Medida Cautelar de Anotación de Demanda

July 23, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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uEXPEDIENTE : 5972-2014-37 ESP. LEGAL

: Luna Mazuelos, Jimmy

CUADERNO

: Cautelar

ESCRITO

: 02

SUMILLA

: MEDIDA CAUTELAR EN

FORMA DE ANOTACION DE DEMANDA SEÑOR JUEZ DEL NOVENO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE AREQUIPA MAURICIO MATEO OROS CUTY, identificado con DNI N° 29600846  y

doña  LEONARDA

HUMANAI

HUILLCA,

identificada con DNI N° 29722695, ambos con domicilio real en la calle Puente Bolognesi N° 306, 308 y 310 Cercado, provincia y departamento de Arequipa, señalando domicilio procesal en la

Calle San José 322 interior 12 primer piso) Cercado de Arequipa, señalando Casilla Electrónica del Poder Judicial N° 13639, así como Casilla Física N° 1683, en el proceso seguido sobre Reivindicación, subordinadamente Mejor derecho de Propiedad, y entrega de bien inmueble, en contra de Anabel  Yolanda Apaza Toro y Oswaldo Benio Condori Canaza; a Usted atentamente digo:

I. VIA PROCEDIMENTAL y RELACION JURÍDICA PROCESAL: Qué, en vía de PROCESO CAUTELAR solicito MEDIDA CAUTELAR EN

FORMA DE ANOTACION REGISTRAL  de la ddemanda emanda admitida en el presente proceso sobre Reivindicación, subordinadamente Mejor derecho de Propiedad, y entrega de bien inmueble, en contra de Anabel Yolanda  Apaza Toro y Oswaldo Benio Condori Canaza, con domicil domicilio io en la Calle Puente Bolognesi N° 310-A Cercado de Arequipa.

II. PETITORIO:

 

Solicitamos la Anotación Registral de la demanda de Reivindicación, subordinadamente Mejor Derecho de Propiedad, y entrega de bien inmueble respecto del área de 18.41 metros cuadrados, ubicados en la Calle Puente Bolognesi signado como predio N° 310 y denominado zaguán de ingreso a los ambientes de propiedad de la demandante para tal efecto se inscriba la medida cautelar en la siguientes fichas registrales: 1.  En la Partida Registral N° 01130252 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa, y que corresponde al inmueble ubicado en la calle Puente Bolognesi N° 306, 308 y 310 Cercado de Arequipa y del cual aparecen en calidad de titulares propietarios propietari os a la demandante Mauricio Mateo Oros Cuty y doña Leonarda Huamani Huillca. 2.  En la partida registral N° 01121956 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII-Sede Arequipa y que corresponde al inmueble ubicado en la calle Puente Bolognesi 310-A Cercado de Arequipa y del cual aparecen en calidad de titulares la parte demandada a nombre de Oswaldo Benito Condori Canaza y  Anabel Yolanda Apaza Apaza Toro, por ser necesaria, ur urgente gente y constituir peligro en la demora del proceso principal sobre Reivindicación, en mérito a los siguientes fundament fundamentos: os:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:  

3.1. 

DE LA VEROSIMILITUD.Que el suscrito, viene ejerciendo la posesión en forma personal,

inmediata, pacífica, continua y pública del inmueble ubicado en la  Asociación de vivienda CIUDAD MUNICIPAL, Zona III, manzana B, lote 21 - Cono Norte distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de  Arequipa, desde el 12 de mayo del año 1999 hasta la actualidad actualidad;; lugar donde constituye mi hogar y domicilio.

3.2. 

El inmueble que es sujeto de la presente prescripción adquisitiva de

dominio, en la actualidad aparece inscrito en la Partida N° P06078719 del

 

Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII- Sede  Arequipa, a nombre de Vicente Pacheco Canahuire y Virginia Natividad Cáceres Aucalli.

3.3. 

Que con fecha 20 de enero del año de 1995, el recurrente adquiere

la propiedad inmueble ubicado en la Asociación de vivienda CIUDAD MUNICIPAL, Zona III, manzana B, lote 21 - Cono Norte distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, en mérito al Contrato de Transferencia Transferencia de Dominio N° 0907, que celebran d dee una part partee la Municipalidad Provincial de Arequipa, representada por el señor Alcalde Sebastián Ramírez Alfaro a favor del recurrente, como se verifica en el Contrato de Transferencia de Dominio N° 0907 y posteriormente inscrita en Registros Públicos de Arequipa, el 18 de setiembre del año 1996, tal como se verifica en la Partida N° P06078719, Asiento 00002.

3.4. 

Si bien es cierto, que he sido propietario de dicho bien inmueble,

desde el 20 de enero del año 1995 hasta 12 de mayo del año 1999, fecha en que se le transfiere al señor Gustavo Adolfo Herrera Pérez, en merito a un remate judicial, tal y como consta en la Partida N° P06078719, Asiento 00005. Por lo que desde el 12 de mayo del año 1999 me he convertido en

POSEEDOR PRECARIO  del bien inmueble ubicado en la Asociación de vivienda CIUDAD MUNICIPAL, MUNICI PAL, Zona III, manzana B, lote 21 - Cono Norte distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa. Sin

embargo, nunca habido dejación de la posesión de dicho inmueble, desde el 20 de enero del 1995.  3.5.  Siendo que desde el 12 de mayo del año 1999, FECHA EN QUE PIERDO EL TÍTULO DE PROPIETARIO, VENGO EJERCIENDO LA POSESIÓN DEL REFERIDO INMUEBLE EN FORMA PERSONAL, INMEDIATA, PROPIETARIO,

PÚBLICA, PACÍFICA Y CONTINUA, A TÍTULO DE HASTA

LA

ACTUALIDAD;

LUGAR

DONDE

CONSTITUYE MI HOGAR Y DOMICILIO, de lo cual son testigos todos los colindantes y vecinos de la zona. Por cuanto el recurrente viene ejerciendo posesión del inmueble desde el 15 de diciembre de 1998, en la cual don

 

Ricardo Edgar Gamarra Riveros, padre del recurrente, me otorgo la posesión del referido inmueble, objeto de la demanda de Prescripción  Adquisitiva de Dominio y es desde esa fecha que vengo ejerciend ejerciendoo la posesión del referido inmueble en forma pública pacífica y continua a título de propietario .

3.6. 

Desde el 12 de mayo del año 1999, es decir desde que ostento la

posesión EN FORMA PACIFICA, el suscrito viene cumpliendo con todas las obligaciones que corresponden a uso, y disfrute del bien inmueble, asumiendo de esta manera la posesión del bien en calidad de propietario, pues prueba de ello son los pagos de autovaluos desde el año 2007 hasta el año 2014, siendo debidamente cancelados ante la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, asimismo vengo cumpliendo con pagar los arbitrios municipales,, por concepto de limpieza municipales

pública, Parques y Jardines,

correspondientes a los 2012 al año 2014, debidament correspondientes debidamentee cancelados, como se podrá corroborar, en los anexos de la demanda admitida.

3.7. 

Qué, he formulado demanda de Prescripción Adquisitiva de

Dominio, respecto del inmueble que está ubicado en la Asociación de vivienda CIUDAD MUNICIPAL, MUNICIP AL, Zona III, manzana B, lote 21 - Cono Norte distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento d dee Arequipa, misma que ha sido admitida a trámite mediante resolución N° 02 de fecha 06 de  junio del presente presente año año..   

3.8. 

PELIGRO EN LA DEMORA.Que,

el

recurrente

ha

interpuesto

demanda

Prescripción

 Adquisitiva de Dominio, Dominio, a fin de que se me declare pro propietario; pietario; por lo que existe el peligro de que los demandados dispongan mediante transferencia a terceras personas, siendo urgente y necesario el aseguramiento de los bienes por la demora en el proceso princip principal. al.

3.9.  Los hechos están debidamente acreditados conforme fluye de la demanda y que se suscitan en los siguientes hechos, el suscrito viene

 

ejerciendo la posesión del referido inmueble en form a pública pacífica y continua a título de propietario,  

desde el año 1999.

DEL PERJUICIO IRREPARABLE.-

El acto de disposición o de gravamen provocaría que el bien inmueble sin importar quien sea su propietario responda sobre una hipoteca que el titular actual pudiera constituir para perjudicar mi derecho de propiedad, lo que puede provocar un perjuicio irreparable

IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO: Sustento la presente medida cautelar, en los Artículos 608 (Juez competente), 610 (Requisitos) 673 (Anotación de demanda en los Registros Públicos) y demás concord concordantes antes del Código Procesal Civil.

V. FORMA DE LA MEDIDA CAUTELAR: La forma de la decisión cautelar es anotación de la demanda, en el Rubro D, Gravámenes y Cargas, de la de la Partida N° P06078719 del Registro de Propiedad Inmueble Inmueble de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa.

VI. BIEN SOBRE EL QUE RECAERA LA MEDIDA CAUTELAR:  Inmueble inscrito en la Partida N° P06078719 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XII- Sede Arequipa

VII. CONTRACAUTELA: Que ofrezco contracautela de naturaleza personal, que otorgo en calidad de demandante hasta por la suma de cinco mil nuevos soles, por los posibles daños y perjuicios que la presente medida cautelar pudieran provocar, para tal efecto legalizo mi firma ante el personal autorizado, en consecuencia

 

vuestro Despacho deberá dar por constituida la contracautela de naturaleza personal y hasta por el monto requerido requerido..

VIII. ORGANO DE AUXILIO JUDICIAL: Los REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA, a quien se le deberá cursar los oficios correspondientes, para la ejecución de la presente medida cautelar.

IX. PARTES: Solicito se cursen los Partes a los Registros Públicos, para la anotación de la medida cautelar.

X. MEDIOS PROBATORIOS: Como medios probatorios ofrezco:

8.1. Copia simple de la demanda, anexos y auto admisorio, con lo que se acredita la verosimilitud del derecho que me asiste, dado la documentación presentada como anexo de la demanda.

XI. ANEXOS: 1.A (folio 01) Copia simple del DNI 1.B (folio 83) Copia simple de la demanda, anexos, subsanación de demanda. 1.C (folio 02) Copia simple del auto admisorio. 1.D (folio 10) Certificado literal de dominio de la Partida N° P06078719 de Registros Públicos 1.E Arancel Judicial.

POR LO EXPUESTO. A Ud., Sr. Sr. Juez, sol solicito icito se sir sirva va admitir la prese presente nte y tramit tramitarla arla conf conforme orme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

 

PRIMER OTROSI.- RESERVA DE LA NOTIFICACIÓN NO TIFICACIÓN DEL PRESENTE CUADERNO CAUTELAR HASTA QUE LA MEDIDA HAYA SIDO EJECUTADA.-  Que a efecto de evitar un perjuicio irreparable la notificación con la presente cautelar una vez admitida, no puede ser notificada a la parte contraria sino hasta que sea ejecutada, conforme lo establece nuestra normatividad, dado que notificado que sea el demandado puede inmediatamente constituir un gravamen o disponer del bien inmueble, que sería totalmente perjudicial para el recurrente.

SEGUNDO OTROSI: Que autorizo a la persona de YOSSELYN HUAMANI QUISPE, con DNI. 47192892, para que puedan recoger los partes  judiciales, copias y anexos que se soliciten y que su Despacho Disponga, Disponga, a fin de diligenciarlos debidamen debidamente. te.  Arequipa, 04 de julio d del el 2014.

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