Marisol Opazo Control1
Short Description
Descripción: impuestos a la rente...
Description
Ley de renta, tributación de rentas presuntas y enajenación de acciones. Marisol Opazo Bruna. Impuesto a la renta. Instituto IACC. Octubre 2017.
INSTRUCCIONES: Lea atentamente y responda las siguientes preguntas. 1. Defina renta devengada y renta percibida, mencionando un ejemplo en cada caso. 2. Mencione y defina las dos formas de renta presunta que existen. 3. ¿Hasta cuándo no constituye renta en la enajenación de acciones de una sociedad anónima? Fundamente.
DESARROLLO: 1. Defina renta devengada y renta percibida, mencionando un ejemplo en cada caso. Renta devengada: (Art. 2°, n° 2) Corresponde a aquella renta sobre la cual el contribuyente tiene un título o derecho, independientemente de su actual exigibilidad y de que constituya un crédito para su titular. Por ejemplo, si usted compra en cuotas, el vendedor, que recibe el dinero mes a mes, devenga la totalidad del precio aunque por ahora sólo le pueda exigir la cuota respectiva. Así, este concepto se relaciona con el derecho a cobrar que tiene el acreedor.
Renta percibida: (Art. 2°, n° 3): es aquella que ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona. Esta clase de renta tiene vital importancia en algunos impuestos como el Global Complementario, el cual debe declararse sobre base percibida. Por ejemplo: una empresa de aseo industrial, presta servicio a otra empresa la cual se pacta un pago entre ellas, por servicio prestado, esta cancela su totalidad independientemente que el servicio se haya ejecutado en el tiempo establecido.
2. Mencione y defina las dos formas de renta presunta que existen. Las rentas presuntas resultan aplicables al transporte, la minería y explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas:
Explotación de bienes raíces agrícolas y no agrícolas:
Propietarios o usufructuarios: La renta presunta es el 10% del avalúo fiscal del predio, y la tributación con que se afecta es de primera categoría y global complementario o adicional, según corresponda, de acuerdo al domicilio o residencia del contribuyente. Por ejemplo, si el predio vale $100.000.000, la renta presunta será de $10.000.000, al cual además se le aplica el impuesto de primera categoría., de lo que se obtiene 2 millones de pesos. Arrendatario u otro título que no sea de propietario o usufructuario: La renta presunta es el 4% del avalúo fiscal del predio. Por ejemplo, si el predio vale $100.000.000, la renta presunta será de $4.000.000, y a esa base de cálculo se le aplica el porcentaje del impuesto de primera categoría y global complementario o adicional, según sea el caso.
Transporte:
Acá la diferencia está en que la renta sobre la que se aplica la tributación corresponde al valor de los buses o camiones que éstos utilizan para su actividad, y ese valor se obtiene de la tasación que de los vehículos que haya publicado el Servicio de Impuestos Internos. La ley distingue entre transportistas de carga y transportistas de pasajero, pero la tributación y tasa aplicable es la misma, pues los transportistas de carga o de pasajeros, sean propietarios o arrendatarios, tributan por el 10% valor corriente en plaza, y también tributan en primera categoría y global complementario o adicional.
Minería:
Estos tributan por un porcentaje determinado por el precio de venta de ciertos metales, pero lo que interesa es que también están suscritos al sistema de renta presunta, y se les aplica sólo el impuesto terminal, o sea, el global complementario o el adicional, y no el de primera categoría.
3. ¿Hasta cuándo no constituye renta en la enajenación de acciones de una sociedad anónima? Fundamente. La Ley de la Renta en el Art. 17 n° 8 letra a) dice que no constituye renta: “Enajenación o cesión de acciones de sociedades anónimas, encomandita por acciones o de derechos sociales en sociedades de personas, siempre que entre la fecha de adquisición y enajenación haya transcurrido a lo menos un año”.
Bibliografía
Contenido semana 1.
https://www.transtecnia.cl/newsletter/boletin_informativo/04_07_2011/contenido_tributa rio_contable_laboral_3.htm
https://misabogados.com/blog/es/que-es-la-renta-presunta/
View more...
Comments