Material de Estudio - Curso de Conducción JMONTOYA
January 29, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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CONTENIDO
GLOSARIO ....................................................................................................................................... 4 ADAPTACIÓN AL MEDIO ..............................................................................................................11 UBICACIÓN DEL VEHÍCULO EN LA VÍA Y SUS COMPONENTES ................................................11 SEÑALES DE TRÁNSITO Y SUS CLASES.......................................................................................... 15 ACCIDENTALIDAD EN COLOMBIA (CIFRAS Y CAUSAS) ........................................................... 26 NORMAS DE TRÁNSITO .................................................................................................................28 AUTORIDADES DE TRÁNSITO ........................................................................................................30 LA VÍA ............................................................................................................................................36 EL VEHÍCULO .................................................................................................................................40 SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA ....................................................................................................43 ETICA ..............................................................................................................................................52 LOS VALORES DEL CONDUCTOR .................................................................................................52 EL PEATÓN: DEBERES Y RESPONSABILIDADES .............................................................................54 EL CONDUCTOR: DEBERES Y RESPONSABILIDADES ...................................................................55 CONDUCTAS APROPIADAS E INAPROPIADAS DE LOS USUARIOS DE LA VÍA ......................... 57 LOS DERECHOS HUMANOS ..........................................................................................................59 COMPROMISO CON EL MEDIO AMBIENTE .................................................................................61 LA MOVILIDAD Y EL TRÁNSITO.....................................................................................................64 ACCESIBILIDAD Y SUS BARRERAS ................................................................................................ 65 EL RESPETO POR EL ESPACIO PÚBLICO ....................................................................................... 66 EL ALCOHOL Y OTRAS SUSTANCIAS............................................................................................ 70 CULTURA CIUDADANA .................................................................................................................73 LA AGRESIVIDAD Y LA VELOCIDAD ............................................................................................ 74 LA RESPONSABILIDAD SOCIAL ....................................................................................................76 AUTOCONTROL Y AUTODIAGNÓSTICO DEL CONDUCTOR ...................................................... 77 RESPETO A LA VIDA ...................................................................................................................... 78 SENSIBILIZACIÓN ANTE LA INCAPACIDAD ................................................................................80 Página 2 de 267
MECÁNICA MECÁNICA BÁSICA ................................................................................................ 82 DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO ......................................................................................................82 PARTES ESENCIALES Y LOCALIZACIÓN ....................................................................................... 83 ACCESORIOS DEL MOTOR ...........................................................................................................85 FUNCIONAMIENTO ....................................................................................................................... 99 MARCO LEGAL ............................................................................................................................ 121 ASPECTOS LEGALES DE TRANSITO ............................................................................................. 121 CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO........................................................................................... 129 PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS ...................................................................................................193 NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL ........................................................................................ 199 NORMAS AMBIENTALES..............................................................................................................201 NORMAS DE CONVIVENCIAS....................................................................................................203 RESTRICCIONES POR CIUDADES ................................................................................................ 204 TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN ....................................................................................................206 ESTACIONAR HACIA ARRIBA: .......................................................................................................... 241 ESTACIONAR HACIA ABAJO .......................................................................................................... 241 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS .................................................................................................266
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GLOSARIO Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada. Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre. Alcoholometría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. Alcoholuria: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la orina. Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol en aire exhalado. Automóvil antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento. Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersección. Cabina: Recinto separado de la carrocería de un vehículo destinado al conductor. Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga. Camioneta picó: Vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón. Camión tractor: Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin. Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. Página 4 de 267
Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos. Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga. Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnicomecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. Centro de enseñanza para conductores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta que tenga como actividad permanente la capacitación de personas que aspiran a conducir vehículos automotores y motocicletas. Centro integral de atención: Establecimiento donde se prestará el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito. Podrá ser operado por el Estado o por entes privados que a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizarán su autosostenibilidad. Chasis: Conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor. Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones. Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva. Cilindrada: Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor. Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor de conformidad destinación, configuración y especificaciones técnicas.
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Combinación de vehículos: Conjunto acoplado de dos (2) o más unidades vehiculares. Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
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Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso. Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente. Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos. Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo. Espaciamiento: Distancia entre dos (2) vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro. Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito. Glorieta: Intersección donde no hay cruces directos sino maniobras entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central.
de
Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público.
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Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencia. Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en forma simultánea. Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad. Marcas viales: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el tránsito. Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consigna las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos. Mototriciclo: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante del tipo SideCar y recreativo. Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. Nivel de emisión de gases contaminantes: Cantidad descargada de gases contaminantes por parte de un vehículo automotor. Es establecida por la autoridad ambiental competente. Norma de emisión de ruido: Valor máximo permisible de intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es establecido por las autoridades ambientales. Número de serie: Número de iden tificación que cada fabricante le asigna a un vehículo. Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción.
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Paso a nivel: Intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea. Parada momentánea: Detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito. Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos. Peso bruto vehicular: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga. Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo. Prelación: Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos. Rebasamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro antecedía en el mismo carril de una calzada.
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Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. Retención: Inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente. Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas. Señales luminosas de peligro: Señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como el rojo, amarillo o blanco. Sobrecarga: Exceso de carga sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor. Sobrecupo: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor. Página 8 de 267
STTMP: Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica. Tipo de carrocería: Conjunto de características que definen la carrocería de un vehículo. Transformación de vehículo: Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad. Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico. Unidad tractora: Vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, un semirremolque, o una combinación de ellos. Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas. Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule. Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas. Vehículo de servicio diplomático o consular: Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares.
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Vehículo de transporte masivo: Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivos e infraestructura especial para acceso de pasajeros. Zona escolar: Parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros al frente y a los lados del límite del establecimiento.
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ADAPTACIÓN AL MEDIO ADAPTACIÓN AL MEDIO
UBICACIÓN DEL VEHÍCULO EN LA VÍA Y SUS COMPONENTES Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. PUESTA EN MARCHA Al poner en movimiento un vehículo estacionado se ha de utilizar la señal direccional dando prelación a los demás vehículos en marcha y tomando las precauciones para evitar choques con los vehículos que se aproximen. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES Los vehículos transitarán de la siguiente forma: VÍA DE SENTIDO ÚNICO DE TRÁNSITO En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha. En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento. VÍAS DE DOBLE SENTIDO DE TRÁNSITO
De 2 carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva. De 3 carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente. Página 11 de 267
De 4 carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos.
Está prohibido:
Transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones. El tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías.
GIROS Los giros se realizan de la siguiente forma:
Giro a la derecha: Se inicia por el carril de la derecha y se termina en el carril de la derecha. Giro a la izquierda: De vía de doble sentido a vía de doble sentido o Se inicia por el carril de la derecha y se termina en el carril de la derecha De vía de un solo sentido a vía de doble sentido o Se inicia por el carril de la izquierda y se termina en el carril de la derecha De vía de un solo sentido a vía de un solo sentido o Se inicia por el carril de la izquierda y se termina en el carril de la izquierda
PRELACIONES Prelación en Intersecciones o Giros
Cuando dos o más vehículos puedan interferir:
Cuando dos o más vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten girar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha. En las pendientes, tiene prelación el vehículo que sube. En intersecciones no señalizadas, salvo en glorietas, tiene prelación el vehículo que se encuentre a la derecha. Si dos o más vehículos que transitan en sentido opuesto llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el vehículo que va a seguir derecho.
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Cuando dos vehículos que transitan por vías diferentes llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la derecha, tiene prelación el vehículo que se encuentra a la derecha. Cuando un vehículo desee girar a la izquierda o a la derecha, debe buscar con anterioridad el carril más cercano a su giro e ingresar a la otra vía por el carril más próximo según el sentido de circulación. Cuando se va ingresar a una glorieta, se debe ceder el paso a los que transitan en ella. SEÑALES Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para: Cambiar de carril Cambiar de calzada Realizar un giro La luz direccional se coloca:
En carreteras o vías rápidas por lo menos con 60 metros de antelación al giro En zonas urbanas, por lo menos con 30 metros de antelación.
Adelantamientos: No se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos:
En intersecciones En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento. En curvas o pendientes. Cuando la visibilidad sea desfavorable. En las proximidades de pasos de peatones. En las intersecciones de las vías férreas. Por la berma o por la derecha de un vehículo. En general, cuando la maniobra ofrezca peligro.
Límites de Velocidad Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: Página 13 de 267
En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales. En las zonas escolares. Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. Cuando las señales de tránsito así lo ordenen. En proximidad a una intersección. Las velocidades de circulación para cada vía son las establecidas por la autoridad competente y se registran en las señales reglamentarias.
ESTACIONAMIENTO Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares:
Sobre andenes, zonas verdes En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce. En vías principales en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. En puentes, viaductos, túneles. En zonas destinadas para parada de vehículos de servicio público, o para limitados físicos. En carriles dedicados a transporte masivo A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera. En doble fila de vehículos estacionados Frente a hidrantes y entradas de garajes. En curvas. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban.
Otras Normas: No se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia. Los vehículos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peatones que circulan por las aceras o andenes. El conductor no debe detener o estacionar su vehículo, por ningún motivo, dentro de la zona destinada al tránsito de peatones.
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SEÑALES DE TRÁNSITO Y SUS CLASES Las señales de tránsito son mensajes que establecen acciones y prohibiciones sobre el movimiento vehicular. Pueden servir también, para advertir sobre situaciones especiales en la vía. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en el código. Las señales se dividen en: Señales del agente Señales luminosas Señales verticales Señales horizontales o marcas en el piso Prelación de las señales: Estas son las señales de tránsito en orden de importancia: 1) Las señales que imparten los agentes de tránsito y que priman sobre las demás. 2) Las señales transitorias o temporales que son de color naranja. 3) Los semáforos que pueden ser vehiculares, peatonales o especiales (en vías férreas) 4) Señales verticales 5) Señales horizontales o demarcadas sobre la vía.
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SEÑALES TRANSITORIAS Se utilizan para establecer controles de tránsito en las áreas donde se construyen o se hacen trabajos de mantenimiento de vías. Estos controles dirigen en forma segura a conductores y peatones por las áreas de trabajo y protegen a los trabajadores. Entre ellas están: Señales reglamentarias, preventivas o informativas, de color naranja. Barricadas, paneles verticales, barriles y conos. Son los dispositivos más usados para alertar a los conductores, sobre las condiciones inusuales o potencialmente peligrosas en las áreas de trabajo de las vías. Durante la noche, pueden estar equipadas con luces de advertencia. Abanderados. A menudo se dispone de personas para parar, reducir velocidad o guiar con seguridad el tránsito a través de las áreas de trabajo en las calles y carreteras. Se llaman abanderados porque usan banderas rojas o paletas con la palabra Pare. Si encuentra un abanderado, reduzca la velocidad y avance con cuidado cuando se lo indique esta persona. Semáforos Los semáforos son elementos para regular y ordenar el tránsito y se clasifican en: Semáforos para control de vehículos. Semáforos para peatones. Semáforos especiales. Semáforos de aproximación a cruces de transporte masivo, trenes y guardarrieles. Semáforos direccionales, intermitentes y otros. Simbología de las señales luminosas: Las señales luminosas para ordenar la circulación son las siguientes: Roja: Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la raya inicial de la zona de cruce de peatones. Si ésta no se encuentra demarcada, se entenderá extendida a dos metros de distancia del semáforo.
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Cuando la luz está en rojo, está permitido El giro a la derecha, respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indica con señalización especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo. Amarilla: Indica atención para un cambio de luces o señales y para que el cruce sea desalojado por los vehículos que se encuentran en él o se abstengan de ingresar en el cruce aun disponiendo de espacio para hacerlo. No debe iniciarse la marcha en luz amarilla, ni incrementarse la velocidad durante ese lapso. No se debe ingresar en amarillo a la intersección y si un vehículo ya está en la intersección en luz amarilla mantendrá la prelación hasta culminar el cruce. Verde: Significa vía libre En ciertas situaciones o en determinados horarios, las autoridades de tránsito, en su jurisdicción y mediante resolución motivada, podrán utilizar la intermitencia de la luz de los semáforos. Esta intermitencia se da en amarillo y en rojo. El amarillo se utilizará para las vías con prelación y el rojo para todas las que acceden a éstas. La señal intermitente roja se asimila a una señal de PARE. Semáforo Peatonal: En la mayoría de los casos, se instala en combinación con semáforos vehiculares y su objeto es regular el paso de los peatones en intersecciones con alto volumen de tránsito. El significado de sus indicaciones es:
Silueta roja: No cruce Silueta verde: Puede atravesar la calzada
Semáforos Especiales: Son semáforos situados cerca de cruces de transporte masivo o de trenes. Por lo general, informan sobre una situación especial en el tránsito. Utilizan señales luminosas con el siguiente significado:
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Luz amarilla intermitente: puede avanzar con máxima precaución, listo a detenerse si es necesario. Luz roja: indica peligro y debe detenerse completamente. Si no hay obstáculo, puede reiniciar la marcha. SEÑALES PREVENTIVAS Señales verticales Preventivas Tienen la forma de un cuadrado colocadas en forma de rombo, su fondo es amarillo, símbolo negro y orla negra. Tienen por objeto advertir o informar al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste. Curvas en la vía
Curva peligrosa
Regresiva
Curva
Curva generalmente cerrada *Peligrosa
Es una curva en forma de “U” *Muy peligrosa
Curva pronunciada a la izquierda
Curvas sucesivas Trayecto de la vía con varias curvas, la primera comienza a la derecha
Curvas peligrosas Curva y Contra curva Generalmente cerradas *Muy peligrosa
Curvas pronunciadas Curva y Contra curva Pronunciadas
Cruces, vías laterales, bifurcaciones, incorporaciones de tránsito
Intersección Próximo encuentro con un cruce de vía
Vía lateral Próximo encuentro con una vía a la izquierda
Bifurcación Fin de la vía solo se puede seguir a la derecha o izquierda
Bifurcación Bifurcación en "Y" La vía se divide en dos
Bifurcación Bifurcación Izquierda Invertida.
Bifurcación Bifurcación Escalonada. *Próximo encuentro con vías a la izquierda y derecha
Incorporación Incorporación de tránsito por la izquierda.
Condiciones, accidentes y peligros de la vía Página 18 de 267
Rizado Pavimento o Superficie Rizada
Resalto Resalto policía acostado
Túnel
Fin de pavimento Se aproxima el fin de la vía pavimentada
Puente Proximidad a un Puente Angosto
o
Depresión Hundimiento dela vía
Descenso Descenso Peligroso
Derrumbe Proximidad a una zona de derrumbes
Incendio Peligro de incendio
Deslizante Superficie deslizante
Ciclovía
Aviones
Peligro
Altura libre
Ancho libre
Zona de bicicletas
Presencia de aviones
Proximidad a una zona cuyo peligro no se especifica
Proximidad a un obstáculo cuya altura máxima es de 4,50mts. Un puente por ejemplo
Proximidad a un obstáculo cuyo Ancho máximes de 3,20mt Un túnel por ejemplo
Semáforo Proximidad a un cruce regulado por semáforo.
Ensanchamientos Reducciones y Separadores
Reducción Reducción de la calzada
Reducción La calzada se reduce de 4 a 2 carriles
Reducción Reducción de la calzada en forma descentrada
Ensanche La vía se ensancha de 2 a 4 carriles
Transición Transición de 2 carriles a 3 uno por la derecha
Transición Transición de 2 carriles a 3 uno por la izquierda
Transición Paso de 2 carriles a 1 en este sentido de circulación
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Separador Inicio de un separador en una vía de doble sentido
Fin Separador Fin del separador en una vía de doble sentido
Separador
Separador
Transición
Inicio de un separador en una vía de un solo sentido
Fin del separador en una vía de un solo sentido
Paso de 1 carriles a 2 en este sentido de circulación
Sentido de la Vía y Otras
Direccional
Doble sentido
Tres carriles
Tres carriles
Barrera
Glorieta
Indica la dirección en la que continúa la vía
Indica que circulan vehículos en los dos sentidos
Vía con tres carriles donde el izquierdo transita en sentido contrario
Vía con tres carriles donde los dos carriles de la izquierda transitan en sentido contrario
Retén o barrera de seguridad
Proximidad de un cruce en forma de glorieta
Maquinaria en la vía
Obreros en la vía
Curvas horizontales Delimitador de curvas horizontales
Paso a Nivel con la Vía Férrea y Túnel
Paso a nivel Paso a nivel con la vía férrea donde no existe barrera
Paso a nivel Paso a nivel con la vía férrea protegida con barrera
Paso a nivel Proximidad a un paso a nivel con la vía férrea
Túnel Proximidad a túnel
SEÑALES REGLAMENTARIAS Señales verticales Reglamentarias
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Por lo general tienen forma de círculo rojo. Su fondo es blanco y el símbolo negro. Tienen por objeto indicar al usuario de la vía: Las limitaciones, prohibiciones o restricciones. De prelación
Pare
Ceda el paso
Prelación
Se debe detener completamente
Debe ceder el paso
Indica que se tiene prelación sobre los vehículos que vienen en sentido contrario
Prelación para el sentido contrario Indica que los vehículos que vienen en sentido contrario tienen prelación
De Prohibición
Prohibido continuar en esta dirección
Está prohibido hacer el Giro a la derecha
No se puede girar en "U"
Está prohibido cambiarse de CALZADA
Prohibida la circulación de VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Prohibida la circulación de VEHÍCULOS DE CARGA
Prohibida la circulación de PEATONES
Prohibida la circulación de BICICLETAS
Prohibida la circulación de MOTOS
Prohibida la circulación de MAQUINARI A AGRICOLA
Prohibida la circulación de CARRUAJES
Prohibido el sobrepaso o Adelantamient o
Prohibido Parquear
Prohibido Pitar
Prohibida la circulación de
Prohibido Recoger y Dejar
Zona prohibida
Vía cerrada
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CABALGAD URAS
Pasajeros
para el Cargue y descargue de mercancía De limitación
Velocidad máxima 60 K/h
Prohibido el paso de vehículos con más de 20 toneladas de peso
Prohibido el paso de vehículos cuyo ancho sea mayor a 4 metros con 50 centímetros
Prohibido el paso de vehículos cuyo ancho sea mayor a 3 metros
De Restricción
Debe seguir en esta misma dirección, Únicamente
Debe Girar a la Derecha únicamente
Debe Mantener la Derecha
Los Vehículos pesados deben transitar por la Derecha
Los Peatones deben Transitar por la Izquierda
Debe transitar usando las Luces Bajas
Zona exclusiva para Bicicletas "Ciclovía"
Permitido
Está permitido Parquear
Se Permite Recoger o Dejar Pasajeros
Se Permite el Cargue y Descargue de Mercancías
Otras
Barrera o Retén
Se debe Mantener una Mayor Distancia
Se puede seguir Recto o Girar a la Derecha
Zona en la que se Debe Realizar un Cambio de Luces
SEÑALES INFORMATIVAS Página 22 de 267
Señales verticales Informativas Pueden ser de color azul, blanco, verde, marrón o amarillas. Tienen por objeto: Identificar las vías, guiar al usuario. Rutas
Número de una Ruta. Si es impar: Va de norte a sur Si es par: va de oriente a occidente
Indica que Transita sobre una Carretera Departamental
Indica que Transita sobre la Carretera Panamericana
Ruta que se adentra en la selva colombiana
Indica los Kilómetros Recorridos
Señales Elevadas
Señales Informativas Elevadas sobre la Vía
Da información acerca de la ubicación de una población
Confirma las poblaciones y su distancia: Ej: Chía a 6 Km
Confirma la Ruta Elegida
Generales
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Informativas Acerca de la Vía
Informativas en la Ciclovía
Informativas de Obras en la Vía
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SEÑALES HORIZONTALES Son líneas flechas, dibujos o palabras que se encuentran pintadas o demarcadas en el piso; indicando a los usuarios la forma correcta de utilizar la vía. La línea Amarilla se utiliza para indicar el doble sentido de una vía (Doble Vía).
Amarilla discontinua
Amarilla continua
Permite realizar adelantamientos
No permite realizar adelantamientos
Amarilla doble continua No permite realizar adelantamientos
Amarilla doble discontinua Permite realizar adelantamientos
Amarilla combinada Puede adelantar quien conduzca por el lado de la línea cortada
La línea Blanca se utiliza para indicar el único sentido de una vía (Una Vía)
Blanca continua
Blanca discontinua
No se debe cambiar de carril
Se puede cambiar de carril
En este caso.... Quien transita por la izquierda puede girar a la izquierda o seguir recto. Quien transita por la derecha debe seguir recto.
Paso a nivel Indica el cruce con el ferrocarril
Línea de pare y paso de cebra El vehículo se debe detener antes de la línea de Pare
Línea blanca de borde En este Caso... La línea blanca delimigggta la
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ACCIDENTALIDAD EN COLOMBIA (CIFRAS Y CAUSAS) EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO El accidente de tránsito, también llamado colisión o siniestro de tráfico se puede entender como la acción destructora de un vehículo que causa un perjuicio a una persona a un animal o un bien material. La ley 769 o Código de Tránsito lo define como: "Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho." Los accidentes no ocurren por casualidad, la desatención a las normas, las prácticas de conducción inadecuadas por parte de los conductores, los errores cometidos por pasajeros o peatones en el momento de movilizarse, las fallas mecánicas, las condiciones de las vías, las condiciones ambientales adversas; son algunas de las razones que los ocasionan. En cualquier caso, los accidentes provocan lesiones, muertes y pérdidas en bienes materiales, lo que hace necesario que los entes relacionados como es el Estado incluido el ciudadano del común, tomen medidas tendientes a prevenirlos, con el fin de evitar al máximo las consecuencias desastrosas que los accidentes de tránsito ocasionan. Los accidentes de tránsito suelen ocurrir principalmente por los siguientes factores: Factor humano: Los factores humanos son la causa del mayor porcentaje de accidentes de tránsito. Pueden convertirse en agravantes a la culpabilidad del conductor causante. Conducir bajo los efectos del alcohol , medicinas y estupefacientes Conducir a exceso de velocidad Realizar maniobras imprudentes y de omisión por parte del conductor Efectuar adelantamientos en lugares prohibidos Cruzar un semáforo en rojo Desatender las señales de tránsito Usar inadecuadamente las luces del vehículo Página 26 de 267
Conducir con deficiencias en la salud física Falta de condiciones psíquicas adecuadas Imprudencia del peatón, etc.
Factor mecánico: Vehículos en condiciones no adecuadas para su operación Mantenimiento inadecuado del vehículo. Factor climatológico y otros: Niebla, humedad, derrumbes, zonas inestables, hundimientos. En Colombia según las estadísticas que maneja el Fondo de Prevención Vial, cada 2.5 minutos ocurre un accidente de tránsito, cada 10 minutos hay un herido y cada 69 un muerto, esto significa que diariamente mueren 20 colombianos y 144 resultan heridos por causa s viales. Estas cifras superan el número de víctimas que dejan los conflictos armados en Colombia. La accidentalidad vial se ha convertido en la segunda causa de muertes violentas después de los homicidios y en la primera en las que se denominan “muertes no intencionales” Las posibles causas de esta violencia son el incremento del parque automotor, el desconocimiento de las normas de tránsito y la irresponsabilidad de conductores y peatones. Los motociclistas son los principales culpables con un 22,8 % de accidentes fatales y un 28,3% de lesiones ocasionadas por vehículos. Es decir, que de cada cinco muertos dos son peatones y uno motociclista y de cada tres heridos uno es peatón. El problema de la accidentalidad vial representa una elevada pérdida económica y social para el país y afecta a la población económicamente activa. El Instituto Nacional de Medicina Legal calcula que el 87% de los muertos por accidentes de tránsito están entre los 15 y 59 años de edad y el 45% del total de víctimas fatales tiene entre 15 y 34 años. En cuanto a la edad de los heridos se revela que el 53% de ellos tiene entre 15 y 34 años y el 80% entre 15 y 59 años de edad. En el transcurso del año 2015 se presentaron estas cifras:
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39.167 lesionados en accidentes de tránsito y 5.796 personas fallecieron en las mismas circunstancias. Los motociclistas fueron el factor vial que más casos presentó en ambos casos, 17.662 lesionados, equivalente al 45% y 2.274 personas sin vida, equivalente al 39 % del total. A comparación de las cifras del año 2014, el porcentaje de fallecidos se conservó igual, mientras que la cantidad de heridos se redujo en un 2%. El segundo lugar en accidentalidad lo ocupa el peatón, con 9.542 personas heridas (24%) y 1.748 muertos (30%).La violación de las normas de tránsito, el exceso de velocidad y la embriaguez ocupan los tres primeros lugares en cuanto al listado de heridos y muertos según la hipótesis de la causa del accidente. Los hombres son quienes presentan más casos con 4.606 muertes y las mujeres 1.190; en heridos 25.026 hombres y 13.792 mujeres.
NORMAS DE TRÁNSITO Los conductores y usuarios de la vía están obligados a comportarse en forma que no obstaculicen, perjudiquen o pongan en riesgo a las demás personas y deben conocer y cumplir las normas y señales de tránsito. Solo pueden conducir o movilizarse si cumplen con las siguientes normas:
Transitar, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. No efectuar maniobras que entorpezcan el tránsito, ni ponga en peligro a los demás. Antes de efectuar un adelantamiento o cruce, anunciarlo por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles. Sólo en caso de emergencia, deberán utilizar las señales manuales. Al detener el vehículo utilizar la señal luminosa intermitente y orillarse al lado derecho de la vía. Respetar las formaciones de tropas, desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas. Respetar los derechos e integridad de los peatones.
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Ceder el paso a las ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de emergencia o policía, orillándose al costado derecho del carril y deteniendo el movimiento del vehículo. En calzadas de 3 carriles, se debe despejar el carril del medio. Al transitar por una vía sin prelación se debe detener completamente el vehículo al llegar a un cruce. No detenerse sobre la vía férrea, un paso peatonal o una intersección o un paradero de transporte público. No frenar intempestivamente o disminuir la velocidad sin cerciorarse que la maniobra no ofrezca peligro. En vías rápidas, poner la señal de giro por lo menos con 60 metros de antelación al giro, y en las demás con treinta 30 metros. En las zonas peatonales se le debe indicar al peatón con una señal de mano que tiene preferencia al paso de la vía. No transitar con motocicletas por las ciclorrutas o ciclovías. No realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia. No transitar ni detenerse sobre las aceras y zonas de seguridad. Al poner en movimiento un vehículo estacionado utilizar la señal direccional respectiva, dando prelación a los demás vehículos. No reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia. Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas. Los menores de diez 12 años no pueden viajar en el asiento delantero del vehículo. Los menores de dos 2 años solo pueden viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad. A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, el Código de Tránsito exige el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros. Ningún vehículo puede llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos. Ningún vehículo puede llevar pasajeros en su parte exterior, o fuera de la cabina. Se debe detener la marcha para facilitar el paso de un vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante. El aprovisionamiento de combustible a los vehículos debe hacerse con el motor apagado. Se deben tener encendidas las luces exteriores a partir de las 6 de la tarde hasta las 6 de la mañana siguiente, y cuando la visibilidad sea adversa.
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Dentro del perímetro urbano se debe usar la luz media, y se pueden usar luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía. (Deben estar colocadas por debajo de las defensas del vehículo) Fuera del perímetro urbano, se puede usar la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando se transite detrás. No se pueden portar luces exploradoras en la parte posterior.
No se debe:
Conducir utilizando auriculares conectados a aparatos de sonido. Conducir de modo negligente o temerario. Utilizar durante la conducción dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando se utiliza un sistema de “manos libres” Emitir o hacer señales o llevar instrumentos encaminados a eludir la vigilancia de los agentes de tránsito. Arrojar, sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación Arrojar a la vía o en sus inmediaciones cualquier objeto que pueda dar lugar a la producción de incendios o, poner en peligro la seguridad vial. Llevar abiertas las puertas del vehículo, abrirlas antes de su completa inmovilización y abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios. Utilizar durante la conducción dispositivos que puedan distraer al conductor, como pantallas, monitores de televisión y reproductores de vídeos o DVD.
AUTORIDADES DE TRÁNSITO Las autoridades de tránsito velan por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones son de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones están orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito en su orden, las siguientes:
El Ministerio de Transporte Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
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La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo. Los agentes de Tránsito y Transporte.
Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito. ORGANISMOS DE TRÁNSITO Son organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. En el ámbito nacional es competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en el Código de Tránsito. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuer a del perímetro urbano de los municipios y distritos. Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción expiden las normas y tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes pueden suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. Página 31 de 267
Las autoridades de tránsito pueden delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Los organismo de tránsito cuentan con un cuerpo de agentes de tránsito que actúan únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tiene a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que vela por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuye con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional.
ELEMENTOS, PERSONAS, DEFINICIONES DE TÉRMINOS Y FACTORES QUE INTERVIENEN EN EL TRÁNSITO En el sistema de tránsito se conjugan tres factores o componentes: humano, vehicular y ambiental. Estos factores se conocen como la “trilogía vial”. La figura que se muestra a continuación muestra, en cada uno de sus vértices, los tres factores que caracterizan al problema:
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Cada uno de estos factores tiene responsabilidad en los accidentes de tránsito, pero la mayor responsabilidad recae en el factor humano. Esto no significa que las personas sean las únicas responsables de los problemas de tránsito; las rutas, el clima y los vehículos también tienen su parte en esta problemática. Dentro de este esquema, se considera factor humano a la persona: como peatón, pasajero, ciclista o conductor, y es necesario evaluar su comportamiento en la vía pública, así como las condiciones psicofísicas y técnicas que hacen apto al conductor. Para conducirse en la vía pública sin ningún peligro la persona debe encontrarse en buenas condiciones físicas y psíquicas. Se advierte que la implicación de los conductores en siniestros viales proviene, muchas veces, de causas como la falta de experiencia del conductor de vehículos, de la exposición innecesaria a riesgos, el consumo de alcohol o drogas, falencias en la percepción, inexperiencia para identificar y manejar situaciones peligrosas, la personalidad, influencias internas y externas, el mal juicio, el exceso de velocidad y los factores actitudinales como la propensión a la toma de decisiones inadecuadas. En otra de las aristas del triángulo se ubica el factor vehicular, es decir, el móvil que circula por la vía pública, sea un vehículo automotor o de tracción a sangre: autos, colectivos, motos, carros, etcétera, y el vehículo por excelencia de los alumnos: la bicicleta. El vehículo debe contar con una serie de requisitos de seguridad activa y pasiva para poder circular en perfectas condiciones por la vía pública. Se denomina seguridad activa al conjunto de dispositivos sobre los cuales el conductor puede actuar directamente, y está pensada para dar garantía del buen funcionamiento de un vehículo cuando está en movimiento: son los sistemas de frenado, suspensión, Página 33 de 267
neumáticos, iluminación, etcétera. En cambio, la seguridad pasiva se define como aquella "encaminada a minimizar las consecuencias sobre el pasajero en caso de que se produzca un accidente". Estos dispositivos son: el cinturón de seguridad, el airbag o bolsa de aire, el apoyacabezas, entre otros. También deben tenerse en cuenta los dispositivos de seguridad para las bicicletas y ciclomotores. Seguramente algunos de nuestros alumnos utilizan ciclomotores, y muchos la bicicleta para trasladarse de un lugar a otro. Estos vehículos también deben contar con un óptimo estado de mantenimiento, fundamentalmente el sistema de frenado. El uso de caso es fundamental para ellos. La mayor parte de las lesiones que sufren los conductores de ciclomotores y bicicleta en accidentes de tránsito se localizan en la cabeza: por ello el uso del casco es un requisito imprescindible para la seguridad. El casco disminuye la posibilidad de lesiones en la cabeza en un 85%. El factor ambiental está integrado por el camino, su estructura vial, el señalamiento de tránsito vertical, luminoso y horizontal; el camino debe estar en perfectas condiciones para ser circulado con todo tipo de vehículos. Aquí se incluyen tanto las condiciones del medio ambiente, como los fenómenos naturales peligrosos. La descripción de estos factores nos da otra pista para reconocer que el sistema de tránsito lo hacemos entre todos: conductores de camiones, de autos, de bicicletas, peatones, los vehículos y el ambiente. Ser peatón no es tarea fácil Cumplir el rol del peatón no es tarea fácil, y mucho menos que todos acaten las reglas de este juego. Respetarlas es fundamental para sobrellevar esta convivencia. La mayor parte de los incidentes de tránsito en los que se hallan involucrados peatones ocurren debido al mal comportamiento de los mismos. El 58.5% de los heridos en situaciones de este tipo cruzan la calzada fuera de la senda peatonal. Aquí presentamos algunas recomendaciones para los peatones: Cruzar por la senda peatonal. Si no hay senda peatonal, por las esquinas. Nunca confiar en la prioridad de paso que se tiene: en nuestro país es algo que muchos conductores desconocen.
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No cruzar a mitad de cuadra. Con esta actitud sorprenderá al automovilista que sólo espera el cruce de peatones por las esquinas. Estar atento cuando se vaya a cruzar la calle por delante de vehículos estacionados o detenidos. Tener en cuenta que la visual se ve restringida. Cruzar la calzada si no se aproxima ningún vehículo, no intentar cruces temerarios o corriendo. En los cruces peatonales, evaluar cuánto tiempo hace que el semáforo está en verde. Es muy riesgoso quedar en el cambio de señal en la mitad de la calzada. No soltar nunca a los niños en el momento de cruzar la calzada. Cruzar rutas de doble sentido de circulación es uno de los pasos más difíciles. Cerciorar varias veces de que no circule ningún vehículo en ambos sentidos. Transitar lo más cerca posible de la línea edilicia, nunca por el borde del cordón, y en lo posible en sentido contrario al tránsito. De noche y en lugares oscuros, hacerse ver: llevar elementos reflectantes sobre la ropa o una luz destellante que facilite su visualización. Prestar especial atención en los días de lluvia. Los conductores cuentan con una pobre visibilidad, producto del empañamiento de los vidrios. LA BICICLETA EN EL TRÁNSITO En los últimos años se ha incrementado notoriamente el uso de la bicicleta, no sólo entre los adolescentes sino también entre los adultos. Existe un inconveniente al respecto, y es que -a nivel país- no contamos con una infraestructura vial que contemple al ciclista, al que muchas veces le queda como única posibilidad circular entre colectivos, camiones, camionetas y demás vehículos que, por su gran masa combinada con las velocidades que desarrollan generan un elevado riesgo de atropello. Es importante que tanto docentes como alumnos reflexionen acerca del riesgo al que diariamente se expone un ciclista. De cada uno depende de tomar una actitud preventiva, para proteger su seguridad y la de los demás. Recomendaciones para la seguridad en el tránsito en bicicleta: Utilizar siempre el casco: esto disminuye la posibilidad de lesiones en la cabeza en un 85%. Tener en cuenta al comprar el casco que sea homologado, y utilizarlo siempre abrochado. Ello garantiza -en caso de colisión- la adecuada protección de la cabeza. Página 35 de 267
Elegir una vía que tenga escaso tránsito: evite circular por avenidas. Respetar las normas de tránsito. La ley considera a la bicicleta como un vehículo, por ende debe conducirse como tal. Mantener una distancia mínima de 1,5 metros de los autos estacionados: ello evita accidentes por la apertura imprevista de puertas. Desestimar el manejo nocturno: aumenta considerablemente la posibilidad de incidentes. En caso de manejo nocturno, la bicicleta debe contar -básicamentecon elementos retrorreflectivos, como "ojos de gato" en pedales y ruedas, para ser vistos desde todas las direcciones. También se sugiere agregarle luces traseras intermitentes, ya que en calles oscuras, estas nos hacen visibles desde una distancia mayor a los 1500 metros. Transitar en el sentido del tránsito, en "fila india" y en línea recta: de esta manera uno es predecible y no desorienta a los demás conductores. Usar señales manuales para informarle a los otros lo que piensa hacer. No utilice auriculares: se pierde sensibilidad auditiva del tránsito. No transportar a otro adulto en la misma bicicleta: genera inestabilidad. Estar atento a potenciales peligros: ello le permitirá tener el tiempo necesario para evitar el accidente. Realizar un correcto mantenimiento de su bicicleta: le permitirá responder de manera adecuada ante las maniobras solicitadas.
LA VÍA
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La vía es una Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales. Estos son los tipos de vías en orden de prelación: Dentro del perímetro urbano: Vía de metro o metrovía Vía troncal
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Férreas Autopistas Arterias Principales Secundarias Colectoras Ordinarias Locales Privadas Ciclorrutas Peatonales
En las zonas rurales: Férreas Autopistas Carreteras Principales Carreteras Secundarias Carreteables Privadas Peatonales DEFINICIONES Vía de metro o metrovía: Es aquella de exclusiva destinación para las líneas de metro, independientemente de su configuración y que hacen parte integral de su infraestructura de operación. Autopista: Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril. Vía arteria: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de tránsito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopista. Vía férrea: Diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será éste el que tenga la prelación. Vía peatonal: Zonas destinadas para el tránsito exclusivo de peatones. Página 38 de 267
Vía principal: Vía de un sistema con prelación de tránsito sobre las vías ordinarias. Vía ordinaria: La que tiene tránsito subordinado a las vías principales. Vía troncal: Vía de dos (2) calzadas con ocho o más carriles y con destinación exclusiva de las calzadas interiores para el tránsito de servicio público masivo. PARTES DE LA VÍA Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos. Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos. Sardinel: Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía. Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta. Separador: Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía. Cruce e intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia. Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos. Carreteable: Vía sin pavimentar destinada a la circulación de vehículos. Carretera: vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad. Cuneta: Zanja o conducto construido al borde de una vía para recoger y evacuar las aguas superficiales.
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Glorieta: Intersección donde no hay cruces directos sino maniobras entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central.
de
Marcas viales: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el tránsito. Semáforo: Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas. Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.
EL VEHÍCULO
LOS MANDOS Concepto Son aquellos instrumentos que permiten conducir un vehículo con seguridad, incrementar la velocidad, reducirla, cambiar la relación de marchas, mantenerlo inmóvil y hacer que circule por el lugar que el conductor desee.
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CLASES Mandos de pie: Acelerador: Permite al conductor incrementar la velocidad del vehículo. Freno de servicio: Permite al conductor disminuir la velocidad y detener el vehículo de forma segura, rápida y eficaz, cualesquiera que sean las condiciones de velocidad y de carga y para cualquier pendiente ascendente o descendente en la que el vehículo se encuentre. Actúa sobre todas las ruedas. Embrague. Permite transmitir el movimiento del motor a las ruedas cuando el motor está embragado (no se pisa el embrague) y que el motor continúe girando sin pararse cuando está desembragado (cuando se pisa el embrague). También sirve para cambiar la relación de marchas. Mandos manuales: El volante de la dirección. Sirve para transmitir a las ruedas delanteras (directrices) la dirección deseada. En su utilización, el conductor ha de observar las siguientes normas: Se ha de coger con suavidad, pero con firmeza y sin agarrotamiento. Se ha de coger con ambas manos y en una posición entre las 10 y10 y las 9 y 15 referido a las agujas del reloj. Como norma general, no se han de cruzar las manos sobre el volante al girarlo, salvo que la rapidez en la ejecución de determinadas maniobras así lo exija.
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En la realización de la maniobra de marcha atrás, se situará la mano izquierda sobre la parte superior del volante, posición de las 12 horas, sujetándolo con firmeza, y la mano derecha sobre la parte superior del respaldo del asiento derecho, compaginando la maniobrabilidad del vehículo con la visión hacia atrás. El freno de estacionamiento o de mano. Sirve para mantener el vehículo inmóvil en una pendiente ascendente o descendente, incluso en ausencia del conductor. Generalmente actúa sobre las ruedas traseras.
La palanca de cambio de marchas. Sirve para realizar el cambio de marchas, tanto hacia delante como hacia atrás, debiendo para ello presionar el pedal del embrague para desacoplar el motor de la caja de cambios y evitar la transmisión del movimiento del motor a las ruedas. Otros mandos manuales: Los indicadores de dirección. Sirven para indicar a los demás usuarios las maniobras que va a realizar el conductor de un vehículo. Su utilización se acusa en el tablero de instrumentos por medio de un testigo luminoso y llevan acoplado un sistema que permite activar la señal de emergencia mediante la puesta en funcionamiento simultáneo de todos los indicadores de dirección. El mando de las luces. Sirve para encender las luces de posición, las de corto y largo alcance, así como las antiniebla delantera y trasera, si bien estas últimas disponen de un mando distinto. El dispositivo de encendido y puesta en marcha. Permite conectar los circuitos eléctricos y lograr la puesta en marcha del motor.
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SEGURIDAD ACTIVA Y PASIVA Se consideran dispositivos de seguridad activa aquellos cuya finalidad es evitar la producción de accidentes de circulación; es decir: circular con seguridad. Se consideran dispositivos de seguridad pasiva aquellos cuya finalidad es disminuir los efectos negativos que se derivan de la producción de un accidente de circulación. Enumeración Aun cuando existen dispositivos que tienen influencia tanto en la seguridad activa como en la pasiva, atendiendo a la mayor importancia que representan para cada una de ellas, se puede efectuar la siguiente enumeración: Dispositivos de seguridad activa
Los elementos transparentes. Los espejos retrovisores. El asiento del conductor. El motor. Las puertas. La relación masa-potencia Los sistemas de alumbrado y señalización óptica. La estabilidad. La dirección. Los frenos. Las ruedas los neumáticos.
Dispositivos de seguridad pasiva
La carrocería. Las puertas. Protección trasera, lateral y delantera. El habitáculo del vehículo. La barra de dirección. El cinturón de seguridad. El airbag. El apoya cabezas.
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ELEMENTOS TRANSPARENTES Parabrisas y lunetas Sirven para proteger al conductor y a los pasajeros de los agentes atmosféricos y ambientales, observar desde el asiento hacia adelante y hacia atrás y adecuar la conducta a las exigencias del tráfico y de la vía. Su forma y dimensiones tienen que ser tales que no impidan o dificulten la visibilidad; debiendo estar limpios y sin ralladuras. Limpiaparabrisas Sirven para limpiar el parabrisas y mantener la visibilidad necesaria, con el fin de percibir adecuadamente los estímulos de los demás vehículos, y de la vía y su entorno. Nunca se deben poner en funcionamiento cuando el cristal del parabrisas esté seco, porque rayaría el cristal y podría contribuir al deslumbramiento durante la noche o bajo los efectos de los rayos del sol. Lavaparabrisas Sirven para proyectar agua sobre el parabrisas con el fin de conseguir que la limpieza de éste sea más eficaz. Debe utilizarse cuando el parabrisas esté seco o sucio, resultando necesario vigilar el nivel del depósito del agua con frecuencia, especialmente antes de realizar un viaje largo y añadirle, en su caso, anticongelante y detergente no ácido. Espejos retrovisores Sirven para ver lo que ocurre por detrás y por los lados del vehículo, con el fin de disponer de una información completa de la situación del tráfico y, en último término, poder tomar las decisiones adecuadas. Los vehículos deben disponer del número mínimo de retrovisores obligatorios. Clases Los espejos retrovisores pueden ser:
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Planos. No originan ningún tipo de alteración en la imagen. Cóncavos. Proporcionan imágenes más cercanas que las reales. Convexos. Proporcionan imágenes más alejadas y pequeñas que las reales.
Reglaje El espejo retrovisor interior debe reglarse de tal forma que a través del mismo se vea la totalidad de la ventanilla posterior, o al menos, tres de sus lados, así como 60 metros aproximadamente en línea recta y 20 metros de anchura. El espejo exterior izquierdo debe permitir ver la calzada a partir del costado del vehículo, cubriendo el ángulo muerto lateral del mismo. El reglaje debe efectuarse con el vehículo parado, estacionado o detenido y, si es posible, en terreno llano y recto, debiendo comprobar su correcta colocación con carácter previo al inicio de la marcha. Puntos ciegos Aun cuando se disponga de un retrovisor interior y de los dos exteriores, siempre quedan pequeños ángulos hasta donde no llega nuestra visión, provocados por la propia carrocería o por las limitaciones físicas del conductor. A estos ángulos se les denomina "puntos ciegos", y para que no incidan negativamente en la conducción, resulta necesario utilizar la visión directa, pero sin distraer la atención de lo que ocurre delante del vehículo. Utilización Se deben observar a través de los espejos en las siguientes situaciones:
Antes de señalizar y realizar las maniobras, abrir las puertas del vehículo o bajarse de él. Para comprobar lo que hay detrás del vehículo y la distancia a que se encuentra. Para comprobar la posición, la distancia y la velocidad de los vehículos que circulan detrás. La observación a través de los retrovisores debe ser constante para conocer en todo momento el entorno circulatorio y evitar vernos sorprendidos.
El asiento
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Sirve para que el conductor pueda dirigir el vehículo con la mayor seguridad y comodidad posibles. Reglaje Para ello, además de reunir una serie de condiciones técnicas, debe estar colocado de tal forma que el conductor pueda:
Llegar con los pies a los pedales de embrague, freno y acelerador, de modo que se puedan pisar a fondo sin inclinar ni desplazar el cuerpo hacia adelante, quedando las piernas ligeramente flexionadas a la altura de la rodilla y no totalmente extendidas. Llegar con las manos al volante sin necesidad de desplazar el cuerpo hacia adelante, de tal forma que al coger el volante, los brazos queden ligeramente flexionados, no en línea recta o extendidos, y se alcance con facilidad la parte superior del volante con ambas manos. Con el brazo extendido, la parte alta del volante debe quedar a la altura de las muñecas. Accionar la palanca de cambio de velocidad y el resto de los mandos manuales del vehículo sin necesidad de separar el cuerpo del respaldo ni desplazarlo o inclinarlo lateralmente. Ver hacia delante por encima del volante. El respaldo debe quedar relativamente vertical, sin llegar a los 90º. El reglaje del asiento debe efectuarse antes de iniciar la marcha. La posición, tanto del asiento propiamente dicho como del respaldo, debe ser tal que permita conseguir la correcta posición de las piernas y de los brazos, así como la altura adecuada, sin necesidad de mover la cabeza o el cuerpo.
El apoyacabezas Se debe colocar a la altura de las cervicales y la nuca, para que, en caso de frenada brusca, sirva para evitar lesiones cervicales. Si se coloca a la altura del cuello, puede contribuir a producir dichas lesiones. Posición del cuerpo en el asiento Las caderas deben estar perfectamente encajadas en el ángulo que forman la banqueta y el respaldo. La espalda bien pegada al mismo y el pie izquierdo apoyado en el paso de rueda, de tal forma que el tándem vehículo conductor formen un conjunto armónico capaz de comunicarse, sentir las reacciones del vehículo y actuar con prontitud. Página 46 de 267
Durante la marcha, el cuerpo debe permanecer en dicha posición. El cinturón de seguridad Tiene como finalidad retener y proteger el cuerpo del conductor y demás ocupantes del vehículo en los casos de vuelco, detención brusca del vehículo, colisión, embestida y choque contra otro vehículo o contra un obstáculo, evitando los desplazamientos y golpes violentos dentro del vehículo e, incluso, su proyección fuera de él. Requisitos que debe reunir
Debe corresponder a tipos previamente homologados. Debe estar bien anclado. Debe estar correctamente colocado; ni demasiado tenso ni demasiado flojo. No se deben utilizar pinzas u otros utensilios que den holgura al cinturón, porque impiden una correcta retención del cuerpo, haciéndolo ineficaz. La banda horizontal debe estar colocada lo más baja posible, es decir, entre la pelvis y los muslos. Nunca sobre el abdomen. La banda diagonal debe sujetar el hombro, apoyándose en la clavícula, a mitad del camino entre ésta y el cuello.
Normas específicas para algunas personas Las personas de más de tres años, cuya estatura no alcance los 135 centímetros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y a su peso. En caso contrario, deben estar sujetos por un cinturón de seguridad u otro sistema de sujeción homologado para adultos de los que estén dotados los asientos traseros del vehículo. Los niños menores de tres años, que ocupen los asientos traseros, deberán utilizar un sistema de sujeción homologado adaptado a su talla y su peso.
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Retención infantil Normas generales en relación con los niños
No se debe nunca llevar el bebé en brazos. En las sillas, es preferible el arnés de cinco puntos de ajuste al de cuatro. Los niños menores de cuatro años deben utilizar dispositivos en sentido contrario a la marcha, es decir “espalda hacia delante”. Si el vehículo dispone de airbag frontal para el pasajero delantero, y la silla va de espaldas a la marcha, es obligatorio desactivar dicho airbag frontal. No dejar al niño de pie entre los asientos, ni tocando los botones o la manecilla de las ventanas o puertas.
Sistema de alumbrado
Dispositivos de alumbrado. Son aquellos elementos que sirven para iluminar la vía por delante del vehículo cuando se circula de noche o en condiciones meteorológicas o ambientales adversas que disminuyen sensiblemente la visibilidad. También sirven para iluminar ciertas partes del vehículo.
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Dispositivos de señalización óptica. Son aquellos elementos que sirven para indicar nuestra presencia a los demás usuarios de la vía y señalizar las maniobras que pretendamos realizar. Vía insuficientemente iluminada. Es aquella en la que con vista normal, en algún punto de la calzada: - No puede leerse la placa de matrícula a diez metros de distancia. - No se distingue un vehículo pintado de oscuro a cincuenta metros de distancia. Clasificación
Luces para ser vistos. Luces para ver. Luces para advertir.
Luces para ser vistos:
Luces de posición: Indicar la presencia y anchura del vehículo cuando se le vea por delante, por detrás o por los costados. Luz de estacionamiento: Señalar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada; sustituyendo, en este caso, a las luces de posición delanteras y traseras. Luz antiniebla trasera: Hacer el vehículo más visible por detrás en caso de condiciones climatológicas especialmente adversas. Luz de gálibo: Indicar la anchura total del vehículo, y en determinados vehículos y remolques, servir de complemento a las luces de posición delanteras y traseras. Catadióptricos (reflectantes): Indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo. No tienen luz propia, sino que reflejan la luz de otro vehículo. Luz de placa de matrícula trasera: Iluminar el lugar en el que está colocada la placa posterior de matrícula.
Luces para ver:
Luz de largo alcance o de carretera: Iluminar una distancia larga de la vía por delante del vehículo. Luz de corto alcance o de cruce: Alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía. Luz antiniebla delantera: Mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nubes de polvo o humo. Página 49 de 267
Luces para advertir:
Luces indicadoras de dirección: Indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda. Se utiliza cuando se pretenda realizar cualquier maniobra que implique una variación de la trayectoria. Luz o señal de emergencia: Advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía. Se utiliza para señalizar el peligro que constituye momentáneamente el vehículo por razón de: o Avería. o Accidente. o Caída de la carga o Cualquier otra emergencia, como el hecho de que el vehículo circule a velocidad anormalmente reducida por motivo de avería o realice algún servicio reservado a los servicios prioritarios. o Cuando se inmovilice el vehículo en la vía o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad. o Durante las paradas, tanto de día como de noche, realizadas por un vehículo que transporte escolares o menores. o Cuando no resulte posible alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance. Luz de marcha atrás: Iluminar la vía por detrás del vehículo y advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va o está a punto de ir marcha atrás. Luz de frenado y tercera luz de freno: Indicar a los demás usuarios que circulan detrás del vehículo, que el conductor de éste está accionando el freno de servicio.
Señalización acústica Son aquellos elementos destinados a advertir la presencia de un vehículo que pudiera representar un peligro para los demás usuarios. Clases
Para todos los vehículos automóviles: el claxon o pito. Para los ciclomotores y bicicletas: un timbre. Para los vehículos prioritarios: una sirena. Página 50 de 267
Claxon Los conductores de vehículos no prioritarios únicamente podrán hacer dispositivos acústicos en los siguientes supuestos.
uso de los
Para evitar un posible accidente, y, de modo especial, en vías estrechas, con muchas curvas. Para advertir, fuera de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo. Para advertir su presencia cuando efectúe un servicio que normalmente esté reservado a los vehículos prioritarios. Para advertir al conductor del vehículo que circule delante por el mismo carril, que ha advertido su propósito de desplazarse hacia el mismo lado y, sin embargo, después de un tiempo prudencial no ejerce su derecho prioritario de desplazarse, que se inicia la maniobra de adelantamiento a dicho vehículo. Para advertir la maniobra de adelantamiento, a los vehículos de dos ruedas en los pasos a nivel y sus proximidades; o a cualquier vehículo, cuando se adelante en los pasos para peatones señalizados y en sus proximidades, y se cumplan, en su caso, las condiciones de velocidad establecidas. Se utilizará de forma suave, y con toques cortos y frecuentes. Los conductores de vehículos prioritarios únicamente podrán utilizar la sirena cuando circulen en servicio de urgencia.
Prohibiciones
Utilizarlos de manera inmotivada, exagerada, abusiva y superflua. Utilizarlos cuando lo prohíba la correspondiente señal. Utilizar aparatos que produzcan sonidos estridentes y notas musicales variadas. Utilizar sirenas en vehículos distintos de los prioritarios.
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ETICA ETICA
LOS VALORES DEL CONDUCTOR La intervención del factor humano como causa directa e indirecta de los accidentes de tránsito, justifica promover comportamientos preventivos en los conductores orientados a mejorar la seguridad vial, la movilidad, la consideración con las personas con limitaciones y el respeto a la vida. LOS VALORES MORALES Los valores morales son aquellos que perfeccionan al hombre en lo más íntimamente humano, haciéndolo más humano, con mayor calidad como persona. Los valores morales surgen primordialmente en el individuo por influjo y en el seno de la familia, y son valores como el respeto, la tolerancia, la honestidad, la lealtad, el trabajo, la responsabilidad, etc. Para que se dé esta transmisión de valores son de vital importancia la calidad de las relaciones con las personas significativas en su vida, sus padres, hermanos, parientes y posteriormente amigos y maestros. Es además indispensable el modelo y ejemplo que estas personas significativas muestren al niño, para que se dé una coherencia entre lo que se dice y lo que se hace. Posteriormente estos valores morales adquiridos en el seno de la familia ayudarán a insertarnos eficaz y fecundamente en la vida social. De este modo la familia contribuye a lanzar personas valiosas para el bien de la sociedad. Una persona valiosa, es una persona que posee valores interiores y que vive de acuerdo a ellos. Un hombre vale entonces, lo que valen sus valores y la manera en como los vive. La tolerancia:
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Podríamos definir la tolerancia como la aceptación de la diversidad de opinión, social, étnica, cultural y religiosa. Es la capacidad de saber escuchar y aceptar a los demás, valorando las distintas formas de entender y posicionarse en la vida, siempre que no atenten contra los derechos fundamentales de la persona. La tolerancia si es entendida como respeto y consideración hacia la diferencia, como una disposición a admitir en los demás una manera de ser y de obrar distinta a la propia, o como una actitud de aceptación del legítimo pluralismo, es a todas luces una virtud de enorme importancia. El respeto: El respeto es una de las bases sobre la cual se sustenta la ética y la moral en cualquier campo y en cualquier época. Tratar de explicar que es respeto, es por demás difícil, pero podemos ver donde se encuentra. El respeto es aceptar y comprender tal y como son los demás, aceptar y comprender su forma de pensar aunque no sea igual que la nuestra, aunque según nosotros está equivocado, pero quien puede asegurarlo porque para nosotros; está bien los que están de acuerdo con nosotros, sino lo están; creemos que ellos están mal, en su forma de pensar, pero quien asegura que nosotros somos los portadores de la verdad, hay que aprender a Respetar y aceptar la forma de ser y pensar de los demás. La responsabilidad: Responsabilidad significa capacidad de responder, de dar cuenta de nuestros actos. La conducta irresponsable es conducta inmadura. Asumir una responsabilidad –ser responsable- es indicio de madurez. Cuando procuramos ayudar a nuestros hijos a ser personas responsables, los ayudamos a alcanzar la madurez. James Madison definió claramente los alcances de la responsabilidad: “La responsabilidad, para ser razonable, se debe limitar a los objetos que están dentro del poder de la parte responsable, y para ser efectiva debe relacionarse con operaciones de ese poder”. Las personas que no han alcanzado la madurez aún no son plenamente dueñas de sus poderes. La solidaridad: Surge cuando mi libertad, mi desarrollo y mi bienestar ya no son compatibles con las necesidades y desgracias de los demás. Ya no nos limitamos a compartir en el seno familiar, sino con los demás. La eficiencia:
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Es hacer las cosas; no desear poder hacerlas, soñar con ellas, o pensar si uno será capaz de llevarlas a cabo. Es aprender, como hacer las cosas haciéndolas, tal como se aprende a caminar, caminando, o a vender, vendiendo. Una persona con altos valores morales promoverá el respeto al hombre, la cooperación y comprensión, una actitud abierta y de tolerancia, así como de servicio para el bienestar común.
EL PEATÓN: DEBERES Y RESPONSABILIDADES Un peatón es la persona que transita a pie por las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, o que conduce a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, así como los usuarios de sillas de ruedas manuales, eléctricas o scooter eléctricos para personas con diversidad funcional física o con dificultades de movilidad. Todos los peatones tienen preferencia de paso aunque estuviesen haciendo mal uso de las vías, sin embargo para evitar accidentes deben observar y cumplir con las normas de circulación, ya que los peatones no solo son víctimas de los accidentes sino muchas veces causantes de los mismos, según las estadísticas en muchos de los accidentes, un gran porcentaje de peatones, han sido los culpables. Precaución obligada El conductor de un vehículo al acercarse a una zona o franja de seguridad, demarcada o imaginaria, está obligado a reducir la velocidad del vehículo y, a detenerse si el paso de peatones así lo exige. Todo peatón tiene preferencia de paso sobre el vehículo que gira. Deberes de los peatones:
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Cada vez hay más vehículos y a su vez menos espacio para circular, esto hace más peligrosa la circulación del peatón, por eso, debemos adoptar, las precauciones necesarias de acuerdo al entorno que nos rodee en cada momento. La acera es para los peatones, la calzada es para los vehículos, por ello el peatón debe caminar siempre por las aceras o zonas peatonales. Cada elemento (peatón, vehículo) debe ocupar su sitio y no invadir la zona del contrario, aunque a veces por mucho que queramos no puede ser así; falta espacio material y, los vehículos invaden la zona del peatón, y estos unas veces con razón y otras sin ella, también invaden las zonas de los vehículos en momentos que no lo deben hacer (cruzar por lugares inadecuados, con semáforo en rojo, etc.). En definitiva, debemos respetarnos mutuamente y no olvidarnos que hay momentos que somos conductores y en otros, somos peatones.
EL CONDUCTOR: DEBERES Y RESPONSABILIDADES
Los deberes y obligaciones de los conductores están establecidos en el Código de Tránsito. Responsabilidad social del conductor Obtener la Licencia de Conducción implica que ha aceptado cumplir con las disposiciones de la ley y los controles que, en consecuencia, realicen las autoridades. Página 55 de 267
Conducir, supone encarar situaciones que obligan a adoptar precauciones derivadas del uso de la vía pública. Una forma de contribuir a mejorar la seguridad y fluidez del tránsito, es adoptar como forma de vida la práctica constante de la prudencia, la responsabilidad y la cortesía. La Licencia de Conducción acredita que se reúnen las destrezas y conocimientos necesarios para conducir un automotor, sin riesgos para uno ni para los demás. Para ser un buen conductor se deben conjugar dos tópicos primordiales, aptitud y actitud:
Las aptitudes son aquellas que demuestra el conductor por su habilidad, precisión en las maniobras y rápidos reflejos. Las actitudes se relacionan con la forma de comportarse, es decir, cómo la persona decide ser en el tránsito, identificarse con la seguridad o con el riesgo permanente. Hay conductores que a pesar de tener aptitudes privilegiadas (gran habilidad en el manejo) por el exceso de confianza subestiman el peligro y se convierten en un automovilista riesgoso.
La técnica del buen manejo se resume en tres puntos fundamentales:
Explorar los potenciales peligros que le puede ofrecer el tránsito en los próximos instantes, es decir, no dejarse sorprender por situaciones que eran previsibles. Planear cuál sería la maniobra evasiva (frenar, cambiar de carril, etc.) en el caso que el peligro percibido se concrete. Actuar correctamente y a tiempo.
Si cada conductor actuara razonablemente, no en forma instintiva como la mayoría lo hace, el tránsito sería más ordenado, existiría menos impaciencia y agresión en las calles y consecuentemente menos víctimas en accidentes de tránsito.
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CONDUCTAS APROPIADAS E INAPROPIADAS DE LOS USUARIOS DE LA VÍA
Los conductores se consideran más prosociales de lo que son en realidad. El comportamiento social de los conductores es sobre todo empático y asertivo y, en menor medida, altruista. Así, lo demuestran las encuestas que presentan unos niveles medios de asertividad y empatía en la conducción, mientras que la mayoría de los conductores presenta un altruismo de nivel bajo y medio-bajo. Los grupos considerados más prosociales por los conductores son las mujeres y las personas adultas (36 a 65 años). Por otro lado, los conductores consideran a los jóvenes y al colectivo de varones como los grupos más antisociales en el escenario vial. Asimismo, también atribuyen comportamientos antisociales a los conductores de transporte público. Pautas de comportamiento Dar las gracias a otro conductor que les facilita el paso o una incorporación, es la conducta prosocial que los conductores realizan con mayor frecuencia en el escenario vial. Otras conductas que los conductores realizan frecuentemente en el escenario vial son: pedir disculpas cuando otro conductor les hace saber que han cometido una infracción o maniobra peligrosa, sentir "pena" ante una persona que sufre las secuelas derivadas de un accidente de tránsito y facilitar las maniobras de otro vehículo como cambios de carril o adelantamientos. Página 57 de 267
Por el contrario, la conducta prosocial que los entrevistados realizan con menor frecuencia en el transito es ayudar a una persona cuando tiene problemas con su automóvil (cambiando una rueda, llamando a un mecánico, ayudándole a empujar su vehículo, etc.). Otras conductas prosociales que los entrevistados realizan con poca frecuencia en el tránsito son: comprender y ponerse en el lugar de otro conductor que comete un error que le perjudica, tolerar las infracciones y errores cometidos por otros conductores y manifestar el desacuerdo cuando otro conductor ocupa un sitio de aparcamiento que nosotros hemos visto antes. La prisa es el factor que da lugar a una menor prosocialidad ya que la mayoría de los conductores varían su comportamiento en esa situación. Otros factores que influyen en la prosocialidad en la conducción se refieren a la prioridad, a los atascos y al tránsito denso. Así, el 30% de conductores afirma que cuando tienen prioridad son menos prosociales al volante y el 18% de los conductores manifiesta ser menos prosocial cuando se encuentra en un atasco o el tránsito es denso. Solemos achacar los accidentes a fallos del automóvil o al mal estado de la vía, pero lo cierto es que nosotros somos los responsables del 90% de los accidentes, en unas ocasiones los provocamos por nuestras conductas agresivas o irresponsables, como circular a una velocidad elevada, o en otras por distracciones, por ejemplo fumar mientras conduccimos. Muchos conductores no tienen claro que para sentarse a los mandos de un vehículo no sólo deben haber adquirido los conocimientos, teóricos y prácticos, necesarios en la academia de conducción, también deben tener una actitud y un comportamiento adecuado. Conductas negativas, pero muy frecuentas, que debemos evitar: Acelerar al ver que un semáforo se va a poner en rojo, no es extraño ver a vehículos acelerar cuando el semáforo se va a poner rojo cuando la conducta que deberíamos tener es justo la contraria, pisar el freno y esperar a que el semáforo se ponga de nuevo en verde. Hacer demostraciones de nuestro poderío al volante, no es extraño querer demostrar la potencia de nuestro vehículo o nuestras habilidades como conductores, por ejemplo es muy habitual ver hacer caballitos en ciclomotor o salir de un semáforo demasiado deprisa, estas conductas son muy arriesgadas y pueden generar un gran número de accidentes.
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Cruzar por cualquier lugar, los peatones son los más vulnerables de la circulación, pero a pesar de ellos realizan conductas irresponsables como cruzar por lugares inadecuados o sin mirar. No sólo hay que cruzar por los sitios adecuados, también hay que esperar a hacerlo en el momento oportuno y respetar siempre las recomendaciones para peatones. No utilizar los elementos de seguridad como el casco o el cinturón de seguridad, aunque vayamos a hacer un trayecto muy corto siempre nos debemos abrochar el cinturón de seguridad, no sólo es obligatorio sino que además nos puede salvar la vida o evitar multitud de lesiones, y lo mismo ocurre con el casco, no te lo pongas en el brazo póntelo en la cabeza que te será de más utilidad. No respetar la prioridad de paso, muchas veces en lugar de aplicar la prioridad de paso a quienes circulan por nuestra derecha en las intersecciones utilizamos la ley del más rápido gana, con esta actitud nos ponemos en peligro a nosotros y al resto de usuarios de la vía. Adelantar independientemente por la derecha o la izquierda, esta actitud es muy común entre las motocicletas, que además lo hacen en lugares en los que no está permitido. Al hacer este tipo de adelantamientos corremos el riesgo de sufrir un accidente porque los conductores de los vehículos adelantados no esperan ser adelantados por la izquierda y se aumenta el riesgo de no ser vistos cuando realicen una maniobra.
LOS DERECHOS HUMANOS Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles. Los derechos humanos universales están a menudo contemplados en la ley y garantizados por ella, a través de los tratados, el derecho internacional consuetudinario, los principios generales y otras Página 59 de 267
fuentes del derecho internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que tienen los gobiernos de tomar medidas en determinadas situaciones, o de abstenerse de actuar de determinada forma en otras, a fin de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de los individuos o grupos. Universales e inalienables El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destacara inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de derechos humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tenían el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los derechos humanos son inalienables No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Interdependientes e indivisibles Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. Iguales y no discriminatorios La no discriminación es un principio transversal en el derecho internacional de derechos humanos. Está presente en todos los principales tratados de derechos humanos y constituye el tema central de algunas convenciones internacionales como la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. El principio se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, y prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de Página 60 de 267
categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”. Derechos y obligaciones Los derechos humanos incluyen tanto derechos como obligaciones. Los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos. En el plano individual, así como debemos hacer respetar nuestros derechos humanos, también debemos respetar los derechos humanos de los demás.
COMPROMISO CON EL MEDIO AMBIENTE El Medio Ambiente es todo aquello que nos rodea y que debemos cuidar para mantener limpia nuestra ciudad, colegio, hogar, etc., en fin todo en donde podamos estar. Concepto de Medio Ambiente Medio ambiente, conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera, sustento y hogar de los seres vivos. Constituyentes del medio ambiente La atmósfera, que protege a la Tierra del exceso de radiación ultravioleta y permite la existencia de vida es una mezcla gaseosa de nitrógeno, oxígeno, hidrógeno, dióxido de carbono, vapor de agua, otros elementos y compuestos, y partículas de polvo. Calentada por el Sol y la energía radiante de la Tierra, la atmósfera circula en torno al planeta y modifica las diferencias térmicas. Por lo que se refiere al agua, un 97% se encuentra en los océanos, un 2% es hielo y el 1% restante es el agua dulce de los ríos, los lagos, las aguas subterráneas y la
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humedad atmosférica y del suelo. El suelo es el delgado manto de materia que sustenta la vida terrestre. Problemas medio ambientales La especie Homo sapiens, es decir, el ser humano, apareció tardíamente en la historia de la Tierra, pero ha sido capaz de modificar el medio ambiente con sus actividades. Aunque, al parecer, los humanos hicieron su aparición en África, no tardaron en dispersarse por todo el mundo. Gracias a sus peculiares capacidades mentales y físicas, lograron escapar a las constricciones medioambientales que limitaban a otras especies y alterar el medio ambiente para adaptarlo a sus necesidades. Aunque los primeros humanos sin duda vivieron más o menos en armonía con el medio ambiente, como los demás animales, su alejamiento de la vida salvaje comenzó en la prehistoria, con la primera revolución agrícola. La capacidad de controlar y usar el fuego les permitió modificar o eliminar la vegetación natural, y la domesticación y pastoreo de animales herbívoros llevó al sobrepastoreo y a la erosión del suelo. El cultivo de plantas originó también la destrucción de la vegetación natural para hacer hueco a las cosechas y la demanda de leña condujo a la denudación de montañas y al agotamiento de bosques enteros. Los animales salvajes se cazaban por su carne y eran destruidos en caso de ser considerados plagas o depredadores. Mientras las poblaciones humanas siguieron siendo pequeñas y su tecnología modesta, su impacto sobre el medio ambiente fue solamente local. No obstante, al ir creciendo la población y mejorando y aumentando la tecnología, aparecieron problemas más significativos y generalizados. El rápido avance tecnológico producido tras la edad media culminó en la Revolución Industrial, que trajo consigo el descubrimiento, uso y explotación de los combustibles fósiles, así como la explotación intensiva de los recursos minerales de la Tierra. Fue con la Revolución Industrial cuando los seres humanos empezaron realmente a cambiar la faz del planeta, la naturaleza de su atmósfera y la calidad de su agua. Hoy, la demanda sin precedentes a la que el rápido crecimiento de la población humana y el desarrollo tecnológico someten al medio ambiente está produciendo un declive cada vez más acelerado en la calidad de éste y en su capacidad para sustentar la vida. El medio ambiente debe ser protegido de las muchas plagas creadas por el hombre, que están llevando al planeta a una sistemática destrucción del hábitat de todas las especies del planeta, por esto como conductores debemos tomar algunas medidas que contribuyan al sostenimiento del medio ambiente.
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Así que unas buenas medidas pueden ser: Mantener el vehículo en las condiciones adecuadas de emisión de gases Cumplir con las normas para dispositivos sonoros Conducir de manera eficiente. El Comisariado Europeo del Automóvil, más conocido como CEA, fundado en 1966, cuya una de sus actividades consiste en el fomento de la Educación Vial y el perfeccionamiento de la conducción a base técnicas de conducción segura, eficiente y ecológica ha propuesto una forma de conducción que contiene 10 claves para hacer la conducción diaria lo más barata posible, así como reduciendo las emisiones de CO2 y realizando una conducción más segura y con más confort. Estas son las 10 claves: 1. Encender el motor sin pisar el acelerador. 2. Usar la primera velocidad sólo para el inicio de la marcha; cambiar a segunda lo más pronto posible. 3. Hacer el cambio (Cambio de marcha) entre las 2000 y 2500 revoluciones, para motores a gasolina. 4. Circular en lo posible en las marchas más largas, y a bajas revoluciones. Siempre que sea posible, utilizar por tanto la 4ª y la 5ª velocidad en ciudad. 5. Evitar todos los frenazos, aceleraciones y cambios de velocidad innecesarios. 6. Levantar el pie del pedal acelerador con el cambio en el que se circula y yendo por encima de unas 1200 revoluciones o de, unos 20 km/h, ¡el consumo de carburante es mínimo! 7. Detener el auto utilizando el freno de pie, y, siempre que sea posible, sin reducir previamente el cambio. 8. Si se prevé que una parada supere los 60 segundos, es recomendable apagar el motor. 9. Conducir con una distancia de seguridad, y un campo de visión que permita ver varios vehículos por delante del propio. - al detectar una reducción de la velocidad en la vía, levantar el pie del acelerador y dejar rodar el vehículo. 10. Siempre prevalece la seguridad a la economía. Ante una emergencia será preferible no seguir todas las reglas.
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LA MOVILIDAD Y EL TRÁNSITO El tránsito y la movilidad son algunos de los principales problemas ambientales, ya que constituyen la principal fuente móvil emisora de sustancias contaminantes a la atmósfera. Por tanto, es necesario promover líneas de acción tendentes a mejorar la calidad ambiental de los núcleos urbanos mediante la potenciación del transporte menos contaminante. El tránsito urbano representa una mejora en las condiciones de vida, pero también tiene efectos adversos para las personas y para el medio ambiente. La saturación de calles de vehículos motorizados hace que moverse sea cada vez más incómodo y menos sano. En las ciudades, la gestión de movilidad de sus ciudadanos, cuyo modelo tradicional está basado en el uso del vehículo privado, no está exenta de consecuencias negativas, tales como problemas de salud –física y mental- a causa de la contaminación acústica y atmosférica, accidentes de tránsito por la congestión del mismo, etc. Para una mayor calidad ambiental y habitabilidad de las ciudades, se debe cambiar hacia modelos de movilidad sostenible, como un sistema de transporte moderno e intermodal del tipo ciclorutas articulado con un sistema masivo de transporte. Estas acciones suponen un esfuerzo por parte de todos, administración y ciudadanos. Ahora es turno de comenzar acciones, de explicar su relevancia, de evidenciar la relación directa que existe entre nuestras prácticas cotidianas y su repercusión en el medio próximo y lejano. Ahora es turno de los ciudadanos, de participar en el diseño de un nuevo modelo para su ciudad.
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ACCESIBILIDAD Y SUS BARRERAS Accesibilidad al espacio urbano, arquitectónico y el transporte Comprender para Contribuir a evitar y eliminar los impedimentos del espacio físico para la movilidad y comunicación de las Personas El medio físico está constituido por el espacio urbano, arquitectónico y el transporte. Al espacio urbano lo componen las veredas, las calles, las plazas, etc. Al espacio arquitectónico lo componen las viviendas, los edificios públicos y privados. El transporte, incluye todo tipo de transporte terrestre, aéreo y marítimo. La persona y el espacio se relacionan e interactúan permanentemente. En esta relación persona - espacio, la capacidad de desplazamiento puede reducirse por: Insuficiencia de la persona para acceder y comunicarse, o por impedimento del espacio para posibilitar el acceso y la comunicación; por esto, es necesario, que el medio físico satisfaga las necesidades de todas las personas, debido a que todas tienen el mismo derecho a desplazarse y a relacionarse con su medio. Esto significa propiciar el derecho humano a la movilidad, para que toda persona pueda desplazarse y usar el espacio sin dificultad. La accesibilidad al medio físico en cualquiera de los ámbitos anteriormente citados (espacio urbano, arquitectónico y transporte) repercute en los otros, por esto es necesario abordarlo en forma integral, ya que si uno de ellos falla, los demás también se alteran. Las reducciones en la movilidad y en la comunicación de las personas pueden producirse por:
Factores cronológicos: los niños de 3 a 9 años, los adultos mayores, de más de 60 años. Situaciones Personales Transitorias: las mujeres embarazadas, las personas enyesadas, las que llevan un bebé en brazos o en vehículocitos, las que acarrean bultos pesados o difíciles de trasladar. Discapacidad: restricción o ausencia por disminución de la capacidad para realizar una actividad dentro del margen que se considerado normal para un ser Página 65 de 267
humano. Personas con dificultades motoras, sensoriales o intelectuales, en los que se presentan estas dificultades combinadas. Las personas con peso, talla y medidas especiales: Personas con obesidad, gigantismo, enanismo, etc., producidos por factores genéticos u hormonales. Pero es importante tener en cuenta que la accesibilidad física no puede reservarse solo para las personas con Movilidad y Comunicación Reducidas. Todos necesitamos de ella, todos esperamos que para llegar a la sala de urgencias de un hospital no sea necesario subir escalones, o que los pisos de las veredas no estén rotos, porque esto evita los accidentes y agiliza el tránsito peatonal, que no sea necesario saltar para ascender o descender de la plataforma de un bus, y que se pueda salir de la estación de un sistema de transporte, sin perder el aliento. Como vemos la accesibilidad la necesitamos todos, es un elemento de calidad de vida, de interés universal, es sinónimo de comodidad y seguridad y debe ser, por lo tanto, exigencia de calidad en la construcción de los medios físicos para el beneficio y disfrute de todos los ciudadanos.
EL RESPETO POR EL ESPACIO PÚBLICO
ESPACIO PÚBLICO Y CALIDAD DE VIDA Por: Alberto Saldarriaga Roa En la organización espacial de los asentamientos humanos se encuentran diversos modos de distinguir unos ámbitos de uso común y otros de uso reservado o privado. Esta pauta, que posee una dimensión casi universal, se particulariza en la cantidad y calidad del espacio público de cada asentamiento en relación con el tamaño de la población y con sus códigos culturales. Es difícil imaginar un asentamiento humano en el cual no exista una noción de espacio común la que concretiza el sentido de lo «público» arraigado en su Página 66 de 267
comunidad. En ese sentido define cuantitativamente aquello que ha de configurar el territorio de todos y el de cada uno de los ciudadanos. El estudio de la historia permite apreciar la evolución de ese sentido de lo público en diversos contextos culturales, desde las nociones más sencillas que se encuentran en los asentamientos primarios hasta las complejas estructuras de las grandes ciudades contemporáneas. La herencia de la ciudad colonial colombiana es un ejemplo especialmente interesante de apreciar. El acto de fundación de un asentamiento se entendió como la determinación de una estructura en la cual estaban claramente definidos los espacios públicos y las parcelas que podían ser repartidas entre los habitantes. El dominio público tenía su centro en la «plaza mayor», circundada por las edificaciones más importantes del lugar. La red de calles, rigurosamente ordenada en una malla cuadriculada se prolongaba en los senderos y caminos que comunicaban el asentamiento a la gran red poblada. Frente a las iglesias conventuales se reservaba una plazoleta que servía como «atrio», para los eventos religiosos. los «ejidos», eran reservas de tierra de uso común, localizadas fuera del tejido urbanizado. En ellos se contaba con bosques para leña, lugares para el sacrificio de ganado, dehesas y otros bienes comunes. El espacio privado se delimitó con el muro casi hermético de la fachada y se desarrolló en los predios individuales dispuestos en el interior de las manzanas. La claridad en la delimitación de lo público se correspondía con igual claridad en la definición de los diversos recintos del mundo privado y, entre ellos, de los diferentes umbrales y espacios de transición. La tradición cultural implantada en Colombia por España se impuso en todo el territorio colonizado, se prolongó con algunas variaciones en las tradiciones urbanizadoras decimonónicas y sobrevivió casi hasta mediados del presente siglo, cuando las pautas de modernización sustituyeron pero no necesariamente la superaron en cuanto a calidad de los asentamientos se refiere. Las formas modernas de urbanización, basadas por una parte en principios funcionales y por otra en principios cambiantes de la especulación inmobiliaria, han trabajado el espacio público como aquel residuo que queda después de delimitar el espacio rentable de uso privado. Estas formas pragmáticas de delimitación territorial han conducido en forma acelerada hacia una degradación no sólo del espacio físico sino de la valoración y respeto por el sentido mismo de lo público. El modelo urbanizador difundido desde las grandes ciudades, contagia a las ciudades menores y a los pueblos. En estos, donde la tradición ha perdurado, la irrupción de estos modelos no sólo produce periferias anómalas y descuidadas sino que contribuye al deterioro del espacio público patrimonial, heredado del pasado.
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Las leyes colombianas son bastante explícitas en cuanto a espacio público se refiere. El artículo 82 de la Nueva Constitución dice textualmente: «Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.» La misma Constitución delega en los Concejos municipales la reglamentación de los usos del suelo y el control de las actividades relacionadas con la construcción de inmuebles destinados a vivienda. La Ley de la Reforma Urbana, el Código de Régimen Municipal y el Código de Recursos Naturales por su parte incluyen normas bastante precisas, tendientes a la conservación y mejoramiento de la calidad de vida en las poblaciones a través de la provisión, mantenimiento y adecuación del espacio público. Estas disposiciones enfatizan la importancia de la participación de las administraciones municipales en la búsqueda de mecanismos para mejorar la calidad de vida en sus territorios y asentamientos, tomando en cuenta el papel determinante que asume en esa búsqueda el espacio común. Con un aparato legal como éste, el espacio público en la ciudad colombiana debería tender a un mejoramiento. Si esto no sucede, se advierte negligencia de parte de las autoridades y entidades responsables. La acción ciudadana tiene también un papel significativo en este asunto, en cuanto ha sustituido o complementado la acción del Estado en la construcción, mejoramiento y mantenimiento del espacio público. Muchas comunidades han construido con su propio esfuerzo espacios para la recreación infantil y han logrado dar terminación y dotación a los espacios públicos de sus barrios y veredas, como parte de su gestión para elevar el nivel de su calidad de vida. El trabajo colectivo permite embellecer los espacios inmediatos a la vivienda y dar sentido a la vida en común. La veeduría ciudadana ha defendido espacios en peligro y actúa como la interventora de muchas obras realizadas en sus vecindarios. La ciudadanía es, finalmente, la beneficiaria o la víctima de la calidad de su espacio público. El entender el derecho a este bien y el defenderlo hace parte de ese largo proceso de «educación ciudadana» que lentamente se lleva a cabo en Colombia. La subvaloración del sentido de lo público y el culto a lo privado propios del momento económico actual no se compadecen con criterios fundamentales de calidad de vida. Habitar una ciudad o un pueblo no consiste sólo en adquirir propiedad de un espacio privado. Sólo en una estructura adecuada de espacios públicos se encuentra el complemento indispensable del sentido individual del habitar. «La ciudad es una casa, la casa es una ciudad». En esta frase dicha por León Battista Alberti a fines del siglo XV, se encuentra claramente resumida la relación esencial entre los ámbitos privado y
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público. Y es en este sentido en el que debe pensarse y realizarse toda intervención destinada a mejorar la calidad de vida en el hábitat construido. En el momento actual en el que las telecomunicaciones sitúan en el ámbito de lo privado aquello que antes era propio del dominio de lo público, surge la pregunta acerca de hasta dónde es importante seguir defendiendo el espacio público en la ciudad contemporánea. La disposición en el espacio doméstico de aparatos de comunicación, de información y de entretenimiento que hacen hoy hablar de la «telepolis», hace pensar en un futuro en el que los ciudadanos, cada vez más aislados físicamente, se conecten y comuniquen a través de esos medios. La ciudad del futuro, según esta mirada, ha de ser una red de comunicaciones y de realidades virtuales. Su espacio material perderá la función milenaria, se convertirá en algo para ser visto, pero no necesariamente transitado y menos aún disfrutado. Pensar en esos términos es desconocer algo que es esencial en la ciudad, en cualquier época, y que puede denominarse la «experiencia urbana». La ciudad en tanto tal es y será un hecho arquitectónico formado por espacios y edificios cuyas formas, tamaños y articulación pueden variar a lo largo del tiempo. La experiencia espacial, la vivencia de los lugares, el sentirse parte de esa arquitectura son valores que la sociedad humana no puede arrojar por la borda sencillamente. Las comunicaciones cambian modos de vida, modos de aprender y comprender, incluso modos de pensar y crear. La ciudad como habitación construida ofrece experiencias que los medios no pueden sustituir. Un buen modo de llegar al futuro es a partir de un presente aceptable. La situación actual de la ciudad colombiana no es satisfactoria, sus problemas son enormes y, en algunos casos como el de Bogotá, son difíciles de solucionar incluso en un largo plazo. Si se desea alcanzar una ciudad habitable en el mañana, debe procurarse la definición de una estructura física saludable para alojar una condición social en la que la violencia y los conflictos sociales y culturales del presente encuentren, sino una solución definitiva, al menos una alternativa más justa y digna. La preocupación actual por el incremento y el mejoramiento del espacio público urbano, en especial en los barrios populares, es apenas una parte de esa estructura posible y necesaria. Hay ocasiones en que mirar al pasado retarda y obstaculiza la marcha hacia el futuro. Esto no parece ser totalmente válido en el campo del espacio público. Es posible mirar, con los ojos de hoy, los valores urbanos que dejó la historia y traerlos al presente en los nuevos trazados urbanos. Es posible también definir, con una mirada contemporánea, el sentido de lo público y abogar por el respeto que a veces se extravían en los meandros del utilitarismo y de la indiferencia. Y es necesario mirar el futuro no como una perversión del presente sino como la conquista de todo aquello que falta y la valoración de todo Página 69 de 267
aquello que la humanidad ha acumulado como cierto. El Espacio público urbano es parte de ello.
EL ALCOHOL Y OTRAS SUSTANCIAS
El alcohol afecta al organismo disminuyendo muchas de las facultades precisas para la conducción: Disminuye el campo visual. Perturba el sentido del equilibrio. Los movimientos se hacen menos precisos. Disminuye la resistencia física. Aumenta la fatiga. Se perturba la visión; se dificulta la acomodación de la vista a los cambios de luz. Se calcula mal la distancia. Disminuyen los reflejos. Aumenta el tiempo de reacción. El alcohol produce también unos efectos psicológicos que hacen que, cuando se conduce, no sólo no se sea consciente de la disminución de las facultades sino que se sienta todo lo contrario: Hay sentimiento de invulnerabilidad. Se subestima el riesgo. Se tienen sentimientos de impaciencia y agresividad. Está disminuida la capacidad de atención. Cuando se consume alcohol se producen los siguientes problemas, que se agravan con el aumento de la alcoholemia: Página 70 de 267
Dificultad para percibir el color rojo (de frenado, semáforos, señalizaciones de obras). Dificultad para acomodar la vista a la luz y a la oscuridad y a los cambios de luz (autopistas, cruces, túneles, etc.) Apreciación inexacta/equivocada de las distancias (adelantamientos, entrada en curva, no respetar distancia de seguridad, etc.). Disminución del campo visual. La visión normal del ojo humano disminuye, quedando reducido el ángulo del campo visual, por lo que se pierden los estímulos que están en los laterales (cruces). Aumento del tiempo de reacción. Aumenta la distancia recorrida desde que el conductor percibe la señal hasta que actúa sobre los mandos del vehículo (al frenar ante un peligro, si se ha bebido, se recorre un 10% más de distancia: esos metros pueden ser mortales).
Efectos de los diferentes niveles de alcoholemia en la conducción: Alcoholemia Efectos en la conducción 0,2 - 0,5 Se altera la valoración del riesgo. Dsiminuye la autocrítica y se sobrevaloran las capacidades, se tiene una apreciación incorrecta de la velocidad. 0,5 - 0,8 predomina la sensación de euforia y no se toma conciencia de los peligros reales que se corren y se hacen correr a los demás. Desde los 0,5 la conducción está prohibida. 0,8 - 1,5 Hay síntomas claros de intoxicación. Están seriamente afectadas la vigilancia, la atención, la percepción y la coordinación. Los reflejos están perturbados. La conducción está prohibida. 1,5 - 3,0 Grave peligro. Síntomas claros de embriaguez, trastornos del equilibrio y de la marcha. mayor de 3,0 Embriaguez profunda. Pérdida de la conciencia. Por otro lado, hay que tener en cuenta que: Los medicamentos ingeridos con alcohol pueden provocar efectos imprevisibles. En algunas enfermedades, beber alcohol incapacita totalmente para la conducción. Los estados de fatiga, sueño, cansancio, en combinación con el alcohol, aumentan el riesgo de accidentes. En estas situaciones, los estimulantes, las drogas y los medicamentos, no disminuyen el peligro; normalmente lo aumentan. La combinación con otras drogas, siempre aumenta el riesgo.
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En cuanto a sustancias estimulantes como las anfetaminas, la cocaína o el éxtasis, es evidente que también suponen un riesgo importante para la conducción. El consumo de estas sustancias puede producir una falsa sensación de control, de disminución de la fatiga y de disminución del sueño. Sin embargo, es una percepción equivocada que puede traducirse en descoordinación, reflejos minimizados y problemas visuales y auditivos, todo ello acentuado si se mezclan con otros tipos de sustancias. Otro grupo importante a tener en cuenta sería el de las drogas alucinógenas: hongos, LSD y ketamina, entre otras. Son sustancias capaces de producir alucinaciones, cambios de percepción de la realidad o visiones imaginarias, y que dependen mucho del estado de ánimo de la persona que las consume, acentuando un posible malestar o un problema psicológico, puntual o pasajero. En resumen, podemos afirmar que el consumo de cualquier droga puede influir negativamente en la capacidad de control y reacción cuando una persona está conduciendo. El alcohol es la sustancia que más protagonismo adquiere, y alrededor de la cual se estructuran la mayoría de las campañas preventivas, pero es importante informar de la situación de enorme riesgo que se adquiere cuando se conduce bajo los efectos de cualquier otra droga. Los controles de alcoholemia sirven para disuadir a muchas personas a la hora de coger el vehículo después de haber bebido alcohol, y aún se valora más la posible sanción que la propia seguridad personal y de los que nos rodean. Por lo tanto, si se consume cualquier sustancia -recuerda que no hay consumo sin riesgo, debemos planificar y evaluar la posibilidad de trasladarnos en vehículos conducidos por algún amigo o familiar que no haya consumido nada, o hacerlo en transportes seguros: transporte público. Consejos: Conducir bajo los efectos de cualquier droga supone un riesgo importante de tener un accidente. Si las consumes, no conduzcas. Planifica la noche y utiliza transportes seguros o con personas que sepas que no han consumido ningún tipo de sustancia. Las sustancias estimulantes producen una falsa sensación de control, disminución de la fatiga y disminución del sueño. Pero recuerda que tu capacidad de reacción no es la misma, y una cosa es tu percepción y otra la realidad. Esperar un rato a que se nos pasen los efectos no es la solución. Los efectos tardan mucho en desaparecer. Recuerda que no hay consumo sin riesgo. Página 72 de 267
CULTURA CIUDADANA Aristóteles: "Si los ciudadanos practicasen entre sí la amistad, no tendrían necesidad de la justicia" Escrito por: Alejandro Rutto Martínez Defender el derecho a la libertad es una obligación elemental no solo de los gobiernos sino de toda persona en quien resida es espíritu de la democracia y la paz. Sin embargo, es necesario comprender que la libertad siempre tendrá dos límites: el de la responsabilidad y el del respeto al derecho ajeno. Nunca podrá hablarse de libertad si los individuos no responden por lo que hacen o dejan de hacer; y tampoco la habrá si se vulneran las garantías de las otras personas. El hombre de bien tiene que aprender a vivir en sociedad porque ese es su medio natural. Algunas especies de animales viven aislados en los bosques o en las selvas, o corren o vuelan libres como el viento en algún paraíso perdido aún no descubierto por los humanos. Fernando Savater, en su libro Política para Amador dice: "No se trata de elegir entre la naturaleza y la sociedad, sino de reconocer que nuestra naturaleza es la sociedad". Sin embargo algunos seres humanos viven felices cuando viajan al campo, cuando transitan por los bosques o cuando pasan algún tiempo en el desierto. Sobre el particular dice el autor anteriormente citado: "De la naturaleza somos biológicamente productos, pero de la sociedad somos productos, productores y además cómplices..." Para un que la vida sea más agradable es necesario adoptar unos comportamientos, actitudes, valores y percepciones acordes con las normas vigentes en la sociedad urbana, lo cual conducirá a crear los cimientos de la convivencia pacífica. Es precisamente a esto a lo que se llama "Cultura ciudadana" una expresión muy valorizada desde cuando los habitantes de las grandes urbes entendieron que era necesario respetar voluntariamente un mínimo de normas para obtener un mejor entendimiento en sus lugares de residencia. La cultura ciudadana tiene, pues, dos componentes. Primero, el acatamiento a las normas; segundo la condición de que el acatamiento sea voluntario. Página 73 de 267
En caso de que el ciudadano viole reiteradamente las normas, la sociedad debe disponer de mecanismos coercitivos para hacerlas cumplir. Esto último no es lo ideal, pero es necesario en comunidades, como la nuestra, en las cuales hemos sido tradicionalmente ajenos a la disciplina social. Algunos ciudadanos cumplen y otros no. Entre los que cumplen unos lo hacen por temor y otros por convicción. Éstos últimos ya saben lo que es la cultura ciudadana y aprendieron a ser libres sin olvidar es respeto a los otros. Alejandro Rutto Martínez es un prestigioso escritor y periodista ítalocolombiano quien además ejerce la docencia en varias universidades. Es autor de cuatro libros sobre ética y liderazgo y figura en tres antologías de autores colombianos.
LA AGRESIVIDAD Y LA VELOCIDAD Agresividad al volante Muchos de los accidentes que se producen en la carretera o en la ciudad se podrían evitar si las personas controlaran su agresividad cuando se suben en un vehículo. Algunos se sienten protegidos y desatan su furia cuando conducen, otros son conductores temerarios e irresponsables que necesitan correr y otros inseguros en su conducción, y todos ellos peligrosos al volante. Conductores agresivos Son muchas las personas que actúan con violencia cuando conducen, mostrándose agresivas e intolerantes con el resto de los conductores. Ante cualquier infracción o despiste de otro conductor hay quien responde agresivamente, tocando el claxon como señal de protesta o realizando gestos de desprecio. Los conductores agresivos no son sólo aquellos que disfrutan con el riesgo de una conducción temeraria, presumiendo de la velocidad que alcanzan con su vehículo o de su destreza para tomar una curva peligrosa. También incluimos dentro de este grupo
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a personas que ante cualquier contratiempo, como tardar un poco en salir del semáforo o ante una caravana, rápidamente se desesperan y tocan el claxon. Existe otro grupo de personas muy competitivas que tienen que demostrarse así mismo y a los demás, que son los más rápidos en la carretera, son los "listillos" que van haciendo eslalon cuando el tránsito es denso o que se pegan al conductor que tienen delante, dando ráfagas y presionándole para que se aparte y les permitan adelantar. En definitiva, los conductores agresivos, son personas inmaduras con un carácter impulsivo y con falta de autocontrol. Se dejan llevar por las circunstancias y por su estado de ánimo. Las circunstancias adversas en la carretera o cuando emocionalmente están enfadadas o estresadas les afecta a la conducción y descargan su furia con la velocidad y con insultos hacia los demás conductores. ¿Por qué somos agresivos al volante? Cuando conducimos se producen algunas circunstancias, como atascos, obras, tensión, falta de aparcamiento o infracción de otros conductores, que incrementan el nivel de estrés y genera, en algunas personas, cierta agresividad que fuera del vehículo no se produciría. Estas circunstancias pueden influir para que la actitud de una persona sea más violenta. Pero no podemos establecer que el comportamiento agresivo de algunos conductores se deba exclusivamente a ellas, es un componente más, que junto con la predisposición o facilidad que algunas personas tienen para alterarse, hace que ante estas circunstancias se comporten de forma agresiva. Por otro lado, el vehículo también lo ven como un refugio donde se sienten protegidos de sus comportamientos hacia los demás. Las personas, cuando están solas en el vehículo, actúan tal y como son, sin tener que demostrar educación o saber estar, por lo que se dejan llevar por sus impulsos más bajos, insultan y protestan sin temor a sufrir consecuencias. Existen sustancias como la droga y el alcohol, que modifican las conductas de las personas, las hacen más agresivas y merman sus facultades. Conducir bajo los efectos de estas sustancias supone un gran riesgo para todos y es un grave delito. ¿Cómo podemos evitar la agresividad al volante? Para evitar transformarnos en personas agresivas cuando conducimos debemos de tener en cuenta lo siguiente: Tener autocontrol. Reflexionar sobre la importancia de tener Página 75 de 267
control de nosotros mismos cuando conducimos, de lo contrario podemos ser la causa de la desgracia de otras personas provocando un accidente. Actuar con calma. No podemos dejarnos llevar por la impotencia y la rabia que nos produce el comportamiento infortunado de otro conductor. Hemos de pensar que lo hace sin mala intención y, si es evidente que es con intención de molestarnos, debemos limitarnos a pensar que es un maleducado y no exaltarnos ni dejarnos llevar hasta el punto de que nos afecte en nuestra forma de conducir. No podemos "picarnos" en la carretera. Pensar en lo ridículo y vergonzoso de insultar, hacer gestos con intención de molestar o decir palabrotas por el simple hecho de subirnos a un vehículo. No podemos transformarnos en otras personas y estar más atentos a lo que hacen los demás conductores que a la carretera. Si eres una persona que disfruta alcanzando velocidades excesivamente rápidas, sin importarte las normas de circulación ni el peligro que eso supone para ti y para los demás conductores o peatones, tienes un problema de conducta grave que deberías consultar. Hay que destacar también a los conductores dubitativos o excesivamente precavidos, que aunque no son agresivos en su conducción, son peligrosos por su lentitud y por lo indecisos o dubitativos que son para realizar cualquier maniobra. Además, estas personas tan prudentes ponen nerviosos a los demás conductores que tratarán de adelantarlos por todos los medios.
LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Se llama responsabilidad social a la carga, compromiso u obligación que los miembros de una sociedad ya sea como individuos o como miembros de algún grupo tienen tanto entre sí como para la sociedad en su conjunto. El concepto introduce una valoración -positiva o negativa- al impacto que una decisión tiene en la sociedad. Esa valorización puede ser tanto ética como legal, etc. Generalmente se considera que la responsabilidad social se diferencia de la responsabilidad política porque no se limita a la valoración del ejercicio del poder a través de una autoridad estatal.
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En resumen: la responsabilidad social viene a ser un Compromiso u obligación que los miembros de una sociedad ya sea como individuos o como miembros, tienen con la sociedad en su conjunto. Mediante una decisión de impacto positiva o negativa. A pesar que ni en la literatura académica ni en la política se encuentra una definición generalmente aceptada del concepto, la rugiente, que proviene de wikipedia en inglés, parece reflejar el uso general: “La responsabilidad social es la teoría ética o ideológica que una entidad ya sea un gobierno, corporación, organización o individuo tiene una responsabilidad hacia la sociedad. Esta responsabilidad puede ser “negativa”, significando que hay responsabilidad de abstenerse de actuar (actitud de “abstención”) o puede ser “positiva”, significando que hay una responsabilidad de actuar.
AUTOCONTROL Y AUTODIAGNÓSTICO DEL CONDUCTOR Los conductores de vehículos que manejan a la defensiva, se cuidan de realizar acciones que puedan ocasionar accidentes viales. Cuando va a comenzar a manejar, el conductor evita: Manejar sin tener suficiente preparación básica para conducir vehículos automotores. En la mayoría de los casos, los accidentes de tránsito responden más a factores humanos que técnicos, y dichos factores deberían ser analizados desde una óptica emocional. El concepto inteligencia emocional se ha aplicado a numerosos campos, como el liderazgo, las relaciones y la empresa. Sin embargo, en lo que respecta a la educación vial, su promoción debe desarrollarse en la práctica, de un modo paralelo y coordinado con el desarrollo de capacidades, como el entrenamiento en técnicas de conducción segura de automóviles y primeros auxilios, o conocimientos sobre conducción eficiente. Parece evidente, como en cualquier otro ámbito de la vida, que las emociones y sus reacciones jueguen un importante papel al volante. Pero, ¿cómo podemos controlar las emociones que afectan negativamente a nuestra conducción? Necesidad de control Página 77 de 267
De una manera muy básica, podemos afirmar que ser emocionalmente inteligente pasa por autocontrolarse, y el autocontrol al volante es clave como factor preventivo de siniestralidad. Si desarrollamos nuestra inteligencia emocional, no nos controlarán las emociones, sino que seremos nosotros quienes las controlaremos. Con ello, la conducción se convertirá en una actividad serena y equilibrada, actuaremos con calma, e, independientemente del comportamiento de otros conductores, nos permitirá seguir siendo responsables y empáticos, que es tanto como decir solidarios con el resto de conductores y viandantes. El factor ambiental El componente emocional está siempre presente en el conductor, en función no sólo del grado de autoconocimiento y autocontrol, sino también en relación al contexto o al ambiente, ya que no conducimos igual cuando vamos a trabajar que cuando vamos de fiesta o llevamos a los padres, los hijos o a un amigo. Podemos concluir a la luz de éste y otros estudios que: El miedo al volante puede actuar como regulador modulando positivamente las conductas y haciéndolas más responsables y seguras. Las mujeres al volante gestionan mejor sus emociones y no les afectan negativamente mientras conducen. Lo hacen más responsablemente y más despacio que los hombres. Un conductor pesimista o triste es más proclive a que la conducción le provoque tensión que un conductor al que la conducción le relaje o le divierta.
RESPETO A LA VIDA Muchas cosas se han dicho y seguirán diciéndose, con respecto a la vida, unas a favor, otras en contra, unos procurando defenderla, otros intentando acabarla, lo cierto es que todos, seres humanos al fin, deberíamos hacer un alto, para hacer lo que verdaderamente es propio del hombre, esto es, actuar con racionalidad y preguntarnos: ¿Tiene valor la vida humana?.¿De dónde viene el valor de la vida humana?
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Durante los últimos años se ha visto un esfuerzo de las autoridades por el descenso de la siniestralidad vial. Cabe decir, que las causas de todo ello son múltiples y variadas, encontrándose implicada toda la sociedad en su conjunto. No obstante, en algunos momentos se han producido repuntes en el número de accidentes y víctimas. Por lo tanto, no debemos relajar nuestras actitudes y aptitudes. Peatones Uno de cada tres fallecidos por accidente de tránsito en vía urbana es peatón. Por ello, hay que seguir incidiendo en el respeto a las normas de tránsito, tanto en los peatones como en los conductores. En un paso de peatones regulado por semáforos, siempre esperaremos a la fase de luz verde para cruzar. Nunca lo haremos en rojo. No podemos jugarnos la vida por unos 30 ó 45 segundos insignificantes de espera. Cinturones Aunque más del 95 % de los conductores que circulan por vías interurbanas (carreteras) hace uso del cinturón de seguridad, tan solo entre el 70 y el 80 % de los pasajeros del vehículo lo hacen adecuadamente. Hemos de concienciar a los usuarios de la parte posterior del vehículo para su correcto uso, especialmente en los menores de edad (y por supuesto, con los sistemas de retención convenientes). Se oye decir que, en vías urbanas (pueblos y ciudades) el uso del cinturón en algunas ocasiones es incómodo; pero... ¡El cinturón está ahí para salvar vidas! En caso de impacto, y a una velocidad superior a 50 kms/hora, cualquier niño sin el uso del sistema de retención saldría violentamente proyectado hacia adelante, llegando a impactar contra la luna frontal -e incluso-, atravesarla. No nos juguemos la vida propia, y aún menos, la ajena (sobre todo la de nuestros hijos y seres queridos). Ciclistas A consecuencia de la crisis económica, así como la concienciación en favor del medio ambiente, son numerosas las personas que hacen uso de la bicicleta para sus desplazamientos cotidianos (entre los que se encuentra el denominado "bicing"). Página 79 de 267
En aquellos lugares en donde no existen carriles específicos para ciclistas, éstos han de tomar las debidas precauciones y en favor de su seguridad, de su integridad física: Los conductores de bicicleta siempre llevarán colocada una prenda reflectante y que sea visible a una distancia de 150 metros, además de un casco de protección homologado. Recomendaciones: Usar el chaleco o prenda reflectante, tanto de día como de noche, tanto en zona interurbana como en la urbana, nos jugamos la vida en ello. Utilizar el casco de protección, siempre, en cualquier circunstancia o lugar. Para los conductores de vehículos a motor: Respetar a los ciclistas, siempre. Siempre. En caso de efectuar el adelantamiento a un ciclista, habrá que dejar un espacio mínimo de seguridad superior a 1,5 metros. Siempre. Cuando nos encontremos con un ciclista, aminoraremos adecuadamente la velocidad. Siempre, respetando las normas, y sobre todo, la vida de las personas. De los más débiles. Propósito semanal / mensual: Si somos peatones, siempre cruzaremos cuando el semáforo se encuentre en verde. Así, tomaremos conciencia del respeto por la seguridad vial y las demás personas. Daremos ejemplo a los numerosos niños y adolescentes (y otras personas de mayor edad) que esperan para poder cruzar. No olvidar: Conducir siempre atento y sin distraerse (no utilizando el teléfono celular, no fumando durante la conducción, etc.) Respetaremos las limitaciones de velocidad, especialmente en las vías urbanas, en los tramos curvos y en las intersecciones. No ingeriremos alcohol, antes y durante la conducción.
SENSIBILIZACIÓN ANTE LA INCAPACIDAD Personas con discapacidad Se estima que más de 500 millones de personas en el mundo tienen algún impedimento físico, mental o sensorial y alrededor del 80 % de estas personas viven en los países en desarrollo. Generalmente a las personas con discapacidad se les niega la posibilidad de educación o de desarrollo profesional, se les excluye de la vida cultural Página 80 de 267
y las relaciones sociales normales, se les ingresa innecesariamente en instituciones y tienen acceso restringido a edificios públicos y transporte debido a sus limitaciones físicas. Por si fuera poco, los discapacitados se encuentran en desventaja jurídica, ya que no cuentan con un documento oficial único que enumere sus derechos, sino que están dispersos en una serie de dictámenes judiciales, recomendaciones de la OIT e instrumentos jurídicos. Pero no solamente las personas con discapacidad sufren. La sociedad pierde la oportunidad de aprovechar el enorme potencial de las personas con discapacidad. La ONU ha luchado por mejorar vida de las personas con discapacidad. En el decenio de 1970, el concepto de los derechos humanos de las personas con discapacidad gano más aceptación internacional. En 1971 fue aprobada por la Asamblea General la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental y en 1975, la Declaración de los Derechos de los Impedidos, la cual fija las normas para el trato igual y el acceso igual a los servicios que aceleran la integración social de estas personas. En el Año Internacional de los Impedidos (1981) se adoptó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos y la proclamación del Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (sólo en ingles 1983-1992). Debido a que a pesar de los esfuerzos de las Naciones Unidas "en pro de la igualdad de oportunidades", los discapacitados seguían siendo discriminados, la Asamblea adoptó en 1991 los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, y apoyó en 1994 una Estrategia a largo plazo para promover el Programa de Acción Mundial para los Impedidos que busca una "sociedad para todos"
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MECÁNICA BÁSICA MECÁNICA MECÁNICA BÁSICA
DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO Se denomina vehículo automotor al complejo mecánico, capaz de desplazarse por sí mismo. Está compuesto por una serie de sistemas y piezas, que funcionan en forma coordinada y armónica. Todos los vehículos en general tienen la misma función a saber: Transporte de pasajeros y/o carga. Clasificación Se pueden clasificar según su energía de funcionamiento, medio de desplazamiento, construcción y uso: Energía de funcionamiento: Vapor Motores de combustión interna. Gasolina. Diesel. Gas. Híbridos. Eléctricos. El medio de desplazamiento: Terrestres. Aéreos. Marítimos o fluviales Su construcción: Livianos Pesados Página 82 de 267
Maquinarias.
Su uso: Transporte de pasajeros. Transporte de carga. Transporte de pasajeros y carga. Militares. Especiales (bomberos, unidades de rescate, aseo, competencia).
PARTES ESENCIALES Y LOCALIZACIÓN Partes esenciales: Para entender su funcionamiento de una forma fácil, se puede dividir el vehículo en las siguientes partes y sistemas: Carrocería: La carrocería es la parte del vehículo en la que se transportan los pasajeros o la carga. Los automóviles modernos utilizan una carrocería "autoportante" a la que se sujetan los elementos mecánicos del vehículo. En los camperos, camionetas, camiones, buses y demás vehículos utilitarios, la estructura la conforma un bastidor que sostiene los elementos mecánicos y sobre este reposa la carrocería que es independiente. Motor El motor es una parte que transforma cualquier tipo de energía (eléctrica, de combustibles fósiles, etc.), en energía mecánica capaz de producir el movimiento del vehículo.
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Sistema de trasmisión Es el sistema encargado de trasladar el movimiento del motor a las ruedas. Algunas funciones son: Modificar la relación entre el motor y las ruedas. Liberar el giro del motor del sistema de transmisión. Hacer que las ruedas puedan girar a distinta velocidad en las curvas o giros. Sistema de frenos Es el conjunto de los órganos cuya función es reducir o anular progresivamente la velocidad del vehículo, o mantenerlo inmóvil. Sistema de dirección Sirve para orientar las ruedas (delanteras usualmente), para que el vehículo pueda realizar giros. Sistema de suspensión Evita que las irregularidades del terreno se transmitan bruscamente al interior del vehículo. Un sistema de suspensión en buen estado aumenta la adherencia y disminuye la distancia de frenado. Sistema eléctrico El sistema eléctrico está formado por un conjunto de elementos que producen, regulan y reparten la corriente eléctrica necesaria para el funcionamiento del vehículo. Es un proceso que comienza en la batería, que es un acumulador que almacena energía en forma química y que al momento de activar algún circuito provee la diferencia de tensión (voltaje) necesaria para que exista un flujo de corriente. Algunos de los elementos que alimenta el sistema son: Página 84 de 267
El motor de arranque El sistema de ignición del motor Las luces, el radio, etc. Se divide en estos subsistemas Subsistema de encendido: Es el encargado de producir la chispa en las bujías para que se inflame la mezcla carburada en los cilindros. Subsistema de arranque: Para arrancar el motor del vehículo es preciso hacerlo girar a unas 50 r.p.m. lo cual se consigue con el motor eléctrico de arranque al recibir corriente directamente de la batería. Subsistema de carga: Es su función reponer la energía de la batería que consume el automóvil, se utiliza un generador de energía que mueve el cigüeñal mediante una correa. Subsistema de luces y accesorios: Lo componen las luces, radio, bocinas, etc.
ACCESORIOS DEL MOTOR AUTOMÓVIL Lo primero que debemos saber es que, a día de hoy, la mayoría de vehículos que circulan por el mundo, montan motores de combustión interna. A corto/medio plazo, este tipo de motores, mucho más contaminantes, serán sustituidos por híbridos y eléctricos. Pero, por el momento, alcanzan una cuota de mercado superior al 90%. En este artículo te explicamos qué es un motor de combustión interna con detalle. El motor de combustión interna Un motor de combustión interna es aquel que obtiene energía mecánica a partir de la energía química producida por un combustible (diesel o gasolina) junto con el aire. Por arder dentro de la cámara de combustión, recibe el nombre de motor de combustión interna.
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Culata La culata es la parte superior del motor, aunque en ocasiones también se le denomina tapa de cilindros. Con ella se cierran los cilindros en su parte superior, y se alojan las válvulas de admisión y escape, las bujías (en motores de gasolina), el árbol de levas, los conductos de admisión de aire y combustible y los conductos de escape. Es el elemento que soporta las explosiones que se generan en los cilindros, por ello va atornillada firmemente al bloque motor. En general, la culata está construida con una doble pared que permite la circulación del líquido refrigerante (en los motores con refrigeración por aire el sistema es diferente). Entre el bloque motor y la culata se coloca una junta, que se denomina “junta de culata” que garantiza un sellado hermético entre ambas partes. La culata suele estar Página 86 de 267
fabricada en hierro fundido, aluminio o de una aleación ligera. Se fabrica con estos elementos, ya que son materiales que se enfrían rápidamente, que son de fácil enfriamiento y que son capaces de resistir altas presiones en su interior. Bloque El bloque motor, también conocido como bloque de cilindros, está construido en hierro o aluminio, en una sola pieza. Es el elemento que aloja en su interior los cilindros de un motor de combustión interna, además de los soportes de apoyo del cigüeñal. Dentro de los cilindros es donde los pistones suben y bajan, ayudados por las bielas. Los motores de refrigeración líquida, los más frecuentes, tiene una serie de conductos por los que circula el agua o líquido refrigerante y el aceite lubrique el motor. El filtro de aceite se suele ubicar en el bloque motor. Para determina la cilindrada de un motor, se hace la medida del diámetro de los cilindros, junto con la carrera que tienen los pistones. Cárter El cárter es un recipiente metálico en el que se alojan los mecanismos operativos del motor. Sirve como cierre del bloque por la parte inferior, y también funciona como depósito para el aceite del motor. Además, actúa como refrigerante, puesto que el aceite que llega caliente, cede parte de este calor al exterior. Normalmente, el cárter está fabricado en chapa de acero o en aleaciones de aluminio. Éstas últimas, aunque no reducen demasiado su peso, sí aportan ventajas a la hora de disipar el calor en menos tiempo. Esta pieza nos permite proteger al motor de la entrada de agua, polvo y toda la contaminación posible. Página 87 de 267
Además, el cárter garantiza condiciones de seguridad. Por un lado impide proyecciones en caso de fallo. Por otro, evita el acceso de personas o elementos externos a piezas funcionales del motor. El cárter se fija al bloque con tornillos y, al igual que ocurre con la culata, se interpone una junta estanca para su sellado. En su parte inferior, se coloca el tapón que nos permite vaciarlo a la hora de sustituir el aceite. Árbol de levas El árbol de levas es un mecanismo cuya principal función es regular la apertura y el cierre de las válvulas, tanto de apertura como de cierre. Compuesto por una serie de elementos denominados levas. De tamaños y formas diversas (normalmente ovoides), aseguran el correcto funcionamiento del motor en determinado rango de revoluciones y velocidades. Válvulas Las válvulas son otro de los mecanismos importantes del motor de un coche. En concreto, son las encargadas de dejar fluir los gases hacia el cilindro. Las válvulas suelen ser muy robustas y están fabricadas en acero u otros materiales como titanio, ya que trabajan a temperaturas muy altas. Dependiendo del número de válvulas y de su posición, el coche presentará un comportamiento u otro. Por ejemplo, los coches de 8 válvulas funcionan mejor en pares bajos. Mientras, los de 16 válvulas, al dejar pasar mejor los gases hacia los cilindros, tiene mejor respuesta a altas revoluciones.
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Pistones Los pistones se encuentran dentro del cilindro y son los encargados de transmitir la energía de los gases de la combustión a la biela. Es una especie de guía para el pie de biela, que luego pasa esta energía al cigüeñal. Los pistones tienen diferentes partes: Cabeza – Es la parte superior que está en contacto con el fluido durante todo el proceso Cielo – La superficie superior de la cabeza Perno – Se trata del anclaje entre el pistón y la biela Faldas – Son las que permiten el deslizamiento del pistón dentro del cilindro Cilindros Los cilindros son las piezas por las que circulan los pistones. Acuña su nombre debido a su forma geométrica, parecida a un cilindro. Están fabricados con materiales resistentes porque son, junto a pistones y válvulas, los que crean y soportan constantes explosiones de energía que hacen funcionar el motor. Existen motores que tienen desde un cilindro a otros que tienen 12 o 14. El conjunto que forman estos cilindros en un vehículo de denomina bloque motor.
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Cigüeñal Por último, el cigüeñal es algo así como el eje maestro del motor. Se trata de la pieza que soporta las fuerzas y presiones que provocan las válvulas al realizar la combustión. El cigüeñal empuja a los pistones que transmiten la energía al cigüeñal a través de las bielas, convirtiendo los movimientos alternativos en fuerza circular. MOTOCICLETA Motor de dos y cuatro tiempos Motor de cuatro tiempos El motor de cuatro tiempos convierte la energía química en energía mecánica. Su nombre proviene de la transformación de dicha energía que se produce en cuatro fases o tiempos diferenciados. En el primer tiempo o de admisión, la válvula de admisión está abierta y el pistón desciende desde el punto muerto superior al inferior. El segundo tiempo o de compresión, el pistón asciende comprimiendo la mezcla de aire y gasolina (que alcanza temperaturas muy elevadas), mientras ambas válvulas están cerradas. En el tercer tiempo, se produce una explosión por el salto de una chispa en la bujía. La energía química de la mezcla de aire y gasolina empuja el pistón que mueve el cigueñal. En el cuarto tiempo o de escape, se abre la válvula de escape, el pistón asciende e impulsa los gases al exterior. Después de esto se inicia todo el proceso de nuevo. Para conseguir un movimiento más regular los motores cuentan con varios cilindros, cuyos pistones explosionan en orden para evitar un impulso simultáneo. El volante motor, está colocado en un extremo del cigueñal, y ayuda a que el movimiento sea uniforme.
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La cilindrada de la motocicleta lo constituye el volumen de todos sus cilindros. Para obtener la cilindrada debemos multiplicar el volumen de un cilindro por el número total de cilindros. El volumen de un cilindro es el espacio entre el P.M.S y el P.M.I. Motor de dos tiempos En el motor de dos tiempos el pistón realiza dos movimientos, ascendiente y descendiente, y en él se dan las fases de admisión, compresión, explosión y escape. En la carrera descendente, el pistón desciende desde el P.M.S y los gases salen hacia el tubo de escape. También se descubre la lumbrera de la carga dónde se introduce la nueva mezcla. En la carrera ascendiente en cambio el pistón inicia el ascenso desde el P.M.I, descubriendo la lumbrera de carga por donde entra la mezcla en el cárter. Tras ello se cierra la lumbrera de escape y comprime la mezcla. Así llega al P.M.S, salta la chispa y se produce la explosión de la mezcla. Sistema de alimentación La función del sistema de alimentación es hacer llegar al interior de los cilindros la mezcla, en el momento adecuado. El carburador es la parte más importante de éste sistema y se basa en el hecho de que toda corriente de aire que roza un orificio, provoca sobre éste una succión. Las partes principales del carburador son la cuba, un depósito al que llega la gasolina desde el depósito, el surtidor que comunica la cuba con el conducto del aire, y la válvula de mariposa que regula la cantidad de mezcla. Se deben cuidar las canalizaciones de gasolina para que estén en buen estado, y mantener limpios los filtros de gasolina y aire a la vez que regulamos correctamente el carburador, sobre todo si vamos en ralentí. Sistema de inyección electrónica de combustible, la ventaja de éste sistema de alimentación es la perfecta dosificación de combustible que se da, consiguiendo así mayores prestaciones con menos consumo y contaminación. Esto es así, dado que el caudalímetro mide la cantidad de gasolina exacta que puede ser quemada en función del aire que entra. Carburante y lubricante En el manual de mantenimiento de la motocicleta, el fabricante nos indicará que tipo de carburante deberemos utilizar, aunque la mayoría de las motocicletas de nueva construcción funcionan con gasolina sin plomo. Página 91 de 267
Para repostar la motocicleta deberemos parar el motor y apagar las luces, y desconectar los sistemas eléctricos y cualquier dispositivo que pueda emitir radiación. Las motocicletas con motor de dos tiempos utilizarán para su lubricación aceite mezclado en la gasolina. El engrase también se puede dar en un depósito independiente que rellenaremos de aceite y que mezclará mediante una bomba. Llave de combustible La mayor parte de las motocicletas no tiene bomba de gasolina, por lo que la gasolina cae por su propio peso del depósito al carburador. Estas motocicletas tienen una llave de paso para la gasolina, que permite interrumpir el flujo de carburante cuando el motor está apagado. Cuando el motor se para, puede ser debido a que la llave de la gasolina no se encuentra en la postura adecuada. No obstante la mayoría de las llaves actuales, funcionan automáticamente. Existen tres posiciones en ésta llave:
Posición On: La gasolina es aspirada automáticamente cuando se pone en marcha el motor. Posición PRI: La gasolina fluye hasta el carburador. Pondremos la llave en ésta posición para arrancar el motor después de un largo periodo de tiempo. Posición RESERVE: Cuando el depósito esté casi vacío pondremos la llave en posición Reserve e iremos a repostar.
Sistema de engrase El roce entre dos superficies metálicas de la motocicleta, produce un desgaste rápido y un calentamiento que puede provocar un gripado. Así pues, la principal función del sistema de lubricación es la de interponer una película de aceite entre las piezas metálicas de la motocicleta consiguiendo así un buen deslizamiento entre ellas. Lubricación por mezcla o separada En los motores de dos tiempos el sistema de engrase se utiliza a través de la mezcla de gasolina, aceite y aire que llega al cárter desde el cigüeñal. El calor tiende a vaporizar la gasolina, y así el aceite lubrica los órganos de movimiento. Los motores de cuatro tiempos reciben el aceite separado de la mezcla, debido a que las motocicletas tienen un depósito especial que contiene aceite lubricante.
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Control del nivel de aceite Es muy importante que comprobemos el nivel de aceite de la motocicleta periódicamente, para garantizar una larga vida al motor y aumentar la seguridad del vehículo. Para comprobar el nivel de aceite la moto deberá colocarse en posición vertical y observar la varilla indicadora. La falta de aceite puede provocar importantes daños en el motor e incluso el pistón del mismo puede llegar a griparse. Si esto llega a suceder deberemos desembragar rápidamente para evitar que la rueda posterior se quede bloqueada. El aceite de la caja de cambios El nivel del aceite de la caja de cambio deberá ser controlado periódicamente, sin superar nunca los 5000 kilómetros. Según el tipo de motocicleta que utilicemos deberemos controlar otros niveles de aceite como el de la transmisión de cardán o de las horquillas telescópicas. Sistema de refrigeración La principal función del sistema de refrigeración es la de liberar el calor que se produce en diferentes partes de la motocicleta, para evitar así su dilatación y engarrotamiento. Se debe distinguir entre los motores refrigerados por aire y los refrigerados por líquido. Refrigeración por aire La refrigeración del motor se da aprovechando el aire que incide sobre las aletas de refrigeración durante la marcha. En las scooters se añade también la acción de un ventilador. Las aletas de refrigeración son las que garantizan una refrigeración adecuada. Refrigeración por líquido En el sistema de refrigeración por líquido el motor está rodeado de un líquido refrigerante que es bombeado por un tubo hasta el radiador. El enfriamiento puede ayudarse de un ventilador, y deberemos revisar periódicamente que el radiador esté limpio. El agua del circuito de refrigeración deberá llevar siempre un anticorrosivo y anticongelante especialmente en zonas de fuertes heladas. El líquido refrigerante deberá ser colocado en el vaso de expansión, y deberemos reponerlo si desciende su nivel, sin permitir nunca que se encuentre por debajo del mínimo. Sistema de encendido Página 93 de 267
La misión de éste sistema es producir una chispa eléctrica dentro de los cilindros en el momento exacto. Dicha chispa es la que provoca la combustión de la mezcla airegasolina. Son dos los sistemas de encendido utilizados en motocicletas: Por magneto: La corriente que produce la magneto, alimenta el circuito que induce la corriente para que salte la chispa. Por batería: También denominado kick-starter cuenta con una llave de contacto que cierra el circuito, una bobina que transforma la corriente en alta tensión, una batería y un distribuidor. Los fusibles Los fusibles evitan que se produzcan cortocircuitos en el sistema eléctrico de la motocicleta. Deberemos verificar que cada uno se encuentre en su lugar y no se deterioren u oxiden. La batería Si nuestra motocicleta cuenta con una batería sin mantenimiento no deberemos abrirla en ningún caso. Si por el contrario es una batería convencional, vigilaremos el nivel de líquido de los vasos. Si desciende lo repondremos con agua destilada, y mantendremos siempre los bornes de la batería sin óxido y cubiertos de grasa. Las bujías Cuando desenrosquemos una bujía deberemos comprobar que la porcelana no esté rota y que los electrodos estén limpios y correctamente separados. También el asiento de la bujía en la culata y la rosca deben estar limpios y se sustituirán cuando proceda. La transmisión Su función es la de transmitir fuerza desde el motor hasta la rueda trasera de nuestra motocicleta, pasando por la caja de cambios. Sus principales elementos son: Embrague: Transmite el movimiento recibido a la caja de cambios. Caja de cambio de velocidades: Selecciona la velocidad oportuna al accionar la palanca de cambios. Conexión con la rueda posterior. Existen tres sistemas de conexión de la fuerza del motor con la rueda: transmisión por cadena, por cardán y por correa dentada. La cadena necesita de un control de mantenimiento muy minucioso. En cambio el árbol de cardán y la correa dentada no necesitarán mantenimiento.
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En la transmisión por correa debemos controlar el desgaste de los dientes y la holgura vertical. Asimismo en la transmisión por cardán debemos controlar habitualmente el nivel de aceite. La cadena Durante la marcha, las cadenas que funcionan al aire libre se desgastan con rapidez y se estiran tomando holgura. Una cadena dañada ya no podrá transmitir la fuerza del motor con seguridad. De ésta manera los piñones sufren un desgaste anormal y se deterioran, por eso es recomendable tensar más la cadena. Al tensar la cadena debemos ajustar ambos tensores de forma equilibrada, para que la rueda trasera siga la línea de la delantera. También debemos engrasarla periódicamente. El embrague El embrague debe estar siempre correctamente tensado, ya que si se encuentra demasiado tensado estará siempre accionado. De ésta manera los discos se rozarán constantemente provocando calentamiento y desgaste. Por el contrario un embrague poco tensado no se acciona completamente, y los discos siguen rozando aunque el embrague esté accionado. Se deben engrasar también los cables y sus topes para evitar el rozamiento. Dirección y suspensión La función del sistema de dirección es la de orientar la rueda delantera para que la motocicleta siga la ruta deseada. En cambio el sistema de suspensión absorberá todas las irregularidades del terreno, manteniendo la motocicleta en equilibrio. La dirección de la motocicleta está determinada por dos factores: el avance del eje de la dirección respecto al punto de contacto de la rueda con el suelo, y el propio ángulo de dirección. Si nuestra motocicleta no tiene sistema de suspensión, las irregularidades del terreno provocarán que ésta pierda el contacto con el pavimento y la estabilidad. Los elementos de los sistemas de dirección y suspensión son los siguientes: El manillar: Su función es la de dirigir nuestra motocicleta La suspensión delantera: Está formada por la horquilla telescópica y cuenta con un sistema hidráulico.
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La suspensión trasera: Está formada por el basculante que une la rueda trasera con el chasis, y los amortiguadores que disminuyen las oscilaciones que recibe la rueda posterior.
La dirección Debemos comprobar el apriete de la dirección periódicamente. Si el apriete es excesivo la dirección abordará las curvas de manera irregular, y si está demasiado suelta los rodamientos sufrirán golpes y se experimentará un movimiento de dirección. Para comprobar el estado de la dirección apoyaremos la motocicleta sobre el soporte, y daremos un golpe sobre la rueda delantera. Si la dirección llega hasta el final y rebota un poco estará correctamente regulada. Si llega al final de modo forzado es señal de que está floja. Para poder revisar los rodamientos de la cabeza de la horquilla anterior, la rueda delantera deberá girar libremente, debiéndola poner sobre el caballete. Sujetaremos la horquilla para desplazarla hacia delante y hacia atrás. Antes de revisar los rodamientos del brazo basculante también deberemos también controlar los rodamientos de la rueda trasera. Amortiguadores La misión de los amortiguadores es la de disminuir la amplitud de las oscilaciones de los muelles cuando la motocicleta pasa por un terreno irregular, o gira en una curva. Sistema de frenado La función principal del sistema de frenado es la de reducir la velocidad de la motocicleta deteniéndola si fuera necesario. La capacidad de detenernos es imprescindible para nuestra seguridad por lo que no deberemos alcanzar velocidades que no soporten nuestros frenos. Los elementos del freno son la maneta, que envía la orden de frenado, el sistema hidráulico que transmite la orden, la zapata o pastillas que presionan el tambor o disco para frenar la rueda, y el tambor o disco que reciben la acción. Existen dos clases de freno: De tambor: Cuentan con las zapatas que son la parte frenante o fija, y la parte móvil que es el tambor sobre el que éstas actúan. De disco: Cuentan con una parte frenante fija que son las pastillas, y una parte móvil compuesta por un disco. Frenos Página 96 de 267
Los frenos de nuestra motocicleta deben funcionar perfectamente, para así reducir la distancia de frenada y si falla uno poder utilizar el otro. Debemos revisar periódicamente el sistema de frenado accionando con fuerza la maneta o el pedal. Si las piezas no resisten deberemos engrasarlas comprobando también que la luz de frenado se enciende. También revisaremos el líquido de frenos, verificando el nivel mínimo del depósito, y observando si existe cualquier fisura o fuga para repararla rápidamente. Frenos de tambor o de discos Cuando los frenos son de disco debemos comprobar que éstos no tengan ninguna fisura o rotura. Los agujeros deben estar limpios de polvo y barro. Cuando el recorrido del pedal o maneta sea muy largo debido al desgaste de las zapatas deberemos reajustar los frenos. Cuando las pastillas y zapatas se desgasten, o se impregnen de aceite, las cambiaremos por unas nuevas. Durante la conducción, por la variación del punto dónde se aplica el peso, la motocicleta se desplazará hacia delante al frenar, y por eso los frenos delanteros serán los que sufran mayor desgaste. Las ruedas y los neumáticos Las ruedas de la motocicleta, compuestas por la llanta y el neumático son parte esencial del vehículo. Gracias a ella la motocicleta se mueve, se mantiene en equilibro y se adhiere al pavimento. Las ruedas soportan la carga que transportamos y el esfuerzo de la frenada. Los neumáticos tendrán una misión de suspensión. Para verificar el estado de las ruedas, elevaremos la motocicleta sobre el soporte central y haremos girar las ruedas. Debemos comprobar que no presenten roces, ni estén torcidas o desequilibradas. Las llantas tampoco deben presentar roturas que hagan desinflar el neumático. Los rodamientos de las ruedas Revisaremos los rodamientos de las ruedas, tomando el neumático con ambas manos y moviendo la rueda de un lado a otro. Para controlar la rueda delantera, la horquilla telescópica deberá estar totalmente girada. Los rodamientos de las ruedas deberemos repararlos en talle. Los neumáticos Página 97 de 267
Deberemos atender a las especificaciones de cada neumático, y sólo deberemos montar neumáticos que se correspondan con las llantas instaladas y que se adecuen a la velocidad máxima de la motocicleta. Los laterales de los neumáticos tienen unos signos de identificación que nos informan del tipo y calidad del neumático, sus dimensiones, y su velocidad máxim Cuando montamos un neumático prestaremos atención a la flecha colocada en el lateral del mismo. Ésta nos indicará el sentido de rotación del neumático. También se pondrán montar neumáticos sin cámara o tubeless, que son más seguro y no tienen reventones. Una cámara vieja en un neumático nuevo puede producir pliegues o desgastarse, lo cual puede dañar el neumático y llegar a provocar un accidente. Profundidad del dibujo de la banda de rodadura La profundidad mínima aconsejable para un neumático es de 1,6 mm. Ésta puede llegar a ser insuficiente ante una carretera mojada. Es recomendable cambiar los neumáticos antes de llegar a los 3 mm, y medir la profundidad en distintas partes del neumático, por el desgaste puede no ser uniforme. Adherencia de los neumáticos Los neumáticos nuevos no presentan un 100% de adherencia, ya que la totalidad de la misma se consigue con el uso. Al menos durante los primero 50 kilómetros circularemos con precaución hasta que el neumático se adhiera con toda la banda de rodadura. Presión de inflado Aunque el neumático y la cámara sean nuevos pueden tener pérdidas de aire por lo que deberemos controlar la presión al menos una vez por semana, si notamos que el comportamiento de la motocicleta no es el habitual. La presión de los neumáticos únicamente se podrá medir de manera precisa cuando estén fríos. Durante la marcha los neumáticos se calientan y aumentan de presión por lo que la medición no será correcta. A la hora de medir los aparatos medidores de presión de las estaciones de servicio tienen inconvenientes como el hecho de que sus indicaciones no son siempre iguales, y es difícil acoplar el medidor a la válvula. Lo más conveniente es adquirir un manómetro de bolsillo para llevarlo siempre con nosotros.
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La conducción económica Los factores que influyen en el consumo de la motocicleta son varios como por ejemplo la velocidad o la forma de conducir. La velocidad es el factor que más consumo produce, ya que a partir de los 80/90 kilómetros el consumo se incrementa mucho más que la velocidad. El consumo también tiene relación con el peso de la motocicleta. También para disminuir el consumo deberemos evitar acelerones, conducir suavemente, y ser previsores evitando paradas innecesarias. Por lo que se refiere a la vía, en las vías urbanas consumiremos más carburante al tener que detenernos frecuentemente y debido también a los atascos. En la resistencia aerodinámica, una buena parte del combustible se consume venciendo la fuerza del viento. Por eso deberemos adoptar la posición adecuada, distribuir la carga correctamente, y vestir una indumentaria ceñida que no deje entrar el viento.
FUNCIONAMIENTO La mayoría de los automóviles posee un motor delantero y tracción en las ruedas delanteras o traseras (o en las cuatros) mediante una serie de engranajes. Estos intervienen para dar las cuatros o cinco velocidades que alternan la señal enviada por el motor a las ruedas. Con una velocidad corta, las ruedas giran despacio y el motor transmite más fuerza, para arrancar o subir una cuesta. Para alcanzar velocidades más altas, las ruedas giran más de prisa. Sistema de Suspensión Se llama suspensión al conjunto de elementos elásticos que se interponen entre los órganos suspendidos (bastidor, carrocería, pasajeros y carga) y los órganos no suspendidos (ruedas y ejes). Su misión es absorber las reacciones producidas en las ruedas por las desigualdades del terreno, asegurando así la comodidad del conductor y pasajeros del vehículo y, al mismo tiempo, mantener la estabilidad y direccionabilidad de éste, para que mantenga la trayectoria deseada por el conductor. Además también es necesario que cumplan con otras funciones complementarias: Transmitir las fuerzas de aceleración y de frenada entre los ejes y bastidor. Resistir el par motor y de frenada Resistir los efectos de las curvas Conservar el ángulo de dirección en todo el recorrido Página 99 de 267
Conservar el paralelismo entre los ejes y la perpendicularidad del bastidor Proporcionar una estabilidad adecuada al eje de balanceo Aguantar la carga del vehículo
Cuando el vehículo circula por un terreno irregular, las ruedas están sometidas a una serie de impactos que se transmiten a la carrocería a través de los elementos de unión. Si el terreno es llano, las pequeñas irregularidades del mismo son absorbidas por la elasticidad de los neumáticos. Cuando las irregularidades son grandes, los impactos producidos serían acusados por los ocupantes del vehículo, de no mediar la suspensión; la unión elástica que ésta supone es capaz de absorber dichas reacciones. La absorción de estas reacciones se consigue por la acción combinada de los neumáticos, la elasticidad de los asientos y el sistema de suspensión. Cuando un automóvil pasa sobre un resalte o sobre un hoyo, se produce un golpe sobre la rueda que se transmite por medio de los ejes al chasis y que se traduce en oscilaciones. Una mala conducción o un reparto desequilibrado de las cargas pueden también originar “oscilaciones”. Estos movimientos se generan en el centro de gravedad del coche y se propagan en distintos sentidos. Los tres tipos de oscilaciones existentes serian: Empuje: se produce al pasar por terreno ondulado Cabeceo: debido a las frenada bruscas Bamboleo: se genera al tomar curvas a alta velocidad. Características que debe reunir la suspensión Como los elementos de suspensión han de soportar todo el peso del vehículo, deben ser lo suficientemente fuertes para que las cargas que actúan sobre ellos no produzcan deformaciones permanentes. A su vez, deben ser muy elásticos, para permitir que las ruedas se adapten continuamente al terreno sin separarse de él. Esta elasticidad en los elementos de unión produce una serie de oscilaciones de intensidad decreciente que no cesan hasta que se ha devuelto la energía absorbida, lo que coincide con la posición de equilibrio de los elementos en cuestión; dichas oscilaciones deben ser amortiguadas hasta un nivel razonable que no ocasione molestias a los usuarios del vehículo. La experiencia demuestra que el margen de comodidad para una persona es de 1 a 2 oscilaciones por segundo; una cifra superior excita el sistema nervioso, aunque tampoco conviene bajar el valor mínimo porque se favorece el mareo. Influencia de la carga en la suspensión
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Si en los vehículos las cargas fueran constantes resultaría fácil adaptar una suspensión ideal, pero como esto no se da en ningún caso (al ser la carga variable, especialmente en vehículos de transporte) los elementos elásticos deben calcularse para que aguanten el peso máximo sin pérdida de elasticidad. En estas condiciones es imposible obtener una suspensión ideal ya que, si se calcula para un peso mínimo, la suspensión resulta blanda en exceso cuando aquel aumenta; si se calcula para el peso máximo, entonces resulta dura cuando el vehículo marcha en vacío o con poca carga. Efectos de un elemento de flexibilidad variable Se ha visto que las oscilaciones de la suspensión aumentan y disminuye en función de la carga y el grado de dureza de los muelles. Por tanto, si se mantiene la oscilación constante, conseguiríamos, una suspensión que se acerca a la ideal. Para ello se tiene que colocar un elemento de unión cuya flexibilidad sea variable, de modo que, al aumentar la carga, aumente asimismo su rigidez para mantener constante la deformación. El sistema de suspensión está compuesto por un elemento flexible (muelle de ballesta o helicoidal, barra de torsión, muelle de goma, gas o aire) y un elemento amortiguación (amortiguador), cuya misión es neutralizar las oscilaciones de la masa suspendida originadas por el elemento flexible al adaptarse a las irregularidades del terreno. Combustible El motor es la máquina que transforma la energía química en mecánica (movimiento) para obtener el desplazamiento del automóvil. Los tipos de motores utilizados dependen del tipo de combustible: Motor de explosión (gasolina) Motor de combustión (diesel) Motor de explosión (Gasolina) La transformación de la energía en movimiento se realiza en cuatro tiempos o fases:
1er tiempo – Admisión: Este tiempo consiste en llenar el cilindro del motor con una mezcla gaseosa, compuesta por el aire y gasolina. Esta mezcla ingresa al cilindro al abrirse la válvula de admisión y al bajar el pistón creando una succión AIREGASOLINA (mezcla) preparada en el carburador.
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2° tiempo – Compresión: En este tiempo, estando las dos válvulas cerradas, el pistón sube comprimiendo la mezcla dentro de una cámara cerrada, llamada cámara de compresión o combustión, provocando con la compresión una elevación de la temperatura de los gases hasta 400° c. 3er. Tiempo- Explosión: Cuando el pistón se encuentra muy cerca del extremo superior del cilindro, terminando de comprimir la mezcla, salta una chispa eléctrica de la bujía, produciéndose la combustión de la mezcla comprimida. La fuerza expansiva de los gases (por efecto del calor) produce el movimiento del pistón y por medio de la biela se consigue el giro del eje cigüeñal. 4° tiempo-escape: El pistón sube, expulsando los gases quemados en la explosión por la válvula de escape al tubo de escape. El ciclo de 4 tiempos se repite en cada cilindro cada vez que el eje cigüeñal gira 2 vueltas y el eje de levas gira 1 vuelta.
El motor de un solo cilindro presenta irregularidad de funcionamiento, al existir un gran intervalo entre las explosiones. Con el fin de obtener un movimiento más regular los motores llevan generalmente varios cilindros. En un motor de varios cilindros no se producen las explosiones a la vez, sino que se reparten a lo largo de las dos vueltas del cigüeñal. Se dispone que las explosiones se produzcan en un orden determinado, que se conoce como orden de explosiones del motor. Este orden es fijo para cada motor y no puede variarse. En un motor de cuatro cilindros en línea el orden de explosiones más usuales son: 1– 3 – 4 –2. El motor de combustión (Diesel) El funcionamiento es parecido al motor de explosión, pero con los siguientes variantes: En el tiempo de admisión, los cilindros se llenan únicamente de aire por la válvula de admisión. En el tiempo de compresión el pistón sube, comprimiendo y calentando fuertemente el aire hasta 600° C. En el tiempo de combustión (en vez de explosión), el diesel es inyectado a presión dentro del cilindro en la masa de aire caliente, produciéndose la autoinflamación. En el tiempo de escape, el pistón, al subir, expulsa los gases de la combustión a través de la válvula de escape. En los motores de combustión no hay carburador, por tanto, no hay mezcla carburada. Tampoco hace falta el sistema de encendido, al no necesitar la chispa. El combustible lo dosifica el sistema de inyección (bomba e inyectores) y la inflamación se produce por compresión.
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Ventajas del motor Diesel El combustible (petróleo) es más barato y más rentable, pues se hacen más kilómetros con un litro. Tiene mayor duración (no lleva encendido ni carburador). Para motor más constante. Menor costo de mantenimiento. Desventajas del motor Diesel Con la misma cilindrada dan menos potencia que el motor de gasolina. Mayor costo de adquisición. Mayor calidad de aceite de engrase. Averías más costosas. Sistema de alimentación El carburador es el dispositivo encargado de mezclar el aire y la gasolina en la cantidad y proporciones adecuadas (aproximadamente, un gramo de gasolina por 15 gramos de aire), dependiendo de las exigencias del motor. Hasta el carburador llega: Por un lado, la gasolina impulsada por la bomba de alimentación desde el depósito de combustible. Por otro, el aire del exterior, limpio de impurezas tras pasar por el filtro de aire, aspirado por el movimiento del pistón. Una válvula de mariposa accionada por el conductor a través del pedal de acelerador dosifica la succión de los pistones y, por tanto, la cantidad de mezcla que entra a cilindro. Otros elementos del carburador son: El economizador, que empobrece la mezcla cuando la marcha del motor no precisa una mezcla rica. El estrangulador o el starter, que facilitan el arranque en frío: o El estrangulador, disminuyendo la proporción de aire en la mezcla. o El starter, incrementando temporalmente el suministro de combustible. o Hay que hacer un uso nacional de ambos sistemas, pues llevan a un incremento del consumo de combustible y de la contaminación0020ambiental. La bomba de aceleración, que enriquece momentáneamente la mezcla para obtener un aumento instantáneo de la fuerza durante las aceleraciones. El ralentí, que hace que el motor no se pare cuando no se actúa sobre el acelerador : o Es la marcha más lenta a la que gira el motor cuando no es acelerado. Página 103 de 267
La inyección electrónica o mecánica va sustituyendo al carburador. La gasolina se inyecta a presión en el colector de admisión, donde se junta con el aire. La regulación de la cantidad y proporción de la mezcla puede realizarse a través de un sistema electrónico o mecánico-electrónico. Existe también el sistema “turbo”, que aprovecha la fuerza de los gases quemados para que, antes de salir, muevan una turbina que envía la mezcla comprimida a los cilindros y confiere más potencia al motor. Mantenimiento Para conseguir un mejor aprovechamiento del combustible es fundamental: La limpieza y ajuste del carburador. La limpieza del filtro de aire, pues cuanto más obstruido esté, mayor es el consumo de combustible: o Hay que revisarlo periódicamente. o Hay que sustituirlo aproximadamente cada 10.000 Km. Realizar un buen ajuste del ralentí cuando se para, al no acelerar : o Con el motor caliente sin acelerar. o Sobre el tornillo de riqueza que regula la proporción aire-gasolina y sobre el tornillo de velocidad. No se debe esperar a que se agote el contenido del depósito de combustible, pues pueden entrar en el carburador impurezas que obstruyan los conductos. Sistema de refrigeración En el interior del motor se alcanza una temperatura de aproximadamente unos 2,000° C, cuando salta la chispa. La temperatura ideal de funcionamiento del motor es de aproximadamente 90°C, por lo que se hace imprescindible un sistema de refrigeración. Su misión es evacuar parte del calor producido en el ciclo, de modo que el motor no se sobrecaliente ni se pierda el efecto lubricante, evitando deformaciones, grietas, gripajes o desgastes anormales entre las piezas móviles. Existen dos sistemas de refrigeración: Refrigeración por aire (poco usado): o Una corriente de aire producida por la velocidad (efecto de la marcha), y un ventilador pasa rozando las aletas que lleva el motor. Refrigeración por agua. Página 104 de 267
La circulación del agua se produce, cuando el motor está funcionando a temperatura normal, el agua está circulando, del radiador hacia el motor por la manguera inferior; el agua rodea a los cilindros al monoblock y luego pasa a la culata para enfriar las cámaras de combustión, regresando al radiador por la manguera superior. En el circuito de refrigeración por agua participan varios elementos: Las cámaras con agua que rodean las partes altas del cilindro (monoblock) y de la culata. El radiador que refrigera el agua que viene del motor. Manguitos de goma que unen el motor con el radiador. El ventilador, que hace pasar una corriente suficiente de aire a través del radiador para refrigerar el agua. La bomba de agua, que hace circular el líquido dentro del circuito: o Generalmente es accionada por el cigüeñal mediante la correa trapezoidal, dependiendo de su correcto tensado el buen funcionamiento de la bomba. El depósito de expansión del líquido refrigerante: o El líquido refrigerante lleva aditivos y anticongelantes para evitar que se congele a 0° C. o En caso necesario debe ser añadido con el motor frío, manteniendo el nivel del líquido entre las marcas de mínimo y máximo. El termostato que controla la temperatura óptima para el funcionamiento del motor (85° C. aproximadamente): o Regula el paso del líquido hacia el radiador, para mantener el motor a temperatura de servicio y facilita el calentamiento cuando el motor está frío. Mientras el motor no alcance la temperatura óptima se debe conducir con suavidad, sin alcanzar el número máximo de revoluciones, ya que el consumo de combustible es superior a lo normal. Mantenimiento Se debe comprobar regularmente: El tensado de la correa de accionamiento de la bomba de agua y del ventilador. La estanqueidad del circuito de refrigeración. El estado y sujeción de los manguitos para evitar posibles fugas. Se debe rellenar el circuito con el refrigerante recomendado por el fabricante, debiendo usarlo a lo largo de todo el año (el agua sola no es suficiente).
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Debe realizarse un cambio del líquido refrigerante, siguiendo las instrucciones del fabricante. Si se congela el líquido, existe peligro de destrucción del motor y del sistema de refrigeración. Por ello, hay que vigilar en zonas frías el estado del líquido refrigerante. Sistema de lubricación La lubricación consiste en intercalar una película de aceite entre las piezas móviles en contacto para: Reducir el rozamiento. Disminuir el desgaste prematuro y la pérdida de energía. Aminorar la producción de calor, contribuyendo a la refrigeración. Evitar la oxidación de las piezas. El aceite lubricante para los motores de los vehículos, se obtiene del petróleo y para mejorar sus propiedades en la mezcla con sustancias químicas o aditivos. El aceite contenido en el cárter es impulsado a presión por una bomba, a través del filtro principal a las canalizaciones para que, desde aquí, pueda llegar a las superficies de fricción. Los elementos de control de la lubricación son: La varilla indicadora, para el nivel de aceite. El manómetro y/o el testigo luminoso en el tablero de instrumentos para la presión del aceite. Cuando se activa el testigo de la presión de aceite o ésta cae por debajo de lo habitual se debe: Parar de inmediato el motor. Averiguar la causa. No continuar el viaje hasta eliminar el defecto, de lo contrario puede producirse un daño total en el motor. Entre las características de los aceites destacan: La detergencia, que es la propiedad de disolver los dispositivos de carbón dentro del motor y la suciedad. La viscosidad, que varía con la temperatura: o En frío ha de ser suficientemente fluido para que lo absorba la bomba y pase por las tuberías sin dificultad. o En caliente ha de mantener consistencia para conservar la presión de engrase y que no se escape con facilidad.
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Para la clasificación de la viscosidad se debe tener en cuenta que: A mayor número, mayor viscosidad. La viscosidad puede corresponder a un solo grado (aceite monogrado) La viscosidad puede abarcar varios grados con un margen de temperatura mucho más amplio (aceites multigrado). La viscosidad puede abarcar todas las necesidades de utilización (aceites todo grado). Utilizando aceites no homologados o no permitidos se pierde la garantía del fabricante del motor. Mantenimiento Se debe realizar de forma periódica el cambio de aceite y de su filtro, tal y como señala el manual de instrucciones del fabricante. La frecuencia de estas tareas depende del uso del vehículo, de la calidad del aceite y del kilometraje o de las horas de funcionamiento. El mantenimiento está dirigido principalmente a: La comprobación de fugas: o Por visión directa si existe goteo o por las manchas en el suelo después de un tiempo de inmovilización. La comprobación del nivel de aceite: o El nivel de aceite se debe comprobar periódicamente mediante la varilla indicadora. o La comprobación debe realizarse con el vehículo en posición horizontal y con el motor parado y frío. o El nivel de aceite debe estar entre las marcas de mínimo y máximo. o Si es necesario reponer aceite hay que elegirlo de las mismas características, añadiéndolo por el tapón situado en la parte superior de la culata. El cambio de aceite para evitar su degradación, debido al kilometraje o a las horas de funcionamiento: o En los motores de gasolina, aproximadamente entre los 10,000 y 15,000 Km. o En los motores diesel, aproximadamente cada 7,500 Km. El cambio de aceite debe realizarse con el vehículo en posición horizontal y con el motor parado en caliente. Al sustituir el aceite hay que evitar que caiga al suelo, y garantizar su recogida, por su alto poder contaminante: El cambio del filtro de aceite: o Aproximadamente cada dos cambios de aceite. Página 107 de 267
Sistema eléctrico El sistema eléctrico comprende los siguientes circuitos: El de producción y almacenamiento de energía eléctrica. El de arranque del motor. El del encendido del motor. El de iluminación. Circuito de producción y almacenamiento Todo automóvil dispone hoy en día de un generador para el abastecimiento de corriente y de una batería para almacenar electricidad. El generador puede ser: La dinamo, que produce corriente continua: o Actualmente se utiliza poco. o No produce corriente a bajas revoluciones por minuto. El alterador, que produce corriente alterna y la transforma en continua mediante un rectificador: o Genera corriente a bajas revoluciones por minuto. o Tiene más rendimiento y menos desgaste que la dinamo. El generador, movido por la correa trapezoidal que recibe el movimiento del cigüeñal, produce corriente cuando el motor está en marcha. Un regulador limita la tensión y la intensidad general. La corriente que produce el generador va a la batería. Si de ella sale más corriente que la que le manda el generador, la batería se descarga. Si la correa trapezoidal que también acciona al mismo tiempo la bomba de agua está destensada o rota, hace que el motor se caliente y se descargue la batería. Por ello, es necesario mantenerla tensada y cambiarla cuando esté mal. La batería está formada generalmente por seis vasos que contienen cada uno: Un haz de placas positivas intercaladas con otros de placas negativas. Unos separadores que aíslan ambos tipos de placas. Un electrolito que cubre las placas, formado por agua destilada y ácido sulfúrico. Cada departamento o vaso, genera 2 voltios de tensión estando conectados en serie con los demás para alcanzar una tensión total de 12 voltios. De las placas positivas sale un borne positivo hacia el circuito exterior, y de las negativas un borne negativo unido a la masa (parte metálica del vehículo).
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La batería es sólo un almacén de energía. Necesita acumular energía eléctrica para garantizar el arranque del motor y el funcionamiento de los distintos circuitos cuando el motor está parado o gira despacio. Para el mantenimiento de la batería se debe: Mantenerla seca y bien anclada en su alojamiento. Conservar los bornes de conexión sin óxido y bien engrasados (vaselina o grasa). Mantener el nivel de electrolito (mezcla de ácido y agua destilada), siempre 1 cm. por encima de las placas de plomo, añadiendo exclusivamente agua destilada. Cuando se carguen baterías mediante un cargador exterior, se debe desconectar uno de los cables de conexión del agrupamiento (preferentemente el negativo, para evitar posibles corto circuitos en el desmontaje y montaje). Al sustituir baterías, hay que tener presente que el cable negativo es el primero a desconectar y el último a conectar. Si el testigo luminoso de carga permanece encendido durante la marcha puede ser debido a que: Las escobillas están desgastadas. La correa de arrastre está rota o mal tensada. Las conexiones están flojas. Circuito de arranque del motor Para facilitar la puesta en marcha del motor, se le hace girar con un motor eléctrico alimentado por la batería y accionado con la llave de contacto: Un pequeño piñón del motor de arranque engrana y hace girar al cigüeñal. Cuando la llave de contacto no está en posición de arranque, el piñón se desacopla. Cuando se accione el arranque, mediante la llave de contacto, conviene que estén apagadas todas las luces. Una vez que haya arrancado el motor, se debe dejar de accionar el arranque. Si el motor del vehículo no arranca, no se debe insistir demasiado en su utilización porque sufre la batería y puede descargase. Es recomendable hacer una pausa entre los distintos intentos. Circuito de encendido Para que la chispa salte en la bujía en el momento oportuno, se necesita el circuito de encendido, con los siguientes elementos: Página 109 de 267
La batería, que suministra una corriente de baja tensión (suele ser de 12 voltios). La bobina, que transforma la corriente de baja tensión (12 voltios) en corriente de alta tensión (15.000 a 20.000 voltios): o La corriente de alta tensión en la bobina es controlada por un ruptor o platinos en los vehículos antiguos y por un generador de impulsos en los modernos. El distribuidor, que lleva la corriente de alta tensión a cada bujía. La bujía, que es el elemento introducido en la cámara de explosión y donde se produce el salto de chispa.
La puesta a punto del circuito de encendido es fundamental para conseguir un buen aprovechamiento del combustible. Consiste básicamente en sincronizar el sistema de encendido con el de distribución, encargado de abrir y cerrar las válvulas y con el movimiento de los pistones. Se debe limpiar y ajustar las bujías y los platinos aproximadamente a los 10.000 km. o cuando lo recomiende el fabricante. A los 20.000 Km. hay que sustituirlos. Hay que vigilar los cables de las bujías, pues con el tiempo se deterioran. Circuito de iluminación Las luces del vehículo, así como otros aparatos eléctricos funcionan por la corriente a 12 voltios que procede de la batería. Si el motor está parado, la energía que consumen las luces y aparatos proviene de la batería, que se agotará en caso de abuso. Sistema de transmisión El grupo de transmisión lo componen los mecanismos que llevan el movimiento del motor hasta las ruedas motrices a la velocidad requerida por las circunstancias de utilización del vehículo. Sus elementos principales son: El embrague, que tiene por misión independizar el movimiento del motor de la caja de cambios para poder utilizarla. La caja de cambios, que tiene por misión modificar la velocidad que proviene del motor con relación a la que se quiere transmitir a las ruedas. El árbol de transmisión, que lleva el movimiento que sale de la caja de cambios hasta el puente motriz, transmitiéndolo a las ruedas (el árbol no es necesario cuando el motor, caja de cambios y puente motriz van juntos). El puente motriz (grupo piñón – corona, diferencial y palieres):
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El grupo piñón-corona; reduce la velocidad y cambia el movimiento longitudinal en transversal (esto último no es necesario en los motores transversales). El diferencial; permite a las ruedas dar las vueltas que precisan según el recorrido al tomar las curvas y establecer una diferencia de vueltas equivalente a la diferencia de recorrido. Los palieres; transmiten el movimiento desde el diferencial hasta las ruedas.
Mantenimiento (en un taller) Durante el funcionamiento y periódicamente se debe controlar el recorrido nulo o de seguridad del pedal de embrague (de apenas resistencia de 2 a 3 cm.): Si no hay recorrido, el collarín sufre mayor desgaste al trabajar constantemente, y puede patinar el disco. Si el recorrido es excesivo (no desembraga por completo) el disco no para y las velocidades rascan (el vehículo sale enseguida). En algunos vehículos se ajusta automáticamente el recorrido nulo. Si se perciben ruidos extraños en los engranajes de la caja de cambios, se debe proceder a su comprobación en el correspondiente taller especializado. Se debe observar también el nivel de aceite de la caja de cambios y del puente motriz, según indique el manual de mantenimiento del vehículo. Sistema de dirección La dirección tiene como misión orientar las ruedas delanteras para dirigir el vehículo según la voluntad del conductor. Reciben el nombre de ruedas directrices. El movimiento de giro que se da al volante de dirección llega hasta las ruedas a través de un conjunto de mandos articulados. Este movimiento es reducido en la caja de dirección para disminuir el esfuerzo a realizar por el conductor. Cada vez es más frecuente disponer de un sistema de ayuda (servodirección o dirección asistida). Mantenimiento (en un taller) Las anomalías de la dirección se pueden detectar por sus síntomas en la conducción.
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Si, circulando en línea recta, el vehículo tiende a desplazarse hacia un lado, puede ser debido a: La diferencia de presión de inflado entre ruedas de un mismo eje. La desalineación de un eje por desgaste de las ruedas. El mal estado de la suspensión. Si requiere mucho esfuerzo mover la dirección, las causas más frecuentes pueden ser: Presión de inflado inferior a la recomendada. Falta de lubricación en la caja de la dirección, las rótulas, articulaciones o pivotes. Si, al tomar curvas o baches se oyen ruidos, se deben revisar las rótulas de dirección y suspensión. Cuando se notan vibraciones en el volante a determinadas velocidades, éstas son debidas a ruedas desequilibradas: Tienen más peso en unas zonas que en otras. Pueden haber perdido alguno de los contrapesos empleados para su equilibrio. Revisiones Técnicas Las condiciones técnicas de los vehículos influyen notablemente en la seguridad de la circulación, ya que: Un número considerable de accidentes se debe a fallos mecánicos o a la falta de mantenimiento. Muchos conductores incorporan a sus vehículos accesorios o complementos sin ningún control técnico. Para garantizar la seguridad vial, la administración ha establecido la obligación de que los vehículos sean sometidos a revisiones técnicas, a modo de control, para comprobar que el vehículo reúne las condiciones mínimas para circular con seguridad. Las revisiones pueden ser de dos clases: Periódicas. Extraordinarias. Revisiones periódicas Todos los vehículos matriculados en territorio nacional, incluidos los pertenecientes a los organismos públicos, deben presentarse obligatoriamente a una inspección técnica periódica.
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La frecuencia de estas revisiones depende de la clase de vehículo, la antigüedad y servicio al que el vehículo está dedicado. La antigüedad del vehículo se considera a partir de la fecha de fabricación, señalada en el código VIN internacional. Para la exoneración de la obligatoriedad de la revisión técnica debida a la no utilización del vehículo en las vías públicas, es necesario obtener la baja temporal del vehículo en el Registro de Propiedad Vehicular. La revisión técnica periódica hay que pasarla antes de finalizar el plazo señalado en la tarjeta de revisión correspondiente. En las transferencias de vehículos se debe comprobar que éstos estén al corriente de las revisiones técnicas que les corresponden. El responsable del mantenimiento al día de la tarjeta de revisión técnica es el titular del vehículo. Revisiones extraordinarias Independientemente de las revisiones periódicas, considerando la fecha de fabricación se debe presentar el vehículo a revisiones técnicas extraordinarias cuando: Se efectúa una reforma de importancia en el vehículo. Se solicita por extravío el duplicado de la tarjeta de revisión técnica: o La revisión es equivalente a la revisión periódica reglamentaria. Exista fundada sospecha que el vehículo puede poner en peligro la seguridad vial por no reunir las condiciones técnicas exigibles para permitir su circulación: o La revisión técnica se limita al elemento que se supone defectuoso, no aplicándose ninguna tarifa a este servicio si el vehículo se considera apto para circular. También se puede presentar el vehículo a una revisión extraordinaria si el titular solicita voluntariamente la práctica de la misma. Resultado de las revisiones Los resultados de las inspecciones pueden ser favorables, desfavorables o negativos. Si los resultados son favorables el organismo que efectúa la revisión lo hace constar así en la tarjeta de revisión técnica. Se califica de resultado desfavorable si la revisión descubre defectos que afectan a la seguridad de la circulación, pero se concede al titular un plazo para subsanarlo. En este caso se retiene la tarjeta de revisión técnica.
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Se considera resultado negativo cuando la revisión acusa deficiencias que pueden constituir peligro al utilizar el vehículo. En este caso el organismo que efectúa la inspección retiene la tarjeta de revisión técnica y propone la baja definitiva del vehículo.
AVERÍAS MÁS FRECUENTES EN UN VEHÍCULO En el informe elaborado por la firma alemana Dekra, se hace referencia a las averías que han observado durante la inspección técnica efectuada a los aproximadamente 15 millones de vehículos que pasan por sus instalaciones al año. A continuación, te mostramos cuáles son los fallos más frecuentes que se han detectado. Tipos de averías Chasis/dirección: Este apartado analiza los fallos que se han detectado en todos los elementos que forman el sistema de suspensión amortiguadores, muelles, rótulas, brazos de suspensión, puntos de anclaje y de dirección rótulas, bomba de asistencia. Estos fallos tienen una especial importancia porque afectan a la estabilidad del coche y, por tanto, a la seguridad. Motor/sistemas anticontaminación: Analiza los fallos detectados tanto en el motor incluido el sistema de escape, que engloba el propio tubo, el catalizador, la sonda Lambda como en el sistema de transmisión, caja de cambios, diferencial, transmisiones. Carrocería/interior: Reservado para los fallos que puede presentar la carrocería, corrosión, faros en mal estado y el interior fallos en el funcionamiento del cinturón de seguridad, roturas en el anclaje de los asientos, desajustes en el salpicadero. Sistema de frenos: Incluye los fallos detectados en dicho sistema bomba, servofreno, latiguillos, pastillas, discos, tanto por un desgaste elevado de los discos o las pastillas como por fugas de líquido de frenos o por diferencias de frenado entre dos ruedas de un mismo eje algo que puede provocar que el coche derrape si se frena en una curva. Electricidad/electrónica: Muestra los defectos encontrados en todos los sistemas eléctricos y electrónicos del coche, a excepción de los faros que se analizan como elemento de la carrocería-: luces de avería que se encienden, fallos en elevalunas eléctricos, cierre centralizado, en el sistema de climatización, en la iluminación interior, en la radio, en el navegador, en la luneta trasera térmica. Airbag: El testigo del airbag que hay en el cuadro de mandos se queda encendido de forma permanente para avisar de un posible fallo en el sistema. Un posible fallo en alguno de los airbags, aunque también se puede encender si nos quedamos sin batería
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y el coche permanece sin electricidad durante varias horas. En este caso, el sistema no estará averiado, pero en su centralita quedará registrado que se ha producido una anomalía y, hasta que no se resetee en un taller, el testigo no se apagará. Barra estabilizadora: Es una barra metálica que forma parte de la suspensión y que 'une' las dos ruedas de un mismo eje para mejorar la estabilidad en curva del vehículo. Se deteriora alguno de los cojinetes que la sujetan o uno de sus puntos de unión, empeorando el comportamiento del coche. No notará nada, a no ser que se rompa: en este caso, el comportamiento del coche en curva empeorará. Bombillas fundidas: Se producen pequeños picos de tensión en el sistema eléctrico del vehículo que provocan que alguna bombilla se funda prematuramente. También ocurre si la estanqueidad del faro es mejorable, pues la humedad y la suciedad reducen la vida media de las lámparas. Brazos de suspensión: Son los elementos que dan forma a todo el ´esqueleto´ de la suspensión. A ellos se conectan los amortiguadores, las manguetas -que, a su vez, sujetan las ruedas. Si se deterioran y llegan a romperse, se te puede salir una rueda en marcha, quedarte sin dirección y el accidente suele ser inevitable. Catalizador saturado: Ocurre cuando se acumulan demasiados gases de escape sin quemar en el catalizador y éste no es capaz de eliminarlos por completo, algo que genera que las emisiones contaminantes se incrementen. En los motores de gasolina, esto se suele producir por abusar de los trayectos cortos o porque las bujías están en mal estado; en los diesel, ocurre principalmente por dos razones: realizar muchos recorridos cortos -sobre todo, urbanos- y circular con el motor muy bajo de vueltas -menos de 2.000. Lo más probable es que se encienda el testigo de avería del motor o el de gases contaminantes. Centralita electrónica del motor: Elemento que gestiona el funcionamiento electrónico del motor. Cuando falla normalmente, por un error de comunicación con sus sensores, provoca un mal funcionamiento del motor. En el informe de Dekra, también se consideran 'problemas de la centralita' aquellos fallos relacionados con el encendido, la inyección por estar relacionados entre sí. Se percibe porque el motor da ´tirones´, se para. También suele encenderse el testigo de avería del motor. En los modelos del informe, esos fallos electrónicos suelen ser los causantes de que el motor emita más gases contaminantes de lo permitido y sin que el conductor se dé cuenta-, por lo que el vehículo no superará la ITV. Cojinetes: Son las piezas en las que se apoyan los elementos de la suspensión brazos, barra estabilizadora. Ocurre que se desgastan y aparecen holguras en los elementos de la suspensión. En caso extremo, llegan a romperse, pudiendo causar un accidente. Se
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percibe porque el vehículo tiene una leve tendencia a desestabilizarse en recta, o que la dirección resulta menos precisa en las curvas. Corrosión en la carrocería: Consiste en la formación de óxido en la parte inferior de la carrocería, principalmente. Este óxido corroe la chapa, debilitando la carrocería y facilitando que se deteriore con prontitud. Se puede ver si observas los bajos del vehículo; por eso, lo mejor es comprobar si hay restos de óxido con el vehículo subido a un elevador de un taller. Corrosión de frenos: Se refiere a la formación de óxido en cualquier parte metálica del sistema de frenos pinzas, discos, uniones, algo que termina por deteriorarlos y que, en los puntos de unión, puede provocar fugas de líquido. Sólo se podrá apreciar visualmente, observando el sistema por debajo del coche. Si se produce alguna fuga y es de importancia, comprobarás en el vano motor que el nivel del depósito del líquido de freno ha descendido o que quedan marcas de aceite en el suelo. También se encenderá el testigo de los frenos. Discos de freno: Elemento de acero que va unido a la rueda mediante la mangueta para girar al mismo tiempo; cuando la pastilla de freno roza contra él, reduce la velocidad de giro del disco y, al mismo tiempo, la de la propia rueda. Se desgastan prematuramente o se deforman; también, se oxida la zona por donde van anclados a la mangueta. El desgaste y la corrosión sólo se pueden comprobar quitando la rueda es mejor que lo hagan en un taller cuando pases una revisión; si están deformados, notarás que el volante vibra cuando frenas -será más acusado cuanto más rápido circules. Fallos electrónicos: Se refiere a las anomalías que se producen en cualquier sistema que esté controlado por alguna centralita electrónica: desde la conexión automática de los faros, al climatizador automático, el control de estabilidad, las luces. Falla algún sensor, una de las conexiones, la propia centralita. El sistema afectado no funcionará o fallará; si tienen testigo de avería, se encenderá. Faros desajustados: Ocurre cuando los faros, debido a que han recibido pequeños golpes de aparcamiento, se mueven ligeramente de su emplazamiento original. En el caso de los faros delanteros, esto provoca que su haz de luz se desvíe, generando deslumbramientos si quedan ´mirando´ hacia arriba o una iluminación deficiente si lo hacen hacia abajo. Filtro de partículas: Elemento ubicado en el sistema de escape de muchos motores diesel modernos que se encarga de retener las partículas sólidas generadas en la combustión para que el motor contamine menos. Lo más habitual es que se sature de partículas sólidas y, entonces, el motor falla. Se percibe porque el testigo de avería del motor o del propio filtro, y notarás que el propulsor ofrece una respuesta inferior.
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Freno de mano destensado: Debido al uso, el cable del sistema se destensa; por eso, el coche no queda bien frenado y, en una cuesta, puede no quedar 'retenido' del todo. Al aparcar en una cuesta, notarás que tienes que tirar mucho de la palanca y que, aun así, el coche tiende a desplazarse ligeramente. Frenada irregular: Pisas el freno y llega menos fuerza de frenada a alguna de las ruedas. Esto puede provocar que el coche se desestabilice en una frenada brusca. En conducción normal, no se aprecia nada, pero en una frenada fuerte sí podrás notar que el vehículo tiende a cruzarse o a irse hacia un lado; sólo podrán verlo en un taller o cuando vayas a pasar por la ITV si te revisan los frenos en un frenómetro aparato que mide la fuerza con la que frena cada rueda. Fuga de aceite: Pérdida de lubricante en alguna parte mecánica del motor, el cambio, amortiguadores. El propulsor o el cambio pueden quedarse sin aceite y se romperán por falta de engrase. Se percibe por las manchas de aceite que dejará en el suelo después de estar un tiempo aparcado. Si el nivel del motor está muy bajo se encenderá el testigo del aceite. Fugas en la dirección: Se trata de una fuga de aceite en el circuito hidráulico que hace funcionar la dirección asistida. La bomba puede averiarse por falta de lubricante. Se percibe porque la dirección empieza a endurecerse conforme va perdiendo aceite. Fuga de refrigerante: Líquido mezcla de agua y anticongelante que refrigera el motor. Se produce una fuga y ¡el motor incluso podría quemarse! Se percibe porque el coche pierde líquido suele ser verde o rosa; deja un charco al estar parado; si ocurre en marcha, verás que se enciende el testigo de temperatura del motor. Guardapolvos: Fuelle de goma que cubre la junta homocinética especie de rótula de la transmisión que es la que envía la fuerza del motor a las ruedas. Ocurre que se rompe el fuelle; y la grasa que contiene en su interior se pierde y la junta homocinética se rompe; si ocurre, el coche no puede avanzar. Se percibe porque escucharás un claqueteo al girar la dirección en marcha. Pastillas de freno: Elementos que, al pisar el freno, rozan contra el disco ver también 'pinzas de freno', debajo para detener el vehículo -son el equivalente a las zapatas de una bicicleta. Se desgastan prematuramente. Se percibe porque se enciende el testigo de desgaste. Pinzas de freno: Se trata de la pieza que se encarga de presionar las pastillas de freno contra los discos cuando se pisa el pedal de freno. Se deteriora alguna parte del sistema y no presiona las pastillas correctamente; en una frenada de emergencia, alguna rueda podría frenar poco o quedarse frenada y podrías sufrir un accidente. Se percibe porque
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en una frenada normal es muy difícil de apreciar; lo mejor es comprobar su funcionamiento en una revisión en el taller. Rodamientos: Elementos sobre los que gira otra pieza mecánica. Se deterioran y no facilitan que la otra pieza gire correctamente de forma que no puede ´trabajar´ en perfectas condiciones. Cómo lo percibes. Suelen emitir un pequeño chirrido -de hecho, lo más habitual es apreciarlo sólo si circulas por debajo de 30 km/h y con las ventanillas bajadas, como si rozaran dos hierros entre sí. Rótulas: Son los mecanismos que permiten que los elementos de la dirección y de la suspensión puedan girar o doblar como una rodilla. Se deterioran y llegan a romperse. Si esto ocurre, puedes perder una rueda en marcha, quedarte sin dirección y el accidente suele ser inevitable. No se puede percibir sólo se ve su estado revisándolas en un taller. Sí se aflojan, notarás que la dirección pierde mucha precisión. Sistema eléctrico: Se refiere al conjunto de elementos eléctricos que hay en un coche y que no se citan en los apartados anteriores: luces de cortesía, luneta térmica, radio, cierre centralizado, alguno de estos elementos no funciona. Se percibe porque el sistema afectado no se activa. Soportes: Elementos que se emplean para fijar algún elemento o, como ´base,´ para colocar algo sobre él como, por ejemplo, el propio motor. Si se rompe un soporte, la parte que sujeta se moverá... y terminará provocando daños. Por ejemplo la rotura de un soporte del motor aumentará las vibraciones y puede dañar piezas cercanas como el embrague. Depende del soporte: aumentan las vibraciones, se escuchan pequeños 'grillos'. Tubo de escape: El elemento por el que se expulsan al exterior los gases que genera el motor en la combustión. Se producen roturas en los puntos de unión del tubo con el catalizador, del tubo con el silencioso, o entre los diferentes tramos del propio tubo. Se percibe porque se origina un molesto ruido en la zona del escape. A largo plazo, puede derivar en una pérdida de rendimiento del motor.
CAMBIO DE ACEITE Un aspecto importante para mantener un vehículo en perfectas condiciones, es el cambio de aceite, ya que éste se encarga de lubricar el motor, además de protegerlo y asegurar su buen funcionamiento. De lo contrario, el contacto de metal con metal podría causar daños graves a la máquina y poner en riesgo la seguridad del conductor y sus acompañantes.
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Cambiar el aceite es muy simple, cualquier experto o tú mismo lo pueden hacer. Sin embargo, los expertos de Lubricantes TOTAL, te dan algunos tips sobre cómo y cuándo hacerlo: Siempre comprueba en el manual del vehículo cuál es el aceite más adecuado para el motor y su frecuencia de renovación. Aunque existen muchas consideraciones a tomar en cuenta, como hábitos de conducción, tipos de vehículo, aceite a utilizar, entre otros, algo elemental que no debes olvidar es evitar superar los 20.000 kilómetros con el mismo aceite, del tipo que sea. Te sugerimos hacer el cambio de aceite al menos dos veces al año, así asegurarás la eficiencia y rendimiento óptimo de la máquina. Recuerda revisar el nivel del lubricante todas las semanas y agregar aceite si es necesario. También asegúrate de rellenar el depósito con un producto que sea de las mismas características que el anterior. Utiliza un aceite de alta calidad para garantizar el rendimiento de la máquina. TOTAL cuenta con una gran variedad de productos especializados que se adaptan a las características de cada tipo de automóvil o transporte. Lo más recomendable es que hagas el cambio de aceite en un taller, porque cuentan con las herramientas adecuadas para realizarlo, aunque recuerda que también lo puedes hacer tú mismo; tú elige, de ser así ten a la mano: Elevador, guantes, embudo y recipientes necesarios; llave ajustable para el filtro de aceite, llaves fijas, filtro de aceite nuevo y la cantidad de producto necesaria. Busca un lugar seguro para deshacerte del aceite viejo, existen depósitos especiales para ello. Recuerda que éste es un residuo que se puede reciclar. No olvides que el cuidado del auto es fundamental para tu seguridad y la del vehículo. Por eso es importante que tengas el hábito de controlar los puntos que te acabamos de mencionar y así prevengas incidentes.
CAMBIO DE LLANTAS Saber cuándo debes hacer el cambio de las llantas de tu auto, es importante para la seguridad de las personas que transporta. Te contamos todo al respecto. El uso adecuado de las llantas de tu vehículo, es un aspecto que nunca debes pasar por alto ya que su buen estado influye significativamente en el óptimo rendimiento de
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tu auto. Así como el ahorro de combustible, las pastillas de frenos y otros componentes, las llantas también son importantes para tu seguridad y la de quienes de tu acompañan. ¿Cuándo cambiar las llantas de tu carro? No es sencillo determinar la vida útil de los neumáticos. Esto depende de factores como la marca, el tipo de vehículo, terreno en el que normalmente se usa y de los hábitos de manejo. Ya sean llantas todo terreno o de otro tipo, no existe un kilometraje determinado, pero en promedio, cada 20.000 kilómetros se debe pensar realizar este cambio. Tener en cuenta: Inflado insuficiente: Una llanta sin el aire suficiente causa el desgaste irregular de los bordes externos. Si esto sucede, no te preocupes, con nosotros puedes encontrar neumáticos de las mejores marcas del mercado, por ejemplo: llantas Continental y Barum.
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MARCO LEGAL MARCO LEGAL
ASPECTOS LEGALES DE TRANSITO Es el Estado a quien le compete y ha asumido la tarea de regular y controlar el comportamiento de las personas en las vías y disponer instituciones para ello. Su orientación es la defensa del más importante de los derechos constitucionales: el derecho a la vida, además de otros derechos, como el de regular los oficios que generen riesgo social (la conducción es uno de ellos), el de proteger a las personas con discapacidad, a los niños, al medio ambiente y a la propiedad privada que resulta también afectada con los hechos y accidentes de tránsito. Así, mitigar y en lo posible, suprimir los riesgos de seguridad vial son aspectos que deben orientar la acción de las entidades públicas del sector tránsito. A partir de la Ley 1503 de 2011, organizaciones de todo tipo (públicas y privadas) asumen también responsabilidades en materia de seguridad vial, y disponen empleados o contratistas conductores para operar sus flotas de vehículos. Pero no son solo las organizaciones las que tienen responsabilidades en seguridad vial teniendo en cuenta que cada vehículo tiene un conductor y este actúa de manera autónoma en el tránsito; cada conductor tiene responsabilidades, incluso los de vehículos no automotores y desde luego, los peatones. LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO Son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: 1. El Ministro de Transporte. 2. Los Gobernadores y los Alcaldes. 3. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital. 4. La Policía Nacional a través de la Dirección de Tránsito y Transporte. 5. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. 6. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. 7. Las Fuerzas Militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto. 8. Los Agentes de Tránsito y Transporte.
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Cada organismo de tránsito debe contar con un cuerpo de agentes de tránsito que actúe en su jurisdicción, y el Ministerio de Transporte tiene a su cargo un equipo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional, actualmente Dirección de Tránsito y Transporte (DITRA), que vela por el cumplimiento del régimen normativo de tránsito en todas las carreteras nacionales. Toda autoridad de tránsito está facultada para el conocimiento de una infracción o de un accidente, mientras la autoridad competente asume la investigación. Cualquier anomalía, abuso o irregularidad por parte de las autoridades de tránsito competentes debe denunciarse ante las dependencias y autoridades disciplinarias de la alcaldía o el organismo de tránsito de la jurisdicción.
DOCUMENTOS OBLIGATORIOS Para transitar por las vías públicas del territorio nacional todo conductor debe portar documentos que lo identifiquen a él o al vehículo, o demuestren que está certificado para circular. Debe portarlos siempre y conservarlos en buen estado. Es importante anotar que, para que todos los trámites de los documentos concernientes a los vehículos se entiendan realizados, deben quedar inscritos a través del Registro Único de Tránsito, RUNT. En este documento se incorpora, como mínimo, los siguientes registros de información: 1. Registro nacional de automotores. 2. Registro nacional de conductores. 3. Registro nacional de empresas de transporte público y privado. 4. Registro nacional de licencias de tránsito. 5. Registro nacional de infracciones de tránsito. 6. Registro nacional de centros de enseñanza automovilística. 7. Registro nacional de seguros. 8. Registro nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que presten servicios al sector público. 9. Registro nacional de remolques y semi-remolques. 10. Registro nacional de accidentes de tránsito.
LA LICENCIA DE TRÁNSITO
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La licencia de tránsito es el documento público que identifica a un vehículo automotor y lo autoriza para circular por las vías abiertas al público. Debe actualizarse cada vez que varíen los datos del propietario y las características del vehículo. La omisión en portar licencia de tránsito de un vehículo automotor origina la inmovilización del vehículo, ya que en ningún caso puede circularse sin ella. Con el tiempo, la información será accesible por Internet para el personal de control, que podrá verificarla en línea, pero entre tanto, deberá portarla obligatoriamente. No existe lo que algunos denominan tarjeta de propiedad, la propiedad del vehículo se acredita con un certificado de tradición expedido por el organismo de tránsito donde se encuentre registrado. La cancelación de la licencia de tránsito La licencia de tránsito de un vehículo se puede cancelar por solicitud del titular (propietario), por: a. Decisión voluntaria. b. Destrucción total del vehículo, por su pérdida definitiva. c. Por exportación o reexportación. d. Por hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo. Para los vehículos extranjeros Los vehículos registrados legalmente en otros países y que se encuentren en el territorio nacional podrán transitar libremente, durante el tiempo que autoricen las autoridades colombianas.
LICENCIA DE CONDUCCIÓN
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La licencia de conducción es una autorización que el Estado colombiano otorga a una persona para operar vehículos. Consta en un documento público expedido por la autoridad de tránsito, de carácter personal e intransferible, válido en todo el territorio nacional y habilita a su titular para conducir vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca el reglamento.
Hace varios años, los expertos en seguridad vial y las autoridades regulatorias de muchos países dejaron de considerar la licencia de conducción como un “derecho”. En efecto, incluso la Constitución colombiana consagra el derecho a circular libremente por las vías del país, pero no a conducir como tal. La misma Constitución señala que la Ley (el Código de Tránsito es una ley) puede exigir títulos de idoneidad en oficios que impliquen riesgo social, como la conducción de vehículos. El hecho de que millones de personas mueran al año en el mundo en eventos de tránsito y que 9 de cada 10 de esos eventos se deban a comportamientos conscientes (pero dañinos) empezó a generar un cuestionamiento sobre el “derecho” a conducir. Así surgió la consideración actual, según la cual la conducción es un privilegio, al cual debe accederse después de un proceso de formación (en Colombia debe hacerse en un centro de enseñanza automovilística) y otro de acreditación (exámenes médicos y psico-senso-métricos y una prueba teórico-práctica); a manera de ejemplo estos últimos son algo así como los exámenes de Estado para quienes cumplen ciclos educativos que conducen a títulos. Después de obtener la licencia, puede suspenderse o cancelarse por incumplir las obligaciones previstas en la Ley, es decir, de convertirse en un infractor habitual, perderá su licencia. Las categorías de la Licencia de Conducción Las clases de licencias vigentes para los vehículos, según las categorías y las autorizaciones correspondientes son las siguientes: Categorías A1 A2
Resolución Motocicleta con cilindrada hasta 125 c.c. Motocicletas, motociclos, con cilindrada mayor a 125 c.c. Página 124 de 267
B1 C1 B2 C2 B3 C3
Automóviles, motocarros, cuatrimotos, camperos, camionetas y microbuses de servicio particular. Automóviles camperos, camionetas y microbuses de servicio público. Camiones rígidos, busetas y buses de servicio particular Camionetas rígidos, busetas y buses de servicio público Vehículos articulados servicio particular Vehículos articulados servicio público
Los requisitos para obtener la licencia de conducción Para vehículos particulares: a. Saber leer y escribir. b. Tener dieciséis (16) años cumplidos c. Aprobar los exámenes teórico y práctico de conducción para vehículos particulares ante las autoridades públicas o privadas que se encuentren debidamente habilitadas e inscritas ante el RUNT y de conformidad con Ia reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. d. Obtener un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística habilitado por el Ministerio de Transporte e inscrito ante el RUNT. e. Presentar certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir, expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con Ia reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. Para vehículos de servicio público: a. Adicionalmente a os requisitos anteriores, tener por lo menos 18 años cumplidos y aprobar un examen teórico y práctico de conducción referido a vehículos de transporte público conforme a Ia reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. b. Los conductores de servicio público deben recibir capacitación y obtener Ia certificación en los temas que determine el Ministerio de Transporte. c. La obtención de licencia por primera vez se denomina expedición. d. La categoría de la licencia puede ser modificada, en cuyo caso se debe tramitar una recategorización. e. En caso de pérdida de licencia, debe tramitarse un duplicado. La legalidad de la licencia de conducción Verifique si su licencia de conducción aparece en los registros del Ministerio de Transporte. Para dicho propósito, puede acercarse a las oficinas del mismo o entrar en la página de Internet del Ministerio de Transporte (www.mintransporte.gov.co). Página 125 de 267
Licencia de conducción para personas con discapacidad Quien posea una discapacidad podrá obtener la licencia de conducción si obtiene el certificado de aptitud física, mental y de coordinación motriz para conducir expedido por una Institución Prestadora de Salud o por un Centro de Reconocimiento de Conductores, de conformidad con Ia reglamentación del Ministerio, que prevé las condiciones especiales para estos ciudadanos. El artículo 21 del Código Nacional de Tránsito establece que en caso de una limitación física progresiva la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial. Para los extranjeros Las licencias de conducción expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por los turistas o las personas en tránsito dentro del territorio nacional, serán validadas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme con las disposiciones internacionales sobre la materia. LAS PLACAS Las placas son un documento público que tiene un carácter de permanencia y de validez en todo el territorio nacional. Sirven para identificar externa y privativamente a un vehículo. Todo vehículo debe llevar dos placas exactamente iguales, una en la parte delantera y otra en la parte trasera. Las motocicletas y los remolques y semirremolques deben llevar una. Las placas excepto las de motocicletas, remolques y semirremolques– llevan el nombre del lugar en que se ubica el organismo de tránsito que las expidió, así como tres letras y tres dígitos. Las placas de los vehículos de servicio particular son amarillas, las placas de los vehículos de servicio público son blancas, y las de servicio diplomático azules excepto las de motocicletas, remolques y semirremolques. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia puede llevar en el lugar destinado a las placas distintivos similares a ellas, que las imiten o que correspondan a las placas de otros países. También, deben estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación, como suciedad, bicicletas, partes de la carrocería, remaches o marcos que se ubiquen sobre las letras y/o números u otros objetos que impidan su lectura.
EL SEGURO OBLIGATORIO - SOAT
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El Seguro Obligatorio de daños corporales a personas en accidentes de Tránsito, comúnmente conocido como SOAT, debe ser obtenido para cada vehículo automotor que transita por el territorio colombiano y ampara las lesiones corporales causadas a las personas como resultado de un accidente de tránsito, sean peatones, pasajeros o conductores. Su exigibilidad data de la Ley 33 de 1986 y fue revalidado por la Ley 769 de 2002, Código de Tránsito actual. No haber obtenido el SOAT o portarlo sin vigencia, supone la responsabilidad completa de quien cause un accidente en los costos de atención a las víctimas cuando estas acudan a las vías judiciales y acarrea una multa de 30 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes, SMDLV, y la inmovilización del vehículo. Gracias al SOAT el conductor, los pasajeros del vehículo y los peatones afectados, pueden recibir atención médica en cualquier centro de salud o entidad hospitalaria pública o privada, con cargo a dicha póliza. Además de ello, a través del SOAT se evidencia el principio constitucional de solidaridad de quienes residen en Colombia, pues una parte (20%) se destina al Fondo de Solidaridad y Garantías FOSYGA del Sistema de Salud y un tres por ciento (3%) financia la Agencia Nacional de Seguridad Vial entidad encargada de la formación de una cultura ciudadana, la prevención vial y de promover una movilidad segura. ¿Qué vigencia tiene el SOAT? El SOAT tiene un año de vigencia a partir de la fecha de expedición. De las 24 horas del día de su expedición (12 de la noche), hasta las 24 horas del día de su vencimiento (12 de la noche). ¿Qué pasa si es sorprendido con el SOAT adulterado o falsificado? Si usted tiene un SOAT adulterado o falsificado se le impondrá un comparendo por no portarlo, y además se hace acreedor a las sanciones que establece el Código Penal
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para el delito de falsedad. No olvide que el registro del SOAT se hace en el RUNT y por ello, cualquier autoridad puede verificar fácilmente si su póliza SOAT es auténtica. ¿Qué hacer en caso de haber participado en un accidente con personas lesionadas? Si usted tiene un accidente con personas lesionadas, primero, le recomendamos conservar la calma y verificar el estado de las personas lesionadas; luego solicite el servicio de una ambulancia para llevar a la persona lesionada al centro asistencial más cercano. Si la persona puede ser trasladada en su vehículo y este no sufrió daños que lo tornen peligroso, hágalo. Al llegar a la institución médica o ante exigencia de las autoridades, debe presentar su SOAT para que las personas que lo requieran sean atendidas por el personal médico. ¿Qué centros hospitalarios están obligados a prestar atención médica a las víctimas? Todos los hospitales y clínicas, tanto públicos como privados, están obligados a prestar atención médica a los lesionados en un hecho de tránsito. ¿Qué servicios incluye la atención amparada por el SOAT? La atención médica se presta de manera integral, y comprende el lapso de tiempo transcurrido desde el momento en que se realiza la atención de urgencia hasta la rehabilitación final, e incluye: atención de urgencias, hospitalización, suministro de material médico quirúrgico y prótesis, suministro de medicamentos, tratamientos y procedimientos quirúrgicos y servicios de diagnóstico y de rehabilitación. Para mayor información sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, consulte el sitio web de la Federación de Aseguradores Colombianos, FASECOLDA, www.fasecolda.com EL CERTIFICADO DE REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA Y DE GASES Uno de los factores de accidentes y hechos de tránsito es el mal estado de los vehículos, derivado de fallas provocadas por desgaste, por la calidad de los componentes o por indebido mantenimiento. Es responsabilidad de todo propietario del vehículo, mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas, ambientales y de seguridad para mitigar el riesgo asociado al factor vehicular. Dado que no puede dejarse al arbitrio de cada persona revisar su vehículo, pues su estado pone en riesgo a toda la comunidad, se practica en Colombia una revisión técnico mecánica obligatoria.
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El Código Nacional de Tránsito dispone que los vehículos nuevos de servicio particular diferentes de motocicletas y similares, se someterán a Ia primera revisión técnicomecánica y de emisiones contaminantes a partir del sexto (6º) año contado a partir de Ia fecha de su matrícula. Los vehículos nuevos de servicio público, así como motocicletas y similares, se someterán a Ia primera revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al cumplir dos (2) años contados a partir de su fecha de matrícula. Los vehículos automotores de placas extranjeras que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán Ia revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes. La revisión técnico mecánica verifica además que el vehículo no genere emisiones por encima de los niveles permitidos. Sin importar si el vehículo porta su certificado vigente de revisión técnico mecánica y de gases, si es detenido por la autoridad y esta verifica que no posee las condiciones mínimas de operación en ese momento, usted será sancionado con multa e inmovilización del vehículo. Ello puede ocurrir cuando el vehículo emite gases por encima de los niveles, sus llantas presentan pérdida de los surcos en el labrado, o dos (2) o más bombillos de las luces no funcionan, o si posee luces exploradoras en la parte posterior, o encima de la línea de las luces de servicio, o se le han instalado defensas rígidas o con artefactos que puedan aumentar las lesiones a peatones o a otros vehículos, o si poseen extensiones de los ejes o tornillos extralargos que sobresalgan del borde de la carrocería, por ejemplo. Recuerde que todo sistema o dispositivo sujeto a verificación en la revisión técnico mecánica que no opere debidamente, convierte en riesgoso el vehículo para toda la comunidad y puede dar lugar a sanciones.
CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO LEY 769 DE 2002 (Agosto 06) Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA TITULOI DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I Página 129 de 267
Principios
ARTÍCULO 1°. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS. Modificado por el art. 1, Ley 1383 de 2010. Las normas del presente Código rigen en todo el territorio nacional y regulan la circulación de los peatones, usuarios, pasajeros, conductores, motociclistas, ciclistas, agentes de tránsito, y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vías privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito. En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección del uso común del espacio público. Le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de tránsito definir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecución de la política nacional en materia de tránsito. Las autoridades de tránsito promoverán la difusión y el conocimiento de las disposiciones contenidas en este código. Los principios rectores de este código son: seguridad de los usuarios, calidad, oportunidad, cubrimiento, libertad de acceso, plena identificación, libre circulación, educación y descentralización. ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES. Para la aplicación e interpretación de este código, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Acera o andén: Franja longitudinal de la vía urbana, destinada exclusivamente a la circulación de peatones, ubicada a los costados de ésta. Accesibilidad: Condición esencial de los servicios públicos que permite en cualquier espacio o ambiente exterior o interior el fácil disfrute de dicho servicio por parte de toda la población. Accidente de tránsito: Evento generalmente involuntario, generado al menos por un vehículo en movimiento, que causa daños a personas y bienes involucrados en él e igualmente afecta la normal circulación de los vehículos que se movilizan por la vía o vías comprendidas en el lugar o dentro de la zona de influencia del hecho. Acompañante: Persona que viaja con el conductor de un vehículo automotor. Adelantamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo se pone delante de otro vehículo que lo antecede en el mismo carril de una calzada. Agente de tránsito: Todo funcionario o persona civil identificada que está investida de autoridad para regular la circulación vehicular y peatonal y vigilar, controlar e intervenir en el cumplimiento de las normas de tránsito y transporte en cada uno de los entes territoriales. Alcoholemia: Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en su sangre. Alcoholometría: Examen o prueba de laboratorio, o por medio técnico que determina el nivel de alcohol etílico en la sangre. Alcoholuria: Examen o prueba de laboratorio, o por otro medio técnico que determina el nive l de alcohol etílico en la orina. Alcohosensor: Sistema para determinar alcohol en aire exhalado. Página 130 de 267
Año del modelo: Año que asigna el fabricante o ensamblador al modelo del vehículo, de acuerdo con la declaración de despacho para consumo. Aprendiz: Persona que recibe de un instructor, técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas. Automóvil antiguo: Automotor que haya cumplido 35 años y que conserve sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento. Automóvil clásico: Automotor que haya cumplido 50 años y que además de conservar sus especificaciones y características originales de fábrica, presentación y funcionamiento, corresponda a marcas, series y modelos catalogados internacionalmente como tales. Autopista: Vía de calzadas separadas, cada una con dos (2) o más carriles, control total de acceso y salida, con intersecciones en desnivel o mediante entradas y salidas directas a otras carreteras y con control de velocidades mínimas y máximas por carril. Bahía de estacionamiento: Parte complementaria de la estructura de la vía utilizada como zona de transición entre la calzada y el andén, destinada al estacionamiento de vehículos. Barrera para control vehicular: Dispositivo dotado de punzones pinchallantas para uso en retenes y puesto de control de las fuerzas militares, la Policía Nacional, las autoridades de tránsito y transporte. Berma: Parte de la estructura de la vía, destinada al soporte lateral de la calzada para el tránsito de peatones, semovientes y ocasionalmente al estacionamiento de vehículos y tránsito de vehículos de emergencia. Bicicleta: Vehículo no motorizado de dos (2) o más ruedas en línea, el cual se desplaza por el esfuerzo de su conductor accionando por medio de pedales. Bocacalle: Embocadura de una calle en una intersección. Bus: Vehículo automotor destinad o al transporte colectivo de personas y sus equipajes, debidamente registrado conforme a las normas y características especiales vigentes. Buseta: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 20 a 30 pasajeros y distancia entre ejes inferiores a 4 metros. Cabina: Recinto separado de la carrocería de un vehículo destinado al conductor. Calzada: Zona de la vía destinada a la circulación de vehículos. Carreteable: Vía sin pavimentar destinada a la circulación de vehículos. Camión: Vehículo automotor que por su tamaño y destinación se usa para transportar carga. Camioneta picó: Vehículo automotor destinado al transporte de personas en la cabina y de carga en el platón. Camión tractor: Vehículo automotor destinado a arrastrar uno o varios semirremolques o remolques, equipado con acople adecuado para tal fin. Capacidad de pasajeros: Es el número de personas autorizado para ser transportados en un vehículo. Capacidad de carga: Es el máximo tonelaje autorizado en un vehículo, de tal forma que el peso bruto vehicular no exceda los límites establecidos.
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Carretera: vía cuya finalidad es permitir la circulación de vehículos, con niveles adecuados de seguridad y comodidad. Carril: Parte de la calzada destinada al tránsito de una sola fila de vehículos. Carrocería: Estructura del vehículo instalada sobre un chasis, destinada al transporte de personas o de carga. Casco: Pieza que cubre la cabeza, especialmente diseñada para proteger contra golpes, sin impedir la visión periférica adecuada que cumpla con las especificaciones de las normas Icontec 4533 "Cascos Protectores para Usuarios de Vehículos", o la norma que la modifique o sustituya. Centro de diagnóstico automotor: Ente estatal o privado destinado al examen técnico-mecánico de vehículos automotores y a la revisión del control ecológico conforme a las normas ambientales. Centro de enseñanza para conductores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixtos que tenga como actividad permanente la capacitación de personas que aspiran a conducir vehículos automotores y motocicletas. Centro de enseñanza para formación de instructores: Establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la formación de instructores en técnicas de conducción de vehículos automotores y motocicletas. Centro integral de atención: Establecimiento donde se prestará el servicio de escuela y casa cárcel para la rehabilitación de los infractores a las normas del Código de Tránsito. Podrá ser operado por el Estado o por entes privados que a través del cobro de las tarifas por los servicios allí prestados, garantizarán su autosostenibilidad. Chasis: Conjunto de elementos que proporcionan soporte a todas las partes del vehículo mediante un bastidor. Chatarrización: Desintegración total de un vehículo automotor. Choque o colisión: Encuentro violento entre dos (2) o más vehículos, o entre un vehículo y un objeto fijo. Ciclista: Conductor de bicicleta o triciclo. Ciclovía: Vía o sección de calzada destinada ocasionalmente para el tránsito de bicicletas, triciclos y peatones. Ciclorruta: Vía o sección de la calzada destinada al tránsito de bicicletas en forma exclusiva. Cilindrada: Capacidad volumétrica total de los cilindros de un motor. Cinturón de seguridad: Conjunto de tiras, provisto de hebilla de cierre, dispositivos de ajuste y de unión, cuyo fin es sujetar a los ocupantes al asiento del vehículo, para prevenir que se golpeen cuando suceda una aceleración, desaceleración súbita o volcamiento. Clase de vehículo: Denominación dada a un automotor de conformidad con su destinación, configuración y especificaciones técnicas. Columna motorizada: Son todos los vehículos autopropulsados o tractados que hacen parte de un mismo grupo de desplazamiento militar, bajo el mando de un comandante que los dirige o coordina. Combinación de vehículos: Conjunto acoplado de dos (2) o más unidades vehiculares. Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción. Página 132 de 267
Conductor: Es la persona habilitada y capacitada técnica y teóricamente para operar un vehículo. Conjunto óptico: Grupo de luces de servicio, delimitadoras, direccionales, pilotos de freno y reverso. Croquis: Plano descriptivo de los pormenores de un accidente de tránsito donde resulten daños a personas, vehículos, inmuebles, muebles o animales, levantado en el sitio de los hechos por el agente, la policía de tránsito o por la autoridad competente. Cruce e intersección: Punto en el cual dos (2) o más vías se encuentran. Cuatrimoto: Vehículo automotor de cuatro (4) ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de personas o mercancías con capacidad de carga de hasta setecientos setenta (770) kilogramos. Cuneta: Zanja o conducto construido al borde de una vía para recoger y evacuar las aguas superficiales. Discapacitado: Persona que tiene disminuida alguna de sus capacidades físicas o mentales. Embriaguez: Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causada por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo. Equipo de prevención y seguridad: Conjunto de elementos necesarios para la atención inicial de emergencia que debe poseer un vehículo. Espaciamiento: Distancia entre dos (2) vehículos consecutivos que se mide del extremo trasero de un vehículo al delantero del otro. Estacionamiento: Sitio de parqueo autorizado por la autoridad de tránsito. Glorieta: Intersección donde no hay cruces directos sino maniobras de entrecruzamientos y movimientos alrededor de una isleta o plazoleta central. Grúa: Automotor especialmente diseñado con sistema de enganche para levantar y remolcar otro vehículo. Homologación: Es la confrontación de las especificaciones técnico-mecánicas, ambientales, de pesos, dimensiones, comodidad y seguridad con las normas legales vigentes para su respectiva aprobación. Infracción: Transgresión o violación de una norma de tránsito. Habrá dos tipos de infracciones: simple y compleja. Será simple cuando se trate de violación a la mera norma. Será compleja si se produce un daño material. Instructor: Persona que imparte enseñanza teórica o práctica para la conducción de vehículos. Inmovilización: Suspensión temporal de la circulación de un vehículo. Licencia de conducción: Documento público de carácter personal e intransferible expedido por autoridad competente, el cual autoriza a una persona para la conducción de vehículos con validez en todo el territorio nacional. Licencia de tránsito: Es el documento público que identifica un vehículo automotor, acredita su propiedad e identifica a su propietario y autoriza a dicho vehículo para circular por las vías públicas y por las privadas abiertas al público. Línea de vehículo: Referencia que le da el fabricante a una clase de vehículo de acuerdo con las características específicas técnico-mecánicas.
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Luces de emergencia: Dispositivos de alumbrado que utilizan los vehículos en actos propios de su servicio, o vehículos para atención de emergencia. Luces de estacionamiento: Luces del vehículo que corresponden a las señales direccionales, pero en un modo de operación tal que prenden y apagan en forma simultánea. Luces exploradoras o antiniebla: Dispositivos de alumbrado especial que facilitan la visibilidad en zonas de niebla densa o en condiciones adversas de visibilidad. Maquinaria rodante de construcción o minería: Vehículo automotor destinado exclusivamente a obras industriales, incluidas las de minería, construcción y conservación de obras, que por sus características técnicas y físicas no pueden transitar por las vías de uso público o privadas abiertas al público. Marcas viales: Señales escritas adheridas o grabadas en la vía o con elementos adyacentes a ella, para indicar, advertir o guiar el tránsito. Matrícula: Procedimiento destinado a registro inicial de un vehículo automotor ante un organismo de tránsito en ella se consignan las características, tanto internas como externas del vehículo, así como los datos e identificación del propietario. Microbús: Vehículo destinado al transporte de personas con capacidad de 10 a 19 pasajeros. Modelo del vehículo: Referencia o código que asigna la fábrica o ensambladora a una determinada serie de vehículos. Motocarro: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia con componentes mecánicos de motocicleta, para el transporte de personas o mercancías con capacidad útil hasta 770 kilogramos. Motocicleta: Vehículo automotor de dos ruedas en línea, con capacidad para el conductor y un acompañante. Mototriciclo: Vehículo automotor de tres ruedas con estabilidad propia y capacidad para el conductor y un acompañante del tipo SideCar y recreativo. Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes. Nivel de emisión de gases contaminantes: Cantidad descargada de gases contaminantes por parte de un vehículo automotor. Es establecida por la autoridad ambiental competente. Norma de emisión de ruido: Valor máximo permisible de intensidad sonora que puede emitir un vehículo automotor. Es establecido por las autoridades ambientales. Número de serie: Número de iden tificación que cada fabricante le asigna a un vehículo. Organismos de tránsito: Son unidades administrativas municipales distritales o departamentales que tienen por reglamento la función de organizar y dirigir lo relacionado con el tránsito y transporte en su respectiva jurisdicción. Pasajero: Persona distinta del conductor que se transporta en un vehículo público. Paso a nivel: Intersección a un mismo nivel de una calle o carretera con una vía férrea. Paso peatonal a desnivel: Puente o túnel diseñado especialmente para que los peatones atraviesen una vía.
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Paso peatonal a nivel: Zona de la calzada delimitada por dispositivos y marcas especiales con destino al cruce de peatones. Parqueadero: Lugar público o privado destinado al estacionamiento de vehículos. Parada momentánea: Detención de un vehículo, sin apagar el motor, para recoger o dejar personas o cosas, sin interrumpir el normal funcionamiento del tránsito. Peatón: Persona que transita a pie o por una vía. Pequeños remolques: Vehículo no motorizado con capacidad hasta de una tonelada, halado por un automotor y dotado de su sistema de luces reflectivas y frenos. Peso bruto vehicular: Peso de un vehículo provisto de combustible, equipo auxiliar habitual y el máximo de carga. Placa: Documento público con validez en todo el territorio nacional, el cual identifica externa y privativamente un vehículo. Prelación: Prioridad o preferencia que tiene una vía o vehículo con respecto a otras vías u otros vehículos. Rebasamiento: Maniobra mediante la cual un vehículo sobrepasa a otro que lo antecedía en el mismo carril de una calzada. Registro nacional automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. Registro terrestre automotor: Es el conjunto de datos necesarios para determinar la propiedad, características y situación jurídica de los vehículos automotores terrestres. En él se inscribirá todo acto, o contrato providencia judicial, administrativa o arbitral, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real, principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres para que surtan efectos ante las autoridades y ante terceros. Remolque: Vehículo no motorizado, halado por una unidad tractora a la cual no le transmite peso. Dotado con su sistema de frenos y luces reflectivas. Retén: Puesto de control instalado técnicamente por una de las autoridades legítimamente constituidas de la Nación. Retención: Inmovilización de un vehículo por orden de autoridad competente. Sardinel: Elemento de concreto, asfalto u otros materiales para delimitar la calzada de una vía. Semáforo: Dispositivo electromagnético o electrónico para regular el tránsito de vehículos, peatones mediante el uso de señales luminosas. Semirremolques: Vehículo sin motor, a ser halado por un automotor sobre el cual se apoya y le transmite parte de su peso. Dotado con un sistema de frenos y luces reflectivas. Señal de tránsito: Dispositivo físico o marca especial. Preventiva y reglamentaria e informativa, que indica la forma correcta como deben transitar los usuarios de las vías.
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Señales luminosas de peligro: Señales visibles en la noche que emiten su propia luz, en colores visibles como el rojo, amarillo o blanco. Separador: Espacio estrecho y saliente que independiza dos calzadas de una vía. Sobrecarga: Exceso de carga sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor. Sobrecupo: Exceso de pasajeros sobre la capacidad autorizada para un vehículo automotor. STTMP: Sistema de Transporte Terrestre Masivo de Pasajeros. Es el conjunto de infraestructura, equipos, sistemas, señales, paraderos, vehículos, estaciones e infraestructura vial destinadas y utilizadas para la eficiente y continua prestación del servicio público de transporte de pasajeros en un área específica. Taxi: Vehículo automotor destinado al servicio público individual de pasajeros. Taxímetro: Dispositivo instalado en un taxi para liquidar el costo del servicio público a una tarifa oficialmente autorizada. Tipo de carrocería: Conjunto de características que definen la carrocería de un vehículo. Tráfico: Volumen de vehículos, peatones, o productos que pasan por un punto específico durante un periodo determinado. Transformación de vehículo: Procedimiento físico y mecánico mediante el cual un vehículo automotor puede ser modificado con el fin de cumplir una función diferente o mejorar su funcionamiento, higiene o seguridad. Tránsito: Es la movilización de personas, animales o vehículos por una vía pública o privada abierta al público. Transporte: Es el traslado de personas, animales o cosas de un punto a otro a través de un medio físico. Triciclo: Vehículo no motorizado de tres (3) ruedas, accionado con el esfuerzo del conductor por medio de pedales, Unidad tractora: Vehículo automotor destinado a arrastrar un remolque, un semirremolque, o una combinación de ellos. Vehículo: Todo aparato montado sobre ruedas que permite el transporte de personas, animales o cosas de un punto a otro por vía terrestre pública o privada abierta al público. Vehículo agrícola: Vehículo automotor provisto de una configuración especial, destinado exclusivamente a labores agrícolas. Vehículo de emergencia: Vehículo automotor debidamente identificado e iluminado, autorizado para transitar a velocidades mayores que las reglamentadas con objeto de movilizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrado como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matricule. Vehículo de servicio particular: Vehículo automotor destinado a satisfacer las necesidades privadas de movilización de personas, animales o cosas. Vehículo de servicio público: Vehículo automotor homologado, destinado al transporte de pasajeros, carga o ambos por las vías de uso público mediante el cobro de una tarifa, porte, flete o pasaje. Vehículo de servicio oficial: Vehículo automotor destinado al servicio de entidades públicas.
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Vehículo de servicio diplomático o consular: Vehículo automotor destinado al servicio de funcionarios diplomáticos o consulares. Vehículo de tracción animal: Vehículo no motorizado halado o movido por un animal. Vehículo de transporte masivo: Vehículo automotor para transporte público masivo de pasajeros, cuya circulación se hace por carriles exclusivose infraestructura especial para acceso de pasajeros. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-568 de 2003 Vehículo escolar: Vehículo automotor destinado al transporte de estudiantes, debidamente registrado como tal y con las normas y características especiales que le exigen las normas de transporte público. Vía: Zona de uso público o privado, abierta al público, destinada al tránsito de vehículos, personas y animales. Vía arteria: Vía de un sistema vial urbano con prelación de circulación de tránsito sobre las demás vías, con excepción de la vía férrea y la autopista. Vía de metro o metrovía: Es aquella de exclusiva destinación para las líneas de metro, independientemente de su configuración y que hacen parte integral de su infraestructura de operación. Vía férrea: Diseñada para el tránsito de vehículos sobre rieles, con prelación sobre las demás vías, excepto para las ciudades donde existe metro, en cuyos casos será éste el que tenga la prelación. Vía peatonal: Zonas destinadas para el tránsito exclusivo de peatones. Vía principal: Vía de un sistema con prelación de tránsito sobre las vías ordinarias. Vía ordinaria: La que tiene tránsito subordinado a las vías principales. Vía troncal: Vía de dos (2) calzadas con ocho o más carriles y con destinación exclusiva de las calzadas interiores para el tránsito de servicio público masivo. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-568 de 2003 Zona escolar: Parte de la vía situada frente a un establecimiento de enseñanza y que se extiende cincuenta (50) metros al frente y a los lados del límite del establecimiento. Zona de estacionamiento restringido: Parte de la vía delimitada por autorida d competente en zonas adyacentes a instalaciones militares o de policía, teatros, bancos, hospitales, entidades oficiales y de socorro, iglesias, establecimientos industriales y comerciales, en la cual solo pueden estacionar los vehículos autorizados. CAPITULO II. AUTORIDADES. ARTÍCULO 3°. AUTORIDADES DE TRÁNSITO. Modificado por el art. 2, Ley 1383 de 2010. Son autoridades de tránsito en su orden, las siguientes: El Ministerio de Transporte Los Gobernadores y los Alcaldes. Los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital.
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La Policía Nacional en sus cuerpos especializados de policía de tránsito urbano y policía de carreteras. Los Inspectores de Policía, los Inspectores de Tránsito, Corregidores o quien haga sus veces en cada ente territorial. La Superintendencia General de Puertos y Transporte. Las fuerzas militares para cumplir exclusivamente lo dispuesto en el parágrafo 5o. de este artículo. Los agentes de Tránsito y Transporte. PARÁGRAFO 1o. Las entidades públicas o privadas a las que mediante delegación o convenio les sean asignadas determinadas funciones de tránsito, constituirán organismos de apoyo a las autoridades de tránsito. PARÁGRAFO 2o. El Gobierno Nacional podrá delegar en los organismos de tránsito las funciones que por ley le corresponden al Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO 3o. Las autoridades, los organismos de tránsito, las entidades públicas o privadas que constituyan organismos de apoyo, serán vigiladas y controladas por la Superintendencia de Puertos y Transporte. PARÁGRAFO 4o. La facultad de autoridad de tránsito otorgada a los cuerpos especializados de la Policía Nacional se ejercerá como una competencia a prevención. PARÁGRAFO 5o. Las Fuerzas Militares podrán ejecutar la labor de regulación del tránsito, en aquellas áreas donde no haya presencia de autoridad de tránsito. ARTÍCULO 4o. ACREDITACIÓN DE FORMACIÓN-PROGRAMAS DE SEGURIDAD. Modificado por el art. 8, Ley 1310 de 2009. Los directores de los organismos de tránsito deberán acreditar formación profesional o experiencia de dos (2) años o en su defecto estudios de diplomado o postgrado en la materia. El Gobierno Nacional reglamentará la formación técnica, tecnológica o profesional que deberá acreditarse para ser funcionario o autoridad de tránsito. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-530 de 2003. PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte deberá elaborar un plan nacional de seguridad vial para disminuir la accidentalidad en el país que sirva además como base para los planes departamentales, metropolitanos, distritales y municipales, de control de piratería e ilegalidad. PARÁGRAFO 2o. Los cuerpos especializados de Policía de tránsito urbano y Policía de Carreteras de la Policía Nacional y los cuerpos especializados de agentes de policía de tránsito dependientes de los organismos de tránsito departamental, metropolitano, distrital y municipal, deberán acreditar formación técnica o tecnológica en la materia. ARTÍCULO 5°. DEMARCACIÓN Y SEÑALIZACIÓN VIAL. Modificado por el art. 5, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 3, Ley 1383 de 2010. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días posteriores a la sanción de esta ley, las características técnicas de la demarcación y señalización de toda la infraestructura vial y su aplicación y cumplimiento será responsabilidad de cada uno de los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción. De igual manera el Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor de 60 días calendario posteriores a la sanción de esta ley, todo lo referente a la ubicación y colocación de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus características y medidas de tal manera que no afecten la visibilidad y concentración del conductor, conforme a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994. Reglamentado por la Resolución Nacional 19341 de 2002
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PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte respetará y acogerá los convenios internacionales que se hayan suscrito o se suscriban en relación con la reglamentación de la ubicación, instalación, demarcación y señalización vial. ARTÍCULO 6°. Organismos de tránsito. Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: a) Los departamentos administrativos, institutos distritales y/o municipales de tránsito; b) Los designados por la autoridad local única y exclusivamente en los municipios donde no hay autoridad de tránsito; c) Las secretarías municipales de tránsito dentro del área urbana de su respectivo municipio y los corregimientos; d) Las secretarías distritales de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales; e) Las secretarías departamentales de tránsito o el organismo designado por la autoridad, única y exclusivamente en los municipios donde no haya autoridad de tránsito. PARÁGRAFO 1o. En el ámbito nacional será competente el Ministerio de Transporte y los organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción para cumplir las funciones que les sean asignadas en este código. PARÁGRAFO 2o. Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuer a del perímetro urbano de los municipios y distritos. PARÁGRAFO 3o. Los gobernadores y los alcaldes, las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales, no podrán, en ningún caso, dictar normas de tránsito de carácter permanente, que impliquen adiciones o modificaciones al código de tránsito. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-568 de 2003 Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código. No obstante los alcaldes de municipios vecinos o colindantes podrán suscribir convenios interadministrativos para ejercer en forma conjunta, total o parcialmente, las funciones de tránsito que le correspondan a cada uno de ellos, dentro de las respectivas jurisdicciones que los compongan. Ver Decreto Distrital 297 de 2003 ARTÍCULO 7°. CUMPLIMIENTO RÉGIMEN NORMATIVO. Las autoridades de tránsito velarán por la seguridad de las personas y las cosas en la vía pública y privadas abiertas al público. Sus funciones serán de carácter regulatorio y sancionatorio y sus acciones deben ser orientadas a la prevención y la asistencia técnica y humana a los usuarios de las vías. Las autoridades de tránsito podrán delegar en entidades privadas el aporte de pruebas de infracciones de tránsito, el recaudo de las multas correspondientes, la tramitación de especies venales y todos los trámites previstos en las normas legales y reglamentarias, salvo la valoración de dichas pruebas. Cada organismo de tránsito contará con un cuerpo de agentes de tránsito que actuará únicamente en su respectiva jurisdicción y el Ministerio de Transporte tendrá a su cargo un cuerpo especializado de agentes de tránsito de la Policía Nacional que velará por el cumplimiento del régimen normativo
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de tránsito en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de distritos y municipios. Cualquier autoridad de tránsito está facultada para abocar el conocimiento de una infracción o de un accidente mientras la autoridad competente asume la investigación. PARÁGRAFO 1o. La Policía Nacional con los servicios especializados de Policía de Carreteras y Policía Urbana de Tránsito, contribuirá con la misión de brindar seguridad y tranquilidad a los usuarios de la Red Vial Nacional. PARÁGRAFO 2o. La Policía Nacional reglamentará el funcionamiento de la Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial, de sus cuerpos especializados de policía urbana de tránsito y policía de carreteras, como instituto docente con la facultad de expedir títulos de idoneidad en esta área, en concordancia con la Ley 115 de 1994. PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Transporte contribuirá al desarrollo y funcionamiento de la Escuela Seccional de Formación y Especialización en Seguridad Vial. PARÁGRAFO 4o. Los organismos de tránsito podrán celebrar contratos y/o convenios con los cuerpos especializados de policía urbana de tránsito mediante contrato especial pagado por los distritos, municipios y departamentos y celebrado con la Dirección General de la Policía. Estos contratos podrán ser temporales o permanentes, con la facultad para la policía de cambiar a sus integrantes por las causales establecidas en el reglamento interno de la institución policial. Ver Concepto del Consejo de Estado 1826 de 2007 PARÁGRAFO 5o. Adicionado por el art. 5, Ley 1843 de 2017. CAPITULO III REGISTROS DE INFORMACIÓN ARTÍCULO 8°. REGISTRO UNICO NACIONAL DE TRÁNSITO, RUNT. El Ministerio de Transporte pondrá en funcionamiento directamente o a través de entidades públicas o particulares el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, en coordinación total, permanente y obligatoria con todos los organismos de tránsito del país. El RUNT incorporará por lo menos los siguientes registros de información: 1. Registro Nacional de Automotores. 2. Registro Nacional de Conductores. 3.Registro Nacional de Empresas de Transporte Público y Privado. 4. Registro Nacional de Licencias de Tránsito. 5. Registro Nacional de Infracciones de Tránsito. 6. Registro Nacional de Centros de Enseñanza Automovilística. 7. Registro Nacional de Seguros. 8. Registro Nacional de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que prestan servicios al sector público. 9. Registro Nacional de Remolques y Semirremolques. 10. Registro Nacional de Accidentes de Tránsito.
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PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de promulgación de este código para poner en funcionamiento el RUNT para lo cual podrá intervenir directamente o por quien reciba la autorización en cualquier organismo de tránsito con el fin de obtener la información correspondiente. PARÁGRAFO 2o. En todos los organismos de tránsito y transporte existirá una dependencia del RUNT. PARÁGRAFO 3o. Los concesionarios, si los hay, deberán reconocer, previa valoración, los recursos invertidos en las bases de datos traídos a valor presente, siempre y cuando les sean útiles para operar la concesión. PARÁGRAFO 4o. Las concesiones establecidas en el presente artículo se deberán otorgar siempre bajo el sistema de licitación pública, sin importar su cuantía. PARÁGRAFO 5o. La autoridad competente en cada municipio o Distrito deberá implementar una estrategia de actualización de los registros, para lo cual podrá optar entre otros por el sistema de autodeclaración. El propietario que no efectúe la declaración será sancionado con multa de 2 salarios mínimos legales mensuales, además de la imposibilidad de adelantar trámites en materia de Tránsito y Transporte ante cualquier organismo de tránsito del país. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-526 de 2003 Los Organismos de Tránsito diseñarán el formato de autodeclaración con las instrucciones de diligenciamiento pertinentes, que será suministrado al interesado sin costo alguno. Ver Resolución Min. Transporte 6398 de 2002 , Ver Resolución Min. Transporte 7171 de 2002 , Ver Resolución Min. Transporte 7730 de 2002 , Ver Resolución del Min. Transporte 1555 de 2005 , Ver Ley 1005 de 2006, Ver Resolución del Min. de Transporte 1245 de 2010 ARTÍCULO 9°. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS. Toda la información contenida en el RUNT será de carácter público. Sus características, el montaje, la operación y actualización de la misma serán determinadas por el Ministerio de Transporte y su sostenibilidad deberá estar garantizada únicamente con el cobro de tarifas que serán fijadas por el Ministerio para el Ingreso de datos y la expedición de certificados de información. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-532 de 2003, salvo el texto resaltado que se declaró INEXEQUIBLE. El Ministerio de Transporte tendrá un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez por un término de un (1) año contados a partir de la fecha de sanción de esta ley para poner en funcionamiento al público el RUNT. Ver Ley 1005 de 2006, Ver Resolución del Min. de Transporte 1245 de 2010 ARTÍCULO 10. SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO. Reglamentado por la Resolución del Min. Transporte 584 de 2010. Con el propósito de contribuir al mejoramiento de los ingresos de los municipios, se autoriza a la Federación Colombiana de Municipios para implementar y mantener actualizado a nivel nacional, un sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), por lo cual percibirá el 10% por la administración del sistema cuando se cancele el valor adeudado. En ningún caso podrá ser inferior a medio salario mínimo diario legal vigente.
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PARÁGRAFO. En todas las dependencias de los organismos de tránsito y transportes de las entidades territoriales existirá una sede del SIMIT o en aquellas donde la Federación lo considere necesario, con el fin de obtener la información para el consolidado nacional y para garantizar que no se efectúe ningún trámite de los que son competencia de los organismos de tránsito en donde se encuentre involucrado el infractor en cualquier calidad, si éste no se encuentra a paz y salvo. Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-385 de 2003 , salvo el texto subrayado que se declaró INEXEQUIBLE. Ver Concepto del Consejo de Estado 1589 de 2004, Ver Fallo del Consejo de Estado 093 de 2006, Ver Sentencia AP-033 de 2008, Ver Concepto de la Sec. General 0108 de 2008 ARTÍCULO 11. CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN DE LOS REGISTROS. Reglamentado por la Resolución del Min. Transporte 584 de 2010. Toda la información contenida en el sistema integrado de información SIMIT, será de carácter público. Las características, el montaje la operación y actualización de la información del sistema, serán determinadas por la Federación Colombiana de Municipios, la cual dispondrá de un plazo máximo de dos (2) años prorrogables por una sola vez, por un término de un (1) año, contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para poner en funcionamiento el sistema integrado de información SIMIT. Una vez implementado el sistema integrado de información sobre las multas y sanciones por infracciones de tránsito (SIMIT), la Federación Colombiana de Municipios entregará la información al Ministerio de Transporte para que sea incorporada al Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT.. Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-385 de 2002 TITULOII REGIMEN NACIONAL DE TRANSITO CAPITULO I CENTROS DE ENSEÑANZA AUTOMOVILÍSTICA ARTÍCULO 12. NATURALEZA. Todo Centro de Enseñanza Automovilística, es un establecimiento docente de naturaleza pública, privada o mixta, que tenga como actividad permanente la instrucción de personas que aspiren a obtener el certificado de capacitación en conducción, o instructores en conducción. ARTÍCULO 13. FORMACIÓN INSTRUCTORES EN CONDUCCIÓN. Para la formación de instructores en conducción, se requerirá autorización especial y se deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos a los Centros de Enseñanza Automovilística que para tal efecto reglamente el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Transporte. Ver Resolución del Min. Transporte 9777 de 2002 ARTÍCULO 14. CAPACITACIÓN. La capacitación requerida para que las personas puedan conducir vehículos automotores y motocicletas por las vías públicas deberá ser impartida por los Centros de Enseñanza Automovilística legalmente autorizados. Las Escuelas o Academias de Automovilismo que actualmente cuentan con autorización vigente expedida por el Ministerio de Transporte quedarán automáticamente homologadas para continuar capacitando conductores e instructores de conformidad con las categorías autorizadas y tendrán un plazo de doce meses para ajustarse a la nueva reglamentación. Ver art. 1, Resolución del Min. Transporte 500 de 2003 Página 142 de 267
PARÁGRAFO 1o. La vigilancia y supervisión de los Centros de Enseñanza Automovilística, corresponderá a la Superintendencia de Puertos y Transporte. PARÁGRAFO 2o. Las multas que se impongan a los centros de enseñanza automovilística serán de propiedad de los municipios donde se encuentre la sede de la escuela. ARTÍCULO 15. CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO. Modificado por el art. 1, Ley 1397 de 2010. El Ministerio de Transporte reglamentará la constitución y funcionamiento de los Centros de Enseñanza Automovilística, de acuerdo con lo establecido por la Ley 115 de 1994 y sus decretos reglamentarios, en lo pertinente a educación no formal. ARTÍCULO 16. CAPACITACIÓN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO. Los Centros de Enseñanza Automovilística ofrecerán dentro de sus programas una especial capacitación para conducir vehículo de servicio público. El Ministerio de Transporte reglamentará lo relativo a la clasificación de los Centros de Enseñanza, de acuerdo con las categorías existentes. CAPITULO II. LICENCIA DE CONDUCCIÓN. ARTÍCULO 17. OTORGAMIENTO. Modificado por el art. 4, Ley 1383 de 2010. La Licencia de conducción será otorgada por primera vez a quien cumpla con todos los requisitos descritos en el artículo 19 de este código, por la entidad pública o privada autorizada para el efecto por el organismo de tránsito en su respectiva jurisdicción. Reglamentado por el Decreto Nacional 289 de 2009. El formato de la licencia de conducción será único nacional, para lo cual el Ministerio de Transporte establecerá la ficha técnica para su elaboración y los mecanismos de control correspondientes. Las nuevas licencias de conducción contendrán, como mínimo, los siguientes datos: nombre completo del conductor, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección; fecha de expedición y organismo que la expidió. Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de conducción se incluirán, entre otros, un código de barra bidimensional electrónico, magnético u óptico con datos del registro y un holograma de seguridad.Las licencias de conducción que no cuenten con estos elementos de seguridad deberán ser renovadas de acuerdo con la programación que expida el Ministerio de Transporte al respecto. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-780 de 2003 Las nuevas licencias de conducción deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigentes sobre la materia. En caso que el aspirante presente certificado expedido por un Centro de Enseñanza Automovilística, la licencia de conducción solamente podrá expedirse en el lugar donde tenga sede dicho centro "o en su área metropolitana". Ver Resolución Min. Transporte 7281 de 2002 ARTÍCULO 18. FACULTAD DEL TITULAR. Modificado por el art. 2, Ley 1397 de 2010, Modificado por el art. 195, Decreto Nacional 019 de 2012. La licencia de conducción habilitará a su titular para manejar vehículos automotores de acuerdo con las categorías que para cada modalidad establezca el reglamento. Ver Resolución del Min. Transporte 1600 de 2005
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PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte, reglamentará el Examen Nacional de Aptitud y Conocimientos Específicos de Conducción, que será obligatorio presentar y aprobar por todo aspirante para la expedición de la Licencia de Conducción por primera vez o por refrendación. La vigencia de este examen será de cinco (5) años, pasados los cuales se deberá presentar un nuevo examen. ARTÍCULO 19. REQUISITOS. Modificado por el art. 5, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 3, Ley 1397 de 2010, Modificado por el art. 196, Decreto Nacional 019 de 2012. Podrá obtener por primera vez una licencia de conducción para vehículos, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehículos de servicio diferente del servicio público: 1. Saber leer y escribir. 2. Tener 16 años cumplidos. 3. Aprobar un examen teórico-práctico de conducción para vehículos particulares que realizarán los organismos de tránsito de acuerdo con la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, o presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por un centro de enseñanza automovilística debidamente aprobado por el Ministerio de Educación Nacional en coordinación con el Ministerio de Transporte. 4. Certificado de aptitud física, y mental para conducir expedido por un médico debidamente registrado ante el Ministerio de Salud antes de que entre en funcionamiento el RUNT o ante el RUNT una vez que éste empiece a operar. Ver Resolución del Min. Transporte 1555 de 2005 Para vehículos de servicio público: Los mismos requisitos enumerados anteriormente, a excepción de la edad mínima que será de 18 años cumplidos y de los exámenes teórico-prácticos, de aptitud física y mental o los certificados de aptitud de conducción expedidos que estarán referidos a la conducción de vehículo de servicio público. PARÁGRAFO. Para obtener la licencia de conducción por primera vez, o la recategorización y/o refrendación de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de tránsito la aptitud física, mental y de coordinación motriz, valiéndose para su valoración de los medios tecnológicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte según los parámetros y límites internacionales entre otros: las capacidades de visión y orientación auditiva, la agudeza visual y campimetría, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la capacidad de coordinación entre la aceleración y el frenado, la coordinación integral motriz de la persona, la discriminación de colores y la phoria horizontal y vertical. Ver Resolución Min. Transporte 6365 de 2002 ARTÍCULO 20. El Ministerio de Transporte definirá mediante resolución las categorías de licencias de conducción y recategorizaciones, lo mismo que las restricciones especiales que deben tenerse en cuenta para la expedición de las licencias según cada categoría. Ver Resolución del Min. Transporte 1500 de 2005 ARTÍCULO 21. LIMITADOS FÍSICOS. Quien padezca una limitación física parcial podrá obtener la licencia de conducción si, además del cumplimiento de los requisitos que en este Código se señalan, demuestra durante el examen indicado en el parágrafo único del artículo 18, que se encuentra habilitado y adiestrado para conducir con dicha limitación.
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Cuando se requiera el empleo de instrumentos ortopédicos y el vehículo esté provisto de mecanismos u otros medios auxiliares que previa demostración y constatación le capaciten para el ejercicio de la conducción, bajo su propia responsabilidad, también podrá obtener la licencia para manejar vehículos de servicio público, pero únicamente de servicio individual. PARÁGRAFO. Para el caso de limitaciones físicas progresivas, la vigencia de la licencia de conducción será determinada mediante la práctica de un examen médico especial. ARTÍCULO 22. VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONDUCCIÓN. Modificado por el art. 6, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 197, Decreto Nacional 019 de 2012. Las licencias de conducción para vehículos particulares tendrán una vigencia indefinida. Las licencias de conducción para vehículos de servicio público tendrán una vigencia de 3 años, al cabo de los cuales se solicitará su renovación adjuntando un nuevo certificado de aptitud física y mental y el registro de información sobre infracciones de tránsito del período vencido. PARÁGRAFO. Todos los conductores de servicio público mayores de 65 años deberán renovar su licencia de conducción anualmente, demostrando su aptitud mediante certificación competente e idónea. ARTÍCULO 23. RENOVACIÓN DE LICENCIAS. Modificado por el art. 198, Decreto Nacional 019 de 2012. La renovación se solicitará ante cualquier organismo de tránsito o entidad pública o privada autorizada para ello, su trámite no podrá durar más de 24 horas una vez aceptada la documentación. No se renovará la licencia de conducción mientras subsista una sanción contra su tenencia o el titular de la misma figure como deudor al pago de infracciones debidamente ejecutoriadas. ARTÍCULO 24. RECATEGORIZACIÓN. El titular de una licencia de conducción podrá solicitar ante un organismo de tránsito o la entidad pública o privada por él autorizada, la recategorización de su licencia, para lo cual debe presentar y aprobar un nuevo examen teórico-práctico para la categoría solicitada y presentar un certificado de aptitud en conducción otorgado por el centro respectivo, y su trámite no podrá durar más de 72 horas una vez aceptada la documentación. ARTÍCULO 25. LICENCIAS EXTRANJERAS. Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia. ARTÍCULO 26. CAUSALES DE SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN. Modificado por el art. 7, Ley 1383 de 2010. La licencia de conducción se suspenderá: 1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico. 2. Por decisión judicial. 3. Por encontrarse en flagrante estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente. 4. Por reincidir en la violación de la misma norma de tránsito en un período no superior a un año. En este caso la suspensión de la licencia será por seis meses. 5. Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva. La licencia de conducción se cancelará: Página 145 de 267
1. Por disposición de las autoridades de tránsito basada en la imposibilidad permanente física o mental para conducir, soportado en un certificado médico. 2. Por decisión judicial. 3. Por muerte del titular. 4. Reincidencia al encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por autoridad competente. 5. Por reincidencia en la prestación del servicio público de transporte con vehículos particulares sin justa causa. PARÁGRAFO. Modificado por el art. 3, Ley 1696 de 2013. La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La suspensión de la licencia de conducción operará, sin perjuicio de la interposición de recursos en la actuación. CAPITULO III. VEHÍCULOS. ARTÍCULO 27. CONDICIONES DE CAMBIO DE SERVICIO. Todos los vehículos que circulen por el territorio nacional deben someterse a las normas que sobre tránsito terrestre determine este Código. Estos deben cumplir con los requisitos generales y las condiciones mecánicas y técnicas que propendan a la seguridad, la higiene y comodidad dentro de los reglamentos correspondientes sobre peso y dimensiones. PARÁGRAFO 1°. Modificado por el art. 1, Ley 903 de 2004. El nuevo texto es el siguiente: "El Ministerio de Transporte determinará un período no mayor de seis (6) meses, en el cual se permitirá el cambio de servicio particular a público de los vehículos tipo volqueta, camperos y vehículos de carga de dos (2) ejes hasta de cuatro (4) toneladas. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término de sesenta (60) días, a partir de la promulgación de la presente ley, el cambio de servicio de particular a público, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: 1. Por ser zonas rurales o suburbanas de difícil acceso para el servicio de carga y pasajeros por parte de empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte. 2. Por tratarse de un servicio que es debidamente atendido por empresas habilitadas para ese tipo de transporte. 3. En el caso de transporte, que por sus características requieran un tipo especial de vehículos. En ningún caso se podrá cambiar de clase un vehículo automotor." Ver Resolución Min. Transporte 7730 de 2002, Ver Decreto Distrital 519 de 2003 Texto anterior: A partir de la fecha de expedición de la presente ley no se podrá cambiar de clase o servicio un vehículo. Parágrafo 2°. El Ministerio de Transporte, definirá en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley, mediante resolución todo lo relativo a la reglamentación de los Página 146 de 267
vehículos antiguos y los vehículos clásicos en lo cual queda facultado para conceptuar sobre las placas, seguros e impuestos y se faculta al organismo de tránsito pertinente para determinar las restricciones de circulación.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Transporte, definirá en un plazo no mayor de 60 días contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley, mediante resolución todo lo relativo a la reglamentación de los vehículos antiguos y los vehículos clásicos en lo cual queda facultado para conceptuar sobre las placas, seguros e impuestos y se faculta al organismo de tránsito pertinente para determinar las restricciones de circulación. PARÁGRAFO NUEVO. Adicionado por el art. 1, Ley 903 de 2004. El texto es el siguiente: "En los términos establecidos en el presente artículo, el Ministerio de Transporte reglamentará el cambio de servicio público tipo taxi a servicio particular." ARTÍCULO 28. CONDICIONES TÉCNICO-MECÁNICA, DE GASES Y DE OPERACIÓN. Modificado por el art. 8, Ley 1383 de 2010. Para que un vehículo pueda transitar por el territorio nacional, debe garantizar como mínimo el perfecto funcionamiento de frenos, del sistema de dirección, del sistema de suspensión, del sistema de señales visuales y audibles permitidas y del sistema de escape de gases; y demostrar un estado adecuado de llantas, del conjunto de vidrios de seguridad y de los espejos y cumplir con las normas de emisión de gases que establezcan las autoridades ambientales. PARÁGRAFO 1o. Las autoridades de tránsito ejercerán en los vehículos de servicio público de transporte, un control y verificación del correcto funcionamiento y calibración de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación de un servicio público. PARÁGRAFO 2o. Los vehículos de servicio público, oficial, escolar, y turístico; de manera obligatoria deberán llevar un aviso visible que señale un número telefónico donde pueda informarse la manera como se conduce y/o se usa el vehículo correspondiente. Los vehículos de servicio público deberán llevar además marcado en los costados y en el techo el número de la placa según normas que profiera el Ministerio de Transporte, el cual contará con un plazo no mayor de 120 días a partir de la sanción de la presente ley para su reglamentación. ARTÍCULO 29. DIMENSIONES Y PESOS. Los vehículos deberán someterse a las dimensiones y pesos, incluida carrocería y accesorios, que para tal efecto determine el Ministerio de Transporte, para lo cual debe tener en cuenta la normatividad técnica nacional e internacional. ARTÍCULO 30. EQUIPOS DE PREVENCIÓN Y SEGURIDAD. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo. 1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo. 2. Una cruceta. 3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello. 4. Un botiquín de primeros auxilios. 5. Un extintor. 6. Dos tacos para bloquear el vehículo. 7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.
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8. Llanta de repuesto. 9. Linterna. PARÁGRAFO. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. Parágrafo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-529 de 2003, en el entendido que esas defensas pueden ser reemplazadas por otras que sean técnicamente similares a las originales, excepto el texto subrayado, que fue declarado INEXEQUIBLE en la misma Sentencia. ARTÍCULO 31. SALIDA DE EMERGENCIA. Todo vehículo dedicado al transporte colectivo de pasajeros debe tener como mínimo una salida de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros. El Ministerio de Transporte definirá las características técnicas correspondientes. Ver Resolución del Min. Transporte 5666 de 2003 ARTÍCULO 32. CONDICIONES DE LA CARGA. La carga de un vehículo debe estar debidamente empacada, rotulada, embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique, de acuerdo con las exigencias propias de su naturaleza, de manera que cumpla con las medidas de seguridad vial y la normatividad ambiental. Los contenedores deberán llevar dispositivos especiales de sujeción, según lo estipulado por el Ministerio de Transporte. Ver Resolución del Min. Transporte 9606 de 2003 ARTÍCULO 33. PERMISO PARA CARGA. El Ministerio de Transporte definirá lo referente a permisos para transportar cargas indivisibles, extrapesadas y extradimensionadas, así como las especificaciones de los vehículos que realizan esta clase de transporte. CAPITULO IV. LICENCIA DE TRÁNSITO ARTÍCULO 34. PORTE. En ningún caso podrá circular un vehículo automotor sin portar la licencia de tránsito correspondiente. Ver Resolución Min. Transporte 7100 de 2002 ARTÍCULO 35. EXPEDICIÓN. La licencia de tránsito será expedida por cualquier organismo de tránsito o por quien él designe, previa entrega de los siguientes documentos: Factura de compra si el vehículo es de fabricación nacional. Factura de compra en el país de origen y licencia de importación. Recibo de pago de impuestos. Certificado de inscripción ante el RUNT. ARTÍCULO 36. ELABORACIÓN. Reglamentado por el Decreto Nacional 289 de 2009. El formato de la licencia de tránsito será único nacional, y será definido por el Ministerio de Transporte antes de los 60 días posteriores a la sanción de esta ley y en el mismo se incluirá al menos la información determinada en el artículo 38 de este código. Dentro de las características técnicas que deben contener las licencias de tránsito, se incluirán un código de barras bidimensional y un holograma de seguridad. ARTÍCULO 37. REGISTRO INICIAL. El registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional. Página 148 de 267
PARÁGRAFO. Modificado por la Ley 1281 de 2009, Derogado por el art. 276, Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: Solamente se podrá hacer el registro inicial de vehículos nuevos, entendiéndose por estos los comercializados durante el año modelo asignado por el fabricante y los dos meses primeros del año siguiente. No se podrá hacer registro de saldos de vehículos, excepto si son de fabricación nacional y sin importación. De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados a Cuerpos de Bomberos Oficiales o Voluntarios, por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a veinte (20) años y que la autoridad competente emita concepto favorable sobre la revisión técnico-mecánica. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a 90 días posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y demás aspectos necesarios para la aplicabilidad de esta ley. Texto anterior Modificado por el art. 2, Ley 903 de 2004. "De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado, excepto cuando se trate de: ambulancias, buses o busetas, y vehículos de bomberos, siempre que estos sean donados por entidades extranjeras públicas o privadas y que no tengan una vida de servicio superior a quince (15) años, a cualquier entidad territorial o entidades públicas nacionales y territoriales. El Ministerio de Transporte reglamentará en un término no mayor a noventa (90) días, posteriores a la sanción de esta ley, los criterios y las condiciones técnicas en las que se podrán recibir estos vehículos, para garantizar la seguridad y operatividad, así como las limitaciones para su uso. En el caso del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se podrá realizar el registro inicial de vehículos usados ante el organismo de tránsito respectivo, a partir de los modelos 1998 en adelante." Texto original : De ninguna manera se podrá hacer un registro inicial de un vehículo usado.
ARTÍCULO 38. CONTENIDO. La licencia de tránsito contendrá, como mínimo, los siguientes datos: Características de identificación del vehículo, tales como: marca, línea, modelo, cilindrada, potencia, número de puertas, color, número de serie, número de chasis, número de motor, tipo de motor y de carrocería. Número máximo de pasajeros o toneladas: Destinación y clase de servicio: Nombre del propietario, número del documento de identificación, huella, domicilio y dirección. Limitaciones a la propiedad. Número de placa asignada. Fecha de expedición. Organismo de tránsito que la expidió. Número de serie asignada a la licencia. Número de identificación vehicular (VIN). PARÁGRAFO. Las nuevas licencias deberán permitir al organismo de tránsito confrontar la identidad del respectivo titular de conformidad con las normas de la ley vigente sobre la materia.
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El Ministerio de Transporte determinará las especificaciones y características que deberá tener el Número de Identificación Vehicular VIN. ARTÍCULO 39. MATRÍCULAS Y TRASLADOS DE CUENTA. Todo vehículo será matriculado ante un organismo de tránsito ante el cual cancelará los derechos de matrícula y pagará en lo sucesivo los impuestos del vehículo. El propietario de un vehículo podrá solicitar el traslado de los documentos de un organismo de tránsito a otro sin costo alguno, y será ante el nuevo organismo de tránsito que el propietario del vehículo pagará en adelante los impuestos del vehículo. Inciso adicionado por el art. 199, Decreto Nacional 019 de 2012 PARÁGRAFO 1o. El domicilio donde el organismo de tránsito ante el cual se encuentren registrados los papeles de un vehículo será el domicilio fiscal del vehículo. ARTÍCULO 40. CANCELACIÓN. La licencia de tránsito de un vehículo se cancelará a solicitud de su titular por destrucción total del vehículo, pérdida definitiva, exportación o reexportación, hurto o desaparición documentada sin que se conozca el paradero final del vehículo, previa comprobación del hecho por parte de la autoridad competente. En cualquier caso, el organismo de tránsito reportará la novedad al Registro Nacional Automotor mediante decisión debidamente ejecutoriada. PARÁGRAFO. En caso de destrucción, debe informarse al Ministerio de Transporte de este hecho para proceder a darlo de baja del registro automotor. En ningún caso podrá matricularse un vehículo nuevamente con esta serie y número. Ver Concepto del Consejo de Estado 1826 de 2007 ARTÍCULO 41. VEHÍCULOS EXTRANJEROS. Los vehículos registrados legalmente en otros países, que se encuentren en el territorio nacional, podrán transitar durante el tiempo autorizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, teniendo en cuenta los convenios internacionales y la Ley de fronteras sobre la materia. El Gobierno Nacional reglamentará el servicio público de transporte en la zona de frontera. Ver Concepto de la Sec. General 46 de 2008 CAPITULO V. SEGUROS Y RESPONSABILIDAD. Ver Fallo del Consejo de Estado 12789 de 2002 ARTÍCULO 42. SEGUROS OBLIGATORIOS. Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan. CAPITULO VI. PLACAS. ARTÍCULO 43. DISEÑO Y ELABORACIÓN. Corresponde al Ministerio de Transporte diseñar y establecer las características y ficha técnica de la placa única nacional para los vehículos automotores, asignar sus series, rangos y códigos, y a las autoridades de tránsito competentes o a Página 150 de 267
quien el Ministerio de transporte autorice, su elaboración y entrega. Así mismo, el Ministerio de Transporte reglamentará lo referente a la placa que deberán tener los vehículos que ingresen en el país por programas especiales o por importación temporal. ARTÍCULO 44. CLASIFICACIÓN. Las placas se clasifican, en razón del servicio del vehículo, así: De servicio oficial, público, particular, diplomático, consular y de misiones especiales. Las placas de servicio diplomático, consular y de misiones especiales serán suministradas por el Ministerio de Transporte o por la entidad que delegue para tal fin, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores. ARTÍCULO 45. UBICACIÓN. Modificado por el art. 200, Decreto Nacional 019 de 2012. Los vehículos automotores llevarán dos (2) placas iguales: una en el extremo delantero y otra en el extremo trasero. Los remolques, semirremolques y similares de transporte de carga tendrán una placa conforme a las características que determine el Ministerio de Transporte. Las motocicletas, motociclos, mototriciclos y bicicletas llevarán una sola placa reflectiva en el extremo trasero con base en las mismas características y seriado de las placas de los demás vehículos. Los vehículos de tracción animal, agrícolas y montacargas, deberán llevar una placa reflectiva en el extremo trasero como identificación. Ningún vehículo automotor matriculado en Colombia podrá llevar, en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a éstas o que la imiten, ni que correspondan a placas de otros países, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas; estas deben de estar libres de obstáculos que dificulten su plena identificación. PARÁGRAFO. En caso de hurto o pérdida de la placa, se expedirá el duplicado con el mismo número. CAPITULO VII. REGISTRO NACIONAL AUTOMOTOR ARTÍCULO 46. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO. Todo vehículo automotor, registrado y autorizado para, circular por el territorio nacional, incluyendo la maquinaria capaz de desplazarse, deberá ser inscrito por parte de la autoridad competente en el Registro Nacional Automotor que llevará el Ministerio de Transporte. También deberán inscribirse los remolques y semi-remolques. Todo vehículo automotor registrado y autorizado deberá presentar el certificado vigente de la revisión técnico - mecánica, que cumpla con los términos previstos en este código. ARTÍCULO 47. #24TRADICIÓN DEL DOMINIO. La tradición del dominio de los vehículos automotores requerirá, además de su entrega material, su inscripción en el organismo de tránsito correspondiente, quien lo reportará en el Registro Nacional Automotor en un término no superior a quince (15) días. La inscripción ante el organismo de tránsito deberá hacerse dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la adquisición del vehículo. Si el derecho de dominio sobre el vehículo hubiere sido afectado por una medida preventiva decretada entre su enajenación y la inscripción de la misma en el organismo de tránsito correspondiente, el comprador o el tercero de buena fe podrá solicitar su levantamiento a la autoridad que la hubiere ordenado, acreditando la realización de la transacción con anterioridad a la fecha de la medida cautelar. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-532 de 2003
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ARTÍCULO 48. INFORMACIÓN AL REGISTRO NACIONAL. Las autoridades judiciales deberán informar al organismo de tránsito donde se encuentre matriculado un vehículo, de las decisiones adoptadas en relación con él, para su inscripción en el Registro Nacional Automotor, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su ejecutoria. Así mismo las Autoridades Judiciales deberán verificar la propiedad del vehículo antes de tomar decisiones en relación con él. ARTÍCULO 49. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA CAMBIO DE CARACTERÍSTICAS. Cualquier modificación o cambio en las características que identifican un vehículo automotor, estará sujeto a la autorización previa por parte de la autoridad de tránsito competente y deberá inscribirse en el Registro Nacional Automotor. En ningún caso se podrán cambiar, modificar, ni adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo, ni retocar o alterar las placas del vehículo, so pena de incurrir en la sanción prevista en este Código para quien transite sin placas. PARÁGRAFO. Se podrá modificar el número de motor sólo cuando haya cambio de éste, previo cumplimiento de los requisitos determinados por los organismos de tránsito y aduana. CAPITULO VIII. REVISIÓN TÉCNICO-MECÁNICA. Modificado por el art. 9, Ley 1383 de 2010 Ver Concepto del Min. Transporte 5849 de 2004 ARTÍCULO 50. CONDICIONES MECÁNICAS Y DE SEGURIDAD. Modificado por el art. 10, Ley 1383 de 2010. Por razones de seguridad vial y de protección al ambiente, el propietario o tenedor del vehículo de placas nacionales o extranjeras, que transite por el territorio nacional, tendrá la obligación de mantenerlo en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad. Ver Resolución Min. Transporte 7171 de 2002 , Ver Resolución Min. Transporte 7730 de 2002 ARTÍCULO 51. REVISIÓN VEHÍCULOS DE SERVICIO PÚBLICO. Modificado por el art. 11, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 201, Decreto Nacional 019 de 2012. Los vehículos automotores de servicio público, servicio escolar y de turismo, deben someterse anualmente a revisión técnicomecánica, y los de servicio diferente al servicio público cada dos años. Está revisión estará destinada a verificar: 1. El adecuado estado de la carrocería. 2. Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con la legislación vigente sobre la materia. 3. El buen funcionamiento del sistema mecánico. 4. Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico. 5. Eficiencia del sistema de combustión interno. 6. Elementos de seguridad. 7. Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que éste opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos. 8. Las llantas del vehículo. 9. Del funcionamiento de la puerta de emergencia. 10. Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en la prestación del servicio público. Página 152 de 267
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de la revisión técnico-mecánica, se asimilarán a vehículos de servicio público aquellos que prestan servicios como atención de incendios, recolección de basura, ambulancias. PARÁGRAFO 2o. La revisión técnico-mecánica estará orientada a garantizar el buen funcionamiento del vehículo en su labor de trabajo, especialmente en el caso de vehículos de uso dedicado a la prestación de servicio público y especial. Ver Resolución del Min. Transporte 3500 de 2005 ARTÍCULO 52. PERIODICIDAD Y COBERTURA DE LA REVISIÓN DE GASES. Modificado por el art. 12, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 200, Decreto Nacional 019 de 2012. La revisión de gases de vehículos automotores de servicio público se realizará anualmente y los de servicio diferente a éste, cada dos años. Los vehículos nuevos se someterán a la primera revisión de gases al cumplir dos (2) años contados a partir de su año de matrícula. La revisión a los vehículos deberá realizarse en centros de diagnóstico automotor oficiales o debidamente autorizados. PARÁGRAFO 1o. Los vehículos automotores de placas extranjeras, que ingresen temporalmente y hasta por tres (3) meses al país, no requerirán la revisión técnico-mecánica y de gases. PARÁGRAFO 2o. Las motocicletas, motociclos y mototriciclos estarán sujetas a lo previsto en el presente artículo. ARTÍCULO 53. CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR. Modificado por el art. 13, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 203, Decreto Nacional 019 de 2012. La revisión técnico-mecánica y de gases se realizará en centros de diagnóstico automotor, legalmente constituidos, que posean las condiciones mínimas que determinen los reglamentos emitidos por el Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente en lo de sus competencias. Los resultados de la revisión técnico mecánica y de gases serán consignados en un formato uniforme cuyas características determinarán los Ministerios anotados. Para la revisión del vehículo automotor, se requerirá únicamente la presentación de su licencia de tránsito y el correspondiente seguro obligatorio. PARÁGRAFO 1o. Quien no porte el certificado incurrirá en las sanciones previstas en este código. ARTÍCULO 54. REGISTRO COMPUTARIZADO. Modificado por el art. 14, Ley 1383 de 2010. Los talleres de mecánica o centros de diagnóstico automotor llevarán un registro computarizado de los resultados de las revisiones técnico-mecánicas y de gases de cada vehículo, incluso de los que no la aprueben. TITULO III. NORMAS DE COMPORTAMIENTO. CAPITULO I. REGLAS GENERALES Y EDUCACIÓN EN EL TRÁNSITO. ARTÍCULO 55. COMPORTAMIENTO DEL CONDUCTOR, PASAJERO O PEATÓN. Toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito. Ver art. 90, Acuerdo Distrital 79 de 2003 ARTÍCULO 56. OBLIGATORIEDAD DE ENSEÑANZA. Modificado por el art. 9, Ley 1503 de 2011.Se establecerá como obligación en la educación Preescolar, Básica Primaria, Básica Página 153 de 267
Secundaria y Medía Vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. Los Ministerios de Transporte y Educación Nacional, tendrán un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de sanción de la presente ley para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para presentar las cartillas y documentos básicos de estudio de tránsito y seguridad vial y para la adopción de modernas herramientas tecnológicas didácticas dinámicas para dramatizar el contenido de las cartillas y los documentos básicos de estudio para la educación en tránsito y seguridad vial en cada uno de los niveles de educación aquí descritos. Ver Directiva del Min. Educación 13 de 2003 CAPITULO II. PEATONES. ARTÍCULO 57. CIRCULACIÓN PEATONAL. El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por fuera de las zonas destinadas al tránsito de vehículos. Cuando un peatón requiera cruzar una vía vehicular, lo hará respetando las señales de tránsito y cerciorándose de que no existe peligro para hacerlo. ARTÍCULO 58. Modificado por el art. 8, Ley 1811 de 2016. PROHIBICIONES A LOS PEATONES. Los peatones no podrán: Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos, ni transitar en ésta en patines, monopatines, patinetas o similares. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-449 de 2003 Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito. Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril. Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido. Remolcarse de vehículos en movimiento. Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física. Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales. Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de doce (12) metros a lado y lado del eje de la vía férrea. Subirse o bajarse de los vehículos, estando éstos en movimiento, cualquiera que sea la operación o maniobra que estén realizando. Transitar por los túneles, puentes y viaductos de las vías férreas. PARÁGRAFO 1o. Además de las prohibiciones generales a los peatones, en relación con el STTMP, éstos no deben ocupar la zona de seguridad y corredores de tránsito de los vehículos del STTMP, fuera de los lugares expresamente autorizados y habilitados para ello. PARÁGRAFO 2o. Los peatones que queden incursos en las anteriores prohibiciones se harán acreedores a una multa de un salario mínimo legal diario vigente, sin perjuicio de las demás acciones de carácter civil, penal y de policía que se deriven de su responsabilidad y conducta. Dentro del perímetro urbano, el cruce debe hacerse sólo por las zonas autorizadas, como los puentes peatonales, los pasos peatonales y las bocacalles. Página 154 de 267
ARTÍCULO 59. LIMITACIONES A PEATONES ESPECIALES. Los peatones que se enuncian a continuación deberán ser acompañados, al cruzar las vías, por personas mayores de dieciséis años: Las personas que padezcan de trastornos mentales permanentes o transitorios. Las personas que se encuentren bajo el influjo de alcohol, drogas alucinógenas y de medicamentos o sustancias que disminuyan sus reflejos. Los invidentes, los sordomudos, salvo que su capacitación o entrenamiento o la utilización de ayudas o aparatos ortopédicos los habiliten para cruzar las vías por sí mismos. Los menores de seis (6) años. Los ancianos. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-177 de 2016. CAPITULO III. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS. ARTÍCULO 60. Modificado por el art. 17, Ley 1811 de 2016. OBLIGATORIEDAD DE TRANSITAR POR LOS CARRILES DEMARCADOS. Los vehículos deben transitar, obligatoriamente, por sus respectivos carriles, dentro de las líneas de demarcación, y atravesarlos solamente para efectuar maniobras de adelantamiento o de cruce. PARÁGRAFO 1o. Los conductores no podrán transitar con vehículo automotor o de tracción animal por la zona de seguridad y protección de la vía férrea. PARÁGRAFO 2o. Todo conductor, antes de efectuar un adelantamiento o cruce de una calzada a otra o de un carril a otro, debe anunciar su intención por medio de las luces direccionales y señales ópticas o audibles y efectuar la maniobra de forma que no entorpezca el tránsito, ni ponga en peligro a los demás vehículos o peatones. ARTÍCULO 61. VEHÍCULO EN MOVIMIENTO. Todo conductor de un vehículo deberá abstenerse de realizar o adelantar acciones que afecten la seguridad en la conducción del vehículo automotor, mientras éste se encuentre en movimiento. ARTÍCULO 62. RESPETO A LOS CONGLOMERADOS. Todo conductor de un vehículo deberá respetar las formaciones de tropas, desfiles, columnas motorizadas de fuerza pública, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas. ARTÍCULO 63. Modificado por el art. 14, Ley 1811 de 2016. RESPETO A LOS DERECHOS DE LOS PEATONES. Los conductores de vehículos deberán respetar los derechos e integridad de los peatones. ARTÍCULO 64. CESIÓN DE PASO EN LA VÍA A VEHÍCULOS DE EMERGENCIA. Todo conductor debe ceder el paso a los vehículos de ambulancias, cuerpo de bomberos, vehículos de socorro o emergencia y de la policía o ejército orillándose al costado derecho de la calzada o carril y deteniendo el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia por medio de luces, sirenas, campanas o cualquier señal óptica o audible. En todo caso los vehículos de emergencia deben reducir la velocidad y constatar que les han cedido el derecho de paso al cruzar una intersección. PARÁGRAFO. En calzadas de tres (3) carriles, deberá procurarse despejar, como mínimo, el carril del medio para el paso de estos vehículos. Si tiene más de tres (3), se despejará el siguiente al del carril más rápido, o por donde lo haya demarcado la autoridad de tránsito mediante señalización especial. En todo caso se permitirá el paso. Página 155 de 267
Ver art. 99, Acuerdo Distrital 79 de 2003 ARTÍCULO 65. UTILIZACIÓN DE LA SEÑAL DE PARQUEO. Todo conductor, al detener su vehículo en la vía pública, deberá utilizar la señal luminosa intermitente que corresponda, orillarse al lado derecho de la vía y no efectuar maniobras que pongan en peligro a las personas o a otros vehículos. ARTÍCULO 66. GIROS EN CRUCE DE INTERSECCIÓN. El conductor que transite por una vía sin prelación deberá detener completamente su vehículo al llegar a un cruce y donde no haya semáforo tomará las precauciones debidas e iniciará la marcha cuando le corresponda. En ningún caso el conductor podrá detener su vehículo sobre la vía férrea, un paso peatonal o una intersección o un carril exclusivo, paralelo preferencial de alimentadores o compartidos con los peatonales, pertenecientes al STTMP. Todo conductor deberá permanecer a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea. PARÁGRAFO. Ningún conductor deberá frenar intempestivamente y disminuir la velocidad sin cerciorarse que la maniobra no ofrezca peligro. ARTÍCULO 67. UTILIZACIÓN DE SEÑALES. Todo conductor está obligado a utilizar las señales direccionales de su vehículo para dar un giro o para cambiar de carril. Sólo en caso de emergencia, y ante la imposibilidad de utilizar las señales direccionales, deberá utilizar las siguientes señales manuales: Para cruzar a la izquierda o cambio de carril sacará el brazo izquierdo y lo extenderá horizontalmente. Para indicar cruce a la derecha, cambio de carril, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia arriba. Para indicar reducción de velocidad o detención del vehículo, sacará el brazo izquierdo formando escuadra con la mano hacia abajo. PARÁGRAFO 1o. En carreteras o vías rápidas, la indicación intermitente de la señal direccional deberá ponerse por lo menos con sesenta (60) metros de antelación al giro, y en zonas urbanas, por lo menos con treinta (30) metros de antelación. PARÁGRAFO 2o. El conductor deberá detener el vehículo para indicar al peatón con una señal de mano que tiene preferencia al paso de la vía, siempre y cuando esté cruzando por una zona demarcada en vías de baja velocidad. ARTÍCULO 68. UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES. Los vehículos transitarán de la siguiente forma: Vía de sentido único de tránsito. En aquellas vías con velocidad reglamentada para sus carriles, los vehículos utilizarán el carril de acuerdo con su velocidad de marcha. En aquellas vías donde los carriles no tengan reglamentada su velocidad, los vehículos transitarán por el carril derecho y los demás carriles se emplearán para maniobras de adelantamiento. Vías de doble sentido de tránsito. De dos (2) carriles: Por el carril de su derecha y utilizar con precaución el carril de su izquierda para maniobras de adelantamiento y respetar siempre la señalización respectiva. De tres (3) carriles: Los vehículos deberán transitar por los carriles extremos que queden a su derecha; el carril central sólo se utilizará en el sentido que señale la autoridad competente. Página 156 de 267
De cuatro (4) carriles: Los carriles exteriores se utilizarán para el tránsito ordinario de vehículos, y los interiores, para maniobras de adelantamiento o para circular a mayores velocidades dentro de los límites establecidos. PARÁGRAFO 1o. Sin perjuicio de las normas que sobre el particular se establecen en este código, las bicicletas, motocicletas, motociclos, mototriciclos y vehículos de tracción animal e impulsión humana, transitarán de acuerdo con las reglas que en cada caso dicte la autoridad de tránsito competente. En todo caso, estará prohibido transitar por los andenes o aceras, o puentes de uso exclusivo para los peatones. PARÁGRAFO 2o. Se prohíbe el tránsito de motocicletas y motociclos por las ciclorrutas o ciclovías. En caso de infracción se procederá a la inmovilización. ARTÍCULO 69. RETROCESO EN LAS VÍAS PÚBLICAS. No se deben realizar maniobras de retroceso en las vías públicas, salvo en casos de estacionamiento o emergencia. Los vehículos automotores no deben transitar sobre las aceras y zonas de seguridad, salvo en el caso de entrada a garajes o sitios de estacionamiento, evento en el cual respetarán la prelación de los peatones que circulan por las aceras o andenes. PARÁGRAFO. El conductor no debe detener o estacionar su vehículo, por ningún motivo, dentro de la zona destinada al tránsito de peatones. ARTÍCULO 70. PRELACIÓN EN INTERSECCIONES O GIROS. Normas de prelación en intersecciones y situaciones de giros en las cuales dos (2) o más vehículos puedan interferir: Cuando dos (2) o más vehículos transiten en sentido contrario por una vía de doble sentido de tránsito e intenten girar al mismo lado, tiene prelación el que va a girar a la derecha; en las pendientes, tiene prelación el vehículo que sube. En intersecciones no señalizadas, salvo en glorietas, tiene prelación el vehículo que se encuentre a la derecha. Si dos (2) o más vehículos que transitan en sentido opuesto llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la izquierda, tiene prelación el vehículo que va a seguir derecho. Cuando un vehículo se encuentre dentro de una glorieta, tiene prelación sobre los que van a entrar a ella, siempre y cuando esté en movimiento. Cuando dos vehículos que transitan por vías diferentes llegan a una intersección y uno de ellos va a girar a la derecha, tiene prelación el vehículo que se encuentra a la derecha. Cuando un vehículo desee girar a la izquierda o a la derecha, debe buscar con anterioridad el carril más cercano a su giro e ingresar a la otra vía por el carril más próximo según el sentido de circulación. ARTÍCULO 71. INICIO DE MARCHA. Al poner en movimiento un vehículo estacionado se utilizará la señal direccional respectiva, dando prelación a los demás vehículos en marcha y tomando las precauciones para evitar choques con los vehículos que se aproximen. ARTÍCULO 72. REMOLQUE DE VEHÍCULOS. Solamente se podrán remolcar vehículos por medio de una grúa destinada a tal fin. En caso de una urgencia, un vehículo varado en vía urbana podrá ser remolcado por otro vehículo, sólo para que despeje la vía. En vías rurales, un vehículo diferente de grúa podrá remolcar a otro tomando las máximas precauciones y teniendo en cuenta las siguientes reglas:
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Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros. Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados si no mediante una barra o un dispositivo especial. No se hará remolque en horas de la noche, excepto con grúas. El vehículo remolcado deberá portar una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas. No se podrá remolcar más de un vehículo a la vez. ARTÍCULO 73. PROHIBICIONES ESPECIALES PARA ADELANTAR OTRO VEHÍCULO. No se debe adelantar a otros vehículos en los siguientes casos: En intersecciones En los tramos de la vía en donde exista línea separadora central continua o prohibición de adelantamiento. En curvas o pendientes. Cuando la visibilidad sea desfavorable. En las proximidades de pasos de peatones. En las intersecciones de las vías férreas. Por la berma o por la derecha de un vehículo. En general, cuando la maniobra ofrezca peligro. ARTÍCULO 74. REDUCCIÓN DE VELOCIDAD. Los conductores deben reducir la velocidad a treinta (30) kilómetros por hora en los siguientes casos: En lugares de concentración de personas y en zonas residenciales. En las zonas escolares. Cuando se reduzcan las condiciones de visibilidad. Cuando las señales de tránsito así lo ordenen. En proximidad a una intersección. ARTÍCULO 75. ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS. En vías urbanas donde esté permitido el estacionamiento, se podrá hacerlo sobre el costado autorizado para ello, lo más cercano posible al andén o al límite lateral de la calzada no menos de treinta (30) centímetros del andén y a una distancia mínima de cinco (5) metros de la intersección. ARTÍCULO 76. LUGARES PROHIBIDOS PARA ESTACIONAR. Modificado por el art. 15, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 15, Ley 1811 de 2016. Está prohibido estacionar vehículos en los siguientes lugares: Sobre andenes, zonas verdes o sobre espacio público destinado para peatones, recreación o conservación. En vías arterias, autopistas, zonas de seguridad, o dentro de un cruce.
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En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos. En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a éstos. En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos. En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización. A una distancia mayor de treinta (30) centímetros de la acera. En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes. En curvas. Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados. Donde las autoridades de tránsito lo prohíban. En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas. ARTÍCULO 77. NORMAS PARA ESTACIONAR. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectivas de peligro, y en la noche, luces de estacionamiento y señales luminosas de peligro. Quien haga caso omiso a este artículo será sancionado por la autoridad competente con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes. ARTÍCULO 78. ZONAS Y HORARIOS DE ESTACIONAMIENTO ESPECIALES. Los conductores que estacionen sus vehículos en los lugares de comercio u obras de construcción de los perímetros urbanos con el objeto de cargar o descargar, deberán hacerlo en zonas y horarios determinados para tal fin. Las entidades públicas o privadas y los propietarios de los locales comerciales no podrán hacer uso del espacio público frente a sus establecimientos para el estacionamiento exclusivo de sus vehículos o el de sus clientes. Las autoridades de tránsito definirán las horas y zonas para el cargue o descargue de mercancías. ARTÍCULO 79. ESTACIONAMIENTO EN VÍA PÚBLICA. No se deben reparar vehículos en vías públicas, parques, aceras, sino en caso de reparaciones de emergencia, o bajo absoluta imposibilidad física de mover el vehículo. En caso de reparaciones en vía pública, deberán colocarse señales visibles y el vehículo se estacionará a la derecha de la vía en la siguiente forma: En los perímetros rurales, fuera de la zona transitable de los vehículos, colocando señales de peligro a distancia entre cincuenta (50) y cien (100) metros adelante y atrás del vehículo. Cuando corresponda a zonas de estacionamiento prohibido, sólo podrá permanecer el tiempo necesario para su remolque, que no podrá ser superior a treinta (30) minutos. PARÁGRAFO. Está prohibido reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones, los apartaderos y demás anexidades ferroviarias.
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ARTÍCULO 80. MEDIDAS PARA EVITAR EL MOVIMIENTO DE VEHÍCULO ESTACIONADO. Siempre que el conductor descienda del vehículo, deberá tomar las medidas necesarias para evitar que éste se ponga en movimiento. PARÁGRAFO. Cuando se trate de vehículos de tracción animal, deberán bloquearse las ruedas para evitar su movimiento. ARTÍCULO 81. PUERTAS CERRADAS. Los vehículos deberán transitar siempre con todas sus puertas debidamente cerradas. ARTÍCULO 82. CINTURÓN DE SEGURIDAD. Reglamentado por la Resolución del Min. Transporte 19200 de 2002 En el asiento delantero de los vehículos, solo podrán viajar, además del conductor, una (1) o dos (2) personas de acuerdo con las características de ellos. Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor y de los pasajeros ubicados en los asientos delanteros del vehículo en todas las vías del territorio nacional, incluyendo las urbanas. Los menores de diez (10) años no podrán viajar en el asiento delantero del vehículo. Por razones de seguridad, los menores de dos (2) años solo podrán viajar en el asiento posterior haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor. A partir de los vehículos fabricados en el año 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO. Ningún vehículo podrá llevar un número de pasajeros superior a la capacidad señalada en la licencia de tránsito, con excepción de los niños de brazos. ARTÍCULO 83. PROHIBICIÓN DE LLEVAR PASAJEROS EN LA PARTE EXTERIOR DEL VEHÍCULO. Ningún vehículo podrá llevar pasajeros en su parte exterior, o fuera de la cabina, salvo aquellos que por su naturaleza así lo requieran, tales como los vehículos de atención de incendios y recolección de basuras. No se permite la movilización de pasajeros en los estribos de los vehículos. ARTÍCULO 84. NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE ESTUDIANTES. En el transporte de estudiantes, los conductores de vehículos deberán garantizar la integridad física de ellos especialmente en el ascenso y descenso del vehículo. Los estudiantes ocuparán cada uno un puesto, y bajo ninguna circunstancia se podrán transportar excediendo la capacidad transportadora fijada al automotor, ni se permitirá que éstos vayan de pie. Las autoridades de tránsito darán especial prelación a la vigilancia y control de esta clase de servicio. Si fuere el caso los demás vehículos que circulen por las vías de uso público, detendrán su marcha para facilitar el paso del vehículo de transporte escolar o para permitir el ascenso o descenso del estudiante. Así mismo, los vehículos de transporte especial de estudiantes llevarán en el vehículo señales preventivas, las cuales usarán conforme lo establezca el Ministerio de Transporte.Ver la Resolución Sec. Movilidad 12 de 2017 ARTÍCULO 85. APROVISIONAMIENTO DE COMBUSTIBLE. El aprovisionamiento de combustible a los vehículos debe hacerse con el motor apagado. Los conductores de vehículos de servicio público de radio de acción nacional y los de transporte especial y escolar, al aprovisionarse de combustible deberán hacer descender a los pasajeros. Los
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vehículos de servicio público colectivo de radio de acción metropolitano, distrital o municipal, no podrán aprovisionar combustible mientras que estén prestando el servicio. Los conductores de servicio público no deben, en ninguna circunstancia, abandonar el vehículo dejando los pasajeros dentro de él. ARTÍCULO 86. DE LAS LUCES EXTERIORES. Todo vehículo automotor deberá tener encendidas las luces exteriores a partir de las dieciocho (18) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente, y cuando las condiciones de visibilidad sean adversas. Sin embargo, las autoridades de tránsito podrán fijar horarios de excepción. Ver Resolución del Min. Transporte 2730 de 2004 Dentro del perímetro urbano se usará la luz media, y se podrá hacer uso de luces exploradoras orientados sólo hacia la superficie de la vía, cuando éstas estén colocadas por debajo de las defensas del vehículo o cuando se trate de unidades integradas por el fabricante en el conjunto de luces frontales del vehículo. Fuera del perímetro urbano, podrá usarse la luz plena o alta, excepto cuando se aproxime un vehículo en sentido contrario o cuando la autoridad lo indique mediante la señal de tránsito correspondiente, o cuando la luz plena alcance un vehículo que transite adelante y pueda perturbar su conducción. PARÁGRAFO. Ningún vehículo podrá portar luces exploradoras en la parte posterior. CAPITULO IV. PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO. Modificado por el art. 23, Ley 1383 de 2010 ARTÍCULO 87. DE LA PROHIBICIÓN DE LLEVAR ANIMALES Y OBJETOS MOLESTOS EN VEHÍCULOS PARA PASAJEROS. En los vehículos de servicio público de pasajeros no deben llevarse objetos que puedan atentar la integridad física de los usuarios; ni animales, salvo que se trate de perros lazarillos. El equipaje deberá transportarse en la bodega, baúl o parrilla. NOTA: La expresión subrayada fue declarada EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-439 de 2011, bajo el entendido que se exceptúan de dicha prohibición los animales domésticos siempre y cuando sean tenidos y transportados en condiciones de salubridad, seguridad, comodidad y tranquilidad, según las reglas aplicables. ARTÍCULO 88. TRÁNSITO POR EL CARRIL DERECHO AL TRANSPORTE PÚBLICO INDIVIDUAL. Cuando el vehículo de servicio público individual urbano transite sin pasajeros, estará obligado a hacerlo por el carril derecho indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luz especial destinada para tal efecto, o la señal luminosa de estar libre. ARTÍCULO 89. TAXÍMETRO. Ningún vehículo autorizado para prestar el servicio público con taxímetro, podrá hacerlo cuando no lo tenga instalado, no funcione correctamente o tenga los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulterados. El taxímetro debe colocarse en sitio visible para el usuario. ARTÍCULO 90. LUCES INTERIORES DEL SERVICIO PÚBLICO COLECTIVO URBANO. En los vehículos de servicio público colectivo urbano, las luces interiores permanecerán encendidas durante todo el tiempo en que el vehículo esté prestando el servicio entre las dieciocho (18) horas y las seis (6) horas del día siguiente. PARÁGRAFO. Todos los vidrios de estos vehículos serán transparentes. ARTÍCULO 91. DE LOS PARADEROS. Modificado por el art. 16, Ley 1383 de 2010. Todo conductor de servicio público o particular debe recoger o dejar pasajeros en los sitios permitidos y al Página 161 de 267
costado derecho de la vía, salvo en paraderos especiales de vías troncales que sean diseñadas y operadas con destinación exclusiva al transporte público masivo. ARTÍCULO 92. DEL COMPORTAMIENTO DE LOS PASAJEROS. Cuando algún usuario del transporte público profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, el conductor detendrá la marcha y dará aviso a la autoridad policiva más cercana para que obligue al perturbador a abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. ARTÍCULO 93. CONTROL DE INFRACCIONES DE CONDUCTORES DE SERVICIO PÚBLICO. Modificado por el art. 17, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 204, Decreto Nacional 019 de 2012. Los organismos de tránsito remitirán mensualmente a las empresas de transporte público las estadísticas sobre las infracciones de tránsito de los conductores y éstas a su vez remitirán los programas de control que deberán establecer para los conductores. PARÁGRAFO. Serán sancionadas con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, las empresas de transporte público que no establezcan programas de control sobre las infracciones de tránsito de sus conductores. En tal sentido, remitirán semestralmente informe escrito a los organismos de tránsito de su jurisdicción, con los comentarios y medidas adoptadas en tal sentido, sobre los casos reportados que eviten su reincidencia. ARTÍCULO 93-1. Adicionado por el art. 18, Ley 1383 de 2010 CAPITULO V. CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS. ARTÍCULO 94. NORMAS GENERALES PARA BICICLETAS, TRICICLOS, MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Los conductores de bicicletas, triciclos, motocicletas, motociclos y mototriciclos, estarán sujetos a las siguientes normas: Deben transitar por la derecha de las vías a distancia no mayor de un (1) metro de la acera u orilla y nunca utilizar las vías exclusivas para servicio público colectivo. Los conductores de estos tipos de vehículos y sus acompañantes deben vestir chalecos o chaquetas reflectivas de identificación que deben ser visibles cuando se conduzca entre las 18:00 y las 6:00 horas del día siguiente, y siempre que la visibilidad sea escasa. Los conductores que transiten en grupo lo harán uno detrás de otro. No deben sujetarse de otro vehículo o viajar cerca de otro carruaje de mayor tamaño que lo oculte de la vista de los conductores que transiten en sentido contrario. No deben transitar sobre las aceras, lugares destinados al tránsito de peatones y por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban. Deben conducir en las vías públicas permitidas o, donde existan, en aquellas especialmente diseñadas para ello. Deben respetar las señales, normas de tránsito y límites de velocidad. No deben adelantar a otros vehículos por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles. Siempre utilizarán el carril libre a la izquierda del vehículo a sobrepasar. Deben usar las señales manuales detalladas en el artículo 69 de este código.
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Reglamentado por la Resolución del Min. Transporte 1737 de 2004. Los conductores y los acompañantes cuando hubieren, deberán utilizar casco de seguridad, de acuerdo como fije el Ministerio de Transporte. La no utilización del casco de seguridad cuando corresponda dará lugar a la inmovilización del vehículo. Ver Resolución de la S.T.T. 09 de 2002 , Ver art. 100, Acuerdo Distrital 79 de 2003 ARTÍCULO 95. Modificado por el art. 9, Ley 1811 de 2016. NORMAS ESPECÍFICAS PARA BICICLETAS Y TRICICLOS. Las bicicletas y triciclos se sujetarán a las siguientes normas específicas: No podrán llevar acompañante excepto mediante el uso de dispositivos diseñados especialmente para ello, ni transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que los incomoden en la conducción. Cuando circulen en horas nocturnas, deben llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecte luz roja. PARÁGRAFO. Los Alcaldes Municipales podrán restringir temporalmente los días domingos y festivos, el tránsito de todo tipo de vehículos por las vías nacionales o departamentales que pasen por su jurisdicción, a efectos de promover la práctica de actividades deportivas tales como el ciclismo, el atletismo, el patinaje, las caminatas y similares, así como, la recreación y el esparcimiento de los habitantes de su jurisdicción, siempre y cuando haya una vía alterna por donde dichos vehículos puedan hacer su tránsito normal. Ver Concepto de la Sec. General 091 de 2008 ARTÍCULO 96. NORMAS ESPECÍFICAS PARA MOTOCICLETAS, MOTOCICLOS Y MOTOTRICICLOS. Modificado por el art. 3, Ley 1239 de 2008. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas: 1. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y elementos de seguridad. 2. Deberán usar de acuerdo con lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. 3. Cuando transiten por las vías de uso público deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas. 4. El conductor deberá portar siempre chaleco reflectivo identificado con el número de la placa del vehículo en que se transite CAPITULO VI. TRÁNSITO DE OTROS VEHÍCULOS Y DE ANIMALES. ARTÍCULO 97. MOVILIZACIÓN DE ANIMALES. No deben dejarse animales sueltos en las vías públicas, o con libre acceso a éstas. Las autoridades tomarán las medidas necesarias para despejar las vías de animales abandonados, que serán conducidos al coso o se entregarán a asociaciones sin ánimo de lucro encargados de su cuidado. Se crearán los cosos o depósitos animales, en cada uno de los municipios del país, y, en el caso del distrito capital de Bogotá, uno en cada una de sus localidades. PARÁGRAFO 1o. El coso o depósito de animales será un inmueble dotado con los requisitos necesarios para el alojamient o adecuado de los animales que en él se mantengan. Este inmueble comprenderá una parte especializada en especies menores, otra para especies mayores y otra para fauna silvestre, esta última supervisada por la entidad administrativa del recurso.
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PARÁGRAFO 2o. Este inmueble se construirá según previo concepto técnico de las Juntas Municipales Defensoras de Animales. Ver Decreto Distrital 510 de 2003 , Ver Concepto de la Sec. General 42277 de 2011 ARTÍCULO 98. ERRADICACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRACCIÓN ANIMAL. En un término de un (1) año, contado a partir de la iniciación de la vigencia de la presente ley, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de Categoría Especial y en los municipios de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal. A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirar los vehículos de tracción animal. Ver art. 8 del Decreto Distrital 40 de 2013, PARÁGRAFO 1°. Quedan exceptuados de la anterior medida los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos, de acuerdo a las normas que expedirá al respecto el Ministerio de Transporte PARÁGRAFO 2°. Las alcaldías municipales y distritales en asocio con el SENA tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C355 de 2003; el resto del articulado fue declarado EXEQUIBLE en la misma Sentencia, bajo el entendido de que la prohibición a que se contrae la norma se debe concretar, por las autoridades municipales o distritales competentes, a determinadas vías y por motivos de seguridad vial, y que la misma sólo entrará a regir siempre que real y efectivamente se hayan adoptado las medidas alternativas y sustitutivas previstas en el parágrafo 2º del artículo 98 de la ley antes citada, en el respectivo distrito o municipio. Ver los Conceptos de la Sec. General 89 de 2003 y 42277 de 2011 CAPITULO VII. TRÁNSITO DE PERSONAS EN ACTIVIDADES COLECTIVAS. ARTÍCULO 99. ACTIVIDADES COLECTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. La autorización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente. En todo caso, estas actividades no deben afectar la normal circulación de los vehículos. Para la realización de actividades deportivas en vías públicas, los responsables de ellas deben tomar las precauciones y suministrar los elementos de seguridad necesarios. El tránsito de actividades colectivas en vías públicas, será regulado por la autoridad local competente, teniendo en cuenta el señalamiento de velocidades y la utilización de vías para que no afecten la normal circulación de los vehículos. De igual manera, la autoridad regulará el tránsito durante la ocurrencia de otras actividades multitudinarias que impliquen la utilización de las vías destinadas a los vehículos. ARTÍCULO 100. COMPETENCIAS DEPORTIVAS EN VÍAS PÚBLICAS. Las competencias deportivas que se desarrollen en vías públicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, quienes deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Las autoridades de tránsito correspondientes adoptarán las medidas de circulación, información y de seguridad que fueren indispensables para tales casos. CAPITULO VIII. TRABAJOS EVENTUALES EN VÍA PÚBLICA. Página 164 de 267
ARTÍCULO 101. NORMAS PARA REALIZAR TRABAJOS EN VÍA PÚBLICA. Siempre que deban efectuarse trabajos que alteren la circulación en las vías públicas, el interesado en tal labor obtendrá en forma previa la autorización correspondiente de la autoridad competente y señalizará el sitio de labor mediante la colocación de señales preventivas, reglamentarias e informativas que han de iluminarse en horas nocturnas. Los proyectos de edificación que causen modificaciones al sistema de tránsito o se constituyan en un polo importante generados de viajes tales como parques de diversiones, centros comerciales, estadios, centros culturales y otros, deberán tener la aprobación del organismo de tránsito de la jurisdicción. Toda persona de derecho público o privado interesada en realizar alguna intervención en la vía pública pondrá en conocimiento de la autoridad de tránsito local la licencia que se le conceda para tal propósito, el lugar de la intervención y su duración estimada con una antelación no inferior a ocho (8) días, para que ésta le autorice y tome las medidas oportunas para mitigar el impacto que en la circulación pueda producir la intervención, pudiendo, si así lo amerita la índole de la labor, restringir o suspender el tránsito por la vía, disponiendo su traslado a trayectos alternos, y señalizándola de acuerdo con las restricciones que determine la autoridad competente. Una vez terminada la intervención, es responsabilidad de la persona de derecho público o privado, el retiro de todos los dispositivos de control de tránsito utilizados, so pena de ser multado por la autoridad de tránsito competente. En los eventos previstos en los incisos anteriores el interesado deberá presentar junto con su solicitud un plan de señalización y desvíos, que debe ser aprobado por la autoridad competente. PARÁGRAFO. El Ministerio de Transporte determinará, los elementos y los dispositivos de señalización necesarios en las obras de construcción. ARTÍCULO 102. MANEJO DE ESCOMBROS. Modificado por el art. 19, Ley 1383 de 2010. Todo material de trabajo y escombros en la vía pública será manejado por el responsable de la labor, debidamente aislado, tomando las medidas para impedir que se disemine por cualquier forma, o que limite la circulación de vehículos o peatones, de acuerdo con las normas ambientales vigentes y será debidamente señalizado. PARÁGRAFO. Será sancionado por la Secretaría de Tránsito que corresponda con multa equivalente a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el particular u organismo estatal que no cumpla con el debido manejo de escombros y desechos de construcción, así como estará obligado a efectuar las reparaciones por daños infringidos a los bienes de uso público. CAPITULO IX. PROTECCIÓN AMBIENTAL. ARTÍCULO 103. NIVELES PERMISIBLES DE EMISIÓN DE FUENTES MÓVILES. El Gobierno Nacional reglamentará, los niveles permisibles de emisión de contaminantes producidos por fuentes móviles terrestres que funcionan con cualquier tipo de combustible apto para los mismos y los equipos y procedimientos de medición de dichas emisiones. ARTÍCULO 104. NORMAS PARA DISPOSITIVOS SONOROS. Todo vehículo deberá estar provisto de un aparato para producir señales acústicas de intensidad, no superior a los señalados por las autoridades ambientales, utilizable únicamente para prevención de accidentes y para casos de emergencia. Se buscará por parte del Ministerio de Transporte y el Ministerio del Medio Ambiente reducir significativamente la intensidad de pitos y sirenas dentro del perímetro urbano, utilizando aparatos de menor contaminación auditiva.
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El uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares está reservado a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte. Se prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares; el uso de cornetas en el perímetro urbano; el uso e instalación, en cualquier vehículo destinado a la circulación en vías públicas, de toda clase de dispositivos o accesorios diseñados para producir ruido, tales como válvulas, resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores en el escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento. El tránsito de transporte pesado por vehículos como camiones, volquetas o tractomulas estará restringido en las vías públicas de los sectores de tranquilidad y silencio, conforme a las normas municipales o distritales que al efecto se expidan, teniendo en cuenta el debido uso de las cornetas. CAPITULO X. CLASIFICACIÓN Y USO DE LAS VÍAS. ARTÍCULO 105. CLASIFICACIÓN DE VÍAS. Para efectos de determinar su prelación, las vías se clasifican así: 1. Dentro del perímetro urbano: Vía de metro o metrovía Vía troncal Férreas Autopistas Arterias Principales Secundarias Colectoras Ordinarias Locales Privadas Ciclorrutas Peatonales 2. En las zonas rurales: Férreas Autopistas Carreteras Principales Carreteras Secundarias Carreteables
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Privadas Peatonales. La presencia de peatones en las vías y zonas para ellos diseñadas, les otorgarán prelación, excepto sobre vías férreas, autopistas y vías arterias. La autoridad de tránsito competente, por medio de resolución motivada señalará las categorías correspondientes a las vías urbanas, cualquiera que sea su denominación. En cualquier caso, las autoridades de tránsito podrán incorporar nuevas categorías y homologar su prioridad con cualquiera de las existentes. La prelación entre las vías en zonas rurales será determinada por la autoridad de tránsito competente. Ver Resolución del Min. Transporte 1848 de 2005 PARÁGRAFO 1o. Las autoridades de tránsito deberán consultar con las comunidades el uso de las vías cuando no se trate de vías arterias o autopistas, principales y secundarias, para la definición de las rutas de transporte público. Si las juntas administradoras votan negativamente un tramo de una ruta, ésta no se podrá autorizar. PARÁGRAFO 2o. En todo caso, las vías principales y secundarias que se autoricen para rutas de transporte público requieren concepto técnico de la autoridad competente de que son aptas para resistir el tránsito de rutas de transporte público. PARÁGRAFO 3o. Se prohíbe el tránsito de vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados o se declaren como monumentos de conservación histórica. CAPITULO XI. LÍMITES DE VELOCIDAD. ARTÍCULO 106. LÍMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS URBANAS PÚBLICO. Modificado por el art. 1, Ley 1239 de 2008, Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 15 de 2011. NOTA: El Decreto Nacional 15 de 2011 fue declarado Inexequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-219 de 2011. En vías urbanas las velocidades máximas serán de sesenta (60) kilómetros por hora excepto cuando las autoridades competentes por medio de señales indiquen velocidades distintas. ARTÍCULO 107. LÍMITES DE VELOCIDAD EN ZONAS RURALES. Modificado por el art. 2, Ley 1239 de 2008, Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 15 de 2011. NOTA: El Decreto Nacional 15 de 2011 fue declarado Inexequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-219 de 2011. La velocidad máxima permitida en zonas rurales será de ochenta (80) Kilómetros por hora. En los trayectos de las autopistas y vías arterias en que las especificaciones de diseño y las condiciones así lo permitan, las autoridades podrán autorizar velocidades máximas hasta de (100) kilómetros por hora por medio de señales adecuadas. PARÁGRAFO. De acuerdo con las características de operación de la vía y las clases de vehículos, las autoridades de tránsito competentes determinarán la correspondiente señalización y las velocidades máximas y mínimas permitidas. ARTÍCULO 108. SEPARACIÓN ENTRE VEHÍCULOS. La separación entre dos (2) vehículos que circulen uno tras de otro en el mismo carril de una c alzada, será de acuerdo con la velocidad. Para velocidades de hasta treinta (30) kilómetros por hora, diez (10) metros. Para velocidades entre treinta (30) y sesenta (60) kilómetros por hora, veinte (20) metros. Para velocidades entre sesenta (60) y ochenta (80) kilómetros por hora, veinticinco (25) metros. Página 167 de 267
Para velocidades de ochenta (80) kilómetros en adelante, treinta (30) metros o la que la autoridad competente indique. En todos los casos, el conductor deberá atender al estado del suelo, humedad, visibilidad, peso del vehículo y otras condiciones que puedan alterar la capacidad de frenado de éste, manteniendo una distancia prudente con el vehículo que antecede. CAPITULO XII. SEÑALES DE TRÁNSITO. ARTÍCULO 109. DE LA OBLIGATORIEDAD. Todos los usuarios de la vía están obligados a obedecer las señales de tránsito de acuerdo con lo previsto en el artículo 5o., de este código. ARTÍCULO 110. CLASIFICACIÓN Y DEFINICIONES. Clasificación y definición de las señales de tránsito: Señales reglamentarias: Tienen por objeto indicar a los usuarios de las vías las limitaciones, prohibiciones o restricciones sobre su uso y cuya violación constituye falta que se sancionará conforme a las normas del presente código. Señales preventivas: Tienen por objeto advertir al usuario de la vía la existencia de un peligro y la naturaleza de éste. Señales informativas: Tienen por objeto identificar las vías y guiar al usuario, proporcionándole la información que pueda necesitar. Señales transitorias: Pueden ser reglamentarias, preventivas o informativas y serán de color naranja. Modifican transitoriamente el régimen normal de utilización de la vía. PARÁGRAFO 1o. Las marcas sobre el pavimento constituyen señales de tránsito horizontales. Y sus indicaciones deberán acatarse. PARÁGRAFO 2o. Es responsabilidad de las autoridades de tránsito la colocación de las señales de tránsito en los perímetros urbanos inclusive en las vías privadas abiertas al público. Las autoridades locales no podrán ejecutar obras sobre las vías públicas sin permiso especial de las autoridades de tránsito que tendrán la responsabilidad de regular los flujos de tránsito para que no se presenten congestiones. Para la ejecución de toda obra pública que genere congestiones, la autoridad de tránsito local deberá disponer de reguladores de tráfico. Su costo podrá calcularse dentro del valor de la obra y la vigencia de la vinculación podrá hacerse durante el plazo del contrato de obra respectivo. ARTÍCULO 111. PRELACIÓN DE LAS SEÑALES. La prelación entre las distintas señales de tránsito será la siguiente: Señales y órdenes emitidas por los agentes de tránsito. Señales transitorias. Semáforos. Señales verticales. Señales horizontales o demarcadas sobre la vía. ARTÍCULO 112. DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALIZAR LAS ZONAS DE PROHIBICIÓN. Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio previa decisión del funcionario de tránsito competente. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas Página 168 de 267
aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este código. ARTÍCULO 113. SEÑALIZACIÓN EN PASOS DE NIVEL. Las entidades ferroviarias, o los particulares en caso de concesión de las vías férreas, colocarán señales, barreras y luces en los pasos a nivel de las vías férreas, así como la correspondiente demarcación, de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio de Transporte. PARÁGRAFO. En los pasos a nivel de las vías férreas, las entidades ferroviarias o a quien se le haya entregado la concesión de la vía férrea colocará un guardavía para la regulación del tránsito cuando se requiera. ARTÍCULO 114. DE LOS PERMISOS. No podrán colocarse señales o avisos en las vías sin que medie permiso o convenio con las autoridades competentes, quienes tendrán en cuenta las disposiciones sobre contaminación visual. Las autoridades de tránsito podrán ordenar el retiro de vallas, avisos, pasacalles, pendones u otros elementos que estén en la vía pública y que obstaculicen la visibilidad de las señales de tránsito. Las señales y otros elementos reguladores o indicadores de tráfico en las ciudades no podrán ser dañados, retirados o modificados por los particulares, so pena de incurrir en multa. PARÁGRAFO. Será sancionado con multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el particular u organismo estatal que dañe, retire o modifique las señales u otros elementos reguladores o indicadores del tráfico en las ciudades. ARTÍCULO 115. REGLAMENTACIÓN DE LAS SEÑALES. El Ministerio de Transporte diseñará y definirá las características de las señales de tránsito, su uso, su ubicación y demás características que estime conveniente. Estas señales serán de obligatorio cumplimiento para todo el territorio nacional. PARÁGRAFO 1o. Cada organismo de tránsito responderá en su jurisdicción por la colocación y el mantenimiento de todas y cada una de las señales necesarias para un adecuado control de tránsito que serán determinadas mediante estudio que contenga las necesidades y el inventario general de la señalización en cada jurisdicción. PARÁGRAFO 2o. En todo contrato de construcción, pavimentación o rehabilitación de una vía urbana o rural será obligatorio incluir la demarcación vial correspondiente, so pena de incurrir el responsable, en causal de mala conducta. Ver Resolución del Min. Transporte 1050 de 2004 CAPITULO XIII. PROCEDIMIENTOS DE CONTROL DE TRÁNSITO. ARTÍCULO 116. SEÑALES CORPORALES DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO. Las autoridades encargadas de controlar el tránsito harán las señales de la siguiente manera: La espalda o el frente indican que está cerrada la circulación y el conductor deberá detenerse. Los flancos indican que la vía esta libre. Los flancos con los brazos extendidos en ángulo de noventa (90) grados, con respecto al cuerpo y con las manos en posición horizontal, indican que está previniendo el cambio de vía libre o cerrada o viceversa.
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Para dirigir el tránsito durante la noche, los agentes de tránsito se proveerán de bastones luminosos y de prendas reflectivas. ARTÍCULO 117. CLASIFICACIÓN DE SEMÁFOROS. Los semáforos son elementos para regular y ordenar el tránsito y se clasifican en: Semáforos para control de vehículos. Semáforos para peatones. Semáforos especiales. Semáforos de aproximación a cruces de transporte masivo, trenes y guardarrieles. Semáforos direccionales, intermitentes y otros. ARTÍCULO 118. SIMBOLOGÍA DE LAS SEÑALES LUMINOSAS. Las señales luminosas para ordenar la circulación son las siguientes: Roja: Indica el deber de detenerse, sin pisar o invadir la raya inicial de la zona de cruce de peatones. Si ésta no se encuentra demarcada, se entenderá extendida a dos metros de distancia del semáforo. El giro a la derecha, cuando la luz está en rojo está permitido, respetando la prelación del peatón. La prohibición de este giro se indicará con señalización especial. Las autoridades de tránsito, en su jurisdicción, podrán autorizarlo. Amarilla: Indica atención para un cambio de luces o señales y para que el cruce sea desalojado por los vehículos que se encuentran en él o se abstengan de ingresar en el cruce aun disponiendo de espacio para hacerlo. No debe iniciarse la marcha en luz amarilla, ni incrementarse la velocidad durante ese lapso. No se debe ingresar en amarillo a la intersección y si un vehículo ya está en la intersección en luz amarilla mantendrá la prelación hasta culminar el cruce. Verde: Significa vía libre PARÁGRAFO 1o. En ciertas situaciones o en determinados horarios, las autoridades de tránsito, en su jurisdicción y mediante resolución motivada, podrán utilizar la intermitencia de la luz de los semáforos. Esta intermitencia se da en amarillo y en rojo. El amarillo se utilizará para las vías con prelación y el rojo para todas las que acceden a éstas. La señal intermitente roja se asimila a una señal de PARE. ARTÍCULO 119. JURISDICCIÓN Y FACULTADES. Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos. ARTÍCULO 120. COLOCACIÓN DE RESALTOS EN LA VÍA PÚBLICA. Los Alcaldes o las Secretarías de Tránsito donde existan podrán colocar reducidores de velocidad o resaltos en las zonas que presenten alto riesgo de accidentalidad. ARTÍCULO 121. PARADEROS. Las autoridades de tránsito, en coordinación con las demás autoridades, fijarán la ubicación, condiciones técnicas y aspectos relativos a los paraderos de transporte urbano y estaciones de transporte masivo siguiendo las políticas locales de planeación e ingeniería de tránsito. TITULOIV SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS Página 170 de 267
CAPITULO I SANCIONES ARTÍCULO 122. TIPOS DE SANCIONES. Modificado por el art. 20, Ley 1383 de 2010. Las sanciones por infracciones del presente Código son: Amonestación. Multa. Suspensión de la licencia de conducción. Suspensión o cancelación del permiso o registro. Inmovilización del vehículo. Retención preventiva del vehículo. Cancelación definitiva de la licencia de conducción. Las sanciones señaladas en este artículo se impondrán como principales o accesorias al responsable de la infracción, independientemente de las sanciones ambientales a que haya lugar por violación de cualquiera de las regulaciones, prohibiciones y restricciones sobre emisiones contaminantes y generación de ruido por fuentes móviles. PARÁGRAFO 1o. Ante la Comisión de Infracciones Ambientales se impondrán, por las autoridades de tránsito respectivas, las siguientes sanciones: Multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios. Suspensión de la licencia de conducción hasta por seis (6) meses, por la segunda vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere el propietario del vehículo. Revocatoria o caducidad de la licencia de conducción por la tercera vez, además de una multa igual a la prevista en el numeral 1, si el conductor fuere propietario del vehículo. Inmovilización del vehículo, la cual procederá sin perjuicio de la imposición de las otras sanciones. En los casos de infracción a las prohibiciones sobre dispositivos o accesorios generadores del ruido, sobre sirenas y alarmas, lo mismo que sobre el uso del silenciador se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondan. Cuando quiera que se infrinjan las prohibiciones, restricciones o regulaciones sobre emisiones contaminantes por vehículos automotores, se seguirá el siguiente procedimiento: El agente de vigilancia del tráfico que detecte o advierta una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido por vehículos automotores, entregará al presunto infractor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico para una inspección técnica en un término que no podrá exceder de quince (15) días. En la citación se indicará la modalidad de la presunta infracción que la ocasiona. Esto sin perjuicio de la vigencia del certificado de la obligatoria revisión técnico-mecánica y de gases. Realizada la inspección técnica y determinada así la naturaleza de la infracción, el centro de diagnóstico donde aquella se hubiere practicado, entregará al presunto infractor copia del resultado del examen practicado al vehículo y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, previa audiencia del interesado, se imponga la sanción que en cada caso proceda.
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En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la práctica de la visita de inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas a que hubiere lugar se aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser inmovilizado por la autoridad de tránsito respectiva, hasta tanto el infractor garantice mediante caución la reparación del vehículo. Practicada la inspección técnica, el infractor dispondrá de un término de quince (15) días para reparar el vehículo y corregir la falla que haya sido detectada en el centro de diagnóstico y deberá presentarlo, antes del vencimiento de este nuevo término, para la práctica de una nueva inspección con el fin de determinar que los defectos del vehículo, causantes de la infracción a las normas ambientales, han sido corregidos. Vencido el plazo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas o es sorprendido en circulaci ón en la vía pública, será inmovilizado. Cuando la autoridad de tránsito detecte una ostensible y grave violación de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata revisión técnica del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado para la práctica de la inspección técnica. Si practicada la inspección técnica se establece que el vehículo cumple las normas ambientales, no habrá lugar a la aplicación de multas. Quedan exentos de inspección técnica los vehículos impulsados con motor de gasolina, durante los tres (3) primeros meses de vigencia del certificado de movilización, a menos que incurran en flagrante y ostensible violación de las normas ambientales. No habrá lugar a inspección técnica en casos de infracción a las normas ambientales por emisión de polvo, partículas, o humos provenientes de la carga descubierta de vehículos automotores. En tal caso, el agente de tránsito ordenará la detención del vehículo y entregará al infractor un comparendo o boleta de citación para que comparezca ante la autoridad de tránsito competente, a una audiencia en la que se decidirá sobre la imposición de la sanción que proceda. Los agentes de tránsito podrán inmovilizar hasta por veinticuatro (24) horas, debiendo informar de ello a la autoridad de tránsito competente, los vehículos que ocasionen emisiones fugitivas provenientes de la carga descubierta, hasta tanto se tomen por el infractor las medidas apropiadas para impedir dichas emisiones, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones que correspondan. PARÁGRAFO 2o. Las autoridades encargadas de la vigilancia y el control del cumplimiento de las normas de tránsito y transporte tendrán a su cargo vigilar y controlar el cumplimiento de las disposiciones ambientales, aplicables a vehículos automotores. Para el cumplimiento de estas funciones las autoridades competentes tomarán las medidas necesarias en su jurisdicción. PARÁGRAFO 3o. Para efectos del presente código, y salvo disposición contraria, la multa debe entenderse establecida en salarios mínimos diarios legales vigentes. ARTÍCULO 123. AMONESTACIÓN. Las autoridades de tránsito podrán amonestar a los infractores. La amonestación consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial. El infractor que incumpla la citación al curso será sancionado con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos. ARTÍCULO 124. REINCIDENCIA. En caso de reincidencia se suspenderá la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. PARÁGRAFO. Se considera reincidencia el haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses.
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ARTÍCULO 125. INMOVILIZACIÓN. La inmovilización en los casos a que se refiere este código, consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo por las vías públicas o privadas abiertas al público. Para tal efecto, el vehículo será conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. PARÁGRAFO 1o. El propietario o administrador del parqueadero autorizado utilizado para este fin, que permita la salida de un vehículo inmovilizado por infracción de las normas de tránsito, sin orden de la autoridad competente, incurrirá en multa de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si se tratare de parqueadero autorizado no oficial, incurrirá además en suspensión o cancelación de la autorización del patio, parqueadero autorizado de acuerdo con la gravedad de la falta. En todo caso, el ingreso del vehículo al lugar de inmovilización deberá hacerse previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hará a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. PARÁGRAFO 2o. La orden de entrega del vehículo se emitirá por la autoridad de tránsito competente, previa comprobación directa de haberse subsanado la causa que motivó la inmovilización. La orden de entrega se ejecutará a favor del propietario del vehículo o al infractor, quien acreditará tal calidad con la exhibición de medios de prueba documentales. PARÁGRAFO 3o. En el caso de vehículos de servicio público, cuando no sea posible subsanar la falta por encontrarse el vehículo retenido, la autoridad de tránsito podrá ordenar la entrega al propietario o infractor previa suscripción de un acta en la cual se comprometa a subsanarla en un plazo no mayor a cinco días. Copia del acta se remitirá a la Empresa de Transporte Público a la cual se encuentre afiliado el vehículo. El incumplimiento del compromiso suscrito por el propietario o infractor dará lugar a una multa de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes a cargo del propietario. PARÁGRAFO 4o. En el caso de inmovilización de vehículos de servicio público, la empresa transportadora responderá como deudor solidario de las obligaciones que se contraigan, entre ellas las derivadas de la prestación del servicio de grúa y parqueaderos. La inmovilización o retención a que hacen referencia las normas de transporte se regirán por el procedimiento establecido en este artículo. PARÁGRAFO 5o. Cuando el vehículo no sea llevado a parqueaderos autorizados la inmovilización se hará bajo la responsabilidad del propietario del vehículo o del infractor, para lo cual, el agente de tránsito notificará al propietario o administrador del parqueadero autorizado. PARÁGRAFO 6o. El propietario del vehículo será el responsable del pago al administrador o al propietario del parqueadero por el tiempo que estuvo inmovilizado el vehículo. Ver los arts. 65, 66 y 67 de la Ley 962 de 2005 PARÁGRAFO 7o. Los parqueaderos autorizados deben ser aprobados por el organismo de tránsito correspondiente en resolución que determinará lo atinente. ARTÍCULO 126. RETENCIÓN DE EQUIPOS FÉRREOS. Las locomotoras, carros, motores y demás equipos férreos involucrados en accidentes de tránsito, no podrán ser retenidos por más tiempo de lo absolutamente indispensable para realizar las diligencias ordinarias que adelante la autoridad competente en el sitio de la novedad. Página 173 de 267
En caso de que la autoridad competente determine la práctica posterior a la ocurrencia del accidente y requiera inspecciones periciales posteriores, éstas se adelantarán en las inspecciones de destino de los trenes o en los talleres de las empresas operadoras, debidamente habilitadas por el Ministerio de Transporte. ARTÍCULO 127. DEL RETIRO DE VEHÍCULOS MAL ESTACIONADOS. La autoridad de tránsito, podrá bloquear o retirar con grúa o cualquier otro medio idóneo los vehículos que se encuentren estacionados irregularmente en zonas prohibidas, o bloqueando alguna vía pública o abandonados en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo; si este último se encuentra en el sitio, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. En el evento en que haya lugar al retiro del vehículo, éste será conducido a un parqueadero autorizado y los costos de la grúa y el parqueadero correrán a cargo del conductor o propietario del vehículo, incluyendo la sanción pertinente. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-361 de 2016. PARÁGRAFO 1o. Si el propietario del vehículo o el conductor se hace presente en el lugar en donde se ha cometido la infracción, la autoridad de tránsito impondrá el comparendo respectivo y no se procederá al traslado del vehículo a los patios. PARÁGRAFO 2o. Los municipios contratarán con terceros los programas de operación de grúas y parqueaderos. Estos deberán constituir pólizas de cumplimiento y responsabilidad para todos los efectos contractuales, los cobros por el servicio de grúa y parqueadero serán los que determine la autoridad de tránsito local. Artículo 128. Sustituido por el art. 1, Ley 1730 de 2014. INEXEQUIBLE. Mecanismo de subasta de vehículos abandonados. Los organismos de tránsito podrán disponer de los vehículos inmovilizados por infracciones en los parqueaderos autorizados a través del procedimiento de pública subasta, con arreglo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública en un término no inferior a un (1) año, excepto aquellos casos pendientes de un proceso judicial, en los cuales los organismos de tránsito particulares podrán solicitar que se incluyan, como costas procesales, el valor de servicios de parqueadero. El Ministerio de Transporte expedirá el procedimiento para llevar a cabo lo establecido en el presente artículo. PARÁGRAFO. No obstante, en cualquier tiempo el propietario podrá hacer entrega voluntaria del vehículo al organismo de tránsito, quien podrá disponer del mismo y cancelar con cargo a él, el valor de la multa y demás costos asociados con la inmovilización. Sentencia C-474 de 2005 Corte Constitucional ARTÍCULO 129. DE LOS INFORMES DE TRÁNSITO. Los informes de las autoridades de tránsito por las infracciones prevista s en este código, a través de la imposición de comparendo, deberán indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción del infractor, el funcionario deberá aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no fuere viable identificarlo, se notificará al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes diez (10) días al recibo de la notificación, en caso de no concurrir se impondrá la sanción al propietario registrado del vehículo. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-530 de 2003 y el texto en cursiva declarado EXEQUIBLE en la misma sentencia, en el entendido, que el propietario sólo será llamado a descargos, cuando existan elementos probatorios que permitan inferir que probablemente es el responsable de la infracción.
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PARÁGRAFO 1o. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. PARÁGRAFO 2o. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo. CAPITULO II SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRÁNSITO ARTÍCULO 130. GRADUALIDAD. Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplicarán teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tendrá en consideración el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplicará la multa. ARTÍCULO 131. MULTAS. Modificado por el art. 21, Ley 1383 de 2010. El nuevo texto es el siguiente: Los infractores de las normas de tránsito serán sancionados con la imposición de multas, de acuerdo con el tipo de infracción así: A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: A.1. No transitar por la derecha de la vía. A.2. Agarrarse de otro vehículo en circulación. A.3. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción. A.4. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones. A.5. No respetar las señales de tránsito. A.6. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos. A.7. Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso. A.8. Transitar por zonas prohibidas. A.9. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles. A.10. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad. A.11. Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo no automotor será inmovilizado. A.12. Prestar servicio público con este tipo de vehículos. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: B.1. Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. B.2. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. Página 175 de 267
B.3. Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. B.4. Con placas adulteradas. B.5. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. B.6. Con placas falsas. En estos casos los vehículos serán inmovilizados. B.7. No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado. B.8. No pagar el peaje en los sitios establecidos. B.9. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público. B.10. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia. B.11. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. B.12. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres. B.13. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito. B.14. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código. B.15. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado. B.16. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. B.17. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros. B.18. Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código. B.19. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes. B.20. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. B.21. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas. B.22. Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero. B.23. Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento.
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C.Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: C.1. Presentar licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo. C.2. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. C.3. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. C.4 Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias. C.5. No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. C.6. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo. C.7. Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril. C.8. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código. C.9. No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella. C.10. Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas. C.11. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente. C.12 Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido. C.13 Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física. C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. C.15 Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación. C.16 Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios, además el vehículo será inmovilizado. C.17 Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente. C.18 Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o este no esté en funcionamiento, además el vehículo será inmovilizado. C.19 Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades.
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C.20. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado. C.21. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación. C.22. Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación. C.23. Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello. C.24. Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código. C.25. Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos. C.26. Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril. C.27. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Además el vehículo será inmovilizado. C.28 Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos. C.29. Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. C.30. No atender una señal de ceda el paso. C.31. No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. C.32. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas. C.33. Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques. C.34. Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código. C.35. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. C.36. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado. C.37. Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas. C.38. Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si estos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. C.39. Vulnerar las reglas de estacionamiento contenidas en el artículo 77 de este Código.
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D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: D.1. Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción. D.2. Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa o la autoridad competente decida sobre su imposición en los términos de los artículos 135 y 136 del Código Nacional de Tránsito. D.8. Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. D.9. No permitir el paso de los vehículos de emergencia. D.10. Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. D.11. Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario. D.12. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. D.13. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado.
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D.14. Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones. D.15. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado, salvo casos de fuerza mayor que sean debidamente autorizados por el agente de tránsito. E.1. Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. E.2 Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público. E.3. Eliminado por el art. 4, Ley 1696 de 2013. Conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias alucinógenas, se atenderá a lo establecido en el artículo 152 de este código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. E.4. Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados, etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez. F. Adicionado por el art. 4, Ley 1696 de 2013. Texto anterior Los infractores de las normas de tránsito pagarán multas liquidadas en salarios mínimos legales diarios vigentes así: A. Será sancionado con multa equivalente a cuatro (4) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo no automotor o de tracción animal que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: No transitar por la derecha de la vía. Agarrarse de otro vehículo en circulación. Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción. Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones. No respetar las señales de tránsito. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso. Transitar por zonas prohibidas. Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles. Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad.
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Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias, en este caso el vehículo automotor será inmovilizado. B. Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida. Conducir un vehículo: Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Con placas adulteradas. Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. Con placas falsas. En estos casos los vehículos serán inmovilizados: No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado. No pagar el peaje en los sitios establecidos. Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público. Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo. Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres. No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito. Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código. Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros. Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código. Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes. Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. Además, se le suspenderá la licencia de conducción por el término de tres (3) meses, sin perjuicio de lo que establezcan las autoridades sanitarias. Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc.
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Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero. C. Será sancionado con multa equivalente a quince (15) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: Presentar licencia de conducción adulterada o ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo. Estacionar un vehículo en sitios prohibidos. Bloquear una calzada o intersección con un vehículo. Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias. No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros. No utilizar el cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo. Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril. Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos o sin los elementos determinados en este código. No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea, o conducir por la vía férrea o por las zonas de protección y seguridad de ella. Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas. No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente. Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido. Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física. Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado. Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación. Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios. Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente. Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aún teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas por la autoridad competente o éste no esté en funcionamiento. Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades. Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas. Además el vehículo será inmovilizado. No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación.
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Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación. Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello. Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código. Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos. Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril. Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad. Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. Adicionalmente, deberá ser suspendida la licencia de conducción por un término de seis (6) meses. Negarse a prestar el servicio público sin causa justificada. Si como consecuencia de la no prestación del servicio se ocasiona alteración del orden público, se suspenderá además la licencia de conducción hasta por el término de seis (6) meses. Hacer uso de dispositivos propios de vehículos de emergencia, por parte de conductores de otro tipo de vehículos. Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida. No atender una señal de ceda el paso. No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito. No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas. Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques. Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código. No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisión de gases, aun cuando porte los certificados correspondientes. Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado. Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas. Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres. D. Será sancionado con multa equivalente a treinta (30) salarios mínimos legales diarios vigentes, el conductor de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones: Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
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Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de "PARE" o un semáforo intermitente en rojo. Conducir en estado de embriaguez, o bajo los efectos de sustancias alucinógenas. Al infractor se le suspenderá la licencia de conducción de ocho (8) meses a un (1) año. Si se trata de conductor de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa pecuniaria será del doble indicado para ambas infracciones, se aumentará el período de suspensión de la licencia de conducción uno (1) a dos (2) años y se inmovilizará el vehículo. En todos los casos de embriaguez, el vehículo será inmovilizado y el estado de embriaguez o alcoholemia se determinará mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Ver Acuerdo Distrital 36 de 1955 Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que pongan en peligro a las personas o las cosas. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-530 de 2003, en el entendido que debe tratarse de maniobras que violen las normas de tránsito, que pongan en peligro a las personas o a las cosas, y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes.Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces. No permitir el paso de los vehículos de emergencia. Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad. Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga las salidas de emergencia exigidas. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado y al propietario. Si se tratare de vehículo particular, se impondrá la sanción solidariamente al propietario. Ver Resolución del Min. Transporte 5666 de 2003 Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. El vehículo será inmovilizado por un (1) año cada vez. Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. Además, el vehículo será inmovilizado por primera vez, por el término de cinco días, por segunda vez veinte días y por tercera vez cuarenta días. En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. La licencia de conducción será suspendida hasta por seis (6) meses. Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones. Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de tránsito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual esté afiliado el vehículo y al propietario. Además el vehículo será inmovilizado. Página 184 de 267
Ver Ley 787 de 2002
ARTÍCULO 132. FUMADOR. El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se tratare del conductor, éste también deberá asistir a un curso de seguridad vial. PARÁGRAFO. El conductor de servicio público de transporte de pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción de diez (10) salarios mínimos legales diarios vigentes. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1090 de 2003; el resto del texto del artículo se declaró EXEQUIBLE únicamente por el cargo analizado en la sentencia. ARTÍCULO 133. CAPACITACIÓN. Los peatones y ciclistas que no cumplan con las disposiciones de este código, serán amonestados por la autoridad de tránsito competente y deberán asistir a un curso formativo dictado por las autoridades de tránsito. La inasistencia al curso será sancionada con arresto de uno (1) a seis (6) días. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-530 de 2003 CAPITULO III COMPETENCIA NORMAS DE COMPORTAMIENTO Ver art. 34, Decreto Nacional 1660 de 2003 ARTÍCULO 134. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Los organismos de tránsito conocerán de las faltas ocurridas dentro del territorio de su jurisdicción, así: Las inspecciones de tránsito o quienes hagan sus veces en única instancia de las infracciones sancionadas con multas de hasta veinte (20) salarios, y en primera instancia de las infracciones sancionadas con multas superiores a veinte (20) salarios mínimos diarios legales vigentes o las sancionadas con suspensión o cancelación de la licencia para conducir, siendo la segunda instancia su superior jerárquico. PARÁGRAFO. Los daños y perjuicios de mayor y menor cuantía sólo pueden ser conocidos por los jueces civiles de acuerdo a su competencia. ARTÍCULO 135. PROCEDIMIENTO. Modificado por el art. 22, Ley 1383 de 2010. Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo en la que ordenará al infractor presentarse ante la autoridad de tránsito competente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes. Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la multa será aumentada hasta por el doble de su valor, en cuyo caso deberá presentarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la infracción.Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-530 de 2003, bajo el entendido de que este aparte también es aplicable a los conductores de vehículos de servicio público. La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo. Contra el informe del agente de tránsito firmado por un testigo solamente procede la tacha de falsedad. El Ministerio de Transporte determinará las características del formulario de comparendo único nacional, así como su sistema de reparto. En éste se indicará al conductor que tendrá derecho a nombrar un apoderado si así lo desea y que en la audiencia, para la que se le cite, se decretarán o Página 185 de 267
practicarán las pruebas que solicite. El comparendo deberá además proveer el espacio para consignar la dirección del inculpado o del testigo que lo haya suscrito por éste. PARÁGRAFO 1o. La autoridad de tránsito entregará al funcionario competente o a la entidad que aquella encargue para su recaudo, dentro de las doce (12) horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta. Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hará por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. PARÁGRAFO 2o. Los organismos de tránsito podrán suscribir contratos o convenios con entes públicos o privados con el fin de dar aplicación a los principios de celeridad y eficiencia en el cobro de las multas. CAPITULO IV. ACTUACIÓN EN CASO DE IMPOSICIÓN DE COMPARENDO AL CONDUCTOR PARA EL TRANSPORTE PÚBLICO. Modificado por el art. 23, Ley 1383 de 2010 ARTÍCULO 136. REDUCCIÓN DE LA SANCIÓN. Modificado por el art. 24, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 205, Decreto Nacional 019 de 2012. Una vez surtida la orden de comparendo, si el inculpado acepta la comisión de la infracción, podrá cancelar el cien por ciento (100%) del valor de la multa dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la orden de comparendo, sin necesidad de otra actuación administrativa. O podrá igualmente cancelar el cincuenta por ciento (50%) del valor de la multa al organismo de tránsito y un veinticinco por ciento (25%) al centro integral de atención al cual estará obligado a ir para tomar un curso en la escuela que allí funciona sobre las normas de tránsito. Pero si, por el contrario, la rechaza, el inculpado deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles. Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada en este tiempo, la autoridad de tránsito dentro de los diez (10) días siguientes seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-530 de 2003, en el entendido de que este aparte también es aplicable a los conductores de vehículos de servicio público. El resto del texto del inciso fue declarado EXEQUIBLE en la misma Sentncia, bajo el entendido que las garantías allí reguladas también son aplicables a los conductores de vehículos particulares. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) de la sanción prevista en el código. Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional medianteSentencia C-530 de 2003, en el entendido que las garantías allí reguladas también son aplicables a los conductores de vehículos particulares. Los organismos de tránsito podrán celebrar acuerdos para el recaudo de las multas. Los recursos generados por el cobro de las contravenciones podrán ser distribuidos entre el organismo de tránsito que ejecuta el recaudo, el organismo de tránsito donde se cometió la infracción y por el tercero particular o público en quien éste delegue el recaudo previo descuento del diez por ciento (10%) que se destinará específicamente por el organismo de tránsito que conoció la infracción para campañas de educación vial y peatonal. El pago de la multa podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Ver Resolución de la S.T.T. 330 de 2003, Ver Resolución Min. Transporte 4230 de 2010 PARÁGRAFO. En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios competentes podrán imponer al infractor la sanción correspondiente en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. Página 186 de 267
PARÁGRAFO 2o. Adicionado por el art 7, Ley 1843 de 2017. ARTÍCULO 137. INFORMACIÓN. En los casos en que la infracción fuere detectada por medios que permitan comprobar la identidad del vehículo o del conductor el comparendo se remitirá a la dirección registrada del último propietario del vehículo. La actuación se adelantará en la forma prevista en el artículo precedente, co n un plazo adicional de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la comunicación respectiva, para lo cual deberá disponerse de la prueba de la infracción como anexo necesario del comparendo. Si no se presentare el citado a rendir sus descargos ni solicitare pruebas que desvirtúen la comisión de la infracción, se registrará la sanción a su cargo en el Registro de Conductores e infractores, en concordancia con lo dispuesto por el presente código. Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-530 de 2003, en el entendido, que sólo se puede culminar la actuación, cuando la administración haya agotado todos los medios a su alcance para hacer comparecer al citado y, cuando el propietario no coincida con el conductor, esa citación no implica vinculación alguna. Así mismo, deberá entenderse que la sanción sólo puede imponerse cuando aparezca plenamente comprobado que el citado es el infractor. PARÁGRAFO 1o. El respeto al derecho a defensa será materializado y garantizado por los organismos de tránsito, adoptando para uso de sus inculpados y autoridad, herramientas técnicas de comunicación y representación de hechos sucedidos en el tránsito, que se constituyan en medios probatorios, para que en audiencia pública estos permitan sancionar o absolver al inculpado bajo claros principios de oportunidad, transparencia y equidad. ARTÍCULO 138. COMPARECENCIA. El inculpado podrá comparecer por sí mismo, pero si designa apoderado éste deberá ser abogado en ejercicio. El Ministerio Público podrá intervenir en los procesos, de acuerdo con las funciones que le sean propias. PARÁGRAFO. Si resultare involucrado un menor de edad en la actuación contravencional, deberá estar asistido por su representante legal, o por un apoderado designado por éste, o por un defensor de familia. ARTÍCULO 139. NOTIFICACIÓN. La notificación de las providencias que se dicten dentro del proceso se hará en estrados. ARTÍCULO 140. COBRO COACTIVO. Los organismos de tránsito podrán hacer efectivas las multas por razón de las infracciones a este código, a través de la jurisdicción coactiva, con arreglo a lo que sobre ejecuciones fiscales establezca el Código de Procedimiento Civil. En todo caso será procedente la inmovilización del vehículo o preferiblemente la retención de la licencia de conducción si pasados treinta (30) días de la imposición de la multa, ésta no haya sido debidamente cancelada. Texto subrayado declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-799 de 2003 Ver Resolución de la S.T.T. 149 de 2003 ARTÍCULO 141. En aquellos municipios ribereños o conurbados cuyos cascos urbanos se encuentren separados por un río y unidos por un puente, podrá prestarse el servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros entre ellos, en zona urbana o rural, por los vehículos automotores que cuenten con los permisos y autorizaciones correspondientes expedidos por las autoridades de tránsito de los municipios involucrados; únicamente para los viajes que tengan origen en el municipio donde esté matriculado el vehículo. CAPITULO V. RECURSOS. Página 187 de 267
ARTÍCULO 142. RECURSOS. Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado. CAPITULO VI. PROCEDIMIENTO EN CASO DE DAÑOS A COSAS. ARTÍCULO 143. DAÑOS MATERIALES. En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, será obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere esta ley. Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses en los centros de conciliación legalmente constituidos y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscribirán las partes y la autoridad de tránsito que presencie la conciliación, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestará mérito ejecutivo. En todo caso, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el tránsito. ARTÍCULO 144. INFORME POLICIAL. En los casos en que no fuere posible la conciliación entre los conductores, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán suscribirlas, y si éstos se negaren a hacerlo bastará la firma de un testigo mayor de edad. El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características. Nombre del conductor o conductores, documento de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de expedición, dirección, teléfono, domicilio o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documento de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, entre otros, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Página 188 de 267
Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. ARTÍCULO 145. COPIAS DEL INFORME. El agente de tránsito que hubiere conocido el accidente remitirá a más tardar dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, copia del respectivo informe al organismo de tránsito competente para lo pertinente y a los centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia" ARTÍCULO 146. CONCEPTO TÉCNICO. Las autoridades de tránsito podrán emitir conceptos técnicos sobre la responsabilidad en el choque y la cuantía de los daños. A través del procedimiento y audiencia pública dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación del informe. En caso de requerirse la práctica de pruebas éstas se realizarán en un término no superior a los diez (10) días hábiles, notificado en estrados previo agotamiento de la vía gubernativa. En los procesos que versen sobre indemnización de perjuicios causados por accidentes de tránsito, una vez dictada la sentencia de primera instancia, sin importar que ésta sea apelada o no, el juez decretará el embargo y secuestro del vehículo con el cual se causó el daño, siempre y cuando el solicitante preste caución que garantice el pago de los perjuicios que con la medida puedan causarse. Tal medida se regirá por las normas del libro IV del Código de Procedimiento Civil, y se levantará si el condenado presta caución suficiente, o cuando en recurso de apelación se revoque la sentencia condenatoria o si el demandante no promueve la ejecución en el término señalado en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, o si se extingue de cualquier otra manera la obligación. Las medidas cautelares y las condenas económicas en esta clase de procesos, no podrán exceder el monto indexado de los perjuicios realmente demostrados en él mismo. ARTÍCULO 147. OBLIGACIÓN DE COMPARENDO. En toda circunstancia, si el agente de tránsito observare la violación de las normas establecidas en este código, en caso de daños a cosas, podrá imponer un comparendo al conductor infractor. CAPITULO VII. ACTUALIZACIÓN EN CASO DE INFRACCIONES PENALES. ARTÍCULO 148. FUNCIONES DE POLICÍA JUDICIAL. En caso de hechos que puedan constituir infracción penal, las autoridades de tránsito tendrán las atribuciones y deberes de la policía judicial, con arreglo al Código de Procedimiento Penal. ARTÍCULO 149. DESCRIPCIÓN. En los casos a que se refiere el artículo anterior, el agente de tránsito que conozca el hecho levantará un informe descriptivo de sus pormenores, con copia inmediata a los conductores, quienes deberán firmarlas y en su defecto, la firmará un testigo. Texto subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-429 de 2003 en el entendido de que el conductor no está obligado a firmar, que puede consignar por escrito sus observaciones, y su firma o abstención de hacerlo no significan aceptación de los hechos. Declarado Exequible por el cargo estudiado mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-619 de 2011 El informe contendrá por lo menos: Lugar, fecha y hora en que ocurrió el hecho. Clase de vehículo, número de la placa y demás características.
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Nombre del conductor o conductores, documentos de identidad, número de la licencia o licencias de conducción, lugar y fecha de su expedición y número de la póliza de seguro y compañía aseguradora, dirección o residencia de los involucrados. Nombre del propietario o tenedor del vehículo o de los propietarios o tenedores de los vehículos. Nombre, documentos de identidad y dirección de los testigos. Estado de seguridad, en general, del vehículo o de los vehículos, de los frenos, de la dirección, de las luces, bocinas y llantas. Estado de la vía, huella de frenada, grado de visibilidad, colocación de los vehículos y distancia, la cual constará en el croquis levantado. Descripción de los daños y lesiones. Relación de los medios de prueba aportados por las partes. Descripción de las compañías de seguros y números de las pólizas de los seguros obligatorios exigidos por este código. En todo caso en que produzca lesiones personales u homicidio en accidente de tránsito, la autoridad de tránsito deberá enviar a los conductores implicados a la práctica de la prueba de embriaguez, so pena de considerarse falta disciplinaria grave para el funcionario que no dé cumplimiento a esta norma. El informe o el croquis, o los dos, serán entregados inmediatamente a los interesados y a la autoridad instructora competente en materia penal. El funcionario de tránsito que no entregue copia de estos documentos a los interesados o a las autoridades instructoras, incurrirá en causal de mala conducta. Para efectos de determinar la responsabilidad, en cuanto al tránsito, las autoridades instructoras podrán solicitar pronunciamiento sobre el particular a las autoridades de tránsito competentes. CAPITULO VIII. ACTUACIÓN EN CASO DE EMBRIAGUEZ ARTÍCULO 150. EXAMEN. Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Las autoridades de tránsito podrán contratar con clínicas u hospitales la práctica de las pruebas de que trata este artículo, para verificar el estado de aptitud de los conductores. PARÁGRAFO. En los centros integrales de atención se tendrá una dependencia para practicar las pruebas anteriormente mencionadas. ARTÍCULO 151. SUSPENSIÓN DE LICENCIA. Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez de que trata este código, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal, se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco (5) años. ARTÍCULO 152. GRADO DE ALCOHOLEMIA. Modificado por el art. 25, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 1, Ley 1548 de 2012, Modificado por el art. 5, Ley 1696 de 2013. En un término no superior a 30 días contados a partir de la expedición de la presente ley, el Instituto Página 190 de 267
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante resolución establecerá los límites de los diferentes grados de estado de embriaguez. Si hecha la prueba de alcoholemia se establece: Segundo grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre dos (2) y tres (3) años, y la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimientos que determine la autoridad de tránsito por veinte (20) horas. Tercer grado y se decretará, a más de la sanción de multa, la suspensión entre tres (2) y diez (10) años de la licencia de conducción, y la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimientos que determine la autoridad de tránsito por cuarenta (40) horas. Será criterio para fijar esta sanción, la reincidencia, haber causado daño a personas o cosas a causa de la embriaguez o haber intentado darse a la fuga. PARÁGRAFO. La reincidencia en un tercer grado de embriaguez, será causal para determinar la cancelación definitiva de la licencia de conducción. ARTÍCULO 153. RESOLUCIÓN JUDICIAL. Para Efectos legales se entenderá como resolución judicial la providencia que impone una pena de suspensión de licencia de conducción. CAPITULO IX. SANCIONES ESPECIALES. ARTÍCULO 154. CENTROS DE ENSEÑANZA. Modificado por el art. 4 Ley 1397 de 2010. El incumplimiento de las normas que regulan el funcionamiento de los centros de enseñanza automovilística será sancionado de acuerdo con la gravedad de la falta, según lo estipulado por la autoridad competente. ARTÍCULO 155. ENSAMBLADORAS. Serán sancionados con multa equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales diarios vigentes por cada unidad y a la cancelación de su registro, las ensambladoras o fabricantes de vehículos, carrocerías, remolques, semi-remolques y similares, que los vendan sin el respectivo mecanismo de identificación. ARTÍCULO 156. PROPIETARIO. Será sancionado con multa equivalente a cien (100 ) salarios mínimos legales diarios vigentes, el propietario de expendio que provea de combustible a un vehículo automotor de servicio público con el motor encendido y pasajeros a bordo. ARTÍCULO 157. INCAPACIDAD. Quien incumpla la obligación consagrada en el artículo 24, y se le compruebe que en caso de un accidente la deficiencia de carácter orgánico o funcional fue su causa, el conductor se hará acreedor a una multa de hasta cien (100) salarios mínimos legales diarios vigentes, y a la suspensión de la licencia de conducción hasta por cinco (5) años. ARTÍCULO 158. PROCEDIMIENTO. El procedimiento para regular las actuaciones a que se refiere este capítulo, se someterá a las siguientes reglas: Apertura de la investigación mediante acto administrativo motivado, no susceptible de recurso alguno que señalará los hechos y las normas presuntamente violadas. Rendición de descargos por escrito dentro de los diez (10) días siguientes. Práctica de las pruebas pertinentes dentro de un plazo no superior a quince (15) días. Toma de la decisión dentro de los seis (6) meses siguientes a la apertura de la investigación.
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PARÁGRAFO 1o. Los recursos se ejercitarán de conformidad con las normas del Código Contencioso Administrativo. PARÁGRAFO 2o. Igualmente, se someterán a este procedimiento todas aquellas infracciones de las normas de este Código que, dada su naturaleza, no tengan señalado un procedimiento específico para su definición. CAPITULO X. EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN. ARTÍCULO 159. CUMPLIMIENTO. Modificado por el art. 26, Ley 1383 de 2010, Modificado por el art. 206, Decreto Nacional 019 de 2012. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. PARÁGRAFO 1o. Las autoridades de tránsito adoptarán las medidas indispensables para facilitar el pago y el recaudo de las multas y demás derechos establecidos a su favor. PARÁGRAFO 2o. Las multas serán de propiedad exclusiva de los organismos de tránsito donde se cometió la infracción de acuerdo con su jurisdicción. El monto de aquellas multas que sean impuestas sobre las vías nacionales, por parte del personal de la Policía Nacional adscrito a la Policía de carreteras, se distribuirá el 50% para el municipio donde se entregue el correspondiente comparendo y el 50% para apoyar la capacitación del personal de la policía de carreteras y los planes de educación y seguridad vial que adelanta esta Especialidad a lo largo de la Red Vial Nacional. ARTÍCULO 160. DESTINACIÓN. De conformidad con las normas presupuestales respectivas, el recaudo por concepto de multas y sanciones por infracciones de tránsito, se destinará a planes de tránsito, educación, dotación de equipos, combustible y seguridad vial, salvo en lo que corresponde a la Federación Colombiana de Municipios y los particulares en quienes se delegue y participen en la administración, liquidación, recaudo y distribución de las multas. Ver Concepto del Consejo de Estado 1589 de 2004, Ver Fallo del Consejo de Estado 093 de 2006, Ver Sentencia AP-033 de 2008 CAPITULO X. CADUCIDAD. ARTÍCULO 161. CADUCIDAD. Modificado por el art. 11, Ley 1843 de 2017. La acción o contravención de las normas de tránsito caduca a los seis (6) meses, contados a partir de la ocurrencia de los hechos que dieron origen a ella y se interrumpe con la celebración efectiva de la audiencia. El no cumplimiento por parte del funcionario con este término será causal de mala conducta. CAPITULO XI. APLICACIONES DE OTROS CÓDIGOS Y DISPOSICIONES FINALES. ARTÍCULO 162. COMPATIBILIDAD Y ANALOGÍA. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis.
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ARTÍCULO 163. NORMA APLICABLE. Las actuaciones en curso continuarán sujetas a las disposiciones con base en las cuales se iniciaron. ARTÍCULO 164. FACILIDADES. Las autoridades de tránsito a que se refiere el presente código, adoptarán las medidas requeridas para que los usuarios de los servicios puedan cumplir con las obligaciones que les correspondan desde cualquier otro lugar en que se encuentre, cuando ello fuere procedente. ARTÍCULO 165. PRESUPUESTO. Autorízase al Gobierno Nacional y a las autoridades locales de tránsito para adoptar las medidas presupuestales que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo que en este Código se dispone y para difundir su contenido y alcance. ARTÍCULO 166. VIDRIOS OSCUROS. Reglamentado por la Resolución del Min. Transporte 3777 de 2003. El Ministerio de Transporte definirá lo atinente a la circulación de vehículos que posean vidrios oscuros de fabricación. ARTÍCULO 167. VEHÍCULOS INMOVILIZADOS POR ORDEN JUDICIAL. Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. Las autoridades de tránsito no podrán inmovilizar en los parqueaderos autorizados, vehículos por acciones presuntamente delictuosas. ARTÍCULO 168. TARIFAS QUE FIJARÁN LOS CONCEJOS. Los ingresos por concepto de derechos de tránsito solamente podrán cobrarse de acuerdo con las tarifas que fijen los Concejos. Las tarifas estarán basadas en un estudio económico sobre los costos del servicio, con indicadores de eficiencia, eficacia y economía. Ver Fallo del Consejo de Estado 016 de 2009
ARTÍCULO 169. SOBRETASA A LOS TRÁMITES DE TRÁNSITO. Ninguna entidad pública podrá cobrar sobretasas a los trámites de tránsito salvo autorización legal de acuerdo con el artículo 338 de la Constitución Política. ARTÍCULO 170. VIGENCIA. El presente código empezará a regir transcurridos tres (3) meses contados a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Derógase el Decreto 1344 de 1970 y sus disposiciones reglamentarias y modificatorias. Ver Concepto del Min. Transporte 5849 de 2004
PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS SANCIONES Las sanciones por infracciones a las normas de tránsito se aplican teniendo en cuenta la gravedad de la infracción. Para este efecto se tiene en cuenta el grado de peligro tanto para los peatones como para los automovilistas. En caso de fuga se duplica la multa. Los tipos de sanciones por infracciones al Código son: Amonestación. Multa.
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Retención preventiva de la licencia de conducción. Suspensión de la licencia de conducción. Suspensión o cancelación del permiso o registro. Inmovilización del vehículo. Retención preventiva del vehículo. Cancelación definitiva de la licencia de conducción.
La amonestación Consiste en la asistencia a cursos obligatorios de educación vial, si el infractor incumple la citación al curso se sanciona con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos. La multa Es una erogación en dinero y se entiende en salarios mínimos diarios legales vigentes. La suspensión La suspensión de la licencia, opera cuando hay reincidencia y se suspende la licencia de conducción por un término de seis meses, en caso de una nueva reincidencia se doblará la sanción. La reincidencia consiste en haber cometido más de una falta a las normas de tránsito en un periodo de seis meses. También se le suspende la licencia por 5 años a quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo los estados de embriaguez o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos, a más de las sanciones previstas en el Código Penal. La inmovilización Consiste en suspender temporalmente la circulación del vehículo. Para esto el vehículo es conducido a parqueaderos autorizados que determine la autoridad competente, hasta que se subsane o cese la causa que le dio origen, a menos que sea subsanable en el sitio que se detectó la infracción. El ingreso de un vehículo al lugar de inmovilización se hace previo inventario de los elementos contenidos en él y descripción del estado exterior. Este mismo procedimiento se hace a la salida del vehículo. En caso de diferencias entre el inventario de recibo y el de entrega, el propietario o administrador del parqueadero autorizado incurrirá en multa de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, adicionalmente, deberá responder por los elementos extraviados, dañados o averiados del vehículo. Página 194 de 267
La orden de entrega se efectúa a favor del propietario del vehículo o al infractor. Informes de tránsito Los informes o comparendos de las autoridades de tránsito deben indicar el número de la licencia de conducción, el nombre, teléfono y dirección del presunto inculpado y el nombre y número de placa del agente que lo realiza. En el caso de no poder indicar el número de licencia de conducción, el funcionario debe aportar pruebas objetivas que sustenten el informe o la infracción, intentando la notificación al conductor; si no es viable identificarlo, se notifica al último propietario registrado del vehículo, para que rinda sus descargos dentro de los siguientes 10 días al recibo de la notificación, en caso de no concurrir se impone la sanción al propietario registrado del vehículo. Las multas no podrán ser impuestas a persona distinta de quien cometió la infracción. Las ayudas tecnológicas como cámaras de vídeo y equipos electrónicos de lectura que permitan con precisión la identificación del vehículo o del conductor serán válidos como prueba de ocurrencia de una infracción de tránsito y por lo tanto darán lugar a la imposición de un comparendo. Solidaridad por multas Son solidariamente responsables por el pago de multas por infracciones de tránsito el propietario y la empresa a la cual esté vinculado el vehículo automotor, en aquellas infracciones imputables a los propietarios o a las empresas. (Artículo nuevo creado por la ley 1383 de 2010) Procedimiento para la imposición de comparendos Ante la comisión de una contravención, la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo. El Infractor deberá cancelar el valor de la multa o presentarse ante la autoridad de tránsito dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes para impugnar el comparendo. Para el servicio público además se enviará por correo dentro de los 3 días hábiles siguientes copia del comparendo al: Propietario del vehículo Página 195 de 267
A la empresa a la cual se encuentra vinculado Y a la Superintendencia de Puertos y Transporte
La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor, siempre y cuando ello sea posible. Si el conductor se niega a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo. Reducción de la Multa Si se acepta la infracción: Se podrá cancelar el (50%) del valor de la multa dentro de los cinco días siguientes a la orden de comparendo Si se paga dentro de los siguientes 20 días se cancelará el 75% del valor de la multa En estos casos se deberá asistir obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito, donde se cancelará un 25% y el excedente se pagará al organismo de tránsito. Si el conductor no cancela la multa o no comparece dentro de los cinco 5 días hábiles, entonces la autoridad de tránsito seguirá el proceso, fallando en audiencia pública y notificándose en estrados. Esto se hará 30 días después de ocurrida la presunta infracción Impugnación Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para solicitar que este decrete las pruebas que considere útiles. En la misma audiencia, si fuere posible, se practicarán las pruebas y se sancionará o absolverá al inculpado. Si fuere declarado contraventor, se le impondrá el cien por ciento (100%) del valor de la multa prevista en el código. El pago de la multa y la comparecencia podrá efectuarse en cualquier lugar del país. Nota: En los lugares donde existan inspecciones ambulantes de tránsito, los funcionarios podrán imponer la sanción en el sitio y hora donde se haya cometido la contravención respetando el derecho de defensa. La autoridad de tránsito debe entregar al funcionario competente, dentro de las 12 horas siguientes, la copia de la orden de comparendo, so pena de incurrir en causal de mala conducta.
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Cuando se trate de agentes de policía de carreteras, la entrega de esta copia se hace por conducto del comandante de la ruta o del comandante director del servicio. La ejecución de las sanciones que se impongan por violación de las normas de tránsito, estará a cargo de las autoridades de tránsito de la jurisdicción donde se cometió el hecho, quienes estarán investidas de jurisdicción coactiva para el cobro, cuando ello fuere necesario y prescribirán en tres años contados a partir de la ocurrencia del hecho y se interrumpirá con la presentación de la demanda. Recursos Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado. Procedimiento en caso de daños a cosas En caso de daños materiales en los que sólo resulten afectados vehículos, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, es obligación de los conductores detenerse y presentar a la autoridad presente en el lugar de los hechos, el documento de identificación, la licencia de conducción, la licencia de tránsito, la información sobre su domicilio, residencia y números telefónicos y sobre los seguros a que se refiere la ley. Los conductores y demás implicados pueden conciliar en los centros de conciliación legalmente constituidos y acudir a las compañías aseguradoras, previa extensión de un acta que suscriben las partes y la autoridad de tránsito que presencie la conciliación, la cual tiene la calidad de cosa juzgada, y prestará mérito ejecutivo. En todo caso, se hará el retiro inmediato de los vehículos colisionados y de todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.
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En los casos en que no sea posible la conciliación, el agente de tránsito levanta un, con copia a los conductores, quienes las firman, y si éstos se niegan a hacerlo basta la firma de un testigo mayor de edad. Actuación en caso de infracciones penales En caso de hechos que constituyan infracción penal, las autoridades de tránsito tienen las atribuciones y deberes de la policía judicial. En estos casos, el agente de tránsito levanta un informe con copia a los conductores, quienes lo firman y en su defecto, lo puede firmar un testigo. Actuación en caso de embriaguez Las autoridades de tránsito pueden solicitar a todo conductor la práctica de examen para determinar si se encuentra bajo efectos del alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas. Si hecha la prueba de alcoholemia se establece: Segundo grado de embriaguez. Adicionalmente a la multa (45 S.M.L.V), se le suspende la licencia entre 2 y 3 años, y la obligación de realizar un curso de sensibilización, por un mínimo de 40 horas. Tercer grado. Además de la multa (45 S.M.L.V), la suspensión está entre 3 y 10 años y la obligación de realizar un curso de sensibilización, por un mínimo de 80 horas. En todos los casos de embriaguez, el vehículo es inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establece mediante una prueba que no cause lesión. La multa se duplica cuando se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructores de conducción. "La reincidencia en un tercer grado de embriaguez, es causal para determinar la cancelación definitiva de la licencia de conducción" Si hay lesiones u homicidio en un accidente de tránsito bajo la influencia del alcohol o las drogas o se abandona el lugar de los hechos, al conductor se le suspende la licencia por 5 años, más las sanciones previstas en el Código Penal. Procedimiento en caso de emisiones contaminantes Cuando la autoridad detecte una infracción a las normas de emisión de contaminantes o de generación de ruido, debe entregar al presunto infractor una boleta de citación para que el vehículo sea presentado en un centro de diagnóstico en un término no mayor a 15 días.
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En la citación debe indicar la modalidad de la infracción, esto aun cuando el certificado revisión tecnicomecánica y de gases esté al día. Realizada la inspección, el Centro de Diagnóstico entregará una copia del resultado del examen y remitirá el original a la autoridad de tránsito competente, para que, previa audiencia, se imponga la sanción que proceda. En caso de que el infractor citado no presentare el vehículo para la inspección en la fecha y hora señaladas, salvo causal comprobada de fuerza mayor o caso fortuito, las multas aumentarán hasta en el doble y el vehículo podrá ser inmovilizado, hasta tanto el infractor garantice mediante caución la reparación del vehículo. Practicada la inspección, el infractor dispondrá de 15 días para reparar el vehículo y corregir la falla y deberá presentarlo, antes del vencimiento de este nuevo término, para la práctica de una nueva inspección para que los defectos del vehículo hayan sido corregidos. Vencido el plazo y practicada la nueva revisión, si el vehículo no cumple las normas o es sorprendido en circulación en la vía pública, será inmovilizado. Cuando la autoridad de tránsito detecte una ostensible y grave violación de las normas ambientales podrá ordenar al infractor la inmediata revisión del vehículo en un centro de diagnóstico autorizado. Si practicada la inspección se establece que el vehículo cumple las normas ambientales, no habrá lugar a la aplicación de multas. Quedan exentos de inspección técnica los vehículos impulsados con motor de gasolina, durante los 3 primeros meses de vigencia del certificado de movilización, a menos que incurran en flagrante y ostensible violación las normas ambientales.
NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL LEY 1562/2012 DE COLOMBIA La Ley 1562/2012 arroja luz sobre los conceptos de Sistemas General de Riesgos Laborales, y sobre el conocido por aquel entonces como Programa de Salud Ocupacional. Concretamente define un Sistema General de Riesgos Laborales como el conjunto de entidades, normas y procedimientos a seguir para lograr la prevención y protección de todos los trabajadores ante las enfermedades y accidentes a los que se enfrentan en su ámbito laboral. Así pues, todas las disposiciones existentes en relación a la seguridad y salud ocupacional, relacionadas con la prevención y mejora de las condiciones de trabajo se integran en dicho Sistema General de Riesgos Laborales.
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DECRETO 1072 DE 2015 Dando cumplimiento a esta Ley 1562/2012, surge posteriormente, el Decreto 1443, el cual actualmente se haya compilado en el Decreto 1072 de 2015.Este Decreto 1072 de 2015 nos dice qué es el nuevo Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo. Concretamente, nos dice que el SG-SST, destaca por ser un elemento que agrega valor a la gestión de las organizaciones no sólo por ser un elemento de cumplimiento legal sino por los importantes beneficios que aporta en cuanto a optimización de los procesos y de los recursos. Este nuevo SG-SST, según lo recogido por el Decreto 1072 de 2015 se enmarca en el conocido como ciclo PHVA, a través de las cuales será necesario llevar a cabo acciones de revisión por la Alta Dirección y auditorías internas. Tal SG-SST, debe integrarse con el resto de sistemas de la organización a fin de lograr importantes mejoras de gestión. Este Decreto 1072 de 2015, especialmente la parte referida al SG-SST, está especialmente enfocada a OSHAS 18001, indicando cómo definir unos parámetros para lograr la mejora continua. Como ya hemos venido comentando en anteriores artículos, este Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, aglutina toda la reglamentación existente en relación a la Normativa en Seguridad y Salud en el trabajo en Colombia, simplificando de esta forma dicha reglamentación. Unos de los requisitos obligatorios que recoge este Decreto 1072 de 2015 es el impositivo para todas las organizaciones colombianas de implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Ocupacional, con independencia del número de empleados. Esta obligatoriedad va de la mano de OSHAS 18001, pues ésta es una referencia en cuanto a los requisitos para llevar a cabo la implementación y certificación de tal SGSST. NORMATIVA EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EN COLOMBIA: DECRETO 1072 DE 2015, OSHAS 18001 E ISO/DIS 45001 OSHAS 18001 e ISO/DIS 45001 Por su parte OSHAS 18001, define los requisitos a cumplir el SG-SST para lograr que la organización que lo implante pueda tener un efectivo control de los riesgos en materia
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de seguridad ocupacional, logrando mediante su aplicación una mejora notoria en su desempeño. No establece criterios de desempeño como tal en cuanto a seguridad y salud en el trabajo nos referimos, ni tampoco exigencias en cuanto al diseño del SG-SST, tan sólo da unas pautas a seguir orientadas a la mejora continua. A este respecto, destacar que actualmente, la familia de normas ISO, se haya en proceso de elaboración de una norma de también aplicación al campo de la seguridad y salud ocupacional, tal como hasta ahora viene haciendo OSHAS 18001. Concretamente, nos referimos al borrador de la norma ISO 45001, la cual refuerza en mayor medida los esfuerzos hacia la mejora continua. Decreto 1072 de 2015 Por lo que respecta al Decreto 1072 de 2015, establece una serie de directrices de cumplimiento obligatorio para llevar a cabo la implementación del SG-SST. Tales directrices deben ser aplicadas por los empleadores, los contratantes de personal bajo contrato civil, administrativo o comercial, las organizaciones de economía solidaria, así como aquellas de servicios temporales. A su vez, deben tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, cooperados y en misión. En definitiva, como vemos la normativa en Seguridad y Salud en el trabajo en Colombia ha evolucionado a lo largo de los años con el objetivo de seguir avanzando de manera continua en la mejora de las condiciones de seguridad laboral de los trabajadores.
NORMAS AMBIENTALES CONTAMINACIÓN POR AUTOMÓVILES Los automotores representan una fuente importante de contaminación del aire. El parque automotor incluye un numeroso y activo conjunto de vehículos propulsados por la combustión de hidrocarburos (ciclomotores, automóviles y camiones). Las emisiones procedentes de los escapes de estos vehículos contienen monóxido de carbono, hidrocarburos y óxidos de nitrógeno que son liberados a la atmósfera en importantes cantidades; son los componentes del "smog oxidante fotoquímico". Por esta razón, las zonas urbanas más pobladas son las que sufren la mayor contaminación de este tipo. Página 201 de 267
La contaminación vehicular del aire produce efectos nocivos para la salud humana. Los estudios epidemiológicos estableciendo comparaciones entre áreas urbanas (elevado nivel de contaminación) y áreas rurales (bajo nivel de contaminación) demuestran que el aumento de los casos de enfermedades respiratorias está relacionado con las primeras. Alternativas Mejorar el transporte público disminuyendo el tránsito urbano. Modificar los motores de combustión interna. Emplear carburantes sustitutivos de la gasolina. Desarrollar otras fuentes energéticas alternativas tales como la eléctrica. Aplicar normas de conducción ecológica para preservar el medio ambiente
ALGUNAS NORMAS
Se debe planificar la ruta y escoger el camino menos congestionado. Evitar la sobrecarga del vehículo -por cada 100 kg de peso adicional se incrementa el consumo un 5%, los objetos encima del vehículo aumentan el consumo del carburante entre un 2 y un 35%. El uso del aire acondicionado incrementa hasta un 20% el consumo de carburante. No lleve las ventanillas totalmente abiertas cuando conduce, pues incrementa el consumo en un 5%. Revise el consumo de carburante periódicamente. Si los datos varían, puede haber algún fallo en el vehículo. Una presión de neumáticos por debajo de la presión fijada por el fabricante incide en un sobre consumo de aproximadamente un 3%. La elección incorrecta del tipo de aceite puede aumentar el consumo hasta un 3%. Un motor mal reglado puede incrementar el consumo en un 9%. Durante los trancones se suele consumir más gasolina, se debería apagar el motor si la parada dura más de 60 segundos. El estado del vehículo influye mucho en su consumo, por lo que se deben revisar todos los controles electrónicos del vehículo por lo mínimo una vez al año. También es bueno controlar el nivel de agua y aceite, ya que inciden directamente en el funcionamiento del motor.
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NORMAS DE CONVIVENCIAS La convivencia social no es fácil, por ello es necesario llegar a acuerdos que permitan establecer las normas que la puedan garantizar. La convivencia no depende sólo de los grandes principios o valores morales (derechos humanos, libertad, pluralismo, diálogo, tolerancia...). Los seres humanos se relacionan entre sí con pequeños detalles, con gestos a primera vista insignificantes, con acciones aparentemente de poca entidad. A estas conductas menores llamamos virtudes cívicas. Su influencia en la convivencia puede ser decisiva. Por eso, hay que educarlas en la escuela. VIRTUDES CÍVICAS Las virtudes cívicas comprenden un conjunto de conductas, necesarias para una buena convivencia, manifestadas en las relaciones personales de la vida cotidiana, cuyo cumplimiento convierte al individuo en buen ciudadano. El respeto, primera virtud cívica. No es fácil precisar las virtudes o conductas cívicas más importantes para una convivencia positiva. Una cosa es cierta: el respeto en la primera virtud cívica. Un buen ciudadano respeta las cosas, las plantas, los animales y las personas:
Respetar las cosas (los recursos naturales, los objetos fabricados por el hombre, las instalaciones públicas y privadas...) porque ayudan a vivir y son patrimonio común. Respetar las cosas quiere decir no maltratarlas, usarlas sin despilfarro, utilizarlos para el fin que sirven, mantenerlas limpias y en orden. Respetar las plantas, porque adornan el paisaje, vitalizan el ambiente, alimentan a hombres y animales, pueblan la naturaleza. Respetar las plantas significa no destruirlas ni deteriorarlas, preocuparse por su mantenimiento, admirar su variedad y belleza. Respetar los animales, que ocupan un lugar importante en la naturaleza y en la vida humana. Tratar bien a los animales exige cuidarlos bien, alimentarlos debidamente, prestarles el aseo adecuado, rodearlos de las condiciones idóneas. Respetar a las personas, que están por encima de las cosas, las plantas y los animales, tienen las mismas necesidades y aspiraciones que nosotros y reclaman nuestra ayuda y respeto. Tratar bien a las personas exige tener conciencia de la dignidad del ser humano, valorando sus derechos y necesidades, no hacer daño a nadie física ni moralmente, ayudar a los demás colaborando con ellos
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DECÁLOGO DEL BUEN CIUDADANO Además del respeto, primera virtud cívica, el buen ciudadano debe estar adornado de una serie de virtudes o conductas realmente importantes para la convivencia de la sociedad. Reseñamos las principales: Respetar las leyes y normas que rigen la vida de la sociedad. Cumplir con los impuestos. Observar fielmente las normas de tránsito. Ayudar a la conservación de la naturaleza. Votar responsablemente en las elecciones. Ser sensible con los más necesitados. Huir de la agresividad y de la violencia. Actuar con sentido de solidaridad. Desarrollar un verdadero compromiso social. Valorar los pequeños detalles.
RESTRICCIONES POR CIUDADES Lo que hoy en día conocemos como "pico y placa" es una medida adoptada por la Administración Distrital mediante la cual establece restricciones, en horarios determinados, a la circulación de vehículos particulares de acuerdo con su número de placa. Esto con el propósito de facilitar el tránsito en Bogotá y disminuir la contaminación ambiental y auditiva. Los vehículos particulares clasificados en el Registro Automotor como wagon, station wagon, doble cabina, pick up doble cabina y van de pasajeros, deberán a partir del 16 de febrero de 2011 cumplir con la restricción contemplada para vehículos particulares. La restricción es objeto de rotación el 1° de julio de cada año. No tienen "pico y placa": Los vehículos particulares cuya tipología se destina en forma exclusiva a carga, clasificados en el Registro Automotor como estacas, furgón, capacete, panel, platón y pick up. Los asignados al cuerpo diplomático. Las carrozas fúnebres. Los pertenecientes a las Fuerzas Militares y de Policía Nacional. Las ambulancias, los vehículos pertenecientes al Cuerpo de Bomberos y cualquier otro dedicado exclusiva y públicamente a la atención de emergencias.
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Los vehículos que transporten a discapacitados, únicamente cuando se utilicen como medio de transporte de estas personas, siempre y cuando las mismas estén ocupando el vehículo. Para estos efectos bastará con la presentación del certificado médico correspondiente. Los vehículos operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios que tengan el logo en la carrocería. Los destinados al control del tráfico y las grúas al servicio de la Secretaría Distrital de Movilidad. Los destinados a control de emisiones y vertimientos de la Secretaría Distrital de Ambiente que se encuentren en servicio, debidamente identificados. Las motocicletas. Los vehículos con blindaje igual o superior al nivel 3.
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TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN TÉCNICAS DE CONDUCCIÓN
COMPONENTES DEL VEHICULO Generalmente, los vehículos disponen de los mismos dispositivos básicos que nos permiten y facilitan la conducción, aunque hoy en día en el mercado existen algunos con variaciones que aunque son totalmente legales, deben ser estudiadas y controladas por los propios conductores. Es muy importante conocer del vehículo que conducimos, todos los mandos y dispositivos de conducción así como tener regulados perfectamente los mismos, para realizar una conducción segura. De manera genérica existen mandos para las manos, para los pies y para ampliar la visión. Para las manos están el volante que controla la dirección del vehículo, los mandos de las luces y los intermitentes así como los limpiaparabrisas, y la palanca de marchas para la mano derecha (en nuestro país ya que en otros el conductor se sienta al lado derecho y este mando es para la mano izquierda). También con la mano derecha se acciona el freno de mano o de estacionamiento. Con los pies se accionan los pedales del embrague (si el coche dispone de marchas manuales) el pedal del freno y del acelerador (enumerados de izquierda a derecha). Y por último para la vista tenemos al menos dos espejos retrovisores, el interior y el izquierdo (fuera del vehículo). CONJUNTO DE MANDOS DE CONTROLAN Y CONDUCEN LOS VEHÍCULOS. Espejos retrovisores Los espejos retrovisores se utilizan en los vehículos para ampliar la visibilidad del propio conductor hacia la parte posterior del vehículo. Es obligatorio disponer de los espejos retrovisores en los automóviles, normalmente el interior, el del lado izquierdo y derecho. Si por motivo de la carga que el vehículo deba transportar, el interior se ve inutilizado, su funcionalidad se sustituirá por un retrovisor situado en el lado derecho, al igual que los camiones, autobuses y furgonetas de carga.
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Normalmente los automóviles disponen de tres retrovisores, interior y a ambos lados, con lo cual en caso de necesidad y por la carga que se lleve en algún momento se puede utilizar el derecho. Estos dispositivos siempre deben estar en buen estado, sin estar rotos ni sucios ni mal orientados, al igual que los cristales del vehículo, que deben estar limpios, traslúcidos y en buenas condiciones sin estar rotos o agrietados. La luneta térmica Algunos vehículos disponen en el parabrisas de la parte trasera de un dispositivo llamado luneta térmica. Este dispositivo no es más que una resistencia eléctrica situada en el propio cristal que al estar conectada genera calor y evita que se forme hielo o vaho en el propio cristal, permitiendo así que el conductor tenga a través del mismo una visibilidad correcta. Para el parabrisas delantero se utiliza la calefacción del vehículo que proyectado a través de una canalización proyecta aire a dicho parabrisas evitando la formación de hielo y vaho. Regulaciones y ajustes Como norma fundamental antes de empezar a circula en nuestro vehículo debemos verificar y regular una serie de elementos. Siempre debemos comprobar el ajuste de nuestro asiento, evitando que este demasiado cerca del volante ni demasiado lejos. Debemos sentarnos y estirar los brazos al máximo, para verificar que nuestras muñecas llegan a la parte superior del volante. También nos aseguraremos que llegamos perfectamente a los pedales con los pies. Después de regular esto, debemos regular los retrovisores. Con el interior y el exterior se deben poder ver unos 50 metros por detrás de nuestro vehículo, orientando el interior para ver a través del parabrisas trasero y los exteriores viendo ligeramente el lateral del vehículo. La regulación de los mismos se tiene que realizar de tal manera que no tengamos que mover prácticamente la cabeza y que con un simple movimiento de los ojos podamos controlar los espacios posteriores de nuestro vehículo. Recordad que para realizar una buena conducción es muy importante ver lo que circula a nuestro alrededor para poderse anticipar a situaciones de riesgo. Página 207 de 267
Qué es el ángulo muerto o punto ciego Como hemos comentado antes, la correcta regulación de los espejos retrovisores es fundamental para ampliar nuestro campo de visión. Pero aun teniendo estos correctamente regulados, existe el llamado ángulo muerto, que es un espacio que no podemos controlar con nuestros retrovisores ni mirando lateralmente hacia el lado izquierdo. Con lo cual puede estar un vehículo en él y no darnos cuenta a la hora de realizar una maniobra hacia el lado izquierdo. Esta zona o ángulo muerto es el espacio que está a la izquierda de la ventanilla lateral trasera de nuestro vehículo. También existe un ángulo muero, aunque menor en el lado derecho. Por ello, es conveniente utilizar a menudo los espejos retrovisores para controlar que vehículos nos preceden y van a adelantarnos, sabiendo que están en un momento dado en dicho ángulo muerto. Los frenos Los frenos son aquellos dispositivos capaces de reducir la velocidad del vehículo hasta estar parados y aquellos que sirven para inmovilizar los vehículos cuando están estacionados. Existen dos tipos de frenos, los de servicio (o de pie) y los de estacionamiento (o de mano). También se habla del llamado freno motor, que consiste en utilizar el propio motor como freno en descensos pronunciados, como puertos de montaña. Utilizaremos marchas cortas como la 3ª o 2ª para que no se fatigue en exceso el freno de servicio y como ayuda a este. Los vehículos con remolque además tienen el llamado freno de socorro, que también se acciona con el pie y funciona en caso de emergencia cuando el de servicio falla. Las motocicletas tienen independientemente dos dispositivos de freno uno para cada rueda. Técnicas de frenado La mejor manera de frenar es siempre de manera progresiva evitando las frenadas bruscas que pueden llevar a bloquear las ruedas, perdiendo la capacidad de dirección y maniobra del vehículo.
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Siempre hay que frenar con la suficiente antelación como para detener el vehículo sin problemas. Cuando frenemos para detener el vehículo, debemos utilizar el motor como freno progresivamente reduciendo marchas (normalmente hasta 2ª y luego a punto muerto) hasta que el vehículo se pare. Si por circunstancias específicas al frenar se nos bloqueasen las ruedas, deberemos levantar el pedal del freno para que el vehículo coja motricidad e iremos frenando suavemente evitando que las ruedas se bloqueen. Cuando circulamos normalmente hay que frenar antes de entrar en las curvas, ya que haciéndolo dentro de esta corremos el riesgo de que nuestro vehículo pierda adherencia en medio de la misma y derrape lateralmente. Para controlar estos tipos de derrapaje, hay que realizar lo que llamamos contravolante, es decir, moveremos el volante ligeramente en la dirección contraria a la curva para evitar y corregir este desplazamiento, evitando acelerar ni frenar en estas situaciones. Existen en la actualidad sistemas de antibloqueo para el frenado ABS que evitan que las ruedas de nuestro vehículo se bloqueen al frenar bruscamente aumentando la adherencia de nuestro vehículo y no perdiendo la efectividad del sistema de dirección. Los neumáticos, estado y desgaste Los neumáticos son en cuanto a seguridad, unos de los elementos más importantes y por lo cual deben estar siempre en perfectas condiciones. Los neumáticos de los vehículos van montados las llantas que a su vez están conectadas físicamente a la carrocería del vehículo. Periódicamente hay que revisar el estado de los mismos así como la correcta presión del aire que contienen y también la de la rueda de repuesto que es obligatoria para los automóviles y vehículos de cuatro ruedas. Se revisará que no tengan bultos ni cortes que puedan producir reventones. Revisaremos que no estén desgastadas y que tengan suficiente dibujo como para evacuar el agua en situaciones de lluvia. Si los neumáticos de nuestro vehículo están gastados o con presiones inadecuadas, pueden producir fallos de adherencia sobre la calzada lo que provoca en la mayoría de los casos accidentes de tráfico.
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Es obligatorio que los neumáticos de cada tren (delantero y trasero) sean de la misma clase y tengan el mismo dibujo. También es recomendable que el desgaste del dibujo sea proporcional en cada tren, ya que al ser desigual puede producir perdidas de adherencia en curvas solo hacia un lado. Cuando se cambia una rueda por un pinchazo, se reparará esta lo más pronto posible y se volverá a cambiar para que las ruedas tengan, como se ha dicho anteriormente, características de dibujo y desgaste similares. CAJA DE VELOCIDADES Funcionamiento de la transmisión, o caja de velocidades manual Muchas personas, manejamos o conducimos un vehículo, movemos la palanca de cambios, y sentimos que podemos controlar el vehículo hacia atrás o hacia adelante; pero que pasaría si no tuviéramos una caja de velocidades: Recordemos, que un motor, cuando asimila la aceleración, adquiere más revoluciones; y esto le da más fuerza. Utilizamos el termino asimilar para describir lo siguiente : Si aceleramos, y el vehículo no puede moverse debido a que tiene trabado el freno de mano o algo en su camino le impide moverse; el motor no podrá asimilar y quemar la mezcla de combustible, y en consecuencia se ahogara, y apagarla. Con este ejemplo pretendemos describir el hecho de que, un motor debe mantener sus revoluciones por encima de las necesidades del vehículo. Lo mencionado en el párrafo anterior, pretende dar la idea, de: que si el motor trasladara sus revoluciones, directamente a las ruedas que ejercen la tracción, el acople sería tan brusco que el motor se ahogaría. [se apaga el motor] Es, este el motivo, o la razón por la que se hace necesaria la instalación de una caja de velocidades, la cual sirve para administrar las revoluciones del motor .La rueda volante (flywheel), pertenece al motor; en ella se acopla el disco de embrague, y prensa. El disco de embrague (clutch), y prensa, sirven para dar suavidad, o amortiguar el acople del motor con la caja de velocidades. Aclarado lo anterior, podemos incursionar en el tema que nos ocupa en esta página. La diferencia, entre una caja de velocidades usada en un vehículo con tracción trasera, y uno con tracción delantera; consiste, en que la caja de velocidades, que se usa para tracción delantera, viene acoplada con el diferencial. Se llama diferencial, a la parte que se conecta con los ejes que transmiten las revoluciones, de la caja, hacia las ruedas que mueven el vehículo. Una caja de velocidades, tiene la función de recibir las revoluciones del motor, y transmitirlas hacia las ruedas impulsoras, (en este caso las ruedas de atrás). Cuando un vehículo inicia su salida, necesita fuerza. Veamos las siguientes graficas:
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El efecto de una palanca, permite que una fuerza pequeña, cuando se mueve sobre una distancia grande, levante un mayor peso, en una distancia menor. Los engranes realizan la función de una serie de palancas. Lo que quiere decir que un engrane pequeño, hace girar aunque más lentamente, a un engrane más grande, o sea que la torsión se multiplica, pero reduce la velocidad original. Aquí podemos, ver dos engranes de dientes rectos, este tipo de engranes cortados paralelamente a su eje de rotación, son ruidosos, y se necesita menos potencia para hacerlos girar en comparación a los engranes helicoidales. Los engranes helicoidales, tienen dientes curvos cortados en ángulo con respecto a su eje de rotación, su curva se asemeja a la rosca de un tornillo, la superficie de contacto, entre los dientes es mayor que en los engranes de dientes rectos. Con este tipo de engranes, la potencia se transmite más suave y silenciosa. A que se llama Sincronización Se conoce como sincronización al hecho, de que un engrane activado, se conecte a otro que esta desactivado, logrando con esto, que las revoluciones del primero, se transfieran al segundo, formándose como si fuera una sola pieza. Una caja de velocidades manual está compuesta de engranes de diferente tamaño. Todos estos engranes están colocados de tal forma, que cuando usted mueve la palanca de cambios, está seleccionando el engrane que desea activar, lo que quiere decir que para que un engrane mueva a otro, primero deben acoplarse; a este acoplamiento se le llama cambio de velocidad. Para que un engrane se acople en posición de trabajo, se sirve de un collar.
En estas figuras, podemos ver el momento, en que el collar sincronizador, está acoplándose, es necesario que el acople sea en un 100%, de lo contrario el collar puede desacoplarse, y en consecuencia el cambio sería expulsado, y la transmisión quedarse en neutro. Página 211 de 267
La parte oscura, es una sola pieza; de lo que se trata, es de que el collar cubra totalmente, el anillo sincronizador y los dientes rectos de esta parte, hasta topar con el engrane de dientes helicoidales. Aclaremos: Una transmisión de cuatro velocidades, lleva 2 collares sincronizadores. Los dos collares y su conjunto interno, están instalados en la flecha de salida, y se pueden deslizar para ambos lados. Los engranes de 1ra, 2da y 3ra, giran inducidos por los engranes del tren fijo; pero este giro no es transmitido a la flecha de salida, hasta que uno de los collares sincronizadores acople uno de estos engranes. Aquí tenemos, una transmisión manual típica, usada en vehículos con tracción trasera Las revoluciones del motor, se acoplan a la rueda volante. (flywheel). Ahora de lo que se trata, es de administrar esas revoluciones. Es importante que preste atención a cada uno de los pasos; el funcionamiento de una transmisión manual, no es muy complicada. Es relativamente fácil, solo siga los principios y objetivos. Principios. Recibe la rotación del motor. Objetivo: administra estas vueltas, trasladándolas hacia el diferencial y de allí hacia las ruedas o llantas impulsoras, para darle potencia y/o velocidad al vehículo. Antes de continuar recordemos lo siguiente: Si la prensa estuviera presionada por la horquilla o collaring, el disco de embrague (clutch) no estaría acoplado; en consecuencia el motor no haría girar la flecha de mando, la cual da inicio al trabajo de la transmisión. Esto sucede cuando mantenemos pisado el pedal del embrague. Neutral Los engranes de color café, reciben las revoluciones del motor y están fijos en su flecha, lo que quiere decir, que la flecha mostrada en la parte baja y que consta de 5 engranes es una sola pieza. (flecha de mando) Los engranes en color gris están instalados en la flecha de salida, giran libres y pueden ser removidos. Estos engranes son los que se desplazan para acoplarse en posición de trabajo, cuando uno mueve la palanca de cambios. En consecuencia, en neutral, no se transmite potencia, debido a que todos los engranes (gris) están desacoplados girando libremente en la flecha de salida. Primera
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Cuando; ponemos la primera velocidad, El collar sincronizador se desplaza en la flecha de salida y se acopla con el engrane de primera fijándolo, a la flecha para que transmita las revoluciones que recibe del pequeño engrane. La flecha de salida da una vuelta o giro por cada tres que recibe de la flecha de mando. En consecuencia la torsión o fuerza es máxima, pero el desplazamiento del vehículo es de baja velocidad. La relación de giro promedio es de 3 a 1. Segunda Cuando se hace el cambio a segunda, la horquilla, desliza o separa el collar del engrane de primera y lo acopla en el correspondiente engrane. Este engrane es más pequeño, a la vez que el engrane de la flecha de mando es más grande. En consecuencia la torsión o fuerza es menor que en primera, pero el vehículo puede desplazarse a mayor velocidad. La relación de giro promedio es de 2 a 1. Tercera En tercera, el collar que acopla los engranes de primera y segunda velocidad se desacopla, y el collar delantero se acopla en el engrane de tercera, este engrane es más pequeño, y el engrane de la flecha de mando es más grande. En consecuencia, la torsión o fuerza es menor, pero el desplazamiento del vehículo es mayor. La relación de giro promedio es de 1.5 a 1. Cuarta En cuarta, A este cambio se le conoce como directa, debido, a que el collar deja libre el engrane de tercera y se acopla o conecta directamente a la flecha de mando, haciéndolas girar como si fueran una sola flecha, lo que quiere decir que la relación de giro, es de 1 a 1. Reversa Para el cambio de reversa, los collares se desacoplan, y el pequeño engrane de dientes rectos, al cual se le conoce como engrane loco, se acopla al engrane grande de dientes rectos. Ponga atención a que el pequeño engrane debido a su posición intermedia, invierte la rotación del engrane grande, logrando con esto que el vehículo retroceda. En este caso observemos que el engrane grande de dientes rectos se mantiene separado del engrane pequeño del tren fijo; por esta razón el pequeño engrane loco, se coloca entre los dos, recibe el giro del tren fijo, y como consecuencia invierte la rotación del engrane grande. ELEMENTOS DE SEGURIDAD
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Cuando conducimos un vehículo, pensamos en la prevención como la mejor manera de evitar un accidente de tránsito. Manejar a la velocidad permitida, respetar las señales de tránsito, no realizar sobrepasos riesgosos o frenados bruscos, son algunas acciones que, como conductores preventivos, realizamos todos los días, evitando también vernos involucrados en un desafortunado accidente de tránsito. Pero, y en caso de que ocurra, ¿Está nuestro auto preparado para una colisión? Miles de accidentes de tránsito ocurren en nuestro país año tras año. La conducción es una actividad de alto riesgo que no sólo genera daños sino también heridas y fallecimientos de conductores, pasajeros y transeúntes. Por eso, debemos conducir un vehículo que no sólo cuente con los mecanismos necesarios para evitar un accidente de tránsito sino uno que, en el caso de que ocurra, mengüe sus efectos en el conductor, sus ocupantes y los demás involucrados en este hecho. Estos mecanismos están incluidos dentro de la Seguridad Activa y Pasiva de un vehículo, un concepto del que se empezó a hablar en los años cincuenta cuando los fabricantes de automóviles se dieron cuenta que no sólo debía hacer autos lujosos sino también seguros. A partir de ese momento, se incorporaron elementos que hicieron que la conducción fuera más eficiente, segura y cómoda. Aunque se calcula que en el 83% de los accidentes de tránsito el directo responsable es el conductor, un carro inseguro puede también ocasionar magnificar los daños acarreados por la colisión. Por eso, debemos prestarle atención a los elementos de la seguridad activa y pasiva del vehículo para que sean nuestra ayuda en caso de que suframos un accidente de tránsito. SEGURIDAD ACTIVA: previniendo accidentes Los elementos que hacen parte de la seguridad activa del vehículo son los encargados de mantener el control del mismo y realizar adecuadamente las acciones que realiza el conductor con el fin de evitar accidentes de tránsito. Entre ellos se encuentran: Frenos Son los encargados de detener el vehículo cuando ante este se presentan obstáculos que impiden su circulación. Llantas Garantizan la adherencia y control del vehículo, incluso en situaciones climáticas adversas. Tienen gran responsabilidad en el frenado del vehículo y amortiguan las vibraciones que éste produce.
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Suspensión Garantiza el contacto de las 4 ruedas con el piso. Le otorga estabilidad en el ejercicio de la conducción. Dirección Le da toda la maniobrabilidad necesaria al conductor para dirigir su vehículo de forma eficiente. Iluminación Proporciona al conductor la capacidad de ver y ser visto por otros conductores. Evita accidentes de tránsito en condiciones de baja o nula visibilidad. Para aprender a usar las luces de tu vehículo. Climatización Regula la temperatura en el interior del automóvil. Es un elemento de seguridad activa porque garantiza la atención en el ejercicio de la conducción al evitar la fatiga en el conductor (cuando la temperatura interior es 5 grados más caliente que el exterior es muy probable que se produzca estos efectos en quien conduce el vehículo).
SEGURIDAD PASIVA: Reduciendo daños Los elementos involucrados en la Seguridad Pasiva de un vehículo tienen una función fundamental para la seguridad del conductor y los pasajeros que viajan en él: amortiguar los posibles daños ocurridos en el accidente de tránsito y minimizar el impacto y consecuencias del mismo. Para ello, se han creado una serie de objetos diseñados para que, ocurrido el accidente de tránsito, se proteja la vida y la integridad de las personas que viajan en él. Estos son: Airbag Los airbag son bolsas de aire que se inflan en milésimas de segundos para disminuir el contacto del conductor o los pasajeros con el interior del vehículo en caso de un fuerte impacto. Además, absorbe parte de la energía cinética del conductor y los pasajeros al momento del choque y evita lesiones cervicales al evitar movimientos de cabeza muy pronunciados. Pueden ser laterales, airbelt (cinturón de seguridad con airbag incluido) o de cortina (dispuestos en el apoyacabezas). Cinturones de seguridad Página 215 de 267
Son los encargados de retener en una posición firme a los pasajeros de un vehículo e impedir que salgan disparados en caso de una colisión. Estudios indican que sufrir un accidente de tránsito sin llevar puesto el cinturón de seguridad equivale a caerse desde un tercer piso. En Colombia, no usar el cinturón de seguridad conduce a una multa de 30 salarios mínimos diarios legales vigentes. Apoyacabezas Evita, en un accidente de tránsito, el efecto llamado “latigazo” o lesión cervical que afecta el cuello y la espalda de la persona, debido a la hiperflexión o hipertensión del cuello al momento del accidente. Diseño de la carrocería y chasis Por medio del diseño de los puntos fusibles se puede tener una deformación programada al momento de un impacto para que la energía no se transmita al interior del habitáculo del vehículo evitando lesiones graves en conductor y pasajeros. MANTENIMIENTO PREVENTIVO Para lograr que tu vehículo cuente con las herramientas necesarias para garantizar tu seguridad al conducir, es necesario que realices un mantenimiento preventivo a tu vehículo. Para eso, te recomendamos llevar tu vehículo a un centro especializado para que allí realicen:
Cada seis meses, realiza la alineación y balanceo de tu vehículo en un centro especializado. Con esto garantizas el estado de las llantas. Anualmente revisa el estado de los frenos. También, cada 3 meses revisa el sistema eléctrico de tu vehículo. Los elementos de seguridad pasiva se revisan a través de señales de testigos electrónicos en el tablero del vehículo. Revisa en el manual del propietario cómo chequear estos sistemas. Cada vez que sientas ruidos extraños o un funcionamiento anormal de estos sistemas, dirígete a un centro especializado de servicios y consulta con un experto en el tema. INSPECCIÓN AL VEHÍCULO
La seguridad es la razón más importante por la cual debe inspeccionar su vehículo la seguridad para usted mismo y para los demás usuarios de la carretera.
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Un defecto en su vehículo que sea encontrado durante una inspección podría evitarle problemas más adelante. Podría tener una avería en la carretera que le costaría tiempo y dinero, o aún peor, un accidente provocado por el defecto. Las leyes requieren que los conductores inspeccionen sus vehículos. Los inspectores federales y estatales también pueden inspeccionar su vehículo. Si juzgan que el vehículo es peligroso, lo pondrán "fuera de servicio" hasta que haya sido reparado. TIPOS DE INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO Inspección previa al viaje Una inspección previa al viaje le ayudará a encontrar problemas que podrían causar un accidente o una avería. Durante un viaje Por seguridad usted debería: Fijarse en los medidores para detectar señales de problemas. Usar sus sentidos para detectar cualquier problema (mire, escuche, huela, toque). Revise las partes críticas cuando se detiene: Neumáticos, ruedas y llantas. Frenos. Luces y reflectores. Frenos y conexiones eléctricas al remolque. Dispositivos de acoplado del remolque. Dispositivos para asegurar la carga. Inspección e informe posterior al viaje Usted debe hacer una inspección posterior al final del viaje, del día o del turno de servicio en cada vehículo que operó. Dicha inspección puede incluir el tener que completar un informe sobre la condición del vehículo enumerando los problemas que haya encontrado. El informe de inspección ayuda al transportista saber cuándo el vehículo necesita reparaciones. Qué se debe buscar Problemas con los neumáticos: Demasiada o muy poca presión de aire. Mal desgaste. Usted necesita al menos 4/32 de pulgada de profundidad en cada estría principal en los neumáticos delanteros. Necesita 2/32 de pulgada en los
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otros neumáticos. No debe verse ninguna tela a través de las estrías o de las paredes laterales. Cortes y otros daños. Separación de la banda de rodadura. Neumáticos duales que entran en contacto entre sí o con otras partes del vehículo. Tamaños que no hacen juego. Neumáticos radiales y bias-ply usados juntos. Vástagos de válvula cortados o con rajaduras. No se deben usar neumáticos que han sido recauchutados o reacondicionados en las ruedas delanteras de un autobús. Estos están prohibidos.
Problemas con las ruedas y las llantas: Llantas dañadas. Herrumbre alrededor de las tuercas de las ruedas puede indicar que dichas tuercas están flojas - revise que estén bien apretadas. Cuando un neumático ha sido cambiado, deténgase por un momento después de un poco tiempo y vuelva a verificar que las tuercas continúan estando bien apretadas. El hecho de que falten abrazaderas, espaciadores, clavos o agarraderas significa peligro. Los anillos de candado que no hacen juego, que están doblados o que tienen rajaduras son peligrosos. Las ruedas o las llantas que han sido reparados con soldaduras no son seguras. Tambores de freno o zapatas en mal estado: Tambores rotos. Zapatas o balatas de freno con aceite, grasa o líquido de freno. Zapatas gastadas, que están peligrosamente delgadas, que faltan o que están quebradas. Defectos del sistema de dirección: Tuercas, tornillos, chavetas u otras piezas faltantes. Partes dobladas, sueltas o quebradas, tal como el mecanismo de dirección, la caja de cambios, o las varillas de ligaduras. Si está equipado con dirección de poder, revise las mangueras, las bombas y el nivel del fluido; fíjese si hay escapes. El juego de la dirección de poder de más de 10 grados (aproximadamente dos pulgadas de movimiento en la llanta de un volante de 20 pulgadas) puede hacerlo difícil de conducir. Defectos del sistema de suspensión
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El sistema de suspensión sostiene al vehículo y su carga. Mantiene a los ejes en su lugar. Por lo tanto, partes quebradas en la suspensión pueden ser extremadamente peligrosas. Ponga atención a lo siguiente: Barras de suspensión con ballesta que permiten el movimiento del eje de la posición propia. Barras de suspensión con rajaduras o quebradas. Hojas faltantes o quebradas en cualquier ballesta de ballesta. Si faltan una cuarta parte o más, eso pondrá al vehículo ―fuera de servicio‖, pero cualquier defecto podría ser peligroso. Las hojas quebradas en una ballesta de hojas múltiples, u hojas que se han movido de modo que podrían golpear un neumático o alguna otra parte. Amortiguadores con fugas. Varilla o par de torsión, pernos en u, barras de suspensión con ballesta, u otras partes de posición del eje que estén rajadas, dañadas o que falten Sistemas de suspensión de aire que estén dañados y/o con fugas. Partes del chasis que estén flojas, rajadas, quebradas o que falten. Defectos en el sistema de escape Un sistema de escape roto puede causar que entren vapores venenosos a la cabina o al camarote para dormir. Ponga atención a lo siguiente: Caño de escape, silenciador, tubo de escape o tubo de escape vertical flojos, quebrados o que faltan. Encastres de soportes, abrazaderas, tuercas o tornillos flojos, quebrados o que faltan. Partes del sistema de escape restregando o en contacto con partes del sistema de combustible, neumáticos u otras partes móviles del vehículo. Partes del sistema de escape que estén goteando. Equipo de emergencia Los vehículos deben estar equipados con equipo de emergencia. Ponga atención a lo siguiente: Extinguidor(es) de fuego. Fusibles eléctricos de repuesto (a menos que esté equipado con interruptores automáticos). Dispositivos de advertencia para vehículos estacionados (por ejemplo, tres triángulos reflectantes de advertencia). La carga (camiones) Usted debe asegurarse de que el camión no esté sobrecargado y que la carga está balanceada y bien asegurada antes de cada viaje. Si la carga contiene materiales peligrosos, debe asegurarse que se tienen la documentación y los carteles apropiados. Página 219 de 267
GUÍA DE INSPECCIÓN DEL VEHÍCULO Paso 1: Revisión del vehículo Revise el último informe de inspección del vehículo. Los conductores tal vez tendrán que hacer un informe de inspección del vehículo por escrito cada día. El transportista debe reparar cualquiera de los defectos mencionados en el informe que afecte la seguridad, y debe certificar en el informe que se efectuaron las reparaciones correspondientes o que las mismas eran innecesarias. Usted debe firmar el informe sólo si se anotó algún defecto y se certificó que está reparado o que no necesitaba ser reparado. Paso 2: Revise el compartimiento del motor Compruebe que los frenos de estacionamiento están aplicados y/o que las ruedas tengan cuñas. Tal vez tenga que levantar el capó, inclinar la cabina (asegure las cosas que estén sueltas para que no se caigan y rompan algo), o abrir la puerta del compartimiento del motor. Revise lo siguiente: El nivel del aceite del motor. El nivel del refrigerante del radiador; condición de las mangueras. El nivel del líquido hidráulico de la dirección de poder; condición de la manguera (si está así equipado). El nivel del líquido de lavar el parabrisas. El nivel del líquido de la batería, las conexiones, y ataduras (la batería puede estar ubicada en otra parte). El nivel del líquido de la transmisión automática (tal vez requiera que el motor esté en marcha). Revise los cinturones para ver la tensión y si tienen uso excesivo (alternador, bomba de agua, compresor de aire)- sepa cuánto debe "ceder" cada cinturón cuando está bien ajustado, y revíselos uno por uno. Goteras en el compartimiento del motor (combustible, refrigerante, aceite, líquido hidráulico de la dirección de poder, líquido hidráulico, líquido de batería). Aislamiento del alambrado eléctrico que está roto, gastado. Baje y asegure el capó, la cabina o la puerta del compartimiento del motor Paso 3: Arranque el motor e inspeccione dentro de la cabina Entre y arranque el motor: Asegúrese de que el freno de estacionamiento esté aplicado. Ponga la palanca de los cambios en neutral (o en "estacionamiento" si es automática). Arranque el motor; escuche por ruidos no habituales.
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Mire los medidores: Presión del aceite. Debe alcanzar un nivel normal en segundos después de haber arrancado el motor. Vea la Figura 2.5 Presión de aire. La presión debe aumentar de 50 a 90 psi en 3 minutos. Amperímetro y/o voltímetro. Debe estar en el/los rango(s) normal(es). Temperatura del refrigerante. Debe empezar un aumento gradual hasta alcanzar el rango normal de operación. Temperatura del aceite del motor. Debe empezar un aumento gradual hasta alcanzar el rango normal de operación. Luces de advertencia y zumbadores. Aceite, refrigerante, las luces de advertencia del circuito de carga deben prenderse de inmediato. Revise el estado de los controles Revise todo lo que se detalla a continuación para constatar si existe algo suelto, pegado, dañado, o indebidamente instalado: El volante. El embrague. El acelerador ("el pedal del acelerador"). Los controles de los frenos. o Freno de pie. o Freno del remolque (si el vehículo tiene uno). o Freno de estacionamiento. o Controles del retardador (si el vehículo los tiene). Los controles de la transmisión. El bloqueo del diferencial entre-eje (si el vehículo tiene uno). Bocina(s). Limpiaparabrisas. Luces. o Faros delanteros. o Interruptor de cambio de luces. o Señal de Viraje. o Luces intermitentes de 4 direcciones. o La (s) llave(s) de las luces de estacionamiento, margen, identificación, posición.
Revise los espejos y el parabrisas Inspeccione los espejos y el parabrisas para ver si hay alguna rotura, suciedad, autoadhesivos ilegales, o alguna otra cosa que obstruya la vista. Limpie y ajuste como sea necesario.
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Revise el equipo de emergencia
Revise el equipo de seguridad: o Fusibles eléctricos de repuesto (a menos que el vehículo sea equipado con interruptores automáticos). o Tres triángulos reflectantes rojos. o Un extintor de fuego debidamente cargado y clasificado. Revise los implementos opcionales tales como o Cadenas (donde las condiciones invernales lo requieran). o Equipo para cambiar los neumáticos. o Lista de números telefónicos de emergencia. o Equipo (paquete) para reportar accidentes. Lista de números telefónicos de emergencia. Equipo (paquete) para reportar accidentes.
Paso 4: Apague el motor y revise las luces Asegúrese de que el freno de estacionamiento esté puesto, apague el motor, y llévese la llave. Encienda los focos delanteros (luces bajas) y las cuatro luces intermitentes de emergencia, y salga del vehículo. Paso 5: Haga una inspección caminando alrededor del vehículo
Vaya a la parte delantera del vehículo y verifique que las luces bajas estén encendidas y que las cuatro luces intermitentes de emergencia estén funcionando. Apriete la llave de cambio de luces y verifique que las luces altas funcionan. Apague los faros delanteros y las cuatro luces intermitentes de emergencia. Encienda las luces de estacionamiento, de posición, de los costados, y de identificación. Active la señal de viraje para doblar a la derecha, e inicie una inspección caminando alrededor del vehículo.
General
Camine alrededor del vehículo e inspecciónelo. Limpie todas las luces, reflectores y vidrios a medida que pasa.
Lado frontal izquierdo
El vidrio de la puerta del conductor debe estar limpio. Las manijas o cerraduras de las puertas deben funcionar correctamente. Rueda delantera izquierda. Página 222 de 267
Condición de la rueda y de la llanta, -- clavos, abrazaderas, o agarraderas que estén torcidas, quebradas, ausentes, cualquier señal de desalineación. o Condición de los neumáticos—debidamente inflados, el vástago de la válvula y la tapa deben estar bien, sin cortes profundos, protuberancias, banda de rodadura gastada. o Use una llave inglesa para probar que las tuercas de mariposa no tengan herrumbre, indicando que están flojas. o Nivel del aceite en la boca de conexión debe estar bien, sin goteras. Suspensión frontal izquierda. o Condición de los ballestas, barras de suspensión con ballesta, grilletes, pernos en U. o Condición del amortiguador. Freno delantero izquierdo. o Condición de los tambores de freno. o Condición de las mangueras. o
Parte delantera
Condición del eje delantero. Condición del sistema de dirección. o No debe tener piezas flojas, gastadas, torcidas, dañadas o faltantes. o Debe asirse del mecanismo de dirección para probar si está flojo. Condición del parabrisas. o Vea si tiene daños y límpielo si está sucio. o Vea que los brazos del limpiaparabrisas tengan la tensión adecuada. o Verifique las escobillas del limpiaparabrisas para ver si tienen daños, si la goma está "endurecida", y si están bien aseguradas. Luces y reflectores. o Las luces de estacionamiento, posición e identificación deben estar limpias, funcionando, y deben ser del color adecuado (de color ámbar en la parte delantera). o Los reflectores deben estar limpios y deben ser del color adecuado (de color ámbar en la parte delantera). o La señal de viraje delantero del lado derecho debe estar limpia, funcionando, y debe ser del color adecuado (de color ámbar o blanco en las señales que están dirigidas hacia el frente).
Lado derecho
Parte delantera derecha: revise todos los elementos al igual que se hizo en la parte delantera izquierda.
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Las cerraduras de seguridad primaria y secundaria de la cabina deben estar bien cerradas (si el diseño es del tipo en que la cabina está sobre el motor). Tanque(s) de combustible sobre el lado derecho. o Instalado en forma segura, sin daños ni fugas. o La línea de paso de combustible bien asegurada. o Tanque(s) con suficiente combustible. o Tapa(s) puesta(s) y asegurada(s). Condición de las partes visibles o Parte posterior del motor—no debe tener fugas. o Transmisión-- no debe tener fugas. o Sistema de escape--bien asegurado, no debe tener fugas, no debe estar tocando cables eléctricos, líneas de conducción de combustible, o de aire. o El chasis y los travesaños --sin torceduras, ni grietas. o Las líneas de conducción de aire y el alambrado eléctrico-- aseguradas contra enganches, roces, desgaste. o El compartimiento o el soporte del neumático de repuesto sin daños (en caso de tenerlo). o El neumático y/o la rueda de repuesto colocados firmemente en el soporte. o El neumático y la rueda adecuados (as) (del tamaño apropiado, correctamente infladas). El asegurado de la carga (camiones). o La carga apropiadamente trabada, asegurada, atada, encadenada, etc. o El tablero frontal, debe ser adecuado y bien asegurado (si éste es necesario). o Las tablas de los costados, con las estacas suficientes, sin daños, colocadas apropiadamente en su lugar (en el caso que las tenga). o Lona o cubierta (si es necesario) asegurada de forma apropiada para prevenir que se rasgue, ondee, o bloquee los espejos. o Si la carga sobrepasa el tamaño del vehículo, todas las señales de advertencia requeridas (banderas, luces, y reflectores) debe estar cargada de forma segura y apropiada y con todos los permisos requeridos en posesión del conductor. o Puertas de compartimiento de carga de del lado de la acera en buenas condiciones, la seguridad bien cerrada, echado el pestillo/cerradura y los sellos de seguridad requeridos puestos en su lugar.
Lado trasero derecho
La condición de las ruedas y las llantas -- sin ninguno de los espaciadores, incrustaciones, abrazaderas, y tuercas de sujeción pérdidas, torcidas o rotas.
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La condición de los neumáticos--apropiadamente inflados, los vástagos y las tapas de las válvulas en buenas condiciones, sin ningún corte importante, sin protuberancias, con la banda de rodadura en buenas condiciones, sin frotarse unos con otros, y sin nada atorado entre ellos. Que los neumáticos sean del mismo tipo, por ejemplo, que no haya neumáticos de tipo radial y de tipo "bias" mezclados. Que los neumáticos sean parejos (del mismo tamaño). Que los sellos de presión de las ruedas no tengan fugas. La suspensión. o La condición de los ballestas, de los soportes de las ballestas, grilletes, y pernos en U. o Que el eje esté asegurado. o Que el/los eje(s) impulsor(es) no pierdan lubricante (valvulita). o La condición del brazo de la varilla del par de torsión, y de los cojinetes. o La condición del/de los amortiguador(es). o Si está equipado con eje retráctil, inspeccione la condición del mecanismo de elevación del mismo. Si es accionado con aire, revíselo para ver si hay fugas. o Estado de los componentes de air ride. Los frenos. o El ajuste de los frenos. o La condición del/de los tambor(es) de freno o discos. o La condición de las mangueras--busque cualquier desgaste ocasionado por roce. Las luces y los reflectores. o Las luces que marcan los costados deben estar limpias, funcionando, y deben tener el color apropiado (rojo en la parte posterior, y las demás de color ámbar). o Los reflectores que marcan los costados deben estar limpios y deben tener el color apropiado (rojo en la parte posterior, y los demás de color ámbar).
Parte posterior
Las luces y los reflectores. o Las luces de posición y de identificación traseras deben estar limpias, funcionando, y deben ser del color apropiado (rojo en la parte trasera). o Los reflectores deben estar limpios y ser del color apropiado (rojo en la parte trasera). o Las luces traseras deben estar limpias, funcionando y deben ser del color apropiado (rojo en la parte trasera). o La señal de viraje derecha de la parte posterior debe estar funcionando, y debe ser del color apropiado (rojo, amarillo, o ámbar en la parte trasera). Debe(n) tener la(s) placa(s) de licencia(s) y debe(n) estar limpia(s), y firme(s). Página 225 de 267
Los protectores contra salpicaduras, deben estar sin daños, apropiadamente asegurados, y no deben arrastrar en el suelo ni rozar los neumáticos. La carga debe estar asegurada (los camiones). La carga debe estar apropiadamente trabada, atada, encadenada, etc. Los tableros traseros levantados y asegurados apropiadamente. Las verjas traseras deben estar sin daños, y apropiadamente aseguradas en los huecos para las estacas. La lona o cubierta (si es requerido) debe estar apropiadamente asegurada para prevenir que se rasgue o que ondee bloqueando los espejos retrovisores o cubriendo las luces traseras. Si la carga sobrepasa el largo o el ancho del vehículo, asegúrese de que todas las señales y/o las luces/banderas adicionales están colocadas de manera segura y apropiada y que todos los permisos requeridos están en posesión del conductor. Las puertas traseras deben estar firmemente cerradas, con los picaportes o cerraduras cerradas.
Lado izquierdo
Inspeccione todos puntos tal como lo hizo del lado derecho, más: o La(s) batería(s) (si no están colocadas en el compartimiento del motor). o La caja de la(s) batería(s) debe estar firmemente asegurada al vehículo. o La caja debe tener la tapa asegurada. o La(s) batería(s) debe(n) estar asegurada(s) para que no se mueva(n). o La(s) batería(s) no debe(n) estar rota(s) ni tener goteras. o El líquido en la(s) batería(s) debe estar en el nivel apropiado (excepto en aquéllas que no necesitan mantenimiento). o Deben tener las tapas de las celdas y éstas deben estar firmemente colocadas (excepto en aquéllas que no necesitan mantenimiento). o Los orificios en las tapas de las celdas deben estar libres de materiales extraños (excepto en aquéllas que no necesitan mantenimiento).
PASO 6: INSPECCIONE LAS LUCES DE SEÑALES Suba a la cabina y apague las luces
Apague todas las luces. Encienda las luces de freno (aplique el freno de mano del remolque o haga que un ayudante pise el pedal del freno). Active la señal de viraje del lado izquierdo.
Salga de la cabina e inspeccione las luces
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La señal de viraje delantera izquierda debe estar limpia, funcionando y debe tener el color apropiado (color ámbar o blanco en las luces que están dirigidas hacia el frente). La señal de viraje trasera izquierda y ambas luces de freno deben estar limpias, funcionando, y deben tener el color apropiado (color rojo, amarillo, o ámbar).
Entre al vehículo
Apague las luces que no necesita para conducir. Verifique que tenga todos los documentos requeridos, los manifiestos del viaje, los permisos, etc. Asegure todos los artículos sueltos en la cabina (los mismos podrían interferir con el funcionamiento de los controles o podrían golpearlo en un accidente). Encienda el motor.
PASO 7: ENCIENDA EL MOTOR Y REVISE LOS FRENOS Prueba para detectar fugas en los frenos hidráulicos. Si el vehículo tiene frenos hidráulicos, bombee el pedal del freno tres veces. Entonces aplique una presión firme al pedal y mantenga esta presión durante cinco segundos. El pedal no debe moverse. Si lo hace, puede haber una fuga u otro problema. Soluciónelo antes de conducir. Si el vehículo tiene frenos de aire, realice los chequeos descritos en las Secciones 5 y 6 de este manual. Sistema de frenos
Pruebe el freno de estacionamiento o Abróchese el cinturón de seguridad. o Permita que el vehículo avance hacia el frente lentamente. o Aplique el freno de estacionamiento. o Si esto no detiene el vehículo, el freno está defectuoso; arréglelo. Pruebe el funcionamiento del freno de servicio o Conduzca a aproximadamente cinco millas por hora. o Pise el pedal de freno con firmeza o Si el vehículo da un "tirón" hacia un lado o hacia el otro puede significar que hay un problema del freno. o Cualquier "sensación" rara en el pedal del freno o cualquier retardo en la acción de frenado puede significar un problema.
Si usted encuentra algo que no sea seguro durante la inspección previa al viaje, arréglelo. Las leyes federales y estatales prohíben operar un vehículo que no sea seguro. La inspección durante el viaje Página 227 de 267
Verifique el funcionamiento del vehículo regularmente. Usted debe verificar: Los instrumentos. El medidor de la presión de aire (si su vehículo tiene frenos de aire). Los medidores de temperatura. Los medidores de presión. El amperímetro/voltímetro. Los espejos. Los neumáticos. La carga, las cubiertas de la carga. Si usted ve, oye, huele, o siente algo que podría significar un problema, investíguelo. Inspección de seguridad. Los conductores de camiones y de tractores de camiones, cuando transportan una carga, deben inspeccionar que la misma esté bien asegurada durante las primeras 50 millas de un viaje y cada 150 millas o cada tres horas (lo que ocurra primero) de ahí en adelante.
ADAPTACIÓN AL VEHÍCULO Existen unas guías elaboradas por el Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas (CEAPAT), sirven de una magnífica orientación en relación con la adaptación de vehículos, y recomendamos su consulta a través de los enlaces que se acompañan en un apartado final sobre fuentes de consulta y enlaces recomendados. La guía de productos que facilitan el acceso al vehículo, publicada por el Imserso, hace alusión a que existen más de 3 millones de personas mayores de 65 años con permiso de conducir, y que en la actualidad cada vez hay más personas mayores que utilizan el vehículo particular para realizar los desplazamientos que llevan a cabo en su vida diaria, sobre todo en las zonas rurales en las que el transporte público o no está adaptado a sus necesidades o directamente no existe. Los accesorios y dispositivos que actualmente existen en el mercado y que facilitan el acceso al vehículo van desde pequeñas ayudas como asideros o agarradores hasta productos más sofisticados y complejos, como son la variedad de asientos giratorios, elevables o transformables en la propia silla de ruedas, pasando por las grúas y las superficies de transferencia abatibles y elevables, así como vehículos accesibles o transformados para que pueda viajar la persona en su propia silla de ruedas, todo en función de las necesidades de cada usuario.
Accesorios sencillos como agarradores, asideros portátiles para entrar y salir del vehículo, superficies de transferencia, cojines giratorios, escalones escamoteables.
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Asientos multifunción diseñados para ayudar a una persona a subir o bajar de un asiento de un vehículo a motor, o para apoyo de una persona sentada durante el viaje. Asientos especiales para vehículos de carretera que permiten distintas funciones como giro, desplazamiento, elevación o extracción. Están diseñados para facilitar el acceso al vehículo. Se incluyen asientos de seguridad para niños. Sistema especial de asiento del vehículo convertido en silla de ruedas. El asiento del vehículo se acopla a un chasis convirtiéndose en silla de ruedas. Grúas. Equipo instalado en el vehículo o portátil, para elevar a una persona dentro o fuera del vehículo. Vehículos accesibles para personas en silla de ruedas. Vehículos que son transformados, mediante cajeado si es necesario con el fin de que pueda acceder una persona en su silla de ruedas con seguridad y comodidad mediante rampas o plata formas elevadoras.
Como cabe imaginar, existen multitud de dispositivos y adaptaciones por lo que cada caso debe tratarse de un modo personalizado por lo que le recomendamos una consulta a nuestro equipo, describiendo su caso particular.
FAMILIARIZACIÓN CON LOS DISTINTOS CONTROLES Para conducir es necesario accionar unos mandos con los pies (pedal acelerador, de freno y de embrague) y otros con las manos (volante, palanca de cambios y freno de estacionamiento). También utilizará las manos para accionar otros mandos como hacer sonar el claxon, acción el limpiaparabrisas o regular la ventilación interior.
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Reglaje del asiento y el respaldo
El conductor deberá acomodar bien el asiento antes de iniciar la conducción. Para ellos podrá acercar o separar el asiento hasta que se adapte a sus características físicas. También podrá inclinarse ya que no debe quedar ningún espacio entre el respaldo y la parte alta de la espalda. El asiento y el respaldo estarán bien reglados cuando el conductor llegue con los pies a los, con las manos al volante y accione la palanca de cambios de manera cómoda. La altura del asiento debe ser suficiente para ver la vía por encima del volante. Tras regular el asiento y respaldo deberemos orientar los espejos retrovisores y abrocharnos el cinturón de seguridad. En el caso de las motocicletas una vez inicien la marcha el conductor debe apoyar ambos pies en los estribos o apoyapiés.
LOS MANDOS DEL PIE Con el pie derecho se accionan el pedal acelerador y el de freno mientras que con el pie izquierdo se acciona el pedal de embrague.
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El pedal acelerador
Este pedal es el que regula la entrada de carburante al motor por lo que cuanto más se aprieta el pedal más carburante entra y el vehículo circulará a mayor velocidad y potencia. Es un mando muy sensible y al iniciar la marcha no es aconsejable apretarlo hasta el fondo ya que el consumo de carburante aumentará en exceso.
El pedal de freno
El hecho de que tanto el pedal de freno como el acelerador se accionen con el mismo pie se debe a que no se han de apretar los dos pedales a la vez al tener finalidades contrarias. Salvo en caso de emergencia el pedal de freno se debe apretar de manera suave.
El pedal de embrague
El embrague permite al conductor decidir si el movimiento del motor se transmite o no a la caja de cambio de velocidades. Cuando no está seleccionada ninguna relación de marchase dice que el vehículo se encuentra en punto muerto. El punto en el cual los dos discos que forman el embrague comienzan a tener contacto recibe el nombre de “punto de fricción” que puede llegarse a percibir con la experiencia. No tener en cuenta las reglas básicas de uso del embrague puede ser causa del calado del motor.
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LOS MANDOS MANUALES El volante de dirección
El volante transmite la dirección que el conductor desee las ruedas directrices del vehículo. El volante debe cogerse con suavidad y firmeza y debe cogerse siempre con ambas manos y una posición equivalente a la de las tres menos cuarto en las agujas del reloj. Nunca deberemos cruzar las manos sobre el volante al girarlo ni tan siquiera en curvas cerradas. También se debe evitar siempre que el conductor apoye el brazo izquierdo en la ventanilla o fuera del vehículo para no confundir al resto de usuarios de la vía. En el caso de querer sustituir el volante de dirección el nuevo deberá ser de las mismas características ya que un tamaño diferente podría incidir negativamente en la conducción.
El freno de estacionamiento
El freno de estacionamiento mantiene el vehículo inmovilizado cuando el conductor no se encuentra en él. Se acciona mediante una palanca que actúa sobre los elementos frenantes que inmovilizan las ruedas del vehículo.
La palanca de cambio de velocidades
La palanca de cambio de velocidades se encuentra situada entre los dos asientos delanteros o en el salpicadero. Mediante el accionamiento de la palanca se activa la caja de velocidades que permite al conductor utilizar la potencia del motor de Página 232 de 267
acuerdo a las circunstancias de cada momento. La relación de marcha más corta es la primera, que es la que transmite más fuerza hacia delante pero mueve el vehículo a menor velocidad. Por el contrario la relación más alta la que menos fuerza transmite y es con la que se consigue una velocidad más elevada. La caja de velocidades también permite el desplazamiento del vehículo hacia detrás lo que se consigue con la marcha atrás. El ruido del motor o el cuentarrevoluciones ayudarán a decidir al conductor cuando debe cambiar de relación de marcha. OTROS MANDOS MANUALES Indicadores de dirección
Los indicadores de dirección se utilizan para advertir al resto de usuarios sobre las maniobras que se van a realizar. Se percibe si están en funcionamiento por medio de una luz situada en el salpicadero. La señal luminosa que emite e extingue de manera automática al girar el volante para enderezar la dirección. Aun así se debe comprobar que los indicadores han dejado de funcionar tras utilizarlos. Todos los vehículos automóviles, con excepción de aquellos en que se pueda señalar con el brazo los cambios de dirección, deberán estar provistos de indicadores de dirección.
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Luces
El alumbrado delantero y trasero del vehículo se pone en funcionamiento accionando un interruptor. Para adaptar las luces en cada situación del tráfico el conductor se vale de una pequeña palanca.
Limpiaparabrisas y Lavaparabrisas
Aparato acústicas
productor
de
Ésta palanca cuenta con tres posiciones que corresponden cada una de ellas a la posición de apagado, las luces de posición y las luces de cruce. Todo vehículo provisto de parabrisas debe contar con al menos un limpiaparabrisas eficaz. Así mismo todo vehículo que cuente con un limpiaparabrisas debe estar provisto de un lavaparabrisas.
Ambos se accionan mediante un mando que debe estar al alcance del conductor, y su funcionamiento una vez accionado debe ser automático. señales Todos los vehículos de motor excepto los motocultores conducidos a pie deben contar con un aparato productor de señales acústicas comúnmente conocido como claxon o bocina.
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Contacto y puesta en marcha
Dispositivos de arranque en frío
Tablero de instrumentos
Todo vehículo está provisto de un contacto para su puesta en marcha que se acciona con la llave que conecta los circuitos eléctricos. Nunca se debe accionar la puesta en marcha cuando el motor ya está girando y no se debe parar el motor mientras el vehículo esté en movimiento. Sus mecanismos que se utilizan para ayudar a arrancar el motor cuando está frío. En la mayoría de los vehículos actuales es automático y son de dos tipos: el estárter que actúa aumentando la cantidad de gasolina y el estrangulador que actúa disminuyendo la cantidad de aire. Dentro del tablero de instrumentos encontraremos pequeñas luces y agujas que indican al conductor el funcionamiento del automóvil. Entre otros estos indicadores informan de cuál es el nivel de gasolina, la velocidad, las revoluciones del motor o qué luces están encendidas. El velocímetro o indicador de velocidad debe mirarse con frecuencia para no sobrepasar las velocidades máximas permitidas.
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Los mandos en las motocicletas
En las motocicletas los mandos están repartidos a ambos lados del manillar y a ambos lados del vehículo. Con la mano derecha accionaremos el puño acelerador y con la mano izquierda accionaremos la maneta de embrague, la bocina y las luces. Por lo que se refiere a los pies con el izquierdo accionaremos el pedal de cambio de velocidades y con el derecho se accionará el freno trasero.
CONCEPTOS DE VELOCIDAD La velocidad es considerada comúnmente como uno de los factores más determinantes en los accidentes con víctimas. En más de uno de cada tres accidentes, hay una velocidad inadecuada, lo que hace que el número de muertos aumente el 50 por 100. FACTORES QUE AFECTAN A LA VELOCIDAD El comportamiento del conductor El conductor es el que decide sobre la velocidad que lleva el vehículo. Esta decisión está influida por diversos factores, ambientales, características de la vía y del vehículo; pero también y sobre todo por la personalidad, la actitud, y los motivos del conductor. Así sabemos que:
En general, los conductores jóvenes conducen más deprisa que la media. Los conductores que llevan pasajeros circulan más despacio que los que conducen solos, sobre todo si son jóvenes. Los conductores que realizan un desplazamiento largo tienden a conducir más deprisa que los que lo efectúan corto. Algunos estudios sugieren que la velocidad depende en gran manera de la familiaridad del conductor con la carretera.
Las características de la vía.
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La mayoría de los estudios han demostrado que la velocidad aumenta con la calidad de ésta, tanto en lo relativo al trazado como a la regularidad superficial de su pavimento y al ruido que perciben. El factor que más limita la velocidad es la curvatura en planta, por la sensación de aceleración centrífuga no compensada por el peralte que provoca en el conductor. Sin embargo, una merma de la visibilidad no suele provocar una disminución de la velocidad, los conductores asumen más riesgo. Las características del vehículo. El tipo y las características del vehículo influyen en la velocidad, pero no demasiado, a no ser que se combinen con otros factores relacionados con el trazado, especialmente en alzado. Las condiciones meteorológicas La niebla reduce la visibilidad disponible en términos inciertos, y provoca unas reducciones de la velocidad a veces excesivas. La lluvia reduce el rozamiento disponible entre el neumático y el pavimento, necesitándose una mayor distancia para detenerse. Situaciones más peligrosas Según determinados estudios el riesgo de sufrir un accidente cuando se toma una curva a una velocidad incorrecta se triplica. La configuración del terreno, la nocturnidad, el humo la vegetación, deslumbramientos, unidos todos ellos a una velocidad excesiva incrementa en cerca de un 150% el riego de sufrir un accidente. Distancia de detención Si convertimos los kilómetros por hora a metros por segundo, tendremos una idea aproximada de la distancia que recorre un coche en un segundo, que es el tiempo aproximado que transcurre desde que el cerebro percibe un peligro, envía una orden al pie, y éste empieza a pisar el pedal del freno. Este tramo, se denomina distancia de reacción, y depende de la rapidez de reflejos del conductor y de la velocidad a la que circula. La distancia de frenado supone el espacio en el que debe detenerse el vehículo, y éste depende de la velocidad a la que se circula, el tipo de calzada, las condiciones de adherencia del suelo, el estado de losfrenos del vehículo, amortiguadores. La suma de Página 237 de 267
la distancia de reacción y de la distancia de frenado es lo que se denomina distancia de detención. La velocidad y la gravedad de los accidentes La gran mayoría de los estudios realizados sugieren la velocidad inadecuada en la accidentalidad y en la gravedad de los daños. La proporción de accidentes mortales es 1,6 veces superior cuando hay una velocidad inadecuada. Algunos consejos sobre la velocidad
Si circula de noche con luz de cruce no rebase los 90 km/h. Con lluvia de intensidad media reduzca su velocidad de 10 a 20 km/h. En curva, si circula con luz de cruce, reduzca en un 10% la velocidad señalada; si llueve un 30%, y si existe peligro de hielo un 60%. No es aconsejable circular por carreteras heladas, pero si no tiene más remedio que hacerlo reduzca su velocidad en un 60%.
Ahorro de energía Mientras se circula, si se reduce la velocidad de 120 Km/h a 90 Km/h se ahorraría un 25% de ahorro de combustible, con lo que una disminución de la velocidad en carretera traería un ahorro económico y una bajada de la contaminación que provoca el coche. OPERACIÓN DEL CONTROL DE VELOCIDADES Ó SELECCIÓN DE VELOCIDADES La velocidad excesiva o inadecuada es uno de los principales causantes de accidentes de tráfico. En Colombia es un factor concurrente en el 20% de los siniestros mortales de tráfico. Y es que la velocidad determina, en la mayor parte de los casos, la gravedad y el grado de lesión de las víctimas. Aquí enumerados algunas de las medidas que contribuyen a una reducción de esta velocidad o que podrían hacerlo de manera más significativa con una mayor implantación. EN EL VEHÍCULO
Avisador de exceso de velocidad: mediante un aviso luminoso en el cuadro de instrumentos e incluso sonoro dentro del habitáculo, el vehículo nos avisará cuando superemos la velocidad que hayamos preestablecido como límite.
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Sistemas que mantienen la velocidad: permite controlar la velocidad que lleva el vehículo sin exceder de la que indiquemos. Con sólo pisar el acelerador o el pedal del freno se quita este control.
El control de velocidad activo es una evolución de éste último. Marca y mantiene una distancia mínima de seguridad con el vehículo que nos precede. Si esta distancia disminuye, el vehículo frena. Si aumenta, acelera hasta alcanzar la velocidad máxima establecida.
Adaptación inteligente de velocidad: el vehículo adapta la velocidad a la velocidad indicada para la vía. Es un sistema que se combina con el lector de señales de tráfico (reconocimiento de señales).
EN LAS CARRETERAS
Mayor presencia de radares fijos y variables, así como helicópteros-radar. Cuestionados en muchas ocasiones por su colocación y objetivo, consiguen intimidar. Mayor presencia de Agentes de Tráfico de la Guardia Civil asegurando una buena circulación por parte de todos los usuarios de la vía. Un estudio de Fundación MAPFRE consta que una mayor vigilancia en carretera de los agentes de Tráfico reduciría en más de un 5% los accidentes mortales. Diseño de vías con líneas sonoras longitudinales. Fomento de las zonas de velocidad máxima de 20 y 30 km/h. Más vías de alta capacidad: si toda la red de carreteras de Colombia presentara los índices de peligrosidad y mortalidad característicos de la red de gran capacidad de carreteras del Estado, se estima que la reducción de accidentes con víctimas sería de 14.632 y la de víctimas mortales de 752. Tal y como recoge el documento ‘Contribución de la carretera a la mejora de la seguridad vial en Colombia’, de Fundación MAPFRE. Instalación de semáforos en ámbar que cambia a la fase roja cuando los vehículos superan la velocidad permitida en la travesía la instalación de dispositivos reductores de la velocidad contribuyen también a esta reducción de la velocidad, aunque son poco aceptados por los usuarios por los posibles daños a los vehículos. Vías de circunvalación: la construcción de circunvalaciones en aquellos tramos que registran víctimas mortales y mayor siniestralidad provocaría una reducción del 25% de los accidentes con víctimas, lo que significaría pasar de 767 a 575, señala el documento anteriormente mencionado.
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También tiene un efecto sobre la seguridad vial alto el disminuir el límite de velocidad existente en muchas vías o imponer límites de velocidad a carreteras que no los tuvieran. También se defiende la creación de zonas de transición de velocidad.
EN LOS CONDUCTORES
Una mayor concienciación a los usuarios de la vía sobre los efectos de la velocidad al volante y cómo unos simples kilómetros de más pueden suponer la diferencia entre la vida y la muerte.
A una velocidad de 50 km/h el conductor necesita 36 metros para detener el vehículo. Si el coche circula a 40 km/h, se necesitan alrededor de 20 metros. Sin embargo, muchos son los conductores que siguen sin cumplir con los límites en aquellas zonas con mayor presencia de usuarios vulnerables (informe ‘Velocidad y usuarios vulnerables’, realizado por Fundación MAPFRE). Mayor formación y cursos de conducción para saber controlar la velocidad. El conductor debe saber adaptar la velocidad a las circunstancias de la vía y condiciones climatológicas.
CONDUCCIÓN DEL VEHÍCULO CONDUCCION DEL VEHICULO EN VÍA URBANA Normas generales de circulación: Artículo 144-161: se encuentra que debe tener en cuenta un conductor para que no ocurran accidentes o no se le afecte el bolsillo. CONDUCCION DEL VEHICULO EN CARRETERA Cuando transite por una vía de montaña, al descender debe hacerlo con el vehículo retenido usando la caja de velocidades en un cambio bajo, segunda o tercera, para controlar la velocidad del vehículo y sin usar los frenos a menos que esta aumente demasiado, encienda las luces cuando las condiciones lo ameriten, no sobrecargue el vehículo, tome el timón con las dos manos con lo que tendrá dominio absoluto del vehículo siempre. La posición adecuada para las manos será la de las 9:15 simulando que el volante es un reloj análogo. CONDUCCIÓN DEL VEHICULO EN PENDIENTE
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Al subir una pendiente: En vehículos con transmisión manual debes tener en cuenta que si usas una marcha baja tendrás mayor potencia. En pendientes muy empinadas muchas veces es necesario subirlas en primera marcha para utilizar toda la fuerza del motor. Al bajar una pendiente: Lo más apropiado es usar un cambio que ofrezca una velocidad estable, un frenado de motor seguro y fácil de controlar. APROVECHAR LAS BAJADAS PARA TOMAR LAS PENDIENTES Si vas en una autopista con muchas bajadas y subidas rectas es recomendable aprovechar la velocidad de las pendientes en bajada para tomar la subida con mucha más fuerza, simplificando el trabajo del motor y de paso ahorrando combustible. ESTACIONAR HACIA ARRIBA: Si estacionas con el auto apuntando hacia arriba de la pendiente debes activar el freno de mano, enganchar la caja de transmisión en primera y doblar las ruedas hacia la vereda, de esta forma si el vehículo llegara a desengancharse tendría como primer obstáculo el borde de la calzada. ESTACIONAR HACIA ABAJO Para estacionar en una pendiente hacia abajo te recomendamos activar el freno de mano, enganchar en primera y doblar las ruedas hacia la solera. MANIOBRAS DE CRUCES Y ADELANTAMIENTOS: El adelantamiento es la maniobra que se efectúa para sobrepasar a otro vehículo que circula delante de nosotros. Puede resultar una operación bastante peligrosa cuando se transita por un camino de doble sentido de circulación y cuyo ancho es de sólo dos carriles, ya que al realizarla es necesario circular varias decenas metros de contramano, con el consiguiente riesgo de un choque frontal. Las colisiones de este tipo suelen ser graves, dado que la fuerza de choque resulta de la suma de la velocidad de ambos vehículos. Estos accidentes se originan ya sea por una incorrecta apreciación de tiempo, distancia y velocidades, por la impaciencia del conductor o bien por la falta de visibilidad al adelantar en lugares incorrectos.
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La experiencia ayuda a desarrollar la habilidad para determinar distancias y velocidades, a fin de poder juzgar el momento adecuado para la maniobra. Todo vehículo que es adelantado debe facilitar la maniobra, manteniéndose a la derecha de la calzada y eventualmente reduciendo la velocidad. Puede asimismo avisar con su luz de giro izquierda acerca de la inconveniencia de la maniobra de adelantamiento, ante la cual los vehículos que circulan por detrás deben abstenerse de realizarla. UTILIZACION SEÑALES LUMINICAS, CORPORALES Y ACUSTICAS: Acústicas: son señales que a través del sonido indican una instrucción vial. Ej.: silbateo de la autoridad, claxon de los vehículos, sirenas, etc. Corporales: Son movimientos sincronizados de brazos y manos que permiten al agente de tránsito regular la circulación vehicular y peatonal. Lumínicas: son aquellas que reflejan luz. Ej.: semáforos, circulinas, estoperoles, intermitentes, chalecos, conos cintas y triángulos reflectivos. En los semáforos: Rojo, detenerse; amarillo, detenerse y esperar y verde, continuar. UTILIZACION DE CALZADAS Las calzadas pueden estar divididas en uno o varios carriles, entendiendo por carril a la banda longitudinal en que puede estar subdividida la calzada, delimitada o no, por marcas viales longitudinales, siempre que tenga un ancho suficiente para permitir la circulación de una fila de automóviles. UTILIZACION DE CARRILES Dentro y fuera de poblado, calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles quienes deban circular por la calzada lo harán por el carril derecho, esté separado o no por marcas viales. AFRONTAR Y UTILIZAR LAS GLORIETAS A diferencia de las glorietas, en las que el sentido de circulación es obligatorio y circular, las glorietas partidas disponen de dos tramos, generalmente opuestos, que se conectan directamente a través de una isleta central, de manera que el tráfico pasa de un lado a otro y no la rodea si no cuenta con señalización, rige la regla general de prioridad de la derecha. AFRONTAR INTERSECCIONES Página 242 de 267
Ningún vehículo debe entrar en una intersección, paso de peatones o paso para ciclistas si prevé que se va a quedar detenido dentro todo vehículo que se quede detenido en el interior de una intersección regulada por semáforos, debe salir de ella si obstaculiza la circulación. RESPETO A MARCAS VIALES Y SEÑALES DE TRÁNSITO Las normas de tránsito se deben respetar porque ayudan a preservar el orden y la seguridad del tráfico. Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.
LA DISTANCIA DE REACCION ES 1. La distancia que existe con el vehículo que va a detenerse; 2. la distancia que recorre el vehículo durante el tiempo de reacción y 3. La distancia que recorre el vehículo desde que empieza a frenar
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DISTANCIA DE FRENADO Es la que se recorre desde que pisamos el freno hasta que se detiene el vehículo depende del estado del firme, del automóvil y obviamente de la veloc
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MANIOBRAS DE ADELANTAMIENTO (DERECHA E IZQUIERDA) El desplazamiento lateral deberá advertirse con suficiente antelación. Se circulará por la derecha y el resto para adelantar. Podremos continuar por el carril izquierdo para realizar más adelantamientos si no molestamos. En calzadas de doble sentido y 3 carriles delimitados por líneas discontinuas se adelantará por el carril central, siempre que no está ocupado, y nunca por el de más a la izquierda. Cuando se adelante fuera de poblado a vehículos de dos ruedas, peatones, animales o tracción animal dejaremos al menos 1.5m de separación lateral y además ocuparemos parte o todo el carril contigo. Cuando se adelante a un vehículo distinto a los anteriores se dejará una distancia lateral proporcional a la anchura de la calzada y a la velocidad. MANIOBRAS DE ADELANTAMIENTO: 1. Detén el auto, enciende las luces de emergencia y pon el cambio en reversa; 2. ajusta los espejos; 3. Date la vuelta (o no); 4. Maneja despacio; y 5. “la derecha es la izquierda y la izquierda es la derecha”. ENTRADA Y SALIDA EN CURVA
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PARQUEO Y ESTACIONAMIENTO FRONTAL 1. 2. 3. 4. 5.
Posiciona el automóvil; Enciende la luz de señalización.; Voltea drásticamente la llanta; Ingresa en el espacio; Endereza las llantas.
PARQUEO Y ESTACIONAMIENTO EN REVERSA Conduce el auto más allá del espacio donde vas a estacionarte, coloca el auto en reversa, empieza a retroceder hacia el espacio y acomoda el auto. UTILIZACION DEL EQUIPO DE SEGURIDAD
Renovar su licencia; Reportar desperfectos mecánicos o condiciones inseguras en los vehículos; Usar los dispositivos de seguridad con que cuenta el vehículo (cinturón de seguridad, triángulos para parqueo, luces intermitentes, etc., …). Verificar el estado y existencia de herramientas esenciales en los vehículos, (gato, manivelas, llave de tuercas, llanta de repuesto, etc.); No transportar personas ajenas a la compañía ni realizar diligencias personales utilizando vehículos de la compañía.
NOMENCLATURA URBANA Y NACIONAL
Calle, carrera, transversales, diagonales, circulares, avenida, pasaje. La numeración de una propiedad está conformada por: vía principal, placa, número e interior (si existe). Vía Principal: vía sobre la cual está ubicada el predio, el número de la vía es secuencial y es hasta de tres (3) dígitos y puede ser acompañada por un literal de hasta de dos (2) letras, entre (A y H). Placa: compuesta por el número del crucero (se toma como referencia el crucero de menor denominación) y la distancia aproximada desde el crucero hasta el ingreso al predio. Número: Es el segundo número de la placa (indica la distancia aproximada desde el crucero de referencia y la distancia hasta el ingreso al predio, este se clasifica en la terminación PAR e IMPAR: en las carreras los PARES están ubicados en el costado ORIENTAL y en las calles los PARES están ubicados en el costado NORTE. Interior: Es el número que individualiza una propiedad de las demás, cuando tienen la misma entrada, puede ser de tres (3) o hasta cuatro (4) dígitos. Si Página 246 de 267
se lee de atrás hacia adelante, los dos últimos corresponden al número del predio, y los dos primeros al piso en el cual está ubicado. NORMAS DE SEGURIDAD EN EL ASEGURAMIENTO DE LA CARGA RESOLUCIÓN 4100 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2004 - LIMITES DE PESOS Y DIMENSIONES EN LOS VEHICULOS DE TRANSPORTE TERRESTRE AUTOMOTOR DE CARGA POR CARRETERA PARA SU OPERACIÓN NORMAL EN LA RED VIAL A NIVEL NACIONAL. En esta resolución el Ministerio de Transporte adopta la configuración de los vehículos y los pesos límites autorizados para el transporte de carga normal además de ello se establecen ciertos criterios de cumplimiento estricto como lo son. 1. Priorizar la seguridad de las personas en el sector transporte. 2. El estado ejercerá seguridad y vigilancia de la prestación del servicio de transporte, siendo este un operador de servicio público. 3. Dimensiones y pesos de los vehículos. CARGUE Y DESCARGUE DE MERCANCIAS Seleccionar los empaques y embalajes de acuerdo con la naturaleza de la carga y los procesos logísticos. Colocar las unidades en el empaque mediante las diferentes técnicas y métodos a través de equipos y tecnologías teniendo en cuenta las características, naturaleza de la mercancía y normas de seguridad e higiene. Agrupar envases primarios o secundarios para el transporte o distribución comercial e acuerdo a los métodos o técnicas establecidas y normas señalados por la empresa y organismos internacionales. Identificar los productos a través de impresión directo, rótulos adhesivos, stickers o caligrafía manual en el proceso de rotulado y marcado, en el lugar asignado, apoyados con tecnologías y las normas ISO. Agrupar la carga en una unidad de acuerdo a las técnicas, métodos establecidos y normas internacionales. Sacar la mercancía de una unidad de carga de acuerdo a las técnicas y métodos establecidos y normas internacionales.
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USO DE SALIDAS DE EMERGENCIA
MANEJO DE LAS DISTANCIAS EN LA CONDUCCIÓN En ciudades tan congestionadas como Bogotá, Medellín y Cali, entre otras, muchos de los accidentes de tránsito se deben a la falta del trecho de frenado entre los vehículos. El exceso de velocidad, la confianza en el estilo de manejo de cada persona y los sistemas de frenos del vehículo, influyen en gran parte a que una persona no tome las medidas necesarias, lo que lleva a ocasionar accidentes. Una de las variables que debe tener en cuenta un conductor, sin importar el modelo o tipo de vehículo que maneje, es la distancia de detención, la cual es el tramo que recorre un vehículo desde que el conductor percibe la situación que lo obliga a frenar hasta que se detiene totalmente. Como esta detención no se produce de inmediato, es ahí donde el conductor pierde el control de la situación y ocurren los accidentes. Para poder establecer el tiempo de detención hay que tener en cuenta otros dos factores: el tiempo de frenado (lapso que transcurre mientras se accionan los frenos y el vehículo se detiene por completo) y el de reacción del conductor (tiempo que le toma al usuario asimilar una situación y pisar el freno del vehículo). Página 248 de 267
De acuerdo a estudios, el tiempo de reacción de una persona está calculado en un segundo, sin embargo este puede variar de acuerdo a los reflejos de cada individuo, la edad, su destreza al conducir, el cansancio y la concentración al manejar. Por su parte, el tiempo de frenado del vehículo está condicionado a su estado mecánico en cuanto a las llantas, eficacia del sistema de frenos y de la suspensión, a lo que se suma el estado de la vía y el clima. QUE DICE LA LEY Según el Código Nacional de Tránsito, al andar a 30 kilómetros por hora (velocidad de manejo promedio en zonas residenciales y escolares) se debe dejar 10 metros de espacio con el vehículo que va adelante; entre 30 y 60 kilómetros por hora, se debe tener una distancia de 20 metros; entre 60 y 80 kilómetros por hora, se debe guardar una distancia de 25 metros y al circular a más de 80 kilómetros por hora, debe ser de 30 metros. TENGA EN CUENTA
Evite al máximo las distracciones mientras conduce; esté atento a la vía. *Revise periódicamente el estado mecánico del vehículo: labrado de llantas, efectividad del sistema de frenos y funcionamiento correcto de la suspensión. Maneje a una velocidad adecuada de acuerdo a la vía y flujo vehicular de la zona. Mantenga una buena distancia lateral con otros vehículos. Esto le permite reaccionar ante un cambio de carril inesperado. Vigile la distancia con el vehículo de atrás en caso de realizar una frenada de emergencia. Si viaja con cupo lleno en su vehículo tenga en cuenta que el carro va a tardar más en frenar.
EL TRUCO DE LOS DOS SEGUNDOS Medir las distancias, sobre todo si se está conduciendo, no es fácil. Un buen truco es buscar un punto de referencia (un árbol, un poste o una señal) y cuando lo rebase el vehículo que lo precede, cuente mentalmente: “mil ciento uno, mil ciento dos”. Esto equivale a unos dos segundos. Si ha llegado antes de terminar a ese punto, debe aumentar la distancia de separación. Otra técnica puede ser
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visualizar dos rayas de líneas discontinuas en la vía entre el vehículo de adelante y el suyo. FRENTE A CICLISTAS Y MOTOCICLISTAS Con los ciclistas y los motociclistas hay que extremar las precauciones debido a que son los más vulnerables de la vía. La recomendación es mantener al menos un metro y medio de distancia. Durante un adelantamiento mantenga una distancia lateral suficiente. EN CONDICIONES ADVERSAS Con condiciones climatológicas adversas o de noche, la distancia de seguridad debe ser mayor a los dos segundos (cuatro a cinco segundos es lo recomendable). El tiempo de reacción aumenta por la falta de visibilidad y la frenada se retarda si no hay suficiente adherencia. PRIMEROS AUXILIOS Las estadísticas revelan que uno de los principales motivos de decesos o secuelas irreversibles en personas heridas por accidentes son la falta de un auxilio y asistencia eficiente de primeros auxilios. Lamentablemente en nuestro país, las técnicas de primeros auxilios son desconocidas por la mayoría de las personas, sin tener un conocimiento básico mínimo, es muy difícil intentar ayudar a un herido, ya que en la mayoría de los casos las actitudes desesperadas e impensadas terminan agravando el estado del herido. A continuación una presentación de los procedimientos de primeros auxilios para aquellos que como usted son conductores con esmerado sentido de la responsabilidad y solidaridad. PRIMERAS ACCIONES Al asistir a una persona herida en un accidente, debe tener en cuenta los siguientes puntos: a) Ser prevenido: cuente con los materiales necesarios siempre en su vehículo (ver punto m: Botiquín). b) Mantenga la calma: en una situación de crisis lo primero es mantenerse sereno, el accidentado debe estar calmo y confiar en quien lo asista. Tranquilícelo, evite que conozca la magnitud de sus heridas.
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c) Prevéngase: usted también debe protegerse, evite el contacto con sangre o líquidos del herido, tenga cuidado en no herirse usted también durante la asistencia, no se lleve las manos a la boca, ojos o piel sin haberlas lavado con agua y jabón, y proteja sus propias heridas antes de atender las del herido usando si tuviera guantes de goma o quirúrgicos o algún elemento que los reemplace sin que implique una excesiva pérdida de tiempo. d) No retire al herido: déjelo donde se encuentra salvo en caso de peligro inminente de agravarse la situación como ser fuego, ahogo, inhalación de gases, etc. o cuando la llegada de atención médica no fuera posible. Si fuera imprescindible el traslado siga las instrucciones que se le proporcionarán más adelante. e) Procure pedir ayuda: llame rápidamente al teléfono de emergencias 107 o comuníquese de alguna forma con un integrante de policía, bomberos o personal sanitario, no olvidando dar el lugar exacto del accidente, el tipo del mismo, la cantidad de personas heridas y la gravedad de las heridas. f) Asista al herido: si bien hay muchas situaciones distintas propondremos un esquema a seguir de cómo puede usted colaborar en la asistencia de un herido en un accidente: SIGNOS VITALES La mayoría de las acciones y de los resultados que se obtengan de ellas en una emergencia dependen de evaluar correctamente los signos vitales de un paciente, algo que parece sumamente sencillo pero que no siempre se sabe hacer. Veremos a continuación como se toman los principales signos vitales, recuérdelos en una emergencia y al transmitirla diga a quien le toma los datos como se hallan esos signos vitales para evaluar mejor la emergencia y enviar el equipo de rescate más adecuado: 1. Pulso: el pulso arterial se toma de preferencia en dos lugares distintos, con distinto nombre según la arteria que se palpe. Sugerimos tomarlo en el siguiente orden y de la siguiente manera: Pulso Carotídeo: el primero por ser el más accesible y confiable, aún si el paciente tiene muy baja presión. Se toma en el cuello, colocando dos dedos en la depresión que existe a ambos lados de la tráquea (en la línea media del cuello), a la altura de la nuez de Adán, allí profundamente, encontraremos el latido carotídeo. Pulso Radial: el mismo es un poco más difícil de tomar, se realiza por arriba de la muñeca, en la parte externa de la misma, notándose una depresión entre los músculos del antebrazo, palpándose el pulso. Página 251 de 267
Una vez que nota el pulso, fíjese en un reloj con segundero, cuente cuantas pulsaciones hay en 15 segundos y multiplíquela por 4 obteniendo el valor de pulsaciones por minuto. 2. Respiración: es más fácil de tomar, y se basa en tres cosas: Miro si el tórax se mueve rítmicamente con los movimientos respiratorios. Escucho la respiración de la víctima acercando el oído a su nariz y boca. Siento el aliento en mi mejilla Al igual que con el pulso se debe primero ver por 10 segundos consecutivos para decir que no hay respiración, luego se cuenta cuantas respiraciones hay en 30 segundos y se las multiplica por dos para obtener la frecuencia respiratoria por minuto. 3. Relleno Capilar: puede ser de utilidad su evaluación, en caso de que no haya otra medida urgente por realizar o cuando son varios los operadores. Tomamos una mano limpia del paciente observando la punta de uno de los dedos, si comprimimos la uña veremos que debajo de ella la piel se pone blanca. 4. Luego soltamos la uña y vemos cuánto tarda en retornar al color rosado normal del dedo, o si no lo hace. De acuerdo a ello lo calificamos en: Relleno Normal: si el color vuelve antes de los dos segundos. Relleno Enlentecido: si tarda más de dos segundos. Abolido, si no retorna al color normal.
La regla de los dos segundos se toma fácilmente si decimos a velocidad normal en voz alta “relleno capilar”, que demora aproximadamente dicha fracción de tiempo. Se puede tomar dicho relleno en otros lugares del cuerpo como el pulpejo de los dedos, palma de la mano o planta del pie o en la oreja.
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CONCIENCIA El estado de conciencia es un dato fundamental en un paciente traumatizado, y una evaluación bastante correcta puede ser realizada aún por personal poco entrenado. Recuerde la nemotecnia AVDI: A - Alerta: paciente lúcido que le responde adecuadamente. V: Verbal: paciente semi-inconsciente pero que responde cuando se le habla D: Dolor: paciente semi-conciente que responde solo con estímulos dolorosos I: Inconsciente: paciente que no responde a ningún estímulo. Es sumamente importante que usted vea y compruebe el estado de conciencia del paciente para comunicarlo cuando pida ayuda a los teléfonos de emergencia. Sería además sumamente valioso que la conciencia se observe a intervalos regulares para ver si cambia (mejorando o empeorando). PRIORIDADES EN TRAUMA Cuando se halle en una situación de emergencia resulta importante establecer cuáles son las prioridades en la atención de la víctima. El siguiente esquema de manejo y de prioridades se basa en estudios de todo el mundo, en los cuales se da prioridad a las causas de muerte en orden de frecuencia y gravedad. Un paciente no debe ser extraído del vehículo o movilizado por personal no entrenado a menos que corra mayor peligro si no se lo traslada (peligro de incendio del vehículo, electrocución, etc.). Si es impostergable el traslado,
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familiarícese antes con la forma de realizarlo (ver más adelante), de ser posible, practíquelo. Lo primero a realizar es permitir que el paciente respire adecuadamente con control de su columna cervical (del cuello), que es la causa de muerte principal en los primeros minutos que siguen a un traumatismo, o por lo menos de lesiones graves no derivados directamente de él. Seguidamente se procede a observar la presencia de hemorragias y las maniobras que la evitan. Luego observaremos el estado neurológico del paciente, dato fundamental a comunicar cuando hable solicitando ayuda. Seguidamente solicite ayuda o envíe a otra persona a hacerlo, comunicando la mayor cantidad de datos útiles posibles. Converse con el paciente, trate de mantener la calma y calme al paciente y al entorno. Explíquele que la ambulancia va en camino. Al llamar al Centro Control de Emergencias se le darán mayor información de que hacer en dicha emergencia.
Seguidamente expondremos los procedimientos básicos que debe saber hacer: Protección de la Columna Cervical. Movilización Uno de los daños más frecuentes realizados cuando se asiste a un herido por personal no entrenado o que no conoce primeros auxilios es el daño de la columna cervical, con graves consecuencias como parálisis o hasta la muerte. Si el paciente se encuentra lúcido y consiente, moviendo sus cuatro miembros, es poco probable (aunque no excepcional) que pueda tener lesión en su columna cervical. Si el paciente presenta traumatismo en la cara o en la cabeza se debe sospechar que posee también un traumatismo de columna cervical. Sin embargo si el paciente se encuentra inconsciente se debe sospechar y/o presumir que su columna cervical se halla dañada, ante ello se debe proceder con los siguientes lineamientos: Evite la rotación o angulación de la cabeza, aún la normal (no es necesario que sea exagerada para causar la lesión) Evite mover la cabeza en sentido lateral sobre todo. Pida ayuda a otras personas, no trate de auxiliarlo usted solo. Uno de los auxiliadores deberá encargarse de fijar la cabeza, como se demuestra a continuación:
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Si es imprescindible el traslado, y no puede esperar la ayuda, colóquelo sobre una superficie rígida (un tablón, puerta, etc), moviéndolo entre cuatro personas según se muestra en la figura siguiente. Siempre en posición boca arriba, nunca al revés.
Luego de colocado en posición sobre esa superficie rígida, coloque bolsas de arena a ambos lados de la cabeza y evite el desplazamiento fijando si pudiera la cabeza a la tabla mediante cinta adhesiva. Si el paciente tuviera arcadas o vómitos, y no se hubiera fijado el paciente a una tabla, el operador que se encarga de la cabeza la tomará según fuera descrito en la figura 3 y la traccionará firmemente hacia fuera y recién en dicho momento pondrá la cabeza de costado, debiendo permanecer la tensión todo el tiempo que dure el traslado. Si el paciente está fijado a la tabla y tuviera vómitos, se debe girar la tabla en bloque hacia el costado, procurando despejar su boca de secreciones luego de cada vómito. Al llegar la evaluación por personal sanitario se le colocará un collar cervical específicamente diseñado, pero hasta entonces, sus medidas pueden ser de vital importancia para el herido.
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Nunca se debe forzar a un paciente a adoptar una determinada posición si estas maniobras se asocian a gran dolor o deformidad obvia. Despeje siempre la boca de elementos o secreciones, si se aspiran, el paciente puede morir. Si no está específicamente entrenado, no extraiga el casco en caso de que la víctima lo tuviera puesto, inmovilice la columna cervical y deje que el personal capacitado lo extraiga.
VIA AEREA La mayoría de los heridos mortales en los primeros minutos después de un accidente se producen por problemas en la respiración (no por hemorragias como se cree habitualmente). Pregúntele al herido como se siente, si le contesta en forma adecuada ya obtenemos dos datos valiosísimos, que no existe alteración de la conciencia y que no tiene obstruida su vía aérea. Si el paciente no está consciente o tiene dificultades obvias para respirar proceda a quitar todos los elementos que puedan dificultarle el hacerlo, objetos alrededor de la cabeza, ropa ajustada al cuello (no dude en romperla de ser necesario), y fíjese que no tenga objetos extraños en la boca (retire todos, inclusive prótesis dentales). De ser varios los auxiliares, uno debe encargarse de que el paciente respire, traccionando la cabeza como muestra la figura siguiente con lo cual se procede además a mantener permeable la vía aérea.
Cuerpos extraños en la vía aérea Son una de las principales causas de obstrucción de la vía aérea, que puede llevar a la inconciencia y aún la muerte. Ocurren no solo en traumatismos, sino al tragar Página 256 de 267
grandes trozos de alimentos, en alcoholizados, objetos pequeños en la boca tragados por error, etc. Pueden causar una obstrucción total o parcial, por lo tanto puede tener al principio la víctima ventilación, pero luego empeorar. Si el paciente no puede sacarla tosiendo, se debe realizar una maniobra llamada maniobra de Heimlich. Esta maniobra provoca una especie de “tos artificial” para ayudar a expeler el cuerpo extraño. Será distinto si la víctima esta parada o sentada, o si está acostada. Parada o Sentada: el rescatador se colocará detrás de la víctima, rodendo con sus brazos la cintura y proceder como sigue: el rescatador debe empuñar una mano, colocándola en el abdomen de la víctima en la línea media entre el ombligo y el esternón. La mano empuñada se toma con la otra y se comprime el abdomen con movimientos ascendentes, rápidos y enérgicos. Se repiten cuantas veces haga falta hasta que se elimine el elemento o la víctima caiga inconsciente. Acostada: se coloca a la misma boca arriba, el rescatador arriba del mismo con sus rodillas a ambos lados del mismo. Coloca el talón de la mano sobre el abdomen inmediatamente por arriba del ombligo, con la segunda mano por arriba de la primera, y se comprime utilizando todo el peso del cuerpo. Si la víctima se halla inconsciente, el rescatador primeramente abrirá la boca del paciente y procede a realizar un intento de extraer con los dedos el elemento extraño, teniendo cuidado de ir hacia atrás hasta la base de la lengua sin introducir el objeto más profundamente en la vía aérea. Si la paciente se hallase con un embarazo avanzado o fuera muy obesa, se procederá a realizar las compresiones en el tórax con idéntica técnica. HEMORRAGIAS Trate de tomarle el pulso al paciente, el cual se realizará de preferencia en el cuello. Fíjese que el paciente no tenga hemorragias visibles. Hemorragia es el término médico que describe la salida de sangre de los vasos sanguíneos. Si tuviera algún cuerpo extraño clavado no los extraiga, lo cual puede agravar aún más la lesión, solo inmovilícelos rodeándolos de una compresa o tela sin efectuar presión. Toda hemorragia visible debe ser controlada a la brevedad, ya que una hemorragia importante puede ocasionar la muerte en 3 a 5 minutos.
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Si bien depende mucho del tipo o gravedad de la lesión, mostraremos a continuación unos procedimientos de ejemplo:
Control de la hemorragia por compresión: Es el procedimiento de elección ante una herida, siempre que no tenga un objeto adentro, se procederá a hacer presión sobre la herida utilizando una compresa de gasa, paño o lienzo limpio sobre ella (si no tuviera, la presión puede ser realizada con el dedo o la mano). Apriétela fuertemente, ejerciendo presión constante y sostenida, sujete además la compresa con una faja, corbata o tira de gasa sin apretar muy fuerte para no impedir la circulación de la sangre. No retire bajo ningún concepto la compresa o la ligadura hasta que el herido reciba atención médica adecuada. Mantenga la zona herida siempre elevada con respecto al resto del cuerpo, eso hará disminuir la hemorragia la mayoría de las veces.
Control de la hemorragia con torniquetes: NO son de elección, en manos inexpertas pueden ocasionar más daño que el de la herida, solo se usarán en caso de grandes lesiones de los miembros (miembros desgarrados, golpeados con fracturas visibles o amputados), y cuando los medios convencionales no sean suficientes para controlar el derrame. Teniendo en cuenta esto se realizarán en las ocasiones que estuviera indicado en puntos específicos, envolviendo primero la parte superior del miembro, sin apretarlo, utilizando paños anchos y resistentes (nunca menores de 5 cm de ancho), haga un nudo con la misma y coloque un trozo de madera sobre dicho nudo. Ahora haga un doble nudo sobre la madera, girando la misma hasta que la hemorragia se detenga.
Ahora fije la madera para mantener el torniquete presionado, aflójelo ligeramente cada 15 minutos para que la sangre pueda circular por el Página 258 de 267
miembro afectado. Si puede haga una anotación en la que identifique el torniquete constando la hora exacta que lo colocó manteniendo dicho cartel junto al herido en lugar bien visible.
Heridas Abiertas del Tórax: Las heridas abiertas que se presentan en la región torácica son pasibles de realizar otro método de tratamiento que puede ser de gran importancia en el manejo del paciente traumatizado. o Primero vea si la herida sangra, fíjese atentamente si observa burbujas de aire que se producen en su interior o si escucha un silbido de aire a través de la misma. Esto es muy importante y hágaselo saber al personal sanitario que reciba al paciente luego ya que dicho síntoma podrá ya no estar presente. o Si notó una de estas cosas y la hemorragia no es abundante o ya ha cedido con compresión, proceda a tapar la herida pero en forma incompleta como se muestra en la figura siguiente:
Para ello utilice un trozo de material plástico fino (bolsa de residuo, de compras o similar), cortándolo de tal forma que exceda los límites de la herida, fijando tres de sus bordes firmemente con tela adhesiva. o Esto produce una salida del aire a través de la brecha no cerrada, a la par que evita la entrada de aire del exterior (mecanismo valvular). o No cierre el apósito en sus cuatro lados. Esto provocará que si el pulmón está dañado se acumule el aire en el interior del pecho, agravando el cuadro del paciente. Herida Abierta en Abdomen: En caso de tener una herida abierta en el abdomen, en la cual se observe la salida de líquido o de vísceras reconocibles ( o aun un tejido similar a la grasa pero dispuesto en una capa) no reintroduzca las mismas, solo cubra la herida con apósitos de gasa o tela limpia y mójelas con agua limpia para que no se sequen hasta que sea trasladado el paciente. o
Cuerpos Extraños Incrustados
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Una situación frecuente es el ver en caso de grandes traumatismos o heridas de arma blanca la presencia de cuerpos extraños incrustados en el paciente (trozos de metal, vidrio, cuchillos, etc), los cuales, contrariamente a lo que uno piensa no deben ser extraídos, deben dejarse en su lugar debido a que su extracción puede comenzar una hemorragia, o dañar más que su entrada. Tampoco es conveniente dejar un cuerpo extraño incrustado con movilidad, debido a que eso también causaría daño. Por ello lo que se debe hacer es inmovilizar el cuerpo extraño, el cual se rodeará de paños limpios de tal forma de impedir su libre movimiento, fijando éstos (y no el elemento) con tela adhesiva al cuerpo del enfermo. RESUCITACIÓN CARDIOPULMONAR (RCP) Es tal vez la maniobra de primeros auxilios más vista en películas, que, sin embargo es la que menos conocimiento se tiene para realizarla de forma efectiva. El RCP tiene como fin garantizar una oxigenación de emergencia de los tejidos vitales, en especial el cerebro. Para ello se necesitan dos cosas, oxigeno que penetre en los pulmones (respiración artificial) y que la sangre oxigenada en esos pulmones llegue a los tejidos periféricos (circulación artificial). Para poder brindar la RCP básica debemos conocer dos maniobras distintas, la de la respiración asistida y la técnica del masaje cardíaco.
Respiración asistida Primeramente se debe proceder a observar si la vía aérea se halla en condiciones para poder hacer la respiración artificial. Se levantará el mentón tomándolo entre el pulgar e índice o introduciendo el pulgar en la boca, logrando con esto movilizar la lengua hacia delante, facilitando la entrada de aire (se debe tener la precaución de realizarla con la columna cervical inmóvil si se sospecha lesión de la misma. Para ello nos fijaremos detenidamente en que no halla elementos extraños en la boca o nariz. La respiración boca a boca se realiza cerrando la nariz del paciente con los dedos pulgar e índice, y se insufla colocando los labios del operador firmemente apoyados en los del paciente, realizándose respiraciones lentas y prolongadas.
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En la respiración boca a nariz, usada cuando tenemos lesiones bucales severas o no es posible abrirles la boca al paciente, la boca es sellada con una mano, ventilándose a través de la nariz, abriendo luego la mano para permitir la salida del aire.
Masaje cardíaco Llamado más propiamente compresión torácica externa, es la encargada de llevar esa sangre oxigenada a los tejidos. Ubique la zona media del tórax, dirigiéndose hacia abajo, hasta el ángulo que las costillas de ambos lados se unen. Allí se halla el apéndice xifoides del paciente, nos iremos dos veces de dedo por encima de dicho punto. En dicho lugar la palma de la mano se apoyará en forma perpendicular al eje mayor esternal, se abren los dedos y sobre esta se coloca la segunda mano, en forma paralela, entrecruzando los dedos. La compresión se hará manteniendo los brazos firmes, ejerciendo presión con el cuerpo y no doblando los brazos. v Para que sea eficaz, se debe deprimir el esternón por lo menos 3 a 5 cm. Para ello es imprescindible que el paciente se halle en una superficie dura. El ritmo de compresión será de entre 80 y 100 veces por minuto, dejando tiempo para realizar la ventilación del paciente. Es bueno que si tiene un ayudante capaz verifique el pulso del paciente en el cuello o muslo para ver si el masaje es efectivo.
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QUEMADURAS La atención inicial de una quemadura generalmente es un proceso sencillo de realizar y efectivo si se toman en cuenta las prioridades: 1. Detener el proceso de la quemadura 2. Dirigir la atención a las condiciones generales que sean potencialmente graves (el ABC, es decir vía aérea, respiración y circulación) 3. Tratar específicamente las quemaduras Primero debemos dirigir nuestra atención a detener el proceso de la quemadura, algo obvio en caso de quemaduras con llamas, pero no tanto en las quemaduras relacionadas con productos químicos cáusticos. Retiraremos toda ropa quemada en especial la de materiales sintéticos y lana. Lave si puede la zona quemada con grandes cantidades de agua, no utilice ningún químico para limpiar la herida, solo lávela abundantemente con agua, si no se puede evaluar correctamente hasta cuando hacerlo, se debe comenzar en el sitio del accidente, continuándose hasta llegar al hospital. Si el químico cáustico es polvo seco, se debe quitar primero con un elemento cualquiera al igual que la ropa afectada (incluyendo zapatos, en los cuales se acumula el líquido causando graves quemaduras), para después proceder a la irrigación con agua. Si la quemadura fue en los ojos no intente quitarla con ningún elemento, mantenga los párpados abiertos con una mano y lavar con grandes cantidades de agua, teniendo sumo cuidado de que el líquido del lavado no salpique o moje el ojo contralateral.
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El dolor es un síntoma importante, pero aquellas lesiones por quemaduras en la que la piel se halla de color blanco o negruzco y que no duelen son más profundas y peligrosas que aquellas muy dolorosas y enrojecidas (como las producidas por el sol). Si puede trate de calcular la superficie total de quemadura, lo cual puede hacer mediante un sencillo procedimiento que es ver la totalidad de la zona afectada calculando cuantas veces entra la mano del paciente (o su propia palma si el paciente tiene un tamaño similar al suyo) en la zona afectada, cada palma equivale al 1% de la superficie del cuerpo. El valor es aproximado no siendo necesario ser extremadamente exacto en una evaluación inicial, anótelo y comuníquelo al dar parte de la emergencia o al llegar el equipo de rescate. Informe siempre la causa de la quemadura, si esta fue por fuego, química, explosión, fuego en un lugar cerrado, etc.
ADAPTACIÓN VISO ESPACIAL AL VEHÍCULO Es necesario adquirir gradualmente la adaptación a las dimensiones del vehículo, tanto de su porte exterior como de su parte Interior, poro maniobrar en formo técnico y en condiciones de seguridad. Los vehículos de transporte de pasajeros (buses-autobuses) tienen medidos similares. Por lo tonto, es indispensable que al Iniciar la conducción se tenga amplio conocimiento de los medidas para uno mejor ubicación. Lo adaptación comprende una etapa inicial poro adquirir dominio, pero poro lograr un real control del vehículo se requiere ubicación con relación o: Ubicación y posición en la silla. Ubicación con relación a los pedales Ubicación con relación al volante de dirección Ubicación con relación a la palanca de cambios Forma de accionar los controles del vehículo (volante, pedales, palanca de cambios) Ubicación visoespacial sobre las medidos del vehículo ( largo, ancho, alto, distancia entre ejes, altura bajo c osco) Operación específico del vehículo: Puesto en marcho, maniobrabllldad, virajes, frenada, coordinación simultónea de operaciones, ubicación del punto de contacto. Secuencia ascendente y descendente de velocidades Frenada del vehículo (en forma suave gradual).
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DIMENSIONES DEL VEHÍCULO Longitud Total Se denomina longitud total del vehículo a la distancio entre la parte delantero y trasera del vehículo y se puede tomar como referencia la porte lateral de las defensas o bomper. Ancho Total Es la distancia que hay entre los espejos retrovisores laterales derechos e Izquierdos del vehículo. Altura rotal Es la distancia que hay entre la superficie de rodamiento y la parte mós alta sobre la carrocería del vehículo. Distancia Entre Ejes Es la distancia entre los puntos centrales de las ruedas delanteras. Altura Bajo cosco Es la distancia entre la superficie de rodamiento y la parte más baja del chasis. Distancia entre Ejes y Defensas Es la distancia entre el eje delantero y la defensa; y entre el eje trasero y la defensa.
PARQUEO Y ESTACIONAMIENTO VERIFIQUE EL ESPACIO Uno de los grandes problemas de los conductores principiantes son las dimensiones espaciales. En algunos casos creen que su vehículo cabe en todo lado, mientras que en otros, les parece que cualquier espacio es insuficiente. Los expertos aseguran que es necesario que desde un principio reconozca las dimensiones de su vehículo, esto con el fin de que cuando necesite estacionar sepa si su auto cabe o debe buscar otro espacio que sea más apropiado. Página 264 de 267
ESTACIONE SEGURO Una vez tenga identificado el espacio en el que desee parquear muévase lentamente hacia adelante hasta que la parte trasera de su coche esté al lado de la parte trasera del coche delante del espacio donde estacionará. Posteriormente, mueva el timón a la izquierda y reverse hasta que tenga pleno conocimiento de que no va a impactar otro vehículo. SEÑALES DE PARQUEO Esta instrucción no está demás. Por mucho de que parezca algo cliché, es necesario que una vez se disponga a estacionar tenga encendidas las luces de parqueo para que peatones y conductores sepan lo que usted está haciendo y no se den malos entendidos o posibles accidentes. MARGEN DE DISTANCIA Antes de estacionar verifique que en el espacio que utilizará tendrá margen de maniobra para evitar posibles rayones a su coche o incluso incidentes desagradables con otras personas. ESTACIONAR UN VEHÍCULO DE FRENTE Estacione su vehículo de frente dentro del espacio de parqueo. Cuando este correctamente estacionado, el vehículo debe estar en el medio del espacio sin que ninguna parte del vehículo se extienda sobre el carril de tráfico. Esta maniobra le permite al examinador observar su habilidad para: 1. Manejar el vehículo en lugares cerrados. 2. Juzgar el uso de las distancias. 3. El control que tiene del vehículo mientras está doblando para entrar al espacio de estacionamiento. ESTACIONAR UN VEHÍCULO EN UNA SUBIDA Si en el área de examen de manejo no hay una subida, esta maniobra será simulada. La misma se llevara a cabo cuando el vehículo ya este estacionado antes de entrar al estacionamiento. Usted será instruido para mostrar o decir al examinador que usted haría si fuera a dejar su auto estacionado hacia arriba o hacia abajo en una cuesta con o sin borde.
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Gire las ruedas de manera que si su vehículo comienza a moverse por sí mismo, ruede alejándose del tráfico o hacia el borde de la acera. Ponga el freno de emergencia y ponga la transmisión automática en “parqueo” y si la transmisión es manual en marcha atrás (en una bajada) o en primera (en una subida).
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Manual Interamericano de Dispositivos para el control del Tránsito en Calles y Carreteras, Congresos Panamericanos de Carreteras, Organización de los Estados Americanos. Manual de Señalización, Ministerio de Transporte, Colombia. Manual Of Uniform Traffic Control Devices for Streets and Highways, U.S. Department of Transportation, Federal Highway Administration 1971. Manual de Ingeniería de Tránsito, Ing. Civil Guido Radelat, 1964 The Ruben H. Donnelly Corporation 209 W Jackson Boulevard, Chicago Illinois, U.S.A. Transportation and Traffic Engineering Handbook Institute of Transportation Engineers Prentice Hall Inc. Englewood Clitts New Jersey U.S.A. Manual de Normas Técnicas para la Señalización, Control y Regulación del Tránsito en Vías donde se realizan trabajos. Ministerio de Transporte, Dirección General de tráfico, subdirección general de intervención y políticas viales unidad de intervención educativa. Madrid. Principios del comportamiento vial. Instituciones y Normativa. 2013 http://www.circulaseguro.com/principios-del-comportamiento-vial-1-la Lista de los Cinco Principios de Manejo Defensivo. Consejos para conducir. http://www.automotriz.mobi/coches/driving-safety/driving-tips/149296.html Educación Vial. Conducción Preventiva, principios básicos. 2013 https://conducirseguro.wordpress.com/2013/02/18/conduccion-preventivaprincipios-basicos/ La Seguridad Vial para Conductores. 2016 Página 266 de 267
http://www.autoescolacappont.com/index.php/blog/new/es/news/82
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