Download Mapa Conceptual Ley General de Sociedades...
Description
Publicada el 05/12/1997 y entró en vigencia el 01/01/1998
LEY GENERAL DE SOCIEDADES N° 26887
Para crear una sociedad por lo menos debe contar con 2 integrantes, ya sean personas naturales o jurídicas. Las cuales tienen que aportar bienes o servicios con el fin de abrir una empresa o negocio, que tenga como principal objetivo obtener algún beneficio económico.
Si se pierde la pluralidad mínima de socios, tiene plazo de reconstituir en en 6 meses, en caso contrario se pierde el
derecho.
TIPOS DE SOCIEDADES
SOCIEDAD ANÓNIMA S. A. A. - Tiene más de 750 accionistas. - Más del 35% de su capital pertenece a 175 o más accionistas. - Sus acciones deben ser inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. - Debe ser supervisado y controlado por la CONASEV.
S. A. C. - Su número máximo de accionistas es 20. - Sus acciones no pueden ser inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. - Puede o no puede tener directorio.
SOCIEDAD COLECTIVA (S.C.)
SOCIEDAD EN COMANDITA
- No Existe un número limitado para la candad de socios. - Los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. - La sociedad colecva ene plazo jo de duración. - La prórroga requiere consenmiento unánime de los socios.
- Puede ser simple o por acciones. -Pueden ser socios colectvos o comandiarios.
S. EN C. - Se aplican las disposiciones relavas a la sociedad colecva.
S. EN C. POR A.
- Se aplican las disposiciones relavas a la sociedad anónima.
Se diferencian ya que en la primera el capital no se representa por acciones y en la segunda sí.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA S.R.L. - El número máximo de socios es 20. - Los socios responden en forma limitada por el monto que aportaron. -Al crearse la sociedad, el capital debe estar pagado en no menos del 25% de cada parcipación.
SOCIEDADES CIVILES - Este po de sociedad puede ser ordinaria o de responsabilidad limitada. - Se constuye para un n económico común. - Se realiza mediante el ejercicio personal de una profesión, ocio, pericia, prácca u otro po de acvidades
S. CIVIL
S. CIVIL DE R.L.
Se diferencian ya que en la primera los socios responden de manera ilimitada las obligaciones sociales y en la segunda no.
Thank you for interesting in our services. We are a non-profit group that run this website to share documents. We need your help to maintenance this website.