Download Manual Proced Operat Investigación Criminal.pdf...
POLICIA NACIONAL DEL PERÚ
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS DE INVESTIGACION CRIMINAL – PNP RD-466-2012-DIRGEN-PNP/EMG DEL 13JUN2012
LIMA – PERU
INTRODUCCIÓN La Constitución Política del Perú, la Ley de creación de la Policía Nacional y su Reglamento señalan las funciones de la Policía Nacional y por ende de las Unidades Policiales del Sistema de Investigación Criminal, cuyo ente rector, técnico normativo es la Dirección de Investigación Criminal. En tal razón, el Comando Policial asume el compromiso de actualizar y sistematizar sus Procedimientos Operativos de Investigación Criminal; dentro de las normas universales de la ética y respeto irrestricto de los derechos humanos (Conforme a las normas internacionales y al Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial, aprobado por R.M. Nº 1452-2006-IN de 31MAY2006); aplicando la “Metodología de la Investigación Científica” para el esclarecimiento de los delitos, dentro de los lineamientos de política de lucha frontal contra la delincuencia común y crimen organizado; y reducir los índices de criminalidad en sus múltiples y variadas modalidades, en concordancia con el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social, que señala lineamientos centrales para enfrentar la inseguridad y la delincuencia con el apoyo de la sociedad y las autoridades civiles, y reducir los índices de victimización en el país. Bajo este contexto, el Manual de Procedimientos Operativos de Investigación Criminal, ha sido formulado teniendo en cuenta las funciones específicas de cada una de las Sub Unidades de la Dirección de Investigación Criminal PNP, y las asignadas a los Departamentos de Investigación Criminal, Apoyo a la Justicia y Policía Fiscal de las Regiones Policiales, que tiene por misión: “Investigar, denunciar y combatir la delincuencia común, el crimen organizado y otros hechos trascendentes en el ámbito nacional e internacional contemplados en el Código Penal y otras normas conexas; así como, es la encargada de la búsqueda de personas desaparecidas, dar cumplimiento a las disposiciones del Poder Judicial y Ministerio Público y prestar el asesoramiento y apoyo necesario a las otras Direcciones Especializadas y Regiones Policiales para el mejor cumplimiento de las funciones de la Policía Nacional. En tal virtud la Comisión Especial encargada de formular el Manual de Procedimientos de Investigación Criminal, ha tenido en consideración los lineamientos técnicos establecidos en el Reglamento del Sistema Normativo de la PNP, aprobado por RM. Nro. 0306-92-IN/PNP de 17MAR92, en concordancia con la normatividad que avala el Sistema de Investigación Criminal descrita en la Directiva DGPNP No. 24-22-2011-DIRINCRI-EM-B, aprobado con RD No 619-2011-DIRGEN/EMG de 09AGO2011 que establece las normas y procedimientos para la organización y funcionamiento del Sistema de Investigación Criminal PNP; para investigar, denunciar y combatir eficiente y eficazmente las actividades de la delincuencia común y el crimen organizado; en coordinación con los operadores de justicia; asimismo, teniendo en cuenta el Manual de Desarrollo del Plan de Investigación, aprobado con Resolución Directoral N° 563-2010/DIRGEN-EMG de 19JUL2010, elaborado por un Equipo Conjunto del Ministerio Público y la Policía Nacional, constituye en una herramienta de orientación metodológica, para su aplicación en los lugares donde se encuentra vigente el Nuevo 2
Código Procesal Penal y, en los lugares donde no se encuentra en vigencia, se debe aplicar los lineamientos contenidos en el Código de Procedimientos Penales de 1940 y artículos vigentes del Nuevo Código Procesal Penal. Igualmente, se debe tener en cuenta las normas y procedimientos de carácter general descritas en el Reglamento de Procedimientos Operativos de la Policía Nacional del Perú en la Investigación de los Delitos y Faltas en el marco del Nuevo Código Procesal Penal.. Los Procedimientos Específicos, se describen en forma clara y coherente para orientar los casos de investigación de los diversos delitos que son de competencia de la Policía Nacional del Perú; lo que servirá para que el personal policial del Sistema de Investigación Criminal, cuente con un documento normativo que contenga los procedimientos específicos actualizados y estén preparados en su accionar, a fin de brindar un eficiente y eficaz servicio a la colectividad. La Constitución Política del Perú en su Art. 166 señala la finalidad fundamental, la de “…Prevenir, investigar y combatir la delincuencia..”, también en dicha norma legal en su Art. 159, le da la facultad al Ministerio Público de conducir desde su inicio la investigación del delito, con tal propósito la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos de las Resoluciones del Ministerio Público en el ámbito de su función. La Ley 27934, regula la intervención de la Policía Nacional y del Ministerio Público en la investigación preliminar del delito, modificado por el Decreto Legislativo No. 989, prescribe: “…La Policía Nacional en su función de investigación, al tomar conocimiento de los hechos de naturaleza delictiva deberá de inmediato llevar a cabo las diligencias imprescindibles para impedir que desaparezcan las evidencias, y, en caso de flagrante delito procede a la captura de los presuntos autores y partícipes, dando cuenta sin mayor dilación que el término de la distancia en su caso, al Fiscal Provincial Penal para que asuma la conducción jurídica de la investigación…”, coligiéndose con la interpretación de este artículo, que el Policía no necesita llamar al Fiscal antes de intervenir en un caso de flagrante delito, sino de dar cuenta de inmediato luego de haber intervenido en un caso de flagrancia delictiva, debiendo en el acto desarrollar las medidas de urgencia a fin de impedir que desaparezcan los indicios, evidencias o pruebas del delito y capturar al responsable o responsables del mismo.
3
CAPITULO I GENERALIDADES A.
FINALIDAD El presente Manual establece normas y procedimientos, y regula las funciones y atribuciones de la Policía Nacional en la investigación de los delitos y específicamente para el personal que laboran en las Unidades Especializadas del Sistema de Investigación Criminal a nivel nacional.
B.
CONTENIDO El presente Manual contiene los procedimientos específicos técnicos y científicos de carácter operativo que la Policía Nacional a través de las Unidades que conforman el Sistema de Investigación Criminal, deberán ejecutar para el cumplimiento de su finalidad y funciones señaladas en la Constitución Política, la Ley de la Policía Nacional del Perú, el Código de Procedimientos Penales y el Código Procesal Penal.
C.
ALCANCE Las disposiciones del presente Manual, alcanzan a todo el personal de la Policía Nacional del Perú, en el cumplimiento de sus funciones de investigación de los delitos o intervenciones, sobre todo a las Unidades PNP que conforman el Sistema de Investigación Criminal, cuyo ente rector es la Dirección de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia.
D.
BASE LEGAL 1. Constitución Política del Perú de 1993. 2. Ley Nº 27238 (Ley de la PNP), y su Reglamento (Decreto Supremo Nº. 008-2000-IN). 3. Ley Nº 27378 modificado por el D. Leg. 987 del 22JUL2007 Ley que establece los beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada. 4. Ley Nº 27379 modificado por el D. Leg. 988 del 22JUL2007 Ley de Procedimientos para Adoptar Medidas Excepcionales de Limitación de Derechos en Investigaciones Preliminares. 5. Ley Nº 27697 Ley que otorga facultad al Fiscal para la intervención y control de las comunicaciones y documentos privados en casos excepcionales. 6. Ley Nº 27765 Ley del Lavado de Activos, modificado por el D. Leg. 987 del 22JUL2007. 7. Ley Nº 27933 (Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana). 4
8. Ley Nº 27934 modificado por el D. Leg. 989 del 22JUL2007 (Ley que regula la intervención de la Policía y el Ministerio Público en la investigación preliminar del delito). 9. Ley Nº 27936 (Ley de condiciones del ejercicio de la legítima defensa). 10. Ley Nº 27938 (Ley que autoriza la asignación en uso de los bienes incautados en casos de delitos de secuestros o contra el patrimonio, cometidos en banda). 11. Ley Nº 9024 Código de Procedimientos Penales. 12. Ley Nº 27411 – Ley que norma los casos de homonimia, modificado por Ley 28121 del 13DIC2003. 13. Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. 14. Ley Nº 28857 Ley del Régimen de Personal de la Policía Nacional. 15. Ley N° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública. 16. Ley Nº 28338 modificado por la Ley 29133- Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional. 17. Ley Nº 28237 Código Procesal Constitucional. 18. Ley Nº 28950 Ley Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes 19. Decreto Legislativo Nº 052 (Ley Orgánica del Ministerio Público). 20. Decreto Legislativo Nº 635 del 03ABR91 (Código Penal) modificado por el D. Legislativo. Nº 982 del 22JUL2007 21. Decreto Legislativo Nº 957 del 29JUL2004 Código Procesal Penal. 22. Decreto Legislativo Nº 958 – Que regula el proceso de Implementación y Transitoriedad del Nuevo Código Procesal Penal. 23. D.S. N° 043-2003-PCM aprueba Texto Unico Ordenado de la Ley 2780 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 24. D.S. Nº 013–2005-JUS del 06 de octubre de 2005; que aprueba el Plan de implementación del Nuevo Código Procesal Penal y sus modificatorias 25. R.M. N° 0306-92-IN/PNP de 17MAR92 que aprueba el Reglamento del Sistema Normativo de la POLICÍA NACIONAL. 26. RM N° 2570-2006-IN-0105 del 29DIC2006, institucionaliza el Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y afines (RETA). 5
27. RM N° 129-2007-IN-0105 del 23FEB2007, Aprueban Directiva sobre “Procedimientos para el ingreso, registro, consulta y reporte de datos del Sistema de Registro y Estadística del Delito de Trata de Personas y afines (RETA) 28. Resolución Ministerial N° 1452-2006 del 31 de mayo de 2006, que aprueba el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial 29. Directiva Nº 03-38-2007-EMG-B aprobado por RD. N° 1271DIRGEN-PNP del 27SET2007, disponiendo normas para el procedimiento policial en los casos de homonimia. 30. Directiva N° 03-39-2007-DGPNP/EMG-B aprobado por RD N° 1272DIRGEN-PNP del 27SET2007; Normando Procedimientos para cumplir Mandatos Judiciales de Impedimentos de Salida e Ingreso al país y para capturas y traslado de personas requisitoriadas o sujetas a orden de detención. 31. Resolución Directoral N° 563-2011-DIRGEN del 19JUL2011. Aprueba el Manual para el Desarrollo del Plan de Investigación como material de orientación metodológica y autorizan su difusión a todo el personal PNP. 32. Resolución Directoral N°619-2011-DIRGEN/EMG de 09AGO2011 que aprueba la Directiva N° 24-22-2011-DIRINCRI-EM-B, establece normas y procedimientos para la organización y funcionamiento del Sistema de Investigación Criminal, para investigar, denunciar y combatir eficiente y eficazmente las actividades de la delincuencia común y el crimen organizado, en coordinación con los operadores de justicia.Guía de Acción Rápida para Jueces, Fiscales y Policías en la Lucha contra los Delitos contenidos en La Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. E.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Y FORMATOS Para efectos de una mejor comprensión y correcta interpretación del presente Manual, así como para la formulación de los documentos policiales que se indican en el Nuevo Código Procesal Penal, se deberán considerar las definiciones consignadas en el Anexo Nº 1,
6
CAPITULO II PRINCIPIOS DOCTRINARIOS
El presente Manual se sustenta fundamentalmente en los siguientes Principios: 1.
Legalidad La Policía Nacional, en el cumplimiento de sus funciones de prevención e investigación de los delitos y faltas, actuará en todo momento con respeto a la Constitución Política, Leyes y demás normas jurídicas vigentes.
2.
Independencia Policial La Policía Nacional es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno, para tal fin previene, investiga y combate la delincuencia. Para el cumplimiento de su finalidad fundamental controla su gestión interna que se refleja en las decisiones que adopta como instituto para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones, que no deben ser objeto de dirección o control por parte de autoridad ajena a su institución; responde únicamente ante la Ley.
3.
Responsabilidad Operativa La Policía podrá y tendrá la facultad de tomar decisiones de tipo operativo, ninguna institución ajena a su estructura orgánica podrá interferir en sus decisiones, ni diseñar su estrategia operativa de prevención e investigación del delito.
4.
Oficialidad En los casos de delitos perseguibles por acción penal de naturaleza pública y de acuerdo con las facultades que le confiere la Constitución Política y la Ley, la autoridad policial que realiza funciones de investigación, actuará de oficio las diligencias que sean necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, comunicando inmediatamente al Fiscal.
5.
Imparcialidad La Policía debe ejercer sus funciones y atribuciones de manera objetiva sin admitir influencias que pudieran afectar la investigación del delito o falta, aplicando el principio de igualdad entre las partes.
6.
Verticalidad
7
En el ámbito de sus funciones y atribuciones en la investigación policial, el Comando de la Policía Nacional evalúa las necesidades de personal y de medios, decidiendo su asignación y la conformación de los equipos de investigación, pudiendo incluso solicitar el apoyo de otras Unidades Policiales, en consideración a la naturaleza o complejidad de las investigaciones a desarrollar y los requerimientos del Ministerio Público. 7.
Conducción jurídica de la investigación Conforme lo establece el artículo IV del Título Preliminar del Código Procesal Penal, la conducción jurídica de la investigación la ejerce el Fiscal a través de disposiciones escritas y verbales, registradas en la Carpeta Fiscal, señalando los actos de investigación complementarios o ampliatorios que debe practicar la Policía Nacional y los presupuestos legales que debe observar para el ejercicio oportuno de la acción penal.
8.
Presunción de inocencia Toda persona sometida a un proceso de investigación por delito o falta, es considerada inocente y debe ser tratada como tal mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad mediante sentencia firme.
9.
El Derecho a la intimidad El derecho a la intimidad personal y familiar está protegido constitucionalmente, por tal razón la Policía debe actuar con prudencia en los procedimientos de registro de personas, domicilios o vehículos.
10. Derecho de Defensa Toda persona sometida a una investigación por delito o falta, debe ser informada de las razones que la promueven y ejercer el derecho de ser asistido por un abogado de su elección o defensor público. 11. Verdad procedimental La Policía debe dejar constancia escrita y firmada mediante “Actas” de los actos de investigación que practique dentro del esquema de la Metodología de la Investigación Científica al tomar conocimiento de un acto criminal, consignando los hechos, lugar, fecha, hora de su realización, la identificación de las personas y funcionarios públicos que participaron (Intervenidos, agraviados, víctimas, testigos, representantes del Ministerio Público, peritos, procuradores, abogados defensores, etc.), así como del resultado de la diligencia. 12. Respeto a los Derechos Humanos La Policía en el cumplimiento de sus funciones, debe respetar y garantizar en todo momento los derechos fundamentales de las personas, consagrados en la Constitución Política y Tratados de Derechos Humanos suscritos por el Estado, los cuales están precisados en el Manual de Derechos Humanos aplicados a la Función Policial.
13. Eficacia 8
La Policía debe hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos que no afecten la validez del mismo, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías de la investigación como parte del proceso, ni causen indefensión a los intervenidos. 14. Debido Proceso La Policía debe efectuar las actuaciones propias de su función, de manera imparcial y justa, con las garantías ineludibles, cuidando que su actuación no permita la indefensión de las personas sujetas a investigación, ni vulneren la igualdad entre las personas, en concordancia con la Constitución y las Leyes.
9
CAPITULO III POLITICAS O NORMAS DE OPERACION A.
El personal del Sistema de Investigación Criminal PNP, en el ejercicio de sus funciones tendrá en cuenta el respeto irrestricto a los derechos humanos y la normatividad vigente; asimismo, referencialmente tendrá en cuenta la casuística y experiencia policial.
B.
El personal de las diferentes Unidades PNP, en sus intervenciones policiales actuarán con responsabilidad, prudencia, tino, sagacidad, firmeza y flexibilidad demostrando eficiencia en el esclarecimiento de los hechos delictuosos e imparcialidad, de tal forma que no se deje impresionar, sugestionar, ni influir por la naturaleza del hecho, calidad del agravio o de los denunciados durante el proceso de investigación del delito, evidenciando la formación técnico-profesionalidad de sus componentes
C.
Las personas detenidas deben ser informadas por escrito de las causas de su detención inmediatamente después de ser conducidas a la Unidad y anotadas en el Libro de Registro de Detenidos; toda persona investigada tiene derecho a la defensa; de contar con Abogado de su elección, necesariamente se solicitará el concurso de los Abogados Defensores de Oficio designados por el Poder Judicial.
D.
Toda intervención policial para prevenir y contrarrestar la comisión de hechos delictuosos e investigación de los delitos que son competencia de la Unidad PNP, se harán con la participación y/o conocimiento del Representante del Ministerio Público correspondiente. En tal sentido deberá tener presente lo previsto y contemplado en el Art. 159º de la Constitución Política del Perú y lo normado en la Ley Orgánica del Ministerio Público y su reglamentación; asimismo, deberá de tener conocimiento de nuevos dispositivos legales y Política Criminal del Estado Peruano. Por otro lado, deberá de contemplar las normas internacionales dentro de la legislación comparada cuando el caso lo requiera.
E.
Deberá actualizarse permanentemente e implementarse el apoyo tecnológico necesario en las actividades operativas relacionadas con el cumplimiento de la Misión de la Unidad, instruyendo específicamente al personal participante en las tareas a realizar según el hecho que se investiga.
F.
Los Procedimientos Operativos del presente Manual, se identifican y compatibilizan con la normatividad del Sistema de Seguridad Ciudadana a nivel nacional, regional y local.
G.
El personal PNP a quienes alcanza el presente Manual; desde el conocimiento del hecho, considera la situación planteada por la Ley, la situación planteada por el delincuente, y la situación planteada por los incriminados en su defensa. 10
CAPITULO IV DESCRIPCION DE LOS PROCEDIMIENTOS
INVESTIGACION DE HOMICIDIOS A.
DENOMINACION Procedimientos Operativos en la Investigación de los Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud.
B.
CONCEPTO Se considera Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, aquellos actos cometidos por un ser humano contra su semejante en perjuicio de su vida, su integridad física y/o su salud. El Estado y la Sociedad tienen el fin supremo de proteger y respetar la persona humana y su dignidad, desde la concepción hasta la muerte.
C.
MODALIDADES Los delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud, de acuerdo al C.P. tienen las siguientes modalidades.
D.
1.
Homicidio.
2.
Aborto.
3.
Lesiones.
4.
Exposición a peligro o abandono de personas en peligro.
5.
Otros tipos de muertes y lesiones: Muerte súbita y muerte repentina para descartar acción delictiva.
6.
Instigación o ayuda al suicidio.
7.
Delitos contra la humanidad: Genocidio, tortura, desaparición forzada, magnicidio, megacidio, y como consecuencia de delitos contra la salud pública, contra la seguridad pública y otros tipos de delitos.
BASE LEGAL El Código Penal establece la tipología y la sanción penal (Arts. 106 al 129).
11
E.
REQUISITOS HOMICIDIO EN GENERAL.- Extinción de una vida humana, intencionalidad de matar. Acción voluntaria de persona imputable. PARRICIDIO.- Que la víctima sea abuelo, padre, hijo o cónyuge del autor. ASESINATO.- Extremada ferocidad, crueldad o alevosía, interés de lucro o placer del autor. HOMICIDIO POR EMOCION VIOLENTA.- Un estado de emoción violenta, circunstancias que hagan excusable dicho estado. INFANTICIDIO.- La víctima es un recién nacido. La muerte se produzca por acción de la madre, durante el parto o bajo influencia del estado puerperal. HOMICIDIO POR NEGLIGENCIA.- Ausencia de voluntad criminal. Que la muerte se haya producido durante la ejecución de un acto lícito por parte del autor. Que entre el acto lícito originario y la muerte producida haya una relación de causalidad. Que el autor no haya previsto las consecuencias del hecho o que haya realizado los actos sin prestar el cuidado debido. HOMICIDIO POR PIEDAD.- Pedido consciente por parte de la víctima por enfermedad terminal de la víctima. ABORTO.- La existencia del producto de la concepción o demostración de embarazo. Destrucción del producto de la concepción. Intención criminal de interrumpir el embarazo. LESIONES GRAVES.- La intencionalidad de causar un daño físico o mental, pero sin ánimo de matar. Causar daño en la integridad corporal o la salud física de una persona. Que las lesiones requieran asistencia facultativa que origine incapacidad para el trabajo. EXPOSICION Y ABANDONO.- El abandono de un niño o una persona incapaz de personas en peligro. De valerse por sí misma. Peligro de daño o muerte para la víctima. MUERTE SUBITA.- Cuando se produce el fallecimiento de una persona que se encontraba aparentemente sana, supone que tenía una enfermedad asintomática. MUERTE REPENTINA.- Cuando se produce el fallecimiento de una persona que presentaba una enfermedad con sintomatología establecida y localizada. MUERTE CONTRA LA HUMANIDAD.- Acciones delictivas por abuso del poder, como genocidio, tortura, desaparición forzada.
12
MUERTE CONTRA LA SALUD.- Acciones delictivas por dolo o culpa, que originan propagación de contaminaciones, enfermedades endémicas, intoxicación de masas entre otros.
F.
COMPETENCIA Fiscal Provincial de Turno que deriva al Juez Instructor de Turno..
G.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO 1. PROCEDIMIENTOS GENERALES EN LAS INVESTIGACIONES DE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA, EL CUERPO Y LA SALUD. a. Conocimiento del hecho: (1)
Procurar la identificación u obtener datos que permita identificar a la persona que proporciona información sobre un hecho de sangre.
(2)
Informar como tuvo conocimiento del hecho, anotando la hora.
(3)
Informar de las vinculaciones con la víctima y/o el lugar.
b. Comprobación del hecho: (1)
Constituirse al lugar de los hechos.
(2)
Establecer la existencia del cadáver o vestigios de su existencia (presencia de sangre, vísceras, cabellos, órganos, etc.).
(3)
Anotar la hora de llegada al lugar de los hechos.
(4)
Aislar el lugar y proteger los indicios o evidencias.
(5)
Comunicar a la Unidad Especializada en caso necesario o según lo disponga el Fiscal Provincial de Turno.
(6)
Comunicar al Fiscal Provincial de Turno en lo Penal, para el levantamiento del cadáver, quien podrá delegar a su Adjunto, a la Policía o al Juez de Paz..
(7)
Toma de posesión de la escena, realización de la ITP por el encargado de la investigación y la ITC por los Peritos de Criminalística.
(8)
Describir la posición del cadáver.
(9)
Describir la vestimenta completa. 13
(10) Describir las lesiones o daños que presenta (En orden del cráneo , tórax y extremidades). (11) Marcar el contorno del cadáver y perennizar la silueta. (12) Por los diferentes medios establecer la identidad de la víctima. (13) Determinar la data de muerte, datos meteorológicos (estado de tiempo) y la modalidad delictiva estableciendo el ingreso y salida a la escena del crimen y ruta que siguió en su fuga. (14) Coordinar para las pericias de Criminalística. (15) Acta de levantamiento del cadáver, de ser posible en presencia del Fiscal Provincial Penal, Peritos, etc. (16) Traslado e internamiento de cadáver a la Oficina de Exámenes Tanatológicos – Ministerio Público. (17) Formular Nota Informativa. (18) Formulará el Plan de Trabajo o Plan de Investigación del delito para cada caso. (19) Determinar el lugar exacto donde se produjo la muerte, mediante el examen de las manchas de sangre, huellas de arrastre en el piso y/o desgaste de las prendas de vestir. Acta de recojo del instrumento del delito, en presencia del Fiscal. (20) Acta de recojo del instrumento del delito, en presencia del Fiscal. (21) Examinará las prendas de vestir para determinar si ha sido registrado, si presenta vestigios de lucha (desgarros, roturas, suciedad, etc.) (22) Es recomendable que el encargado de las investigaciones este presente durante la Necropsia que se le practique al cadáver y solicitar el Protocolo de Necropsia para conocer la causa de la muerte. (23) Por intermedio de familiares, amigos o vecinos de la víctima establecer que actividades que desempeñaba el occiso antes de su muerte. (24) Determinará los hábitos y costumbres de la víctima. (25) Manifestación cómplices.
de
sospechosos,
14
presuntos
autores
(26) Entrevistas. (27) Manifestaciones de personas que han presenciado los hechos o parte de los mismos. (28) Prendas de vestir y otros sujetos hallados en el lugar de los hechos, que corresponda al autor o autores. (29) Identificación del propietario del arma incriminada. (30) Solicitar Pericias de Criminalística: (31) Pericias Toxicológicas (Sustancias venenosas o tóxicas). (32) Pericias Biológicas (Sangre, cabellos y otras manchas orgánicas). (33) Pericias Físico-Químico perforaciones).
(Roturas
de
vestido,
(34) Pericias Balísticas (en casos de armas de fuego) y prueba de absorción atómica. (35) Pericia Grafotécnica (Manuscritos, cartas, etc.). (36) Dosajes Etílicos. (37) Ingeniería Forense (Levantamiento de croquis a escala). (38) Pericia Biológica (En prendas de vestir). (39) Exámenes Ectoscópicos. (40) Modelados (Rastros de pisada, llantas y otros). (41) Evaluación de Psiquiatría Forense. (42) Reconocimiento Médico Legal. (43) Hoja Clínica (Hospitales, centros asistenciales clínicas). (44) Antecedentes Policiales y Requisitorias Judiciales. (45) Establecer el móvil del delito. (46) Vigilancias, verificaciones, interrogatorios.
registros,
detenciones,
(47) Comunicación al Ministerio Público sobre detenciones efectuadas. (48) Otras diligencias policiales tomados de la experiencia del encargado de las investigaciones. 15
c. Identificación del Cadáver En muchos casos de homicidios el cadáver es identificado por el cotejo de sus impresiones digitales con la de los archivos de identificación. Si no fuera posible este sistema, se recurrirá a cualquiera de los siguientes medios: (1). Registro de sus prendas personales para obtener sus documentos de identidad u otros que den pautas al respecto, tales como recibos, contratos, cartas, tarjetas, documentos bancarios, etc. (2)
Registro minucioso de muebles y enseres.
(3)
Entrevista a los vecinos y posibles testigos y otras fuentes de información (Lecheros, canillitas, etc.).
(4)
Examen de marcas en las prendas de vestir (Sastrería, lavandería, monogramas, etc.).
(5)
Publicación en diarios, televisión, revistas o volantes del rostro del cadáver con indicación de sus características principales y señas particulares.
(6)
Publicaciones de las características de las prendas de vestir y otros objetos encontrados en su poder.
(7)
Confección de Odontogramas por personal de Odontología Forense.
(8)
Toma de muestras de cabellos por personal de Laboratorio de Criminalística.
(9)
Búsqueda de denuncias de personas desaparecidas, para ubicar a las personas cuyas características coinciden con las del occiso: en caso positivo se localizará a los familiares para su reconocimiento.
(10) Por circulares se remitirán a todas las Dependencias PNP de la República, fotografías del rostro, descripción del cadáver y la forma dactiloscópica; así como, reproducciones de las impresiones digitales. d. Acumulación de Pruebas Si bien es cierto que algunos indicios o pruebas son encontradas en la escena del delito y son recogidos de acuerdo a las normas establecidas, también existen otras pruebas que se obtienen mediante las actividades siguientes: (1)
Manifestaciones de personas que han presenciado los hechos o parte de los mismos. 16
(2)
Manifestaciones de personas que fueron mencionadas en las coartadas expuestas por los sospechosos y otras que pueden resultar comprendidas en el proceso.
(3)
Manifestaciones de personas que han escuchado disparos, ruidos, discusiones, etc., verificando si es posible lo que refieren.
(4)
Testigos que reconocen las especies robadas.
(5)
Personas que presenciaron la venta o adquisición del arma o medios empleados para el homicidio.
(6)
Comprobante de adquisición de armas o de los medios empleados.
(7)
Prendas de vestir y otros objetos hallados en el lugar del crimen, que corresponden al autor o autores.
(8)
Hallazgo del arma y determinación de su propietario.
(9)
Denuncias policiales en las diferentes dependencias por robo, amenazas, lesiones u otros hechos relativos al caso.
(10) Pericias Toxicológicas (Sustancias venenosas y tóxicas). (11) Pericias Biológicas (Sangre, semen, cabellos y otras manchas orgánicas). (12) Pericias Físico–Químicas perforaciones).
(Roturas
de
vestidos,
(13) Pericias Balísticas (En los casos de arma de fuego). (14) Pericias Grafotécnicas (Escritos). (15) Dosajes Etílicos. (16) Modelados (Rastros de pisadas, llantas y otros). (17) Ingeniería Forense (Levantamiento de croquis a escala). (18) Reconocimiento Médico–Legal. (19) Protocolo de Autopsia (Causas de la muerte). (20) Hoja Clínica (Hospitales, centros asistenciales y clínicas). (21) Datos Meteorológicos (Estado del tiempo). (22) Examen Ectoscópico de sospechosos. (23) Fotografías. 17
(24) Antecedentes Policiales y Requisitorias. e. De la Necropsia de Ley (1)
El encargado de la investigación y quien practicó la Inspección Técnico Policial, debe concurrir a la División de Exámenes Tanatológicos para presenciar la Necropsia correspondiente.
(2)
Proporcionará al forense los datos relativos al hallazgo, posición y posibles circunstancias de la muerte.
(3)
Revisará el cadáver para determinar la presencia de alguna lesión que no haya sido apreciada en su examen.
(4)
Verificará que la necropsia practicada en el cadáver sea de la víctima y no de otro.
(5)
Verificará que sea fotografiado el cadáver desde diferentes ángulos, sobre todo el rostro y las lesiones que presente.
(6)
Procurará se tome el odontograma forense.
(7)
Solicitará a los médicos forenses la mayor información posible respecto a todo aquello que parezca sospechoso en el cadáver y el examen de determinados órganos y miembros (Recto, vagina, etc.).
(8)
Cuando no se haya conseguido la identificación del cadáver, coordinará con el servicio permanente que para el caso contempla el Reglamento de la División de Exámenes Tanatológicos, a fin de que en caso de presentarse un familiar o conocido del mismo, proceda de inmediato a su reconocimiento.
(9)
Obtendrá información exacta acerca de la causa de la muerte y de ser posible los pormenores de la misma (Para el efecto coordinará con el personal de Servicio PNP del Instituto donde lo hubiere).
(10) Gestionará en los casos de envenenamiento, la remisión de las vísceras al Laboratorio de Criminalística lo antes posible. (11) Gestionará la entrega de prendas de vestir del cadáver, otras que lo cubran y objetos que se encuentren en su poder, para las pericias correspondientes. (12) En caso de muerte por arma de fuego, por todos los medios procurará la ubicación del proyectil y gestionará ante el Ministerio Público su entrega, para la remisión a la Pericia Balística correspondiente. 18
(13) En todo caso, llenará la hoja de descripción del cadáver para su identificación posterior. (14) En los casos de violación de menores o de mujeres procurará que se tomen muestras en los órganos genitales para los análisis correspondientes. f.
Identificación del Autor o Autores Científicamente se demuestra la identidad del autor, mediante el cotejo de las huellas digitales latentes halladas y recogidas del lugar del delito o del examen y comparaciones de otros indicios hallados en el lugar, con los que se encuentran sobre los sospechosos, sangre, esputo, pólvora, etc. cuando no es posible por este procedimiento, se puede lograr la identificación del autor (s) por algunas de las siguientes actividades: (1)
Versiones de los vecinos o posibles testigos.
(2)
Reconstrucción del rostro (Identikit, identifak u otra técnica).
(3)
Revisión de los álbumes fotográficos de los delincuentes.
(4)
Citación de sospechosos y verificación de sus coartadas.
(5)
Muestreo de sospechosos a los testigos.
(6)
Cartas o llamadas telefónicas anónimas.
(7)
Versiones confidenciales.
(8)
Investigación de las actividades de las personas que de una manera u otras estén relacionadas con la víctima.
(9)
Información del público.
g. Interrogatorio de Testigos (1)
Procurar que éstos manifiesten cuanto conozcan del hecho.
(2)
Obtener la mejor descripción posible, del autor o autores cuando no se conoce la identidad.
(3)
Formular preguntas aclaratorias respecto a detalles que no son precisados en el relato.
(4)
Obtener la mayor información posible respecto a la identidad del occiso.
(5)
Procurar la presencia del autor en las diligencias de reconocimiento, mediante el muestreo de personas identificadas, con presencia del Ministerio Público. 19
(6)
Asimismo, el autor deberá presenciar la diligencia de comprobación de los hechos (Reconstrucción) para efectuar las declaraciones pertinentes.
h. Interrogatorio de Implicados
i.
j.
(1)
Previa citación, someterlos a los mismos exámenes que el autor.
(2)
Interrogarlos para que refieran la forma y otras circunstancias en que se produjeron los hechos, tomar nota de sus respectivas preguntas aclaratorias.
(3)
Deberá esclarecer con claridad, cuál fue su participación en los hechos.
Interrogatorio del Autor (1)
Efectuar siempre con la participación del representante del Ministerio Público.
(2)
Recibir su primera versión por escrito y de ser posible grabada y filmada, para verificar su coartada.
(3)
Obtener su confesión en forma espontánea, conteniendo la versión completa de la forma y otras circunstancias en que cometió el hecho y precisando el móvil que lo impulsó a su comisión.
(4)
Hacer constar con claridad la hora, día, lugar en que se inició el hecho, lugar en que se consumó, posición en que quedó el cadáver, arma que empleó, número de heridas que ocasionó; así como, el destino que dio al arma.
(5)
Hacer constar las personas que participaron en el hecho; así como, las que tuvieron conocimiento del mismo.
(6)
Durante el periodo del interrogatorio y verificación de la coartada, el sujeto deberá permanecer incomunicado.
Determinación del móvil (1)
Establecer las relaciones entre el homicida y la víctima (maritales, comerciales, amistad, competencia etc.).
(2)
Interrogar a las personas que estuvieron junto a la víctima en momentos de producirse el hecho o quienes lo vieron por última vez.
(3)
Verificar si hubo registro en la habitación o prendas de vestir del occiso.
20
(4)
Probar la pre–existencia de lo sustraído o si solo se trata de aparentar el robo.
(5)
Tener en cuenta el número de heridas que presenta el cadáver (Pasional, ofuscación del momento, venganza o para ocultar otro delito).
(6)
Verificar lo que declare el autor o sus cómplices.
(7)
Determinar la premeditación del hecho.
(8)
Si la víctima empleó o tuvo oportunidad de emplear algún arma.
k. Documentos a formular de acuerdo al resultado de la investigación. (1)
Atestado (CPP).
(2)
Informes (NCPP).
(3)
Partes.
2. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS EN LOS DELITOS DE HOMICIDIOS POR TIPOS a. PARRICIDIO Acreditar y establecer la relación de parentesco, esto si es ascendiente, descendiente, cónyuge o concubina entre el autor y la víctima, mediante documentación legal. Establecer el móvil. b. HOMICIDIO POR FEROCIDAD Establecer la razón por la que el agente actúa con perversidad brutal. c. HOMICIDIO POR LUCRO Establecer que el hecho se cometió por dinero o promesa de un pago. Probar que el autor intelectual entregó dinero al sicario para que cometa el crimen y el destino del dinero recibido. Demostrar que instrucciones recibió el sicario del autor intelectual. Si el autor intelectual tiene cuenta corriente o de ahorros (Cuanto retiró).
21
d. HOMICIDIO PARA FACILITAR U OCULTAR OTRO DELITO (1)
Establecer que se cometió el homicidio para el robo de especies (Probar la pre-existencia de éstas).
(2)
Probar que el (los) delincuente (s) asesinó a la persona al ser descubierto, cuando iba a cometer un delito aunque este no se hubiera consumado.
e. HOMICIDIO CON GRAN CRUELDAD.
f.
(1)
Establecer que el autor ha inferido gran cantidad de heridas innecesarias.
(2)
Observar detenidamente el cadáver para detectar huellas de golpes (Hematomas) cortes, mutilaciones.
(3)
Establecer la relación entre el autor y la víctima.
(4)
Establecer que armas se han empleado para eliminar a la víctima.
HOMICIDIO POR ALEVOSÍA (1)
Establecer la relación entre la víctima y el autor.
(2)
Determinar que el autor conocía a la víctima a quien mató por perfidia o traición, deslealtad y abuso de confianza.
g. HOMICIDIO POR EMPLEO DE VENENOS (1)
Ubicar en la escena del delito recipientes con restos de sustancias tóxicas.
(2)
Observar la presencia de vómitos en la boca e inmediación del cadáver.
(3)
Coordinar con el personal del Laboratorio de Criminalística el recojo de muestras de saliva, mucosidad, recipientes con restos de alimentos, para el peritaje respectivo.
(4)
Coordinar con el Médico Legista para el estudio de los residuos estomacales.
h. HOMICIDIO POR INCENDIO O FUEGO. (1)
Efectuar un registro minucioso en el lugar de los hechos para poder determinar la sustancia empleada en la provocación del fuego.
(2)
Observar la posición del cadáver, si es la del boxeador, por cuanto son actitudes de defensa. 22
i.
j.
(3)
Coordinar con el Médico Legista y los peritos de Criminalística para establecer si la muerte se produjo antes o después del incendio.
(4)
Para identificar a los cadáveres se buscará fichas de odontogramas de los occisos.
(5)
Es importante establecer la intencionalidad del sujeto activo del delito.
(6)
Establecer debidamente a través de la Necropsia, si la causa de la muerte fue por incendio o si ésta ocurrió antes de producirse el fuego.
(7)
En el primer caso, en los pulmones se hallará restos de hollín y en la sangre monóxido de carbono.
(8)
Debe tenerse presente que la muerte por fuego puede deberse a accidente, suicidio y otros actos criminales.
HOMICIDIO POR EXPLOSIÓN (1)
Es necesario que se tenga en cuenta que las víctimas quedan mutiladas y los restos distantes del lugar de la explosión.
(2)
Debe establecerse si la explosión se produjo con intencionalidad o por negligencia, teniendo en cuenta el uso del artefacto explosivo, balón de gas, tanque de vapor, dinamita, etc.
HOMICIDIO POR OTROS MEDIOS CAPACES DE PONER EN PELIGRO LA VIDA O SALUD DE OTRAS PERSONAS. Estos medios pueden ser el descarrilamiento, la inundación, el lanzamiento de fieras o víboras, las cuales no sólo ponen en peligro la persona escogida como víctima, sino también otros inocentes y extraños.
k. OTRAS MUERTES DE INDOLE CRIMINAL. Entre otras muertes de índole criminal se puede considerar algunas formas de muerte cuya forma y circunstancias lindan entre el suicidio, la muerte accidental y el homicidio; por lo que debe extremarse la acuciosidad policial para establecer la verdad como en los siguientes: 1.
Muerte por arma de fuego. (a)
Determinar el número de heridas que presenta el cadáver.
23
2.
3.
(b)
Determinar los orificios de entrada y salida de los proyectiles.
(c)
Buscar los casquillos y proyectiles, anotando cuidadosamente el lugar exacto en que fueron hallados.
(d)
Verificar que se practique la prueba de absorción atómica en ambas manos del cadáver y las zonas aledañas al orificio de entrada del proyectil y a todos los sospechosos.
(e)
Exigir que se fotografíe las heridas y los lugares donde se hallaron los proyectiles.
(f)
Gestionar la entrega de proyectiles que se hayan extraído al cadáver.
Muerte por arma cortante, punzante, punzo - cortante o contundente (a)
Examinar las heridas que presenta el cadáver para determinar la clase de arma empleada.
(b)
Localizar el arma o instrumento empleado (Cuchillo, punzón, desarmador, vidrios, piedras, martillos u otros instrumentos).
(c)
Levantar el arma con las precauciones del caso, puesto que pueden contener huellas digitales, manchas de sangre, pelos que deben ser examinados por peritos.
(d)
Ordenar fotografiar las heridas y el instrumento empleado antes de recogerlo.
(e)
De no encontrarse el arma en el lugar, ésta puede llevarlo consigo al agresor o tenerla en su domicilio.
(f)
Si se sospecha de un suicidio, medir la distancia que separa el cadáver y el arma. En muchos casos las huellas digitales aparecen en ella.
(g)
El arma, instrumento del delito puede proporcionar, mediante un minucioso examen, la ocupación del autor.
Muerte por estrangulación (a)
Determinar el medio empleado por el examen de las marcas dejadas en el cuello de la víctima (Lazo, soga o mano). 24
4.
5.
(b)
Buscar el cordel, correa, tira, soga o cualquier otro instrumento con el que pueda haberse llevado a cabo.
(c)
Procurar examinar las uñas de la víctima para determinar la presencia de restos de carne, piel o pelos de su agresor u otros indicios.
(d)
Tener en cuenta que el cadáver debe remitirse a la morgue con el lazo con que fue victimado, sin desatar el nudo.
Muerte por ahorcamiento (a)
Si el cuerpo está aún sujetado, con todo cuidado debe cortarse la cuerda por el centro, sin desatar los nudos. En caso de no ser posible, extraer la cuerda del soporte. Se desatará previa fotografía, filmación y descripción del nudo, para reproducirlo exactamente.
(b)
Examinar bien el cadáver para ver si presenta signos de otras lesiones corporales.
(c)
Determinar la posibilidad de que la víctima haya podido ejecutar por sí misma los amarres y la suspensión.
(d)
Considerar que en dichos casos, el cadáver pueda no estar completamente aislado del piso, puede encontrarse recostado, parado, sentado, etc.
Asfixia por sofocación (a)
Estos casos muy rara vez se presentan en adultos, por lo general las víctimas son infantes o niños de corta edad.
(b)
Muchas veces se presenta en forma accidental, al obstruirse la respiración por alguna frazada, sabana, bolsa plástica, entre otras.
(c)
De todas formas debe efectuarse una prolija investigación para determinar si pudo causarse por sí misma la muerte o si es víctima de homicidio.
(d)
Es probable que la muerte por sofocación se produzca en las aglomeraciones de público. o cuando cunde el pánico por alguna situación difícil, siendo el cuerpo aplastado por otras personas.
(e)
Se debe considerar que el desplome de un techo o pared, puede ocasionar este tipo de muerte. 25
6.
7.
Muerte por intoxicación (a)
Constatar si hay alguna filtración de gas (Vehículo motorizado, motores de explosión u otros).
(b)
Determinar el estado del lugar (Habitación o vehículo) en que fue hallado el cadáver; si las puertas de acceso estaban cerradas y lado por el que presentaban el cierre (Por dentro o por fuera) y si fuera posible haberla cerrado desde afuera.
(c)
Establecer la presencia de un gas tóxico producido por máquinas especiales (Cocina a gas, refrigeradoras, etc.).
(d)
Buscar frascos rotos y otros recipientes que puedan haber contenido gas. Recogerlo con las precauciones del caso.
(e)
No debe descartarse jamás la posibilidad de homicidio frente a uno de estos casos. por lo tanto debe profundizarse la investigación.
Muerte por sumersión (a)
Debe tenerse presente que hay dos tipos de ahogados, aquellos que fallecen tan pronto hacen contacto con el agua y por lo tanto no ingieren liquido por las vías respiratorias y los que ocasionan su muerte por la ingestión del líquido al tratar de respirar dentro de el.
(b)
Por lo general, este tipo de muerte va acompañado de lesiones múltiples, en cuyo caso hay que determinar si existen rocas en las zonas donde se arrojó o fue arrojado, u otros objetos pesados como fierros, restos de barcos, muelles, etc.
(c)
También es conveniente determinar la profundidad del lugar en que se arrojó o que fue arrojada la víctima y establecer la clase de suelo que presenta para comprobar si las lesiones son producto de la caída.
(d)
Si se trata de cadáver arrastrado por corriente, es conveniente determinar si hay desgaste de la prenda de vestir (Pantalones, zapatos, sacos, etc.) o si el cuerpo presenta huellas propias de arrastre, ocasionadas por el roce con el fondo.
(e)
Examinar detalladamente el lugar donde se presume cayó al agua para buscar señales de 26
lucha, de arrastre, ropas, misivas u otros objetos que demuestren la comisión del hecho. 8.
(9)
Muerte por explosión (a)
Recoger los vestigios del artefacto explosivo, esquirlas, envolturas, mechas, fósforos, etc.
(b)
Verificar la existencia de restos humanos en el perímetro donde fue hallado el cadáver.
(c)
Determinar con exactitud el foco de explosión.
(d)
Establecer si la explosión se produjo por negligencia en el manejo de los artefactos explosivos, tanque de gas, vapor, entre otros.
(e)
Buscar el manómetro de los aparatos a presión que se presumen hayan explosionados.
(f)
Si se trata de gasolina, kerosene o petróleo, determinar qué originó la explosión, si hubo fuego cerca, si alguien arrojó un fósforo encendido, colilla de cigarros, etc.
(g)
En estos casos debe ser asesorado por personal experto en Criminalística o médicos.
(h)
Asimismo, se debe solicitar la concurrencia de peritos en explosivos y coordinar con personal DIRCOTE.
(i)
Se efectuará una inspección de los daños causados para determinar la magnitud del atentado, lo que sirve para darse cuenta de la potencia del explosivo empleado.
(j)
Tener en cuenta que la muerte por explosión, los cadáveres por lo general quedan mutilados y alejados del foco donde aquella se produjo.
Muerte por precipitación (a)
Tener en consideración el lugar en que se produjo, por lo general los suicidas escogen los edificios de considerable altura, barrancos, precipicios, zonas rocosas.
(b)
Examinar minuciosamente los bordes de estos lugares para encontrar huellas de lucha, de arrastre, de desprendimiento, que pueda indicar si la víctima fuera arrojada por otro. 27
(c)
Determinar la distancia que separa el cuerpo de la línea vertical del edificio o barranco para establecer si salto, cayo casualmente o fue arrojado: 1
Próximo a la base del lugar: heridas en las manos, dedos y uñas (Accidente).
2
Cuerpo alejado de la base: sin rasguño en las manos, ni uñas del cadáver (Suicidio).
3
Cuerpo lejos o cerca de la base y a inmediaciones algunos objetos y excoriaciones en los brazos (La víctima se defendió).
(10) Muerte por electrocución (a)
Determinar el estado de las conexiones eléctricas.
(b)
Establecer que parte del cuerpo o prendas de vestir, hicieron contacto con la conexión eléctrica.
(c)
Establecer quien desconectó o si está conectada.
(d)
Examinar los fusibles (Plomos), para determinar si hubo cortocircuito.
(e)
Verificar las razones de la existencia de las instalaciones eléctricas en el lugar.
(f)
Verificar que los técnicos revisen el estado de los aparatos eléctricos cercanos al cadáver.
(g)
Comprobar el voltaje de corriente y si hubo o hay algún elemento que lo haga aumentar.
(11) Homicidio por Emoción Violenta (a)
Fundamentalmente deberá demostrarse que ante la provocación sufrida, surgió la reacción inmediata.
(b)
La provocación puede estar presentada por el miedo, el terror, la cólera, la ira, etc., pero todos en forma súbita y no duraderas.
(12) Infanticidio (a)
Historia clínica de la madre de donde estuvo internada.
(b)
Pericia Pelmatoscópica identificar a sus padres.
28
de
la
víctima
para
(c)
Pericia biológica de manchas de sangre u otras relacionadas con el parto. Manifestaciones o entrevistas de la madre, padre y de algún familiar de la víctima que facilite los esclarecimientos.
(d)
Información del médico tratante, partera, enfermera u otra persona que conozca del nacimiento o que esté enterado del acto ilícito producido.
(e)
Realizar la ITP para determinar lo siguiente: 1
Si el infante nació con vida.
2
La hora y lugar exacto de la muerte.
3
Si el párvulo tenía un desarrollo biológico.
4
Si la víctima presenta lesiones externas.
5
Los medios empleados para causar la muerte.
6
Otras diligencias inherentes al caso
(f)
Establecer si la madre quedo embarazada a consecuencia de una violación sexual u otro acto que provoque alteración psíquica.
(g)
Localizar el instrumento del delito (frazada, cuchillo, almohada, etc.).
(h)
No permitir que se lave o limpie el cadáver hasta no ser examinado por los peritos o encargados de la investigación.
(i)
Revisar a la víctima para encontrar marcas o señales que sirva para relacionarla con el hospital o nosocomio, donde estuvo internada. Resultado del Examen Ectoscópico del cadáver para que se determine si presenta signos de lucha.
(13) Homicidio Culposo (a)
Establecer si la muerte se produjo por negligencia, imprudencia, imprevisión o impericia, ya que estas circunstancias determinarán los niveles de responsabilidad.
(b)
Examen Ectoscópico en el implicado y la víctima para determinar si hubo pelea antes de la muerte.
(c)
Examen etílico y toxicológico al autor y a la víctima.
29
(14) Homicidio por Piedad. (a)
Obtener el Diagnóstico Médico (Historia Clínica u Hoja Clínica) sobre la enfermedad de la víctima.
(b)
Determinar el móvil piadoso y el pedido consciente por parte de la víctima
(15) Instigación o Ayuda al Suicidio (a)
En caso de instigación al suicidio, el pesquisa deberá establecer la modalidad empleada, de la instigación o la ayuda material, para que se produzca el suicidio.
(b)
Es importante determinar el móvil egoísta del autor, para conocer la relación causal entre este y la víctima.
(c)
Buscar información, si la víctima ha intentado, en otras oportunidades, quitarse la vida, por dolencia de enfermedad incurable o que sufre de trastorno mental.
(d)
Llegar a establecer la situación económica y los problemas sociales que tenía la víctima.
(16) Tentativa de Homicidio. (a)
Se debe establecer que agente efectuó los actos preparatorios para cometer el homicidio (compró el arma, el veneno, etc.).
(b)
Determinar que se frustró el hecho por causa ajena a la voluntad del autor o por intervención de terceros.
(c)
Si el agente desiste voluntariamente, no hay pena.
3. PROCEDIMIENTOS ABORTOS
GENERALES
EN LOS
DELITOS
DE
a. Demostrar la pre-existencia del embarazo o preñez. b. Hallar signos demostrativos de la expulsión violenta o destrucción del feto. c. Establecer las causas determinantes. d. Identificar a los autores y establecer las demás circunstancias, que sirvan para apreciar el carácter y gravedad del hecho. 30
e. Interrogar al marido, conviviente, enamorado, novio o amante de la mujer, amigas íntimas, vecinas y otras personas relacionadas con la mujer sometida o víctima de las maniobras abortivas. f.
Interrogar de inmediato a la mujer sometida o víctima de las maniobras abortivas.
g. Identificar al autor o autores para proceder a su captura e interrogatorio. h. Ubicar y practicar el registro en el lugar donde se realizaron las maniobras. i.
Registrar el domicilio de la mujer gestante o lugar donde estuvo alojada.
j.
Practicar registro en la casa de la mujer gestante, el autor o autora del aborto, para ubicar: (1)
Instrumental médico empleado para esta clase de maniobras, como espéculo, histerómetros, sondas, bombillas, curetas, pinza, etc.
(2)
Prendas íntimas de la mujer: calzón, fuste, enaguas, paños higiénicos, apósitos, papel higiénico, etc., que presenten manchas de sangre.
(3)
Prendas de cama manchadas de sangre; colchones, sábanas, frazadas, colchas, etc.
(4)
Especies, alhajas, dinero que haya servido o se presuma como pago por las maniobras (cantidad y clase de dinero entregado).
(5)
Todos estos objetos o especies serán fotografiados o filmados.
k. Registrar los tachos de basura, tazas de baño, desagües, crematorios, etc. para ubicar el feto o restos placentarios. l.
Al hallar al feto en la vía pública, determinar los medios por los que se produjo el aborto, ya sea por las huellas de lesiones (Traumatismos, cortes), para deducir si se trata de una comadrona, obstetriz, médico o estudiante de medicina.
m. Determinar el sexo y la edad aproximada del feto. n. Determinar la raza a que pertenece al feto. o. Remitir al Laboratorio los envoltorios que cubran el feto para establecer su procedencia (Papeles, cajas, bolsas, trapos, 31
plásticos, etc.), así como las adherencias (Tierra, jabón, cemento, etc.). p. Entrevistar e interrogar a los vecinos acerca de las mujeres que han estado embarazadas y hayan desaparecido. q. Entrevistar a las personas que pudieran haber visto a sujetos portando paquetes o arrojándolos, si se observó la presencia de algún vehículo en las inmediaciones en que se ubicó el feto, a fin de obtener sus características. r.
Determinar si existen comadronas, obstetrices, médicos, estudiantes de medicina, en las inmediaciones.
s. Al hallar fetos en la desembocadura de desagües o ríos, extender la investigación a todo el recorrido de los mismos y entrevistar a las personas que viven por los alrededores. t.
Proceder a detener a las personas comprendidas en hechos, como: (1)
La mujer que se ocasiona a si misma el aborto.
(2)
La mujer que da su consentimiento para que otro lo haga.
(3)
El que ejecutó las maniobras abortivas.
(4)
La persona que ayuda o colabora a sabiendas de la ejecución de las maniobras.
(5)
La persona que conociendo el embarazo de la mujer o que siendo éste notorio, le propina golpes con el fin de hacerla abortar.
(6)
La persona que facilita su casa o instrumental para la ejecución.
(7)
La persona que facilita a la mujer los medios para la realización de las maniobras abortivas (Dinero, alhajas, etc.).
(8)
El intermediario entre la mujer y el que ejecuta las maniobras.
(9)
Los que a sabiendas acompañan a la mujer donde se practican maniobras abortivas o la recomiendan o le indican el lugar donde se realizan.
32
4. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS EN DELITOS DE ABORTO a. EN CASO DE HALLAZGO DE FETO O RESTOS: (1)
Proceder igual que en el caso de un homicidio en cuanto a la comunicación al Fiscal, levantamiento del feto o sus restos, protección de la escena y recojo de indicios y evidencias.
(2)
Realizar la Inspección Técnico Policial para determinar: (a)
Edad, sexo y raza del feto.
(b)
Medios por los que se produjo el aborto (Huellas de lesiones ocasionadas al feto), a fin de identificar y ubicar el autor.
(c)
Los signos demostrativos de la expulsión violenta o destrucción del feto.
(d)
El o los elementos empleados.
(e)
La modalidad empleada.
(3)
Recojo de los indicios y evidencias (Huellas, pisadas, envoltorios, recipientes, etc.), para su remisión al Laboratorio de Criminalística para su estudio pericial.
(4)
Realizar entrevistas a los vecinos del lugar donde se encontró el feto, para: (a)
Ubicar a la ex gestante.
(b)
Establecer quienes arrojaron el feto.
(c)
Identificar y ubicar al médico, comadrona, estudiante de medicina.
(d)
Obtener información oficial del caso.
(e)
Efectuar verificaciones en centros hospitalarios sobre ex gestantes que hayan requerido de atención médica como consecuencia de las prácticas abortivas.
(f)
Identificar, ubicar y capturar a los implicados de la comisión del delito de aborto para ponerlos a disposición de la Fiscalía con el Atestado o Informe correspondiente, en caso contrario se formulará un Parte de avance de las investigaciones.
33
enfermera,
b. EN CASO DE GRAVIDEZ DE LA EX-GESTANTE COMO CONSECUENCIA DEL ABORTO: (1)
Solicitar él paciente.
diagnóstico y la historia clínica de la
(2)
Solicitar el Reconocimiento Médico Legal, para establecer las maniobras abortivas que ocasionaron su gravidez y su internamiento en un centro hospitalario.
(3)
Interrogar a la ex-gestante para establecer: Lugar donde se sometió a las prácticas abortivas. Identidad de los implicados. Destino del feto. Forma en que efectuó el pago (Dinero, joyas, etc.). Identidad del autor, de su estado de gestación y su implicancia en el hecho. Quien lo condujo al nosocomio.
(4)
En caso de muerte de la ex - gestante, entrevistar al personal médico y paramédico, sobre revelaciones que pudo haber hecho sobre la práctica abortiva a la que se sometió.
(5) Con las informaciones proporcionadas por la ex gestante se efectuará las intervenciones en el lugar y a los implicados, con participación del Fiscal, incautándose las evidencias probatorias. (Instrumental médico, sondas y sustancias abortivas), para ser remitidos al Laboratorio de Criminalística y ser sometidos a estudio pericial. c. EN CASO DE DENUNCIAS DE FAMILIARES O TERCEROS: (1)
Recepcionar y registrar la denuncia en el respectivo libro.
(2)
Solicitar el Reconocimiento Médico de la ex–gestante.
(3)
Recepcionar la manifestación verificaciones del caso.
(4)
Con las informaciones proporcionadas por la ex gestante se efectuará las intervenciones en el lugar y a los implicados, con participación del Fiscal, incautándose las evidencias probatorias (El instrumental médico, sondas, sustancias abortivas, etc.), para ser remitidos al 34
y
realizar
las
Laboratorio de Criminalística a fin de ser sometidos a estudio pericial. (5)
Formular el Atestado o Informe con las evidencias probatorias y poner a los implicados a disposición del Fiscal.
d. EN CASO DE FLAGRANTE DELITO (1)
Generalmente se llega al conocimiento de lugares y personas dedicadas a prácticas abortivas por acciones de inteligencia, las mismas que deberán ser de fuentes confiables y debidamente verificadas por el pesquisa.
(2)
Verificada la certeza de la información, se solicitará la participación del Fiscal Provincial de Turno para efectuar la incursión, que deberá ser sorpresiva y rápida para evitar la destrucción u ocultamiento de los elementos probatorios.
(3)
El registro en el lugar estará orientado a la ubicación de instrumentos y sustancias abortivas, restos de fetos, restos de placenta y otras evidencias como el instrumental empleado.
(4)
Formular Actas de Incautación de las evidencias probatorias (Instrumental médico, sondas, recetas y sustancias abortivas).
(5)
Solicitar el Reconocimiento Médico Legal de la gestante o ex – gestante sorprendida en prácticas abortivas.
(6)
Acta de reconocimiento para identificar la autoría del aborto.
(7)
Manifestaciones de la gestante, médico, enfermera, comadrona, cónyuge, conviviente, padres de la gestante y/u otros que han intervenido coadyuvando la comisión del aborto (Personas que alguna u otra forma participan en la comisión del aborto, o también aquellas que en alguna forma tuvieron información o conocimiento del embarazo y/o aborto).
(8)
Formular el Atestado o Informe con las evidencias probatorias y poner a los implicados a disposición del Fiscal,
e. DILIGENCIAS ESPECIALES (1)
Demostrar la preexistencia del embarazo.
(2)
Efectuar registros donde se llevaron a cabo las maniobras abortivas, en el domicilio de la ex-gestante o 35
lugar donde estuvo alojada, entre otros lugares, a fin de ubicar al feto, restos de placenta, otras evidencias como el instrumental empleado.
f.
(3)
Perennizar la escena, así como los indicios y/o evidencias del delito.
(4)
Poner énfasis en localizar los medios o residuos, como sondas, bombillas, pinzas, palos de tejer, bebidas fuertes, productos farmacéuticos, purgantes, estimulantes, etc.
(5)
Personal de Criminalística, deberá recoger los indicios y evidencias, observando los procedimientos establecidos para tales efectos.
(6)
Reconocimiento Médico Legal para establecer el estado de gestación y/o maniobras abortivas.
(7)
Examen Ectoscópico de los intervenidos.
(8)
Examen de Psicología Forense.
OPERATORIA COMPLEMENTARIA ESPECÍFICA Además de observar el Método General de Investigación y la Operatoria Policial Básica para casos de aborto en general, se debe tener en cuenta algunas actividades complementarias específicas para: (1)
(2)
AUTO-ABORTO (a)
Establecer la decisión voluntaria que tuvo la agente para abortar y que ella misma se la provocó.
(b)
Poner énfasis en localizar los medios o residuos, como sondas, bombillas, pinzas, palos de tejer, bebidas fuertes, productos farmacéuticos, purgantes estimulantes, etc.
ABORTO CONSENTIDO POR LA GESTANTE (a)
(3)
Establecer que la agente dio su consentimiento y se sometió voluntariamente al aborto.
ABORTO NO CONSENTIDO POR LA GESTANTE (a)
Establecer que la interrupción del embarazo fue sin el consentimiento o contra la voluntad de la gestante.
36
(4)
(5)
(b)
Es necesario establecer si hubo intimidación física o psicológica en la gestante de igual manera, si la gestante es menor de edad, enajenada mental u otras causas de incapacidad mental, no se tomara en cuenta el aparente consentimiento, pues la violencia se presume, por la edad o el estado mental.
(c)
Es necesario tener presente que en este caso la gestante resulta ser la agraviada, por no haber dado su consentimiento, habiendo sido engañada o sorprendida
ABORTO POR ABUSO DE CIENCIA, ARTE U OFICIO. (a)
Determinar que el autor del hecho, este comprendido dentro de las profesiones sanitarias (Médico, enfermera, obstetriz, etc.).
(b)
Determinar la participación de otras personas que han colaborado para la realización de las maniobras abortivas, ya sea el acompañante, la propia gestaste, el que proporciona el dinero a sabiendas de lo que va a efectuarse dolosamente.
(c)
La búsqueda del fin que persigue el autor, abusando de sus conocimientos profesionales.
(d)
Es necesario tener en cuenta que no interesa la calidad del autor, pudiendo ser una comadrona empírica, etc.
(e)
En esta modalidad de aborto agravado también participan: los que acompañan a la gestante; la gestante misma si da su consentimiento y el que proporciona el dinero, siendo la condición de cómplices por su intervención indirecta.
(f)
Pedir información al Colegio Médico o Colegio Farmacéutico, según el caso, para determinar la calidad del autor, mediante documentos oficiales.
ABORTO PRETERINTENCIONAL (a)
Manifestación del agresor para comprobar si le constaba el embarazo y su relación con la agraviada.
(b)
Si el embarazo era notorio y/o le constaba tal hecho al agresor, se procederá conforme a lo estipulado en el Delito de Aborto; en caso contrario el pesquisa se ceñirá a lo establecido para el rubro de Lesiones. 37
(6)
(7)
(c)
Es necesario tener presente que en este caso, la gestante es agraviada: así como, también el producto de la concepción.
(d)
En este tipo de aborto, el único medio que se utiliza, es la violencia, pero el autor no debe conocer el embarazo de la mujer, o no es notorio dicho embarazo.
ABORTO TERAUPEUTICO, NECESARIO O IMPUNE (a)
Este tipo de aborto lo determina el médico tratante, puede ser de emergencia o mediante una Junta Médica, cuando la gestante se encuentre en peligro de su vida o corra el riesgo de sufrir un mal grave y permanente.
(b)
En caso que la Policía llegue al conocimiento de una práctica abortiva de esta naturaleza, deberá efectuar las verificaciones del caso con el médico tratante y con el Director del Centro Médico u Hospitalario.
(c)
Es necesario tener en cuenta que para el aborto terapéutico, la gestante tiene que dar su libre consentimiento o el de su representante legal.
(d)
Es importante que el Policía conozca el procedimiento a seguir debido a que este acto no es punible; es decir, no hay sanción penal para la gestante y demás participantes.
(e)
En caso que no se cumpla los requisitos mencionados para la práctica del aborto terapéutico, se actuará de acuerdo al tipo de aborto, durante la investigación policial.
ABORTO ETICO SENTIMENTAL Para considerar el aborto ético o sentimental, previamente debe haber existido denuncia o investigación por violación sexual, o que sea producto de una inseminación artificial, fuera del matrimonio y sin consentimiento de la mujer.
(8)
ABORTO EUGENESICO Es la interrupción del embarazo con consentimiento de la gestante, debido a que existe probable mal formación o degeneración genética del feto. Es requisito que exista diagnóstico médico sobre las taras físicas o psíquicas del feto. 38
g. EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA MUJER (1)
(2)
(3)
(4)
(5)
Luego de levantar el cadáver, subsecuentemente recopilar por intermedio de familiares, amigos o allegados más cercanos a la víctima, toda información referente a : (a)
Vida personal.
(b)
Vida familiar.
(c)
Relaciones laborales.
(d)
Cualquier lugar que haya frecuentado
Si es identificable la pareja, cónyuge, concubino; proceder a intervenirlo de inmediato o citarlo, procurando establecer : (a)
Conocimiento de los hechos.
(b)
Su modo y/o forma de vida.
(c)
Denuncias existentes por separaciones, violencia familiar, conflictos familiares.
Practicar un exhaustivo registro domiciliario para hallar: (a)
Agendas, anotaciones, diarios.
(b)
Documentos, recetas, croquis.
(c)
Restos de fármacos, productos naturistas.
(d)
Formular Actas de Recojo y/o incautaciones de frascos, utensilios, ropas íntimas, o todo objeto que guarde relación con la víctima.
Si se identifica al autor de las maniobras abortivas; de inmediato, previa comunicación al Fiscal de Turno, efectuar : (a)
Registro Domiciliario para incautar todos los instrumentos del delito.
(b)
Comprobación de su implicancia en otros hechos pendientes de solución.
(c)
Diligencias de su manifestación incriminatoria
Formulación de Atestado o Informe.
39
h. INTERROGATORIO A LA MUJER SOMETIDA A LAS MANIOBRAS (1)
Verificar los datos personales con sus documentos de identidad y su ficha RENIEC.
(2)
Nombres y otros datos del esposo, conviviente, novio o enamorado; precisando quién es el autor del embarazo.
(3)
Período de embarazo que tenía al momento de producirse el hecho.
(4)
Como se produjo el aborto.
(5)
Quién lo practicó.
(6)
En que consistieron las maniobras abortivas.
(7)
Quién la aconsejó o insinuó a ello.
(8)
Quién le proporcionó el dinero para el pago.
(9)
Quién la recomendó o sirvió de intermedio ante la persona que la sometió a las maniobras.
(10) Donde se produjeron los hechos. (11) Quién le facilitó los medios para la ejecución (Casa, consultorio, instrumental, medicamentos, etc.). (12) Qué destino se dio al feto (Donde se arrojó, quemó o cómo se destruyó y quién se encargó de ello). (13) Qué instrumentos se emplearon para el hecho (Si no los conoce que describa o lo grafique y luego mostrarle el instrumento para su identificación). (14) Qué motivos tuvo para someterse a las maniobras (móvil). (15) Qué medicamentos ingirió antes y/o después de las maniobras. (16) Cuánto pagó el autor y/o al intermediario, en qué consistió el pago. (17) Quién la acompañó al lugar de los hechos. (18) Qué médico u obstetriz la atendió posteriormente y por qué recurrió a dicho profesional. (19) Acta de Reconocimiento de la persona que ejecutó las maniobras. 40
(20) Descripción del interior de la casa o consultorio donde se efectuaron las maniobras. (21) Cualquier otra pregunta a criterio del encargado de la investigación. i.
INTERROGATORIO AL AUTOR DEL EMBARAZO. (1)
Datos personales verificados con sus documentos de identidad y ficha RENIEC.
(2)
Si tenía conocimiento del embarazo y período del mismo.
(3)
Qué cantidad de dinero, alhajas u objetos le proporcionó a la mujer para el pago de las maniobras.
(4)
Quién o quienes realizaron las maniobras.
(5)
Dónde se ejecutaron los hechos.
(6)
En qué otras ocasiones se sometió a maniobras abortivas su mujer, conviviente, novia o enamorada.
(7)
Quién recomendó a la mujer ante el que ejecutó las maniobras.
(8)
Qué personas tuvieron conocimiento del hecho.
(9)
Qué medios o instrumentos se emplearon para tal fin.
(10) Qué dio origen a que la mujer tome tal determinación. (11) Si la obligó en alguna forma a que se someta a las maniobras. (12) Quién sirvió de intermediario. (13) Preguntas aclaratorias o que surjan como consecuencia del interrogatorio, su condición social, económico cultural. j.
INTERROGATORIO AL QUE PRATICO LAS MANIOBRAS. (1)
Cómo y por intermedio de quién conoció a la mujer.
(2)
Qué profesión tiene y que títulos posee.
(3)
Cual fue el motivo de la presencia de dicha mujer en su consultorio, clínica o casa particular.
(4)
Qué precio cobró por su intervención y en qué consistió ésta (Detallará ampliamente las operaciones médicas que realizó). 41
(5)
Instrumental médico o de otra naturaleza que empleó.
(6)
Personas que colaboraron con él.
(7)
Cómo estableció que la mujer se encontraba embarazada, que análisis previos realizó y en que laboratorio.
(8)
Qué medicamentos aplicó o recetó.
(9)
Qué hizo para evitar que se agrave el estado de la mujer.
(10) Qué destino le dio al feto o restos placentarios. (11) Verificar si registra Antecedentes Penales o Policiales por aborto. (12) Si alega que se trataba de un aborto inminente o terapéutico, que explique qué análisis previos realizó, si convocó Junta de Médicos, quienes eran éstos, si obtuvo el consentimiento de la mujer, el esposo o algún familiar cercano, en presencia de quién lo logró. (13) Que procedimientos empleó para impedir el aborto (Historia Clínica). (14) Si no tiene título por que no dio aviso a un médico o la condujo a un hospital o clínica. (15) Por qué sin tener título, posee instrumental médico en su poder o en su casa. k. INTERROGATORIO AL INTERMEDIARIO (1)
Datos personales, mediante la presentación de sus documentos de identidad y verificar con ficha RENIEC.
(2)
Qué vínculos le unen a la mujer que se sometió al aborto.
(3)
Qué vínculos tiene el autor de las maniobras.
(4)
Por qué motivo acompañó a la mujer.
(5)
Cómo obtuvo conocimiento que allí se efectuaban maniobras abortivas.
(6)
Cuánto cobró por su intervención y cuánto abonó al autor.
(7)
Deberá proporcionar los datos generales del autor o autores. 42
(8)
Deberá expresar en qué consistieron las maniobras abortivas.
(9)
Quién efectuó el pago de dinero o alhajas o especies.
(10) Si el marido, novio o autor del embarazo conoció las intenciones de la mujer. (11) Qué destino se dio al feto. (12) Quién recetó los medicamentos abortivos. (13) Si conoce a otra persona que aclare algunos aspectos. l.
INTERROGATORIO A FAMILIARES Y VECINOS. (1)
Datos generales mediante sus documentos de identidad personal.
(2)
Vinculaciones que tiene con la mujer.
(3)
Si tiene conocimiento del embarazo de la mujer.
(4)
Qué conducta observaba la mujer.
(5)
Si en anterior oportunidad, la mujer se sometió a maniobras abortivas; de ser así, donde y ante quién.
(6)
Si puede identificar a quién la sometió a tales maniobras o a la persona que le propinó los golpes que le ocasionaron el aborto.
(7)
Si conocen el lugar en que se llevaron a cabo las maniobras abortivas.
(8)
Otras informaciones relativas a los hechos en la investigación.
m. CONSIDERACIONES ESPECIALES. (1)
Las diligencias efectuadas en caso de aborto, deben ser realizadas con rapidez.
(2)
Antes de intervenir una clínica, casa o consultorio donde se practiquen maniobras abortivas, se debe cercar el lugar bloqueando las puertas, ventanas y cualquier vía de acceso; lo que se hace previo estudio del local.
(3)
Evitar los contactos telefónicos o de cualquier índole por parte de los que se encuentran en el interior del lugar intervenido.
(4)
Mantener incomunicados entre sí a las personas sorprendidas en el interior. 43
(5)
Identificar a cuanta persona se encuentren en el lugar. Si son mujeres deberán pasar Reconocimiento Médico Legal, para determinar si han sido preparadas para ello o si esperan recién consulta.
(6)
En caso de sorprender infraganti a los autores, tomará las precauciones del caso para evitar un mal mayor. Solicitará ambulancia o cualquier otro vehículo, designando personal para que custodie a los intervenidos y trasladará a la sometida a una maternidad o clínica.
(7)
En la maternidad, clínica u otro centro debe establecerse vigilancia policial cada vez que haya alguna mujer sometida a maniobras abortivas, para evitar que atenté contra su vida o se dé a la fuga.
(8)
Gestionar el Reconocimiento Médico Legal de inmediato. El tiempo que pasa hará que desaparezcan los signos del aborto.
(9)
Al recoger los indicios de la comisión del hecho levantar el Acta de Incautación correspondiente, en presencia de testigos.
(10) Fotografiar o filmar el local, la fachada, los cuartos y las personas que estuvieron en el interior. (11) Verificar si la clínica o casa tiene Licencia de Funcionamiento. (12) Verificar si el esposo, amante, novio o conviviente se encuentran por las inmediaciones del local. (13) Al someter un local a vigilancia, de ser posible, se filmará o fotografiará a las personas que entren en el, tomando el tiempo que demoran en el interior. (14) Examinar bien las prendas de vestir de la mujer que ingresa al local. Si ha sido sometida a maniobras, es posible que sus ropas estén arrugadas (faldas, o traje), su rostro está demacrado, su caminar será lento, con las piernas juntas, y al subir a algún vehículo lo hará con todo cuidado y lentamente. (15) Algunas veces es conveniente seguir al vehículo y detenerlo lejos del consultorio. Para evitar se pierda de vista se le detendrá lo antes posible y se tomará el número de la placa del vehículo empleado.
44
5. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS EN LA INVESTIGACIÓN DE LOS DELITOS DE LESIONES a. Verificar la denuncia, probando la preexistencia del agraviado o lesionado, constituyéndose al lugar de los hechos, en caso de encontrar a la víctima, de inmediato deberá ser conducido al centro asistencial más cercano. b. Tomar todas las precauciones señaladas para el resguardo y protección del lugar e indicios. c. Identificar a la víctima. d. Interrogar a la víctima, respecto a la identidad de su agresor, procurando el nombre, apellidos, alias o alguna seña o característica. e. Entrevistar a los vecinos, testigos o curiosos para obtener versiones de todo lo que hayan visto o escuchado respecto a los hechos, obteniéndose su nombre y direcciones domiciliarias. f.
Entrevistar a los vecinos o testigos para obtener algunas características del agresor o autor.
g. Ubicar el instrumento del delito y fotografiarlo en el lugar en que se encuentre antes de recogerlo; o bien levantar el croquis y acta respectiva. h. Proceder a la captura del agresor o autor. i.
Buscar indicios que demuestren su participación delictiva.
j.
Levantar Actas de cada una de las diligencias más importantes, como: (1)
Recojo del instrumento del delito precisando el lugar donde fue hallado.
(2)
Reconocimiento o identificación del autor.
(3)
Confrontaciones.
(4)
Recojo de prendas de vestir (Del autor y del agraviado) para las pericias a que haya lugar, como sangre, pólvora, roturas, etc.
(5)
De la diligencia de comprobación, (Reconstrucción)
k. Determinar con exactitud las partes del cuerpo donde fueron ocasionadas las heridas (Examen Ectoscópico).
45
l.
Establecer la clase de arma empleada (Si no fue ubicado el autor la dibujará).
m. En el caso de producirse la muerte de la víctima, concurrir a la División de Exámenes Tanatológicos, para presenciar la Necropsia y desde ese momento seguir las instrucciones anotadas para los casos de homicidios. n. En los casos en que la víctima queda en estado comatoso o fallece a consecuencia de las lesiones, proceder conforme al procedimiento para casos de homicidios y si sobrevive establecer vigilancia en el lugar donde se encuentre internado en prevención a nueva agresión. o. Para la identificación, búsqueda, captura, interrogatorios y otras diligencias a que se someta el autor o autores, también se procede conforma a las instrucciones para la investigación de homicidios si fallece el lesionado. p. En la acumulación de pruebas y la diligencia de comprobación, debe seguirse los mismos procedimientos de homicidios, pero si la víctima sobrevive debe practicarse lo siguiente: (1)
Reconocimiento Médico Legal, para determinar la gravedad de las lesiones (Es delito a partir de 10 días de incapacidad para el trabajo o que la lesión haya sido ocasionada con arma blanca o de fuego).
(2)
Historia Clínica o Informe Médico del hospital o clínica donde hubiere estado internado.
(3)
Diagnostico de nosocomio donde fue atendido de primera intención.
(4)
Examen Ectoscópico del agraviado y del autor, quien puede resultar herido al defenderse la víctima.
(5)
Determinar el medio empleado para ocasionar los daños.
(6)
Tener en cuenta que la gravedad del hecho aumenta de acuerdo al arma empleada y lo que comúnmente puede constituir falta, ante la concurrencia de agravantes se puede convertir en delito.
(7)
Remitir la ropa, instrumento del delito; así como, otros indicios y evidencias al Laboratorio de Criminalística para el estudio pertinente y la obtención del respectivo Dictamen Pericial.
46
(8)
6.
Ejecutar la comprobación policial, conforme a las instrucciones que existen en la investigación de homicidios.
PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS EN LOS DELITOS DE LESIONES: Pese a que se han señalado los pasos secuenciales básicos para la investigación del Delito de Lesiones, es menester hacer algunos alcances específicos a tenerse en cuenta de acuerdo a la modalidad de lesiones que se investiga: a. LESIONES GRAVES (1)
Establecer que la lesión, según el Reconocimiento Médico Legista requiere 30 o más días de asistencia médica o descanso.
(2)
Que la gravedad de las lesiones constituya un peligro inminente para la vida de la víctima, o
(3)
Se haya mutilado un, miembro u órgano principal del cuerpo, causan invalidez o anomalía psíquica,
(4)
Que se haya desfigurado a la víctima de manera grave y permanente.
(5)
Es agravante cuando la víctima es un menor de 14 años y el autor es su padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquél.
(6)
También es agravante cuando el autor es el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.
b. LESIONES POR PANDILLAJE PERNICIOSO (1)
Determinar que el autor pertenece a una “Pandilla perniciosa” y que tiene entre 12 y 18 años.
(2)
Las declaraciones deben recepcionarse en presencia de sus padres o apoderados o testigos y del representante del Ministerio Publico.
(3)
Al término de la investigación se formula un Informe que se remite al Juez de Menores.
(4)
Actuar de acuerdo a lo establecido en el Código del Niño y del Adolescente 47
d. LESIONES LEVES (1)
Establecer que la lesión, según el Reconocimiento Médico Legal requiere más de 10 días y menos de 30 días de asistencia médica o descanso.
(2)
Es agravante cuando la víctima es un menor de 14 años y el autor es su padre, madre, tutor, guardador o responsable de aquél.
(3)
También es agravante cuando el autor es el cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral de la víctima.
e. LESIONES SEGUIDA DE MUERTE
f.
(1)
Establecer que la intención del autor no ha sido dar muerte a la víctima, en cuyo caso estaríamos frente a un caso de Tentativa de Homicidio.
(2)
Proceder conforme al procedimiento para casos de homicidios
LESIONES PRETERINTENCIONALES CON RESULTADO FORTUITO (1)
Establecer que el autor no tuvo la intención de causar un grave daño en la víctima ni pudo preverlo.
(2)
A modo de ejemplo: el autor pretende propinarle un puntapié en la pierna a la víctima, éste trata de evitar y el puntapié le cae en el abdomen, causándole un derrame interno porque la víctima sufría de cirrosis terminal, lo que el autor desconocía.
7. CONSIDERACIONES GENERALES DEL DELITO DE EXPOSICION DE PERSONAS A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO a. Exposición de personas a peligro, los juristas coinciden en que el elemento material de la acción de exposición a peligro, consiste en el traslado de la víctima a otro lugar, despojándola de la protección de que gozaba. b. El abandono de personas en peligro, es creado por circunstancias ajenas al agente causante del delito, su voluntad, vale decir, no interviene en la producción del peligro, si no que dicho agente causante conociendo plenamente el peligro de la víctima, se aleja. Es un delito instantáneo. c. Básicamente interesa:
48
(1)
Establecer los indicios, evidencias, y elementos probatorios, que demuestren que el autor accionó conscientemente, con voluntad de exponer o abandonar a personas en peligro.
(2)
Es necesario que el autor en esencia conozca la minoría de edad de la víctima, o que esta no pueda defenderse por sí misma.
(3)
Establecer si la víctima es menor de edad, una persona incapaz de valerse por si misma, o que la persona agraviada provenga de un accidente natural o de un obrar humano, siempre que el autor tenga una obligación jurídica contraída o por conducta procedente; o siempre que el autor encuentre físicamente a la persona en peligro.
d. Clasificación: (1)
Exposición o abandono de menores e incapaces (Art.125º del CP).
(2)
Omisión de socorro (Art. 126º del CP).
(3)
Omisión de auxilio (Art. 127º del CP)
(4)
Exposición a peligro de personas dependientes (Art. 128º del CP)
(5)
Agravante si resulta lesión grave o muerte (Art. 129º del CP).
8. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS EN LA INVESTIGACION DE DELITOS DE EXPOSICION DE PERSONAS A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO La operatoria a seguir es la indicada para los casos de investigación de los Delitos Contra la Vida el Cuerpo y la Salud; debiendo ponerse un especial énfasis en los siguientes aspectos: a. Protocolo de Necropcia en caso de muerte b. Reconocimiento Médico Legal en caso de lesiones para determinar la gravedad del hecho. c. Establecer el vínculo de dependencia derivada de la ley o de hecho existente entre el autor y la víctima. d. Establecer las circunstancias en que se produjo el abandono y/o la exposición a peligro. e. Aprehender los elementos probatorios del vínculo y del delito (Partida de Nacimiento, Partida de Matrimonio, Constancias 49
Judiciales de Interacción Civil, similares o análogas, correas, cadenas, látigos, etc.). f.
Para la identificación de los autores aparte de las normas señaladas para los casos de homicidio, se efectuarán las siguientes diligencias: (1)
Tratándose de recién nacido, gestionar se proceda al estudio pelmatoscópico correspondiente.
(2)
Examinar las prendas con que están cubierta la víctima o los objetos que se encuentran cercanos (Pañales, pañuelos, pantalones, camisas, etc.), para determinar si tiene alguna marca especial que sirva de identificación.
(3)
Entrevistar a los vecinos del lugar, procurando su identificación y dirección domiciliaria.
(4)
Indagar en los hospitales, clínicas, consultorios médicos u obstétricos e inclusive comadronas, para determinar la procedencia del infante y la identificación de la madre.
(5)
Indagar sobre personas desaparecidas.
(6)
Gestionar se publique en diarios, la descripción completa del infante y las prendas que lo cubrían, solicitando la colaboración del público.
(7)
Detener a personas sospechosas, interrogar y entrevistar acerca del paradero a todos los miembros de su familia, en especial, de menores o de enfermos vinculados a ellos.
g. Para la captura de los autores, seguir las instrucciones señaladas para estos casos, si existe responsabilidad en instituciones (Clínicas u hospitales), determinar la participación que le corresponde a los directivos de las mismas. h. Para los exámenes en la víctima; se solicitará Reconocimiento Médico Legal, para determinar: (1)
Edad aproximada.
(2)
Lesiones
(3)
Estado de nutrición
(4)
Integridad sexual
(5)
Estado de salud física y mental
(6)
Estado de incapacidad 50
el
(7)
Examen Ectoscópico (Determinar los lugares del cuerpo donde presenta la lesión, extensión, características y antigüedad).
(8)
Diagnóstico del hospital, clínica o médico que la examinó de inmediato.
(9)
Despistaje de tuberculosis pulmonar, venéreas y otros factores.
(10) Registro de prendas de vestir para procurar: (a)
Documento de identidad de la persona, de sus padres o tutores.
(b)
Objetos que identificación.
(c)
Sustancias tóxicas (drogas, venenos, etc.)
puedan
contener
algún
dato
9. CONSIDERACIONES PARA LA INVESTIGACION DE LA RESPONSBILIDAD DEL ACTO MEDICO De acuerdo con el Derecho Penal, la responsabilidad profesional del Médico constituye una forma de responsabilidad culposa; es decir, sin existir la intención de hacer daño. a. TIPOS (1)
IMPERICIA.- Es la ignorancia inexcusable, consiste en la actuación profesional llevada a cabo con ineptitud técnica y física; así como, también la falta de actualización sobre los avances de la ciencia médica.
(2)
NEGLIGENCIA.- Es la comisión inexcusable, encuentra en el descuido y la desatención.
(3)
IMPRUDENCIA.- Es la temeridad inexcusable, el sujeto actúa con exceso de confianza, de manera que constituye una falta de previsión o de precaución de la acción.
(4)
INOBSERVANCIA DE LOS REGLAMENTOS.- Es la culpa que surge de la actuación que, aunque prudente y diligente, está vedada por una norma jurídica.
b. BASE LEGAL (1)
Código Penal Peruano. a.
Delitos Culposos.
51
se
b.
1
Homicidio Culposo.- (Caso de resultado letal).- Art. 111º. Cuando la responsabilidad resulta de la inobservancia de reglas técnicas de profesión.
2
Lesiones Culposas.- Cuando el resultado es una lesión física o mental, el Art. 124º. Indica que la investigación del delito es por acción privada y de oficio, cuando las lesiones son graves.
Delitos considerados con acción dolosa. (Ya no incluye el concepto de negligencia). 1
Exposición a Peligro o Abandono de Personas en Peligro.- Art. 125º. Exposición de Abandono de Menores e Incapaces.- Supone exponer a peligro de muerte, o de grave e inminente daño a la salud implica su configuración, el traslado o desplazamiento del paciente de valerse por sí mismo, del lugar donde se encuentra con buena atención a otro lugar donde no contará con la debida atención.
2
Omisión de Socorro.- Art. 126º.- Supone omitir, socorrer a una persona que se ha lesionado, poniendo en peligro su vida y su salud.
3
Omisión de Auxilio.- Art. 127º.- El que encuentra a un herido o cualquier otra persona en estado grave e inminente peligro, y omite prestarle auxilio inmediato, pudiendo hacerlo, conforme el Art.129º.- Constituye un agravante, si de las situaciones mencionadas deviene la muerte.
4
Delitos contra la Humanidad.- Art. 320º.Desaparición Forzada.- Funcionario o servidor público que prive a una persona de su libertad ordenando o ejecutando acciones que tengan por resultado su desaparición debidamente comprobada, y el Art. 322º, considera al médico o cualquier profesional sanitario que coopera con la perpetración del delito.
5
Delitos Contra la Administración Pública.Delitos Contra la Administración de Justicia.Delitos Contra la Función Jurisdiccional, Art. 405º. El que dificulta la acción de la justicia, 52
procurando la desaparición de las huellas o pruebas del delito, u ocultando los efectos del mismo; Art. 407º. Omisión de comunicar a la autoridad las noticias que tenga de la comisión de un delito, cuando esté obligado hacerlo por su profesión. 6
(c)
Delito contra la Fe Pública.- Art. 431º; el médico que maliciosamente expide un Certificado falso, respecto a la existencia o no existencia, presente o pasada, de enfermedades físicas o mentales. Considera agravante cuando el autor es funcionario público.
Delitos con Dolo o Culpa Delitos contra la Salud Pública.- Art. 289º; el que a sabiendas propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas. Art. 291º. Ejercicio abusivo de la medicina, el que teniendo título anuncia o promete la curación de enfermedades a término fijo, o por medios secretos o infalibles. Art. 295º; considera la responsabilidad por culpa y el Art. 239º, considera como agravante, si el resultado es lesiones graves y la muerte.
c. ASPECTOS MEDICOS LEGALES En casos de “Mala Práctica Médica”, a la Pericia Médica Legal debe comprender objetivos y procedimientos. (1)
(2)
OBJETIVOS DE LA PERICIA (a)
Relación médico - paciente
(b)
Falta del médico en sus deberes hacia el paciente
(c)
Relación de la causalidad entre el acto médico culposo y el daño del paciente.
PROCEDIMIENTOS DE LA PERICIA. (a)
Estudio de la Historia Clínica.
(b)
Analizar el expediente judicial
(c)
Solicitar exámenes complementarios
(d)
Efectuar ínter - consultas
(e)
Consultar bibliografia médica pertinente 53
(3)
ATROGENIA Efectos que en el paciente origina la intervención del médico; en el lenguaje común, el terminar se relaciona solamente con las condiciones patológicas inevitables que se producen a pesar del ejercicio apegado a las reglas de la medicina.
(4)
DIAGNOSTICO DIFERENCIAL. Debe hacerse con malpraxis médica, en ambos casos hay daño al paciente, pero mientras en la ATROGENIA es inevitable, como tal constituye el margen de fabilidad que se le reconoce al médico; un malpraxis pude evitarse de haberse actuado con pericia, prudencia, diligencia y observancia de normas.
10. PROCEDIMIENTOS ESPECIFICOS EN LA INVESTIGACION DE LA RESPONSABILIDAD DEL ACTO MEDICO a. Conocimiento del hecho (ITP-ITC-PERICIAS). b. Acopio de documentación médica c. Valor probatorio de la documentación médica. (1). Informe Médico (2)
Copia autenticada de la Historia Clínica.
(3)
Exámenes auxiliares de laboratorio.
(4)
Informes de Patología.
(5)
Certificado de Defunción.
(6)
Antecedentes de Tratamiento Médico.
(7)
Epicrisis-Anamnesis.
(8)
Protocolo de Necropsia y anexos.
(9)
Resultados periciales.
(10) Recetas y otras anotaciones. d. Literatura Médica. e. Manifestaciones f.
Pronunciamiento Médico Legal (1)
En caso de muerte 54
(2)
(a)
Causa directa (Inmediata)
(b)
Causa básica – Causa precedente (Mediata)
(c)
Factores Predisponentes
(d)
Otras condiciones importantes
En caso de lesiones (a)
Establecer la causa fundamental.
(b)
El grado de lesión
(c)
La incapacidad resultante
g. Complementar Información con: (1)
Colegios Profesionales.
(2)
Sector Salud.
(3)
Protocolos de atención para cada especialidad.
(4)
Códigos Nacionales e Internacionales.
(5)
Normas específicas.
h. Formulación del Atestado, Informe o Parte. 11. CASOS ESPECIALES DE MUERTE a. OTROS TIPOS DE MUERTE (1)
Muertes naturales, muertes repentinas, y muertes súbitas cuando se produzcan antes de las 72 hrs. de ingreso de fallecido al centro hospitalario, o cuando existan indicios de criminalidad o muerte sospechosa.
(2)
Muertes por causas y/o con causas indeterminadas.
(3)
Muertes como consecuencia de otros delitos; o durante la comisión de otros delitos. (a)
Exposición de personas a peligro o abandono de personas en peligro seguidos de muerte.
(b)
Omisión de asistencia familiar seguidas de muerte.
(c)
Violación de la Libertad Sexual seguida de muerte. 1
Homicidio para consumar la Violación Sexual. 55
2 (d)
Violación Sexual seguida de muerte
Muertes durante la comisión de Delitos Contra el Patrimonio, para facilitar este tipo de delitos, o para encubrirlos.
(4)
Establecer las características del hecho y recopilar toda la documentación pertinente del daño físico o mental, Acopiando indicios, evidencias y elementos probatorios. Es de vital importancia los exámenes Post-Mortem en caso de deceso (Todos los exámenes tanatológicos y patológicos).
(5)
Cuando es consecuencia de otros delitos, o durante la comisión de los mismos. establecer la tipología primitiva primigenia, para luego proseguir la operatoria para los casos de homicidios y lesiones.
b. DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD (1)
Lesa Humanidad.- Daños y ofensas humanidad en el Cuerpo, la Vida y la Salud.
(2)
Megacidio.- Fines de Psicología Judicial Psiquiatría Forense, aquellos individuos que son especialmente impulsados por odio de tipo político, religioso, etc, que se sienten celosos y enojados con las personas que han pasado a ser importantes y que conscientes de su poco valor buscan recuperar dicha autoestima dando muerte a dichas personas.
(3)
contra
la
(a)
En estos casos los pesquisas se orientan a obtener todo dato y/o documentación sobre la vida del autor desde su nacimiento, abarcando todos sus aspectos del desarrollo social, psicológico, educacional, conyugal, laboral.
(b)
La ITP e ITC estará encaminado a desarrollar registros y acopio de elementos incriminatorios, en la vivienda del autor, en su ambiente habitual y circundante.
Desaparición Forzada y Tortura Lesiones y Homicidios por Abuso del Poder (a). Establecer que el funcionario o servidor público o cualquier persona infrinja a otro dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener alguna información o castigar por cualquier hecho que haya cometido. 56
(b)
Realizar la misma operatoria policial anteriormente descrita, según la modalidad de las Lesiones y/o Lesiones seguidas de muerte cometidas.
c. DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA SALUD SEGUIDAS DE LESIONES O MUERTES (1)
Envenenamiento, contaminación o adulteración de gas o de sustancias alimenticias.
(2)
Adulteración de otras sustancias o bienes.
(3)
Expendio de productos peligrosos.
(4)
Propagación de enfermedad peligrosa contagiosa.
(5)
Ejercicio ilegal del arte sanitario
(6)
Ejercicio abusivo de la medicina.
(7)
Venta de alimentos nocivos.
(8)
Estragos
d. GENOCIDIO Crímenes contra grupos humanos identificados por su etnología, creencias religiosas, por sus ideas u otros motivos similares. e. MUERTE POR CALOR El mecanismo suele ser: (1)
Choque primario o neurogénico, con colapso circulatorio que lleva al sincope y a la muerte.
(2)
Choque secundario, con hemo contración ocasionada por perdida de plasma.
(3)
Trastornos en riñones y suprarrenales.
(4)
Septicemia, como causa tardía de la muerte
Entre las quemaduras por distintos agentes se consideran las que actúan por medio de mecanismos físicos, los vapores, los líquidos, los líquidos al rojo. En el 80% de los casos, las quemaduras constituyen accidentes domésticos. La etiología suicida o la inmolación son propias de algunos grupos raciales.
57
f.
MUERTE POR FRÍO El mecanismo de muerte por Hipotermia es el caso de la circulación precedido por la fibrilación ventricular (1)
En la Necropsia los hallazgos consisten en la dilatación de las cavidades derechas del corazón, ingestión de la vena cava, espuma sanguinolenta en traqueas y bronquios.
(2)
Edema, congestión y hemorragia en pulmones y en gestión de hígado y bazo, la mucosa del estómago puede presentar pequeñas hemorragias y ulceraciones que indican estrés padecida durante varias horas. El laboratorio puede registrar aumento de la orina, con predominio de la adrenalina que se explica por la activación del sistema nervioso simpático debido al estrés que representa el frío.
(3)
La etimología de la muerte ocasionada por frío es frecuentemente accidental: Se trata de ebrios y vagabundos que se quedan dormidos a la intemperie. La manera homicida se observa en recién nacidos y niños pequeños o inválidos abandonados sin el abrigo adecuado.
(4)
El desnudo paradójico se ha descrito a la reacción agónica que el frío puede producir en algunas personas, debido al repentino vaso dilatación periférica experimentada, demasiado calor y el deseo irresistible de secarse la ropa, para luego perder la conciencia y la muerte.
g. MUERTE POR INTOXICACIÓN (1)
La Etiología de la intoxicación suele ser la más frecuente especialmente en niños.
(2)
La forma suicida ha alcanzado proporciones alarmantes.
(3)
La forma homicida es poca frecuente en la actualidad.
(4)
Tipos Clínicos de Intoxicación.
(5)
(a)
Sobre aguda de minutos u horas de evolución.
(b)
Agudas de días.
(c)
Sub aguda de días o semanas
Grandes Sensorios Toxicológicos (a)
Digestivos. 58
(b)
(6)
1
Sensorio bucal
2
Náuseas y vómitos
3
Diarreas
4
Estomatitis
Respiratorios 1
Cutáneos
2
Neurológicos
3
Hepáticos.
4
Síndrome Toxicológico, Hemáticos.
5
Renales
Tóxicos Cáusticos Cáusticos son los tóxicos que actúan durante la etapa de absorción, su acción local es intensa e implica alteraciones destructivas de la piel o de la mucosa, según el caso, y tiene grave e inmediata repercusión en el estado general del organismo.
(7)
(a)
Hay cáusticos inorgánicos: Ácidos fuertes, álcalis fuertes, como el hidróxido de sodio (Soda cáustica).
(b)
Cáusticos Orgánicos: están el tomaldemido y el fenol y sus derivados.
(c)
Etiología 1
La más común es la intoxicación suicida, suele consistir en la ingestión de álcalis empleados como limpiadores (Hidróxido de sodio o de potasio).
2
Los ácidos, específicamente el Sulfúrico, se han empleado para desfigurar al ser lanzados al rostro de un enemigo, muchas veces por motivos pasionales.
La acción de sustancias cáusticas ingeridas causan una amplia gama de daños en la porción próxima del aparato digestivo, se puede ocasionar por: (a)
Ingestión dolor epigástrico, vómito con frecuencia sanguinolenta, disnea, traquiritmia, sudores, fríos, oliguria, choque. 59
(b)
Por inhalación se produce por obra de los ácidos nítrico y clorhídrico, se caracteriza por edema de pulmón, espasmo faríngeo y edema de colitis.
(c)
Por contacto cutáneo 1
Álcalis escaras húmedas y blandas (Por saronificación).
2
Fenal edema, hormigueo, sensación de quemadura, puestesia, y más tarde necrosis
3
Ácidos escaras deshidratación) (d)
secas
y
duras
(Por
Secuelas la estenosis esofágica es la principal secuela en la ingestión de cáusticos.
h. HOMICIDIOS EN SERIE (1)
(2)
Selección del Problema. (a)
Sexo, edad, condición especial, religiosa, entre otras.
(b)
Identificación posible o dificultosa. 1
Parias
2
Sujetos de malvivir
3
Aceptación dolosa y/o examinada por los familiares
4
Aceptación de familiares, por engaño de destino o paradero
Control sobre Víctimas (a)
La víctima llegó caminando al lugar del asesinato (Terreno y vía escarbada).
(b)
Fue transportada por dos o más personas (Peso, talla, contextura compatible)
(c)
Posibilidades: Obediencia subordinada
(d)
Temor - miedo
(e)
Manipulaciones psicológicas
(f)
Aprensión física directa (Viva fuerza) 60
(g) (3)
(4)
(5)
(6)
Uso de fármacos y drogas
Control de la Escena del Delito (a)
Seleccionaron zonas
(b)
Seleccionaron fechas
(c)
Seleccionaron horarios
(d)
Controlaron ejecución
(e)
Dejaron atenuados
Control de Agresiones (a)
Se registraron torturas, mutilaciones u otro tipo de agresión
(b)
Los golpes fueron aplicados en escogidas regiones típicas anatómicas
(c)
Abandonaron los cadáveres en la misma forma en que fueron hallados.
(d)
La agresión fue controlada.
Indicios de Ritual (a)
Elección de zona
(b)
Conducción de víctimas
(c)
Desnudamiento de víctima
(d)
Atamiento de víctima
(e)
Amordazamiento de víctima
(f)
Situación de víctima
(g)
Agresión de víctima
(h)
Abandonamiento de cadáveres
(i)
Instrumentos utilizados
(j)
Desaparición de elementos identificatorios
Tipo de Acción Criminal (a)
Planificada
(b)
Acuerdo de voluntades entre agente 61
i.
(c)
Organización previa
(d)
Reiterancia de hechos
(e)
Similitudes de modus- operandi.
SALUD OCUPACIONAL (LABORAL) El análisis de la salud del trabajador debe ser realizado en forma integral, teniendo en cuenta no solo sus condiciones de vida, que comprometen a empleadores y mismos trabajadores. (1)
(2)
Factores de Riesgos Físicos (a)
Ruidos y sonidos excesivos
(b)
Vibraciones
(c)
Temperaturas extremas
(d)
Iluminación inadecuada
(e)
Humedad
(f)
Relaciones
(g)
Movimiento del aire y ventilación inadecuada
Factores de Riesgos Químicos.- Se presentan en el aire. (a)
Polvo
(b)
Neblina
(c)
Humo
(d)
Vapores
(e)
Solventes
(f)
Afectando: 1 Vías Respiratorias (Por inhalación) 2 Vías Dérmicas (Por contacto, absorción)
(3)
(4)
Factores de Riesgos Biológicos (a)
Exposición a virus, hongos, bacterias, y parásitos.
(b)
Infecciones hepáticas A y B, lestospirosis y dermatitis de contactos o enfermedades parasitarias
Factores de Riesgos de Sobrecarga Física 62
(5)
(6)
(a)
Esfuerzo muscular y físico.
(b)
Posturas y posiciones forzadas que combinan el aspecto físico y mental.
Factores de Riesgos por Sobrecarga Mental (a)
Por mala organización del trabajo
(b)
Cargo y ritmo de trabajo.
(c)
Seguridad e higiene
Factores de Riesgo de Seguridad (a)
Disposición de máquinas, herramientas, instalaciones, y productos en el control laboral.
(b)
Orden y limpieza
(c)
(d)
(7)
1
Caídas al mismo nivel
2
Choque contra objetos: inmóviles.
3
Caídas de objetos o desplome
4
Contactos con objetos punzantes o filazos
Riesgos de Incendio 1
Fuegos en equipos electrónicos
2
Fricción
3
Zonas inadecuadas para fumar, llamas abiertas, objetos extraños.
Riesgos de Explosión 1
Polvos potencialmente explosivos
2
Duración del tiempo de contacto
3
Camino que sigue por el cuerpo humano
Factores de Riesgo de Saneamiento Básico (a)
Falta de agua potable
(b)
Escasez de duchas, letrinas, lavaderos
(c)
Acumulación de basura, falta de aseo
63
j.
SALUD OCUPACIONAL INDUSTRIAL Y CONTAMINACIÓN (1)
Muerte por explotación de tanques y plantas industriales.
(2)
Contaminación del medio ambiente
(3)
Destino inadecuado reservorios urbanos
k. SALUD AMBIENTAL NATURALEZA)
de
desechos
(RELACIÓN
inorgánicos
y
SOCIEDAD-
(1)
Destrucción de la capa de ozono.
(2)
Calentamiento de la tierra y el efecto invernadero
(3)
El espacio ultra terrestre y la órbita geoestacionaria
(4)
La amenaza nuclear
(5)
Contaminación de mares y océanos
(6)
Pérdida de la diversidad biológica
(7)
Crecimiento poblacional
(8)
Narcotráfico
(9)
Genocidio ecológico
(10) Contaminación atmosférica 12. TANATOLOGIA FORENSE Una vez extinguida la vida, el cuerpo empieza a experimentar una serie de cambios que se denominan fenómenos cadavéricos. a. FENÓMENOS CADAVÉRICOS TEMPRANOS (1)
ENFRIAMIENTOS.- Llamada también “Algor mortis”, el cadáver trata de igualar su temperatura con la del medio circundante. El enfriamiento empieza con las partes expuestas (Cara, manos, pies); luego con los miembros, pecho y espalda; a continuación en vientre, cuello y axilar, y finalmente las vísceras. Este descenso de temperatura corporal es a razón de 1ºC por hora, durante las 12 primeras horas y de 0.5ºC por hora en las segundas 12 horas.
(2)
DESHIDRATACIÓN CADAVERICA.- Se debe a la pérdida de agua por evaporación, las principales manifestaciones son: (a)
Signo de STENON- LOIS 64
(b)
1
Hundimiento del globo ocular
2
Perdida de la transparencia de la córnea que se vuelve opaca.
3.
Formación de arrugas en la córnea.
4
Depósito de polvo que da aspecto arenoso.
5
Aparecen a los 45 minutos en el ojo abierto y a las 24 horas en el ojo con párpados cerrados.
Signo de SOMMER.- Llamada también de la mancha negra esclerótica, consiste en un triángulo oscuro en la base de la carne y otras veces en una simple línea oscura. Aparece entre las 3 y 5 horas.
(3)
LIVIDECES CADAVERICAS.-“Livor Mortis,” son manchas púrpuras en la piel del cadáver en el nivel de las partes que quedan en declive. Aparecen aproximadamente a las 3 horas de la muerte. En el cadáver de espaldas, pueden verse a la media hora, en la parte posterior del cuello. En las 12 horas siguientes pueden formarse nuevas manchas en una nueva posición, pero las anteriores no desaparecen.
(4)
RIGIDEZ CADAVERICA.- “Rigor Mortis”, es el endurecimiento y retractación de los músculos del cadáver empieza a las 3 horas de la muerte, es completa entre 12 y 15 horas, y desaparece entre 20 y 24 horas, coincidiendo con el inicio de la putrefacción.
(5)
ESPASMO CADAVERICOS.- “Signo de PUPPE” es la persistencia en el cadáver de la actitud o postura que el individuo tenía en el momento de la muerte (Poco frecuente). Es inmediato al fallecimiento.
13. FENOMENOS CADAVERICOS TARDIOS DESTRUCTORES a. AUTOLISIS.- Es la disolución de los tejidos parenzimas o fermentos propios de la célula. En este proceso no hay intervención de bacterias.- Ejemplo: (1)
En la sangre, las hemólisis que empieza a las 2 y 3 horas.
(2)
En la vesícula biliar, tono verdoso.
(3)
En el páncreas reblandecimiento, friabilidad.
(4)
En las glándulas suprarrenales, la medular se fluidifica. 65
(5)
En el timo, reblandecimiento y cavitación.
(6)
En el encéfalo, la colicuación.
(7)
En el estómago y esófago, reblandecimiento que afectó a la mucosa, debido a la acción del jugo gástrico.
(8)
En fetos muertos, la maceración y la inhibición hemática
b. PUTREFACCION CADAVERICAS.- Es la descomposición de la materia orgánica del cadáver por acción de las bacterias. Empieza a partir de las 20 y 24 horas de la muerte. Los periodos son: (1)
Cromático (Manchas verdosas abdominal).
(2)
Enfisematosa (Gases en los tejidos).
(3)
Colicuativo (Licuefacción de los tejidos blandos).
(4)
Reducción esquelética (Esqueletización que puede avanzar hasta la pulverización entre 5 y 50 años).
c. ANTROPOFAGIA CADAVERICA.- Es la destrucción del cadáver debido a la acción de los animales.
14. FENOMENOS CONSERVADORES.
CADAVERICOS
TARDIOS
a.
Momificación.- Desecación del cadáver por evaporación del agua de sus tejidos.
b.
Adipocia.- Transformación subcutánea del cadáver.
c.
Corificación.- Es el aspecto de cuero recién curtido que adquiere la piel del cadáver.
66
jabonosa
de
la
gasa
INVESTIGACION DE SECUESTROS
A.
DENOMINACION Procedimientos Operativos para la Investigación de Delitos Contra La Libertad
B.
DELITOS DE COACCIÓN 1.
CONCEPTO El que mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda, o le impide hacer lo que ella no prohíbe.
2.
3.
MODALIDADES a.
Impedir que otro haga lo que la ley no prohíbe.
b.
Compeler a otro para que ejecute determinadas acciones contra su voluntad.
c.
Impedir a otro dejar de hacer lo que no quiere.
BASE LEGAL Art. 151 del Código Penal.
4.
5.
6.
REQUISITOS a.
Que, se obligue a una persona a hacer lo que la ley no manda o se le impida hacer lo que ella no prohíbe.
b.
Que, el agente actúe con plena voluntad para obligar a la víctima a que haga o diga algo contra su voluntad, o le impida hacer lo que la ley no prohíbe.
c.
Que, el agente para lograr que la víctima acceda a su requerimiento, emplee como medio el anuncio de l a amenaza o cualquier acción, arma u objeto que pueda intimidarla.
d.
Que necesariamente, exista el empleo de la amenaza o la violencia moral o física sobre la víctima, por parte del agente.
COMPETENCIA a.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
b.
Poder Judicial
ETAPA DEL PROCEDIMIENTO a.
Etapa Preliminar 67
(1)
Conocimiento del hecho a través de denuncia en todas sus formas o bien derivado en una investigación previa o por sorprender en flagrante delito a los autores.
(2)
Verificación de los hechos en los lugares que se produjeron a través de entrevistas e interrogatorios a los denunciantes, testigos, etc.
(3)
Análisis de la documentación y otros indicios dejados por los delincuentes para lograr amedrentar a la víctima.
(4)
Establecer el "modus operandi" de los delincuentes y su perfil psicológico, de ser posible determinar si son delincuentes habituales u ocasionales.
(5)
Comunicar por escrito, al Fiscal Provincial en lo Penal de Turno, sobre la denuncia recibida en la Unidad Policial y el inicio de la investigación policial, o de acuerdo a la Resolución Fiscal.
(6)
Establecer vigilancia en el lugar donde la víctima recibe mensajes intimidatorios o llamadas telefónicas; las que serán grabadas para su análisis y comparación con casos pendientes de solución.
(7)
Realizar la trascripción escrita de las grabaciones o reproducciones obtenidas, plasmándolas en el acta respectiva.
(8)
Mantener permanente contacto con los familiares o allegados de la víctima, para orientar el proceso de Investigación y negociación según sea el caso.
(9)
Investigar a toda persona vinculada con el coaccionado que de alguna forma haya podido proporcionar información de la víctima, sea de índole familiar, económica u otros.
(10) Realizar un perfil de la víctima de coacción sobre su personalidad, actividades y rutina que realiza, a fin de prevenir medidas de autoprotección y de seguridad durante el desarrollo de la investigación policial. b.
c.
Etapa de Planeamiento (1)
Formulación de las hipótesis con relación a la víctima, al autor y las circunstancias en que se produjo el hecho.
(2)
Formular el plan de trabajo considerando la intervención del Ministerio Público.
Etapa Ejecutiva. 68
(1)
En el caso de que los autores soliciten una suma de dinero se formulará el Acta preparatoria del operativo policial donde se considera la descripción de los billetes (denominación, y número de serie) que serán entregados a los extorsionadores, con intervención del Fiscal.
(2)
Disposición del operativo para la captura de los autores, en el momento de la entrega de las especies, dinero, u otros, cuidando en todo momento la seguridad personal de los intervinientes e intervenidos,
(3)
Luego de la captura de los delincuentes, formular las Actas in-situ de la intervención policial (Registro personal, incautación, decomiso, inmovilización etc.) con intervención del Fiscal.
(4)
En el caso de coacción con fines de extorsión, debe confeccionarse el Acta de Verificación en las Oficinas de Secuestros, previo reconocimiento de los intervenidos de lo incautado previamente In-Situ, relacionado con el delito investigado, con intervención del Fiscal.
(5)
Filmar y fotografiar todo el operativo policial para que sirva como elemento de prueba, con conocimiento del Fiscal.
(6)
Solicitar a la Oficina de Criminalística se practiquen los peritajes respectivos en las armas, vehículos, manuscritos y otros elementos relacionados al hecho investigado.
(7)
El interrogatorio y toma de manifestaciones a los implicados en presencia del representante del Ministerio Público y el Abogado defensor o de oficio.
(8)
Solicitar los antecedentes policiales y requisitorias.
(9)
Obtener todos los elementos de prueba y hacer las verificaciones necesarias para el esclarecimiento de la infracción punible.
(10) En el caso de incautación de dinero a los autores, cuya procedencia haya sido obtenida ilícitamente del agraviado, se procederá a la entrega del mismo, previa coordinación con el representante del Ministerio Público. (11) Solicitar, se practique el examen de Reconocimiento Médico Legal, Ectoscópico al agraviado y detenidos, de acuerdo a la naturaleza de los hechos.
69
d.
C.
Etapa Final (1)
Elaboración del Atestado o Informe adjuntándose todos los elementos de prueba que se obtuvieron en la investigación, incluyendo el paneaux fotográfico.
(2)
Remisión del Atestado o Informe a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Turno, conjuntamente con el detenido, dentro de las 24 horas.
(3)
Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa correspondiente, para su elevación a la Superioridad.
DELITO DE SECUESTRO 1.
Concepto El que, sin derecho, motivo ni facultad justificada, priva a otro de su libertad personal, cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o circunstancia o tiempo que la agraviada sufra la privación o restricción de su libertad.
2.
Modalidades a.
Se abusa, corrompe, trata con crueldad o pone en peligro la vida o salud del agraviado.
b.
Se pretexta enfermedad mental inexistente en el agraviado.
c.
El agraviado o el agente es funcionario, servidor público o representante diplomático.
d.
El agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.
e.
El agraviado es pariente, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 3 y 4 precedentes.
f.
Tiene por objeto obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales.
g.
Se comete para obligar al agraviado a incorporarse a una agrupación criminal o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo cualquier modalidad.
h.
Se comete para obtener tejidos somáticos de la víctima, sin grave daño físico o mental.
70
3.
i.
El que suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o proporciona deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
j.
Cuando el agraviado es menor de edad, mayor de sesenta y cinco años o discapacitado; así como cuando la víctima resulte con daños en el cuerpo o en su salud física o mental, o muera durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto.
Base Legal Art. 152 del Código Penal.
4.
5.
6.
Requisitos a.
Intencionalidad.
b.
Privación ilegal de la Libertad Personal.
c.
Exigencia de una demanda, ya sea económica, difusión de propaganda, liberación de presos o exigencias similares.
Competencia a.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
b.
Poder Judicial
Descripción de los Procedimientos a.
Etapa Preliminar. Los consignados en los procedimientos generales en la investigación de delitos contra la libertad personal.
b.
Etapa de Planeamiento (1)
Determinar la modalidad de secuestro y los móviles.
(2)
Formular la hipótesis con relación a la víctima, los autores y las circunstancias en que se produjo el secuestro.
(3)
Designar al Equipo Operativo Policial que tenga experiencia y capacidad para la investigación del hecho.
(4)
Formulación del Plan de Trabajo, detallando las tareas generales y específicos de cada uno de los integrantes del equipo.
(5)
Procurarse de los medios logísticos y tecnológicos necesarios y disponibles, para la ejecución de tareas a desarrollar. 71
c.
Etapa Ejecutiva (1)
Asegurar la colaboración de la familia del secuestrado, garantizándole la vida e integridad del secuestrado.
(2)
Mantener permanente contacto con la familia para obtener información referente a la demanda o exigencia.
(3)
Orientar a la familia para solicitar la intervención de sus teléfonos para el rastreo correspondiente.
(4)
Registrar, grabar y transcribir las llamadas telefónicas, en orden cronológico para su análisis.
(5)
Registrar y analizar las "pruebas de vida".
(6)
Orientar el esfuerzo de búsqueda de información a través de informantes y confidentes.
(7)
Establecer vigilancia discreta al domicilio de la víctima; para detectar la presencia de extraños dando seguridad a los familiares.
(8)
Orientar a la familia, para que designe un representante que se encargue de las negociaciones, debiendo poseer capacidad y cualidades propias, para afrontar las pretensiones económicas de los secuestradores.
(9)
Asesorar al negociador antes, durante y después de cada llamada telefónica, planteando las estrategias a seguir, según sea el caso.
(10) Solicitar a la familia, información sobre actividades, costumbres, ritmo de vida, situación económica y otras, de utilidad para la Investigación y las negociaciones. (11) En caso que la familia no requiera del asesoramiento policial para la negociación, se harán las coordinaciones para que proporcionen información permanente sobre el desarrollo de las negociaciones. (12) Si se produce el pago de rescate, según el monto a entregar, se empleará el mismo procedimiento que en los delitos de coacción. (13) Orientar al negociador para que el pago del rescate sea entregado por una persona que no sea miembro de la familia. (14) De producirse detenciones en el momento de la entrega del dinero del pago del rescate, se procederá al interrogatorio de inmediato, para la ubicación del lugar donde se encuentra el secuestrado; en cuyo caso, se 72
pondrá en ejecución el Plan de Rescate, en el que debe priorizarse la integridad del plagiado. (15) Incursionar en el lugar de cautiverio, interviniendo a los autores, brindándole protección a la víctima, hasta su traslado a un nosocomio, domicilio o a las Oficinas de Secuestro, de quien se obtendrá información necesaria que coadyuve a las investigaciones. (16) Efectuar los registros respectivos a los detenidos y en el lugar de cautiverio formular las Actas correspondientes. (17) Realizar registros domiciliarios de los detenidos. (18) Recepcionar las manifestaciones de los detenidos y de ser posible de la víctima en presencia del Representante del Ministerio Público. (19) Notificar a los intervenidos el motivo de su detención, y solicitar sus antecedentes policiales y requisitorias; así como, confeccionar la Hoja de Datos de Identificación. (20) Practicar la ITP e ITC en el lugar de cautiverio, perennizando la escena mediante filmaciones, y fotografías, levantando las Actas respectivas. (21) Incautar las especies sustraídas a la víctima, y los bienes adquiridos con el dinero del pago del rescate. (22) De ser posible efectuar el reconocimiento físico de la víctima a los secuestradores en presencia del representante del Ministerio Público. (23) Con la correspondiente constancia devolver el dinero al agraviado previa coordinación con el representante del Ministerio Público. (24) En caso de no lograrse la captura de los secuestradores, entrevistar a la víctima para que proporcione información sobre forma y circunstancias de los hechos, características físicas de los autores, armas, vehículos empleados, asimismo solicitar la confección del IDENTIFAC. (25) Solicitar a la Oficina. de Análisis, los antecedentes y/o requisitorias de las personas involucradas en el hecho. (26) Toma de fotografías del presunto autor. d.
Etapa Final (1)
Formulación del Atestado o Informe Policial con el resultado del proceso investigatorio, adjuntándose 73
todos los elementos de convicción probatorios que se obtuvieron.
D.
(2)
Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición a los presuntos autores del secuestro.
(3)
Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa para elevar a la Superioridad.
DELITO DE SECUESTRO: RETENCION O TRASLADO VIOLENTO DE MENOR O PERSONA INCAPAZ 1.
Concepto El que retiene o traslada de un lugar a otro a un menor de edad o a la persona incapaz de valerse por sí misma, empleando violencia, amenaza, engaño u otro acto fraudulento, con la finalidad de obtener ventaja económica, o explotar social o económicamente a la víctima.
2.
Base Legal Art. 153 del Código Penal
3.
4.
5.
Requisitos a.
Intencionalidad.
b.
Privación Ilegal de la Libertad Personal.
Competencia a.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
b.
Poder Judicial
Etapa del Procedimiento a.
Etapa Preliminar Los consignados en los procedimientos generales en la investigación de Delitos contra la Libertad Personal.
b.
Etapa de Planeamiento (1)
Determinar los móviles del secuestro.
(2)
Formular la hipótesis con relación a la víctima, los autores y las circunstancias en que se produjo el secuestro. 74
c.
(3)
Designar al equipo policial que tenga experiencia y capacidad para la investigación del hecho.
(4)
Formulación del Plan de Trabajo.
(5)
Procurarse de los medios logísticos y tecnológicos necesarios y disponible, para la ejecución de las tareas a realizar.
Etapa Ejecutiva (1)
Asegurar la colaboración de la familia del secuestrado, garantizándole la vida e integridad del secuestrado.
(2)
Mantener permanente contacto con la familia para obtener información referente a la demanda o exigencia.
(3)
Orientar a la familia para solicitar la intervención de sus teléfonos para el rastreo correspondiente.
(4)
Registrar, grabar y transcribir las llamadas telefónicas, en orden cronológico para su análisis.
(5)
Registrar y analizar las "pruebas de vida".
(6)
Orientar el esfuerzo de búsqueda de información a través de informantes y confidentes.
(7)
Formular lista de personas sospechosas, que de alguna manera hayan o tengan relación con la víctima.
(8)
Establecer vigilancia discreta al domicilio de la víctima; para detectar la presencia de extraños, dando seguridad a los familiares.
(9)
Orientar a la familia, para que designe un representante que se encargue de las negociaciones, debiendo poseer capacidad y cualidades propias, para afrontar las pretensiones económicas de los secuestradores.
(10) Asesorar al negociador antes, durante y después de cada llamada telefónica, planteando las estrategias a seguir, según sea el caso. (11) Solicitar a la familia, información sobre actividades, costumbres, ritmo de vida, situación económica y otras, de utilidad para la Investigación y las negociaciones. (12) En caso que de que la familia no requiera del asesoramiento policial para la negociación, se harán las coordinaciones para que proporcionen información permanente sobre el desarrollo de las negociaciones. 75
(13) Si se produce el pago de rescate, según el monto a entregar, se empleará el mismo procedimiento que en los Delitos de Coacción. (14) Orientar al negociador para que el pago del rescate sea entregado por una persona que no sea miembro de la familia. (15) De producirse detenciones en el momento de la entrega del dinero del pago del rescate, se procederá al interrogatorio de inmediato, para la ubicación del lugar donde se encuentra el secuestrado; en cuyo caso, se pondrá en ejecución el Plan de Rescate, en el que debe priorizarse la integridad del plagiado. (16) Incursionar en el lugar de cautiverio, interviniendo a los autores, brindándole protección a la víctima, hasta su traslado a un nosocomio, domicilio o a Unidad Policial, de quien se obtendrá información necesaria que coadyuve a las investigaciones. (17) Efectuar los registros respectivos a los detenidos y en el lugar de cautiverio formular las Actas correspondientes. (18) Realizar registros domiciliarios de los detenidos. (19) Recepcionar las manifestaciones de los detenidos y de ser posible de la víctima en presencia del representante del Ministerio Público. (20) Notificar a los intervenidos el motivo de su detención, y solicitar sus antecedentes policiales y requisitorias; así como confeccionar la hoja de datos de identificación. (21) Practicar la ITP e ITC en el lugar de cautiverio, perennizando la escena mediante filmaciones, y fotografías. (22) Incautar las especies sustraídas a la víctima, y los bienes adquiridos con el dinero del pago del rescate. (23) De ser posible efectuar el reconocimiento físico de la víctima a los secuestradores en presencia del representante del Ministerio Público. (24) Con la correspondiente constancia devolver el dinero al agraviado previa coordinación con el representante del Ministerio Público. (25) En caso de no lograrse la captura de los secuestradores, entrevistar a la víctima para que proporcione información sobre forma y circunstancias de los hechos, características físicas de los autores, armas, vehículos 76
empleados, asimismo formular el IDENTIFAC. d.
E.
Etapa Final (1)
Formulación del Atestado o Informe con el resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos probatorios que se obtuvieron.
(2)
Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición a los presuntos autores del secuestro.
(3)
Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa para elevar a la Superioridad.
DELITO DE SECUESTRO: RETENCION O TRASLADO VIOLENTO DE MENOR O PERSONA INCAPAZ POR FUNCIONARIO O SERVIDOR PUBLICO 1.
Concepto El funcionario o servidor público y los directivos de entidades privadas vinculadas especial o genéricamente con menores o personas incapaces que abusando de su cargo, los retiene o traslada arbitrariamente de un lugar a otro.
2.
Base Legal Art. 153 “A”
3.
4.
5.
Requisitos a.
Intencionalidad.
b.
Privación Ilegal de la Libertad Personal.
c.
Exigencia de una demanda económica.
Competencia a.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
b.
Poder Judicial
Etapa del Procedimiento a.
Etapa Preliminar Los consignados en los procedimientos generales en la investigación de Delitos contra la Libertad Personal.
b.
Etapa de Planeamiento 77
c.
(1)
Determinar el tipo de secuestro y los móviles.
(2)
Formular la hipótesis con relación a la víctima, los autores y las circunstancias en que se produjo el secuestro.
(3)
Designar al equipo policial que tenga experiencia y capacidad para la investigación del hecho.
(4)
Formulación del Plan de Trabajo.
(5)
Procurarse de los medios logísticos y tecnológicos necesarios y disponible, para la ejecución de tareas a desarrollar.
Etapa Ejecutiva (1)
Asegurar la colaboración de la familia del secuestrado, garantizándole la vida e integridad del secuestrado.
(2)
Mantener permanente contacto con la familia para obtener información referente a la demanda o exigencia.
(3)
Orientar a la familia para solicitar la intervención de sus teléfonos para el rastreo correspondiente.
(4)
Registrar, grabar y transcribir las llamadas telefónicas, en orden cronológico para su análisis.
(5)
Registrar y analizar las "Pruebas de vida".
(6)
Orientar el esfuerzo de búsqueda de información a través de informantes y confidentes.
(7)
Formular relación de personas sospechosas, que de alguna manera hayan o tengan relación con la víctima.
(8)
Establecer vigilancia discreta al domicilio de la víctima; para detectar la presencia de extraños dando seguridad a los familiares.
(9)
Orientar a la familia, para que designe un representante que se encargue de las negociaciones, debiendo poseer capacidad y cualidades propias, para afrontar las pretensiones económicas de los secuestradores.
(10) Asesorar al negociador antes, durante y después de cada llamada telefónica, planteando las estrategias a seguir, según sea el caso. (11) Solicitar a la familia, información sobre actividades, 78
costumbres, ritmo de vida, situación económica y otras, de utilidad para la investigación y las negociaciones. (12) En caso la familia no requiera del asesoramiento policial para la negociación, se harán las coordinaciones para que proporcionen información permanente sobre el desarrollo de las negociaciones. (13) Si se produce el pago de rescate, según el monto a entregar, se empleará el mismo procedimiento que en los Delitos de Coacción. (14) Orientar al negociador para que el pago del rescate sea entregado por una persona que no sea miembro de la familia. (15) De producirse detenciones en el momento de la entrega del dinero del pago del rescate, se procederá al interrogatorio de inmediato, para la ubicación del lugar donde se encuentra el secuestrado; en cuyo caso, se pondrá en ejecución el Plan de Rescate, en el que debe priorizarse la integridad del plagiado. (16) Incursionar en el lugar de cautiverio, interviniendo a los autores, brindándole protección a la víctima, hasta su traslado a un nosocomio, domicilio o a la Unidad Policial, de quien se obtendrá información necesaria que coadyuve a las investigaciones. (17) Efectuar los registros respectivos a los detenidos y en el lugar de cautiverio formular las Actas correspondientes. (18) Realizar registros domiciliarios de los detenidos. (19) Recepcionar las manifestaciones de los detenidos y de ser posible de la víctima en presencia del Fiscal. (20) Notificar a los detenidos el motivo de su detención, y solicitar sus antecedentes policiales y requisitorias; así como confeccionar la Hoja de Datos de Identificación. (21) Practicar la ITP e ITC en el lugar de cautiverio, perennizando la escena mediante filmaciones, y fotografías. (22) Incautar las especies sustraídas a la víctima, y los bienes adquiridos con el dinero del pago del rescate. (23) De ser posible efectuar el reconocimiento físico de la víctima a los secuestradores en presencia del representante del Ministerio Público. (24) Con la correspondiente constancia devolver el dinero al 79
agraviado previa coordinación con el representante del Ministerio Público. (25) En caso de no lograrse la captura de los secuestradores, entrevistar a la víctima para que proporcione información sobre forma y circunstancias de los hechos, características físicas de los autores, armas, vehículos empleados, asimismo formular el IDENTIFAC. d.
F.
Etapa Final (1)
Formulación del Atestado o Informe con el resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos de convicción probatorios que se obtuvieron.
(2)
Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición a los presuntos autores del secuestro.
(3)
Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa para elevar a la Superioridad.
DELITO DE SECUESTRO: CON FINES DE LUCRO 1.
Concepto El que atenta contra la libertad de la persona, cuyo objetivo principal es obtener sumas de dinero a cambio de su liberación.
2.
Modalidades (a)
Privar de la libertad derecho.
a una persona en forma ilegal o sin
(b)
Que el agente abuse, corrompa, trate con crueldad o ponga en peligro la vida o la salud física o mental de la víctima.
(c)
Que, se pretexte enfermedad mental agraviado.
(d)
Que el agraviado es funcionario, representante diplomático.
(e)
Que, el agraviado es secuestrado por sus actividades en el sector privado.
(f)
Que, el agraviado sea pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con las personas referidas en los incisos 4 y 5 precedentes.
(g)
Que, el agraviado es menor de edad o anciano.
(h)
Que, tenga por objeto obligar a un funcionario o servidor 80
inexistente en el servidor
público
o
público a poner en libertad a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales.
3.
(i)
Que la privación ilegal de la libertad de la víctima, se realice para obligarlo a incorporarse a una organización criminal, o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo cualquier modalidad
(j)
Que, con la finalidad de contribuir a la comisión del delito de secuestro, suministra información que haya conocido por razón o con ocasión de sus funciones, cargo u oficio, o suministre deliberadamente los medios para la perpetración del delito.
(k)
Que de la privación ilegal de la libertad, la víctima resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto.
Base Legal Art. 152 del Código Penal.
4.
5.
Requisitos (a)
Intencionalidad.
(b)
Privación ilegal de la Libertad Personal.
(c)
Exigencia de una demanda ya sea económica
Competencia (a)
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
(b)
Poder Judicial
Etapa del Procedimiento Etapa Preliminar Los consignados en los procedimientos generales en la investigación de delitos contra la libertad personal. Etapa de Planeamiento Determinar el tipo de secuestro y los móviles. Formular la hipótesis con relación a la víctima, los autores y las circunstancias en que se produjo el secuestro. Designar al equipo policial que tenga experiencia y capacidad para la investigación del hecho. 81
Formulación del Plan de Trabajo, que oriente el esfuerzo de búsqueda de información. Procurarse de los medios logísticos y tecnología necesaria y disponible, para la ejecución de tareas a desarrollar. Etapa Ejecutiva a.
Asegurar la colaboración de la familia del garantizándole la vida e integridad del secuestrado.
b.
Mantener permanente contacto con la familia para obtener información referente a la demanda o exigencia.
c.
Orientar a la familia para solicitar la intervención de sus teléfonos para el rastreo correspondiente.
d.
Registrar, grabar y transcribir las llamadas telefónicas, en orden cronológico para su análisis.
e.
Registrar y analizar las "pruebas de vida".
f.
Orientar el esfuerzo de búsqueda de información a través de informantes y confidentes.
g.
Formular relación de personas sospechosas, que de alguna manera hayan o tengan relación con la víctima.
h.
Establecer vigilancia discreta al domicilio de la víctima; para detectar la presencia de extraños dando seguridad a los familiares.
i.
Orientar a la familia, para que designe un representante que se encargue de las negociaciones, debiendo poseer capacidad y cualidades propias, para afrontar las pretensiones económicas de los secuestradores.
j.
Asesorar al negociador antes, durante y después de cada llamada telefónica, planteando las estrategias a seguir, según sea el caso.
k.
Solicitar a la familia, información sobre actividades, costumbres, ritmo de vida, situación económica y otras, de utilidad para la Investigación y las negociaciones.
l.
En caso, la familia no requiera del asesoramiento policial para la negociación, se harán las coordinaciones para que proporcionen información permanente sobre el desarrollo de las negociaciones.
m.
Si se produce el pago de rescate, según el monto a entregar, se empleara el mismo procedimiento que en los delitos de coacción.
n.
Orientar al negociador para que el pago del rescate sea entregado por una persona que no sea miembro de la familia.
82
secuestrado,
o.
De producirse detenciones en el momento de la entrega del dinero del pago del rescate, se procederá al interrogatorio de inmediato, para la ubicación del lugar donde se encuentra el secuestrado; en cuyo caso, se pondrá en ejecución el plan de rescate, en el que debe priorizarse la integridad del plagiado.
p.
Incursionar en el lugar de cautiverio, interviniendo a los autores, brindándole protección a la víctima, hasta su traslado a un nosocomio, domicilio o a una Unidad Policial, de quien se obtendrá información necesaria que coadyuve a las investigaciones.
q.
Efectuar los registros respectivos a los detenidos y en el lugar de cautiverio formular las Actas correspondientes.
r.
Realizar registros domiciliarios de los detenidos.
s.
Recepcionar las manifestaciones de los detenidos y de ser posible de la víctima en presencia del representante del Ministerio Público.
t.
Notificar a los intervenidos el motivo de su detención, y solicitar sus antecedentes policiales y requisitorias; así como, confeccionar la Hoja de Datos de Identificación.
u.
Practicar la ITP e ITC en el lugar de cautiverio, perennizando la escena mediante filmaciones, y fotografías.
v.
Incautar las especies sustraídas a la víctima, y los bienes adquiridos con el dinero del pago del rescate.
w.
De ser posible efectuar el reconocimiento físico de la víctima a los secuestradores en presencia del representante del Ministerio Público.
x.
Con la correspondiente constancia devolver el dinero al agraviado previa coordinación con el representante del Ministerio Público.
y.
En caso de no lograrse la captura de los secuestradores, entrevistar a la víctima para que proporcione información sobre forma y circunstancias de los hechos, características físicas de los autores, armas, vehículos empleados, asimismo formular el IDENTIFAC.
Etapa Final a.
Formulación del Atestado o Informe con el resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos convincentes probatorios que se obtuvieron.
b.
Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición a los presuntos autores del secuestro.
c.
Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa para elevar a la Superioridad. 83
DELITO DE SECUESTRO: CON FINES POLITICOS Concepto El que atenta contra la libertad de la persona, no siendo el objetivo principal exigencias económicas, sino concesiones políticas: Canje de rehenes, libertad de prisioneros, presos políticos, o intenciones de desestabilizar un régimen legalmente constituido. Modalidades 1.
Privar de la Libertad a una persona en forma ilegal o sin derecho.
2.
Que el agente abuse, corrompa, trate con crueldad o ponga en peligro la vida o la salud física o mental de la víctima.
3.
Que el agraviado es funcionario, servidor público o representante diplomático.
4.
Que, el agraviado sea menor de edad o anciano.
5.
Que, tenga por objeto obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales.
6.
Que de la privación ilegal de la libertad, la víctima resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto.
Base Legal Art. 152 del Código Penal. Requisitos 1.
Intencionalidad.
2.
Privación Ilegal de la Libertad Personal.
3.
Exigencia de una demanda.
Competencia 1.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
2.
Poder Judicial
Etapa del Procedimiento Etapa Preliminar Los consignados en los procedimientos generales en la investigación de delitos contra la libertad personal. 84
Etapa de Planeamiento a.
Determinar el tipo de secuestro y los móviles.
b.
Formular la hipótesis con relación a la víctima, los autores y las circunstancias en que se produjo el secuestro.
c.
Designar al equipo policial que tenga experiencia y capacidad para la investigación del hecho.
d.
Formulación del Plan de Trabajo
e.
Procurarse de los medios logísticos y tecnología necesaria y disponible, para la ejecución de tareas a desarrollar.
Etapa Ejecutiva a.
Asegurar la colaboración de la familia y entorno laboral, haciéndoles saber que lo más importante para la policía es garantizar la vida e integridad del secuestrado.
b.
Mantener permanente contacto con la familia y el entorno laboral para obtener información referente a la demanda o exigencia.
c.
Intervención de sus teléfonos domiciliarios y del centro de labores para el rastreo correspondiente, previa grabación y autorización judicial..
d.
Registrar y grabar las llamadas telefónicas, en orden cronológico para su análisis.
e.
Registrar y analizar los mensajes escritos y "Pruebas de vida" del secuestrado.
f.
Búsqueda de información a través de informantes y confidentes.
g.
Vigilancia a personas sospechosas, que de alguna manera hayan tenido relación con la víctima.
h.
Establecer vigilancia discreta en el domicilio de la víctima; para detectar la presencia de extraños y para dar seguridad a la familia.
i.
Designar un negociador con las condiciones, capacidad y requisitos para que se haga cargo de las negociaciones con los secuestradores; a quién previamente se debe instruir.
j.
Asesorar al negociador de acuerdo al contenido de la secuencia de llamadas telefónicas o mensajes que reciba.
k.
Solicitar información a la familia y en el centro de trabajo sobre las actividades, costumbres, ritmo de vida, situación económica y otras informaciones de utilidad para la investigación.
l.
De producirse detenciones, se procederá al interrogatorio de inmediato, el que conducirá a la obtención de la información del lugar donde se 85
encuentra el secuestrado; en cuyo caso, se pondrá en ejecución el Plan de Rescate, en el que debe priorizarse la integridad del plagiado. m.
Proceder a la detención de los secuestradores que se encuentren en el lugar del cautiverio y a los otros integrantes de la banda.
n.
Efectuar los registros personales, incautaciones a los detenidos y asimismo, efectuar las incautaciones necesarias en el lugar en el que se encontró al secuestrado, formulando las Actas "Insitu".
o.
Realizar registros domiciliarios de los detenidos, con conocimiento del representante del Ministerio Público.
p.
Recepcionar las manifestaciones de los detenidos y de ser posible de la víctima en presencia del representante del Ministerio Público.
q.
Entregar notificaciones de detención a los detenidos y solicitar sus antecedentes policiales y requisitorias; así como, confeccionar la Hoja de Datos de Identificación y las constancias domiciliarias de éstos.
r.
Practicar la ITP y ITC en el lugar donde se encontró o estuvo el secuestrado, efectuando la filmación y toma de fotografías a los secuestradores.
s.
De ser posible efectuar el reconocimiento de la víctima a los secuestradores en presencia del representante del Ministerio Público.
t.
En caso de no lograrse la captura de los secuestradores, entrevistar a la víctima para que proporcione información sobre sus secuestradores y otras informaciones que pudiera aportar y confección del paneaux fotográfico.
Etapa Final Formulación del Atestado o Informe con el resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos de convicción probatorios que se obtuvieron. Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición a los presuntos autores del secuestro. Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa para elevar a la Superioridad. DELITO DE SECUESTRO: CON TOMA DE LOCAL Concepto El que atenta contra la libertad de la persona, cuyo objetivo principal es realizar exigencias de diversa índole que varían de acuerdo a las motivaciones de los implicados (Aumento de salarios, reposición de trabajadores, destitución de funcionarios, despidos intempestivos, firma de acuerdos). 86
Modalidades Privar de la Libertad a una persona en forma ilegal o sin derecho. Que el agente abuse, corrompa, trate con crueldad o ponga en peligro la vida o la salud física o mental de la víctima. Que el agraviado es funcionario, servidor público o representante diplomático. Que, el agraviado es menor de edad o anciano. Que de la privación ilegal de la libertad, la víctima resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto. Base Legal Art. 152 del Código Penal. Requisitos Intencionalidad. Privación Ilegal de la Libertad Personal. Exigencia de una demanda. Competencia 1.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
2.
Poder Judicial
Etapa del Procedimiento 1.
Etapa Preliminar Los consignados en los procedimientos generales en la investigación de Delitos contra la Libertad Personal.
2.
Etapa de Planeamiento Determinar el tipo de secuestro y los móviles. Formular la hipótesis con relación a la víctima, los autores y las circunstancias en que se produjo el secuestro. Designar al equipo policial que tenga experiencia y capacidad para la investigación del hecho. Formulación del Plan de Trabajo. Procurarse de los medios logísticos y tecnología necesaria y disponible, para la ejecución de tareas a desarrollar. 87
3.
4.
Etapa Ejecutiva a.
Obtener información referente a la demanda o exigencia.
b.
Vigilancia a personas sospechosas, que de alguna manera hayan o tengan relación con el secuestro.
c.
Establecer vigilancia en el local, para detectar la presencia de colaboradores u otros.
d.
Coordinar con los representantes del local para que nombren a un negociador con condiciones capacidad y requisitos, para que se haga cargo de las negociaciones..
e.
Proceder a la intervención de los secuestradores que se encuentren en el interior del local.
f.
Efectuar los registros personales, e incautaciones a los detenidos y asimismo, efectuar las incautaciones necesarias en el lugar en el que se produjo el secuestro, formulando las Actas "Insitu".
g.
Recepcionar las manifestaciones de los detenidos y de la víctima en presencia del representante del Ministerio Público.
h.
Solicitar sus antecedentes policiales y requisitorias, confeccionar la Hoja de Datos de Identificación de los detenidos.
i.
Practicar la ITP e ITC en el lugar donde se encontró o estuvo el secuestrado, perennizando la escena mediante la filmación y toma de fotografías.
j.
De ser posible efectuar el reconocimiento físico de la víctima a los secuestradores en presencia del representante del Ministerio Público.
Etapa Final a.
Formulación del Atestado o Informe con el resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos deconvicción probatorios que se obtuvieron.
b.
Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición a los presuntos autores del secuestro.
c.
Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa para elevar a la Superioridad.
DELITO DE SECUESTRO: PARA COMETER U OCULTAR OTRO DELITO Concepto El que atenta contra la libertad de la persona, cuyo objetivo principal es ocultar la comisión de un delito o ilícito penal. 88
Modalidades Privar de la Libertad a una persona en forma ilegal o sin derecho. Que el agente abuse, corrompa, trate con crueldad o ponga en peligro la vida o la salud física o mental de la víctima. Que el agraviado es funcionario, servidor público o representante diplomático. Que, el agraviado es menor de edad o anciano. Que de la privación ilegal de la libertad, la víctima resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto. Base Legal Art. 152 del Código Penal. Requisitos Intencionalidad. Privación Ilegal de la Libertad Personal. Competencia 1.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
2.
Poder Judicial
Etapa del Procedimiento Etapa Preliminar Los consignados en los procedimientos generales en la investigación de Delitos contra la Libertad Personal. Etapa de Planeamiento Determinar el tipo de secuestro y los móviles. Formular la hipótesis con relación a la víctima, los autores y las circunstancias en que se produjo el secuestro. Designar al equipo policial que tenga experiencia y capacidad para la investigación del hecho. Formulación del Plan de Trabajo. Procurarse de los medios logísticos y tecnología necesaria y disponible, para la ejecución de tareas a desarrollar. 89
Etapa Ejecutiva a.
Asegurar la colaboración de la familia del secuestrado, garantizándole la vida e integridad del secuestrado.
b.
Mantener permanente contacto con la familia para obtener información referente a la demanda o exigencia.
c.
Orientar a la familia para solicitar la intervención de sus teléfonos para el rastreo correspondiente.
d.
Registrar, grabar y transcribir las llamadas telefónicas, en orden cronológico para su análisis, con autorizaciónjudicial..
e.
Registrar y analizar las "Pruebas de vida".
f.
Orientar el esfuerzo de búsqueda de información a través de informantes y confidentes.
g.
Formular relación de personas sospechosas, que de alguna manera hayan o tengan relación con la víctima.
h.
Establecer vigilancia discreta al domicilio de la víctima; para detectar la presencia de extraños dando seguridad a los familiares.
i.
Orientar a la familia, para que designe un representante que se encargue de las negociaciones, debiendo poseer capacidad y cualidades propias, para afrontar las pretensiones económicas de los secuestradores.
j.
Asesorar al negociador antes, durante y después de cada llamada telefónica, planteando las estrategias a seguir, según sea el caso.
k.
Solicitar a la familia, información sobre actividades, costumbres, ritmo de vida, situación económica y otras, de utilidad para la Investigación y las negociaciones.
l.
En caso la familia no requiera del asesoramiento policial para la negociación, se harán las coordinaciones para que proporcionen información permanente sobre el desarrollo de las negociaciones.
m.
Si se produce el pago de rescate, según el monto a entregar, empleara el mismo procedimiento que en los Delitos de Coacción.
n.
Orientar al negociador para que el pago del rescate sea entregado por una persona que no sea miembro de la familia.
o.
De producirse detenciones en el momento de la entrega del dinero del pago del rescate, se procederá al interrogatorio de inmediato, para la ubicación del lugar donde se encuentra el secuestrado; en cuyo caso, se pondrá en ejecución el Plan de Rescate, en el que debe priorizarse la integridad del plagiado. 90
se
p.
Incursionar en el lugar de cautiverio, interviniendo a los autores, brindándole protección a la víctima, hasta su traslado a un nosocomio, domicilio o a la Unidad Policial, de quien se obtendrá información necesaria que coadyuve a las investigaciones.
q.
Efectuar los registros respectivos a los detenidos cautiverio formular las Actas correspondientes
r.
Realizar registros domiciliarios de los detenidos.
s.
Recepcionar las manifestaciones de los detenidos y de ser posible de la víctima en presencia del representante del Ministerio Público.
t.
Notificar a los intervenidos el motivo de su detención, y solicitar sus antecedentes policiales y requisitorias; así como confeccionar la Hoja de Datos de Identificación.
u.
Practicar la ITP e ITC en el lugar de cautiverio, perennizando la escena mediante filmaciones, y fotografías.
v.
Incautar las especies sustraídas a la víctima, y los bienes adquiridos con el dinero del pago del rescate.
w.
De ser posible efectuar el reconocimiento físico de la víctima a los secuestradores en presencia del representante del Ministerio Público.
x.
Con la correspondiente constancia devolver el dinero al agraviado previa coordinación con el representante del Ministerio Público.
y.
En caso de no lograrse la captura de los secuestradores, entrevistar a la víctima para que proporcione información sobre forma y circunstancias de los hechos, características físicas de los autores, armas, vehículos empleados, asimismo formular el IDENTIFAC.
y en el lugar de
Etapa Final Formulación del Atestado o Informe con el resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos de convicción probatorios que se obtuvieron. Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición a los presuntos autores del secuestro. Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa para elevar a la Superioridad. DELITO DE SECUESTRO: PARA COMETER VIOLACION SEXUAL Concepto El que atenta contra la libertad de la persona, cuyo objetivo principal es practicar el acto sexual mediante el empleo de la violencia.
91
Modalidades Privar de la libertad a una persona en forma ilegal o sin derecho. Que el agente abuse, corrompa, trate con crueldad o ponga en peligro la vida o la salud física o mental de la víctima. Que el agraviado es funcionario, servidor público o representante diplomático. Que, el agraviado sea menor de edad o anciano. Que de la privación ilegal de la libertad, la víctima resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto. Base Legal Art. 152 del Código Penal. Requisitos Intencionalidad. Privación ilegal de la Libertad Personal. Acto sexual mediante la violencia Competencia 1.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
2.
Poder Judicial
Etapa del Procedimiento 1.
Etapa Preliminar Los consignados en los procedimientos generales en la investigación de Delitos contra la Libertad Personal.
2.
Etapa de Planeamiento Determinar el tipo de secuestro y los móviles. Formular la hipótesis con relación a la víctima, los autores y las circunstancias en que se produjo el secuestro. Designar al equipo policial que tenga experiencia y capacidad para la investigación del hecho. Formulación del Plan de Trabajo.. Procurarse de los medios logísticos y tecnología necesaria y disponible, 92
para la ejecución de tareas a desarrollar. 3.
Etapa Ejecutiva a.
Asegurar la colaboración de la familia del garantizándole la vida e integridad del secuestrado.
b.
Mantener permanente contacto con la familia para obtener información referente a la demanda o exigencia.
c.
Orientar a la familia para solicitar la intervención de sus teléfonos para el rastreo correspondiente o con autorización judicial..
d.
Registrar, grabar y transcribir las llamadas telefónicas, en orden cronológico para su análisis.
e.
Registrar y analizar las "Pruebas de vida".
f.
Orientar el esfuerzo de búsqueda de información a través de informantes y confidentes.
g.
Formular relación de personas sospechosas, que de alguna manera hayan o tengan relación con la víctima.
h.
Establecer vigilancia discreta al domicilio de la víctima; para detectar la presencia de extraños dando seguridad a los familiares.
i.
Orientar a la familia, para que designe un representante que se encargue de las negociaciones, debiendo poseer capacidad y cualidades propias, para afrontar las pretensiones económicas de los secuestradores.
j.
Asesorar al negociador antes, durante y después de cada llamada telefónica, planteando las estrategias a seguir, según sea el caso.
k.
Solicitar a la familia, información sobre actividades, costumbres, ritmo de vida, situación económica y otras, de utilidad para la Investigación y las negociaciones.
l.
En caso la familia no requiera del asesoramiento policial para la negociación, se harán las coordinaciones para que proporcionen información permanente sobre el desarrollo de las negociaciones.
m.
Si se produce el pago de rescate, según el monto a entregar, se empleara el mismo procedimiento que en los Delitos de Coacción.
n.
Orientar al negociador para que el pago del rescate sea entregado por una persona que no sea miembro de la familia.
ñ.
De producirse detenciones en el momento de la entrega del dinero del pago del rescate, se procederá al interrogatorio de inmediato, para la ubicación del lugar donde se encuentra el secuestrado; en cuyo caso, se pondrá en ejecución el Plan de Rescate, en el que 93
secuestrado,
debe priorizarse la integridad del plagiado.
4.
o.
Incursionar en el lugar de cautiverio, interviniendo a los autores, brindándole protección a la víctima, hasta su traslado a un nosocomio, domicilio o a la Unidad Policial, de quien se obtendrá información necesaria que coadyuve a las investigaciones.
p.
Efectuar los registros respectivos a los detenidos y registros domiciliarios y en el lugar de cautiverio formular las Actas correspondientes.
q.
Recepcionar las manifestaciones de los detenidos y de ser posible de la víctima en presencia del representante del Ministerio Público.
r.
Notificar a los intervenidos el motivo de su detención, y solicitar sus antecedentes policiales y requisitorias; así como, confeccionar la Hoja de Datos de Identificación.
s.
Practicar la ITP e ITC en el lugar de cautiverio, perennizando la escena mediante filmaciones, y fotografías.
t.
Incautar las especies sustraídas a la víctima, y los bienes adquiridos con el dinero del pago del rescate.
u.
De ser posible efectuar el reconocimiento físico de la víctima a los secuestradores en presencia del representante del Ministerio Público.
v.
Con la correspondiente constancia devolver el dinero al agraviado previa coordinación con el representante del Ministerio Público.
w.
En caso de no lograrse la captura de los secuestradores, entrevistar a la víctima para que proporcione información sobre forma y circunstancias de los hechos, características físicas de los autores, armas, vehículos empleados, asimismo formular el IDENTIFAC.
Etapa Final a.
Formulación del Atestado o Informe con el resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos de convicción probatorios que se obtuvieron.
b.
Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición a los presuntos autores del secuestro.
c.
Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa para elevar a la Superioridad.
94
DELITO DE SECUESTRO: POR VENGANZA Concepto El que atenta contra la libertad de la persona, cuya característica principal es el sentimiento personal, siendo la motivación principal: Los celos,la cólera, la envidia, etc. Modalidades Privar de la Libertad a una persona en forma ilegal o sin derecho. Que el agente abuse, corrompa, trate con crueldad o ponga en peligro la vida o la salud física o mental de la víctima. Que el agraviado es funcionario, servidor público o representante diplomático. Que, el agraviado es menor de edad o anciano. Que de la privación ilegal de la libertad, la víctima resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muera durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto. Base Legal Art. 152 del Código Penal. Requisitos Intencionalidad. Privación Ilegal de la Libertad Personal El agente tenga una motivación personal (Celos, cólera, etc). Competencia 1.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
2.
Poder Judicial
Etapa del Procedimiento Etapa Preliminar Los consignados en los procedimientos generales en la investigación de Delitos contra la Libertad Personal. Etapa de Planeamiento Determinar el tipo de secuestro y los móviles. Formular la hipótesis con relación a la víctima, los autores y las circunstancias 95
en que se produjo el secuestro. Designar al equipo policial que tenga experiencia y capacidad para la investigación del hecho. Formulación del Plan de Trabajo. Procurarse de los medios logísticos y tecnológicos necesarios y disponibles, para la ejecución de tareas a desarrollar. Etapa Ejecutiva a.
Asegurar la colaboración de la familia del secuestrado, garantizándole la vida e integridad del secuestrado.
b.
Mantener permanente contacto con la familia para obtener información referente a la demanda o exigencia.
c.
Orientar a la familia para solicitar la intervención de sus teléfonos para el rastreo correspondiente.
d.
Registrar, grabar y transcribir las llamadas telefónicas, en orden cronológico para su análisis, con orden judicial.
e.
Registrar y analizar las "Pruebas de vida".
f.
Orientar el esfuerzo de búsqueda de información a través de informantes y confidentes.
g.
Formular relación de personas sospechosas, que de alguna manera hayan o tengan relación con la víctima.
h.
Establecer vigilancia discreta al domicilio de la víctima; para detectar la presencia de extraños dando seguridad a los familiares.
i.
Orientar a la familia, para que designe un representante que se encargue de las negociaciones, debiendo poseer capacidad y cualidades propias, para afrontar las pretensiones económicas de los secuestradores.
j.
Asesorar al negociador antes, durante y después de cada llamada telefónica, planteando las estrategias a seguir, según sea el caso.
k.
Solicitar a la familia, información sobre actividades, costumbres, ritmo de vida, situación económica y otras, de utilidad para la Investigación y las negociaciones.
l.
En caso que de que la familia no requiera del asesoramiento policial para la negociación, se harán las coordinaciones para que proporcionen información permanente sobre el desarrollo de las negociaciones.
m.
Si se produce el pago de rescate, según el monto a entregar, empleara el mismo procedimiento que en los Delitos de Coacción. 96
se
n.
Orientar al negociador para que el pago del rescate sea entregado por una persona que no sea miembro de la familia.
o.
De producirse detenciones en el momento de la entrega del dinero del pago del rescate, se procederá al interrogatorio de inmediato, para la ubicación del lugar donde se encuentra el secuestrado; en cuyo caso, se pondrá en ejecución el Plan de Rescate, en el que debe priorizarse la integridad del plagiado.
p.
Incursionar en el lugar de cautiverio, interviniendo a los autores, brindándole protección a la víctima, hasta su traslado a un nosocomio, domicilio o a la Unidad Policial, de quien se obtendrá información necesaria que coadyuve a las investigaciones.
q.
Efectuar los registros respectivos a los detenidos cautiverio formular las Actas correspondientes
r.
Realizar registros domiciliarios de los detenidos, con presencia del representante del Ministerio Público.
s.
Recepcionar las manifestaciones de los detenidos y de ser posible de la víctima en presencia del epresentante del Ministerio Público.
t.
Notificar a los implicados el motivo de su detención, y solicitar sus antecedentes policiales y requisitorias; así como, confeccionar la Hoja de Datos de Identificación.
u.
Practicar la ITP e ITC en el lugar de cautiverio, perennizando la escena mediante filmaciones, y fotografías.
v.
Incautar las especies sustraídas a la víctima, y los bienes adquiridos con el dinero del pago del rescate.
w.
De ser posible efectuar el reconocimiento físico de la víctima a los secuestradores en presencia del representante del Ministerio Público.
x.
Con la correspondiente constancia devolver el dinero al agraviado previa coordinación con el representante del Ministerio Público.
y.
En caso de no lograrse la captura de los secuestradores, entrevistar a la víctima para que proporcione información sobre forma y circunstancias de los hechos, características físicas de los autores, armas, vehículos empleados, asimismo, formular el IDENTIFAC.
y en el lugar de
Etapa Final Formulación del Atestado o Informe con el resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos de convicción probatorios que se obtuvieron. Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición a los presuntos autores del secuestro. 97
Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa para elevar a la Superioridad. DELITO DE SECUESTRO: POR COMPETENCIA EMPRESARIAL Concepto El que atenta contra la libertad de la persona, cuyo objetivo principal es retirar de la competencia a una persona decisiva en el manejo empresarial. Modalidades Privar de la Libertad a una persona en forma ilegal o sin derecho. Que el agente abuse, corrompa, trate con crueldad o ponga en peligro la vida o la salud física o mental de la víctima. Que de la privación ilegal de la libertad, la víctima resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto. Base Legal Art. 152 del Código Penal. Requisitos 1.
Intencionalidad.
2.
Privación Ilegal de la Libertad Personal.
1.
Retirar a una persona de la competencia.
Competencia 1.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
2.
Poder Judicial
Etapa del Procedimiento Etapa Preliminar Los consignados en los procedimientos generales en la investigación de Delitos contra la Libertad Personal. Etapa de Planeamiento Determinar el tipo de secuestro y los móviles. Formular la hipótesis con relación a la víctima, los autores y las circunstancias en que se produjo el secuestro. Designar al equipo policial que tenga experiencia y capacidad para la investigación del hecho. 98
Formulación del Plan de Trabajo. Procurarse de los medios logísticos y tecnología necesaria y disponible, para la ejecución de tareas a desarrollar. Etapa Ejecutiva a.
Asegurar la colaboración de la familia del secuestrado, garantizándole la vida e integridad del secuestrado.
b.
Mantener permanente contacto con la familia para obtener información referente a la demanda o exigencia.
c.
Orientar a la familia para solicitar la intervención de sus teléfonos para el rastreo correspondiente o con orden judicial.
d.
Registrar, grabar y transcribir las llamadas telefónicas, en orden cronológico para su análisis.
e.
Registrar y analizar las "Pruebas de vida".
f.
Orientar el esfuerzo de búsqueda de información a través de informantes y confidentes.
g.
Formular relación de personas sospechosas, que de alguna manera hayan o tengan relación con la víctima.
h.
Establecer vigilancia discreta al domicilio de la víctima; para detectar la presencia de extraños dando seguridad a los familiares.
i.
Orientar a la familia, para que designe un representante que se encargue de las negociaciones, debiendo poseer capacidad y cualidades propias, para afrontar las pretensiones económicas de los secuestradores.
j.
Asesorar al negociador antes, durante y después de cada llamada telefónica, planteando las estrategias a seguir, según sea el caso.
k.
Solicitar a la familia, información sobre actividades, costumbres, ritmo de vida, situación económica y otras, de utilidad para la investigación y las negociaciones.
l.
En caso que de que la familia no requiera del asesoramiento policial para la negociación, se harán las coordinaciones para que proporcionen información permanente sobre el desarrollo de las negociaciones.
m.
Si se produce el pago de rescate, según el monto a entregar, empleara el mismo procedimiento que en los delitos de coacción.
n.
Orientar al negociador para que el pago del rescate sea entregado por una persona que no sea miembro de la familia.
o.
De producirse detenciones en el momento de la entrega del dinero del 99
se
pago del rescate, se procederá al interrogatorio de inmediato, para la ubicación del lugar donde se encuentra el secuestrado; en cuyo caso, se pondrá en ejecución el Plan de Rescate, en el que debe priorizarse la integridad del plagiado. p.
Incursionar en el lugar de cautiverio, interviniendo a los autores, brindándole protección a la víctima, hasta su traslado a un nosocomio, domicilio o a la Unidad Policial, de quien se obtendrá información necesaria que coadyuve a las investigaciones.
q.
Efectuar los registros respectivos a los detenidos cautiverio formular las Actas correspondientes.
r.
Realizar registros domiciliarios de los detenidos.
s.
Recepcionar las manifestaciones de los detenidos y de ser posible de la víctima en presencia del representante del Ministerio Público.
t.
Notificar a los implicados el motivo de su detención, y solicitar sus antecedentes policiales y requisitorias; así como, confeccionar la Hoja de Datos de Identificación.
u.
Practicar la ITP e ITC en el lugar de cautiverio, perennizando la escena mediante filmaciones, y fotografías.
v.
Incautar las especies sustraídas a la víctima, y los bienes adquiridos con el dinero del pago del rescate.
w.
De ser posible efectuar el reconocimiento físico de la víctima a los secuestradores en presencia del representante del Ministerio Público.
x.
Con la correspondiente constancia devolver el dinero al agraviado previa coordinación con el representante del Ministerio Público.
y.
En caso de no lograrse la captura de los secuestradores, entrevistar a la víctima para que proporcione información sobre forma y circunstancias de los hechos, características físicas de los autores, armas, vehículos empleados, asimismo formular el IDENTIFAC.
y en el lugar de
Etapa Final Formulación del Atestado o Informe con el resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos de convicción probatorios que se obtuvieron. Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición a los presuntos autores del secuestro. Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa para elevar a la Superioridad. DELITO DE SECUESTRO: TOMA DE REHENES Concepto 100
El que atenta contra la libertad de la persona, cuyo objetivo principal es privar de la libertad en forma violenta y bajo amenazas a un grupo de personas, para obtener ventajas económicas, canje o liberación de presos políticos, o escapar del territorio. Modalidades 1.
Privar de la Libertad derecho.
a un grupo de personas en forma ilegal o sin
2.
Que el agente abuse, corrompa, trate con crueldad o ponga en peligro la vida o la salud física o mental de las víctimas.
3.
Que los agraviados sean representantes diplomáticos.
4.
Que, los agraviados sean menores de edad o ancianos.
5.
Que, tenga por objeto obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o a una autoridad a conceder exigencias ilegales.
6.
Que la privación ilegal de la libertad de las víctimas, se realice para obligarlo a incorporarse a una organización criminal, o a una tercera persona para que preste al agente del delito ayuda económica o su concurso bajo cualquier modalidad
7.
Que de la privación ilegal de la libertad, las víctimas resulten con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o mueran durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto.
funcionarios,
servidores
Base Legal Art. 152 del Código Penal. Requisitos Intencionalidad. Privación ilegal de la libertad personal de un grupo de personas. Exigencia de una demanda. Competencia 1.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
2.
Poder Judicial
Etapa del Procedimiento Etapa Preliminar 101
públicos
o
Los consignados en los procedimientos generales en la investigación de Delitos contra la Libertad Personal. Etapa de Planeamiento Determinar el tipo de secuestro y los móviles. Formular la hipótesis con relación a las víctimas, los autores y las circunstancias en que se produjo el secuestro. Designar al equipo policial que tenga experiencia y capacidad para la investigación del hecho. Formulación del Plan de Trabajo. Procurarse de los medios logísticos y tecnología necesaria y disponible, para la ejecución de tareas a desarrollar por grupos de élites en rescate de rehenes. Etapa Ejecutiva a.
Asegurar la colaboración de las familias de los secuestrados, garantizándole la vida e integridad de los rehenes.
b.
Mantener permanente contacto con las familias para obtener información referente a la demanda o exigencia, en caso se le soliciten .
c.
Orientar a la familia para solicitar la intervención de sus teléfonos a través de la compañía telefónica o para el rastreo correspondiente o con autorización judicial.
d.
Registrar, grabar y transcribir las llamadas telefónicas, en orden cronológico para su análisis.
e.
Registrar y analizar las "Pruebas de vida".
f.
Orientar el esfuerzo de búsqueda de información a través de informantes y confidentes.
g.
Formular relación de personas sospechosas, que de alguna manera hayan o tengan relación con las víctimas.
h.
Establecer vigilancia discreta al domicilio de las víctimas; para detectar la presencia de extraños, dando seguridad a los familiares.
i.
Orientar a la familia, para que designe un representante que se encargue de las negociaciones, debiendo poseer capacidad y cualidades propias, para afrontar las pretensiones económicas de los secuestradores. En caso sea por pretensiones políticas, la Comisión Especial nombrada por el Gobierno, tomará las decisiones en coordinación con las fuerzas del orden.
j.
Asesorar al negociador o Comisión Especial, antes, durante y después 102
de cada llamada telefónica, planteando las estrategias a seguir, según sea el caso. k.
Solicitar a las familias, información sobre actividades, costumbres, ritmo de vida, situación económica y otras, de utilidad para la Investigación y las negociaciones.
l.
En caso que las familias no requieran del asesoramiento policial para la negociación, se harán las coordinaciones para que proporcionen información permanente sobre el desarrollo de las negociaciones, manteniéndose estrecha coordinación con la Comisión Especial.
m.
Si se produce el pago de rescate, según el monto a entregar, se empleará el mismo procedimiento que en los Delitos de Coacción, o el protocolo en la liberación de rehenes.
n.
Orientar al negociador para que el pago del rescate sea entregado por una persona que no sea miembro de las familias; en todo caso será determinado por la Comisión Especial.
o.
De producirse detenciones en el momento de la entrega del dinero del pago del rescate, se procederá al interrogatorio de inmediato, para la ubicación del lugar donde se encuentran los secuestrados; en cuyo caso, se pondrá en ejecución el Plan de Rescate, en el que debe priorizarse la integridad de los rehenes.
p.
Incursionar en el lugar de cautiverio, interviniendo a los autores, brindándole protección a las víctimas, hasta su traslado a un nosocomio, domicilio o a la Unidad Policial, de quien se obtendrá información necesaria que coadyuve a las investigaciones.
q.
Efectuar los registros respectivos a los detenidos cautiverio formular las Actas correspondientes
r.
Realizar registros domiciliarios de los detenidos con presencia de representantes del Ministerio Público.
s.
Recepcionar las manifestaciones de los detenidos y de ser posible de las víctimas en presencia del representante del Ministerio Público.
t.
Notificar a los detenidos el motivo de su detención, y solicitar sus antecedentes policiales y requisitorias; así como, confeccionar la Hoja de Datos de Identificación.
u.
Practicar la ITP e ITC en el lugar de cautiverio, perennizando la escena mediante filmaciones, y fotografías.
v.
Incautar las especies sustraídas a las víctimas, y los bienes adquiridos con el dinero del pago del rescate.
w.
De ser posible efectuar el reconocimiento físico de las víctimas a los secuestradores en presencia del representante del Ministerio Público. 103
y en el lugar de
x.
Con la correspondiente constancia devolver el dinero a los agraviados previa coordinación con el representante del Ministerio Público.
y.
En caso de no lograrse la captura de los secuestradores, entrevistar a las víctimas para que proporcionen información sobre forma y circunstancias de los hechos, características físicas de los autores, armas, vehículos empleados, asimismo formular el IDENTIFAC de los autores.
Etapa Final Formulación del Atestado o Informe con el resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos de convicción probatorios que se obtuvieron. Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición a los presuntos autores del secuestro. Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa para elevar a la Superioridad. DELITO DE SECUESTRO: COMETIDO POR RECLUSOS Concepto El que atenta contra la libertad de la persona, actuando en concierto, se apodera de aquellas personas que se encargan del orden, asistencia social, trabajadores del sistema de readaptación social, magistrados, fiscales, abogados, que por algún motivo concurren a un establecimiento penitenciario. Modalidades Privar de la libertad a una persona en forma ilegal o sin derecho. Que los agentes abusen, corrompan, traten con crueldad o pongan en peligro la vida o la salud física o mental de la víctima. Que, el agraviado sea menor de edad o anciano. Que, tenga por objeto obligar a un funcionario o servidor público a poner en libertad a un detenido o reclusos, o a una autoridad a conceder exigencias ilegales. Que de la privación ilegal de la libertad, la víctima resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muera durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto. Base Legal Art. 152 del Código Penal. Requisitos Intencionalidad. 104
Privación Ilegal de la Libertad Personal. Exigencia de una demanda. El agraviado sea funcionario de un establecimiento penitenciario, o concurrente a dicho centro Competencia 1.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
2.
Poder Judicial
Etapa del Procedimiento Etapa Preliminar Los consignados en los procedimientos generales en la investigación de delitos contra la libertad personal. Etapa de Planeamiento Determinar el tipo de secuestro y los móviles. Formular la hipótesis con relación a la víctima, los autores y las circunstancias en que se produjo el secuestro. Designar al equipo policial que tenga experiencia y capacidad para la investigación del hecho. Formulación del Plan de Trabajo, que oriente el esfuerzo de búsqueda de información. Procurarse de los medios logísticos y tecnología necesaria y disponible, para la ejecución de tareas a desarrollar. Etapa Ejecutiva a.
Efectuar las coordinaciones necesarias con personal del INPE, y con los encargados de la seguridad del Establecimiento Penal, o con la Comisión Especial que se designe.
b.
Asegurar la colaboración de la familia del secuestrado, garantizándole la vida e integridad del secuestrado.
c.
Mantener permanente contacto con la familia para obtener información referente a la demanda o exigencia, o con la Comisión Especial.
d.
Intervención de teléfonos para el rastreo correspondiente, en todo caso por orden judicial, o uso de aparatos de tecnología de última generación que capte llamadas, en caso los reclusos coordinen con personas del exterior.
e.
Registrar, grabar y transcribir las llamadas telefónicas, en orden 105
cronológico para su análisis. f.
Registrar y analizar las "Pruebas de vida".
g.
Orientar el esfuerzo de búsqueda de información a través de informantes y confidentes en el Establecimiento Penal.
h.
Formular relación de personas que son los activistas que financian o los que dirigen el secuestro, o que de alguna manera hayan o tengan relación con la víctima.
i.
Establecer vigilancia discreta al domicilio de la víctima; para detectar la presencia de extraños, dando seguridad a los familiares.
j.
Orientar a la familia, o Comisión Especial para que designe un representante que se encargue de las negociaciones, debiendo poseer capacidad y cualidades propias, para afrontar las pretensiones económicas de los secuestradores.
k.
Asesorar al negociador o Comisión Especial, antes, durante y después de cada llamada telefónica, o conversaciones directas, planteando las estrategias a seguir, según sea el caso.
l.
Solicitar a la familia, información sobre actividades, costumbres, ritmo de vida, situación económica y otras, de utilidad para la investigación y las negociaciones.
m.
En caso que la familia no requiera del asesoramiento policial para la negociación, se harán las coordinaciones para que proporcionen información permanente sobre el desarrollo de las negociaciones.
n.
Si se produce el pago de rescate, según el monto a entregar, empleará el mismo procedimiento que en los Delitos de Coacción.
o.
Orientar al negociador para que el pago del rescate sea entregado por una persona que no sea miembro de la familia, o por la persona que designe la Comisión Especial para lograr la libertad del secuestrado.
p.
De producirse detenciones en el momento de la entrega del dinero del pago del rescate, se procederá al interrogatorio de inmediato, para la ubicación del lugar donde se encuentra el secuestrado; en cuyo caso, se pondrá en ejecución el Plan de Rescate, en el que debe priorizarse la integridad del secuestrado.
q.
Incursionar en el lugar de cautiverio, interviniendo a los autores, brindándole protección a la víctima, hasta su traslado a un nosocomio, domicilio o a la Unidad Policial, de quien se obtendrá información necesaria que coadyuve a las investigaciones.
r.
Efectuar los registros respectivos a los detenidos cautiverio formular las Actas correspondientes 106
se
y en el lugar de
s.
Realizar registros domiciliarios de los detenidos.
t.
Recepcionar las manifestaciones de los detenidos y de ser posible de la víctima en presencia del representante del Ministerio Público.
u.
Notificar al intervenido (s) el motivo de su detención, y solicitar sus antecedentes policiales y requisitorias; así como confeccionar la Hoja de Datos de Identificación.
v.
Practicar la ITP e ITC en el lugar de cautiverio, perennizando la escena mediante filmaciones, y fotografías.
w.
Incautar las especies sustraídas a la víctima, y los bienes adquiridos con el dinero del pago del rescate.
x.
De ser posible efectuar el reconocimiento físico de la víctima a los secuestradores en presencia del representante del Ministerio Público.
y.
Con la correspondiente constancia devolver el dinero al agraviado previa coordinación con el representante del Ministerio Público.
z.
En caso de no lograrse la captura de los secuestradores, mantener estrecha coordinación con las autoridades del Establecimiento Penal para efectuar un Operativo y se pueda capturar a los cabecillas identificados, previa entrevista a la víctima para que proporcionen información sobre forma y circunstancias de los hechos, características físicas de los autores, armas, asimismo formular el IDENTIFAC.
Etapa Final Formulación del Atestado o Informe con el resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos probatorios que se obtuvieron. Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición a los presuntos autores del secuestro. Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa para elevar a la Superioridad. DELITO DE SECUESTRO COMETIDO POR PERTURBADOS MENTALES A.
Concepto El que atenta contra la libertad de la persona, no conlleva fines de extorsión, pero sí representa gravedad porque ponen en peligro la seguridad de los individuos, que actúan como víctimas, debiendo tener en consideración la inimputabilidad del autor.
B.
Modalidades 1.
Privar de la Libertad a una persona en forma ilegal o sin derecho. 107
2. 3.
4.
Que el agente abuse, corrompa, trate con crueldad o ponga en peligro la vida o la salud física o mental de la víctima. Que la privación ilegal de la libertad de la víctima, se realice para obligarlo a conceder exigencias ilegales a fin de satisfacer sus fantasías personales o pretensiones económicas por inducción de terceras personas. Que de la privación ilegal de la libertad, la víctima resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto.
C.
Base Legal Código Penal Art. 152
D.
E.
Requisitos 1. 2.
Intencionalidad. Privación ilegal de la libertad personal.
3.
El agente tenga perturbaciones mentales
Competencia 1. 2. 3.
F.
Oficinas de Secuestros. Ministerio Público (Carpeta Fiscal) Poder Judicial
Etapa del procedimiento 1.
Preliminar Los consignados en los procedimientos generales en la investigación de Delitos contra la Libertad Personal.
2.
Etapa de Planeamiento a. b.
Determinar el tipo de secuestro y los móviles. Formular la hipótesis con relación a la víctima, los autores y las circunstancias en que se produjo el secuestro.
c.
Designar al equipo policial que tenga experiencia y capacidad para la investigación del hecho. Formulación del Plan de Trabajo, que oriente el esfuerzo de búsqueda de información.
d.
108
e.
3.
Procurarse de los medios logísticos y tecnología necesaria y disponible, para la ejecución de tareas a desarrollar.
Ejecutiva a. b. c. d. e. f. g. h. i. j.
k.
l. m.
n.
o.
Ubicar y coordinar con el médico tratante, para obtener la certificación médica de atención al autor. Solicitar el apoyo psicológico durante las negociaciones y el interrogatorio. Asegurar la colaboración de la familia del secuestrado, garantizándole la vida e integridad del secuestrado. Mantener permanente contacto con la familia para obtener información referente a la demanda o exigencia. Orientar a la familia para solicitar la intervención de sus teléfonos para el rastreo correspondiente. Registrar, grabar y transcribir las llamadas telefónicas, en orden cronológico para su análisis. Registrar y analizar las "Pruebas de vida". Orientar el esfuerzo de búsqueda de información a través de informantes y confidentes. Determinar las personas sospechosas, que de alguna manera hayan o tengan relación con la víctima. Establecer vigilancia discreta al domicilio de la víctima; para detectar la presencia de extraños, dando seguridad a los familiares. Orientar a la familia, para que designe un representante que se encargue de las negociaciones, debiendo poseer capacidad y cualidades propias, para afrontar las pretensiones económicas de los secuestradores perturbados mentales inducidos por terceras personas. Asesorar al negociador antes, durante y después de cada contacto con los secuestradores. Solicitar a la familia, información sobre actividades, costumbres, ritmo de vida, situación económica y otras, de utilidad para la investigación y las negociaciones. En caso que de que la familia no requiera del asesoramiento policial para la negociación, se harán las coordinaciones para que proporcionen información permanente sobre el desarrollo de las negociaciones. Según el monto a entregar, se empleará el mismo 109
p. q.
r.
s. t. u.
v.
w. x.
procedimiento que en los delitos de coacción. Orientar al negociador para que el pago del rescate sea entregado por una persona que no sea miembro de la familia. De producirse detenciones en el momento de la entrega del dinero del pago del rescate, se procederá al interrogatorio de inmediato, para la ubicación del lugar donde se encuentra el secuestrado; en cuyo caso, se pondrá en ejecución el Plan de Rescate, en el que debe priorizarse la integridad del plagiado. Incursionar en el lugar de cautiverio, interviniendo a los autores, brindándole protección a la víctima, hasta su traslado a un nosocomio, domicilio o a la Oficina de Secuestros, de quien se obtendrá información necesaria que coadyuve a las investigaciones. Efectuar los registros respectivos a los detenidos infraganti y en el lugar de cautiverio formular las Actas correspondientes. Realizar registros domiciliarios de los detenidos, con presencia del Ministerio Público. Recepcionar las manifestaciones de los detenidos y de ser posible de la víctima en presencia del representante del Ministerio Público. Notificar a los detenidos el motivo de su detención, y solicitar sus antecedentes policiales y requisitorias; así como, confeccionar la Hoja de Datos de Identificación. Practicar la ITP e ITC en el lugar de cautiverio, perennizando la escena mediante filmaciones, y fotografías. Incautar las especies sustraídas a la víctima, y los bienes
adquiridos con el dinero del pago del rescate. y. De ser posible efectuar el reconocimiento físico de la víctima a los secuestradores en presencia del representante del Ministerio Público. z. Con la correspondiente constancia devolver el dinero al agraviado previa coordinación con el representante del Ministerio Público. aa. En caso de no lograrse la captura de los secuestradores, entrevistar a la víctima para que proporcione información sobre forma y circunstancias de los hechos, características físicas de los autores, armas, vehículos empleados, asimismo formular el IDENTIFAC.
110
4.
Etapa Final a.
b.
Formulación del Atestado o Informe con el resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos probatorios que se obtuvieron. Remitir al Ministerio Público, poniendo a disposición a los presuntos autores del secuestro. Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa.
DELITO DE SECUESTRO: ATIPICO O AL PASO A.
Concepto El que atenta contra la libertad de la persona, por períodos cortos de tiempo, y cuyo objetivo principal es despojar de sus pertenencias a la víctima.
B.
Base Legal Art. 152 del Código Penal.
C.
Requisitos 1. 2. 3.
D.
Competencia 1. 2. 3.
E.
Intencionalidad. Privación ilegal de la Libertad Personal, por un período corto de tiempo. Exigencia de una demanda económica.
Oficinas de Secuestro Ministerio Público (Carpeta Fiscal) Poder Judicial
Etapa del procedimiento 1.
Preliminar Los consignados en los procedimientos generales en la investigación de Delitos contra la Libertad Personal.
2.
Planeamiento a.
Determinar la forma y circunstancias 111
b. c. d. e.
3.
Formular la hipótesis con relación a la víctima, los autores y las circunstancias en que se produjo el secuestro. Designar al equipo policial que tenga experiencia y capacidad para la investigación del hecho. Formulación del Plan de Trabajo. Procurarse de los medios logísticos y tecnología necesaria y disponible, para la ejecución de tareas a desarrollar.
Ejecutiva a.
b.
c. d. e. f. g. h. i. j.
k.
l.
m.
Coordinar con la familia para informarse sobre las tarjetas de crédito que lleva consigo la víctima, identificando las entidades bancarias. Establecer vigilancia en los diferentes cajeros automáticos, y las agencias bancarias donde posiblemente los secuestradores hagan retiros de sumas de dinero. Asegurar la colaboración de la familia del secuestrado, garantizándole la vida e integridad del secuestrado. Mantener permanente contacto con la familia para obtener información referente a la demanda o exigencia. Orientar a la familia para solicitar la intervención de sus teléfonos para el rastreo correspondiente. Registrar, grabar y transcribir las llamadas telefónicas, en orden cronológico para su análisis. Registrar y analizar las "Pruebas de vida". Orientar el esfuerzo de búsqueda de información a través de informantes y confidentes. Determinar a personas sospechosas, que de alguna manera hayan o tengan relación con la víctima. Establecer vigilancia discreta al domicilio de la víctima; para detectar la presencia de extraños dando seguridad a los familiares. Orientar a la familia, para que designe un representante que se encargue de las negociaciones, debiendo poseer capacidad y cualidades propias, para afrontar las pretensiones económicas de los secuestradores. Asesorar al negociador antes, durante y después de cada llamada telefónica, planteando las estrategias a seguir, según sea el caso. Solicitar a la familia, información sobre actividades, 112
n.
o.
p. q.
r.
s. t. u.
v.
w. x. y.
z.
costumbres, ritmo de vida, situación económica y otras, de utilidad para la investigación y las negociaciones. En caso que la familia no requiera del asesoramiento policial para la negociación, se harán las coordinaciones para que proporcionen información permanente sobre el desarrollo de las negociaciones. Si se produce el pago de rescate, según el monto a entregar, se empleará el mismo procedimiento que en los Delitos de Coacción. Orientar al negociador para que el pago del rescate sea entregado por una persona que no sea miembro de la familia. De producirse detenciones en el momento de la entrega del dinero del pago del rescate, se procederá al interrogatorio de inmediato, para la ubicación del lugar donde se encuentra el secuestrado; en cuyo caso, se pondrá en ejecución el Plan de Rescate, en el que debe priorizarse la integridad del plagiado. Incursionar en el lugar de cautiverio, interviniendo a los autores, brindándole protección a la víctima, hasta su traslado a un nosocomio, domicilio o a la Oficina de Secuestros, de quien se obtendrá información necesaria que coadyuve a las investigaciones. Efectuar los registros respectivos a los detenidos y en el lugar de cautiverio formular las Actas correspondientes. Realizar registros domiciliarios de los detenidos. Recepcionar las manifestaciones de los detenidos y de ser posible de la víctima en presencia del representante del Ministerio Público. Notificar a los detenidos el motivo de su detención, y solicitar sus antecedentes policiales y requisitorias; así como, confeccionar la Hoja de Datos de Identificación. Practicar la ITP e ITC en el lugar de cautiverio, perennizando la escena mediante filmaciones, y fotografías. Incautar las especies sustraídas a la víctima, y los bienes adquiridos con el dinero del pago del rescate. De ser posible efectuar el reconocimiento físico de la víctima a los secuestradores en presencia del representante del Ministerio Público. Con la correspondiente constancia devolver el dinero al agraviado previa coordinación con el representante del 113
Ministerio Público. aa. En caso de no lograrse la captura de los secuestradores, entrevistar a la víctima para que proporcione información sobre forma y circunstancias de los hechos, características físicas de los autores, armas, vehículos empleados; asimismo, formular el IDENTIFAC. 4.
Final a.
b. c.
Formulación del Atestado o Informe con el resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos probatorios que se obtuvieron. Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición a los presuntos autores del secuestro. Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa para elevar a la Superioridad
DELITO DE SECUESTRO: SECUESTRO SIMULADO. A.
Concepto Cuando realiza una acción la misma persona, ocultándose en un lugar no visible, con la finalidad de exigir una ventaja económica por su seudo liberación.
B.
Modalidades 1.
C.
Privarse de la libertad.
Base Legal Código Penal Art. 402 (Delitos contra la Administración de Justicia – Contra la Función Jurisdiccional).
D.
Requisitos 1. 2. 3.
E.
Intencionalidad Simulación de privación ilegal de la libertad personal, realizada por la misma persona. Exigencia de un beneficio en lo económico y personal.
Competencia 1. 2. 3.
Oficinas de Secuestro Ministerio Público (Carpeta Fiscal). Poder Judicial 114
F.
Etapa del procedimiento 1.
Preliminar Los consignados en los procedimientos generales en la investigación de Delitos contra la Libertad Personal.
2.
3.
Planeamiento a.
Designar al equipo policial que tenga experiencia y capacidad para la investigación del hecho.
b.
Formular la hipótesis con relación a la víctima, los autores y las circunstancias en que se produjo el secuestro.
c.
Determinar el tipo de secuestro y los móviles
d. e.
Formulación del Plan de Trabajo Procurarse de los medios logísticos necesarios y disponibles para la ejecución de tareas a desarrollar.
Ejecutiva a. b. c. d. e. f.
g. h.
l.
j.
k.
Orientar a la familia para solicitar la intervención de sus teléfonos para el rastreo correspondiente. Registrar, grabar y transcribir las llamadas telefónicas en orden cronológico para su análisis. Registrar y analizar las “Pruebas de vida”. Orientar el esfuerzo de búsqueda de información a través de informantes y confidentes. Determinar a personas sospechosas, que de alguna manera hayan o tengan relación con la víctima. Establecer vigilancia discreta al domicilio de la víctima; para detectar personas sospechosas implicadas en el secuestro simulado. Orientar a la familia, para que se designe un representante que se encargue de las negociaciones. Solicitar a la familia información sobre actividades, costumbres, ritmos de vida, situación económica y otras, de utilidad para la investigación y las negociaciones. En caso de que la familia no requiera del asesoramiento policial para la negociación, se harán las coordinaciones, para que proporcionen información permanente sobre el desarrollo de las negociaciones. Si se produce el pago del rescate, según el monto a entregar, se empleará el mismo procedimiento que en los delitos de coacción. De producirse detenciones en el momento de la entrega del dinero del pago de rescate, se procederá al interrogatorio de 115
l.
m.
n. o.
4.
inmediato, para la ubicación del lugar, donde se encuentra el seudo secuestrado. Incursionar el lugar del supuesto cautiverio e intervenir al seudo plagiado y a los supuestos implicados en dicha acción, para luego conducirlos a la Oficina de Secuestros, para el esclarecimiento del hecho denunciado Recepcionar las manifestaciones de los denunciantes y los demás participantes en el secuestro simulado, en presencia del representante del Ministerio Público, a fin de determinar su propósito y la responsabilidad que recae en un acto ilícito de delito contra la administración de justicia. Solicitar sus antecedentes policiales y requisitorias; así como, confeccionar la Hoja de Datos de Identificación. Incautar y hacer entrega el dinero del pago de rescate, con la participación del representante del Ministerio Público.
Final a.
b.
c.
Formulación del Atestado o Informel con el resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos probatorios que se obtuvieron. Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición a los presuntos autores del Delito contra la Administración Pública – Contra la Función Jurisdiccional, por presentar una denuncia falsa sobre un secuestro simulado. Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa para elevar a la Superioridad.
VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL a.
Concepto El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías. Se agrava la pena: 1. 2.
3.
4.
Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendiente, cónyuge de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad 116
5.
b.
de transmisión sexual grave. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima.
Base Legal Código Penal Art. 170.
c.
Requisitos 1. 2. 3. 4. 5.
Acto sexual ilegítimo Violencia física o grave amenaza sobre la víctima. Falta de consentimiento de la víctima. Intencionalidad. Sí autor es docente o auxiliar de un centro educativo, donde estudia la víctima.
D.
Competencia 1. 2. 3.
E.
Oficinas de Secuestro PNP Ministerio Público (Carpeta Fiscal) Poder Judicial
Etapa del Procedimiento 1.
2.
Preliminar a.
Los considerados en el procedimiento general.
b.
Se debe considerar, el medio utilizado en el ejercicio de la violencia y/o amenaza en la agraviada.
Planeamiento a. b.
3.
Formular las hipótesis con relación a la víctima, autor y sobre las circunstancias en que se materializó los hechos. Formulación del Plan de Trabajo.
Etapa Ejecutiva a.
Solicitar al Instituto de Medicina Legal, se practique el examen de Reconocimiento Médico Legal en la víctima para acreditar el hecho denunciado. 117
b. c. d.
f.
Establecer la relación entre la víctima y el autor. Practicar el ITP e ITC, en el lugar de los hechos. Establecer si fuera el caso el grado de relación o de parentesco (Ascendiente, cónyuge de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima). Obtener las características físicas del autor, y de ser posible solicitar la confección del IDENTIFAC. Solicitar los antecedentes y/o requisitorias de las personas
g.
involucradas en el hecho. Toma de fotografías o filmación del presunto autor.
e.
4.
Final a.
b.
Formulación del Atestado o Informe y remisión del mismo al Ministerio Público con el detenido o detenidos y los elementos probatorios. Formulación de la Nota Informativa y Nota de Prensa para remitirlos a la Superioridad.
VIOLACIÓN DE PERSONA EN ESTADO DE INCONSCIENCIA O EN LA IMPOSIBILIDAD DE RESISTIR a.
Concepto El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir y cuando el autor comete este delito abusando de su profesión, ciencia u oficio.
b.
Base Legal Código Penal Art. 171.
c.
Requisitos 1.
Acto sexual ilegítimo.
2.
Que la agraviada haya sido puesta en estado de inconsciencia o imposibilidad de resistir. Intencionalidad de la comisión del delito. El autor comete este delito abusando de su profesión, ciencia u oficio.
3. 4.
118
A.
Competencia 1. 2. 3.
B.
Oficinas de Secuestros PNP Ministerio Público (Carpeta Fiscal). Poder Judicial
Etapa del Procedimiento 1.
Preliminar a. Los considerados en procedimientos generales. b. Identificar el tipo de sustancia utilizada para poner en estado de inconsciencia o imposibilitada de resistir. c. Poner énfasis en el registro del lugar del hecho, a fin de recoger indicios. d.
2.
Planeamiento a. b.
3.
Formulación de hipótesis relacionadas con la víctima, autor o autores y circunstancias del hecho. Formular el Plan de Trabajo.
Ejecutiva a.
Solicitar al Instituto de Medicina Legal, se practique el examen
f.
de Reconocimiento Médico Legal en la víctima para acreditar el hecho denunciado. Solicitar Exámenes Toxicológicos y Etílicos tanto en la víctima como en el autor (es). Establecer la relación entre la víctima y el autor. Practicar el ITP e ITC, en el lugar de los hechos. Obtener las características físicas del autor, y de ser posible solicitar la confección del IDENTIFAC. Solicitar los antecedentes y/o requisitorias de las personas
g.
involucradas en el hecho. Toma de fotografías o filmación del presunto autor.
b. c. d. e.
4.
Solicitar Examen Toxicológico en la agraviada y análisis físico químico de la sustancia.
Final Las consideradas en la etapa final de la violación propia. 119
VIOLACIÓN DE PERSONA EN INCAPACIDAD DE RESISTENCIA A.
Concepto El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir y cuando el autor comete el delito abusando de su profesión, ciencia u oficio.
B.
Base Legal Código Penal Art. 172.
C.
D.
E
Requisitos 1. 2.
Acto sexual ilegítimo. Que la agraviada sufra anomalías psíquicas, grave alteración de la
3. 4.
conciencia y/o retardo mental. Incapacidad de resistir de la agraviada. El autor comete este delito abusando de su profesión, ciencia u oficio.
Competencia 1. 2.
Oficinas de Secuestro PNP Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
3.
Poder Judicial
Etapa del procedimiento 1.
Preliminar a. Los procedimientos generales para la investigación de Delitos contra la Libertad Sexual. b. Solicitar el Peritaje Psiquiátrico y Psicológico de la agraviada, a fin de acreditar la minusvalía de la víctima.
2.
Planeamiento a. b.
Formular hipótesis sobre la víctima, autor o autores y circunstancias del hecho. Formulación del Plan de Trabajo. 120
3.
Ejecutiva a. b. c.
d. e.
4.
Las consideradas en la etapa ejecutiva de la violación sexual propia. Poner énfasis en el interrogatorio y manifestación de testigo del hecho. Incidir en el interrogatorio y manifestación del presunto autor, sobre el conocimiento que éste tenía, de que la agraviada sufría anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o se encontraba en incapacidad de resistir. Entrevistar y recepcionar la manifestación de los familiares, para conocer el estado mental de la víctima. Recavar certificados e historias médicas o clínicas sobre el estado de la víctima.
Final Se adoptará los procedimientos que se considera en la etapa final de la violación sexual propia.
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD A. Concepto El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos, introduciendo objetos o partes del cuerpo, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 1. 2. 3.
Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar, que le da particular autoridad sobre la víctima o le impulse depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los encisos 2 y 3 será de cadena perpetua. B.
Base legal Código Penal Art. 173 (Cadena perpetua en caso de muerte, lesión grave o crueldad en la víctima). 121
C.
Requisitos 1. 2. 3. 4.
D.
Competencia 1. 2. 3.
E.
Practicar el acto sexual con un menor de edad. Consentimiento o no de la víctima. Intencionalidad de la comisión del delito Que la víctima sea menor de 18 años de edad
Oficinas de Secuestros PNP Ministerio Público (Carpeta Fiscal) Poder Judicial
Etapas de Procedimiento 1.
Preliminar a. b. c. d.
e. f.
2.
Planeamiento a. b.
3.
Formulación de hipótesis sobre la víctima, autor o autores y circunstancias del hecho. Formular el Plan de Trabajo para el caso
Etapa Ejecutiva a. b. c.
4.
Las consideradas en los procedimientos generales para la Investigación de los Delitos contra la Libertad Sexual. Obtener la Partida de Nacimiento del menor. Solicitar al Médico Legista, la edad aproximado del agraviado. Recepcionar la referencia del menor, con la participación del representante del Ministerio Público (Fiscal Provincial Penal de Familia) y su familiar encargado. Entrevistar y recepcionar las manifestaciones de los padres. En caso de producirse la muerte de la víctima, se adoptará los procedimientos operativos pertinentes para la investigación de homicidios coordinando con la unidad especializada (Oficinas de Homicidios PNP).
Las consideradas en los procedimientos generales para la Investigación de los Delitos contra la Libertad Sexual. Acreditar la familiaridad o dependencia del menor con el presunto autor. Determinar en el proceso investigatorio, que otras personas han abusado del menor.
Final Los procedimientos que se indican en la etapa final de la violación propia. 122
VIOLACIÓN SEXUAL DE MENOR DE EDAD SEGUIDA DE MUERTE O LESIÓN GRAVE
A.
Concepto “Si los actos previstos en los encisos 2 y 3 del artículo 173 del CP, causar la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua”.
B.
Base legal Art. 173 “A” del Código Penal, modificado por la Ley Nº 28704, publicada el 05 de Abril del 2006.
C.
Requisitos 1. 2. 3. 4. 5.
D.
Competencia 1. 2.
E.
Practicar el acto sexual con un menor de edad. Consentimiento o no de la víctima Intencionalidad de la comisión del delito Que la víctima sea menor de 18 años Subsecuente muerte o lesiones graves.
Ministerio Público. Poder judicial
Etapa del Procedimiento 1.
Preliminar a. b. c. d.
e.
f. g.
Las consideradas en los procedimientos generales para la investigación de los delitos de libertad sexual. Obtener la Partida de Nacimiento del menor. Solicitar al Médico Legista, integridad sexual, física y la edad aproximada del agraviado. Entrevista a los testigos presénciales y recepcionar su manifestación con la participación del representante del Ministerio Público. Entrevista y recepción de la declaración del menor víctima de lesiones graves en presencia de la representante del Ministerio Público (Fiscal Provincial de Familia). Entrevista y recepción de la manifestación de los padres. En caso de producirse la muerte de la víctima, se adoptará los procedimientos operativos pertinentes para la investigación de homicidios coordinando con la unidad especializada.
123
2.
Planeamiento a. b.
3.
Ejecutiva a. b. C. d. e.
f.
g. h.
i.
4.
Formulación de hipótesis sobre la víctima, autor o autores y circunstancias del hecho. Formular el Plan de Trabajo para el caso.
Las consideradas en la etapa ejecutiva de la violación sexual propia. Acreditar la familiaridad o dependencia del menor con el presunto autor. Obtener la Partida de Nacimiento del menor Solicitar al Médico Legista, integridad sexual, física y la edad aproximada del agraviado. Entrevistar a los testigos presénciales y recepcionar su manifestación con la participación del representante del Ministerio Público. Entrevista y recepción de la declaración de la menor víctima de lesiones graves en presencia de la representante del Ministerio Público (Fiscal Provincial de Familia). Entrevista y recepción de la manifestación de los padres. En caso de producirse la muerte de la víctima, se adoptará los procedimientos operativos pertinentes para la investigación de homicidios coordinando con la unidad especializada. Determinar en el proceso investigatorio, que otras personas han abusado del menor.
Final Los procedimientos que se indican en la etapa final de la violación propia.
VIOLACIÓN SEXUAL DE PERSONA BAJO AUTORIDAD O VIGILANCIA A.
Concepto “El que aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna”.
B.
Base legal Art. 174 del Código Penal, modificado por Ley Nro.28704, publicada el 05 de Abril del 2006.
124
C.
Requisitos 1. 2. 3. 4.
D.
Competencia 1. 2.
E.
Acto sexual o análogo. Que la agraviada se encuentre colocada en un hospital, asilo o establecimiento similar, o se halle en un albergue en custodia. Que exista la relación de dependencia, autoridad, vigilancia o custodia. Que la agraviada se encuentre detenida, recluida o interna en un establecimiento penal.
Ministerio Público Poder Judicial
Etapa del Procedimiento 1.
Preliminar a. b.
2.
Planeamiento a. b.
3.
Formulación de hipótesis sobre la víctima, autor o autores y circunstancias del hecho. Formular el plan de trabajo para el caso.
Ejecutiva a. b.
c.
d. 4.
Se adoptará los procedimientos generales para la investigación de delitos contra la libertad sexual. Verificar la situación de dependencia en que se encuentra la víctima, en el momento que se cometió el hecho.
Se adoptará los procedimientos considerados en la etapa ejecutiva de la violación propia. En el interrogatorio y manifestación, se debe determinar, que el presunto autor, conocía la situación de dependencia de la víctima en el momento del hecho. Solicitar al departamento de análisis de la DIVINSEC, los antecedentes y/o requisitorias de las personas involucradas en el hecho. Toma de fotografías del presunto autor.
Final Los procedimientos que se detallan en la etapa final de la violación sexual.
125
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – SEDUCCIÓN A.
Concepto El que mediante engaño, tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años.
B.
Base Legal Art. 175 del Código Penal, modificado por la Ley Nro.28704, publicada el 05 de Abril del 2006.
C.
Requisitos 1. 2. 3. 4. 5.
D.
Competencia 1. 2.
E.
Acceso carnal o análogo con menor de 14 a 18 años. Existencia de engaño o seducción por parte del sujeto activo Ausencia de violencia o grave amenaza Intencionalidad del agente Ejercicio de la acción privada.
Ministerio Público Poder Judicial
Etapa de Procedimiento
1.
Etapa Preliminar a. b. c. d. e.
f. g. h. i.
Conocimiento del hecho y recepción de la denuncia. Constituirse al lugar de los hechos, para la verificación y comprobación. Perennizar la escena del delito, con fotografías y filmaciones. Practicar la ITP y/o solicitar la ITC. Interrogar y recepcionar la referencia de la menor en presencia de sus padres y/o tutor o Representante del Ministerio Público. Solicitar el RML., a la agraviada, a fin de determinar su integridad sexual, edad aproximada etc. Recabar la partida de nacimiento original Solicitar el examen ectoscópico a fin de determinar las lesiones. Solicitar a la División del Laboratorio Central PNP, los dopajes etílico, toxicológico, biológico, perfil psicológico, según sea el caso.
126
2.
Etapa de Planeamiento a. b. c. d. e.
f.
g.
3.
Formulación de hipótesis Respecto a la víctima Respecto al autor Respecto a la forma y circunstancias de los hechos. Ejecutar un planeamiento específico, tendiente a orientar el esfuerzo de búsqueda de información, que permita obtener datos que confirmen, rechacen y/o reformulen las hipótesis. Contrastar la información obtenida, con las evidencias encontradas, en la escena del delito, con la versión de la víctima y testigos, a fin de establecer la verdad de los hechos. Formular el plan de trabajo, que motive la identificación, ubicación y captura del autor del hecho.
Etapa Final a.
b. c.
Formulación del atestado policial, como resultado del proceso de investigación, adjuntándose todos medios probatorios que se obtuvieron. Remisión del atestado policial al Ministerio Público, poniendo a disposición en calidad de CITADO, al presunto autor. Formulación de la nota informativa respectiva.
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR A.
Concepto “El que sin propósito de tener acceso carnal regulado por el artículo 170, con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta a efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La pena será no menor de cinco ni mayor de siete”. 1. 2. 3.
B.
Si el agente se encuentra en las agravantes previstas en el artículo 170 incisos 2,3 y 4. Si la víctima se hallare en los supuestos de los artículos 171 y 172. Si el agente tuviere la condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiera autoridad sobre la víctima.
Base legal Art. 176 del Código Penal, modificado por la Ley Nº 28704, publicada el 05 de Abril del 2006.
C.
Requisitos 1.
Actos libidinosos a mayor de edad. 127
2. 3. D.
Competencia 1. 2.
E.
Tocamientos indebidos, mediante la violencia o grave amenaza. Voluntad criminal (intencionalidad de cometer el acto).
Ministerio Público Poder Judicial
Etapa del Procedimiento 1.
Preliminar a. b.
2.
Planeamiento a. b.
3.
Formulación de hipótesis sobre la víctima, autor y circunstancias del hecho. Formular el plan de trabajo.
Ejecutiva a. b.
c.
4.
Los considerados en los procedimientos generales de investigación de delitos contra la libertad sexual. Recabar la partida de nacimiento.
Las consideradas en la etapa ejecutiva de la violación sexual propia. Solicitar al Departamento de Análisis – DIVINSEC, los antecedentes y/o requisitorias de las personas involucradas en el hecho. Toma de fotografías del presunto autor.
Final a.
b. c.
Formulación del atestado policial, como resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos probatorios que se obtuvieran. Remisión del atestado policial al Ministerio Público, poniendo a disposición en calidad de detenido al presunto autor. Formular la nota informativa y nota de prensa, para informar a la superioridad.
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – ACTOS CONTRA EL PUDOR EN MENORES DE 14 AÑOS A.
Concepto “El que sin propósito de tener acceso carnal regulado en el artículo 170, realiza sobre un menor de catorce años u obliga a éste a efectuar sobre sí mismo o tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos 128
libidinosos contrarios al pudor”, será reprimido con las siguientes penas privativas de la libertad: 1. 2. 3.
Sí la víctima tiene menos de siete años, con pena no menor de siete ni mayor de diez años. Si la víctima tiene siete a menos de diez años, con pena no menor de seis ni mayor de nueve años. Si la víctima tiene de diez a menos de catorce años, con pena no menor de cinco ni mayor de ocho años.
Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 173 o el acto tiene un carácter degradante o produce grave daño en la salud, física o mental de la víctima que el agente pudo preveer.
B.
Base Legal Art. 176. A del Código Penal, modificado por la Ley Nº 8704, publicada en 05 de Abril del 2006.
C.
Requisitos 1. 2. 3.
D.
Competencia 1. 2.
E.
Actos libidinosos en un menor de catorce años Violencia psíquica, inducción o engaño Voluntad criminal (intencionalidad de cometer el acto).
Ministerio Público Poder Judicial
Etapa del Procedimiento 1.
Preliminar a. b.
2.
Planeamiento a. b.
3.
Los considerados en los procedimientos generales de investigación de delitos contra la libertad sexual. Recabar la partida de nacimiento original.
Formulación de hipótesis circunstancias del hecho. Formular el plan de trabajo.
sobre
la
víctima,
autor
y
Ejecutiva a.
Las consideradas en la etapa ejecutiva de la violación sexual propia. 129
b.
c. 4.
Solicitar al Departamento de Análisis – DIVINSEC, los antecedentes y/o requisitorias de las personas involucradas en el hecho. Toma de fotografías del presunto autor.
Final a.
b. c.
Formulación del atestado policial, como resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos probatorios que se obtuvieran. Remisión del atestado policial al Ministerio Público, poniendo a disposición en calidad de detenido al presunto autor. Formular la nota informativa y nota de prensa, para informar a la superioridad.
VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD SEXUAL – FORMAS AGRAVADAS A.
Concepto Si los actos cometidos causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave y el agente pudo prever este resultado o sí procedió con crueldad, en los casos de los artículos 170°, 171°, 174°, 175°, 176° y 176°-A, la pena privativa de libertad será respectivamente no menor de veinte ni mayor de veinticinco años, ni menor de diez mi mayor de veinte años, de presentarse la circunstancias agravantes en el caso del art. 172, la pena privativa de libertad será respectivamente, no menor de treinta años, ni menor de veinticinco ni mayor de treinta años para el supuesto contemplado en su primer párrafo; y no menor de treinta años para el supuesto contemplado en su primer párrafo y de cadena perpetua y no menor de treinta años para el supuesto contemplado en su segundo párrafo. En los casos en los delitos previstos en los artículos 173°, 173°-A y 176°-A, cuando el agente sea el padre o la madre tutor o curador, en la sentencia se impondrá, además de la pena privativa de libertad que le corresponde la pena accesoria de inhabilitación.
B.
Base legal Art. 177 d el Código Penal, modificado por la Ley Nro.28704, publicada en 05 de Abril del 2006.
C.
Requisitos 1. 2. 3. 4.
Actos libidinosos en un menor de catorce años Violencia psíquica, inducción o engaño Voluntad criminal (intencionalidad de cometer el acto). Muerte o lesiones graves de la víctima.
130
D.
Competencia 1. 2.
E.
Ministerio Público Poder Judicial
Etapa del Procedimiento 1.
Etapa Preliminar a. b.
2.
Planeamiento a. b.
c.
3.
Formulación de hipótesis sobre la víctima, autor y circunstancias del hecho. Con relación a los hechos de violación sexual como consecuencia muerte de la víctima, coordinar con personal de la DIVINHOM-DIRINCRI-PNP, por ser de su competencia funcional. Formular el plan de trabajo.
Ejecutiva a. b.
c. d.
4.
Los considerados en los procedimientos generales de investigación de delitos contra la libertad sexual. Recabar la partida de nacimiento original.
Las consideradas en la etapa ejecutiva de la violación sexual propia. Solicitar al Departamento de Análisis – DIVINSEC, los antecedentes y/o requisitorias de las personas involucradas en el hecho. Toma de fotografías del presunto autor. Con relación a los hechos de violación sexual como consecuencia muerte de la víctima, personal de la DIVINHOM-DIRINCRI-PNP, asume jurisdicción, por ser de su competencia funcional.
Final a.
b. c.
Formulación del atestado policial, como resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos probatorios que se obtuvieran. Remisión del atestado policial al Ministerio Público, poniendo a disposición en calidad de detenido al presunto autor. Formular la nota informativa y nota de prensa, para informar a la superioridad.
131
DELITO CONTRA EL PATRIMONIO – EXTORSIÓN A.
Concepto El que mediante violencia o amenaza obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez, ni mayor de quince años o con la finalidad de contribuir en la comisión del delito de extorsión, suministra información que haya conocido por razón o por ocasión de sus funciones, cargo u oficio o proporciona deliberamente los medios para la perpetración del delito. “El que mediante violencia o amenaza, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de las obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otro índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco, ni mayor de diez años” o cuando el agente, con la finalidad de obtener una ventaja económica, mantiene en rehén a una persona”; y sí el rehén es menor de edad o una persona mayor de sesenta años, o con discapacidad o la víctima resulta con lesiones graves o muere como consecuencia de dicho acto, la pena será de cadena perpetua.
B.
Base legal Art. 200 del Código Penal, modificado por el artículo 2° del D. Leg. Nº 982, del 22JUL07 y conforme el artículo 2 de la Ley Nº 28760, publicada en 06 de Junio del 2006.
C.
Modalidades 1. 2. 3. 4. 5. 6.
A mano armada Participan dos o más personas Valiéndose de menores de edad Se emplea crueldad contra el rehén Dura más de veinticuatro horas El agraviado ejerce función pública o privada o es representante diplomático. 7. El rehén adolece de enfermedad grave 8. Se causa lesiones leves a la víctima 9. El rehén es menor de edad o mayor de setenta años 10. El rehén es persona con discapacidad y el agente se aprovecha de esta circunstancia. 11. Si la víctima resulta con lesiones graves o muere durante o como consecuencia de dicho acto.
132
D.
Requisitos 1. 2. 3. 4.
Intencionalidad. Privación ilegal de la libertad personal. Obtener una ventaja económica indebida, o cualquier beneficio, u otra ventaja de cualquier índole. Cuando el funcionario público con poder de desición o el que se desempeña cargo de confianza o de dirección, que contraviniendo lo establecido en el artículo 42° de la Constitución Política del Perú, participa en una huelga, con la finalidad de obtener para sí o para terceros una ventaja económica indebida o de cualquier otro índole.
E.
Competencia 1. 2.
F.
Ministerio Público Poder Judicial
Etapas del Procedimiento 1.
Preliminar a.
b.
c. d.
e.
f.
g.
h.
i.
Conocimiento del hecho a través de denuncia en todas sus formas o bien derivado en una investigación previa o por sorprender en flagrante delito a los autores. Verificación de los hechos en los lugares que se produjeron a través de entrevistas e interrogatorios a los denunciantes, testigos, etc. Análisis de la documentación y otros indicios dejados por los delincuentes para lograr amedrentar a la víctima. Establecer el "modus operandi" de los delincuentes y su perfil psicológico, de ser posible determinar si son delincuentes habituales u ocasionales. Comunicar por escrito, al Fiscal Provincial en lo Penal de Turno, sobre la denuncia recibida en la DIVINSEC y el inicio de la investigación policial. Establecer vigilancia en el lugar donde la víctima recibe mensajes intimidatorios o llamadas telefónicas; las que serán grabadas para su análisis y comparación con casos pendientes de solución. Realizar la transcripción escrita de las grabaciones o reproducciones de audio obtenidas, plasmándolas en el acta respectiva. Mantener permanente contacto con los familiares o allegados de la víctima, para orientar el proceso de Investigación y negociación según sea el caso. Investigar a toda persona vinculada con el extorsionado que de alguna forma haya podido proporcionar información de la víctima, sea de índole familiar, u otros. 133
j.
2.
Planeamiento a. b.
3.
Realizar un perfil de la víctima de extorsión sobre su personalidad, actividades y rutina que realiza, a fin de prevenir medidas de autoprotección y de seguridad durante el desarrollo de la investigación policial.
Formulación de las hipótesis con relación a la víctima, al autor y las circunstancias en que se produjo el hecho. Formular el plan de trabajo considerando la intervención del Ministerio Público.
Ejecutiva a.
b.
c.
d.
e. f.
g.
h. i.
j.
k.
En el caso de que los autores soliciten una suma de dinero se formulara el acta preparatoria del operativo policial donde se considera la descripción de los billetes (denominación, y número de serie) que serán entregados a los extorsionadores. Disposición del operativo para la captura de los autores, en el momento de la entrega de las especies, dinero, u otros, cuidando en todo momento la seguridad personal de los intervinientes e intervenidos. Luego de la captura de los delincuentes, formular las actas InSitu de la intervención policial (registro personal, incautación, decomiso, inmovilización etc.) con intervención del representante del Ministerio Público. En el caso de coacción con fines de extorsión, debe confeccionarse el Acta de verificación en las oficinas de la DIVINSEC, previo reconocimiento de los intervenidos de lo incautado previamente relacionado con el delito investigado. Filmar y fotografiar todo el operativo policial para que sirva como elemento de prueba. Solicitar se practiquen los peritajes respectivos en las armas, vehículos, manuscritos y otros elementos relacionados al hecho investigado a la División de Laboratorio Central PNP o OFICRI DIRINCRI. El interrogatorio y toma de manifestaciones a los implicados en presencia del representante del Ministerio Público y el abogado defensor o de oficio. Solicitar los antecedentes policiales y requisitorias. Obtener todos los elementos de prueba y hacer las verificaciones necesarias para el esclarecimiento de la infracción punible. En el caso de incautación de dinero a los autores, cuya procedencia haya sido obtenida ilícitamente del agraviado, se procederá a la entrega del mismo, previa coordinación con el representante del Ministerio Público. Solicitar, se practique el examen de RML, ectoscópico y otros, de acuerdo a la naturaleza de los hechos.
134
4.
Final a.
b. c.
Elaboración del atestado, adjuntándose todos los elementos de prueba que se obtuvieron en la investigación, incluyendo el paneaux fotográfico y CD sobre reproducción de audio. Remisión del atestado a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Turno, conjuntamente con el detenido, dentro de las 24 horas. Formular la nota informativa y nota de prensa correspondiente, para su elevación a la superioridad.
135
INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y TRAFICO ILICITO DE MIGRANTES
I.
DELITO DE TRATA DE PERSONAS A.
Concepto El que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro en el territorio de la República o para su salida o entrada del país, recurriendo a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de la libertad, el fraude, el engaño, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, venta de niños para que ejerza la prostitución, someterla a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios señalados en el párrafo anterior. La figura agravada del delito de trata se da cuando: 1.
El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.
2.
El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito.
3.
Exista pluralidad de víctimas.
4.
La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz.
5.
El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
6.
El hecho es cometido por dos o más personas.
7.
Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima
8.
La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o 136
mental; y 9. B.
El agente es parte de una organización criminal.
Base Legal Art. 153 y 153-A del Código Penal vigente.
C.
Bien Jurídico Protegido La Libertad.
D.
E.
Requisitos 1.
Que se dé la promoción, el favorecimiento, financiamiento o facilitación de la captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país.
2.
Que se recurra como medios para realizar lo arriba indicado, a la violencia, la amenaza u otras formas de coacción, la privación de la libertad, el fraude, el engaño, el abuso de poder o situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios.
3.
Que los fines de la conducta delictiva sea la explotación, venta de niños o adolescentes, para que ejerzan la prostitución, someterlo a esclavitud sexual o laboral u otras formas de explotación sexual, obligarlo a mendigar, a realizar trabajos o servicios forzados, a la servidumbre, la esclavitud o prácticas análogas de la esclavitud u otras formas de explotación laboral, o extracción o tráfico de órganos o tejidos humanos.
4.
La obtención directa o indirecta de lucro o cualquier otro beneficio.
5.
Intención criminal.
6.
Grado de consanguinidad o afinidad entre el agente y la víctima.
Competencia 1.
Unidad de Investigación de Trata de Personas - PNP
2.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
3.
Poder Judicial
Etapa del Procedimiento 1.
Etapa Preliminar 137
2.
a.
Se orientará el esfuerzo de búsqueda de información para hallar indicios sobre la comisión de algún delito de trata de personas; así como, la captación y buen manejo de informantes o colaboradores
b.
Recibir denuncias directas (De personas que concurran a la Unidad Policial para tal fin). Denuncias indirectas, a través de los diversos medios de comunicación, ONGs, Línea telefónica de Trata de Personas, anónimas y reportadas al Sistema RETA.
c.
Verificar la denuncia o información que se tenga sobre algún caso de trata de personas.
d.
La denuncia será asentada en el respectivo Libro.
e.
Luego la Sección de Informática, Estadística y Administración del Sistema RETA-DIVINTRAP, la registrará en el mencionado sistema abriendo la página Web: www.retapnp.com.
f.
Con el Oficio correspondientes se hará de conocimiento de la denuncia al Fiscal competente y al Cónsul o Embajada correspondiente.
g.
Se efectuarán las diligencias preliminares en la escena del delito, con el apoyo de personal de la Oficina de Criminalística, con el fin de ubicar indicios y evidencias, para que sean sometidas al peritaje correspondiente, cuyos resultados sirvan como prueba y permitan esclarecer y establecer la comisión del delito e identificar a los autores, cómplices, partícipes y toda la organización criminal.
h.
Se solicitará a la Dirección General de Migraciones, el movimiento migratorio de la víctima y del presunto autor.
i.
Solicitarán los antecedentes, requisitorias, RENIEC, información vehicular, de los bienes inmuebles, RUC, etc., así como la hoja básica, de los presuntos autores y víctimas.
j.
Cuando las víctimas sean menores de edad, se deberá acreditar la minoría de edad con la documentación correspondiente o el Reconocimiento Médico Legal respectivo.
k.
Se adoptarán otras procedimiento general.
diligencias
consideradas
en
el
Etapa de Planeamiento a.
Se adoptará las diligencias consideradas en el procedimiento general. 138
3.
b.
Orientar el esfuerzo de búsqueda de información, para obtener la documentación que acredite movimiento dentro o fuera del país (Pasaportes, visas, pasajes aéreos, terrestres y/o marítimos).
c.
Se recabarán los antecedentes policiales, requisitorias e información básica de los autores, víctimas, familiares, inmuebles, vehículos, etc.
d.
Si el caso amerita dentro del marco legal se emplearán las técnicas de inteligencia operativa policial; así como, las nuevas herramientas legales y procedimientos especiales (Agente encubierto y especial, levantamiento de las comunicaciones, detención preliminar).
e.
En el caso de haberse obtenido pruebas objetivas suficientes sobre la participación de personas en el delito de trata, se gestionará ante el Ministerio Público competente la detención preliminar, conforme a ley.
f.
Se efectuará la respectiva Apreciación de la Situación.
g.
Efectuar el respectivo Plan de Trabajo o en su defecto la Orden de Operaciones, considerando la participación del Ministerio Público.
Etapa Ejecutiva a.
Se efectuarán incursiones a inmuebles y/o establecimientos, con participación del representante del Ministerio Público, procediéndose a las detenciones y/o capturas de los autores, cómplices y partícipes; así como el rescate y liberación de las víctimas, practicándose los registros personales, domiciliarios y vehiculares para proceder a la incautación de armas, documentación empleada (Pasaportes, pasajes, etc.) o el recojo de los mismos; así como, de prendas íntimas, preservativos y otros elementos aprovechables.
b.
Se perennizará y protegerá la escena del delito, levantando croquis, tomando vistas fotográficas y vídeos panorámicos de la fachada del inmueble o lugar de los hechos, del interior, lugar de cautiverio; así como, de las señalizaciones de los indicios y/o evidencias halladas.
c.
Se adoptarán las medidas correspondientes para el levantamiento, lacrado y protección de los indicios y/o evidencias.
d.
Los indicios y/o evidencias se remitirán a la Oficina de Criminalística PNP, para las pericias correspondientes.
e.
Se levantarán las respectivas Actas de Rescate y Liberación de las Víctimas en presencia del representante del Ministerio 139
Público. f.
Tanto a las víctimas liberadas como a los detenidos se les deberá practicar los Exámenes Médicos Legales y Pericias Criminalísticas correspondientes (Exámenes Etílicos, Toxicológico, Psicológico, Ectoscópicos, VIH, integridad sexual, edad cronológica, lesiones corporales, otros).
g.
Se comunicará por escrito el motivo de su detención a los detenidos y se les registrará en el respectivo Libro, luego se comunicará al Fiscal Provincial Penal de Turno y al Fiscal de Familia si estuviesen comprometidas menores de edad.
h.
En la medida de las posibilidades y mientras las víctimas menores se encuentren bajo la jurisdicción policial (Etapa de investigación policial) se les brindará todo el apoyo necesario a través de personal especializado (Asistencia médica, psicológica, psiquiátrica, legal y social), en coordinación con el Ministerio Público, MIMDES-INABIF, ONGs, etc.
i.
De ser posible con participación del Fiscal se levantará el Acta de Recorrido (Captación, traslado, transporte, recepción, acogida y explotación) y verificación del lugar donde se estuvo explotando a la víctima y el sitio donde se le rescató y liberó (Base o cautiverio).
j.
Con las formalidades de ley se entrevistarán e interrogarán y recibirán las manifestaciones a los detenidos y declaraciones a los menores de edad, a fin de identificar a los demás autor (es) o integrantes de la organización criminal, su estructura orgánica y su procedimiento adoptado (Modus operandi). Establecer el destino de las utilidades ilícitas (Lavado de activos), para proceder de acuerdo a ley.
k.
Se recibirán las manifestaciones de los testigos.
l.
Levantar Actas de Descripción, de Identificación, muestreo de álbumes fotográficos o fichas RENIEC.
m.
Si existieran indicios y/o evidencias de lavado de activos, se formulará el Informe para que el Fiscal competente disponga la ampliación de las investigaciones por la Dirección de Activos PNP.
n.
Coordinar con la INTERPOL y los Agregados Policiales de las Embajadas y Consulados acreditados en el Perú, para proseguir con las investigaciones, a fin de establecer las ramificaciones internacionales que pudiera tener la organización delictiva de trata de personas y desbaratar la misma con la participación de otras Policías y autoridades judiciales del mundo.
o.
En casos de adoptar por las operaciones especiales de 140
levantamiento de las comunicaciones, documentos, cuentas bancarias, pérdida de dominio, agente encubierta, agente especial, colaboración eficaz, etc., se procederá conforme a los dispositivos legales vigentes con conocimiento, autorización y participación del representante del Ministerio Público competente.
4.
p.
Se recabarán los resultados de los exámenes y pericias criminalísticas.
q.
De ser el caso se adoptarán los procedimientos especiales para la asistencia y protección de las víctimas, testigos, peritos y familiares directos, de conformidad al dispositivo legal vigente.
r.
Otros que guardan relación con los hechos delictivos y considerados en el procedimiento operativo policial.
Etapa Final a.
Determinar la responsabilidad del o los implicados en el delito de Violación de la Libertad Personal - Trata de Personas, en función a los elementos de juicios, formas y circunstancias, presupuestos legales, agravantes, etc.
b.
Formulación del Atestado o Informe, como resultado del proceso investigatorio, adjuntándose todos los elementos probatorios obtenidos.
c.
La situación de las menores la determinará el Fiscal de Familia (Si son entregadas a sus padres o si son internadas al INABIF, albergue o centro de refugio.
d.
Formulación del Atestado o Informe, como resultado del proceso investigatorio adjuntándose todos los elementos probatorios obtenidos.
e.
Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición al autor (es) del hecho delictuoso junto con los elementos probatorios.
f.
Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa, para dar cuenta a la Superioridad.
g.
La Sección de Informática, Estadística y Administración del Sistema RETA-DIVINTRAP, la registrará en el mencionado sistema abriendo la página Web: www.retapnp.com.pe
141
II.
DELITO CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO - TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES. A.
Concepto El que promueve, favorece, financia o facilita la entrada o salida ilegal del país de otra persona, con el fin de obtener directa o indirectamente, lucro o cualquier otro beneficio para sí o para tercero. La figura legal se agrava, cuando: 1.
El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública;
2.
El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito;
5.
Exista pluralidad de víctimas;
6.
La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad, o es incapaz;
7.
El hecho es cometido por dos o más personas;
8.
El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
Se agrava aún más, cuando:
B.
1.
Se produzca la muerte de la víctima, lesión grave que ponga en peligro la vida o la seguridad de los migrantes afectados;
2.
Las condiciones de transporte ponen en grave peligro su integridad física o psíquica;
3.
La víctima es menor de catorce años o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental; y
4.
El agente es parte de una organización criminal.
Base Legal Art. 303-A y el Art. 303-B del Código Penal.
C.
Bien Jurídico Protegido El Orden Migratorio del Estado. 142
D.
E.
F.
Requisitos 1.
Promover, favorecer, financiar, o facilitar la entrada o salida ilegal del país de otra persona.
2.
La obtención directa o indirecta de lucro o cualquier otro beneficio.
3.
Intención criminal;
4.
Violación de la legislación migratoria.
Competencia 1.
Oficina de Investigación de Trata de Personas PNP
2.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
5.
Poder Judicial
Etapa del Procedimiento 1.
Etapa Preliminar a.
Obtener la mayor información posible, sobre las actividades del presunto agente, y del lugar o lugares donde se ejerce el Tráfico Ilícito de Migrantes.
b.
Orientar el esfuerzo de búsqueda de información para hallar indicios de la comisión de este tipo de delito.
c.
Desarrollar acciones para la captación de informantes o colaboradores.
d.
Realizaron operaciones policiales sorpresivas, dirigidos a un objetivo determinado con participación del Ministerio Público, en hoteles, terrapuertos, aeropuertos y puertos marítimos.
e.
Recabar los antecedentes, requisitorias, información básica, ficha RENIEC, RUC, SUNAT, SUNARP, vehicular u otros de los presuntos autores.
f.
En caso de obtener pruebas objetivas de la participación de personas en este tipo de delito, se gestionará la detención preliminar y el allanamiento judicial del inmueble o establecimiento.
g.
Recibir denuncias directas (De personas que concurren a la Unidad Policial para asentar su denuncia). Denuncias indirectas, a través de los diversos medios de comunicación, ONGs, Línea telefónica de Trata de Personas, anónimas y reportadas al Sistema RETA. 143
2.
h.
Verificar la denuncia o información que se tenga sobre algún caso de tráfico de personas.
i.
La denuncia será asentada en el respectivo libro.
j.
Luego la Sección de Informática, Estadística y Administración del Sistema RETA-DIVINTRAP o la que haga sus veces, la registrará en el mencionado sistema abriendo la página Web: www.retapnp.com.pe
k.
Con el Oficio correspondientes se hará de conocimiento la denuncia al Fiscal competente.
l.
Se efectuarán las diligencias preliminares en la escena del delito, con el apoyo de personal de la Oficina de Criminalística, con el fin de ubicar indicios y evidencias, para que sean sometidas al peritaje correspondiente, cuyos resultados sirvan como prueba y permitan esclarecer y establecer la comisión del delito e identificar a los autores, cómplices, partícipes y toda la organización criminal.
m.
Se solicitará a la Dirección General de Migraciones, el movimiento migratorio de la víctima y del presunto autor.
n.
Cuando las víctimas sean menores de edad, se deberá acreditar la minoría de edad con la documentación correspondiente o el RML respectivo.
o.
Se adoptarán otras diligencias consideradas en el procedimiento general.
Etapa de Planeamiento a.
Se adoptará las diligencias procedimiento general.
b.
Orientar el esfuerzo de búsqueda de información, para obtener la documentación que acredite movimiento dentro o fuera del país (Pasaportes, visas, pasajes aéreos, terrestres y/o marítimos).
c.
Se recabarán los antecedentes policiales, requisitorias e información básica de los autores, víctimas, familiares, inmuebles, vehículos, etc.
d.
Si el caso amerita dentro del marco legal se emplearán las técnicas de inteligencia operativa policial; así como, las nuevas herramientas legales y procedimientos especiales (Agente encubierto y especial, levantamiento de las comunicaciones, detención preliminar).
e.
En el caso de haberse obtenido pruebas objetivas 144
consideradas
en
el
suficientes sobre la participación de personas en el delito de Tráfico Ilícito de Migrantes, se gestionará ante el Ministerio Público competente la detención preliminar, conforme a ley.
3.
f.
Se efectuará la respectiva Apreciación de la Situación.
g.
Efectuar el respectivo Plan de Trabajo o en su defecto el Plan u Orden de Operaciones, considerando la participación del Ministerio Público.
b.
Las demás consideradas en el procedimiento general.
Etapa Ejecutiva a.
Se efectuarán incursiones a inmuebles y/o establecimientos, con participación del representante del Ministerio Público, procediéndose a las detenciones y/o capturas de los autores, cómplices y partícipes, así como el rescate y liberación de las víctimas, practicándose los registros personales, domiciliarios y vehiculares para proceder a la incautación de armas, documentación empleada (Pasaportes, pasajes, etc.) o el recojo de los mismos; así como, de prendas íntimas de las víctimas, preservativos y otros elementos aprovechables.
b.
Se perennizará y protegerá la escena del delito, levantando croquis, tomando vistas fotográficas y vídeos panorámicos de la fachada del inmueble o lugar de los hechos; así como, de las señalizaciones de los indicios y/o evidencias halladas.
c.
Adoptarán las medidas correspondientes para el levantamiento, lacrado y protección de los indicios y/o evidencias.
d.
Los indicios y/o evidencias se remitirán a la Oficina de Criminalística PNP, para las pericias correspondientes.
e.
Se levantarán las respectivas Actas de Rescate y Liberación de las Víctimas en presencia del representante del Ministerio Público.
f.
Tanto a las víctimas como a los detenidos se les deberá practicar los exámenes médicos legales y pericias criminalísticas correspondientes (Exámenes etílicos, toxicológico, psicológico, ectoscópicos, integridad sexual, edad cronológica, lesiones corporales y otros).
g.
Se comunicará por escrito el motivo de su detención a los detenidos y se les registrará en el respectivo libro, luego se comunicará al Fiscal Provincial Penal de Turno 145
y al Fiscal de Familia, si estuviesen comprometidos menores de edad, y en caso de extranjeros se comunicará a su Cónsul o Embajada. h.
En la medida de las posibilidades y mientras las víctimas menores se encuentren bajo la jurisdicción policial (Etapa de investigación policial) se les brindará todo el apoyo necesario a través de personal especializado (Asistencia médica, psicológica, psiquiátrica, legal y social), en coordinación con el Ministerio Público, MIMDES-INABIF, ONGs, etc.
i.
De ser posible con participación del Fiscal se levantará el Acta de Recorrido (Captación, traslado, transporte, recepción, acogida y explotación) y verificación del lugar donde se estuvo explotando a la víctima y el sitio donde se le rescató y liberó (Base o cautiverio).
j.
Con las formalidades de ley se entrevistarán e interrogarán y recibirán las manifestaciones a los detenidos y declaraciones a los menores de edad, a fin de identificar a los demás autores o integrantes de la organización criminal, su estructura orgánica y su procedimiento adoptado (Modus operandi). Establecer el destino de las utilidades ilícitas (lavado de activos), para proceder de acuerdo a ley.
k.
Se recibirán las manifestaciones de los testigos.
l.
Levantar Actas de Descripción, de Identificación, muestreo de álbunes fotográficos o fichas RENIEC.
m.
Coordinar con la INTERPOL y los Agregados Policiales de las Embajadas y Consulados acreditados en el Perú, para proseguir con las investigaciones, a fin de establecer las ramificaciones internacionales que pudiera tener la organización delictiva de Tráfico Ilícito de Migrantes y desbaratar la misma con la participación de otras Policías y autoridades judiciales del mundo.
n.
En casos de adoptar por las operaciones especiales de levantamiento de las comunicaciones, documentos, cuentas bancarias, lavado de activos, pérdida de dominio, agente encubierta, agente especial, colaboración eficaz, etc., se procederá conforme a los dispositivos legales vigentes con conocimiento, autorización y participación del representante del Ministerio Público competente.
o.
Se recabarán los resultados de los exámenes y pericias criminalísticas.
146
4.
p.
De ser el caso se adoptarán los procedimientos especiales para la asistencia y protección de las víctimas, testigos, peritos y familiares directos, de conformidad al dispositivo legal vigente.
q.
Otros que guardan relación con el hecho delictivo y considerado en el procedimiento operativo policial.
Etapa Final a.
Determinar la responsabilidad del o los implicados en el Delito Contra la Seguridad Pública – Contra el Orden Migratorio – Tráfico Ilícito de Migrantes, en función a los elementos de juicios, formas y circunstancias, presupuestos legales, agravantes, etc.
b.
La situación de las menores la determinará el Fiscal de Familia (Si son entregadas a sus padres o si son internadas al INABIF, albergue o centro de refugio).
c.
En caso de víctimas extranjeras se comunicará y coordinará con el Cónsul o Embajada correspondiente.
d.
Formulación del Atestado o Informe, como resultado del proceso investigatorio adjuntándose todos los elementos probatorios obtenidos.
e.
Remisión del Atestado o Informe al Ministerio Público, poniendo a disposición al autor (es) del hecho delictuoso junto con los elementos probatorios.
f.
Formular la Nota Informativa y Nota de Prensa, para dar cuenta a la Superioridad.
g.
La Sección de Informática, estadística y administración del sistema RETA-DIVINTRAP o la que haga sus veces, la registrará en el mencionado sistema abriendo la página Web: www.retapnp.com.pe
147
INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
A.
Investigación de Delitos Contra el Patrimonio. 1.
Concepto El Delito contra el Patrimonio (Hurto o Robo), es el apoderamiento ilegítimo de cosa ajena (Mueble, energía eléctrica, gas, agua, etc.) por medio de la violencia o sin violencia; así como, la intimidación en la persona con ánimos de lucro.
1.
Modalidades a.
Hurto Agravado "Al sueño", el delincuente actúa en horas de la madrugada, en domicilio o locales cuando los moradores se hallan durmiendo en el interior. "Estuche", se utiliza una llave duplicada o una llave maestra o ganzúa. "Escape", consiste en el apoderamiento de un bien (joya, artefacto, etc.) generalmente de los centros comerciales, aprovechando el descuido de los dueños o aglomeración de público, para luego darse a la fuga. "Patinaje", consiste en el hurto de fardos o bultos de los camiones de carga durante su recorrido por la carretera. Actúan do o más delincuentes, uno aborda el vehículo y arroja los bultos. "Pirateo", es el hurto de bultos o fardos en vehículos estacionarios. "Escape de domicilio", lo realiza el delincuente que ingresa a un local o domicilio cuyo propietario dejó abierta la puerta, se apodera de un bien y luego se da a la fuga rápidamente. "Escape a domicilio", lo realiza el delincuente que ingresa a un local, domicilio, cuyo propietario dejó abierta la puerta, se apodera de un bien y luego se da a la fuga rápidamente. "Gateo", lo emplean los homosexuales y meretrices en complicidad con un delincuente que se esconde debajo de la cama o lugar continuo y aprovechando de la distracción de la víctima se apodera de su dinero o especies de valor. "Lanza", es el hurto de billeteras, aprovechando la aglomeración de público. Generalmente actúan dos o más, uno obstaculiza o distrae a la víctima, el otro le sustrae la billetera o el dinero. 148
"Música", es cuando le abren los maletines o carteras de las damas, para sustraerles dinero o valores o bien, cuando cortan la cartera para lograr su objetivo. "Bolero", cuando el hurto lo hacen en agravio de ebrios o personas que se han quedado dormidas en bares o vía pública. "Escorpión", modalidad empleada por dos o más sujetos, siendo generalmente los agraviados los conductores de vehículos. Uno distrae al chofer y el otro sustrae lo que haya en el asiento o parte posterior del vehículo, sin que la víctima se de cuenta. "Anzuelo", es la sustracción de las vitrinas de las tiendas, aprovechando que se hallan entreabiertas o tengan rendijas, utilizando para ello alambres o carrizo delgado con un anzuelo en el extremo. "Tendeo", es la sustracción de prendas u objetos de las tiendas comerciales, escondiéndolos en fajas, bolsillos especiales, en las faldas o simulando embarazo. "Hurto Sistemático", es la sustracción metódica de productos, dinero o bienes diversos de almacenes, fábricas, tiendas comerciales, domicilios, etc., por parte de empleados o trabajadores. "Gambusina", es el hurto de aves de corral de granjas o domicilios. "Cordelero", es el hurto de prendas de vestir lavadas que se hallan colgadas para efectos de su secado. "Pillaje" o "Rapiña", son los hurtos cometidos aprovechando de la desesperación de las víctimas de siniestros o calamidades, como incendio, inundaciones, catástrofes terrestres o aéreas.. "Escalamiento", consiste en escalar las paredes o muros, mediante la agilidad y otros medios y luego ingresar al interior del local por robar. Entre los hurtos con fractura o agravados, tenemos los siguientes: "Monra", es el robo utilizando cualquier palanca de fierro, para la rotura de puertas o ventanas, como el "Tonto", "Pata de Cabra", "Pepe" (Desarmador grande), etc. "Cizalla" o "Tijera", consiste en cortar los candados, cadenas o barrotes, mediante una herramienta llamada cizalla. 149
"Culatazo", es la rotura de puertas, colocando un vehículo contra las mismas, en retroceso. "Jalonazo", es la rotura de puertas, esta vez jalando con una llave o gancho con un vehículo o algunas por medio de varios individuos. "Forado", consiste en hacer forados en las paredes del local o domicilio por robar, utilizando barretas, cinceles, berbiquíes, formones, martillo, etc., aunados algunas veces con kerosene, agua u orine para poder facilitar su labor y evitar hacer ruido. "Rififi", consiste en hacer un forado en el techo del local por robar y descender mediante sogas o trapos etc. "Ventosa", consiste en utilizar un chupón de jebe (Desatorador), u otros adherentes que se coloca al vidrio de las ventanas cercano al seguro y luego con un diamante se procede a su corte, haciendo un orificio por donde se retira en seguro. "Vitroca", consiste en abrir vitrinas de tiendas o joyerías utilizando "peines" (Fierrillo plano y dentado que termina en punta), o ganzúas o desarmadores pequeños y planos. "Vitroven", consiste en retirar o romper los vidrios de la ventana tipo vitrovent. "Bujiazo" o "Bombita", consiste en emplear las bujías de vehículos, la misma que tiene una vaquelita color blanca en uno de los extremos, la cual es frotada con la mano hasta que se caliente y es utilizado lanzando contra las lunas de los automóviles estacionados, para seguidamente sustraer especies y/o accesorios de su interior. "Plastilina", consiste en introducir plastilina por las ranuras de las chapas de las puertas con la finalidad de bloquear los pines de la misma y facilitar la apertura con cualquier llave similar. "Soplete", consiste en emplear instrumentos de soldadura autógena, con las cuales apertura las cajas fuertes y puertas metálicas. “Hurto agravado a cajeros automáticos”, consiste en la sustracción del cajero automático, utilizando soplete u otros instrumentos, para violentar la caja y desprenderla de su lugar. b.
Robo "Maquinazo", es la sustracción de dinero de los bolsillos del agraviado. El autor con una mano empuja a la víctima y con 150
otra sustrae el dinero o billetera y se da a la fuga. Para evitar la persecución el cómplice obstaculiza a la víctima. "Bobero", es el hurto de relojes de pulsera, arrancándolos cuando la víctima se halla caminando o conduciendo un vehículo. "Arrebato", es la sustracción de cadenas, pulseras, carteras, etc., arrancándolos y ejerciendo violencia sobre la persona y dándose a la fuga. "Pepazo", es cuando se emplea un somnífero para hacer dormir a la víctima y desvalijarla. “Asalto a mano armada”, es cuando los asaltantes, empleando armas de fuego, reducen o intimidan a las personas con la finalidad de perpetrar el robo, pudiendo ser estos en agravio de: - Bancos y entidades financieras. - Personas naturales y jurídicas. - Conductores de vehículos. - Vehículos de transporte de carga. - Empresas y establecimientos comerciales. “Marca”, es cuando los delincuentes se percatan que una persona realiza un retiro de dinero de una entidad bancaria y proceden a seguir y a quitarle con violencia lo retirado del banco. En los robos, la característica es que los delincuentes actúan en común acuerdo, es decir en bandas organizadas, reduciendo a la impotencia a una o varias personas por medio de diversos tipos de armas (Blanca, de fuego, etc.) 3.
Base Legal Hurto, Art.185, 186 y 187, Robo, Art.188 y 189 y Art.184 y 195.
4.
Receptación,
Requisitos Activo:
Cualquier persona que se apodera ilegítimamente o sustrae un bien mueble ajeno.
Pasivo:
Cualquier persona jurídica o natural propietario del bien mueble.
151
5.
6.
Competencia a.
Oficinas de Investigación de Robos - PNP
b.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
c.
Juzgado Penal.
Etapas de Procedimiento Conocimiento del hecho. Cuando es en forma directa, es decir en flagrante delito, el efectivo PNP formulará un Parte dando cuenta en detalle de lo ocurrido y de ser posible poniendo a disposición del autor o autores, si se logró la captura de éstos. Cuando es en forma indirecta, es decir por parte del agraviado, se procederá a realizar una entrevista previa para tomar conocimiento de lo sucedido, teniendo cuidado que ésta sea verosímil, lógica y de competencia policial; posteriormente previa autorización y conocimiento del Jefe de Unidad se registrará la denuncia en el libro respectivo. Comprobación del hecho. Es importante porque el pesquisa tendrá su primer contacto con el acto criminal y va obtener o captar un sinnúmero de información de detalles objetivos y de indicios orientados a reforzar o descartar las hipótesis planteadas. Existen dos formas: Técnica.- Es aquella verificación que hace el pesquisa, es decir el encargado de las investigaciones, en el lugar de los hechos. Científica.- Es aquella verificación que efectúa el personal especializado en Inspección Técnico Criminalística (ITP), que además de hacer una apreciación sensible de la realidad, emplea medios científicos para confirmar su consumación cuando así lo exija la naturaleza del acto criminal. Llegada a la escena. El pesquisa deberá hacer un exámen panorámico del lugar del crimen, tratando de grabar la mayor cantidad de detalles de toda el área con el propósito de acumular los indicios más significantes para su análisis posterior. Se planteará una serie de hipótesis sobre la comisión del delito en concordancia a su naturaleza.
152
En las inmediaciones de la escena de los hechos, el pesquisa recogerá informaciones y datos concernientes al delito, con la finalidad de establecer la forma y circunstancias del acto criminal, motivo o móvil del delito, identidad del autor o autores, cómplices, sospechosos, testigos u otros que tengan alguna vinculación con el delito cometido. Ingreso a la escena. El pesquisa ingresará a la escena de los hechos para la verificación del acto delictuoso denunciado o que tuvo conocimiento, cuidando de no modificar, alterar o destruir los indicios que en él se encuentren. En este acto se establecerá la modalidad empleada por el delincuente o delincuentes. Dispondrá la intangibilidad de la escena y su inmediato aislamiento y protección, hasta la llegada del personal de peritos en ITP. Protección de la escena. En campo abierto, deberá protegerse la escena de los hechos colocando barreras, vehículos u otros obstáculos que la rodeen o con personal policial que impida el ingreso de personas no autorizadas, hasta la llegada de los peritos en ITC. En lugar cerrado, no sólo comprende la protección de la escena misma, sino las zonas adyacentes a ésta y las vías de acceso o salida, para lo cual se colocará un hombre en tales vías. Cuando se trate de edificios o locales de afluencia de personas, es conveniente facilitarles sus movimientos previa identificación y las razones para ello, pudiéndose intervenir a cualquier sospechoso. La inspección policial, como examen minucioso en la escena del delito, es única en todo proceso investigatorio, pero por razones académicas se ha dividido en dos aspectos: Uno, el policial y el otro el criminalístico, tal como se ha mencionado anteriormente, el primero a cargo del pesquisa y el segundo a cargo del perito criminalistico; siendo el pesquisa el director de dicha diligencia. Inspección Técnico Policial (ITP) El personal que ingresa al escenario delictivo es el Oficial encargado de la investigación (Pesquisa), los peritos de criminalística y un fotógrafo o filmador. Antes de ingresar, el pesquisa debe disponer que se tomen fotografías o filmaciones panorámicas del lugar. En caso de haber indicios y evidencias importantes en el interior de la escena y zonas adyacentes a la misma, se deberá tomar las vistas fotográficas o filmaciones correspondientes y además se 153
hará un croquis de ella que posteriormente se perfeccionará con los datos obtenidos por la ITC. Se puede emplear cualquiera de los métodos de ocupación de la escena, entre ellos: Cuadros, lineal o peine y espiral. Para la perennización de la escena, se puede emplear los métodos descriptivos, croquis o planimetría, fotografía, filmación u otros. Durante esta diligencia se procederá al acopio de indicios y evidencias en forma cuidadosa y detallada, teniendo sumo cuidado con las huellas digitales, pisadas, fracturas de las puertas y cerraduras, los cuales será levantada y analizadas por el perito en ITC. Si bien es cierto que el perito de criminalística es el encargado de recoger las huellas, indicios o evidencias con la técnica adecuada, también es cierto que el pesquisa en su calidad de director de la inspección policial debe saber que funciones o tareas tiene que cumplirse para el éxito de la investigación, siendo el perito encargado de ilustrar y/o resolver las interrogantes que le sean planteadas por el pesquisa. Después de la búsqueda y ocupación de las huellas, indicios o evidencias, éstas serán debidamente protegidas, embalados y trasladados a la Oficina de Criminalística, ya sea dentro de envases especiales o envueltos en forma adecuada. El embalaje apropiado tiene por finalidad evitar que se borren, destruyan o desaparezcan y no se deformen las huellas, indicios o evidencias recogidas de la escena del delito. Culminada la diligencia, se procede a cerrar la escena del delito. Inspección Técnico Criminalística Es la que efectúa el perito en Inspecciones Técnico Criminalísticas, en la escena de un delito con la finalidad de buscar, encontrar, recoger e interpretar las huellas, indicios o evidencias que se hallarán y proporcionar al pesquisa la información y el asesoramiento técnico científico inherente al acto criminal que se investiga. 7.
Procedimientos Específicos en la Investigación de los Delitos Contra el Patrimonio (Hurtos y Robos). Diligencias Preliminares Ocupar el escenario del hecho. Fecha y hora del hecho delictuoso. Que especies fueron robadas. 154
Aislamiento y protección de la escena del delito, en campo abierto o lugar cerrado. Perennización de la escena, mediante la descripción, fotografía, planimetría, croquis, dibujo. Ocupación de indicios, evidencias y huellas, así como la protección, recojo y traslado de los mismos. Cierre de la escena, adoptando las medidas de seguridad más convenientes. Obtención de información en el lugar de los hechos. Entrevistar a los vecinos Determinar si han utilizado vehículo motorizado Tomar nota de las personas, que por cualquier motivo tengan acceso al lugar donde se guardan las llaves. Obtener informe sobre los empleados que deben ser investigados en caso de que haya sospechas de que habrían proporcionado información a los delincuentes comunes. Trasladar a los testigos y sospechosos, a las oficinas policiales, sin permitirles contacto entre ellos a fin de interrogarlos. Obtener la información espontánea del público, que pudiera haber presenciado el hecho o su comentario. Búsqueda de autores, cómplices y receptadores Seleccionar y proteger a los testigos que proporcionen información valiosa. Si han utilizado un vehículo se obtiene el número de placa. Se buscará e interrogará al propietario del vehículo. Remitir fotografías de los identikits e identiform a otras Unidades para la colaboración correspondiente. Buscar información en los centros de reclusión, lenocinios, casa de tolerancia, night clubs, taxistas que presten servicios cerca de estos lugares. Accionar a los confidentes e informantes, con la finalidad de obtener información relacionada con los delincuentes que operan con la modalidad investigada, los que además serán investigados e individualizados en el Álbum Fotográfico de Delincuentes que necesariamente debe llevar la Unidad Operativa o en las que llevan las Unidades Especializadas. 155
La labor investigada debe ser coordinada con las Unidades y dependencias de la especialidad. Realizar una cuidadosa evaluación de los informes confidenciales recibidos. Solicitar Antecedentes investigados.
Policiales
y
Requisitorias
de
los
Interrogar a los agraviados, domésticos y toda persona, que en el instante de la comisión haya estado presente o tenga acceso al lugar de los hechos, para obtener informaciones tendentes a señalar sospechosos o identificar a los autores. Búsqueda de las especies robadas Proceder a la búsqueda de las especies robadas en lugares donde los delincuentes acostumbran a venderlas, interrogando a los receptadores conocidos, practicando el registro domiciliario correspondiente, observando el procedimiento y normas establecidas para estos casos, levantando las respectivas actas, siempre con la presencia de los testigos y representante del Ministerio Público. Debe tenerse presente que la responsabilidad del detenido(s), debe comprobarse con la recuperación de los valores o especies robadas. La entrega de las especies a sus legítimos propietarios se hará con autorización del Jefe de Unidad y mediante Acta, previa presentación de facturas, documentos y/o testigos que acredite la propiedad. En caso de desconocerse la propiedad de las especies serán puestas a disposición de la Fiscalía Provincial en lo Penal competente con el Atestado o Informe correspondiente. Diligencias Específicas Las normas indicadas son de carácter general; se emplea en la investigación de los diferentes casos de robos y sustracción; sin embargo existen pautas especiales que se debe tener en cuenta en la pesquisa: Determinar el tipo de herramienta que pudiera haber usado para fractura o rotura de obstáculos. Determinar la hora probable del hecho. Búsqueda o recojo de herramientas utilizadas. Buscar y recoger las huellas e indicios dejados por los delincuentes.
156
Muestreo fotográfico de delincuentes a los testigos que observaron movimientos sospechosos de personas extrañas en el lugar. Recoger las evidencias físicas dejadas en el lugar y estudiar la información obtenida e incrementada y difundirla. Ubicar a los sujetos señalados como sospechosos, por la modalidad empleada. Descartar a los que por la modalidad no son objeto de sospecha y a los que siendo de la modalidad se hallan en la cárcel. Interrogatorios Se deberá tener presente las siguientes pautas: Se tratará de obtener en forma clara la narración la forma y circunstancias como se cometió el robo, de las personas que intervinieron en el, así como el móvil. El interrogatorio no estará orientado al esclarecimiento de un solo caso, sino que debe relacionarse con otros casos cometidos con la misma modalidad. La aceptación de la participación en el delito de robo por parte del delincuente, no es elemento suficiente para considerarlo como tal; por tanto, es necesario probar su participación, ya que algunos se autoinculpan de hechos que no han cometido con la finalidad de encubrir a los verdaderos autores. Procurar que indique el destino dado a las especies o dinero, para proceder a su recuperación del poder de "Reducidores" o "Encubridores", o de los lugares donde indique haberlos escondido. Debe tenerse presente que todo detenido tiene derecho a comunicarse y ser asesorado con un Abogado de su elección y que las declaraciones obtenidas por violencia carece de valor, sin perjuicio de la responsabilidad penal. Para evitar cuestionamientos y darle garantías a la investigación es necesario que las manifestaciones de los detenidos se tomen en presencia de un Abogado defensor, del representante del Ministerio Público y que antes y después de las declaraciones escritas, pasen Reconocimiento Médico Legal. El interrogatorio de los cómplices, encubridores y demás implicados, se llevará a efecto en forma similar. Receptación Se actúa como consecuencia de una denuncia de otro delito, por lo general contra el patrimonio, cuyo autor o autores señalan al receptador quien puede ser ocasional o habitual. 157
Proceder de inmediato a la detención del receptador, practicando el registro domiciliario, procediendo a la incautación de la especie, valor o dinero, formulando la respectiva Acta. Tomar la manifestación del receptador en presencia del Representante del Ministerio Público, estableciendo en detalle la forma y circunstancias en que llegó el bien a su poder, así como si tenía conocimiento que provenía de un delito, o puede presumir tal situación. Operatoria Policial Características de la especie en la denuncia. Búsqueda de información en informantes y confidentes, dando detalles de las especies sustraídas o robadas. Concurrir a lugares donde existe comercio ambulatorio informal y verificar si alguna de las especies ofrecidas guarda relación con lo robado (Artefactos, prendas de vestir, artículos diversos, etc.), siempre tratando de pasar desapercibido. Si existiera alguna información sobre la existencia u ocultamiento de especies producto del ilícito penal que estuvieran tal vez siendo ofrecidos a informantes o confidentes, establecer una vigilancia férrea en el inmueble y seguimiento a persona; es posible que los autores del hurto o robo concurran al lugar antes señalado a cobrar por dichas especies o manden a sus convivientes o amigos.
158
INVESTIGACION DE DE DELITOS DE ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES
ESTAFA 1.
CONCEPTO Estafa es el delito que consiste en el empleo del engaño y ardid para mantener o inducir a error a una persona por parte de otro, a fin de procurar para él, o para terceros un provecho en perjuicio ajeno. La estafa es una forma de defraudación, mientras que en la primera figura media el engaño, el ardid, en la defraudación se materializa por la confianza o buena fe que explota el autor.
2.
BASE LEGAL Arts. 196 y 197 del Código Penal
3.
MODALIDADES a.
MODALIDADES MÁS CONOCIDAS DE ESTAFA 1)
CUENTO DE LA LOTERIA El estafador aparenta ser un provinciano llegado a la capital por primera vez, ofreciendo a su víctima un billete de lotería ganador, pero que en realidad esta adulterado o fraguado, haciéndolo coincidir con el de la suerte mayor, o en algunos casos la adulteración es en el listado: La víctima en base a su ambición, cree realizar el “negocio de su vida“ entregando una fuerte suma de dinero, joyas y/o especies.
2)
CUENTO DEL TUMI DE ORO Consiste en que un sujeto de apariencia provinciana, se presenta ante la víctima, solicitando lo oriente para ubicar una dirección mostrándole un manuscrito, en el cual se registra destinatario dirección y un requerimiento para que esta persona le compre al sujeto activo “El tumi de oro”, que lleva en su poder, detallando que es de oro macizo y de un inapreciable valor, provocando en el sujeto pasivo la codicia y la ambición, para lo cual le propone pagarle una determinada cantidad de dinero, y luego de haber sacado provecho económicamente, el estafador hace entrega rápida y sutilmente del supuesto “Tumi de oro”, y que al verificar la víctima el contenido de su compra se encuentra con un ladrillo u otro material o que la especie o tumi no es de oro.
159
3)
CUENTO DE LA CASCADA. Uno de los delincuentes deja caer cerca de víctima un paquete conteniendo un fajo de papeles recortados del tamaño de un billete y solamente un billete auténtico encima para aparentar que todo el fajo es dinero; un segundo delincuente recoge y abre en presencia de la víctima, ofreciéndole repartirse el importe, posteriormente le convence para que le entregue todo lo que tiene, en esos momentos a cambio del paquete.
4)
CUENTO DE INGRESO A LA UNIVERSIDAD El estafador al tomar conocimiento de que uno o varios postulantes desean ingresar a una determinada universidad, manifiesta tener relaciones con autoridades de las diferentes casas de estudios, mostrando a su vez diversos documentos falsificados que muestran dicha relación, y que por una cantidad determinada de dinero el postulante tendrá el ingreso asegurado.
5)
CUENTO DE TRAMITE DE DOCUMENTOS EN GENERAL Esta modalidad se centra en que en que el timador ofrece a la víctima el diligenciamiento de diversos documentos provenientes de entidades públicas o privadas y que para su obtención rápida y segura el interesado tiene que pagar una cantidad de dinero; entre los documentos ofrecidos para su tramitación se encuentran usualmente los siguientes:
6)
-
Brevetes.
-
Visas.
-
Libretas Electorales.
-
Libretas Militares.
-
Partidas de Nacimiento.
-
Partidas de Matrimonio.
-
Post-grados.
-
Títulos falsos
-
Certificados de estudios falsos y otros.
CUENTO DEL MATRIMONIO En esta modalidad, existe en una pareja un compromiso de matrimonio, en la cual una de ellas, aprovechando que la otra persona tiene solvencia económica, propiedades, cuentas 160
bancarias, etc., realiza con el consentimiento de la víctima, compra de bienes, movimientos bancarios, etc., sacando un provecho personal de esto, para finalmente desistir o abandonar al timado con paradero desconocido. 7)
CUENTO DEL TERRENO Y LA CASA PROPIA Los delincuentes montan lujosas oficinas en lugares céntricos, aparentando tener una empresa inmobiliaria bien constituida y con su respectiva razón social, efectuando abundante propaganda por los medios de comunicación, convenciendo a mucha gente de contar con un terreno o una casa en zona ficticia por urbanizarse o en urbanización que no le corresponde, captando víctimas y recibiendo fuertes sumas de dinero, logrando con ello pingues ganancias ilícitas.
8)
CUENTO DE VENTA DEL AUTOMOVIL El delincuente mediante documentos falsos alquila automóviles de personas que se dedican a explotar el servicio de taxis, para luego venderlos como si fuera propio, argumentando no haber efectuado la transferencia, en razón de que la tarjeta de propiedad se encuentra a nombre del anterior propietario.
9)
CUENTO DE LA OFICINA FINANCIERA Esta modalidad tiene en el caso CLAE el mejor ejemplo de cómo entidades con razón social establecidas legalmente o en trámite, contando a sus víctimas que con el afán de ganar mayor utilidad en el dinero invertido, confiando en la seriedad de la seudo financiera, depositan sumas de dinero y que al final se fugan con el dinero recaudado.
10) CUENTO DE LA LEGALIZACION NOTARIAL El delincuente fungiendo de tramitador de diversas notarías, ofrece a la víctima la entrega de o los documentos debidamente legalizados, recibiendo por ello sumas de dinero, siendo finalmente timado con una legalización falsa. 11) CUENTO DEL EMPLEO Los autores hacen un despliegue publicitario, solicitando empleados para desempeñarse en diversos puestos, condicionándoles como requisito una determinada suma de dinero para hacerse del puesto, manteniéndolos en permanente espera, sin resultado positivo.
161
b.
MODALIDADES DE ESTAFA EN AGRAVIO DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS 1)
FRAUDES EN LA UTILIZACION DE TARJETAS DE CREDITO, VOUCHERS FALSIFICADOS O SUSTRAIDOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSOS. Los delincuentes utilizando tarjetas de crédito auténticas en vigencia, sustraídas a sus titulares, y falsificando sus documentos de identidad, se presentan a los establecimientos afiliados y en complicidad con empleados de dichos lugares, obtienen créditos y/o especies; así mismo, montando seudo empresas con documentación falsa se afilian al sistema de tarjetas de crédito de alguna entidad financiera, solicitando a los bancos la autorización respectiva, para luego de ser aceptados se les proporciona la rotuladora; es ahí, que al tener en su poder tarjetas sustraídas o tarjetas confeccionadas artesanalmente, hacen los vouchers o las órdenes de pago con los datos del supuesto titular y el establecimiento previa verificación con el ente emisor (American Express, Visa Master Card y otras) remite al banco la orden de empoce, cargando dicha entidad crediticia los montos a la cta. de ahorros y/o cta. cte. de la seudo empresa, para al final los delincuentes retirar todo el dinero y desaparecer del lugar.
2)
SIMULACION DE ERROR EN LA DIGITACION DE LA COMPUTADORA. Se hace con una tarjeta de ahorros auténtica, luego de lograr por diversos medios enterarse del número de cuenta de ahorros y su clave secreta del cliente, en complicidad con el empleado del banco, con una tarjeta ingresan al sistema, luego el empleado manipula la base de datos cambiando el número de la cuenta de la tarjeta que pasó por la ranura electrónica y coloca el número de cuenta de ahorros de la víctima y con la clave secreta que ya poseen hacen el retiro del dinero.
3)
SIMULACION DE DEPOSITO DE DINERO EN EFECTIVO. Apertura dólares cheques corriente dinero.
4)
una cuenta corriente, con un mínimo de trescientos aproximadamente, valiéndose el estafador de con firmas falsificadas depositan a su cuenta montos elevados, para posteriormente retirar ese
OBTENCION DE CHEQUERAS ADICIONALES Los estafadores con conocimiento del número de la cuenta. etc., de la empresa y conociendo la firma de los giradores, solicitan previa carta al banco una chequera para luego girar 162
montos de dinero sobre esa cuenta corriente, y lo retiran falsificando la firma del titular o titulares, con documentación falsa de la persona que va a cobrar el cheque. 5)
OBTENCION DE CHEQUES DE PROVEEDORES EN BLANCO En esta modalidad los delincuentes previamente sustraen chequeras en blanco o cheques en blanco de empresas auténticamente constituidas, solicitando a la empresa que van a estafar la compra de diversos artículos refiriéndoles que van a adquirir sus productos y que van a efectuar el pago con cheque certificado (Esta operación la realizan generalmente viernes y sábado en horario en que ya no funciona el banco), y al tener la aceptación de la víctima, proceden al llenado del cheque por el monto que han solicitado y en el reverso con sellos falsificados del banco que certifica dicho título valor, sorprendiendo a la empresa con el retiro de los productos.
6)
SUSTRACCION Y ADULTERACION DE CHEQUES Los delincuentes sustraen cheques que se encuentran debidamente llenados, realizando en dichos títulos valor la adulteración en cuanto a la cantidad literal y numérica, procediendo rápidamente a retirar del banco el importe de dicho cheque, contando en muchos casos con la complicidad del empleado del banco.
7).
OBTENCION DE PROPIEDADES
CREDITOS
CON
SIMULACION
DE
Los delincuentes se presentan a las diferentes entidades bancarias con el fin de obtener créditos bajo la supuesta inversión en sus negocios, presentando para ello documentos falsificados, sobre bienes inmuebles para demostrar solvencia económica y hacerse acreedor del crédito. 8).
CHEQUES CERTIFICADOS DE GERENCIA FALSOS En esta modalidad los estafadores presentan a sus víctimas cheques que son presumiblemente adulterados y/o falsificados conteniendo un rotulado falsificado que indica cheque de gerencia no negociable, y la víctima asumen que es un cheque del banco original.
9).
FRAUDE EN EL MERCADO DE VALORES Hay diversos tipos de fraudes, uno de los más conocidos, es que sujetos actuando en concierto con diversos empleados, realizan el cobro de acciones de terceras personas suplantándolas, para ello utilizan diferentes documentos falsificados y simulan la verdadera identidad del propietario 163
hacen efectivo el cobro de acciones y/o valores que no les corresponden. 10). OBTENCION DE VISAS Para la obtención de visas utilizan diversos documentos falsificados, que demuestran la solvencia económica de los solicitantes, tales como cuentas corrientes, depósitos de grandes sumas de dinero en las entidades bancarias y financieras, títulos de propiedad de inmuebles, vehículos, etc., para que dicho trámite no sea denegado; asimismo, hay organizaciones delictivas que se dedican a realizar dichos trámites con la finalidad de obtener un lucro de las personas incautas o víctimas que desean obtener visas de diversos países, sorprendiéndolas con visas falsas o después de haber realizado el cobro no son ubicables. c.
MODALIDADES DE ESTAFA EN AGRAVIO DE PERSONAS NATURALES CON BILLETES NACIONALES Y EXTRANJEROS 1.
SUB MARINO Se produce generalmente cuando el público adquiere dólares americanos, para tal efecto el cambista introduce dólares falsos entre los reales, que por lo general son billetes doblados en dos.
2
CAMBIAZO Ocurre cuando el público quiere vender sus dólares y entrega sus billetes al cambista, este al menor descuido cambia al auténtico por otro falso que lo traía escondido, responsabilizando al público por la entrega del billete falso (Los billetes más cambiados son los de cien dólares).
3
DOS POR UNO El cambista aprovechando la aglomeración de otros cambistas, distrae la atención del ciudadano que se encuentra cambiando billetes de $ 50.00 dólares, engrapados en número de 10; que suman $ 500.00 haciéndolo pasar como paquetes de $ 1,000.00 dólares. El ciudadano al realizar la cuenta de su dinero posteriormente se da con la sorpresa del faltante de la mitad del dinero que legalmente debió recibir.
d.
CASOS ESPECIFICOS DE DEFRAUDACION 1
SIMULACION DE JUICIO Consiste en que el propietario de bienes muebles e inmuebles, con la finalidad de evitar el embargo (Preventivo y de ejecución de sentencia), en una obligación de títulos valores con un tercero, simula una deuda con un supuesto 164
acreedor y/o prestamista quien, adelanta el embargo sobre los bienes del deudor, imposibilitando con ello que el real agraviado cuando pretenda ejecutar la medida cautelar como consecuencia de la obligación, ya no podrá embargar dicho bien, por encontrarse ya embargado y cuya medida obra inscrita en la Oficina de Registro de Propiedades Inmuebles. 2
ABUSO DE FIRMA EN BLANCO El delincuente aprovechando que la víctima recibe de éste suma de dinero o bien mueble alguno, éste le exige ante la necesidad del otro, que firme un documento en blanco con el compromiso de que al devolver la obligación, le entregaría el documento firmado en blanco; pero es el caso, que el agente activo (Prestamista), llena dicho documento con obligaciones irreales, como pago por fuertes sumas de dinero, hipotecas, etc.
3
ALTERACION DE LAS CUENTAS Y LOS GASTOS En esta modalidad el delincuente contando con la participación de un contador o un conocedor en la materia altera las cuentas contables en lo que respecta a los gastos de su razón social a fin de evadir los tributos respectivos, presentando para ello documentos alterados.
4.
REQUISITOS El patrimonio (Bienes muebles e inmuebles) de las personas naturales o jurídicas. a.
Sujeto activo: Es cualquier persona natural, autor del engaño, astucia o artificio, mediante el cual induce en error al otro, a fin de obtener, en perjuicio de este, un provecho patrimonial ilícito a su favor o para un tercero.
b.
Sujeto pasivo: Puede ser cualquier persona natural o jurídica; es el que sufre el perjuicio de su patrimonio provocado por el error a que fue inducido. Sucede a veces que la persona engañada no es la perjudicada, sino el patrimonio de un tercero; en consecuencia, este sería el sujeto pasivo del delito y aquella sería el sujeto pasivo del error.
Elementos de configuración -
El empleo del engaño o artificio
-
El inducir en error determinante al sujeto pasivo.
-
Producir al sujeto pasivo una lesión patrimonial
-
El logro de un beneficio para el sujeto activo o para un tercero 165
5.
6.
-
Voluntad criminal (dolo)
-
Animo de lucro
COMPETENCIA a.
Oficina de Estafas y otras Defraudaciones PNP
b.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
c.
Poder Judicial
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO a.
Procedimientos generales
1)
Recepción de la denuncia Al recepcionarse la denuncia deberá tenerse en consideración lo siguiente: Que esta contenga información necesaria y los elementos que tipifiquen el delito o que hagan presumir su comisión. Que estas no tengan connotación de carácter civil o comercial, evitando que el incumplimiento de contratos puedan recepcionarse, por haber sido magnificados o distorsionados para darle carácter penal.
2)
Recopilación de información Recepción de manifestación de testigos o implicados que de una u otra forma tengan conocimiento o estén relacionados con los hechos materia de investigación. Tratar de obtener información complementaria de los denunciantes y agraviados; así como, lo relacionado con la identidad, domicilio y otros de los denunciados y cómplices. Recabar pruebas instrumentales y otras que sustenten las imputaciones. Verificar la pre - existencia de las especies o dinero mediante facturas, estados de cuenta corriente o de ahorros, etc., o declaración de testigos. De estar identificado el autor o autores, solicitar información sobre posibles antecedentes policiales o requisitorias, a fin de determinar si son habituales o primarias. En caso de no estar identificados, el denunciante o agraviado proporcionará las características físicas de los autores a fin de 166
solicitar la confección de identikit, identifac o técnica similar correspondientes. Solicitar a la Oficina de Criminalística, las pericias que sean necesarias para probar el delito principalmente en los casos donde haya mediado la adulteración falsificación de firmas o documentos en general. Cuando se pruebe la comisión del delito, debe procederse a la incautación de todos los elementos probatorios posibles, formulándose un Acta. Cuando el sujeto pasivo del delito sea una persona jurídica con existencia legal (Inscrita en los Registros Públicos del lugar), es el representante legal quien debe acudir por ella. Por último debe tenerse en cuenta que solo las personas naturales, no las jurídicas, son sujeto activo de delito, debiéndose individualizar al autor o autores directos de la estafa, pudiendo recaer la responsabilidad en algunos casos en el representante o quién tenga el poder legal. b.
Procedimientos Específicos 1)
2).
Identificación, ubicación y detención del autor, la identificación debe realizarse utilizando los siguientes medios: -
Por la misma información proporcionada por los denunciantes o agraviados, o como consecuencia del muestreo del álbum fotográfico de delincuentes que operan con la modalidad denunciada.
-
Por la información de “confidentes”, especialmente para los pasos de “cuentistas”
-
Por los identikit, identifack u otra técnica similar confeccionados, con la presencia de los agraviados.
-
Por comunicaciones anónimas, debidamente evaluadas.
Una vez identificado el autor(es), se procede a su ubicación efectuando algunas de las siguientes diligencias: Recurriendo a fuentes de información que puede ser: Policiales: División de Identificación Policial, OCNINTERPOL, Unidades Policiales Operativas y personal con experiencia. Estatales: Registro Electoral, Circunscripción Territorial, Essalud, INP, DIRMIG, Municipalidades, Sedapal, etc.
167
Particulares: Empresas industriales y comerciales, clubes sociales y deportivos, colegios profesionales y empresas. Varios: Público en general, guía telefónica, directorio de profesionales y empresas, etc. Efectuando vigilancias en los lugares que frecuentan o pernoctan. Búsqueda con personas que lo conozcan o con seguimientos a familiares cercanos. 3)
4)
Ubicando al autor (es) de la estafa o defraudación, debe solicitarse su detención preliminar al Fiscal y teniendo la resolución judicial, proceder a su detención de acuerdo a las normas y procedimientos establecimientos para tal fin, debiéndose tener en cuenta lo siguiente: -
El estafador utiliza para la comisión de sus ilícitos la habilidad, el ingenio, la locuacidad, y no la violencia, siendo necesario adoptar las precauciones del caso, dado su poder de convencimiento no permitirle algunas ventajas que posibiliten su fuga.
-
Debe tenerse especial cuidado respecto de los estafadores que registren antecedentes policiales, quienes podrían en la condición de reincidentes o habituales, fugarse en vista de que judicialmente es improcedente la libertad provisional.
Interrogatorios. En el delito de estafa y otras defraudaciones, durante el interrogatorio deben tenerse en consideración las siguientes pautas: -
Determinar la relación existente con el denunciante, testigo o implicados.
-
Buscar el reconocimiento de documentos y otros elementos probatorios previamente acumulados.
-
La aceptación de la participación en el delito tanto del autor, como de los cómplices, tratando de establecer el móvil.
-
Establecer el destino dado a las especies, joyas o dinero para proceder a su incautación.
-
Establecer la participación del denunciado en otros casos cometidos empleando la misma modalidad delictiva. 168
Concluido las investigaciones, formular el Atestado o Informe y remitir al Fiscal Penal.
169
INVESTIGACION DE APROPIACION ILICITA 1.
CONCEPTO El delito de apropiación ilícita, es un ilícito penal que consiste en obtener un provecho propio o de un tercero, apropiándose indebidamente de un bien mueble, suma de dinero o valor que ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver, o hacer uso determinado.
2.
BASE LEGAL Código Penal. Arts. 190, 191, 192 y 193)
3.
4.
MODALIDADES a.
Obtener un bien mueble por un tercero, con la obligación de entregar, devolver, o hacer uso determinado, apropiándose indebidamente de dicho bien.
b.
Recibir suma de dinero o valor, en calidad de depósito, comisión, administración u otro título semejante apropiándose indebidamente de éstos en perjuicio de un tercero.
REQUISITOS El patrimonio (Bienes muebles e inmuebles y dinero), de las personas naturales o jurídicas.
5.
6.
COMPETENCIA a.
Oficina de Estafas PNP
b.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
c.
Poder Judicial.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO a.
b.
Procedimientos Generales 1)
Recepción de la denuncia procedente del Ministerio Público y/o de particulares, en este caso dar cuenta al Ministerio Público.
2)
Evaluación y tramitación de la denuncia de acuerdo a su naturaleza jurídica.
Procedimientos Específicos Recepción de manifestaciones y documentos relacionados al hecho materia de investigación, con participación y conocimiento del Ministerio Público 170
Formulación del Atestado o Informe y remitir al Fiscal Penal.
INVESTIGACION DE DELITOS DE FRAUDE EN LA ADMINISTRACION DE PERSONAS JURIDICAS 1.
CONCEPTO Comete el delito de fraude en la administración de personas jurídicas, el sujeto que en su calidad de fundador, miembro del directorio o del consejo de administración o del consejo de vigilancia, gerente, administrador, o liquidador de una persona jurídica, realiza cualquiera de los fraudes y cuya conducta vaya en perjuicio de ella o de tercera persona.
2.
BASE LEGAL Código Penal Art. 198 y 199.
3.
MODALIDADES Ocultar a los accionistas, socios, asociados o terceros interesados, la verdadera situación de la persona jurídica, falseando los balances, reflejando u omitiendo en los mismos beneficios o pérdidas o usando cualquier artificio que suponga aumento o disminución de las partidas contables. Proporcionar, datos falsos relativos a la situación de una persona jurídica. Promover, por cualquier medio fraudulento falsas cotizaciones de acciones, títulos o participaciones. Aceptar, estando prohibido hacerlo, acciones, títulos o participaciones. Fraguar balances para reflejar y distribuir utilidades inexistentes. Omitir, comunicar al directorio, consejo de administración, consejo directivo, u otro órgano similar, acerca de la existencia de intereses propios que son incompatibles con los de la persona jurídica. Asumir préstamos para la persona jurídica. Usar en provecho propio, o de otro el patrimonio de las personas jurídicas.
4.
REQUISITOS El patrimonio (Bienes muebles e inmuebles), de las personas jurídicas.
5.
COMPETENCIA a.
Oficina de Estafas PNP 171
6.
b.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
c.
Poder Judicial
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO a.
b.
Procedimientos Generales -
Acopio de evidencias
-
Recepción de la denuncia que deberá contener información necesaria, elementos para tipificar el delito o que haga presumir su comisión; así como, documentos que sustenten el hecho denunciado. Teniendo presente que muchos denunciantes magnifican los hechos, los distorsionan, pretendiendo ingresar denuncias relacionadas con incumplimientos de contratos, por obligaciones de carácter civil o comercial, que carecen de efectos penales. Las denuncias pueden provenir de las Fiscalías Provinciales Penales o ser presentados directamente a la repartición policial del sector o unidad especializada.
Procedimientos Específicos Recopilación de información. -
Mediante la declaración de testigos y otros sujetos que de alguna forma están implicados, tengan conocimiento o tengan alguna relación con los hechos denunciados.
-
Solicitar información complementaria y documentos probatorios a los denunciantes y agraviados, procurando obtener datos precisos sobre los hechos, como la identidad, domicilio del denunciado y sus cómplices.
-
Recabar pruebas instrumentales, estados de cuentas corrientes, facturas, libretas de ahorros, informes contables y/o auditorías, para sustentar las imputaciones.
-
De ser identificado el autor o autores, solicitar información sobre los antecedentes policiales, penales y requisitorias pendientes; así como, domicilio, centro de trabajo, o lugares que frecuenta para su oportuna ubicación y captura.
-
En caso de no estar identificado o no corresponderle los documentos de identidad, utilizados para el evento delictivo, solicitar peritajes a la Oficina de Criminalística, para identificar la autoría de los manuscritos, previo cotejo con las muestras de los presuntos responsables.
-
En los casos contenciosos, en los que la parte denunciada proporciona información, documentos de descargo, debe procederse a su verificación para confirmarlos o desvirtuarlos 172
acudiendo para ello a las fuentes de información estatales, particulares, testigos, etc. -
Así mismo, tratándose de casos referidos en el acápite precedente, se debe obtener el mayor número de elementos probatorios antes de proceder a la detención del denunciado o denunciados, quienes después de comparecer, prestar manifestación y ofrecer las pruebas de descargo; siempre que por los actuados se aprecie que el delito no esté aun probado fehacientemente y/o existe indicios que hagan presumir que los hechos no constituyen ilícito penal, serán notificados para una nueva oportunidad, en cuyo lapso de tiempo se deben practicar las diligencias necesarias, para probar o desvirtuar su participación dolosa en los hechos. Probada la comisión del delito se solicitará su detención preliminar, se procederá a la incautación de todos los elementos probatorios posibles con el Acta correspondiente.
-
En los casos que el sujeto pasivo del delito, sea una persona jurídica con existencia legal (Inscrita en los Registros Públicos del lugar) debe de tenerse en cuenta que el representante legal es quien debe acudir por ella. Debe tenerse presente además que solo las personas naturales y no las jurídicas son sujeto activo del delito, debiendo individualizarse al autor o autores directos del delito de fraude en la administración de personas jurídicas, pudiendo recaer la responsabilidad en las personas que ostentan los cargos.
Concluida las investigaciones se formulará el Atestado o Informe y se cursará al Fiscal Penal.
INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LA CONFIANZA Y LA BUENA FE EN LOS NEGOCIOS LIBRAMIENTO INDEBIDO 1.
CONCEPTO Delito que consiste en girar un título valor (Cheque), el cual al ser presentado para su cobro ante la entidad bancaria correspondiente, no va a ser pagado por cualquiera de las causales tipificadas en el Código Penal vigente, procurándose con ello el girador un provecho patrimonial en perjuicio ajeno
2.
BASE LEGAL Código Penal Art. 215.
173
3.
MODALIDADES Giro de cheque sin fondo, giro de cheque con cuenta cancelada, giro de cheque con orden de no pagar, giro de cheque no conforme, giro de cheque de talonario ajeno.
4.
5.
6.
REQUISITOS -
Activo: Es cualquier persona natural o jurídica, que libra el cheque.
-
Pasivo: puede ser cualquier persona natural o jurídica que recibe el cheque; es el que sufre el perjuicio de su patrimonio. 1)
No tenga provisión sobregirarse.
de
fondos
o
autorización
para
2)
Frustra maliciosamente el pago.
3)
Hace el giro en talonario ajeno.
4)
Gira a sabiendas que al tiempo de su presentación no podrá ser pagado legalmente
-
El que endosa el documento a sabiendas que no tiene provisión de fondos será reprimido con la misma pena.
-
En los casos de los incisos 1,2 y 4 el agente debe ser informado de la falta de pago mediante protesto u otra forma documentada de requerimiento.
-
El libramiento de un cheque sin fondos o autorización para sobregirarse; en talonario ajeno; frustrando maliciosamente su pago, a sabiendas que al momento de su presentación no podrá ser pagado.
-
Producir al sujeto pasivo una lesión patrimonial.
-
La obtención de un beneficio para el sujeto activo.
-
Voluntad criminal (dolo).
-
Animo de lucro.
COMPETENCIA a.
Oficina de Estafas PNP
b.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
c.
Poder Judicial
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO a.
Procedimientos Generales 174
Recibir la denuncia con los requisitos de ley b.
Procedimientos específicos -
Que el cheque haya sido presentado ante el banco para su cancelación dentro del plazo de ley, que es de 30 días.
-
Que la acción penal no haya prescrito., o sea que no haya transcurrido más de siete años y medio o más de la fecha de protesto.
-
Que la emisión del título valor se haya efectuado en la misma fecha del documento, con los requisitos formales para su cobro inmediato y sin condicionamiento alguno.
-
Recepcionar en lo posible una copia fotostática legalizada del cheque, para evitar una posible pérdida y posterior responsabilidad.
-
Que, el girador haya sido enterado mediante protesto o carta notarial de la falta de pago del cheque, fecha a partir de la cual tiene tres días para cancelar y evitar la acción penal.
Concluida las investigaciones se formulará el Atestado o Informe, remitiéndose al Fiscal Penal.
INVESTIGACION DE DELITO DE QUIEBRA FRAUDULENTA
1.
CONCEPTO Comete delito de quiebra fraudulenta la persona que simula o supone deudas, enajenaciones, gastos y perdidas, la que sustrae u oculta bienes que corresponden a la masa o no justifica su salida o existencia y el que concede ventajas indebidas a cualquier acreedor Así mismo, incurre en este delito el comerciante que causa su propia quiebra, perjudicando a sus acreedores por sus gastos excesivos en relación al capital, o por cualquier otro acto de negligencia o imprudencia manifiesta. De igual manera incurre en este delito, el deudor o comerciante declarado en quiebra que, para defraudar a su acreedor o acreedores cometa algunos de los hechos mencionados en el art. 209 del Código Penal.
2.
BASE LEGAL Código Penal Art. 209, 210, 211,212 y 213.
175
3.
4.
MODALIDADES -
Simula o supone deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas.
-
Sustrae u oculta bienes que corresponden a la masa o no justifica su salida o existencia.
-
Concede ventajas indebidas a cualquier acreedor.
-
Causa su propia quiebra, con gastos excesivos en relación a su capital o por cualquier acto de negligencia o imprudencia manifiesta.
REQUISITOS El patrimonio (Bienes muebles e inmuebles) de las personas naturales o jurídicas.
5.
6.
COMPETENCIA -
Oficina de Estafas PNP
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
-
Poder Judicial
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO a.
b.
Procedimientos Generales -
La policía toma conocimiento a través de una denuncia escrita, procedente de la Fiscalía Provincial Penal competente, expediente en el que debe obrar el Auto de Declaratoria de Quiebra del Juzgado Civil Especializado que recibió la declaración de quiebra de parte de los liquidadores, detectada que sea la insolvencia de la sociedad.
-
Recepcionada la denuncia, es analizada la documentación y se oficia a la INDECOPI haciendo de conocimiento que se van a iniciar las investigaciones y se les solicita toda la documentación que hubiera podido recabar dicha institución respecto al caso, que pueda ser necesario para el esclarecimiento de los hechos.
Procedimientos específicos -
Se recibe las manifestaciones de los acreedores del supuesto quebrado, recabando información y pruebas sobre los créditos no pagados y las acciones civiles que pudieran haber iniciado sobre el particular.
-
Se oficiará a los Registros Públicos del lugar y del país, para determinar los bienes que ha poseído o tiene en propiedad la 176
empresa quebrada, para con dicha información determinar si han sido ocultados, sustraídos o no justificados las transferencias de bienes que correspondan a la masa o capital social. -
Se solicitará se practique examen contable preliminar y posterior auditoría, para determinar si se ha dado el caso de simulación de deudas, enajenaciones, gastos o pérdidas.
-
Se solicitará información a las entidades bancarias, financieras y de seguros, para así determinar si el denunciado o denunciados han conseguido ventajas indebidas a sus acreedores y causando, su propia quiebra con gastos excesivos con relación a su capital.
-
Al término de las investigaciones, recabados que sean la mayor cantidad de documentos probatorios, de ser acreditado el delito, se formulará el Atestado o Informe correspondiente, con notificación a los liquidadores designados por el Poder Ejecutivo y el INDECOPI, remitiéndose al Fiscal Penal.
INVESTIGACION DEL DELITO DE USURA 1.
CONCEPTO Incurre en el delito de usura, la persona que con el fin de obtener una ventaja económica en la consecución de un crédito o en su otorgamiento, renovación, descuento o prórroga de plazo de pago, obliga a abonar un interés superior al límite que se permite legalmente; es agravante, si se realiza contra persona incapaz o se halla en estado de necesidad.
2.
BASE LEGAL Código Penal. Art. 214.
3.
MODALIDADES a.
El otorgamiento de préstamo, mediante la suscripción de un contrato, en el que se simula un recibo por mayor cantidad de lo verdaderamente entregado.
b.
El otorgamiento de préstamos de dinero, mediante la simulación de la venta del bien prendado.
c.
Facilitar dinero en préstamos mediante la suscripción del contrato de venta con pacto de retroventa del bien entregado en garantía.
d.
El otorgamiento de dinero en préstamo, haciendo suscribir un comprobante de depósito de dicho importe, con la obligación de devolverlo en determinada fecha. 177
e.
4.
Facilitar dinero mediante la suscripción de contrato de préstamo con garantía hipotecaria y aceptación de letras de cambio u otro documento destinado a disfrazar el mutuo y la cantidad realmente entregada.
REQUISITOS El patrimonio (Bienes muebles e inmuebles) de las personas naturales o jurídicas.
5.
6.
COMPETENCIA -
Oficinas de Estafas PNP
-
Ministerio Público
-
Poder Judicial
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO a.
Procedimientos Generales Conocimiento del hecho por denuncia o información anónima.
b.
Procedimientos Específicos -
Búsqueda y recojo de evidencias.
-
Formulación del Acta correspondiente de comprobación e inmovilización.
-
Notificación al Ministerio Público (Fiscalía Provincial Penal adhoc).
-
Citación de involucrados.
-
Recepción de las manifestaciones de los denunciantes, testigos e implicados
-
En caso de ser conocido el hecho por información anónima se formulará el Parte de intervención y la Nota Informativa para conocimiento de la Superioridad.
-
Se debe acopiar la mayor cantidad de documentos, contratos, libros y todo cuanto tenga relación con el hecho investigado.
-
Se recomienda que el Policía debe tener conocimiento sobre las disposiciones y demás normas vigentes en este tipo de delito; buen observador, constante, ser paciente en la investigación.
178
-
Al término de las investigaciones se formulará el Atestado o Informe, y se remitirá al Fiscal Penal
INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS 1.
CONCEPTO El presente delito se configura cuando se incurre en las siguientes acciones:
2.
-
Produce copias o reproducciones de obras sin la autorización del titular del derecho
-
Divulgar, comercializar y registrar obras plagiadas.
-
El plagio o falsa atribución de autoría de una obra.
BASE LEGAL Código Penal Art. 216 al 221.
3.
4.
5.
MODALIDADES -
Copia o reproducción no autorizada
-
Difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización del autor.
-
Divulgación, comercialización y registro de obra plagiada.
-
Plagio o falsa atribución de autoría de obra.
REQUISITOS -
Conocimiento del caso por denuncia directa
-
Acciones de inteligencia.
-
Formulación de Plan de Trabajo para intervención
-
Presencia del representante del Ministerio Público.
-
Investigación y formulación del documento policial.
COMPETENCIA -
Oficinas de Estafas PNP
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal). 179
6.
Poder Judicial
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO a.
b.
Procedimientos Generales 1)
Recepción de la denuncia procedente del Ministerio Público y/o particulares
2)
Evaluación y tramitación de la denuncia de acuerdo a su naturaleza jurídica.
3)
Formulación del Plan de Trabajo
4)
Intervención con participación del Ministerio Público
5)
Detención e incautaciones.
Procedimientos Específicos 1)
Recepción de manifestaciones y documentos relacionados al hecho materia de investigación, con participación o conocimiento del Ministerio Público
2)
Registros domiciliarios.
3)
Formulación de las Actas in situ.
4)
Notificaciones y registros de detención
5)
Formular Notas Informativas
6)
Requerimiento de antecedentes y requisitorias
7)
Confección de Atestado o Informe
INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1.
CONCEPTO Comete Delito contra la Propiedad Industrial aquel que fabrica, usa o vende un producto no autorizado de patente; usa o vende sin autorización un diseño o modelo industrial; reproduce en todo o en partes un producto industrial con marca registrada.
2
BASE LEGAL Código Penal Art. 222 al 225
3
MODALIDADES -
Fabricación o uso no autorizado de patente. 180
4.
5.
6.
-
Venta no autorizada de diseño o modelo industrial
-
Uso ilícito de diseño o modelo industrial
-
Uso indebido de marca.
REQUISITOS -
Existencia de denuncia.
-
Por información de inteligencia
-
Presencia de representante del Ministerio Público
-
Formulación del Plan de Trabajo.
COMPETENCIA -
Oficinas de Estafas PNP
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
-
Poder Judicial
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO a.
b.
Procedimientos Generales -
Recepción de denuncia directa o de Fiscalía Penal.
-
Evaluación de la denuncia de acuerdo a su naturaleza.
Procedimientos Específicos -
Recepción de manifestaciones.
-
Participación del Ministerio Público
-
Registros domiciliarios.
-
Actas de Incautación.
-
Detenciones
-
Notificaciones
-
Requerimientos de antecedentes policiales y requisitorias.
-
Formulación de Nota Informativa
-
Formulación de Atestado o Informe.
181
INVESTIGACION DE DELITOS FINANCIEROS Y MONETARIOS 1.
2.
CONCEPTO a.
Comete delito financiero aquel que directa o indirectamente apruebe créditos u otros financiamientos por encima de los trámites legales a favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución
b.
Comete delito monetario el que falsifica billetes o monedas, separando el anverso y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva.
BASE LEGAL Código Penal Art. 244 al 261.
3.
MODALIDADES -
Concentración crediticia.
-
Ocultamiento, omisión o falsedad de información
-
Instituciones financieras ilegales
-
Financiamiento por medio de información fraudulenta
-
Condicionamiento indebido en otorgamiento de créditos.
-
Pánico financiero
-
Omisión de las provisiones específicas
-
Desvío fraudulento de crédito promocional
-
Uso indebido de información privilegiada.
-
Fabricación o falsificación de moneda de curso legal.
-
Tráfico de moneda falsa
-
Fabricación o introducción de instrumentos para falsificación de billetes
-
Alteración de billetes o monedas.
-
Emisión ilegal de divisas.
-
Retención indebida de divisas.
-
Valores equiparados a moneda. 182
4.
5.
6.
REQUISITOS -
Existencia de denuncia
-
Información de inteligencia
-
Conocimiento del representante del Ministerio Público.
-
Formulación del Plan de Trabajo.
-
Proceso investigatorio.
-
Formulación de Atestado o Informe.
COMPETENCIA -
Oficinas de Estafas PNP.
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
-
Poder Judicial
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO a.
b.
Procedimientos Generales -
Recepción de denuncia.
-
Recepción de información de inteligencia
-
Formulación del Plan de Trabajo.
-
Evaluación de la denuncia e información recibida.
Procedimientos Específicos -
Recepción de manifestaciones
-
Participación de representante del Ministerio Público
-
Registros domiciliarios.
-
Actas de Incautación
-
Detenciones
-
Notificaciones.
-
Antecedentes policiales y requisitorias.
-
Formulación de Nota Informativa
-
Formulación de Atestado o Informe.
183
INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA 1.
CONCEPTO Son aquellos delitos que atentan contra la confianza colectiva, que se tiene en determinados documentos, monedas, timbres o marcas oficiales, en relación a lo que ellos expresan o representan; es decir se confía en su autenticidad.
2.
BASE LEGAL Código Penal Art. 427 y 439.
3.
MODALIDADES Constituyen delitos que ocasionan serios perjuicios a las personas y la sociedad en general, dado que la falsificación o adulteración de los contratos, certificados, facturas o cualquier otro documento usado por el autor u otras personas, generan derechos a quienes no lo los tienen, perjudicando el derecho y patrimonio de terceros.
4.
5.
a.
Falsificación o adulteración de documentos.
b.
Falsear declaraciones en instrumentos públicos.
c.
Supresión o destrucción de documentos.
d.
Expedición de Certificados Médicos falsos.
e.
Uso intencional de documento falso o falsificación o de instrumento público conteniendo declaraciones falsas.
REQUISITOS -
Falsificación total o parcial, o adulteración de un documento con el propósito de utilizarlo.
-
Que el documento falsificado o adulterado, pueda dar origen a derechos u obligaciones o servir para probar un hecho.
-
Uso del documento con perjuicio.
-
Voluntad criminal.
COMPETENCIA a.
Oficinas de Estafas PNP.
b.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
c.
Poder Judicial 184
6.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO a.
b.
Procedimientos Generales -
Recepción de la denuncia.
-
Esta debe contener, toda aquella información que permite establecer la comisión del delito; así como, el grado de responsabilidad del denunciado o denunciados.
Procedimientos Específicos 1).
2).
3).
Recolección de información -
Se procederá a obtener del denunciante o agraviado el original del documento falsificado o adulterado.
-
Si la falsificación o adulteración se refiriese, al contenido del documento, se tratará de establecer la persona que lo escribió o la máquina en la que se tipió.
-
Cuando la falsificación sea de la firma y se desconozca al autor, los sospechosos deberán ser identificados en razón del provecho que se haya obtenido con el uso del documento.
-
Obtenidas las muestras gráficas del puño de los sospechosos y/o de las máquinas presuntamente utilizadas para la falsificación o adulteración, deberán ser remitidas a la Oficina de Criminalística para el peritaje grafotécnico correspondiente.
-
Determinar el uso y perjuicio ocasionado al agraviado, determinándose; así mismo, el móvil de su comisión.
Identificación, ubicación y detención del autor -
Se debe orientar el esfuerzo de información entre los sospechosos.
búsqueda
de
-
Identificado el autor, se procederá a su búsqueda acudiendo a las fuentes de información.
-
Ubicado el autor se procederá a solicitar al Fiscal Penal de detención preliminar, señalando los elementos de convicción de pruebas suficientes que acrediten su participación dolosa y/o reconozca ante el representante del Ministerio Público.
Interrogatorios -
Determinar la vinculación del autor con los agraviados, testigos y otros implicados. 185
-
Buscar su reconocimiento por parte de éste de la falsificación o uso intencional en base a las pruebas acumuladas.
-
Determinar si la falsificación o adulteración ha servido como medio para la comisión de otro delito.
-
Obtener información sobre el destino del beneficio o de especies, para la incautación.
-
Establecer si éstos han participado en otros casos cometidos con la misma modalidad.
INVESTIGACION EN DELITOS DE FALSIFICACIÓN DE SELLOS, TIMBRES Y MARCAS OFICIALES
Consiste en la fabricación fraudulenta o falsificación de sellos, timbres oficiales de valor, marcas o contraseñas oficiales o el empleo de los ya usados como si fueran válidos. 1.
Descripción típica Código Penal Arts. 434, 435, 436 y 437.
2.
Bien jurídico protegido La fe pública.
3.
Sujeto activo Es toda persona que fabrica indebidamente, fraudulentamente o falsifica sellos o timbres oficiales de valor, especialmente estampillas de correos.
4.
Sujeto pasivo El Estado
5.
Elementos de configuración -
Que los sellos, timbres de valor, marcas y contraseñas sean fabricados fraudulentamente o falsificadas, o si se les da la apariencia de validez a los ya usados para volver a emplearlos.
-
Animo de lucro y voluntad criminal.
186
6.
Modalidades -
Fabricación fraudulenta o falsificación de sellos o timbres oficiales de valor. -
7.
Fabricación fraudulenta o falsificación de marcas o contraseñas oficiales.
Procedimientos Generales Recepción de la denuncia conjuntamente con los sellos, marcas y contraseñas oficiales, fabricados fraudulentamente o falsificados, procediéndose a la incautación de los mismos para la pericia correspondiente.
8.
Recopilación de información Incautación inmediata de los sellos, timbres, instrumentos, maquinas, productos químicos e implementos usados para la falsificación. Solicitar a la Oficina de Criminalística el peritaje respectivo. Los sellos, timbres de valor, marcas y contraseñas oficiales, serán puestos a disposición de la Fiscalía Penal, con el Atestado o Informe correspondiente. Cuando la investigación se inicia con la intervención de personas que han sido sorprendidas haciendo uso de sellos, timbres de valor, marcas o contraseñas, se procederá de inmediato al registro domiciliario respectivo.
9.
Identificación, ubicación y detención del autor -
La identificación se procederá con la información que proporcione el agraviado o confidentes, formulándose de ser posible el identikit, identifack o técnica similar respectiva.
-
Identificado el autor, se procederá a su ubicación, utilizando los procedimientos establecidos.
-
Ubicado el autor se procederá a solicitar al Fiscal Provincial su detención preliminar, con la resolución judicial se procederá a su detención, efectuándose el registro personal y domiciliario de acuerdo a ley
10. Interrogatorios -
Determinar las veces y circunstancias en que han sido utilizados y el beneficio obtenido de su utilización
-
Lograr la identificación de los cómplices para proceder a su detención.
187
Concluida las investigaciones se formulará el Atestado o Informe, cursándose al Fiscal penal.
INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA EL ORDEN MIGRATORIO; TRAFICO ILICITO DE PERSONAS
1.
CONCEPTO El delito contra el orden migratorio, es la acción antijurídica, típica, culpable, punible, que está relacionado directamente con promover, ejecutar, favorecer o facilitar el ingreso o salida del país de terceras personas con el fin de obtener una ventaja patrimonial para sí o para otro.
2.
BASE LEGAL Código Penal Arts. 303-A, 427 y 439.
3. MODALIDADES a.
Presentación de documentos falsos a los Consulados y/o Embajadas La organización o el “Tramitador”, se encarga de preparar un expediente con documentos falsificados, en ello se incluye partidas de nacimiento, matrimonio, título de propiedad inmueble, constitución de empresa, ficha registral, RUC, licencia municipal, tarjeta de propiedad vehicular, licencia de conducir nacional e internacional, libretas electorales, militares, título profesionales, tarjetas de vacunación internacional, tarjetas de crédito, sellos y firmas de funcionarios consulares y de gobierno local, boletas de pago, formulario de pago de impuestos a la SUNAT, pagos a EsSalud, estado de cuentas corrientes, ahorros con la finalidad de aparentar solvencia económica y condición laboral falsa de la persona que se presenta ante el Consulado a solicitar su visa y de esa manera obtener un visado auténtico, que en algunos casos logran sorprender a los funcionarios consulares.
b.
Falsa filiación Esta modalidad se emplea con la finalidad de obtener una visa legal, basado en falsas filiaciones, entre una persona que tiene visa con otra que no la tiene, valiéndose de falsas partidas de matrimonio y/o nacimiento, falsos asientos en los libros que obran en los registros civiles de las municipalidades, aprovechando que 188
los libros tienen hojas en blanco sin anularse y mediante la “Trascripción” de las partidas a los formatos preestablecidos, en ambos casos estas son expedidas por empleados o por el Jefe de Registro Civil con sus firmas y la del Alcalde, de ser necesario son autenticadas por el Gobernador del lugar, esta modalidad ha sido detectada en algunas Municipalidades de la capital y con mayor frecuencia en Municipios Distritales alejados de las provincias del interior del país que por lo alejado que se encuentran y escasos recursos no es factible constituirse oportunamente; con esas falsas filiaciones inducen en error a funcionarios de migraciones, RENIEC y otros para obtener falsa identidad, que también es aprovechada para cometer diversos ilícitos penales. Los “Traficantes o tramitadores” optan por esta modalidad, porque es muy fácil obtener pasaportes con otra identidad, toda vez que los formatos que proporcionan la Dirección General de Migraciones y Naturalización, para la expedición de pasaportes, no se exige se les consigne la identidad de su conyugue y/o hijos, por cuanto ese rubro no está incluido en dicha solicitud, limitándose a declarar si es soltero o casado (a). c.
Suplantación de identidad Para ellos los “Traficantes ilegales o tramitadores” se agencian de pasaportes robados, comprados o alquilados a sus titulares, que pueden ser nacionales o internacionales que cuenten con visas auténticas y cuyo permiso de viaje (visa), no contenga la fotografía de la persona, a cuyos documentos solamente mediante la sustitución fotográfica en el pasaporte proceden a suplantar a su titular.
d.
Adulteración de pasaporte y visas. Se obtiene el pasaporte con visa auténtica a la cual le extraen la fotografía y luego lo someten a un lavado químico total para borrar las generales de ley y otros datos del titular, para luego mediante la utilización de sofisticados equipos de cómputo e impresoras láser de alta resolución, proceden a llenar los datos del “Cliente” Esta modalidad se viene presentando con mayor incidencia en estos últimos tiempos, en visas USA, la adulteración como es de muy buena calidad, sólo pueden ser detectadas mediante un minucioso examen de la visa, empleando equipos, como es la luz ultravioleta o en la entrevista al viajero observando sus reacciones.
e.
Viajes con pasaporte ajeno sin suplantación Los “Traficantes” previamente seleccionan a su cliente que reúnan las características físicas similares a los titulares de los pasaportes a utilizar, quienes para no despertar sospechas son adiestrados con las generales de ley que figura en el pasaporte y maquillados
189
cuidadosamente, modalidad empleada en especial para el tráfico de niños (as). f.
Viaje con pasaporte auténtico y falso Es una modalidad nueva para el tráfico de ilegales, el pasajero obtiene un pasaporte peruano y viaja con destino a países sudamericanos que no exigen visas, pasando los controles migratorios del Perú sin problema, juntamente con el “Traficante” y a su arribo del país elegido les proporciona el pasaporte falsificado o adulterado o el viajero ilegal lleva los dos pasaportes conforme las instrucciones recibidas, que son con su misma identidad o con nombres falsos y se identifican como tal, para embarcarse con destino a EE.UU, Canadá, Italia, España, Japón, Corea, etc. siendo los pasaporte preferidos de Costa Rica, Argentina, Chile, Ecuador, porque a los ciudadanos de dichos países por los convenios suscritos entre sus gobiernos no les exigen visados.
g.
Viaje con visa SCHENGEN auténtica obtenida ilegalmente en el extranjero. El tramitador o traficante, envía los pasaportes al extranjero (Chile, Argentina, España, etc.) con sellos falsos de salida y llegada de autoridades migratorias, y el “Contacto” procede a falsificar tarjetas de residencia y/o contratos de trabajo, para luego presentarlos a los Consulados para solicitarles visas auténticas, basándose en que algunos Cónsules no exigen la presencia física del interesado para la entrevista.
h.
Viaje suplantando a residentes en el extranjero. Las organizaciones y/o tramitadores se agencian mediante el alquiler, hurto o robo de permisos de trabajo, de residentes o de estudios de sus titulares que residen en Italia, España, u otros países integrantes del convenio SCHENGEN y remiten estos documentos a los contactos en el Perú, quienes suplantan al titular por su “Cliente”, quienes logran viajar al extranjero ya que con estos permisos no requieren visa por su supuesta calidad de residentes.
i.
Cuento del viaje y la obtención de la visa Consiste en ofrecer al viajero entregarle su pasaje aéreo y su visa al país de su elección, entregándole a cambio visas falsificadas o adulteradas que son advertidas cuando tratan de embarcarse en la aerolínea en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez o en los aeropuertos del extranjero.
j.
Cuento del viaje y trabajo en el extranjero(Carpeta Fiscal) Modalidad empleada para las personas que eligen emigrar a España, Italia Japón, China y Corea, en donde presuntamente tienen su trabajo reservado; pero son abandonados en el mismo 190
aeropuerto o en los hoteles en donde son alojados, quienes para poder sobrevivir en algunos casos comienzan a delinquir, se dedican a la prostitución, pernoctan en la vía pública o retornan al país haciendo un gasto adicional, incrementándose el agravio económico, en el presente caso se ha detectado que personas vinculadas con mafias organizadas Japonesas y Chinas con el cuento del trabajo llevan personas de sexo femenino y son “Vendidas” a las mafias que las secuestran para que ejerzan el meretricio 4.
5.
6.
REQUISITOS a.
Inteligencia previa a las operaciones
b.
Presencia del representante del Ministerio Público
c.
Formulación del Plan de Trabajo
COMPETENCIA a.
Oficina de Estafas o Trata de Personas PNP
b.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
c.
Poder Judicial.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Investigaciones propias a.
Obtención de información sobre tráfico ilícito de personas
b.
Formular el Plan de Trabajo, Plan u Orden de Operaciones
c.
Intervención con participación del representante del Ministerio Público.
d.
Detención de personas en caso infraganti
e.
Registro personal, inmuebles, vehículos y/o lugar de intervención
f.
Incautación de las pruebas del delito (Pasaportes, visas, documentos fraudulentos, boletos aéreos, tarjeta de viajeros, etc.)
g.
Levantar Actas in situ.
h.
Notificación de detención
i.
Parte de remisión.
j.
Comunicación al Fiscal de Turno.
k.
Registro a los detenidos en el libro respectivo. 191
l.
Pasar los detenidos el Reconocimiento Médico Legal (RML)
m.
Formular la Nota Informativa según el caso
n.
Solicitar antecedentes policiales y requisitorias, a INTERPOL
o.
Solicitar información a RENIEC, Migraciones, Registros Públicos, Consulados acreditados en el país, Aerolíneas, Municipalidades,Telefónica.
p.
Toma de manifestaciones en presencia del Fiscal y Abogado de su elección o de oficio, formulación de Actas de confrontación, verificación domiciliaria.
q.
Formulación del Atestado o Informe, remitir al Fiscal Penal.
La Policía Nacional del Perú de manera general y la DIRINCRI en particular, a través de la División de Investigación de Estafas y otras Defraudaciones, dentro de su estrategia operacional ha establecido un canal de coordinación permanente, con las Secciones Consulares y las Agregadurías de diferentes Embajadas acreditadas en el país, con la finalidad de combatir la delincuencia organizada en el tráfico ilegal de personas a nivel internacional, habiéndose obtenido logros significativos, desbaratando varias redes dedicadas a estos ilícitos, poniendo al descubierto que estas organizaciones para el “Tramite” de viaje al extranjero cobran entre $.3,000.00 y $ 10,000.00 dólares USA. y se ha creado en la División de Estafas – DIRINCRI, una Oficina encargado exclusivamente de investigar delitos contra el orden migratorio en los que se usa como medio o instrumento, habiendo obtenido reconocimiento internacional.
192
INVESTIGACION DE DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS
A.
CONCEPTO Es realizar operaciones financieras o no financieras dándole apariencia de legalidad con la finalidad de ocultar o disfrazar la naturaleza u origen de fondos provenientes de las actividades de delitos comunes.
B.
DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS 1.
ACTOS DE CONVERSION Y TRANSFERENCIA El que convierte o transfiere dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
2.
ACTOS DE OCULTAMIENTO Y TENENCIA El que adquiere, utiliza, garantiza, guarda, custodia; recibe, oculta o mantiene en su poder dinero, bienes, efectos o ganancias, cuyo origen ilícito conoce o puede presumir, con la finalidad de evitar la identificación de su origen, su incautación o decomiso.
3.
4.
FORMAS AGRAVADAS a)
El agente utilice o se sirva de su conocimiento de funcionario público o de agente del sector inmobiliario, financiero, bancario o bursátil.
b)
El agente comete el delito en calidad de integrante de una organización criminal.
c)
Se incrementa la pena cuando los actos de conversión o transferencia se relacionan con dinero, bienes, efectos o ganancias provenientes del Tráfico Ilícito de Drogas, Terrorismo o Narco Terrorismo, Contrabando, Crimen Organizado, Corrupción de Funcionarios u otros.
OMISIÓN DE COMUNICACIÓN TRANSACCIONES SOSPECHOSAS
DE
OPERACIONES
O
El que incumpliendo sus obligaciones funcionales o profesionales, omite comunicar a la autoridad competente, las transacciones u operaciones sospechosas que hubiere detectado, según las leyes y normas reglamentarias. 5.
REGLAS DE INVESTIGACIÓN Para la investigación de los delitos previstos en esta ley, se podrá levantar el secreto bancario, la reserva tributaria y la reserva bursátil, por disposición de la autoridad judicial o a solicitud del 193
Fiscal de la Nación. La información obtenida en estos casos sólo será utilizada en relación con la investigación de los hechos que la motivaron. 6.
DISPOSICIÓN COMUN El origen ilícito que conoce o puede presumir el agente del delito podrá inferirse de los indicios concurrentes en cada caso. El conocimiento del origen que debe conocer o presumir el agente de los delitos que contempla la presente ley, corresponde a conductas punibles en la legislación penal como el tráfico ilícito de drogas; delitos contra la administración pública; secuestro; proxenetismo; tráfico de menores; defraudación tributaria; delitos aduaneros u otros similares que generen ganancias ilegales, con excepción de los actos contemplados en el Artículo 194 del Código Penal. En los delitos materia de la presente ley, no es necesario que las actividades ilícitas que produjeron el dinero, los bienes, efectos o ganancias, se encuentren sometidas a investigación, proceso judicial o hayan sido objeto de sentencia condenatoria.
C.
MODALIDADES A nivel internacional las organizaciones criminales vienen empleando, entre otras, las modalidades siguientes: 1.
EL PRÉSTAMO ADOSADO (BACK LOAN) Las organizaciones criminales transfieren sus ingresos en efectivo a cuentas bancarias abiertas, a nombre de empresas de fachada en bancos nacionales o extranjeros; a continuación, los fondos se giran a otras cuentas a nombre de otras empresas de fachada en países reputados por ser paraísos bancarios: Suiza, Luxemburgo o las Islas Anglonormandas entre otras. Por último estos obtienen préstamos completamente oficiales de las entidades bancarias nacionales o extranjeras, proponiendo como fianza los depósitos de los fondos ilícitos (Gracias a una pignoración de los certificados de depósito). Con esos préstamos legales, los traficantes adquieren bienes inmobiliarios y comercio.
2.
LA DOBLE FACTURACIÓN Técnica que consiste en establecer o controlar dos o más entidades, empresas o firmas en distintos países, que se compran y venden bienes, servicios y valores a precios artificialmente excesivos o reducidos, ejecutando tales actividades según el sentido en que se quiere que fluya el dinero en relación al ámbito donde se ubican. Esto permite a la organización sacar del país de origen un excedente de fondos, que queda automáticamente blanqueado. 194
3.
COMPRA SIMULADA DE PROPIEDADES Una de las técnicas más usadas en el país, que consiste en comprar inmuebles y activos de todo tipo (Automóviles, maquinarias, etc) a precio sub valuado, ya que la diferencia es pagada al vendedor al margen del negocio. Posteriormente estos son enajenados al precio real o verdadero lo que permite recuperar el dinero lavado, con lo que la organización puede aducir recursos superiores gracias a una plusvalía ficticia.
4.
LA TRANSFERENCIA POR EL SISTEMA DE “PITUFOS” Es aquella técnica muy empleada en los EE.UU., mediante la cual se utilizan personas (Pitufos) encargadas de efectuar depósitos en diferentes entidades bancarias del país, en cantidades menores a los $ 10,000.00 dólares, con la finalidad de evadir los requerimientos legales a que está sujeta la banca norteamericana, que obliga a declarar (Mediante el CTR) cualquier transacción bancaria en efectivo, por encima de esta suma; posteriormente una vez reunidos son depositados en cuentas en el extranjero.
5.
LAS COMPRAS DE JOYAS Y DE ORO Técnica antigua utilizada por los Carteles Colombianos, la cual requiere que las organizaciones criminales, cuenten con la complicidad de importantes y notables negociantes de oro y joyas. Estos intermediarios proceden a depositar en el banco, en forma completamente legal, dinero procedente de ventas ficticias de oro y joyas, luego esos fondos se giran a países europeos para posteriormente ser transferidos y recuperados a través de cuentas aperturadas por el traficante, en el país de elección.
6.
LA TÉCNICA DE LA APLICACIÓN Es el procedimiento que consiste en efectuar una venta ficticia; así como, del incremento de valores cotizados en bolsa mediante una falsa contrapartida, utilizando por lo general una empresa de fachada establecida en un país no reglamentado. La contrapartida utiliza los fondos de origen delictivo, lo cual suscita un alza de los valores bursátiles adquirido por la organización y/o delincuentes. Siendo así que éste último puede entonces revender sus valores y registrar una plusvalía en apariencia legal.
7.
EL CASINO Y LA LOTERIA La técnica que se emplea en los casinos, consiste en que el “Blanqueador “ deposita dinero en una cuenta de juego o cambia el efectivo por fichas, pudiendo utilizarlas o no, para posteriormente al retirarse optar por transformar la cuenta en cheques pagaderos a un tercero. Estos valores luego son depositados en una empresa 195
bursátil o institución, evitándose el control bancario en razón que los depósitos no se efectúan con dinero en efectivo. 8.
LAS TRANSACCIONES EN EL EXTERIOR Procedimiento por el cual el traficante pretende hacer ver que la capacidad económica que ostenta son producto y beneficio de transacciones comerciales bursátiles o inmobiliarias realizadas en otro país y por las cuales cumple con sus deberes tributarios, valiéndose para esto de empresas de fachada en el exterior, que le sirven para justificar su poder económico.
9.
TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS Mediante esta técnica los delincuentes utilizan el sistema de transacciones computarizadas, para transferir de un país a otro los fondos ilícitos, a fin de borrar o dificultar el origen y destino de los mismos. Siendo que también giran importantes sumas de dinero consignada con dígitos menos (Ejemplo Un millón por cien mil) quedando lavada la diferencia, evadiendo el control fiscalizador, contado con la ayuda de los empleados bancarios y logrando hacer aparecer en el lugar de destino la verdadera cantidad transferida. En el sistema internacional se procesa un promedio muy elevado de transferencias diarias por un valor superior al billón de dólares, dándose el caso que por el alto volumen y estructuras de determinados sistemas es muy dificultoso detectar quien inicia las transacciones; y como estos no están diseñados para recopilar información, si no para procesar transferencias, es que no se puede identificar al destinatario.
10. CORRETAJE Técnica que consiste en realizar transacciones nacionales e internacionales, negociando bonos, valores, acciones, títulos, etc, con los servicios de instituciones dedicadas a estos fines, pero movilizando el dinero en efectivo procedente de ganancias ilícitas, a través de bancos y clientes importantes para volver a renegociarlos. 11. LEGALIZACIÓN DE NEGOCIOS (INVERSIONES DIRECTAS) Mediante esta técnica, las organizaciones criminales, invierten el dinero producto de los negocios ilícitos en negocios lícitos o en propiedades. Este tipo de encubrimiento se da frecuentemente en las inversiones que se destinan a negocios donde la fluctuación de dinero es rápida y se maneja un cuantioso volumen de efectivos, como en los supermercados, restaurantes, casinos, almacenes, grifos, etc. Bajo la apariencia de una intensa actividad comercial mezclan el dinero proveniente de la venta de actividades ilegales con los ingresos legítimos, pretendiendo con el tiempo hacer ver que ha 196
habido un incremento en los negocios con las consiguientes ganancias, logrando de esta forma blanquear el dinero. 12. AGENCIAS DE VIAJES Y CASAS DE CAMBIOS Es una técnica muy frecuente en Sudamérica, por intermedio de la cual se ocultan las ganancias mal habidas entre las operaciones corrientes de las agencias de viaje lícitas, por medio de casas de cambio de propiedad de la organización, es así que a través de una sucursal en el extranjero, los beneficios de las actividades ilegales se insertan en la banca de este país, de donde se transfiere por medio del sistema financiero internacional y reaparece en el país de origen en la divisa o moneda que al delincuente le conviene. De esta manera el depósito se puede disfrazar de transacción comercial lícita. Los fondos entonces se envían a cualquier parte del mundo, y quedan en seguida ocultos dentro del gran volumen de dinero que transcurre por el sistema financiero internacional. Este método resulta especialmente útil para pagar a los proveedores y para la compra de material. Por otro lado, estos negocios le permiten al delincuente, comprar cheques, giros, letras y otros valores negociables sin ningún control que conlleve riesgo a su capital y fines ilícitos. 13. LAS TARJETAS DE CRÉDITO Es una técnica aplicada por los delincuentes, mediante la cual utilizan para contraer supuestos compromisos comerciales o bursátiles, las tarjetas de crédito emitidas por las entidades bancarias con sede en alguno de los “paraísos tributarios”. El empleo de esta modalidad permite al blanqueador de dinero girar grandes cantidades de efectivo al exterior, las mismas que supuestamente servirán para cubrir el hipotético compromiso. 14. CUENTAS CORRESPONSALES Las cuentas corresponsales son las que establece un banco extranjero en una entidad similar de otro país, figurando a nombre del banco que gestiona la apertura de la cuenta. El propósito de estas cuentas es de contar con una representación en otro país, para enviar giros telegráficos o cartas de crédito con fines comerciales. El “Blanqueador” entrega el dinero a la persona encargada de representar al banco en la entidad similar extranjera, el mismo que lo deposita en la cuenta corresponsal aperturada, considerándose esta operación como efectuada de banco a banco.
197
Esta técnica evita la obligación de la banca de notificar transferencias (Norma vigente en USA), ya que el giro es de banco a banco y no requiere notificación; así mismo, permite ocultar la identidad del titular del depósito. D.
E.
REQUISITOS 1.
Acumulación física de grandes sumas de dinero provenientes de actividades ilícitas.
2.
Introducción inicial de las ganancias ilícitas dentro de la actividad mercantil o financiera, nacional o internacional.
3.
Distribución de transacciones secundarias orientadas a eliminar rastros de los fondos ilícitos o por lo menos procurar que éste sea cada vez más extenso y complejo.
4.
Conversión del dinero líquido en bienes, servicios o negocios aparentemente legítimos.
COMPETENCIA Oficina de Lavados de Activos PNP Ministerio Público (Carpeta Fiscal) Poder Judicial-
PROCEDIMIENTOS A.
COMO CONSECUENCIA DE UNA INTERVENCION POLICIAL POR DELITOS COMUNES Y/O INTEGRANTES DE ORGANIZACIONES CRIMINALES 1.
Analizar la Nota Informativa y Síntesis Diaria, con la finalidad de establecer la identidad de las personas que han sido intervenidas; así como, la existencia de Personas Jurídicas.
2.
Realizar el acopio de información sobre cómo ocurrieron los hechos y la participación de las personas con el equipo policial de intervención.
3.
Formular el Informe sucinto, conciso y preciso sobre la presunta participación de las personas intervenidas y factibles de ser investigadas.
4.
Remitir el Informe a la Fiscalía Penal con la finalidad de solicitar la autorización y gestionar ante la Fiscalía de la Nación el levantamiento del secreto bancario, bursátil y tributario, de las personas naturales y jurídicas comprendidas en la investigación.
198
5.
B.
C.
D.
Recibida la Resolución Fiscal disponiendo la investigación por Lavado de Activos, se debe oficiar al Ministerio Público en atención a la Resolución Fiscal, comunicando el inicio de la investigación con indicación del Departamento y/o Grupo de Investigación a cargo de la misma.
COMO CONSECUENCIA DE LA RECEPCION DE UNA RESOLUCION PROCEDENTE DE LAS FISCALIAS PENALES. 1.
Oficiar al Ministerio Público en atención a la recepción de la Resolución Fiscal, comunicando el inicio de la investigación financiera con indicación del Departamento y/o Grupo de Investigación a cargo de la misma.
2.
De no considerarse en la Resolución Fiscal el levantamiento del secreto bancario, bursátil y tributario, se debe oficiar inmediatamente a la Fiscalía a fin de que lo solicite y/o gestione ante la Fiscalía de la Nación.
CUANDO SE TOMA CONOCIMIENTO DEL HECHO Y SE INICIA UNA INVESTIGACIÓN A LA RECEPCIÓN DE UNA ORDEN JUDICIAL 1.
A la recepción del oficio y/o documento mediante el cual la Autoridad Judicial ordena el inicio de una investigación por Lavado de Activos, se debe establecer con qué Fiscalía se realizó la investigación preliminar.
2.
Oficiar a la Fiscalía que realizó la investigación preliminar comunicando la Orden Judicial y solicitar la autorización correspondiente. (Trámite que se realiza toda vez que el Delito de Lavado de Activos amerita una investigación independiente de la investigación por la comisión del delito común (Secuestro, homicidio, estafa, robo, delito de alta tecnología, trata de personas y el tráfico ilícito de emigrantes, entre otros), y al término de la investigación requerirá un pronunciamiento de la Fiscalía.
3.
Oficiar al Ministerio Público en atención a la recepción de la Resolución Fiscal comunicando el cronograma de actividades para el inicio de la investigación por Lava de Activos, con indicación del Departamento y/o equipo de la investigación a cargo de la misma.
4.
De no considerarse en la Resolución Fiscal el levantamiento del secreto bancario, bursátil y tributario, se debe oficiar inmediatamente a la Fiscalía a fin que lo solicite y/o gestione ante la Fiscalía de la Nación.
DE LA SOLICITUD DE INFORMACION. Se procede al acopio de toda la información posible de las diferentes fuentes con la finalidad de analizar, evaluar y detectar el patrimonio de las personas investigadas; para este fin se debe oficiar a las diferentes entidades públicas y privadas, entre las que podemos mencionar, se encuentran las siguientes: 199
1.
Oficinas de Investigación de Robos, Secuestros, Homicidios, Estafas, Delitos de Alta Tecnología, Personas Desaparecidas y Policía del Ministerio Público, DIRANDRO-PNP, DIRPOLFIS, DICOCOR, entre otras, (Transcurrido las 24 horas), solicitar el Atestado o Informe que se haya formulado como resultado de las investigaciones practicadas, con la finalidad de obtener información adicional de los inicialmente intervenidos (Entre estos domicilios, patrimonios, personas naturales y jurídicas comprendidas en la comisión de los hechos), de ser necesario formular un informe y solicitar investigación por Lavado de Activos, cuando el Instructor encuentre indicios y considere necesario que se comprendan en la investigación de Lavado de Activos.
2.
Ministerio Público.- Solicitar al Fiscal Titular que otorgó la autorización para que oficie a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con la finalidad que esta entidad remita información respecto a las propiedades inmuebles y muebles que pudieran registrar los investigados en los siguientes rubros: -
Registro de Propiedad de Inmuebles
-
Registro de Propiedad Vehicular
-
Registro de Mandatos y Poderes
-
Registro de Personas Naturales
-
Registro de Personas Jurídicas
-
Registro de Concesiones Mineras
-
Registro de Embarcaciones
-
Registro Predial de Pueblos Jóvenes y Urbanizaciones Populares.
3.
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).- Se solicita información para establecer el domicilio en el cual reside y realizar en ella la diligencia policial de verificación de inmueble.
4.
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).Se solicita esta información para establecer el registro como contribuyente del investigado, obteniendo de este su Comprobante de Información Registrada (CIR), documento indispensable para el análisis de la información que contiene (Dirección legal, comercial y otros) para su posterior verificación.
5.
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-Aduanas (SUNAD).- Se solicita esta información con la finalidad de establecer las importaciones y exportaciones que pudieran haber efectuado los investigados.
200
6.
Dirección General de Migración y Naturalización (DIGEMIN).- Se solicita esta información con la finalidad de determinar si se encuentra en el País y establecer su movimiento migratorio.
7.
Empresas de Suministros de Energía Eléctrica.- Establecer si los investigados registran suministros, tomando en consideración que por regla general estas empresas tratan directamente con los propietarios de los inmuebles, existen excepciones por lo que se realizará la diligencia policial de verificación.
8.
Empresas de Agua, Desagüe y Alcantarillado.- Establecer si los investigados registran suministros, tomando en consideración que por regla general estas empresas tratan directamente con los propietarios de los inmuebles, existen excepciones por lo que se realizará la diligencia policial de verificación.
9.
Municipalidades.- Ante estas entidades se solicitará que se nos informe sobre los posibles registros de establecimientos comerciales, propiedades sobre los que tributan; así como, información de los propietarios de determinados inmuebles cuyas direcciones se hayan obtenido por acciones de inteligencia.
10. Capitanía General de Puertos.- Se solicitará información sobre las posibles embarcaciones que pudieran registrar los investigados a nivel nacional. 11. Empresas CCOURRIER (JET PERU, WESTER UNION, CHASQUI TOURS y otros).- Se solicitará los registros de recepción y/o remisión de dinero que a través de estas hayan realizado los investigados. 12. Dirección de Inteligencia del Ministerio del Interior (DIGIMIN).- Se solicitará las posibles informaciones referenciales que pudieran registrar los investigados. 13. Dirección de Inteligencia de la Policía Nacional del Perú.- Se solicitará las posibles informaciones referenciales que pudieran registrar los investigados. 14. Oficina de Inteligencia de la DIRINCRI-PNP.- Se solicitará las posibles informaciones básicas referenciales que pudieran registrar los investigados. 15. OCN INTERPOL LIMA.- Se solicitará se informe sobre las posibles requisitorias y/o antecedentes criminales, que a nivel internacional pudieran registrar los investigados. 16. DIPROVE-PNP.- Se solicitará la información básica sobre los posibles vehículos que pudieran registrar los investigados, así como la titularidad de los vehículos sobre los cuales se tiene conocimiento el número de Placa.
201
17. División de Antecedentes Policiales.- Se solicitará los posibles antecedentes policiales y requisitorias,que pudieran registrar los investigados y familiares directos. 18. Otros.- Existen otras entidades que el pesquisa deberá tomar en cuenta para solicitar información siempre que de esta pueda establecer la existencia de un patrimonio. E.
PERICIAS Durante el proceso investigatorio policial, son pruebas que el pesquisa debe recaudar a participación del o los autores de la comisión de en el documento final, entre las pericias más encuentran:
de diversa índole las fin de determinar la un delito y consignarlo usuales a solicitar se
LA PERICIA CONTABLE O INFORME CONTABLE La Pericia Contable es considerada la prueba principal en el Delito de Lavado de Activos. La Pericia Contable la formulará el Perito Contable perteneciente al Departamento de Auditoría Contable PNP; así como, de considerarlo pertinente el instructor, como una diligencia más instalará al Perito en la empresa investigada, con la finalidad que éste realice la verificación in situ de toda la documentación contable de la empresa, y para una mejor evaluación y análisis se deberá entregar al Perito la siguiente documentación recepcionada por parte del investigado y la proporcionada por las entidades públicas y privadas: Se remitirá una copia de la Resolución Fiscal disponiendo la investigación por Lavado de Activos para conocimiento del Perito Contable. Escritos presentados por los investigados. Se remitirá al Perito Contable toda la documentación procedente del sistema financiero, de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Aduanas (SUNAD). Se solicitará al Perito que formule un requerimiento de documentación contable para los investigados, que considere necesario para realizar la pericia, tomando en cuenta la existencia de personas naturales y jurídicas dentro de una investigación. Recibido el requerimiento de documentación contable por parte del Perito, el Instructor lo hará llegar al investigado mediante oficio, y/o notificación, para que presente en el más breve plazo, los documentos solicitados ya sean los originales, copias debidamente legalizadas y/o autenticadas. 202
Coordinar con el Jefe del Departamento de Auditoria Contable, disponiendo que el Perito, formule el Informe Contable respectivo en el menor plazo posible, a fin de incluirlo en el documento final, con lo cual orientará el análisis y la evaluación de los hechos; ya que para cada investigación se cuenta con un determinado plazo perentorio dispuesto por el Ministerio Público. F.
G.
ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA 1.
Obtenidas las respuestas del pedido de información se procederá al análisis de cada una de ellas a fin de extraer las direcciones del patrimonio: Inmueble comercial, legal; establecer si los investigados registran cuentas en el sistema financiero nacional, y otros.
2.
Se formulará una relación del patrimonio (Muebles e inmuebles), y de todos los domicilios encontrados con la finalidad de realizar una programación para realizar la verificación de inmueble en cada uno de ellos, para determinar su posible correspondencia a los investigados.
3.
Se formulará una relación de las cuentas encontradas.
VERIFICACIÓN DEL INMUEBLE La verificación de inmuebles es una diligencia policial la cual se realizará con la finalidad de establecer lo siguiente: 1.
La titularidad y/o propiedad del inmueble.
2.
Quienes se encuentran ocupando el inmueble en verificación.
3.
Establecer la relación con la (s) persona (s) investigadas.
4.
Determinar el estado de la construcción (Una planta, dos plantas, etc).
5.
Deberá perennizar mediante fotografías inmuebles.
o filmaciones
los
Se debe realizar la diligencia de verificación de inmueble de conformidad con lo siguiente: 1.
Programar la diligencia de verificación con no menos de 48 horas antes de su ejecución.
2.
Oficiar al representante del Ministerio Público solicitando su presencia y participación.
3.
Participación de personal PNP, no menos de dos efectivos.
203
H.
LA MANIFESTACIÓN Se deben tomar la declaración de los investigados (Personas sujetas a la autorización para que se les realice una investigación por Lavado de Activos), y a toda persona que resulte necesario para ratificar lo dicho por los investigados y solicitar documentación sustentatoria, de ser necesario solicitar la investigación por Lavado de Activos, para ellos formulando un Informe exponiendo los motivos; se debe tomar en cuenta lo siguiente en la recepción de manifestaciones: 1.
Programar la toma de la manifestación con no menos de 72 horas.
2.
Hacer llegar la Notificación al investigado con no menos de 48 horas.
3.
Oficiar al representante del Ministerio Público solicitando su presencia y participación.
4.
Al termino de la toma de manifestación se deberá formular la Constancia de Notificación al manifestante, para que éste tome conocimiento que deberá presentarse ante las Autoridades correspondientes las veces que sea requerida su presencia.
En caso de los Internos Reos en Cárcel.
I.
1
Oficiar al Juez a cargo del proceso, con la finalidad de poner en conocimiento las diligencias a realizarse con el procesado dentro del penal donde se encuentra recluido.
2
Oficiar al Director del Establecimiento Penal para que notifique al interno de la diligencia y al mismo tiempo solicitar las facilidades del caso.
3
Oficiar a la Fiscalía que conoce el caso, para que participe en la diligencia, indicando la hora y fecha.
DEL ACTA DE INCONCURRENCIA Documento que se formula ante la inasistencia del Notificado a prestar su declaración, se debe tener presente lo siguiente: 1.
Se formulará previa coordinación con el representante del Ministerio Público.
2.
Se formulará posteriormente de cumplida la hora de notificación (Tolerancia de 30 minutos a consideración del representante del Ministerio Público e Instructor).
3.
Para su formulación se debe tener presente que el investigado recibió personalmente la notificación a través de su abogado o de un familiar directo.
4.
En los casos de notificaciones en provincia se debe de solicitar a la 204
Unidad PNP encargada de la notificación, remitir los cargos de las notificaciones, con la finalidad de sustentar ante el Ministerio Público la formulación del Acta de Inconcurrencia. 5. J.
El Acta de Inconcurrencia se formulará en un mínimo de tres oportunidades.
DE LA INCAUTACIÓN DE INMUEBLES El Pesquisa de un determinado caso, durante el proceso investigatorio, se encuentra facultado conforme a Ley a aplicar medidas precautelatorias en aras de salvaguardar el patrimonio que se presuma fue adquirido como producto de la comisión de Delitos Comunes y/o como integrante de Organizaciones Criminales (Incautaciones y/o solicitar inscripciones a favor del Estado); en tal sentido deberá proseguir de la siguiente manera: (Deben de considerarse un procedimiento acorde con la aplicación de las leyes existentes entre estas la Ley Limitativa de Derechos).
K.
FORMULACION DEL DOCUMENTO FINAL El Instructor al formular el documento final, se trate de un Atestado o Informe, deberá exponer analizando y evaluando de la manera mas objetiva, sistematizada y fundamentada posible, los documentos objetos, declaraciones, pericias, etc; que constituyan indicios, evidencias y/o pruebas de la presunta comisión del Delito de Lavado de Activos para facilitar la comprensión e interpretación del Fiscal Titular que emitió la Resolución disponiendo la investigación por Lavado de Activos. 1.
Remitir el original del documento formulado al Ministerio Público.
2.
Remitir una copia del documento y sus anexos al Archivo Central de la DIRINCRI-PNP.
3.
Una copia del documento y sus anexos quedaran para el archivo de la Oficina de Lavado de Activos.
205
INVESTIGACION DE DELITOS DE ALTA TECNOLOGIA DELITOS INFORMATICOS
1.
CONCEPTO Delito Informático, en sentido amplio, es cualquier conducta criminógena o criminal que en su realización hace uso del espectro electromagnético y el cyber espacio, empleando las tecnologías de la información y comunicaciones, ya sea como método, medio o fin y que, en sentido estricto, el delito informático, es cualquier acto ilícito penal en el que las computadoras, sus técnicas y funciones desempeñan un papel ya sea con método, medio o fin. El que utilizando como medio el espectro electromagnético y el cyber espacio, usa y emplea las tecnologías de la información y comunicaciones para mantener o inducir en error, a fin de procurar para él, o para terceros un provecho patrimonial en perjuicio ajeno.
2.
BASE LEGAL -
Código Penal Art. 207-A, 207-B, 207-C.
-
ART. 207°-A.- INTERFERENCIA, ACCESO O COPIA ILICITA CONTENIDA EN BASE DE DATOS.-
-
ART. 207° – B.- ALTERACION, DAÑO O DESTRUCCION DE BASE DE DATOS.-
-
ART. 207° – C.- CIRCUNSTANCIAS CUALIFICANTES AGRAVANTES: “En los casos de los Arts. 207°-A y 207°-B, la pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de siete años cuando:
3.
1.
El agente accede a una Base de Datos, sistema o red de computación, haciendo uso de información privilegiada, obtenida en función a su cargo.
2.
El agente pone en peligro la seguridad nacional.
ART. 157 (USO INDEBIDO DE ARCHIVOS COMPUTARIZADOS)
MODALIDADES INTERFERENCIA, ACCESO O COPIA ILICITA CONTENIDA EN BASE DE DATOS.- El que utiliza o ingresa indebidamente a una base de datos, sistemas o red de computadoras o cualquier parte de la misma, para diseñar, ejecutar o alterar un esquema u otro similar, o para interferir, interceptar, acceder o copiar información en tránsito o contenida en una base de datos. 206
ALTERACION, DAÑO O DESTRUCCION DE BASE DE DATOS.- El que utiliza, ingresa o interfiere indebidamente una base de datos, sistema, red o programa con el fin de alterarlos, dañarlos o destruirlos. 4.
REQUISITOS El patrimonio (La información) de las personas naturales o jurídicas. a.
Sujeto Activo: Es cualquier persona natural imputable, autor del delito informático, mediante el cual induce en error al otro, a fin de obtener, en perjuicio de este, un provecho patrimonial ilícito a su favor o para un tercero. Posee ciertas características que no presentan el denominador común de los delincuentes, esto es, los sujetos activos tienen habilidades para el manejo de los sistemas informáticos y generalmente por su situación laboral se encuentran en lugares estratégicos donde se maneja información de carácter sensible, o bien son hábiles en el uso de los sistemas informatizados.
b.
Sujeto Pasivo: Puede ser cualquier persona natural o jurídica, propietaria total o parcial del bien o titular del bien jurídico protegido sobre el cual recae la conducta de acción u omisión que realiza el sujeto activo, el sujeto pasivo usa sistemas automatizados de información, generalmente conectadas a otros.
c.
Tipología Se considera Delitos Informáticos, todos aquellos ilícitos penales cometidos utilizando como herramienta los medios electrónicos informáticos y cualquier otro tipo de tecnología de información y comunicaciones en agravio de personas naturales y jurídicas como son:
d.
1)
Interferencia, acceso o copia ilícita contenida en base de datos
2)
Alteración, daño o destrucción de base de datos
Bien jurídico protegido El Bien jurídico protegido en general es el patrimonio informático de las personas naturales o jurídicas
e.
Elementos de configuración. 1)
El empleo del engaño o artificio
2)
El inducir en error determinante al sujeto pasivo
3)
Producir al sujeto pasivo una lesión patrimonial
4)
El logro de un beneficio para el sujeto activo o para un tercero 207
5.
6.
5)
Voluntad criminal (dolo)
6)
Anino de lucro
COMPETENCIA a.
Oficina de Alta Tecnología PNP
b.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
c.
Poder Judicial.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO Procedimientos Generales a).
b).
Conocimiento de hecho: -
Deberá tenerse en consideración lo siguiente:
-
Que la Denuncia o Parte contenga la información necesaria y los elementos que tipifiquen el delito o que hagan presumir su comisión.
-
Orientación del esfuerzo de búsqueda
-
Información confidencial.
Recepción de la denuncia Esta debe estar sustentada en lo posible con el respectivo Informe Técnico o de Auditoría, suscrito por un especialista (Ingeniero de Sistemas), debiendo considerarse lo siguiente:
c).
-
Hora en que fue manipulada, se produjo el ingreso o interferencia indebida.
-
Contraseña o Clave utilizada para el acto indebido.
-
Usuario (s) de la contraseña
-
Perjuicio causado.
-
Comunicar al Ministerio Público el inicio de las investigaciones
Recopilación de información Recepción de las manifestaciones del agraviado y del técnico especialista, orientando a sustentar la denuncia o clarificar lo relacionado al funcionamiento de la “Base de Datos”, “Sistema”, “Red”, o “Programas”. Testigos o implicados que de una u otra forma tengan conocimiento o estén relacionados con los hechos materia de investigación. 208
Solicitar al personal policial especializado, un Informe Técnico del equipo de cómputo, de la base de datos, sistema, red o programa, al que se ha accedido indebidamente. Analizar el Informe Técnico, a fin de determinar coincidencias y establecer hipótesis sobre el autor (es), para su ubicación y captura (Debido a que la captura en flagrancia en este tipo de delitos se va a dificultar por el empleo de la tecnología, se debe solicitar la detención preliminar al Juez Penal, a través del Ministerio Público). Tratar de obtener información complementaria de los denunciantes y agraviados; así como, lo relacionado con la identidad, domicilio y otros de los denunciados y cómplices. Recabar pruebas instrumentales y otras que sustenten las imputaciones. Manifestaciones del presunto autor(es), implicados, testigos, en presencia del representante del Ministerio Público. Incautación de los elementos probatorios del delito. Coordinación con las entidades públicas y/o privadas que pueden favorecer el esclarecimiento del hecho. De estar identificado el autor o autores, solicitar información sobre posibles antecedentes policiales o requisitorias, a fin de determinar si son habituales o primarios. En caso de no estar identificados, el denunciante o agraviado proporcionará las características físicas de los autores a fin de solicitar la confección de identikits, u otra técnica similar. Solicitar a la Oficina de Criminalística las pericias que sean necesarias para probar el delito, principalmente en los casos donde haya mediado la adulteración, falsificación de firmas o documentos en general. Cuando se pruebe la comisión del delito, debe procederse a la incautación de todos los elementos probatorios posibles, formulándose el Acta correspondiente, con presencia del representante del Ministerio Público. Cuando el sujeto pasivo del delito sea una persona jurídica con existencia legal (Inscrita en los Registros Públicos del lugar), es el representante legal quien debe acudir por ella. Por último debe tenerse en cuenta que solo las personas naturales, no las jurídicas, son sujeto activo de delito, debiéndose individualizar al autor o autores directos del Delito Informático, pudiendo recaer la responsabilidad en algunos casos en el representante. 209
7.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL EN LA ESCENA DEL DELITO a.
b.
Llegada al lugar de los hechos: -
Asumir formalmente la responsabilidad del lugar de los hechos. Si Usted es parte del grupo investigativo original, excluya a todas las personas que no van a participar en la investigación electrónica.
-
Cuando sea posible, entrevistar al (los) intervenido(s), deje que el personal mejor calificado del grupo lleve a cabo la entrevista en un sitio alejado del lugar de los hechos (Interróguelo acerca de las claves de acceso y los códigos).
En el lugar de los hechos: -
Es importante dejar encendidas las computadoras, las que estén apagadas, verificar si, de hecho, los equipos están apagados y si se encuentran en el modo de protector de pantalla o “Dormidos”.
-
Tenga en cuenta que muchos dispositivos se activan solamente con abrir la tapa.
-
Fotografiar o filmar el lugar de los hechos, de la entrada, de la ubicación del equipo, de las pantallas del computador y de los puntos de acceso del equipo (líneas telefónicas, líneas de transmisión de datos, etc.)
-
Dibujar un croquis del lugar de los hechos. A veces no es claro si el equipo está conectado o desconectado.
-
Verificar el procedimiento a seguir para apagar los equipos que están encendidos. Algunos computadores pueden corromper o cambiar los datos si no se apagan correctamente (UNIX, LINUX).
-
Una vez que determine el equipo que se va a incautar para efectos de análisis, éste deberá ser rotulado. Es vital tomar fotografías y adjuntarlas o tenerlas a mano para armar el equipo nuevamente, en caso de ser necesario.
-
Tomar el software y los manuales correspondientes al computador incautado o al delito cometido.
-
Documentar lo que sucede en el lugar de los hechos (Actas y apuntes para la cadena de custodia), pues este registro va a ser de vital importancia cuando surjan interrogantes sobre las condiciones en las cuales se halló el lugar o el equipo. 210
c.
d.
Traslado de equipos incautados: -
Tenga en cuenta el entorno al cual va a llevar el equipo que incautó.
-
Confirme si va a transportar las computadoras incautadas en el baúl del vehículo de policía, sin ninguna protección (Consideraciones ambientales), (Tenga en cuenta que las unidades de radio de la mayoría de los vehículos de policías se encuentran en el baúl y emiten un volumen significativo de señales magnéticas, cuando el radio está en uso), o si es mejor llevarlo en el asiento trasero y asegurarlo con una cinta, con el objeto de protegerlo durante el traslado.
Equipos que deben ser incautados: -
CPU
-
Monitor
-
Teclado
-
Ratón
-
Cables
-
Módems
-
Puertos paralelos USB
-
Unidades adicionales de disco duro
-
Cámaras digitales
-
Disquetes
-
Unidades de almacenamiento "Jazz", “Iomega”
-
CD – ROM
-
Copias de Seguridad (Backup)
-
Equipo de redes inalámbricas
-
DVD
-
Unidad de memoria extraíble (ZIP)
-
Tarjetas PCMCIA
-
Barras / tarjetas de memoria 211
8.
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS a.
b.
Iidentificación, ubicación y detención del autor. La identificación debe realizarse utilizando los siguientes medios: -
Por la misma información proporcionada por los denunciantes o agraviados.
-
Por la información de “Confidentes”.
-
Por los identikits o técnica similar (Confeccionados), que se formulan con la presencia de los agraviados.
-
Por comunicaciones anónimas.
Una vez identificado el autor(es), se procede a su ubicación efectuando algunas de las siguientes diligencias: Recurriendo a fuentes de información que puede ser: Policiales: División de Identificación Policial, OCN-INTERPOL, Unidades policiales operativas, DIGIMIN-MIN. Estatales: RENIEC, Circunscripción Territorial de FFAA, ESSALUD, INPE, DIRMIG, municipalidades, SEDAPAL, etc. Particulares: Empresas industriales y comerciales, clubes sociales y deportivos, colegios profesionales y empresas como INFOCOR, etc. Varios: Público en general, profesionales y empresas, etc.
guía
telefónica,
directorio
de
Efectuando vigilancias en los lugares que frecuentan o pernoctan. Búsqueda con personas que lo conozcan o con seguimientos a familiares cercanos. Efectuando el seguimiento y rastreo del IP a través del ciberespacio, a fin de lograr la ubicación del IP. c.
Ubicado el autor (es) del Delito informático, debe procederse a solicitar la detención preliminar al Juzgado Penal a través del Ministerio Público, con la Resolución Judicial autoritativa proceder a su detención de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos para tal fin, debiéndose tener en cuenta lo siguiente: -
El delincuente informático utiliza para la comisión de sus ilícitos, el conocimiento de las herramientas de la informática, la habilidad, el ingenio, y no la violencia, siendo necesario adoptar las precauciones del caso, o con su poder de convencimiento podrían permitirle algunas ventajas que posibiliten su fuga. 212
-
d.
D.
Debe tenerse especial cuidado respecto de los delincuentes que registren antecedentes policiales, quienes podrían en la condición de reincidentes o habituales, fugarse en vista de que judicialmente es improcedente la libertad provisional.
En la comisión de Delitos Informáticos y conexos, durante el interrogatorio deben tenerse en consideración las siguientes pautas: -
Determinar la relación existente con el denunciante, testigo o implicados.
-
Buscar el reconocimiento de la evidencia digital, documentos y otros elementos probatorios previamente acumulados.
-
La aceptación de la participación en el delito tanto del autor, como de los cómplices, tratando de establecer el móvil.
-
Establecer la participación del denunciado en otros casos cometidos empleando la misma modalidad delictiva
DOCUMENTOS A FORMULARSE Formulación del Atestado o Informe, para ser remitido al Fiscal Penal.
INVESTIGACION DE DELITOS DE FRAUDE Y FALSIFICACION DE DOCUMENTOS INFORMATICOS
1.
CONCEPTO Se considera Delitos de Fraude y Falsificación de Documentos Informáticos, todos aquellos ilícitos penales cometidos utilizando como herramienta los medios electrónicos, informáticos y cualquier otro tipo de tecnología de información y comunicaciones en agravio de personas naturales y jurídicas.
2.
BASE LEGAL -
Código Penal Art. 209° Delito contra la Confianza y la Buena Fe en los
-
Negocios.
-
Código Penal Art. 427 y 439.- Falsificación de documentos en general.
-
Delitos Informáticos 207 A, B y C. 213
3.
MODALIDADES Promesa de obtener documentos en general. Esta modalidad se centra en que el timador ofrece mediante el Internet y utilizando medios informáticos a la víctima la obtención de diversos documentos expedidos por entidades públicas o privadas, recibiendo a cambio una cantidad de dinero abonado o depositado vía “on line” a una cuenta corriente personal en una entidad financiera o bancaria.
4.
REQUISITOS El patrimonio (Bienes muebles e inmuebles) de las personas naturales o jurídicas.
5.
a.
Sujeto Activo: Cualquier persona natural, autor del engaño, astucia o artificio, mediante el cual induce en error al otro, a fin de obtener, en perjuicio de este, un provecho patrimonial ilícito a su favor o para un tercero.
b.
Sujeto Pasivo: Puede ser cualquier persona natural o jurídica; es el que sufre el perjuicio de su patrimonio provocado por el error a que fue inducido. Sucede a veces que la persona engañada no es la perjudicada, sino el patrimonio de un tercero; en consecuencia, este sería el sujeto pasivo del delito y aquella sería el sujeto pasivo del error.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO: Bien jurídico protegido en general el patrimonio de las personas.
6.
ELEMENTOS DE CONFIGURACION. El empleo del engaño o artificio El inducir en error determinante al sujeto pasivo Producir al sujeto pasivo una lesión patrimonial El logro de un beneficio para el sujeto activo o para un tercero Voluntad criminal (dolo) Animo de lucro
7.
COMPETENCIA a.
Oficina de Alta Tecnología PNP
b.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
c.
Poder Judicial
214
8.
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO a.
Procedimientos Generales La actividad ilícita utiliza cada vez con mayor frecuencia, tanto computadoras como otros medios digitales. El computador mismo puede ser una herramienta delictiva o un medio para almacenar evidencia. La investigación de toda actividad delincuencial puede generar evidencia electrónica. Los computadores y la evidencia que ellos generan van desde un servidor hasta una agenda electrónica de bolsillo, un disquete, un CD o incluso un chip electrónico. Las imágenes, el audio, los textos y demás información que estos dispositivos contienen se pueden alterar o destruir fácilmente. Es de vital importancia que la policía reconozca, proteja, incaute y busque estos elementos de conformidad con las leyes, unificando los criterios para un eficaz procedimiento de investigación policial. 1)
Recepción de la denuncia Se deberá tenerse en consideración lo siguiente: Que esta contenga la información necesaria y los elementos que tipifiquen el delito o que hagan presumir su comisión. Esta debe estar sustentada en lo posible con el respectivo Informe Técnico o de Auditoría, suscrito por un especialista (Ing. de Sistemas), debiendo considerarse lo siguiente:
2)
-
Hora en que fue manipulada se produjo el ingreso o interferencia indebida.
-
Contraseña o Clave utilizada para el acto indebido.
-
Usuario (s) de la contraseña
-
Perjuicio causado.
-
Comunicar al Ministerio Público el inicio de las investigaciones
Recopilación de la información Recepción de manifestación de testigos o implicados que de una u otra forma tengan conocimiento o estén relacionados con los hechos materia de investigación. Tratar de obtener información complementaria de los denunciantes y agraviados; así como, lo relacionado con la identidad, domicilio y otros de los denunciados y cómplices. Recabar pruebas instrumentales y otras que sustenten las imputaciones. 215
De estar identificado el autor o autores, solicitar información sobre posibles antecedentes policiales o requisitorias, a fin de determinar si son habituales o primarias. En caso de no estar identificados, el denunciante o agraviado proporcionará las características físicas de los autores a fin de solicitar la confección de identikits o técnica similar correspondientes. Solicitar a la Oficina de Criminalística las pericias que sean necesarias para probar el delito principalmente en los casos donde haya mediado la adulteración, falsificación de firmas o documentos en general. Cuando se pruebe la comisión del delito, debe procederse a la incautación de todos los elementos probatorios posibles, formulándose el Acta correspondiente. Cuando el sujeto pasivo del delito sea una persona jurídica con existencia legal (Inscrita en los Registros Públicos del lugar), es el representante legal quien debe acudir por ella. Por último debe tenerse en cuenta que solo las personas naturales, no las jurídicas, son sujeto activo de delito, debiéndose individualizar al autor o autores directos de la estafa, pudiendo recaer la responsabilidad en algunos casos en el representante. b.
Procedimientos en la escena del delito 1).
2).
Llegada al lugar de los hechos: -
Asumir formalmente la responsabilidad del lugar de los hechos. Si es parte del grupo investigativo original, excluya a todas las personas que no van a participar en la investigación electrónica.
-
Cuando sea posible, entrevistar al (los) intervenido(s), deje que el personal mejor calificado del grupo lleve a cabo la entrevista en un sitio alejado del lugar de los hechos (Interróguelo acerca de las claves de acceso y los códigos).
En el lugar de los hechos: -
Es importante dejar encendidas las computadoras, las que estén apagadas, verificar si, de hecho, los equipos están apagados y si se encuentran en el modo de protector de pantalla o “Dormidos”.
-
Tener en cuenta que muchos dispositivos se activan solamente con abrir la tapa. 216
3).
4).
-
Fotografiar el lugar de los hechos, de la entrada, de la ubicación del equipo, de las pantallas del computador y de los puntos de acceso del equipo (Líneas telefónicas, líneas de transmisión de datos, etc.)
-
Dibujar un croquis del lugar de los hechos. A veces no es claro si el equipo está conectado o desconectado.
-
Verificar el procedimiento a seguir para apagar los equipos que están encendidos. Algunos computadores pueden corromper o cambiar los datos si no se apagan correctamente (UNIX, LINUX).
-
Una vez que se determine el equipo que se va a incautar para efectos de análisis, éste deberá ser rotulado. Es vital tomar fotografías o filmar y adjuntarlas o tenerlas a mano para armar el equipo nuevamente, en caso de ser necesario.
-
Tomar el software y los manuales correspondientes al computador incautado o al delito cometido.
-
Documentar lo que sucede en el lugar de los hechos (Actas y apuntes para la cadena de custodia), pues este registro va a ser de vital importancia cuando surjan interrogantes sobre las condiciones en las cuales se halló el lugar o el equipo.
Traslado de equipos incautados: -
Tener en cuenta el entorno al cual va a llevar el equipo que incautó.
-
Confirmar si va a transportar las computadoras incautadas en el baúl del vehículo de policía, sin ninguna protección (Consideraciones ambientales), (Tenga en cuenta que las unidades de radio de la mayoría de los vehículos de policías se encuentran en el baúl y emiten un volumen significativo de señales magnéticas, cuando el radio está en uso), o si es mejor llevarlo en el asiento trasero y asegurarlo con una cinta, con el objeto de protegerlo durante el traslado.
Equipos que deben ser incautados: -
CPU
-
Monitor
-
Teclado
-
Ratón 217
9.
-
Cables
-
Módems
-
Puertos paralelos USB
-
Unidades adicionales de disco duro
-
Cámaras digitales
-
Disquetes
-
Unidades de almacenamiento "Jazz", “Iomega”
-
CD – ROM
-
Copias de Seguridad (backup)
-
Equipo de redes inalámbricas
-
DVD
-
Unidad de memoria extraíble (ZIP)
-
Tarjetas PCMCIA
-
Barras / tarjetas de memoria
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS a.
b.
Iidentificación, ubicación y detención del autor. La identificación debe realizarse utilizando los siguientes medios: -
Por la misma información proporcionada por los denunciantes o agraviados.
-
Por la información de “confidentes”.
-
Por los identikits o técnica similar, que se formulan con la presencia de los agraviados.
-
Por comunicaciones anónimas.
Una vez identificado el autor(es), se procede a su ubicación efectuando algunas de las siguientes diligencias: Recurriendo a fuentes de información que puede ser: Policiales: División de Identificación Policial, OCN-INTERPOL, Unidades policiales operativas, DIGIMIN – MIN. Estatales: RENIEC, Circunscripción Territorial de FFAA, ESSALUD, INPE, DIRMIG, Municipalidades, SEDAPAL, etc. 218
Particulares: Empresas industriales y comerciales, clubes sociales y deportivos, colegios profesionales y empresas como INFOCOR, etc. Varios: Público en general, profesionales y empresas, etc.
guía
telefónica,
directorio
de
Efectuando vigilancias en los lugares que frecuentan o pernoctan. Búsqueda con personas que lo conozcan o con seguimientos a familiares cercanos. Efectuando el seguimiento y rastreo del IP a través del ciberespacio, a fin de lograr la ubicación del IP. c.
d.
Ubicado el autor (es) del Delito Informático, solicitar la detención preliminar al Juez Penal a través del Ministerio Público, con la Resolución Judicial autoritativa, proceder a su detención de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos para tal fin, debiéndose tener en cuenta lo siguiente: -
El Delincuente informático utiliza para la comisión de sus ilícitos, el conocimiento de las herramientas de la informática, la habilidad, el ingenio, y no la violencia, siendo necesario adoptar las precauciones del caso, o con su poder de convencimiento podrían permitirle algunas ventajas que posibiliten su fuga.
-
Debe tenerse especial cuidado respecto de los delincuentes que registren antecedentes policiales, quienes podrían en la condición de reincidentes o habituales, fugarse en vista de que judicialmente es improcedente la libertad provisional.
En la comisión de Delitos Informáticos y conexos, durante el interrogatorio deben tenerse en consideración las siguientes pautas: -
Determinar la relación existente con el denunciante, testigo o implicados.
-
Buscar el reconocimiento de la evidencia digital, documentos y otros elementos probatorios previamente acumulados.
-
La aceptación de la participación en el delito tanto del autor, como de los cómplices, tratando de establecer el móvil.
-
Establecer la participación del denunciado en otros casos cometidos empleando la misma modalidad delictiva
10. DOCUMENTOS A FORMULARSE Formulación del Atestado o Informe para ser remitido al Fiscal Penal.. 219
INVESTIGACION EN DELITO DE HURTO DE FONDOS
(Transferencia Ilegal y Clonación de Tarjetas de Crédito- Débito) 1.
CONCEPTO Se consideran Delitos Contra la Fé Pública- Falsedad Genérica y Hurto agravado las modalidades de transferencia ilegal y clonación de tarjetas de crédito, aquellos actos cometidos por un ser humano contra su semejante en perjuicio de su patrimonio.
2.
BASE LEGAL Código Penal.- Arts. 185°, 186°, 427° y 428°
3.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es el Patrimonio.
4.
SUJETOS DEL DELITO Activo. Persona natural que realiza la acción. Pasivo. Persona natural o Jurídica sobre la cual recae la acción.
5.
MODALIDADES a.
CLONACION DE TARJETAS DE CREDITO La clonación es un método de escaneo de los códigos de las bandas magnéticas que se localizan al reverso de las tarjetas y que sirven para autorizar en línea los consumos. Para este ilícito se utiliza un aparato similar a un beeper que se llama skimmer y que permite obtener la información con sólo deslizar la tarjeta. Luego, los falsificadores copian a otro plástico en blanco estos números y con ello pueden hacer compras a nombre del usuario original. Procedimientos Generales 1)
La denuncia recibida, debe contener la información suficiente para establecer la comisión del delito; así como, el grado de responsabilidad del denunciado o denunciados.
2)
Obtener del denunciante o agraviado el original del baucher del banco y/o entidad donde se demuestre el movimiento inusual.
220
3)
Si la falsificación o adulteración se refiere al contenido de la tarjeta de crédito de débito, se tratará de establecer la persona o la máquina en la que se digitó.
4)
Cuando se desconozca al autor, los sospechosos deberán ser identificados en razón del provecho que se haya obtenido con el uso de la tarjeta clonada.
5)
Obtenidas las máquinas presuntamente utilizadas para la clonación, deberán ser remitidos a la Oficina de Criminalística para el peritaje correspondiente.
6)
Determinar el uso y perjuicio ocasionado al agraviado, determinándose; asimismo, el móvil de su comisión.
7)
Debe orientarse el esfuerzo de búsqueda de información entre los sospechosos. Identificado el autor, se procederá a su búsqueda acudiendo a las fuentes de información. Ubicado el autor se solicitará su detención preliminar al Juez Penal a través del Ministerio Público, con la Resolución Judicial se procederá a su detención.
8)
En el interrogatorio, se deberá determinar la vinculación del autor con los agraviados, testigos y otros implicados, buscar su reconocimiento por parte de éste de la clonación de tarjetas o uso intencional en base a las pruebas acumuladas; determinar si la falsificación o adulteración ha servido como medio para la comisión de otro delito; obtener información sobre el destino del beneficio o de las especies, para la incautación; y, establecer si éstos han participado en otros casos cometidos con la misma modalidad.
9)
Es necesario recalcar que ante la negativa del presunto autor, la inexistencia de testigos imparciales u otros elementos de prueba, para probar este delito se requiere del resultado de la pericia correspondiente.
10) Formular el Atestado o Informe cursar al Fiscal Penal. b.
TRANSFERENCIA ILEGAL COMPUTADORAS
y FRAUDE A TRAVES DE
Estas conductas consisten en la manipulación ilícita, a través de la creación de datos falsos o la alteración de datos o procesos contenidos en sistemas informáticos, realizada con el objeto de obtener ganancias indebidas. Los distintos métodos para realizar estas conductas se deducen, fácilmente, de la forma de trabajo de un sistema informático: en primer lugar, es posible alterar datos, omitir ingresar datos verdaderos o introducir datos falsos, en un ordenador.
221
Esta forma de realización se conoce como manipulación del input. Es posible interferir en el correcto procesamiento de la información, alterando el programa o secuencia lógica con el que trabaja el ordenador. Esta modalidad puede ser cometida tanto al modificar los programas originales, como al adicionar al sistema programas especiales que introduce el autor. A diferencia de las manipulaciones del input que, incluso, pueden ser realizadas por personas sin conocimientos especiales de informática, esta modalidad es más específicamente informática y requiere conocimientos técnicos especiales. Estafas electrónicas: La proliferación de las compras telemáticas permite que aumenten también los casos de estafa. Se trataría en este caso de una dinámica comisiva que cumpliría todos los requisitos del Delito de Estafa, ya que además del engaño y el "Animus defraudandi" existiría un engaño a la persona que compra. No obstante seguiría existiendo una laguna legal en aquellos países cuya legislación no prevea los casos en los que la operación se hace engañando al ordenador: Modalidades: 1)
"Pesca" u "Olfateo" de claves secretas: Los delincuentes suelen engañar a los usuarios nuevos e incautos de la Internet para que revelen sus claves personales haciéndose pasar por agentes de la ley o empleados del proveedor del servicio. Los "Sabuesos" utilizan programas para identificar claves de usuarios, que más tarde se pueden usar para esconder su verdadera identidad y cometer otras fechorías, desde el uso no autorizado de sistemas de computadoras hasta delitos de Lavados de Activos, vandalismo o actos de terrorismo.
2)
Estratagemas: Los estafadores utilizan diversas técnicas para ocultar computadoras que se "Parecen" electrónicamente a otras para lograr acceso a algún sistema generalmente restringido y cometer delitos.
3)
Juegos de azar: El juego electrónico de azar se ha incrementado a medida que el comercio brinda facilidades de crédito y transferencia de fondos en la red. Los problemas ocurren en países donde ese juego es un delito o las autoridades nacionales exigen licencias. Además, no se puede garantizar un juego limpio, dadas las inconveniencias técnicas y jurisdiccionales que entraña su supervisión.
4)
Blanqueo de dinero: Se espera que el comercio electrónico sea el nuevo lugar de transferencia electrónica de mercancías o dinero para lavar las ganancias que deja el delito, sobre todo si se pueden ocultar transacciones. 222
5)
Simulación de error en la digitación de la computadora: Esta modalidad se hace con una tarjeta de ahorros auténtica, luego de lograr por diversos medios enterarse del número de cuenta de ahorros y su clave secreta del cliente, en complicidad con el empleado del banco, con una tarjeta ingresan al sistema, luego el empleado manipula la base de datos cambiando el número de la cuenta de la tarjeta que paso por la ranura electrónica y coloca el número de cuenta de ahorros de la víctima y con la clave secreta que ya poseen hacen el retiro del dinero.
Procedimientos Generales El pesquisa aplicará el “Método General de la Investigación Policial”, teniendo siempre en cuenta que sólo su calidad profesional, su sapiencia y su experiencia en la investigación de este tipo de delitos, le permitirá un trabajo exitoso, básicamente puede aplicar el siguiente procedimiento: 1)
La denuncia debe recepcionarse conjuntamente con los datos que demuestren el fraude.
2)
Inmovilización e incautación de las contraseñas y códigos fabricados fraudulentamente, de los instrumentos, maquinaria, e implementos usados para la falsificación.
3)
Solicitar a la Oficina de Criminalística, el peritaje respectivo.
4)
Las contraseñas y códigos, serán puestos a disposición de la Fiscalía Penal, con el Atestado o Informe correspondiente.
5)
Cuando la investigación se inicia con la intervención de personas que han sido sorprendidas haciendo uso de archivos magnéticos, se procederá de inmediato al registro domiciliario respectivo, con presencia del representante del Ministerio Público.
6)
La identificación se efectuará con la información que proporcione el agraviado o confidentes; luego de identificarse el IP se procederá a la ubicación, utilizando los procedimientos establecidos. Ubicado el autor se procederá a solicitar su detención preliminar al Juzgado Penal a través del Ministerio Público, con la Resolución Judicial se procederá a su detención, registro personal y domiciliario, conforme a Ley.
7)
En el interrogatorio debe determinarse las veces y circunstancias en que se utilizaron y beneficio obtenido; asimismo, debe tenderse a lograr la identificación de los cómplices para proceder a su detención
8)
Es necesario recalcar que ante la negativa del presunto autor, la inexistencia de testigos imparciales u otros elementos de 223
prueba, para probar este delito se requiere del resultado de la pericia correspondiente. 9) c.
Formular el Atestado o Informe y cursar al Fiscal Penal.
MODALIDADES DE ESTAFAS EN AGRAVIO DE PERSONAS NATURALES Y JURIDICAS 1)
FRAUDES EN LA UTILIZACION DE TARJETAS DE CREDITO, VOUCHERS FALSIFICADOS O SUSTRAIDOS Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD FALSOS. Los delincuentes utilizando tarjetas de crédito auténticas en vigencia, sustraídas a sus titulares, y falsificando sus documentos de identidad, se presentan a los establecimientos afiliados y en complicidad con empleados de dichos lugares, obtienen créditos y/o especies; así mismo, montando seudo empresas con documentación falsa se afilian al sistema de tarjetas de crédito de alguna entidad financiera, solicitando a los bancos la autorización respectiva, para luego de ser aceptados se les proporciona la rotuladora; es ahí, que al tener en su poder tarjetas sustraídas o tarjetas confeccionadas artesanalmente, hacen los vouchers o las órdenes de pago con los datos del supuesto titular y el establecimiento previa verificación con el ente emisor (American Express, visa master card y otras) remite al banco la orden de empoce, cargando dicha entidad crediticia los montos a la cuenta de ahorros y/o cuenta corriente de la seudo empresa, al final los delincuentes proceden a retirar todo el dinero y desaparecer del lugar.
5.
7.
COMPETENCIA -
Oficina de Alta Tecnología o de Estafas PNP.
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
-
Poder Judicial.
PROCEDIMIENTO El pesquisa aplicará el “Método General de la Investigación Policial”, teniendo siempre en cuenta que sólo su calidad profesional, su sapiencia y su experiencia en la investigación de este tipo de delitos, le permitirá un trabajo exitoso, básicamente puede aplicar el siguiente procedimiento: a.
La denuncia debe recepcionarse conjuntamente con los datos que demuestren el fraude.
b.
Inmovilización e incautación de las contraseñas y códigos fabricados fraudulentamente, de los instrumentos, maquinaria, e implementos usados para la falsificación. 224
c.
Solicitar a la Oficina de Criminalística, el peritaje respectivo.
d.
Los contraseñas y códigos, serán puestos a disposición de la Fiscalía Penal, con el Atestado o Informe correspondiente.
e.
Cuando la investigación se inicia con la intervención de personas que han sido sorprendidas haciendo uso de los medios ilícitos se procederá de inmediato al registro domiciliario respectivo.
f.
La identificación se efectuará con la información que proporcione el agraviado o confidentes; luego se procederá, utilizando los procedimientos establecidos. Ubicado el autor se procederá a solicitar su detención preliminar al Juez Penal por intermedio del Ministerio Público, con la Resolución Judicial se procede a su detención, registro personal y domiciliario, conforme a ley.
g.
En el interrogatorio debe determinarse las veces y circunstancias en que se utilizaron y beneficio obtenido; asimismo, debe tenderse a lograr la identificación de los cómplices para proceder a su detención.
h.
Es necesario recalcar que ante la negativa del presunto autor, la inexistencia de testigos imparciales u otros elementos de prueba, para probar este delito se requiere del resultado de la pericia correspondiente.
Formular el Atestado o Informe y cursar al Fiscal Penal.
INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
1.
CONCEPTO Son las acciones que atentan contra los derechos emanados de la autoría, la creación y la producción, científica, técnica, artística, literaria, etc. El presente delito se configura cuando se incurre en las siguientes acciones: -
Produce copias o reproducciones de obras sin la autorización del titular del derecho
-
Divulgar, comercializar y registrar obras plagiadas.
-
El plagio o falsa atribución de autoría de una obra.
225
2.
3.
TIPOLOGIA: DELITO CONTRA LOS DERECHOS INTELECTUALES a.
Delitos Contra los Derechos del Autor y Conexos.
b.
Delitos Contra la Propiedad Industrial.
BIEN JURIDICO PROTEGIDO Es el patrimonio (intelectual y material) del Autor, creador, inventor y/o titular del derecho de Propiedad, beneficiarios y/o representantes legales.
4.
BASE LEGAL Código Penal Arts. 216 AL 221.
5.
PROCEDIMIENTO OPERATIVO POLICIAL BASICO a.
Conocimiento del hecho a investigarse, a través de: - Denuncia o Parte. - La orientación del esfuerzo de búsqueda y/o - Información confidencial.
b.
Labor de inteligencia a fin de ubicar el lugar posible a intervenirse.
c.
De ser factible establecer "A priori" la titularidad del derecho de propiedad, para cuyo efecto deberá coordinarse con: -
La Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI.
-
La Oficina de Signos Distintos del INDECOPI
-
Organizaciones que agrupen a los autores y compositores.
d.
Elaboración del Plan de Trabajo.
e.
Comunicación al Ministerio Público
f.
Intervención en el lugar establecido durante la acción de inteligencia, en presencia del representante del Ministerio Público.
g.
Incautación de los elementos de prueba, tales como fotogramas, videogramas, libros, prendas de vestir con marcas imitadas, etiquetas, insumos, equipos de cómputos y demás implementos para su reproducción.
h.
En caso de detectarse maquinarias que por su tamaño y peso no puedan ser incautadas inicialmente, se procederá a inmovilizarlas con apercibimiento de ley para el depositario.
226
i. Protocolización de la incautación, inmovilización o verificación realizada, mediante Acta pertinente. j. Remisión de muestras a la Oficina de Criminalística, a fin de establecer pericialmente la diferencia de estas con el producto original, así como otras características.
5.
k.
Evaluación de otras evidencias que motiven intervención de otros lugares (Ejm. imprentas, talleres, centros de grabación, etc.)
l.
Intervención de estos lugares con participación del Ministerio Público.
ll.
Recepción de manifestaciones de testigos, implicados y autores en presencia del representante del Ministerio Público.
m.
Establecer tiempo de actividad ilícita, volúmenes comercialización, a fin de establecer el monto defraudado.
n.
Determinar si existe concurso de delitos y otras infracciones (Delito Tributario, infracción a la Ley de Defensa del Consumidor, etc.).
ñ.
Establecer el grado de responsabilidad penal de cada implicado en función de los elementos de prueba obtenidos.
o.
Elaboración del Atestado o Informe, con copias suficientes de acuerdo a las autoridades competentes que deban conocer el caso.
de
COMPETENCIA -
Oficina de Estafas o Policía Fiscal.
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
-
Poder Judicial
INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 1.
CONCEPTO La Propiedad Industrial es la creación técnica o científica en el campo industrial
2.
DESCRIPCION TIPICA Y MODALIDADES a.
FABRICACION O USO INDEBIDO DE PROCESO PATENTADO Art. 222 del C.P. "El que fabrica producto o usa un medio o proceso patentado de fabricación, sin estar autorizado por quien tiene derecho a hacerlo” 227
b.
REPRODUCCION REGISTRADO
INDEBIDA
DE
MODELO
O
DISEÑO
Art.223 del C.P. "El que, sin autorización reproduce por cualquier medio, en todo o en parte, diseño o modelo industrial registrado por otro o vende o expone a la venta objeto que es imitación o copia del modelo legalmente registrado” c.
ACREDITACION FALSA DE MODELO REGISTRADO Art.224.-C.P. "El que usa en modelo industrial o diseño industrial una expresión que lo acredite falsamente como titular del derecho o menciona en anuncio o medio publicitario como registrado diseño o modelo que no lo estuviera”
d.
REPRODUCCION INDEBIDA DE MARCA REGISTRADA Art.225 del C.P. "El que reproduce, indebidamente, en todo o en parte, artículo industrial con marca registrada por otro, o lo imita de modo que pueda inducir a error o confusión o el que, a sabiendas, usa marca reproducida, en todo o en parte o productos que tengan marca de otro y no hayan sido fabricados por el agente”
3.
PROCEDIMIENTO Se aplica el mismo procedimiento que en el Delito Contra los Derechos de Autor y Conexos.
4.
COMPETENCIA -
Oficina de Estafas o Policía Fiscal PNP
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
-
Poder Judicial
INVESTIGACION DE DELITOS DE OFENSAS AL PUDOR PUBLICO (PORNOGRAFIA INFANTIL) 1.
CONCEPTO Comete Delito de Pornografía Infantil, todo aquel que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a menores de edad en conductas sexualmente explícitas.
2.
BASE LEGAL 228
3.
Código Penal Art. 183-A.
MODALIDADES DEL DELITO DE PORNOGRAFIA INFANTIL 1.
A través del Internet A través de la difusión, Intercambio, distribución, comercialización, exhibición de imágenes de menores de edad (niños, niñas) de carácter pornográfico, en diferentes páginas web o la exhibición de álbumes u otros.
2.
Comercialización directa A través de la venta directa en CD-R, VCD, cintas de video VHS, de contenido pornográfico infantil, en los centros de venta tales como “Las Malvinas”, “Polvos Azules”, “Galerías Wilson” y similares en provincias, ventas que se realizan bajo la cubierta de pornografía de adultos, a precios mayores del normal.
4.
REQUISITOS El Pudor Público.
5.
a.
Sujeto Activo: Es cualquier persona natural imputable, que posea, promueva, fabrique, distribuya, exhiba, ofrezca, comercialice o publique, importe o exporta por cualquier medio incluido la internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico, en los cuales se utilice a personas de 14 y menos de 18 años de edad.
b.
Sujeto Pasivo: El menor de edad (Cualquier sexo), que sea sometido a sesiones de fotografía o de filmación o cuya imagen aparezca expuesta ya sea a través del Internet o en unidades de almacenamiento.
TIPOLOGIA Se considera Pornografía Infantil, todo acto mediante el cual se difunde, intercambia, distribuye, comercializa, imágenes de menores de edad en escenas de sexo explícito, a través del Internet o cuyas imágenes se comercializa a través de impresos o unidades de almacenamiento (CD. DVD y otros).
6.
BIEN JURÍDICO PROTEGIDO Es el pudor público y la indemnidad sexual de los menores de edad.
7.
ELEMENTOS DE CONFIGURACION. a.
La captación del menor mediante el engaño.
b.
La difusión, intercambio, distribución, comercialización imágenes de menores de edad en escenas de sexo explícito 229
de
8.
9.
c.
Voluntad criminal (Dolo)
d.
Ánimo de lucro (No necesariamente)
COMPETENCIA -
Oficina de Alta Tecnología PNP o Trata de Personas.
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
-
Poder Judicial
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTOS GENERALES a.
b.
CONOCIMIENTO DEL HECHO: -
A través de los Medios de Comunicación.
-
A través de acciones de navegación en las paginas Web, foros y tablones donde se promociona y ofrece pornografía infantil.
-
A través de Informantes.
-
A través del Ministerio Público. -
A través de Organismos No Gubernamentales.
-
Como consecuencia de la investigación de otros delitos.
-
Otras Dependencias Policiales (INTERPOL LIMA).
-
Otras Autoridades (Municipios u otros).
RECEPCION DE LA DENUNCIA Esta se recibe:
c.
1)
Directamente en la Unidad.
2)
En la página web:
[email protected].
3)
Coordinación con el Ministerio Público.
VERIFICACION DE LA DENUNCIA Es la apreciación objetiva de los hechos, con la finalidad de establecer los presupuestos que determinen la comisión de los delitos a investigar, con la finalidad de planificar las diligencias que se van a actuar durante la investigación policial.
230
d.
RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN Recepción de las manifestaciones del agraviado, orientando a sustentar la denuncia o clarificar lo relacionado al delito de pornografía infantil, así como de los testigos si lo hubieran o implicados que de una u otra forma tengan conocimiento o estén relacionados con los hechos materia de investigación. Atendiendo que en el delito de pornografía infantil, la prueba lo constituye las imágenes, se tendrá especial cuidado en el acopio de las pruebas, para lo cual se seguirá un procedimiento técnico. Ante la ausencia de flagrancia se procurará el acopio de elementos de juicio suficientes que sustenten el trámite de las Medidas Limitativas de Derecho, tales como: 1)
Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones (Acerca de direcciones IP y teléfonos fijos y móviles)
2)
Levantamiento del Secreto Bancario
3)
Detenciones Preliminares
4)
Allanamientos de Domicilio.
Se mantendrá estrecha coordinación con INTERPOL LIMA, a efectos de canalizar oportunamente la información sobre pornografía infantil, procedente de sus similares del mundo. Manifestaciones del presunto autor(es), implicados, testigos, en presencia del representante del Ministerio Público. Verificación de la Pag. Web donde se exhibe, difunde, intercambia, y/o comercializa pornografía infantil, con participación del representante. del Ministerio Público. Se procederá a la visualización de las imágenes (Acta con Participación del R.M.P). Se procederá a la identificación del servidor de la página web. Formulación del Informe sustentatorio ante el Ministerio Público, solicitando se tramite ante el Juzgado Penal, el Levantamiento del Secreto de las Comunicaciones, para conocer al usuario del IP, la fecha y hora de uso. Se procederá a la visualización de los correos electrónicos incriminados, paginas web y otros, con participación del representante del Ministerio Público. Coordinación con las entidades públicas y/o privadas que pueden favorecer el esclarecimiento del hecho. 231
De estar identificado el autor o autores, solicitar información sobre posibles antecedentes policiales o requisitorias, a fin de determinar si son habituales o primarios. En caso de no estar identificados, el denunciante o agraviado proporcionará las características físicas de los autores a fin de solicitar la confección de identikits o técnica similar correspondientes. Solicitar a la Oficina de Criminalística las pericias que sean necesarias para probar el delito. Cuando se pruebe la comisión del delito, debe procederse a la incautación de todos los elementos probatorios posibles, formulándose el Acta correspondiente. 10. PROCEDIMIENTO EN LA ESCENA DEL DELITO a.
b.
Llegada al lugar de los hechos: -
Asumir formalmente la responsabilidad del lugar de los hechos. Se deberá excluir a todas las personas que no van a participar en la investigación.
-
Cuando sea posible, entrevistar al (los) intervenido(s), dejar que el personal mejor calificado del grupo lleve a cabo la entrevista en un sitio alejado del lugar de los hechos (Interróguelo acerca de las claves de acceso y los códigos).
En el lugar de los hechos: -
Es importante dejar encendidas las computadoras, las que estén apagadas; verificar si, de hecho, los equipos están apagados y si se encuentran en el modo de protector de pantalla o “Dormidos”.
-
Tenga en cuenta que muchos dispositivos se activan solamente con abrir la tapa.
-
Fotografiar o filmar el lugar de los hechos, de la entrada, de la ubicación del equipo, de las pantallas del computador y de los puntos de acceso del equipo (Líneas telefónicas, líneas de transmisión de datos, etc.)
-
Dibuje un croquis del lugar de los hechos. A veces no es claro si el equipo está conectado o desconectado.
-
Verificar el procedimiento a seguir para apagar los equipos que están encendidos. Algunos computadores pueden corromper o cambiar los datos si no se apagan correctamente (UNIX, LINUX).
232
c.
d.
-
Una vez que determine el equipo que se va a incautar para efectos de análisis, éste deberá ser rotulado. Es vital tomar fotografías o filmar y adjuntarlas o tenerlas a mano para armar el equipo nuevamente, en caso de ser necesario.
-
Tomar el software y los manuales correspondientes al computador incautado o al delito cometido.
-
Documentar lo que sucede en el lugar de los hechos (Actas y apuntes para la cadena de custodia), pues este registro va a ser de vital importancia cuando surjan interrogantes sobre las condiciones en las cuales se halló el lugar o el equipo.
Traslado de equipos incautados: -
Tener en cuenta el entorno al cual va a llevar el equipo que incautó.
-
Confirmar si va a transportar las computadoras incautadas en el baúl del vehículo de policía, sin ninguna protección (Consideraciones ambientales), (Tenga en cuenta que las unidades de radio de la mayoría de los vehículos de policías se encuentran en el baúl y emiten un volumen significativo de señales magnéticas, cuando el radio está en uso), o si es mejor llevarlo en el asiento trasero y asegurarlo con una cinta, con el objeto de protegerlo durante el traslado.
Equipos que deben ser incautados: -
CPU
-
Monitor
-
Teclado
-
Ratón
-
Cables
-
Módems
-
Puertos paralelos USB
-
Unidades adicionales de disco duro
-
Cámaras digitales
-
Disquetes
-
Unidades de almacenamiento "Jazz", “Iomega”
-
CD – ROM
-
Copias de Seguridad (backup) 233
11.
-
Equipo de redes inalámbricas
-
DVD
-
Unidad de memoria extraíble (ZIP)
-
Tarjetas PCMCIA
-
Barras / tarjetas de memoria
PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS a.
b.
Iidentificación, ubicación y detención del autor. La identificación debe realizarse utilizando los siguientes medios: -
Por la misma información proporcionada por los denunciantes o agraviados.
-
Por la información de “confidentes”.
-
Por los identikits o técnica similar, que se formulan con la presencia de los agraviados.
-
por comunicaciones anónimas.
Una vez identificado el autor(es), se procede a su ubicación efectuando algunas de las siguientes diligencias: Recurriendo a fuentes de información que puede ser: Policiales: Oficinas de Criminalística, OCN-INTERPOL, Unidades policiales operativas, DIGIMIN-MIN. Estatales: RENIEC, ESSALUD, , INPE, DIRMIG, Municipalidades, SEDAPAL, etc. Particulares: Empresas industriales y comerciales, clubes sociales y deportivos, colegios profesionales y empresas como INFOCOR, etc. Varios: Público en general, profesionales y empresas, etc.
guía
telefónica,
directorio
de
Efectuando vigilancias en los lugares donde viven, frecuentan o pernoctan. Búsqueda: con personas que lo conozcan o con seguimientos a familiares cercanos. Efectuando el seguimiento y rastreo del IP a través del ciberespacio, a fin de lograr la ubicación del IP. c.
Ubicado el autor (es) del Delito Informático, debe procederse a su detención, previamente solicitar al Juez Penal por intermedio del 234
Ministerio Público la detención preliminar, con la Resolución Judicial proceder a la detención, debiéndose tener en cuenta lo siguiente:
d.
12.
-
El pedófilo utiliza para la comisión de sus ilícitos, el conocimiento de las herramientas de la informática, la habilidad, el ingenio, y no la violencia, siendo necesario adoptar las precauciones del caso, o con su poder de convencimiento podrían permitirle algunas ventajas que posibiliten su fuga.
-
Debe tenerse especial cuidado y respecto de los delincuentes que registren antecedentes policiales, quienes podrían en la condición de reincidentes o habituales, fugarse en vista de que judicialmente es improcedente la libertad provisional.
En la comisión del Delito de Pornografía Infantil y conexos, durante el interrogatorio deben tenerse en consideración las siguientes pautas: -
Determinar la relación existente con el denunciante, testigo o implicados.
-
Buscar el reconocimiento de la evidencia (Correos electrónicos, password, imágenes), documentos y otros elementos probatorios previamente acumulados.
-
La aceptación de la participación en el delito tanto del autor, como de los cómplices, tratando de establecer el móvil.
-
Establecer la participación del denunciado en otros casos cometidos empleando la misma modalidad delictiva
DOCUMENTOS A FORMULARSE Formulación del Atestado o Informe y cursar a Fiscal Penal.
INVESTIGACIÓN DE BUSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS
INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA LA FAMILIA Los Delitos Contra la Familia son actos que desestabilizan las relaciones familiares, por lo que nuestra normatividad penal protege la estabilidad matrimonial dentro del sistema monogámico, el derecho de la certeza de la filiación de los hijos respecto de los padres (Lesión al estado civil de las personas), el derecho de custodia que corresponde a los padres respecto de los hijos (Atentado Contra la Patria Potestad) y tutelar las obligaciones alimenticias (Omisión de Asistencia Familiar). 235
MATRIMONIOS ILEGALES A.
BIGAMIA 1.
Concepto Es el acto ilegal, en la que una persona ya unida en matrimonio civil contrae nuevas nupcias con una persona diferente a su cónyuge.
2.
3.
Modalidades -
Bigamia (El bígamo con pleno conocimiento que se encuentra unido en un primer matrimonio que cuenta con eficacia jurídica, libre y voluntariamente decide contraer un segundo matrimonio civil)
-
Bigamia Agravada. (El bígamo induce a error a su pareja sobre su estado civil. Se presenta como soltero, cuando en realidad es casado, el agravante se justifica porque astutamente se presenta con estado civil falso con la finalidad de perjudicar a su pareja)
Modalidades Código Penal Art. 139.
4.
Requisitos Se protege el matrimonio que constituye el núcleo básico y central de la familia. El delito de bigamia se consuma en el instante que los contrayentes del segundo matrimonio civil firman el Acta Matrimonial en el Libro del Registro Civil; solo el Acta Matrimonial con la firma de los contrayentes prueba que la bigamia se ha perfeccionado. Se debe determinar la responsabilidad de cada uno de los últimos contrayentes en lo que se refiere al conocimiento o ignorancia del estado civil del otro, y si lo ha inducido a engaño o error
Elementos de Configuración: -
Cuando una persona unida ya en matrimonio civil contrae nuevamente nupcias con otra.
Sujetos: Activo -
Es la persona unida en matrimonio con eficacia jurídica, Ya sea varón o mujer que ejecuta un nuevo matrimonio.
236
Pasivo -
Es el cónyuge del primer matrimonio.
-
El cónyuge del matrimonio ilegal, siempre que haya actuado de buena fe.
5.
Competencia
6.
-
Oficinas de Investigación PNP
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
-
Poder Judicial
Etapas del Procedimiento En el proceso de investigación, se incidirá en probar la comisión del delito, mediante pruebas instrumentales, testimoniales, pericias, etc., tanto de la persona denunciante como del denunciado. La bigamia es perseguible de oficio. Para que exista delito de bigamia debe probarse la existencia de un primer matrimonio civil, porque en el Perú el matrimonio religioso no genera ningún efecto legal, excepto en los matrimonios religiosos celebrados antes del 14 de noviembre de 1936 (Art. 2115 Código Civil.) a.
Diligencias Específicas: -
Verificar la autenticidad de la última Partida de Matrimonio.
-
Establecer que el primer matrimonio se encuentre vigente.
-
Manifestaciones de los implicados en el caso, en presencia del representante del Ministerio Público.
-
Pericia de los documentos o Partidas de Inscripción.
-
Para detener al denunciado, se solicitará al Juez Penal a través del Ministerio Público, con la Resolución Judicial se procederá a la detención.
-
Notificación de la detención de la persona detenida
-
Formular la Hoja de Datos de Identidad del implicado.
-
Constatar el trabajo y domicilio del implicado.
-
Solicitar Reconocimiento Médico Legal del intervenido.
-
Solicitar Pericia Grafotécnica en algún documento público o privado en caso necesario. 237
b.
B.
-
Solicitar antecedentes policiales y requisitorias de los implicados.
-
Formulación del Atestado o Informe, estableciéndose la responsabilidad de los presuntos autores y participes. Normas Prácticas: -
Realizar todas las diligencias necesarias de verificación ante el Concejo respectivo, antes de proceder a la detención.
-
Que la detención en caso de flagrante delito sea en presencia del Fiscal.
-
En las manifestaciones del agraviado e implicados se tomarán en presencia del Fiscal.
-
Establecida la responsabilidad se procederá a detener a los demás implicados.
-
Solicitar al Concejo copia de la partida incriminada.
-
Establecer la existencia del primer matrimonio civil, teniendo en cuenta que pudo haber sido resuelta por una sentencia final de divorcio o haber sido declarado nulo.
MATRIMONIO ILEGAL DE SOLTERO CON PERSONA CASADA 1.
Concepto Es el acto ilegal, en la que una persona soltera contrae matrimonio civil, con otro que ya es casado.
2.
Modalidad -
3.
Bigamia Impropia (El sujeto activo actúa dolosamente teniendo conocimiento que su pareja está unida ya en matrimonio civil; sin embargo, libre y voluntariamente decide contraer matrimonio no interesándole el impedimento)
Base legal Código Penal Art. 140º
4.
Requisitos. Se debe determinar la responsabilidad de cada uno de los últimos contrayentes en lo que se refiere al conocimiento o ignorancia del estado civil del otro. 238
El Ilícito se perfecciona en el instante en que la persona libre de impedimento matrimonial, contrae nupcias conociendo que su pareja está impedida de hacerlo. Solo el Acta Matrimonial con la firma de los contrayentes prueba que la bigamia impropia se ha consumado. Elementos de Configuración: Cuando una persona libre de impedimento matrimonial contrae nupcias con otra persona impedida de contraer matrimonio por ser casada. Sujeto Activo Es la persona libre de impedimento matrimonial, la misma que puede tener la condición de soltera, viudo o divorciado. Sujeto Pasivo Es el cónyuge del primer matrimonio. 5.
6.
Competencia -
Oficinas de Investigación PNP
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
-
Poder Judicial.
Procedimiento En el proceso de investigación, se incidirá en probar la comisión del delito, mediante pruebas instrumentales, testimoniales, pericias, etc., tanto de la persona denunciante como del denunciado. La bigamia es perseguible de oficio. Para que exista delito de bigamia impropia debe probarse la existencia de un primer matrimonio civil o en su caso el matrimonio religioso celebrado antes del 14 de noviembre de 1936. Diligencias Específicas: -
Verificar la autenticidad de la última Partida de Matrimonio.
-
Establecer que el primer matrimonio se encuentre vigente.
-
Manifestaciones de los implicados en el caso, en presencia del representante del Ministerio Público.
-
Pericia de los documentos o Partidas de Inscripción.
-
Para detener al denunciado se solicitará la detención preliminar al Juez Penal a través del Ministerio Público, con la 239
Resolución Judicial se procederá a denunciado(a).
la detención del
-
Notificación de la detención de la persona detenida
-
Formular la Hoja de Datos de Identidad del implicado.
-
Constatar el trabajo y domicilio del implicado.
-
Solicitar Reconocimiento Médico Legal del intervenido.
-
Solicitar pericia grafotécnica en algún documento público o privado en caso necesario.
-
Solicitar antecedentes policiales y requisitorias de los implicados.
-
Establecer que los contrayentes conocieron la existencia del primer matrimonio o el impedimento de uno de ellos.
-
Formulación del Atestado o Informe, estableciéndose la responsabilidad de los presuntos autores y partícipes.
Normas Prácticas:
C.
-
Realizar todas las diligencias necesarias de verificación ante el Concejo respectivo, antes de proceder a la detención.
-
Que la detención en caso de flagrante delito sea en presencia del Fiscal.
-
En las manifestaciones del agraviado e implicados se tomarán en presencia del Fiscal.
-
Establecida la responsabilidad se procederá a detener a los demás implicados.
-
Solicitar al Concejo copia de la partida incriminada.
-
Establecer la existencia del primer matrimonio civil, teniendo en cuenta que pudo haber sido resuelta por una sentencia final de divorcio o haber sido declarado nulo.
CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO ILEGAL. 1.
Concepto Es el acto ilegal, en la que un funcionario público conociendo el impedimento celebra un matrimonio civil.
2.
Modalidades -
Celebración dolosa de matrimonio ilegal (El funcionario tiene pleno conocimiento que uno de los contrayentes esta ya 240
casado y sin embargo, por razones oscuras celebra el matrimonio) -
3.
Celebración imprudente de matrimonio ilegal (El funcionario no tiene debido cuidado para obtener o tener a la vista los requisitos exigidos por ley. Ejm, no tener a la vista el Certificado de Soltería)
Base legal Código Penal Art. 141º
4.
Requisitos. Se debe determinar la responsabilidad del funcionario público que celebró el matrimonio, respecto del conocimiento del estado civil de los contrayentes. Se protege el matrimonio que constituye el núcleo básico y central de la familia. El delito se consuma en el instante que los contrayentes firman el Acta Matrimonial en el Libro del Registro Civil. Elementos de Configuración: -
Cuando el funcionario público, a sabiendas, celebra un matrimonio ilegal, este sujeto tiene pleno conocimiento que uno de los contrayentes está ya casado y sin embargo, por razones oscuras celebra el matrimonio a todas luces ilegal.
Sujeto Activo: -
El funcionario público, matrimonio ilegal
a
sabiendas,
celebra
un
Sujeto Pasivo 5.
6.
Es el cónyuge del primer matrimonio.
Competencia -
Oficinas de Investigación PNP
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
-
Poder Judicial
Procedimiento En el proceso de investigación, se incidirá en probar la comisión del delito, mediante pruebas instrumentales, testimoniales, pericias, etc., tanto de la persona denunciante como del denunciado. 241
a.
b.
Diligencias Específicas: -
Verificar la autenticidad de la última Partida de Matrimonio.
-
Establecer que el primer matrimonio se encuentre vigente.
-
Manifestaciones de los implicados en el caso, en presencia del representante del Ministerio Público.
-
Pericia de los documentos o Partida de Inscripción.
-
Para detener al denunciado se solicitará la detención preliminar al Juez Penal por intermedio del Ministerio Público, con la Resolución Judicial se procede a la detención del denunciado.
-
Notificación de la detención de la persona detenida
-
Formular la Hoja de Datos de Identidad del implicado.
-
Constatar el trabajo y domicilio del implicado.
-
Solicitar pericia grafotécnica en algún documento público o privado en caso necesario.
-
Solicitar antecedentes policiales y requisitorias de los implicados.
-
Formulación del Atestado o Informe, estableciéndose la responsabilidad de los presuntos autores y participes.
Normas Prácticas: -
Realizar todas las diligencias necesarias de verificación ante el Concejo respectivo, antes de proceder a la detención.
-
Que la detención en caso de flagrante delito sea en presencia del Fiscal.
-
En las manifestaciones del agraviado e implicados se tomarán en presencia del Fiscal.
-
Establecida la responsabilidad se procederá a detener a los demás implicados.
-
Solicitar al Concejo copia de la partida incriminada.
-
Establecer la existencia del primer matrimonio civil, teniendo en cuenta que pudo haber sido resuelta por una sentencia final de divorcio o haber sido declarado nulo. 242
D.
INOBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES 1.
Concepto Es el acto ilegal, en la que un funcionario celebra un matrimonio sin observar las formalidades exigidas por el Código Civil.
2.
Modalidad El funcionario celebra el matrimonio de solteros sin observar las formalidades, tales como la edad, sexo, consentimiento, domicilio, publicación etc.
3.
Base Legal Código Penal Art. 142º Requisitos. Se debe determinar la responsabilidad del funcionario que celebró el matrimonio, respecto de la inobservancia de los requisitos señalados por la ley civil. El delito se consuma en el instante que los contrayentes firman el Acta Matrimonial en el Libro del Registro Civil. Elementos de Configuración: Cuando el funcionario, a sabiendas celebra un matrimonio ilegal sin, la inobservancia de los requisitos señalados por la ley civil. Sujeto Activo El funcionario público, a sabiendas celebra un matrimonio ilegal sin observar lar formalidades señalados por ley. Sujeto Pasivo Es el Estado Peruano por que lesiona la institución del matrimonio. Competencia
4.
-
Oficina de Investigación PNP
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
-
Poder Judicial
Procedimiento En el proceso de investigación, se incidirá en probar la comisión del delito, mediante pruebas instrumentales, testimoniales, pericias, etc., tanto de la persona denunciante como del denunciado. 243
Diligencias Específicas: Verificar la autenticidad de la última Partida de Matrimonio. -
Manifestaciones de los implicados en el caso, en presencia del representante del Ministerio Público.
-
Pericia de los documentos o Partidas de Inscripción.
-
Para detener al implicado se solicitará la detención preliminar al Juez Penal por intermedio del Ministerio Público, con la Resolución Judicial se procede a la detención del denunciado.
-
Notificación de la detención
-
Formular la Hoja de Datos de Identidad del implicado.
-
Constatar el trabajo y domicilio del implicado.
-
Solicitar pericia grafotécnica en algún documento público o privado en caso necesario.
-
Solicitar antecedentes policiales y requisitorias de los implicados.
-
Formulación del Atestado o Informe, estableciéndose la responsabilidad de los presuntos autores y participes.
Normas Prácticas: -
Realizar todas las diligencias necesarias de verificación ante el Concejo respectivo, antes de proceder a la detención.
-
Que la detención en caso de flagrante delito sea en presencia del Fiscal.
-
En las manifestaciones del agraviado e implicados se tomarán en presencia del Fiscal.
-
Establecida la responsabilidad se procederá a detener a los demás implicados.
-
Solicitar al Concejo copia de la partida incriminada.
244
INVESTIGACION DE DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL
A.
ALTERACIÓN O SUPRESIÓN DEL ESTADO CIVIL 1.
Concepto. Son aquellos actos que atacan el estado civil de una persona ya sea suprimiéndolo o alterándolo, causando perjuicio sentimental o económico de la víctima o de terceros
2.
3.
Modalidades. -
Alteración del Estado Civil (El agente por medio de acciones de simulación hace aparecer a su víctima en una situación jurídica que no le corresponde en la realidad)
-
Supresión del Estado Civil (El agente anula el estado civil que le corresponde a la víctima)
Base Legal Código Penal Art. 145º
4.
Requisitos El personal policial dirigirá su investigación a probar la comisión del delito, mediante pruebas instrumentales como copias de partidas del Registro Civil, en los casos de alteración o supresión de estado civil. Sujeto Activo -
Cualquier persona.
Sujeto Pasivo 5.
6.
Es la persona que se le perjudica, con la única condición que sea mayor de edad.
Competencia. -
Oficina de Investigación PNP
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
-
Poder Judicial
Procedimiento El funcionario policial dirigirá su investigación a probar la comisión del delito, mediante pruebas instrumentales como copias de 245
partidas y/o otros documentos del Registro Civil, la misma que tiene que ver con la alteración o supresión de estado civil.
Diligencias Específicas: -
Recibir la denuncia por cualquier medio, de ser posible del propio agraviado, si fuera mayor de edad.
-
Comprobación de los hechos denunciados, mediante la evaluación de las pruebas existentes.
-
Comunicación por escrito de la denuncia al representante del Ministerio Público.
-
Establecer la alteración o supresión del estado civil de otra persona para causarle perjuicio.
-
Solicitar los peritajes que correspondan para relacionar con el caso investigado.
-
Para detener al implicado se solicitará la detención preliminar al Juez Penal a través del Ministerio Público, con la Resolución Judicial se procede a la detención.
Normas Prácticas:
B.
-
Llevar a cabo las diligencias policiales en concordancia con las disposiciones legales vigentes para que garantice el actuar policial.
-
Asimismo, es conveniente que se demuestre el trámite o procedimiento engañoso para causar perjuicio.
FINGIMIENTO DE EMBARAZO O PARTO 1.
Concepto. Son aquellos actos en la que el agente dolosamente simula un embarazo o finge un parto con la finalidad de dar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden.
2.
Modalidades. -
Fingimiento de embarazo (El agente dolosamente y con el propósito de otorgar a un supuesto hijo derechos que no le corresponden, finge, encubre, aparenta un estado de preñez presentando síntomas y signos propios a tal situación)
-
Fingimiento de parto (El agente desarrolla de manera seria y eficaz para lograr engañar a cualquier persona, por ejemplo guarda cama, simula los dolores, logra la asistencia de un 246
medico u obstetra, coronando presentación de la criatura). -
3.
su
maniobra
con
la
Cooperación dolosa. (El médico o la obstetra participa en la comisión del delito, certificando por ejemplo como real un estado de embarazo que es fingido o supuesto o certificando el alumbramiento ajeno como propio de la mujer examinada)
Base Legal Código Penal Art. 144º
4.
Requisitos El personal policial dirigirá su investigación a probar la comisión del delito, mediante el Reconocimiento Médico Legal, en el caso de fingimiento de preñez o parto. Sujeto Activo Solo puede ser una mujer mayor de edad, incluyéndose a médicos y parteras. Sujeto Pasivo Es la persona que se le perjudica,
5.
6.
Competencia. -
Oficina de Investigación PNP
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
-
Poder Judicial
Procedimiento El funcionario policial dirigirá su investigación a probar la comisión del delito, mediante el Reconocimiento Médico Legal, en el caso de fingimiento de preñez o parto De una manera general, mediante los testimonios de las personas que hayan intervenido directa o indirectamente en la comisión del delito. Diligencias Específicas: Recibir la denuncia por cualquier medio, de ser posible del propio agraviado, si fuera mayor de edad. -
Comunicación por escrito de la denuncia al representante del Ministerio Público.
-
Establecer el fingimiento o parto.
247
-
Interrogar convenientemente a la mujer implicada y a otras que relacione con el tipo de delito, debiendo participar el representante del Ministerio Público para que se garantice la diligencia policial.
-
Solicitar los peritajes que correspondan para relacionar con el caso investigado.
-
Si hubiese un menor, será examinado por el médico legista y/u otro profesional médico para establecer la integridad física.
-
Llevar otras diligencias que se crea conveniente y que sirva para el esclarecimiento del caso.
Normas Prácticas:
C.
-
Llevar a cabo las diligencias policiales en concordancia con las disposiciones legales vigentes para que garantice el actuar policial.
-
Es importante establecer los propósitos que ha tenido la autora u otros para la comisión del delito, pudiendo ser para perjudicar el patrimonio del otro, mediante el engaño o chantaje.
-
Asimismo, es conveniente que se demuestre el trámite o procedimiento engañoso para causar perjuicio.
-
En estos casos, no importa la condición de la autora, si es casada, soltera, viuda o divorciada, siendo necesario solamente el de causar perjuicio en alguien, que pueda ser niño o cualquier persona.
ALTERACIÓN O SUPRESIÓN DE FILIACIÓN DE MENOR 1.
Concepto. Son aquellos actos que atacan el estado civil de una persona menor de 18 años con la finalidad de alterar o suprimir su filiación y se encuentran relacionados con el nacimiento y reconocimiento.
2.
Modalidades. -
Exponer a un menor con la finalidad de alterar o suprimir su filiación (Consiste en depositar o colocar al niño fuera del medio familiar-produciendo confusión y duda sobre su verdadera filiación)
-
Ocultar a un menor con la finalidad de alterar o suprimir su filiación (Consiste en ocultar la existencia del menor)
248
-
Sustituir a un menor por otro (Colocar uno en lugar de otro, el interés del agente es hacer parecer a determinado menor con una filiación que no le corresponde en la realidad)
-
Atribuir falsa filiación (El agente suprime la real filiación de su víctima, atribuyéndolos padres imaginarios o cuando los mismos padres niegan la filiación de su propio hijo)
3.
Base Legal Código Penal Art. 145º
4.
Requisitos El personal policial dirigirá su investigación a probar la comisión del delito, mediante constatación personal en los casos de exposición u ocultamiento de un menor. Pruebas instrumentales como copias de partidas del Registro Civil, etc. Sujeto Activo Cualquier persona, incluyéndose a familiares de la victima Sujeto Pasivo Solo puede ser un menor de edad.
5.
6.
Competencia. -
Oficina de Investigación PNP
.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
-
Poder Judicial
Procedimiento El funcionario policial dirigirá su investigación a probar la comisión del delito, mediante la constatación personal en los casos de exposición u ocultamiento de un menor. De una manera general, mediante los testimonios de las personas que hayan intervenido directa o indirectamente en la comisión del delito o que puedan dar referencias sobre cualquier aspecto del mismo, pueden realizarse igualmente diferentes pericias para determinar la edad, sexo, identidad de las personas (Huellas digitales, plantares, etc.), autenticidad de los documentos, etc., y la reunión de toda clase de pruebas que puedan servir al juez para determinar que hubo delito. Diligencias Específicas -
Recibir la denuncia por cualquier medio, de ser posible. 249
-
Comprobación de los hechos denunciados, mediante la evaluación de las pruebas.
-
Comunicación por escrito de la denuncia al representante del Ministerio Público.
-
Establecer la exposición, ocultamiento, sustitución de un niño por otro; o la alteración o supresión de su estado civil.
-
Solicitar los peritajes que correspondan para relacionar con el caso investigado.
-
El menor, será examinado por el médico legista y/u otro profesional médico para establecer la integridad física o sexual.
-
Para detener al implicado se solicitará la detención preliminar al Juez Penal por intermedio del Ministerio Público, con la Resolución Judicial se procederá a la detención.
Normas Prácticas
D.
-
Llevar a cabo las diligencias policiales en concordancia con las disposiciones legales vigentes para que garantice el actuar policial.
-
Asimismo, es conveniente que se demuestre el trámite o procedimiento engañoso para consumar la falsa filiación.
-
En estos casos, no importa la condición del autor, siendo necesario solamente el de causar perjuicio en alguien, que pueda ser niño o cualquier persona.
-
Que, la declaración formulada ante el Registro Civil del Concejo, tiene que ser falsa, mayormente el delito que se cometa está acompañado de Delito contra la Fe Pública.
EL MÓVIL DE HONOR EN LOS DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL. 1.
Concepto. Son actos en el que el agente actúa guiado por el honor, con el único afán de salvarlo o defenderlo, pero no para causar daño a un tercero.
2.
Modalidades. Alteración o supresión del Estado Civil Atenuado (El fin que persigue el agente no es perjudicar a nadie, actúa en salvaguarda de su propio honor o la de su familia) 250
3.
Base Legal Código Penal Art. 146º
4.
Requisitos El personal policial dirigirá su investigación a probar la comisión del delito, mediante prueba instrumental en los casos de falsa filiación o de alteración o supresión de estado civil. Sujeto Activo Cualquier persona, incluyendo familiares. Sujeto Pasivo El menor de edad.
4.
5.
Competencia. -
Oficina de Investigación PNP
-
Ministerio Público
-
Poder Judicial
Procedimiento El funcionario policial dirigirá su investigación a probar la comisión del delito, mediante constatación personal en los casos de exposición u ocultamiento de un menor. Pruebas instrumentales como copias de partidas del Registro Civil, en los casos de falsa filiación o de alteración o supresión de estado civil. De una manera general, mediante los testimonios de las personas que hayan intervenido directa o indirectamente en la comisión del delito o que puedan dar referencias sobre cualquier aspecto del mismo, pueden realizarse igualmente diferentes pericias para determinar la edad, sexo, identidad de las personas (Huellas digitales, plantares, etc.), autenticidad de los documentos, etc., y la reunión de toda clase de pruebas que puedan servir al juez para determinar que hubo delito. Diligencias Específicas -
Recibir la denuncia por cualquier medio.
-
Comprobación de los hechos denunciados, mediante la evaluación de las pruebas existentes y de la inspección técnica del lugar.
-
Comunicación por escrito de la denuncia al representante del Ministerio Público. 251
-
Establecer el fingimiento o parto, o la exposición, ocultamiento, sustitución de un niño por otro; o la alteración o supresión del estado civil de otra persona para causarle perjuicio.
-
Solicitar los peritajes que correspondan para relacionar con el caso investigado.
-
El menor, será examinado por el médico legista y/u otro profesional médico para establecer la integridad física o sexual.
-
Para detener al implicado, se solicitará la detención preliminar al Juez Penal a través del Ministerio Público, con la Resolución Judicial se procede a la detención.
Normas Prácticas -
Llevar a cabo las diligencias policiales en concordancia con las disposiciones legales vigentes para que garantice el actuar policial.
-
Es importante establecer los propósitos que ha tenido la autora u otros para la comisión del delito, demostrando el modo altruista o de honor.
-
Que, la declaración formulada ante el registro civil del Concejo, tiene que ser falsa, mayormente el delito que se cometa está acompañado de Delito contra la Fe Pública.
INVESTIGACION DE DELITOS DE ATENTADOS CONTRA LA PATRIA POTESTAD
A.
SUSTRACCIÓN DE MENOR 1.
Concepto Consiste en sustraer a un menor de edad de uno u otro sexo, existiendo una relación parental o rehúsa entregarlo a quien ejerce la patria potestad. En estos delitos se ejecutan actos que afecten la seguridad y, estabilidad de la familia en las personas de sus miembros más débiles: Los niños.
2.
Modalidades -
Sustracción de menor (Se perfecciona cuando el sujeto activo que necesariamente debe ser pariente del sujeto pasivo, 252
traslada a este del lugar donde se encuentra bajo la patria potestad a otro lugar diferente) -
3.
Rehusar la entrega de un menor (Aparece cuando el sujeto activo que tiene en su dominio al sujeto pasivo, se niega, rehúsa, rechaza o se opone a entregarlo a aquella persona que legalmente ejerce la patria potestad.
Base Legal Código Penal Art. 147º
6.
Requisitos El encargado de la investigación debe verificar que el menor se encuentra fuera de la autoridad de la persona que legítimamente tenga el derecho de la patria potestad sobre él. Que no exista consentimiento del padre, tutor o guardador para entregar al menor. Sujeto Activo Es aquel que tenga alguna relación parental con el sujeto pasivo. Esto es, podrá ser el padre privado del ejercicio de la patria potestad, los tíos, hermanos, abuelos, etc. Sujeto Pasivo El menor de edad. La persona que ejerce legalmente la patria potestad (Tenencia) del menor.
5.
6.
Competencia -
Oficina de Investigación PNP
-
Ministerio Público
-
Poder Judicial
Procedimiento Recibida la denuncia, el encargado de la investigación debe verificar que el menor se encuentra fuera de la autoridad de la persona que legítimamente tenga el derecho de la patria potestad sobre él. Que no exista consentimiento previo del padre, tutor o guardador para entregar al menor. Para que se configure este delito basta que exista el apartamiento del menor del lugar de su residencia por voluntad extraña y sin tener autoridad legítima para hacerlo. En la investigación se probará la realización del acto u actos constitutivos del delito, 253
procurando la ubicación del menor y su entrega a sus padres, tutores o guardadores legales. Se tendrá especial cuidado en la determinación de la persona que legalmente tenga la patria potestad sobre el menor, ya que con frecuencia se presentan casos de padres que estando separados o divorciados, denuncian por delito al otro cónyuge. La determinación se hará en base a lo dispuesto por la autoridad judicial o en el documento pertinente. En el caso de no poder llegar a determinarse quién es el legítimo guardador, poner al menor a disposición del Juez del Niño y del Adolescente para que sea él, quien decida, y sin perjuicio de proseguir la investigación.
Diligencias Específicas -
Llevar a cabo las diligencias policiales en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
-
Conocimiento del hecho por denuncia del agraviado.
-
Verificación de la denuncia
-
Establecer la integridad física y sexual del menor, mediante los exámenes correspondientes.
-
Tomar manifestación a los padres o quien ejerza la Patria Potestad del menor, que haya sido objeto de comisión del delito.
Normas Prácticas -
Es muy importante analizar la denuncia porque pueden formularla los padres o personas autorizadas judicialmente, para lo cual previamente deberá establecerse con documentos la relación de protección.
-
Este delito se consuma con la negativa de entregar o devolver al menor a su protector o a la justicia, poniendo trabas para la ubicación del mismo.
-
Es importante diferenciar el delito de sustracción de menores de otros que se relacionen con el menor, el primero se refiere a quitarlo del orden familiar y los otros que se refieren a la libertad física, para abusar, corromperlo u obtener un beneficio ilícito.
254
B.
INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR. 1.
Concepto Consiste en que el agente induce, instiga, persuade, estimula, incita, convence, promueve, influye, motiva o determina decididamente a que un menor se fugue, escape o huya de la casa de sus padres, de su tutor o de la casa de los encargados de su custodia. En estos delitos se ejecutan actos que afecten la seguridad y estabilidad de la familia.
2.
Modalidades -
3.
Inducción a la fuga del menor (En la inducción la acción se halla ligada a la idea de hacer que el menor salga de su casa de sus padres o tutores, el agente busca que el menor fugue de su casa).
Base Legal Código Penal Art. 148º
4.
Requisitos El encargado de la investigación debe verificar que en la inducción a la fuga, se halla ligada a la idea de hacer que el menor salga de su casa de sus padres, tutores o cuidadores, por haber sido motivado o inducido a que fugue de su casa; considerando que la decisión del fugitivo debe ser libre y su fuga es a causa de la inducción; por el contrario, si el agente induce al menor a seguirlo habrá sustracción que es un delito más grave (En la sustracción el menor es quitado del poder de quien lo tiene bajo su guarda en virtud de la ley; en tanto que en la inducción el menor es instigado a salir de su casa) Sujeto Activo Puede ser cualquier persona que induce al menor a que se fugue de la casa de los que lo tienen legalmente. Sujeto Pasivo Los padres ejercen legalmente la patria potestad, la tutela o la custodia. El menor inducido.
5.
Competencia -
Oficina de Investigación PNP
255
6.
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
-
Poder Judicial
Procedimiento Recibida la denuncia, el encargado de la investigación debe verificar que el menor se encuentra fuera de la persona que legítimamente tenga el derecho de la patria potestad sobre él. Para que se configure este delito basta que exista el apartamiento del menor del lugar de su residencia por voluntad extraña y sin tener autoridad legítima para hacerlo. En la investigación se probará la realización del acto u actos constitutivos del delito, procurando la ubicación del menor y su entrega a sus padres, tutores o guardadores legales. Diligencias Específicas -
Llevar a cabo las diligencias policiales en concordancia con las disposiciones legales vigentes.
-
Conocimiento del hecho por denuncia del agraviado.
-
Verificación de la denuncia
-
Establecer el móvil, por el que ha procedido el autor, así como el ardid utilizado, o que haga caer en el error al menor.
-
Establecer la integridad física y sexual del menor, mediante los exámenes correspondientes.
-
La toma de manifestación de los autores deberá ser en presencia del representante del Ministerio Público, para garantizar las diligencias, se interrogará especialmente sobre el trato del menor.
-
Relacionar este caso con otras figuras delictivas.
-
Tomar manifestación a los padres o quien ejerza la Patria Potestad del menor, que haya sido objeto de comisión del delito.
Normas Prácticas -
Es importante diferenciar el delito de inducción con el de sustracción de menor (En la sustracción el menor es quitado del poder de quien lo tiene bajo su guarda en virtud de la ley; en tanto que en la inducción el menor es instigado a salir de su casa)
-
El encargado de la investigación debe verificar que en la inducción a la fuga, se halla ligada a la idea de hacer que el 256
menor salga de su casa de sus padres, tutores o cuidadores, por haber sido motivado o inducido a que fugue de su casa; considerando que la decisión del fugitivo debe ser libre y su fuga es a causa de la inducción; por el contrario si el agente induce al menor a seguirlo habrá sustracción que es un delito más grave. C.
PANDILLAJE PERNICIOSO 1.
Concepto Se considera pandillaje pernicioso al grupo de adolescentes mayores de 12 y menores de 18 años de edad, que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, causen desmanes o alteren el orden público.
2.
Modalidad Pandillaje Pernicioso – Instigación a participar.
3.
Base Legal Código Penal Art.148-A
4.
Requisitos Sujeto Activo Cualquier persona que participe en el hecho delictuoso instigando a menores. Sujeto Pasivo Cualquier menor de edad
5.
6.
Competencia -
Oficina de Investigación PNP
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
-
Poder Judicial
Procedimiento Diligencias Específicas -
Recepcionar la denuncia y comprobar mediante ITP, si fuera el caso en el lugar donde se cometió el hecho.
-
Obtener antecedentes y requisitorias del presunto autor y cómplices.
257
-
Identificar, ubicar y capturar al autor y cómplice e interrogarlo (Manifestación), en presencia del representante del Ministerio Público y determinar su participación.
-
En caso de menores de edad se notificará a los padres o tutores a fin de que estén presentes en la toma de la referencia.
-
Registrar a los intervenidos en busca de armas y otras evidencias.
-
Es conveniente aclarar o diferenciar a los sujetos activos.
-
Los sujetos activos tendrán que ser mayores de edad.
-
Los mismos deben ser instigadores o inducir a menores, asimismo, pueden actuar como cabecilla, líder o grupo.
INVESTIGACION DE DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
A.
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA 1.
Concepto Es la realización de actos en donde el agente dolosamente omite cumplir su obligación de prestar alimentos establecido previamente por una Resolución Judicial.
2.
3.
Modalidades -
Omisión propia (El agente omite cumplir sus deberes legales de asistencia alimenticia, pese a que existe una Resolución Judicial que así lo ordena)
-
Simulación de otra obligación alimenticia (El obligado a prestar alimento en concertación con una tercera persona, inician un proceso sobre alimentos simulado o aparente con la finalidad de disminuir el monto de sus ingresos).
-
Abandono malicioso al trabajo (El obligado en forma maliciosa y perversa y con la única finalidad de presentarse como insolvente en perjuicio del beneficiario, abandona su centro de trabajo)
Base Legal Código Penal Art. 149º 258
4.
Requisitos Se configura cuando el agente dolosamente omite cumplir su obligación de prestar alimentos establecido previamente por una Resolución Judicial como pensión alimenticia después de agotado un proceso sumarísimo sobre alimentos. Sujeto Activo El que omite prestar los alimentos de acuerdo a la Resolución Judicial. Sujeto Pasivo La familia que tiene derecho a recibir los alimentos dispuestos por Resolución Judicial.
5.
Competencia. - Oficina de Investigación PNP - Ministerio Público (Carpeta Fiscal) -Poder Judicial
6.
Procedimiento. Acopio de Evidencias -
Documentos que certifiquen la Resolución Judicial de prestación de alimentos y requerimiento.
-
Manifestación de los comprendidos en el caso.
-
Copia del Certificado de la Denuncia Policial por Abandono de Hogar en el caso de ser casados o convivientes y/o certificación de viaje del cónyuge si fuera el caso.
-
Cualquier documento que demuestre el abandono malicioso del trabajo para omitir las obligaciones.
Diligencias Específicas -
Recibida la denuncia, el encargado de la investigación deberá verificar la autenticidad de la Resolución Judicial, previo requerimiento, recurriendo de ser necesario a la Autoridad que la emitió.
-
Ubicar e interrogar convenientemente a la persona implicada y a otros que se relacionen con el tipo de delito, debiendo participar el representante del Ministerio Público para que se garantice la diligencia policial.
259
-
Establecer las causas o móviles, de la omisión al cumplimiento de la Resolución, así como el ardid utilizado para simular otras obligaciones.
-
Llevar a cabo otras diligencias que se crea conveniente y que sirva para el esclarecimiento del caso.
Normas Prácticas
B.
-
Realizar todas las diligencias necesarias de verificación de Resolución Judicial, simulación de otras obligaciones antes de proceder a la detención.
-
Las manifestaciones del agraviado o implicado se tomará en presencia del representante del Ministerio Público.
-
Es conveniente demostrar el procedimiento engañoso del denunciado para simular otras obligaciones o abandono malicioso del trabajo.
ABANDONO DE MUJER EN GESTACIÓN 1.
Concepto Es la realización de actos para abandonar a una mujer en gestación a la que ha embarazado y que se halla en situación crítica, se considera situación crítica a las dificultades de carácter económico, social, moral y de salud por los que atraviesa la cónyuge al cometerse el delito.
2.
Modalidades -
3.
Abandono de mujer en gestación. El agente actúa con pleno conocimiento que la mujer a la que embarazó, atraviesa una situación crítica y apremiante, no obstante, voluntariamente decide no prestarle apoyo ni asistencia, abandonándola a su suerte.
Base Legal Código Penal Art. 150º
4.
Requisitos Se configura cuando el agente, sujeto activo o autor, abandona a su víctima con pleno conocimiento que la mujer a la que embarazó, atraviesa una situación crítica y apremiante, no obstante, voluntariamente decide no prestarle apoyo ni asistencia, abandonándola a su suerte. Sujeto Activo El que abandona a la mujer a quien embarazo. 260
Sujeto Pasivo La mujer embarazada y abandonada en situación crítica. 5.
6.
Competencia. -
Oficina de Investigación PNP
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
-
Poder Judicial
Procedimiento. Acopio de evidencias -
Resultado del Certificado Médico Legal que establece la gestación de la mujer embarazada.
-
Manifestación de los comprendidos en el caso.
-
Copia del Certificado de la Denuncia Policial por Abandono de Hogar en el caso de ser casados o convivientes y/o certificación de viaje del cónyuge si fuera el caso.
Diligencias Específicas -
Ubicar e interrogar convenientemente a la persona implicada y a otros que se relacionen con el tipo de delito, debiendo participar el representante del Ministerio Público para que se garantice la diligencia policial.
-
Establecer el estado de gestación veracidad de su situación crítica.
-
Llevar a cabo otras diligencias que se crean convenientes y que sirva para el esclarecimiento del caso.
y/o de la mujer y la
Normas Prácticas -
Realizar todas las diligencias necesarias de verificación de estado de gestación y situación crítica, antes de proceder a solicitar la detención preliminar al Juez Penal por intermedio del Ministerio Público, con la Resolución Judicial proceder a la detención.
-
Las manifestaciones, del agraviado o implicado se tomará en presencia del representante del Ministerio Público.
261
INVESTIGACIÓN EN BÚSQUEDA DE PERSONAS DESPARECIDAS
Desaparición es la ausencia no convenida o no autorizada de una persona del seno familiar, considerada desde el momento en que se tiene habituado el retorno; dependiendo esto de la edad, condición, ocupación y otras circunstancias. Bajo esta consideración, un niño pequeño no puede desaparecer de la vista de sus padres ni siquiera una hora; igualmente, un infante no puede pasar mucho tiempo sin que regrese, lo mismo, un enfermo mental que escapa del cuidado; ya se pueden considerar como desaparecidos. Por estos motivos, las denuncias por desaparición, se deben aceptar de inmediato, pues de esta manera se podrán evitar otros delitos conexos como los Delitos contra la Libertad Individual y Sexual, contra la Vida y otros; que de no actuarse de inmediato se llegaría a la consumación. He allí la importancia de actuar con la mayor celeridad en estos hechos; muchos casos se han visto agravados por no actuar con la prontitud debida. A.
DESAPARICIÓN DE ADULTOS 1.
CONCEPTO Es la ausencia no convenida de una persona a partir de los 18 años de edad, del seno familiar.
2.
3.
4.
MODALIDADES -
Desavenencias familiares (Abandono de hogar por bigamia o adulterio).
-
Desaparición de personas incapacitadas (Excepcionales, insania mental, senilidad, etc.)
-
Víctimas de algún delito (Secuestro, extorsión, homicidio).
-
Para incorporarse a organizaciones delictivas (Terrorismo, narcotráfico).
Base Legal -
Código Civil. Articulo 47 y 49
-
Resolución Ministerial Nro.0102-94-IN/DM-Anexo 01.
Requisitos Desaparición es la ausencia de hecho no autorizada de una persona del seno familiar, considerada desde el momento en que se tiene habituado el retorno; dependiendo esto de la edad, condición, ocupación y otras circunstancias. 262
5.
6.
Competencia. -
Oficina de Búsqueda de Personas Desaparecidas PNP
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
-
Poder Judicial
Procedimiento Diligencias Específicas -
Conocimiento del hecho por denuncia de familiares, personas allegadas u otras instituciones.
-
Formulación del Boletín Informativo con generales de ley, características físicas y peculiares, vestimenta, fotografía actualizada a fin de difundirla por los medios de comunicación masivo y lugares de concurrencia de público.
-
Coordinar con nosocomios, centros asistenciales, morgues a fin de descartar su ingreso en esos lugares.
-
Solicitar la cooperación de todas las dependencias operativas policiales de Lima y Callao y en todo el territorio de la república mediante oficios y radiogramas, vía correos electrónicos, con las características de la persona desaparecida.
-
Solicitar el apoyo de las garitas de control, terminales aéreos, terrestres o marítimos.
-
Manifestación de familiares, personas allegadas que podrían conocer su paradero.
-
Ubicada la persona se determinará el motivo de la desaparición, sino media otro delito se levantará un Acta de Ubicación, se recepcionará su manifestación, formulando el Informe correspondiente.
-
En caso de concurrencia de otros delitos se pondrá a disposición todos los actuados a la Unidad Especializada, procediéndose conforme a las investigaciones específicas para cada caso, conforme a ley.
Acopio de Evidencias -
Manifestación del denunciante
-
Manifestación de familiares y personas allegadas.
-
Formulación del Boletín Informativo para su difusión.
263
-
Verificación de documentos, cartas, agendas, diarios etc. de la persona desaparecida.
-
Reconocimiento Médico Legal, Psicológico, Psiquiátrico y Serológico.
Normas Prácticas
B.
-
Se debe actuar con la celeridad del caso, teniendo presente que la denuncia debe tomarse de inmediato, a fin de evitar la comisión de cualquier otro delito concurrente.
-
Tener presente que en la desaparición de personas puede haber concurrencia de delitos para lo cual se debe actuar conforme a los procedimientos específicos para cada delito, por ello es importante el concurso de la Unidad Especializada.
-
Todas las diligencias deben realizarse en presencia del representante del Ministerio Público y conforme a los dispositivos legales vigentes.
-
Cuando se trata de abandono de hogar por adulterio se debe orientar al denunciante para que realice su denuncia de acuerdo a los procedimientos legales vigentes.
DESAPARICIÓN DE MENORES 1.
Concepto Es la ausencia no autorizada de un menor de 18 años de edad del seno familiar.
2.
Modalidades -
Sustracción de menores
-
Rapto de menores
-
Tráfico de menores
-
Incorporar a un menor (Terrorismo, narcotráfico)
-
Explotación de menores (Robos, prostitución)
-
Víctima de algún delito Ccontra la libertad, extorsión, homicidio, violación).
-
Fuga (Voluntario o por inducción).
-
Extravío (Desaparición propiamente dicha). 264
a
organizaciones
delictivas
3.
4.
Base Legal -
Articulo 47 y 49 del Código Civil.
-
Resolución Ministerial Nro.0102-94-IN/DM-Anexo 01.
Requisitos Desaparición es la ausencia de hecho no autorizada de un menor del seno familiar, considerada desde el momento en que se tiene habituado el retorno; dependiendo esto de la edad, condición y otras circunstancias.
5.
6.
Competencia. -
Oficina de Personas Desaparecidas PNP.
-
Ministerio Público (Carpeta Fiscal)
-
Poder Judicial
Procedimiento Diligencias Específicas -
Conocimiento del hecho por denuncia de los padres, tutores, guardadores, familiares o personas allegadas.
-
Formulación del Boletín Informativo con generales de ley, características físicas y peculiares, vestimenta, fotografía actualizada a fin de difundirla por los medios de comunicación masivo y lugares de concurrencia de público.
-
Coordinar con todos los Centros Preventivos de Menores, nosocomios, centros asistenciales, morgue, a fin de descartar su ingreso en esos lugares.
-
Solicitar la cooperación de todas las dependencias operativas policiales de Lima y Callao y en todo el territorio de la república mediante oficios, radiogramas, correos electrónicos, con las características de la persona desaparecida.
-
Solicitar el apoyo de las garitas de control, terminales aéreos, terrestres o marítimos.
-
Manifestación de los padres, tutores, guardadores, familiares, personas allegadas que podrían conocer su paradero.
-
Con autorización de los familiares y en presencia del representante del Ministerio Público, se revisarán diarios, agendas, cartas, anotaciones, cuadernos que podrían ayudar a la ubicación.
265
-
En caso de ubicación de menor de edad se procederá de inmediato al Reconocimiento Médico Legal para determinar edad, integridad física y sexual, examen toxicológico, psicológico y otros compatibles.
-
En las diligencias con menores de edad de sexo femenino deberá estar presente en el acto Policías Femeninas.
-
Se tomará la referencia del menor en presencia de su tutor y del representante del Ministerio Público.
-
Entrega del menor a sus tutores mediante el Acta de Ubicación y Entrega, para ser anexado en el Parte, Informe o Atestado correspondiente.
-
Se intervendrá a las personas que estén involucradas con la desaparición del menor, a fin de determinar su implicancia en los atentados contra la Patria Potestad y Ocultamiento de menor.
-
Manifestación de las personas involucradas en la desaparición del menor en presencia del representante del Ministerio Público.
-
Solicitar la detención preliminar al Juez Penal por intermedio del Ministerio Público, con la Resolución Judicial se procederá a la detención de la persona involucrada, y formulación del Atestado o Informe para ser remitido al Fiscal.
-
En caso de concurrencia de otros delitos se pondrá a disposición todos los actuados a la Unidad Especializada, procediéndose conforme a las investigaciones específicas para cada caso, conforme a ley.
Acopio de Evidencias -
Manifestación del denunciante
-
Manifestación de familiares y personas allegadas.
-
Formulación del Boletín Informativo para su difusión.
-
Documentos, cartas, desaparecida.
-
Reconocimiento Médico Legal.
agendas,
diarios
de
la
persona
Normas Prácticas -
Se debe actuar con la celeridad del caso, teniendo presente que la denuncia debe tomarse de inmediato, a fin de evitar la comisión de cualquier otro delito concurrente. 266
-
Todas las diligencias deben realizarse en presencia del representante del Ministerio Público y conforme a los dispositivos legales vigentes.
-
Tener presente que en la desaparición de personas puede haber concurrencia de delitos para lo cual se debe actuar conforme a los procedimientos específicos para cada delito, por ello es importante el concurso de la Unidad Especializada.
-
Es necesario determinar la situación de los menores en casos de abandono material o peligro moral, o cuando hallan escapado del control de los padres para formular el Informe correspondiente y ponerlo a disposición del Juzgado de Familia.
INVESTIGACION DE DENUNCIAS DERIVADAS DEL MINISTERIO PÚBLICO A nivel nacional existen Unidades denominadas “Policía del Ministerio Público”, que recepcionan expedientes de las diversas Fiscalías Penales, con una Resolución Fiscal en la que se dispone investigación a nivel policial, señalando las diligencias preliminares a efectuarse y otras que el pesquisa en base a sus conocimientos y experiencia profesional efectuará, siendo todas estas diligencias efectuadas con presencia de un representante del Ministerio Público, teniendo en consideración los plazos previamente determinados, quedando a consideración del Fiscal Penal, ampliar el plazo de investigación, caso contrario se cursará todo lo actuado en el estado que se encuentre la investigación.
INVESTIGACION DE DELITO DE CONTRABANDO A.
Concepto El Delito de Contrabando, consiste en hacer ingresar o extraer del territorio nacional mercancías eludiendo y/o burlando el control aduanero, cuyo valor sea superior a las cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias. 1.
Modalidades a.
El internamiento ilegal de mercancías procedentes del extranjero, cualquiera sea su clase, burlando los controles aduaneros.
b.
Extraer mercancías de los recintos fiscales o fiscalizados sin que se les hayan sido entregadas legalmente por las autoridades respectivas. 267
c.
B.
Consumir, utilizar o disponer de las mercancías trasladadas legalmente para su reconocimiento físico fuera de los recintos aduaneros sin el pago previo de los tributos.
BASE LEGAL Ley General de Aduanas promulgado por Decreto Legislativo Nº 772 de 11NOV91 y su reglamentación. Ley de los Delitos Aduaneros Nº 26461 de 02JUN95 Reglamento de la ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-95-EF de 14AGO95. Decreto Supremo 059-95-EF Reglamento de Equipajes y Menajes de Casa Requisitos 1.
Ingresar o extraer mercancías eludiendo y/o burlando el control aduanero.
2.
Que el valor de la mercancía sea superior a cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias.
3.
Dejar de pagar los derechos arancelarios e
impuestos de ley.
Competencia
C.
1.
Oficinas de Policía Fiscal PNP
2.
El Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
3.
La Superintendencia Nacional de Aduanas - ADUANAS - es la autoridad competente para declarar y sancionar la comisión de las infracciones administrativas de contrabando
4.
Poder Judicial
PROCEDIMIENTO 1.
Fase Preliminar a.
Conocimiento del hecho a través de: -
Denuncia formulada ante el Ministerio Público ya sea verbal o escrita, identificada o anónima y derivada al Ministerio Público para la investigación respectiva.
-
De oficio, sorprender infraganti al autor o autores.
-
Derivados de alguna investigación, para ampliación de las mismas ya sea a nivel judicial o fiscal. 268
b.
Comunicar a los Representantes del Ministerio Público, en el día, para su conocimiento y participación.
c.
Comprobación del hecho mediante acciones de inteligencia para:
d. 2.
-
Obtener filmación o tomas fotográficas en locales o lugares donde se presume la existencia o transporte de mercancías de contrabando.
-
Identificación del tipo de mercancía de contrabando.
-
Identificación de personas comprometidas en este ilícito.
-
Identificación de vehículos u otros medios utilizados para el transporte.
-
Horarios utilizados, movimiento y desplazamientos en los lugares indicados de las personas implicadas en este ilícito.
-
Seguimiento de sospechosos para detectar depósitos o venta clandestina de mercancía.
-
Apreciación de la situación del obstáculos, vulnerabilidades y otros.
clima,
terreno
Elaboración del Plan u Orden de Operaciones.
Fase Ejecutiva a.
Cuando los autores son sorprendidos infraganti proceder a la intervención y traslado inmediato a la base policial previo levantamiento del Acta de Incautación de las mercancías.
b.
Para la realización de operativos planificados: -
Oficiar con 48 horas de anticipación, al representante del Ministerio Público competente para que participe en la dirección del mismo, de conformidad a ley.
-
Contar con los recursos humanos y medios logísticos necesarios que permita el cumplimiento de la misión.
-
Premunirse de la autorización escrita de la autoridad competente para el descerraje en casos necesarios.
-
Efectuar el registro del lugar donde se presume la existencia de mercancías de contrabando, en presencia del representante del Ministerio Público, personas intervenidas y testigos.
269
-
Levantar las Actas de Incautación y/o Inmovilización de las mercancías ilícitas y/o sospechosas ingresadas de contrabando para su verificación y constatación posterior.
-
Traslado de las mercancías intervenidas en el operativo, a la base policial.
-
Conducción de las personas implicadas en contrabando, a la base policial y entrega de la papeleta de detención correspondiente.
-
Conducción de vehículos de transporte de carga implicados en contrabando a la base policial para la determinación de su implicancia.
-
En caso de dinero producto del contrabando, proceder a levantar el Acta de Incautación respectiva y luego depositarlo en el Banco de la Nación consignado a la cuenta del Juzgado Penal competente, recabando la papeleta respectiva.
-
Comunicar al Comando el resultado del operativo con la Nota de Informativa y Parte correspondiente.
c.
Requerir a los intervenidos la documentación que sustente la tenencia legal de la mercancía intervenida para su constatación y veracidad.
d.
De no ser presentada ninguna documentación sustentatoria proceder al internamiento de la mercancía incautada, al depósito de la Intendencia de Aduana de la jurisdicción para efectos de su reconocimiento físico y valorización, recabando la Boleta de Internamiento.
e.
De establecerse implicancia del transportista, incautar la licencia del conductor que será remitida a la Dirección Departamental de Circulación Terrestre para que sancione al infractor con la suspensión de licencia por un año; el vehículo deberá ser internado por un periodo de treinta (30) días a los depósitos del Ministerio de Transportes Comunicación Vivienda y Construcción, en caso de reincidencia por sesenta (60) días.
f.
Interrogatorio y toma de manifestaciones a los implicados en presencia del representante del Ministerio Público y del abogado defensor.
g.
Solicitar los antecedentes policiales y requisitorias.
h.
Recabar otros elementos de prueba y hacer las verificaciones necesarias para el esclarecimiento del caso. 270
3.
Fase Final a.
Elaboración del Atestado o Informe correspondiente, adjuntándose las manifestaciones, documentos y otras pruebas que se obtuvieron en el proceso investigatorio.
b.
Remisión del Atestado o Informe a la Fiscalía Provincial en lo Penal Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, con copia al Procurador de ADUANAS en caso de Delitos de Contrabando.
c.
Remisión del Atestado o Informe a la Superintendencia Nacional de Aduanas, con copia a la Fiscalía Provincial en lo Penal de Delitos Tributarios y Aduaneros, en los casos de infracción de contrabando.
d.
Elaboración del Parte como resultado del proceso investigatorio en los casos que no se establezca delito ni infracción al contrabando; documento que será remitido a la Fiscalía Provincial interviniente para su evaluación correspondiente.
DELITO DE RECEPTACION
A.
Denominación Investigación de los Delitos de Receptación.
B.
Concepto El Delito de Receptación que tipifica la Ley Nº 26461 “Ley de los Delitos Aduaneros” consiste en adquirir o recibir en donación o en prenda, almacenar o esconder o ayudar a negociar mercancías de contrabando y/o como consecuencia de Defraudación de Rentas de Aduana y su valor supere a las cuatro unidades impositivas tributarias.
C.
Modalidades El que adquiere o recibe en donación o en prenda o almacena o esconde o ayuda a negociar mercancías de contrabando, cuyo valor supere las cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias.
D.
Base Legal 1.
Ley General de Aduanas promulgado por Decreto Legislativo Nº 772 de 11NOV91 y su reglamentación.
2.
Ley de los Delitos Aduaneros Nº 26461 de 02JUN95
271
E.
F.
G.
3.
Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-95-EF de 14AGO95.
4.
Decreto Supremo 059-95-EF Reglamento de Equipajes y Menajes de Casa.
Requisitos 1.
Existencia de mercancía extranjera.
2.
Que la tenencia de la mercancía sea por haberla adquirido o recibido en donación o en prenda, por almacenamiento o esconderla o ayudarla a negociar.
3.
Que el valor de la mercancía supere las cuatro (04) Unidades Impositivas Tributarias.
4.
Carencia de documentación que ampare la tenencia legal de la mercancía en los casos de contrabando y documentación fraguada en los casos de defraudación de rentas de aduana.
5.
Que las mercancías provengan del Contrabando y/o Defraudación de Rentas de Aduana.
Competencia 1.
Oficinas de Policía Fiscal PNP
2.
Ministerio Público (Carpeta Fiscal).
3.
Superintendencia Nacional de Aduanas.
4.
Poder Judicial.
Procedimiento 1.
Fase Preliminar a.
Conocimiento del hecho a través de Denuncia formulada ante el Ministerio Público y derivadas a esta División para las investigaciones correspondientes.
b.
Mantener en reserva la identidad del denunciante, bajo responsabilidad.
c.
Comunicar las denuncias o intervenciones, en el día, al representante del Ministerio Público Competente.
d.
Hacer la apreciación de la situación para conocer el volumen de la mercancía, la zona donde se encuentra y el número de personas implicadas, empleando la fotografía, la filmación, levantando el croquis de abatimiento, etc.
272
2.
e.
Indagaciones discretas para conocer las vulnerabilidades de la zona y de los implicados.
f.
Elaboración del Plan u Orden de Operaciones.
Fase Ejecutiva a.
Oficiar con 48 horas de anticipación, al representante del Ministerio Público competente para que participe en la dirección del mismo, de conformidad a ley.
b.
En casos de lugares cerrados y privados, se hará con autorización escrita de la persona que lo habita o la del Juez Penal.
c.
Adoptar las medidas adecuadas para garantizar la seguridad del personal interviniente, con el número necesario de personal y de los equipos, de acuerdo a la magnitud del hecho punible, haciendo de su conocimiento del Comando mediante Nota Informativa.
d.
Solicitar a los intervenidos la documentación que sustente la tenencia legal de la mercancía así como de otros bienes.
e.
De no ser presentada ninguna documentación, proceder a la incautación o secuestro de la mercancía, medios de transporte, bienes y efectos del delito, levantando el Acta correspondiente que será visada por el representante del Ministerio Público Competente y firmado por los implicados y testigos así como por el personal interviniente.
f.
En caso de que los implicados presenten la documentación que ampare la tenencia de la mercancía, estudiarla y analizarla para determinar si la información es verídica, en caso de no serla proceder al decomiso o secuestro de las mercancías con el Acta respectiva la misma que debe ser visada por el representante del Ministerio Público, firmada por los intervenidos y por los testigos así como por los intervinientes.
g.
De acuerdo al valor de la mercancía proceder a la detención de los intervenidos y trasladarlos a la Dependencia Policial.
h.
Remitir al término de la distancia la mercancía decomisada con el Acta correspondiente a la Intendencia de Aduana competente para el avalúo y reconocimiento de las mercancía, debiendo recabar la boleta de internamiento y el valor de los bienes.
i.
Interrogatorio y toma de manifestaciones a los implicados en presencia del representante del Ministerio Público y del abogado defensor. 273
3.
j.
Solicitar los antecedentes policiales y requisitorias.
k.
Obtener todos los elementos de prueba y hacer las verificaciones necesarias para el esclarecimiento de la infracción punible.
l.
En caso de dinero, proceder a levantar el Acta correspondiente y luego depositarlo en el Banco de la Nación consignado a la cuenta del Juzgado Penal competente, recabando la papeleta respectiva.
m.
Filmar todo el operativo y tomar fotografías.
Fase Final a.
Elaboración del Atestado Policial, adjuntándose los elementos que se obtuvieron en la investigación.
b.
Remisión del Atestado Policial a la Fiscalía Provincial Penal conjuntamente con el detenido, dentro de las 24.00 horas, con copia al Procurador de ADUANAS y a la Dirección Nacional de Policía Fiscal.
INVESTIGACION DE DEFRAUDACION DE RENTAS DE ADUANA
A.
Denominación Investigación de Delitos de Rentas de Aduana.
B.
Concepto El Delito de Defraudación de Rentas de Aduana consiste en dejar de pagar en todo o en parte los tributos u otras imposiciones aplicables a la importación, mediante trámite aduanero, haciendo uso de astucia, engaño o ardid u otra forma de defraudar o aprovechar ilícitamente beneficios tributarios.
C.
Modalidades 1.
Internar mercancías extranjeras procedentes de zonas geográficas nacionales de tributación menor y sujetas a un régimen especial arancelario hacia el resto del territorio peruano.
2.
Importar mercancías con documentos adulterados o datos falsos o falsificados con relación a su valor, calidad, cantidad, peso, origen u otras características cuya información incide en la tributación o en la aplicación de derechos antidumping o compensatorios.
274
D.
E.
F.
3.
Simular operación de comercio exterior a fin de obtener beneficios tributarios o de cualquier índole que otorgue el Estado.
4.
Subvaluar o sobrevaluar el precio de las mercancías para obtener beneficios indebidos.
Base Legal 1.
Constitución Política del Perú
2.
Convenios Internacionales celebrados por el Perú.
3.
Ley General de Aduanas promulgado por Decreto Legislativo Nº 772 de 11NOV91 y su reglamentación.
4.
Ley de los Delitos Aduaneros Nº 26461 de 02JUN95
5.
Reglamento de la ley de los Delitos Aduaneros aprobado por Decreto Supremo Nº 121-95-EF de 14AGO95.
6.
Decreto Supremo 059-95-EF Reglamento de Equipajes y Menajes de Casa.
Requisitos 1.
La existencia de mercancía extranjera en el país.
2.
Documentación que ampara la tenencia legal de la mercancía carente de veracidad.
3.
Existencia de astucia, engaño o ardid en el trámite aduanero para dejar de pagar todo o en parte los tributos de importación.
4.
Documentos adulterados o con datos falsos o falsificados con relación al valor, calidad, cantidad, peso, origen u otras características cuya información incida en la tributación.
Competencia 1.
Corresponde a la Justicia Penal Ordinaria el juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos aduaneros previstos en la Ley Nº 26461.
2.
Compete al Ministerio Público dirigir la investigación del Delito de Defraudación de Rentas de Aduana y hacer la denuncia ante el Juez Penal.
3.
Compete a la Policía Nacional, de oficio, prevenir, investigar, denunciar y combatir los Delitos de Defraudación.
275
G.
Etapas del Procedimiento 1.
2.
Fase Preliminar a.
Se toma conocimiento del hecho a través de una denuncia verbal, escrita, de oficio o de una investigación previa, formulada ante el Ministerio Público.
b.
Comprobación mediante acciones de inteligencia.
c.
Verificación de inmuebles, depósitos o externos.
d.
Vigilancia y seguimiento para detectar otros lugares, depósitos o establecimientos que guarden relación con el hecho.
e.
Identificación de vehículos utilizados para el transporte de las mercancías.
f.
Estudio del área circundante, puntos críticos del inmueble, etc.
g.
Formulación del Plan de Operaciones.
desplazamientos
Fase Ejecutiva a.
Coordinar la participación de FPP en la diligencia de intervención.
b.
Rodear el inmueble antes de ingreso al local.
c.
Ingreso al lugar o inmueble con propietario o responsable del inmueble.
d.
En caso de negativa del propietario, establecer una vigilancia para evitar que la mercancía sea sacada subrepticiamente.
e.
Solicitar la autorización judicial para el allanamiento del domicilio o establecimiento cuando las circunstancias lo exijan.
f.
Realizar el registro en presencia de las Autoridades Competentes, y del propietario del inmueble.
g.
Redactar Acta de Comiso o Inmovilización de la mercancía sujeta a investigación, con firma de los intervenidos, testigos, Ministerio Público o intervinientes.
h.
Fotografía de la mercancía intervenida y Plano o croquis del lugar. 276
consentimiento
del
3.
i.
Intervenir a los presuntos autores y participes.
j.
Solicitar los documentos que amparen la procedencia de la mercancía.
k.
Comprobar meticulosamente que los datos consignados en las facturas o Pólizas y otros documentos anexos, correspondan a la mercancía que se esta verificando.
l.
Verificar si la partida arancelaria ha sido aplicada correctamente, así como la cantidad, calidad, peso y valor de la misma.
m.
Comprobar la no existencia de un doble juego de Facturas, procedimiento para declarar una mercancía distinta a la que realmente se importa, con el fin de obtener en el aforo una partida arancelaria mas baja.
n.
Solicitar a la Superintendencia Nacional de Aduanas, copia autenticada de las declaraciones de importación que registra la Firma intervenida.
o.
Remitir muestra a la Intendencia de Aduana a fin de que el Departamento de Valoración establezca el valor de la mercancía.
p.
Verificar los inventarios si hubieran, comparándolos con el registro de ventas para establecer la proporcionalidad de la mercancía vendida y la que queda en depósito y para así verificar su cantidad o volumen que se consigna en la Póliza de Importación.
q.
Identificación, ubicación, detención y/o captura de los presuntos autores y participes.
r.
Interrogatorio y toma de manifestaciones en presencia del representante del Ministerio Público.
s.
Solicitar los antecedentes policiales y Requisitorias.
t.
Recabar las pruebas consistentes en Informes, Actas Pericias, Manifestaciones, etc.
Fase Final a.
Remisión de la mercancía decomisada a la administración de la Aduana mas próxima, adjuntando copia del Acta de Comiso, donde quedará en calidad de depósito a disposición del Juez Instructor, recabándose la constancia de recepción respectiva.
277
b.
Depósito del dinero incautado en el Banco de la Nación consignado al Juez Instructor que corresponda, recabando la Papeleta respectiva.
c.
Formulación del Atestado, adjuntando los elementos sustentatorios, así como las constancias del internamiento de la mercancía a la Aduana.
d.
Remisión del Atestado a la Fiscalía Provincial Penal, copia a la Procuraduría de Aduanas.
DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL A.
Denominación Investigación de los Delitos contra los Bienes Culturales.
B.
Concepto Esta conducta punible consiste en la depredación de yacimientos arqueológicos prehispánicos.
C.
D.
E.
Modalidades 1.
Extraer del país bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad a la autorización que le fue concebida.
2.
Destruir, alterar o extraer del país bienes culturales distintos a la época prehispánica.
Base Legal 1.
Constitución Política del Perú.
2.
Ley 24047, Ley General de Amparo al Patrimonio Cultural.
3.
Código Penal Arts. 226 al 231.
4.
Decreto Legislativo Nº 744 que aprueba la estructura orgánica de la Policía Nacional del Perú.
Requisitos 1.
Existencia de yacimientos arqueológicos prehispánico o bienes culturales previamente declarados como tales.
2.
Depredación de los yacimientos arqueológicos.
3.
Atentado contra bienes del patrimonio cultural prehispánico.
4.
Destrucción, alteración o extracción de bienes culturales distintos a época prehispánica. 278
F.
Competencia 1.
Corresponde a la justicia penal ordinaria el juzgamiento y aplicación de las penas de los delitos Contra el Patrimonio Cultural.
2.
Compete al Ministerio Público dirigir la investigación de estos delitos y hacer la denuncia ante el juez penal.
3.
Compete a la Policía Nacional del Perú, de oficio, prevenir, investigar, denunciar y combatir estos ilícitos penales.
Compete conocer estos hechos el Instituto Nacional de Cultura. G.
Etapas del Procedimiento 1.
2.
3.
Fase Preliminar a.
Conocimiento de dicho delito por denuncia ante el Ministerio Público y dispuesta por éstos para las investigaciones respectivas.
b.
Sorprender infraganti a los autores, la Policía procederá a recoger las evidencias, incautando previa acta “in-situ”, para trasladarlas a la unidad policial especializada, comunicando y coordinando la participación del Representante del Ministerio Público.
c.
Solicitar la colaboración del Instituto Nacional de Cultura, o de su filial si es en provincia, para el envío de peritos a fin de que puedan verificar la autenticidad y características de las muestras, las que de resultar auténticas serán decomisadas, levantándose las correspondientes actas.
Fase Ejecutiva a.
Solicitar la presencia del representante del Ministerio Público, a fin de recepcionar sus manifestaciones con la finalidad de determinar la procedencia de dichas especies, así como determinar su participación en los hechos.
b.
Intervenir a otros implicados si los hubiera; de no ser así proceder a la elaboración del Atestado correspondiente, adjuntándose los elementos probatorios y sustentatorios; así como la constancia de internamiento de las piezas en el Instituto Nacional de Cultura.
Fase Final Remisión del Atestado al Fiscal Provincial en lo Penal (original), y copias a la Procuraduría Pública del sector educación.
279
DELITOS CONTRA EL ORDEN FINANCIERO
A.
Denominación Investigación de Delitos Financieros.
B.
Concepto Comete delito Contra el Orden Financiero el que transgrede las leyes, normas y regulaciones vinculadas al sistema financiero creando inseguridad en la colectividad por la inadecuada administración de sus ahorros.
C.
D.
Modalidades 1.
Omisión o negación de proporcionar información o proporción de datos falsos a las autoridades de control y regulación, con el propósito de ocultar situaciones de liquidez o insolvencia de la Institución.
2.
Dedicarse directa o indirectamente a la captación habitual de recursos del público, bajo forma de depósitos, mutuo o cualquier modalidad, sin contar con permiso de la autoridad competente.
3.
Obtención de créditos mediante el empleo de información o documentación falsa o engaño.
4.
Condicionar el otorgamiento de créditos a la entrega por parte del usuario de contraprestaciones indebidas por los directores de instituciones bancarias, financieras y demás que operan con fondos del público.
5.
Producir alarma en la población mediante la propalación de noticias falsas, ocasionando retiros masivos de depósitos de cualquier institución bancaria, financiera u otras que operan con fondos del público.
6.
Omisión de provisiones específicos para créditos calificados como dudosos o pérdida u otros activos sujetos igualmente a provisión, inducen a la aprobación del órgano social pertinente a repartir dividendos o distribuir utilidades bajo cualquier modalidad a capitalizar utilidades.
7.
Desvío fraudulento de crédito promocional.
Base Legal 1.
Constitución Política del Perú
280
E.
F.
G.
2.
Código Penal Art. 244 al 251.
3.
Nueva ley General de Instituciones Bancarias financieras seguros.
4.
Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.
5.
Ley de Sociedades.
y de
Requisitos 1.
Existencia de una institución bancaria, financiera u otra que opere con fondos del público.
2.
Que el director, gerente, administrador, representante legal o funcionario de dicha institución crediticia, directa o indirectamente, apruebe créditos u otros financiamientos por encima de los límites legales.
3.
Que los créditos se otorguen en favor de personas vinculadas a accionistas de la propia institución.
Competencia 1.
Corresponde a la justicia penal ordinaria el juzgamiento y aplicación de las penas de estos delitos.
2.
Compete al Ministerio Público dirigir la investigación de estos ilícitos penales y hacer la denuncia ante el juez penal.
3.
Compete a la Policía Nacional del Perú investigar estas conductas punibles.
4.
Superintendencia de Banca y Seguros.
Etapas de Procedimiento 1.
Fase Preliminar a.
Conocimiento de dicho delito por denuncia ante el Ministerio Público y dispuesta por éstos para las investigaciones respectivas.
b.
Comunicar el hecho al Representante del Ministerio Público competente.
c.
Análisis de la documentación incriminatoria aportada en la denuncia.
d.
Determinación de la legalización de la existencia y funcionamiento de la entidad de crédito o financiera denunciada, con apoyo y asesoramiento del Auditor.
281
2.
3.
e.
Examen de la situación económica y contable de la entidad investigada, a cargo del Auditor.
f.
Identificación del Directorio y Representante legal del organismo investigado; interrogatorio de los mismos para determinar su participación y responsabilidad en los delitos imputados.
Fase Ejecutiva a.
Interrogatorio y toma de manifestaciones del implicado en presencia del representante del Ministerio Público y del abogado defensor.
b.
Verificación de la información.
c.
Recojo de evidencias y pruebas fehacientemente la comisión del delito.
d.
Solicitar antecedentes policiales y requisitoria del implicado.
para
determinar
Fase Final Elaboración del Atestado y remisión a la Fiscalía Provincial de Turno; haciendo de conocimiento a la Superintendencia General de Banca y Seguro.
INVESTIGACION DE DELITOS MONETARIOS
A.
Denominación Investigación de Delitos Monetarios.
B.
Concepto Este delito consiste en la fabricación indebida de monedas de curso legal en la República, poniéndolas en circulación como auténtica o la falsificación para ponerla en circulación por un valor superior.
C.
Modalidades 1.
Fabricación indebida y falsificación de moneda nacional.
2.
Alteración del valor de la moneda.
3.
Circulación de moneda falsa.
4.
Emisión fraudulenta de moneda. 282
D.
E.
F.
G.
5.
Introducción al país de máquinas o cuños para falsificación de monedas.
6.
Fabricación, falsificación, alteración, fraudulenta de moneda extranjera.
7.
Fraude en el destino de divisas.
8.
Omisión y retención indebido de divisas.
9.
Títulos, valores y otras equivalentes a moneda.
circulación
y
emisión
Base Legal 1.
Constitución Política del Perú
2.
Código Penal Art. 252 al 261.
3.
Ley Orgánica del Banco Central de la Reserva.
Requisitos 1.
Existencia de moneda de curso legal en la República.
2.
Fabricación indebida de monedas de curso legal y ponerlas en circulación.
3.
Falsificación de monedas para ponerlas en circulación por un valor superior.
Competencia 1.
Corresponde a la justicia penal ordinaria el juzgamiento o aplicación de las penas de estos delitos.
2.
Compete al Ministerio Público dirigir la investigación de éstos ilícitos penales y hacer la denuncia ante el juez penal.
3.
Compete a la Policía Nacional del Perú investigar estas conductas punibles.
4.
Banco Central de Reserva.
Etapas del Procedimiento 1.
Fase Preliminar a.
Recepción de la Denuncia La denuncia procedente del Ministerio Público para la investigación respectiva, debe recepcionarse conjuntamente con la moneda falsificada, fabricada indebidamente o alterada, procediéndose a su incautación para la pericia 283
correspondiente. La denuncia debe contener la información necesaria respecto a la identificación del autor o autores. b.
Comunicación del hecho al Ministerio Público.
c.
Recopilación de Información. Recepcionada la denuncia se procederá a obtener del denunciante: la moneda falsificada o adulterada así como la información de su procedencia. Solicitar a la Dirección de Criminalística el peritaje respectivo para establecer la modalidad utilizada en la clasificación y, en caso de duda para determinar su autenticidad. Una vez determinado que la moneda es falsificada se procederá a su internamiento en el Banco Central de reserva para su custodia, recabándose la constancia correspondiente para ser anexada al Atestado. Cuando la investigación se inicia con la intervención de personas que han sido sorprendidas haciendo circular moneda falsa, se procurará determinar su participación dolosa en los hechos y la conexión que puedan tener con los falsificadores, procediéndose al registro domiciliario respectivo previa comunicación y coordinación con el Ministerio Público.
d.
Identificación, Ubicación y Detención del Autor La identificación se procederá con la información que proporcione el agraviado, testigos o confidentes; formulándose de ser posible el identi-kit. Identificado el autor se procederá a su ubicación y captura, incautándose los instrumentos, maquinarias, productos químicos e implementos usados en la falsificación.
2.
Fase Ejecutiva a.
Interrogatorios Para los interrogatorios, se procederá en presencia del representante del Ministerio Público, incidiéndose en lo siguiente: -
Determinar el número de veces y monto de la moneda falsificada.
-
Lograr la identidad de los cómplices para proceder a su detención.
284
-
3.
Establecer las zonas donde se ha efectuado la circulación de la moneda con el fin de proceder a su incautación.
b.
Toma de manifestación del implicado en presencia del representante del Ministerio Público y del abogado defensor.
c.
Solicitar antecedentes policiales y requisitorias del implicado.
Fase Final Elaboración del Atestado y remisión al Ministerio Público.
DELITOS DE ABUSO DEL PODER ECONOMICO
A.
Denominación Investigación de Delitos de Abuso del Poder Económico.
B.
Concepto Esta infracción punible consiste en el abuso del poder económico contra la libre competencia.
C.
D.
E.
Modalidades 1.
Abusar de la posición monopólica u oligopólica en el mercado, infringiendo la ley de la materia con el objeto de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia.
2.
Participar en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios, con el objeto de impedir, restringir o distorsionar el libre comercio.
Base Legal 1.
Constitución Política del Estado.
2.
Código Penal.
3.
D.L Nº 701, Ley de eliminación de prácticas Monopólicas, Controlistas y Restrictivas de la Libre Competencia.
4.
D.L Nº 685, Prohibición de toda forma de monopolio y acaparamiento, prácticas y acuerdos restrictivos en el servicio postal.
Requisitos 1.
Existencia de la libre competencia. 285
2.
F.
G.
Impedir, restringir o distorsionar la libre competencia haciendo abuso de posición monopólica u oligopólica en el mercado o mediante prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios.
Competencia 1.
Corresponde a la Justicia Penal Ordinaria el juzgamiento y aplicación de las penas en los delitos de abuso del poder económico.
2.
Compete al Ministerio Público dirigir la investigación de estos ilícitos penales.
3.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es el organismo competente para conocer éstos delitos.
4.
Compete a la Policía Nacional del Perú, de oficio, prevenir, investigar y combatir los delitos de abuso del poder económico a través de la Dirección Nacional de Policía Fiscal.
Etapas del Procedimiento 1.
Fase Preliminar a.
Conocimiento del hecho punible a través de una denuncia verbal o escrita, identificada o anónima procedente del Ministerio Público.
b.
Comunicar el hecho al representante del Ministerio Público competente para que asuma jurisdicción del mismo.
c.
Obtención de información complementaria evidencias) que confirmen el hecho punible.
d.
Análisis y estudio de las normas legales que guarden relación con el hecho que se investiga así como de toda la legislación conexa sobre el particular.
e.
Elaboración del Plan de Trabajo.
f.
Coordinar con profesionales del sector que tengan competencia sobre el hecho, como es la Comisión Multisectorial de la Libre Competencia del INDECOPI.
g.
Intervención Policial con participación del representante del Ministerio Público y del INDECOPI.
h.
Comunicar mediante Nota de intervención al Comando Policial.
286
Información
(indicios
sobre
o
la
2.
Fase Ejecutiva a.
Levantamiento de las actas correspondientes si el hecho así lo amerita, en la que deberá constar las apreciaciones de las autoridades sectoriales que participan en la intervención. El original quedará en poder de la policía y las copias con las firmas originales serán distribuidas a los representantes del INDECOPI, Ministerio Público, DIGESA, etc.
3.
b.
Interrogatorio y toma de manifestación del implicado en presencia del representante del Ministerio Público competente y del abogado defensor.
c.
Obtención de todas las pruebas para determinar fehacientemente la comisión de la conducta punible.
d.
Solicitar antecedentes policiales y requisitoria del implicado.
Fase Final Elaboración del Atestado y remisión del original al Ministerio Público y copia al INDECOPI para que elabore su informe técnico y le haga conocer al Fiscal.
DELITOS DE ACAPARAMIENTO
A.
Denominación Investigación de los Delitos de Acaparamiento
B.
Concepto Este ilícito penal consiste en acaparar bienes de consumo o producción con la finalidad de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad.
C.
D.
Modalidades 1.
Acaparar bienes de consumo o producción para provocar escasez en le mercado y alterar los precios.
2.
Sustraer del comercio bienes de consumo o producción para provocar escasez y alterar los precios.
Base Legal 1.
Constitución Política del Estado.
2.
Código Penal 287
E.
F.
G.
Requisitos 1.
Existencia de bienes de consumo o producción en el mercado.
2.
Acaparar o sustraer del comercio dichos bienes de consumo o producción.
3.
Producir escasez de dichos bienes de consumo o producción.
4.
Venta de dichos bienes o productos a mayor precio.
Competencia 1.
Corresponde a la Justicia Penal Ordinaria el juzgamiento y aplicación de las penas de los delitos de acaparamiento.
2.
Compete al Ministerio Público dirigir la investigación de estos ilícitos penales.
3.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual es el organismo competente para conocer estos delitos.
4.
Compete a la Policía Nacional del Perú, de oficio, prevenir, investigar y combatir estos ilícitos penales, a través de la Dirección Nacional de Policía Fiscal.
Etapas del Procedimiento 1.
2.
Fase Preliminar a.
Conocimiento del hecho a través de denuncia procedente del Ministerio Público (por denuncia, información anónima, etc).
b.
Búsqueda y recojo de evidencias, protección y perennización de la escena; citación o detención de implicados.
c.
Se debe recoger la mayor información posible, con relación a la existencia del producto (factura de compra, guías, etc.) detectando si algún documento a sido adulterado o es falso.
d.
Informarse previamente sobre los vehículos, conductores, propietarios y otros relacionados con los hechos.
Fase Ejecutiva a.
Intervenir conjuntamente con personal del Ministerio Público.
b.
Levantamiento del acta correspondiente (comprobación, incautación, inmovilización o comiso).
288
3.
c.
El producto decomisado deberá ser puesto a disposición del sector correspondiente (Ministerio, Municipalidad, Prefectura, Subprefectura, según el caso), para su disposición con arreglos a normas vigentes.
d.
Acopio de evidencias, comprobándose la veracidad detectándose la negativa a comercializar un producto, imponiendo la papeleta y levantando in situ, el acta correspondiente.
e.
Grado de culpabilidad estableciendo en forma indubitable la responsabilidad de los autores y encubridores .
f.
Efectuar las diligencias en forma minuciosa, detallando la mercadería hallada en forma pormenorizada.
g.
Tomar vistas fotográficas de los productos intervenidos, cuya comercialización estaba siendo negada.
Fase Final Elaboración del documento respectivo (Atestado o Parte), según el caso.
4.
Procedimientos Específicos a.
Primera Modalidad Negativa de comercializar un producto de primera necesidad acumulado o retenido, con el fin de crear una situación ficticia de escasez. -
Elementos Objetivos Consiste en evidenciar la negativa a comercializar un producto de primera necesidad. Que el producto de primera necesidad esté retenido o acumulado.
-
Diligencias Específicas La diligencia fundamental consistirá en entrevistar al ciudadano que pueda incriminar al infractor sobre la negativa a comercializar un producto de primera necesidad que está obligado a expender. El personal constituido en el lugar de los hechos establecerá la existencia del producto de primera necesidad acumulado o retenido cuya venta ha sido negada. Se consignará en el acta correspondiente la hora y fecha de la intervención.
289
Recoger las muestras respectivas, con actas por triplicado, cuando el caso lo requiera para su envío al laboratorio (muestra, contra muestra, dirimencia). Se aislará el lugar, protegiendo los indicios o evidencias de la consumación del hecho. Se dará aviso al Ministerio Público.
b.
Segunda Modalidad Sustraer del comercio un artículo de primera necesidad con el fin de alterar los precios, ante la escasez provocada. -
Elementos Objetivos Sustraer, retirar de su venta un artículo de primera necesidad. El propósito de alterar el precio del mercado.
-
Diligencias Específicas La diligencia fundamental consistirá en entrevistar al ciudadano que pueda incriminar al infractor sobre la negativa a comercializar el producto de primera necesidad que está obligado a expender. El personal constituido en el lugar de los hechos, establecerá la existencia acumulados o retenidos cuya venta haya sido negada. Se informará al Comando de las acciones efectuadas. Disponer las medidas de seguridad para evitar la distorsión y ocultamiento de pruebas y/o evidencias, así como la fuga de autores, cómplices y encubridores. Se efectuará las diligencias del caso, con el fin de obtener información sobre personas, vehículos y otros relacionados al acto delictivo. Se deberá coordinar con las Unidades y/o sectores de las áreas en que se produzcan la intervención.
c.
Tercera Modalidad Acumular o retener la oferta o venta de productos de primera necesidad destinada a su comercialización para crear escasez o existiendo escasez se mantengan existencias sin ofrecer a la venta. -
Elementos Objetivos 290
Acumular o retener un artículo de primera necesidad para crear escasez, sin ofrecer a la venta. Crear escasez y alterar el precio del mercado. -
Diligencias Específicas La diligencia fundamental consistirá en entrevistar al ciudadano que pueda incriminar al infractor sobre la negativa a comercializar un producto de primera necesidad que está obligado a expender. El personal, constituido en el lugar de los hechos, establecerá la existencia del producto de primera necesidad; acumulando o reteniendo, cuya venta haya sido negada. Se consignará en el acta correspondiente la hora y fecha de la intervención. Recoger las muestras respectivas, con actas por triplicado, cuando el caso lo requiera para su envío al laboratorio (muestra, contra muestra y dirimencia). Se aislará, protegiendo los indicios o evidencia de la consumación del hecho. Se notificará al Ministerio Público.
d.
Cuarta Modalidad Destruir o demorar la producción a fin de crear escasez. -
Elementos Objetivos Destruir y/o demorar la producción de un artículo de primera necesidad. Crear escasez y alterar los precios del mercado.
-
Diligencias Específicas Además de las señaladas para la primera modalidad, las siguientes. Realizan una Inspección Técnico Policial (ITP) a fin de probar la destrucción del producto de primera necesidad, cantidades destruidas y medios empleados; Comprobar los motivos de la demora en la producción de los artículos de primera necesidad. Verificar las existencias de insumos para la fabricación de productos de primera necesidad.
291
e.
Quinta Modalidad Almacenar productos de primera necesidad en lugares o depósitos no autorizados con el fin de crear escasez. -
Elementos Objetivos Almacenar productos de primera necesidad en lugares no autorizados.
-
Diligencias Específicas Además de las señaladas para la primera modalidad, las siguientes:
Verificar la existencia del producto de primera necesidad en lugares no autorizados.
Determinar la cantidad y estado de los productos de primera necesidad.
Establecer el tiempo de almacenaje y los lugares y/o depósito no autorizados.
DELITOS DE ESPECULACION
A.
Denominación Investigación de Delitos de Especulación.
B.
Concepto Esta conducta punible consiste en poner en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente.
C.
D.
Modalidades 1.
Venta de bienes o prestación de servicios a precio superior a lo anunciado.
2.
Venta de bienes con pesas o medidas inferiores.
3.
Venta de bienes en cantidad menor al anunciado.
Base Legal 1.
Constitución Política del Estado.
2.
Código Penal. 292
E.
Requisitos Primer caso 1.
Existencia de productos considerados necesidad.
oficialmente de primera
2.
Existencia de precios de dichos productos fijados por la autoridad competente.
3.
Venta de dichos productos a precios superiores a los fijados por la autoridad competente.
Segundo caso 1.
Existencia de productos o servicios con precios fijados en las etiquetas, rótulos, letreros o listas elaboradas por el propio vendedor o prestador de servicio.
2.
Venta de dichos bienes o presta servicios a precio superior al fijado.
Tercer Caso 1.
Existencia de bienes que por unidades tienen cierto peso o medida.
2.
Venta de dichos bienes con pesos o medidas inferiores.
Cuarto Caso
F.
1.
Existencia de bienes contenidos en embalajes o recipientes donde se señale la cantidad.
2.
Venta de dichos bienes cuyas cantidades sean inferiores a los mencionados en el embalaje o recipientes.
Competencia El mismo que se indica para el Acaparamiento.
G.
Etapas del Procedimiento 1.
2.
Fase Preliminar a.
Conocimiento del acto ilícito a través de denuncia procedente del Ministerio Público.
b.
Comprobar la oferta o venta del producto de primera necesidad de los fijados por el CIPA.
Fase Ejecutiva a.
Aviso al Ministerio Público. 293
3.
4.
b.
Levantamiento del acta de inmovilización o decomiso cuando el caso lo requiera.
c.
Imposición de la papeleta y levantamiento del acta de comprobación correspondiente.
d.
Tomar de las muestras, por triplicado de los artículos de primera necesidad según el caso, para la remisión al Laboratorio Central cuando sea pertinente.
e.
Recepción de las manifestaciones de los denunciantes, implicados, testigos.
Fase Final a.
Elaboración del parte y nota de información para el conocimiento de la superioridad.
b.
Elaboración del atestado o parte, según el caso; remisión del producto decomisado si lo hubiere al Sector Prefectura, Subprefectura Municipalidad, para su disposición conforme a normas vigentes.
Procedimientos Específicos a.
Primera Modalidad Oferta o venta de un producto de primera necesidad, a precios mayores de los fijados por el comité Intersectorial de Precios y Abastecimientos (CIPA). -
Elementos Objetivos Ofertar o vender un producto, a precios mayores que los fijados por el Comité Intersectorial de Precios y Abastecimiento (CIPA).
-
b.
Diligencias Específicas
Entrevista a la persona en el lugar de los hechos, comprobar las circunstancias en que se ha producido el acto ilícito, en la oferta y venta del producto de primera necesidad.
Personal interviniente en el lugar de los hechos, comprobará las circunstancias en que se ha producido el acto ilícito, en la oferta y venta del producto de primera necesidad.
Segunda Modalidad Condicionar la venta de un producto con otro.
294
-
-
c.
Elementos Objetivos
Condicionar la venta de un producto.
Que el usuario adquiera otros productos, atentando contra su economía.
Diligencias Específicas
Verificar el condicionamiento de la venta de un producto de primera necesidad y al y compra de otros.
Las señaladas en la primera modalidad.
Tercera Modalidad Incumplir con los márgenes de tolerancia, fijados por las normas legales vigentes. Que los productos vendidos no tengan el peso o medidas establecidos. -
d.
Diligencias Específicas
Constatar el incumplimiento de los márgenes de tolerancia, peso y/o medida, dado a los artículos de primera necesidad, por las normas legales vigentes.
Las señaladas en la primera modalidad.
Cuarta Modalidad Pactos o convenios no autorizados, que tengan por objeto elevar el precio o tarifa de los productos de primera necesidad. -
-
Elementos Objetivos
La existencia de pactos no autorizados, para comercializar un producto.
Que el producto se venda a precio o tarifa elevada.
Diligencias Específicas
Obtener los documentos relacionados con los Pactos o Convenios no autorizados para elevar los precios o tarifas de los productos de primera necesidad.
Las señaladas en la primera modalidad. 295
DELITOS DE ADULTERACION
A.
Denominación Investigación de Delitos de Adulteración.
B.
Concepto Este delito consiste en alterar o modificar la calidad, cantidad, peso o medida de artículos considerados oficialmente de primera necesidad, en perjuicio del consumidor.
C.
D.
E.
F.
Modalidades 1.
Alertar la calidad, cantidad, peso o medida de considerados oficialmente de primera necesidad.
artículos
2.
Modificar la cantidad, calidad, peso o medida de artículos considerados oficialmente de primera necesidad.
Base Legal 1.
Constitución Política del Estado
2.
Código Penal
Requisitos 1.
Existencia de artículos considerados oficialmente de primera necesidad.
2.
Que se haya alterado o modificado la calidad, cantidad, peso o medida de dichos artículos.
3.
Cause perjuicio al consumidor.
Competencia El mismo que se indica para el acaparamiento.
G.
Etapas del Procedimiento 1.
Los señalados en los Delitos de Acaparamiento y Especulación.
2.
Procedimientos Específicos a.
Primera Modalidad Fabricación, elaboración o comercialización de productos de primera necesidad, con propiedades que no corresponden a la calidad declarada. 296
-
Elementos Objetivos Fabricación, elaboración o comercialización de productos, con propiedades distintas a las declaradas. Que atenten contra la economía popular y/o afecten a la salud.
-
Diligencias Específicas Obtener los productos de primera necesidad, cuya fabricación, elaboración y/o comercialización no corresponden a su calidad declarada y pueda afectar a su salud.
b.
Segunda Modalidad Fabricación, elaboración o comercialización de productos de primera necesidad, contraviniendo las normas legales, técnicas y administrativas, de cumplimiento obligatorio. -
Elementos Objetivos Fabricación, elaboración o comercialización productos, contraviniendo normas técnicas administrativas.
-
de y
Diligencias Específicas Verificar si se ha contravenido las normas técnicas y administrativas, relacionadas a la fabricación, elaboración y comercialización de productos de primera necesidad.
c.
Tercera Modalidad Distribución, oferta o venta de productos, en estado de descomposición o deterioro. -
Elementos objetivos Distribución de productos, en estado de descomposición. Atentar contra la economía y salud popular.
-
Diligencias Específicas Efectuar el decomiso de productos de primera necesidad, ofertado y/o vendido en estado de descomposición o deterioro. Las señaladas en la primera y segunda modalidad.
297
DELITOS DE VENTA ILICITA DE MERCADERIAS
A.
Denominación Investigación de Delitos de Venta Ilícita de Mercaderías.
B.
Concepto Este delito consiste en la venta ilícita de bienes de distribución gratuita.
C.
Modalidades No tiene
D.
E.
F.
Base Legal 1.
Constitución Política del Estado.
2.
Código Penal
Requisitos 1.
Existencia de bienes recibidos para su distribución gratuita.
2.
Venta ilícita de dichos bienes.
Competencia Los mismos que se fijan para la adulteración.
G.
Etapas del procedimiento 1.
2.
Fase Preliminar a.
Conocimiento del hecho por denuncia procedente del Ministerio Público.
b.
La diligencia preliminar consistirá en realizar una entrevista al ciudadano y/o ciudadanos que llegaron a tener conocimiento de la venta y/o negociación de los bienes recibidos para su distribución gratuita.
Fase Ejecutiva a.
Hacer de conocimiento al Ministerio Público, sobre la comisión del hecho delictivo en mención, con la finalidad que participe en las diversas diligencias a practicarse.
b.
Levantamiento del Acta correspondiente (Comprobación y/o Verificación, incautación, inmovilización o comiso) según el caso. 298
3.
c.
Recoger las muestras correspondientes por triplicado, cuando las circunstancias lo exijan, para su envío al laboratorio (muestra, contra muestra y dirimencia).
d.
Búsqueda y recojo de las evidencias del delito, protección y perennización de la escena del mismo, citación o detención de los implicados en el delito.
e.
Aislar el lugar, protegiendo los indicios y evidencias de la consumación del hecho.
f.
El producto decomisado, deberá ser puesto a disposición del sector correspondiente (Ministerio, Municipalidad, Prefectura y Subprefectura, según cada caso).
g.
Se identificará al autor, autores y/o cómplices de la comisión del hecho delictuoso; así como se les interrogará convenientemente, para establecer la fecha de la comisión del evento delictivo; así como, el beneficio económico logrado ilegalmente, con la venta y/o negociación de los bienes destinados a distribución gratuita.
Fase Final a.
Se elaborará el Parte de Intervención o Nota Informativa para el Comando.
b.
Se instruirá el Atestado policial correspondiente.
299
DE OTROS DELITOS ECONOMICOS
A.
Publicidad engañosa sobre calidad de productos.
B.
Fraude en la venta de bienes y prestación de servicios.
C.
Venta de bienes con fecha de vencimiento caduca.
D.
Aprovechamiento indebido de reputación industrial o comercial.
E.
Perjuicio o descrédito de reputación
F.
Aceptar dádivas o promesas para no tomar parte en remate.
G.
Intento de alejar a postores.
H.
Concertación para alterar precios.
I.
Negativa a prestar información económica industrial o mercantil o prestarla de modo inexacto.
J.
Aprovechamiento del tipo de cambio.
K.
Mal uso de mercaderías consignadas con régimen especial tributario.
L.
Organizar o Conducir Casinos de Juego sujetos a autorización sin haber cumplido los requisitos que exijan las leyes o reglamento para su funcionamiento.
300
DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA
USURPACION DE AUTORIDAD, TITULOS Y HONORES A.
Concepto Es el acto de usurpar una función pública sin título ni nombramiento, o hallándose destituido o suspendido del cargo, continuase ejerciéndolo, o el que ejerciera funciones correspondientes a cargos diferentes del que tiene, con propósito ilícito. Así como el que, públicamente ostenta insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga grado académico, titulo profesional u honores que no le corresponde.
B.
C.
D.
E.
Modalidades 1.
Usurpación de autoridad propiamente dicho.
2.
Utilización ilegítima de título profesional u honores.
3.
Ejercicio ilegal de profesión.
4.
Utilización ilegal de firma.
Base Legal 1.
Constitución Política del Estado.
2.
Código Penal Art. 361 al 364
Requisitos 1.
Existencia de una función pública.
2.
Usurpar esa función pública sin título, ni nombramiento, o hallándose destituido o suspendido del cargo.
3.
Ostentación pública de insignias o distintivos de una función o cargo que no ejerce o se arroga cargo académico, título profesional u honores que no le corresponden.
Competencia 1.
Compete a la Policía Nacional del Perú investigar estas conductas punibles, a través de la Dirección de Policía Fiscal.
2.
Compete al Ministerio Público dirigir la investigación de estos ilícitos penales y hacer la denuncia ante el juez penal.
3.
Corresponde a la justicia penal ordinaria el juzgamiento o aplicación de las penas de estos delitos. 301
F.
Etapas del Procedimiento 1.
Fase Preliminar Acopio de Evidencias
2.
a.
Conocimiento del hecho a través de denuncia procedente del Ministerio Público.
b.
Verificación del hecho.
c.
Titulo a nombre de la Nación, Resolución de nombramiento o despacho, conseguido ilícitamente o fraguado.
d.
Resolución de destitución de cargo o suspensión de pensiones por el sector correspondiente.
e.
Documento donde el autor haya firmado o tramitado como autoridad.
f.
Cualquier otro documento o distintivo de autoridad, título u honores que demuestre el ejercicio ilegítimo de la función pública o también carnet de identidad.
Fase Ejecutiva a.
Comunicación de la denuncia o de la información obtenida al Fiscal de Turno.
b.
Establecer que el ejercicio de la función pública sea ilícita o probar su consumación.
c.
Incautar el objeto o documentos que acredite la usurpación de autoridad. Ejemplo: Titulo o diploma a nombre de la Nación. Resolución, Placa insignia, carnet de identidad, etc. Se levanta el Acta del caso, in-situ, a manuscrito o máquina si la hubiera y firmada por los intervinientes, intervenidos y testigos.
d.
Establecer si el sujeto activo ha ejecutado una función pública con derecho que no le corresponde.
e.
Solicitar información a los Colegios Profesionales, Instituciones Civiles o Militares o Policiales, donde dice pertenecer el investigado.
f.
Manifestación del autor y testigos, con la participación del Representante del Ministerio Público y del Abogado defensor.
g.
En caso de incautarse dinero producto del delito, depositarlo en el Banco de la Nación, a cargo del juzgado que corresponde.
302
3.
h.
Solicitar antecedentes policiales y requisitorias que pudieran tener los intervenidos.
i.
Solicitar el reconocimiento Médico-Legal del detenido o detenidos.
j.
Confección de la Hoja de Identificación del implicado o implicados. Constancia de Trabajo y domiciliaria de los mismos.
k.
Confeccionar el Panneaux fotográfico.
Fase Final a.
Elaboración de la Nota Informativa del caso.
b.
Elaboración del Atestado Policial respectivo que será remitido a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno.
303
ABUSO DE AUTORIDAD
A.
Concepto Es un hecho arbitrario con extralimitación de sus funciones, cometido por un funcionario público, con violación de sus deberes y contra el derecho de particulares. El sujeto activo es un funcionario público y el pasivo es una persona natural.
B.
C.
Modalidades 1.
Abuso de autoridad propiamente dicha .
2.
Omisión o retardo de actos oficiales.
3.
Omisión injustificada de prestación de auxilio.
4.
Impedimento a cumplimiento de mandatos legales .
5.
Abandono de función pública.
6.
Nombramiento ilegal para cargo público
Base Legal
1.
D.
E.
Código Penal Art. 376 al 381. 2.
D.Leg. 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa
3.
D.Leg. 371 modificado por D.Leg. 744.
Requisitos 1.
Que sea realizado por un funcionario público.
2.
Un acto arbitrario practicado por un funcionario público en el ejercicio de su cargo.
3.
Que dicho acto sea perpetrado en agravio de una persona.
Competencia 1.
Compete a la Policía Nacional del Perú investigar estas conductas punibles, a través de la Dirección de Policía Fiscal.
2.
Compete al Ministerio Público dirigir la investigación de estos ilícitos penales y hacer la denuncia ante el Juez Penal.
3.
Corresponde a la justicia penal ordinaria el juzgamiento o aplicación de las penas de estos delitos. 304
F.
Etapas del Procedimiento 1.
2.
Fase Preliminar a.
Recepción de Evidencias
b.
Conocimiento del hecho a través de denuncia procedente del Ministerio Público.
Fase Ejecutiva a.
Comunicación al Ministerio Público
b.
Recopilación de Información
c.
Recepcionada la denuncia, debe procederse a la toma de manifestación del denunciante, testigos y demás involucrados en los hechos, procurando determinar si por su acción u omisión el funcionario público denunciado ha incumplido los deberes propios de su función.
d.
Informarse documental o personalmente respecto a los deberes propios del funcionario público para determinar si los cumplió, así como para verificar las pruebas de descargo del denunciado.
e.
Para efectos de la comparecencia del funcionario, debe oficiarse a su superior jerárquico o notificarlo en su domicilio real.
f.
-
Levantamiento de las actas de reconocimiento del autor; acta de incautación, recopilar documentos probatorios de la comisión del hecho delictivo, así como de cualquier evidencia u otros.
-
Solicitar el reconocimiento ectoscópico, si hubiere lugar.
médico
legal,
examen
Identificación del autor (s) y determinación del cargo. -
El autor será identificado por el propio agraviado o por los testigos.
-
Deberá establecerse plenamente el cargo que ostenta, desde cuando y con que dispositivo fue nombrado.
-
En caso de desconocerse su identidad o centro de trabajo, por sus características fisonómicas, se procederá a realizar indagaciones en las dependencias donde se sospeche que labora o realizar un muestreo discreto de los funcionarios en el horario de ingreso y salida del trabajo. 305
g.
3.
Interrogatorios y otras diligencias -
La investigación debe ser tan completa que debe permitir la tipificación del delito en forma correcta.
-
El interrogatorio y declaración escrita del autor se hará en presencia del representante del Ministerio Público, así como el abogado defensor, buscando que su confesión sea espontánea en base a las pruebas acumuladas.
-
La entrevista a los testigos debe orientarse a obtener la información completa y detallada respecto al hecho denunciado, así como la identidad del autor/s.
-
Debe levantarse las actas de verificación, tomarse fotografías, revisión de libros de registro, listas etc.
Fase Final Elaboración del Documento Al comprobarse la participación del denunciado en la comisión del delito, se procederá a elaborar el Atestado Policial, considerándose en calidad de detenidos a los que resulten responsables; y remitir al Fiscal competente para la denuncia penal.
306
CONCUSION
A.
Concepto El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, obliga o induce a una persona a dar o prometer indebidamente, para sí o para otro, un bien o un beneficio patrimonial.
B.
C.
D.
E.
F.
Modalidades 1.
Obligación de dar o prometer algún beneficio patrimonial.
2.
Exigencia de pago de contribuciones o emolumentos.
3.
Defraudación al Estado en contratos, suministros o licitaciones.
4.
Infidelidad en el patrocinio de intereses.
5.
Responsabilidad de Peritos, Árbitros o Contadores.
Base Legal 1.
Código Penal Arts. del 382 al 386.
2.
Normas Generales de Procedimientos Administrativos.
3.
Ley Orgánica del Poder Judicial.
Requisitos 1.
Que sea efectuado por funcionario o Servidor Público.
2.
Que se obligue e induzca a dar o prometer un beneficio patrimonial.
3.
Que haya beneficio propio o de terceros.
4.
Que se agravie al Estado y/o persona natural o jurídica.
Competencia 1.
Compete a la Policía Nacional del Perú investigar estas conductas punibles, a través de la Dirección de Policía Fiscal.
2.
Compete al Ministerio Público dirigir la investigación de estos ilícitos penales y hacer la denuncia ante el Juez Penal.
3.
Corresponde a la justicia penal ordinaria el juzgamiento o aplicación de las penas de estos delitos
Etapas del Procedimiento Es la misma que para los delitos de Peculado. 307
PECULADO
A.
Concepto Es la apropiación por parte del funcionario o servidor público, en cualquier forma, para sí o para otro caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia le estén confiados por razón de su cargo, a sabiendas de la ilegalidad de la apropiación o darles una aplicación pública distinta a las señaladas por la Ley. El bien jurídico protegido es el tesoro público o bienes públicos. El sujeto activo es el funcionario o servidor público en el ejercicio de sus funcionarios y, el pasivo el Estado.
B.
C.
D.
E.
Modalidades 1.
Peculado propiamente dicho.
2.
Uso de vehículos o maquinarias ajenas al servicio.
3.
Malversación de fondos. Retardo indebido de pagos.
4.
Rehusamiento de entrega de cosas o bienes dejado en custodia.
Base Legal 1.
Constitución Política del Perú.
2.
Código Penal Art. 378 al 392.
3.
D.Leg. 276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa Art.28.
Requisitos 1.
Existencia de un funcionario o servidor público en ejercicio de sus funciones.
2.
Apropiación, utilización o aplicación distinta de caudales, efectos o bienes públicos, o cosas que la Ley le da esa calidad, en beneficio propio o de otro.
Competencia 1.
Compete a la Policía Nacional del Perú investigar estas conductas punibles, a través de la Dirección de Policía Fiscal.
2.
Compete al Ministerio Público dirigir la investigación de estos ilícitos penales y hacer la denuncia ante el Juez Penal.
3.
Corresponde a la justicia penal ordinaria el juzgamiento o aplicación de las penas de estos delitos. 308
G.
Etapas del Procedimiento Estas también se aplican al Delito de Concusión. 1.
Fase Preliminar Recepción de la denuncia procedente del Ministerio Público La denuncia debe contener los elementos de prueba o indicios que configuran el delito, así como la identificación del autor.
2.
Fase Ejecutiva Investigación Generalmente se rigen por diligencias contables consistentes en: a.
"Corte de Libro" Con la finalidad de determinar los saldos a la fecha, pudiéndose en consecuencia utilizar el sistema se "revisión selectiva" con incidencia en los rubros principales o más determinantes de la entidad. Cuando la denuncia incida sobre aspectos específicos, rubro u operaciones, se emplea el sistema de revisión policial.
b.
Arqueo de Caja Debe tener carácter sorpresivo; se realiza en forma continuada hasta su término en que se levanta el Acta de Arqueo de Caja, la que es suscrita por el tesorero, cajero o administrador de la entidad que se audita y los funcionarios PNP intervinientes. Tal diligencia consiste en el recuento físico de fondos, especies valoradas y otros a cargo del tesorero que permitirán: -
Verificar si el saldo producto de los ingresos y egresos en los libros a la fecha de la intervención concuerdan con la existencia física de los fondos en poder del tesorero, cajero y administrador.
-
Verificar la conformidad o no de la documentación que suele formar parte del efectivo en poder del tesorero, como recibos provisionales, pagos a cuenta de haberes, vales, timbres de proveedores, cédulas hipotecarias, etc, firmadas a favor para cuadrar alguna diferencia.
-
Detectar si se ha utilizado indebidamente parte del efectivo en caja en préstamos a particulares o servidores de la entidad para percibir intereses y otros beneficios, sustentando tales retiros de fondos con vales, recibos provisionales, etc, sin autorización del administrador, índice de gastos, etc. 309
c.
-
Comprobar apropiaciones sistemáticas de parte del efectivo de caja por el tesorero o directivo; retiros que se cubren con habilitaciones o aparentemente préstamos a empleados que no están autorizados, conocido como " carrusel".
-
Detectar apropiaciones sistemáticas de fondos por el tesorero mediante "canje" de cheques por efectivo de caja.
-
Verificar si han existido apropiaciones mediante pagos a cuenta de obligaciones ficticias o mediante cancelación de documentos fraudulentos o facturas ficticias.
-
Comprobar la sustracción de fondos en efectivo provenientes de entregas a caja por recaudación de cobradores.
-
Comprobar la sustracción de fondos simulando robos a la caja fuerte o de las remesas para ser depositadas al banco o de las que se remitan a reparticiones de provincias.
Conciliaciones Bancarias. Es la comparación de los saldos de las cuentas corrientes a través de los saldos confirmados de los "estados bancarios", giros de cheques y registro de libro bancario. Nos permiten detectar:
d.
-
Canje de cheques de favor que por ser tales carecen de fondos.
-
Retiro de fondos por directivos o funcionarios simulando adelantos, por ejemplo, para compra de materiales, por gastos en obras, etc. fondos que se usan para fines particulares, restituyendo posteriormente los retiros, ya sea en armadas o totalmente, aduciendo que las obras o adquisiciones no se materializaron.
-
Depósitos a plazo fijo no autorizados en mayor cantidad o a plazo acordado que permite beneficios pecuniarios indebidos al percibir comisiones que otorgan los bancos con cheques de gerencia.
-
Retención indebida de parte o todo de los intereses que se perciben por depósitos bancarios.
Análisis de los Balances Consiste en el estudio analítico de las cuentas patrimoniales y presupuestaria de la entidad pública que se interviene, 310
resultado que se refleja en el balance, documento con carácter legal oficial. Se puede encontrar: -
Cuentas con saldos aparentes, con la finalidad de cuadrar el resultado del balance así como para ocultar el "déficit" real o la sustracción indebida, por parte de los directivos, funcionarios o empleados.
-
"Superávit" aparente por no haberse anotado o considerado todas las obligaciones pendientes con la finalidad de ocultar la restitución de fondos apropiados indebidamente.
-
Verificación de las principales cuentas del balance. Cuando la entidad que se examina es de gran volumen o la revisión comprende varios ejercicios, es recomendable incidir en las principales cuentas que comprenden: -
Obras por contrata, por administración y adicional.
-
Adquisición de equipos, maquinarias y suministro.
-
Atenciones oficiales y gastos de representación.
-
Remuneraciones extras y otros).
-
Viáticos, comisiones, pasajes, estudios de perfeccionamiento en el país y en el extranjero.
-
Subsidios, préstamo o donativos nacionales extranjeros.
-
Préstamos, adelantos y otros.
-
Beneficios sociales.
-
Cuentas por regularizar.
(personal
contratado,
horas
y
Asimismo en la diligencia de verificación se suele encontrar: -
En los ingresos: Donativos, erogaciones u obsequios en dinero o especies no ingresados a caja o los almacenes. Ingresos no registrados en caja provenientes "Ingresos Extraordinarios" mediante el ocultamiento recibos, talones o cuando se trate de cheques hacerlos efectivos en cuentas bancarias personales y de la entidad.
311
de de al no
Apropiación de saldos devueltos por proveedores, contratistas, rematistas, venta de chatarras y otros que no son de ingreso de caja. -
En los egresos: Gastos aparentes sustentados con documentación adulterada, suplantadas a favor o amparadas con recibos provisionales o no autorizados; se comprueba irregularidades mediante el 'cruce" o verificación de tales documentos con los duplicados y registros contables de la razón social que indica. Gastos ficticios sustentados con documentación suplantada o de favor por "atenciones oficiales", propaganda, donativo o subsidio que se verifica mediante el "cruce". Pago por los estudios de obras u otros no realizados. Adelantos a cuentas de contratos de obras o suministros de materiales no formalizados ni autorizados. Préstamos, adelantos aparentes o simulados a funcionarios o empleados, no autorizados ni figuran en la solicitud del interesado ni en el libro de tarjeta de cuenta corriente de los servidores que indican estos. Pagos a empleados fantasmas o por trabajos extraordinarios no realizados en la entidad sino en casos particulares de los funcionarios (verificar planillas, resoluciones de nombramiento, cuadro de situación del personal, etc.) Pagos excesivos en "horas extras" de trabajo en su mayoría no laborados que se presentan en forma continua y desproporcionada y que sobrepasa al límite legal de horas al mes. Pagos de liquidaciones, beneficios sociales y otros no autorizados así como en mayor cantidad de las escalas vigentes o por mayor lapso que el realmente trabajado. Cuando la documentación de egresos es voluminosa y la revisión abarca varios ejercicios, es usual el sistema de "prueba selectiva" que consiste en analizar los folders de documentación correspondiente a los meses de enero, julio y diciembre de cada año. Por otro lado una mejor investigación de los documentos relacionados con las adquisiciones de materiales y suministros diversos, es conveniente conocer "el procedimiento normal y documentado de gastos de 312
entidades públicas" y que según las normas administrativas debe cumplirse, así como los trámites siguientes: -
De acuerdo a la disponibilidad de la partida el Jefe administrativo o de proveeduría emite el memorándum o la orden de pedido que se tramita al escalón superior y el duplicado se archiva cuando es aceptado
-
El gerente, administrador o jefe de adquisiciones, según el caso, otorga el Vo. Bo. para que se ejecute el pedido.
-
El jefe de proveeduría solicita proformas y una vez autorizada la mas conveniente por el jefe superior, se realiza el pedido.
-
La proveedora atiende el pedido y remite la mercadería a la solicitante, con "guías de remisión" por duplicado.
-
El Jefe de proveeduría del almacén o empleado encargado de recepcionar la mercadería, chequea su contenido con lo consignado en la guía de remisión y luego firma, quedándose con un ejemplar que servirá para ingresar la mercadería al almacén.
-
La proveedora emite factura y la remite a la entidad para su cobranza.
-
Se emite el documento de pago por el monto de la factura y se gira el cheque respectivo, lo que es visado por contabilidad, firmado luego por el tesorero, gerente o administrador de la entidad pública.
-
Finalmente la proveedora recibe el cheque cancelado la factura y el gasto es cargado a la partida correspondiente.
e.
Verificación de documentos de cobranza. -
Comprende recibos de arbitrios, contribuciones diversas, multas, etc, comprendidos en el rubro RECURSOS O INGRESOS PROPIOS en tal diligencia se debe tomar el arqueo de la sección cobranzas.
-
Se debe tomar nota de los montos considerados en el Padrón General de Arbitrios así como de su actualización o depuración de tal manera que la entidad pueda obtener una recaudación real. En las verificaciones de este rubro se suelen encontrar: -
Pago de contribuyentes con cheques sin fondos que se mantienen sin haberse efectivizado, situación que afecta a los ingresos normales.
313
-
Apropiación en todo o en parte de las cobranzas por parte de los cobradores o simulando robo de recibos o del efectivo de la cobranza.
-
Acumulación de recibos como quebrados o "anulados", sin haberse seguido el trámite correspondiente, no obstante haberse recibido dinero adelantado para condonar el saldo.
-
Sustracción sistemática de fondos por parte del jefe de cobranzas o tesorero mediante el ocultamiento de "liquidaciones" entregadas por los cobradores o mediante la suplantación con recibos provisionales. Para ello se debe verificar los libros de cuentas corrientes de cada cobrador y los saldos en poder de estos.
El arqueo de los cobradores en forma general debe seguir el siguiente procedimiento: -
Tratándose, por ejemplo, de un Consejo Municipal, mientras que el auditor realiza el arqueo de caja, el resto del personal reúne a todos los cobradores en una sala especial; si son demasiados, toma a 4 o 5 en forma selectiva.
-
Se les pide a todos los recibos de cobranzas que les fueron otorgados por el Consejo, incluso los que podrían tener en su domicilio; todos estos recibidos deben arrojar una cantidad determinada. -
-
f.
Luego, se pide el Libro de Cuentas Corrientes de c/u de los cobradores intervenidos, en el debe indicar la totalidad de los recibos, así como su valor en dinero que se le ha entregado al cobrador desde que ingresó al Consejo, pudiendo arrojar una cantidad mayor. Si el cobrador ha recibido valores por una cantidad determinada y tiene en su poder recibos por una cantidad menor, el libro de cuentas corrientes debe indicar que ha entregado al Dpto. de cobranzas la diferencia; si no fuera así, es de suponer que se han estado apropiando ilícitamente del producto de la cobranza, por lo que debe elaborarse al Atestado respectivo por el Delito de Apropiación Ilícita, ya que son cobradores comisionistas y no funcionarios, salvo algunos casos en que los cobradores son empleados del Municipio.
Verificación de Inventarios y Bienes Patrimoniales -
Inventario 314
Se verifica tomando en cuenta las adquisiciones realizadas. Se efectúa el recuento o chequeo físico de muebles, vehículos, maquinarias, repuestos, implementos, enseres y otros; se facilita la realización de tal diligencia, solicitando a los jefes de cada repartición la relación de los muebles y equipos que han sido afectados a su sector o al personal a sus órdenes, luego se realiza el chequeo físico teniendo en cuenta la relación de adquisiciones tomadas de la revisión de la documentación de egresos, así como los inventarios y registros del Libro de Altas y Bajas así como las actas de remate. La realización del chequeo físico permite comprobar:
-
-
Compras ficticias de materiales y otros.
-
Cambio de materiales adquiridos por similar, pero de segunda mano o reparado.
-
Compra de materiales nuevos, teniendo en cuenta de que el que figura físicamente en la entidad puede ser nuevo pero no de menor calidad y precio que figura consignado en la factura de compra.
-
Sustracción de equipos, materiales, repuestos y otros (robo sistemático).
-
Falta de maquinarias y equipos, que podrían estar en poder de particulares y en calidad de alquilados.
otro
Bienes Patrimoniales Es el Libro o documento donde se consigna los bienes muebles, inmuebles y otros, con su valor pagado, titulación correcta e inscrita en los Registros Públicos, como patrimonio en la entidad pública que se interviene, pues suele darse el caso de que el terreno de propiedad de entidades públicas y que no está actualizado en muchos casos, son objeto de apropiación por particulares, recurriendo a juicios de títulos supletorios.
g.
Verificación de la adquisición de materiales y otros Uno de los rubros donde más y continuamente se "defrauda" en la entidad pública es en la previsión o compras de materiales, suministros, útiles y otros, pues en muchos casos los funcionarios públicos en lugar de lograr un mayor descuento para el Estado, lo consiguen a beneficio personal, recibiendo de los proveedores o comerciantes la comúnmente denominada "comisión de venta" que usualmente fluctúa entre el 5 y 20% y cuyo monto suele entregarse en efectivo o mediante cheque de gerencia o en mercaderías. 315
Los indicativos de tales procedimientos son:
h.
-
Compras continuadas y elevadas de materiales, suministros, etc. a uno o varios proveedores en forma desproporcionada a las necesidades propias de la entidad pública, con la finalidad de obtener mayor "comisión".
-
Recepción de material y suministros con aparente conformidad teniendo conocimiento que no son conformes, son de inferior calidad, deteriorados, reparados, disminuidos adulterados, usados, etc. Se deduce por el exceso de material sin uso que se encuentra en el almacén.
-
Compras cuyo valor unitario es mayor al precio de venta en plaza.
-
Compras fraccionadas en varios partes para evitar la licitación pública o el concurso de precios, favoreciendo a proveedores que son familiares o negocio del mismo funcionario público con lo que no permite el concurso de otros postores.
Verificación de la existencia y movimiento de almacenes El ingreso y salida de saldo de materiales, herramientas y otros en almacenes se verifican en base a la documentación de ingreso, registros de movimiento de almacenes, tarjetas, kardex o inventario de existencias, teniendo en cuenta que: -
La provisión de ingreso de materiales y otros al almacén se generan mediante la recepción de estos con la correspondiente "guía de remisión".
-
La salida de materiales del almacén se atiende en base de un "Memorándum" o "Nota de Pedido" de materiales, lo cual se descarga de la tarjeta kardex y se anota en el Libro de Almacén la salida correspondiente; finalmente el saldo físico de existencia debe coincidir con el saldo de la tarjeta kardex y el inventario de la existencia de almacén.
-
La apropiación de fondos destinados a la compra de materiales o la sustracción sistemática de estos se realiza entre otras modalidades, con las siguientes: -
Mediante la salida de fondos sustentados con documentos suplantados, adulterados o expedidos a favor por compras o adquisiciones no realizadas físicamente. Se comprueba tales hechos dolosos mediante el cruce o verificación de los duplicados 316
de las facturas de ventas y anotaciones en los registros de ventas de la firma proveedora.
i.
-
Realizada la compra, los materiales en su totalidad o parte de estos, no ingresan al almacén, sino que se remiten a domicilios de funcionarios o se venden a particulares; este hecho se comprueba tomando nota del que firma la GUIA DE REMISION recibiendo conforme el material o chequeando tal documento así como las cantidades con el duplicado de la firma proveedora.
-
Sustracción sistemática de los materiales, lo cual se determina chequeando el total de lo adquirido que se resta de los egresos "legales" y la diferencia debe estar en existencia.
-
Los materiales salidos de almacén con los documentos y controles debidos, no llegan en su totalidad a su destino, sino únicamente una parte que es recepcionada en el lugar de empleo. Se prueba el faltante tomando en cuenta lo consignado en la ORDEN DE PEDIDO al almacén y lo anotado en la PAPELETA DE SALIDA o REMISION DE LA OBRA, así como la constancia de recepción en la obra o lugar de empleo, lo cual también debe figurar en el CUADERNO DE RECEPCION DIARIA DE MATERIALES y de avances de obra.
Verificación del internamiento materiales y equipos importados
y empleo de vehículos,
Al efectuarse el chequeo físico de los equipos importados por reparticiones del Gobierno Central y Empresas Públicas, se pueden detectar los siguientes hechos: -
Suplantación, de todo o parte, de las piezas de los equipos o accesorios importados por otros usados o de menor calidad.
-
Venta o remate de maquinarias, repuestos y otros, simulando haberlos dado de baja, etc.
-
Venta de maquinarias, repuestos y accesorios importados antes del plazo de ley, especialmente vehículos y repuestos.
-
Empleo de lo importado en obras o trabajos particulares.
-
Paralización aparente de la maquinaria importada debido a que las piezas están colocadas en equipos de funcionarios o particulares. 317
-
j.
Desmantelamiento progresivo de los equipos y accesorios que realizan aprovechando de la paralización prolongada de la maquinaria y a veces por desperfecto de las mismas saldo por cancelar o del fondo de garantía.
Verificación de la adquisición, ejecución, supervisión y recepción de obras públicas -
-
Obras por contrata -
Entrega de la buena Pro o ejecución de la obra sin convocatoria o Licitación Pública o concurso de precios para evitar la intervención de postores.
-
Favorecer en la Licitación Pública a determinada firma, mediante observaciones indebidas a las otras firmas.
-
Empleo de materiales de menor calidad que los indicados en el presupuesto de obras o especificaciones técnicas de estas, trabajos deficientes; valoraciones por avance de obras sin la verificación correspondiente del supervisor, sin anotar las observaciones del caso en el Cuaderno de Control y Avance de Obra que obligatoriamente debe llevar el contratista por cada obra.
-
Reducción de metrados por variaciones de trazos con relación al plano y presupuesto de obra y especificaciones técnicas de la misma, no autorizada por las entidades licitantes y realizadas en complicidad con el ingeniero supervisor.
-
Entrega desproporcionada de "adelantos al contratista" por tesorería en relación a las valorizaciones presentadas y al avance y calidad de los trabajos realizados.
-
Entrega del "Fondo de Garantía" al contratista sin antes recepcionar la obra o haber emitido esta la "Liquidación de fábrica o de obra", fondo este que es el único que respalda los posibles trabajos deficientes o inconclusos.
Obras o trabajos adicionales El Reglamento de Licitaciones y Contratos de Obras Públicas establece que no procede pago alguno en relación a "obras adicionales" o "trabajos complementarios" respecto de la ejecución de Obras Contratadas que varíen el plano y presupuesto de la obra si antes de su inicio no se firman en común acuerdo 318
de las partes el respectivo Contrato o Presupuesto de obra adicional. Al respecto se pueden detectar los hechos siguientes:
-
-
Adquisición y empleo de materiales en forma desproporcionada y por un monto mayor que lo presupuestado.
-
Apropiación ilícita del excedente de materiales no empleados en la obra o provenientes de las paralizaciones de obras o de los obsequiados por entidades o personas particulares.
-
Mayor gasto que el monto de lo presupuestado al respecto figurativo en planilla de obreros. Esto indica de que parte de los obreros pueden haber trabajado en otro lugar y no en la mencionada obra.
Ayuda común Comprende el trabajo de los braceros locales o mano de obra gratuita de los pobladores del lugar que comúnmente aportan con el fin de que las obras públicas se culminen, suele hacerse figurar a dichos braceros en "planillas" de jornales y el monto lo hacen efectivos en beneficios personales. Se detecta cuando dichas planillas carecen de la certificación, se comprueba su complicidad por indagación entre los dirigentes vecinales, autoridades comunales o entre los que figuran en la aludida planilla.
-
Recepción de obras Las obras públicas por contrata deben culminar en el plazo estipulado en el contrato, salvo prórroga. El licitante debe proceder a hacer efectiva la multa por "días de retraso" la que se descuenta del saldo por cancelar o del fondo de garantía.
k.
Irregularidades por empleo indebido de viáticos, pasajes y bolsa de viaje -
En viáticos -
Cobro indebido de viáticos mediante planillas por comisiones ficticias que los funcionarios tratan de justificar aparentando "comisiones reservadas".
-
Percepción de viáticos por comisiones aparentes bajo la cubierta de cumplir misión oficial, siendo realmente viajes con familiares.
319
-
-
-
-
Cobro de viáticos por comisiones aparentes con cuyo importe suelen adquirir, reparar y/o mejorar equipos y enseres a cargo del funcionario que los ha sustraído, perdido o malogrado.
-
Cobro de viáticos por comisiones ficticias cuyos importes los han utilizado para sufragar o cubrir mayores egresos por gastos de representación o atenciones oficiales.
En pasajes -
Obtención de pasajes aéreos para comisiones de servicio en forma aparente, con fecha abierta, que realmente son utilizados en viajes de paseo.
-
Obtener pasajes para funcionarios que no viajan, los que son usados por familiares o negociados.
En movilidad -
Viajes de misión oficial utilizando vehículos de excesiva capacidad para así poder llevar a familiares y amigos.
-
Envío de vehículos en comisión, argumentando que llevan documentos urgentes, siendo realmente por motivo personales y/o particulares.
En bolsa de viaje A la rendición de cuentas le agregan documentos de gastos por alquiler de vehículos, gastos aparentes con facturas supuestas o falsas.
3.
Fase Final a.
Elaboración de la Nota Informativa del caso.
b.
Elaboración del Atestado Policial respectivo que será remitido a la Fiscalía Provincial en lo Penal de turno.
320
CORRUPCION DE FUNCIONARIOS A.
Concepto Es la solicitud o aceptación por parte del funcionario o servidor público, de donativo, promesa o cualquier otra ventaja para realizar u omitir un acto en violación de sus obligaciones o el que las acepta a consecuencia de haber faltado a sus deberes. También lo comete la persona que tratase y/o hiciera donativos, promesas o cualquier otra ventaja a un funcionario o servidor público, para hacer u omitir un acto propio de sus funciones. El bien jurídico protegido es el ejercicio correcto de la función pública. El sujeto activo es el funcionario o servidor público que solicitará o recibiera algún beneficio a la persona que trate de otorgar beneficio y el pasivo es el Estado.
B.
Modalidades 1.
Cohecho propio. Art. 393 CP.
2.
Cohecho impropio. Art. 394 CP.
3.
Corrupción de autoridad jurisdiccional. Art. 395 CP.
4.
Corrupción pasiva atenuada. Art. 396 CP.
5.
Negociación incompatible con el cargo. Art. 397 CP.
6.
Corrupción de funcionarios. 399 CP.
7.
Tráfico de influencias. Art. 400 CP.
i. C.
D.
(8)Enriquecimiento ilícito. Art. 401 CP. Base Legal 1.
Constitución Política.
2.
Código Penal Art.393 al 401.
3.
D.Leg. No.179- Ley Orgánica de Banca y Seguro Art.37 Inc."C".
4.
D.Leg. No.276-Ley de Bases de la Carrera Administrativa.
5.
Ley Orgánica del Poder Judicial Art. 01,04, 05, 26 inc."C", 88 y 89.
6.
Ley Orgánica del Ministerio Público Art.01, 11, 20 inc."D", 22, 51.
Requisitos 1.
Existencia de empleados o servidores públicos, en ejercicio de sus funciones y una persona que lo corrompe. 321
2.
E.
F.
Aceptación por parte del funcionario o servidor público del donativo, préstamo, viaje o una promesa, o cualquier otra ventaja para hacer u omitir un acto del cargo, importe o no faltamiento de sus obligaciones
Competencia 1.
Corresponde a la justicia penal ordinaria el juzgamiento o aplicación de las penas de estos delitos.
2.
Compete al Ministerio Público dirigir la investigación de estos ilícitos penales y hacer la denuncia ante el juez penal.
3.
Compete a la Policía Nacional del Perú investigar estas conductas punibles, a través de la Dirección de Policía Fiscal.
Etapas del Procedimiento 1.
Fase Preliminar Recepción de la denuncia procedente del Ministerio Público La denuncia debe contener los elementos de prueba o indicios que configuran el delito, así como la identificación del autor.
2.
Fase Ejecutiva a.
Comunicación al Ministerio Público
b.
Recopilación de información
c.
Recepcionada la denuncia, debe procederse a la toma de manifestación del denunciante, a fin de determinar si por su acción u omisión el funcionario público a incumplido los deberes propios de su función.
d.
Recepcionar la prueba de descargo del denunciado, para evaluar los hechos sindicados por la parte denunciante.
e.
Para los efectos de la comparecencia el funcionario, debe oficiarse a su superior jerárquico o notificarse a su domicilio real.
f.
Levantamiento de las Actas de reconocimiento del autor, Acta de Incautación, Recopilar documentos probatorios de la comisión del hecho delictivo, así como de cualquier evidencia y otros.
g.
Identificación del autor
h.
El autor será identificado por el propio agraviado o por los testigos.
322
i.
Deberá establecerse plenamente el cargo que ostenta y donde labora.
J.
Interrogatorio y otra diligencias
k.
La investigación debe ser tan completa que debe permitir la tipificación del delito en forma correcta.
l.
El interrogatorio y declaración del autor se hará en presencia del representante de Ministerio Público, procurando que la confesión sea espontánea en base a las pruebas acumuladas así como el abogado defensor.
m. La entrevista a los testigos si lo hubiera debe orientarse a obtener la información completa y detallada respecto al hecho denunciado. n.
Determinación de la procedencia irregular de los signos exteriores de riqueza Para estos hechos se deben tener en cuenta según los casos: -
-
Ingresos -
Sueldos del servidor y de su esposa
-
Renta por alquiler establecidos
-
Depósitos bancarios de libre disponibilidad
-
Ingresos extraordinarios u ocasionales, tales como comisiones de ventas, herencias, premios de loterías, donativos, etc.
Egresos
Determinación de las cargas familiares
Amortizaciones por compra de artefactos para uso doméstico
Pago por compras de joyas y obsequios diversos por relaciones familiares.
Pago por movimiento de cuentas corrientes y amortizaciones de préstamos.
Pago de impuestos y otras contribuciones
Gastos diversos en relaciones sociales
Imprevistos y otros.
323
-
4.
Seguidamente se deben realizar las comprobaciones que permitan establecer la procedencia de fondos y bienes en base a :
Declaración jurada de personas naturales presentadas a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
Registros de los bienes en los Registros Públicos.
Análisis de los depósitos bancarios.
Determinación de los ingresos por sueldos del servidor, así como de su esposa.
Verificación de la obtención de fondos por adquisición de bienes de patrimonio personal, así como formas de pago, efectivo o con cheque.
Vehículos a nombre del servidor, como de su esposa e hijos.
Casa habitación o de alquiler, según los casos.
Terrenos
Joyas, pieles, pinturas, etc.
Determinación de fondos provenientes de utilidades de negocios o industrias que operan clandestinamente
Determinación de las comisiones que aducen provenientes de posibles operaciones comerciales eventuales u ocasionales.
Fase Final DOCUMENTOS QUE SE INSTRUYEN a.
Atestado, cuando la investigación policial contable establezca responsabilidad penal.
b.
Parte, cuando no se establece responsabilidad penal acompañándose el resultado de la investigación policial contable cuando corresponda.
c.
Parte, cuando se establezca responsabilidad administrativa, el mismo que debe enviarse a la entidad que solicitó la investigación, recomendando que se aperture a los involucrados el respectivo proceso administrativo.
324
OPERATORIA POLICIAL EN CASOS ESPECIALES DE CORRUPCION DE FUNCIONARIOS (Soborno y tentativa de soborno)
A.
B.
Tentativa de soborno a personal de la PNP. 1.
En los casos en que un civil intente sobornar a un efectivo de la Policía Nacional, este debe comunicar inmediatamente el hecho al Oficial de Guardia de la Unidad a la que pertenece, si el soborno se va a realizar en el mismo local de la dependencia policial; y, a sus superiores inmediatos si es fuera del local para los efectos de la denuncia pertinente.
2.
La intervención al autor de la tentativa punible de soborno así como la elaboración del documento sobre el caso, debe efectuarlo el oficial de guardia u otro efectivo policial, pero en ningún caso el propio funcionario que se va a constituir en agraviado. Esta medida se adopta para evitar cuestionamientos posteriores a nivel judicial con el argumento de que ha habido parcialización; asimismo, la intervención policial debe efectuarse de ser posible, con participación del Representante del Ministerio Público.
3.
Efectuada la intervención policial, se procederá a la incautación del dinero o especies que constituyen prueba del delito mediante el acta respectiva, elaborándose el Atestado del caso, el que se remitirá a la Fiscalía Provincial Penal competente adjuntándose manifestaciones, actas y otros documentos que sean necesarios, así como las especies incautadas y/o la constancia de internamiento del dinero en el Banco de la Nación.
Soborno consumado a personal de la Policía Nacional 1.
En este caso, tanto el civil como el efectivo policial sobornado tienen responsabilidad, por lo que ha tomado conocimiento del hecho, debe procederse a intervenir al efectivo policial, de ser posible con la intervención del representante del Ministerio Público e incautación del dinero y/o especies prueba del delito con el acta correspondiente; asimismo, se procederá intervenir al civil para los interrogatorios correspondiente.
2.
Estando expedita la jurisdicción militar para el efectivo policial, se procederá a elaborar dos atestados, uno por el Delito de Corrupción de Funcionarios para ser cursado al Fiscal Provincial Penal competente y otro por Delito Contra el Deber y Dignidad de la Función para denunciar al efectivo policial ante el Fuero Privativo respectivo. Cuando el civil no tuviera responsabilidad en los hechos, solo se instruirá el último de los atestados mencionados, adjuntándose las manifestaciones, actas y demás elementos probatorios.
325
3.
C.
El dinero incautado al efectivo policial como prueba del delito, será depositado en el Banco de la Nación a la orden del Consejo Supremo de Justicia Militar, cuya constancia de consignación se acompañará al Atestado. Cuando se trate de especies, estas serán remitidas a la autoridad judicial privativa.
Grados de culpabilidad Además de los autores, pueden haber cómplices.
326
DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS A.
Denominación Investigación de Delitos Contra los Derechos de Autor y Conexos.
B.
Concepto Este delito consiste en copiar, reproducir, exhibir, emitir, ejecutar o difundir al público, en todo o en parte, por impresión, grabación, fonograma, videograma, fijación u otro medio, una obra o producción literaria, artística, científica o técnica sin la autorización escrita del autor, productor o titular de los derechos.
C.
D.
E.
F.
Modalidades 1.
Copia o reproducción no autorizada de obra intelectual ("Piratería")
2.
Falsa atribución de autoría de obra (plagio)
3.
Edición y reproducción en cantidad no autorizada
4.
Distribución de obra de origen ilícito
Base Legal 1.
Constitución Política del Estado.
2.
Código Penal.
3.
Ley de Facultades, Normas y Organización del INDECOPI. D.L Nº 807.
4.
Ley sobre el Derecho de Autor, D.L Nº 822 de 24MAY96.
5.
Ley de Propiedad Industrial. D.L Nº 823 de 24MAY96.
Requisitos 1.
Existencia de una obra o producción literaria, artística, científica o técnica.
2.
Copiar o reproducir dicha obra sin autorización.
Competencia Ministerio Público. Poder Judicial
G.
Etapas del Procedimiento 1.
Fase Preliminar 327
2.
3.
a.
Conocimiento del hecho por denuncia de parte.
b.
Realizar diligencias denunciados.
previas
para
verificar
los
hechos
Fase Ejecutiva a.
Comunicar al Ministerio Público sobre el hecho denunciado, a efecto que participe en las diferentes diligencias a realizarse.
b.
Intervenir en presencia del representante del Ministerio Público a la empresa o persona natural que esté violando el derecho autoral, incautando los ejemplares ilícitos con el acta correspondiente.
c.
Solicitar información a la Dirección General de derechos de autor (Biblioteca Nacional), sobre el derecho de autoría, materia de la denuncia.
d.
Solicitar al Laboratorio Central PNP, las pericias que sea necesarias, que coadyuven al esclarecimiento del hecho.
e.
Recepcionar las manifestaciones de los intervenidos de acuerdo a las técnicas y procedimientos establecidos.
Fase Final Elaborar el Atestado correspondiente, para su trámite a la autoridad competente, poniendo a disposición a los implicados y especies incautadas.
328
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
A.
Denominación Investigación de Delitos Contra la Propiedad Industrial.
B.
Concepto Este delito consiste en fabricar o usar un medio o proceso patentado de fabricación sin estar autorizado por quien tiene derecho de hacerlo.
C.
D.
E.
F.
Modalidades 1.
Fabricación o uso no autorizado de patentes.
2.
Reproducción, venta o exposición de diseño o modelo industrial.
3.
Reproducción, imitación o uso indebido de marca industrial.
4.
Uso indebido de modelo o diseño industrial
Base Legal 1.
Constitución Política del Estado.
2.
Código Penal.
3.
Ley de Facultades, Normas y Organización del INDECOPI D.L Nº 807.
4.
Ley sobre el Derecho de Autor D.L. Nº 822 de 24MAY96
5.
Ley de Propiedad Industrial D.L Nº 823 de 24MAY96.
Requisitos 1.
Existencia de productos patentados
2.
Fabricar dichos productos sin autorización.
Competencia Fiscalía Provincial Penal
G.
Etapas del Procedimiento 1.
Fase Preliminar a.
Conocimiento del hecho por denuncia procedente del Ministerio Público.
b.
Realizar diligencias preliminares con la finalidad de verificar la información o informaciones que contenga la denuncia. 329
2.
3.
Fase Ejecutiva a.
Hacer de conocimiento al Ministerio Público sobre la recepción de la denuncia, a fin de que participe en las diligencias a llevarse a cabo.
b.
Intervenir a la empresa o persona natural, denunciada, con participación del representante del Ministerio Público, estableciendo su situación legal y levantando las actas de verificación, incautación, inmovilización, etc. según el caso.
c.
Solicitar información al ITINTEC, sobre la propiedad de las marcas registradas, materia de la denuncia.
d.
Solicitar al Laboratorio Central PNP y al ITINTEC, las pericias que sean necesarias.
e.
Recepcionar las manifestaciones de las personas intervenidas, según las técnicas y procedimientos establecidos e n presencia del representante del Ministerio Público y del abogado defensor.
Fase Final Elaborar el Atestado correspondiente, para su trámite a la autoridad competente, poniendo a disposición a los implicados y especies incautadas.
PROCEDIMIENTOS DE POLICIA JUDICIAL
A.
DEPARTAMENTO DE CAPTURAS 1.
CAPTURA O DETENCION DE REQUISITORIADOS a.
Concepto (1)
La captura de una persona requisitoriada, es un procedimiento policial mediante el cual se logra la aprehensión física de una persona por mandato escrito y motivado del juez o en caso de flagrante delito, con la finalidad de ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia; en este caso se emplea la fuerza o violencia sobre las personas en razón que el intervenido ofrece resistencia a ella.
330
(2)
b.
c.
La detención de una persona requisitoriada, es el procedimiento policial orientado a lograr la aprehensión física de una persona como consecuencia de un mandato escrito y motivado del órgano jurisdiccional del fuero común o privativo, con el fin de ser puesto a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia, para lo cual no se emplea la fuerza o violencia, porque el intervenido no ofrece resistencia.
Modalidades (1)
A Pie, cuando la captura se realiza en circunstancias que el requisitoriado se encuentra desplazándose a pie.
(2)
Con vehículo, cuando para la captura o aprehensión de una persona se utiliza uno o varios vehículos motorizados.
(3)
En campo abierto, cuando la captura se realiza en la vía pública o en campo abierto y el aprehendido se encuentra desplazándose a pie.
(4)
Dentro de un vehículo, cuando el requisitoriado se desplaza dentro de un vehículo motorizado particular, en este caso se tiene que interceptar a dicha unidad móvil.
(5)
En lugares públicos, en este caso la intervención policial se realiza en lugares públicos como restaurantes, cines, estadios, hipódromos, locales de baile, en billares, casinos, lenocinios, clubes nocturnos, etc.
Base Legal (1)
Ley PNP Art. 7º inc. 10, Art. 9º, inc. 4, Art. 37º inc. 4.
(2)
Código de Procedimientos Penales, Art. 64º y Art. 136º.
(3)
Código Procesal Penal.
(4)
Ley 27411 del 27ENE2001, modificado por Ley 28121 que regula los procedimientos para casos de homonimia.
(5)
Ley Orgánica de Justicia Militar, Art. 37º y Art. 522º.
(6)
Decreto Supremo Nº 035-93-JUS de 27AGO93.
(7)
DS. Nª 008-2004 del 30MAR2004. Precisa que la Policía Nacional deberá solicitar de inmediato se aclaren datos 331
cuando reciba órdenes de captura o requisitorias en que falten datos de identidad del requerido de obligatorio cumplimiento. (8)
Resolución del Tribunal Constitucional Exp. 4542PHC/TC del 31ENE2006.
(9)
Directiva DGPNP N° 03-38-2007-EMG-B aprobado por RD N° 1271-DIRGEN-PNP del 27SET2007. ( Normas para regular el procedimiento policial en los casos de homonimia)
(10) Directiva 03-39-2007-DGPNP/EMG-B aprobado por RD N° 1272-DIRGEN-PNP del 27SET2007 ( Normando procedimientos para cumplir mandatos judiciales de impedimentos de salida e ingreso al país y para capturas y traslado de personas requisitoriadas o sujetas a orden de detención ) d.
e.
Requisitos (1)
Original del Mandato Judicial escrito y motivado de Autoridad Judicial competente.
(2)
Identificación plena de la persona a capturar.
Competencia Oficinas de Capturas de Policía Judicial PNP.
f.
Procedimientos (1)
Recepción y Registro Los mandatos de captura o detención son recibidos en la Secretaría de la Oficina de Capturas PNP y registrados en el Libro correspondiente.
(2)
Decreto El registro de los documentos se realiza observando el registro y numeración asignada en la Secretaría de la Oficina de Capturas, dicho registro sirve a la vez como cargo para la entrega de dichos mandatos al personal PNP que conforman los Grupos o Equipos de Captura. La modalidad de entrega es por orden jerárquico y alfabético.
(3)
Diligencias Previas (a)
El personal operativo antes de ejecutar la captura verifica la autenticidad y vigencia del Mandato Judicial. 332
(b)
(4)
Califica el Mandato en el sentido de si se trata de un reo ausente (No tiene conocimiento del proceso judicial y por tanto es fácil su captura) o, se trata de un caso de reo contumaz (Tiene conocimiento del proceso y permanentemente trata de eludir la acción policial por lo que es dificultosa su captura).
Búsqueda de Información Para verificar e identificar los lugares donde puede ser ubicado el requisitoriado (Domicilio, centro de trabajo, negocio u otro), buscar información en:
(5)
(a)
INTERNET, ingresando a las Bases de Datos de: SUNAT (Superintendencia Nacional Tributaria), Telefónica, etc.
(b)
Con Oficio se solicita información al RENIEC (Registro Nacional de Identificación y Estado Civil), Dirección Nacional de Migraciones y Naturalización, Registros Públicos, EsSalud, etc.
Vigilancia y Captura Para lograr que un requisitoriado salga de su domicilio, oficina o centro de trabajo, se utiliza los ardides policiales siguientes:
(6)
(a)
Tarjeta o sobre de mensajería.
(b)
Trabajador de telefónica, SUNAT, SEDAPAL, Banco local u otro organismo.
(c)
Como comprador o cliente.
(d)
Uso de notificaciones minimizando la causa o motivo por el que se notifica.
(e)
Cuando se conoce su teléfono, llamar de inmediato, cuando se haya constatado la salida de algún familiar del requisitoriado del inmueble vigilado, indicándole que éste ha sufrido un accidente u otro hecho similar, de modo que lo obligue a salir de su domicilio.
(f)
Proceder a la captura del requisitoriado respetando de manera escrupulosa los derechos humanos.
Formulación de Documentación Policial Producida la captura, lo conducirá a las Oficinas de Capturas de la Policía Judicial, formulará el Parte respectivo, al que adjuntará una manifestación con sus 333
generales de Ley y datos filiatorios del requisitoriado, la Notificación de Detención y el original o fotocopia del mandato de la Autoridad requeriente. (7)
En las ciudades donde exista Oficinas de Requisitorias se les entregará el detenido, con el Oficio y documentación indicada. En Lima y Callao se conducirá al detenido al Departamento de Inculpados de la División de Requisitorias, en una de las unidades móviles asignadas a la Policía Judicial, recabando el cargo firmado, en cuyo reverso se debe imprimir las requisitorias vigentes autenticadas por el Operador de Servicio, para su archivo en el Departamento de Capturas.
(8)
Archivo de documentación Antes de archivar las copias del Parte formulado, según la importancia del detenido, se formulará la Nota Informativa para conocimiento del Comando y Nota de Prensa para los medios de comunicación social.
g.
Duración Variable, en función de la disposición de información sobre la ubicación de la persona requisitoriada y el volumen de documentos diarios que ingresan a la Oficina de Captura, debiendo ser en el menor tiempo posible.
2.
UBICACIÓN Y CAPTURA DE PERSONAS CONOCIDAS SOLO POR ALIAS Y/O NOMBRES INCOMPLETOS a.
Concepto Es el procedimiento policial por el cual se ejecuta un conjunto de acciones tendentes a la plena identificación, ubicación y captura de personas a quienes se conoce sólo por un “apelativo” o “alias” y/o por nombres incompletos, que se encuentran registrados en los mandatos judiciales.
b.
Modalidad (1)
Ubicación y captura de personas requisitoriadas por Autoridades Judiciales, a quienes sólo se conoce por un alias o apelativos.
(2)
Identificación de personas requisitoriadas por Autoridades Judiciales a quienes sólo se conoce por nombres incompletos. 334
c.
d.
Requisitos (1)
Mandato Judicial escrito y motivado del Fuero Común o Privativo.
(2)
Decreto de la Jefatura de Policía Judicial disponiendo realizar las investigaciones especiales.
Procedimientos (1)
Recepción y registro de los Mandatos Judiciales Procedente de la Secretaría de Policía Judicial, se recepciona de las diferentes Salas y Juzgados a nivel nacional, las solicitudes de ubicación y captura de sujetos conocidos sólo por “alias” nombres y apellidos incompletos; el mismo que es registrado en los libros respectivos y luego es decretado a un efectivo policial para las investigaciones pertinentes; la entrega se hace con el cargo respectivo.
(2)
Ejecución de investigaciones ampliatorias El efectivo policial, inicia un conjunto de diligencias para ubicar a la persona requerida, por lo que efectúa indagaciones en:
(3)
(a)
La Unidad Policial donde se formuló el Atestado o Informe por comisión de un hecho delictuoso.
(b)
En el Sistema de Información de Investigación Criminal PNP (Módulo de Alias).
(c)
En los archivos de inteligencia de la Dirección de Investigación Criminal.
(d)
En los archivos de la División Identificación Policial-DIRCRI PNP
Central
de
Formulación de documentos Una vez culminada las diligencias, se formula el Parte respectivo, dando cuenta a la Autoridad Judicial solicitante el resultado de las mismas, en el caso de provincias se envía un Radiograma a la autoridad solicitante a través de la Policía Judicial de ésa jurisdicción; en Lima se envía el Parte y anexos mediante un Oficio de atención.
335
(4)
Archivo del expediente El original del mandato judicial y las copias de los Partes formulados se archivan como documentación pasiva en los archivos históricos.
e.
Duración El presente procedimiento tiene una duración variable que no debe exceder de quince (15) días.
3.
CONSTATACION DE DOMICILIO Y CENTRO DE TRABAJO DE PROCESADOS. a.
Concepto Es el procedimiento por el cual se realiza una constatación del domicilio y centro de trabajo habitual de un procesado, a mérito de un mandato judicial.
b.
c.
d.
Modalidad (1)
Constatación de un domicilio real de un procesado.
(2)
Constatación del centro de trabajo habitual de un procesado.
Requisitos (1)
Mandato Judicial escrito y motivado del Fuero Común o Privativo.
(2)
Decreto de la Jefatura DIVPOJ para realizar la investigación especial.
Competencia Oficinas de Investigaciones Especiales de la Policía Judicial.
e.
Procedimientos (1)
Recepción y registro de los mandatos judiciales Procedente de la Secretaría de Policía Judicial, se recepciona de las diferentes Salas y Juzgados a nivel nacional, las solicitudes para ubicar el domicilio y/o centro de trabajo de un procesado; el mismo que es registrado en los libros respectivos; y luego es decretado a un efectivo policial para las investigaciones pertinentes; la entrega se hace con el cargo respectivo.
336
(2)
Diligencias Policiales El efectivo policial, inicia un conjunto de diligencias para ubicar el domicilio y/o trabajo de la persona procesada, por lo que físicamente debe constituirse en dichos lugares y constatar la residencia y/o centro de trabajo, mediante entrevistas a los residentes en ellas, verificación de documentos, Oficio al RENIEC, etc.
(3)
Formulación de documentos Una vez culminada las diligencias, se formula el Parte respectivo, dando cuenta a la Autoridad Judicial solicitante el resultado de las mismas, en el caso de provincias se envía un Radiograma a la autoridad solicitante a través de la Policía Judicial de ésa jurisdicción; en Lima se envía el Parte y anexos mediante un Oficio de atención.
(4)
Archivo de documentos El original del mandato judicial y las copias de los Partes formulados se archivan como documentación pasiva en los archivos históricos.
f.
Duración El presente procedimiento tiene una duración variable que no debe exceder de quince (15) días.
4.
MOVIMIENTO PROCESADOS a.
MIGRATORIO
Y
ACTIVIDADES
DE
Concepto Es el procedimiento mediante el cual personal policial solicita información a la Dirección General de Migraciones y Naturalización delMinisterio del Interior, sobre el movimiento migratorio de ingreso/salida del país de una persona, y de las actividades que haya podido realizar, en armonía a la petición que se formula en los mandatos judiciales.
b.
c.
Modalidad (1)
Información de movimiento migratorio.
(2)
Información de actividades realizadas por una persona.
Requisitos (1)
Mandato Judicial escrito y motivado. 337
(2) d.
Decreto de la Jefatura de Policía Judicial, para realizar y hacer efectiva la verificación.
Competencia Oficina de Investigaciones Especiales de la Policía Judicial.
e.
Procedimiento (1)
Recepción y registro de los mandatos judiciales Procedente de la Secretaría de Policía Judicial, se recepciona de las diferentes Salas y Juzgados a nivel nacional, las solicitudes para informar del movimiento migratorio o de las actividades realizadas por una persona o un procesado; el mismo que es registrado en los libros del Departamento y luego es decretado a un efectivo policial para las investigaciones pertinentes; la entrega se hace con el cargo respectivo.
(2)
Diligencias de verificación El efectivo policial, inicia un conjunto de diligencias para obtener información acerca del movimiento migratorio o actividades realizadas por una persona o procesado, por lo que se debe tramitar un Oficio dirigido a la DIGEMIN solicitando dicho movimiento y realizar indagaciones sobre las actividades realizadas por una persona, acopiando la información o documentación que pruebe dichas actividades (Recibos, facturas, folletos, etc.).
(3)
Formulación de documentos Una vez culminada las diligencias, se formula el Parte respectivo, dando cuenta a la Autoridad Judicial solicitante el resultado de las mismas, en el caso de provincias se envía un Radiograma a la autoridad solicitante a través de la Policía Judicial de ésa jurisdicción; en Lima se envía el Parte y anexos mediante un Oficio de atención.
(4)
Archivos de documentos El original del mandato judicial y las copias de los Partes formulados se archivan como documentación pasiva en los archivos históricos.
f.
Duración El presente procedimiento tiene una duración variable que no debe exceder de ocho (08) días.
338
5.
OFICINA DE MENORES a.
CUSTODIA DE MENORES (1)
Concepto Es la vigilancia estricta y permanente que realiza el personal de la Policía de Menores en la persona de un menor retenido, para impedir su fuga o que atente contra su integridad física o la de sus custodios.
b.
c.
d.
e.
Modalidad (1)
Custodia de menores infractores.
(2)
Custodia de menores en abandono.
Base Legal (1)
T.U.C. del Código de los Niños y Adolescentes.DS.Nro.004-99JUS.-Art.l70° inc. “d”.
(2)
Ley PNP N° 27238, Art.7°, inc.4 y 10.
Requisitos (1)
Personal PNP femenino, especializado en la custodia de infantes y/o lactantes que se encuentran en situación de abandono; así como, en el tratamiento de menores y adolescentes.
(2)
Personal PNP masculino, capacitado en el tratamiento de menores y adolescentes.
(3)
Mandatos de Jueces y Salas de Familia.
Competencia Personal PNP integrante del Servicio de Salas del Departamento de la Policía de Menores de la Policía Judicial en Lima y, órganos similares en las Unidades que conforman el Sistema de Policía Judicial, en el interior del país.
f.
Procedimiento (1)
Diligencias previas. Efectuar un registro minucioso en el ambiente donde va a permanecer el menor infractor a fin de ubicar posibles armas blancas, fósforos u otro elemento que pueda significar un peligro para su integridad física y la de sus custodios. Asimismo, el personal PNP encargado de los menores en abandono deberá agenciarse de elementos 339
necesarios para facilitar la estadía de los mismos, como biberones, pañales descartables y otros. (2)
Recepción de Menores Esta etapa comprende las actividades siguientes: Verificar la identidad y estado de salud de los menores remitidos; de constatar lesiones recientes producidas durante el traslado deberá dar cuenta inmediatamente al Servicio de Guardia o Jefe inmediato. Efectuar un registro personal a los menores infractores a fin de que no porten armas blancas, correas u otro elemento que signifique riesgo para su integridad física. Hacer las anotaciones correspondientes en el Libro de Menores en Custodia donde debe consignarse claramente el nombre del menor, hora de ingreso, Juzgado de Familia a cargo, efectivo PNP que condujo al menor, destino final del mismo indicando la hora de salida y documento.
(3)
Permanencia de Menores Durante la estadía de los menores en las Salas de Espera no se permitirá el ingreso de familiares o personas ajenas al servicio; asimismo, los alimentos de los menores deberán ser recibidos en la puerta, la cual debe permanecer cerrada y abierta únicamente cuando ingrese el efectivo PNP de conducciones o el Adscrito a cargo del menor. Acompañarlo a los servicios higiénicos cuando requiera satisfacer sus necesidades fisiológicas. Nunca olvidar que cada favor que se concede al custodiado es un riesgo que favorece a su fuga.
(4)
Tiempo de Custodia Por tratarse de Salas de Espera Transitorios, el servicio de custodia de menores se realiza en el día, empieza a las 08.00 horas y espera al personal PNP del Servicio de Conducciones del DEPMEN que conduce los menores de los Albergues y Centros Preventivos; así como, a los Adscritos que traen menores de los Juzgados de Familia. Diariamente, se realiza un control de la salida de los menores que son llevados para los diferentes Juzgados a las respectivas diligencias; así como de su retorno. Culmina el servicio con la entrega de los menores al Servicio de Conducciones, que se produce generalmente entre las 18.00 a 20.00 horas.
(5)
Duración Este procedimiento tiene una duración aproximada de 12 horas.
340
6.
CONDUCCION DE MENORES a.
Concepto Es el traslado físico de los menores de los Albergues u Hogares Transitorios a los Juzgados o Salas de Familia y viceversa (Externamientos e Internamientos), dando cumplimiento a los mandatos emitidos por los Juzgados y Salas de Familia.
b.
c.
d.
e.
Modalidad (1)
Internamiento: Conducción de menores a los Centros de Rehabilitación, Centros Preventivos de la PNP y locales del INABIF.
(2)
Externamiento: Conducción de los menores de los Centros de Rehabilitación, Centros Preventivos u otros, hacia los Juzgados y Salas de Familia.
(3)
Traslados internos: Traslado de menores de los Juzgados de Familia a las Salas de Espera.
Base Legal (1)
T.U.C. del Código de los Niños y Adolescentes Art.170° inc. “d”.
(2)
Ley PNP. Nº 27238 Art. 7° inc. 10°.
Requisitos (1)
Equipo de conducción compuesto por personal PNP en número suficiente de acuerdo a la cantidad de menores a trasladar.
(2)
Un (01) efectivo PNP (Adscrito policial) para los traslados internos.
(3)
Una (01) móvil PNP operativa tipo furgón, con una capacidad mínima de 20 pasajeros.
Competencia (1)
Personal PNP del Servicio de Conducciones del Departamento de la Policía de Menores de la Policía Judicial.
(2)
Personal PNP del Servicio de Adscritos en los Juzgados de Familia encargados de menores infractores y en situación de abandono. 341
f.
Procedimientos (1)
Recepción de los mandatos judiciales de internamiento ó externamiento de menores. Los Oficios conteniendo las órdenes de internamiento o externamiento de los menores son entregados directamente a los Adscritos del Juzgado o al personal del Servicio de Conducciones, quienes toman conocimiento de la cantidad de menores a trasladar, por lo general los mandatos de internamiento son dados en el día, mientras que los de externamiento son expedidos con anterioridad.
(2)
Ejecución de la Conducción El servicio se inicia a horas 07.00 en que personal del Servicio de Conducciones realiza los externamientos, recogiendo a los menores de los Centros de Rehabilitación u otros de acuerdo al mandato judicial, para esto utilizará la móvil de la Policía Judicial, tomando las respectivas medidas de seguridad, teniendo en cuenta que los menores no pueden ser esposados; al momento de bajarlos de la móvil se formaran grupos de traslado, manteniendo a los menores en fila con un efectivo encabezando el grupo, otro al medio y uno al final. Los niños y/o adolescentes deben ser entregados al personal del servicio de” Sala de Espera”. Para los casos de internamiento (Traslado de los menores de la Sala de Espera a los Centros de Rehabilitación ó Centros Preventivos de la PNP u otro que designe el Juez de Familia, por lo general son en horas de la tarde o noche y se tendrá mayor cuidado en especial con los menores infractores, se deberá contar las respectivas órdenes judiciales de internamiento y el Oficio dirigido al Jefe del Departamento de Menores que solicitan la ejecución del mandato judicial. Luego de internar a los menores, en el día y al término del servicio dará cuenta de las novedades habidas al Jefe del DEPMEN y entregará los respectivos Oficios de internamiento o externamiento (Cargos) al personal de Archivo para las anotaciones correspondientes en el Libro respectivo. Por ningún motivo se permitirá el traslado de los menores en vehículos particulares y por separado, debiendo el más antiguo del Equipo de Conducciones efectuar las coordinaciones correspondientes para la asignación de la móvil y el personal suficiente para el traslado teniendo en cuenta el número y peligrosidad de los menores a conducir.
342
(3)
Traslados internos Estos son efectuados por personal de Adscritos que laboran en los Juzgados de Familia, del local donde funcionan los mismos hacia la Sala de Espera. Los Jueces de Familia mientras determinan la situación legal del menor solicitan verbalmente al Adscrito el traslado provisional de éste a la referida Sala por reunir las condiciones para su custodia. En razón de que el traslado lo realiza un solo efectivo deberá conducir a un solo menor y de tratarse de varios menores solicitará el apoyo de los adscritos de los Juzgados vecinos. Este servicio se realiza durante las horas de oficina y/o turno de los Juzgados de Familia.
g.
Duración El procedimiento tiene una duración variable de 6 a 12 horas aproximadamente.
7.
CONDUCCION DE GRADO O FUERZA a.
Concepto Es la diligencia policial de traslado coercitivo de una persona al local del Juzgado o Sala de Familia, por orden judicial.
b.
c.
d.
Modalidades (1)
Conducción de Grado o Fuerza de menores.
(2)
Conducción de Grado Fuerza de padres y/o tutores o implicados en proceso judicial.
(3)
Ubicación y conducción de menores y otros solicitados por Juzgados de Familia de provincias.
Base Legal (1)
T.U.C. del Código del Niño y Adolescente, Art. l70º, inciso “c”.
(2)
Ley PNP N º 27238 Art. 7º, inciso 10º.
Requisitos (1)
Personal PNP capacitado en tratamiento de niños y adolescentes.
(2)
Existencia de mandato judicial escrito y motivada del Juez.
343
e.
Competencia Personal de la Oficina de Conducciones de Grado o Fuerza de la Policía de Menores de la Policía Judicial.
f.
Procedimiento (1)
Recepción del Mandato Judicial El Mandato Judicial ingresa por la Mesa de Partes de la Policía Judicial, luego es remitido al Departamento de Menores y en esta Sub Unidad es decretado a un efectivo PNP de la Sección de Conducciones de Grado ó Fuerza.
(2)
Ejecución del Mandato Judicial En cuanto el personal encargado recibe el documento judicial, inmediatamente tratará de ubicar a la persona solicitada, de no conocerse la dirección del mismo, se constituirá al Juzgado solicitante y efectuará las coordinaciones con el Secretario y/o Adscrito Policial para conseguir mayores datos del expediente; asimismo, se recurrirá a otras fuentes de información cuando se trata de personas adultas (RENIEC, Guía Telefónica y otros). Si se cuenta con la dirección domiciliaria y es ubicada la persona solicitada se le invitará a concurrir al local del Juzgado, en todo momento el funcionario policial aplicará la persuasión, evitando llegar a la fuerza física, por entenderse que no es una Orden de Captura. Cuando es ubicada la dirección y no se encuentra la persona solicitada se procederá a dejar una Citación para que concurra al local del Departamento de Menores, debiendo tener citarlo en horas de Despacho Judicial, en cuanto se presente se formula el Oficio correspondiente para ponerlo a disposición del Juzgado. De las diligencias que efectúe, sean positivas o negativas, formulará el Parte correspondiente que deberá ser tramitado al Juzgado solicitante. Cuando la Orden Judicial de ubicación y conducción procede de Juzgados de Familia de provincias y la diligencia policial es positiva, se pondrá a disposición del Juzgado de Turno de Familia al menor solicitado; así como, se comunicará de esta novedad al Fiscal de Familia de Turno para que procedan conforme a Ley, de ser negativo se formulará el Parte correspondiente y se comunicará al Juzgado solicitante con Radiograma el resultado de su mandato judicial. Para los casos en que el Juez de Familia dispone la conducción de grado o fuerza de una persona indicando fecha y hora y, siendo negativo la ubicación del 344
solicitado, el personal PNP encargado procederá a comunicar al Juzgado solicitante dicha situación mediante el documento correspondiente, teniendo cuidado que la comunicación sea con anterioridad a la fecha señalada, a fin que el Juez determine lo conveniente. g.
Duración Este procedimiento tiene una duración variable de 1 a 15 días aproximadamente.
8.
CONSTATACIONES DE SUPERVIVENCIA DE PADRES a.
Concepto Es la verificación física de la supervivencia de los padres biológicos y su respectiva filiación con el menor.
b.
c.
d.
e.
Modalidades (1)
Constatación de la supervivencia de biológicos para los casos de Adopción.
los
padres
(2)
Constatación de la existencia de los padres biológicos para la Autorización de Viajes al Exterior de Menores.
Base Legal (1)
T.U.C. del Código de Los Niños y Adolescentes Art. 170º, inc. “b”.
(2)
Ley PNP Nº 27238 Art. Nº 7, inc. “10”.
Requisitos (1)
Personal PNP capacitado para realizar esta diligencia.
(2)
Existencia de una Orden Judicial escrita del Juzgado competente.
Competencia Personal de la Oficina de Conducciones de Grado ó Fuerza y de la Sección de Apoyo al PROMUDEH del Departamento de la Policía de Menores de la Policía Judicial.
f.
Procedimiento (1)
Recepción del Mandato Judicial El Mandato Judicial es ingresado por Mesa de Partes de la Policía Judicial, luego pasa al Departamento de 345
Policía de Menores y decretado al personal PNP encargado de su diligenciamiento. (2)
Ejecución del Mandato Judicial El personal encargado de la búsqueda y ubicación de los padres biológicos en los casos de menores que se encuentran en abandono, deberá realizar coordinaciones con la Secretaría Técnica de Adopciones del PROMUDEH; así como, poner mayor celo para el éxito de la diligencia cuando no se disponga de la dirección de los mismos, en cuyo caso se solicitará las generales de ley al RENIEC y, para establecer si éstos se encuentran en el extranjero se solicitará información a la Dirección de Migraciones - MIN. Cuando el Juez solicite información de los padres biológicos para la expedición de permisos de viaje se agotará todo medio para ubicarlos en la dirección que aparece en la Partida de Nacimiento del menor y, de no ubicar la misma se indagará en la RENIEC, DIRMIG y otras instituciones del sector público y privado; así como, entrevista con vecinos y familiares; al termino de las diligencias evacuará el Parte correspondiente consignando las diligencias realizadas y anexando copia de la información del RENIEC y otros.
g.
Duración Este procedimiento tiene una duración variable de 1 a 8 días.
9.
FUNCION DE ADSCRITOS a.
RECEPCION Y TRAMITE DE MANDATOS JUDICIALES DE SALAS Y JUZGADOS Concepto Recepcionar, procesar y tramitar la documentación que es entregada por la Mesa de Partes de las Salas y Juzgados del Poder Judicial al personal policial adscrito a dichos órganos, para ser entregados a la Policía Judicial, observando los canales y plazos reglamentarios de conformidad a disposiciones legales vigentes.
b.
Modalidad (1)
Mandatos de Salas
(2)
Mandatos de Juzgados
346
c.
d.
Requisitos (1)
Que el Mandato Judicial, cumpla con las formalidades en cuanto a los datos filiatorios que debe contener, de conformidad a la Ley de Homonimia y las disposiciones de la Corte Suprema y Cortes Superiores de Justicia.
(2)
Que el Personal Policial Adscrito, corresponda al órgano jurisdiccional al que de manera formal fue acreditado o designado.
Competencia La ejecución de este procedimiento corresponde a la Oficina de Adscritos de la Policía Judicial en Lima y, a las Sub Unidades que integran el Sistema de Policía Judicial en el interior del país.
e.
Procedimiento (1)
Recepción de los Mandatos El Personal Policial adscrito en una Sala o Juzgado, recibe de la Mesa de Partes el Mandato Judicial correspondiente, verificando que éste cumpla con los requisitos de formalidad, en especial que los datos filiatorios de la persona requerida se encuentren completos y con la firma y sellos del Juez o Presidente de Sala.
(2)
Traslado de los Mandatos Verificado la validez y vigencia del Mandato Judicial, el personal policial adscrito, por los medios más rápidos debe constituirse a la sede de la Policía Judicial, a fin de hacer entrega en la Mesa de Partes el Mandato Judicial recibido.
(3)
Entrega de los Mandatos El personal policial de adscritos, antes de apersonarse a la Mesa de Partes de la Policía Judicial, debe estampar su firma en el reverso de dichos mandatos, previa las verificaciones, recabará el cargo de la entrega del mandato, documento que será entregado en el día a la Mesa de Partes del órgano jurisdiccional correspondiente. Al término de la jornada laboral, informará a la Jefatura de Adscritos la cantidad de mandatos judiciales tramitados.
347
f.
Duración La ejecución de este procedimiento, tiene una duración variable de 3 a 8 horas aproximadamente.
10. APOYO POLICIAL A JUZGADOS Y SALAS a.
Concepto Es la asistencia física que personal policial de adscritos presta a los Magistrados de las Salas y Juzgados, a fin que éstos puedan desarrollar sus actividades en sus Despachos o en diligencias fuera de él, en un marco de seguridad y tranquilidad.
b.
c.
d.
e.
Modalidad (1)
Apoyo en el Despacho de los Magistrados
(2)
Apoyo en diligencias fuera del Despacho del Magistrado
Base Legal (1)
Ley PNP Nº 27238
(2)
Reglamento de Régimen Disciplinario PNP
(3)
Manual de Organización y Funciones de la Policía Judicial
Requisitos (1)
Personal Policial Adscrito de manera formal ante la Sala o Juzgado.
(2)
Comunicación escrita a los Juzgados y Salas.
Competencia La ejecución de este procedimiento corresponde a la Oficina de Adscritos de la Policía Judicial en Lima y, a las Sub Unidades que integran el Sistema de Policía Judicial en el interior del país.
f.
Procedimiento (1)
Inicio de Actividades Diariamente, el Personal Policial de Adscritos registra su asistencia en la Jefatura de la Policía Judicial, luego se dirige a las Salas y Juzgados respectivos.
348
(2)
Servicio de Seguridad en Salas y Juzgados Al constituirse en los lugares de trabajo, los Adscritos se enteran a través de los Secretarios o del propio Juez o Magistrados las tareas a realizar, tanto en el ámbito del Despacho o de diligencias a realizarse fuera de él. En ambos lugares, la función principal del Adscrito es proporcionar seguridad personal a Jueces y Magistrados con el fin que desarrollen sus actividades sin interferencias de litigantes o terceras personas.
(3)
Notificaciones de urgencia Como consecuencia del desarrollo del Despacho Judicial, el Adscrito realizará notificaciones urgentes que disponga el Juez o Magistrado a través de los Secretarios, para audiencias que se realizaran al día siguiente o subsiguiente. Al término de esta diligencia formulará el Parte Policial respectivo que hará entrega al Secretario de donde se emitió el mandato judicial.
(4)
Conducción de Detenidos a la Carceleta El personal de adscritos, conducirá a la Carceleta de Palacio de Justicia a las personas que deben permanecer detenidas por disposición judicial, esta actividad la realizará tomando las medidas de seguridad que impidan que el detenido atente contra su integridad física o de su custodio o fugue.
(5)
Reporte de actividades del día Al término del despacho Judicial o al finalizar sus actividades, el personal policial de Adscritos informará a la Jefatura las novedades registradas en el día.
g.
Duración Este procedimiento tiene una duración variable de 8 a 10 horas aproximadamente.
11. SERVICIO EN JUZGADOS y SALAS PENALES DE TURNO a.
Concepto Es el servicio que realiza personal policial de Adscritos, mientras dura el Turno de los Juzgados o Salas Penales.
b.
Modalidad (1)
Servicio en Juzgados Penales de Turno 349
(2) c.
d.
Servicio en Salas de Turno
Requisitos (1)
Comunicación verbal o escrita de la entrada de turno de un Juzgado o Sala Penal.
(2)
Asignación formal de un Adscrito al Juzgado o Sala Penal.
Competencia La ejecución de este procedimiento corresponde a la Oficina de Adscritos de la Policía Judicial en Lima y, a las Sub Unidades que integran el Sistema de Policía Judicial en el interior del país.
e.
Procedimientos Son las mismas que se considera para el procedimiento “Apoyo Policial a los Juzgados y Salas”, precedente.
f.
Duración El presente procedimiento tiene una duración de 24 horas.
NOTIFICACIONES JUDICIALES
1.
NOTIFICACIONES a.
Concepto Es el procedimiento policial que se ejecuta en cumplimiento a un Mandato Judicial, mediante el cual se comunica a una persona de manera formal mediante un documento escrito, para que concurra ante el Despacho de una Autoridad Judicial, el día y hora que se indica en dicho mandato.
b.
Modalidad (1)
Clases de Notificación (a)
Notificaciones del Fuero Común Son los mandatos judiciales dispuestos por los Juzgados y Salas Penales y Civiles, de Lima y Provincias.
(b)
Notificaciones del Fuero Privativo
350
Son los mandatos dispuestos por los Juzgados y Salas de las Zonas Militares y Policiales y Consejo Supremo de Justicia Militar. (2)
Formas de Notificación (a)
Por acción directa Es la acción policial de entrega de la notificación a la persona requerida plenamente identificada (con DNI, LM, Partida de Nacimiento, etc.) quien debe apersonarse a la autoridad judicial solicitante.
(b)
Por acción indirecta Es la comunicación que se realiza de la notificación de una persona requerida por intermedio de un familiar, amigo o vecino de su casa o centro de trabajo, a fin que se apersone a la autoridad judicial.
(c)
Por Acción Descriptiva Es cuando el funcionario policial comunica a la autoridad judicial solicitante, consignando puntos referenciales y descripción completa del domicilio del requerido.
c.
d.
Requisitos (1)
Existencia de un Mandato Judicial escrito y motivado, ingresado por la Mesa de Partes de la Policía Judicial y decretado a la Oficina de Notificaciones.
(2)
Cédula de Notificación, firmado por el “Notificador” y el Jefe inmediato.
(3)
Parte que da cuenta la forma y circunstancias en que el funcionario policial efectuó la notificación.
Competencia Departamento de Notificaciones de la División de Policía Judicial en Lima y Sub Unidades que conforman el Sistema de Policía Judicial en el interior del país.
e.
Procedimiento (1)
Registro del Mandato Judicial Recibido en la Mesa de Partes de la Oficina de Notificaciones el Mandato Judicial, se procede a registrar el documento dándole ingresos en los libros correspondientes.
351
(2)
Clasificación, Sectorización y Distribución La Oficina de Notificaciones procede ha sectorizar los distritos, asignando personal PNP a cada sector. En función del lugar donde se ha de efectuar la notificación se agrupan los mandatos judiciales y se decreta al personal encargado de su diligenciamiento y se le entrega con el cargo respectivo. El personal PNP de Notificadores al recibir dichos mandatos a las 08:00 horas, dispone de 24 horas para hacer efectiva la notificación, al término del cual debe formular el Parte dando cuenta de las acciones realizadas, adjuntando la notificación debidamente firmada para su trámite a la Judicatura solicitante, actividad que deberá ser ejecutada por la Mesa de Partes en los plazos reglamentarios, haciendo las anotaciones de descargo en los libros respectivos.
(3)
Ejecución de la notificación (a)
Ubicada la persona requerida en su domicilio o centro de trabajo, previa identificación, se procederá a hacerle conocer por medio de una Cédula de Notificación, firmada por el funcionario policial que debe comparecer a la hora y fecha fijada ante la Autoridad Judicial solicitante, debiendo estampar su firma y anotar el número de su DNI, en señal de conformidad.
(b)
En el caso que la persona solicitada no se ubicara en su domicilio o centro de trabajo: Se procederá a dejarle una Notificación de Comparecencia, identificando al familiar o persona con quien domicilia o trabaja respectivamente, quien recibirá el mandato o citatorio, firmando el duplicado, dejando constancia con el documento con que se identificó; si se negara afirmar, sólo se le dejará la citación, novedad que deberá constar en el Parte respectivo, lo que será comunicado a la autoridad solicitante; si no se encontrara a la persona requerida en su domicilio o centro de trabajo o a ninguna otra persona, se le dejará el citatorio debajo de la puerta, consignándose la descripción completa del domicilio con el número de suministro de luz; así como, los puntos de referencia del lugar, según sea el caso.
(c)
Cuando la dirección domiciliaria señalada en el Oficio solicitante no existe, el personal notificador hará constar este hecho en el Parte que deberá cursarse a la autoridad solicitante, sin perjuicio que haga las averiguaciones del caso, para ubicar a la persona.
(d)
Cuando el Mandato Judicial adolece de datos completos: En caso de que la cédula de notificación u oficio, no se consignará en forma completa los nombres, apellidos y la dirección domiciliaria del requerido, el notificador, 352
solicitará a la Autoridad Judicial, complete los datos pertinentes para poder dar cumplimiento al mandato correspondiente, de no ser posible y obtener únicamente los nombres y apellidos completos del requerido, para su ubicación el funcionario policial oficiará a la RENIEC, solicitando las generales de ley, al resultado de esta gestión se efectuará la diligencia del caso.
(4)
(e)
Notificación a los miembros de la FFAA y PNP: Recepcionado el documento para notificar a los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, se debe tener en cuenta el grado que ostenta, la notificación se hará por intermedio de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto al que pertenece el notificado.
(f)
Notificación de Personas de Provincias: Cuando se trata de notificar personas de provincias, se procederá a confeccionar con radiograma hacia las Unidades Policiales de provincias para que lleven a cabo dicha diligencia, debiendo comunicar con el documento respectivo a la Autoridad Judicial las acciones tomadas.
(g)
Notificación de Personas del Cuerpo Diplomático: Las Cédulas de Notificación, deben ser cursadas por la Autoridad Judicial solicitante, al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando se trate de miembros del cuerpo diplomático acreditados en el Perú, el personal PNP no deberá realizar estas diligencias debiendo comunicar de tal situación a los escalones superiores.
(h)
Notificación de Congresistas y Personal administrativo del Congreso: Las Cédulas de Notificación deberán ser canalizadas por intermedio de la Dirección de Investigación Criminal o Jefe Regional y con oficio de atención a la Oficialía Mayor del Congreso de República.
Respuesta a la Autoridad solicitante El personal de la Secretaría confeccionará la documentación de respuesta a la Autoridad Judicial solicitante (Oficio al que se adjuntará el Parte y sus anexos respectivos), debidamente visado y/o firmado por el Jefe de la Policía Judicial.
f.
Duración Este procedimiento tiene una duración variable, de 48 horas como máximo.
353
2.
CONDUCCIONES DE GRADO O FUERZA a.
Concepto Es el conjunto de actividades policiales que se ejecuta contra una persona requerida por Mandato Judicial, empleando la persuasión y convencimiento para que acompañe al funcionario policial ante el Despacho de la Autoridad Judicial solicitante.
b.
c.
d.
e.
Modalidad (1)
Del Fuero Civil: Son los Mandatos Judiciales dispuesto por los Juzgados y Salas Penales y Civiles de Lima y Provincias.
(2)
Del Fuero Privativo: Son los Mandatos Judiciales dispuestos por los Juzgados y Salas de las Zonas Judiciales de las FFAA y PNP.
Base Legal (1)
Código de procedimientos Penales
(2)
Código Procesal Penal
(3)
Ley de la Policía Nacional Nº 27238
Requisitos (1)
Para la conducción de grado o fuerza deberá existir Mandato Judicial escrito y motivado que debe ser ingresado por la Mesa de Partes de la Policía Judicial.
(2)
Cédula de Notificación, firmada por el encargado de la conducción y con el Visto Bueno del Jefe inmediato.
(3)
Parte Policial con el que se da cuenta de la forma y circunstancias en que se realizó la notificación.
Competencia Oficina de Notificaciones de la Policía Judicial.
f.
Procedimiento (1)
Registro del mandato Recibido en la Mesa de Partes de la Oficina de Notificaciones, el Mandato Judicial se procede a registrar en los libros correspondientes de acuerdo a la procedencia del Fuero Común o Privativo.
354
(2)
Distribución de los mandatos Terminado el registro de los mandatos, son entregados a los notificadores en función de la zona donde se debe realizar dicha actividad, firmando éstos los cargos respectivos. Normalmente, los Notificadores disponen de 24 horas para hacer efectivo el mandato de conducción de grado o fuerza, sin embargo, se tendrá en cuenta los plazos indicados en el mismo mandato.
(3)
Ejecución de la conducción del requerido (a)
Ubicando el domicilio o centro de trabajo, se procederá con la identificación del requerido que por Mandato Judicial será conducido al Juzgado o Sala Penal u hora y fecha señalada para la diligencia, con el fin de no causarle trastornos en las actividades que realiza, buscando de antemano persuadirlo para que concurra, sin oposición; en ningún momento deberá utilizarse la fuerza sino la persuasión y poder de convencimiento.
(b)
En el caso que la persona solicitada no se ubicara en su domicilio o centro de trabajo, se procederá a dejarle una Notificación de Comparecencia, identificando al familiar o persona con quien domicilia o trabaja respectivamente, quien recibirá el mandato o citatorio, firmando el duplicado, dejando constancia con el documento con que se identificó; si se negara firmar, sólo se le dejará la citación; tal novedad deberá constar en el Parte respectivo, lo que será comunicado a la autoridad solicitante, si no se encontrará a la persona requerida en su domicilio o centro de trabajo o a ninguna otra persona, se le dejará el citatorio debajo de la puerta, consignándose la descripción completa del domicilio con el número de suministro de luz; así como, los puntos de referencia del lugar, según sea el caso.
(c)
Cuando la dirección domiciliaria de la persona requerida señalada en el oficio solicitante, no existe, el personal encargado de la conducción hará constar este hecho en el Parte que deberá cursarse a la autoridad solicitante, sin perjuicio que haga las averiguaciones del caso, para ubicar la persona.
(d)
Cuando el Mandato Judicial adolece de datos completos: En caso de que la cédula de notificación u oficio, no se consignara en forma completa los nombres, apellidos y la dirección domiciliaria del requerido, el notificador, solicitará a la Autoridad Judicial, complete los datos pertinentes para poder dar cumplimiento al mandato 355
correspondiente, de no ser posible y obtener únicamente los nombres y apellidos completos del requerido, para su ubicación el funcionario policial oficiará a la RENIEC, solicitando las generales de Ley, con el resultado de esta gestión se efectuará la diligencia del caso.
(4)
(e)
Conducción a los miembros de la FFAA y/o PNP: Recepcionado el documento para conducir a los miembros de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, en donde aparecen sus respectivos grados que ostenta, la conducción se hará mediante oficio firmado por su Jefe de Unidad, quién designará a un Oficial de mayor grado paraque cumpla con laconducción degrado o fuerza, al Organo Jurisdiccional solicitante, comunicándose mediante Nota Informativa y/o Oficio de estos hechos a la Dirección de Recursos Humanos del respectivo Instituto al que pertenece el requerido en el caso que se encuentre en actividad y, si se encuentra en disponibilidad y/o retiro se solicitará al domicilio que obra en su legajo personal u otros archivos para proceder con la notificación.
(f)
Cuando se trata de conducción de personas de provincias a Lima, se procederá a confeccionar los radiogramas a las Unidades Policiales de provincias para que lleven a cabo dicha diligencia, debiendo comunicar, con el documento respectivo a la Autoridad Judicial las acciones tomadas.
(g)
Conducción de Personas del Cuerpo Diplomático: Los oficios de Conducción, deben ser cursadas por la Autoridad Judicial solicitante, al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando se trate de miembros del Cuerpo Diplomático acreditados en el Perú, el personal PNP no deberá realizar estas diligencias debiendo comunicar de tal situación a los escalones superiores.
(h)
Conducción de Congresistas y Personal Administrativo del Congreso: Los oficios de Conducción, deberán ser canalizadas por Intermedio de la Dirección de Investigación Criminal o Jefe de Región Policial a la Oficialía Mayor del Congreso de República.
Respuesta a la Autoridad solicitante El personal de la Secretaría. confeccionará la documentación de respuesta a la Autoridad Judicial solicitante (Oficio al que se adjuntará el Parte y sus anexos respectivos), debidamente visado y/o firmado por el Jefe de la Policía Judicial según el caso. 356
g.
Duración El presente procedimiento tiene una duración variable con un mínimo de 24 horas.
357
PROCEDIMIENTOS DE REQUISITORIAS
A.
OFICINA DE INCULPADOS Detención de persona requisitoriada 1.
Concepto Es la situación en que una persona requisitoriada, es detenida por Mandato Judicial por una Dependencia Policial para ser puesta a disposición y/o conducida ante la Autoridad Judicial solicitante, en el plazo de ley, siendo ésta a través de las Divisiones de Requisitorias de Lima y Callao o las Policías Judiciales a nivel nacional.
2.
3.
Modalidades a.
Requisitoria emitida por el Fuero Común
b.
Requisitoria emitida por el Fuero Privativo
Base Legal a.
Código Procesal Penal (Art. 91º, Art. 136º y 147º)
b.
Código de Procedimientos Policiales
c.
Ley PNP Nº 27238
d.
Ley 27411 del 27ENE2001 (Regula procedimientos para casos de homonimia)
e.
Ley 28121 del 13DIC2003 (Ley que modifica Art. 3 y 8 de la Ley 27411)
f.
DS N° 008-2004-IN del 30MAR2004 (Precisa que la Policía Nacional deberá solicitar de inmediato se aclaren datos cuando reciba órdenes de captura o requisitorias en que falten datos de identidad del requerido de obligatorio cumplimiento)
g.
Directiva Nº 03-38-2007-EMG-B aprobado por RD Nº 1271DIRGEN del 27SET2007 (Normas para regular el procedimiento policial en los casos de homonimia)
h.
Directiva Nº 03-39-2007-DGPNP/EMG-B aprobado por RD.Nº 1272-DIRGEN del 27SET2007. (Normando procedimientos para cumplir Mandatos Judiciales de impedimentos de salida e ingreso al país y para capturas y traslado de personas requisitoriadas o sujetas a orden de detención).
358
4.
5.
6.
Requisitos a.
Existencia de un Mandato Judicial de Captura, vigente.
b.
Verificación de Requisitoria vigente en la Base de Datos de “Personas Requisitoriadas” SYSPOLI a cargo de DIRTEL PNP..
c.
Documentación formulada por el funcionario policial capturador, dando cuenta de la forma y circunstancias de la detención de la persona requisitoriada.
Competencia a.
En Lima: División de Requisitorias de la DIRINCRI PNP.
b.
En el Callao e interior del país: Divisiones, Departamentos y Secciones de Policía Judicial, de las Regiones, Jefaturas Provinciales y Comisarías, Unidades PNP que conforman el “Sistema de la Policía Judicial”.
Procedimiento a.
Detención de la persona requisitoriada. (1)
En Lima y Callao, las Divisiones de la Policía Judicial a través de su Departamento de Capturas, y/o otras Unidades Policiales, conducirán a la persona detenida a la División de Requisitorias, habiendo identificado plenamente con su DNI, Partida de Nacimiento, etc.
(2)
Verificado los datos de filiación con los que existen en el Mandato Judicial, con el Oficio de atención y Parte correspondiente, adjuntando la manifestación del detenido y la Papeleta de Detención, será puesto a disposición de la División de Requisitorias.
(3)
Cuando personal de otras Unidades Policiales de Lima e interior del país, al detener a personas en el cumplimiento de sus funciones, tiene la obligación de indagar si dicha persona registra, entre otros, requisitorias judiciales vigentes, lo debe hacer a la División de Requisitorias-Lima. Por ser el que centraliza todos los Mandatos Judiciales de Ordenes de Capturas, Levantamiento de Capturas, Impedimento y Levantamiento de Impedimentos de Salida y reingreso; Ordenes de Conducciones Compulsivas y Oposición de Viaje de Menor.
(4)
Si la consulta al “Sistema de Requisitorias” es positiva y dicha persona tiene que ser puesta a disposición de los entes jurisdiccionales, con el Parte respectivo se tiene que hacer referencia a dicha requisitoria (s). 359
(5)
b.
c.
Si la persona tiene que salir en libertad por haber cumplido su condena o a mérito de un beneficio penitenciario, previamente, se hace consulta a la Base de Datos de Requisitorias, si sale positivo, tiene que ser puesta a disposición de la Autoridad Judicial, se en Lima o Callao, o a nivel nacional.
Entrega a la División de Requisitorias o las que hagan sus veces a nivel nacional. (1)
En Lima, las Unidades PNP que detienen a una persona requisitoriada, con la documentación indicada, la ponen a disposición del División de Requisitorias, debiendo ser recibido en el Departamento de Inculpados.
(2)
En el interior del país, la persona requisitoriada detenida es puesta a disposición de la Policía Judicial correspondiente”.
Recepción del detenido (1)
Personal del Departamento de Inculpados, Verifica la documentación que debe acompañar la entrega del detenido: Oficio de Atención, Parte Policial, manifestación del detenido, copia de la Cédula de Notificación de Detención, documentos de identidad del detenido, Reconocimiento Médico Legal del detenido en caso de presentar lesiones.
(2) Cumplida la formalidad que se indica se solicita al Departamento de Informática la requisitoria vigente del detenido por escrito . (3)
d.
En el Departamento de Informática se “planchara” el Parte con el sello de “POSITIVO” o “NEGATIVO”, según exista requisitoria vigente o no de la persona detenida. En el primer caso, en el reverso del Parte, el Operador de Servicio detalla la(s) requisitoria(s) vigentes(s) que pudiera registrar, estampando su firma y post firma, quedando bajo responsabilidad del Departamento de Inculpados el indicado detenido, para su internamiento en la Sala de Meditación; en caso que no reúna las condiciones de ser detenido en la División de Requisitorias, será devuelto a la Unidad interviniente a fin de que procedan a realizar las acciones correspondientes.
Permanencia en las Salas de Meditación (CEDETRAN) (1)
El detenido antes de ingresar a la Sala de Meditación, es inscrito en el Libro de Detenidos y es objeto de un registro personal para evitar que porte elementos con los 360
que pueda atentar contra su integridad física. (2)
El detenido permanece en la Sala de Meditación hasta que sea puesto a disposición de la Autoridad Judicial solicitante.
e. Conducción y traslado de detenidos a las Autoridades solicitantes en Lima.
f.
(1)
La Sección de Control de Inculpados, prepara la documentación (Oficio) para poner a disposición al requisitoriado de la autoridad solicitante.
(2)
Los requisitoriados deben ser puestos a disposición de los diversos órganos jurisdiccionales dentro de las 24 horas de haber sido recibidos, a excepción de los días sábados, domingos y feriados en que no hay despacho judicial.
(3)
La conducción y traslado de los requisitoriados se hará teniendo en consideración las directivas y dispositivos vigentes; asimismo, el personal policial más antiguo será responsable de la recepción y entrega de detenidos; al término de estas actividades entregará la Sección Control de Inculpados los cargos respectivos e informar por escrito las novedades registradas.
(4)
Para el traslado de un requisitoriado (s) se formulará y pondrá en ejecución una Orden de Operaciones al Plan de Operaciones “Grilletes-RQ2007” firmada por el Jefe de Departamento de Inculpados y el “Es Conforme” del Jefe de la Policía Judicial.
Conducción y traslado de detenidos a las solicitantes del interior del país.
Autoridades
(1) Para la conducción de detenidos requisitoriados a las Autoridades Judiciales del Fuero Común del interior del país, previamente se tiene que gestionar la asignación económica que en estos casos entrega la Gerencia General del Poder Judicial, que cubre el importe de pasajes y alimentación del detenido y custodio policial. (2)
Tratándose de requisitoriados por autoridades judiciales de provincias por los delitos de Terrorismo y TID, previamente serán remitidos a las Salas Especializadas de Lima, en caso de encontrarse el expediente, se procederá conforme a lo expuesto con el paso precedente.
(3)
Para el traslado de un detenido - requsitoriado por TID, terrorismo y delitos comunes agravados de alta 361
peligrosidad, se procederá de acuerdo a la Directiva Nº 007-98-GG-PJ, sobre “Normas y procedimientos para el traslado de personas requisitoriadas por orden judicial”, debiendo ser dos (02) custodios policías los encargados del traslado del mismo, el que se debe realizar por vía aérea como primera opción, de no existir este medio o por las condiciones metereológicas, se hará vía terrestre, adoptando las medidas de seguridad pertinentes.
7.
(4)
Para el traslado de un requisitoriado se formula y se pone en ejecución una Orden de Operaciones y/o Dispositivo de Traslado de Detenidos al Plan de Operaciones “Grilletes-RQ-2007” firmada por el Jefe de Departamento de Inculpados y el “Es Conforme” del Jefe de la Policía Judicial.
(5)
En los casos que el detenido requisitoriado solicite sufragar los gastos de su traslado inmediato, deberá firmar una constancia de renuncia a los viáticos otorgados por el Estado a través del Poder Judicial.
(6)
Al término de la comisión de servicio el funcionario policial formulará un Informe adjuntando los cargos respectivos.
Duración El tiempo que demora la ejecución de este procedimiento es variable, teniendo un lapso no mayor de 06 horas para Lima y el Callao y un tiempo mayor para el interior del país.
OFICINA DE INFORMATICA/REGISTRO DE DATOS Y DIFUSION. 1.
Concepto Es el procedimiento por el cual un Mandato Judicial de búsqueda y captura de una persona o un impedimento de salida/reingreso al país, conducción compulsiva u oposición de viaje demenores de edad al exterior; es registrada (Grabada) en la Base de Datos de personas requisitoriadas, El sistema informático es administrada por la Dirección de Telemática PNP y es auditable el procedimiento.
2.
Modalidades a.
Mandatos Judiciales de búsqueda y captura
b.
Mandatos Judiciales de impedimento de salida y reingreso al país.
c.
Mandatos Judiciales de oposición de viaje de menores de edad al exterior 362
d.
3.
4.
5.
Mandatos judiciales dejando sin efecto las órdenes de captura, impedimentos de reingreso/salida y de oposición de viaje de menores de edad al extranjero.
Base Legal a.
Código de Procedimientos Penales.
b.
Código Procesal Penal (Art. 91º, Art. 136º y 147º)
c.
Ley PNP Nº 27238
d.
MOF de Oficinas de Requisitorias.
e.
Ley Nro.27411 del 27ENE2001.
f.
Ley Nro.28121 Modificatoria de la Ley Nro.27411
g.
Decreto Supremo Nro.008-2004-IN del 30MAR04 (La PNP deberá solicitar se aclaren datos del requerido, cuando reciba órdenes de captura).
Requisitos a.
Mandato Judicial original, sin borrones ni enmendaduras.
b.
Mandato Judicial con los sellos y firma del Presidente de Sala o Jueces competentes.
Competencia. División de Requisitorias a través de su Departamento de Informática.
6.
Procedimiento. a.
Emisión del Mandato Judicial. Los Presidentes de Sala o Jueces Penales, emiten el Mandato Judicial escrito y motivado para la búsqueda y captura de una persona; así como, para el impedimento de reingreso/salida del país. Asimismo, emiten dichos mandatos las Autoridades Judiciales del Fuero Privativo.
b.
Recepción de Mandatos Judiciales en la Oficina de Requisitorias. (1)
En Lima, los Mandatos Judiciales son tramitados por el personal policial adscrito a los Juzgados y Salas o por los secretarios de dichos entes jurisdiccionales de la Policía Judicial, para luego ser remitidos a la Oficina de Requisitorias en Lima.
(2)
En el interior del país los Mandatos Judiciales son remitidos a las Oficinas de Policía Judicial, mediante correo oficial contratado por el Poder Judicial. 363
c.
d.
e.
Registro de Mandato Judicial (1)
Los Mandatos Judiciales de Lima, son recibidos en Mesa de Partes de la División de Policía Judicial, verificado la autenticidad del documento mediante los sellos respectivos y la identidad de la persona que los entrega (Funcionario policial o secretario de juzgado o Sala) es recepcionado en la División de Requisitorias.
(2)
El responsable de la Mesa de Partes registra en los Libros respectivos y los tramita a la Oficina de Informática para las acciones correspondientes.
Digitación de los Mandatos Judiciales. (1)
En la Oficina de Informática, previa verificación de los documentos son recibidos y confrontados con el cargo respectivo.
(2)
El Jefe de la Oficina, distribuye entre los grupos de digitadores los Mandatos Judiciales que deben ser ingresados a la Base de Datos de Requisitorias de Personas.
(3)
La digitación de los Mandatos Judiciales se realiza utilizando el software (Programas) del referido sistema de información y haciendo uso de los niveles de seguridad mediante los pass word asignados a los digitadores y operadores de la red informática PNP que funciona en la División de Requisitorias; terminada la digitación, el Mandato Judicial se archiva para que sirva como documento de consulta y contrastación posterior.
Control de Calidad Terminada la digitación de los Mandatos Judiciales se lista los ingresos (Altas y bajas) a la Base de Datos por cada operador o digitador, de modo que otro grupo de efectivos policiales efectúan la contrastación del trabajo realizado con la documentación física. Los errores encontrados se corrigen en la Base de Datos, mediante el programa correspondiente.
f.
Difusión de la Información (1)
Es el procedimiento de difundir a nivel nacional los Mandatos Judiciales de Requisitorias, Impedimento de Salida/Reingreso al País, Conducciones Compulsivas; y Oposición de Viaje al Exterior a Menores y sus correspondientes suspensiones.
(2)
La presente actividad se realiza para facilitar a nivel nacional y proporcionar la información que permite identificar a la persona detenida; así como, investigar su situación en caso de declararse en homonimia. 364
g.
(3)
Las Autoridades Judiciales y/o Policiales realizan el pedido de consulta mediante documento escrito, en casos de provincias los solicitan vía fax.
(4)
Recibido el documento de solicitud, se consultara la base de datos informáticos y se “planchara” el documento con el sello de “POSITIVO” o “NEGATIVO”, según exista requisitoria vigente o no, detallando en el reverso del documento la(s) requisitoria(s) VIGENTE(s) que pudiera registrar, dando fe con su firma y post firma de la diligencia realizada.
(5)
El resultado del pedido se hará conocer a los interesados mediante documento escrito y si fuera de provincias se hará vía fax
Duración El registro de un Mandato Judicial tiene una duración de seis (06) a doce (12) horas.
OFICINA DE REQUISITORIAS DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL “JORGE CHAVEZ” , DE LA DIRECCION DE MIGRACIONES Y OTRAS OFICINAS AFINES.
A.
De conformidad a la Directiva Nro. 007-2007-IN/0103 del 07JUN2007, que norma los procedimientos para el control de pasajeros con el Sistema Integrado (Migraciones – Requisitorias), el Inspector de Migraciones efectúa el control de pasajeros recibiendo el Pasaporte y la Tarjeta de Embarque y Desembarque, digitando en el Sistema el Nro. de Pasaporte o los nombres y apellidos según sea el caso.
B.
Personal de Requisitorias al recibir en el Sistema Integrado (Migraciones - Requisitorias), la consulta efectuada por personal de Migraciones, verificará por vía red de datos (MININTER), si el pasajero se encuentra sujeto a Mandato Judicial alguno (Captura, impedimento de salida del país y oposición de viaje al exterior de menor o conducción compulsiva), en caso POSITIVO informará a Migraciones apareciendo en su sistema “ALERTA ROJA”, quienes con Oficio respectivo ponen a disposición a la Sección de Requisitorias a la persona intervenida, para ser puestos a disposición de la Autoridad Judicial si se encuentra con requisitoria vigente.
C.
Visualizando en el SYSPOLI (Base de datos de personas requisitoriadas), la información en detalle que pesa sobre el pasajero intervenido y establecido su requerimiento por la autoridad judicial (Orden de captura), se procederá a la toma de manifestación, formulación del Parte y con el Oficio respectivo es puesto a disposición de la Oficina de Requisitorias; en caso de presentar Impedimento de salida del país, se le hace de conocimiento al pasajero sobre dicho 365
Mandato Judicial, entregándosele la notificación respectiva; en caso de tratarse de Menores con Oposición de viaje al exterior, con el documento respectivo se le hace de conocimiento a sus tutores sobre la orden judicial correspondiente. D.
Dado la gran cantidad de personas que tramitan “Pasaportes”, en la Dirección General de Migraciones y Naturalización-MIN y Oficinas Descentralizadas similares, Personal de Requisitorias al recibir en el Sistema Integrado (Migraciones - Requisitorias), la consulta efectuada por personal de Migraciones, verificará por vía red de datos (MININTER), si el pasajero se encuentra sujeto a Mandato Judicial alguno (Captura, impedimento de salida del país y oposición de viaje al exterior de menor o conducción compulsiva), en caso POSITIVO informará a Migraciones apareciendo en su sistema “ALERTA ROJA”, quienes con Oficio respectivo ponen a disposición a la Sección de Requisitorias a la persona intervenida, para ser puestos a disposición de la Autoridad Judicial si la requisitoria se encuentra vigente
CASOS DE HOMONIMIA
A.
Concepto. Es aquella situación en que una persona, detenida o no, tiene los mismos nombres y apellidos de otra persona que se encuentra requisitoriada por la Autoridad Judicial.
B.
C.
Modalidades. 1.
Persona homónima.
2.
Persona distinta.
Base Leg Directiva Nº 03-38-2007-EMG-B aprobado por RD Nº 1271-DIRGEN del 27SET2007, que regula procedimientos policiales en casos de homonimia.
D.
Requisitos 1.
Que una persona detenida se declare homónima de otra requisitoriada.
2.
Que una persona en libertad, cuyo nombre coincida en todo o en parte con el de otra que se encuentra requisitoriada, gestione un Certificado de Homonimia. 366
E.
F.
Competencia 1.
División de Requisitorias de la DIRINCRI.
2.
Unidades que conforman el Sistema de la Policía Judicial (Divisiones, Departamentos y Secciones) en el interior del país.
Etapas del procedimiento. 1.
Inicio del proceso Cuando una persona detenida se declara homónima que registra requisitoria vigente, en razón de coincidir en todo o en parte su nombre(s) y apellidos, se verificará el Mandato Judicial a fin de establecer la existencia de datos filiatorios, en caso de no existir datos filiatorios de obligatorio cumplimiento como lo establece la Ley 28121, se formulará Acta de Identificación de Persona Distinta y se devolverá a la Unidad policial interviniente a fin que se haga conocer esta situación al Juzgado de Turno Permanente, adjuntando la documentación reglamentaria (Parte Policial, Manifestación, Informe de la División de Identificación Policial, del RENIEC y Papeleta de Detención), el mismo que asume jurisdicción y toma una decisión.
2.
Recopilación de información adicional La División de Requisitorias procederá a solicitar información a la División de Identificación Policial de la Dirección de Criminalística, Registro Nacional de Identificación y Estado Civil RENIEC, y en la Base de Datos de personas requisitoriadas, respecto a los datos filiatorios de la persona, de su impresión digital y las requisitorias vigentes que registra. Igual accionar debe ser ejecutado por las unidades integrantes del Sistema de Policía Judicial a nivel nacional.
3.
Formulación del Parte Policial Teniendo en cuenta las diligencias e información recopilada, se procederá a formular el Parte Policial para su remisión a la Autoridad Judicial correspondientes.
4.
Intervención del Juez Penal de turno El Parte Policial aludido con el Oficio de atención; así como, el detenido será puesto a disposición del Juez Penal de Turno para que dilucide sobre la homonimia planteada.
367
DEFINICION DE TERMINOS . 1.
ABANDONO DE FAMILIA.- Incumplimiento de los deberes inherentes a la patria potestad, situación de estado civil, tutela o guarda legal diferidas.
2.
ABANDONO DE MENORES DE EDAD.- Ocurre cuando un menor de edad se encuentra en desamparo familiar.
3.
ABORTO.- Es la interrupción dolosa de proceso fisiológico del embarazo causando la muerte del producto de la concepción o feto dentro o fuera del claustro materno, viable o no.
4.
ACCIÓN PENAL PRIVADA.- Facultad que tienen los agraviados o sus parientes más cercanos para solicitar a las autoridades judiciales el juzgamiento de quienes han cometido delito en su agravio.
5.
ACCION PENAL PÚBLICA.- La que ejerce el Ministerio Público ante el Poder Judicial, para juzgar a quienes se encuentran involucrados en delitos perseguibles de oficio.
6.
ACTA.- Es el documento en el que se deja constancia de una intervención policial o de un acto administrativo y que tiene por finalidad garantizar la veracidad de la diligencia y la legalidad de los procedimientos.
7.
ANTECEDENTES.- Información histórica de los delitos cometidos por una persona, que registra la Policía (Policiales) o Poder Judicial (Penales) que contienen entre otros datos el documento formulado, la fecha, agraviados, Autoridad Judicial competente.
8.
APROPIACION ILICITA.- Apropiación indebida de un bien mueble, una suma de dinero o un valor que una persona ha recibido en depósito, comisión, administración u otro título semejante que produzca obligación de entregar, devolver o hacer un uso determinado, ocasionando un perjuicio a un tercero..
9.
ASESINATO.- Es el homicidio calificado con circunstancias agravantes especiales que revelan peligrosidad.
10. ATESTADO.- Es el documento por el cual la PNP denuncia la perpetración de un acto punible ante el Ministerio Público conforme el Código de Procedimientos Penales, conteniendo las investigaciones practicadas y que serán apreciadas en su oportunidad por los Jueces y Tribunales con criterio de conciencia 11. AUTOR.- Es el que toma parte directa en la ejecución de un hecho; así como, el que induce o coopera a su realización. 12. CADAVER.- Es el cuerpo humano en que se haya comprobado la pérdida de la vida. 368
13. CADAVER DESCONOCIDO (NN).- Cadáveres principalmente hallados en la vía pública. Pueden ser indigentes, vagabundos, delincuentes víctimas de ajuste de cuentas, sujetos reincidentes, inadaptados que terminan autoeliminándose e indocumentado. 14. CADENA DE CUSTODIA.- La cadena de custodia es el seguimiento que se da a la evidencia con el objeto que no vaya a ser alterada, cambiada o perdida. Con ese fin los indicios deben ser etiquetados y la persona que lo recibe deberá entregar a cambio una constancia o cargo. Además, la cadena de custodia supone que la evidencia se mantiene en un lugar seguro. 15. COAUTOR.- Es quien ejecuta, conjuntamente con otro u otros el delito. 16. CORREO ELECTRONICO.- También llamados "e-mails". Es un sistema que permite enviar y recibir mensajes escritos a través de la red Internet a cualquier parte del mundo de forma instantánea. 17. CRACKER.- O “rompedor”, persona que se cuela en un sistema informático y roba información o produce destrozos en el mismo, y el que se dedica a desproteger todo tipo de programas. 18. CRIMEN ORGANIZADO.- Se define como las actividades delictivas de tres o más personas relacionadas por vínculos jerárquicos o personal, que permitan a sus dirigentes obtener beneficios, controlar territorios o mercados dentro o fuera del país por medio de la violencia, intimidación o corrupción al servicio de una actividad delictiva como trata de personas, tráfico ilícito de drogas o de armas, narco terrorismo, entre otros. 19. CULPABILIDAD.- Elemento esencial del delito que consiste en el reproche que puede hacerse a una persona que ha cometido delito, por no haber actuado como debió, pudiendo hacerlo. 20. DELITOS.- Actos de violación de la Ley Penal. 21. DELITOS CONTRA LA HUMANIDAD.- Incluye la tortura y la desaparición forzada, calificados por hechos que se originan por el abuso del poder. También incluye la figura del genocidio: Matanza de miembros, lesiones a grupos determinados de carácter grave, sometimiento de grupos a condiciones de existencia con fines de su destrucción física de materia total o parcial. 22. DELITOS INFORMATICOS.- Aquellos que sancionan el ingreso indebido a una base de datos o computadora para diseñar, ejecutar o alterar un esquema o para interferir o interceptar. 23. DELITOS MONETARIOS.- Descripción legal que sanciona al que indebidamente, fabrica moneda de curso legal en la República para ponerla en circulación como auténtica o la falsifica para ponerla en circulación por un valor superior.
369
24. EVIDENCIAS.- Todo aquello perceptible y observable que no se puede dudar racionalmente de ello. 25. FRAUDE.-Engaño con el que se perjudica a otra para el beneficio propio. 26. GRUPOS VULNERABLES.- Son aquellos que, sea por su edad, raza, sexo, condición económica, característica físicas, circunstancia cultural o política, se encuentran en mayor riesgo que sus derechos. 27. INCAUTACIÓN.- Acción policial que pone bajo custodia elementos que habiendo sido utilizados en la comisión del TID; podrían pertenecer legalmente a un tercero, o pueden ser devueltos a su propietario por decisión judicial. 28. INTERROGATORIO.- Es un arte, técnica y también un método de los que se vale la Policía para obtener información de una o más personas, sobre la base de preguntas planeadas para esclarecimiento de un hecho delictuoso. 29. JURISDICCION.- Autoridad que tiene un Juez para administrar justicia. 30. LUCRO.- Ganancia o provecho que se saca de una cosa. 31. MANUAL.- Norma administrativa en la que se establece las pautas y preceptos de carácter específico y los procedimientos técnicos de un órgan 32. NORMAS.- Disposiciones dictadas por autoridad competente, a la cual debe sujetarse individual o colectivamente los miembros de una unidad o dependencia. Reglas que se deben seguir o a las que deben sujetarse las actividades, para el cumplimiento de las funciones. 33. PATRIA POTESTAD.- Conjunto de derechos y obligaciones conferidos por la ley a los padres para que cuiden y gobiernen a sus hijos hasta que lleguen a la mayoría de edad. 34. PESQUISA.- Es la actividad de averiguación o indagación que realiza el policía Investigador para el esclarecimiento de un delito. 35. SECUESTRO.- Privación ilegítima de la libertad física de una persona, impidiendo su movimiento corporal, mediante encierro o atadura. 36. SIGNOS CADAVERICOS: Signos que se deben de buscar para determinar una muerte probable. Se refiere a la rigidez cadavérica, livideces, temperatura y data de la muerte. 37. SOFTWARE.- Conjunto de programas que puede ejecutar un ordenador 38. TECNICA.- Conjunto de procedimientos y recursos del que se sirve una ciencia o un arte, pericia o habilidad para usar esos procedimientos y recursos. 370
39. TIPICIDAD.- Elemento esencial del delito que consiste en la descripción de una conducta humana lesiva de un derecho jurídicamente protegido y sancionado con una pena. 40. TRAFICO DE MENORES.- Comercialización o negocio de personas menores de edad, ya sea promoviendo, favoreciendo o ejecutándolo, con fines de lucro. 41. TRATA DE PERSONAS.- Es denominada, también, tráfico humano, tráfico de personas y trata de blancas
371