Mapa Conceptual Nucleo Tematico IV Derecho Civil II Bladimir Plaza
February 12, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA UNIVERSIDAD BICENTENARIA BICENTENARIA DE ARAGUA CURSO: DERECHO CIVIL II (PERSONAS) NÚCLEO TEMÁTICO IV. PATRIA POTESTAD, GUARDA Y TUTELA PROFESOR: CARLOS ENRIQUE CARRILLO TORTOLERO
MAPA CONCEPTUAL
BLADIMIR JOSE PLAZA BRITO CIV-11.945.672
OCTUBRE 2019
PATRIA POTESTAD Y GUARDA PATRIA POTESTAD Régimen de protección y representación, formado por los deberes y derechos que la ley concede, por poderes y facultades, al padre y a la madr ma dre e sob sobre la pers person ona a y bien bienes es de su sus s hi hijo jos s meno menore res s no emancipados.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA PATRIA POTESTAD Es un ré rég gim imen en de pr prot otec ecci ción ón: La patria potestad está dirigida a la protección integral del menor sometido a ella, protección que el Estado, la familia y la sociedad deben brindarle, por virtud del principio de corresponsabilidad.
Des esttin inaado a los men eno ores no ema man nci cip pad ado os: Solo Solo el menor no emancipado es considerado como sujeto de la protección que brinda la patria potestad
Atr trib ibui uido do ex excl clus usiv ivam amen ente te a lo loss pr prog ogen enit itor ores es:: Los padres son los protectores naturales de los hijos y la patria potestad a ellos se encuentra atribuida, de tal manera mane ra qu que e lo los s de debe bere res s y dere derech cho o pate patern rnos os se establecen en función de los derechos y garantías del hijo.
CARACTERÍSTICAS DE LA PATRIA POTESTAD. Es obligatoria: pues no valen escusas para evadir esta obligación, salvo la privación o la extinción de la patria potestad. Es personal: y en consecuencia, intransmisible e indisponible, solo se le atribuye a los padres y ellos no pueden modificarla, regularla o modificarla por su propia voluntad, salvo en los casos permitidos por la ley. La gratuidad: es gratuita pues los padres no pueden pretender ser remunerados por estar ejerciendo un derecho y cumpliendo con las obligaciones que le impone la ley.
TITULARIDAD Y EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD. LOS TITULARES DE LA PATRIA POTESTAD SON EL PADRE Y LA MADRE DEL MENOR.
Provisionales: las med medidas idas prov provisio isionale nales s que puede
Definitivas: si la de dema manda nda de di divor vorci cio o no inc incluy luye e las
dictar un juez en los casos de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio son aquellas tendientes a la cu cust stod odio, io, ré régim gimen en de co conv nviv iven enci cia a y obliga obligaci ción ón al alim imen enta tari ria; a; la las s cual cuales es te tend ndrá rán n vige vigenc ncia ia hast hasta a la conclusión del juicio.
causal cau sales es indi indicad cadas as en los ordinales ordinales 4 y 6 del artíc artículo ulo número 185 del Código Civil, los conyugues deben señalar quien ha ejercido la custodia de los hijos, así como el régimen de conviv convivencia encia famil familiar iar y de manutenci manutención ón que se ha venido ejecutando,
Titularidad de la patria potestad en el matrimonio y unio un ione ness es esta tabl bles es de he hech cho o qu quee cu cump mpla lan n lo loss re requ quis isit itos os de le leyy: en este caso se reglamenta el ejercicio conjunto de la patria potestad por el padre y la madre, tomando en cuenta el interés y el beneficio de los hijos.
Titu tullarid idaad fu fueera del Matrimo mon nio y de la lass unio ion nes esta es tabl bles es de he hech cho: o: en estos estos casos se man mantie tiene ne el principio del ejercicio conjunto de la patria potestad de los hijos fuera del matrimonio o de las uniones estables estables de hecho, tomando en cuenta para ello el cómo se es estab table leci ció ó la fil filiac iació ión: n: Fi Filia liaci ción ón Si Simu multá ltánea neamen mente; te; Fili Filiaci ación ón Indi Individ vidualm ualment ente e o Fil Filiaci iación ón estable establecid cida a con posterioridad
GUARDA. PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD Guarda: es Guarda: es el conjunto de deberes y derechos en
Componentes
virtud de la los cuales, cuales, los padres padre el fin alcanzar patria potestad que s esactúan criar a con los hijos. La guarda no es un atributo de la patria potestad, sino un medio para alcanzar su fin.
de La Guarda: Educación integral
Cuid Cuidad ado; o;
Desa Desarr rrol ollo lo
y
Se corresponde con el contenido personal de la patria potestad o tutela, de manera que el guardador debe velar por el me meno nor, r, ten tener erlo lo en su co compa mpañí ñía, a, ali alimen menta tarl rlo, o, educarlo y procu procurarle rarle una formac formación ión integral “Cuando los padres o tutores, por circunstancias graves, no puedan
.
cuidar cuidar al meno menor, r, podr podrán án sol solici icitar tar de la enti entidad dad públ pública ica competente que ésta asuma su guarda durante el tiempo competente necesario”
Representación Legal. Administración Administrac ión del Patrimonio del Menor El hijo al estar estar somet sometido ido al régim régimen en de patr patria ia potes potestad tad,, está está re repr pres esen entad tado o lega legalm lmen ente te po porr sus sus pa padr dres es en el ejercicio de actos legales y patrimoniales
Privación de la Patria Potestad El padre o la madre o ambo ambos s pueden ser priv privados ados del ejercic ejercicio io de la patria potestad cuando: Maltraten física, física, mental mental o moralmente a sus hijos. Los ex expon pongan gan a si situ tuac acio ione nes s de ri ries esgo go o am amen enaz aza a a lo los s dere derech chos os fundamentales del menor. Incumplan los deberes inherentes deberes inherentes a la patria potestad. Traten de corromperlos o corromperlos o prostituirlos o los conviden a ello. abusen de ellos sexualmente o los expongan a la explotación sexual. Cuando abusen de dependientes de sustancias alcohólicas, estupefacientes o sicotrópicas u Sean dependientes de otras formas graves de farmacodepende farmacodependencia, ncia, que puedan comprome comprometer ter la sa salud lud,, la se segur gurida idad d o la mo moral ralid idad ad de lo los s hi hijos jos,, aún cuando cuando no acar acarren ren consecuencias penales. Sean condenados por condenados por hechos punibles cometidos contra el hijo o la hija .
TUTELA
Es la res respons ponsabi abilida lidad d de cuidar cuidar la persona y administrar los bienes de quienes quie nes no tien tienen en cap capacid acidad ad para cu cuida idars rse e a sí mi mism smos os ni tie tienen nen a nadie que ejerza sobre ellos la patria
potestad
;
Formas de designación Las formas formas o mod modos os de dete determi rminar nar los cargos de la tutela ordinaria de menores se conocen como delación. Esta puede ser pat patern erna a o tes testam tamenta entaria ria (artíc (artículos ulos 305-307 Código Civil) Civil),, legítim legítima a (artíc (artículo ulo 308 Código Civil) ó dativa (artículos 309 y 310 Código Civil.)
Cargos Son cargos permanentes de la Tutela, el Tuto Tutor, r, el Prot Protut utor or y su supl suplen ente te y el Consejo de Tutela. Son cargos accidentales de la Tutela, el Tutor interino y el Consejo Auxiliar de Tutela
.
Es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda de la persona y sus bienes, o solamente de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo bajo la patr patria ia pote potest stad ad,, es incapaz incapaz de gobe goberna rnarse rse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como
Es una modalidad dese familia sustituta y por tanto trata de un régimen de protección destinado a los menores no emancip eman cipados ados análogo a la patria potestad, pero para el caso de qui quien enes es están tán desp despro rovi vist stos os temp tempor oral al o perm perman anen ente teme ment nte e de su
incapacitado.
medio familiar
Cesación de la tutela
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La tutela se extingue por la mayoría de edad del menor, por su adopción, por su fall falleci ecimie miento, nto, por rec recupe uperac ración ión de la patri atria a potes otesta tad d del proge geni nittor o progeni pro genitor tores es o por res resoluc olución ión judi judicial cial que ponga fin a la incapa incapacid cidad ad que dio origen a la tutela.
Si el hec hecho ho prov provien iene e del pupil pupilo, o, la cesación es absoluta (emancipación, (emancipación, mayo ma yori ridad dad,, entr entrar ar nuev nuevam ament ente e en patria potestad). potestad). Si la cesac cesación ión ocurre por hec hecho hos s del Tut Tutor or,, enton entonce ces s es relativ rela tiva a (mu (muert erte e del tut tutor, or, renu renunci ncia a válidamente aceptada o remoción). En casos de cesación relativa, la función tutelar no se suprime, sino que cambia la persona del Tutor
CLASIFICACIÓN DE LA TUTELA DELACIÓN
Pa Pate tern rnaa o te test stam amen enta tari ria: a:
Legitima: Corresponde
Es aquella que corresponde a los padres, sea hecha por tes testa tame men nto o esc escritu ritura ra pública, por lo tanto son los padres quienes designan a los titulares titulares de los cargos de los órganos pe perma rmanen nentes tes de la tu tutel tela a (tutor, protutor y suplente y cons consej ejo o de tu tute tela la). ). Esta Esta delac delació ión n pre preva vale lece ce sobr sobre e las demás.
por derecho al abuelo o abuel abu ela a so sobre brevi vivi vient ente. e. Se fund fundam amen enta ta en la co cons nsid idera eraci ción ón de que los abuelos tienen, por su sus s ni nieto etos, s, un afec afecto to análogo al paterno. No es está tá su suje jeta ta a ni ning ngún ún requ requis isit ito o di dist stin into to del del parentesco (artículo 308 del Código Civil)
El padre y la madre en eje ejercicio de la patria potestad, pueden designar tutor
a sus hijos de la sigu guiient ente man ane era (artículo 307 del Código digo C Ciivil): Un tuto tutorr para para tod todos os los hijos; hijos; Un tuto tutorr para para varios de los hijos; Un tuto tutorr para para cada cada uno de los hijos.
Dativa: Es la que da el Juez de constitución de la Tute Tutela la,, cuan cuando do lo los s padres no han dado tutor a sus hijos sometidos a patria pote otestad tad y no ex exist iste e abuel abuelo o o abuel abuela a sobreviviente; es decir, a falta falta de cua cualqu lquier ier otra otra tutel tutela a (art (artíc ícul ulo o 309 del Código Civil)
TUTOR
Representante
Inhabilidades Com omo o re regl gla a ge gen neral al,, toda oda perso per sona na capaz capaz co conf nfor orme me a la ley ley,, pued puede e ser design designada ada par para a ejercer ejerc er func funcion iones es tut tutelar elares; es; sin embargo, con el fin de proteger al pup pupilo, la ley estab abllece
legal
del
menor
o
inca incapa pac citad itado o tutela, en elpudiendo ejer ejerci cici cio oser,de la las s funciones de según cada legislación, una persona física o una persona jurídica.
Crianza) y por tanto debe darle lo los s cuid cuidad ados os de un padr padre e y protegerlo y corregirlo cuando sea necesario;
ca caus usal ales es designada que inhab inhabili ilitan tanuyendo a la persona designada, , excl excluyendo a quienes no ofrezcan o garanticen un mínimo de idoneidad para ejercer el cargo
Facultades
Son fac facult ultade ades s del del tuto tutor, r, la custodia y representación legal de su pup upiilo as asíí como la administración de su patri pat rimo monio nio.. El tutor tutor ti tiene ene el gobi gobier erno no de la pers person ona a del del pupilo pup ilo (R (Res espon ponsa sabil bilida idad d de
.
Prohibiciones
Son inh inhabil abilidad idades es abs absolut olutas, as, aquellas que recaen sobre una pers person ona a que que no pued puede e se ser r designada en cargos tutelare tutelares s para ninguna tutela. Ellos son (artíc (artículo ulo 339, ord ordina inales les 1º, 2º, 3º, 4º, 5º y 8º): So Son n in inhab habili ilida dades des relati relativa vas, s, aquellas que recaen sobre una pe pers rson ona a qu que e no pu pued ede e ser ser designada en cargos tutelares para al para algun guna a tu tutel tela, a, pero pero no tiene impedimento para otras. Ellos son (artíc tícul ulo o 339 39,, ordinales 6º, 7º y 9º
Remoción El Tut Tutor or pue puede de ser ser re remo movi vido do co con n fundamento en las causales pr prev evis ista tas s en el artí artícu culo lo 340 340 del del Código Civil.
El le legi gisl slad ador or ha prev previs isto to una una serie de actos que son incompatibles con el ejercicio de la Tutela y por tanto ha establecido establec ido a cargo del Tutor, las siguientes prohibiciones (artículos (artí culos 58, 248, 370, 380, 844, 1482 del Código Civil)
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