Mecanismos Alternativos de Solucion de C

October 12, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MECANISMOS MECANISMO S ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS   INTRODUCCIÓN: Los mecanismos alternativos de solución de conflictos

(M.A.S.C) son diferentes posibilidades que tienen las personas envueltas en una controversia para solucionarla sin la intervención de un juez. Así, los M.A.S.C son una opción para resolver conflictos de una forma ágil, eficiente y eficaz con plenos efectos legales.

CUADRO COMPARATIVO

 JUECES DE PAZ

MEDIACIÓN

ARBITRAJE

AMIGABLE COMPOSICIÓN Está regulada por el artículo 118 de la LEY 1563/2012 (Auto compositivo) compositivo)

CONCILIACIÓN

Fueron creados por el (ART 247 C.P.C). (En primera instancia auto compositiva y en segunda instancia hetero compositiva). compositiva).

Es informal. (Auto compositivo). compositivo).

Su FINALIDAD es FINALIDAD es dar un tratamiento integral y pacifico en los conflictos promoviendo la convivencia en las comunidades.

Su FINALIDAD es FINALIDAD es buscar un arreglo amistoso encontrando puntos de consenso y lograr que las partes acuerden para un resultado favorable.

Las DECISIONES deberán ser en EQUIDAD y pueden ser conflictos individuales (particulares) o comunitarios, también hay que

Las DECISIONES   en la mediación están compuestas de un aspecto relacional y se trata de evitar que haya ganadores y perdedores lo cual

Su fundamento Está regulada en la general proviene de ley 640 del 2001. compositivo)) la misma (Auto compositivo constitución en el ART 116 inciso 3. También se expidió el estatuto sobre arbitraje nacional e internacional con la ley 1563 de 2012 (Hetero compositivo)) compositivo Su FINALIDAD Su FINALIDAD es FINALIDAD es Su FINALIDAD es la solución de darle celeridad y además de la conflictos de eficacia a la reducción de naturaleza administración de costos, desgaste, disponible en el  justicia, es una descongestión cual se faculta a un transacción lograda  judicial, ayuda a la particular,a través de terceros resolución de un ÁRBITRO O con las facultades conflicto 2 o más TRIBUNAL-para para comprometer personas resolver una contractualmente gestionan por si controversia las partes. mismas la solución mediante el de sus diferencias pronunciamiento de ayudados por un una decisión tercero neutral y denominada LAUDO calificado ARBITRAL. denominado conciliador; en los asuntos civiles y de familia podrá cumplirse el requisito de procedibilidad mediante la conciliación en equidad. Las DECISIONES   Las DECISIONES   Las DECISIONES en arbitraje se dan el amigable dan como resultado por medio del componedor podrá no acuerdo (que en LAUDO ARBITRAL y precisar el alcance caso de fracasar la estas son: o forma de etapa conciliatoria -en derecho: cumplimiento de las el juez de paz cuando la obligaciones dentro del término) resolución debe derivadas de un o acuerdo (donde

 

agregar que si hay - Acuerdo: se levanta el acta de conciliación, esta deberá ser suscrita por las partes y el  juez. -No acuerdo: En caso de fracasar la etapa conciliatoria el

redunda en beneficios a la relación futura entre las partes.

negocio jurídico, determinar la existencia o no de un incumplimiento contractual, decidir sobre conflictos de responsabilidad suscitados entre las partes entre otras determinaciones.

se levanta el acta de conciliación, esta deberá ser suscrita por las partes y el juez las partes logran efectivamente la etapa conciliatoria).

-técnico: conocimientos técnicos profesionales.

 juez de paz de den(5) dentro tro del término proferirá sentencia en equidad. PROCEDIMIENTO:  PROCEDIMIENTO:  Serán VERBALES, salvo excepciones señaladas en la ley (escrito); Además debería indicar identidad de las partes, domicilio, descripción de los hechos, la controversia y las pruebas.

estar fundamentada en criterios jurídicos. -en equidad: no hace falta aplicar normas jurídicas o la jurisprudencia sino los criterios propios de los árbitros.

PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO:   La mayoría de las veces es el mediador quien va a decidir cuál será el proceso a seguir, cada mediador o cada centro de mediación establece procesos diferentes según su propio o según el conflicto del que se

PROCEDIMIENTO: Acompañar el pacto arbitral, debe tener los mismos requisitos que establece el CPC y el CGP, si es una entidad del estado debe acompañar, comunicar a la agencia nacional de defensa jurídica del estado y solicitud

PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO:: PROCEDIMIENTO: PROCEDIMIENTO:   Puede ser: judicial Este podrá ser fijado por las partes o extrajudicial y directamente o por puede ser en derecho: para referencia de un acudir ante la reglamento de  jurisdicción civil, de amigable familia y composición en un centro de arbitraje, contencioso administrativo con a falta de acuerdo lo previsto en la entre las partes se entenderán ley. En equidad: en los acordadas las

trate; estas son (VOLUNTARIAS).

de amparo de pobreza si fuere necesario.

COMPETENCIA:  COMPETENCIA:  Que de forma voluntaria o de común acuerdo se logra una

COMPETENCIA:   COMPETENCIA: Que de forma voluntaria las partes y el particular a través

COMPETENCIA:  COMPETENCIA: A los árbitros les compete resolver los conflictos de(2) maneras:

reglas de procedimiento del centro del arbitraje del domicilio de la parte convocada; la parte convocante podrá escoger cualquier centro de arbitraje no existiendo un centro de arbitraje en el domicilio de la parte convocada. COMPETENCIA: El COMPETENCIA: amigable componedor no tendrá que ser abogado a menos

transacción, conciliación o desistimiento.

del centro delleguen conciliación a un acuerdo.

-Arbitraje las partes ad hoc: resuelven el conflicto conforme a las normas por ellas mismas acodadas. -Arbitraje institucional: administrado por un centro de arbitraje.

que así lo deseen daeseen las partes; falta de acuerdo previo entre las partes, se entenderá que se ha delegado la designación a un, centro de arbitraje del domicilio de la parte convocada escogido a prevención por la parte del convocante.

asuntos familia. civiles y de

COMPETENCIA: COMPETENCIA: Ése tercero neutral y calificado denominado conciliador podrá en el acuerdohacer conciliatorio tránsito a cosa  juzgada (no se vuelve a decidir) y el ACTA DE CONCILIACION presta merito ejecutivo (esto es que sea claro, expreso y exigible).

 

ELECCIÓN Y PERIODO:   PERIODO: Mediante voto popular por los ciudadanos ubicados en la circunscripción electoral; por un periodo de 5 años reelegibles de forma indefinida.

ELECCIÓN Y PERIODO:   PERIODO: Se da a través de las partes ya que se trata de un procedimiento informal y simplificado al extremo que no es JUDICIAL NI

ELECCIÓN Y PERIODO:   PERIODO: Los árbitros son elegidos de conformidad con lo convenido por las partes. En el evento en que estas no se pongan de acuerdo o no

ARBITRAL DERECHO sino de PRIVADO.

hayan estipulado nada sobre el particular, la escogencia la hará el mismo centro administrador. REQUISITOS: REQUISITOS : REQUISITOS: Ser mayor de edad, Que se trate de Éste debe ser ser ciudadano en NEUTRAL, tiene que materias ejercicio, estar en disponibles, que tener la capacidad pleno goce de para abstenerse de haya pacto arbitral, derechos civiles y proyectar su propio esto es el negocio políticos, haber  jurídico por virtud  juicio, éste debe residido en la del cual las partes ser flexible, comunidad someten o se inteligente respectiva al menos Imaginativo, y hábil obligan a someter por (1) año antes de en recursos, arbitraje, las la elección.  elección.  controversias que paciente, Enérgico, Persuasivo, oyente activo.

REMUNERACIÓN:  REMUNERACIÓN:  los jueces de paz y de reconsideración r econsideración NO tienen remuneración alguna.

REMUNERACIÓN: Los mediadores que son particulares o que hacen parte de un centro de conciliación cobran honorarios dependiendo del conflicto.

hayan o puedansurgido surgir entre ellas, las partes renunciando hacen sus pretensiones ante los jueces. REMUNERACIÓN:  REMUNERACIÓN:  El tribunal fijara los honorarios y gastos mediante auto susceptible de recurso de reposición, para la fijación tomara en cuenta la cuantía de las pretensiones de la demanda de conformidad con el código de procedimiento civil. Si hubiere demanda de reconvención tomara como base la de la cuantía mayor.

ELECCIÓN Y PERIODO:: PERIODO No tendrá que ser abogado, las partes designan el número de amigables componedores; (si no hay acuerdo solo habrá (1), y puede nombrarlo

ELECCIÓN Y PERIODO: La inscripción de los conciliadores ante los centros de conciliación se renovara cada dos años.   años.

directamente nombrar a un o tercero para su designación. REQUISITOS: REQUISITOS:   Que exista un conflicto, que el asunto sea transigible, capacidad legal en cuanto a mayoría de edad y capacidad mental, que haya una relación jurídica antecedente y que

REQUISITOS : Sí el conciliador actúa en derecho deberá ser abogado titulado, salvo cuando se trate de conciliadores de centros de conciliación de consultorios  jurídicos de las facultades de

exista un mandato.

derecho y de los personeros municipales y de los notarios que no sean abogados titulados. REMUNERACIÓN:  REMUNERACIÓN:  Los centros de conciliación, los abogados inscritos en estos y los notarios fijaran la tarifa para la prestación del servicio.

REMUNERACIÓN: REMUNERACIÓN:   Es oneroso: se deben pagar los honorarios y gastos del amigable componedor; para que se pueda adelantar el trámite y lo demás del proceso en todo lo relacionado en dicho conflicto.

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