Manual Nuevo Sistema Justicia Penal

January 26, 2018 | Author: Edith Cruz | Category: Criminal Procedure, Criminal Law, Judge, Police, Evidence (Law)
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Nuevo Sistema de Justicia Penal

MANUAL DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

Nuevo Sistema de Justicia Penal

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1.0 OBJETIVO Documentar y representar gráficamente el Procedimiento Ordinario Acusatorio Oral. 2.0 ALCANCE La descripción del procedimiento abarca desde la presentación de la denuncia o querella y/o detención en flagrancia, hasta la etapa de Ejecución de Sanción. 3.0 GLOSARIO DE TÉRMINOS 3.1 Acusador coadyuvante.- Calidad que puede adquirir la víctima u ofendido dentro del proceso y que le permite actuar por sí mismo ante el Juez, para hacerle saber sobre los vicios materiales y formales del escrito de acusación del Ministerio Público y requerir su corrección, ofrecer pruebas complementarias o concretar las pretensiones de la acusación. 3.2. Alegatos de apertura.- Son los argumentos iniciales de las partes, Ministerio Público y Defensor, producidos en la Audiencia de Juicio Oral, donde cada parte, expresa su versión de los hechos y las pruebas que la demostrarán, así como su soporte jurídico. Se trata de un prólogo referente a la Teoría del Caso por parte de cada adversario. 3.3 Alegatos de clausura.- Argumento final de las partes, en la Audiencia de Juicio Oral, por medio del cual las partes exponen sus conclusiones finales y señalan como se debe resolver el asunto. 3.4 Criterios de oportunidad.- Es una facultad exclusiva del Ministerio Público que le permite llegar a un acuerdo con el imputado y, según el caso, prescindir total o parcialmente de la persecución penal o bien limitar la investigación a ciertos delitos o personas, basado en razones objetivas; esto procede en ciertos casos, por ejemplo en delitos de mínima relevancia, o aquellos de mayor gravedad en los que el imputado aporta información que contribuye al esclarecimiento del delito u otros relacionados. 3.5 Debido proceso.- Es un derecho fundamental tutelado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que toda autoridad debe respetar de manera irrestricta; es la base de un principio de derecho procesal según el cual toda persona tiene acceso a determinadas garantías tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, al permitirle ser oída y vencida frente al juez.

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3.6 Delito.- Conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a derecho) y culpable a la que corresponde una o varias sanciones (penas), previstas en el Código Penal. 3.7 Denuncia.- Es la manifestación verbal o escrita por la que cualquier persona comunica a la autoridad competente la comisión de hechos que pueden ser constitutivos de delito. 3.8 Flagrancia.- Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. 3.9 Imputado.- Es la persona contra quien aparezcan en el procedimiento penal, indicios que revelen cuando menos, su probable responsabilidad.

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3.10 Imputación.- Es la comunicación que el Ministerio Público efectúa al imputado, en presencia del juez, de que desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos que la ley señala como delito y que se le atribuyen por existir datos de prueba de que participó en su comisión. 3.11 Policía.- Es la institución depositaria de la fuerza del Estado que opera bajo lineamientos precisos emanados del marco constitucional, cuya función radica en mantener el orden público y garantizar la seguridad de los ciudadanos. 3.12 Querella.- Es la expresión de la voluntad de la víctima o el ofendido por un delito, hecha por sí o por medio de su representante, por la que se manifiesta su deseo o exigencia de que se ejerza la acción penal en contra de quien cometió en su agravio un hecho presuntamente delictivo. 3.13 Resolución.- Acto procesal proveniente de un juez o tribunal, mediante el cual resuelve las peticiones de las partes, autoriza u ordena el cumplimiento de determinadas medidas. 3.14 Salidas Alternas.- Medios alternativos al procedimiento penal que sirven para solucionar conflictos, y que en el proceso (caso concreto) tienen lugar hasta antes de la audiencia de juicio oral, lo que permite poner fin al mismo.

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3.15 Sobreseimiento.- Acto en virtud del cual el juez da por terminado el proceso penal de acuerdo con las hipótesis que la ley prevé al respecto; se trata de una resolución que no implica una sentencia, pero que produce los efectos de cosa juzgada. 3.16 Vinculación a Proceso.- Resolución emitida por el juez en cumplimiento de un mandato constitucional, donde se pronuncia sobre la existencia de datos provenientes de la investigación que resultan suficientes para establecer como probable que una persona intervino en la comisión de un hecho señalado por la ley como delito y por el cual debe seguirse un proceso penal.

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4.0 RESPONSABILIDAD, AUTORIDAD, RECURSOS Y AMBIENTE DE TRABAJO

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4.1 Responsabilidad y Autoridad 4.1.1. Policía Preventiva Autoridad conformada con recursos humanos y materiales de acuerdo con los lineamientos generales que la ley prevé para las Instituciones de Seguridad Pública. Es una corporación integrada por personal capacitado, calificado y certificado para el desempeño policial, cuya misión esencial -eminentemente operativa- consiste en prevenir la comisión de delitos, salvaguardar los derechos de las personas e instituciones, así como preservar el orden público, todo ello de acuerdo con programas y estrategias que involucran acciones de inteligencia y uso de tecnologías.

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Será responsable de: • Ejecutar las medidas tendientes a garantizar la prevención de los delitos, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y la seguridad pública. • Recibir denuncias y querellas en los casos que así lo indica la ley. • Detener a personas que sean sorprendidas en flagrancia de delito. • Fungir como testigos cuando sean llamados a juicio. • Rendir los informes, datos o cooperación técnica y operativa que sean requeridos por alguna instancia de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, según el caso.

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4.1.2 Agente del Ministerio Público Autoridad a la que por mandato constitucional corresponde, conjuntamente con las Policías, la investigación de los delitos. En esta tarea, las Policías actuarán bajo la conducción y mando de dicha autoridad. Al Ministerio Público le corresponde el ejercicio de la acción penal ante los tribunales. Los agentes del Ministerio Público serán responsables de: • Recibir denuncias y querellas. • Resolver sobre el inicio o no de alguna investigación. • Realizar la investigación de delitos de que tenga conocimiento. • Dictar archivos temporales. • Resolver sobre la aplicación de criterios de oportunidad. • Presentar a los detenidos a la audiencia de control de la detención ante el Juez de Control. • Con base en los datos de la investigación, realizar la imputación a los detenidos frente al Juez de Control. • Solicitar vinculación a proceso de los imputados. • Solicitar se le apliquen las medidas cautelares que considere necesarias a los imputados. • Resolver sobre opciones fundadas de la suspensión del proceso a prueba. • Decretar el cierre de investigaciones. • Analizar si cuenta con elementos necesarios para la acusación. • Realizar acusaciones. • Discutir sobre pruebas que se presentarán o desecharán en el juicio oral. • Solicitar la reducción de las penas cuando el imputado solicite proceso abreviado. • Presentar pruebas en la audiencia de juicio oral. • Realizar interrogatorios y contrainterrogatorios. • Realizar alegatos de apertura y clausura en la audiencia de juicio oral.

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4.1.3 Policía Investigadora Autoridad a la que corresponde investigar los delitos bajo el mando y conducción del Ministerio Público, quien le conferirá la investigación.

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Sus agentes serán responsable de: • Recibir denuncias y querellas en los casos que así lo indica la ley. • Realizar la investigación de los delitos. • Ejecutar la presentación de los detenidos a la audiencia de control de la detención ante el Juez de Control. • Apoyar al agente del Ministerio Publico en la ejecución de medidas cautelares que se considere necesario aplicar a los imputados. • Cerrar investigaciones decretadas por el Ministerio Publico. • Colaborar con el Ministerio Público en la reunión de los elementos necesarios para la acusación. • Fungir como testigos cuando sean llamados a juicio. • Proponer al agente del Ministerio Publico pruebas que puedan ser presentadas en la audiencia de juicio oral.

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POLICÍA INVESTIGADORA

4.1.4 Juez de Control Autoridad jurisdiccional a la que por mandato constitucional corresponde calificar la detención de los imputados, resolver las audiencias relativas a la formulación de la imputación, la vinculación a proceso, las medidas cautelares y determinar las suspensiones del mismo. Los jueces de control serán responsables de: • Resolver sobre la legalidad o ilegalidad de la detención de un imputado. • Resolver sobre las imputaciones que realice el Agente del Ministerio Público. • Dictar autos de libertad cuando sea procedente conforme a la ley. • Recibir declaración del o los imputados. • Resolver sobre la vinculación a proceso. • Resolver sobre medidas cautelares solicitadas por el Agente del Ministerio Público. • Resolver sobre la admisión y desahogo la prueba anticipada. • Establecer las condiciones por medio de las cuales los imputados podrán gozar del beneficio de suspensión del proceso a prueba. • Revocar la suspensión del proceso a prueba. • Calificar los acuerdos reparatorios que surjan en los procesos. • Dictar sobreseimientos en los casos que señale la ley. • Suspender el procedimiento en los casos previstos por la ley. • Admitir las pruebas que se desahogarán en el juicio oral y desechar los medios de convicción improcedentes que propongan las partes. • Dictar autos de apertura a juicio oral.

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4.1.5 Defensor Profesionista del derecho -ya sea en el ejercicio particular de la profesión o servidor público-, a quien se le ha conferido tal carácter, cuya función es realizar la defensa efectiva del imputado en el procedimiento penal.

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Los defensores serán responsables de: • Brindar asesoría técnica en materia penal a su defendido, desde la detención y hasta la terminación del proceso. • Revisar que la detención de su defendido haya sido legal. • Asistir a su defendido cuando sea presentado ante el Juez de Control. • Asesorar a su defendido sobre la imputación que se le haga. • Asesorar a su defendido sobre los beneficios de la suspensión del proceso a prueba. • Discutir sobre las pruebas que se desahogarán en la audiencia de juicio oral. • Presentar pruebas en la audiencia de juicio oral. • Realizar interrogatorios y contrainterrogatorios en la audiencia de juicio oral. • Presentar alegatos apertura y de clausura.

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4.1.6 Tribunal de Juicio Oral Órgano jurisdiccional conformado por tres jueces, con autoridad para dirigir juicios orales y resolver sobre la culpabilidad de los imputados. Los tribunales de juicio oral serán responsables de: • Verificar la presencia de las partes en juicios orales. • Iniciar y conducir la audiencia de juicio oral. • Escuchar los alegatos de apertura de las partes. • Recabar la declaración del procesado. • Presenciar el desahogo de las pruebas en la audiencia de juicio oral. • Escuchar los alegatos de cierre de las partes. • Valorar las pruebas vertidas durante la audiencia de juicio oral. • Dictar la sentencia correspondiente. • Valorar pruebas para la individualización de la sanción. 11

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4.1.7 Juez de Ejecución de Sanciones Es la autoridad jurisdiccional encargada de resolver sobre el otorgamiento o denegación de beneficios a los sentenciados privados de su libertad.

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Los jueces de ejecución de sanciones serán responsables de: • Recibir las solicitudes de los sentenciados sobre algún beneficio preliberacional. • Solicitar los informes a las autoridades pertinentes. • Escuchar alegatos de las partes. • Valorar pruebas que sean presentadas en la audiencia. • Resolver en audiencia sobre las solicitudes que en materia de beneficios le planteen los sentenciados. • Otorgar libertad anticipada al interno en los casos que así proceda, una vez que la sentencia se encuentre firme. • Otorgar libertad preparatoria a los sentenciados. • Recabar informes de los centros de Ejecución de Sanciones a efecto de valorar las solicitudes de libertades preparatorias. • Otorgar beneficios de consideración especial a los sentenciados, en los casos que sean aplicables. • Verificar la autenticidad y procedencia de los dictámenes que recomienden beneficios de consideración especial. • Solicitar a instituciones de su elección estudios que considere convenientes para autenticar dictámenes. • Emitir revocaciones de beneficios otorgados a internos. • Levantar revocaciones de beneficios a internos. • Regular el cómputo de plazos de cumplimiento de sentencias. • Recibir vía audiencia quejas y peticiones pacificas y respetuosas de parte de los internos. • En su caso, autorizar al interno la asistencia al funeral de algún pariente o visita de enfermo, en las situaciones que así lo permita la ley. • Autorizar cuando sea procedente, la excarcelación con custodia de un reo a efecto de recibir tratamiento o curación de enfermedad que así lo requiera.

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4.2 Recursos 4.2.1 Humanos Para su adecuado funcionamiento, el Nuevo Sistema de Justicia Penal debe ser operado por distintos funcionarios de las instituciones que por su naturaleza están involucradas en el procedimiento penal, a saber: • Agentes del Ministerio Público, agentes de Policía (investigadores, preventivos), Peritos. • Defensores (particulares o servidores públicos). • Jueces de Control. • Jueces de Juicio oral. • Magistrados de Sala (segunda instancia). Todos estos funcionarios en el ejercicio de sus respectivas atribuciones contarán con el personal de apoyo que sea indispensable para cumplir eficazmente con el servicio público que a cada uno le está encomendado de acuerdo con la ley. 4.2.2 Materiales Para que cada uno de los funcionarios antes mencionados pueda realizar sus labores satisfactoriamente, el Nuevo Sistema de Justicia Penal prevé que cada institución, según sus funciones específicas, deberá contar con herramientas y equipamiento tales como computadoras, aparatos y suministros de laboratorio, software especializado en donde se requiera, mobiliario de oficina y en general, todo el material de apoyo necesario, además de una plataforma tecnológica que permita sistematizar toda la información que se genere dentro de cada proceso (Sistema Único de Gestión del Procedimiento Penal). 4.3 Ambiente de Trabajo Para que el Nuevo Sistema de Justicia Penal se desarrolle en forma adecuada, debe contar con condiciones físicas (infraestructura) especiales para tal efecto; estas se refieren a principios de ergonomía en el trabajo, temperatura ambiente de las instalaciones, iluminación, limpieza, orden e imagen institucional.

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5.0 DESARROLLO DEL PROCESO

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5.1 CARACTERÍSTICAS, PRINCIPIOS Y ETAPAS DEL PROCESO PENAL 5.1.1 Características del Sistema Acusatorio Oralidad.- Permite a las partes debatir, alegar e intervenir directamente (mediante la expresión hablada y no escrita) en la audiencia de juicio oral. Corte Acusatorio.- Habrá una separación de funciones de investigación, defensa y juzgamiento. El agente del Ministerio Público controlará y conducirá el trabajo policial; la defensa actuará como protector del respeto del proceso penal; y el juez vigilará que se respeten los derechos de los acusados y del agraviado. 5.1.2 Principios del Sistema Acusatorio y Oral Publicidad.- Las audiencias deben ser públicas, con excepción de los casos en que se trate de delitos cometidos en agravio de menores, secuestro, violación, o que por sus características impliquen riesgos contra la seguridad de las víctimas. Contradicción.- Exige que ambas partes puedan tener los mismos derechos de ser escuchados y de practicar pruebas, con la finalidad de que ninguna de las partes se encuentre indefensa frente a la otra, es decir, en perfecta igualdad de oportunidades y de reciprocas cargas en el transcurso del proceso. Concentración.- Se busca que las audiencias que tengan lugar sean consecutivas (próximas entre sí), evitando la diversificación de las actuaciones.

PRUEBAS

PRUEBAS

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Continuidad.- Se busca que las audiencias sean ininterrumpidas (salvo cuando las particularidades del caso lo ameriten) para dar agilidad al proceso y así estar en aptitud de resolver de manera expedita. Inmediación.- Los jueces deberán estar presentes durante el desarrollo de las audiencias para que nada interfiera el contacto con las partes y para apreciar en forma directa las pruebas y el desarrollo del proceso en general, de modo que la sentencia se funde exclusivamente en lo visto y oído por ellos. 5.1.3 Etapas del Proceso Penal Ordinario 5.1.3.1 Etapa de Investigación 5.1.3.1.1 Investigación No Formalizada La realiza el agente del Ministerio Público con el auxilio de la Policía; en esta etapa aún no interviene el Juez denominado “de Control”, cuya función se basa en tutelar las garantías procesales del imputado.

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5.1.3.1.2 Investigación Formalizada La realiza el agente del Ministerio Público con el auxilio de la Policía, y tiene lugar cuando por las circunstancias del caso se requiere de una orden judicial para garantizar los derechos de las personas o imputados (ej. cateos, intervención de comunicaciones). 5.1.3.1.3 Etapa de Preparación de Juicio Oral Incluye la audiencia de preparación del juicio oral, la comparecencia de la víctima y la audiencia intermedia en la que se discutirán públicamente las pruebas que se presentarán y las que se excluirán del juicio oral. 5.1.3.1.4 Etapa de Juicio Oral Es la etapa de la audiencia continua, concentrada, oral y pública, que comprende el juicio oral a cargo de un Tribunal integrado por tres Jueces. 5.1.3.4 Etapa de Ejecución de Sanciones Esta etapa comprende la verificación judicial del adecuado cumplimiento de la sentencia impuesta por el Tribunal de Juicio Oral, así como el otorgamiento -si procede- de beneficios para los sentenciados que lo soliciten y se encuentren privados de su libertad.

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5.2 ETAPA DE INVESTIGACIÓN

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5.2.1. Investigación No Formalizada Modos de inicio. La investigación se iniciará por denuncia o por querella de la parte ofendida o su legítimo representante.

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5.2.1.1 Remisión de las partes a proceso conciliatorio El agente de Ministerio Público, en los casos que así lo prevea la ley, deberá remitir a las partes a un proceso de conciliación o mediación, con la finalidad de que se llegue a un acuerdo. En caso de que las partes no solucionen el conflicto, deberá dar inicio o continuar con la investigación.

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CONCILIACIÓN / MEDIACIÓN

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5.2.1.2 Recepción de Denuncia o Querella El agente del Ministerio Público (o la Policía en caso de urgencia) recibirá la querella de parte ofendida o la denuncia por parte de cualquier persona, del ofendido o víctima, sobre la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito; así mismo recibirá los datos o evidencias que hubiere recabado la Policía, caso en el cual procederá en cualquiera de las siguientes formas:

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POLICÍA INVESTIGADORA

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5.2.1.2.1 Inicio de Investigación El agente del Ministerio Publico podrá iniciar la investigación para esclarecer el hecho delictivo e identificar a los autores y copartícipes del mismo, auxiliándose de la Policía y de los Peritos adscritos a la Procuraduría General de Justicia (Servicios Periciales). Los indicios o evidencias materiales encontrados durante la investigación, son recopilados mediante un estricto protocolo técnico denominado cadena de custodia, la que por orden del agente del Ministerio Público debe ser preservada para no alterar los hallazgos y luego ser transmitida a los Peritos, quienes procesan en sus laboratorios estos hallazgos aplicando las ciencias forenses. Este proceso de investigación científica genera los peritajes que habrán de ser presentados como prueba en juicio por el Ministerio Público, en tanto que los objetos materiales analizados se resguardarán en instalaciones denominadas bodega de evidencias, destinadas para resguardar, clasificar y conservar dichos objetos. 21

POLICÍA INVESTIGADORA

CASO

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5.2.1.2.2 No Iniciar Investigación El agente del Ministerio Público podrá ejercer la facultad de no iniciar la investigación o detener la investigación (cuando los hechos no constituyan delito o si se encuentra extinta la responsabilidad penal del imputado). En caso de que la víctima no esté de acuerdo con esta decisión puede impugnarla en los términos que señala el Código de Procedimientos Penales.

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5.2.1.2.3 Archivo Temporal Cuando los datos o indicios sean insuficientes para esclarecer los hechos, o no se cuenta con medios de convicción que coadyuven al avance de la investigación, ésta se podrá archivar provisionalmente; en caso de contar con nuevos elementos se podrá solicitar la reapertura de la investigación.

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5.2.1.2.4 Aplicación de Criterio de Oportunidad Cuando los hechos denunciados no transgredan gravemente el interés publico y el ofensor haya reparado el daño a la víctima u ofendido, el agente del Ministerio Público puede prescindir de iniciar la persecución penal o abandonar la ya iniciada mediante una resolución fundada y motivada, la cual podrá ser impugnada por la víctima o el ofendido ante un Juez de Control si no estuviera de acuerdo con la misma.

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5.2.2 Inicio de Investigación con Detenido en Flagrancia Cuando el imputado de un hecho delictivo es sorprendido en flagrancia, éste deberá ser detenido (ya sea por las policías preventiva, investigadora o cualquier persona), y puesto a disposición del agente del Ministerio Público.

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5.2.2.1 Investigación Formalizada En esta fase el juez ejerce la tutela efectiva de los derechos de una o varias personas que son imputadas de la comisión de un delito. El agente del Ministerio Público deberá solicitar al Juez de Control la autorización para llevar a cabo cierto tipo de diligencias, a través de las cuales espera obtener la información y recolectar los elementos que permitan fundar, en su caso, la acusación, respetando en todo momento el derecho de defensa del imputado.

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5.2.2.2 Presentación ante el Juez Una vez detenido, el probable responsable deberá ser presentado por el Ministerio Público dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante un Juez de Control para que se realice una Audiencia de Control de la Detención. El Juez de Control realizará la calificación de la detención; si estuviera apegada a derecho, el Ministerio Público procederá a formular la imputación, y en caso contrario el juez dictará un auto de libertad con las reservas de ley, en beneficio del detenido.

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5.2.2.3 Formulación de Imputación (Acción Penal) Cuando con motivo de la investigación existen datos de prueba suficientes para acreditar que se cometió un delito y que una persona probablemente participó en su comisión, el agente del Ministerio Público realizará imputación contra esa persona en presencia de su Defensor y ante el Juez de Control, audiencia en la que el imputado puede contestar el cargo que se le formula y rendir su declaración sobre los hechos que le son imputados.

CASO 28

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5.2.2.4 Vinculación a Proceso El Juez de Control recibirá la declaración del imputado y escuchará al agente del Ministerio Público quien expondrá su solicitud de que el imputado sea vinculado a proceso. En caso de que el Juez de Control vincule a proceso fijará un plazo para que el agente del Ministerio Público cierre la investigación. En caso que el Juez decida no vincular a proceso, el imputado quedará en libertad y el agente del Ministerio Público, por una vez más, tendrá oportunidad para realizar la misma imputación si llegara a contar con nuevos elementos.

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5.2.2.5 Plazo judicial para el cierre de la investigación El Juez de Control, de oficio o a solicitud de parte, al resolver sobre la vinculación del imputado a proceso, fijará un plazo para el cierre de la investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma, sin que pueda ser mayor a dos meses en caso de que el delito merezca pena máxima que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses si la pena excediere de ese tiempo. Previo al vencimiento del plazo, el agente del Ministerio Público podrá solicitar al juez una ampliación del mismo para la realización de diligencias de investigación. El juez, de considerar fundada la solicitud, ampliará el plazo sin que puedan excederse de los máximos señalados en este apartado.

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5.2.3 Medidas Cautelares El agente del Ministerio Público podrá solicitar se aplique al imputado alguna medida cautelar cuando exista riesgo de evasión o para garantizar el debido proceso. Las medidas cautelares son providencias tales como prisión preventiva, prohibición de salir de la ciudad o depósito de garantía, entre otras que la ley señala.

GARANTÍA

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5.2.4 Cierre de la Investigación La investigación se considerará cerrada una vez vencido el plazo fijado por el juez para tal efecto. Si antes del plazo fijado por el Juez de Control para la realización de la investigación no se hubiera llegado a solucionar el conflicto por medio de un mecanismo alterno de solución, el agente del Ministerio Público deberá cerrar dicha investigación. El agente del Ministerio Público podrá decretar cerrada la investigación antes de que se venza dicho plazo debiendo informar de ello al juez, quien dará vista al imputado, para que manifieste si se opone al cierre anticipado de la misma. Si el imputado no se opone al cierre anticipado de la investigación u omite manifestarse al respecto en el plazo fijado por el juez, el agente del Ministerio Público decretará el cierre de la investigación. Una vez cerrada la investigación, el agente de Ministerio Público solicitará el sobreseimiento, acusará formalmente al imputado, o en su caso, solicitará la suspensión del proceso. 32

INVEST IGACIÓ N CERRAD A

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5.2.5 Causas de Sobreseimiento Se decretará cuando el hecho no se consumó o no constituye delito; o apareciera claramente establecida la inocencia del imputado; o el imputado esté exento de responsabilidad penal, o agotada la investigación el agente del Ministerio Público estime que no cuenta con los elementos necesarios para fundar su acusación, se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos por la ley, ocurra amnistía o el imputado haya sido juzgado con sentencia firme respecto de los mismos hechos.

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5.2.6 Suspensión del Proceso El Juez de Control dictará esta suspensión a petición del agente del Ministerio Público, cuando el delito por el que se está procediendo requiera previa querella, y ésta no fue presentada; o en su caso, no se ha satisfecho algún requisito previo exigido por la ley para iniciar el procedimiento; se declare formalmente al imputado sustraído de la justicia o después de cometido el delito se dictamine al imputado trastorno mental transitorio. El Juez de Control podrá decretar la reapertura de la investigación cuando cese la causa que haya motivado la suspensión.

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5.3 Salidas Alternas Durante la investigación se podrá acceder a la aplicación de salidas alternas hasta antes de que se dicte el Auto de Apertura de Juicio Oral. Estas salidas tienen la finalidad de consensar acuerdos reparatorios que desactiven el conflicto, lo cual puede redundar en ahorro de tiempo y gasto a las partes y al Estado.

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5.3.1 Mediación / Conciliación Procedimiento voluntario, confidencial y flexible, tendiente a que las personas que afrontan conflictos entre sí, encuentren los acuerdos que pongan fin a la discrepancia. El proceso y los acuerdos están reconocidos por la ley. El mediador/conciliador interviene como un profesional que, asumiendo una postura neutral; ayuda a facilitar los acuerdos que resuelven los conflictos, y promueve o propone alternativas de solución.

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5.3.2 Justicia restaurativa Por Justicia Restaurativa se entiende todo proceso en el que la víctima u ofendido y el imputado o condenado participan conjuntamente y de forma activa en subsanar las consecuencias derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador. Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales o colectivas de las partes mediante la reparación, la restitución y/o el servicio a la comunidad, encaminado a lograr la satisfacción de la victima y la reintegración del ofensor.

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5.3.3 Acuerdos Reparatorios Se entiende por acuerdo reparatorio el pacto entre la víctima u ofendido y el imputado que lleva como resultado la solución del conflicto a través de cualquier mecanismo idóneo que tiene el efecto de concluir el procedimiento. Estos pueden aplicarse cuando la víctima u ofendido y el imputado acuerden la terminación del conflicto con la aprobación del Juez de Control. Procederán los acuerdos reparatorios en los delitos culposos; en aquellos en los que proceda el perdón de la victima u ofendido; los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas; los que admitan la sustitución de sanciones o suspensión condicional de la ejecución de la pena y en aquellos cuya pena media aritmética no exceda de cinco anos de prisión y carezcan de trascendencia social.

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5.3.4 Suspensión del Proceso a Prueba Procede a solicitud del imputado o del agente del Ministerio Público; se puede aplicar cuando la pena del delito no sea mayor a seis años de prisión, el imputado no haya sido condenado por delito doloso con anterioridad, no tenga o haya tenido otro proceso suspendido a prueba, tenga domicilio fijo en el lugar donde se sigue el proceso y que su residencia sea de un año cuando menos, que posea profesión, oficio, ocupación o modo honesto de vivir, y no haya temor de que sustraiga de la justicia. Cuando no exista oposición fundada del agente del Ministerio Público, o de la víctima u ofendido, el procedimiento quedará suspendido por un plazo no menor a seis meses y no mayor de tres años y el imputado deberá cumplir las condiciones que le imponga el Juez. Si no diera cumplimiento el imputado, el Juez de Control revocará la suspensión del proceso a prueba y se continuará como si no hubiese sido suspendido.

DELITO, PENA
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