Marco Legal de La Actividd Inmobiliaria .
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DIRECCION Y GESTION DE AGENCIAS INMOBILIARIAS MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA PRINCIPALES DERECHOS REALES: - La Propiedad - La Posesión - Dereco de S!per"cie - #so$ Ha%i&ación ' (a Ser)id!*%re Ser)id!*%re
MARCO LEGAL DE LA ACTIVIDAD INMOBILIARIA !A"Í#$%O I &'('RA%IDAD') Artí culo *º.- Ob+eto de la %e, El objeto de la presente Ley es crear el *e#istro del (#ente )nmobiliario del +inisterio de i$ienda, "onstrucci ón y Saneamiento. El (#ente )nmobiliario desarrolla el ser$icio de intermediaci ón, destinado a la adquisici ón, administración, arrendamiento, comercialización, asesoramiento, consultor + a, transferencia, $enta, cesi ón, uso, usufructo, permuta u otra operaci ón inmobiliaria, a t + tulo oneroso, de inmuebles o sobre los derec-os que recai#an en ellos.
Artículo 2º.- Definiciones Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I.Agente Inmobiliario con Registro: Persona natural o jurídica, formalmente reconocida por el Estado de acuerdo a lo dispuesto en esta Ley, que realiza operaciones inmobiliarias a cambio de una contraprestación económica.
II.II. Bienes Inmuebles : Son bienes inmuebles, para los efectos de la presente Ley, aquellos establecidos en el artículo 88! del "ódi#o "i$il. III.III. Operaciones Inmobiliarias de Intermediación : %peraciones de intermediación, relacionadas con la compra$enta, arrendamiento, fideicomiso o cualquier otro contrato traslati$o de dominio, o de uso o usufructo de bienes inmuebles, así como la administración, comercialización, asesoría y consultoría sobre los mismos.
I.I. Oferta: &oda propuesta $erbal o escrita, conocida por el destinatario, que tiene por finalidad la celebración de un contrato sobre un bien inmueble.
!A"#$%O II A!R'DI#A!I( D'% A&'(#' I(/OBI%IARIO Artículo 0º.- Acreditación del Agente Inmobiliario El (#ente )nmobiliario ejerce su función con acreditación estatal, a partir de su inscripción en el +inisterio de i$ienda, "onstrucción y Saneamiento.
Artículo 1º.- Reuisitos de Inscripción El re#istro como (#ente )nmobiliario se efectuar en el +inisterio de i$ienda, "onstrucción y Saneamiento, y e/i#e la presentación de los si#uientes requisitos: 0. "onstancia e/pedida a fa$or del interesado que acredite -aber aprobado el "urso de Especialización para (#entes )nmobiliarios, cuya malla curricular tendr una duración no menor a doscientas 12334 -oras lecti$as, se#5n aprobación del +inisterio de i$ienda, "onstrucción y Saneamiento. 2. 6eclaración jurada de encontrarse en pleno #oce y ejercicio de derec-os ci$iles por quien solicita la inscripción. 7. "opia certificada del documento nacional de identidad del solicitante. . 6eclaración jurada del domicilio del solicitante. . "onstancia de no re#istrar antecedentes penales por sentencia condenatoria. 9. Los dems que establezca la presente Ley y su re#lamento.
Artículo 3º.- 'fectos +urídicos de la inscripción El re#istro constituye el reconocimiento estatal de la idoneidad del (#ente )nmobiliario para desarrollar acti$idades de intermediación inmobiliaria y busca dotar de se#uridad jurídica a las operaciones en que ste inter$iene.
Artículo 4º.- "romoción de la capacitación especia li5ada El Estado promo$er el dictado del "urso de Especialización para (#entes )nmobiliarios, a tra$s de la ense;anza en entidades p5blicas o pri$adas.
Artículo 6º.- Deberes del Agente Inmobiliario Son deberes del (#ente )nmobiliario: 0. (ctuar en los contratos sobre bienes inmuebles, a que se refiere el numeral ))) del artículo 2!, bajo el principio de la buena fe y de la transparencia. 2. (sesorar a los propietarios, compradores o a quien pretende realizar una operación inmobiliaria, en la e$aluación comercial para estimar, cuantificar y $alorar los bienes, ser$icios, derec-os y obli#aciones que se sometan a su consideración. 7. Proponer con claridad, precisión y e/actitud información $eraz acerca de los ne#ocios en los que inter$iene, a los propietarios, compradores o a quienes pretenden realizar una operación inmobiliaria. . (d$ertir, orientar y e/plicar a los propietarios, compradores y a quienes pretenden realizar una operación inmobiliaria acerca del $alor y las características de los bienes y las consecuencias de los actos que realicen.
PRINCIPALES DERECHOS REALES REALES
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EL I#S #TENDI: Dereco de !sar EL I#S 3R#ENDI: Dereco de dis.r!&ar EL I#S DISPONENDI: Dereco de disponer EL I#S AB#TENDI: Dereco de a%!sar
DERECHOS DE PROPIEDAD MODOS DE AD()IRIR )NA PROPIEDAD < Originario y deriado!"
Poder ,!r+dico !e !na persona e,erce en .or*a direc&a$ in*edia&a$ a%so(!&a$ e/c(!si)a ' perpe&!a so%re !na cosa para 0o1ar ' dis.r!&ar de e((a
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CONCEPT O
LA PROPIEDA - Ori0inario: es c!ando se es e( pri*er d!e4o de (a casa Dpa&ri*onio - Deri)ados: c!ando ese %ien 'a a%+a .or*ado par&e de(
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de a(0!na persona A #i#$%o $nier!a% y a &ar#i'$%ar" - #ni)ersa(: c!ando (a propiedad se &rans"ere cons&i&!'endo !n ac&i)o ' !n pasi)o$ es&a ad!isición so(o p!ede &ener (!0ar por ca!sa de (a *!er&e2 E,2 Herencia - Par&ic!(ar: c!ando son &rans*i&idos principa(*en&e por *edio de con&ra&o Modo! o%$n#ario! y no o%$n#ario!" - Vo(!n&ario: c!ando es )o(!n&ad de( propie&ario an&erior &rans.erir (a propiedad2 - No )o(!n&ario: c!ando (a casa es ad!irida con independencia a (a )o(!n&ad2
A%so(!&o: Te per*i&e dis.r!&ar ' !sar de c!a(!ier .or*a (a casa2 E/c(!si)o: Es e/c(!si)o de !n persona2 Perpe&!o: Do*inio so%re (a casa s!%sis&e *ien&ras perd!ra (a casa2 Ena,ena%(e o &rans*isi%(e: Poder disponer de (a propiedad ' ena,enar c!ando se decida2
CARACTERISTIC AS E*TINCION DE LA PROPIEDAD <
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ABSOL)TOS Y RELATIVOS" - A%so(!&os: c!ando desaparece para sie*pre ' respec&o a &odas (as personas2 E,2 Des&r!cción - Re(a&i)os: c!ando de,an de ser propiedad de( ac&!a( propie&ario ' pasan a !n &ercero2 VOL)NTARIOS E INVOL)NTARIOS" -Vo(!n&arios: por (a )o(!n&ad de( &i&!(ar2 - In)o(!n&ario: c!ando se e/&in0!e por ca!sas a s! )o(!n&ad TOTAL O PARCIAL" o&a(: a%arca &odas (as
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E( cons&i&!'en&e p!ede ",ar !n p(a1o o d!ración de( !s!.r!c&o o p!ede cons&i&!ir(o por &oda (a )ida de( !s!.r!c&!ario2 Si a( !s!.r!c&o no se (e ",a p(a1o se en&ender8 co*prendido por &oda (a )ida de( !s!.r!c&!ario9Ar&2 66 Inc2 ;
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