Medida Cautelar de No Innovar Fuera de Proceso

April 11, 2019 | Author: Jari Dies | Category: Lawsuit, Procedural Law, Injunction, Jurisdiction, Legal Concepts
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MODELO ESCRITO...

Description

Especialista : Expediente

:

Cuaderno

:

Cautelar

SUMILLA

:

INTERPONGO

MEDIDA

CAUTELAR

DE

NO

TINNOVAR

FUERA

DE

PROCESO.

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE ZARUMILLA: DEYSI

MARÍA

SILVA

CEDILLO ,

identificada con DNI N° 06258617, con dirección domiciliaria en Av. 24 de Julio N° 100, distrito y provincia de Zarumilla, departamento

de

Tumbes,

señalando

Domicilio Procesal en Jr. Independencia N° 223 Zarumilla, y casilla Electrónica N° 79141, con el debido respeto me presento ante Usted, con la finalidad de exponer:

I.

PETITORIO SOBRE PRETENSIÓN CAUTELAR: En vía de proceso cautelar, interpongo MEDIDA CAUTELAR DE

NO INNOVAR FUERA DE PROCESO, la misma que contiene una acumulación objetiva originaria principal y accesoria de pretensiones, de conformidad con lo prescrito en el artículo 87 del Código Procesal Civil 1; peticionando a su despacho ORDENE SE

MANTENGA UNA SITUACIÓN DE HECHO Y DE DERECHO , esto es, se ordene a la ejecutada NOEMI SILVA CARRASCO (Actual

propietaria), se abstenga de realizar cualquier acto jurídico inscribible en la PARTIDA REGISTRAL N° P15128044  del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Ciudad de Tumbes.

1

 Código Civil  – Artículo 87: Acumulación objetiva originaria: “La acumulación objetiva originaria puede

ser subordinada, alternativa, accesoria […]"

II.

NOMBRE Y DIRECCIÓN DE LOS EJECUTADOS: 2.1. La presente solicitud cautelar se encuentra dirigida contra la siguiente ejecutada:

2.1.1. NOEMI

SILVA

CARRASCO,  con

Dirección

Domiciliaria en  PASAJE OVALO MZ Ñ LOT. 9

ASENTAMIENTO HUMANO MIRAFLORES ALTO  –   ZONA REUBICACIÓN, ANCASH  –   SANTA  – 

CHIMBOTE, se acredita con el anexo 1 – B. B. III.

PRETENSIONES A INTERPONER EN EL PROCESO PRINCIPAL: 3.1.

Al

ser

el

presente

postulatorio,

una

SOLICITUD

CAUTELAR DE NO INNOVAR FUERA DE PROCESO ; siendo preciso determinar las pretensiones que se interpondrán en el proceso principal, la presente MEDIDA

CAUTELAR DE ACUMULACIÓN OBJETIVA ORIGINARIA PRINCIPAL Y ACCESORIA DE PRETENSIONES , son aquellas pretensiones, que se interpondrán en el proceso principal son las siguientes:

3.1.1. PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Solicito ante su despacho se DECLARE LA

NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO DE PERMUTA , contenido en el TESTIMONIO DE ESCRITURA

PÚBLICA N° 70, contenido como anexo 1 – C, por la causal establecida en el artículo V del Título Preliminar del Código Civil, concordado con lo previsto en el inciso 8 del artículo 219 del Código Sustantivo2.

2

 Código Civil – Artículo V: ORDEN PÚBLICO, BUENAS COSTUMBRES Y NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO. - “Es

nulo el ato jurídico contrario a las leyes que interesan al orden público público o a las buenas costumbres”  NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO: Artículo 219.- Causales de Nulidad.- (…) 8. En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.

3.1.1.1. PRETENSIÓN ACCESORIA: Solicito ante su despacho se ordene la

CANCELACIÓN REGISTRAL

DEL

850  de

ASIENTO la

PARTIDA

REGISTRAL N° 02001774  del registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Ciudad de Tumbes, adjunto como anexo 1 – D.

3.1.2. SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Solicito ante su despacho se declare la NULIDAD

DEL ACTO JURÍDICO DE COMPRAVENTA , contenido en el TESTIMONIO DE ESCRITURA

PÚBLICA N° 802, celebrado a los diez días del mes de agosto del año dos mil once, contenido como

anexo 1 – E, emitido por la Notaria de la Provincia de Zarumilla MARLENY MIÑAN ACERO, por la causal establecido en el inciso del artículo del Código Procesal Civil, por la causal establecida en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil3.

3.1.2.1. PRETENSIÓN ACCESORIA : Solicito ante su despacho se ordene la Cancelación

del

Asiento

Registral

00003, cuyo asiento de presentación N° 2011-00047759, de fecha 10 de agosto de 2011, de la PARTIDA REGISTRAL

P15128044  del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Ciudad de Tumbes, adjunto como anexo

1 – F. 3

 Ibídem

IV.

FUNDAMENTOS DE HECHO: 4.1.

VEROSIMILITUD DEL DERECHO: 4.1.1. ANTECEDENTES: 4.1.1.1.

PRIMERO: Que, mi abuelo, quien en vida fue el señor el Señor JOSE MIGUEL

SILVA SAAVEDRA, fue propietario de un

predio

urbano

ubicado

en

la

actualidad en el CENTRO URBANO

ZARUMILLA MANZANA 43 LOT 5 DEL DISTRITO, ZARUMILLA,

PROVINCIA

DE

DEPARTAMENTO

DE

TUMBES (EN ADELANTE “PREDIO OBJETO DE LA PRESENTE LITIS”   ),

conforme lo acredito con la COPIA

LITERAL N° 02016921, certificada de fecha 22 de junio de 2017, por la Superintendencia

Nacional

de

los

Registros Públicos, adjunto como anexo

1 – G. 4.1.1.2.

SEGUNDO: Mi abuelo, en vida fue JOSÉ MIGUE SILVA SAAVEDRA,

en

la

partida N° 02016921, Tomo 1, Foja 63  TESTAMENTOS, ante el Notario Don Armando Vertiz Pérez, elevo a escritura pública, el día dieciocho de agosto de mil novecientos sesenta y uno; indicando haber contraído dos nupcias, la primera de

ellas

contraído

con

MARÍA

EDUVIGIS GÓNZALEZ LÓPEZ, de cuya unión procreo los siguientes hijos

“PAULA, JUANA, VENTURA, ROSA,

DOMINGA, TOMASA, AGRIPIAN y CARMEN que ha fallecida dejando como

sucesores

a

MIGUEL,

GEORGINA Y FRANCISCO MORALES SILVA Y ROSA SOMOZA SILVA;  y, en segundas nupcias con MERCEDES

EMPERATRIZ GONZALES GONZALEZ, de cuyo matrimonio procreo a sus hijos

“NEPTALÍ, YSRAEL, MICAELA,   JOSÉ

MANUEL,

JOSÉ

MARCELINA”, haber  TESTAMENTO,

MIGUEL

Y

realizó un

nombrado

como

albaceas a su hijo VENTURA SILVA

GONZALES  y a su sobrino JOSÉ DOLORES SILVA DIOSES,  quienes se encargarían de hacer cumplir su última voluntad, reconociendo el abuelo JOSÉ

MIGUE SILVA SAAVEDRA,  en su DECLARATORIA DE HEREDEROS , a los hermanos YSRAEL Y MARCELINA, dicha división y partición fue realizado ante el notario DON ARMANDO VERTIZ

PEREZ  el 03 de enero de dos mil novecientos

setenticuatro,

a

los

ejecutados se les identifica con los nombres de

PEDRO YSRAEL SILVA

GONZALES y MARÍA MARCELINA SILVA GONZALES. 4.1.1.3.

TERCERO: Una vez realizado el proceso de división y participación, contenido en el anexo 1-G (TESTAMENTO), les fue entregado el bien inmueble ubicado en

la calle Arica N° 755, concediéndosele la propiedad de los aires de dicho bien inmueble a DON PEDRO ISRAEL

SILVA GONZALEZ; y el inmueble del primer piso a favor de MARCELINA

SILVA GONZALEZ , dicho inmueble tiene una extensión de dieciséis metros de frontera por treinta metros de fondo, con los siguientes linderos: POR EL

FRENTE CALLE ARICA, POR EL COSTADO

DERECHO

ENTRANDO,

PROPIEDAD DE DOÑA AGRIPINA SILVA

GONZÁLES,

POR

EL

IZQUIERDO ENTRANDO PROPIEDAD DE DON ÁNGEL ROMAN MALPARTIDA Y POR EL FONDO CON PROPIEDAD DE JOSÉ MANUEL SILVA GONZÁLES , concurriendo ambos a realizar una

PERMUTA

SOBRE

EL

BIEN

INMUEBLE, descrito prelativamente, acordando ambas partes permutarse los aires y el inmueble, el primero a favor del segundo, así como el segundo a favor del primero; es decir DON PEDRO

ISRAEL SILVA GONZALEZ, el cede los aires del inmueble a favor de doña

MARCELINA SILVA GONZALEZ; y, doña MARCELINA SILVA GONZÁLEZ, cede a favor de don PEDRO ISRAEL

SILVA

GONZALEZ

el

inmueble;

quedando divida la propiedad inmueble en ocho metros de frontera por treinta metros de fondo para cado uno de ellos.

4.1.1.4.

En

el

acto

de

celebración

del

CONTRATO DE PERMUTA, la heredera MARÍA

MARCELÍNA

SILVA

GONZALES, actúo con la supuesta autorización

de

su

esposo

GUSTAVO

BERNABÉ

DON

HUAMAN

VELÁSQUEZ; asimismo, don PEDRO ISRAEL SILVA GONZALEZ actuó con la autorización de su conyugue ISOLINA

CARRASCO

VELASQUE,

siendo

inscrito en la Partida Registral N° 02001774 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Ciudad de Tumbes.

4.1.1.5.

CUARTO: El perjuicio de lo l o manifestado precedentemente, el inciso 03 del artículo 302 del Código Civil 4, en cuanto a los bienes Propios, prescribe lo siguiente:

“Son bienes Propios: 3. Los

que adquiera durante la vigencia del régimen a título gratuito ”  ”.  4.1.1.6.

QUINTO: Que, en ese sentido Señor  juez, el inciso 03 del artículo artículo 302 del código civil, establece que son considerados

bienes

propios,

aquellos que hayan sido adquiridos dentro del matrimonio a título

4

 Código Civil – Artículo 302: Bienes Propios. - Son bienes propios de cada cónyuge ¨[…] 3. Los que adquiera

durante el régimen a título gratuito. […]”.

gratuito, esto es una donación, una herencia, entre otros supuestos, siendo una de las características de los bienes propios que el cónyuge propietario

puede

disponer

libremente a través de cualquier acto

jurídico

(compraventa,

Permuta, comodato entre otros), sin la

preminencia,

consentimiento,

concurrencia, participación,

incorporación del cónyuge.

4.1.1.7.

SEXTO: Sin embargo, señor juez, en el presente caso, de la revisión del contrato de Permuta suscrito entre mi padre y su hermana en calidad de herederos, se puede apreciar que además de ello es su cónyuge

ISOLINA CARRASCO VELÁSQUEZ DE SILVA, quien manifiesta su voluntad

“AUTORIZANDO”

perfeccionando

del

contrato

el de

permuta, lo cual evidentemente

vulnera lo establecido en el inciso 03 del artículo 302 del Código Civil. 4.1.1.8.

SÉTIMO:  Que, asimismo Señor  Juez,

el

presente

conflicto

de

intereses incrementa cuando el día 10 de agosto del año 2011, mi padre en concurrencia con la señora

ISOLINA CARRASCO VELASQUEZ, celebran

un

contrato

de

compraventa del predio objeto de la presente Litis en concurrencia con la señora NOEMI SILVA CARRASCO quien a resultas es hija de ambos y es mi media hermana por parte de mi padre, en la actualidad es ella la aparente

propietaria

del

citado

predio, con lo cual nos vemos perjudicados.

4.1.1.9.

Señor

Juez,

el

contrato

de

Compraventa suscrito, incurre en causal de nulidad y contraviene lo prescrito en el inciso 3, del artículo 302 del código civil; toda vez que, mi madrastra

vicio

momento

de

el

mismo,

manifestar

al su

voluntad, transfiriendo un derecho de propiedad que no le asistía, a favor de mi media hermana NOEMI

SILVA CARRASCO,  más aún ella, tenía conocimiento de la existencia de los primeros hijos de PEDRO

ISRAEL SILVA GONZALEZ,  y sabía que el legado otorgado por mi abuelo,

era

para

favorecer

a

nosotros pues éramos huérfanos.

4.1.1.10. NOVENO: Como lo sostiene el autor PODETTI, en su obra “Tratado de las Medidas

Cautelares”,

Tomo

IV,

Editorial Ediar, Buenos Aires 1956, p. 56, «El interés privado y público de asegurar la oportuna y eficaz

actuación de un derecho, permite prescindir, provisionalmente, de su  justificación, pero nunca de su existencia». Por eso, al ser el procedimiento cautelar sumario, sin la existencia de estación probatoria, menos

la

posibilidad

de

su

actuación nace el presupuesto de verosimilitud del derecho. De allí que

el

profesor

JUAN

JOSÉ

MONROY GÁLVEZ manifieste que precisamente, por aquella situación de urgencia, el actor tan sólo se limita a presentar una información sumaria

respecto

de

las

posibilidades de su posición frente al proceso. Precisa, la razón de ser de la verosimilitud, llamado  fumus

boni iuris , es que requiere para la obtención de la medida cautelar sólo el

“humo”

de

la

existencia

del

derecho que solicita el demandante.

4.1.1.11. DÉCIMO: Que, en ese sentido Señor  juez,

en

el

verosimilitud

presente del

caso,

derecho

la

está

totalmente acreditada, toda vez que existe

una

posibilidad

de

un

conflicto de intereses en el proceso principal que se instaurará a futuro, f uturo,  y asimismo existe la posibilidad de que mis pretensiones principales puedan ser amparadas, teniendo en

cuenta los principios que sustentan un debido proceso.

QUE, POR LOS ARGUMENTOS ANTES EXPUESTOS, AL HABER

ACREDITADO

FEHACIENTEMENTE

LOS

HECHOS QUE SUSTENTAN LA VEROSIMILITUS DEL DERECHO. SOLICITO QUE EN SU OPORTUNIDAD CONCEDA LA PRESENTE MEDIDA CAUTELAR Y EN SU OPORTUNIDAD ORDENE AL EJECUTADO NOEMI SILVA CARRASCO SE ABSTENGAN A REALIZAR ALGUN ACTO DE DISPOSICIÓN INSCRIBIBLE EN LA PARTIDA REGISTRAL DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE TUMBES. 4.2.

PELIGRO EN LA DEMORA: 4.2.1. PRIMERO:  Para CALAMANDREI, citado por PRIORI POSADA, el peligro en la demora es el

interés específico que justifica la emanación de cualquiera de las medidas cautelares. El  peligro en la demora configura el interés para obrar necesario para obtener del órgano  jurisdiccional el dictado de una medida cautelar. El periculum in mora está referido a la amenaza de que el proceso principal se torne ineficaz durante el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación procesal hasta el  pronunciamiento de la sentencia definitiva. Su existencia no está sustentada necesariamente en la posibilidad de que los actos maliciosos del demandado impidan el cumplimiento de lo  pretendido por el demandante, sino también en que el sólo transcurso del tiempo constituye, de

 por sí, un estado de amenaza que merece tutela especial. 4.2.2. SEGUNDO:  Que, en ese sentido Señor Juez, el peligro en la demora está totalmente acreditado toda vez que el Proceso Proceso Principal que se ventilará a futuro es uno de conocimiento, el mismo que tiene plazos extensos hasta la emisión de una sentencia que resuelva de una manera idónea el presente conflicto de intereses, por lo tanto en el desarrollo del proceso, en cualquier momento la ejecutada NOEMI

SILVA CARRASCO   puede

disponer o realizar cualquier acto jurídico, lo cual impediría cuestionar la buena fe pública registral de terceras personas que pretendan adquirir derecho sobre el predio objeto de la Litis.

4.3.

RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD CON LA EFICACIA DE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL: 4.3.1. PRIMERO:  Que, la presente solicitud de medida Cautelar es interpuesta fuera de proceso, motivo por el cual como he manifestado precedentemente las pretensiones en el proceso Principal son las siguientes:

4.3.1.1.

PRIMERA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Solicito ante su despacho se declare la Nulidad del Acto jurídico de Permuta, contenido en el Testimonio de Escritura Pública N° 70, por la causal establecida en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil.

a) PRETENSIÓN ACCESORIA:

Solicito ante su despacho se ordene la Cancelación del Asiento Registral 850 de la Partida Registral N° 02001774 del registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Ciudad de Tumbes.

4.3.1.2.

SEGUNDA PRETENSIÓN PRINCIPAL: Solicito ante su despacho se declare la Nulidad

del

Compraventa,

Acto

Jurídico

contenido

en

de el

 Testimonio de escritura Pública N° 802, emitido por la Notaria de la Provincia de Zarumilla MARLENY MIÑAN ACERO, por la causal establecido en el inciso del artículo del Código Procesal Civil, por la la causal establecida en el inciso 8 del artículo 219 del Código Civil.

a) PRETENSIÓN ACCESORIA: Solicito ante su despacho se ordene la Cancelación del Asiento Registral 00003, de la partida Registral P 15128044 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de la Ciudad de Tumbes.

4.3.2. SEGUNDO:  Que, en ese sentido Señor Juez, la presente medida cautelar de no innovar fuera de Proceso es razonable y proporcional con la eficacia de la pretensión principal de Nulidad de Acto  jurídico y Cancelación de Asiento Registral, toda vez que en el iter del presente proceso se evitara que la ejecutada pueda realizar algún acto jurídico

sobre el predio objeto de la presente litis, lo cual impedirá que en el desarrollo del proceso principal mis pretensiones principales sean ineficaces, vulnerándose así el debido proceso y la tutela  jurisdiccional efectiva.

V.

FUNDAMENTOS DE DERECHO: Amparo mi pretensión cautelar en las siguientes normas y dispositivos legales:

El artículo 608° del Código Procesal Civil, el cual prescribe: “Todo juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar

antes de iniciado un proceso o dentro de este, destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva” 

MARIANELLA LEDESMA NARVÁES 5, nos comenta al respecto en los siguientes términos: “L a

actividad de la jurisdicción para dirimir un conflicto

y brindar tutela efectiva, pasa por una etapa previa de conocer los hechos alegados y acreditados por las partes,  para luego definir definir el derecho en discusión, discusión, esto es, declara la existencia o no del derecho afectado; sin embargo, a pesar de haberse establecido la certeza del derecho reclamado, puede darse el caso que se mantenga la renuencia a satisfacerlo, circunstancias que obligan a la parte beneficiada a recurrir a la ejecución  forzada de este. En tanto sucede ello, la situación de hecho que justificaba la tutela del derecho reclamado  puede alterarse, alterarse, a tal punto que puede llegar a desaparecer, tornando en ilusión la satisfacción del derecho declarado. Bajo ese contexto, aparece en el escenario el proceso cautelar, para cumplir una función diferente al proceso de conocimiento y de ejecución,

5

 LEDESMA NARVÁES Marianella – COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL – Tomo III – Primera Edición 2008 – Gaceta Jurídica – Lima – pág. 6

dirigida a garantizar el eficaz desenvolvimiento de los  procesos  procesos ya citados; citados; pero, pero, la tutela tutela cautelar cautelar no solo tiene tiene como finalidad asegurar el resultado del proceso, sino que, como señala Reimundín 6 , tiende principalmente, mediante medidas adecuadas, a la conservación del orden y de la tranquilidad pública, impidiendo cualquier acto de

violencia o que las partes quieran hacerse

 justicia por sí mismas durante la sustanciación sustanciación del ” .  proceso,  proceso, prescindiendo prescindiendo del órgano jurisdiccional  jurisdiccional ” 

El artículo 636° del Código Procesal Civil, prescribe:

 jecutada la medida antes de iniciado el proceso proceso principal, principal, “E  el beneficiario debe interponer su demanda ante el mismo  juez, dentro de los diez días posteriores a dicho acto. Cuando el procedimiento conciliatorio extrajudicial fuera necesario  para la procedencia de la demanda, el plazo para la interposición de esta se computará a partir de la conclusión del procedimiento conciliatorio, el que deberá ser iniciado dentro de los cinco días hábiles de haber tomado conocimiento de la ejecución de la medida. Si no se interpone la

demanda

oportunamente,

o

esta

es

rechazada

liminarmente, o no se acude al centro de conciliación en el  plazo indicado, la medída cautelar caduca de pleno derecho. Dispuesta la admisión de la demanda por revocatoria del superior, la medida cautelar requiere nueva tramitación. MARIANELLA LEDESMA NARVÁES 7, nos comenta: Si bien la parte recoge de la jurisdicción una respuesta asegurativa, ella está sujeta a la condición de formular su pretensión dirimente ante la jurisdicción dentro de los diez días posteriores a la ejecución y que haya sido

6

 Ibídem, Cita referencial que hace LEDESMA NARVÁES Maria nella – COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL – Tomo III – Primera Edición 2008 – Gaceta Jurídica – Lima – pág. 6 7  LEDESMA NARVÁES Marianella – COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL CIVIL – Tomo III – Primera Edición 2008 – Gaceta Jurídica – Lima – pág. 6

admitida a trámite. Igual exigencia corre para el caso de medidas dictadas antes del inicio del procedimiento arbitral (véase el artículo 79 de la Ley Ne 26572). La norma señala que el beneficiado con la medida debe interponer su demanda ante "el mismo juez", dentro de los diez días posteriores al acto. Ello no implica que sea el mismo que recibió la cautelar, sino el juez competente  por razón de grado para conocer la demanda próxima a interponerse. El artículo 33 del CPC, que es la norma que regula la competencia del juez en este tipo de medidas, así lo dispone. Sobre la competencia del juez que dicta la medida cautelar fuera de proceso, resulta interesante leer el comentario que realiza Rivas (67) al respecto: "el artículo 608 del CPC no significa sino atribuir al juez el  poder jurídico de dictar tales medidas, pero no que por su sola adopción puede fijarse definitivamente la competencia, alterándose la regla fundamental prevista al efecto. No obstante, ello, el artículo 608 tiene otro significado, ya que sirve para posibilitar que, aun siendo incompetente, en caso de urgencia o de necesidad, el magistrado requerido puede dictar la medida cautelar sin  perjuicio  perjuicio de la la ulterior ulterior radicación radicación ante ante el el juez competente. competente. En todo caso tendrá la posibilidad de declarar su incompetencia oficiosamente, de acuerdo a los términos del artículo 35 y la parte afectada, la de cuestionarla oportunamente al saber de la medida trabada".

JURISPRUDENCIA: Una medida cautelar fuera de proceso, una vez ejecutada e interpuesta la demanda, debe agregarse al principal el original de los instrumentos que sirvieron de sustento para conceder la tutela preventiva dejando en el cuaderno cautelar copia certificada de tos folios desglosados (Exp. No 85th95, Tercera Sala Civil, Ledesma Narváez, Marianella, Ejecutorias, Tomo 3, Cuzco, 1995, pp. 260-261).

Artículo 219° incisos 3,4 y 8 del Código Civil. Artículos 723° y 725° del Código Civil. VI.

FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR: Que, la presente solicitud cautelar, es una MEDIDA CAUTELAR

DE NO INNOVAR FUERA DE PROCESO. VII.

MONTO DE LA MEDIDA CAUTELAR: Que, la presente medida cautelar carece de monto, por ser una cuestión netamente de derecho.

VIII.

CONTRACAUTELA: Que, ofrezco como contracautela, caución juratoria, por lo tanto, cumplo en su oportunidad con legalizar mi firma ante Auxiliar  Jurisdiccional.

IX.

MEDIOS PROBATORIOS: Constituyen medios probatorios de útil probanza, los siguientes instrumentales: 

CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN expedido por RENIEC, con lo cual se acredita el domicilio de la emplazada NOEMÍ SILVA CARRASCO.



COPIA DEL TESTIMONIO N° 70 DE PERMUTA CELEBRADO POR PEDRO ISRAEL SILVA Y DOÑA MARCELINA SILGA GONZALES DE HUAMAN.



COPIA DEL CERTIFICADO LITERAL DE LA PARTIDA N° 02001774, RESPECTO AL ASIENTO N° 850.



COPIA DE LA ESCRITURA N° 802, DEL CONTRATO DE COMPRA VENTA CELEBRADO ENTRE PEDRO ISRAEL SILVA GONZÁLES E ISOLINA CARRASCO VELÁSQUEZ, A FAVOR DE SU HIJA NOEMÍ SILVA CARRASCO.



COPIA DEL CERTIFICADO LITERAL DE LA PARTIDA P15128044, RESPECTO DEL ASIENTO N° 00003, CON LO CUAL SE ACREDITA LA INSCRIPCIÓN DE COMPRA VENTA DEL REFERIDO BIEN INMUEBLE.



COPIA DE LA PARTIDA N° 02016921 TOMO 1 FOJA 63 TESTAMENTOS, otorgado por mi abuelo JOSÉ MIGUEL SILVA SAAVEDRA, a favor de mi padre PEDRO YSRAEL SILVA GONZÁLEZ.

PRIMER OTROSI DIGO: Que, delego facultades de representación conforme a lo establecido en el artículo 74, 74 y 80 del Código Procesal Civil, a los letrados l etrados que suscriben suscriben el presente exordio, declarando estar instruido en todos sus alcances y en cuanto al domicilio procesal, requisito para la representación, determino que se encuentra en la parte introductoria de la presente solicitud cautelar.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que, adjunto a la presente solicitud de Medida Cautelar mi Acta de nacimiento, lo cual me permite acreditar fehacientemente mi status  jurídico de hija con respecto al PEDRO ISRAEL SILVA GONZALES y asimismo mi legitimidad para obrar en el presente proceso, contenido como anexo 1 – H.

TERCER OTROSI DIGO: Que, adjunto a la presente solicitud cautelar los siguientes anexos:

1 – A. A. Copia del DNI de la recurrente. 1 – B. B. CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN expedido por RENIEC, con lo cual se acredita el domicilio de la emplazada NOEMÍ SILVA CARRASCO. 1 – C. C. COPIA DEL TESTIMONIO N° 70 DE PERMUTA CELEBRADO POR PEDRO ISRAEL SILVA Y DOÑA MARCELINA SILGA GONZALES DE HUAMAN. HUAMAN. 1 – D. D. COPIA DEL CERTIFICADO LITERAL DE LA PARTIDA N° 02001774, RESPECTO AL ASIENTO N° 850 .

1 – E. E. COPIA DE LA ESCRITURA N° 802, DEL CONTRATO DE COMPRA

VENTA CELEBRADO ENTRE PEDRO ISRAEL SILVA GONZÁLES E ISOLINA CARRASCO VELÁSQUEZ, A FAVOR DE SU HIJA NOEMÍ SILVA CARRASCO. 1 – F. F. COPIA

DEL CERTIFICADO LITERAL DE LA PARTIDA P15128044, RESPECTO DEL ASIENTO N° 00003, CON LO CUAL SE ACREDITA LA INSCRIPCIÓN DE COMPRA VENTA DEL REFERIDO BIEN INMUEBLE

1 – G. G. COPIA DE LA PARTIDA N° 02016921 TOMO 1 FOJA 63 TESTAMENTOS, otorgado por mi abuelo JOSÉ MIGUEL SILVA SAAVEDRA, a favor de mi padre PEDRO YSRAEL SILVA GONZÁLEZ. 1 – H. H. COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO, LO CUAL ME PERMITE ACREDITAR FEHACIENTEMENTE MI STATUS JURÍDICO DE HIJA CON RESPECTO AL PEDRO ISRAEL SILVA GONZALES Y ASIMISMO MI LEGITIMIDAD PARA OBRAR EN EL PRESENTE PROCESO 1 – I. I. Arancel Judicial por medida cautelar. 1 – J. J. Arancel Judicial por Ofrecimiento de Medios Probatorios. 1 – K. K. Dos (02) (02) Cédulas Cédulas de notificación. de habilidad de los abogados. 1 – K. K. Copias de los certificados de Por lo expuesto: A Ud. Señor Juez, pido admitir la presente   MEDIDA CAUTELAR

DE NO INNOVAR FUERA DE PROCESO; y, provea provea de acuerdo a ley.

 Tumbes, 11 de agosto de 2017.

 ___________________________________

DEYSI MARÍA SILVA CEDILLO DNI N° 06258617

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