Marco Normativo

April 9, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Introducción

La NIA 250 es una norma específica que desarrolla la consideración del marco normativo aplicable a la entidad auditada en la realización de cada auditoria. En este sentido, se distingue dos tipos de disposiciones legales y reglamentarias desde el punto de vista de la auditoría:

 Normativa con efecto directo en las Cuentas Anuales: Normativa contable, fiscal, mercantil, etc. que regula las cantidades e información a revelar en las cuentas. 

Normativa con efecto indirecto en las Cuentas Anuales: de su cumplimiento pueden derivar sanciones, litigios o incluso puede afectar a la continuidad de la entidad.

El propósito de esta norma es establecer normas y proporcionar lineamientos sobre la responsabilidad del auditor considerar las leyes y reglamentos en una auditoría de estados financieros. Cuando planea y desempeña procedimientos de auditoría y cuando evalúa y reporta los resultados consecuentes, el auditor deberá reconocer que el incumplimiento por parte de la entidad con leyes y reglamentos puede afectar sustancialmente los estados financieros. Sin embargo, no puede esperarse que una auditoria detecte incumplimiento con todas las leyes y reglamentos. La detección de incumplimiento, sin considerar la importancia relativa, requiere de consideración de las implicaciones para la integridad de la administración o empleados y el posible efecto en otros aspectos de la auditoria. La NIA 315 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de identificar y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros, mediante el conocimiento de la entidad y de su entorno, incluido el control interno de la entidad, procedimientos de valoración de riesgos y actividades relacionadas.

Marco Normativo I.

Alcances y efectos de la NIA 250 En efecto de las disposiciones legales y reglamentarias sobre los estados

financieros varía entre una entidad y otra; dichas disposiciones, a las que las entidades están sujetas constituyen un marco normativo. Por supuesto, tienen efecto en los estados financieros de manera directa o indirecta, en mayor o menor medida, dependiendo del régimen en que se encuentren o, en su caso, de la actividad que realice la entidad. Lo que es una realidad es que el incumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias pueden provocar incurrir en infracciones y, en consecuencia, recibir sanciones cuyo impacto produce un efecto material en los estados financieros. Responsabilidad

del

cumplimiento

de

las

disposiciones

legales

y

reglamentarias La norma indica que la responsabilidad recae directamente bajo la supervisión de los responsables del gobierno de la entidad. Esta asegura que las actividades se realicen en conformidad con las disipaciones legales y reglamentarias, incluyendo aquellas que determinan cantidades e información a revelar en los estados financieros. II.

Responsabilidad del Auditor 

Se precisa que en las Normas Internacionales de Auditoría tienen como finalidad facilitar al auditor la identificación de incorrecciones materiales en los estados financieros.



No

obstante,

el

auditor

no

es

responsable

de

prevenir

incumplimientos. 

No puede esperarse que detecte todos los casos de incumplimiento.

El auditor es responsable, con la seguridad razonable, de que los estados financieros, en su conjunto, estén libres de incorrecciones materiales debidas a fraude o error. Agrega la norma que, en una auditoría de estados financieros, el contador tendrá en cuenta el marco normativo aplicable. Así mismo, se reitera que, debido a las limitaciones inherentes a la auditoría, existe un riesgo inevitable e que pueda no detectarse alguna incorrección material en los estados financieros, aunque la auditoría se haya planificado y ejecutado adecuadamente. En la lectura de la NIA, se percibe la actuación profesional del contador en su carácter del auditor. Se consideran diversos aspectos por los que este pudiera no observar incumplimiento en disposiciones legales y reglamentarias, en los que disminuye y justifica su participación debido a que pudieran ser numerosas las disposiciones o los representantes de la empresa que presentaran actitudes de ocultar, omitir o falsificar con la intención de que el auditor cometiera un error, entre otras intenciones. Sin embargo, como se verá más adelante, la autoridad fiscal no califica de esa manera, puesto que las consecuencias de esta falta serían una amonestación a la actuación profesional, suspensión o cancelación del registro para dictaminar y, de manera extrema, pena corporal. Observamos cómo la norma justifica la actuación profesional por limitaciones en el ejercicio de la revisión, por lo que asegura que pudieran no detectarse incorrecciones materiales. Además de lo anterior, la norma comenta sobre los posibles efectos de las limitaciones inherentes a la capacidad del auditor. A continuación se presentan dichos efectos.

1. Por ser numerosas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con aspectos operativos y que no tienen efectos en los estados financieros. 2. El incumplimiento puede implicar conductas orientadas a ocultarlo, tales como

colusión

falsificación,

omisión

deliberada

del

registro

de

transacciones, elusión de los controles por la dirección o la realización de manifestaciones intencionadamente erróneas del auditor. 3. Cuanto mas ajeno sea el incumplimiento a los hechos y transacciones reflejados en los estados financieros, menos probable será que el auditor lo detecte o lo reconozca. La norma confirma que la responsabilidad del auditor se limita a la aplicación de procedimientos de auditoría específicos que ayuden a identificar incumplimientos de aquellas disposiciones legales y reglamentarias que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros. III.

Objetivos de la NIA

a) Obtención de evidencia de auditoria suficiente y adecuada del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, de forma generalmente admitida, tienen un efecto directo en la determinación de cantidades e información materiales a revelar en los estados financieros. b) Aplicación de procedimientos de auditoria específicos que ayuden a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales. c) Respuesta adecuada al incumplimiento o a la existencia de indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales, identificados durante la realización de la auditoria. Al analizar estos tres objetivos, mencionados en el apartado 10 de la norma, se observa que son los mismos requeridos en materia fiscal para tener seguridad razonable de los aspectos revisados, aplicando procedimientos de auditoría sustantivos, de cumplimiento, supletorios y, en su caso, procedimientos específicos apegados a la norma fiscal sujeta de análisis. IV.

Requerimientos

El contador público, en su carácter de auditor, al obtener conocimiento de la entidad deberá analizar. 

Marco normativo aplicable.



Modo en que la entidad cumple con dicho marco normativo.



Obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias.



Aplicación de procedimientos de auditoría a fin de ayudar a identificar casos de incumplimiento que puedan tener un efecto material sobre los estados financieros como son:

-

Indagación ante la dirección, los responsables.

-

Inspección de las comunicaciones escritas en relación al cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias.



Si el auditor tiene conocimiento de un caso de incumplimiento o de existencia de indicios entonces obtendrá comprensión de la naturaleza del hecho y de las circunstancias en las que se ha producido.



Información adicional para evaluar el posible efecto sobre los estados financieros.



Si no puede obtener información, suficiente sobre los indicios del incumplimiento, el auditor evaluará el efecto de la falta de evidencia de la auditoría suficiente y adecuada.



El auditor evaluará las implicaciones de un incumplimiento en relación con otros aspectos de la auditoría, incluidas la valoración del riesgo por el auditor y la fiabilidad de las manifestaciones escritas y, de este modo, adoptará las medidas adecuadas.

V.

Procedimientos de auditoria sugeridos 

Elaborar un listado de las leyes y regulaciones aplicables a la entidad.



Identificar por medio de cuentas contables algún indicio y/o evidencia de incumplimiento, por ejemplo: gastos no deducibles, varios, gastos por comprobar, etc.



Reconocer

transacciones

no

autorizadas

o

registradas

inadecuadamente. 

Fundamentar los hallazgos de incumplimiento obteniendo copias de registros o documentos.



Elaborar actas de discusión mantenida con al dirección y/o con los responsables del gobierno corporativo.

La NIA 500, en el postulado 6 indica que el auditor diseñará y aplicará los procedimientos de auditoría que considere, teniendo en cuenta las circunstancias, con el fin de obtener evidencia suficiente.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORIA 315 Esta norma internacional de auditoria abarca principalmente las responsabilidades que tiene todo auditor de reconocer y valorar los riesgos de incorrección material en los estados financieros y en las afirmaciones, teniendo como eje principal el conocer la entidad en su entorno tanto interno como externo (factores sectoriales y normativos, la naturaleza de la entidad, su estructura sus políticas contables, control interno etc.), con el objetivo de responder a los riesgos valorados mediante el diseño

la

implementación de procedimientos de auditoria que permitan la reducción de estos. Entre los procedimientos de valoración de riesgo se podrán incluir indagaciones (ante la alta gerencia y otras personas de la entidad), procedimientos analíticos y observación e inspección. Con respecto a la información obtenida durante la realización de los procedimientos, el auditor determinará si esta es relevante para la identificación de los riesgos, del

mismo modo evaluara si la información obtenida de auditorias anteriores es adecuada o requiere cambios que no afecten la auditoria actual. Además de los procesos realizados por el encargo, el auditor deberá estar informado por parte de la entidad si esta por cuenta propia maneja algún proceso de valoración del riesgo, de ser así, el auditor deberá hacer seguimiento a dichos procesos y si estos son adecuados, hará mucho más fácil al auditor la identificación de los riesgos de incorrección material. Para ello el auditor debe tener conocimiento y profundizar en cada uno de los aspectos que abarcan el sistema de información contable (transacciones, procedimientos, registros, controles, etc.) por medio de los responsables del gobierno y autoridades reguladoras de la entidad, ya que en muchas ocasiones no es posible obtener evidencia de auditoría solo con aplicar los procedimientos sustantivos, pues pueden haber casos donde la información no sea registrada con exactitud, existen asientos contables o estados financieros no fiables. Dentro del proceso de auditoría, el auditor deberá identificar, valorar, relacionar, y considerar cada unos de los riesgos de manera que el pueda dar juicio de la importancia relativa que tenga el riesgo. También cobra la posibilidad de que el transcurso de la auditoría se pueda generar afirmación que difiera sobre las bases con que inició la auditoría y el auditor tendrá que tomar medidas por medio de la actualización de la información y de la aplicación de nuevos procedimientos. Consideración por el auditor del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias Al obtener conocimiento de la entidad y de su entorno de conformidad con la nia 315, el auditor adquirirá un conocimiento general del: a) Marco normativo aplicable a la entidad y al sector en que opera; y b) Modo en que la entidad cumple con dicho marco.

El auditor obtendrá evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al cumplimiento de las deposiciones legales y reglamentarias. El auditor aplicará los siguientes procedimientos de auditoria con el fin de ayudar a identificar casos de incumplimiento de otras disposiciones legales y reglamentarias. a) Indagar ante la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad sobre el cumplimiento de dichas disposiciones legales y reglamentarias por parte de la entidad; e b) Inspeccionar las comunicaciones escritas, si las hubiera, con las correspondientes autoridades que han concedido la licencia o son responsables de regulación. Procedimientos de auditoria cuando se identifica o existen indicios de un posible incumplimiento a) Conocimiento de la naturaleza del hecho y de las circunstancias en las que se ha producido. b) Información adicional para evaluar el posible efecto sobre los estados financieros.

CONCLUSION

1.

Después de conocer el trabajo del auditor, cuando emite un dictamen de

estados financieros para efectos, basado en la NIA 250, en la que se establece los lineamientos para comprobar y verificar las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoria de estados financieros, se puede deducir que la responsabilidad del cumplimiento recae en los representantes del gobierno corporativo y no el auditor. Sin embargo , cuando el trabajo de auditoría es para emitir un dictamen de estados financieros para efectos fiscales, la responsabilidad crece de manera exponencial en el auditor, es decir, la disposición normativa ubica al profesional en un nivel de responsabilidad que sanciona con alcances de amonestación la actuación profesional, a tal grado de poder suspenderlo del ejercicio de sus profesión, la cancelación de su registro para efectos fiscales y, en su caso, hasta sancionar con pena corporal. 2.

En la nia 315 se llega a concluir que el auditor debe obtener una

compresión de la entidad y de su ambiente incluido el control interno que sea suficiente para identificar y evaluar los riesgos de errores significativos en los estados contables debido a fraudes o simplemente errores y que sea suficiente para diseñar y ejecutar los procedimientos de auditoria apropiados. Esta norma muy bien se detalla y se refiere muy explícitamente a todos los pasos que deber dar el auditor para cumplir con este importante cometido. En particular, la graduación de los riesgos, observados, los controles de la entidad para mitigar esos riesgos y los procedimientos de auditoria que diseñar para obtener suficiente seguridad en su opinión sobre los estados financieros objeto del examen.

E-grafia

http://audicontaes.blogspot.com/2016/04/nia-es-250-consideracion-de.html04/09/2018 https://aobauditores.com/blog/nias/03/09/2018 http://www.aempresarial.com/servicios/revista/258_11_FVXZRDDGTACCKXXXHMINMLLWSTBKDI NIEKIVOLBHMEKWBHTJUC.pdf 03/09/2018 http://www.ccpg.org.mx/images/noticias/NIA_315.pdf

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