Marco Legal
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Marco legal SO Decreto 1295 del 94...
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SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
ASPECTOS CONSTITUCIONALES DE INTERÉS. Art 49 Principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. Derecho irrenunciable. Ampliación progresiva progresiva de la cobertura. Recursos parafiscales. Medio para que las pensiones conserven su poder adquisitivo. adquisitivo.
Estructura de cada sistema
RECOMENDACIÓN OIT. PRESTACIONES EN LOS SSS
ASPECTOS GENERALES
SISTEMA GENERAL DE SS EN SALUD
SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
SISTEMA GENERAL DE
SERVICIOS
RIESGOS
SOCIALES
PROFESIONALES
COMPLEM.
OBJETIVO DEL SSSI
Garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana, mediante la protección de las contingencias que la afectan
PRINCIPIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
EFICIENCIA
INTEGRALIDAD
UNIVERSALIDAD
UNIDAD
SOLIDARIDAD
PARTICIPACION
ASISTENCIALES Serán prestadas a través de la E.P.S. A la que se encuentre afiliado el trabajador, salvo los tratamientos de rehabilitación profesional y de medicina ocupacional
ECONÓMICAS Serán pagadas por la ARP a la cual se encuentre afiliada la empresa en el momento de la ocurrencia del evento o del diagnóstico del mismo
Ejercicios: Con tus compañeros establece un debate de los siguientes temas: 6.Cuéntanos un accidente de trabajo de tu empresa y explica si es accidente de trabajo según la definición del articulo 9 y 10 del decreto 1295/94 . 8.Define riesgos profesionales profesionales y enfermedad enfermedad profesional, teniendo presente tu conocimiento y experiencia de trabajo.
ACCIDENTE DE TRABAJO
ENFERMEDAD PROFESIONAL En los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de EP (determinada por el gobierno), pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como EP, conforme lo establecido en el Decreto 1295/1994
Enfermedad Profesional. Profesional. Art 11 Decreto 1832 de 1994. Enfermedad con relación de causalidad. Existencia del factor de riesgo. Exposición en tiempo e intensidad.
Determinación del origen IPS EPS ARP Junta Regional Regional de Calificación de Invalidez. Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEP
Subsidio por Incapacidad Temporal, artículo 36 al 39 Indemnización por IPP,
artículo 40
al 45
PPensión ensión de Invalidez, artículo 46 al 48 Pensión de sobrevivientes, artículo 49 al 53
Auxilio Funerario, articulo 54 al55
PRESTACIONES ECONOMI PRESTACIONES ECONOMICAS CAS ECONOMICAS POR AT Y EP u s (IT)
o por ncapac a
empora
IT: IT: Aquella que según el cuadro agudo de la la enfermedad le impida al trabajador desempeñar su capacidad laboral por un tiempo determinado. Equivale al 100% del salario base de cotización calculado desde el día siguiente al que ocurrió el AT o se diagnosticó la EP. Lo paga la ARP a la que se encuentre afiliada la empresa a partir del segundo día de la IT. IT. Normalmente Normalmente se hace por cruce de cuentas cuentas empresa-ARP
PRESTACIONES ECONOM PRESTACIONES ECONOMICAS ICAS ECONOMICAS POR ATEP Indemnización por incapacidad permanente parcial (IPP) Se presenta cuando el trabajador afiliado sufre, como consecuencia de un AT o una EP, una disminución parcial, pero definitiva, en alguna o algunas de sus facultades para realizar su
Indemnización por Incapacidad Permanente Parcial. Art. 40 Pago Único Único Solo se reconoce por RP Monto. Art 42 Dec 1295. Dec. 2644 de 1994 tabla para indemnizaciones. Manual Único de Calificación de Invalidez (Decreto 917 de 1999) PCL “P “Proceso roceso de calificación laboral”: 5% al 49,9% Declaración y Controversias. * Reincorporación vs Reubicación. Sanción por no reubicar 200 SMLMV.
PRESTACIONES ECONOM PRESTACIONES ECONOMICAS ICAS ECONOMICAS POR ATEP Pensión de invalidez Se considera inválida la persona que por causa de AT o EP, no provocados intencionalmente, hubiese perdido el 50% o más de su capacidad laboral.
PRESTACIONES ECONOM PRESTACIONES ECONOMICAS ICAS ECONOMICAS POR ATEP Pensión de invalidez Montos: 50 a 65% de PCL: pensión equivalente al 60% del ingreso base de liquidación. >66% de PCL: pensión equivalente al 75% del ingreso base de liquidación. Si requiere auxilio de otras personas, se incrementa el ◦
◦
◦
PRESTACIONES ECONOMICAS POR ATEP
Pensión de sobrevivientes. Art. 49 Art 47 ley 100 de 1993. Requisitos por origen común. Art. A rt. 46 Ley 100 de 1993. Monto de la pensión por origen profesional profesional art 50 Dt 1295 de 1994. Monto por origen común Art. 48 Ley 100 de 1993.
PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PERDIDA DE CAPACIDAD LABORAL POR ATEP
Si la PCL es menor del 50%: la calificación califi cación la hacen hacen las las ARP ARP.
◦
◦
Si el trabajador no la acepta, el caso pasa a la Junta Regional de Calificación de Invalidez. Si después de esta instancia, alguna de las partes no está de acuerdo, el caso pasa a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez – Ultima palabra.
PROCESO PARA LA CALIFICACIÓN DE LA PERDIDA DE CAP CAPACIDAD ACIDAD LABOR LABORAL AL POR POR ATEP
Si la PCL es mayor del 50%: la calificación la hacen las Juntas Regionales de Calificación de Invalidez en primera instancia.
◦
Si alguna de las partes no está de acuerdo, el caso pasa a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez – Ultima palabra.
OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES EN EL SGRP Pago de las cotizaciones a la ARP Procurar Procurar el cuidado integral de la salud de los trabajadores y los ambientes de trabajo Programa Programa de salud ocupacional Notificar a la ARP los AT y las EP Registrar el COPASO Facilitar la capacitación de los trabajadores en materia de S.O. Informar a la ARP las novedades laborales de sus trabajadores
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES TR ABAJADORES EN EL SGRP Procurar el cuidado integral de su salud Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones de los empleadores Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de S.O. Participar en la prevención de los riesgos ATEP a través del COPASO o como Vigía de S.O.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR TRABAJADOR EN EL SGRP SO. Los pensionados por invalidez por RP, mantener actualizada la información sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan para efectuar las visitas de reconocimiento. reconocimiento. También deberán informar a la ARP correspondiente, del momento en el cual desaparezca o se modifique la
Responsabilidades del Patrono y del Trabajador adicionales según el CST
Art 56. CST. Obligaciones de las partes en general De modo general, incumben al patrono obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a éstos obligaciones de obediencia y fidelidad para con el patrono.
Art. 57 Obligaciones especiales del patr patrono: ono: patro no: 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados, de protección contra los accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
Art. 205 CST. Título VIII Capítulo
II.
Accidentes de trabajo y enfermedades profes profesionales ionales Primeros auxilios. El patrono debe prestar al accidentado los primeros auxilios, aun cuando el accidente sea debido a provocación deliberada o culpa grave de la víctima.
Art 205 AST 2. Todo patrono debe mantener en su establecimiento los medicamentos necesarios para la atención de urgencias en casos de accidente o ataque súbito de enfermedad, de acuerdo con la reglamentación que dicte la oficina nacional de medicina e higiene industrial (hoy división de salud ocupacional)
Art. 206.- Asistencia inmediata El patrono debe proporcionar sin demora al trabajador accidentado o que padezca enfermedad profesional la asistencia médica y farmacéutica necesaria.
Afiliación al SSSI. Plan de Beneficios: Atención Inicial de
Art. 207.- Contratación de la asistencia 1.
El patrono puede contratar libremente la asistencia médica que debe suministrar según lo dispuesto en este capítulo, pero, en todo caso, con un médico graduado o facultado legalmente para ejercer su profesión.
3.
Art. 5, Ley 22 /84. En caso de que con peligro para la vida del lesionado o enfermo y por culpa del patrono se retrase el suministro de la asistencia médica, farmacéutica, hospitalaria o quirúrgica del trabajador, aquél está obligado a pagar a éste una multa equivalente a (5) veces el
Art. 208.- Oposición del trabajador a la asistencia. El trabajador que sin justa causa se niegue a recibir la atención médica que le otorga el patrono, pierde el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esta negativa.
Art. 57 Obligaciones especiales del trabajador trabajador:: 5. Com Comun un ca carr opor oportu tuna name ment nte e a patr patron ono o las observaciones que estime conducentes a evitarle daños y perjuicios. 6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa o establecimiento. 7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico del patrono o por las autoridades del ramo.
Art. 57 Obligaciones especiales del trabajador:
. servar con suma genc a y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
Art. 208. Oposición del trabajador a la asistencia. El trabajador que sin justa causa se niegue a recibir la atención médica que le otorga el patrono, pierde el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esta negativa.
FUNCIONES DE LAS ARPs La afiliación El registro Recaudo, cobro y distribución de las cotizaciones Garantizar los servicios de salud por ATEP Garantizar el reconocimiento y pago oportuno de las prestaciones económicas Realizar actividades de prevención, asesoría y evaluación de riesgos profesionales Promover Promover y divulgar programas de medicina laboral, higiene industrial, salud ocupacional y seguridad industrial Establecer prioridades con criterios de riesgo para orientar las actividades de prevención
SANCIONES Y RIESGOS
Para los trabajadores
Para los empleadores Del Sistema de RP Responsabilidad Civil Responsabilidad Solidaria Penal
Para las ARP
CLASIFICACION DE LAS CLASIFICACION L AS EMPRESAS IV TABLA DE COTIZACIONES Clase de riesgo
Clase I R. Mínimo I II Clase II R . Bajo Clas Clase e III III R. Med Medio io III Clas IV Clase e IV IV R. Alto Alto Clase V R . V Máximo
Valor mínimo (%)
Valor inicial (%)
Valor máximo (%)
0.348
0.522
0.696
0.435
1.044
1.653
0.783
2.436
4.089
1.740
4.350
6.960
3.219
6.960
8.700
OTRAS NORMAS DE SALUD OCUPACIONAL NORMAS GENERALES
Ley 9 de 1979 Código Sanitario Nacional
Decreto 614 de 1984 Bases para la S.O.
Resolución 1016 de 1989 Programa de S.O.
Resolución 2400 de Para consultar leyes 1979 http://www.fondoriesgosprofesionales.gov.co /MarcoConceptual/leyes.asp?Tipo=3 Estatuto de HSI
NORMAS ESPECIFICAS Resolución 2413 de 1979 RHSI Minero Resolución 8321 de 1983 y Resolución 1792 de 1990 Ruido y protección a la salud Decreto 1335 de 1987 RSI en labores subterráneas Resolución 9031 de 1991 Emisores de radiaciones Para consultar Resoluciones http://www.fondoriesgosprofesionales.gov.co ionizantes /MarcoConceptual/leyes.asp?Tipo=4
OTRAS OTRAS NORMAS NORMAS DE SALUD SALUD OCUPACIONAL Decreto 2222 de 1993
RHSI labores minería a cielo abierto a bierto
Decreto 1281 de 1994
Actividades Actividades de alto riesgo
Decreto 1832 de 1994
Tabla de EP
Decreto 2644de 1994
Tabla de indemnizaciones por PCL entre el 5 y el 49.99% Para consultar los decretos http://www.fondoriesgosprofesionales.gov.co/MarcoConceptual/leyes.asp?Tipo=
PANEL MARCO LEGAL Y JURIDICO
Objetivo : Debatir en grupo los conceptos mas importantes del marco legal, para garantizar un aprendizaje significativo, se debe utilizar la metodología de entrevista empresarial y casos reales de la empresa en que laboras.
SGRP Capitulo I. Disposiciones Di sposiciones generales generales Artículos del 1 al 7, tenemos los siguientes: 1.Definición, 2.Objetivos del sistema, 3.Campo de aplicación, 4.Características del sistema, 5.Prestaciones asistenciales, 6.Prestaciones de los servicios de salud y 7.Prestaciones económicas. Capitulo II. Riesgos profesionales Artículos del 8 al 12, tenemos los siguientes: 8. Riesgos profesionales, 9.Accidente de trabajo, 10.Excepciones, 11.Enfermedad profesional, 12.Origen de accidente, de la enfermedad y la muerte.
SGRP Capitulo III. Afiliación y cotización Artículos del 13 al 23, tenemos los siguientes: 13.Afiliados, 14.Protección a estudiantes, 15.Determinación de la cotización, 16.Obligatoriedad de las cotizaciones, 17. Base de cotización, 18. Monto de cotizaciones, 19. Distribución de cotizaciones, 20.Ingreso base de cotización, 21. Obligaciones del empleador, 22.Obligaciones de los trabajadores, 23. Acciones de cobro. Capitulo IV. Clasificación Artículos del 24 al 33, tenemos los siguientes: 24.Clasificación, 25.Clasificación de empresas, 26.Tabla de clase de riesgo, 27.Tabla de cotizaciones mínimas y máximas, 28.Tabla de clasificación de actividades económicas, 29.Modificacion de la clasificación, 30.Clasificación de transición, 31.Procedimiento para la clasificación, 32.Variación del monto de cotización, 33.Translado de entidades ARP, 34. Derecho a las prestaciones, 35.Servicios de prevención, 36.
SGRP Capitulo V PRESTACIONES PRESTACIONES Artículos del 34 al 55, tenemos los siguientes:
34.Derecho a las prestaciones, 35.Servicios de prevención, 36.Incapacidad temporal, 37.Monto de las prestaciones económicas por incapacidad temporal, 38.Declaración de la incapacidad temporal, 39.Reincorporación al trabajo, 40.Incapacidad permanente parcial. 41.Declaración de Incapacidad permanente parcial, 42. Monto de la Incapacidad permanente parcial, 43.Controversias sobre la Incapacidad permanente parcial , 44.Tabla de evaluación de incapacidades, 45.Reubicación del trabajador, 46.Estado de invalidez, 47.Calificación de invalidez, 48.Monto de la pensión de invalidez
SGRP Capitulo V PRESTACIONES Artículos del 34 al 55, tenemos los siguientes:
49.Muerte del afiliado o del pensionado por riesgos profesionales, 50.Monto por pensión de sobrevivientes, 51. Monto de Pensiones, 52.Reajuste de pensiones, 53.Devolución de saldos e indemnización sustitutiva, 54. Auxilio funerario,55.Suspensión funerario,55.Suspensión d las prestaciones. Capitulo VI PREVENCIÓN Y PROMOCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES / Artículos del 56 al 67. Capitulo VII DIRECCIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES / Artículos del 68 al 76 Capitulo VIII ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA / Artículos del 77 al 86 Capitulo IX FONDO RIESGOS PROFESIONALES / Artículos del 87 al 90 Capitulo X SANCIONES / Artículos del 91 al 92
Capitulo XI DISPOSICIONES FINALES / Artículos del 93 al 98
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