Medidas Desjudicializadoras Bueno
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MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS MEDIDAS DESJUDICIALIZADORAS “Es un principio procesal antiguo y de muco auge en el sistema de !usticia anglosa!"n trasplantado de Inglaterra y desarrollado en Estados Unidos de #orte Am$rica siendo la e%cepci"n al principio de legalidad&' En nuestro pa(s) como la mayor(a de *guras) instituciones) principios) etc$tera) +ue ,orman ,orman parte parte de nuest nuestro ro sis sistem tema a !ur(di !ur(dico co'' Este Este princ principi ipio o cread creado o por estudiosos del dereco -es utili.ado en otros pa(ses) en los cuales a dado resultados resultados positi/os01 a sido importado e insertado a nuestro sistema procesal procesal penal de pa(ses +ue tienen sistemas proc$sales penales similares al nuestro y en donde $ste se adapta y ,unciona con muca aceptaci"n'
2rincipio de des!udiciali.aci"n De*nici"n “Es el tratamiento especial) +ue se le da a algunos casos llegando a !uicio s"lo a+u$llos de impacto social +ue sean rele/antes&' “Re,erido e%clusi/amente a la a3stenci"n de la acci"n penal por el Ministerio 243lico con el consentimiento del agra/iado e imputado en los delitos de insigni*cancia social&' En el Art(culo 56 del C"digo 2rocesal 2enal guatemalteco se esta3lece +ue7 Cu8ndo el Ministerio 243lico considere +ue el inter$s p43lico o la seguridad ciudadana no esta gra/emente a,ectado o amena.ado) pre/io consentimiento del agra/iado y autori.aci"n !udicial podr8 a3stenerse de e!ercitar la acci"n penal' El principio seg4n el cual los ,uncionarios del Estado) pueden prescindir y pedir el arci/o en ciertos y determinados casos) ya+ue sea por su poca importancia o por ra.ones de con/eniencia para la in/estigaci"n) por lo +ue es una e%cepci"n al principio de legalidad y se utili.a para economi.ar y no a,ectar a las in/estigaciones m8s gra/es&' En las anteriores de*niciones se proporcionan los elementos /itales de este principio) por lo +ue) procedo a determinar una de*nici"n7 2rincipio de des!udiciali.aci"n7 Instituci"n del dereco procesal penal) con el cual es esta3lece las salidas alter alternat nati/a i/as1 s1 en a+uell a+uellos os casos casos +ue +ue la ley lo autor autori.a i.a para para +ue +ue el "rgan "rgano o encargado de la persecuci"n penal) se a3stenga de e!ercitarla y con ello se descongestione el tra3a!o de los operadores de !usticia) concentr8ndose en los delitos de mayor impacto'
Se a esta3lecido +ue el principio de des!udiciali.aci"n) es una e%cepci"n al principio de legalidad) por lo +ue considero necesario dar una de*nici"n re,erente a este principio con el o3!eto de comprenderlo con mayor claridad' Las sociedades modernas descu3rieron o) me!or dico) de3ieron aceptar la imposi3ilidad de la omnipresencia !udicial' La a/alanca de tra3a!o o3liga a priori.ar) pues es materialmente imposi3le atender todos los casos por igual) ya +ue algunos tienen trascendencia social y otros no' 2ara permitir +ue los asuntos de menor importancia puedan ser tratados de manera sencilla y r8pida ,ue necesario replantear las teor(as del dereco penal sustanti/o re,erentes a los delitos p43licos' Surgi" as( la teor(a de la tipicidad rele/ante) +ue o3liga alEstado a perseguir -prioritariamente0 los ecos delicti/os +ue producen impacto social' Los delitos menos gra/es) de poca o ninguna incidencia social) mucos de ellos conocidos en la pr8ctica !ur(dica como asuntos de 3agatela) son consecuentemente tratados en di,erentes pa(ses de manera distinta' Estas ,"rmulas de despenali.aci"n de3ieron ser adecuadas a la realidad nacional) puesto +ue en un pa(s donde e%isten (ndices altos de po3re.a) un acto delicti/o de poca incidencia social puede ser de gran trascendencia indi/idual1 su desatenci"n puede pro/ocar la sensaci"n de cierre de las /(as !udiciales y) por tanto) la utili.aci"n de la ,uer.a 3ruta y el deseo de !usticia por propia mano' La des!udiciali.aci"n y el tratamiento especial de delitos de menor trascendencia ,acilita el acceso a la !usticia y simpli*ca los casos sencillos' El C"digo 2rocesal 2enal esta3lece cinco presupuestos en los +ue es posi3le aplicar este principio7 a0 Criterio de Oportunidad1 30 Con/ersi"n1 c0 Suspensi"n condicional de la persecuci"n penal1 d0 2rocedimiento A3re/iado1 e0 Mediaci"n'
2rincipio de legalidad7 “La pretensi"n puniti/a del Estado deri/ada de un delito) de3e acerse /aler por el "rgano p43lico) +ue al e,ecto siempre +ue concurran en concreto las condiciones de ley) en cumplimiento de un de3er ,uncional a3soluto&'
9losario del proyecto del c"digo procesal penal para 9uatemala) De lo anterior) el principio de legalidad) nos determina la claridad) en re,erencia al principio dedes!udiciali.aci"n' :a +ue la acci"n penal a e!ercitar es p43lica) es una o3ligaci"n del "rgano determinado por la ley1 -el Ministerio 243lico0 a e!ercitar la acci"n penal' 2or lo cual el principio de des!udiciali.aci"n resulta la e%cepci"n) por+ue en los casos +ue la ley lo autori.a) el Ministerio 243lico) puede prescindir de e!ercitar la acci"n penal' Elementos Los elementos del principio de des!udiciali.aci"n) ayudan a o3tener una me!or comprensi"n y con el *n de lograr la utili.aci"n correcta del mismo' E/itando la discrecionalidad o des/irtuar las medidas des!udiciali.adoras incluidas en el proceso penal guatemalteco) por parte de los operadores de !usticia' “La des!udiciali.aci"n rompe con el dogma +ue la pena sigue al delito como la som3ra insepara3le al cuerpo&' A continuaci"n procedo a enumerar los siguientes elementos7 ; Celeridad7 os1 ' Kue la responsa3ilidad del sindicado o sus contri3uci"n a la perpetraci"n del delito sea m(nima1 6' Kue el inculpado aya sido a,ectado directa y gra/emente por las consecuencias de un delito culposo y la pena resulteinapropiada1 G' A los c"mplices o autores de delito de encu3rimiento +ue preseten declaraci"n e*ca. contra los autores de los delitos siguientes7 contra la salud) de,raudaci"n) contra3ando) delitos contra la acienda p43lica) la econom(a nacional) la seguridad del Estado) contra la Constituci"n) contra el orden p43lico) contra la tran+uilidad social) coeco) peculado y negociaciones il(citas) as( como los casos de plagio o secuestro' El Criterio de Oportunidad se encuentra regulado por el art(culo 56 del C"digo 2rocesal 2enal) re,ormado por el art(culo 6 del Decreto HH del Congreso de la Rep43lica'
CO#ERSIO#7 Mecanismo por el cual ciertas acciones de e!ercicio p43lico de ning4n impacto social) o deri/adas de delitos contra el patrimonio se trans,orman en pri/adas y se reser/a el impulso procesal a la /oluntad de los agra/iados' 2rocede Cuando7
Se trata de los casos pre/istos para aplicar el criterio de oportunidad1
En cual+uier delito +ue re+uiera denuncia a instancia particular1
En cual+uier delito contra el patrimonio) cuando as( se solicite'
La Con/ersi"n se encuentra regulada en el art(culo 5G del C"digo 2rocesal 2enal'
SUS2E#SIN# CO#DICIO#AL DE LA 2ERSECUCIN# 2E#AL7 ?U#DAME#ACIO# DE SU EISE#CIA P Suspensi"n del proceso penal 3a!o la condici"n de 3uena conducta y de no /ol/er a delin+uir1 P 2or ra.ones de econom(a procesal y e/itar presi"n innecesaria) cuando e%ista con,esi"n y durante un r$gimen deprue3a +ue implica la /igilancia de la li3ertad concedida1 la causa +ueda en receso por un per(odo comprendido entre 5 a 6 a>os) transcurrido el per(odo *!ado sin +ue el imputado cometa un nue/o delito doloso) se tendr8 por e%tinguida la acci"n penal' 2ROCEDE CUA#DO7 Q En los casos en +ue de llegar a sentencia) podr(a aplicarse la suspensi"n condicional de la pena1 5Q Cuando se a reparado las responsa3ilidades ci/iles o se garanti.a la reparaci"n a satis,acci"n del agra/iado1 Q Kue el 3ene*ciado no aya sido condenado con anterioridad por delito doloso1 Q Cuando la pena posi3le a imponer no e%ceda de cinco a>os1 y) 6Q En caso de delitos culposos' La suspensi"n condicional de la persecuci"n penal se encuentra regulada en el Art(culo 5H del C"digo 2rocesal 2enal) re,ormado por el art(culo @ del Decreto HH del Congreso de la Rep43lica'
2ROCEDIMIE#O Aos o pena no pri/ati/a de li3ertad o am3as1 5Q Disposici"n del Ministerio 243lico para la utili.aci"n de este procedimiento1
Q Aceptaci"n del imputado del eco descrito en la acusaci"n y de su participaci"n en el1 y) Q Aceptaci"n del imputado y de su de,ensor para usar esta /(a' ECE2CIO#ES A LAS RE9LAS 9E#ERALES7 a0 Es el 4nico caso en +ue el Jue. de 2rimera Instancia dicta sentencia1 30 La con,esi"n tiene /alide. como mediode prue3a1 y) c0 #o ay acumulaci"n de acci"n ci/il) pues $sta se tramita de manera independiente ante el ri3unal competente' El 2rocedimiento A3re/iado lo encontramos regulado en los art(culos del G al GG del C"digo 2rocesal 2enal'
MEDIACIO#7 ?orma de resol/er el conBicto social generado por el delito mediante el acuerdo y conciliaci"n entre el autor del eco y el agra/iado) con la apro3aci"n del M' 2' o del s(ndico municipal1 podr8n someter sus conBictos penales al conocimiento de centros de conciliaci"n o mediaci"n registrados en la C'S' de Justicia'
2ROCEDE CUA#DO7 Q En delitos persegui3les mediante instancia de parte1 5Q En delitos persegui3les por acci"n pri/ada1 y Q En delitos en +ue procede el Criterio de Oportunidad e%cepto en el caso del numeral GQ del art(culo 56 del C"digo 2rocesal 2enal -esto es) no se puede aplicar la mediaci"n a los c"mplices o autores del delito de encu3rimiento +ue presten declaraci"n e*ca. contra los autores de los delitos7 contra la salud) de,raudaci"n) contra3ando) delitos contra la acienda p43lica) la econom(a nacional) la seguridad del Estado) contra la Constituci"n) contra el orden p43lico) contra la tran+uilidad social) coeco) peculado y negociaciones il(citas) as( como en los casos de plagio o secuestro0' La Mediaci"n la encontramos regulada en los art(culos F y 6@ del Decreto HH del Congreso de la Rep43lica) +ue cre" el art(culo 56 Ku8ter del C"digo 2rocesal 2enal'
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