Medidas Desjudicializadoras Bueno

May 16, 2018 | Author: Rogelio Wilfredo Chávez Pérez | Category: Criminal Law, Procedural Law, Criminal Procedure, Felony, Punishments
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MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS  “Es un principio procesal antiguo y de muco auge en el sistema de !usticia anglosa!"n trasplantado de Inglaterra y desarrollado en Estados Unidos de #orte Am$rica siendo la e%cepci"n al principio de legalidad&' En nuestro pa(s) como la mayor(a de *guras) instituciones) principios) etc$tera) +ue ,orman ,orman parte parte de nuest nuestro ro sis sistem tema a !ur(di !ur(dico co'' Este Este princ principi ipio o cread creado o por estudiosos del dereco -es utili.ado en otros pa(ses) en los cuales a dado resultados resultados positi/os01 a sido importado e insertado a nuestro sistema procesal procesal penal de pa(ses +ue tienen sistemas proc$sales penales similares al nuestro y en donde $ste se adapta y ,unciona con muca aceptaci"n'

2rincipio de des!udiciali.aci"n De*nici"n “Es el tratamiento especial) +ue se le da a algunos casos llegando a !uicio s"lo a+u$llos de impacto social +ue sean rele/antes&' “Re,erido e%clusi/amente a la a3stenci"n de la acci"n penal por el Ministerio 243lico con el consentimiento del agra/iado e imputado en los delitos de insigni*cancia social&' En el Art(culo 56 del C"digo 2rocesal 2enal guatemalteco se esta3lece +ue7 Cu8ndo el Ministerio 243lico considere +ue el inter$s p43lico o la seguridad ciudadana no esta gra/emente a,ectado o amena.ado) pre/io consentimiento del agra/iado y autori.aci"n !udicial podr8 a3stenerse de e!ercitar la acci"n penal' El principio seg4n el cual los ,uncionarios del Estado) pueden prescindir y pedir el arci/o en ciertos y determinados casos) ya+ue sea por su poca importancia o por ra.ones de con/eniencia para la in/estigaci"n) por lo +ue es una e%cepci"n al principio de legalidad y se utili.a para economi.ar y no a,ectar a las in/estigaciones m8s gra/es&' En las anteriores de*niciones se proporcionan los elementos /itales de este principio) por lo +ue) procedo a determinar una de*nici"n7 2rincipio de des!udiciali.aci"n7 Instituci"n del dereco procesal penal) con el cual es esta3lece las salidas alter alternat nati/a i/as1 s1 en a+uell a+uellos os casos casos +ue +ue la ley lo autor autori.a i.a para para +ue +ue el "rgan "rgano o encargado de la persecuci"n penal) se a3stenga de e!ercitarla y con ello se descongestione el tra3a!o de los operadores de !usticia) concentr8ndose en los delitos de mayor impacto'

Se a esta3lecido +ue el principio de des!udiciali.aci"n) es una e%cepci"n al principio de legalidad) por lo +ue considero necesario dar una de*nici"n re,erente a este principio con el o3!eto de comprenderlo con mayor claridad' Las sociedades modernas descu3rieron o) me!or dico) de3ieron aceptar la imposi3ilidad de la omnipresencia !udicial' La a/alanca de tra3a!o o3liga a priori.ar) pues es materialmente imposi3le atender todos los casos por igual) ya +ue algunos tienen trascendencia social y otros no' 2ara permitir +ue los asuntos de menor importancia puedan ser tratados de manera sencilla y r8pida ,ue necesario replantear las teor(as del dereco penal sustanti/o re,erentes a los delitos p43licos' Surgi" as( la teor(a de la tipicidad rele/ante) +ue o3liga alEstado a perseguir -prioritariamente0 los ecos delicti/os +ue producen impacto social' Los delitos menos gra/es) de poca o ninguna incidencia social) mucos de ellos conocidos en la pr8ctica !ur(dica como asuntos de 3agatela) son consecuentemente tratados en di,erentes pa(ses de manera distinta' Estas ,"rmulas de despenali.aci"n de3ieron ser adecuadas a la realidad nacional) puesto +ue en un pa(s donde e%isten (ndices altos de po3re.a) un acto delicti/o de poca incidencia social puede ser de gran trascendencia indi/idual1 su desatenci"n puede pro/ocar la sensaci"n de cierre de las /(as !udiciales y) por tanto) la utili.aci"n de la ,uer.a 3ruta y el deseo de !usticia por propia mano' La des!udiciali.aci"n y el tratamiento especial de delitos de menor trascendencia ,acilita el acceso a la !usticia y simpli*ca los casos sencillos' El C"digo 2rocesal 2enal esta3lece cinco presupuestos en los +ue es posi3le aplicar este principio7 a0 Criterio de Oportunidad1 30 Con/ersi"n1 c0 Suspensi"n condicional de la persecuci"n penal1 d0 2rocedimiento A3re/iado1 e0 Mediaci"n'

2rincipio de legalidad7 “La pretensi"n puniti/a del Estado deri/ada de un delito) de3e acerse /aler por el "rgano p43lico) +ue al e,ecto siempre +ue concurran en concreto las condiciones de ley) en cumplimiento de un de3er ,uncional a3soluto&'

9losario del proyecto del c"digo procesal penal para 9uatemala) De lo anterior) el principio de legalidad) nos determina la claridad) en re,erencia al principio dedes!udiciali.aci"n' :a +ue la acci"n penal a e!ercitar es p43lica) es una o3ligaci"n del "rgano determinado por la ley1 -el Ministerio 243lico0 a e!ercitar la acci"n penal' 2or lo cual el principio de des!udiciali.aci"n resulta la e%cepci"n) por+ue en los casos +ue la ley lo autori.a) el Ministerio 243lico) puede prescindir de e!ercitar la acci"n penal' Elementos Los elementos del principio de des!udiciali.aci"n) ayudan a o3tener una me!or comprensi"n y con el *n de lograr la utili.aci"n correcta del mismo' E/itando la discrecionalidad o des/irtuar las medidas des!udiciali.adoras incluidas en el proceso penal guatemalteco) por parte de los operadores de !usticia' “La des!udiciali.aci"n rompe con el dogma +ue la pena sigue al delito como la som3ra insepara3le al cuerpo&' A continuaci"n procedo a enumerar los siguientes elementos7 ; Celeridad7 os1 ' Kue la responsa3ilidad del sindicado o sus contri3uci"n a la perpetraci"n del delito sea m(nima1 6' Kue el inculpado aya sido a,ectado directa y gra/emente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulteinapropiada1 G' A los c"mplices o autores de delito de encu3rimiento +ue preseten declaraci"n e*ca. contra los autores de los delitos siguientes7 contra la salud) de,raudaci"n) contra3ando) delitos contra la acienda p43lica) la econom(a nacional) la seguridad del Estado) contra la Constituci"n) contra el orden p43lico) contra la tran+uilidad social) coeco) peculado y negociaciones il(citas) as( como los casos de plagio o secuestro' El Criterio de Oportunidad se encuentra regulado por el art(culo 56 del C"digo 2rocesal 2enal) re,ormado por el art(culo 6 del Decreto HH del Congreso de la Rep43lica'

CO#ERSIO#7 Mecanismo por el cual ciertas acciones de e!ercicio p43lico de ning4n impacto social) o deri/adas de delitos contra el patrimonio se trans,orman en pri/adas y se reser/a el impulso procesal a la /oluntad de los agra/iados' 2rocede Cuando7 

Se trata de los casos pre/istos para aplicar el criterio de oportunidad1



En cual+uier delito +ue re+uiera denuncia a instancia particular1



En cual+uier delito contra el patrimonio) cuando as( se solicite'

La Con/ersi"n se encuentra regulada en el art(culo 5G del C"digo 2rocesal 2enal'

SUS2E#SIN# CO#DICIO#AL DE LA 2ERSECUCIN# 2E#AL7 ?U#DAME#ACIO# DE SU EISE#CIA P Suspensi"n del proceso penal 3a!o la condici"n de 3uena conducta y de no /ol/er a delin+uir1 P 2or ra.ones de econom(a procesal y e/itar presi"n innecesaria) cuando e%ista con,esi"n y durante un r$gimen deprue3a +ue implica la /igilancia de la li3ertad concedida1 la causa +ueda en receso por un per(odo comprendido entre 5 a 6 a>os) transcurrido el per(odo *!ado sin +ue el imputado cometa un nue/o delito doloso) se tendr8 por e%tinguida la acci"n penal' 2ROCEDE CUA#DO7 Q En los casos en +ue de llegar a sentencia) podr(a aplicarse la suspensi"n condicional de la pena1 5Q Cuando se a reparado las responsa3ilidades ci/iles o se garanti.a la reparaci"n a satis,acci"n del agra/iado1 Q Kue el 3ene*ciado no aya sido condenado con anterioridad por delito doloso1 Q Cuando la pena posi3le a imponer no e%ceda de cinco a>os1 y) 6Q En caso de delitos culposos' La suspensi"n condicional de la persecuci"n penal se encuentra regulada en el Art(culo 5H del C"digo 2rocesal 2enal) re,ormado por el art(culo @ del Decreto HH del Congreso de la Rep43lica'

2ROCEDIMIE#O Aos o pena no pri/ati/a de li3ertad o am3as1 5Q Disposici"n del Ministerio 243lico para la utili.aci"n de este procedimiento1

Q Aceptaci"n del imputado del eco descrito en la acusaci"n y de su participaci"n en el1 y) Q Aceptaci"n del imputado y de su de,ensor para usar esta /(a' ECE2CIO#ES A LAS RE9LAS 9E#ERALES7 a0 Es el 4nico caso en +ue el Jue. de 2rimera Instancia dicta sentencia1 30 La con,esi"n tiene /alide. como mediode prue3a1 y) c0 #o ay acumulaci"n de acci"n ci/il) pues $sta se tramita de manera independiente ante el ri3unal competente' El 2rocedimiento A3re/iado lo encontramos regulado en los art(culos del G al GG del C"digo 2rocesal 2enal'

MEDIACIO#7 ?orma de resol/er el conBicto social generado por el delito mediante el acuerdo y conciliaci"n entre el autor del eco y el agra/iado) con la apro3aci"n del M' 2' o del s(ndico municipal1 podr8n someter sus conBictos penales al conocimiento de centros de conciliaci"n o mediaci"n registrados en la C'S' de  Justicia'

2ROCEDE CUA#DO7 Q En delitos persegui3les mediante instancia de parte1 5Q En delitos persegui3les por acci"n pri/ada1 y Q En delitos en +ue procede el Criterio de Oportunidad e%cepto en el caso del numeral GQ del art(culo 56 del C"digo 2rocesal 2enal -esto es) no se puede aplicar la mediaci"n a los c"mplices o autores del delito de encu3rimiento +ue presten declaraci"n e*ca. contra los autores de los delitos7 contra la salud) de,raudaci"n) contra3ando) delitos contra la acienda p43lica) la econom(a nacional) la seguridad del Estado) contra la Constituci"n) contra el orden p43lico) contra la tran+uilidad social) coeco) peculado y negociaciones il(citas) as( como en los casos de plagio o secuestro0' La Mediaci"n la encontramos regulada en los art(culos F y 6@ del Decreto HH del Congreso de la Rep43lica) +ue cre" el art(culo 56 Ku8ter del C"digo 2rocesal 2enal'

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