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July 14, 2019 | Author: Joan Anthony Ramirez Samata | Category: Desarrollo sostenible, Sustentabilidad, Entorno natural, Recursos naturales (General), Tecnología (General)
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DERECHOS DEL MEDIOAMBIENTE Y DEL DESARROLLO SOSTENIBLE

EXPERIENCIA CURRICULAR DE CONSTITUCÍÓN Y DERECHOS HUMANOS 2017-2

LOS DERECHOS DEL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE

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MEDIO AMBIENTE O AMBIENTE El ambiente o medio ambiente, expresión esta última ciertamente redundante pero muy difundida entre los países de habla hispana hace referencia a un sistema, es decir, a un conjunto de variables biológicas y físicoquímicas que necesitan los organismos vivos, particularmente el ser humano, para vivir. Entre estas variables o condiciones tenemos, por ejemplo, la cantidad o calidad de oxígeno en la atmósfera, la existencia o ausencia de agua, la disponibilidad de alimentos sanos, y la presencia de especies y de material genético, entre otras. (Diccionario de la Real Academia de la Lengua, 1984) La Ley General del Ambiente (Ley Nº 28611) señala que “Toda mención hecha al “ Ambiente” o “sus componentes” comprende a los elem entos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos. ” Noción jurídica del Medio Ambiente Se considera que la primera noción jurídica, coherente y orgánica del ambiente se debe a Massimo Severo Giannini, quien señaló inicialmente que la acepción del ambiente en el área jurídica es distinta, según tres vertientes qué tienen en cuenta su evolución histórica y la situación actual de la normatividad; LA PRIMERA, con la referencia a la normatividad y movimiento de ideas relativas al paisaje que ve de modo prevalente el aspecto de los bienes ambientales, paisajísticos como bienes públicos objeto de conservación. LA SEGUNDA, persigue la defensa de los recursos naturales (suelo, aire, agua, etc.). Contra los actos que constituyen agresión al ambiente de la mutua agresión entre el hombre y la naturaleza. LA TERCERA, el ambiente es objeto de la planificación territorial. Posteriormente Giannini ofrece una concepción distinta del ambiente como el "ámbito físico de diversas acciones humanas en el cual subsisten sistemas de equilibrio que puede ser modificado pero sólo a costa de reconstituir otros sistemas". Este concepto reduce a dos las estrategias jurídicas: la gestión de los elementos del ambiente y la del territorio. Empero, el ambiente debe ser contemplado en su globalidad, pues la naturaleza se afirma como unidad en la que todos los sectores están íntimamente relacionados entre sí. Esta interrelación no se limita al medio físico. Los antiguos criterios que dividían la naturaleza y la cultura han sido superados pues ambas están íntimamente interpenetradas. Esta síntesis se da en el hombre que forma parte de la naturaleza y a la vez la modifica; es criatura y creador de nuevas formas de vida. 





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Patrimonio Natural El patrimonio natural abarca los elementos de la naturaleza y la totalidad de los procesos naturales que se dan en un espacio determinado. El concepto incluye el suelo, el subsuelo, el aire, el agua y, en términos más generales, la diversidad biótica y ecosistémica, así como sus interrelaciones y su capacidad de reproducción y autosostenimiento. A cada espacio físico le corresponde un conjunto de leyes de configuración y funcionamiento que definen los sistemas naturales existentes y, además, un patrimonio legado por las generaciones anteriores, de modo que el concepto patrimonio natural tiene también dimensiones de carácter histórico.

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Recursos Naturales Surgen de la manipulación que las sociedades humanas hacen de los elementos y procesos de la naturaleza con el objeto de otorgarles valor de uso e intercambio. Por lo tanto, son todos aquellos componentes de la naturaleza, o riquezas naturales, que utilizamos o aprovechamos para satisfacer nuestras necesidades y aspiraciones. La Ley Orgánica para el Aprovechamiento de los Recursos Naturales (Ley Nº 26821) considera como tales todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado. Los recursos naturales se pueden clasificar en: Renovables: son aquellos cuya existencia no se agota con su utilización cuando se respeta su índice de recuperación (cuando se les permite renovarse). Entre ellos se encuentran los recursos bióticos o seres vivos, como los bosques o las aves. 

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No renovables: son aquellos cuya renovación ocurre por procesos geológicos, físicos y químicos que tiene lugar a través de cientos, miles o millones de años; por eso, con el tiempo, su explotación produce su agotamiento. Como ejemplos tenemos, a los hidrocarburos o los minerales. De flujo: Son aquellos cuya disponibilidad no se ve afectada, independientemente que se les utilice o se les deje fluir. Como ejemplos podríamos citar a la energía solar, el agua y los vientos, entre otros. El Perú al ser uno de los 17 países megadiversos del mundo cuenta con una vasta cantidad de recursos naturales. Pertenencia de los Recursos Naturales Según nuestra actual Constitución Política, todos los recursos naturales son patrimonio de la Nación; es decir de todos los peruanos. Por eso, el Estado es soberano en su aprovechamiento. Las leyes peruanas consideran como recursos naturales, entre otros, a: a) Las aguas: superficiales y subterráneas b) El suelo, subsuelo y las tierras por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; c) La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos y los ecosistemas que dan soporte a la vida. d) Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos, eólicos, solares, geotérmicos y similares e) Los minerales f) La atmósfera y el espectro readioeléctrico g) El paisaje natural en tanto objeto de aprovechamiento económico; índice de recuperación (cuando se les permite renovarse).

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DERECHO AMBIENTAL Conforme afirma el jurista Raúl Brañes, que el derecho ambiental se ocupe principalmente de las normas  jurídicas que regulan las relaciones más inmediatas entre la sociedad y la naturaleza, y centre su atención en aquellas normas que han sido: a. Establecidas para restringir, prohibir o permitir determinadas conductas con relación al ambiente y sus componentes, los recursos naturales, como por ejemplo, normas que establecen vedas, que restringen la caza y que prohíben el tráfico de residuos peligrosos. b. Regular o establecer derechos y obligaciones con relación a los componentes del ambiente, como por ejemplo, regulaciones sobre flora y fauna, acceso a recursos genéticos y ley de aguas. c. Establecer y asignar las competencias de las autoridades encargadas de velar o manejar el ambiente y los recursos naturales, como por ejemplo las competencias del MINAM, del SERNANP, de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre del Ministerio de Agricultura, y del Ministerio de Energía y Minas, entre otras. El derecho ambiental, concebido como el derecho protector del ambiente, tiene un origen moderno y se ha desarrollado a la par de la existencia, a gran escala, de las agresiones de los seres humanos al entorno en que vivimos y realizamos nuestras actividades (trabajo, familia, lugares de ocio, etc.). Por ello, el derecho ambiental como disciplina se articula cuando la actividad industrial, generalizada como consecuencia de la revolución tecnológica, colocó al ser humano en la posibilidad de atentar gravemente contra su ambiente.

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DERECHO ECOLÓGICO O DERECHO AMBIENTAL El desarrollo de la Ecología, como ciencia, significó la comprensión de que el ambiente constituye una globalidad, un todo cuyos diversos elementos interaccionan entre sí en equilibrio dinámico. Esta verdad recién percibida en la segunda mitad del presente siglo determinó la necesidad y creación de nuevas técnicas y normas legales para el manejo integrado de los recursos, que han dado origen a una nueva rama del Derecho. Es la rama del Derecho que regula las conductas humanas para lograr una interacción armónica del hombre con el ambiente, a efectos de que las complejas manifestaciones sociales, económicas y culturales, mantengan inalterados los procesos naturales o impacten lo menos posible en ellos; no se trata, sin embargo, de cualquier perturbación sino de aquellas que por su magnitud no pueden ser reabsorbidas o eliminadas por los propios sistemas ecológicos. El Derecho Ambiental, en su acepción más amplia, busca reorientar las relaciones existentes entre el hombre y su medio. Su objeto es lograr que la actividad humana opere racionalmente sobre la naturaleza en función de una realidad perfectamente establecida (por la ciencia) que dé cuenta de las limitaciones que la acción humana sobre los recursos naturales y el ambiente que le son necesarios. Esto tiene un sentido muy claro: proteger al hombre de sus propias obras y preservar la integridad de los ecosistemas naturales 



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que garantizan la vida sobre el planeta. Con mayor precisión puede decirse que el Derecho Ambiental regula las actividades productivas en general cuando se relacionan con los recursos naturales, en función de su utilización explotación o aprovechamiento racional, que significa el mantenimiento sostenido de estos para su aprovechamiento continuado (en el caso de los renovables); y su reutilización o reciclaje (en el caso de los no renovables). Las Naciones Unidas han reconocido que el desarrollo implica la redistribución de los ingresos y recursos productivos. A partir de los años 70 han advertido la necesidad de la defensa del medio ambiente y ha señalado la necesidad de una redefinición del concepto de planificación del desarrollo en la que el uso sostenido de los recursos naturales y protección del ambiente es tarea fundamental. De ahí que la forma del desarrollo ha pasado a ser la siguiente: mayor producción, más distribución, más preservación del medio ambiente. Es lo que algunos especialistas denominan eco-desarrollo. En realidad, se trata del surgimiento de una nueva civilización basada en la armonía de los bienes materiales y los inmateriales, distinta de la civilización capitalista depredadora de la naturaleza en su afán de ganancia ilimitada y sembradora de muerte.

6.1. LA DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano celebrada en Estocolmo del 5 al 16 de junio de 1972, pese a las diferencias y enfrentamientos entre los países desarrollados y tercermundistas y haber merecido numerosas críticas, significó el inicio de la "universalización" de los problemas ambientales, pues acordó la elaboración del Plan de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (PNUMA) y emitió la Declaración sobre el Ambiente que contiene una Proclamación de 7 Puntos y 26 Principios. Los países comenzaron a incorporar el derecho ambiental en sus textos constitucionales. El Perú lo hizo por primera vez en la Constitución de 1979, en su artículo 123, para luego incluirlo en el capítulo de los derechos fundamentales de la persona en la Constitución de 1993. En las primeras se expresa que: "La Defensa y el mejoramiento del medio humano para las generaciones presentes y futuras se ha convertido en una meta imperiosa de la humanidad que ha de perseguir al mismo tiempo que las metas fundamentales ya establecidas de la paz y el desarrollo económico y social en todo el mundo, y de conformidad con ellos. El Principio Uno expresa la convicción de que el hombre tiene el derecho fundamental a la libertad, igualdad y al disfrute de las condiciones de vida adecuadas en un medio de calidad tal que le permita llevar una vida digna y gozar de bienestar, y tiene la solemne obligación de proteger-y mejorar el medio para las generaciones presentes y futuras". Proclama también que ambos aspectos del ambiente humano, el natural y el artificial son esenciales para el bienestar y el disfrute de los derechos humanos básicos incluyendo el propio derecho a la vida. En Estocolmo el concepto de “Ambiente” nació de una orientación que se apoyaba en la ciencias naturales,   de carácter tecnocrático y preocupada fundamentalmente por las consecuencias materiales y que se transforman en otra más profunda que ha integrado los factores socio-económicos, que en última instancia son la causa de muchos problemas ambientales.

6.2. NORMAS QUE REGULAN LOS DERECHOS Y DEBERES AMBIENTALES 







La Constitución Política del Perú: la norma legal más importante en nuestro país; en ella se establecen los principales derechos y obligaciones que nos corresponden (Artículos 66, 67, 68 y 69) La Ley General del Ambiente: es la principal norma ambiental que rige en el Perú; por ello es exigible a todos (empresas, autoridades, vecinos, etc.). Las Ordenanzas Municipales: regulan la actuación de las municipalidades donde vivimos y de sus funcionarios, también contienen nuestros derechos y obligaciones como vecinos. Las normas de las autoridades sectoriales: mediante ellas se establecen las reglas que deben cumplir quienes desarrollen alguna actividad bajo el ámbito de cada sector, por ejemplo, minería, energía, pesquería, agricultura, forestal, etc.

6.3. INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL CUIDADO DEL AMBIENTE 6.3.1. Ministerio Del Ambiente:  Cuya misión es asegurar el uso sostenible, la conservación de los recursos naturales y la calidad ambiental en beneficio de las personas y el entorno, de manera normativa, efectiva, descentralizada y articulada con organizaciones públicas y privadas y sociedad civil, en el marco del crecimiento verde y la gobernanza ambiental. Cuenta con organismos adscritos como:

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a) Servició Nacional de Meteorología e Hidrología  – SENAMHI, que tiene como misión el proveer productos y servicios meteorológicos, hidrológicos y climáticos confiables y oportunos. b) Instituto Geofísico del Perú  – IGP, cuya misión es generar, utilizar y transferir conocimientos e información científica y tecnológica en el campo de la geofísica y ciencias afines, forma parte de la comunidad científica internacional y contribuye a la gestión del ambiente geofísico con énfasis en la prevención y mitigación de desastres naturales y de origen antrópico. c) Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana  –  IIAP, que tiene como misión brindar información sobre cómo Las sociedades amazónicas conocen, gestionan, conservan y aprovechan sostenible y competitivamente su territorio, su diversidad biológica y sus culturas. d) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental  – OEFA, quien tiene como misión garantizar que las actividades económicas se desarrollen en equilibrio con el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano. Para ello, se encarga de la evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental, así como de la aplicación de incentivos en los sectores de minería, energía, pesquería e industria. e) Servicio Nacional de Áreas naturales Protegidas  – SERNANP, cuya misión es conducir el Sistema de Áreas Naturales Protegidas del Perú con una perspectiva ecosistémica, integral y participativa, con la finalidad de gestionar sosteniblemente su diversidad biológica y mantener los servicios ecosistémicos que brindan beneficios a la sociedad. f) Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles  – SENACE, cuya misión es estar a cargo de la revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional que contemplen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos. g) Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña  –  INAIGEM,  cuya misión es fomentar y expandir la investigación científica y tecnológica en el ámbito de los glaciares y ecosistemas de montaña, promoviendo su gestión sostenible en beneficio de las poblaciones que viven o se benefician de dichos ecosistemas.

6.3.2. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y RIEGO: Cuya misión es Diseñar y ejecutar políticas para el desarrollo de negocios agrarios y de la agricultura familiar, a través de la provisión de bienes y servicios públicos de calidad. Cuenta con organismos adscritos como: a) Autoridad Nacional del Agua  –  ANA, cuya misión es administrar, conservar y proteger los recursos hídricos de las diferentes cuencas del Perú, optando por un desarrollo sostenible y una responsabilidad compartida entre el gobierno y la sociedad, incentivando la cultura del agua que reconozca su valor económico, social y ambiental. b) Servicio Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, cuya misión es Promover la gestión sostenible y participativa de los recursos forestales y de fauna silvestre, y el aprovechamiento de sus servicios ecosistémicos, brindando servicios de calidad que contribuyan al bienestar de los ciudadanos y ciudadanas.

6.3.3. MINISTERIO DE SALUD: Que tiene la misión de proteger la dignidad personal, promoviendo la salud, previniendo las enfermedades y garantizando la atención integral de salud de todos los habitantes del país; proponiendo y conduciendo los lineamientos de políticas sanitarias en concertación con todos los sectores públicos y los actores sociales. Cuenta con organismos adscritos como: a) Dirección General de Salud Ambiental  – DIGESA, es el órgano técnico normativo encargado de formular políticas, regular y fiscalizar las intervenciones en Salud Ambiental, ejerciendo la rectoría a nivel nacional con calidad y eficiencia a través de la vigilancia, prevención y control de los factores de riesgos ambientales, que afectan a la salud y bienestar de la población, contribuyendo a mejorar la salud individual y colectiva de los ciudadanos. 7.

DESARROLLO SOSTENIBLE “El futuro está en nuestras manos, juntos, debemos asegurarnos de que nuestros nietos no tendrán que preguntarnos  por qué no logramos hacer lo correcto dejándoles sufrir las consecuencias” 

Ban Ki-moon, Secretario General de las Naciones Unidas, 2007.

La sostenibilidad es un paradigma para pensar en un futuro en el cual las consideraciones ambientales, sociales y económicas se equilibran en la búsqueda del desarrollo y de una mejor calidad de vida. Estos tres ámbitos (la sociedad, el medio ambiente y la economía) están entrelazados. Por ejemplo, una sociedad

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próspera depende de un medio ambiente sano que provea de alimentos y recursos, agua potable y aire limpio a sus ciudadanos. El paradigma de la sostenibilidad constituye un cambio importante desde el paradigma anterior del desarrollo económico con sus nefastas consecuencias sociales y ambientales, que hasta hace poco tiempo eran consideradas como inevitables y aceptables. Sin embargo, ahora comprendemos que estos graves daños y amenazas al bienestar de las personas y del medio ambiente como consecuencia de la búsqueda del desarrollo económico, no tienen cabida dentro del paradigma de la sostenibilidad. Podríamos preguntarnos entonces, ¿cuál es la diferencia entre desarrollo sostenible y sostenibilidad? La sostenibilidad suele considerarse como un objetivo a largo plazo (es decir, un mundo más sostenible), mientras que el desarrollo sostenible se refiere a los muchos procesos y caminos que existen para lograr ese objetivo (por ejemplo, la agricultura y silvicultura sostenible, la producción y consumo sostenible, el buen gobierno, la investigación y transferencia tecnológica, la educación y formación, etc.). Se define «el desarrollo sostenible como la satisfacción de «las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades». (Informe titulado «Nuestro futuro común» de 1987, Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo), el desarrollo sostenible ha emergido como el principio rector para el desarrollo mundial a largo plazo. En un principio se estableció que el Desarrollo Sostenible constaba de tres pilares, de manera equilibrada, el desarrollo económico, el desarrollo social y la protección del medio ambiente. En 1992, la comunidad internacional se reunió en Río de Janeiro, Brasil, para discutir los medios para poner en práctica el desarrollo sostenible. Durante la denominada Cumbre de la Tierra de Río, los líderes mundiales adoptaron el Programa 21, con planes de acción específicos para lograr el desarrollo sostenible en los planos nacional, regional e internacional. Esto fue seguido en 2002 por la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, que se aprobó el Plan de Aplicación de Johannesburgo. El Plan de Aplicación se basó en los progresos realizados y las lecciones aprendidas desde la Cumbre de la Tierra, y prevé un enfoque más específico, con medidas concretas y metas cuantificables y con plazos y metas. En 2012, veinte años después de la histórica Cumbre de la Tierra, los líderes mundiales se reunirán de nuevo en Río de Janeiro a: a) asegurar el compromiso político renovado con el desarrollo sostenible, b) evaluar el progreso de su aplicación deficiente en el cumplimiento de los compromisos ya acordados. c) abordar los desafíos nuevos y emergentes.

7.1. PRINCIPIOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Todos los programas para el desarrollo sostenible deben considerar los tres ámbitos de la sostenibilidad  –medio ambiente, sociedad y economía –  así como también una dimensión subyacente de la cultura.

Puesto a que el desarrollo sostenible se adecúa a los contextos locales de estos tres ámbitos, adoptará formas muy variadas en todo el mundo. Los ideales y principios que constituyen la sostenibilidad incluyen conceptos amplios tales como equidad entre las generaciones, equidad de género, paz, tolerancia, reducción de la pobreza, preservación y restauración del medio ambiente, conservación de los recursos naturales y justicia social. La Declaración de Río contiene 27 principios entre los que se incluyen los siguientes: Los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. El derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que responda equitativamente a las necesidades ambientales y de desarrollo de las generaciones actuales y futuras. Erradicar la pobreza y reducir las disparidades en los niveles de vida en los distintos pueblos del mundo es indispensable para el desarrollo sostenible. La protección del medio ambiente constituye parte integrante del proceso de desarrollo y no puede considerarse en forma aislada. Las medidas internacionales que se adopten con respecto al medio ambiente y el desarrollo deben considerar también los intereses y necesidades de todos los países. Para alcanzar el desarrollo sostenible y una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberán reducir y eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles y fomentar políticas demográficas apropiadas. Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la gestión ambiental y el desarrollo. Por lo tanto, es imprescindible contar con su plena participación para lograr el desarrollo sostenible. La guerra es intrínsecamente destructiva para el desarrollo sostenible. La paz, el desarrollo y la protección del medio ambiente son interdependientes e inseparables.  













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Estos principios pueden guiar las acciones de los gobiernos, las comunidades y las organizaciones para definir los objetivos de sostenibilidad y crear programas para ayudar a lograr estos objetivos.

7.2. VALORES DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Desde su creación y hasta la actualidad, la Organización de las Naciones Unidas, ha defendido los valores relacionados con la dignidad humana, las libertades fundamentales, los derechos humanos, la equidad y el cuidado del medio ambiente. El desarrollo sostenible lleva estos valores un paso adelante, ampliándolos más allá de la generación actual a las generaciones futuras. Desarrollo sostenible significa valorar la biodiversidad y la conservación, junto con la diversidad humana, la inclusión y la participación. En el ámbito económico, hay quienes defienden la satisfacción de las necesidades para todos, mientras que otros prefieren la igualdad de oportunidades económicas. Otro medio para transmitir los valores inherentes al paradigma de la sostenibilidad es la Carta de la Tierra, una declaración de principios éticos fundamentales para construir una sociedad mundial justa, sostenible y pacífica.

7.3. TEMAS SOBRE DESARROLLO SOSTENIBLE El desarrollo sostenible incluye numerosos temas que los Estados Miembros de las Naciones Unidas han acordado tratar. Debido a sus raíces ambientales, sociales, económicas y políticas, estos temas son complejos y suelen ser difíciles de definir, así como de solucionar. Entre los temas se incluye la reducción de la pobreza, el cambio de los patrones de consumo, el crecimiento de la población mundial y la protección de la salud humana, los cuales presentan desafíos para nuestros sistemas sociales y económicos. También se incluye la protección de la tierra en que vivimos, del agua que bebemos, del aire que respiramos y de los recursos que utilizamos, así como otros desafíos actuales importantes como el cambio climático y la pérdida de la biodiversidad. La lista es extensa; y todos ellos, además de los temas relacionados, pueden abordarse desde una perspectiva de sostenibilidad. El desarrollo sostenible supone cuatro aspectos básicos: una política para el desarrollo de la ciencia y tecnología que permita la utilización adecuada de los recursos; una política ambiental orientada a velar por la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y por la protección del ambiente; una política de capital relativa a la política económica; y una política social relativa a los recursos humanos. En el Perú, la política ambiental es aún bastante joven, por lo que históricamente y hasta la actualidad se enfrenta a lo que ha sido la lógica de crecimiento económico, que depende en buena medida de la explotación de los recursos naturales y entre ellos principalmente de los no renovables, como la minería y los hidrocarburos. La Constitución define que los recursos naturales son patrimonio de la nación. Este es un concepto más sociológico que jurídico; en otras palabras, significa que los recursos naturales son de todos y cada uno de los peruanos, pero ninguno de nosotros, ni siquiera el Estado —que es representante de la nación — puede disponer de forma exclusiva de ellos. El Estado, en representación de la sociedad, puede conceder el uso de los recursos naturales a los particulares pero manteniendo lo que se denomina un dominio latente, es decir, sus facultades de legislar sobre ellos, un rol de fiscalización en su uso y la posibilidad de revocar el derecho otorgado. Ello se basa en que el Estado mantiene sobre los recursos un rol de salvaguarda, de vigilancia, más no una propiedad en sentido jurídico. En todo caso, lo que las leyes que regulan el acceso a los recursos naturales sí permiten es que los frutos obtenidos a través del manejo sostenible pueda ser objeto de propiedad. Por último, el reconocimiento de la participación ciudadana y el acceso a la información de relevancia ambiental son de suma importancia en el universo constitucional de las normas ambientales. Según las corrientes del constitucionalismo moderno, se considera insuficiente que el Estado sea el único responsable de velar por un manejo sostenible del ambiente y los recursos naturales. Así como la ciudadanía tiene derecho a un ambiente saludable, tiene también la obligación de conservarlo. El principio de la participación ciudadana en lo referente a la política y gestión ambiental fue reconocido en la Declaración de Río de Janeiro sobre Medio Ambiente y Desarrollo de 1992, que señala que el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda. Para ello, toda persona debe tener acceso adecuado a la información sobre los materiales y las actividades que encierran peligro en sus comunidades, así como

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la oportunidad de participar en los procesos de toma de decisiones. Para hacer posible este principio, la Constitución debe reconocer el derecho a la información pública de relevancia ambiental que permita la participación ciudadana en la definición de las políticas y la gestión ambiental. El reconocimiento del ambiente como un bien jurídico a proteger se produjo en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano, celebrada en Estocolmo en 1972. En esta reunión se reconoció que la protección y el mejoramiento del medio humano son cuestiones fundamentales que tienen que ver con el bienestar y el desarrollo del mundo entero, y se recomendó a cada país incorporar el derecho ambiental en su normatividad interna. Referencias bibliográficas ESTILO APA Código de biblioteca 342.8502 L25C 323/B47 344.0101 B98

342.574/C23 MAE 370.115 D43 323.01C35

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323/B47 340.01/C19 342.574/C23

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