MEDIDAS SUSTITUTIVAS en guatemala
Short Description
medidas sustitutivas...
Description
CAPITULO UNO 1. Las medidas sustitutivas. 1. Concepto Las medidas sustitutivas o medidas alternativas, son medios jurídicos procesales, de los que dispone el r!ano jurisdiccional para aplicar el principio de e"cepcionalidad en el proceso penal, limitando todo tipo de medida coercitiva que restrin!a la li#ertad del sindicado, $aciendo patente, los derec$os % !arantías constitucionales del imputado.&1' Las medidas sustitutivas son alternativas que o(rece el Cdi!o Procesal Procesal Penal a la prisin preventiva, preventiva, en aquellos casos en los que los )nes de la misma pueden lo!rarse por otras vías menos !ravosas para el sindicado. &*' +s una (orma de aplicar una medida alternativa a la prisin preventiva, para que los imputados de ilícitos penales no estn en prisin antes de que se les dicten sentencia condenatoria o a#solutoria instruido en su contra.&-' Por lo tanto las medidas sustitutivas constitu%e una e"cepcin e"cepcin a la prisin preventiva, % para el sindicado un #ene)cio, por supuesto este #ene)cio estaría sujeto a una serie de condiciones que el Cdi!o Procesal determina, determina, así como pro$i#iciones que el sindicado de#e cumplir. Por lo tanto, las medidas sustitutivas son alternativas que o(rece el Cdi!o Procesal Penal Penal a la prisin preventiva en aquellos casos en que los )nes de la misma se pueden lo!rar por otras vías menos !ravosas para el sindicado. *. equisitos Las condiciones para la aplicacin de una medida sustitutiva son la e"istencia del $ec$o puni#le % de indicios su)cientes de responsa#ilidadpenal del imputado por una parte % el peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin a la investi!acin por otra. Para valorar el peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin de la investi!acin $a% que recurrir a los criterios )jados en la le% en su artículo *0* el arrai!o del imputado, la
pena a imponer, el da2o producido % el comportamiento del sindicado en el proceso3 % *0- Posi#ilidad Posi#ilidad de a(ectar evidencias o in4uir in4uir en testi!os3. Cuando ra/ona#lemente se pueda pensar que la (u!a o la o#staculi/acin pueda evitarse a travs de al!una medida sustitutiva, se pre(erir5 sta antes que la prisin. Incluso dentro de las medidas sustitutivas se dar5 prioridad a las menos !ravosas cuando así se puedan cumplir los o#jetivos se2alados. 6in em#ar!o, como %a se $a indicado, las medidas sustitutivas no podr5n concederse en una serie de supuestos contenidos en el artículo *07, re(ormado por el 8ecreto -*9:0. &7' Por lo que es claro que la medidas sustitutivas se impondr5 una ve/ que no e"ista peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin a la averi!uacin de la verdad, con el propsito de que el imputado quede sujeto al proceso, siempre % cuando sean en los delitos que el ordenamiento jurídico indique, %a que concederlo sería menos !rave para l, que la imposicin de la prisin preventiv p reventiva. a. +s importante recordar que anteriormente a nteriormente e"istía el $urto a!ravado, pero se elimino por $a#er sido considerado inconstitucional. Tam#in Tam#in $a% que $acer notar que e"istes e"istes unas e"cepciones e"cepciones por las que no se puede aplicar el #ene)cio de las medidas sustitutivas ellos son; a3 Losresidentes o delincuentes $a#ituales. #3 los delitos contemplados en la Le% Contra la Narcoactividad. N arcoactividad.
La Le% Contra la Narcoactividad se encuentra en el 8ecreto 7?9:* del Con!reso de la ep@#lica % en el capítulo =II se encuentran todos los delitos comprendidos en la misma % estos son; a3 Tr5nsito internacional. #3 6iem#ra % cultivo. c3 a#ricacin % trans(ormacin. d3 Comercio, tr5)co % almacenamiento ilícito. e3 Posesin para el consumo. (3 Promocin % (omento. !3 acilitacin de medios. $3 Alteracin. i3 +"pendio ilícito. j3 eceta o suministro. B3 Transacciones e inversiones. l3 Asociaciones delictivas. m3 Procuracin de impunidad o evasin. n3 Promocin o estimulo. o3 +ncu#rimiento real. p3 +ncu#rimiento personal. q3 8elitos cali)cados por el resultado. Todos estos delitos se2alados no slo en el Cdi!o Procesal Penal, sino tam#in en las le%es especiales, no se puede pedir una medidas sustitutivas, por lapena que se espera, pero el delito de posesin para el consumo de#ería ser motivo de una re(orma, por el #ien jurídico que se lesiona, % porque no $a% peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad, % porque se trata de delitos menos !raves donde no es necesario la prisin preventiva. 1.7 Características de las edidas 6ustitutivas. +s necesario tener presente que las medidas sustitutivas por el $ec$o de de que nuestro ordenamiento jurídico % la doctrina lo consideran como sustitutos de prisin preventiva, estas no dejan de ser medidas de coercin menos !raves, las que (avorecen a los imputados o o#tener su li#ertad en (orma limitada. Al otor!arle las medidas sustitutivas se !aranti/a % aplica el principio de inocencia que re!ula el artículo 17 en el p5rra(o se!undo del Cdi!o Procesal Penal que esta#lece DLas @nicas medidas de coercin posi#les
en contra del imputado son las que este cdi!o autori/a, tendr5n car5cter de e"cepcionales % ser5n proporcionales a la pena o medidas de se!uridad % correccin que se espera del procedimiento, con estricta sujecin de a las disposiciones pertinentesE en el artículo *F: se!undo p5rra(o del mismo cuerpo le!al el que esta#lece DLa li#ertad no de#e restrin!irse si no en los limites a#solutamente indispensa#les, para ase!urar la presencia del imputado dentro del procesoE. Por lo anteriormente se2alado se deriva que las medidas de coercin en contra de los imputados son de car5cter preventivo % nunca de car5cter de)nitivo. Las medidas sustitutivas, tienen similarescaracterísticas que la prisin preventiva como e"presa Nelson . Pessca que son; a3 +s +"cepcional; +s e"cepcional por que la re!la !eneral es la li#ertad como consecuencia del +stado de inocencia del imputado. +l car5cter e"cepcional se encuentra contemplado en el artículo 17 p5rra(o se!undo del Cdi!o Procesal Penal, por que de)ne que las normas que restrinjan la li#ertad de los imputados ser5n interpretadas restrictivamente así como la interpretacin e"tensiva % anal!ica queda pro$i#ida, mientras no (avore/can a la li#ertad o (acultades del imputado. > el tercer p5rra(o que se re)ere a lo e"cepcionalidad que de#en tener las medidas de se!uridad % correccin. +l ori!en de estas medidas o#edecen precisamente al car5cter e"cepcional en la aplicacin de las medidas coercitivas contra el sindicado, o sea, stas se traducen en los medios jurídicos de que dispone el r!ano jurisdiccional para no limitarle la li#ertad al imputado, siempre que no e"ista peli!ro de (u!a % de o#staculi/acin a la averi!uacin de la verdad, % no se trata de un delito !rave, e"cepto, si no e"iste evidencia, in(ormaciones ni prue#as, contra el imputado, caso en el cual, el Gue/ de#e otor!arle al sindicado su li#ertad por (alta de mrito, a@n trat5ndose por al!@n delito !rave.&F' #3 +s Cautelar. Porque su )nalidad es evitar que el imputado o#staculice la
investi!acin de $ec$o alude el eventual cumplimiento de la pena. +sta característica tam#in est5 re!ulada en el Cdi!o Procesal Penalen el artículo *07, al re!ular que siempre el peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad puede ser ra/ona#lemente evitado por la aplicacin de otras medidas menos !rave para el imputado. +l jue/ o Tri#unal competente, de o)cio, podr5 imponerle al!una o varias medidas sustitutivas, que descri#en dic$o artículo. c3 +s provisoria Las medidas sustitutivas son de car5cter provisorio, %a que no (uncionan como anticipo de pena porque si cesan los motivos racionales su)cientes para creer que el sindicado lo $a cometido o participado en el delito que se le imputa, !o/aría i!ualmente la medida otor!ada. Característica re!ulada en el Cdi!o Procesal Penal en el artículo *0? % *H* al esta#lecer que la privacin de la li#ertad )nali/ar5 cuando se ten!an su)cientes elementos que demuestren que no concurren los motivos que la (undaron, cuando la privacin de la li#ertad supere a la pena que se espera, cuando la privacin e"ceda de un a2o, así como la no concurrencia de los presupuestos para dictar auto de prisin preventiva el tri#unal declara (alta de mrito % no se $a aplicar5 nin!una medida de coercin. d3 +s un derec$o. +sta tiene do#le sentido, por un lado, est5 la (acultad que tiene el +stado de penar los $ec$os delictivos % por el otro el derec$o que tienen los imputados o poder optar dentro de las (acultades que le otor!a la le% Procesal Penal por una medida menos !rave de coercin. Característica que est5 re!ulada en los artículos 0 el cual descri#eso#re la detencin le!al que tienen los r!anos jurisdiccionales % en caso de delitos 4a!rantes, el artículo *0 que estipula so#re la li#erad de locomocin que tiene toda persona dentro del territorio nacional, los artículos descritos pertenecen a la Constitucin Política de uatemala, los que tienen intima relacin con los artículos 17, *F:, *07 del Cdi!o Procesal Penal.
e3 +s constitucional. 6e deriva de la Le% undamental porque toda restriccin del derec$o a la li#ertad que su(ran los imputados dentro del proceso penal, de#e (undarse los medios de conviccin su)ciente para limitarla, porque de lo contrario, e"iste a#uso de poder, restriccin de la li#ertad en (orma ile!al, cuando procediere otor!arla con(orme a las normas no restrictivas de la misma. > esto daría lu!ar a que se plantearan recursos de inconstitucionalidad en contra de las resoluciones % le%es que limiten su otor!amiento . (3 8e#e ser o#jetiva. +n #ase en que las medidas sustitutivas de#en estar dotadas de re!las o#jetivas para la aplicacin % otor!amiento, para el momento de concederlas el ju/!ador, no sean am#i!uas ni en discrecionalidad para conceder o dene!ar su aplicacin.&0' 1.F =entajas % 8esventajas de las edidas 6ustitutivas. 1.F.1 =entajas. Las ventajas de las medidas sustitutivas resultan de las características que contiene como medida de coercin menos !rave para los imputados de $ec$os delictivos, que pueden $acer valer en el curso del Proceso Penal, para o#tener su li#ertad % dentro de ellaspodemos mencionar. a3 Jue es una medida de coercin menos !rave. Porque !aranti/a la o#tencin de la li#ertad de locomocin por parte de los imputados % no su(rir privacin de la li#ertad antes de que se dicte sentencia condenatoria o a#solutoria. #3 Jue al ser una medida de coercin de car5cter e"cepcional. 6e puede en determinados casos re!ulados en los artículos *01, *07, *H* del Cdi!o Procesal Penal prescindirse de toda medida de coercin,
al no e"istir peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad por parte de los imputados. c3 Podría tratarse de un delito sumamente !rave, pero la persona sindicada podría no ser la que cometi el delito; +sta ventaja se puede con)!urar dentro del @ltimo p5rra(o del artículo 17 del Cdi!o Procesal Penal el cual e"presa que la duda (avorece al imputado % al aplicar dic$a norma a casos concretos podría resultar que las evidencias o medios de conviccin que el inisterio P@#lico envía al ju/!ador, este se da cuenta, que al imputado se le atri#u%e la comisin de un asesinato, pero al no e"istir evidencias o medios de conviccin su)cientes para que el imputado $a%a participado o cometido el $ec$o delictivo podría el Gu/!ador en este caso, conceder medidas de coercin menos !raves para el imputado, como resultado de la duda que se tiene so#re la participacin del sindicado. d3 +l no su(rimiento de una pena de prisin anticipada sin que se $a%a dictado sentencia, La medida sustitutiva es de car5ctercautelar, por tanto no puede al i!ual que la prisin preventiva, actuar a (uncionar como pena anticipada, si no por el contrario, al ser una medida de coercin menos !rave evita que los imputados su(ran prisin antes que se dicte sentencia. +sta ventaja se puede u#icar en el @ltimo p5rra(o del artículo *F: del Cdi!o Procesal Penal el que e"presa que DLa li#ertad no de#e restrin!irse sino en los límites a#solutamente para ase!urar la presencia del imputado en el procesoE Al e"istir su(rimiento de prisin antes que se dicte sentencia por parte de los sindicados, se les estaría privando de la convivencia social % (amiliar, así como de sus !arantías procesales % derec$os constitucionales, al no encontrar solucin jurídica pronta. e3 Aplicacin de medidas sustitutivas de prestacin de caucin econmica. Tiene la ventaja de ser pre(erente para las personas que tienen condiciones de solvencia econmica, pero como lo e"presa el p5rra(o tercero del artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal que; D+n nin!@n
momento o caso se utili/ar5n medidas sustitutivas desnaturali/ando su )nalidad o se impon!an medidas cu%o cumplimiento (uere imposi#le. +n especial se evitar5 la imposicin de una caucin cu%o cumplimiento (uere imposi#le cuando el estado de po#re/a o de carencia de medios del imputado impiden la prestacinE como podemos ver esta medida de coercin tiene (uncin relativa en el sentido de su #ene)cio al imputado que tiene menos condicin econmica como aquel que no la tiene. +sta medida de coercin es la m5scom@nmente solicitada dentro de la pr5ctica pro(esional del ramo penal, por el #ene)cio que reci#e el sindicado de estar (uera de prisin, no importando que ten!a que !aranti/ar su li#ertad con una caucin econmica adecuada a la relacin de !ravedad del delito % en proporcin al da2o causado. (3 Arresto domiciliario de los $ec$os de tr5nsito. +sta ventaja se deriv de la re(orma $ec$a al Cdi!o Procesal Penal, por 8ecreto N@mero -*9:0 del Con!reso en su artículo : el que cre el artículo *07 KI6 el cual esta#lece en (orma especí)camente que en caso de accidente de tr5nsito, a los causantes se les concede la medida sustitutiva de arresto domiciliario constitu%ndola mediante Acta Notarial, para que el jue/ al reci#ir los documentos de investi!acin los e"aminar5 % determinar5 el tiempo de aplicacin de la medida, la cual puede sustituir por otra de las descritas por el artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal. +l Acta Notarial de#er5 mantener las condiciones (ísicas % mentales de los causantes, así como de los ve$ículos, en los que los conductores conducían los ve$ículos en estado de e#riedad o #ajo e(ectos de dro!as o estupe(acientes, si tienen o no la licencia para conducir ve$ículos si se prest a%uda a la victima si e"istiese, % no $a#erse puesto a la (u!a para evitar el procedimiento, si se cumplen con dic$as requisitos puede !o/ar de dic$as medidas. 1.F.* 8esventajas Podemos decir que no e"isten de#ido a que su creacin (ue para #ene)ciar a los imputados de $ec$os delictivos, para que no su(ran prisinpreventiva. 6ustitu%ndola por otra medida menos !rave, que (unciona como medio para o#tener li#ertad, aunque si!an vinculados al
proceso penal. &H' +n cuanto a las desventajas como se puede notar son mínimas, %a que la )nalidad de las misma (ue en primer lu!ar para !aranti/ar el derec$o de la li#ertad que tiene todo ser $umano % especial la persona que participaron como participes en los delitos se2alados por la le% como culposos, % esta pro$i#icin de encuentra en el artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal % ello o#edece que estos delitos son considerados como delitos !raves % o#viamente por esa !ravedad es ma%or la pena que se espera, % es m5s pro#a#le el peli!ro de (u!a % de o#staculi/acin a la averi!uacin de la verdad. 0. Clases de medidas sustitutivas Las medidas sustitutivas se encuentran enumeradas en el artículo *07 del CPP. Al respecto $a% que se2alar que la lista es numerus clausus, %a que no se puede inventar nuevas medidas. Las medidas sustitutivas que se pueden aplicar a un imputado son las si!uientes; 1.0.1 +l arresto domiciliario Consiste en la o#li!acin de permanecer dentro de su domicilio por un tiempo determinado. 6e dice de ste que presenta los inconvenientes de ser di(ícil de controlar, % en ocasiones inequitativo, pues no se su(re i!ual si se vive en una c$o/a que si se vive en un palacio.&?' +l jue/ al otor!ar un arresto domiciliario de#e de aclararle al sindicado que tiene pro$i#icin de salir de su casa de $a#itacin % por ende de su domicilio, aquí $a% que tener claro que se entiende pordomicilio, % el cdi!o civil re)ere que domicilio es la circunscripcin departamental en que una persona reside. Al decretarse el arresto domiciliario ser5 vi!ilado por un a!ente de la policía, % esto es, con el o#jeto de que se ase!ure su permanencia en el mismo % con ello se evita su (u!a. +l arresto domiciliario es una verdadera institucin cautelar % unos de los )nes primordiales es evitar los e(ectos da2inos que le puede causar a una persona permanecer en un centro de detencin % se puede solicitar en cualquier etapa del proceso. La Dcustodia $onestaE o cumplimiento de una pena de prisin en el propio domicilio o en otro lu!ar $onora#le que no sea el destinado ordinariamente en lo penal tuvo en el 8erec$o % parte del moderno, un claro sentido de privile!io. Jue pu!na naturalmente con las ideas
i!ualitarias dominantes. &:' +s una medida cautelar en la que el le!islador en su a(5n de evitar al imputado de un $ec$o que presente los caracteres de delito, las molestias, da2os morales, econmicos, que conlleva la reclusin en un centro de detencin % so#re todo en nuestro medio, el panorama l@!u#re que espera al tras!resor de la norma jurídica, opt por #ene)ciar a las personas que tras!redan la le% penal, sin intencin con la medida Cautelar del Arresto 8omiciliario. +ste instituto tiene mu% poco tiempo de vi!encia en nuestra le!islacin pero vino a llenar un enorme vacío, aunque por el momento su aplicacin se encuentra restrin!ida, @nicamente se aplica a los delitos de car5cter culposo, particular % esencialmente a los accidentes detr5nsito la persona que acepta % !o/a de los #ene)cios de esta edida Cautelar, tiene como lu!ar para permanecer detenido, su domicilio, % la misma, la edida Cautelar de Arresto domiciliario, !ira se!@n se desprende de su esencia, de la poca peli!rosidad que representa quien comete una in(raccin de esta naturale/a. Puede % de#e aplicarse tanto por el GU+M que instru%e las primeras dili!encia, como por el Gue/ competente para (enecerlas, % por los #ene)cios que proporciona, por los Ge(es de los Cuerpos de Tr5nsito, % con participacin de Notario en los otros casos. Tiene una vi!encia indeterminada, dura o se aplica mientras la situacin jurídica de quien !o/a no se resuelva, es decir, $asta que la sentencia cause ejecutoria. Para su aplicacin es necesaria que una persona de arrai!o % a#onada se constitu%a en )ador de quien !o/ar5 de sus #ene)cios, con el )n de ase!urar la comparecencia del sujeto pasivo de la relacin procesal, al Tri#unal, para los )nes del proceso. 6e di(erencia en (orma clara % precisa de la institucin de la li#ertad con ian/a, %a que no se solicita una caucin, tiene en mi opinin, enormemente )duciario. Como toda medida Cautelar puede ser revocada, es decir, cesar su e(ectividad, % para ese e(ecto, de#en no comparecer al Tri#unal, al ser citado. +s una verdadera edida Cautelar %a que tiende a evitar los e(ectos da2inos que causa a la persona, la detencin en los centros respectivos, % la misma, puede % de#e solicitarse en cualquier etapa del proceso, % el titular del r!ano jurisdiccional, est5 o#li!ado aconcederla, una ve/ llenen los presupuestos e"i!idos para su !oce.&1' La )nalidad de los le!isladores, es evitar que al imputado de un $ec$o de los que constitu%e delito, % las consecuencias !raves que con lleva la permanencia en un centro de detencin, optaron por #ene)ciar a las
personas trans!resoras de la Le% Penal al #ene)cio del arresto domiciliario, pero lamenta#lemente su aplicacin se encuentra restrin!ido, especialmente en los delitos cali)cados por la le% como culposos, un ejemplo de ello son los $ec$os de transito, % tiene como )n que la persona supuestamente responsa#le pueda permanecer en su domicilio, %a que no e"iste peli!rosidad en el a!ente por la in(raccin de esos $ec$os de tal naturale/a.&11' Cuando el arresto domiciliario se produce dentro de un procedimiento iniciado por un $ec$o de tr5nsito, el cdi!o manda que se ordene el inmediato arresto domiciliario de los causantes. La dili!encia puede ser constituida ante notario, ser instruida por los jueces de pa/ u otor!ada por el je(e de la policía que ten!a conocimiento del asunto aplicar la medida de arresto domiciliario es (acultad que estuvo por a2os en el anti!uo Cdi!o Procesal Penal. > la misma no constitu%e acto jurisdiccional, pues todo lo actuado en la (ase preliminar son actos de investi!acin % preparatorios para el eventual juicio penal. La (uncin de ju/!amiento se inicia con el período intermedio ante el jue/ respectivo % se mati/a con m5s preeminencia en la (ase del juicio. 1.0.* La o#li!acin de someterse al cuidado o vi!ilancia deuna persona o institucin determinada, Otra medida sustitutivas prevista es la de someterse al cuidado de una institucin determinada. La institucin se compromete a in(ormar peridicamente so#re el imputado e inmediatamente en caso de (u!a. Por ejemplo, cuando se trata de delincuentes $a#ituales se puede someter a un r!imen de tra#ajo que puede ser en un esta#lecimiento de internamiento de ranjas A!rícolas, Centro Industrial u otro an5lo!o. Cuando se trate de una persona previamente de#e dar su consentimiento el cual de#e ser por escrito, donde consta que se compromete a in(ormar circunstancia relevante so#re el imputado. 1.0.- La o#li!acin de presentarse peridicamente ante el tri#unal o la autoridad que se desi!ne +sta medida es com@nmente utili/ada en otros países, $a#iendo demostrado su e)cacia. +l jue/ desi!nar5 la autoridad ante la que el imputado puede presentarse, siendo, lo recomenda#le que no se encuentre a muc$a distancia de su lu!ar de residencia por ejemplo el jue/ de pa/3.
La periodicidad de la presentacin puede variar se!@n las circunstancia, podr5 ser diaria, semanal, quincenal, mensual o cualquier otra que se esta#le/ca, siempre que el tiempo de presentacin ten!a por o#jeto cumplir con evitar el peli!ro de (u!a. 8e#e tenerse presente que no de#e a#usarse de esta medida % de#e permitirse el normal desarrollo de la vida del imputado. 6i #ien el encar!ado de controlar la medida es el jue/, el )scal de#e reca#ar peridicamente in(ormacin ante la autoridad desi!nada so#re si el imputado cumple conla medida impuesta en los tiempos )jados. +n caso que cumpla % si se considera que $a demostrado su voluntad de concurrir cuando sea citado, puede solicitar la reduccin de la periodicidad en la presentacin o ser sustituida por otra medida en caso que no cumpla % se tema por su (u!a, puede solicitarse una medida m5s !rave o, incluso, la prisin preventiva, de#indose solicitar previamente su apre$ensin. 1.0.7 La pro$i#icin de salir sin autori/acin del país, +ste inciso inclu%e como medida de coercin el arrai!o pro$i#icin de salir del país3 para lo cual se enviar5n las comunicaciones pertinentes para evitar su (u!a. 8e la misma (orma, la medida puede circunscri#ir el 5m#ito territorial a@n m5s si se considera oportuno para ase!urar su presencia. 6i se pretende que no sal!a del departamento o del municipio donde reside así de#e declararse en la resolucin o en el requerimiento del )scal, de modo que es a travs de sta medida % no del arresto domiciliario como se ase!ura su li#ertad de locomocin slo dentro de un 5m#ito territorial determinado. Para ase!urar esta medida, se puede ordenar el secuestro del pasaporte. 1.0.F La pro$i#icin de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lu!ares +sta medida puede ser utili/ada para evitar el contacto entre el imputado % la víctima o para evitar que el imputado pueda, eventualmente in4uenciar so#re testi!os o so#re al!una prue#a. 1.0.0 La pro$i#icin de comunicarse con personas determinadas, Con el mismo o#jeto que la medida anterior, se pro$í#etomar contacto
con personas que resulten importantes como r!anos de prue#a o para evitar nuevos $ec$os delictivos. 6e $ace la salvedad, que inclu%e tam#in al inciso anterior, que no se de#e a(ectar la de(ensa, por lo que no es posi#le, por ejemplo, evitar el contacto con posi#les testi!os o con su a#o!ado. 1.0.H La prestacin de una caucin econmica adecuada, Por el propio imputado o por otra persona, mediante depsito de dinero, valores, constitucin de prenda o $ipoteca, em#ar!o o entre!a de #ienes, o la )an/a de una o m5s personas idneas estacin de la caucin econmica puede darse a travs de las distintas )!uras enumeradas en este inciso. +s importante destacar que esta caucin de#e !uardar relacin con el patrimonio del imputado, con el o#jeto de no tornarla de cumplimiento imposi#le. Por ello el )scal, antes de solicitar la imposicin de esta medida de#er5 valorar la situacin socioeconmica del sindicado. anuel Ossorio indica que la caucin real es; La que se constitu%e !ravando con $ipoteca #ienes inmue#les, depositando la suma de dinero que el jue/ determine o depositando e(ectos p@#licos % otros papeles de crdito reali/a#les al precio de su coti/acin.&1*' +l imputado o el )ador, podr5n solicitarle al jue/ el cam#io de la caucin econmica )jada, por otra de i!ual valor Art.*0: @ltimo p5rra(o3. Por ejemplo, cam#iar una $ipoteca por un depsito de dinero. +n el caso de producirse re#eldía, o cuando el condenado se sustrajere a la ejecucin de la pena, se ejecutar5 la caucin de acuerdo a lo dispuesto en elartículo *H del Cdi!o Procesal Penal. 6i )nali/a el proceso % el imputado acudi a todas las citaciones % no se sustrajo a la ejecucin de la pena, se cancelar5 la caucin % devolver5n los #ienes, con(orme al artículo *H1.&1-' +l sistema de ase!urar el cumplimiento de una determinada conducta de $acer o no $acer mediante una )an/a real o personal $a sido desde mu% anti!uo aprovec$ado en el campo de lo criminal, lle!ando a ser en al!unos de los ordenamientos primitivos como el !erm5nico, una de las #ases del sistema punitivo.&17' +ntendemos por e"carcelacin mediante caucin el acto de poner en
li#ertad a un individuo que se encuentra detenido o preso en virtud de orden impartida por autoridad competente, mediante caucin juratoria o )an/a real.&1F' La medida de coercin puede consistir en la presentacin de una !arantía por el imputado u otra persona mediante el depsito de dinero, valores, con el otor!amiento de prendas o $ipotecas so#re #ienes li#res de !rav5menes, con una pli/a con car!o a una empresa de se!uros dedicada a este tipo de actividades comerciales, con la entre!a de #ienes, o la )an/a solidaria de una o m5s personas solventes. Al decidir so#re la !arantía, el jue/ )ja el monto, la modalidad de la prestacin % aprecia su idoneidad. +n nin!@n caso )ja una !arantía e"cesiva ni de imposi#le cumplimiento en atencin a los recursos econmicos del imputado. +l jue/ $ace la estimacin de modo que constitu%a un motivo e)ca/ para que el imputado se a#sten!a de incumplir sus o#li!aciones. +l imputado % el !arante puedensustituirla por otra equivalente, previa autori/acin del jue/.&10' La caucin es una (orma de !aranti/ar el cumplimiento de lo pactado, lo prometido o lo ordenado, %a sea que el cumplimiento % la !arantía sea reali/ado por el mismo procesado o por otra persona, por lo com@n la caucin se per(ecciona a travs de la adquisicin de una o#li!acin de orden civil o penal esta#lecida judicialmente por el r!ano jurisdiccional % su cumplimiento se !aranti/a con una )an/a, prenda, $ipoteca, depsito de valores, em#ar!o, entre!a de #ienes o solemne juramento de cumplimiento por parte del o#li!ado.&1H' 1.0.? Li#ertad #ajo promesa Art. *07 @ltimo p5rra(o3. +n aquellos casos en los que no e"iste peli!ro de (u!a u o#staculi/acin de prue#a, el jue/ puede dictar la li#ertad #ajo promesa. La li#ertad #ajo promesa no es propiamente una medida de coercin, sino que resulta del car5cter e"cepcional que tienen estas. Antes de ejecutarse estas medidas, se levantar5 un acta con(orme a lo dispuesto en el artículo *0F del Cdi!o Procesal Penal. +s importante destacar que las medidas de coercin no pueden ser desnaturali/adas, convirtindolas en penas anticipadas o en medidas de cumplimiento imposi#le. +l )scal de#e poner remedio a@n sin solicitud del imputado, a travs de los mecanismos de revisin de las medidas de
coercin, cuando o#serve que la medida de coercin no es la apropiada para el caso o cuando el imputado $a demostrado su disposicin a presentarse cuando se lo requiera.&1?' Las cauciones pueden ser personales % reales, lasprimeras est5n constituidas por una !arantía de tipo personal, como la caucin juratoria, las se!undas, por una !arantía de tipo patrimonial, como la caucin econmica. La prestacin de una caucin econmica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depsito de dinero, valores, constitucin de prenda o $ipottica, em#ar!o entre!a de #ienes, o la )an/a de una o m5s personas idneas.&1:' 6e evitar5 la imposicin de una caucin econmica cuando el estado de po#re/a o la carencia de medios del imputado impidan la prestacin. +n casos especiales, se podr5 tam#in prescindir de toda medida de coercin, cuando la simple promesa del imputado de someterse al procedimiento #aste para eliminar el peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad.
CAPITULO 8O6 *. La duracin % revisin de las medidas de coercin A di(erencia de lo que ocurre con la prisin preventiva Art. *0?3, el Cdi!o no esta#lece un límite temporal !enrico a la duracin de la medida sustitutiva. 6in em#ar!o, si esta#lece un tope para la medida sustitutiva durante el procedimiento preparatorio. +n e(ecto, el artículo -*7 #is especi)ca que la medida no podr5 durar m5s all5 de los seis meses a partir de $a#erse dictado el auto de procesamiento. +l auto que impone una medida de coercin es revoca#le o re(orma#le. +sta revisin puede ser solicitada por el imputado, su de(ensor, el )scal o de o)cio por el jue/ Art. *H0 CPP3. +s importante destacar que la revisin no es una audiencia en la que las partes presenten prue#as ante el jue/. +n estaaudiencia no se va a resolver so#re la responsa#ilidad penal del imputado, sino so#re su situacin personal mientras dure el procedimiento. +l jue/ va a decidir en #ase a la prue#a reca#ada por el inisterio P@#lico. 6i la de(ensa % la querella tienen elementos de conviccin que considere que pueden variar la situacin personal del imputado, de#er5
ponerlos a disposicin del )scal para que este lo a!re!ue a lo %a actuado % posteriormente solicitar al jue/ la revisin de la medida. Por ejemplo, si un de(ensor tiene testi!os que pueden desvirtuar los indicios de que la persona cometi el $ec$o o reducir el peli!ro de (u!a, de#er5 presentarlos al inisterio P@#lico para que los oi!a % lue!o solicitar al jue/ la audiencia de revisin de la medida % no presentarlos directamente en la audiencia para ser oídos por el jue/. La revisin puede versar so#re todos los elementos que motivaron la prisin, es decir, tanto so#re la e"istencia de motivos racionales para creer que el imputado es autor o partícipe del delito como so#re la variacin del peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin de la investi!acin. *.1 +n (uncin de quien la solicite, se distin!uen las si!uientes situaciones; *.1.1 evisin de la medida sustitutiva en casos de ocultamiento o re#eldía del imputado. +n caso que el imputado no cumpla con la medida sustitutiva el jue/, de o)cio o a pedido del )scal, puede a!ravar la medida sustitutiva, variarla, a!re!ar una nueva o incluso ordenar la prisin preventiva. +n el caso en el que el imputado no pueda ser $allado, se solicitar5 sedeclare su re#eldía % su apre$ensin Art.*00 CPP3, con el o#jeto de ser escuc$ado antes de que se varíe la medida sustitutiva. Las medidas de coercin de#en ser e"aminadas cuando $u#ieren variado las circunstancias primitivas, con(orme el artículo *HH CPP. 8e#e entenderse por circunstancias primitivas, aquellas que llevaron al jue/ o tri#unal a entender que e"istían motivos racionales su)ciente de participacin, e"istencia de peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin. +n esos casos, el imputado o su de(ensor podr5n provocar la revisin de la medida, solicit5ndose su supresin por (alta de mrito, su sustitucin por li#ertad #ajo promesa o por al!una medida sustitutiva. +l jue/, una ve/ reci#ido el requerimiento, de#e )jar (ec$a para la audiencia de revisin. La audiencia es oral, a la cual ser5n citados el )scal % los dem5s intervinientes, % ri!en, supletoriamente, las re!las del juicio. +n esta oportunidad, el que $a%a solicitado la audiencia de#er5 e"poner los motivos que (undan su peticin % lue!o de#er5 darse la pala#ra al )scal % al querellante si lo $u#iere. +l imputado siempre podr5 $acer uso de la pala#ra en @ltimo lu!ar. 8e la audiencia se levantar5 acta % el jue/
de#er5 decidir inmediatamente de cerrada sta por auto (undado, que puede ser apelado con(orme el artículo 77 inciso : CPP. No es posi#le decidir so#re la revisin de la medida de coercin, cuando es a pedido del de(ensor o del imputado, sin la audiencia oral que ordena el artículo *HH CPP. *.1.- evisin de la medida de coercin a pedido del )scal, en (avor del reo.+s o#li!acin del )scal, requerir l mismo, la revisin de la medida, cuando las circunstancias $an variado a su (avor. +n ese caso, #astar5 que le remita un escrito al jue/ solicit5ndole la revisin. +ste podr5 decidir sin necesidad de dar audiencia, salvo en el supuesto que $u#iese querellante ad$esivo. *.1.7 evisin de la medida de coercin a pedido del )scal, en contra del reo. Cuando el )scal entienda que nuevos elementos de la investi!acin $acen necesario a!ravar la medida sustitutiva o incluso solicitar la prisin preventiva, aplicando anal!icamente a (avor del reo el artículo *HH del Cdi!o, el jue/ citar5 o en su caso ordenar5 la apre$ensin3 del imputado % su a#o!ado para la cele#racin de audiencia p@#lica en la que, tras ser oído el sindicado, se decida so#re el cam#io o la imposicin de medida sustitutiva. 6e e"cept@an aquellos casos en los que la revisin o#ede/ca al incumplimiento de una medida sustitutiva, que se resuelve con(orme al inciso primero. *.* Auto de Procesamiento +n el caso en el que se $u#iese dictado un auto de prisin, una medida sustitutiva o la li#ertad #ajo promesa, el Gue/ de#er5 dictar inmediatamente, en #ase al requerimiento del )scal, auto de procesamiento. Los elementos que de#e contener un auto de procesamiento est5n enumerados en el artículo -*1 del Cdi!o % son; 1. Nom#res, apellidos del imputado, nom#re usual, en su caso, o cualquier otro dato que sirva para identi)carlo. +sto es de suma importancia para individuali/ar a la persona que se le atri#u%e el $ec$o delictivo.*. La enunciacin sucinta del $ec$o o $ec$os so#re los que se reci#i la primera declaracin. +stos constitu%en el marco (5ctico, que determina la cali)cacin le!al del delito.
-. La cali)cacin le!al del delito % la cita de las disposiciones le!ales aplica#les. La cali)cacin le!al sur!e de los $ec$os so#re los que se le tom la primera declaracin al imputado. 7. Los (undamentos de la decisin % parte resolutiva. +sta de#e ser con!ruente con lo esta#lecido en el artículo 11 #is del Cdi!o Procesal Penal.&*' *.- Otor!amiento de las medidas sustitutivas. Con respecto a las medidas sustitutivas % su otor!amiento se #asa como lo e"presa el artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal que; 6iempre que el peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad puede ser ra/ona#lemente evitado por la aplicacin de otra medida menos !rave para el imputado, el jue/ o tri#unal competente, de o)cio, podr5 imponerle al!una o varias medidas si!uientes; 13 +l arresto domiciliario, en su propio domicilio o residencia o en custodia de otra persona, sin vi!ilancia al!una o con la que el tri#unal dispon!a. *3 La o#li!acin de someterse a cuidado o vi!ilancia de una persona o de institucin determinada, quien in(ormar5 peridicamente al tri#unal. -3 La o#li!acin de presentarse peridicamente ante el tri#unal o la autoridad que se desi!ne. 73 La pro$i#icin de salir sin autori/acin del país, de la localidad en la cual reside o del 5m#ito territorial que )je el tri#unal. F3 Lapro$i#icin de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lu!ares. 03 La pro$i#icin de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se a(ecte el derec$o de de(ensa. H3 La prestacin de una caucin econmica adecuada, por el propio imputado o por otra persona, mediante depsito de dinero, valores, constitucin de prenda o $ipoteca, em#ar!o o entre!a de #ienes, o la )an/a de una o m5s personas idneas.
+l tri#unal ordenar5 las medidas % las comunicaciones necesarias para !aranti/ar su cumplimiento. +n nin!@n caso se utili/ar5n estas medidas desnaturali/ando su )nalidad o se impondr5 medidas cu%o cumplimiento (uere imposi#le. +n especial, evitar5 la imposicin de una caucin econmica cuando el estado de po#re/a o la carencia de los medios del imputado impidan la prestacin. +n casos especiales, se pondr5 tam#in prescindir de toda medida de coercin, cuando la simple promesa del imputado de someterse al procedimiento #aste para eliminar el peli!ro de (u!a o de o#staculi/acin la para averi!uacin de la verdad. No podr5 concederse nin!una de las medidas sustitutivas enumeradas anteriormente en procesos instruidos contra reincidentes o delincuentes $a#ituales, o por delitos de $omicidio doloso, asesinato, parricidio, violacin a!ravada, violacin cali)cada, violacin de menor de doce a2os de edad, pla!io o secuestro en todas sus (ormas, sa#otaje, ro#o a!ravado % $urto a!ravado, Tam#in quedan e"cluidos de medidas sustitutivas los delitos comprendidos en el capítulo H del decreto n@mero 7?9:*del con!reso de la ep@#lica. Le% contra la narcoactividad. Las medidas sustitutivas acordadas de#er5n !uardar relacin con la !ravedad del delito imputado. +n caso de los delitos contra el patrimonio, la aplicacin del inciso sptimo de este artículo de#er5 !uardar una relacin proporcional con el da2o causado. +n procesos instruidos por los delitos de de(raudacin tri#utaria, de(raudacin aduanera % contra#ando aduanero, no podr5 concederse nin!una de las medidas sustitutivas a las que se re)ere este artículo, e"cepto la de prestacin de caucin econmica, siempre % cuando la misma no sea in(erior al cien por ciento 1Q3 de los tri#utos retenidos o de(raudados, así como los recar!os, multas e intereses resarcitorios, que a peticin del jue/ determine la administracin tri#utaria. +s necesario mencionar los casos que se!@n la le% e"iste peli!ro de (u!a % en el artículo *0* literalmente contempla; Para decidir acerca del peli!ro de (u!a se tendr5n en cuenta, especialmente, las si!uientes
circunstancias; 13 Arrai!o en el país, determinado por el domicilio, residencia $a#itual, asiento de la (amilia de sus ne!ocios o tra#ajo % las (acilidades para a#andonar de)nitivamente el país o permanecer oculto. *3 La pena que se espera como resultado del procedimiento. -3 La importancia del da2o resarci#le % la actitud que el sindicado o imputado adopta voluntariamente (rente a l. 73 +l comportamiento del sindicado o imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida queindique su voluntad de someterse a la persecucin penal % F3 La conducta anterior del imputado. I!ualmente en el artículo *0- del Cdi!o Procesal Penal contempla que; Para decidir acerca del peli!ro de o#staculi/acin para la averi!uacin de la verdad se tendr5 en cuenta, especialmente, la !rave sospec$a de que el imputado podría; 13 8estruir, modi)car, ocultar, suprimir o (alsi)car elementos de prue#a. *3 In4uir para que coimputados, testi!os o peritos in(ormen (alsamente o se comporten de manera desleal o reticente. -3 Inducir a otros a reali/ar tales comportamientos. Por lo antes relacionado con respecto al otor!amiento de las medidas sustitutivas puede decirse, que la li#ertad %a no es la re!la, si no la e"cepcin % que a$ora la re!la es la prisin preventiva al %a no (uncionar las medidas sustitutivas como neutrali/adores de los e(ectos de la prisin preventiva. Ante la limitacin de otor!amiento de las medidas sustitutivas, podemos recomendar que al aplicarla los jueces pueden $acerlo atendiendo a lo que esta#lece el artículo * del Cdi!o Penal, que re!ula la e"tractividad de la le% penal, aplicando estos artículos en los procesos penales siempre que (avore/can al reo % #asados en el respeto de los derec$os
adquiridos #ajo el imperio de una norma jurídica como lo es en este caso al artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal el cual no puede modi)carse el status adquirido dentro de ese mismo artículo del Cdi!o Procesal Penal, #ajo cu%o imperio naci el otor!amiento de las medidas sustitutivas,que si!ue vi!ente; Así como el otor!amiento de las medidas sustitutivas a los sindicados de $ec$os delictivos porque la re(orma no dero!a sino que adiciona por el artículo 1? del 8ecreto -*9:0 del Con!reso. Antes de la adicin del artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal el otor!amiento de las medidas sustitutivas se $acían con menos limitacin, en las condiciones de aplicacin a los sindicados de ilícitos penales % que a consecuencia de la adicin de dic$o artículo resultan menos sustitutivas de prisin, motivos por los que la adicin $ec$a al artículo *07 del Cdi!o Procesal Penal, resulta irretroactiva por que no se esta#lecían limitaciones para el otor!amiento de las mismas anteriormente, lo que da como resultado % deviene inaplica#le dic$a adicin, porque si se otor!an en la (orma actual se vulnera el principio de le!alidad esta#lecido en el artículo 1F de la Constitucin Política de uatemala que esta#lece; Irrectroactividad de la le%. La le% no tiene e(ecto retroactivo salvo en materia penal cuando (avore/ca al reo % el artículo 1R. 8el Cdi!o Penal 8ecreto N@mero 1H9H- del Con!reso de la ep@#lica que esta#lece; DNadie podr5 ser penado por $ec$os que no estn e"presamente cali)cados como delitos o (altas, por la le% anterior a su perpetracin ni se impondr5n otras penas que no sean las previamente esta#lecidas en la le%.&*1' Así como el artículo * del mismo cuerpo le!al el que esta#lece que D+"tractividad. 6i la le% vi!ente al tiempo en que (ue cometido el delito (uere distinta de cualquier le% posterior se aplica aquella cu%asdisposiciones sean (avora#les al reo aun cuando $a%a recaído sentencia )rme % aquel se $a%a cumpliendo su condenaE. Como e"presa GosS I. Caorata Nores que; DPero como no todos los derec$os % !arantías individuales consa!radas en la Constitucin son a#solutos % su ejercicio est5 sometido a le%es que lo re!lamentanE3 por tanto el derec$o del imputado a !o/ar de las medidas sustitutivas durante el tr5mite del proceso penal no escapa a esas re!las (ormali/adas en le%es procesales, unas ne!ativas % otras positivas en el tra#ajo que no ocupa ser5 ; Una es cuando si proceden las medidas sustitutivas % la otra cuando no proceden, en estas @ltimas se enumeran
pautas de circunstancias de car5cter impeditivo del #ene)cio en relacin % la que por (alta de o#jetividad son (recuentes de planteamientos de inconstitucionalidadE.&**' +n cuanto al arresto domiciliario en $ec$os de tr5nsito $a% que $acer n(asis a lo que literalmente estipula el artículo *07 Jue DCuando se trate de $ec$os por accidentes de tr5nsito, los causantes de ellos de#er5n quedarse en li#ertad inmediata, #ajo arresto domiciliario. +sta medida podr5 constituirse mediante acta levantada por un notario, jue/ de pa/ o por el propio je(e de policía que ten!a conocimiento del asunto, estos (uncionarios ser5n responsa#les si demoran innecesariamente el otor!amiento de la medida. +l interesado podr5 requerir la presencia de un )scal del ministerio p@#lico a e(ecto de a!ili/ar el otor!amiento de dic$a medida. +n el acta de#er5n $acerse constar los datos de identi)cacin personal,tanto del #ene)ciado como de su )ador, quienes de#er5n identi)carse con su cdula de vecindad o su licencia de conducir ve$ículos automotores, de#indose re!istrar la direccin de la residencia de am#os. +l jue/ de primera instancia competente, al reci#ir los antecedentes, e"aminar5 % determinar5 la duracin de la medida, pudiendo ordenar la sustitucin de la misma por cualquiera de las contempladas en el artículo anterior. No !o/ar5 del #ene)cio la persona que en el momento del $ec$o se encontrare en al!una de las situaciones si!uientes; 13 +n estado de e#riedad o #ajo e(ecto de dro!as o estupe(acientes. *3 6in licencia vi!ente de conduccin. -3 No $a#er prestado a%uda a la víctima, no o#stante de $a#er estado en posi#ilidad de $acerlo. 73 que al aplicar el otor!amiento de las medidas sustitutivas en la (orma antes dic$a, a$ora (unciona como anticipo de pena, porque o#li!a al encarcelamiento (or/oso, el cual en ocasiones es innecesario, porque al decretarse prisin preventiva por el retardo en la tramitacin del proceso penal, $asta que se declare la inocencia del procesado o a#solucin, $a#iendo su(rido prisin ile!al, (uncionando como pena anticipada sin antes e"istir sentencia que o#li!ue el encarcelamiento. 8e#ido a este tipo de similitudes, de normas de car5cter procesal
concaracterísticas del sistema inquisitivo, tiende a vulnerar derec$os, principios, !arantías procesales, las que provocan alteracin del orden jurídico, dando lu!ar a acontecimientos que alteran el orden del 8erec$o, como los de justicia por mano propia los amotinamientos en los Centros Preventivos, otor!amiento de medida sustitutivas mediante el pa!o (raudulento so#orno, para el otor!amiento de las mismas, situaciones que provocan el incumplimiento del Principio de +quili#rio entre los r!anos encar!ados de aplicar la justicia % las partes dentro del proceso penal, esto de#ido a la re(orma del Cdi!o Procesal Penal, lo que tiende a ser m5s severo en el otor!amiento de 8erec$os % arantías de los imputados en el proceso penal.&*-'
KIKLIOAA 1. KAI+NTO6 P+LL+C+, Cesar icardo.ECurso K5sico del 8erec$o Procesal Penal uatemaltecoE. *. CA+ATA NO+6, Gos. Dedidas de Coercin en el Proceso PenalE. +ditorial Crdova. -. 8+ ATA =+LA, Gos rancisco % 8+ L+ON =+LA6CO,
View more...
Comments