Medidas de Salvaguardias

August 24, 2017 | Author: Jesus Carbajal | Category: Dumping (Pricing Policy), World Trade Organization, Trade, Economies, Economy (General)
Share Embed Donate


Short Description

Descripción: medidas-de-salvaguardias...

Description

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA: TRES RAZONES POR LAS QUE EN LA PRÁCTICA LOS PAÍSES PREFIEREN NO APLICARLAS

Grupo: Jauregui Pariona, Andrea Margaret Llacza Morales, Sherly Jaqueline Mitma Ccanto, Josselyn Gianina Solis Meza, Evelyn Geraldine

Asignatura International Business Law

Seccion V03

Docente Jorge Hernan Salazar Tamayo

LIMA PERÚ- 2016

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA: TRES RAZONES POR LAS QUE EN LA PRÁCTICA LOS PAÍSES PREFIEREN NO APLICARLAS Las

medidas

de

salvaguardias

son

medidas

de

protección

temporal

de

las

importaciones que pueden adoptar un país, cuando ante importaciones masivas de un producto se determina daño o amenaza grave a la producción nacional. Y a ésta se conceda un periodo de ajuste, que le permita ajustar su nivel competitivo para hacer frente a la importación o reubicar sus recursos hacia otro sector de la producción nacional. Estas se detonan por un aumento súbito en las importaciones u otras situaciones para las cuales las industrias, la rama de producción nacional no está preparada es decir no están preparada para enfrentar

la competencia de las importaciones en ciertas

circunstancias. Pero

para

ello

las

reglas

internacionales

nos

permiten

adoptar

medidas

de

salvaguardias que den un respiro a la industria para que pueda llevar a cabo los ajustes que sea necesario para enfrentar esa competencia. Una de las características es que son estrictamente temporales dependiendo de los tratados que los regulen varían la temporalidad pero la Organización Mundial de Comercio (OMC), establece una temporalidad en principio de 4 años que pueden ser prorrogables por 4 años más y en caso de países en desarrollo hasta por 2 años más, pero una vez cumplido con cierta temporalidad llegan a su fin. Otra característica de las salvaguardias es que son compensables es decir en la medida de que afectan el comercio leal el país que adopta la salvaguardia debe compensar al país de exportación por el comercio afectado entonces tiene un costo para el país que adopta las salvaguardias. Las salvaguardias entonces están motivadas por un aumento súbdito de las importaciones por un cambio repentino en los flujos de comercio, si no se da ese cambio repentino, y si los flujos de comercio son sostenidos y están teniendo las mismas tendencias de los últimos años no habría razón para adoptar dichas salvaguardias. Las salvaguardias están disponibles siempre que se presenten las circunstancias aunque si un país ya adoptó una salvaguardia en un producto no puede adoptarla inmediatamente después tiene que dar un espacio para que se reactive los flujos comerciales. A continuación se dará a conocer las razones jurídicas del por qué los países no aplican las medidas de salvaguardias.

Las medidas especiales o salvaguardias se refieren a los derechos adicionales y a la reglamentación de las importaciones que un país puede imponer cuando enfrenta un aumento repentino de las importaciones y/o una disminución excepcional de los precios de importación que causan daño o amenazan causarlo a un sector interno que compite con las importaciones. Dicho de manera más formal, en el marco jurídico de la OMC las normas de salvaguardia permiten a un país importador suspender sus obligaciones con la OMC en caso de que se produzcan situaciones como las arriba indicadas. Estas medidas son de gran ayuda para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste, o sea cuando un país ve que aumenta la importación de un determinado producto y causa daño a los sectores que están en continua competencia con las importaciones. Recordando tal y como muestra la cita solo es usada en medidas de urgencia. Esto tiene que ser consultado con la OMC (organización mundial del comercio) para que puedan suspender sus obligaciones con esta. Siempre se pudo recurrir a estas medidas en el marco del GATT (artículo XIX). No obstante, no se utilizaron con frecuencia, al preferir algunos gobiernos proteger las ramas de producción mediante medidas de “zona gris” (acuerdos de restricción “voluntaria” de las exportaciones de productos tales como los automóviles, el acero y los semiconductores). Sin duda la gran mayoría de países no usan esta medida porque son usadas para las ramas de producción sin existir dumping. El dumping es la causa de los daños, y las medidas de salvaguardia muchas veces son utilizadas sin existir daño por esta razón los países prefieren utilizar las medidas de antidumping no solo porque existe dumping sino porque son más flexibles. Las salvaguardias son medidas que se imponen como restricciones a la importación sin que se alegue una práctica comercial desleal, que solo pueden adoptarse en situaciones de urgencia. A diferencia de los derechos antidumping, estas medidas se imponen sin necesidad de comprobar la existencia de ciertos comportamientos anticompetitivos, lo que causa ciertos desacuerdos entre los investigadores y participantes del comercio. Una de las razones quizá sea que las cuestiones jurídicas en cuyo caso esa cuantificación podría ser importante –principalmente la determinación del tipo arancelario que corresponde a la parte del daño atribuida a las importaciones– nunca se han examinado en el marco de la solución de diferencias. Esto se debe a que los gobiernos que han impuesto salvaguardias no han podido satisfacer el criterio de causalidad para atribuir el daño al aumento de las importaciones. La idea básica es que los derechos adicionales (sobre el tipo consolidado) están permitidos cuando los precios de importación son inferiores a un nivel de activación establecido. El precio de referencia para calcular el precio de activación fue definido en

términos generales como el valor unitario medio del precio c.i.f. durante el período de base 1986-1988, expresado en moneda nacional, pero también podría ser un precio "apropiado" teniendo en cuenta la calidad del producto y su fase de elaboración. Los países que aplican esta disposición SGE han notificado los precios de activación a la OMC. La fórmula utilizada para calcular el nivel permitido del derecho adicional es algo compleja ya que el derecho adicional depende de la medida en que el precio de importación cae debajo del nivel de activación. En cierto sentido, funciona como un gravamen variable -cuanto más por debajo del nivel de activación esté el precio de importación, tanto mayor es el derecho- pero no compensa completamente el descenso del precio de importación. Lo cual significa que los precios internos no están totalmente aislados respecto a las oscilaciones de los precios del mercado mundial.

CONCLUSIONES Los salvaguardias es una medida de protección más genérica donde el país que lo practica tiene la finalidad de proteger su producción y el consumo interno, esto quiere decir que el país que generalmente importa reduce esta actividad o trata de disminuir los productos extranjeros aumentando los aranceles o estableciendo cuotas para que disminuya la importación de cualquier producto, perjudicando a productos o mercados dentro del país que no necesita de esta medida de protección. En la actualidad los países

prefieren como medida para proteger su

comercialización interna y/o industrias nacionales usar un derecho antidumping, ya que esta medida es aplicada para cuando se haya comprobado que ha habido práctica del “dumping”, y este no afecta a la comercialización de otros productos que recibe el país, esta medida nos llega a informar como hoy en día los países empiezan a proteger de manera licita sus productos, para que puedan tener mayor estabilidad en el mercado nacional e internacional.

ANEXO

MEDIDAS DE SALVAGUARDIA

DEFINICION

PAISES

Desde un punto de vista económico, las medidas de salvaguardia se definen como aquellas restricciones que impone el gobierno a las importaciones de un determinado producto.

No prefieren las medidas de salvaguardias porque son usadas para las ramas de producción sin existir dumping.

Están referidas a las leyes que impone un determinado gobierno ante las importaciones que se puedan Como ejemplo: Estas medidas, que en general adoptan la forma de suspensión de concesiones u Requisitos para la imposición de salvaguardias:  Aumento de las importaciones.  Daño grave en el sector del país relacionado con los productos importados. Generalmente de naturaleza arancelaria, impuesta temporalmente sobre aquellos bienes que causan o amenazan daño grave a una industria nacional.

Prefieren utilizar las medidas de antidumping no solo porque existe dumping sino porque son más flexibles. Afecta la microeconomía de los países indirectamente en productos del consumo diario, especialmente si estos vienen de empresas que utilizan maquinarias

Las economías de los diferentes pases cuentan con mecanismos de regulación naturales.

Fuentes de información:



Sharma, R. (1997). Medidas de salvaguardias. http://www.fao.org/docrep/003/x7353s/x7353s06.htm



Organización mundial del comercio. (2006). Las salvaguardias. Recuperado de https://www.wto.org/spanish/tratop_s/safeg_s/safeg_s.htm



Enciclopedia de economía. (2009). Dumping. http://www.economia48.com/spa/d/dumping/dumping.htm



Organización mundial del comercio. (2009). Informe sobre el comercio mundial. Recuperado de https://www.wto.org/spanish/res_s/booksp_s/anrep_s/wtr090d_s.pdf

Recuperado

Recuperado

de

de

View more...

Comments

Copyright ©2017 KUPDF Inc.
SUPPORT KUPDF