Manual Practico Detracción Retención y Percepción del IGV.pdf
Short Description
Download Manual Practico Detracción Retención y Percepción del IGV.pdf...
Description
MANUAL PRÁCTICO DE LOS REGÍMENES DE DETRACCIÓN, PERCEPCIÓN Y RETENCIÓN DEL IGV
2017 Banco de Preguntas y Respuestas Claves
Colegas este 11 de Noviembre son
Las Elecciones del nuevo Consejo Directivo 2018-2019. Del Colegio de Contadores Publicos de Arequipa Por un cambio con Juventud y Responsabilidad institucional. Esperamos contar con tu apoyo
PRIMERA EDICIÓN Lima - Perú Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N° 2016 - 10985 © DERECHOS RESERVADOS CONFORME A LA LEY Los derechos de propiedad Intelectual de esta obra pertenecen a la autora. DISEÑO Y DIAGRAMACIÓN Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad Akemi Watanabe Velásquez EDICIÓN E IMPRESIÓN AsociaciónInteramericanadel Derechoy la Contabilidad Jr. López de Ayala 1298 - San Borja (511) 2251051 / 2254915 / 2242191
Colegas este 11 de Noviembre son
Las Elecciones de nuevo Consejo Directivo 2018-2019.
Del Colegio de Contadores Publicos de Arequipa Por un cambio con Juventud y Responsabilidad institucional.
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
PRESENTACIÓN En un gran logro el equipo profesional del Informativo Vera Paredes y de la Asociación Interamericana del Derecho y la Contabilidad-AIDC publican esta nueva obra “Manual Práctico de los Regímenes de Detracción, Percepción y Retención del Impuesto General a las Ventas”, que contiene un banco de preguntas y respuesta, proveniente de las consultas de nuestros suscriptores y dirigida para los profesionales y estudiantes dedicados a labor contable y tributaria. Por otro lado, la aplicación de estos tres regímenes ha permitido al país, en el último año, la recaudación de al menos 33% del IGV que capta la Sunat, restándole, en nuestra opinión, competitividad a las empresas designadas por la Administración Tributaria como ‘agentes’ de retención y percepción. En esta misma línea, desde el año 2002 se han implantado tres sistemas orientados a asegurar el pago del IGV en los contribuyentes, donde las empresas coinciden con diversas instituciones que consideran que los sistemas de Detracción, Retenciónadelantados y Detracción ser eliminados porque obliga a pagar impuestos quedeben no deben los contribuyentes, lo que afecta la gestión ecaz de las empresas afectando su liquidez y recursos, utilizados en favor del Estado. Es por tal razón que esta obra “Manual Práctico de los Regímenes Especiales del IGV” es una ineludible fuente de consulta para el profesional, ejecutivo o estudiante en materia tributaria y contable, pues recoge la legislación scal más relevante y actualizada, con más de 100 casos prácticos sistemáticamente solucionados. Es de vital importancia la aplicación de estos regímenes para los contribuyentes, tanto por losRenta, que secomo encuentran el Régimen General del Impuesto a la por losendel Régimen Especial del Impuesto a la Renta, sin dejar de tener en cuenta las Percepciones en los contribuyentes del Nuevo Rus, al igual que las entidades que pueden estar exoneradas del impuesto a la renta, pero no del IGV, así como conocer en forma práctica aspectos que se tratan de manera d inámica y esquemática de fácil comprensión para el lector. Informativo VERA PAREDES
3
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
La nalidad de la presente obra es que los usuarios y contribuyentes puedan conocer cómo manejar y determinar adecuadamente y de forma aplicativa las diversas situaciones que se presentan día a día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Por ello, hemos puesto énfasis en presentar diversas soluciones prácticas y consultas que a diario reciben nuestros asesores tributarios y expertos en la materia, a través de llamadas telefónicas, correo electrónico, web y redes sociales, permitiendo que el usuario puedan identicar soluciones a problemas
que se así generan la determinación como en la de consignación de datos, comotanto en suen presentación, evitando incurrir este modo en la comisión de infracciones que posteriormente generan la emisión de multas y sanciones por parte del sco.
El Director
4
www.veraparedes.org
PARTE I: Régimen de Detracción del IGV
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
PARTE I
RÉGIMEN DE DETRACCIÓN DEL IGV
1. ASPECTOS GENERALES 1.1. ¿Qué es el sistema de detracciones? El sistema de detracciones, comúnmente conocido como SPOT, es un mecanismo administrativo recaudaci la ónque de determinados tributos yoconsiste básicamente enque la coadyuva detraccióncon (descuento) efectúa el comprador usuario de un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luegodepositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o prestador del servicio, el cual, porparte, su utilizará los fondos depositados en su cuenta del Banco de la Nación para efectuar el pago de tributos, multas y pagos acuenta incluidos sus respec tivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33° del Código Tributario, que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. 1.2. Aplicación del Régimen de De tracciones del IGV El sistema de detracciones se aplica a las siguientes operaciones: a) La venta interna de bienes y prestación de servicios b) Servicio de transporte de bienes por vía terrestre c) de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre d) Servicio Operaciones sujetas alpúblico IVAP (Impuesto a la Venta de Arroz Pilado) Gráco de la detracción en la venta de harina de pescado 2. El comprador o usuario detrae (descuenta) del precio de venta el porcentaje establecido para el bien comprado (ver tabla) y lo deposita en la cuenta que el proveedor debe de abrir en el banco de la Nación. Para el ejemplo correspondería detraer 4% del precio de venta.
Ejemplo venta de harina de pescado Valor de venta: s/ 20,000 IGV (18%): 3,600 Precio de venta: s/23,600
1. El proveedor vende bienes o presta servicios gravados con IGV que están comprendidos en el sistema. Ejem: Harina de pescado
Detracción y depósito: 4% de s/ 23,600 = s/ 944
El proveedor declara su IGV y paga girando un cheque contra su cuenta del banco de la nación o a través de cargo a esa cuenta por SUNAT virtual
3. ¿Dónde y cómo se realiza el depósito?
Por internet(*) Indicando el banco, con el cual previamente ha celebrado Constancia de convenio de aliación, con cargo en cargo en cuenta o tarjeta de depósito por s/ 944 crédito o débito visa 4. El comprador o usuario entrega al proveedor el saldo a pagar. Para el ejemplo correspondería el saldo a pagar s/ 22,656 y la constancia de depósito por s/ 944 que suman los s/ 23,600 del monto total de la compra
Informativo VERA PAREDES
Por ventanilla en el banco de la Nación con el nuevo formato que lo puede obtener en SUNAT virtual o en el mismo banco.
5. El proveedor con la constancia de depósito, emite la factura y en esta constancia anotará los datos del comprobante y de las guías de remisión, de ser el caso
El comprador o usuario declara y paga su IGV, según le corresponda, utilizando la factura y la constancia de depósito como sustento de su crédito scal
7
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
2. BASE LEGAL 2.1. Normas generales del sistema de detracción - Decreto Legislativo N° 940 - Publicada el 31 de diciembre de 2003 - TUO del D. Leg. N° 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. - R.S. 183-2004-SUNAT Detracciones en Bienes y Servicios - realizado R.S. 073-2006-SUNAT por vía terrestre.Detracciones al Transporte de Bienes - R.S. 057-2007-SUNAT Detracciones al Transporte Público de Pasajeros realizado por vía terrestre. - R.S. 266-2004-SUNAT Detracciones a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (IVAP). 2.2. Norma sobre porcentajes de la detracción - Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT. 2.3. Normas sobre el régimen de gradualidad de las detracciones - Resolución de Superintendencia N° 254-2004/SUNAT. - Resolución de Superintendencia N° 375-2013/SUNAT - Publicada el 28 de diciembre de 2013. (Anexo) Establecen supuestos de excepción y flexibilización de los ingresos como recaudación que contempla el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias, requisitos y procedimiento para solicitar el extorno. 3. PORCENTAJE DE LAS DETRACCIONES Porcentaje de las detracciones en la venta de bienes
Código 004 005 008 8
ANEXO 2 - BIENES SUJETOS AL SPOT R.S. 343-2014/SUNAT a partir de enero 2015 VentadebiengravadoconIGV Recurso Hidrobiológico Maíz amarillo duro Madera
% 4% 4% 4%
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
009 010 014 017 031 034 035 036 039
Arena piedra y 10% Residuos, subproductos, desechos, recortes, desperdicios y 15% formas primarias derivadas de los mismos Carnesydespojoscomestibles 4% Harina, polvo y “pellets” de pescado, crustáceos, moluscos 4% y demás invertebrados acuáticos Oro gravado con el IGV 10% Mineralesmetálicosnoauríferos 10% BienesexoneradosdelIGV 1.5% Oro y demás minerales metálicos exonerados del IGV 1.5% Mineralesno metálicos 10%
Porcentaje de las detracciones en la primera venta de inmueble a partir del 01.02.2013 Ventadebieninmueble Primera venta de inmueble a partir del 01.02.2013 (Artículo 6° de la R. S. 022-2013/SUNAT)
% 4%
Porcentaje de las detracciones en la prestación de servicios
Código 012 019 020 021 022 024 025 026 030 037
ANEXO 3 - SERVICIOS SUJETOS AL SPOT R.S. 343-2014/SUNAT a partir de enero 2015 ServiciosgravadosconIGV Intermediaciónlaboralytercerización Arrendamiento de bienes Mantenimientoyreparacióndebienesmuebles Movimiento de carga Otrosserviciosempresariales Comisión mercantil Fabricacióndebienesporencargo Servicio de transporte de personas Contratosdeconstrucción DemásserviciosgravadosconelIGV
% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 10% 4% 10%
Porcentaje de las detracciones al transporte de bienes Informativo VERA PAREDES
9
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Detracciónaplicablealtransportedebienes
% 4% del importe de la operación o Al transporte de bienes realizado por vía terrestre el valor referencial, el que resulte mayor.
Monto de las detracciones al transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre Detracción aplicable al transporte público de pasajeros Por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en ambos sentidos del tránsito. Por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en un solo sentido del tránsito.
Monto S/.2.00 S/.4.00
Porcentaje de las detracciones a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado Detracción a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado Se encuentra sujeta al Sistema la primera venta de bienes gravada con el IVAP
Tasa 3.85%
4. EN LA VENTA DE B IENES, PRESTACIÓN DE SERVICIOS O CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN Caso 01: Detracción en la adquisición de madera La empresa ‘’ CASAS PREFABRIK ’’ adquiere madera eucalipto en estado natural, para la construcción de casas prefabricadas a la empresa ‘’ MADEREROS DEL PERU’’ por la cantidad de S/.14, 000 incluido el IGV. La operación es al contado. Nos consultan si la operación esta afecta a detracción y como debe realizarse; así como contabilizar la operación. Solución: • Tratamiento tributario:
Porcentaje de la detracción. Según el numeral 15 del Anexo 2 de la Res. S. 183-2004/SUNAT (la madera) se encuentra afecto a la detracción, asimismo el artículo 2 de la Resolución 343-2014/SUNAT modica el 10
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
porcentaje de 10% al 4% para los numerales 1, 2, 12 y 15 donde se encuentra la madera. Operación exceptuada. Conforme al artículo 13 de la Resolución 1832004/SUNAT las operaciones exceptuadas de la aplicación del sistema son aquellas que sea igual o menor a S/.700 (setecientos y 00/100 nuevos soles) Momento para efectuar el depósito y sujetos obligados El momento para efectuar el depósito “en la venta gravada con el IGV de los bienes señalados en el Anexo 2” según artículo 11° de la Resolución 183-2004 se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el adquirente. b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor (Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo). c) Hasta la fecha en que la Bolsa de Productos entrega al proveedor el importe contenido en la póliza, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el proveedor (Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos). • Tratamiento contable:
Por el registro de la madera. -----------------------------------------x----------------------------------------60 Compras 11,864.41 602 MateriasPrimas primas para productos 6021 Materias manufacturados. Informativo VERA PAREDES
11
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Tributos, contraprestaciones, y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar 401 GobiernoCentral 40111 IGV – Cuenta propia Cuentas por Pagar Comerciales – 42 Terceros. Facturas, Boletas y otros Comprobantes 421 por Pagar. 40
2,135.59
14,000.00
4212 X/x Emitidas Por la compra de madera. -----------------------------------------x----------------------------------------24 MateriasPrimas 11,864.41 Materias primas para productos 241 manufacturados. 61 Variacióndeexistencias 11,864.41 612 MateriasPrimas primas para productos 6121 Materias manufacturados. X/x Por el destino de la compra de madera. -----------------------------------------x-----------------------------------------
Por el pago de la detracción. Y la cancelación de la factura. -----------------------------------------x----------------------------------------Cuentas por Pagar Comerciales – 560.00 42 Terceros. Facturas, Boletas y otros Comprobantes 421 por Pagar. 4212 Emitidas 10 Efectivoyequivalentesdeefectivo 560.00 Cuentas corrientes en instituciones 104 financieras 1041 Cuentas corrientes operativas el pago de la detracción (4% de X/x Por S/.14,000) Cuentas por Pagar Comerciales – Terceros. Facturas, Boletas y otros Comprobantes 421 por Pagar. 4212 Emitidas -----------------------------------------x----------------------------------------10 Efectivoyequivalentesdeefectivo 11,864.41 Cuentas corrientes en instituciones 104 financieras 42
12
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
1041 Cuentascorrientesoperativas 11,864.41 la cancelación del saldo de la X/x Por factura. -----------------------------------------x-----------------------------------------
Caso 02: Detracción en la venta de bienes exonerados del IGV La Empresa ‘’ SUELO NATURAL SAC ‘’ comercializa productos agrícolas, y durante el mes de Julio 2016 ha vendido Sulfato de Potasio a la empresa AGRICULTORES DEL PERU SAC por un total de S/. 2,500.00. (exonerado del IGV) quienes además depositan la detracción y luego le giran un cheque por el saldo del comprobante. Se solicita: El tratamiento tributario y contable de la operación Solución: • Tratamiento tributario
- Esta exonerado el Sulfato de Potasio según la Ley del IGV en el Apéndice I en el inciso A) en la partida 3104.30.00.00. - En el Anexo 2 bienes sujetos al sistema de Detracciones en el numeral 20 (R.S. 183-2004/SUNAT): se encuentran los bienes Exonerados del IGV. Siendo la tasa 1.5% ANEXO 2 - BIENES SUJETOS AL SPOT – R.S. 183-2004/SUNAT R.S. 343-2014/SUNAT a partir de enero 2015 Numeral Código VentadebiengravadoconIGV % 20 035 BienesexoneradosdelIGV 1.5%
• Tratamiento contable -----------------------------------------x----------------------------------------Cuentas por Cobrar Comerciales- 2,500.00 12 Terceros Facturas, boletas y otros comprobantes 121 por cobrar 1212 Emitidas en cartera 70 Ventas 2,500.00 Informativo VERA PAREDES
13
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
701
Mercaderías
Manufacturadas. 7011 Mercaderías 70111 Terceros la venta realizada en el mes de Julio X/x Por 2016 -----------------------------------------x----------------------------------------10 EfectivoyEquivalentesenEfectivo 37.50 107 Fondos sujetos a restricción 1071 Fondos sujetos a restricción
12
Cuentas por Cobrar ComercialesTerceros Facturas, boletas y otros 121 comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera
37.50
Por el depósito de la detracción por parte de Agricultores del Perú -----------------------------------------x----------------------------------------10 EfectivoyEquivalentesenEfectivo 2,462.50 101 Caja Cuentas por Cobrar Comerciales12 2,462.50 Terceros Facturas, boletas y otros comprobantes 121 por cobrar 1212 Emitidas en cartera la cobranza del saldo de la factura X/x Por emitida a Agricultores del Perú SAC. -----------------------------------------x----------------------------------------X/x
Caso 03: Detracción en la compra de un inmueble recién construido La empresa ‘’ LOS LATINOS‘’ se dedican a la fabricación de calzados para la exportación, por motivo de falta de ambientes para la confección y almacenaje deciden adquirir un inmueble recién construido por una inmobiliaria en la fecha del 18/07/2016, pagando por ello S/. 420,000 más IGV según facturapor 001-204. Considerando que además pagaron el Impuesto de Alcabala S/.1,145.00 Se solicita el tratamiento tributario y contable de la Operación. Solución: • Tratamiento tributario: 14
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
Impuesto General a las Ventas. De acuerdo al inciso d) del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas la primera venta de bienes inmuebles realizada por el constructor se encuentra afecta a dicho impuesto. De acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del artículo 13º de la Ley del IGV, a efectos de poder determinar la base imponible en la operación de la primera venta de los inmuebles efectuado por el constructor, se señala que deberá tomarse en el ingreso deberá realizar la exclusión delcuenta valor del terreno. percibido al cual se le Según el texto del Reglamento de la Ley del IGV, especícamente el numeral 9) del artículo 5º el cual determina que para determinar la base imponible del impuesto en la primera venta de inmuebles realizada por el constructor, se excluirá del monto de la transferencia el valor del terreno. Para tal efecto, se considerará que el valor del terreno representa el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la transferencia del inmueble. Monto de la transferencia Valor del terreno (en el caso es el 50%) Base Imponible del IGV en la 1ra venta de inmueble IGV(0.18x210,000=37,800) Total(MontodelatransferenciamásIGV)
420,000 (210,000) 210,000 37,800 457,800
Respecto a la detracción Según el artículo 6° de la R. S. 022-2013/SUNAT, desde el 1º de Febrero del 2013, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de estos bienes está afectas al sistema de detracción con la tasa del 4%. No será aplicable si no superan las 35 UIT. La tasa de la detracción del 4% se aplica sobre el importe total de la operación, es decir, sobre el valor de venta del bien más el IGV. Total (Monto de la transferencia más IGV) Detracción(4%)
457,800 18,312
• Tratamiento contable: Informativo VERA PAREDES
15
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
-----------------------------------------x----------------------------------------33 Inmuebles,maquinariayequipo 2,500.00 331 Terrenos 33111 Costo 210,000 332 Edificaciones 2,500.00 33211 Costo 210,000 Tributos, contraprestaciones y aportes 40 al sistema de pensiones y de salud por pagar. 401 Gobiernocentral 37.50 4011 Impuesto general a las ventas 46 465
40111 IGV – cuenta propia Cuentas por pagar diversasterceros Pasivos por compra de activo inmovilizado Por la compra del inmueble
37.50
X/x -----------------------------------------x----------------------------------------46 Cuentas por pagar diversas- terceros 18,312.00 Pasivos por compra de activo 465 inmovilizado 4654 Inmuebles, maquinarias y equipos EfectivoyEquivalentesdeefectivo 18,312.00 Cuentas corrientes en instituciones 104 financieras 1041 Cuentas corrientes operativas X/x Por la detracción correspondiente. -----------------------------------------x----------------------------------------10
Caso 04: Detracción a los servicios de “intermediación laboral” La compañía los ‘’ PIBERSA’ dedicado ’ a la obtención y dotación de pers onal de mantenimiento y limpieza, es decir reclutan personal y los destacan hacia las empresas que soliciten operarios. Durante el mes de Abril 2016, ‘’PIBERSA’’ realizó un contrato de intermediación laboral con la empresa ‘’PETROLIMA’’ enviándole personal calicado. Datos adicionales: ‘’PETROLIMA’’le emite mensualuna facturapor S/.12, 000 incluido el IGV,por los 4 trabajadores destaca dos. La empresa ‘’PÌBERSA’ ’, pagan directamente a sus operarios que laboran en la empresa usuaria. Se solicita el tratamiento 16
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
tributario y contable de la operación para la empresa ‘’PETROLIMA’’ Solución: • Tratamiento tributario:
Con respecto a la detracción a los servicios de intermediación laboral En el numeral 1 delelAnexo la Resolución Superin tendencia 183-2004/ SUNAT se señala 10% deIIIladedetracción a losdeservicios de intermediación laboral. Asimismo en el artículo 13° del Decreto Legislativo N° 940 se establece que mediante Res. de Superintendencia la SUNAT designará los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el referido sistema de pago, así como el porcentaje aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a los registros, la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, el mecanismo de aplicación o destino de los montos ingresados como recaudación, entre otros aspectos. Tasa de la detracción El Artículo 4 de la Res. Superintendencia 343-2014/Sunat modicó el porcentaje para los numerales 1, 2, 3, 4, 6,7 y 8 del anexo 3 de la R. S. N° 10% (Intermediación laboral y 183-2004/SUNAT con el porcentaje del tercerización se encuentran en el numeral 1).
Comentario La intermediación laboral es el destaque o cesión de mano de obra por parte de una entidad intermediaria (empresa de servicios constituida exclusivamente para tal n) hacia una empresa usuaria, existiendo vínculo laboral entre la entidad intermediadora y el personal destacado. • Tratamiento contable: -----------------------------------------x----------------------------------------Gastos de servicios prestados por 10,169.49 63 terceros 638 Servicio de contratistas Informativo VERA PAREDES
17
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
40 401
42
intermediarios – 6384 Servicio mantenimiento Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar Gobiernocentral 4011 Impuesto general a las ventas 40111 IGV cuenta propia Cuentas por pagar comerciales-
1,830.51
12,000.00
Terceros Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas el registro de la factura del servicio X/x Por de intermediación. -----------------------------------------x----------------------------------------94 Gastosadministrativos 10,169.49 941 Gastos administrativos 79 Cargasimputablesacuentadecostos 10,169.49 791 Cargas imputables a cuenta de costos el destino del gasto del servicio de X/x Por intermediación. -----------------------------------------x----------------------------------------Cuentas por pagar comerciales- 1,200.00 42 Terceros Facturas, boletas y otros comprobantes 421 por pagar 4212 Emitidas 10 Efectivoyequivalenteenefectivo 1,200.00 Cuentas corrientes en instituciones 104 financieras 1041 Cuentas corrientes operativas Por el pago de la detracción X/x correspondiente al servicio de intermediación. -----------------------------------------x----------------------------------------421
42 421 10 104
18
Cuentas Terceros por pagar comerciales- 10,800.00 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar 4212 Emitidas Efectivoyequivalenteenefectivo 10,800.00 Cuentas corrientes en instituciones financieras 1041 Cuentas corrientes operativas www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
Por el pago del saldo de la factura del servicio de intermediación. -----------------------------------------x----------------------------------------X/x
Caso 05: Detracción a empresas dedicadas a expendio de comida La empresa ABC S.A.C. nos consulta si un concesionario que brinda el servicio de expendio de comidas en el interior de su empresa estará afecto a detracción por sus servicios. Solución: Debemos observar la inclusió n del numeral 10 en el An exo 3 de la R.S. Nº 1832004/SUNAT norma que dicta la aplicación del Sistema de Detracciones, por parte de la R.S. Nº 063-2012/SUNAT, estableciendo una detracción del 10% sobre los “demás servicios gravados con el IGV”. R.S. Nº 183-2004/SUNAT en concordancia con la R.S. Nº 063-2012/SUNAT ANEXO 3 % Desde el Numeral DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN 01.01.2015 A toda prestación de servicios en el comprendida en el numeral 1) Demás servicios país inciso c) del artículo 3º de la Ley 10 gravados con el del 10% del IGV que no se encuentre incluida IGV en algún otro numeral del presente Anexo. Se excluye de esta denición: a)Servicios prestados por las empresas a que se reere el artículo 16 de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modicatorias. 10
b)Servicios prestados por el Seguro Social de Salud - ESSALUD. c)Servicios prestados por la Ocina de Normalización Previsional - ONP. d)Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares. (…)
Informativo VERA PAREDES
10%
19
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
De otro lado, podemos encontrar exclusiones referidas a la aplicación del sistema para algunos servicios como el que nos señala en el literal d) de este numeral, el cual señala que el “servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos abiertos al público tales como restaurantes y bares” estará excluido de la aplicación del sistema. Sin embargo, en el presente caso nos dice que se trata del servicio de comida que se brinda dentro del local de una empresa, por parte de un concesionario. esas características resulta que se escapa Dadas del supuesto establecido endel laservicio, exclusión y porevidente lo tanto le correspondería la aplicación de una detracción del 10% siempre y cuando el monto de la contraprestación por el servicio realizado supere los S/.700, tal como se establece en el inciso a) del artículo 13º de la R.S. Nº 183-2004/SUNAT. Caso 06: ¿La utilización de servicios gravados con IGV prestado por un no domiciliado está sujeta a la detracción? La empresa INVERSIONES KU SAC ha contratado a una empresa no domiciliada para la prestación de un servicio de consultoría y elaboración de informe por el cual se ha realizado el desembolso detallado en el adjunto. Como consecuencia de la citada operación INVERSIONES KU SAC ha realizado el respectivo pago. Además la utilización del servicio se encuentra gravado con el IGV. Datos adjuntos: Fecha
15.08.2016
Comprobante Factura 00497
Importe US $ 6,000.00
Nos piden: Determinar si la operación descrita está sujeta a la detracción. Solución: El inciso a) del Artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 940 establece que el sistema de detracciones del IGV se aplica, entre otros, a la prestación 20
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
de servicios gravados con el IGV, no así a la utilización de servicios gravados con dicho impuesto. Por su parte, el inciso a) del Artículo 13° del citado decreto establece, que mediante Resolución de Superintendencia se designará, entre otros, los servicios a los que resultará de aplicación este sistema. Al respecto, el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT del ha IGV establecido los servicios comprendidos el sistema detracciones , encontrándose dentro de la citada listasen loservicios de de consultoría. Sin embargo debido al precedente citado en párrafos anteriores no se aplica a la prestación de servicios de un no domiciliado. En tal sentido, las operaciones de utilización de servicios gravados con el IGV prestados por sujetos no domiciliados NO SE ENCUENTRAN SUJETAS AL SISTEMA DE DETRACCIONES DEL IGV , aun cuando el servicio se encuentre señalado en el anexo antes indicado. Caso 7: Pago de la detracción en operaciones de moneda extranjera La empresa ASESORES ABC SAC realiza actividades de Asesoría Técnica Especializada, y como parte de sus operaciones brinda dichos servicios en forma mensual a la empresa NET WORK SAC, a la cual le emitió con fecha 06 de julio de 2016 una factura ascendiente al importe de US$ 3,540.00 (incluye IGV) señalando además que dicha operación se encuentra sujeta a la detracción entregando al cliente el número de Cuenta correspondiente. Los datos vinculados son los siguientes: Comprobante 001-794
Importe US$ 3520
Fecha de Emisión
Fecha de Pago
06.07.16
08.07.16
Determinar el procedimiento para realizar el pago de la detracción en la operación descrita. Solución: El Sistema de Obligaciones Tributarias (SPOT) consiste básicamente en la detracción (descuento) que efectúa el comprador o usuario de Informativo VERA PAREDES
21
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
un bien o servicio afecto al sistema, de un porcentaje del importe a pagar por estas operaciones, para luego depositarlo en el Banco de la Nación, en una cuenta corriente a nombre del vendedor o quien presta el servicio. Obligados a realizar el depósito De acuerdo a lo señalado en el Artículo 15° de la R. S. 183-2004/SUNAT y sus modicatorias sujetos obligados a efectuar el éste depósito el usuario del servicio yson el prestador del servicio, en caso reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, siendo el momento para efectuar el depósito cuando el obligado sea el usuario del servicio hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero.
Porcentaje de la Detracción El Anexo 3 de la R. S. 183-2004/SUNAT señala que dentro de las actividades sujetas al sistema se encuentra el rubro de Actividades de Asesoramiento Técnico cuyo porcentaje, aplicable a comprobantes que otorguen derecho al uso del crédito scal mayores a S/. 700.00, es 10%. Moneda extranjera En relación a las operaciones en moneda extranjera, el Artículo 20º de la R.S. 183-2004/SUNAT señala que para efecto de los depósitos, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros “en la fecha en que se srcine la obligación tributaria del IGV o en la fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurra primero” y en los días en que no se publique el referido tipo de cambio, se utilizará el último publicado. Nacimiento de la obligación tributaria en la prestación de servicios Para el presente caso a efectos de determinar cuándo nace la obligación tributaria debemos considerar que el Artículo 4º de la Ley 22
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
del IGV señala que en la prestación de servicios la obligación tributaria se srcina “en la fecha en que se emita el comprobante de pago de acuerdo a lo que establezca el Reglamento, o en la fecha en que se percibe la retribución, lo que ocurra primero”. Por lo expuesto: En atención a la consulta efectuada, toda vez que la empresa ASESORES ABC SA3 realiza operaciones sujetas al SPOT consideradas dentro dely Anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT sus modicatorias debe aplicarse el porcentaje del 10% sobre el total de la operación, siendo la fecha límite para efectuar el depósito (de la detracción), aquella correspondiente a la fecha de pago, y al haberse pactado la citada operación en moneda extranjera en aplicación del Artículo 20º de la citada Resolución se deberá utilizar el tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la SBS correspondiente a la fecha de la emisión del comprobante (nacimiento de la obligación tributaria) efectuado el siguiente cálculo. Importe de la Operación
US$ 3,520.00
Tipo de Cambio del 06.07.2016(1) Base Imponible Porcentaje aplicable Importe a Detraer
S/. 3.281 S/. 11,549.12(2) 10%(3) S/. 1,154.91
(1) Según lo que publique la SBS (2) US$ 3,520.00 x S/. 3.281 = S/. 11,549.12 (3) Porcentaje señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2014/SUNAT. Caso 08: Detracción en la fabricación por encargo de terceros La empresa ‘’ MODA PERU’’ se dedica a la elaboración de pantalones y camisas, y al inicio de la época escolar 10 colegios del distrito donde se encuentra la empresa, le han solicitado la fabricación de sus uniformes escolares según medidas y diseños. La compañía al ver que no tiene el personal ni las maquinarias sucientes, han solicitado la fabricación de estos pedidos para los colegios a un tercero (una empresa más grande que tiene maquinarias Informativo VERA PAREDES
23
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
y personal suciente) cuya razón social es ‘’ FABRITODO’’
Datos adicionales: - Nueva Moda le entrega a Fabritodo la Materia Prima correspondiente para todo el pedido. - Fabritodo por todo le entrega al término del trabajo la factura correspondiente por02/02/2016. S/.45, 000 más impuestos. La fecha de emisión de la factura es del Se solicita contabilizar la operación de la empresa MODA PERU: Solución: • Tratamiento tributario:
Según la Resolución de Superintendencia 183-2004 / SUNAT y modicatorias regula a los Bienes y servicios comprendidos en la detracción. Por otro lado, según el anexo 3 numeral 7 de la Resolución de Superintendencia N° 343-2014/SUNAT, a partir del 01 de Enero del 2015 la tasa de la detracción del servicio: Fabricación por encargo de terceros será del 10% Fabricación por encargo de terceros Se entiende Fabricación por encargo de terceros a aquel servicio el cual el prestador del mismo se hace cargo de todo o una parte del proceso de producción, para tal efecto el usuario del servicio entregara todo o parte de las materias primas u otro bien necesario para producir. En este caso el usuario entrego toda la materia prima necesaria para la fabricación de los uniformes escolares. • Tratamiento contable: -----------------------------------------x----------------------------------------Gasto de Servicios Prestados por 45,000.00 63 Terceros 24
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
633
Producción encargada a terceros Tributos, contraprestaciones y aportes 40 al sistema de pensiones y de salud por 8,100.00 pagar 401 Gobiernocentral 4011 Impuesto General a las ventas 40111 IGV cuenta propia 42 Cuentaporpagarcomerciales-Terceros 53,100.00 Facturas, boletas y otros comprobantes 421 por pagar. 4212 Emitidas el registro de la factura del servicio X/x Por de fabricación por encargo de terceros. -----------------------------------------x----------------------------------------94 Gastosadministrativos 45,000.00 941 Gastos administrativos 79 CargasImputablesacuentadecostos 791 CargasImputablesacuentadecostos 45,000.00 Por el destino de los gastos de servicios X/x de terceros. -----------------------------------------x-----------------------------------------
En a la norma contabilización de S/.53, la detracción será= del referencia 10% del importe total legal de la la factura del servicio. 100 x 10% S/.5, 310. -----------------------------------------x----------------------------------------42 Cuentaporpagarcomerciales-Terceros 5,310.00 Facturas, boletas y otros comprobantes 421 por pagar. 4212 Emitidas 10 Efectivoyequivalentesdeefectivo 5,310.00 101 Caja X/x Por el pago de la detracción del servicio. -----------------------------------------x----------------------------------------42 Cuentaporpagarcomerciales-Terceros 47,790.00 Facturas, boletas y otros comprobantes 421 por pagar. 4212 Emitidas 10 Efectivoyequivalentesdeefectivo 47,790.00 Cuentas corrientes en instituciones 104 financieras 1041 Cuentas corrientes operativas Informativo VERA PAREDES
25
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Por el pago de la factura restando el pago efectuado de la detracción. -----------------------------------------x----------------------------------------x/x
Caso 09: Detracción a “demás servicios gravados con IGV” - uso de patentes La Empresa “INVERSIONES METÁLICAS SAC” es una empresa domiciliada en el Perú, la cual es titular de los derechos de autor de un procedimiento industrial de soldadura de piezas inscrito en INDECOPI. Producto de ello ha decidido realizar el cobro de la suma de S/. 3,200 mensuales para poder utilizar el procedimiento inscrito en INDECOPI relacionado con la fabricación de piezas en el proceso productivo. La empresa “MECANIC SAC” está haciendo uso del mecanismo de soldadura dentro del proceso productivo que está patentado en INDECOPI, conforme se ha indicado en el párrafo anterior, motivo por el cual realiza el pago a la empresa titular de la suma de S/. 3,200 mensuales. Frente a este hecho nos consultan las implicancias tributarias que se generan respecto de estos hechos. Solución: La empresa “MECANIC SAC” está desembolsando la suma de S/. 3,200 por concepto de regalías (por el uso de la patente) pagadas a la empresa “INVERSIONES METALICAS SAC”, suma que debe ser considerada como una obligación de pago, la cual representa un pasivo para efectos contables. En el caso de la empresa “INVERSIONES METALICAS SAC” deberá considerar el pago de la regalía como un ingreso afecto al pago a cuenta mensual, debiendo ser declarado a través del PDT Nº 621 de acuerdo al periodo en el cual se devenga la obligación, independientemente que no se hubiera cumplido con realizar la cancelación respectiva. Ley del Impuesto General a las Ventas Al calicar la regalía como un servicio, la misma se encuentra afecta 26
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
al pago del IGV, conforme lo determina el literal b) del artículo 1º de la Ley del Impuesto General a las Ventas, de tal modo que se afecta con el 18% dicha operación. Detracción Al estar dentro de la categoría de servicios, está sujeta a la detracción con el 10% por calicar como “demás servicios”, conforme lo indica el numeral 10 deltoda Anexo de el la monto Resolución de Superintendencia 1832004/SUNAT, vez3que del servicio por cobro de laNºregalía supera los S/. 700 Nuevos Soles. 5. NOS CONSULTAN SOBRE DETRACCIONES Nos consultan 1: Autodetracción Una empresa que brinda servicios afectos a detracción puede realizar la autodetracción, es decir, puede solicitarle a sus clientes a quienes brinda el servicio le cancelen el monto total de la factura por los servicios brindados a quienes informa a través de una carta que descargue la constancia del depósito de la detracción. Respuesta: El artículo 15° de la Res. S. N° 183-2004/SUNAT precisa como sujetos obligados a efectuar el depósito de la detracción en los “contratos construcción y SERVICIOS” a: a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción. b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. Por lo estipulado en el literal b)puede se vericar que el sujeto obligado podrá ser el prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación.
Asimismo, de conformidad con el artículo 16° de la Resolución 1832004/SUNAT el momento para efectuar el depósito se realizará: Informativo VERA PAREDES
27
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o a quien ejecuta el contrato de construcción, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto sea el usuario del servicio. b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de lasea operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el sujeto el prestador del servicio. En consecuencia, el prestador del servicio tendrá hasta el quinto día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. El procedimiento a seguir será enviar al cliente la constancia del depósito de la detracción depositado por la empresa que brinda los servicios, se debe comprobar que fue depositado en el plazo establecido. El cliente deberá revisar las constancias de depósito de las detracciones efectuadas por el prestador del servicio a través de SUNAT virtual, operaciones en línea, utilizando su clave SOL. Base legal: artículos 15°, 16° y 17° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Nos consultan 2: Regularizar depósito de la detracción Una empresa ha vendido madera (bien incluido en el anexo 2) a una empresa inmobiliaria quien ha cancelado el 15 de julio de 2016 la totalidad de la factura sin haber efectuado la detracción. Nos consultan qué procedimiento debe seguir tanto el proveedor como el cliente para regularizar esta omisión del depósito de detracción. Solución: De conformidad a lo previsto por el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, resolución que regula la aplicación del sistema de detracciones a bienes y servicios, tratándose de los bienes incluidos en el anexo 2, numeral 16 la obligación de realizar el depósito de la detracción es de manera general, del adquirente; no obstante cuando entre otros supuestos, el proveedor 28
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, éste se convierte en sujeto obligado a cumplir con esta obligación, sin perjuicio de la sanción que corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. Considerando lo estipulado anteriormente, la empresa proveedora de los bienes al recibir la totalidad del importe de la operación sin haberse realizado el depósito respectivo, el obligación. proveedor de se constituye en obligado a cumplir con esta En los estebienes caso, el depósito de la detracción debe efectuarse dentro del quinto (5º) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación. Base legal: Artículos 10° y 11° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Nos consultan 3: Momento de la detracción por el arrendamiento de ocina
La empresa “VD5 Producciones SAC” ha recibido una factura emitida por la empresa inmobiliaria “Los Robles SAC” por el arrendamiento de la ocina donde desarrolla sus actividades, correspondiente al mes de marzo de 2016. En el contrato se ha pactado que el pago del arrendamiento se realice los 20 del mes siguiente al que corresponde el pago y que la factura se anotó en el Registro de Compras el día 30 de marzo de 2016. Sobre el particular, nos consultan ¿En qué momento se debe realizar el depósito de la detracción? Solución: De conformidad con lo establecido en el artículo 15° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT precisa como sujetos obligados a efectuar el depósito de la detracción a: En los contratos construcción y servicios indicados en el artículo 12°, es decir los contratos de construcción y servicios gravados con el IGV señalados en el Anexo 3°, los sujetos obligados a efectuar el depósito son: Informativo VERA PAREDES
29
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
a) El usuario del servicio o quien encarga la construcción. b) El prestador del servicio o quien ejecuta el contrato de construcción, cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio o quien encarga la construcción que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. En deberá ese sentido del servicio deberá efectuar la detracción se tener el enusuario cuenta que el momento en que se deberá realizar ely pago será entre lo que ocurra primero entre: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al proveedor; o, b) Dentro del 5° día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. En ese sentido el pago del arrendamiento sería el 20 de abril de 2016, mientras que el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación sería el 09 de abril de 2016. Como se observa del análisis realizado, lo que ocurre primero es el quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúo la anotación del Comprobante de Pago en el Registro de Compras (09.04.2016). Por esa razón la empresa “VD5 Producciones SAC” (usuaria del servicio) deberá realizar el depósito de la detracción el 09 de abril de 2016. Base legal: artículos 15° y 16° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT Nos consultan 4: ¿Cómo se deben anotar las detracciones en el Registro de Compras Electrónico? Las detracciones del IGV se deben anotar en el Registro de Compras Electrónico en los siguientes campos: - Campo 29 (Fecha de emisión de la Constancia de Depósito de Detracción) - Campo 30 (Número de la Constancia de Depósito de Detracción) 30
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
Cabe señalar que la anotación es optativa cuando exista un sistema de enlace que mantenga dicha información y se pueda identicar los comprobantes de pago respecto de los cuales se efectuó el depósito. En este caso, se deberán anotar los valores por defaults (01/01/0001 y 0). Nos consultan 5: ¿El arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin negocio que percibe rentas de primera categoría está sujeta al SPOT? El señor José Rivadeneira se encuentra alquilando un inmueble por el cual percibirá rentas de primera categoría. Al respecto, nos consulta si dicha operación se encuentra sujeta a SPOT. Respuesta: No se encuentra sujeto a detracción el arrendamiento de bienes inmuebles por parte de una persona natural sin negocio que percibe rentas de primera categoría, ya que dicha operación no se encuentra gravada con el IGV. Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Nos consultan 6: ¿Las adquisiciones de bienes con liquidaciones de compra ¿Están sujetas a detracción? El señor Jorge Torres, el mismo que es una persona natural con negocio, ha comprado maíz amarillo duro a un agricultor primario que no tiene RUC, motivo por el cual ha emitido una liquidación de compra. Al respecto, ya que el maíz amarillo duro se encuentra dentro de la tabla 2 de la RS 183-2004/SUNAT (SPOT), nos consulta si la compra se encuentra sujeta a detracción. Respuesta: De acuerdo a lo señalado en el inciso d) del artículo 8° de la R.S. Nº 1832004/SUNAT y modicatorias, no estarán sujetas al Sistema los bienes del Anexo 2 adquiridos con liquidaciones de compra emitidas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago. En ese sentido, la compra realizada por el señor Jorge Torres no se encuentra sujeta a detracción. Informativo VERA PAREDES
31
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Nos consultan 7: ¿Los servicios notariales se encuentran comprendidos en el SPOT? La Notaría San Agustín ha prestado un servicio de legalización de rmas a la empresa Caminos Seguros S.A.C., motivo por el cual nos consulta si los servicios notariales se encuentran sujetos a detracción. Respuesta: Sí, la actividad de los notarios está incluida dentro de la clasicación de Actividades Jurídicas – Código 7411, a que hace referencia la Clasicación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas – Tercera Revisión, y por lo tanto comprendida en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT.
Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Nos consultan 8: ¿En qué caso el proveedor debe efectuar el depósito de la detracción? La empresa WURT S.A.C. ha efectuado el pago total por el servicio de publicidad que ha prestado la empresa Publicame SAC, por ello nos consulta quién es el obligado a efectuar el depósito de la detracción. Respuesta: En principio el adquirente o usuario del servicio se encuentra obligado a efectuar el depósito de la detracción; sin embargo, cuando el proveedor recibe la totalidad del pago de la operación, al margen de la sanción que pueda tener el usuario o adquirente, este tiene la obligación de efectuar el depósito en el Banco de la Nación. Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modicatorias. Nos consultan 9: ¿Qué actividades no se incluyen dentro de la denición
de fabricación por encargo sujeta al SPOT?
La empresa OPTY SA se encuentra prestando el servicio de fabricación 32
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
de bienes por encargo, por lo que nos consulta cuales son las actividades que no se incluyen dentro de la denición de dicho servicio. Respuesta: No se incluyen en esta denición las siguientes operaciones: • Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos
textiles, en de tanto el prestador hace cargo todo el disposición, proceso de fabricación prendas textiles. se Para efecto de ladepresente son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alleres, almas, bolsas, plataformas y cajas de embalaje. • Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de un bien.
Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y modicatorias. Nos consultan 10: ¿La eliminación de desmonte se encuentra sujeto a detracción? La empresa Grati S.A.C. presta servicios de eliminación de desmonte y eliminación de residuos de construcción, los cuales realizamos con ayuda de nuestros volquetes. Es así que, el usuario del servicio realizó el pago respectivo menos la detracción, por lo que consultamos si es que el servicio prestado se encuentra sujeto a detracción.
Respuesta: De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT que modica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, que establece la vigencia de la modicación de las operaciones sujetas al 10% (tasa vigente desde el 01.01.2015, anteriormente 12%) En ese sentido, actualmente podemos decir que dichos servicios se encuentran sujetos a detracción, los mismos que están sujetos al Informativo VERA PAREDES
33
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
porcentaje del 10% del total de toda la operación. Finalmente, téngase en cuenta que si se trata de preparación de terrenos para posteriores actividades de construcción, se tratará de una operación sujeta a detracción como contrato de construcción, a la cual se le aplica el porcentaje del 4%. Base legal: 343-2014/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Nos consultan 11: ¿El arrendamiento nanciero se encuentra sujeto al
SPOT?
La empresa Campos del Centro S.A.C. piensa suscribir un contrato de arrendamiento nanciero con el Banco DRT con la nalidad de adquirir una Camioneta 4x4, motivo por el cual nos consulta si dicha operación se encontrará sujeta a detracción. Respuesta: En principio de acuerdo al numeral 2 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT, se establece que se encuentra sujeto a detracción el arrendamiento, subarrendamiento o cesión en uso de bienes muebles e inmuebles denidos en el inciso b) del artículo 3º del TUO de la Ley del IGV e ISC, el mismo que dispone que se consideran bienes muebles a los corporales que pueden llevarse de un lugar a otro, los derechos referentes a los mismos, los signos distintivos, inversiones, derechos de autor, derechos de llave y similares, las naves y aeronaves, así como los documentos y títulos cuya transferencia implique la de cualquiera de los mencionados bienes. La referida Resolución establece que no se encuentra dentro del numeral 2 del Anexo 3, de la resolución antes mencionada, los contratos de arrendamiento nanciero. Asimismo, la Resolución que reglamenta el sistema de detracciones también se ha encargado de excluir ciertos servicios, los mismos que no estarán sujetos a detracción, tales como los servicios prestados por 34
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
las empresas a que se reere el artículo 16º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modicatorias.
En dicho sentido, los servicios que se presten a consecuencia de un contrato de arrendamiento nanciero no se encuentran sujetos al sistema de detracciones. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. - Artículo 3º del TUO de la Ley del IGV e ISC. Nos consultan 12: ¿Los servicios de movimiento de carga prestados por operadores de comercio exterior se encuentran sujetas a detracción? La agencia marítima Antorcha S.A. con fecha 14 de julio de 2016 prestó un servicio de movimiento de carga a la empresa exportadora IFC Export Import S.A.C, por el cual se efectuó la desestiba y la estiba de bienes; motivo por el cual nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT en razón a que el mismo tiene un valor total de S/. 2,500.00 Nuevos Soles. Respuesta: Los Servicios de Movimiento de Carga que implican la estiba o carga, la desestiba o descarga, la movilización y la tarja, conforme al numeral 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, se encuentran sujetos al sistema de detracciones con el porcentaje del 10%; sin embargo para el caso de los servicios indicados prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que solicitaban cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior no se encontraban sujetos a detracción, esto es hasta el 01 de de abril de 2012, ya que, a partir del 02 de abril de 2012 comienza a regir el SPOT para los operadores de comercio exterior que realizaban movimiento de carga, dicha aplicación solo rige hasta el 13 de julio de 2012. Al respecto, según Tercera Disposición Complementaria Final de la R.S. Nº 158-2012/SUNAT establece que se excluye del SPOT a los Informativo VERA PAREDES
35
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
operadores de comercio exterior para las operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria se produzca a partir del 14 de julio de 2012. En ese sentido, los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes, operaciones o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior no se encuentran sujetas a detracción para las operaciones cuyo la obligación tributaria se hayan producido a partir del 14nacimiento de julio de de 2012. Cabe mencionar que, se consideran como operadores de comercio exterior a los siguientes, siempre que hubieran sido debidamente autorizados para actuar como tales por las entidades competentes: 1. Agentes Marítimos y Agentes Generales de Líneas Navieras. 2. Compañías Aéreas. 3. Agentes de Carga Internacional. 4. Almacenes Aduaneros. 5. Empresas de Servicio de Mensajería Internacional. 6. Agentes de Aduana. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 158-2012/SUNAT. Nos consultan 13: ¿En la constancia de depósito que comprobante de pago se consigna? La empresa Camerun SAC en el mes de agosto 2016 emite una factura y se efectúa la detracción. Posteriormente, en el mes de septiembre 2016 se emite una nota de débito por un factor que se desconocía al emitirse la factura. Al respecto, nos consulta cual es el periodo tributario debe consignarse en la constancia de depósito. Respuesta: En este caso, al momento de realizar el depósito de la detracción se debe consignar el comprobante de pago que srcinó la operación, es decir la Factura que se emitió en el mes de agosto de 2016. 36
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 158-2012/SUNAT. Nos consultan 14: ¿A cuánto asciende el porcentaje de detracción por los servicios de procesamiento y tabulación de datos? La empresa Caminos Seguros EIRL dedicada a actividades de contabilidad y servicios empresariales ha sido contratada para prestar el servicio de procesamiento y tabulación de datos. Al respecto, nos consulta saber si dicho servicio se encuentra sujetoya al que SPOT de ser el caso necesita cuál es el porcentaje a aplicar, el yservicio supera los S/. 700.00 Nuevos Soles. Respuesta: En principio, de acuerdo al numeral 5 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT los servicios de contabilidad comprendidos en la clase 7412 de la División 74 del CIIU se encuentran inmersos en otros servicios empresariales. Al respecto, la norma citada en el párrafo anterior define a las actividades de contabilidad, señalando que abarcan las actividades de registro contable de transacciones comerciales para empresas y otras entidades, la preparación de estados de cuentas, el examen de dichos estados y la certificación de su exactitud, y la preparación de declaraciones de ingresos para personas y empresas; dicha norma indica también que se incluyen las actividades de asesoramiento y representación conexas (excepto la representación jurídica) realizadas en nombre de clientes ante las autoridades fiscales. Por su parte la norma en mención excluye de la clase 7412 (actividades de contabilidad) a diferentes actividades siendo una de ellas las actividades relacionadas con el procesamiento y tabulación de datos, en razón a que estas se incluyen en la clase 7230 (Procesamiento de Datos). Al respecto, ya que estas últimas no se encuentran inmersas dentro de los otros numerales del Anexo 3, previamente establecidos antes de la última modicación de la Resolución 183-2004/SUNAT efectuada con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, las actividades de procesamiento y tabulación de datos se encuentran Informativo VERA PAREDES
37
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
sujetas al sistema de detracciones con el porcentaje del 10% (desde el 1.01.2015), ello conforme al numeral 10 del Anexo 3, enmarcadas dentro de los “demás servicios gravados con el IGV”. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 343-2014/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT. 063-2012/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Nos consultan 15: ¿La venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos se encuentra sujeta al SPOT? La empresa Diversidad Peruana S.A.C solicitará a la compañía de radio Tu Radio Positiva S.A. un espacio con la nalidad de hacer publicidad a sus diferentes productos. Al respecto, nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto al SPOT considerando que los servicios superan los S/. 700.00 Nuevos Soles. Respuesta: De acuerdo al numeral 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 1832004 SUNAT, los servicios de publicidad se encuentran comprendidos en el sistema de detracciones con el porcentaje del 10%, los mismos que pertenecen a la clase 7430 de la División 74 del CIIU - Otras actividades empresariales. Al respecto, las actividades de las empresas de publicidad abarcan la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicidad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diserto de salas de exhibición, la colocación de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad. Por su parte, a partir del 02 de abril del 2012 los servicios relacionados con: la venta de tiempo o espacio en radio, televisión o medios escritos tales 38
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
como periódicos, revistas y guías telefónicas impresas de abonados y/o anunciantes, interesados en la obtención de anuncios, incluso cuando dicha venta sea realizada por el concesionario exclusivo de un determinado medio de radio, televisión o escrito; se encuentran sujetos al sistema de detracciones, en razón a que con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT se efectuó la derogación de la Cuarta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, la misma que establecía que no se encontraban comprendidos en las actividades de publicidad. Es así que, de acuerdo a las modicaciones hechas a la norma, la colocación de anuncios de publicidad en un espacio radial, ubicada dentro de los servicios de publicidad, se encuentra sujeta al sistema de detracciones, a la cual se le aplicará el porcentaje del 10%.
Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Nos consultan 16: ¿La impresión de material publicitario se encuentra sujeto al SPOT? La empresa Impresiones Ambientales S.A.C. efectuará la impresión de material publicitario para una compañía de publicidad, para ello se le ha hecho entrega de una plantilla, la misma que debe ser únicamente reproducida por ellos. Al respecto, considerando que el servicio de impresión supera los S/. 700.00 Nuevos Soles, la empresa nos consulta si dicho servicio se encuentra comprendido en el SPOT. Respuesta: Conforme a lo establecido por el numeral 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004 SUNAT, los servicios de publicidad se encuentran comprendidos en el sistema de detracciones con el porcentaje del 10%, los mismos que pertenecen a la clase 7430 de la División 74- Otras actividades empresariales. Es así que, comprenden la creación y colocación de anuncios para sus clientes en revistas, periódicos y estaciones de radio y televisión; la publicid ad al aire libre, como por ejemplo mediante carteles, tableros, boletines y carteleras, y la decoración de escaparates, el diserto de salas de exhibición, la colocació n Informativo VERA PAREDES
39
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
de anuncios en automóviles y autobuses, etc.; la representación de los medios de difusión, a saber, la venta de tiempo y espacio de diversos medios de difusión interesados en la obtención de anuncios; la publicidad aérea; la distribución y entrega de materiales y muestras de publicidad; y el alquiler de espacios de publicidad. Asimismo, la norma excluye de la clase 7430 (Servicios de Publicidad) a los servicios señalados líneas abajo, por lo que en razón a que no se previamente encuentran inmersos dentro de de loslaotros numerales del Anexo 3, establecidos antes última modicación de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT efectuada con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, dichos servicios se encuentran sujetos al sistema de detracciones. • La impresión de material publicitario se incluye en la clase 2221 (Actividades de impresión). • El estudio de mercados se incluye en la clase 7413. • Las actividades de publicidad por correo se incluyen en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.). • La producción de anuncios comerciales para su difusión por radio, televisión y cinematógrafos se incluye en la clase pertinente del grupo 921 (Actividades de cinematografía, radio y televisión y otras actividades de entretenimiento).
En dicho sentido, conforme al numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia 183-2004/SUNAT, a los servicios de impresión se les aplica la detracción del 10%. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Nos consultan 17: ¿El serv icio de organización de eventos se encuentra comprendido dentro del Anexo 3 de la R. S. Nº 183-2004/SUNAT? La empresa Limonero Verde S.A. ha solicitado a la empresa Soluciones 40
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
Felices S.A.C. la organización de una Fiesta con motivo del aniversario de la empresa. Es así que, la empresa nos consulta si a dicho servicio se le debe aplicar la detracción, ya que, el mimo supera el importe de S/. 700.00 Nuevos Soles. Respuesta: De acuerdo a la última modicación del Anexo 3 de la Resolución de
Superintendencia Nº Nº 183-2004/SUNAT efectuada por01la de Resolución de Superintendencia 063-2012/SUNAT, hasta el abril del año 2012 no se encontraban incluidos al sistema de detracciones los servicios relacionados con la organizaciones de eventos y estas. Es así que, a partir del 02 de abril del citado ejercicio dichos servicios se encuentran sujetos al sistema de detracciones con el porcentaje del 10% por estar comprendidos dentro de los “demás servicios gravados con el IGV”, ello conforme al numeral 10 del referido anexo. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. Nos consultan 18: ¿Los servicios de perforación de pruebas relacionadas con la extracción de petróleo se encuentran comprendidos dentro de las actividades de arquitectura e ingeniería? La empresa Cerro Blanco S.A. ha solicitado servicio de perforación de pruebas relacionadas con la extracción de petróleo, por ello nos consulta si dicho servicio se encuentra comprendido en las actividades de arquitectura e ingeniería y de no ser el caso solicita que se le informe el porcentaje a aplicar. La empresa Cerro Blanco S.A. ha solicitado servicio de perforación de pruebas relacionadas con la extracción de petróleo, por ello nos consulta si dicho servicio se encuentra comprendido en las actividades de arquitectura e ingeniería y de no ser el casosolicita que se le informe el porcentaje a aplicar. Respuesta: De acuerdo al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183Informativo VERA PAREDES
41
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
2004/SUNAT los servicios de arquitectura e ingeniería se encuentran sujetos a detracción con el porcentaje del 10%, los mismos que se ubican en la clase 7421 de la División 74 de la CIIU bajo la subdivisión 7421. Al respecto, en esta clase se incluyen las actividades de arquitectura, ingeniería y agrimensura, y de exploración, y prospección geológica, así como las de prestación de asesoramiento técnico conexo. Las actividades arquitectura tienen que ver el diseño edicios, el dibujo dedeplanos de construcción y, acon menudo, la de supervisión de las obras, así como con la planicación urbana y la arquitectura paisajista. Las actividades técnicas y de ingeniería abarcan actividades especializadas que se relacionan con la ingeniería civil, hidráulica y de tráco, incluso la dirección de obras, la ingeniería eléctrica y electrónica, la ingeniería de minas, la ingeniería química, mecánica, industrial y de sistemas, la ingeniería especializada en sistemas de acondicionamiento de aire, refrigeración, saneamiento, control de la contaminación y acondicionamiento acústico, etc.
Las actividades geológicas y de prospección, que se basan en la realización de mediciones y observaciones de supercie para obtener información sobre la estructura del subsuelo y la ubicación de yacimientos de petróleo, gas natural y minerales, y depósitos de aguas subterráneas, pueden incluir estudios aerogeográcos, estudios hidrológicos, etc. Se incluyen también las actividades de cartografía y las actividades de agrimensura conexas. Por su parte, la norma establece que se excluyen de la clase 7421 los siguientes servicios: • Las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas se incluyen en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección). • Las actividadesde investigacióny desarrollo seincluyenen la división73. • Los ensayos técnicos se incluyen en la clase 7422. • La decoración de interiores se incluye en la clase 7499 (Otras actividades empresariales n.c.p.). 42
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
Es así que, las perforaciones de prueba relacionadas con la extracción de petróleo y de gas, ya que las mismas no se encuentran inmersas en los otros numerales del Anexo 3, previamente establecidos antes de la última modicación de la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT efectuada por la Resolución de Superintendencia Nº 0632012/SUNAT, se encuentran sujetas al sistema de detracciones con el porcentaje del 10%, ello conforme al numeral 10 del Anexo 3. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. Nos consultan 19: ¿Cuáles son los servicios que en denitiva se
encuentran excluidos del SPOT?
La empresa Lagunas Andinas S.A.C. ha enviado cierta documentación a través de una empresa postal, ante ello nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto a detracción Respuesta: De acuerdo a la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT que modica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, efectuando la incorporación de todos los servicios al SPOT, también se ha encargado de excluir ciertos servicios, los mismos que no estarán sujetos a detracción mientras que SUNAT no modique la norma. A continuación detallamos los servicios que no se encuentran sujetos al SPOT: • Los servicios prestados por las empresas a que se reere el artículo 16º de la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y normas modicatorias. • Los servicios prestados por el Seguro Social de Salud – ESSALUD. • Los servicios prestados por la Ocina de Normalización Previsional – ONP. • El servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos Informativo VERA PAREDES
43
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
abiertos al público tales como restaurantes y bares. • El servicios de expendio de alojamiento no permanente, incluidos los servicios complementarios a éste, prestado al huésped por los establecimientos de hospedaje a que se reere el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2004-MINCETUR. • El servicio postal y el servicio de entrega rápida. • El servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre a que se reere la Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT y normas modicatorias. • El servicios de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a que alude la Resolución de Superintendencia Nº 0572007/SUNAT y normas modicatorias. • Los servicios comprendidos en las exclusiones previstas en el literal a) del numeral 6 y en los literales a) y b) del numeral 7 del presente anexo. • Las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica reguladas en la Ley de Concesiones Eléctricas aprobada por el D.L. N.° 25844. • Los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A. en virtud de contratos celebrados al amparo de los D.L. N°s 22774 y 22775 y normas modicatorias. • Los servicios prestados por las instituciones de compensación y liquidación de valores a las que se reere el Capítulo III del Título VIII del TUO de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el D.S. N.° 093-2002-EF y normas modicatorias. • Los servicios prestados por los administradores portuarios y aeroportuarios.
Cabe mencionar que, se mantienen sujetas a detracción y con sus porcentajes establecidos para cada caso los servicios que guran en 44
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-204/SUNAT, desde antes de la incorporación del numeral 10 al respectivo anexo; así como, desde el 02 de abril de 2012 se encuentran sujetos todos los servicios que no se encontraban antes de la modicación o que en todo caso se encontraban excluidos por no pertenecer a la actividad o CIUU correspondiente (el cual tampoco debe pertenecer a otra actividad sujeta a detracción); no obstante ello, la última modicación también dispone ciertas exclusiones al sistema, los mismos que se encuentran detallados en líneas arriba. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT. Nos consultan 20: ¿Oportunidad del ejercicio del derecho al crédito scal por usuario de servicio sujeto a detracción?
La Luna S.A.C. encargó a Los Castores & Asociados S.A.C., en el mes de julio de 2016, la fabricación de un escritorio que será utilizado por el gerente general de la empresa. Cabe indicar que La Luna S.A.C. entregó a Los Castores & Asociados S.A.C. todos los insumos necesarios para la fabricación del referido bien. Las características del servicio fueron las siguientes: Retribuciónpactada S/.2,300+IGV Fecha en que La Luna S.A.C. recibió el comprobante de pago 23.07.2016 emitido por Los Castores & Asociados S.A.C. Fecha de pago del total de la retribución (sin acreditarse el 26.07.2016 depósito de la detracción) Fecha de depósito de la detracción por parte de Los Castores & Asociados S.A.C. 03.08.2016
Nos consultan 21: Cuándo La Luna S.A.C. podría ejercer el derecho al crédito scal.
Respuesta: 1. Momento para efectuar el depósito Informativo VERA PAREDES
45
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
De acuerdo con lo indicado en el artículo 16° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, tratándose de servicios el depósito de la detracción se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio, o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio. b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio. En ese sentido, el depósito correspondiente a la operación objeto de consulta debió efectuarse dentro del plazo que se señala a continuación: Fecha en la que Los Castores & Asociados S.A.C. (proveedor del servicio) recibió la totalidad del importe de la operación Plazo para que Los Castores & Asociados S.A.C. (proveedor del servicio) efectúe el depósito de la detracción (dentro de los 5 días hábiles siguientes al 26.07.2016)
26.07.2016
Hasta el 04.08.2016
2. Derecho al crédito scal
De acuerdo con lo consignado en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 055-99-EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas, el crédito scal está constituido por el Impuesto General a las Ventas consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados. El crédito scal correspondiente al servicio de fabricación por encargo se obtiene a continuación: Base Imponible IGV 46
S/.2,300 S/.414 www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
3. Oportunidad del ejercicio del derecho al crédito scal
La Primera Disposición Final del Decreto Supremo Nº 155-2004EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940 referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, estipula que en las operaciones sujetas al Sistema, los adquirentes de bienes, usuarios de servicios o quienes encarguen la construcción, obligados a efectuar la detracción, podrán ejercer el derecho alvinculado crédito scal o saldo a favordel delIGV: exportador, o cualquier otro benecio con la devolución • En el períodoen que haya anotado elcomprobantede pagorespectivoen el Registro de Compras, siempre que el depósito se efectúe en alguno de los momentos indicados anteriormente y que se encuentran señalados en la Resolución deSuperintendenciaNº 183-2004/SUNAT: • En caso contrario, el derecho se ejercerá a partir del período en que se acredita el depósito.
Al haber depositado La Luna SAC, el 100% sin la detracción de la retribución pactada, sin realizar la detracción correspondiente el crédito scal solo se puede aplicar en el mes que el proveedor del servicio realiza el depósito, en este caso, agosto de 2016. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT - Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT Nos consultan 22: ¿La fabricación de una máquina para hacer cubos de hielo se encuentra sujeta a detracción por fabricación de bienes por
encargo?
La empresa DGRS S.A. ha solicitado el servicio de fabricación de una máquina para hacer cubos de hielo, para ello ha hecho entrega del respectivo diseño industrial, el cual se encuentra inscrito en el INDECOPI. Al respecto, la empresa nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto a detracción, considerando que no se ha hecho entrega de ningún material que sirva para la fabricación del indicado bien. Respuesta: Informativo VERA PAREDES
47
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Conforme a lo establecido por el numeral 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004 SUNAT, los servicios de Fabricación de Bienes por Encargo se encuentran comprendidos en el sistema de detracciones con el porcentaje del 10%. Al respecto, la norma dene dicho servicio como aquel mediante el cual, el prestador del mismo se hace cargo de una parte o de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación, o transformación de
un bien. Paraprimas, tal efecto, el usuario del servicio entregará todo ootro parte de las materias insumos, bienes intermedios o cualquier bien necesario para la obtención de aquéllos que se hubieran encargado elaborar, producir, fabricar o transformar. Se incluye en la presente denición a la venta de bienes, cuando las materias primas, insumos, bienes intermedios o cualquier otro bien con los que el vendedor ha elaborado, producido, fabricado o transformado los bienes vendidos, han sido transferidos bajo cualquier título por el comprador de los mismos. Por su parte la referida resolución señala que los literales a) y b) del numeral 7 de su Anexo 3 no se incluyen en la denición de fabricación de bienes por encargo, los cuales señalan a continuación: a) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente avíos textiles, en tanto el prestador se hace cargo de todo el proceso de fabricación de prendas textiles. Para efecto de la presente disposición, son avíos textiles, los siguientes bienes: etiquetas, hangtags, stickers, entretelas, elásticos, aplicaciones, botones, broches, ojalillos, hebillas, cierres, clips, colgadores, cordones, cintas twill, sujetadores, alleres, almas, bolss, plataformas y cajas de embalaje; b) Las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Con la incorporación del numeral 10 al Anexo 3 de la citada Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT, la misma que se efectuó con la Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT, aplicable desde el 02 de abril de 2012, se establece expresamente que tampoco se encuentran comprendidos dentro de los “demás servicios gravados 48
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
con IGV” los servicios señalados en los literales a) y b) del numeral 7 del Anexo 3 de dicha resolución. En ese sentido, el servicio de fabricación de la máquina para hacer cubos de hielo no se encuentra sujeto a detracción, ya que se encuentra denitivamente eliminado del SPOT. Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Nos consultan 23: ¿El pintado de edicios se encuentra sujeto al SPOT?
La empresa Representaciones Aguilar S.A. solicitará el servicio de pintado interior y exterior de edicios, el cual supera los S/. 700.00 Nuevos Soles. En ese sentido, nos consulta si dicho servicio se encuentra sujeto al sistema de detracciones. Respuesta: En principio, mediante Resolución de Superintendencia Nº 293-2010-SUNAT se modica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a n de incluir a los Contratos de Construcción en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Por su parte, lapintura interior y exterior de edicios se encuentra enlistada dentro de la Sección F (Construcción) de la Clasicación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas – Cuarta Revisión. En ese sentido, el pintado de las ocinas de la empresa se encontrará sujeto al SPOT como contrato de construcción, correspondiendo aplicar una detracción del 4% (tasa vigente desde el 1.11.2013) sobre el importe total de la operación, es decir, sobre la suma total que queda obligado a pagar quien encarga la construcción, y cualquier otro cargo vinculado a la operación que se consigne en el comprobante de pago que la sustente o en otro documento, incluidos los tributos que graven la operación.
Cabe mencionar que, este sistema aplica para todos los servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se hubiere producido a partir del 1 de diciembre de 2010. Informativo VERA PAREDES
49
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 293-2010-SUNAT. Nos consultan 24: ¿La instalación de puertas se encuentra sujeta al sistema de detracciones? La empresa Inversiones del Campo S.A.C. requiere que instalen puertas en las ocinas de su empresa. Para ello ha contratado a la empresa Solimar S.A. para que cumpla con el servicio, motivo por el cual nos consulta si el mismo se encuentra sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Respuesta: Mediante Resolución de Superintendencia Nº 293-2010-SUNAT se modica la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT a n de incluir a los Contratos de Construcción en el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. Por su parte, el servicio de instalación de puertas lo ubicamos dentro de la Sección F (Construcción) de la Clasicación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas – Cuarta Revisión. Al respecto, de lo indicado podemos señalar que la instalación de puertas se encuentra sujeta al SPOT como contrato de construcción, correspondiendo aplicar una detracción del 4%, sobre el importe de la operación. Cabe señalar que, este sistema aplica para todos los servicios cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se hubiere producido a partir del 1 de diciembre de 2010. De otro lado, de acuerdo a la información brindada en la consulta, la operación no calica como una fabricación por encargo (que sí se encuentra sujeta a detracción). Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 265-2013/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. 50
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
- Resolución de Superintendencia Nº 293-2010-SUNAT. Nos consultan 25: ¿Aplicación del sistema de detracciones en operaciones con pagos parciales? La empresa Expertos S.A.C. brindó servicios de asesoramiento empresarial a Mares S.A.C., por lo cual le emitió con fecha 15 de agosto una factura por el importe de S/. 4,000.00 + IGV. Teniendo en cuenta que se trata de una operación sujeta a detracción, a continuación nos brindan los datos relacionados al servicio en cuestión: Comprobante 001-900
Fecha de Importe Pago Fecha de Emisión a Cuenta S/. Pago 15.08.16 4,000.00 + IGV 15.08.16 1,400.00 + IGV 15.08.2016 Fecha
Importe S/.
Al respecto, nos piden determinar el importe correcto a detraer. Respuesta: El artículo 16° de Resolución de Superintendencia SUNAT, señala quelacuando el obligado sea el usuario Nº del 183-2004/ servicio el depósito deberá realizarse hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5°) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Por su parte el Anexo 3 de la citada Resolución contempla, dentro de las actividades sujetas al Sistema de Detracciones al asesoramiento empresarial, señalando que en este caso corresponde la aplicación de una detracción del 10% del importe de la operación. Por lo expuesto, en el presente caso, deberá aplicarse el porcentaje del 10% sobre el importe de la operación, aun cuando se realice un pago parcial, tal como lo señala el artículo 15º de la citada Resolución, siendo la fecha límite para efectuar el depósito de la detracción, aquella correspondiente al pago parcial, de acuerdo a lo siguiente: Detalle Pago Cuenta a Informativo VERA PAREDES
ImportSe/. S/.1,652 51
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Base Imponible IGV Importedelaoperación Importeadetraer(S/.4,720x10%) Importe a entregar directamente a Expertos S.A.C. (S/.1,652 - S/.472) en el primer pago
S/.4,000 720 S/. S/.4,720 S/. 472 S/.1,180.00
Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. Nos consultan 26: ¿El servicio de transporte de correos se encuentra sujeto al SPOT? La empresa El Cisne Blanco S.A.C. ha contratado a una empresa de transporte de bienes para que traslade correspondencia a la ciudad de Trujillo. Al respecto el servicio se encuentra superando los S/. 400.00 Nuevos Soles, por dicho motivo nos consulta si el mismo se encuentra sujeto al sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central. Respuesta: En principio, se encuentra sujeto al Sistema de Detracciones el servicio de transporte de bienesrealizado por vía terrestre gravado con el lGV, siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). Por su parte, según el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, el transporte terrestre se clasica en transporte regular, no regular y especial, y este último incluye al transporte de correos. En ese sentido, se concluye que el servicio de transporte de correos se encuentra sujeto a detracción como servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, correspondiendo aplicar el porcentaje de cuatro por ciento (4%) sobre: a) El importe de la operación o el valor referencial, el que resulte mayor, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre respecto del cual corresponda determinar el referido valor. De ser el caso, se deberá determinar un valor referencial preliminar 52
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
por cada viaje a que se reere el inciso e) del artículo 2 del Decreto y por cada vehículo utilizado para la prestación del servicio, siendo la suma de dichos valores el valor referencial correspondiente al servicio prestado que deberá tomarse en cuenta para la comparación indicada en el párrafo anterior.
b) El importe de la operación, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre: • Respecto del cual no sea posible determinar el valor referencial. • En el que los bienes transportados en un mismo vehículo correspondan a dos (2) o más usuarios.
Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 073-2006/SUNAT. Nos consultan 27: ¿El servicio postal y el servicio de entrega rápida se encuentran sujetos a detracción? La empresa Campos del Centro S.A.C. requiere enviar correspondencia importante a varias empresas ubicadas en el interior país, para lo cual recurrirá a un concesionario postal. Es así que, dicha empresa nos consulta si el servicio se encuentra sujeto a detracción, ya que, el mismo supera los S/. 700.00 Nuevos Soles. Respuesta: Con la modicación del numeral 10 al Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT, se establece que se encuentra sujeto a detracción toda prestación de servicios en el país comprendida en el numeral 1) del inciso c) del artículo 3º de la Ley del IGV que no se encuentre incluida en algún otro numeral de dicho anexo. Asimismo, el indicado numeral exceptúa de esta denición ciertos servicios, para ello, encontrándose ubicados dentro de estos últimos el servicio postal y el servicio de entrega rápida. Cabe mencionar que, el servicio postal y el servicio de entrega rápida no se encuentran incorporados en los numerales anteriores del Anexo 3.
En ese sentido, de acuerdo a lo señalado anteriormente, aun así el servicio de correspondencia supere los S/.700.00 Nuevos Soles, no se encuentra sujeto a detracción. Informativo VERA PAREDES
53
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004-SUNAT. Nos consultan 28: ¿Se puede pagar los tributos que gravan la importación con los fondos depositados en las cuentas de detracciones? La empresa AOTF SAC ha importado llantas de auto, las mismas que han sido vendidas a un sujeto domiciliado en el país luego de haber solicitado su despacho a consumo. Al respecto, la empresa nos consulta se puede pagar los tributos gravan la importación con lossifondos depositados en las que cuentas de detracciones. Respuesta: Si, los fondos depositados en la cuentas de detracciones pueden destinarse al pago de los tributos que gravan la importación de bienes, siempre que no se trate de bienes importados que hayan sido transferidos al titular de la cuenta por un sujeto domiciliado en el país durante el periodo comprendido entre la salida de los bienes del punto de srcen (extranjero) y la fecha en que se solicita su despacho a consumo; salvo que se trate de bienes cuya venta en el país se encuentra sujeta al SPOT. Base Legal: Segundo párrafo del artículo 9º del DS Nº 155-2004-EF Nos consultan 29: ¿Un contribuyente puede pagar sus impuestos con un cheque de la cuenta de detracciones de otro contribuyente?
La empresa Consur SAC requiere pagar sus impuestos, sin embargo no tiene saldo en su cuenta de detracciones, por ello consulta si se puede pagar sus impuestos con un cheque de la cuenta de detracciones de otro contribuyente. Respuesta: No se puede efectuar el pago de ese modo. El artículo 24° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT establece sobre la materia lo siguiente: 1. Los depósitos efectuados servirán exclusivamente para el pago de las deudas tributarias que mantenga el titular de la cuenta en 54
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
calidad contribuyente o responsable, así como de las costas y gastos. 2. En ningún caso se podrá utilizar los fondos de las cuentas para el pago de obligaciones de terceros. Base Legal: Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. 6. DETRACCIONES EN EL TRANSPORTE DE BIENES POR VÍ A TERRESTRE Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 073-2006-SUNAT - Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC - Decreto Supremo Nº 033-2006-MTC que modificó el D.S. Nº 010-2006-M TC que aprobó la tabla de valores referenciales para aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre. Caso 01: ¿Cuál es el valor referencial y el monto de la detracción en el transporte en CISTERNA de 11 toneladas de combustible líquido por vía terrestre? La empresa ZIYI SAC contrata los servicios de la empresa de transportes TRANS RAPIDO SRL para el traslado de su mercadería del puerto del Callao a su almacén ubicado en el distrito de Jesús María, se traslada en cisterna 11 toneladas de combustible importado líquido. El monto de la operación es de S/.360.00, incluido el IGV, por el cual se emite factura. Determinar el valor referencial y el monto de la detracción a efectuarse. Solución: • Detracción del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con IGV
Según el artículo 2° de la Res. S. Nº 073-2006-SUNAT, está sujeto a Informativo VERA PAREDES
55
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Detracción el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre gravado con el lGV, siempre queel importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles). • Porcentaje de la detracción al transporte de bienes Detracciónaplicablealtransportedebienes
%
Al transporte de bienes realizado por vía 4% delreferencial, Importe de la operación o el terrestre Valor el que resulte mayor.
• Sujetos obligados a efectuar el depósito
Los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El usuario del servicio. b) El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo, sin perjuicio de la sanción que corresponda al usuario del servicio que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. • Momento del depósito
El depósito se realizará: a) Hasta la fecha de pago parcial o total al prestador del servicio o dentro del quinto (5) día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el usuario del servicio. b) Dentro del quinto (5) día hábil siguiente de recibida la totalidad del importe de la operación, cuando el obligado a efectuar el depósito sea el prestador del servicio. • Si el valor referencial es mayor a S/. 400.00 se aplicará la detracción
Para saber si el servicio está sujeto a detracción. Debemos determinar 56
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
el valor referencial, y si dicho valor fuera mayor a S/.400.00 se aplicará la detracción, de lo contrario no hay detracción. • Decreto Supremo Nº 033-2006-MTC que modicó el D.S. Nº 0102006-MTC que aprobó la tabla de valores referenciales ANEXO I VALORES REFERENCIALES DEL TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE DURANTE OPERATIVOS EN PUERTO Y EN EL ÁMBITO LOCAL ÁMBITO LOCAL ORIGEN-DESTINOOVICEVERSA
Del Puerto del Callao a:
VALORREFERENCIAL
Carga Graneles en tolvas general y Contenedores Contenedores líquidos Alimentos, llenos vacíos en Minerales cisternas fertilizantes y otros NS/.xviaje
ZONA I
ZONA II
NS/.xton.
Distrito del Callao, La Punta, 0-7 Bellavista, La KM Perla y Carmen de la Legua.
S/.432.29
S/.128,251
S/.9,69
S/.6,21
S/.8,28
Distrito del Callao (al Norte de San Agustín), San Miguel, Breña y Cercado de Lima.
S/.480.33
S/.171,07
S/.12.92
S/.8,28
S/.12,92
S/.15,39
S/.12,92
715 KM
15 - 30 KM
Ventanilla, Puente Piedra, Comas, San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Rímac, El Agustino, Santa Anita, La Victoria, Pueblo Libre, Jesús María,
S/.579,47
S/.15,39
San Luis, Lince, Magdalena del Mar, San Isidro, San Borja, Miraflores, Surquillo, Barranco, Santiago de Surco, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho.
Informativo VERA PAREDES
57
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
ZONA III
30 - 45 KM
Chorrillos, Lurín, Villa El Salvador, Pachacámac, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Chaclacayo, Carabayllo, La Molina, Ancón y Santa Rosa.
S/.700,71
S/.18,20
• Determinamos el valor referencial
Como el traslado es del Puerto del Callao a Jesús María nos ubicamos en la zona II del cuadro anterior y ubicamos el costo por tonelada que se transporta que es de S/.15.39. Luego hallamos el importe total: 11.00 t x S/.15.39 = S/.169.29 En vista que el importe de la operación (S/.360.00) ni el valor referencial (S/.169.29) no superan los S/.400.00, se concluye que NO HABRÁ DETRACCIÓN. Caso 02: ¿Cuál es el valor referencial y el por monto la detracción en el transporte de bienes en CONTENEDORES vía de terrestre? La empresa ZIYI SAC contrata los servicios de la empresa de transportes TRANS RAPIDO SRL para el traslado de su mercadería del puerto del Callao a su almacén ubicado en el distrito de San Juan de Miraflores, se traslada en se traslada en un contenedor lleno en un solo viaje. El monto de la operación es de S/.650.00, incluido el IGV, por el cual se emite factura. Determinar el valor referencial y el monto de la detracción a efectuarse. Solución: • Porcentaje de las detracciones al transporte de bienes Detracciónaplicablealtransportedebienes % Al transporte de bienes realizado por vía 4% del Importe de la operación o el terrestre Valor referencial, el que resulte mayor. 58
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
• Decreto Supremo Nº 033-2006-MTC que modicó el D.S. Nº 0102006-MTC que aprobó la tabla de valores referenciales ANEXO I VALORES REFERENCIALES DEL TRANSPORTE DE BIENES POR VÍA TERRESTRE DURANTE OPERATIVOS EN PUERTO Y EN EL ÁMBITO LOCAL ÁMBITO LOCAL ORIGEN-DESTINOOVICEVERSA
Del Puerto del Callao a:
VALORREFERENCIAL
Carga y Graneles en tolvas general Contenedores Contenedores líquidos Alimentos, llenos vacíos en Minerales cisternas fertilizantes y otros NS/.xviaje
ZONA I
Distrito del Callao, La Punta, 0-7 Bellavista, La KM Perla y Carmen de la Legua.
715 KM
ZONA II
15 - 30 KM
NS/.xton.
S/.432.29
S/.128,251
S/.9,69
S/.6,21
S/.8,28
S/.480.33
S/.171,07
S/.12.92
S/.8,28
S/.12,92
S/.15,39
S/.12,92
Distrito del Callao (al Norte de San Agustín), San y Miguel, Breña Cercado de Lima. Ventanilla, Puente Piedra, Comas, San Martín de Porres, Los Olivos, Independencia, Rímac, El Agustino, Santa Anita, La Victoria, Pueblo Libre, Jesús María, San Luis, Lince,
S/.579,47
S/.15,39
Magdalena del Mar, San Isidro, San Borja, Miraflores, Surquillo, Barranco, Santiago de Surco, Ate, Vitarte, San Juan de Lurigancho.
Informativo VERA PAREDES
59
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
ZONA III
30 - 45 KM
Chorrillos, Lurín, Villa El Salvador, Pachacámac, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Chaclacayo, Carabayllo, La Molina, Ancón y Santa Rosa.
S/.700,71
S/.18,20
• Determinamos el valor referencial
El Valor Referencial por el traslado del CONTENEDOR LLENO por VIAJE del puerto del Callao a San Juan de Miraflores de acuerdo a la zona III del cuadro anterior es de S/.700.71. • Determinamos el monto de la detracción
Al ser el Valor Referencial (S/.700.71) mayor al costo de la operación (S/.650.00) y ambos mayores a S/. 400.00, se concluye que HABRÁ DETRACCIÓN. S/.700.71 x 4% = S/.28.028 El importe a depositar será de S/.28.03 7. DETRACCIONES EN EL SERVICIO PÚ BLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS VÍ A TERRESTRE Base legal: Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT Caso 01: ¿Cuál es monto de la detracción en el Servicio público de transporte de pasajeros vía terrestre? La Empresa de Transportes Transandino S.A., que presta Lima servicios de transporte interprovincial de pasajeros desde a Chancay . - Ha prestado servicios de transporte el día 15 de julio de 2016 entre las ciudades de Lima y Chancay. - Ha realizado 3 viajes de ida y 3 de vuelta por cada bus que 60
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
posee. - Para ello pasó por el peaje de la Variante de Pasamayo que cobra el peaje en ambos sentidos. - Se sabe que posee 18 buses de tres ejes cada uno y todos se utilizaron ese día. Se pide determinar cuánto es el depósito de detracción que corresponde depositar Solución: • Detracción del servicio público de transporte de pasajeros vía terrestre
Según el artículo 2° de la Res. S. Nº 057-2007-SUNAT, está sujeto a Detracción el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre, en la medida que el vehículo en el cual es prestado dicho servicio transite por las garitas o puntos de peaje señaladas en el Anexo de la Res. N° 057-2007/SUNAT. Se entiende como servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre a aquel que es prestado en vehículos de la clase III de la categoría M3 a que se reere el Anexo I del Reglamento Nacional de Vehículos, siempre que dichos vehículos posean un peso neto igual o superior a 8.5 TM y su placa de rodaje haya sido expedida en el país. • Operación exceptuada de la aplicación de la detracción del servicio público de transporte de pasajeros vía terrestre
La detracción que regula la Res. S. Nº 057-2007-SUNAT no será de aplicación al servicio de transporte de personas, que es aquel servicio prestado por vía terrestre por el cual se emite comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito scal del IGV de conformidad con el Reglamento de Comprobantes de Pago, a que se reere el numeral 8 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT. • Sujetos obligados a pagar el monto del depósito a la administradora de peaje y momento para cumplir con dicho pago Informativo VERA PAREDES
61
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
En las operaciones sujetas al Sistema, será el transportista el sujeto obligado a pagar el monto del depósito a la Administradora de Peaje, en el momento que deba efectuar el pago del peaje en las garitas o puntos de peaje señalados en el Anexo de la Res. N° 057-2007/SUNAT. Para tal efecto el transportista proporcionará la siguiente información a la Administradora de Peaje: a) Número de placa RUC, de el mismo; y, b) decontar rodajecon del vehículo. La referida información podrá ser capturada directamente por la Administradora de Peaje a través de los medios que emita y entregue el MTC a los transportistas, con la nalidad de identicar a aquellos vehículos con los cuales es prestado el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre sujeto al Sistema. El pago del monto del depósito por el transportista se acreditará mediante la constancia de cobranza proporcionada por la Administradora de Peaje, a efecto que dicho sujeto sustente el servicio de transporte público de pasajeros realizado por vía terrestre. Adicionalmente, la constancia de cobranza podrá ser incorporada en el mismo documento con el cual se acredita el pago del peaje. En cualquiera de los casos, la constancia de cobranza deberá ser emitida en un (1) srcinal y una (1) copia por cada pago del monto del depósito que efectúe el transportista. Dichos documentos corresponderán al sujeto obligado y a la Administradora de Peaje, respectivamente. Asimismo, la referida constancia de cobranza contendrá los siguientes requisitos: a) Número de orden de quince (15) caracteres, de los cuales los dos (2) primeros caracteres corresponderán al código de identicación de la Administradora de Peaje. b) Nombre o razón social y número de RUC de la Administradora de Peaje. c) Número de RUC del transportista, de contar con el mismo. d) Número de placa de rodaje del vehículo utilizado por el transportista para prestar el servicio de transporte público de pasajeros realizado 62
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
por vía terrestre. e) Monto cobrado en aplicación del Sistema. f) Fecha de la cobranza (dd/mm/aa). g) Hora de la cobranza (hh:mm:ss). • Determinamos el monto de la detracción del presente caso
La empresa de transportes deberá pagar la detracción cada vez que transite por el peaje de la Variante de Pasamayo. Detracción aplicable al transporte público de pasajeros Por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en ambos sentidos del tránsito. Por cada eje del vehículo, tratándose de garitas o puntos de peaje que cobran las tarifas de peaje en un solo sentido del tránsito.
Monto S/.2.00 S/.4.00
3 viajes deida: S/.2.00 por cadaeje (3 ejes) =S/.6.00x 3 viajes = S/.18.00 3 viajes de regreso: S/.2.00 por cada eje (3 ejes) = S/.6.00 x 3 viajes = S/.18.00 Total por vehículo S/.36.00 Total por 18 vehículos S/.648.00 8. DETRACCIONES A LOS SUJETOS DEL IMPUESTO A LA VENTA DEL ARROZ PILADO (IVAP) Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 057-2007-SUNAT. - Ley N° 28211- Ley que crea el impuesto a la venta de arroz pilado y modica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. Caso 01: Empresa dedicada exclusivamente a comercializar arroz pilado adquirido en territorio nacional La empresa “ARVA SAC” se dedica exclusivamente a la comercialización de arroz pilado, el 3 de julio de 2016 ha realizado la compra de 25,000 kilos de arroz con cáscara al señor Gregorio Santos con factura Nº 001-2218, el monto de la compra asciende a la suma de S/. 0.80 por Informativo VERA PAREDES
63
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
kilo. Luego la empresa “ARVA SAC” solicita el servicio de pilado al molino “MOLINO DEL NORTE E.I.R.L.” quien cobra por el servicio la suma de S/.1,500.00; con Factura Nº 001-3687 de fecha 6 de julio de 2016. Datos adicionales del retiro del arroz: - El día 7 de julio la empresa “ ARVA SAC “ retira 10,000 kilos arroz debidamente pilado del molino, el valor de mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por lo cual realiza el depósito de la detracción respectiva, el número de constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación es 02345257. - El día 8 de julio la empresa “ ARVA SAC “ retira 5,000 kilos de arroz debidamente pilado del molino, el valor de mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por lo cual realiza el depósito de la detracción respectiva, el número de constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación es 02445828. - El día 10 de julio la empresa “ ARVA SAC “ retira 5,000 kilos de arroz debidamente pilado del molino, el valor de mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por lo cual realiza el depósito de la detracción respectiva, el número de constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación es 02725785. - El día 11 de julio la empresa “ ARVA SAC “ retira 5,000 kilos arroz debidamente pilado del molino, el valor de mercado de dicho arroz es de S/. 1.70; por lo cual realiza el depósito de la detracción respectiva, el número de constancia de depósito de la detracción en el Banco de la Nación es 03225487. Se pide: Determinar quién es el sujeto del IVAP. Determinar cuánto es el importe de la detracción a depositar. Solución: El pilado es el proceso por el cual se quita la cáscara al cereal, ya sea 64
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
trigo, cebada, ARROZ, etc. El arroz pilado es elproducto nal principal obtenido del procesamiento en el molino arrocero.
• Sujeto del IVAP
El sujeto del IVAP es la empresa “” ARVA SAC “porque es la que efectúa la primera venta en el territorio nacional del arroz pilado, se presume que al retirar el arroz pilado del molino ha realizado la primera venta gravada con el IVAP; por lo tanto, a partir de la fecha en que empieza a retirar el arroz pilado del molino nacerá la obligación tributaria para el IVAP en cada retiro. • Nacimiento de la obligación tributaria a la venta de arroz pilado
La obligación tributaria se srcina: a. En el caso de la primera venta, en la fecha que se emite el comprobante de pago o en la fecha que se entregue el bien, lo que ocurra primero. b. En el caso de retiro de bienes, en la fecha del retiro o en la fecha en que se emite el comprobante de pago, lo que ocurra primero. c. En la importación, en la fecha en que se solicita su despacho a consumo. • Presunción de venta y responsabilidad solidaria
En todos los casos del retiro de los bienes afectos al Impuesto a la Informativo VERA PAREDES
65
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Venta de Arroz Pilado fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta de dichos productos. En el caso de que los bienes afectos al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado sean retirados de tales instalaciones por el usuario del servicio de pilado, éste será el obligado a efectuar el depósito correspondiente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, establecido por el Decreto Legislativo Nº 940, en la cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Nación. Para determinar del depósito aplicará el porcentaje respectivo sobre el precioeldemonto mercado que regula dicho sistema. El propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado de arroz adquieren la calidad de responsable solidario del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado si los bienes afectos a dicho impuesto son retirados de sus instalaciones sin que se haya efectuado el depósito correspondiente en la cuenta que se haya abierto para tal n en el Banco de la Nación. Base legal: Artículo 4° de la Ley N° 28211 • Operaciones sujetas a detracción a los sujetos del Impuesto a la Venta del Arroz Pilado
Se encuentra sujeta al Sistema la primera venta de bienes gravada con el IVAP, cuando el importe de la operación sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). En operaciones cuyo importe sea menor o igual a dicha suma, el Sistema también se aplicará cuando por cada unidad de transporte, la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Base legal: Artículo 2 de la Res. S. N° 266-2004/SUNAT • Operación exceptuada a detracción a los sujetos del Impuesto a la Venta del Arroz Pilado
El Sistema no se aplicará cuando por la operación se emita póliza de adjudicación con ocasión del remate o adjudicación por los martilleros 66
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
públicos o entidades que rematan o subastan bienes por cuenta de terceros. Base legal: Artículo 3 de la Res. S. N° 266-2004/SUNAT • Sujetos obligados a efectuar el depósito de la detracción a los sujetos del Impuesto a la Venta del Arroz Pilado
Los sujetos obligados a efectuar el depósito son: a) El adquirente. b) El proveedor, en los siguientes casos: - b.1) Cuando tenga a su cargo el traslado y entrega de bienes y la suma de los importes de las operaciones correspondientes a los bienes trasladados sea mayor a S/. 700.00 (Setecientos y 00/100 Nuevos Soles). Lo señalado será de aplicación sin perjuicio de que el proveedor realice el traslado por cuenta propia o a través de un tercero. - b.2) Cuando reciba la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito respectivo. La presente obligación no libera de la sanción que le corresponda al adquirente que omitió realizar el depósito habiendo estado obligado a efectuarlo. - b.3) Cuando la venta sea realizada a través de la Bolsa de Productos. c) El usuario del servicio de pilado, cuando retire los bienes de las instalaciones del Molino y en consecuencia opere la presunción de primera venta. • Momento para efectuar el depósito
El depósito se realizará con anterioridad al retiro de los bienes del Molino o Almacén, en este último caso cuando el retiro se srcine en una operación de primera venta. • Determinamos el monto de la detracción a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado Informativo VERA PAREDES
67
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
El monto del depósito resultará de aplicar el porcentaje de 3.85% sobre el importe de la operación. Detracción a los sujetos del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado Se encuentra sujeta al Sistema la primera venta de bienes gravada con el IVAP
Tasa 3.85%
Por lo tanto la empresa ARVA SAC que es el usuario del servicio de pilado, cuandoopere retire la lospresunción bienes de las Molino y en de instalaciones primera ventadel consecuencia , será el sujeto obligado a efectuar el depósito en las fechas señaladas en el siguiente cuadro: F. de retiro Cantidad V. Merc. S/. V. Merc. S/. IVAP (4%)* Total S/. Detracción 3.85% 07.07.2016 10,000K 1.70 17,000 680 17,680 680.68 08.07.2016 5,000K 1.70 8,500 340 8,840 340.34 10.07.2016 5,000K 1.70 8,500 340 8,840 340.34 11.07.2016 5,000K 1.70 8,500 340 8,840 340.34 42,500 1,700 44,200 1,701.7
Antes de efectuar los retiros de arroz pilado de las instalaciones del molino, deberá acreditarse el depósito de la detracción respectiva de cada retiro. (*)La tasa del Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, aplicable a la importación y a la primera venta de los bienes afectos, será de cuatro por ciento (4%) sobre la base imponible. Artículo 6° de la Ley N° 28211. 9. DESTINO DE LOS MONTOS DEPOSITADOS EN LA CUENTA DE DETRACCIONES El destino de los montos depositados en las cuentas de detracciones según el artículo 9° del TUO del D. Leg. N° 940 son entre otros: -
El pago de las deudas tributarias. Liberación de los fondos. Ingresos como recaudación. Extorno a la cuenta de srcen. 68
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
Caso 1: Pago de tributos con fondos de la cuenta de detracción La empresa ‘’LIMPIAMAX’’ presta servicio de limpieza a nivel nacional y hasta el mes de Abril 201X tiene en su cuenta del Banco de la Nación (depósitos por las detracciones) un importe de S/. 5,200. Considerando que durante los primeros días del mes de Mayo 201X necesita pagar sus Obligaciones tributarias según detalle: Concepto Igv–CuentaPropia Renta3raCateg. Renta4taCateg. Renta5taCateg.
Periodo Abril201X Abril201X Abril201X Abril201X
Importe 800.00 650.00 210.00 140.00
Se solicita el tratamiento tributario y contable del pago de Tributos Solución: • Tratamiento tributario:
Fondos para el pago de Obligaciones tributarias. Los depósitos que deberán efectuar los sujetos obligados, respecto de las operaciones sujetas al SPOT tiene como nalidad generar fondos para el pago de: a) Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos -incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias - que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. b) Las costas y los gastos en que la SUNAT hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. Base legal: Artículo 2° y 9° del TUO del D. Leg. N° 940 referente al sistema de pago de obligaciones tributarias con el gobierno central ‘’ Decreto Supremo NRO. 155-2004-EF’’ • Tratamiento contable Informativo VERA PAREDES
69
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
-----------------------------------------x----------------------------------------Tributos, contraprestaciones y aportes 40 al sistema de pensiones y de salud por 1,800.00 pagar 401 Gobiernocentral 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV – cuenta Propia 800.00 4017 Impuesto a la Renta 40171 Renta de tercera categoría 650.00 40172 Renta de cuarta categoría 210.00 40173 Renta de quinta categoría 140.00 10 1,800.00 Efectivo y Equivalentes en Efectivo 107 Fondos sujetos a restricción 1071 Fondos sujetos a restricción. X/x
Por el pago de Obligaciones tributarias con fondos de la cuenta de detracción.
-----------------------------------------x-----------------------------------------
Caso 2: Liberación de fondos ¿En qué casos no procede para el solicitante la liberación de fondos? La empresa CUISA SAC ha solicitado la liberación de fondos, sin embargo dicha operación no ha sido aceptada. Al respecto, nos consulta en qué casos no procede liberación de fondos. Solución: La liberación de fondos no es autorizada en los siguientes casos: • Cuando tenga deuda pendiente de pago. No se consideran las cuotas de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular o general que no hubieran vencido. • Cuando tenga la condición del domicilio scal no habido. • Haber incurrido en la infracción contemplada en el numeral 1 del artículo 176º del Código Tributario. 70
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
Base legal: Artículo 25° de la Resolución de Superintendencia Nº 1832004/SUNAT. Caso 3: Ingreso como recaudación ¿Los importes ingresados a recaudación por SUNAT serán destinados al pago de los impuestos? La empresa JPR S.A.C.dededicada al rubro de venta artículos por de ocina, tiene el importe S/. 50,000.00 Nuevos Soles de recaudados SUNAT. Al respecto, nos consulta si pueden solicitar la imputación de dicho dinero recaudado al pago de multas. Solución: En principio, los montos ingresados como recaudación serán destinados al pago de: a) Las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos -incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el ar tículo 33 del Código Tributario- que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT. b) Las costas y los gastos en que la Administración hubiera incurrido en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, y en la aplicación de sanciones no pecuniarias de conformidad con las normas vigentes. Los conceptos indicados a ser cancelados, son aquellos cuyo vencimiento, fecha de comisión de la infracción o detección de ser el caso, así como la generación en el caso de las costas y gastos, se produzca con anterioridad o posterioridad a la realización de los depósitos correspondientes. En ese sentido, de tener deudas tributarias pendientes de pago, y si la SUNAT no realiza la imputación de oficio, podrá solicitársele que el monto ingresado como recaudación se destine al pago de las mismas. Base legal: Informativo VERA PAREDES
71
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
- Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. - Resolución de Superintendencia Nº 293-2010-SUNAT. 10. INFRACCIONES Y GRADUALIDAD Caso 1: Multa por depósito extemporáneo La empresa ZIYI SAC compra 230 metros de madera a la Empresa KUAN SAC. La empresa KUAN SAC factura a la empresa ZIYI SAC el 20 de Julio de 2016 con un importe de S/. 2,420 (Detracción 4%). La empresa ZIYI SAC, utiliza dicha factura para su liquidación de impuesto de Julio de 2016. Revisando meses después se dan cuenta que no habían realizado el depósito de la detracción de la compra de Madera. Solución: • La compra de la madera está sujeta a detracción del 4%
- En vista que no se realizó la detracción de dicha factura no se podrá usar el crédito scal. - El valor de la detracción era S/. 96.80 y el plazo máximo era el 5 día hábil de Agosto de 2016. • Multa por depósito extemporáneo
La multa por depósito extemporáneo en el caso de detracciones es el 50% del valor no detraído. Según el Decreto Legislativo 1110, en la cual se modica las multas derivadas del SPOT. Infracción
Sanción
El sujeto obligado que incumpla con equivalente al 50% DEL 1 efectuar el íntegro del depósito a que Multa se reere el Sistema, en el momento IMPORTE NO DEPOSITADO. establecido. 72
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
2
3
4
5
El proveedor que permita el traslado de los bienes fuera del Centro de Producción sin haberse acreditado el íntegro del depósito a que se reere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. (1) El sujeto que por cuenta del proveedor permita el traslado de los bienes sin que se le haya acreditado el depósito a que se reere el Sistema, siempre que éste deba efectuarse con anterioridad al traslado. El titular de la cuenta a que se reere el artículo 6 que otorgue a los montos depositados un destino distinto al previsto en el Sistema. Las Administradoras de Peaje que no cumplan con depositar los cobros realizados a los transportistas que prestan el servicio de transporte de pasajeros realizado por vía terrestre, en el momento terrestre, en el momento establecido.
Multa equivalente al 50% DEL MONTO QUE DEBIÓ DEPOSITARSE, salvo que se cumpla con efectuar el depósito dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de realizado el traslado. Multa equivalente al 50% DEL MONTO DEL DEPÓSITO, sin perjuicio de la sanción prevista para el proveedor en los numerales 1 y 2. Multa equivalente al 100% DEL IMPORTE INDEBIDAMENTE UTILIZADO.
Multa equivalente al 50% DEL IMPORTE NO DEPOSITADO.
(1)La infracción no se congurará cuando el proveedor sea el sujeto obligado. • Aplicación de la Gradualidad
A partir del 01 de Febrero del 2014, la gradualidad del SPOT es el 100%, si se subsana con el depósito antes de cualquier noticación de SUNAT, según el anexo de la Resolución Superintendencia 375-2013. • Comentario
1. La empresa podrá subsanar la infracción cometida realizando el depósito de la detracción de la operación sin pagar multa alguna. 2. El hecho de que no se pague multa o se subsane la infracción, no soluciona el problema del uso del crédito scal. 3. La empresa no puede usar el crédito scal en el periodo de Mayo, porque no realizo el depósito de la detracción en su fecha oportuna. Podrá utilizar el crédito scal en el periodo que realice el depósito de detracción. Informativo VERA PAREDES
73
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
• Respecto al crédito scal
Como no se realizó el depósito detracción en la fecha oportuna, se pierde el crédito scal. La infracción será por tributo omitido (50% del tributo omitido). La multa se debe comprar con la multa mínima (5% UIT). La infracción está sujeta a una gradualidad del 95%. Caso 2: La empresa “SERVICIOS TECNICOS SAC” utilizó el crédito scal con anterioridad a la acreditación de la detracción.
En la revisión efectuada a la compañía “SERVICIOS TECNICOS SAC” respecto de los documentos de Compras, se pudo observar que la empresa ha efectuado LOS DEPÓSITOS DE LA DETRACCIÓN de las siguientes facturas en los periodos de marzo, junio y noviembre. Asimismo, anoto en su Registro de Compras los comprobantes en los periodos de febrero, mayo y octubre. Es decir, utilizó el crédito scal con anterioridad a la acreditación de la detracción.
A continuación se muestra el detalle: COMPROBANTE DE PAGO Fecha de emisión y registro
27.05.2016 27.05.2016 14.06.2016
CONSTANCIA DE DEPÓSITO Fecha
de
constancia
depósito de la detracción 10.06.2016 10.06.2016 12.07.2016
de
Observación Fueradeplazo Fueradeplazo Fueradeplazo
¿Qué consecuencias tributarias se srcinarán el utilizar el crédito scal con anterioridad a la acreditación de la detracción?
Solución: Al respecto, el ejercicio al derecho del crédito scal, debió corresponder a partir de los periodos en el cual se acreditó los depósitos de la 74
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
detracción y no con anterioridad a ellos. Por lo que la empresa debe incidir en un control más exhaustivo respecto a los periodos en que debe considerar el crédito scal, el mismo que debe coincidir con la acreditación del depósito de la detracción. El artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/ SUNAT, establece que el depósito de la detracción debe efectuarse en la fecha(5°) de día pago parcial o total al prestador del en servicio o dentro quinto hábil del mes siguiente a aquel que se efectúedel la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras, lo que ocurra primero. Al respecto, el numeral 1) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 940° que establece: “Podrán ejercer el derecho al crédito scal o saldo a favor del exportador,
a que se reeren los artículos 18º, 19º, 23º, 34º y 35º de la Ley del IGV, o cualquier otro benecio vinculado con la devolución del IGV,a partir del período en que se acredite el depósito establecido en el artículo 2°.
Como consecuencia de lo mencionado en el párrafo anterior, la Compañía ha declarado un crédito scal de forma indebida en los periodos comprendidos, con lo cual se congura la infracción tipicada en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, “Cifras y datos falsos”, infracción sancionada con una multa equivalente al 50% del saldo tomado indebidamente, la misma que según el Régimen de Gradualidad será rebajada en un 95% si se cumple con subsanar la infracción (presentando la declaración recticatoria) con anterioridad a cualquier noticación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar. Caso 3: La empresa “EL PRISMA SAC” utilizó indebidamente el crédito scal por servicios que no cuentan con el pago de la detracción
En la revisión documentaria realizada a la empresa “EL PRISMA SAC”, se pudo evidenciar que la Compañía ha contado con bienes y servicios afectos al sistema de detracción. No obstante ello, se observó que las siguientes facturas no han cumplido con efectuar el depósito de la detracción de las siguientes Informativo VERA PAREDES
75
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
facturas: COMPROBANTE DE PAGO CONSTANCIA DE DEPÓSITO FECHA DE EMISIÓN Y FECHA DE constancia de RESGISTRO depósito de la Detracción 22.05.2016 26.05.2016 25.06.2016 -
Observación No realizada No realizada No realizada
De ese modo, ha considerado un crédito scal de forma indebida, ya que que no se ha acreditado el depósito de dichas facturas.
¿Qué consecuencias tributarias se srcinarán? Solución: La Compañía debió efectuar el depósito de la detracción para poder hacer uso del crédito scal, de conformidad con el numeral 1) de la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo 940° que establece: “Podrán ejercer el derecho al crédito scal o saldo a favor del exportador, a que se reeren los artículos 18º, 19º, 23º, 34º y 35º de la Ley del IGV, o cualquier otro benecio vinculado con la devolución del IGV, a partir del período en que se acredite el depósito establecido en el artículo 2°.
La Compañía tiene la contingencia que la Administración Tributaria, en un proceso de scalización determine una multa por la infracción tipicada en el numeral 1) del artículo 178° del Código Tributario, “Cifras y datos falsos”, infracción sancionada con una multa equivalente al 50% del saldo tomado indebidamente, la misma que según el Régimen de Gradualidad será rebajada en un 95% si se cumple con subsanar la infracción (presentando la declaración recticatoria) con anterioridad aregularizar. cualquier noticación o requerimiento relativo al tributo o período a
Caso contrario, y la Compañía no desee subsanar la infracción (recticar la declaración) corresponderá la multa equivalente al 50% sin gradualidad. Asimismo, el Artículo 12o del TUO del Decreto Legislativo 940, establece 76
www.veraparedes.org
Parte I: Régimen de detracciones del IGV
como infracción el no efectuar el depósito a que se reere el Sistema, en el momento establecido, generando con ello una multa equivalente al 50% del importe no depositado.
Asimismo, a dicha infracción le es aplicable el Régimen de Gradualidad con la rebaja del 100%, siempre y cuando se realice la subsanación antes de cualquier noticación de la SUNAT.
Informativo VERA PAREDES
77
PARTE II: RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV
Parte II: Régimen de percepciones del IGV
PARTE II
RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN DEL IGV
1. ASPECTOS GENERALES 1.1. ¿Qué es el Régimen de Percepciones? El Régimen de Percepciones un sistema pago adelantado del Impuesto General a las Ventas,es mediante el cualde el Agente de percepción (vendedor Administración Tributaria), percibe del importe de una venta o importación, un porcentaje adicional que tendrá que ser cancelado por el cliente o importador quien no podrá oponerse a dicho cobro. El cliente o importador a quien se le efectúa la percepción, podrá deducir del IGV que mensualmente determine, las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración, asimismo de contar con saldo a favor podrá arrastrarlos a períodos siguientes, pudiendo compensarlos con otra deuda tributaria, o solicitar su devolución si hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos. 1.2. Aplicación del Régimen de Percepciones del IGV en la adquisición de bienes - Percepciones aplicable a lasOperaciones de Venta.-El Régimen de Percepciones del IGV a la venta interna de bienes es aplicable a las operaciones de venta gravadas con el IGV, respecto de los bienes señalados en el Apéndice 1 de la Ley N° 29173 y normas modicatorias. - Percepción aplicable a la Adquisición de Combustible.- El Régimen de Percepciones del IGV también es aplicable a las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, por el cual el agente de percepción percibirá del cliente un monto por concepto del IGV, que este último causará en sus operaciones posteriores. El cliente que adquiera dichos combustibles está obligado a aceptar la percepción que corresponda. 1.3. Operaciones excluidas de la percepción a las operaciones de venta No se efectuará la percepción en las operaciones: Informativo VERA PAREDES
1
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
a. Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: i. Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito scal. ii. El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la
percepción del IGV”. b. Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores nales.Esta exclusión no será de aplicación en el caso de los bienes señalados en los numerales 5 al 12 del Apéndice 1. c. De retiro de bienes considerado como venta. d. Efectuadas a través de una Bolsa de Productos. e. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. f. De venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. 1.4. Operaciones Excluidas de la percepción en la importación denitiva No se aplicará la percepción a la importación denitiva:
a) Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. b) De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda US $ 1,000 a que se reeren los incisos a) y b) del artículo 78 del Reglamento de la Ley General de Aduanas, de bienes considerados envíos postales o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráco fronterizo. c) Realizada por quienes sean designados como agentes de retención del IGV. d) Efectuada por el Sector Público Nacional a que se reere el inciso a) del artículo 18 de la Ley del Impuesto a la Renta. 2
www.veraparedes.org
Parte II: Régimen de percepciones del IGV
e) De los bienes comprendidos en las sub-partidas nacionales del Apéndice 2 de la Ley N° 29173. f) De mercancías consideradas envíos de socorro, de acuerdo con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Aduanas. g) Realizada al amparo de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. h) Efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la SUNAT mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones Exteriores. i) De bienes considerados como envíos de entrega rápida según el Decreto Supremo 011-2009-EF, o equivalentes, siempre que su valor no exceda de los US$ 2,000. 1.5. Gráco de la percepción en la venta interna
Informativo VERA PAREDES
3
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
2. BASE LEGAL - Ley Nº 29173, Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas. - Decreto Supremo N° 314-2014, Excluyen bienes del Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas aplicable a las operaciones de venta. - Resolución de Superintendencia N° 058-2006/SUNAT - Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción. 3. PORCENTAJES DE LAS PER CEPCIONES DEL IGV Operacionesgravadas Combustibleslíquidos
Tasa 1% 10% (cuando el importador sea nuevo o haya incurrido en alguna causal que revele incumplimientos tributarios)
bienes 5% (Cuando usados)el importador nacionalice 3.5% (Cuando el importador no se encuentre en ninguno de los supuestos anteriores) Bienes incluídos en el apéndice 1 de la Afectos a la tasa del 2% sobre el precio ley 29174 de venta. Bienes importados de manera denitiva
Operación sobre la que se emita comprobante de pago que permita ejercer el derecho al crédito scal y Afecta al 0.5% sobre el precio de venta el cliente (adquirente) sea designado agente de percepción
4. NOS CONSULTAN SOBRE PERCEPCIONES Nos consultan 1: Sujetos y supuestos que pueden ser objeto de percepción del IGV ¿En qué consiste el Régimen de Percepciones del IGV? Respuesta: 4
www.veraparedes.org
Parte II: Régimen de percepciones del IGV
Consiste en que los sujetos del IGV deben efectuar un pago por el IGV que causarán en sus operaciones posteriores cuando importen y/o adquieran bienes, el mismo que será materia de percepción. Base legal: Artículo 3º, numeral 3.1 de la Ley Nº 29173. ¿Qué ocurre con los montos percibidos en el caso de sujetos que no realizan operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación del IGV? Respuesta: Los montos percibidos serán devueltos en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles, y se efectuará agregándole el interés correspondiente en el período comprendido entre la fecha de vencimiento para la presentación de la declaración del agente de percepción donde conste el monto percibido o en la que éste hubiera efectuado el pago total de dicho monto, lo que ocurra primero, y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. Cabe indicar que se aplicará la Tasa de Interés Moratorio a partir del día siguiente en que venza el plazo con el que cuenta la Administración Tributaria para pronunciarse sobre la solicitud de devolución hasta la fecha en que la misma se ponga a disposición del solicitante. Base legal: Artículo 3º, numeral 3.3 de la Ley Nº 29173. ¿Cuándo los agentes de percepción no pagan al sco las percepciones
efectuadas se generan intereses? Respuesta:
Sí. Se aplicarán intereses, así como las sanciones que correspondan, pudiendo la SUNAT ejercer acciones de cobranza. Base legal: Artículo 3º, numeral 3.4 de la Ley Nº 29173. Nos consultan 2: APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES DEL IGV Solcito S.A.C. nos consulta si se pueden deducir del IGV que le corresponde pagar las percepciones que le hubieran efectuado. Informativo VERA PAREDES
5
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Respuesta: Sí. El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, puede deducir del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Base legal: Artículo 4º, numeral 4.1 de la Ley Nº 29173. ¿Las percepciones se pueden deducir del Impuesto General a las Ventas a pagar? Respuesta: Sí. El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración. Base legal: Artículo 4º, numeral 4.1 de la Ley Nº 29173. ¿Se puede solicitar la devolución de las percepciones que no son absorbidas por el impuesto a pagar? Respuesta: Sí. El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por tres periodos consecutivos. Base legal: Artículo 4º, numeral 4.3 de la Ley Nº 29173. ¿Las percepciones no absorbidas por el impuesto a pagar pueden arrastrarse a periodos siguientes y compensarse con otras deudas tributarias? Respuesta: Sí. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran 6
www.veraparedes.org
Parte II: Régimen de percepciones del IGV
insucientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. de acuerdo con lo dispuesto en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 981.
Base legal: artículo 4º, numeral 4.2 de la Ley Nº 29173. 5. REGÍMENES DE PERCEPCIÓN EN LA ADQUISICIÓN DE BIENES Nos consultan 1: Notas de débito y crédito ¿Las notas de crédito emitidas por operaciones en las que se efectuó la percepción modican los importes percibidos? Respuesta: No. Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción no darán lugar a una modicación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito scal por parte del cliente en el período correspondiente. Cabe indicar que la percepción correspondiente al monto de las referidas notas de crédito podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de las cuales aún no ha operado ésta. Base legal: Artículo 5º, segundo párrafo de la Ley Nº 29173. Nos consultan 2: Operaciones en moneda extranjera ¿En el caso de una operación realizada en moneda extranjera, cuál es el tipo de cambio que se utiliza para el cálculo de la percepción? Respuesta: Para efecto del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará AL TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO VENTA, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Informativo VERA PAREDES
7
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha en que corresponda efectuar la percepción. En los días en que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones no publique los tipos de cambio, se utilizará el último publicado. Base legal: Artículo 6º de la Ley Nº 29173. Nos consultan 3: Oportunidad de la percepción en la adquisición de bienes ¿En qué momento se efectúa la percepción en la adquisición de bienes? Respuesta: El agente de percepción efectuará la percepción del IGV en el momento en que realice el cobro total o parcial, con prescindencia de la fecha en que realizó la operación gravada con el impuesto, siempre que a la fecha de cobro mantenga la condición de tal. Cabe indicar que se entiende por momento en que se realiza el cobro aquél en que se efectúa la retribución parcial o total de la operación a favor del agente de percepción. Si el cobro se efectúa en especie, se considerará realizado en el momento en que se reciba o se tenga a disposición los bienes. Base legal: Artículo 7º de la Ley Nº 29173. Nos consultan 4: Compensación no permitida ¿Se puede compensar un crédito tributario contra los pagos que deben efectuarse por concepto de las percepciones realizadas? Respuesta: No. El agente de percepción no podrá compensar los créditos tributarios que tenga a su favor contra los pagos que tenga que efectuar por percepciones realizadas. Base legal: Artículo 8º de la Ley Nº 29173. 8
www.veraparedes.org
Parte II: Régimen de percepciones del IGV
6. PERCEPCIONES DEL IGV A LAS OPERACIONES D E VENTA DE BIENES Caso 1: Venta de un agente de percepción La Empresa ‘’DISTRIBUIDRA EL INOLVIDABLE‘’, se dedica a la comercialización de productos de primera necesidad, y durante el mes de Julio 2016 vende 20 bidones de agua mineral por un valor de S/. 600 más IGV. Según factura 001-02510 a la compañía ‘’MINIMARKET FLASH’’ Se pide: - El tratamiento tributario - Asientos contables de la operación para la empresa proveedora ‘’ DISTRIBUIDORA EL INOLVIDABLE’’ (Agente de Percepción) Solución: • Tratamiento tributario:
Relación de bienes sujetos a percepción El apéndice I de la Ley 29173 establece la Relación de bienes sujetos a percepción. En el numeral 2 se encuentra el agua, que incluye al agua mineral, natural o articial y demás bebidas no alcohólicas. Porcentaje de la percepción El importe de la percepción del IGV será determinado aplicando el 2% sobre el precio de venta, según el artículo 5 inciso b) de la Res. S. 0582006/SUNAT. Tratándose de la venta del agua mineral al ‘’MIMIMARKET FLASH’’, la operación se encuentra sujeto a la percepción del 2% sobre el importe total del comprobante. • Tratamiento contable:
Contabilización de la empresa proveedora ‘’ DISTRIBUIDORA EL INOLVIDABLE’’ (Agente de percepción) Informativo VERA PAREDES
9
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
-----------------------------------------x----------------------------------------Cuentas por cobrar comerciales- 708.00 12 terceros Facturas, boletas y otros comprobantes 121 por cobrar 1212 Emitidas en cartera Tributos Contraprestaciones y Aportes 40 al Sistema de Pensiones y de Salud por 108.00 Pagar 401
4011 Gobierno ImpuestoCentral General a las Ventas 40111 IGV- Cuenta Propia 70 Ventas 600.00 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas la venta de 20 bidones de agua X/x Por mineral el pago de Obligaciones tributarias X/x Por con fondos de la cuenta de detracción. -----------------------------------------x----------------------------------------Cuentas por cobrar comerciales12 14.16 terceros Facturas, boletas y otros comprobantes 121 por cobrar 1212 Emitidas en cartera Tributos Contraprestaciones y Aportes 40 al Sistema de Pensiones y de Salud por 14.16 Pagar 401 GobiernoCentral 4011 Impuesto General a las Ventas 40113 IGV- Régimen de percepciones Por el registro de la emisión de la x/x percepción a la empresa ‘’MINIMARKET FLASH’’ -----------------------------------------x-----------------------------------------
Caso 2: Operaciones entre agentes de percepción La Empresa San Simón SAA (Empresa que se dedica a la elaboración de Agua Mineral), adquiere 600 docenas de Tapones roscados para botellas de la empresa ‘’ IMPORTACIONES Z1’’, según factura 0014001 por un total de S/. 2,900 Incluido el IGV en el mes de Julio 2016. Considerando que los dos contribuyentes (proveedor y cliente) son 10
www.veraparedes.org
Parte II: Régimen de percepciones del IGV
agentes de percepción. Se pide: - El tratamiento tributario - Asientos contables de la operación para la empresa San Simón SAA (cliente) Solución: • Tratamiento tributario:
Importe de la percepción En el caso de que la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito scal y el cliente sea también sujeto designado como agente de percepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 se debe aplicar el porcentaje del 0.5% sobre el precio de venta. (Artículo 10 de la Ley 29173) Emisión del comprobante de pago La empresa ‘’Importaciones Z1’’ Emitirá un comprobante de percepción a su cliente (Empresa San Simón SAA) por el 0.5% del total de la factura. • Tratamiento contable:
Contabilización de la empresa cliente ‘’ San Simón SAA’’ Agente de percepción: -----------------------------------------x----------------------------------------60 Compras 2,457.62 604 EnvasesyEmbalajes 6041 Envases Tributos Contraprestaciones y Aportes 40 al Sistema de Pensiones y de Salud por 442.38 Pagar 401 GobiernoCentral 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV- Cuenta Propia Informativo VERA PAREDES
11
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Cuentas por pagar Comerciales2,900.00 Terceros Facturas, boletas y otros comprobantes 421 por pagar 4212 Emitidas la provisión de la compra de las X/x Por tapones -----------------------------------------x----------------------------------------Tributos Contraprestaciones y Aportes 42
40
Pagar al Sistema de Pensiones y de Salud por 14.50 GobiernoCentral 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV- Cuenta Propia Cuentas por pagar Comerciales42 14.50 Terceros Facturas, boletas y otros comprobantes 421 por pagar 4212 Emitidas Por la provisión de la percepción x/x emitida por el proveedor Importaciones Z1 -----------------------------------------x----------------------------------------401
26
EnvasesyEmbalajes 2,457.62 Envases 61 VariacióndeExistencias 2,457.62 614 EnvasesyEmbalajes 6141 Envases Por el destino de la compra de Tapones roscados. -----------------------------------------x----------------------------------------261
7. PERCEPCIONES DEL IGV EN LA VENTA DE BIENES Nos consultan 1: Ámbito de aplicación de las percepciones en la venta de bienes ¿Cuáles son los bienes sujetos al régimen de percepciones en las operaciones de venta de bienes? Respuesta: Si bien el Apéndice 1 de la Ley Nº 29173, Régimen de percepciones del Impuesto General a las Ventas, establece la relación de 12
www.veraparedes.org
Parte II: Régimen de percepciones del IGV
bienes cuya venta está sujeta al régimen de percepción del IGV, dicha relación es referencial, debiendo considerarse los bienes contenidos en las subpartidas nacionales indicadas en dicho Apéndice 1. La relación de bienes cuya venta está sujeta al régimen de percepción del IGV según el Apéndice 1 son los siguientes:
1 2 3 4 5 6 7 8
9
REFERENCIA BIENES COMPRENDIDOS EN EL RÉGIMEN Harina de trigo o de morcajo Bienes comprendidos en la subpartida (tranquillón). nacional:1101.00.00.00 comprendidos en alguna de Agua, incluida el agua mineral, Bienes las siguientes subpartidas nacionales: natural o articial y demás 2201.10.00.11/2201.90.00.10 y bebidas no alcohólicas. 2201.90.00.90/2202.90.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida Cerveza de malta. nacional: 2203.00.00.00 Bienes comprendidos en alguna de las Gas licuado de petróleo. siguientes subpartidas nacionales: 2711 .11.00.00/2711.19.00.00 Bienes comprendidos en la subpartida Dióxido de carbono. nacional: 2811.21.00.00 Poli (tereftalato de etileno)sin Bienes comprendidos en la subpartida adición de dióxido detitanio, en nacional: 3907.60.00.10 formas primarias Sólo envases o preformas, de poli Poli (tereftalato de etileno)(PET). (tereftalato de etileno), (PET).comprendidos en la subpartida nacional: 3923.30.90.00 Tapones, tapas, cápsulas y demás Bienes comprendidos en la subpartida dispositivos de cierre. nacional: 3923.50.00.00 Bombonas, botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes Bienes comprendidos en alguna de para el transporte o envasado, de las siguientes subpartidas nacionales: vidrio; bocales para conservas,de 7010.10.00.00/7010.90.40.00
vidrio; tapones, tapasdeyvidrio. demás dispositivos de cierre, Tapones y tapas, cápsulas para botellas, tapones roscados, Bienes comprendidos en alguna de 10 sobretapas,precintos y demás las siguientes subpartidas nacionales: accesorios para envases, de metal 8309.10.00.00 y 8309.90.00.00. Común. Bienes comprendidos en alguna de 11 Trigo y morcajo tranquillón. las siguientes subpartidas nacionales: 1001.10.10.00/1001.90.30.00 Informativo VERA PAREDES
13
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Bienes que sean ofertados porcatálogo vendidos a través de y cuya adquisición se efectúe por 12 Bienes catálogos. consultores y/o promotores de ventas del agente de percepción.
Adicionalmente, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, se podrán incluir o excluir bienes sujetos al régimen, siempre que éstos se encuentren clasicados en alguno de los siguientes capítulos del Arancel de Aduanas: Ord. 1. 2.
Capítulo 1 2
3.
4
4.
10
5.
11
6.
15
7.
16
8. 9.
17 18
10.
19
11.
20
12. 13.
21 22
14. 15.
24 25
16.
27
17.
28
18.
30
14
Designación de la mercancía Animalesvivos. Carneydespojoscomestibles. Leche y productos lácteos: huevos de ave; miel natural; productos comestibles de srcen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte. Cereales. Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo. Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de srcen animal o vegetal. Preparaciones de carne, pescado o crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos. Azúcares y artículos de contería. Cacaoysuspreparaciones. Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería. Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas. Preparaciones alimenticias diversas. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados. Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos. Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos. Productosfarmacéuticos. www.veraparedes.org
Parte II: Régimen de percepciones del IGV
19.
32
20.
33
21.
34
22. 23. 24.
39 40 41
25.
42
26.
43
27.
48
28.
64
29.
68
30. 31. 32. 33.
69 70 72 73
34.
82
35.
83
36.
85
Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas. Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética. Jabón, agentes de supercie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras articiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, “ceras para odontología” y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable. Plástico y sus manufacturas. Caucho y sus manufacturas. Pieles (excepto la peletería). Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa. Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o articial. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón. Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos Artículos. Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto(asbesto), mica o materias análogas. Productoscerámicos. Vidrio y sus manufacturas. Fundición,hierro yacero. Manufacturas de fundición, hierro o acero. Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común. Manufacturas diversas de metal común. Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes;aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatosde grabación o reproducción de imagen y sonido de televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.”
Base legal: Artículo 9º de la Ley Nº 29173. Por otra parte se deberá tomar en consideración que mediante el Decreto Supremo 091-2013-EF se realizaron modicaciones a los numerales 15 al 18, del Apéndice 1 de la citada Ley. Nos consultan 2: Importe de la operación en la venta de bienes Informativo VERA PAREDES
15
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
¿Cómo se determina el importe de la percepción en la venta de bienes? Respuesta: Se determina aplicando sobre el precio de venta de los bienes, los porcentajes señalados mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, los cuales deberán por ciento (2%). encontrarse en un rango de uno por ciento (1%) a dos En el caso de que por la operación sujeta a percepción se emita un comprobante de pago que permite ejercer el derecho al crédito fiscal y el cliente sea también un sujeto designado como agente de percepción, se deberá aplicar el porcentaje de 0,5% sobre el precio de venta. Base legal: Artículo 10º de la Ley Nº 29173. En los pagos parciales ¿Cómo se aplica el porcentaje de percepción en la venta de bienes? Respuesta: El porcentaje de percepción correspondiente se aplica sobre el importe de cada pago. Base legal: Artículo 10º de la Ley Nº 29173. Nos consultan 3: Operaciones excluidas de la percepción en la venta de bienes ¿Cuáles son las operaciones en las que no se aplica la percepción en la venta de bienes? Respuesta: a) Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: - Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito 16
www.veraparedes.org
Parte II: Régimen de percepciones del IGV
scal. - El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o gure en el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV”.
b) Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores nales. c) De retiro de bienes considerado como venta. d) Efectuadas a través de una Bolsa de Productos. e) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. f) De venta de gas licuado de petróleo, despachado a vehículos de circulación por vía terrestre a través de dispensadores de combustible en establecimientos debidamente autorizados por la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas. Base legal: Artículo 11º de la Ley Nº 29173. 8. PERCEPCIONES A LAS OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE COMBUSTIBLES ¿Cómo se determina el importe de la percepción en adquisición de combustibles? Respuesta: El importe de percepción del impuesto en la adquisición de combustible se determina aplicando sobre el precio de venta el porcentaje señalado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0,5% a 2%. Sin embargo, hasta que se dicte el Decreto Supremo que establezca el porcentaje, el monto de la percepción será el que resulta de aplicar el 1% sobre el precio de venta, incluido el IGV. Informativo VERA PAREDES
17
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Base legal: artículo 16º de la Ley Nº 29173 9. PERCEPCIONES A LAS OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE B IENES GRAVADA CON EL IGV Nos consultan 1: ¿Cuando se aplica el régimen de percepción en la importación de bienes? Respuesta: Es aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV , según el cual la SUNAT, como agente de percepción, percibirá del importador un monto por concepto del impuesto que causará en sus operaciones posteriores. Base legal: artículo 17º de la Ley Nº 29173. Nos consultan 2: ¿Sobre que operaciones no se aplica la percepción en la importación de bienes? Respuesta: No se aplicará la percepción a la importación denitiva:
a) Derivada de regímenes de importación temporal para reexportación en el mismo estado o de admisión temporal para perfeccionamiento activo. b) De muestras sin valor comercial y obsequios cuyo valor FOB no exceda los mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 1000,00), de bienes considerados envíos postales o ingresados al amparo del Reglamento de Equipaje y Menaje de Casa, así como de bienes sujetos al tráco fronterizo. c) Realizada por quienes sean designados como agentes de retención del IGV. d) Efectuada por el Sector Público Nacional. e) De los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales del 18
www.veraparedes.org
Parte II: Régimen de percepciones del IGV
Apéndice 2 de Ley N 29173. f) De mercancías consideradas envíos de socorro. g) Realizada al amparo de la Ley Nº 27037 - Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. h) Efectuada por los Organismos Internacionales acreditados ante la SUNAT Exteriores. mediante la Constancia emitida por el Ministerio de Relaciones i) De bienes considerados como envíos de entrega rápida, o equivalentes, siempre que su valor no exceda de los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2 000,00). Base legal: Artículo 18º de la Ley Nº 29173. Nos consultan 3: Determinación del monto de la percepción en la importación de bienes Respuesta: - El monto de la percepción del IGV se determina aplicando un porcentaje sobre el importe de la operación, el cual será establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse comprendido dentro de un rango de 2% a 5%. - Excepcionalmente, se aplicará el porcentaje del 10% cuando el importador se encuentre a la fecha en que se efectúa la numeración de la DUA o DSI, en alguno de los siguientes supuestos: a. Tenga la condición de no habido de acuerdo con las normas vigentes. b. La SUNAT le hubiera comunicado o noticado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición gure en los registros de la Administración Tributaria.
c. Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición gure en los registros de la Administración Tributaria. Informativo VERA PAREDES
19
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
d. No cuente con número de RUC o, teniéndolo, no lo consigne en la DUA o DSI. e. Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero. f. Estando inscrito en el RUC, no se encuentre afecto al IGV. - Tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude, se aplicará lo siguiente: • El monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de: a) Aplicar el porcentaje que corresponda sobre el importe de la operación. b) Multiplicar un monto jo, el cual deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según la unidad de medida consignada en la declaración aduanera. • El monto jo que corresponda a cada bien será el que se establezca para la subpartida nacional que lo contenga. • El monto jo se obtiene como resultado de aplicar sobre la cantidad que resulte de sumar:
a) El valor FOB referencial del bien considerado como mercancía sensible al fraude, más la mediana del flete unitario de la subpartida nacional, más el resultado de aplicar el porcentaje promedio de seguro a dicho valor FOB referencial. b) El monto resultante de aplicar la tasa de los derechos arancelarios sobre el monto determinado en el inciso anterior. c) El monto resultante de aplicar la tasa del Impuesto Selectivo al Consumo (al valor) sobre la suma de las cantidades que resulten de los incisos anteriores. d) El monto resultante de aplicar la tasa del IGV sobre la suma de las cantidades que resulten de los incisos anteriores. 20
www.veraparedes.org
Parte II: Régimen de percepciones del IGV
A tal efecto, el valor FOB referencial de un bien considerado como mercancía sensible al fraude se determina a nivel de subpartida nacional, en base a valores en aduana analizados por SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos. Base legal: Artículo 19º de la Ley Nº 29173. Nos consultan 4: ¿Cuáles son los bienes considerados mercancías sensibles al fraude? Respuesta: Aquellos que se encuentran clasicados en subpartidas nacionales que presentan un alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor.
Para la determinación de las referidas subpartidas nacionales se considerarán los siguientes criterios, teniendo en cuenta la información de los últimos tres (3) años anteriores a aquel en que se apruebe o modique la referida relación: a. Monto de ajustes de valor: Suma de ajustes de valor realizados durante el despacho, por cada subpartida nacional. b. Frecuencia de ajustes de valor: Número de veces que se realizó ajustes de valor durante el despacho, por cada subpartida nacional. c. Número de declaraciones ajustadas sobre número de declaraciones controladas: Es la proporción que existe entre el número de declaraciones ajustadas y el número de declaraciones controladas (canales naranja y rojo) durante el despacho, por cada subpartida nacional. d. Valor FOB ajustado sobre valor FOB controlado: Es la proporción que existe entre la suma de los ajustes de valor realizados y la suma del valor FOB controlado (canales naranja y rojo), durante el despacho por cada subpartida nacional. Informativo VERA PAREDES
21
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
e. Denuncias e Investigaciones: Se tomará en cuenta aquellas denuncias de terceros y/o investigaciones realizadas de ocio en las cuales la SUNAT ha determinado tributos y/o recargos dejados de pagar. Base legal: Artículo 19º de la Ley Nº 29173. Nos consultan 5: Momento en que se realiza la percepción en la importación de bienes Respuesta: La SUNAT efectuará la percepción del IGV en la importación de bienes con anterioridad a la entrega de las mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación, salvo aquellos casos en los que el pago de dicha percepción se encuentre garantizado, en los cuales la exigencia de dicho pago será en la misma fecha prevista para la exigibilidad de la obligación tributaria aduanera. Base legal: Artículo 21º de la Ley Nº 29173.
22
www.veraparedes.org
PARTE III: RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IGV
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
PARTE III
RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IGV
1. ASPECTOS GENERALES 1.1. ¿Qué es el Régimen de Retenciones? Es el régimen cual, las empresas designadas la SUNAT como Agentespor de elRetención (por lo general son por PRINCIPALES CONTRIBUYENTES) los que deben retener parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que les corresponde pagar a sus proveedores, para su posterior entrega al sco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias. Los proveedores (vendedores, prestadores de servicios o constructores) se encuentran obligados a soportar la retención, pudiendo deducir los montos que se les hubieran retenido contra el IGV que les corresponda pagar, o en su caso, solicitar su devolución. 1.2. Aplicación del Régimen de Retenciones del IGV El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con el IGV cuyos importes superen S/. 700.00, en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exoneradas e inafectas del impuesto. 1.3. Operaciones excluídas de la retención El Agente de Retención no efectuará la retención del IGV, en las siguientes operaciones: 1. Operaciones exoneradas e inafectas 2. Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes. 3. Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. Informativo VERA PAREDES
1
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
4. En operaciones en las que se emitan recibos por servicios públicos de luz o agua, boletos de aviación y otros documentos a los que se reere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de pago (documentos autorizados) 5. En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito scal (consumidores nales) 6. En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
7. En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones – SPOT). 8. En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Manifestación. 9. Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modicatorias. (Art. 5 literal h de la R.S. 0372002/SUNAT) 10. Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado. 2. BASE LEGAL - Res. S. N° 037-2002/SUNAT - Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los proveedores y designación de agentes de retención. - Resolución de Superintendencia N° 139-2015/SUNAT - Designan y 2
www.veraparedes.org
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
excluyen agentes de retención del Impuesto General a las Ventas Anexo 1 Anexo 2. - Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modicatoriaspublicada el 22 de junio de 2013 (TUO del Código Tributario - Artículo 10). - Decreto Supremo N° 055-99-EF y normas modicatorias- publicada
el 14 de 10°). abril de 1999 (TUO de la Ley del IGV e ISC - Inciso c) del Artículo 3. PORCENTAJE DE LA RETENCIÓN DEL IGV Desde el 01 de marzo del 2014 la tasa aplicable es 3% sobre aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del IGV se genere a partir de dicha fecha. Hasta febrero del 2014 era el seis por ciento (6 %) del importe total de la operación gravada. 4. RETENCIONES DEL IGV Caso 1: Aplicación de una nota de crédito emitida por una venta anterior respecto de la nueva operación sujeta a retención del IGV Un contribuyente realizó una venta en agosto de 2016 a un agente de retención por el importe de S/. 22,300 más IGV. El 15 de octubre de 2016 se emite una nota de crédito por devolución de bienes de S/. 14,500 más IGV por la venta de setiembre, en la misma fecha se realiza una nueva operación de venta al agente retenedor por S/. 6,100 m ás IG V. Nos consulta sobre la aplicación de la nota de crédito emitida. Solución: • Tratamiento tributario:
Se trata de una devolución de bienes previamente vendidos, con incidencia en la retención del IGV que debe ser efectuada en una nueva operación. Informativo VERA PAREDES
3
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Al respecto, el artículo 2 de la norma que regula el régimen de retenciones del IGV, Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, indica que “las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modicación de los importes retenidos, ni a su devolución por parte del agente de retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el periodo correspondiente. Pormonto su parte, la misma norma señala quededucirse la retención al de las notas de crédito podrá de lacorrespondiente retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado esta. Datos: - Venta en agosto (S/. 22,300+18%)
: S/. 26,314
- Nota de crédito en octubre : S/. 17,110 (S/. 14,500+18%) - Venta nueva en octubre (S/. 6,100+18%)
: S/. 7,198
Determinación de las retenciones en las operaciones realizadas: - Retención en la venta de agosto
(3% de 26,314): S/. 789
- Retención de la nota de crédito
(3% de 17,110): S/. 513
- Retención en la venta de octubre: S/. * 00 (*) La Nota de Crédito es superior a la venta de octubre, por lo tanto, por esta última venta no habrá retención. Aplicación de la nota de crédito en la nueva venta: El artículo 2 de la Res. S. N° 037-2002/SUNAT, precisa que “la retención del monto de las notas de crédito podrá aplicarse con la retención de la nueva venta (octubre) y al ser mayor que esta, el saldo se aplicará contra la retención de futuras operaciones con el mismo proveedor respecto de las 4
www.veraparedes.org
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
cuales aún no ha operado esta”. • Tratamiento contable:
Por la emisión de la nota de crédito, considerando que la factura a la que hace referencia fue cancelada en su totalidad: -----------------------------------------x----------------------------------------70
VENTAS 14,500.00 709 Devoluciones sobre ventas CONTRAPRESTACIONES, Y APORTES 2,610.00 40 TRIBUTOS, AL SPS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 17,110.00 421 Facturas, boletas y otros comp. Por pagar el extorno de la cuenta producto de la nota de X/X Por crédito N° XXX -----------------------------------------x-----------------------------------------
• Provisión de la venta realizada el mes de octubre de 2015: -----------------------------------------x----------------------------------------POR COBRAR COMERCIALES- 7,198.00 12 CUENTAS TERCEROS 121 Facturas por cobrar CONTRAPRESTACIONES, Y APORTES 40 TRIBUTOS, 1,098.00 AL SPS POR PAGAR 401 Gobierno Central 4011 IGV 70 VENTAS 6,100.00 701 Mercaderías de la venta, mes de octubre de 2015, Fact. X/X Registro N° xxx -----------------------------------------x-----------------------------------------
• Al cancelar la venta de octubre, siendo menor a la nota de crédito que se aplica: -----------------------------------------x----------------------------------------42 CUENTAS POR PAGAR COMERCIALES-TERCEROS 7,198.00 421 Facturas, boletas y otros comp. por pagar Informativo VERA PAREDES
5
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
CUENTAS POR COBRAR COMERCIALES7,198.00 TERCEROS 121 Facturas por cobrar de la venta, mes de octubre de 2015, Fact. X/X Registro N° xxx -----------------------------------------x----------------------------------------12
Caso 2: Ventas realizadas entre agentes de retención La Empresa ‘’ GLORIOSA SAA ‘’ quien es designado Agente de Retención, adquiere productos por un valor de S/. 24,000.00 más IGV de la empresa ‘’INDUSTRIA LA BOTELLA’’ quien también es Agente de Retención. Se solicita: - El tratamiento tributario. - Los asientos contables de la operación para la empresa “INDUSTRIA LA BOTELLA”. Solución: • Tratamiento tributario En artículo 5 de la Res. S. N° 037-2002/SUNAT inciso b), señala que NO SE EFECTUARÁ LA RETENCIÓN DEL IGV, en las operaciones realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. • Tratamiento contable:
Asientos contables de la operación para la empresa “INDUSTRIA LA BOTELLA” -----------------------------------------x----------------------------------------12 121
40 401 6
Cuentas Terceros por Cobrar ComercialesFacturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera Tributos, Contraprestaciones y Aportes al Sistema de Pensiones y de Salud por Pagar. Gobierno Central
28,320.00
4,320.00
www.veraparedes.org
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV Cuenta Propia 70 Ventas 24,000.00 701 Mercaderías 7011 Mercaderías Manufacturadas 70111 Terceros la venta de productos a la empresa X/x Por GLORIOSA. -----------------------------------------x-----------------------------------------
Existir ninguna retención, el cobro es integro: -----------------------------------------x----------------------------------------10 EfectivoyEquivalentesenEfectivo. 28,320.00 Cuentas corrientes en instituciones 104 financieras 1041 Cuentas corrientes operativas. Cuentas por Cobrar Comerciales12 28,320.00 Terceros Facturas, boletas y otros comprobantes 121 por cobrar 1212 Emitidas en cartera la cobranza del total de la factura X/x Por emitida. -----------------------------------------x-----------------------------------------
Caso 3: Retención del IGV en una factura y nota de debito La empresa ‘’ LOS CHICLAYANOS’’ realizan una venta según factura 001-400 por S/.650 (Incluye el IGV) a la empresa ‘’ LOS CHIMBOTANOS’’ quienes son agentes de retención, quienes cancelaron el comprobante al momento de la recepción, al día siguiente del pago, ‘’LOS CHICLAYANOS’’ emiten una nota de débito por S/.80 (Incluye el IGV) a la empresa ‘’ LOS CHIMBOTANOS’’ quienes hacen la retención correspondiente. Se solicita el tratamiento tributario y contable. Solución: • Tratamiento tributario: Informativo VERA PAREDES
7
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Las notas de débito que modiquen los comprobantes serán tomadas en cuenta para efecto de la retención
El Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los Proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravada con dicho impuesto. loselcomprobantes de Asimismo las NOTAS DÉBITO quea modiquen pago emitidos por lasDE operaciones que se reere párrafo anterior serán tomadas en cuenta para efecto de la Retención.
Base legal: Artículo 2 de la Res. S. 037-2002-SUNAT Excepción de la obligación de retener Se exceptúa de la obligación de retener cuando el pago efectuado es igual o inferior a setecientos y 00/100 Nuevos Soles (S/.700.00) y el monto de los comprobantes involucrados no supera dicho importe. Base legal: Artículo 3 de la Res. S. 037-2002-SUNAT Porcentaje de la retención La tasa de Retención del IGV es de 3%. Base legal: Art. 6° de la Res. S. 037-2002-SUNAT y modicado por la Res. S. 033-2014-SUNAT Comentario: La factura cancelada es por un importe menor a lo que indica la norma legal (Art.3° de la Res. S. 037-2002-SUNAT), sin embargo al existir una nota de débito la operación supera el importe de los S/.700, por tal corresponde la retención del IGV a la nota de débito por el importe de: Factura
= S/.650
Nota de débito = S/. 80 Total operación =S/.730 * 3% = S/.21.90 8
www.veraparedes.org
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
La nota de débito será cancelada: S/.80 –S/.21.90 = S/.58.10 • Tratamiento contable: -----------------------------------------x----------------------------------------Cuentas por cobrar comerciales- 650.00 12 Terceros Facturas, boletas y otros comprobantes 121 por cobrar 1212 Emitidas en cartera Tributos, contraprestaciones y aportes 40 al sistema de pensiones y de salud por 99.15 pagar. 401 Gobiernocentral 4011 Impuesto General a las ventas 40111 IGV- cuenta propia 70 Ventas 550.85 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas X/x Por la venta al agente de retención. -----------------------------------------x----------------------------------------10
Efectivo CuentasyEquivalentes corrientes de enEfectivo instituciones 650.00 financieras 1041 Cuentas corrientes operativas Cuentas por cobrar comerciales12 650.00 Terceros Facturas, boletas y otros comprobantes 121 por cobrar 1212 Emitidas en cartera el cobro de la factura emitida al x/X Por agente de retención. -----------------------------------------x----------------------------------------Cuentas por cobrar comerciales12 80.00 Terceros 104
121
40 401
Facturas, por cobrarboletas y otros comprobantes 1212 Emitidas en cartera Tributos, contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar. Gobiernocentral 4011 Impuesto General a las ventas 40111 IGV- cuenta propia
Informativo VERA PAREDES
12.20
9
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
75
Otrosingresosdegestión 67.80 Otros ingresos de gestión 7594 Gestiones Administrativas x/x Por la emisión de la nota de debito -----------------------------------------x----------------------------------------10 EfectivoyEquivalentesdeEfectivo 58.10 101 Caja Tributos, contraprestaciones y aportes 40 al sistema de pensiones y de salud por pagar. 401 Gobiernocentral 21.90 4011 Impuesto General a las ventas 40114 IGV- Régimen de Retenciones Cuentas por cobrar comerciales12 80.00 Terceros Facturas, boletas y otros comprobantes 121 por cobrar 1212 Emitidas en cartera Por el cobro de la nota de débito y la X/x recepción del comprob. De retención de la operación. -----------------------------------------x----------------------------------------759
Caso 4: Letras en cobranza a una empresa agente de retención La empresa ‘’CHELL COMPANY’’ quien es designada por resolución de superintendencia como Agente de Retención realiza en el mes de Marzo 2016 una compra de mercadería a su proveedor ‘’ LOS BACANES’’ por el importe de S/.20, 000 incluido el IGV. Con factura 001-4004, siendo la factura canjeada en dos letras a 30 y 60 días. Datos adicionales: Las letras son aceptadas por el cliente y por acuerdo mutuo se envían al banco ‘’MISOLUCION’’ para su cobranza. Se solicita: - El tratamiento tributario. - Los asientos contablesde la operación de laempresa ’‘LOS BACANES’’ 10
www.veraparedes.org
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
Solución: • Tratamiento tributario:
Tasa de la retención. A partir del 1 de marzo de 2014, el monto de la retención será el 3% del importe de la operación y será aplicable a aquellas operaciones cuyo nacimiento de la obligación tributaria del Impuesto General a las Ventas se genere a partir de dicha fecha. Oportunidad de la retención del IGV. El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Cálculo Importe del comprobante (factura): S/. 20,000 /2 = S/.10, 000 La operación es canjeada en dos letras por tanto a cada letra se aplicara el 3% de la retención, que es el momento en que se realiza el pago según norma legal. Es decir: S/.10, 000 x 3% = S/.300 entonces cada letra será S/.9, 700 • Tratamiento contable:
Contabilizando la operación de la empresa ‘’LOS BACANES’’: -----------------------------------------x----------------------------------------Cuentas por cobrar comerciales- 20,000.00 12 Terceros 121
40 401
Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar 1212 Emitidas en cartera Tributos, Contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar Gobiernocentral 4011 Impuesto General a las Ventas
Informativo VERA PAREDES
3,050.85
11
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
40111 IGV – Cuenta propia Ventas 16,949.15 701 Mercaderías 7011 Mercaderías manufacturadas 70111 Terceros la venta de mercadería según x/x Por factura 001-4004 -----------------------------------------x----------------------------------------Cuentas por cobrar comerciales12 Terceros 19,400.00 123 Letrasporcobrar 1232 En cobranza Cuentas por cobrar comerciales12 19,400.00 Terceros Facturas, boletas y otros comprobantes 121 por cobrar 1212 Emitidas en cartera el canje de la factura por dos letras X/x Por en cobranza -----------------------------------------x----------------------------------------70
Al momento que ‘’CHELL COMPANY’’ paga una letra, le va a emitir un comprobante de retención por el 3%, es decir el titulo valor por S/.9, 700 + el CR por S/.300 -----------------------------------------x----------------------------------------10 EfectivoyEquivalentesdeEfectivo 9,700.00 Cuentas corrientes en instituciones 104 financieras 1041 Cuentas corrientes operativas Cuentas por cobrar comerciales12 9,700.00 Terceros 123 Letrasporcobrar 1232 En cobranza Por el cobro de la 1ra. Letra emitida a su X/x cliente CH.C. -----------------------------------------x----------------------------------------Tributos, Contraprestaciones y aportes 40 al sistema de pensiones y de salud por 300.00 pagar 401 Gobiernocentral 4011 Impuesto General a las Ventas 40114 IGV – Reg. Retenciones 12
www.veraparedes.org
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
Cuentas por cobrar comerciales300.00 Terceros Facturas, boletas y otros comprobantes 121 por cobrar 1212 Emitidas en cartera Por la Recepción del comprobante de X/x retención correspondiente al primer pago. -----------------------------------------x----------------------------------------12
40 401
40 401
al sistemaContraprestaciones Tributos, de pensiones y de salud y aportes por pagar Gobiernocentral 4011 Impuesto General a las Ventas 40111 IGV – Cuenta propia 40111 Tributos, Contraprestaciones y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar Gobiernocentral 4011 Impuesto General a las Ventas 40114 IGV – Reg. Retenciones la utilización del comprobante de X/x Por retención en el Pdt 621
300.00
300.00
-----------------------------------------x-----------------------------------------
5. NOS CONSULTAN SOBRE RETENCIONES DEL IGV Nos consultan 1: ¿Existe plazo para aplicar las percepciones y retenciones? La empresa TORRES Y SC SAC tiene contabilizadas retenciones y percepciones que no se ha utilizado hace 4 meses; es así que nos consultan el límite para aplicar dichas retenciones y percepciones, así como de estar impedido por la norma para aplicar las mismas cual sería la sanción? Respuesta: Con respecto al Régimen de Percepciones, de acuerdo al artículo 14º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT, las percepciones practicadas por sus agentes de percepción se pueden deducir del impuesto a pagar correspondientes al período del comprobante de percepción, en caso no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insucientes para Informativo VERA PAREDES
13
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no existe límite para poder utilizar esta percepción, excepto el plazo de prescripción, asimismo, siempre que se en un plazo no hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto menor a tres períodos consecutivos , se puede solicitar la devolución. Con respecto al Régimen de Retenciones, el artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/SUNAT, establece que las retenciones que le hubieran efectuado deducir del impuesto a pagar correspondientes al períodosedelpodrán comprobante de retenciones, en caso no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insucientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no existe límite para poder utilizar las retenciones, excepto el plazo de prescripción, asimismo, como sucede con el régimen de percepciones, siempre que se hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor a tres períodos consecutivos, se puede solicitar la devolución. Base legal: - Artículo 14º de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/ SUNAT. - Artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT. Nos consultan 2: ¿Cómo se efectúa la retención en el caso de canje de facturas por letras de cambio? El 13 de Agosto del 2016 el proveedor la empresa CALZATURA CROM S.A. emite a su cliente la empresa SOLIDARIDAD S.A.C. (AGENTE DE RETENCIÓN) la factura por un precio de venta de S/. 7,800. El 15 de agosto del 2016 se canjea la factura por una letra de cambio cuya fecha de vencimiento es el 15 de septiembre. ¿La letra se emite deduciendo el monto de la retención? Respuesta: Datos: 14
www.veraparedes.org
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
Precio de Venta: S/. 7,800 Retención 3% (234) Valor de la Letra Cambio 7,566 Al vencimiento de la letra, 15 de septiembre del 2016, la empresa SOLIDARIDAD S.A.C. (Agente de retención) efectúa el pago de la letra, se produce la retención y se hará entrega del Comprobante de Retención al proveedor, CALZATURA CROM S.A. La empresa SOLIDARIDAD S.A.C. Presentará su declaración pago mediante el PDT Agentes de Retención, Formulario Virtual N° 626, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de septiembre (que vence en octubre), por el importe de S/. 234. La empresa CALZATURA CROM S.A presentará su declaración pago mediante el PDT IGV Renta Mensual, formulario Virtual 621, dentro del Cronograma de Vencimientos del mes de septiembre (que vence en octubre), en el que consignará el impuesto que se le hubiera retenido durante el período, a efecto de su deducción del tributo a pagar. Base legal: - Artículo 6º y 9º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT. Nos consultan 3: ¿Cuál es el procedimiento para deducir el importe de la retención de las notas de crédito cuyo comprobante de pago relacionado ya sufrió la retención? El 15 de julio del 2016 la empresa JOSE S.A.C. adquirió de su proveedor mercadería por un precio de venta de S/. 1,700, y que fue cancelada inmediatamente. El 25 de julio del 2016 su proveedor le emite una Nota de Crédito por S/. 1,700, por la anulación de la venta citada. En la misma fecha recibe del mismo proveedor una factura por S/. 4,012 incluido IGV por la adquisición de otra mercadería. ¿Cuánto se debe retener? Respuesta: Las Notas de Crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se Informativo VERA PAREDES
15
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
efectuó la retención no darán lugar a una modicación de los importes retenidos ni a su devolución por parte del Agente de Retención; sin perjuicio de que el IGV retenido sea deducido del Impuesto Bruto mensual. La retención correspondiente al monto de las Notas de Crédito podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor, respecto de las cuales aún no ha operado la retención.
Por la factura de S/. 1,700 se aplicó la retención de S/. 51 en la fecha del pago. La emisión la Nota dedel Crédito la anulación de la operación, no da lugar ade la devolución montopor retenido. Sin embargo, la empresa podrá deducir los S/. 51 retenidos aplicándolo al importe de la retención correspondiente a la factura de S/. 4,012. Valor de Venta IGV 18% Precio de Venta
3,400 612 4,012
Retención: 3% x 4,012 = S/. 120 S/. 120 - S/. 51 (ya retenido) = S/ 69 Base legal: - Resolución de Superintendencia Nº 050-2002/SUNAT. Nos consultan 4: ¿Todas las operaciones se encuentran sujetas a retención? En la compra que realiza la empresa LORETO S.A. (agente de retención) a la empresa ORIUNDO S.A. proveedor de la amazonia para consumo en la zona, no se retiene por el pago de la operación. Al respecto, nos consulta, si es para su consumo fuera de la zona, se debe realizar la retención. Respuesta: El Régimen de Retenciones del IGV es aplicable a las operaciones de venta de bienes muebles, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción, afectas al Impuesto General a las Ventas. Las operaciones que se realicen en la zona de Amazonia están exoneradas 16
www.veraparedes.org
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
o inafectas del IGV, en tal razón no están sujetas a retención alguna. En el caso de la compra para consumo fuera de la zona de Amazonia En el caso de la compra para consumo fuera de la zona de Amazonia la operación se encuentra gravada con el IGV, en tal caso se deberá efectuar la retención correspondiente. Cabe mencionar que, los de pago que se emitan por operaciones gravadas concomprobantes el IGV que se encuentren comprendidas en el Régimen de Retenciones no podrán incluir operaciones no gravadas con el impuesto. Base legal: - Artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT. Nos consultan 5: ¿Cuándo se debe efectuar la retención del IGV? La empresa SOL DE ORO S.A.C. realiza pagos parciales sobre la compra de un producto, cuyo importe es de S/. 4,000.00. Al respecto, el primer pago se realiza con fecha 15/08/2016, por el monto de S/. 2,500.00; El segundo pago con fecha 06/09/2016, por el monto de S/. 700.00; y, El tercer y último pago con fecha 16/10/2016, por el monto de S/. 800.00. Nos consultan, cómo se calcula la retención del IGV. Respuesta: Fecha de pago Importe pagado
15/08/2016 06/09/2016 16/10/2016
2,500.00 700.00 800.00 4000.00
Importe de la retención 3% Importe neto a pagar 75 2,425.00 21 679.00 24 776.00 120.00 3,880.00
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que Informativo VERA PAREDES
17
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al Proveedor. Tratándose de PAGOS PARCIALES, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. El Régimen de Retenciones se aplica a partir del 01.06.2002. Base legal: - Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT. Nos consultan 6: ¿Cuándo no se aplica el Régimen de Retenciones del IGV? El régimen de retenciones se aplica exclusivamente en operaciones gravadas con el IGV; en este sentido, no es de aplicación en operaciones que estén exonerados e inafectas. Al respecto, la empresa CATOON SAC nos consulta si existen otros motivos para que el agente de retención no efectúe la retención del IGV. Respuesta: No se efectuara retenciones en las siguientes operaciones: a) Realizadas con Proveedores que tengan la calidad de Buenos Contribuyentes. b) Realizadas con otros sujetos que tengan la condición de Agente de Retención. c) En operaciones en las que se emitan recibos por servicios públicos de luz o agua, boletos de aviación y otros documentos a los que se reere el numeral 6.1 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de pago (documentos autorizados) d) En operaciones en las que se emitan boletas de ventas, tickets o cintas 18
www.veraparedes.org
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
emitidas por máquinas registradoras, respecto de las cuales no se permita ejercer el derecho al crédito scal (consumidores nales) e) En la venta y prestación de servicios, respecto de las cuales no exista la obligación de otorgar comprobantes de pago, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Comprobantes de Pago. f) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (Sistema de Detracciones – SPOT). g) En las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra y pólizas de adjudicación. Estas operaciones seguirán regulándose conforme lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Manifestación. h) Realizadas con proveedores que tengan la condición de Agentes de Percepción del IGV, según lo establecido en las Resoluciones de Superintendencia N° 128-2002/SUNAT y 189-2004/SUNAT, y sus respectivas normas modicatorias. (Art. 5 literal h de la R.S. 0372002/SUNAT) i) Realizadas por Unidades Ejecutoras del Sector Público que tengan la condición de Agentes de Retención, cuando dichas operaciones las efectúen a través de un tercero bajo la modalidad de encargo, sea éste otra Unidad Ejecutora, entidad u organismo público o privado. Base legal: - Artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT. Nos consultan 7: ¿Los mecanismos de control de los agentes de retención? La empresa SIMULTANEO S.A. con RUC N° 20503482016, es considera agente de retención. Al respecto, nos consulta ¿Qué CUENTAS DE CONTROL deberá llevar el agente de retención? Respuesta: El agente de retención y el proveedor deberán llevar las siguientes cuentas: Informativo VERA PAREDES
19
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
a) El Agente de Reten ción ab rirá en su conta bilidad una cue nta denominada “IGV - Retenciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. b) El Proveedor abrirá una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En dicha subcuenta se controlará las que, le hubieren efectuado los Agentes de Retención, asíretenciones como las aplicaciones de dichas retenciones al IGV por pagar. Base legal: - Artículo 13° de 037-2002-SUNAT.
la
Resolución
de
Superintendencia
N°
Nos consultan 8: ¿Cuál es la tasa de la retención del IGV? La empresa KAELI SAC ha sido nombrada recientemente agente de retención del IGV por SUNAT, motivo por el cual nos consulta a cuánto asciende la tasa de dicha retención. Respuesta: Si la empresa KAELI SAC ha sido nombrada agente de retención del IGV deberá retener la tasa correspondiente al 3% del importe de la operación. Base legal: - Artículo 6º de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002. - Modicado por la R.S. N° 033-2014-SUNAT
Nos consultan 9: ¿Qué debemos entender como importe de la operación? La empresa Camino Seguro SAC ha realizado una venta a una empresa que es agente de retención del IGV, pero necesita saber sobre que importe se realiza dicha retención. 20
www.veraparedes.org
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
Respuesta: La retención se realiza por el importe total de la operación, esto es la suma total que queda obligado a pagar el adquirente, el usuario del servicio o quien encarga la construcción, incluido los tributos que graven la operación, inclusive el IGV. Cabe señalar, que en el caso de pagos parciales de la operación gravada con elpago. impuesto, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada Base legal: - Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/ SUNAT Nos consultan 10: ¿Cuándo se debe efectuar la retención del IGV? Una empresa agente retenedora del IGV, efectuará el pago de la operación a su proveedora, por lo que nos consulta cuál es el momento correcto para realizar la retención. Respuesta: La empresa agente retenedora del IGV deberá realizar la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. De otro lado, en el caso de pagos parciales, la retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Base legal: - Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/ SUNAT. Nos consultan 11: Para el Régimen de Retenciones del IGV ¿Cuándo se considera que se ha realizado el pago?
La empresa CALU SAC ha prestado un servicio de instalación de tuberías a un agente de retención del IGV, el mismo que pagará con cheque diferido. Al respecto, nos consulta cuándo es el momento Informativo VERA PAREDES
21
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
correcto para realizar la retención. Respuesta: En principio, debemos tener en cuenta que para efectos de los pagos a un agente de retención del IGV, estos se considerarán realizados en los siguientes momentos: • efectivo. En pagos en efectivo: La fecha de entrega o puesta a disposición del • En los pagos con cheques: En la fecha en que se pone a disposición la retribución. • Para el caso de cheques diferidos: Se considerará pagado en la fecha de vencimiento (el mismo que no puede ser mayor a 30 días desde su emisión). • Para el caso de letras de cambio: En la fecha de vencimiento o cuando se hace efectivo el pago, lo que ocurra primero. • Pagos en especie: Debe efectuarse en el momento en que se entregue o ponga a disposición los bienes.
Nos consultan 12: ¿Cómo se sustenta la Retención del IGV? La señora Karina Gutiérrez, persona natural con negocio, le han realizado la retención del IGV, motivo por el cual nos consulta como sustenta dicha operación. Respuesta: El Agente de Retención efectuará la retención y entregará el Comprobante de Retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero, el Agente de Retención deberá emitir y entregar el Comprobante de Retención al proveedor en la fecha del pago. Base legal: 22
www.veraparedes.org
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
- Artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002. Nos consultan 13: ¿En qué momento se verica la calidad de buen
Contribuyente o Agente de Retención?
La empresa CRDF SAC es agente de retención del IGV y su empresa proveedora ha sido noticada por SUNAT, señalando esta entidad que ha sido excluida del Régimen de Buenos Contribuyentes. Al respecto, nos consulta desde cuando surte efectos dicha exclusión. Respuesta: La calidad de Buen Contribuyente o Agente de Retención se verificará al momento de realizar el pago. En el caso que el proveedor sea excluido del Régimen de Buenos Contribuyentes, sólo se le retendrá el IGV por los pagos que se efectúe A PARTIR DEL PRIMER DÍA CALENDARIO DEL MES SIGUIENTE DE REALIZADA LA NOTIFICACIÓN DE LA EXCLUSIÓN. Base legal: - Inciso h) del artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT Nos consultan 14: Cuando la operación es en moneda extranjera ¿Cómo se calcula el monto de la Retención? La empresa agente de retención SOON SAC ha realizado el pago del servicio en Dólares Americanos, por lo que nos señala como se debe proceder en estos casos. Respuesta: En las operaciones realizadas en moneda extranjera el agente de retención debe realizar LA CONVERSIÓN EN MONEDA NACIONAL, la misma que se efectuaría AL TIPO DE CAMBIO PONDERADO VENTA, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago, en los días que no se publique el Tipo de Cambio se utilizará el último publicado. Base legal: Informativo VERA PAREDES
23
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
- Artículo 7º de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002. Nos consultan 15: ¿Qué tipo de cuentas y registros de control deben llevarse por las retenciones realizadas? A una empresa proveedora de productos industriales se le ha efectuado la retención del IGV, por lo que nos consulta respecto DE LAS CUENTAS DE CONTROL relacionados a este tipo de operación. Respuesta: De acuerdo a lo consultado señalamos lo siguiente: El Agente de Retención abrirá en su contabilidad una cuenta denominada “IGV - Retenciones por Pagar”. En dicha cuenta se controlará mensualmente las retenciones efectuadas a los Proveedores y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT. De otro lado, El Proveedor abrirá una subcuenta denominada “IGV Retenido” dentro de la cuenta “Impuesto General a las Ventas”. En dicha subcuenta se controlará las retenciones que, le hubieren efectuado los Agentes de Retención, así como las aplicaciones de dic has retenciones al IGV por pagar. Base legal: - Artículo 13º de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/ SUNAT 6. DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE LAS RETENCIONES NO APLICADAS Caso 1: ¿Se puede solicitar la devolución de retenciones? La empresa BLANCA NIEVES S.A. declara los periodos de mayo, junio, julio y agosto, por el tributo de IGV, donde cada periodo tiene retenciones y no se aplicó a dicho tributo. Al respecto, nos consulta ¿Por qué periodos se puede solicitar la devolución de retención? Respuesta: El Proveedor podrá solicitar la devolución de las retenciones no 24
www.veraparedes.org
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. A menos que le sea de aplicación la Quinta Disposición Final de la R. S. N° 128-2002 del Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, en cuyo caso: a. Deducirá de su impuesto a pagar en primer lugar las percepciones y luego las retenciones que le hubieran efectuado. b. Podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 periodos consecutivos. Base legal: - Artículo 11º de la Resolución de Superintendencia Nº 037-2002/ SUNAT. - Artículo 2º de la Resolución de Superintendencia N° 061-2005-SUNAT. Caso 2: ¿En qué momento se puede solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas? Una persona natural con negocio, a quien le han efectuado retenciones del IGV tiene importes declarados en el PDT 621 – IGV Renta Mensual, los mismos que no han sido aplicados contra el impuesto, ya que, cuenta con suciente crédito scal. Al respecto, nos consulta si es que se puede solicitar la devolución de dichos importes. Respuesta: La persona natural con negocio podrá solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas que consten en el PDT Nº 621, siempre que hubieran mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de 3 períodos consecutivos. El cómputo del plazo establecido para poder solicitar la devolución de las retenciones no aplicadas, se iniciará a partir del período siguiente a aquel consignado en la última solicitud de devolución presentada, Informativo VERA PAREDES
25
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
de ser el caso, aun cuando en dicha solicitud no se hubiera incluido la totalidad del saldo acumulado a esa fecha. Base legal: - Artículo 11º de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002. Caso 3: ¿Cuáles son los requisitos para la devolución del Saldo de Retenciones No Aplicadas? Una persona natural con negocio, a quien le han efectuado retenciones del IGV tiene importes declarados en el PDT 621 – IGV Renta Mensual, los mismos que no han sido aplicados contra el impuesto. Al respecto, nos consulta cuales son los requisitos para solicitar la devolución de dichos importes no aplicados. Respuesta: Los proveedores podrán solicitar devolución por el saldo de retención no aplicado (Retención del periodo + retenciones de meses anteriores – impuesto a pagar.), siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: - Haber presentado todas las declaraciones (PDT621) por el periodo por el que solicita la devolución en su condición de proveedor. - Si el contribuyente sólo tiene la condición de proveedor, deberá tener un saldo de retenciones no aplicadas por un plazo no menor de tres meses en forma consecutiva, de acuerdo al artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 061-2005/SUNAT. - Si el contribuyente tiene la condición de proveedor señalado en el punto anterior, y cliente (según lo establecido en el inciso d) del artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N°1282002/SUNA T) a la vez, es decir si se le ha retenido el IGV por sus ventas y percibido por sus compras, deberá tener un saldo de retenciones no aplicado por un plazo no menor de 2 meses. (5ta Disposición Final de la Resolución de Superintendencia Nº 1282002/SUNAT). - Solicitar la devolución del saldo acumulado no aplicado que 26
www.veraparedes.org
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
conste en la última declaración mediante el Formulario Nº 4949. siempre que se haya cumplido con los plazos señalados en los puntos anteriores. - El plazo máximo para atender la solicitud de devolución es de 45 días hábiles de acuerdo al artículo 32° del Decreto Supremo Nº 12694-EF. Base legal: - Artículo 36º del TUO de la Ley del IGV e ISC. 7. AGENTES DE RETENCIÓN Y PROVEEDORES. Caso 1: ¿Cómo realiza su declaración y pago el agente de retención? El señor Juan Campodónico, persona natural con negocio, ha sido nombrado Agente de Retención del IGV, por lo que nos consulta como se deben declarar las retenciones realizadas a sus proveedores. Respuesta: - El agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Agentes de Retención, Formulario Virtual Nº 626 o el Formulario Virtual Nº 626 - Agentes de retención. El referido PDT o formulario virtual deben ser presentados inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el período. - La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. - El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas. Base legal: Informativo VERA PAREDES
27
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
- Artículo 9º d e la Resoluci ón de Superinte ndencia N° 0372002. Caso 2: ¿Cómo efectuara la declaración el proveedor? La señora Susana Casas tiene un negocio de venta de artículos de ocina, es así que varios clientes han realizado la retención del IGV. Al respecto, solicita saber cómo declarará las operaciones sujetas a retención. Respuesta: En principio, la señora Susana Casas debe presentar sus declaraciones juradas mensuales dentro del período de vencimiento de sus obligaciones tributarias regulares, de conformidad con el cronograma de pago que publica la Administración Tri butaria. Es así que, en el PDT- IGV-RENTA mensual, formulario virtual 621, se podrá deducir del impuesto que le corresponda pagar, las retenciones que le hubieran efectuado hasta el último día hábil del período al que corresponde la declaración. Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las retenciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, no pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria. Base legal: - Artículo 10º de la Resol ución de Superintendencia N° 037-2002/ SUNAT. 8. INFRACCIONES Y GRADUALIDAD Caso 01: Multa por no efectuar la retención del IGV La empresa INVERSIONES ARVA SAC con N° de RUC 20324017285 cuyas operaciones se encuentran bajo el Régimen General, designada como Agente de Retención del IGV, obvió realizar la citada retención en un Comprobante de Pago, cancelando el 28
www.veraparedes.org
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
importe total de éstos, los datos vinculados son los siguientes: Comprobante N°
Fecha de Comprobante
Importe S/.
002-534
18.09.2016
S/.9,800.00
Fecha de Pago
22.09.2016
Nos piden: Determinar la infracción en que se ha incurrido y como poder subsanarla Solución: • Oportunidad de la retención
El Agente de Retención efectuará la retención en el momento en que se realice el pago, con prescindencia de la fecha en que se efectuó la operación gravada con el IGV. En el caso que el pago se realice a un tercero el Agente de Retención deberá emitir y entregar el “Comprobante de Retención” al Proveedor. Tratándose de pagos parciales, la tasa de retención se aplicará sobre el importe de cada pago. Para efectos del cálculo del monto de la retención, en las operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de pago. En los días en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último publicado. • Aplicación de la retención
La Resolución de Superintendencia Nº 037-2002-SUNAT regula el Régimen de Retenciones del IGV aplicable a los Proveedores en las operaciones de venta de bienes, primera venta de bienes inmuebles, prestación de servicios y contratos de construcción gravadas con dicho impuesto. Informativo VERA PAREDES
29
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Las notas de débito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior serán tomadas en cuenta para efecto de este Régimen. Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la retención no darán lugar a una modificación de los importes retenidos, ni a su devolución por par te del Agente de Retención, sin perjuicio de que el IGV respectivo sea deducido del impuesto bruto mensual en el período correspondiente. La retención correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la retención que corresponda a operaciones con el mismo proveedor respecto de las cuales aún no ha operado ésta. El Régimen de Retenciones no será de aplicación a las operaciones sustentadas con las liquidaciones de compra de pólizas y adjudicación, las mismas que seguirán regulándose conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de Pago. • Declaración y pago del agente de
retención
El agente de retención declarará el monto total de las retenciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el Formulario Virtual Nº 626 - Agentes de retención. El referido formulario virtual debe ser presentado inclusive cuando no se hubieran practicado retenciones en el período. La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El Agente de Retención no podrá compensar el saldo a favor del exportador contra los pagos que tenga que efectuar por retenciones realizadas. • Declaración del proveedor y deducción del monto retenido
El proveedor deberá efectuar su declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT-IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 30
www.veraparedes.org
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
- versión 3.0, donde consignará el impuesto que se le hubiera retenido, a efecto de su deducción del tributo a pagar. • Infracción aplicable al presente caso
En el presente caso la empresa al no haber efectuado la retención en su oportunidad cometió la infracción señalada por el Numeral 13 del Artículo 177º del Código Tributario que señala como se detalla en el siguiente cuadro: Constituyen infracciones relacionadas con la obligación de permitir el control deArtículo177° Sanción la administración tributaria, informar y comparecer ante la misma No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el agente de retención o percepción hubiera cumplido Numeral 13 50% del tributo no con efectuar el pago del tributo que debió retenido o no percibido retener o percibir dentro de los plazos establecidos.
- La tasa de la retención es e l 3% del im porte de la operación: 3% x S/. 9,800.00 = S/. 294.00 - Siendo la multa 50% del tributo no retenido (50%x 2 94.00) esto es S/. 147.00 más los intereses moratorios correspondientes. - Las multas no podrán ser en ningún caso menores al 5% de la UIT (S/.197.50) cuando se determinen en función al tributo omitido, no retenido o no percibido, no pagado, no entregado, el monto aumentado indebidamente y otros conceptos que se tomen como referencia con excepción de los ingresos netos. “Por lo tanto la multa a aplicar será S/.197.50, redondeada sería S/.198.00”. • Acogiéndose al Régimen de Gradualidad
Para efectos de la determinación de la multa, se puede aplicar rebajas de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT y modificatorias: Informativo VERA PAREDES
31
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
CRITER IO DE GRA DUALIDAD: SUBSANACIÓN (1) Y/O PAGO (2) SUBSANACIÓN VOLUNTARIA Si se subsana la infracción antes de que surta efecto la noticación del DESCRIPCIÓN FORMA DE requerimiento de INFRACCIÓN INFRACCIÓN DE LA SUBSANAR INFRACCIÓN LA scalización (6) o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción (3), según sea el caso.
No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por salvo que Ley, el agente de retención Artículo 177° o percepción Num. 13 hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos.
Declarando el tributo no retenido o percibido cancelandoy la deuda tributaria que generó el tributo no retenido o percibido o la Resolución de Determinación de ser el caso.
SUB SAN ACI ÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado desde que surta efecto larequerimiento noticación del de scalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda.
Sin pago (2)
Con pago(2)
Sin pago (2)
Con pago(2)
80%
90%
50%
70%
Por lo que la multa actualizada al 26 de octubre del 2016, acogiéndome al régimen de gradualidad mediante la subsanación con pago de la multa rebajada sería como sigue: Régimen de Gradualidad Subsanación voluntaria con pago
Multa 198.00
(0.04% Total Rebaja Multa con rebaja Intereses diario) 90%
19.80
0.26
20.06
• Guía de pago varios acogiéndome al régimen de gradualidad en 32
www.veraparedes.org
Parte III: Régimen de retenciones del IGV
el caso se haya hecho la subsanación voluntaria con pago de la multa rebajada al 26 de octubre del 2016
Cabe mencionar que adicionalmente al pago de la multa rebajada, la empresa debe pagar el tributo no retenido, al cual habría que agregarle los intereses. • Pago del Tributo no retenido mediante guía de pago varios
Cancelación del monto de la Retención No Realizada, se deberá utilizar el Formulario Virtual Nº 626 - Agentes de retención. La fecha de vencimiento de la declaración es el 22.10.2015 según el último dígito de su RUC que es 5, por lo que al 26.10.2015 el tributo no retenido más los intereses sería: Informativo VERA PAREDES
33
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Tributono retenido 294.00
Intereses(0.04%diario) 0.59
Total 295.00
• Importante
Recordemos que si el contribuyente al darse cuenta del error cometido (No retención del tributo), cancela el monto de la Retención No Realizada, dentro del plazo utilizando el Formulario Virtual Nº 626 Agentes de retención, no se incurriría en la infracción antes señalada y por tanto evitaría el pago de la multa respectiva.
34
www.veraparedes.org
PARTE IV: ANEXOS
Parte IV: Anexos
PARTE IV
ANEXOS
Formularios Virtuales para los Sistemas Administrativos del IGV Mediante la Resolución de Superintendencia N° 274-2015/SUNAT se implementa la emisión electrónica de los Comprobantes de Retención de Percepción a través del Sistema de Emisión Electrónica (SEE), eso yfacilitaba en gran medida a la Administración en cuanto tenía la información de manera inmediata sin necesidad de realizar vericaciones físicas de los registros. Esta implementación, que facilita tanto a contribuyentes como a la Administración un mejor registro y control de los Comprobante Electrónicos, ha sido complementada con la implementación a partir de enero de 2016 de los Formularios Virtuales de Retención y Percepción regulados mediante la Resolución de Superintendencia No. 285-2015/ SUNAT, cuya vigencia inicia el 01 de enero de 2016. Nuevos Formularios Virtuales: a) Formulario Virtual Nº. 626 – Agentes de Retención b) Formulario Virtual Nº. 633 – Agentes de Percepción – Combustible c) Formulario Virtual Nº. 697 – Agentes de Percepción – Venta Interna Si bien se han dado nuevos formularios virtuales, cabe resaltar que los PDTs 626, 633 y 697 mantendrán su vigencia para sus respectivas declaraciones. Respecto a la utilización de los formularios se ha previsto lo siguiente: a) Hasta el periodo DICIEMBRE 2015, sólo se podrá utilizar los PDTs, NO siendo factible utilizar los nuevos formularios virtuales. b) Para los periodos a partir de ENERO 2016, se podrá optar por cualquiera de las dos formas de presentación, ya sea a través de los PDTs o a través de los formularios virtuales. Informativo VERA PAREDES
1
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
Por último, esta nueva implementación trae consigo que en los formularios virtuales venga precargada la información de los comprobantes emitidos a través del SEE, no obstante siempre es conveniente revisar la información y que sea corregida cuando corresponda.
2
www.veraparedes.org
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
ÍNDICE GENERAL PRESENTACIÓN .......................................................................................3 PARTE I: RÉGIMEN DE DETRACCIÓN DEL IGV 1. 2. 3. 4.
Aspectos Generales ………………………………………………………………………………7 Base Legal ..........................................................................................8 Porcentaje de las detracciones ........................................................8 En la venta de bienes, prestaciones de servicios o contratos de construcción ...............................................................10 5. Nos consultan sobre las detracciones ………………………………………………27 6. Detracciones en el transporte de bienes por vía terrestre…………………55 7. Detracciones en el servicio público de transporte de pasajeros vía terrestre……………………………………………………………………………………………60 8. Detracciones a los sujetos del Impuesto a la Venta del Arroz pilado (IVAP) …………………………………………………………………………….63 9. Destinode los montos depositados en la cuenta de detracciones ………68 10. Infracciones y Gradualidad …………………………………………………………………72 PARTE II: RÉGIMEN D E PERCEPCIÓN DEL IGV 1. Aspectos Generales……………………………………………………………………………….1 2. Base Legal ……………………………………………………………………………………………..4 3. Porcentajes de las percepciones del IGV ……………………………………………4 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Nos consultan sobre percepciones ……………………………………………………4 Regímenes de percepción en la adquisición de bienes ……………………7 Percepciones del IGV a las operaciones de venta de bienes ……………9 Percepciones del IGV en la venta de bienes ……………………………………12 Percepcionesa las operaciones de adquisición de combustible…………17 Percepciones a las operaciones de importación de bienes gravada con el IGV ………………………………………………………………………………18 Informativo VERA PAREDES
5
Manual práctico de los regímenes de Detracción, Percepción y Retención del IGV
PARTE III: RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL IGV 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Aspectos Generales ………………………………………………………………………………1 Base Legal ……………………………………………………………………………………………..2 Porcentaje de la retención del IGV ……………………………………………………..3 Retenciones del IGV ……………………………………………………………………………..3 Nos consultan sobre retenciones del IGV ……………………………………….13 Devolución y compensación de las retenciones no aplicadas ………24 Agentes de retención y percepción ……………………………………………………28 Infracciones y gradualidad …………………………………………………………………28 PARTE IV: ANEXOS
1. Formulariosvirtualespara los sistemasadministrativosdel IGV …………1
6
www.veraparedes.org
Colegas este 11 de Noviembre son
Las Elecciones del nuevo Consejo Directivo 2018-2019. Colegiocon de Contadores Publicos de Arequipa Por Del un cambio Juventud y Responsab ilidad institucional. Esperamos contar con tu apoyo
View more...
Comments