Medida Cautelar de Régimen de Visitas provisional a favor de mi menor hijo...
+ 35 AÑOS Calle Ugarte # 430 Entel: 970861837 Rpm: #951437509 Fijo: 520547
[email protected]
____________________________________________________________ Expediente.: 1500-2016-0-3101-JR-FC-01 1500-2016-0-3101-JR-FC-01 Especialista: Dra. Vegas de Calle Esperanza. Cuaderno : CAUTELAR. Escrito N° : 01 Motivo. : INTERPONGO MEDIDA CAUTELAR SOBRE REGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL.
AL A L J UZGA UZG A D O D E F A M I L I A DE D E SUL SU L L A N A : AN A N D Y
E STE ST E B A N
CA R D OZA
A G UR TO, peruano,
identificado con DNI Nº 42531845, con domicilio real y habitual en la Calle Leoncio Prado N° 292, del Distrito de Marcavelica, Provincia de Sullana y Departamento de Piura; ante usted me presento y respetuosamente respetuosamente digo:
I.- NOMBRE NOMBRE Y DI RE CCION DE LA DE MANDADA: MANDADA: La presente Medida Cautelar la dirijo contra la Sra. ASTRID GRACIELA NOLE
FLORES; la misma que deberá ser notificada en la Calle Ugarte N° 1066 – Tercer Tercer Piso, del Distrito y Provincia de Sullana, y Departamento de Piura.
II.- PETITORIO: Que, de conformidad con el artículo 2°, inciso 20, de nuestra Carta Magna, en cuanto al derecho de petición, y el artículo 677° del Código Procesal Civil y el último párrafo del artículo 89° del Código de los Niños y Adolescentes; recurro a su despacho en representación de mis menores hijos GERARDO JOAQUIN y ESTEBAN LORENZO
CARDOZA NOLE, de 3 años, dos meses y 1 año, tres meses de edad respectivamente; para que en VÍA DEL PROCESO CAUTELAR dentro dentro del proceso principal, solicito
se trabe Medida Temporal Sobre el Fondo de RÉGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL, a favor del recurrente, a efectuarse con externamiento, recogiéndolos los días viernes a las 06:00 pm y retornándolos los días domingo a las 06:00 pm; solicitud cautelar que interpongo en atención a los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
+ 35 AÑOS Calle Ugarte # 430 Entel: 970861837 Rpm: #951437509 Fijo: 520547
[email protected]
____________________________________________________________ III.- F UNDAME NTOS DE H E CHO: PRIMERO: Que, con la demandada sostuvimos una relación convivencial de más de dos (02) años; y como consecuencia de ello procreamos a nuestros menores hijos GERARDO JOAQUIN y ESTEBAN LORENZO CARDOZA NOLE, quienes actualmente cuentan con 3 años, dos meses y 1 año, tres meses de edad; quienes están debidamente reconocido por el recurrente con lo que se acredita la relación paterno filial entre el recurrente y los menores de quien solicito el Régimen de Visitas Provisional, conforme el certificado del Acta de Nacimiento que anexo a la presente.
SEGUNDO: Que, con fecha 02 de Agosto del presente año, interpuse DEMANDA DE FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS, de mis menores hijos GERARDO JOAQUIN y ESTEBAN LORENZO CARDOZA NOLE, en contra de ASTRID GRACIELA NOLE FLORES, la misma que fue admitida por su Despacho mediante Resolución N° 01 de fecha 08 de Agosto del presente año, el mismo que se viene tramitando; siendo ello así, es que, solicito se disponga el RÉGIMEN DE VISITAS PROVISIONAL de mis menores hijos.
TERCERO: Señora Juez, la presente Medida Cautelar la solicito teniendo en cuenta la integridad física, psicológica y emocional de mis menores hijos, debiéndose tener en cuenta que, la finalidad del régimen de visitas es el fomento y favorecimiento de las relaciones humanas, robustecer la corriente afectiva entre las personas sobre la base del prevalecimiento del beneficio e interés del menor; además que el proceso principal durará más de tres meses aproximadamente; razón por la cual solicito la presente.
CUARTO:
VEROSIMILITUD DEL DERECHO
Primero, el recurrente ha probada la relación paterna filial con mis menores hijos, así se acredita con las Actas de Nacimiento que se anexaron al principal y los cuales se tienen por ofrecidos por este despacho judicial;
+ 35 AÑOS Calle Ugarte # 430 Entel: 970861837 Rpm: #951437509 Fijo: 520547
[email protected]
____________________________________________________________ Segundo, el recurrente ha demostrado estar al día en el cumplimiento de la obligación
alimentaria para con mis menores hijos; así se ha acreditado con los diferentes Depósitos Judiciales, Vouchers y Recibos que obran en el principal; y que esta Judicatura ha tomado en cuenta al momento de Admitir la demanda de Régimen de Visitas;
Tercero , pesé a cumplir con mis obligaciones alimentarias, no se me permite visitar y/o ver a mis menores hijos, impidiéndome de gozar de mis derechos como padre y de crear lazos afectivos y emocionales con mis menores hijos, hechos que no ayudan con su desarrollo psicológico.
QUINTO:
NECESIDAD DE LA MEDIDA POR PELIGRO EN LA DEMORA
Señor jueza, conforme se aprecia, anexé al principal, la partida de nacimiento de mis menores hijos, los cuales cuentan con 3 años y 1 año respectivamente y debido a su corta edad la comunicación y acercamiento entre el recurrente y estos aportan al crecimiento afectivo; Debe tenerse en cuenta que el transcurso del tiempo es un factor que debilita las relaciones familiares dado que aquellos personas que no se relacionan pierden el afecto y no permiten una integración real y natural, es por ello que este derecho merece ser cautelado y ejercitado de manera rápida; El Régimen de Visitas, es un derecho que le corresponde al visitado y al visitante (ambos beneficiados), debiendo darse la facilidades para su ejecución; no siendo exclusivo de ninguna de las partes (demandante-demandado); además, el régimen de visitas estará siempre sujeto, subordinado y sometido, al interés del menor. El establecimiento de este régimen debe ser rápido y efectivo en interés de la preservación de los lazos familiares o afectivos, dado que la demora judicial no puede afectar las relaciones naturales y menos el desarrollo del menor.
SEXTO: Que, Señora Juez, también es de urgente necesidad aplicar el principio fundamental de Interés Superior del Niño, debiendo su despacho tener en consideración que ante cualquier decisión, el garantizar la satisfacción de los derechos de mis menores hijos, más aun cuando cuenta con corta edad y durante todo este tiempo de convivencia con la madre de mis hijos ha existido acercamiento y una buena relación paterno-filial.
+ 35 AÑOS Calle Ugarte # 430 Entel: 970861837 Rpm: #951437509 Fijo: 520547
[email protected]
____________________________________________________________
IV.- F UNDAME NTACI ON JURI DI CA: CONSTITUCION POLITICA DEL PERU -
IX.- Sobre el “Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente”.
-
Art. 4.- La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño...
CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES -
Art. 88°.- Referente al RÉGIMEN DE VISITAS , que señala: “Los padres que no ejerzan la Patria Potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento de la obligación alimentaria.
-
Art. 89°.- Último párrafo, referente al Régimen de Visitas, que señala: “Si el caso lo requiere podrá solicitar un Régimen provisional”.
CODIGO PROCESAL CIVIL. -
Art. 608°.- Referente a la oportunidad y finalidad del proceso cautelar.
-
Art. 677°.- Referente al Interés del Menor.
-
130°, 424° y 425°.
V.- VI A PROCE DI ME NTAL y JUE Z COMPETE NTE: La presente medida cautelar debe ser tramitada dentro del proceso; en forma autónoma, formándose el cuaderno respectivo con las copias del proceso principal sobre RÉGIMEN DE VISISITAS, conforme lo establece el artículos 635°, 640°, del Código Procesal Civil.
VI.- F ORMA DE LA MEDI DA: Que, medida cautelar de Régimen de Visitas Provisional que se solicita, debe ser en la FORMA que el recurrente se encuentra impedido de visitar a sus menores hijos y solicita se ejecute esta medida de manera rápida y eficaz.
VII.- MONTO DE L PE TI TOR I O Y DE RE CH O E N QUE DE BE RECAER LA MEDI DA: Que, el monto de la afectación no es apreciable en dinero.
VII.- CONTRACAUTELA:
+ 35 AÑOS Calle Ugarte # 430 Entel: 970861837 Rpm: #951437509 Fijo: 520547
[email protected]
____________________________________________________________ Que, ofrezco cautela juratoria, ya que se trata de un asunto que no implica y pone en riesgo patrimonio alguno; por lo que el juzgado señalara día y hora para la firma legalizada ante secretario judicial de la contracautela.
VIII.- ME DI OS PROBATORI OS: 1.- Para acreditar los extremos de la presente, se ofrecen todos los medios probatorios ofrecidos en la demanda de Régimen de Visitas.
IX.- ANE XOS: 1-A.- Copia de DNI del recurrente. 1-B.- Copia simple de la demanda y sus anexos. 1-C.- Resolución de Auto Admisorio. 1-D.- Constancia de Habilidad de Abogado que suscribe. 1-E.- Cédulas de Notificación. (02) POR L O E XPUE STO: A usted Señora Juez,
solicito se sirva admitir la presente solicitud, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.
OTROSI : Que, de conformidad con el Art. 80 del C.P.C; otorgo todas las facultades generales de representación a que se refiere el Art. 74° del mismo código, al letrado ARMANDO MEDINA BRICEÑO , quien enterado de tal representación acepta estar
instruido y conocer de sus alcances, señalando como Domicilio Procesal sito en Calle
Ugarte N° 430 de la ciudad de Sullana y Casilla Electrónica N° 40373, de la Corte de Justicia de esta ciudad , donde se me deberá notificar conforme a ley. Sullana, Agosto del 2016.
______________________________ ANDY ESTEBAN CARDOZA AGURTO
+ 35 AÑOS Calle Ugarte # 430 Entel: 970861837 Rpm: #951437509 Fijo: 520547
[email protected]
____________________________________________________________ DNI Nº 42531845.