Manual Seguridad en Grandes Eventos

June 14, 2020 | Author: Anonymous | Category: Policía, Comportamiento, Planificación, Las emociones, Autosuperación
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SEGURIDAD EN GRANDES EVENTOS

FORMACIÓN ESPECÍFICA VIGILANTES DE SEGURIDAD

ÍNDICE

TEMA 1 1. NORMATIVA REGULADORA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

DE

EVENTOS

DEPORTIVOS

Y

1.1 Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. 1.2 Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto de 1982, Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades recreativas.

1.3 Norma Básica de Autoprotección (NBA), Real Decreto 393/1997 de 23 de marzo. 2.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

3.

PLAN DE EMERGENCIA.

TEMA 2 1. LA SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS. 2. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO. 3. UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO. 3.1 3.2 3.3

Circuito Cerrado de Televisión. Sistema de Megafonía. Enlaces de Radio y Telecomunicaciones.

4. EL COORDINADOR DE SEGURIDAD. 5. FUNCIONES DEL VIGILANTE DE SEGURIDAD. 5.1 5.2 5.3 5.4

Principios de Actuación. Colaboración con Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Funciones específicas. Generales.

6. FUNCIONES DEL PERSONAL AUXILIAR. 6.1 En las entradas de las instalaciones. 6.2 En el interior de las instalaciones en relación con las personas. 6.3. En relación con el mantenimiento de las instalaciones.

TEMA 3 1. EL TRABAJO DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS. 1.1

Planificación.

1.2

Elaboración.

1.2

Ejecución del dispositivo.

1.2

Juicio Crítico.

2. PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE ACTUACIÓN. 2.1 2.2

El control de accesos. Control de permanencia y expulsión de asistentes.

TEMA 4 1. CONCEPTO, CARACTERISTICAS Y TIPOS DE MASAS 1.1

Tipos de masas.

2. COMPORTAMIENTO DE LAS MASAS EN SITUACIONES CRÍTICAS. 3. INTERVENCIÓN DEL VIGILANTE CATÁSTROFES.

EN FENÓMENOS DE MASAS

TEMA 5 1. SITUACIONES CRÍTICAS. 1.1 1.2 1.3 1.4 1.5 1.6 1.7

Avalanchas. Lanzamientos de objetos. Hundimientos de tribunas. Los incendios. La amenaza de bomba. Atentado con arma de fuego. Atentado con explosivo.

TEMA 6 1. ACTUACIONES EN ESPECIALCONSIDERACIÓN. 1.1

Consumo de Alcohol y Consumo de Estupefacientes.

Y

1.3

Presencia de Grupos Radicales.

TEMA 7 1. HABILIDADES SOCIALES. 1.1 1.2

La conducta asertiva. Empatía y escucha activa.

2. AUTOCONTROL Y GESTIÓN DE ESTRÉS 3. SITUACIONES CRÍTICAS QUE PUEDEN PROVOCAR PÉRDIDA DE CONTROL. 4. GESTIÓN DEL ESTRÉS.

TEMA 8 1. CONSIDERACIONES SOBRE UNIFORMIDAD 1.1 1.2

Anexo VIII. Uniformidad del Vigilante de Seguridad. Anexo IX. Distintivo del Vigilante de Seguridad.

2. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y ARMAMENTO. 2.1

Ministerio del Interior.

TEMA 9 1. INTRODUCCIÓN PRIMEROS AUXILIOS. 2. REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR. 2.1 2.2

Técnicas de reanimación cardiopulmonar. Plan de Actuación.RCP.

3. MANIOBRA DE HEIMLICH. 4. DESFIBRILADOR EXTERNO SEMI AUTOMÁTICO (DESA). 5. HEMORRAGIAS. 5.1 5.2 5.3 5.4 5.5 5.6 5.7

Según Localización. Según Vaso Sanguíneo Dañado. Evaluación Hemorragias. Según Vaso Sanguíneo Dañado. Hemorragias Externas. Hemorragias Internas. Orificios Naturales.

5.8 5.9

Métodos de contención de hemorragias. Vendajes.

6. TRAUMATISMOS. 6.1 6.2 6.3 6.4

Esguince. Luxación. Fractura. Traumatismos especiales. 6.4.1 6.4.2 6.4.3 6.4.4

Traumatismo craneoencefálico. Traumatismos en la columna vertebral. Traumatismo torácico. Traumatismo abdominal.

7. TRASLADO DE HERIDOS. 8. PLAN DE EMERGENCIA. 8.1

TIAGE.

TEMA 10 10. COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD. 10.1. Introducción. 10.2. Disposiciones Normativas.

TEMA 1 1. NORMATIVA REGULADORA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.

DE

EVENTOS

DEPORTIVOS

Y

1.1 Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Art. 3. 1. Además de las competencias reguladas en otras leyes, corresponden al ministerio del interior las competencias en materias de armas y explosivos; espectáculos públicos y actividades recreativas; documentación e identificación personal; y prevención, mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana, reguladas en la presente ley. Art. 8. 1. Todos los espectáculos y actividades recreativas de carácter público quedarán sujetos a las medidas de policía administrativa que dicte el gobierno, en atención a los fines siguientes: A. Garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que, para las personas o sus bienes, se puedan derivar del comportamiento de quienes organicen un espectáculo o actividad recreativa, participen en ellos o los presencien. Art. 17. 3. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los empleados de empresas privadas de vigilancia y seguridad, si los hubiere, deberán colaborar con las fuerzas y cuerpos de seguridad, respecto del interior de los locales o establecimientos en que prestaren servicio.

1.2 Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto de 1982, Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas. Art. 1.

1. Serán aplicables los preceptos del presente reglamento a los espectáculos, deportes, juegos, recreos y establecimientos destinados al público, enumerados en el anexo y demás actividades de análogas características, con independencia de que sean de titularidad pública o privada y de que se propongan o no finalidades lucrativas. 4. Los requisitos establecidos en el presente reglamento, para los lugares, recintos e instalaciones destinados a espectáculos y recreos públicos,

serán exigidos sin perjuicio de los que puedan establecer en el ejercicio de sus competencias, los distintos departamentos ministeriales, las comunidades autónomas y las corporaciones locales. Autoprotección Art. 24. Los titulares de todos los locales de espectáculos deberán elaborar un plan de emergencia y disponer de una organización de autoprotección en los mismos según una norma básica que apruebe el ministerio del interior, previo informe de la junta central consultiva de espectáculos y actividades recreativas, a propuesta de la dirección general de protección civil, para asegurar con los medios propios de que dispongan la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos. Art. 25. C) Contenido documental del plan de emergencia, que comprenderá a su vez:  Catálogo de recursos humanos y materiales.  Directorio de los servicios coordinados de protección civil.  Plan de situación del edificio, así como planos.  Descripción de las funciones, equipamiento y tareas de los servicios de autoprotección. La empresa y el personal dependiente de la misma. Art. 53. En todos los espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas, la empresa deberá disponer de personal encargado de vigilancia, al que encomendará el buen orden en el desarrollo del espectáculo. Se comunicarán a la autoridad gubernativa y a la municipal los datos de identificación y las altas y bajas de este personal, que podrá recibir órdenes de las mismas o de sus agentes para el mejor cumplimiento de su función.

1.3 Norma Básica de Autoprotección (NBA), Real Decreto 393/1997 de 23 de marzo. Actividades de espectáculos públicos y recreativos. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, siempre que cumplan con las siguientes características:  En espacios cerrados.  Edificios cerrados: Con capacidad o aforo igual o superior a 2000 personas, o con una altura de evacuación igual o superior a 28 m.

En centros donde existan empresas que efectúen alguna actividad sin ser propietarios del mismo (titular de actividad en régimen de alquiler, concesión o contrata) existe por parte de los titulares de la actividad la obligación de realizar, implantar e integrar sus respectivos planes con sus medios y recursos. El PA de un espectáculo público debe adaptar la actividad a recinto teniendo como factores fundamentales como:  Salidas de emergencia.  Recorridos de evacuación.  Aforo.  Movimiento en casos de pánico.

2.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

El art. 20 de la Ley de Prevención de Riesgo Laborales, exige al empresario la planificación de las acciones a desarrollar en el caso de una situación de emergencia, cuya organización deberá ser ajustada a los riesgos derivados de la actividad, el tamaño y las características de la empresa. La adecuada preparación de la estructura organizativa así como de los medios humanos y materiales necesarios para luchar contra las emergencias, requieren; identificar y analizar las situaciones de emergencia que pueden presentarse y cuáles pueden ser sus consecuencias. Respecto a la formación de los trabajadores, el art. 19 de la Ley de Prevención de Riesgo Laborales, indica que el empresario deberá garantizar la formación teórica y práctica, suficiente y adecuada así como estar centrada específicamente en el puesto de trabajo función de cada trabajador. Por lo tanto y debido a la especial peligrosidad de un evento con miles de personas, los trabajadores (policías, vigilantes de seguridad, controladores, etc.) deben tener una correcta formación en este tipo peculiar de actividad.

3.

PLAN DE EMERGENCIA.

Ante una situación de emergencia debe tenerse previsto como debe realizarse la evacuación. Hay que conocer previamente las posibles situaciones de riesgo y las medidas preventivas planificadas, a través de la elaboración de un plan de emergencia. Plan de emergencia:  Estructura organizativa.

 Procedimientos de actuación.  Guías de actuación personalizadas.  Evaluación del riesgo. Consideraciones a tener en cuenta:  No se deje dominar por el pánico, ni que este domine al personal que debe evacuar.  Para que la gente abandone el lugar debe indicar y dirigir.  Caminar deprisa y sin detenerse. (Sin prisas pero sin pausas)  Una vez en el exterior, indicar los puntos de reunión.  Una vez fuera no permitir de nuevo su entrada. Las vías de evacuación deben permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad.

TEMA 2 1. LA SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS La celebración de un evento, requiere que se establezca un dispositivo de seguridad, que garantice la integridad de los asistentes, así como el normal desarrollo de los actos que hayan de celebrarse. Suelen ser en lugares que ya de por sí disponen de seguridad privada que garantiza la seguridad del continente y contenido de los mismos. Por tanto, la concurrencia de numerosos efectivos de seguridad, así como escoltas que dan protección a personas que acuden a los actos que tengan lugar, y la ya comentada presencia de personal de seguridad en edificios e instalaciones que disponen de dispositivos permanentes de seguridad y protección, hacen necesaria la correspondiente coordinación de los cuerpos y entidades actuantes. La elaboración del dispositivo de seguridad integral deberá comprender distintas etapas o estadios, en los que se planifiquen e implanten todas aquellas medidas que se estime convenientes para anular todos los hipotéticos riesgos o amenazas. Un gran evento deportivo, es un acontecimiento de elevada importancia social, económica, política y mediática. Es social por la incidencia que tiene en el ámbito poblacional en el que se realiza: Ciudad, Provincia, Comunidad territorial, Estado. Es económica por el empleo de recursos que supone su organización y beneficios que se esperan con su celebración. Es política, porque siempre tiene un valor añadido de promoción de imagen y prestigio para la sede o sedes en las que se celebran y por extensión para las autoridades de dichas sedes. Es mediática porque todo acontecimiento que constituya un hecho social relevante, que tenga una importancia económica y que tenga una repercusión política, es noticiable y por lo tanto objeto de atención y tratamiento a través de los medios de comunicación. Pero la realización de un gran evento conlleva una compleja organización, en la que se incluyen contenidos, que aunque no trascienden tanto como otros a la opinión pública, son muy importantes para el buen desarrollo del evento: EL PROTOCOLO, EL VOLUNTARIADO Y LA SEGURIDAD. La seguridad es un componente de la organización que afecta a todo lo demás, porque pueden haber causas y riesgos de daños y pérdidas para personas y

bienes, directamente relacionadas tanto con la mayor o menor importancia social, económica, política y mediática del evento, como por su dimensión, y son: Riesgos personales por uso de las instalaciones deportivas: Caídas, golpes, etc. Riesgos laborales de los trabajadores de las instalaciones y organización. Riesgos para la privacidad e imagen de las personas, en especial los datos de carácter personal. Riesgos por accidente tecnológico: Incendio, explosión de gas, derrumbe, etc. Riesgos por acciones de la Naturaleza: Tormenta, viento huracanado, seísmo, etc. Riesgos para las personas, bienes (tangibles e intangibles) y actividades por actos antisociales: Violencia, intrusión, robo, hurto, sabotaje y atentado. Riesgos para las personas por evacuación en caso de emergencia. Ante estos riesgos, los responsables de la organización tienen que llevar a cabo los cuatro componentes básicos de toda acción de protección: Prevención – Disuasión – Detección – Actuación. Para lo cual no es suficiente el buen dispositivo de medios humanos y organización de los mismos, sino que es imprescindible contar con unas condiciones adecuadas del recinto y unos medios materiales suficientes. Riesgos por acciones de la Naturaleza: Tormenta, viento huracanado, seísmo, etc. Riesgos para las personas, bienes (tangibles e intangibles) y actividades por actos antisociales: Violencia, intrusión, robo, hurto, sabotaje y atentado. Riesgos para las personas por evacuación en caso de emergencia. Ante estos riesgos, los responsables de la organización tienen que llevar a cabo los cuatro componentes básicos de toda acción de protección: Prevención – Disuasión – Detección – Actuación. Para lo cual no es suficiente el buen dispositivo de medios humanos y organización de los mismos, sino que es imprescindible contar con unas condiciones adecuadas del recinto y unos medios materiales suficientes. 2. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO. Podemos decir que la seguridad no es solo una necesidad, sino que es una obligación legal, cuyo desconocimiento no exime de su cumplimiento, y cuyo incumplimiento, comporta responsabilidades legales para quienes tienen el deber de llevarlo a cabo, y que son los titulares de las instalaciones y los organizadores de los eventos.

La gestión de la protección de la seguridad en concentraciones de masas es una prioridad desde la perspectiva de la Administración, por cuanto afecta a la seguridad ciudadana y al ámbito privado, es en este ámbito donde se producen las concentraciones como conciertos eventualmente y con más regularidad los encuentros deportivos. El aforo de los grandes estadios, convierte este hecho, de por sí, en una amenaza que debe prevenirse y gestionarse con mucha antelación, basándose la prevención en conocimientos sobre el comportamiento de las masas, sobre el conocimiento de las aficiones, los antecedentes de comportamiento de los mismos, las circunstancias previas, así como asignación de los recursos técnicos y humanos precisos para llevar a cabo la protección y el establecimiento de las normas y operativas precisas para coordinar los recursos privados y públicos para conseguir el objetivo final: que antes, durante y después del evento, todo se desenvuelva con normalidad y tranquilidad. Antes de cualquier intervención, se ha de analizar su naturaleza, con relación a:    

El momento. El lugar. La ausencia de riesgo. Existencia de peligro.

La actuación en grandes concentraciones de personas se debe a una normativa específica de control de masas y las diferentes unidades actuantes. En espectáculos deportivos debemos tener en cuenta el control de masas con relación al fenómeno sociológico y filosófico de la masa con personalidad y caracteres esenciales definidos y diferentes de los individuos que la integran. El factor común a la violencia que aparece en los estadios, suele ser el ataque de unos seguidores a otros, la avalancha posterior y los derivados actos de violencia por parte de ambas aficiones. Uno de los principales fenómenos de agresividad es la violencia colectiva, donde todos son víctimas y ejecutores, todos actúan en la fascinación colectiva. A partir de la tragedia de Heysel, el Grupo de Trabajo II de Trevi, señala unas directrices para definir una política eficaz de prevención que afecta al personal encargado de la seguridad:  Valorar el nivel del acontecimiento deportivo.  Establecimiento de operaciones de control. Establecimiento de operaciones de control.  Los países participantes en la competición deportiva.  El riesgo de violencia presumible.

 El desorden que pueden desencadenar algunos seguidores, tomando como base experiencias anteriores. Factores que inciden en la seguridad de los espectadores deportivos.  La organización del acceso al interior del recinto y el control de accesos.  La presencia de grupos vandálicos y las actuaciones procedentes de los mismos.  Las informaciones sobre los seguidores que acompañan a los equipos.  La reventa de entrada, con la consecuente dispersión de las aficiones y pérdida de control sobre las mismas. 3. UNIDAD DE CONTROL OPERATIVO. La Unidad de Control Operativo es el centro, dotado del conjunto de medios y adecuadamente ubicado en las instalaciones deportivas, desde donde el Coordinador ejerce la Dirección del Dispositivo de Seguridad, en todas sus fases, durante el acontecimiento deportivo, con la asistencia del responsable de seguridad del mismo, para facilitar su normal desarrollo. La Unidad de Control Operativo estará situada en una zona estratégica y dominante del recinto deportivo, disponiendo de buenos accesos y comunicaciones con el interior y exterior del campo. Los responsables superiores de los distintos servicios de seguridad, con presencia en el interior de los recintos, se situarán en las instalaciones de esta Unidad durante la celebración de los encuentros deportivos. Cada Unidad de Control Operativo dispondrá, como mínimo, de los siguientes elementos: circuito cerrado de televisión, megafonía y enlaces de radio y telecomunicación, así como los demás medios que resulten necesarios para el control del recinto. 3.1 CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN. Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Instalación de videocámaras y grabación de imágenes. La instalación de los dispositivos de Videovigilancia a los que se refieren los artículos 4 y 12 de la presente ley, así como el tratamiento de las imágenes resultantes de la utilización de dichos dispositivos, se encuentran sometidos a lo dispuesto en la ley Orgánica 4/97 de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos.

Las imágenes captadas por dichos dispositivos serán tratadas únicamente por el Coordinador de Seguridad, que las transmitirá a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a las autoridades competentes únicamente en caso de apreciarse en las mismas la existencia de alguna de las conductas previstas en los apartados primero y segundo del artículo 2 de esta ley, a fin de que se incorporen al procedimiento judicial o administrativo correspondiente. Para el ejercicio de las potestades previstas en las letras b y d del artículo 12.1 de esta ley, la Delegación del Gobierno recabará el previo informe de la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, acerca de la proporcionalidad e idoneidad del establecimiento de esta medida. El circuito cerrado de televisión contará con cámaras fijas y móviles. Las cámaras fijas controlarán el exterior e interior del recinto, cubriendo las zonas de acceso y las gradas y proporcionando una visión total de aquél; en las competiciones oficiales de carácter profesional de fútbol grabarán el aforo completo del recinto a lo largo de todo el espectáculo desde el comienzo del mismo hasta el abandono del público. Las cámaras móviles se situarán en los espacios que el Coordinador estime necesario controlar especialmente en cada acontecimiento deportivo, disponiendo, asimismo, de medios de grabación para registrar las actitudes de los asistentes y su comportamiento. En los accesos a los recintos deportivos que cuenten con sistemas de grabación de imágenes se colocarán carteles informativos de esta circunstancia conforme a las instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, los organizadores tendrán a disposición de los interesados, en los términos previstos en las Instrucciones de la Agencia Española de Protección de Datos, impresos en los que se detalle la información prevista en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Las grabaciones efectuadas con el circuito cerrado de televisión se conservarán durante un mes, a contar desde la a conclusión del espectáculo, y se destruirán si vencido ese plazo no fueran requeridas por las autoridades competentes para fines de investigación o instrucción de procedimientos. 3.2 SISTEMA DE MEGAFONÍA. La Unidad de Control Operativo tendrá un sistema de megafonía propio, con capacidad y alcance suficiente para el interior y exterior del recinto y con dispositivo de seguridad que permita anular el sistema general de aquél. El sistema de megafonía habrá de estar dotado de los medios humanos necesarios para efectuar la traducción y emisión de las indicaciones, advertencias o mensajes que hayan de efectuarse en más de un idioma.

3.3 ENLACES DE RADIO Y TELECOMUNICACIONES La emisora directora de la Unidad de Control Operativo comprenderá: Las mallas integradas de la red de Policía Local, Medios Sanitarios y Protección Civil. Las mallas de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad intervinientes del Operativo policial, incluyendo las unidades polivalentes de aquéllas, las del distrito policial, las especiales, las de escolta, helicópteros y TEDAX. Las mallas policiales del servicio integradas por la oficina de denuncias, medios sanitarios y centros de detenidos. La central telefónica de la Unidad de Control Operativo contará con las extensiones policiales exteriores e interiores que permitan, en todo momento, la comunicación libre con personal e instituciones relacionadas con la seguridad colectiva de los asistentes y del público en general. Serán de cargo de los propietarios de las instalaciones deportivas, sociedades anónimas deportivas o clubes todos aquellos medios de la Unidad de Control Operativo que requieran construcciones, instalaciones o soportes fijos, mientras que corresponderá al Ministerio del Interior la aportación de los elementos móviles que sean de uso directo del Coordinador de Seguridad. 4.- EL COORDINADOR DE SEGURIDAD. La persona responsable de la Coordinación de Seguridad en los acontecimientos deportivos, es aquel miembro de la organización policial que asume las tareas de dirección, coordinación y organización de los servicios de seguridad en la celebración de los espectáculos deportivos. Sus funciones y régimen de designación y cese se determinarán reglamentariamente. En las competiciones o encuentros deportivos que propongan la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte los organizadores designarán un representante de seguridad quien, en el ejercicio de sus tareas durante el desarrollo del acontecimiento deportivo, se atendrá a las instrucciones del Coordinador de seguridad. Este representante deberá ser jefe o director de seguridad, según disponga la normativa de seguridad privada. El Coordinador de Seguridad ejercerá la coordinación de una unidad de control operativo, cuya existencia será obligatoria en todas las instalaciones deportivas de la máxima categoría de competición profesional del fútbol y baloncesto, y en aquellas otras en las que la Comisión Estatal Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte dispongan.

El Coordinador de Seguridad ostenta la dirección de la citada unidad y asume las funciones de coordinación de la misma respecto de las personas que manejen los instrumentos en ellas instalados. Los elementos gráficos en los que se plasme el ejercicio de sus funciones tienen la consideración de archivos policiales y su tratamiento se encontrará sometido a las disposiciones que para los ficheros de investigación policial establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos únicamente se conservarán en cuanto sea preciso para la investigación de los incidentes que hubieran podido producirse como consecuencia de la celebración de un espectáculo deportivo. 5.- FUNCIONES DEL VIGILANTE. 5.1 Principios de actuación: El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad, protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y los medios disponibles (artículo 1.3 de la Ley de Seguridad Privada). 5.2 Colaboración con Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones, de prestarle su colaboración y seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección o custodia estuvieran encargados (artículo 1.4 de la Ley de Seguridad Privada). El personal de seguridad privada deberá comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tan pronto como sea posible, cualesquiera información o circunstancia relevante para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviera conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 5.3 Funciones Específicas: 1.- Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como de la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. 2.- Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que, en ningún caso puedan retener la documentación personal. 3.- Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.

4.- Poner inmediatamente en disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquellos. 5.- Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. 6.- llevar a cabo con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuestas de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 11.1 de la Ley de Seguridad Privada). 5.4 Generales: Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados. Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de establecimientos y en general dentro de los locales o establecimientos en que presten sus servicios, en cualquier situación que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. En la organización de sus servicios y desempeño de sus funciones, dependerán del jefe de seguridad de la empresa de seguridad encuadrados. Funcionalmente dependerán del jefe del departamento de seguridad de la empresa donde presten sus servicios. En ausencia del jefe de seguridad, cuando concurran dos o más vigilantes de seguridad y no estuviera previsto un orden de prelación entre ellos, asumirá la iniciativa en la prestación de los servicios el vigilante más antiguo en el establecimiento o inmueble en el que desempeñen sus funciones. 6. FUNCIONES DEL PERSONAL AUXILIAR. Son funciones susceptibles de ser realizadas por personal propio de los organizadores o por auxiliares de servicios contratados a tal fin, y que por ser ajenas a las funciones de seguridad privada no podrán ser realizadas por vigilantes de seguridad, destacamos las siguientes: 6.1. En las entradas de las instalaciones: a) Apertura y cierre ordinario, sin perjuicio de que pueda estar presente en dichos momentos -por su especial vulnerabilidad- personal de seguridad privada, en prevención de incidentes de seguridad. b) Control de entradas y salidas ordinarias de las personas y las mercancías.

c) Recepción de personas, siempre que no existan sistemas de seguridad frente a infracciones, como, por ejemplo, detectores de metal. d) Recogida y custodia, en su caso, de efectos portados por los visitantes, que no conlleve el control interior de los efectos personales. e) Información en accesos. 6.2. En el interior de las instalaciones en relación con las personas: a) Información, orientación y, en su caso, acompañamiento de personas. b) Organización y control de la evacuación de personas cuando se requiera por cualquier motivo. c) Exigencia del cumplimiento de las normas propias del establecimiento (prohibición de fumar, conducta correcta de personas, acceso a zonas prohibidas, etc.), que no conlleve la realización de acciones coactivas o de control de identidad o de efectos personales de las personas que puedan incurrir en tales conductas. 6.3. En relación con el mantenimiento de las instalaciones: a) Control de los bienes o productos existentes en las instalaciones. b) Comprobación del estado y funcionamiento de las instalaciones generales que no sean propiamente de seguridad. c) Control, en su caso a través de medios técnicos, de los sistemas de mantenimiento (calderas, instalaciones eléctricas, etc.) que no sean de seguridad. d) Control de los sistemas antiincendios. Recordar que este personal no está regulado, tiene la restricción de no poder realizar funciones propias del personal de seguridad privada, concretamente las labores de vigilancia.

TEMA 3 1. EL TRABAJO DE SEGURIDAD EN EVENTOS DEPORTIVOS Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS. Como hemos visto la celebración de un evento, requiere que se establezca un dispositivo de seguridad, que garantice la integridad de los asistentes, así como el normal desarrollo de los actos que hayan de celebrarse. Suelen ser en lugares que ya de por sí disponen de seguridad privada que garantiza la seguridad del continente y contenido de los mismos. La elaboración del dispositivo de seguridad integral deberá comprender distintas etapas, en los que se planifiquen e implanten todas las medidas que se estime convenientes para cubrir todos los hipotéticos riesgos o amenazas. La organización del dispositivo: A.- PLANIFICACIÓN. Se entiende por planificación el establecimiento de un plan general, científicamente organizado y frecuentemente de gran amplitud. Esta planificación comprenderá: Notificación. Generalmente el requerimiento de seguridad se realiza a la secretaría de estado de seguridad, o por delegación de ésta las delegaciones o subdelegaciones del gobierno en ámbito comunitario o provincial. Análisis de riesgo. Desde los primeros datos conocidos, procede evaluar la amenaza existente, mediante un dispositivo paralelo, íntimamente relacionado con el general de protección que, permanentemente actualizado, facilite un preciso catálogo de riesgos. (Las circunstancias cambian a lo largo del tiempo). Reparto de competencias. Los titulares de los órganos de las diferentes juntas de seguridad, “determinarán en aplicación de la legalidad vigente”, el reparto de competencias entre los distintos cuerpos o entidades intervinientes. Nombramiento del jefe del dispositivo.

Para la coordinación general de todas las actividades encaminadas a la Protección y Seguridad del evento, se nombrará un jefe de dispositivo, quien canalizará las actuaciones de cada cuerpo y/o unidad.

Reuniones a celebrar. A fin de ir perfilando el dispositivo, el jefe del mismo y sus colaboradores participarán en todas aquellas reuniones que su concurso sea necesario, a saber:  Con el organismo que celebra el acto.  Con otros cuerpos de seguridad intervinientes (juntas de seguridad) y servicios de emergencia (dirección y seguimiento de situaciones de crisis, protección civil, servicios sanitarios, bomberos).  Con embajadas y responsables de seguridad extranjeros.  Con responsables de cada una de las áreas o especialidades que hayan de intervenir, dentro de cada uno de los cuerpos o entidades participantes.  Todas las reuniones en las que se participa, se elabora el informe correspondiente que recoge todo lo tratado. Previsión de medios humanos y materiales. En cada una de las reuniones corporativas citadas, se determinarán los recursos humanos y materiales que cada entidad o cuerpo vaya a aportar, así como las áreas o unidades intervinientes a las que pertenezcan. Avanzadas Se estudiaran los lugares donde hayan de celebrarse actos las avanzadas correspondientes a fin de ir precisando las medidas que haya que adoptar:  Delimitación de áreas a proteger con definición de máxima, media o mínima seguridad.  Áreas de presencia de agentes uniformados o de paisano.  Controles de seguridad – ubicación.  Controles de entrada en edificios. Medidas físicas de apoyo a los controles.  Solicitud de planimetría. Itinerarios.  Centros sanitarios de referencia.  Puntos de evacuación.  Informes. Acreditaciones. Tema de máxima importancia es el diseño, elaboración y distribución de acreditaciones que deberán reunir determinadas características de seguridad para que cumplan con su función. Deberá tenerse en cuenta:

        

Órgano encargado de su confección. Identificación del titular (filiación, fotografía, etc.). Distribución por colectivos con sistema de fácil identificación visual. Determinación de áreas a las que se permite el acceso. Requisitos de autenticidad (código de barras, banda magnética, holograma, etc.). Sistema de lectura y comprobación. Chequeo de los acreditados. Sistema para la anulación en caso de pérdida y su sustitución. Listados.

Otros sistemas de identificación. En muchos eventos y dada la afluencia de público y efectivos, además del uniforme, y para la mejor localización (que no identificación), al personal de seguridad privada se le dota de un chaleco identificativo y reflectante. B.- ELABORACIÓN. Supone la confección material del dispositivo, que se plasmará en el correspondiente documento escrito o de presentación gráfica. Deberá contener: Introducción. Somera explicación del evento que motiva el dispositivo de seguridad. (Recordemos por ejemplo el que vimos ayer, de los bomberos de vitoria, sobre la celebración de la virgen blanca). Programa de actos: operatividad. Estructura y mando del servicio.     

Órgano operativo conjunto. Jefe de la operación. Jefe del dispositivo. Jefes de áreas. Centro de operaciones.

Ámbito geográfico del dispositivo.    

A nivel nacional. A nivel autonómico. A nivel provincial. A nivel local.

Fases de la ejecución.  1ª Fase, recopilación de información, análisis y elaboración.  2ª Fase, ejecución del dispositivo de seguridad.  3ª Fase, finalización de servicio.

Generalidades operativas. Protección estática.  Datos de los inmuebles.  Medidas policiales adoptadas.  Protección exterior - zonas de seguridad, de influencia, próxima, inmediata, de máxima seguridad, puestos de seguridad. Requisas. Alturas dominantes.  Protección interior – puestos de seguridad, controles, instalación de medidas (radioscopia, rayos x, detectores, etc.), Requisas, determinación de vías de evacuación y cuarto de máxima seguridad.  Subsuelo: informe técnico, puestos de seguridad, requisas periódicas o permanentes.  Cobertura aérea.  Contravigilancia. Protección dinámica.    

Personas a proteger Niveles de protección, cápsulas individuales. Protección colectiva. Avanzadas y contravigilancia.

Comunicaciones.     

Centro de operaciones. Claves de la operación. Indicativos. Claves de los puntos. Claves de emergencia (atentado, accidente, amenaza de bomba, manifestación, evacuación, etc.).  Canales de trabajo. C.- EJECUCIÓN DEL DISPOSITIVO. Reuniones previas. En cada una de las fases de ejecución, se efectuarán las reuniones previas con los responsables de las áreas que intervengan en cada una de ellas. Esta reuniones suelen ser a primera hora de la mañana (diarias) en las fases previas y pre-crítica, y en la noche, al finalizar los actos programados y recogerse para descansar los protegidos, en la fase crítica, es decir durante el desarrollo del evento.

En ellas se examina la marcha de todas y cada una de las actuaciones de seguridad previstas, corrigiendo desviaciones, subsanando los fallos detectados y adaptando el método a las novedades surgidas o a los cambios del programa que pudieran producirse.

Ensayo general. Ejecución del dispositivo.

D.- JUICIO CRÍTICO. Finalizado el dispositivo se crea el órgano de seguimiento y evaluación, que estará integrado por las mismas personas que el órgano conjunto de planificación, que se reunirá con responsables de cada una de las áreas participantes, en un juicio crítico donde se analizarán los fallos y deficiencias observadas analizando si aquellas fueron por causas internas o externas e introduciendo en la metodología de trabajo las correcciones pertinentes para su eliminación en dispositivos posteriores, depurando las responsabilidades de haberlas. El resultado del juicio crítico, se plasmará por escrito en un documento.

2. PROCEDIMIENTO OPERATIVO DE ACTUACIÓN. 2.1 EL CONTROL DE ACCESOS. Dentro del plan de seguridad uno de los puntos que cobran más relevancia en una instalación, es el referido a la actuación en el control de los accesos. Un control de accesos se podría definir como la supervisión de la entrada, salida o permanencia de personas, vehículos y objetos en un determinado lugar. La finalidad principal es la de evitar la entrada de personas, vehículos u objetos no autorizados así como la sustracción de material del recinto a proteger. Todo el dispositivo organizado específicamente para el recinto en el control de entrada se basa en la división zonal o sectorialización, y en la jerarquización del acceso a esos espacios. La ley 10/1990 del Deporte, señala cuales son los mínimos requisitos de seguridad y entre ellas está el control de acceso. Los organizadores y propietarios de las instalaciones deben garantizar las necesarias medidas de seguridad, es la denominada autoprotección, que son las medidas y actuaciones materializada por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el personal de Seguridad Privada y el personal propio de las instalaciones. Operativa en un Control de Acceso:

 La Autenticación y validación de acreditaciones, entradas o pases, de tal forma que quede demostrado que quien trae determinada acreditación es la persona autorizada a utilizarla y que ésta corresponde al acceso considerado.  La comprobación que las personas que entran en el recinto no introduzcan ningún objeto que pueda poner en peligro el normal desarrollo del acontecimiento. La ley prohíbe explícitamente la introducción de pancartas, emblemas, símbolos o leyendas que puedan incitar a la violencia, así como toda clase de armas e instrumentos para lanzar. Accesos exteriores. En los grandes acontecimientos de masas, se incluye un cierre exterior que delimita una zona de seguridad en el entorno inmediato de las instalaciones. Este cierre o perímetro exterior deberá ser franqueado para poder acceder a la instalación. En el se establecerá el control de accesos de exteriores. Accesos interiores. Está orientado a permitir en paso entre las diferentes zonas o sectores de las instalaciones, según los privilegios de acceso que se determinen. Los medios utilizados en este control:  Equipos detectores de explosivos dentro de los recintos. Un medio eficaz es la utilización de perros adiestrados.  Los arcos detectores de metales, facilitando la localización de objetos metálicos, armas artefactos, explosivos.  Equipos de rayos X, para detectar objetos escondidos en paquetes, bolsos, etc.  Los detectores manuales de metal.  Las cabinas para cacheos de personas, son recintos cerrados utilizados en casos concretos y especiales. Se debe disponer de agentes femeninos.  Mesas de inspección, instaladas para la realización de registros manuales, de bolsos y paquetería en general.  El registro de vehículos con medios adecuados, en los accesos de paso de los mismos, para garantizar la no entrada de objetos no permitidos al interior.

2.2 CONTROL DE PERMANENCIA Y EXPULSIÓN DE ASISTENTES.

Atendiendo a lo indicado por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en relación a las obligaciones de las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos, vemos que:

Artículo 7. Condiciones de Permanencia en el Recinto. 1. Es condición de permanencia de las personas espectadoras en el recinto deportivo, en las celebraciones deportivas, el no practicar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que inciten a ellos, conforme a lo definido en los apartados primero y segundo del artículo 2 de la presente Ley; en particular: a. No agredir ni alterar el orden público. b. No entonar cánticos, sonidos o consignas racistas o xenófobas, de carácter intolerante, o que inciten a la violencia o al terrorismo o supongan cualquier otra violación constitucional. c. No exhibir pancartas, banderas, símbolos u otras señales que inciten a la violencia o al terrorismo o que incluyan mensajes de carácter racista, xenófobo o intolerante. d. No lanzar ninguna clase de objetos. e. No irrumpir sin autorización en los terrenos de juego. f. No tener, activar o lanzar, en las instalaciones o recintos en las que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos. g. Observar las condiciones de seguridad oportunamente previstas y las que reglamentariamente se determinen. 2. Asimismo, son condiciones de permanencia de las personas espectadoras: a. No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. b. Ocupar las localidades de la clase y lugar que correspondan al título de acceso al recinto de que dispongan, así como mostrar dicho título a requerimiento de los cuerpos y fuerzas de seguridad y de cualquier empleado o colaborador del organizador. c. Cumplir los reglamentos internos del recinto deportivo. 3. El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores implicará la expulsión inmediata del recinto deportivo por parte de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables.

4. Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos vendrán obligados a desalojar pacíficamente el recinto deportivo y abandonar sus aledaños cuando sean requeridos para ello por razones de seguridad o por incumplimiento de las condiciones de permanencia referidas en el apartado primero.

TEMA 4 1. CONCEPTO, CARACTERISTICAS Y TIPOS DE MASAS Una multitud o masa de personas tiene un determinado comportamiento, que se caracteriza por los siguientes aspectos:  Número elevado de individuos que pueden reaccionar de una forma homogénea y simultánea ante un estímulo común u objetivo compartido.  En general, la multitud no está organizada, no tiene unas normas prefijadas de antemano. Ante un mismo estímulo, dos masas parecidas pueden reaccionar de forma distinta.  La masa se forma durante un tiempo determinado por alguna causa, desapareciendo posteriormente.  Es dinámica, ya que si a la masa se le añade, o la abandona un número reducido de personas, no influirá en el comportamiento colectivo.  En la forma de actuar de la masa, aparece el anonimato de las conductas individuales, ya que disminuye el control social.  En la masa se adquiere la ilusión de universalidad, es decir, justificando el comportamiento individual mediante la conducta de la masa. Una determinada acción, como gritar, se considera normal, ya que toda la gente hace lo mismo.  En la masa se desarrollan muchas conductas, que adquieren mayor importancia al ser imitadas por todos sus componentes. Si un grupo de personas corea un lema, este puede generalizarse y ser utilizado por el resto de la masa.  La violencia repercute fuertemente en las conductas de la multitud, ya que tiene un profundo contenido emocional que puede derivar en comportamientos de rechazo y alejamiento de la situación, o en comportamientos orientados a aumentar el nivel de agresividad existente.  El liderazgo en la masa también ejerce una influencia importante ya que orienta y determina la conducta de los participantes. La acción de liderazgo puede ser llevada a cabo por una persona o grupo, pudiendo tener estrategias previas de actuación o surgir según sea el desarrollo de los sucesos.

 Toda masa da lugar a diferentes emociones en sus integrantes, tales como la alegría, la sorpresa, el miedo, etc. Esta es una de las principales razones que explican la aparición de las masas. Por ejemplo, en un concierto de música rock", emociones fuertes y en una manifestación pacífica, emociones de solidaridad al compartir y expresar unas mismas ideas y formas de pensar. Algunas teorías explican el fenómeno de masas por la influencia de las condiciones de vida en las grandes ciudades, en las cuales las personas desahogan la frustración que padecen, participando en actos multitudinarios.

1.1

Tipos de masas.

Tipos de masas: Masas Simples: Sin proximidad física: las personas no se ven, ni pueden hablar entre sí, ejemplo, los espectadores de un programa de televisión. Si en ese programa se transmitiese la noticia de una catástrofe, esa masa reaccionaria de una determinada manera. Con proximidad física: en este tipo de masa las personas están en contacto entre sí, ocupan un espacio y son observables. Existen dos clases:

Disgregadas: es la masa cuyos integrantes han coincidido en un lugar, por ejemplo, los ciudadanos que pasean por un parque. Congregadas: son las masas que se han constituido para compartir el interés por alguien o algo. Son las multitudes más frecuentes.

Existen dos tipos de masas congregadas: Públicos: son masas ordenadas que tienen muy polarizada su atención. Pueden ser: - Buscadores de información: los asistentes a una conferencia. - Buscadores de recreación: los asistentes a un espectáculo deportivo. - Buscadores de conversión: los asistentes a un acto de secta religiosa. Turbas: son masas activas, caracterizadas comportamiento emocional. Se clasifican en:

por

un

fuerte

- Turbas agresivas: los hinchas de un equipo de fútbol, atacando a los jugadores de otro equipo. - Turbas evasivas: son las personas que huyen de un peligro, por ejemplo, los espectadores de un teatro al declararse un incendio. - Turbas adquisitivas: predomina la euforia, por ejemplo, la gente comprando artículos en la época de "rebajas". - Turbas expresivas: son masas con deseo de diversión, comportándose con mucha actividad, por ejemplo, los asistentes a un concierto de música moderna. Masas complejas: Son aquéllas que están compuestas en su evolución, por diferentes tipos de masas simples, teniendo rasgos de cada una de ellas. Por ejemplo, los colectivos ciudadanos que protestan por determinadas decisiones del Ayuntamiento, pueden comenzar siendo masas congregadas pacíficas, para terminar como turbas agresivas, si radicalizan sus actuaciones. Otro tipo de masa compleja, son las personas que sufren una catástrofe, entendiendo por tal las situaciones de difícil previsión, que afectan de

manera especial a la comunidad, poniendo en peligro vidas humanas, alterando el orden social y la conducta normal de los ciudadanos.

2. COMPORTAMIENTO DE LAS MASAS EN SITUACIONES CRÍTICAS. Las catástrofes pueden ser de varios tipos, según sea:  La causa desencadenante, las fuerzas de la naturaleza: terremoto, inundación.  La causa desencadenante, una acción humana: explosión de una central atómica.  La probabilidad de predicción.  Los daños que produce en la comunidad. Las conductas en una catástrofe se clasifican en tres fases:

FASES DE UNA CATÁSTROFE

PRECRÍTICA PRODUCIÉNDOSE

CRITICA HABIENDOSE PRODUCIDO

POSTCRÍTICA PASADO UN TIEMPO

Fase precrítica: Produciéndose. - Una actitud de negación y rechazo del peligro potencial. - Una desvalorización de las medidas de prevención. Fase crítica: habiéndose producido. - Padecen una confusión mental. - Intentan salvarse esa situación. - Sufren un aumento de sus niveles de estrés y miedo. Fase postcrítica: pasado un tiempo después de la catástrofe. -Recuerdos, en algunas personas, de lo que ha sucedido. Otras se niegan a hablar de ello. -Reivindicaciones económicas y críticas hacia las Instituciones por su incapacidad para adoptar medidas de protección. -Alteraciones en la conducta individual, como ansiedad, culpa, depresión, deterioro de las relaciones humanas e hipocondrías. 3. INTERVENCIÓN DEL VIGILANTE CATÁSTROFES.

EN FENÓMENOS DE MASAS

Y

La intervención del Vigilante de Seguridad en los fenómenos de masas debe tener en cuenta los siguientes aspectos sociológicos:  Toda masa congregada, de carácter pacífico, puede convertirse por diferentes estímulos, en una masa activa.  Una masa disgregada puede pasar a ser una masa congregada. Los factores que intervienen en la formación v dinámica de una masa, son repetitivos, por lo cual se pueden adoptar medidas preventivas.  La actuación policial con las masas, debe estar bien planificada en su aspecto preventivo, como en el aspecto represivo, si la actuación violenta de la masa así lo requiere.  La actuación del vigilante debe tener en cuenta el diferente grado de intervención de cada una de las personas, en los actos de la masa.  La presencia de los vigilantes de seguridad y de la policía siempre tiene un efecto emocional sobre la masa.  La tensión producida por la presencia de una multitud, también afecta al vigilante de seguridad, pudiendo repercutir en su servicio.

TEMA 5 1. SITUACIONES CRÍTICAS. 1.1 AVALANCHAS. Las avalanchas son la primera causa de muerte en concentraciones de masas, por cuanto suponen uno de los principales riesgos a tener en cuenta en la planificación y control de las posibles emergencias. En este sentido, los aspectos preventivos más importantes son:    

Estricto control del aforo. Detección. Planificación y canalización del desalojo. Dimensionamiento de recursos.

Estricto control del aforo. No se debe suponer ni limitar al control y recuento de entradas, ya que estas, de no disponer de sofisticados elementos de protección contra la falsificación, podrían ser falsificadas y suponer el acceso incontrolado de más aforo del previsto y autorizado y el exceso del mismo es la principal causa de víctimas en las avalanchas. Detección. Cualquier conato de incidente, violencia, humo o cualquier otra causa o circunstancia que el personal de seguridad detecte que ponga nervioso al público, se debe tratar de controlar de inmediato. En caso contrario, se deberá facilitar el desalojo.

Planificación y canalización del desalojo.

Mediante elementos de canalización, se posibilitara la salida en todas las direcciones que nos sea posible en prevención de colapsos y embotellamientos, dado que ahí es donde se producen los aplastamientos y la asfixia de las víctimas de las avalanchas. Dimensionamiento de recursos. Se ha de estudiar la amplitud del dispositivo de seguridad y emergencia en base al número y tipo de asistentes y de acuerdo a las necesidades de evacuación del recinto. Son conocidos como la "Tragedia de Heysel" los sucesos acontecidos el 29 de mayo de 1985 en el estadio Heysel de Bruselas, en Bélgica, en el que murieron 39 aficionados (32 italianos seguidores de la Juventus, cuatro belgas, dos franceses y un británico) a causa de una avalancha de aficionados en los prolegómenos de la final de la Copa de Europa de futbol entre el Liverpool y la Juventus de Turín. Los sucesos causaron además 600 heridos de diversa consideración. Los sucesos se desencadenaron sobre las siete de la tarde, una hora antes de la hora del inicio del encuentro, en una zona de a pie situada en uno de los fondos del estadio junto a un córner. La zona estaba mayoritariamente ocupada por aficionados de la Juventus, pero era anexa a la zona donde había muchos aficionados del Liverpool. Los hinchas más radicales del Liverpool muchos de ellos en evidente estado de embriaguez, empezaron a tirar objetos y se abalanzaron sobre los hinchas de la Juventus, se produjo una avalancha y los aficionados de la Juventus, intentando alejarse de los del Liverpool, se acumularon en el fondo de la zona, aprisionados por una parte contra el muro donde finalizaba la gradería, y por otra parte contra las vallas "protectoras" que separaban las gradas del terreno de juego. Las fuerzas de seguridad se dedicaron entonces a tomar posiciones para evitar que la situación fuese a más. Hicieron cordones de seguridad intentando separar las zonas del estadio, convirtiéndolas en zonas estancas para evitar que se produjeran más invasiones de una zona a otra. Pero no intervinieron con la suficiente celeridad para restablecer el caos que se había producido en la zona Z. Además, al cerrar los accesos a la zona Z para que no pudiesen entrar aficionados, también impidieron que pudieran salir los que había en ella, hecho que convirtió la zona Z en una jaula donde cientos de aficionados seguían amasados y aplastados por la presión de la multitud. La situación se prolongó durante muchos minutos a la espera de la llegada de especialistas que pudieran sacar las vallas que aprisionaban a los aficionados. Se produjeron cientos de casos de asfixia, aplastamiento y crisis de ansiedad.

Se tomaron medidas para mejorar la seguridad de los estadios:  Se eliminaron de todos los estadios las zonas sin asientos, obligando a que todas las localidades fuesen de asiento.  Se eliminaron las vallas "protectoras", o se sustituyeron por vallas abatibles o provistas de salidas en casos de emergencia.  Se establecieron criterios para evaluar el nivel de seguridad y comfort de los estadios, y se procedió a hacer inspecciones. Se decidió que, en adelante, sólo acogieran grandes finales europeas los estadios catalogados como “Categoría 4 “.  Se establecieron criterios para evaluar el riesgo de los partidos de fútbol, y se incluyeron medidas de prevención (como un mayor número de agentes de seguridad y de sanidad) en función de si los partidos eran de alto riesgo.  Se establecieron medidas para que las aficiones de los dos equipos estuvieran separadas por cordones de seguridad, de manera que no pudiesen coincidir ni antes ni durante ni después de los partidos.  Se prohibió la entrada a los estadios de todo tipo de elementos rígidos, o susceptibles de ser utilizados como armas arrojadizas.  Se incrementaron las medidas de seguridad en el acceso a los estadios, incluyendo cacheos.  Se prohibió la venta de bebidas alcohólicas en el interior de los estadios.  Se prohibió el acceso de botellas de vidrio al interior de los estadios.  Se prohibió la exhibición banderas y símbolos nazis, así como de pancartas que pudieran incitar a la violencia.  Se instalaron cámaras de Videovigilancia en el interior de los estadios.  Se conminó a los clubs a que dejasen de colaborar, e incluso de financiar, a los grupos ultras más violentos. 1.2 LANZAMIENTOS DE OBJETOS. El lanzamiento de objetos supone un riesgo para los asistentes, difícil de controlar. En este sentido, los aspectos preventivos más importantes son: a) Estrictos controles de acceso y la prohibición de entrada con objetos contundentes, arrojadizos o peligrosos. b) Prevenir la disponibilidad, en el entorno o interior del recinto, de objetos que puedan ser lanzados. c) Vigilancia de conductas previas en personas determinadas.

Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en su artículo 7 expone: Es condición de permanencia de las personas espectadoras en el recinto deportivo, en las celebraciones deportivas, el no practicar actos violentos, racistas, xenófobos o intolerantes, o que inciten a ellos, en particular: d) No lanzar ninguna clase de objetos. Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en su artículo 7 expone: f) No tener, activar o lanzar, en las instalaciones o recintos en las que se celebren o desarrollen espectáculos deportivos, cualquier clase de armas o de objetos que pudieran producir los mismos efectos, así como bengalas, petardos, explosivos o, en general, productos inflamables, fumíferos o corrosivos. 1.3 HUNDIMIENTOS DE TRIBUNAS. El 9 de marzo de 1946, se desbordó en el estadio Burden Park, en Bolton, una grada superior que aplastó a los ocupantes de la tribuna inferior. La tragedia se saldó con 33 muertos y 400 heridos. Posteriores investigaciones indican que en las gradas había espacio para 65.000 personas, y en este partido entraron un total de 85.000. El hundimiento de una grada, tribuna o instalación es un hecho cuyas causas principales se debe al exceso de aforo. En este sentido, los aspectos preventivos más importantes son: a) Un primer control de acceso que prevenga la entrada de más público del permitido. b) Un segundo filtro en cada una de las gradas, tribunas o sectores, con la finalidad de verificar que el pase del que se dispone es el de la zona a la que pretende acceder. Una segunda causa del desmoronamiento puede ser el montaje inadecuado o elementos en mal estado. En este sentido, los aspectos preventivos más importantes son: a) Supervisión de la llegada de los medios materiales, verificando que el estado es el adecuado. b) Control de la documentación, verificando que las homologaciones y certificaciones de los materiales corresponden a los empleados.

c) Control y supervisión de los montadores, que dispongan de documentación legal y laboral, y la capacitación o conocimientos sobre el montaje. d) Supervisión de que disponen de los gráficos e instrucciones de montaje. e) Verificación de la instalación una vez finalizada.

1.4 LOS INCENDIOS. Las acciones en seguridad se agrupan en torno a tres conceptos: Previsión (acciones relativas a la eliminación de riesgos), prevención (acciones que tienden a evitarlos accidentes) y protección (acciones relativas a la anulación o disminución de daños). Un plan de emergencia y evacuación, comprende la definición de los medios materiales y humanos necesarios para la protección frente a una emergencia capaz de adquirir dimensiones de catástrofe como puede ser un incendio. Los incendios son un riesgo que, en eventos temporales, se puede incrementar, bien por el incremento de visitantes, por negligencias o por actos intencionados que pretendan sabotear el evento. Se debe tener presente que, en estas situaciones, el público no es el habitual de la instalación y que, por tanto, no conoce los accesos, las vías de evacuación, ni la ubicación de los medios de protección. En este sentido, los aspectos preventivos tendrán como prioridad e irán encaminados a: Los equipos o personal de seguridad se familiarice con: a) La ubicación y manejo de los equipos de extinción disponibles en el edificio. b) La ubicación de las salidas de emergencias. c) Los recorridos de evacuación desde los puestos que le sean asignados. d) Los combustibles existentes en su área de influencia.

e) Los riesgos específicos de instalaciones o dependencias en su área de influencia. 1.5 LA AMENAZA DE BOMBA. Los eventos temporales, suelen ser objeto de falsas amenazas de bomba y, en determinadas situaciones de inseguridad subjetiva, las personas pueden interpretar situaciones normales (una mochila) como un posible artefacto explosivo. Un plan de emergencia debe contemplar estas posibilidades estableciendo las pautas de todos los componentes para cada una de las situaciones de emergencias posibles.

En este sentido, los aspectos preventivos tendrán como prioridad e irán encaminados a: a) Establecer un código para el aviso por megafonía. A la recepción de este mensaje, sólo determinadas personas comenzaran a poner el plan de búsqueda en marcha, en el que se revisaran, papeleras, servicios, vestíbulos, ascensores, marquesinas, macetas y jardineras, bajo la premisa de que el artefacto no estará especialmente escondido, puesto de lo contrario no habría amenaza. b) Diseñar un plan de búsqueda adaptado a la instalación. c) Formar al personal en lo relacionado con la recepción y tratamiento de estas llamadas. 1.6 ATENTADO CON ARMA DE FUEGO. La prevención de este riesgo requiere tratamientos especiales, pero, en líneas generales, la planificación de la acción preventiva, pasa por: Establecer círculos de seguridad por nivel de confianza: a) Zona arma corta, escenario hipotético del área desde el que un tirador podría acertar con un arma corta. Sólo se ubicarán próximos al escenario o tribuna personas del entorno y de confianza. 1.- Pasando filtros de identificación personal. 2.- Pasar por la autenticación del pase a la zona. 3.- Superar los filtros de control: ADM, DMM, escáner. 4.- Supervisión por personal de protocolo.

b) Zona arma larga, escenario hipotético del área desde el que un tirador podría acertar con un arma larga. Establecer puestos de vigilancia y contra-francotiradores, con la finalidad de buscar escenarios adecuados para arma larga y detectar posibles atacantes. Establecer servicios de protección personal en las inmediaciones de personalidades, para evacuación en caso de peligro. Establecer zonas de parapeto, como atriles o mesas blindadas y habitáculos.

1.7 ATENTADO CON EXPLOSIVO. Su prevención se basa en la requisa de la instalación, previa la llegada de las personas a proteger. Medidas a adoptar: Requisa previa, mediante: a) Perros adiestrados en la detección de explosivos. b) Inspección técnica, por TEDAX, de habitáculos o zonas especiales, acompañados por el jefe de mantenimiento y el de Seguridad de las instalaciones. c) Sellado de los habitáculos que permitan la introducción de artefactos. d) Control y vigilancia permanente de la instalación, desde el comienzo de la requisa hasta el final del acto. e) Control y registro en los accesos al recinto de público, personal de montaje, personal del establecimiento, personal subcontratado.

TEMA 6 1. ACTUACIONES DE ESPECIAL CONSIDERACIÓN. En 1985, el Consejo de Europa aprobó el Convenio Internacional sobre la violencia, seguridad e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas, que fue ratificado por España en 1987. La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, recoge una serie de medidas para luchar contra la violencia en los espectáculos deportivos, tipificando las infracciones y sus correspondientes sanciones. El Consejo Superior de Deportes impulsó en 2004 la creación del Observatorio de la Violencia, el Racismo y la Xenofobia en el Deporte. La Ley 19/2007 contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte homogeniza toda la normativa relativa a la prevención y represión de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, siendo de aplicación a las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley del Deporte. Esta Ley es desarrollada por el Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. En primer lugar, los organizadores de eventos deportivos deberán elaborar un Protocolo de Seguridad, Prevención y Control, en el que se hará constar las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de seguridad pública y para prevenir la comisión de infracciones. Reflejando, como mínimo, las siguientes cuestiones: a) las medidas de seguridad estructural de las instalaciones deportivas. b) las medidas de prevención de conductas racistas, xenófobas o intolerantes en el interior de los recintos.

c) las medidas de control de acceso y permanencia de espectadores, especificando las adoptadas para evitar la introducción de objetos no autorizados por su peligrosidad, rigidez, dimensiones; para prohibir la venta o consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias prohibidas; y para garantizar la adecuada venta de productos en el interior de la instalación deportiva. d) las medidas de control orientadas a evitar la exhibición de simbología o la difusión de mensajes contrarios a las normas. En segundo lugar, hay que contar con un Reglamento Interno del recinto deportivo, que deberá ser visado por la Federación deportiva española o, en el caso de competiciones deportivas profesionales, por la Liga Profesional correspondiente, y especificará: a) las obligaciones que deberán cumplir los espectadores. b) las condiciones para garantizar la separación de los aficionados visitantes. 1.1

Consumo de Alcohol y Consumo de Estupefacientes.

La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en su Artículo 7, referente a las condiciones de permanencia en el recinto: 2. Asimismo, son condiciones de permanencia de las personas espectadoras: a) No consumir bebidas alcohólicas, ni drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. 3. El incumplimiento de las obligaciones descritas en los apartados anteriores implicará la expulsión inmediata del recinto deportivo por parte de las fuerzas de seguridad, sin perjuicio de la posterior imposición de las sanciones eventualmente aplicables. 4. Las personas espectadoras y asistentes a las competiciones y espectáculos deportivos vendrán obligados a desalojar pacíficamente el recinto deportivo y abandonar sus aledaños cuando sean requeridos para ello por razones de seguridad o por incumplimiento de las condiciones de permanencia. De igual forma, La Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, en su Artículo 11, sobre el control y gestión de accesos y de ventas de entradas, en su apartado 2, nos refleja claramente que las entradas deberán detallarse, las

causas por las que se pueda impedir la entrada al recinto deportivo a las personas espectadoras, y contemplarán como tales, al menos, la introducción de bebidas alcohólicas, armas, objetos susceptibles de ser utilizados como tales, bengalas o similares, y que las personas que pretendan entrar se encuentren bajo los efectos de bebidas alcohólicas, de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Por otro lado la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modifica el artículo 67 de la Ley del Deporte que queda redactado del siguiente modo: 1. Queda prohibida en las instalaciones en las que se celebran competiciones deportivas la introducción y venta, consumo o tenencia de toda clase de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes, psicotrópicas, estimulantes o productos análogos. 1.2

Presencia de Grupos Radicales.

La consideración de fenómenos colectivos que implican la aparición de amenazas, coacciones o acciones violentas, con graves repercusiones en el funcionamiento de los servicios públicos y en la vida ciudadana determina, a su vez, la necesidad de un tratamiento adecuado a la naturaleza de dichos fenómenos y adaptado a las exigencias constitucionales. El Real Decreto 203/2010, de 26 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de prevención de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, señala las medidas referentes a actos violentos protagonizados por los seguidores. Se ha evidenciado que el referido reglamento de prevención de la violencia en los espectáculos deportivos ha demostrado sobradamente su utilidad para contribuir a la erradicación de la violencia en el deporte y ha permitido cumplir con las obligaciones asumidas por España. Artículo 30. Separación de aficiones de equipos contendientes. 1. El club o sociedad anónima deportiva organizadora de los encuentros correspondientes a competiciones de categoría profesional, establecerá un sistema que permita dirigir y acomodar a los componentes de aficiones de los equipos contendientes, situándolos en los espacios dispuestos al efecto, a fin de que estén separadas. 2. En los encuentros de otro nivel, los organizadores deberán también adoptar las medidas necesarias para separar adecuadamente en los recintos a los grupos de seguidores que pudieran originar enfrentamientos violentos. Artículo 32. Acompañamiento de seguridad.

En los encuentros calificados de alto riesgo, tanto de carácter nacional como internacional, los grupos de seguidores serán acompañados por encargados que al efecto disponga el club o la sociedad anónima deportiva del equipo visitante que, con la antelación mínima de ocho días, lo comunicará al Coordinador de Seguridad. Artículo 42. Dispositivo de seguridad. 1. Cada acontecimiento deportivo determinará la instrucción y puesta en marcha de un dispositivo de seguridad específico que garantice la movilización de los recursos policiales necesarios en cada caso, para afrontar los movimientos de violencia, tanto en el interior como en el exterior del recinto y zonas adyacentes al mismo. 2. Este dispositivo comprenderá medidas preventivas y cautelares sobre los grupos identificados como violentos, así como los servicios de apoyo en los accesos y de vigilancia exterior o interior que, en cada caso, acuerden los responsables policiales y el Coordinador de Seguridad en el club, sociedad anónima deportiva o acontecimiento de que se trate. Artículo 43. Protección de participantes y público. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad serán directamente responsables de la protección de los asistentes, participantes y equipos arbitrales, dentro y fuera del recinto deportivo y durante el tránsito hasta y desde el mismo, y adoptarán para ello las medidas que resulten más idóneas, atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso. Artículo 49. Control de grupos de seguidores. Los miembros de la organización policial asignados al efecto dispondrán de los medios instrumentales necesarios para un efectivo control de los grupos de seguidores hasta el recinto deportivo y de regreso del mismo. Artículo 50. Oficinas móviles de denuncias. En las proximidades de los recintos en que se celebren acontecimientos deportivos calificados de alto riesgo, se montarán oficinas móviles de denuncias y equipos de recepción de detenidos.

TEMA 7 1. HABILIDADES SOCIALES. Mejorar la capacidad de comunicación y relacionarse eficazmente con los demás requiere un aprendizaje. Ciertas habilidades de comunicación nos ayudan a mejorar las relaciones interpersonales. Las estrategias que necesitamos para afrontar nuestras relaciones interpersonales de forma eficaz y satisfactoria se denominan habilidades sociales. 1.1

La conducta asertiva.

Dentro de las habilidades sociales uno de los aspectos más importantes de aprender es el “estilo asertivo” de comunicación, que consiste en autoafirmar tus propios derechos, sin dejarse manipular ni manipular a los demás. Una persona asertiva evitará en lo posible el conflicto, aunque otros lo busquen, y aún así defenderá y posiblemente hará prevalecer su punto de vista sobre el asunto que se está tratando. Se puede definir la asertividad como la capacidad para expresar los puntos de vista y las opiniones de una forma clara y directa, pero sin mantener una actitud hostil ni agresiva contra el otro. De forma observable la conducta asertiva se caracteriza por:  Contacto ocular relajado y atento.  Volumen de voz conversacional.

De forma observable la conducta asertiva se caracteriza por:  Gestos y expresiones verbales firmes, directas, honestas y abiertas.  Habla fluida, sin vacilaciones o muletillas.  Mensajes claros y directos, en primera persona: “pienso”, “siento”, “quiero”, etc.  Postura erguida y gestos firmes. 1.2

Empatía y escucha activa.

La escucha activa es la capacidad de centrar la atención absoluta y totalmente en el mensaje que un emisor está transmitiendo, hasta el punto de ser capaz de comprender y elaborar el significado del mensaje y dar una respuesta adecuada. Escuchar activamente es quizás una de las tareas más difíciles para una persona que intenta desarrollar habilidades sociales. De hecho, uno de los principios más importantes y difíciles de todo el proceso comunicativo es el “saber escuchar”. Escuchar implica mucho más que oír palabras, o esperar a que el otro termine de hablar. Escuchar implica una disponibilidad y apertura al comunicante. Es hacer sentir a la persona que lo que está diciendo nos interesa y que estamos asimilando cuanto dice. Cuando escuchamos nos convertimos en una persona significativa y digna de confianza para el otro. La escucha activa significa escuchar y entender la comunicación desde el punto de vista del que habla, centrándonos en las necesidades del otro, en los sentimientos, pensamientos e ideas que no expresa directamente pero que manifiesta a través de lo que está diciendo. En la escucha deberemos centrarnos tanto en la comunicación verbal (lo que se dice) como en la comunicación no verbal (como se dice). La escucha es un proceso que necesita cierta habilidad y destreza que se aprende con el tiempo. La empatía se puede definir como la capacidad para comprender al otro, aunque no se esté de acuerdo con él o no se acepten totalmente sus puntos de vista. Es un poco el secreto de la comunicación. La empatía no consiste en ver las cosas desde el punto de vista de la otra persona y estar de acuerdo con ella, sino aceptar y respetar los sentimientos, y reconocer que puede tener razones para sentirse o actuar de ese modo. Es la habilidad para llevarse bien con la gente. Es una especie de percepción y de comprensión del comportamiento del otro que conduce a una sensibilidad por sus necesidades y a una flexibilidad para saberlas manejar con justicia y objetividad. Cualquier persona tiene una serie de intereses que ha creado para protegerse de ideas no deseadas. La empatía es la clave para penetrar a través de esa cortina de hierro que selecciona las ideas de una persona.

Para que la empatía sea eficaz, no basta con que comprendamos a esa persona, sino que esa persona debe percibir que es así. La empatía es una actitud fundamental para lograr una escucha eficaz. Requiere tener sensibilidad para captar sus sentimientos en ese momento, sin emitir juicios, críticas, evaluaciones sobre su situación o el problema por el que está atravesando. 2. AUTOCONTROL Y GESTIÓN DE ESTRÉS. De manera informal se dice que el autocontrol es el “dominio de sí mismo”. Kanfer lo define como la capacidad que tienen las personas de cambiar la probabilidad de que aparezca un determinado comportamiento.

Una definición general de autocontrol puede ser: “Poseer los recursos necesarios para tener las conductas adecuadas en cada momento y evitar las inadecuadas”. Hay situaciones tensas y conflictivas que requieren grandes dosis de dominio personal, pues de lo contrario, se pueden provocar consecuencias irreparables para todos. Evitar la pérdida de control y comportamientos desproporcionados a la situación, es un factor fundamental en la Seguridad. El vigilante tiene que practicar lo que llaman los psicólogos “autorregulación” y para ello debe: Auto-observarse: ver como se encuentra personalmente y calibrar sus recursos físicos y emocionales. Auto-evaluarse: medir que cantidad de recursos y mecanismos tiene para vencer la situación que se le presenta. Auto-reforzarse: motivarse, pensar que ha vivido situaciones iguales, parecidas y peores que la presente y las ha superado.

3. SITUACIONES CRÍTICAS QUE PUEDEN PROVOCAR PÉRDIDA DE CONTROL. Una situación crítica tiene una duración limitada en el tiempo y casi siempre se manifiesta por un suceso que la precipita. Su resolución depende de varios factores:  La gravedad del suceso.  Las dimensiones del suceso.  Los recursos personales de los sujetos para afrontarla.

 Los recursos sociales para dar respuesta a la misma.  La posibilidad de asistencia o de apoyo, etc. Estas situaciones pueden llevar a las personas a sufrir crisis de angustia o pánico, que son: “Estados temporales de trastorno y desorganización de las personas, que se caracteriza por la incapacidad del individuo para enfrentarse a la situación”. En una situación crítica es necesario que, el personal de seguridad privada, tenga grandes dosis de autocontrol y mecanismos suficientes de respuesta eficaces a lo que demanda el momento.

Las situaciones de crisis más frecuentes que el vigilante de seguridad tendrá que afrontar son de tipo circunstancial, es decir, son situaciones no habituales de peligro y se pueden producir por:    

Un atraco o robos con violencia. Personas que se muestran agresivas por algún problema personal. Incidentes de seguridad en eventos públicos. Accidentes y desastres naturales.

Ante una situación crítica los individuos pueden reaccionar de dos maneras diferentes:  La inhibición: no colaboran, se paralizan funcional o psicológicamente con pérdida de conocimiento. Este tipo de actitud genera problemas a la hora de realizar una acción de auxilio y lo fundamental es hacerles reaccionar sin violencia.  La agresividad: se manifiesta de forma explosiva, incontrolada, con un impulso irrefrenable de huida a zonas de peligro. La persona está fuera de control y crea muchas dificultades cuando se trata de auxiliarla. En estos casos el vigilante de seguridad puede salvar muchas vidas infundiendo tranquilidad a todos. Ante estas reacciones el vigilante debe: “Controlar las reacciones e impulsos emocionales desajustados de las personas y analizar la situación racionalmente”. En la mayoría de las ocasiones el hombre actúa guiado por la razón; pero en su comportamiento también intervienen las emociones. Si el estado emocional sobrepasa unos límites suele aparecer la crisis. Las emociones son:

“Estados afectivos intensos y relativamente breves, originados normalmente por una situación, o un pensamiento, o una imagen agradable o desagradable, que activa y excita al sujeto”. Para que la conducta del vigilante de seguridad sea la adecuada, es necesario que en él prevalezca la razón sobre la emoción.

4. GESTIÓN DEL ESTRÉS. En el trabajo habitual de un vigilante de seguridad, se producen situaciones que debe controlar adecuadamente:     

Sonidos de alarma. Personas que se muestran violentas. Señales luminosas de atención o peligro. Servicios muy prolongados. Cambios de turno.

Ante la presencia de tantos estímulos el vigilante puede sentir una serie de alteraciones de diverso tipo:  Aceleración y cambios en el ritmo cardiaco, su corazón latirá más deprisa y tendrá taquicardias.  Respiración más rápida, agitada e inadecuada.  Sensación de incapacidad para realizar su trabajo.  Dificultad para concentrase en lo que hace y bloqueo mental. Estas reacciones son hasta cierto punto normales en casi todas las personas, mientras no se produzcan de forma habitual y con mucha intensidad. Si llegan a incapacitar a los sujetos para realizar una vida normal se dirá que sufren de “estrés”. El estrés es: “Una respuesta general y exagerada del organismo ante cualquier situación de tensión”. También se puede denominar síndrome general de adaptación, ya que tiene una función adaptativa o de supervivencia, del organismo. Causas del estrés. El estrés no es un fenómeno nuevo. Ha existido siempre íntimamente ligado a la evolución del ser humano y al fenómeno de la vida. El mismo hecho de nacer, el paso a través del canal del parto, constituye una situación fuertemente estresante (Lagercrantz y Stotkin, 1986). Lo que sí es cierto es que el estrés ha evolucionado y las causas que lo provocan son diferentes. El estrés en la actualidad es más psicológico y emocional que físico. Fases de desarrollo del estrés.

El organismo reacciona ante el estrés disponiendo de recursos extraordinarios que faciliten la respuesta adaptativa, para ello, aumenta la activación fisiológica y mental. Así, el individuo puede percibir mejor la nueva situación, analizarla y decidir rápidamente cual es la conducta adecuada y realizarla con celeridad. Cuando la situación se ha resuelto cesan estas respuestas y el organismo vuelve a su estado normal. Es, por tanto, una conducta “facilitadora” y “adaptativa”. Si estas respuestas no cesan y se producen con demasiada frecuencia, intensidad o duración, es cuando el estrés produce efectos dañinos en el organismo, puesto que no puede recuperarse debidamente. Las situaciones de estrés producen una activación fisiológica del organismo en la que se pueden establecer, según Selye, tres fases:  Alarma  Resistencia  Agotamiento Respuestas al estrés. El organismo reacciona ante el estrés disponiendo de recursos extraordinarios que faciliten la respuesta adaptativa. Aumenta la activación fisiológica y mental. Así el individuo puede percibir mejor la nueva situación, analizarla y decidir rápidamente cual es la conducta adecuada y realizarla con celeridad. Estrategias para la superación del estrés. En muchas ocasiones, los sujeto son incapaces de reaccionar ante algunos estímulos estresantes. Expertos en el tema han elaborado algunos planes de actuación para prevenir y superar esta incapacidad. Estos planes ofrecen al sujeto estrategias para enfrentarse a los estímulos sin que la ansiedad interfiera o bloquee sus mecanismos de respuesta. Son métodos de superación del estrés en ambiente natural, en contacto con las numerosas situaciones estresantes que surgen a lo largo de la jornada. J.C. Brengelman en 1981 comparó varios tipos de terapias todas ellas basadas en estrategias conductuales. Una de ellas consistía en ejercicios e instrucciones relajantes de carácter general. Los principales puntos se basan en:  Aprender principios de conducta adecuados a la situación en que se vive. Es decir, tener mecanismos de control de la propia conducta y modificarla en función de la situación.  Entrenamiento en relajación muscular. Aprender a relajarse físicamente en el mismo trabajo.  Entrenamiento en pensamientos positivos e imágenes positivas para evitar el derrotismo y la depresión. Centrar la atención en los estímulos positivos que se tienen en el trabajo y en la vida.

 Entrenamiento en habilidades sociales, con la finalidad de saber relacionarse mejor con los demás. Comunicar mejor el propio pensamiento, sin agresividad, ser más expresivo, etc.  Entrenamiento en autorrefuerzo y afirmación positiva de uno mismo. Destacar la parte positiva que se tienen y potenciarlas.  Autoobservación con la finalidad de detectar que conductas personales, conducen a consecuencias más positivas.  Detección, planificación y consecución de objetivos positivos personales diarios. Practicar actividades positivas.  Practicar estrategias de autocontrol.

TEMA 8 1. CONSIDERACIONES SOBRE UNIFORMIDAD. Una primera impresión positiva por, parte de los ciudadanos, se logra teniendo en cuenta algunos aspectos con respecto a la uniformidad: a) b) c) d) e)

Cuidando el aseo personal. Vistiendo el uniforme reglamentario en perfectas condiciones. Adoptando una postura corporal adecuada. Sonriendo en el momento oportuno. Prestando atención al ciudadano.

El hecho de actuar uniformado, supone que los actos que se realizan no van a pasar inadvertidos y se juzgará a todos los que portan un mismo uniforme por igual. El uniforme obliga a más responsabilidad ante la sociedad. El vigilante de seguridad que presenta un mal aspecto en la forma de llevar su uniforme puede dar también una impresión desfavorable en otros aspectos. Tal y como ocurre en otras facetas de la vida, la apariencia personal y la forma en que se usa el uniforme son los medios principales por medio de los cuales los demás evalúan a la empresa y a sus miembros.

Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Artículo 87. Uniforme y Distintivos.

1. Las funciones de los vigilantes de seguridad únicamente podrán ser desarrolladas vistiendo el uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio de Justicia e Interior teniendo en cuenta las características de las funciones respectivas de las distintas especialidades de vigilantes y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 12.1 de la L.S.P.). 2. Los vigilantes no podrán vestir el uniforme ni hacer uso de sus distintivos fuera de las horas y lugares del servicio y de los ejercicios de tiro. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Artículo 12 1. Tales funciones únicamente podrán ser desarrolladas por los vigilantes integrados en empresas de seguridad, vistiendo de uniforme y ostentando el distintivo del cargo que sean preceptivos, que serán aprobados por el Ministerio del Interior y que no podrán confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. BOE nº 42, de fecha 18 de febrero de 2011. Artículo 22. Uniformidad. 1. La uniformidad de los vigilantes de seguridad se compondrá de las prendas establecidas en el anexo VIII de la presente Orden, que podrá ser modificada por resolución de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía. 2. La composición del uniforme de los vigilantes de seguridad, en cuanto a la combinación de las distintas prendas de vestir, se determinará por cada empresa de seguridad, en función de su conveniencia o necesidades, de las condiciones de trabajo, de la estación del año y de otras posibles circunstancias de orden funcional, laboral o personal. En todo caso, el uniforme, como ropa de trabajo, estará adaptado a la persona, deberá respetar, en todo momento, su dignidad y posibilitar la elección entre las distintas modalidades cuando se trate de prendas tradicionalmente asociadas a uno de los sexos. 3. La posible utilización de otro tipo de prendas de uniformidad, deberá ser previamente comunicada a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, que podrá denegar su utilización. 4. En la uniformidad, en cualquiera de sus modalidades, siempre estarán visibles, al menos, los elementos relativos al distintivo de identificación profesional referido en el artículo 25 de esta Orden, la indicación de la función

de seguridad y el escudo-emblema o anagrama de la empresa de seguridad contemplado en el artículo 24 de esta Orden. 5. El color y la composición general del uniforme de los vigilantes de seguridad de cada empresa o grupo de empresas de seguridad privada, con la finalidad de evitar que se confunda con los de las Fuerzas Armadas y con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, necesitará estar aprobado previamente por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito Cuerpo Nacional de Policía, a solicitud de la empresa o empresas interesadas. 6. Todas las solicitudes de autorización y comunicaciones referidas a la uniformidad de los vigilantes de seguridad, serán dirigidas a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía.

1.1. ANEXO VIII Uniformidad de los Vigilantes de Seguridad

1.- El uniforme podrá conformarse con las siguientes prendas:  Anorak.  Jersey.  Cazadora.  Chaqueta.  Corbata.  Camisa o polo de manga corta o larga.  Pantalón.  Chaleco.  Calcetines.  Zapatos.  Botas.  Cinturón.  Falda. 2. Las características técnicas se ajustarán a lo que se que se determine mediante la correspondiente Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil. Artículo 23. Excepciones al Deber de Uniformidad.

1. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, en aquellos servicios que hayan de prestarse en determinados lugares de trabajo que así lo aconsejen, en especificas condiciones laborales que lo requieran, o en circunstancias climatológicas o de especial peligrosidad o riesgo, podrá autorizar el uso de prendas específicas, accesorias o adecuadas al puesto de trabajo, según lo dispuesto en las normas sectoriales o legislaciones especiales en las que se vele por la salud, seguridad o prevención de riesgos en los puestos de trabajo. 2. La solicitud será efectuada por la empresa de seguridad y el distintivo del cargo siempre será visible conforme a lo establecido en el artículo anterior de la presente Orden. Artículo 24. Escudo-Emblema. Todas las prendas de la parte superior del uniforme, llevarán, en la parte alta de la manga izquierda, el escudo-emblema o anagrama específico de la empresa de seguridad en la que se preste servicio.

Artículo 25. Distintivo. 1. El distintivo de vigilante de seguridad se ajustará a las características

determinadas en el anexo IX de la presente Orden. 2. En la parte superior del anverso del distintivo figurará la expresión vigilante de seguridad, o la de vigilante de explosivos, según corresponda, debiendo constar en la parte inferior el número de la habilitación. 3. El distintivo se llevará permanentemente en la parte superior izquierda, correspondiente al pecho, de la prenda exterior, sin que pueda quedar oculto por otra prenda o elemento que se lleve. 1.2. ANEXO IX Distintivo de los Vigilantes de Seguridad

1. El distintivo será de forma ovalada y apaisada, de 8 cm. de ancho por 6 cm. de alto, en fondo blanco, conforme al modelo contenido en este anexo. En la parte superior del anverso, figurará la expresión de “VIGILANTE DE SEGURIDAD” o “VIGILANTE DE EXPLOSIVOS”, debiendo llevar grabado en la parte inferior el número de la habilitación. Las letras y números serán de color rojo.

ANVERSO REVERSO

2. Podrá ser de material metálico o plástico flexible, con las siguientes características: Si fuera metálico estará elaborado mediante una aleación de un 65 por 100 de cobre y un 35 por 100 de zinc, recubierto con esmalte cerámico y tratado con baños de decapado, desengrasado, níquel y latón. Su fijación al uniforme se realizará con un imperdible horizontal. Si fuera de goma flexible estará elaborado en policloruro de vinilo (PVC). Su fijación al uniforme se realizará con un sistema de cierre de gancho y bucle de los denominados tipo “velcro”. 3. Quienes pretendan fabricar estos distintivos, lo comunicarán a la Unidad Orgánica Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, a efectos de registro y publicidad. 4. Cuando se comunique a los vigilantes el número de la habilitación que les corresponde, se les facilitará la relación de fabricantes registrados para que puedan proveerles de los mismos. 5. Los fabricantes sólo suministrarán distintivos a aquellos vigilantes que se acrediten como tales con la tarjeta de identidad profesional, debiendo llevar un control de los distintivos suministrados, con anotación del nombre y del número de tarjeta de identidad profesional, que estará a disposición del personal competente del Cuerpo Nacional de Policía. La forma correcta de llevar el uniforme es la siguiente: La gorra: debe usarse sobre la frente. No se obtiene una apariencia digna cuando se usa sobre la parte posterior de la cabeza con una gran melena que sale por debajo de ella. Divisa: debe estar bien limpia y derecha. La cara: debe estar bien afeitada o la barba arreglada.

La camisa: probablemente no haya cosa que arruine más la apariencia personal que una camisa sucia, arrugada y manchada de sudor. Es importante esté bien abrochada. El cinturón y la funda: al igual que las otras partes del uniforme, deben mantenerse bien limpios y lustrados. El cinturón estará lo suficientemente ceñido para que quede bien centrado. El pantalón: limpio y con el pliegue bien planchado. La placa: por el mero hecho de portar una placa no se obtiene el respeto de las personas. Corresponde al vigilante, que ésta sea aceptada por el público como señal de carácter e integridad moral del cuerpo al cual pertenece. Los zapatos: deben estar siempre brillantes. Los calcetines deberán ser oscuros o negros. El arma: debe limpiarse y revisarla con regularidad, para que no sea causa de un mal funcionamiento que a la larga podría costarle la vida. Limpieza: durante el curso de su trabajo habrá veces que se ensucie y se llene de polvo. Procure lavarse la cara y las manos y revisar su apariencia en general para que sea la apropiada.

2. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN, DEFENSA Y ARMAMENTO. 2.1. MINISTERIO DEL INTERIOR. Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas. Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el Reglamento de Seguridad Privada. Carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el Reglamento de Seguridad Privada; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida, cualquiera que fuera la causa del cese. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad, en los servicios que hayan de prestarse con armas, será el revólver calibre 38 especial de cuatro pulgadas. Cuando esté dispuesto el uso de armas largas, utilizarán la escopeta de repetición del calibre 12/70, con cartuchos de 12 postas comprendidos en un taco contenedor.

Cuando en el servicio a prestar por los Vigilantes de Seguridad, concurran circunstancias extraordinarias que impidan o desaconsejen el uso de estas armas, podrá utilizarse el arma larga rayada de repetición, concebida para usar con cartuchería metálica apta para su utilización con arma corta, de calibre 6'35 7'65, 9 mm. Corto, 9 mm. Parabellum ó 9 mm. Largo, previa autorización de la Dirección General de la Policía, que resolverá teniendo en cuenta el informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, y valorando las circunstancias concurrentes. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa reglamentaria en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos. La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla. Cuando en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes. En buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos, los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinan en la Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre. Previa solicitud de la empresa de seguridad, la Dirección General de la Policía podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se ajusten a lo prevenido en el Reglamento de Armas. De igual manera, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran. Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada. Artículo 11. 1. Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles o inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. b) Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan reterner la documentación personal. c) Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. d) Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos. e) Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos. f) Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de repuesta de las alarmas que se produzcan, cuya relación no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 2. Para la función de protección del almacenamiento, manipulación y transporte de explosivos u otros objetos o sustancias que reglamentariamente se determinen, será preciso haber obtenido una habilitación especial. Artículo 14. 1. Los vigilantes de seguridad, previo el otorgamiento de las correspondientes licencias, sólo desarrollarán con armas de fuego las funciones indicadas en el artículo 11, en los supuestos que reglamentariamente se determinen, entre los que se comprenderán, además del de protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos, los de vigilancia y protección de fábricas y depósitos o transporte de armas y explosivos, de industrias o establecimientos peligrosos que se encuentren en despoblado y aquellos otros de análoga significación. 2. Las armas adecuadas para realizar los servicios de seguridad, cuya categoría se determinará reglamentariamente, sólo se podrán portar estando de servicio. Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Artículo 26. Armas Reglamentarias. 1. Las armas reglamentarias que han de portar y utilizar los vigilantes de seguridad, escoltas privados y guardas particulares del campo, en el ejercicio de sus funciones, se adquirirán por las empresas y serán de su propiedad.

2. Para la tenencia legal de dichas armas en número que no podrá exceder del que permitan las licencias obtenidas por el personal con arreglo al Reglamento de Armas, las empresas de seguridad habrán de solicitar y necesitarán obtener de los órganos correspondientes de la Dirección General de la Guardia Civil las guías de pertenencia de dichas armas. Artículo 61. Licencias de Armas. 1. Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad y escoltas privados, así como los guardas particulares del campo habrán de obtener licencia C en la forma prevenida en el Reglamento de Armas. 2. Dicha licencia tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad, en los supuestos determinados en el presente Reglamento; carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios; podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro regulados en el artículo 84 del Reglamento; y quedará sin efecto al cesar aquél en el desempeño del puesto en razón del cual le hubiera sido concedida cualquiera que fuere la causa del cese.

Artículo 81. Prestación de Servicios con Armas. 1. Los vigilantes sólo desempeñarán con armas de fuego los siguientes servicios: a) Los de protección del almacenamiento, recuento, clasificación, transporte y distribución de dinero, valores y objetos valiosos o peligrosos. b) Los de vigilancia y protección de: 1.º Centros y establecimientos militares y aquellos otros dependientes del Ministerio de Defensa, en los que presten servicio miembros de las Fuerzas Armadas o estén destinados al uso por el citado personal. 2.º Fábricas, depósitos y transporte de armas, explosivos y sustancias peligrosas. 3.º Industrias o establecimientos calificados como peligrosos, con arreglo a la legislación de actividades clasificadas, por manipulación, utilización o producción de materias inflamables o explosivas que se encuentren en despoblado. c) En los siguientes establecimientos, entidades, organismos, inmuebles y buques, cuando así se disponga por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil en los supuestos no circunscritos al ámbito provincial, o por las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno,

valoradas circunstancias tales como la localización, el valor de los objetos a proteger, la concentración del riesgo o peligrosidad, la nocturnidad u otras de análoga significación: 1.º Dependencias de Bancos, Cajas de Ahorro y entidades de crédito. 2.º Centros de producción, transformación y distribución de energía. 3.º Centros y sedes de repetidores de comunicación. 4.º Polígonos industriales y lugares donde almacenamiento de materias primas o mercancías.

se

concentre

5.º Urbanizaciones aisladas. 6.º Joyerías, platerías o lugares donde se fabriquen, almacenen o exhiban objetos preciosos. 7.º Museos, salas de exposiciones o similares. 8.º Los lugares de caja o donde se concentren fondos, de grandes superficies comerciales o de casinos de juego. 9.º Buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos. 2. Cuando las empresas, organismos o entidades titulares de los establecimientos o inmuebles entendiesen que en supuestos no incluidos en el apartado anterior el servicio debiera ser prestado con armas de fuego, teniendo en cuenta las circunstancias que en el mismo se mencionan, solicitarán la correspondiente autorización a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, respecto a supuestos no circunscritos al ámbito provincial o a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, que resolverán lo procedente, pudiendo autorizar la formalización del correspondiente contrato. Artículo 82. Depósito de las Armas. 1. Los vigilantes no podrán portar las armas fuera de las horas y de los lugares de prestación del servicio, debiendo el tiempo restante estar depositadas en los armeros de los lugares de trabajo o, si no existieran, en los de la empresa de seguridad. 2. Excepcionalmente, a la iniciación y terminación del contrato de servicio o, cuando se trate de realizar servicios especiales, suplencias, o los ejercicios obligatorios de tiro, podrán portar las armas en los desplazamientos anteriores y posteriores, previa autorización del jefe de seguridad o, en su defecto, del responsable de la empresa de seguridad, que habrá de ajustarse a las formalidades que determine el Ministerio de Justicia e Interior, debiendo entregarlas para su depósito en el correspondiente armero.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerarán servicios especiales aquéllos cuya duración no exceda de un mes. Artículo 83. Responsabilidad por la Custodia de las Armas. 1. Las empresas de seguridad serán responsables de la conservación, mantenimiento y buen funcionamiento de las armas, y los vigilantes, de la seguridad, cuidado y uso correcto de las que tuvieran asignadas, durante la prestación del servicio. 2. De la obligación de depositar el arma en el armero del lugar de trabajo serán responsables el vigilante y el jefe de seguridad, y de la relativa a depósito en el armero de la empresa de seguridad, el vigilante y el jefe de seguridad o director de la empresa de seguridad. 3. Del extravío, robo o sustracción de las armas, así como, en todo caso, de su ausencia del armero cuando deban estar depositadas en el mismo se deberá dar cuenta inmediata a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 84. Ejercicios de Tiro. 1. Los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas deberán realizar un ejercicio de tiro obligatorio al semestre, y los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, un ejercicio de tiro obligatorio al año. En ambos casos, se efectuará el número de disparos que se determine por el Ministerio del Interior. No deberán transcurrir más de ocho meses entre dos ejercicios sucesivos de los primeros, ni más de catorce meses entre dos ejercicios sucesivos de los segundos. La falta de realización o el resultado negativo de un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado positivo. 2. Si fuere necesario, para los ejercicios obligatorios de tiro de los vigilantes que no tuviesen asignadas armas, se trasladarán por el jefe o responsable de seguridad de la empresa las que ésta posea con tal objeto, efectuándose el traslado con la protección de un vigilante armado, yendo las armas descargadas y separadas de la cartuchería, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Armas. Artículo 85. Pruebas Psicotécnicas Periódicas. Los vigilantes que presten o puedan prestar servicio con armas deberán superar con una periodicidad de cinco años, las pruebas psicotécnicas que

determine el Ministerio de Justicia e Interior, periodicidad que será bienal a partir de los cincuenta y cinco años de edad, cuyo resultado se comunicará a la Intervención de Armas. En caso de no realización o superación de las pruebas, los interesados no podrán desempeñar servicios con armas, debiendo hacer entrega de la correspondiente licencia, para su anulación, a la Intervención de Armas. Artículo 86. Arma de Fuego y Medios de Defensa. 1. El arma reglamentaria de los vigilantes de seguridad en los servicios que hayan de prestarse con armas será la que determine el Ministerio del Interior. 2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa que se determine por el Ministerio del Interior, en los supuestos que asimismo se determinen por dicho Ministerio. 3. Cuando los vigilantes en el ejercicio de sus funciones hayan de proceder a la detención e inmovilización de personas para su puesta a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el jefe de seguridad podrá disponer el uso de grilletes. 4. En los supuestos previstos en el nº 9 de la letra c) del apartado 1 del artículo 81, los vigilantes de seguridad privada podrán portar y usar armas de guerra para la prestación de servicios de protección de personas y bienes, previniendo y repeliendo ataques, con las características, en las condiciones y con los requisitos que se determinen, de manera conjunta, por los Ministerios de Defensa y de Interior.

Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada. BOE nº 42, de fecha 18 de febrero de 2011. Artículo 26. Medios de defensa y su utilización. 1. La defensa reglamentaria de los vigilantes de seguridad será de color negro, de goma semirrígida y de 50 centímetros de longitud; y los grilletes serán de los denominados de manilla. 2. Los vigilantes de seguridad portarán la defensa en la prestación de su servicio, salvo cuando se trate de la protección del transporte y distribución de monedas y billetes, títulos-valores, objetos valiosos o peligrosos y explosivos. 3. La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, previa solicitud de la empresa de seguridad, podrá autorizar la sustitución o complemento de la defensa reglamentaria por otras armas defensivas, siempre que se garantice que sus características y empleo se ajustan a lo prevenido en el Reglamento de Armas.

4. Asimismo, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, a petición de la empresa de seguridad, podrá autorizar la utilización de otros elementos defensivos, para su uso en acontecimientos o servicios que, por sus condiciones de desarrollo, lo requieran.

Orden PRE/2914/2009, de 30 de octubre. Primero. Ámbito de Aplicación. – Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a la prestación de los servicios de seguridad con armas de guerra, por vigilantes de seguridad, en buques mercantes y buques pesqueros que naveguen bajo bandera española, en aguas en las que exista grave riesgo para la seguridad de las personas o de los bienes, o para ambos, previstos en el apartado 9.º del artículo 81.1.c) del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre.

Segundo. Armamento Autorizado. – Las armas de guerra a las que se refiere el apartado Primero son, de entre las comprendidas en el artículo 6.1.b) del Reglamento de Armas, las siguientes: a) Armas de fuego de calibre igual o superior a 12,7 milímetros que utilicen munición con vaina de ranura en el culote y no de pestaña o reborde en el mismo lugar. b) Armas de fuego que utilicen la siguiente munición: 1.º 5,45 x 39,5. 2.º 5,56 x 45 (o su equivalente 223). 3.º 7,62 x 39. 4.º 7,62 x 51 NATO. Tercero. Empresas y Personal. – Los servicios de seguridad a los que se refiere el apartado Primero, únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad de ámbito estatal, autorizadas para la prestación de servicios y actividades de vigilancia y protección de personas y bienes e inscritas en el registro correspondiente del

Ministerio del Interior, que cuenten con vigilantes de seguridad debidamente habilitados y adiestrados en el manejo de las armas de guerra del apartado Segundo.

TEMA 9 1. INTRODUCCIÓN Se puede decir que la labor de los Vigilantes de Seguridad con respecto a los primeros auxilios que se prestan en un centro Comercial es: “Prestar unos primeros auxilios a un accidentado o enfermo repentino, en el lugar de los hechos, hasta que el personal especializado llegue y complete la asistencia”. Las acciones a poner en práctica son tres: PROTEGER ALERTAR SOCORRER Las pautas de actuación que deben de seguirse ante una urgencia médica son las siguientes:  Asegurar el mantenimiento de la vida.

 No agravar el estado de la víctima o de las lesiones que pueda presentar.  Asegurar su traslado a un centro sanitario en condiciones adecuadas (ambulancia). PROTEGER. El término proteger hace referencia a “asegurar el lugar de los hechos”, para evitar que se produzca un nuevo accidente. ALERTAR. El segundo paso consiste en “alertar a los servicios de emergencia”. Hay que indicar siempre los siguientes datos:    

Dónde ha tenido lugar el suceso. Cómo ha tenido lugar y causas que pueden agravar la situación. Número aproximado de víctimas y estado de las mismas. Siempre es importante identificarse.

2. REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR 2.1 TÉCNICAS REANIMACIÓN CARDIOPULMONAR Las técnicas de reanimación cardiopulmonar se definen como: “El conjunto de maniobras encaminadas a revertir una Parada Cardiorrespiratoria, evitando que se produzca la muerte biológica por lesión irreversible de los órganos vitales”. Es importante que las técnicas de reanimación se inicien antes de transcurridos 4 minutos, desde el momento en que se produjo la P.C.R. 2.2 PLAN DE ACTUACIÓN. RCP. (El paciente no respira y no tiene pulso central). La Sociedad Española de Medicina de Emergencia recomienda telefonear y pedir ayuda aunque para ello se abandone a la víctima. Cuanto antes lleguen los Equipos de Emergencia, antes se aplicarán al paciente las medidas avanzadas de resucitación. La solicitud de ayuda tiene prioridad sobre la RCPBÁSICA.

Una vez garantizada la ayuda, iniciar el RCP-BÁSICA: - Abrir la vía aérea con la maniobra frente-mentón o elevación mandibular. - Dar dos insuflaciones completas y seguidas de aire espirado. - Asegurar una superficie dura y lisa bajo la víctima. - Localizar el punto de compresión torácico, en el tercio inferior del esternón. Compresión torácica. 1ª Técnica: localizar el punto de compresión torácico. - Palpar el reborde costal inferior. - Una vez localizado el punto de unión de ambos arcos costales, ponemos dos dedos por encima y a continuación apoyaremos el talón de la mano. - Sin variar la posición de la mano colocar el talón de la otra encima y entrelazar los dedos de ambas, sin que éstos toquen el tórax.

Como actuar.    

Los brazos los mantendremos rectos, sin doblar los codos. Los hombros se sitúan verticales al punto de compresión. Las compresiones deben producir el descenso del tórax de 4 a 5 cm. Deben ser rítmicas, las manos no perderán, en ningún caso, contacto con la piel de la víctima.  A continuación se deja de presionar permitiendo que el tórax se eleve sin perder contacto, y se repite a una frecuencia aproximada de 100 por minuto, empleando el mismo tiempo en la fase de compresión y en la relajación. • Con un solo socorrista: - Después de 30 compresiones, abrir la vía aérea y realizar dos insuflaciones. - Volver a colocar las manos sobre el punto de compresión y dar 30 masajes cardiacos. - Alternar las compresiones y ventilaciones con una relación 30:2.

- La Sociedad Española de Medicina de Emergencia recomienda no hacer comprobaciones de pulso excepto si la víctima hace algún movimiento o algún intento de respiración espontánea. En ambos casos se toma el pulso al menos 5 segundos. • Con dos socorristas: - Se recomienda en la técnica de RCP-Básica con dos reanimadores que, la relación de compresión torácica y ventilación sea de 30:2. 3. MANIOBRA DE HEIMLICH Técnica que se realiza en presencia de una obstrucción completa de la vía aérea en una víctima. El objetivo es conseguir que el diafragma se contraiga violentamente produciendo una compresión brusca de los pulmones y la salida de aire a gran velocidad, que impactara sobre el objeto enclavado y podrá desplazarlo hacia fuera. Si un cuerpo extraño de mediano tamaño se atasca en las vías respiratorias, puede causar la muerte por asfixia en pocos instantes. La actuación inmediata de quien sepa reconocer la urgencia de la situación y conozca que es lo que debe hacer salvará la vida del accidentado con facilidad y rapidez.

Entre las causas más frecuentes de obstrucción tenemos: En pacientes conscientes: - Atragantamiento. - Enclavamiento de cuerpos extraños. En pacientes inconscientes: - Caída de la lengua sobre la pared posterior de la faringe Procedimientos de actuación. a) Paciente consciente con obstrucción incompleta: - Animarle a toser. b) Paciente consciente con obstrucción completa:

- Realizar la maniobra de “Heimlich”. Con esta maniobra se consigue expulsar una pequeña cantidad de aire que siempre queda en los pulmones (volumen residual) incluso después de haber espirado. Con la salida de este aire residual se expulsa también el cuerpo extraño. Forma de hacerlo.  El paciente estará de pie o sentado, lo abordaremos por detrás y rodearemos su tronco con nuestros brazos, colocándole un puño cerrado, con el pulgar hacia dentro, sobre la boca del estómago y la otra mano encima, sujetando el puño. Ahora y sin despegar el puño, presionamos con fuerza hacia atrás y hacia arriba con un movimiento firme y seco.  La maniobra se repite de 5-7 veces seguidas y comprobaremos la posible presencia de cuerpos extraños hasta que la obstrucción se haya resuelto.

Con obesos y embarazadas no se puede realizar la maniobra de Heimlich en la boca del estómago: en el primer caso, porque no funciona bien; y en el segundo caso, porque podemos hacer daño a la mujer embarazada o al feto.

Con ellos haremos las compresiones en el tórax (centro del pecho), en el mismo lugar que en la R.C.P.

Los niños también pueden ser socorridos a través de esta maniobra.

4. DESFIBRILADOR EXTERNO SEMI AUTOMÁTICO (DESA). El Desfibrilador Externo Semi Automático (DESA) es un aparato electrónico portátil que diagnostica y trata la parada cardiorrespiratoria cuando es debida a la fibrilación ventricular (en que el corazón tiene actividad eléctrica pero sin efectividad mecánica) o a una taquicardia ventricular sin pulso (en que hay actividad eléctrica y en este caso el bombeo sanguíneo es ineficaz), restableciendo un ritmo cardíaco efectivo eléctrica y mecánicamente. La desfibrilación consiste en emitir un impulso de corriente continua al corazón, despolarizando simultáneamente todas las células miocárdicas, pudiendo retomar su ritmo eléctrico normal u otro eficaz. La fibrilación ventricular es la causa más frecuente de muerte súbita. El DESA sólo aconsejará la descarga eléctrica con dos trastornos del ritmo cardiaco, en la fibrilación ventricular y en la taquicardia ventricular. El DESA estándar puede usarse en niños a partir de los 8 años. Para niños de 1 a 8 años deben usarse parches pediátricos, de menor tamaño o un modo pediátrico si es posible. Si no es posible se utilizará el DESA tal como es. El uso de DESA no está recomendado para niños lactantes, menores de 1 año.

La desfibrilación precoz, en los 3-5 minutos del colapso puede producir tasas de supervivencia del 49-75%. Secuencia de actuación en el uso del DESA: (1) Cerciórese que tanto usted como la víctima y todos los que le rodean están a salvo. (2) Si la víctima no responde ni respira con normalidad, envíe a alguien a por un DESA y a alertar al Servicio de Emergencias Médicas (teléfono “112” o teléfono “061” en algunas Comunidades Autónomas). (3) Comience las maniobras de RCP básica con masaje cardíaco y ventilaciones boca a boca, con una secuencia de 30/2. (4) Tan pronto como llegue el desfibrilador: • Enciéndalo y coloque los electrodos adhesivos. Si hay más de un reanimador, se debe continuar con la RCP mientras se prepara esto. • Siga las instrucciones verbales o visuales. • Cerciórese que nadie toca a la víctima mientras el DESA analiza el ritmo. (5) Actuación según las indicaciones del DESA. a.- Si un choque eléctrico está indicado. • Cerciórese que nadie toca a la víctima • Pulse el botón de choque eléctrico siguiendo las indicaciones (los desfibriladores totalmente automáticos transmiten la descarga eléctrica automáticamente). • Siga las instrucciones visuales o verbales. b.- Si un choque eléctrico no está indicado. • Reanude de inmediato la RCP, usando una relación 30/2. • Siga las instrucciones visuales o verbales. (6) Siga las instrucciones del DESA hasta que: • Llegue ayuda profesional y le releve en la reanimación. • La víctima comience a respirar con normalidad. • Se quede agotado.

1 Encendido. 2 Análisis del Ritmo Cardíaco. 3 Descarga o Choque Eléctrico.

Utilización en niños. Los DESA estándar son adecuados para niños de más de 8 años de edad. Para niños de entre 1 y 8 años, hay que utilizar parches pediátricos o un modo pediátrico, si es posible; si no están disponibles, hay que utilizar el DESA tal cual. Sin embargo, no se recomienda utilizarlo en niños menores de un año.

5. HEMORRAGIAS. La hemorragia es: “La salida de sangre de los vasos sanguíneos como consecuencia de la rotura de los mismos” 5.1 SEGÚN LOCALIZACIÓN.

Hemorragias externas: se presentan acompañadas de una herida en la piel, por lo que podemos ver salir la sangre. Hemorragias internas: la sangre va a parar a una cavidad del organismo, por lo que la sangre no se ve. Hemorragias exteriorizadas por orificios naturales: la sangre sale al exterior por uno de los orificios naturales. 5.2 SEGÚN EL VASO SANGUÍNEO LESIONADO. Hemorragias arteriales: la sangre es de color rojo intenso y vivo y sale a borbotones. Hemorragias Venosas: la sangre es de color rojo oscuro y sale de forma continua, babeante. Hemorragias Capilares: salida de sangre en sábana. 5.3 EVALUAR HEMORRAGIA. Para evaluar la gravedad de una hemorragia hay que tener en cuenta diversos factores como: • Velocidad a la que tiene lugar la pérdida de sangre. • Volumen perdido. • Edad, estado físico, salud, etc. 5.4 HEMORRAGIAS EXTERNAS. 



Asegurar la permeabilidad de la vía aérea y valorar la respiración y pulso. Ayudar a tumbarse a la víctima en prevención de una lipotimia.



Aplicar presión directamente sobre la herida (10 min.), con la ayuda de apósitos limpios y la mano del socorrista. Colocar un vendaje compresivo sobre la herida.



Si con las medidas anteriores no cesa la hemorragia, elevar la extremidad afectada simultáneamente a la presión, en el caso de que no exista fractura en la zona.



Presionar en los puntos de comprensión arterial, en el trayecto de la arteria principal:

- Extremidad superior: arteria humeral. - Extremidad inferior: arteria femoral. 

Excepcionalmente, si la vida está en peligro, debe de colocarse un torniquete: - Colocar algún objeto que rodee, ciña y comprima los vasos sanguíneos contra el hueso, para impedir que siga produciéndose la hemorragia. - Tener precaución porque una ligadura o compresión incorrecta puede ser causa de lesiones en nervios y partes blandas.

5.5 HEMORRAGIAS INTERNAS. Las hemorragias internas pueden tener varias causas: - Por traumatismos sobre tórax o abdomen. - Por heridas de arma blanca o arma de fuego. - Pueden ser incluso espontáneas sin una causa aparente. En estos casos, lo más recomendable es colocar al paciente en posición “antishock” (tredelenburg), y trasladarlo urgentemente a un centro sanitario controlando sus signos vitales. 5.6 ORIFICIOS NATURALES. Otorragia: salida de sangre por el oído. Por norma general suele ser leve, aunque si hay una fractura de cráneo es un síntoma de gravedad. 

Casos leves → limpieza de la zona.



Casos Graves → Traumatismo cráneo encefálico (T.C.E.).  Colocar al paciente en posición lateral de seguridad (PLS).  Almohadilla bajo la cabeza.  Traslado en PLS sobre el oído sangrante, jamás taponar las fosas sangrantes.

Epístasis: salida de sangre por la nariz 

Casos leves: - Compresión manual de la fosa sangrante.

- Taponamiento con una gasa de agua oxigenada. - Traslado para valoración facultativa. 

Casos Graves → jamás taponar las fosas sangrantes.

Hematemesis, es sangre de origen digestivo y como primeros auxilios se aplica: -

Frío local. PLS o decúbito supino con rodillas flexionadas. Guardar muestras del vómito para valoración facultativa. Vigilar aparición del shock ante la hipovolemia.

Hemoptisis, es la aparición de sangre de origen respiratorio, y como primeros auxilios se aplica: - Comprobación de la consciencia. - Posición semisentado en decúbito supino. - Traslado urgente con muestras de esputo, para valoración facultativa. - Vigilar la aparición del Shock ante la hipovolémia. 5.7 MÉTODOS DE CONTENCIÓN DE HEMORRAGIAS. Existen cuatro métodos de contención: 1. Presión Directa. Se realiza con un apósito o gasa limpia colocándolo sobre la herida y presionando firmemente con la palma de la mano. Si la sangre pasa a través del apósito, no lo quite, aplique un segundo apósito y presione con más fuerza.

2. Elevación de la Extremidad. La extremidad que presente una hemorragia intensa que no se contenga con los métodos anteriores, deberá elevarse por encima del nivel del corazón de la víctima, solo cuando no tenga alguna fractura.

3. Presión Indirecta.

4. Crioterapia. Consiste en la aplicación de frío sobre la herida, para lograr la vasoconstricción, (puede utilizarse hielo envuelto en un pañuelo o lienzo, también dentro de una bolsa de plástico) no coloque el hielo directamente sobre la herida para evitar que se dañen los tejidos.

5.8 VENDAJES.

Los VENDAJES son las ligaduras o procedimientos hechos con tiras de lienzo u otros materiales, con el fin de envolver una extremidad u otras partes del cuerpo humano lesionadas. En Primeros Auxilios se usan especialmente en caso de heridas, hemorragias, fracturas, esguinces y luxaciones. El vendaje se utiliza para:   

Sujetar apósitos Fijar entablillados Fijar articulaciones 5.8.1 VENDAJE CIRCULAR Se usa para fijar el extremo inicial y final de una inmovilización o para fijar un apósito, también para iniciar y/o finalizar un vendaje. Indica en superponer la venda de forma que tape completamente la anterior. Este tipo de vendaje se utiliza para sujetar apósitos en la frente, miembros superiores e inferiores y para controlar hemorragias.

5.8.2 VENDAJE ESPIRAL. Se utiliza generalmente en extremidades, en este caso la venda cubre el 2/3 de la vuelta anterior y se sitúa algo oblicua al eje de la extremidad. Se emplea una venda elástica o semielástica, porque puede adaptarse a la zona que se va a vendar. Se usa para sujetar gasa, apósitos o férulas en brazo, antebrazo, mano, muslo y pierna. Inicie el vendaje siempre en la parte más distante del corazón en dirección a la circulación venosa.

5.8.3 VENDAJE PARA CODO O RODILLA. Con la articulación semiflexionada, se efectúan dos vueltas circulares en el centro de esta, para posteriormente, proseguir con cruzados en 8, alternos sobre brazo y antebrazo, o pierna y muslo. Este tipo de vendaje no se debe inmovilizar totalmente la articulación.

5.8.4 VENDAJE PARA TOBILLO O PIE. Se comienza con dos circulares a nivel del tobillo. Luego se procede a efectuar varias vueltas en 8 que abarquen alternativamente pie y tobillo, remontando de la parte distal hacia la proximal, para terminar con dos vueltas circulares a la altura del tobillo y la fijación de la venda.

5.8.5 VENDAJE PARA MANO Y DEDOS. Se inicia este vendaje haciendo dar dos vueltas circulares a nivel de la muñeca. Se lleva la venda hacia el dedo, donde se efectúan 2 recurrentes, que son fijadas con dos circulares a nivel del dedo. Para terminar la operación se siguen con varias espirales en 8 entre el dedo y la muñeca, para finalmente acabar con dos circulares de fijación a nivel de la muñeca.

5.8.6 VENDAJE PARA PIE. Recibe el nombre de zapatilla. No debe apretarse excesivamente pues, dado que si no se dejan descubiertos los dedos, es imposible el control de circulación sanguínea de los mismos. Se inicia en el talón dando dos vueltas circulares siguiendo el reborde del pie.

Al llegar al 5ª dedo, se dirige la venda hacia abajo por debajo de los dedos para hacerla salir a nivel del 1ª. A partir de aquí se lleva hacia el talón al que se rodea, para dirigirse de nuevo al 5º dedo. De esta forma, se va ascendiendo por el pie a base de vueltas en 8. Se termina mediante 2 vueltas circulares a nivel del tobillo.

5.8.7 VENDAJE PARA EL OJO. Proteger al ojo con un apósito. Dar dos vueltas circulares a nivel de frente sujetando el borde superior del apósito. Descender la venda hacia el ojo afectado, tapar este y pasarla por debajo de la oreja del mismo lado. Repetir esta maniobra tantas veces como sea necesario para tapar completamente el ojo.

5.8.8 VENDAJE PARA LA CABEZA O CAPELINA. Para efectuarlo se precisan dos vendas. Se inicia efectuando una vuelta circular en sentido horizontal alrededor de la cabeza. Se coloca el cabo proximal de la otra venda a nivel de la frente y se dirige la venda hacía atrás, siguiendo la línea media de la bóveda craneana hasta encontrarse a nivel de la otra venda, se vuelve a efectuar una circular con esta venda de modo que quede aprisionando el cabo inicial de la 2º venda, así como la venda que se ha deslizado hacia atrás. De esta forma se van efectuando vueltas recurrentes con la 2º venda, que son fijadas mediante vueltas circulares con la segunda. Se termina con dos vueltas circulares.

6. TRAUMATISMOS. Aproximadamente el 35% de los casos atendidos por los servicios de primeros auxilios son urgencias traumatológicas. En este tipo de urgencias, la gravedad del traumatismo depende, principalmente, de su localización y de la rapidez y amplitud de las primeras medidas que se tomen. Al trasladar a un accidentado o enfermo grave, se deberá garantizar que las lesiones no aumenten, ni se le ocasionen nuevas lesiones, ya sea por movimientos innecesarios o por transporte inadecuado.

Dentro de los traumatismos hay que destacar los politraumatismos, debido a la alta tasa de mortalidad que presentan, puesto que, alrededor de un 40% de los pacientes con esta patología fallecen. Los traumatismos se clasifican en: • Osteoarticulares • Especiales

6.1 Esguince o torcedura: es una separación momentánea de las zonas articulares. * Síntomas: - Dolor. - Impotencia funcional. - Inflamación de la zona afectada. * Primeros auxilios: - Inmovilizar la articulación. - Elevar la extremidad afectada. - Aplicar frío local. - No aplicar pomadas enmascaran los síntomas. 6.2 Luxación: es la separación permanente de las superficies articulares. * Síntomas: - Dolor intenso. - Inflamación. Deformidad de la zona - Impotencia funcional. * Primeros Auxilios: - Inmovilizar la articulación tal y como la encontramos. - No intentar introducir la articulación. 6.3 La fractura: “La pérdida de continuidad de un hueso, producida como consecuencia de ejercer sobre este una fuerza o golpe”.

Las fracturas pueden ser de dos tipos: • Cerradas: el hueso se rompe pero la piel que lo cubre permanece intacta. • Abiertas: piel, músculo y hueso se rompen produciéndose una herida exterior, con lo cual se añade un riesgo de infección. * Síntomas: - Dolor intenso. - Deformidad. - Inflamación. - Impotencia funcional - Posibilidad de un Shock por pérdida de sangre. * Primeros Auxilios: - No movilizar al accidentado, salvo que exista un riesgo vital y no quede más remedio. - Ante la duda de que exista o no fractura se prestarán los primeros auxilios como si existiese. - Retirar anillos, pulseras, cadenas, etc. - Si se decide movilizar al paciente, previamente hay que inmovilizar el foco de la fractura, incluyendo las articulaciones adyacentes. - En el caso de que se produzca una fractura abierta, hay que cubrir la herida con apósitos muy limpios. - Procurar que el traslado al hospital sea adecuado. 6.4 TRAUMATISMOS ESPECIALES. 6.4.1 Traumatismo craneoencefálico. El traumatismo craneoencefálico es: “La lesión encefálica producida porque un agente externo choca contra el cráneo, o bien, porque el propio cráneo choca contra algo”. Síntomas: - Alteración del estado de la conciencia. - Salida de sangre por el oído y/o nariz, con posibilidad de contener líquido cefalorraquídeo. - Vómitos. - Dolor de cabeza.

- Hematoma periorbitario. - Amnesia. - Respiración irregular. - Diferencia pupilar. - Lesiones externas. - Parálisis en extremidades. Primeros Auxilios: - Mantenimiento de los signos vitales, con control de la columna vertebral. - Manipulación delicada, manteniendo un eje de bloqueo de cabezacuello-tronco. - En heridas abiertas, detener la hemorragia y realizar un recubrimiento de la zona con apósitos estériles. - Si sólo se observa un traumatismo craneal, colocar a la víctima en Posición Lateral de Seguridad (P.L.S.), con elevación del tronco, sobre el oído sangrante, (inconsciente). 6.4.2 Traumatismos en la columna vertebral. Los traumatismos de columna vertebral son “Lesiones traumáticas que afectan a uno o varios de los huesos o articulaciones de la columna vertebral”. Las causas más frecuentes de lesiones vertebrales son: • Movimiento en forma de latigazo de parte de la columna, especialmente de cabeza y cuello. • Mecanismos de compresión en sentido longitudinal, por ejemplo, una caída desde una altura o la acción de un peso. Síntomas de fractura: - Dolor de nuca, hombros y espalda, según la localización de la lesión. - Deformidad. - Contractura muscular. Síntomas de lesión medular: - Imposibilidad de movimiento.

- Falta de sensibilidad. - Hormigueo y picores en los dedos de manos y pies. - Incontinencia de esfínteres. - Falta de reflejos. - Priapismo en el hombre (erección del pene sin estimulación sexual). Primeros auxilios: - No mover al paciente, en caso de extrema necesidad, mantenerlo en bloque según un eje único: cabeza-cuello-tronco. - Si se traslada inmovilizarlo por completo antes de hacerlo. - Vigilar sus signos vitales. 6.4.3 El traumatismo torácico. “La lesión que se produce sobre el esqueleto o los órganos torácicos, debido a la acción violenta de una fuerza sobre el tórax”. La mortalidad en este tipo de lesión es alta y viene determinada por la posibilidad de complicaciones de riesgo vital. Síntomas: - En lesiones externas aparecen marcas de contusiones y hematomas. - Palidez y Cianosis (color azulado). - Disnea (dificultad respiratoria). - Tos y/o hemoptisis (hemorragia de origen respiratorio). - Dolor al respirar. - Respiración rápida y superficial. - Las fracturas costales pueden acompañarse o no de lesiones internas. - Dolor local. - Las lesiones abiertas pueden provocar un neumotórax abierto, que consiste en la entrada de aire en la cavidad pleural desde el exterior. Está herida da la sensación de que “respira”, saliendo burbujas por la misma. Primeros Auxilios:

- No extraer cuerpos extraños alojados o clavados en lesiones por empalamiento. - En caso de herida y sospecha de neumotórax, realizar un taponamiento oclusivo parcial. - Traslado urgente en posición semisentado sobre el lado lesionado o con el tronco elevado. - Vigilar los signos vitales. - No dar de beber nada a la víctima. - Aflojar las prendas que dificulten en algún momento la respiración del herido. - Control de la permeabilidad de la vía aérea. - Mantener el calor corporal. 6.4.4 Traumatismo abdominal. El traumatismo abdominal es “La lesión que se produce en la región abdominal, debido a la acción violenta de una fuerza sobre el abdomen”. Síntomas: - Respiración rápida y superficial. - Dolor abdominal agudo. - Marcas por contusión. - Hemorragia interna, shock hipovolémico. - En lesiones abiertas y/o con cuerpos extraños incrustados en el abdomen se pueden producir hemorragias hacia el exterior y/o abertura de la cavidad abdominal con salida de asas intestinales. Primeros Auxilios: - No dar de beber ni de comer al herido. - Vigilar los signos vitales. - Mantener el calor corporal. - Permeabilidad de la vía aérea. - No introducir el contenido intestinal, y cubrir con un apósito estéril húmedo. - No extraer cuerpos extraños alojados o clavados, sino fijarlos. - Traslado urgente en posición de decúbito supino con las piernas flexionadas. 7. PLAN DE EMERGENCIA.

Zona de Mando: se ocupa de establecer los protocolos y procedimientos de actuación de manera sencilla y teniendo en cuenta las prioridades, se ocupa además de diferenciar los grupos operativos. Grupos Operativos: son los grupos que trabajan en las distintas áreas de rescate establecidas: ÁREA DE RESCATE y Salvamento → es el lugar en el que ha ocurrido la catástrofe, intervienen equipos especializados en tareas de rescate, bomberos, camilleros, etc. ÁREA DE SOCORRO y Tratamiento → es donde se establece la primera situación de víctimas mediante el Triage. ÁREA BASE Y DE APOYO → es la zona donde debe ubicarse el “Centro Coordinador”, donde se organizan los equipos de apoyo y donde se establece la atención a los pacientes leves e ilesos, así como los puntos de información. ÁREA DE TRANSPORTE y Evacuación → Una vez estabilizados los pacientes, deben de ser trasladados hasta los Hospitales de referencia, por lo que se precisa determinar las prioridades en la evacuación y el tipo de transporte a emplear.

AREA DE RESCATE

AREA DE SOCORRO

AREA DE APOYO

AREA DE TRANSPORTE

7.1 TRIAGE.  Color Rojo = “Extrema Urgencia”, evacuación inmediata.  Color Amarillo = “Primera Urgencia”. Heridos cuyo tratamiento se puede demorar al menos 6 horas.  Color Verde = “Segunda Urgencia”. Heridos leves e ilesos, su tratamiento se puede demorar hasta 18 horas.  Color Negro = “Muertos o Desahuciados”. Cadáveres y moribundos.

TEMA 10 10. COLABORACIÓN CON LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD 10.1. INTRODUCCIÓN. El desarrollo de la seguridad privada en los últimos años ha conseguido en España, que el sector cubra cada vez más campos de actuación, dentro del marco de la regulación existente y de las autorizaciones para dicha prestación. Podemos encontrar servicios de seguridad privada en: Edificios públicos, Urbanizaciones, polígonos industriales, Ayuntamientos, barcos en agua internacionales, en establecimientos militares. Otra colaboración obligatoria que ha evolucionado y que requiere de una coordinación imprescindible, la vemos en el ámbito de los Grandes Eventos, ya que dentro de un dispositivo de seguridad están integrados: Cuerpo Nacional de Policía, Guardia Civil, Policía Local, Seguridad Privada, Protección Civil, Servicios Sanitarios, Servicios Auxiliares. Hemos pasado de colaboración obligatoria a una colaboración necesaria en el día a día, ya que muchas de las labores de unos y otros requieren de un intercambio constante de conocimientos.

10. 2. DISPOSICIONES NORMATIVAS. LEY ORGÁNICA 1/1992, DE 21 DE FEBRERO, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD CIUDADANA. Artículo 17 1. Antes de llevar a efecto las medidas a que se refieren los artículos anteriores, las unidades actuantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán avisar de tales medidas a las personas afectadas. 2. En el caso de que se produzcan alteraciones de la seguridad ciudadana con armas o con otros medios de acción violenta, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán disolver la reunión o manifestación o retirar los vehículos y obstáculos, sin necesidad de previo aviso.

3. En los casos a que se refieren los artículos anteriores, los empleados de empresas privadas de vigilancia y seguridad, si los hubiere, deberán colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, respecto del interior de los locales o establecimientos en que prestaren servicio.

LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1. 1. Esta Ley tiene por objeto regular la prestación por personas, físicas o jurídicas privadas, de servicios de vigilancia y seguridad de personas o bienes, que tendrán la consideración de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública. 2. A los efectos de esta Ley, únicamente pueden realizar actividades de seguridad privada y prestar servicios de esta naturaleza las empresas de seguridad y el personal de seguridad privada, que estará integrado por los vigilantes de seguridad, los vigilantes de explosivos, los jefes de seguridad, los directores de seguridad, los escoltas privados, los guardas particulares del campo, los guardas de caza, los guardapescas marítimos y los detectives privados. 3. Las actividades y servicios de seguridad privada se prestarán con absoluto respeto a la Constitución y con sujeción a lo dispuesto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles. 4. Las empresas y el personal de seguridad privada tendrán obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados. REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA. Artículo 1. Servicios y Actividades de Seguridad Privada.

4. Son de carácter privado las empresas, el personal y los servicios de seguridad objeto del presente Reglamento, cuyas actividades tienen la consideración legal de actividades complementarias y subordinadas respecto a las de seguridad pública. Artículo 14. Obligaciones Generales. 1. En el desarrollo de sus actividades, las empresas de seguridad vienen obligadas al especial auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A estos efectos, deberán comunicar a dichas Fuerzas y Cuerpos cualesquiera circunstancias e informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de dichas actividades. Las empresas de seguridad deberán comunicar las altas y bajas del personal de seguridad privada de que dispongan a las dependencias correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan. Artículo 66. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 1. El personal de seguridad privada tendrá obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su colaboración y de seguir sus instrucciones en relación con las personas, los bienes, establecimientos o vehículos de cuya protección, vigilancia o custodia estuvieren encargados (artículo 1.4 de la Ley de Seguridad Privada). 2. En cumplimiento de dicha obligación y de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudad, deberán comunicar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tan pronto como sea posible, cualesquiera circunstancias o informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como todo hecho delictivo de que tuviesen conocimiento en el ejercicio de sus funciones. 3. El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus funciones y especialmente en la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, podrá ser distinguido con menciones honoríficas cuyas características y procedimiento de concesión serán regulados por el Ministerio de Justicia e Interior. Artículo 67. Principios de Actuación. El personal de seguridad privada se atendrá en sus actuaciones a los principios de integridad y dignidad; protección y trato correcto a las personas, evitando abusos, arbitrariedades y violencias y actuando con

congruencia y proporcionalidad en la utilización de sus facultades y de los medios disponibles (artículo 1.3 de la Ley de Seguridad privada). Artículo 76. Prevenciones y actuaciones en Casos de Delitos. 1. En el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, los vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para el cumplimiento de su misión. 2. No obstante, cuando observaren la comisión de delitos en relación con la seguridad de las personas o bienes objeto de protección, o cuando concurran indicios racionales de tal comisión, deberán poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los presuntos delincuentes, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los supuestos delitos. Artículo 148. Infracciones Muy Graves. Las empresas podrán incurrir en las siguientes infracciones muy graves: 7. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan, incluyendo: a) La falta de comunicación oportuna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de informaciones relevantes para la prevención, mantenimiento o restablecimiento de la seguridad ciudadana. b) La falta de comunicación oportuna de los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de sus actividades. c) La negativa a facilitar a los funcionarios competentes los contratos, libros-registro u hojas de ruta reglamentarios, que contengan datos relacionados con los servicios de seguridad privada. d) La negativa a facilitar a dichos funcionarios el acceso a los lugares donde se lleven a cabo actividades de seguridad privada, o se presten servicios de esta naturaleza, excepto a los domicilios particulares. e) Impedir o dificultar de cualquier modo el control de la prestación de servicios de seguridad, cuando se establezcan sistemas informáticos de comunicación. Artículo 151. Infracciones Muy Graves.

El personal que desempeñe funciones de seguridad privada, podrá incurrir en las siguientes infracciones muy graves: 5. La negativa a prestar auxilio o colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan, incluyendo: a) La falta de comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de informaciones relevantes para la seguridad ciudadana, así como de los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el ejercicio de sus funciones. b) Omitir la colaboración que sea requerida por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre de locales y en cualquier otra situación en que sea necesaria para el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana. c) La omisión del deber de realizar las identificaciones pertinentes, cuando observaren la comisión de delitos, o del de poner a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a sus autores o a los instrumentos o pruebas de los mismos. d) No facilitar a la Administración de Justicia o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad las informaciones de que dispusiesen y que les fueren requeridas en relación con las investigaciones que estuviesen realizando. PERSONAL Faltas Leves a) Su actuación sin la debida uniformidad o medios que reglamentariamente sean exigibles, por parte del personal no integrado en empresas de seguridad. b) El trato incorrecto o desconsiderado con los ciudadanos. c) En general el incumplimiento de los trámites, condiciones o formalidades que no constituyan infracción grave o muy grave.

SANCIONES  Apercibimiento  Multas de hasta 300,51€

Faltas Graves

a) La realización de funciones o servicios que excedan de la habilitación obtenida. b) El ejercicio abusivo de sus funciones en relación con los ciudadanos. c) No impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, prácticas abusivas, arbitrarias o discriminatorias que entrañen violencia física o moral. d) La falta de respeto al honor o a la dignidad de las personas. e) La realización de actividades prohibidas en conflictos políticos y laborales, control de opiniones o comunicación de información a terceros sobre sus clientes, personas relacionadas con ellos, o sobre los bienes y efectos que custodien. f) El ejercicio de los derechos laborales o sindicales al margen de lo dispuesto al respecto para los servicios públicos. g) La falta de presentación al Ministerio del Interior del informe de actividades de los Detectives privados en la forma y plazos prevenidos. h) La realización de investigaciones sobre delitos perseguibles de oficio o la falta de denuncia a la autoridad competente de los delitos que conozcan los Detectives privados en el ejercicio de sus funciones. i) La comisión de una tercera infracción leve en el período de un año. SANCIONES  Multa de 300,52 a 30.050,51€  Suspensión temporal de la habilitación, permiso o licencia por un plazo no inferior a un año. Faltas Muy Graves a) La prestación de servicios de seguridad a terceros por parte del personal no integrado en empresas de seguridad, careciendo de la habilitación necesaria. b) El incumplimiento de las previsiones contenidas en esta Ley sobre tenencia de armas fuera del servicio y sobre su utilización. c) La falta de reserva debida sobre las investigaciones que realicen los Detectives privados o la utilización de medios materiales o técnicos que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar, a la propia imagen o a las comunicaciones. d) La condena mediante sentencia firme por un delito doloso cometido en el ejercicio de sus funciones. e) La negativa a prestar auxilio o colaboración a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea procedente, en la investigación y persecución de actos delictivos, en el descubrimiento y detención de los delincuentes o en la realización de las funciones inspectoras o de control que les correspondan. f) La comisión de una tercera infracción grave en el período de un año.

SANCIONES  Multas de 3.005 a 30.050,62  Retirada definitiva de la habilitación, permiso o licencia.

ORDEN INT/318/2011, DE 1 DE FEBRERO, SOBRE PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA. Ante una intervención por parte de los Vigilantes de Seguridad debemos tener en cuenta varios aspectos: La intervención consiste en ejecutar una determinada acción de respuesta a la amenaza o alarma. Esta respuesta debe ser siempre adecuada a dicha amenaza. La toma de decisión sobre una posible intervención corresponde siempre a los Medios Humanos, pero éstos tienen que partir siempre de un exhaustivo reconocimiento para que la intervención sea adecuada. Artículo 31. Principios Básicos. De conformidad con el apartado tercero del artículo 1 de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y el artículo 67 de su Reglamento. Si llegado el caso, el Vigilante de Seguridad tiene que intervenir procediendo a realizar una detención, tendrá en cuenta que su actuación la deberá llevar a cabo respetando la legislación vigente. En cuanto al ejercicio de las funciones del personal de seguridad privada y su deber de colaboración con la seguridad pública. Artículo 32. Deber de colaboración. El deber de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y las comunicaciones que contempla el artículo 66 del Reglamento de Seguridad Privada, así como la puesta a disposición de presuntos delincuentes, instrumentos, efectos y pruebas de delitos, a que se refiere el apartado segundo del artículo 76 del citado Reglamento, se cumplimentarán respecto a los miembros competentes del Cuerpo que corresponda, de acuerdo con el régimen de competencias previsto en el apartado segundo del artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o, en su caso, respecto a la Policía autonómica correspondiente.

Artículo 33. Requerimiento de colaboración. En el cumplimiento de sus respectivas funciones, el personal de seguridad privada facilitará, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se lo requieran, directamente y sin dilación, la información o colaboración que les resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Determina la colaboración y participación en cuanto a la consideración profesional y legal en los siguientes artículos: Artículo 34. Consideración profesional. El personal de seguridad privada, en el ejercicio de su actividad profesional, recibirá un trato preferente y deferente por parte de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto dentro como fuera de las dependencias policiales, pudiendo comparecer en éstas, con el uniforme reglamentario, siempre que tal comparecencia esté motivada con el ejercicio de sus funciones. Artículo 35. Consideración legal. En el cumplimiento de su deber de colaboración, el personal de seguridad privada tendrá la consideración jurídica que otorgan las leyes a los que acuden en auxilio o colaboran con la autoridad o sus agentes. Esta orden establece los reconocimientos y menciones honorificas: Artículo 36. Menciones honoríficas. 1. El personal de seguridad privada que sobresalga en el cumplimiento de sus obligaciones, podrá ser distinguido con menciones honoríficas que, en el caso de vigilantes de seguridad y guardas particulares del campo y sus especialidades, se anotarán en su cartilla profesional. 2. Estas menciones podrán concederse de oficio o a iniciativa de particulares, de las empresas a las que pertenezca el personal, o de otras entidades relacionadas con la seguridad privada, otorgándose, a nivel territorial, por los Jefes Superiores o Comisarios Provinciales de Policía o, en su caso, por los Jefes de Zona o de Comandancia de la Guardia Civil del territorio donde se haya producido la actuación determinante de la mención, y a nivel central, por los Órganos o Unidades competentes, así como por las autoridades autonómicas competentes, quienes las anotarán en la cartilla profesional, previa comunicación oficial al interesado. 3. Además de al personal de seguridad privada, podrán también concederse menciones a personas, físicas o jurídicas, relacionadas o vinculadas con el sector o actividades de la seguridad privada.

4. Las menciones honoríficas se otorgarán teniendo en cuenta la especial peligrosidad, penosidad, iniciativa profesional o transcendencia social, concurrentes en los supuestos que a continuación se relacionan y que determinarán las consiguientes categorías: Categoría A:

 Resultar lesionado el personal de seguridad privada, o haber corrido grave riesgo su integridad física, con motivo u ocasión de la prestación de un servicio, en cumplimiento de sus deberes u obligaciones.  Haber evitado la comisión de delitos en relación con el objeto de su protección, con detención de los implicados, cuando suponga especial riesgo para su persona o grave dificultad en la realización.  Haber facilitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información relevante que, por su contenido, haya contribuido al esclarecimiento de delitos o hechos cometidos por organizaciones de delincuentes.  Haber facilitado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad información que, por su contenido o circunstancias, resulte importante para la seguridad del Estado o para el mantenimiento de la seguridad ciudadana. Categoría B:  Haber evitado la comisión de delitos en relación con el objeto de su protección.  Actuaciones humanitarias con motivo de accidentes, siniestros o catástrofes, que superen el estricto cumplimiento de sus deberes.  Cualquier otra actuación que, a juicio de las unidades de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sea acreedora de esta mención honorífica. 5. Las menciones honoríficas u otros reconocimientos que puedan concederse al personal o empresas de seguridad privada, se entregarán con ocasión de la celebración del Día de la Seguridad Privada o de actos de reconocimiento social al servicio que presta la seguridad privada. 6. Las anteriores menciones permitirán el uso de un pasador o distintivo específico sobre el uniforme, con el diseño que se determine, mediante Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, que

no podrá confundirse con los de los Fuerzas y Cuerpos de Seguridad ni de las Fuerzas Armadas.

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