Marquesina y Pasos Laterales Normativa

September 14, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR FACULTAD DE INGENIERÍA CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICA CARRERA DE INGENIERÍA CIVIL CONSTRUCCIONES I  NOMBRE: PARRA ZALDUMBIDE VICTOR ALFONSO SEMESTRE: SEXTO

PARALELO: SEGUNDO

REGLAMENTO A DIMENSIONES Y CARACTERÍSTICAS DE MARQUESINAS DE PROTECCIÓN Y PROTECCIÓN A TERCEROS EN PASOS P ASOS PEATONALES   EN EL ESTADO ECUATORIANO



Reglamento de Seguridad y Salud para la Construcción y Obras Públicas, SUPLEMENTO  No.00174 § R.O.No.249 (2008) Art.39.- Protección a las personas y a los bienes.- Toda construcción urbana deberá tener un cerramiento de 2 metros de altura mínima, medido sobre la cota del bordillo de la acera: Cuando exista el riesgo de caídas de objetos sobre los usuarios de las vías peatonales,# éstas serán protegidas por una marquesina (volados tipo visera) de material resistente. Se colocarán los pasos peatonales necesarios debidamente señalizados para los usuarios de la comunidad donde está localizada la obra. Se prohibirá ingreso de personas ajenas a la obra, excepto a las autoridades de control. Los visitantes autorizados, proveedores y autoridades de control, para ingresar a la obra portarán el respectivo casco de seguridad. En el caso de obras públicas urbanas y rurales el organismo la empresa constructora informará a la ciudadanía sobre la obra,su duración e implementará la señalización y demás medidas de seguridad para el tránsito depersonas y vehículos.

 

  EN EL ESTADO DE COLOMBIA



Contenidos en la Voladizo y Marquesina, con el fin de aumentar la superficie habitable. Para que proceda permitir licencias para la construcción de marquesinas, será necesario que se satisfaga los siguientes requisitos: a).- Que se observen los linealientos(sic) específicos que determine la reglamentación en zonas de protección a la imagen urbana.  b).- Que el proyecto respectivo armonice en el ambiente predominante, a juicio de la DIRECCIÓN. c).- Que el saliente no exceda de 60 cms. contados a partir del paño de la construcción. d).- La altura libre de una marquesina, del nivel de banqueta al lecho inferior del elemento, no será menor de 3.00 mts. e).- La altura, anchura y materiales de una marquesina, serán tales que no disminuyan la iluminación de la vía pública y de interior de la construcción en cuestión. f).- El ancho de una marquesina deberá ser como máximo de 40 cms. menor al de la banqueta de su ubicación. g).- Las marquesinas no deberán usarse como piso cuando estén construidas sobre la vía  pública. Los voladizos, como balcones, salientes, marque marquesinas, sinas, cortinas de sol, o Cualquier volumetría que afecte la fisonomía en los proyectos propuestos, deberán de ser autorizados mediante licencia de la DIRECCIÓN. Solamente se autorizarán balcones de tipo abierto resguardados con el material más adecuado para armonizar en el conjunto . El saliente de los balcones no excederá de 90 cms y deberán quedar a una distancia mínima de un metro de alejamiento de los linderos del predio contiguo y a 2.00 mts.de las líneas de conducción. VIII.- Los parasoles o cortinas de sol en las plantas bajas de las edificaciones, serán removibles o plegadizos.  Ninguna parte de las cortinas de sol, incluyendo su estructura metálica de soporte cuando esté desplegada, no podrá quedar queda r a una altura menor de 2.00 mts. Sobre el nivel de banque banqueta, ta, ni podrá sobresalir más de un metro fuera del alineamiento, salvo aquellas que se coloquen en el borde exterior de las marquesinas.

 

 No se permitirán toldos toldos en las fachadas cuando las banquetas tengan un ancho menor de 1.50 mts. Los toldos frente a edificios tendrán una altura mínima, de 2.50 mts. Sobre el nivel de  banqueta y su saliente sa liente podrá tener la anchura de esta menos la distancia que libre los postes po stes o cualquier mobiliario urbano. Se podrá realizar la colocación de vitrinas adosadas a la pared de fachadas en edificios carácter comercial, con un saliente máximo de 10 cms., previa autorización de la DIRECCIÓN. ARTÍCULO 24.- Los techos, marquesinas, balcones, jardineras, y en general cualquier saliente, deberán construirse o acondicionarse para evitar la caída o escurrimiento directo de agua sobre la banqueta. ARTÍCULO 287.- Los tapiales, de acuerdo con su tipo, deberán cumplir las siguientes disposiciones: De Barrera: Cuando se ejecuten obras de pintura, limpieza o similares, se colocarán barreras que se puedan remover al suspender el trabajo diario. Estarán pintadas y tendrán leyendas de «Precaución». Se construirán de manera que no obstruyan o impidan la vista de las señales de tránsito de las placas de nomenclatura o de los aparatos y accesorios de los servicios públicos. De Marquesina: Cuando los trabajos se ejecuten a más de 10.00 mts. de altura se colocaran marquesinas que cubran suficientemente la zona inferior de las obras, ob ras, tanto sobre la banqueta como sobre los predios colindantes. Se colocarán de tal manera que la altura de caída de los materiales de demolición o de construcción sobre ellas, no exceda de 5.00 mts. Fijos. En las obras que se ejecuten en un predio a una distancia menor de 10:00 mts. de la vía  pública, se colocarán colocar án tapiales fijos que cubra cubrann todo el fre frente nte de la minina. Serán Será n de madera, lámina, concreto, mampostería o de otro material que ofrezca las mismas garantías de seguridad. Tendrá una altura mínima de 2.40 mts., deberán estar pintados, y no tener más claros que los de las puertas, las cuales se mantendrán cerradas. Cuando la fachada quede al  paño de alineamiento, el tapial podrá abarcar una franja anexa hasta 50 cms. sobre la  banqueta. Previa solicitud, po podrá drá la DIRECCION DIRE CCION conceder c onceder mayor superficie supe rficie de ocupación de banquetas. De paso cubiertos: en obras cuya altura sea mayor de 10.00 mts o en aquellas en que la invasión de la banqueta lo amerite, la DIRECCION podrá exigir que se construya un paso

 

cubierto, además del tapial. Tendrá cuando menos meno s una altura de 2.40 mts. y una anchura libre de 1.20 mts. En casos especiales, las autoridades podrán permitir o exigir en su caso, otro tipo de tapiales diferentes a los especificados en este Artículo. Ningún elemento de los tapiales quedara a manos de 50 cm de la vertical sobre la guarnición de la banqueta.   ESTADO DE OXACA 

ARTÍCULO 279°.Tapiales. Los tapiales, de acuerdo con su tipo deberán cumplir las siguientes disposiciones: De barrera: cuando se ejecuten obras de pintura, limpieza o similares, se colocarán barreras que se puedan remover al suspenderse el trabajo diario, estarán pintadas y tendrán leyendas de “precaución” se construirán de manera que no obstruyan o impidan la vi sta de las señales

de tránsito de las placas de nomenclatura o de los aparatos y accesorios de los servicios  públicos. En caso necesario, se solicitará al ayuntamiento o a la secretaría su traslado  provisional a otro lugar; De marquesina: cuando los trabajos se ejecuten a más de diez metros de altura, se colocarán marquesinas que cubran suficientemente la zona inferior de las obras, ob ras, tanto sobre la banqueta como sobre los predios colindantes. Se colocarán de tal manera que la altura de caída de los materiales de demolición o de construcción sobre ellas, no exceda de cinco metros. Fijos: en las obras que se ejecuten en un predio a una distancia menor de diez metros de la vía pública, se colocarán tapiales fijos que cubran c ubran todo el frente de la misma, sería ser ía de madera lamina, concreto mampostería o de otros materiales que ofrezca las mismas garantías de seguridad. Tendrán una altura mínima de dos metros cuarenta centímetros; deberán estar  pintados y no tener más claros que los de las puertas, las cuales se mantendrán manten drán cerradas. Cuando la fachada quede al paño del alineamiento, el tapial podrá abarcar unja franja anexa hasta de cincuenta centímetros sobre la banqueta, previa solicitud, podrá el ayuntamiento o la secretaría conocer mayor superficie de ocupación de banquetas. De paso cubierto: en obras cuya altura sea mayor de diez metros o en aquellas en que la invasión de la banqueta lo amerite, el ayuntamiento o la secretaría podrá exigir que se

 

construya un paso cubierto, además del tapial. Tendrá cuando menos, una altura de dos metros cuarenta centímetros y una anchura libre de un metro veinte centímetros. En casos especiales, las autoridades podrán po drán permitir o exigir, en su caso, otro tipo de tapiales diferentes de los especificados en este artículo. Ningún elemento de los tapiales quedará a menos de cincuenta centímetros de la vertical sobre la guarnición de la banqueta. BIBLIOGRAFIA

http://www7.quito.gob.ec/mdmq_ordenanzas/Ordenanzas/ORDENANZAS%20A%C3%91 OS%20ANTERIORES/ORD-3457%20%20NORMAS%20DE%20ARQUITECTURA%20Y%20URBANISMO.pdf  

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