Manuel Ossorio

August 4, 2022 | Author: Anonymous | Category: N/A
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Universidad Regional Autónoma Autónoma de Los Andes

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA MAESTRÍA EN DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL Tesis previa a la obtención del Título de Magíster en Derecho Notarial y Registral  Tema:

LA ADOPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD EN SEDE NOTARIAL

AUTOR: Abg. Rómulo Euclides Martínez Núñez. TUTORES: Dra. Nancy López López Caicedo Msc. Dr. Gonzalo Andrade Andrade Mena Mg. Mg. Ambato –  Ecuador  Ecuador 2014 i

 

CERTIFICACIÓN CERTIFICACI ÓN DE TUTORES Dra. Nancy López Caicedo, Msc., Dr. Gonzalo Andrade Mena Mg., Tutores, CERTIFICAMOS que la tesis:“LA ADOPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD EN SEDE NOTARIAL”, elaborada por el Abg. Rómulo Euclides Martínez Núñez, alumno de la Maestría en Derecho Notarial y Registral cumple con los lineamientos jurídicos y académicos de la institución, previo a la obtención del Título de Magister en Derecho

Notarial; por lo que se autoriza autoriza su calificac calificación ión y presentación pública.

Atentamente,

 

 

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS Rómulo Euclides Martínez NúñezMaestrante del Programa de Maestría en Derecho  Notarial y Registral de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes  –   UNIANDES, declaro en forma libre y voluntaria que la  presente investigación y elaboración del Trabajo de Graduación de Maestría, que versa sobre el tema:“LA ADOPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD EN SEDE  NOTARIAL”, así como las expresiones vertidas en la misma son de exclusiva responsabilidad responsab ilidad del autor. En consecuencia, asumo la responsabilidad de la originalidad de la misma y el cuidado respectivo al remitirme a las fuentes bibliográficas respectivas para fundamentar el contenido expuesto. Doy potestad a la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para que emplee el  presente trabajo investigativo como bibliografía para futuras investigaciones relacionadas con el tema planteado.

Atentamente,

 

 

DEDICATORIA A Dios, por ser el eje fundamental en mi vida, por regalarme la vida y hacer cumplir todos mis sueños y objetivos. A mis padres, por su amor, comprensión, por toda su ayuda y dedicación. A mi esposa, por siempre estar a mi lado, cuidándome y dándome fortaleza para continuar,  brindándome todo su amor, apoyo, entrega, sobre todo por tenerme mucha compresión y paciencia durante estos años de mi vida. A mi hija por ser la razón de mi vida, el ser que me da fuerza para no dejarme vencer jamás.

Rómulo Martínez Núñez

 

 

AGRADECIMIENTO Agradezco a Dios, por todo lo que me ha brindado en la vida. A mis tutores de tesis Dra. Nancy López Caicedo. Msc y Dr. Gonzalo Andrade Mena. Mg, quienes a lo largo de este tiempo han puesto a prueba sus capacidadess y conocimientos en el desarrollo de esta capacidade investigación. A mis profesores a quienes les debo gran parte de mis conocimientos, gracias a su paciencia y enseñanza. A mi alma máter la Universidad Regional Autónoma de los Andes por haberme abrazado hasta hoy con Ciencia y Fe. Rómulo Martínez Núñez

 

 

INDICE GENERAL PORTADA CERTIFICACIÓN DE TUTORES DECLARACIÓN DE AUTORÍA DE TESIS  TESIS  DEDICATORIA AGRADECIMIENTO ÍNDICE GENERAL RESUMEN EJECUTIVO  EJECUTIVO  SUMARY INTRODUCCIÓN ...................... ............................................ ............................................. ............................................. ............................................. ......................... 1  CAPÍTULO I  MARCO TEÓRICO  1.1.  Origen y Evolución del Objeto de Investigación .............. ..................................... ......................................... .................. 11  1.1.1. Etimología de la Palabra Adopción ......................... ................................................ ......................................... .................. 11  1.1.2. Definición de la Palabra Adopción .... .......................... ............................................. ......................................... .................. 11  1.1.3. Clases de Adopción en la Doctrina .......................................... ................................................................ ......................... ... 13  1.1.3.1Adopción 1.1.3.1Adopc ión Simple…………………………………….…………………...…13  1.1.3.2.Adopción 1.1.3.2.Adopc ión Plena ………………………………………..……………………16  1.1.4. Breve Reseña Histórica de la Adopción ............................................. ........................................................... .............. 17  1.1.5. Objeto de la Adopción ................................................. ........................................................................ ..................................... .............. 20  1.1.6. Conclusiones .................... .......................................... ............................................ ............................................ ..................................... ............... 23  1.2.  Análisis de las Distintitas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de la Investigación.. 24  1.2.1. Marco Constitucional de la Adopción ..................... ............................................ ......................................... .................. 24  1.2.2. Teoría sobre la Ideología Conceptual de la Adopción, según las Grandes Corrientes del Pensamiento.................... .......................................... ............................................. ..................................... .............. 25  A. 

Teoría Contractual ...................... ............................................ ............................................. ............................................. ......................... ... 25 

B. 

Teoría del Acto Condición ..................... ........................................... ............................................. ..................................... .............. 2277   

 

C. 

Teorías de la institución ........................................ .............................................................. ............................................ ...................... 27 

a) 

Institución del Derecho Privado.................... .......................................... ............................................. .............................. ....... 28 

 b) 

Institución del Derecho de Familia ........ .............................. ............................................. ..................................... .............. 28 

c) 

Institución del Derecho de Menores ................. ........................................ ............................................. ......................... ... 30 

D. 

Teoría de la Relación Jurídica.................... .......................................... ............................................. ................................. .......... 3311 

1.3.  Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones teóricas sobre el Objeto De Investigación ...................................... ............................................................ ......................................... ................... 32  1.3.1. Características de la Adopción............................................ ................................................................... .............................. ....... 32  1.3.2. Principios de la Adopción ............................................ ................................................................... ..................................... .............. 34  1.3.3. Planteamiento doctrinariorelacionadado a la adopción de personas mayores de edad.. ..................... ........................................... ............................................ ......................¡Error! Marcador no definido.   

 

1.3.4. Sujetos de la Adopción ....................................................... .............................................................................. .............................. ....... 3388 1.3.4.1. El Adoptado ……………………………………………………………….. 39  1.3.5. Requisitos del que va a ser Adoptado ...................... ............................................. ......................................... .................. 40  1.3.6. La Edad del Adoptado .......................................... ................................................................. ............................................ ..................... 46  1.3.7. El Adoptante .................... .......................................... ............................................ ............................................ ..................................... ............... 48  1.4.  Conclusiones parciales del capítulo .................... .......................................... ............................................. ................................. .......... 51  CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA  2.1.  Caracterización del Sistema Seleccionad Seleccionadoo para la Investigación............................... .............................. 53  2.1.1. Constitución de la República del Ecuador ........................ ............................................. ................................. .......... 53  2.1.2. Código Civil Ecuatoriano ...................... ............................................ ............................................. ..................................... .............. 53  2.1.3. Código de la Niñez y Adolescenc Adolescencia ia .................. ......................................... ............................................. ......................... ... 57  2.1.4. Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación.......................................... .......................................... 68  2.1.5. Ley Notarial. .................... .......................................... ............................................ ............................................ ..................................... ............... 69  2.2.  Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de investigación. ... 69  2.2.1. Tipos de Investigac Investigación ión ................... .......................................... .............................................. ............................................ ..................... 69   

 

2.2.2. Modalidad de Investigación ........ .............................. ............................................ ............................................. .......................... ... 70  2.2.3. Niveles   de Investigación Investigación .................... .......................................... ............................................. ......................................... .................. 71  2.2.4. Técnicas e Instrumentos ... ......................... ............................................ ............................................. ..................................... .............. 71  2.3.  Propuesta ................... .......................................... ............................................. ............................................ ............................................. .............................. ....... 72  2.3.1. Documento Jurídico de Análisis Crítico Crítico ............................................ .......................................................... .............. 72  2.3.2.Anteproyecto 2.3.2.Anteproy ecto de ley ...... ............................ ............................................ ............................................. ......................................... .................. 88 88   2.3.2.1. Ley Reformatoria al Código Civil Ecuatoriano ……………………...87 2.3.2.2. Ley Reformatoria a la Ley  Notarial ……………………………….... 89 CAPITULO II  EVALUACIÓN DE RESULTADOS  3.1.  Procedimiento de aplicación ................... .......................................... .............................................. ............................................ ..................... 92   

 

3.1.1. Población...................... ............................................ ............................................ ............................................ ......................................... ................... 92 3.1.2. Universo y Muestra ............. .................................... ............................................. ............................................. ................................. .......... 93  3.2.  Análisis de los Resultados Finales de la Investigación ........................................... .............................................. ... 97  3.2.1. Análisis e interpretación de la encuesta a Notarios, Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia,Abogados Adolescencia,Abogados en libre ejercicio profesional de la ciudad de Ambato..................... ........................................... ............................................. ............................................. ............................................ ...................... 97  3.3.  Conclusiones parciales del capítulo .................... .......................................... ............................................. ............................... ........ 117  CONCLUSIONES GENERALES............. ................................... ............................................ ............................................. ............................ ..... 118  RECOMENDACIONES RECOMENDACIONE S ..................... ........................................... ............................................ ............................................ ................................... ............. 119  BIBLIOGRAFÍA  Anexo 1  1  Anexo 2

 

 

RESUMEN EJECUTIVO 

La necesidad de simplificar la adopción de personas mayores de edad en sede notarial que reconozca reconozca los derechos bajo el juramento de los peticionarios y fe notarial, y al no existir interés de conflicto se proceda con un trámite diferencial en tanto que en el Código de la Niñez y Adolescencia se requiere un trámite administrativo y judicial y requiere sentencia, la jurisdicción voluntaria es competencia exclusiva de los notarios, sin perjuicio de la facultad jurisdiccional de los jueces de Familia, Mujer y Adolescencia. La investigación se centró en la aplicación de métodos jurídicos de interpretación de la ley, de integración del derecho y de creación legislativa del derecho; la técnica de redacción de las normas jurídicas al proceso técnico a seguir, para obtener la utilidad y aplicabilidad de la Ley reformatoria. Se hizo uso del método de recolección de datos con la aplicación de una encuesta que proporcionó la información para el desarrollo de la investigación. La Línea de investigación, es la protección de derechos y garantías constitucionales, constitucionale s, toda vez que las ideas relevantes que orientan al ttema ema central, nos lleven a crear conciencia y ser más participativos ante las necesidade necesidadess de la sociedad actual. Actualmente la norma contempla la adopción de menores de edad mediante vía administrativa, judicial, con la presente investigación se determina la necesidad de introducir la facultad notarial para la adopción de personas mayores de edad, concluyendo que es procedente elaborar una propuesta de Ley reformatoria a la Ley notarial, que le reconozca la facultad del Notario para que aplicando el principio de simplicidad los  peticionarios bajo juramento, fe notarial y jurisdicción voluntaria, plenamente capaces de decisión, al ser así requiere un tratamiento jurídico diferenciado al aplicado en la adopción de menores de edad.

 

 

SUMARY  The need to simplify the adoption of seniors in notarial office that recognizes the rights and voluntarily under oath faith of the petitioners, and the absence of conflict of interest applicable to a differential process while in the Code of Childhood Adolescence and administrative and judicial proceedings and requires judgment, voluntary jurisdiction is the sole responsibility of notaries, without prejudice to the judicial power of the judges of the Family, Women and Adolescents. The research focused on the application of legal methods of statutory interpretation, integration of law and legislative lawmaking; technical writing technical legal rules to follow process for the utility and applicability of the Amendment Act. Use of the method of data collection with the application of a survey that provided information for the development of the research was done. The line of research is the protection of constitutional rights and guarantees, since the relevant ideas that guide the central theme, we carried raise awareness and be more participatory to the needs of today's society. Currently the standard provides for the adoption of children by the courts, with the  present investigation determined the need for notarial authority to adopt seniors, concluding that it is appropriate to develop a bill reformatory notarial Act, to recognize the  power of the Notar Notaryy to applying the principle of simplicity the petitioners under oath and notarial voluntary faith, fully capable of decision, when thus requires a different legal treatment to that applied in the adoption of children.

 

 

INTRODUCCIÓN Antecedentes

La adopción, como toda institución jurídica con grandes implicaciones sociales ha ido mutando según la sociedad y sus necesidades. Desde su inicial concepción, la institución de la adopción ha evolucionado no solo en cuanto a su naturaleza y características  jurídicas, sino también en cuanto a la finalidad que la misma ha perseguido. “En la Roma Antigua, la adopción tenía como finalidad primordial proveer un hijo al clan familiar,  permitiendo así perpetuar el culto familiar a través de los tiempos. Con el advenimiento de las grandes guerras mundiales y sus atroces consecuencias la sociedad y el derecho, a través de la figura de la adopción procuraron una nueva finalidad: el proveer de una familia a todos los niños que se encontraron en estado de orfandad al término de las guerras”1. Es decir, la adopción se convirtió en una medida de protección a favor de todos los niños y adolescentes que se encontraban, por una u otra razón, privados de su medio familiar. Así que, en la actualidad gran parte de la doctrina plantea que en su generalidad sólo  podrá ser sujeto de adopción una persona que se encuentra en la minoría de edad; y, este concepto ha sido recogido por la mayoría de legislaciones modernas que regulan la adopción. Sin embargo, esto no siempre ha sido el caso. Durante gran parte de la historia de la institución, esta permitía la adopción de adultos o como sucedía en el caso del Code de  Napoleón se dirigía únicamente a ellos.

Planteamiento del Problema Es incuestionable que hoy en día, la Institución de la Adopción es una figura dirigida  primordialmente a la infancia que se encuentra desprovista de su medio familiar y por lo

1RUIZ,

Argancio (1986) /3 p. 524

1

 

mismo ésta cumple la función de ser una medida de protección. A pesar de esto, no  podemos dejar de lado los casos de excepción que algunas Legislaciones Legislaciones tales como la ecuatoriana contemplan, bajos los cuales se permite la adopción de una persona que ha cumplido la mayoría de edad y este es justamente el Tema Central de esta Tesis. El Código de la Niñez y Adolescencia del Ecuador en su artículo 157 establece que sólo  podrán ser adoptadas personas menores de edad, con la excepción de cuatro casos concretos que se encuentran determinados en el Código mentado bajo los cuales es factible la adopción de personas comprendidas entre los dieciocho y veintiún años de edad. En otras palabras, bajo esta excepción es posible llevar a cabo la adopción de una persona que ha cumplido la mayoría de edad. La institución jurídica de la adopción se encuentra fundamentalmente enfocada a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar; operando así como una medida de protección establecida por parte del Estado y la sociedad a favor de los mismos. En la legislación Peruana la adopción de personas mayores de edad está regulada por la Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Según el Art. 21 de esta Ley, solo se tramita ante Notario la Adopción de personas mayores de edad con capacidad de goce y ejercicio. Es preciso hacer una aclaración cuando se trata de la adopción de personas mayores de edad, con capacidad plena para obrar sin el ministerio ni autorización de otra, lo que  precisa establecer que la misma puede ser tratada y regulada en sede notarial, como institución ajena a aquella que consta en el régimen jurídico ecuatoriano cuando la misma dice elación elación a pers personas onas menores de edad.

Formulación del Problema ¿La falta de disposición legal en las atribuciones del Notario Público para la declaratoria de adopción de personas mayores de edad en Sede Notarial?

2

 

Delimitación del problema La investigación se realizó en los Juzgados de la Familia, Niñez y Adolescencia y  Notarías del cantón cantón Ambato. Entre Noviembre 2013  –   Marzo Marzo 2014. Los actores de observación fueron, Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia, Notarios y Abogados en libre ejercicio. El Objeto de investigación y campo de acción se centran en la adopción de personas mayores de edad en Sede Notarial.

Línea de Investigación La línea de investigación es la  protección de derechos y garantías constitucionales,  basado en la necesidad de observar los derechos reconocidos en las Leyes y Normas contempladas dentro de nuestra legislación, en los Tratados y Convenios Internaciones de Derechos Humanos que tienen garantías básicas para su cumplimiento lo que permite su eficacia, toda vez que las personas buscan crear conciencia y solventar una necesidad que asegure su normal desenvolvimiento en la vida civil y goce de una ciudadana. El Art. 1 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera de scentralizada” 2; a su vez las garantías constitucionales son mecanismos o instrumentos jurídicos de protección que permiten evitar, mitigar, reparar la vulneración de un derecho establecido en la Constitución, concomitantemente el Art. 85, expresa: “la for m mulación, ulación,

ejecución, evaluación y control de políticas y servicios

 públicos deben deben orientarse a: la eficac eficacia ia de los derechos del bu buen en vivir, reformular o adoptar medidas alternativas para evitar vulnerar derechos constitucionales; y, a garantizar la  partici pación  pación de personas, comunidades, pueblos pueblos y nacionalidades”.3 

2

 Constitución de la República del Ecuador (2008), Art. 1  Ibídem

3

3

 

La Constitución de la República del Ecuador, es la norma superior que organiza el ejercicio de los poderes del Estado y garantiza la vigencia efectiva de los derechos, de acuerdo con una ideología y valores, mayoritariamente expresados al momento de su elaboración y aprobación, lo que constituye un espacio en el cual convergen una serie de valores, directrices, principios democráticos; y que su aplicación crea un vínculo entre el derecho y la moral, esta perspectiva trasciende la clásica propues propuesta ta de la ciencia  jurídica basada en el estado de derecho que garantice la vigencia de la ley, la prestación de servicios públicos básicos, y el eje articulador de su funcionamiento la protección de derechos y garantías constitucionales mediante la aplicación de la ley, de manera oportuna, especializada y eficiente.

Objetivos Objetivo General  



Elaborar un anteproyecto de Ley que reforma al Art. 322 del Código Civil e incorporar un inciso, al Art. 18 de la Ley Notarial agregar un numeral, facultando al  Notario la adopción de personas mayores de edad mediante una Acta Notarial con los mismos efectos civiles para su inscripción en el Registro Civil.

Objetivos Específicos  



Fundamentar jurídicamente la adopción de personas mayores de edad en sede  Notarial

 



Determinar las causas de la ausencia de disposición legal en las atribuciones al  Notario para la declaratoria de Adopción de personas mayores de edad en sede  Notarial.

 



Proponer un anteproyecto de ley a la Ley Notarial que incorpore un numeralal Artículo 18 que permita el trámite de la adopción de personas mayores de edad sin vulnerar los derechos establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia. 4

 

Interrogantes Interroga ntes de la Investigación Preguntas  1. 

¿Determinar la adopción de

Actividades  



Proponer reformas a la Ley Notarial

 personas mayores de edad

facultando al notario la adopción de

como un derecho con efectos

 personas mayores mayores de edad.

civiles para ser inscrita en el

 



Registro Civil?

Conceder la legalidad al acto notarial de adopción de personas mayores de edad para su inscripción en el Registro Civil.

2. 

¿Establecer de qué forma debe

 



Los trámites notariales salvaguardan los

facultar al Notario Público la

intereses ciudadanos, en razón de que la

adopción de personas mayores

adopción no se hace a personas menores de

de edad?

edad, se da cumplimiento a un derecho  



adquirido. La adopción de personas mayores de edad se manifiesta la voluntad de realizar ante un  Notario Público, con los mismos efectos civiles para que sea inscrito en el Registro Civil.

3. 

¿Establecer el acto jurídico de

 



Reformar la Ley Notarial agregando un

adopción de personas mayores

numeral al Art. 18 que faculte al Notario

de edad se lo incluya en Sede

Público la adopción de personas mayores de

 Notarial como garantía de los derechos?

edad mediante acto notarial y su inscripción en el Registro Civil.

Justificación La presente investigación ha despertado el interés y aporta al extenso campo de estudio que comprende la ciencia jurídica, y más concretamente al área del Derecho Notarial que va adquiriendo cada vez mayor reconocimiento y espacio en la sociedad moderna y por lo tanto en los diferentes ordenamientos jurídicos, lo que hace que se vaya profundizando y especializando, es decir, se requiere despertar esas inquietudes intelectuales, incitando al estudio de los temas notariales, llamando la atención sobre todo en temas en que el 5

 

Derecho ecuatoriano que apenas han sido tratados, a pesar de su importancia y de la experiencia de otros países donde el Derecho Notarial constituye una rama de especialización, con todo lo que ésta categorización implica, en el estudio del derecho general. Existe la necesidad de que se reforme la Ley Notarial y se le atribuya al Notario la facultad para declarar la adopción de personas mayores de edad, en sede notarial, cuya acta  para que surta los efectos civiles deberá ser ins inscrita crita en el Registro C Civil. ivil. En la actualidad, la institución jurídica de la adopción se encuentra fundamentalmente enfocada a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar; operando así como una medida de protección establecida por parte del Estado y la sociedad a favor de los mismos. A pesar de esto, un sinnúmero de Legislaciones no limitan la figura de la adopción a los menores de edad, tornando factible que se adopte a una persona que ha cumplido la mayoría de edad; y, tal es el caso de nuestra Legislación. Es así que, la Legislación Ecuatoriana a través del Artículo 157 del Código de la Niñez y Adolescencia estipula que se podrá adoptar a una persona entre los 18 y 21 años bajo determinados  presupuestos.  presupues tos. Partiendo del postulado de que la adopción de adultos es algo viable, lo que la presente investigación busca determinar es la finalidad de la adopción de un adulto  plenamente capaz, capaz, la misma que no puede ser una medida de protección; protección; y, en base a dicha finalidad dictaminar un procedimiento especial a la misma. La investigación servirá como fuente de consulta para estudiantes de las Facultades de Derecho de las Universidades del país y para aquellas personas interesadas en conocer más del tema y deseen acrecentar sus conocimientos. Por lo expuesto, debe crearse y añadir un numeral al Art. 18de la Ley Notarial atribuyendo al notario, la facultad de adopción de personas mayores de edad mediante acto notarial con todos los efectos civiles para que sea inscrito en el Registro Civil.

Metodología de la Investigación

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La metodología de la investigación tiene como modalidad los paradigmas cualitativo y cuantitativo en razón de que los resultados se generalizan, interpretaran y explicaran el objeto de investigación. Constituye una investigación de tipo no experimental con diseño transversal y longitudinal así como dentro de la modalidad paradigmática cualitativa reúne características de investigación. Finalmente según el alcance es descriptiva, correlacional y explicativa. 4  Tanto el análisis jurídico crítico como la propuesta de anteproyecto de ley presentada pr esentada en el presente trabajo de titulación requieren de procesos metodológicos como la interpretación del derecho. Se recurre a la interpretación del derecho auténtica o con autoridad el momento en que se visibiliza la posición del legislador; otro método aplicado es la interpretación jurisprudencial sobre todo en la aplicación práctica aparecen los argumentos emitidos por los jueces o tribunales en el momento de la aplicación de la ley, no se descarta el uso del método de interpretación del derecho doctrinal o privado con enfoques o miras filosóficas sobre todo positivas en oposición de las naturalistas; propias del derecho consuetudinario. La interpretación del derecho en el presente trabajo de investigación se ha utilizado desde la postura exegética, es decir el uso de argumentos jurídicos sin alterar en absoluto lo que la norma literalmente expresa, se ha necesitado el método jurídico de libre investigaciónn científica de do investigació donde nde se ha logrado incluir informa información ción de fuen fuentes tes reales y formales para tributar a la norma expresa, el método teleológico o finalista es de gran importancia en el desarrollo de ésta tesis ya que se recurre a la norma como expresión de libertad, se puede ver con claridad el fin social de la norma, su impacto en la sociedad. En cada uno de los componentes estructurales del trabajo de titulación se ha necesitado incluir y desarrollar los cuatro elementos esenciales de la interpretación jurídica; interpretación gramatical, teleológica, lógica y sistemática e histórica; gramatical cuando hemos usado lenguaje jurídico afín a la problemática investigada, teleológico, lógico sistemático, empleando una

lógica en la redacció redacciónn sobre todo en el ensayo ensayo final de la

aplicación práctica y lo histórico que nos indica la posesión de la sociedad el momento de

4 Manual

de Investigación, UNIANDES (2013):/ 25 p.p-25-28.

7

 

dictarse la norma susceptible de transformarse a partir de la propuesta del presente trabajo de titulación. Aparece dentro de la fundamentación teórica o cuerpo capitular una interpretación extensiva, es decir una declaración del alcance de la Ley respecto del problema tratado. Como existen vacíos dejados por la norma se ha necesitado de otro método jurídico, el de integración del derecho, si bien la costumbre, las analogías han sido fuentes de derecho, en la presente investigación presentamos con fuerza reglas o principios jurídicos que consolidad la figura de la idea a defender. Finalmente, el método de creación del derecho como elementos generados del derecho, en el ensayo adjunto a la aplicación práctica en donde resalta sobre todo la conciencia y el espíritu del autor. No se desconoce desconoce la utilización de métodos básicos, básicos, como el inductivo, deductivo, socio crítico y de modelación.

Novedad Científica La novedad novedad científica de los resultados que tal vez ssee esperaban esperaban con las continuas continuas incorporaciones de los procesos no contenciosos en nuestra Ley Notarial, no han sido los mejores y en tal caso no han llegado a las dimensiones que deberían tener, pero esto no obsta que se incentive a que los Legisladores añadan más procesos no contenciosos a nuestra legislación, legislación, es por ello que este anteproy anteproyecto ecto de L Ley ey que elaboramos elaboramos en donde los  Notarios, se encuentren facultados a celebrar la adopción de personas mayores de edad debe ser un procedimiento abreviado que deje de lado tanto la declaratoria de aptitud legal de ser adoptado como la fase administrativa. El enfoque del procedimiento de adopción de personas mayores de edad debe ser la comprobación de la situación de hecho. Es decir, que realmente exista entre adoptante y adoptado una relación de hijo/a y padre o madre, al plantear que esta adopción se realice en sede notarial se dará un revoluciónformidable a la Administración de justicia, se obtendría el beneficio de la celeridad procesal en estos trámites, puesto que con la investidura de fe  pública que goza el Notario, éste aplica la Ley al acto jurídico es decir, el Notario a 8

 

voluntad de adoptante y adoptado solemniza las peticiones de autenticación documental y les da existencia jurídica.

Aporte Teórico Como aporte teórico teórico para la investigac investigación ión se ha apoyado en autores autores y tratadistas que que contribuyeron en sus diversas obras con sus postulados y normas jurídicas en materia a adopción de personas personas mayore mayoress de edad, y la trascendencia co como mo una propuesta ddee mejor manejo de la justicia en Ecuador, en donde se contribuirá a la restructuración de los órganos de justicia para mejorar con la adecuada canalización de funcionarios, se busca que la sede notarial tome mayor fuerza en cuanto al manejo de los procesos no contenciosos contencios os se rrefiere. efiere.

Significación Práctica  La adopción de personas mayores de edad, puede ser un proceso no contencioso poco común pero en el caso de suceder, y siendo el caso de adopción de mayores de edad, en el cual el que va a ser adoptado se encuentra plenamente consciente del proceso no contencioso que se pretende realizar, no cabría que se lleve a cabo el tramite largo de adopción convencional, que bien se puede entender en menores de edad, ya que se intenta  precautelar sus derechos ante todo, que obviamente incidirá en el aspecto económico pues las partes que intervienen en la adopción no realizarán gastos innecesarios en trámites largos y costosos. Este proceso no contencioso que tratamos añadir a nuestra legislación, siendo importante señalar que en este caso no se intenta la intromisión como muchos querrán catalogarla, lo que se busca única y principalmente es recobrar aquellos asuntos sobre los cuales los notarios han tenido competencia desde sus inicios y más que nada en nuestros tiempos en donde la justicia se encuentra en plena restructuración , alivianar esta pesada carga de la justicia ordinaria, con esta descongestión el objetivo es brindar el mejor servicio posible a la sociedad.

9

 

En el Capítulo I, denominado Marco Teórico, se fundamenta en una visión teórica relacionadoss con el tema, como es origen y evolución del objeto de investigación relacionado i nvestigación,, distintas  posiciones teóricas. teóricas. En el Capítulo II,denominado Marco Metodológico y planteamiento de la propuesta, caracteriza el ámbito en el cual va a desarrollarse la investigación. investigación. La población y muestra que conduce al resultado que da solución al problema planteado, para luego describir la  propuesta: modelo, modelo, sistema, metod metodología, ología, proced procedimiento imiento que realice eell investigador. En el Capítulo III, denominado Evaluación de resultados de su aplicación,  procedimiento, análisis de los res resultados ultados finales de la investigación. Finalmente se establecen las conclusiones generales, recomendaciones, bibliografía y anexos.

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CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1. 

Origen y Evolución del Objeto de Investigación

1.1.1.  Etimología de la Palabra Adopción La palabra adopción deviene del latín adoptio, onem, adoptare, de ad y adoptare, que significa desear. En el Código de la Niñez y Adolescencia, en su artículo 151 se define a la Adopción como: "La adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño o adolescente que se e ncuentren en aptitud social y legal para ser adoptado”.5 

Es con actos de amor que se crea un vínculo irreversible entre los niños y adolescentes así como entre las personas dispuestas a integrarlos dentro de sus familias. Técnicamente Técnicamen te la adopción es una medida de protección a las niñas, niños y adolescentes entre personas que por naturaleza no la tienen. t ienen.

1.1.2.  Definición de la Palabra Adopción Para poder definir la adopción, es indispensable recurrir a la doctrina y apoyarnos en los grandes maestros como: Rafael Sajón, quien conceptualiza a la adopción de la siguiente forma:“La adopción es un acto de amor del hombre y de la mujer contemporánea y de las próximas décadas, a favor de los niños, adolescentes, menores de edad en general, huérfanos, abandonados, de  padres desconocidos desconocidos”6. 5Código

de la Niñez y Adolescencia. Art. 151 SAJÓN, Rafael, Derecho de Menores, Abeledo Ferrol, Buenos Aires, 1995, p. 339.

6

11

 

Para los tratadistas, Planiol y Ripert (1991): “La

adopción es un contrato solemne, sometido a la aprobación judicial, que crea entre dos personas, relaciones análogas a las que resultarían de la filiación legítima. Sin embargo, el parentesco ficticio que resulta la adopción sólo extensos de maneray imperfecta imita al verdadero parentesco. Sus de efectos son menos numerosos, y su único resultado serio es dar un heredero, con todos los derechos de los hijos a las personas que carecen de éstos. La adopción no destruye las relaciones de filiación que el adoptado recibe de su nacimiento; el parentesco ficticio que crea se sobrepone a estas relaciones sin sustituirse a ellas ”.7(pág. 220)

Augusto Belluscio (1986), manifiesta por su parte que: “En términos generales, la adopción es la institución en virtud

de la cual se crea entre dos personas un vínculo similar al que deriva de la filiación. Sus alcances varían, sin embargo, los distintos así como instituciones que extienden o reducensegún sus efectos, tales tipos comodela adopción, legitimización adoptiva y la afiliación. ”8(pág. 265)

En el internet, se define a la adopción como “un acto jurídico que establece un  parentesco entre dos personas, con relación similar a la paternidad”9.

Las definiciones anteriormente citadas, dan una idea general de lo que es la adopción, en todo caso se debe aclarar que, los dos últimos tratadistas aludidos, delimitan sus conceptos en base a su propia legislación, por lo que agregan un factor que restringe la definición, basado en el tipo de adopción de la cual se hable. En el Ecuador solo existe la adopción plena, misma que será motivo de nuestro estudio. Según el Art. 314 del Código Civil ecuatoriano, define la adopción:“es una institución en virtud de la cual una persona, llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las

7

PLANIOL Y RIPERT, Tratado Elemental de Derecho Civil, Cárdenas editor y distribuidor, Méjico, 1991, Tomo II, p. 220. 8 BELLUSCIO, Augusto César,  Manual de Derecho de Familia, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1986, p. 265. 9http://www.derechoecuador.com/a http://www.derechoecuador.com/articulos/detalle/archive/doctrinas/derech rticulos/detalle/archive/doctrinas/derechodelaninezylaadolescencia odelaninezylaadolescencia/2012/0 /2012/0 1/27/la-adopcion

12

 

obligaciones de padre o madre, señalados en este Título, Tí tulo, respecto de un menor de edad que se llama adoptado.”10   Nuestro Código Civil, hace expresa mención de que esta figura tiene por objeto, el reconocer los derechos y obligaciones de padres a los adoptantes. Sin embargo se omite dentro de esta definición, el mencionar que el adoptado adquiere los mismos derechos que el hijo legítimo, así como también que se crean obligaciones reciprocas para con los adoptantes, quienes una vez perfeccionado el trámite serán sus padres. Es importante la referencia, porque esta figura reconoce r econoce los mismos derechos y obligaciones que provienen de la filiación legítima, es decir/ se conforma una verdadera familia. En una definición propia la adopción es una manifestación de amor, por la cual un matrimonio o una persona brindan protección y abrigo a un menor desvalido por el abandono o la desidia de sus padres biológicos, formando con él una verdadera familia y creando los mismos efectos jurídicos que instaurarían los lazos l azos que provienen de la sangre.

1.1.3.  Clases de Adopción en la Doctrina Para este efecto Alicia Pérez Duarte (1994), explica lo siguiente: “En

el derecho moderno, existe dos clases de adopción; la plena y la simple. La  primera responde con claridad a la tendencia actual e incorpora, totalmente, a la  persona adoptada a la familia de la de persona que adoptóy desaparecen creando vínculos de  parentesco entre ellos como si se tratara consanguinidad, los nexos  jurídicos con la familia de origen; origen; mientras que en la adopción ssimple imple se circunscribe el vínculo limitándose a las dos personas involucrada involucradas: s: la adoptada y la adoptante”.11  (pág. 194)

1.1.3.1.  Adopción Simple

10

Código Civil ecuatoriano. Art. 314 DUARTE, Alicia, Derecho de Familia, Fondo de cultura económica, Méjico, 1994, p. 194.

11PÉREZ

13

 

Aunque esta figura en el Ecuador no existe, es importante conocerla, por estar encarrilada en una amplia tendencia a nivel mundial. Sin embargo de esto, el autor expresa su rechazo ante este medio, debido a que no representa la naturaleza misma de la l a adopción, la cual busca brindar protección y abrigo a un menor desvalido, sobreentendiéndose la necesidadd de que esta protecciónsea permanente y no solo temporal, aparte de esto se estanecesida ría promoviendo la inestabilidad del menor, debido al estado de incertidumbre que tal situación le generaría. Dicho esto, se estudiará a la adopción simple por medio del derecho comparado,, en un concepto muy básico de Julio César Rivera (1997): comparado “En

la adopción simple se mantienen algunos vínculos jurídicos con la familia de sangre, ya que si bien confiere al adoptado la posición del hijo legítimo, no crea vínculo de parentesco entre aquél y la familia de sangre del adoptante, sino efectos expresamente expresamen te determinados por la ley.”12 (pág. 607)

Ésta es la diferencia primordial que existe entre la adopción plena y la simple, mientras que en la plena se adquieren para el adoptado exactamente las mismas condiciones que se le da al hijo natural, en la adopción simple, se restringen los derechos del adoptado, con respecto a la familia del adoptante. Principalmente los efectos que causa la adopción simple, se reflejan en el nombre del adoptado, puesto que, el objetivo de esta especie es el mantener una relación entre el adoptado y su familia biológica, claro está, que este factor obliga a mantener derechos con la familia natural. Julio César Rivera (1997), define los efectos causados por la adopción simple en el nombre del adoptado, de la siguiente manera: “Corresponde distinguir los distintos supuestos que se pueden plantear, a saber:

 



Adoptante varón o mujer soltera: El adoptado adquiere el apellido del adoptante, sin perjuicio de que el hijo adoptivo tiene el derecho de agregar el suyo propio o desde los 18 años puede adicionar el doble apellido del adoptante.

12

RIVERA, Julio César, Instituciones de Derecho Civil, Abeledo Ferrol, Buenos Aires, 1997, p. 607.

14

 

 

Adoptantes cónyuges: Lleva el apellido del marido, pudiendo adicionarse su doble apellido o el de la esposa; facultad que también tiene el hijo a partir de los 18 años. Asimismo a partir de esa edad puede adicionar su apellido de sangre.

 

Adoptante viuda: En principio, por la aplicación de la regla general que emana del artículo 17 de la Ley de Adopción, el adoptado lleva el apellido de soltera de





la adoptante artículo 23 la misma deja a el salvo la posibilidad de que, a pedidoviuda; de laeladoptante se de imponga al ley adoptado apellido del marido  premuerto cuando cuando concurran ccausas ausas justificada justificadas. s.  



Opción a favor del adoptado: El hijo adoptado por adopción simple puede agregar su apellido de sangre”.13(pág. 608)

Resumiendo, como efecto de la adopción simple, se debe adicionar el apellido del adoptante, como primer apellido del adoptado, dejándose a consideración que el segundo sea el biológico, finalmente, se deja la facultad al adoptado, para que al cumplir 18 años  pueda cambiar sus apellidos por los de su familia biológica. Esto según la legislación Argentina. El adoptante hereda ad-intestato al adoptado y es heredero forzoso en las mismas condiciones que lospadres legítimos. Por otra parte el adoptado y sus descendientes legítimos o extramatrimoniales heredan al adoptante y por representación a los ascendientes ascendien tes de éste. Se prohíbe el matrimonio entre el adoptante y el adoptado o entre alguno de sus descendientes, entre los hijos adoptivos entre sí, o entre el adoptante o el adoptado, con respecto al cónyuge del otro. La adopción simple es revocable en la Legislación Argentina, en las siguientes hipótesis: 1. 

Por haber incurrido el adoptado o el adoptante en indignidad, en los supuestos  previstos en el Código Civil, para iimpedir mpedir la sucesión y también por haberse negado alimentos sin causa justificada.

13RIVERA, Julio César,  Instituciones

de Derecho Civil, AbeledoFerrol, Buenos Aires, 1997, p. 608.

15

 

2. 

Por acuerdo de las partes manifestado judicialmente cuando el adoptado fuere mayor de edad (Art. 28, Ley 19.134). La revocación extingue desde su declaración judicial y para lo futuro los efectos de la adopción.

1.1.3.2.  Adopción Plena En el Ecuador solamente se concibe a esta clase de adopción plena, conforme consta el Art. 152 del Código de la Niñez y Adolescencia Adolescencia.. “La

ley admite solamente la adopción plena, en virtud de la cual se establecen entre el o los adoptantes y el adoptadotodos los derechos, atributos, deberes, responsabilidades, prohibiciones, inhabilidades e impedimentos propios de la relación parento filial. En consecuencia, jurídicamente el hijo adoptivo se asimila en todo al hijo hij o consanguíneo. La adopción extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen. No obstante, quedarán subsistentes los impedimentos matrimoniales que afectaban al adoptado por causa de las rrelaciones elaciones de parentesco extinguidas.”14 

El legislador no se equivocó y con gran acierto definió la naturaleza misma de la adopción, admitiendo solo este tipo adoptivo en la legislación ecuatoriana, la adopción  plena es un medio idóneo por el cual se cumplen todos los propósitos que generan la idea de esta figura. Julio César Rivera (1997), define a la adopción plena en los siguientes términos: “confiere

al adoptado el carácter de hijo legítimo y borra todos los lazos con la familia de

sangre, excepto en lo que hace a impedimentos i mpedimentos para contraer matrimonio”.15 (pág. 607) María Josefa Méndez Costa y Daniel Hugo D'Antonio (2001), exponen a la adopción plena como: “Dirigida

a establecer vínculos más profundos que los que derivan de la adopción simple y sin caer en la falacia que emergía de la legitimidad adoptiva,  paulatinamente abandonada abandonada por la legislación comparada comparada en razón de su inexplicable  pretensión de ocultamiento de la verdad biológica, la adopción plena parece ubicada 14

Código de la Niñez y Adolescencia, Art. 152 Julio César, Instituciones de Derecho Civil, Abeledo Ferrol, Buenos Aires, 1997, p. 607.

15RIVERA,

16

 

en un punto intermedio, siendo sus notas más caracterizantes la irrevocabilidad y el aniquilamiento de los lazos de sangre del adoptado, creando en su reemplazo el vínculo adoptivo que une al adoptado con el adoptante y los parientes de éste, otorgándole al menor un emplazamiento análogo al que corresponde a un hijo  biológico”.16(pág. 372)

La adopción plena es irrevocable. A la irrevocabilidad inherente a la adopción plena se agregan otras características, como el emplazamiento del adoptado en la familia del adoptante, esto es, que al adoptado se le reconoce como un integrante más de la familia, otorgándosela todos los derechos que provendrían de los lazos de sangre, por lo cual, una vez perfeccionada la adopción se lo ubicará en el status jurídico de hijo biológico; otro factor importante es la extinción del parentesco del adoptado con su familia de origen, con una salvedad, la del impedimento matrimonial que éste tendría con cualquiera de los integrantes de la familia biológica, esto por obvias razones que no son necesarias de explicar.  Nuestra legislación permite como única opción la adopción plena; pero, asimismo,  permite la adopción de una persona mayor de edad. Según esto, debemos entender que la adopción de una persona mayor de edad en el Ecuador debe darse bajo el régimen de la adopción plena y sujetarse a todos los efectos que la misma conlleva.

1.1.4.  Breve Reseña Históricade la Adopción Los antecedentes históricos de la adopción ya se dieron a conocer en la más remota antigüedad, siendo los principios religiosos, los cuales fundaron a la institución. Las familias sin descendencia incorporaban a su seno a personas que pudieran perpetuar su nombre.Algunoss pasajes bíblicos demuestran su práctica entre judíos y egipcios. (Génesis, nombre.Alguno XLVIII, 5; Éxodo, II, 10). Para el pueblo hebreo la adopción tiene esta alta finalidad religiosa, destinada a asegurar la continuidad de la persona que moriría sin descendencia masculina, masculina, a través de la Ley del Levirato, conforme a la cual, define:

16MÉNDEZ

COSTAY D'ANTONIO,  Derecho de Familia, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2001,

 p. 372.

17

 

“Cuando dos hermanos habitaban uno junto a otro

y uno de los dos muere sin dejar hijos, la mujer del muerto no se casará con un extraño; su cuñado irá con ella y la tomará por mujer, y el primogénito que ella tenga llevará el nombre del hermano muerto, para que su nombre no desaparezca de Israel ” (Deuteronomio, 25, 5)

Pero, no sería sino, hasta el Imperio Romano, cuando se consagra su punto de partida,  por la valiosa creación de los parámetros que se asentaron en normas escritas para su ejecutabilidad,, el maestro Antonio de Ibarrola (1981), apunta a este respecto que: ejecutabilidad “Se

efectuaba en Roma una vez que el Colegio Pontificial la declaraba procedente,  por acuerdo de la Asamblea Popular Antigua. Tomada de la iniciativa del PontífexMaximus y a causa de esta intervención de la asamblea, se la llamaba arrogado per populum. Por arrogación sólo podían ser adoptados hombres libres sui iuris;las mujeres y los interdictados no lo podían ser por no poder tomar parte en los comicios; para los individuos constituidos en potestad había que seguir el  procedimiento de la adoptio”.17 (pág. 409) En el Derecho Romano se conocieron dos instituciones de tipo adoptivo: la arrogación (adrogatio), que era la adopción de un sui iuris, e implicaba la incorporación en la familia del adoptante, tanto del adoptado como de las personas sometidas a su potestad, así como la transferencia de su patrimonio al adoptado; y la adopción (adoptio), que era -en cambiola de un alieni iuris, que salía así de su familia de sangre y de la potestad de su  paterfamilias para ingresar en la del del adoptante. En el Derecho Justinianeo se distinguió entre la adopción plena (adoptio plena) y la menos plena (adoptiominus plena), que en algunos aspectos se aproxima más a la distinción actual entre adopción plena y simple. La adopción plena era la realizada por un ascendiente, que ocasionaba la sumisión del adoptado a la patria potestad del adoptante; la menos plena, era realizada por un extraño, en la que el adoptado conservaba su situación familiar anterior sin quedar sujeto a la patria potestad del adoptante, y cuyo efecto fundamental era darle derecho sucesorio ab intestato en la sucesión de éste”.18 

17DE 18

IBARROLA, Antonio, Derecho de Familia, Editorial Porrúa S.A., Méjico, 1981, p. 409. BELLUSCIO, Augusto César, Manual de Derecho de Familia, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1986, p. 266.

18

 

Continuando con el Derecho Romano, De Ibarrola 81981), agrega: “La

adoptio se verificaba mediante un complicado negocio, compuesto de dos momentos. El primero tenía por objeto desligar al menor de la potestad actual, para lo que se aplicaba la máxima de las Doce Tablas sobre la liberación del hijo por tres mancipaciones: mancipacion es: si paterfilium ter venían, duit, filias a paire líber. En esto la adopción de una hija o de un nieto llevaba consigo un procedimiento mucho más sencillo. La

adoptio podía celebrarse en todos los lugares en que hubiera magistrado romano con  plena jurisdicción. Justiniano abolió tanto formalismo y dispuso que la adopción  pusiera al adoptado adoptado en la misma posición que un hijo natural; el adoptante adquiría adquiría la 19  patria potestad con con los derec derechos hos a ella inheren inherentes tes”.  (pág. 409)

Lo anteriormente referido, sirve para conocer las causas que incitaron el aparecimiento de la adopción en la antigüedad, pero, al hablar de adopción en una concepción contemporánea es menester referirnos a su aparecimiento en Francia, debido al enorme valor que tiene su escuela civilista y porque las legislaciones latinoamericanas se apoyaron en el Código Civil Francés, para crear sus normas propias, desde luego Ecuador no fue la excepción. Además de esto, se puede decir que el Código Civil Francés, fue el fundador de la adopción, con las características que en la actualidad se siguen. “En el antiguo derecho francés, decayó como consecuencia de la mayor importancia

atribuida a los vínculos de sangre y de haber dejado de ser deshonroso el hecho de fallecer sin descendencia masculina; se convirtió así en un medio para que quien careciera de hijos, los adquiriese mediante un acto jurídico, pero estableciendo un vínculojurídico mucho más débil que el de la filiación de sangre. La Revolución se manifestó en su favor sin llegar a reglamentarla, r eglamentarla, y el Código Napoleónico -al parecer en virtud de la influencia del propio Bonaparte, que impidió su abandono- la mantuvo en difíciles condiciones formales y de fondo. Requería 50 años en el adoptante, tener 15 más que el adoptado, y haberlo atendido durante su minoridad; era contractual, necesitaba consentimiento del adoptado, que debía ser mayor de edad. Sólo se exceptuaba de esos requisitos a la adopción remuneratoria, que podía tener lugar cuando el adoptado había salvado la vida del adoptante, y la testamentaria, sometida a las formas de los testamentos, pero que requería que el causante hubiese tenido bajo tutela al adoptado por lo menos durante 5 años. ”20 (pág. 267)

Planiol y Ripert(1991) analizan según su legislación a esta figura y llegan a la siguiente conclusión:

19DE 20

IBARROLA, Antonio, Derecho de Familia, Editorial Porrúa S.A., Méjico, 1981, p. 409. BELLUSCIO, Augusto César, Manual de Derecho de Familia, Ediciones Depalma. Buenos Aires, 1986, p. 267.

19

 

“En

Francia el título de la adopción (art. 343 a 370) fue profundamente reformado  por la Ley del 19 de junio de 1923. Esta Ley tuvo por objeto facilitar las adopciones,  principalmente en interés de los huérfanos de la guerra, en el pensamiento de que  personas caritativas los socorrerían adoptándolos. Por ello se simplificaron las formas y condiciones de la adopción. Desgraciadamente, Desgraciadamente, se cambió la numeración de los artículos del Código Civil, lo que inutiliza todas las citas anteriores. Esta ley fue  precedida de discusiones interesantes en la Sociedad de Estudios Legislativos (Bulletin Soc. d'Et. Legisl, 1920, question, 40). - La ley del 23 de julio de 1925, (art. 4), reformó la condición del título VIII y abrogó la división de este título en capítulos y secciones, que por olvido no había hecho la Ley de 1913 ”.21 (pág. 221)

Sin embargo de lo dicho, es importante indicar que el desarrollo de esta figura revivió en el presente siglo, lamentablemente la influencia para este renacer, han sido las dos últimas guerras mundiales, que dejaron millones de huérfanos, cuya situación urgía contemplar con soluciones algo más humanas que la simple beneficencia, es decir, la adopción. Del análisis histórico de la institución de la adopción, a más de brindarnos un mejor conocimiento de la institución y ayudarnos a obtener un entendimiento más profundo de la misma, lo que procuraba era obtener elementos a través de los cuales el análisis de la evolución histórica de la adopción pueda servir como fundamento de una de las finalidades de la adopción de adultos que está siendo planteada en la presente tesis. Lo primero que podemos recoger de la evolución histórica de la institución de la adopción que a través de los tiempos las distintas legislaciones que se ocuparon de regular la misma, permitieron en algunos casos y en otros prefirieron, tales como el Code de  Napoleón, la adopción de d e personas adultas por sobre la de menores. Como se ha podido observar, el permitir que se lleve a cabo la adopción de una persona adulta de otra no es un concepto nuevo que ha sido desarrollado en los últimos años, esta clase de adopción es algo que ha sido contemplado a través de la historia.

1.1.5.  Objeto de la Adopción La Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de las  Naciones Unidas, Unidas, del 20 de noviembre de 1959, dentro de su parte pertinente, manifiesta: 21

PLANIOL Y RIPERT, Tratado Elemental de Derecho Civil, Cárdenas editor y distribuidor, Méjico, 1991, Tomo II, p, 221.

20

 

Principio 2:Declaración de los Derechos del Niño “El niño gozará de una

protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés i nterés superior del niño. ”22 

Principio 6:Declaración de los Derechos del Niño “El

niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuadoss de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familias numerosas adecuado conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.”23 

Por medio de los convenios internacionales, se ha situado al menor como sujeto de  protección, para lo cual los estados deben implementar mecanismos que garanticen su seguridad, no solamente en un plano económico, sino que se enfatiza que también se debe hacerlo en un plano emocional, atendiendo al interés superior del niño. Del mismo modo se hace mención, de que para que este objetivo se cumpla, deberá siempre tratarse de que el menor crezca en un ambiente que estimule su desarrollo y desenvuelva su personalidad, insistiendo que este cuidado especial debe emanar de una familia, siempre que sea posible. El Art. 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño, convenio del cual Ecuador es  parte, marcha sobre el mismo terren terrenoo y agrega: 1) 

“Los

niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo

superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la  protección y asistencia asistencia espec especiales iales del Estad Estado. o. 22

Declaración de los Derechos del Niño. Principio 2 Principio 6

23 Ibídem.

21

 

2) 

Los Estados Partes garantizarán de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

 

3)

Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción, o de ser necesario la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se  prestará particular atención a la convenienc conveniencia ia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.”  La Convención Sobre los Derechos del Niño, inscrita en el Registro Oficial 778, del 11

de Noviembre de 1995, tuvo con acierto proponer medidas de amparo, con respecto a los menores que se encuentran en situación de abandono o maltrato, dentro del numeral tercero se incluye a la adopción como una de estas medidas, es decir, el objeto de esta figura es el  precautelar el desarrollo del niño, colocándolo colocándolo en el abrigo de una familia que lo provea de atención emocional y económica. Podemos apreciar un propósito muy similar en el Art.151 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Finalidad de la adopción: “La adopción tiene por objeto garantizar una familia idónea, permanente y definitiva al niño, niña o adolescente que se encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados.”  Para poder granear de mejor modo la idea de protección, tema a que se refieren los incisos anteriores, como objeto principal de la adopción, es necesario utilizar los datos estadísticos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Censo INEC (Censo 2001), relacionados con menores: “De los 12.156.608 ecuatorianos que viven en el Ecuador, el 40.6% tienen menos de 18

años y 1.803.341 ecuatorianos tienen menos de seis años, esto demuestra que nuestro país cuenta con una población joven, que definitivamente necesita protección. La tasa de natalidad se ha visto incrementada en los últimos 30 años, alrededor del 800%, y la mayoría de estos niños terminan en la pobreza e indigencia. 22

 

Según datos del año 2000, más de 150.000 niños se quedaron sin uno o ambos padres debido a la migración.

Los datos de los últimos años indican que los niños en cuidado residencial han aumentado: el 32% por causas relacionadas con el abandono, el 5% por algún tipo de maltrato, el 62% por causales de riesgo, y el 1% por otras causas. El 19% de los niños no viven con sus padres biológicos.”24 

1.1.6.  Conclusiones a) 

La adopción ya se dio a conocer en la más remota antigüedad, siendo los religiosos los que fundaron a la institución, ya que las familias sin descende descendencia ncia incorporaban a su seno a personas que pudieran perpetuar su nombre.

 b) 

En el derecho Justiniano se distinguió entre la adopción plena y la menos plena, que en algunos aspectos se aproxima más a la distinción actual entre adopción  plena y simple.

c) 

El Código Civil francés, fue el fundador de la adopción, con las características que en la actualidad se siguen.

24INEC.

Censo 2001

23

 

1.2. 

Análisis de las Distintitas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de la Investigación  

1.2.1. Marco Constitucional de la Adopción La Constitución de la República de dell Ecuador, Capítulo III, sección 5ta, De los grupos de atención prioritaria, Art. 45: Derechos de los niños y adolescentes, dice: “Los

niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.” 

Deteniéndonos, en esta norma podremos apreciar que el Estado debe garantizar a los niños y adolescentes una familia, con esto no se pretende decir que el Estado es un todo  poderoso que puede crear u obligar a alguien, para que cumpla con este fin, fi n, pero, lo que si estaría en capacidad de hacer, es crear un medio idóneo, que se asemeje a una familia y que le brinde las misma protecciones protecciones.. Este es el punto de partida para el nacimiento de la adopción, el organizar una institución jurídica suficiente, que garantice el desarrollo de un menor en el seno de una familia y como consecuencia de esto su avance en las áreas inherentes a todo ser humano, es decir, salud, educación, esparcimiento, nutrición y los demás derechos enunciados. Como queda claro, la instauración de la figura adoptiva es de responsabilidad del Estado, como ente regulador de normas y garante de la responsabilidad social de sus habitantes; respetando a este principio muy valioso, cabe criticar el texto constitucional, el cual no redacto que el Estado debe impulsar a la figura de la adopción como un medio  proteccionall y con esto específicamen  protecciona específicamente te se buscaque los nacionales nacionales se interesen interesen en adoptar, claro está que para que esto no quede en simple ficción sería necesario incentivarlos, como se hace en Estados Unidos, el estado libra de ciertos impuestos a quienes realizan una obra social de este tipo.

24

 

1.2.2.  Teoría sobre la Ideología Conceptual de la Adopción, según las Grandes Corrientes del Pensamiento En un ámbito doctrinario, Rafael Sajón señala s eñala cuatro grandes teorías a este respecto son cuatro: 1) Contractual; 2) Acto Condición; 3) Institucional; 4) Relación Jurídica.

A. 

Teoría Contractual

En la legislación ecuatoriana se reconoce a la adopción como un contrato, puesto que en la naturaleza de esta figura, fi gura, existen semejanzas muy pertinentes, con relación a la corriente contractualista. Existe una enorme preferencia, por inclinarse hacia esta posición, y así lo ha determinado el Departamento de Desarrollo y Codificación del Derecho Internacional, Subsecretaría Subsecreta ría de Asuntos Jurídicos, Secretaría General de la OEA, en Reunión de expertos sobre Adopción de Menores, Instituto Interamericano del Niño; quienes supieron manifestar que: “La

concepción contractualista, que contiene el acuerdo de voluntades y la  posibilidad del distracto, ha sido la clásica en materia adoptiva, resumiéndose en que constituía un contrato de Derecho de Familia, destinado a crear entre adoptante y adoptado ciertos derechos y obligaciones, determinados por la ley, similares a aquellos que existen entre padres e hijos legítimos. ”25 

Y en igual modo se ha pronunciado el Instituto Interamericano del Niño, que ha estipulado: “Se

considera a la adopción un contrato. Se deja a la voluntad de las partes su formulación. Presenta dos formas: una amplia en la que todas las condiciones, bajo las cuales se constituye la adopción, quedan libradas a la voluntad de las partes (Código de Napoleón). Otra más limitada, en la que algunas condiciones y efectos que produce el contrato de adopción, son señaladas en la propia ley (Ecuador, Panamá, Uruguay). Vale la pena decir que esta tendencia es aceptada por grandes

25Sobre

la concepción contractualista de la adopción en la doctrina ver el documento elaborado por el Departamento de Desarrollo y Codificación Codificación del Derecho Internacional, Subsecretaría Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, Secretaría General de la OEA, en Reunión de expertos sobre Adopción de Menores, Instituto Interamericano del Niño.

25

 

tratadistas como Planiol y Ripert, Colín y Capitant, CastánTobeñas, Stolfi y Sanjurjo.”26 (pág. 11)

La adopción se considera un contrato en Bolivia, Brasil, Ecuador, Panamá, Perú, Uruguay, Costa Rica, Chile y El Salvador. “La adopción vista desde la teoría contractual, presenta ciertos caracteres, que cumplen

las condiciones propias de los contratos, condiciones que se redactan en el Código Civil (1995). a) 

Es un acto jurídico.

 b) 

Solemne, debe ser realizado en la forma que prescribe la ley, bajo pena de nulidad. Las formalidades exteriores se deben cumplir ad-solemnitatem.

c) 

Bilateral. Se requiere el concurso de voluntades para que el acto se  perfeccione. Muchas legislaciones requieren el consentimiento del adoptante y del adoptado y, si éste es menor, después de haber cumplido determinada edad.

d) 

Crea ciertos lazos de parentesco, semejantes a los que provienen de la filiación legítima. En algunas legislaciones es muy amplio (adopción plena francesa), en otras no tanto (adopción plena boliviana).”27(págs.. 440, 441)

Sin embargo de lo dicho, existe otro tipo de tendencias contradiciendo esta teoría, como es el caso de Guillermo Borda (1984), quien explica de manera magistral, por qué no debe considerarse a la adopción como un contrato: “Al

tratar sobre el matrimonio, hemos puesto de relieve las diferencias fundamentales entre contrato e institución. Estos conceptos son de enteraaplicación al caso de adopción. No hay en ella especulación ni cálculos de beneficio; adoptante y adoptado no se encuentran en una relación de igualdad, todo lo cual es característico de los contratos. Por el contrario, entre ambos existe un consortium, vale decir, que sus intereses son coincidentes y no opuestos; existe entre ellos una comunión, no una concurrencia; lejos de desenvolverse en un plano de igualdad, sus relaciones están basadas en la jerarquía y la disciplina; sus derechos y obligaciones no están fijados por la voluntad de las partes, sino que surgen de la ley”.28 (pág. 335) 26"Adopción 27

en las Américas", Boletín del instituto Interamericano del Niño, Montevideo, p. 11. Id SAJÓN, Rafael, Derecho de Menores, Abeledo Perro!, Buenos Aires, 1995, pp. 440,441. 28BORDA, Guillermo, Manual de Derecho de Familia, Editorial Ferrol, Buenos Aires, 1984, p. 335.

26

 

A continuación trataremos a las diferentes tendencias que existen, de una manera  pormenorizada,, puesto que es importante referirnos a la doctrina. Sin embargo, recalcamos  pormenorizada que en el Ecuador se registra a la teoría contractual, como única para el estudio de la adopción.

B. 

Teoría del Acto Condición

Lafaille, refiriéndose a los actos jurídicos similares a los contratos, indica que una serie de actos jurídicos, más o menos asimilables al tipo de los contratos, ha surgido en nuestros días, y se demuestra, una vez más, que en el Derecho, como en el orden natural, existe entre especie y especie, tipos intermedios que difícilmente entran en los términos rígidos de una clasificación. Rafael Sajón (1995) frente a esto agrega: “Entre estos actos jurídicos, estarían los llamados actos condición, que confieren a la

 persona una situación jurídica especial, especial, por el solo hecho de prestar su consentimiento. Hay ciertas normas que no se aplican a todas las personas, sino sólo a los que han expresado su conformidad con las disposiciones legales que gobiernan esa situación  jurídica”.29 (pág. 442) Esta tesis es aceptada por insignes tratadistas como los mencionados, de todas formas debo acotar que es un poco obscura y demasiado similar a la teoría contractual, quizás coa la única salvedad, que se especifica que para poder ingresar a la adopción, es necesario someterse a sus disposiciones las cuales son especiales y pertinentes a un caso concreto, es decir, no se puede entender a esta figura como un contrato debido a que sus facultades no están extendidas a cualquier persona, sino que se las restringe solo para aquellos que deseen invocarla; simplificando, el acto de la adopción está subordinado al consentimiento que debe ser prestado.

C. 

Teorías de la institución

29SAJÓN,

Rafael, Derecho de Menores, Aheléelo Perrot, Buenos Aires, 1995, p. 442.

27

 

a) 

Institución del Derecho Privado La división del derecho en las diversas ramas, se ha hecho teniendo en cuenta el

diferente contenido de las normas; así se ha formado el derecho civil, el comercial,etc. La distinción más antigua del derecho es la que lo divide en derecho público y derecho  privado. Sin embargo, embargo, es uno de los temas que han sido más disc discutidos. utidos. García Máynez (2000), concluye haciendo un razonamiento ante esto y dice: “Pensamos

que el error más grave de la teoría estriba en proponer, como criterio de una clasificación que pretende valor objetivo, una noción esencialmente subjetiva. Quien dice interés, en el sentido propio del término, alude a la apreciación que una  persona hace de determinados fines [...] Si el interés es algo subjetivo, la determinación de la índole de los fines que el derecho ha de realizar queda necesariamen necesariamente te 30 sujeta al arbitrio del legislador.”  (pág. 132)

La adopción es una institución de derecho privado, fundada en un acto de voluntad del adoptante, nacida de la sentencia del juez en virtud de la cual, se establece entre dos  personas una relación análoga a la que surge de la filiación matrimonial. Análoga y no idéntica, porque hay algunas diferencias. El Derecho Privado, hace referencia a la facultad que tienen las partes para someterse a determinado procedimiento, que en este caso vendría a ser el adoptivo, con el fin de que,  por esta forma espontánea de voluntad y con sujeción a los derechos de las partes, el Estado como ente administrativo regulador, a través deuna autoridad competente, medie en el procedimiento, otorgando o negando la pretensión que se siga. Simplificando, el punto de partida de la adopción según esta teoría, viene a ser el acogimiento de las partes por su voluntad y sus derechos, sobre determinada forma jurídica, para con esto alcanzar una  pretensión que que se espera ggenerar. enerar.

b) 

Institución del Derecho de Familia Lehmann (1953), quien comparte esta teoría manifiesta:

30García

Maynez (2000), citado por Monroy, pág. 132

28

 

“El

derecho de familia es derecho privado, pero muchas de sus normas tienen contenido de orden público, en esta rama del derecho se estudian principalmente tres materias: a) régimen matrimonial, b) filiación; f iliación; y c) guardas. Igualmente, se analizará la familia legítima y, en sentido amplio, la familia natural y adoptiva.”31 (pág. 35)

El Derecho de familia, comprende el conjunto de reglas de orden personal, cuyo objeto exclusivo es la organización, vida y disolución de la familia, la cual puede ser de tipo adoptivo. Respaldandoo esta teoría, Renard (1995) apunta que: Respaldand a) No surge una relación igualitaria sino jerárquica, donde el adoptado tiene un deber de obediencia y de respeto; b) no están contrapuestos los intereses de los sujetos, sino que la demanda de adopción procura el beneficio deambos; c) surge la adopción para durar indefinidamente, para perpetuarse y sólo causas excepcionales pueden determinar su finalización, mientras que el contrato siempre tiene un término de vigencia”.32 (pág. 442, 443)

La adopción, como institución del derecho de familia que obedece al derecho privado, se origina en la voluntad individual y espontánea de los adoptantes, quienes prestan su consentimiento para iniciar la acción, pero, es el Estado quien por medio de las normas impuestas por el derecho público, determina si es o no procedente dicha acción, de tal manera que, cuando las partes prestan su conformidad en el procedimiento, en aras de lograr una sentencia favorable, ya no son libres para actuar espontáneamente dentro del trámite, sino que lo deben hacer en la órbita rigurosa, de la norma que el derecho positivo les imponga. Siguiendo la misma tendencia podemos citar al gran tratadista Juan Larrea Holguín (2005), quien agrega:

31

LEHMANN, Heinrich, Derecho de familia, T IV, Editorial Revista de Derecho Privado, Madrid, 1953, p. 35. 32 SAJÓN, Rafael, Derecho de Menores, AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1995, pp.442, 443.

29

 

“En

cambio, en la misma definición habría un punto de apoyo para sostener la doctrina contractual: se dice que la adopción origina derechos y obligaciones entre las partes. Ahora bien, es la calidad misma de tales derechos y obligaciones la que  puede justificar o no justificar que se considere una relación jurídica como contrato. El artículo 1453 del Código dice expresamente que nacen obligaciones de la Ley “como entre los padres y los hijos de familia ”. Se asimila perfectamente al ejemplo el caso de la adopción laslas obligaciones que detípica ella nacen no son las propias de loscontratos sino más ybien de una institución del derecho familiar. ”33 (pág. 416)

c) 

Institución del Derecho de Menores Para Salvatier (1952), La adopción es “una institución del Derecho de Menores, como

compuesto de reglas de ese derecho, que constituyen un todo orgánico y que comprende una serie indefinida de relaciones, derivadas todas de un hecho fundamental, considerado como punto de partida y base.”34 (Pág. 147). Para Sajón, Rafael (1995), la acepción: “La moderna concepción de los “derechos-funciones”,

los derechos de los niños y el interés público en proteger a los menores, especialmente a los huérfanos, expósitos, abandonados moral o materialmente, hizo renacer la adopción pero con una nueva naturaleza jurídica y atendiendo a fines más preciosos, de justicia, de solidaridad y  paz social. No se trataba de proporcionar un niño o un menor a una familia, sino una familia a un menor.”35 (pág. 445)

Esta institución se contrapone a la teoría anteriormente referida, ya que la Institución del Derecho de Familia, habla y hace referencia única y exclusivamente de la adopción como un medio para que una familia constituida reciba en su seno a un menor. Mientras que la  presente tesis hace protagonista a aquel menor, es decir, lo eleva de categoría colocándolo como parte principal de esta figura.

33

LARREA, Juan, Manual Elemental de Derecho Civil,Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2005, p. 416. 34SAVATIER, R., Les MetamorphosesEconomiques et Sociales du Droit Civil d'Aujourd'hui, 10a. Ed., LibrairieDalloz, París,1952, p. 147. 35SAJÓN, Rafael, Derecho de Menores, AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1995, p. 445.

30

 

Y es que, si ambas partes son importantes, más lo es el adoptado, debido a que la ley y los tratados internacionales así lo han determinado, explicando de manera amplia que la figura de la adopción ha tenido siempre por meta ser una institución proteccional para los menores abandonados, dicho en otros términos esta figura ha sido creada para servir a los intereses de los menores que se encuentran en penuria. Por estas razones razones el autor se inclina, incli na,  por esta tesis

D. 

Teoría de la Relación Jurídica

La adopción engendra una verdadera relación jurídica, provocada por la voluntad de las  partes intervinientes en el proceso. Ésta es una relación entre sujetos de Derecho, pero en ella los sujetos pueden figurar como plenamente independientes, es decir autónomos, o  bien, como llamados llamados a la realización realización de una fun función, ción, subordinado subordinadoss a un fin superior. Sustenta esta teoría el insigne procesalista italiano Carnelutti, quien sostuvo en conferencia pronunciada pronunciada en Buenos Aires, que la naturaleza de la adopción es una relación  jurídica. Ahora bien, la teoría de la relación jurídica puede tomar una distinta forma, Sajón Rafael (1995), manifiesta: “Cuando

la adopción se cumple a nivel internacional, da origen a una relación  jurídica extranaciona extranacional.l. Señala Alfonsín, que la relación jurídica es nacional cuando todos sus elementos son nacionales, nacionales, afectan únicamente a unaAdopción; Legislación, Doctrina y Prácticasola sociedad y carecen de elementos foráneos. Es extranacional cuando, debido a la interpenetración social, una relación jurídica no tiene todos sus elementos nacionales y afectan a más de una sociedad estatal. Una adopción internacional pone muchas veces en colisión, leyes de diversos países, ya que, los padres naturales, el niño y los adoptantes, se encuentran sometidos a estatutos jurídicos diversos. Una adopción, legalmente pronunciada, de acuerdo a la legislación de un país y que otorga determinado estado civil al niño, puede no tener la misma eficacia en su país de origen, donde quizás posea un estado civil distinto. Algunos acuerdos y convenciones internacionales han tratado de solucionar estos conflictos de leyes.”36 (pág. 447)

36 SAJÓN,

Rafael, Derecho de Menores, AbeledoPerrot, Buenos Aires, 1995, p. 447

31

 

1.3. 

Valoración Crítica de los Conceptos Principales de las Distintas Posiciones Teóricas sobre el Objeto de Investigación

1.3.1.

 

Característicass de la Adopción Característica

a) 

La adopción es un contrato.- Tal como se hizo referencia en líneas anteriores.

 b) 

Irrevocabilidad.- De acuerdo al Art. 152 del Código de la Niñez y Adolescencia, la adopción en el Ecuador es plena, por lo cual la condición jurídica del hijo adoptivo se asimila en todo a la del hijo consanguíneo, dicho en otros términos, como la paternidad que se reconoce legalmente es irrevocable, del mismo modo se considera a la adopción.

c) 

Derecho a la identidad.- Derecho consagrado consagrado en la Constitución Constitución de la República del Ecuador, dentro de su Art. 21. Pese a esto el Art. 153 Código de la Niñez y Adolescencia, Adolescenc ia, manifiesta que:“las personas adoptadas tienen derecho a conocer su condición de tal, su origen, su historia personal y a su familia consanguínea, salvo que exista prohibición expresa de esta última ”37  Habría una disquisición en la última parte de este enunciada, puesto que el derecho a la identidad, como principio de la Carta Magna, estaría por encima del Código de la Niñez y Adolescencia, en tal virtud el menor tendría derecho a conocer sus orígenes pese a que la familia fami lia biológica se oponga. En un idéntico sentido se pronuncia el Art. 8 de laConvención sobre los Derechos del Niño dice: “1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño, a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.” 

37Código

de la Niñez y Adolescencia. N° 6

32

 

d) 

El derecho de alimentos como efecto de la adopción.- Al hablar de adopción  plena, concepto que está concebido en nuestra normativa, se entiende que tanto adoptado como adoptante, tienen los mismos derechos y obligaciones, que aquellos unidos por la sangre, por lo que remitiéndo remitiéndonos nos al Código Código Civil, Título XVI, Art. 349: “Personas a quienes se deben alimentos ”, podemos apreciar que tanto hijos como padres, así como a los que se enumeran, están obligados mutuamente a responder auna pensión alimenticia. Lo anteriormente expuesto, consagra de manera profunda y definitiva, la total entrega que supone debe tener la naturaleza jurídica de la adopción.

e) 

Obligaciones recíproca recíprocas.s.- Desde el momento en que se funda la adopción, tanto adoptado, como adoptante al igual que la familia f amilia de este último, ti tienen enen legalmente los mismos derechos y obligaciones entre sí, derechos que están establecidos por su nueva condición y que se los redacta a lo largo de todas las normas referentes a familia.

f) 

Prohibición Expresa de Beneficios Económicos.- Art. 155 del Código de la  Niñez y Adolescencia.Adolescencia.- Prohibición de beneficios eeconómicos conómicos indebidos: indebidos: “Se

prohíbe la obtención de beneficios económicos indebidos como consecuencia de la adopción. Quien condicione el consentimiento para la adopción a una contraprestación económica económica y el que intermedie en esta materia con fines de lucro, será sancionado en la forma prevista en este Código”.38 

Aquí hay una prevención legal terminante y sin excepciones: la adopción no  puede ser medio de enriquecimiento ilícito, como desgraciadamente, desgraciadamente, ha sucedido algunas veces tanto en otros países como en el nuestro. Ha habido casos famosos que han llamado la atención nacional porque en definitiva es una criminal trata de niños. En cuanto a la adopción de mayores de edad, se debe tomar en en cuenta que ccon on este tipo de aadopción dopción no se puede puede obtener  beneficios económicos. económicos.

38Código

de la Niñez y Adolescencia. Art. 155

33

 

g) 

Emplazamiento del adoptado en la familia del adoptante.- Una vez que el adoptante haya perfeccionado la adopción, sin importar cuál sea su estado civil, considerando que puede tratarse de una persona soltera, divorciada, viuda o casada, los derechos y el status que le otorga al adoptado, emplazan a este último con la familia del adoptante y le facultan para reclamar cualquier derecho del cual se crea asistido.

h) 

Impedimentos matrimoniales del adoptado con respecto a su familia biológica.- Pese a que la adopción plena extingue los lazos entre el adoptado y su familia biológica, existe una salvedad muy pertinente que está sometida a la ley, la cual prohíbe que el adoptado contraiga nupcias con alguno de los integrantes de su familia de origen, norma que está por demás justificada.

 

Limitación a la separación de hermanos hermanos..-Conforme el Art. 156 del Código de la  Niñez y Adolescencia.Adolescencia.- Limitación a la separación de hermanos:

i)

“Solamente

en casos de excepción podrán separarse, por causa de adopción, niños, niñas o adolescentes hermanos que mantengan relaciones familiares entre sí. Cuando se lo hiciere, deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar que se conserven la relación personal y la comunicación entre ellos. La opinión del niño o niña que expresen el deseo de permanecer con sus hermanos, así como la comprobación de un vínculo afectivo entre ellos, deberán ser especialmente consideradas por el Juez como antecedentes que hacen no recomendable la adopción. En el mismo caso, el Juez no podrá disponer la adopción contra la voluntad expresa del adolescente”.39 

1.3.2.  Principios de la Adopción Conforme lo establece el Art. 153 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Principios de la adopción: La adopción se rige por los siguientes principios específicos:

39Código

de la Niñez y Adolescencia. Art. 156

34

 

1) 

Se recurrirá a la adopción cuando se hubieren agotado las medidas de apoyo a la familia y de reinserción familiar;

2) 

Se priorizará la adopción nacional sobre la internacional. La adopción internacional será excepcional;

3) 

Se priorizará la adopción por parte de parejas heterosexuales constituidas legalmente, sobre la adopción por parte de personas solas;

4) 

Se preferirá como adoptantes a los miembros de la familia de origen del niño, niña o adolescente, hasta el cuarto grado de consanguinidad;

5) 

El niño y la niña siempre que estén en condiciones de hacerlo deben ser escuchados en el proceso de adopción y sus opiniones serán valoradas de acuerdo al desarrollo evolutivo y emocional de cada uno. Es obligatorio el consentimiento del adolescente;

6) 

Las personas adoptadas tienen derecho a conocer su condición de tal, su origen, su historia personal y a su familia consang consanguínea, uínea, salvo que exista prohibición expresa de esta última;

7)   

Los candidatos a adoptantes deberán ser personas idóneas;

8)

Los niños, niñas, adolescentes y los candidatos a adoptantes deben recibir una  preparación adecuada adecuada para la adopción; y,

9) 

En los casos de adopción de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a los  pueblos y nacionalidades indígenas y afro-ecuatorianas, se preferirá a adoptantes de su propia cultura”. Está claro que lo ideal es que el niño crezca y se desarrolle con su familia natural y es

 por esta razón que debe agotarse dicha posibilidad, en un concepto muy romántico es el Estado quién debe fomentar y cuidar de la familia al ser ésta la célula que conforma el núcleo de la sociedad, así es como se la refiere en la Constitución Política. Pese a esto y 35

 

 por la situación desfavorable de la economía estatal, un principio tan valioso como éste no se cumple, por lo que, las medidas de apoyo a la familia es una bella ficción. En segundo punto, se manifiesta que deberá preferirse la adopción de hombre y mujer unida en vínculo matrimonial, es decir de cónyuges sobre las personales en unión de hecho. Sin polemizar y siguiendo un criterio universal, la adopción debe ser realizada por  personas heterosexuales heterosexuales,, esto obedeciendo obedeciendo a la situación de estabilidad que demanda el interés superior del niño. Siempre y como primera opción se debe optar como candidato a adoptante, al pariente del niño o adolescentehasta el cuarto grado de consanguinidad, esto con el fin de que el menor crezca en un ambiente familiar que conoce, en criterio del autor, ésta es una importante condición que debe seguirse rigurosamente. ri gurosamente. La palabra idóneo quiere decir “apropiado” y como ejemplifica Efraín Torres Chaves sería absurdo por lo mismo, el establecer como padres adoptantes a quienes naturalmente rechacen a los niños, como en muchas mujeres que no se sienten maternales. Siempre será necesario integrar al menor a un círculo de personas, que se identifiquen con el concepto de la paternidad y que puedan proveer al menor de paz espiritual, para que al desarrollarse, su personalidad sea la que espera toda sociedad. Como se apreciará apreciará es una institución muy humanista, por lo que eess de su naturaleza el garantizar una preparación adecuada a los sujetos intervinientes, así pues, en cada parte del  proceso se se inducirá a estos sujetos a ente entender nder el fin que están están persiguiendo. Finalmente el legislador con un gran acierto ha decidido reconocer un derecho civil que  poseen ciertos grupos, de manera más arraigada que otros, este derecho derecho está establecido en la Constitución, dentro de su Art. 21 y es el de la identidad, tanto los pueblos indígenas como los afro-ecuatorianos, merecen una distinción especial, por cuanto su herencia ancestral estaría comprometida, de no aprovisionárselas este tipo de preferencias.

1.3.3.  Planteamientodoctrinariorelacionadado a la adopción de personas mayores de edad. 36

 

La doctrina ha tocado muy poco el tema de la adopción de adultos, por lo que no existe un verdadero criterio doctrinario en cuanto a su finalidad, naturaleza y efectos. Los tratadistas anglosajones son los que han hecho una mayor mención referente al tema, por más breve que esta sea. Y es de este breve tratamiento doctrinario que podemos establecer como una de las finalidades primordiales de la adopción de personas mayores de edad el reconocimiento reconocimien to de lazos familiares preexistentes. “Se

dice que la adopción de adultos sirve como un medio para formalizar una relación de facto facto que ha eexistido xistido por años, como en el el caso del del hijo del cónyuge cuando el padre biológico se ha negado a brindar su consentimiento para la adopción”.40 (pág. 236)

MCWHORTER argumenta de forma similar comentando que existen situaciones en las cuales se han creado fuertes lazos afectivos de naturaleza paterno-filial entre  personas que no ttienen ienen ninguna relación de parentesco y “la adopción de adultos es 41

la forma perfecta de formalizar esos vínculos que se hallan presentes”. (pág. 236) En su defensa a la adopción de adultos el Doctor Guillermo A. Saravia, reaccionando contra la tendencia restrictiva de limitar la adopción a menores de 18 años, en su tesis  presentada en 1942, ap apunta unta que: “Muchas veces-explica

Saravia la formalización legal de la adopción ha de ser la etapa final, la concreción de una relación que haya vivido en hechos. Difícilmente quien llegue a asumir la situación legal de padre, en virtud de la adopción, no haya comenzado comenzado  pro frecuentar el trato de la persona que ha de adoptar, por haberle incorporado de hecho a la familia, por haberle dado durante años el tratamiento de hijo. La formalización ha de venir recién, cuando exista un pleno conocimiento que haga difíciles los errores y cuando los sentimientos de afecto sean ya muy hondos.¿Cómo entonces poner límites en la Ley referentes a la edad para ser adoptado? ¿No podría significar ello dejar al margen de la ley a numerosísimas relaciones que hayan vivido en los hechos durante muchísimo tiempo?”42(Págs.531-532)

40GUGGENTHEIM

MARTIN, ALEXANDRA D. LOWE Y DIANE CURTIS, “Adoptive Families”,

University Prees, Carbondale- II, 1996, p. 236 SEMBER BRETTE. The complete adoption and fertility legal guide, Sphinx Publishing,  Naperville, 2004, p. 115. 41MCWHORTER

42

r égimen legal. Buenos Aires: Astrea, (1976). p. ZANNONI, E.  La adopción y su nuevo régimen 531 –  532  532

37

 

De igual manera, la Primera Conferencia de Abogados, la cual se reunió en Buenos Aires en 1943, arriba a una solución ecléctica en la cual manifiesta que: “La

adopción tiene principalmente en mira la protección de menores, sin perjuicio de que pueda también aplicarse a los mayores cuando medie tenencia de varios años o justo motivos que la determinen y excluyen toda maniobra ilícita” 43. A decir de corral: “Lo que caracteriza a la adopción es la

finalidad de constituir una imagen de filiación natural, la de colocar a alguien en una posición familiar de la que carecía. De modo que no se ve por qué pueda negarse este mecanismo, sobre todo en su versión no disruptiva de los vínculos biológicos, sencillamente porque el adoptado no es menor de edad”44. (pág. 163) Según MENDEZ COSTA en uno de sus escritos recientes, siendo una de las pocas que lo hace, se refiere a la finalidad de la adopción de adultos, brindando sustento a lo planteado  por la tesis, estableciendo estableciendo que: “La finalidad de esta adopción es reconocer y proteger jurídicamente relaciones

afectivas de tipo paterno-filial que ha hann existido en la realidad entre sujetos de la adopción. Se trata de consolidar situaciones preexistentes.”45(pág. 316)

1.3.4.  Sujetos de la Adopción En todas las legislaciones, incluyendo la nuestra se redactan las palabras “hombre”, “persona”, “niño”, “adulto” y otras semejantes, que en su sentido general, se aplican a

individuos de la especie humana, sin distinción de sexo, por lo que se entiende que comprenden a ambos sexos, a menos que por la naturaleza de la disposición se limiten expresamente a uno solo. Se trata de una regla gramatical que rige en todos los idiomas y que dice que el género masculino comprende el femenino. Por el contrario, las palabras 43

Ibídem p.532  CORRAL T, HERNÁN, Adopción y Filiación Adoptiva, Editorial Jurídica Chile, Santiago, 2002, p. 163 45 MÉNDEZ COSTA Y, D..  Derecho de Familia.  Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni

44

Editores, 2001, p. 316 38

 

“mujer”, “niña”, “viuda” y otras semejan tes, que designan al sexo femenino, no se aplican

al otro sexo en la ley. Con esta consideración, se señala como sujetos de la adopción al adoptado y al adoptante, sin hacer distinción al sexo al que se refiera.

Para Méndez Costa y D’ Antonio (2001): “La adopción

es una relación dual, en la que se encuentran en un plano igualitario adoptado y adoptante, y que si bien el centro del interés se encuentra ubicado en la figura del primero, el cumplimiento de la finalidad proteccional no podrá ser alcanzado sino por la persona del adoptante, en cumplimiento de los deberes y derechos que asume con motivo del emplazamiento en el nuevo estado” 46. (pág. 376)

Para Alicia Pérez Duarte (1994), suma a esta delimitación lo siguiente siguiente::

“Independientemente del tipoque de asume adopci ón, los sujetos de la relación jurídica de la adopción son dos: la persona los deberes y derechos inherentes a la patria  potestad o a la condición de padre padre o madre (adoptante) y la persona que que se sujeta a la 47 especial filiación que la adopción supone (adoptado o adoptada)” . (pág. 194)

Respondiendo a un ordenamiento lógico, en función de la finalidad de la institución, comenzaremos con la figura del adoptado como sujeto esencial de la adopción, para ocuparnos posteriormente del adoptante; ambos integran lo que denominaremos: “Sujetos

sustanciales de la institución proteccional adoptiva”.   1.3.4.1.  El Adoptado

Para Belluscio, Augusto César (1986), Adoptado: es: “El menor de

edad -por excepción el mayor de edad, hasta los veintiún años- que se encuentra en abandono material y emocional por parte de sus progenitores y que reuniendo las características que exhorta la ley, está facultado jurídicamente para ser sujeto de adopción. Este sujeto se ha creado por la necesidad de introducir a un 46

MÉNDEZ COSTA Y D´ANTONIO, Derecho de Familia. Familia. Buenos Aires: Rubinzal-CulzoniEditores, Rubinzal-CulzoniEditores, 2001,

 p. 376. 47

PÉREZ DUARTE, Alicia, Derecho de Familia, Fondo de cultura económico, Méjico, 1994, p. 194.

39

 

menor, al medio proteccional, representado por una familia, de modo que tenga los mismos derechos que un hijo biológico. El requisito básico de la persona que va a ser adoptada es el de que se trate de un menor de edad, y que no esté emancipado ”48 (pág. 276) Mientras Belluscio, Augusto César, acota lo siguiente: “Ha de entenderse que el l ímite

de edad o la situación de no emancipado deben  presentarse al tiempo de la promoción de la demanda, y no al de la sentencia; la emancipación producida durante la tramitación del proceso no puede ser obstáculo  para la adopci adopción.”49 (1986)

 No existe límite en cuanto al número de menores que pueden ser sujetos de adopción, esto queda librado al criterio del juez, quien analizará la conveniencia del o los menores, atendiendo a las posibilidades que el adoptante tenga para formar, educar y alimentar al número de niños cuya adopción pretende. De acuerdo con la legislación ecuatoriana, se  podrán adoptar a varios menores de uno y otro sexo simultánea o sucesivamente. No hay,  por consiguiente, consiguiente, limitación alguna para las ado adopciones pciones sucesivas. sucesivas.

1.3.5.  Requisitos del que va a ser Adoptado El Art. 73 del Código de Derecho Internacional Privado manifiesta: “La capacidad  para adoptar y ser adoptado y las condiciones y limitaciones de la adopción se sujetan a la ley personal de cada uno de los interesados” interesados”.

Con gran acierto, la cita anterior de una forma universal advierte que, la capacidad para que se produzca una adopción, depende de la normativa de cada estado, con respecto a la situación de las partes. Para condicionar la situación del adoptado, el Art. 158 del Código de la Niñez y Adolescencia, Adolescen cia, dice: “Aptitud legal del niño, niña o adolescente para ser adoptado.- El Juez 48

BELLUSCIO, Augusto César, Manual de Derecho de Familia, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1986, p. 276. 49BELLUSCIO, Augusto César, Manual de Derecho de Familia, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1986, p. 277.

40

 

sólo podrá declarar que un niño, niña o adolescente está en aptitud legal para ser adoptado, cuando de las investigaciones realizadas se establezca sin lugar a dudas que se encuentra en cualquiera de los siguientes casos:  

1)  2)

3)  4) 

Orfandad respecto de ambos progenitores; Imposibilidad de determinar quiénes son sus progenitores o, en su caso, sus  parientes hasta hasta el tercer grado ddee consanguinidad; consanguinidad; Privación de la patria potestad a ambos progenitores; y, Consentimiento del padre, la madre, o de ambos progenitores, según corresponda,, que no hubieren sido privados de la patri a potestad”. 50  corresponda

En los casos de los numerales 1,3 y 4 el Juez declarará la adoptabilidad siempre que, además de las circunstancias allí descritas, el niño, niña o adolescente carezca de otros  parientes hasta el tercer grado de consanguinida consanguinidad, d, o éstos se encuentren imposibilitados  para asumir asumir de manera permanen permanente te y estable ssuu cuidado y protección. El Juez que declare la adoptabilidad de un niño, niña o adolescente, deberá notificarlo a la Unidad Técnica de Adopciones de la respectiva jurisdicción, en el plazo máximo de diez días contados desde que la sentencia quedó ejecutoriada.

1) 

Orfandad con respecto a ambos progenitores.- Lamentablem Lamentablemente ente esta realidad, en la historia se ha escrito como la causa principal del aparecimiento de la adopción. De este modo, existe una razón fehaciente para declarar al menor como sujeto de adopción, al no existir una persona responsable de la criatura sería innecesario celebrar un trámite contencioso; la situación precaria que deviene en este condicionamiento, condicionamie nto, torna necesario una urgente declaratoria de abandono, hacia aquel que requiere ser adoptado. Las leyes, en general, han establecido el abandono como elemento determinante de la adopción plena. En el caso de los menores huérfanos de padre y madre, claro está que las circunstancias están mayormente justificadas para que se produzca la adopción. Ante una situación tan obvia no cabe profundizar.

50

Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 158

41

 

2) 

Imposibilidad de determinar quiénes son sus progenitores o, en su caso, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.- De no poder determinarse quienes son los progenitores, menos probable ha de ser determinar quiénes son los  parientes, por lo cual la situación del menor, es de completo abandono, abandono, en tal virt virtud ud es obligación del Juez competente declarar la adoptabilidad del menor, para que éste reciba lo antes posible los cuidados necesa necesarios rios para su subsistencia. El Código de la Niñez y Adolescencia ha previsto una normativa especial en el Capítulo IV, De los Procedimientos Judiciales, Sección Primera, Normas especiales  para la investigación de la Policía y de la Oficina Técnica. Se trata de normas generales aplicables al caso de abandono, la imposibilidad de determinar el lugar en donde se encuentran los progenitores del menor, hace que se le exponga a una situación de abandono moral y material, por cuanto se debe dictar las medidas  precautelares para preservar preservar su integridad y tratar de localizar a sus familiares. De no existir alguna alternativa viable se considerará declararlo en estado de adoptabilidad. Art. 268 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Investigación: EsteCódigo regula la investigación de la Policía y de la Oficina Técnica de la  Niñez y la Adolescencia Adolescencia para la sustanciació sustanciaciónn de las investigaciones investigaciones orientadas orientadas a; 1) 

Ubicar a los niños, niñas y adolescentes privados de su medio familiar,  presuntamente  presuntamen te perdidos, desa desaparecidos parecidos o pplagiados; lagiados; y,

2) 

Identificar y ubicar los lugares de residencia del padre, la madre o parientes dentro del tercer grado de consanguinidad ausentes o desaparecidos del niño, niña o adolescente.”51 

Art. 269 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Petición: “El Juez de oficio o a petici ón de cualquier entidad de atención, la madre,

el padre o los parientes del niño, niña o adolescente, según el caso, dictará un auto en el que dispondrá la investigación correspondiente tendiente a identificar y ubicar al niño, niña o adolescente, sus padres y demás familiares, según el caso.

51

Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 268

42

 

En la investigación intervendrán el Ministerio Público, la DINAPEN u otras unidades de la Policía Nacional y la Oficina Técnica, quienes tienen la obligación de presentar informes mensuales sobre las actividades realizadas y los resultados de las mismas. El Juez podrá solicitar aclaración, ampliaciones o reformas de los informes 52

 presentados.”

3) 

 

Privación de la patria potestad a ambos progenitores.- En este supuesto de adoptabilidad plena, ampliamente justificado, se muestra un fundamento incontrasta ble, en atención atención a las causa causales les que dan lugar a la privación de la patria potestad. potestad. El Art. 113 del Código de la Niñez y Adolescencia pone de manifiesto la gravedad de las causales para la pérdida de la patria potestad: “La patria potestad se pierde por resoluci ón

judicial, por uno o ambos

 progenitores, en en los siguientes casos: 1) 

Maltrato físico o psicológico, grave o reiterado, del hijo o hija;

2) 

Abuso sexual del hijo o hija;

3) 

Explotación sexual, laboral o económica del hijo o hija;

4) 

Interdicción por causa de demencia;

5) 

Manifiesta falta de interés en mantener con el hijo o hija las relaciones  parentales indispensables para su desarrollo integral,

6) 

por un tiempo

superior a seis meses; Incumplimiento grave o reiterado de los deberes que impone la patria  potestad; y,

7) 

Permitir o inducir la mendicidad del hijo o hija.

Ante estos hechos que justifican la enorme sevicia con la cual los progenitores  pueden llegar a actuar y en atención al interés superior del niño, los padres serían  privados de la patria potestad y la adopción sería posible, hay que acotar que habiéndose concedido concedido la adopción plena, tras la pérdida de la patria potestad, ésta ya

52

Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 269

43

 

no se podrá recuperar, puesto que la adopción una vez concedida es irrevocable. Pero hay que acotar que el adoptante en calidad de nuevo padre y representante del menor también puede perder la patria potestad.

En este sentido, Planiol y Ripert(1991), agregan: revocación total de la adopción se considera como una medida muy grave,  para ciertos casos. Por ello se ha decidido que el adoptante podrá perder total o  parcialmente los derechos derechos de patria potestad, por aplicación aplicación sobre la protección de los hijos maltratados o moralmente abandona abandonados. dos. Se evita que el adoptado pierda, en razón de los errores del adoptante, el beneficio de los derechos hereditarios y de los otros derechos que le confiere la adopción”53 (pág. 237) “La

4) 

Consentimiento del padre, la madre, o de ambos progenitores, según corresponda, que no hubieren sido privados de la patria potestad.- En estos casos la ley acuerda la relevancia de la voluntad de los progenitores, quienes abdican de su hijo y consienten que éste sea dado en adopción. Pudiendo esto suscitarse por múltiples causas, como el deseo de los padres de procurarle a su hijo una vida mejor, de todas formas, es importante tener en cuenta que no es la voluntad de los  progenitores lo determinante en una eventual adopción, pues los deberes y derechos emergentes de la paternidad y la maternidad no son transferibles, sino que el Estado debe considerar, si el otorgar la adopción es o no conveniente para el menor. De darse el caso que los padres biológicos del menor deseen voluntariamente darlo en adopción, es obligatorio que se presenten en audiencia y consientan la declaratoria de adoptabilidad, a este particular el Art. 289 del Código de la Niñez y Adolescencia.-determina: “El o los progenitores que deseen dar en adopción a su hijo

o hija, presentarán una solicitud al Juez del domicilio del niño, niña o adolescente, para que se lo reciba su consentimiento. La petición debe contener los nombres, apellidos, profesión o actividad y domicilio de los solicitantes y los del hijo o hija cuya adopción consienten; y adjuntar la partida de nacimiento de este último”.54  53PLANIOL

Y RIPERT, Tratado Elemental de Derecho Civil, Cárdenas editor y distribuidor, Méjico, 1991, Tomo II, p. 237. 54 Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 289

44

 

El Juez calificará la petición dentro de las setenta y dos horas siguientes a su  presentación y dispondrá dispondrá el reconocimiento de la firma y rúbrica de los peticionarios. Hecho el reconocimiento, señalará día y hora para la audiencia que deberá realizarse dentro de los quince días siguientes al de la notificación de la providencia que lo convoca. En la audiencia el Juez expondrá a los solicitantes las consecuencias  jurídicas y sociales de la adopción y si éstos se ratifican en su decisión, recibirán su consentimiento y decretará una medida de protección provisional a favor del niño, niña o adolescente. Concluida la audiencia, dispondrá que la Unidad Técnica de Adopciones, la Policía Especializada para Niños, Niñas o Adolescentes y la Oficina Técnica practiquen las investigaciones tendientes a ubicar a los parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad, del niño, niña o adolescente, que puedan hacerse cargo en forma  permanente y estable de su ccuidado. uidado. Si los resultados de las investigaciones son positivos y alguno de dichos parientes expresa su disposición para encargarse de ese cuidado, remitirá los antecedentes al Juez de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia para que proceda al discernimiento de la tutela. En caso contrario declarará al niño, niña o adolescente en aptitud legal para ser adoptado. Para el desarrollo de las investigaciones a que se refieren los incisos anteriores, el Juez concederá un término no menor de sesenta ni mayor de ciento veinte días. Una situación que la ley no contempla, pero que existe en numerosas legislaciones y que sirve para poder otorgar una adopción, es la que a continuación se detalla. 5) 

Cuando los progenitores hubieren confiado a su hijo a un establecimiento de protección y se hubieren desentendido injustificadamente de él,- Obviamente, el supuesto operará también aunque no haya sido por no poder proveer a su crianza y educación, sino tal vez por simple comodidad o desidia de los progenitores, el desentendimiento total por los padres del menor que se encuentra en un establecimiento asistencial, debe ser analizado destacando que no se trata del niño accidentalmente 45

 

inter nado nado en dicho establecimiento, como parece resultar de los vocablos “se   encuentre”, sino del menor bajo trata miento institucional por abandono abandono..

Tal conclusión deriva de que, la desatención paterna debe resultar de un informe que debe rendir el órgano técnico-administrativo, el cual deberá acreditar ante el juez competente, que tal desamparo se produjo durante la permanencia del menor en el instituto o desde cuándo existía, en caso de ser anterior a la internación. Múltiples legislaciones han acordado, que el tiempo prudencial para poder declarar el abandono es de un año. Para Méndez Costa y D’ Antonio (2001):

“En concordancia con lo antes se ñalado, es de una adecuada técnica legislativa el

reservar el tipo adoptivo pleno para menores de edad en situación de abandono, la que debe ser comprobada y declarada como presupuesto de las medidas tutelares que correspondan, dentro de las cuales la entrega en guarda para futura adopción es una de ellas”.55 (pág. 380

A este respecto, es importante hacer una aclaración, este medio se diferencia del criterio de orfandad que determina el Art. 158 del Código de la Niñez y Adolescencia, N° 1, por cuanto, la orfandad es una forma determinante para declarar la adoptabilidad de un menor, al haber fallecido los padres y de no existir parientes que se responsabilicen de él, no existe impedimento alguno para la adopción; en tanto que este supuesto, se refiere al abandono por parte de los padres, quienes están vivos y pueden en un momento dado exigir se les entregue a su hijo.

1.3.6.  La Edad del Adoptado Conforme lo establece el Art. 157 del Código de la Niñez y Adolescencia.- Edad del adoptado:

55 MÉNDEZ

 p. 380.

COSTA Y D'ANTONIO;  Derecho de Familia, Rubinzal-Culzoni Editores, Buenos Aires, 2001,

46

 

“Sólo pueden ser adoptadas personas menores de

dieciocho años.

Por excepción se admite la adopción de adultos en los siguientes casos: a)  Cuando tienen con el candidato a adoptante una relación rela ción de parentesco dentro del quinto grado de consanguinida consanguinidad; d;  b)  Cuando han estado integradas al hogar del candidato a adoptante en acogimiento familiar por un período no inferior a dos años; c)  Cuando han estado integradas al hogar del candidato desde su niñez, o desde su adolescencia adolescenc ia por un período no inferior a cuatro años; y, d)  Cuando se trata de adoptar al hijo del cónyuge. En ningún caso se podrá adoptar a personas mayores de veintiún años.” 56  La anteriormente citada, en resumen apunta que, la adopción solo puede ser  protagonizadaa por menores de dieciocho años y excepcionalme  protagonizad excepcionalmente nte se permitirá adoptar a  personas mayores de esta eedad, dad, en los siguientes supue supuestos: stos: Cuando entre el adoptante y el adoptado exista un parentesco, el mismo que llega a estar limitado al 5° grado de consanguinidad, se puede decir que la adopción en este caso sería  por una “Deuda moral”, más que por el calor familiar que un parentesco del 5° grado de

consanguinidad pueda ofrecer, la distancia que existiría entre las partes es sumamente amplia y para poder ejecutar una adopción exitosa, se debería prestar mucha atención, a la diferencia de edad que quedaría establecida por ésta condición y por otro lado a la calidad afectiva que se generaría de otorgar este tipo de adopción. El último literal, deja abierta la posibilidad de adoptar al hijo del cónyuge, con lo cual se  busca fomentar las relaciones familiares que pueden nacer de personas que han tenido compromisos anteriores. El Art. 157 del Código de la Niñez y Adolescencia finalmente deja en claro, que estas excepciones se admitirán exclusivamente para los adultos de hasta veintiún años, edad hasta la cual se permite la adopción.

56

Código de la Niñez y Adolescencia. Art. 157

47

 

En un sentido similar se pronuncia el Art. 314 del Código Civil ecuatoriano: “Solo para los efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21 años.”  

Prudente es hacer un comentario , sobre el por qué la ley impone al adoptado el límite de edad de 21 años, para esto debemos regresar al concepto básico de adopción, el cual refiere, que se trata de un medio proteccional a menores y adolescentes, quienes se encuentran en situación de abandono; al hablar de un adolescente nos referimos a aquella  persona que necesita de protección económica y principalmente emocional, por cuanto su criterio aún no se ha formado y es sensato insertarlo en una familia. Otra situación muy diferente es la que presenta el mayor de 21 años, quien ya ha formado su criterio y que a más de esto, puede valerse por medios propios para su subsistencia. Todos estos supuestos engloban una característica o parten de una situación común: el de que se ha establecido un vínculo afectivo entre adoptado y adoptante, previo a que el  primero haya cumplido cumplido la mayoría de edad. edad. En el primer caso, cua cuando ndo el adoptante go goza za de una relación de consanguinidad con el adoptado se puede decir que existe un vínculo afectivo establecido por la convivencia por varios años antes de cumplir la mayoría de edad ha logrado que se establezcan lazos afectivos entre adoptante y adoptado; lazos que no se pueden legitimar antes de cumplir la mayoría de edad. Por lo mismo, lo que busca la adopción de personas mayores de edad es ocuparse de estas situaciones de hecho que se han generado proveyéndoles de un reconocimiento jurídico y dotándoles de todos los efectos legales a los cuales tienen derecho.

1.3.7.  El Adoptante El adoptante es la persona o personas -en el caso concreto del matrimonio- que está en la capacidad económica, emocional y legal, de insertar dentro del seno de su familia a un nuevo integrante, en calidad y con los mismos derechos de un hijo biológico. Como ya se ha dicho repetidamente, el menor es protagonista de esta figura. Sin embargo, el adoptante merece una atención especial, ya que sin éste la adopción sería imposible de llevar a cabo, además la enorme sensibilidad que tiene a los problemas sociales, lo ubican en una posición que muchos admiramos y deseamos fomentar. 48

 

1.3.8.  La Edad del Adoptante Uno de los aspectos a considerar con relación al adoptante, es su edad y tratándose de matrimonios, el tiempo transcurrido desde su celebración, sin que hayan tenido descendencia. En opinión de Zannoni (1976): “Sirve a los fines de proteger la esencia misma de la institución, posibilitando ejercerla con mad urez urez afectiva y humana”57 (pág.

574) En tal sentido se pronuncia Vaz Ferreira, quien propicia que, entre adoptante y adoptado debe en todos los casos existir una diferencia de edades que el juez considere compatible con una relación de paternidad o maternidad.

El Art 316 del Código Civil ecuatoriano, establece que el adoptante debe ser mayor de treinta años, y tener por los menos, catorce años más que el menor adoptado, la legislación ha establecido de manera muy clara la diferencia de edad que debe existir entre adoptante y adoptado, la cual se establece en una diferencia mínima de 14 años y además se determina que el adoptante deberá ser siempre mayor de 30 años, para poder ser considerado como candidato a la adopción, esta diferencia de edad entre las partes, obedece a la simple lógica, debido a que la naturaleza de la adopción tiene como fin el conformar una familia, la cual debe tener las características promedio de cualquier hogar, por lo que es muy sensato haber implantado este condicionamiento. condicionamiento. Por otra parte el Art. 159 del Código de la Niñez y Adolescencia, instaura una excepción a este principio, indicando que la diferencia mínima de edad se reducirá a diez años, cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente. Con lo cual se busca levantar los obstáculos, que impedirían el afianzamiento de los lazos familiares que pueden nacer de este tipo de relaciones. r elaciones. El Art 319 del Código Civil ecuatoriano.- Adopción por parte de personas casadas: Las  personas casadas casadas pue pueden den adoptar indistintamen indistintamente te a personas de uno u otro sexo, haciéndolo haciéndolo

57

ZANNONI, Eduardo, La adopción y su nuevo régimen legal, Astrea, Buenos Aires, 1976, p. 574.

49

 

de común acuerdo. En cuanto a la limitación de edad impuesta por el artículo 316, se tomará en cuenta la edad del marido. Sin embargo de esto el Art. 159 del Código de la Niñez y Adolescencia, establece otra condición al particular de los cónyuges o de las personas unidas y es que como se redacta en su numeral 6, es necesario que esta unión haya sido por más de tres años, esta condición se vuelve necesaria, porque sería insensato otorgar a un menor a personas que no han tenido el tiempo necesario para conocerse y que por consiguiente no tienen estabilidad en su propia relación. Para Larrea, Juan (2005), cuando es una sola persona la que adopta: “las

reglas anteriormente dichas se aplican rigurosamente. Pero, si adoptan conjuntamente una pareja de personas casadas, entonces se toma en consideración solamente la edad del marido tanto para lo relativo a la edad mínima absoluta (treinta años), como para la relativa (diferencia de 14 años), sin que importe entonces cuál sea la edad de la mujer adoptante.” 58 (pág. 418)

En un sentido similar, se pronuncia el Art. 159 del Código de la Niñez y Adolescencia, en su inciso 5°. Ya que si dentro del hogar al menos uno de los cónyuges cumple con los requerimientos establecidos, entonces no habría impedimento para iniciar el trámite, esto en aras, de que además de encontrar un sentido en razón de la diferencia de edad, se encuentre un sentido en que el Estado otorgue la patria potestad de un menor a quienes  pueden hacerse responsables de él, porque podría darse el caso, de que uno de los cónyuges sea muy joven y no pueda solventar las necesidades del menor, pero si el otro cónyuge goza de estabilidad, la adopción puede funcionar. Es bastante frecuente que las leyes de los Estados requieran una edad superior a la del cumplimiento de la mayoría de edad, para poder adoptar. A veces el límite se ha puesto en una edad muy avanzada, como sucedía en Francia, antes de la Ley de 1923, que permitía la adopción solamente a quienes hubieran cumplido 50 años. Se basa esto en que se considera que solamente deben adoptar aquellas personas que han perdido la esperanza de tener hijos 58

LARREA, Juan, Manual Elemental de Derecho Civil, T I, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito, 2005, p. 418.

50

 

 propios; pero es una razón poco fuerte, ya que no hay certeza sobre aquel particular, y sobre todo, no se ve motivo para impedir la adopción por parte de personas que ya tienen hijos o pueden tenerlos.

En el Ecuador se exige haber cumplido treinta años. Parece que este límite mínimo de edad es acertado: habrá una plena madurez y sentido de responsabilidad en el adoptante, y al mismo tiempo no se espera a una edad excesivamente avanzada que podría crear una diferencia de temperamentos, de concepto de la vida, demasiado acusada entre adoptante y adoptado, En Ecuador se establece que el adoptante no puede ser mayor de cuarenta y cinco años con relación al adoptado. Este cuerpo condiciona el otro extremo en razón de la edad, es decir, el límite máximo para poder ser candidato a la adopción, el adoptante no puede superar los 45 años de diferencia con respecto de la edad del adoptado. Amas de lo dicho, se determina una excepción a este particular, que deja esta limitación insubsistente y se trata del candidato a adoptante que resulta ser pariente del menor, ya se trate de que posea una edad inferior o superior a la requerida por ley.

1.4.   



Conclusiones parciales del capítulo De acuerdo al Art. 152 del Código de la Niñez y Adolescencia, la adopción en el Ecuador es plena, por lo cual como la paternidad que se reconoce legalmente es irrevocable, del mismo modo se considera a la adopción.

 



Los Tratadistas Anglosajones son los que más han tratado el tema sobre la adopción de personas mayores de edad.

 

Los candidatos a adoptantes adoptantes deberán se serr personas idóneas.

 

Pese a que la adopción plena extingue los lazos entre adoptado y su familia





 biológica, existe un salvedad muy pertinente que está sometida a la ley, la cual 51

 

 prohíbe que el adoptado contraiga nupcias con alguno de los integrantes de su familia de origen, norma que está por demás justificada.

52

 

CAPITULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.1. 

Caracterización Caracterizac ión del Sistema Seleccionado para la Investigación.

La declaratoria de adopción y la asignación familiar del sujeto adoptado son regulados  por el MIES y Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia, en los cuales, el Juez competente otorga la sentencia de adopción tras haber comprobado el cumplimiento de los requisitos de ley. Todo este trámite según nuestra legislación será aplicada cuando se adopte a una persona mayor de eda edad, d, por lo que resulta innecesario ya que se está frente a una persona plenamente capaz y lo que se trata de reconocer es una relación de hecho.

2.1.1.  Constitución de la República del Ecuador Art. 1.- El Ecuador es un estado constitucional de derechos, y justicia social, democrática, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organizara en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Art. 44.- El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

2.1.2.  Código Civil Ecuatoriano TITULO XIV DE LA ADOPCION Art. 314.- [Definición] La adopción es una institución en virtud de la cual una  persona, llamada llamada adoptante, adquiere los derechos y contrae las obligaciones de padre o madre, señalados en este Título, respecto de un menor de edad que se llama adoptado. 53

 

Sólo para los efectos de la adopción se tendrá como menor de edad al que no cumple 21 años.

Art. 315.- [Apellidos del adoptado].- El adoptado llevará el apellido del adoptante; y si lo hubiere sido por ambos cónyuges, cónyuges, llevará, en segundo lugar, el apellido de la adoptante. Al llegar a la mayor edad el adoptado podrá tomar los apellidos de sus padres naturales,  previa declaración ante el juez que resolvió la adopción, quien dispondrá se anote tal  particular al margen margen de la correspo correspondiente ndiente partida de aadopción. dopción. En caso de que termine la adopción por las causas contempladas en el Art. 330 el adoptado perderá el derecho a usar los apellidos del adoptante o adoptantes, y usará los apellidos que le correspondían originariamente. El juez que hubiere declarado terminada la adopción dispondrá en la misma sentencia, se anote al margen de la correspondiente partida; debiendo notificarse, para el efecto, al Director General del Registro Civil.

Art. 316.- [Cualidades requeridas del adoptante].- Para que una persona adopte a un menor, se requieren las siguientes condiciones: que el adoptante sea legalmente capaz; disponer de recursos económicos indispensable indispensabless para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; básicas; que sea mayor ddee treinta años, y tenga, por los menos, catorce años más que el menor adoptado.

Art. 317.-[Impedimento a los guardadores para adoptar].- El guardador o el exguardador no podrá adoptar a su pupilo o expupilo, hasta que le hayan sido aprobadas  judicialmente las cuentas del cargo, cargo, y pagad pagadas as tales cuentas cuentas..

Art. 318.- [Impedimentos para adoptar].- Los célibes y los que se hallaren en actual estado de viudez, o divorcio no podrán adoptar sino a personas del mismo sexo que el del adoptante. Sin embargo, previo informe favorable de la Unidad Técnica de Adopciones del, antiguo Ministerio de Bienestar Social, ahora, Ministerio de Inclusión Económica y Social, se exceptúa a las personas que, teniendo una diferencia de edad de cuarenta años, como mínimo, en relación con el menor que desearen adoptar, gocen de buena salud física y mental y prueben legalmente su idoneidad moral, cultural y económica. 54

 

Art. 319.- [Adopción por parte de las personas casadas].- Las personas casadas  pueden adoptar indistintamente a personas de uno u otro sexo, haciéndolo de común acuerdo. En cuanto a la limitación de edad impuesta por el Art. 316, se tomará en cuenta la edad del marido.

Art. 320.- [Adopción por varias personas].- Nadie puede ser adoptado por dos o más  personas, salvo el caso co contemplado ntemplado en eell artículo anterior.

Art. 321.- [Consentimientos necesarios para la adopción].- Para la adopción de un menor se necesita la voluntad del adoptante y el consentimiento de los padres del adoptado. Si uno de los padres ha muerto o está impedido legalmente de manifestar su voluntad, el consentimiento del otro es suficiente. Si están separados o divorciados, basta el de aquel de los padres que tenga la patria potestad, con aprobación de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, previo conocimiento de causa, y mandándose mandándose oír al otro para que demuestre su conformidad o disconformidad con el acto de la adopción. Si el menor no tiene padres o están impedidos por causa permanente de manifestar su voluntad, prestará el consentimiento consentimiento el representante legal o gu guardador, ardador, y, si no lo tuviere, se le proveerá de un curador especial. Si el menor fuere adulto, se requerirá su expreso consentimiento. Si el menor tuviere más de diez y ocho años, no será necesaria la autorización de sus padres naturales, siendo suficiente su consentimiento manifestado  por escrito. En el caso de huérfanos o expósitos que se hallen internados en alguna institución  protectora de menores, y en general, de menores asilados en los hospitales, orfanatos u otros establecimientos semejantes que no tengan tengan representante legal o guardador, guardador, el consentimiento para la adopción deberá darlo el Director de la correspondiente casa de ayuda social o asistencial previo informe favorable de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social, salvo que el menor sea adulto y se halle en uso de sus facultades físicas y mentales, en cuyo caso se requerirá su expreso consentimiento sin perjuicio de leyes especiales.

55

 

Art. 322.- [Solicitud de adopción].-  La solicitud de adopción se elevará al Juez de la Niñez y Adolescencia, de la jurisdicción del adoptante, quien procederá en la forma prevista en este Código y el Código de la Niñez y la Adolescencia, según el caso.

Art. 323.- [Inscripción en el Registro Civil].-   El fallo del Juez de la Niñez y la Adolescencia sobre la solicitud de adopción se inscribirá en el Registro Civil, haciendo constar el número de hijos que tenga el adoptante.

Art. 324.- [Inicio de los efectos de la adopción].-  La adopción producirá sus efectos entre el adoptante y el adoptado, y respecto de terceros, desde la fecha de inscripción en el Registro Civil.

Art. 325.- [Relaciones entre el adoptado y su familia natural].- El adoptado continúa  perteneciendo a su familia natu  perteneciendo natural, ral, donde conserva conserva todos sus de derechos. rechos. Los padres que consienten en la adopción pierden la patria potestad que pasa al adoptante. La adopción pone término también a llaa guarda a que estuviere sometido el adoptado.

Art. 326.- [Calidad legal de los adoptados].- Por la adopción adquieren el adoptante y el adoptado los derechos y obligaciones correspondientes a los padres e hijos. Se exceptúa el derecho de herencia de los padres de los adoptantes; pues, de concurrir éstos con uno o más menores adoptados, exclusivamente, la herencia se dividirá en dos  partes iguales, una para dicho padre o padres, y otra para él o los adoptados. Esta disposición no perjudica perjudica los derechos del cóny cónyuge uge sobreviviente.

Art. 327.-[Efectos de la adopción respecto de la sucesión hereditaria].- La adopción no confiere derechos hereditarios ni al adoptante respecto del adoptado ni de los parientes de éste, ni al adoptado respecto de los parientes del adoptante.

Art. 328.- [Suspensión de la patria potestad del adoptante].- La patria potestad del adoptante se suspende o se pierde por las mismas causas que la del padre o la madre.

56

 

Art. 329.-[Irrevocabilidad de la adopción].-  La adopción no es revocable sino por causas graves, debidamente comprobadas, que no podrán ser otras que las mismas que lo son para el desheredamiento de los legitimarios y la revocación de las donaciones.

Art. 330.- [Terminación de la adopción].-La adopción no podrá sujetarse a condición,  plazo, modo o gravamen alg alguno. uno. Las acciones sobre validez, nulidad y terminación de la adopción, se regirán por las disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia. Terminada la adopción, el ex adoptado, con sus derechos y obligaciones, se reintegrará a su familia natural, y a falta de ésta, será colocado en un hogar adecuado o en una de las instituciones de protección de menores previo informe favorable de la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Inclusión Económica y Social.

2.1.3.  Código de la Niñez y Adolescencia TITULO VII DE LA ADOPCION Capítulo I Reglas generales Art. 151.-  Finalidad de de la adopc adopción.ión.- La ado adopción pción tiene ppor or objeto garantizar una una familia idónea, permanente permanente y definitiva aall niño, niña o adolescente que se encuentren encuentren en aptitud social y legal para ser adoptados.

Art. 152.- Adopción plena.- La ley admite admite solamente la adopción pplena, lena, en virtud de la cual se establecen establecen entre el o los adoptan adoptantes tes y el adoptado tod todos os los derechos, aatributos, tributos, deberes, responsabilidade responsabilidades, s, prohibiciones, prohibiciones, inhabilidades e impedimen impedimentos tos propios de la relación parento parento filial. En consecue consecuencia, ncia, jurídicamente el hijo adoptivo adoptivo se asimila en en todo al hijo consanguíneo. consanguíneo.

57

 

La adopción extingue el parentesco entre el adoptado y los miembros de su familia de origen. No obstante, quedarán subsistentes los impedimentos matrimoniales que afectaban al adoptado por causa de las relaciones de parentesco extinguidas extinguidas..

Art. 153.- Principios de la adopción.- La adopción se rige por los siguientes principios específicos: 1. 

Se recurrirá a la adopción cuando se hubieren agotado las medidas de apoyo a la familia y de reinserción familiar;

2. 

Se priorizará la adopción nacional sobre la internacional. La adopción internacional será excepcional;

3. 

Se priorizará la adopción por parte de parejas heterosexuales constituidas legalmente, sobre la adopción por parte de personas solas;

4. 

Se preferirá como adoptantes a los miembros de la familia de origen del niño, niña o

5. 

adolescente, adolescen te, hasta el cuarto grado de consanguinida consanguinidad; d; El niño y la niña siempre que estén en condiciones de hacerlo deben ser escuchados en el proceso de adopción y sus opiniones serán valoradas de acuerdo al desarrollo evolutivo y emocional de cada uno. Es obligatorio el consentimiento del adolescente;

6. 

Las personas adoptadas tienen derecho a conocer su condición de tal, su origen, su historia personal y a su familia consanguínea, salvo que exista prohibición expresa de esta última;

7. 

Los candidatos a adoptantes deberán ser personas idóneas;

8. 

Los niños, niñas, adolescentes y los candidatos a adoptantes deben recibir una

 preparación adecuada adecuada para la adopción; y, 9.  En los casos de adopción de niños, niñas y adolescentes pertenecientes a los pueblos y nacionalidades indígenas y afro - ecuatorianas, se preferirá a adoptantes de su  propia cultura.

Art. 154.- Incondicionalidad e irrevocabilidad de la adopción.- La adopción no puede ser sujeta a modalidades y, una vez perfeccionada, es irrevocable. Cualquier condición que se imponga por parte de quienes deben prestar su consentimiento se tendrá por no escrita, sin afectarse por ello la validez de la adopción.

58

 

Art. 155.- Prohibición de beneficios económicos indebidos.- Se prohíbe la obtención de  beneficios económicos indebidos como consecuen consecuencia cia de la adopción. Quien condicione el consentimiento para la adopción a una contraprestación económica y el que intermedie en esta materia con fines de lucro, será sancionado en la forma prevista en este Código.

Art. 156.- Limitación a la separación de hermanos.- Solamente en casos de excepción  podrán separarse, por causa de adopción, niños, niñas o adolescentes adolescentes hermanos que mantengan relaciones familiares entre sí. Cuando se lo hiciere, deberán adoptarse las medidas necesarias para asegurar que se conserven la relación personal y la comunicación entre ellos. La opinión del niño o niña que expresen el deseo de permanecer con sus hermanos, así como la comprobación de un vínculo afectivo entre ellos, deberán ser especialmente consideradass por el Juez como antecedentes que hacen no recomendable la adopción. En el considerada mismo caso, el Juez no podrá disponer la adopción contra la voluntad expresa del adolescente.

Art. 157.- Edad del adoptado.- Sólo pueden ser adoptadas personas menores de dieciocho años. Por excepción se admite la adopción de adultos en los siguientes casos: a) 

Cuando tienen con el candidato a adoptante una relación de parentesco dentro del

 b) 

quinto grado de consanguinida consanguinidad; d; Cuando han estado integradas al hogar del candidato a adoptante en acogimiento familiar por un período no inferior a dos años;

c) 

Cuando han estado integradas al hogar del candidato desde su niñez, o desde su adolescencia adolescenc ia por un período no inferior a cuatro años; y,

d) 

Cuando se trata de adoptar al hijo del cónyuge. En ningún caso se podrá adoptar a personas mayores de veintiún años.

Art. 158.- Aptitud legal del niño, niña o adolescente para ser adoptado.- El Juez sólo  podrá declarar que un niño, niña o adolescente adolescente está en aptitud legal para ser adoptado, 59

 

cuando de las investigaciones realizadas se establezca sin lugar a dudas que se encuentra en cualquiera de los siguientes casos: 1. 

Orfandad respecto de ambos progenitores;

2. 

Imposibilidad de determinar quiénes son sus progenitores o, en su caso, sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad;

3. 

Privación de la patria potestad a ambos progenitores; y,

4. 

Consentimiento del padre, la madre, o de ambos progenitores, según corresponda, que no hubieren sido privados de la patria potestad. En los casos de los numerales 1, 3 y 4 el Juez declarará la adoptabilidad siempre que,

además de las circunstancias allí descritas, el niño, niña o adolescente carezca de otros  parientes hasta el tercer grado de consanguinida consanguinidad, d, o éstos se encuentren imposibilitados  para asumir asumir de manera perman permanente ente y estable su cuidado y prote protección. cción. El Juez que declare la adoptabilidad de un niño, niña o adolescente, deberá notificarlo a la Unidad Técnica de Adopciones de la respectiva jurisdicción, en el plazo máximo de diez días contados desde que la sentencia quedó ejecutoriada.

Art. 159.- Requisitos de los adoptantes.- Los candidatos a adoptantes deben cumplir los siguientes requisitos:

1. 

Estar domiciliados en el Ecuador o en uno de los estados con los cuales el Ecuador haya suscrito convenios de adopción;

2. 

Ser legalmente capaces;

3. 

Estar en pleno ejercicio de los derechos políticos;

4. 

Ser mayores de veinticinco años.

5. 

Tener una diferencia de edad no menor de catorce ni mayor de cuarenta y cinco años con el adoptado. La diferencia mínima se reducirá a diez años cuando se trate de adoptar al hijo del cónyuge o conviviente, en los casos de unión de hecho que cumpla con los requisitos legales. Estas limitaciones de edad no se aplicarán a los casos de adopciones entre parientes. Tratándose de parejas, los límites de edad se aplicarán al cónyuge, o conviviente más joven; 60

 

6. 

En los casos de pareja de adoptantes, ésta debe ser heterosexual y estar unida por más de tres años, en matrimonio o unión de hecho que cumpla los requisitos legales;

7. 

Gozar de salud física y mental adecuada para cumplir con las responsabilidades  parentales;

8. 

Disponer de recursos económicos indispensables para garantizar al adoptado la satisfacción de sus necesidades básicas; y,

9.   No registrar antecedentes antecedentes pena penales les por delitos san sancionados cionados con con penas de reclusión.

Art. 160.- Adopción por el tutor.- El tutor puede adoptar al pupilo una vez que haya cesado legalmente de su cargo y se hayan aprobado judicialmente las cuentas de su administración.

Art. 161.- Consentimientos necesarios.- Para la adopción se requieren los siguientes consentimientos: 1. 

Del adolescente que va ser adoptado;

2. 

Del padre y la madre del niño, niña o adolescente que se va a adoptar, que no hayan sido privados de la patria potestad;

3. 

Del tutor del niño, niña o adolescente;

4. 

Del cónyuge o conviviente del adoptante, en los casos de matrimonio o unión de hecho que reúna los requisitos legales; y,

5. 

Los progenitores del padre o madre adolescente que consienta para la adopción de su hijo. El Juez tiene la obligación de constatar personalmente, en la audiencia correspondiente,

que el consentimiento se ha otorgado en forma libre y espontánea; y que la Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social ha cumplido con las obligaciones señaladass en el artículo siguiente. señalada

Art. 162.- Asesoramiento a la persona que debe prestar el consentimiento.- La Unidad Técnica de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social dará asesoramiento gratuito a la  persona que deba deba otorgar el consentimiento pa para ra la adopción, sobre el significado y efec efectos tos de esta medida de protección; y propondrá las alternativas que preserven el vínculo 61

 

familiar luego de la adopción. Esta unidad elaborará un informe sobre el cumplimiento de estas obligaciones y lo presentará al Juez que conoce la adopción.

Art. 164.- Personas que debe oírse para la adopción.- En las fases administrativas y  judiciales del procedimiento de adopción debe contarse con la l a opinión del niño o niña que esté en condición de expresarla, y del adolescente en todos los casos. El Juez oirá a los familiares del niño, niña o adolescente, a la entidad de atención involucrada y a cualquier persona que pueda proporcionar información fundada sobre la inconveniencia inconvenien cia de llaa adopción o de irregularidades en el procedimiento empleado.

Capítulo II Fase administrativa

Art. 165.- Objeto de la fase administrativa.- Todo proceso judicial de adopción estará  precedido de una fase aadministrativa dministrativa que tiene por objeto: 1. 

Estudiar e informar sobre la situación física, sicológica, legal, familiar y social de la  persona que que va a adoptarse adoptarse;;

2. 

Declarar la idoneidad de los candidatos a adoptantes; y,

3. 

Asignar, mediante resolución administrativa, una familia a un niño, niña o adolescente. Esta facultad es privativa del Comité de Asignación Familiar correspondiente.

Art. 166.- Prohibiciones relativas a esta fase.- Se prohíbe: 1. 

La preasignación de una familia a un niño, niña o adolescente, excepto en casos de difícil adopción, ya sea por enfermedad, discapacidad, edad mayor a 4 años u otros debidamente justificados; y,

2. 

El emparentamiento de un niño, niña o adolescente antes de la declaratoria legal de adoptabilidad, de la elaboración, presentación y aprobación del informe sobre su situación física, psicológica, legal, familiar y social y de la declaratoria de idoneidad del adoptante. 62

 

Los funcionarios de la Unidad Técnica de Adopciones, los representantes legales o funcionarios de las entidades de atención o el Juez, que incumplan con las prohibiciones establecidass en este artículo, serán sancionados de conformidad con el presente Código, sin establecida  perjuicio de las responsabilidade responsabilidadess administrativas, civiles y penales a las que que hubiere lugar. lugar.

Art. 167.- Organismos a cargo de la fase administrativa.- Los organismos a cargo de la fase administrativa son: 1. 

Las Unidades Técnicas de Adopciones del Ministerio de Bienestar Social; y,

2. 

Los Comités de Asignación Familiar.

Art. 168.- De las Unidades Técnicas de Adopciones.- Corresponde a las Unidades Técnicas de Adopciones: 1. 

Elaborar o solicitar y aprobar, los informes médicos, psicológicos, legales, familiares y sociales, relativos a la persona que va a adoptarse; y requerir las ampliaciones o aclaraciones que sean necesarias;

2. 

Estudiar las solicitudes de adopción de los candidatos a adoptantes, evaluar los informes sobre la realización de los cursos de formación de padres adoptivos y declarar su idoneidad;

3. 

Llevar a cabo el proceso de emparentamiento dispuesto por los Comités de Asignación Familiar y presentar los informes respectivos;

4. 

Diseñar y ejecutar, directamente o a través de entidades autorizadas para el efecto, el  proceso continuo de formación de padres adoptivos y servicios de apoyo después de la adopción; y,

5. 

Regular los procedimientos para garantizar que el niño, niña o adolescente sea adoptado por la persona o personas más adecuadas a sus necesidades, características y condiciones. Para este efecto, establecerá un sistema nacional integrado de información que cuente con un registro de los candidatos a adoptantes y un registro de los niños, niñas y adolescentes aptos para la adopción.

63

 

Todo informe que se requiera en el proceso de adopción debe ser motivado y compromete la responsabilidad solidaria de la Unidad Técnica de Adopciones y de la entidad que lo elaboró.

Estos informes y estudios son reservados y deberán archivarse y conservarse de manera que se asegure este carácter. Podrán acceder a ellos el adoptado que haya cumplido dieciocho años, sus padres adoptivos y las personas legitimadas para la acción de nulidad de la adopción.

Art. 169.- Negativa de solicitud de adopción.- En caso de que la solicitud de adopción sea negada por la respectiva Unidad Técnica de Adopciones, el solicitante podrá interponer recurso administrativo ante el Ministro de Bienestar Social.

Art. 170.- De los Comités de Asignación Familiar.- Los Comités de Asignación Familiar estarán integrados por cinco miembros designados, dos por el Ministro de Bienestar Social y tres por el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia. Cada Comité elegirá un Presidente de su seno. Los Comités de Asignación Familiar serán convocados por su Presidente a petición de la respectiva Unidad Técnica de Adopciones. Los representantes y técnicos de las entidades de atención y los funcionarios de la Unidad Técnica de Adopciones asistirán a las reuniones del Comité con el único objeto de emitir sus criterios técnicos. La jurisdicción de los Comités de Asignación Familiar será determinada por el Consejo  Nacional de la Niñez y Adolescencia Adolescencia en eell acto de su crea creación. ción.

Art. 171.- De los miembros de los Comités de Asignación.- Para ser miembro de los Comités de Asignación Familiar deberá acreditarse conocimientos y experiencia en el trabajo social, psicológico, legal o médico con niñez y adolescencia, especialmente con niños privados de su medio familiar y adopción. No podrán serlo los representantes de las agencias o entidades de adopción, los funcionarios o empleados de las mismas, y sus  parientes hasta hasta el cuarto grado de consangu consanguinidad inidad o segu segundo ndo de afinidad. 64

 

Los miembros de los Comités de Asignación Familiar están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el reglamento.

Art. 172.- La asignación.- La Asignación es la decisión del Comité de Asignación Familiar, expresada mediante resolución administrativa, por la cual se asigna una familia adecuada a determinado niño, niña o adolescente, según sus necesidades, características y condiciones. La asignación se notificará a los candidatos a adoptantes, a la persona que va a adoptarse y a la Entidad de Atención cuando corresponda. Las familias adoptantes pueden no aceptar la asignación realizada, de manera motivada, en caso de que ésta no responda a los términos de su solicitud. Si la no aceptación de la asignación se debe a motivos que el Comité considere discriminatorios, dispondrá que la Unidad Técnica de Adopciones elimine a la familia del registro de familias adoptantes.

Art. 173.- Negativa de asignación.- El Comité de Asignación Familiar negará la asignación en los siguientes casos: 1. 

Cuando los adolescentes no consientan en la asignación o los niños y niñas emitan opinión contraria a su adopción; y,

2. 

Cuando los candidatos a adoptantes desistan de adoptar al niño, niña o adolescente o no se pronuncien dentro del plazo establecido.

Art. 174.- El emparentamiento.- Una vez hecha la asignación, el Comité de Asignación Familiar dispondrá el establecimiento de una vinculación inicial entre el niño, niña o adolescente a adoptarse y el o los candidatos a adoptantes, con la finalidad de comprobar, en la práctica de la relación, si la asignación ha sido la más adecuada para el niño, niña o adolescente. Para que tenga lugar el emparentamiento es preciso que tanto el candidato a la adopción como la futura familia adoptiva hayan recibido una preparación adecuada para asumir la relación que inician. 65

 

El emparentamiento no genera derechos ni obligaciones para los lo s candidatos a adoptante respecto de la persona a adoptarse.

La acepción recogida del Código de la Niñez y Adolescencia en lo referente a la fase Administrativa, a partir del Artículo 165, En el caso de la adopción de un adulto la fase administrativa se vuelve innecesario. Primeramente, los estudios que son llevados a cabo  para determinar la idoneidad de los adoptantes adoptantes no son de gran necesidad si es que partimos del hecho que en este caso se presume que el sujeto de la adopción está en capacidad para evaluar por si solo la situación. Es decir el adoptado tiene plenas facultades para considerar si la adopción resulta en su mejor interés y sí la persona que va adoptarlo reúne las cualidades necesarias. En el caso de un menor, se considera que este todavía no tiene criterio para hacer este tipo de determinaciones y por eso debe ser una autoridad administrativa, que está ahí para cuidar sus intereses, quien haga esa clase de análisis. Más aún, una de las funciones más importantes de la fase administrativa no tiene razón de ser en el caso de la adopción de un adulto. La asignación de una familia al adoptado resulta contradictoria con la relación de la adopción de adultos. Si partimos que la adopción de adultos sólo se puede dar en casos de excepción contemplados en el artículo 157, del Código de la Niñez y Adolescencia entonces no es necesario que se dé la asignación, ya que en todos estos casos se parte de que el adoptado ya se encuentra integrado a una familia. Todos los casos de la adopción de adultos parten del presupuesto de que el sujeto de la adopción adopción ha estado integrado integrado a una familia de una u otra forma y es  justamente esa integración, esa situación de hecho, que hace factible que se concrete la adopción de una persona que ha cumplido la mayoría de edad.

Capítulo III Fase judicial Art. 175.- Juicio de adopción.- El juicio de adopción se iniciará una vez concluida la fase administrativa, y se ajustará al procedimiento señalado en el Capítulo IV, del Título X, del Libro III de este Código.

66

 

Art. 176.- Inscripción en el Registro Civil.- La sentencia que conceda la adopción deberá inscribirse en el Registro Civil, para que se cancele el registro original de nacimiento, mediante una anotación marginal que dé cuenta de la adopción, y se practique un nuevo registro en el que no se mencionará esta circunstancia.

Art. 177.- Nulidad de la adopción.- La adopción será anulada por el Juez, en los siguientes casos: 1. 

Falsedad de los informes o documentos necesarios para concederla;

2. 

Inobservancia Inobservanc ia del requisito de edad del adoptado según el artículo 157;

3. 

Falta de alguno de los requisitos r equisitos que debe reunir el adoptante, según el artículo 159;

4. 

Omisión o vicio de los consentimientos requeridos por el artículo 161; y,

5. 

Incumplimiento de la exigencia contemplada en el artículo 160 para la adopción por el tutor.

Art. 178.- La acción de nulidad.- La nulidad de la adopción sólo podrá ser demandada  por el adoptado, por las personas cuyo consentimiento se omitió, en el caso del numeral 4 del artículo anterior, y por la Defensoría del Pueblo. Esta acción prescribe en el plazo de dos años contados desde la inscripción de la sentencia de adopción en el Registro Civil.

Los legitimados activamente para el ejercicio de la acción de nulidad tienen derecho a acceder a todos los documentos e información que sobre el caso en particular sean necesarios.

Art. 179.- Seguimiento de las adopciones.- Durante los dos años subsiguientes a la adopción, los adoptantes nacionales y los niños, niñas y adolescentes adoptados recibirán asesoría y orientación y quedarán sujetos al control de la Unidad Técnica de Adopciones o de las entidades de atención que ella señale, con el objeto de fortalecer los vínculos familiares que crea la adopción y asegurar el ejercicio pleno de los derechos del adoptado.

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La acepción recogida del Código de la Niñez y Adolescencia en lo que respecta a la fase  judicial en la adopción, este procedimiento judicial lo podría realizar un NotarioPúblico mediante un procedimiento abreviado y dotado de mayor celeridad. En el caso de la adopción de un adulto debería presentarse la petición ante notario conjuntamente con todo aquello que demuestre el vínculo afectivo preexistente entre adoptado y adoptante. El notario llevará a cabo una audiencia dentro de la cual ambos sujetos, adoptante y adoptado  prestarán su consentimiento para la adopción, y procederá dentro de la misma audiencia determinar si la adopción se encuentra inmersa dentro de los casos contemplados en el artículo 157 del Código de la Niñez y Adolescencia. Atreves de la adopción mediante acta notarial se busca dar un reconocimiento jurídico a una situación de hecho previa.

2.1.4.  Ley de Registro Civil, Identificación y Cedulación

Art. 81.- Hijo adoptado. El hijo adoptado llevará el apellido del padre o de la madre adoptante; y si hubiere sido adoptado por ambos cónyuges, llevará en primer lugar el apellido del adoptante y en segundo lugar el apellido de la adoptante. Si en un matrimonio un menor fuere hijo de uno de los cónyuges y el otro lo adoptare, ll evará el apellido de su padre o madre y el del adoptante, debiendo preceder el paterno al m aterno. Al llegar a la mayor edad, el adoptado podrá tomar los apellidos de sus padres naturales de conformidad con las disposiciones del Código Civil, debiendo anotarse tal particular al margen de la respectiva inscripción de nacimiento del adoptado. En caso de que termine la l a adopción por sentencia judicial que declare la indignidad del adoptado, éste perderá el derecho a los apellidos del adoptante o adoptantes, y tomará los a  pellidos que le correspondían originalmente. El Juez que hubiere declarado terminada la adopción dispondrá, dispondrá, en la misma sentencia, que se anote el particular al margen de la respe ctiva inscripción y se notifique, para el efecto, al Jefe de Registro Civil, Identificación y Cedulación.

68

 

2.1.5.  Ley Notarial. Art. 1.- [Régimen jurídico].-  La función notarial se rige por esta Ley y por las disposiciones de otras leyes que expresamente se refieran a ella.

Art. 19.- [Deberes].- Son deberes de los notarios: a) 

Receptar personalmente, interpretar y dar forma legal a la exteriorización de voluntad de quienes requieran su ministerio. De presentársele minuta, ésta debe ser firmada por abogado con indicación del número

de matrícula y del Colegio a que pertenece, minuta que será transcrita al protocolo. Al igual que en los demás campos del Derecho, la doctrina de los tratadistas tiene un carácter supletorio, sobre todo para el estudio del derecho notarial, puesto que sirve para la interpretación e integración de las oscuridades y lagunas dejadas por la legislación vigente. La función de la Doctrina Notarial consiste, por lo tanto, en una exégesis de los conceptos  jurídicos fundamentales fundamentales que conforman conforman el conte contenido nido del Derecho Notarial. En si la fe pública es la presunción de veracidad en los actos autorizado autorizadoss por un Notario. Es por ello que la Ley Notarial, en su artículo 1º. Establece que: El Notario se encuentra investido de la fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga  por disposición de la ley o a requerimiento requerimiento de pa parte. rte.

2.2. 

Descripción del Procedimiento Metodológico para el Desarrollo de la Investigación.

2.2.1.  Tipos de Investigación El tipo de diseños no experimentales de la investigación, aplicado es de diseño transversal y diseño longitudinal; la primera se caracteriza por los diseños que se realizan  para caracterizar momentos específicos del objeto de la investigación: la adopción de  personas mayores de edad; cuyo propósito es el de recolectar los datos, describir variables y analizar la incidencia e interrelación en determinado momento. La segunda plantea 69

69

 

diseños que le lleven a valorar la evolución en los fenómenos del objeto de estudio, de analizar las tendencias y los cambios a través del tiempo; para lo cual, plantea la recolección de datos, la descripción de variables y el análisis de las incidencias e interrelaciones que se obtengan en cada momento, con el propósito de explorar y describir la realidad tal como la experimentan sus correspondientes protagonistas. La investigación cualitativa requiere un profundo entendimiento del comportamiento humano y las razones que lo gobiernan. Par este tipo de investigación se recurrió a libros, revistas y medios de consulta como el internet, de tal forma que facilitaron conocer las bondades de la adopción de personas mayores de edad en sede notarial.

2.2.2.  Modalidad de Investigación La modalidad de investigación planteada adopta las modalidades paradigmáticas cualitativa y cuantitativa.

Cualitativa.- Por la naturaleza de la investigación, en las ciencias sociales se basa en cortes metodológicos de principios teóricos, interacción social que emplea métodos de recolección de datos no cuantitativos, con el propósito de explorar y describir la realidad tal como la experimentan sus correspondiente protagonista. La investigación cualitativa requiere un profundo entendimiento del comportamiento humano y las razones que lo gobiernan. Las características fundamentales de la modalidad de investigación cualitativa es los acontecimientos, acciones, normas, dese la perspectiva de las personas que están siendo estudiadas. Sustentada en las tendencias subjetivas, las que pretenden una compresión del fenómeno social, social, concediend concediendoo a lo subjetivo la principal fuente de los datos, datos, antes que que generar leyes universales, buscan la descripción y comprensión de escenarios particulares en este caso las de un laboratorio virtual.

Cuantitativa.- La modalidad de esta investigación permite examinar los datos de manera científica, o más específicamente en forma numérica, generalmente con ayuda de

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herramientas del campo de la estadística, requiere que entre los elementos del problema de investigación exista una relación cuya naturaleza sea representable por algún modelo numérico ya sea lineal, exponencial o similar. Es decir, que haya claridad entre los elementos de investigación que conforman el problema, que sea posible definirlo, limitarlos y saber exactamente dónde se inicia el problema, en qué dirección va y qué tipo de incidencia existe.

2.2.3.  Niveles de Investigación Los niveles e investigación, por su alcance aplicó la investigación exploratoria y la descriptiva.

Exploratoria.- La investigación es exploratoria puesto que está permitido documentar el objeto de forma que sea posible, y cuya finalidad es describir la legislación existente, teniendo en cuenta cuenta acciones jurídicas aplicadas en el objeto del estudio. estudio.

Descriptiva.- El trabajo de investigación correspond correspondee al tipo descriptivo porque detalla fenómenos, situaciones contextos y eventos cómo son y cómo se manifiestan en el caso  particular la adopción de personas mayores de edad en sede notarial para el mejoramiento de los procesos en cuanto a optimizar el tiempo y dinero.

2.2.4.  Técnicas e Instrumentos Para el desarrollo del objeto de investigación, se aplicó las siguientes técnicas e instrumentos.

Encuesta.- A las personas que representan el ciento por ciento de la muestra del cantón Ambato de la provincia de Tungurahua, jueces de la Unidad de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, Notarios y abogados en libre ejercicio; cuyo instrumento es el cuestionario, elaborado con preguntas cerradas que permitieron recabar información sobre la necesidad de plantear una propuesta de solución al problema de investigación.

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Para la validez de los instrumentos se aplicará la técnica de “Juicio de expertos”, mientras que su confiabilidad confiabilidad se lo hará a través de la aplicación aplicación de una prueba piloto un grupo reducido de iguales características del universo a ser investigado, para detectar  posibles errores y corregirlos a tiempo, ante de su ap aplicación licación definitiva.

2.3. 

Propuesta

2.3.1.  Documento Jurídico de Análisis Crítico Adopción de Personas Mayores de Edad en Sede Notarial*59  Rómulo Euclides Martínez Núñez**60 

Resumen El principal objetivo que se busca alcanzar en el presente trabajo de investigación, es mostrar de manera práctica la forma cómo debe procederse para alcanzar la adopción, ya no de un modo explicativo como es la teoría, sino llevando el trabajo a una etapa que sea  palpable, es decir, mostrar el trámite de una manera empírica, puesto que solo de ese modo se podrá entender la adopción de personas mayores en edad en Sede Notarial. En el Ecuador con la expedición del Código de la Niñez y Adolescencia se torna  posible adoptar a una persona que ha cumplido la mayoría de edad, es decir 18 años. Pero, resulta importante anotar que el Código Civil para los casos de adopción considera como menor de edad a la persona hasta los 21 años. Sin embargo, en el supuesto del Código Civil, no considero que se estaría verdaderamente frente a la adopción de un adulto, ya que el mismo código no se refiere al adoptado en su calidad de adulto; en la Ley Notarial es  posible facultar al Notario plasmar una voluntad con los mismos efectos civiles para inscribirlo en el Registro Civil.

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* La investigación encuentra en el documento una respuesta al efecto inmediato de la adopción de personas

mayorespara de edad Notarial, limitación plasmar la voluntadenyelfacultad Notario Público ejercerenunSede derecho con losestablece mismos la efectos civilesde para poder inscribirlo RegistroalCivil. 60 ** Abogado Especialista en Derecho registral, Universidad Regional Autónoma de los Andes, abogado de libre ejercicio y Autor de la investigación sobre la Adopción de personas mayores de edad en Sede Notarial.

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Palabras Clave: Adopción, notarial, edad, adulto, Ley Notarial

Abstract The main objective being sought in this research work is to show how a practical way how to proceed to achieve adoption, not an explanatory way is the theory, but bringing the work to a stage that is palpable, ie, show a process empirically, since only in this way will be able to understand the adoption of elderly age Notarial Headquarters . In Ecuador the issuance of the Code of Childhood and Adolescence becomes possible to take a person who has reached reached the age of majority, ie 18. But it is important to note that the Civil Code adoption cases considered minor to the person until age 21. However, in the course of the Civil Code do not consider that I would be truly against the adoption of an adult, since the same code is not adopted as regards the quality of adult; Attorney at Law can empower the Notary capture a will with the same civil effects to enroll in the Registry .

Keywords: Adoption, attorney, age, adult, Notarial Act Introducción Desde el punto de vista normativo concretamente a la legislación, ecuatoriana se plantea la posibilidad de que se lleve a cabo la adopción de una persona que alcanzado la mayoría de edad, limitándola hasta los 21 años. El problema es que la legislación no presenta una respuesta de manera directa a esta clase de adopción. A más de establecer la posibilidad de que se adopte adopte a alguien entre los 18 y 21 año años, s, la legislación no hace hace más que tratar dicha adopción. Al contrario de la adopción de menores, que tiene un artículo dedicado a establecer su finalidad, la normativa en ningún momento hace mención de cuál es la finalidad perseguida por dicha adopción.

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Es obvio que la finalidad contemplada en el artículo 151 no es compatible con la adopción de una persona que ha superado la minoría de edad. No sólo eso, sino que la normativa referente a la adopción no le da una regulación especial a la adopción de una  persona mayor de edad. La misma que resulta necesaria, ya que dicha clase de adopción está dotada de elementos particulares que no se compaginan con facilidad con la adopción de un menor. El artículo 157 del Código de la Niñez y Adolescencia, el mismo que regula la edad del adoptado, permite que se lleve a cabo la adopción de una persona que ha cumplido la mayoría de edad, Si bien es cierto lo contempla como un caso de excepción, la normativa abre la puerta al mundo de la adopción de adultos, Como se dijo anteriormente, no encontramos en la norma una respuesta direc directa ta a la finalidad de la ad adopción opción de ad adultos, ultos,  pero podemos deducir de los supuestos en los cuales se puede llevar a cabo la adopción la finalidad de la misma. Según lo estipulado en el artículo 157 del Código de la Niñez y Adolescencia, existen cuatro supuestos bajo los cuales resulta factible que se lleve a cabo la adopción de una  persona mayor mayor de dieciocho aaños. ños. 1. 

Cuando tiene con el candidato a adoptante una relación de parentesco dentro del quinto grado de consanguin consanguinidad; idad;

2. 

Cuando han estado integradas al hogar del candidato a adoptante en acogimiento familiar por un período no inferior a dos años;

3. 

Cuando han estado integradas al hogar del candidato desde su niñez, o desde su adolescencia adolescenc ia por un período no inferior a cuatro años

4. 

Cuando se trata de adoptar al hijo del cónyuge. Todos esos supuestos englob engloban an una característica o parten de una situac situación ión común: el

de que se ha establecido un vínculo afectivo entre adoptado y adoptante, previo a que el  primero haya cumplido cumplido la mayoría de edad. edad. En el primer caso, cua cuando ndo el adoptante go goza za de una relación de consanguinidad con el adoptado se puede decir que existe un vínculo

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afectivo establecido por la naturaleza, aunque ese no siempre resulte ser el caso. En los otros casos, la convivencia convivencia por varios años antes de cumplir la mayoría de edad ha logrado que se establezcan lazos afectivos entre adoptante y adoptado; lazos que no se han podido legitimar antes de cumplir la mayoría de edad. Por lo mismo, lo que busca la adopción de adultos es ocuparse de esas situaciones de hecho que se hayan generado proveyéndoles de un reconocimiento jurídico y dotándoles de todos los efectos legales a los cuales tienen derecho. No por un supuesto fáctico puede en Estado y la sociedad dejar de reconocer vínculos afectivos afectivos que gua guardan rdan similitud a los que existen entre padre padre e hijo y es esos esos casos en que la adopción se vuelve necesaria y cumple una finalidad de igual importancia a la de la adopción de un menor. Mediante Reforma a la Ley Notarial, de fech fechaa 08 de noviembre de 2006, extendieron las facultades de las y los notarios para realizar actos de jurisdicción voluntaria concretamente las atribuciones que constan en el Art, 18 de la Ley Notarial, las mismas que eran exclusivas del Juez de lo Civil, pero en la actualidad se puede solicitar, ya sea al  Notario o al Juez, para que se realicen éste tipo de actos, lógicamente que en la práctica resulta mucho más ágil y económico realizar estos trámite en sede notarial. Es por ello que al trasladarse la adopción de personas mayores de edad a sede notarial el  procedimiento para la obtención de este derecho será rápido y veraz, por cuanto se expresa expresa la aceptación de los adoptantes y del sujeto adoptado, sin existir controversia al ttrámite. rámite.

Facultades del Notario Público El Notario no es únicamente el funcionario público que autoriza a requerimiento de  parte los actos y contratos determinados en la Ley, o constancias, además es el asesor imparcial de quienes requieren de su ministerio. Algunos trataditas sostienen que el  Notario es el ministro de de la fe, de la paz, tomando en consideración consideración que los los usuarios bajo el el  principio de rogación, acuden voluntariamente a realizar el acto jurídico con la  particularidad de que éste funcionario por su versación jurídico, imparcial, honorabilidad, verticalidad, concilia a las partes para la eficacia del negocio jurídico, inclusive se lo ha elevado al rango de Magistrado de la Jurisdicción Voluntaria. Con el análisis realizado no hay duda que las funciones notariales se encuadran dentro de éste camp

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Dentro de este análisis, es la aadopción dopción de ppersonas ersonas mayore mayoress de edad por vía notarial como un medio de amparo y convivencia de la familia, famili a, cuyo trámite sea un derecho, que se realice de forma oportuna, veraz y eficaz, con las mismas solemnidades y derechos que les asigna el Código Civil, Código de la Niñez y Adolescencia.

Efectos y Causas que Genera la Adopción Con respecto a los efectos, se busca sustentar las razones que existen para que en el mundo haya aparecido la adopción, razones que deben ser vistas desde un punto social y humano, con lo cual se tratará de justificar la importancia de esta investigación. Así mismo, se ilustrará los efectos que devienen de la adopción, ya que éstos son una consecuencia lógica y se los debe mencionar. En relación a las causas que dan origen a la adopción, es necesario instaurar dentro del  presente estudio una noción axiológica, en un concepto sencillo, en primer lugar, “ La axiología trata de la teoría del valor. Es la investigación filosófica acerca de la naturaleza de los valores, su desarrollo y los criterios normativos” normativos ”61

“La

axiología Jurídica es la parte de la Filosofía del Derecho que estudia los valores

 jurídicos, tales como elorden jurídico, la justicia, etc. A la axiología jurídica le preocupa el origen, la naturaleza, el desarrollo y la l a proyección de los valores jurídicos. ”62  Por lo cual, la axiología aplicada a la adopción, vendría a ser la valoración jurídica que se atribuye a la figura y por ésta servir de medio proteccional a los menores, se le confiere un valor jurídico de primera generación, su tratamiento acoge a un grupo vulnerable que merece un especial cuidado y que mejor que este cuidado le sea proporcionado por el abrigo de unafamilia, situación por la que se ha creado una amplia legislación y se han suscrito varios tratados internacionales, el culminante fin de la adopción debe estar siempre  precautelado..  precautelado

61

en Materia Civil, Ediciones Cueva Carrión. Quito, 2007, p. 165. CUEVA CARRION, Luís, La Casación en Materia

62Ibídem

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Dentro de los sujetos intervinientes, en un primer plano está el menor a quien se  pretende adoptar, se trata de un ser indefenso que necesita cuidados, el valor que la axiología le otorga a su derecho es siempre privilegiado y debe ser considerado como superior a cualquier otro, para el hombre que desea adoptar, este medio es un camino para  poder formar una familia, conservar su linaje y crear a un heredero que continúe sus obras,  para la mujer que no puede concebir, la adopción suple a la maternidad, e ahí el gran valor del finalismo adoptivo. La mayoría de tratadistas clásicos del derecho usan con mucha frecuencia la palabra “Ficta”,

refiriéndose a la relación de parentesco que crea la figura, en un criterio propio la

adopción no puede utilizar esta denominación, por el designio noble que posee, tanto adoptante comoadoptado fundan entre sí lazos fuertes de amor, el adoptado se beneficia teniendo un padre que lo cuide y lede afecto y el adoptante encuentra en el menor un hijo que le dará alegrías, por lo que ambos se rescatan de una vida solitaria, que ficción podría  presentarse ante esta realidad. Se puede colegir que, la causa que origina la adopción, es el deseo de ambas partes de dejar de estar solas y formar una familia, los criterios antiguos que ovacionaban los lazos de sangre en la actualidad han desaparecido los complejos sucumben, por ser solo complejos y de no entonces, ¿Cómo se explica el amor de los esposos?, ¿Qué gen los vincula? o ¿Por qué la amistad muchas veces suplanta a la familia?, ¿Qué línea de sangre une a estas personas? Ninguna, puesto que es el afecto que nace entro ellas lo que les da felicidad. 

Efectos de la Adopción La normativa ha determinado muy claramente, que la adopción quedará perfeccionada una vez que la sentencia adoptiva sea inscrita en el Registro Civil, es por esto que mi mientras entras no se cumpla esta formalidad los efectos que devienen de la adopción no pueden tener inicio a esto se refiere el Art. 324 del Código Civil.- Inicio de los efectos de la adopción: “ La adopción producirá sus efectos entre el adoptante y el adoptado, y respecto de terceros, desde la fecha de inscripción en el registro civil.” civil.” 

77

 

Perfeccionada la adopción ésta se convierte en irrevocable, en el Ecuador solamente se reconoce el régimenadoptivo pleno, por lo cual la sentencia que declara la adopción es final y no puede ser modificada en ninguna de sus partes. El Art. 154 del Código de la  Niñez y Adolescencia, Adolescencia, cons consagra agra este princip principio: io: “La

adopción no puede ser sujeta a modalidades y, una vez perfeccionada, es irrevocable. Cualquier condición que se imponga por parte de quienes deben prestar su consentimiento se tendrá por no escrita, sin afectarse por ello la validez de la adopción. ” 

La adopción como ya se ha dicho, es un medio de protección que combate el abandono infantil y fomenta los lazos de familia entre el menor adoptado y sus padres adoptivos, sujetos que a partir de este momento han formado una familia legítima, tanto en el sentido moral como en el legal. Éste es el principal efecto que crea la adopción, además de otros que a continuación se explican. Los efectos que nacen de la adopción son:

a) 

Patria Potestad.- En tratándose de personas mayores de edad el requisito de la patria  potestad no opera. Es así que el Art. 321 del Código Civil Consentimientos necesarios para la adopción en su inciso tercero dictamina “Si el menor tuviere más

de diez y ocho años, no será necesario la autorización de sus padres naturales, siendo suficiente su consentimiento manifestado por escrito”. Brind ándonos

un sustento

legal para nuestra afirmación de que se debe dar un tratamiento diferenciado a la adopción de un menor. 

b) 

El Nombre.- La sentencia adoptiva que se inscriba en el Registro Civil, deberá reemplazar los apellidos originales del menor por los de sus actuales padres, frente a esto el Art. 315 del Código Civil, se pronuncia de la siguiente manera: “ El adoptado llevará el apellido del adoptante; y si lo hubiere sido por ambos cónyuges, llevará, en segundo lugar, el apellido de la adoptante.” adoptante.” 

Se ha resuelto que el adoptado lleve como primer apellido el del marido y como segundo apellido el de la mujer, en el caso de que la adopción se haya conferido a

78

 

cónyuges. Las precisiones necesarias para la inscripción del nombre del adoptado están establecidas en el Art. 81 de la Ley de Registro Civil. “El

hijo adoptado llevará el apellido del padre o de la madre adoptante; y si hubiere

sido adoptado por ambos cónyuges, llevará en primer lugar el apellido del adoptante y en segundo lugar el apellido de la adoptante. Si en un matrimonio un menor fuere hijo de uno de los cónyuges y el otro lo adoptare, llevará el apellido de su padre o madre y el del adoptante, debiendo  preceder el paterno paterno al materno.”  La identidad del adoptado es un derecho protegido, es así como a lo largo del Código de la Niñez y Adolescencia y de la Ley de Registro Civil se ha determinado, especificando ciertas reservas que deben tomarse en cuenta para su confidencialidad, el nombre adoptivo es un bien precautelado y que en la práctica es de muy difícil acceso.

c) 

El Derecho de Alimentos.- Juan Larrea Holguín, apunta en materia civil lo siguiente:  1. 

“El derecho

de alimentos. A pesar de que el Título XI11 “De la adopción”, no

menciona expresamente el derecho de alimentos y la definición de la adopción dice que esta institución da origen a las obligaciones “señaladas en este título”,  parece evidente que se establece entre adoptantes y adoptados un derecho recíproco de alimentos. El fin mismo de la adopción consiste en proteger en todo sentido a un menor de edad, y si no se le confiriera el derecho de alimentos, no tendría toda la protección legal necesaria. Por otra parte, si el adoptante debe alimentos al hijo, esto a su vez, por el principio de rreciprocidad eciprocidad que domina en la materia deberá también alimentos al adoptante.”63  En relación a los adultos:

63LARREA,

2005, p. 42

Juan, Manual Elemental de Derecho Civil, Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito,

79

 

Conforme el numeral 2y 3. Del artículo innumerado 4 “Titulares del derecho de alimentos” de la Ley Reformatoria al Título Quinto, libro segundo del Código

Orgánico de la Niñez y Adolescenc Adolescencia. ia.

2.  Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y, 3.  Las personas de cualquier edad, que padezcan de una discapacidad o sus circunstancias físicas omentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí mismas, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse.

d) 

Los Derechos Sucesorios.- En este punto hay que hacer un paréntesis y dejar en claro que las normas que rigen el Título de Adopción en el Código Civil, con respecto al tema sucesorio deben suprimirse, por la razón de que esta normativa obedece a principios de la adopción simple y el Ecuador solamente reconoce a la adopción plena como medio de la figura adoptiva. Por consiguiente, las reglas a aplicarse en sucesiones sucesiones son las que se establecen en el Libro III, Título V, del Código Civil.  Empezaremos explicando la calidad del adoptado, como sujeto forzoso del derecho sucesorio, Art. 1194 Código Civil.-Definición, enumeración: “Asignaciones forzosas son las que el testador está obligado a hacer, y que se suplen

cuando no las ha hecho, aún con perjuicio de sus disposiciones testamentarias expresas. Asignaciones forzosas son: 1) 

La porción conyugal;

80

 

2) 

Las legítimas; y,

3) 

La cuarta de mejoras, en las sucesione sucesioness de los descendientes.” 

El numeral 2, menciona a la cuota de legítimas, es necesario conocer su definición y saber quiénes pueden ocupar el lugar de legitimarios, el Art. 1204 del Código Civil, determina que la legítima es la cuota de los bienes de un difunto, que la ley asigna a los legitimarios. Y los legitimarios son, por consiguiente, herederos: hijos y padres. En tal consecuencia y como se puede apreciar, los hijos son legitimarios de los bienes del padre, es decir, son herederos forzosos, el adoptado es por resultado heredero forzoso del adoptante y aún por representación de sus ascendientes, esto según el Art. 1024 del Código Civil.- Sucesión por derecho personal y por representació representación: n:

“Se

sucede abintestato, ya por derecho personal, ya por derecho de representación. La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar y por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o madre, si éste o ésta no quisiese o no pudiese suceder. Se puede representar al padre o madre que, si hubiese querido o podido suceder, habría sucedido por derecho de representación, con la limitación señalada en el artículo art ículo 1026.”  Art. 1026 del Código Civil,- Procedencia de representación: “Solamente hay lugar a la representación en la descendencia del difunto o de sus hermanos.” hermanos.” 

Sin embargo de lo anteriormente dicho, cabe la posibilidad que el adoptado incurra en una de las causas que originan el desheredamiento, desheredamiento, Art. 1230 del Código Civil- Definición: “Deshereda Desheredamiento miento es una

disposición testamentaria en que se ordena que un legitimario

sea privado del todo o parte de su legítima.  No valdrá el desheredamie desheredamiento nto que no se conformare a las reglas que en este Título se expresan. ” Art 1231 del Código Civil.- Causas: “El descendiente no puede ser desheredado sino por alguna de las causas siguientes: siguientes:

81

 

1)  Por haber cometido injuria grave contra el testador, en su persona, honor o bienes, o en la persona, honor o bienes de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes; 2)  Por no haberle socorrido en el estado de demencia o desvalimiento, pudiendo; 3)  Por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle testar; y, 4)  Por haber cometido un delito a que se haya aplicado alguna de las penas designadas en el numeral 4o. del artículo 311, o por haberse abandonado a los vicios o ejercido granjerías infames; a menos que se pruebe que el testador no cuidó de la educación del deshereda desheredado. do. Los ascendientes podrán ser desheredados por cualquiera de las tres primeras causas.” 

Los motivos por los cuales se puede desheredar a una persona, están más que argumentados, pero, en el caso de ser el adoptado quien incurra dentro de uno de estos condicionales, esto supondría una falta moral mucho más reprochable, en tal sentido, el desheredamiento desheredamie nto del adoptado estaría plenamente justificado, así como el de cualquier otro heredero que incurra en estas indignidades, claro está, que estos hechos deben ser probados  para que no se cometan injusticias, por lo cual so ha desarrollado una normativa que determina la procedencia del desheredamiento. Art. 1232 del Código Civil- Requisitos: “ No

valdrá ninguna de las causas de desheredamie desheredamiento nto mencionadas mencionadas en el artículo

anterior, si no se expresa en el testamento específicamente, y si además no se hubiese  probado judicialmente en vida del testador, o las personas a quienes interesare el desheredamiento deshereda miento no lo probaren después de su muerte. Sin embargo, no será necesaria la prueba cuando el desheredado no reclamare su legítima dentro de los cuatro años subsiguientes a la apertura de la sucesión, o dentro de los cuatro años contados desde el día en que haya cesado su incapacidad de administrar, si al tiempo de abrirse la l a sucesión era incapaz.” 

82

 

Sintetizando, los mismos derechos que adornan a un hijo natural, son los que deben considerarse para el adoptado, quien pasa a ser un hijo con todas las facultades que otorga la filiación, del mismo modo el adoptante adquiere por este medio todos los derechos del  padre natural; para finalizar con el estudio de los efectos que se derivan de la adopción, se hace mención que la adquisición de estos derechos están supeditados al comportamiento de las partes, no por su origen, sino por las leyes que se aplican al derecho de familia. “Una de las razones comunes para desear la adopción de un adulto está relacionada con

la herencia. Incluso la adopción de un adulto crea una relación de progenitor a hijo entre dos personas, lo que hace que dicha relación quede sujeta a las leyes sobre herencia. En este caso, la adopción es un medio de asegurar que el adulto adoptado heredará sus activos, exactamente como si fuera su hijo biológico”64.

Dificultades en la Adopción de Personas Mayores de Edad La adopción de personas personas mayores ddee edad no sólo se encuen encuentra tra dotada de una finalidad distinta a aquella procurada en la adopción de un menor, sino que también, debe enfrentar  problemas particulares particulares a su na naturaleza. turaleza. Si partimos del presupuesto de que la adopción de adultos lo que busca es dar reconocimiento y protección jurídica a relaciones afectivas del tipo paterno-filial que han existido previamente entre los sujetos de la adopción.La adopción de personas mayores de edad debe estar dotada de una mayor flexibilidad que la adopción de menores y su control  por parte de los órganos estatales no debe resultar tan rígida , ya que los sujetos que interviene en ella no se encuentran en una situación vulnerable como si está el menor en los casos da adopción de menores. Por todas estas consideraciones en el caso de la adopción de personas mayores de edad, no debió haber sido necesario que se declare la idoneidad del adoptante, especialmente si aceptamos que la adopción de un adulto no tiene como finalidad el ser una medida de  protección.

64

http://abogados.lawinfo.com/es/articulos/adopcion/federal/-en-qu-situaciones-un-adulto-puede-seradopta.html 

83

 

De lo cual se puede concluir, que la finalidad e importancia de la adopción de un adulto, a diferencia de la de un menor, radica en el reconocimiento de una situación de hecho, el reconocimiento de la existencia de una relación paterno filial. Por esto, lo debe procurar el  procedimiento de la adopción de personas mayores de edad no es la idoneidad del adoptante ni necesariamente el beneficio que dicha adopción conlleva para el adoptado, sino la constancia de la existencia previa de esa situación de hecho, contribuyendo con esto al principio de Celeridad y Economía Procesal. El artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), dice: “El Ecuador

es un estado constitucional de derechos y de justicia”; el artículo 169 del mismo cuerpo legal dice “El Sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

 procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido  proceso. No se simplificará a la justicia por la sólo omisión de formalidades”65 

Trámite Notarial de Adopción de Personas Mayores de Edad Implantar en nuestro ordenamiento la adopción de personas mayores de edad en Sede  Notarial; es decir, por m medio edio de Acta Not Notarial; arial; en la que se determine el acto de carácter voluntario, regulado por la legislación ecuatoriana consagrada en el Art. 18 de la Ley  Notarial, adopción que se constituirá ante Notaria y Notario Público en los términos  previstos en la Constitución de la República, Código Civil, Código de la Niñez y Adolescencia Adolescen cia y ley le y Notarial. Los requisitos para la celebración de la adopción de personas mayores de edad en sede  Notarial, serán: a. 

Petición que será firmada por el adoptante y el adoptado. Además se requerirá la firma en la petición o en una clausula original debidamente firmada por abogado, de la firmas de los cónyuges del adoptante y del adoptado de ser el caso.

65

 Constitución de la República del Ecuador (2008), Corporación de Estudios y Publicaciones. Quito, págs.. 5, 70

84

 

 b. 

SUPUESTOS: Los supuestos para que un notario conozca una adopción de personas capaces son:  

Un adoptante y un adoptado.

   

Ambos mayores de edad. Que el adoptado sea capaz, esto es no sujeto a interdicción.

 

Que las cónyuges del adoptante y adoptado estén de acuerdo con la adopción.









c. 

REQUISITOS DE LA LA PETICIÓN: Cumpliendo adicionalmente en la petición, lo  previsto en el el artículo 157 del Códig Códigoo de la Niñez y la Adolescencia:  



El Notario mandará que los comparecien comparecientes tes reconozcan sus respectivas firmas y rúbricas y fijará fecha y hora para que tenga lugar la audiencia, dentro de un  plazo no menor de treinta días en el cual las partes deberán ratificar de consuno y de viva voz su voluntad de llevar a cabo la adopción.

 



Las partes podrán solicitar nueva fecha y hora para que tenga lugar la misma. Debiendo cumplirse dentro del término de 10 días posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente.

 



d. 

De no darse la audiencia, el Notario archivará la petición.

ANEXOS DE LA PETICIÓN.- La documen documentación tación que debe acompañar acompañar la petición es:  



Copia certificada de la partida de nacimiento del adoptado y de matrimonio si es casado.

 



Documento que acredite que las cuentas de su administración han sido aprobadas, si el solicitante ha sido representante legal de adoptado. Este documento aprobatorio podrá consistir en uno redactado o suscrito por el adoptante y adoptado con sus firmas legalizadas.

 



Testimonio del inventario de los bienes que tuviera el adoptado. Si el adoptado tuviera viene vieness deberá adjuntar una relación con con sus firmas firmas de  preferencia legalizara legalizara

85

 

 



Adicionalmente se deberá insertar las partidas de nacimiento del adoptado y del adoptante

e. 

OPOSICION: Es posible que terceros enterados del procedimiento de adopción,  presenten su oposición debiéndose aplicar lo dispuesto en la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos.

f. 

INSCRIPCION: Extendida y firmada la Acta Notarial, se oficiara al Registro Civil del cantón donde se hayan asentado la partida de nacimiento del adoptado .Luego se redactara un oficio remitido al jefe de Registro Civil por el notario.

Conclusiones El Código Civil ecuatoriano contiene normas que regulan la adopción de menores de edad y su disposición de inscripción en la Unidad de Registro Civil, Identificación y Cedulación, previo el cumplimiento y justificación de los requisitos legales; y la Ley  Notarial, en su Art. 1, establece establece que: El Notario se enc encuentra uentra investido de la fe púb pública lica para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte. Las proyecciones del debido proceso, concibe al pleno goce de los derechos de ciudadanía de las personas mayores de edad con capacidad de decisión y de expresar un acuerdo voluntario de ambas partes: de los adoptantes y del adoptado, no existe grado de contradicción; por lo que no es necesario aplicar el trámite administrativo, judicial o la sentencia para su institución e inscripción posterior en la Unidad de Registro Civil, Identificación y Cedulación. En aplicación a los principios de celeridad y economía procesal se considera necesario realizar reformas al Código Código Civil, añadiendo un inciso después de dell Art. 322 facultando al  Notario público la adopción adopción de personas personas mayores de edad edad en sede notarial; de ig igual ual manera al Art. 18 de la Ley Notarial, agregándole un numeral.

86

 

Fuentes de Consulta  



CUEVA Carrión, Luís (2007) La Casación en Materia Civil, Ediciones Cueva Carrión, Quito

 

HINOSTROZA Minguez, Alberto (1999) Manual de Derecho de Familia, Editorial San Marcos.

 

GALLEGOS Canales, Yolanda (2008). Manual de Derecho de Familia. Doctrina,





Jurisprudencia y Práctica. Jurista Editoriales, Lima.  



Constitución de la República del Ecuador (2008), Corporación de estudios y  publicaciones.. Quito, págs. 5,7  publicaciones 5,700

 



Código Civil ecuatoriano. Corporación de estudios y publicaciones. Versión Profesional.

 

Código de la Niñez y Adolescencia.

 

Declaración Universal de los Derechos Humanos. Asamblea General de las





 Naciones Unidades Unidades (1948)  

Ley Notarial. Corporación de estudios y publicaciones.

 

http://abogados.lawinfo.com/es/articulos/adop http://abogados.la winfo.com/es/articulos/adopcion/federal/-en-qu-s cion/federal/-en-qu-situaciones-unituaciones-un-





adulto-puede-ser-adopta.html  



http://forhischildren-ecuador.org/lp/espanol/?gclid=COmB7rObr4CFUIQ7Aod1WkApw

87

 

2.3.2.  Anteproyecto de ley 2.3.2.1.  Ley Reformatoria al Código Civil Ecuatoriano LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL FACULTANDO AL NOTARIO LA ADOPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD EN SEDE NOTARIAL PROPONENTE: RÓMULO EUCLIDES MARTÍNEZ NÚÑEZ LA COMISIÓN LEGISLATIVA Y FISCALIZACIÓN Ley Reformatoria al Art. 322 Del Código Civil Ecuatoriano

ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO: Que, el artículo 1, de la Constitución vigente señala que la República del Ecuador es un Estado Constitucional de Derecho y Justicia, lo que da cuenta de la enorme importancia que se otorga a los derechos de las personas, de los pueblos y de la naturaleza. Que el artículo 120, numeral 6° de la Constitución vigente determina “Expedir, codificar,

reformar y derogar las leyes, e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio.”  En ejercicio de sus facultades y atribuciones, constitucionales y legales, expide la siguiente;

LEY REFORMATORIA AL CÓDIGO CIVIL ECUATORIANO Art. 1.- A continuación del Art. 322 del Código Civil Ecuatoriano agréguese el siguiente inciso.

Sin prejuicio de la facultad concebida en el inciso anterior, la adopción de personas mayores de edad se podrá celebrar ante Notario Público presentando previamente una

88

 

solicitud donde se reconocerá las firmas de los solicitantes. El notario determinará el día y hora de la audiencia que concederá para presenciar la adopción, y expedirá el acta notarial de adopción adopción oficiando a la ve vezz al Registro Civil correspondie correspondiente nte para que inscriba inscriba la adopción en su registro.

Art. 2.-Quedan sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL UNICA.-La presente ley reformatoria entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado y suscrito en San Francisco De Quito, Distrito Metropolitano, en la Sede de sesiones de la Asamblea Nacional, en la provincia de Pichincha, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Gabriela Rivadeneira PRESIDENTA ASAMBLEA NACIONAL

89

 

2.3.2.2.  Ley Reformatoria a la Ley Notarial LEY REFORMATORIA A LA LEY NOTARIAL FACULTANDO AL NOTARIO LA ADOPCIÓN DE PERSONAS MAYORES DE EDAD EN SEDE NOTARIAL PROPONENTE: RÓMULO EUCLIDES MARTÍNEZ NÚÑEZ LA COMISIÓN LESGISLATIVA Y FISCALIZACIÓN Ley reformatoria a la Ley Notarial

ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO: Que la Función Notarial ecuatoriana deviene del Notariado Latino, cuya principal característica es la de ocuparse de asuntos no contenciosos. Que teniendo el Notario un poder legitimador, solemnizador y formalizador que da como resultado la certeza, firmeza, la autenticidad, y la publicidad de los actos generadores de las relaciones jurídicas que a su vez desemboca en la seguridad jurídica, teniendo el  Notario una función tutelar y cautelar o preventiva destinada a prevenir los conflictos de los particulares, es necesario otorgar a los notarios facultades que le son propias de su naturaleza. En ejercicio de sus facultades y atribuciones, Constitucionales y legales, expide la siguiente reforma a la Ley Notarial:

Art.1.- A continuación del numeral 27 del Art. 18 de la Ley Notarial agréguese el siguiente numeral.

Numerado 28.-  Dar fe de la adopción de personas mayores de edad previa a la  presentación de la solicitud correspondiente hecha por el adoptante y adoptado mismo que deberá ser patrocinado por un abogado en libre ejercicio. En la solicitud se practicará un

90

 

reconocimiento reconocimien to de fi firmas rmas ante el Notario acompañando los documentos habilitantes que se requieran para el acto y en el mismo acto quedaran notificados para el día, hora en donde se llevará a efecto la audiencia principal para la adopción, la misma que se realizará en un  plazo no menor de 30 días días Llegando Llegando el día de la adopción se lleva llevará rá a cabo la audiencia audiencia en la cual los comparecientes ratificarán su deseo de celebrar la adopción. El acta respectiva se protocolizará en la Notaria y su copia se inscribirá en el Registro Civil correspondiente.De no realizarse la audiencia en la fecha designada por el notario, los cónyuges podrán solicitar nueva fecha y hora para que tenga lugar la misma, debiendo cumplirse dentro del término de 10 días posteriores a la fecha en la cual debió celebrarse originalmente. De no darse la audiencia, el notario archivará la petición;

Art. 2.Queda sin efecto las normas que se opongan a la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL UNICA.- La presente ley reformatoria entra en vigencia desde la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la Sala de sesiones de la Asamblea Nacional, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Gabriela Rivadeneira PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL.

91

 

CAPITULO III

EVALUACIÓN DE RESULTADOS 3.1. 

Procedimiento Procedimien to de aplicación

Para la aplicación de los instrumentos de recolección de datos, se planteó acudir al Consejo de la Judicatura del cantón Ambato, con la siguiente población, universo y muestra.

3.1.1. 

Población Tabla N° 1. Población POBLACIÓN

TOTAL

 Notarios

8

Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia Adolescencia

8

Abogados en libre ejercicio

1300

TOTAL: Gráfico N° 1. Población 2%

95%

3%

1316

92

 

Fuente: N. J. A. Cantón Ambato/Tungurahua/Ecuador Elaboradopor: R. Martínez Núñez (2014)

3.1.2. 

Universo y Muestra

3.1.2.1.  Cálculo del tamaño de la muestra Para calcular el tamaño de la muestra suele utilizarse la siguiente fórmula:

       = ( − 1) + 

Dónde:

 

n = el tamaño de la muestra.  N = tamaño de la población.  Desviación estándar de la población que, generalmente cuando no se tiene su valor,

=

suele utilizarse un valor constante de 0,5. Z = Valor obtenido mediante niveles de confianza. Es un valor constante que, si no se tiene

su valor, se lo toma en relación al 95% de confianza equivale a 1,96 (como más usual) o en relación al 99% de confianza equivale 2,58, valor que queda a criterio del investigador. e = Límite aceptable de error muestral que, generalmente cuan cuando do no se tiene su valor, suele utilizarse un valor que varía entre el 1% (0,01) y 9% (0,09), valor que queda a criterio del encuestador. La fórmula del tamaño de la muestra se obtiene de la fórmula para calcular la estimación del intervalo de confianza para la media, la cual es:

De donde el error es:

 ̅ −  √    −− 1 ≤  ≤̅ +  √    −− 1  =  √    −− 1

 

 

De esta fórmula del error de la estimación del intervalo de confianza para la media se despeja la n, para lo cual se sigue el siguiente proceso: Elevando al cuadrado a ambos miembros de la fórmula se obtiene:

93

 

 −

() =  √    − 1     −    == ( −− 1)  ( − 1 ) ( − 1) = ( − )  −  =  −   

 

Multiplicando fracciones:  

Eliminando denominadore denominadores: s:

 

Eliminando paréntesis:

 

Transponiendo Transponien do n a la izquierda:

 

(−− ++) ==        =  −  + Factor común de n:

 

Despejandoo n: Despejand

 

Ordenando se obtiene la fórmula para calcular el tamaño de la muestra:

 =  (−)+  

 

Calcular el tamaño de la muestra de una población de 1300 elementos con un nivel de confianza del 95%

Solución: Realizando el gráfico que representa el 95% de confianza se obtiene:

94

 

1400 1300 1200 1000 800 600 400 296,7 200 0

95 0,05

-200

1,96 0,5

Se tiene N=1300, para el 95% de confianza Z = 1,96, y como no se tiene tien e los demás valores

 = 0,5        = ( − 1) +      1300 130 0 ∙ 0, 5   ∙ 1, 9 6  = 0,05(1300−1) +0,5 ∙1,96     1300 130 0 ∙ 0, 5   ∙ 1, 9 6 =    = 297 0,05 (1300−1 1300−1)) +0,5  ∙1,96 se tomará

, y e = 0,05.

Reemplazando Reemplazan do valores de la fórmula se tiene:  

 

 

Los cálculos en Excel se muestran en la siguiente figura:

95

 

Las encuestas se aplicaron a la totalidad de la población seleccionada en los estratos, a  Notarios, Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia, y a Abogados en libre ejercicio, de la ciudad de Ambato.

96

 

3.2. 

Análisis de los Resultados Finales de la Investigación

3.2.1. 

Análisis e Interpretación de la Encuesta aNotarios, Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia;y, Abogados en Libre Ejercicio Profesional de la

ciudad de Ambato Pregunta N°1: ¿Considera usted que se debería incorporar como una faculta facultad d más al Notario la adopción de personas mayores de edad en Sede Notarial? Tabla N° 2:Adopción de personas mayores en Sede notarial como facultad del notario SI

Alternativa

fa 7 6 240

 Notarios Jueces Abogados

NO

fr 87,50 75..0 80,81

fa 1 2 57

fr 12,50 25.00 19,19

Total fa Fr 8 100 8 100 297 100

Gráfico N° 2: Faculta a Notarios tramitar la adopción de personas mayores 87,5 75

90 80 70 60 50 40 30 20 10 0

Notarios

80,81

Jueces Abogados

25

SI

80 70

19,19

12,5

NO

Criterio 2.1

75

67,34

62,5

60 a

50 40 30

b

25 12,5

20

12,5 12,5

18,52 14,14

10 0 Notarios

Jueces

Fuente: N. J. A. Cantón Ambato/Tungurahua/Ecuador Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)

Abogados

c

97

 

Análisis e Interpretación de Resultados  De la población encuestada; el 87,5 % de los Notarios, el 75 % de los Jueces de la Familia,  Niñez y Adolescencia; Adolescencia; y el 80,81 % de los abogados en libre ejercicio manifiesta que SI considera que se debería incorporar como una facultad al Notario la adopción de personas mayores de edad en Se Sede de Notarial; 12,5 % de los No Notarios, tarios, el 25 % de los Jue Jueces ces de la Familia, Niñez y Adolescencia; y el 19,19 % de los abogados en libre ejercicio, dice que  NO. Se infiere que Notarios, Jueces y Abogados, consideran que a los Notarios Públicos, se les  puede dar la facultad derealizar trámites de adopción de personas mayores de edad en sede notarial, siendo un acto de fe voluntaria de adoptantes y adoptado en pleno uso de sus capacidades y derechos de ciudadanía; ademásse contribuiría al principio de celeridad  procesal, por tratarse del sujeto mayor de edad, plenamente capaz de decisión, se dará un tratamiento diferenciado que evitará el trámite administrativo y judicial aplicado comúnmente a la adopción de menores de edad. (Ver Anexo 2 Criterio 2.1)

98

 

Pregunta N° 2:¿Resulta necesario y oportuno llevar la adopción de personas mayores de edad a la sede notarial ? Tabla N° 3: Oportuno trámite notarial de adopción de personas mayores Alternativa

fa 7 6 250

 Notarios Jueces Abogados

SI

fr 87,5 75.0 84,18

fa 1 2 47

NO

fr 12,5 25.0 15,82

Total

fa 8 8 297

fr 100 100 100

Gráfico N° 3: Oportuno trámite notarial de adopción de personas mayores 87,5

84,18

Notarios

75

90

Jueces

80

Abogados

70 60 50 25

40 30

15,82

12,5

20 10 0 SI

80

NO

Criterio 2.2

75 66,67

70

62,5

60 50

a b

40 12,5 30 20

25

12,5 12,5

13,13

10 0 Notarios

c

20,2

Jueces

Fuente: N. J. A. Cantón Ambato/Tungurahua/Ecuador Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)

Abogados

99

 

Análisis e Interpretación de Resultados De la población encuestada; el 87,5 % de los Notarios, el 75 % de los Jueces de la Familia,  Niñez y Adolescencia; Adolescencia; y el 84,18 % de los abogados en libre ejercicio manifiesta que SI considera que se debería incorporar como una facultad al Notario la adopción de personas mayores de edad en Se Sede de Notarial; 12,5 % de los Notarios, el 25 % de los Jueces Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia; y el 15,82 % de los abogados en libre ejercicio, dice que  NO. Se infiere que Notarios, Jueces y Abogados consideran que si se hace necesario realizar el trámite de adopción de personas mayores de edad en sede notarial, garantizando los derechos de celeridad procesal que ayude a la descongestión judicial y a la elección de la  Notaría en la cual cual deba realizar el el trámite. (Ver Anexo 2 Criterio 2. 2.2) 2)

100

 

Pregunta N° 3:¿Piensa usted que la adopción de personas mayores de edad por ser un acto jurídico voluntario, se lo realice en las notarías públicas, garantizando los derechos de celeridad procesal?. Tabla N° 4: Adopción de personas mayores garantiza la celeridad procesal SI NO Total Alternativa fa fr fa fr fa fr  Notarios 6 75 2 25 8 100 Jueces 7 87,5 1 12,5 8 100 Abogados 207 69,70 90 30,30 297 100 Gráfico N° 4: Adopción de personas mayores garantiza la celeridad procesal 87,5 90

Notarios

75

Jueces

69,7

80

Abogados

70 60 50

30,3

40

25

30

12,5

20 10 0 SI

NO

Criterio 2.3.

75

80

63,97

70 60

50

50

a b

40 25 30

25

23,57 12,5 12,5

20

12,46

10 0 Notarios

Jueces

Fuente: N. J. A. Cantón Ambato/Tungurahua/Ecuador Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)

c

Abogados

101

 

Análisis e Interpretación de Resultados De la población encuestada; el 75 % de los Notarios, el 37,5 % de los Jueces de la Familia,  Niñez y Adolescencia; y el 69,7 % de los abogados en libre ejercicio manifiesta que SI S I la adopción de personas mayores de edad por ser un acto jurídico voluntario, se lo realice en las notarías públicas, ga garantizando rantizando los derechos de celeridad pprocesal; rocesal; 25 % de los  Notarios, el 62,5 % de los Jueces J ueces de la Familia, Niñez y Adolescencia; y el 30,3 % de los abogados en libre ejercicio, dice que NO. Se infiere que Notarios, Jueces y Abogados manifiestan que la adopción de personas mayores de edad es un acto jurídico voluntario, puede realizarse en las notarías públicas, garantizando los derechos de celeridad procesal, no existe contradicción ya que los  peticionarios pueden pueden realizarlo en los Juzgados Juzgados o en las Notarías a su elección. elección. (Ver Anexo 2 Criterio 2.3.).

102

 

Pregunta N° 4:¿Considera usted que la adopción de personas mayores de edad en sede notarial puede reportar más beneficios a los usuarios de la justicia ordinaria?  Tabla N° 5: El trámite notarial de adopción beneficia a los usuarios Alternativa

fa 7 6 198

 Notarios Jueces Abogados

SI

fr 87,5 75,0 84,18

fa 1 2 99

NO

Total

fr 12,5 25,0 15,82

fa 8 8 297

fr 100 100 100

Gráfico N° 3: El trámite notarial de adopción beneficia a los usuarios 87,5 84,18 90

Notarios

75

Jueces

80

Abogados

70 60 50 40

25

30

15,82

12,5

20 10 0 SI

NO

80 70

Criterio 2.4.

70,71 62,5

60

50

50 40

a 12,5

30

b 25

25 25

c 16,84 12,45

20 10 0 Notarios

Jueces

Fuente: N. J. A. Cantón Ambato/Tungurahua/Ecuador Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)

Abogados

103

 

Análisis e Interpretación de Resultados De la población encuestada; el 87,5 % de los Notarios, el 75 % de los Jueces de la Familia,  Niñez y Adolescencia; Adolescencia; y el 84,18 % de los abogados en libre ejercicio manifiesta que SI considera que la adopción de personas mayores de edad en sede notarial puede reportar más beneficios a los usuarios de la justicia ordinaria; 12,5 % de los Notarios, el el 25 % de los Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia; y el 15,82 % de los abogados en libre ejercicio, dice que NO. Se infiere que Notarios, Jueces y Abogados, consideran que la adopción de personas mayores de edad en sede notarial puede reportar más beneficios a los usuarios de la justicia ordinaria, y para los interesadosal evitar trámite administrativo y judicial aportará una atención eficiente a los usuarios. (Ver Anexo 2 Criterio 2.4.).

104

 

Pregunta N° 5: ¿Considera usted, la necesidad de una reforma al Art. 18 de la Ley Notarial, que faculte a los notarios la adopción de personas mayores de edad mediante acta notarial? l a Ley Notarial Tabla N° 6: Realizar reforma al Art. 18 de la SI NO Total Alternativa fa fr fa fr fa fr  Notarios 7 87,5 1 12,5 8 100 Jueces 6 75,0 2 25,0 8 100 Abogados 210 70,71 87 29,29 297 100

Gráfico N° 6: Realizar reformas al Art. 18 de la Ley Notarial 87,5

Notarios 75

90

Jueces

70,71

80

Abogados

70 60 50 25

40 30

29,29

12,5

20 10 0 SI

80

NO

Criterio 2.5.

75

70

63,97

60

50

50

a

40

b 25

30 20

25 15,83

12,5 12,5

10 0 Notarios

c

20,2

Jueces

Fuente: N. J. A. Cantón Ambato/Tungurahua/Ecuador Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)

Abogados

105

 

Análisis e Interpretación de Resultados De la población encuestada; el 87,5 % de los Notarios, el 75 % de los Jueces de la Familia,  Niñez y Adolescencia; Adolescencia; y el 70,71 % de los abogados en libre ejercicio manifiesta que SI considera la necesidad de una reforma al Art. 18 de la Ley Notarial, que faculte a los notarios la adopción adopción de personas mayo mayores res de edad mediante acta no notarial; tarial; 12,5 % de los  Notarios, el 25 % de los Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia; y el 29,29 % de los abogados en libre ejercicio, dice que NO. Se infiere que Notarios, Jueces y Abogados manifiestan que si se hace necesario realizar una reforma al Art. 18 de la Ley Notarial, que faculte a los notarios la adopción de  personas mayores de edad mediante acta notarial, lo que contribuiría a satisfacer una voluntad con el cumplimiento de la normativa respectiva. (Ver Anexo 2 Criterio 2.5.)

106

 

Pregunta N° 6: ¿Considera nec necesario esario que al inser insertar tar reformas al Código C Civil ivil y Ley Notarial facultando al notario público la adopción de personas mayores de edad, el trámite resultará mucho más ágil y a menor costo?. Tabla N° 7: Debe reformar Código Civil y Ley Notarial Alternativa

fa 8 7 175

 Notarios Jueces Abogados

SI

fr 100 87,5 58,92

fa 0 1 122

NO

fr 0,00 12,5 41,08

Total

fa 8 8 297

fr 100 100 100

Gráfico N° 7: debe reformar Código Civil y Ley Notarial 100 Notarios

87,5

100

Jueces Abogados

80

58,92

60

41,08

40 12,5 20

0

0 SI

NO

Criterio 2.6.

90 80

80,81 75

70 60

50

a

50 b 40 25

30 20

c

25

12,5 12,5

10,1

10 0 Notarios

Jueces

Fuente: N. J. A. Cantón Ambato/Tungurahua/Ecuador Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)

Abogados

9,09

107

 

Análisis e Interpretación de Resultados De la población encuestada; el 100 % de los Notarios, el 87,5 % de los Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia; y el 58,92 % de los abogados en libre ejercicio manifiesta que SI considera necesario que al insertar reformas al Código Civil y Ley Notarial facultando al notario público la adopción de personas mayores de edad, el trámite resultará mucho más ágil y a menor ccosto; osto; 0 % de los Notarios, el 12,5 % de los Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia; y el 41,08 % de los abogados en libre ejercicio, dice que  NO. Se infiere que Notarios, Jueces y Abogados manifiestan que esnecesario insertar reformas al Código Civil y Ley Notarial facultando al Notario Público la adopción de personas mayores de edad, el trámite resultará mucho más ágil y a menor costo; además existe una relación de hecho que expresan una voluntad en pleno conocimiento. (Ver anexo 2 Criterio 2.6.)

108

 

Pregunta 7: ¿Considera ¿Considera usted que es oportuno oportuno dar la facultad al Notario Público para que mediante mediante acta notarial se autorice la adopción de personas mayores de edad con la veracidad de la información proporcionada? Tabla N° 8: Trámite adopción de personas mayores en sede notarial Alternativa SI NO Total fa fr fa fr fa fr  Notarios 5 62,5 3 37,5 8 100 Jueces 6 75,0 2 25,0 8 100 Abogados 204 68,69 93 31,31 297 100 Gráfico N° 8: Trámite notarial de adopción de personas mayores en sede notarial 75 80

Notarios 68,69

62,5

Jueces

70

Abogados

60 37,5

50

31,31 25

40 30 20 10 0 SI

80

NO

Criterio 2.7.

75 67,34

70 60

50

50

a 37,5 b

40

c

30 20

19,19 12,5

12,5 12,5

13,47

10 0 Notarios

Jueces

Fuente: N. J. A. Cantón Ambato/Tungurahua/Ecuador Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)

Abogados

109

 

Análisis e Interpretación de Resultados De la población encuestada; el 62,5 % de los Notarios, el 75 % de los Jueces de la Familia,  Niñez y Adolescencia; Adolescencia; y el 68,69 % de los abogados en libre ejercicio manifiesta que SI considera oportuno oportuno dar la facultad aall Notario Público para que media mediante nte acta notarial se autorice la adopción de personas personas mayores de edad edad con la veracidad veracidad de la información  proporcionada;; 37,5 % de los Notarios, el 25 % de los Jueces de la Familia, Niñez y  proporcionada Adolescencia; Adolescen cia; y el 31,31% de los abogados en libre ejercicio, dice que NO. Se infiere que Notarios, Jueces y abogados manifiestan que es oportuno dar la facultad al  Notario Público para que mediante acta notarial autorice la adopción de personas personas mayores de edad con la veracidad de la información proporcionada y firmada por los peticionarios: adoptantes y adoptado; y el profesional del derecho en cumplimiento a lo determinado en el Código de la Niñez y Adolescencia. (Ver Anexo 2 Criterio 2.7.)

110

 

Pregunta N° 8: ¿Considera usted, que el realizar los trámites de adopción de personas mayores de edad en las Notar Notarías ías Públicas disminuirá la ca carga rga procesal en las unidades judiciales de familia, mujer, niñez y adolescenc adolescencia?. ia?.  Tabla N° 9: Trámite notarial disminuye carga procesal SI NO Total Alternativa fa fr fa fr fa fr  Notarios 7 87,5 1 12,5 8 100 Jueces 7 87,5 1 12,5 8 100 Abogados 183 61,62 114 38,38 297 100 Gráfico N° 9: Trámite notarial disminuye carga procesal 87,5

87,5

Notarios

90

Jueces

80

61,62 Abogados

70 60

38,38

50 40 30

12,5 12,5

20 10 0 SI

NO

63,97

70

Criterio 2.8.

60 50

50

50 12,5 37,5

a

40

b 30

25

25 15,15 20,88

20 10 0 Notarios

Jueces

Fuente: N. J. A. Cantón Ambato/Tungurahua/Ecuador Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)

Abogados

c

111

 

Análisis e Interpretación de Resultados De la población encuestada; el 87,5 % de los Notarios, el 87,5 % de los Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia; y el 61,62 % de los abogados en libre ejercicio manifiesta que SI considera considera el realizar los trámites de adopción de personas may mayores ores de edad en las  Notarías Públicas disminuirá la carga procesal en las unidades judiciales de familia, mujer, niñez y adolescencia; adolescencia; 12,5 % de los Notarios, eell 12,5 % de los Jueces de de la Familia,  Niñez y Adolescencia; Adolescencia; y el 38 38,38 ,38 % de los aabogados bogados en libre ejercicio, dice que NO. Se infiere que Notarios, Jueces y Abogados manifiestan que el realizar los trámites de adopción de personas mayores de edad en las Notarías Públicas no existen intereses de conflictos entre las partes y no requiere de una sentencia, lo que disminuirá la carga  procesal en las unidades Judiciales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia para dar trámite a asuntos de jurisdicción contenciosa. (Ver Anexo 2 Criterio 2.8.)

112

 

Pregunta N° 9: ¿Opina usted que el proceso de adopción de personas mayores de edad en sede notarial permite contribuir con el reforzamiento del estado constitucional de derechos y justicia social?. Tabla N° 10: Trámite notarial contribuye reforzamiento estado constitucional SI NO Total Alternativa fa fr fa fr fa fr  Notarios 8 100 0 0,00 8 100 Jueces 6 75,5 2 25,0 8 100 Abogados 173 58,92 124 41,75 297 100 Gráfico N° 10: Trámite notarial contribuye reforzamiento estado constitucional 100

Notarios

100

Jueces 75,5

80

Abogados 58,92

60

41,75 25

40 20

0

0 SI

NO

Criterio 2.9.

75

80 70

57,24 60

50

50

a 37,5 b

40 23,57 19,19

30 20

12,5

12,5 12,5

10 0 Notarios

Jueces

Fuente: N. J. A. Cantón Ambato/Tungurahua/Ecuador Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)

Abogados

c

113

 

Análisis e Interpretación de Resultados De la población encuestada; el 100 % de los Notarios, el 75,5 % de los Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia; y el 58,25 % de los abogados en libre ejercicio manifiesta que SI considera el proceso de adopción de personas mayores de edad en sede notarial  permite contribuir con el reforzamiento del estado constitucional de derechos y justicia social; 0 % de los Notarios, el 25 % de los Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia; Adolescencia; y el 41,75 % de los abogados en libre ejercicio, dice que NO. Se infiere que Notarios, Jueces y abogados manifiestan que el realizar el proceso de adopción de personas mayores de edad en sede notarial contribuirá con el reforzamiento del estado constitucional de derechos y justicia social; por la agilidad en el debido proceso que no requiere trámite administrativo y judicial; y por la satisfacción de las partes. (Ver Anexo 2 Criterio 2.9.)

114

 

Pregunta N° 10:¿Considera 10:¿Considera usted que al insertar re reformas formas

a la Le Leyy Notarial

facultando al notario público la adopción de personas mayores de edad, el trámite resultará mucho más ágil y a menor costo?   Tabla N° 11: Trámite notarial ágil y a menor costo SI

Alternativa

fa 8 7 173

 Notarios Jueces Abogados

NO

fr 100 87,5 58,25

fa 0 1 124

Total

fr 0,00 12,5 41,75

fa 8 8 297

fr 100 100 100

Gráfico N° 11: Trámite notarial más ágil y a menor costo 100

Notarios 87,5

100

Jueces Abogados

80

58,25

60

41,75

40 12,5 20

0

0 SI

80

75

NO

75

74,07

Criterio 2.10.

70 60 50

a

40

b

30

c

20

12,5 12,5

12,5 12,5

13,47 12,46

10 0 Notarios

Jueces

Fuente: N. J. A. Cantón Ambato/Tungurahua/Ecuador Elaborado por: R. Martínez Núñez (2014)

Abogados

115

 

Análisis e Interpretación de Resultados De la población encuestada; el 100 % de los Notarios, el 87,5 % de los Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia; y el 58,25 % de los abogados en libre ejercicio manifiesta que SI considera considera al ins insertar ertar reformas a la ley notarial notarial facultando facultando al notario público público la adopción de personas mayores de edad, el trámite resultará mucho más ágil y a menor costo; 0 % de los Notarios, el 12,5 % de los Jueces de la Familia, Niñez y Adolescencia; y el 41,75 % de los abogados en libre ejercicio, dice que NO. Se infiere que Notarios, Jueces y Abogados manifiestan que esse debe insertar reformas a la Ley Notarial facultando al Notario Público la adopción de personas mayores de edad, el trámite resultará mucho más ágil y a menor costo, porque evita un trámite administrativo y  judicial innecesario aplicado a la adopción de menores de edad, más bien sea abreviado y dotado de la celeridad y simplificación. (Ver Anexo 2 Criterio 2.10.)

116

 

3.3. 

Conclusiones parciales del capítulo

a) 

El procedimiento de la adopción de personas mayores de edad con la actual normativa legal no permite la vigencia de las garantías básicas del derecho al debido proceso.

 b) 

Tanto los sujetos que solicitan la adopción como el adoptado son mayores de edad, con plenos derechos de ciudadanía, y capacidad de expresar una voluntad; por lo que no se hace necesario dar el trámite administrativo y judicial que se aplica cuando se trata de menores de edad; por lo que el Notario Público está en la facultad de expresar la fe pública y el acto voluntario de las partes para tramitar la adopción de personas mayores de edad.

c) 

Mediante la presente investigación se logra tener una visión general de que el Principio de Celeridad Procesal plasmado en el Artículo 169 de la Constitución de la República del Ecuador no está cumpliendo en su totalidad en la adopción de  personas mayores de edad en el ámbito judicial y los resultados obtenidos de la encuesta realizada en la presente investigación y la comprobación se ha llegado a concluir que el principio de celeridad procesal es vulnerado en la adopción de  personas mayores mayores de edad en las Unidad Unidades es de Familia, Mujer Niñez y Adolesc Adolescencia encia del Cantón Ambato.

117

 

CONCLUSIONES GENERALES  



De conformidad con los resultados obtenidos de la encuesta realizada en la presente investigación y la comprobación se ha llegado a concluir que no existe celeridad  procesal en cuanto a la adopción de personas mayores de edad con la actual Legislación. 

 



La Fase Administrativa,Judicial de Adopción de personas mayores de edad, en la actualidad procede el trámite de registro e ins inscripción cripción en el Registro Civil con los mismos efectos que si se tratara con la adopción de menores de edad; ya que para que proceda el acto de adopción el requisito primordial es ser menores de edad y a excepción, sin excepción al ser una acto voluntario, y al no existir controversia, en las atribuciones de los Notarios Públicos puedan consignar el trámite de adopción de personas mayores de edad con los mismos efectos civiles si se lo hiciera la adopción de menores de edad.

 



El procedimiento de adopción de personas mayores de edad con la actual normativa legal no permite la vigencia de las garantías básicas del derechos civiles al debido  proceso, vulnerando los derechos y voluntad de los solicitantes; por lo que es necesario legitimar la voluntad de los padres adoptivos por vía notarial, mediante acto notarial, cumpliendo con los requisitos establecidos para el efecto.

 



Al considerar las reformas al Código Civil ecuatoriano y la Ley Notarial existe la factibilidad de que por vía notarial se faculte al notario el trámite de adopción de  personas mayores de edad con los mismos efectos civiles para inscribir en el Registro Civil.

118

 

RECOMENDACIONES

 



A la Asamblea Nacional, realizar la Reforma inmediata al Art.322 del Código Civil ecuatoriano y Art.18 de la Ley Notarial, para que el trámite de Adopción de  personas mayores de edad en sede notarial, surta los mismos efectos civiles y respeto a la expresión de la voluntad de las partes en un procedimiento oportuno, veraz y eficaz con las mismas solemnidades y derechos que les asigna la ley para casos similares. 

 



A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, este trabajo investigativo sea difundido a través de los profesionales del Derecho, Notarios, Maestros; así como llegue a conocimiento de la Comisión Legislativa y Fiscalización de la Asamblea  Nacional, a fin de que se reforme los artículos del Código Civil y Ley Notarial, se faculte a los Notarios la l a adopción de personas mayores de edad en sede notarial.  

 



A las y los Notarios Públicos al estar envestidos de una función primordial como es ser los depositarios de la fe pública, y como tal competentes para tramitar los  procesos de adopción de personas mayores de edad, que surta los mismos derechos y efectos civiles bajo el cumplimiento de los requisitos y procedimiento de normativa legal se lo haga por vía notarial mediante acta notarial.

119

 

BIBLIOGRAFÍA DOCTRINA  



ALBÁN ESCOBAR, Marco. (2008) “Práctica Forense Contemporánea”, 1era. ED. Imprenta Profesional, Quito.

 



ADOPCIÓN EN LAS AMÉRICAS _ Boletín del instituto Interamerican Interamericanoo del Niño, Montevideo

 



ARGANCIO- RUIZ-Vicenzo, (1986) Instituciones de Derecho Romano, Buenos Aires: editorial Depalma.

 



BELLUSCIO, Augusto César. (1986).  Manual de derecho de Familia.  Buenos Aires: Ediciones Depalma.

 



BOLLINI, Jorge (1984) "La Función Notarial y la Juridicción Voluntaria", Revista Internacional del Notariado.

 



BORDA, Guillermo (1984).  Manual de Derecho de Familia.  Buenos Aires: Editorial Perrot.

 



B. Mcwhorter, S. (2004)The complete adoption and fertility legal guide, Sphinx Publishing, Naveperville.

 



CABANELLAS, Guillermo. (2003)Diccionario (2003)Diccionario Jurídico Jurídico Elemen Elemental, tal, Ed. Heliasta, Buenos Aires, Argentina.

 



CAUTURE, Eduardo. (1978) "Vocabulario Jurídico", Di Palma, Buenos Aires Argentina.

 

 

 



CORRAL T, Hernán, (2002) Adopción y Filiación Adoptiva, Editorial Jurídica Chile, Santiago

 

CUEVA CARRION, Luís. (2007). La Casación en Materia Civil. Quito: Ediciones Cueva Carrión.

 

DANIEL HUGO D'Antonio, (1999).  Practica del derecho de menores.  Buenos





Aires: Editorial Astrea.  



DE IBARROLA, Antonio. (1981).  Derecho de Familia. México: Editorial Porrúa S.A.

 

DROMI, José (1987) "Manual de Derecho", Astrea, Buenos Aires.

 

FERNADEZ DE BUJAN, A. (1999)"Jurisdicción Voluntaria", 3ra ED, Madrid.

 

FERRER, e. M. (1982).  Derecho de Familia Tomo II. Santa Fe: Rubinzal-Culzoni.

 

GARCÍA FALCONI, José. (2006) "Manual Teórico Practico en Materia Civil",









Rodin, Quito.  



GUGGENHEIM MARTIN, ALEXANDRA D. LOWE Y DIANE CURTIS. (1996) "Adoptive Families", Norman Dorsen, University Press, Carbondale II

 

INEN. Censo (2001)

 

LARREA HOLGUÍN, Juan. (2005).  Manual Elemental de Derecho Civil.  Quito:





Corporación de Estudios y Publicaciones.  



LEHMANN, Heinrich. (1953). Derecho de Familia.  Revista de Derecho Privado, Mdrid.

 

 

 



MÉNDEZ COSTA, María Josefa Y, D' ANTONIO, Daniel. (2001).  Derecho de  Familia. Buenos Aires: Rubinzal-Culzoni Editores.

 



MEWHORTER SEMBER.:, BRETTE, . M. (2004) The complete adoption Fertility Legal guide, Spbinx. Publishing,.

 



MONRROY CABRA,Marco (1998).Introducción al Derecho, Editorial Temis, Temis, Bogotá.

 



PÉREZ DUARTE, Alicia. (1994).  Derecho de Familia. México: Fondo de cultura económica.

 



PLANIOL Y, Ripert. (1991). Tratado Elemental de Derecho Civil Tomo II.  México: Cárdenas editor y distribuidor.

 



RIVERA, Julio César. (1997).  Instituciones de Derecho Civil.  Buenos Aires: Abeledo Ferrol.

 

SAJÓN, Rafael. (1995). Derecho de Menores. Buenos Aires: Abeledo Ferrol.

 

SAVATIER, R. (1952).  Les Metamorphoses Economiques et Sociales du Droit





Civil d'Aujourd'hui. 

París: 10a. Ed., Librairie Dalloz.Sobre la concepción

contractualista de la adopción en la doctrina ver el documento elaborado por el Departamento de Desarrollo y Codificación del

Derecho

Internacional, Internacional,

Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, Secretaría General de la OEA, en Reunión de expertos sobre Adopción de Menores, Instituto Interamericano del Niño.  



VARGAS

HINOSTROZA,

Luis.(2006).

Derecho

Notarila

Ecuatoriano,

PUDELECO, Editores S.A. Quito.  



VELASCO CELLERI, Emilio. (1996) "Sistema de Práctico Procesal Civil", Pudeleco Editores S.A. Quito-Ecuador.

 

 

 



TORRES CHAVEZ, Efraín. (2003).  Breves Comentarios al Código de la Niñez y  Adolescencia. Quito: Corporación de EStudios

y Publicaciones.

 

UNIANDES. (2013). Manual de Investigación. 

 

ZANNONI, Eduardo. (1976). La adopción y su nuevo régimen legal. Buenos Aires:





Astrea .

 

 

FUENTES NORMATIVAS:  



CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR (2008), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –  Ecuador   Ecuador

 



CÓDIGO CIVIL, (2006), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito  –   Ecuador

 



CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, (2013), Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –  Ecuador   Ecuador

 



CÓDIGO DE PROCEDIMEINTO CIVIL (2011). Editorial Jurídica del Ecuador. Quito

 



CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL (2011). Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito –  Ecuador   Ecuador

 

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 

DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

 

LEY NOTARIAL, (2010). Corporación de Estudios y Publicaciones, Quito  –  







Ecuador  

LEY NOTARIAL, (2012). Editorial Jurídica del Ecuador Quito

 

LEY DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACIÓN Y CEDULACIÓN. (2013)





Ediciones Legales

 

 

FUENTES DE INTERNET:  

www.noticias.juridicas.com

 

www.wikipedia.org

 

www.scribd.com/derechoregistral

 

http://www.derechoecuador.com/artic http://www.derecho ecuador.com/articulos/detalle/archive/do ulos/detalle/archive/doctrinas/derechodelan ctrinas/derechodelanin in









ezylaadolescencia/2012/01/27/la-adopcion  



http://abogados.lawinfo.com/es/articulos/a http://abogados .lawinfo.com/es/articulos/adopcion/federal/-en-qu-s dopcion/federal/-en-qu-situaciones-unituaciones-unadulto-puede-ser-adopta.html

 

 

Anexo 1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD DE JURISPRUDENCIA MAESTRIA EN DERECHO REGISTRAL Y NOTARIAL ENCUESTA DIRIGIDA A NOTARIOS, JUECES DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ABOGADOS EN LIBRE EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DEL CAN CANTÓN TÓN AM AMBATO. BATO. Objetivo: Determinar la adopción de personas mayores de edad a partir de la celebración de una acta notarial.

Instrucciones: Señale con una “X” la opción que usted crea es la adecuada.   1. 

¿Considera usted que ssee deb debería ería incorporar incorporar como una facultad más al notario la adopción de personas mayores de edad en sede notarial? SI (

)

NO (

)

¿Por qué?.......... qué?............................. ......................................... ............................................ ............................................ ............................................... .............................. ..... ......................................... ................... ............................................ ............................................ ............................................ .............................................. ............................. ..... 2. 

¿Resulta necesario y oportuno llevar la adopción de personas mayores de edad a la sede notarial? SI (

)

NO (

)

¿Por qué?.......... qué?............................. ......................................... ............................................ ............................................ ............................................... .............................. ..... ......................................... ................... ............................................ ............................................ ............................................ .............................................. ............................. ..... 3. 

¿Piensa usted que la adopción de personas mayores de edad por ser un acto jurídico voluntario, se lo realice en las notarías públicas, garantizando los derechos de celeridad procesal? SI (

)

NO (

)

¿Por qué?.......... qué?............................. ......................................... ............................................ ............................................ ............................................... .............................. ..... ......................................... ................... ............................................ ............................................ ............................................ .............................................. ............................. ..... 4. 

¿Considera usted que la adopción de personas mayores de edad en sede notarial

 puede reportar reportar más beneficios a los usuarios de la justicia ordinaria?  

 

SI (

)

NO (

)

¿Por qué?.......... qué?............................. ......................................... ............................................ ............................................ ............................................... .............................. ..... ......................................... ................... ............................................. ............................................. ............................................ ............................................ ............................ ...... 5. 

¿Considera usted, la necesidad necesidad de una reforma al art. 18 de la ley notarial, que faculte a los notarios la adopción de personas mayores de edad mediante acta notarial? SI (

)

NO (

)

¿Por qué?.......... qué?............................. ......................................... ............................................ ............................................ ............................................... .............................. ..... ......................................... ................... ............................................ ............................................ ............................................. ............................................. ............................ ...... 6. 

¿Considera necesario necesario que al insertar reformas al código civil y ley notarial facultando al notario público la adopción de personas mayores de edad, el trámite resultará mucho más ágil y a men0r costo? SI (

)

NO (

)

¿Por qué?.......... qué?............................. ......................................... ............................................ ............................................ ............................................... .............................. ..... ......................................... ................... ............................................ ............................................ ............................................. ............................................. ............................ ...... 7. 

¿Considera usted que es oportuno dar la facultad facultad al notario notario público para que mediante acta notarial notarial se autorice la adopción de pers personas onas mayores de edad edad con la veracidad de la información proporcionada? proporcionada? SI (

)

NO (

)

¿Por qué?.......... qué?............................. ......................................... ............................................ ............................................ ............................................... .............................. ..... ......................................... ................... ............................................ ............................................ ............................................. ............................................. ............................ ...... 8. 

¿Considera usted, que el realizar los trámites de adopción de personas mayores de edad en las no notarías tarías pú públicas blicas dis disminuirá minuirá la carga procesal en las las unidades judiciales de familia, mujer, niñez y adolescencia? SI (

)

NO (

)

¿Por qué?.......... qué?............................. ......................................... ............................................ ............................................ ............................................... .............................. ..... ......................................... ................... ............................................ ............................................ ............................................. ............................................. ............................ ...... 9. 

¿Opina usted que el proceso de adopción de personas mayores de edad en sede notarial permite contribuir con el reforzamiento del estado constitucional de derechos y justicia social? SI (

)

NO (

)

¿Por qué?.......... qué?............................. ......................................... ............................................ ............................................ ............................................... .............................. ..... ......................................... ................... ............................................ ............................................ ............................................ .............................................. ............................. .....

 

 

10.  ¿Considera usted usted que al insertar reform reformas as a la ley nnotarial otarial facultando al notario  público la adopción de personas mayores de edad, el trámite resultará mucho más ágil y a menor costo? SI (

)

NO (

)

¿Por qué?.......... qué?.............................. .......................................... ............................................ ............................................ ............................................ ............................. ....... ......................................... ................... ............................................ ............................................ ............................................ .............................................. ............................. .....

GRACIAS POR SU COLABORACIÓN

 

 

ANEXO 2

CRITERIOS: 2.1.  ¿Considera usted que se debe debería ría incorpo incorporar rar como una facultad más al notario la adopción de personas mayores de edad en sede notarial? a) 

Se debe contribuir al principio de celeridad procesal

 b) 

El sujeto de la adopción es una persona mayor edad, capaz de expresar una voluntad.

c) 

La tramitación diferenciada aplicada a la adopción de menores de edad

2.2.  ¿Resulta necesario y oportuno llevar la adopción de personas mayores de edad a la sede notarial? a) 

Se descongestiona la tramitación en los Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

 b) 

Se evita realizar el trámite judicial

c) 

Los usuarios están en libre elección de la Notaría donde realizar el trámite.

2.3.  ¿Piensa usted que la adopción de personas mayores de edad por ser un acto  jurídico voluntario, se lo realice en las notarías públicas, garantizand garantizandoo los derechos de celeridad procesal? a) 

La adopción se basa en una petición de las dos partes

 b)   No hay contradicción contradicción en rea realizar lizar la adopción c) 

Es un acuerdo voluntario de ambas partes

2.4.  ¿Considera usted que la adopción de personas mayor mayores es de edad en sede notarial puede reportar más beneficios a los usuarios de la justicia ordinaria?

 

 

a) 

Habrá descongestión judicial en los Juzgados de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia.

 b) 

Se evitaría realizar el trámite administrativo y judicial

c) 

Se daría una atención eficiente a los usuarios.

2.5.  ¿Considera usted, la necesidad de una reforma al art. 18 de la ley notarial, que faculte a los notarios la adopción de personas mayores de edad mediante acta notarial? a) 

Se daría cumplimiento con el principio de la celeridad procesal

 b) 

El usuario solicita al Notario Público la adopción del mayor de edad bajo el  juramento y fe voluntaria.

c) 

Satisface a los usuarios.

2.6.  ¿Considera necesario que al insertar reformas al código civil y ley notarial facultando al notario público la adopción de personas mayores de edad, el trámite resultará mucho más ágil y a men0r costo? a) 

La jurisdicción voluntaria es competencia exclusiva de los notarios.

 b) 

En la adopción de personas mayores de edad existe una relación r elación de hecho entre las partes.

c)   No es necesario necesario declarar la ido idoneidad neidad del ad adoptado. optado.

2.7.  ¿Considera usted que es oportuno dar dar la facu facultad ltad al notar notario io público para que mediante acta notarial se autorice autorice la adopción de per personas sonas mayores mayores de edad con la veracidad de la información proporcionada? proporcionada? a) 

Se requiere la petición firmada de adoptantes, adoptado y profesional del derecho.

 b) 

Se busca cumplir con lo previsto en el Código de la Niñez y adolescencia.

c) 

Para contribuir a la seguridad jurídica.

 

 

2.8.  ¿Considera usted, que el realizar los trámites de adopción de personas mayores de edad edad en en las no notarías tarías públicas disminuirá la ccarga arga procesal en las unidades  judiciales de familia, mujer, mujer, niñez y ad adolescencia? olescencia? a) 

En la adopción de mayores de edad no existe intereses en conflicto.

 b) 

Los jueces de la Familia, Mujer, Niñez y adolescencia deben tramitar de manera exclusiva los asuntos de jurisdicción

c) 

El trámite de adopción no necesita de una sentencia.

2.9.  ¿Opina usted que el proceso de adopción de personas mayores de edad en sede notarial permite contribuir con el reforzamiento del estado constitucional de derechos y justicia social? a) 

Garantizar el cumplimiento de los principios de celeridad y economía procesal

 b) 

Se dará mayor agilidad en la tramitación

c) 

Habrá satisfacción de los usuarios.

2.10.  ¿Considera usted que al insertar reformas a la ley notarial facultand facultandoo al notario público la adopción de personas mayores de edad, el trámite resultará mucho más ágil y a menor costo? a) 

El trámite administrativo y judicial es innecesario en la adopción de mayores de edad, porque no se debe comprobar la idoneidad del adoptado.

 b) 

Es un procedimiento abreviado

c) 

Ayudaría al principio de simplificación.

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