Marta Gerez Ambertín - Culpa Responsabilidad y Castigo Volumen III.pdf

October 18, 2017 | Author: María Natalia Obligado | Category: Felony, Amnesty, Forgiveness, Criminal Law, Psychoanalysis
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CULPA, RESPONSABILIDAD Y CASTIGO EN EL DISCURSO JURÍDICO Y PSICOANALÍTICO Volumen 111

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1 Gerez Ambertín, Marta (compiladora) Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico Volumen 111 - 1o ed. - Buenos Aires: Letra Viva, 2009. 181 p.; 20 x 14 cm. ISBN: 978-950-649-233-5 1. Psicoánalisis. L Título CDD 150.195

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COLECCIÓN

VIOLENCIA Y SOCIEDAD

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Imagen de tapa: . "Orestes perseguido por las furias" de William-Adolphe Bouguereau. © LETRA VJVA, LmRERfA Y EDITORIAL Av. Coronel Díaz 1837, (1425) Buenos Aires, Argentina www.letraviva.elsigma.com [email protected]

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Primera edición: Mayo de 2009

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Impreso en Argentina - Printed in Argentina Queda hecho el depósito que marca la Ley 11.723

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Prohibida la reproducción total o parcial de esta obra bajo cualquier método, inclúidos la reprografia, la fotocopia y el tratamiento digital, sin la previa y expresa autorización por escrito de los titulares del copyright.

ESTE TEXTO HA SIDO EVALUADO Y ACONSEJADA SU PUBLICACIÓN POR LOS ESPECIALISTAS INDICADOS A CONTINUACIÓN:

Dr. Gustavo Geirola • Ph. D. Arizona State University, Arizona (USA). • Chaír of the Department of Modern Languages and Literatures. Whittier College- Los Ángeles (USA). • Member of Modern Language Association of America. • Member of Pacific Ancient and Modern Languages Association.

Dra. Lilia Maía de Morais Sales • Máster en Derecho. Universidad Federal de Ceará (Brasil). • Dra. en Derecho. Universidad Federal de Pernambuco (Brasil). • Coordinadora del Programa de Posgraduación (Maestría y Doctorado) de la Universidad de Fortaleza (Brasil). • Evaluadora en la Funda¡;áo Cearense de Apoio ao Desenvolvimento Científico e Tecnológico -Funcap- (Brasil).

Dr. Antonio Marquet Montiel • • • • •

Dr. en Literatura Iberoamericana. Univ. Nac. Autónoma de México. DEA en Literatura Francesa y Comparada. Univ. de París Jussieu DEA en Estudios Ibéricos. Univ. de París IV. Prof. Invitado en Tulane University y en Austin College. USA Prof. Titular. Dpto. de Humanidades. Univ. Aut. Metropolitana (México).

Dra. Ana María Rudge • Dra. en Psicología Clínica. • Coordinadora del Programa de Posgraduación en Psicología Clínica. Pontificia Universidad Católica de Río de Janeiro (Brasil). . • Miembro de la Comisión de Perfeccionamiento del Personal de Nivel Superior -CAPES- (Brasil) para la evaluación de Programas de Posgraduación.

Dr. Daniel Koren • Dr. en Psicoanálisis. • Miembro de la Société de Psychanalyse Freudienne (París). Dr. jean-Luc Gaspard • Dr. en Psychologie. • Maítre de Conférences en Psychopathologie. • Directeur Adjoint laboratoire de Pschopathologie et Clinique nalytique U.FR Sciences Humaines. Université Rennes 11.

Psycha~

Dra. Nathalie Puex • Dra. en Antropología Social. Université París 11 Sorbonne Nouvelle. • Investigadora de FlACSO~Argentina.

ÍNDICE

PRÓLOGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .9 Marta Gerez Ambertín l. EL OLVIDO DEL CRIMEN COMO CRIMEN DEL OLVIDO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 17 Néstor Braunstein 2. CULPA Y "CASTIGO" EN SOCIEDADES VIOLENTAS . . . . . . . 39 Osear Emilio Sarrulle (h) 3. VICISITUDES DEL ACTO CRIMINAL: ACTJNG-OUT Y PASAJE AL ACTO. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 49 Marta Gerez Ambertín 4. REPRESENTACIONES DE "PELIGROSIDAD" EN MAGISTRADOS DEL FUERO PENAL. . . . . . . . . . . . . . . . 77 Laura Adriana Capacete S. CULPA Y ACTO EN LA CONSTITUCIÓN Y DESTITUCIÓN DEL SUJETO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 91 Henrique Fígueiredo Carneiro 6. LA FICCIÓN DEL PODER . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103 Gabriela Alejandra Abad 7. LA PENA Y EL DERECHO AL CASTIGO . . . . . . . . . . . . . 115 Jorge Degano

8. SILENCIAMIENTO DE LA LEY Y ACfOS MUDOS . . . . . . . . 123 Marta Susana Medina 9. LA VIOLENCIA COMO EFECTO DE DESUBJETIVACIÓN EN LOS DUELOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131 María Elena Elmiger 10. SUBJETIVIDADYSEGREGACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . 143 Alfredo .Orlando Carol 1l. INCESTO PATERNO-FILIAL: FUNCIÓN CLÍNICA DEL DERECHO . . . . . . . . . . . . . . . . 155 Laura Adriana Capacete

12. CRIMEN DEL ABUSO- CRIMEN DEL INCESTO . . . . . . . . 167 Marta Gerez Ambertfn

PRÓLOGO Marta Gerez Ambertín

"Ni el crimen ni el criminal (... ) se pueden concebir fuera de su referencia sociológica" (Lacan. 1950: 118).

Este libro recoge algunos resultados de tres investigaciones bajo mi dirección: a) "Representaciones sociales de Jos agentes judiciales" desarrollada en el Nodo Universidad Nacional de Tucumán (Fac. de Derecho) del Programa de Áreas de Vacancia 065 de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y por eso se configura como uno de los libros de la Colección "Violencia y Sociedad"; b) "El sujeto ante la ley: «peligrosidad» y sufrimiento psíquico" que se continúa en e) "Práctica e interpretación en el dispositivo judicial. Abordaje psicoanalítico", en el marco del Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Tucumán. Con esta nueva publicación damos continuidad a la serie Culpa, responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico cuyos volúmenes !-publicado en 1999- y JI-publicado en 2005- agotaron rápidamente la 1ra. y 2da. edición, lo que nos demostró el interés de los lectores en el tema. Proseguimos el itinerario con la Editorial Letra Viva. En esos textos dimos cuenta de nuestras indagaciones sobre el acto delictivo: motivos, contexto y sociedad en la que ese acto se realiza, imaginario social de sus espectadores y sufrimiento de las víctimas a partir del análisis discursivo de expedientes judiciales y abordando las respuestas de la subjetividad al crimen: culpa, castigo y/o responsabilidad. En este nuevo volumen nos interesa responder sobre los enigmáticos móviles que precipitan al acto criminal; qué se juega del sujeto de tal acto; las maneras y concepciones desde las que se lo' juzga; sanciones que se le asignan y efectos subjetivos -en victimarios y víctimas- de las mismas. Si, como afirma Lacan, "con la ley y el crimen comenzaba el hombre", también hoy con la ley y el crimen se sigue conviviendo. La una tienta a

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Culpa. responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen 1/1

aquello que prohíbe y ambos están arraigados en los humanos. Pero eso no los hace seres peligrosos, sí impredecibles. Y es, quizás, lo que más inquieta del crimen: es impredecible, de ahí que se fabriquen tantas clasificaciones, modelos y variadas predicciones para calmar las conciencias de criminólogos y expertos psi ... aunque esas "jaulas" categoriales las más de las veces fracasen. Ni en este, ni en ningún aspecto se logra arribar a una ingeniería calculable de los actos humanos, menos aun de los delictivos, a despecho de tantas "linvestigaciones?" que difunden los medios en los que se habría descubierto el "gen" del amor, de la infidelidad, del deseo de lo ajeno, del fraude o del crimen. Sin la "referencia sociológica" a la que alude Lacan -y muchos con él- toda "clasificación" biocomportamental de los delincuentes es tan insustancial -o esperpéntica- como la de Franc;ois J. Gallo Lombroso. Pero la "referencia sociológica" tampoco habría de limitarse a la simple comprobación de la denominada "criminalización de la pobreza" para la cual la respuesta de los poderes a la injusticia social es "más policía, más cárceles, más vigilancia". El delito, las transgresiones (leves o graves), el desprecio de las normas, la extendida anomia en las que se debaten sociedades como la nuestra no pueden ser encaradas con fórmulas o consignas similares a las de plataformas electorales. Es preciso ahondar en los contextos sociales en los que se produce el delito, en las maneras en que esos contextos son cómplices, o no, de la violencia criminal, en cómo incide esto en la subjetividad de los que se precipitan al crimen y, también, en el sistema de referencias de quienes los juzgan. No deja de interrogarnos por qué aún se sostiene tenazmente el criterio de "peligrosidad". lAI servicio de qué ideología se mantiene una categoría rechazada por la Corte lnteramericana de Derechos Humanos y por nuestra Corte Suprema? lTal vez porque ella apacigua a muchos? Pues, si la peligrosidad psíquica y social fueran predecibles, el crimen también lo sería. Yana ilusión. Este libro se desarrolla en un movimiento dialéctico donde un trabajo: o es complemento de otro, o bien discute con él -pues aborda el mismo tema desde una perspectiva distinta para llegar a una conclusión similar o diferente, lo cual, indudablemente, enriquece la cuestión-. Cada autor traza sus pentagramas y variaciones sobre los enigmas del

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Prólogo 1 MAATA G:REZ A~a:RTiN

crimen y sus respuestas, pero los textos no configuran una melodía armónica, se plantean -por suerte- disonancias que estimulan la disputatia en torno a tema tan complejo. Sin embargo, los autores conciertan en un punto arquimediano: el sujeto del acto criminal y su contexto social. Preocupación que no ha sido ni es privativa de los psicoanalistas, basten como ejemplos, en nuestro país, los trabajos del jurista español Jiménez de Asúa, gran lector de Freud y los más recientes de Enrique Marí y de Enrique Kozicki, o en Francia de Pierre Legendre -amigo de Lacan y su interlocutor en estos temas- en los que se insiste en la imprescindible vinculación de psicoanálisis y derecho. Brevemente destacaré la cuestión nodular que sostenemos en el libro. Mientras en el Vol. ll era la importancia de aplicar la ley en este tratamos las formas variadas de la aplicación de la ley al crimen y las consecuencias de esa aplicación en subjetividad y sociedad. Por esto atendemos aquí la cuestión del poder, la violeticia y la segregación. lCómo pensar la sanción penal operando por fuera del sistema de dominación en las sociedades neo-capitalistas? Cada sociedad tiene sus respuestas al crimen. El texto de Néstor Braunstein aborda E/ olvido del crimen como crimen del olvido. Olvidar el crimen supone un crimen mayúsculo: el crimen del olvido. Nuestra sociedad argentina no está exceptuada de esa calamidad. Veintiseis años después del final de la más sangrienta dictadura aún no han sido juzgados y condenados todos los responsables de una matanza que se acompañó del slogan "El silencio (olvido) es salud". Braunstein, lúcido estudioso del tema -al que ha destinado tres de sus libros más recientes- profundiza en este texto sobre la memoria y el olvido del crimen y las consecuencias subjetivas y sociales de ambos. En Culpa y "castigo" en las sociedades" violentas Osear Sarrulle resalta nuevamente el valor que tiene para el derecho penal reconocer y escuchar al sujeto del inconsciente freudiano. Dicho esto por un ex-juez, destacado profesor de Derecho Penal, avezado abogado y muy importante autor de libros sobre derecho penal es sumamente auspicioso. Pero hay una perla más en su texto. Una lectura atenta del mismo lleva a preguntarnos sobre la eficacia de la pena en sociedades violentas como la nues-

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Culpa. responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen

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tra. Dice: "en sociedades violentas( ... ) la pena no es un instrumento precursor de la responsabilidad del autor a la vez que un mecanismo estabilizador de la norma, sino un puro instrumento de dominación. (En estas sociedades) la pena (constituye) un magnifico instrumento para doblegar al vencido". lNo es eso la pena que se pide para los menores delincuentes? lNo son acaso esos menores exponentes de los "vencidos", de los expulsados del mercado laboral (y social)? Sarrulle, que explorara en un texto anterior la Dogmática de la culpabilidad trabaja aquí los destinos de la pena según la sociedad que la aplique. Su trabajo, a la luz de las renovadas discusiones sobre el delito en Argentina, es de una impactante actualidad. En Vicisitudes del acto criminal: acting-out y pasaje al acto me propuse dar cuenta de dos movimientos límites de la subjetividad: el acting-out y el pasaje al acto. Movimientos que no se ajustan ni a las clasificaciones psiquiátricas, psicológicas o psicoanalíticas; ni indican que quien los realice sea necesariamente un enfermo o enajenado mental. Esos movimientos pueden desembocar a veces en el suicidio o el crimen. lPor qué alguien sin trastornos psíquicos previos llega a hacer esos movimientos? El trabajo conjunto con juristas y abogados por más de 15 años ha generado un debate serio sobre estos actos que, efectivamente, son "movimientos límites de la subjetividad". Movimientos que cualquier ser humano puede llevar a cabo. Movimientos que comienzan a mencionarse en los informes psiquiátricos y psicológicos, en los juicios orales y hasta los mass-media se ocupan de ellos. Era preciso abordarlos, pero de manera tal que resultara accesible a los colegas del campo jurídico. Teniendo a la vista esas categorías realizo el análisis del crimen del Cabo Lortie haciendo un recorte a la contribución de P. Legendre para destacar, en ese crimen, los movimientos del aaing-out y del pasaje al acto, las salidas del sujeto de dichos movimientos y su posible recuperación, subrayando la función clínica del derecho. Función sobre la cual insisten varios autores de este libro. El texto Representaciones sociales de "peligrosidad" en los magistrados del Fuero Penal de Laura Capacete indaga las representaciones sociales de "peligrosidad" de los magistrados del Fuero Penal. Esas representaciones

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Prólogo 1 MARTA GEREZ Á'1BERTÍN

se manifiestan en la manera de resolver y dictar sentencias. La autora interroga las significaciones que conllevan las representaciones de sujetos peligrosos y los modos que intervienen tales representaciones en las resoluciones de los jueces. A efectos de dar respuestas esclarecedoras indaga, por un lado, la categoría de "peligrosidad" en la teorías del derecho penal, y luego analiza y expone los resultados surgidos de entrevistas (cerradas y semidirigidas) administradas a magistrados del Fuero Penal de las Provincias de Buenos Aires y Tucumán (Argentina). Los trabajos de Capacete, Medina y uno de los míos, invitan a un replanteo de esta difícil cuestión a la que se pliegan muchos psicólogos, sociólogos, asistentes sociales e incluso psicoanalistas que todavía avalan la categoría de psicopatía, singular manera de reposicionar el mentado criterio de "peligrosidad psíquica". El texto Culpa y acto en la constitución y destitución del sujeto de Henrique Figueiredo Carneiro anuda varias proposiciones en las que correlaciona alteridad con autoridad para diferenciar a ésta del autoritarismo haciendo hincapié -al trazar esas diferencias- en el saber vinculado a la culpa y la ley. Demuestra que, el sujeto, se encuentra perdido ante la ausencia de mitos y saberes que pudieran permitirle dimensionar sus actos y culpas; de allí el riesgo permanente de la destitución del sujeto y de su lazo con la ley simbólica. El imaginario, cada vez más inflacionado de: cada uno puede hacer lo que quiera, supone una embestida al sostenimiento de la sociedad y la aplicación de las leyes; por eso interesa cómo acotar esa inflación. Cabe agregar que Figueiredo desarrolla -en un plano antropológico y psicoanalítico- las ideas que Sarrulle expone desde el Derecho.

La ficción del poder -de Gabriel a Abad- teje sus variaciones en torno a los escenarios que precisa construir el ser humano para ser tal. Ficciones que le permiten desplegar discursos y enmascaramientos para sostenerse en la escena del mundo. Artificios imprescindibles para velar el vacío del abismo, de la nada y de la muerte. Artificio que, sin embargo, nunca logra velar del todo el abismo ... y por eso la violencia irrumpe cuando no se encuentran formas de representación a través de lo simbólico. Allí la escena del mundo y del sujeto se rompen, como en el caso del crimen. Desde la teoría de las ficciones de J. Bentham y de Lacan arriba a la

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ficción del poder dando relevancia a las diferentes violencias que genera el neo-capitalismo por la ruptura de los escenarios simbólicos y las creencias. En este sentido, el texto de Abad insiste -desde otro ángulo- en las variaciones desplegadas por Gerez Ambertín y Figueiredo: sin el sostenimiento de las escenas simbólicas el sujeto corre severos riesgos, tan severos como el pasaje al acto criminal. A ese tema también contribuye Si/enciamiento de la ley y actos mudos de Marta Susana Medina cuando destaca que, empobrecida la función simbólica de la ley,' brotan en nuestras sociedades actos mudos y violentos que estallan contra cuerpos cada vez más deshumanizados. Actos desesperados con los que se intenta escapar de la angustia. Se centra en trabajar los pasaje al acto y acting-out que pueden desembocar en el crimen en sus más diversas manifestaciones. En La Pena y el derecho al castigo Jorge Degano enfatiza la relación entre la pena y el derecho al castigo. Considera que el castigo no puede estar por fuera de la significación que el sujeto le otorga ya que, de ocurrir esto, su valor sólo queda tributado al poder y a su control antes que a la operación de resignificación y subjetivación del acto. Es esto lo que abre la perspectiva hacia una posible función reparadora de la pena. La pena y el sujeto en ese punto tienen una convivencia problemática y disarmónica que no se soluciona simplemente con una política criminal que insista en las propuestas de incremento de los aparatos de sanción penal. Es escuchando esa disarmonía, y al sujeto del acto, como podrán hacerse intervenciones reparadoras de la subjetividad. En La violencia como efecto de la desubjetivación en /os duelos María Elena Elmiger vincula la violencia y el efecto de desubjetivación que producen los duelos no tramitados, esto es, los duelos que el sujeto o los pueblos no pueden inscribir en su pentagrama simbólico-imaginario. Historiar y apropiarse de esos duelos implica significar y contabilizar las faltas para restituir el tejido simbólico que ha sido desgarrado por la violencia. Elmiger hace una nueva vuelta de tuerca al texto de N. Braunstein sobre El olvido del crimen como crimen del olvido. La "negación de los duelos" produce un efecto de desubjetivación, incita a la violencia del acting-out o

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Prólogo 1 MARTA GEREZ kBERTÍN

el pasaje al acto: niños que torturan a otros niños; adolescentes o jóvenes que se matan entre ellos en una balacera desarrollada casi como un juego, eso que se conoce como crímenes inmotivados y que, empero, tiene su estofa en la negación de la muerte, el rechazo del duelo y sus rituales. Elmiger demuestra las consecuencias funestas de la "negación de los duelos" en la subjetividad y la sociedad, pero también, cómo algunos apostaron a la dignidad del duelo -sin caer en la venganza asesina- merced a una pertinaz apuesta a la memoria. La larga cadena de males -como en la saga griega- acabará cuando se recupere la memoria y la 'justicia se imponga. En Subjetividad y segregación Alfredo Caro! prosigue, desde otro ángulo, con esta cuestión y traza una relación entre los aspectos subjetivos y los políticos al considerar la sobredeterminación de los discursos en la constitución subjetiva para lo cual hace hincapié no sólo en la transmisión de la ley que regula los lazos sociales y las subjetividades, sino también la transmisión genealógica de la historia. La transmisión de la ley es un acto jurídico, social y político. La desaplicación de la ley maquinada desde el Estado hace de todo sujeto un ciudadano en riesgo de ser excluido mediante procesos de segregación. La segregación -de especial cercanía a la insistente búsqueda de "peligrosos", "anormales", "borderlaines"- es parte de un dispositivo que trabaja para librar a la estructura social de la responsabilidad por los males de nuestras sociedades. En Incesto paterno filial: función clínica del derecho Laura Capacete demuestra la importancia de coordinar las intervenciones clínicas con las jurídicas en los casos de incesto paterno-filial y los procedimientos efectivos en las que tal coordinación puede llevarse a cabo. Para ejemplificarlo presenta dos interesantes casos clínicos: en uno se logra esa articulación lo que genera efectos reparadores y pacificantes en la víctima; en otro, por el contrario, al desarticularse la intervención clínica de la jurídica una joven queda expuesta a transitar destinos sacrificiales -como el odio y venganza- de nefastas consecuencias para su vida. En esa línea, pero desde otra arista del tema, trato en Crimen del abuso ... crimen del incesto el delito de abuso sexual intrafamiliar: uno de los más encubiertos en nuestra sociedad. Crimen en el que tropezamos con

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un tenaz silenciamiento y complicidad -consciente o inconsciente- con el abusador, sobre todo del entorno familiar y social, pero también, muchas veces desde el lado de la víctima. Sólo el quebrantamiento del silencio puede abrir las puertas a la imprescindible intervención psi-jurídica. Pero, para lograrlo, es preciso escuchar cuidadosamente a los niños abusados que se permiten, cada uno a su manera, enviar señales de las degradaciones a las que son sometidos por sus seres más "queridos". Una de las más catastróficas formas de segregación es no dar crédito a las palabras de los niños, poner en duda sus dichos. El campo jurídico precisa estar preparado 'para escucharlos y para intervenir coordinadamente al campo "psi" allí donde es necesario. Con Capacete coincidimos en que, en los casos de abuso sexual intrafamiliar, es imprescindible la intervención clínica y jurídica conjuntamente. La una sin la otra no logra resultados reparadores del ultraje en la subjetividad de un niño. Sólo una intervención coordinada puede pretender reparar la subjetividad dañada. Hacia el momento de concluir es preciso destacar los enigmas que discurren por todos los capítulos de este libro: sus autores coinciden en que es preciso dar preeminencia al sujeto del acto delictivo y en que es la intervención jurídica la instancia necesaria para el mantenimiento de la ley y del lazo social. Pero, no desconocemos que si la sanción penal puede dejar como saldo la función clínica del derecho -esto es, el efecto restaurador de subjetividad y tejido social-, también puede ser un instrumento de dominación para doblegar al "diferente" ubicado, en tal caso, bajo la categoría de "peligroso". De allí que resulten de tanto interés las representaciones sociales de quienes integran los dispositivos del ius puniendi. El discurso jurídico contiene todo un sistema de saber y, como afirma Foucault, "detrás de todo saber o conocimiento lo que está en juego es una lucha de poder. El poder político no está ausente del saber, por el contrario, está tramado con éste" ( 1986:59).

Ref. Bibliográficas Lacan, Jacques Foucault, Michel

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( 1950) Introducción teórica a las funciones del psicoanálisis en criminología. En Escritos l. Bs.As.: Siglo XXI, 13° ed. 1985. ( 1986) La verdad y las formas jurídicas. México: Gedisa, 2• ed.

EL OLVIDO DEL CRIMEN COMO CRIMEN DEL OLVIDO Néstor A Braunstein

'Who is that can te// me who 1 am?' King Lear, acto 1,

ese. 4, l. 250.

Son curiosos el origen y el destino de la palabra "crimen".Antes de llegar al latín (crimen, criminis), ella residía en Grecia, donde el verbo 'Kpt~tE', en un principio, significaba "separar; cribar, escoger (el buen grano)" y luego, metafór,icamente, se transformó en "discernir; distinguir, interpretar; juzgar", es decir que pasó de ser el nombre de una acción del agricultor a significar una operación mental. De ese verbo krimé derivó el sustantivo 'Kpt~E' que designa a aquello que es sometido a juicio. Llevada por las brisas de esa extraña metonimia, y ya en el latín del derecho romano, el crimen pasó a ser la transgresión que era objeto del proceso judicial, de la causa penal. Emergía así la significación de "crimen" como "acusación" relativa a una infracción o fechoría que es juzgada por tribunales. Gradualmente se fueron perdiendo los sentidos originales relacionados con "cernir" y "discernir" y quedó sólo, como extraño derivado, el de imputación, confundida, según dijimos, con la transgresión, con el acto delictivo mismo. El crimen, que era un juicio interpretativo acerca de la acción, pasó a ser lo é¡ue motivaba el juicio, el acto en tanto que contravención punible de acuerdo a los códigos. El sentido original, de todos modos, persiste hasta hoy en vocablos como "discriminar" que es "discernir", mientras que "recriminar" e "incriminar" significan "acusar". En nuestras lenguas contemporáneas se ha esfumado el sentido primigenio de crimen -nos hemos "olvidado" de él- y sólo subsiste el segundo, el de un acto cometido contra la ley o la omisión del cumplimiento

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de algo que la ley prescribe como obligatorio. Hoy por hoy es una "falta" que hace a su autor pasible de un juicio penal, un criminal si es considerado culpable. En español y en francés el sentido se restringe más aun, pues sólo se califica de crimen al delito grave contra la moral o la ley y, en el sentido más difundido, es sinónimo de asesinato. Lo criminal califica también, de modo hiperbólico, a ciertos actos inexcusables aunque legítimos, como en las expresiones "es criminal gastar así el dinero" o "es un crimen apoyar a un gobernante (tan) corrupto". En las lenguas romances es el vocablo delito ('delictum', de donde: "delincuente", delinquent) el que estrictamente corresponde al acto ilícito que castigan los códigos y reglamentos. Falta por decir que el crimen tiene como correlato a la culpa, sea ella aplicada por una autoridad exterior, sea ella vivida por el sujeto como sentimiento de culpabilidad -o las dos a la vez. Bien sabemos que Freud experimentaba una extraña perplejidad al constatar, en la clínica, que había "sentimientos inconscientes de culpa" y que ellos, casi siempre, correspondían a acciones punibles que el sujeto no había cometido aunque, eso sí, hubiera deseado ejecutar. (Casi) nadie mata al padre en lo real, pero el sentimiento edípico de culpa por el parricidio imaginario o simbólico es, según parece, universal. De ese crimen, el crimen de desear, no hay memoria y, por eso mismo, paradójicamente, tampoco puede haber olvido. El deseo del crimen se convierte en el crimen imprescriptible del deseo. Llamaba la atención de Freud que las personas más virtuosas eran precisamente aquellas que sufrían las acusaciones más severas por parte del superyó mientras que los auténticos criminales eran relativamente inmunes a los sentimientos candentes de culpabilidad. En el nivel inconsciente, sin embargo, todo crimen es castigado y múltiples figuras dan cuenta de esa realidad clínica: la compulsión de confesar, el fracaso como consecuencia del éxito, el corazón delator de Poe, las manos de Lady Macbeth, el suicidio de Svidrigáilov en Crimen y castigo o el de Stavroguin en Los poseídos, los suicidios después del adulterio de Anna Karenina o Emma Bovary. No hay crimen sin criminal, esto es, alguien que pueda ser acusado y procesado por sus acciones. El criminal es una persona en el sentido jurídico del término, es decir que el concepto puede aplicarse tanto a un su-

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El olvido del crimen como crimen del olvido

J

NéSTOR A BAAUNSTEIN

jeto como a instituciones; es por ello válido hablar de "crímenes de Estado" o "crímenes de la Iglesia". Criminal es aquel que puede ser incriminado, a quien se considera 'responsable' y que debe rendir cuentas por su delito pues, en principio, pudo no haberlo cometido. De alguna manera, la noción de "crimen" supone la imputabilidad del autor por una elección no forzada. El crimen, al margen de sus variables determinaciones y de la siempre discutible participación del inconsciente, es una decisión de alguien que debe hacerse responsable por el acto y por sus consecuencias. La criminalidad es correlativa de la subjetividad. En la perspectiva de una ciencia de la vida humana resulta anatema la reducción del crimen o la del criminal a una fundamentación "animal", "atávica" o "instintiva": "Se reivindica-en cuanto al fenómeno mismo del crimen- la autonomía de una experiencia irreductiblemente subjetiva" (ll. La "ferocidad" no es una característica de las fieras. La crueldad, en el decir de Lacan, implica la humanidad, pues es a un semejante a quien ella apunta, aun cuando la acción recaiga en un ser de otra especie. Sin el lenguaje, empeñado en extender sus categorías antropomórficas, el gato no sería cruel con el ratón (maula el uno, mísero el otro, según dice el tango). Una vez señalada la dimensión subjetiva, cabe poner énfasis en la dimensión temporal del crimen: fue cometido en un tiempo anterior, es juzgado en el presente y de ello deriva una pena que habrá de cumplirse en el futuro, sancionando así la continua responsabilidad del sujeto por su acto. Se presupone que la persona autora del crimen pasado es la misma que cumplirá en el futuro con la sentencia que la castiga. La noción de identidad personal, fundada en la persistencia del cuerpo y del nombre a lo largo del tiempo y a pesar de. cualquiera de los cambios que advienen con el correr de los años, es el fundamento de la noción de responsabilidad penal. El peor error que podría cometer el juez es castigar a alguien por el delito que otro cometió. Debe, antes que nada, probarse la identidad de los dos, el criminal y el reo, para que la pena sea efectiva. La presencia física o la "autoría intelectual" del criminal, ratificada por una demostración inequívoca de la participación del cuerpo y de la única persona que está autorizada para llevar esos documentos de identidad,

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es la condición de la imputabilidad. Ese que él fue en el pasado es el mismo (ídem, idéntico) a quien se juzgará. El transgresor de la ley no puede pretextar que "olvidó" su acción delictiva o que la realizó "inconscientemente", aun cuando pudiese alegar que, en ese momento, "no era dueño de sus actos" y aun cuando el juez pudiese tomar en cuenta el argumento como circunstancia atenuante. El juez, por su parte, debe recurrir a una demostración histórica, a una escritura de la "memoria" que se tiene tanto del crimen como de su autor. El crimen no e~ tal sin una narración pormenorizada del mismo. El delito, en principio, debe siempre ser juzgado, sea después de una denuncia, sea "de oficio" (sí es que la denuncia falta), sea a partir de una autoíncriminación por parte del responsable. No hay crimen sin una memoria coherente, preferentemente documentada por escrito y debidamente archivada de los acontecimientos sometidos a juicio. Con relación al delito cabe la prescripción, al cabo de un cierto período que la ley misma fija, pero no cabe el olvido. "Olvidar" equivale a una anulación retroactiva de la transgresión, es una suerte de desmentida del hecho, y, por lo tanto, constituye una omisión por parte del sistema de justicia. Nadie tiene derecho a olvidar el crimen: ni el autor ni el encargado de aplicar la ley. El olvido del crimen es, desde ya y en este primer sentido, un crimen de olvido, El crimen podrá, eventualmente, ser perdonado, y el criminal quedar absuelto, pero, en tanto que delito, no puede ser olvidado. Más aun, será tenido en cuenta y recordado como condición agravante en caso de reincidencia. La memoria del crimen debe ser imborrable. La historia de los delitos es, sin duda, más fácil de reconstruir que la historia de las buenas acciones. Los archivos de los primeros son más completos y confiables. Eventualmente, el poder público puede conceder una amnistía, es decir, puede disponer la suspensión de las sanciones penales. La ley puede suspenderse a sí misma y ello equivale a un perdón del crimen, pero se tendrá presente que la amnistía no es la amnesia, no es la borradura del recuerdo del crimen. Por más que la etimología ligue !os dos términos, amnistiar no es "amnesiar". El indulto se aplica a los culpables, no a los inocentes. Es co-

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El olvido del crimen como crimen del olvido

l NÉSTOR A BRAUNSTEIN

mún que los supuestos "beneficiarios" se opongan a las "amnistías" otorgadas desde las cumbres del poder; ellos entienden que esa supuesta indulgencia es una ratificación de las sentencias condenatorias previas. El inocente no pide la amnistía sino la reparación de la injusticia cometida con él. El delincuente no está obligado a recordar el crimen, aunque la autoridad aspire siempre a conseguir de él la confesión que era, antaño, "la reina" de las pruebas. La "memoria" de la participación del sujeto puede objetivarse desde hace mucho con huellas dactilares y, hoy en día, mediante grabaciones, pruebas de ADN, etc. La confesión es la narración, autobiográfica, podríamos decir, de los detalles del acto crhninal. El aparato de la "justicia" reúne los datos objetivos que comprueban la falta, se los recuerda al criminal durante la instrucción del proceso y continúa recordándole esa falta mediante la condena impuesta. El reo puede aceptar su delito y asumir la penitencia como justa o puede, cosa muy común, negar los hechos, justificarlos y absolverse a sí mismo a despecho de la sentencia. Los psicoanalistas sabemos que la denegación es la más socorrida de las formas de la confesión. Ya Lacan observaba, en su comunicación sobre las funciones del psicoanálisis en criminología ( 1950, cit.), influido sin duda por Sartre, que la forma más característica de la expresión de un sujeto en la sociedad occidental es la protesta de inocencia y que, para conocer el alcance verdadero de las intenciones del sujeto hay un obstáculo primero, enorme, difícil de salvar, que es el de la "sinceridad". El yo, acusado por instancias exteriores a él, tiende espontáneamente a olvidar, a justificar, a desmentir el crimen y, siempre que es posible, a descargar la responsabilidad en las espaldas del Otro. La organización del aparato judicial y la visible tendencia de la sociedad contemporánea a la reglamentación de la vida hace cada vez más conveniente adoptar la posición de la víctima. Esta orientación creciente de las mujeres y de los hombres hacia Jos tribunales de justicia, hace que cada úno sea un culpable potencial frente a la demanda que en cualquier momento puede venir del Otro. Cada uno tiene hoy que vivir probando su inocencia; es el tema del libro de Pascal Bruckner: La tentación de la inocencia . Si todos somos virtuales acusados, conviene siempre hallar otro que sea más culpable que uno. ¿y si los jueces se juzgasen a sí mismos, porque en esto todos somos émulos de Hamlet, cuál de ellos se salvaría de ser azotado (3l?

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Culpa. responsabilidad y castigo en el discurso jurídico y psicoanalítico. Volumen 111

Para las bellas almas es conveniente recordar y dejar constancia de las ofensas recibidas porque apoyan las alegaciones de la propia inocencia y alivian cualquier culpabilidad. La desmemoria y el olvido del sujeto con respecto a sus propias acciones, el recuerdo implacable de las faltas del otro, sirven bien como antídotos de la culpa. Diríamos, con Sartre, que el olvido y la denegación del crimen como expresión de la libertad, la li~ bertad para infringir la ley, manifiestan la mala fe (mauvaise foi), esa mala fe que se caracteriza tanto por la "sinceridad" como por el rechazo a re~ conocer ante sí mismo lo que uno en realidad es (4l. La "mala fe" sartrea~ na es heredera del "alma bella" de Hegel. "Yo no sé, yo no supe, lqué quieren de mí? ¿y no toman en cuenta lo que el Otro me hizo? ¿No es él quien debiera estar ante los tribunales?" En una sociedad de fiscales (pro~ secutors), la maldición del Alzheimer podría erigirse como figura de la sal~ vación. Todo acusado tiende espontáneamente a la autoabsolución: niega el crimen, no recuerda lo que no le conviene, niega el derecho del otro a juzgarlo, encuentra argumentos atenuantes, proyecta su culpa sobre al~ gún otro, en suma, es "sincero". 'i\sí, pues, la estructura esencial de la sinceridad no difiere de la mala fe puesto que el hombre sincero se constituye a sí mismo como lo que él es con el {In de no serlo. Se explica así la verdad, reconocida por todos, de que se puede caer en la mala fe siendo sincero" (Sartre, cit., destaca~ dos de Sartre mismo). El olvido del crimen, naturalmente el del Otro, pues, como estamos viendo, no hay crimen para su autor, es un crimen de olvido. Para no in~ currir en ese crimen la justicia tiene que recordar castigando. El deber de guardar la memoria no puede imponerse al criminal. Recordar es una prerrogativa de la víctima, eventualmente de sus socios y de sus deseen~ dientes que pueden optar por la incriminación o por el perdón y el olvido. El registro del crimen en un expediente es un imperativo para la jus~ ticia que, se supone, tiene que actuar como intermediario imparcial entre el delincuente y la parte agraviada. Hay víctimas que no podrían olvidar aun cuando se lo propusiesen: por una parte, los muertos, puesto que no tienen memoria que perder, por otra, los que sufrieron las sevicias de un torturador y a quienes la com-

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El olvido del crimen como crimen del olvido / NésroR A

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pulsión de repetición devuelve,una y otra vez a las playas de una mortificación que no acaba de entrar en el pasado y, finalmente, los que han escuchado el relato de la pasión de sus ancestros, dando a la palabra pasión su sentido escatológico. En cuanto a los crímenes comunitarios, cuyo paradigma es la Shoah, el deber de recordar recae sobre la comunidad que se encarga de dar forma narrativa al pasado, de archivarlo en libros, en museos, en monumentos, de documentar la iniquidad de los victimarios. No faltan quienes profesan y preconizan las virtudes terapéuticas del olvido y las oponen a la virulencia deletérea del rencor. lCómo dosificar la memoria y el olvido del pasado criminal del Otro, de su goce malsano del que fuimos el objeto? "El pasado tiene necesidad de que se lo ayude, que se lo recuerde a los olvidadizos, a los frívolos y a los indiferentes, que nuestras celebraciones lo protejan incesantemente de la nada o, por lo menos, que retrasen el no-ser al que está consagrado; el pasado necesita que uno se reúna de modo expreso para conmemorarlo, pues el pasado requiere de nuestra memoria... No, la lucha no es pareja entre la marea irresistible del olvido que, a la larga, todo lo inunda, y las protestas desesperadas pero intermitentes de la memoria. Al recomendar el olvido, los que profesan el perdón nos recomiendan algo que no necesita ser aconsejado: los olvidadizos por sí mismos se encargarán de eso" n muy valientes por co r lo que les pas
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