Medicina Legal - Resumen

December 12, 2018 | Author: yocrisc | Category: Expert Witness, Medical Jurisprudence, Evidence (Law), Abortion, Pregnancy
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LECCIÓN I 1- MEDICINAL LEGAL. DEFINICIÓN: Es la aplicación de los conocimientos médicos a los problemas  judiciales. 2- OBJETIVO: OBJETIVO: el objeti objetivo vo de la medicina medicina legal legal es el asesora asesoramien miento to sobre sobre cuestio cuestiones nes teóricas teóricas y practicas referidas a casos concretos planteados en el ámbito jurídico (fueros penal, civil, del trabajo o de menore menores) s),, admini administr strati ativo, vo, del derecho derecho canóni canónico co (cuest (cuestion iones es de nulida nulidad d matrim matrimoni onial) al),, milita militarr (pensiones de guerra, aptitudes psicofísicas o reclutamiento) y en aspectos previsionales. Introducción: Medicina legal es la especialidad médica que reúne los conocimientos de la medicina que son útiles para la administración de justicia para dilucidar o resolver problemas civiles, penales o administrativos y para cooperar en la formulación de leyes. Importa al medico porque debe conocer los linderos legales en el ejercicio de su profesión y porque puede fungir como perito. Al abogado le ofrece un amplio a mplio repertorio de pruebas médicas como postulante, litigante, defensor o fiscal. En los pacientes vivos dictaminan pronósticos Criterio médico – legal: análisis científico orientado a las necesidades de la administración de justicia que el legista efectúa sobre hechos médicos de cualquier especialidad médica. Es decir, hace entendibles al abogado los aspectos médicos. Clasificación didáctica: Medicina legal general. Elaboración de documentos medico – legales Criminalistica: Estudio de los indicios de naturaleza medica que dejo un delincuente en la escena del hecho o sobre la víctima. Tanatología: Estudio de la muerte y del cadáver. Traumatológica: Alteraciones anatómicas y funcionales causadas por una fuerza exterior, que son de interés a la justicia. Materno Infantil: Incluye alteraciones de la conducta sexual y sus consecuencias legales. Toxicológica: Estudia los aspectos legales de las intoxicaciones. Psiquiátrica: Estudia la enfermedad mental y sus vinculaciones con la ley. Laboral: Aspectos legales de las alteraciones de la salud causadas por el trabajo. Deontología Médica: Estudio del deber y derecho de los médicos. Concepto Concepto de medicina medicina forense: forense: Es el conjunto de conocimientos de índole médica que sirven a la resolución de los problemas biológicos, humanos que están en una relación con la administración de justicia Conjunto de conocimientos médicos, que ayudan a las autoridades judiciales a resolver problemas de orden  penal, civil, y laboral, así como, a la formulación de leyes en que intervengan intervengan situaciones biológicas. Es la medicina científica al servicio de la justicia y la ley, e interviene en todos los casos que se requiere un  peritaje medico para deslindar responsabilidades. responsabilidades. Es la técnica, es el procedimiento, mediante el cual aprovecha una o varias ramas de la medicina o de las ciencias conexas para estudiar y resolver casos concretos, habitualmente ligados a situaciones legales y  jurídicas. Es el conjunto de conocimientos predominantemente (psicobiologicos y fisicoquímicos) utilizados por la administra administración ción de justicia justicia para dilucidar dilucidar o resolver resolver problemas de orden civil, criminal o administrat administrativos ivos y  para cooperar en la formulación de algunas leyes. Es una división de la medicina que incorpora la ley y la medicina relacionada con cuestiones médicas que tengan que ver con mala practica, crímenes, y accidentes. Es un Conjunto de conocimientos (psicobiologicos, fisicoquímicos) utilizados para la administración de  justicia para dilucidar y resolver un problema civil, criminal o administrativo y para cooperar en la formulación de algunas leyes. Una división de la medicina que incorpora la ley y la medicina MEDICINA LEGAL Campo de Acción: Más amplio y objetivo dentro del Derecho Penal, y ha estado imprimiendo su sello y haciendo sentir la necesidad de su ayuda en el estudio de la personalidad humana, en los de la legislación civil, en el atrayente y modernismo de la medicina del trabajo en los que ya predomina de su método. En el Derecho Penal: Comprobación de la muerte real sus causas, diferencias entre muerte súbita y violenta y causas mas frecuentes de ambos; autopsia medico legal, reconocimiento y determinación de lesiones y su clasificación, técnica para el reconocimiento en delitos sexuales, con sus secuelas mediatas e inmediatas,

estudio del recién nacido o del emergido muerto, concepto generales de psiquiatría forense e información sintética sobre el examen de productos biológicos, manchas etc. y métodos de investigación. En el Derecho Civil: Las actividades medico forense se aplican habitualmente a la estimulación de la capacidad mental, en los casos de herencia, administración de bienes y validez de diversas actividades del individuo en su vida civil.

3- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA MEDICINA LEGAL PRECURSORES DE LA MEDICINA FORENSE: Laccasagne divide la historia en 3 periodos: O. Ficticio, Los Jurisconsultos Romanos y O. Positivo. Ficticio: Este comprende las épocas primitivas hasta el imperio romano (Ley del Talion) la pena era igual al daño causado (ojo por ojo y diente por diente) el hombre homicida era entregado a los familiares del muerto, las adulteras eran apredradas hasta morir. Las Obras de los Jurisconsultos Romanos (Derecho Romano): Comprende una legislación regular iniciada por Justiniano (482 - 565) este hombre celebre por las campañas contra vándalos pero más celebre por el ordenamiento de todos los elementos del derecho romano y que por  encargo suyo realizaron un grupo de juristas encabezados por Triboniano. Posteriormente la legislación Carolina en el reinado de Carlos V (1532) que establece la intervención medica obligatoria. Le sigue Ambrosio Pare (1575) que es considerado el fundador de la medicina legal pues en ese tiempo escribió la  primera obra sobre la materia. Positivo: Este es ya el moderno y comienza en el siglo XVIII y se ha ido perfeccionando con los elementos modernos de la medicina y las ciencias jurídicas especialmente con el derecho penal, como materia obligatoria de estudio en las facultades de Medicina y Derecho. Etapa Bárbara: Grecia, Roma, Francia, España, India, Irlanda. En estos países de los tiempos bárbaros se caracterizo, por las marcas infamantes, que eran la manera de identificación de los sujetos activos que atentaban contra la sociedad. De las cuales algunas marcas se tienen conocimiento como lo era la marca de la forma en Flor de Lis en la frente de los esclavos que se fugaban, la V a los delincuentes mas comunes, la W a los reincidentes y GAL a los presos presos en galera galeras. s. Estos Estos eran eran los sistema sistemass de identi identific ficaci ación ón y se tratab tratabaa de tener tener un con contro troll de identificación en las personas y delincuentes. En la Etapa Precursora de las Ciencias En esta se comienza a dar un valor a la dignidad del hombre, y empiezan las inquietudes de la realización de autopsias y la inquietud por la ciencia, aquí se inicia la idea de investigar los delitos y apresar a los delincuentes “investigar antes de castigar”, se inicia la humanización de penas. CODIGO DE HAMMURABI. En Mesopotamia. La medicina legal se inicia con el Código de Hammurabi, rey de Babilonia, que data del año 2200 A.C. En él, se encuentra jurisprudencia medica, que incluye los deberes y derechos del medico, su responsabilidad civil y criminal, y los castigos que debe someterse en caso de negligencia. Estos podrían consistir en compensaciones monetarias a cargo del medico que había errado o diversos castigos como hasta cortarle las manos. MEDICINA LEGAL EGIPTO. El primer medico legal fue Imhotep (3000 A.C.) la mas alta autoridad judicial, en esta época se castigaban los errores profesionales severamente. Técnicas de conservación de cadáveres (Embalsamamientos) – interés tanatologico. ISRAEL. En el reinado de Salomón, en (961 – 922 A.C.) se presenta un caso medico legal en que dos mujeres se  pelean por la potestad de un niño, Salomón decide a quien darle al niño. niño. Descripción de las costumbres y obligaciones relacionadas con la actividad sexual, asi como las causas de nulidad del matrimonio y divorcio. CHINA. En el año 650 ya se tenia una manera de hacer una identificación de los pulpejos dactilares en pinturas rupestres de porcelana. Compilación del Hsi – yuan – lu (“Reparación de las injusticias del Siglo XIII. Escrito por un juez chino clasificaba las lesiones de acuerdo con el instrumento que las causaba y su gravedad. INDIA. Valoración de lesiones y asignación de castigos para quien las provocan. Penas por adulterio (amputaciones). La Ley de las Doce Tablas: El más antiguo código de Derecho Romano (451 – 450 A.C.) incluye normas acerca de la duración del embarazo y de la responsabilidad del enfermo mental.

estudio del recién nacido o del emergido muerto, concepto generales de psiquiatría forense e información sintética sobre el examen de productos biológicos, manchas etc. y métodos de investigación. En el Derecho Civil: Las actividades medico forense se aplican habitualmente a la estimulación de la capacidad mental, en los casos de herencia, administración de bienes y validez de diversas actividades del individuo en su vida civil.

3- EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA MEDICINA LEGAL PRECURSORES DE LA MEDICINA FORENSE: Laccasagne divide la historia en 3 periodos: O. Ficticio, Los Jurisconsultos Romanos y O. Positivo. Ficticio: Este comprende las épocas primitivas hasta el imperio romano (Ley del Talion) la pena era igual al daño causado (ojo por ojo y diente por diente) el hombre homicida era entregado a los familiares del muerto, las adulteras eran apredradas hasta morir. Las Obras de los Jurisconsultos Romanos (Derecho Romano): Comprende una legislación regular iniciada por Justiniano (482 - 565) este hombre celebre por las campañas contra vándalos pero más celebre por el ordenamiento de todos los elementos del derecho romano y que por  encargo suyo realizaron un grupo de juristas encabezados por Triboniano. Posteriormente la legislación Carolina en el reinado de Carlos V (1532) que establece la intervención medica obligatoria. Le sigue Ambrosio Pare (1575) que es considerado el fundador de la medicina legal pues en ese tiempo escribió la  primera obra sobre la materia. Positivo: Este es ya el moderno y comienza en el siglo XVIII y se ha ido perfeccionando con los elementos modernos de la medicina y las ciencias jurídicas especialmente con el derecho penal, como materia obligatoria de estudio en las facultades de Medicina y Derecho. Etapa Bárbara: Grecia, Roma, Francia, España, India, Irlanda. En estos países de los tiempos bárbaros se caracterizo, por las marcas infamantes, que eran la manera de identificación de los sujetos activos que atentaban contra la sociedad. De las cuales algunas marcas se tienen conocimiento como lo era la marca de la forma en Flor de Lis en la frente de los esclavos que se fugaban, la V a los delincuentes mas comunes, la W a los reincidentes y GAL a los presos presos en galera galeras. s. Estos Estos eran eran los sistema sistemass de identi identific ficaci ación ón y se tratab tratabaa de tener tener un con contro troll de identificación en las personas y delincuentes. En la Etapa Precursora de las Ciencias En esta se comienza a dar un valor a la dignidad del hombre, y empiezan las inquietudes de la realización de autopsias y la inquietud por la ciencia, aquí se inicia la idea de investigar los delitos y apresar a los delincuentes “investigar antes de castigar”, se inicia la humanización de penas. CODIGO DE HAMMURABI. En Mesopotamia. La medicina legal se inicia con el Código de Hammurabi, rey de Babilonia, que data del año 2200 A.C. En él, se encuentra jurisprudencia medica, que incluye los deberes y derechos del medico, su responsabilidad civil y criminal, y los castigos que debe someterse en caso de negligencia. Estos podrían consistir en compensaciones monetarias a cargo del medico que había errado o diversos castigos como hasta cortarle las manos. MEDICINA LEGAL EGIPTO. El primer medico legal fue Imhotep (3000 A.C.) la mas alta autoridad judicial, en esta época se castigaban los errores profesionales severamente. Técnicas de conservación de cadáveres (Embalsamamientos) – interés tanatologico. ISRAEL. En el reinado de Salomón, en (961 – 922 A.C.) se presenta un caso medico legal en que dos mujeres se  pelean por la potestad de un niño, Salomón decide a quien darle al niño. niño. Descripción de las costumbres y obligaciones relacionadas con la actividad sexual, asi como las causas de nulidad del matrimonio y divorcio. CHINA. En el año 650 ya se tenia una manera de hacer una identificación de los pulpejos dactilares en pinturas rupestres de porcelana. Compilación del Hsi – yuan – lu (“Reparación de las injusticias del Siglo XIII. Escrito por un juez chino clasificaba las lesiones de acuerdo con el instrumento que las causaba y su gravedad. INDIA. Valoración de lesiones y asignación de castigos para quien las provocan. Penas por adulterio (amputaciones). La Ley de las Doce Tablas: El más antiguo código de Derecho Romano (451 – 450 A.C.) incluye normas acerca de la duración del embarazo y de la responsabilidad del enfermo mental.

Galeno Establece la Docimasia, prueba a la cual se somete un órgano para saber si ha funcionado o en que estado de función estaba antes de la muerte. El código de Justiniano (529 – 564 D.C.) en Roma, regulaba la practica de la medicina, cirugía y obstetricia, se imponían penas por  mala practica. OPERACIÓN OPERACIÓN CESAREA. CESAREA.El primer ordenamiento medico legal de interés data de tiempos de Numa Pompilio (600 años A.C.), por el cual todas las mujeres que murieran en las postrimerías del embarazo deberían ser operadas para tratar de salvar la vida de su hijo.  Numa Pompilio en los tiempos antiguos ordenaba a los médicos a hacer exámenes a quienes morían implicando con esto una pericia. HIPOCRATES (460 A 355 A.C.) Estudio las heridas y las clasifico dé acuerdo con su letalidad. A el se debe el juramento que, con modificaciones para adecuarlo a las costumbres mexicanas, aun se recita en exámenes profesionales. LEX CORNELLIA DE SULLA (138 A 78 A.C.) JULIO CESAR  Cuando Julio Cesar (100 a 44 A.C.) fue asesinado, su cuerpo se expuso en el foro. Ahí él medico Antistius lo examino y encontró que de las 23 puñaladas que había recibido, solo una era mortal. EDAD MEDIA. LAS CAPITULARES Carlomagno (742 a 814) trata de restaurar el Imperio Romano, para lo cual quiso uniformar las leyes en su vasto imperio. Sus obispos escribieron las capitulares, en las que se destaca la necesidad de que los jueces  busquen la opinión autorizada de los médicos, sobre todo en casos de heridas, traumatismos, infanticidio, suicidio, estupro y bestialidad y, en el divorcio, él diagnostico de impotencia. Aunque puede decirse que las capitulares fueron el inicio de la medicina legal. En 1209 el Papa Inocencio III expidió decreto que exigía a los médicos visitar a los heridos previa orden  judicial para procurar indemnizaciones. Siglo XV se comienzan a hacer peritajes p eritajes medico legales en caso de aborto, homicidio, infanticidio En 1537 Carlos V promulga el Código Código Carolino donde establece la obligación del medico de auxiliar a los  jueces.

MEDICINA LEGAL: Ambrosio Pare (Padre de la medicina legal en Francia) en 1575, escribió un libro de muertes por heridas, abortos, infanticidio, muerte por descargas atmosféricas, ahorcamiento, ahogamiento y envenenamiento por  monóxido de carbono y corrosivos, así como la perdida de miembros y la impotencia. En 1603 Enrique IV organizador de o que hoy podríamos llamar Servicio S ervicio Medico Legal. Los trabajos más importantes referentes a medicina legal se deben a Palus Zacchias, (Italia) quien escribió las Quaestiones medicolegales y fue él medico principal de Papa Inocente X y de Alejandro VII, además de un experto en la Rota Romana (la corte papal de apelaciones.) Su famoso trabajo se publico en 7 libros entre 1621 y 1635, en Roma. En Italia en 1643 COSPI inicia un tratado de Policía Científica. Fortunato Fedele escribe De Relationibus medicorum Malpighi, abuelo de la dactiloscopia Lombroso, estudio de criminales mencionando que tenían padecimientos mentales. Laccasagne, estudio la importancia del lugar de los hechos. En los siglos XVI y XVII la medicina legal toma más seriedad en la administración de la justicia aun sustentada en bases empíricas. Fue necesario que, Devergie, Smith, Vivero, Mata, etc.; le dieran base cient científ ífic ica. a. Los Los trab trabaj ajos os de Purk Purkin inje je,, Galt Galton on Y Vu Vuce ceti tich ch sobr sobree dact dactil ilos osco copi pia, a, los los Deve Deverg rgie ie sobr sobree investigaciones osteológicas, los de Mayer sobre manchas de sangre entre otras nos dan muestra del gran avance científico. Etapa Científica Primera cátedra de la medicina legal en la Universidad de Viena en 1804 por Vietz. En Francia, vidoc crea la surete, en 1823 Purkinje funda un estudio sobre la disologia del órgano cutáneo. En 1829 se crea un agrupamiento de investigación En 1833 hace el primer antecedente de la antropometría o fotografía con Bertillon. En 1842 se funda Scotlan Yard, William Heschel en la india comiezan su estudio en identificación y hacen una manera de impresión dactilar en 1910 se funda el primer laboratorio de criminalistica con Llocard. Mateo José Buenaventura Orfila Precursor de la toxicología moderna por su Tratado de los Venenos.

Emilio Federico Pablo Bonnet (Argentina), obra mas erudita de medicina legal en español. Escribe además Psicopatología y psiquiatría forense  Nina Rodríguez (Brasil), Apóstol de la antropología criminal en América. En 1992 se inicio el primer postgrado de medicina legal clínica en la Universidad de Louisville, Kentucky.

TRABAJOS NOTABLES SOBRE ESTUDIOS ESPECIFICOS Dactiloscopia: 1888: Galton propone identificación dactiloscópica basada en los dibujos de Malpighi (1696). Describe 101 tipos en 1892. Purkinje Vucetich crea su clasificación en 4 tipos fundamentales: arco, presilla interna, presilla externa y verticilo. Este método de empleado en Argentina y México. En 1901 Henry desarrolla su sistema de dibujos papilares: arcos, lazos, remolinos y compuestos. Es el mas usado en el mundo. Precursores de la Medicina Legal a Nivel Universal Cesar Lombroso  Nació en Verona Italia, el 6 de noviembre de 1835, a los 15 años escribe sus primeras monografías sobre la agricultura de la antigua Roma. 1858 va al Hospital de Santa Eufemia en Pavia y obtiene permiso para practicar  1859 Italia entra en guerra y Lombroso se incorpora como medico. 1863 regresa y se incorpora al hospital de nuevo para dar clases de psiquiatría, en ese mismo año escribe un libro de medicina legal, y lo llama medicina legal para enajenados mentales. 1871 le sucede un importante acontecimiento, no solo para el, sino para la ciencia, y en la humanidad, ya que el al estar observando en cráneo de un delincuente, observo una serie de anomalías, que lo hacen pensar que el criminal lo es por ciertas deformidades craneales y por su similitud con ciertos animales. Lombroso no busca una teoría lo que quiere es encontrar un criterio diferencial entre un enfermo mental y un delincuente. 1872 publica un libro “memorias de manicomios criminales” y expone sus ideas y la diferencia entre el loco y el delincuente diciendo que el delincuente es un enfermo con malformaciones muy claras. Que existan manicomios para delincuentes criminales y que la necesidad de que los locos no estén en  prisiones sino de que se internen en instituciones especiales. Enrico Ferri  Nació en San bernardo, Mantua, el 25 de febrero de 1856 El presenta su tesis donde demuestra que el libre albedrío es una ciencia ficción. 1882 realizo estudios sobre la pena y publica un libro de medicina forense de “socialismo y criminalidad”. 1912 se aprueba la creación de un instituto de criminalística en la Universidad de Roma y Ferri es llamado a dirigido. Se caracterizo por que se dedico a lograr que Italia tuviera su código penal de corte positiva y una escuela de medicina legal para personas de bajos recursos, interesados en la criminalística. Ya que en aquel entonces la situación política dificulto la aprobación del proyecto, ya que el partido fascista llega al poder y se forma una comisión de la cual formo parte Ferri. En los últimos años Ferri desarrolla una infatigable labor académica viajo a Sudamérica, y varios países europeos y participo en muchos congresos con Lombroso, su maestro y amigo. Por desgracia ferri no alcanzo a ver promulgado el nuevo código, ni la escuela que se construyo de medicina legal, pues murió 1930. Cesar Garofalo  Nació en Nápoles Italia, 18 de noviembre de 1851, antes de formar parte de la escuela positiva que estableció Enrico Ferri. Garafalo había publicado unos escritos que serian de importancia para la nueva escuela, donde daba bases de orientación criminalística necesaria. 1885 sale su obra maestra “Criminología” Su misión consistía en enhebrar con fríos racionamientos éticos y sociológicos, con ajustada lógica jurídica y un poco médica lo que eran los testimonios científicos de Lombroso y E. Ferri. Garofalo participo en los congresos más importantes de la antropología criminal. Actualmente, la medicina legal se halla en la edad de oro por su organización y meritos científicos, sobre todo en Estados Unidos de América. Padre de la Medicina Laboral: Bernardino Ramacini

4-EJERCICIO LEGAL DE LA PROFESIÓN: Hay requisitos básicos que llenar para el ejercicio legal de las profesiones médicas y de abogados, unas de carácter legal, otras de orden moral, señalados por leyes, reglamentos, códigos de ética y por los principios generales de la moral, y su incumplimiento merece penas indicadas en ellos. 1- La idoneidad, adquiridas a través de los estudios y preparación técnico-profesional, en la universidad e institutos de enseñanza superior completado con pasantía en centros asistenciales, talleres, fábricas,  juzgados, etc; curso de posgrado, de especialización...en el país o en el extranjero. 2- El profesional de ciencias médicas inscribe su diploma y registra su firma en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y obtiene la licencia para ejercer la profesión. El abogado y el procurador juran ante el presidente o un miembro de la C.S.J., registran su diploma y se inscriben en la matrícula. 3- La instalación de consultorio, bufete u oficina debe hacerse en lugar apropiado. 4- El anuncio profesional debe ser hecho en la página correspondiente de periódicos y revistas científicas y debe ser discreto, lejos de la forma comercial de propaganda. 5- Aspecto fundamental del ejercicio profesional es todo lo que se refiere a la ética, al cumplimiento de las normas morales de la convivencia social. 6- El profesional tiene deberes consigo mismo: cuidado de su salud física y mental, de su presentación y aspecto decoroso, estudiar siempre pare estar al día con los progresos de su ciencia, arte o profesión, y tratar  de perfeccionarse en medios mas avanzados. 7- Deberes con el cliente o paciente: servirlos y no servirse de ellos, trato cordial, de comprensión humana, de consideración. 8- Con los colegas: respeto y cordialidad, evitar alusiones personales y peyorativas directas o en  publicaciones. Consideración hacia la parte contraria. 9- Con las autoridades, oficiales o gremiales, respeto y acatamiento a la Justicia, a los tribunales, jueces. Moderación en las presentaciones, escritos, audiencias. 10- Con la sociedad: ser un ejemplo irreprochable de vida digna y decorosa, tanto en lo privado como en lo  público. 11- Cumplir con las normas y obligaciones religiosas de su fé, de acuerdo con la costumbre de su medio.

EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN 5-CURANDERISMO  E s el delito de ejercer la medicina sin capacidad para tal ni habilitación oficial. Para que se configure el delito es necesario: a) el autor: la persona que ejerce la profesión sin poseer título o diploma ni satisfecho las  prescripciones legales exigidas por nuestra legislación, o la persona que teniendo diploma de ciencia afín (partera, farmacéutico, etc) se extralimita en sus funciones; b) el acto: consiste en anunciar por palabras, avisos en periódicos o volantes, prescribir o indicar  concretamente una terapéutica, administrar o dar o hacer ingerir un remedio, aplicar una terapéutica externa; agregamos, pases e invocaciones por gestos o palabras; c) habitualidad: o sea la repetición frecuente del acto de tratar; d) gratuidad o no: la ley no busca proteger el bolsillo sino la salud de la colectividad, de modo que existe delito aunque la asistencia sea gratuita, evitándose así que muchos quieran escudarse detrás de un supuesto acto de filantropía. La intención de causar daño no es necesaria para que haya delito, y la buena fe del curandero no excluye su responsabilidad. 6-CHARLATANISMO Es la promesa de curación a plazo fijo, por medios secretos propios o infalibles, en este tópico están los  profesionales legalmente habilitados. El delito se configura por el hecho del anuncio en las condiciones señaladas. 7-CESIÓN DE DIPLOMA Es el delito cometido por el profesional habilitado que presta su nombre a otro sin título ni habilitación para ejercer el arte de curar. 8- USURPACIÓN DE TÍTULO Es otra forma de ejercicio ilegal del arte de curar y está castigado por el código penal. 9- HECHOS PUNIBLES CONTRA LA PRUEBA DOCUMENTAL. LEGISLACION. CÓDIGO PENAL Artículo 255.- Producción indebida de certificados de salud El que:

1. expidiera un certificado sobre la salud de una persona, arrogándose el título de médico o de otro personal sanitario habilitado que no le corresponda; 2. lo hiciera bajo el nombre de tal persona sin haber sido autorizado; o 3. Falsificara un certificado de salud auténtico, y lo utilizara ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. Artículo 256.- Uso de certificados de salud de contenido falso El que, con la intención de inducir al error sobre su salud o la de otro, utilizara un documento señalado en los artículos 254 y 255 (certificados) ante una autoridad o compañía de seguros, será castigado con pena  privativa de libertad de hasta dos años o con multa. Artículo 257.- Expedición de certificados sobre méritos y servicios de contenido falso El funcionario público que expidiera un certificado falso sobre méritos o servicios de otro, será castigado con  pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa. Artículo 258.- Producción indebida de certificados sobre méritos y servicios El que con la intención de inducir al error: 1. expidiera un certificado sobre méritos o servicios de otro, arrogándose un título de funcionario que no le corresponda; 2. lo hiciera bajo el nombre de un funcionario, sin haber sido autorizado por éste; o 3. Adulterara un certificado auténtico sobre méritos o servicios, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. Artículo 259.- Uso de certificados sobre méritos y servicios de contenido falso El que con la intención de inducir al error sobre méritos o servicios utilizara un certificado señalado en los artículos 257 y 258, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.

LECCIÓN II Pág. 89 al 104 del Libro Medicina Legal del Prof. Dr. Dionisio González Torres EJERCICIO DE LA MEDICINA LEGAL Esta cargo de los médicos forenses dependientes de la corte suprema de justicia LEGISLACION Código de Organización Judicial. Art 174 al 185, libro página 89 CAPITULO II: DEL CUERPO MEDICO FORENSE Art.182.- El servicio médico de los Tribunales estará a cargo de médicos forenses dependientes de la Corte Suprema de Justicia, que ejercerán sus funciones en la Capital de la República. En las circunscripciones judiciales del interior del país, desempeñarán la función de médico forense un médico de la localidad designado para el caso por el Juez de la causa. A ese efecto, deberán preferirse a los que ejerzan un cargo público, pero la función comportará en cualquier caso una carga pública. Art.183.- Son atribuciones del médico forense: a) dictaminar por mandato judicial en los casos de enfermedad, impedimento físico o incapacidad de  procesados y condenados que requieran tratamiento especial fuera del establecimiento penal;  b) establecer el diagnóstico y pronóstico en los atentados a la vida, a la salud y al pudor de las personas que den lugar a procedimiento judicial; c) practicar el reconocimiento del cadáver y la autopsia en los casos exigidos por la investigación judicial, describiendo exactamente la operación e informando sobre el origen del fallecimiento y sus c ausa; y, d) intervenir en todas las demás cuestiones médico-legales que se plantean en los procesos judiciales y asesorar al Juzgado sobre las diligencias de orden científico conducentes a la investigación del hecho. Art.184.- El Instituto de Anatomía Patológica de la Facultad de Ciencias Médicas y las demás Instituciones científicas y técnicas del Estado están obligadas a prestar la cooperación que les sean solicitadas por el médico forense u ordenadas por el Juez. Art.185.- El médico forense de turno debe estar siempre accesible en cualquier momento en que su intervención fuere requerida por la autoridad judicial o por cualquier otra, y no podrá abandonar el lugar de sus funciones sin autorización de la Corte Suprema de Justicia. Ley Orgánica de los Tribunales Militares. Art. 39 , 42 PERITO Y PERITAJE CONCEPTO DE PERITO: Es la  persona versada en una ciencia arte u oficio, cuyos servicios son utilizados por el juez para que lo ilustre en el esclarecimiento de un hecho que requiere de conocimientos especiales científicos o técnicos.

CONCEPTO DE PERITAJE: Es el examen y estudio que realiza el perito sobre el problema encomendado  para luego entregar su informe o dictamen pericial con sujeción a lo dispuesto por la ley. Peritos en: Balística Grafoscopio Dactiloscopia Evaluador medico Químico Fotográfico CONDICIONES A LLENAR. O REQUISITOS PARA EL CARGO DE PERITO: MÉDICO FORENSE O LEGISTA Título de medicina, Cirugía y obstetricia expedido por escuelas de medicina, con planes de estudios aprobados por la Universidad. Edad: Tener más de 30 años de edad, Experiencia: 5 mínimo de práctica profesional Examen por oposición  No antecedentes penales: Nunca sentenciado por algún delito intencional. Tareas Cotidianas del Médico Forense Él diagnóstico de las lesiones, en cuya clasificación se tienen en cuenta su sitio y extensión, si tardan menos o más de 15 días en sanar, si ponen o no la vida en peligro y si dejan o no cicatriz permanente notable. La práctica de las autopsias. Se utilizan los descubrimientos más recientes de la ciencia médica para elaborar  sus diagnósticos y da la clave de problemas complejos. Función del Perito Medico: Clasificación Médico Legal de lesiones (gravedad, reparación y consecuencias) Practica de necropsias Practica de Exámenes Ginecológicos Practica de Exámenes Psiquiátricos Practica de Exámenes Proctológicos Determinar la edad clínica aparente Examen Clínico con relación a Toxicomanías Participación médico legal en actos de testamento, saber el estado mental del testador. LA PRUEBA PERICIAL : Es la que surge del dictamen de los peritos, que son personas llamadas a informar ante el juez o tribunal, por razón de sus conocimientos especiales y siempre que sea necesario tal dictamen científico, técnico o práctico sobre hechos litigiosos. Dictamen o Peritaje. Es el procedimiento que realiza un juzgador cuando confronta problemas en los que son necesarios conocimientos especiales. Consta de: Preámbulo, parte expositiva, discusión, discusión y conclusión Dictamen Médico Legal: Es una prueba pericial, es una opinión fundada que se desprende del examen razonado de los hechos biológicos, documentos solicitados por la autoridad judicial. Debe de ser formado  por lo menos 2 peritos. Partes de un Dictamen Médico Legal: Preámbulo. Corresponde al nombre de la autoridad que lo solicita nombre del lesionado, fecha y hora del examen. Exposición: Descripción del examen y de las lesiones encontradas Discusión: Es la interpretación por razones científicas de su opinión Conclusiones: Es la síntesis de la opinión pericial En ocasiones es necesario agregar una hoja anexa en donde se describe algún aspecto importante del examen  presentado, esquemas, diagramas, dibujos, fotografías. Prueba pericial Es la demostración de la exactitud del hecho que sirve de base de la acusación de un hecho delictivo; puede ser: Prueba absoluta: por si sola define la certeza de un hecho jurídico. Prueba Evidente: es la que trae la convicción de los hechos al perito Prueba no Evidencial o relativa: La que no despierta evidencia en el perito, quedando solamente como una  probabilidad. Prueba Negativa: que tiene un valor absoluto sobre todas las demás pruebas, lo suficiente para destruir  cualquier prueba positiva. ASPECTOS MÁS SALTANTES DE ESTA PRUEBA, SON: 1.- La Procedencia.Procede cuando para conocer o apreciar algún hecho de influencia en el pleito, sean necesarios o convenientes conocimientos científicos, artísticos o prácticos.

2.- La Proposición.La parte a quien interesa este medio de  pruebas propondrá con claridad y precisión el objeto sobre el cual deba recaer el reconocimiento pericial, y si ha de ser realizado por uno o tres de los peritos. El Juez ya que se trata de asesorarle, resuelve sobre la necesidad, o no, de esta prueba. 3.- El Nombramiento.Los peritos tienen que ser nombrados por el Juez o Tribunal, con conocimiento de las partes, a fin de que  puedan ser recusados o tachados por causas anteriores o posteriores al nombramiento. Son causas de tacha a los peritos el parentesco próximo, haber informado anteriormente en contra del recusante el vínculo profesional o de intereses con la otra parte, el interés en el juicio, la enemistad o la amistad manifiesta. 4.- El Diligenciamiento.Las partes y sus defensores pueden concurrir al acto de reconocimiento pericial y dirigir a los peritos las observaciones que estimen oportunas. Deben los peritos, cuando sean tres, practicar conjuntamente la diligencia y luego conferenciar a solas entre sí. Concretan su dictamen según la importancia del caso, en forma de declaración; y en el segundo, por informe, que necesita ratificación jurada ante el Juez. El informe verbal es más frecuente y quedará constancia del mismo en el acta. 5.- El Dictamen Pericial.Los peritos realizarán el estudio acucioso, riguroso del problema encomendado para producir una explicación consistente. Esa actividad cognoscitiva será condensada en un documento que refleje las secuencias fundamentales del estudio efectuado, los métodos y medios importantes empleados, una exposición razonada y coherente, las conclusiones, fecha y firma. A ese documento se le conoce generalmente con el nombre de Dictamen Pericial o Informe Pericial. Si los peritos no concuerdan deberá nombrarse un tercero para dirimir la discordia, quién puede disentir de sus colegas. Todo dictamen pericial debe contener :

a) la descripción de la persona, objeto o cosa materia de examen o estudio, así como, el estado y forma en que se encontraba.  b) La relación detallada de todas las operaciones practicadas el la pericia y su resultado. c) Los medios científicos o técnicos de que se han valido para emitir su dictamen. d) Las conclusiones a las que llegan los peritos.

6.- La Ampliación del Dictamen. No es usual que se repita el examen o estudio de lo ya peritado, sin embargo se puede pedir que los Colegios Profesiones, academias, institutos o centros oficiales se pronuncien al respecto e informen por escrito para agregarse al expediente y después oportunamente sea valorado. 7.- La Apreciación y Valoración.La prueba pericial tiene que ser apreciado y valorado con un criterio de conciencia, según las reglas de la sana crítica. Los Jueces y tribunales no están obligados a sujetarse al dictamen de los peritos. Es por esto que se dice "El juez es perito de peritos" LOS PERITOS EN EL PROCESO PENAL Los peritos son terceras personas, competentes en una ciencia, arte, industria o cualquier forma de la actividad humana, que dictaminan al juez respecto de alguno de los hechos que se investigan en la causa y se relacionan con su actividad. El juez verá la coordinación lógica y científica; la suficiencia de sus motivos y sus razones, y de ahí la importancia de la motivación de la misma, pues si falta, podrá rechazarse la pericia u ordenarse su aclaración. Aunque parezca formalmente perfecta y bien motivada, el juez, por no estar convencido, podrá refutarla,  pero no significa que puede imponer su arbitrariedad o su capricho, no podrá rechazarla simplemente. Tendrá que argumentar a su vez tener en cuenta el resto de la prueba obtenida, expondrá las razones por las cuales no concuerda con la pericia y la corrección o incorrección de sus argumentos serán a su vez valorados, como los de pericia, por el superior jurisdiccional. CAPITULO VII: DE LOS PERITOS Art.174.- Los peritos llamados a desempeñar sus funciones deberán estar matriculados si la profesión o arte estuviese reglamentada. Si no hubiese perito titulado, se nombrará a persona idónea o práctica. Art.175.- Para la concesión de la matrícula por la Corte Suprema de Justicia, deben concurrir las siguientes condiciones: título profesional, mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta. La Corte Suprema de Justicia podrá casar la matrícula en los mismos casos y por los mismos procedimientos establecidos en este Código para abogados y procuradores.

Art.176.- El nombramiento de los peritos corresponde al Juez o Tribunal que entienda en la causa o juicio. En este nombramiento intervendrán los litigantes en la forma preceptuada por las leyes p rocesales. Art.177.- Producido el nombramiento y aceptado el cargo, los peritos prestarán juramento de desempeñarlo  bien y fielmente, dentro del término que la ley le señale. Art.178.- Son obligaciones de los peritos: a) cumplir su misión con puntualidad y diligencia;  b) ejecutar la operación técnica, el examen o reconocimiento real y directo, siendo posible, y con sujeción a los principios y reglas de su ciencia o arte; y, c) formular su dictamen de palabra o por escrito, según la importancia del asunto, expresando con claridad las razones que les sirven de fundamentos. Art.179.- Los peritos responderán de los daños y perjuicios causados por su negligencia o mal desempeño del cargo, sin perjuicio de su responsabilidad penal. Art.180.- Los peritos propuestos por los litigantes serán pagados por los mismos, y los nombrados de oficio  percibirán honorarios del Estado, debiendo en uno y otro caso ser regulados por el Juez, quien podrá asesorarse de la oficina técnica oficial correspondiente y a falta de ésta de un profesional. Si los honorarios estuvieren a cargo del Estado se dará intervención al Fiscal General. El Estado quedará exonerado del pago de los honorarios si el vencido en juicio fuese solvente. ACTOS EJECUTADOS POR EL MEDICO PERITO Certificado medico: es un documento en el que el médico hace la afirmación simple de un hecho • médico que comprobó como profesional. Certificado de defunción: es expedido solamente si el medico atendió al enfermo y comprobó su • muerte o cuando conocía al paciente y la familia y reconoce el cadáver, que no presenta señales sospechosa o de violencia. SISTEMÁTICA DEL TRABAJO: la justicia pide al perito que se pronuncie sobre hechos ya realizados, definitivos, exige de él una conclusión de que tal hecho o lesión se produjo por tales causas, que el autor  estaba o no bajo la acción de tales circunstancias (alcoholizado, sin el uso de sus facultades mentales, etc.) o  bien que se puede o no probar que los hechos pasaron así. La sistemática del trabajo sigue una secuencia que es casi siempre la misma: a) comprensión exacta de las preguntas formuladas, su naturaleza y alcance;  b) aplicación de métodos e investigaciones apropiados; c) seguir el método de razonamiento que es propio del peritaje: d) demostrar la verdad o hacer afirmaciones basado únicamente en observaciones personales, en hechos absolutamente comprobados y demostrables. RESPONSABILIDAD DEL PERITO Ser honesto, ético, claro, imparcial y nunca afirmar lo que no se puede comprobar científicamente. Cumplir su misión con honor y cumplir el juramento prestado VALOR DE LA PRUEBA PERICIAL Art. 360 del Código Procesal Civil Art. 360.- Fuerza probatoria del dictamen pericial. La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por el juez, teniendo en consideración la competencia de los peritos, la conformidad o disconformidad de sus opiniones, los principios científicos en que se funden y las demás pruebas y elementos de convicción que la causa ofrezca. La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por el Juez, NO ES VINCULANTE para la sentencia

LECCIÓN III Pág. 47 al 51del Libro Medicina Legal del Prof. Dr. Dionisio González Torres “MI BOCA NO DARA A CONOCER LO QUE MIS OJOS HAYAN VISTO Y LO QUE MIS OIDOS   HUBIESEN PERCIBIDO. MI ENGUA CALLARA SECRETOS QUE ME SEAN CONFIADOS” 

EL SECRETO PROFESIONAL. Toda información que llegue al profesional, médico o abogado, en razón del ejercicio de su profesión. Elementos del secreto: Es tácito. Obligatorio. Inviolable. SECRETO. CONCEPTO.: Del latín secrētus, un secreto es algo oculto, escondido y separado del conocimiento de los demás. El secreto, por lo tanto, es ignorado por la mayoría de las personas, excepto por aquellas que comparten el secreto. DEFINICION: Un secreto es la práctica de compartir información entre un grupo de personas, en la que se esconde información a personas que no están en el grupo. El secreto es a menudo fuente de controversia. CLASIFICACIÓN. Secreto médico. Secreto personal. Secreto industrial. Por funcionarios o personas con obligación especial de guardar un secreto Con motivos económicos. ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL DELITO DE VIOLACION DEL SECRETO PRFESIONAL. El origen del secreto: en ejercicio exclusivo de su profesión La calidad del secreto: solamente cuando la divulgación crea la posibilidad de perjudicar al enfermo o cliente o a su familia Puede ser con dolo o sin el  No es necesaria alguna causa, legal o moral AMBITO. Dentro del ejercicio de la profesión, no como amigo, amante o sacerdote. LIMITES. Al extender el certificado de defunción, en el que se debe declarar su diagnostico. Denuncia de enfermedades infectocongiosas, que no siempre se cumple La denuncia de crímenes que llegue a conocer, tiene la opción de hablar o callar, por que se ampara en el secreto profesional Cuando el médico o abogado es demandado por responsabilidades SECRETOS EN ACTOS JUDICIALES. Tiene la opción de hablar o callar. CÓDIGO SANITARIO ART. 28, 58 Y 61 CODIGO PENAL. Artículo 147.- Revelación de un secreto de carácter Privado 1° El que revelara un secreto ajeno: 1. llegado a su conocimiento en su actuación como, a) médico, dentista o farmacéutico  b) abogado, notario o escribano público, defensor en causas penales, auditor o asesor de Hacienda; c) ayudante profesional de los mencionados anteriormente o persona formándose con ellos en la profesión; o 2. respecto del cual le incumbe por ley o en base a una ley una obligación de guardar silencio, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. 2º La misma pena se aplicará a quien divulgue un secreto que haya logrado por herencia de una persona obligada conforme al inciso anterior. 3º Cuando el secreto sea de carácter industrial o empresarial, la pena privativa de libertad podrá ser  aumentada hasta tres años. Será castigada también la tentativa. 4º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso 5º, última parte. 5º Como secreto se entenderá cualquier hecho, dato o conocimiento:

1. de acceso restringido cuya divulgación a terceros lesionaría, por sus consecuencias nocivas, intereses legítimos del interesado; o 2. respecto de los cuales por ley o en base a una ley, debe guardarse silencio.

Artículo 148.- Revelación de secretos privados por funcionarios o personas con obligación especial. 1º El que revelara un secreto ajeno llegado a su conocimiento en su actuación como: 1. funcionario conforme al artículo 14; o 2. perito formalmente será castigado con pena privativa de libertad de hasta tres años o con multa. 2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso 5º, última parte. Artículo 149.- Revelación de secretos privados por motivos económicos. 1º Cuando los hechos punibles descriptos en los artículos 147 y 148 hayan sido realizados: 1. a cambio de una remuneración; 2. con la intención de lograr para sí u otro un beneficio patrimonial; o 3. con la intención de perjudicar a otro, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta cinco años. 2º Será castigada también la tentativa. 3º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Se aplicará lo dispuesto en el artículo 144, inciso 5º, última parte. CÓDIGO PROCESAL PENAL ART. 202, 286. Art.- 202 toda persona que conozca los hechos investigados será interrogada, cuando su declaración pueda ser útil para descubrir la verdad. Art.- 286 Obligación de denunciar de las personas que ejerzan las ciencias medicas.

CÓDIGO MILITAR ART. 130 Y 131. Art. 130.- el que fuere encargado de la defensa de un reo militar, no podrá ser obligado a deponer aquellos hechos que tuvo conocimiento por revelación que le hizo el cliente en el ejercicio de su propio ministerio Art.- 131.- lo mismo tendrá lugar con respecto a los médicos, o cualquier otro profesional que por razón de su estado o profesión hayan recibido confidencia de cualquier secreto, salvo el caso en que la ley les obligue expresamente a informar como autoridad superior. DECRETO LEY 200/36 ÚNICAS CAUSAS PARA QUEBRANTAR EL SECRETO PROFESIONAL 1- Cuando un profesional es relevado del caso para ser pasado a otro. 2- Evitar un mal mayor. Ej: bomba, estoy en la obligación de contar.

LECCIÓN IV Pág. 315 al 334 Capítulo XVIII del Libro Medicina Legal del Prof. Dr. Dionisio González Torres DERECHO A LA VIDA

ABORTO Es la interrupción del embarazo con muerte del feto, hasta las 20 semanas y hasta 500 gramos (peso del feto). SEMANAS GESTACIONALES. Se rige por el calendario lunar  0 – 20: ABORTO 20 – 28: GESTACIÓN INMADURA 28 – 36: PARTO PREMATURO 36 – 40: GESTACIÓN DE TÉRMINO 40 – 42: POS TÉRMINO En obstetricia: se considera aborto a la expulsión del feto en los 6 primeros meses, y parto prematuro, la expulsión en los 3 últimos meses. El aborto criminal: es la interrupción del embarazo o la expulsión prematura del feto del producto de la concepción provocada voluntariamente y fuera de las excepciones establecidas por la ley. Para que se configure el delito de aborto criminal debe reunirse los siguientes elementos:

a) Interrupción del embarazo en cualquier época y muerte del embrión: la expulsión puede ser  inmediata o tardía o no realizarse.  b) Un elemento subjetivo, la intención criminal de interrumpir el embarazo. Excepción: nuestro código penal considera exento de responsabilidad al que practica el aborto para salvar la vida de la mujer puesta en peligro por el embarazo o el parto. Art. 109 del código penal paraguayo: 1º.- El que matare a un feto será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Se castigara también la tentativa. 2º.- La pena podrá ser aumentada hasta ocho años, cuando el autor: 1. Obrara sin consentimiento de la embarazada; o 2. Con su intervención causara el peligro serio de que la embarazada muera o sufra una lesión grave. 3º.- Cuando el hecho se realizare por la embarazada, actuando ella sola o facilitando la intervención de un tercero, la pena será privativa de libertad de hasta dos años. En este caso no se castigara la tentativa. En la medición de la pena se considerará, especialmente, si el hecho haya sido motivado por la falta del apoyo garantizado al niño en la Constitución. 4º.- No obra antijurídicamente el que produjera indirectamente la muerte de un feto, si esto, según los conocimientos y la experiencia del arte médico, fuera necesario para proteger de un peligro serio la vida de la madre.

MOTIVOS Violación, Relaciones extramatrimoniales, juventud de los padres, pobreza, por no estar casados los padres, temas sociales. MÉTODOS Método físico indirecto: baños calientes pies, de asiento, duchas vaginales calientes o frías prolongadas, ejercicios exagerados Sustancias abortivas: ruda, azafran, quinina, pituitrina, purgantes dastricos, foliculina, etc Empleo instrumental: dilatación del cuello uterino con laminarias, colocación de sondas PERITAJE Saber si la mujer estuvo embarazada. Diagnóstico de la gravidez Examen general de la mujer  Diagnóstico del aborto Existencia de maniobras abortivas Edad del embarazo. CAUSAS DE ABORTO: 1. Genética: por medio del estudio de ADN (posee el código genético), se encuentra en los cromosomas  para lo cual se hace un análisis de cariotipo. 2. Enfermedades Virales: toxosplasmosis, megalovirus, herpes, etc. 3. E.T.S ( enfermedades de transmisión sexual): sífilis, gonorrea, VIH 4. Ovulares: causas maternas, ej. diabetes, anemia, malformaciones. 5. Edad del embarazo LEGISLACION VIGENTE CODIGO PENAL Art.- 105 DE 5 A 25 AÑOS DECRETO 2448/37

Óbito fetal: es la interrupción del embarazo por la muerte del feto dentro del útero de la madre. Métodos anticonceptivos: desde el punto de vista católico la esterilización es inadmisible, para prevenir el embarazo que resultare peligroso o para prevenir complicaciones de una enfermedad grave o fatal.  Nuestro código penal no considera el delito contra la procreación como otros códigos. Los métodos anticoncepcionales: procuran impedir la formación de un nuevo ser (la esterilización es uno de ellos) ya sea mediante la destrucción de las células reproductivas (óvulos y espermatozoide) o impidiendo su unión. Los métodos anticonceptivos se emplean en general con las siguientes finalidades: a) Como prevención y control de natalidad: debido a la gran explosión demográfica en muchos países y regiones, se están desarrollando algunos programas bien planeados de control de natalidad.  b) Terapéutico o profiláctico: en casos en que un embarazo o el parto puede en una mujer enferma ocasionar su muerte. c) De profilaxis eugénica: para impedir la transmisión de taras (degeneraciones) y enfermedades mentales, la epilepsia, ciertas enfermedades como la lepra etc.

INFANTICIDIO. CONCEPTO Es el hecho punible de matar a un recién nacido Es necesario que el niño haya nacido vivo PERITAJE Docimasia hidrostática de Galeno. - Se quita el pulmón y se coloca en un recipiente con agua, y se observa: si flota quiere decir que el niño respiró; si se hunde quiere decir que no respiró. Antes de la abertura del tórax, cerrar con una pinza la traquea; abrir el torax y retirar todo el árbol respiratorio (tranquea, bronquios y pulmones) en una pieza. Primera fase. Colocar todo el bloque en un recipiente de capacidad entre 15 y 20 litros, con agua común hasta sus 2/3, a temperatura ambiente, y observar si el bloque flota en el agua enteramente, a media agua o si va al fondo. Segunda fase. Con el bloque en el agua separar los pulmones por sus hilos y ver si ellos flotan enteramente, a media agua o si van al fondo. Tercera fase. De cada pulmón separar sus lobos, y cortar estos en fragmentos y ver su comportamiento. Cuanta fase. Tomar alguno de estos fragmentos, y siempre dentro del agua, comprimirlos entre los dedos y contra la pared del recipiente, observar si desprenden burbujas de agua con la sangre y si después esos fragmentos flotan o van al fondo. Conclusiones. Si hay flotación en todas las fases y desprendimiento de aire en la compresión, el niño respiró. Si hubo flotación a media agua hubo respiración parcial o es caso dudoso. Si los órganos y fragmentos van al fondo, no hubo respiración, no hubo vida extrauterina. Causas de error. Los pulmones pueden flotar sin que hayan respirado, acontece en casos de putrefacción, de insuflación pulmonar, de congelación pulmonar, etc. Docimasia visual de Bouchut. - Cuando se abre el tórax, si el pulmón ocupa llenamente( se infle como globo) la cavidad toraxica quiere decir que respiró; si ocupa la cavidad toraxica sin extenderse en forma de lengüeta como globo desinflado, quiere decir que no respiró. Cuando se abre el tórax, el pulmón que no respiró ocupa la cavidad toráxica sin extenderse en lengüetas hasta cubrir el corazón, el hilio, el timo; presenta superficie lisa, homogénea, de color carne pálida, parecido al hígado o al bazo o a chocolate con leche, y es de consistencia de carne, y el corte ofrece resistencia homogénea, dejando salir solamente sangre. El pulmón que ha respirado, al abrir el tórax se ve que ocupa más llenamente la cavidad toráxica, extendiendo lengüetas hacia adelante, cubriendo el corazón, el hilio y el timo. Tiene una superficie en mosaico, con dibujos bastante uniforme y vesiculoso (éstas vesículas se ven sobre todo en las lengüetas  pulmonares), y es de color rojo claro o rosado. El pulmón del niño que no ha respirado porque fue sofocado, es de color rojo oscuro, congestionado. En casos de putrefacción, el pulmón de aspecto fetal muestra vesículas que hacen saliencia en la superficie, y el órgano es de color verdoso, sucio, blando. Docimasia gastrointestinal de Breslau. - Si el niño ha respirado traga aire por la boca que llega al estómago y al intestino que se dilatan; si no respiró el estómago y el intestino están vacios de aire y no presenta dilatación. Se basa en el hecho de que el niño que ha respirado, junto con la respiración traga aire que por movimientos de deglución, llega al estómago y hasta el intestino. En el feto que no respiró el estómago y los intestinos están completamente vacíos de aires. Al practicar la autopsia se aíslan entre ligaduras el estómago, el intestino delgado y el grueso, y con estas  piezas se practica la prueba de la docimasia en el agua, como antes fue descrita, observando si hay flotación o no. Si hubo respiración, las piezas flotas, si no hubo van al fondo. Causas de error. Los gases de putrefacción pueden hacer flotar el estómago y los intestinos del recién nacido que no ha respirado. Docimasia histológica de Filippi. - Es un método histológico (visual) con microscopio: al mirar el tejido pulmonar observa si tiene un color rosado quiere decir que respiro; y si tiene un color opaco, negruzco u oscuro quiere decir que nunca respiró. Esta prueba necesita de técnica histológica, pero es un método útil cuando las otras docimasias son inaplicables, como es en el caso de la putrefacción avanzada. El examen histológico del pulmón del recién nacido muestra: 1. En el que no respiró: pulmón fetal, alvéolos no abiertos, sin luz, sin cavidad, con epitelio de revestimiento cúbico; bronquios pequeños, parénquima con poca sangre.

2. En el que respiró: alvéolos uniformemente distendidos, con cavidad, epitelio de revestimiento plano,  bronquios distendidos, aflujo de sangre a los capilares, aspecto de conjunto de tipo adulto. Causas de error. La putrefacción: la formación de gas pútrido puede dilatar los alvéolos y bronquios en  pulmón que no respiró; la mayoría de los campos microscópicos corresponde a áreas de atelectasia, y entre ellos se ven espacios redondos u ovales producidos por el gas de putrefacción en el conectivo interavéolar, estas burbujas no tienen epitelio de revestimiento. En el pulmón que respiró se ven áreas de pulmón normal alternando con vesículas de gas de putrefacción y alvéolos rotos por la distensión. La insuflación: en el pulmón insuflado se ven áreas del pulmón fetal alternando con áreas de alvéolos distendidos y hasta con tabiques rotos. Causas no criminales de muerte del recién nacido. Peritaje. La investigación de la causa de la muerte conduce a saber si hubo intención de matar. a. Causas naturales: son debidas a procesos patológicos de la madre o del feto, o a condiciones anteriores de los padres, siendo las más frecuentes: la sífilis, la falta de viabilidad, enfermedades intrauterinas,  placentarias, etc. Cuando se produjo la muerte intrauterina del feto en los últimos meses, sufre un proceso de descomposición llamado “maceración”, por efecto del líquido amniótico, de las aguas, sobre los tejidos fetales; el feto se inhibe, reblandece, toma un color gris, y colocado sobre la mesa se achata. b. Causas accidentales. Antes del parto: traumatismo que el feto pudo sufrir dentro del útero durante el  parto: asfixia por enrollamiento del cordón sobre el cuello, líquido amniótico o sangre en las vías respiratorias, despegamiento prematuro de la placenta, etc. En la autopsia del feto se observa la presencia del líquido amniótico o de la sangre, o del unto sebáceo en  bronquios y alvéolos, hemorragias superficiales, pulmones atelectásicos. Compresión de la cabeza fetal contra la pelvis materna, particularmente, cuando la cabeza es grande y hay contracciones enérgicas del útero. En la autopsia se ven fisuras, fracturas o hundimiento “en cuchara”, de los huesos del cráneo, y hemorragias en ventrículos intracerebrales, en meninges o en el celular. Después del parto. En caso de parto inesperado o de sorpresa puede acontecer que la madre, al no esperar  aún el parto o interpretar mal sus dolores o porque el trabajo de parto fue muy rápido, no tuvo tiempo de llegar a la cama para acostarse. Una condición que facilita el parto de sorpresa es la de primíparas que se encuentran solas y no preparadas, y desde el punto de vista anatómico tienen exceso de diámetro pelviano en relación con la cabeza fetal. Así el feto puede morir por caer sobre el piso, fracturarse el cráneo, caer en la letrina, ahogarse en bañadera con agua, etc. En la autopsia se encontrarán la fractura del cráneo, generalmente única, hemorragias, rotura de cordón, signos de ahogamiento, según sea el caso; hemorragia umbilical después de cortado el ombligo, sofocación, obturación de nariz y boca por las membranas al nacer. Acontece esto cuando el recién nacido no fue bien atendido, por compresión del chico por el cuerpo de la madre o las cobijas. El perito debe recordar que alguno de estos casos pueden en realidad ser causas culposas de muerte, previstas  por los códigos, como casos de imprudencia o negligencia de la madre o comadronas, que pueden caracterizan un delito de homicidio por omisión. Cuando voluntariamente se deja de prestar cuidados o se abandona al niño (que muere de inanición, frío, calor, lesiones por animales, etc.) se comete el delito de abandono previsto en el Art. 119 CP. Deben estudiarse con mucho cuidado los casos en que la madre alega como causa de la muerte del recién nacido la imposibilidad de haberle prestado cuidados, por agotamiento extremo (grandes sufrimientos, hemorragia, desmayo, etc.).

Locura de Marcé. Crítica. El examen mental de la madre debe ser practicado con mucho cuidado, recordando que la defensa puede invocar un trastorno psíquico para inocentar a un infanticidio, y que el parto puede determinar el aparecimiento de algunos cuadros mentales patológicos. En una mujer normal y en condiciones fisiológicas, no hay perturbación psíquica salvo ligeros trastornos emotivos. Sobre las diversas formas del estado mental  patológico, esta locura instantánea, fugaz e infanticida descrita por Marcé no ha sido comprobada. LOCURA DE MARCE LEGISLACION VIGENTE Artículo 105.- Homicidio doloso 1º El que matara a otro será castigado con pena privativa de libertad de cinco a quince años. 2º La pena podrá ser aumentada hasta veinticinco años cuando el autor: 1. matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o concubino, o a su hermano; 2. con su acción pusiera en peligro inmediato la vida de terceros; 3. al realizar el hecho sometiera a la víctima a graves e innecesarios dolores físicos o síquicos, para aumentar  su sufrimiento;

4. actuara en forma alevosa, aprovechando intencionalmente la indefensión de la víctima; 5. actuara con ánimo de lucro; 6. actuara para facilitar un hecho punible o, en base a una decisión anterior a su realización, para ocultarlo o  procurar la impunidad para sí o para otro; 7. por el mero motivo de no haber logrado el fin propuesto al intentar otro delito; o 8. actuara intencionalmente y por el mero placer de matar. 3º Se aplicará una pena privativa de libertad de hasta cinco años y se castigará también la tentativa354, cuando: 1. el reproche al autor sea considerablemente reducido por una excitación emotiva o por compasión, desesperación u otros motivos relevantes355; 2. una mujer matara a su hijo durante o inmediatamente después del parto. 4º Cuando concurran los presupuestos del inciso 2º y del numeral 1 del inciso 3º, se aplicará una pena  privativa de libertad de hasta diez años.

LECCIÓN V EUGENESIA. CONCEPTO. La eugenesia es la disciplina que busca la mejora de los rasgos hereditarios humanos mediante varias formas de intervención. Las metas perseguidas han variado entre la creación de personas más sanas e inteligentes, el ahorro de los recursos de la sociedad y el alivio del sufrimiento humano. Los medios antiguamente  propuestos para alcanzar estos objetivos se centraban en la selección artificial, mientras los modernos se centran en el diagnóstico prenatal y la exploración fetal, la orientación genética, el control de natalidad, la fecundación in vitro y la ingeniería genética. LA EUGENESIA EN NUESTRO RÉGIMEN LEGAL.  No está estipulado. No está prohibido ni penado. EUTANASIA. El término eutanasia se emplea normalmente como sinónimo del homicidio cometido a petición del paciente, también es utilizado en ocasiones en sentido amplio para significar el mero auxilio al suicidio producido en circunstancias análogas. El diccionario de la RAE define eutanasia como toda acción u omisión, que con la intención de evitar  sufrimientos a los pacientes deshauciados médicamente, acelera su muerte con su consentimiento o sin él.2 La palabra deriva del griego: eu (‘bueno’) y thanatos (‘muerte’) y fue acuñada por Francis Bacon quien defendía su práctica y legalización. PROBLEMAS MEDICOS LEGALES QUE PLANTEA. NEOMALTUSIANISMO. CONCEPTO. Teoría económica y sociológica que preconiza la restricción del número de nacimientos. Conjunto de  prácticas empleadas para evitar la fecundación de la mujer. SITUACION LEGAL.

DUELO. CONCEPTO. Es el tiempo que se tiene que respetar luego de que una persona fallece para algún tipo de actuación legal. REGIMEN LEGAL.

SUICIDIO. CONCEPTO. Suicidio (del latín sui caedere, 'matar a uno mismo') es el acto de quitarse la propia vida. Acto voluntario de sacarse la vida. JUICIO ETICO. Se refiere a si está bien o mal para cada uno y si tiene que estar reglamentado en nuestro código. LEGISLACION VIGENTE. Art 108 DEL CÓDIGO PENAL. El que incitare a otro o lo ayudare a cometer suicidio, será castigado con pena privativa de libertad de 2 a 10 años. El que no lo impidiere, pudiendo hacerlo sin riesgo para su vida, será castigado con pena  privativa de libertad de uno a tres años. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL: ABANDONO DE PERSONA. ABANDONO Art. 119. Artículo 119.- Abandono 1º El que:

1. Expusiera a otro a una situación de desamparo; o 2. Se ausentara, dejando en situación de desamparo a quien esté bajo su guarda o a quien, independientemente del deber establecido por el artículo 117, deba prestar amparo, y con dicha conducta  pusiera en peligro su vida o integridad física, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. 2º Cuando la víctima fuera hijo del autor la pena podrá ser aumentada hasta diez años. 3º Cuando el autor, antes de que se haya producido un daño, voluntariamente desviara el peligro, la pena  prevista en los incisos 1º y 2º podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67. Cuando el peligro haya sido desviado por otras razones, bastará que el autor haya tratado voluntaria y seriamente de desviarlo OMISIÓN DE AUXILIO.

Artículo 117.- Omisión de auxilio. 1º El que no salvara a otro de la muerte o de una lesión considerable, pudiendo hacerlo sin riesgo personal, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa, cuando: 1. el omitente estuviera presente en el suceso; o 2. cuando se le hubiera pedido su intervención en forma directa y personal. 2º Cuando el omitente, por una conducta antijurídica anterior, haya contribuido a que se produjera el riesgo, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta dos años o multa.

LECCIÓN VI MATRIMONIO. Concepto legal. Ver Ley Nº 1/92. Art. 4. El matrimonio es la unión voluntariamente concertada entre un varón y una mujer legalmente aptos para ello, formalizado conforme a la ley, con el objeto de hacer vida en común ESENCIA a. unión entre un hombre y una mujer   b. permanente c. es monogamica d. es legal VALIDEZ Deben de estar legalmente aptos para ello (tener capacidad los contrayentes) y debe ser formalizado conforme a la ley. Validez según el Código Civil. Art. 132 CCP. Requisitos para la validez: 1) la capacidad de los contrayentes (Art. 132 CCP) se regirán por el lugar de celebración del matrimonio y 2) el consentimiento libremente expresado (Art. 5 de la Ley Nº 1/92). Vinculación con la medicina legal. Art. 143 CCP:  No puede contraer matrimonio el interdicto por enfermedad mental, ni el que por cualquier causa hubiere  perdido el uso de su razón aunque sea pasajera En concordancia con el Art. 17 inc.4) de la Ley 1/92. El inhabilitado si puede contraer matrimonio. Para que la enfermedad mental sea causal o impedimento para contraer matrimonio debe existir una sentencia de interdicción.

LICITUD. IMPEDIMENTOS. CLASES: absolutos y relativos

Absolutos: son los que producen la NULIDAD del matrimonio (NULO: El acto realizado se tiene como que nunca existió). Art. 140, 141, 142.DE EDAD INSUFICIENTE  No pueden contraer matrimonio el hombre antes de los diez y seis años de edad y la mujer antes de cumplir  los catorce. DE PARENTESCO Art.140.- No pueden contraer matrimonio entre sí: a) los ascendientes y descendientes en línea recta;  b) los hermanos; c) los parientes afines en línea recta; d) el adoptante y sus descendientes con el adoptado y sus descendientes; e) el adoptado con el cónyuge del adoptante, ni éste con el cónyuge de aquél. f) los hijos adoptivos del mismo adoptante entres sí; y g) las personas del mismo sexo. Art. 141: No pueden contraer matrimonio quien esté vinculado por un matrimonio anterior. Art. 142: No pueden contraer Matrimonio entre si las personas de las cuales una ha sido condenada como autor o como complice de homicidio consumado, frustrado o tentado del conyuge de la otra. La instrucción del juicio criminal suspende la celebración del matrimonio.

Relativos Art.143.- No pueden contraer matrimonio el interdicto por enfermedad mental, ni el que por cualquier causa hubiere perdido el uso de su razón que le suma en inconciencia, aunque sea pasajera. PERITAJE MÉDICO

CERTIFICADO PRENUPCIAL Es el instrumento público firmado por un profesional legalmente habilitado para ello, que da o muestra los resultados de los análisis de una pareja que desea contraer matrimonio.

IMPOTENCIA. CONCEPTO En el varón: La impotencia es la incapacidad constante de mantener la erección suficiente tiempo para el coito. La impotencia puede ser la incapacidad total para lograr la erección, la incapacidad irregular para lograrla o una tendencia a mantener únicamente erecciones breves. En la mujer: Es la incapacidad constante de mantener o realizar el coito. CLASIFICACION DE NERIO ROJAS. a) Impotencia verdadera: - Fisiológica (infancia y vejez). - Patológicas (enfermedades) - Orgánica (problemas en el órgano) - Causas locales: malformaciones, agenesia, destrucción traumática o quirúrgica, cicatrices, etc. - Causas Generales: debilidad profunda, síndromes endócrinos graves, diabetes, etc. - Causas neurológicas: TABES (todo lo relacionado con las neuronas motoras), mielitis, P.G.P, etc. Fisiopáticas, neurastenia, intoxicaciones (alcohol, plomo, etc.), excesos genitales, hipogenitalismo atenuado, verumontanitis, etc.

b) Pseudoimpotencia. - Fobia pura, emoción depresiva, imaginación, asco, distracción, perversión. CLASIFICACION DE FLAMINIO FAVERO. a) Impotencia masculina: coeundi: di: física física o instru instrumen mental tal:: ausen ausencia cia del miembr miembroo viril; viril; volume volumen: n: excesi excesivo, vo, exiguo exiguo;; cicatr cicatrice ices, s, - coeun malformaciones, elefantiasis escrotal, hernias, etc. - funcional: fisiológica: edad: impúberes, senil; - patológicas: psíquicas, somática (enfermedades, intoxicación); - generandi: azoospermia patológica, - anorquidia: eunuquismo (traumático), eunucoidismo (congénito), - criptorquidia, hipoplasia testicular, orquitis, epidimitis, roentgenorquidiopatia; - azoospermia fisiológica edad. b) impotencia femenina: - coeundi: física: causas vulvares; funcional: causas vaginales, vaginismo, perversiones; - concipiendi: esterilidad: fisiológica: edad, lactación; - patológicas: congénita: malformaciones genitales internas: adquirida: afecciones locales.

CAUSAL DE NULIDAD DE MATRIMONIO Edad menor a los 16 años Persona casada anteriormente Dos personas del mismo sexo LA IMPOTENCIA EN EL DERECHO CIVIL Y CANONICO La impotencia como causal de nulidad del matrimonio. SI ES UNA CAUSAL DE NULIDAD DEL MATRIMONIO EN NUESTRA LEGISLACION Impotencia: incapacidad de una persona para realizar el acto sexual. Impotencia sexual: pérdida de la potencia viril, que imposibilita la práctica del coito, debida a causas somáticas y especialmente a trastornos psíquicos. Acopulia: incapacidad femenina de realizar el acto. Código Civil: Impotencia causal de anulabilidad del matrimonio (Art. 181 inc. d)

IMPEDIMENTOS: Es el conjunto de circunstancias, declaradas o determinadas por la Ley positiva, que se oponen a la valida o licita conclusión del matrimonio. Lo hace ILICITO E INVALIDO. ENFERMEDADES INFECTOCONTAGIOSAS: Enfermedades de Transmision Sexual (E.T.S.), infectan a la otra persona, impidiendo llevar una vida sana e impide llevar una vida en común y tener hijos. ALCANCE DE LA PROHIBICIÓN LEGAL. Art. 17 ley 1/92_: no pueden pueden contraer contraer matrimonio matrimonio los que padezcan padezcan de enfermedad crónica y transmisib transmisible le  por herencia; excepto el matrimonio in extremis o a beneficio de los hijos comunes. comunes. IMPEDIMENTO IMPEDIME NTO DE DE PARENTES P ARENTESCO CO: Art.140.- No pueden contraer matrimonio entre sí: a) los ascendientes y descendientes en línea recta;  b) los hermanos; c) los parientes afines en línea recta; d) el adoptante y sus descendientes con el adoptado y sus descendientes; e) el adoptado con el cónyuge del adoptante, ni éste con el cónyuge de aquél. f) los hijos adoptivos del mismo adoptante entres sí; y g) las personas del mismo sexo. PERITAJE: se vale de conformaciones antropológicas y el estudio del grupo sanguíneo. IMPEDIMENTO DE EDAD INSUFICIENTE.

DE EDAD: La edad habilitada para contraer matrimonio en ambos sexos es a partir de los 16 años. MATRIMONIO ES NULO: Art. 179 a) Cuando se realiza con alguno de los impedimentos de los Art. 140, 141, 142  b) cuando se ha contraído entre personas del mismo sexo. sexo. La nulidad deberá declararse a petición del ministerio público o de las personas que tengan interés en ella Art. 180: Esta nulidad deberá declararse a petición del Ministerio Publico o de las Personas que tengan interés en ella. MATRIMONIO ANULABLE: Art. 181 El matrimonio es anulable: a) si fuese celebrado por cualquiera de los esposos con el impedimiento en el art. 143. Art.143.- No pueden contraer matrimonio el interdicto por enfermedad mental, ni el que por cualquier causa hubiere perdido el uso de su razón que le suma en inconciencia, aunque sea pasajera. Si al tiempo de la celebración del matrimonio, existía ya sentencia de interdicción pasada en autoridad de cosa juzgada, o bien si la interdicción se hubiere pronunciado posteriormente, pero existiendo la enfermedad mental en el momento del matrimonio, la impugnación podrá sr promovida por el curador interdicto, o por  los que hubieren podido oponerse al matrimonio. La acción no podrá ser promovida si después de revocada la interdicción los esposos han hecho vida marital.  b) cuando alguno de los contrayentes no tiene la edad mínima exigida por la ley. La anulación podrá demandarse por la persona que podría oponerse a la celebración. El derecho a la impugnación se extinguirá desde que el menor haya cumplido la mayoría de edad, y tratándose de la mujer, siempre que esta haya concebido. Si la impugnación se hubiere intentado antes, el  juicio se sobreseerá. c) si el consentimiento de uno de los contrayentes estuviese viciado por dolo, violencia o error sobre la identidad de la persona del otro cónyuge d) por causa de impotencia permanente, absoluta o relativa, existente al tiempo de celebrarse el matrimonio. La acción puede ser promovida por cualquiera de los cónyuges, y e) cuando el matrimonio no ha sido realizado con las formas y solemnidades prescriptas. La inobservancia de estas no podrá alegarse contra la validez del matrimonio, si existiesen el acta de su celebración y la posesión de estado.

Art: 183: En los casos de matrimonios anulables, solo podrá procederse a instancia de parte.

LECCIÓN VII DIVORCIO. CONCEPTO LEY N° 45/91 Él Divorcio es la consecuencia de la decisión acordada acordada entre los dos cónyuges o tan solo la voluntad voluntad de uno de ellos, según corresponda el caso, de disolver el vínculo matrimonial por las diferencias irreconciliables que se suscitaron en la pareja. NO HAY DIVORCIO SIN SENTENCIA JUDICIAL QUE ASÍ LO DECRETE. Artículo 2º.- La iniciación del juicio de divorcio implica igualmente la iniciación del juicio de disolución y liqu liquid idac ació iónn de la comu comuni nida dadd cony conyug ugal al de los los bien bienes es de los los espo esposo sos, s, por por cuen cuenta ta separ separad adaa y por por el  procedimiento pertinente. Será competente el mismo juez del divorcio. divorcio. Hay DOS TIPOS de DIVORCIO: 1- El de MUTUO MUTUO CONSENT CONSENTIMIE IMIENTO NTO:: Cuando Cuando las 2 Person Personas as (cónyu (cónyuges ges)) están están de acuerd acuerdoo de la separación, haciendo la solicitud de ello al juez en lo civil en un mismo escrito firmando ambos la solicitud. 2- El VINCULAR O A PETICION PETICION DE UNA SOLA DE LAS PARTES: Se realiza realiza en una demanda de uno de los cónyuges contra el otro cónyuge, solicitando el divorcio. SON CAUSALES DEL DIVORCIO: a) el atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro;

 b) la conducta inmoral de uno de los cónyuges o su incitación al otro a cometer adulterio, prostitución u otros vicios o delitos; c) la sevicia, los malos tratos y las injurias graves; d) el estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas estupefacientes, cuando hicieren insoportables la vida conyugal, así como el juego de azar cuando amenace la ruina familiar; e) la enfermedad mental permanente y grave, declarada judicialmente; f) el abandono voluntario y malicioso del hogar por cualquiera de los cónyuges. Incurre también e n abandono el cónyuge que faltase a los deberes de asistencia para con el otro o con sus hijos, o que, condenado a prestar alimentos, se hallase en mora por más de cuatro meses consecutivos, sin causa  justificada; g) el adulterio; y h) la separación de hecho por más de un año, sin voluntad de unirse de cualquiera de los cónyuges. Artículo 5º.- Transcurridos tres años de matrimonio los cónyuges podrán solicitar conjuntamente al juez su divorcio vincular.

CAUSALES OBJETO DE PERITAJE MÉDICO a) El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro; c) la sevicia, los malos tratos y las injurias graves; d) el estado habitual de embriaguez o el uso reiterado de drogas estupefacientes, cuando hicieren insoportables la vida conyugal, así como el juego de azar cuando amenace la ruina familiar; e) la enfermedad mental permanente y grave, declarada judicialmente; VALORACION DEL PERITAJE Será valorado por el juez a propuesta de las partes por medio de un perito médico NULIDAD DEL MATRIMONIO: CAUSALES DE NULIDAD Y ANUALACION Art. 179 el matrimonio es NULO Cuando se realiza con alguno de los impedimentos establecidos en los art. 140, 141 y 142. Art: 140: No pueden contraer matrimonio entre si: Los ascendientes y descendientes en línea recta Los hermanos Los parientes afines en línea recta El adoptante y sus descendientes El adoptado con el cónyuge del adoptante Art. 141. Los que estén vinculados por un matrimonio anterior  Art. 142.  No pueden contraer matrimonio entre si las personas de las cuales una ha sido condenada como autor o cómplice de homicidio consumado, frustrado o tentado del conyugue de la otra Cuando se ha contraído entre personas del mismo sexo Art. 181 el matrimonio es ANULABLE El interdicto por enfermedad mental, ni el que por cualquier causa hubiere perdido el uso de su razón que le suma en inconsciencia, aunque sea pasajera Cuando alguno de los contrayentes no tiene la edad mínima exigida por la ley Si el consentimiento de uno de los contrayentes estuviese viciado por dolo, violencia o error  Por causa de impotencia permanente Cuando el matrimonio no ha sido realizado con las formalidades y solemnidades prescriptas CASOS EN QUE SE REQUIERE PERITAJE MEDICO. Alcance del mismo. -El interdicto por enfermedad mental, ni el que por cualquier causa hubiere perdido el uso de su razón que le suma en inconsciencia, aunque sea pasajera -Por causa de impotencia permanente

IMPOTENCIA COMO CAUSAL DE ANULACION Código Civil: Impotencia causal de anulabilidad del matrimonio (Art. 181 inc. d) Por causa de impotencia permanente. Absoluta o relativa. Existente al tiempo de celebrarse el matrimonio En el varón: La impotencia es la incapacidad constante de mantener la erección suficiente tiempo para el coito. La impotencia puede ser la incapacidad total para lograr la erección, la incapacidad irregular para lograrla o una tendencia a mantener únicamente erecciones breves. En la mujer: Es la incapacidad constante de mantener o realizar el coito.

LECCIÓN VIII Diferencia entre DELITO Y CRIMEN: - DELITO: Desde pena de multa hasta 5 años de pena privativa de libertad. - CRIMNEN: Desde los 5 años o más de pena privativa de libertad. HECHOS PUNIBLES CONTRA LA AUTONOMIA SEXUAL: Son todos aquellos hechos punibles que afectan la autonomía sexual, y física de la persona. EN PERSONAS ADULTAS: - COACCION SEXUAL art. 128 - TRATA DE PERSONAS art. 129 - ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INDEFENSAS art. 130 - ABUSO SEXUAL EN PERSONAS INTERNADAS art. 131 - ACTOS EXIBICIONISTAS art. 132 - ACOSO SEXUAL art. 133 - COACCION. CONCEPTO: Abuso, presión, fuerza, violencia, imponga, obligara, exija, intime o induzca a una persona contra otra o que haga en su persona actos sexuales o abusara de ella. Incluye no solo la violación sino también varias anomalías o perversiones sexuales como masturbación, tribalismo, pedofilia erótica, manoseos, etc. - VIOLACION: es el coito practicado sobre una mujer sin su consentimiento o fuera de estado de consentir o defenderse, usando fuerza, apremio o violencia física, o intimidación. - COITO: es la penetración del pene en la vagina. Violación y coito se entiende también cuando es en caso indebido. Artículo 128.- COACCIÓN SEXUAL y violación. (CRIMEN) 1°.- El que, mediante fuerza o amenaza con peligro presente para la vida o la integridad física, coaccionara a otro a padecer en su persona actos sexuales, o a realizar tales actos en sí mismo o con terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 10 años. AGRAVANTES 2°.- Cuando la víctima haya sido violada, coaccionándose la al coito con el autor o con terceros, la pena  privativa de libertad será de 3 a 12 años. 3°.- Cuando la víctima del coito haya sido una persona menor de 18 años de edad, la pena privativa de libertad será de 3 a 15 años. (Cuando se realiza el Coito en este hecho punible se agrava la pena). - HOMOSEXUALIDAD. CONCEPTO: Afinidad sexual con las personas de su mismo sexo. - TRATA DE PERSONAS. CONEPTO: Es el tráfico de personas, que consiste en comerciar con mujeres u hombres, de cualquier edad. (Comercio Humano).

Art. 129. TRATA DE PERSONAS. (CRIMEN) El que mediante fuerza, amenaza de mal considerable o engaño, condujera a otra persona fuera del territorio nacional, o la introdujera en el mismo y, utilizando su indefensión la indujera a la prostitución, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 6 años (Puede realizarse con fines de explotación sexual “prostitución” o laboral. ART. 132. ACTOS EXHIBICIONISTAS. (DELITO) 1°.- El que realizara actos obscenos que ofendan el pudor de las personas de manera a inquietar o agraviar de modo relevante a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un 1 año o multa. 2°.- Se podrá prescindir de la ejecución de la pena cuando el autor se sometiera a un tratamiento idóneo. Será aplicable, en lo pertinente, el artículo 49. Art. 130. ABUSO (COACCION) SEXUAL EN PERSONAS INDEFENSAS. (DELITO) – Con Coito Crimen 1º El que realizara actos sexuales en otra persona que se encontrase en estado de inconsciencia o que, por  cualquier otra razón, estuviese incapacitada para ofrecer resistencia, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 3 años. Será castigada también la tentativa. AGRAVANTE: 2º Si los actos sexuales con personas que se encontraran en las condiciones referidas en el inciso anterior  comprendieran el coito, la pena privativa de libertad podrá ser aumentada hasta 10 años . 3º La pena podrá ser atenuada con arreglo al artículo 67 cuando, por las relaciones de la víctima con el autor, se dieran considerables circunstancias atenuantes. En este caso no se castigará la tentativa. (Pueden ser personas sordo-mudas, especiales, enfermo mental, parapléjico, etc.) ART. 131. ABUSO (COACCION) SEXUAL EN PERSONAS INTERNADAS. (DELITO) 1º.- El que en el interior de una institución cerrada o de la parte cerrada de una institución: 1. realizara actos sexuales con internados bajo su vigilancia o asesoramiento, o 2. Hiciera realizar a la víctima tales actos en sí mismo o con terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 3 años o con multa. 2°.- Cuando el autor fuese un funcionario, la pena podrá ser aumentada a pena privativa de libertad de 5 años. - ACOSO. DEFINICION: Perseguir o presionar con empeño. ART. 133. ACOSO SEXUAL. (DELITO) 1º El que con fines sexuales hostigara a otra persona, abusando de la autoridad o influencia que le confieren sus funciones, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 años. 2º En estos casos se aplicará lo dispuesto en el artículo 59. (COMPOSICION) 3º La persecución penal dependerá de la instancia de la víctima. (Típico caso del Jefe de una empresa con la Secretaria). INFLUENCIA DE LAS ANORMALIDADES SEXUALES EN LA COMISION DE DELITOS

PROSTITUCION. CONCEPTO: Es el comercio sexual que una mujer u hombre hace, por lucro de su propio cuerpo. Elementos que configuran el delito de prostitución: El habito: la prestación corporal múltiple diaria. Exclusión de toda otra actividad como fuente de ingreso. Pluralidad de partenaire: pareja extraña, no habitual. Falta de elección del cliente. Remuneración, pago inmediato en dinero y cantidad fijada.

SITUACION LEGAL:  No está tipificado en el c.p. la prostitución en si no es un delito. ART. 139. PROXENETISMO. (DELITO) 1° El que indujera a la prostitución a una persona menor de 16 años 2° El que indujera a la prostitución a una persona mayor de edad abusando de su desamparo, confianza o ingenuidad o que este cuya educación a su cargo, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años o multa ART. 140. RUFINERIA. (DELITO) El que explotara una persona que ejerce la prostitución aprovechándose de las ganancias de ella, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 5 años. TRATA DE BLANCAS. CONCEPTO: Es el comercio, trata o traslado de un país a otro, de mujeres mayores de edad, para dedicarse a la prostitución, aun con su consentimiento y el enganche o reclutamiento para tal fin. HECHOS PUNIBLES CONTRA MENORES: - Art 134 MALTRATO DE MENORES - Art. 135.- ABUSO SEXUAL EN NIÑOS. - Art. 136.- ABUSO SEXUAL EN PERSONAS BAJO TUTELA - Art. 137 ESTUPRO - Art. 138 ACTOS HOMOSEXUALES CON MENORES - Art 139. PROXENETISMO - Art. 140 RUFIANERÍA ART. 134. MALTRATO DE MENORES : (DELITO) El encargado de la educación, tutela o guarda de un menor de 16 años que sometiera a este a dolores  psíquicos considerables, le maltrate grave y repetidamente o le lesionara en su salud será castigado con una  pena privativa de libertad de hasta 2 años o multa. ART. 135. ABUSO SEXUAL EN NIÑOS: 1°.- El que realizara actos sexuales con un niño o lo indujera a realizarlos en si mismo o a terceros, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 3 años o con multa. Con la misma pena será castigado el que realizara actos sexuales manifiestamente relevantes ante un niño y dirigidos a él, o lo indujera a realizarlos ante si o ante terceros. AGRAVANTES 2°.- En los casos señalados en el inciso anterior la pena privativa de libertad será aumentada hasta cinco años cuando el autor: 1. al realizar el hecho haya maltratado físicamente a la víctima en forma grave; 2. haya abusado de la víctima en diversas ocasiones; o 3. Haya cometido el hecho con un niño que sea su hijo biológico, adoptivo o hijastro, o con un niño cuya educación, tutela o guarda esté a su cargo. 3°.- Cuando concurran varios agravantes de los señalados en el inciso 2°, el autor será castigado con pena  privativa de libertad de hasta 6 años. 4°.- En los casos señalados en el inciso 1°, la pena privativa de libertad será de 3 a 12 años cuando el autor  haya realizado el coito con la víctima. En caso de que la víctima sea menor de 10 años, la pena podrá aumentarse hasta 15 años. 5°.- Será castigado con pena de multa el que: 1. realizara delante de un niño actos exhibicionistas aptos para perturbarle; o 2. con manifestaciones verbales obscenas o publicaciones pornográficas en los términos del artículo 14, inciso 3° se dirigiera al niño para estimularlo sexualmente o causarle rechazo respecto al sexo. 6°.- Cuando el autor sea menor de 18 años, se podrá prescindir de la pena. 8°.- Se entenderá por niño, a los efectos de este artículo, a la persona menor de 14 años.

ART. 136. ABUSO SEXUAL EN PERSONAS BAJO TUTELA: (DELITO) 1º El que realizara actos sexuales con una persona: 1. no menor de 14 ni mayor de 16 años, cuya educación, guarda o tutela esté a su cargo; 2. no menor de 16 años ni mayor de edad, cuya educación, guarda o tutela esté a cargo del autor quien, abusando de su dependencia, lo sometiera a su voluntad; 3. que sea un hijo biológico, adoptivo o hijastro del cónyuge o concubino; o 4. que indujera al menor a realizar tales actos en él, será castigado con pena privativa de libertad de hasta 3 años o con multa. Con la misma pena será castigado el que, ante un menor y dirigido a él, realizara actos sexuales o lo indujera a realizarlos ante sí o ante terceros. 2º El que se dirigiera al menor con manifestaciones verbales obscenas o publicaciones pornográficas en los términos del artículo 14, inciso 3º, para estimularle sexualmente o causarle rechazo, será castigado con pena de hasta ciento ochenta díasmulta. ART. 138. ACTOS HOMOSEXUALES CON MENORES: (DELITO) El que siendo mayor de edad realizara actos sexuales con una persona del mismo sexo, o menor de 16 años será castigado con pena privativa de libertad de hasta 2 años o multa. - HOMOSEXUALIDAD. CONCEPTO: Afinidad sexual con las personas de su mismo sexo. ART. 139. PROXENETISMO: (DELITO) 1° El que indujera a la prostitución a una persona menor de 16 años, o 2° El que indujera a la prostitución a una persona mayor de edad abusando de su desamparo, confianza o ingenuidad o que este cuya educación a su cargo será castigado con una pena privativa de libertad de hasta 5 años o multa. ART. 140. RUFIANERÍA: El que explotara a una persona que ejerce la prostitución, aprovechándose de las ganancias de ella será castigado con una pena privativa de libertad de hasta 5 años. - ATENTADO O ULTRAJE AL PUDOR. CONCEPTO: Son los actos practicados en privado o en público sobre una persona sin su consentimiento o incapaz de consentirlo (menores) y son tales que ofendan al pudor. (Practica de tocamientos deshonestos, manoseos de los genitales o de zonas eróticas, masturbación, succiones, mordeduras, etc. Se incluyen exhibiciones de videos, publicaciones pornográficas, o actos sexuales practicados por terceros en presencia de menores. ESTUPRO. CONCEPTO: Es persuadir a una mujer no menor de 14 ni mayor de 16 a realizar el coito extramarital. Es el acceso carnal logrado con engaño o abuso de confianza. ART. 137. ESTUPRO: (DELITO) 1°.- El hombre que por medio de la persuasión lograra realizar el coito extramarital con una mujer de 14 a 16 años, será castigado con pena de multa. 2º.- Cuando el autor sea menor de 18 años se podrá prescindir de la pena. PERITAJE: 1° EXAMEN DE LA VICTIMA: En posición ginecológica, en decubito dorsal y buena iluminación. - EXAMEN GENITAL: Vagina, himen, cuello uterino. Tratándose de mujer virgen (¿Hay desfloramiento?). En caso de que no sea virgen: hay nuevos desgarros del himen?, localizar las roturas en el cuadrante del reloj, son recientes?, sangran aun?, hay coágulos entre labios de roturas?, comienzo de cicatrización?. - EXAMEN PERIGENITAL: Cara interna de muslos: arañadoras por uñas, equimosis, hematomas por  intento de separarlos, parte inferior del vientre: región glútea, perianal, orificio anal: relajamiento del esfínter?, fisuras en el orificio, en la mucosa rectal, sangre, esperma?. Las lesiones vaginales o anales son tanto más graves cuanto menor la edad y desarrollo de la víctima: desproporción de genitales. - TALLA Y FUERZA: Para comparar con las del autor. Examen general extragenital de todo el cuerpo, cabeza, cuello y extremidades (muñecas, manos, contenido bajo las uñas, tobillos) buscando signos de la

violencia aplicada por el autor para dominarla. Describir bien, medir y fotografiar las lesiones halladas; escoriaciones, equimosis, hematomas, de mordeduras, heridas cortantes, punzantes, las producidas por  ataduras, signos de estrangulamiento o de sofocación, mutilaciones (en caso de sadismo). Hay peligro  presente para la vida o el cuerpo?. Cuáles son los signos de disminución de fuerzas y de capacidad de defensa, de ofrecer resistencia: gran debilidad, invalidez, parálisis, enfermedades, embriaguez. Privación de sentido: coma, sueño patológico, anestesia, efectos de narcóticos, de somníferos y rarísimamente estado de trance o hipnotismo. Manchas de esperma y/o sangre en el cuerpo, en la ropa, etc. - FORMULA ENDOCRINA: (Producida por Esteroides) Algún desequilibrio funcional, hipersexualidad, exhibicionismo. - ASPECTO MENTAL, PSICOLOGICO: Debilidad mental, alineación, sugestionabilidad. - ¿HAY SIGNOS DE MAL VENEREO?: Chancro duro, blando, gonorrea o secreción sospechosa. - ¿HAY EMBARAZO?: Diagnosticable ya desde los 10 o 15 días de comenzado. - ASPECTO SOCIAL: Inconducta, exhibicionismo, prostitución real o encubierta, modo de vestir y lo que exhibe de sus intimidades, grupos sociales que frecuenta ¿de qué vive?, ¿alcoholismo?, ¿uso de drogas?. - ANALISIS DE CIRCUNSTANCIAS: ¿Hubo probabilidad o no de, en las circunstancias de acción del autor, víctima y del hecho, haberse realizado la violación? (idoneidad de los medios empleados). Probabilidad del ataque.

2° EXAMEN DE VICTIMA VARON: También en posición adecuada y con buena iluminación. Las lesiones en orificio anal son solo observables en los primeros días, salvo que se trate de niños. - Hay relajación de esfínter erosiones en el orificio anal, en la mucosa rectal, hemorragia, coágulos?. - Presencia de esperma en el recto, ropas, manchas de esperma, de sangre?. - Signos de violencia para dominar a la víctima: escoriaciones, equimosis, hematomas, heridas, etc. Las lesiones anales son tanto más graves cuanto más jóvenes y de menor desarrollo de la víctima. - Hay antecedentes de homosexualidad pasiva?. - Completar el examen general como se indicó en el caso de la víctima mujer: talla y fuerza, formula endocrina, aspecto mental, social, etc. - TALLA Y FUERZA: Para comparar con las del autor. Examen general extragenital de todo el cuerpo, cabeza, cuello y extremidades (muñecas, manos, contenido bajo las uñas, tobillos) buscando signos de la violencia aplicada por el autor para dominarla. Describir bien, medir y fotografiar las lesiones halladas; escoriaciones, equimosis, hematomas, de mordeduras, heridas cortantes, punzantes, las producidas por  ataduras, signos de estrangulamiento o de sofocación, mutilaciones (en caso de sadismo). Hay peligro  presente para la vida o el cuerpo?. Cuáles son los signos de disminución de fuerzas y de capacidad de defensa, de ofrecer resistencia: gran debilidad, invalidez, parálisis, enfermedades, embriaguez. Privación de sentido: coma, sueño patológico, anestesia, efectos de narcóticos, de somníferos y rarísimamente estado de trance o hipnotismo. Manchas de esperma y/o sangre en el cuerpo, en la ropa, etc. 3° EXAMEN DEL AUTOR O VICTIMARIO:  No siempre se puede contar con el victimario, quien en muchos casos se halla prófugo o porque entre el inicio del proceso, de acción penal privada, y la de identificación del autor ha transcurrido mucho tiempo. - ESTUDIO DEL BIOTIPO: morfología, talla, fuerza física (para comparar con los de la víctima). - EXAMEN DE GENITALES: Caracteres del pene, tamaño, para correlacionar con las posibles desgarraduras o lesiones observadas en la victima, su pequeñez (que permita penetración a través de un himen complaciente). “Solo mediante examen inmediato”. - EXAMEN GENERAL Y PERIGENITAL: ¿Hay lesiones producidas por la defensa de la víctima. Arañadoras, esquimosis, hematomas, etc.? Describirlas y tomar fotos. - FORMULA ENDOCRINA: Hipersexualidad, hiposexualidad, extopias testiculares, anomalías o  perversiones sexuales. - ESTADO MENTAL: Degenerado, obsesión impulsiva, alguna enfermedad nerviosa, oligofrenia, homosexualidad. - HAY SIGNOS DE ENFERMEDAD VENEREA: Ulceraciones, secreciones?. - ¿ALCOHOLISMO O DROGADICCION?: El mismo en estos síntomas no es responsable de sus actos.

- ASPECTO SOCIAL: Inconducta, reincidencia, grupos que frecuenta, patoterismo, presunción de de macho o gaucho, narcisismo. - ANALISIS DE CIRCUNSTANCIAS: ¿Hubo probabilidad o no de, en las circunstancias de acción del autor, víctima y del hecho, haberse realizado la violación? (idoneidad de los medios empleados). Probabilidad del ataque.

LECCIÓN IX FILIACIÓN. CONCEPTO: La filiación es el vínculo  jurídico que existe entre dos personas, donde una es descendiente de la otra, sea por un hecho natural o por un acto jurídico (Adopción). Tiene sus orígenes en el vocablo latino filius, filii, que significa hijo La Filiación puede ser vista desde dos perspectivas exclusivamente: - Como una relación jurídica entre un padre y su hijo, o una madre y su hijo, por lo que siempre es bilateral ; - Como un estado civil, es decir, como una especial posición de una persona en relación con su sociedad, tipificada normativamente.

CLASES: - Matrimonial - Extramatrimonial PRUEBAS ADMITIDAS POR NUESTRO SISTEMA LEGAL PARA LA DETERMINACION DE LA PATERNIDAD Y LA MATERNIDAD: Por todos los medios probatorios , alguno de estos son: - Mediante el  parto: Éste se construye como un factor de determinación de la filiación en un procedimiento natural, que se aplica sólo a la mujer. - Mediante la vieja y conocida regla del  pater is est : También sólo opera en un procedimiento natural. Se establece que el marido de la madre será considerado como padre del hijo de ésta. Ésta se construye mediante tres subreglas: i) la existencia de un matrimonio, ii) el nacimiento dentro de un preciso tiempo en relación con el matrimonio y iii) que se esté determinada la maternidad de la madre. - Mediante el acto de reconocimiento de la progenitura, paterna o materna: Éste constituye un acto voluntario, de tipo unilateral, de admisión de la propia paternidad respecto de otra persona. Cada legislación tiene sus propios límites de procedencia, pero existe una tendencia a que tenga cada vez menos límites. - Mediante sentencia firme: Este caso es aplicable para adopciones, o para reclamaciones de paternidad. La sentencia también se inscribe en el Registro civil, con el fin de dar publicidad a un hecho que tiene importantes consecuencias frente a terceros. - A través de la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil: En alguna legislación, como la chilena, éste no constituye un factor de determinación, sino un medio para acreditar la filiación ya constituida. - Mediante la Prueba de ADN: Sometida al padre o la madre y al niño/a con el cual se quiere determinar la filiación. - Mediante las Características Faciales (Antropomórfico): Determinar el grado de similitud o características faciales entre el padre o la madre y el niño/a con el cual se quiere determinar la filiación. PROTECCIÓN PRENATAL: Art. 57º DEL CODIGO DEL MENOR - La mujer embarazada sea casada, unida en matrimonio aparente o concubinato, tiene derecho a demandar ayuda prenatal ante el Juez de Menores, acompañado el certificado médico que prueba su estado. Art. 58º - La protección a la maternidad comienza desde la concepción, y comprende la atención de la embarazada y la asistencia en el parto. Estarán ellas a cargo del que tenga la obligación de prestar alimentos, y en caso de falta o incapacidad de este, de las instituciones previstas por la Ley. El Juez tendrá en consideración en todos los casos la capacidad económica del obligado y las necesidades de la embarazada para establecer el monto de la asignación.

DECRETO LEY N ° 2848: "Considerando: que el número de abortos provocados ha crecido en una  proporción alarmante en nuestro país, sobre todo en la Capital y en algunos puntos del interior de la República; (...) Que entre los numerosos males que derivan del apuntado, se destacan preferentemente los que siguen: a) la despoblación del país por la disminución de la natalidad. En el Paraguay, con una población escasa de un millón de habitantes, pudiendo en su territorio feraz vivir millones de almas, el problema del aborto provocado, adquiere una gravedad excepcional. El aborto contra natura destruye, anualmente, miles de vidas paraguayas (...) El aborto constituye un atentado a las buenas costumbres del país, matando el sentido moral de sus habitantes (...) La Iglesia, la prensa, la cátedra y los médicos tienen una importante función social que realizar en ese sentido (...) Por lo tanto (...) decreta: Art. 6º. El aborto terapéutico sólo podrá ser realizado en caso debidamente justificado en que el embarazo en su evolución, el trabajo de parto o el puerperio pueden agravar considerablemente la enfermedad de la mujer  embarazada o amenazar su vida. (...) Art. 7º. Los profesionales llamados a asistir a un caso de aborto terapéutico o no, están obligados a comunicar el hecho al Departamento Nacional de Higiene, dentro de las 24 horas, expresando la causa  probable del mismo. Art. 8º. Las parteras no podrán bajo ningún pretexto, atender enfermas en trance de aborto. Su misión se reducirá única y exclusivamente a atender partos y puerperios normales. Art. 11º. El aborto terapéutico realizado sin la observancia de las formalidades previstas por el art. 6º. hará  presumir la criminalidad del acto y el médico o médicos que hubiesen intervenido serán sometidos a la  justicia criminal a los efectos de la aplicación de la pena prevista en el Art. 351 del Código Penal (...) Art. 12º. La infracción del Art. 7º. será sancionada con la misma penalidad prevista en el art. anterior. (...)" Debe tenerse en cuenta el contexto histórico en que fue sancionado el Código Penal de 1914, vigente hasta noviembre de 1998, como así también este Decreto. En 1914 habían transcurrido cuatro décadas de la guerra que diezmó la población masculina del país y que aún perdura a nivel de trauma en la memoria colectiva  paraguaya: la Guerra de la Triple Alianza (1864 a 1870), que enfrentó a Brasil, Argentina y Uruguay contra Paraguay. En 1937, había pasado recién un año de la finalización de otra guerra: la Guerra con Bolivia (1932 a 1936), ambas con graves secuelas socio-económicas para el país, que influyen sin lugar a dudas, en la  propuesta por parte del gobierno de políticas que combatan el despoblamiento y la disminución de la natalidad, y promuevan en consecuencia, la penalización del aborto. EMBARAZO. CONCEPTO: El embarazo consiste en el inicio de la concepción, que comienza desde la última fecha de la menstruación. PARTO. CONCEPTO: Es el momento en el cual se produce la expulsión del producto de la concepción del vientre de la mujer. PUERPERIO. CONCEPTO: Es el periodo de 40 días en que la mujer tarda en recuperarse del embarazo y en el cual los órganos (útero, estomago, etc.) vuelven a ocupar su espacio. (Involución Uterina). VALOR DE LAS PRUEBAS MÉDICAS: Poseen un valor DOCUMENTAL importante (Caso de las fichas médicas), se trata de hechos IRREPRODUCIBLES, que son documentados por este medio. INSEMINACIÓN ARTIFICIAL. CONCEPTO: Es el método en virtud del cual una mujer puede fecundar sin realizar el acto sexual, y para que ello ocurra, se extrae el semen del marido y se le introduce a la vagina en el cuello del útero o bien directamente al útero. La inseminación artificial puede ser homologa o heterologa: - Homologa: se utiliza cuando ambos conyugues son fértiles pero no se puede engendrar al hijo a través del acto sexual. La misma ocurre cuando el marido es impotente o cuando la mujer sufre vaginismo. Puede suceder además que esta sufra trastornos endocrinos o del metabolismo. - Heterologa: es aquella que se realiza con semen de un donante y se produce cuando el marido es infértil o cuando existen anomalías cromosómicas.

FECUNDACION IN VITRO: Consiste en extraer los óvulos de la mujer a través de la laparoscopio,  pudiendo utilizarse, además, el método de función folicular para aspirar óvulos mediante la ecografía, con lo cual se obvia la utilización de la anestesia general que es necesario practicar en el primer caso. Obtenido los óvulos y fecundados, se introducen en el útero con cierto número de embriones, cuando sea el momento de fijarlos o anidarlos. LEGISLACIÓN VIGENTE:  No existe ninguna ley en la actualidad en nuestra legislación que norme o reglamente estos métodos, sus consecuencias o problemas, nuestra legislación se encuentra desfasada.

LECCIÓN X RESPETO A LA PERSONALIDAD HUMANA. PRECEPTOS CONSTITUCIONALES (PREÁMBULO Y ART. 17 CN). PREAMBULO: El pueblo paraguayo “Reconociendo la dignidad humana con el fin de asegurar la libertad, la igualdad y la justicia….” ART. 17 CONSTITUCION NACIONAL: DE LOS DERECHOS PROCESALES. En el proceso penal, o en cualquier otro del cual pudiera derivarse pena o sanción, toda persona tiene derecho a 1. la presunción de inocencia. 2. que se juzgue en juicio público, salvo los casos contemplados por el magistrado para salvaguardar otros derechos. 3. que no se le condene sin juicio previo fundado en una ley anterior al hecho del proceso, ni que se le juzgue  por tribunales especiales; 4. que no se le juzgue más de una vez por un mismo hecho. no se pueden reabrir procesos fenecidos, salvo la revisión favorable de sentencias penales establecidas en los casos previstos por la ley procesal. 5. que se defienda por si misma o sea asistida por defensores de su elección. 6. que el estado le provea de un defensor gratuito, en caso de no disponer de medios económicos para solventarlo. 7. la comunicación previa y detallada de la imputación, así como a disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación. 8. que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas. 9. que no se le opongan pruebas obtenidas o actuaciones producidas en violación de las normas jurídicas. 10. el acceso por si o por medio de un defensor, a las actuaciones procesales, las cuales en ningún caso  podrán ser secretas para ellos. 11. La indemnización por el estado en caso de condena por error judicial.

EL PSICOANÁLISIS. CONCEPTO: Consiste en examinar la vida de una persona a partir de sus recuerdos desde su nacimiento hasta la actualidad. (Freud). EL PSICOANÁLISIS COMO MÉTODO DIAGNOSTICO Y TERAPÉUTICO: Sirve para determinar  el porqué del actuar de la persona. - ANALIZAR LA PSIQUIS: Parte de la psicología del comportamiento humano. Sirve de método para diagnosticar algunos trastornos y el actuar de una persona. (Ejemplo: ensañamiento, para lastimar más a una  persona). Diagnóstico: Busca la respuesta de cómo y porque actúa así. Terapéutico: Busca una solución o tratamiento a la persona. COMO MÉTODO DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL: Desventaja: es un proceso muy largo.  No se puede revelar el secreto, sólo se puede hacerlo con la autorización del afectado.

EL NARCOANÁLISIS: Es el estudio del subconsciente de una persona sometida a la acción de un estupefaciente (Droga). Se da mediante la aplicación de un medicamento (Ejemplo: suero de la verdad). Es un procedimiento de exploración del subconsciente de las personas, consiste en inyectarles medicamentos barbitúricos que provoquen un estado intermedio entre el sueño y la vigilia, a fin de disminuir la resistencia del narco analizado, relajando y suprimiendo las inhibiciones, llevándolos de ese modo a la exteriorización involuntaria de sus actos y recuerdos. CRITICA DE SU UTILIZACIÓN EN PERCIAS MEDICOS LEGALES. CONFLICTOS PROBATORIOS: - No es efectivo porque pueden producirse alteraciones, falta de objetividad. No puede saberse si es cierto o no. - No respeta la dignidad de las personas. También atenta contra la integridad física de las mismas. ANTICIPO JURISDICCIONAL DE PRUEBA: Art. 320 CPP: “Cuando sea necesario practicar un reconocimiento, reconstrucción, inspección o pericia, que  por su naturaleza y características deben ser considerados como actos definitivos e irreproducibles, o cuando debe recibirse una declaración que, por algún obstáculo difícil de superar, se presuma que no podrá hacerse durante el juicio, el Ministerio Público o cualquiera de las partes podrá requerir al juez que lo realice. El juez practicará el acto, si lo considera admisible, citando a todas las partes, quienes tendrán derecho de asistir con las facultades y obligaciones previstas por este Código. Si el juez rechaza el requerimiento, se podrá acudir directamente al tribunal de apelación, que deberá resolver sin más trámite y de inmediato, ordenando la realización del acto, si lo considera admisible.” LECCION XI LEY N° 1376/88 DE HONORARIOS PROFESIONALES. HONORARIOS PROFESIONALES. CONCEPTO: Art. 1: Es la remuneración pecuniaria que se les otorga los abogados y procuradores matriculados, por trabajos profesionales realizados en juicios, gestiones administrativas y actuaciones extrajudiciales, cuando no hubiera contrato escrito, serán fijados de acuerdo con esta ley. REGULACIÓN: LEY N° 1376/88. Art. 32o. - En los procesos que no estuvieren expresamente previstos en esta ley, los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor porcentaje cuanto mayor sea tal valor. Art. 33o. - Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de  primera instancia. Si la sentencia apelada fuere revocada en todas sus partes, los honorarios del abogado apelante se fijarán en el máximo de la escala. DE LA FIJACIÓN CONTRACTUAL: Art. 13o. - Los abogados podrán fijar por contrato escrito el monto de sus honorarios, y no se admitirá otra  prueba de su existencia que la exhibición del respectivo instrumento público o privado. En este último caso deberá ser reconocido en juicio por el obligado a su pago. (Podrán ser servilleta, mails, etc.) Art. 15o. - Será nulo todo contrato sobre honorarios profesionales que no sea celebrado por abogado o procurador matriculado al tiempo de convenirlo. “LOS HONORARIOS PROFESIONALES NO SON BAJO DEPENDENCIA LABORAL”. HAY REGULACION PARA EL ABOGADO EN LAS TRES INSTANCIAS. CONDUCTAS DELICTUOSAS: EL ABOGADO QUE REGULE POR ENCIMA DEL MONTO ESTIPULADO POR LA LEY. Art. 31o. - No procederá la regulación de honorarios en favor del profesional apoderado o patrocinante de la  parte que hubiera incurrido en plus petitio (MAS DE LO PERMITIDO) manifiesta, declarada en la Sentencia.

Tampoco procederá la regulación cuando por resolución fundada, el Juez o Tribunal califique de negligente la conducta observada por el profesional, lo reputase litigante de mala fe o que hubiese ejercitado abusivamente los derechos. A los efectos de la regulación no serán considerados los escritos o trabajos notoriamente inoficiosos. Si el abogado/a acompañase al expediente, el contrato de honorarios (pacto cuota litis), el Juzgado deberá deducir directamente de la cuantía a ser recibida por su poderdante o patrocinado, salvo que el obligado demuestre que ya los ha pagado; Los honorarios regulados judicialmente, por trabajos judiciales o extrajudiciales, deberán abonarse dentro de los diez (10) días de ejecutoriada la resolución respectiva. No satisfechos los honorarios en este plazo, generaran a favor del profesional abogado, intereses equivalentes a la tasa activa establecida por el Banco Central del Paraguay para operaciones comerciales. La Resolución Judicial firme y ejecutoriada que fija los honorarios y el contrato de honorarios (pacto cuota litis), son títulos ejecutivos, y constituyen créditos privilegiados, mismo en las sucesiones, convocatoria de acreedores, concordatos, y quiebras; La ejecución de honorarios podrá promoverse en la causa principal que haya actuado, por vía de incidente, si así creyere conveniente; Art. 17o. - El pacto solamente podrá ser rescindido: - Por mutuo consentimiento, o resuelto ; - Por negligencia manifiesta del profesional, declarada por el Juez o Tribunal. En este caso el profesional no tendrá derecho a remuneración alguna ; y, - Por pago al profesional del máximo que, de conformidad al pacto, hubiere podido corresponderle cuando concluye con éxito el caso.

LA DICOTOMIA: Es la repartición de honorarios entre médicos u otros profesionales previamente puestos de acuerdo para enviarse pacientes en base a un porcentaje del costo del tratamiento del paciente PACTO DE CUOTA LITIS: Es el arreglo o convenio por el cual el abogado toma o recibe como pago o retribución una parte de la cosa en litigio. “POR MUTUO ACUERDO, ES UN CONTRATO”, sobre una cuota del bien en litigio. Art. 16o. - Los abogados y procuradores podrán celebrar con sus clientes pactos de cuota litis, con sujeción a las siguientes reglas: - Se redactarán en tantos ejemplares como partes hubieren; - No podrán afectar el derecho del cliente sino hasta el cuarenta y cinco por ciento del resultado líquido del  juicio, cualquiera fuese el número de pactos celebrados por aquel; - Comportará la obligación de los profesionales de responder directamente, por las costas y gastos causídicos del adversario en proporción a la participación que tengan en el pacto; - No podrán ser objeto de pacto de cuota litis los juicios alimentarios y laborales. Art. 17o. - El pacto solamente podrá ser rescindido: - Por mutuo consentimiento, o resuelto; - Por negligencia manifiesta del profesional, declarada por el Juez o Tribunal. En este caso el profesional no tendrá derecho a remuneración alguna; y, - Por pago al profesional del máximo que, de conformidad al pacto, hubiere podido corresponderle cuando concluye con éxito el caso.

LECCIÓN XII PSIQUIATRIA FORENSE: Según Nerio Rojas (1964): abarca el estudio de todas las cuestiones legales vinculadas a los alienados. TRASTORNOS MENTALES: PERMANENTES - DEMENCIA: Es una forma especial de enfermedad mental y del punto de vista jurídico, sinónimo de alienación: es una debilidad crónica y más o menos global de las funciones psíquicas.

- SEMI ALIENACION: Es un estado intermedio entre la normalidad y la alienación con trastorno psíquico  persistente pero de menor gravedad, en que el enfermo tiene conciencia de su estado y es adaptable. Los semialienados son también llamados fronterizos, matoides. Comprende la psicastenia, la debilidad mental, histeria, neurastenia, toxicomanías, epilepsia, locura moral, alcoholismo, etc. Con frecuencia estos cuadros y estos pacientes crean enormes dificultades al juez y al perito, y están excluidos de la protección legal. Nuestros códigos omiten esta categoría de enfermos, para los cuales habría que prever sanciones basadas en su peligrosidad, mejor que en la responsabilidad atenuada, por ser esta, idea anticuada para estos casos. - DEBILIDAD MENTAL (U OLIGOFRENIA): Es un estado consecutivo a un desarrollo insuficiente de las funciones psíquicas principalmente denotable en su aspecto intelectual. Es un déficit cuantitativo intelectual, es una falta de disposición para comprender sus problemas, criar  hábitos de adaptación y criticar el valor de los resultados de su experiencia. Pacientes de esta categoría están excluidos de protección por nuestros códigos. El estudio de ellos se hace empleando testes, pruebas y cuestionarios de diverso tipo, y para su valoración  jurídica deben tenerse en cuenta, el grado de complicación psíquica de las reacciones que deben efectuar  habitualmente para adaptarse a su ambiente, y la modalidad y violencia de sus tendencias apetitivas y repulsivas, es decir, su potencial de delito. Se debe saber cuál es la carga de tendencias antisociales y cual el grado de inhibición que guarda su espíritu. En otros términos, interesa saber si su rabia ante el media es superior, igual o inferior que su miedo ante el. Predominando la cólera sobre el miedo, el débil es un delincuente cierto, predominando el miedo sobre la cólera, es solo delincuente latente y circunstancial. Todo débil mental es un individuo cuyo potencial de delito esta aumentado, pero si la mayoría no llega a delinquir es porque en ello es más fuerte el miedo al castigo y al sufrimiento. El mejor medio de valorar en ellos su peligrosidad social, su intimidabilidad y su capacidad civil, es observarlos suficientemente (de 4 a 6 meses) en institutos especiales médico-pedagogicos. Siendo la debilidad mental un déficit cuantitativo intelectual en relación con la edad del que la padece, se  puede establecer grados de la debilidad, para eso se recurre, mediante testes, a conocer el cociente intelectual del individuo: el Coeficiente Intelectual es el resultado de la edad intelectual o mental dividido por la edad cronológica. Los cocientes intelectuales comprendidos entre 0,09 y 1,10 corresponden a la zona de inteligencia normal, entre 1,10 y 1,40 o más, es la zona de superioridad intelectual, genial. A la oligofrenia o debilidad mental corresponde la zona entre 90-80 a 10-0, dividida en grados: Poca inteligencia………………….90-80 Debilidad mental leve…...………..80-70 Debilidad mental grave……………70-50 Imbecilidad………………………..50-10 Idiocia……………………………..0 TRANSITORIOS ALCOHOLISMO TOXICOMANIA ANORMALIDADES PSÍQUICAS COMO CAUSALES DE EXENCIÓN, ATENUACIÓN O AGRAVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Art 23 del código penal: TRANSTORNO ANIMICO: 1° No es responsable el que, en el momento de la acción u omisión, por causa de trastorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer antijuricidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento. 2° Cuando, por las razones señaladas en el inciso anterior, el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuricidad del hecho, o de determinarse conforme a este conocimiento, la pena será atenuada con arreglo al art. 67. Art 41 del código penal: ENFERMEDAD MENTAL SOBREVINIENTE: Si durante la ejecución de la pena privativa de libertad del condenado sufriese una enfermedad mental se ordenara su traslado a un establecimiento adecuado para su tratamiento. Art 73 del código penal: INTERNACION EN UN HOSPITAL PSIQUIATRICO: 1° En las circunstancias señaladas en el Art. 23, el que haya realizado un hecho antijurídico será internado en un hospital psiquiátrico cuando:

Exista riesgo, fundado en su personalidad y en las circunstancias del hecho, de que el autor pueda realizar  otros hechos antijurídicos graves y, El autor necesite tratamiento o cura médica en este establecimiento. 2° La naturaleza del establecimiento y la ejecución de la medida estarán sujetas a las exigencias médicas. Sera admitida una terapia de trabajo.

CODIGO PENAL Y CODIGO PENAL MILITAR: CODIGO PENAL: EL HECHO PUNIBLE PRESUPUESTO DE LA PUNIBILIDAD. Art 21 del código penal: RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES: Esta exenta de responsabilidad penal la persona que no haya cumplido 14 años de edad. Art 23 del código penal: TRANSTORNO ANIMICO: 1° No es responsable el que, en el momento de la acción u omisión, por causa de transtorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer antijuricidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento. 2° Cuando, por las razones señaladas en el inciso anterior, el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuricidad del hecho, o de determinarse conforme a este conocimiento, la pena será atenuada con arreglo al art. 67. Art 24 del código penal: EXCESO POR CONFUSION O TERROR: El que, realizara un hecho antijurídico y excediéndose en los límites de la legitima defensa o de un estado de necesidad justificante, por confusión o terror, será eximido de pena. CODIGO DE PROCEDIMIENTO MILITAR: Art 85: Cuando el indiciado de señales de locura o demencia que puedan creerse simuladas, el juez de instrucción mandara inmediatamente proceder a un reconocimiento médico. Art 86: Si del reconocimiento médico resultase que la enfermedad es fingida, o simulada, el juez de instrucción le advertirá que no obstante su silencio o contumacia, se seguirá el proceso, todo lo cual se hará constar en acta. Si resultase que el indiciado está realmente enfermo, se suspenderán las acusaciones con respecto a el, continuándolas con los demás indiciados, cómplices, encubridores y testigos si hubieren. En el capítulo de la Confesión, el art 116 señala en el inciso b) que para que la confesión surta efecto legal es necesario, “que el que la hace (la confesión) goce del perfecto uso de sus facultades mentales”.

TRASTORNOS MENTALES EN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL Art 78 del código penal: PERMISO A PRUEBA EN CASO DE INTERNACION: 1° Durante una medida de internación, el director del establecimiento podrá otorgar al interno un permiso  probatorio. 2° El permiso será considerado como ejecución de la medida. Podrá exceder los tres meses solo con el consentimiento expreso del tribunal. 3° Para el tiempo del permiso, el director del establecimiento podrá ordenar imposiciones médicas o un tratamiento ambulatorio. Además podrá sujetar al condenado a la vigilancia y dirección de un miembro idóneo del equipo del establecimiento. La competencia para ordenar las reglas de conducta señaladas en el art. 46 será solamente la del tribunal, pudiendo este decretarlas a solicitud del director del establecimiento. , 79 y 80 DECLARACIÓN DE DEMENCIA CODIGO CIVIL Art.73.- Serán declarados incapaces y quedarán sujetos a curatela los mayores de edad y los menores emancipados que por causa de enfermedad mental no tengan aptitud para cuidar de su persona o administrar  sus bienes, así como los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito u otros medios, que se hallen en las mismas circunstancias. Art.74.- La interdicción podrá ser solicitada por el cónyuge que no esté preparado de hecho ni divorciado;;  por el cónyuge inocente;; por parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y por  el Defensor de Incapaces. Art.75.- El denunciante, al solicitar la interdicción, debe fundar la incapacidad alegada, con el informe de un médico especialista, y en su defecto, con otros elementos de convicción.

CESACIÓN DE INCAPACIDAD Art.83.- La interdicción será dejada sin efecto, previo dictamen médico, a instancia de cualquiera de las  personas que puedan solicitarla, del curador o del mismo interdicto, cuando desaparecieren las causas que la motivaron. Art.84.- La sentencia de interdicción, o la de su cesación, no hace cosa juzgada en el juicio penal para determinar la imputabilidad del procesado. LA LOCURA EN LA LEY DEL MATRIMONIO CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO Artículo 17.- No pueden contraer matrimonio: 1) Los menores de uno y otro sexo que no hubiere cumplido diez y seis años de edad, excepto dispensa especial para casos excepcionales a partir de la edad de catorce años y a cargo del Juez en lo tutelar del Menor; 2) Los ligados por vínculo matrimonial subsistente; 3) Los que padezcan de enfermedad crónica contagiosa y transmisible por herencia; excepto matrimonio "in extremis" o en beneficio de los hijos comunes; 4) Los que padezcan de enfermedad mental crónica que les prive del uso de la razón, aunque fuere en forma transitoria; y 5) Los sordomudos, ciego-sordos y ciego-mudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable. DEMENCIA Es una forma especial de enfermedad mental y del punto de vista jurídico, sinónimo de alienación: es una debilidad crónica y más o menos global de las funciones psíquicas. Del latín dementĭa, la demencia es un trastorno de la razón. El término se utiliza como sinónimo de locura. Por ejemplo: Para la medicina y la psicología, la demencia es un deterioro progresivo e irreversible de las facultades mentales. Dicho deterioro genera importantes trastornos en la conducta de la persona. Los desórdenes cerebrales de la demencia producen daños en las funciones cognitivas y terminan incapacitando al sujeto para la realización de sus actividades cotidianas. La memoria, la atención y el lenguaje son algunas de las áreas que pueden verse afectadas por la demencia. A lo largo de la enfermedad, es probable que el sujeto pierda la orientación espacio-temporal y hasta la conciencia sobre su identidad y de sus seres queridos. En estos casos, la persona no sabe en qué año vive, en dónde y con quiénes. La demencia suele incluir delirios y rasgos psicóticos. El demente puede asegurar que habla con personas ya fallecidas, entre otras alucinaciones o confusiones. Dado que es un trastorno irreversible, la demencia no puede ser curada. Los expertos sugieren distintos tipos de tratamientos que pueden incluir fármacos (como analgésicos y depresores del sistema nervioso central) y terapia psicológica (con actividades para preservar la actividad mental). Se caracteriza por deterioro de las capacidades intelectuales, con los requisitos de que este deterioro sea adquirido (descartando así los retrasos mentales congénitos o de la infancia), progresivo (empeore en el tiempo) y crónico (dure más de seis meses), y lo que es más importante, que dicho deterioro origine desadaptación social. Este último punto es clave en el diagnóstico, puesto que establece la diferencia entre normalidad y enfermedad. La mayoría de las demencias tienen su inicio en la vejez, cuando existe un deterioro propio de la edad. Sin embargo este declive es bastante heterogéneo y muestra diferencias importantes entre sujetos, lo que impide establecer un patrón definido de “envejecimiento cognitivo normal”. En los ancianos sanos, sin enfermedad neurológica ni otras enfermedades crónicas importantes este deterioro cognitivo es pequeño y sólo es detectable con tests psicométricos complejos, sin que afecte a su vida diaria. Hay otros sujetos, que muestran un declive cognitivo algo más acusado, con cierta repercusión clínica, que suele afectar sólo a un área cognitiva, fundamentalmente la memoria, o afectar a varias funciones, pero con mínima interferencia en su vida cotidiana y que no cumple criterios de demencia (no crean desadaptación social). Para referirse a estos defectos cognitivos apreciables clínicamente pero que no alcanzan el grado de demencia se utiliza el término genérico de deterioro cognitivo leve. Así, sólo cuando las alteraciones intelectuales son tan evidentes que originan problemas para que el sujeto se relacione socialmente de una manera adecuada, además de que el curso sea progresivo y crónico, podremos hablar de demencia.

Para la EVALUACIÓN DE UN PACIENTE CON SOSPECHA DE DETERIORO COGNITIVO, se deben integrar los datos referentes a las funciones mentales con datos funcionales (autocuidado y actividades ocupacionales y sociales del paciente). Aunque la pérdida de memoria es el síntoma clave que todos tenemos en mente a la hora de detectar un deterioro cognitivo; sin embargo hay otros síntomas que bien pueden ser el inicio de la enfermedad o bien  pueden ir apareciendo en el curso evolutivo, y a efectos prácticos, los podemos dividir en tres grandes grupos: 1- Síntomas cognitivos: Trastorno de memoria (incapacidad para aprender nueva información o recordar  información previamente aprendida); afasia (pérdida de la capacidad para comprender palabras); apraxia (pérdida de la capacidad para realizar tareas complejas que involucren coordinación muscular, como caminar); agnosia (pérdida de la capacidad para reconocer y usar objetos familiares) y disfunción ejecutiva (pérdida de la capacidad para planear, organizar y ejecutar actividades normales). 2- Síntomas funcionales: Incapacidad para el autocuidado, o para el desarrollo de las actividades ocupacionales y/o sociales del paciente y que suponen un empeoramiento respecto a un nivel de funcionamiento previo. 3- Síntomas psicológicos y conductuales : Trastornos de la percepción, del contenido del pensamiento, del humor o de la conducta que frecuentemente ocurren en pacientes con demencia. Estos síntomas suelen  producir un impacto mayor que los cognitivos ya que disminuye la calidad de vida del paciente, es una de las principales causas de sobrecarga en los cuidadores y producen un notable incremento de los costes asistenciales. La prevalencia de cada uno de ellos dependerá de la fase de la demencia en la que nos encontremos.

SEMI ALINEACIÓN Es un estado intermedio entre la normalidad y la alienación con trastorno psíquico persistente pero de menor  gravedad, en que el enfermo tiene conciencia de su estado y es adaptable. Los semialienados son también llamados fronterizos, matoides. Comprende la psicastemia, la debilidad mental, histeria, neurastenia, toxicomanías, epilepsia, locura moral, alcoholismo, etc. Con frecuencia estos cuadros y estos pacientes crean enormes dificultades al juez y al perito, y están excluidos de la protección legal. Nuestros códigos omiten esta categoría de enfermos, para los cuales habría que prever sanciones basadas en su peligrosidad, mejor que en la responsabilidad atenuada, por ser esta, idea anticuada para estos casos. DEBILIDAD MENTAL Es un estado consecutivo a un desarrollo insuficiente de las funciones psíquicas principalmente denotable en su aspecto intelectual. Es un déficit cuantitativo intelectual, es una falta de disposición para comprender sus problemas, criar  hábitos de adaptación y criticar el valor de los resultados de su experiencia. Pacientes de esta categoría están excluidos de protección por nuestros códigos. El estudio de ellos se hace empleando testes, pruebas y cuestionarios de diverso tipo, y para su valoración  jurídica deben tenerse en cuenta, el grado de complicación psíquica de las reacciones que deben efectuar  habitualmente para adaptarse a su ambiente, y la modalidad y violencia de sus tendencias apetitivas y repulsivas, es decir, su potencial de delito. Se debe saber cuál es la carga de tendencias antisociales y cual el grado de inhibición que guarda su espíritu. En otros términos, interesa saber si su rabia ante el media es superior, igual o inferior que su miedo ante el. Predominando la cólera sobre el miedo, el débil es un delincuente cierto, predominando el miedo sobre la cólera, es solo delincuente latente y circunstancial. Todo débil mental es un individuo cuyo potencial de delito esta aumentado, pero si la mayoría no llega a delinquir es porque en ello es mas fuerte el miedo al castigo y al sufrimiento. El mejor medio de valorar en ellos su peligrosidad social, su intimidabilidad y su capacidad civil, es observarlos suficientemente (de 4 a 6 meses) en institutos especiales médico-pedagogicos. Siendo la debilidad mental un déficit cuantitativo intelectual en relación con la edad del que la padece, se  puede establecer grados de la debilidad, para eso se recurre, mediante testes, a conocer el cociente intelectual del individuo: el Coeficiente Intelectual es el resultado de la edad intelectual o mental dividido por la edad cronológica. Los cocientes intelectuales comprendidos entre 0,09 y 1,10 corresponden a la zona de inteligencia normal, entre 1,10 y 1,40 o más, es la zona de superioridad intelectual, genial.

A la oligofrenia o debilidad mental corresponde la zona entre 90-80 a 10-0, dividida en grados: Poca inteligencia………………….90-80 Debilidad mental leve…...………..80-70 Debilidad mental grave……………70-50 Imbecilidad………………………..50-10 Idiocia……………………………..0 Grado de deficiencia mental cuyo cociente intelectual (CI) es de 50 o 70, equivalente a un niño de 7 a 9 años. Los afectados se caracterizan por poseer una afectividad a menudo pobre, aunque pueden llevar una vida social autónoma.

INTERVALO LUCIDO: SU IMPORTANCIA LEGAL La cuestión del intervalo lucido interesa en Medicina Legal en materia de testamento y de interdicción de enfermo mental, de imputabilidad y de responsabilidad. Esa expresión que aun figura en los códigos y ya abandonada en psiquiatría, debe ser suprimida como anticuada e inexacta. El propio Código Civil exige que los intervalos lucidos deben ser “suficientemente ciertos y  prolongados para asegurarse que la enfermedad ha cesado por entonces”, es decir, que el enfermo se haya curado, para poder testar. Y esto solo se realiza en los casos de curación definitiva de la enfermedad mental o en los casos de psicosis intermitentes o maniaco – depresivas, en que entre un periodo de manía y otro de melancolía el individuo se mantiene sano, perfectamente lucido, durante bastante tiempo, así también después de los procesos delirantes o confucionales de los epilépticos, en que el individuo es psíquicamente normal. En otros casos o que se observa son remisiones de la enfermedad o simplemente momentos más o menos fugaces de lucidez, persistiendo la enfermedad de manera franca o latente, a veces con apariencia de salud.  Nerio Rojas considera que la lucidez en los alienados se presenta en cuatro formas: 1- Los casos en que el enfermo mantiene su psicosis y su lucidez simultáneamente durante la afección, son los alienados llamados lucidos, delirantes sistematizados, la excitación maniaca. 2- Aquellos en que el enfermo presenta momentos de tregua o calma transitoria y fugaz de su delirio, agitación o torpeza, son instantes o momentos de lucidez, transitorios. 3- El enfermo presenta mejoría, bastante lucidez, con de normalidad, épocas de mejoría a veces prolongadas. Son estados de remisión que le permite convivir en familia y hasta en sociedad, como pasa en la demencia  precoz y la parálisis general. 4- El enfermo entra en curación, con lucidez y normalidad establecidas, aunque la enfermedad volverá después de meses o años. Como en la psicosis maniaco – depresiva. Estos casos son los únicos en que podría hablarse de intervalos lucidos, si bien que en realidad se trata de curación.

LECCIÓN XIII TRASTORNOS MENTALES: PERMANENTES - DEMENCIA - SEMI ALIENACION - DEBILIDAD MENTAL (U OLIGOFRENIA) TRANSITORIOS - ALCOHOLISMO: Enfermedad que consiste en la adicción a las bebidas alcohólicas. El alcohol es una droga de tipo depresora caracterizada por contener alcohol etílico. A diferencia de los alimentos, no se digiere, sino que es absorbido en las paredes del tubo digestivo y pasa rápidamente a la sangre, que lo conduce al hígado donde es metabolizado. La medición de la cantidad de alcohol en la sangre se denomina alcoholemia. Una copa provoca una alcoholemia de 0,3 g/l. A partir de los 0,8 g/l está prohibido conducir. Con estos niveles se altera el equilibrio y disminuye la capacidad de pensar. A los 3 g/l puede producirse un estado de coma y a partir de los 4 g/l se  puede producir la muerte.

El alcoholismo es una enfermedad crónica o de desorden de la conducta, que se caracteriza por la ingestión repetida de bebidas alcohólicas en medidas que exceden el consumo corriente o costumbres sociales, causando perjuicios a la salud. El abuso continuado de la ingestión del alcohol conduce a una intoxicación crónica. Esta lleva consigo la disminución del peso de las neuronas en el cerebro (pérdida de memoria, alucinaciones e incluso demencia), destrucción de las células del hígado (cirrosis hepática), hemorragias internas, úlceras, etc. Los enfermos crónicos, cuando llevan cierto tiempo sin beber, sufren temblores musculares, irritabilidad, sudoración, molestias, entre otras cosas. El alcoholismo es uno de los problemas médico-sociales más importantes, de alcance mundial, con repercusiones sobre el individuo, la familia y la sociedad, causa importante de morbilidad, incapacidad y mortalidad. El habito o vicio de beber es tan antiguo como la humanidad y es universal. No hay pueblo que no tome alguna bebida alcohólica, y hay bebidas universales y otras que se toman en ciertas regiones o países. La bebida alcohólica, no es un alimento como muchos creen, apenas suministra calorías (7 calorías por  gramo de alcohol). Al comienzo y en pequeñas dosis es estimulante, pero después es depresor, porque reduce la actividad de los centros cerebrales. Se la emplea como estimulante físico y psíquico, como aperitivo, y también para huir de tensiones emocionales y realidades desagradables de la vida, para buscar alegría y bienestar, aunque sean pasajeros. Es compañera inseparable de cualquier clase de reunión. Bebidas Universales son: Cerveza, vino, whisky. Las de uso regional o en países son: Caña, rom, pisco, tequila, chicha, kefir, sake, vodka.

Causas 1- La falsa creencia de que ambos producen bienestar, calman la ansiedad, acompañan en la soledad y combaten la fatiga. 2- La ilusión de los adolescentes de que consumiendo alcohol afirman su personalidad y se hacen adultos. 3- beber en reuniones sociales. 4- La holgazanería de grupos sociales que beben para pasar el tiempo. Las causas son los trastornos visuales y de otros sentidos, la incoordinación de movimientos, los reflejos y reacciones retardados, bruscos o desmedidos, la disminución o pérdida de las inhibiciones y la liberación de instintos, los trastornos neurológicos y psíquicos. Consecuencias 1- El alcohol figura como una de las causas más importantes de muerte por intoxicación. 2- En las embarazadas, el abuso del alcohol aumenta el riesgo de aborto. 3- Un gran porcentaje de accidentes de tránsito son ocasionados por personas en estado de embriaguez. 4- El alcoholismo deprime las funciones cerebrales, produce enfermedades coronarias e irritaciones en la mucosa gástrica. 5- Puede causar pérdida de la capacidad sexual. 6- Cambio en la conducta; en algunos casos el alcohólico se vuelve agresivo y maltrata a quienes tiene en su entorno. Causas para su erradicación Medidas para su Erradicación Educación sobre las consecuencias que ocasiona el alcoholismo. El alcoholismo como factor causante de delitos El alcoholismo es una enfermedad que muchas veces configuran hechos punibles (exposición al  peligro en el tránsito terrestre “choques”, homicidios, robos, etc.), en el alcotest se debe solicitar y exigir que se gradué la pena debido al porcentaje de alcohol que se halle en el cuerpo de la persona que cometió el hecho punible. Según una conocida sentencia, por el alcoholismo se llega más fácilmente a la cárcel, al hospicio o al cementerio. Bajo la acción del alcoholismo, la conducta puede tomar los más variados aspectos, se pueden cometer toda clase de transgresiones y delitos, accidentes en el trabajo, de locomoción, de transporte y de tránsito, etc.

La Embriaguez en la legislación Penal, Civil y Penal Militar: CODIGO PENAL Art 23 del código penal: TRANSTORNO ANIMICO:f 1° No es responsable el que, en el momento de la acción u omisión, por causa de transtorno mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardado, o de grave  perturbación de la conciencia, fuera incapaz de conocer antijuricidad del hecho o de determinarse conforme a ese conocimiento. 2° Cuando, por las razones señaladas en el inciso anterior, el autor haya obrado con una considerable disminución de su capacidad de conocer la antijuricidad del hecho, o de determinarse conforme a este conocimiento, la pena será atenuada con arreglo al art. 67. Art 74 del código penal: INTERNAMIENTO EN UN ESTABLECIMIENTO DE DESINTOXICACION: 1° El que haya realizado un hecho antijurídico debido al hábito de ingerir excesivamente bebidas alcohólicas o usar otros medios estupefacientes, será internado en un establecimiento de desintoxicación cuando exista el  peligro de que por la misma causa, realice nuevos hechos antijurídicos graves. Esto se aplicara también, cuando hayan sido comprobadas, o no excluidas, las circunstancias señaladas en el art. 23. 2° El límite mínimo de la ejecución de la medida será de un año y el máximo de dos años. CODIGO PENAL MILITAR  Art 54: A más de las consignadas especialmente en este código, serán consideradas como circunstancias atenuantes las siguientes : Cuando hubiese ejecutado la acción en completo estado de embriaguez. Para que la embriaguez se considere circunstancia atenuante, deberán reunirse conjuntamente los siguientes requisitos excepcionales: 1° Que el delincuente no haya formado antes de ella el propósito de cometer el delito. 2° Que la embriaguez no haya sido provocada por el delincuente como medio. 3° Que el delincuente no tenga la costumbre de cometer delitos mientras se halla en ese estado. - TOXICOMANIA Etimológicamente el vocablo se halla compuesto por dos raíces: tóxico, del griego "toxikon" que significa veneno, y manía del latín "manía" que significa locura parcial con la obsesión de una idea fija. Tendríamos entonces que desde un enfoque etimológico toxicomonía sería la obsesión de consumir tóxico o veneno. Para la Organización Mundial de la Salud el término "toxicomanía" es sinónimo del término "dependencia" Sin embargo, este término es anterior a la Convención Única de las Naciones Unidas, y continúa siendo utilizada preferentemente por países europeos y seguidores ideológicos de la definición: CONCEPTO Toxicomanía es un estado de intoxicación crónico o periódico producido por el consumo repetido de una droga natural o sintética. Toxicomanía: toxicofilia: adicción, a drogas naturales o sintéticas. Abuso habitual, compulsivo que  produce resultados nocivos para el individuo y la sociedad. Estado de intoxicación periódica o crónica. Abuso: consumo sin necesidad médica o en cantidades excesivas. Habito: acostumbramiento: deseo (no compulsivo) de seguir tomando la droga, el consumo repetido provoca deseo (no la obligación) de seguir tomándola. Adicción: es dependencia de una droga. Droga: Sustancia que puede modificar funciones del organismo. Que por su acción sobre el sistema nervioso central puede modificar la actividad mental del individuo. Estupefacientes: produce estupor, produce sopor, es narcótico, hace perder la sensibilidad.  Narcótico: adormece, produce sopor, relajación muscular, embotamiento de la sensibilidad. Ansioliticos: reducen los estados de ansiedad, de angustia, de tensión. Alucinógenos: psicodélicos: producen alucinaciones, distorsión de la realidad, estados parecidos a las  psicosis. Tolerancia: adaptación del organismo a la droga. Necesidad de aumentar la dosis para obtener los mismos efectos. Dependencia: reacción de adaptación del organismo que, habituado a una droga, la necesita para evitar  malestar intenso.

Tipo de drogas Las drogas se clasifican en: - Legales o socialmente aceptadas (fármacos, alcohol, tabaco) - Ilegales (heroína, cocaína, marihuana y otras). - Depresivas: disminuyen el ritmo (alcohol, barbitúricos, tranquilizantes, opio, etc.) - Estimulantes: alteran el ritmo, sensación de energía corporal (anfetamina, alucinógenos, cocaína) Nombre de Droga: Tipo de Droga: Otros Nombres: Forma de Consumo:

Alcohol Depresivo Cerveza, vino, licor, booze Oral

Efectos:

Adicción (alcoholismo), mareos, nausea, vómitos, resacas, dificultad de expresión, sueño interrumpido, problemas motores, conducta agresiva,  problemas al embarazo, depresión respiratoria y muerte (en dosis altas).

Nombre de Droga: Tipo de Droga: Otros Nombres:

Anfetaminas Estimulante Speed, uppers, ups, hearts, black beauties, pep pills, capilots, bumble bees, Benzedrine, dexadrine, footballs, biphetamine Oral, inyectado, jalado o fumado. Adicción, irritabilidad, ansiedad, presión alta, paranoia, psicosis, depresión, agresión, convulsiones, pupilas dilatadas, mareos, falta de sueño, falta de apetito, malnutrición, altos riesgos al VIH, hepatitis y otras enfermedades contagiosas si es inyectado.

Forma de Consumo: Efectos:

Nombre de Droga: Tipo de Droga: Otros Nombres: Forma de Consumo: Efectos:

Meta-anfetaminas Estimulante Speed, meth, crank, crystal, ice, fire, croak, crypto, white cross, glass. "Ice" es el nombre que se le conoce en las calles para el tipo que se fuma. Oral, inyectado, jalado o fumado. Adicción, i rritabilidad, agresión, hipertermia, derrames cerebrales, p aranoia,  psicosis, convulsiones, toxicidad en el corazón y los vasos sanguíneos, alucinaciones, arritmia, formicación (la sensación de que insectos andan por  debajo de la piel).

Nombre de Droga: Tipo de Droga: Otros Nombres:

Ecstasy Estimulante XTC, Adam, MDMA

Forma de Consumo:

Oral

Efectos:

Disturbios psiquiátricos como el pánico, la ansiedad, la depresión y la paranoia. Tensión muscular, nausea, visión borrosa, transpiración, palpitaciones elevadas, estremecimientos, alucinaciones, desmayos, escalofríos, problemas  para dormir y falta de apetito.

Nombre de Droga: Tipo de Droga: Otros Nombres: Forma de Consumo: Efectos:

Ritalin Estimulante Speed, west coast La pastilla es reducida a polvo y es jalada o inyectada. Falta de apetito, calenturas, convulsiones y dolores de cabeza severos. Alto riesgo al VIH, hepatitis y otras infecciones. Paranoia, alucinaciones, repetición de movimientos y tareas sin sentido excesivos, estremecimientos, tics musculares. Herbal Ecstasy/Efredina Estimulante

Nombre de Droga: Tipo de Droga:

Forma de Consumo:

Oral

Efectos:

Palpitaciones elevadas y presión alta. Ataques epilépticos, infartos, derrames cerebrales y muerte.

Nombre de Droga: Tipo de Droga:

Designer Drugs Estimulantes

Otros Nombres:

Synthetic heroin, goodfella

Forma de Consumo:

Inyectado, jalado o fumado.

Efectos:

Parálisis respiratoria instantánea. Alta posibilidad de sobredosis por su  potencia. Muchos de los mismos efectos de la heroína.

Nombre de Droga:

Cocaína

Tipo de Droga:

Estimulante

Otros Nombres:

Coke, snow, nose candy, flake, blow, big C, lady, white, snowbirds.

Forma de Consumo:

Jalado o disuelto en agua e inyectado.

Efectos:

Adicción, dilatación de las pupilas, presión y latidos del corazón elevados. Respiración elevada, ataques epilépticos, infartos, insomnio, ansiedad, inquietud, irritabilidad, temperatura elevada, muerte de una sobredosis

Nombre de Droga: Tipo de Droga:

Crack   Estimulante

Otros Nombres:

Fumado.

Efectos:

Igual que la cocaína.

Nombre de Droga: Tipo de Droga: Otros Nombres: Efectos:

Heroína Opiáceos Smack, horse, mud, brown, sugar, junk, black tar, big H, dope. Adicción. Vocalización poco clara, paso lento, pupilas contraídas, párpados  perezosos, problemas con la visión nocturna, adormecimiento, depresión respiratoria o falta de respiración, resequedad de la piel, infecciones epidérmicas. Alto riesgo a VIH, hepatitis y otras enfermedades contagiosas, si se inyecta.

Nombre de Droga: Tipo de Droga: Otros Nombres: Forma de Consumo:

PCP Alucinógeno Angel dust, ozone, rocket fuel, peace pill, elephant tranquilizer, dust. Jalado, fumado, oral o inyectado.

Efectos:

Alucinaciones. Experiencias de desdoblamiento, problemas con la coordinación motriz, inhabilidad de sentir dolor, ataque respiratorio, desorientación, temor, pánico, agresión, alto riesgo al VIH, hepatitis y otras enfermedades contagiosas si se inyecta. Muerte.

Nombre de Droga: Tipo de Droga: Otros Nombres: Forma de Consumo:

LSD (Lysergic Acid Diethyl amide) Alucinógeno Ácido, Acid, microdot, tabs, doses, trips, hits, sugar cubes Oral o como gelatina/ líquido puesto en los ojos.

Efectos:

Temperatura y presión elevada, falta de apetito, falta de sueño, estremecimientos, alucinaciones crónicas.

Nombre de Droga: Tipo de Droga:

Hongos Alucinógeno

Otros Nombres:

Shrooms, caps, magic mushrooms

Forma de Consumo:

Masticados o hervidos y tomados como té.

Efectos:

Presión elevada, transpiración, nausea, alucinaciones.

Nombre de Droga: Forma de Consumo:

Inhalantes Los vapores son inhalados.

Efectos:

Dolor de cabeza, debilidad muscular, dolor en el abdomen, cambios drásticos en el humor, agresión, nausea, sangra la nariz, daño al hígado, el riñón y los  pulmones, desequilibrios químicos peligrosos, falta de coordinación, fatiga, falta de apetito, se disminuye la capacidad de oír y la respiración; hepatitis o neuropatía periférica por uso constante.

Nombre de Droga: Tipo de Droga: Forma de Consumo: Efectos:

Marihuana En promedio, la primera vez que los adolescentes la prueban es a los 14 años. Fumada o consumida. Ojos rojos, boca seca, uso de razón limitado o afectado, razón del tiempo alterado, habilidades que requieren concentración o coordinación son afectadas, como manejar un auto; paranoia, ataques de ansiedad intensificados,  percepción alterada, se dificulta el asimilar información nueva, problemas con el aprendizaje, la memoria, la percepción y el criterio, problemas con el habla, con escuchar, pensar, atención de información y resolución de problemas.

Nombre de Droga: Tipo de Droga: Forma de Consumo: Efectos:

Esteroides Los que la usan están sujetos a más de un 70% de efectos secundarios dañinos. Oral o inyectado al músculo. Cáncer del hígado, esterilidad, rasgos masculinos en mujeres, y femeninos en hombres, agresión, depresión, acné, cambios de humor.

Nombre de Droga: Efectos:

Tabaco Adicción, problemas con el corazón, la laringe, el esófago, la vejiga, el  páncreas, el riñón y la boca, cáncer pulmonar, enfisema y bronquitis crónica, aborto espontáneo, niños nacen pesando poco.

Efectos individuales y sociales El consumo de drogas en la sociedad aumenta el índice de Criminalidad. Los efectos de las drogas dependen del tipo de ellas, de las dosis, de la vía de ingestión, de la sensibilidad o resistencia del individuo, y sobre todo, de su personalidad subyacente, cuyas características van a quedar en descubierto. Con frecuencia, el consumo de dos o más drogas produce efectos en proporción mayor que la suma aritmética, digamos, de los efectos de cada una. Y la combinación de drogas con alcohol puede acarrear muy graves consecuencias. El hecho de que las drogas, en general, disminuyen el apetito, y que muchas de ellas dan una sensación de resistencia a la fatiga, existe el riesgo de llegar a un estado de subnutrición por falta de aporte alimentario adecuado. El cuadro final del drogadicto, si antes no pasa por el de una intoxicación aguda, es vivir únicamente  para satisfacer sus necesidades de dosis de la droga y arreglárselas para ello. Todo lo demás queda relegado a segundo plano: el cuidado de su persona, sus propias necesidades biológicas, su familia, sus amigos, sus estudios, su trabajo, etc. Independiente de la acción propia de las drogas, el adicto puede sufrir accidentes y complicaciones. Intoxicación aguda por sobredosis o por potencialización de dos o más drogas ingeridas, o la combinación con alcohol, fiebre, infecciones locales por falta de esterilización de soluciones inyectables, de agujas, jeringas, abscesos, gangrena, virus del SIDA, etc. Infecciones de las vías respiratorias: congestiones pulmonares, neumonías por aspiración durante comas. Embolias gaseosas, esclerosis venosas. Enfermedades venéreas, por la promiscuidad sexual. Lesiones corporales durante accesos de agitación o convulsiones. Accidentes a si o a terceros, con lesiones, accidentes en carreteras. Conducta antisocial, contravenciones y delitos varios. Actos de violencia; accidentes de tránsito.

Inclinación a cometer delitos sexuales, puede conducir a la prostitución. Atentados contra la propiedad, hurtos y robos, y delitos más graves si es para conseguir la droga, crímenes pasionales. Dopping. Rápida instalación de cuadros de decaimiento físico, psíquico y moral, desnutrición y pérdida de  peso, deficiencias vitamínicas. Expectativa de vida mucho más corta que en personas normales, menor fertibilidad. Cuadro de neurosis y psicosis, suicidio. Muchos drogadictos, mueren cada año por la acción de las drogas, y muchos más quedan reducidos a  piltrafas humanas o inválidos.

La drogadicción como factor Criminológico Casi todas las estadísticas muestran un elevado número de contravenciones y delitos cometidos por  drogadictos. No siempre las drogas por si, precisamente, son criminogenicas, pero llevan a la comisión de delitos ya sea por debilitamiento o anulación del autocontrol, por liberación de los automatismos e instintos  primitivos, ya porque liberan del miedo, o durante las reacciones violentas, impulsivas de pánico que las drogas producen. Marihuana: no se ha demostrado que la marihuana predisponga o lleve a la comisión de crímenes o delitos graves, algunos crímenes fueron cometidos bajo la euforia de la marihuana. Adictos a la marihuana han cometido suicidio, homicidio y ataques sexuales, especialmente cuando sufren psicopatías, en frustrados u homosexuales. Morfina: cuando el adicto tiene hambre de droga, y esto puede extenderse a todos los drogadictos, que es más penoso y tiránico que el fisiológico, puede realizar robos, hurtos, falsificar recetas, dedicarse a la  prostitución y aun cometer actos de violencia que son frecuentes. Heroína: es cada vez más frecuente que heroinomanos usan armas y se complican en asaltos y otros delitos contra las personas, acabando a veces en homicidio. Cocaína: es una de las más criminogenicas, por las alteraciones que causa en el campo de la conciencia, del juicio, del sentido moral, son frecuentes los atentados contra las personas. L.S.D.: es la droga más criminogenica. Las alucinaciones terroríficas producen pánico, huidas, deseos de autodestrucción y de actuar con violencia, de allí la frecuencia de lesiones a sí mismo y a terceros, suicidio y homicidio. Hay un estudio muy interesante de Jean Louis Brau sobre la comisión de delitos entre y por  toxicómanos: Delitos cometidos para conseguir la droga. Delitos cometidos durante estados de excitación, de delirio y alucinaciones. Los delincuentes que se drogan para infundirse valor y aumentar crueldad y sangre fría, para crearse mayor  energía mental y física. Para delitos con fines de lucro, de conseguir adeptos, de anular el pudor y la voluntad de la víctima, mujeres. Con la cocaína, por ejemplo: se cometen delitos sexuales, dándola escondido, mezclada en bebidas, alimentos, cigarrillos (bombones drogados). Delitos con fines políticos, en el espionaje, para obtener secretos militares o de gobierno. Uso o invocación de uso para conseguir circunstancias atenuante o eximente de pena o para alegar alteración de facultades mentales. Tendencia a autolesión y suicidio entre drogadictos. Medidas de Profilaxis La lucha contra la toxicomanía se basa en las siguientes tres acciones principales: Educación e información amplia sobre los peligros del uso de drogas y lo falaz de los supuestos placeres e ilusiones que dan, y el alto costo de vidas y depravación física, moral e intelectual que acarrea. Acción policial y judicial severas y rigurosas contra los traficantes clandestinos y la venta ilegal. Tratamiento del drogadicto, no solo en busca de su curación y rehabilitación, sino que también como medida  para evitar el contagio y propagación del mal. El drogadicto debe ser considerado un enfermo y un peligro social, y como tal debe ser tratado.

Las medidas preventivas: son importantísimas las medidas preventivas, cuya finalidad son: limitar la  propagación del mal, para proteger la vida y la propiedad de los miembros de la comunidad de la agresividad de los drogadictos. La represión debe ser activa, enérgica y permanente, del trafico legal de drogas estupefacientes, con movilización y coordinación de todos los medios disponibles, y controles nacionales e internacionales. Información amplia a la comunidad sobre los peligros de las toxicomanías y sensibilización para la lucha contra ellas. Observación y control de locales de reuniones de grupos de personas de existencia libre. En algunos países se realiza el registro de drogadictos. Venta de estupefacientes solamente bajo receta médica.

Peritaje El peritaje comprenderá un examen clínico completo del supuesto adicto o intoxicado, de las circunstancias del caso, completado con examen de material biológico tomado del sospechosos así como de material hallado en su poder (tabletas, polvos, contenido de ampollas, jeringas, cachimbos, cigarrillos, etc.). Del centro Mexicano de Estudios en Farmacodependencia se puede obtener un kit o equipo portátil  par a identificar substancias y drogas estupefacientes más comunes, en forma rápida y económica, mediante reacciones químicas coloreadas. El equipo trae los reactivos y un folleto explicativo. Una vez que se haya identificado presuntivamente la droga por este método, se envía esta o el material analizado, para que en los laboratorios se practiquen investigaciones más precisas: por caracteres organolépticos, por reacciones químicas colorimétricas, por reacciones químicas de cristalización par a observación microscópica, absorción de rayos ultravioletas e infrarrojos, espectrofotometria, cromatografia, estudios de acciones fisiológicas de las drogas sobre animales (peces, lauchas, ratas blancas, conejos, etc.). Del cadáver: recoger sangre del corazón o de un grueso tronco o de donde este acumulada, en la mayor cantidad posible, orina de la vejiga, contenido estomacal, una buena porción de todos los órganos. Colocar el material recogido en frascos bien limpios, de boca ancha, en separado, identificados, sin agregar conservados. Del vivo: recoger 20 cc. De sangre venosa y colocar en frasco esterilizado con tapa de goma, que contenga 0.05 gs. De fluoruro de sodio y agitar bien. No limpiar la piel con alcohol sino con agua y jabón y luego con agua destilada esterilizada o con agua oxigenada a 40 vol. Si la muestra de sangre es para dosage de alcoholemia, dividirla en dos frascos, anotar la hora de la extracción y el peso del individuo. Tomar muestra de orina y colocar en frasco limpio, sin conservador, este material es muy importante en casos de investigación de doping. Legislación Vigente: CONSTITUCION NACIONAL. De la Salud. Del derecho a la salud. Art. 68: El estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona y en interés de la comunidad. Nadie será privado de asistencia pública para prevenir o tratar enfermedades, pestes o plagas, y de socorro en casos de catástrofes y de accidentes. Toda persona está obligada a someterse a medidas sanitarias que establezca la ley, dentro del respeto a la dignidad humana. Del narcotráfico, de la drogadicción y de la rehabilitación. Art. 71: El estado reprimirá la producción y el tráfico ilícito de las substancias estupefacientes y demás drogas peligrosas, así como los actos destinados a la legitimación del dinero proveniente de dichas actividades. Igualmente combatirá el consumo ilícito de dichas drogas. La ley reglamentara la producción y el uso medicinal de las mismas. Se establecerán programas de educación preventiva y de rehabilitación de los adictos, con la participación de organizaciones privadas.

LECCIÓN XIV PERICIA MEDICO LEGAL Pericia, es la capacidad técnico-científica o práctica, que sobre una ciencia o arte posee el sujeto llamado  perito. Perito es toda persona a quien se atribuye capacidad técnico-científica, o practica en una ciencia arte u oficio. PERITAJE MEDICO JUDICIAL Peritaje, es la operación del especialista, traducida en puntos concretos, en inducciones razonadas y operaciones emitidas, como generalmente se dice, de acuerdo con su “leal saber y entender”, y en donde se llega a conclusiones concretas. 1° MANDATO 2° ACEPTACION 3° JURAMENTACION 4 ° REALIZACION 5° INFORME LEVANTAMIENTO DE CADÁVER  Es el acto procesal que tiene como objetivos la identificación del cadáver y el acopio de pruebas que  permitan el descubrimiento y posterior acusación de autores, cómplices y encubridores del delito. Estas  pruebas son el material básico para fundamentar tanto la defensa cuanto la acusación del o los indiciados y, de la forma en que se proceda a su acopio, dependerá en gran parte la aplicación pena de la justicia. EXAMEN DEL LUGAR DEL DELITO Una evaluación a la escena del delito. Planificación del trabajo o investigación. 1. Búsqueda 2. registro Toma de placas fotográficas del lugar de los hechos EXAMEN DE LAS PRENDAS DE VESTIR DEL CADÁVER  En cuanto al examen de las ropas del cadáver se debe ser bastante cuidadoso. Es necesario observar una a una las prendas de vestir que tenga el cadáver siguiendo los puntos básicos del tratamiento de la evidencia física MARCACIÓN Se hará en empaque individual, anotando en todos y cada uno de los rótulos lo siguiente: ¬ Número acta de levantamiento ¬ Nombre del occiso ¬ Nombre de la prenda ¬ Nombre de quien levantó la evidencia EMBALAJE Tiene que realizarse en forma individual, para evitar la contaminación. IDENTIFICACIÓN A más de los datos de identidad civil que puedan ya venir consignados en la boleta de necropsia, deben recogerse todos los caracteres morfológicos que constituyen la identidad del individuo (casos hay en que se practica la autopsia en cadáver de desconocido). Lo fundamental es tomar fotografía y las impresiones dactiloscópicas. Las fotos deben tomarse con buena iluminación y técnica, de preferencia de arriba, y si es posible estando la cabeza del cadáver apoyada sobre un recostadero métrico. Las impresiones digitales se toman del modo clásico, como en el vivo, esto no ofrece ninguna dificultad en individuos recientemente fallecidos, aun no tomados por la rigidez muscular. Cuando hay rigidez es necesario recurrir a ciertas maniobras para vencerla: extensiones y flexiones bruscas, repetidas veces, primero de la muñeca y después de cada dedo, inmersión de la mano en agua caliente durante algunos minutos, sección de los tendones flexores de los dedos. Cuando hay arrugamiento de la piel de la pulpa digital se puede distenderla inyectando 1 a 1,5 CC., de aire con jeringa y aguja fina, para después tomar impresiones. Si hay maceración o putrefacción se puede retirar la piel de la pulpa, endurecerla en formol al 20% (tener cuidado de identificar bien cada fragmento) y después tomar impresiones.

FECHA DE LA MUERTE ELEMENTOS RELATIVOS A CAUSA DE MUERTE Creemos de utilidad adoptar el esquema de Simpson: Cadáver tibio y fláccido de 0 a 3 horas de fallecimiento Cadáver tibio y rígido de 3 a 8 horas de fallecimiento Cadáver frío y rígido de 8 a 36 horas de fallecimiento Cadáver frío y fláccido más de 36 horas de fallecimiento

AUTOPSIA MEDICO LEGAL Es un procedimiento médico que emplea la disección, con el fin de obtener información anatómica sobre la causa, naturaleza, extensión y complicaciones de la enfermedad que sufrió en vida el sujeto y que permite formular un diagnóstico médico final o definitivo para dar una explicación de las observaciones clínicas dudosas y evaluar un tratamiento dado Etimología El término autopsia deriva del griego, αὐτός /autós/ ‘uno mismo’ y ὐψις /opsis/ ‘observar’, significa por  tanto 'ver por uno mismo'.  Necropsia , debido a esto el termino autopsia se ha reemplazado en la actualidad  por el de neurocirugía, término que significa a cirugía practicada a un cadáver. EL CUERPO MEDICO FORENSE CAPITULO II: CODIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL Art.182.- El servicio médico de los Tribunales estará a cargo de médicos forenses dependientes de la Corte Suprema de Justicia, que ejercerán sus funciones en la Capital de la República. En las Circunscripciones  judiciales del interior del país, desempeñarán la función de médico forense un médico de la localidad designado para el caso por el Juez de la causa. A ese efecto, deberán preferirse a los que ejerzan un cargo  público, pero la función comportará en cualquier caso una carga pública. Art.183.- Son atribuciones del médico forense: a) dictaminar por mandato judicial en los casos de enfermedad, impedimento físico o incapacidad de  procesados y condenados que requieran tratamiento especial fuera del establecimiento penal;  b) establecer el diagnóstico y pronóstico en los atentados a la vida, a la salud y al pudor de las personas que den lugar a procedimiento judicial; c) practicar el reconocimiento del cadáver y la autopsia en los casos exigidos por la investigación judicial, describiendo exactamente la operación e informando sobre el orígen del fallecimiento y sus c ausa; y, d) intervenir en todas las demás cuestiones médico-legales que se plantean en los procesos judiciales y asesorar al Juzgado sobre las diligencias de orden científico conducentes a la investigación del hecho. Códigos procesales EL PERITO Y EL JUEZ CAPITULO VII: DE LOS PERITOS Art.174.- Los peritos llamados a desempeñar sus funciones deberán estar matriculados si la profesión o arte estuviese reglamentada. Si no hubiese perito titulado, se nombrará a persona idónea o práctica. Art.175.- Para la concesión de la matrícula por la Corte Suprema de Justicia, deben concurrir las siguientes condiciones: título profesional, mayoría de edad, honorabilidad y buena conducta . La Corte Suprema de Justicia podrá casar la matrícula en los mismos casos y por los mismos procedimientos establecidos en este Código para abogados y procuradores. Art.176.- El nombramiento de los peritos corresponde al Juez o Tribunal que entienda en la causa o juicio . En este nombramiento intervendrán los litigantes en la forma preceptuada por las leyes p rocesales. Art.177.- Producido el nombramiento y aceptado el cargo, los peritos prestarán juramento de desempeñarlo  bien y fielmente, dentro del término que la ley le señale. Art.178.- Son obligaciones de los peritos: a) cumplir su misión con puntualidad y diligencia;  b) ejecutar la operación técnica, el examen o reconocimiento real y directo, siendo posible, y con sujeción a los principios y reglas de su ciencia o arte; y, c) formular su dictamen de palabra o por escrito, según la importancia del asunto, expresando con claridad las razones que les sirven de fundamentos.

Art.180.- Los peritos propuestos por los litigantes serán pagados por los mismos, y los nombrados de oficio  percibirán honorarios del Estado, debiendo en uno y otro caso ser regulados por el Juez, quien podrá asesorarse de la oficina técnica oficial correspondiente y a falta de ésta de un profesional . Si los honorarios estuvieren a cargo del Estado se dará intervención al Fiscal General. El Estado quedará exonerado del pago de los honorarios si el vencido en juicio fuese solvente. RESPONSABILIDAD DEL PERITO Art.179.- Los peritos responderán de los daños y perjuicios causados por su negligencia o mal desempeño del cargo, sin perjuicio de su responsabilidad penal. CERTIFICADOS MÉDICOS Es un instrumento que tiene el propósito de afirmar la veracidad de cierto hecho o la existencia de determinado estado de salud. Es un documento destinado a reproducir con idoneidad una manifestación específica del pensamiento  No tiene un formato definido, aun así debe tener las siguientes partes constitutivas: membrete, la finalidad a que se destina, el nombre del paciente, el motivo del pedido, la fecha, la hora, firma del médico, sello  profesional y su número de registro profesional que lo habilita. IMPORTANCIA DE LA CRIMINALISTICA La criminalística es un conjunto de técnicas y procedimientos de investigación cuyo objetivo es el descubrimiento, explicación y prueba de los delitos, así como la verificación de sus autores y víctimas. La criminalística se vale de los conocimientos científicos para reconstruir los hechos. Los principios fundamentales del proceso criminalística incluyen: Protección del lugar de los hechos. Observación del lugar de los hechos. Fijación del lugar de los hechos. Levantamiento de indicios. Suministro de indicios al laboratorio.

LECCIÓN XV EL TRABAJO Y NUESTRO SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL. Seguridad social. Concepto: Es la asistencia social del Estado, juntamente con las  políticas de ocupación, de salarios, de viviendas, de educación, de precios, de migraciones y sanidad pública, realizan el conjunto de acciones que conducen al hombre a procurar el bienestar económico social, cuyo fin último es el "bien común" de la sociedad. Previsión Social: Es uno de los aspectos de la seguridad social, es presentada por los especialistas como un conjunto de normas que se propone paliar o resolver ciertos riesgos sociales . Para amparar las contingencias se adopta la técnica del seguro, que constituye una de las expresiones de la previsión social, como también lo es el ahorro. Organismo directo: (I.P.S.): a) Riesgos profesionales a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales a que están expuestos los trabajadores a causa de las labores que ejecutan por cuenta ajena.  b) Accidentes de trabajo, toda lesión orgánica que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute para su patrón y durante el tiempo que lo realice o debiera realizarlo. Dicha lesión ha de ser producida por la acción repentina y violenta de una causa exterior. c) Enfermedad profesional, todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el trabajador o del medio en que ejerce sus labores, y que provoca en el organismo una lesión o perturbación funcional, permanente o transitoria, pudiendo ser  originada esta enfermedad profesional por agentes físicos, químicos o biológicos. d) Invalidez por enfermedad: Se considerará inválido al asegurado que a consecuencia de enfermedad no  profesional, o de senilidad o vejez prematura o accidente que no sea del trabajo, se encuentre incapacitado  para procurarse mediante una labor proporcionada a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una

remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración habitual, que percibe un trabajador  sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejantes, en la misma región.

RIESGOS PROFESIONALES CUBIERTOS POR EL SEGURO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL. Riesgo por enfermedad: Riesgos de Enfermedad. En caso de enfermedad no profesional o accidente que no sea del trabajo, el Instituto proporcionará a los asegurados: a) Atención médico-quirúrgica y dental, medicamentos y hospitalización.  b) Un subsidio en dinero a los asegurados activos sometidos a los tratamientos médicos, con reposo por  enfermedad. El subsidio se iniciará a partir del día siguiente al de la incapacidad y durará mientras ésta subsista y el beneficiario continúe sometido a tratamiento por el Instituto, y Provisión de aparatos de prótesis y ortopedia. Riesgo de maternidad: Las aseguradas recibirán durante el embarazo, parto y puerperio: a) Atención médico-quirúrgica y dental, medicamentos, hospitalización  b) Un subsidio en dinero durante las tres(3) semanas anteriores y las seis(6) posteriores a la fecha probable del parto. c) Provisión de leche para el hijo que no pueda amamantar por incapacidad Las aseguradas embarazadas están obligadas a someterse, en provecho del buen éxito del parto y defensa de los recién nacidos, a todas las prescripciones impartidas por los médicos del instituto. Riesgo de invalidez por enfermedad: La declaración de invalidez por enfermedad de un asegurado se hará por una comisión de 3 médicos funcionarios del IPS designados por el departamento médico. Se fijan las condiciones para tener derecho a la pensión (que puede ser provisoria o definitiva) por la invalidez, el monto, y la obligación de someterse a exámenes y tratamientos médicos que se indiquen. Riesgos profesionales. Mediante un informe médico emanado de una junta médica del IPS. En caso de accidentes del trabajo, o enfermedades profesionales tendrá el asegurado derecho a las siguientes  prestaciones: a) atención médico-quirúrgica, dental, farmacéutica y hospitalización;  b) provisión de aparatos de prótesis y ortopedia. c) un subsidio en dinero. d) pensión de pago mensual, o una indemnización en caso de incapacidad permanente total o parcial e) se establece el monto, la duración del subsidio en dinero y determinación de la pensión mediante una tabla valorativa en % de incapacidad permanente, según las pérdidas o incapacidades de miembros u órganos de los sentidos.

INVALIDEZ. La O.M.S. define la invalidez como "la dificultad para realizar actividades que según la edad, sexo y entorno social se consideran básicas para la vida diaria". -Invalidez. Se considerará inválido al asegurado que a consecuencia de enfermedad no profesional, o de senilidad o vejez prematura o accidente que no sea del trabajo, se encuentre incapacitado para procurarse mediante una labor proporcionada a sus fuerzas, capacidad y formación profesional, una remuneración equivalente por lo menos a un tercio de la remuneración habitual, que percibe un trabajador sano del mismo sexo y de capacidad y formación semejantes, en la misma región.

MUERTE EN ACCIDENTES DE TRABAJO.

PERITAJE EN CASO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES Y ACCIDENTES DE TRABAJO. El perito se limitara apenas a probar que existe la posibilidad de que la lesión, enfermedad o trastorno funcional sea producida por el trabajo. El examen del accidentado debe ser general y local, lo más completo posible, si es cadáver, hacer la autopsia como ya fue indicado, es decir todos los datos analizar que causaron el daño, debiendo asesorar si es necesario con especialista técnica, práctica análisis de laboratorio, etc. Por nuestra ley de Previsión Social, todo se resuelve de acuerdo a informes médicos emanados de una junta médica del instituto de previsión social.

PROBLEMAS MÉDICOS LEGALES EN EL PERITAJE. El peritaje de enfermedades y accidentes del trabajo tropieza a veces con series dificultades al enfrenarse con problemas aun debatidos, o inherentes a su propia naturaleza, recordemos los más comunes y más difíciles: El dolor – La exageración – La simulación. Estado anterior y complicaciones (concausas ). Hernia – Tuberculosis – Tumores. CONCAUSA. CONCAUSAS: estado anterior al accidente o enfermedad profesional y complicaciones, es decir, de los factores preexistentes al accidentes o enfermedad, o sobrevivientes, y que agravan sus consecuencias. El  patrón debe pagar por todo el daño físico o psíquico que sufre el obrero, recibiendo éste la indemnización total por ese daño, sin tenerse en cuenta factores patológicos preexistentes o sobrevivientes EXAGERACIÓN: es mucho más frecuente, se exagera el traumatismo o los síntomas o consecuencias, a veces el interesado interviene sobre la propia herida o lesión, irritándola, infectándola, dificultando o retardando el tratamiento o la curación, otras veces se exagera el dolor, la alteración anatómica o funcional . El dolor es delicado e ingrato que el perito se pregunta y debe resolver este problema – existe el dolor, es una simulación, o se está exagerando. Se presenta cuando es el único síntoma después del traumatismo sufrido, de allí el problema para el perito ante un factor subjetivo. No existe un aparato de medir un dolor solo de algún signos subjetivos tales como la mímica del dolor, gestos, actitudes, el grito, llanto, pero es muy relativo todo estos fácil de simular o exagerar. SIMULACIÓN: es menos frecuente porque es más difícil de realizarla dado que ello exige algunos conocimientos de orden técnicos, anatómico, funcional, etc. No alcance de cualquiera. Puede simularse un traumatismo o accidente, o simular las consecuencias de un accidente o traumatismo existentes o no. Lo que más se simulan es el dolor ( ruido en la cabeza, zumbido de oídos, latidos, etc. PRESTACIONES. http://derechoune.galeon.com/aficiones1289386.html

LECCIÓN XVI LESIONES: CONCEPTO: Definición Judicial de Lesión: Todo daño o detrimento somático o psíquico causado violentamente, consecutivo a la acción de causas externas (mecánicas, físicas, químicas como la administración de sustancias tóxicas o nocivas, biológicas o  psicológicas) o internas (esfuerzo). Así, en medicina legal el concepto de lesión tiene un sentido mucho más amplio que en traumatología. Nuestro código penal al considerar las lesiones y daños ocasionados a las personas, en el cuerpo o su salud, tiene en cuenta las alteraciones anatómicas y funcionales y enfermedad corporal y mental como consecuencia de aquellos. Éste es un tema muy importante dentro de la medicina legal, ya que es la situación más frecuente a la que se tiene que enfrentar el médico en su labor cotidiana. El médico tiene su papel en:

Diagnosticar las lesiones Informar de la evolución de las mismas y/o de su curación

LEGISLACIÓN VIGENTE. Capitulo II del Código penal: Hechos punibles contra la integridad física. HECHOS PUNIBLES CONTRA LA INTEGRIDAD FISICA Artículo 110.- Maltrato físico 1º El que maltratara físicamente a otro, será castigado con pena de hasta ciento ochenta días-multa. 2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima, salvo que la protección de ésta o de terceros requiera una persecución de oficio. Artículo 111.- Lesión 1º El que dañara la salud de otro, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. 2º En los casos del inciso anterior se aplicará lo dispuesto en el artículo 110, inciso 2º. 3º Cuando el autor utilizara veneno, arma blanca, de fuego o contundente, o sometiera a la víctima a graves dolores físicos o síquicos, se aplicará una pena privativa de libertad de hasta tres años o multa. Artículo 112.- Lesión grave 1º Será castigado con pena privativa de libertad de hasta diez años el que, intencional o conscientemente, con la lesión: 1. pusiera a la víctima en peligro de muerte; 2. la mutilara considerablemente o la desfigurara por largo tiempo; 3. la redujera considerablemente y por largo tiempo en el uso de su cuerpo o de sus sentidos, en su capacidad de cohabitación o de reproducción, en sus fuerzas psíquicas o intelectuales o en su capacidad de trabajo; o 4. causara una enfermedad grave o afligente. 2º El que dolosamente maltratara físicamente o lesionara a otro y con ello causara uno de los resultados señalados en el inciso 1º, habiéndolos tenido como posibles, será castigado con pena privativa de libertad de hasta cinco años. Será castigada también la tentativa. Artículo 113.- Lesión culposa 1º El que por acción culposa causara a otro un daño en su salud, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa. 2º La persecución penal del hecho dependerá de la instancia de la víctima. Consecuencia de las lesiones: Es lo que más nos interesa desde el punto de vista jurídico, incluso más que el agente causal porque nos  permiten clasificarlas desde el punto de vista médico-legal por la legislación penal: Lesiones Mortales: homicidio (asesinato: con voluntad o ensañamiento). Lesiones no mortales o lesiones propiamente dichas: llegan a la curación o estabilización bien con restituido ad integran anatómica y/o funcional o dejando secuelas: Alteración estructural orgánica (amputación) Alteración de la salud (transitoria o permanente) Disminución de la capacidad funcional para realizar una actividad (transitoria o permanente) Es muy importante que para saber si una lesión es un delito o una falta el jurista debe tener en cuenta la actuación y opinión del médico. -Si la lesión requiere además de la 1ª asistencia, necesaria para reconocer y constatar la existencia de la lesión (también puede incluir el lavado,…), una asistencia médica y/o quirúrgica necesaria para la curación entonces hablamos de “delito de lesiones”. -Si no las requiere ya no es un delito de lesiones sino una falta. En este caso las consecuencias son menores y también lo serán consecuentemente las penas. Clasificación Médico-Legal de las Lesiones Lesiones Mortales: Directa: De necesidad Por falta de socorro Indirecta: por un proceso morboso aparecido, despertado o desarrollado por la lesión. Ex: la lesión produce infección, sepsis, shock y muerte.

Según su intencionalidad: Lesiones Intencionales: existe un propósito de producir una concreta y determinada consecuencia de su acción. (dolo específico). Lesiones No Intencionales: el autor no ha tenido una intención directa de producir mutilación o perjuicio, aunque los hechos realizados tengan el carácter de voluntariedad (dolo genérico). Ex: en una discusión uno de las implicadas lanzas un puñetazo al otro sujeto, éste recibe el golpe, tropieza y se golpea la cabeza con un  bordillo. El golpe le produce una hemorragia cerebral y el sujeto acaba muriendo. Es importante recordar que nosotros no somos quienes tenemos que decidir esto, el carácter intencional lo determina el tribunal, no el médico. Concausas: Concepto jurídico: condiciones necesarias pero no suficientes para dar lugar a un efecto determinado. Hay pocas causas que sean suficientes y necesarias por si solas, lo más frecuentes que se de un sumatorio de causas, ninguna suficientes de forma aislada. Ex: no se atropella simplemente a un peatón, sino que existe una circunstancia donde había más o menos luz, una velocidad determinada, una visibilidad... Concausas pueden ser: Anteriores: son las más importantes. En Justicia se llama Estado Anterior y hace referencia a la situación  previa del lesionado: conjunto de concausas anteriores al incidente que hacen más graves las consecuencias del hecho imputable al agente. (ex: no tiene la misma gravedad un accidente de tráfico en un conductor sano que en uno tiene una lesión previa de cervicales.) Concausas anteriores: - Fisiológicas ex: (embarazo) traumatismo abdominal en una embarazada. - Patológicas ex: traumatismo torácico en una persona con cáncer de pulmón. Ej 2: un puñetazo  produce habitualmente 1 contusión; la coexistencia de una hemofilia hará que sea de mayor tamaño y mayor  duración. Simultáneas: ex: paciente con ICC que se descompensa por un atropello. Ej 2: traumatismo e un paciente con ataxia: será más frecuente que se caiga y que las lesiones sean más graves. Posteriores: ex: tras un accidente que precisa de una transfusión, el paciente es infectado con el virus VIH. Ej 2: sobreinfección de una herida incisa por arma blanca. Va a ser muy importante la valoración de las concausas para determinar si es delito o falta: Recordar que también puede darse el recíproco: la lesión puede agravar el estado anterior.  Esta última parte del epígrafe no se vio en clase 2005.

Principios jurídicos que se usan a este nivel: “Preter intencionalidad” (art. 4 aptd 9). Atenuante. La lesión es consecuencia de un acto que no perseguía ese resultado (le pegue un puñetazo, resbaló se golpeó contra el bordillo y murió). La intención no era matarle. “Causa causis” La causa es causa del mal causado. El puñetazo es la causa de la muerte. Son principios contrarios y se usarán uno u otro según sea el fiscal o el abogado defensor quién lo use. Nexo de Causalidad para considerar Imputabilidad Para que exista responsabilidad tiene que haber relación de causalidad entre la falta y el perjuicio ocasionado. Para valorar la causalidad se utiliza el criterio de la causa adecuada: para que una causa sea imputable a un efecto se necesita que sea necesaria y suficiente. Se requiere a los médicos para:  precisar causa de la lesión aportar datos que indiquen o justifiquen intencionalidad, pero no decidir sobre ella. En la valoración de la causalidad se ha de considerar: intensidad y localización de la lesión naturaleza de la lesión concordancia de la localización de la lesión con la agresión relación anátomo-clínica relación temporal ausencia de patología previa exclusión de causa extraña

INTERVENCIÓN DEL MÉDICO: 1) Obligatoriedad del parte judicial de lesiones Para valorar una lesión se debe contar con: certificado médico inicial (cómo estaba antes e inmediatamente después de la lesión) reconocimiento personal del sujeto 2) Informes médico forense: Ante toda actuación médica en el ámbito judicial, recordar: “dar lo cierto como cierto, lo dudoso como tal y lo probable como probable”. Resultado de la lesión: -Historia Clínica y Exploración Física: localización, gravedad,… -Partes de continuidad: ver la evolución (complicaciones,…). -Partes de Sanidad: incluir: -días de curación: hacer constar si se ha prolongado por alguna concausa. -días de ingreso hospitalario si se ha producido. -días de incapacidad para ocupaciones habituales (laboral, doméstica,…) -necesidad de tto médico y /o quirúrgico y decir en qué ha consistido. Descripción de la lesión: -medio y mecanismo de producción. -Causalidad: emplear criterios cronológicos (ej. que exista continuidad agresión-lesión-muerte), topográfica (ej TCE y HSA), cuantitativo (ej. una patada en la espinilla no correlaciona con una fractura doble conminuta de tibia y peroné). Circunstancias del alta:  primera asistencia tratamiento trauma psicológico Patología previa y concausas. Secuelas (ver ahora) Datos que informen sobre la intencionalidad, no juzgando ésta. Es una palabra que realmente no debemos considerar los médicos que simplemente debemos hablar de si la lesión es vital o no, la intencionalidad y los ensañamientos (los podemos sospechar ante la existencia de lesiones añadidas innecesarias para el daño que quería producir originariamente) son cosas que serán decididas por el tribunal basándose entre otros en nuestros informes.

CONCEPTO DE LESIONES LEVES: es una noción jurídica y se refiere a todo daño producido sin intención de matar. En el derecho civil, sucede en ocasiones que en un contrato, generalmente de compraventa, se establecen  prestaciones que, por desproporcionada una de ellas con respecto a la otra, originan un daño evidente para la  parte que resulta perjudicada. Cualquier alteración local visible de los tejidos corporales, como una herida, úlcera, forúnculo o erupción. Puede se calificada de benigna, cancerosa, oculta, primaria o grande. Dañar la salud de otro actuando solo o en riña o con varios atacantes. Lesión: LESIÓN GRAVE: Pone en peligro de muerte: cabeza, cuello, tórax, abdominales-penetrante. Mutilación: miembro, dedo, genitales. Cohabitación de reproducir  Daños permanente a)- sentidos Ej. Órganos, oidos, b)- intelectuales. Enfermedad graves. PELIGRO DE MUERTE O DE VIDA: son consideradas con peligro de muerte las lesiones penetrantes de cavidad toráxico, abdominal y craneal, ciertos cuadros agudos de envenenamiento, septicemias, quemaduras extensas, estados de shock, hemorragias profusas… Recodar que en algunos códigos extranjeros se considera una gradación de gravedad, lesión leve la que causa incapacidad para las ocupaciones habituales por menos de 30 días, lesión grave, por mas de 30 días y lesión gravísima la incapacidad permanente. Es un concepto a veces difícil de definir y fijar el perito debe analizar la naturaleza de la lesión y los

síntomas que presenta el paciente mediante repetidos y minuciosos exámenes para tener la seguridad de haber un estado real, concreto.

LESIONES MORTALES: son las que produce la muerte y su diagnostico es afirmar pos mortem. Son aquellos que producen la muerte de la persona lesionada sea por mecanismos directos o indirectos. estas no se definen son las que produjeron la muerte y por ellos es diagnóstico afirmado post mortem. PELIGRO DE MUERTE Es un concepto a veces difícil de definir y fijar ; el perito debe analizar la naturaleza de la lesión y los síntomas que presenta el paciente mediante repetidos y minuciosos exámenes para tener seguridad de haber  un estado real, concreto, de peligro de muerte y no conentarse con informar que la lesión es grave o gravísima. No importa que una lesión considerada de peligro de muerte no sea necesariamente mortal, basta afirmar que ese peligro existe como una situación real y actual. Son consideradas con peligro de muerte las lesiones penetrantes de cavidades toráxicos, abdominal y craneal, ciertos cuadros agudos de envenenamiento, septicemias, quemaduras extensas, estados de show, hemorragias. DE LA INCAPACIDAD PARA EL TRABAJO: son aquella que ocasionan una incapacidad permanente  para el trabajo, como la ceguera, pérdida de los dos brazos, etc no se tiene en cuenta una posible recuperación parcial posterior. INCAPACIDAD PERMANENTE. ENFERMEDADES INCURABLES JUSTO E INTENSO DOLOR 

DEBILIDAD O PÉRDIDA DE MIENBRO, SENTIDO O FUNCIÓN: que puede se por enfermedad incurable que afecte el cuerpo o la mente, pérdida o inutilización de miembro, sentido ofunción es un grado mas grave que la debilitación permanente, pérdida de ambos ojos, testículos, todos los dientes, una pierna, etc. PERITAJE: los peritos deben practicar un examen minucioso de la víctima con todos los requisitos de comodidad, de instrumental, buena iluminación, etc. Debe anotarse exactamente usando la nomenclatura anatómica, y mejor aun si se le agrega documentación fotográfica nítida y anotar los caracteres de la lesiones, extensión aspecto etc. En caso de lesiones que determinan feticidio, aborto, aceleración de parto, debe examinarse la madre la madre y el feto o el niño. CONCAUSA: son circunstancias o factores ajenos al hecho del autor pero agravan sus consecuencias, tornado grave una herida leve, o mortal una que no lo era. Es importante para el derecho como accidente del trabajo, para fijar y graduar la responsabilidad del autor o  para fijar la indemnización a que se obliga el patrón. Una lesión puede no ser grave o mortal per se, pero ciertas condiciones preexistentes en la víctima e ignorada  por el autor, ya sean anatómicas malformaciones congénitas, filosóficas ( estado menstrual, etc.), patológica ( hipertensión, diabetes, etc. ), pueden tornar grave o mortal, como también la sobrevenidos en la evolución durante el periodo de tratamiento y curación. De allí entonces que es necesario distinguir: Concausa preexistente: es decir existente antes de la agresión con la condición de que fuesen ignoradas por el autor. Las condiciones fisiológicas normales no se llevan consideración como concausa. La víctima recibe un  puñetazo sobre el pecho, agresión no grave ni mortal pero acaba muriendo por rotura de un aneurisma ( dilatación localizada de la pared de un vaso, producida generalmente poraterosclerosis e hipertensión, etc. ) que tenía la víctma e ignorada por el agresor. Concausa concomitante o simultánea: un empujón o un golpe de puño sin mayor importancia hace caer a la víctima, que golpe a la cabeza o la nuca contra algún rebote saliente, de lo que resulta la muerte o una conmoción cerebral. Concausa sobrevivientes: es decir factores agregados independiente de la voluntad o intención del agresor y de la evolución común de una herida, en los casos de una infección tetánica consecuente con una herida.

LESIONES POR ARMAS O INSTRUMENTOS CONTUNDENTES: los instrumentos contundentes actúan por choque, compresión o deslizamiento sobre un plano resistente ( hueso, masa muscular ). El instrumento puede ir al encuentro de la víctima o la víctima puede proyectarse hacia el ( caída sobre el piso, golpe sobre la pared, etc ). Instrumento naturales: puño, pie, cabeza, rodilla. Armas: palo, botella, martillo, piedra, vara, pedazo de hierro, etc. PERFORANTES: O PUNZANTE, los instrumentos o armas actúan por penetración mas o menos  profunda, perforando la piel por presión, separando y cortando los tejidos dejando un orificio pequeño menor  que el diámetro del arma debido a la retracción de la piel. Son producido por aguja, alfiler, espina, palo  puntiagudo, clavo, punzón, estilete, lanza, flecha, lanza, etc. Es decir es la causada lo que tiene punta, tiene importancia porque puede producir graves hemorragia interna sin que se haga su diagnóstico. CORTANTES: las armas actúan por su filo, en contacto por línea sobre el tegumento y por deslizamiento sobre el, es decir es cuando esta es producida por un elemento que tiene filo con las causadas por armas  blancas, ej. Cuchillo, navaja, laminas de zinc, aluminio, vidrios, etc. HERIDA POR INSTRUMENTO DILACERANTES: en esta hay arrancamiento de la piel y de plano mas  profundo, son causadas generalmente por uñas, dientes, sierra, circulares, serrucho, pinzas. Las producidas  por uñas y dientes dejan marcas claras que producen la identificación del autor. HERIDAS POR INSTRUMENTOS PERFORO-DILACERANTES: son las causadas por astas, garfios, arpón, etc., que mas de penetrar en el cuerpo dilacera los tejidos. HERIDAS POR INSTRUMENTOS CORTANTES Y CONTUNDENTES: es producida por acción de filo y golpe Ej.: hacha, sable, machete, azada, etc., esta varia su herida de acuerdo de su filo. HERIDA POR RINSTRUMENTO PERFORO-CORTANTES: armas que perforan y cortan de punta y filo o doble filo; perfora con la punta y al penetrar van cortando con el filo Ej.: cuchillo, puñales, espadín,  bayoneta, etc. PERICIA: el estudio de los caracteres de las heridas puede permitir la identificación del tipo de arma, la  posición del agresor en relación con la víctima, posibilidad accidental homicida, o suicida, la edad de las lesiones se puede determinar por al evolución del proceso cicatricial. El peritaje el médico legista debe diferenciar las equimosis de las manchas hipostáticas; estudiar todos los caracteres de localización, forma, dimensiones de aquellas, con lo que en muchos casos podrá individualizar  el agente contundente y reconstituir su aplicación y con bastante aproximación, indicar la época de la contusión.

HERIDA Y LESIONES POR ARMA DE FUEGO: las heridas por armas de fuego son producidas pro el  proyectil que es disparado al explotar la pólvora por la percusión de la espoleta del cartucho. PERITAJE: la identificación del tipo de arma usada lo puede hacer el perito basado en el estudio de acuerdo de las armas o tipos de armas largas, cortas, proyectiles y pólvoras, especialmente el proyectil si es hallado, el rayado del cañón deja sobre la bala, impresiones. Este estudio de la arma aprehendida, la cápsula, la  pólvora, es hechos que los peritos debe tener en cuenta por ser la prueba mas importantes, como el orificio de entrada el trayecto y el orificio de salida. ORIFICIO DE ENTRADA: producida por un proyectil; la bala al llegar choca, contra la piel, la hunde y  perfora dejando un orificio y alrededor una zona de contusión o anillo y si el disparo fue de cerca, otra zona mas externa de tatuaje; El orificio es generalmente menor que el diámetro de la bala, redondo, salvo que la bala haya chocado antes con algún cuerpo deformándose. El halo marginal o anillo, signo seguro de entrada de bala, de epidermis, llamada también zona o anillo de enjugamiento porque sobre ella se limpia la bala al frotarse. Zona de tatuaje: formada alrededor del orificio de entrada, por puntos oscuros, producida por los granos de  pólvora en combustión incompleta o intactos que acompañan a la bala, penetrando a veces ligeramente en la

 piel. La zona de tatuaje indica que el disparo fue hecho de cerca, hasta 50 – 75 cm. de distancia. El tatuaje no desaparece con el frote o lavado. Cuando la bala atraviesa ropas de tejidos gruesos falta el tatuaje en la piel. Zona de ahumamiento, producida por el humo negro, se supone al tatuaje y lo sobrepasa cubriendo mayor  extensión; aparece en tiros de cerca, a quemarropa ( a menor distancia máxima que para el tatuaje ), y se  borra con el frote o lavado. Zona de chamuscamiento o de quemadura: se ve los tiros a quemarropa, alrededor de los orificios de entrada, con pelos quemados, epidermis ennegrecida y tostada y olor a quemado. * En los tiros con municiones escopeta, cuando son de cerca, penetran juntas ocasionando orificios grandes, irregulares, desgarros, cuando de mayor distancias, se ven numerosos orificios de entrada de balines o municiones dispuestos en zonas mas o menos extensas. TRAYECTO: indica el camino que siguió el proyectil, puede cambiar de dirección y a veces lo hace de modo inverosímil, diferente del inicial si llega a caer en un grueso órgano, óseos. El estudio del trayecto conociendo la entrada y la salida permite en general conocer la dirección del disparo y de ello deducir las  posiciones del agresor y la víctima. ORIFICIO DE SALIDA: es generalmente irregular, o desgarrado, mayor que el de entrada, sin halo o zona erosiva de enjugamiento, sin tatuaje. BALÍSTICA: estudia los movimientos de los proyectiles, dentro y fuera del arma. El interno comprende  presión de gases, velocidad inicial de disparo, la externa los movimientos en el aire de un proyectil arrojado  por boca de un arma de fuego, es de mayor importancia par la medicina legal. * Es la rama de la criminalística que estudia las armas de fuego en general. Determina sus características y la del proyectil. El proyectil antes de poner en acción se llama bala, y la balística es parte de la física que estudia la bala y el proyectil cuando este se encuentra en movimiento.

LECCIÓN XVII TANATOLOGÍA CONCEPTO: Es una disciplina integral que estudia el fenómeno de la muerte en los seres humanos, aplicando el método científico y/o técnicas forenses, tratando de resolver las situaciones conflictivas que suceden en torno a ella, desde distintos ámbitos del saber, como son la medicina, la psicología, la religión y el derecho fundamentalmente. Del griego Thanatos:muerte; logos palabra, discurso por extensión: ciencia estudio. Es el estudio medico legal de la muerte, trata de todas las cuestiones legales que se refieren a la muerte y al cadáver. La muerte es la parada definitiva de las funciones respiratorias, circulatorias, de sensibilidad y de la motricidad, que se hace progresivamente y es seguida de lesiones irreversibles. LEGISLACIÓN: Código civil Art. 63 – podrá declararse judicialmente la muerte de una persona desaparecida en un terremoto, naufragio, accidente aéreo o terrestre, incendio u otra catástrofe, o en acción de guerra, cuando las circunstancia de la desaparición no quepa admitir razonablemente su supervivencia. Código Sanitario en sus disposición de cadáveres y de los cementerios: Art. – 114 – La inhumación y exhumación de cadáveres humanos, solo podrá hacerse según las normas establecidas por el ministerio. Art. - 115 – Prohíbese la inhumación de un cadáver humano, sin que se certifique previamente el fallecimiento. Art. – 116 – Solo en los lugares habilitados por la autoridad competente se podrá realizar inhumación. Art. – 117 – El cadáver humano debe ser inhumado o sometido a tratamiento admitido por el ministerio, entre 12 y 36 horas siguientes al fallecimiento. Art. – 118 – El ministerio podrá ordenar la inhumación antes del plazo indicado en el art. Anterior, cuando la muerte se hubiere producido por causa de enfermedad transmisible de lato riesgo para la salud pública. La municipalidad o junta comunales no otorgará permiso para la inhumación de cadáveres en los cementerios o enterratorios, sin tener a la vista la constancia. La inhumación no podrá hacerse antes de la 12 horas, ni demorase mas de 36 horas, salvo lo dispuesto por  los reglamentos del departamento nacional de higiene y la policía

VERIFICACION DE LA REALIDAD DE LA MUERTE existes varios signos: a)- SIGNOS PRECOCES O INMEDIANTOS: 1- Paro de la respiración: prueba del espejo, colocado delante de la nariz del cadáver, que no se empaña. 2- Paro de circulación: ausencia de tonos cardíacos y de pulsación radial en observación seguida durante 10 a 20 minutos. 3- Insesibilidad: desaparición de la sensibilidad cutánea y sensorial e inmovilidad y relajamiento, la facies cadavérica y la caída del maxilar inferior. El diagnostico de la muerte real es csi siempre facil, cuando el médico verifica en su propio enfermo; pero en ciertos casos, sobre todo de muerte aparente (sincope, letargia, asfixia) puede tornarse difícil y entonces sera necesario recurrir a pruebas especiales: - Prueba de la fluorescencia, de Icard: - La inyección intracardiaca: - Con la técnica de hess:

b)- SEMITARDIO SEMITARDÍOS: 1- Enfriamiento: que debe llevarse en cuenta en relación a la temperatura ambiente, la vestimenta, el estado febril anterior, agonía prolongada, hemorragia, etc. La caída de temperatura es de ½ al 1 grado en las  primeras horas, el equilibrio, con la temperatura ambiente se realiza entre 24 y 30 hs. 2- deshidratación: se nota en los globos oculares, opacidad de la córnea, aparición de placas rosadas o amarillentas en la piel, en los labios y escroto o en lugar donde se ha hecho presión. 3- Rigidez cadavérica: es un signo muy importante toma todos los músculos, iniciándose de 2 a 3 horas. Alcanzando su mayor intensidad entre las 4 y 8 horas y duran 24 a 72 horas, cesando con la aparición de la  putrefacción. 4- Livideces cadavéricas o manchas hipostáticas cutáneas: signo de gran importancia debido a la acumulación de sangre en las zonas declive del cuerpo, aparece hacia las 3 horas después de la muerte alcanzando su máximo de 12 a 15 horas y ya no cambian ni con cambios de posición del cuerpo en este tiempo, salvo en la fase inicial 4 a 5 horas. c)- SIGNOS TARDÍOS: indican la putrefacción, la pululación de los microbios aerobios a comenzar por los instintos agota el oxígeno del cuerpo y posteriormente entran a actuar los anaerobios que producen la  putrefacción gaseosa. La putrefacción es un proceso complejo que se presenta y dependiendo de las condiciones de temperatura, de humedad, condición del cadáver, etc. CRONOLOGÍA DE LOS FENÓMENOS CADAVÉRICOS: determinación de la hora de la muerte,  puede ser sumo interés para la justicia la determinación d la hora o fecha de la muerte, sobre todo en casos de muerte sospechosa o violenta. Es difícil afirmar una hora exacta, pero es posible muchas veces estudiando el conjunto de los signos cadavéricos observados y el orden cronológico de su aparición, determinar con  bastante aproximación el momento de la muerte: Enfriamiento del cuerpo: descanso de 1 ½ por hora, equilibrio con temperatura ambiente, chicos mas o menos 20 hs. Adulto 24-26 hs. Fenómenos oculares hipostasis: comienza 5 horas, Rigidez: comienza 1 hs. Generalizada 2 – 3 , máxima intensidad 5 – 8 hs. Desapareciendo 2 – 3 días, en el orden inverso de su aparición. Mancha verde: aprarición 18 – 22 hs. Etc etc PERIODO DE DESCOMPOSICIÓN DE UN CADAVER: CROMATICO: aparece mancha verde, transformación de la hemoglobina. ENFISEMATOSO: aparecen los gases de putrefacción y a hincharse el cadáver  COLICUATIVO: el tejido desaparece su forma habitual. REDUCCIÓN ESQUELETICO: desaparición de la parte blanda. DIAGNOSTICO DIFERENCIAL ENTRE LESIONES PRODUCIDAS EN VDA Y POST MORTEN: En vida produce hemorragia y coagulación, una herida hecha en el vivo ocasiona una hemorragia, aunque sea  pequeña. Es necesario recordar que durante la putrefacción las heridas sangran soltando sangre liquida.  No se debe confundir equimosis con livideces cadavérica formada por sangre no coagulada, el examen histológico de cortes de la zona equimótica (cambia de color de un área cutáneo debido al sangrado al tejido interno), muestra pigmento negro impregnado los tejidos, hacia las 48 horas y pigmento azul. Hemorragia interna o externa: se produce en vida, sobre todo cuando ella infiltra los tejidos

MUERTE SOSPECHOSA: son así llamadas las sobrevenidas en forma violenta o rodeadas de circunstancias sospechosa, que puede obligara una autopsia. Como muerte sobrevenida en circunstancias anormales: Las que no se acompaña de lesión exteriores alguna – muerte súbita. Muerte más o menos rápida en individuo en aparente bueno estado de salud. Cadáveres encontrados en la calle o su domicilio, sin dato alguno. Las que se acompañan de lesiones externas, no teniendo ninguna relación con la causa exacta de la muerte, consecuencia de la muerte y no la causa; causa ocasional de la muerte, pero insuficiente para explicarla. MUERTE SÚBITA: desde el punto de vista médico legal es la que sobreviene rápida o bruscamente de manera sorprendente o imprevista, en un individuo que gozaba aparentemente de buen salud, y que a veces acontece en circunstancias sospechosas, ej. Un hemorragia cerebral, una embolia, un infarto del miocardio, etc. Desde la perspectiva psicológica, está enfocada, a establecer entre el enfermo en tránsito de muerte, su familia y el personal médico que lo atiende, un lazo de confianza, seguridad y bienestar, además de propiciar  en el enfermo terminal, los cuidados necesarios que le aseguren una muerte digna y en paz. Los objetivos de la tanatología se centran en la calidad de vida del enfermo terminal, evitando la  prolongación innecesaria de la vida, así como su acortamiento prematuro, propiciando una "muerte adecuada", que se caracteriza por las siguientes acciones: Atención al sufrimiento psicológico. Atención a las relaciones significativas del enfermo. Atención del dolor físico. Atención al sufrimiento espiritual. Atención a las últimas voluntades. Atención a los aspectos legales. Una característica importante de la tanatología como rama de la medicina, consiste en facilitar al enfermo terminal, todos los cuidados necesarios en cualquier ámbito de acción, y ayudar a la familia del enfermo, a sobrellevar y elaborar el proceso de duelo producido por la muerte de éste. La Medicina Forense, estudia y determina las causas de la muerte, los mecanismos Los tejidos con sus células tienen distintos comportamientos en vida y post-morten. En la evaluación de muerte, como en el homicidio, suicidio o muertes naturales, aparecen distintos comportamientos de los líquidos corporales permitiendo en muchos casos establecer si una lesión fue vital (en vida) o fue postmorten. Un hecho particular lo establece la sangre: Coagulación: La sangre derramada en vida coagula con gran rapidez. La sangre derramada post-morten no coagula o coagula en forma deficiente. A pesar de haber fallecido mantiene su coagulación hasta seis horas. Hemorragias: La hemorragia es una lesión vital. Deberán considerarse casos puntuales, como por ejemplo, una lesión inmediatamente a la muerte o en zona hipostática. Además, hemorragias internas deben ser examinadas cuando presentan gran volumen a fin de evaluarse como vitales, de lo contrario se sospechará como post-mortal. Lesiones en la cara, con hundimiento cráneo-facial, permitirán sospechar hemorragia vital a distancia por la  presencia de fracturas de cráneo. Diferencias entre las heridas : En las lesiones vitales los bordes de la herida están engrosados, retraídos con la presencia de exudados y supuración. Presenta hemorragia abundante con infiltración a los tejidos asociado a sangre coagulada en el fondo de la herida. A diferencia de éstas, las lesiones post-mortales, encontrarán labios de la herida blandos, sin retracción, sin exudado y sin supuración. La hemorragia no estará presente y en el fondo de la herida no habrá sangre coagulada. Qué es la MUERTE SUBITA Se denomina muerte súbita a un episodio en el cual la persona afectada pierde el pulso, la respiración, la conciencia de una forma: Repentina, Inesperada, originado por causa natural, es decir, sin que participen mecanismos violentos (Homicidio, suicidio, intoxicación, trauma), y del cual solo podría recuperarse si se efectúan maniobras médicas adecuadas. La muerte encefálica Implica el cese irreversible de la actividad vital de todo el encéfalo incluido el tallo cerebral (estructura más  baja del encéfalo encargada de la gran mayoría de las funciones vitales),

Para realizar el diagnóstico de muerte encefálica debe satisfacerse el criterio cerebral o encefálico para diagnóstico de muerte, es decir, la comprobación del cese irreversible de la función del encéfalo como un todo (no necesariamente de todas las neuronas), aún en presencia de un funcionamiento cardiovascular y ventilatorio artificial.

LECCIÓN XVIII ACCIDENTES DE TRÁNSITO Legislación: Artículo 82.- Cancelación de la licencia de conducir316 1º El tribunal privará de la licencia de conducir al que haya realizado un hecho antijurídico conexo con la conducción de un vehículo automotor o con la violación de los deberes del conductor, cuando el hecho y la  personalidad del autor demuestren que carece de capacidad para conducirlo317. 2º La licencia de conducir perderá vigencia desde la fecha en que quede firme la sentencia. El documento será decomisado Artículo 217.- Exposición a peligro del tránsito terrestre El que dolosa o culposamente: 1. condujera en la vía pública un vehículo pese a no estar en condiciones de hacerlo con seguridad a consecuencia de la ingestión de bebidas alcohólicas u otras sustancias enajenantes, de defectos físicos o síquicos, o de agotamiento; 2. condujera en la vía pública un vehículo automotor pese a carecer de la licencia de conducir o existiendo la  prohibición de conducir señalada en el artículo 58 o habiendo sido privado del documento de licencia; o 3. como titular del vehículo tolerara la realización de un hecho señalado en los numerales anteriores, será castigado con pena privativa de libertad de hasta dos años o con multa Artículo 58.- Prohibición temporaria de conducir 1º En caso de condena a una pena principal por un hecho punible, vinculado con la conducción de un vehículo automotor o la violación de los deberes de un conductor, el tribunal podrá prohibir al condenado conducir toda o determinada clase de vehículos automotores en la vía pública. 2º La prohibición no tendrá una duración menor de un mes ni mayor de un año. 3º La prohibición entrará en vigencia en el momento en que la sentencia quede firme. Durante el tiempo de la  prohibición, el documento de licencia de conducir quedará administrativamente retenido. El plazo de cumplimiento de la prohibición correrá desde el día en que se haya depositado el documento Factores causales de accidentes de tránsito Son tres los factores fundamentales a tener en cuenta como causa de estos accidentes: el factor humano, el vehículo y el medio ambiente. El factor humano es el más importantes: el conductor (y a veces los acompañantes) y el peatón cubren un 45% y 40% respectivamente de responsabilidad o causa, el vehículo, las causas mecánicas el 5 al 7%; y el medio ambiente de 8 a 10% El conductor: su responsabilidad en el accidente puede ser debida a su impericia, imprudencia, fatiga física o  psíquica, enfermedades (trastornos de la visión, diabetes, cardiopatías, etc.) trastornos psíquicos, alcoholismo, toxicomanías, factores éticos ( falta de respeto a las leyes y reglamentos de tránsito, etc.) El pasajero: porque molesta, incomoda, distrae, o está en estado de ebriedad. El peatón: por imprudencia, distracción, indecisión, atolondramiento, enfermedades o impedimentos físicos (defecto de la vista, sordera o hipoacusia, vértigos, etc.) El vehículo: las malas condiciones mecánicas del vehículo, de su iluminación y señalización. El ambiente: mal estado del pavimento. Camino estrecho, mala señalización, exceso de curvas y pendientes, visibilidad limitada, mala iluminación, deslumbramiento (imputable al conductor) monotonía del paisaje, lluvia, niebla, baches, calor deslumbramiento por el sol… Algunos factores etiológicos más importantes Fatiga: este estado o síntoma puede ser físico, psíquico, o síntoma de enfermedad. Conducen a la fatiga un esfuerzo prolongado, alta velocidad durante mucho tiempo, posición incómoda, exceso de calor o de frio, mala ventilación en el vehículo, humo de cigarrillo, monóxido de carbono del motor, viaje monótono, solitario, transito excesivo, etc. Las horas propicias para el cansancio son el de la siesta, después del

almuerzo y las horas tardías de la noche y la madrugada y favorecen la fatiga las preocupaciones, los disgustos, haber ingerido alcohol, tomar drogas tranquilizantes o sedantes, etc. La fatiga es más fácil en ciertas enfermedades: anemias, hipertensión, diabetes, estados depresivos, estados alérgicos, tuberculosis. Alcohol: una persona con alcoholemia de 0.50gr por mil ya tiene trastornada su capacidad de conducción, y que la alcoholemia tolerada varía según los países -0.50 -0.80 -1gr. Los signos de intoxicación por el alcohol dependen también del habito de beber o no. Uso de drogas: el empleo de ciertas drogas constituye importante factor etiológico de accidentes de tránsito, especialmente el uso de estupefacientes, tranquilizantes, sedantes, hipotensores, insulina, antihistamínicos, ciertos estimulantes, etc. Es peligrosísima la combinación del alcohol con estupefacientes.

Prevención de accidentes de transito La prevención de accidentes de transito debe hacerse actuando sobre los factores etiológicos; Para todos los ciudadanos: educación amplia, popular, desde las escuelas. Sobre el respeto de las leyes y reglamentos de transito; y divulgación amplia de los peligros en la vía pública y la manera de evitarlos. De parte de la autoridad: control y policiamiento permanente de las vías públicas, aplicación rigurosa de la ley sin excepción ni discriminación, sin permitir privilegios. De parte de los conductores: respeto a las leyes y reglamentos de transito, exámenes periódicos rigurosos y completos incluyendo, si es posible, un examen psicotécnico. Especial cuidado debe tenerse con ciertos individuos, como los que sufren de incoordinación motora, de trastornos visuales, auditivos, con los diabéticos, hipertensos, los que se tratan con psicofármacos, sedantes o tranquilizantes, los que sufren de vértigos, mujeres embarazadas, con trastornos neurovegetativos intensos, etc. En algunos países se aconseja que ciertos conductores lleven consigo una tarjeta o carnet de emergencia médica en que conste algún dato de importancia para el caso de accidentes, ej. Estados alérgicos especiales contra medicamentos, sueros, o el tratamiento al que está siendo sometido, etc. El vehículo: exigir, sin transigencias, el respeto por las exigencias reglamentarias sobre el buen estado mecánico, y funcional del vehículo, el sistema de luces de señalamiento y circular a velocidades permitidas, estacionando donde se debe, etc. El medio ambiente: mantener las calles y rutas en buen estado, su señalamiento e iluminación adecuados, avisos en zonas peligrosa o de interrupción de tránsito, de trabajos en calles y rutas, pasos a nivel, zonas de hospitales, escuelas, cruzamientos peligrosos, etc. Alcoholismo y accidentes de transito La embriaguez es una de las principales causas de accidentes de tránsito en las calles de las ciudades, y  particularmente en las rutas. Las horas más frecuentes en tales circunstancias son las nocturnas, especialmente hacia la media noche y de madrugada, y en los fines de semana y en feriados.  Numerosos estudios realizados en diversos países, especialmente en los Estados Unidos y Europa, demuestran que el alcohol provoca disturbios más o menos importantes según la alcoholemia, en diversas esferas. Sobre la actividad cortical: disminuye, la atención, la velocidad de las reacciones psicomotoras, la facultad del juzgamiento y de elección, y aumenta el tiempo de reacción. Sobre la vista: provoca retardo de la percepción de los estímulos visuales, y en la recuperación al encandilamiento: el campo visual se estrecha y disminuye la visión crepuscular. La legislación de la mayoría de los países ha fijado normas para establecer el estado de intoxicación alcohólica de conductores, y también de los pasajeros, en todo accidente de tránsito, y se sanciona severamente a alcoholizados que conducen vehículos. Se trata, no solamente de verificar la conducta y el estado aparente de los implicados, si no que y sobre todo de practicar en ellos dosage de alcohol en la sangre. En Gran Bretaña la técnica seguida es la siguiente: se puede extraer 20cc de sangre venosa de las  personas sospechosas; se dispone de a 10cc en frasquitos esterilizados de tipo penicilina, que contienen cada uno 5ctgr. de fluoruro de sodio como anticoagulante conservador; se agita el frasco y se lo coloca en una cajita de madera, para ser enviado al laboratorio, se acompaña con todos los datos requeridos en la hoja adjunta, consignando especialmente la hora de la toma de la sangre y el peso, al menos aproximado, de la  persona. Se debe de tener cuidado de no limpiar la piel con alcohol, previamente a la toma de la sangre; y tampoco utilizar éter, para evitar errores. Lavar la piel con agua y jabón y luego con agua destilada estéril o con agua oxigenada de 30 vol. El dosage del alcohol se hace en una de las muestras, quedando la otra conservada en refrigeración, por si hay necesidad de repetir el dosage.

Otra técnica consiste en tomar unas gotas de sangre, mediante picadura de la pulda del dedo o del lóbulo de la oreja, colocándolas en pequeños recipientes de plásticos que ya contienen una mezcla de anticoagulante y conservadora. En el laboratorio se procede al microdosages de alcohol. De acuerdos con numerosos dosages y pruebas psicotécnicas realizados en Europa y en los Estados Unidos, se sabe que alcoholemias de 80 a 100cc disminuye las cualidades necesarias para conducir con seguridad. De ahí que la mayoría de los países adopta en sus Códigos de Rutas el valor máximo tolerable de 0.80gr de alcohol x litro como constituyendo un estado alcohólico punible, aunque sea en ausencia de signos de embriaguez. En casos de accidentes se recomienda tomar muestra de sangre de todos los involucrados. En algunos países se hace primero una prueba de despistaje o de orientación : antes de retirar la muestra se realiza la prueba llamada Alcohotest, que consiste en hacer expirar o exhalar al sospechoso, en una sola expiración de al menos 10 segundos y no más de 20 dentro de un balón de plástico , a través de unas  boquillas que tiene reactivos especiales de color amarillo; cuando este se vuelve color verde significa que hay una alcoholemia de al menos 0.80gr x mil y hay presunción de embriaguez, y entonces se extrae la sangre venosa del sospechoso, para dosage de alcoholemia. Dado que la absorción de una bebida alcohólica aumenta progresivamente y alcanza la máxima concentración en la sangre entre media hora y una hora y cuarto (según ausencia o presencia de alimentos en el estómago) para luego disminuir lentamente en razón de 0.17 a 0.20 gr x litro de sangre y por hora. En la misma nota citada se recomienda esperar al menos una hora después de haber bebido para salir conduciendo auto. Y se trace recordar también que la misma cantidad de alcohol ingerido da a una alcoholemia menor en un individuo que pesa más que otro, de modo que una cantidad de bebida que da alcoholemia de 1 g x mil en una persona que pesa 50 kg. Fa una alcoholemia de 0.50 g x mil en otra que pesa 100 kg. Debe tenerse presente que una negativa con el test de respiración lo es porque la absorción del alcohol ingerido aun no llego a la tasa requerida, y la reacción puede ser positiva más tarde. El Ministerio de transporte del Reino Unido recomienda a los choferes no guiar vehículos después de beber  con el estómago vacío, si no está acostumbrado al alcohol y si no se siente capaz o e condiciones de guiar. Agrega Camps: no dirija si está tomando drogas y bebió, al menos que su médico que prescribió la droga le dijo que puede hacerlo.

LECCIÓN XX PSICOPATOLOGIA FORENSE. Legislación Definiciones: La psicopatología forense o médico legal estudia todos los problemas o cuestiones legales que se plantean  por los estados de anormalidad psíquica, ya sea de orden civil como en el penal. Estudia los estados de alineación mental, Semialienación, constituciones psicopáticas, estados de inconsciencia patológica, etc. En nuestros códigos están indicados los términos: enajenación mental, enfermedad mental, locura, demencia, como sinónimos. En realidad lo son; podríamos agregar. Psicosis,  psicopatía.

Alineación mental. Según Nerio rojas, es el trastorno general y persistente de las funciones psíquicas, cuyo carácter patológico es ignorado o mal comprendido por el enfermo, y que impide su adaptación lógica y activa a las normas del medio ambiente, sin provecho para sí mismo ni la sociedad. Y son 4 los elementos que configuran la enfermedad: Un trastorno intelectual; Falta de autoconsciencia; Inadaptabilidad; Ausencia de utilidad.

IMPORTANCIA DEL EXAMEN PSIQUIATRICO. Es para el mejor conocimiento de la personalidad humana, no solo para el diagnóstico y pronóstico de las alteraciones mentales y de conductas antisociales, sino también para valorar la capacidad de imputación, la  peligrosidad, las posibilidades de recuperación, y aún, para conocer la vocación y habilidades aplicables para un trabajo productivo y de reeducación.

A esta altura podríamos sintetizar los campos de aplicación del examen psiquiátrico y los problemas más comunes que se presentan al perito y que deben conocer tanto los médicos como abogados y jueces.

INTERVALOS LÚCIDOS. La cuestión del intervalo lucido interesa a la medicina legal en materia de testamento y de interdicción de enfermedad mental, de imputabilidad y de responsabilidad. El propio Código Civil exige que los intervalos lucidos deben ser “suficientemente ciertos y prolongados  para asegurarse que la enfermedad ha cesado por entonces”, es decir, que el enfermo se haya curado, para  poder testar. Y esto solo se realiza en los casos de curación definitiva de la enfermedad mental o en los casos de psicosis intermitentes o maniacos o maniaco-depresivas, en que entre un periodo de manía y otro de melancolía el individuo se mantiene sano, perfectamente lucido, durante bastante tiempo; así también después de los procesos delirantes o confusionales de los epilépticos, en que el individuo es psíquicamente normal. En otros casos lo que se observa son remisiones de la enfermedad o simplemente momentos más o menos fugaces de lucidez, persistiendo la enfermedad de manera franca o latente, a veces con apariencia de salud.  Nerio Rojas considera que la lucidez en los alineados se presenta en 4 formas: Los casos en que el enfermo mantiene su psicosis y su lucidez simultáneamente durante la afección, son los alienados llamados lucidos; excitación maniaca; aquellos en que el enfermo presenta momentos de tregua o de calma transitoria y fugaces de su delirio, agitación o torpeza; son instantes o momentos de lucidez transitorios; El enfermo presenta mejoría, bastante lucidez, con de normalidad, época de mejoría a veces mejorada. Son estados de remisión que le permite convivir en familia y hasta en sociedad, como pasa en la demencia precoz y la parálisis general; El enfermo entra en curación, con lucidez y normalidad establecida, aunque la enfermedad volverá después de meses o años. Como la psicosis maniaco- depresivo. Estos casos son los únicos en que podría hablarse de intervalos lucidos, si bien que en realidad se trata de curación.

IMPUTABILIDAD. RESPONSABILIDAD. SIMULACION DE ALINEACION MENTAL La simulación de la locura no es común y tampoco fácil para que se la intente. En ciertos casos, cuando la simulación es practicada con personas con conocimientos médicos, puede haber dificultades iniciales para despistarlas, pero no para un psiquiatra experimentado pues no pasa mucho tiempo sin que el simulador  caiga en contradicciones o cometa exageraciones u omisiones o muestre falta de correlacion de los síntomas, etc. El medico deberá hacer un seguimiento minucioso del caso, examinar repetidamente el supuesto  paciente, someterlo si es necesario, a observación prolongado, y sobre todo valerse de todos esos pequeños detalles que tiene mucho valor: estudio de la mímica, de la actitud, del comportamiento, curva de sueño, ver  si hay correlación entre los síntomas, sino se sale del papel que representa, sino hay exageración, etc, y referir todo a los antecedentes de los examinados y especialmente a los caracteres del delito cometido. Las situaciones más comunes son estas: Las de un sano que simula (antes de un delito, para justificación; concomitante y posterior al delito); la de un alienado curado, que prolonga sus síntomas, su estado (META SIMULACION); y más raramente, el  psicópata de una forma clínica que simula otra forma clínica, etc. Las formas más comunes de simulación: Amnesia (Para justificar una inconciencia patológica; dicen que nada recuerdan), la confusión mental y ataques epilépticos, la simulación es en general más frecuente en delincuentes de crímenes contra las  personas, siguiendo los delitos contra el patrimonio.

INTERNACION DE ENFERMOS MENTALES. LEGISLACION La internación de un enfermo mental puede darse: por propia voluntad del paciente; por orden médica; a  pedido o por orden de la familia, responsable o curador; por orden policial o de la justicia. En nuestro país no existe una legislación o reglamentación adecuada a internación de enfermos mentales, situación del internado, régimen dentro de establecimientos especializados e inspección de estos, etc. Contamos apenas con un manicomio o instituto neuropsiquiatrico.

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