Material de Apoyo Para La Fase Pública

February 4, 2017 | Author: Estuardo Rodas | Category: N/A
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CLASE: JUEVES 22/05/2008 La Juridicidad comprende:  La Ley  Principios Generales del Derecho  Instituciones Propias del Derecho Administrativo Que son los principios Generales del Derecho: Son aquellos que por su importancia y contenido son aplicables a todas las ramas del derecho. Cuales son: (Están contenidos en el Preámbulo de la CPRG) 1. La primacía de la persona humana como sujeto y fin del orden social. 2. La familia como génesis primario y fundamental de los valores espirituales y morales de la sociedad. 3. El Bien Común 7. Legalidad 4. Igualdad 8. Seguridad 5. Libertad 9. Justicia 6. Paz Qué son las Instituciones Propias del Derecho Administrativo: Se toman en cuenta las doctrinas que le dieron origen al Der. Adm. Violaciones a los Principios Generales del Derecho:  Abuso de Poder  Desviación del Poder Qué es el Abuso de Poder: Es una violación a los principios del derecho administrativo, en el cual un órgano administrativo emite resoluciones o realiza actos sin tener la competencia administrativa para ello. Qué es la Desviación del Poder: Es una violación a los principios del derecho administrativo que consiste en que el órgano administrativo realiza una actividad para la cual si tiene competencia, pero la realiza para un fin distinto al bien común. Consecuencias de las Violaciones a los Principios del derecho administrativo:  Puede incurrir en Infracciones Administrativas (sanción por el superior jerárquico)  Puede incurrir en Responsabilidad Penal  Causa Daños y Perjuicios al Patrimonio del Estado (La CGC puede promover un juicio de cuentas en contra del funcionario. Sistemas Administrativos que existen: Sajón-Anglosajón-Angloamericano-InglésJudicial-Difuso-De Justicia Retenida El derecho administrativo es parte del derecho civil. No es autónomo La juridicidad de la administración pública la controlan los tribunales comunes. Los procesos para el control de las actuaciones de la administración pública son los mismos que los ordinarios.

Francés-De justicia delegada-Latino-RománicoEspecializado. El derecho administrativo es una rama autónoma del derecho. Existe un Órgano jurisdiccional específicamente creado para el control de la juridicidad de los actos y resoluciones de la Administración Pública Hay procesos específicamente creados para el control de las actuaciones de la Administración pública (Proceso Contencioso Administrativo)

ADMINISTRACIÓN PÚBLCA Qué es administrar: Es una serie de pasos que son utilizados por una persona o por un órgano administrativo para alcanzar un fin determinado en el menor tiempo posible y utilizando la menor cantidad de recursos que se puedan. Qué es eficacia: Es alcanzar los fines propuestos Qué es eficiencia: Es alcanzar los fines propuestos, en el menor tiempo posible y con la menor cantidad de recursos que se puedan. Quienes administran:

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Los particulares en la administración Personalísima o Familiar y en la Empresarial o Comercial. Los individuales en ejercicio de una función pública en el Estado y sus entidades. Llamada Administración Pública, Estatal u Oficial.

Clases de Administración: Administración Particular o Privada Administración Pública, Estatal u Oficial. Qué es la Administración Particular, Privada o Empresarial: Es la que realizan los particulares, ya sea en beneficio personal con intereses propios o colectivos, los cuales valiéndose del trabajo y el capital buscan satisfacer sus propias necesidades en el menor tiempo posible y utilizando la menor cantidad de recursos. Elementos de la Administración Pública: 1. Humano (subjetivo o personal) 2. Territorial (Geográfico) 3. Estructural (Orgánico) 4. Funcional (Material)

5. Financiero (Presupuestario) 6. Teleológico (Finalista) 7. Jurídico

Qué es la Administración Pública: Es el conjunto de órganos y entidades públicas del Estado a cargo de funcionarios Elemento Orgánico

Elemento

públicos que desarrollan funciones para satisfacer necesidades sociales, alcanzar Personal

Elemento Funcional

Elemento Teleológico

el bien común y la paz social por medio de servicios y obras públicas con el presupuesto público en el territorio nacional para atender a los usuarios bajo un Elemento Financiero

Elemento Geográfico

Elemento Personal

ordenamiento jurídico positivo y vigente. Elemento Jurídico.

Diferencias entre administración Pública y Privada 1. Son Personas Particulares 1. Son Funcionarios Públicos 2. Satisfacen Necesidades Particulares 2. Satisfacen Necesidades Públicas 3. Utilizan Capital Privado 3. Utilizan Capital Público. Semejanzas entre administración Privada y Pública  Participan Personas  Se buscan Objetivos  Se utilizan recursos materiales, económicos, humanos, etc. CLASE: JUEVES, 29-05-2008 Pasos de la Administración: 1. Planificación 2. Coordinación

3. Organización 4. Ejecución

5. Dirección 6. Control

1. Planificación: Es definir cuales son las metas u objetivos que se pretenden alcanzar y establecer las actividades que hay que realizar para alcanzar dichas metas.

La planificación se fundamenta en tres principios básicos: La Precisión = La planificación debe hacerse en forma clara y no con afirmaciones vagas, debe ser preciso para lo que se quiere realizar. La Flexibilidad = Dentro de la precisión debe existir un margen de flexibilidad para los cambios que puedan surgir en el futuro. La Unidad = La planificación debe ser uno solo, a manera de que todo lo que se realiza se lleve a cabo con una sola planificación.

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2. Coordinación: Es obtener los recursos necesarios para llevar a cabo el plan que se realizó. 3. Organización: Es establecer las actividades que realizará cada persona y asignar los recursos necesarios para llevar a cabo dichas actividades (tiene relación con la distribución del trabajo) 4. Ejecución: es realizar las actividades planificadas. 5. Dirección: consiste en dar órdenes 6. Control: es verificar o evaluar si se están llevando a cabo las actividades que se planificaron, y si están resultando tal cual se planificó, y en el caso de que no fuere así, tomar la medidas necesarias para poder enmendar los errores. Naturaleza de la Administración:  Es una TÉCNICA  Es un ARTE  Es una CIENCIA: Porque contiene un conjunto de principios, doctrinas, instituciones, técnicas, etc. a través de la cual se puede enseñar o aprender como se pueden utilizar los recursos de manera eficiente. Puntos de Vista para definir la Administración Pública:  Objetivo o Material: son los pasos que realiza el Estado para alcanzar el bien común. 

Subjetivo o Formal: es el conjunto de órganos administrativos que prestan servicios públicos para buscar la realización del bien común. LA RELACION DEL DERECHO ADM. CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO

a) Derecho Constitucional En la constitución se encuentra la organización y la estructura básica del estado y el derecho administrativo regula todo lo relacionado a la estructura del estado. b) Derecho Penal Porque los funcionarios pueden incurrir en responsabilidades penales y en el derecho penal se encuentran las penas relativas a la misma. c) Derecho Procesal Civil Porque el derecho procesal civil se aplica por integración a la ley de lo contencioso administrativo. d) Con El Derecho Procesal Penal. Porque en los lugares donde se cumplen las penas son órganos administrativos. e) Civil, Trabajo, Mercantil En cuanto al registro de los actos que regulan dichas materias se realizan en órganos administrativos para el cumplimiento de los mismos.

FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: Qué es fuente: son todos aquellos acontecimientos, documentos y circunstancias de los cuales surgen las normas jurídicas. Clases de Fuentes del Derecho Administrativo: 1. Históricas Son fuentes indirectas, 2. Reales porque no crean el Derecho por si solas 3. Formales 1. Fuentes Históricas: Son aquellos acontecimientos históricos o documentos del pasado de los cuales ha surgido una norma jurídica y que permiten entender e interpretar las normas jurídicas actualmente vigentes. (EJ. Revolución Francesa, Art. 17 LCA., RENAP.)

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2. Fuentes Reales: Son los acontecimientos sociales, políticos, económicos, culturales, deportivos que hacen que se creen las normas jurídicas. 3. Fuentes Formales: Art. 2 LOJ  La Ley  La Jurisprudencia

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La Costumbre La Doctrina

Qué es la Ley Sentido Amplio (latu sensu): Son todas las normas jurídicas: (Constitucionales, Ordinarias (materiales o formales), Reglamentarias e Individualizadas. Sentido Estricto (strictu sensu): Conjunto de normas jurídicas que son de observancia general, son de carácter obligatorio y son exigibles coercitivamente porque han sido emitidas por el órgano constitucionalmente facultado para su emisión. (Congreso de la República, Asamblea Nacional Constituyente.) Qué es la Jurisprudencia: Es la serie reiterada de sentencias emitidas por los tribunales de más alta jerarquía en la república (CC; CSJ), que resuelven casos similares aplicando la misma interpretación y que al llegar a cierto número de sentencias (5 en la CSJ y 3 en la CC) convierten a dicha interpretación en obligatoria. Art. 43 LAEPyC, Art. 637 CPCYM. Qué es la Costumbre: Es una práctica reiterada realizada por un grupo de personas, la cual las personas que la realizan consideran que es obligatoria. Dentro de la Costumbre se habla de Precedentes Administrativos: son las resoluciones que se han emitido por la Adm. Pública en un mismo sentido y casos similares, y las continúa emitiendo así (Art. 5 LOL). La Doctrina: Es el conjunto de estudios realizados por los juristas. En Guatemala no es fuente formal, pero para la doctrina Si. (Sería una fuente Indirecta) CLASE: JUEVES, 05/06/2008 PERSONALIDAD DEL ESTADO: Elementos del Estado: 1. Previos:  Población 2. Constitutivos:  Ordenamiento Jurídico  Poder Público



Territorio



Fin (Bien Común

Qué es Estado: Es una forma de organización social en la cual un grupo de personas se asientan en un lugar determinado, para obtener de dicho lugar los recursos necesarios para la realización del bien común de dichas personas, y para mantener su convivencia pacífica se rigen por una serie de normas las cuales son creadas y aplicadas por el conjunto de órganos en los cuales la población ha delegado el ejercicio del poder público. Qué es Personalidad Jurídica: Es la investidura jurídica, concedida por el ordenamiento jurídico en virtud del cual, determinados entes se consideran sujetos de derecho y por lo tanto se les permite adquirir derechos y obligaciones propios. Teorías que Explican la Personalidad Jurídica el Estado: 1. Negativas: Establecen que el Estado no tiene personalidad jurídica, porque es únicamente la reunión de personas. 2. Positivas: Si reconocen la personalidad jurídica del Estado. Hay 2 teorías A. Doble Personalidad: El Estado tiene 2 personalidades  Cuando Actúa en las relaciones de Derecho Privado (está en relación de coordinación con los particulares). (Der. Civil, Mercantil)

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Cuando Actúa en las relaciones de Derecho Público (está en relación de supra ordenación con los particulares). (Der. Adm. Penal, Laboral)

B. Única Personalidad: El estado tiene solo 1 personalidad, que actúa tanto en el derecho privado como el derecho público. La dividen en 2  Única Personalidad, Única Voluntad  Única Personalidad, Doble Voluntad Qué teoría prevalece: La Teoría Positiva, de Única Personalidad y Única Voluntad. Fundamento Legal de la Personalidad del Estado:  Art. 15 Código Civil, Decreto Ley 106  Art. 1, 2 CPRG porque le otorga deberes y solo las personas con capacidad son susceptibles de adquirir deberes. Personalidad Política del Estado: Facultad que tiene un Estado de imponer su voluntad dentro de su territorio y que sea reconocida como tal por los demás estados internacionales. Ej. Belice que tiene Embajadores en otros países, silla en la ONU, etc. Qué clase de persona es el Estado:

Persona Jurídica, Colectiva, Abstracta, Moral.

Cómo actúan las Personas Jurídicas (como se manifiesta o establece la voluntad de la persona jurídica) A través de sus Órganos. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS. Es un ente que forma parte del Estado y que sirve como medio o instrumento para conformar y manifestar la voluntad del Estado, a través de la prestación de servicios públicos para la realización del bien común. Elementos de los Órganos Administrativos: a) Personal o Subjetivo: Personas individuales que trabajan para el órgano administrativo, son los servidores públicos (funcionarios y empleados públicos) b) Material u Objetivo: Son los recursos Físicos o Materiales que posee el órgano Adm. c) Formal: Es la competencia administrativa que la ley le asigna al órgano administrativo, es decir, todas las atribuciones y facultades. d) Actividad: Las tareas o servicios públicos que el órgano realmente presta. Clases de Órganos Administrativos: 1. Por su Conformación: a) Individuales: Son aquellos a los cuales, la competencia administrativa se le asigna a una sola persona. Ej. Presidencia, Ministros, Alcaldes, Rector USAC b) Colegiados: Porque la competencia le es asignado por la ley a dos o más personas. Ej. Junta Directiva del IGSS, Consejo Municipal, Junta Nacional de S C. 2. Por la Ley que los Crea: a) Constitucionales: Son creados por la CPRG Ej. Municipalidades, USAC, CDAG, IGSS, JM, Registro de la Propiedad, PGN, PDH, MP. b) Infra constitucionales: Son creados por las leyes ordinarias y reglamentarias. Ej. INGUAT, RENAP, RIC, CNA. 3. Por sus Funciones: a) Deliberativos: Cuya función es tomar decisiones Ej. Consejo Superior Universitario, Consejo de Ministros, Junta Directiva del IGSS, etc. b) Consultivos: Se encargan de asesorar y emitir dictámenes en los procedimientos administrativos. Ej. PGN, Asesoría Jurídica de los Ministerios, Secretarías. c) De Control: Sirven como mecanismo de control y fiscalización de las actuaciones de la Administración Pública. Ej. CGC, PDH, Superintendencia de Bancos.

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d) Ejecutivos: Se encargan de dar cumplimiento a las decisiones administrativas, prestando servicios públicos. Ej. Ministerios, SAT, IGSS, RIC, RENAP.

Clasificación de Clases de Estados: Absolutos: el poder recae únicamente en una persona, quien está por arriba de todo el ordenamiento jurídico. De Derecho: los gobernantes y gobernados se rigen por el ordenamiento jurídico vigente (Preámbulo, Art. 153 CPRG) Gendarme o Policía: El Estado no tiene que intervenir en la economía del país, lo único que hace, es fiscalizar o vigilar a las personas que habitan en su territorio. (No presta servicios públicos) De Bienestar o Intervencionista: El Estado si tiene que intervenir en las actividades económicas, generar empleos, realizar actividades productivas. Presta servicios públicos CLASE: JUEVES, 12/06/2008 COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Es el conjunto de facultades y de atribuciones que la ley le otorga a cada órgano administrativo, y que delimitan el servicio público que el órgano debe prestar y con ello colabore con la realización del bien común. Ejemplo: 183 CPRG En el Art. 183 La palabra función está mal empleada, es un error técnico de los legisladores, lo correcto seria la competencia del Presidente de la República de Guatemala. Solo hay tres funciones y son las funciones del estado.  Legislativa = Decretar, reformar y derogar leyes  Administrativa = Administrar los recursos, prestar servicio público.  Jurisdiccional = Aplicar justicia dentro de un conflicto. COMPETENCIA: Facultades

=

Poderes o Derechos para realizar sus funciones.

a) Definición Atribuciones =

Obligaciones

Función Política

(gobernar, tomar las decisiones)

Función Administrativa

(Administrar, ejecutar)

Características De La Competencia Administrativa: 1. Solo puede ser otorgada por la ley. 2. No se puede ceder: 3. No se puede ampliar: 4. Es irrenunciable. 1. Solo Puede Ser Otorgada Por La Ley Los órganos administrativos solo pueden hacer lo que la ley les permite. (A través de un Dto. Del Congreso o Asamblea Nacional Constituyente.  Ley En sentido Amplio = Es un conjunto de normas jurídicas  Ley En sentido Estricto (Strictu Sensu) Es el conjunto de normas constitucionales y ordinarias. 2. La Competencia No Se Puede Ceder. Esta característica consiste en que el órgano administrativo no puede trasladar su competencia a otro órgano administrativo o a un particular, excepto en dos casos: La delegación y la avocación de la competencia. Delegación de la Competencia. Es un procedimiento administrativo mediante el cual un órgano superior traslada parte de su competencia a un órgano inferior pero conservando siempre los poderes o facultades que derivan de la jerarquía. (Ej. El Alcalde con los matrimonios, Consejo de Cohesión Social. Art. 3 LOE)

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Cuando no se puede delegar la Competencia Cuando es exclusiva. (Ej. USAC Art. 82 CPRG.)

Avocación de la Competencia: Es un procedimiento administrativo mediante el cual un órgano superior atrae para si parte de la competencia de un órgano inferior. Salvo que sea exclusiva (la Dirección General de Trabajo para autorizar la constitución de un Sindicato.) Requisitos para poder Delegar o Avocar Competencia.    Que la competencia no sea exclusiva: Cuando la ley lo regule (Art. 82 CPRG USAC)

   Que entre los dos órganos exista jerarquía administrativa. Excepción: Que la ley lo permita expresamente (Ej. Art. 3 LOE, Concesiones, Los ministerios pueden delegar a las municipalidades)    Tiene que ser acordada expresamente. Delegación De La Función Pública. La función pública no es delegable, esto es que un funcionario público, transfiera su función o su puesto a otra persona.  193 lit. “g” CPRG  Art. 54 inc. e Código Municipal  154 3º. Párrafo CPRG  Art. 3 Ley del organismo ejecutivo. Función Pública: Es la investidura que la ley le otorga a un funcionario público desde el momento que ingresa al servicio civil, para que le preste un servicio a la administración pública. 3. La Competencia No Se Puede Ampliar: Esta característica consiste en que la competencia que le es otorgada al órgano administrativo en ningún caso puede rebasar los limites otorgado por la ley. Solo puede hacer lo que la ley le permite. Si lo hace incurre en Abuso de Poder a los funcionarios públicos no se les aplica el Art. 5 CPRG. Libertad de acción. 4. La Competencia Es Irrenunciable Esta característica consiste en que la competencia otorgada al órgano administrativo por la ley en ningún momento se puede renunciar. (Ejemplo Ministerio de Educación no puede renunciar para lo cual fue creado, que es la de dar educación a toda la población.) JERARQUIA ADMINISTRATIVA: Es la relación que existe entre dos órganos administrativos en la cual uno de esos órganos se encuentra subordinado al otro. Poderes O Facultades Que Se Originan De La Jerarquía. 1. Mando 3. Disciplinario 2. Revisión 4. Revocación

5. Delegación 6. Avocación

Poder De Mando: Es la facultad que tiene el órgano superior derivada de la jerarquía de darle ordenes o instrucciones a los órganos inferiores. Poder De Revisión: Es la facultad que tiene el órgano superior de examinar las actividades del órgano inferior y verificar que se realizan adecuadamente. Poder De Revocación: Es la facultad que tiene el órgano superior de dejar sin efecto las resoluciones emitidas por el órgano inferior. Se puede revocar de oficio o a petición de parte. (A través de un recurso Adm.) Poder Disciplinario: Es la facultad que tiene el órgano superior de sancionar administrativamente al órgano inferior por infracciones administrativas que cometa. En términos generales, dichas sanciones están en la ley del servicio civil. (Art. 74 Ley de Servicio Civil.)

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Poder De Delegación Es un procedimiento mediante el cual un órgano superior traslada parte de su competencia a un órgano inferior pero conservando siempre los poderes o facultades que derivan de la jerarquía, no se puede delegar la competencia cuando es exclusiva. (Art. 82 CPRG.) Poder De Avocación Es un procedimiento mediante el cual un órgano superior atrae para si parte de la competencia de un órgano inferior. Relación En Línea Y En Grado Relación De Grado o Vertical: Cuando entre dos órganos existe subordinación. (Superior e inferior) Presidente Vicepresidente Ministros Viceministros Directores Generales Jefaturas Departamentos Relación de Línea u Horizontal Existe línea cuando dos órganos administrativos tienen la misma jerarquía, por lo tanto entre ellos no hay subordinación, lo único que existe es colaboración entre órganos. Ejemplo: Los Ministerios de Estado, las Secretarías.

CLASE: JUEVES, 19/06/2008 SISTEMAS O TECNICAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA. CONCEPTO: Son los distintos sistemas o técnicas que existen para ordenar u organizar a los órganos administrativos que conformen la administración pública, colocándolos en distintos puntos dentro de la estructura del estado con la finalidad de obtener UNA MAYOR EFICIENCIA en la prestación de servicios. Cuales Son Los Sistemas O Técnicas Para Organizar La Administración Pública: 1. Centralización o Concentración Administrativa 2. Desconcentración Administrativa 3. Descentralización o Autarquía 4. Autonomía CENTRALIZACION o CONCENTRACION: Es un sistema o técnica para organizar la administración pública que consiste en UBICAR a los distintos órganos administrativos en un estricto ORDEN JERARQUICO en el cual cada uno de los órganos de la administración publica DEPENDE DE UN SOLO SUPERIOR JERARQUICO (presidente) el cual tiene todas las Facultades para tomar las decisiones TECNICAS Y POLITICAS.  Todos los órganos centralizados conforman UNA SOLA PERSONA JURIDICA.  No tienen personalidad  No tienen patrimonio propio VENTAJAS: A. Existe Unidad de Mando B. El órgano supremo, asegura el control político dentro de todo el territorio. C. Los procedimientos administrativos son uniformes y los particulares saben a donde dirigirse DESVENTAJAS: A. Genera abuso de poder B. La administración se torna ineficiente en los territorios alejados de la capital.

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Los procedimientos administrativos son muy ineficientes; porque los particulares deben seguir un largo tramite hasta llegar al centro de la decisión. Tiende mucho a la Corrupción

DESCONCENTRACION: Es un sistema o técnica para organizar a la administración publica en el cual SE CREAN ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS a los cuales se les concede ALGUNA INDEPENDENCIA TECNICA para prestar algún servicio público muy ESPECIALIZADO pero siempre siguen siendo parte de la misma persona jurídica y dependen políticamente (patrimonio y presupuesto) del órgano superior de la administración. PRESIDENTE ejemplo. Registro Mercantil, Unidades Ejecutoras. En la desconcentración administrativa los órganos administrativos siguen actuando con la personalidad jurídica del Estado. (Es prácticamente una delegación de competencia) VENTAJAS: A. Se logra satisfacer necesidades sociales en mayores extensiones territoriales. B. El servicio publico mejora y es más económico porque es administrado por personal técnico. C. La actividad administrativa se torna más rápida, flexible, eficiente y eficaz. DESVENTAJAS: A. Los funcionarios principales de los órganos desconcentrados tienden a prestar el servicio y a resolver con favoritismo político. B. Politizan el nombramiento C. Es más cara la desconcentración. DESCENTRALIZACION O AUTARQUIA: Es un sistema o técnica para organizar a la administración publica en el cual se CREAN ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS y se les otorga PERSONALIDAD JURIDICA PROPIA y una INDEPENDENCIA TECNICA, pero siempre quedan sujetos a algún tipo de control de la administración publica centralizada (control presupuestario o porque lo nombra el presidente). (EJ. SAT, las propiedades se inscriben a favor de la superintendencia.) VENTAJAS A. Se descongestiona a la administración pública de presiones sociales y de la obligación de prestar servicios. B. El servicio se moderniza y sin llegar a lucrar el mismo se torno AUTOFINANCIABLE. C. Los particulares se benefician porque reciben un servicio más eficiente. DESVENTAJAS A. Existen varios criterios en la toma de decisiones. B. Permite la creación de varios procedimientos. C. Las perdidas que reportan estas entidades deben ABSOLVERLAS toda la población que paga impuestos. AUTONOMIA: Es un sistema o técnica para organizar a la administración pública, en la cual se crean órganos administrativos que: 1. Tienen personalidad jurídica propia 2. Tienen patrimonio propio 3. Eligen a sus propias autoridades 4. Tienen plena independencia económica. Generan sus propios ingresos, no necesitan del presupuesto. 5. Pueden emitir sus propias disposiciones internas 6. Tienen independencia técnica 7. Tienen independencia política. SIETE ÓRGANOS AUTONOMOS SEGÚN LA CONSTITUCION

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

La Universidad de San Carlos de Guatemala. Art. 82 CPRG (le falta el 4) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social. Art. 100 CPRG (le falta el 3) Municipalidades. Art. 255 333 municipalidades actualmente (le falta el 4) Confederación deportiva autónoma de Guatemala. CDAG art. 92 CPRG. Comité Olímpico Guatemalteco. Art. 92 CPRG. Escuela Nacional Central de Agricultura ENCA art. 79 CPRG. Junta Monetaria.

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Según la CPRG, cual es el sistema o técnica de organizar a la Adm. Pública que adopta Guatemala: Descentralizada. Art. 224.2 Obligaciones mínimas de las entidades Descentralizadas y Autónomas: Art. 134 CPRG.

CLASE: JUEVES, 31/08/2008. MENCANISMOS DE CONTROL: Son todos aquellos mecanismos utilizados por la propia administración pública o por los particulares para verificar la juridicidad o en su caso la legalidad de las resoluciones administrativas y actos administrativos. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Internos: Superior jerárquico ordena a los subordinados que siga instrucciones. Control Directo: Revocatoria, Reposición. Judicial o Privativo: Art. 220, 221 CPRG; Control de juridicidad. Constitucional: Art. 268 al 276 CPRG. Parlamentario o Político: Art. 166 GPRG; juidico político o interpelación. Gasto Público: Art. 232 CPRG; Tribunales de cuentas, Económico coactivo. Derecho Humanos: Art. 273 y 274 CPRG, Procurador de los Derechos Humanos. Auditoria social o control social: control municipal, Art. 30 y 154 CPRG.

CONTROL INTERNO: Es el que se realiza internamente dentro de la administración pública por los órganos superiores sobre los subordinados. Otorga el poder disciplinario, el poder de revisión y el poder de revocatoria. Ej. El control que ejerce el Ministro sobre sus Directores Generales. CONTROL DIRECTO: El que realizan los particulares mediante los recursos administrativos. Ejemplo: Recurso de revocatoria, conocido como el recurso jerárquico, recurso de reposición, recurso de apelación, recurso de reconsideración, recurso de reclamo. CONTROL JUDICIAL: Es el que se ejerce ante los tribunales de Justicia. Ejemplo: El contencioso – Administrativo, el Amparo, Juicio de Cuentas etc. CONTROL CONSTITUCIONAL: Es el que ejerce la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, para que la administración pública y otros órganos del estado no violen en sus actos preceptos y garantías que la Constitución Política de la República de Guatemala, garantiza. La función principal de la CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD es la de defender el orden constitucional Art. 268 CPRG. CONTROL PARLAMENTARIO: Es el que ejerce el Congreso de la República, a través de la interpelación, a este control se le denomina también control parlamentario, Juicio Político o interpelación. CONTROL DE LOS DERECHOS HUMANOS: Art. 273 CPRG. Se realiza por medio de dos órganos de la Administración Pública. 1) La Comisión de los Derechos Humanos del Congreso de la República y 2) El Procurador de los Derechos Humanos CONTROL DEL GASTO PÚBLICO: Este control le compete a la Contraloría General de Cuentas, el cual es una Institución Técnica, descentralizada, con funciones de fiscalización de los ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos del estado, contratistas de obras públicas y de cualquier persona que por delegación del estado, invierta o administre fondos públicos.

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CLASE: MARTES 20/05/2008. QUÉ SON LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Es un medio de control directo que el particular tiene para impugnar una resolución emitida por un órgano administrativo que le perjudica, por considerar que le viola el principio de juridicidad. PORQUÉ ES DIRECTO: Porque el recurso siempre se conoce dentro del órgano administrativo que emitió la resolución. CLASES DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS: (Art. 17 Dto. 119-96)  Revocatoria  Reposición RECURSO DE REVOCATORIA: (Art. 7 Dto. 119-96) También se le llama Recurso de Revisión Jerárquica o de Alzada, se utiliza cuando la resolución ha sido emitida por autoridad administrativa que tiene superior jerárquico dentro del mismo ministerio, o entidad descentralizada o autónoma. RECURSO DE REPOSICIÓN: (Art. 9 Dto. 119-96) También se le llama Recurso de Reconsideración, se utiliza cuando la resolución ha sido emitida por el superior jerárquico del ministerio, entidad descentralizada o autónoma. EJEMPLOS Ministerios  Ministro  Viceministro  Directores Generales  Jefaturas  Secciones  Unidades

Municipalidades Consejo Municipal Alcalde Dependencias

Secretarías Secretario Subsecretario Direcciones Departamentos

Qué es un Dictamen: Es un estudio que hace un órgano asesor, ya sea técnico o legal, en el cual analiza un Exp. Adm. Sometido a su consideración, emite sus conclusiones respecto al mismo y manifiesta su opinión, respecto de cómo debe ser resuelto así como sus recomendaciones según el caso. Clases de Dictámenes:  Facultativo: La ley le concede al órgano Adm. La facultad o potestad de solicitarlo o no. Si lo solicita, no queda obligado a emitir su resolución con forme al mismo. (No es vinculante.)  Obligatorio: La ley obliga al órgano Adm. A solicitar el dictamen, pero una vez emitido éste, no es obligatorio emitir la resolución conforme al mismo. (No es vinculante)  Vinculante: La ley ordena al órgano Adm. Solicitar el dictamen y además le impone la obligación al órgano, de emitir su resolución con forme al mismo. Dictámenes Vinculantes en Guatemala:  Cuando el Congreso reforma leyes Constitucionales Art.175.2 CPRG

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Para la creación de un Municipio Art. 28 C. Municipal Ley de Contrataciones del Estado Art. 9 L. Cont. Adm. La opinión de la PGN en Jurisdicción Voluntaria (para los Notarios)

Partes de un Dictamen: 1. Antecedentes 2. Consideraciones Legales 3. Conclusiones 4. Opinión 5. Recomendaciones TRÁMITE DE LA REVOCATORIA Y REPOSICIÓN: RECURSO

REVOCATORIA

REPOSICIÓN

1 Interposición: Art. 7  Plazo:







Ante Quien:





Formalidades:



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Requisitos del memorial: Necesita Auxilio de Abogado: Quienes pueden interponerlo:

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2. Admisión: Art. 8

Criterios NOTA: si no lo admite, procede el AMPARO, porque viola el derecho de Defensa. 3 Órgano superior Recibe el Expediente y corre audiencias. Art. 12, 13 NOTA: Los plazos son perentorios e improrrogables, si no evacuan la audiencia, causa responsabilidad. 4. Diligencias Resolver.

para

Mejor

Art. 14 5. Resolución Art. 15 NOTA:  Si no le favorece Contencioso Administrativo 

Mientras se tramita el recurso la resolución no queda firme, y no es obligatorio cumplirla, sino hasta que notifiquen.

6. Notificación.

5 días a partir de la notificación Ante el mismo órgano que dictó la resolución Por escrito, mediante un memorial Art. 11 Dto. 119-96 NO, porque no está en los requisitos. Por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo. El órgano emite providencia dándole trámite al recurso, luego lo eleva a la autoridad superior de la entidad, dentro de 5 días con informe circunstanciado.

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5 días a partir de la notificación Ante el mismo órgano que dictó la resolución Por escrito, mediante un memorial Art. 11 Dto. 119-96 NO, porque no está en los requisitos. Por quien haya sido parte en el expediente o aparezca con interés en el mismo.



El órgano no emite providencia, únicamente tiene la obligación de remitirlo al órgano superior jerárquico. Corre audiencias: por el plazo de 5 días, en el orden establecido  A todos los interesados que hayan señalado lugar para ser notificados  Al órgano asesor, técnico o legal que corresponda  A la PGN Es Optativo. Se realiza antes de emitir la resolución y después de evacuada la última audiencia la PGN, en un plazo de 10 días. Dentro de 15 días de finalizado el trámite.  Se examina en su totalidad la juridicidad de la resolución impugnada.  No se limita solo a la impugnación  Confirma, Modifica o Revoca

Corre audiencias: por el plazo de 5 días, en el orden establecido  A todos los interesados que hayan señalado lugar para ser notificados  Al órgano asesor, técnico o legal que corresponda  A la PGN Es Optativo. Se realiza antes de emitir la resolución y después de evacuada la última audiencia la PGN, en un plazo de 10 días. Dentro de 15 días de finalizado el trámite.  Se examina en su totalidad la juridicidad de la resolución impugnada.  No se limita solo a la impugnación  Confirma, Modifica o Revoca

Dentro de los 30 días, de que el expediente se encuentre en estado de resolver.

Dentro de los 30 días, de que el expediente se encuentre en estado de resolver.

Cuando se encuentra el expediente en Estado de Resolver: se puede dar en dos casos: 1) Después de la Audiencia a la PGN, 2) Después del plazo de las diligencias para mejor resolver. No resuelve ni notifica dentro de los 30 días:  Silencio Administrativo Adjetivo Negativo. Art. 16, Art. 28 CPRG.  Se tiene por agotada la vía gubernativa  Se tiene por confirmado el acto o la resolución recurrida Opciones provenientes del Silencio Administrativo Adjetivo Negativo:

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Plantear el Contencioso Administrativo Interponer la Acción Constitucional de Amparo Esperar hasta que notifiquen.

CLASE: JUEVES 22/05/2008

Excepciones a la Procedencia de los Recursos de Revocatoria y Reposición de la Ley de lo Contencioso Administrativo (Dto. 119-96) 1. Materia Laboral (Art. 17, 17 bis Dto. 119-96. Art. 275 C. Trabajo) (Revocatoria Y Reposición) 2. Materia Tributaria: (Art. 17 bis Dto. 119-96. Art. 154 a 160) (Revocatoria y Reposición) 3. Cuando la impugnación debe ser conocida por un tribunal de trabajo y previsión social. (Ley de Servicio Civil, Ley del IGSS) (Apelación) 4. Entidades Autónomas: USAC, MUNICIPALIDADES, CDAG, COG, ENCA, IGSS, JUNTA MONETARIA. 5. Leyes Nuevas: Ley de Bancos (Apelación), Ley de Contrataciones del Edo. (Revocatoria y Reposición) 6. Leyes Constitucionales: LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS (dentro del proceso electoral: nulidad, revisión, fuera del proceso electoral: aclaración, ampliación, revocatoria, apelación.), 7. Leyes aduaneras CAUCA Y RECAUCA. (reconsideración, revisión, apelación) 1. RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICIÓN EN MATERIA LABORAL. RECURSO

REVOCATORIA

REPOSICIÓN

1 Interposición: Art. 275  Plazo:







Ante Quien:



Formalidades:

2.

Elevación de actuaciones Art. 275

3.

Resolución Art. 15

las

NOTA:  Si no le favorece Contencioso Administrativo 

48 Horas a partir de la notificación  Ante el mismo órgano que dictó la resolución  Por escrito, mediante un memorial  Recibida la solicitud, eleva las actuaciones inmediatamente al Ministerio de Trabajo. Dentro del improrrogable término de 8 días de recibidas las actuaciones.  Confirma, Modifica o Revoca

 

48 Horas a partir de la notificación Ante el mismo órgano que dictó la resolución Por escrito, mediante un memorial

Dentro del improrrogable término de 8 días de recibidas las actuaciones.  Confirma, Modifica o Revoca

Mientras se tramita el recurso la resolución no queda firme, y no es obligatorio cumplirla, sino hasta que notifiquen.

NOTA: Si transcurridos 8 días sin que el MTyPS haya proferido su resolución: se tendrá por agotada la vía gubernativa y por resueltos desfavorablemente los recursos. No resuelve ni notifica dentro de los 8 días:  Silencio Administrativo Adjetivo Negativo. Art. 16, Art. 28 CPRG.  Se tiene por agotada la vía gubernativa  Se tiene por resueltos desfavorablemente Opciones si no resuelve el Recurso: Plantear el Contencioso Administrativo Interponer la Acción Constitucional de Amparo

 

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NOTA: Aquí no se puede esperar hasta que notifiquen, sino que de una vez se tiene por agotada la vía gubernativa.

2. RECURSO DE REVOCATORIA Y REPOSICIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA. RECURSO

REVOCATORIA

1 Interposición: 154, 122, 25, 26  Plazo:

no importa el nombre que se le de  10 días a partir de la notificación  Ante el mismo órgano que dictó la resolución  Por escrito, mediante un memorial  Art. 122 Dto. 6-91  NO, porque no está en los requisitos.  El contribuyente, el responsable o Rep. Legal.  El funcionario se limitará a conceder o denegar el trámite del recurso.  Si lo concede, eleva las actuaciones al Directorio de la SAT. Dentro de 5 días.  No es necesario el informe circunstanciado. Corre audiencias: por el plazo de 15 días, en el orden establecido  Unidad de dictámenes de recursos administrativos.  A la PGN Es Optativo. Se realiza antes de emitir la resolución y después de evacuada la última audiencia la PGN, en un plazo de 15 días. Dentro de 30 días de finalizado el trámite.  La debe emitir dentro de 75 días de presentado el recurso



Ante Quien:



Formalidades:

 

Requisitos del memorial: Necesita Auxilio de Abogado: Quienes pueden interponerlo: Concede trámite y Eleva: Art. 154. 5º. Párrafo.

 2.

NOTA: si no lo admite, procede el OCURSO,

3 Órgano superior Recibe el Expediente y corre audiencias. Art. 159

4. Diligencias Resolver.

para

Mejor

Art. 159, 144 5. Resolución Art. 159, 157 NOTA:  Si no le favorece Contencioso Administrativo 

Mientras se tramita el recurso la resolución no queda firme, y no es obligatorio cumplirla, sino hasta que notifiquen. 6. Notificación. Art. 129, 132.



Rechaza, Confirma, Revoca o Anula la resolución.

Dentro de los 30 días, de que el expediente se encuentre en estado de resolver.

REPOSICIÓN      

10 días a partir de la notificación Ante el mismo órgano que dictó la resolución Por escrito, mediante un memorial Art. 122 Dto. 6-91 NO, porque no está en los requisitos. El contribuyente, el responsable o Rep. Legal.

Corre audiencias: por el plazo de 15 días, en el orden establecido  Unidad de dictámenes de recursos administrativos.  A la PGN Es Optativo. Se realiza antes de emitir la resolución y después de evacuada la última audiencia la PGN, en un plazo de 15 días. Dentro de 30 días de finalizado el trámite.  La debe emitir dentro de 75 días de presentado el recurso 

Rechaza, Confirma, Revoca o Anula la resolución.

Dentro de los 30 días, de que el expediente se encuentre en estado de resolver.

NOTA: Casi siempre las resoluciones son emitidas por la SAT. También las puede emitir la municipalidad por el cobro de ciertos Arbitrios Art. 12. (IUSI, Boleto de Ornato etc.) Arbitrios: Es el impuesto decretado por la ley a favor de una o varias municipalidades. Estructura de la SAT. Directorio (está formado por 3 directores) Superintendente (a) Intendencias (son 5) de Aduanas, de Fiscalización, de Recaudación, etc. Departamentos Unidades Resoluciones: Rechaza: Porque el recurso se interpuso fuera del plazo o no llenando los requisitos establecidos Confirma: Revoca: por los argumentos del particular Anula: La resolución violaba el principio de legalidad tributaria. El mismo directorio observó de oficio las irregularidades. No resuelve ni notifica dentro de los 30 días del estado de resolver:  Silencio Administrativo Adjetivo Negativo. Art. , Art. 28 CPRG.  Se tiene por agotada la instancia administrativa  Se tiene por resueltos desfavorablemente

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Opciones si no resuelve el Recurso: Art. 157 Plantear el Contencioso Administrativo Interponer la Acción Constitucional de Amparo Esperar hasta que notifiquen

  

Cuando se encuentra el expediente en estado de resolver: Luego de transcurridos 30 días hábiles  Contados a partir de la fecha en que el expediente retorne de la PGN  Desde que terminó el plazo de las diligencias para mejor resolver

CUANDO PROCEDE EL OCURSO Art. 155  Cuando no le dan trámite al recurso de revocatoria  Cuando deniegan el Recurso de Revocatoria TRÁMITE  

1. Interposición: Dentro de 3 días desde que se notificó la denegación del recurso. Ante el Superior Jerárquico. Transcurridos 15 días desde que se interpuso y no resuelve concediendo o denegando el trámite se tiene por concedido el recurso y deben elevarse las actuaciones al superior Jerárquico. (Silencio administrativo adjetivo positivo)

2. Superior solicita Informe. El superior remite el ocurso a la dependencia que denegó el trámite del recurso de revocatoria, para que informe dentro del perentorio término de 5 días. (Se puede pedir el expediente original.) 3. Resolución: El superior resolverá el recurso: Con Lugar: Encuentra improcedente la denegatoria o se establece que transcurrieron los 15 días y no le dieron trámite al recurso. (Entra a conocer el recurso) Sin Lugar: Multa Q. 1,000.00 y se archiva el expediente. ENMIENDA Y NULIDAD DE ACTUACIONES EN LOS RECURSOS DE REVOCATORIA Y REPOSICIÓN: 1. Enmienda del trámite: se deja sin efecto lo actuado, cuando se hubiere incurrido en defectos u omisiones de procedimientos. 2. Nulidad de las Actuaciones: cuando se advierta vicio sustancial en ellas Vicio sustancial: cuando se violen  Garantías constitucionales,  Disposiciones legales o  Formalidades esenciales del expediente  Cuando se cometa error en la determinación de la obligación tributaria, multas, recargos o intereses. TRÁMITE: 1. Se interpone en cualquier estado del proceso administrativo, dentro del plazo de 3 días de conocida la infracción. 2. El superior jerárquico resolverá dentro del plazo de 15 días de su interposición. Cuando no procede la Enmienda del Trámite o Nulidad de las Actuaciones:  Cuando procedan los recursos de Revocatoria y Reposición  Cuando ya hayan transcurridos 3 días de conocida la infracción Diferencias Recurso de Revocatoria de la Ley de lo Contencioso Administrativo y el Código Tributario: Aspectos Plazo de Interposición Admisión Informe circunstanciado Que pasa si no se concede Diligencias para mejor resolver Nominación del recurso Resolución Enmienda o Nulidad

Ley de lo Contencioso 5 días Se admite Si es necesario Amparo 10 días Hay que nominarlo bien Confirma, Modifica, Revoca No hay

Código Tributario 10 días Se concede No es necesario Ocurso 15 días No importa la nominación Rechaza, Confirma, Revoca, Anula. Si hay.

CLASE: MARTES, 27/05/2008.

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3. Recursos Administrativos cuando la impugnación debe ser conocida por un Tribunal de Trabajo y Previsión Social. LEY DEL SERVICIO CIVIL: Dto. 17-48, Art. 17 LCA)  Estos recursos se interponen cuando despiden a un servidor público. (Trabajadores del Estado. (Art. 76, 79 LSC, Art. 80 RLSC).  Para despedir a un servidor este debe incurrir en una de las causales establecidas  Seguirle un procedimiento administrativo (Art. 79 LSC, Art. 80 RLSC)

RECURSO

APELACIÓN

1.   

Interposición: Art. 80 Plazo: Ante Quien: Formalidades:

  

3 DÍAS a partir de la notificación Ante el Director de la ONSEC Por escrito, mediante un memorial

2.

Elevación de las actuaciones Art. 80



El Director de la ONSEC dará cuenta inmediatamente a la Junta Nacional de Servicio Civil.

3.

Audiencia al Recurrente. Art. 80

4.

Resolución Art. 15

La Junta Nacional del Servicio Civil dará audiencia al recurrente por 48 horas, para que exprese los motivos de su inconformidad. La Junta debe resolver en un término improrrogable de 30 días a partir de la recepción de las actuaciones.

NOTA: No resuelve: Se tiene por agotada la vía gubernativa y por resuelta negativa la petición Amparo – Ordinario Laboral. 5. Notificación.

Si no le favorece Juicio Ordinario Laboral en única instancia ante las salas de trabajo y previsión social, dentro de 3 meses. Art. 87 Dentro de 30 días de que la junta reciba las actuaciones.

LEY DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL. Dto. 295  Solicitud ante el IGSS (Ej. Pensión)  Resuelve (si lo niega)  Presenta su reclamo ante la Gerencia del IGSS, quien debe resolver inmediatamente (si es desfavorable)  RECURSO DE APELACIÓN. RECURSO

APELACIÓN

1.   2.

  

3.

Interposición: Art. 52 Plazo: Ante Quien: Elevación de las actuaciones Art. 52 Resolución Art. 52

NOTA: No resuelve: Silencio Administrativo de efectos Indefinidos. Amparo – Esperar que resuelvan. 4. Notificación.

3 DÍAS a partir de la notificación (mas la distancia) Ante la Gerencia del IGSS El Gerente del IGSS eleva las actuaciones a la Junta Directiva del IGSS. La Junta Directiva del IGSS debe resolver dentro de los de 10 días a partir de la formulación del recurso. Si no le favorece Juicio Ordinario Laboral ante los juzgados de trabajo y previsión social, dentro de 5 días. Art. 52 Dentro de 10 días de que se formuló el recurso.

4. Recursos Administrativos que las Entidades Autónomas tengan en sus propias leyes. Entidades Autónomas Establecidas en la CPRG 1. Escuela Nacional Central de Agricultura Art. 79 2. Universidad de San Carlos de Guatemala. Art. 82 (Dto. 325) 3. Confederación Deportiva Autónoma de Guatemala Art. 92 (Dto. 76-97) 4. Comité Olímpico Guatemalteco Art. 92 (Dto. 76-97) 5. Instituto Guatemalteco de Seguridad Social Art. 100 (Dto. 295) 6. Junta Monetaria Art. 132 (Dto. 17-2002) 7. Municipalidades Art. 253 (Dto. 12-2002) Puede el Congreso de la República crear entidades Autónomas: Art. 134 CPRG Si,

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Únicamente cuando se estime indispensable para la mayor eficacia de la entidad y el mejor cumplimiento de sus fines. Es necesario el voto favorable de las dos terceras partes del congreso.

Ejemplo de Entidades Autónomas creadas por el Congreso:  Registro Nacional de Personas Dto. 90-2005  Registro de Información Catastral Dto. 41-2005  Fondo de Tierras  Consejo Nacional de Adopciones. Dto. 77-2007

De conformidad con el Art. 17 de la LCA, los recursos de revocatoria y reposición establecidos en esa ley, serán los únicos medios de impugnación ordinarios en toda las administración pública CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA O AUTÓNOMA. ¿Porqué hay entidades que a pesar de esto tienen sus propios recursos?.  Esto se dio porque, de acuerdo a una sentencia de la Corte de Constitucionalidad la LCA es una ley inferior a las Leyes Constitucionales y por lo tanto no podría modificar lo establecido en ellas, además estas solo pueden ser reformadas con el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados al congreso y previo dictamen favorable de la Corte de Constitucionalidad. Art. 175 CPRG  Con respecto a las entidades autónomas, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes del total de diputados al congreso de la república para poder crearlas y la LCA fue aprobada con la mayoría absoluta y por lo tanto tampoco puede modificar su contenido por ser de inferior categoría. Art. 134 CPRG 5. Entidades Nuevas. LEY DE BANCOS: Dto. 19-2002 RECURSO

APELACIÓN

1.   

Interposición: Art. 104 Plazo: Ante Quien: Formalidades:

  

10 DÍAS a partir de la notificación Ante la Superintendencia de Bancos Por escrito, mediante un memorial

2.

Elevación de las actuaciones Art. 104



El Superintendente lo elevará a la Junta Monetaria dentro del plazo de 5 días, con sus antecedentes.

3.

Resolución Art. 104

La Junta Monetaria debe resolver dentro un término de 30 días a partir de la recepción de las actuaciones.

NOTA: No resuelve: Silencio Administrativo Adjetivo sin efectos definidos. Amparo – Esperar. 4. Notificación.

Si no le favorece Proceso Contencioso Administrativo, dentro de 3 meses. Dentro de 30 días de que la junta reciba las actuaciones.

LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO. Dto. 57-92 Revocatoria: (Art. 99, 101 LCE) Reposición: Art. 100, 101 LCE) Los requisitos, trámite, diligenciamiento es el mismo de lo establecido en la Ley de lo Contencioso Administrativo, salvo el plazo de interposición, que es de 10 días.  

6. Leyes Constitucionales: Las que la propia CPRG les otorga esa calidad, son 4 1. Ley de Emisión del Pensamiento (Art.35) (Dto. 9) 2. Ley de Orden Público (Art.139) (Dto. 7) 3. Ley Electoral y de Partidos Políticos (Art.173) (Dto. 1-85) 4. Ley de Amparo Exhibición Personal y de Constitucionalidad (Art.276) (Dto. 1-86) LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS: Dto. 1-85  Recursos Fuera del Proceso Electoral

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 Aclaración  Ampliación  Recursos Dentro del Proceso Electoral  Nulidad Fuera del Proceso Electoral RECURSO ACLARACIÓN 1. 

Interposición: Art. 187 Procedencia



Plazo:



Ante Quien:

2.

Resolución Art. 187

3.

Notificación



Los términos de una resolución sean obscuros, ambiguos o contradictorios.  48 Horas a partir de la notificación  Ante el mismo órgano que dictó la resolución Dentro del término de 3 días de recibidas las actuaciones.

RECURSO

REVOCATORIA

1. 

Interposición: Art. 188 Procedencia



   2.

Plazo: Ante Quien: Formalidades: Elevación de las actuaciones Art. 189

3.

Resolución Art. 189



Si no le favorece Administrativo

4.

Notifica.

Contencioso

APELACIÓN

1 Interposición: Art. 190  Procedencia



Plazo: Ante Quien: Formalidades: Notificación

3 4. 5.

Elevación de las actuaciones Art. 191 Audiencia a los Interesados Art. 191 Apertura a Prueba Art. 191

6.

Resolución Art. 191



Si no le favorece Administrativo

Contencioso

 Revocatoria  Apelación  Revisión AMPLIACIÓN 

Se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el asunto.  48 Horas a partir de la notificación  Ante el mismo órgano que dictó la resolución Dentro del término de 3 días de recibidas las actuaciones.

Resoluciones definitivas dictadas por las dependencias del Registro de Ciudadanos.  3 días a partir de la notificación  Ante el mismo órgano que dictó la resolución  Por escrito, mediante un memorial  Deberá elevarse las actuaciones al Director del Registro de Ciudadanos, con sus antecedentes y el informe del funcionario respectivo. Dentro del término de 8 días de recibidas las actuaciones. NOTA: Si no resuelve:  Silencio Administrativo Adjetivo Sin efectos definidos.  Amparo

RECURSO

   2

______

Resoluciones definitivas que emita el Director General del Registro de Ciudadanos.  3 días a partir de la notificación  Ante el mismo órgano que dictó la resolución  Por escrito, mediante un memorial  A todos los interesados  Al Tribunal Supremo Electoral, en un plazo de 3 días. El TSE les dará audiencia por 3 días Por el plazo de 5 días.  Únicamente a solicitud de parte  Cuando el TSE lo estime pertinente Dentro del término de 8 días de recibidas las actuaciones. NOTA: Si no resuelve:  Silencio Administrativo Adjetivo Sin efectos definidos.  Amparo

Dentro del Proceso Electoral RECURSO NULIDAD

REVISIÓN

1. 

Interposición: Art. 246 Procedencia





Plazo:



Ante Quien:

4.

Resolución Art. 247

5.

Notificación

7.

Recursos en Materia Aduanera CAUCA Art. 102 al 104 RECAUCA Art. 227 al 235  Reconsideración (Art. 227, 228, 232, 233, 234, 235 RECAUCA)  Revisión (Art. 227, 229, 232, 233, 234, 235 RECAUCA)  Apelación (Art. 230, 231, 232, 233, 234, 235 RECAUCA)



Contra todo acto y resolución del proceso electoral.  3 días a partir de la notificación  Ante la autoridad que la haya motivado Dentro del término de 3 días de recibidas las actuaciones.

 

Contra resoluciones del Tribunal Supremo Electoral. 3 días a partir de la notificación Ante el TSE

Dentro del término de 3 días de recibidas las actuaciones.

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CLASE: JUEVES 29/05/2008 PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Qué es el Proceso Contencioso Administrativo? Es un proceso de conocimiento de única instancia (no es apelable) en el cual el Tribunal de lo Contencioso Administrativo resuelve una controversia entre la Administración Pública y un particular por un acto o resolución de la misma cuando ya se ha agotado la vía administrativa y el cual actúa como medio de control judicial. Procedencia: Cuando existe contienda entre los particulares y la administración pública. Quien lo Conoce: El Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Art. 221 CPRG Cómo esta conformado: Está conformado por 5 Salas. Sala Primera y Quinta: Conoce las contiendas administrativas que no sean tributarias Sala Segunda, Tercera y Cuarta: Conoce las Contiendas administrativas tributarias. Ubicación: Torre Marfil. Zona 10. Solo hay en la ciudad de Guatemala, si surge una contienda proveniente de algún departamento, lo remiten a esta ciudad. Partes dentro del Proceso Contencioso Administrativo: Art. 22 LCA 1. El Particular (demandante) 2. El Órgano Administrativo que haya conocido el asunto (demandado) 3. La Procuraduría General de la Nación 4. Personas que aparezcan con interés legítimo en el expediente 5. La Contraloría General de Cuentas (cuando se refiera al control o fiscalización de la hacienda pública). Cual es el caso en que el Demandante es la Administración Pública y el Demandado los Particulares: Cuando se ha declarado la LESIVIDAD del contrato. Esto se hace mediante Acuerdo Gubernativo emitido por El Presidente de la República en Consejo de Ministros, lo debe hacer dentro de 3 años siguientes a la fecha de la resolución o acto que lo origina. Procedencia del Proceso Contencioso Administrativo: Art. 221 CPRG, Art. 19 LCA A. En caso de contienda por actos o resoluciones de la administración y de las entidades descentralizadas y autónomas del Estado. B. En los casos de controversias derivadas de contratos y concesiones administrativas C. Por haber incurrido en Silencio Administrativo Adjetivo Negativo Art. 23 LCA D. Cuando el Estado ha declarado Lesivo un Acto o Contrato Administrativo Art. 20 último párrafo, 23 LCA E. Cuando un Tribunal de Amparo de Ordena al Órgano Administrativo resolver y este no lo hace en el plazo fijado. (Se entiende automáticamente por resuelto desfavorablemente). Presupuestos o Requisitos para la Procedencia del Contencioso: Art. 20 LCA a) Que las resoluciones hayan causado Estado: cuando se emitió la resolución y se impugnó y el recurso ya haya sido resuelto. b) Que la resolución vulnere un derecho del demandante, reconocido por una ley, reglamento o resolución anterior. En que caso no es necesario agotar la Vía Administrativa: Cuando haya sido declarada la LESIVIDAD del acto o contrato. Plazo para Interponer el Contencioso Administrativo: 3 meses  A partir de la última notificación de la resolución que concluyó el procedimiento Adm.  Del vencimiento del plazo en que la administración debió resolver en definitiva  De la fecha de publicación del Acuerdo Gubernativo que declaró Lesivo el Acto o Contrato. Art. 23 LCA.

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Improcedencia del Proceso Contencioso Administrativo: LEER Art. 21 LCA.

TRAMITE DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (LCA): 1

Demanda (28)

3 meses (18)

Ante la sala del T CAD

 

Llenando los requisitos de 28-30 LCA, 63 CPCYM)

NOTA: ahora se presenta al Centro de Servicios Auxiliares de la  Administración de Justicia y en los departamentos a un Juez de 1ª. Instancia Civil. 2

Calificar (examen de forma )



 

3

Última notificación Vencimiento del plazo que debió resolver Fecha de publicación del Acuerdo Gubernativo. En Materia (31), Administrativa: No (49 hay plazo, en la Loj) práctica son: 3 días En Materia Tributaria: No hay plazo, en la práctica son: 5 días

Contiene los requisitos (Notifica y solicita antecedentes) No contiene requisito o Insubsanables: (requisitos de fondo, por improcedente)  Rechaza la Demanda o Subsanables: (requisitos de forma). Señala plazo para subsanar. Solicitud de los Antecedentes al Org. Adm. 5 días

32

Con apercibimiento de certificar lo conducente por desobediencia y entrar a conocer la demanda con lo dicho del actor, en caso de incumplimiento. 4

El órgano remite circunstanciado

los

antecedentes

con

informe 10 días

(32.2 )

Si la autoridad no los envía el tribunal admitirá para su trámite la demanda. 5

El Tribunal Califica nuevamente la demanda (examen de fondo)

6

Admite para su trámite la demanda y Notifica

(33) 3 días

(33)

solo si cumple los requisitos 7

Emplazamiento

8

 Órgano Administrativo  Procuraduría General de la Nación  Terceros con Interés Legitimo  Contraloría General de Cuentas de la Nación Actitudes de los demandados

15 días comunes para (35) todos

36

a.

Interposición de Excepciones Previas (36) = dentro del 5to. día de emplazamiento (Trámite Incidental de la LOJ en la misma pieza, declaradas sin lugar, el plazo para contestar la demanda será de 5 días siguientes a la notificación de la resolución recaída en el incidente) b. Rebeldía (37) c. Allanarse (38) d. Reconvención (40) e. Contestar la demanda en sentido Negativo e interponer Excepciones Perentorias (39) Prueba (128 CPCYM) 30 días

(41)

1 0

Vista

15 días según 142 LOJ

43

1 1

Auto para mejor Fallar

10 días

44

9

MARCO 2008 1 2

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Sentencia: Se examina la Juridicidad del acto o resolución



______ 15 días según 142 LOJ

45

Revocar Confirmar Modificar NOTA: Las Normas de La Ley del Organismo Judicial y del Código Procesal Civil y Mercantil se aplican POR INTEGRACIÓN a las normas del proceso Contencioso Administrativo.

Se pueden embargar los bienes del Edo? NO   

Código Fiscal Ley del presupuesto de cada año Porque el interés general prevalece sobre el interés particular

Son admisibles los recursos que contemplan las normas del proceso civil Art. 27 LCA Los conoce la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia.      

Aclaración (596/7) Ampliación (596/7) Revocatoria (598-601) Reposición (598-601) Casación (619-635) Nulidad (613-618)

Acumulación en el Contencioso Administrativo: Art. 24 LCA Cuando se hubieren planteado varios Contenciosos Adm. En relación al mismo asunto.  De oficio  A solicitud de Parte Caducidad de Instancia en el Contencioso Administrativo: Art. 24 LCA 3 meses sin que el demandante promueva, cuando para impulsar el proceso sea necesaria gestión de parte.  De Oficio  A Solicitud de Parte

Cómo se ejecutan las Sentencias dictadas en el Proceso Contencioso Adm. (Art.48) 1. Cuando es promovido por el Particular: Ejecución en la Vía de Apremio 2. Cuando es promovido por la Administración Pública: Económico Coactivo Diferencia Proceso Contencioso Administrativo De La Ley De Lo Contencioso Administrativo Y El Código Tributario. Aspectos Procedencia Competencia Plazo Interposición Requisitos de demanda Caducidad Instancia Qué analiza sentencias Que se resuelve Nominación Efectos

de la

Ley de lo Contencioso Resoluciones dictadas por la administración centralizada, descentralizada y autónoma. Sala 1 y 5 3 meses

Código Tributario Resoluciones dictadas por Administración Tributaria y el MFP.

Subsanables y No subsanables

Rechaza de una vez la demanda ahora hay subsanables y no subsanables No procede contra la Adm. tributaria ahora si procede en todo caso La ley, Principios de la Adm. Tributaria. Confirma, revoca, modifica, anula Proceso o Recurso Si tiene efectos suspensivos

de

Procede en todo caso

la

Principio de juridicidad Confirma, modifica, revoca Proceso No tiene efectos suspensivos

la

Sala 2, 3 y 4 30 días ahora son 3 meses

CLASE: MARTES, 10/06/08 PROCESO ECONÓMICO COACTIVO. Es un proceso de ejecución que tiene como fin exclusivo obtener el pago de una deuda que un particular o servidor público tiene con el Estado o con alguna de sus instituciones autónomas o descentralizadas. Clases de Económico Coactivo:  Dto. 1126 Ley del Tribunal de Cuentas: Asuntos que no son tributarios  Dto. 6-91 Código Tributario: Asuntos puramente tributarios Títulos Ejecutivos en el Económico Coactivo del Dto. 1126: Art. 83 Competencia de los Juzgados y Tribunales Económico Coactivo: Art. 220 CPRG  En la Ciudad de Guatemala:  Juzgados de Primera Instancia de lo Económico Coactivo: hay 3 y se divide por sectores Art. 45 Dto. 1126  El Tribunal de 2º. Instancia de cuentas: solo hay 1, está ubicado en la torre marfil. 

En los Departamentos: Juez de 1ª. Instancia civil: (conoce: civil – mercantil – familia – económico coactivo – juicio de cuentas).

TRAMITE DEL PROCESO ECONÓMICO COACTIVO, Dto. 1126: 1

Demanda, acompañando título ejecutivo

Con garantía: 10 años

Ante juez de 1ª. Instancia de lo económico coactivo

Sin garantía: 5 años

Llenando los requisitos del CPCYM

220 CPRG, 45, 84 LTC.

. 2

Juez despacha mandamiento de ejecución.

84

Nombra ministro ejecutor 3

Requiere el pago

84

4

Embargo de bienes. Si no paga

84

5

Emplazamiento.

3 días

84

5 días

85

7

PGN Al Ejecutante Prueba:

6 días

86

8

 Si el juez lo estima necesario  Lo solicita alguna de las partes Sentencia

15 días

86

3 días

88, 101

Bajo apercibimiento de continuar el trámite en su Rebeldía 6

Si se opone o interpone excepciones Audiencia: 



 

Declara con lugar la ejecución Ordena el remate de bienes embargados

APELACIÓN 1

Interposición: Ante el juez de primera instancia

2

 Contra la sentencia  Autos que resuelvan excepciones  Autos que aprueben la liquidación definitiva Juez admite para su trámite y eleva el recurso

88

Al tribunal de 2º. Instancia de Cuentas, en la ciudad de Guatemala 3

El tribunal de 2º. Instancia recibe las actuaciones

88

4

Vista

15 días

88

5

Sentencia

8 días

88, 220

NOTA: NO PROCEDE CASACIÓN

CPRG

CLASE: MARTES, 10/06/2008 ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO Qué es el Amparo: Es una garantía Constitucional que tiene como Finalidad: Proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos. (Preventivo) Restaurar el imperio de los derechos de una persona cuando hubieren sido violados. (Correctivo, restaurador, retributivo). Ámbito: No hay ámbito que no sea susceptible de amparo. Procedencia: Siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitas una amenaza, restricción o violación a los derechos. Presupuesto: Que exista definitividad en el acto, resolución disposición o ley (Principio de Definitividad= No se tiene ningún proceso o recurso para dejar sin efecto un acto o resolución Adm. CLASE: MARTES, 17/06/2008 Objeto de la Ley de Amparo: Art. 1 LAEPyC Desarrollar las garantías y defensas del orden constitucional y de los derechos inherentes a las personas. Principios Procesales que rigen a la Ley de Amparo: Art. 5 LAEPyC 1. Todos los días y horas son hábiles: Si el día en que se evacúa la audiencia es inhábil, se puede presentar en un juzgado de turno. Pero si lo conoce la CC, se debe presentar ante ésta. 2. Las actuaciones serán en papel simple 3. Toda notificación debe hacerse a más tardar el día siguiente de la fecha de la respectiva resolución, salvo el término de la distancia., si la notificación se debe hacer fuera de las horas laborales, hay notificadores de turno. 4. Los tribunales deberán tramitarlos y resolverlos con prioridad a los demás asuntos. 5. Interpretación extensiva de la ley. Art. 2 6. Supremacía de la Constitución Art. 3 7. Derecho de defensa Art. 4 8. Impulso de Oficio Art. 6 9. Aplicación Supletoria de Otras Leyes Art. 7 Competencia en el Amparo: Corte de Constitucionalidad Congreso / CSJ / Presidente / Vicepresidente. Art. 11, 15 Corte Suprema de Justicia Art. 1 Auto Acordado 2-95 y 1-94 (antes se era el Art. 12) Cámara de Amparo y Antejuicio CSJ Art. 2 Auto Acordado 2-95 Salas de la Corte de Apelaciones Auto Acordado 1-95 y 1-01 (antes se encontraba en el Art. 13) Jueces de Primera Instancia Art. 14 NOTA: La CC, puede modificar la Competencia establecida. Competencia Territorial Art. 3 Acuerdo 4-89

1- Solicitud del Amparo: por parte del sujeto activo o solicitante (21).

2- 1° Resolución: a) Calificación (22): si contiene errores, manda a subsanar los errores en un plazo de 3 dias. Si no subsana en ese plazo, Desistimiento Tácito (art. 9, 4-89); b) decide si otorga o no el Amparo Provisional; c) mandara a pedir los antecedentes o informe circunstanciado

10- Periodo de Prueba (35 P.2): vencido el plazo p/la vista, el tribunal si hubiere hechos q’ probar, abrirá “periodo de prueba” x el improrrogable plazo de 8 dias

11- 2ª. Audiencia (37): vencido el periodo de prueba o notificada la resolución de su omisión, el tribunal concede 2ª. Audiencia a las partes y al M.P. en un plazo común de 48 hrs.

3- en la misma 1° resolución le dará Tramite (33): llene o no los requisitos el mismo dia que fueron presentados

9- Resolución (35 P.2): vencido el plazo de la vista el tribunal esta obligado a resolver si abre a periodo de prueba o si omite este

12-notificación: (5 lit. c)

5- 4-notificación: Remisión de los antecedentes o informe (5 lit. c) circunstanciado (33): dentro de 48 hrs. + la Amparo Provisional: distancia. De incumplir se podrá solicitar en se “decreta el amparo cualquier estado del provisional” proceso y antes de dictar sentencia

8- dentro de las 48 hrs. las partes deberán presentar un memorial exponiendo sus alegatos.

13- dentro de las 48 hrs. las partes deberán presentar un memorial exponiendo sus alegatos.

20-notificación: (5 lit. c)

19- Sentencia N(40 p.2): el tribunal dictara sentencia dentro del plazo de 3 dias.

TRAMITE DE AMPARO (arts. 21 al 40 dto.1-86 Ley de Amparo)

6-7-notificación: 1ª Audiencia (35): recibidos los (5 lit. c), a partir deo antecedentes aquí empiezan informe, “dará vista” aa las en 48 un hrs.plazo lascorrer partes, de 48 hrs.. Aquí también resuelve si confirma o revoca el amparo provisional.

14- Sentencia (37):15-notificación: vencido el plazo de la 2ª audiencia, dictara sentencia (5 lit. c) en el plazo de 3 dias. Excepto si se pidió Vista Publica 16- Vista Publica si al 17- Sentencia (38): (38): el tribunal evacuarse 2ª dictara sentencia dentro dellaplazo audiencia o al de 3 dias. momento de la notificación, las partes o el M.P. “vista 18- Auto solicitan p/mejor fallar publica” , podrá esta se (40): el tribuna “el mandar a efectuara practicaren las de loslos3 diligencias ultimo y recabar siguientes” documentosdias p/mejor fallar dentro de un plazo de 5

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Sistemas en cuanto a la Competencia del Amparo: Concentrado o Europeo: Existe un tribunal que conoce de todos los amparos. Únicamente conoce de procesos constitucionales. Difuso o Americano: Los asuntos constitucionales los conocen los jueces o tribunales que establezca la ley, no tienen uno en especial. Qué clase de sistema se emplea en Guatemala: Se emplea un sistema MIXTO, en virtud de que el amparo lo conocen los jueces y tribunales que la ley establece, pero cuenta con un órgano que conoce exclusivamente asuntos constitucionales (la Corte de Constitucionalidad). NOTA: No importa en que juzgado o tribunal se presente el amparo (civil, penal, laboral), porque este al momento de presentarlo, se constituye en tribunal Extraordinario de Amparo. Lo que si importa es el territorio. Además, si se presenta ante un órgano que no es el competente, éste no lo rechaza, sino que lo remite al que debe conocer. (Art. 11, 17 último párrafo, LAEPyC) Principios Doctrinarios que rigen al Amparo: Concreción de Agravios: El tribunal de amparo se limita a conocer y resolver lo que el solicitante requiere. Definitividad: Consiste en que el acto, resolución, disposición o ley que violan los derechos del solicitante, no pueden ser impugnados por ningún otro proceso o recurso. Relatividad de la Sentencia: La sentencia solo se pronunciará en relación al que la solicita, no a favor de otras personas. (Art. 49 lit. “a” LAEPyC) Procedencia del Amparo: Art. 10 LAEPyC Sujetos del Amparo: Sujeto Activo o Solicitante o Interponente: La persona que esta siendo amenazada o le han violado sus derechos. (Nadie puede solicitar amparo a favor de otra persona con excepción: El MP, La PDH. (Art. 25 LAEPyC) Sujeto Pasivo: La autoridad que realice el acto, resolución, disposición o ley que restrinja amenace o viole algún derecho. (Art. 9 LAEPyC) Terceros Interesados: Personas que tengan interés directo en la subsistencia o suspensión del acto, resolución o procedimiento. Art. 34 LAEPyC A la entidad que siempre se le debe dar Audiencia es al MINISTERIO PÚBLICO. Art. 35 Cual es la única entidad contra la cual no se puede interponer el Amparo: Contra la Corte de Constitucionalidad, ya que ellos son el tribunal superior en materia Constitucional (el único que se ha planteado fue cuando Ríos Montt se postuló para Presidente) Se puede Enmendar el Procedimiento en el trámite del Amparo: NO, únicamente la Corte de Constitucionalidad. (Art. 41 LAEPyC) Efectos de la Sentencia en el Amparo: * Dejar en suspenso, en cuanto al reclamante, la ley, reglamento, resolución o acto impugnado o Restituir los derechos. Art. 49 LAEPyC *Condenar en costas Art. 45 LAEPyC *Sanciones: Multa de Q. 50.00 a Q. 1,000.00, al Abogado Interponente. Art. 46 LAEPyC

Es una providencia cautelar en la que se ordena la suspensión del acto, resolución, disposición o ley, contra los cuales se promovió el amparo, de una forma temporal mientras se emite la resolución definitiva. Principios De La Sentencia Del Amparo (Art. 42 LAEPyC): CONGRUENCIA (Por los hechos y por lo que haya sido probado)

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IURA NOVIT CURIA (El juez conoce el derecho y debe fundamentarse en él aunque el solicitante no lo cite bien o no se fundamente) APELACION DEL AMPARO: Resoluciones Contra Las Que Puede Interponerse (60 LAEPyC): 

Sentencias De Amparo



Autos Que Denieguen, Concedan o Revoquen El Amparo Provisional.



Los Autos Que Resuelvan La Liquidación De Costas y De Daños Y Perjuicios.



Los Autos Que Pongan Fin Al Proceso.

Procedimiento De Apelación Del Amparo: 1. Interposición = dentro de las 48 horas, de la última notificación. Ante el tribunal que dicto la sentencia o ante la CC. (61.2) 2. La C.C. Solicita Los Antecedentes = telegráfica o telefónicamente (64) 3. Vista = 3 días (66) 4. Auto Para Mejor Fallar =Auto: no más de 3 días, Sentencia: no más de 5 días (65) 5. Sentencia = Si es auto: 36 hrs. Si es Sentencia: 5 días (66,67) Confirmar

Revocar

Modificar

*IMPUGNACION = Sólo los de ACLARACION Y AMPLIACION CLASE: MARTES, 20/05/2008 1. EL TERRITORIO A-. Circunscripción territorial dentro de la cual un estado ejerce su soberanía.

B-. Es un elemento necesario para la existencia del estado, consistente en el espacio o soporte físico en que el estado ejerce su poder y desenvuelve su actividad específica respecto a la comunidad humana que constituye su población Art. 142 CPRG. 2. LA POBLACIÓN Es un elemento del estado constituido por los habitantes que residen en forma permanente en su territorio. NACIONALIDAD Es el estatus de una persona física que esta ligado a un estado por lazos de fidelidad. 3. EL PODER PÚBLICO. Dos puntos de vista: Subjetivo: A la persona que gobierna. Objetivo: La facultad que el pueblo delega al estado para gobernar. Es la potestad inherente al estado que le permite dictar normas obligatorias que regulan la convivencia social de las personas que por vínculos personales o situación territorial se encuentra dentro de su jurisdicción legislativa o reglamentaria. 3.1 SOBERANIA Es el poder supremo del estado, la cual radica en el pueblo, quien la delega en sus gobernantes quienes determinan y constituyen el poder, el cual no esta sometido a ningún otro poder. 3.2 GOBIERNO. Es aquella instancia determinada en lo esencial desde el campo político que se halla al frente de la administración pública. 4. EL ORDENAMIENTO JURÍDICO. A-. Conjunto de normas impuesto por un estado que regula la actividad externa de las personas que forman parte de su población

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B-. Es un elemento del estado que se da mediante la función legislativa, creando la legislación que regula su organización y su acción, así como la vida social. 5. FIN COMUN O BIEN COMUN. A-. El fin común es un elemento del estado que procura el bienestar individual de cada una de las personas, siempre que esto no perjudique al bienestar colectivo. B-. El fin común es un elemento del estado que persigue el desarrollo de la sociedad con el propósito de lograr un fin común, siendo el bienestar de sus habitantes, su progreso y el aseguramiento de la paz dentro del ordenamiento jurídico. EL BIEN COMUN. Es un elemento del estado consistente en el valor primordial del derecho, cuyos medios de realización estriban en la paz y en la justicia ------Conseguir el bienestar social. SISTEMAS DE GOBIERNO: 1. Monarquía: 1.1. Monarquía Absoluta o Autocrática:  Literalmente quiere decir “Gobierno de uno solo”.  El poder público lo ejerce un rey o un monarca  Se llega al poder: a través de la sucesión, o a través de la guerra  El poder es vitalicio 1.2. Monarquía Constitucional:  Además del rey, existe el parlamento, ambos se rigen por un ordenamiento jurídico. 2. República:  Es un sistema de gobierno que surgió en la REVOLUCION FRANCESA 1789, en donde el gobierno lo ejercitan 3 organismos (ejecutivo, legislativo y judicial) y la ejecución es periódica.  El poder está dividido (división de poderes o de funciones). Ejecutivo, Legislativo y Judicial.  Hay periodicidad en el ejercicio del poder (solo por un tiempo)  Se llega al poder regularmente por medio de una elección popular. SISTEMAS POLÍTICOS: Autocracia: Es un sistema de gobierno donde una persona ejercita el poder A LA FUERZA sus características son: La herencia. La coaptación: designación del gobierno futuro por el gobernante presente. La conquista. Dictador, tirano déspota como en Cuba o en Irak. Aristocracia: Es un sistema de gobierno en donde es dirigido por un grupo de personas que se creen superiores a otras. Ejemplo: Españoles y los Indios. Teocracia: Es un sistema de gobierno en donde el poder es dirigido por Dios o en nombre de Dios o a quien gobierna esta subordinado a los sacerdotes.  Teocracia Directa: El gobernante ejerce poder absoluto. Ej. En el vaticano el poder absoluto lo ejerce el papa.  Teocracia Indirecta: El gobernante es controlado por la iglesia. Democracia:  Directa: El mismo pueblo toma las decisiones (Grecia, Cantones Suizos, Consulta Popular en Guatemala.)  Indirecta o Representativa: El pueblo delega el poder a sus órganos  Auditoría Social: La población no solo elige a sus autoridades, si no que también fiscaliza las actividades que realizan, intervienen en su actuación.

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REGÍMENES DE GOBIERNO 1 2 3 4

Estado Tipo Función de Gobierno o Política Función Legislativa Función administrativa

5 6 7 8 9 0

Función diplomática Existen Ministros o no Los Ministros pueden ejecutar obras Existe o no secretarios Los Secretarios son asesores Interpelación

a. b. c. 1. 2. d. e. f. g. 

PARLAMENTARISMO Inglaterra Parlamento Parlamento 1er. Ministro, depende del parlamento Rey o Reina Si Si No No Si

PRESIDENCIALISMO U.S.A. Presidente Congreso Presidente Presidente No No Si Si No

La función política recae en el Rey o Monarca como representante ante otros estados La función administrativa la realiza el primer ministro que se encarga de la prestación de servicios públicos El parlamento esta integrado por 2 cámaras: Cámara de los Lord. (Alta) Cámara de los comunes. (Baja) El parlamento designa al primer ministro Son órganos ejecutivos Los ministros son órganos ejecutivos (Toman decisiones administrativas, recursos etc. Interpelación: Juicio para los ministros al darles un voto de desconfianza los despiden.

PRESIDENCIALISMO: surge en Estados Unidos de Norteamérica. a. El presidente ejerce las funciones políticas y administrativas. b. Congreso: llamado por ellos como parlamento) que ejerce una función legislativa. c. Se designa al presidente por elección popular. d. Los secretarios de estado son Órganos de asesoría, no toman decisiones. e. No existe la interpelación para los secretarios. Partiendo de las Formas o Clases de Estado, los sistemas de gobierno, sistemas políticos y los regímenes de gobierno decimos que: GUATEMALA 1. ESTADO UNITARIO 2. SISTEMA REPUBLICANO 3. DEMÓCRATA, INDIRECTO O REPRESENTATIVO 4. REGIMEN DE GOBIERNO PRESIDENCIALISTA con rasgos de Parlamentario. CLASE: JUEVES 22/05/2008 ORGANISMO LEGISLATIVO. A. Función: Legislativa (Art. 157 CPRG) B. En qué consiste esa función: Decretar, Reformar, Derogar leyes Art. 171 “a” CPRG) C. Integración del Organismo Legislativo: (Art. 2 L.O.L)  Diputados al congreso de la república  Personal técnico y administrativo D. Integración del Congreso: Por diputados (son 158 actualmente) E. Cómo se eligen a los diputados: por elección popular a través de sufragio universal y secreto. (Art. 157 CPRG, Art. 1 L.O.L) F. Sistemas para elegir a los diputados: 1. Distritos Electorales: Representan al Pueblo. Cada distrito está formado por los departamentos de la república (22), sin embargo el municipio de Guatemala forma el distrito central y los demás municipios el distrito del departamento de Guatemala. Por consiguiente existen 23 distritos electorales. (Art. 157 CPRG, Art. 1 LOL)

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A cada distrito le corresponde por lo menos 1 diputado, por el solo hecho de serlo y 1 diputado más por cada 80,000 habitantes. (Actualmente son 127 diputados distritales) (Art. 205 LEyPP) 2. Listado Nacional: Representan al Partido Político al que pertenecen. Se forma por la cuarta parte (25%) del total de diputados electos por el sistema de distritos electorales. (Actualmente son 31) (Art. 157 CPRG, Art. 1 LOL, Art. 205 LEyPP) G. Vacantes: En caso de falta definitiva de un diputado se declarará vacante el cargo. Las vacantes se llenarán según el caso, llamando al postulado que aparezca en la respectiva nómina distrital o lista nacional a continuación del último cargo adjudicado. H. Período de Sesiones:  Ordinarias: se realizan del 14 de enero al 15 de mayo y del 1 de agosto al 30 de noviembre de cada año. (Art. 158 CPRG) 

I.

Extraordinarias: estas se llevan a cabo durante el período de receso, que sería del 16 de mayo al 31 de julio y del 1 de diciembre al 13 de enero de cada año. Se deben convocar:  Por el organismo Ejecutivo  Comisión Permanente: ( Se encarga del congreso en el período de receso)  Por el 25% del total diputados por solicitud dirigida a la comisión permanente y esta decidirá si convoca o no. Pero si fuera solicitada por la 1/2 + 1 del total diputados la debe convocar inmediatamente. (Art. 158 CPRG)

Mayorías: (Art. 159, 172 CPRG)  Total: 158 diputados  Absoluta: 1/2 + 1 del total de diputados= 80  Calificada: 2/3 partes del total de diputados= 105

J. Autorización de los diputados para ejercer otro cargo: Los diputados pueden desempeñar el cargo de ministro o funcionario de Estado o de cualquier otra entidad descentralizada o autónoma. En este caso el Congreso es el encargado de concederles permiso por el tiempo que duren en sus funciones. (Art. 160 CPRG) K. Prerrogativas:  Inmunidad personal para no ser detenidos ni juzgados: Conocido como “Derecho de Antejuicio” es el procedimiento que se utiliza para quitarle la inmunidad a ciertos funcionarios, en este caso a los diputados, el conoce La Cámara de Amparo y Antejuicio de La Corte Suprema de Justicia. Este derecho nunca se pierde, aunque sea detenido en delito flagrante, en este caso el diputado es puesto a disposición de la Junta Directiva o Comisión Permanente del Congreso de la República, para solo el hecho de establecer si efectivamente es diputado, luego se le deja libre y la Junta o Comisión lo debe comunicar a la CSJ, para que declare y si a lugar o no. (Art. 161 lit. “a” CPRG) El hecho de declarar con lugar el antejuicio, no significa que el diputado no pueda seguir en el cargo, inclusive cuando esté siendo procesado pero le otorguen una medida sustitutiva puede seguir en sus funciones. 

Irresponsabilidad por sus opiniones: Esta prerrogativa se otorga con la finalidad de que el diputado exprese con libertad su opiniones al momento de decretar, reformar o derogar una ley, para que no sea acusado de algún delito por ello (calumnia, injuria, difamación) (Art. 161 lit. “b” CPRG)

L. Requisitos para ser diputado: (Art. 162, 144 a 148 CPRG)  Guatemalteco de Origen  Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos M. Junta Directiva del Congreso: (Art.163 CPRG, Art. 9 a 16 LOL, Art. 22 LEyPP)  Período: Será elegida cada año, al inicio del período anual de sesiones (14 de enero) o dentro de los 90 días anteriores a la sesión convocada para el efecto. Art. 10, 11  Integración: 1 Presidente, 3 Vicepresidentes, 5 secretarios. Art. 9  Juramentación: en presencia de la legislatura cuyo período finaliza y será tomado por el Presidente del Congreso saliente. Art. 13

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N. Comisión Permanente del Congreso: (Art. 163 CPRG, Art. 22 a 24 LOL)  Período: antes de clausurar su período de sesiones anual. Art. 22  Integración: 1 presidente, 3 secretarios, 3 vocales Art. 22, 24  Funciones: durante el período de receso, asumirá todas las funciones de la Junta Directiva, vigilará la conservación de los archivos, edificios y demás. Art. 23 CLASE: MARTES 27/05/2008 Prohibiciones y Compatibilidades Art. 164 CPRG Atribuciones  Atribuciones Art. 165 CPRG  Atribuciones Específicas Art. 170 CPRG  Otras Atribuciones Art. 171 CPRG Cual es la atribución esencial del Congreso: Potestad Legislativa = Decretar, Reformar y Derogar Leyes Art. 171 Lit. “a” CPRG Qué es la Iniciativa de Ley: Art.174 CPRG Es el derecho que la CPRG le concede a ciertos órganos para presentar proyectos de ley y dar inicio al procedimiento legislativo. Quienes tienen iniciativa de ley: Art. 174 CPRG 1. Los diputados al Congreso de la República 2. El Organismo Ejecutivo 3. La Corte Suprema de Justicia 4. La Universidad de San Carlos de Guatemala 5. Tribunal Supremo Electoral Procedimiento Legislativo Art. 174 al 181 CPRG INICIATIVA DE LEY 1. Presentación del Proyecto de Ley Art. 176 CPRG 2. Discusión del Proyecto de Ley Art. 176 CPRG 3. Aprobación del Proyecto de Ley Art. 177 CPRG 4. Junta Directiva del Congreso remite el Dto. al Organismo Ejecutivo Art. 177 CPRG 5. Sanción del Decreto Art. 177 CPRG 6. Promulgación del Decreto Art. 177 CPRG 7. Publicación del Decreto Art. 177 CPRG 8. Vacatio Legis Art. 180 CPRG 9. Vigencia Art. 180 CPRG 1. Presentación del Proyecto: Art. 176 CPRG, Art. 109, 110, 111 LOL Se observará el procedimiento establecido en la Ley Orgánica y de Régimen Interior del Organismo Legislativo. Dto. 63-94 2. Discusión del Proyecto de Ley: Art. 176 CPRG  Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días, no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión.  Se EXCEPTÚAN los casos que el Congreso declare de “Urgencia Nacional” con el voto favorable de las 2/3 partes del número total de diputados. 3. Aprobación. Art. 177 CPRG Art. 94 a 96 LOL  Regularmente se hace con la mayoría absoluta de diputados, salvo algunos casos que se necesita mayoría calificada.  Cuando aprueban el proyecto este se convierte en Decreto del Congreso de la República. 4. Junta Directiva del Congreso remite el Decreto al Organismo Legislativo. Lo debe hacer en un plazo no mayor de 10 días Art. 177 CPRG. 5. Sanción. Art. 177 CPRG Es la aceptación que hace el Presidente de la República de un decreto previamente aprobado por el Congreso de la República por considerar que se encuentra acorde a los Intereses nacionales y que debe convertirse en una ley.

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6. Promulgación: Art. 177 CPRG Es el acto mediante el cual el presidente de la república luego de sancionar un Dto. Del congreso ordena solemnemente que el mismo sea publicado y cumplido por todos los habitantes de la República. “PUBLÍQUSE Y CUMPLASE” 7. Publicación: Acto por medio del cual se da a conocer la ley a la población. Se hace a través del Diario de Centroamérica el cual es emitido por la Tipografía Nacional, entidad que depende del Ministerio de Gobernación: 8. Vacatio Legis: Art. 180 CPRG, Art. 6 LOJ  Es el período de tiempo que transcurre después de la publicación de la ley y antes que ésta entre en vigencia.  Por lo general son 8 días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, salvo que la propia ley establezca otro plazo. 9. Vigencia de la ley. Art. 180 CPRG Momento en el cual la ley se vuelve de observancia obligatoria en todo el territorio nacional. Sistemas de Vigencia de la Ley: Sucesivo: la ley cobra vigencia por regiones dentro del territorio del Estado. Sincrónico: la ley cobra vigencia en todo el territorio al mismo tiempo. (Guatemala) Qué es el VETO: Art. 178 CPRG  Es la potestad que la CPRG le concede al Presidente de la República para no aceptar un decreto aprobado por el congreso por considerar que no está acorde a los intereses nacionales.  Si veta el dto. Este regresa al Congreso de la república para determinar si aprueban o rechazan el veto del presidente.  El VETO debe ser tomado por acuerdo en Consejo de Ministros.  Lo debe hacer dentro de los 15 días de recibido el Dto. Qué pasa si El Ejecutivo no devuelve el Dto. Dentro de los 15 días de recibido:  Se tendrá por sancionado  El congreso lo deberá promulgar como ley dentro de los 8 días siguientes  EXCEPCIÓN: Que el congreso clausurare sus sesiones antes de que expire el plazo (15 días) el ejecutivo deberá devolverlo dentro de los primeros 8 días del siguiente período de sesiones ordinarias. Art. 178 CPRG Primacía Legislativa: Art. 179 CPRG  Devuelto el dto. vetado al congreso  La junta directiva lo debe poner en conocimiento del pleno en la siguiente sesión  En un plazo no mayor de 30 días podrá reconsiderarlo o rechazarlo  Lo pueden rechazar con el voto de las 2/3 partes del total de diputados, entonces el ejecutivo deberá Obligatoriamente sancionar y promulgar el dto. Dentro de los 8 días siguientes de haberlo recibido. Qué sucede si el Ejecutivo se niega a sancionar y promulgar el Dto. Se tendrá por sancionado, el congreso lo promulgará y ordenará su publicación en un plazo que no exceda de 3 días. Art. 179 CPRG CLASE: JUEVES 29/05/2008. Procedimiento Legislativo Integrando la Ley del Organismo Legislativo: 1. Presentación: A. Como se presenta: Art. 109, 110  Se presenta en forma de decreto  Separándose la parte considerativa de la dispositiva

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   

Se debe incluir una cuidadosa y completa exposición de motivos Se debe incluir los estudios técnicos y documentación que justifique la iniciativa Por escrito y en forma digital Se presentan en la Dirección Legislativa: Registra el proyecto en el sistema de cómputo Le asigna un número para que la Junta Directiva lo programe en el punto de agenda. Lo traslada a la Junta Directiva. Art. 110 LOL

B. Introducción del Proyecto al Pleno: Si es presentada por uno o más diputados:  Deben ser leídos en la sesión plenaria inmediata siguiente a su presentación en la Dirección Legislativa.  Luego de la lectura por el diputado ponente, si lo solicita, hará uso de la palabra para referirse a los motivos de su propuesta.  Concluida la lectura del proyecto la propuesta pasará sin más trámite a comisión. Si es presentada por los demás órganos facultados: Se da lectura al Proyecto en el pleno del congreso, en las sesiones en que se conozca el proyecto los funcionarios pueden hacer uso de la palabra para explicar o justificar el proyecto de ley. Art. 176 CPRG, Art. 110, 111, LOL.  Pasa a comisión sin necesidad de otro trámite C. Pasa a Comisión: Art. 112, 113, 116, 31, 40 LOL  Hace un estudio del proyecto,  Al hacerlo emite dictamen (no es vinculante) (45 días)  Lo remite nuevamente a la Dirección Legislativa. Por Escrito y Digitalmente.  La Dirección lo registra en el sistema de cómputo  Lo envía a la Junta directiva  Programa su conocimiento en la Agenda Correspondiente  NOTA: el dictamen se puede obviar en dos casos: Con el voto favorable de las 2/3 partes del total de diputados Cuando el proyecto de ley sea declarado de urgencia nacional. 2. Discusión: Art. 117 A. Se pondrá a discusión en tres sesiones celebradas en distintos días y no podrá votarse hasta que se tenga por suficientemente discutido en la tercera sesión. SE EXCEPTÚAN: los casos que el congreso declare de URGENCIA NACIONAL con el voto favorable de las 2/3 partes del número total de diputados. Primeras 2 Sesiones o Debates: Se discutirá en términos generales Art. 117  Sobre la Constitucionalidad  Importancia  Conveniencia  Oportunidad del proyecto Tercera Sesión o Debate:  Se sigue discutiendo  Se VOTA (Art. 94 a 96 LOL) Desechar el Proyecto Se sigue discutiendo, pero por artículos B. Discusión por Artículos: Art. 120, 121  Se podrán presentar enmiendas (supresión total o parcial, adición total o parcial)  Las enmiendas deben ser presentadas por escrito y la Secretaría les dará lectura  Una vez discutido los artículos se pasará a VOTACIÓN. (Art. 94 a 96 LOL) 3. Aprobación: Art. 125, 128, 31#1.  VOTACIÓN sobre la redacción final de los artículos. Se realiza una vez aprobado el proyecto de ley por artículos. (Art. 94 a 96 LOL)  Revisión de Estilo, los hace la Junta Directiva del Congreso.  Se le asigna un número de Decreto

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NOTA: Los demás pasos son los mismos establecidos en la CPRG. (Art. 177, 178, 179, 180.) También en la LOL. (Art. 129, 130, 131, 132, 133) Reforma de las Leyes Constitucionales: (Art. 177 CPRG, Art. 123 LOL) Atribuciones de Control Político del Organismo Legislativo: 1) Interpelación (Art. 165 “J”, 166 a 167 CPRG, Art. 139 a 145 LOL) 2) Desconocer al Presidente (Art. 165 “G”) 3) Antejuicios (Art. 165 “H”) 4) Declarar la incapacidad física o mental del Presidente (Art. 165 “I”) 5) Aprobar el Presupuesto (Art. 171 “B”) 6) Lo referente a la Deuda Pública (Art. 171 “I”) 7) Aprobación de Convenios Internacionales (Art. 171 “L”). CLASE: MIÉRCOLES, 04/06/2008 INTERPELACIÓN: Es un mecanismo de control político que el Congreso de la República puede ejercer contra los Ministros de Estado en el cual, luego de formularle interrogantes, se podría emitir un voto de falta de confianza contra tal Ministro. 1. Solicitud de Interpelación. (Art.166 CPRG, Art. 139, 140, 141 LOL)  A quienes: A los Ministros o Viceministros en funciones de Ministros  Por Quienes: Pueden ser 1 o varios diputados  Forma de presentarla: En punto de Agenda o en memorial ante la Secretaría del Congreso.  Plazo de Realización: El Presidente del Congreso de una vez señalará día y hora para la sesión, no más tarde de una de las 5 sesiones inmediatas siguientes  Improcedencia: cuestiones Diplomáticas u operaciones militares pendientes. 2. Se Cita al Ministro. (Art. 167 CPRG, Art. 140, 141 LOL)  Como: Notificándole mediante oficio, por la Secretaría del Congreso.  Efectos: NO se podrá ausentar del país, ni excusarse de responder en forma alguna. SALVO QUE: al ser citados estuvieren ausentes del país o padeciendo de quebrantos de salud.  Que pasa si no asiste: el Congreso podrá inmediatamente en la misma sesión señalada emitir el voto de Falta de Confianza. En caso de no hacerlo el o los diputados interpelantes tienen derecho de promover el Antejuicio por el delito de Desobediencia. 3. Comunicación de las Preguntas Básicas. (Art. 166 2º. Párrafo, Art. 141 LOL) Plazo: con no menos de 48 hrs. De anticipación

4. Interpelación. (Art. 166 3º. Párrafo, 167, Art. 142, 143, 144 LOL)  Se lee y aprueba el acta de la sesión anterior  El Presidente da la palabra al diputado interpelante. Éste expresará brevemente los motivos de la razón de la interpelación  Formulará las preguntas básicas  El Ministro las responde  Preguntas adicionales (por cualquier diputado)  Debate, una vez terminada la interpelación, los diputados podrán tomar la palabra hasta 3 veces. El ministro si lo quisiere podrá participar en el debate sin límite en el uso de la palabra.  Propuesta de voto de falta de confianza: durante el debate o en una de las dos sesiones inmediatas siguientes por 4 o más diputados, se propone al Pleno.  Aprobación del Voto de Falta de Confianza con la mayoría absoluta 5. El Ministro debe presentar su Dimisión al Presidente de la República. (Art. 167 2º. Párrafo CPRG, Art. 144 LOL)

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Si no renuncia dentro de los 8 días siguientes, quedará inmediatamente separado de su puesto e inhabilitado para ejercer el cargo de Ministro por no menos de 6 meses.

6. El Presidente Puede. (Art. 167 2º. Párrafo CPRG, Art. 144 2º. Párrafo LOL)  Aceptar la Renuncia: queda separado del cargo.  Rechazar la Renuncia: lo hace en Consejo de Ministros, por considerar que la actuación del Ministro se ajusta a la conveniencia nacional y a la política del gobierno. (el ministro debe recurrir al Congreso) 7. El Ministro Recurre ante El Congreso (Apelación) : (Art. 167 2º. Párrafo CPRG, Art. 144 2º. Párrafo LOL) Plazo: dentro de 8 días No lo hace: Quedará inmediatamente separado de su puesto e inhabilitado para ejercer el cargo de Ministro por un período no menor de 6 meses. 8. Se amplía la Interpelación: (Art. 167 3º. Párrafo CPRG, Art.145 LOL)  Se da cuando el Ministro interpelado recurre al Congreso  El Presidente señala fecha y hora para la discusión del asunto  Debe ser dentro de 8 días siguientes de sometida al Congreso la Apelación 9. Ratificación del Voto de Falta de Confianza: (Art. 167 3º. Párrafo CPRG, Art.145 LOL)  Con el voto afirmativo de las 2/3 partes del total de diputados.  El Ministro se tendrá por separado de inmediato de su cargo  Se puede interpelar a varios ministros pero no pueden ser mayor de 4. DESCONOCER AL PRESIDENTE Art. 165 “g” Cuando hubiere vencido su período constitucional, continúa en el ejercicio del cargo. En tal caso el ejército pasará automáticamente a depender del Congreso.  

DECLARAR LA INCAPACIDAD FÍSICA O MENTAL DEL PRESIDENTE Art. 165 “i” Se declara con el voto de las 2/3 partes del número total de diputados. Se debe fundar en dictamen previo de una comisión de 5 médicos, designados por la Junta Directiva del Colegio de Médicos y Cirujanos a solicitud del Congreso.

APROBAR EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO El ejecutivo a través del MFP, debe enviar el proyecto de presupuesto al Congreso con 120 días de anticipación a la fecha en que principiará el ejercicio fiscal. (lo elabora la Dirección Técnica del Presupuesto)  El congreso lo debe aprobar, modificar o improbar a más tardar 30 días antes de que el presupuesto entre en vigencia.  Si no lo aprueba al iniciarse el ejercicio fiscal, regirá el anterior, el cual podrá ser modificado o ajustado por el Congreso. Art. 171 “b”, 183 “j”, 237, 238. CPRG  Se elabora en forma programática (por programas o proyectos) PASOS BÁSICOS DE UN TRATADO INTERNACIONAL Art. 171 “l” 1. Negociación del Tratado Le corresponde al Organismo Ejecutivo 

2. Firma del Tratado Le corresponde al Organismo Ejecutivo Art. 183 CPRG 3. Aprobación del Tratado Le Corresponde al Organismo Legislativo según el Art. 183 inciso K y articulo 172 literal L de la CPRG 4. Ratificación del Tratado Le corresponde al Organismo Ejecutivo según Art. 183 lit. “o y w” CPRG Diferencia entre tratado y convenio: (técnicamente) En el Convenio son solo 2 Estados, y en los Tratados son más de 2 Estados. (Legalmente son los mismo) Como se aprueban los convenios: (Art. 171 “l” CPRG Con la mayoría absoluta, a excepción: Art. 172 CPRG CLASE: JUEVES, 05/06/2008

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Diferencia entre Interpelación y Citación: INTERPELACIÓN 1 Es solo para los Ministros 2 3 4 5

CITACIÓN Es para cualquier funcionario o empleado público. Se realiza ante el Pleno del Congreso Se realiza Ante: 1) el Pleno, 2) Las Comisiones de Trabajo, 3) Los Bloques Legislativos. No se inicia voluntariamente por el Puede iniciar voluntariamente por el Ministro Ministro Los Ministros no pueden ser Los Ministros si pueden ser representados representados por Viceministros. por Viceministros Es un Juicio Político, que busca emitir Es un Procedimiento para obtener la un voto de Falta de Confianza. colaboración de otros funcionarios.

Qué es el Antejuicio: Es la garantía que la CPRG otorga a los dignatarios y funcionarios públicos de no ser detenidos ni sometidos a procedimiento penal ante los órganos jurisdiccionales correspondientes, sin que previamente exista declaratoria de autoridad competente que ha lugar de formación de causa. Art. 3 L. Antejuicio. Es el Derecho del que gozan ciertos funcionarios, de no ser detenidos ni sometidos a proceso penal, sin que previamente se declare que es procedente iniciarles persecución penal por el órgano competente. Características del Antejuicio:  Inherente al Cargo  Inalienable

 

Imprescriptible Irrenunciable

Cual es la Finalidad del Antejuicio: Garantizar que los funcionarios que gozan de tal derecho podrán ejercer efectivamente su función pública, sin ser interrumpidos por denuncias penales o querellas sin fundamento alguno o basados únicamente en aspectos políticos. Cuando termina el Derecho de Antejuicio: Cuando el dignatario o funcionario público cesa en el ejercicio del cargo. Cual es el Objeto del Dto. 82-2002 (Ley en Materia de Antejuicio) Art. 1 Crear los procedimientos para el trámite del antejuicio El ámbito de aplicación Su Tramitación Sus Efectos Qué es el Antejuicio, desde el punto de vista Procesal Penal (Art. 293 CPP) Es un obstáculo a la persecución penal COMPETENCIA Y TRÁMITE DEL ANTEJUICIO: CONGRESO DE LA REPÚBLICA     

Magistrados de la CSJ Presidente y Vicepresidente de la República Ministros Secretarios de la Presidencia Otros. Art.13 L. Antejuicio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. COMPETENCIA    

Diputados al Congreso Magistrados de las Salas de la Corte de Apelaciones Jueces otros Art.14 L. Antejuicio

SALAS DE APELACIONES    

Alcaldes Gobernadores Diputados electos Otros. Art.15 L. Antejuicio

TRÁMITE COMÚN Presentación Art. 4  Por Denuncia (Juez de Paz)  Por Querella (Juez de 1ª. Instancia Penal) 2 El Juez se Inhibe de Conocer Art. 16 3 El Juez eleva el Expediente a la Corte Suprema de Justicia Art. 16 4 La Corte Suprema de Justicia lo Traslada al órgano Competente Art. 16 TRÁMITE ESPECÍFICO Art. 17, 18 Art. 19 1

Art.

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20 A. La Junta Directiva recibe el expediente y lo hace saber al Congreso. B. El Congreso Recibe un informe detallado del asunto C. Se integra una Comisión Pesquisidora D. La Comisión Pesquisidora realiza una investigación E. La Comisión Pesquisidora emite Informe Circunstanciado al Pleno del Congreso F. El Pleno discute el informe y votan. G. Declaran con lugar el Antejuicio H. Se remite el expediente a la CSJ para qué asigne Juez Penal.

a) La Corte Suprema de a. La Sala de la Corte de Justicia recibe el Apelaciones recibe el expediente. expediente.

b) Nombra un Juez b. Nombra un Juez Pesquisidor Pesquisidor c) El Juez Pesquisidor c. El Juez Pesquisidor realiza una realiza una investigación investigación d) El Juez Pesquisidor d. El Juez Pesquisidor emite un dictamen a la emite un dictamen a la Corte Suprema de Sala de la Corte de Justicia Apelaciones e) La Corte Suprema de e. La Sala de la Corte de Justicia declara con Apelaciones declara lugar el Antejuicio con lugar el Antejuicio f) La Corte Suprema de f. Se remite el expediente Justicia asigna un juez a la CSJ para qué penal. asigne Juez Penal.

CLASE: MARTES, 10/06/2008. ORGANISMO EJECUTIVO. Función: Ejecutiva, consiste en tomar los recursos del Edo., los administra para la prestación de servicios públicos y lograr el bien común. (Art. 1 CPRG, Art. 2 LOE) Principios que Rigen la Función Administrativa: Art. 4 LOE 1. Solidaridad 5. Eficacia 2. Subsidiariedad 6. Eficiencia 3. Transparencia 7. Descentralización 4. Probidad 8. Participación ciudadana. Integración del Organismo Ejecutivo: Art. 182 CPRG, Art. 5 LOE. Presidente – Vicepresidente – Ministros – Viceministros - Secretarías – dependencias – gobernaciones departamentales – Comisiones Temporales (Consejo de Cohesión Social) – Comités Temporales – Gabinetes Específicos – demás órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia.  Gabinetes Específicos (Art. 18 LOE)  Función: Coordinación del diseño y gestión de acciones y políticas.  Integración: Ministros, otros funcionarios de alto nivel administrativo, representantes de entidades estatales  Creación: Por acuerdo Gubernativo  Coordinación: Se asignan al Vicepresidente por el Presidente, en caso de ausencia el Vicepresidente, éste puede designar a un Ministro. 

Consejo de Ministros (Art. 195, 191 “e” CPRG, Art. 16, 17 LOE)  Definición: Es un órgano administrativo, colegiado, conformado por el Presidente, Vicepresidente y Ministros de Estado, dentro del cual se dictan las políticas generales del Presidente.  Quien Convoca: El Presidente de la República  Quién Preside: El Presidente de la República  Ausencia del Presidente: Lo sustituye el Vicepresidente quien convoca y preside (si se puede llevar a cabo el Consejo de Ministros en ausencia del Presidente).  Ausencia de un Ministro: comparecerá un Viceministro.

Clases de Órganos Administrativos por su Función (Art. 5 LOE)  Deliberativos: Consejo de Ministros, Gabinetes

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  

Consultivos: Secretarías, Departamentos jurídicos de los ministerios De Control: Auditoría Interna de cada ministerio, CGCN Ejecutivos: Ministerios

PRESIDENCIA: Cómo se elige al Presidente: Es electo por el Pueblo, mediante sufragio universal y secreto. (Art. 184 CPRG). Período: 4 años, improrrogables Elección: Primera Elección: con mayoría absoluta (si no se obtiene…) Segunda Elección: en un plazo no menos de 45 ni más de 60 días Requisitos para ser Presidente: Art. 185 CPRG  Guatemalteco de Origen  Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos  Ser mayor de 40 años Prohibiciones para ser presidente: Art. 186 CPRG Prohibición de Reelección: Art. 187 CPRG Sustitución del Presidente: Art. 189 Temporal: Lo sustituye el Vicepresidente, el Congreso nombra delegados para que al momento que el Presidente salga del país, se le de posesión al Vicepresidente, está sucesión se realiza en el aeropuerto. (Ley del Ceremonial Diplomático) Definitiva: lo sustituirá el Vice-presidente, hasta la terminación del período constitucional. Sustitución del Vicepresidente: Art. 192 Temporal: No se sustituye Absoluta: será sustituido por la persona que designe el Congreso, escogiéndola en una terna propuesta por el Presidente de la República, hasta que termine el período. Sustitución del Presidente y Vicepresidente: Art. 189 Presidente: Completará dicho período la persona que designe el Congreso con el voto favorable de 2/3 partes del total de diputados. Vicepresidente: Será nombrado por la persona que designe el Congreso, escogiéndola en una terna propuesta por el Presidente de la República, hasta que termine el período. Cómo Actúa el Presidente: (Art. 182 CPRG, Art. 6 LOE) Con los ministros, en Consejo de Ministros o separadamente con uno o más de ellos. Funciones del Presidente: (Art. 183 CPRG) VICE-PRESIDENCIA. Funciones Del Vicepresidente: (Art. 190, 191 CPRG)  Sustituir al Presidente  Coordinar los Gabinetes Específicos (Art. 7 LOE)  Otras Inmunidades: Antejuicio MINISTERIOS. Definición: Son órganos ejecutivos a través de los cuales el Organismo Ejecutivo lleva a cabo sus funciones. Cuantos Ministerios son: 13 (Art. 19 LOE) Requisitos para ser Ministro:  Ser guatemalteco  Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos  Mayor de 30 años.

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CLASE: MARTES, 17/06/2008. SECRETARÍAS: Clases de Secretarías: A nivel Constitucional: son las establecidas en la CPRG, y son 2 (Secretaría Privada y Secretaría General de la Presidencia. (Art.202) A nivel Infra constitucional: Son las establecidas en la LOE, son 8 A nivel Reglamentario: Son las que crea el Presidente mediante acuerdo gubernativo. (se dice que son inconstitucionales, porque solo la ley las puede crear) (EJ. Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente, Secretaría de Bienestar Social) Requisitos e Inmunidades de los Secretarios de la Presidencia: Son los mismos que para los Ministros. (Art. 202 CPRG)

Cuales son las Secretarías de la Presidencia. 1. Secretaría General de la Presidencia 2. Secretaría Privada de la Presidencia 3. Secretaría de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia 4. Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia 5. Secretaría de Análisis Estratégico de la Presidencia 6. Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia 7. Secretaría de Asuntos Administrativos y de Seguridad de la Presidencia 8. Secretaría de la Paz

Art. 9 Art. 10 Art. 11 Art. 12 Art. 13 Art. 13 Art. 14 bis Art. 52

GOBERNACIONES: Es el funcionario público que está a cargo del gobierno de su departamento. Art. 41 Loe, Art. 227 CPRG Quien nombra al Gobernador: El Presidente de la República, tomando en consideración los candidatos propuestos por los Representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural. Art.42 Loe, Art. 227 CPRG Requisitos para ser Gobernador: Art. 227 CPRG.  Guatemalteco  Encontrarse en el ejercicio de sus derechos ciudadanos  Mayor de 30 años  Estar domiciliado durante 5 años anteriores a su nombramiento. (Goza de las mismas inmunidades que los Ministros) CLASE: MIÉRCOLES, 18/06/2008 ORGANISMO JUDICIAL. En qué consiste la Función Jurisdiccional:  Resolver conflictos mediante la aplicación de la ley  Potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. Principios que rigen la Función Jurisdiccional: 1. Independencia Judicial: Los jueces deben resolver única y exclusivamente basándose en la ley. Art. 203CPRG 2. Supremacía Constitucional: Siempre se debe respetar la Jerarquía de la CPRG sobre cualquier ley o tratado, salvo en materia de Derechos Humanos. Art. 204, 175, 44 CPRG.

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CLASE: MARTES, 24/06/2008. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Integración: 13 magistrados. Como se divide: En 3 Cámaras (Civil, Penal, De Amparo y Antejuicios) Como se toman las decisiones: Por la mayoría (3 mag.), pero si hay empate, el presidente de la CSJ es quien decide. Como se elige al Presidente de la CSJ: con el voto de las 2/3 partes del total de magistrados (9), por 1 año. Que sucede si hace falta el Presidente: Lo sustituyen los otros magistrados, en el orden que fueron designados. Qué sucede si la CSJ se tiene que reunir en pleno y hace falta algún Magistrado: se llaman a los magistrados presidentes de las Cortes de apelaciones, preferentemente de la Capital; si no hay, se llaman a los vocales; si tampoco hay, se llaman a los magistrados suplentes de la Corte de Apelaciones. (Art. 214 CPRG, Art. 77 LOJ) Requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Art. 206, 216 CPRG. 1. Guatemalteco de Origen 2. Encontrarse en el ejercicio de sus derechos ciudadanos 3. Ser de reconocida honorabilidad 4. Abogado, colegiado activo 5. Mayor de 40 años 6. Haber ejercido como magistrado de la Corte de Apelaciones, o haber ejercido la profesión de abogado por más de 10 años. Como se eligen a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: Quien: El Congreso de la República Período: 5 años Forma: de una nómina de 26 candidatos, propuesta por una comisión de postulación, integrada por:    

1 representante de los rectores de las universidades del país 8 Los decanos de las facultades de derecho o ciencias jurídicas y sociales (USAC, Mariano, Landivar, Marroquín, Itsmo, Panamericana, Rural, Mesoamericana.) 8 un número equivalente de representantes electos por la asamblea general del colegio de abogados y notarios 8 un número igual de representantes electos por los magistrados de la corte de apelaciones.

Mayorías: con el voto de las 2/3 partes del total de los miembros (son 25) CORTE DE APELACIONES, TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA DECUENTAS. SALAS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Integración: 3 magistrados titulares y 2 suplentes. (Art. 218 CPRG, Art. 86, 87 LOJ) Como se divide: La CSJ les designará su competencia. (Art. 86 LOJ) Como se toman las decisiones: Por la mayoría (2 mag.) Como se elige al Presidente de la CSJ: La CSJ decide. (Art. 87 LOJ) Que sucede si hace falta el Presidente: Lo sustituyen los otros magistrados, en el orden que fueron designados.

Qué sucede si hace falta algún Magistrado: se llaman a los magistrados suplentes que fueren designados para tal efecto. (Art. 222 CPRG) Requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia. Art. 206, 217 CPRG. 1. Guatemalteco de Origen 2. Encontrarse en el ejercicio de sus derechos ciudadanos 3. Ser de reconocida honorabilidad 4. Abogado, colegiado activo 5. Mayor de 35 años 6. Haber ejercido como Juez de Primera Instancia, o haber ejercido la profesión de abogado por más de 5 años. Como se eligen a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia: Quien: El Congreso de la República Período: 5 años Forma: de una nómina del doble de candidatos, propuesta por una comisión de postulación, integrada por:    

(1) un representante de los rectores de las universidades del país (8) Los decanos de las facultades de derecho o ciencias jurídicas y sociales (USAC, Mariano, Landivar, Marroquín, Itsmo, Panamericana, Rural, Mesoamericana.) (8) un número equivalente de representantes electos por la asamblea general del colegio de abogados y notarios (8) un número igual de representantes electos por los magistrados de la corte suprema de justicia.

Mayorías: con el voto de las 2/3 partes del total de los miembros (25)

CLASE: MIÉRCOLES, 25/06/2008 ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO 1. RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL 2. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO 3. RÉGIMEN DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN 4. RÉGIMEN FINANCIERO 5. EJERCITO 6. MINISTERIO PÚBLICO Y PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN 7. RÉGIMEN MUNICIPAL

RÉGIMEN POLÍTICO ELECTORAL LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS OBJETO: (Art. 223 CPRG, Art. 1 LEyPP) Ley constitucional que regula los siguientes aspectos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

El ejercicio del sufragio (VOTO). Los derechos políticos. Organizaciones Políticas. Autoridades Electorales. Órganos Electorales. Proceso Electoral.

1. EL EJERCICIO DEL SUFRAGIO:

VOTO: Art. 12    

Es un derecho. Y un deber cívico. Inherente a la ciudadanía. CARACTERÍSTICAS:  Es universal  Secreto  Único  Personal  E indelegable

SUFRAGIO: Art. 198 

Es el voto que se emite en una elección política o en una consulta popular.

NO PUEDEN EJERCER EL DERECHO A VOTO: Art. 15 1. 2. 3. 4. 5.

Ciudadanos en servicio activo en el EJERCITO NACIONAL. Ciudadanos en servicio activo en los CUERPOS POLICÍACOS. Ciudadanos nombrados para cualquier comisión o trabajo de ÍNDOLE MILITAR. Quienes estén SUSPENDIDOS en el ejercicio de sus derechos ciudadanos. Quienes hayan PERDIDO su ciudadanía.

CONSTANCIA DE CIUDADANÍA: Art. 7 La calidad de ciudadano se acredita con: 1. El documento extendido en el Registro de Ciudadanos. 2. Con la anotación en la Cédula de Vecindad. 3. O con el documento de identidad que lo sustituya. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CIUDADANOS: Art. 8 

La inscripción en el Registro de Ciudadanos es INDISPENSABLE para el ejercicio de los derechos políticos con 3 meses de anticipación

2. DEBERES Y DERECHOS CIUDADANOS o POLÍTICOS: Art. 136 CPRG. Art. 3 LEyPP Conjunto de derechos que tiene un ciudadano que le permiten:  

Participar en la toma de ciertas decisiones políticas. Y en la conformación de los Organismos del Estado. 1. Inscribirse en el Registro de Ciudadanos. 2. Elegir y ser electo. 3. Velar por la pureza del proceso electoral. 4. Optar a cargos públicos. 5. Participar en actividades políticas. 6. Defender el principio de alternabilidad y no reelección en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Derechos: son las facultades que posee todo ciudadano (punto de vista jurídico) Deberes: son las obligaciones, que se cumplen por el amor que se tiene a la patria, si no se cumplen no se puede obligar a realizarlo. (punto de vista político) Quienes son Ciudadanos: Art. 147 CPRG, Art. 2 LEyPP  

Los guatemaltecos Mayores de 18 años

Requisitos para que una persone ejerza sus derechos ciudadanos:   

Estar inscrito en el registro de ciudadanos, con por lo menos 3 meses de anticipación a la fecha de la elección. Art. 8, 9 Contar con el documento respectivo, que acredite estar inscrito en el Registro de Ciudadanos. Art. 7 No estar comprendido en alguna de las prohibiciones Art. 15

Como se suspende y recobra la ciudadanía: Art. 4, 5

Como se pierde y recobra la ciudadanía: Art. 6

3. ORGANIZACIONES POLÍTICAS: Art. 16 1. 2. 3. 4.

Partidos Políticos Comités para la Constitución de Partidos Políticos Comités Cívicos Electorales Asociaciones con Fines Políticos

I) PARTIDOS POLÍTICOS: Art. 18 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Son organizaciones políticas. Que consisten en personas jurídicas. De derecho público. De duración indefinida. Constituyen el mecanismo o instrumento democrático Y que permiten que el pueblo participe en la conformación de los organismos del Estado.

NÚMERO MÍNIMO DE AFILIADOS PARA SU CONFORMACIÓN: Art. 19 

0.30% del total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral = 15,200 aprox.

DERECHOS: Art. 20   

Postular candidatos a cargos de elección popular. Fiscalizar todas las actividades del proceso electoral otros

FISCALIZACIÓN POR EL TSE: Art. 21 

Corresponde al TSE fiscalizar los fondos públicos y privados que reciban las organizaciones políticas para el funcionamiento de sus actividades permanentes y campaña. (Acuerdo 019 – 2007)

DEUDA POLÍTICA: Art. 21    

El Estado contribuirá al financiamiento de los partidos políticos, a partir de las elecciones del 3/NOVIEMBRE/1985. A razón del equivalente en quetzal de 2 dólares de los estados unidos de América Siempre que hayan obtenido no menos del 5% del total de sufragios válidos depositados en las elecciones generales. Se exceptúa el requisito del 5%, a los partidos que obtengan por lo menos un diputado al Congreso de la República.

ÓRGANOS DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS: Art. 24 a) ÓRGANOS NACIONALES:  Asamblea Nacional  Comité Ejecutivo Nacional  Órgano de Fiscalización Financiera  Tribunal de Honor b) ÓRGANOS DEPARTAMENTALES:  Asamblea Departamental  Comité Ejecutivo Departamental c) ÓRGANOS MUNICIPALES:  Asamblea Municipal  Comité Ejecutivo Municipal SECRETARIO GENERAL: Art. 32 1. Tiene la representación legal del partido. 2. Desempeñará su cargo por 2 AÑOS. 3. Podrá ser REELECTO. II) COMITÉS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO: Art. 51 Organización política, con personalidad jurídica, temporal (2 años improrrogables) que se constituyen para, crear la organización partidaria y obtener el número de afiliados mínimos, para constituir un partido político.

1. FINALIDAD:  Organizaciones políticas cuyo fin exclusivo es crear partidos políticos.  No podrá identificarse como partido político, ni tendrá los derechos de esta. 2. FORMACIÓN:  Debe reunir el 2% del número mínimo de ciudadanos, que se requiera para la constitución de un partido político. (304 personas aporx.).  Que sepan leer y escribir. 3. VIGENCIA: Art. 58  La vigencia de inscripción de estos comités es de 2 AÑOS improrrogables. III) COMITÉS CÍVICOS: 1.

CONCEPTO:  Organizaciones políticas, de carácter temporal, que postulan candidatos a cargos de elección popular, para integrar CORPORACIONES MUNICIPALES.

IV) ASOCIACIONES CON FINES POLÍTICOS: 1. CONCEPTO:  Asociaciones políticas.  Con fines de cultura y formación política.  De duración indefinida.  Que sin ser partidos político o comité cívico electoral.  Tienen como finalidad esencial: el conocimiento, estudio y análisis de la problemática nacional.

2. EJEMPLOS:  Acción Ciudadana  ASIES

 

FLACSO CIEN

4. AUTORIDADES ELECTORALES: TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL: 1. CONCEPTO:  Máxima autoridad en materia electoral.  Es independiente.  No supeditado a organismo alguno del Estado. 2. NOMBRES DE MAGISTRADOS:  María Eugenia Villagrán de León (Presidente)  Helder Ulises Gómez  Mirtala Concepción Góngora Zetina  Patricia Eugenia Cervantes Chacón  Marco Tulio Melini Minera 3. PRESUPUESTO:  Asignación presupuestaria de 0.5% del Presupuesto General.  La cual se AUMENTARÁ en la cantidad que sea necesaria, para cubrir los egresos del proceso electoral, durante el año en que se celebre el proceso electoral o procedimientos consultivos. 4. INTEGRACIÓN:  5 MAGISTRADOS titulares.  5 MAGISTRADOS suplentes. 5. DURACIÓN DEL CARGO:  6 AÑOS.  Podrán ser REELECTOS. 6. ELECCIÓN:  Electos por el Congreso de la República.

  

Con el voto de las 2/3 partes. De una nómina de 40 CANDIDATOS. Propuestos por una comisión de postulación.

7. CALIDADES:  Guatemalteco de origen.  Reconocida honorabilidad.  Estar en el goce de sus derechos ciudadanos.  Ser abogados colegiados.  Mayor de 40 AÑOS.  Haber desempeñado un período completo como magistrado de la Corte de apelaciones / o haber ejercido la profesión de abogado por MÁS de 10 AÑOS. 8. COMISIÓN DE POSTULACIÓN:  RECTOR de la USAC.  1 representante de RECTORES de las universidades privadas.  DECANO de Ciencias Jurídicas y sociales de la USAC.  1 representante de todos los DECANOS de las facultades de Ciencias Jurídicas y sociales.  1 representante del COLEGIO DE ABOGADOS.

5. ÓRGANOS ELECTORALES: a. REGISTRO DE CIUDADANOS: Tiene bajo su cargo lo relativo a:  Las inscripciones de los ciudadanos.  Al padrón electoral (Se inscriben los habilitados para votar).  Inscribir organizaciones políticas y fiscalizarlas.  Inscribir a los Ciudadanos a cargos públicos.  Conocer y resolver: la inscripción, suspensión, cancelación y sanción de las organizaciones políticas. b. JUNTAS ELECTORALES DEPARTAMENTALES c. JUNTAS ELECTORALES MUNICIPALES  Son Órganos Electorales de carácter temporal.  Encargados del proceso electoral.  En su respectiva jurisdicción.  Tendrán su cede en la cabecera municipal o departamental. d. JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS  Órganos Electorales de carácter temporal.  Tendrán a su cargo y serán responsables de la recepción, cómputo y escrutinio de los votos.  Que les corresponda recibir en el proceso electora. 6. PROCESO ELECTORAL: 1. VIGENCIA PLENA DE DERECHOS CONSTITUCIONALES:  El proceso electoral deberá realizarse en un ambiente de libertad y plena vigencia de los derechos constitucionales.  La declaratoria de un ESTADO DE EXCEPCIÓN no suspenderá el proceso electoral. 2. CONVOCATORIA:  El decreto de convocatoria a ELECCIONES GENERALES y DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO. Se deberá dictar el 2 DE MAYO del año electoral.  El Decreto de elección de diputados a la ASAMBLEA GENERAL CONSTITUYENTE y a CONSULTA POPULAR. Se dictará con una anticipación no menor de 90 DÍAS a su celebración. 3. CELEBRACIÓN DE ELECCIONES:  La primera elección de Presidente y Vicepresidente = Primer o Segundo domingo del mes de septiembre del año electoral.  La segunda elección en un plazo no menor de 45 ni mayor de 60 DÍAS.

4. MAYORÍA ABSOLUTA:  Para elegir Presidente y Vicepresidente. Deben obtener la ½ + 1 de los votos emitidos.  Segunda elección, para las dos planillas que alcanzaron la mayor cantidad de sufragios. Deben obtener la ½ + 1 de los votos emitidos. 5. MAYORÍA RELATIVA:  Para elegir alcaldes y síndicos.  Deben obtener el mayor número de votos válidos. 6. REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL DE MINORÍAS o MÉTODO DE KHAN:  Para elegir:  Diputados por lista nacional.  Diputados por planilla distrital.  Diputados al Parlamento Centroamericano  Concejales  Para el procedimiento ver Ley del Organismo Legislativo. RECURSOS: ANTES DEL PROCESO ELECTORAL 1. ACLARACIÓN y AMPLIACIÓN:  Cuando los términos de una resolución sean ambiguos, oscuros o contradictorios.  O si se hubiese omitido resolver alguno de los puntos sobre los que versare el asunto. 1. INTERPOSICIÓN: 48 HORAS. 2. RESOLUCIÓN: 3 DÍAS 2. REVOCATORIA:  Contra las resoluciones dictadas por las dependencias del Registro de Ciudadanos o delegaciones del mismo. 1. INTERPOSICIÓN: Ante el propio funcionario. / 3 DÍAS. 2. ELEVACIÓN: Al Director del Registro de Ciudadanos 3. RESOLUCIÓN: 8 DÍAS 3. APELACIÓN:  Contra las resoluciones definitivas dictadas por el Director General del Registro de Ciudadanos. 1. INTERPOSICIÓN: Ante el propio funcionario. / 3 DÍAS. 2. NOTIFICACIÓN 3. ELEVACIÓN: Al TSE / 3 DÍAS 4. AUDIENCIA A INTERESADOS: 3 DÍAS 5. RESOLUCIÓN: 8 DÍAS DURANTE EL PROCESO ELECTORAL 1. NULIDAD:  Contra todo acto y resolución del proceso electoral. 1. INTERPOSICIÓN: Ante el propio funcionario. / 3 DÍAS. 2. RESOLUCIÓN: 3 DÍAS / por TSE 2. REVISIÓN:  Contra las resoluciones del TSE. 1. INTERPOSICIÓN: 3 DÍAS. 2. PRUEBA: 2 DÍAS 3. RESOLUCIÓN: 3 DÍAS. PRINCIPALES REFORMAS DE LA LEY: 1. Ya se permite el uso del Documento de Identificación Personal nuevo. 2. Cambiaron el Porcentaje mínimo para constituir un Partido Político. 3. Cambiaron el Porcentaje mínimo para formar Comités para constituir Partidos Políticos. 4. Cambió número de afiliados para constituir Comité Cívico Electoral. 5. Ahora el TSE puede fiscalizar los fondos de los partidos políticos.

6. Agregaron Órgano de Fiscalización y Tribunal de Honor. 7. Cambiaron el plazo para convocatoria a Proceso Electoral. 8. Ya se pueden decretar Estados de Excepción durante el Proceso Electoral.

CLASE: MIÉRCOLES, 04/06/2008 DERECHO LABORAL O DERECHO DE TRABAJO Qué es el Derecho de Trabajo: Art. 1 C. Trab. Es una rama del derecho público que estudia el conjunto de normas jurídicas, principios y doctrinas que regulan la relación que se da entre patrono y trabajador con ocasión del trabajo, los derechos y obligaciones de ambos y las instituciones que permiten resolver los conflictos que entre ellos surjan. Elementos para que una relación sea considerada Laboral: Art. 18 C. Trab. 1. Vínculo Económico Jurídico 2. Prestar un servicio o realizar una obra personalmente 3. Dependencia Continuada 4. Dirección Inmediata o Delegada 5. Paga una retribución. Qué es la Relación Laboral o Relación de Trabajo. Vínculo que existe entre un patrono y un trabajador desde el momento en que el trabajador le empieza a prestar sus servicios al patrono siempre que se cumplan los elementos o características que establece el C. de Trab. (Art. 18) Qué es el Vínculo Económico Jurídico: Es un elemento de la relación laboral el cual consiste en que toda relación laboral implica necesariamente que entre el patrono y el trabajador hay un vínculo económico porque ambos reciben beneficios cuantificables en dinero y

además jurídico porque existen derechos y obligaciones para ambos, establecidos en la ley y se pueden exigir coercitivamente. En qué consiste la Prestación de Servicios o Realizar una Obra Personalmente: Es un elemento de la relación laboral que consiste en que el trabajador se compromete a que él mismo le prestará sus servicios al patrono o le realizará una obra sin que exista la posibilidad de que dichos servicios y obra los preste una persona distinta. (De ello se deriva que el trabajador sólo puede ser una persona individual. Con una sociedad, sería un contrato mercantil) En qué consiste la Dependencia Continuada: Art. 61 “d, e” Es un elemento de la relación laboral que consiste en que para que el trabajador pueda prestar sus servicios, es necesario que el patrono le proporcione todo lo que fuere necesario. (Útiles, mobiliario y equipo, materia prima, establecimiento, etc.) (Se le llama Subordinación) En que consiste la Dirección: Es un elemento de la relación laboral el cual consiste en que el trabajador se encuentra obligado a acatar las órdenes o instrucciones que le de el patrono, directamente o a través de alguno de sus representantes. Clases de Dirección: Art. 63 “a”, 4. C. Trab.  Inmediata: La ejerce el Patrono  Delegada: La ejerce el Representante del Patrono.  En un representante patronal,  En el mismo trabajador (Art.18.2 del Código de Trabajo) En qué consiste la Remuneración. Art. 88 C. Trab. Elemento de la relación laboral el cual consiste en que a cambio de los servicios que el trabajador le presta al patrono, éste le debe retribuir con el pago de un salario o sueldo. Qué es lo que diferencia a las relaciones de trabajo de las relaciones civiles, administrativas, mercantiles, etc. Art. 18 C. Trab. Los elementos de la relación laboral.

¿Qué Pasa Con Los Trabajadores Del 0-29 Y 0-33 Del Estado, Es Contrato De Servicios Técnicos O No? Realmente aunque se le pida factura al trabajador y pague IVA, aunque se elabore contrato cada 6 meses y se escriba “ES UN CONTRATO DE SERVICIOS TÉCNICOS”, SI REUNE las 5 características del contrato laboral NO lo es.

CARACTERISTICA

CONTRATO

CONTRATO CIVIL

CONTRATO

INDIVIDUAL DE

(DE OBRA, SERV.

MERCANTIL

TRABAJO

PROF.)

(SUMINISTRO)

Vínculo económico jurídico

Si

Si

Si

El trabajador se obliga a

Si

Si

Si

(no siempre

(no siempre

personalmente por

personalmente,

ej. Bufete de

Nítido)

prestar

un

ejecutar

servicio una

o

obra

personalmente

Abogados) Dependencia (del

continuada

trabajador

relación al patrono)

con

Si

No

No

Dirección

inmediata

o

Si

No

No

cualquier

Si

Si

Si

(SALARIO)

(HONORARIOS)

(depende del

delegada Retribución

de

clase

contrato)

CONTRATO DE TRABAJO: Es el acuerdo de voluntades entre patrono y trabajador en virtud del cual se crea una relación laboral y se establecen las condiciones de trabajo que regirán dicha relación.

CONTRATO LABORAL (Según Código De Trabajo Art. 18) “Contrato individual de trabajo, sea cual fuere su denominación es el vínculo económico jurídico mediante el que una persona (trabajador) queda obligado a prestar a otro (patrono) sus servicios personales bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de esta ultima a cambio de una retribución de cualquier clase o forma.”

Desde que momento se perfecciona el Contrato de Trabajo: Desde el momento que inicia la relación laboral, que es el hecho mismo de la prestación de servicios o de la ejecución de la obra. NO en el momento que se celebra el contrato. Casos del Perfeccionamiento del Contrato de Trabajo: Art. 18, 19

1º. Y

3º. Párrafo.

Celebración del Contrato

Inicia a prestar sus servicios

Inicia a prestar sus servicios

+

Inicia relación laboral

+

la

Inicio de la Relación Laboral

+

Se perfecciona el contrato

=

Legalmente existe contrato de trabajo.

=

Qué sucede cuando no se establecieron las condiciones sobre las cuales se llevará a cabo la relación laboral: Art. 21, 22 C. Trab.  El trabajador solo desempeñará el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición física.  Se le deben incluir por los menos, las garantías y derechos establecidos en la ley. Qué sucede si se celebró el contrato y alguna de las partes incumple sus términos antes que se inicie la relación laboral: Art. 19 2º. Párrafo. Al que incumple se le puede demandar por los daños y perjuicios establecidos en el derecho civil, pero en un juicio ordinario laboral. CONTRATO LABORAL ACUERDO

RELACION LABORAL

en el que se crea el vínculo HECHO mismo de la prestación de los servicios

económico-jurídico DERECHO CIVIL

o ejecución de la obra. DERECHO LABORAL

Autonomía de la voluntad, se Parte de que no se puede pactar lo que quieran, por el puede pactar cualquier cosa que PRINCIPIO DE TUTELARIDAD, las partes pueden contratar no esté prohibida por la ley

todo lo que quieran pero más de lo establecido en la Ley, nunca menos.

CLASE: MIÉRCOLES, 11/06/2008. SUJETOS DEL DERECHO DE TRABAJO: 1. Sujetos Principales: a) Patrono: Persona individual o jurídica que percibe los beneficios económicos del servicio u obra que realiza el trabajador, siempre que dicha prestación, el trabajador la realice bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de aquel, a cambio de una remuneración. Art. 2 C. Trab. b) Trabajador: Persona individual que presta sus servicios a un patrono bajo la dependencia continuada y dirección inmediata o delegada de éste a cambio de una remuneración. Art. 3 C. Trab. 2. Sujetos Auxiliares: a) Representantes del Patrono: Es la persona individual que en nombre de un patrono, realiza actividades de dirección o administración, los cuales en su relación con los trabajadores obligan directamente al patrono. EJ: Directores, Gerentes, Administradores, Reclutadores. Art. 4 C, Trab. b) Intermediarios: Es toda persona que contrata en nombre propio los servicios de uno o más trabajadores para que ejecuten algún trabajo en beneficio de un patrono, sin equipo ni patrimonio propio. (EJ. Maestro de Obra.) Art.5, 81 C. Trab. NOTA: En el Código de Trabajo, a la Empresa se le confunde con la Sociedad. (Art. 102 “i”, CPRG, Art. 81 C Trab. A qué patronos ni trabajadores se les aplica las disposiciones del Código de Trab. A los trabajadores del Estado, ya que tienen sus propias leyes en esta materia (EJ. Ley del Servicio Civil, Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Ley del Servicio Civil del Organismo Legislativo, Ley del Servicio Municipal) Art. 107 CPRG. CLASE: MIÉRCOLES, 18/06/2008. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO: Principio: Es un lineamiento o una directriz que orienta o inspira la creación, interpretación y aplicación de las normas jurídicas. Funciones que están llamados a cumplir los Principios:  Creación: Principio Ideológicos o Características Ideológicas.  Interpretación: Principio de Interpretación  Aplicación: Principios Técnicos o Dogmáticos. (es obligatoria su aplicación) Principios Ideológicos: 1. Tutelaridad o de Protección 2. De Derechos Mínimos 3. Irrenunciabilidad 4. Superación de Derechos Mínimos 5. Necesariedad 6. Imperatividad Principios Técnicos o Dogmáticos PRINCIPIOS 1 Tutelaridad . 2 Derechos Mínimos . 3 Superación de Derechos Mínimos .

7. Realismo 8. Objetividad 9. Es una Rama Público 10.Democrático 11.Conciliatorio

del

Derecho

CPRG. 103

C. Trab. 4º. Considerando “a”

102

4º. Considerando “b”

106

4º. Considerando “b”

4 . 5 . 6 . 7 . 8 .

Irrenunciabilidad

106

4º. Considerando “b”

Realismo

103

4º. Considerando “d”

Conciliatorio

103

6º. Considerando

In dubio Pro Operario

106

Justicia Social

101

Principios de Interpretación: 1. Tutelaridad 2. In dubio pro operario 1. Principio de Tutelaridad o de Protección: (Art, 103 CPRG, 4º. Considerando “a” C Trab.) Trata de compensar la desigualdad económica que existe entre patrono y trabajador otorgándoles una protección jurídica preferente.  Tampoco se trata de solo proteger al trabajador, sino que al momento de estar en iguales condiciones, los deja pactar libremente. ¿Viola de alguna manera el Principio de Igualdad? Art. 4 CPRG NO, porque de acuerdo a una sentencia de la Corte de Constitucionalidad, este principio consiste en tratar igual a los que son iguales y desigual a los desiguales. 2. Principios de Derechos Mínimos: (Art, 102 CPRG, 4º. Considerando “b” C Trab.) Los derechos que establece la legislación laboral a favor del trabajador, son lo mínimo que puede gozar un trabajador en toda relación de dependencia en Guatemala. A   

qué se refiere con, legislación laboral: Normas Constitucionales Normas Internacionales (Normas Internacionales de Trabajo, NIT) Normas Ordinarias. (C. Trab., Ley del Servicio Civil, Ley del Servicio Municipal, etc.)  Normas Reglamentarias (Reglamentos Administrativos, Acuerdos Gubernativos) 3. Principio de Superación de los Derechos Mínimos: (Art, 106 CPRG, 4º. Considerando “b” C Trab.) Los derechos que establece la legislación laboral a favor de los trabajadores, se pueden mejorar constantemente de conformidad con la capacidad económica del patrono, a través de la contratación individual y de la negociación colectiva, especialmente a través de la suscripción de pactos colectivos de condiciones de trabajo. Los Derechos Mínimos se superan a través de:  Contratos Individuales  Contratos Colectivos (Convenio o Pacto colectivo) 4. Principio de Irrenunciabilidad: (Art, 106 CPRG, 4º. Considerando “a”, 12, 22 C Trab.) El trabajador se encuentra en una imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de sus derechos. La Irrenunciabilidad implica: Art. 12, 22 C .Trab. Renuncia, Disminución o Tergiversación de los Derechos.

MIERCOLES, 25/06/2008 5. Principios In dubio pro operario: (Art. 106 CPRG)

En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las normas laborales, se deben interpretar en el sentido más favorable al trabajador. Principios que derivan del principio In dubio pro operario:  Principio de Condición más favorable: Es sobre como interpretar la norma (solo existe una norma y se tiene duda de su interpretación)  Principio de la Norma más favorable: Existen varias normas jurídicas que regulan la misma situación. (se interpreta la más favorable al trabajador) 6. Principio de Conciliación: Las normas laborales, deben tender siempre a conciliar entre patrono y trabajador. 7. Principio de Realismo: Cuando se resuelve un conflicto laboral, el juez se debe basar, no solo en el contrato de trabajo, sino en todo el entorno de la relación laboral. 8. Principio de Justicia Social: Tiene que ver con la distribución de la riqueza, que esta sea lo más equivalente posible. CLASE: MARTES, 05/08/2008 REGULACIÓN LEGAL DEL DERECHO DE TRABAJO: 1. Leyes Constitucionales CPRG 2. Leyes Internacionales Convenios OIT (NIT) 3. Leyes Ordinarias: Código de Trabajo Otras Leyes Bono 14 Aguinaldo Día de la Madre Día de la Secretaria Bonificación Incentivo 4. Leyes Reglamentarias Reglamento para la negociación, suscripción y denuncia de pactos colectivos Reglamento para las votaciones sindicales Reglamento para la inscripción, reconocimiento de personalidad jurídica y aprobación de estatutos de un Sindicato Reglamento para contratar a menores de edad Reglamento para contratar a extranjeros Reglamento del período de lactancia 5. Leyes Profesionales Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Contrato Colectivo de Condiciones de Trabajo Reglamento Interior de Trabajo CLASE: MIÉRCOLES, 06/08/2008. CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO Es el acuerdo de voluntades entre un patrono y un trabajador en virtud del cual se establecen las condiciones de trabajo que regirán la relación laboral que entre ellos surja. En qué momento se perfecciona un Contrato de Trabajo: Art. 19, 18

En el momento que inicia la relación laboral, que es el hecho mismo de la prestación de servicios o de la ejecución de la obra. CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO:

1. 2. 3. 4. 5.

 Las Condiciones de Trabajo. Art. 20.b.final: MATERIA U OBJETO (Que va desempeñar o servicio a prestar) FORMA O MODO (Cómo lo va desempeñar) TIEMPO DE SU REALIZACIÓN (Cuánto de tiempo, horario) LUGAR DE EJECUCIÓN (Dónde, el lugar de trabajo) RETRIBUCIONES (que recibe a cambio el trabajador, salario a devengar)

*No se pueden modificar salvo que haya acuerdo expreso entre las partes o que así lo autorice el Ministerio de Trabajo cuando lo justifique plenamente la situación económica de la empresa, NUNCA MENOS DE LO MINIMO. 

Contenido Específico: Artículo 29 Requisitos del contrato de trabajo por escrito: 1. Nombres, apellidos, edad, SEXO, estado civil, nacionalidad, VECINDAD de los contratantes. 2. Fecha de iniciación de la relación de trabajo 3. Indicación de los servicios que el trabajador se obliga a prestar o la naturaleza de la obra a ejecutar, especificando características y condiciones de trabajo. 4. Lugar o lugares donde debe prestarse los servicios o ejecutarse la obra. 5. Designación precisa del lugar donde viva el trabajador, si presta servicios o ejecución de obra en lugar distinto de donde viva habitualmente. 6. Duración del contrato o si es por tiempo indefinido o para ejecución de obra determinada. 7. Tiempo de jornada de trabaja y las horas a prestarse. 8. Salario, beneficio, comisión o participación; si se debe calcular por unidad de tiempo, unidad de obra u otra manera, y la forma, periodo y lugar de pago. 9. En casos de unidad de obra debe constar cantidad y calidad del materia, herramientas y útiles que el patrono va proporcionar y el estado de conservación de los mismos, así como el tiempo que el trabajador los pueda tener a su disposición. El patrono No puede exigir al trabajador cantidad por desgaste normal o destrucción accidental de las herramientas como consecuencia de su uso en el trabajo. 10. Las demás estipulaciones legales que convengan las partes. 11. Lugar y fecha de celebración del contrato. 12. Las firmas de los contratantes e impresión digital si no supieren, y el NUMERO DE CEDULAS DE VECINDAD. El MTYPS debe imprimir modelos de contratos para cada una de las categorías de trabajo a fin de facilitar el cumplimiento de esta disposición.

Actitudes del trabajador si el patrono le cambia las condiciones de trabajo: 1. Denuncia ante Inspección de trabajo para que se SANCIONE al patrono. 2. Darse por DESPEDIDO EN FORMA INDIRECTA (art. 79.j.) 3. Aguantarse por necesidad (no es legal)

En qué consiste la Sustitución de Cláusulas Nulas: Art. 106 CPRG Art. 22 CY. Se da cuando en un contrato de trabajo se establecen condiciones que son inferiores al mínimo que un trabajador debe gozar, por lo que dichas cláusulas son nulas y éstas serán sustituidas por lo mínimo que establece la legislación laboral.

FORMA DEL CONTRATO DE TRABAJO: Debe Celebrase: Por Escrito en 3 Ejemplares, uno para el trabajador, otro para el patrono y otro para la DGT, que se deberá remitir dentro de los 15 días de celebrado. (28)

Puede Celebrarse: Verbal (27) 1. 2. 3. 4.

A las labores agrícolas o ganaderas. Al servicio doméstico. A los trabajos accidentales o temporales que no excedan de 60 días. Trabajo para obra determinada, con valor que no exceda de Q.100.00 y 60 días.

Prueba del Contrato de Trabajo: Escrito: Con el documento correspondiente, la falta de este se imputa siempre al patrono, si no le exhibe, se presumen ciertas las estipulaciones del trabajador. (30.1) Verbal: Con los medios generales de prueba. (30.2)

El patrono queda obligado en el momento de celebrar el contrato UNA TARJETA O CONSTANCIA en la que conste: La fecha de iniciación de la relación de trabajo, el salario estipulado y al vencimiento de cada período de pago, el número de jornadas trabajadas o de tareas u obras realizadas.

CAPACIDAD PARA EL CONTRATO DE TRABAJO: Art. 31    

Los Los Los Los

mayores de edad no declarados en estado de interdicción mayores de 14 años Insolventes (Dejaron de pagar sus obligaciones y están demandados) Fallidos (Los declarados en Quiebra)

La INTERDICCIÓN declarada judicialmente del PATRONO NO INVALIDA los actos o contratos que haya celebrado con sus trabajadores, anteriormente a la declaratoria.

TRABAJO DE MENORES DE 14 AÑOS: Art. 148 “e”, 150, 32 CT Convenio 138: Edad mínima para el trabajo. Convenio 182: Peores formas de trabajo infantil. ESTÁ PROHIBIDO.

Excepcionalmente: Los contratos de trabajo celebrados con los jóvenes que tengan MENOS DE 14 AÑOS se deben celebrar: 1. Con los REPRESENTANTES LEGALES de estos. 2. Se necesita la AUTORIZACIÓN DE INSPECCION GENERAL DE TRABAJO. El producto del trabajo de los menores de 14 años lo deben PERCIBIR SUS REPRESENTANTES O LA PERSONA QUE TENGA A SU CARGO EL CUIDADO DE ELLOS.

ALCANCE O EFECTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO (ART. 20 CT): 1. 2. 3. 4.

Obliga a todo lo que en el se pacte. Obliga a todo lo que establece la CPRG Obliga a todo lo que establece el Código de Trabajo. Obliga a todo lo que establecen los Convenios Internacionales (186 convenios de la OIT, los más importantes el No. 95 y 186) 5. Obliga a todo lo que se derive del contrato por la Buena Fe, la Equidad, los Usos y las Costumbres Locales. 6. Obliga a todo lo que establece cualquier ley.

EQUIDAD: Darle a cada quién lo que se merece. BUENA FE: Actuar sin intención de causar daño a otro. COSTUMBRE: Práctica reiterada de la cual las personas que la realizan PIENSAN que es obligatorio. (Ej. Semana Santa, dan el miércoles de asueto) USO: Práctica reiterada pero la persona que la realiza SABE que no es obligatorio, pero la siguen realizando. MODALIDADES O CLASES DE TRABAJO (ART. 25 CODIGO DE TRABAJO): 1. Tiempo Indefinido: Trabajador permanente

2. Plazo Fijo:  Se especifica la fecha en la cual terminará el contrato de trabajo (plazo) (1 mes, de enero a diciembre, etc.)  Se ha previsto el acaecimiento de un hecho o circunstancia que forzosamente le ha de poner término a la relación laboral (condición resolutoria) (cuando termine la cosecha, cuando regrese el titular a su trabajo, cuando se concluya la revisión de expedientes)

3. Para Obra determinada:  Un trabajador  Se le asigna la realización de una obra  Tomando en cuenta que el trabajador debe entregar la obra concluida (resultado)  Al contrato se establece el precio global de la obra, el cual se conviene de forma alzada, incluyendo en el pago total el salario, aguinaldo proporcional, bono 14 proporcional, vacaciones proporcionales, etc. es decir, todas sus prestaciones.

Como se decide la modalidad del Contrato: (plazo fijo, obra determinada)

Estos contratos solo se pueden celebrar en los casos que así lo exija la Naturaleza Accidental o Temporal del Servicio. (26) Sustitución patronal: Art. 23 Institución del derecho de trabajo por la cual en una relación laboral se sustituye al patrono por otra persona, sin afectar las condiciones de trabajo. TRABAJO FUERA DE LA RESIDENCIA: dentro del territorio de la república con las siguientes reglas: (Art. 33) 1. Que la separación de ambos sitios SEA MAYOR DE 15 KMS. 2. Cuando el trabajador realice viajes diarios de ida y regreso, el trabajador DEBE PAGARLE LOS PASAJES Y GASTOS RAZONABLES en que incurra. 3. Cuando el trabajador SE VEA OBLIGADO A VIVIR DONDE SE REALIZARAN LOS TRABAJOS, los gastos de ida y regreso antes y después de la vigencia del contrato. 4. Si el trabajo anterior dura 60 días o menos se paga solo al trabajador, Si dura más de ello y la esposa y los hijos y los que dependan de el se deben trasladar, el trabajador puede solicitar el pago de los gastos razonables del transporte de dichas personas. 5. La relación de trabajo SE CONSIDERA INICIADA desde que COMIENZA EL VIAJE DE IDA.

TRABAJO

FUERA

DE

LA

REPUBLICA/CONTRATOS

PARA

SERVICIOS

EXTRANJEROS: (Art. 34) Deberá obtenerse PERMISO previo de Inspección General de Trabajo, llenando satisfactoriamente los sig. Requisitos: 1. El agente reclutador o la empresa debe Constituir APODERADO domiciliado permanentemente en la capital por todo el tiempo de la vigencia de los contratos. 2. El agente reclutador o la empresa DEBE PAGAR LOS GASTOS DE TRANSPOTE AL EXTERIOR, incluso el paso de fronteras y el de los familiares que se haya permitido lo acompañen. 3. PRESTAR UNA FIANZA suficiente para GARANTIZAR LOS GASTOS DE REPATRIACIÓN 4. CELBRAR POR ESCRITO EL CONTRATO en 4 ejemplares, uno para cada parte y dos para IGT, de los cuales uno se enviará al AGENTE CONSULAR para que éste se encargue de “Verificar el cumplimiento de leyes laborales” (función de la IGT) POR LO MENOS CON 5 DÍAS DE ANTICIPACIÓN al embarque o salida de los interesados.

Inspección

General

de

Trabajo

NO

DEBE

AUTORIZAR

LOS

CONTRATOS

ANTERIORES SI: (Art. 35) 1. Si los trabajadores SON MENORES DE EDAD. 2. Si los trabajadores NO GARANTIZAN PRESTACION DE ALIMENTOS a quienes dependan económicamente de ellos. 3. Si juzga que los trabajadores emigrantes son necesarios para la economía nacional. 4. Si se juzga que en los contratos SE LESIONA LA DIGNIDAD DE TRABAJADORES GUATEMALTECOS, o que han sido contratados en inferioridad de condiciones respecto a las condiciones del lugar al que se dirijan.

EXCEPCIÓN: (Art. 36) A las restricciones de arts. 34 y 35 NO RIGEN PARA LOS PROFESIONALES TITULADOS, NI PARA

AQUELLOS

CALIFICADOS.

TÉCNICOS

CUYO

TRABAJO

REQUERAN

CONOCIMIENTOS

MUY

CLASE: MIÉRCOLES, 13/08/2008. JORNADA DE TRABAJO: Es el límite máximo de tiempo que la ley permite que un trabajador permanezca bajo las órdenes del patrono. NOTA: No es lo mismo que el horario, este solo fija el tiempo de entrada y salida.

Clases De Jornada: 1. ORDINARIA (límite máximo NORMALMENTE) Se divide en PERIODOS: a) Diurno, b) Nocturno, c) Mixto 2. EXTRAORDINARIA (límite máximo EXTRA DE LO NORMAL)  Es el trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites establecidos por la ley o que exceda del límite inferior que contractualmente se pacte.  No puede ser mayor de 12 horas diarias junto con las ordinaria  Se debe pagar con por lo menos el 50% más de la ordinaria. PERIODO DIURNO NOCTURNO MIXTO

HORAS 6A8 18 A 6 Diurno nocturno

TIEMPO 8 diarios y 44 semanales 6 diarios y 36 semanales y 7 diarios y 42 semanales Mas de 4 horas durante el periodo nocturno se toma como NOCTURNO,

C.T. 116.1 116.2 117

CPRG *102.g. 102.g.

  

Art. 118 aumento de la jornada Art. 124 no sujetos a jornada Art. 119 tipos de jornada 1. Continua (8 a 16 horas) = ½ hora de descanso que se debe pagar como trabajo efectivo. 2. Discontinua (8 a 12 y 13 a 17 horas)

 

Art. 120 Disminución de Jornada. Art. 125 jornadas especiales: 1. Medios de transporte (buques, barcos, etc.) 2. Comunicaciones (radio, televisión, etc.) 3. Naturaleza continua o especiales (hospitales) 4. Insalubres o peligrosos (morgue, etc.) 5. Menores de edad (119) mayores de 14 años 7 horas diarias y 38 a la semana; menores de 14 años 6 horas diarias y 32 a la semana 6. Trabajos domesticos (164) no sujetos a horarios 7. Transporte (125)

ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL

INSPECCION GRAL.

DIRECCIÓN GRAL.

COMISION NACIONAL

DE TRABAJO

DE TRABAJO

DE SALARIOS

Verificar el cumplimiento

-Asesorar al Ministro

Asesor en Materia de

De leyes laborales (eje.

De Trabajo.

Salarios (eje. Al ministro

Aprobar Pacto Colectivo

-Administra,

de Trabajo sobre la

De trabajo, autorizar el

documenta y promo-

política de salarios,

Trabajo de un menor de

ción de leyes

promoción de aumento

Edad).

Laborales (eje. Inscrip.

de salarios).

De contratos, no es Autorización, si es Inscripción

CLASE: MIÉRCOLES, 18/06/2008 DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Qué es Derecho Procesal del Trabajo: Es una rama del derecho público que estudia el conjunto de normas jurídicas, principios y doctrina, que regulan el desarrollo y eficacia del proceso laboral, como un mecanismo para resolver los conflictos que surgen entre patrono y trabajadores con ocasión de una relación laboral. Qué es Proceso: Es una serie de etapas que se realizan ante un órgano jurisdiccional y que permiten que dicho órgano resuelva jurídicamente un conflicto que ha surgido entre patronos y trabajadores. Jurisdicción: Potestad de aplicar justicia por los órganos jurisdiccionales competentes (Art. 203 CPRG) Qué es Jurisdicción Privativa: (Art. 283 C. Trab.) Existen tribunales que conocen exclusivamente de materia laboral, no conocen de otra materia. Principios que Comprende la Jurisdicción Privativa: (Art. 283 C. Trab.)  Exclusividad: Los conflictos laborales, solo los pueden conocer los JTyPS, no otro. 

Especialidad: los jueces deben tener estudios especializados en materia laboral. (dedicarse a litigar en materia laboral o trabajadores de tribunales) (Art. 289, 302)

Clases de Órganos Jurisdiccionales: (Art. 58 LOJ) Unipersonales: son los Jueces Colegiados: Son las salas (tribunales) NOTA: De conformidad con la LOJ, tribunales y jueces es lo mismo. Organización De Los Tribunales De Trabajo: (Art. 284 C. Trab.) 1) Juzgados (unipersonal 292 CT) 2) Tribunal de Conciliación (3 jueces colegiados) 3) Tribunal de Arbitraje (3 jueces colegiados) 4) Salas (3 jueces colegiados) *** Aparte Jueces de Paz = excepción, no es laboral

COMPETENCIAS: 1) Juzgados: (Previamente establecidos)  En Primera Instancia de TODOS LOS CONFLICTOS: a) Individuales, o b) Colectivos, que sean JURÍDICOS (entre patrono y trabajador, entre patrono y patrono o entre trabajador y trabajador)  En Primera Instancia la DISOLUCIÓN DE LOS SINDICATOS y sus CONFLICTOS.  En Primera Instancia EL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS en materia de SEGURIADA SOCIAL (luego que el IGSS haya resulto “no ha lugar” por ejemplo a la Jubilación) de la siguiente forma. 2) Tribunales De Conciliación: (Se debe formar)  CONFLICTOS COLECTIVOS de carácter ECONOMICO SOCIAL, “VA A CONCILIAR”, les propone medios de solución a sus conflictos, no impone sino “LAS PARTES SON LAS QUE DECIDEN” 3) Tribunales De Arbitraje: (Se debe formar)  CONFLICTOS ECONOMICOSOCIALES una vez constituidos (292.d.) El Tribunal conoce y SI SE RESUELVE, IMPONE SU RESOLUCIÓN DICTANDO SENTENCIA QUE OBLIGA A LAS PARTES. 4) Salas (Art. 303 CT)  En SEGUNDA INSTANCIA contra resoluciones de los Jueces y Tribunales de Conciliación y Arbitraje.  CONSULTA  (Art. 6 Ley de Sindicalización de Trabajadores del Estado) en PRIMERA INSTANCIA los CONFLICTOS COLECTIVOS de carácter ECONÓMICO SOCIAL que surgen entre Trabajadores del organismo Judicial con el Estado y los del Organismo Legislativo.  (Art. 80 Ley de Servicio Civil) como UNICA INSTANCIA en caso de DESPIDO a trabajadores del Estado, luego de agotada la Vía Administrativa. 5) Excepcionalmente Juzgados De Paz Art. 291  Cuantía NO más de Q.3,000.00  Sólo si no existe Juez Privativo en el Municipio (si excede de Q.3,000.00 se debe remitir al Juez de Primera Instancia Privativo en trabajo del Departamento) Supletoriedad en materia Laboral  Organizacional: En la organización de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, se deben aplicar las disposiciones de la LOJ. (Art. 287) 

Sustantiva: (Art. 15)



Adjetiva o Procesal: En cuanto no contraríen el texto y los principios procesales del C. de Trab. Se aplica el CPCyM, y la LOJ.

Órganos Jurisdiccionales: Órganos a los que el Estado les encomienda ejercer jurisdicción. Jurisdicción: Potestad que le corresponde con exclusividad al Estado, para aplicar justicia, es decir, la potestad que tienen los órganos jurisdiccionales de juzgar y ejecutar lo juzgado y con ello, resolver los conflictos que se sometan a su conocimiento mediante la aplicación de la ley. (203 CPRG) Poderes De La Jurisdicción: Notio, Vocatio, Coertio, Iudicium, Executio. Competencia: Es el límite de la jurisdicción y consiste en una serie de criterios que permiten determinar que casos puede conocer un órgano jurisdiccional y cuales no. Clases de Competencia: 1. Por el Territorio: Por Zonas Económicas: Anteriormente no había muchos JTyPS, por lo que estaban divididos por regiones a las que se les llamó, zonas económicas, actualmente ya no se

utilizan, ya que en casi toda la república hay JTyPS. Pero no han sido derogadas. (Art. 314, 315 C. Trab.) Por Departamentos: 2. Por el Grado: Juzgados: Conocen en primera instancia. (Art. 292) Salas: Conocen en segunda instancia o en grado (excepto cuando despiden a un servidor público. (Art. 300, 303) 3. Por la Materia: Laboral De Seguridad Social

Clases de Conflictos Por los Intereses: 1) Individuales: El interés que se persigue es de una persona, es INTERES INDIVIDUAL, ( en una misma demanda contra el patrono por uno o varios trabajadores, es individual aún así, puesto que el interés es individual) 2) Colectivos: El interés de TODOS LOS TRABAJADORES (sindicalizados o no, el BENEFICIO o DERECHO DEL AUMENTO ES PARA TODOS, sindicalizados o no. GENERAL). Por la Pretensión: 1) Jurídicos: Ya existe previamente una norma jurídica y se persigue que el Juez la aplique u obligue al patrono a cumplirla. Pueden ser: Individuales o Colectivos. (lo conocen los Jueces de 1º. Instancia) 2) Económico-Sociales: Los trabajadores pretenden que se mejoren las condiciones laborales ya establecidas, o que se creen nuevos derechos. Pueden ser: Colectivos. (lo conocen los Tribunales de Conciliación y Arbitraje) Por los Sujetos: 1) Patronos y Trabajadores 2) Patronos y Patronos 3) Trabajadores y Trabajadores 4. Por la Cuantía Juzgados de Paz Art. 291 Juzgados de Primera Instancia. Art. 288 5. Por el Turno. CLASE: MARTES, 24/06/2008 JUICIO ORDINARIO LABORAL Es un proceso de conocimiento a través del cual se resuelven los conflictos jurídicos que existen entre patronos y trabajadores con ocasión del una relación laboral. Principios que rigen el Derecho Procesal del Trabajo: 1. Oralidad 2. Impulso Procesal de Oficio Art. 321, 322 3. Inmediación 4. Congruencia Art. 364 5. Celeridad 6. Claro 7. Sencillo 5º. Considerando 8. Poco Formalista 9. Concentración 10. Adquisición procesal 11. Economía

12. Preclusión 13. Conciliación 14. Probidad 15. Igualdad

Doctrinarios

PROCESO ORDINARIO LABORAL 1. DEMANDA  Requisitos (332)  Copias (326 bis)  Prueba (332 “e”) Lugar para recibir notificaciones (328)  Providencias Cautelares: (332) No necesitan garantía. El Arraigo se puede otorgar simplemente con la solicitud y no se levanta, hasta que el demandado demuestre que ha garantizado las resultas del juicio.  Copia (63 CPCYM) (326 bis) (280, Inspección General de Trabajo)  Partes (280)  Escrita (332)  Verbalmente: El Juez levanta un acta, ajustándose a las exigencias de la escrita. (333) 2. CALIFICA = si no se ajusta a las prescripciones legales debe indicarle al demandante las deficiencias para que las subsane, único caso en que se puede rechazar la demanda es por no contener el lugar para recibir notificaciones 328.8 CT) (334) 3. PRIMERA RESOLUCIÓN (335), (325) Plazo para resolver Decretos = 24 horas y Autos = 3 días) a. Dar trámite b. Señala día y hora para juicio oral c. Previniéndole presentarse con sus medios de prueba d. Bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la parte que no compareciere en tiempo, sin más citarle ni oírle. e. Solicitar de Oficio Certificación de documentos (345) f. Apercibe la exhibición (353) 4. NOTIFICA Y CITA = 6 días (328) Hay 3 clases: personalmente, por los estrados del Tribunal y por el libro de copias 5. ENTRE LA “CITACIÓN” Y LA AUDIENCIA (por lo menos 3 días) técnicamente Emplazamiento (337). Este es el único momento en que se acepta y da trámite la EXCEPCION DILATORIA DE INCOMPETENCIA. ( se dice que es la única previa, porque se interpone antes de contestar la demanda) (Art. 309) a. Excusa (336) i. Antes de la Hora señalada ii. Sólo por enfermedad iii. Si por la enfermedad se entrega posteriormente debe ser dentro de las 24 horas siguientes a la audiencia señalada, 2 criterios o posiciones que toman los Jueces de Trabajo: 1. Declaran Rebelde al que no comparece, al pasar las 24 horas si no presenta excusa, surte efectos el acta; si presenta su excusa, deja sin efecto el acta de la audiencia y señala una nueva que sigue siendo la primera. 2. Lleva a cabo la audiencia, sin declarar la rebeldía, al concluir las 24 horas, en Auto independiente se declara la rebeldía. 6. PRIMERA AUDIENCIA o PRIMERA COMPARECENCIA (343 CT) 6.1 VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES: Para efectos de declarar la REBELDÍA, en virtud de la cual continúa el proceso sin más citarle ni oírle. (335 CT) Excusa únicamente por enfermedad por una sola vez siempre que se

justifique documentalmente “antes de la hora señalada” o si por esos motivos no se puede presentar, dentro de las 24 horas posteriores a la audiencia , en caso se haya aceptado la excusa el Juez señalará nueva audiencia que debe realizarse dentro de las 72 horas siguientes a partir de la que no se realizó (336) Comparecen ambas partes: el juicio se desarrolla normalmente

No comparece el demandado: Se le declara rebelde y se continúa el juicio sin más citarle ni oírle y ya no puede presentarse después. No comparece el actor: se le declara rebelde y continúa el juicio No comparece ninguno: se les declara rebelde y se continúa el juicio, sin más citarles ni oírles. (En la práctica se suspende la audiencia y se señala otra.) Casos en que si se puede declarar la rebeldía aunque comparezcan: Llegan tarde, no presentan documento de identificación, comparece un representante sin acreditar adecuadamente la representación 6.2 RATIFICAR O AMPLIAR LA DEMANDA (ampliación únicamente sobre hechos y reclamaciones, aunque la ley no prohíbe que se amplíe sobre cualquier otro punto). Si se ratifica continúa el procedimiento, si se amplia la demanda el Juez debe suspender la audiencia, a menos que el demandado pueda contestar verbalmente en cuanto a la ampliación, sino, éste se sujeta al plazo de 24 horas para contestarla y el Juez señala una nueva audiencia que siempre seguirá siendo la primera para efectos de continuar el procedimiento. 6.3 ACTITUDES DEL DEMANDADO 6.3.1 Interposición de EXCEPCIONES DILATORIAS = dilatan el proceso y se resuelven en la propia Audiencia (342 “Previamente a contestarse la demanda o la reconvención”. Trámite (344 2º. P) (116 cpcym) El demandado las interpone (verbal o escrito) El juez le da trámite y escucha al actor El actor contesta la excepción El juez recibe las pruebas de excepciones El juez resuelve las excepciones

6.3.2

6.3.3

6.3.4

las

El demandado las interpone (verbal o escrito) El juez le da trámite y escucha al actor El actor se acoge al plazo de 24 hrs El actor tiene 24 hrs. Para contestar la excepción y ofrecer pruebas Día y hora de la audiencia (continúa la 1º.) El Juez recibe las pruebas El Juez resuelve las Excepciones Dilatorias

ALLANAMIENTO (340.3 CT si el demandado estuviere de acuerdo con la demanda en todo o en parte, podrá procederse por la Vía Ejecutiva, en cuanto a lo aceptado, si así se pidiere, lo que se hará constar, “sin que el Juez deba dictar sentencia” al respecto, y el juicio continuará en cuanto a las reclamaciones no aceptadas –425 en adelante-) RECONVENCIÓN (338.1 CT Si el demandado no se conforma con las pretensiones del actor, debe expresar con claridad en la primera audiencia, los hechos en que funda su oposición, pudiendo en este mismo acto reconvenir al actor) (EJ: el trabajador alega despido indirecto y el patrono, abandono de trabajo) CONTESTAR la demanda en SENTIDO NEGATIVO e interponer EXCEPCIONES PERENTORIAS = atacan el fondo del asunto (343.3 Son INNOMINADAS, excepto la de PAGO que es NOMINADA, son las nacidas con posterioridad a la contestación de la demanda o de la reconvención y se resolverán en Sentencia)

6.4 CONCILIACIÓN (340.2 Es obligatorio que el Juez procure avenir a las partes, proponiéndoles formas ecuánimes de conciliación y aprobará en el acto cualquier fórmula de arreglo en que convinieren, siempre que no se contraríen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables; pero no es obligatorio que las partes lo acepten o lleguen a un acuerdo) (no es conveniente conciliar al iniciar la audiencia, porque el trabajador se ve perjudicado en sus derechos) 6.5 PRUEBA (344) I. Confesión Judicial (en civil Declaración de las partes) II. Declaración de testigos III. Documentos

IV. V. VI. VII.

Inspección Ocular (en civil reconocimiento judicial) Dictamen de Expertos Medios científicos Presunciones

7

SEGUNDA AUDIENCIA (15 días) (346)

8

TERCERA AUDIENCIA (8 días). Extraordinariamente cuando el Juez deba recibir fuera del territorio de la República puede señalar términos extraordinarios. (346)

9

AUTO PARA MEJOR PROVEER (10 días) (357)

10 SENTENCIA (no menor de 5 ni mayor de 10 días) (359)  Excepto en dos casos: Uno si fue citado para prestar confesión, no comparece ni se excusa (se dicta dentro de las 48 horas siguientes); y la segunda si en la Demanda por Despido Injusto aún cuando no hubiere sido ofrecida la prueba de confesión judicial del demandado (se dicta dentro de las 48 horas siguientes) CLASE: MARTES, 01/07/2008 La Prueba: Son los medios que las partes le presentan al órgano jurisdiccional para demostrarle la veracidad de los hechos que han argumentado y convencerlo que de les asiste el derecho. Medios de Prueba: (Art. 128 CPCyM)  Confesión Judicial (Art. 354 CT)  Declaración de Testigos / Testigos / Declaración Testimonial  Dictamen de Expertos / Expertaje  Inspección Ocular  Documentos  Medios Científicos de Prueba  Presunciones Fases de la Prueba: 1. Ofrecimiento: Es el anuncio que las partes le hacen al órgano jurisdiccional sobre cuales son los medios de prueba que utilizarán en el juicio. 2. Proposición: Es la solicitud que las partes le hacen al órgano jurisdiccional para que proceda al diligenciamiento de las pruebas. 3. Diligenciamiento: El órgano jurisdiccional recibe las pruebas (en la primera audiencia / 15 días / 8 días) Momentos que los cuales se ofrece y propone la prueba en el Juicio Ordinario Laboral: El Actor: Ofrece y propone la prueba, con la demanda El Demandado: Ofrece y propone la prueba, con la contestación de la demanda. Valoración de la Prueba Es la decisión que toma el Juez, sobre si los medios de prueba presentados, lo convencen o no, sobre alguno de los hechos. Sistemas de Valoración de la Prueba: 1. Libre Convicción: El valor que el Juez quiera darle, es libre, según su leal saber y entender, no existe obligación de que el Juez indique porqué le dio dicho valor o cómo la valoró. 2. Legal o Tazada: La ley, previamente le señala al Juez el valor que debe darle a una u otra prueba, sin que el Juez pueda valorar a su criterio. Art. 186 CPCyM 3. Sana Crítica Razonada: en base a sus 3 reglas: Experiencia, Lógica y Psicología, pero tiene la obligación de indicar los motivos por los cuales le asigna o no valor probatorio al emitir la resolución correspondiente.

Como se valora la Prueba en el Juicio Ordinario Laboral: Es un sistema Mixto, ya que (361 CT) se establece que excepto la Confesión Judicial, los documentos públicos (ambos Legal o Tazada) y los hechos que personalmente compruebe el Juez (inspección ocular = Sana crítica razonada), deberá darle el valor según el CPCYM, “la prueba se apreciará EN CONCIENCIA PERO AL ANALIZARLA EL JUEZ OBLIGATORIAMENTE CONSIGNARA LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y JUSTICIA EN QUE FUNDE SU CRITERIO” Casos en que se puede rechazar la Prueba: Art. 344 Extemporánea: Se presenta fuera de tiempo Impertinente: No tiene relación con los hechos Contra Derecho: Se obtuvo ilegalmente En caso de rechazo de prueba, ésta se puede protestar Art. 356 Prueba en horas Inhábiles Art. 324 CLASE: MIÉRCOLES 02/07/2008. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN:

Medios de que disponen las partes para controlar la legalidad y justicia de una resolución. Pueden ser de dos clases:

1. RECURSOS: Se interponen ante el mismo órgano jurisdiccional y son resueltos por un superior. 2. REMEDIOS: Se interponen y son resueltos por el mismo órgano.

CLASIFICACION DE RESOLUCIONES:

DECRETOS: Resoluciones de mero trámite.

AUTOS:

1) Resuelve asuntos No de mero trámite 2) una Cuestión Incidental 3) Asunto principal sin agotar el trámite SENTENCIAS: Resuelve el asunto principal agotado el procedimiento. CLASIFICACION DE PROCESOS: 1) de CONOCIMIENTO: (332 en ad.) Juicio Ordinario Laboral 2) CAUTELARES: por analogía los del CPCYM 3) De EJECUCIÓN (425): Sentencia o cualquier otro decreto. MEDIOS DE IMPUGNACIÓN: 1) REVOCATORIA 2) NULIDAD ** 3) ACLARACIÓN 4) AMPLIACIÓN 5) APELACIÓN ** *APELACIÓN DE LA NULIDAD *RESPONSABILIDAD *RECTIFICACION PROCESOS CAUTELARES (516 en adelante CPCYM) 1. SEGURIDAD DE PERSONAS 2. ARRAIGO 3. ANOTACION DE DEMANDA 4. EMBARGO 5. SECUESTRO 6. INTERVENCION 7. PROVIDENCIA DE URGENCIA

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN NAT. J.J.

RESOLUCION

1. REVOCATORIA

FUND .C.T. 365.1

Remedio

Resoluciones definitivas

2. NULIDAD

365.2

Remedio

*Actos (resoluciones) *Procedimientos

*Infrinjan la Ley y *No sea procedente el recurso de Apelación

3. ACLARACION

365.a.

Remedio

*Sentencias / 373 Sentencia 2ª. Instan. * Autos que pongan fin al Juicio

*Interpone 24 horas de notificada. *Resolución 3 días (325)

4. AMPLIACION

365.a.

Remedio

*Sentencias *Autos que ponen fin al Juicio

Términos: *Oscuros *Ambiguos *Contradictorios Se omitió resolver algún punto

5. APELACION

365.b.

Recurso

*Sentencias *Autos que pongan fin al Juicio

Perjudica, acuerdo

*Interpone dentro de 3ro. Día *Concede ** *Eleva (califica ***)

que

NO

sean

MOTIVOS

TRAMITE

EFECTOS

Le PERJUDICA por violar la ley o ser injusta

Interposición *Inmediatamente (en audiencia) *24 hrs. De Notificada Resolver (auto) =3 días (325) *Interpone (3 días de conocida la infracción. *Audiencia a la otra parte x 24 Horas. *Resolver 24 Horas

Revoca la res EMITIR una nuev

no

estoy

de

Provoca la 2ª. Instancia

*Audiencia x 48 horas al recurrente (para que exprese los motivos de su inconformidad) *vista 5 días *Auto para mejor proveer 10 días *Sentencia 5 días

(con efectos suspensivos

APELACION DE LA NULIDAD

365.5.

Recurso

Resolución de la Nulidad

RESPONSABILIDAD

366/ 429 366/ 426.3

Remedio

Se aplica la Ley de la Carrera Judicial Liquidación

RECTIFICACION

Remedio

*Se interpone en 24 horas *Resuelve 3 días (325)

Perjudica, acuerdo

no

Error de Cálculo

estoy

de

*Interpone dentro de 24 horas (expresar los agravios, por no haber audiencia) *Concede *Elevar el expediente (sin efectos suspensivos) *Resuelve en 3 días sin audiencia a las partes *Interpone 24 horas de notificado *Resuelve 3 días *No admite impugnación alguna.

*No ha lugar: Mu 500 Q. *Con Lugar: Ano actuado y se repetir todo (REE Con lugar: E Nueva aclarando la Sen Auto. Amplia

Parcial o totalme *Confirma *Revoca *Enmienda *Modifica

**para concede *Si la resolució apela es senten que ponga fin a *si se interpuso (3ro. Día) *Cuan de 100Q

*Confirmar *Revocar *Enmendar *Modificar

MARCO VINICIO CHÁVEZ VÁSQUEZ

2008

EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL (426 C.T.): PROCEDENCIA:

    

 

Sentencia Prestaciones reconocidas en la secuela del Juicio (dentro del juicio) Allanamiento Conciliación PRESTACIONES DEL 101 (Los créditos por salarios no pagados o las indemnizaciones en dinero a que los trabajadores tengan derecho en concepto de terminación de sus contratos de trabajo,... una vez que hayan sido reconocidos por los Tribunales de Trabajo y Previsión Social) RESOLUCIÓNES DE INSPECCION GENERAL DE TRABAJO FIRME (269.2 FINAL) ACTOS (ARREGLOS DIRECTOS Y CONCILIATORIOS) DE INSPECTORES DE TRABAJO O TRABAJADORES SOCIALES, UNA VEZ APROBADOS POR EL INSPECTOR GENERAL DE TRABAJO (278.2)

EJECUCIÓN EN MATERIA LABORAL (426 C.T.): 1. EL JUEZ DE OFICIO PRACTICA LA LIQUIDACION (426) = 3 DÍAS de notificada la ejecutoria o de aceptada la obligación. (Si no lo hace de oficio, el interesado lo puede solicitar) 2. NOTIFICA (6 días) único recurso contra la LIQUIDACION = RECTIFICACION a) Interponerse recurso de RECTIFICACION (24 horas de notificado) b) Resuelve en 3 días *Esta resolución NO admite impugnación alguna 3. EL JUEZ DESPACHA MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN 4. REQUERIMIENTO DE PAGO ( si no lo ha pagado en 3 días de notificado) 5. EMBARGO DE BIENES (definitivo) 6. NOMBRAMIENTO DE DEPOSITARIO 7. ORDEN DE REMATE (si no paga dentro de 3 días) 8. REMATE (10 DÍAS) sin necesidad de hacer publicaciones, si el interesado desea realizar las publicaciones correrán a cuenta de éste) 9. ORDEN DE PAGO (8 DÍAS) = SUPLETORIAMENTE de aquí en adelante CPCYM 10. ORDENA ESCRITURAR AL DEMANDADO (5 DÍAS) (Si no lo realiza, el Juez ESCRITURA EN SU REBELDIA) 11. ENTREGA DEL BIEN (10 días)

CLASE: MARTES, 08/07/2008. DERECHO COLECTIVO DE TRABAJO. Definición:

MARCO VINICIO CHÁVEZ VÁSQUEZ

2008

Es una rama del derecho de trabajo, que estudia el conjunto de y principios y normas jurídicas que regulan las relaciones que hay entre patronos y trabajadores, cuando estos se encuentran organizados para luchar por mejorar sus condiciones de trabajo, o para proteger sus intereses económico sociales comunes y que comprende:  Libertad Sindical  Organizaciones  Negociación Colectiva  Instrumentos de Normación Colectiva  Conflictos Colectivos de Carácter Económico - Social  Procedimientos De Resolución De Conflictos Colectivos De Carácter Económico Social.  Mecanismos de Acción Directa o de Auto-tutela Finalidad del Derecho Colectivo de Trabajo: La superación de los derechos de los trabajadores. Instituciones del Derecho Colectivo de Trabajo: 1. Libertad Sindical 2. Organizaciones 3. Negociación Colectiva 4. Instrumentos de Normación Colectiva 5. Conflictos Colectivos de Caráctes Económico - Social 6. Procedimientos De Resolución De Conflictos Colectivos De Carácter Económico Social. 7. Mecanismos de Acción Directa o de Auto-tutela 1. LIBERTAD SINDICAL: Es el derecho que la ley concede a patronos y trabajadores, de poder unirse o asociarse, ara buscar mejorar sus condiciones de trabajo y proteger sus intereses económicos sociales comunes. 4 conceptos fundamentales:



Derecho de Asociación (34 CPRG Lo General) Derecho que tiene todo ser humano de unirse con otros seres humanos y crear personas jurídicas (S.A., ONG, Sindicatos, Partidos Políticos, Iglesias, Asociaciones (cámara de comercio e industria, Fundaciones, etc.)



Derecho de Asociación Profesional. Derecho de conformar personas jurídicas con integrantes de la misma profesión (Colegios Profesionales –Abogados-, Sindicatos, Partidos Políticos)



Derecho a la Libertad Sindical. (especie de la anterior) Derecho que tienen todos los trabajadores de formar personas jurídicas para proteger sus intereses (en materia laboral = Sindicatos)

Esta Comprende Derecho de Coalición: Son organizaciones temporales sin personalidad jurídica. Derecho de Sindicalización: (en Guatemala libertad sindical y esta se usan como sinónimos) Libertad que tiene todo trabajador de unirse con otros trabajadores para crear sindicatos. (Art.102”q” CPRG)

La Libertad Sindical Puede ser: a. Colectiva (Art. 211 CT) Positiva: Formar un sindicato, afiliarse Negativa: disolver o no crear un sindicato b. Individual

(Art. 62 “c” CT)

(Técnicamente, derecho de Sindicalización)

MARCO VINICIO CHÁVEZ VÁSQUEZ

2008

Positiva: afiliarse al sindicato Negativa: salirse o no afiliarse al sindicato

(Técnicamente, derecho de Afiliación)

2. ORGANIZACIONES (206-238 CT 102.q. CPRG): Son las distintas agrupaciones de Patronos o Trabajadores que se pueden formar en virtud del derecho de libertad sindical. Son: Trabajadores: a. Grupos coaligados (1 petición) b. Sindicatos (permanente, defenderse y atacar) c. Asociaciones solidaristas (modernamente, patronos y trabajadores se unen a formar esta sociedad civil protegiendo intereses de ambos) d. Federaciones e. Confederaciones Patronos: a. Sindicatos b. Federaciones c. Confederaciones d. Cámaras Empresariales e. Asociaciones Solidaristas Grupo Coaligado: (Art. 374, 376, 377 CT) Es la agrupación de patronos y trabajadores que se unen temporalmente para un fin específico y que no llegan a adquirir personalidad jurídica. Características:  Son temporales  No tienen personalidad jurídica  No pueden negociar contratos ni pactos colectivos  Solo negocia: Arreglos Directos / Conciliaciones / Convenios Colectivos. Diferencia Grupo Coaligado / Comité Adoc / Comité Permanente Grupo Coaligado Comité Adoc Comité Permanente Se conforma por todos Es la comisión Se designa a un grupo, los trabajadores específica que los que será el que siempre representa (3) negocia con el patrono. Sindicato: (Art. 206, 210) Es una organización de trabajadores, patronos, trabajadores de profesión u oficio independiente, con personalidad jurídica, en el cual se unen de forma permanente, con el fin exclusivo de realizar el estudio, protección y mejoramiento de sus intereses económico sociales comunes. Características:  Permanente  Personalidad Jurídica  Suscribe, Contratos, Pactos y Convenios colectivos. Asociaciones Solidaristas: Son asociaciones civiles, sin ánimo de lucro, que están conformadas por la unión de patronos y trabajadores y tienen como fin, buscar mejorar las condiciones de trabajo mediante la colaboración de las 2 partes.

Diferencias Entre Grupo Coaligado, Sindicato Y Asociación Solidarista:

GRUPO COALIGADO (374) Conjunto de trabajadores que se unen TEMPORALMENTE para hacerle alguna petición o reclamo al patrono en conflictos de poca trascendencia, son los sig.: *Grupo Delegado o Comité Ad.Hoc (designado para dialogar). Todos en su conjunto son GRUPO COALIGADO, son *Temporales y *Nunca adquieren personalidad

SINDICATO (206) Conjunto de trabajadores que se unen PERMANENTEMENTE, son personas jurídicas, adquieren propios derechos y obligaciones.

ASOCIACION SOLIDARISTA Estrategia de los Patronos donde estos y los trabajadores forman parte de la dirección, negociar medios de solución de conflictos (infiltrados). Agrupación PERMANTENTE donde se unan patronos y trabajadores y crean programas de mejoramiento del trabajo (dh. De asociación 43 CPRG)

MARCO VINICIO CHÁVEZ VÁSQUEZ

2008

jurídica.

Cámaras Empresariales: Son agrupaciones de patronos, que se unen para velar sus intereses económicos – sociales comunes. (Ej. Cámara de Industria, Cámara de Comercio, Cámara de Construcción. (CACIF)). Federaciones: Unión de 4 más sindicatos. Art. 233. Confederaciones: Art. 233 Unión de 4 o más confederaciones. 3. NEGOCIACIÓN COLECTIVA. (38-60 CT, 106 CPRG): Es una serie de procedimientos con los cuales, patronos y trabajadores buscan acuerdos que permitan mejorar sus condiciones de trabajo. Formas de Negociación Colectiva:  Vía Directa  Con la Intervención de una Autoridad Administrativa  Con la Intervención de “Amigables Componedores” 4. INSTRUMENTOS DE NORMACIÓN COLECTIVA: Son los documentos de observancia obligatoria, en los que se plasman los acuerdos entre patronos y trabajadores. Y pueden ser: Por Negociación:  Contrato Colectivo de Trabajo  Convenio Colectivo de Condiciones de Trabajo  Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo  Reglamento Interior de Trabajo Por Procedimientos de Solución de Conflictos:  Acta de Arreglo Directo  Convenio o Convención Colectiva  Sentencia Arbitral o Laudo Arbitral. 5. CONFLICTOS COLECTIVOS DE CARÁCTER ECONÓMICO – SOCIAL. 6. PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE CARÁCTER ECONÓMICO SOCIAL. (374-413 CT 103 CPRG) Algunos autores le llaman “Derecho Procesal Colectivo”, en virtud de que en este momento si se necesita auxilio y asesoría de un abogado.  Arreglo Directo. (Acta de Arreglo Directo)  Conciliación. (Convenio o Convención Colectiva)  Arbitraje (Sentencia o Laudo Arbitral) 7. MECANISMOS DE ACCIÓN DIRECTA O DE AUTOTUTELA. (239-257 CT 104 CPRG)  Huelga (Trabajadores)  Paro (Patronos, no ha habido en Guatemala) Diferencias Entre El Derecho Individual Y El Derecho Colectivo: ASPECTO INTERESES HISTORIA

CLASES CONFLICTOS SOLUCION

DH. INDIVIDUAL Particular (1 sola persona) Surgió después de la 2ª. Guerra Muncial (Jornada de trabajo, Trabajo de niños y mujeres, Trabajo en minas)

DH. COLECTIVO General (de todos los trabajadores) Surgió en 3 etapas: *REPRESION: si se reunían en grupo los obligaban a desintegrarse y los castigaban) *TOLERANCIA: No les ayudaban ni les castigaban. *PROMOCION Y PROTECCIO DEL SINDICALISMO: Ayudad a los sindicatos, El Edo. Reconoce que son esenciales. DE Sólo INDIVIDUALES Sólo COLECTIVOS de 2 clases: *JURIDICOS JURIDICOS (hacer valer una norma jurídica) *ECONÓMICO SOCIALES (crear normas jurídicas o modificar las ya existentes) *Juicio Ordinario Laboral *Jurídicos (Juicio Ordinario Laboral)

MARCO VINICIO CHÁVEZ VÁSQUEZ

2008

*Conciliación (administrativa en la IGT) Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social

*Económico Social (procedimientos: *Arreglo directo, *Conciliación, *Arbitraje) ORGANOS *Tribunales de Conciliación *Tribunal de Arbitraje *Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social POR LA De 8 a 15:30 horas, salvo TODOS LOS DÍAS Y HORAS SON HABILES IMPORTANCIA cuando se encuentre en (324.2) (393) (horario de trabajo) período de prueba se entenderá habilitado el tiempo AUXILIO DE No es necesario pero sí lo Se requiere de Auxilio de Abogado (409) ABOGADO puede hacer (321.2)

DEFINICION DE SINDICATOS (206 Y 210 CT): Asociaciones permanentes y con personalidad jurídica propia, de trabajadores que se unen con el fin exclusivo de: EL ESTUDIO - MEJORAMIENTO – Y - PROTECCION DE SUS RESPECTIVOS INTERESES COMUNES.

CLASES DE SINDICATOS:

a. Por su naturaleza: (215, 138, 206.2.3. CT )  Campesinos



Urbanos

b. Por su Integración: (215)  Gremiales o de Gremio. Trabajadores que se dedican a la misma actividad u oficio. (EJ. Maestros, Panaderos)  De empresa (EJ. Coca-cola, Paiz)  De industria: Es lo mismo que el de empresa pero mucho mas grande, se requiere la ½ + 1 del total de trabajadores. c. Ideología:  Blancos: no hacen nada  Amarillos: propuestas y proyectos a la hora que el patrono diga no, se callan  Rojos: dispuestos a dar la vida si es necesario por mejorar las condiciones de los trabajadores (el sindicato puro) Órganos de los Sindicatos:

1. Asamblea General (222): Órgano supremo directivo del sindicato, para la dirección del mismo TOMA LAS DECISIONES, se forma con el total de los afiliados. (Quórum de Presencia mitad mas uno = 221.i.2. Quórum de votación mitad mas uno, excepción: 2/3 partes = 222.m.) Ad Referendum: Tiene que haber previa aprobación de la Asamblea General. En Definitiva: No requieren aprobación de la asamblea.

2. Comité Ejecutivo (223): Órgano que DA CUMPLIMIENTO a lo decidido por las asambleas y reglamentos, se forma de 3 a 9 miembros, gozan de inamovilidad, deben ser, Guatemaltecos de origen y trabajadores dela empresa. 3. Consejo Consultivo (224) Su función es ASESORAR AL COMITÉ EJECUTIVO, no gozan de inamovilidad, pueden ser los que designen sus estatutos. 4. Comisión de Fiscalización (221.j.) 3 miembros de la Asamblea o la persona que se designe. ¿QUIÉN REPRESENTA AL SINDICATO?

EL COMITÉ EJECUTIVO (399, 223.e. CT)

CLASE: MARTES, 15/07/2008. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE UN SINDICATO:

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2008

SINDICATO: forma de organización colectiva de trabajo, que consiste en una asociación permanente de trabajadores o patronos, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes. 1. CONSENTIMIENTO POR ESCRITO: 20 o + trabajadores, 5 o + patronos (216 C.T.) 2. AVISO A LA I.G.T. P/INAMOBILIDAD (209 C.T.) 3. ASAMBLEA CONSTITUTIVA (217 C.T.): 3 pasos: a-nombrar a los miembros del comité ejecutivo provisional; b- a los del consejo consultivo provisional y c- discuten y aprueban los estatutos, Redactan el acta constitutiva. (221) 4. SOLICITUD

POR

ESCRITO

para:

a).Aprobación

de

los

Estatutos

y

b)

Reconocimiento de la Personalidad Jurídica: (218 C.T.): (20 días, si se pasan, prescribe su derecho) -solicitud, -original y copia de asamblea constitutiva y estatutos (221 C.T.) A la DGT Firmada por el Secretario General y al Final por todos los miembros 5. CALIFICACIÓN DE LOS DOCUMENTOS. Lo hace la DGT (218 Lit. d.) Requisitos Insubsanables: Rechaza la solicitud, y deben a) Formular una Nueva, b) Interponer un Recurso. Requisitos Subsanables: la DGT, señala un Plazo, para enmendar los errores (3 días) 6. VISTO BUENO DEL DESPACHO SUPERIOR. El Ministro emite un acuerdo, aprobando los Estatutos y reconociendo la personalidad jurídica y ordena su inscripción 7. INSCRIPCIÓN DE SINDICATOS: Lo hace la DGT dentro de los 10 días de la solicitud en el Libro de Personas Jurídicas del Registro Publico de Sindicatos de la DGT del MTyPS (219) 8. PUBLICACIÓN DEL ACUERDO: 15 días en el Diario Oficial, en forma gratuita. 9. DEVOLUCIÓN

DE

UNA

COPIA

DE

LOS

DOCUMENTOS

PRESENTADOS

AL

SINDICATO. Lo debe hacer la DGT. (Los documentos originales se quedan en la DGT.) (3 dias) ÓRGANOS: a.

Asamblea General (222)

b.

Comité Ejecutivo (223)

c.

Consejo Consultivo (224)

d.

Comisión Fiscalizadora (221 Lit. j)

Clases de Asambleas Generales: - Ordinarias y – Extraordinarias. Quórum: -por persona =1/2 +1 total (221 lit. j); -de decisión = 1/2 + 1 de los presentes (222 lit. m). DISOLUCIÓN DE SINDICATOS- 228 a) Voluntaria (228), b) Judicial (226, 227). Se debe llevar en Juicio Ordinario, ya que solo un Juez, puede disolver un Sindicato. FUSIÓN DE SINDICATOS- 232 PRINCIPIOS DE UN SINDICATO. A) Respeto a la Voluntad de las Mayorías, B) Voto Secreto, C) Voto por Persona. (207) CLASES DE VOTACIÓN: a) Secreto, b) Nominal, c) Rápido (207) GRUPOS COALIGADOS: es una forma de organización colectiva de trabajo, que consiste en la reunión de 2 o mas trabajadores, en forma temporal, con el objeto de presentar una petición concreta al patrono, y una vez resuelta esta desparecen (asuntos de poca trascendencia). ASOCIACIONES SOLIDARISTAS: es una forma de organización colectiva de trabajo, que consiste en una forma de organización civil conformada tanto por patronos como por trabajadores, con el objetivo de realizar ciertos proyectos para los trabajadores. Ejemplo: conseguirles precios de mayoristas en algunos artículos tales como juguetes para navidad, y otros.

CLASE: MIÉRCOLES, 16/07/2008. NEGOCIACIÓN COLECTIVA: Es la serie de procedimientos, técnicas y estrategias que utilizan patronos y trabajadores, para tratar de alcanzar acuerdos que les permitan mejorar sus condiciones de trabajo.

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Formas de Negociación Colectiva: (Art. 51.3)  Vía Directa  Con la intervención de autoridad Administrativa  Con la intervención de uno o más amigables componedores NOTA: Si llegan a un Acuerdo, suscriben… Instrumentos de Normación Colectiva:  Contrato Colectivo de Trabajo (38)  Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo (49)  Reglamento Interior de Trabajo (57)

Fundamento:     

Considerando 4.b. Código de Trabajo Art, 106 CPRG Convenio 87 de la OIT: Protección al derecho de Sindicalización Convenio 98 de la OIT: Convenio 154 de la OIT: Negociación Colectiva.

INSTRUMENTOS DE NEGOCIACION COLECTIVA Instrumento

Fundam. Legal

CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

38 (bilateral)

Entre Objeto quienes se celebra (sujetos) *Sindicatos de *El sindicato se Trabajadores compromete a que *Patronos uno o varios de los trabajadores ejecuten labores a cambio de una retribución individual. *Sindicatos de Reglamentar las trabajadores Condiciones de *Patronos Trabajo

PACTOS 49 COLECTIVOS (bilateral) DE CONDICIONES DE TRABAJO REGLAMENTO 57 *Patronos INTERIOR DE (unilateral) *Trabajadores TRABAJO (obligatorio si tiene más de 10 trabajadores)

*Precisar y regular las normas que rigen la ejecución o prestación del trabajo (Forma o modo de prestar el servicio)

Finalidad

*Crear nuevas relaciones laborales

Forma

*Por escrito en 3 ejemplares, uno para cada uno y otra que se envía a DGT

*Mejorar las condiciones de trabajo *Establecer : 1.Reglas de orden técnico y administrat ivo

*(59) 1.Elaboración 2.Aprobación por IGT 3.Aprobado se coloca en lugar visible con 15 días de anticip. A su inicio de aplicación o entregar un folleto a c/u.

Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo: (49)  Es un instrumento de Normación colectiva, que se celebra entre:  Uno o más sindicatos de trabajadores y uno o varios patronos o uno o varios sindicatos de patronos  Con el objeto de reglamentar las condiciones en que el trabajo deba prestarse y las demás materias relativas a éste  Con el fin de mejorar dichas condiciones de trabajo. Condiciones de Trabajo:  Materia u Objeto:  Forma o Modo:  Tiempo de su Realización:  Lugar de Ejecución:  Retribución:

¿Qué servicio prestará el trabajador? ¿Cómo se prestará el servicio? ¿Cuándo se prestará? ¿Donde? ¿Por cuanto?

Naturaleza Jurídica de los Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo:

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Es una Ley Profesional. Clases de Pactos Colectivos de Condiciones de Trabajo: 1. De Empresa o de Centro de Producción Determinado (49) 2. De Industria, De Actividad Económica o Región Determinada (54) Procedimiento para la suscripción de un Pacto colectivo de Empresa o de Centro de Producción Determinado. Está establecido en el “Reglamento para la negociación, homologación y denuncia de los pactos”. 1. Sindicato elabora un PROYECTO DE PACTO (por la Asamblea General) 2. Se le otorgan facultades al Comité Ejecutivo (222.d.) para la negociación. (Más de la cuarta parte delos trabajadores deben estar afiliados, para poder negociar)  AD REFERENDUM (provisionalmente, se formaliza luego de comunicarlo a la Asamblea General)  EN DEFINITIVA (en el momento de negociar ante el patrono) 3. Se hace llegar el proyecto por la autoridad de trabajo más próxima. 4. Se lleva a cabo la Negociación: (Discutirlo en la Vía Directa, Con autoridad administrativa de trabajo o con Amigable componedor) = 30 DÍAS 5. Suscripción del pacto (3 ejemplares) 6. Remisión al MTYPS para su homologación. 7. Estudia el texto del pacto (si tiene violaciones les ordena arreglarlo) 8. Emite una resolución declarándola una HOMOLOGACION (si no tiene violaciones) la cual es de OBSERVANCIA OBLIGATORIA = carácter de LEY PROFESIONAL. DURACION (53.b. CT):

No menos de 1 año ni mayor de 3 años. DENUNCIA: Acto por medio del cual cualquiera de las partes del pacto manifiesta su deseo de negociar un nuevo pacto, se debe hacer con 1 mes de anticipación al vencimiento del anterior.

DIFERENCIAS ENTRE EMPRESA E INDUSTRIA DIFERENCIAS EMPRESA Ámbito Espacial De Validez En la Empresa o Centro de Del Pacto (Alcance) Producción Forma En Que Se Deben Por escrito en 3 ejemplares Celebrar

Plazo Efectos De La Denuncia

INDUSTRIA En la Industria, Actividad o Región determinada 1. por escrito en 3 ejemplares, 2. solicitudl MTYPS, 3. Ejecutivo lo publica 3 veces en Diario Oficial y otro por 15 días, sin oposición cobra vigencia. No menor de 1 año ni mayor No menor de 1 año ni mayor de 3 años de 5 años Continúa en vigencia y deja El pacto deja de regir en libertad a las partes para hacer una nueva negociación

HOMOLOGACION: Acto por medio del cual el MTYPS “CONFIRMA” un pacto dándole el carácter de Ley Profesional para hacerlo más solemne, luego de revisar que amplíe con todas las disposiciones legales. ¿Está permitida la CLAUSULA DE EXCLUSION DE INGRESO?

53.c. CT = No, porque que viola la libertad sindical.

CLASE: MIÉRCOLES, 23/07/2008 PROCEDIMIENTO DE LA CONCILIACION (377 EN AD.)

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1. ELABORAR Y SUSCRIBIR UN PLIEGO DE PETICIONES  Si los trabajadores no están sindicalizados, se elabora y suscribe el pliego de peticiones, en el mismo se designan 3 delegados (comité Permanente o AD-HOC) dándoles facultades para hacer la negociación) = en definitiva o Ad referéndum  Si son sindicalizados, se toma la decisión en la Asamblea General, se elabora y suscribe el pliego de peticiones, se le da facultades al Comité Ejecutivo en pleno o designando a 3 de ellos, dándoles facultades en definitiva o ad referéndum. 2. PRESENTAR UNA SOLICITUD ANTE EL JUEZ DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL (378)  Acompañar el pliego (381.2)  Con auxilio de abogado (409) 3. CALIFICA si no llena los requisitos el mismo juez debe subsanarlos (381.3) 4. RESOLUCION en el acto (378)  Notifique al patrono  Aprecibe de no tomar represalias (379)  Toda terminiación debe ser autoriada por el Juez en INCIDENTE (380) 5. NOTIFICACION el día siguiente (378)  Emplazando al patrono 6. FORMACION DEL TRIBUNAL DE CONCILIACION (382 – 294) 12 horas (todos los días y horas son hábiles (324) 7. CONFORMAR UNA DELEGACION ANALOGA 24 horas (382) 8. SEÑALAR LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES (382) 9. SE DECLARA COMPETENTE (384) Y CONVOCA A UNA AUDIENCIA 10.AUDIENCIA (385) 2 horas de antes de la hora (acta lacónica, no transcribir, sino copiar con las propias palabras que se discute, su lenguaje) 11.REPETIR EN 48 HORAS LA AUDIENCIA (387) 12.ÉXITO DE LA CONCILIACION (386) Se debe suscribir el convenio, si no cumple con suscribir el convenio = Huelga o Ejecución (*si fracasa la conciliación se solicita al Juez 394 que se declare HUELGA LEGAL) 13.PLAZO MAXIMO 15 DÍAS DESDE EL MOMENTO QUE EL JUEZ DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECIBIO EL PLIEGO DE PETICIONES (393) CLASE: MARTES, 29/07/2008 ARREGLO DIRECTO 1. No hay Tribunal 2. Procedimiento para solucionar conflictos colectivos que son pequeñas diferencias, no muy graves. 3. Es para GRUPOS COALIDADOS (no sindicalizados) designan Consejos o Comité Ad-Hoc (grupos hechos a la medida) PASOS PARA EL ARREGLO DIRECTO: 1. Forman un grupo coaligado (al surgir el conflicto) 2. Conforman un Comité Ad-Hoc (376) 3. Dar Aviso a la IGT en 5 días 4. Plantean sus quejas o solicitudes  Verbal  Escrito 5. Negociación (375) 6. Acta de Arreglo Directo 7. Se envía copia autentica la al IGT en 24 horas 8. Resolución aprobando

DIFERENCIA ENTRE ARREGLO DIRECTO Y VIA DIRECTA ARREGLO DIRECTO Procedimiento de solución

VIA DIRECTA de Nombre que se le da a la forma en que

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conflictos, solicitud pacífica, no muy se hace la negociación de un pacto trascendentales colectivo de condiciones de trabajo (51 penultimo parrafo ARBITRAJE (397):

Procedimiento de Resolución de conflictos colectivos de carácter económico social, en el cual se somete la decisión del conflicto a un tribunal de Arbitraje. CLASES DE ARBITRAJE (397): 1. Potestativo: Si las partes lo convienen, antes o después de la conciliación 2. Obligatorio: a) una vez calificado como legal la huelga o el paro, no hacen estallar la huelga en 20 días. B) En los casos de Trabajadores de empresas de transporte. C) etc. no se aplican PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE: 1. Sometimiento Arbitraje (398) (*En el arbitraje: Obligatorio el Juez en ACTA los envía al arbitraje)  Por escrito  Ante el Juez de primera instancia de trabajo y previsión social  Designando 3 delegados  Señalan lugar para recibir notificaciones 2. Integración del Tribunal =24 horas (399 y 400) 3. Declarar competente 4. Audiencia (402) 5. Sentencia = 15 días (401) PROCEDIMIENTO PARA DECLARAR LEGAL LA HUELGA (394) 1. Solicitud = 24 horas 2. Investiga (241) sobre los siguientes aspectos:  Pacífico  Agotar Conciliación  Mitad mas uno de los trabajadores estén de acuerdo 3. Auto del Juez = 3 días (325) 4. Se eleva a la Sala en consulta (394) para evitar impugnaciones, es decir Apelación y que se retrase el trámite. 5. Pronunciamiento definitivo = 48 horas 6. Comunica por la Via Telegráfica (para que estas tomen las medidas necesarias de establecer el orden)  Partes  IGT  PNC 7. Notificación HUELGA LEGAL (239): Suspensión y abandono colectiva de la relación laboral en una empresa, que ha sido acordada, ejecutada y mantenida por 3 o más trabajadores, pacíficamente, llenando los requisitos establecidos en la ley.

CLASIFICACION DE HUELGA: 1. Legal  Justa (242)  Injusta (no se llenaron los requisitos) 2. Ilegal  De Hecho (antes de la resolución del Juez)  Ilegítima (244 No se siguió el trámite)

PROCEDIMIENTO PARA DECLARATORIA DE JUSTICIA O INJUSTICIA DE HUELGA: *Hicieron el procedimiento *Causas de la huelga imputables al patrono 1. 15 días para declararla

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2. Pruebas o informe EFECTOS DE LA HUELGA LEGAL JUSTA: 1. LEGAL: Estallar la huelga en 20 días por los trabajadores  Justa: Pagar el salario, y a quien tuvo que trabajar el doble del salario (seguridad)  Injusta: Los que no trabajen, no tienen derecho a pago, los que si trabajaron tienen derecho a su salario normal 2. ILEGAL: (244) el Tribunal fija al patrono 20 días para que sin responsabilidad pueda dar por terminados los contratos de trabajo de los que holgaren. 3. (396.4)El juez toma las medidas necesarias tendientes a garantizar y hacer efectivo el pago de las responsabilidades *Razones de huelga legal *Fijar término para reanudar sus labores *Obligar al patrono a conceder lo solicitado *Obligar al patrono a pagar los salarios por el tiempo que dure la huelga. *Las declaraciones que el juez estime pertinentes. PARO = PATRONOS

HUELGA = TRABAJADORES

63 LSC = 116 CPRG = 4.e. Ley de Sindicalización y regulación de huelga de los trabajadores del Estado Dto. No. 71-86

CLASE: JUEVES 22/05/2008 DERECHO PENAL Definición: Rama del derecho público a través de la cual se estudian los principios, doctrinas y normas jurídicas que se encargan de regular:  Las conductas que se encuentran prohibidas penalmente que pueden ser: Los Delitos y Las Faltas  Las consecuencias jurídicas que pueden acontecer para una persona cuando realice tales conductas, que puede ser: Responsabilidad Penal (pena o medida de seguridad) y Responsabilidad Civil (pago de daños y perjuicios). Derecho Penal punto de vista OBJETIVO (Ius Poenale) Conjunto de normas jurídicas creadas por el Estado en las cuales se establece qué conductas se van a considerar como delitos o como faltas y que penas o que medidas de seguridad se aplicarán a las personas que cometan tales conductas, así como las normas jurídicas que permiten establecer la responsabilidad civil, derivada de la comisión de un delito. Derecho Penal punto de vista SUBJETIVO (Ius Puniendi)

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Facultad que tiene el Estado con exclusividad de establecer las normas jurídicas que determinen las conductas ilícitas (delitos, faltas) y de imponer las penas y medidas de seguridad a las personas que realicen tales conductas. Ramas del 1. Derecho 2. Derecho 3. Derecho

Derecho Penal: Penal Sustantivo o Material Penal Adjetivo o Procesal Penal Ejecutivo o Penitenciario

Derecho Penal Sustantivo o Material: Es la rama del derecho penal que establece los delitos, las faltas, las penas y las medidas de seguridad. Derecho Penal Adjetivo o Procesal: Rama del derecho penal en la que se regula el desarrollo del proceso penal y se establece si una persona ha incurrido en un delito o una falta y las consecuencias derivadas de ello. Derecho Penal Ejecutivo o Penitenciario: Rama del derecho penal que regula el cumplimiento de las penas y de las medidas de seguridad. (Ley del régimen penitenciario, libro V CPP, reglamentos de cada centro). Partes del Derecho Penal: 1. Parte General 2. Parte Especial (de los delitos y de las faltas) Parte General del Derecho Penal: Es la parte del derecho penal que regula todos aquellos aspectos que son comunes a todas las figuras delictivas. Parte Especial del Derecho Penal: Es la parte del derecho penal que regula los requisitos especiales de una conducta para ser constitutivos de un delito específico o de una falta.

Naturaleza Jurídica del Derecho Penal: Es de Derecho Público. En virtud que únicamente le compete al Estado con exclusividad el establecer las conductas que van a ser calificadas como delitos o faltas y las consecuencias derivadas de tales conductas. Además protege a la población tanto en general como particularmente. Principios del Derecho Penal Sustantivo: 1. Legalidad Art. 1 4. Extraterritorialidad Art. 5 2. Extractividad Art. 2 5. Exclusión de Analogía Art.7 3. Territorialidad Art. 4 Principio de Legalidad: En el derecho romano se le conoció como “NULLUM CRIMEN NULLUM PENA SINE PRAEVIA LEGE”, ahora se le llaman garantías del derecho penal y son: 1. Garantía Criminal: Nadie puede ser condenado por CONDUCTAS que no se encuentren previamente establecidas en la ley como delitos o faltas. (Art. 1 CP, Art. 2 CPP, Art. 17 CPRG) 2. Garantía Penal: A nadie se le puede imponer una PENA que no se encuentre previamente establecida en la ley. (Art. 1 CP, Art. 1 CPP, Art. 17 CPRG)

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3. Garantía Judicial: Nadie puede ser sancionado por JUECES que no se encuentren previamente establecidos en la ley. (Art. 12 2º. Párrafo CPRG, Art. 7 CPP) 4. Garantía Procesal: Nadie puede ser juzgado por un PROCESO que no se encuentre previamente establecido en la ley. (Art. 12 2º. Párrafo CPRG, Art. 7 CPP) 5. Garantía de Ejecución: A nadie se le puede obligar a que extinga una pena si no en los LUGARES Y FORMAS establecidos en la ley. (Art. 10 CPRG) 6. Garantía de Medidas de Seguridad: A nadie se le puede imponer una MEDIDA DE SEGURIDAD que no se encuentren previamente establecidas en la ley. (Art. 84 CP) CLASE: MARTES 27/05/2008. Extractividad de la Ley Penal: Tiene que ver con el ámbito temporal de validez de las normas jurídicas. Cuanto tiempo dura una Ley: Desde que inicia su vigencia hasta que termine (por derogación, abrogación, reforma) Diferencia derogación, abrogación, reforma: Derogación: Dejar sin vigencia una ley, parcialmente Abrogación: Dejar sin vigencia una ley, totalmente Reforma: Sustituir una norma jurídica por otra (implica la derogación del texto anterior y la vigencia del nuevo. Cuando inicia la Vigencia de una Ley: (Art. 180 CPRG, Art. 6 LOJ) 8 días después de su publicación íntegra en el Diario Oficial, a menos que la misma ley amplíe o restrinja dicho plazo. Se contarán todos los días. Cuando se aplica la ley penal: Cuando ésta se encuentre vigente, con EXCEPCIÓN: de la Extractividad.

Qué es la Extractividad: (Art. 2 CP) Es un principio del Derecho Penal Sustantivo según el cual se puede aplicar una ley penal fuera de su ámbito temporal de validez, siempre y cuando dicha aplicación resulte más favorable para el reo.

Principios que comprende la Extractividad: 1. Retroactividad: Es un principio según el cual se puede aplicar una ley penal a un hecho que ocurrió cuando dicha ley penal todavía no había cobrado vigencia, siempre y cuando sea favorable al reo. 2. Ultra actividad: Es un principio, según el cual se puede seguir aplicando una norma jurídica que ya no se encuentra vigente, en virtud de que el hecho ocurrió mientras dicha norma todavía se encontraba vigente y tal aplicación resulta favorable al reo. Territorialidad de la Ley Penal: (Art. 4 CP) La ley penal se aplicará a toda persona que cometa delito o falta en el territorio guatemalteco o en lugares o vehículos sometidos a su jurisdicción. Salvo lo establecido en tratados internacionales. Extraterritorialidad de la Ley Penal: (Art. 5 CP) Este principio comprende 3 principios más

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1. Principio de Nacionalidad 2. Principio Real de Protección o de Defensa 3. Principio de Justicia Universal (Pinochet, Fujimori, Ríos Montt.) Exclusión de Analogía: Analogía: Resolver un caso que no está previsto en la ley, aplicando las normas jurídicas que fueron creadas para un caso distinto pero similar. FINES DEL DERECHO PENAL: TEORIAS:

Sanción = Castigo Prevenir el Delito Rehabilitar al Delincuente

Nuestro ordenamiento jurídico persigue el fin del art. 19 CPRG: EN TEORIA

Rehabilitación, readaptación y re socializar al delincuente

EN PRACTICA Está en crisis puesto que no se ha logrado cumplir ningún fin. CLASES DE DERECHO PENAL: Ramas del derecho que se tienden a confundir con el Derecho Penal, son las siguientes: 



Administrativo: Conjunto de sanciones que el Estado le impone a los particulares por infracciones puramente administrativas (multa por inscripción extemporánea de Partida de Nacimiento en el Registro Civil) = Se encuentra en una LEY ADMINISTRATIVA. Disciplinario: Sanciones que el Estado le impone a los funcionarios o empleados públicos. = Ley de Servicio Civil o Ley específica.

 Fiscal O Tributario: Sanciones que la administración tributaria le impone a los contribuyentes por infracciones a leyes tributarias = Se encuentra en la Ley del IVA, etc. la cual es impuesta por la SAT.

CLASE: MARTES, 10/06/2008 HISTORIA DEL DERECHO PENAL 1. Época De La Venganza Privada:  Realmente no existía Der. Penal (normas jurídicas)  Consideraban delito cualquier daño u ofensa que les realizaran  La reacción frente al delito, era la venganza por su propia mano.  Problema que surgió: La venganza generó una violencia social demasiado grande, en virtud que era mucho más violenta que el daño que les ocasionaban.  Límites que surgieron: o Ley del Talión: La venganza debe ser proporcional al daño causado o La Compensación o Autocomposición: en lugar de vengarse se debe compensar el daño causado. 2. Época De La Venganza Divina:  Decían que el único que estaba facultado para vengarse, era Dios  A Dios le corresponde establecer que conductas van a ser consideradas como delitos, así como las sanciones a imponer.  Los sacerdotes aplicaban justicia y no hay Estado, (por ejemplo al encontrar una mujer en adulterio la mataban a pedradas)  Problemas que surgieron:  Los sacerdotes adquieren un poder absoluto para juzgar y abusaban de ello  La pena era muy fuerte, para que la población lo aceptara. 3. Época De La Venganza Publica:  Se organiza el Estado y no permite que nadie tome venganza  Aparecen las primeras leyes penales,  Se crea el Principio de Legalidad  El Estado adquiere la exclusividad de establecer los delitos y las penas (Ius Puniendi)

MARCO VINICIO CHÁVEZ VÁSQUEZ   

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La pena debe ser lo más fuerte posible Llega un momento en que las penas eran inhumanas. Se cortaba las manos a los ladrones. Al que cometía delitos contra el Estado debía pelear contra leones en los coliseos o bien se les crucificaba. El principal Medio de Prueba era la CONFESIÓN, la cual se obtenía a base de la tortura.

4. Periodo Humanitario (Edad Media):  Principal expositor Cesar Bonnensana (Marques De Becaria), se dio cuenta por su cultura y escribió el libro “De Los Delitos Y De Las Penas”, el cual era revolucionario y critica a todas las penas, el derecho penal busca la finalidad de Rehabilitar Al Delincuente Y Prevenir El Delito.  Las penas deben ser humanas  Debe mejorar la policía y el sistema de justicia  El fin de las penas debe ser, prevenir el Delito  Se empieza a estudiar el Delito y las Penas 5. Etapa Científica:  El Derecho Penal se considera una ciencia  Surgen distintas escuelas del Der. Penal (Clásica y Positiva)  El Der. Penal se empieza a estudiar en las Universidades

6. Época Actual (Crisis del Derecho Penal):  Rama del derecho que no ha logrado alcanzar sus objetivos, está en crisis, no ha sido funcional ya que: 1. Trata de evitar el delito. 2. Rehabilitar al delincuente. 3. Castigar al delincuente. (con la pena de muerte y linchamientos se retrocede en las etapas en lugar de evolucionar.  Los Delitos se incrementan cada días más  Las penas cada día son más fuertes  La población regresa a la época de la venganza privada (debido a que el Estado no es efectivo) ESCUELAS DEL DERECHO PENAL: Clásica y Positiva o Positivista. ELEMENTOS

CLASICA

POSITIVA / POSITIVISTA

SURGIMIENTO

Inicios del Siglo XIX (sale A mediados del Siglo XIX en 1850 mas o del período Humanitario y menos se crea la época Científica

MÁXIMOS EXPONENTES

FRANCESCO O FRANCISCO 1. Cesar Lombroso (médico) Primera Etapa: CARRARA fenómeno físico del delincuente similar al de los enfermos mentales. 2. Rafael Garofalo (jurista, magistrado) Segunda Etapa: JURÍDICA, rehabilitar al delincuente, crear medidas de seguridad. 3. Enrico Ferri (sociólogo) Tercera Etapa: influye el AMBIENTE SOCIAL en que crece el ser humano POSTULADOS

A) DERECHO *Es una ciencia jurídica Es una rama de la Sociología PENAL autónoma, se estudia en la facultad de jurisprudencia. B) DELITO

* Infracción a la ley penal

C) PENA

* es un CASTIGO, que Solo se aplica a personas que viven en aplica el juez a la persona factores sociales adecuados. (Personas que cometa un delito. incurables)

D) MEDIDA DE No existían SEGURIDAD E) DELINCUENTE

*FENÓMENO social complejo, determinado por muchos factores (Ferri)

*Crear un medio de defensa social, rehabilitar al delincuente. (Garofalo)

Infractor de la ley penal, *Enfermo mental (Lombroso). Fenómeno autor social que depende del medio en que se

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2008 desarrolla. (Ferri)

F) VICTIMA

No lo regulaba, sólo para No lo regula, sólo al delincuente que no tome justicia por sí mismo

G) METODO

Analítico Interpretativo

*Científico Racional, se aparta de la religión (Método Positivo)

Todos los aspectos marcados con (*) indican que actualmente se aplican. *Ninguna escuela prevaleció, no se pudieron poner de acuerdo y surgen las ESCUELAS INTERMEDIAS del derecho penal, tomando algunos postulados de ambos =ECLÉCTICA.

PENALOGIA DELITO

DH. PENAL

FALTA

SOCIOLOGÍA CRIMINAL

MEDIDA DE SEGURIDAD

ESTADÍSTICA CRIMINOLOGICA

VICTIMA

CRIMINALISTICA CRIMINOLOGÍA VICTIMOLOGIA ¿Qué se va a estudiar?

VICTIMOLOGIA: Aptitud o propensión de los sujetos para convertirse en víctima del delito, relaciones delincuente – víctima, daños – reparación, influencias sociales. CRIMINOLOGÍA: Estudia PORQUE se cometen delitos en una sociedad. CRIMINALISTICA: Estudia COMO se cometió un delito y averigua QUIEN lo cometió y COMO lo cometió, es decir la FORMA de comisión (lo técnico, huellas, cabellos, etc.) CIENCIAS AUXILIARES DEL DERECHO PENAL: 1. ESTADÍSTICA CRIMINAL: Método para las investigaciones sociológico-criminales que sirve para revelar la influencia de los factores externos, físicos y sociales sobre el aumento o disminución de la delincuencia y es el fundamento para interpretar con criterio claro los datos y cifras que concluyen generalmente de base a una política criminal. 2. MEDICINA LEGAL O FORENSE: Disciplina que permite utilizar la ciencia médica para solucionar o interpretar la solución de algunos problemas del derecho, para apoyar argumentos dotados de cientificidad, comprende: a) TANATALOGIA FORENSE: Estudia las causas que produjeron la muerte de una persona. b) TRAUMATOLOGÍA FORENSE: Estudia las diferentes clases de lesiones que existen. c) TOXICOLOGÍA FORENSE: Estudia las lesiones o muertes producidas por envenenamientos. d) SEXOLOGÍA FORENSE: Estudia los aspectos médicos relacionados con delitos sexuales como el aborto, infanticidio, etc. 3. PSIQUIATRIA FORENSE: Establece el estado de salud mental del procesado o reo (neurosis, personalidad psicopática) produciendo la definición entre internarlo en un centro de detención o un centro neuropsiquiátrico o dejar libre al reo. Definición De Ley Penal: Es un conjunto de normas jurídicas que regulan delitos, faltas, penas y medida de seguridad, es lo mismo que DERECHO PENAL desde el punto de vista OBJETIVO. Especies De Ley Penal: a) ORDINARIAS: Código Penal Dto. 17-73 b) ESPECIAL: Ley contra la Narcoactividad y delitos contra el ambiente, Ley de armas y municiones, Ley de protección y mejoramiento del medio ambiente, Ley contra el lavado de dinero y otros activos, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia Intrafamiliar (todas las que tratan ramo penal sin ser código penal) c) INTERNACIONALES: Pacto de San José y el Estatuto de la Ley Penal d) MATERIALES O DECRETO LEY: Por gobierno De Facto, Ley de Protección al consumidor (ahora que ya fue decretada por el congreso ya no lo es, por lo tanto actualmente no existen leyes materiales) Formas De Ley Penal: a) MATERIAL: Creadas por procedimiento NO LEGISLATIVO.

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b) FORMAL: Creadas por PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO normal Ley En Blanco O Abiertas: Son aquellas que establecen la pena, pero para determinar la conducta prohibida tenemos que consultar reglamentos u otras leyes. (Por ejemplo 305,311,426,427 C.P.)

Ley Penal Incompleta: Son aquellas, que tienen mala redacción.

CLASE: MARTES, 24/06/2008. EXTRADICIÓN: Es un acto jurídico-político, por medio del cual un Estado solicita a otro Estado la entrega de una persona que se encuentra sindicada de haber cometido un delito en su territorio. Porqué es Jurídico: En virtud de que la ley es la que establece los requisitos y procedimientos para tramitar la extradición. Porqué es Político: Porque se hace de un Estado a otro Estado. En todo caso, la decisión final de entregar o no al sindicado, es una decisión política. Clases de Extradición: 1. Activa: Solicitud de un Estado hacia otro, para que entregue a una persona que ha sido sindicada de un delito. (EJ. Guatemala solicita a: Alfonso Portillo, Serrano Elías) 2. Pasiva: Es la entrega que hace un Estado a otro Estado de una persona que se encuentra sindicada de haber cometido un delito previa solicitud. (España solicita a Ríos Montt) 3. Voluntaria: Un Estado entrega una persona a un Estado sin solicitud previa. (EJ. Dubón Palma) 4. Espontánea: El sindicado de haber cometido un delito se entrega al Estado donde se encuentra y este lo entrega al Estado donde se encuentra sindicado. (EJ. El Vicepresidente Espina Salguero, durante el gobierno de Serrano Elías) 5. En Tránsito: El permiso que un Estado otorga para que una persona que está siendo extraditada, pase por su territorio. 6. Re extradición: Un Estado solicita a una persona para que le sea entregada, luego otro estado lo solicita al segundo Estado. Principios Constitucionales que Rigen la Extradición: (Art. 27 CPRG)  Se rige por lo dispuesto en Tratados Internacionales 

Por Delitos Políticos no se intentará la extradición (son delitos contra la seguridad del Estado. Art. 359 a 375, 381 a 389 CP el Juzgador es quien decide si es político o no)



Los guatemaltecos, en ningún caso pueden ser entregados a un gobierno extranjero. Salvo: lo dispuesto en tratados y convenciones respecto a los delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional. (Son delitos que por su gravedad, se consideran que no atenta solo contra un Estado, sino a todo el mundo. EJ. Genocidio, Crímenes de guerra, Tortura, Terrorismo, Narcotráfico.)

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No se acordará la expulsión del territorio nacional a un refugiado político.

Principios Ordinarios que Rigen la Extradición: (Art. 8 CP)  Solo podrá intentarse y otorgarse por delitos comunes  Solo podrá otorgarse si existe reciprocidad (que los otros países hayan otorgado la extradición de guatemaltecos)  No se podrá intentar ni otorgar por delitos políticos, ni por delitos comunes conexos con aquellos. (Art.385 CP) Países con quienes Guatemala tiene Convenios de Extradición: México, Bélgica, España, USA, Centro América, Uruguay, Argentina, Paraguay. Quienes son los Sujetos del Procedimiento de Extradición: (Art. 8 L. Ext.)  Ministerio Público  Organismo Judicial  El Requerido y su abogado defensor, en los procedimientos de Extradición Pasiva. PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN PASIVA: 1. Solicitud: (12) El Estado solicitante al Ministerio de Relaciones Exteriores El Ministerio de Relaciones Exteriores al Fiscal General, dentro de 2 días a la fecha de su recepción. 2. Detención Provisional (14, 15, 16) 3. Señalamiento De Audiencia (17) Una vez detenida la persona pedida en extradición El MP solicitará en un plazo no mayor de 2 días que se fije la audiencia. Se debe celebrar en un plazo no menor de 10 días ni mayor de 15, a partir del requerimiento. 4. Notificación De La Audiencia: (17) Entre la notificación y la Audiencia deben mediar por lo menos 3 días 5. Desarrollo De La Audiencia (19, 20) 6. Resolución (20) 7. Apelación: (23) a. Interpone dentro de 3 días ante la Sala de la Corte de Apelaciones b. El Juez Concede el Recurso c. Notifica d. Se elevan las actuaciones e. La Sala recibe y resuelve la Apelación 8. Entrega De La Persona Al País Requerido. (29, 31) PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN ACTIVA: 1. Un Juez guatemalteco debe haber ordenado la detención de la persona en Guatemala, o haberlo condenado. (31) 2. Solicitud: (32) El MP lo solicita al Juez Contralor, se da el reconocimiento de la firma del Juez contralor, este lo remite a la Secretaría de la CSJ, esta lo remite al MRE y éste lo solicita por la vía diplomática al país donde se encuentra. 3. El Estado solicitado realiza los trámites. (32 penúltimo p.) 4. El MRE coordina con el Ministerio de Gobernación la entrega física del extraditado. (32 penúltimo p.)

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5. Cuando la persona se encuentra en Guatemala, se pone disposición del Juez Contralor o Juez de Turno. (32 último p.)

a

CLASE: MARTES 01/07/08 TEORÍA DEL DELITO: Qué es la Teoría del Delito: Es una serie de doctrinas o teorías que estudian cuales son los elementos que deben concurrir en la conducta de un ser humano, para que dicha conducta pueda ser considerada como delito. Así como aquellos elementos que de concurrir, determinan que la conducta realizada no es constitutiva de delito. ELEMENTOS DEL DELITO: Positivos, Negativos y Accidentales. POSITIVOS

NEGATIVOS

ACCIDENTALES

Se llaman así porque se deben llevar a cabo TODOS Y CADA UNO de ellos para encuadrar la conducta, son los siguientes:

Son los que de concurrir cualquiera de ellos, la conducta no se puede encuadrar como delito, son :

Van a establecer el grado de responsabilidad del condenado.

1. 2. 3. 4. 5.

CAUSAS AGRAVANTES

1. 2. 3. 4. 5.

ACCION TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD

FALTA DE ACCION O AUSENCIA ATIPICIDAD CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN CAUSAS DE INCULPABILIDAD FALTA DE PUNIBILIDAD

CAUSAS ATENUANTES

*La Teoría del delito prevalece en todo el mundo, lo cual es el mayor logro del derecho penal, aunque en Guatemala no se aplique, debe estudiarse. Donde ubicamos la Teoría del Delito en el Código Penal: En ningún artículo, ya que este Código Penal (Dto. 17-73) es del año 1973, ahora ya es obsoleto, pero este toma la teoría Clásica que califica al DELITO como una INFRACCION A LA LEY, además adoptó algunos rasgos de la Teoría del Delito, pero en mínima parte.

NOTA: La teoría del delito, modernamente considera que para que una conducta constituya delito, se tienen que concurrir en dicha conducta 5 elementos necesarios obligatorios, a los que se les denomina “Elementos Positivos del Delito” Estos se deben analizar en orden, de forma lógica y estructurada. 1. ACCIÓN: Es un elemento positivo del delito, que existe cuando un ser humano realiza una conducta de forma voluntaria, siempre y cuando, dicha conducta se concretice en actos externos. I.

Conducta Humana: la conducta debe ser realizada por un ser humano. (no animales, personas jurídicas, fenómenos naturales) Formas de Acción: a. Comisión: Es una forma de la acción, que tiene lugar, cuando la conducta de la persona consiste en hacer algo. (EJ: una persona toma un revolver, le apunta a otra, aprieta el gatillo, dispara y lo mata) b. Omisión: es una forma de acción que consiste en dejar de hacer algo que la ley esperaba que hiciera. Esta puede ser de dos clases:

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Propia: No se realiza un deber que es general para todas las personas (deber genérico, la ley impone el deber para todas las personas. (Art.156, 457 CP)

Impropia o Acción por Omisión: La ley impone un deber específico para una persona. Se dice que la persona es encuentra en posición de “Garante” (Este responde como si lo hubiera realizado.) Art. 18 Teoría de la Posición Garante:

Es una de las teorías que se utiliza (en Guatemala es la que se usa) para explicar si por ejemplo un Salvavidas es responsable de Homicidio al dejar que una persona se ahogue, sabiendo su deber de salvarlo; una persona tiene el deber en POSICIÓN DE GARANTE, el tiene el deber de evitar el daño y responde cono si hubiese cometido el delito. II.

Voluntaria: Significa que la persona esta consiente de los movimientos de su cuerpo y los controla. La Conducta no es voluntaria cuando existe “Falta de Acción”, y estos son: a. Movimiento Reflejo: Es un movimiento que realiza el cuerpo de una persona sin que el cerebro de dicha persona controle tal movimiento, ya que los músculos se mueven involuntariamente por un estímulo externo en alguna de las terminaciones nerviosas. (EJ: a una persona le hacen cosquillas.) b. Fuerza Física Irresistible: Caso de falta de acción que ocurre cuando el cuerpo de una persona se mueve involuntariamente, en virtud de estar sometido a una fuerza material o física que esta persona no puede controlar. (EJ: empujan a una persona) (Art. 25.2 CP) c. Estado de Inconsciencia no buscado deliberadamente: Una persona realiza la conducta sin que sus sentidos se den cuanta que es lo que está sucediendo. (EJ: a una persona la drogan y ésta persona no sabe, maneja y atropella a otra persona) CLASES DE FUERZA

FÍSICA O MATERIAL

PSICOLÓGICA O MORAL

(VIS ABSOLUTA)

(VIS COMPULSIVA) = Se analiza en la Culpabilidad como = Miedo invencible (con un arma apuntando a la cabeza me ordenan dispararle a otra persona)

III.

Actos Externos: Se refiere al ITER CRÍMINIS: Es la serie de fases o etapas que transcurren en la conducta de una persona, desde que surge la idea de cometer el delito en su mente, hasta que efectivamente lo comete: Fases del ITER CRÍMINIS: Interna: Ocurre solo en el pensamiento de la persona. Externa: Sale del pensamiento y empieza a realizar la conducta.

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CLASE: MIÉRCOLES, 02/07/2008. 2. TIPICIDAD: Es un elemento positivo del delito, que existe cuando la acción que ha realizado la persona encuadra en la descripción que hace la ley penal de las conductas que se encuentran prohibidas penalmente. Tipo: Es la descripción que hace la ley penal de las conductas que se encuentran prohibidas penalmente. (Se encuentran en la parte especial del CP y en las leyes penales especiales.) Tipificar: Es la actividad mental que realiza una persona para comparar la acción, con la descripción que realiza el tipo, para determinar si dicha acción encuadra o no en la conducta descrita por el tipo penal. Funciones del Tipo Penal:  Seleccionadora: Consiste en que a través de los tipos penales, el legislador escoge de todas las posibles conductas humanas, cuales van a estar prohibidas penalmente. 

De Garantía: Consiste en la seguridad que tienen todos los habitantes de que su conducta no será sancionada si no encuadra en un tipo penal, previamente establecido en la ley. (Esta función deriva, principalmente del principio de legalidad)



Motivadora: Consiste en que los tipos penales motivan a las personas a no realizar las conductas prohibidas, por el temor de ser sancionados con la pena establecida en el tipo.

Redacción del Tipo Penal: Los tipos penales están redactados como descripciones pero realmente son prohibiciones. Esta redacción tiene 2 normas: Norma Primaria: Describe la conducta Norma Secundaria: Establece la Pena o Medida de Seguridad Estructura o Elementos de los Tipos Penales: 1. Objetivo (Tipo Objetivo): Es la parte del tipo penal que consiste en el conjunto de palabras que describe la conducta externa de las personas, las cuales se encuentran prohibidas. 2. Subjetivo (Tipo Subjetivo): Parte del tipo penal que consiste en el conjunto de palabras que describe la conducta interna de la persona. El tipo subjetivo se divide en 2: a. Dolo: Es un elemento subjetivo del tipo penal que se da cuando la acción de una persona se realiza con la intención de provocar el daño que el tipo penal prohíbe Art. 11CP. b. Culpa: Es un elemento subjetivo del tipo penal que se da cuando la acción de una persona se realiza sin la intención de provocar el daño causado, pero lo provoca al realizar su acción faltando a un deber de cuidado, al actuar con imprudencia, negligencia o impericia.

CLASE: JUEVES, 03/07/2008.

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Qué comprende el Elemento Objetivo del Tipo Penal: 1. Bien Jurídico Tutelado: Es el derecho o interés que el tipo penal pretende proteger, al prohibir la conducta. 2. Sujeto Activo: Es la persona que según el tipo penal, debe realizar la conducta para encuadrar la descripción que el tipo hace. Según el Sujeto Activo, el Tipo Penal puede ser:  General: Art. 251 CP  Específico: Art. 128 CP 3. Sujeto Pasivo: Es el titular del bien jurídico tutelado que ha sido violado. Según el Sujeto Pasivo, el Tipo Penal puede ser:  General: Art.  Específico: Art. 129 CP 4. Objeto: Es la persona, animal o cosa sobre la que recae la acción. 5. Acción o Verbo Rector 6. Pena Qué comprende el Elemento Subjetivo del Tipo Penal: De forma General De forma Específica: Dolo Además del Dolo, tiene específico Culpa EJ: Rapto, Secuestro.

otro

elemento

Clases de Dolo: Directo: Realizar la acción para producir el daño. Indirecto: No buscar una situación que se le presenta, la cual aprovecha y realiza la acción para causar el daño. Eventual: No persigue el resultado, sin embargo sabe que como producto de su acción consigue ese resultado y de todos modos comete la acción (bomba contra el presidente, que siempre esta rodeado de mucha gente, sabe que puede matar a otros pero no le importa) Culpa: (12 CP) Elemento subjetivo del tipo que consiste en causar un daño sin la intención de producirlo pero este se produce porque la acción se realiza faltando a un deber de cuidado al actuar con NEGLIGENCIA, IMPRUCENCIA E IMPERICIA. Negligencia: Producir un resultado sin intención pero por faltar a un deber de cuidado PREVIO a la realización de la acción (mecánico que informa que los frenos están en mal estado, aún así conduce el vehículo y colisiona) Imprudencia: Faltar a un deber de cuidado DURANTE la realización de la acción (vehículo en buen estado, va con cinturón, lleva licencia el conductor pero en la Autopista que están permitidos 80 Kms. Por hora lleva una velocidad de 150 Kms por hora y colisiona) Impericia: Faltar a un deber de cuidado por realizar la acción SIN TENER LA HABILIDAD, CONOCIMIENTO O EXPERIENCIA NECESARIA para ello (persona que considera que es lo mismo conducir vehículo que tráiler, conduce un tráiler sin saber como se hace y colisiona).

Preterintencionalidad: Realizar la acción con intención pero se PRODUCE UN RESULTADO MAS GRAVE QUE EL QUE SE QUERIA (tirar una patada con el fin de lesionar a otra persona, pero esta se cae y golpea la cabeza y muere, la intención no era matarlo pero se produce como efecto de la patada. (126 CP, reduce la pena, el Código Penal crea delitos con Preterintencionalidad.

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Delitos Importantes: 123 164 126 173 al 180 127 181 129 188 131 191 132 193 132 “bis” 201 133 201 “ter” 141 203 214 424 215 205 142 206 494 346 144 al 150 209 147 226 159 236 161 242

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246 al 252 256 258 261 262 263 264 268 272 278 280 281 321 a 325 335 336 339 352

376 383 385 391 395 314 320 418 439 442 445 a 448 457 459 460 462 470 474.

CLASE: MARTES, 08/07/2008. Qué es el ITER CRIMINIS: Es la serie de fases o etapas que transcurren en la conducta de una persona, desde que surge la idea de cometer el delito en su mente, hasta que efectivamente lo comete. (Es el camino del delito) Fases del ITER CRÍMINIS: Interna: Ocurre solo en el pensamiento de la persona. Externa: Sale del pensamiento y empieza a realizar la conducta. Etapas de la Fase Interna del Iter Criminis:  Voliciones Criminales: Es el deseo o intención de cometer el delito.  Selección de Medios:  Efectos Concomitantes: Es evaluar las consecuencias que pueden traer los medios seleccionados. Grados de Consumación o de Ejecución de la Fase Externa del Iter Criminis:  Delito Consumado: En la acción de la persona, se dan todos los elementos para su tipificación. Art. 13 CP. Responsabilidad del Autor y Cómplice: Autor: Se le impondrá la pena señalada en la Ley. Art. 62. Cómplice: Se le impondrá la pena señalada en la ley, para el autor de delito consumado, rebajada en 1/3 parte. Art. 63 

Tentativa: Cuando con el fin de cometer un delito, se comienza su ejecución por actos exteriores, idóneos y no se consuma por causas independientes de la voluntad del agente. Art. 14

Responsabilidad del Autor y Cómplice: Autor: Se le impondrá la pena señalada en la ley, para el autor de delito consumado, rebajada en 1/3 parte. Art. 63 Cómplice: Se le impondrá la pena señalada en la ley, para el autor de delito consumado, rebajada en 2/3 parte. Art. 64. 

Tentativa Imposible: Cuando la tentativa recae sobre:

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o o

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Medios normalmente inadecuados. (Querer matar a una persona que padece de diabetes, sirviéndole demasiado azúcar en el café) Sobre un objeto de tal naturaleza, que la consumación del hecho resulta absolutamente imposible. (Matar a una persona, cuando esta ya está muerta) Art. 15

Responsabilidad del Autor y Cómplice: Autor: Solamente quedará sujeto a medidas de seguridad. Art. 15 Cómplice: No hay pena. 

Desistimiento: Se comienza la ejecución de un delito, pero al autor desiste voluntariamente de realizar todos los actos necesarios para consumarlo. Responsabilidad del Autor y Cómplice: Autor: Solamente se le aplicará sanción por los actos ejecutados, si éstos constituyen delito por si mismos. Art. 16, 62 Cómplice: No lo regula

ATIPICIDAD: Elemento negativo del delito que se lleva a cabo: a) Cuando la acción que se realiza no se encuadra en el tipo (fumar cigarro normal no es delito). b) Ni con dolo ni con culpa (persona que se quiere suicidar y se esconde en la carretera, se tira frente a un carro que viene a velocidad normal, el piloto con cinturón y licencia, todo él va bien, pero repentinamente aparece la persona, la atropella y muere), si hay acción, activa, si hay relación de causalidad, se encuadra el tipo, pero no hubo dolo ni culpa LA LEY LO LLAMA CASO FORTUITO, por lo que no se considera responsable del delito. (22)

CLASE: MIÉRCOLES, 09/07/2008. 3. ANTIJURIDICIDAD: Es un elemento positivo del delito, que existe cuando la acción que realiza una persona, además de ser típica, es contraria al ordenamiento jurídico en su conjunto, en virtud de no existir causas que la justifiquen. CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN: (Art. 24 CP) Constituyen un elemento negativo del delito y son aquellas que consideran que aunque se cometió una acción típica no es contraria al ordenamiento jurídico y son: 1. Legítima Defensa 2. Estado de Necesidad 3. Legítimo Ejercicio de un Derecho o Legítimo Cumplimiento de una Obligación 1. LEGITIMA DEFENSA:  Actuar en defensa de *Su persona, sus bienes o sus derechos, e incluso *Otra persona, bienes de otro o derechos de otro.  Circunstancias a) Agresión ilegítima (no confundirlo con Legítima Defensa Putativa 25.3) b) Necesidad racional del medio empleado (no se refiere al instrumento, piedra = piedra, sino a que sólo había ese medio para defenderse y la necesidad de emplearlo y la agresión que se recibe.

c) Falta de Provocación suficiente por parte del defensor (que no lo esté amenazando)

Clases de Legítima Defensa:  Legítima Defensa: Art. 24.1  Legítima defensa Putativa: Ejecutar el hecho, en la creencia racional de que existe una agresión ilegítima contra su persona. (El CP, lo llama “error” y es una causa de inculpabilidad Art. 25. 3)

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Legítima Defensa Privilegiada: Cuando una persona pretende entrar en morada ajena, se entiende que concurren todos los elementos para que exista legítima defensa. Art. 24.c

2. ESTADO DE NECESIDAD: (JUSTIFICANTE)  Actuar obligado por la necesidad a) De salvarse b)Salvar a otros  De un peligro a) No causado por él voluntariamente b) Ni evitable de otra manera  Siempre que el hecho sea EN PROPORCION al peligro. a) El daño que se causa SEA MENOR que el daño que se evitó. (restaurante elegante con vitrina y adornos carísimos quemándose, hay personas dentro a punto de quemarse, quiebro el vidrio para salvar la vida de ellos)

Clases de Estad de Necesidad:  Estado de Necesidad: Art. 24.2  Estado de Necesidad Justificante: El daño que se provoca, es menor al peligro que se pretende evitar. Art. 24.2. 

Estado de Necesidad Disculpante: El daño que se provoca, es igual o mayor al peligro que se pretende evitar. (El CP, lo llama “miedo invencible” y es una causa de inculpabilidad Art. 25.1)

3. LEGÍTIMO EJERCICIO DE UN DERECHO O LEGÍTIMO CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN:  Derecho: Sacerdote y Abogado, Deben Guardar El Secreto Profesional por confesión o por saber pormenores de un delito.  Obligación: Policía contra asaltantes de banco, por detenerlo le dispara, en virtud de su obligación. RELACION ENTRE TIPICIDAD Y ANTIJURICIDAD:

La TIPICIDAD es un indicio de ANITJURICIDAD, es decir, TODA ACCION ANTIJURÍDICA ES TIPICA, pero NO TODA CONDUCTA TIPICA ES ANTIJURÍDICA. NOTA: Cuando la acción es típica y antijurídica se dice que existe “Injusto Penal” CLASE: MARTES, 15/07/2008. 4. CULPABILIDAD: Elemento positivo del delito que consiste en el Reproche que le hace la sociedad a una persona que ha cometido una acción típica y antijurídica, por haberse comportado de esa manera pudiendo comportarse de otra manera.

Requisitos o Presupuestos para poder reprochar la conducta de una persona (fundamento del Reproche) 1. La persona tenga la capacidad de COMPRENDER que su acción es ilícita:  Madurez física e intelectual (en países desarrollados por medio de un análisis psicológico, en países como el nuestro se fija un límite A Partir De Los 18 Años Ya Se Entiende Lo Que Se Hace)  Estado mental (enfermo, retardado, desarrollo incompleto) 2. La persona tenga la capacidad de CONOCER que su acción es ilícita: Artículo 3 LOJ “NO SE PUEDE ALEGAR IGNORANCIA DE LA LEY” (Error de Prohibición: Se sabe lo que se hace pero no se sabe que está prohibido, no confundirlo con error de tipo.)

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3. Que la sociedad pueda exigir una conducta, en virtud que la mayoría se hubiera comportado de otra manera: Causas de EXCULPACION (25 CP) Causas de Inculpabilidad: -

Inimputabilidad: La persona no tiene la capacidad de comprender que su acción es ilícita. (23)

-

Error de prohibición: Cuando la persona no tiene la capacidad de conocer que su acción es ilícita. En Guatemala no se da Art. 7 LOJ. (EJ. Un extranjero fuma marihuana en Guatemala, porque en su país es permitido. )

-

Causas de Exculpación o Inculpabilidad: Cuando la mayoría de la población se hubiera comportado de la misma manera. (25) CLASE: MIÉRCOLES, 16/07/2008.

5. PUNIBILIDAD: Es un elemento positivo del delito, que existe cuando la acción típica, antijurídica y culpable que ha realizado el ser humano, además es sancionada por la ley con una pena o una medida de seguridad. ¿Es o no elemento del Delito? Hay dos criterios, uno que considera que sí y el otro que considera que no, que el delito es sólo la ACCION, TIPICA, ANTIJUTIDICA Y CULPABLE, y que a veces TIENE PENA O NO (PUNIBILIDAD) FALTA DE PUNIBILIDAD: 1. Excusa Absolutoria: Son causas establecidas en la ley, que eximen de la pena a una persona que ha realizado una acción típica, antijurídica y culpable, atendiendo a motivos puramente Subjetivos (parentesco, perdón de la víctima) EJ. Art. 476 CP Encubrimiento, Art. 246 Hurto y la excusa absolutoria en Art. 280.4 con los hermanos, convivientes, etc.).

2. Falta De Condición “Objetiva” De Punibilidad: Son causas establecidas en la ley, que eximen de la pena a una persona que ha realizado una acción típica, antijurídica y culpable, atendiendo a motivos puramente Objetivos. EJ. Art. 242 Negación de asistencia económica, eximente de la pena Art. 245 al cumplir con pagar, Art. 35 CPRG, delitos contra el honor, Art. 388 Rebelión y Sedición. CLASE: JUEVES, 17/07/2008. RELACION DE CAUSALIDAD: Trata de explicar la relación entre la acción y el resultado obtenido. Causa

Efecto

Acción

Resultado previsto en el tipo.

Se considera que existe relación de causalidad, si la acción que ha realizado la persona actúa como causa que provoca como efecto el resultado previsto en el tipo penal como prohibición. Teorías más Importantes que Tratan de Explicar la Relación de Causalidad:

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a) Teoría de las Equivalencias de Condiciones: Siempre que se provoca un resultado hay muchas condiciones que a la larga provocan el resultado, es decir, todas las condiciones son equivalentes al resultado. (Disparo en la pierna de una persona, lo lesiona, se lo lleva una ambulancia pero esta choca y el herido muere.) CRITICA: No fija el límite de hasta donde podemos llegar, ni permite determinar específicamente a quien sancionar, degenera en lo llamado “LAS CONCAUSAS” las que son “causa de la causa es causa del mal causado” aquí podríamos llegar al fabricante de armas e incluso al inventor de las armas de fuego. b) Teoría de la Causalidad Adecuada: (Art. 10 CP) Cuando se produce un daño si hay muchas causas pero, no son equivalentes, sino solo NORMALMENTE IDÓNEAS para producir el daño. (Dos enemigos, uno lo golpea en la cabeza con un bate de béisbol lo mete al baúl de su carro para irlo a tirar a un barranco y lastimarlo más, pero el semáforo le señala rojo, este para y un tráiler que viene atrás se queda sin frenos, lo choca por atrás y aplasta, mata al que viene en el baúl, no lo quería matar pero sino hubiese estado en el baúl) PROBLEMA: Es muy subjetiva, todo queda a criterio del juez. c) Teoría de la Imputación Objetiva: Lo que la ley tiene que hacer es fijarle una serie de reglas al juez, si no hay relación de causalidad, sino que al juez se le da las reglas para imputarle al actor el resultado. No está legislado todavía porque se está creando. PROBLEMA: Esas reglas para decidir atribuir o no a una persona, pero ¿quién fija esas reglas?

TEORÍAS PARA DETERMINAR EL LUGAR Y EL MOMENTO DE COMISIÓN DEL DELITO. 1.

De la Actividad: Según esta teoría, el delito se considera cometido en el lugar y momento en que se realizó la acción.

2.

Del Resultado: Según esta teoría, el delito se considera cometido en el lugar y momento en que se produjo el resultado.

3.

Teoría de la Ubicuidad: Según esta teoría, el delito se considera cometido, tanto en el lugar y momento donde se realizó la acción, como en el lugar y momento en que se produjo el resultado.

Qué teoría adopta Guatemala: Respecto al Momento: Teoría de la Actividad. (Art. 19) Respecto al Lugar: Teoría de la Ubicuidad (Art. 20) ERROR DE TIPO: Una persona cree que está realizando la conducta descrita en la ley y no la está realizando, o al contrario cuando alguien cree que No está realizando la conducta descrita y si la está realizando. En doctrina:

*VENCIBLE = Homicidio culposo *INVENCIBLE = Caso Fortuito

CLASES DE ERROR DE TIPO: 1. 2.

General: La persona está realizando una acción, pero el cree que está realizando otra. Específico: a) Error en Persona: Alguien comete una conducta pensando que recae sobre una persona y no recae sobre quien se proponía ofender (21CP)

b) Error en el Golpe: (ABERRATIO ICTUS) El mal causado es distinto del que se esperaba (21 final CP).

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CUALES SON LAS CONSECUENCIAS JURÍDICAS DEL DELITO: ACCION TIPICIDAD ANTIJURICIDAD CULPABILIDAD PUNIBILIDAD

DELITO

CONSECUENCIAS JURÍDICAS

RESPONSABILIDAD PENAL 1. PENA 2. MEDIDA DE SEGURIDAD RESPONSABILIDAD CIVIL 1. RESTITUCIÓN 2. REPARACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES (FÍSICO Y MORAL) 3. INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS

CLASE: MARTES, 22/07/2008. TEORIAS QUE EXPLICAN LA ACCION: Son teorías a través de las cuales la doctrina pretende explicar cuál es la naturaleza jurídica de la acción y que se debe analizar en este elemento del tipo. El Causalismo: Teoría de la acción según la cual, en este elemento del delito se debe analizar, única y exclusivamente si la conducta realizada por el ser humano provoca o no provoca un resultado típico. El análisis sobre cual fue la intención de la persona al realizar la acción, se debe hacer, según esta teoría, hasta la culpabilidad. Teoría o corriente del pensamiento penal que surge o parte de la idea de que la acción solamente debe ser considerada dentro de la teoría del delito como la CAUSA QUE Produce El Resultado Prohibido. 1. 2. 3. 4. 5.

Acción (Objetivo) Tipicidad (Objetivo) Anti juricidad (Objetivo) Culpabilidad (Subjetivo) Punibilidad

A. Dolo

B. Culpa

El Finalismo: Es la teoría moderna que considera que cada vez que un ser humano realiza una acción, siempre tiene un fin determinado previamente, que no hay acción humana ciega, es decir que no existe ninguna acción humana que se realice sin perseguir un fin, y por lo tanto, en la acción y en cada uno de los elementos del delito, se debe analizar este aspecto subjetivo de la conducta. Teoría Alemana, corriente de la teoría del delito en la cual se considera que toda conducta de los seres humanos persigue un fin y por lo tanto en cada uno de los elementos del delito se debe analizar el aspecto subjetivo. 1. Acción (Objetivo / Subjetivo)

MARCO VINICIO CHÁVEZ VÁSQUEZ 2. Tipicidad (Objetivo / Subjetivo)

A. Dolo

2008 B. Culpa

3. Anti juricidad (Objetivo / Subjetivo) 4. Culpabilidad (Objetivo / Subjetivo) 5. Punibilidad (Objetivo / Subjetivo) CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL (26 Y 27 CP): Son aquellos elementos que se analizan después que se ha determinado que la conducta de una persona constituye delito, ya que no determina la existencia o no de un delito. Su función en la teoría del delito, es la de determinar el grado de responsabilidad que tiene la persona que ha cometido el delito, agravando dicha responsabilidad o atenuándola. En doctrina se llaman ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL DELITO, es decir, hay 3 clases de elementos en el delito LOS POSITIVOS si se llevan a cabo todos y cada uno de ellos SI SE COMETIO UN DELITO, por otro lado LOS NEGATIVOS, si se lleva a cabo uno solo de ellos NO SE COMETIO UN DELITO, y por último LOS ACCIDENTALES que modifican o determinan el grado de responsabilidad penal.

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES – disminuyen la responsabilidad penal- (26 CP): 1. Inferioridad Psíquica

8. Confesión Espontánea

2. Exceso De Las Causas De Just.

9. Ignorancia

3. Estado Emotivo

10. Dificultad De Prever

4. Arrepentimiento Eficaz

11. Provocación O Amenaza

5. Reparación De Perjuicios

12. Vindicación De Ofensa

6. Preterintencionalidad

13. Inculpabilidad Incompleta

7. Presentación A La Autoridad

14. Atenuantes Por Analogía (In Bonam Partem) CLASE: MIÉRCOLES, 23/07/2008.

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES –aumentan la responsabilidad penal- (27 CP): 1. Motivos Fútiles O Abyectos

13. Auxilio De Gente Armada

2. Alevosía

14. Cuadrilla

3. Premeditación

15. Nocturnidad Y Despoblado

4. Medios Gravemente Peligrosos

16. Menosprecio De Autoridad

5. Aprovechamiento De Calamidad

17. Embriaguez

6. Abuso De Superioridad

18. Menosprecio Al Ofendido

7. Ensañamiento

19. Vinculación Con Otro Delito

8. Preparación Para La Fuga

20. Menosprecio Del Lugar

9. Artificio Para Realizar El Delito

21. Facilidades De Prever

10. Cooperación De Menores De Edad

22. Uso De Medios Publicitarios

11. Interés Lucrativo

23. Reincidencia

12. Abuso De Autoridad

24. Habitualidad:

La Habitualidad “SE DECLARARA” delincuente habitual a quien habiendo sido condenado por más de dos delitos anteriores, cometiere otro u otros, en Guatemala o fuera de ella, hubiere o no cumplido las penas. El delincuente habitual será sancionado con el DOBLE DE LA PENA 1

1

1

1

LO DECLARAN 4

1

LO DECLARAN

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2008

AGRAVANTE ESPECIAL DE APLICACIÓN RELATIVA (28 CP): Los jefes o agentes del orden público, que cometieren cualquier delito contra las personas o sus bienes, siempre que se compruebe que en la realización del mismo se produjo grave abuso de autoridad y de la confianza que el Estado les ha otorgado, se les impondrá la pena correspondiente al delito cometido, aumentada en una cuarta parte.

EXCLUSIÓN DE AGRAVANTES (29 CP): No se apreciarán las circunstancias agravantes, las que pos sí mismas constituyen un delito especialmente previsto por la ley, ni las que ésta haya expresado al tipificarlo. O sean de tal manera inherentes al delito que, sin la concurrencia de ellas no pudiere cometerse. EXCLUSIÓN INCOMUNICABLES (30 CP): Las circunstancias atenuantes o agravantes que consistan en factores o caracteres meramente personales del delincuente o que resulten de sus relaciones particulares con el ofendido, no se comunican a los codelincuentes. Las circunstancias atenuantes o agravantes que resulten de la ejecución material del hecho delictuoso de los medios empleados para realizarlo, sólo se apreciarán respecto de aquellos partícipes que de ellas tuvieren conocimiento antes o en el momento de la acción. CIRCUNSTANCIAS MIXTAS (31 CP): Podrán ser apreciadas como circunstancias atenuantes o agravantes según la naturaleza, los móviles y los efectos del delito: Ser el agraviado cónyuge o concubinario, o pariente del ofendido por consanguinidad o por afinidad dentro de los grados de ley, así como las relaciones de respeto, amistad, gratitud, dependencia u hospitalidad que existan en el imputado con respecto al ofendido. En caso de error en persona, para la sanción no se tomará en cuenta las circunstancias agravantes que provengan de la naturaleza del ofendido o de vínculos con éste. Las circunstancias atenuantes concurrentes si el delito lo hubiere cometido en la persona, contra quien se lo había propuesto, se apreciarán a favor del responsable. LIMITACIONES A LA REINCIDENCIA Y A LA HABITUALIDAD (32 CP): No existe reincidencia ni habitualidad entre: 1. delitos dolosos y culposos 2. delitos comunes y puramente militares 3. delitos comunes y políticos 4. delitos y faltas CONSECUENCIAS DE LA HABITUALIDAD (33 CP): Además de aplicarle la pena respectiva, el delincuente habitual quedará sujeto a MEDIDAS DE SEGURIDAD. PRESCRIPCIÓN (34 CP): Transcurridos DIEZ AÑOS entre la perpetración de uno y otro delito NO se tomará en cuenta la condena anterior. No se computará en este término, el tiempo en que el delincuente permanezca privado de libertad por detención preventiva o por la pena.

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Familias de los Delitos 1. Básicos: Homicidio 2. Derivados: a) Atenuados: Homicidio culposo, preterintencional, en riña, etc. b) Agravados: Asesinato, Parricidio, etc. CLASE: MARTES, 29/07/2008 AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN a) TEORÍAS DOCTRINARIAS: 1. Teoría del Concepto Unitario de Autor: Esta teoría no distingue entre autoría y participación, sino que establece que toda persona que interviene en el hecho es autor. 2. Teoría Dualista de la Participación: siguiente división:

según esta teoría, se debe hacer la

a. Autores: es aquel que tiene el dominio del hecho b. Participes: es aquel que interviene en el hecho, pero que no posee el dominio del hecho. Los Participes pueden ser de 3 clases: b.1. Inductores: Es aquel que induce a otro, mediante una influencia psíquica, a la realización de un delito. b.2. Cómplices: aquellos que contribuyen a la realización de un delito, art. 37 C.P. b.3. Cooperadores necesarios: ver art. 36.3 C.P. b) SEGÚN NUESTRA LEY: Nuestra ley adopta, en cierta forma, la Teoría Dualista de la Participación, ya que hace la clasificación entre Autores y Cómplices, ver art. 35 C.P. DIFERENCIA ENTRE AUTORES Y PARTICIPES: La diferencia consiste en que el Autor tiene el Dominio del Hecho y el Participe no. DOMINIO DEL HECHO: significa que la persona puede controlar mediante su sola voluntad si se consuma el delito o no. AUTORES Ver. Art. 36 C.P.

#1- Quienes tomen parte directa en la ejecución de los actos propios del delito. En la doctrina también se le denomina: Autor Inmediato, Autor Directo o Autor Material. Actos Propios del Delito: Que realizan las conductas descritas en el tipo penal. Ejemplo: En un robo organizado, estos serian los que realizan la conducta descrita en el tipo en el art. 251 o 252 C.P. según la circunstancia. #2- Quienes fuercen o induzcan directamente a otro... 1-fuercen: forzar significa obligar a otro a realizar alguna conducta prohibida. También se les llama en la doctrina: Autores mediatos o Autores Indirectos; y 2-Inducen: en la doctrina se les llama Inductores, y consiste en crear en otra persona la idea de cometer un delito y convencerlo a que lo realice. En la doctrina se establece que ninguno de estos casos es poseedor del Dominio del Hecho. #3- Quienes cooperan en la realización del delito, ya sea en su preparación o en su ejecución, con un acto sin el cual no se hubiere podido cometer. En la doctrina se les llama Cooperadores Necesarios. Hay que observar que en la doctrina tampoco se hace poseedor del Dominio del Hecho. Ejemplo: en un robo organizado, seria el que planifica el robo, pero que no interviene en su consumación.

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#4- Quienes habiendo concertado...la ejecución de un delito... en la doctrina se le conoce como Teoría del Acuerdo Previo. Concertase significa ponerse de acuerdo.x Teoría del Acuerdo Previo: Se deben dar 3 requisitos: 1- que las personas se hayan puesto de acuerdo previamente. 2- Que este presente la persona en el momento de su consumación 3- Que la persona no realice el hecho, solo participa con su presencia. CÓMPLICES: Art. 37 C.P. #1- Quienes animaren o alentaren… la diferencia de estos con los Inductores consiste en que en la Inducción, se crea en otra persona la idea y se convence de la comisión de un delito, mientras que en el otro caso la persona ya trae la idea de cometer un delito y solo se le anima o alienta a que este lo cometa. #2- Quienes prometieren ayuda o cooperación... la diferencia que existe entre estos y el Encubrimiento Propio (art. 474) es que en los primeros existe un acuerdo previo. Además el Encubrimiento es un delito independiente. #3- Quienes proporcionen informes o suministros... #4- Quienes sirvieren de enlace o actuaren como intermediarios.... COMO CALCULAR EL TIEMPO DE LA PENA EN CASOS DE PARTICIPACIÓN: Por ejemplo: en el ROBO se establece una pena de 3 a 12 años (62 CP) En los casos de Tentativa y Cómplice de delito consumado se rebaja 1/3 parte (63 CP)  DELITO CONSUMADO = AUTOR 3 a 12 años = COMPLICE 2 a 8 años (rebajado 1/3 parte)  TENTATIVA = AUTOR 2 a 8 años (rebajado 1/3 parte) = COMPLICE 1 a 4 años  TENTATIVA IMPOSIBLE = AUTOR Medida de Seguridad = COMPLICE Ninguna establecida en ley  DESISTIMIENTO = AUTOR Sólo por el daño causado CLASE: MIÉRCOLES, 30/07/2008 RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS: Se parte del principio de que la Persona Jurídica no tiene responsabilidad jurídica. No pueden realizar una acción ya que solo los seres humanos pueden realizar una acción. Solo serán responsables quienes hubieren intervenido en el hecho y sin cuya participación no se hubiere realizado este, tal y como lo establece el art. 38 C.P. Las excepciones a esto las encontramos regulados en los arts. 346. 2º. Párrafo C.P.; 5 de la Ley de lavado de Dinero; Art. 10 de la Ley de Narcoactividad; en donde se establece cuando SI incurre en responsabilidad Penal una persona jurídica. Delito de Muchedumbre: Art. 39 CP. LAS PENAS: Fines de las Penas: 1. Teorías de la Retribución: Según esta teoría, el fin que persigue la pena es castigar o sancionar al delincuente. 2. Teoría de la Prevención: Evitar que se cometa el delito, y puede ser:  General: Según esta teoría, el fin de la pena es evitar que todas las personas cometan delitos, mediante el temor que produce la sanción.  Especial: El fin de la pena es evitar que el delincuente que ya ha sido sancionado vuelva a cometer un delito, por el temor de ser sancionado nuevamente.

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3. Teoría de la Rehabilitación o Resocialización o Reeducación: Art. 19 CPRG Definición: Es la privación o restricción de un derecho de una persona, impuesta por un órgano jurisdiccional penal en sentencia penal condenatoria, como consecuencia de declarar a dicha persona responsable de la comisión de un delito, con el fin de rehabilitar o reeducar al delincuente. CLASE: MARTES, 05/08/2008. CLASES DE PENA: 1.) Doctrina 2.) Legal (Código Penal) a.) Privativa de Libertad a.) Principales b.) Restricción del Patrimonio b.) Accesorias c.) Privativa o Restricción de otros Derechos. Penas Principales: Art. 41 1. Muerte (43) 3. Arresto (45) 2. Prisión (44) 4. Multa (52) Penas Accesorias: Art. 42 1. Inhabilitación Absoluta (56) 2. Inhabilitación Especial(57) 3. Comiso (decomiso) y pérdida de los objetos o instrumentos del delito (60) 4. Expulsión de Extranjeros del Territorio Nacional 5. Pago de Costas 6. Gastos Procesales 7. Publicación de Sentencias (61) 8. otras Qué es la Pena de Muerte: Art. 43 CP, Art. 18 CPRG Es una pena principal, de carácter extraordinaria, a través de la cual se le priva del derecho a la vida a una persona a quien en un proceso penal y mediante sentencia condenatoria firme fue declarado culpable de la comisión de un delito. Es conocida como Recurso de Gracia. Porqué la Pena de Muerte tiene el carácter de extraordinaria: A.)Son pocos los delitos sancionados con esta pena: 1. Parricidio (131) 2. Asesinato (132) 3. Ejecución Extrajudicial (132 Bis) 4. Violación Calificada (175) 5. Plagio o Secuestro (201) 6. Desaparición Forzosa (201 Ter) 7. Caso de Muerte (383) 8. Ley contra la narcoactividad (52)

B.)Ya no se pueden crear nuevos tipos penales sancionados con pena de muerte. (Pacto de San José) C.)Se deben agotar todos los recursos. Con un recurso que esté pendiente, no se puede ejecutar la pena de muerte. (esto incluye el indulto) Aplicación del Indulto: (Art. 43, 102 #4 CP) Es una forma de extinguir la pena, por lo tanto para poder aplicar la pena de muerte se debe aplicar este recurso, pero actualmente no existe un procedimiento sobre como aplicarlo ni se establece quién lo debe aplicar. Anteriormente lo aplicaba el Presidente de la República, a través de una ley que existía para el efecto, pero ésta fue derogada, durante la administración de Álvaro Arzú. Por los tanto la pena de muerte si se puede aplicar, pero no se puede ejecutar. Procedimiento para la Ejecución de la Pena de Muerte: Dto. 100-96 Es a través de la Inyección Letal, anteriormente era por Fusilamiento. Casos en que no se Aplica la Pena de Muerte: (Art. 18 CPRG, Art. 43 CP) 1. Con fundamento en presunciones 2. A las mujeres 3. A los mayores de 60 años 4. A los reos de delitos políticos y comunes conexos con los políticos 5. A reos cuya extradición haya sido concedida bajo esa condición Opinión sobre la Pena de Muerte A FAVOR

EN CONTRA

Se repara el daño que el delincuente ocasiona a la víctima Hay personas que no son rehabilitables por lo tanto son peligrosas y hay que matarlos El costo de mantenerlo en prisión es muy alto, mejor hay que matarlos El Sistema Penitenciario en Guatemala no puede rehabilitar Reduce la delincuencia

CLASE: MIÉRCOLES, 13/08/2008 Aspectos Duración Ilícito Penal Sancionado Lugar de Cumplimiento

PRISIÓN 1 mes a 50 años Delitos Centro Penal, Prisión, Granja Penal, etc.

ARRESTO Hasta por 60 días Faltas Lugares de Arresto, Cárcel. Art. 10 CPRG.

Conmuta de la Pena: Art. 50. Es un procedimiento mediante el cual, una pena privativa de libertad, se convierte en el pago de una cantidad de dinero. 1. La prisión que no exceda de 5 años (se calcula entre un mínimo de Q. 5.00 y un máximo de Q. 100.00) 2. El arresto Inconmutables: Art. 50 1. Reincidentes y delincuentes habituales 2. Hurto y Robo 3. Otras leyes 4. Cuando apreciadas las condiciones del penado, los móviles de su conducta y las circunstancias del hecho, se establezca, a juicio del juez, su peligrosidad. 5. Defraudación tributaria, defraudación aduanera, contrabando aduanero, apropiación indebida de tributos y resistencia a la acción fiscalizadora.

Multa: Art. 52

Pena principal, restrictiva del patrimonio que consiste en el pago de una cantidad de dinero. Cómo se determina la Multa: Art. 53 De acuerdo a la capacidad económica del reo, salario, renta que percibe, etc. Plazo para pagar la Multa: Art. 54 Dentro de un plazo no mayor de 3 días de la fecha que la sentencia quedó ejecutoriada, sin embargo se puede pagar por amortizaciones: previa caución real o personal y a solicitud del condenado, pero no excederá de 1 año. Qué sucede si el condenado con Multa, no paga: Art. 55 Cumplirán su condena con la privación de la Libertad (CONVERSIÓN SUSTANTIVA) entre Q. 5.00 y Q. 100.00 x día. Es un procedimiento mediante el cual, una persona que fue condenado al pago de una multa que no la paga, es privado de su libertad para el cumplimiento efectivo de su condena-. COMISO Art. 60 CP Objetos que provienen de un delito o falta Instrumentos con los que se ha cometido un delito

SECUESTRO Art. 198 CPP Objetos relacionados con los delitos Objetos que pueden ser importancia para la investigación Objetos sujetos a comiso

Publicación de la Sentencia. Art. 61.  Por delitos Contra el Honor  A petición del ofendido o de sus herederos  En 1 o 2 periódicos  A costa del condenado  Cuando estime que la publicidad pude contribuir a reparar el daño moral causado por el delito.  EXCEPCIÓN: cuando afecte a menores o tercero. CLASE: MARTES, 19/08/2008. CONCURSO O PLURALIDAD DE DELITOS: Cuando una persona comete uno o varios delitos ya sean realizando una o varias acciones y sirve para determinar que pena se le va a imponer. Su función es permitir DETERMINAR la pena a imponer al delincuente. 1. REAL Art. 69 2. IDEAL Art. 70 3. CONTINUADO Art. 71 1. CONCURSO REAL

VARIOS HECHOS

CADA HECHO SISTEMA CONSTITUYEACUMULATIVO UN DELITO (69 CP) EJE. LA MARA

NO TIENEN RELACION ENTRE SI POR ROBO 8 AÑOS ASESINATO 10 AÑOS VIOLACIÓN 30 AÑOS MÁXIMO 50 AÑOS TOTAL38 AÑOS Es un concurso de delitos en el cual una persona realiza varias acciones y dichas acciones constituyen varios delitos, siempre y cuando no exista relación entre un delito y otro.

Sanción:

Todas las penas correspondientes a las infracciones que haya cometido, a fin que las cumpla sucesivamente, principiando por las más graves. Límites:  El conjunto de las penas no podrá exceder del triple de la de mayor duración  No puede exceder de 50 años  No puede exceder de Q. 2000,000.00 2. CONCURSO IDEAL

A) PROPIO

UN HECHO

B) IMPROPIO O MEDIAL

VARIOS DELITOS EJE. LA BOMBA

VARIOS HECHOS

VARIOS DELITOS

UN MISMO FIN Propio: Realiza una acción y dicha acción constituye varios delitos. Impropio o Medial: Realiza varias acciones las cuales constituyen varios delitos, pero una de los delitos sirve como medio para cometer los demás. Sanción: Se impondrá la pena correspondiente al delito que tenga señalada mayor sanción, aumentada hasta en 1/3 parte. Límite: El juez impondrá todas las penas que correspondan a cada una de las infracciones si a su juicio esto fuera más favorable al reo. 3. CONCURSO VARIOS CONTINUADO HECHOS

VARIOS DELITOS

CIRCUNSTANCIAS Ver. Art. 70

Ej.: Cajero de Banco, Padrastro que viola a la hija. Sanción: Se aplicará la sanción que corresponda al delito aumentada en 1/3 parte. DEFINICIÓN DE CONCURSO APARENTE DE NORMAS JURÍDICAS (ANTINOMIAS): En doctrina se le llama PLURALIDAD DE DELITOS. Cuando APARENTEMENTE una conducta se encuadra en varios tipos penales, pero en realidad el encuadramiento en uno de los tipos penales EXCLUYE a los demás tipos. Por ejemplo: Homicidio – Parricidio *lo que lo define es el LAZO consanguíneo o parentesco. PRINCIPIOS QUE EXPLICAN EL CONCURSO APARENTE DE NORMAS JURÍDICAS: 1. Principio De Especialidad: Es más específico el tipo penal 2. Principio De Conjunción O Absorción: El delito más grave absorbe a los demás. 3. Principio De Subsidiaridad: Hay ciertos tipos penales que si encuadran (418) si no es estafa u otro entonces sería abuso de autoridad.

4. Principio De Alternabilidad: Cuando sí hay conflicto legal, dos tipos de conductas se aplica el tipo con la sanción más leve al actor del delito. CLASE: VIERNES, 22/08/2008

SUSTITUTIVOS PENALES: Son los medios que utiliza el Estado a través de los órganos jurisdiccionales, encaminados a sustituir la pena de prisión por un medio alternativo que permita alcanzar el fin de re socializar al delincuente (en sentencia). 1. SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA: (72) (76 CP) Revocación del beneficio (77 CP) Extinción de la pena 2. LIBERTAD CONDICIONAL: (78 CP) Si aplicaron la pena y la cumpliendo, lo dejan libre sujeto a una condición (78) Autoridad competente para declararla, Juez de Ejecución Art. 496 CPP (79) Condiciones, (80) régimen de libertad condicional, requisitos, (81) duración y revocación del régimen de libertad condicional. 3. PERDON JUDICIAL: (83 CP) El juez en sentencia puede otorgar el perdón judicial siempre que a su juicio, las circunstancias en que se cometió el delito lo amerite y se llenen los requisitos que establece la ley. 4. REDUCCIÓN DE LA PENA: (44.2 C.P.) A los condenados a prisión que observen buena conducta durante ¾ partes de la condena se les pondrá en libertad, en el entendido que si cometen un nuevo delito durante el tiempo que gocen de dicho privilegio deberán cumplir el resto de la pena que tenían pendiente más la del delito cometido. 5. REDENCIÓN DE PENAS: (Ley del Régimen Penitenciario Dto. 33-2006) Leer la ley de redención de penas, por el trabajo o estudio que realicen los reos se les reduce la pena. 1 día por cada 2 días de trabajo o estudio. 6. CONMUTA DE LA PENA: (Art. 50) Muy pocos, la consideran como sustituto penal (no mencionarla) MEDIDAS DE SEGURIDAD MEDIDAS DE SEGURIDAD Y CORRECCION (CODIGO PROCESAL PENAL): Es una de las consecuencias jurídicas del delito que consiste en los medios de defensa de los que dispone el Estado a través de los órganos jurisdiccionales para rehabilitar a una persona que habiendo cometido un delito, además se le considera peligrosa, o para prevenir la comisión de un delito por una persona que ha pesar de que todavía no lo ha cometido, se considera peligrosa. (Creada por la Escuela Positiva del Delito)

Clases de Medidas de Seguridad: Pre Delictuales: Trata de prevenir el delito Post Delictuales: Trata de rehabilitar al que cometió un delito PRINCIPIO QUE RIGE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: Se rige por el PRINCIPIO DE LEGALIDAD según el artículo 84 del Código Penal, son las únicas que se pueden aplicar, las que están establecidas en la ley. NATURALEZA JURÍDICA DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD: Son Administrativas o Jurisdiccionales. Son JURISDICCIONALES en base al artículo 86 primer párrafo del Código Penal. “Las medidas de seguridad sólo podrán decretarse por los TRIBUNALES DE JUSTICIA en sentencia condenatoria o absolutoria por delito o falta.

DETERMINACIÓN EN EL TIEMPO DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD: Las medidas de seguridad SON POR TIEMPO INDETERMINADO (art. 85 CP) es fija su aplicación pues se sabe cuando inician pero NO cuándo terminan, cada año las evalúa el Juez y se Revocan o Confirman (86.2 “los tribunales podrán decretar la aplicación simultánea de medidas de seguridad compatibles). ENUMERACIÓN LEGAL DE MEDIDAS DE SEGURIDAD (88 CP): 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Internamiento en establecimiento psiquiátrico Internamiento en granja agrícola, centro industrial u otro análogo Internamiento en establecimiento educativo o de tratamiento especial Libertad vigilada Prohibición de residir en lugar determinado Prohibición de concurrir a determinados lugares Caución de buena conducta Los establecidos en la ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar

DIVISON DOCTRINARIA DE LAS CLASES DE MEDIDAS DE SEGURIDAD 1. Por Los Fines Que Persiguen  CURATIVAS (para la persona enferma)  REEDUCATIVAS (educarlas)  CORRECCIONALES 2. Por El Bien Jurídico Que Afectan  PRIVATIVAS DE LIBERTAD  PATRIMONIALES  NO PRIVATIVAS DE LIBERTAD

EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL (107 CP)

CLASE:MIÉRCOLES, 03/07/2008. DERECHO PROCESAL PENAL. Es la rama del Derecho Público que estudia el conjunto de normas jurídicas, principios, que regulan el desarrollo y eficacia del proceso penal, como un mecanismo para determinar la responsabilidad penal de una persona en la comisión de un delito y en su caso, para imponer una pena o una medida de seguridad. Está regulado en el decreto 51-92 Código Procesal Penal. Fines del Proceso Penal Art. 5 CPP 1. Averiguación de un hecho señalado como delito o como falta 2. Las circunstancias en que pudo haber sido cometido 3. El establecimiento de la posible participación el sindicado 4. El pronunciamiento de la sentencia respectiva 5. La ejecución de la misma. Sistemas Procesales INQUISITIVO El juez es quien realiza la investigación El juez acusa y juzga a la persona

ACUSATORIO Existe separación de las funciones dentro del proceso.

Existe parcialización por parte del jurisdiccional La investigación se realiza de forma secreta La defensa de la persona es muy limitada Se presume la culpabilidad Prevalece la escritura

órgano

Se le encarga al MP la realización de la investigación Existe un juez que controla la investigación Existe un tribunal que juzga a la persona Existe Imparcialidad (Art. 8 CPP) Existe Publicidad (Art. 14 CPRG) Se respeta el derecho de Defensa (Art. 12 CPRG) Se presume la Inocencia (Art. 14 CPRG) Prevalece la Oralidad

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL PENAL Principios Es una línea directriz que sirve para la creación, interpretación y aplicación de una norma jurídica en determinada rama del derecho.

Garantía: Son normas jurídicas de observancia obligatoria, a través de las cuales, el legislador protege a las personas involucradas en un proceso penal, para que se les respete ciertos derechos que son indispensables para el cumplimiento de los principios procesales que inspiran al sistema acusatorio. Es una norma que encuentra inspiración directa en un principio y que sirve para que a las personas no les sean violados sus derechos. ESTRUCTURA DEL CODIGO PROCESAL PENAL DTO. 51-92 DEL CONGRESO: Compuesto de 555 artículos divididos de la siguiente manera: LIBRO I

DISPOSICIONES GENERALES

LIBRO II

EL PROCEDIMIENTO COMUN

LIBRO II

IMPUGNACIONES

LIBRO IV

PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS

LIBRO V

EJECUCIÓN

LIBRO VI

COSTAS E INDEMNIZACIÓN

I-. PRINCIPIO DE LEGALIDAD Art. 1, 2 Código Procesal Penal 1. Garantía Penal Art. 1 CPP. 2. Garantía Criminal Art. 2 CPP.

II-. PRINCIPIO DE DEBIDO PROCESO Art. 2 Código Procesal Penal 1. Garantía de Imperatividad Art. 3 CPP. 2. Garantía de Juicio Previo Art. 4 CPP. 3. Garantía de fines del proceso Art. 5 CPP. 4. Garantía de Posterioridad del Proceso Art. 6 CPP. III-. PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL Art. 7 Código Procesal Penal 1. Garantía de Independencia Art. 7 Primer Párrafo CPP. 2. Garantía de Imparcialidad Art. 7 Primer Párrafo CPP. 3. Garantía de Exclusividad Jurisdiccional Art. 7. 2º. Párrafo. 4. Garantía de Juez Preestablecido Art. 7 3º. Párrafo CPP. 5. Garantía de Obediencia Art. 9 CPP. 6. Garantía de Prohibición de censuras, coacciones y recomendaciones Art. 10 CPP: 7. Garantía de Prevalencia del Criterio Jurisdiccional Art. 11 CPP. 8. Garantía de Fundamentación Art. 11 Bis CPP. IV-. PRINCIPIO ACUSATORIO Art. 8 1. Garantía de Independencia del Ministerio Público 1º. Párrafo Art. 8 CPP. 2. Garantía de instrucciones al Ministerio Público Art. 8 2º. Párrafo CPP 3. Garantía de Obligatoriedad Art. 12 CPP: 4. Garantía de Gratuidad Art. 12 CPP: 5. Garantía de Publicidad Art. 12 CPP: 6. Garantía de Indisponibilidad Art. 13 CPP:

V-. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Art. 14 Código Procesal Penal 1. Garantía de Tratamiento como inocente Art. 14 1º. Párrafo CPP. 2. Garantía de interpretación restrictiva de la norma que limita la libertad Art. 14 2º. Párrafo CPP: 3. Garantía de Excepcionalidad de las medidas de coerción Art. 14 3º. Párrafo CPP. 4. Garantía de Favor rei (in dubio pro pro reo) Art. 14 4º Párrafo CPP. VI-. PRINCIPIO DE LIMITACIONES A LA INVESTIGACIÓN Art. 15 Código Procesal Penal. 1. Garantía de Declaración libre Art. 15 CPP. 2. Garantía de Respeto a los derechos humanos Art. 16 CPP. 3. Garantía de Non bis in idem, (única persecución, prohibición a la pena múltiple). Art. 17 CPP. 4. Garantía de Cosa Juzgada Art. 18 CPP. 5. Garantía de Continuidad Art. 19 CPP. VII-. DEFENSA 1. Garantía de Defensa Art. 20 CPP, Art. 12 CPRG VIII-. PRINCIPIO DE IGUALDAD Art. 20 CPP. Garantía de Igualdad en el proceso Art. 21 CPP: Garantía de No Reconocimiento de Lugar de Asilo Art. 22 CPP. Garantía de Vía Diplomática Art. 23 CPP. 1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD GARANTIA CPP

CPRG

DEFINICIÓN

A) GARANTIA PENAL

1

17

Garantía del proceso penal que inspirado en el Principio de legalidad regula que no se puede imponer una pena si la ley no la hubiere fijado con anterioridad.

B) GARANTIA CRIMINAL 2 O PROCESAL

17

Garantía del proceso penal que inspirado en el Principio de legalidad regula que no se le puede sancionar a nadie por conductas que previamente no se encuentren calificadas como delitos.

OTRAS GARANTIAS QUE DESARROLLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD:

GARANTIA

CPP

CPRG

DEFINICIÓN

A) OBEDIENCIA

9

---

Aunque no nos guste, respeto a los jueces, debe acatarse la resolución sino se puede iniciar un JUICIO POR DESOBEDIENCIA.

B) CENSURAS, COACCIONES 10 Y RECOMENDACIONES

---

C) PREVALENCIA

11

---

D) FUNDAMENTACION

11 bis

---

Expresar el valor que se le va dar a cada una de las pruebas, y los motivos de hecho y de derecho.

2. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO

GARANTIA

CPP

CPRG

DEFINICIÓN

A) IMPERATIVIDAD

3

12.2

Garantía del proceso penal que inspirado en el principio del debido proceso regula que los tribunales y los sujetos procesales no podrán variar las formas del proceso, ni la de sus diligencias o

incidencias. B) JUICIO PREVIO

4

12

Garantía del proceso penal que inspirado en el principio del debido proceso regula que nadie podrá ser penado sino en sentencia firme, obtenida luego de haber sido citado, oído y vencido en juicio.

DEL 5

12

... El proceso penal se ha utilizado anteriormente para otros fines, pro ello ahora debe seguir “EL DEBIDO PROCESO”, la averiguación de la verdad (5 fines)

D) POSTERIORIDAD 6 DEL PROCESO

12

El proceso podrá ser iniciado LUEGO DE COMETIDO EL DELITO, no antes o por suponer que se va cometer.

C) FINES PROCESO

3. PRINCIPIO DE JUEZ NATURAL: Por su naturaleza o por su forma de ser “QUE SEA IDÓNEO PARA CONOCER DEL COFLICTO

GARANTIA

CPP

CPRG

DEFINICIÓN

A) IIMPARCIALIDAD

7

1

El juez que conozca del proceso No debe estar vinculado con ninguna de las partes para poder ser objetivo.

B) INDEPENDENCIA

7.1

203

El juez solamente está sujeto a lo que establece la CPRG y las leyes, ninguna persona le puede decir como resolver (no se refiere a la independencia del Organismo Judicial, sino del Juez, sólo él toma la decisión.

C) EXCLUSIVIDAD 7.2 JURISDICCIONAL

203

Ninguna autoridad puede ejercer jurisdicción, sólo administrativo al que se le ha delegado dicha jurisdicción.

D) JUEZ 7.3 PRESTABLECIDO

12

No puede haber jueces distintos a los que se les ha delegado previamente la jurisdicción (no se puede armar juzgados especiales).

el

órgano

4. PRINCIPIO ACUSATORIO: Hay dos clases de sistemas penales: 1.

SISTEMA INQUISITIVO: El juez investigaba si los hechos que se atribuían eran ciertos, él dictaba sentencia, él mismo la revisaba. No es Imparcial

2.

SISTEMA ACUSATORIO

3 personas distintas intervienen:  



MP Investiga Juez de Primera Instancia Vigila que en esa investigación no se violen los derechos, controla la investigación. Tribunal de Sentencia Juzga

Se logra Independencia e Imparcialidad

GARANTIA

CPP

CPRG

DEFINICIÓN

A) INDEPENDENCIA DEL MP

8

251

El Ministerio Público es independiente como institución, ningún otro órgano le puede indicar que hacer.

B) INSTRUCCIONES AL MP

8

---

Dentro del Ministerio Público si hay dependencia y jerarquía por lo que un superior jerárquico si puede indicar a su inferior como investigar.

*El Ministerio Público es un órgano DESCENTRALIZADO (no autónomo porque depende del presupuesto del Organismo Judicial) de acuerdo a los Sistemas de los Órganos de la Administración Pública. SUS FUNCIONES, SI SON AUTONOMAS.

*El Ministerio Público sólo es independiente como institución, de fuera del MP, nadie le puede indicar como investigar, pero dentro de la institución si hay dependencia y jerarquía, si se le puede indicar a un inferior como investigar (3 niveles)

CONSEJO DEL MP (Asesora/ Régimen Disciplinario)

FISCAL GENERAL

FISCAL DE DISTRITO

FISCAL DE SECCION

Por territorio específico, normalmente

*Contra la Narcoactividad

Por Departamento, sino regionalmente

*De Familia *De la Mujer

AGENTES FISCALES

AGENTES FISCALES

Investigan a Nivel Operativo

Investigan a Nivel Operativo

(Deben ser Abogados)

(Deben ser Abogados)

AUXILIARES FISCALES

AUXILIARES FISCALES

(Mínimo Pensum Cerrado)

(Mínimo Pensum Cerrado)

OFICIALES

OFICIALES

*El Juez tiene una DOBLE INDEPENDENCIA: 1. 2.

El organismo judicial como institución es independiente. El Juez es independiente, nadie fuera o dentro del Organismo Judicial le puede indicar o decir cómo resolver.

GARANTIA

CPP

A) OBLIGATORIEDAD

12

CPRG

DEFINICIÓN Es obligatorio que el Juez lo conozca.

B) IINDISPONIBILIDAD 13

El juez NO puede disponer estar o no en un proceso.

C) GRATUIDAD

12

El proceso debe ser Gratuito.

D) PUBLICIDAD

12

14.2

Los abogados y las partes pueden conocerlos. En el debate si cambia, porque cualquier persona (todos) puede entrar a la audiencia y escuchar *Se aplica el 14.2 de la CPRG, porque es UN PROCESO, no se aplica el 30 de la CPRG ya que no es un acto administrativo.

5. PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

GARANTIA

CPP

A) TRATAMIENTO INOCENTE

COMO 14

B) SISTEMAS INTERPRETACIÓN

DE 14.2

CPRG

DEFINICIÓN

14

El defensor tiene las de ganar, porque el Estado a través del MP debe demostrar que soy culpable.

14

3 formas de interpretar la ley: Restrictiva, Extensiva, Por Analogía. Interpretación restrictiva en cuanto a restringir la libertad del imputado.

C) EXCEPCIONALIDAD DE 14.3 LAS MEDIDAS DE COERCION

14

Restricciones a los derechos de las personas en un proceso penal (254 se encuadra, solo se impone excepcionalmente)

D) INDUBIO PRO REO (antes 14 en la doctrina) ahora se le llama final “FAVOR REI”

14

Se debe interpretar por analogía únicamente cuando favorezca al reo cuando favorezcan su libertad o el ejercicio de sus facultades.

6. PRINCIPIO DE LIMITACIONES A LA INVESTIGACIÓN:

GARANTIA

CPP

CPRG

DEFINICIÓN

A) DECLARACIÓN LIBRE

15

16

No puede ser obligado a declarar contra sí o parientes, libre de coacción o amenazas, si se toma así, carece de veracidad

B) RESPETO A LOS DERECHOS 16 HUMANOS

---

Se le deben respetar los derechos de que goza (inherentes a la persona, aún no regulados) se deben respetar siempre.

C) UNICA PERSECUCIÓN PENAL

17

46

No se permite iniciar dos o mas persecuciones penales por el mismo hecho a una persona

D) COSA JUZGADA

18

---

Proceso fenecido, no puede ser abierto de nuevo (ya hubo sentencia, estando cumpliendo la pena, se pide la REVISIÓN

LA 19

---

No se puede suspender ni interrumpir el proceso. Salvo 27 CPP.

E) CONTINUIDAD INVESTIGACION

DE

7. PRINCIPO DE DEFENSA GARANTÍA

CPP

CPRG

DEFINICIÓN

A) GARANTIA DE DEFENSA

20

12

Sin antes haber sido citado, oído y vencido

8. PRINCIPIO DE IGUALDAD:

GARANTIA

CPP

CPRG

DEFINICIÓN

A) IGUALDAD EN EL PROCESO

21

4

Sin discriminación, se goza de derechos y garantías que la CPRG y otras leyes establecen.

B) NO SE RECONOCEN 22 LUGARES DE ASILO

27

Salvo los pactados. En Guatemala no hay lugares de asilo.

C) NO ACUDIR DIPLOMATICA

29.2

Los extranjeros no pueden Diplomática en derecho penal.

A

LA

VIA 23

GARANTÍAS PROCESALES CONSTITUCIONALES: GARANTÍA DETENCIÓN LEGAL DETENCIÓN POR FALTAS DEFENSA MOTIVOS PARA LA PRISIÓN PREVENTIVA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA PUBLICIDAD

CPRG 6 a 10 11 12 13 14, 13.2 14.2

CPP

DEFINICIÓN

acudir

a

la

Vía

IRRETROACTIVIDAD DECLARACIÓN LIBRE (prohibición de auto imputación) LEGALIDAD PENA DE MUERTE SISTEMA PENITENCIARIO MENORES DE EDAD ANTECEDENTES PENALES INVIOLABILIDAD DE LA VIVIENDA INVIOLABILIDAD DE CORRESPONDENCIA, DOCUMENTO S Y LIBROS REGISTRO DE PERSONAS Y VEHÍCULOS LIBERTAR DE LOCOMOCIÓN DERECHO DE ASILO EXTRADICIÓN CITACIONES

15 16 17 18 19, 21 20, 21 22 23 24 25 26 27 27 32

CLASE, MARTES, 08/07/2008. PERSECUCIÓN Y ACCIÓN PENAL. Persecución Penal: Es la obligación que tiene el MP., tan pronto como se entera de un hecho que posiblemente constituya delito, de investigar por todos los medios legales a su alcance, las circunstancias en las que ocurrió tal hecho; y de recabar los elementos de convicción que permiten en el futuro, demostrar como ocurrió el hecho. Acción Penal: Es la obligación que tiene el MP., de poner en movimiento a los órganos jurisdiccionales y solicitarles el enjuiciamiento del sindicado, para determinar si tiene responsabilidad penal o no por la comisión de un delito. (Es la regla general, porque existen excepciones). MP se entera De la comisión De un hecho.

Investiga Recaba elementos De convicción.

Solicita al Juez

Acusar y solicitar la apertura a juicio. El Sobreseimiento.

Clases de Acción Penal:

1. Acción Penal Publica: (24 Y 24 bis CPP) Procedimiento COMUN, salvo delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya sanción principal sea la pena de multa. (de ahí TODOS). El MP, tiene la obligación de perseguirlos de oficio, en representación de la sociedad. 2. Acción Penal Publica Dependiente De Instancia Particular: (24 Ter CPP) Procedimiento COMUN: Lesiones leves, culposas, contagio venéreo, amenazas, allanamiento de morada, abusos deshonestos y violación de menor de 18 años; hurto.... El MP, debe ejercer la acción penal de oficio, pero necesita que el agraviado manifieste su deseo de que sea perseguido.  El agraviado presenta Denuncia  El agraviado presenta una Querella  El agraviado no lo denuncia, sino que lo hace una tercera persona, el MP manda a solicitar al agraviado para que la ratifique o no. En que momento, la acción pública dependiente de instancia particular, se convierte en pública. (Art. 24 ter.)    

Cuando fueren cometidos por funcionario o empleado público en el ejercicio o con ocasión de su cargo. Cuando fuere cometido contra menor que no tenga padres, tutor, guardador, etc. Contra un incapaz, que no tenga tutor, guardador, etc. Cuando fuere cometido contra menor o incapaz, por sus parientes, tutor o guardador.

3. Acción Penal Publica Dependiente De Autorización Estatal: (24 Ter último párrafo CPP) Primero el ANTEJUICIO, luego el Procedimiento COMUN, al obtener la resolución del antejuicio.

4. Acción Penal Privada: (24 QUATER CPP) Querella, Procedimiento ESPECIFICO (539 CPP), los relativos al honor, daños, relativos a delitos informáticos, violación y revelación de secretos, estafa mediante cheque. El único facultado para el ejercicio de la acción es el Agraviado. Delitos contra la seguridad del tránsito y aquellos cuya sanción principal, sea la pena de multa: Se regirán con forme el JUICIO DE FALTAS. (Art. 488)

SUJETOS Y AUXILIARES PROCESALES Sujetos Procesales: Son todas aquellas personas u órganos, que intervienen activamente en el desarrollo de un proceso penal y que realizan actos procesales. Partes: Es la persona o grupo de personas, que representan un mismo interés, dentro de un proceso penal.

(1) (2) (3)

Imputado (70) Defensa (92)

Órgano Jurisdiccional (37) (4) (5) (6) (7)

(9)

Querellante Exclusivo (122)(acción privada) MP (107) PNC (112) (acción pública) Querellante Adhesivo (116) Actor Civil (129)

Imputado (132) (8) Tercero Civilmente Demandado (135) Auxiliares 1. Consultores Técnicos (141) 2. Intérpretes 3. Traductores

(10)

CLASE: MIÉRCOLES, 09/07/2008. ÓRGANO JURISDICCIONAL: Es el ente a quien el Estado le ha delegado la potestad de administrar justicia.

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.

De Paz (44) Juez de Paz Móvil (44 ter) De Primera Instancia Penal, Narcoactividad Y Delitos Contra El Ambiente (47) De Sentencia Penal (48) Salas De La Corte De Apelaciones (49) Corte Suprema De Justicia (50) Jueces De Ejecución (51)

Jurisdicción: Es la facultad que corresponde al Estado con exclusividad de administrar justicia, la cual delega a los órganos jurisdiccionales, para que juzguen y promuevan la ejecución de lo juzgado. Poderes de la Jurisdicción: 1. 2. 3. 4.

Notio: Facultad de conocer. Vocatio: Facultad de convocar a las partes y éstas comparecer. Coertio: Obligar a las partes a cumplir con sus obligaciones. Iudicium: Facultad de resolver un conflicto por medio de la sentencia.

5. Executio: Facultad de ejecutar dicha sentencia, hacerla cumplir. Competencia: Es el límite de la jurisdicción y consiste en una serie de criterios que permiten determinar que casos puede conocer un órgano jurisdiccional y cual no. MATERIA

CUANTIA

PENAL

NO IMPORTA, salvo algunos casos que conoce un juez de Paz.

NARCOACTIVIDAD MEDIO AMBIENTE

Art. 485 CP (hurto) Art. 24 ter CPP

TERRITORIO

TURNO

GRADO

JUZGADOS DE TURNO en horas inhábiles (en municipios si hay 2 o más se turnan, si sólo hay uno, los oficiales son los que se turnan) (Por medio del Centro Administrativo de Gestión Penal)

PRIMERA INSTANCIA -Primera penal

instancia

-Ejecución Penal

SEGUNDA INSTANCIA -Sólo las Salas de Apelación

Etapas del Procedimiento Común. 1. ETAPA PREPARATORIA, DE INSTRUCCIÓN O INVESTIGACIÓN El MP, se entera de un hecho, que es posible sea delito, investiga, recaba los elementos de convicción. Un Juez de Primera Instancia Penal, controla la Investigación. 2. ETAPA INTERMEDIA: Se evalúa si existe fundamento para someter a juicio a una persona o no. Un Juez de Primera Instancia Penal, controla. 3. ETAPA DE JUICIO. Se determina si el sindicado tiene o no responsabilidad penal por la comisión del delito. Está a cargo de un Tribunal de Sentencia. 4. IMPUGNACIONES. Se plantea un recurso contra la sentencia. Está a cargo de una Sala de la Corte de Apelaciones 5. EJECUCIÓN Se da cumplimiento a la pena o medida de seguridad. Está a cargo de un Juzgado de Ejecución. CLASE: MARTES, 15/07/2008. EL IMPUTADO (70 CPP): Persona a quien se le sindica o señala de haber cometido un delito

DETENIDO

SINDICADO

IMPUTADO

PROCESADO

ACUSADO

CONDENADO

Al que la PNC ha detenido en virtud de orden de juez competente o por encontrarla cometiendo un delito flagrante.

Señalado por su posible participación en la comisión de un delito. (70)

A la que el MP le ha imputado un hecho formalmente. (320)

A la cual se haya dictado un auto de procesamiento en su contra.

Contra la cual Con Sentencia el MP, ha firme. (70) formulado una Le llaman acusación. “delincuente”.

Antes de la Sentencia Después

Según el Artículo 70 CPP son lo miso, debido al PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, ya que no importa el nombre que se le de y la etapa del proceso penal. DEFENSA (92 CPP): Defiende los principios y garantías del sindicado en el proceso P. Clasificaciones más importantes y 1 en la práctica: 1. Según Quien La Realiza  Técnica: Abogado defensor, profesional del derecho 

Material: El propio sindicado por 2 circunstancias: a) sí tiene abogado pero no es funcional y éste (el sindicado) lo hace, y, b) el acusado tiene los conocimientos técnicos para realizarlo, él es abogado, lo hace por sí mismo.

NOTA: Ambas pueden funcionar simultáneamente. El juez es quien decide si permite al sindicado defenderse por si solo. 2. Según como se designe:  De Confianza: El imputado lo elige y designa. 

De Oficio: Si el imputado no lo designa (92 CPP), el Tribunal lo hace a más tardar antes que se produzca su primera declaración.

3. En la Defensa Pública Penal:  De Planta: Se les paga un salario por defender a las personas que soliciten el servicio a la institución. 

De Oficio: Los abogados particulares se someten a un listado rotativo y defienden a las personas que soliciten el servicio a la institución pero por turno o por calendario.

Número de defensores (96) La persona puede tener todos los defensores que pueda pagar, sin embargo en una debate pueden intervenir simultáneamente 2. Defensa Común: (95) En principio inadmisible. Excepción se permite la defensa común cuando no exista incompatibilidad, toda vez sea autorizado por el juez. MINISTERIO PÚBLICO: Art.251 CPRG, Art.107 CPP Es un órgano administrativo, que por disposición constitucional, debe actuar como auxiliar de la administración pública y de los tribunales de justicia, al que le corresponde realizar la persecución penal y el ejercicio de la acción pública penal.

FISCAL GENERAL

CONSEJO DEL MP Asesora/Régimen Disciplinario

FISCAL DE DISTRITO

FISCAL DE SECCION:

Por territorio específico, normalmente

Conocen delitos específicos, no importa

Por Departamento, sino regionalmente

el territorio. EJ: *De Familia *De la Mujer, *Narcoactividad.

AGENTES FISCALES

AGENTES FISCALES

Investigan a Nivel Operativo

Investigan a Nivel Operativo

(Deben ser Abogados)

(Deben ser Abogados)

AUXILIARES FISCALES

AUXILIARES FISCALES

(Mínimo Pensum Cerrado)

(Mínimo Pensum Cerrado)

OFICIALES

OFICIALES

El Ministerio Público, se debe regir por el PRINCIPIO DE OBJETIVIDAD (108, 181, 290 CPP), procurar la averiguación de la verdad, no sólo elementos de prueba DE CARGO, sino DE DESCARGO.

POLICIA NACIONAL CIVIL (112,113 CPP, Art. 51 LMP): 

Bajo dirección del Ministerio Público.



Excepción: Los casos urgentes y los casos de prevención (investigación preliminar)

QUERELLANTE ADHESIVO: (117 CPP) Es el AGRAVIADO que manifiesta su deseo de INICIAR la Persecución Penal o de ADHERIRSE al proceso ya iniciado por el Ministerio Público. Su Función: AUXILIAR al Ministerio Público ya que puede ayudar en la investigación. Quienes pueden ser Querellantes: Art. 116, 117 CPP Diferencia Querellante Adhesivo y Exclusivo: Adhesivo: Para delitos de acción Pública y participa el MP Exclusivo: Para delitos de acción Privada y No participa el MP. La Responsabilidad Civil

* Responsable Civilmente (129 CPP)

Actor Civil (129):

ACCION PRIVADA (122)

Normalmente es el Sindicado (eje. Piloto que Agraviado: posibilidad atropelló) de reclamar *Querellante EXCLUSIVO * Tercero Civilmente Responsable O a) civilmente y Demandado (135 CPP) no cometió el delito b) penalmente pero por disposición legal debe responder por el daño (eje. Dueño del bus) ALTERNATIVA: Por aparte la acción civil y la penal. ACCESORIA: Conjuntamente la acción civil y la penal. Si quiero reclamar PENALMENTE = QUERELLANTE ADHESIVO.

Si quiero declamar CIVILMENTE = ACTOR CIVIL AUXILIARES DE LOS INTERVINIENTES (141 CPP): 1) Consultores Técnicos: (141) Al interrogar al imputado, puede preguntarle los términos de expertos y que lo traduzca al vocabulario que entienda (no confundirlo con los peritos) incluso pueden hacerle observaciones a los peritos y estar presentes en algunas diligencias. Consultor Técnico

PERITO

Lo contratan las partes

Lo nombra el juez

No emite dictamen

Si emite dictamen

2) Intérprete Persona que traslada de un lenguaje a otro lenguaje (un mudo que usa señas al español; un ciego con braille al español) DE LENGUAJE A LENGUAJE.

3) Traductor: Persona que traslada de idioma a otro para que se entienda (inglés al español) DE IDIOMA A IDIOMA.

CLASE: MIÉRCOLES, 16/07/2008.

ETAPA PREPARATORIA:   

Delitos de Acción Pública Delitos de Acción Pública, dependiente de Instancia Particular Delitos de Acción Pública, que requiere Autorización Estatal

Es la primera etapa del proceso común, en la cual tan pronto como el MP se entera de un hecho que posiblemente constituya delito, éste debe realizar la investigación correspondiente y rebabar los elementos de convicción que le permitan requerir posteriormente el sometimiento del sindicado a un juicio, para determinar su responsabilidad penal. Está a cargo del MP, como ente investigador, bajo el control del juez de primera instancia. 1 El MP se entera de un hecho que posiblemente constituya delito

1 Actos Introductorios: 1. Denuncia 2. Querella 3. Prevención Policial 4. Conocimiento de Oficio

2  

Investigación Recabar los elementos de convicción

3 El MP, realiza una petición al juez.

2

3

El MP inicia las diligencias de Investigación. (181 a 25) A. El MP individualiza al sindicado. B. Solicita al Juez la detención  El Juez la ordena  La PNC lo detiene (6 a 10 CPRG) C. Primera Declaración (81 a 91) D. Resolver la situación jurídica del sindicado. (259 a272)  Prisión Preventiva  Medida Sustitutiva  Falta de Mérito E. Auto de Procesamiento (320) F. Procedimiento Preparatorio (323, 324 bis)

Solicitud de Conclusión del Procedimiento Preparatorio. A. Apertura a Juicio y formular acusación. B. Otras solicitudes

NOTA: cuando se detiene en delito flagrante, de una vez se le toma declaración. ACTOS INTRODUCTORIOS: Cualquier acto a través del cual, el MP tiene conocimiento de un hecho que posiblemente constituya delito.

1) Denuncia: (297-299) Acto Introductorio por medio del cual CUALQUIER PERSONA puede hacer del conocimiento del MP, de la PNC, o de un Juez, un hecho que se considera delictivo. 2) Querella: (302) Acto introductorio por el cual EL AGRAVIADO en la comisión de un delito, promueve la persecución penal o se adhiere a la ya iniciada por el MP, adquiriendo la calidad de parte dentro del proceso penal. Hay 2 momentos en que puede hacerlo: 1. (118 y 121) antes que el MP requiera la apertura a Juicio o el sobreseimiento; 2. (340.2) al Renovar su solicitud.

3) Prevención Policial: (304 y Ley Orgánica del MP) Acto introductorio por el cual los funcionarios y agentes policiales que tengan noticia de un hecho punible perseguible de oficio, informarán enseguida detalladamente al MP y practicarán la Investigación Preliminar para reunir o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos. Igual función tendrán los Jueces de paz en los lugares donde no exista MP o Agentes de la PNC. Tres fines: 1. Investigación preliminar, 2. Atrapar a quienes cometieron el delito y evitar otros delitos, 3. Que no se pierdan los elementos de convicción. Plazo para comunicarlo 24 horas al MP, por medio de un ACTA. (Actos jurisdiccionales 306, actos en los que se requiere autorización de un juez porque se van a restringir derechos de personas, Ej. Allanamiento, detención, secuestro)

4) Conocimiento de Oficio: (289) Cuando el MP se entera de la comisión de un delito por cualquier otro medio que no sea denuncia, querella ni prevención policial (eje. Muerte de una persona en accidente de tránsito y los bomberos lo comunican, o la denuncia anónima del robo de un banco en ese momento) Cuadro Comparativo de la Denuncia y Querella: ASPECTOS

DENUNCIA (299)

QUERELLA (302)

¿QUIÉN LA INTERPONE?

Cualquier persona (297)

Agraviado (116)

¿ANTE QUIEN SE INTERPONE?

  

MP PNC JUEZ

Juez que controla la investigación (juez de primera instancia (303, 47)

FORMA

 

Verbal (acta) Escrito (299)

Por escrito, en memorial

CONTENIDO o REQUISITOS

299

302

AUXILIO PROFESIONAL

No es necesario

Si es necesario

TIMBRES FORENSES

No

Si q.1.00 por cada hoja

OBLIGATORIEDAD

*No obligatoria (297) es un Deber No, sólo si se quiere constituir Cívico. como querellante *Obligatoria (298 y 367)

VINCULACION PROCESAL

No (300)

Si, como *querellante adhesivo publica)

(acción

*querellante privada)

(acción

exclusivo

CLASE: MARTES, 22/07/2008. Actos Introductorios

El MP, al realizar la investigación

El juez si considera que existen Suficientes elementos de Convicción ordena su detención

Individualiza al sindicado

Solicita al juez que ordene detención

Detención Legal Art. 6 a 10 CPRG

Requisitos para que una detención sea legal: 1. Que sea por causa de delito o falta 2. En virtud de orden librada con apego a la ley por autoridad judicial competente excepción: Delito Flagrante 3. Que se realice con el procedimiento de detención Constitucional.

Cuando existe delito Flagrante: Art. 257 CPP  Cuando la persona es sorprendida en el momento mismo de cometer el delito  Cuando la persona es descubierta instantes después de ejecutado el delito, con huellas, instrumentos o efectos del delito que hagan pensar fundadamente que acaba de participar en la comisión del mismo.  Cuando la aprehensión de la persona, no haya sido posible en el mismo lugar del hecho, se inicia su persecución. Una persona comete un delito y la PNC, empieza su persecución, pero el presunto sindicado entra a una casa, ¿puede la PNC entrar a esa casa sin autorización? Si, Art. 190 # 3 CPP Procedimiento de Detención Constitucional: Art. 6 a 10 CPRG 1. Detención Art. 6 2. Notificación de la detención, Art. 7  Inmediatamente  En forma verbal y por escrito  Indicando la causa de la detención  Autoridad que la ordenó  Lugar en que permanecerá 3. Realizar la misma notificación por el medio más rápido, a la persona que el detenido designe Art. 7 4. Inmediatamente, deberá ser informado de sus derechos de una manera que le sean comprensibles, especialmente: Art. 8, 16  Puede proveerse de un defensor  Declaración libre 5. La PNC, debe ponerlo a disposición de de juez competente en un plazo que no exceda de 6 horas a partir de la detención o aprehensión. Art. 6 (si no lo hace, sería una detención ilegal y se puede plantear una Exhibición Personal) 6.

El juez le debe tomar la primera declaración, en un plazo que no exceda de 24 horas a partir de la aprehensión o detención. Art. 9 CPRG, Art. 87 CPP.

Diferencia entre aprehensión y detención: Aprehensión: Por delito Flagrante Detención: Con orden de juez competente CLASE: MIÉRCOLES, 23/07/2008. PRIMERA DECLARACIÓN DEL SINDICADO. Requisitos para que una declaración sea Válida: 1. Que sea ante juez competente Art. 9 CPRG, Art. 87 CPP 2. Dentro del plazo de 24 horas. Art. 9 CPRG, Art. 87 CPP 3. En presencia de su Abogado defensor Art. 12 CPRG, Art. 87, 92 CPP 4. ***El MP tiene que estar presente Art. 82.3, 81.1*** Quien es el Juez competente para tomar la primera declaración del sindicado: El Juez de Primera Instancia Penal. Excepción: Jueces de Paz. Art. 44 lit. ”b, c” Procedimiento de la Primera Declaración: 1. Amonestación del Sindicado (85) 2. Se invitará a dar sus datos de identificación y otros datos (85) 3. Advertencias Preliminares (81)  Intimación  Advertencia de que puede abstenerse de declarar  Advertencia sobre su derecho de defensa  El defensor, querellante, o partes civiles, deben señalar lugar para recibir notificaciones 4. Declaración libre del sindicado (82.2) 5. Interrogatorio (82.3) Tanto el MP como el defensor, excepción: (86) 6. Conclusiones y Peticiones (reglamento: Acuerdo 24-2005) 7. Redacción y Suscripción del acta (83)

Puede estar presente el Querellante en la declaración: Art. 84 Solo con anuencia del sindicado. CLASE: MARTES, 29/07/2008. RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL SINDICADO: (Art. 150 .3 CPP) 1. Prisión Preventiva 2. Medida Sustitutiva 3. Falta de Mérito PRISIÓN PREVENTIVA: Art. 13 CPRG, Art. 259 CPP Supuestos para que se decrete: 1. Después de Oír al sindicado (259) 2. Proceder o mediar información de que se ha cometido un delito. (13 CPRG) 3. Motivos racionales suficientes para creer que el detenido lo cometió o participó en él. (259)

4. Sólo si es “indispensable” para asegurar la presencia del imputado en el proceso (261) 5. Peligro de Fuga o de Obstaculización a la averiguación de la verdad. (262 y 263) 6. Que el Juez considere que ese peligro no se puede evitar aplicando una medida sustitutiva. (264) 7. O cuándo la Ley no permite la aplicación de una medida. (269 último párrafo) Finalidad de la Prisión Preventiva: Asegurar la presencia del sindicado en el proceso, cuando:  

Existe Peligro de Fuga (Art. 262) Existe Peligro de Obstaculización (Art. 263)

MEDIDA SUSTITUTIVA: (Art. 264 CPP) Cuando el Juez considera que el peligro de fuga o de obstaculización pueden ser razonablemente evitados, aplicando una medida menos grave que la prisión preventiva. No hay Medida Sustitutiva: Delitos Inexcarcelables (Art. 264 CPP) FALTA DE MÉRITO: (Art. 272 CPP) Cuando no se den los presupuestos para decretar la prisión preventiva. El MP puede seguir investigando y posteriormente solicitar la orden de detención. CLASE: MIÉRCOLES, 30/07/2008. AUTO DE PROCESAMIENTO: (Art. 320 CPP) Es la resolución que emite el juez de primera instancia, inmediatamente después de haber decretado la prisión preventiva o mediad sustitutiva al Sindicado, con la finalidad de ligarlo formalmente al proceso. Efectos del Auto de Procesamiento: Art. 322 CPP Reforma del Auto de Procesamiento: (Art. 320.2) Plazo: después de que sea indagada la persona contra quién se emita y en la fase preparatoria, antes de la acusación. Forma: De oficio o a instancia de parte Requisitos: Art. 321 CPP PROCEDIMIENTO PREPARATORIO (Art. 323 CPP)

Es una fase de la etapa preparatoria, en la cual se le fija un límite máximo de tiempo al fiscal del MP para que concluya su investigación y formule una solicitud al juez de primera instancia, cuando el sindicado ya se encuentra ligado al proceso. Duración: Lo antes posible Plazo Máximo:

Con Medida Sustitutiva: 6 meses Art. 324 bis Sin Medida Sustitutiva: 3 meses Art. 323

NOTA: El plazo se debe contar a partir del auto de procesamiento. Según sentencia de la CC No. 336-97. Aunque el CPP indique otro plazo.

Control Judicial o Jurisdiccional: Cuando el MP no formula una solicitud después de transcurrido el plazo máximo establecido en la ley… (Art.324 bis) 1. El juez dicta la resolución concediéndole al MP 3 días para que realice la solicitud 2. Si el fiscal no formula petición,  Lo comunica al Fiscal General o de Distrito o de Sección para que tome las medidas disciplinarias y ordene la formulación de la solicitud y  Lo comunicará al Consejo del MP 3. Si en el plazo de 8 días el MP no ha formulado petición, el Juez ordenará la Clausura Provisional. SOLICITUD DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO PREPARATORIO 1. Apertura a Juicio y Formular Acusación Art. 324 2. Otras Solicitudes 2.1 Sobreseimiento Art. 328 a 330, 345 Quáter #2 2.2 Clausura Provisional Art. 331, 345 Quáter #1 2.3 Procedimiento Abreviado Art. 464 2.4 Criterio de Oportunidad Art. 25 2.5 Suspensión Condicional de la Persecución Penal Art. 27 APERTURA A JUICIO Y FORMULAR ACUSACIÓN: Art. 324 Es una solicitud que el Fiscal del MP va a realizar, cuando considera que su investigación le proporciona fundamento serio para requerir el enjuiciamiento del imputado. Requisitos:  

Que el fiscal esté convencido de que el imputado ha cometido el delito o ha participado en su comisión. El fiscal debe contar con suficientes medios de convicción, para demostrar la responsabilidad penal del sindicado.

SOBRESEIMIENTO: Art. 328 a 330, 345 Quáter #2 Cuando su investigación le proporciona la certeza de que el sindicado no ha cometido el delito. Casos para pedir el Sobreseimiento: Art. 345 Quáter #2 1. 2. 3. 4.

Resultare con certeza que el hecho imputado no existe No está tipificado como delito El imputado no ha participado en él No fuere posible fundamentar una acusación y no existiere posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba 5. Se hubiera extinguido la acción penal 6. Luego de la clausura no se hubiere reabierto el proceso durante el tiempo de 5 años Efectos del Sobreseimiento: 1. Cierra irrevocablemente el proceso con relación al imputado en cuyo favor se dicta 2. Inhibe su nueva persecución penal por el mismo hecho 3. Hace cesar todas las medidas de coerción motivadas por el mismo.

Cuando no Precede (330.2): En todos los delitos contra el orden jurídico Tributario. CASO DE SOBRESEIMIENTO (25.6 final) Cuando se otorga el Criterio de oportunidad obligadamente a los cómplices o autores del delito de encubrimiento, que presten declaración eficaz contra los autores de los delitos contra el Estado, el Juez aplica el Sobreseimiento de Oficio.

CLAUSURA PROVISIONAL: Art. 331, 345 Quáter #1 El Fiscal lo solicita cuando no posee suficientes elementos de convicción para solicitar la apertura a juicio, pero SI espera incorporar nuevos elementos de convicción concretos (Tiene que establecer de forma precisa, cuales son esos elementos de convicción) Efectos de la Clausura Provisional (Art. 331 CPP) 1. Cesará toda medida de coerción 2. Permitirá la reanudación de la investigación

CLASE: MARTES, 05/08/2008.

ETAPA INTERMEDIA. Fase del Proceso Penal, que tiene por objeto que el juez evalúe si existe o no fundamento para someter a una persona a juicio oral y público, por la probabilidad de su participación en un hecho delictivo o para verificar la fundamentación de las otras solicitudes del MP: Trámite de la Etapa Intermedia: 1. Cuando el Fiscal solicita la apertura a juicio y formula acusación 2. Cuando el fiscal hizo otras solicitudes TRÁMITE DE LA ETAPA INTERMEDIA CUANDO EL FISCAL SOLICITA LA APERTURA A JUICIO Y FORMULA ACUSACIÓN. 1. ACUSACIÓN Y SOLICITUD DE APERTURA A JUICIO (332 bis) Inicia en el momento que el Juez recibe las actuaciones y elementos de convicción. a) Acompañando las actuaciones y los elementos de convicción 2. RESOLUCIÓN (340) Al día siguiente b) Señala día y hora para la audiencia oral (no menos de 10 días ni más de 15 días) con el objeto de decidir la procedencia de apertura a juicio. 3. NOTIFICACIÓN (335) A más tardar el día siguiente. (160) 4. DEJA A DISPOSICIÓN LAS ACTUACIONES Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN c) Por 6 días comunes, para que puedan ser examinados por las partes. 5. RENOVACIÓN DE LA SOLICITUD DEL QUERELLANTE Y ACTOR CIVIL (340) Por escrito y ante e la audiencia (Querellante 118 y 121) (Actor Civil 131 y 133) Hay dos momentos en los que el Querellante puede constituirse como tal, en la Etapa Preparatoria y en la Etapa Intermedia (antes que el MP requiera la apertura a juicio o el sobreseimiento = Intervención Provisional) El Actor Civil también tiene dos momentos en los que se puede constituir como tal, en la Etapa preparatoria y en la Etapa Intermedia (antes que el MP requiera la apertura a Juicio o el sobreseimiento = Intervención Provisional) 6. CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA (336 a 339) a) Acusado y su defensor (336) 1. Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación requiriendo su corrección.

2. Plantear las excepciones u obstáculos a la persecución penal y civil, previstas en este código. 3. Formular objeciones y obstáculos contra el requerimiento del MP, instando por estas razones el sobreseimiento o la clausura. 4. (339) Oponerse a la constitución definitiva del Querellante y las partes Civiles.

b) Querellante (337) o quien sin éxito haya pretendido serlo (se haya rechazado en la etapa preparatoria e intermedia) 1. Adherirse a la acusación del MP, exponiendo sus propios fundamentos o manifestar que no acusará. 2. Señalar los vicios formales en que incurre el escrito de acusación requiriendo su corrección. 3. Objetar la acusación porque omite algún imputado o algún hecho o circunstancia de interés para la decisión penal, requiriendo su ampliación o corrección. c) Partes Civiles (338) Deberán concretar “detalladamente los daños emergentes del delito” cuya reparación pretenden. (119 CP La restitución, La reparación de los daños materiales y morales, La indemnización de perjuicios) cuando sea posible el importe aproximado de la indemnización o la forma de establecerla. La falta de cumplimiento de este precepto se considerará como “Desistimiento de la acción” 7. RESOLUCIÓN. (341 Inmediatamente, diferible por 24 horas) a) Apertura b) Sobreseimiento c) Clausura d) Archivo (del 310 o del 327) NOTA: El pronunciamiento emitido por el Juez ante las partes que concurran, tendrá efectos de NOTIFICACIÓN para todos, a las partes que no hubieran asistido se les remitirá copia escrita de la resolución. 8. CITACIÓN A JUICIO (344) plazo común de 10 días para que comparezcan a juicio y señalen lugar para recibir notificaciones, a todos los que les haya otorgado “participación definitiva”, el cual se puede prolongar por 5 días más si el Juicio se realizare en lugar distinto al del procedimiento. (Querellante y Actor Civil = 339 Oposición = 294 Excepciones) 9. REMISION DE LAS ACTUACIONES (345) (150) a) La petición de Apertura a Juicio y Acusación b) Acta de la Audiencia Oral c) Resolución que decide admitir la acusación y abrir a Juicio.

CLASE: MIÉRCOLES, 06/08/2008/ TRÁMITE DE LA ETAPA INTERMEDIA CUANDO EL FISCAL REALIZA OTRAS SOLICITUDES. 1. OTRAS SOLICITUDES (332, 345 Bis) Inicia en el momento que el Juez recibe las actuaciones y elementos de convicción. d) Acompañando las actuaciones y los elementos de convicción 2. RESOLUCIÓN (345 Bis) Al día siguiente e) Señala día y hora para la audiencia oral (no menos de 5 días ni más de 10 días) con el objeto de decidir la procedencia de apertura a juicio. 3. NOTIFICACIÓN (345 Bis) A más tardar el día siguiente. (160)

4. DEJA A DISPOSICIÓN LAS ACTUACIONES Y ELEMENTOS DE CONVICCIÓN f) Por 5 días comunes, para que puedan ser examinados por las partes. 5. RENOVACIÓN DE LA SOLICITUD DEL QUERELLANTE Y ACTOR CIVIL (121.3) 6. CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA (345 Ter, Quáter) Las partes podrán: 1. Objetar la solicitud de sobreseimiento, clausura, suspensión condicional de la persecución penal, de procedimiento abreviado o aplicación del criterio de oportunidad; 2. Solicitar la revocación de las medidas cautelares 7. RESOLUCIÓN. (345 Quáter) Inmediatamente. NOTA: El pronunciamiento emitido por el Juez ante las partes que concurran, tendrá efectos de NOTIFICACIÓN para todos, a las partes que no hubieran asistido se les remitirá copia escrita de la resolución. Cuando es Obligatoria la Acusación: (Art. 345 Quáter pen. P)

Cuando el MP no solicitare la acusación sino otras solicitudes y el Juez considere que debe proceder la acusación, entonces ordenará el fiscal que formule la acusación y deberá presentarse en el plazo máximo de 7 días, si no la plantea procede el Control Judicial establecida en el Art. 324 Bis. NOTA: Si el Fiscal no formula la acusación en el último plazo que le otorga el juez, que es de 8 días de la notificación, NO SE DA LA CLAUSURA PROVISIONAL, si el querellante fundadamente hubiere objetado el pedido de sobreseimiento o clausura del proceso manifestando su interés en proseguir el juicio hasta sentencia y presenta acusación. CLASE: MIÉRCOLES, 13/08/2008. ETAPA DEL JUICIO. (Etapa Reina o Etapa Principal) Finalidad: Determinar con los medios de prueba si el acusado es responsable o no del hecho que se le atribuye. Definición: Esta etapa es en la cual se determina si el acusado es responsable o no de la comisión del hecho delictivo que se le imputa. Fases de la Etapa del Juicio: 1. Preparación para el Debate 2. Debate 3. Deliberación y Sentencia

(Art. 346 a 353) (Art. 354 a 382) (Art. 383 a 397)

PREPARACIÓN PARA EL DEBATE. 1. El Tribunal recibe las actuaciones (son 3) y las partes comparecen a señalar lugar para recibir notificaciones. (346, 150) 2. El Tribunal concede a las partes una audiencia por 6 días para plantear… (346) 



Recusaciones (según 131 LOJ, luego en Incidente)

Excepciones. Sólo sobre nuevos hechos.(346, 294 en incidente)

3. El Tribunal concede a las partes una audiencia por 8 días para que ofrezcan las pruebas que rendirán durante el debate. (347) a) La lista de testigos, peritos e intérpretes  Nombre, profesión, lugar para recibir citaciones y notificaciones  Señalarán los hechos acerca de los cuales serán examinados en el debate  Que se lea en el debate la declaración o dictamen b) Presentar los documentos que no fueron ingresados antes o señalar lugar donde se hallen c) Los demás medios de prueba serán ofrecidos con indicación del hecho o circunstancia que se pretenda probar. 4. Resolución. Decide sobre 11 aspectos (350, 351, 352, 349, 353) 1. Admitirá la prueba ofrecida o la rechazará cuando fuera manifiestamente ilegítima, impertinente, inútil o abundante, 2. Disponiendo las medidas necesarias para su recepción. 3. Señalará los medios de prueba que se incorporarán en el debate mediante su lectura 4. Fijará lugar, día y hora para la iniciación del debate en plazo no mayor de 15 días 5. Ordenando la citación de todas aquellas personas que deberán intervenir 6. Ordenar la recepción de prueba pertinente y útil que considere conveniente, siempre que su fuente resida en las actuaciones practicadas. 7. Podrá de Oficio, dictar el sobreseimiento cuando fuere evidente…  Una causa extintiva de la persecución penal  Si se tratare de un inimputable  Exista una causa de justificación *Y siempre que para comprobar el motivo no sea necesario el debate. 8. Archivo (del 310) cuando fuere evidente que no se puede proceder. 9. Acumulación de Oficio o a pedido de alguna de las partes, siempre que ello no ocasione un grave retardo del procedimiento. 10. Separación de Debate (1 debate por cada delito) 11. División del debate único (Doctrina = CESURA DEL DEBATE) Se divide en 2: a) Acerca de la culpabilidad del acusado (responsabilidad del sindicado) = en SENTENCIA correspondiente. b) Lo relativo a la determinación de la pena o medida de seguridad y corrección que corresponda = AUTO INTERLOCUTORIO (auto que resuelve cuestión de fondo **A partir de esta 2da. Se puede interponer recurso de Apelación** Impedimentos: Son las causas por las cuales, legalmente un juez NO DEBE conocer de un caso concreto. Escusa: es el procedimiento mediante el cual, un juez se ABSTIENE VOLUNTARIAMENTE de conocer de un caso concreto por tener algún impedimento o alguna circunstancia que afectan su imparcialidad. Recusación: Es el procedimiento mediante el cual, LAS PARTES SE OPONEN a que un juez conozca en un caso concreto por padecer de un impedimento o alguna circunstancia que afecte su imparcialidad. (Art. 123 Loj)

JUEVES, 14/08/2008. REPASO.

MARTES, 19/08/2008. PRINCIPIOS DEL DEBATE. 1. CONTINUIDAD (360) El debate continuará durante todas las AUDIENCIAS CONSECUTIVAS que fueren necesarias hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo MÁXIMO DE 10 DÍAS, sólo en los casos siguientes: 1. Para resolver una cuestión incidental o practicar algún acto fuera de la sala de audiencias. 2. Cuando comparezcan testigos, peritos o intérpretes y fuere posible e inconveniente continuar el debate. 3. Cuando algún juez, el acusado, su defensor o el representante del MP se enfermare a tal extremo que no pudiere continuar interviniendo. 4. Cuando el MP lo requiera para ampliar la acusación o el acusado o su defensor lo soliciten después de ampliada la acusación (373) 5) *Por resolución fundada cuando alguna catástrofe o algún hecho extraordinario similar torne imposible su continuación. 6) * Abandono de la defensa máximo 5 días (103) 7) *Cuando se ofrecen nuevos medios de prueba, máximo 5 días (381) *El Presidente cuidará que el debate NO SE PROLONGUE MAS ALLA DE LA JORNADA DE TRABAJO ordenará los aplazamientos diarios, SALVO EXCEPCIONES OBJETIVAMENTE CALIFICADAS POR EL TRIBUNAL. (361) INTERRUPCION: Si el debate no se reanuda a más tardar el undécimo día después de la suspensión, se CONSIDERARA INTERRUMPIDO y deberá ser realizado de nuevo desde su iniciación (desde la preparación del debate, lo conoce otro tribunal) Salvo por el PLANTEAMIENTO de acciones de AMPARO, EXCEPCIONES O INCIDENTES RELATIVOS A LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY, El tribunal de sentencia deberá resolver el asunto principal dentro de los 5 días siguientes, de quedar firme la resolución planteada, o de recibida la ejecutoria correspondiente, en su caso. 2. INMEDIACIÓN (354) (Deben estar presentes todas las partes) 1. Los jueces llamados a dictar sentencia 2. el MP 3. El Acusado 4. Defensor 5. Demás partes o sus mandatarios

3. PUBLICIDAD (356) El debate será público, pero el tribunal podrá resolver, aún de oficio, que se efectúe, total o parcialmente a puertas cerradas cuando: 1. Afecte directamente el pudor, la vida o la integridad física de alguna de las partes o la persona citada para participar en el. 2. Afecte gravemente el orden público o la seguridad del estado. 3. *Peligre un secreto oficial, particular, comercial o industrial. 4. *Esté previsto específicamente (485) 5. Se examine a un menor, si el tribunal considera inconveniente la publicidad, porque lo expone al peligro.

* (357) 1. se negará el acceso a menores de 16 años no acompañados por un mayor que responda por su conducta, 2. o a cualquier persona que se presente en forma incompatible con la seriedad de la audiencia. 3. el presidente del tribunal podrá limitar el ingreso del público a una cantidad determinada de personas, según las posibilidades de la sala de audiencias. 4. DISCIPLINA (358) El presidente del tribunal ejercerá el poder de disciplina de la audiencia. También podrá: 1. Por razones de orden, higiene, decoro o eficacia del debate, disponer del alejamiento de las personas cuya presencia no fuere necesaria. 2. Corregir en el acto, con arresto de hasta 5 días o multa las infracciones que se cometan, sin perjuicio de expulsar al infractor de la sala de audiencias. *La medida será dispuesta por el Tribunal (en pleno) si el infractor fuere el MP, el acusado, el defensor, el querellante, las partes civiles, o sus mandatarios. Si los expulsados fueren el MP o el defensor “forzosamente se procederá al nombramiento de sustituto”. Si fueren las partes civiles o el querellante podrán nombrar sustituto y, si no lo hicieren, se tendrán por abandonadas sus intervenciones. (359) Deberes de los asistentes. Deben permanecer respetuosamente y en silencio mientras no estén autorizados para exponer o deban responder preguntas que se les formulen. No podrán llevar cámaras fotográficas, videos o grabadoras, armas u otros elementos aptos para molestar u ofender, ni adoptar un comportamiento intimidatorio, provocativo o contrario al decoro, ni producir disturbios o manifestar de cualquier modo opiniones o sentimientos. 5. ORALIDAD (362 – 395 ) El debate será oral. En esa forma se producirán las declaraciones del acusado, de los órganos de prueba y las intervenciones de todas las personas que participan en él. Las resoluciones del tribunal se dictarán verbalmente, quedando notificados todos por su emisión, pero constarán en el acta del debate... (363) Lectura. Sólo podrán ser incorporados por su lectura, las actas e informes, cuando: 1. Se trate de la incorporación de un acta sobre la declaración de un testigo o cuando fuera imposible o manifiestamente inútil la declaración en el debate. 2. Las partes presenten su conformidad a ordenarse la recepción de la prueba o lo consientan al no comparecer el testigo cuya citación se ordenó. 3. Las declaraciones que se hayan rendido por exhorto o informe, y cuando el acto se haya producido por escrito según la autorización legal. (365) Imposibilidad de asistencia: Los testigos o peritos que no puedan concurrir al debate, por un impedimento justificado, serán examinados en el lugar en que se hallen, por uno de los jueces del tribunal o por medio de exhorto a un Juez, según los casos. Las partes podrán participar en el acto.

(367) Delito en audiencia. Si durante el debate se cometiere falta o delito, el Tribunal ordenará levantar acta con las indicaciones que correspondan y hará detener al presunto culpable, remitiéndose copia de los antecedentes necesarios al MP a fin de que proceda de conformidad con la ley. Análogamente se procederá en el caso de una falta, sin perjuicio de la libertad del imputado. 6. DIRECCIÓN DEL DEBATE: El Presidente del Tribunal ordenará las lecturas pertinentes, hará las advertencias, hará las advertencias que correspondan, exigirá las protestas solemnes, etc. CLASE: MIÉRCOLES, 20/08/2008. DESARROLLO DEL DEBATE: 1. APERTURA DEL DEBATE (368) a) Constitución del Tribunal en el lugar y hora señalados para la audiencia

b) c) d) e) f)

El Presidente verifica la presencia de las partes Declara abierto el debate Advertirá al acusado sobre la importancia y significado de lo que va a suceder Le indica que preste atención Ordena la lectura de la acusación y apertura a juicio

2. INCIDENTES (369) Serán resueltos De una vez, en otra audiencia o hasta en Sentencia. Son referentes a: Garantías Procesales, Responsabilidad Penal, El Desarrollo del Debate.) Por ejemplo: “Incidente de Detención ilegal del acusado”, “cuestión Prejudicial”, “Obstáculo a la Persecución Penal, “Causa de Justificación”, “Causa de Inculpabilidad”, etc. 3. DECLARACIÓN DEL ACUSADO (si fuesen varios los acusados, se les permitirá de manera independiente que presten su declaración ingresando uno por uno y no permitiendo que se comuniquen lo que cada uno aportó al Debate, para evitar vicios. a) Identificarlo b) El presidente del Tribunal le explicará con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye c) Le advertirá que puede abstenerse de declarar y que el debate continuará aunque no declare Declaración libre d) Amonestarlo (menores de edad, participes y sospechosos de un delito) e) Permitirá en principio que declare libremente f) Interrogatorio (MP, Querellante, Defensa, Partes civiles) *Si se abstuviere o existen contradicciones en la declaración, se puede incorporar mediante la lectura la primera declaración (defensa plantea incidente de Inconstitucionalidad porque viola el derecho de Declaración Libre 16 CPRG) 4. RECEPCIÓN DE PRUEBAS A. Prueba Pericial i. Leer las conclusiones (376) ii. Identificar (378) iii. Protesta (378,219) iv. Interrogatorio (378) a. Quien lo ofreció, b. La otra parte, c. Presidente, d. Tribunal

B. Testigos i. Identificarlo (378) ii. Protestarlo (219) iii. Otorga la palabra iv. Interrogatorio (378) a. Quien lo propuso, b. La otra parte, c. Presidente, d. Tribunal C. Careos (377.3) D. Reconstrucciones (378) E. Documentos (380) mediante su lectura F. Exhibición de cosas (380) G. Audiovisuales (380) H. Inspección (380) 5. NUEVOS MEDIOS DE PRUEBA (380 final): No son muy convenientes ya que deberán desprenderse de la prueba previamente recibida. 6. DISCUSIÓN FINAL (382) Conclusiones: Argumento final que hacen las partes para convencer al Tribunal sobre la existencia de los hechos (elementos fácticos), que han argumentado, el valor de los medios de

prueba (elementos probatorios), y las consecuencias jurídicas del delito (elemento jurídico) y se le formulan peticiones al tribunal (petición) Réplica: Derecho que la ley de concede al MP y al Defensor, para realizar una contra argumentación cuyo fin es Refutar los argumentos adversos de la otra parte.

7. CLAUSURA a. Conceder la palabra al Agraviado que haya denunciado el hecho b. Conceder la palabra al Acusado (Derecho a la Última Palabra) c. Cerrar el Debate ALTERNATIVAS QUE PUEDEN OCURRIR DURANTE EL DEBATE: 1. EL MP AMPLIE SU ACUSACIÓN Art. 373 2. CAMBIO DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA Art. 374

¿En que momento las partes civiles fijan sus pretensiones? En la etapa preparatoria (audiencia 382.2) actitud de las partes civiles. Y por otra parte en el debate. Concretar detalladamente los daños emergentes del delito, indican cuando es posible su importe aproximado de la indemnización o forma de establecerla. PREGUNTAS PROHIBIDAS Preguntas Capciosas: Aquellas que con pretexto de preguntar aparentemente algo insignificante oculta en realidad la negación o afirmación de un hecho relevante para el proceso penal (eje. ¿Cuántas personas habían en la habitación cuando entró con el arma en la mano?)

Preguntas Sugestivas: (87) Instadas perentoriamente la respuesta (¿Verdad que no llevaba arma en la mano cuando entró en la habitación?) Preguntas Impertinentes: Las que no se relacionan con el asunto (eje. Preferencia sexual, lugar de trabajo que no se relacione con el hecho, etc.) Antes PRUEBA DE PARAFINA: ahora PUEBA DE EXPOSION ATOMICA. CLASE: JUEVES, 21/08/2008. DELIBERACIÓN Y SENTENCIA: 1. EL TRIBUNAL PASA A DELIBERAR EN SESIÓN SECRETA (383) 2. ORDEN DE LA DELIBERACIÓN Y VOTACIÓN (386, 387 = vota c/u por mayoría simple (2 de 3) a) Cuestiones Previas (excepciones) b) Existe o no el Delito (384) Reapertura del Debate (8 días) c) Responsabilidad Penal d) Calificación del delito 1ª. Parte en el caso de Cesura e) Pena f) Responsabilidad Civil g) Costas h) Otros

3. SENTENCIA (385.2) a) Condenatoria b) Absolutoria *Conforme SANA CRITICA RAZONADA (385.1 y 186) Experiencia, Lógica, Razón 4.

PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA (390) Se puede diferir la redacción de la sentencia, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los 5 días siguientes al pronunciamiento de la parte resolutiva.

5.

ACTA DEL DEBATE (395)

6.

COMUNICACIÓN DEL ACTA DEL DEBATE (396)

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA ENTRE: HECHOS

PRUEBAS

1. Formulación de Acusación 2. Auto de Apertura a Juicio = IMPUTACION Art. 388 3. Ampliación de la Acusación

SENTENCIA

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