MEDIDAS SUSTITUTIVAS en guatemala

March 21, 2019 | Author: Michelle Dávila | Category: Criminal Law, Procedural Law, Criminal Procedure, Punishments, Felony
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CAPITULO UNO 1. Las medidas sustitutivas. 1. Concepto Las medidas sustitutivas o medidas alternativas, son medios jurídicos procesales, de los que dispone el r!ano jurisdiccional para aplicar el principio de e"cepcionalidad en el proceso penal, limitando todo tipo de medida coercitiva que restrin!a la li#ertad del sindicado, $aciendo patente, los derec$os % !arantías constitucionales del imputado.&1' Las medidas sustitutivas son alternativas que o(rece el Cdi!o Procesal Procesal Penal a la prisin preventiva, preventiva, en aquellos casos en los que los )nes de la misma pueden lo!rarse por otras vías menos !ravosas para el sindicado. &*' +s una (orma de aplicar una medida alternativa a la prisin preventiva, para que los imputados de ilícitos penales no estn en prisin antes de que se les dicten sentencia condenatoria o a#solutoria instruido en su contra.&-' Por lo tanto las medidas sustitutivas constitu%e una e"cepcin e"cepcin a la prisin preventiva, % para el sindicado un #ene)cio, por supuesto este #ene)cio estaría sujeto a una serie de condiciones que el Cdi!o Procesal determina, determina, así como pro$i#iciones que el sindicado de#e cumplir. Por lo tanto, las medidas sustitutivas son alternativas que o(rece el Cdi!o Procesal Penal Penal a la prisin preventiva en aquellos casos en que los )nes de la misma se pueden lo!rar por otras vías menos !ravosas para el sindicado. *. equisitos Las condiciones para la aplicacin de una medida sustitutiva son la e"istencia del $ec$o puni#le % de indicios su)cientes de responsa#ilidadpenal del imputado por una parte % el peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin a la investi!acin por otra. Para valorar el peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin de la investi!acin $a% que recurrir a los criterios )jados en la le% en su artículo *0* el arrai!o del imputado, la

pena a imponer, el da2o producido % el comportamiento del sindicado en el proceso3 % *0- Posi#ilidad Posi#ilidad de a(ectar evidencias o in4uir in4uir en testi!os3. Cuando ra/ona#lemente se pueda pensar que la (u!a o la o#staculi/acin pueda evitarse a travs de al!una medida sustitutiva, se pre(erir5 sta antes que la prisin. Incluso dentro de las medidas sustitutivas se dar5 prioridad a las menos !ravosas cuando así se puedan cumplir los o#jetivos se2alados. 6in em#ar!o, como %a se $a indicado, las medidas sustitutivas no podr5n concederse en una serie de supuestos contenidos en el artículo *07, re(ormado por el 8ecreto -*9:0. &7' Por lo que es claro que la medidas sustitutivas se impondr5 una ve/ que no e"ista peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin a la averi!uacin de la verdad, con el propsito de que el imputado quede sujeto al proceso, siempre % cuando sean en los delitos que el ordenamiento jurídico indique, %a que concederlo sería menos !rave para l, que la imposicin de la prisin preventiv p reventiva. a. +s importante recordar que anteriormente a nteriormente e"istía el $urto a!ravado, pero se elimino por $a#er sido considerado inconstitucional.  Tam#in  Tam#in $a% que $acer notar que e"istes e"istes unas e"cepciones e"cepciones por las que no se puede aplicar el #ene)cio de las medidas sustitutivas ellos son; a3 Losresidentes o delincuentes $a#ituales. #3 los delitos contemplados en la Le% Contra la Narcoactividad. N arcoactividad.

La Le% Contra la Narcoactividad se encuentra en el 8ecreto 7?9:* del Con!reso de la ep@#lica % en el capítulo =II se encuentran todos los delitos comprendidos en la misma % estos son; a3 Tr5nsito internacional. #3 6iem#ra % cultivo. c3 a#ricacin % trans(ormacin. d3 Comercio, tr5)co % almacenamiento ilícito. e3 Posesin para el consumo. (3 Promocin % (omento. !3 acilitacin de medios. $3 Alteracin. i3 +"pendio ilícito.  j3 eceta o suministro. B3 Transacciones e inversiones. l3 Asociaciones delictivas. m3 Procuracin de impunidad o evasin. n3 Promocin o estimulo. o3 +ncu#rimiento real. p3 +ncu#rimiento personal. q3 8elitos cali)cados por el resultado.  Todos estos delitos se2alados no slo en el Cdi!o Procesal Penal, sino tam#in en las le%es especiales, no se puede pedir una medidas sustitutivas, por lapena que se espera, pero el delito de posesin para el consumo de#ería ser motivo de una re(orma, por el #ien jurídico que se lesiona, % porque no $a% peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad, % porque se trata de delitos menos !raves donde no es necesario la prisin preventiva. 1.7 Características de las edidas 6ustitutivas. +s necesario tener presente que las medidas sustitutivas por el $ec$o de de que nuestro ordenamiento jurídico % la doctrina lo consideran como sustitutos de prisin preventiva, estas no dejan de ser medidas de coercin menos !raves, las que (avorecen a los imputados o o#tener su li#ertad en (orma limitada. Al otor!arle las medidas sustitutivas se !aranti/a % aplica el principio de inocencia que re!ula el artículo 17 en el p5rra(o se!undo del Cdi!o Procesal Penal que esta#lece DLas @nicas medidas de coercin posi#les

en contra del imputado son las que este cdi!o autori/a, tendr5n car5cter de e"cepcionales % ser5n proporcionales a la pena o medidas de se!uridad % correccin que se espera del procedimiento, con estricta sujecin de a las disposiciones pertinentesE en el artículo *F: se!undo p5rra(o del mismo cuerpo le!al el que esta#lece DLa li#ertad no de#e restrin!irse si no en los limites a#solutamente indispensa#les, para ase!urar la presencia del imputado dentro del procesoE. Por lo anteriormente se2alado se deriva que las medidas de coercin en contra de los imputados son de car5cter preventivo % nunca de car5cter de)nitivo. Las medidas sustitutivas, tienen similarescaracterísticas que la prisin preventiva como e"presa Nelson . Pessca que son; a3 +s +"cepcional; +s e"cepcional por que la re!la !eneral es la li#ertad como consecuencia del +stado de inocencia del imputado. +l car5cter e"cepcional se encuentra contemplado en el artículo 17 p5rra(o se!undo del Cdi!o Procesal Penal, por que de)ne que las normas que restrinjan la li#ertad de los imputados ser5n interpretadas restrictivamente así como la interpretacin e"tensiva % anal!ica queda pro$i#ida, mientras no (avore/can a la li#ertad o (acultades del imputado. > el tercer p5rra(o que se re)ere a lo e"cepcionalidad que de#en tener las medidas de se!uridad % correccin. +l ori!en de estas medidas o#edecen precisamente al car5cter e"cepcional en la aplicacin de las medidas coercitivas contra el sindicado, o sea, stas se traducen en los medios jurídicos de que dispone el r!ano jurisdiccional para no limitarle la li#ertad al imputado, siempre que no e"ista peli!ro de (u!a % de o#staculi/acin a la averi!uacin de la verdad, % no se trata de un delito !rave, e"cepto, si no e"iste evidencia, in(ormaciones ni prue#as, contra el imputado, caso en el cual, el Gue/ de#e otor!arle al sindicado su li#ertad por (alta de mrito, a@n trat5ndose por al!@n delito !rave.&F' #3 +s Cautelar. Porque su )nalidad es evitar que el imputado o#staculice la

investi!acin de $ec$o alude el eventual cumplimiento de la pena. +sta característica tam#in est5 re!ulada en el Cdi!o Procesal Penalen el artículo *07, al re!ular que siempre el peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad puede ser ra/ona#lemente evitado por la aplicacin de otras medidas menos !rave para el imputado. +l jue/ o Tri#unal competente, de o)cio, podr5 imponerle al!una o varias medidas sustitutivas, que descri#en dic$o artículo. c3 +s provisoria Las medidas sustitutivas son de car5cter provisorio, %a que no (uncionan como anticipo de pena porque si cesan los motivos racionales su)cientes para creer que el sindicado lo $a cometido o participado en el delito que se le imputa, !o/aría i!ualmente la medida otor!ada. Característica re!ulada en el Cdi!o Procesal Penal en el artículo *0? % *H* al esta#lecer que la privacin de la li#ertad )nali/ar5 cuando se ten!an su)cientes elementos que demuestren que no concurren los motivos que la (undaron, cuando la privacin de la li#ertad supere a la pena que se espera, cuando la privacin e"ceda de un a2o, así como la no concurrencia de los presupuestos para dictar auto de prisin preventiva el tri#unal declara (alta de mrito % no se $a aplicar5 nin!una medida de coercin. d3 +s un derec$o. +sta tiene do#le sentido, por un lado, est5 la (acultad que tiene el +stado de penar los $ec$os delictivos % por el otro el derec$o que tienen los imputados o poder optar dentro de las (acultades que le otor!a la le% Procesal Penal por una medida menos !rave de coercin. Característica que est5 re!ulada en los artículos 0 el cual descri#eso#re la detencin le!al que tienen los r!anos jurisdiccionales % en caso de delitos 4a!rantes, el artículo *0 que estipula so#re la li#erad de locomocin que tiene toda persona dentro del territorio nacional, los artículos descritos pertenecen a la Constitucin Política de uatemala, los que tienen intima relacin con los artículos 17, *F:, *07 del Cdi!o Procesal Penal.

e3 +s constitucional. 6e deriva de la Le% undamental porque toda restriccin del derec$o a la li#ertad que su(ran los imputados dentro del proceso penal, de#e (undarse los medios de conviccin su)ciente para limitarla, porque de lo contrario, e"iste a#uso de poder, restriccin de la li#ertad en (orma ile!al, cuando procediere otor!arla con(orme a las normas no restrictivas de la misma. > esto daría lu!ar a que se plantearan recursos de inconstitucionalidad en contra de las resoluciones % le%es que limiten su otor!amiento . (3 8e#e ser o#jetiva. +n #ase en que las medidas sustitutivas de#en estar dotadas de re!las o#jetivas para la aplicacin % otor!amiento, para el momento de concederlas el ju/!ador, no sean am#i!uas ni en discrecionalidad para conceder o dene!ar su aplicacin.&0' 1.F =entajas % 8esventajas de las edidas 6ustitutivas. 1.F.1 =entajas. Las ventajas de las medidas sustitutivas resultan de las características que contiene como medida de coercin menos !rave para los imputados de $ec$os delictivos, que pueden $acer valer en el curso del Proceso Penal, para o#tener su li#ertad % dentro de ellaspodemos mencionar. a3 Jue es una medida de coercin menos !rave. Porque !aranti/a la o#tencin de la li#ertad de locomocin por parte de los imputados % no su(rir privacin de la li#ertad antes de que se dicte sentencia condenatoria o a#solutoria. #3 Jue al ser una medida de coercin de car5cter e"cepcional. 6e puede en determinados casos re!ulados en los artículos *01, *07, *H* del Cdi!o Procesal Penal prescindirse de toda medida de coercin,

al no e"istir peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad por parte de los imputados. c3 Podría tratarse de un delito sumamente !rave, pero la persona sindicada podría no ser la que cometi el delito; +sta ventaja se puede con)!urar dentro del @ltimo p5rra(o del artículo 17 del Cdi!o Procesal Penal el cual e"presa que la duda (avorece al imputado % al aplicar dic$a norma a casos concretos podría resultar que las evidencias o medios de conviccin que el inisterio P@#lico envía al  ju/!ador, este se da cuenta, que al imputado se le atri#u%e la comisin de un asesinato, pero al no e"istir evidencias o medios de conviccin su)cientes para que el imputado $a%a participado o cometido el $ec$o delictivo podría el Gu/!ador en este caso, conceder medidas de coercin menos !raves para el imputado, como resultado de la duda que se tiene so#re la participacin del sindicado. d3 +l no su(rimiento de una pena de prisin anticipada sin que se $a%a dictado sentencia, La medida sustitutiva es de car5ctercautelar, por tanto no puede al i!ual que la prisin preventiva, actuar a (uncionar como pena anticipada, si no por el contrario, al ser una medida de coercin menos !rave evita que los imputados su(ran prisin antes que se dicte sentencia. +sta ventaja se puede u#icar en el @ltimo p5rra(o del artículo *F: del Cdi!o Procesal Penal el que e"presa que DLa li#ertad no de#e restrin!irse sino en los límites a#solutamente para ase!urar la presencia del imputado en el procesoE Al e"istir su(rimiento de prisin antes que se dicte sentencia por parte de los sindicados, se les estaría privando de la convivencia social % (amiliar, así como de sus !arantías procesales % derec$os constitucionales, al no encontrar solucin jurídica pronta. e3 Aplicacin de medidas sustitutivas de prestacin de caucin econmica.  Tiene la ventaja de ser pre(erente para las personas que tienen condiciones de solvencia econmica, pero como lo e"presa el p5rra(o tercero del artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal que; D+n nin!@n

momento o caso se utili/ar5n medidas sustitutivas desnaturali/ando su )nalidad o se impon!an medidas cu%o cumplimiento (uere imposi#le. +n especial se evitar5 la imposicin de una caucin cu%o cumplimiento (uere imposi#le cuando el estado de po#re/a o de carencia de medios del imputado impiden la prestacinE como podemos ver esta medida de coercin tiene (uncin relativa en el sentido de su #ene)cio al imputado que tiene menos condicin econmica como aquel que no la tiene. +sta medida de coercin es la m5scom@nmente solicitada dentro de la pr5ctica pro(esional del ramo penal, por el #ene)cio que reci#e el sindicado de estar (uera de prisin, no importando que ten!a que !aranti/ar su li#ertad con una caucin econmica adecuada a la relacin de !ravedad del delito % en proporcin al da2o causado. (3 Arresto domiciliario de los $ec$os de tr5nsito. +sta ventaja se deriv de la re(orma $ec$a al Cdi!o Procesal Penal, por 8ecreto N@mero -*9:0 del Con!reso en su artículo : el que cre el artículo *07 KI6 el cual esta#lece en (orma especí)camente que en caso de accidente de tr5nsito, a los causantes se les concede la medida sustitutiva de arresto domiciliario constitu%ndola mediante Acta Notarial, para que el jue/ al reci#ir los documentos de investi!acin los e"aminar5 % determinar5 el tiempo de aplicacin de la medida, la cual puede sustituir por otra de las descritas por el artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal. +l Acta Notarial de#er5 mantener las condiciones (ísicas % mentales de los causantes, así como de los ve$ículos, en los que los conductores conducían los ve$ículos en estado de e#riedad o #ajo e(ectos de dro!as o estupe(acientes, si tienen o no la licencia para conducir ve$ículos si se prest a%uda a la victima si e"istiese, % no $a#erse puesto a la (u!a para evitar el procedimiento, si se cumplen con dic$as requisitos puede !o/ar de dic$as medidas. 1.F.* 8esventajas Podemos decir que no e"isten de#ido a que su creacin (ue para #ene)ciar a los imputados de $ec$os delictivos, para que no su(ran prisinpreventiva. 6ustitu%ndola por otra medida menos !rave, que (unciona como medio para o#tener li#ertad, aunque si!an vinculados al

proceso penal. &H' +n cuanto a las desventajas como se puede notar son mínimas, %a que la )nalidad de las misma (ue en primer lu!ar para !aranti/ar el derec$o de la li#ertad que tiene todo ser $umano % especial la persona que participaron como participes en los delitos se2alados por la le% como culposos, % esta pro$i#icin de encuentra en el artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal % ello o#edece que estos delitos son considerados como delitos !raves % o#viamente por esa !ravedad es ma%or la pena que se espera, % es m5s pro#a#le el peli!ro de (u!a % de o#staculi/acin a la averi!uacin de la verdad. 0. Clases de medidas sustitutivas Las medidas sustitutivas se encuentran enumeradas en el artículo *07 del CPP. Al respecto $a% que se2alar que la lista es numerus clausus, %a que no se puede inventar nuevas medidas. Las medidas sustitutivas que se pueden aplicar a un imputado son las si!uientes; 1.0.1 +l arresto domiciliario Consiste en la o#li!acin de permanecer dentro de su domicilio por un tiempo determinado. 6e dice de ste que presenta los inconvenientes de ser di(ícil de controlar, % en ocasiones inequitativo, pues no se su(re i!ual si se vive en una c$o/a que si se vive en un palacio.&?' +l jue/ al otor!ar un arresto domiciliario de#e de aclararle al sindicado que tiene pro$i#icin de salir de su casa de $a#itacin % por ende de su domicilio, aquí $a% que tener claro que se entiende pordomicilio, % el cdi!o civil re)ere que domicilio es la circunscripcin departamental en que una persona reside. Al decretarse el arresto domiciliario ser5 vi!ilado por un a!ente de la policía, % esto es, con el o#jeto de que se ase!ure su permanencia en el mismo % con ello se evita su (u!a. +l arresto domiciliario es una verdadera institucin cautelar % unos de los )nes primordiales es evitar los e(ectos da2inos que le puede causar a una persona permanecer en un centro de detencin % se puede solicitar en cualquier etapa del proceso. La Dcustodia $onestaE o cumplimiento de una pena de prisin en el propio domicilio o en otro lu!ar $onora#le que no sea el destinado ordinariamente en lo penal tuvo en el 8erec$o % parte del moderno, un claro sentido de privile!io. Jue pu!na naturalmente con las ideas

i!ualitarias dominantes. &:' +s una medida cautelar en la que el le!islador en su a(5n de evitar al imputado de un $ec$o que presente los caracteres de delito, las molestias, da2os morales, econmicos, que conlleva la reclusin en un centro de detencin % so#re todo en nuestro medio, el panorama l@!u#re que espera al tras!resor de la norma jurídica, opt por #ene)ciar a las personas que tras!redan la le% penal, sin intencin con la medida Cautelar del Arresto 8omiciliario. +ste instituto tiene mu% poco tiempo de vi!encia en nuestra le!islacin pero vino a llenar un enorme vacío, aunque por el momento su aplicacin se encuentra restrin!ida, @nicamente se aplica a los delitos de car5cter culposo, particular % esencialmente a los accidentes detr5nsito la persona que acepta % !o/a de los #ene)cios de esta edida Cautelar, tiene como lu!ar para permanecer detenido, su domicilio, % la misma, la edida Cautelar de Arresto domiciliario, !ira se!@n se desprende de su esencia, de la poca peli!rosidad que representa quien comete una in(raccin de esta naturale/a. Puede % de#e aplicarse tanto por el GU+M que instru%e las primeras dili!encia, como por el Gue/ competente para (enecerlas, % por los #ene)cios que proporciona, por los Ge(es de los Cuerpos de Tr5nsito, % con participacin de Notario en los otros casos. Tiene una vi!encia indeterminada, dura o se aplica mientras la situacin jurídica de quien !o/a no se resuelva, es decir, $asta que la sentencia cause ejecutoria. Para su aplicacin es necesaria que una persona de arrai!o % a#onada se constitu%a en )ador de quien !o/ar5 de sus #ene)cios, con el )n de ase!urar la comparecencia del sujeto pasivo de la relacin procesal, al  Tri#unal, para los )nes del proceso. 6e di(erencia en (orma clara % precisa de la institucin de la li#ertad con ian/a, %a que no se solicita una caucin, tiene en mi opinin, enormemente )duciario. Como toda medida Cautelar puede ser revocada, es decir, cesar su e(ectividad, % para ese e(ecto, de#en no comparecer al Tri#unal, al ser citado. +s una verdadera edida Cautelar %a que tiende a evitar los e(ectos da2inos que causa a la persona, la detencin en los centros respectivos, % la misma, puede % de#e solicitarse en cualquier etapa del proceso, % el titular del r!ano jurisdiccional, est5 o#li!ado aconcederla, una ve/ llenen los presupuestos e"i!idos para su !oce.&1' La )nalidad de los le!isladores, es evitar que al imputado de un $ec$o de los que constitu%e delito, % las consecuencias !raves que con lleva la permanencia en un centro de detencin, optaron por #ene)ciar a las

personas trans!resoras de la Le% Penal al #ene)cio del arresto domiciliario, pero lamenta#lemente su aplicacin se encuentra restrin!ido, especialmente en los delitos cali)cados por la le% como culposos, un ejemplo de ello son los $ec$os de transito, % tiene como )n que la persona supuestamente responsa#le pueda permanecer en su domicilio, %a que no e"iste peli!rosidad en el a!ente por la in(raccin de esos $ec$os de tal naturale/a.&11' Cuando el arresto domiciliario se produce dentro de un procedimiento iniciado por un $ec$o de tr5nsito, el cdi!o manda que se ordene el inmediato arresto domiciliario de los causantes. La dili!encia puede ser constituida ante notario, ser instruida por los jueces de pa/ u otor!ada por el je(e de la policía que ten!a conocimiento del asunto  aplicar la medida de arresto domiciliario es (acultad que estuvo por a2os en el anti!uo Cdi!o Procesal Penal. > la misma no constitu%e acto  jurisdiccional, pues todo lo actuado en la (ase preliminar son actos de investi!acin % preparatorios para el eventual juicio penal. La (uncin de  ju/!amiento se inicia con el período intermedio ante el jue/ respectivo % se mati/a con m5s preeminencia en la (ase del juicio. 1.0.* La o#li!acin de someterse al cuidado o vi!ilancia deuna persona o institucin determinada, Otra medida sustitutivas prevista es la de someterse al cuidado de una institucin determinada. La institucin se compromete a in(ormar peridicamente so#re el imputado e inmediatamente en caso de (u!a. Por ejemplo, cuando se trata de delincuentes $a#ituales se puede someter a un r!imen de tra#ajo que puede ser en un esta#lecimiento de internamiento de ranjas A!rícolas, Centro Industrial u otro an5lo!o. Cuando se trate de una persona previamente de#e dar su consentimiento el cual de#e ser por escrito, donde consta que se compromete a in(ormar circunstancia relevante so#re el imputado. 1.0.- La o#li!acin de presentarse peridicamente ante el tri#unal o la autoridad que se desi!ne +sta medida es com@nmente utili/ada en otros países, $a#iendo demostrado su e)cacia. +l jue/ desi!nar5 la autoridad ante la que el imputado puede presentarse, siendo, lo recomenda#le que no se encuentre a muc$a distancia de su lu!ar de residencia por ejemplo el  jue/ de pa/3.

La periodicidad de la presentacin puede variar se!@n las circunstancia, podr5 ser diaria, semanal, quincenal, mensual o cualquier otra que se esta#le/ca, siempre que el tiempo de presentacin ten!a por o#jeto cumplir con evitar el peli!ro de (u!a. 8e#e tenerse presente que no de#e a#usarse de esta medida % de#e permitirse el normal desarrollo de la vida del imputado. 6i #ien el encar!ado de controlar la medida es el jue/, el )scal de#e reca#ar peridicamente in(ormacin ante la autoridad desi!nada so#re si el imputado cumple conla medida impuesta en los tiempos )jados. +n caso que cumpla % si se considera que $a demostrado su voluntad de concurrir cuando sea citado, puede solicitar la reduccin de la periodicidad en la presentacin o ser sustituida por otra medida en caso que no cumpla % se tema por su (u!a, puede solicitarse una medida m5s !rave o, incluso, la prisin preventiva, de#indose solicitar previamente su apre$ensin. 1.0.7 La pro$i#icin de salir sin autori/acin del país, +ste inciso inclu%e como medida de coercin el arrai!o pro$i#icin de salir del país3 para lo cual se enviar5n las comunicaciones pertinentes para evitar su (u!a. 8e la misma (orma, la medida puede circunscri#ir el 5m#ito territorial a@n m5s si se considera oportuno para ase!urar su presencia. 6i se pretende que no sal!a del departamento o del municipio donde reside así de#e declararse en la resolucin o en el requerimiento del )scal, de modo que es a travs de sta medida % no del arresto domiciliario como se ase!ura su li#ertad de locomocin slo dentro de un 5m#ito territorial determinado. Para ase!urar esta medida, se puede ordenar el secuestro del pasaporte. 1.0.F La pro$i#icin de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lu!ares +sta medida puede ser utili/ada para evitar el contacto entre el imputado % la víctima o para evitar que el imputado pueda, eventualmente in4uenciar so#re testi!os o so#re al!una prue#a. 1.0.0 La pro$i#icin de comunicarse con personas determinadas, Con el mismo o#jeto que la medida anterior, se pro$í#etomar contacto

con personas que resulten importantes como r!anos de prue#a o para evitar nuevos $ec$os delictivos. 6e $ace la salvedad, que inclu%e tam#in al inciso anterior, que no se de#e a(ectar la de(ensa, por lo que no es posi#le, por ejemplo, evitar el contacto con posi#les testi!os o con su a#o!ado. 1.0.H La prestacin de una caucin econmica adecuada, Por el propio imputado o por otra persona, mediante depsito de dinero, valores, constitucin de prenda o $ipoteca, em#ar!o o entre!a de #ienes, o la )an/a de una o m5s personas idneas estacin de la caucin econmica puede darse a travs de las distintas )!uras enumeradas en este inciso. +s importante destacar que esta caucin de#e !uardar relacin con el patrimonio del imputado, con el o#jeto de no tornarla de cumplimiento imposi#le. Por ello el )scal, antes de solicitar la imposicin de esta medida de#er5 valorar la situacin socioeconmica del sindicado. anuel Ossorio indica que la caucin real es; La que se constitu%e !ravando con $ipoteca #ienes inmue#les, depositando la suma de dinero que el jue/ determine o depositando e(ectos p@#licos % otros papeles de crdito reali/a#les al precio de su coti/acin.&1*' +l imputado o el )ador, podr5n solicitarle al jue/ el cam#io de la caucin econmica )jada, por otra de i!ual valor Art.*0: @ltimo p5rra(o3. Por ejemplo, cam#iar una $ipoteca por un depsito de dinero. +n el caso de producirse re#eldía, o cuando el condenado se sustrajere a la ejecucin de la pena, se ejecutar5 la caucin de acuerdo a lo dispuesto en elartículo *H del Cdi!o Procesal Penal. 6i )nali/a el proceso % el imputado acudi a todas las citaciones % no se sustrajo a la ejecucin de la pena, se cancelar5 la caucin % devolver5n los #ienes, con(orme al artículo *H1.&1-' +l sistema de ase!urar el cumplimiento de una determinada conducta de $acer o no $acer mediante una )an/a real o personal $a sido desde mu% anti!uo aprovec$ado en el campo de lo criminal, lle!ando a ser en al!unos de los ordenamientos primitivos como el !erm5nico, una de las #ases del sistema punitivo.&17' +ntendemos por e"carcelacin mediante caucin el acto de poner en

li#ertad a un individuo que se encuentra detenido o preso en virtud de orden impartida por autoridad competente, mediante caucin juratoria o )an/a real.&1F' La medida de coercin puede consistir en la presentacin de una !arantía por el imputado u otra persona mediante el depsito de dinero, valores, con el otor!amiento de prendas o $ipotecas so#re #ienes li#res de !rav5menes, con una pli/a con car!o a una empresa de se!uros dedicada a este tipo de actividades comerciales, con la entre!a de #ienes, o la )an/a solidaria de una o m5s personas solventes. Al decidir so#re la !arantía, el jue/ )ja el monto, la modalidad de la prestacin % aprecia su idoneidad. +n nin!@n caso )ja una !arantía e"cesiva ni de imposi#le cumplimiento en atencin a los recursos econmicos del imputado. +l jue/ $ace la estimacin de modo que constitu%a un motivo e)ca/ para que el imputado se a#sten!a de incumplir sus o#li!aciones. +l imputado % el !arante puedensustituirla por otra equivalente, previa autori/acin del jue/.&10' La caucin es una (orma de !aranti/ar el cumplimiento de lo pactado, lo prometido o lo ordenado, %a sea que el cumplimiento % la !arantía sea reali/ado por el mismo procesado o por otra persona, por lo com@n la caucin se per(ecciona a travs de la adquisicin de una o#li!acin de orden civil o penal esta#lecida judicialmente por el r!ano jurisdiccional % su cumplimiento se !aranti/a con una )an/a, prenda, $ipoteca, depsito de valores, em#ar!o, entre!a de #ienes o solemne juramento de cumplimiento por parte del o#li!ado.&1H' 1.0.? Li#ertad #ajo promesa Art. *07 @ltimo p5rra(o3. +n aquellos casos en los que no e"iste peli!ro de (u!a u o#staculi/acin de prue#a, el jue/ puede dictar la li#ertad #ajo promesa. La li#ertad #ajo promesa no es propiamente una medida de coercin, sino que resulta del car5cter e"cepcional que tienen estas. Antes de ejecutarse estas medidas, se levantar5 un acta con(orme a lo dispuesto en el artículo *0F del Cdi!o Procesal Penal. +s importante destacar que las medidas de coercin no pueden ser desnaturali/adas, convirtindolas en penas anticipadas o en medidas de cumplimiento imposi#le. +l )scal de#e poner remedio a@n sin solicitud del imputado, a travs de los mecanismos de revisin de las medidas de

coercin, cuando o#serve que la medida de coercin no es la apropiada para el caso o cuando el imputado $a demostrado su disposicin a presentarse cuando se lo requiera.&1?' Las cauciones pueden ser personales % reales, lasprimeras est5n constituidas por una !arantía de tipo personal, como la caucin  juratoria, las se!undas, por una !arantía de tipo patrimonial, como la caucin econmica. La prestacin de una caucin econmica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depsito de dinero, valores, constitucin de prenda o $ipottica, em#ar!o entre!a de #ienes, o la )an/a de una o m5s personas idneas.&1:' 6e evitar5 la imposicin de una caucin econmica cuando el estado de po#re/a o la carencia de medios del imputado impidan la prestacin. +n casos especiales, se podr5 tam#in prescindir de toda medida de coercin, cuando la simple promesa del imputado de someterse al procedimiento #aste para eliminar el peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad.

CAPITULO 8O6 *. La duracin % revisin de las medidas de coercin A di(erencia de lo que ocurre con la prisin preventiva Art. *0?3, el Cdi!o no esta#lece un límite temporal !enrico a la duracin de la medida sustitutiva. 6in em#ar!o, si esta#lece un tope para la medida sustitutiva durante el procedimiento preparatorio. +n e(ecto, el artículo -*7 #is especi)ca que la medida no podr5 durar m5s all5 de los seis meses a partir de $a#erse dictado el auto de procesamiento. +l auto que impone una medida de coercin es revoca#le o re(orma#le. +sta revisin puede ser solicitada por el imputado, su de(ensor, el )scal o de o)cio por el jue/ Art. *H0 CPP3. +s importante destacar que la revisin no es una audiencia en la que las partes presenten prue#as ante el jue/. +n estaaudiencia no se va a resolver so#re la responsa#ilidad penal del imputado, sino so#re su situacin personal mientras dure el procedimiento. +l jue/ va a decidir en #ase a la prue#a reca#ada por el inisterio P@#lico. 6i la de(ensa % la querella tienen elementos de conviccin que considere que pueden variar la situacin personal del imputado, de#er5

ponerlos a disposicin del )scal para que este lo a!re!ue a lo %a actuado % posteriormente solicitar al jue/ la revisin de la medida. Por ejemplo, si un de(ensor tiene testi!os que pueden desvirtuar los indicios de que la persona cometi el $ec$o o reducir el peli!ro de (u!a, de#er5 presentarlos al inisterio P@#lico para que los oi!a % lue!o solicitar al  jue/ la audiencia de revisin de la medida % no presentarlos directamente en la audiencia para ser oídos por el jue/. La revisin puede versar so#re todos los elementos que motivaron la prisin, es decir, tanto so#re la e"istencia de motivos racionales para creer que el imputado es autor o partícipe del delito como so#re la variacin del peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin de la investi!acin. *.1 +n (uncin de quien la solicite, se distin!uen las si!uientes situaciones; *.1.1 evisin de la medida sustitutiva en casos de ocultamiento o re#eldía del imputado. +n caso que el imputado no cumpla con la medida sustitutiva el jue/, de o)cio o a pedido del )scal, puede a!ravar la medida sustitutiva, variarla, a!re!ar una nueva o incluso ordenar la prisin preventiva. +n el caso en el que el imputado no pueda ser $allado, se solicitar5 sedeclare su re#eldía % su apre$ensin Art.*00 CPP3, con el o#jeto de ser escuc$ado antes de que se varíe la medida sustitutiva. Las medidas de coercin de#en ser e"aminadas cuando $u#ieren variado las circunstancias primitivas, con(orme el artículo *HH CPP. 8e#e entenderse por circunstancias primitivas, aquellas que llevaron al  jue/ o tri#unal a entender que e"istían motivos racionales su)ciente de participacin, e"istencia de peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin. +n esos casos, el imputado o su de(ensor podr5n provocar la revisin de la medida, solicit5ndose su supresin por (alta de mrito, su sustitucin por li#ertad #ajo promesa o por al!una medida sustitutiva. +l jue/, una ve/ reci#ido el requerimiento, de#e )jar (ec$a para la audiencia de revisin. La audiencia es oral, a la cual ser5n citados el )scal % los dem5s intervinientes, % ri!en, supletoriamente, las re!las del juicio. +n esta oportunidad, el que $a%a solicitado la audiencia de#er5 e"poner los motivos que (undan su peticin % lue!o de#er5 darse la pala#ra al )scal % al querellante si lo $u#iere. +l imputado siempre podr5 $acer uso de la pala#ra en @ltimo lu!ar. 8e la audiencia se levantar5 acta % el jue/

de#er5 decidir inmediatamente de cerrada sta por auto (undado, que puede ser apelado con(orme el artículo 77 inciso : CPP. No es posi#le decidir so#re la revisin de la medida de coercin, cuando es a pedido del de(ensor o del imputado, sin la audiencia oral que ordena el artículo *HH CPP. *.1.- evisin de la medida de coercin a pedido del )scal, en (avor del reo.+s o#li!acin del )scal, requerir l mismo, la revisin de la medida, cuando las circunstancias $an variado a su (avor. +n ese caso, #astar5 que le remita un escrito al jue/ solicit5ndole la revisin. +ste podr5 decidir sin necesidad de dar audiencia, salvo en el supuesto que $u#iese querellante ad$esivo. *.1.7 evisin de la medida de coercin a pedido del )scal, en contra del reo. Cuando el )scal entienda que nuevos elementos de la investi!acin $acen necesario a!ravar la medida sustitutiva o incluso solicitar la prisin preventiva, aplicando anal!icamente a (avor del reo el artículo *HH del Cdi!o, el jue/ citar5 o en su caso ordenar5 la apre$ensin3 del imputado % su a#o!ado para la cele#racin de audiencia p@#lica en la que, tras ser oído el sindicado, se decida so#re el cam#io o la imposicin de medida sustitutiva. 6e e"cept@an aquellos casos en los que la revisin o#ede/ca al incumplimiento de una medida sustitutiva, que se resuelve con(orme al inciso primero. *.* Auto de Procesamiento +n el caso en el que se $u#iese dictado un auto de prisin, una medida sustitutiva o la li#ertad #ajo promesa, el Gue/ de#er5 dictar inmediatamente, en #ase al requerimiento del )scal, auto de procesamiento. Los elementos que de#e contener un auto de procesamiento est5n enumerados en el artículo -*1 del Cdi!o % son; 1. Nom#res, apellidos del imputado, nom#re usual, en su caso, o cualquier otro dato que sirva para identi)carlo. +sto es de suma importancia para individuali/ar a la persona que se le atri#u%e el $ec$o delictivo.*. La enunciacin sucinta del $ec$o o $ec$os so#re los que se reci#i la primera declaracin. +stos constitu%en el marco (5ctico, que determina la cali)cacin le!al del delito.

-. La cali)cacin le!al del delito % la cita de las disposiciones le!ales aplica#les. La cali)cacin le!al sur!e de los $ec$os so#re los que se le tom la primera declaracin al imputado. 7. Los (undamentos de la decisin % parte resolutiva. +sta de#e ser con!ruente con lo esta#lecido en el artículo 11 #is del Cdi!o Procesal Penal.&*' *.- Otor!amiento de las medidas sustitutivas. Con respecto a las medidas sustitutivas % su otor!amiento se #asa como lo e"presa el artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal que; 6iempre que el peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad puede ser ra/ona#lemente evitado por la aplicacin de otra medida menos !rave para el imputado, el jue/ o tri#unal competente, de o)cio, podr5 imponerle al!una o varias medidas si!uientes; 13 +l arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de otra persona, sin vi!ilancia al!una o con la que el tri#unal dispon!a. *3 La o#li!acin de someterse a cuidado o vi!ilancia de una persona o de institucin determinada, quien in(ormar5 peridicamente al tri#unal. -3 La o#li!acin de presentarse peridicamente ante el tri#unal o la autoridad que se desi!ne. 73 La pro$i#icin de salir sin autori/acin del país, de la localidad en la cual reside o del 5m#ito territorial que )je el tri#unal. F3 Lapro$i#icin de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lu!ares. 03 La pro$i#icin de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se a(ecte el derec$o de de(ensa. H3 La prestacin de una caucin econmica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depsito de dinero, valores, constitucin de prenda o $ipoteca, em#ar!o o entre!a de #ienes, o la )an/a de una o m5s personas idneas.

+l tri#unal ordenar5 las medidas % las comunicaciones necesarias para !aranti/ar su cumplimiento. +n nin!@n caso se utili/ar5n estas medidas desnaturali/ando su )nalidad o se impondr5 medidas cu%o cumplimiento (uere imposi#le. +n especial, evitar5 la imposicin de una caucin econmica cuando el estado de po#re/a o la carencia de los medios del imputado impidan la prestacin. +n casos especiales, se pondr5 tam#in prescindir de toda medida de coercin, cuando la simple promesa del imputado de someterse al procedimiento #aste para eliminar el peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin la para averi!uacin de la verdad. No podr5 concederse nin!una de las medidas sustitutivas enumeradas anteriormente en procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes $a#ituales, o por delitos de $omicidio doloso, asesinato, parricidio, violacin a!ravada, violacin cali)cada, violacin de menor de doce a2os de edad, pla!io o secuestro en todas sus (ormas, sa#otaje, ro#o a!ravado % $urto a!ravado,  Tam#in quedan e"cluidos de medidas sustitutivas los delitos comprendidos en el capítulo H del decreto n@mero 7?9:*del con!reso de la ep@#lica. Le% contra la narcoactividad. Las medidas sustitutivas acordadas de#er5n !uardar relacin con la !ravedad del delito imputado. +n caso de los delitos contra el patrimonio, la aplicacin del inciso sptimo de este artículo de#er5 !uardar una relacin proporcional con el da2o causado. +n procesos instruidos por los delitos de de(raudacin tri#utaria, de(raudacin aduanera % contra#ando aduanero, no podr5 concederse nin!una de las medidas sustitutivas a las que se re)ere este artículo, e"cepto la de prestacin de caucin econmica, siempre % cuando la misma no sea in(erior al cien por ciento 1Q3 de los tri#utos retenidos o de(raudados, así como los recar!os, multas e intereses resarcitorios, que a peticin del jue/ determine la administracin tri#utaria. +s necesario mencionar los casos que se!@n la le% e"iste peli!ro de (u!a % en el artículo *0* literalmente contempla; Para decidir acerca del peli!ro de (u!a se tendr5n en cuenta, especialmente, las si!uientes

circunstancias; 13 Arrai!o en el país, determinado por el domicilio, residencia $a#itual, asiento de la (amilia de sus ne!ocios o tra#ajo % las (acilidades para a#andonar de)nitivamente el país o permanecer oculto. *3 La pena que se espera como resultado del procedimiento. -3 La importancia del da2o resarci#le % la actitud que el sindicado o imputado adopta voluntariamente (rente a l. 73 +l comportamiento del sindicado o imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida queindique su voluntad de someterse a la persecucin penal % F3 La conducta anterior del imputado. I!ualmente en el artículo *0- del Cdi!o Procesal Penal contempla que; Para decidir acerca del peli!ro de o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad se tendr5 en cuenta, especialmente, la !rave sospec$a de que el imputado podría; 13 8estruir, modi)car, ocultar, suprimir o (alsi)car elementos de prue#a. *3 In4uir para que coimputados, testi!os o peritos in(ormen (alsamente o se comporten de manera desleal o reticente. -3 Inducir a otros a reali/ar tales comportamientos. Por lo antes relacionado con respecto al otor!amiento de las medidas sustitutivas puede decirse, que la li#ertad %a no es la re!la, si no la e"cepcin % que a$ora la re!la es la prisin preventiva al %a no (uncionar las medidas sustitutivas como neutrali/adores de los e(ectos de la prisin preventiva. Ante la limitacin de otor!amiento de las medidas sustitutivas, podemos recomendar que al aplicarla los jueces pueden $acerlo atendiendo a lo que esta#lece el artículo * del Cdi!o Penal, que re!ula la e"tractividad de la le% penal, aplicando estos artículos en los procesos penales siempre que (avore/can al reo % #asados en el respeto de los derec$os

adquiridos #ajo el imperio de una norma jurídica como lo es en este caso al artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal el cual no puede modi)carse el status adquirido dentro de ese mismo artículo del Cdi!o Procesal Penal, #ajo cu%o imperio naci el otor!amiento de las medidas sustitutivas,que si!ue vi!ente; Así como el otor!amiento de las medidas sustitutivas a los sindicados de $ec$os delictivos porque la re(orma no dero!a sino que adiciona por el artículo 1? del 8ecreto -*9:0 del Con!reso. Antes de la adicin del artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal el otor!amiento de las medidas sustitutivas se $acían con menos limitacin, en las condiciones de aplicacin a los sindicados de ilícitos penales % que a consecuencia de la adicin de dic$o artículo resultan menos sustitutivas de prisin, motivos por los que la adicin $ec$a al artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal, resulta irretroactiva por que no se esta#lecían limitaciones para el otor!amiento de las mismas anteriormente, lo que da como resultado % deviene inaplica#le dic$a adicin, porque si se otor!an en la (orma actual se vulnera el principio de le!alidad esta#lecido en el artículo 1F de la Constitucin Política de uatemala que esta#lece; Irrectroactividad de la le%. La le% no tiene e(ecto retroactivo salvo en materia penal cuando (avore/ca al reo % el artículo 1R. 8el Cdi!o Penal 8ecreto N@mero 1H9H- del Con!reso de la ep@#lica que esta#lece; DNadie podr5 ser penado por $ec$os que no estn e"presamente cali)cados como delitos o (altas, por la le% anterior a su perpetracin ni se impondr5n otras penas que no sean las previamente esta#lecidas en la le%.&*1' Así como el artículo * del mismo cuerpo le!al el que esta#lece que D+"tractividad. 6i la le% vi!ente al tiempo en que (ue cometido el delito (uere distinta de cualquier le% posterior se aplica aquella cu%asdisposiciones sean (avora#les al reo aun cuando $a%a recaído sentencia )rme % aquel se $a%a cumpliendo su condenaE. Como e"presa GosS I. Caorata Nores que; DPero como no todos los derec$os % !arantías individuales consa!radas en la Constitucin son a#solutos % su ejercicio est5 sometido a le%es que lo re!lamentanE3 por tanto el derec$o del imputado a !o/ar de las medidas sustitutivas durante el tr5mite del proceso penal no escapa a esas re!las (ormali/adas en le%es procesales, unas ne!ativas % otras positivas en el tra#ajo que no ocupa ser5 ; Una es cuando si proceden las medidas sustitutivas % la otra cuando no proceden, en estas @ltimas se enumeran

pautas de circunstancias de car5cter impeditivo del #ene)cio en relacin % la que por (alta de o#jetividad son (recuentes de planteamientos de inconstitucionalidadE.&**' +n cuanto al arresto domiciliario en $ec$os de tr5nsito $a% que $acer n(asis a lo que literalmente estipula el artículo *07 Jue DCuando se trate de $ec$os por accidentes de tr5nsito, los causantes de ellos de#er5n quedarse en li#ertad inmediata, #ajo arresto domiciliario. +sta medida podr5 constituirse mediante acta levantada por un notario,  jue/ de pa/ o por el propio je(e de policía que ten!a conocimiento del asunto, estos (uncionarios ser5n responsa#les si demoran innecesariamente el otor!amiento de la medida. +l interesado podr5 requerir la presencia de un )scal del ministerio p@#lico a e(ecto de a!ili/ar el otor!amiento de dic$a medida. +n el acta de#er5n $acerse constar los datos de identi)cacin personal,tanto del #ene)ciado como de su )ador, quienes de#er5n identi)carse con su cdula de vecindad o su licencia de conducir ve$ículos automotores, de#indose re!istrar la direccin de la residencia de am#os. +l jue/ de primera instancia competente, al reci#ir los antecedentes, e"aminar5 % determinar5 la duracin de la medida, pudiendo ordenar la sustitucin de la misma por cualquiera de las contempladas en el artículo anterior. No !o/ar5 del #ene)cio la persona que en el momento del $ec$o se encontrare en al!una de las situaciones si!uientes; 13 +n estado de e#riedad o #ajo e(ecto de dro!as o estupe(acientes. *3 6in licencia vi!ente de conduccin. -3 No $a#er prestado a%uda a la víctima, no o#stante de $a#er estado en posi#ilidad de $acerlo. 73 que al aplicar el otor!amiento de las medidas sustitutivas en la (orma antes dic$a, a$ora (unciona como anticipo de pena, porque o#li!a al encarcelamiento (or/oso, el cual en ocasiones es innecesario, porque al decretarse prisin preventiva por el retardo en la tramitacin del proceso penal, $asta que se declare la inocencia del procesado o a#solucin, $a#iendo su(rido prisin ile!al, (uncionando como pena anticipada sin antes e"istir sentencia que o#li!ue el encarcelamiento. 8e#ido a este tipo de similitudes, de normas de car5cter procesal

concaracterísticas del sistema inquisitivo, tiende a vulnerar derec$os, principios, !arantías procesales, las que provocan alteracin del orden  jurídico, dando lu!ar a acontecimientos que alteran el orden del 8erec$o, como los de justicia por mano propia los amotinamientos en los Centros Preventivos, otor!amiento de medida sustitutivas mediante el pa!o (raudulento so#orno, para el otor!amiento de las mismas, situaciones que provocan el incumplimiento del Principio de +quili#rio entre los r!anos encar!ados de aplicar la justicia % las partes dentro del proceso penal, esto de#ido a la re(orma del Cdi!o Procesal Penal, lo que tiende a ser m5s severo en el otor!amiento de 8erec$os % arantías de los imputados en el proceso penal.&*-'

KIKLIOAA 1. KAI+NTO6 P+LL+C+, Cesar icardo.ECurso K5sico del 8erec$o Procesal Penal uatemaltecoE. *. CA+ATA NO+6, Gos. Dedidas de Coercin en el Proceso PenalE. +ditorial Crdova. -. 8+ ATA =+LA, Gos rancisco % 8+ L+ON =+LA6CO,
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