Mb. 18. Escritura Pública DE UNIFICACION DE INMUEBLES
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DIECIOCHO (18). En la ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, el veintiséis de mayo de dos mil dos, ANTE MI: MARIO RAFAEL COY MACZ, Notario en ejercicio, comparece el señor GERMAN ORTIZ MARTINEZ, de cincuenta años de edad, soltero, guatemalteco, agricultor, con domicilio en el departamento de El Petén, se identifica con la cédula de vecindad número de orden P guión diecisiete y registro setecientos mil, extendida por el alcalde municipal de La Libertad, del departamento de Guatemala. Doy fe que el compareciente me asegura: a) Ser de los datos de identificación personal anotados, b) Hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles y c) Que por el presente instrumento otorga UNIFICACIÓN DE BIENES INMUEBLES, A FAVOR DE SI MISMO, de conformidad con las cláusulas siguientes: PRIMERA: Antecedentes: Declara del señor German Ortiz Martínez, bajo juramento prestado de conformidad con la ley y advertido claramente sobre lo relativo al delito de perjurio, que:
a) de
conformidad con la escritura pública número doce (12) autorizada en esta ciudad el siete de diciembre del año mil novecientos ochenta, por el Notario Juan Carlos Estrada Pérez, es legítimo propietario de la finca rústica inscrita bajo el número sesenta y cinco (65), folio cien (100), del libro cien (100) del departamento de El Petén; y b) de conformidad con la escritura pública número pública número veinte (20) autorizada en esta ciudad el siete de marzo del año mil novecientos ochenta y tres, por el Notario Juan Carlos Estrada Pérez, también es legítimo propietario de la finca rústica inscrita bajo el número sesenta y cinco (66), folio ciento uno (101), del libro cien (100) del departamento de El Petén. Ambas fincas rusticas se encuentran inscritas en el registro de la Propiedad de la Zona Central, con el área, medidas y colindancias que constan en el propio registro, ubicadas en Aldea Las Flores, de la jurisdicción municipal de la Libertad, El Petén, y aclara
que ambas forman un solo cuerpo. SEGUNDA: De la Unificación: Expone el señor German Ortiz Martínez, que por convenir a sus intereses y como propietario de los inmuebles antes identificados, en este acto los unifica a fin de que la que la presente unificación de lugar a una finca siempre registrada a nombre de él para cuyo efecto declara: a) que la nueva finca es: rústica y se encuentra ubicada en Aldea Las Flores, jurisdicción municipal de La Libertad, del departamento de El Petén, con un área total de mil metros cuadrados (1,000.00 mts.2). La nueva finca tendrá los rumbos, medidas y colindancias que constan en el plano elaborado por el Ingeniero Civil Carlos Archila Ponce, colegiado número catorce mil del Colegio de Ingenieros de Guatemala, o sea las siguientes: a) NORTE: una distancia de trescientos treinta y ocho punto quinientos ochenta y siete metros lineales (338.587 mts.), colinda con la finca “Costa Rica”; b) SUR: una distancia de doscientos punto cero ochenta y siete metros lineales (200.087 mts.), colinda con la finca “El Nance Dulce”; c) ORIENTE: una distancia de un mil ciento cincuenta y tres punto seiscientos cincuenta y cuatro metros en línea recta (1,153.650 mts.), colinda con Elmer Batres Martínez, y d) PONIENTE: una distancia de un mil cuatrocientos ochenta y ocho punto quinientos treinta y ocho metros lineales (1,488.538 mts.), colinda con Juan López Estrada. TERCERA: Sigue declarando, bajo juramento de ley, el compareciente que sobre las fincas que unifica, y por lo mismo sobre la nueve finca que se forma con la unificación, se encuentran libres de gravámenes, anotaciones o limitaciones, y por lo antes expuesto pide al Señor registrador General de la Propiedad que se proceda a inscribir la unificación de los inmuebles identificados en la cláusula primera de este instrumento y con los datos de la cláusula segunda, registrándose la nueva finca con el nombre de “Finca Valparaíso”, debiendo cancelar las inscripciones de dominio de las fincas objeto de
esta unificación. Por último, manifiesta el señor German Ortiz Martínez, que acepta el contenido íntegro de esta escritura. Yo, el Notario, DOY FE: a) De todo lo expuesto; b) Que tuve a la vista la cédula de vecindad relacionada; los títulos con el cual el otorgante acreditó la propiedad sobre los inmuebles que unifica, consistentes en el primer y segundo testimonios de la escrituras públicas indicadas en la cláusula primera de este instrumento; el plano que contiene del nuevo inmueble formado con la unificación, que se acompañará al testimonio de esta escritura; c) Que advertí al otorgante sobre los efectos legales del presente instrumento, así como de la obligación relativa a su inscripción del Testimonio en el Registro General de la Propiedad de la zona central, dentro del plazo legal; y d) Que leí lo escrito al otorgante, quien enterado de su contenido, objeto, valor y efectos legales, lo acepta, ratifica y firma. f) ANTE MI: f) Mario Rafael Coy Macz. Abogado y Notario
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