Medida-Cautelar de No Innovar 2

August 1, 2018 | Author: Jason Hall | Category: Injunction, Lawsuit, Procedural Law, Property, Common Law
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EXPEDIENTE: ESPECIALISTA ESCRITO N° 01 CUADERNO: CAUTELAR  SUMILLA:

SOLICITA

CAUTELAR

DE

NO

MEDIDA INNOVAR 

DENTRO DE PROCESO SEÑOR JUEZ DEL …….. JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LIMA NICO ICOLÁS LÁS

VÍCT VÍCTO OR

MONT MONTEL ELL LANOS ANOS

CHUM CHUMP PITAZ ITAZ,,

identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07696496, señalando domicilio real y procesal en Av. Paseo de la República N° 1636 – distrito de Lince; a usted con el debido respeto digo: I.

PETI PETITO TORI RIO O FOR FORMA MA Y MONT MONTO O DE LA MEDI MEDIDA DA CAUTELAR :

Que, en vía de proceso cautelar, y a fin de asegurar la eficacia de la sentencia que deberá emitirse en el proceso principal, estando a la demanda de Nulidad de Acto Jurídico interpuesta por mi parte; de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 608 ° y 687° del Código Procesal Civil; recurro a vuestro Juzgado, a fin de solicitar dentro del Proceso se sirva dictar  MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR, en la modalidad de PROHIBICIÓN DE INNOVAR, y en su oportunidad ORDENA ORDENAR R MANTEN MANTENER ER EL STATU QUO del bien inmueble denominado MAMANDREA, MAMANDREA, ubicado en el Valle de Lurín, distrito de Lurín, provincia y departamento de Lima, y con ello la prohibición de innovar respecto a cualquier anotación, inscripción o modificación alguna en la Partida Electrónica Electrónica N° 07020245 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX  – Sede Lima; a efectos de conservar el Estado de derecho del bien inmueble en tanto se resuelva en forma definitiva el proceso principal de Nulidad de Acto Jurídico. II.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

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1.

Que, tal como he señalado en la demanda de Nulidad de Acto

Jurídico obrante en el principal, los demandados Nora Wieland Alzamora Vda. De Roca Rey y Hubert Wieland Alzamora, argumentando supuestos derechos de propiedad del predio MAMANDREA, con fecha 26 de setiembre del 2006 y por ante la Notaría “Becerra Collantes” efectúan una Transacción Judicial y Ratificación de Compra a favor de la demandada empresa Huertos de Lurín S.A.C., representado por don Miguel Ángel Carrillo Macazana, acto jurídico mediante los cuales los seudo propietarios convienen en reconocer  los aparentes contratos de compra venta de predio rustico potrerito del puente y MAMANDREA suscritos el 29 de agosto de 1974 a favor de la citada empresa. Que en dicho documento en su cláusula segunda, Huertos Lurín S.A.C. reconoce hipotéticos daños y  perjuicios a los mencionados transferentes por la suma de un millón de dólares americanos a ser cancelados en un plazo máximo de 45 días, constituyendo como garantía hipotecaria  bienes inmuebles entre los cuales se encuentra el denominado MAMANDREA. 2.- Que, las supuestas propiedades y garantías hipotecarias del predio denominado MAMANDREA se han inscrito con fecha 10 de agosto del 2007 en la Partida  N° 07020245 del Registro de Predios del Registro de la Propiedad Inmueble de la IX Zona Registral – Sede Lima, a pesar de que el mismo predio fue inscrito en la Partida N° P03087998 del mismo registro el 29 de noviembre de 1993 inicialmente a favor del Ministerio de Agricultura y luego de su desmembración a favor del recurrente en una extensión de una hectárea, anotándose su inscripción en la Partida Registral N° P03277402 de la Oficina Registral acotada. 3.- Que, Huertos de Lurín S.A.C. representado por Miguel Ángel Carrillo Macazana, al supuestamente no haber cancelado el millón de dólares mencionado en el fundamento que antecede, fue demandada por don José Luís Ortega Laberry apoderado de doña Nora Wieland Alzamora Vda. De Roca Rey y de don Hubert Wieland Alzamora, mediante un proceso de Ejecución de Garantías, requiriéndose a Huertos Lurín S.A.C. a pagar  a la ejecutante la suma de Un millón de dólares americanos, bajo apercibimiento de proceder  al remate del bien dado en garantía. En dicho proceso que se ventila ante el Tercer Juzgado Civil – Comercial de Lima, signado con el número de expediente 10743-2007, se ha expedido la Resolución N° 51 de fecha ocho de junio del 2011, que convoca a remate público el inmueble Mamandrea descrito en los fundamentos que anteceden, todo lo cual constituye un ardid jurídico procesal, que busca que una vez adjudicado el bien inmueble puedan 2

obtener el principio de la buena fe registral recogido por el Art. 2014 del Código Civil y que a la letra dice: “El tercero que de buena fe adquiere a título oneroso algún derecho de persona que en el registro aparece con facultades para otorgarlo, mantiene su adquisición una vez  inscrito su derecho, aunque después se anule, rescinda o resuelva el del otorgante por virtud  de causas que no consten en los registros públicos…”.

4.- Que, de producirse tal situación irregular, daría lugar a que el adjudicatario con derecho inscrito solicite la reivindicación o el desalojo de todo el inmueble MAMANDREA, incluyendo en ello el inscrito a favor del suscrito, argumentando el acogimiento al principio de la buena fe registral que alude el citado artículo 2014 del C.C.; lo que tornaría en inocua y vacía la decisión final que tome vuestro despacho en el proceso de  Nulidad de Acto Jurídico seguido en el principal, convirtiendo así en ilusoria mi pretensión. 5.- La Medida Cautelar de No Innovar tiene por finalidad impedir que mientras dure la controversia, alguna de las partes realice movimiento o actos jurídicos o de hecho que alteren la situación existente, y por ende afecten o frustren los derechos de la contraparte. Se encuentra dirigida a mantener el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de ser admitida la demanda (status quo), para poder garantizar la eficacia de la sentencia a dictarse posteriormente; como no los dice Ledesma Narváez, “tiene un sentido conservador, por que se orienta a evitar que la realidad cambie para que sea eficaz la decisión final. Implica impedir las modificaciones, mientras dura el proceso, de la situación de hecho o de derecho existente al momento de disponerse la medida, desechándose en consecuencia la posibilidad que mediante ésta se restablezcan situaciones que hubiesen   sido modificadas con anterioridad a ese momento”.

En esta virtud la medida cautelar 

solicitada resulta de plena aplicación en el caso sub litis. III.

VEROSIMILITUD Y APARIENCIA DEL DERECHO (FUMUS BONI IURIS ).-

Mi pretensión cuenta con los elementos fácticos y jurídicos, y estando al mérito de las pruebas presentadas que obran en el escrito de demanda y que también se acompañan en la presente cautelar, respecto a la actitud arbitraria y

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contraria a derecho con la que vienen actuando los demandados , lo que evidentemente vulnera gravemente mi derecho a la propiedad, entre otros derechos implícitos. En tal sentido, por estos hechos invocados y las pruebas de las mismas que ofrezco y acompaño a mi solicitud cautelar, se puede inferir no solamente la verosimilitud del derecho invocado, sino también la PROBABILIDAD INMINENTE DE UN PERJUICIO IRREPARABLE, en mi agravio. IV.

PELIGRO EN LA DEMORA ( PERICULUM IN MORA ) Y PERJUICIO IRREPABLE

Para el jurista Juan José Monroy Palacios, el peligro de un perjuicio irreparable por la demora constituye el presupuesto más importante del pedido cautelar, esta   postura es compartida por muchos otros juristas tales como Piero Calamandrei cuando refiere que constituye la base de las medidas cautelares el peligro del ulterior daño que se  podría derivar del retardo de la providencia definitiva. Este requisito está relacionado con la amenaza que el proceso se torne ineficaz, por el transcurso del tiempo, entre el inicio de la relación procesal hasta la expedición de la sentencia definitiva. No solo se sustenta en la posibilidad de que la parte demandada impida el cumplimiento de lo pretendido por la parte accionante, sino también  por el sólo transcurso del tiempo éste se convierte en una amenaza que merece una tutela especial; pues como señalamos, la duración del proceso va a poner en riesgo el resultado del mismo. Este presupuesto se encuentra referido al daño que se produciría o agravaría, como consecuencia del transcurso del tiempo, si la medida cautelar no fuera adoptada, privando así de efectividad a la sentencia que ponga fin al proceso. Cabe precisar, Señor Juez, que mediante el Proceso de Ejecución de Garantías que los demandados vienen siguiendo ante el Tercer Juzgado Comercial de Lima, la parte demandada está contraviniendo la ley en forma flagrante, en mi agravio; siendo que la adjudicación del predio Mamandrea a un tercero pone en riesgo inminente la pérdida de los derechos de propiedad que ostento sobre parte de dicho predio, y por ende un perjuicio irreparable, si es que no se dispone a tiempo una medida cautelar

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que ordene se mantenga el statu quo y con ello la prohibición respecto a cualquier anotación, inscripción o modificación alguna en la Partida Electrónica N° 07020245 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, hasta tanto se emita una decisión final en el proceso principal. Bajo dicha premisa, manifiesto a su Despacho que, de mis argumentos expuestos y pruebas aportadas; se evidencia pues, la existencia de un peligro en la demora del proceso principal, en el sentido de que éste se torne ineficaz, y convierta en ilusorio mi derecho. Por los fundamentos antes expresados, se amerita y se hace necesaria una decisión preventiva de su Despacho; por lo que, solicito con el carácter de urgencia se ampare mi solicitud cautelar dentro de proceso. V.

RAZONABILIDAD DE LA MEDIDA CAUTELAR PARA GARANTIZAR LA EFICACIA DE LA PRETENSIÓN.-

La razonabilidad de la medida implica que con ella se pueda asegurar  de mejor manera la pretensión principal del proceso. Por ello, hago presente a vuestro Despacho, que la medida cautelar solicitada es la adecuada y razonable, para garantizar la eficacia de mi pretensión; debido a que mi pedido busca conservar la situación de hecho y de derecho existente en la Partida Electrónica N° 07020245, a fin de garantizar la protección de mi derecho de propiedad. VI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Sustento la presente medida cautelar en lo dispuesto por las siguientes normas contenidas en nuestro Código Procesal Civil. •

608º del C.P.C.: Por el cual se establece que cualquier Juez puede, a pedido de parte, dictar medida cautelar dentro de un proceso destinada a asegurar el cumplimiento de la decisión definitiva.



687º: por el cual se establece que ante la inminencia de un perjuicio irreparable,   puede el Juez dictar medidas destinadas a conservar la situación de hecho o de 5

derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso.

VII.

VIA PROCEDIMENTAL:

La presente solicitud cautelar se tramitará según las normas del Procedimiento Cautelar (Artículo 635º y siguientes del C.P.C.).

VIII. MEDIOS PROBATORIOS:

Conforme al Artículo 640º del Código Procesal Civil, relativo a la formación del cuaderno cautelar, ofrezco el mérito de los siguientes documentos: a) Copia de demanda de Nulidad de Acto Jurídico más recaudos.  b) Copia certificada de la Resolución N° 51, de fecha ocho de junio del 2011, expedida en el Proceso de Ejecución de Garantías signado con el número de expediente 10743-2007, que se sigue ante el Tercer Juzgado Civil – Comercial de Lima y mediante la cual se convoca a remate público el inmueble Mamandrea.

IX.

CONTRACAUTELA

A fin de cumplir con lo dispuesto por el artículo 613° del Código Procesal Civil ofrecemos en calidad de contracautela, caución juratoria hasta por la suma de S/. ............................. nuevos soles con el objeto de asegurar los posibles resarcimientos por  daños y perjuicios que pudiera causar la ejecución de la medida cautelar. Para la validez de este acto cumplo con legalizar mi firma, ante el secretario cursor.

X.

ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL:

En cumplimiento de lo dispuesto por el inciso 5) del Artículo 610º del Código Procesal Civil, solicitamos que se nombre como órgano de auxilio judicial al

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Señor Gerente de la Zona Registral N° IX - Sede-Lima, domiciliado en Av. Edgardo Rebagliati M. N° 561 – Jesús María - Lima. XI.

JUEZ COMPETENTE:

Conforme al Artículo 608º del C.P.C., El juez competente para dictar  medidas cautelares es aquel que se encuentra habilitado para conocer de las pretensiones de la demanda; en este caso el Juez del …. Juzgado Especializado en lo Civil de Lima. PRIMER OTROSI DIGO: Que, adjunto en calidad de anexos los siguientes documentos: 1.A.- Copia de demanda de Nulidad de Acto Jurídico. 1.B.- Copia certificada de la Resolución N° 51, de fecha ocho de junio del 2011, expedida en el Proceso de Ejecución de Garantías signado con el número de expediente 10743-2007, que se sigue ante el Tercer Juzgado Civil – Comercial de Lima y mediante la cual se convoca a remate público el inmueble Mamandrea. 1.C.- Copia Legible de mi documento de identidad. 1.D.- Arancel Judicial correspondiente por medida cautelar.

SEGUNDO OTROSI DIGO: Que solicito se tenga presente que de conformidad con el Artículo 80° del C.P.C. otorgamos al Dr. Miguel Facundo Chinguel, identificado con Reg. CAL N° 31020, y al Dr. Julio César Olórtegui Oliveira identificado con CAS N° 216 las facultades generales de representación a que se refiere el artículo 74° del C.P.C. Para tal efecto, declaro estar instruido de la delegación de facultades que otorgo y sus alcances  jurídicos, ratificando el domicilio señalado en la introducción del presente documento.

TERCER OTROSI DECIMOS: Que, solicito se tenga presente que autorizo a los señores

............................................

identificado

con

D.N.I.



…..

y ......................................., identificado con D.N.I. Nº......................., para que conjunta o indistintamente tengan acceso a la lectura y revisión del expediente las veces que sea necesario, notificaciones por nota, recepción de documentos, oficios y recaudos.

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POR TANTO: A Usted Señor Juez, solicito declarar Procedente mi solicitud cautelar, y disponer con el carácter de urgencia la medida solicitada, a fin de evitar un perjuicio irreparable en mi agravio.

Lima, de julio del 2011.

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