Matriz Ambiental Santa Fe

October 3, 2017 | Author: Carlos Demaria | Category: Waste, Groundwater, Regulation, Water, Transport
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MATRIZ AMBIENTAL SANTA FE

TEMA / NORMAS / AUTORIDAD DE APLICACIÓN

REQUERIMIENTO LEGAL

Protección Genera Normas --------------------Constitución de la Provincia de Santa Fe

Autoridades de Aplicación --------------------PE PJ

a Constitución Provincial de 1962 no contiene L cláusulas específicamente referidas a la temática ambiental como las que se encuentran en la Constitución Nacional y otras constituciones provinciales. No obstante, sus normas son relevantes con respecto a temas conexos, tales como:

Reconocimiento de derechos difusos y de incidencia colectiva (Art. 7).

Sujeción de las Actividades Económicas al imperativo de salvaguardar la seguridad colectiva (Art. 15).

Establecimiento del Recurso de Amparo (Art. 17), luego reglamentado por la Ley 10.000.

Protección en materia de higiene y seguridad en el trabajo (Art. 20).

Protección del suelo, la flora y la fauna (Art. 28).

Protección y fomento de las riquezas naturales (Art. 54, inc. 17).

Intereses Difus

Normas --------------------Ley 10000

Autoridades de Aplicación --------------------PE PJ

La Ley 10.000 determina la procedencia del recurso contencioso-administrativo sumario contra cualquier decisión, acto u omisión de autoridad, que violando disposiciones, lesione intereses de los habitantes en tutela de la salud pública, la fauna, flora y el medio ambiente.

Ley General de Normas --------------------Ley 11717 Ley 13060 Decreto 63/00 Decreto 101/03 Decreto 1866/10

Autoridades de Aplicación --------------------SEMADS

El Decreto 1866/10 aprueba la reglamentación, cuyas normas de procedimiento serán de aplicación a las infracciones y sanciones administrativas contenidas en el CAP. X, artículos 24, 25, 26, 27 y 28 de la Ley 11.717.



La Ley 13.060 modifica el artículo 27 del Capítulo X de la Ley 11.717, el cual establece las sanciones administrativas que podrá aplicar la Secretaría de Medio Ambiente (SMA) por infracciones a dicha ley y a otras normas especiales de carácter ambiental.

Modifica el Capítulo XI – Disposiciones Complementarias de la Ley 11.717 el cual establece los recursos con los que cuenta para el cumplimiento de sus funciones la Autoridad de Aplicación.

Crea un nuevo Capítulo en el marco de la Ley 11.717, Capítulo XII - Disposiciones Complementarias.

Código Provinc

Normas --------------------Decreto 1283/03

Autoridades de Aplicación --------------------SEMADS

l Código de Faltas establece sanciones de E multa o incluso de arresto por la comisión de las siguientes contravenciones:



Ruidos molestos.

Arrojamiento de cosas.

Colocación o suspensión de cosas provocando peligro.

Emisión de gases o substancias nocivas.

Utilización indebida de productos peligrosos.

Atentado contra ecosistemas.

Contaminación de recursos hídricos.

Evaluación de Imp

Normas --------------------Ley 11717 Decreto 101/03 Resolución SMA 25/13

Autoridades de Aplicación --------------------SEMADS SMA

La Resolución SMA 25/13 establece que a partir del día 01/07/2013 todo trámite administrativo relativo a trabajos que incluyan estudios, informes y proyectos que, en materia ambiental, se efectúen o presenten ante la SMA en representación de terceros, deberán estar firmados por personas físicas o jurídicas que presten servicios profesionales en cualquiera de las disciplinas atinentes a la temática ambiental, las que a su vez, deberán estar inscriptas en la matrícula respectiva del Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental creado por Decreto 1.363/12

El Decreto 101/03 aprueba la reglamentación de los artículos 12, 18, 19, 20, 21 y 26 de la Ley 11.717.

Los artículos 18 a 21 de la Ley 11.717 constituyen el Capítulo VIII relativo al Impacto Ambiental.

La Ley 11.717 establece un Régimen de

Ordenamiento Territoria

Normas --------------------Ley 10552 Ley 8829

Autoridades de Aplicación --------------------PE MAGIC

La Ley 10.552 declara de orden público en todo el territorio provincial:

) El control y prevención de todo proceso de a degradación de los suelos. b) La recuperación, habilitación y mejoramiento de las tierras para la producción. c) La promoción de la educación conservacionista.

e considera como proceso de degradación de S los suelos, a todo fenómeno por el hecho del hombre o natural que se manifieste con síntomas de erosión, agotamiento, deterioro físico, alcalinidad- salinidad y drenaje inadecuado.

Mediante la Ley 8.829 la Provincia de Santa Fe adhiere a la Ley Nacional de Conservación de Suelos 22.428.

Información Púb

Normas --------------------Decreto 692/09

Autoridades de Aplicación --------------------SEMADS

El objeto del Decreto 692/09 es regular el mecanismo de acceso a la Información Pública, estableciendo el marco general para su desenvolvimiento, sin perjuicio de las normas específicas sobre la materia.

l mismo es de aplicación en los siguientes E ámbitos:



La Administración Provincial, conformada por la administración centralizada y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de la Seguridad Social.

Las empresas y sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades anónimas del Estado, las sociedades de economía mixta, empresas y entes residuales, entes Interestatales y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Provincial a través de su administración centralizada y/o descentralizada tenga participación mayoritaria en el capital o en la

Denuncia de Pasiv

Normas --------------------Ley 11717 Decreto 101/03

Autoridades de Aplicación --------------------SEMADS

El Decreto 101/03 prevé en su artículo 32 que de producirse impactos ambientales no previstos originalmente en el Es.I.A de la Empresa., la autoridad de aplicación podrá en cualquier tiempo requerir información adicional que fuere necesaria para evaluar el impacto producido.



En caso de requerirse medidas correctivas y/o de mitigación, los costos correrán por cuenta del titular de la actividad.



De las normas de protección general del ambiente deriva el deber genérico de remediar como así también el de poner en conocimiento de las autoridades los impactos producidos por la actividad de la Empresa. Radicación

Normas --------------------Ley 11717 Decreto 101/03 Decreto 2308/12

Autoridades de Aplicación --------------------SEMADS SECTI

La vigencia del Certificado de Aptitud Ambiental será de dos años, para aquellas actividades de Categoría 3, y para las actividades de Categoría 2, será de tres años.

En ambos casos, la vigencia se cuenta a partir del otorgamiento del Certificado.

Para el desarrollo de nuevos emprendiemientos deberá notificarse a la autoridad la actividad pretendida, así como deberán notificarse las modificaciones de las actividades.

Los establecimientos en los que se desarrollen actividades encuadradas como Categoría 2 o 3 conforme el Decreto 101/03, reglamentario de la Ley General del Ambiente de la provincia 11.717, deberán tramitar y obtener el Certificado de Aptitud Ambiental para su correcto funcionamiento..

Agrupaciones y Par Normas --------------------Ley 11525

La Ley 11525 impulsa la construcción de parques y áreas industriales.

Autoridades de Aplicación --------------------SEMADS

Utilización de Agua

Normas --------------------Ley 11220 Resolución ENRESS 325/11

Autoridades de Aplicación --------------------ENRESS



La Resolución ENRESS 325/11 aprueba y declara de aplicación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe, el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE AGUAS POTABLES.

Es de aplicación directa a todos los servicios proveedores y/o distribuidores de agua potable de consumo público; es decir aquellas personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas que, en uso de las autorizaciones concedidas por los organismo oficiales competentes, dedican su actividad a todas o alguna de las fases de captación, tratamiento, trasporte y distribución de las aguas potables de consumo público.



Deroga la Resolución ENRESS 20/96 y toda otra reglamentación que se oponga.

Efluentes L

Normas --------------------Ley 6916 Resolución DIPOS 1089/82 Resolución DIPOS 98/88 Resolución MASPMA 599/08 Resolución ENRESS 324/11

Autoridades de Aplicación --------------------ENRESS SEMADS DPOS

La Resolución ENRESS 324/11 establece:

Aprueba y declara de aplicación en el ámbito de la Provincia de Santa Fe el REGLAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD DE VERTIMIENTO DE EFLUENTES CLOACALES Y DISPOSICION DE BIOSOLIDOS.

Posee especificaciones respecto al registro, operación y mantenimiento de plantas de tratamiento con lagunas de estabilización.

Incorpora condiciones para la preservación de las muestras y métodos analíticos a aplicar.

Deroga la Resolución ENRESS 29/00 y toda otra reglamentación que se oponga.

a Resolución DIPOS 98/88 establece L sanciones de multas y clausuras por incumplimientos a la Ley 6916 y su reglamentación.

Exploración y Explotación

Normas --------------------Resolución MAHH 395/07

Autoridades de Aplicación --------------------MAHH

La Resolución MAHH 395/07 establece:

La realización de estudios de fuentes para aprovechamiento de aguas subterráneas, construcción de perforaciones de exploración y de pozos de explotación, que se construyan para distintos usos (agua potable, riego, ganadero, recreativos, medicinal, industrial, etc.) deberán contar con la autorización previa del Ministerio de Asuntos Hídricos, ante quien deberán denunciarse dichos estudios.

Crea los siguientes Registros Provinciales de:

) Consultores especialistas: para la realización a de estudios geológicos e hidrogeológicos para el aprovechamiento de agua subterránea y exploración y alumbramiento de acuíferos someros y profundos destinados a cualquier tipo de uso; y

b) Empresas Constructoras de Perforaciones. Que sean capaces de construir captaciones en acuíferos someros y profundos.-

Emisiones G

Normas --------------------Resolución SEMADS 201/04

Autoridades de Aplicación --------------------SEMADS

La Resolución SEMADS 201/04 establece:

Tiene por objeto prevenir, controlar y corregir las situaciones de contaminación del aire en el territorio de la Provincia de Santa Fe y es aplicable a todas las personas responsables de las mismas a través de fuentes fijas o móviles.

En su Anexo I establece los Niveles Guía de Calidad de Aire.

En su Anexo II establece las Tablas para clasificar la intensidad de olores detectados y el grado de irritación producido por los mismos.

Los métodos de toma de muestras y análisis de contaminantes químicos en aire ambiente, serán los establecidos por las Normas IRAM correspondientes.

Ruid Normas --------------------Resolución SEMADS 201/04

Autoridades de Aplicación --------------------SEMADS

La Resolución SEMADS 201/04 establece:

Los resposables de las fuentes de contaminación sonora deberán realizar las modificaciones necesarias para cumplir con lo establecido por la Norma IRAM 4062

Residuos Pe

Normas --------------------Ley 11717 Decreto 1844/02 Decreto 592/02 Decreto 274/10 Resolución SEMADS 10/04 Resolución SEMADS 165/05 Resolución SEMADS 52/06

Autoridades de Aplicación --------------------SEMADS

• La Resolución SEMADS 52/2006 establece lo siguiente:

Cada operador de residuos peligrosos deberá llevar un Libro de Operaciones.Dicho Libro de Operaciones será adquirido por el Operador y foliado y rubricado por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable.

El modelo del Libro de Operaciones puede observarse en el Anexo I de la Resolución.

Establece el modelo de Certificado de Destruccion en el Anexo II que integra la Resolución.

La Resolución SEMADS 165/05 incorpora al Anexo I del Decreto 1844/02, que estableció el Régimen Provincial de Residuos Peligrosos, la Categoría de Control Y48, referente a todos los materiales y/o elementos contaminados con algunos de los residuos peligrosos identificados en el Anexo I del Decreto 1844/02 y que presenten alguna de las características de peligrosidad enumeradas en su Anexo II.

Transporte de Resi

Normas --------------------Ley 11717 Decreto 274/10

Autoridades de Aplicación --------------------SEMADS

El Decreto 274/10 establece:

Aprueba el Reglamento General para el Transporte por carreteras de Residuos Peligrosos tipificados en el Decreto 1844/02, reglamentario de los artículos 22 y 23 de la Ley Provincial 11717, en el territorio de la Provincia de Santa Fe

La Subsecretaria de Transporte dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente de la Provincia de Santa Fe será la Autoridad de Aplicación.

La norma se compone de los siguientes Anexos: Anexo I: Reglamento General para el Transporte de Residuos Peligrosos por Carreteras, Anexo II: Normas Técnicas para Cisternas (Conforme Norma IRAM 2670), Anexo III: Rótulos de Riesgo y Paneles de Seguridad, Anexo IV: Cursos obligatorios de capacitación básica y actualización periódica destinados a conductores de vehículos afectados al transporte de Residuos Peligrosos y requisitos que deberán reunir los Prestadores a cargo, Anexo V: Requisitos para la elaboración de un Plan de Emergencia para el Transporte de Residuos

Residuos de Ace

Normas --------------------Resolución MASPMA 127/11

Autoridades de Aplicación --------------------MASPMA

Se establece el siguiente orden de prioridades para tratar y disponerlos aceites minerales usados, siempre que las condiciones de orden técnico, económico y de organización lo permitan: a.- Tratamiento de regeneración u otro de recuperación; b.- Utilización como combustible alternativo, la que sólo podrá efectuarse con los aceites minerales usados que provengan y que hayan sido procesados por un tratador reconocido por la Secretaría de Medio Ambiente o por el propio generador siempre que se cumpla con las condiciones previstas en el art. 23 del Decreto Nº 1844/2002. En ambos casos, todas las operaciones deben ser fehacientemente documentadas.

La Resolución MASPyMA 127/11 establece que las personas físicas o jurídicas generadoras de aceites minerales usados deberán en un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días a partir del 29/03/2011, tratar y disponer dichos residuos en plantas de tratamientos o disposición final debidamente autorizadas por la Secretaría de Medio Ambiente del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, pudiendo

Residuos Pa

Normas --------------------Decreto 69/98 Decreto 388/00

Autoridades de Aplicación --------------------SEMADS

Servicio de Medicina Laboral Interno:

- Inscripción. - Manipulación Segura - Transporte - Tratamiento - Disposición Final

La Resolución SMAE 69/98 aprueba las normas para el manejo y tratamiento de los Residuos Patológicos.

El Decreto 388/00 establece lo siguiente:

Aprueba y ratfica la Resolución SMAE 69/98 mediante la cual se aprobaron las normativas, contenidas en su respectivo Anexo para el manejo y tratamiento de los Residuos Patológicos en la Provincia de Santa Fe.

Todo establecimiento asistencial (GENERADOR) es responsable de la eliminación de los residuos patológicos que genera y en calidad de dueño de los mismos, de

Residuos

Normas --------------------Resolución SEMADS 128/04

Autoridades de Aplicación --------------------M

El tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos deberán realizarse de acuerdo a las "Normas Técnicas" especificadas en la Resolución SEMADS 128/04.

PCB

Normas --------------------Resolución SMADS 267/02 Resolución SEMADS 35/04

Autoridades de Aplicación --------------------SEMADS

Obligación de realizar un inventario de equipos contaminados con PCBs que se encuentren en uso, en depósitos o en reparación.

Obligación de realizar presentaciones ante la SEMADS.

Obligación de realizar análisis industriales.

Obligación de reemplazar y asegurar tratamiento y disposición final correcta.

Establecimientos con Ge

Normas --------------------Resolución SMADS 90/10

Autoridades de Aplicación --------------------SMADS

La Resolución SMA 90/10 establece lo siguiente:

Crea en el ámbito de la Secretaría de Medio Ambiente (SMA), el Registro Provincial de Establecimientos con Gestión de Combustibles y GNC.



Quedan comprendidos en esta norma:

- las bocas de expendio de combustibles líquidos;

- los comercializadores, revendedores y distribuidores de combustibles;

- las firmas inscriptas en el REGISTRO DE EMPRESAS PETROLERAS de la Resolución SE de la Nación 419/98, que operen bocas de expendio; debiendo inscribirlas en forma separada;

Logística y T

Normas --------------------Ley 11583 Decreto 2311/99 Decreto 869/09 Decreto 409/13

Autoridades de Aplicación --------------------M APSV

El Decreto 409/13 modifica distintos artículos del Decreto 869/09 en lo referente a Revisión Técnica Vehicular Obligatoria (RTVO) y establece que el Sistema de RTVO se aplicará en todo el territorio provincial organizándose a través de Centros de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria con asiento en las cinco regiones de la Provincia.

El Decreto 2311/99 reglamenta la Ley Provincial 11583.

La Ley Provincial 11583 adhiere a la Ley Nacional de Tránsito 24449/9.

El Decreto 869/09 reglamenta el artículo 7 de la Ley Provincial 11583, creando el Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria de jurisdicción provincial, para todos los vehículos automotores, motovehículos, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía Normas --------------------Decreto 123/99

Tránsito - Em

El Decreto 123/99 aprueba el Plan de Intervención para emergencias derivadas del transporte de mercaderías peligrosas.

Autoridades de Aplicación --------------------SEMADS

Normas Ambienta

Normas --------------------Norma Municipal

Autoridades de Aplicación --------------------M

Observancia de Normas Municipales

Enlace con autoridades municipales.

Libro de Inspecciones.

EMPRESA: XXX SA

ACCION DE CUMPLIMIENTO Protección General del Ambiente

AUDITORIA

egún establece la Constitución de la Provincia S de Santa Fe:

La Empresa tiene presente la previsión legal.

Deben remediarse todos los impactos o pasivos ambientales significativos.

La Empresa tiene un deber general de protección del medio ambiente y los recursos naturales.

La Constitución Provincial otorga acción a las autoridades públicas y terceros por (i) daño ambiental; (ii) molestias vecinales; y (iii) protección de intereses de incidencia colectiva.

Debe monitorearse de manera continua cualquiera y todos los aspectos de la gestión ambiental de la empresa a efectos de identificar y prevenir cualquier acción legal que puedan intentar terceros o autoridades públicas contra la empresa.

Intereses Difusos - Amparo

La Empresa tiene presente la previsión legal La Empresa podría ser objeto de reclamos de terceros que invoquen esta norma.

La Ley 10.000 complementa lo establecido por la Constitución Provincial.

Puede dar lugar tanto a reclamos legítimos como a juicios de carácter opinable o incluso oportunista.

Ley General del Ambiente La Empresa tiene presente la previsión legal El régimen de la Ley General del Ambiente provincial deriva en la obligación general de no dañar el ambiente.



Tener presente que la Ley 11.717 prevé la adopción de distintas medidas de protección por parte del Poder Ejecutivo provincial que deberán ser respetadas para el desarrollo de actividades en la provincia.

Código Provincial de Faltas

La Empresa tiene presente la previsión legal El Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe tiene la enorme deficiencia de prever la sanción de arresto para incumplimientos de normas y reglamentos que pueden no revestir gravedad significativa. Debe tenerse presente que el arresto puede apelarse y no debe hacerse efectivo hasta tanto se expida un Juez de Primera Instancia.

Evaluación de Impacto Ambiental

La Empresa cumple con la previsión legal. Según la Resolución SMA 25/13 todo trámite administrativo en materia ambiental efectuados o presentados ante la SMA deben estar firmados por profesionales de índole ambiental, los que a su vez, deben estar inscriptos en el Registro Oficial de Consultores, Expertos y Peritos en Materia Ambiental.

Los emprendimientos que tengan aprobado el Es.I.A. quedan en condiciones de continuar con el trámite de habilitación ante los organismos correspondientes. La SEMADS emitirá una Resolución de Aprobación del Es.I.A.

La Empresa que desarrolle o proyecte desarrollar una actividad debe cumplir el régimen dispuesto en el Decreto 101/03, el cual se inicia con la presentación de un "Formulario de Presentación", cuyos contenidos se detallan en el Anexo I del Decreto. Analizada la información, la Autoridad procederá a categorizar el emprendimiento.

Ordenamiento Territorial y Usos del Suelos

La Empresa tiene presente la previsión legal La Empresa debe evitar prácticas que puedan implicar degradación o erosión de los suelos.

Información Pública Ambiental

Según el Decreto 692/09:

El Acceso a la Información Pública constituye una instancia de participación ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir, consultar y recibir información en la forma y condiciones que establece el decreto.

El acceso a la información comprende el derecho de consultar la información en el lugar en que se encuentre y/o de obtener constancia de la misma.

El acceso a la información comprende el derecho de consultar la información en el lugar en que se encuentre y/o de obtener constancia de la misma.

La Empresa debe cumplir con lo establecido sobre acceso a la información pública.

Denuncia de Pasivos Ambientales

La Empresa tiene presente la previsión legal

Respetar el deber general de notificar a las autoridades la detección de pasivos ambientales derivados de la actividad de la empresa.

Verificar si en el caso específico existe un régimen de notificación especial.



El Decreto 101/03 reglamentario de la Ley General del Ambiente de la provincia de Santa Fe 11.717, prevé que la autoridad de aplicación puede exigir mayor información, como también la adopción de medidas correctivas y/o de mitigación, en cuyo caso deberá darse cumplimiento al requerimiento fundado del organismo.

Radicación Industrial

La Empresa tiene presente la previsión legal. Deben notificarse a las autoridades los cambios de titularidad, como las modificaciones en la actividad. No Conformidad: No se cuenta con le Certificado de Aptitud Ambiental Asimismo, se prevé que, de producirse impactos ambientales no previstos originalmente en el Es.I.A., deberá denunciarse a la autoridad quien podrá requerir información adicional.

Obtener y renovar el Certificado de Aptitud Ambiental, cuya vigencia será de dos años, para aquellas actividades de Categoría 3, y para las actividades de Categoría 2, será de tres años.

Las Categorías de los Establecimientos Industriales previstas son:

ategoría 1: De bajo o nulo impacto ambiental. C Los establecimientos que figuren en el Standard 1 del Anexo II del Decreto 101/03 se considerarán de Categoría 1.

Categoría 2: De mediano impacto ambiental. Los Agrupaciones y Parques Industriales La Empresa tiene presente la previsión legal. Tener presente en caso de encontrarse en un parque industrial, o pretender emplazarse en una agrupación industrial.

Utilización de Agua de Red Pública

La Empresa tiene presente la previsión legal. Según la Resolución ENRESS 325/11 la Empresa debe cumplir con el Reglamento de Control de Calidad de Aguas Potables, como así también con los parámetros y las frecuencias de muestreo que deben aplicarse al control de calidad de aguas subterráneas y superficiales destinadas a la bebida en las distintas etapas del proceso de potabilización.

La Ley 11220 establece obligaciones para el concesionario del servicio público de distribución de agua potable.

La Empresa debe observar las normas relativas a los límites para las descargas de efluentes cloacales y no arrojar efluentes industriales no autorizados a la colectora cloacal.

En lo referente a consumo humano, la Empresa debe proveer agua de red o agua embotellada, siempre que observen los requerimientos establecidos en la Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19.587. Efluentes Líquidos

La Empresa tiene presente la previsión legal. Según la Resolución ENRESS 324/11 la Empresa debe cumplir con las normas de calidad establecidos para la descargas a sistemas cloacales, como también para la disposición de biosólidos.

Según la Resolución MASPMA 599/08:

Los Municipios y Comunas ubicadas dentro de las límites de protección determinados por la Resolución 1089/82, considerados a partir de las áreas de posible ubicación de las Obras de Toma del Sistema de Grandes Acueductos, deberán ajustar todas las actividades de vuelco de efluentes de origen industrial o domiciliario a los parámetros indicados por la norma.

Asesoramiento Preventivo: Se recomienda tratar el efluente pluvial y cloacal Asesoramiento Preventivo: Se debe contar con un plan de contingencias para el caso en el que el efluente industrial o pluvial se encuentre fuera de parámetro. Asesoramiento Preventivo: Se debe mejorar el monitoreo interno del efluente ya que de lo contrario carece de veracidad y representatividad.

o Conformdiad: La cámara de toma de N muestras no funciona correctamente No Conformidad: No se monitorea el efluente cloacal. No Conformdiad: No se cuenta con el libro de registro de inspecciones de efluentes líquidos. No Conformidad: No se cuenta con autorización para volcar los efluentes líquidos

Todos los establecimientos que realicen actividades de vuelco de efluentes dentro de las límites de protección determinados por la Resolución 1089/82, considerados a partir de las áreas de posible ubicación de las Obras de Toma del Sistema de Grandes Acueductos, deberán ajustar todas las actividades de vuelco de a los parámetros indicados. Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas

Según la Resolución MAHH 395/87:

Todo proyecto de aprovechamiento de agua subterránea deberá ser presentado conjuntamente con un estudio de impacto ambiental.

Las Empresas Consultoras que realicen investigación de aguas subterráneas y las Empresas Constructoras de pozos de exploración y definitivos de explotación, que realicen sus actividades en todo el ámbito de la Provincia de Santa Fe, deberán inscribirse en los Registros creados por la resolución.

La ejecución de perforaciones y de pozos de explotación deberán ajustarse a las Normas Técnicas Vigentes conocidas para la Construcción de pozos (someros y profundos).

Emisiones Gaseosas

La Empresa tiene presente la previsión legal.

Según la Resolución SEMADS 201/04:

La Empresa tiene presente la previsión legal.

o Conformidad: Se exhibió un informe que N La Empresa deberá cumplir con los parámetros indica valores de material particulado máximos establecidos en los Niveles Guías de sedimentable superiores a los permitidos calidad del aire, como así también con los límites legalmente. establecidos en el Anexo II. Asesoramiento Preventivo: Se debe seguir de cerca el control de las emisiones de sulfurosa ya que algunos puntos se encuentran muy Los responsables de las fuentes de cercanos al límite máximo de 50 ug/m3 contaminación sonora deberán realizar las modificaciones necesarias para cumplir con lo establecido en la Norma IRAM Nº 4062.

Cuando una Empresa supere los Niveles Guía de calidad de aire estabiecidos en el Anexo I, la SEMADS evaluará el establecimiento, su ampliación y/o modificación de actividades, requiriendo las correcciones necesarias para adecuar sus emisiones.

Para obtener la aprobación del EIA de una nueva instalación, ampliación y/o modificación de una existente, deberán tenerse en cuenta los Niveles Guía de calidad de aire.

Ruido La Empresa cumple con la previsión legal. Evitar la contaminación sonora.



Según la Resolución SEMADS 201/04 la contaminación sonora que afecte o sea factible de afectar a la comunidad en ámbitos públicos o privados, se evaluará de acuerdo a lo establecido por la Norma IRAM 4062.

Residuos Peligrosos

Segun la Resolución 52/06 el Operador debe:

La Empresa tiene presente la previsión legal.

No Conformidad: Los tubos fluorescentes no El Operador registrará diariamente los se disponen como residuos peligrosos y son tratamientos que realiza a los residuos almacenados de modo inseguro peligrosos generados en el ámbito de la No Conformidad: La Empresa no cuenta con el Provincia de Santa Fe y el Libro de Operaciones libro de operaciones provincial estará a disposición de la Secretaría de Estado No Conformad: a no se encuentra inscripta de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable. como generadora de residuos especiales a nivel provincial. El Operador deberá suministrar en formato de planilla de cálculo, toda vez que se lo solicite la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, los datos registrados en el Libro de Operaciones, tal como lo describe el Anexo I del presente decisorio.

El Operador de residuos peligrosos deberá entregar el Certificado de Destrucción a cada Generador que le ha enviado los residuos peligrosos para su destrucción o confinamiento. En caso de tratarse de un Almacenador Transitorio deberá también entregar al Generador una constancia de recibo de los residuos peligrosos.

SegúnTransporte el Decreto 274/10 la Empresa debe: de Residuos Peligrosos

La Empresa tiene presente la previsión legal. Controlar que las personas físicas o jurídicas responsables del Transporte de Residuos Peligrosos por carreteras se encuentren inscriptas en el Registro de Transportitas de Residuos Peligrosos.

Se recomienda ejercer controles periódicos a contratistas de servicios ambientales, atento la responsabilidad que tiene la empresa en carácter de generadora de residuos peligrosos.

Residuos de Aceites Minerales

No Conformidad: La Empresa no utiliza los manifiestos de transporte para el traslado de los barros.

La Empresa tiene presente la previsión legal. Los generadores de aceites minerales usados deberán declarar su generación en los Formularios B y C1 de la Resolución 10/2004 de la ex - Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable como Corriente de Desechos y según Decreto Nº 1844/2002 , así como documentar el manejo sustentable para su regeneración posterior en el Plan de Gestión Ambiental que presente ante la Secretaría de Medio Ambiente previsto en el Decreto Nº 101/2003.



Deberán tratarse los aceites minerales usados en plantas debidamente habilitadas al efecto.

Residuos Patogénicos

La Empresa cumple con la previsión legal. Inscripción ante la SEMADS.

Todo relleno de seguridad, centro de transferencia, establecimiento recolectar y/o procesador de residuos patológicos, para su funcionamiento deberá contar con la habilitación de su planta y vehículos de transporte.

La Empresa debe cumplir con todas las prescripciones de la norma.

Residuos Sólidos

a Resolución SEMADS 128/04 establece lo L siguiente:

Controlar que la disposición final de los residuos sólidos se realice observando la normativa local vigente (en un predio debidamente habilitado y a través de un concesionario municipal y/o transportista autorizado).

Elaborar normas internas de gestión de residuos sólidos.

Preparación de Manifiestos de Transporte internos cuando no existan manifiestos oficiales.

PCB

La Empresa cumple con la previsión legal.

VER INFORME AMPLIATORIO ADJUNTO (STAFE-PCBs.doc)

La Empresa cumple con la previsión legal.

Asesoramiento Preventivo: Se debe solicitar el Según la Resolución SMADS 267/02 la Empresa Certificado de Libre de PCBs debe:

Realizar un inventario de equipos contaminados con PCBs que se encuentren en uso, en depósito o en reparación.

Presentar un Informe con carácter de DDJJ a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Santa Fe (SEMADS), que interviene en carácter de Autoridad de Aplicación de esta norma.

Solicitar autorización de la SEMADS para remoción o descontaminación de PCBs.

Analizar el fluido dieléctrico de PCBs, presentando la certificación correspondiente, ante la SEMADS así como los protocolos de análisis de los fluidos dieléctricos.

Establecimientos con Gestión de Combustibles

Según la Resolución SMA 90/10:

Los establecimientos deben inscribirse en el Registro, presentando los formularios que se adjuntan como Anexos I, II y III. La SMA extenderá una constancia de inscripción mediante un certificado que emitirá la Subsecretaria de Gestión Ambiental, el cual deberá ser renovado cuanto se susciten cambios o modificaciones a la situación de otorgamiento.

Los inscriptos, o con trámite de inscripción en el Registro deberán informar a la Dirección General de Desarrollo Sustentable de la SMA, bajo DDJJ y en el término de 10 días hábiles, cualquier modificación ocurrida en los elementos consignados en el trámite de inscripción.

El operador y la petrolera de bandera, deberán comunicar a la SMA, las bajas de las bocas de expendio y/o actividades de acopio de combustibles que dejaren de operar dentro de los 30 días corridos de producido tal acontecimiento, para su exclusión del Registro. Logística y Transporte

La Empresa tiene presente la previsión legal.

Según el Decreto 409/13:

La Empresa tiene presente la previsión legal.

Los titulares de vehículos livianos de uso particular u oficial, o de vehículos pesados del transporte intraprovincial, radicados en la Provincia de Santa Fe deberán realizar la Revisión Técnica Vehicular Obligatoria en alguno de los Centros habilitados por la Provincia.

La Empresa debe cumplir con las disposiciones fijadas en estas normas, o bien, verificar el cumplimiento por parte de sus contratistas de las normas aplicables en materia de transporte de cargas generales y peligrosas.

Según el Decreto 869/09 las empresas con flota vehicular propia deben contar con la correspondiente RTO. Las empresas que no cuentan con flota vehicular propia deben exigir la constancia de la RTO a sus contratistas.

Tránsito - Emergencias La Empresa tiene presente la previsión legal. Tener presente. Según el Decreto 123/99 se recomienda que todas las compras de materiales peligrosos se realicen bajo la modalidad CIF.

Normas Ambientales Municipales

El Municipio posee poderes generales e indefinidos, a saber:

Velar por la Seguridad dentro del territorio municipal.

Velar por la Salubridad dentro del territorio municipal.

Velar por el Ornato (Higiene-Limpieza) dentro del territorio municipal.

La Empresa debe contar con un responsable calificado que sirva de enlace con las autoridades municipales en lo referente a la normativa local sobre medio ambiente, salubridad, y radicacion industrial. Se trata de una accion preventiva solamente.

La empresa debe contar con un Libro de Inspecciones Municipales foliado y rubricado, que debe ser puesto a disposicion de los Inspectores Municipales en caso de inspecciones.

La Empresa tiene presente la previsión legal.

OBSERVACIONES

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