Manual Para El Desahogo de Pruebas en El Juicio Oral Familiar

July 3, 2018 | Author: locomaestro | Category: Expert Witness, Judge, Mexico, State (Polity), University
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Descripción: El derecho familiar constituye uno de los pilares del sistema de impartición de justicia por tocar una de ...

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LUIS ALFONSO MÉNDEZ CORCUERA

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MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

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~ Editorial Flores

Copy Right © 2017 Derechos Reservados: Luis Alfonso Méndez Corcuera

ACERCA DEL AUTOR

Flores Editor y Distribuidor, S.A. de C.V. Calle Cuauhtémoc No. 1405, Col. Del Gas C.P. 02950, Azcapotzalco, México, Ciudad de México Tels.: (55) 5556-05901 5556-70201 5355-1108

floreseditor@prodigy. net. mx [email protected] www .floreseditor .com. mx

ISBN: 978-607-610-479-8

No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o por cualquier medio, ya sea electrónico, mecánico o por fotocopia, por registro u otros medios, ni su préstamo, alquiler o cualquier otra forma de cesión o uso del ejemplar, sin el permiso previo y por escrito de los titulares del CopyRight.

Copy Right ©: Luis Alfonso Méndez Corcuera Flores Editor y Distribuidor, S.A. de C.V. Editorial Flores

Doctor Luis Alfonso Méndez Corcuera Nació el 25 de diciembre de 1981, en la ciudad de Mérida, Yucatán. Estudió la Licenciatura en Derecho en la Universidad Marista de Mérida, donde se tituló con la tesis La supresión del plazo para interponer la Acción de Inconstitucionalidad; asimismo, estudió la Maestría en Derecho Empresarial por la Universidad Anáhuac-Mayab; la Maestría en Derechos Humanos por el Instituto Universitario Puebla y el Poder Judicial del Estado de Yucatán; la Especialidad en Derecho Civil y Familiar por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM y el Poder Judicial del Estado de Yucatán; de igual forma, estudió el Doctorado en Derecho en la Universidad Anáhuac-Mayab, donde se tituló con mención honorífica con la tesis Control previo de constitucionalidad de proyectos de leyes y tratados interna111

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

A c ERCA DEL AuToR

cionales. Su incorporación en el orden jurídico federal mencano. Igualmente ha tomado distintos cursos y diplomados entre los que destacan: "Diplomado en Derech o de Amparo" por la Universidad de Estudios en Posgrado del Sureste; "Diplomado Virtual sobre Introducción a la Función Jurisdiccional" en el Instituto de la Judicatura Federal; "Diploma do sobre argumentación Jurídica sobre derechos humanos" por la Flacso y la Conatrib; "Seminario sobre el ámbito competencia! de las legislaturas locales y su defensa constitucional" impartido en la Casa de la Cultura Jurídica de Mérida, Yucatán; asimismo ha participado en el IV Congreso Mexicano de Derecho Procesal Constitucional celebrado en Tepic, Nayarit.

Modelo; Universidad del Valle de México, campus Mérida ; Universidad del Sur y la UNID, así como dentro de la carrera judicial del Poder Judicial del Estado de Yucatán y de Quintana Roo, como son teoría del Poder Judicial, amparo, defensa de la Constitución, derechos humanos, argumentación jurídica, pr9cesal civil, procesal mercantil, derecho civil, derecho familiar, derecho mercantil, etcétera.

En el ámbito laboral, se ha desempeñado por más de trece años en el Poder Judicial del Estado de Yucatán (a partir del 2003) en distintos puestos y juzgados, desempeñándose como técnico judicial, secretario de estudio y cuenta y juez. Ha fungido como Juez Primero Mixto de lo Civil y Familiar del Tercer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, con sede en Valladolid; Juez Tercero Mixto de lo Civil y Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán, con sede en Motul y Juez Sexto de Oralidad Familiar del Primer Departamento Judicial del Estado de Yucatán. Actualmente es secretario de estudio y cuenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado y está en la lista para ocupar el cargo de Juez Civil, Familiar o Mercantil en el Poder J udicial del Estado. Como docente ha impartido distintas materias en licenciatura, maestría o doctorado en la Universidad IV

Ha realizado diversas publicaciones en la revista Justicia en Yucatán del Poder Judicial del Estado de Yucatán así como para la revista In Jure de la Universidad Anáhuac Mayab, y en la revista Iuris Tantum de la Universidad Anáhuac México, entre las que destacan: "El control de constitucionalidad y la globalización, sus repercusiones en el Estado mexicano"; "Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado instituido como Tribunal Con stitucional Local"; "Nuevo reto para el juzgador local, el control difuso de convencionalidad"; "El delito de violación sexual cometido en contra de la mujer, análisis bajo la óptica de los derechos humanos"; "La justiciabilidad de los derechos económicos, sociales y culturales"; "El derecho humano del menor a las visitas y convivencia y su transgresión por la alienación parental", etcétera. Campeón nacional fungiendo como coach del equipo de la Universidad Modelo que ganó la "Segunda Edición de la Competencia Nacional de Debates sobre Derechos Humanos" que organizó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Universidad Autónoma de Coahuila y la Academia Interamericana de Derechos Humanos en 2016.

V

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

Ganó el tercer lugar en el Segundo Concurso de Ensayo Jurídico del Poder Judicial del Estado de Yucatán con el ensayo "Divorcio sin Gausal~s . Medio para cumplir con los objetivos centrales del nuevo Sistema de Justicia Oral Familiar". A su vez es coautor del libro Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán Comentado, que publicó el Poder Judicial del Estado.

DEDICATORIAS Dedico este trabajo a mi esposa Jessica e hijos (Luis Alfonso y Enrique Tadeo), a mis padres (Luis Alfonso y Pilar Eugenia) y hermanitas (Pilar Eugenia y Erika del Jesús), por su valioso acompañamiento en mi vida. A los magistrados Migdalia Rodríguez y Jorge Rivera así como a la consejera Sara Luisa Castro, por su indispensable orientación en mi vida profesional. A los magistrados, consejeros y jueces del Poder Judicial del Estado de Yucatán, quienes me han dado valiosas aportaciones durante mi vida laboral. Finalmente, a mis alumnos a quienes he tenido el orgullo de impartir clases, así como a las universidades que me han dado la oportunidad de colaborar con ellas.

VI

VII

'

1

CONTENIDO

INTRODUCCIÓN... .................. .. ...................... XXIII

¡1 1

,, 1

1

CAPÍTULO I ¿POR QUÉ JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?.......... .. ...........

1

1.1 ¿QUÉ ES EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA? ........ .. ..........

3

1.2. ¿QUÉ ES EL DERECHO HUMANO DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA?.. .......

7

1.3. ¿EN QUÉ CONSISTE EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA ORAL FAMILIAR? ................. .....................

11

CAPÍTULO 11 ¿CÓMO DESAHOGAR LA PRUEBA DE CONFESIÓN?. .. ........ .. .. ... .......... ..... ......

21

2.1 ¿CUÁL ES SU NATURALEZA?.. ............ .....

23

2.2 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SU CORRECTO DESAHOGO?.. ........

25

l. Ofrecerla en la demanda, contestación

o reconvención, contestación de reconvención ................... ....... ...........

25 IX

MANuAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

CONTENIDO

Pág.

2. Exhibir del pliego de posiciones .... ........

25

2.3 ¿QUÉ SON LAS POSICI ONES? .. ~... . ...... . . . .. .

26

2.4 ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS POSICIONES?................. ...

27

l . Expresarse en términos

claros y precisos ..................... .. ........ .. ...

27

2. No deben ser insidiosas .................. ... ...

29

3. No pueden contener cada una más que un solo hecho . . . . . . ... . . . . .. . .. . . . . . . . . .. . .. . . .

31

4. Deben contener hechos propios de la persona obligada a responder . . . . . ..

33

5. Deben ser aseverativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas en sentido negativo .. . 6. No deben ser contradictorias, ni inductivas. .. ... ... .... ... ........... ... ... ...... .... 7. Tienen que referirse a hechos objeto del debate y deben repelerse, de oficio, las que no reúnan este r equisito ........... 8. No pueden referirse a hechos del declarante que consten probados por documento público, registro o en procedimiento . .. . . . . .. . .. . . . . .. . . . .. . . . . . . . ..

X

34 36

36

37

Pág.

9. No deben contener términos técnicos, a menos que quien deponga, por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos. ..........................

37

10 . N o pue d en ser repetitivas .. .... ... ... .......... .

38

2.5 ¿QUÉ DERECHOS TIENE EL ABSOLVENTE DURANTE EL DESAHOGO? ............. ... ... ... ... .... ............ .

38

l. Puede solicitar al juez la explicación

., d e l a posiCIOn .. , .. ... ......... .... ... . o ac l aracwn

39

2 . p u e d e oh.Jetar posiCIOnes . . .. .. ... .. .. .. .... ..... . .

39

CAPÍTULO 111 ¿CÓMO DESAHOGAR LA PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE? ... .. ...... .

43

3.1 ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA PRUEBA DE CONFESIÓN Y LA DE CLARACION , DE PARTE? .. ...... .... .

45

3.2 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SU CORRECTO DESAHOGO? .. .. ..... .

46

3.3 ¿CÓMO SE DESAHOGA LA PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE? .. ...... ....... .

47

3.4 ¿CÓMO PUEDEN SER LAS PREGUNTAS? ........ ... .. ... .... .... ... .. .

48 XI

MÁNUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

CoNTENIDO

Pág. l. Afirmativa .................. .......... .. .. ... .. ... ......

48

2. En forma interrogativa ............. .............

48 49

l. D eb"d . .' 1 "d d 1 a preciswn y e an a .... .. .. ... .... .. .. .

49

2. Sin incorporar valoraciones ni calificaciones .. ...... .. .. .... ... ... ....... .........

50

3. Ser entendidas sin dificultad ........ .... .....

51

4. Hechos propios o no de la parte que declara ............. .. ..... ...... .. ......... ... .. ...

51

5. Pertinentes .. ....................... .. ...... .... .. ......

51

52

l. Puede solicitar al juez la explicación

o aclaración de la pregunta.. ..... .. ...... .. ...

52

2. Puede objetar posiciones........... ........ .. .. .

53

CAPÍTULO IV ¿CÓMO DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL? .... .. ....... .... ...... .... .......... .. ..

55

4.1 ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE PRUEBA TESTIMONIAL?. .. ........... .. ............ .. ............ .

57

XII

Pág.

57

l. Ofrecerla en la demanda, contestación

3.5 ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS PREGUNTAS? ........ .. ..........

3.6 ¿QUÉ DERECHOS TIENE EL DECLARANTE DURANTE EL DESAHOGO? ...... ... .. ...............................

4.2 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SU CORRECTO DESAHOGO? ....... ... o reconvención, contestación de reconvención . . . . . . . . . .. . .. . . . . ... . . . . . .. .. . . . . .. .

58

Precisar nombre y apellidos de los testigos.. . .. . . . . . . . . .. . .. . . . .. .. . . . . .. .. . . . . ..

58

3. En caso de que exista imposibilidad para presentar a los testigos.. ............... .

59

4. Hasta tres testigos por prueba testimonial....... . . . . . .. . .. . . . . . . . ... . . . . . ... . . . . .. .. . .

59

4. 3 ¿QUIÉNES SON LOS TESTIGOS?. ....... .. ....

59

4.4 ¿CÓMO SELECCIONAR A LOS TESTIGOS?................ .. ..... .. ....... .. .....

60

2.

l. El testigo tiene debilidades en su dicho

60

2. Coherencia del testigo .......... .. ...............

61

3. El testigo debe tener credibilidad... .. .. ...

61

4.5 ¿QUÉ METODOLOGÍA DEBE UTILIZARSE AL ENTREVISTARSE CON EL TESTIGO? ........ .... .............. ... ........ .

62

l. Lugar de la entrevista . . . . . .. .. . . . . . .. .. .. . . .. . . .

62

2. Presentación del asesor..... ............ .........

62

3. Explicación al testigo . . .. . . .. .. .. . .. . . ... . . . . . .. .

63 XIII

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL J UICIO ORAL FAMILIAR

CONTENIDO

Pág. 4. Forma de interrogarlo en la entrevista ...... ... .. ... .. .................... . 5. Primero preguntar detalles personales .. ... ............ .. ...... .... .. .... ..... .. ... .

3. Describir los hechos 63

Pág. 72

4. Terminar fu erte y con hechos

positivos ........... ..................... ............ ... . 64

6. Segundo preguntar acerca de los hechos de la litis .... ............. ...... .

65

7. Número de entrevistas ...... ....... ........ .... ..

65

4.6 ¿QUÉ ES UN INTERROGATORIO? .. ..... ... . .

66

4. 7 ¿CUÁLES SON LOS PROPÓSITOS DEL INTERROGATORIO?.......... ... ........... ...

66

l. Solventar la credibilidad del testigo .. ...

67

73

4.11 ¿QUÉ SE RECOMIENDA

PARA LA ELABORACIÓN DEL INTERROGATORIO? .. .... .... ................ .

74

l. U se un orden cronológico, lógico

y simple ................. ... .. ... .. ... ....... ........ ... .

74

2. Se usan preguntas incrementales .... ..... .

74

3. Se continúa con preguntas dirigidas para sacar detalles ......... .. .......... .. ... .. .... .

75

4. Lenguaje y términos sencillos, palabras y frases cortas ........... .. ... ....... .. .. ...... ..... . .

75

2. Acreditar los hechos que sostienen y apoyan su teoría del caso ........ ..... .. ... .

67

3. Utilizar y explicar otras pruebas .. .... ... ..

67

5. Preguntas abiertas, cerradas .. ' y de t rans1C1on ..................... ...... .. ....... .. .

75

4.8 ¿QUIÉNES PUEDEN INTERROGAR? .. ..... .

68

6. No formular preguntas ilegales

76

4.9 ¿CUÁL ES EL ORDEN QUE SE SIGUE EN EL DESAHOGO?.. ............... .. ..... ........ .. ..

68

4 .10 ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA

DEL INTERROGATORIO DEL OFERENTE?... ........... ....... ....... ............

69

l. Acreditación del testigo .. . . . .. . .. . . . . . . .. . .. . . . .

69

2. Establecer la escen a y fechas r elevantes ... . . . . .. .. . . . . .. . .. . . . . . .. . .. . . XIV

72

4.12 ¿CÓMO SE ELABORAN

LAS PREGUNTAS? ....... .... .. ..... ..... .. ..... ...... .

76

l. Forma de las preguntas.. .. ............ .. ...... .

76

2. Tipos de preguntas que pueden utilizarse .. ... ..... ... . .. ... . . ... . .. ...... ... .. ... .. ... ..

77

a) Preguntas abiertas..... ..... ..... .... .... .....

77

b) Pregunt as cerradas ... .... .. .......... ....... .

77 XV

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MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

C oNTENIDO

Pág.

Pág. e) Preguntas de introducción y transición.. .... ..... .. ... .. .... ........ ... ... ....

78

No hacer preguntas sugestivas ............

4.13 ¿QUÉ SE ACONSEJA AL DESAHOGAR EL INTERROGATORIO? ........... ..................

3.

2. Desacreditar el testimonio ....................

85

78

3. Obtener inconsistencia con otros testigos de la contraparte.......................

86

79

4. Apoyar nuestras proposiciones fácticas.............................

86

5. Acreditar nuestra prueba material .......

87

4.16 ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL CONTRAINTERROGATORIO?...........

87

l. Los hechos se desahogan ante

el tribunal por medio del interrogatorio de testigos ················ 2. El abogado debe prepararse para desahogar el interrogatorio ...........

80

3. Comportamiento del testigo ..... .... ... .......

81

80

4. El abogado es el director de la presentación de sus testigos .. .......

81

5. Comportamiento del abogado ........ ........

81

6. No leer las preguntas .............................

82

7. N o hacer señales ··························· ········

83

8. Adelante debilidades .. .... ... ... ............... ..

83

4.14 ¿QUÉ ES UN CONTRAINTERROGATORIO?.. ................ ..

l. Comenzar con repreguntas

encaminadas a buscar confianza............

87

2. Orden cronológico o temático.................

88

3. Puntos más importantes : al principio y al final................ . .. .. .. .. .. .. .. . .. .. .. .. .. .. .. .. .

88

4.17 ¿QUÉ SE RECOMIENDA PARA LA ELABORACIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO?....................

89

l. Tener siempre presente

nuestro objetivo.. ....... .... .........................

89

83

2. Técnica tocar y correr ............................

90

4.15 ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL CONTRAINTERROGATORIO?.......... .

84

3. No repr eguntar si el testimonio no nos afectó.......... ................................

91

l. Cuestionar la credibilidad del testigo....

84

4. No solicitar explicaciones ......................

91

XVI

XVII

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAM ILIAR

CONTENIDO

Pág.

Pág. 5. Emplear declaraciones previas del testigo . . . . . .. .. . . . . . . . .. .. . . . . . . . .. . .. .

CAPÍTULO V ¿CÓMO DESAHOGAR LA PRUEBA PERICIAL?. ..... ........ ................................... .

97

92

5.1 ¿QUÉ ES LA PRUEBA PERICIAL?.............

99

4.18 ¿CÓMO SE ELABORAN LAS REPREGUNTAS?.... ... ...... ...................

92

5.2 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SU CORRECTO DESAHOGO?..........

99

l. Usar preguntas sugestivas... ... .... ........ ...

92

2. Repreguntas cortas ...............................

93

6. Jamás se deben formular repreguntas cuya respuesta se desconoce . . . . . . . . .. .. . . . . .

91

l. Ofrecerla en la demanda, contestación

o reconvención, contestación de reconvención .. . .. . . . . . . ... . . . . . ... . . . . .. .. . . .. . ..

99

3. Usar las mismas expresiones del testigo ... . . . . . .. .. . . . . . .. .. . . . . . . .. .. . . . . . . . . .. .. . . . .

93

4. Se debe evitar repetir las mismas preguntas formuladas en el examen directo . . . . . . ... . . . . . . . . . . .. .. . . . . . . .

93

3. Nombramiento de perito ...... .. .. .... ......... 100

5. Repreguntas ilegales ........... .. ................

94

4. Ver que su perito acepte el cargo .......... 100

4.19 ¿QUÉ SE ACONSEJA PARA DESAHOGAR UN CONTRAINTERROGATORIO?.............

94

5. Vigilar que su perito exhiba el dictamen..... .... ..... ... ........................... . 100

l. Sea educado ...... .... .... ................... ..........

94

2. Estar atento durante el interrogatorio..

95

3. No dejar que el testigo conteste de más

95

4 . Controlar al testigo....... ..... ... .................

95

5. No formule conclusiones ... ... .... .............

96

2. Al momento de ofrecerla, debe establecerse los puntos sobre los que debe versar y lo que se pretende acreditar con la misma .. ....... .. 100

6. Estar pendiente de que su perito comparezca a la audiencia ................ .... 101 5.3 ¿QUIÉNES SON LOS PERITOS? .............. . 101 5.4 ¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE ESCOGER SU PERITO? ... .. ...... ............... .. .. .. ....... ...... .... 102 l. Que esté registrado ante el poder

judicial del estado .... ................ .............. 102 XVIII

XIX

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAlVIILIAR

CONTEN IDO

Pág.

Pág.

2. Que sea un experto sobre la materia .... 102

5.8 ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONTRAINTERROGATORIO AL PERITO?... ............. .... ....... ................. ... .. 109

3. Tener en cuenta sus cualificaciones ...... 103 5.5 ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL DICTAMEN DEL PERITO?... .. .. .. ........ 104 l. Generales del perito ... ..................... ...... 104

2. Cualificación del perito ................... ...... 105 3. Base de opinión ....... .............................. 105 4. Opinión.. .............................. ............ ...... . 105 5.6 ¿CÓMO DEBE EXPONER EL PERITO SU DICTAMEN EN LA AUDIENCIA ORAL? ... ............................ .. .................. ........ 106 l. Exponer su dictamen ..................... ........ 107

2. No deben leerlo ............... ... .................... 107

l. Atacar intereses ...·............................ ...... 110

2. Atacar su capacidad............................... 110 3. Atacar cuando el perito no está siendo fiel a su propia ciencia. . . ... . . . . .. .. . 111 4. Desacreditar el rigor técnico o científico de sus conclusiones............ .. 112 5. Apoyar nuestro dictamen....................... 112 5.9 ¿QUÉ SE RECOMIENDA PARA LA ELABORACIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO DE PERITOS? ............................................... 113 l. Estudiar previamente el dictamen

3. Explicarlo en términos sencillos ......... .. 107

del perito de nuestra contraparte.......... 113

4. Ayudas visuales .......................... ............ 108

2. Olvidar que el perito es el experto y el abogado no ....... ........ ........... ...... ....... 114

5. Iniciar con su conclusión............ ..... ....... 108 6. Estructura de la exposición................. ... 108 5. 7 ¿QUIÉNES PUEDEN HACER PREGUNTAS AL PERITO DURANTE LA AUDIENCIA?........ .. ................... ............. 109

CAPÍTULO VI ¿CÓMO PLANTEAR OBJECIONES EN LAS AUDIENCIAS?............................. 115 6.1 ¿QUÉ SON LAS OBJECIONES?.. .. ........ ...... 117 6.2 ¿QUÉ SE OBJETA? ................................ ...... 117

XX

XXI

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

CONTENIDO

Pág.

Pág.

l. Objeción a la admisión de la pruebas . . . 117

12. Argumentativa. ............ .. ........ .. ... ..... ...... 128

2. Objeción a las posiciones, preguntas y repreguntas........... ... .................. ........ .. 118

13. Impropia.......................... ...... .......... ....... 128

3. Objeción a las respuestas... .................... 120 6.3 ¿QUÉ PREGUNTAS SON OBJETABLES?.. 120 l. Preguntas engañosas o capciosas .......... 120

2. Pregunta irrelevante o inconducente ..... 121 3. Pregunta sugestiva ......... ....................... 121 4. Preguntas que piden una opinión o conclusión al testigo o la contraparte ·························· ··········· 122 5. Repetitiva ....................... ........................ 123 6. Preguntas que tergiversan la prueba rendida ... ... .. ... . ................ ....... ..... ........... 123 7. Formuladas en forma ambigua, confusa, vaga o poco clara ........ ... ........ ... 124

6.4 ¿CUÁNDO SE DEBE HACER LA OBJECIÓN DE PREGUNTAS O RESPUESTAS?...... ... ....... ....... .. ................ 128 l. Si es de una pregunta ... .... ........... ........ . 128

2. Si se trata de la respuesta ............. ....... 129 6.5 ¿CÓMO SE OBJETA?.. ....... ... ..... ........ .. .. ...... 129 l. Si es objeción de preguntas.. ....... ... ........ 129

2. Si es objeción de respuestas................. .. 129 6.6 ¿CUÁLES SON LAS RECOMENDACIONES AL MOMENTO DE OBJETAR?.. .... ... .......... 130 l . Sea r espetuoso. ... .. .. ................... ...... ....... 130

2. Necesidad....... ..... ...... ...... .. .... ....... ...... .... 130 3. Dirigirla al juez ..... ......... ....... ......... .. ...... 130

8. Preguntas compuestas ......... .................. 125 9. Las preguntas o la actitud coactiva .. ..... 126

FUENTES DE INFORMACIÓN ........................ 131

10. Falta de fundamento ............. .. ............... 127

Bibliográfica .. .. ..... ..... ........................... .. ......... ...... 133

11. Pide especulación ........................... .. ...... 127

Jurisprudencia ......... .. ......... ... ......... ... ...... ............. 137 Legislativa.................... .......... .. .. ............. .. ... ... ... .. 139

XXII

XXIII

INTRODUCCIÓN El derecho familiar constituye uno de los pilares del sistema de impartición de justicia por tocar una de las áreas más sensibles de la sociedad y que es su base: la familia; asimismo, porque protege a aquellos, que al carecer de ésta o quien los represente, ameritan especial salvaguarda por parte del Estado. Debido a su importancia, en los últimos años se están realizando una serie de cambios en esta rama para mejorar su protección, así como para garantizar a los grupos en condición de vulnerabilidad un real acceso a la justicia. Una de las principales transformaciones que se han dado en esta materia es el establecimiento de los juicios orales, que buscan que los procedimientos sean más ágiles, sencillos y transparentes, lo que redunda en un claro beneficio para la familia, particularmente, para los menores y personas con discapacidad. Ante este contexto, el presente trabajo se propone proporcionar a los abogados postulantes una serie de consejos para el desahogo de las pruebas que por su especial naturaleza necesitan de una preparación para su perfeccionamiento en los juicios orales familiares. Con el fin de facilitar la orientación a los abogados, está redactado en forma sencilla y se estructura como un manual pues contiene una guía de instrucciones precisas para el desahogo de las pruebas, la corrección de problemas comunes que se dan durante esta etapa así XXV

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

I NTRODUCCIÓN

como el establecimiento de pasos que se siguen durante el perfeccionamiento de los medios probatorios.

sicion es, y se analizan los derechos del absolvente durante el desahogo.

Si bien se toma como base la regulación del estado de Yucatán, no obstante, esta guía es perfectamente aplicable en otras entidades federativas, dada la similitud que existe en materia probatoria en los códigos de procedimientos civiles o familiares de la República Mexicana (Baja California, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Estado de México, Guanajuato, Nuevo León, Quintana Roo, por mencionar algunos), inclusive, en donde estos procedimientos no se realizan en forma oral, pues la mayoría de estas técnicas y estrategias son perfectamente compatibles en los juicios tradicionalmente escritos.

En el tercer capítulo, se examina cómo desahogar la prueba de declaración de parte, se comparan su s diferencias con la pru eba de confesión; asimismo, se enuncian los requisitos para su correcto desahogo y los que deben cumplir las preguntas; finalmente, se exponen los derechos del declarante durante el desahogo.

Se decidió analizar las pruebas que n o se desahogan por su propia naturaleza, sino que n ecesitan especial preparación ya que estos medios de convicción implican el manejo de ciertas destrezas y habilidades por parte de los abogados, quienes deben dominarlas para alcanzar el éxito en los juicios orales familiares. En específico, se estudian la confesión, declaración de parte, testimonial y pericial así como el tema de objecion es. Para ello, en el primer capítulo, se analiza el porqué de los juicios orales en materia familiar y se observa su origen en la protección de la familia y el ejercicio efectivo del derecho humano de acceso a la justicia para, inmediatamente, exponer en qué consiste el nuevo sistema de justicia oral familiar. De igua l forma, en el segundo capítulo se explica cómo desahogar la prueba de confesión, se expone su naturaleza y los requisitos necesarios para su correcto desahogo y los que se deben cumplir para formular poXXVI

En el cuarto capítulo, se explora cómo desahogar la prueba testimonial. Se comienza con su conceptualización para luego ver los requisitos para su desahogo y se analiza la figura de los testigos dándose consejos para su selección y entrevista con ellos; de igual forma, se indaga qué es un interrogatorio, indicándose cuáles s~n su s propósitos y la estructura qu e debe tener, a_~emas de que se dan recomendaciones para la elaborac10n del interrogatorio. Finalmente, se brindan consejos para la formulación del contrainterrogatorio. En el quinto capítulo, se examina cómo desahogar la prueba pericial. Para ello, se conceptu aliza este medio de convicción y se observan los requisitos para su correcto desahogo; además, se señalan indicaciones que considerar al momento de escoger perito, se estudia la estructura del dictamen y se dan recomendaciones para el contrainterrogatorio de peritos Finalmente, en el sexto capítulo, se aprende cómo plantear objeciones en la s audienci~s , indi~a~do qué son las objeciones y en qué caso se obJeta; asimismo, se señala cuándo se debe hacer la objeción de preguntas o respuestas y en qué forma para concluir con recomendaciones al momento de objetar. XXVII

¿POR QUÉ JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?

1

El sistema oral fa miliar resulta más favorable que el modelo tradicional para gar a ntizar la protección de la familia y el ejercicio efectivo del derecho humano de acceso a la justicia da do que logra que la impartición de justicia sea llevada a cabo en forma ágil, transparente y eficiente, tal y como h a sido reconocido en la regla 35 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad. Esta regla contempla la oralidad como medio para lograr salvaguardar est as prerrogativas. Para entender los beneficios anteriores r esulta n ecesario explicar qué son los der echos humanos de acceso a la justicia y protección de la familia para luego explicar en qué consiste el sistema oral familiar.

1.1 ¿QUÉ ES EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA? El acceso a la justicia puede ser considerado como el más importante de los derechos humanos dentro de un sistema legal moderno e igualitario que tenga por objeto gara ntizar y no simplemente proclamar estas prerrogativas, toda vez que constituye la vía para r eclamar su violación y su protección a nte los tribunales. 1

1 Cappelletti, M. y Gath, B., Acceso a la justicia, La Plata, Colegio de Abogados-Departamen to Judicial de la Plata, 1983, p . 22.

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MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAl\I ILIAR

Sobre este tema, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el acceso a la justicia es la posibilidad de los gobernadós de promover la actividad jurisdiccional y ser parte dentro de un proceso en que, una vez satisfechos los requisitos procesales previstos por el legislador ordinario, permita obtener una decisión en la que se resuelva de manera efectiva sobre las pretensiones deducidas, observando siempre la satisfacción de los principios que integran este derecho, como son de justicia:

a) pronta; b) completa;

e) imparcial; y d) gratuita. 2

Esta prerrogativa consta de tres etapas: a) Una previa al juicio, a la que le corresponde el

derecho de acceso a la jurisdicción, que parte del derecho de acción como una especie del de petición dirigido a las autoridades jurisdiccionales y que motiva un pronunciamiento por su parte;

CAPíTULO

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¿POR QUÉ JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?

e) Una posterior al juicio, identificada con la eficacia de las resoluciones emitidas.3 Su fundamento se encuentra contenido en el artículo 17 constitucional, así como en diversos instrumentos internacionales, como en los numerales 8 Y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; XVIII de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Actualmente, se considera que tiene un doble significado4 pues, por una parte, se le entiende como garantía de la igualdad de oportunidades para acceder a las instituciones, los órganos o los poderes del Estado que generan, aplican o interpretan las leyes y regulan normativas de especial impacto en el bienestar social y económico. Por otro lado, el acceso a la justicia también incluye el conjunto de medidas que se adoptan para que las personas resuelvan sus conflictos y protejan sus derechos ante los tribunales de justicia. Entre los puntos que el Estado debe garantizar, se pueden men cionar:5 que la administración de justicia

b) Una judicial, que va desde el inicio del procedi-

miento hasta la última actuación y a la que corresponden las garantías del debido proceso, y

2 Cfr. Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sentencia de fecha 19 de septiembre de 2007, dictada en Amparo en revisión 522/2007.

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3 Tesis la. LXXIV/2013, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, t . 1, marzo de 2013, p. 882. 4 Birgin, Haydée y Kohen , Beatriz, "El acceso a la justicia como derecho", en Birgin, Haydée y Kohen, Beatriz (comps.), Acceso a la justicia como garantía de igualdad. Instituciones, actores y experiencias comparadas, Buenos Aires, Biblos, 2006, p. 20. 5 Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, El acceso a la justicia y los derechos humanos, México. 2007, p. 13.

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se realice por tribunales previamente establecidos; en los plazos y términos que fijen las leyes; las resoluciones deben ser de manera pronta, completa e imparcial; el servicio que preste el tribunal será gratuito; el servicio de asistencia legal debe ser de calidad y al alcance de las posibilidades económicas, sociales y culturales de las personas; el acceso debe ser para todas las personas sin discriminación de ningún tipo. No obstante estas obligaciones, actualmente la sociedad percibe que el sistema de administración de justicia es lento, costoso, burócrata e ineficiente. Esto se debe al sistema escrito que contiene un exceso de formalidades que provocan que los juicios duren años, conllevando a que sean demasiado costosos y desgastantes para las partes, 6 lo que crea una inaccesibilidad para un alto porcentaje de la población que carece de los medios suficientes para solventar un procedimiento. De igual forma, el actual sistema escrito ha provocado la existencia de un distanciamiento entre los jueces y las partes, lo que ha generado malentendidos y estereotipos que han convertido al juzgador en el chivo expiatorio del sistema jurídico mexicano. 7 Toda esta problemática ha generado que en los últimos años se esté cambiado el modelo escrito por el

6 Cfr. Universidad Nacional Autónoma de México. Estudio de opinión sobre la satisfa cción de los usuarios de justicia ofrecida por los órganos de impartición de justicia en México. Encuesta de satisfacción a los usuarios de servicio de justicia. México, UNAM, 2010, pp . 37-39 y 44-52 . 7 Ibídem , pp. 95 y 96.

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CAPÍTULO

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¿POR QUÉ JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?

oral, dada las ventajas que esto presenta. De esta situación se hablará más adelante.

1.2. ¿QUÉ ES EL DERECHO HUMANO DE PROTECCIÓN DE LA FAMILIA? Otro derecho que comentar es la protección de la familia el cual es reconocido tanto a nivel estatal, nacional e internacional, como se puede observar en los artículos: 94 de la Constitución Política del Estado de Yucatán ; 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; VI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 17, 23 y 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Según el Comité de Derechos Humanos, la razón de su protección se debe a que es el eleme?to nat~ral '! fundamental de la sociedad dado que constituye el amblto primario para el ejercicio y desarrollo de los derechos humanos, toda vez que es el lugar donde se desenvuelve el individuo. Por este motivo, debe ser salvaguardada independientemente de su configuración, por. lo que todos los modelos de familia deben ser reconoc1dos y amparados por el Estado. 8

8 Cfr. Comité de Derechos Humanos, Observación Gene:al No. 19, "Artículo 23. La familia", aprobada en su 39 penodo de sesiones de 1990; párr. 1 y 2.

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En términos similares, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva Oc17/2002, de 28 de agosto de 2002, denominada "Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño", declaró que: "... el reconocimiento de la familia como elemento natural y fundamental de la sociedad, con derecho a la protección de la sociedad y el Estado, constituye un principio fundamental del Derecho Internacional de los Derechos Humanos." 9 Asimismo, indicó que el derecho de protección de la familia, reconocido en el artículo 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos genera, entre otras obligaciones, la de favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, 10 mencionando que las interferencias estatales más graves son las que tiene como resultado su división. 11 Debe mencionarse que su reconocimiento y contenido a nivel internacional sigue en expansión, como se apreció en el XVII Congreso Internacional de Derecho Familiar, en donde se propuso la adopción de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Familia. 12

9 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva Oc-1712002, de 28 de agosto de 2002 "Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño", párr. 67. 10 Ibidem, párr. 66. 11 Ibidem, párr. 77. 12 Rivero Evia, Jorge, "Hacia la consolidación de una Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Familiar" en Justicia en Yucatán, Mérida, México, Poder Judicial del Estado de Yucatán, número 33, octubre-dicie mbre, 2012, pp. 23 y 24.

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C APÍTULO

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¿POR QUÉ JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?

Ahora bien, en el plano nacional, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha desarrollado algunos puntos sobre su contenido y alcance, señalando que: a) La familia es el elemento natural y fundamental

de la sociedad y debe ser protegida por la sociedad y el Estado; b) La familia y el matrimonio no son conceptos equi-

valentes, lejos de ello, el matrimonio únicamente es una de las formas que existen para formar una familia; e) El derecho de protección a la familia implica favorecer ampliamente el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar, mas no del matrimonio; d) Por el simple nacimiento de un niño, existe entre éste y sus padres un vínculo que implica vida familiar, donde el goce mutuo de la compañía constituye un elemento fundamental de aquélla, aun cuando la relación de los padres esté rota, por lo que medidas nacionales que limiten tal goce sí conllevan una interferencia al derecho a la protección de la familia; así, una de las interferencias más graves es la que tiene como resultado la división de una familia;

e) La Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconocen como legítima la disolución del vínculo matrimonial, siempre y cuando se asegure la igualdad de derechos, la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges y la protec9

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ción necesaria de los hijos sobre la base única del interés y conveniencia de ellos, y f) Ningún instrumento internacional en materia de

derechos humanos ni sus interpretaciones se pronuncian sobre procedimientos válidos o inválidos para disolver el vínculo matrimonial, lejos de ello, dejan en libertad a los estados para que en sus legislaciones establezcan los que consideren más adecuados para regular las realidades propias de su jurisdicción, siempre y cuando ninguno de éstos se traduzca en un trato discriminatorio en los motivos o en los procedimientos. 13 Todas estas obligaciones impactan en el ámbito de administración de justicia, por cuanto el deber de proteger a la familia implica la creación de leyes e instituciones jurídicas que organicen, protejan y cuiden a la familia como célula básica de nuestra sociedad. P ara ello, deben establecerse óptimas condiciones para el pleno desarrollo de sus miembros, pues ésta es el mejor lugar para el crecimiento y formación de los individuos. En este contexto, el derecho familiar, tanto en su aspecto sustantivo como adjetivo, constituye la principal herramienta para el cumplimiento de los deberes antes mencionados, ya que por medio de sus instituciones se regulan las relaciones personales y patrimoniales que se dan en el seno de la familia, así como su reclamo en la vía judicial. 13 Tesis l a. CCXXX/2012, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, T. 2, Libro XIII, octubre de 2012, p. 1210.

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CAPíTULO

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¿POR QUÉ JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?

1.3. ¿EN QUÉ CONSISTE EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA ORAL FAMILIAR? Como resultado de los deberes antes mencionados en materia de acceso a la justicia y de protección de la familia, nace el nuevo sistema de justicia oral familiar, actualmente presente en la Ciudad de México y varios Estados de la República como Baja California, Chihuahua, Coahuila, Colima, Estado de México, Guanajuato, Nuevo León, Quintana Roo, Yucatán, por mencionar algunos. El nuevo sistema se centra en el acceso a la justicia por medio de la oralidad así como en la protección de los derechos humanos de los integrantes de la familia y, en especial, de los grupos en estado de vulnerabilidad como niños, niñas, adolescentes, mujeres y personas con discapacidad. Se puede destacar que los procedimientos ahora son predominantemente orales. 14 Con esto se pretende acelerar el desarrollo de los procedimientos, al reducirse a tres sus etapas: l. Escrita o postulatoria,

2. Audiencia preliminar y 3. Audiencia de principal o de juicio.

14 Esto se debe a que aún se conservan algunas etapas en forma escrita como la postulatoria, la impugnatoria, así como otros actos procedimentales.

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MAN UAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUI CIO ORAL FA.IVUL!AR

Este nuevo sistema oral familiar resulta más favorable que el modelo tradicional para garantizar el ejercicio efectivo del derecho humano de acceso a la justicia, debido a que logra que la impartición de justicia sea llevada a cabo en forma ágil, transparente y eficiente, tal y como ha sido reconocido en la regla 35 de las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, que contempla a la oralidad como medio para lograr salvaguardar estas prerrogativas. 15 De igual forma, la Declaración de Brasilia (acceso a la justicia de grupos vulnerables), en su punto 27, destaca la importancia de la oralidad en virtud del: [... ] alcance que reviste la transparencia en los procesos, como factor de confianza en la actividad jurisdiccional, pues el trámite, más allá de un mero expediente formal puede tornarse en elemento legitimador, siempre y cuando sea capaz de abrir el acto de enjuiciar a una ciudadanía expectante y deseosa de confirmar que esa labor tan esencial que se desarrolla en su nombre, obedece a una aplicación objetiva, serena y ponderada de la ley, por parte de un juez que adquiere de forma

15 XIV Cumbre Judicial Iberoamericana del 4, 5 y 6 de marzo de 2008, 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, "Regla 35".

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CAPÍTULO

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¿POR QUÉ JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?

pública, oral y concentrada la convicción necesaria para emitir el juicio jurisdiccional. 16 Ahora bien, para alcanzar los fines que busca la oralidad, el nuevo sistema se basa en los principios de legalidad, inmediación, concentración, publicidad, igualdad y concordia. El primer principio implica que el juzgador debe de actuar de acuerdo con la ley; siendo una excepción a esta regla, los casos en que el código no señale ninguna formalidad específica, para lo cual la actuación será válida siempre y cuando logre su finalidad. Esto último se debe a que el nuevo sistema elimina formalismos, requisitos y trámites insubstanciales para dar solución a los conflictos que se presenten para lograr una justicia pronta y expedita. Asimismo, la inmediación implica que los jueces oirán de manera directa a las partes en toda audiencia o diligencia que se celebre, lo que se logra mediante la oralidad, por cuanto ésta se convierte en una herra mienta indiscutible para tal fin, pues cómo sería posible atender la inmediación sin la oralidad y viceversa. 17 En cambio, la concentración permite que todos aquellos actos necesarios para concluir el juicio se rea-

16 XIV Cumbre Judicial Iberoamericana los días 4, 5 y 6 de marzo de 2008, Declaración de Brasilia (acceso a la justicia de grupos vulnerables), "Punto 27". 17 Goldschmidt, James, Derecho procesal civil, trad. de Prieto Castro y adiciones de Alcalá Zamora y Castillo, Barcelona, 1936, p. 87.

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MAN UAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

licen en la misma audiencia o en la m enor cantidad de audiencias consecutivas y con la mayor proximidad temporal entre ellas, con la finalidad de evitar que en el transcurso del tiempo se borre la impresión que el juzgador pueda formarse en relación con los actos del debate. Con esto se busca cumplir con uno de los principios fundamentales del acceso a la justicia, que es la prontitud. La publicidad se encuentra contemplada en los artículos 6 y 7 del nuevo ordenamiento y conlleva el deber de que todas las audiencias deben ser de conocimiento público; sin embargo, en ciertas ocasiones se debe prohibir la publicidad, como sería la protección de la intimidad de las partes y especialmente de los menores de edad. Sobre este tema, el Comité de Derechos Humanos ha considerado que la publicidad de la audiencia constituye una importante salvaguarda de los intereses del individuo y de la sociedad en general. Por ello deben estar abiertas al público en general, incluidos los miembros de la prensa, sin estar limitadas; por ejemplo, a una determinada categoría de personas. No obstante, también manifiesta que el párrafo 1 del artículo 14 del Protocolo Internacional de los Derechos Humanos reconoce que los tribunales tienen la facultad de excluir la totalidad o parte del público por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o el interés de menores de edad

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CAPíTULO

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¿PoR QUÉ JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?

exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. 18 Debe señalarse que estas excepciones a la publicidad también se contemplan en las reglas 81 a 84. ~e las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a l:z. JusücL~

de las Personas en Condición de VulnerabLhdad;

~-s1

como en los artículos 16, párrafo I y 40 de la Convencwn sobre los Derechos del Niño; y 11, párrafos I, II y III de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Por otra parte, el principio de igualdad implica que el juzgador debe mantener una paridad entre las partes y evitar hacer diferencias entre ellas. Esto constituye el pilar del derecho humano de acceso a la justicia, por cuanto envuelve el deber de asegurar que ninguna persona se vea privada de esta prerrogativa.19 Por tal razón, en el caso de personas e~ estado de vulnerabilidad, pueden establecerse med1das especiales para lograr un acceso efectivo a la justic~a, pues de lo contrario nunca accederían, ~ en el meJor de los casos lo harían en forma desventaJosa. Por ello, ' ' . existen múltiples instrumentos que preven mecar.n.smos para tal fin; por ejemplo, las 100 Reglas de Bra~1~1-a sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Cond1c1on de Vulnerabilidad. 18 Cfr. Comité de Derechos Humanos, _Ob~e~uación G_eneral No. 13, Artículo 14. Administración de JUStLcta, 21 penodo de sesiones, 1984, párr. 6 y 7. 19 Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32, Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igua_ldad ante los tribunales y cortes de justicia, 90 periodo de seswnes del año 2007, párr. 9.

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MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

Por este motivo, el nuevo sistema de oralidad familiar contiene este tipo de medidas, como sería que, en los asuntos donde se controviertan derechos de niñas, niños, adolescentes o personas con discapacidad, existe el deber de escucharlos o la facultad del juzgador de ordenar el desahogo y práctica de cualquier medio probatorio que considere pertinente. Finalmente, tenemos la concordia que implica el deber de mitigar el conflicto entre las partes, por lo que se debe buscar el acuerdo entre ellas. Con base en este principio, se puede observar que en los procedimientos donde exista litis, el juzgador tiene dos obligaciones específicas: a) Convocar a una audiencia para que los interesados

conozcan las posibilidades de someter su conflicto a mediación y conciliación por medio del Centro Estatal de Solución de Controversias, 20 y b) Abrir y dirigir la etapa de avenimiento en la au-

diencia preliminar, donde debe procurar que las partes suscriban un convenio para solucionar su conflicto. 21 Este principio tiene gran importancia por cuanto los medios alternativos de solución de conflictos ayudan

20 Vid. Artículos 148, 182, 193 del Código de Familia. y 487, fracción IV, 505 y 539 del Código de Procedimientos Familiares, ambos del estado de Yucatán. 21 Vid. Artículos 490, 492, 493, 494, 495 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.

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¿POR QUÉ JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMJLIAR?

a descongestionar el funcionamiento de los servicios formales de justicia a fin de garantizar la expeditez del procedimiento, aunado a que son reconocidos como una medida para favorecer el acceso a la justicia de las personas en estado de vulnerabilidad. 22 En otro orden de ideas, para cumplir con los fines del procedimiento oral, se otorgaron al juzgador amplias facultades disciplinarias para mantener el orden en las audiencias, incluida la facultad de expulsar al responsable de la falta, la limitación del acceso del público a éstas, así como impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, limitar el tiempo y número de veces del uso de la palabra a las partes que debieren intervenir, interrumpiendo a quienes hicieren uso abusivo de su derecho, y también podrá decretar recesos o hasta su spender la audiencia y diferirla de estimarlo necesario, sin que ello implique dilación del procedimiento. Del mismo modo, se establece como requisito indispensable para la designación de asesores jurídicos que éstos cuenten con título y cédula profesionales inscritos en el poder judicial del estado. En el caso de ser pasantes, éstos deben acreditarlo mediante el certificado o constancia respectiva emitida por una institución educativa legalmente reconocida en el Estado y estar asesorado por un profesional en derecho, que cuente

22 XIV Cumbre Judicial Iberoamericana del 4, 5 y 6 de marzo de 2008, 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, "Regla 43".

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con título y cédula profesional expedida por la autoridad correspondiente. Asimismo, se instituye como responsabilidad civil de los asesores jurídicos abandonar la defensa en juicio sin motivo justificado. Todo esto se debe a que, entre los puntos que el Estado debe garantizar en materia de acceso a la justicia, se encu entra velar que la asistencia legal de los ciudadanos tenga calidad. 23 Respecto a las audiencias, se establece su registro mediante video, audiograbación o cualquier medio apto, a juicio del juez, para producir seguridad en las actuaciones e información que permitan garantizar su fidelidad, integridad, conservación, reproducción de su contenido y acceso, a quienes de acuerdo con la ley tengan derecho a ello. Dicho registro se debe anexar o relacionar con los autos del expediente correspondientes y los soportes se deben mantener en la secretaría del juzgado para su consulta. Es importante destacar diferentes medidas en materia de notificaciones y exhortos, que buscan agilizar los procedimientos; por ejemplo, las resoluciones judiciales dictadas en las audiencias se tienen por notificadas a quienes fueron citados a las mismas, estén o no presentes. Asimismo, se incorpora la notificación por instructivo, además de que se establece la posibilidad de notificar a las partes mediante su asesor jurídico. Otra novedad es que los exhortos que se deban diligenciar dentro del Estado se remitirán directamente al juez, a u-

23 Comisión de Der echos Humanos del Distrito Federal, op. cit. , p. 13.

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¿POR QUÉ JUICIOS ORALES EN MATERIA FAMILIAR?

nado a que se establece la posibilidad de que se le puede entregar el exhorto al interesado para que, bajo su responsabilidad, lo presente ante el juez correspondiente. En materia probatoria se realizan diversos cambios para favorecer la inmediación, buscándose que el juzgador tenga un conocimiento real de los hechos. Por ello se abandona el sistema tasado de valoración de pruebas y se incorpora la prueba de declaración de parte, que consiste en la facultad de los litigantes para interrogar oralmente a la parte contraria sobre hechos y circunstancias de que tenga noticia y que guarden relación con el objeto de la controversia. En la prueba testimonial, el interrogatorio será en forma oral y continua. De la misma manera, varía la forma del desahogo de la pericial; por ejemplo, se establece la obligación de los peritos de asistir a la audiencia principal con el fin de exponer de manera sucinta las consideraciones generales del caso y la parte conclusiva de sus dictámenes, y que respondan las preguntas que el juez o las partes les formulen. En el caso de no asistir, se tendrá por precluido su derecho; asimismo, se establece como requisito que los peritos se encuentren registrados ante el Poder Judicial del Estado. Finalmente, se establecen nuevos procedimientos, como el de restitución internacional de niños, niñas y adolescentes, y el divorcio sin causales; del mismo modo, se modificaron en forma trascendental los procedimientos ordinarios familiares y las diligencias de jurisdicción voluntaria; y se sustituyeron las secciones de los juicios sucesorios, que ahora se tramitarán mediante audiencias.

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¿CÓMO DESAHOGAR LA PRUEBA DE CONFESIÓN?

21

2.1 ¿CUÁL ES SU NATURALEZA? Como primer punto, resulta n ecesario entender la naturaleza de la prueba de confesión. Para lo anterior, debe recordarse que el testimonio humano en general, tanto el que proviene de terceros como de las partes del proceso, pertenece a las clases de pruebas personales e históricas o representativas. Así, generalmente solía denominarse testimonio a la declaración de las partes o de terceros. Actualmente, pudiera hablarse de la declaración de las partes en sentido amplio y en sentido estricto. La primera se refiere al testimonio de las partes independientemente de la forma en que se desahogue, ya sea mediante posiciones o interrogatorios; es decir, la confesión es una declaración de las partes, por ende, siempre se ha considerado la declaración de parte como el género y la confesión una de sus especies, por lo que puede afirmarse que toda confesión es una declaración de parte. Lo que la distingue del testimonio típico es la forma de las preguntas de su interrogatorio, conocidas como posiciones. En este sentido, la prueba confesional se rige por las formalidades previstas en las leyes procesales respectivas, entre las que destaca que las posiciones deben referirse a los hechos controvertidos y que el absolvente las contestará afirmándolas o negándolas, pudiendo

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MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que se le pida. Por otra parte, la declaración de parte en sentido estricto consiste en la formulación de un interrogatorio a una de las partes con el fin de obtener su declaración sobre el conocimiento de los hechos controvertidos dentro del proceso (le sean o n o propios) para formar convicción en el juez al momento de dictar la resolución correspondiente.2~ Establecidas estas diferencias, podemos afirmar que la confesión es el instrumento probatorio mediante el cual una de las partes en el proceso, conocida como absolvente, aduce de ciertas las aseveraciones que le formula su contraparte sobre hechos que le son propios, conocidas como posiciones, en donde responde categórica y terminantemente la veracidad de las mismas, ya sea afirmándolas o negándolas para posteriormente, si así lo desea, adicionar lo que considere pertinente. 25 Su objeto es la aceptación o reconocimiento de una de las partes respecto de la veracidad de un hecho que se le imputa a quien debe responder y, por lo mismo, es susceptible de generar consecuencias jurídicas en su contra. 26

CAPITULO II. ¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA DE CONFESióN?

2.2 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SU CORRECTO DESAHOGO? Para su correcto desahogo en el nuevo sistema de justicia oral familiar, el oferente debe: 1.

En el apartado de pruebas de cualquiera de estos documentos, se señala que se ofrece la prueba de confesión a cargo de "nombre de la contraparte", quien será examinado al tenor del pliego de posiciones que se exhibirá en su momento oportuno. Debe aclararse que, a diferencia del juicio oral mercantil, no es obligatorio que al momento de ofrecerla se le relacione expresamente con los hechos de la demanda, ni lo que se pretende acreditar con la misma, sino que queda a consideración del oferente hacer dich as manifestaciones. 28

2. 24 Tesis XV.4o. 7 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, T. 22, noviembre de 2005, 176729, p. 855. 25 Contreras Vaca, Francisco José, Derecho procesal civil. Teoría y clínica. México, Oxford University Press, 2007, p.185. 26 Tesis I.3o.C.l23 C (lOa.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, T. 3, septiembre de 2013, 2004558, p. 2648.

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Ofrecerla en la demanda, contestación o reconvención, contestación de reconvención27

Exhibir del pliego de posiciones

Esto puede ser en la demanda, contestación o reconvención, contestación de reconvención o bien ser exhi27 Artículos 288, 4 70 fracción VIII y 508 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. 28 Artículo 470 fracción VIII del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.

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bido en la misma audiencia en donde se desahoguen las pruebas. 29 30 A diferencia de la materia mercantil, en la familiar sí es obligatoria su exhibición pues en caso contrario se declarará desierta la prueba. 3 1 2.3 ¿QUÉ SON LAS POSICIONES? La palabra "posición" viene de la palabra latina: pano, pone re, positum, que significa "sostengo". Del verbo ponere deriva ponentia, "ponencia" y positio "posición", palabra que designa a la frase que se formula al absolvente para que la conteste. A la posición también se le llama artículo y de ahí que las palabras "articular

29 Artículo 304 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. 30 El código no señala las consecuencias de que no se exhiba el pliego de posiciones; sin embargo, tomando en consideración la primera parte del artículo 200 del Código de Procedimientos Civiles, aplicado s upletoriamente, y el 496, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Familiares, ambos del estado de Yucatán, el juzgador debe requerir al absolvente en la audiencia preliminar para que exhiba el pliego de posiciones en la audiencia en que se desahogue la mencionada probanza, apercibiéndolo que de no hacerlo, se declarará desierta la m1sma. 31 En términos del artículo 1390 Bis 41 del Código de Comercio, en el juicio oral mercantil no es obligatoria la exhibición del pliego de posiciones, pues únicamente se abre para que sea declarado confeso el absolvente si no comparece a la audiencia de juicio, pues en caso de que asista las posiciones serán formuladas en forma oral por el oferente sin que se abra el pliego.

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CAPíTULO

Il.

¿CóMO DESA HOGAR LA PRUEBA DE CONFESi óN?

posiciones" signifiquen "provocar la confesión" de la contraparte. 32 Por esto las posiciones son el mecanismo por medio del cual se desahoga la prueba confesional y consisten en una serie de afirmaciones que el oferente por medio del juez imputa a su contraparte sobre hechos propios que de este último aduce de ciertos. Una vez calificadas de legales estas aseveraciones deberán de ser asentidas o disentidas categóricamente, y posteriormente si así lo desea, adicionará lo que considere conveniente.33

2.4 ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS POSICIONES? De conformidad con los artículos 302 y 303 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, los requisitos que deben satisfacer las posiciones para que sean calificadas de legales son: l.

Expresarse en términos claros y precisos

Esto se deriva de la esencia de la prueba confesional que consiste en la búsqueda de la aceptación de un hecho propio del absolvente respecto de los que su contra-

32 Mar, Nereo, Guía del procedimiento civil para el Distrito Federal actualizado a julio de mil novecientos noventa y dos, 3a. ed., México, Porrúa, 1995, art. 311. 33 Contreras Vaca, Francisco J osé, op. cit., p.187.

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CAPiTULO

MANuAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

parte intenta su demostración; por lo que si se requiere esa aceptación, la formulación debe ser específica, describiendo el hecho propio del absolvente redactado de manera clara y concreta. Por ende, serían ilegales posiciones con escasa o nula claridad, pues no resultan comprensibles para el absolvente debido a que su enunciado deviene en inentendible y resulta imposible comprender su sentido, o bien porque se formula de tal manera que pueden entenderse dos o más cosas que incluso se contradicen entre sí. También carecen de claridad posiciones demasiado largas.34 De ahí que la ilegalidad de estas posiciones deviene en su potencialidad de inducir a er ror al absolvente o al tribunal, tanto por su forma de redacción como por su carácter especulativo o engañoso. Ejemplo de posiciones que no están formuladas en términos claros y precisos: "¿Ha cuidado bien de su hijo?" "¿Es usted un buen padre?"

Il.

¿C óMO DESAHOGAR LA PRUEBA DE CONFESióN?

De ahí que lo recomendable al hacer una posición es que se exprese un hecho específico y concreto que quiera que se reconozca, aumen tándole al principio la palabra: "usted" en lugar del nombre propio del absolvente. Por ejemplo: Hecho específico de mi demanda: Juan es empleado de la empresa ZPosición: "¿Usted es empleado de la empresa Z?" Nota: No existe obligación legal de usar formulis mos o frases sacramentales de la época colonial, incluso hay criterios federales que afirman que no existe obligación de utilizarlos. 35

2.

No deben ser insidiosas

Se entiende por tales aquellas que se dirijan a ofu scar la inteligencia de la persona que deba responder para obtener una confesión contraria a la verda d.

Estas posiciones carecen de precisión toda vez que contienen cuestiones subjetivas y especulativas, pues ¿cuál es el parámetro para cuidar bien a un hijo? o ¿qué es un buen padre?.

Debe señalarse que manejar los viejos formulismos "que acepta y reconoce" o "es cierto como en efecto lo es" aumenta las posibilidades de que la posición sea calificada de insidiosa, sobre todo, cuando es una posición de carácter negativo, ya que se incluyen dos afirmaciones en sentido opuesto: una inicia en sentido positivo, "diga

34 Blanco Suárez, Rafael et al. , Litigación estratégica en el nuevo proceso penal, Santiago, Lexis Nexis, 2005, p. 200.

35 Tesis, Semanario Judicial de la Federación, séptima época, volumen 205-216, sexta parte, 247654, p. 124 11 Tesis IV.3o.T.17 4 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, T. 20, julio de 2004, 181061, p. 1776.

28

29

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

si es cierto como lo es", y otra en sentido negativo "que usted no", lo que tiende a confundir a quien responde, ya que cualquiera que sea su respuesta, afirmando o negando, quedaría confu sa u oscura. Esto es, la respuesta de un "sí" puede ser emitida con la intención de negar lo que se a firma en la posición y no con la idea de admitir su contenido, y viceversa, al r esponder con un "no" se pudiera confirmar lo que se dice, y no desmentirlo. 36 Por eso lo recomendable es evitar usar formulismos o frase sacramentales de la época colonial, máxime que existen criterios federales que indican que no existe obligación de utilizarlos, 37 aunado a que el uso de formulismos aumenta las posibilidades de que el juzgador considere ilegal la posición por no ser clara. Por ejemplo, se recomienda: Evitar: "Que acepta y reconoce que es empleado de la empresa ..." En su lugar: "Usted es empleado de la empre, sa ...

36 Tesis V.2o. J/27, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, T. 4, diciembre de 1996, 199833, p. 323 // Tesis 2a./J. 165/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, T. 23, enero de 2006, 176176, p. 1022. 37 Tesis, Semanario Judicial de la Federación, séptima época, volumen 205-216, sexta parte, 24 7654, p. 124 // Tesis IV.3o.T.l74 L, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, T. 20, julio de 2004, 181061, p. 1776.

30

CAPíTULO

3.

Il.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA DE CONFESi óN?

No pueden contener cada una más que un solo hecho

Respecto a este punto debe tomarse en cuenta su excepción contenida en el artículo 303 de este código, que en caso de que una posición contenga dos o más hechos el juez la debe examinar prudentemente y determinar si debe absolverse en dos o más posiciones, o sí, por la íntima relación que exista entre los hechos que contiene, y por ello no pueda afirmarse o negarse uno sin afirmar o negar el otro u otros, debe declarar su validez y autorizar su formulación tal y como fue planteada. 38 Esto último resulta acorde a lo resuelto recientemente por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que señaló que por la sola circunstancia de que una posición formulada contenga más de un hecho no conduce automáticamente a calificarla de insidiosa y desecharla por regla general, ya que para que ello suceda el juzgador deberá efectuar el análisis correspondiente y determinar si por la forma en que se encuentra estructurada la posición se ofusca la inteligencia de quien ha de responder y provocar con ello obtener una respuesta contraria a la verdad de los h echos. 39 U na forma para determinar cuándo sería insidiosa consiste en ver si hay la posibilidad de la afirmación de 38 Artículo 303 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. 39 Tesis número 2a./J. 216/2007, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, T. 26, diciembre de 2007, 170649, p. 212.

31

CAPÍTULO

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

un hecho y la negación del otro, pues conllevaría a confundir al absolvente respecto de si lo reconoce o lo niega. Por ejemplo: "Usted fue el día ... a casa de la señora ... y se llevó a los niños." Esta posición sería insidiosa, pues cabe la posibilidad de que el absolvente sí h aya ido a casa de la señora, pero no se llevó a los niños . En todo caso, el juez debe tener en cuenta lo ya declarado por el absolvente al contestar las anteriores posiciones, pues puede ser que la primera parte de la posición se esté usando para continuar con una posición anterior en que se h a reconocido un h echo. De ahí qu e lo nuevo sea el segundo h echo y que r esulte legal la posición. Por ejemplo: Posición: "Usted asistió a la fiesta de navidad en casa de la Sra ...."

4.

Il.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA DE CONFESióN?

Deben contener hechos propios de la persona obligada a responder

Como se h a señalado, el objeto de la confesión es la aceptación o reconocimiento de una de las partes respecto de la veracidad de un hecho que se le imputa a quien debe responder y, por lo mismo, es susceptible de generar consecuencias jurídicas en su contra. 40 De ahí que una de las principales características de las posiciones es que se refieran a h echos propios del absolvente, los cu ales son aquellos en los que ha intervenido en forma directa; por lo tanto, es ilegal la posición en la que se pide al absolvente que afirme si t uvo conocimiento de la realización de actos efectuados entre el articulante con terceros o terceros entre sí, pues es evidente que no se trata de hechos personales o propios del declaranteY De igual forma , resultan ilegales las posiciones sobre cuestiones de derecho, pues la materia de la prueba d.e confesión no son las situaciones jurídicas lit igiosas, smo los hechos que las generan.42

Respuesta: "Lo acepto". Posición: "Usted al llegar a la fiest a de navidad en casa de la Sra .... golpeó al Sr .... actual pareja de la Sra . ... "

32

40 Tesis I.3o.C.123 C (lOa.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, T. 3, septiembre de 2013, 2004558, p. 2648. 41 Tesis número I. So. C. 80 C, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, octava época, T. 14, noviembre de 1994, 210042, p. 502// Tesis IV.3o.T. J/84, Semanario J udicial de la Federación y su Gaceta, novena época, t. 31, febrero de 2010, 165190, p. 2705. 42 Tesis número XXVII. lo. (VIII Región) 30 L (lOa.), Gaceta del Semanario J udicial de la Federación, décima época, t. 3, libro 3, febrero de 2014, 2005506, p. 2579.

33

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAM ILLAR

5.

Deben ser aseverativas, entendiéndose por tales las que afirman algo, aunque estén redactadas en sentido negativo

Esta regla deviene de la mis ma naturaleza de las posiciones, pues como se ha señalado son afirmaciones que el oferente por medio del juez imputa a su contraparte sobre hechos propios que de este último aduce de ciertos, aseveraciones que una vez calificadas de legales deberán ser asentidas o disentidas categóricamente, y posteriormente si así lo desea, adicionará lo que considere conveniente. 43 De ahí que para que sea legal la posición debe estar redactada de tal forma que conlleve a que el absolvente únicamente pueda responder afirmativa o negativamente, pues de lo contrario sería ilegal la posición. Por ello, lo recomendable a la hora de formularla es redactar un enunciado que contenga el hecho específico realizado por el absolvente y luego sustituir el nombre del absolvente por el pronombre "usted". Por ejemplo: Elaboración del enunciado que contenga el hecho específico r ealizado por el absolvente:

CAPÍTULO

Il.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA DE CONFESIÓN?

"¿Usted pagó la pensión alimenticia correspondiente al mes de mayo de 2016?". Ahora bien, la posición puede estar redactada en sentido negativo, pues lo insidioso de una posición no depende de que se formule en sentido negativo, sino de que si el empleo de una frase en sentido negativo puede ofuscar la inteligencia del absolvente, siempre con la salvedad de que deberán ser redactadas en forma tal que la respuesta negativa o positiva no dé lugar a que pueda interpretar se en forma confusa. Por esta razón se reitera la recomendación de evitar formulismo, pues como se ha señalado su uso conllevaría convertir en ilegal la posición formulada en sentido negativo. 44 Por ejemplo, si quisiera demostrar que el Sr. no ha visitado a su hijo menor: Evitar: "Que acepta y reconoce que no ha visitado a su hijo menor durante este año 2016". En su lugar: "Usted no ha visitado a su hijo menor durante este año 2016".

"Juan Pérez pagó la pensión alimenticia correspondien te al mes de mayo de 2016". Cambiar el nombre del absolvente por el pronombre "usted":

43 Contreras Vaca, Francisco José, op. cit., p.187.

34

44 Tesis V.2o. J/27, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, T. 4, diciembre de 1996, 199833, p. 323 11 Tesis 2a./J. 165/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, T. 23, enero de 2006, 176176, p. 1022.

35

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

6.

No deben ser contradictorias, ni inductivas

CAPÍTULO

8.

!I. ¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA DE CONFESióN?

No pueden referirse a hechos del declarante que consten probados por documento público, registro o en procedimiento

El h echo de que no sea contradictoria la posición deviene de la regla de que deben estar formula das en forma clara. La duda nace en relación con la prohibición de Otro error común es formular posiciones sobre hechos que no sean inductivas, pues si las posiciones son ase- que constan en documentos públicos, lo cu al es incorrecverativas, no son por lo tanto inductivas. to pues dichos medios de convicción hacen prueba plena, y si lo que se quiere demostrar es su falseda d, para ello se debe pedir su compulsa o redargüirlos de falsos 7. Tienen que referirse a hechos objeto tramitándose el incidente respectivo. del debate y deben repelerse, de oficio,

las que no reúnan este requisito Esto se debe a que únicamente los hechos controvertidos están sujetos a prueba, por lo que al ser la prueba de confesión un medio de convicción , deriva en que sus posiciones deban limitarse a las cuestiones en debate. Un error común es hacer posiciones sobre h echos que no son controvertidos, ya sea porque son ajenos a las litis o bien, a mbas partes los han reconocido en la etapa postulatoria, de lo que deriva en que no sean controvertidos, situación que debe conllevar a que se califique de ilegal. Ejemplo, en un divorcio incausado el abogado comienza su pliego de posiciones formula ndo como posición la celebración del matrimonio; sin embargo, ambas partes en la etapa postulatoria han reconocido expresamente que contrajeron matrimonio, por lo cu al ya no es un h echo controvertido y por ende se vuelve ilegal la posición.

36

Ejemplo de esto lo vemos en los procedimientos familiares cuando hacen posiciones r elativas al matrimonio de las partes o al nacimiento de alguno de los hijos, cuando constan en autos los certifica dos del Registro Civil; inclusive, ambas partes lo han reconocido en la etapa postulatoria contraviniéndose ta mbién la fracción anterior, pues ya no es un hecho controvertido.

9.

No deben contener términos técnicos, a menos que quien deponga, por razón de su profesión o actividad, resulte que tiene capacidad de dar respuesta a ellos

Esto se debe a que se convertiría en insidiosa al formularse la posición en t érminos técnicos a una person a que no conozca de la disciplina, ya que se ofuscaría su inteligencia, conllevando a una posible r espuesta errónea. El error común es h acer posiciones en términos jurídicos cuando las partes no son abogados, por ejemplo, preguntándoles si actu aron con dolo, mala fe , etcétera.

37

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUIC IO ORAL FAMILIAR

10. No pueden ser repetitivas

CAPÍTULO

1.

Il.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA DE CON FESióN?

Puede solicitar al juez la explicación o aclaración d e la posición45

Este tipo de posiciones puede asimilarse a las insidiosas en la medida que intentan inducir a error al absolvente, preguntando sobre un mismo aspecto en diversos momentos del desahogo, ya que es evidente la intención de buscar que se confunda el absolvente.

Un derecho que tiene el absolvente es la posibilidad de solicitar al juez que le explique o le aclare la posición cuando ésta no es clara, por cuanto lo que se busca es la verdad, la cual no saldrá a la luz si la posición no Si ya ha absuelto de manera directa y clara, no re- es entendida por el absolvente. sulta aceptable que se permita formularla nuevamente Lo recomendable es que el asesor jurídico del aby por tanto es susceptible de ser objetada. Además, las solvente explique a su cliente que cuenta con ese dereposiciones repetitivas entorpecen el desenvolvimiento y cho y que si tiene alguna duda sobre la posición que se fluidez del juicio, con traviniendo el principio de econo- le está formulando, le pida al juez que se la aclare. mía procesal. Por lo anterior, el asesor jurídico del oferente debe planear una adecuada estrategia en la formulación de posiciones, pues si el absolvente desconoce la posición, ya no podrá formular una nueva posición sobre el mismo hecho.

2.

Puede objetar posiciones 46

Otro derecho del absolvente es la posibilidad de objetar la posición cuando ésta sea ilegal. Un punto controvertido sobre este tema es si lo hará el mismo o por conducto de su asesor jurídico. Esto en virtud de que en 2.5 ¿QUÉ DERECHOS TIENE los juicios, en general, no se permitía que quien ha de ELABSOLVENTEDURANTE absolver posiciones esté asistido por su abogado y proEL DESAHOGO? curador, por interpretarse que lo prohíbe el artículo 301 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de El absolvente tiene dos derechos durante el desahogo de Yucatán. la confesión.

45 Artículo 309 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. 46 Artículo 310 del Código de Procedimientos Familiares d el Estado de Yucatán.

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----------~ r -------------MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL J UICIO ORAL FAMILIAR

No obstante el hecho de que el abogado del absolvente no pueda asistir a su representado(a) durante el desahogo de la prueba confesional, no implica que deba negársele el acceso a la audiencia; por el contrario, en atención a los principios de publicidad, contradicción e igualdad debe concedérsele esa prerrogativa, como se confiere al abogado de la contraria, máxime que sólo de ese modo estará en condiciones de inconformarse con las posiciones formuladas a su representado, garantizándosele así una defensa adecuada. 47 En este sentido, en el corpus iuris internacional vemos resoluciones en donde se considera violatorio de derechos humanos esa imposibilidad del asesor jurídico de cumplir con su función, tal como lo resolvió la Sala de lo Constitucional del Salvador, en su sentencia bajo el número de referencia Inc-41-2003, en donde declaró la inconstitucionalidad del artículo 382 del Código de Procedimientos Civiles de dicho país (que cierra t ajantemente la posibilidad de que en la diligencia probatoria de confesión pueda estar presente el abogado de la parte absolvente), por vulnerar los artículos 11 y 12 de su constitución. Dicho tribunal determinó que el derecho fundamental de defensa, en su concepción técnica, se construye a partir de la participación de esa persona conocedora del derecho que puede desarrollar la función técnico-jurídica de defensa de las partes, y si bien para la puridad de la diligencia puede establecer-

C APÍTULO

Il.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA DE CONFESIÓN?

se que la parte que absolvería el pliego de posiciones no pueda asesorarse, aconsejarse o preparase previamente, desborda el núcleo esencial del derecho de defensa el hecho que no se permita la entrada de su abogado a la realización de la prueba de confesión, pues una cosa es que no pueda hablar con su cliente al momento en que éste responda las posiciones y otra cosa es que no pueda estar presente velando por la legalidad de la diligencia probatoria, a saber: la pertinencia de las posiciones, la fiel constancia en acta de las respuestas de su patrocinado, etcétera. En cuanto a la forma de la objeción, se abundará sobre ello en el apartado de objeciones.

4 7 Magdalena Monserrat, Pérez Marín, Guía para el juicio oral mercantil, Michoacán, Poder Judicial de Michoacán, 2013, p. 77.

40

41

¿CÓMO DESAHOGAR LA PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE?

43

3.1 ¿CUÁL ES LA DIFERENCIA ENTRE LA PRUEBA DE CONFESIÓN Y LA DECLARACIÓN DE PARTE? La mayoría de autores de derecho procesal civil tienden a equiparar la figura de la confesión con la declaración de parte y tratan ambas instituciones de la misma forma. Pero también hay autores como Hernando Devis Echandía que expresan que la declaración de parte es el género y la confesión la especie, explicando que toda confesión es una declaración pero no toda declaración es una confesión. 48 Podríamos decir que este problema conceptual se debe a que existen legislaciones que sólo regulan la confesión y no la declaración de parte, como pasaba en el estado de Yucatán, en donde se ha transitado de la confesión a la declaración de parte estando latente la confusión entre ambas figuras. Su principal diferencia es que la prueba de confesión se realiza por medio de articulaciones y absoluciones de posiciones, en cambio, la declaración de parte se desahoga mediante un interrogatorio libre en forma oral. 49

48 Cfr. Echandía, Hernando Devis, Compendio de derecho procesal, pruebas judiciales, 5a. ed., Bogotá, ABC, 1977, t. II . 49 Ovalle Favela, José, Libro de derecho procesal civil, 9a. ed., México, (s.e.), 2000, pp. 152-153.

45

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JU ICIO ORAL FAM ILIAR

Otra diferencia es que en la declaración de parte se puede preguntar al declarante sobre hechos no propios, pues sólo se pide que tenga noticia de ellos y tenga relación con la litis.5° El Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán la define en su artículo 321 como "la facultad de los litigantes para interrogar oralmente a la parte contraria sobre hechos y circunstancias de que tenga noticia y que guarden relación con el objeto de la controversia". Una limitación que se desprende del código es que la restringe a que sea de la parte contraria, es decir, a diferencia de otros sistemas no permite ofrecer la declaración de nuestro cliente.

3.2 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SU CORRECTO DESAHOGO? Para su correcto desahogo en el nuevo sistema de justicia oral familiar, el oferente debe:

CAPÍTULO

lll. ¿CóMO

DESAHOGAR LA PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE?

parte a cargo de "nombre de la contraparte", quien será examinado al tenor del interrogatorio que se le formulará en la a udiencia principal. 2. Preparar con base en su teoría del caso las preguntas que formulará en forma oral en la audiencia.

3.3 ¿CÓMO SE DESAHOGA LA PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE? Se desahoga mediante un interrogatorio que realiza la parte que h a propuesto la prueba. Para ello el oferente formulará oralment e preguntas con la debida claridad y precisión, debiendo entenderse la claridad como lo comprensible y lo preciso como lo inequívoco que no admite má1 que un sentido. A dichas preguntas, el declarante responderá de viva voz, sin valerse de algún borrador o notas, prohibición que tiene como excepción, cuando la naturaleza de la pregunta lo exige y el juez lo autoriza, consultar apuntes o documentos, a los cuales la parte contraria debe tener acceso.

1. Ofrecerla en la demanda, contestación o reconven-

Al realizarse las preguntas de forma oral, permiten que el interrogatorio sea espontáneo y que dé la oportunidad al declarante de no sólo contestar, sino explicar puntos oscuros o poco claros y proveer al juez elementos de juicio que le servirán para resolver el asunto. El juez además puede formular preguntas al declarante en el 50 Artículo 321 del Código de Procedimientos Familiares del Es- caso de querer obtener alguna aclaración respecto de las explicaciones. Es un aspecto importante dado que tado de Yucatán. 51 Artículos 288, 4 70 fracción VIII y 508 del Código de Procedi- el juez más que nadie no debe tener dudas con las resmientos Familiares del Estado de Yucatán. puestas, ya que es él quien decidirá al final del proceso. ción, contestación de reconvención. 5 1 En el apartado de pruebas de cualquiera de estos documentos, se señala que se ofrece la prueba de declaración de

46

47

........................

------------------~ MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS E N EL JUICIO ORAL FAMILIAR

CAPÍTULO

3.4 ¿CÓMO PUEDEN SER LAS PREGUNTAS? En términos del artículo 322 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, las preguntas de la declaración pueden ser formuladas en forma:

Afirmativa

l.

Lo que implicaría hacer preguntas sugestivas 52 Oa afirmación de un hecho formulado en términos interrogativos) tal como sucede en el contrainterrogatorio a testigos, ya que al ser la contraparte quien responderá se recomienda darle el tratamiento de un testigo hostil. Ejemplo:" Usted trabaja en la empresa ..."

2.

En forma interrogativa

Conlleva hacer preguntas abiertas (invitan al declarante a formular la respuesta con sus propias palabras), cerradas (invitan al declarante a escoger una de entre varias respuestas posibles, por lo que focalizan su declaración a un punto específico) y de transición (se trata de encabezados que incorporan información de contexto para ubicar al declar ante en su respuesta o introducirlo a un nuevo tema en el relato) como en el interrogatorio de testigos. 53 52 El tema de preguntas sugestivas será abordado cuando se vea la prueba testimonial. 53 Se hablará sobre preguntas abiertas, cerradas y de transición cuando se vea la prueba testimonial.

48

J!I.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE?

Ejemplo: "En sus días de visita a la menor, ¿a dónde la lleva?" De lo anterior, vemos que realmente la declaración de parte tiene más semejanza en su desahogo con la testimonial que con la confesión, donde principalmente debe tenerse en cuenta los consejos que se dan en el contrainterrogatorio, pues debe verse la parte contraria como un testigo hostil.

3.5 ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS PREGUNTAS? De conformidad con los artículos 322 y 323 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, los requisitos que deben satisfacer las preguntas para que sean calificadas de legales son: l.

Debida precisión y claridad

Debe entenderse la claridad como lo comprensible y lo preciso como lo inequívoco, que no admite más que un sentido, por lo tanto son ilegales las preguntas con escasa o nula claridad o precisión, pues tienen la potencialidad de inducir a error al declarante o al tribunal, tanto por su forma de redacción como por su carácter engañoso, por lo que la respuesta estará fundada no necesariamente en lo que realmente sabe el declarante sino en el error o engaño al que se le ha provocado.

49

& ----~-----------------­ MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL J UICIO ORAL FAMILIAR

Para su mejor comprensión, véase el apartado de objeciones pues la m ayoría de las objeciones deriva n de este punto (preguntas compuestas, r epetitivas, etcétera).

CAPITULO

Ejemplo de una pregunta ilegal:

3.

"¿Señorita, n o es posible entonces que dada su mala relación matrimonial con la parte contraria, haya llevado a éste a tomar una actitud diferente con su hijo menor, que sin mediar esa relación en particular, no habría h echo cambiar su posible decisión inicial?".

Constituye una derivación de la precisión y claridad de la pregunta, pues si no se entiende la pregunta en la primera ocasión en que se escu ch a, implica que no es clara o precisa, de lo que deviene en ilegal.

. ?" • D ec1aran t e.. " G·

Sin incorporar valoraciones ni calificaciones

El fin de la declaración de parte es recibir el testimonio de la contraria sobre hechos sobre los que tenga noticia, lo que implica que no puedan realizarse preguntas para saber su opinión , como darle una calificación o valora ción a un h echo. Ejemplo de preguntas que incorporan valoraciones: "Por su horario de trabajo, ¿estaría mejor su hijo con usted?". "Debido a que ingiere bebidas embriagantes los fines de semana, ¿se con sidera a lcohólico?". 50

PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE?

Debe recordarse que la única prueba donde se pide opinión es la pericial, mien tras que en las demás se versa sobre h echos.

4.

2.

!II. ¿CóMO DESAHOGAR LA

Ser entendidas sin dificultad

Hechos propios o no de la parte que declara

A diferencia de la prueba de confesión, n o es necesario que las preguntas sean sobre h echos propios, pues puede versar sobre hechos del que tenga noticia el declarante, como podrían ser actos de la parte contraria. Por ejemplo: "¿La Sra. se dedica a las labores del hogar?" (Aquí se le pregunta al Sr. sobre la actividad de su contraparte, situación que sí puede h acerse en la declaración de parte a diferencia de la confesión).

5.

Pertinentes

Significa que la pregunta ten ga relación con el h echo que se pretende probar. Lo anterior deviene de la regla

51

-----.-----------------... S

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAl\11LIAR

general en materia probatoria establecida en el artículo 281 del código procesal de la materia, que señala el derecho de las partes de probar los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar, lo que implica el desechamiento de probanzas que no persigan ese fin . Un ejemplo de una pregunta impertinente quepodría darse en un divorcio incausa do: "¿Usted fue infiel al Sr.?" (Como sabemos, en los divorcios incausados ya n o existen las causales de divorcio como el adulterio, por lo tanto por regla general sería impertinente una pregunta sobre este tema).

CAPÍTULO

JII.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA DE DECLARACIÓN DE PARTE?

la verdad, la cual no saldrá a la luz si la posición no es entendida por el declara nte. Lo recomendable es que el asesor jurídico del declarante explique a su cliente que cuenta con ese derecho, y que si tiene alguna duda sobre la posición que se le está formulando, le pida al juez que se la aclare. 2.

Puede objetar posiciones 54

Otro derecho que tiene el declarante es la posibilidad de objetar la posición cu ando ésta sea ilegal. En cuanto a la forma y finalidades que persigue la objeción, se abundará sobre ello en el apartado de objeciones.

3.6 ¿QUÉ DERECHOS TIENE EL DECLARANTE DURANTE EL DESAHOGO? El declarante tiene dos derechos durante el desahogo de la declaración de parte: l.

Puede solicitar al juez la explicación o aclaración de la pregunta

Aplicando por analogía el artículo 319 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán , constituiría un derecho del declarante la posibilidad de solicitar al juez que le explique o le aclare la pregunta cuando ésta no es clara, por cuanto lo que se busca es

52

54 Artículo 323 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.

53

¿CÓMO DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL?

55

4.1 ¿CUÁL ES EL CONCEPTO DE PRUEBA TESTIMONIAL? Una de las pruebas centrales del nuevo sistema es la prueba testimonial, en donde los testigos apoyan alguna parte de la teoría del caso o versión estratégica que el oferente desarrolla durante el juicio correspondiente. Precisamente, estos testigos son la base sobre la que se construirá y desarrollará, en el juicio oral, la teoría del caso de cada parte. Se entiende por prueba testimonial al medio probatorio por medio del cual el oferente pretende acreditar al juzgador la veracidad de los hechos que ha sostenido y que son materia de la litis, valiéndose de la información que le proporcionarán personas ajenas al juicio (testigos), las cuales les con sta de manera directa la totalidad de los mismos. 55

4.2 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SU CORRECTO DESAHOGO? Para su correcto desahogo en el nuevo sistema de justicia oral familiar, el oferente debe:

55 Contreras Vaca, Francisco José, op. cit., p. 195.

57

CAPÍTULO

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

Ofrecerla en la demanda, contestación o reconvención, contestación de reconvención56

l.

En el apartado de pruebas de cu alquiera de estos docu. mentos, se señala que se ofrece la prueba testimonial a cargo de "nombre y apellidos del o los testigos", quienes serán examinados al tenor del interrogatorio que se les formulará en la audiencia principal.

3.

IV.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL?

En caso de que exista imposibilidad para presentar a los testigos

En caso de que sean testigos hostiles o que no quieran acudir a declarar, se debe manifestar bajo protesta de decir verdad la causa del impedimento, a fin de que el juez los cite personalmente, proporcionando su domicilio para ello.60

Debe aclararse que, a diferencia del juicio oral 4. Hasta tres testigos por prueba testimonial61 mercantil, no es obligatorio que al momento de ofrecer. la se le relacione expresamente con los hechos de la de- Una prueba testimonial se puede ofrecer con el dicho de manda, ni lo que se pretende acreditar con la misma, una y de hasta tres personas. sino que queda a consideración del oferente hacer di· Cabe señalar que en el nuevo sistema queda al chas manifestaciones.57 arbitrio del juzgador la valoración de una testimonial singular. 2. Precisar nombre y apellidos de los testigos 58 A diferencia de la materia mercantil, no es necesario se· ñalar el domicilio de los testigos, salvo el caso que exista imposibilidad para presentarlos.59

4.3 ¿QUIÉNES SON LOS TESTIGOS? Son las personas ajenas a la litis que escucharon, vieron o hicieron algo relacionado con los hechos del caso: l. Con conocimiento personal de las partes, los h e-

chos o eventos. 56 Artículos 288 y 508 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. 57 Artículo 470 fracción VIII del Código de Procedimientos Fa· miliares del Estado de Yucatán. 58 Artículo 353 del Código de Procedimientos Familiares del Es· tado de Yucatán. 59 Vid. Artículos 1390 Bis 13 y 1401 del Código de Comercio.

58

60 Artículo 352 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. 61 Artículo 354 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.

59

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAM1LIAR

CAPÍTULO

Un ejemplo de ello lo constituiría un testigo que h a sidu 3 condenado por falsedad de declaraciones. · En todo caso, el litigante que decide presentar un testigo debe ser muy responsable en averiguar lo qu~ se denomina debilidades de credibilidad de un testigo. debiendo indagar al menos los antecedentes penales. personales y familiares, el conocimiento que del testigc poseen la contraparte y otros declarantes en el juicio. etcétera.

JV.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL?

Explicación al testigo

El abogado debe tomar el tiempo necesario para explicar al testigo el rol que posee el asesor en el caso, la forma en que funciona el sistema de justicia oral familiar y la etapa procesal en la que se encuentran en el caso concreto, así como sus derechos y obligaciones. 4.

Forma de interrogarlo en la entrevista

4.5 ¿QUÉ METODOLOGÍA DEBE UTILIZARSE AL ENTREVISTARSE CON EL TESTIGO?

El asesor jurídico debe realizar preguntas directas y sencillas para escuchar del testigo la información que posee, sin forzar conclusiones o terminar frases, de A continuación, se ofrecen recomendaciones para entre. vistarse con el testigo a fin de estar en aptitud de selec· modo de determinar de manera fidedigna lo que el tes ticionarlo así como para prepararlo para el desahogo de go verdaderamente sabe y la forma en la que lo expresa. la prueba: 64 Debe evitar colocar ideas o frases armadas en boca del testigo, pues dicha forma de entrevista no sólo resulta reprochable éticamente, sino que tiende a deslegil. Lugar de la entrevista timar en la mente del testigo la función e intereses del asesor jurídico. La entrevista a un testigo debe realizarse en un lugar Considérese el siguiente ejemplo: si la idea es preque resulte razonablemente cómodo y amigable para el parar al testigo para hacer frente a la eventual repretestigo a fin de obtener la mayor información posible. gunta de la contraparte sobre las razones que tiene para declarar en juicio, no debe recurrirse a la fórmula: 2. Presentación del asesor Un aspecto importante es la presentación del asesor ju· rídico a fin de darle credibilidad ante el testigo. 64 Blanco Suárez, Rafael, et al., op. cit., pp. 171- 173.

62

"Señor ... , si la contraparte le repregunta por qué ha venido a declarar, diga que lo hace porque busca la verdad". Debe evitarse lo anterior y preguntar directamente al testigo: 63

M ANUAL PARA EL DESAHOGO DE PR UEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

"¿Qué contestaría usted si la contraparte le repregunta por qué se presenta a declarar?". Si la respuesta del testigo es satisfactoria, enton. ces dígale que le parece una muy buena respuesta y que le va a preguntar lo mismo en el juicio, y que usted es. pera la misma respuesta. Si la respuesta no es buena, explore nuevas razones con el testigo hasta que obtenga de él una que le parezca utilizable en el juicio.

5.

Primero preguntar detalles personales

Comience preguntando al testigo aspectos que se refie. ran a su vida personal y profesional, de modo que ob· tenga información que luego contribuy~ a legitimar al testigo frente al tribunal. Esto permite establecer cone· xiones lógicas entre los hechos y la particular posición del testigo en el caso.

CAPÍTULO

6.

IV.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL?

Segundo preguntar acerca de los hechos de la litis

Finalizando la fase de los detalles perso~~les de} test~­ debe continuar con los h echos de la htLs con enfas1s go, · ' que posee de los m1smos. · en el conocimiento y relac10n Tiene que hacer todas las preguntas destinadas a recabar la mayor cantidad de información sobre lo que el testigo sabe del caso y el nivel de certeza sobre tal información (sea porque lo vio directamente, lo sintió, lo escuchó, etcétera). 7.

Número de entrevistas

Se recomienda reunirse con cada testigo al menos dos veces por separado: una primera para escuchar el conocimiento que tiene de los hechos y definir si resulta un testigo útil, y una segunda para refresc~r los conteni~os Debe tener cuidado de advertir al testigo que re· de la primera entrevista, que debe reahzarse pocos d1as late también aquellos aspectos que por la probabilidad antes del desahogo de la prueba. de ser difundidos puedan afectar su credibilidad y que Es bueno continuar informando a los testigos sodeben por tanto ser necesariamente conocidos, para ma· bre los avances del proceso, manteniendo de esta forma nejarlos como debilidades que eventualmente deban an· el interés y la atención que todo testigo requiere para ticiparse al contrainterrogatorio del litigante contrario entender que el caso sigue su curso y que su testimonio en el juicio. sigue siendo relevante, legitimando de esta forma las Esta fase comprende las r elaciones que el t estigo acciones del asesor jurídico. posee con el oferente, la contraparte, con otros testigos Nota importante: recuerde que preparar al testigo y, en general, con todos los intervinientes del caso. no es decirle lo que va a decir y provocar que incu~ra en falsedad, pues además de que no es ético le qmta

64

65

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRU EBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

prestigio y credibilidad al asesor jurídico frente al juz. gador para casos futuros; también hoy en día son más comunes los procedimientos penales por falsedad de de. claraciones en contra de testigos y por fraude procesal en contra de los asesores jurídicos.

CAPÍTULO

l.

JV. ¿CóMO DESAHOGAR LA

PRUEBA TESTIMONIAL?

Solventar la credibilidad del testigo

Entregar elementos al juez de que el testigo es una persona digna de crédito. Esto se determina con las características personales, conocimiento, circunstancias en las cuales se aprecia los h echos, etcétera.

4.6 ¿QUÉ ES UN INTERROGATORIO?

Para ello, quien lo examina debe formular preguntas orientadas a obtener información sobre estos aspectos, denominadas preguntas de legitimación o acreditaEs el mecanismo por medio del cual se desahoga la prueba testimonial y se integra por una serie de preguntas ción del testigo. formuladas en términos claros, precisos, no contrario a derecho o la moral y que sin implicar la respuesta se 2. Acreditar los hechos que sostienen formulan verbal y directamente al testigo sobre h ech os y apoyan su teoría del caso que se presume conoce y que son materia del debate. 65 Un interrogatorio es sencillamente una pregun- El objetivo principal de la testimonial es obtener un reta, pero una pregunta abierta que tiene el objetivo de lato que sustente las proposiciones fácticas de la teoría desahogar hechos que salen de la boca del testigo. del caso del oferente.

4.7 ¿CUÁLES SON LOS PROPÓSITOS DEL INTERROGATORIO?

3.

Utilizar y explicar otras pruebas

También puede servir para acreditar o r eforzar otros Los propósitos que el asesor jurídico persigue con el in· tipos de pruebas, como la r edacción y envío de un coterrogatorio son: 66 rreo electrónico, en donde los testigos por medio de su relato logran convencer a l juez de la veracidad del contenido de un mail, pues ellos estuvieron cuando la persona lo redactó y envió. 65 Contreras Vaca, Francisco José, op. cit., p.196. 66 Benavente Chorres, Hesbert, Manual práctico para la en· trevista, interrogatorio y la declaración en el proceso penal acusatorio, México, Flores Editor y Distribuidor, 2010, PP· 251-252.

66

67

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

4.8 ¿QUIÉNES PUEDEN INTERROGAR? l. Las partes interrogan oralmente a los testigos.67

CAPÍTULO

N.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL?

4.l0 ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL INTERROGATORIO DEL OFERENTE?

2. Para conocer la verdad sobre los puntos controver. t idos, el juez también puede, de oficio, interrogar Existen diversas posturas en cuanto a la estructura del interrogatorio, ya que puede variar según las cirampliamente a los testigos. 68 cunstancias y el testigo, pudiendo en ocasiones intercalarse preguntas de acreditación con preguntas sobre 4.9 ¿CUÁL ES EL ORDEN QUE SE SIGUE el conocimiento de los h echos. También pudieran deEN EL DESAHOGO? jarse aspectos relacionados con la legitimación del testigo para la fase final del interrogatorio con el objeto l. El que ofrece el testigo debe interrogarle primero.6! de aumentar su credibilidad a nte el tribunal en la fase 2. El que representa a la contraparte hará su con· final del examen. Esencialmente, se recomienda la siguiente estructura: tra-interrogatorio (repreguntas) sobre las r espues· tas otorgadas o tendientes para afectar su credibi· lidad o exhibir las constancias que la justifiquen. 11 1. Acreditación del testigo 3. Después, en caso de que el juez quiera preguntar, lo hará por último. 71 Aunque cabe la posibilidad Resulta importante que el abogado muestre al tribunal de que el juez haga preguntas aclaratorias inme· que su testigo es creíble y confiable. Por ello, se recodiatamen te después de que el testigo conteste la mienda comenzar con preguntas enfocadas a la credibilidad del testigo.72 formula da por una de las partes. Para lo anterior, debe dirigir preguntas que permitan alcanzar un conocimiento gen eral del testigo, lo cual 67 Artículo 364 del Código de Procedimientos Familiares del Es· nos lleva a tópicos como: tado de Yucatán. 68 Artículo 370 del Código de Procedimientos Familiares del Es tado de Yucatán. 69 Artículo 364 del Código de Procedimientos Familiares del Es· tado de Yucatán. 70 Artículo 369 del Código de Procedimientos Familiares del Es· tado de Yucatán. 71 Artículo 370 del Código de Procedimientos Familiares del Es· tado de Yucatán.

68

-

Profesión u oficio;

-

Número de años en el mismo trabajo;

~-----

72 González Obregón, Diana Cristal, Manual práctico de juicio oral, 2a. ed., México, Ubijus-Vanguardia, 2010, pp. 289-290.

69

MANuAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

-

Otros trabajos desempeñados;

-

Cargos de responsabilidad;

-

Labores de caridad o beneficencia;

-

Su familia;

-

Sus actividades familiares y sociales. 73

CAPÍTULO

IV.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL?

tre una especial disposición , conocimiento o aproximación del testigo interrogado con el caso de que se trata,' como: _ Conocimientos especiales del testigo en relación con la materia que será objeto de la examinación ; _ Premios obtenidos durante su desempeño laboral u otros reconocimientos;

Ejemplo: "¿dónde labora?", "¿cuánto tiempo tiene laborando en dicha empresa?", "¿cuál es su horario de trabajo?", etcétera. Posteriormente, deben hacerse preguntas rela· cionadas con la mayor o menor cercanía con a lguna de las p artes, especialmente, en consideración ~on vínculos de paren tesco, amistad o laborales. Este tipo de r elaciones puede acr ecenta r la confi abilidad d~l testigo o debilitarla, según el caso. Hacer esto permi· te anticipar una debilidad, especialmente, cuando el dato sea conocido por la cont raparte. 74

-

Cargos de representación ciudadana que ha ejercido;

-

Relevamiento acerca de la carencia de antecedentes penales;

-

Lugar donde vive o trabaja y cercanía con el lugar de los hechos para poder explicar las razones por las que en un determinado momento se encontraba precisamente en el lugar donde ocurrieron los hechos, etcétera.75 Ejemplo: "-¿cuál es su función en la empresa? -contador", "-¿cuáles son su funciones? -Manejo la nómina", etcétera.

Ejemplo: "¿conoce a .. .?", "¿cómo es que loconoce?", "¿cuándo comenzaron a trabajar juntos?", etcétera.

Nota: Si bien esta etapa debe responder a las mismas exigencias generales de todo el interrogatorio, Por último, deben aportarse datos que permitan al tribunal valorar que un testigo es digno de confianza. esto es, que no pueden utilizarse preguntas sugestivas, Para ello es n ecesario aportar información que demues· en la práctica y dado que la legitimación es una parte en la que el testigo simplemente r elata lo que sabe producto de su calificación personal, se ha estimado en oca73 Blanco Suárez, Rafael, et al., loe. cit., p. 178. 74 Blanco Suárez, Rafael, et al., loe. cit. , pp. 178-179.

75 Ibídem, p. 179.

70 _

..

71

CAPíTULO

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

Establecer la escena y fechas relevantes

Antes de que el testigo empiece a contestar preguntas sobre la acción que realizó o presenció, debe ubicarse al testigo en el lugar y momento en el cual el testigo vio, escuchó o hizo determinada acción. Lo anterior a fin de darle credibilidad y ubicar tanto al testigo como al juez en el contexto del h echo que se pretende acreditar. 77

Se debe tener en cuenta que, para acreditar adecuadamente un hecho, se debe buscar:

Ejemplo: "¿dónde se encontraba a las trece horas del día ... ?", "¿quién estaba presente en la empresa en ese momento?", etcétera.

3.

Describir los hechos

Luego se deben hacer preguntas encaminadas a que vaya relatando los h echos por los cu a les viene a de· clarar. Debe irse poco a poco, sin olvidar seguir una cronología en las preguntas y que los detalles son im· portantes. 78

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL?

Ejemplo: "usted ha dicho que el Sr ... . estaba presente, ¿qué hizo en ese momento el Sr. - l'o que el d'1a . . . ob ser vo' . . .?" . , " us t e d nos sena al Sr . ... en la empresa, ¿qué más recuerda?"

siones que no resulta recomendable o incluso aceptable realizar o aceptar una objeción por sugestiva en esta fase inicial. 76

2.

N.

4.

-

Describir del lugar donde ocurrieron;

-

Las fechas relevantes, personas relevantes;

-

Relaciones entre las personas;

-

Hechos que muestran que el testigo tenía buena oportunidad de ver, y

-

Relatar los h echos, relatos de los hechos importantes.

Terminar fuerte y con hechos positivos

Se aconseja concluir con preguntas relevantes para la teoría del caso. Normalmente, se queda en la mente de las personas lo dicho al principio o al final, por ello es bueno iniciar y terminar nuestros interrogatorios centrándonos en las proposiciones fácticas centrales del caso. Asimismo, al terminar fuerte, además de dar una buena impresión, se deja al testigo confiado para enfrentar el contrainterrogatorio. Lo anterior depende de cada caso y testigo.

76 Ibidem , p. 180. 77 González Obregón, Diana Cristal , Manual práctico de juicio oral, 2a. ed., México, Ubijus-Vanguardia, 2010, p. 292. 78 Idem.

72

73

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

CAPÍTULO

4.11 ¿QUÉ SE RECOMIENDA PARA LA ELABORACIÓN DEL INTERROGATORIO?

3.

IV.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA TESTJMONIAL?

Se continúa con preguntas dirigidas para sacar detalles

Los detalles son los que dan credibilidad a un relato.s1 Para elaborar un buen interrogatorio se recomienda: 4. U se un orden cronológico, lógico y simple

l.

Debe organizar su interrogatorio en forma lógica, pues las personas tienden a comprender mejor un evento o una serie de hechos vinculados si se presentan en forma cronológica. Para ello, elabore una lista de hechos que probar : -

Pregunta del primer h echo.

-

Pregunta de los detalles de este hecho.

-

Pregunta del segundo hecho.

-

Pregunta de los detalles de este hecho, etc. 79

Lo anterior a fin de facilitar a nuestro testigo la compresión de la pregunta para que nos conteste lo que pretendemos, aunado a que también se evita que se declare ilegal la pregunta o que se objete. Debemos recordar que debemos evitar a toda costa las objeciones. Al igual que las posiciones, no deben usarse formulas sacramentales ya que aumentan la posibilidad de que sean calificadas de ilegales aunado a que dificulta n su comprensión al testigo. Evitar: "que sabe y le consta al testigo el lugar donde labora el Sr ... ."

Se usan preguntas incrementales

2.

Lenguaje y términos sencillos, palabras y frases cortas 82

En su lugar: "¿dónde labora el Sr ... .?"

Se debe ir paso a paso y un hecho por pregunta. El abo· gado no puede asumir hechos que el testigo no ha men· ciona do.80

5.

Preguntas abiertas, cerradas y de transición

Esto se explica en el siguiente apartado. 79 Benavente Ch orres, Hesbert, op. cit., p. 255 . 80 National Law Center, "Interrogatorio de testigos", op. cit.,

81 ldem. 82 Benavente Chorres, Hesbert, loe. cit., 2010, p. 257.

p. 4.

74

75

b

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL J UICIO ORAL FAMILIAR

6.

No formular preguntas ilegales

De conformidad con los artículos 359 y 365 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán , no deben articularse preguntas: a) Sobre hechos probados por confesión judicial;

CAPí1' ULO

2.

IV.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA TES'riMONIAL?

Tipos de preguntas que pueden utilizarse

El interrogatorio se conforma de una combinación de preguntas abiertas, cerradas y de transición, las cuáles consisten en:

a)

Preguntas abiertas

b) Sobre hechos que no haya apreciado por sus senti-

dos; e) Que no estén formuladas en términos claros y precisos (engañosas, capciosas, ambiguas); d) Que no versen sobre las cuestiones debatidas, pues

serían ociosas o impertinentes;

Tienen como fin invitar al testigo a formular la respuesta con sus propias palabras. Su ventaja es que otorga al testigo la oportunidad para explicar el hecho con sus palabras, y su desventaja es que el testigo puede omitir mencionar detalles que fueren necesarios. 84

e) Que contengan más de un hecho.

Lo anterior será abundado en el apartado de objeciones, pues formular una pregunta en estos términos conlleva a que sea calificada de ilegal, o bien, sea mate· b) ria de objeción por la contraparte.

Ejemplo: "¿qué hizo el día 15 de julio del año en curso?", "¿qué sucedió cuando salió del trabajo?", "¿qué hizo después?"

Preguntas cerradas

Invitan al testigo a escoger una de entre varias respuestas posibles, por lo que focalizan su declaración en un Punto específico. Su ventaja es que se tiene control sobre el testigo y puede obtenerse la información deseada, l. Forma de las preguntas Y su desventaja que no permiten o dificultan al juzgador form arse una opmwn · ·, sobre cuanto , sabe el testigo, por Las preguntas deben empezar con las palabras: quién, 10 que puede ser dañada su credibilidad. Debe aclararse qué, dónde, cuándo, por qué, cómo, a qué hora, describe, que este tipo de preguntas no sugieren al testigo la res83 explique.

4.12 ¿CÓMO SE ELABORAN LAS PREGUNTAS?

83 Contreras Vaca, Francisco José, loe. cit. , p. 197.

76

---

84 Ben avente Chorres, Hesbert, loe. cit. , p. 256.

77

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

puesta, por cuanto le dej an abierta varias opciones, por lo que n o deben confundirse con las preguntas sugestivas y por ende no objetables. 85

. l o: " ¿,cuan · ' t o gana el Sr .....?" , " ¿,· Don ' de EJemp trabaja el Sr . .. .?", "¿cómo se llama la nueva . dlS pareJa e r .....?" e)

Preguntas de introducción y transición

Cuando se cambia de tema, debe encabezarse las preguntas con una formulación que permita al juez y al testigo situar el contexto en que se va a desarrollar el nuevo tópico. Se trata de encabezados que incorporan información de contexto para ubicar al testigo en su respuesta o introdu cirlo a un nuevo tema en el relato. 86 Ejemplo: "Sr.... , ahora voy a preguntarle acerca de sus relaciones con la Sra. . .. , específicamente acerca de su relación laboral."

N o hacer preguntas sugestivas

3.

CAPíTULO

IV.

¿Có MO DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL?

de que dicha pregunta es objetable, ya que el asesor está dando la respuesta al testigo, contraviniendo la naturaleza de la ~rue?a: Normalmente en este tipo de preguntas, el testigo umcamente está confirmando o negando la información que el abogado aporta. Inclusive, hay jurisprudencia que las considera ilegales pues conti~nen implícitas las respuestas y, de esa manera, el testigo declara pronunciando una sílaba afirmativa, toda vez que las preguntas deben formularse inquiriendo al testigo para que, con sus propias palabras, refiera hechos de su personal conocimien to. 87 Ejemplos de pregunta sugestiva: "¿el Sr... . gana 5,000 pesos mensuales?", "¿la Sra ... . golpeó a los niños?" Es importante no confundir la pregunta cerrada con la su gestiva, ya que si bien la primera limita la respuesta, sin embargo, no la sugiere. 88

4.13 ¿QUÉ SE ACONSEJA AL DESAHOGAR EL INTERROGATORIO?

Durante el interrogatorio no debe permitirse la pregun· Al momento de desahogar el interrogatorio debe tenerse en cuenta lo siguiente: ta sugestiva, por cuanto sugiere la respuesta e impide que el testigo cuente su historia, por lo que pone al abo· gado en el rol de testigo y afecta su credibilida d a demás

85 Ibidem , pp. 256-257. 86 Benavente Chorres, Hesbert, loe. cit. , p. 257.

78

87 Tesis número III.1o.T. J/78 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, T. 3, libro 5, febrero de 2012, 160273,p. 2175. 88 González Obregón, Diana Cristal, loe. cit. , p. 278.

79

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1.

Los hechos se desahogan ante el tribunal por medio del interrogatorio de testigos

CAPíTULO

3.

IV.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL?

Comportamiento del testigo

Para un correcto desahogo del interrogatorio, el testigo Cada testigo que el abogado lla ma a testificar tiene cier- debe escuchar atentamente las preguntas, usar su voz tos h echos que puede desahogar. Si un hecho no es in- para indicar interés y dar énfasis, mantener contacto troducido por medio de testimonio, no existe.89 visual, mostrar energía e interés, y no debe leer las resEl abogado tiene una teoría del caso y quiere im- puestas. partir esa teoría al juez por medio de sus testigos. El objeto del asesor jurídico que ofrece cierto testi- 4. El abogado es el director go es facilitar una comunicación directa desde el testigo de la presentación de sus testigos al juez, ya que el testigo debe contar la historia y explicar sus conocimientos, no el abogado. Debe recordarse que quien dirige el interrogatorio es A su vez, el testigo debe establecer su propia credi- el abogado, ya que el juez al calificar implícitamente bilidad con la ayuda del abogado que lo ofreció mediante las preguntas únicamente intervien e para desechar las el interrogatorio. 90 que no cumplan con los requisitos legales 92 o en caso de alguna objeción. Por ello debe permitir que el asesor desempeñe su trabajo. 2. El abogado debe prepararse Al ser el abogado el director, él es quien escoge el para desahogar el interrogatorio escenario, el enfoque, las escenas y su sucesión en Es obligación de un buen abogado estudiar y aprender el testimonio. Presenta en cámara lenta los aspectos c~íticos, mientras reduce al mínimo las escenas no persu caso, por lo que antes del día del desahogo de la prue· tinentes o triviales. ba debió entrevistar a los testigos, elaborar su interro· gatorio, discutir con ellos las preguntas que se les harán 5· Comportamiento del abogado durante el juicio y saber sus respuestas. 91 89 Natarén Nandayapa, Carlos F. y Ramírez Saavedra, Beatrit El interrogatorio tiene que darse en los mismo términos Eugenia, Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal que una conversación con un amigo, y en la que el aseacusatorio México, Ubijus-Vanguardia, 2008, p. 75. 90 National Law Center, "Interrogatorio de testigos': loe. cit.. pp. 2-3. 92 Artículo 368 del Código de Procedimientos Familiares del Es91 Ibidem, p. 2. tado de Yucatán.

---

80

81

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILlAl~

CAPíTULO

IV. ¿ C ó MO

DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL?

sor invita a los demás asistentes a formar parte. Al co. Esto también da la imagen de que no tiene intemenzar, debe saludar al t estigo y presentarse. No debe rés en el interrogatorio, lo cual puede contagiarse al preguntar al testigo ¿por qué está aquí? juzgador. 97 Es importante no dar rodeos a lo que quiere pre. 1. No hacer señales guntar ya que puede resultar contr~producente,. pues causa confusión y no lograría que el Juzgador entienda No debe asentir la cabeza ni decir "está bien" después con clarida d la información que desea obtener. 93 de que el testigo conteste las preguntas, porque pudiera El asesor debe prestar atención al testigo para h a- parecer que lo está guiando 98 y, por ende, afectar lacrecerle sentir que su testimonio es importante, además dibilidad de su testigo. de que se está atento ante cualquier error para poder enmendarlo. 94 8. Adelante debilidades De lo contrario, puede dar la impresión de que_ lo que el testigo está_ diciendo no es impo~tante, lo q':? 1~; A veces, es recomendable preguntar sobre las debilidafluirá para que el Juez no le ponga la misma atenc10n. des del testigo para reducir su impacto, ya que se muestra que no se están ocultando cosas y se permite al testigo explicarlas, en lugar de que la contraparte le haga 6. N o leer las preguntas repreguntas que no le den oportunidad de aclarar. Sin embargo, hay que analizar si se debe o no hacer, pues Se recomienda hacer mejor un listado de temas sobre puede que dicha situación no sea conocida por la contralos cuales el testigo declarará, pero nunca el listado de parte y, por ende, no sea materia de repreguntas. preguntas para ser leído en la audiencia. De lo contra· En caso de que se decida preguntar sobre debilidario se estará concentrado en las preguntas y no en las des, debe hacerse a la mitad del interrogatorio.99 re;puestas del testigo, perdiendo el estado de al~rta Y dejando pasar oportunidades para aprovech ar la m for· 4.14 ¿QUÉ ES UN CONTRAINTERROGATORIO? mación dada. 96 Es el examen que se efectúa al testigo o perito que presenta la contraparte, una vez que han sido interroga-

93 94 95 96

82

González Obregón, Dia na Cristal, loe. cit. , pp. 284-285. Benavente Chorres. Hesbert, loe. cit., p. 257. González Obregón, Dia na Cristal, loe. cit., p. 285. Ben avente Chorres, Hesbert, loe. cit. , pp. 257-258.

----

97 González Obr egón, Diana Crista l, loe. cit., p. 286. 98 lbidem, p. 284. 99 González Obregón, Dia na Cristal, loe. cit., pp. 294-295.

83

"lf'

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

dos por quien los h a llevado al juicio. De allí es que precisamente se hable de contrainterrogatorio o contra examen. 100 Tiene una función eminentemente crítica, pues no sólo se persigue la adquisición de nuevas noticias, sino, además y de un modo primordial, investigar el grado de sinceridad y veracidad del testimonio rendido anterior. mente. 101 En el nuevo sistema, el contrainterrogatorio viene recogido en el concepto de las repreguntas del artículo 369 del Código de Procedimientos Familiares del Esta. do de Yucatán, que indica que "cuando el oferente manifieste no tener más preguntas que formular a su testigo, la contraria puede repreguntar sobre las _respuestas otorgadas y dirigir al testigo preguntas tendientes p~r~ acreditar cualquier circunstancia que afecte su cred1b1· lidad o exhibir las constancias que la justifiquen".

4.15 ¿CUÁL ES LA FINALIDAD DEL CONTRAINTERROGATORIO? El contrainterrogatorio persigue las siguientes finali· dades: l.

CAPÍTULO

IV.

¿ CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA T ESTIMONIAL?

reales al juzgador de que el testigo no es confiable, como son intereses económicos, personales, etcétera. 102 Esta finalidad nace del artículo 369 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán que señala que la contraria puede dirigir preguntas al testigo para acreditar cualquier circunstancia que afecte su credibilidad. Si bien los impedimentos para declarar del antiguo sistema ya no existen en el nuevo, dado que se abandona el sistema de prueba legal o tasada y se asume un sistema de libre valoración de la prueba, también es cierto que de conformidad con el artículo 297 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán el juez debe valorar las pruebas en lo individual y en su conjunto, y atender las reglas de la lógica y la experiencia, así como explicar detalladamente los fundamentos de su valoración y su decisión. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, lo que implica que la declaración de un testigo debe generar convicción en el juez, lo que no sucede cuando es dañada su credibilidad. 2.

Desacreditar el testimonio

Cuestionar la credibilidad del testigo

En este caso, se ataca la credibilidad del testimonio y no de la persona. Se destaca las incongruencias dentro de El contrainterrogatorio busca debatir al testigo como la declaración del testigo, o entre el testigo y las demás fuente de información. Para ello, hay que dar razones Pruebas, exponiendo debilidades en percepción, memo100 Blanco Suárez, Rafael, et al., loe. cit. , p. 205. 101 Muñoz Sa bate, Luis, Técnica probatoria. Estudios sobre l~í dificultades de la prueba en el proceso, Santa Fe de Bogotll· Temis, 1997, p. 313.

84

---- ·

l02 Benavente Chorres, Hesbert, loe. cit. , p. 258.

85

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CAPÍTULO

IV.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL?

ría, falsedad, incongruencia, inexactitud, condiciones externas como ruido, distancia, oscuridad, entre otros. 103

contrario, se tomarán aquellos aspectos que interesan y se reforzarán matizadamente. 105

3.

5.

Obtener inconsistencia con otros testigos de la contraparte

Acreditar nuestra prueba material

Al igual que el punto anterior, nos favorecerá si un tesTa mbién se puede aprovechar el dicho del testigo para tigo de la contraparte puede acreditar nuestra prueba contradecir el testimonio de otro testigo de la parte con- material (documento privado, medios electrónicos, una traria. Se debe fort alecer este testigo, en tanto su t es- carta, un registro comer cial, una grabación , etcétera), timonio refuerza aspectos que contradicen lo declarado dándole una alto grado de a utenticidad. l06 por otro testigo de la parte contraria, eventualmen te más dañino para nuestra parte. Para ello hay que ana· lizar el daño eventual que la declaración del testigo po- 4.16 ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA . d e no consegmr . 1o espera do .104 d n,a ocaswnar DEL CONTRAINTERROGATORIO?

4.

Apoyar nuestras proposiciones fácticas

Otra finalidad del contrainterrogatorio es reafirmar aquella parte de la versión del testigo que confirma nuestra historia, fortaleciendo aspectos de la declara· ción que coinciden con nuestra teoría del caso, logrando que su s afirmaciones de h ech o sustenten nuestr a visión de aquello que realmente su cedió en el caso concreto. En este aspecto, no interesa desacreditar al testigo, por lo que no debe dirigírsele repreguntas que muestren inconsistencias, debilidades, incoh erencias; muy por el

103 Benavente Ch orres, Hesbert, loe. cit., p. 259. 104 Blanco Su árez, Rafael, et al., loe. cit. , p. 208.

86

Existen diversas posturas acerca de la estructura del contrainterrogatorio, siendo los principales consejos los siguientes:

Comenzar con repreguntas encaminadas a buscar confianza 107

l.

Debe recordarse que el testigo de la contraria va a estar a la defensiva. Por ello debe empezarse de un modo que no se le confronte a fin de que esté más relajado, buscado repreguntas aparentemente inofensivas a las que conteste afirmativamente.

----105 ldem .

~~6

Benavente Ch orres, H esbert, loe. cit., p. 259. 7 González Obregón, Dian a Cristal, loe. cit. , p 309.

87

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

2.

CAPÍTULO

IV.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL?

Ejemplo: "u sted manifestó que labora en la . t o.?" empresa y ... ¿es c1er

temas significativos (cuando más). El que repregunte busca un impacto contundente. 109

Orden cronológico o temático

En este caso, debe dejar para el final la respuesta ganadora. 110

Una primera opción es seguir el orden temporal en que sucedieron los h echos, tocando los puntos específicos de interés. Esto es adecuado cuando la secuencia cronológica de los hechos resulta compatible con nuestra teoría del caso e inconsistente con la del contrario, por lo que refuerza la lógica de nuestra versión.

4.17 ¿QUÉ SE RECOMIENDA PARA LA ELABORACIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO? 1.

Tener siempre presente nuestro objetivo

Otra metodología es la temática. En ese caso, se No podemos realizar el contrainterrogatorio sin tener avanza sin seguir un orden cronológico, aun qu e camen claro cuál es nuestra teoría del caso y qué pretendebiando por temas, con la esperanza de desorganizar mos buscar con nuestras r epreguntas; de lo contrario, los procesos de pensamiento del testigo cuya memoria perdemos una oportunidad e inclusive corremos el riego puede fallar. Lo que se busca es debilitar el testimo· de apoyar la teoría de nuestra contraparte. m nio, ponerlo a prueba, hacerlo titubear; aunqu e no ne· En consecuencia, está prohibido repreguntar sin cesariamente ha de resultar, sea porque el testigo es lo suficientemente hábil o porque el juez puede verse un punto estratégico específico, es decir, sobre temas irrelevantes o que pudieran afectar el control sobre el confundido.108 testigo, permitiendo que se explaye sobre aspectos que pudieran alterar nuestra teoría del caso. 3. Puntos más importantes: Esta recomendación incluye no hacer repreguntas al principio y a l final que podrían ser consideradas "de más". No es el momenLos jueces recuerdan mejor lo que escuchan al principio y al final. La primera y última impresión son las más duraderas e impactantes. Deben escoger 3, 4 o 5

108 Blanco Suárez, Rafael, et al., loe. cit., pp. 210-211.

88

109 National Law Center, "Contrainterrogatorio-Repreguntas", en Capacitación de formadores: juicio oral mercantil, Poder Judicial del Estado de Yucatán, 2012, p. 2. 110 Blanco Suárez, Rafael, et al., loe. cit., p. 208. 1 11 González Obregón, Diana Cristal, loe. cit., p. 311.

89

CAPÍTULO

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

to para abusar de las destrezas ni de correr riesgos so. bre lo ya alcanzado en el juicio. 112 Debemos tener en cuenta que el juez ya escuchó al testigo, de manera que no quiere perder tiempo con un mal contrainterrogatorio, sino más bien espera una actitud inteligente del abogado que repregunta, de tal modo que queden prontamente establecidas las debilidades e inconsistencias del testigo. Un buen abogado no es el que repregunta, sino quien obtiene respuestas oportunas en el contrainterrogatorio que apunten a sus objetivos. 113

2.

Técnica tocar y correr

Debe repreguntarse sobre un punto específico y luego salir para abordar otro tema concreto. Esto disminuye el impacto positivo que había tenido el testimonio para la teoría del caso contrario, al percibir el juzgador que su testimonio al menos en parte favorece también nues· tra teoría del caso. En ocasiones, es suficiente una duda manifestada por el testigo frente a una repregunta, ya que logramos relucir un punto débil del testimonio, que revela la poca consistencia. Luego se va a otro punto, maniobrando las repreguntas más seguras, se obtendrá la respuesta bus· cada y sigue a otro punto, o simplemente ya no se hacen

112 Blanco Suárez, Rafael, et al., loe. cit. , p. 211. 113 Blanco Suárez, Rafael, et al. , loe. cit. , p. 216.

90

IV.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL?

más repreguntas. Se debe evitar a toda costa que el testigo intente explicar sus dichos. 11 4

3.

No repreguntar si el testimonio no nos afectó

Una regla de oro es que debe repreguntase únicamente si es necesario, pues es común que el testigo no aporte nada a la litis o bien su dicho no perjudica. De modo que repreguntar puede implicar muchas veces un peligro, que mal manejado puede llevar a resultados desastrosos, por lo que lo mejor es disminuir su importancia y no hacer repreguntas. 115

4.

No solicitar explicaciones

Jamás se deben solicitar explicaciones al testigo de la contraparte ni menos repreguntar por qué, por cuanto se pierde el control del t estigo, pudiendo éste justificar los hechos desde su perspectiva; es decir, le estamos ofreciendo una oportunidad para fortalecer su declaración. 116

5.

Emplear declaraciones previas del testigo

Una declaración previa es cualquier exteriorización de una persona realizada con anterioridad, como una

114 Idem. 115 Ibídem, p. 2 17. 116 Blanco Suárez, Rafael, et al., loe. cit., p. 2 12.

91

C APíTULO

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL J UICIO ORAL FAMILIAR

carta en otro expediente o una conversación con otra persona. 117 Jamás se deben formular repreguntas cuya respuesta se desconoce

6.

Hacerse repreguntas sugestivas es para que el testigo se ratifique del punto que pretendemos, lo que supone que el asesor debe saber cuál será la respuesta del testigo, ya que lo contrario puede ser peligrosoY 8

4.18 ¿CÓMO SE ELABORAN LAS REPREGUNTAS? l.

Usar preguntas sugestivas

A diferencia del interrogatorio donde están prohibidas la preguntas sugestivas (la afirmación de un hecho for· mulada en términos interrogativos), en el contrainte· rrogatorio es lo recomendable, ya que permiten dirigir la respuesta al testigo hostil (testigo de nuestra contra· parte), quien normalmente trataría de eludir, rodear o adornar la respuesta.

Se pueden utilizar excepcionalmente repreguntas abiertas, pero únicamente en relación con temas segu· ros donde no es necesario el control del testigo. De lo contrario, deben evitarse. 119 117 Benavente Chorres, H esbert, loe. cit., pp. 259-260. 118 Blanco Suárez, Rafael, et al., loe. cit. , p. 212. 119 Benavente Chorres, Hesbert, loe. cit. , pp. 260 y 266.

92

2.

IV.

¿ CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA T ESTIMONIAL?

Repreguntas cortas

A la hora de estructurar la repregunta, hágalo con frases u oraciones pequeñas a manera de pregunta. De lo contrario, se corre el riesgo de que el testigo lo niegue.120 3.

Usar las mismas exp-resiones del testigo

Otra recomendación es comprometer al testigo con el punto o tema a tratar en el contrainterrogatorio. Para ello como preámbulo a la repregunta, se utilizan las mismas expresiones formuladas por el testigo en su declaración. 121 4.

Se debe evitar repetir las mismas preguntas formuladas en el examen directo

No es permitida la repetición de las mismas preguntas que se le hicieron al testigo durante el interrogatorio, ~o.r cuanto afectan el desenvolvimiento y fluidez del JUicio, atentando contra el principio de celeridad procesal.122

120 Constantino Rivera, Camilo, Introducción al estudio sistemático del proceso penal acusatorio, 2a. ed., México, Ma. Gister, 1 2009, p. 311. ~1 Blanco Suárez, Ra fael, et al. , loe. cit. , p. 210. 2 Ibídem, p. 211.

1

93

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FMvllLIAR

Repreguntas ilegales

5.

CAPíTULO

IV.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA TESTIMONIAL?

debe ser cordial manteniendo contacto visual además de no discutir con él.l 23

De conformidad con los artículos 365 y 369 del Códi. go de Procedimientos Familiares del Estado de Yuca. 2. tán, no deben articularse repreguntas que:

Estar atento durante el interrogatorio

e) Sobre hechos que no haya apreciado por sus senti. dos;

Un buen abogado debe prestar atención durante el interrogatorio, escuchar la respuesta, identificar incongruencias y lagunas, observar el lenguaje corporal del testigo, notar gestos, muecas y titubeos que son importantes para utilizarse al momento de repreguntar. 124

d) No estén formuladas en términos claros y precisos (engañosas, capciosas, ambiguas);

3.

a) No versen sobre las respuestas dadas por el testigo;

b) No sean tendientes a afectar su credibilidad;

e) No versen sobre las cuestiones debatidas; f) Contengan más de un hecho.

Lo anterior será abunda do en el apartado de objeciones, pues formular una repregunta en estos términos conlle· va a que sea calificada de ilegal o bien sea materia de objeción por la contraparte.

El testigo de nuestra contraparte es un testigo hostil que normalmente no nos apoya, por ende, no apoya nuestra teoría del caso y va a buscar disminuir el daño que dirigimos hacia nuestra contraparte. Por ello debe evitarse que se salga de control y en consecuencia aclare, justifique o explique su respuesta.125 4.

4.19 ¿QUÉ SE ACONSEJA PARA DESAHOGAR UN CONTRAINTERROGATORIO? l.

Controlar al testigo

El abogado debe controlar en todo momento al testigo hostil mediante las repreguntas sugestivas, arrinconán-

Sea educado

Aunque busque quitar credibilidad al testimonio del testigo, no por eso es grosero, ya que de lo contrario no afectará la credibilidad del testigo sino la suya. Por ello

94

No dejar que el testigo conteste de más

123 González Obregón, Diana Cristal, loe. cit .. p. 311. 124 National Law Center, "Contrainterrogatorio-Repreguntas", en loe. cit., p. 2. 125 González Obregón, Diana Cristal, loe. cit., p. 310.

95

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

dolo y evitando que se escape. Cua ndo el t estigo quiera h ablar de más, debe interrumpirlo en for ma educada diciéndole que eso no fue lo que se le preguntó. 5.

No formule conclusiones

No se deben hacer conclusion es a l finalizar el contrain. terrogatorio, ya que ést as deben h acerse en los alegatos y no en el desahogo de la prueba. 126

¿CÓMO DESAHOGAR LA PRUEBA PERICIAL?

126 Benavente Chorr es, Hesbert, loe. cit., 2010, p. 260.

96

97

5.1 ¿QUÉ ES LA PRUEBA PERICIAL? Es el instrumento probatorio por medio del cual las partes pretenden acreditar al juzgador la verdad de sus afirmaciones de carácter científico o técnico mediante la información de personas ajenas al proceso que poseen conocimientos especializados en la materia controvertida. 127

5.2 ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SU CORRECTO DESAHOGO? Para su correcto desahogo en el nuevo sistema de justicia oral familiar, el oferente debe: l.

Ofrecerla en la demanda, contestación o reconvención, contestación de reconvención 128

----

127 Contreras Vaca, Francisco José, loe. cit., p. 220. 128 Artículos 288, 4 70 fracción VIII y 508 del Código de Procedimientos Familiares del Estado d e Yucatán.

99

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR CAPÍTULO

2.

Al momento de ofrecerla, debe establecerse los puntos sobre los que debe versar y lo que se pretende acreditar con la misma 129-

V.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA PERICIAL?

principal, a fin de que pueda ser analizado tanto por el juez como la contraparte. 131

6. Estar pendiente de que su perito Al establecerse los puntos sobre los que versará la prue. comparezca a la audiencia ba, debe aumentarse el interrogatori~ que respond~rá el perito al emitir su dictamen por escnto. Se recom1~nda Hay que estar pendiente de que su perito comparezca como orden para la estructuración del interrogatoriO el a la audiencia en donde se desahogue la prueba, para mismo que se sugiere más adelante en el apartado "5.5 que manifieste las consideraciones generales del caso y . ?" ¿Cuál es la estructura del dictamen del pento .. la parte conclusiva; y para que el juez y la contraparte, de estimarlo pertinente, le dirijan preguntas orientadas a determinar su capacidad, objetividad, idoneidad y el 3. Nombramiento de perito rigor técnico de sus conclusiones. 132 En la audiencia en que es admitida la prueba, el juez in· dica a las partes que designen a los peritos de entre l~s listados en el poder judicial, por lo que se debe cumplu . h o requenm1en . . t o. 130 en ese momento con d1c

Debe recordarse que la sanción por la ausencia del perito es que se tenga por precluido el derecho de la parte que lo haya nombrado. 133

5.3 ¿QUIÉNES SON LOS PERITOS? 4. 5.

Ver que su perito acepte el cargo Vigilar que su perito exhiba el dictamen

Debe vigilar que su perito exhiba el dictamen c~an~o menos cinco días antes de la celebración de la audienC18

129 Artículo 341 del Código de Procedimientos Familiares del Es· tado de Yucatán. . . .. . Es· 130 Artículo 342 del Código de Proced~mLentos FmnLlLm es del tado de Yucatán.

Es la persona física llamada al proceso para informar al juzgador sobre hechos cuya apreciación se relaciona c?n conocimientos especializados que posee en alguna Ciencia o arte. 134

---131 13 2 13 3 13 4

Artículo 346 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. Artículos 346 y 34 7 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. Artículo 348 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán. Contreras Vaca, Francisco José, loe. cit., p. 221.

100 101

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR CAPÍ1'ULO

5.4 ¿QUÉ DEBE TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE ESCOGER SU PERITO? Al momento de elegir su perito, debe tener en cuenta lo siguiente: l.

Que esté registrado ante el poder judicial del estado

Como primer punto, debe tener en cuenta que, en tér. minos del artículo 338 del código procesal de la materia, el perito debe estar inscrito en el Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán. De lo contrario, no se va a aceptar su designación. En caso de que quiera nombrar a un perito que no se encuentre en la lista, debe ver que se inscriba des· de el inicio del proceso para que, cuando sea la audien· cia en que tenga que designarlo, ya aparezca inscrito.

2.

Que sea un experto sobre la materia

Lo anterior deviene de la misma naturaleza de la pru~· ba que surge sobre temas en que se requieran cono~!· mientas científicos o tecnológicos o bien experiencia práctica en el ejercicio de un servicio u oficio, para que su resultado pueda prestar auxilio al juez. De ahí que el perito deba ser una persona que d~· muestre tener esos conocimientos, siendo que en térmJ· nos del artículo 339 del mencionado código es necesario que tenga título en la ciencia, arte o industria corres·

V.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA PERICIAL?

pendiente, s.i están legalmente reglamentados y, en caso contrarw o cuando no hubiere en el lugar peritos titulados, puede ser nombrada cualquier persona con conocimientos en la materia sobre la cual deben emitir su informe, debidamente acreditado, a juicio del juez. De esto último, se aprecia que el perito no tiene que ser un pionero en la materia sino alguien que puede explicar de manera práctica y efectiva la teoría y técnica que se usará en el caso.

3.

Tener en cuenta sus cualificaciones

Un. punto que_ es materia regular en el contrainterrogatorio que reahza la parte contraria a nuestro perito es la cualificación del mismo. De ahí que preferentemente debamos anticiparnos y buscar un perito con buena cualificación. Los puntos a tomar en cuenta son: -

Educación o capacitación especiales; Experiencia;

-

Licencia, certificación y/o especialidad; Investigaciones;

-

Publicaciones;

-

Experiencia como profesor;

-

Experiencia previa como perito.

Aunque sea una falacia pensar que el hecho de que un Perito tenga más estudios que otro implica que su

102 103

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR C APíTULO

dictamen contenga la verdad, como se ha señalado, los juicios orales se basan mucho en la credibilidad y a la hora de resolver este tipo de detalles pueden hacer la diferencia.

2.

l.

Generales del perito

Cualificación del perito

relacwn con el caso, experiencia, educación, campo de especialización, entre otros.

Perito 1 que tiene doctorado en una prestigiosa institución o perito 2 quien tomó un diplomado en línea sobre la temática del peritaje y es su única acreditación en el área del conocimiento a tratar.

Existen diversas posturas acerca de la estructura del dictamen del perito, siendo que para efectos de este trabajo se propone que se organice de la siguiente manera:l35

¿Có MO D ESAHOGAR LA PRUEBA P ERICIAL?

~n este a~artado, se dem~estra la acreditación del pento ~~ senalarse sus cuah ficaciones como profesión y

Se le pregunta al lector, ¿qué perito se le hace más confiable?:

5.5 ¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL DICTAMEN DEL PERITO?

V.

8.

Base de opinión

Se explica lo que el perito hizo: metodología utilizada e información analizada como documentos, visitas, sesiones, entre otros.

4.

Opinión

Empiece con la conclusión. Luego desarrolle su opinión en forma sencilla y comprensible. Por ello es recomendable hacerlo en forma de silogismo: -Premisa mayor.

Nombre completo, domicilio, área del conocimiento y números de cédula profesional y los del Registro de Peritos del Poder Judicial del Estado de Yucatán.

-Premisa menor. -

Conclusión. Ejemplo de cómo plasmar la opinión:

135 National Law Center, "Prueba Pericial", en Capacitación práctica. Juicio oral mercantil, Poder Judicial del Estado de Yu catán, 2012, pp. 6-11.

-

Conclusión: el paciente en este caso sufre de esquizofrenia paranoide.

-

Premisa mayor: criterios para la esquizofrenia paranoide.

104 105

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

C APÍTULO

V.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA PERICIAL?

-

Premisa menor: Aplicar la teoría a los hechos concretas en este caso (síntomas de la persona).

En este .asp~cto, el perito al momento de comparecer en la a udiencia debe:

-

Conclusión: Por lo anterior.se concluyó que el paciente en este caso sufre de esquizofrenia paranoide.

l.

5.6 ¿CÓMO DEBE EXPONER EL PERITO SU DICTAMEN EN LA AUDIENCIA ORAL? Un cambio fundamental en los juicios orales es que el perito comparece a la audiencia a exponer su dictamen para que sea tomado en cu enta por el juez. Esto da oportunidad a la parte contraria de controvertir la credibilidad y experticia del perito así como del propio dictamen, aunado a que se da la opción al juez de hacer preguntas en forma directa al perito acerca de las dudas que tenga, dándole más elementos a la hora de valorar la prueba. De ahí que el artículo 348 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán establezca que si el perito no comparece a la audiencia en que se desahogue la prueba, independientemente de que se h aya exhibido con antelación su dictamen, se tiene por precluido el derecho de la parte que lo haya nombrado. Un aspecto clave a tener presente es que por más idóneo que sea el perito en abstracto, su peso probatorio en juicio depende esencialmente de los elementos de credibilidad que sea capaz de transmitir en el juicio. 136 136 Baytelman A. , Andrés y Duce J., Mauricio, Litigación penal. Juicio oral y prueba, Santiago, Universidad Diego Portales, 2004, p. 337.

106

Exponer su dictamen

E~ términos del artículo 346 del Código de p ·z·wres del Estado de Yucatán ex roced.d~m~en tos Fiam~ . , pone e

manera sucmta _las consideraciones generales del caso Y la parte conclusiva.

2.

No deben leerlo

La lectura del dictamen conlleva la pérdida de atención por pa_rte de los oyen~es, además de que llevará a la creencia d~ que el pento no realizó el dictamen o bien de que no tiene conocimiento del tema a tratar.

3.

Explicarlo en términos sencillos

Tanto el ju~gado: como las partes no son especialistas ~nbla mat:_na obJeto de la prueba. De ahí que el perito ci~l a ensena:les_ el te~a ~ediante una explicación sena de los. termmos Cientificos o especializa dos utilizados en el dictamen. 137

137

Cfr. Neyra Flores, José Antonio, Manual de juzgamiento P~ueba Y litig~ción oral en el nuevo modelo procesal penal: Lima, Academ¡a de la Magistratura, 2007, p. 49.

107

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

4.

Ayudas visuales

Puede apoyar se en ayudas visuales para facilitar el ent endimiento.

Iniciar con s u conclusión

5.

Es recomendable que su conclusión la dé al inicio. de su comparecencia (después de que. se ~resente y diga sus cualificaciones), pues ello permite fiJar el .centro de atención. En efecto, los jueces r ecu:rdan meJo: lo que escuchan al principio y al final, asi que ~a pnmera y última impresión son las más duraderas e Impactantes.

Estructura de la exposición

6.

Como orden en la exposición del dictamen , se r~comien~ da seguir un orden similar a la estructura del dicta men.

CAPíTULO

V.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA PERICIAL?

5.7 ¿QUIÉNES PUEDEN HACER PREGUNTAS AL PERITO DURANTE LA AUDIENCIA? En términos del artículo 34 7 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, solamente el juez y la contr aparte pueden dirigir al perito preguntas orientadas a determinar su capacidad, objetividad e idoneidad, así como el rigor técnico o científico de sus conclusiones. Lo anterior significa que las partes no pueden formular preguntas al perito que ofrecieron, a diferencia de la oralidad mercantil.l 38 Ello resulta lógico si tomamos en consider ación que, en términos del segundo párrafo del artículo 346 del mencionado código, su perito al comparecer a la a udiencia expone de manera sucinta las consideraciones generales del caso y la parte conclusiva; es decir, el perito expone su peritaje no media nte preguntas de la parte que lo ofreció, sino lo hace libremente, tomando en cuenta los puntos sobre los que versa la pericial.

_ Comienza el perito identificándose, -

Luego nos menciona sus cualificaciones,

-

Posteriormente entra al fondo del asunto: _

Inicia con su conclusión,

-

Después nos expone la base de su opinión, y

_

Finaliza con su opinión.

5.8 ¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL CONTRAINTERROGATORIO AL PERITO? En términos del artículo 34 7 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán, durante la 138 Esto constituye una difer en cia con los juicios orales mercantiles, pues de acuerdo con el artículo 1390 Bis 48 del Código de Comercio, los peritos deben responder a las preguntas que el juez o las partes les formulen .

108

109

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILiAR CAPíTULO

audiencia de desahogo de esta prueba, la con traparte, una vez que el perito de la contraria terminó ~e exponer su dictamen, puede dirigirle preguntas onentadas a determinar su capacidad, objetividad e idoneidad, así como el r igor técnico o científico de sus conclusiones. Esto se realiza mediante un contrainterrogatorio, siendo los principales objetivos que se deben buscar: l.

Atacar intereses

Se puede atacar diferentes intereses que. tienen los peritos que afectan su objetividad en ~~ d1cta~en, como destacar honorarios excesivos, relacwn prev1a con las partes, falta de parcialidad, entre otros. 139

2.

Atacar su capacidad

V.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA PERICIAL?

contraparte, haciéndoles preguntas a este último acerca de su conocimiento, destreza, experiencia, entrena miento, educación. Otra opción es cuestionar al perito si ha sido sancionado por el Consejo de la Judicatura Federal o antecedentes penales por falsedad de declaraciones o fraude pues como se ha señalado lo juicios orales se basan e~ la credibilidad, por lo que pierde credibilidad un perito envuelto en estas situaciones.

3.

Atacar cuando el perito no está siendo fie l a su propia ciencia

Esto nos permite sugerir al juez que las conclusiones del perito no son válidas por no respetar o no ser fieles con la disciplina a la que pertenecen. Se puede hacer cuando:

Otra forma de desacreditar peritos es demostrar que el supuesto experto que ha traído la contra.par~e en realidad no tiene las cualificaciones o expen enc1a por las cuales fue ofrecido o bien no son las adecuadas para el caso. 140 Inclusive, se puede cuestionar la capacidad del perito para ofrecer su opinión, a fin de demostrar que nuestro perito está mejor calificado que el de nuestra

139 Baytelman A., Andrés y Duce J., Mauricio, op. cit., pp. 353355. 140 Ibidem, pp. 355-356.

110

-

Las conclusiones que obtiene contravienen aspectos consensuados en su disciplina;

-

El no utilizar los procedimientos acreditados y considerados idóneos (en estos dos casos es atacar le con publicaciones de tercero, aunque esto no significa necesariamente que est é mal);

-

Cuando el perito no es fiel a "su ciencia personal"

(ata~arle con sus propias publicaciones, con sus

prop1as declaraciones o peritajes en casos anteriores) .141 141 lbidem, pp. 357-358.

111

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL FAMILIAR

4.

Desacreditar el rigor técnico o científico de sus conclusiones

En este caso, se ataca la credibilidad del peritaje se~~­ lando lo que el perito evitó, omitió o perdió en su ~n~h­ sis. Se ataca también el rigor científico o metodolog1co, y el cumplimiento de los protocolos .o r.eglas para la realización de las operaciones o proced1m1entos efectuados. Se señalan errores en la base fáctica, la calidad Y estado de los instrumentos o máquinas utilizados. Por último, también se cuestiona el grado de certeza de las conclusiones obtenidas.142

5.

. t amen 143 Apoyar nuestro d 1c

Al igual que el contrainterrogatorio de testigos,. se ~u ede utilizar el peritaje de la contraparte para v1gonzar el nuestro. Se fortalecen aspectos en que coincidan ~ se logra que sus afirmaciones sustenten nuestr~ peritaje, haciéndole confirmar las opiniones compar~1~as con nuestro perito. Con ello se corrobora la confiab1hdad d.e la información de nuestro perito o el nivel de las cuahficaciones .

142 Fontanet Maldonado, Julio E., Principios y técnicas de la práctica forense, 2a. ed., Puerto Rico, Jurídica Editores, 2002, pp. 228-229. 143 Neyra Flores, José Antonio, op. cit. , p. 50.

112

C APÍTULO

V.

¿CóMO DESAHOGAR LA PRUEBA PERICIAL?

5.9 ¿QUÉ SE RECOMIENDA PARA LA ELABORACIÓN DEL CONTRAINTERROGATORIO DE PERITOS? Se recomienda utilizar los mismos consejos dados en el apartado de contrainterrogatorio de testigos, ya que siguen la misma lógica de preguntas cortas y sugestivas más los siguientes consejos: l.

Estudiar previamente el dictamen del perito de nuestra contraparte

El que se exhiban los dictámenes cinco días antes de la audiencia es para darle a la contraria la oportunidad para su análisis, para que así vaya preparada a la audiencia y pueda hacer un contrainterrogatorio al perito. De ahí que el asesor jurídico deba estudiar dicho dictamen apoyándose en su perito para analizar no sólo las conclusiones, sino también los procedimientos técnicos utilizados para obtener dichas conclusiones. Sólo teniendo conocimiento de la materia contenida en el dictamen pericial es posible contraexaminar adecuadamente al perito. 144 Incluso podemos apoyarnos de internet donde encontramos infinidad de materiales de todas las disciplinas que nos pueden ilustrar, por ejemplo, acerca de si la metodología utilizada por el perito de la contraria ya

144 Fontanet Maldonado, Julio E., op. cit., p. 226.

113

MANUAL PARA EL DESAHOGO DE PRUEBAS EN EL J UICIO ORAL FAMILIAR

es obsoleta o si tiene menos grado de precisión que la utilizada por nuestro perito.

2.

Olvidar que el perito es el experto y el abogado no

No importa qué tan bien nos preparemos, como norma general el perito sabrá más que nosotros y probablemente tendrá alguna explicación técnica para justificar su testimonio. 145 No debe entrarse en un conflicto o discusión directa con el perito, pues es muy probable que salga fortalecido el perito y no el abogado, ya que éste se encuentra en un contexto altamente adverso no sólo por los conocimientos y el lenguaje del perito, sino porque esa actitud puede ser valorada negativamente por el tribunal.

¿CÓMO PLANTEAR OBJECIONES EN LAS AUDIENCIAS?

145 Ibídem, p. 226.

114

115

6.1 ¿QUÉ SON LAS OBJECIONES? Objetar significa poner reparo a algún elemento o material de la prueba que se pretenda introducir en el proceso por alguna de las partes o por el juez. Objetar no es una obligación sino un derecho. 146

6.2 ¿QUÉ SE OBJETA? l.

Objeción a la admisión de la pruebas

Este tipo de objeción se da normalmente en relación con las pruebas documentales. Respecto a este tema, la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en su precedente obligatorio PO.SC.2a.20.012.Civil, ha señalado que en cuanto a la admisión de las pruebas la objeción puede ser planteada en dos sentidos atendiendo a la finalidad de su argumentación:

I. Que no sea admitida, y

II. Que no fuese valorada conforme a las pretensiones de su oferente.

---

146 Neyra Flores, José Antonio, loe. cit., p. 50.

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Con relación al primer tema, el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán en los artículos 336 y 337 señala que las partes pueden objetar los documentos presentados y a·d]untados al primer escrito, necesariamente al contestar la demanda, al reconvenir o al contestar ésta, o en la audiencia en la que se admitan y preparen las pruebas con el ofrecimiento de los medios de convicción que la acrediten. Este tipo de objeción es tramitado en forma incidental. Respecto al segundo tema, el código no habla sobre la objeción en relación con la admisión de la prueba en cuanto a sus alcances y valor probatorio; es decir, que la finalidad de su argumentación es que no fuese valorada conforme a las pretensiones de su oferente; sin embargo, podría aplicarse la regla establecida en el artículo 336 del citado ordenamiento en relación con el momento para plantear dicha objeción y en cuanto a su trámite podemos utilizar el mencionado precedente de la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán, en donde se consideró que deberán ser resueltas al momento de dictarse la sentencia definitiva, que es la fase procesal en la que el juzga dor se encarga de realizar el estudio y análisis de todo el cuadro probatorio, a fin de calificar los h echos contenidos en los escritos de demanda y contestación. 2.

Objeción a las posiciones, preguntas y repreguntas

Este tipo de objeciones son una manifestación del derecho de contradicción y el de igualdad para evitar el in118

CAPíTULO

VI.

¿CóMO PLANTEAR OBJECIONES EN LAS AUDIENCIAS?

greso e~ .el debate oral de preguntas ilegales, superfluas y repet~bvas, buscando minimizar su efecto demostrativo Y evitar comportamientos indebidos en el debate oral que puedan afectar los principios de buen a fe lealtad y

eficacia. 147

'

En este sentido, la objeción se convierte en un señalamiento dirigido al juez de manera oral y breve sobre la inconveniencia de la pregunta que está siendo planteada a fin de que sea calificada de ilegal. 148 De tal forma, la pregunta de uno de los asesores jurídicos es controlada por el contrario. Conviene señalar que en el Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán se habla de este tipo de objeción en las pruebas de confesión y dec~aración de parte, pero no en la testimonial y pericial; sm embargo, esto no significa que no se pueda objetar en estas últimas pruebas, toda vez que la objeción es el eje:c~c~o de los derechos de contradicción e igualdad en el JUICIO oral a fin de evitar vicios en la práctica de la prueba que distorsionen su alcance y contenido, máxime que la Sala Colegiada Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Yucatán en su preceden~e obligatorio PO.SC.2a.20.012.Civil ha aceptado modalidades de la objeción aunque no estén expresa-

147 Comité Organizador de los Trabajos para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo León, Técnicas del juicio oral en el sistema penal de Nuevo León, Nuevo León , 2004, p. 195. 148 Natarén Nandayapa, Carlos F. y Ramírez Saavedra, Beatriz Eugenia, Introducción a la prueba en el nuevo proceso penal acusatorio, México, Ubijus-Vanguardia, 2008, pp. 75-76.

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CAPÍTULO

VI.

¿CóMO PLANTEAR OBJECIONES EN LAS AUDIENCIAS?

mente en el código, ya que esta actividad forma parte del derecho de audiencia contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Entonces, resulta contrario a derecho que tales argumentaciones sean desechadas por completo.

falsa_ alusión a otras declaraciones o a declaraciones previas, o la afirmación como indubitada de la existencia de un hecho que no ha sido probado. 150

3.

Sería objetable si antes la persona no ha manifestado que toma tequila, pues con esta pregunta se busca confundirlo para que lo acepte.

Ejemplo: "¿Cuándo dejó de tomar tequila?"

Objeción a las respuestas

También se pueden objetar las respuestas cuando están siendo repetitivas o no se está contestando la pregunta.149

2.

6.3 ¿QUÉ PREGUNTAS SON OBJETARLES?

Se objeta porque no tiene que ver con hechos relevantes 151 al caso, por lo que atenta con el principio de economía procesal al no aportar nada a la litis.

En primer término son objetables las posiciones o preguntas que resulten ilegales en términos de los temas tratados en los capítulos anteriores. Además de estos casos, se puede desprender de los artículos 302, 322, 323, 359, 365 y 369 del Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán otros supuestos en que serían objetables las posiciones, preguntas o repreguntas en la confesión, declaración de parte, testimonial y pericial: l.

Pregunta irrelevante o inconducente

3.

Pregunta sugestiva

Únicamente es objetable durante el interrogatorio en la prueba testimonial. 152 Es la que sugiere la respuesta que está implícita en la pregunta, de modo tal que es el abogado quien presenta el h echo al testigo requiriendo

Preguntas engañosas o capciosas

150 Ibídem, p. 197. 151 USAID/Colombia, Técnicas del proceso oral en el sistema penal acusatorio colombiano. Manual general para operadores jurídicos, 2a. ed., Bogotá, Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)-Colombia, 2009, p. 167. 152 Comité Organizador de los Tra bajos para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo León, loe. cit., p. 197.

Son las que utilizan el artificio o engaño para inducir a error a l declarante. El artificio suele consistir en una 149 Comité Organizador de los Trabajos para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo León, op. cit., p. 200.

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t

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solamente su confirmación, sin que ello resulte necesario para conducir su relato a aspectos más específicos del mismo. Inclusive, h ay jurisprudencia que las considera ilegales pues contienen implícitas las respuestas y, de esa manera, el testigo declara pronunciando una sílaba afirmativa, toda vez que las preguntas deben formularse inquiriendo al testigo para que, con sus propias palabras, refiera hechos de su personal conocimiento. 153 Por ejemplo, al testigo se le pregunta: "¿Es cierto que el Sr .... gana 5,000 pesos mensuales?" . Aquí el asesor está dando la respuesta al testigo de cuánto gana la persona. Sería diferente si preguntara: "6·euan - t o gana e1sr ... ..?" .

4.

Preguntas que piden una opinión o conclusión al testigo o la contraparte

Se busca que el testigo en lugar de declarar, dé una opinión o conclusión, siendo que ellos únicamente declararán sobre hechos no pudiendo dar su opinión o conclusión que no son relevantes probatoriamente y además no necesariamente tienen un sustento fáctico demostra153 Tesis número III.1o.T. J/78 (9a.), Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, T. 3, libro 5, febrero de 2012, 160273,p. 2175.

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VI.

¿CóMO PLANTEAR OBJECIONES EN LAS AUDIENCIAS?

ble, es decir, son muy variables de una persona otra. Asimismo, quien normalmente emite su opinión son los peritos, por lo que únicamente en la pericial sería legal esta pregunta. 154 Ejemplo: " ¿Considera que el Sr .... cuida adecuadamente a sus hijos?".

5.

Repetitiva

Aquellas preguntas que recaen sobre un punto de hecho respecto del cual el declarante ya ha dado una respuesta suficientemente clara. Su objeción es válida en todas las pruebas. Se objeta porque viola el principio de eficiencia al repetir una pregunta que ya se hizo y se constató. Muchos abogados la usan para tratar que el testigo caiga en un error o contradicción sobre lo dicho anteriormente, o que termine contestando lo que el abogado quiere, y en este sentido se vuelve sugestiva. Para que prospere la oposición, la pregunta debe h aberla formulado la misma parte y en el mismo estadio procesal. 155

6.

Preguntas que tergiversan la prueba rendida

Son aquellas que se formulan bajo supuestos fácticos distintos a los que se han introducido al juicio oral o al 154 Comité Orga nizador de los Trabajos para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo León, loe. cit., p. 198. 155 USAID/Colombia, op. cit., p. 168.

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tenor de la declaración prestada por deponente hasta ese momento. Existe la intención de engañar al declarante pues parte de la pregunta se construye con información que altera la prueba rendida hasta ese mo~ento, ya sea circunscribiéndose a la declaración en particular del deponente o de toda la prueba ya rendida. 156 E s 1.1ega1 en cualquier tipo de prueba.

VI.

¿ CóMO PLANTEAR OBJECION ES EN LAS AUDIENCIAS?

de la pregunta que se le formula para que no incurra en un error al contestarla derivada del erróneo entendimiento del sentido o contenido de la interrogación. El deponente puede terminar contestando la pregunta de una manera equívoca no por su desconocimiento de los hechos sino por el erróneo entendimiento de la pregunta. Todos estos tipos tienen la potencialidad de inducir a error al testigo o al tribunal.

Por ejemplo: Contexto de toda la prueba: (en el juicio se ha señalado por varios deponentes que el señor es taxista y tiene un auto Tsuru). Contrainterrogador: "¿usted nos ha dicho que el Sr. . . . es taxista?".

. "s1"'' . T esbgo: Contrainterrogador: "¿entonces podría usted · . tdlS describirnos la cam10ne a e r. . . .?" . . ".0.?" . . Test 1go:

7.

Formuladas en forma ambigua, confusa, vaga o poco clara

Por ejemplo: "¿hoy es un buen día?" (a qué se refiere: al clima , su día de trabajo, etcétera).

8.

Preguntas compuestas

Son aquellas interrogaciones que contienen en su estructura más de una pregunta. Por regla general pueden generar confusión en el declarante o impedirle contestar directamente o provocar que no quede claro al tribunal a cuál de las preguntas comprendidas en la interrogación se refiere la respuesta dada. 157 Por ejemplo: "¿usted fue a la reunión y habló hasta que se quedaron dormidos los participantes?" . Puede ser que haya ido a la reunión, pero no habló hasta que se quedaron dormidos los participantes.

Se trata de una objeción que busca cautelar que el declarante tenga una cabal comprensión y entendimiento 156 Blanco Suár ez, Rafael et al., loe. cit., p. 199.

124

157 Comité Organizador de los Trabajos para la Reforma a l Sistema de Justicia de Nuevo León, loe. cit. , p. 199.

125

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No obstante lo anterior, como se ha señala do an teriormente en el apartado de posiciones, en ocasiones . puede ser legal, normalmente, cuando la primera parte de la pregunta o de la posiéión se esté usando para continuar con una anterior en qu e se ha reconocido un h ech o. De ahí que lo nuevo sea el segundo h ech o y que resulte legal. Por ejemplo: P osición: "usted asistió a la fiesta de n avidad en casa de la Sra ....". Respuesta: "lo acepto". Posición: "usted al llegar a la fiesta de n avidad en casa de la Sra . ... golpeó al Sr . .. . actual pareja de la Sra . . .. ".

9.

VI. ¿ C óMO

PLANTEAR OBJECIONES EN LAS AUDIENClAS ?.

. El tono o la actitud asumida por el interrogador tienden a afectar la libertad con la que debe cont t el deponente. 158 es ar

10. Falta de fundamento No tiene bases o fundamento para r esponder la pregunta. Cu ando se h ace la pregunta, aún no se h a estableci~o la base o ~azón para su declaración. Es aplicable a los mterrogatonos .159 Ejemplo: "¿dónde trabaja José?" (antes de preguntarle si conoce o h a visto alguna vez a José).

11. Pide especulación La que solicita al declarante que especule declarando sobre hechos que no ocurrieron o que no le constan. 16o

Las preguntas o la actitud coactiva

Se trata de aquellas interrogaciones que se realizan de manera tal que infunden temor al destinatario de la misma o cuyo contenido puede ser interpretado como amenazador para el deponente. Sería el caso de quien contrainterrogando a un testigo le r eitera , antes de formular las preguntas, la advertencia de que está bajo juramento y qu e mentir es constitutivo del delito de falso testimonio.

126

CAPíTULO

E}emplo: "¿estarían mejor sus hijos si estuVIeran con usted?".

158 Blanco Suárez, Rafael et al. , loe. cit., p. 201. 159 USAID/Colombia, loe. cit. , p. 169. 160 Comité Organizador de los Trabajos para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo León, loe. cit., p. 198.

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12. Argumentativa -Aquella que lleva una inferencia o deducción lógica, un argumento para que el declarante simplemente lo confirme o lo rechace. 161 No persigue obtener información sino plantear un argumento al tribunal, solicitando al declarante que entregue una conclusión de orden fáctico, moral o jurídico, o que acepte la que le propone quien le interroga.

Vl.

¿CóMO PLANTEAR OBJECIONES EN LAS AUDIENCIAS?

lo contrario el efecto de protección de la calidad d e 1a · e ., llllOr.macwn y de las reglas de juego justo ya se habrá perd1do. Incluso, es posible hacerlo antes de que se termine de formular, cuando por su estructura o contenido aparezca como inadmisible.163

2.

Si se trata de la respuesta

Inmediatamente después. Ejemplo: "Sr. Pérez, cuando el Sr .... le mostró su recibo de pago, ¿usted supo que tiene medios suficientes para subsistir?".

6.5 ¿CÓMO SE OBJETA? l.

Si es objeción de preguntas

13. Impropia Vulnera la dignidad del testigo o l a contraparte.

162

Antes de que el declarante empiece a responder, debe levantar la mano y decir "objeción" y dar la razón legal de ella. 164

. l o: " ¿e · l Sr .... es un # 010/ (?" •• EJemp 2.

6.4 ¿CUÁNDO SE DEBE HACER LA OBJECIÓN DE PREGUNTAS O RESPUESTAS? l.

Si es objeción de respuestas

Se debe levantar la mano y decir "objeción", impidiendo la respuesta y dar la razón legal de la objeción.

Si es de una pregunta

Debe hacerlo una vez que se ha formulado la interrogación, pero antes de que el testigo responda, pues de 161 Ibidem , p. 199. 162 USAID/Colombia, loe. cit., p. 169.

163 Fontan et Maldonado, Julio E., op. cit., p. 71. 164 Comité Organizador de los Trabajos para la Reforma al Sistema de Justicia de Nuevo León , loe. cit. , p. 202.

129 128

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6.6 ¿CUÁLES SON LAS RECOMENDACIONES AL MOMENTO DE OBJETAR? Sea respetuoso

l.

Debemos recordar que el juicio oral se basa en la credibilidad de las partes y sus asesores. De ahí que debamos ser respetuosos al momento de objetar. De lo contrario, 165 se dañaría nuestra credibilidad ante el juez.

2.

FUENTES DE INFORMACIÓN

Necesidad

No se debe objetar todo lo que sea objetable, sino únicamente lo que perjudica. 166 Esto se debe a que las objeciones van de la mano con la credibilidad del abogado. Mientras más objeciones haga, se tendrá la impresión de que no tiene un caso sólido y, por lo tanto, recurre a maniobras poco éticas para interrumpir a su contraria. Aunado a que el exceso de objeciones contravienen el principio de buena fe procesal, por lo que el juez podría apercibirlo. 167

3.

Dirigirla al juez

La objeción se dirige al juez y no al asesor de la contraparte o al declarante. 168 165 Neyra Flores, José Antonio, loe. cit., p. 52. 166 Idem. 167 Comité Organizador de los Trabajos para la Reforma al Sis· tema de Justicia de Nuevo León, loe. cit., p. 201. 168 Ibidem , p. 202.

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Esta obra se terminó de imprimir en febrero de 2017, la edición consta de 1,000 ejemplares más sobrantes para reposición.

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