MEDIDAS INNOVATIVAS

October 30, 2019 | Author: Anonymous | Category: Mandato, Derecho procesal, Pena capital, Demanda judicial, Jurisprudencia
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MEDIDAS INNOVATIVAS Siempre de las medidas cautelares, las denominadas innotativas se caracterizan particularmente porque tienden a evitar que se altere el estado de hecho o de derecho “existente”, antes de la petición de su dictado. Adviértase que se trata de una medida excepcional según la cual el juez tiene injerencia en la esfera de la libertad de los justiciables mediante una orden para que cese una actividad contraria a derecho o que se retrotraiga las cosas a su estado anterior. Si bien ya existía en el país esta modalidad innovativa, suspensiva o cautelar excepcional (articulo31°de la ley de Hábeas Corpus y Amparo, ley N°23506), el Código Procesal Civil incorporada definiéndola primero y luego señala los casos en que procede su aplicación (arts.682°a 686°). La regulación de las medidas cautelares como inovativas en el nuevo ordenamiento procesal del Perú significa indudablemente un gran avance y ello es destacado por Jorge W. Peyrano quien manifiesta que la medida innovativa viene a ser una diligencia precautoria excepcional que tienden a modificar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado, medida que se traduce en la injerencia del juez en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden para que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan a las resultas consumadas de un proceder antijurídico. Agrega que dicha diligencia cautelar, a diferencia de la mayoría de las otras, no afecta la libre disposición de bienes ni dispone que se mantenga el statu quo, ya que va más allá, pues ordena, sin que concurra sentencia firme de merito, que alguien haga o deje de hacer algo, en sentido contrario al representado por la situación existente. Enfatiza que el legislador peruano ha acuñado una formula propia al respecto y con mucha fortuna como es el establecido en el artículo 682°. Para ciertos autores debe diferenciarse esta medida innovativa de la prohibición de innovar. ARTICUO682°.- medida innovativa Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el juez dictar medidas destinadas a reponer un estado de hecho o de derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional por lo que solo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley. Comentario El legislador una función de que es una medida innovativa . en nuestro texto procesal, sintéticamente destacamos que la considera como aquella que excepcionalmente pueda dictarla el juez, ante la “inminencia de un perjuicio irreparable” para reponer un estado de hecho o de derecho cuya alternación vaya a ser o es el sustento de la demanda, requisito este último que no permite su procedencia sino sólo si existe ala vez una demanda principal, de allí su diferencia, por ejemplo, con las medidas para ejecución. Dentro de este concepto creemos que para ser dictadas necesita concurrencia de los tres recaudos comunesa cualquier medida cautelar. 1. Apariencia de derecho

2. peligro de la demora. 3. contra cautela, y 4. posibilidad de que se consuma un perjuicio irreparable. BIOGRAFIA ABAD YUPANQUI SAMUEL, “medida cautelar suspensiva en la acción de amparo”,en Derecho, N°43-44, Lima ,1989-1990,pp.373-434.-PEYRANO,JORGE W. “Recepción de la medida innovativa en su sede jurisdiccional”, en jurisprudencia argentina, 1977-III Buenos aires ,1977 Peyrano, Jorge W., “Medida cautelar innovativa, Depalmada, Buenos Aires ,1981 .-”PEYRANO,JORGE W.”Medida cautelar innovativa“embozada””, en Themis, N°25, Lima, 1993.- PEYRANO,JORGE W. “L a medida cautelar innovativa y los procesos conexos ”, en su Derecho Procesal Civil ( de acuerdo al CPC Peruano ),Ediciones jurídicas , Lima ,1995 .- PEYRANO, JORGE W. y CHIAPINNI , Julio O ., “Medida innovativa ”, en enciclopedia jurídica Omeba, Apéndice ,T.V, Driskill, buenos aires , 1982 .- santos Mabel A. de los : “resoluciones anticipatorias y medidas auto satisfactorias “, en Revista peruana de derecho preocesal , III ,Lima, 1999.- TORRES CARRASCO ,Manuel A., “alcances de lamadida cautelar innovativa”, en gaceta jurídica, N°71-B, Lima, 1999.en Gaceta Jurídica , N°71-B , Lima, 1999. ARTICULO683°.-INTERDICION El juez, a petición de parte, o excepcionalmente de oficio , puede dictar en el proceso de interdicción la medida cautelar que exija la naturaleza y alcances de la situación presentada. COMENTARIO Como medida innovativa , el legislador la aplica en el proceso de interdicción ,cuando la exija naturaleza y alcances de la situación presentada. Es una figura sui generis porque puede dictarse incluso de oficio. Indudablemente el juez tendrá en cuenta los cuatro recaudos, los tres primeros de toda medida cautelar y el cuarto (que indicarnos en el artículo anterior) cuando se presente la posibilidad de que se consuma un perjuicio irreparable . ARTICULO 684.- CAUTELA POSESARIA Cuando la demanda persigue la demolición de una obra en ejecución que daña la propiedad o la posesión del demandante, puede el juez disponer la la paralización de los trabajos de edificación. Igualmente puede ordenar las medidas de seguridad tendientes a evitar el daño que pudiera causar la caída de un bien en ruina o en situación de inestabilidad. COMENTARIO La cautela posesaria (semejante a la figura del interdicto de obra nueva con el anterior Código de Procedimientos Civiles) se regulan en el nuevo código como medida innovativa , con sus caracteres y requisitos pero concretamente par que el juez disponga la ´paralización de los trabajos de edificación .

Agrega e dispositivo que puede el juez también ordena las medidas de seguridad tendientes a evitar el daño que pudiera causar la caída de un bien en ruina o en situqcion de inestabilidad. Según este articulo y como medida cautelar innovativa se abarca los supuestos de los interdictos de obra nueva y obra ruinosa que hacia el Código de Procedimientos Civiles. ARTICULO685°.-Abuso de derecho cuando la demanda versa sobre el ejercicio abusivo de un derecho , puede el juez dictar las medidas indispensables para evitar la consumación de un perjuicio irreparable . comentario El abuso de derecho, desde el punto de vista procesal, tiene en las medidas cautelares, un buen sustento y operatividad. Este artículo así lo señala cuando la demanda versa sobre el ejercicio abusivo de un derecho el juez puede dictarles siempre que sean indispensables para evitar la consumación de un perjuicio irreparable. Se tiene que recaudar el petitorio con los cuatro requisitos que hemos señalados al respecto, esto es, apariencia del derecho, peligro en la demora , contra cautela y pasibilidad de que se consuma un perjuicio irreparable. Este articulo desarrolla procesalmente, de algún modo, lo establecido el articulo II del Título Preliminar del Código Civil vigente:”La ley no ampara el abuso del derecho . el interesado puede exigir la adopción de las medidas necesarias para evitar o suprimir el abuso del derecho. El interesado puede exigir la adopción de las medidas necesarias para evitar o suprimir el abuso y, en su caso, la indemnización que corresponda “. Desde el punto de vista del derecho en general, el abuso es el exceso o demasía indebidos en la realización de un acto. Es hacer uso indebido. Según CAUTERE, el abuso del derecho procesal es la forma excesiva y vejatoria de acción u omisión de parte de quien de pretexto de ejercer un derecho procesal , causa perjuicio al adversario sin que ello sea requerido por la necesidad de la defensa. ARTICULO 686°.- Derecho a la intimidad, a la imagen y a la voz Cuando la demanda pretenda el reconocimiento restablecimiento de derecho a la intimidad de la vida personal o familiar, así como la reservación y debido aprovechamiento de la imagen o la voz de una persona, puede el juez dictar la medida que exija la naturaleza y circunstancias de la situación presentada. COMENTARIO Las medidas cautelares innovativas proceden para proteger el derecho a la intimidad, a la imagen y a la intimidad, a la imagen y a la voz. El juez puede dictar la medida cautelar según la naturaleza y circunstancias de la situación presentada. Recordemos que las medidas cautelares que se regulan en el Código Procesal Civil se caracteriza por su provisoriedad y variabilidad, ajustándose a la situación presentada e el caso.

Concuerda este dispositivo con la protección que el Código Civil da a la intimidad (art. 14°) y a la imagen y la voz (art. 15°) En las propuestas de modificación al Código Civil de 1984 (el peruano, 07/01/1995) se ha sugerido un nuevo texto al artículo 14°:”el que por cualquier medio perturbase a la intimidad de la persona, tomare indebido conocimiento de hechos que corresponden al ámbito privado a las pusiere de manifiesto sin su asentamiento, será obligado a cesar en la intrusión, reparar el daño causado e impedido de ulteriores intromisiones. El trasgresor no podrá incluir su responsabilidad aunque demuestre que lo conocido o divulgado corresponde a la verdad .toda persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre ella se hayan recogidos en bancos de datos y en archivos o registros, pudiendo solicitar o demandar la supresión de los mismos cuando atenten contra su intimidad. Subcapítulo 4° MEDIDAD NO INNOVAR ARTICULO 687° PROHIVICION DE INNOVAR Ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda, en relación a personas y bienes comprendidos en el proceso. Esta medida es excepcional, por lo que se concederá solo cuando no resulte de aplicación otra prevista en la ley. COMENTARIO El sentido “conservador” del status de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda en relación a personas o bienes comprendidos en el proceso es lo que regula este subcapítulo en un solo dispositivo, que es el que comentamos, siendo excepcional y procedente sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista. A diferencia de las medidas del subcapítulo anterior, las de no innovarse adaptan más a los jueces que tienen aún al principio dispositivo como protector de que no se los considere como entrometidos en la libertad de los justiciables y si conservan la situación al momento del inicio de la demanda, están permitiendo precisamente que no se innove nada en relación con las personas y bienes involucrados en el proceso. Es la prohibición de innovar, que es lo contrario a las medidas innovativas que traen alteraciones en el estado de hecho o de derecho existentes entes de la petición de su dictado. Al finalizar con el análisis de las diversas medidas cautelares que el Código Procesal Civil ahora regular, es “conservar” la situación de hecho o derecho presentada al momento de la admisión de la demanda en relación a bienes o personas comprendidas en el proceso. Hay una jurisprudencia muy interesante respecto a la medida innovativa como es la Resolución del Tribunal Registral N°179-96ORLC/TR del 06 de mayo de1996, que precisa que toda medida cautelar innovativa , en su sentido de no innovar, está destinada a conservar la situación de hecho y de derecho en que se encuentra una asociación, al momento de la interposición de la demanda (demanda principal) sobre cierre de partida registral solicitada con su actual representante legal a fin de que se respete la inscripción de éste en la partida de la asociación , evitándose que otros miembros puedan causar perjuicios a dicha persona jurídica de derecho civil que no tiene fines lucrativos. Sin

embargo, si se admite que permitir que subsista tal inscripción si en el expediente principal se destina la demanda no pudiendo subsistir la inscripción dictada al amparo del art. 687° del Código Procesal Civil. En términos conservativos generales de las medidas conservativas se refieren a salvaguardar bienes y derechos para que se mantengan sin alteración. Son aplicables por lo general en casos de audiencia, interdicción, fallecimiento de la persona o incapacidad .así se objetiviza en la designación de su representante para la administración de los bienes, tendientes a conservar bienes y derechos del fallecido, del incapaz o del ausente. TÍTULO V PROCESO DE ELECUCIÓN El sentido que tiene la “ejecución “es el de procedimiento compulsivo, tendiente a dar cumplimiento a un titulo de ejecución o ejecutivo, constituido normalmente para el remate de bienes del deudor y obligado. Etimológicamente proviene de “executio”, esto es, “cumplir, ejecutar ” o “seguir hasta el fin”. Creemos oportuno destacar que si bien en el Perú no hay a nivel constitucional un dispositivo expreso y pertinente como el articulo 24°de la constitución de España (1978), ellos son pertinentes a este Titulo. El primero en cuanto todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. Por su parte, el artículo 117°de la misma constitución española establece que la función jurisdiccional del Estado no sólo juzga o declara el derecho, sino además que “ejecuta lo juzgado”. Estamos de acuerdo en parte con Eugenia ARIANO DEHO, en el sentido de lograr un solo proceso de Ejecución en vez de tres como el código consagra:1)el ejecutivo,2)el de ejecución de resoluciones, y 3)el de ejecución de garantías . El nuevo régimen legal sobre títulos valores, que como analizamos en este título, permite indebidamente el proceso de conocimientos cuando sólo cabe el proceso de ejecución para las acciones cambiarias y causales, no puede desnaturalizarse en cuento a sus aplicaciones concernientes a los títulos de ejecución originados en la legislación sobre títulos valores que rige desde octubre del 2000. Se debe permitir la oposición del ejecutado pro sin llegar como ocurría anteriormente a quedarnos con el proceso e conocimiento, que tiene otros almacenes y caracteres. CAPITUO I DISPOSICIONES GENERALES De los artículos 688°al 692° el código de las siguientes reglas generales: a) Qué procesos abarca, es decir, tantos los procesos conocidos en nuestro ordenamiento anterior como el proceso ejecutivo, sino también los procesos de ejecución (cuándo se considera que hay título ejecutivo y cuánto título de ejecución).

b)Los requisitos comunes. c)La legitimación del tercero. d)la sentencia y apelación, y e)L a limitación cautelar.

MEDIDAS CAUTELARES Ley 26639(27 jun. 1996).precisan aplicación de plazo de caducidad de las medidas cautelares previsto en el artículo 625° del Código Procesal Civil. ARTICULO 1°.- El plazo de caducidad previsto en el Artículo 625° del Código Procesal Civil se aplica a todos los embargos y medidas cautelares dispuestas judicial o administrativamente , incluso con anterioridad a la vigencia de dicho Codigo y ya sea que se trate de procesos concluidos o en trámite. Tratándose de medidas inscritas los asientos registrales serán cancelados a instancias del interesado, con la presentación con la presentación de una declaración jurada con firma legalizada por Fedatario o Notario Público en la que se indique la fecha del asiento de presentación que originó la anotación de la medida cautelar y el tiempo transcurrido. El registrador cancelará el respectivo asiento con la sola verificación del tiempo transcurrido. Quienes presenten declaraciones falsas serán posibles de las responsabilidades civiles y pen previstas a la ley. ARTICULO 2°.- Los embargos definitivos y otras medidas de ejecución trabados bajos las normas del Código de Procedimientos Civiles, caducarán en el plazo de 5 años contados desde la fecha de su ejecución, salvo que sean renovados. Si se trata de medidas inscritas se aplicará lo dispuesto por el segundo párrafo del Artículo 1° ARTICULO 3°.- las inscripciones de las hipotecas, de los gravámenes y de las restricciones a las facultades del titular del derecho inscrito y las demandas y sentencias u otras resoluciones que a criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, se extinguen a los 10 años de las fechas de las inscripciones, si no fueran renovadas. La norma contenida en el párrafo anterior se aplica cuando se trata de gravámenes que garantiza créditos, alos 10 años de la fecha de vencimiento del plazo del crédito garantizado. ARTICULO 4°.-La presente ley empezará a regir 90 días después de su publicación. DIRECTIVA 004-99-P-CSJL/(02 MAR. 1999). Dictan normas a fin de impedir que una misma persona presente varias demandas o medidas cautelares fuera del proceso, donde las partes y la materia son lo mismo. I. FINALIDAD

Que, habiéndose detectado que una misma persona jurídica o natural presenta ante el Poder Judicial varias demandas o medidas cautelares fuera de proceso, en que las partes son las mismas y versan sobre la misma materia, es necesario normar respecto a dichas irregularidades. II.OBJETO Prevenir e impedir la ocurrencia de tales hechos, dictando las pautas necesarias tanto para el personal administrativo encargado, como respecto a los señores Magistrados. III.BASA LEGAL Decreto Legislativo N° 763 Decreto Supremo N°017-93-JUS R.A.N°074-CME-PJ R.A.N°197-96-SE-TP-CME-PJ IV. ALCANCE Los señores magistrados y personal administrativo del Centro de Distribución Generalo según sea el caso, de mesa de partes de la Corte Superior de Justicia de Lima. V.NORMAS V.1 Cuando por ante el Centro de Distribución General, se presenta la situación antes descrita, el personal encargado decepcionará las demandas y las distribuirá según corresponda anexando el reporte correspondiente, donde conste el/o los ingresos anteriores, poniendo el hecho, además, en conocimiento del administrador del Centro de Distribución General, quien también a su vez, lo comunicará de inmediato, a los Señores Magistrados que conocerán dichas pretensiones. V.2 sin perjuicio de lo anterior, la administración del Centro de Distribución General, tomará las providencias del caso, haciendo de conocimiento del público usuario, la responsabilidad que entraña dicho proceder, debiendo habilitar como medida preventiva, avisos en lugares visibles del C.D G. V.3 Los señores magistrados, cuando en el desarrollo de los procesos, les sea comunicada o adviertan esta circunstancia, además del cumplimiento de las normas procesales pertinentes, aplicarán de manera estricta las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que prevén sanciones por contravenir los deberes de buena fe y probidad que debe regir todo Proceso Judicial, poniendo en conocimiento esta situación, del Ministerio Público para los fines pertinentes. V.4 La aplicación de la represente directiva, será extendida para todos los Organismos Jurisdiccionales de esta Corte Superior, debiendo los señores Magistrados acatar y hacer cumplir al personal jurisdiccional y administrativo a su cargo, su estricta observancia.

MEDIDAS INNOVATIVAS Medida Innovativa Articulo682.- ante la inminencia de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas distintas a reponer un estado de hecho o de derecho, cuya alteración vaya a ser o es el sustento de la demanda. Esta medida es excepcional, por lo que solo se concederá cuando no resulte aplicable otra prevista en la ley. INTERDICCION ARTICULO683°.- El Juez, a petición de parte o excepcionalmente de oficio, puede dictar en el proceso de interdicción, la medida cautelar que exija la naturaleza y alcances dela situación presentada. CAUTELA POSESORIA ARTICULO 684°.- cuando la demanda persigue la demolición de una obra en ejecución que daña la propiedad a la posesión del demandante, puede el juez disponer la paralización de los trabajos de edificación. Igualmente puede ordenar las medidas de seguridad tendientes a evitar el daño que pudiera causarla caída de un bien en ruina o en situación de inestabilidad. ABUSO DE DERECHO ARTICULO 685.- Cuando la demanda versa sobre el ejercicio abusivo de un derecho, puede el Juez dictar las medidas indispensables para evitar la consumación de un perjuicioirreparable. DERECHO A LAINTIMIDAD,A LAIMAGEN Y A LA VOZ ARTICULO686°.-Cuando la demanda pretenda el reconocimiento o restablecimiento del derecho ala intimidad de la vida personal o familiar, así como la preservación y debido aprovechamiento de la imagen o la voz de una persona , puede el Juez dictar la medida que exija la naturaleza y circunstancias dela situación presentada.

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