Sólo a instancia de parte. No se admite declinatoria. Tiene que ser posible la tutela judicial. El ejecutante debe prestar caución suficiente (se determina mediante providencia). No ser susceptible de sustitución por otra medida igual de eficaz. No se admite si el hecho ha sido consentido durante un largo tiempo, salvo que esté justificado. Necesario acompañar documentos. La solicitud se hará con claridad y precisión. Pueden modificarse justificando los hechos y circunstancias. No se admiten si el proceso principal quedara en suspenso durante más de 6 meses o hubiera terminado, salvo sentencia condenatoria o auto equivalente, en cuyo caso se mantendrán las cautelares hasta que pasen 20 días. Terminado dicho plazo, si no se solicita la ejecución, se alzan las medidas.
COMPETENCIA PROCESO NORMAL
PROCESO ARBITRAL
El que esté conociendo del asunto o vaya a conocer si aún no se ha iniciado.
Lugar en el que el laudo deba ser ejecutado o, en su defecto, el lugar en el que las medidas vayan a producir eficacia
MOMENTO EN EL QUE HAN DE PEDIRSE JUNTO CON LA DEMANDA
ANTES DE LA DEMANDA
DESPUÉS DE LA DEMANDA
No pasa nada.
En este caso hay que presentar la demanda dentro de los 20 días siguientes.
En este caso hay que justificar los hechos y circunstancias.
El tribunal resuelve mediante auto. En laudos no se ha de tener esto en cuenta.
TRAMITE SIN AUDIENCIA PREVIA
TRAMITE CON AUDIENCIA PREVIA
Se pide por el demandante cuando hay razones de urgencia. El tribunal en 5 días dicta auto contra el que no cabe recurso, sino oposición en 20 días desde la notificación. Del escrito de oposición se da traslado al solicitante y se citan a una vista que se celebrará en el plazo de 10 días. En 5 días el tribunal resuelve mediante auto.
Se recibe la solicitud. En 5 días se dicta providencia para convocar a las partes a una vista dentro de los 10 días siguientes. Celebrada la vista, en 5 días el tribunal decide mediante auto si acuerda o deniega las cautelares.
AUTO ACORDANDO LA OPOSICION
Costas para el ejecutante y pago de daños y perjuicios. Contra él cabe apelación sin efecto suspensivo.
AUTO DENEGANDO LA OPOSICION
Costas para el ejecutado. Cabe apelación sin efecto suspensivo.
AUTO ACORDANDO
Cabe apelación sin efectos suspensivos.
SENTENCIA NO FIRME
AUTO DENEGANDO
Cabe apelación preferente. Si cambian las circunstancias puede el demandante volver a pedir las cautelares.
SENTENCIA FIRME
Absuelto el demandado se alzan las medidas, salvo que el recurrente solicite su mantenimiento, oída la parte contraria y aumentando el importe de la caución.
Se alzan todas las medidas.
CAUCIÓN SUSTITUTORIA El demandado podrá solicitar al tribunal que acepte caución suficiente para sustituir las medidas. Traslado del escrito al demandante y en 5 días se señala una vista, que se celebrará en los 10 días siguientes. Terminada se dicta auto en 5 días. Contra ese auto no cabe recurso alguno. * No olvidar el artículo 727
Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar.
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.