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2006
Manual de Inspección de Obras.
Auspiciado por: SOVINCIV
Editado por: Ingeniería Laing C.A. (DataLaing)
MANUAL DE INSPECCIÓN Y RESIDENCIA DE OBRAS INDICE 1.- Introducción / Antecedentes Históricos ...................................................................................................................7 2.- Definiciones Básicas..................................................................................................................................................11 2.1.- Inspección de obras. Definición, Descripción y Alcance .......................................................................................... 11 2.1.1.- La Inspección de Obras de acuerdo al Colegio de Ingenieros de Venezuela 2.1.2.- Actividades previas a la inspección 2.1.3.- El Ingeniero Inspector 2.2.- Residencia de obras ................................................................................................................................................ 14 2.2.1.- Ingeniero Residente 2.2.2.- La Residencia de Obras de acuerdo al Colegio de Ingenieros de Venezuela 2.2.3.- Obligatoriedad de la presencia de Ingeniero Residente en todas las Obras 2.3.- Ente Contratante ..................................................................................................................................................... 15 2.4.- Ente Ejecutor............................................................................................................................................................ 15 2.5.- Supervisor ............................................................................................................................................................... 15 2.6.- Contraloría o Unidad de Fiscalización.......................................................................................................................16 2.7.- Gerencia de Proyectos..............................................................................................................................................16 2.8.- Contratista.................................................................................................................................................................16 2.9.- Otras Definiciones de Servicios Profesionales según Manual de Contratación del CIV 2.9.1.- Supervisión de Obras............................................................................................................................. 16 2.9.2.- Gerente General de Proyectos ...............................................................................................................17 2.9.3.- Gerencia de Construcción .......................................................................................................................18 2.10.- Auditoría de Obras .................................................................................................................................................19 2.10.1.- Objetivos de la Auditoria de Obras 2.11.- Fiscalización de Obras ...........................................................................................................................................21 2.12.- Contratos de Obra ..................................................................................................................................................21 2.13.- Tipos de Contratos para la Ejecución de Obras .....................................................................................................22 2.13.1.- Contratos a Precios Unitarios (el más utilizado)...................................................................................................22 2.13.1.1- Ventajas del Contrato con Precios Unitarios 2.13.2.- Contratos a Suma Global......................................................................................................................................23 2.13.3.- Contratos a Base de Costos + Honorarios ..........................................................................................................24 2.13.4.- Contrato a Base de Costos + Porcentaje de los costos ......................................................................................24 2.13.5.- Contrato a base de costos + Honorarios fijos .....................................................................................................24 Comentarios/sugerencias:
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2.13.6.- Contrato a Base de Costos + Honorarios fijos + cláusula de reparto de beneficios...........................................25 2.13.7.- Contrato a costo + Honorarios variables.............................................................................................................25 3.- Principales aspectos normativos y legales que debe conocer el Ingeniero Inspector y el Residente de Obras (Leyes relacionadas con el Ejercicio Profesional) ...................................................................................................... 27 3.1.- Marco legal y gremial: Principales Leyes y normas directamente asociadas............................................................27 Normativa legal que rige o se relaciona con las contrataciones de obras.........................................................................29 3.2.- Leyes relacionadas con el Ejercicio Profesional......................................................................................................35 3.3.- Leyes y Normas Ambientales …………………………………………........................................................................ 39 3.4.- Leyes y Normas relacionadas con la inspección de obras.......................................................................................44 3.5.- Leyes relacionadas con Administración Pública………………………………………………………………………..…51 3.6.- Leyes Penales…………………………… ..................................................................................................................65 3.7.- Leyes y Normas laborales (Información general) ....................................................................................................66 3.8.- Leyes Tributarias (Información general) ..................................................................................................................81 3.9.- Leyes o Decretos de Interés General ......................................................................................................................82 3.10.- Marco Técnico y Normativo ...................................................................................................................................84 3.10.1.- Normas Nacionales: COVENIN, INOS, CODELECTRA, etc. ...............................................................88 3.10.2.- Algunas normas internacionales de construcción ..................................................................................90
4.- Responsabilidades del Ingeniero Inspector y del Ingeniero Residente derivados del ejercicio profesional en la Ejecución de Obras......................................................................................................................................................92 4.1.- Responsabilidad profesional 4.2.- Responsabilidad contractual 4.3.- Responsabilidad extra contractual 4.4.- Responsabilidad decenal 4.5.- Responsabilidades del contratista previstas en las Condiciones Generales de Contratación de Obras (CGCO)
5.- Funciones Generales de la Inspección de Obras ..................................................................................................94 6.- Atribuciones y obligaciones relacionadas con el Ingeniero Inspector contenidas en el Decreto Nº 1.417 (CGCOP) .........................................................................................................................................................................96 7.- Acciones básicas del Ingeniero Inspector y del Ingeniero Residente para un adecuado control de ejecución de la obra ...................................................................................................................................................................... 100 7.1.- Antes del inicio de la obra
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7.2.- Al inicio de la obra 7.3.- Durante la ejecución de la obra 7.4.- Después de concluida la obra 8.- Componentes usuales de la Oferta para un contrato de Ejecución de Obra ...............................................105 8.1.- Partes principales del Contrato para Obras Públicas. 8.2.- Aspectos generales estipulados en las Condiciones Generales de Contratación. 9.- Controles y Trámites Administrativo de Contratos ..........................................................................................113 9.1.- Elementos para el control de Ejecución. Control Administrativo 9.2.- Actas Contractuales - Actas administrativas ......................................................................................................116 9.3.- Pagos de Obra – Valuaciones ............................................................................................................................118 9.4.- Ajustes de lapsos de ejecución de la obra (del contrato) ...................................................................................120 9.5.- Variaciones del Presupuesto ..............................................................................................................................121 9.5.1.- Variaciones en cantidades de obra y nuevas partidas. 9.5.1.1.- Aumentos ......................................................................................................................121 9.5.1.2.- Disminuciones ...............................................................................................................122 9.5.1.3- Obras adicionales ...........................................................................................................122 9.5.2.- Variaciones de Precios ...................................................................................................................123 9.5.3.- Rescisión o Resolución de contratos .............................................................................................124 10.- Aspectos importantes en el Control de Ejecución de Obras......................................................................126 10.1.- Introducción 10.2.- El Análisis de Precio Unitario como elemento de control ..............................................................................126 10.3.- Factor de Costos Asociados a la mano de Obra ...........................................................................................129 10.4.- Flujo de Caja de la obra ............................................................................................................................... 139 10.5.- Planificación y Control de Ejecución .............................................................................................................. 141 11.- Contratación de Servicios Profesionales ......................................................................................................147 11.1.- Relaciones Contractuales de los Profesionales – CIV 11.2.- Modelos de Contratación de Servicios de Residencia de Obras ...................................................................148 12.- Aspectos Básicos en la elaboración de Análisis de Precios y Presupuestos ............................................ 154 12.1.- Análisis de Precios ............................................................................................................................................ 154 12.2.- Presupuestos de Obra .......................................................................................................................................154
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13.- Reconsideración de Precios ...............................................................................................................................155 13.1.- Por Fórmulas Polinómicas ..................................................................................................................................156 13.2.- Por Recálculo de los Análisis de precios.............................................................................................................157 14.- Anexos (Próxima Edición)....................................................................................................................................158 Formatos de Presupuesto, Análisis, Cronogramas, Curvas de Inversión .......................................................... Formatos de Actas ...................................................................................................................................... Formatos de valuaciones y Cuadros ............................................................................................................ Formatos de Libro de Obra........................................................................................................................... Valor de los servicios Profesionales (Resumen) y propuestas de honorarios mínimos en el área de Inspección y Residencia de Obras .................................................................................................................................. 15.- Referencias Bibliográficas ....................................................................................................................................159
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RECONOCIMIENTO
Es para mi un honor que los colegas autores de tan importante obra, editada originalmente bajo el nombre de: “Manual de Inspección y Residencia de Obras” hayan confiado en mi persona la revisión del mismo. He observado en él, un trabajo de investigación que refleja una verdadera dedicación. Manual de alta calidad y gran utilidad para aquellos que por años nos hemos dedicado a la Inspección de obras y también para aquellos que se inician en esta práctica. Dicha publicación nos orientará en el ejercicio profesional, indicándonos las diferentes leyes, normas y especificaciones aplicables a las obras, así como en el cumplimiento de la ética profesional, actitud que siempre debemos tener y mantener cuando estemos al frente de la Dirección, Inspección y/o Supervisión de obras; acciones que combinadas, nos garantizará indudablemente la buena práctica de la Ingeniería. Estoy seguro que utilizando este Manual, realizando aportes o efectuando las observaciones constructivas pertinentes, contribuiremos notablemente en la obtención de calidad de las obras públicas o privadas que inspeccionemos, más aún cuando dicha actividad en la actualidad se encuentra en minusvalía, no es la misma de años atrás, siendo importante destacar que “si construimos mejor las obras construiremos un mejor País”.
RICARDO RAMIREZ CASTELLANO Ingeniero Civil Asociación Venezolana de Inspección, Dirección y Supervisión de Obras AVIDISO
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Prólogo Este Manual surge con la intención de efectuar un humilde aporte en el área de Inspección y Residencia de Obras Civiles, aspirando producir un material con miras a su publicación y transformación en un Manual o Guía de orientación en las funciones de Inspección, Residencia y Supervisión de obras, buscando ofrecer una información condensada de las principales actividades que se requieren conocer y de la información que se debe manejar para ejercer cabalmente tal actividad. No nos referíamos solamente a las funciones estrictamente legales o normativas primarias de este ejercicio profesional, sino que aspiramos aportar o recopilar información relativa a la propia Ejecución de Obras, en forma de orientar al Residente e Inspector de obras en la obtención de calidad, como esencia misma de su ejercicio profesional. La edición, diseño y recopilación de información para concretar el presente Manual, estuvo a cargo del Ing. Leonardo Mata, Presidente Fundador de la Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles. Además se sumaron valiosos profesionales en libre ejercicio, destacándose entre ellos el Ing. Carlos Luna Fumero, especialista en el área, con varios años trabajando en esta materia. El financiamiento y el soporte informático fueron aportados por la empresa Ingeniería Laing C.A (DataLaing). Por todos es bien sabido que el dominio del tema aquí tratado, difícilmente pueda tener un sólo autor intelectual, ya que, como veremos mas adelante, desde las épocas primitivas, ya se venía hablando de la Inspección de Obras. Lo que hemos pretendido es recoger gran parte de la información existente, condensarla y presentarla en forma que sea fácil su consulta o discusión, particularmente para mejorar la calidad de las obras en nuestro País y para producir un mejor Manual de Inspección. Es por ello que en los aspectos de referencias bibliográficas que se hacen en este manual o citas de otros trabajos, dejamos claramente establecido que dicha autoría intelectual pertenece a sus autores, estando dispuestos a corregir las referencias, si es el caso, si involuntariamente dejásemos de mencionar alguna de ellas. Este valioso esfuerzo, se unió a la motivación de someter este Manual a la discusión y perfeccionamiento de los aportes que puedan realizar otro colegas, acción que se ha canalizado a través de la Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles (SOVINCIV), a la cual se le donó la 1ra versión del trabajo en formato electrónico (pdf), combinaciones que hicieron posible llevar a feliz término tal iniciativa, la cual no aspiramos que termine allí, buscando con esta edición, su perfeccionamiento. Dejamos abierta la discusión, el País y nuestros colegas, especialmente los que se inician en estas actividades, requieren un Manual de orientación, especialmente ante las situaciones actuales, donde en Venezuela ha cambiado radicalmente algunas Normas y Leyes relacionadas con el ejercicio profesional, aunado a que se ha disminuido sensiblemente la publicación de libros técnicos, llegando a niveles preocupantes, por la desinformación y desactualización profesional que genera. Finalmente, los que trabajamos desinteresadamente en este Manual, no nos sentimos dueños de la verdad en ese campo, simplemente, esperamos que esta sea una buena iniciativa en pro de nuestra profesión y que así sea recibida.......Esperamos las sugerencias….
Prohibida la reproducción total o parcial de este Manual sin la autorización de Ingeniería Laing C.A.
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1.- INTRODUCCIÓN A LA INSPECCION DE OBRAS Etimológicamente la palabra “Inspección” proviene del latín “Inspectio”. Corresponde a la acción y efecto de “examinar o reconocer atentamente una cosa”. Es el “cargo y cuidado de velar por una cosa”. Una ampliación de este concepto incluye, el examen, verificación, vigilancia o reconocimiento realizado por personal especializado, sobre un proceso industrial, una acción jurídica, un hecho administrativo, un producto, un lugar, etc., con la finalidad de enterarse de su estado y adoptar una determinación, como por ejemplo determinar si se está llevando a cabo correctamente el proceso esperado, o para comprobar si se cumplen todas las condiciones exigidas y para determinar su calidad. La Inspección, es una herramienta que permite verificar el cumplimiento de un bien o servicio en relación con una especificación dada, en otras palabras, la inspección es una comparación y una acción que asegura calidad. En algunos países de habla hispana la inspección es denominada “Interventoría”. Aplicado a la Inspección de Obras, se puede entender como el examen, la verificación y vigilancia que realiza un personal especializado (el Ingeniero Inspector y su grupo) del proceso de construcción de una obra, para determinar si se está llevando a cabo correctamente de acuerdo con los planos, Normas y especificaciones aprobadas o establecidas, para comprobar que se cumplen con todas las condiciones exigidas en el contrato respectivo y para garantizar, como un fin en si mismo, su buena ejecución y asegurar la calidad esperada. En general, el Ingeniero Inspector es un Profesional que vela para que se alcance la calidad esperada en una obra (como un todo y no parcialmente) y debe siempre orientar su actuación a asegurar dicha calidad y no a comprobar su mala calidad. Es además, una persona que debe actuar de acuerdo a claros principios éticos, reforzados en sus conocimientos y en la honestidad. ALGUNOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS Uno de los principios o razones más importantes asociadas a la Inspección, es la obtención de calidad. Incluso podría afirmarse que la inspección de obras y la calidad se funden en un solo concepto, ya que la inspección en si misma, es una búsqueda de calidad. El hombre se ha preocupado de la Calidad, desde que inició la fabricación de utensilios necesarios para satisfacer algunas de sus necesidades y que debido al incremento constante de estas necesidades, el tema de la inspección para producir calidad, ha tenido que ir directamente unido a dichas necesidades, por lo tanto, ha tenido también que evolucionar en forma constante, perfeccionándose y apoyándose en disciplinas de otras ciencias, como la estadística y las matemáticas. Es difícil, si no imposible, conocer los orígenes de la inspección como una necesidad de control de calidad, pues, es tan remoto como el propio hombre. Ya en la edad de piedra, se preocupaban de analizar el resultado de su trabajo y 4.000 años AC, era corriente marcar las vasijas de barro con una señal significativa de la calidad. Unos 3000 años AC existen evidencias que fueron construidos, tanto en la China, Mesopotamia y Egipto, aplicando técnicas de ingeniería y por ende de supervisión, importantes canales superficiales y subterráneos, tanto para desviar el curso de aguas como para efectos mortuorios. Si se analiza la evolución de la Calidad se puede encontrar claras evidencias en la antigüedad, por ejemplo, Hammurabi, rey sumerio de Babilonia (Mesopotamia), expidió un avanzado código de construcciones unos 2000 años AC en el cual se incluía requisitos de limpieza de canales y de construcción de viviendas, imponiéndoles severas sanciones a quienes las violaran, este reglamento, primero en su tipo registrado por Comentarios/sugerencias:
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escrito en la historia, demuestra la exigencia de calidad en las labores de supervisión. Comprendía unas 200 leyes, expresadas en 282 “declaraciones” escritas en tabletas y grabadas después en piedra para ser llevadas a distintos lugares del reino. Una de ellas fue descubierta en Irán por una misión francesa en 1901. Actualmente la columna se encuentra en el museo de Louvre. Los castigos a un mismo crimen variaban según las clases, pero en general se regían por el mismo principio de "ojo por ojo, diente por diente". Contenía las siguientes reglas básicas para prevenir defectos en las construcciones, con lo cual se puede señalar como la primera referencia escrita de normas de construcción: 228.- Si un constructor hizo una casa para otro y la terminó, el hombre le dará por honorarios 2 siclos de plata por SAR de superficie. 229 - Si un constructor construye una casa, pero su obra no es lo bastante resistente, y luego resulta que la casa que él ha construido se derrumba causando la muerte del propietario de la misma, el constructor será condenado a muerte. 230 - Si el derrumbamiento causa la muerte del hijo del dueño, se condenará a muerte al hijo del constructor.
Código de HAMMURABI
231 - Si quien fallece es un esclavo del propietario, el constructor deberá indemnizarle con un esclavo del mismo valor.
232.- Si le ha hecho perder los bienes, le pagará todo lo que se ha perdido, y, porque no ha hecho sólida la casa que construyó, que se ha derrumbado, reconstruirá a su propia costa la casa. 233 - Si el constructor hizo una casa para otro y no hizo bien las bases, de forma que se derrumba una pared, deberá levantar dicha pared a su costa. Por otra parte, hacia los años 1400 AC en Egipto, se practicaban técnicas de inspección, evidencia que se ha puesto de manifiesto en grabados encontrados en monumentos Egipcios, que datan de Thebas, 1450 AC. En esos grabados y jeroglíficos, se ha podido deducir que hay representados trabajadores que están ejecutando obras en piedra y otros que ejecutan funciones de inspección. Las obras monumentales de ingeniería de la antigüedad mejor conservadas son las pirámides egipcias. El primer constructor de pirámides de quien se tenga registros fue Imotep, un sabio versado en la construcción, la arquitectura y la medicina. Para la construcción de estas pirámides, se debía lograr una base cuadrada casi perfecta y mantener inclinaciones constantes de 51 Grados, por lo que han debido de llevar un riguroso control altimétrico y planimétrico al alcanzar estas formas. Pirámide de Keops: 146 mts de altura y base perfectamente cuadrada de 219 mts
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Angulo de inclinación constante observado en las pirámides egipcias
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En la pirámide más grande construida en Egipto, la de Keops, con 146 mts de altura, una base cuadrada de 219 mts y un ángulo constante de inclinación, es realmente notable cómo se garantiza la simetría y la precisión de la construcción, manteniendo el ángulo de inclinación de 51 Grados, ángulo que varía muy poco de una a otra pirámide. Lo anterior se suma a la complejidad interna de las pirámides y sus cámaras mortuorias, cuya precisión e ingeniería involucrada, indiscutiblemente refleja ampliamente la aplicación de conceptos de calidad y supervisión de obras. Otra cultura que realizó significativos aportes al avance de la ejecución de obras, fue la griega, citando especialmente, la época de 700 a 300 A.C., cuando fueron construidos magnificentes edificaciones públicas, que representaron importantes avances en los conocimientos de ingeniería requeridos, destacando la geometría analítica (Euclides) y la mecánica de fluidos (Arquímedes). Fueron los precursores de la integración entre ciencia e ingeniería, en lo cual se basa la actual filosofía de formación y aplicación de la Ingeniería Civil. El Partenón de Atenas
La Romana, fue otra civilización que hizo importantes aportes a la ingeniería Civil, pudiéndose citar el periodo de 300 AC y 300 DC, donde aprovecharon ampliamente los conocimientos de los pueblos dominados. Es tan importante su legado, que podría citárseles como precursores de la ingeniería civil y arquitectura “moderna” como amplio concepto, manteniéndose hasta la actualidad muchas de sus obras, lo cual evidencia el requisito de calidad aplicado y la necesaria participación de la inspección de obras. Fueron los inventores del concepto de aglomerante - cemento, de las construcciones en arco y domo, dejaron impresionantes obras, que han debido requerir complejas técnicas de ejecución como el Coliseo Romano, con capacidad para 100.000 espectadores, impresionante red de 100.000 kilómetros de caminos compactados y pavimentados con estructura de capas, red de acueductos (obras que salvaban pendientes, aún hoy difíciles de lograr) y una red de alcantarillados para deposición de aguas servidas, presas, edificaciones públicas, algunas de las cuales se mantienen intactas hasta la actualidad, obras que serían la envidia de muchos ineficientes actuales gobiernos.
Metodología constructiva de las carreteras romanas. Algunas perduran hasta el presente después de casi 2000 años.
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Coliseo de Roma, con capacidad para 100.000 espectadores.
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Todas estas construcciones implicaron un necesario control altimétrico y planimétrico con el empleo de amplísimos conocimientos estructurales y de cimentaciones. Estas obras muestran un cuidadoso proceso constructivo para lograr una gran duración y para que los requisitos de mantenimiento fueran menores, igualmente muestran ampliamente la función primaria de la ejecución de obras: aumentar el bienestar de los ciudadanos. No podemos dejar de mencionar a la cultura China, destacándose la Gran Muralla China, considerada como una de las siete maravillas de la antigüedad y un logro de la Ingeniería, siendo la única obra del hombre que se visualiza desde el espacio. Esta gran obra fue iniciada bajo las órdenes de Ts'in She Huang-Ti (259 -210 A.C.). La construcción de la primera fase duró mas de 10 años y hasta culminar su ultima etapa, trascurrieron 1500 años, logrando tener una longitud de 6000 Kilómetros, de los cuales hoy se conservan aproximadamente 2000 Kilómetros. Para referirnos a Latinoamérica, la cultura indígena americana entre los años 300 y 900 DC demuestra gran dominio de la Ingeniería, existiendo el imperio inca que se extendía por miles de kilómetros con una amplia red construida de vías de comunicaciones y puentes. Así mismo ejecutaron impresionantes obras de ingeniería y pirámides que se mantienen hasta el día de hoy, evidenciando una vez más la aplicación del concepto del supervisión y calidad en las obras. Este desarrollo también implicó necesariamente el conocimiento de controles de altimetría y planimetría con el dominio de amplios conocimientos de matemática y técnicas de ejecución de obras, como para construir impresionantes canales de riego, que requerían una altísima precisión en el control de sus pendientes. En cuanto a la historia de la dirección en la ejecución de obras, desde la antigüedad hasta casi recientemente, a quien se le encomendaba la realización de una obra, bien fuera, según los tiempos, el regente, el maestro, el arquitecto o el ingeniero, tenía a su cargo la totalidad de la misión, toda ella guiada y coordinada en todos los aspectos de manera contínua por una sola mente, lo cual le daba a la obra un carácter estrictamente personal. Así se hicieron las obras, desde las más simples hasta las más complejas y solo se cambiaba por un director o profesional diferente cuando circunstancias especiales obligaban a ello. Tal como se ha indicado, no se podría precisar cuándo comenzó en el mundo a aplicarse el concepto de Inspección de Obras como una disciplina. Posiblemente, el concepto moderno de Inspección de Obras, es manejado desde la primera o segunda década del siglo XX. En Venezuela, en las obras del principio del siglo XX, como el Teatro Nacional y otras obras de su época, puertos, aeropuertos, los primeros puentes en arco de concreto armado, quintas, etc. todavía era el mismo arquitecto o ingeniero, el encargado de levantar los planos y construir la obra. En 1936 el Ing. Francisco J. Sucre, crea en el Ministerio de Obras Públicas, MOP, la División de Ensayos de Materiales, lo cual inicia la oficialización de tal actividad, generándose desde la década de los 50 un importante avance en dicha materia, hasta convertirse nuestro País, hacia fines de la década de los 70 e inicio de los 80, en una importante referencia Latinoamericana en la ejecución de obras, por la tipología e importancia de las obras ejecutadas para entonces, tales como el Puente sobre El lago de Maracaibo, red vial y de autopistas, los Distribuidores La Araña y El Ciempiés, viaductos, túneles, El Puente Angostura sobre el Río Orinoco, Plantas Industriales de SIDOR, la Represa de Guri, Complejo Hidroeléctrico de Caruachi, El Metro de Caracas, las Torres de Parque Central (fue el edificio más alto del mundo con estructura
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sismorresistente de concreto armado), entre otras importantes obras que hicieron que la labor de Ejecución e Inspección de Obras, colocara a Venezuela en la vanguardia en esta materia.
2.- DEFINICIONES BÁSICAS. 2.1.- INSPECCIÓN DE OBRAS Definición adoptada en las Primeras Jornadas Venezolanas sobre Inspección de Obras: “Inspección de Obras es el ejercicio o servicio profesional orientado a garantizar la mejor realización de la obra como objetivo fundamental y atendiendo a los objetivos generales derivados del interés colectivo y objetivos específicos derivados de los variados intereses que intervienen en el proceso total de la obra”. i) Descripción: Actividad profesional realizada en forma permanente en relación al lapso de ejecución de una obra, que se requiere para garantizar que se desarrolle de conformidad con las normas técnicas, los planos, especificaciones, presupuesto y demás documentos que constituyen el proyecto correspondiente. Abarca el control sobre la totalidad de la calidad en una obra, vista ésta como un todo, así como también el control de la calidad de los materiales empleados, verificando que los equipos, la mano de obra y servicios se empleen con la suficiente racionalidad, cumpliendo las especificaciones técnicas pertinentes y las normas de seguridad industrial. El desarrollo de esta actividad puede requerir de un grupo de profesionales y técnicos que sirven de soporte para las distintas actividades que contemple una obra, dependiendo de su complejidad o magnitud, estando coordinado por la figura central del Profesional encargado de la inspección o de la persona jurídica que cumple tal función. ii) Alcance: Al desempeñarse como Inspector, el profesional actúa como representante del Ente Contratante ante el Contratista y ante los beneficiarios de la obra. Este tipo de servicio involucra: i.1) La inspección técnica, cuyo objeto es garantizar que la obra se ejecute de acuerdo con los planos y especificaciones, requiriéndose en la mayoría de los casos servicios de apoyo, como la ejecución de ensayos de control de calidad, mediciones o levantamientos topográficos y otros. i.2) La inspección administrativa, la cual implica mediciones de obra, verificación del presupuesto, trámite de actas, control de programas de trabajo y autorizaciones de pago o valuaciones al Contratista: firma de valuaciones. Las actividades necesarias para inspeccionar una obra deben responder a un proceso previo de estudio, donde se deberán determinar los factores incidentes para lograr una inspección eficiente y eficaz de acuerdo con la obra que se va ejecutar. Una vez definido en términos generales lo que debe realizarse, corresponde organizar las actividades específicas, y disponer los elementos requeridos en unidades operativas adecuadas, estableciendo las líneas de mando y sistemas para su óptima utilización. Inspecciones Municipales: Existe una modalidad aplicada por las alcaldías, relativa a la Inspección de edificaciones o urbanismos, con alcance referido principalmente a la verificación del cumplimiento de las variables urbanas fundamentales. Esta supervisión es contratada por los Municipios, de acuerdo a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (A ser sustituida desde el 2006 por la Ley de Ordenación del Territorio) y generalmente se aplica a las obras de carácter privado. 2.1.1.- DEFINICION DE INSPECCIÓN DE OBRAS DE ACUERDO AL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (Según el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines, Editado por el Colegio de Ingenieros)
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Descripción: Este servicio se refiere a la actividad o acción por lo general permanente, requerida para garantizar que la ejecución de una cierta obra se desarrolle de conformidad con las mejores normas técnicas de trabajo según los planos, especificaciones y demás documentos que constituyen el proyecto correspondiente. Cubre además, el control que es necesario efectuar para que la adquisición de equipos, materiales y servicios, se realice con la suficiente racionalidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas pertinentes. Es conveniente diferenciar este servicio de la supervisión (Manual CIV / SI-04), ya que este último consiste en la vigilancia periódica que realiza el supervisor para que los trabajos se ejecuten según el proyecto y en la agilización de la toma de decisiones en la obra cuando se presentan dudas con relación a interpretaciones de los planos, especificaciones, presupuesto y demás documentos del proyecto. Alcance: Al desempeñarse como Inspector, el profesional consultor actúa en general como representante del cliente para quien realiza la obra o trabajo. Este tipo de servicio debe involucrar la inspección técnica, cuyo objeto es garantizar que la obra se construya de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas, requiriéndose como un servicio de apoyo, la ejecución de ensayos de control de calidad y la inspección administrativa; la cual implica además: mediciones de obra, control de programas de trabajo y autorizaciones de pago o valuaciones al ente contratista de la ejecución de la obra. Producto del Servicio: En esencia, los resultados a suministrar por el Profesional Consultor en este tipo de servicio consiste en la preparación de informes periódicos mediante los cuales se indica tanto en términos cuantitativos como en término cualitativos el trabajo realizado, haciendo referencia a las especificaciones técnicas del proyecto y al presupuesto previsto para la ejecución de las obras (Libro de Obras-CIV). Nota: Esta actividad puede ser realizada tanto por la firma consultora que ha desarrollado las actividades previas, como por otra parte que no haya tenido ninguna participación anterior. El desarrollo de esta actividad requiere la coordinación con la supervisión (SI-04) y el aporte de profesionales de experiencia además de un gran número de personal de soporte compuesto por técnicos, inspectores, topógrafos y otros profesionales. Existe una modalidad de Inspección, con alcance referido al cumplimiento de las variables urbanas fundamentales (Ley Orgánica de Ordenación Urbanística). Integrantes del equipo de Inspección: Ingeniero Inspector, Fiscales de Obra (Ingeniero, TSU o Asistentes, según la complejidad del caso), Asistentes, Topógrafos, Dibujantes, etc. 2.1.2.- ACTIVIDADES PREVIAS A LA INSPECCIÓN i) REVISION DE DOCUMENTACION CONTRACTUAL - Contrato y Anexos: presupuesto, análisis de precios, cronograma, etc. - Actas, Memoria Descriptiva, especificaciones y planos del proyecto. - Estudios de suelos y materiales. - Normas de construcción y Códigos aplicables. - Condiciones Generales de Contratación. - Lista de materiales a suministrar por el Contratante (si fuere el caso). - Certificados de seguros y Permisos de construcción. - Metodologías constructivas a aplicar y Plan de trabajo. - Cualquier otra información relativa a la obra que se va a iniciar. ii) ESTUDIO DE LA DOCUMENTACIÓN - Análisis, valoración, clasificación. - Aclaratorias necesarias con Proyectista, Contratante y Contratista de la obra. Comentarios/sugerencias:
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- Reconocimiento de la zona donde se va construir. - Lista de todas las actividades, certificaciones de calidad, mediciones o verificaciones que van a ser necesarias en el curso de la construcción. - Facilitar el trabajo: Ponerse de acuerdo con el contratista (sin excesos) sobre la forma de acometer la obra: ver al contratista como un aliado y no como un adversario. - Estar ética y profesionalmente preparado para manejar sus funciones y administrar recursos 2.1.3.- INGENIERO INSPECTOR Profesional de la Ingeniería (Colegiado) especializado en el campo de la naturaleza del proyecto a ejecutar, con experiencia suficiente para ser el responsable de la Inspección de la obra y de controlar que la construcción se realiza cumpliendo cada una de sus requerimientos y etapas, de acuerdo con los planos, las especificaciones y demás documentos del proyecto. El Ingeniero Inspector es el representante del Ente Contratante y generalmente es el único autorizado para comunicar al contratista, las posibles modificaciones (autorizadas por el Contratante) o nuevas propuestas técnicas que modifiquen el proyecto o el presupuesto. Todos los supervisores o superiores jerárquicos deberían comunicar estos cambios a través del Ingeniero inspector. Un Ingeniero Inspector necesita dominar dos aspectos fundamentales: i.- ASPECTO TÉCNICO: - El conjunto de normas y especificaciones aplicables a la construcción. - Las pruebas, sistemas de muestreo, ensayos y verificaciones. ii.- ASPECTO METODOLÓGICO. Constituido por la forma y sistema de realizar el trabajo de inspección con la debida eficacia desde el punto de vista económico-administrativo e informativo. La firma de las valuaciones es una de las principales acciones que identifica al Ingeniero Inspector, por lo que éste debe luchar toda su vida profesional para no terminar siendo un simple “firmador” tarifado en la nómina de algún contratista o un ingenuo (Tonto útil) que firma todo cuanto le ponen por delante, sin tener conciencia de su alta responsabilidad. Esto aplica, tanto para el Ingeniero Inspector como para el Ingeniero Residente. 2.2.- RESIDENCIA DE OBRAS i) Descripción: Actividad ejecutada para una empresa o contratista, por un profesional de la Ingeniería Colegiado o grupo de profesionales y técnicos, coordinados igualmente por un profesional de la ingeniería responsable de dirigir la ejecución de una obra y cuya misión primordial consiste en ejecutar la construcción de la obra tal como se previó en los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto, salvo las adaptaciones aprobadas que sean necesarias en campo; de conformidad con el presupuesto y el proyecto de la Obra, las normas técnicas y de seguridad, la ética y dentro de los límites presupuestarios y contractuales programados. ii) Alcance: El profesional residente suele tener simultáneamente la responsabilidad técnica y administrativa de la obra, no obstante, de acuerdo a la magnitud de la obra, las funciones administrativas pueden compartirse o asignarse a personal de apoyo al residente. El ejercicio de las funciones del profesional residente reviste obligatoriedad legal para efectuar construcciones, detentando además como persona natural o jurídica responsabilidad civil y penal de la construcción, compartida con el Contratista. 2.2.1.- INGENIERO RESIDENTE Comentarios/sugerencias:
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Profesional de la Ingeniería especializado en el campo de la naturaleza de la obra, encargado de dirigir por parte del Contratista, la ejecución, conforme a los planos y especificaciones técnicas establecidas en el proyecto, velando por el mejor aprovechamiento de los equipos, herramientas, recursos humanos adecuados y necesarios; cumpliendo las Normas de Seguridad e Higiene Industrial y de acuerdo a las condiciones establecidas en el contrato suscrito por el Contratista. El Ingeniero Residente es el representante técnico del Contratista en la obra y es el encargado de la planificación, ejecución de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones y demás actos administrativos similares. En Resumen, el Ingeniero Residente es el representante técnico del contratista en la obra, encargado de su Planificación y Ejecución con la calidad esperada. El Ingeniero Inspector es el encargado de la Supervisión Técnica, certificación de calidad y cantidades de obra ejecutada y es el medio de comunicación oficial entre el Contratista y el Contratante. 2.2.2.- DEFINICION DE RESIDENCIA DE OBRAS DE ACUERDO AL COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA (Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Prof. Afines, CIV - ST-09): se entiende por residencia, el servicio prestado por un profesional que actúa como representante técnico y profesional del contratista, durante la ejecución de una obra. Su misión tiene como fin primordial el que ella sea ejecutada eficientemente, de conformidad con las mejores normas técnicas y de seguridad, según los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto. Alcance: el profesional residente suele tener simultáneamente la responsabilidad técnica y administrativa de la obra; sin embargo de acuerdo a la magnitud de la misma se le puede desligar de la responsabilidad administrativa. En cualquier caso sin embargo, las funciones del profesional residente son de obligatoriedad legal, detentando además como persona jurídica individual y en primera instancia, la responsabilidad civil y penal de la construcción. Producto del Servicio: Consiste en llevar adelante la obra en la forma tal como se previó en el proyecto, salvo los ajustes que sea necesario efectuar en campo, para desarrollar de una mejor manera la obra dentro de los límites presupuestarios programados. Sustituye en muchos casos las actividades y alcances indicados en la gerencia de construcción (SI-10), incluye el asiento de información (Libro de Obra-CIV). Nota: Normalmente la residencia es llevada a cabo por un sólo profesional responsable en el sitio de la obra, pudiéndose acordar con el cliente la coordinación de personal supervisor adicional, puesto a disposición por el cliente para la obra. 2.2.3.- OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENCIA DEL INGENIERO RESIDENTE EN LAS OBRAS PÚBLICAS. DECRETO Nº 1.417- CGCO-GACETA Nº 5096 DEL 16/09/96. (Importante para la defensa del Ejercicio Profesional). “Artículo 21° CGCO: El Contratista deberá mantener al frente de la obra un Ingeniero en legal y libre ejercicio de la profesión, quién ejercerá las funciones de Ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el área de la obra objeto del contrato, certificado como tal por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, y participará por escrito al Ente Contratante la designación de éste, acompañada de la constancia de su aceptación, de copia de la solvencia y la certificación emitida por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. El Ingeniero Residente tendrá poder suficiente para actuar por el Contratista durante la ejecución de los trabajos.”
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“El Contratista deberá notificar al Ente Contratante cuando por cualquier causa deba sustituir al Ingeniero Residente designado. Mientras el Contratista no dé cumplimiento a lo previsto en este artículo, no podrá iniciar o continuar según el caso la ejecución de la obra. El Ente Contratante podrá ordenar la paralización de los trabajos en cualquier momento cuando compruebe que no se cumple lo previsto en este artículo, sin perjuicio de declarar la rescisión del contrato si el incumplimiento de este requisito se prolonga por más de una semana. En caso de que el Ingeniero Residente se retire de la obra sin dar previo aviso al Contratista o cuando se compruebe debidamente que ha sufrido un accidente, alguna enfermedad u otra causa que lo justifique, el Contratista no podrá continuar las obras sin la presencia de un Ingeniero Residente. El Ente Contratante tendrá el derecho de rechazar al Ingeniero Residente designado por el contratista cuando, a su juicio, existan causas que lo justifiquen. Cuando la naturaleza de la obra lo requiera, el Ente Contratante podrá exigir al Contratista la designación de varios Ingenieros en ejercicio legal de la profesión. En tal caso, uno de ellos deberá ser designado Ingeniero Residente de la Obra.” NOTA: la figura del Ingeniero Residente al frente de cualquier obra, es obligatoria desde el punto de vista legal y profesional (además de lógica y por sentido común), por estar prevista en la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, como en las condiciones Generales de Contrataciones Nacionales y Regionales, en el Código Civil y en la Ley de Orgánica de Ordenación Urbanística (También en la nueva Ley que la sustituye a partir de agosto de 2006: Ley Orgánica de Ordenación del Territorio), tanto para Obras Públicas como Privadas. 2.3.- ENTE CONTRATANTE Organismo Público, Persona Natural o Jurídica, de carácter Público o Privado, encargado de ejecutar una obra de ingeniería, Contratar un servicio o adquirir bienes, bien sea para uso colectivo o particular, mediante el aporte de los recursos financieros y la contratación de una o varias empresas contratistas, según la magnitud o complejidad del proyecto. Ente que origina la contratación y la avala un Contrato mediante la firma de su representante legal, efectuando los pagos correspondientes. 2.4.- ENTE EJECUTOR Entidad encargada de llevar adelante una determinada obra con la aplicación de las medidas de control e inspección. Ejemplo: el ente contratante puede ser una Gobernación de Estado y el ejecutor podría ser una Dirección de un Ministerio, o también un Instituto Estadal y una dependencia regional adscrita a un Ministerio, respectivamente. Generalmente el Contratante y el Ejecutor son la misma persona jurídica. 2.5.- SUPERVISOR Profesional de la Ingeniería altamente calificado, designado como asesor para prestar asistencia técnica al contratante de obras, sirve como un apoyo adicional y asistencia a las labores de Inspección y Residencia, para hacer cumplir los criterios y concepción original de la obra, canalizando las necesidades que surjan de modificaciones del proyecto o nuevas especificaciones, prestando asesoría en los requerimientos de información, sirve además como enlace con el contratante y en algunas ocasiones con los entes financieros, vigila que los costos y programas de trabajo se ajusten lo más posible al presupuesto original, realizando las certificaciones para que los recursos empleados estén debidamente representados en las fases de la obra. También cumple las funciones de enlace con el contratante, particularmente si las obras están ubicadas en sitios lejanos, asesorando a la Inspección, efectuando algunos trámites de éste ante el Contratante e igualmente lleva información al Inspector. En algunas ocasiones estas funciones se funden en un equipo de Comentarios/sugerencias:
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profesionales contratados que pueden cumplir las funciones de inspección y supervisión simultáneamente. Esta figura es frecuente en algunos Ministerios que contratan muchas obras e todo el país, y designan “Supervisores” por zonas o estados, para mantenerse informado del avance y estado financiero de las obras. 2.6.- CONTRALORÍA O UNIDAD DE FISCALIZACIÓN En los Organismos Públicos y en algunos entes privados existe un órgano que se encarga por velar que efectivamente los recursos se están invirtiendo de acuerdo con las previsiones presupuestarias y al marco técnico y administrativo. Dicho Ente Contralor, generalmente representa una instancia administrativa superior al Inspector y al Contratante. También vela que las valuaciones tramitadas, efectivamente fueron ejecutadas y que corresponden a la obra contratada. Dicho control puede ser perceptivo, posterior a la obra o efectuarse durante la obra, según cada ente. Dependiendo de sus atribuciones, el Ente Contralor puede enviar a la obra sus representantes, debidamente identificados, para constatar las cantidades de las valuaciones ya tramitadas. El Inspector debe procurar guardar las mejores relaciones con estos Supervisores o Fiscales, manteniendo disponible la información que requieran dentro de sus funciones, para así evitar el retraso de pagos o que la obra se vea afectada por carencia de requisitos al ser fiscalizada. Es bueno destacar que estos funcionarios, si bien no pueden dar instrucciones directamente en la obra, si lo pueden hacer a través de los órganos regulares, al presentar el informe a sus superiores reflejando problemas o irregularidades, los cuales si tienen facultades de incidir sobre la ejecución de las obras en los aspectos fiscales, aspecto que de ser negativo, puede complicar e incluso traer como consecuencia la paralización de pagos y la consecuente paralización de la obra a efectos de realizar controles más profundos o que se subsanen las posibles irregularidades observadas. 2.7.- GERENCIA DE PROYECTOS Con el transcurrir del tiempo las obras se hacen más sofisticadas. La especialización se diversifica. Surge un nuevo elemento adicional a la Inspección: la Gerencia de Proyectos, dentro del proceso total de la obra, conforma un sistema o manejo integral de coordinación, control, evaluación y retroalimentación de todo el proceso de la obra desde el momento mismo de su concepción, donde la Inspección es una fase de apoyo dentro de ese sistema. 2.8.-CONTRATISTA Empresa Calificada que asume legalmente ante el Ente Contratante, la obligación y responsabilidad de realizar una obra a través de una relación contractual en un lapso establecido y por un monto acordado. Según el tipo de contrato, aporta elementos de trabajo, materiales, equipos, personal y otros recursos auxiliares necesarios y previstos en el presupuesto contratado. 2.9.- OTRAS DEFINICIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES, relacionados con la Inspección de Obras, descritos en el Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines (MCSCIAPA), publicado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, Editado por la Fundación Juan José Aguerrevere, Año 1994 (Fundación presidida en ese entonces por el Ing. Leonardo Mata). 2.9.1.- SUPERVISIÓN DE OBRAS (Manual CIV - SI-04) Servicio que realiza periódicamente el profesional consultor durante la ejecución de una obra de manera que, actuando directamente en representación del propietario, comitente (Contratante), promotor o entidad financiera correspondiente, cumpla conjunta o separadamente con los siguientes objetivos:
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1. Hacer cumplir el criterio general en la concepción de la obra, adaptando ese criterio a las diversas circunstancias que puedan presentarse durante la construcción. También contempla la solución de problemas de diseño complementarios al proyecto. 2. Coordinar y vigilar la correcta ejecución de la obra de conformidad con las mejores normas técnicas y de seguridad, según los planos, especificaciones y demás documentos del proyecto, impartiendo el asesoramiento e indicaciones oportunas y debidas, a la Inspección y a la Dirección o Residencia de la obra. 3. Vigilar y controlar los costos y programas de trabajo de la obra de manera que ésta se ejecute al máximo en base al presupuesto y en el tiempo previsto, alertando e informando a las partes involucradas en tal sentido y certificando que los recursos monetarios aportados estén debidamente representados en cada fase del proceso de construcción de la obra. Básicamente, la actuación del profesional en este tipo de servicios radica en la asistencia que le preste al cliente, al profesional de la Inspección y al Residente de la obra en las funciones que éstos desempeñan. En general su responsabilidad no implica funciones de dirección pero sí, de asesoramiento, vigilancia y control. La supervisión incluirá algunas o todas las actividades siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Revisión de investigaciones, estudios, pruebas y preparación de informes sobre estos trabajos. Revisión de los planos detallados de construcción preparados por el Contratista. Revisión de los planos de los fabricantes de equipos. Observaciones de pruebas e inspecciones de fábrica. Análisis e interpretación de ensayos de control de calidad. Asesoría y asistencia técnica al personal de inspección y al personal residente de la obra. Revisión y conformación de los informes periódicos que prepare la inspección sobre el progreso de la obra.
Fundamentalmente consiste en suministrar al cliente o al profesional de inspección o residente de la obra, la asesoría necesaria para que los trabajos puedan ejecutarse tal como se previeron o bien, para que durante la realización de la obra, pueda contarse con la opinión oportuna en relación con los ajustes que hayan de hacerse para solucionar todas aquellas dificultades eventuales que pudieran presentarse. Recomendaciones: Para obtener mejores resultados en la ejecución de las obras, lo más recomendable es que el profesional o firma consultora ejecutora de los proyectos o diseños detallados sea responsable de la realización de esta actividad debido a que conoce en toda su amplitud y alcance la obra a ser construida. 2.9.2.- GERENTE GENERAL DE PROYECTOS (Manual CIV - SI-07) Hay casos en los cuales el cliente cuenta dentro de su organización con recursos profesionales capacitados y desea llevar a cabo un proyecto, generalmente de elevada complejidad, desde sus estudios preliminares hasta la puesta en marcha de la obra, pero no cuenta con la organización adecuada o suficiente para acometerlos por sí mismo. Por otra parte, desea tener un control completo del proyecto en forma tal, que éste se realice dentro de los tiempos y costos previstos. En estos casos se recurre a los servicios de una firma de profesionales consultores, integrada generalmente por un equipo multidisciplinario, quienes suministran al cliente todos los servicios para permitir la terminación satisfactoria del proyecto. La Gerencia Integral de Proyectos empieza usualmente con la Ingeniería Básica o Anteproyecto y termina con la puesta en marcha de la obra. Ejerce jerarquía general sobre los otros equipos involucrados: diseño, procura, construcción y puesta en marcha. A veces estas otras actividades se efectúan por otros grupos y a veces por la misma organización que hace la Gerencia Integral de Proyectos. En función de la magnitud del proyecto, pueden existir subdivisiones en las Gerencias de Procura, de Administración de Contratos, de
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Ingeniería, de Administración, de Costos, de Planificación y Control del Proyecto, de Seguridad Industrial y de Construcción, todas reportando a la Gerencia Integral de Proyectos. Alcance: La función del Gerente General de Proyectos es la de coordinar y controlar mediante la aplicación de prácticas gerenciales todos los aspectos del proyecto, y producir además una obra o instalación adecuadamente construida, que cumpla con las expectativas del cliente en cuanto a tiempo y presupuesto. Los servicios suministrados por la Gerencia Integral de Proyectos cubren por lo general las áreas siguientes: 1. Definición con el cliente y creación de un programa de ejecución y puesta en marcha incluyendo recursos humanos, físicos y financieros. 2. Selección del personal. 3. Dirección y gerencia de las actividades. 4. Gerencia de ingeniería de compras o de procura. 5. Aseguramiento y control de calidad en las etapas de diseño, fabricación y construcción. 6. Gerencia ágil, de precedencia y ejecución de tareas para cumplir con el programa o minimizar demoras por causas externas. 7. Control de costos del proyecto. 8. Establecimiento y operación de un sistema operativo efectivo que mantenga informados a todos los participantes de lo que necesitan saber, especialmente al cliente. 9. Documentación permanente de la obra, en especial en lo referente a manuales de operación y mantenimiento. 10. Capitalización de Activos. 11. Cierre y finiquitos de contrato. El producto final de los servicios prestados será una obra o instalación operando eficientemente dentro de los plazos previstos; no obstante, como quiera que los servicios son amplios, a medida que se vayan cumpliendo cada una de las etapas de la Gerencia de Proyectos, el Profesional Consultor deberá ir suministrando servicios básicos tales como levantamiento topográfico, resultados de sondeos, estimaciones preliminares y finales de costo, estudio de factibilidad, planos y especificaciones de construcción, resultados de control de calidad; en fin, todos los documentos provenientes de cada una de las etapas de trabajo. 2.9.3.- GERENCIA DE CONSTRUCCIÓN (Manual CIV - SI-10) Ocurre cuando El Comitente delega en una Empresa Consultora las labores inherentes a la etapa de construcción de la obra, en vez de recurrir directamente a los servicios de un contratista principal de construcción, esto se denomina Gerencia de Construcción y establece una interacción compleja entre el Proyectista, las Empresas de Ejecución, los suplidores de materiales y equipos, los transportistas, la fuerza laboral y otros. Complementa o sustituye los servicios separados de Supervisión e Inspección. Usualmente el trabajo incluye los siguientes servicios: 1. Relaciones con la Empresa Proyectista, para familiarizarse con el proyecto y coordinar la entrega de la información adicional que fuere necesaria, determinar las modificaciones que pudiesen ocurrir durante la etapa de construcción, o hacer las aclaratorias a que hubiere lugar durante el proceso constructivo con el fin de asegurar la viabilidad de la ejecución de obra. 2. Preparación de un programa básico de ejecución, con indicación de las fechas de inicio y terminación de cada una de las actividades. 3. Preparación de un plan de suministro de materiales y equipos. 4. Elaboración de todos los documentos contractuales. Comentarios/sugerencias:
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5. Asesorar y/o representar al Comitente (Contratante) en las negociaciones y escogencia de los contratistas, suplidores así como entidades financieras (etapas de licitación). 6. Preparar un flujo de caja acorde con los programas de trabajo elaborados. 7. Tramitar con las autoridades competentes, locales y nacionales, la obtención de los permisos a que hubiere lugar. 8. Establecimiento y operación de un sistema informativo efectivo que mantenga informados a todos los participantes de lo que necesitan saber, especialmente al cliente en lo relativo a secuencia de construcción y estado del presupuesto. 9. Asegurar la documentación permanente y oportuna de la obra, especialmente a través de manuales de operación y mantenimiento. 10. Velar por que la obra se construya de acuerdo a los documentos de la Contratación y a lo establecido en los planos y especificaciones, en coordinación con la Supervisión y la Inspección de la obra. 11. Controlar y verificar la calidad y la cantidad de los materiales de construcción y de los equipos. 12. Revisar los planos de obra realmente ejecutados preparados por los contratistas, así como los planos de suministradores de equipos si fuere el caso. 13. Revisar las cantidades de obra realizadas y determinar si éstas se realizan en los plazos y costos establecidos en los programas de trabajo y presupuestos aprobados. 14. Revisar y aprobar las órdenes de compra y órdenes de pago. 15. Dentro de los alcances de los servicios puede incluirse la puesta en marcha de las instalaciones. Producto del Servicio: La obra terminada dentro de los plazos y costos previstos. 2.10.- AUDITORÍA DE OBRAS El Ingeniero Inspector y el Residente, así como las personas involucradas en la ejecución de obras, deben estar concientes que sus actividades son factibles de ser objeto de Auditorías o Fiscalizaciones por parte de los organismos o entes encargados de velar por el uso objetivo y legal de los recursos que ellos administran o de los intereses que representan, detectando con estas auditorías, si hubo transparencia en el manejo de los recursos, si se realizaron procedimientos indebidos, si hubo corrupción o no se cumplió con la normativa impuesta en las contrataciones de obra. Por el contrario, en una obra que se realiza cumpliendo con todas las especificaciones, normas y leyes, el resultado de dicha auditoría es un aval o certificación para los involucrados y para los reclamos de pagos o tramitaciones pendientes. A pesar que anteriormente casi todos los organismos tenían un ente que realizaba auditorías de la obras una vez ejecutadas o realizaba controles perceptivos durante la ejecución de la obra, últimamente esta actividad se ha visto disminuida y desmanteladas dichas organizaciones, cuando dada la descentralización y delegación de actividades, deberían, por el contrario, ser reforzadas en su actuaciones. También últimamente, las auditorías solo se realizan cuando “se sospecha” que existen irregularidades, cuando hay un corte de gestión, cuando una obra estuvo paralizada por mucho tiempo y se requiere conocer su estado actual o cuando existe divergencia de opinión sobre la calidad de una obra y se requiere conocer el alcance o calidad de la misma y la inversión real. Auditoría: "Examen profesional, objetivo y sistemático de las operaciones que realiza una entidad Pública o Privada relacionadas con la planificación, organización, ejecución, dirección y control de obras, a fin de efectuar una evaluación posterior e independiente de esas operaciones, que permita determinar el grado de eficacia, eficiencia, economía y transparencia de la utilización de los recursos asignados y manejados por éstos".
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La Auditoría de Obras evaluará la administración de los recursos de las obras en construcción, la gestión de Contratante, del Inspector y de los contratistas, el manejo de la contratación, el cumplimiento de normas y procedimientos de pagos, así como el cumplimiento de las cláusulas contractuales y los resultados físicos que se obtengan en el programa o proyecto específico sometido a examen. Dependiendo de sus objetivos las auditorías pueden ser técnicas, administrativas o una combinación de ambas. Es conveniente señalar las siguientes características de la auditoría de obras: a. Es un examen que puede incluir: diagnóstico e investigación, estudios, revisiones, verificaciones, comprobaciones, evaluaciones técnicas y de procedimientos. b. Es objetivo, en razón de que el profesional examinador debe ser independiente de las actividades que audita. c. Sus acciones son sistemáticas en todas sus etapas y deben estar orientadas por procedimientos claros y objetivos. d. Es profesionalmente dirigida, sujeta a normas y ética. e. Se orienta al ámbito de las operaciones financieras en la parte específica de la inversión en proyectos así como a las operaciones administrativas en su planificación, organización, dirección y control. f. Se efectúa en forma posterior y oportuna a las operaciones o actividades que, una vez ejecutadas, hayan causado efecto, aunque puede efectuarse durante las operaciones (Control Perceptivo). g. Evalúa las operaciones, comparándolas con disposiciones legales y normativas técnicas pertinentes, parámetros de rendimiento y normas de calidad e incluye las políticas, estrategias, planes y objetivos como criterios válidos para el examen. h. Sus resultados se traducen en un informe escrito (dictamen), que contiene comentarios, conclusiones y recomendaciones, redactados con carácter constructivo, orientados al mejoramiento de las operaciones examinadas. La auditoría puede involucrar, según su magnitud o especialidad, el concurso de otras disciplinas consideradas afines para efectos de ejercer el control, tales como: administración, estadística, procesamiento automático de datos, derecho, contabilidad, y otros profesionales que deben completar su formación mediante especialización en la materia y adquirir la debida experiencia práctica bajo la supervisión de un auditor profesional, luego de lo cual podrán ejercer labores de jefe de equipo con éxito. En pocas palabras no cualquier profesional puede ser auditor, se requiere una alta preparación y dominio de materias interdisciplinarias, enlazadas con un alto componente ético 2.10.1.- OBJETIVOS DE LA AUDITORÍA DE OBRAS Los objetivos más importantes de la Auditoría son: • • •
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Determinar el grado de eficiencia, economía y eficacia en la utilización de los recursos materiales y financieros durante la planificación, ejecución y operación de un proyecto u obra. Determinar la coherencia entre el proceso previo a la construcción - etapa de pre inversión y posteriores-inversión, en relación con los objetivos inicialmente previstos y los resultados alcanzados. Verificar el cumplimiento de objetivos y programas propuestos en la planificación del proyecto mediante la constatación del cumplimiento del diseño y especificaciones técnicas y oportunidad de las modificaciones aprobadas con relación a los objetivos contractuales. Aumentar la eficacia de los sistemas de administración y de los controles internos implantados, estableciendo la manera en que los responsables de la planificación, organización, dirección y control de los proyectos y los titulares de una entidad pública o privada, cumplen con sus obligaciones.
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Mejorar la pertinencia, oportunidad, confiabilidad de la información gerencial analizando si está acorde con los objetivos trazados y permite la toma de decisiones en procura de una gestión transparente.
2.11.- Fiscalización de Obras Aunque suele estar asociada y fundida en el concepto de Inspección, el sólo concepto de Fiscalización, también suele aplicarse a aquellas actividades realizadas por entes de supervisión externos a la Inspección, o por uno o varios profesionales que actúan como representantes directos del Contratante, de los dueños de la obra o de los que aportan los recursos, normalmente con autoridad superior a la dirección o Ente Contratante y a la Inspección. Su función suele ser la de velar porque la obra se ejecute según lo previsto, evitando desviaciones e irregularidades. Esta fiscalización puede estar orientada hacia el campo de calidad, administrativo, uso adecuado de los recursos y otros aspectos. Tanto la Auditoria Técnica de Obras como la Fiscalización, son conceptos muy asociados a la ejecución de obras y están muy ligados a las funciones e inspección de obras, los cuales en algunas ocasiones suelen fundirse en una sola operación.
2.12.- CONTRATOS DE OBRA Contrato: acuerdo celebrado entre dos o más partes (Personas Naturales o Jurídicas), para la ejecución de una obra específica, donde se establecen obligaciones mercantiles y legales. Dentro de este concepto destaca lo siguiente: Ejecución de Obra: Actividad conducida técnicamente hacia la realización de una obra, como resultado final del proceso constructivo. Proceso Constructivo: Metodología(s) aplicada(s) para ejecutar total o parcialmente una obra, ejecutada con conocimiento técnico, combinando equilibradamente costos, materiales, equipos y mano de obra. Un contrato de construcción tiene por objeto la ejecución de una obra, según los planos, normas, especificaciones, memorias y anexos del proyecto, ejecutada dentro del plazo determinado en el contrato y cumpliendo con el marco jurídico establecido en dicho contrato. Generalmente se celebran por escrito y sus formas de contratación varían desde un otorgamiento o asignación directa (“digital: a dedo”), hasta aquellos donde se realiza consulta de precios o Licitación, que debería ser la norma y no la excepción. La licitación puede ser: Licitación Selectiva (entre empresas previamente seleccionadas) o Licitación Pública, pudiendo la misma ser de índole nacional (donde intervienen empresas residenciadas en el país), o internacional (donde no solamente intervienen empresas nacionales sino también pueden participar empresas radicadas en otros países). Los Contratos de Construcción se diferencian ligeramente unos de otros, dependiendo del Ente Contratante. Las condiciones del mismo están indicadas en los documentos o anexos establecidos en el contrato y que ocasionalmente se entregan a las empresas en el momento de recibir la documentación para la elaboración del presupuesto, que casi nadie lee, pudiendo la empresa aceptar o rechazar la participación en el mismo si las condiciones no son favorables a sus intereses (recomendamos leer los anexos). Las condiciones fundamentales serán: basamento legal del contrato (marco jurídico), la forma que el Contratante conviene pagar al Contratista por la ejecución de la obra, criterios de aceptación o rechazo de la obra ejecutada, la forma de considerar los incrementos de costos de los insumos utilizados en la obra (por efectos inflacionarios: Variación o Reconsideración de Precios), y otros aspectos. Comentarios/sugerencias:
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El deterioro en la actividad económica, la devaluación monetaria, acentuando en la inflación, ocasionan un proceso de permanente elevación de costos en los insumos, lo cual impone la necesidad de establecer condiciones en los contratos que prevean el reconocimiento de los aumentos de precios en los insumos (Materiales, Equipos, Mano de Obra y otros costos) mediante el uso de procedimientos de ajustes de precios en los presupuestos a fin de compensar las variaciones de costos de las diferentes partidas. Desde hace algunos años se comenzaron a aplicar en Venezuela, procedimientos que simplifican los pasos para obtener esta compensación de costos mediante la aplicación de las llamadas Fórmulas Escalatorias (Fórmulas Polinómicas), como el procedimiento para lograr dichos reconocimientos en forma justa para ambas partes. Este procedimiento tiene algunas variaciones en la fórmula, dependiendo del Ente Contratante. Es por ello que resulta evidente considerar en los tipos de contratos, que se dispongan de flexibilidad necesaria que permitan ajustarse adecuadamente a las inflaciones esperadas, sin perjudicar los intereses del contratista y del contratante. 2.13.- TIPOS DE CONTRATOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS Existen varios tipos de Contratos de Construcción que dependerán de diferentes factores como son: empresa u organismo contratante, tipo de obra, entre otros. Los principales tipos de contrato que pueden ser utilizados en la construcción de obras son los siguientes: 2.13.1.- CONTRATOS A PRECIOS UNITARIOS (EL MÁS UTILIZADO). La obra a ser ejecutada se presenta en un presupuesto, subdividido en partidas, las cuales se cuantifican de acuerdo a la unidad de medida especificada. Las partidas están identificadas por un código que las relaciona con sus especificaciones, una descripción de la actividad a ejecutar y la unidad de medida, que se utilizará para la ejecución y control de la misma, a esta partida el Contratista le asigna un Precio Unitario. El monto total del contrato viene determinado por la sumatoria de los productos de las cantidades de obra de cada partida por su respectivo precio unitario. En este tipo de contratos el Contratista recibe el pago, luego de multiplicar el precio unitario de cada partida por la cantidad de obra ejecutada, medida según las Normas COVENIN o las normas establecidas en el contrato, previa medición por un profesional debidamente autorizado (Inspector de Obra. Para la determinación de los aumentos ocasionados por la inflación, se prevé la inclusión en este tipo de contratos, de cláusulas de escalación, ya sea a través de una fórmula escalatoria o por otro método que permita el cálculo correspondiente. En este tipo de contratos, los pagos al contratista se basan en la medición precisa de las cantidades de obra ejecutadas. De acuerdo a esta medición, se calcula el monto ejecutado para cada partida, multiplicando la cantidad medida por el precio unitario correspondiente. Por esta razón, las mediciones deben ser ejecutadas de manera cuidadosa y exacta, debido a que su determinación establecerá los costos de la obra. Una “dificultad” que presenta esta contratación (la tienen todas, lo cual no representa una desventaja comparativa), consiste en que el Contratante no conoce el costo exacto de los trabajos hasta tanto no se ejecuten totalmente, para poder realizar las mediciones finales. No se puede dejar de mencionar, que puede complicarse en su aplicación, cuando existe un número muy elevado de partidas en los presupuestos o cuando la complejidad de los costos de una determinada partida son difíciles de expresar en un análisis de precios. 2.13.1.1- VENTAJAS DEL CONTRATO CON PRECIOS UNITARIOS
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1.- Facilita al Ente Contratante cumplir con las especificaciones de las Normas COVENIN y comparar los precios unitarios de las diferentes ofertas presentadas, permitiéndole seleccionar la oferta u opción que más le favorezca. 2.- Permite una comparación más equitativa y objetiva entre las ofertas de las empresas, pudiendo el contratante seleccionar la empresa que le sea más favorable. En esta etapa de comparación de ofertas, se facilita el análisis sobre bases más objetivas e igualitarias. 3.- Con el contrato dividido en partidas, para el contratante es mucho más fácil determinar las obras no previstas que se puedan presentar durante la ejecución de la obra, así como los aumentos, disminuciones y variaciones de precios que se puedan presentar. 4.- El Contratista recibe su pago sobre la base de la cantidad de obra efectivamente ejecutada, llamada valuación, está es de fácil determinación y verificación por ambas partes. 5.- Permite al Contratante poder velar en forma más eficiente por la buena utilización de los insumos, y que la ejecución de la obra se haga en el tiempo previsto según lo acordado por las partes. 6.- El Contratista podrá mediante una supervisión adecuada de su sala técnica llevar un control estricto del proceso constructivo con el fin de asegurar una utilización óptima de tiempo y recursos que redundará en mayores ganancias. 7.- El Contratista podrá llevar en forma precisa sus gastos de inversión por unidad, permitiendo de esta manera hacer los ajustes correspondientes en sus costos de inversión durante la ejecución de la partida, esto permitirá corregir cualquier desviación del proceso evitando posibles pérdidas en el mismo. 8.- El contratante se asegura de que, al quedar a cargo del contratista el pago de los materiales, equipos y mano de obra requeridos, éste velará porque la obra se lleve a cabo de la manera más eficiente posible. Por su flexibilidad, facilidad de aplicación, metodologías y software de apoyo existente, es la forma de contratación más utilizada en la construcción. 2.13.2.- CONTRATOS A SUMA GLOBAL (Monto Global). Es el Contrato que se suscribe por un monto fijo, el cual cubre la ejecución de todos los trabajos establecidos en el proyecto, de acuerdo a las especificaciones técnicas del mismo. Esta forma de contratación requiere de la elaboración de proyectos de ingeniería muy completos y detallados, para evitar conflictos posteriores entre las partes, al surgir aumentos o nuevas obras. Esta modalidad tiene como ventaja para el contratante el conocimiento del costo de las obras (Inversión) que se contratan antes de su ejecución. Igualmente, se establece desde el comienzo el monto exacto de los pagos periódicos que debe hacer al contratista, basado en el porcentaje estimado de los trabajos ejecutados, sin requerir para ello de mediciones precisas en campo de la cantidad de obra realizada. Debido a ello, la inspección de la obra en este aspecto es relativamente más sencilla. En cuanto a los aumentos ocasionados por la inflación, es usual la inclusión en este tipo de contratos de cláusulas de escalación, con la cual, a través de una fórmula escalatoria se podrán calcular los correspondientes incrementos.
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La desventaja principal es que su flexibilidad es muy limitada, pues cualquier modificación o cambio en el diseño original puede ocasionar serias dificultades. En efecto, cualquier desviación de los planos o especificaciones originales debe ser incluida en una orden de cambio, lo cual puede conducir a un litigio con respecto al costo que ello involucra. Este tipo de contrato se utiliza frecuentemente en la adquisición de equipos, tales como ascensores, equipos hidroneumáticos, etc.
2.13.3.- CONTRATOS A BASE DE COSTOS + HONORARIOS. En este tipo de contratos, el contratista recibe el reembolso de los gastos en que ha incurrido en la construcción de la obra. En el contrato se describe detalladamente la naturaleza de los gastos que son reembolsables, los cuales son, normalmente, todos los gastos directos por mano de obra, equipos y materiales, así como los gastos de supervisión requeridos para realizar la gerencia de los trabajos ejecutados. Además de los gastos, el contratista recibe una cantidad por concepto de honorarios que representan su utilidad. Durante la ejecución de la obra, el contratista financia el proyecto y periódicamente recibe los pagos correspondientes. Es importante la definición clara y precisa de los gastos que deben ser considerados como reembolsables, especialmente en aquellas áreas sensitivas, como por ejemplo en lo referente a los gastos de oficina, para evitar inconvenientes al momento de los pagos. Otras actividades que deben ser claramente definidas a efectos de los reembolsos son aquellos referentes a las bonificaciones, a los subcontratos y a los cargos por el uso de equipos en la ejecución del proyecto. Se pueden reseñar los siguientes tipos de esta forma de contratación: 2.13.4.- CONTRATO A BASE DE COSTOS + PORCENTAJE DE LOS COSTOS. Esta forma es muy lucrativa para el contratista, pero se puede prestar a abusos por su parte, pues no existe ningún incentivo para que éste sea eficiente y logre economías en la ejecución del proyecto. Precisamente, al contrario, mientras mayor sea el costo de la obra, mayor será el monto de los honorarios que se perciban. Así, por ejemplo, si el costo de la obra es de 80 millones de bolívares, y el porcentaje de los honorarios establecidos es del 10%, el monto de los mismos será de 8 millones de bolívares. Sin embargo, si los costos se incrementan hasta 90 millones de bolívares, el monto de los honorarios alcanzará a 9 millones de bolívares. Por esta razón, esta forma de contratación ha caído en desuso. 2.13.5.- CONTRATO A BASE DE COSTOS + HONORARIOS FIJOS. Para eliminar el problema expuesto en la forma anterior, se desarrolló esta alternativa. En ella, un monto fijo predeterminado es cancelado al contratista, independientemente de la fluctuación y el monto de los gastos reembolsables. Este monto fijo es, generalmente, determinado a partir de un porcentaje del monto estimado original. Así, por ejemplo, si el costo estimado de la obra es de 80 millones de bolívares, y el porcentaje de los honorarios establecidos es del 10%, el monto de los mismos será de 8 millones de bolívares, el cual será cancelado al contratista en cuotas preestablecidas durante la duración de la obra. Esta forma obliga al contratista a terminar los trabajos lo más pronto posible, a fin de percibir sus honorarios en el más corto plazo. Sin embargo, debido al deseo de acelerar los trabajos al máximo, el
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contratista puede tender a usar materiales o equipos más costosos para realizar los trabajos de manera más expedita.
2.13.6.- CONTRATO A BASE DE COSTOS + HONORARIOS FIJOS + CLÁUSULA DE REPARTO DE BENEFICIOS. Esta forma prevé, aparte de los honorarios fijos, una recompensa al contratista que controla los costos y logra minimizarlos. Para ello, se establece un precio estimado para los trabajos totales. Si el contratista realiza los trabajos por un monto inferior al estimado, el ahorro logrado es dividido o compartido entre el propietario y el contratista. Generalmente, el contratista recibe alrededor del 25% de este monto. Así, por ejemplo, si el costo estimado de la obra es de 80 millones de bolívares, y el porcentaje de los honorarios establecidos es del 10%, el monto de los mismos será de 8 millones de bolívares. Ahora bien, si el contratista logra ejecutar la obra en 75 millones de bolívares, recibe un bono de 1,25 millones de bolívares. En algunos casos, se puede también definir el precio máximo garantizado, es decir, es el precio del cual el contratista no podrá excederse bajo ninguna circunstancia, pues cualquier exceso sobre el mismo deberá ser absorbido por él. Usualmente, este precio es el monto estimado de la obra más una fracción del mismo. En el ejemplo mencionado, esta estimación podría ser de 85 millones de bolívares. Sin embargo, es oportuno aclarar que para fijar este monto debe evaluarse y establecerse con precisión en el contrato la situación que se plantea al variar las condiciones inflacionarias del país, pues dependiendo de ello este precio máximo puede verse afectado. Obviamente, para la aplicación de esta forma, es necesario un estimado preciso del monto de la obra. Por tanto, el proyecto y las especificaciones de la misma deben ser lo suficientemente detallados para obtener un valor razonable, lo cual permitiría un convenio justo entre las partes. 2.13.7.- CONTRATO A COSTO + HONORARIOS VARIABLES. Una variación de la forma anterior, consiste en la aplicación de honorarios variables, que no solamente prevén un bono por los ahorros obtenidos, sino que también penalizan al contratista por excederse del monto estimado previamente. El monto de los honorarios se incrementa si el contratista ejecuta los trabajos por un monto inferior al estimado, y decrece al excederlo. Una fórmula típica para el cálculo de los honorarios del contratista es la siguiente: H = P x (2E - R) Donde: H : Honorarios del contratista. P : Porcentaje base. E : Costo estimado de la obra. R : Costo real de la obra. De acuerdo a esta fórmula, se hace el ajuste correspondiente al final de la obra. Comentarios/sugerencias:
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Esta manera de contratación es usada con mayor frecuencia en el sector privado. Una ventaja adicional que produce la aplicación de la misma, consiste en que las variaciones y modificaciones del proyecto, así como los aumentos por concepto de la inflación, no causan retrasos en la ejecución, pues no se originan discusiones en los precios. Como desventaja principal para el contratante, se debe señalar que exige un estricto control administrativo para revisar, constatar y conformar todos los comprobantes y justificativos que presente el contratista para su cancelación. También debe señalarse que el propietario corre con la contingencia de los incrementos que puedan derivarse de la ineficiencia o bajo rendimiento del contratista. Una modalidad que podría incluirse dentro de este tipo de contratos, es la Gerencia de la Construcción. Mediante este tipo de contratación, el Gerente de Construcción conviene en prestar al propietario servicios de coordinación, administración, asesoría técnica, dirección e inspección de la realización de una obra, que llevan a cabo subcontratistas de acuerdo a las diferentes fases y especialidades requeridas. Los términos de pago de los servicios prestados por los subcontratistas pueden incluirse en cualquiera de las formas descritas anteriormente.
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3.- PRINCIPALES ASPECTOS NORMATIVOS Y LEGALES QUE DEBE CONOCER EL INGENIERO INSPECTOR Y EL RESIDENTE (Leyes relacionadas con el Ejercicio Profesional) “El desconocimiento de la Ley no protege de su incumplimiento” Como Profesionales debemos conocer las Leyes y Normas para aplicarlas, incluso tienen que aplicarlas aquellos que indebidamente, puedan considerar que sus conocimientos están por encima de las Normas. A través de este Manual se pretende informar sobre la documentación mínima necesaria que los Ingenieros Civiles y Arquitectos Venezolanos, obligatoriamente, constitucionalmente, por leyes de ejercicio y otras Leyes relacionadas, deben conocer, manejar y aplicar. Dicha información, de acuerdo a nuestro marco legal, debe ser de libre circulación entre los profesionales y actores involucrados. Algunos elementos que soportan la libre distribución de las Normas de obligatorio conocimiento: a) Constitución Nacional de la República Artículo 117. Todas las personas tendrán derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de estos derechos. Artículo 143. “Los ciudadanos tienen derecho a ser informados oportuna y verazmente por la Administración Pública, sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados, y a conocer las resoluciones definitivas que se adopten sobre el particular. Asimismo, tienen acceso a los archivos y registros administrativos………..” b) Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia - TSJ, 25 de mayo de 2004 (Establece Jurisprudencia) A juicio de la Sala Constitucional, “el servicio, independientemente de quien lo presta, no escapa del artículo 117 de la Constitución (Derecho a estar Informado), y el usuario tiene derecho a obtener información adecuada sobre el contenido y características de los productos y servicios que recibe, lo que en materia de interés social, siendo decisivo para la calidad de la vida y el desarrollo económico (artículo 82 constitucional), la información técnica de necesario dominio público no puede limitarse .. • “la Sala fundamentó el referido derecho de los usuarios en el artículo 143 de la Constitución, que establece el acceso a la información de los particulares a los archivos y documentos de la Administración. Según la interpretación de la Sala, esa disposición constitucional no se limita “a los procedimientos administrativos que producirán actos de efectos particulares”, “sino que abarca, tal vez con mayor razón los procesos de formación de actos administrativos de efectos generales, por lo que en criterio de la Sala, ese derecho es extensibles a los archivos y registros administrativos de esa naturaleza, en virtud de lo cual “...………”. Comentarios/sugerencias:
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Se interpreta: las Leyes y Normas de obligatorio cumplimiento, son de libre difusión. Des esta sentencia se puede interpretar: Los que generan servicios (Ejemplo: Ingenieros, Arquitectos) tienen el derecho al acceso a la información pública, mas aun si estos servicios tienen requisitos de obligatorio cumplimiento. c.- LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA VENEZOLANO PARA LA CALIDAD. Gaceta Nº 37.555 del 23-10-2002 Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar bienes y prestar servicios de calidad (Ingenieros/Arquitectos). Estos bienes y servicios deberán cumplir con las reglamentaciones técnicas que a tal efecto se dicten.
INFORMACION OFICIAL Y PUBLICA EN INTERNET El Estado venezolano distribuye libremente todas las leyes, Gacetas, etc. Las principales páginas Web para la obtención de las Leyes y Normas son las siguientes: i.- Página oficial del Gobierno Nacional: se pueden obtener Leyes, Decretos Resoluciones, etc. Página Web: www.gobiernoenlinea.gob.ve ii.-Página de la Asamblea Nacional: publica las leyes aprobadas y en proceso de aprobación. Página Web: www.asambleanacional.gob.ve iii.- Página del Tribunal Supremo de Justicia: se pueden bajar las Gacetas oficiales aprobadas. Página Web: www.tsj.gob.ve iv.- Página de SENCAMER - Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos: este es un órgano desconcentrado, con autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa, de carácter técnico especial, adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO). Le corresponde a SENCAMER, la ejecución de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad y la aplicación de las potestades y competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas de calidad, fijadas por el Ministerio, para el cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad y la Ley de Metrología Página Web: www.sencamer.gob.ve (Se puede “bajar” la mayoría de las normas) v.- Página de FONDONORMA Asociación Civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada en septiembre de 1973 para promover las actividades de Normalización y Certificación de la Calidad con la intención de estimular la competitividad del sector productivo venezolano. En esta página se puede consultar el Catalogo de las Normas nacionales.
Página Web: www.fondonorma.org.ve (Se puede consultar el catálogo de Normas vigentes en Venezuela)
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3.1. MARCO LEGAL Y GREMIAL (Leyes, Decretos, Reglamentos y Normas). Estos aspectos se refieren a la materia mínima que se requiere conocer para ejercer cabalmente la Inspección, Residencia, ejecución o dirección de obras y para ello los profesionales deben: .- Estar preparados en el campo profesional, ético, personal, económico, organizativo, administrativo, empresarial y legal. .- Estar conscientes que cuando se firma un contrato, las partes se comprometen a cumplir toda la Normativa Legal allí contemplada, lo indica expresamente el contrato y sus anexos. .- Conocer las Normas y prácticas generales de la construcción: Normas, Reglamentos, especificaciones, Códigos y otros. Tener conocimiento o saber dónde buscar asesoría. .- Conocer sus deberes u obligaciones. Nota: Algunos Decretos, Leyes o Normas puedan variar o ser actualizadas en su contenido y generalmente conforman el mismo marco jurídico y técnico que es necesario conocer, por lo que indicaremos lo relacionado directamente con el campo de inspección o residencia de obras:
NORMATIVA LEGAL RELACIONADA DIRECTA O INDIRECTAMENTE CON LA INSPECCION DE OBRAS 1.
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA: Define los fines del Estado Venezolano, el aspecto territorial, la ciudadanía y la nacionalidad. Representa la cúspide de las leyes venezolanas, máximo instrumento jurídico y marco regulatorio de todas la leyes nacionales, donde se establecen mecanismos de jurídicos incuestionables, garantías constitucionales, deberes y derechos para todos los ciudadanos, así como las obligaciones del estado respecto a los venezolanos y las relaciones con otros países. Igualmente establece las competencias del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como el régimen de seguridad nacional. En relación al ejercicio profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Profesionales Afines, La Constitución contempla en el Artículo 105: "La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación". La Ley que aplica en este caso es la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, es por ello que la aplicación de la misma, tiene fuerza constitucional.
2.
LEY DE EJERCICIO DE LA INGENIERÍA, ARQUITECTURA Y PROFESIONES AFINES (Decreto 444 del 28-11-58). Rige el ejercicio de la ingeniería. Podemos destacar: •
Artículo 1º: El Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines se regirá por las prescripciones de esta Ley y su Reglamento y las normas de ética profesional.
•
Artículo 9º: Define ejercicio profesional: "Constituye ejercicio profesional, con las responsabilidades inherentes, cualesquiera de las actividades que requieran capacitación proporcionada por la educación superior y sean propias de las profesiones a que se contrae esta Ley, según se determine reglamentariamente".
•
Artículo 11º: "Para que cualquiera de los documentos técnicos …….pueda ser presentado para surtir algún efecto en cualquier oficina de la administración pública o para que su contenido pueda ser llevado a Comentarios/sugerencias:
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ejecución en todo o en parte por cualquier persona o entidad pública o privada, deberá llevar la firma de su autor, profesional de la respectiva especialidad, con el número de inscripción de éste en el Colegio de Ingenieros de Venezuela". •
Artículo 12º: Incumbencias profesionales.
•
Artículos 14º, 15º, 16º y 17º: Construcciones, instalaciones y trabajos: necesaria participación de Colegiados.
•
Artículo 18º: para ejercer cualquiera de las actividades que regula esta Ley......deberán inscribir sus títulos en el CIV.
•
Artículo 26º: Del Ejercicio ilegal.
3.
REGLAMENTO INTERNO DEL C.I.V. Aprobado por Asamblea-CIV del 13-08-84. Ampliación del contenido de la Ley de Ejercicio y regula aspectos de funcionamiento del Colegio de Ingenieros y su relación con los agremiados.
4.
CÓDIGO DE ETICA PROFESIONAL: Orienta sobre lo que no debe hacerse en el Ejercicio Profesional. La ética rige los deberes en sí mismos, que han de guiar la conducta. La ética profesional es el marco donde el ejercicio profesional debe realizarse incluyendo los deberes con la sociedad, con el cliente, con nuestros colegas y con nosotros mismos. El Código de Ética es el conjunto de principios y normas fundamentales que guían el deber y la normalidad que deben cumplir los profesionales colegiados en el ejercicio de su profesión y en actos conexos con la misma. El Código de Ética de los profesionales miembros del Colegio de Ingenieros de Venezuela fue modificado por última vez, por la Asamblea Nacional de Representantes el 19/06/96 (aunque algunos dirigentes gremiales cuestionan tal modificación). Las modificaciones se refieren al Artículo Décimo, Decimotercero y Decimoséptimo y la adición de cuatro artículos más. El Artículo Décimo que se refiere a invitar o concurrir a licitaciones de estudios se le agregó “y/o proyectos de obras” para hacerlo más explícito. El Artículo Decimotercero que se refiere al atentado contra la reputación de otros profesionales, se agregó “o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas” para incluir explícitamente esta forma de desprestigiar a colegas. Al Decimoséptimo, referente a proteger la venezolanización de la ingeniería se le agregó: “o empresas extranjeras” para incluir la mala práctica de contratar con éstas, sin comprobar la capacidad venezolana para realizar estudios de proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras. Los artículos añadidos se refieren a respetar la autoría de estudios y proyectos (XVIII), a velar por el secreto profesional (XIX), a no experimentar sin el conocimiento del cliente y a no recomendarles servicios innecesarios (XX), a la publicidad indebida, no institucional (XXI) y a cumplir las “Normas de Actuación Gremial del CIV” que están en revisión (Hasta el año 2004 no han sido evaluadas y menos aun, aprobadas por el CIV). Con estas adiciones y modificaciones, se esperaba actualizar esta imprescindible norma de conducta gremial que contribuya a responder ante la sociedad con un ejercicio profesional impecable y en comportamiento legal digno. Suscribe este documento el Ing. Manuel Torres Parra, Presidente de la Asamblea Nacional de Representantes del CIV \ 1996, extraído de Revista CIV 367 (No se indica el Acta de aprobación de la Asamblea del CIV). Código de Ética Profesional (Versión 1996 publicada en la página web del CIV) Se considera lo contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela:
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Primero (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión. Segundo (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional. Tercero (conocimiento): Descuidar, el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede a la sociedad. Cuarto (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencia razonables. Quinto (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir. Sexto (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela. Séptimo (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista. Octavo (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección supervisión. Noveno (obras): Encargarse de obras, sin que se hayan efectuado todos lo estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional. Décimo (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o Proyectos de obras. Décimo Primero (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación. Décimo Segundo (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo renumerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales. Décimo Tercero (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas. Décimo Cuarto (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargarse sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos. Décimo Quinto (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.
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Décimo Sexto (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen al deterioro ambiental. Décimo Séptimo (extranjeros): Actuar en cualquier forma que permita o facilite la contratación con profesionales o empresas extranjeras, de estudios o proyectos, construcción, inspección y supervisión de obras, cuando a juicio del Colegio de Ingenieros, exista en Venezuela la capacidad para realizarlos. Décimo Octavo (autoría): Utilizar estudios, proyectos, planos, informes u otros documentos, que no sean el dominio público, sin la autorización de sus autores y/o propietarios. Décimo Noveno (secreto): Revelar datos reservados de índole técnico, financiero o profesionales, así como divulgar sin la debida autorización, procedimientos, procesos o características de equipos protegido por patentes o contratos que establezcan las obligaciones de guardas de secreto profesional. Así como utilizar programas, discos, cintas u otros medios de información, que no sea de dominio público, sin la debida autorización de sus autores y/o propietarios, o utilizar sin autorización de códigos de acceso de otras personas, en provecho propio. Vigésimo (experimentación y servicios no necesarios): Someter a su cliente a su empleador a la aplicación de materiales o métodos en experimentación, sin su previo y total conocimiento y aprobación o recomendarle servicios no necesarios. Vigésimo Primero (publicidad indebida): Hacer o permitir cualquier publicidad no institucional, dirigida a atraer al público hacia la acción profesional, personal o participar en programas de televisión, radio u otros medios, que no tengan carácter divulgativo profesional, o que en cualquier forma, atenten contra la dignidad y seriedad de la profesión. Así como, valerse de posición para proferir declaraciones en los medios o hacer propaganda de materiales, equipos y tecnologías. Vigésimo Segundo (actuación gremial): Incumplir con lo dispuesto en las “Normas de Actuación Gremial del CIV”. Nota: Este artículo ha sido cuestionado por algunos colegas en su legalidad de origen, además que al 2006 no existen tales normas.
5.
REGLAMENTO DE LAS OFICINAS COORDINADORAS DEL EJERCICIO PROFESIONAL (OCEPRO) aprobado por la Asamblea Nacional del C.I.V. en marzo de 1997 (Comisión designada por la Asamblea, presidida por el Ing. Leonardo Mata, el cual se encargó de la coordinación de la elaboración y redacción del mismo). Se refiere a las normas de ejercicio profesional, Certificado del ejercicio y las incumbencias profesionales. Afecta la forma de ejercer, especialmente al Ingeniero Residente, ya que pretende ser un instrumento para calificar y regular la especialidad profesional (incumbencia), limitando el tipo de obra y cantidad de residencias que un Ingeniero pueda ejercer simultáneamente. Igualmente representa un medio de financiamiento para las actividades gremiales del Colegio de Ingenieros. Este reglamente ha debido de ser modificado y actualizado para transformarse en el Reglamento de Ejercicio que a su vez regule las incumbencias profesionales.
6.
Manual de Contratación de Honorarios Profesionales del CIV, 1994: Valor de los Servicios Profesionales (VSP), publicada en 1994, Edición dirigida por el Ing. Leonardo Mata como Presidente de la Fundación Juan José Aguerrevere del CIV para esa fecha. 6A.-Modelo de Contratación de Residencia de Obras, ámbito Laboral (Ver anexo) 6B.-Modelo de Contratación de Residencia de Obras, ámbito Mercantil. (Ver anexo) Comentarios/sugerencias:
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7.
LEY DE LA ACADEMIA NACIONAL DE LA INGENIERÍA Y EL HÁBITAT. Gaceta No. 5263 del 17-0998. La Academia tiene por objeto contribuir al desarrollo de las ciencias, la tecnología y las artes vinculadas
con las disciplinas de la ingeniería y el hábitat, y a los estudios relacionados con el aporte de dichas disciplinas al desenvolvimiento integral del país.
8. LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS. Gaceta 37.148 del 28-02-01. Tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todo lo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. El Decreto-Ley será aplicable a los Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas independientemente de sus características tecnológicas o de los desarrollos tecnológicos que se produzcan en un futuro. A tal efecto, sus normas serán desarrolladas e interpretadas progresivamente, orientadas a reconocer la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de datos y Firmas Electrónicas. La certificación a que se refiere el Decreto-Ley no excluye el cumplimiento de las formalidades de registro público o autenticación que, de conformidad con la ley, requieran determinados actos o negocios jurídicos. 9.
CÓDIGO CIVIL. Publicado en Gaceta oficial Nº 2990 de fecha 26-07-82. Cuerpo o compendio de normas en el que se establecen según un plan metódico y sistemático el régimen de las personas, de la familia, de las obligaciones, de los hechos y actos jurídicos, de los contratos, de los derechos reales y de las sucesiones. En lo relativo al campo de la supervisión de obras, destacamos los siguientes artículos del Código: Capitulo II “Del Contrato de Obras” (Artículos 1630 al 1648) Artículo 1630: “El contrato de Obras es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo, por si solo o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacer”. Artículo 1637 (Responsabilidad Decenal): “Si en el curso de 10 años, a contar desde el día en que se ha terminado la construcción de un edificio o de otra obra importante o considerable, una u otra se arruinen en todo o en parte.....por defecto de fabricación.....el ingeniero, arquitecto y el empresario son responsables”.
10. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. GACETA 4.209 DEL 18-09-1990. Se puede destacar: establece la jurisdicción civil, salvo disposiciones especiales de la Ley, se ejerce por los jueces ordinarios de conformidad con las disposiciones del Código. Los jueces tienen la obligación de administrar justicia tanto a los venezolanos como a los extranjeros, en la medida en que las leyes determinen su competencia para conocer del respectivo asunto. 11. CÓDIGO DE COMERCIO. Reforma publicada con fecha 26-07-55. Aplica en lo relativo a las
relaciones contractuales y a las disposiciones legales de las empresas mercantiles. No aplica propiamente al ejercicio de la Ingeniería o Arquitectura, ya que la Ley de Ejercicio Profesional establece que el propio ejercicio profesional no es un acto de comercio. Rige las obligaciones de los comerciantes en sus operaciones mercantiles y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Rige las
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obligaciones mercantiles (Registro de Comercio: rige las compañías, formalidades contables, libros, sociedades, etc.). De este Código, podemos destacar: Artículo 1ro: El Código de Comercio rige las obligaciones de los comerciantes y los actos de comercio, aunque sean ejecutados por no comerciantes. Artículo 2do: Son actos de comercio: “Las empresas de fábricas o de Construcción”. Artículo 4to: “ ....los simples trabajos manuales de los obreros ejecutados individualmente, ya sea por cuenta propia o en servicio de algunas de las empresas …..no constituyen acto de comercio”.
12. LEY SOBRE EL DERECHO DE AUTOR (ÁREA DE PROYECTOS). Gaceta Oficial Nº 4638 del 01-
10-93. Protege la autoría y derechos intelectuales sobre los estudios y proyectos originados por las personas naturales, instituciones o personas jurídicas. Podemos destacar el siguiente artículo que acota lo contemplado en la Ley: Artículo 1: “Las disposiciones de esta Ley protegen los derechos de los autores sobre todas las obras del ingenio de carácter creador, ya sea de índole literaria, científica o artística, cualesquiera sea su género, forma de expresión, mérito o destino. Los derechos reconocidos en esta Ley son independientes de la propiedad del objeto material en el cual esté incorporada la obra y no están sometidos al cumplimiento de ninguna formalidad. Artículo 2° Se consideran comprendidas entre las obras del ingenio a que se refiere el artículo anterior, especialmente las siguientes: los libros, folletos y otros escritos literarios, artísticos y científicos, incluidos los programas de computación, así como su documentación técnica y manuales de uso; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales, las obras coreográficas y pantomímicas cuyo movimiento escénico se haya fijado por escrito o en otra forma; las composiciones musicales con o sin palabras; las obras cinematográficas y demás obras audiovisuales expresadas por cualquier procedimiento; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, grabado o litografía; las obras de arte aplicado, que no sean meros modelos y dibujos industriales y cartas geográficas; los planos, obras plásticas y croquis relativos a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias; y, en fin, toda producción literaria, científica o artística susceptible de ser divulgada o publicada por cualquier medio o procedimiento.
13. LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA VENEZOLANO PARA LA CALIDAD. Gaceta Nº 37555 del 23-102002. Artículos destacados de la mencionada Ley, relacionados con el ejercicio profesional:
Artículo 6. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, están obligadas a proporcionar bienes y prestar servicios de calidad (Ingenieros/Arquitectos). Estos bienes y servicios deberán cumplir con las reglamentaciones técnicas que a tal efecto se dicten. Artículo 9. Es responsabilidad de la sociedad civil organizada, considerar y adoptar dentro de sus competencias y ámbito de acción, el desarrollo y difusión de programas en materia de calidad, con el objeto de educar a la comunidad de sus deberes y derechos en esta materia. Artículo 13. Toda persona natural o jurídica, pública o privada, podrá participar y apoyar de manera directa o indirecta, las actividades de los diferentes subsistemas descritos en esta Ley. Artículo 16. Es responsabilidad de las instituciones públicas y privadas, establecer políticas, planes, programas de adiestramiento, formación y actualización de sus recursos humanos, especialmente en las Comentarios/sugerencias:
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áreas de ensayo, certificación y el Sistema Internacional de Unidades, con el objeto de disponer de personal con el conocimiento requerido en las actividades que desarrolle el Sistema Venezolano para la Calidad. Artículo 19. Las entidades que forman parte del Sistema Venezolano para la Calidad son las siguientes: • Los organismos públicos o privados que se dediquen al desarrollo, organización, procesamiento, sistematización, difusión, transferencia y competencias relacionadas con la materia objeto de esta Ley; •
Los organismos de educación superior, de formación técnica, sociedades organizadas , laboratorios y centros de investigación y desarrollo tanto públicos como privados
Artículo 28. Los organismos de la sociedad con representación en el Consejo Venezolano para la Calidad son: ……………5. El Colegio de Ingenieros de Venezuela (Entre otros) Artículo 41. Las Normas Venezolanas COVENIN constituyen la referencia básica para determinar la calidad de los productos y servicios de que se trate, particularmente para la protección, educación y orientación de los consumidores. Artículo 43. Los organismos públicos exigirán a sus proveedores el cumplimiento de las Normas Venezolanas COVENIN……
LEYES RELACIONADAS CON LA COMUNIDAD Y LA SOCIEDAD 14. LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA (Será derogada el 31 de Agosto de 2006, al entrar en vigencia la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio).
Gaceta Oficial Nº 33.868 de fecha 16-12-87. Tiene por objeto la ordenación del desarrollo urbanístico en todo el territorio nacional con el fin de procurar el crecimiento armónico de los centros poblados. El desarrollo urbanístico salvaguarda los recursos ambientales y la calidad de vida en los centros urbanos. La ordenación urbanística comprende el conjunto de acciones y regulaciones tendientes a la planificación, desarrollo, conservación y renovación de los centros poblados. Dentro de su articulado, lo relacionado con las labores de inspección y residencia de obras, se destacan: Artículo 80 (Obligatoriedad de Proyecto y de un Ingeniero Residente en las obras): “La realización de urbanizaciones y edificaciones requerirá la existencia de un proyecto elaborado por profesionales competentes según la ley de la materia, quienes responderán de la correspondencia del proyecto con las Normas........” “Un Profesional Residente responderá que la obra se ejecute con sujeción a los planos y demás documentos y especificaciones....” Artículo 90 (Inspección de obras privadas): “Los Organismos Municipales competentes inspeccionarán directamente o mediante contrato de servicios profesionales la construcción de urbanizaciones y edificaciones... ”El propietario de la obra contribuirá a costear la fiscalización por contrato de servicio mediante el pago de una tasa de inspección........” Artículo 95 (Acta de Terminación): Certificación de Terminación expedida por un profesional competente. Artículo 99 (Responsabilidad decenal): “La responsabilidad del ingeniero, del arquitecto, del urbanista y del empresario constructor frente al contratante de una obra, prevista en el artículo 1.637 del Código Civil y Comentarios/sugerencias:
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demás disposiciones sobre la materia, se mantiene de pleno derecho frente a los adquirientes del inmueble construido”. Artículo 100 (Establece responsabilidades): “Responden en los términos del artículo 1.637 del Código Civil y del artículo anterior: 1. Los profesionales según la actuación que hayan tenido como proyectistas o directores de la obra o certificantes de su calidad. 2. El promotor y toda persona que venda, después de terminada, una obra que haya construido o hecho construir. 3. Los bancos, los demás institutos de créditos y las Entidades de Ahorro y Préstamo, que financien cualquier obra de desarrollo urbanístico y de vivienda, de acuerdo a los términos del respectivo contrato. 4. Toda persona vinculada por relación de servicios o mandato al comitente de la obra, que haya actuado en forma económica o técnicamente asimilable a un contratista de obra.” Artículo 101 (limitación de garantías): “No es válida la cláusula que tenga por objeto excluir o limitar la responsabilidad, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo anterior. Sin embargo, la duración de la garantía será menor frente al dueño de la obra, cuando se haya indicado que se trata de una construcción provisional o de corta duración. La convención sólo será oponible a terceros adquirientes cuando conste en el documento de adquisición”.
15. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA. (Será derogada el 31 de Agosto de 2006).
Gaceta Oficial Nº 34.678 de fecha 19-03-91. Tiene por objeto desarrollar principios y normas contenidas en la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sin perjuicio de los Reglamentos especiales que dicte el Ejecutivo Nacional sobre materias específicas reguladas por la mencionada Ley.
16. DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES Y COOPERATIVAS. Decreto N° 1.440 del 30 de agosto de 2001 Artículo 1° Objeto de la Ley: establecer las formas generales para la organización y funcionamiento de las cooperativas. Esta Ley tiene como finalidad disponer los mecanismos de relación, participación e integración de dichos entes en los procesos comunitarios, con los Sectores Público y Privado y con la Economía Social y Participativa, constituida por las empresas de carácter asociativo que se gestionan en forma democrática. Así mismo, establecer las disposiciones que regulen la acción del Estado en materia de control, promoción y protección de las cooperativas. Artículo 2° Definición de Cooperativa: Las cooperativas son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la Economía Social y Participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal, por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente.
17. LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL. Gaceta Oficial N° 4109 del 15 de junio de 1989. Tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes a la organización, gobierno, administración, funcionamiento y control de los Municipios y demás entidades locales determinadas en esta Ley.
18. LEY DE LOS CONSEJOS COMUNALES (Aprobada el 07-04-2006)
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Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas. De los consejos comunales. Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social. Principios. Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige conforme a los principios de corresponsabilidad, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, eficacia, eficiencia, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género. Disposición Derogatoria. ÚNICA. Queda derogado el artículo 8 de la Ley de los Consejos Locales de Planificación Pública y todas las disposiciones que contradigan lo previsto en esta Ley. Nota: El Artículo 8° derogado de La Ley de Consejos se refiere a la elección de los miembros de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas)
19. LEY DE LOS CONSEJOS ESTADALES DE PLANIFICACIÓN Y COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS (Aprobada el 20-08-2002) Artículo 1° La presente Ley tiene por objeto la creación, organización y establecimiento de competencias del Consejo Estadal de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas que funcionará, en cada estado, como órgano rector de la planificación de las políticas públicas, a los fines de promover el desarrollo armónico, equilibrado y sustentable. Artículo 2° Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas se regirán por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, actuarán de acuerdo con los principios de justicia social, democracia, eficiencia, protección del ambiente, corresponsabilidad, integridad territorial, productividad, solidaridad, cooperación y desarrollo sustentable. Artículo 3° Los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, en el cumplimiento de sus funciones, tendrán los siguientes lineamientos: 1- La especificidad de cada estado y de sus municipios integrantes, tomando en consideración las condiciones de la población, desarrollo económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos y culturales y otros factores relevantes. 2- Una visión integral del proceso de desarrollo territorial que defina pautas sobre la explotación racional de los recursos, la orientación de las inversiones, el sentido del desarrollo tecnológico, la prestación eficiente de los servicios y que impulse y promueva el proceso de desconcentración poblacional. 3- La adecuación y vinculación del Plan de Desarrollo Estadal con el Plan Nacional de Desarrollo, con el Plan Nacional de Desarrollo Regional y demás planes nacionales que establezcan las leyes. 4- La adecuación y vinculación de los Planes Municipales de Desarrollo al contenido del Plan de Desarrollo Estadal.
20. LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Aprobada el 11-08-2005. Gaceta No. 38.264 del 2-09-2005 (Entraba en vigencia a partir del 02 de Marzo de 2006, Pero fue prorrogada la entrada en vigencia hasta el 31-08-2006, según Gaceta 38.388 del 1-03-2006)
Deroga a la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (A partir del 31-08-2006) Comentarios/sugerencias:
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OBJETO: establecer las disposiciones que regirán el proceso general para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio. Art. 4. Inicio de Construcción de Obra: Se entiende por inicio de construcción, cualesquiera actividades que persigan modificar el medio físico existente, tales como la deforestación, movimiento de tierra, demolición, construcción y refacción, con el fin de ejecutar un proyecto en particular. Artículo 149. De la Inspección a las Obras. Los organismos municipales competentes inspeccionarán, directamente o mediante contrato de servicios profesionales, la construcción de las urbanizaciones y edificaciones a fin de verificar el cumplimiento de las variables urbanas fundamentales y de las normas técnicas nacionales en cuanto a urbanismo y edificación. El personal de inspección estará integrado por profesionales competentes según la Ley de la materia (Nota: Aplica Ley de Ejercicio de la Ingeniería) El propietario de la obra contribuirá a costear la fiscalización por contrato de servicio mediante el pago de una tasa de inspección, que fijará la Alcaldía a través de la ordenanza correspondiente. Los municipios establecerán las dependencias y procedimientos de inspección que correspondan a sus necesidades, recursos y demás particulares circunstancias. El personal de inspección estará integrado por profesionales competentes según la ley de la materia. Artículo 150. Los organismos nacionales podrán inspeccionar la construcción de urbanizaciones y edificaciones de conformidad con las respectivas leyes especiales. Responsables Artículo 151° Sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el derecho común y demás normas sobre la materia, por la obra ejecutada a cargo del constructor, ingeniero o arquitecto, frente al contratista de la misma, son responsables y responden: 1) Los profesionales según la actuación que hayan tenido como proyectistas o directores de la obra o certificantes de su calidad. 2) La persona natural o jurídica que venda, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir. 3) Toda persona vinculada por relación de servicios o mandato al comitente de la obra, que haya actuado en forma económica o técnicamente asimilable a un contratista de obra. 4) El constructor, el promotor y el vendedor solidariamente, en la venta de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal y en los de carácter unifamiliar en parcelamientos urbanísticos. Excepciones Artículo 152° No es válida la cláusula que tenga por objeto excluir o limitar la responsabilidad, salvo lo dispuesto en el numeral 3 del artículo anterior. Sin embargo, la duración de la garantía será menor frente al dueño de la obra, cuando se haya indicado que se trata de una construcción provisional o de corta duración. La convención sólo será oponible a terceros adquirientes cuando conste en el documento de adquisición. Artículo 154° Las variables ambientales urbanas se regirán por los siguientes lineamientos y aquellos que se determinen reglamentariamente: Artículo 159° El Estado velará que toda persona tenga acceso a la información sobre la ordenación territorial, salvo que ésta haya sido clasificada como confidencial, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Artículo 165° En el proceso de elaboración de los planes, el órgano autor tomará en cuenta las observaciones de la comunidad organizada, cuando sean procedentes. Vigencia de esta Ley Disposición Derogatoria Única. Quedan derogadas la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (Gaceta Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983), la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987), y todas las disposiciones contrarias a la normativa de la presente Ley.
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LEYES NACIONALES RELATIVAS AL MEDIO AMBIENTE 21. LEY ORGÁNICA DEL AMBIENTE. Gaceta Oficial N° 31.004 del 16 -06-1976.
Tiene por objeto establecer dentro de la política del desarrollo integral de la Nación, los principios rectores para la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente en beneficio de la calidad de la vida. Destacan los siguientes principales artículos: Artículo 2° Se declaran de utilidad pública la conservación, la defensa y el mejoramiento del ambiente. Artículo 3° A los efectos de esta Ley, la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente comprenderá: 1.-La ordenación territorial, y la planificación de los procesos de urbanización, industrialización, poblamiento y desconcentración económica, en función de los valores del ambiente; 2.-El aprovechamiento racional de los suelos, aguas, flora, fauna, fuentes energéticas y demás recursos naturales, continentales y marinos, en función de los valores del ambiente………….
22.
LEY PENAL DEL AMBIENTE. Gaceta Oficial No. 4358 Extraordinario del 03-01-92. Tiene por objeto tipificar como delitos aquellos hechos que violen las disposiciones relativas a la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, y establece las sanciones penales correspondientes. Así mismo, determina las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar. Entre las disposiciones relacionados con el ejercicio de las labores de ejecución de obras, tenemos: Artículo 4: Responsabilidad del representante. Artículo 5: literal 2o. “Inhabilitación para el ejercicio de la profesión...”. Artículo 31: Extracción ilícita de materiales....... El que sin autorización de la autoridad competente, extraiga materiales granulares......será sancionado con arresto de 4 a 8 meses y multa de 400 a 800 días de salario mínimo. Artículo 61: Omisión de requisitos sobre impacto ambiental. El funcionario público que otorgue permisos....... sin cumplir con el requisito de estudio y evaluación del impacto ambiental....será sancionado con prisión de 3 a seis semanas y multa de 300 a 600 días de salario mínimo.
23. LEY FORESTAL DE SUELOS Y DE AGUAS. publicada en la Gaceta No. 1004 del 26-01-1966. Se pueden destacar los siguientes artículos: Artículo 1° La presente Ley regirá la conservación, fomento y aprovechamiento de los recursos naturales que en ella se determinan y los productos que de ellos se derivan. Artículo 2°. Se declara de utilidad pública: 1.-La protección de las cuencas hidrográficas. 2.-Las corrientes y caídas de aguas que pudieran generar fuerza hidráulica. 3.-Los Parques Nacionales, los monumentos naturales, las zonas protectoras, las reservas de regiones vírgenes y las reservas forestales.
24. LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS. Gaceta N° 37323 del 13 de Noviembre de 2001.
Ambito del Decreto Ley: Artículo 1°. Todo lo relativo a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que la realización de estas actividades requiera, se rige por el presente Decreto Ley.
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Artículo 2°. Las actividades relativas a los hidrocarburos gaseosos se rigen por la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.
25. LEY SOBRE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS PELIGROSOS. Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre, con el fin de proteger la salud y el ambiente. Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a la incidencia y a sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado, que vayan a ser destinados para uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines. Artículo 6. Se prohíbe la descarga de sustancias, materiales o desechos peligrosos en el suelo, en el subsuelo, en los cuerpos de agua o al aire, en contravención con la reglamentación técnica que regula la materia.
26. LEY ORGANICA PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y DE SANEAMIENTO. Gaceta Oficial N° 5.568 Extraordinario de fecha 31 de diciembre de 2001 Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular la prestación de los servicios públicos de agua potable y de saneamiento, establecer el régimen de fiscalización, control y evaluación de tales servicios y promover su desarrollo, en beneficio general de los ciudadanos, de la salud pública, la preservación de los recursos hídricos y la protección del ambiente, en concordancia con la política sanitaria y ambiental que en esta materia dicte el Poder Ejecutivo Nacional y con los planes de desarrollo económico y social de la Nación.
27. DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DEL SERVICIO ELECTRICO.
GACETA Número 36.791,
del 21 de septiembre de 1999. Dentro de este instrumento legal, se destacan los siguientes artículos:
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el servicio eléctrico en el Territorio Nacional, constituido por las actividades de generación, transmisión, gestión del Sistema Eléctrico Nacional, distribución y Comercialización de potencia y energía eléctrica, así como la actuación de los agentes que intervienen en el servicio eléctrico, en concordancia con la política energética dictada por el Ejecutivo Nacional y con el desarrollo económico y social de la Nación. Artículo 2. El Estado velará porque todas las actividades que constituyen el servicio eléctrico se realicen bajo los principios de equilibrio económico, confiabilidad, eficiencia, calidad, equidad, solidaridad, no-discriminación y transparencia, a los fines de garantizar un suministro de electricidad al menor costo posible y con la calidad requerida por los usuarios. Las actividades que constituyen el servicio eléctrico deberán ser realizadas considerando el uso racional y eficiente de los recursos, la utilización de fuentes alternas de energía, la debida ordenación territorial, la preservación del medio ambiente y la protección de los derechos de los usuarios. Artículo 3. El Estado promoverá la competencia en aquellas actividades del servicio eléctrico dentro de las que sea pertinente, regulará aquellas situaciones de monopolio donde la libre competencia no garantice la prestación eficiente en términos económicos y fomentará la participación privada en el ejercicio de las actividades que constituyen el servicio eléctrico. PARAGRAFO UNICO: El Estado se reserva la actividad de generación hidroeléctrica en las cuencas de los ríos Caroní, Paragua y Caura. Artículo 4. Se declaran como servicio público las actividades que constituyen el servicio eléctrico. Artículo 5. Se declaran de utilidad pública e interés social las obras directamente afectas a la prestación del servicio eléctrico en el Territorio Nacional. Comentarios/sugerencias:
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Artículo 6. El ejercicio de dos o más de las siguientes actividades: generación, transmisión, gestión del Sistema Eléctrico Nacional y distribución, no podrá ser desarrollado por una misma empresa. La actividad de comercialización podrá ser desarrollada por distribuidores con sus usuarios con tarifa regulada, por generadores o por empresas especializadas en la comercialización de potencia y energía eléctrica. PARAGRAFO PRIMERO: El uso de las instalaciones de transmisión o distribución para fines no eléctricos deberá contabilizarse de forma separada, de manera que facilite la imputación de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos relacionados con ese uso. PARAGRAFO SEGUNDO: Ciertas instalaciones de generación, por sus características, podrán ser exceptuadas de la obligación de separación. Artículo 7. La capacidad de transporte de las redes de transmisión y de distribución de energía eléctrica, estará a la disposición de quienes ejerzan actividades en el servicio eléctrico, así como de los grandes usuarios, a menos que existan razones técnicas que lo impidan, y su uso será remunerado. PARAGRAFO UNICO: A los efectos de esta Ley, se entiende por gran usuario aquel cuya demanda de potencia y energía sea superior a un límite definido de acuerdo con esta Ley. Artículo 8. Los intercambios internacionales de electricidad en alta tensión estarán sujetos a la opinión favorable del Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de esta Ley, así como de las instituciones pertinentes del Poder Nacional. Estos intercambios no deberán desmejorar la calidad y la continuidad del servicio, ni incrementar el precio de la energía o de la potencia eléctrica en el mercado nacional. PARAGRAFO UNICO: Los intercambios internacionales de electricidad se inscriben en los procesos de integración energética en América Latina y el Caribe y se corresponden con los marcos legales e institucionales de los países de la Región, con la optimización global de recursos y con la planificación operativa de los sistemas eléctricos nacionales. Artículo 9. Los agentes que realicen actividades destinadas a la prestación del servicio eléctrico, así como los grandes usuarios, estarán obligados a suministrar al Ministerio de Energía y Minas, a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica y al Centro Nacional de Gestión del Sistema Eléctrico, estos dos últimos creados mediante esta Ley, la información que éstos les requieran, bajo los principios de uniformidad contable, transparencia, publicidad y confidencialidad.
28.
LEY SOBRE CONSERVACION Y MANTENIMIENTO DE OBRAS E INSTALACIONES PUBLICAS (Gaceta Número 33.257 del 3 de julio de 1985). Dentro de este instrumento legal, se destacan los siguientes artículos: Artículo 1º.- La presente Ley rige la conservación y el mantenimiento de las obras, edificaciones e instalaciones de la Administración Pública, y de los equipos y demás bienes necesarios para su funcionamiento. Artículo 2º.- Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley: 1º. Los organismos del Poder Nacional. 2º. Los Institutos Autónomos, los servicios autónomos sin personalidad jurídica y demás personas de derecho público en las que los organismos antes mencionados tengan participación. 3º. Las sociedades en las cuales el Poder Nacional y demás personas a que se refiere el presente artículo tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50 %) del capital social. Quedarán comprendidas, además, las sociedades de propiedad totalmente estatal, cuya función, a través de la posesión de acciones de otras sociedades, sea coordinar la gestión empresarial pública de un sector de la economía nacional. 4º. Las sociedades en las cuales las personas a que se refiere el ordinal anterior tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50 %). 5º. Las fundaciones constituidas y dirigidas por algunas de las personas referidas en el presente artículo. Parágrafo Unico: Sin menoscabo de su autonomía, las administraciones estadales y municipales ajustarán sus actividades a las disposiciones de esta Ley, en cuanto les sea aplicables. Artículo 3º.- Se crea la Fiscalía General de Mantenimiento como una Oficina Central de la Presidencia de la República, la cual contará con los recursos y el personal necesarios para el desempeño con las funciones que debe cumplir, de acuerdo con las atribuciones que le asigne la Presente Ley.
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Artículo 4º.- La Fiscalía General de Mantenimiento asesorará al Ejecutivo Nacional en la formulación de una política coherente en materia de conservación y mantenimiento de las obras, edificaciones e instalaciones públicas, así como también de los equipos y demás bienes necesarios para su funcionamiento, velará por la aplicación de la misma y especialmente tendrá las atribuciones siguientes: 1º. Establecer, unificar y coordinar normas y procedimientos de conservación y mantenimiento. 2º. Revisar y aprobar los Programas Generales de Mantenimiento que elaborarán anualmente los organismos sujetos a esta Ley y, comprobar que sus correspondientes anteproyectos de presupuesto se ajusten a los programas elaborados. 3o. Velar por el estricto cumplimiento de los Programas Generales de Mantenimiento a que se contrae el ordinal anterior, y la debida ejecución de sus correspondientes presupuestos, por parte de los organismos encargados de la realización de los mismos. 4º. Asesorar a los organismos requeridos por esta Ley a fin de lograr la racionalización de los costos de mantenimiento y conservación de las obras, edificaciones equipos y demás instalaciones y bienes necesarios para su funcionamiento. 5º. Inspeccionar las obras y edificaciones y los equipos y demás instalaciones necesarias para su funcionamiento, adscritos o en propiedad de los organismos sujetos a esta Ley a fin de señalarles a estos, las deficiencias de mantenimiento y conservación que pudiera existir en los referidos bienes, y de la gestión de mantenimiento que cumplen, para que sean subsanadas en un lapso que se fijará en cada caso. 6º. Elaborar conjuntamente con los organismos sujetos a esta Ley, dentro de los próximos tres (3) años a partir de su vigencia y mantener actualizado un inventario general de las obras, edificaciones, instalaciones y equipos, construidos o adquiridos por ellos con indicación de los organismos a que están adscritos o a los cuales les pertenece en propiedad. 7º. Establecer con cada entidad federal, un sistema uniforme para la debida coordinación de las actividades de conservación y mantenimiento que deben realizar tales entidades de acuerdo a lo previsto en esta Ley. 8º. Promover el desarrollo de una conciencia de conservación y mantenimiento de los bienes públicos, tanto en el sector público como en la colectividad en general; y coordinar con los organismos competentes, la formación de personal especializado en las actividades de mantenimiento. 9º. Cualesquiera otras funciones que le encomiende el Ejecutivo Nacional dentro de los fines que le son propios.
29. DECRETO CON FUERZA DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE PROTECCION CIVIL Y ADMINISTRACION DE DESASTRES. Aprobada el 13 de noviembre de 2001, Gaceta Número 5.557-Extraordinario. Dentro de este instrumento legal, se destacan los siguientes artículos: Artículo 1°. La presente Ley tiene por objeto regular la organización, competencia, integración, coordinación y funcionamiento de la Organización de Protección Civil y Administración de Desastres en el ámbito nacional, estadal y municipal. Artículo 2°. La Organización de Protección Civil y Administración de Desastres formará parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo y de la Coordinación Nacional de Seguridad Ciudadana. Artículo 3°. La Organización Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, tiene como objetivos fundamentales: 1. Planificar y establecer políticas, que permitan la adopción de medidas relacionadas con la preparación y aplicación del potencial nacional para casos de desastres, en cada una de las fases que lo conforman 2. Promover en los diferentes organismos locales relacionados con la gestión de riesgos, las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas, para salvaguardar la seguridad y protección de las comunidades. 3. Diseñar programas de capacitación, entrenamiento y formación, dirigidos a promover y afianzar la participación y deberes ciudadanos en los casos de emergencias y desastres. 4. Establecer estrategias dirigidas a la preparación de las comunidades, que garanticen el aprovechamiento del potencial personal, familiar y comunal para enfrentar emergencias y desastres en sus diferentes fases y etapas. 5. Velar porque las diferentes instancias del Estado aporten los recursos necesarios que garanticen que las instituciones responsables de atender las emergencias, cuenten con el soporte operacional y funcional adecuado para la idónea y oportuna prestación del servicio de protección civil y administración de desastres. 6. Fortalecer a los organismos de atención y administración de emergencias, a fin de garantizar una respuesta eficaz y oportuna y coordinar y promover las acciones de respuesta y rehabilitación de las áreas afectadas por un desastre. 7. Integrar esfuerzos y funciones entre los organismos públicos o privados, que deban intervenir en las diferentes fases y etapas de la administración de desastres, que permitan la utilización de integración oportuna y eficiente de los recursos disponibles para responder ante desastres. Artículo 4°. A los efectos de este Decreto Ley, se entiende por: 1. Desastre: todo evento violento, repentino y no deseado, capaz de alterar la estructura social y económica de la comunidad, produciendo grandes daños materiales y numerosas pérdidas de vidas humanas y que sobrepasa la Comentarios/sugerencias:
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capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria o de emergencia para atender eficazmente sus consecuencias. 2. Emergencia: cualquier suceso capaz de afectar el funcionamiento cotidiano de una comunidad, pudiendo generar víctimas o daños materiales, afectando la estructura social y económica de la comunidad involucrada y que puede ser atendido eficazmente con los recursos propios de los organismos de atención primaria o de emergencias de la localidad. 3. Estado de Alarma: Es la declaratoria oficial, emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de reducir los efectos dañosos ante la ocurrencia inminente de un fenómeno natural técnicamente previsto. 4. Estado de Emergencia: Es la declaratoria oficial emitida por la primera autoridad civil del Municipio, Estado o Nación, oída la opinión del Comité Coordinador de Protección Civil y Administración de Desastres respectivo, que permite la activación de recursos técnicos, humanos, financieros o materiales, con el objeto de atender o enfrentar los efectos dañosos causados por un fenómeno natural o tecnológico que ha generado un desastre. 5. Organismos de Atención Primaria: Son los órganos de Seguridad Ciudadana cuya misión natural es la atención de emergencias, tal es el caso de los cuerpos de policías y bomberos. 6. Organismos de Atención Secundaria: Son las instituciones públicas o privadas que, en virtud de su especialidad o recursos, ante una emergencia pueden ser llamados a colaborar en la atención por los organismos de atención primaria. 7. Organismos de Apoyo: Son aquellas instituciones públicas o privadas que, de manera eventual, pueden aportar recursos o informaciones necesarias en el proceso de protección y administración de desastres. 8. Protección Civil: Conjunto de disposiciones, medidas y acciones destinadas a la preparación, respuesta y rehabilitación de la población ante desastres.
30. LEY DE EXPROPIACIÓN POR CAUSA DE UTILIDAD PÚBLICA O SOCIAL. GACETA OFICIAL N°
37.475 del 1° de julio de 2002 . Dentro de este instrumento legal, se destacan los siguientes artículos:
Artículo 1. La presente Ley regula la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o de interés social, de los derechos y bienes pertenecientes a los particulares, necesarios para lograr la satisfacción del bien común. Concepto de expropiación Artículo 2. La expropiación es una institución de Derecho Público, mediante la cual el Estado actúa en beneficio de una causa de utilidad publica o de interés social, con la finalidad de obtener la transferencia forzosa del derecho de propiedad o algún otro derecho de los particulares, a su patrimonio, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización. Concepto de obras de utilidad pública Artículo 3. Se considerarán como obras de utilidad pública, las que tengan por objeto directo proporcionar a la República en general, a uno o más estados o territorios, a uno o más municipios, cualesquiera usos o mejoras que procuren el beneficio común, bien sean ejecutadas por cuenta de la República, de los estados, del Distrito Capital, de los municipios, institutos autónomos, particulares o empresas debidamente autorizadas. Ámbito de aplicación de la Ley Artículo 4. La expropiación forzosa sólo podrá llevarse a efecto con arreglo a la presente Ley, salvo lo dispuesto en las leyes especiales. Sin embargo, en lo concerniente a la reforma interior y al ensanche de las poblaciones prevalecerán las disposiciones de esta Ley. Decreto de Expropiación Artículo 5. El Decreto de Expropiación consiste en la declaración de que la ejecución de una obra requiere la adquisición forzosa de la totalidad de un bien o varios bienes, o de parte de los mismos. Dicha declaración le corresponderá en el orden nacional, al Presidente de la República, en el orden estadal al Gobernador, y en los municipios a los Alcaldes. El Decreto de Expropiación requerirá la previa declaratoria de utilidad pública de conformidad con lo establecido en los artículos 13 y 14 de esta Ley. De los sujetos de la relación expropiatoria Artículo 6. Se consideran legitimados activos en el proceso expropiatorio los entes señalados en el artículo 3 de esta Ley, encargados de la ejecución del decreto expropiatorio y legitimados pasivos, todas aquellas personas naturales o jurídicas propietarias de los bienes sobre las cuales recaiga el decreto de afectación. Requisitos de la expropiación Artículo 7. Solamente podrá llevarse a efecto la expropiación de bienes de cualquier naturaleza mediante el cumplimiento de los requisitos siguientes:
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1. Disposición formal que declare la utilidad pública. 2. Declaración de que su ejecución exige indispensablemente la transferencia total o parcial de la propiedad o derecho. 3. Justiprecio del bien objeto de la expropiación. 4. Pago oportuno y en dinero efectivo de justa indemnización.
31. LEY DE SERVIDUMBRE DE CONDUCTORES ELECTRICOS. Gaceta Oficial N° 19.382 de fecha 4 de octubre de 1937. Dentro de este instrumento legal, se destacan los siguientes
artículos:
Artículo 1º.- Todo propietario está obligado a dar paso por su fundo a los conductores eléctricos, aéreos o subterráneos de que quiera servirse quien produzca, use o distribuya de manera temporal o permanente energía eléctrica para las necesidades de la vida o para usos agrícolas e industriales. Esta servidumbre implica el derecho de establecer los postes o soportes necesarios, y el de pasar para la vigilancia y conservación de la línea. Se exceptúan de esta servidumbre los edificios con excepción de las fachadas que dan a las calles o plazas públicas, y sus patios, canales y demás dependencias. Único.- Los alambres conductores de fuerza y luz eléctrica, así como los telefónicos y telegráficos, sólo podrán colocarse en las fachadas de los edificios cuando se trate de dar fuerza, luz o corriente al propio edificio, y en este caso deberán tomarse todas las precauciones de distancia, altura y aislamiento de los hilos para no causar ningún daño a las personas y a los edificios. Artículo 2º.- Quien quiera hacer uso del derecho de pasar conductores eléctricos, está obligado a construir las obras necesarias para ello y las que se requieran a fin de eliminar cualquier peligro para las personas y bienes; puede sin embargo obligársele a hacer uso de las obras existentes y aptas para este fin. Tiene derecho en este caso el dueño de las obras a una indemnización equitativa por los gastos de construcción de ellas y a percibir una contribución proporcional para los gastos de conservación.
32. DECRETO CON FUERZA DE LEY DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO SUSTENTABLE.
Gaceta N0. 5556 Extraordinario del 13-11-2001. Tiene como fin generar fuentes de empleo, mejorar la calidad de vida de la población, incrementar el valor agregado nacional, equilibrar el crecimiento económico, garantizar una equitativa distribución de la riqueza y fortalecer la soberanía nacional. Objetivos: uso óptimo de los recursos naturales, ejecución de obras de infraestructura, otorgamiento de incentivos, dotación de tierra, asistencia técnica, crediticia y capacitación para la organización social.
3.2. LEYES Y NORMAS QUE SE RELACIONAN DIRECTAMENTE CON LAS CONTRATACIONES O EJERCICIO PROFESIONAL PARA INSPECCION DE OBRAS. En el sector Público y en el Privado, por analogía: Reglamentos, Normas y Leyes, publicadas en Gaceta o por Entes Públicos.
33. CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA PARTICULAR Y SUS RESPECTIVOS ANEXOS. Es el
marco regulador inmediato y específico de la relación contractual. Debe revisarse detenidamente este documento y sus anexos, tales como presupuestos, memorias y demás documentos, ya que forman parte integral del mismo.
34.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS - CGCEO. Decreto Nº 1417 del 03-07-96, Gaceta Oficial 5096 Extraordinario del 16-09-96. Rige las contrataciones con el Comentarios/sugerencias:
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Estado (Nivel Central), con carácter de obligatoriedad, para aquellos contratos que celebre la República a través de los Ministerios y demás órganos de la Administración Central. Los órganos que no lo apliquen, deben preparar sus propias disposiciones. Instrumento de alta importancia ya que contiene las funciones del Inspector, el marco de regulación y actuación del Contratista.
35.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA ESTUDIOS Y PROYECTOS. Decreto Nº 387 del 03-09-75, Gaceta Oficial 30.875 del 03-09-75. “Las Condiciones Generales de Contratación contenidas en las cláusulas que se establecen, regirán, con las salvedades que se señalen en los demás documentos, que integran el instrumento contractual, los contratos de estudios y proyectos de cualquier índole que celebrare el Ministerio de Obras Públicas” (ahora MINFRA). Aunque se refiere a un Ministerio desaparecido, se sigue aplicando en los Ministerios para los contratos de proyectos.
36.
LEY DE LICITACIONES. Decreto 1.555 de fecha 13-11-01 publicado en Gaceta Oficial 5.556 de fecha 13-11-01. Tiene por objeto regular los procedimientos de selección de contratistas, por parte de los sujetos a que se refiere el Artículo 2 de la Ley, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios distintos a los profesionales y laborales. Dentro de este instrumento legal, se destacan
los siguientes artículos:
Artículo 2° Están sujetos al presente Decreto Ley, los procedimientos de selección de contratistas que realicen los siguientes entes: 1. Los Órganos del Poder Nacional. 2. Institutos Autónomos. 3. Los entes que conformen el Distrito Capital. 4. Las Universidades Públicas. 5. Las asociaciones civiles y sociedades en las cuales la República y las personas jurídicas a que se contraen los numerales anteriores tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%) del patrimonio o capital social del respectivo ente. 6. Las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio o capital social tengan participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), las asociaciones civiles y sociedades a que se refiere el numeral anterior. 7. Las fundaciones constituidas por cualquiera de las personas a que se refieren los numerales anteriores o aquellas en cuya administración éstas tengan poder decisorio. 8.- Los Estados, los Municipios, los institutos autónomos estadales o municipales, las asociaciones civiles y sociedades en cuyo patrimonio éstos tengan, directa o indirectamente, participación igual o mayor al cincuenta por ciento (50%), así como las fundaciones constituidas por cualesquiera de los entes mencionados en este numeral, o aquellas en cuya administración éstos tengan poder decisorio, cuando los precios de los contratos a que se refiere al Decreto Ley hayan de ser pagados total o parcialmente con fondos propios o no, incluido el situado constitucional. 9.- Los entes que reciben subsidios o donaciones por parte del Estado o de empresas públicas o privadas. Para poder Licitar: en la mayoría de los casos debe estar inscrito en el Registro Nacional de Contratistas. Art. 61: Licitación General: Obras por más de 25.000 Unidades Tributarias (UT). En el caso de bienes si el monto supera las 11.000 UT Art. 72: Licitación Selectiva: Para obras: entre 11.500 y 25.000 UT. Para bienes: entre 1.100 y 11.00 UT Art. 87: Asignación Directa para Obras: hasta 11.500 UT. Para Bienes: hasta 1.100 UT Comentarios/sugerencias:
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Art. 88: Excepciones para adjudicar directamente, independientemente del monto de la obra.
MONTOS LÍMITES SEGÚN TIPO DE ADJUDICACION (Ejemplo para al año 2006) EN UNIDADES TRIBUTARIAS Y BOLÍVARES Gaceta 5.556 del 13-11-01. Reforma parcial Ley de Licitaciones, Gaceta 37.688 con fecha 13-05-03 Tipo de Asignación Art. 61 Licitación General Art. 72 Licitación Selectiva
Ejecución de obras UT Bs (2006) Más de 25.000 Más de Bs 840.000.000,oo
Adquisición de Bienes UT Bs (2006) Más de 11.000 Más de Bs. 369.600.00,oo
Entre 11.500 y 25.000
Entre 386.400.000 y 840.000.000,oo
Entre 1.100 y 11.000
Art. 87 Asignación Directa
Hasta 11.500
Hasta Bs 386.400.000,oo
Hasta 1.100
Entre: 36.960.000 y 369.600.000,oo Hasta Bs 36.960.000,oo
Tabla calculada en base a la unidad tributaria del año 2006 (1 UT = 33.600 Bs) Artículo 53, Capitulo II, crea el Servicio Nacional de Contrataciones (SNC) y se establece el Registro Nacional de Contratistas, antiguas funciones de la OCEI. El SNC es un organismo adscrito al Ministerio de Producción y el Comercio, con autonomía financiera y funcional, creado para prestar servicio y satisfacer las necesidades de información sobre la demanda pública de bienes, obras y servicios y de la capacidad de la oferta interesada en abastecerla. El Registro Único de Empresas, a cargo del SNC, es un Directorio de Empresas Venezolanas y Extranjeras, clasificado por tipo de actividad económica y contendrá los datos básicos de contactos de las empresas que se registren. El Registro Nacional de Contratistas contiene la información básica para la calificación legal financiera y la clasificación por especialidad de las empresas, de acuerdo a lo estipulado en la Ley de Licitaciones vigente. Principales atribuciones del SNC (Ley de Licitaciones): a) Mantener actualizado tecnológicamente el Servicio Nacional de Contrataciones. b) Dictar las políticas, normas y procedimientos del Servicio Nacional de Contrataciones. c) Dictar las normas de organización y funcionamiento del Registro Nacional de Contratistas, así como los criterios conforme a los cuales se realizará la clasificación de especialidad y la calificación legal y financiera de los interesados, a los fines de su inscripción en el Registro Nacional de Contratistas.
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d) Suspender del Registro Nacional de Contratistas a los infractores de la Ley de Licitaciones, de acuerdo a los procedimientos previstos. e) Diseñar y coordinar los sistemas de información y procedimientos referidos a la aplicación de la Ley de Licitaciones y su Reglamento. f)
Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de normas técnicas para obras, bienes y servicios, en coordinación con los organismos e instituciones competentes.
g) Estimular y fortalecer el establecimiento y mejoramiento de los sistemas de control de la ejecución de contrataciones de obras, bienes y servicios por los entes a que se refiere el artículo 2 de la Ley de Licitaciones. h) Elaborar los expedientes que contengan irregularidades a efectos de ser remitidos a la Contraloría General de la República a los fines de que aplique las sanciones, previstas en la Ley de Licitaciones.
37. MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA LEY DE LICITACIONES (PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA).
Decreto Nº 2.371 del 24-04-03 publicado en Gaceta 37.688 con fecha 13-05-03. Establece procedimientos para la adjudicación directa de contrataciones de obras, servicios o adquisiciones de bienes que deban ser ejecutados en un plazo no mayor de 180 días hábiles, conforme al Plan Excepcional de Desarrollo Económico y Social que se establezca para fomentar la Pequeña y Mediana Industria y demás empresas alternativas como las asociativas, cooperativas y microempresas autogestionables.
38.
MEDIDAS TEMPORALES PARA EL ESTABLECIMIENTO DE MONTOS Y CATEGORÍAS DE CONTRATOS RESERVADOS PARA LAS EMPRESAS ALTERNATIVAS FABRICANTES DE BIENES, PRESTADORAS DE SERVICIOS Y EJECUTORAS DE OBRAS. DECRETO N° 3.798 . (Gaceta Oficial N° 38.242 del 3 de agosto de 2005) Artículo 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer preferencia a través de contratos reservados por montos y categorías, para las empresas alternativas dedicadas a la fabricación de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras. Estas empresas alternativas deberán estar ubicadas, en las regiones donde los órganos y entes sujetos al Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones lo requieran.
Artículo 2. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por empresas alternativas: las personas jurídicas, de carácter social y participativo, con domicilio principal y excluyente de cualquier otro en Venezuela, que hayan sido constituidas de acuerdo con la legislación que le sea aplicable, tales como cooperativas, empresas familiares, microempresas y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo. Igualmente, las disposiciones del presente Decreto serán aplicables a aquellas empresas que no excedan de cuarenta (40) trabajadores en promedio anual, y cuyo nivel estimado de contratación financiera (NECF) esté comprendido entre los niveles I y III establecidos en el régimen respectivo. Artículo 3. Están sujetos al presente Decreto, los procedimientos de selección de contratistas y las contrataciones de los órganos y entes señalados en el artículo 2° del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones. Artículo 4. En los procedimientos de selección de contratistas previstos en el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, se declaran reservados, para las empresas alternativas, los contratos por la concurrencia de los montos y las categorías siguientes: 1. Montos: A. En el caso de adquisición de bienes o prestación de servicios, si el monto del contrato a otorgarse es por un precio estimado de hasta diez mil quinientas Unidades tributarias (10.500 U.T). B. En el caso de ejecución de obras, si el monto del contrato a otorgarse es por un precio estimado de hasta veinticuatro mil Unidades Tributarias (24.000 U.T). 2. Categorías:
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A. Bienes: a. LENCERÍA: sábanas, toallas, cobijas, manteles, servilletas y similares. b. PRENDAS DE VESTIR: camisas para caballeros, chaquetas de gabardina, pantalones, blusas para damas, franelas, gorras, batas aseadoras y de laboratorio, bragas tipo mecánico, uniformes de enfermería, de planes vacacionales y de deportes; entre otras. B. Servicios: a. Mantenimiento, reparación y limpieza de viviendas, edificaciones y otras infraestructuras físicas, instalaciones petroleras; se incluye la limpieza de ventanales, persianas y techo raso, entre otros. b. Electricidad, lo cual incluye, entre otros: instalación, cableado, toma de corriente e interruptores de luz. c. Limpieza y descongestionamiento de alcantarillas, cunetas y plomería en general. d. Mantenimiento y reparación de plantas y equipos de aguas servidas y aguas blancas en campos petroleros, e industriales. e. Limpieza de sumideros. f. Transporte de personal, colectivo e individual. g. Transporte y recolección de desechos petroleros. h. Limpieza de vehículos automotores, ferroviarios y navales. i. Mantenimiento mecánico, eléctrico, tapicería, latonería y pintura de vehículos automotores; así como labores de mecánica menor. j. Mantenimiento general de alojamiento de hotelería y servicios hoteleros. k. Instalación de alfombras y puertas de baño, pernos, cerraduras y cilindros. l. Servicios generales y lavandería. m. Demarcación, señalización, limpieza de vialidad y bacheo. n. Fabricación, mantenimiento y reparación de mobiliario y equipo de oficina, incluyendo mobiliario escolar. o. Mudanzas. p. Suministros de comida y refrigerios. q. Planes vacacionales, organización de eventos y protocolo. r. Limpieza de playas y clubes. s. Vigilancia sin armamento. t. Recolección y eliminación de desechos no tóxicos. u. Control de vegetación: pica, poda, siembra y mantenimiento de plantas ornamentales, riego, mantenimiento de plazas, áreas verdes y jardines. v. Sistema de riego y plantas de agua. w. Aseo y limpieza integral de vías férreas. x. Reparación de vehículos biviales. y. Mensajería interna, intraurbana e interurbana. z. Mantenimiento y reparaciones menores de equipos de oficinas, médicos, refrigeración, telecomunicaciones, computación y accesorios no cubiertos por el fabricante. aa. Herrería y carpintería general incluyendo reparación, fabricación y mantenimiento de muebles e inmuebles. bb. Mantenimiento, reparaciones menores de activos industriales (taladros, estaciones de flujo, plantas eléctricas, pozos petroleros, maquinarias, etc.). C. Obras: a. Obras menores de instalación y terminación: pintura, tabiques, pisos, techo raso, frisado, ventanales, persianas, puertas y escaleras. b. Remodelación, ampliación, mantenimiento y mejora de obras civiles en cualquier área geográfica. Artículo 6. En las invitaciones a procesos de licitación selectiva o adjudicaciones directas, se hará mención al presente Decreto cuando sea aplicable. Artículo 7. Los órganos y entes que lleven a cabo los procedimientos de selección de contratistas en el marco del presente Decreto, escogerán a los efectos del respectivo otorgamiento de la buena pro, a las empresas alternativas que
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estén debidamente inscritas en el Registro Nacional de Contratistas y que cumplan con las demás formalidades previstas en la ley que sea aplicable al caso. Artículo 9. Los órganos y entes contratantes otorgarán anticipos entre un diez por ciento (10%) y un cincuenta por ciento (50%) sobre el monto neto de la respectiva contratación, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria, a los contratos reservados en el presente Decreto. Los anticipos serán otorgados previa presentación de una fianza que se constituirá por un monto igual al anticipo que se otorgue, emitida por sociedades de garantías del Sistema Nacional de Garantías Recíprocas para la Pequeña y Mediana Empresa o por entidad bancaria o compañía de seguros debidamente inscrita en la Superintendencia General de Bancos y otras Instituciones Financieras o en la Superintendencia de Seguros, según sea el caso, que asista a la respectiva empresa alternativa.
39. DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE CONCESIONES DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS PÚBLICOS NACIONALES. Decreto Nº 318 del 17-09-99 publicado en Gaceta Nº 5.394 Extraordinario del 25-10-99.
Objeto: establecer reglas, garantías e incentivos dirigidos a la promoción de la inversión privada y al desarrollo de la infraestructura y de los servicios públicos competencia del poder nacional, mediante el otorgamiento de concesiones para la construcción y la explotación de nuevas obras, sistemas o instalaciones de infraestructura, para el mantenimiento, la rehabilitación, la modernización, la ampliación y la explotación de obras, sistemas o instalaciones de infraestructura ya existentes, o únicamente, para la modernización, el mejoramiento, la ampliación o la explotación de un servicio público ya establecido. Podemos destacar el siguiente artículo: Artículo 2° Definición del contrato de concesión. Son contratos de concesión los celebrados por la autoridad pública competente por medio de los cuales una persona jurídica llamada concesionario asume la obligación de construir, operar y mantener una obra o bien destinados al servicio, al uso público o a la promoción del desarrollo, o la de gestionar, mejorar u organizar un servido público, incluyendo la ejecución de las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento o la prestación de la obra o del servido, por su cuenta y riesgo y bajo la supervisión y el control de la autoridad concedente, a cambio del derecho a explotar la obra o el servido y de percibir el producto de las tarifas, precios, peajes, alquileres, valorización de inmuebles, subsidios, ganancias compartidas con algún ente público u otra fórmula establecida en los contratos correspondientes, durante un tiempo determinado, suficiente para recuperar la inversión, los gastos de explotación incurridos y obtener una tasa de retorno razonable sobre la inversión.
40.
DECRETO DEL VALOR AGREGADO NACIONAL (VAN). Decreto 4.000, publicado en la Gaceta Oficial No. 38.296 del 19-10-2005
MEDIDAS TEMPORALES PARA LA PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA, COOPERATIVAS Y CUALQUIER OTRA FORMA ASOCIATIVA, PRODUCTORAS DE BIENES, PRESTADORAS DE SERVICIOS Y EJECUTORAS DE OBRAS, UBICADAS EN EL PAÍS Artículo 1°. El presente Decreto tiene como objeto promover y estimular el desarrollo de le pequeña y mediana industria (PyMIs), las Cooperativas, y cualquier otra forma asociativa, con domicilio principal en el país, productoras de bienes, ejecutoras de obras o prestadoras de servicios, mediante el establecimiento de márgenes de preferencia, contratos reservados y la utilización de esquemas de contratación que impliquen la incorporación de bienes con Valor Agregado Nacional, transferencia de tecnología, y la Incorporación de recursos humanos en los procedimientos de selección de contratistas regidos por el Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, así como en la contratación de servicios profesionales. Artículo 2°. El presente Decreto se aplicará a los procedimientos de selección de contratistas y las contrataciones de los órganos y entes señalados en el artículo 2º del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Licitaciones, así como en la contratación de servicios profesionales, requeridos en el marco de los planes de desarrollo económico vigentes.
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Artículo 3°. A los efectos del presente Decreto se entenderá por. 1.
Valor Agregado Nacional (VAN): El porcentaje del precio que sea el resultado de la sumatoria de las contribuciones porcentuales respecto al precio, de: a)
La materia prima e insumos de origen nacional de aplicación directa al bien, obra o servicio, así como el material de envasado y empaque de fabricación nacional.
b)
Los equipos de origen venezolano incorporados como activos fijos en la obra.
c)
La mano de obra utilizada en la República Bolivariana de Venezuela para la fabricación del bien, ejecución de la obra, prestación del servido, envasado, empaquetado y etiquetado. En caso de las Cooperativas, cuando el trabajo es ejecutado directamente por los asociados, el Valor Agregado Nacional (VAN) por concepto de mano de obra se calculará con base a los anticipos societarios, compensaciones y demás regímenes especiales de previsión y protección social previstos en los Estatutos o Reglamento interno de la Cooperativa. Sin embargo, cuando las Cooperativas excepcionalmente contraten los servicios de personal no asociado, no deben exceder el veinte (20%) por ciento de los asociados a la Cooperativa.
d)
La tecnología de origen nacional aplicada en la elaboración del bien, ejecución de la obra o prestación del servicio. Así como los gastos en investigación, desarrollo y la Propiedad Intelectual, servicios de información y asistencia técnica.
e)
Los estudios, la ingeniería conceptual y de detalle, las gestiones de compra de bienes, así como la inspección y gerencia del servicio u obra, cuando formen parte integral de la oferta, contratados a empresas domiciliadas en el país que cumplan con lo establecido en el Artículo 27 de la Ley Orgánica del Trabajo.
f)
Los servicios, incluidos los profesionales, prestados par empresas, con domicilio principal en la República Bolivariana de Venezuela, empleados para la fabricación del bien, ejecución de la obra o prestación del servicio.
g)
Los gastos financieros cancelados en la República Bolivariana de Venezuela para la elaboración del bien, ejecución de la obra o prestación del servicio.
h)
La depreciación de equipos instalados en la República Bolivariana de Venezuela empleados para la fabricación del bien, ejecución de la obra o el servicio, de acuerdo a los siguientes criterios: h.1) Para la fabricación de bienes y prestación de servicios la depreciación no y podrá ser realizada en un tiempo menor de un (1) año para utensilios y herramientas, cuatro (4) años para maquinarias y equipos e instalación, h.2) El valor de depreciación será el valor histórico en libros o el valor según avalúo de activos. h.3) La alícuota será la resultante de aplicar el valor de depreciación anual obtenido de la maquinarla, equipos o instalaciones en el periodo realmente utilizado directamente en la fabricación del bien, ejecución de la obra o prestación del servicio.
Artículo 13. Los contratos de servicios profesionales que celebren los órganos y entes del sector público, se declaran reservados a profesionales venezolanos y a empresas con domicilio principal en la República Bolivariana de Venezuela, que tengan al menos ochenta por ciento (80%) de personal profesional venezolano y que las remuneraciones canceladas a ese personal, en el período de doce (12) meses inmediatamente anteriores a la selección del contratista, representen al menos el ochenta por ciento (80%) de las remuneraciones totales pagadas e profesionales en dicho periodo. Artículo 27. El presente Decreto tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (Según su fecha de publicación, sería hasta el 19-10-2008).
3.3.- LEYES RELACIONADAS CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Comentarios/sugerencias:
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41. DECRETO SOBRE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRAL . Gaceta Oficial N° 37.562 de fecha 04 de noviembre de 2002 . Modificado según decreto 3.125 del 15-09-2004, publicado en la Gaceta No. 38.024 del 16-09-2004. Artículo 1° La Administración Pública Central está integrada por la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, los Ministerios y demás órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley. Artículo 2° Los órganos que integran la Administración Pública Central estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, el cual deberá ser decretado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. FUNCIONES DE MINFRA En el artículo 16 del Decreto N° 3.125, se establecen como competencias del Ministerio de Infraestructura: •
La regulación, formulación y seguimiento de políticas, la planificación y realización de las actividades del Ejecutivo Nacional, en coordinación con los Estados y Municipios cuando así corresponda, en materia de vialidad, de circulación, tránsito y transporte terrestre, acuático y aéreo.
•
Lo relativo a los puertos, muelles y demás obras, instalaciones y servicios conexos.
•
Lo relativo a los aeródromos, aeropuertos y obras conexas.
•
Lo relativo a terminales de pasajeros en general.
•
La regulación y control de las telecomunicaciones.
•
La fijación de tarifas y fletes sobre los servicios específicos en este artículo.
•
El establecimiento de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, arquitectura y urbanismo, para el mantenimiento de construcciones para el desarrollo urbano y edificaciones.
•
La construcción y mantenimiento de las obras de Infraestructura vial, de equipamiento del territorio Nacional y redes que conectan las distintas regiones y ciudades del país.
•
Las demás que le atribuyan las leyes y otros actos normativos.
42. LEY ORGÁNICA DE DESCENTRALIZACIÓN, DELIMITACIÓN Y TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS DEL PODER PÚBLICO. Gaceta Oficial de la República Bolivariana fe Venezuela Nº 37753 del 14-08-2003 Artículo 1° La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales para promover la descentralización administrativa, delimitar competencias entre el Poder Nacional y los estados, determinar las funciones de los gobernadores como agentes del Ejecutivo Nacional, determinar las fuentes de ingresos de los estados, coordinar los planes anuales de inversión de las entidades federales con los que realice el Ejecutivo Nacional en ellas y facilitar la transferencia de la prestación de los servicios del Poder Nacional a los estados. De las Competencias Concurrentes entre los Niveles del Poder Público Artículo 4° En ejercicio de las competencias concurrentes que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a los procedimientos que esta Ley señala, serán transferidos progresivamente a los estados los siguientes servicios que actualmente presta el Poder Nacional: Comentarios/sugerencias:
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1. La planificación, coordinación y promoción de su propio desarrollo integral, de conformidad con las leyes nacionales de la materia………………. 12. La ordenación del territorio del Estado, de conformidad con la ley nacional. 13. La ejecución de las obras públicas de interés estadal con sujeción a las normas o procedimientos técnicos para obras de ingeniería y urbanismo establecidas por el Poder Nacional y Municipal, y la apertura y conservación de las vías de comunicación estadales. 14. La vivienda popular, urbana y rural. 15. La protección a los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en las leyes nacionales. 16. La salud pública y la nutrición, observando la dirección técnica, las normas administrativas y la coordinación de los servicios destinados a la defensa de las mismas que disponga el Poder Nacional. 17. La investigación científica. 18. La defensa civil. Capítulo III. De la Transferencia a los Estados de Competencias Reservadas al Poder Nacional Artículo 11°. A fin de promover la descentralización administrativa y conforme a lo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se transfiere a los estados la competencia exclusiva en las siguientes materias: 1. La organización, recaudación, control y administración del ramo de papel sellado. 2. El régimen, administración y explotación de las piedras de construcción y de adorno o de cualquier otra especie, que no sean preciosas, el mármol, pórfido, caolín, magnesita, las arenas, pizarras, arcillas, calizas, yeso, puzolanas, turbas, de las sustancias terrosas, las salinas y los ostrales de perlas; así como la organización, recaudación y control de los impuestos respectivos. El ejercicio de esta competencia está sometido a la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio y a las leyes relacionadas con la protección del ambiente y de los recursos naturales renovables. 3. La conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras, puentes y autopistas en sus territorios. Cuando se trate de vías interestadales, esta competencia se ejercerá mancomunadamente, a cuyos efectos se celebrarán los convenios respectivos. 4. La organización, recaudación, control y administración de los impuestos específicos al consumo, no reservados por la ley al Poder Nacional. 5. La administración y mantenimiento de puertos y aeropuertos públicos de uso comercial. Parágrafo Único: Hasta tanto los estados asuman estas competencias por ley especial, dictada por los respectivos Consejos Legislativos de los estados, se mantendrá vigente el régimen legal existente en la actualidad.
43. REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA (MINFRA) . Gaceta Oficial N° 37.577 de fecha 25 de noviembre de 2002 Artículo 1°. El presente Reglamento Orgánica tiene por objeto determinar la organización administrativa del Ministerio de Infraestructura y establecer las funciones correspondientes a las dependencias que integran dicha organización. Capítulo II. Integración del Ministerio Artículo 2°. El Ministerio de Infraestructura está integrado por el Despacho del Ministro; los Despachos de los Vice Ministros: de Planificación de Infraestructura, de Gestión de Infraestructura, y de Servicios de Infraestructura; las Direcciones Generales; las Direcciones de línea; las Divisiones; las Oficinas y demás dependencias administrativas necesarias para el ejercicio de sus funciones, según lo determine el correspondiente Reglamento Interno. Artículo 8°. Corresponde a la Oficina de Auditoría Interna, como unidad de control: 1. Verificar y evaluar, mediante examen posterior, las actividades administrativas y financieras del Ministerio y sus entes adscritos, a objeto de proponer a las máximas autoridades las recomendaciones tendentes a la optimización del sistema de control interno y el incremento de la eficiencia y eficacia de la gestión administrativa. Este examen posterior Comentarios/sugerencias:
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comprende la verificación de la legalidad, exactitud, veracidad y correcta utilización de los fondos públicos correspondientes al Ministerio, en particular la sujeción de la actividad administrativa al manejo de ingresos, gastos y adquisición de bienes y servicios. 2. Instruir y sustanciar las averiguaciones administrativas que correspondan según lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, cuando surgieren indicios de que funcionarios públicos o particulares que tengan a su cargo 0 intervengan de cualquier forma en la administración, manejo o custodia de bienes o fondos del Ministerio, hubieren incurrido en actos, hechos u omisiones generadores de responsabilidad administrativa de conformidad con lo establecido en la mencionada Ley. 3. Dictar normas, instrucciones y recomendaciones de las actividades relacionadas con el funcionamiento coordinado de los sistemas de control del Ministerio. 4. Coordinar con la Contraloría General de la República y la Superintendencia Nacional de Auditoria interna, los diferentes aspectos del Sistema de Control Interno del Ministerio. 5. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 11º. Corresponde a la Oficina de Ética y Control Integral de Gestión, como unidad de apoyo: 1. Orientar a todos los funcionarios del Ministerio sobre la observancia de los principios, valores y normas éticas en el desempeño de sus funciones. 2. Asesorar y asistir al Ministro y a todas las dependencias del Ministerio en la determinación, concepción o selección de la metodología, instrumentos, sistemas y procesos que garanticen un control eficiente de la gestión, enmarcados en los valores éticos de la organización. Capítulo IV. Del Vice Ministerio de Planificación de Infraestructura Artículo 13º. Corresponde al Despacho del Vice Ministro de Planificación de Infraestructura, la planificación y regulación de toda la infraestructura física y la planificación estratégica en los sectores transporte y comunicaciones, así como cualesquiera otras competencias establecidas en las leyes y reglamentos. Artículo 15º. Corresponde a la Dirección General de Planificación Estratégica de Transporte: 1. Formular políticas y estrategias en materia de transporte, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio y en concordancia con las directrices del Ejecutivo Nacional. 2. Establecer lineamientos estratégicos para la planificación de los distintos servicios de transporte en el ámbito nacional. 3. Planificar y coordinar los estudios y proyectos de transporte y servicios relacionados, que ejecute el Ministerio. 4. Planificar, dirigir y coordinar con los distintos organismos con competencia en el sector, el desarrollo integral de los distintos medios de transporte, atendiendo a los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Infraestructura. 5. La planificación del transporte acuático. 6. La planificación de la navegación y del transporte aéreo. 7. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 16º Corresponde a la Dirección General de Planificación y Regulación de Obras Públicas y Desarrollo Urbano: 1. Formular las políticas y estrategias en materia de desarrollo urbano, en concordancia con las políticas del Ministerio y las dictadas por el Ejecutivo Nacional. 2. Elaborar los Planes de Ordenamiento Urbanístico (POU). 3. Participar en la formulación y revisión del Plan Nacional de ordenación del Territorio. 4. Verificar la correspondencia de los instrumentos de planificación urbanística, ejecutadas por aquellos organismos con competencias concurrentes en la planificación y desarrollo urbano, con las políticas y estrategias en materia de ordenamiento dictadas por el Ejecutivo Nacional. 5. Planificar, elaborar y coordinar los estudios y proyectos de la infraestructura de interés público que ejecute el Ministerio. 6. Establecer y actualizar las normas técnicas y los estándares de calidad para el ordenamiento urbanístico y el desarrollo urbano, relativas al equipamiento urbano, la vivienda y la infraestructura. 7. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 17º. Corresponde a la Dirección General de Planificación Estratégica de Comunicaciones:
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1. Formular políticas y estrategias en materia de comunicaciones, de acuerdo con los lineamientos del Ministerio y en concordancia con las directrices del Ejecutivo Nacional. 2. Establecer lineamientos estratégicos para el desarrollo del sector comunicaciones. 3. Planificar y coordinar los estudios y proyectos de comunicaciones que ejecute el Ministerio. 4. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 19º. Corresponde a la Oficina de Planificación y Programación: 1. Coordinar técnicamente los procesos de formulación, programación, control y seguimiento de la ejecución de las políticas institucionales en materias de su competencia, de los planes a corto, mediano y largo- plazo, y de los programas y proyectos del Ministerio y sus entes adscritos y tutelados, en concordancia con los lineamientos de políticas dictados por los organismos competentes. 2. Promover y coordinar la realización y publicación de las estadísticas para fundamentar el desarrollo de los programas y proyectos, así como la formulación de políticas y toma de decisiones, en materia de infraestructura. 3. Coordinar, conjuntamente con la Oficina de Ética y Control Integral de Gestión, el proceso de elaboración de la Memoria y Cuenta, Mensaje Presidencial, e Informes de Gestión, de acuerdo con las disposiciones legales en la materia. 4. Promover los mecanismos de coordinación para definir los programas de inversión intersectoriales e interregionales, de acuerdo con las directrices contenidas en los instrumentos de planificación urbanística y del territorio. 5. Coordinar el proceso de descentralización, delimitación y transferencia de la ejecución, mantenimiento y aprovechamiento de obras públicas de infraestructura a las Gobernaciones y Alcaldías. 6. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 21º. Corresponde al Centro de Documentación Georeferencial: 1. Organizar, coordinar y controlar todos los aspectos vinculados con los procesos técnicos, los servicios de información y la difusión y divulgación de documentos bibliográficos y no bibliográficos del Ministerio y de sus organismos adscritos y tutelados. 2. Coordinar las actividades de adquisición por concepto de compras, canje o donación, así como la distribución del material bibliográfico y no bibliográfico editado o producido por el Ministerio y de sus organismos adscritos y tutelados. 3. Apoyar la toma de decisiones técnicas y administrativas, mediante la divulgación oportuna de información a los funcionarios. 4. Elaborar y mantener actualizado el catálogo centralizado de los materiales bibliográficos y no bibliográficos existentes. 5. Compilar y editar de manera periódica bibliografía relativa a las publicaciones del Ministerio y de sus organismos adscritos y tutelados; y elaborar otros instrumentos informativos. 6. Ofrecer los servicios de préstamos de documentación en sala y circulante. 7. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 22º. Corresponde al Vice Ministerio de Gestión de Infraestructura, todo lo relacionado con la ejecución y mantenimiento de obras, de manera directa o indirecta, en las áreas de su competencia y las demás atribuciones que le establezcan las leyes y reglamentos. Artículo 23º. El Despacho del Vice Ministro de Gestión de Infraestructura tendrá adscritas como unidades de apoyo, a las Direcciones Generales de Contratación, Obras Concesionadas y Transferidas y la del Cuerpo de Ingenieros, así como las Oficinas de Programación y la de Inspección y Supervisión. Igualmente, tendrá adscritos los Servicios Autónomos de Vialidad Agrícola y de Vivienda Rural. Artículo 24º. Corresponde a la Dirección General de Contratación: 1. Ejecutar los procesos de contratación, licitación, encomienda, transferencia y concesión que en materia de infraestructura determine el Ministerio. 2. Mantener, actualizar y resguardar la documentación correspondiente a los procesos de contratación, licitación, encomienda, transferencia y concesión en la materia de su competencia. 3. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos.
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Artículo 25º. Corresponde a la Dirección General de Obras Concesionadas y Transferidas, el seguimiento y control de las obras concesionadas y transferidas, y las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 26º. Corresponde a la Dirección General del Cuerpo de Ingenieros, la ejecución directa de las obras que el Ministerio le determine, aquellas que le sean asignadas por razones de contingencia, y las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 27º. Corresponde a la Oficina de Programación, programar la ejecución de las obras de infraestructura, de acuerdo con la planificación del Ministerio y las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 28º. Corresponde a la Oficina dé Inspección y Supervisión: 1. Velar por el cumplimiento de la ejecución de programas y proyectos de infraestructura. 2. Supervisar y controlar el avance de las obras en ejecución. 3. Velar porque las obras que ejecuta el Ministerio cumplan con las normas y especificaciones técnicas establecidas, y se lleven a cabo los debidos controles de calidad. 4. Las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. El titular del cargo tendrá rango de Director General. Artículo 29º. Corresponde al Vice Ministerio de Servicios de Infraestructura, todo lo relacionado con la regulación, control y seguimiento de los servicios de transporte y comunicaciones, y las demás funciones que le señalen las leyes, reglamentos, resoluciones y demás actos normativos. Artículo 30º. El Servicio Autónomo de Vialidad Agrícola estará adscrito al Despacho del Vice Ministro de Gestión de Infraestructura y tendrá las siguientes funciones: 1. Ejecutar las políticas determinadas por el Consejo Nacional de Vialidad Agrícola y el Ministerio de Infraestructura. 2. Mantener una estrecha vinculación interinstitucional con los organismos que rigen el sector agropecuario, las entidades federales y los consejos y comités de vialidad agrícola, así como promover vínculos de relación con productores y comunidades, de manera de canalizar sus necesidades y promover su participación en la ejecución y mantenimiento de las vías agrícolas. 3. Velar por la ejecución de las obras de vialidad agrícola, según los planes y prioridades elaborados, en concordancia con las necesidades y planteamientos realizados por los consejos y comités correspondientes, y en armonía con los programas de desarrollo agropecuario de otros organismos. 4. Promover y gestionar la contratación con entes públicos y privados, para la ejecución de las obras a que se refiere el numeral anterior y para otros objetos relacionados con la vialidad agrícola. 5. Manejar los recursos y equipos que se le asignen y los que obtenga en el desempeño de sus funciones. 6. Promover, coordinar y ejecutar programas de investigación en el área de vialidad agrícola. 7. Ejercer las competencias establecidas en las disposiciones que rigen la materia correspondiente. Artículo 31º. El Servicio Autónomo de Vivienda Rural estará adscrito al Despacho del Vice Ministro de Gestión de Infraestructura y tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir, organizar, supervisar y ejecutar todo lo relativo al componente rural del Programa Nacional de Vivienda. 2. Dirigir, organizar, supervisar y ejecutar las obras correspondientes a la infraestructura de servicios en el ámbito rural.
44. DECRETO CON FUERZA DE LEY SOBRE ADSCRIPCION DE INSTITUTOS AUTONOMOS, EMPRESAS DEL ESTADO, FUNDACIONES, ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES DEL ESTADO, A LOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA . Gaceta Nº 5556 Ext. del 13-11-2001. Decreto N° 1.512 del 02 de noviembre de 2001. Dentro de este instrumento legal, se destacan los siguientes artículos: Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto adecuar la adscripción de los Institutos Autónomos, Empresas del Estado, Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado a los órganos de la Administración Pública, de acuerdo con el ámbito sectorial que corresponda en virtud del contenido material de las actividades que desarrollan estos entes, a fin de lograr una mayor eficiencia, coordinación y control de la actividad administrativa. Comentarios/sugerencias:
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Artículo 9°. Quedan bajo la adscripción del Ministerio de Infraestructura los siguientes Organismos: 1. Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL). 2. Instituto Autónomo Ferrocarriles del Estado (FERROCAR). 3. Compañía Anónima Metro de Caracas (CAMETRO). 4. Fundación Laboratorio Nacional de Vialidad (FUNDALANAVIAL). 5. Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. 6. Instituto Nacional de Canalizaciones (INC). 7. Fondo Nacional de Transporte Urbano (FONTUR). 8. Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). 9. Fundación para el Equipamiento de Barrios (FUNDABARRIOS). 10. Desarrollos Urbanos de la Costa Oriental del Lago de Maracaibo S.A. 11. Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR). 12. Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI). 13. Fundación para el Desarrollo de la Comunidad y el Fomento Municipal (FUNDACOMUN). 14. Centro Simón Bolívar, C.A. - CSB
45. LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL. Gaceta Oficial N° 37.347 de fecha 17 de diciembre de 2001
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto regular las funciones de la Contraloría General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal y la participación de los ciudadanos en el ejercicio de la función contralora. Artículo 2. La Contraloría General de la República, en los términos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de esta Ley, es un órgano del Poder Ciudadano, al que corresponde el control, la vigilancia y la fiscalización de los ingresos, gastos y bienes públicos, así como de las operaciones relativas a los mismos, cuyas actuaciones se orientarán a la realización de auditorías, inspecciones y cualquier tipo de revisiones fiscales en los organismos y entidades sujetos a su control. La Contraloría, en el ejercicio de sus funciones, verificará la legalidad, exactitud y sinceridad, así como la eficacia, economía, eficiencia, calidad e impacto de las operaciones y de los resultados de la gestión de los organismos y entidades sujetos a su control. Corresponde a la Contraloría ejercer sobre los contribuyentes y responsables, previstos en el Código Orgánico Tributario, así como sobre los demás particulares, las potestades que específicamente le atribuye esta Ley. Parágrafo Único: La Contraloría realizará todas las actividades que le asigne el Consejo Moral Republicano, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las Leyes. Artículo 3. La Contraloría General de la República en el ejercicio de sus funciones no está subordinada a ningún otro órgano del Poder Público. Goza de autonomía funcional, administrativa y organizativa e igualmente de la potestad para dictar normas reglamentarias en las materias de su competencia. Artículo 4. A los fines de esta Ley, se entiende por Sistema Nacional de Control Fiscal, el conjunto de órganos, estructuras, recursos y procesos que, integrados bajo la rectoría de la Contraloría General de la República, interactúan coordinadamente a fin de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control que coadyuven al logro de los objetivos generales de los distintos entes y organismos Artículo 5. La función de control estará sujeta a una planificación que tomará en cuenta los planteamientos y solicitudes de los órganos del Poder Público, las denuncias recibidas, los resultados de la gestión de control anterior, así como la situación administrativa, las áreas de interés estratégico nacional y la dimensión y áreas críticas de los entes sometidos a su control. Artículo 7. Los entes y organismos del sector público, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal, y a proporcionarles las informaciones escritas o verbales, los libros, los registros y los documentos que les sean requeridos con motivo del ejercicio de sus competencias. Asimismo, deberán atender las citaciones o convocatorias que les sean formuladas.
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Artículo 9. Están sujetos a las disposiciones de la presente Ley y al control, vigilancia y fiscalización de la Contraloría General de la República: 1. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional. 2. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Estadal. 3. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Distritos y Distritos Metropolitanos. 4. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Municipal y en las demás entidades locales previstas en la Ley Orgánica de Régimen Municipal. 5. Los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público en los Territorios Federales y Dependencias Federales. 6. Los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales. 7. El Banco Central de Venezuela. 8. Las universidades públicas. 9. Las demás personas de Derecho Público nacionales, estadales, distritales y municipales. 10. Las sociedades de cualquier naturaleza en las cuales las personas a que se refieren los numerales anteriores tengan participación en su capital social, así como las que se constituyan con la participación de aquéllas. 11. Las fundaciones y asociaciones civiles y demás instituciones creadas con fondos públicos, o que sean dirigidas por las personas a que se refieren los numerales anteriores o en las cuales tales personas designen sus autoridades, o cuando los aportes presupuestarios o contribuciones efectuados en un ejercicio presupuestario por una o varias de las personas a que se refieren los numerales anteriores representen el cincuenta por ciento (50%) o más de su presupuesto. 12. Las personas naturales o jurídicas que sean contribuyentes o responsables, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Tributario, o que en cualquier forma contraten, negocien o celebren operaciones con cualesquiera de los organismos o entidades mencionadas en los numerales anteriores o que reciban aportes, subsidios, otras transferencias o incentivos fiscales, o que en cualquier forma intervengan en la administración, manejo o custodia de recursos públicos. Del Control Externo. Artículo 42. El control externo comprende la vigilancia, inspección y fiscalización ejercida por los órganos competentes del control fiscal externo sobre las operaciones de las entidades a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, con la finalidad de: 1. Determinar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o demás normas aplicables a sus operaciones. 2. Determinar el grado de observancia de las políticas prescritas en relación con el patrimonio y la salvaguarda de los recursos de tales entidades. 3. Establecer la medida en que se hubieren alcanzado sus metas y objetivos. 4. Verificar la exactitud y sinceridad de su información financiera, administrativa y de gestión. 5. Evaluar la eficiencia, eficacia, economía, calidad de sus operaciones, con fundamento en índices de gestión, de rendimientos y demás técnicas aplicables. 6. Evaluar el sistema de control interno y formular las recomendaciones necesarias para mejorarlo. Artículo 44. Las Contralorías de los estados, de los distritos, distritos metropolitanos y de los municipios, ejercerán el control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos y bienes de los órganos y entidades centralizados y descentralizados sujetos a su control, de conformidad con la Ley, y a tales fines gozarán de autonomía orgánica, funcional y administrativa. Comentarios/sugerencias:
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Artículo 47. Los funcionarios de la Contraloría General de la República y de los demás órganos de control fiscal externo, mencionados en el artículo 43 de esta Ley, acreditados para la realización de una actuación de control, tendrán libre ingreso a las sedes y dependencias de los entes y organismos sujetos a su actuación, acceso a cualquier fuente o sistema de información, registros, instrumentos, documentos e información, necesarias para la realización de su función, así como competencia para solicitar dichas informaciones y documentos. Las entidades del sector público sujetas a control están obligadas a proporcionar a los representantes de las firmas de auditores, consultores o profesionales independientes, debidamente acreditados para la realización de una actuación, todas las informaciones necesarias sobre las operaciones que expresamente indique el órgano de control fiscal externo contratante. Artículo 48. Las recomendaciones que contengan los informes de auditoría o de cualquier actividad de control, previa autorización del Contralor General de la República o de los demás titulares de los órganos de control fiscal externo, cada uno dentro del ámbito de sus competencias, tiene carácter vinculante y, por tanto, son de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos a control. No obstante, antes de la adopción efectiva de la correspondiente recomendación, las máximas autoridades de las entidades a las que vayan dirigidas las mismas, podrán solicitar mediante escrito razonado, la reconsideración de las recomendaciones y proponer su sustitución. En este caso, los funcionarios de control fiscal indicados, podrán ratificar la recomendación inicial o dar su conformidad a la propuesta de sustitución. Del Control de Gestión. Artículo 61. Los órganos de control fiscal, dentro del ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías, estudios, análisis e investigaciones respecto de las actividades de los entes y organismos sujetos a su control, para evaluar los planes y programas en cuya ejecución intervengan dichos entes u organismos. Igualmente, podrán realizar los estudios e investigaciones que sean necesarios para evaluar el cumplimiento y los resultados de las políticas y decisiones gubernamentales. Artículo 62. Los órganos de control fiscal podrán, de conformidad con el artículo anterior, efectuar estudios organizativos, estadísticos, económicos y financieros, análisis e investigaciones de cualquier naturaleza, para determinar el costo de los servicios públicos, los resultados de la acción administrativa y, en general, la eficacia con que operan las entidades sujetas a su vigilancia, fiscalización y control.
De las Responsabilidades. Artículo 82. Los funcionarios, empleados y obreros que presten servicios en los entes señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, así como los particulares a que se refiere el artículo 52 de esta Ley, responden penal, civil y administrativamente de los actos, hechos u omisiones contrarios a norma expresa en que incurran con ocasión del desempeño de sus funciones Artículo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 1.
La adquisición de bienes, la contratación de obras o de servicios, con inobservancia total o parcial del procedimiento de selección de contratistas que corresponda, en cada caso, según lo previsto en la Ley de Licitaciones o en la normativa aplicable. 2. la omisión, retardo, negligencia o imprudencia en la preservación y salvaguarda de los bienes o derechos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 3. el no haber exigido garantía a quien deba prestarla o haberla aceptado insuficientemente. 4. la celebración de contratos por funcionarios públicos, por interpuesta persona o en representación de otro, con los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, salvo las excepciones que establezcan las Leyes. 5. la utilización en obras o servicios de índole particular, de trabajadores, bienes o recursos que por cualquier título estén afectados o destinados a los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 6. la expedición ilegal o no ajustada a la verdad de licencias, certificaciones, autorizaciones, aprobaciones, permisos o cualquier otro documento en un procedimiento relacionado con la gestión de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo los que se emitan en ejercicio de funciones de control. 7. la ordenación de pagos por bienes, obras o servicios no suministrados, realizados o ejecutados, total o parcialmente, o no contratados, así como por concepto de prestaciones, utilidades, bonificaciones, dividendos, dietas u otros conceptos, que en alguna manera discrepen de las normas que las consagran. En estos casos la responsabilidad corresponderá a los funcionarios que intervinieron en el procedimiento de ordenación del pago por cuyo hecho, acto u omisión se haya generado la irregularidad.
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8. el endeudamiento o la realización de operaciones de crédito público con inobservancia de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público o de las demás Leyes, reglamentos y contratos que regulen dichas operaciones o en contravención al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno. 9. la omisión del control previo. 10. la falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos. 11. la afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate, salvo las excepciones contempladas en las Leyes especiales que regulen esta materia. 12. efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales, calamidades públicas, conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente realización, pero informando de manera inmediata a los respectivos órganos de control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de los límites de esta Ley. 13. abrir con fondos de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, en entidades financieras, cuenta bancaria a nombre propio o de un tercero, o depositar dichos fondos en cuenta personal ya abierta, o sobregirarse en las cuentas que en una o varias de dichas entidades tenga el organismo público confiado a su manejo, administración o giro. 14. el pago, uso o disposición ilegal de los fondos u otros bienes de que sean responsables el particular o funcionario respectivo, salvo que éstos comprueben haber procedido en cumplimiento de orden de funcionario competente y haberle advertido por escrito la ilegalidad de la orden recibida, sin perjuicio de la responsabilidad de quien impartió la orden. 15. la aprobación o autorización con sus votos, de pagos ilegales o indebidos, por parte de los miembros de las juntas directivas o de los cuerpos colegiados encargados de la administración del patrimonio de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, incluyendo a los miembros de los cuerpos colegiados que ejercen la función legislativa en los Estados, Distritos, Distritos Metropolitanos y Municipios. 16. ocultar, permitir el acaparamiento o negar injustificadamente a los usuarios, las planillas, formularios, formatos o especies fiscales, tales como timbres fiscales y papel sellado, cuyo suministro corresponde a alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 17. la adquisición, uso o contratación de bienes, obras o servicios que excedan manifiestamente a las necesidades del organismo, sin razones que lo justifiquen. 18. autorizar gastos en celebraciones y agasajos que no se correspondan con las necesidades estrictamente protocolares del organismo. 19. dejar prescribir o permitir que desmejoren acciones o derechos de los entes u organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, por no hacerlos valer oportunamente o hacerlo negligentemente. 20. el concierto con los interesados para que se produzca un determinado resultado, o la utilización de maniobras o artificios conducentes a ese fin, que realice un funcionario al intervenir, por razón de su cargo, en la celebración de algún contrato, concesión, licitación, en la liquidación de haberes o efectos del patrimonio de un ente u organismo de los señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, o en el suministro de los mismos. 21. las actuaciones simuladas o fraudulentas en la administración o gestión de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley. 22. el empleo de fondos de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto administrativo. 23. quienes ordenen iniciar la ejecución de contratos en contravención a una norma legal o sublegal, al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno. 24. quienes estando obligados a permitir las visitas de inspección o fiscalización de los órganos de control se negaren a ello o no les suministraren los libros, facturas y demás documentos que requieren para el mejor cumplimiento de sus funciones. 25. quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión. 26. quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República. 27. la designación de funcionarios que hubieren sido declarados inhabilitados por la Contraloría General de la República 28. la retención o el retardo injustificado en el pago o en la tramitación de órdenes de pago. 29. cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.
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De la Prescripción. Artículo 114. Las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley, prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en Leyes especiales se establezcan plazos diferentes. icho término se comenzará a contar desde la fecha de ocurrencia del hecho, acto u omisión que origine la responsabilidad administrativa, la imposición de la multa o la formulación del reparo; sin embargo, cuando el infractor fuere funcionario público, la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función ostentado para la época de ocurrencia de la irregularidad. Si se tratare de funcionarios que gocen de inmunidad, se contará a partir del momento en que ésta hubiere cesado o haya sido allanada. Si durante el lapso de prescripción el infractor llegare a gozar de inmunidad, se continuarán los procedimientos que pudieran dar lugar a las acciones administrativas, sancionatorias o resarcitorias que correspondan. En casos de reparos tributarios, la prescripción se regirá por lo establecido en el Código Orgánico Tributario. Artículo 115. La prescripción se interrumpe: 1. 2.
Por la información suministrada al imputado durante las investigaciones preliminares, conforme a lo previsto en el artículo 79 de esta Ley. 2. Por la notificación a los interesados del auto de apertura del procedimiento para la determinación de responsabilidades, establecido en esta Ley.
3. Por cualquier actuación fiscal notificada a los interesados, en la que se haga constar la existencia de irregularidades, siempre que se inicie el procedimiento para la determinación de responsabilidades establecido en esta Ley. Artículo 127. Se deroga la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.017 Extraordinario del trece (13) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995) y todas las demás disposiciones que colidan con la presente Ley.
46.
LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Gaceta Oficial N° 5.554 Extraordinario de fecha 13 de noviembre de 2001, Decreto 1.556 del 13 de noviembre de 2001. Dentro de este instrumento legal, se destacan los siguientes artículos: Artículo 1. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las normas relativas a la competencia, organización y funcionamiento de la Procuraduría General de la República; su actuación en la defensa de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, así como las normas generales sobre procedimientos administrativos previos a las demandas contra la República. Artículo 2. En ejercicio de las potestades que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son competencias exclusivas de la Procuraduría General de la República asesorar jurídicamente a los órganos del Poder Público Nacional y ejercer la defensa y representación judicial y extrajudicial de los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República. Las potestades y competencias de representación y defensa previstas en este artículo no podrán ser ejercidas por ningún otro órgano o funcionario del Estado, sin que medie previa y expresa sustitución otorgada por el Procurador o Procuradora General de la República. Artículo 3. Para el cumplimiento de los fines previstos en este Decreto Ley, los servidores públicos y los particulares están obligados a colaborar con la Procuraduría General de la República y, a tal efecto, deben atender sus convocatorias y requerimientos de cualquier información, documento u otro instrumento necesario para la formación de criterio. Artículo 4. Los funcionarios públicos a quienes el Procurador o Procuradora General de la República haya otorgado sustitución deben remitir a éste informes sobre sus actuaciones en la materia. El Procurador o Procuradora General de la República puede determinar la forma y alcance de los informes aquí referidos. Artículo 5. Los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus atribuciones realicen en sede administrativa actos de convenimiento, desistimiento, de compromiso en árbitros, de conciliación o transacción, relacionados directa o indirectamente con los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República, deben solicitar la opinión previa, expresa y favorable de la Procuraduría General de la República.
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47. LEY ORGÁNICA DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981. Se refiere a las relaciones de los ciudadanos respecto a las solicitudes o tramitaciones de particulares o funcionarios ante los entes públicos. Es bueno destacar que las tramitaciones efectuadas por Contratantes, Contratistas e Inspectores de los organismos públicos deben ajustarse a estos procedimientos. A continuación se destacan algunos artículos importantes de esta Ley, relacionadas con la inspección de obras: Artículo 2° Toda persona interesada podrá, por sí o por medio de su representante, dirigir instancias o peticiones a cualquier organismo, entidad o autoridad administrativa. Estos deberán resolver las instancias o peticiones que se les dirijan o bien declarar, en su caso, los motivos que tuvieren para no hacerlo. Artículo 3° Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto. Este reclamo deberá interponerse en forma escrita y razonada y será resuelto dentro de los quince (15) días siguientes. La reclamación no acarreará la paralización del procedimiento, ni obstaculizará la posibilidad de que sean subsanadas las fallas u omisiones. Si el superior jerárquico encontrare fundado el reclamo, impondrá al infractor o infractores la sanción prevista en el artículo 100 de la presente Ley sin perjuicio de las demás responsabilidades y sanciones a que hubiere lugar.
48.
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS (Gaceta Oficial Ext. N° 5.393 del 22 -10-1999) El objetivo de este decreto es establecer los principios y bases conforme a los cuales, los órganos de la Administración Pública Central y Descentralizada funcionalmente a nivel nacional, realizarán la simplificación de los trámites administrativos que se efectúen ante los mismos. A continuación se destacan algunos artículos importantes de esta Ley, relacionadas con las funciones de inspección de obras: Artículo 2° Este Decreto-ley podrá ser de aplicación supletoria a las Administraciones Públicas Estadales y Municipales y a los demás organismos que tengan un régimen especial, en todo aquello no regulado por su Constitución y leyes respectivas. Artículo 3° .....se entiende por trámites administrativos las diligencias, actuaciones o gestiones que realizan los particulares ante los órganos y entes de la Administración Pública para la resolución de un asunto determinado (Las valuaciones son este caso). Artículo 4° La simplificación de los trámites administrativos tiene por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos. Artículo 100° El funcionario o empleado público responsable de retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier disposición, procedimiento, trámite o plazo, establecido en la presente Ley, será sancionado con multa entre el cinco por ciento (5%) y el cincuenta por ciento (50%) de su remuneración total correspondiente al mes en que cometió la infracción, según la gravedad de la falta. Artículo 101° La sanción prevista en el artículo anterior se aplicará sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas a que haya lugar. Igualmente, quedan a salvo las demás sanciones previstas en la Ley de Carrera Administrativa.
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49.
LEY SOBRE EL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Gaceta Oficial N° 5557 del 13 de noviembre de 2001 (deroga la Ley de Carrera Administrativa del 13 de mayo de 1975). A continuación se destacan algunos artículos importantes de esta Ley, relacionadas con la inspección de obras: Artículo 1° (Ámbito) El presente Decreto Ley establece el Estatuto General que rige a los funcionarios al servicio de la Administración Pública Nacional. Igualmente rige el sistema de dirección y de gestión de la función pública y la articulación de las carreras públicas. Además, regula el sistema de administración de personal, el cual comprende la planificación de recursos humanos, procesos de reclutamiento, selección, ingreso, inducción, capacitación y desarrollo, planificación de las carreras, evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, régimen disciplinario, normas para el retiro y el régimen jurisdiccional. Artículo 4° (Definición de Funcionario Público) Funcionario público es toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeña en el ejercicio de una función pública (Aplica al Ingeniero Inspector). Artículo 39º (Obligaciones de los Funcionarios Públicos) Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios públicos están obligados a: .- Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida. .- Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos. .- Cumplir con el horario de trabajo establecido. .- Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo. .- Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas. .- Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo. .- Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública Nacional confiados a su guarda, uso o administración. .- Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño. .- Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios, y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente. .- Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos: Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren interés en un asunto. Cuando tuvieren amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las personas interesadas que intervengan en un asunto. Cuando hubieren intervenido como testigos o peritos en el expediente de cuya resolución se trate, o como funcionarios hubieren manifestado previamente su opinión en el mismo, de modo que pudieran prejuzgar la resolución del asunto; o, tratándose de un recurso administrativo, que hubieren resuelto o intervenido en la decisión del acto que se impugna. Cuando tuvieren relación de subordinación con funcionarios directamente interesados en el asunto. .- En general, cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los reglamentos, los instructivos y las órdenes que deban ejecutar. Artículo 40º Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes y los reglamentos, se prohíbe a los funcionarios públicos: Celebrar contratos por sí, por personas interpuestas o en representación de otro, con la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, Comentarios/sugerencias:
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salvo las excepciones que establezcan las leyes. Realizar propaganda, coacción política u ostentar distintivos que los acrediten como miembros de un partido político, todo ello en el ejercicio de sus funciones. Intervenir directa o indirectamente en las gestiones que realicen personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que pretendan celebrar cualquier contrato con la República, los Estados, los Municipios y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales. Aceptar cargos, honores o recompensas de gobiernos extranjeros sin que preceda la correspondiente autorización de la Asamblea Nacional. Realizar cualquier acción o incurrir en omisiones que contribuyan a interrumpir, obstaculizar o impedir la prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las potestades públicas.
50. DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY SOBRE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
BAJO EL REGIMEN DE CONCESIONES. Gaceta Nº 36.687 de fecha 26 de abril de 1999. Dentro de este instrumento legal, se destacan los siguientes artículos:
Artículo 1º: Objeto de la Ley.- Este Decreto-Ley tiene por objeto establecer reglas, garantías e incentivos dirigidos a la promoción de la inversión privada y al desarrollo de la infraestructura y de los servicios públicos competencia del poder nacional, mediante el otorgamiento de concesiones para la construcción y la explotación de nuevas obras, sistemas o instalaciones de infraestructura, para, el mantenimiento, rehabilitación, la modernización, la ampliación y la explotación de obras, sistemas o instalaciones de infraestructura ya existentes, o únicamente, o para la modernización, el mejoramiento, la ampliación o la explotación de un servicio público ya establecido. Artículo 2°: Definición del contrato de concesión.-Son contratos de concesión los celebrados por la autoridad pública competente por medio de los cuales una persona jurídica llamada concesionario asume la obligación de construir, operar y mantener una obra o bien destinados al servicio, al uso público o a la promoción del desarrollo, o la de gestionar, mejorar u organizar un servicio público, incluyendo la ejecución de las actividades necesarias para el adecuado funcionamiento o la prestación de la obra o del servicio, por su cuenta y riesgo y bajo la supervisión y el control de la autoridad concedente, a cambio del derecho a explotar la obra o al servicio y de percibir el producto de las tarifas, precios, peajes, alquileres, valorización de inmuebles, subsidios, ganancias compartidas con algún ente público u otra fórmula establecida en los contratos correspondientes, durante un tiempo determinado, suficiente para recuperar la inversión, los gastos de explotación incurridos y obtener una tasa de retorno razonable sobre la inversión. Artículo 3°: Formas de contratación bajo el régimen de concesiones.- Los organismos o entidades competentes para otorgar contratos de concesión podrán proponer y desarrollar todos los esquemas lícitos de negocios que faciliten el financiamiento privado de inversiones de obras y servicios, entre ellos; a) La ejecución de proyectos integrales cuyo diseño, financiamiento y construcción asume el concesionario, a cambio de su participación en el capital o en las ganancias de la empresa que se constituya para la explotación o gestión de la obra o servicio público de que se trate; b) La explotación, administración, reparación, conservación o mantenimiento de obras existentes, con la finalidad de obtener fondos para la construcción de obras nuevas que tengan vinculación física, técnica o de otra naturaleza con las primeras; c) La ejecución integral de obras de infraestructura, donde la retribución del contratista provendrá de la explotación bajo el régimen de concesión de una obra o servicio distinto del ejecutado; d) Cualesquiera otros que de acuerdo a su naturaleza, características y régimen de operación o de gestión, puedan ser ejecutados bajo el régimen de concesiones. Artículo 4°: Ámbito de aplicación.- Este Decreto-Ley rige los procedimientos mediante los cuales se otorgarán en concesión la ejecución de obras y la explotación de los servicios públicos cuya titularidad o competencia ejerce la República a través de los órganos o entidades que conforman la Administración Pública Nacional. Los contratos de concesión cuyo otorgamiento, administración o gestión se encuentre regulado por leyes especiales, se regirán preferentemente por dichas leyes, siendo de aplicación supletoria en tales casos las disposiciones de este Decreto-Ley. Artículo 5°: Aplicación a Estados y Municipios.- Los Estados y Municipios podrán aplicar las disposiciones de este Decreto-Ley para el otorgamiento en concesión de las obras o servicios públicos de su competencia. En tales casos, la entidad competente tendrá a su cargo la creación o determinación del órgano o entidad encargada de su otorgamiento, así como la organización y conducción de los procedimientos de licitación y otorgamiento de los contratos y la supervisión, vigilancia y control de su ejecución. Artículo 6°: Convenios y mancomunidades.- Podrán celebrarse convenios o constituirse mancomunidades para el desarrollo de proyectos cuya competencia en cuanto al otorgamiento y gestión de los respectivos contratos corresponda a más de una entidad político-territorial. Será materia del convenio la determinación de las características de las obras y de las fuentes de financiamiento, los aportes que corresponderán a cada entidad, las condiciones de la licitación y el régimen de explotación. Asimismo, deberá Comentarios/sugerencias:
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determinarse en dicho instrumento la autoridad a cuyo cargo estará la administración, inspección y control de los procedimientos licitatorios y de los contratos.
51.
LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN. Gaceta Oficial N° 5.637 Extr., del 07-04-2003. Tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público. Están sujetos a esta Ley los particulares, personas naturales o jurídicas y los funcionarios públicos en los términos que en esta Ley se establecen. A continuación se destacan algunos artículos importantes de esta Ley, relacionadas con la inspección de obras: Artículo 1º. La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público. Artículo 46º. Incurre en enriquecimiento ilícito el funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar Artículo 56º. El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aún en beneficio público, será penado con prisión de tres meses a tres años, según la gravedad del delito. Artículo 57º. El funcionario público que por dar ilegalmente a los fondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciera algún servicio público, será penado con prisión de seis meses a cuatro años. Artículo 58º. El funcionario público que, con el objeto de evadir la aplicación de los procedimientos de licitación u otros controles o restricciones que establece la ley para efectuar determinada contratación, o alegare ilegalmente razones de emergencia, será penado con prisión de seis (6) meses a tres (3) años. Con igual pena serán sancionados los funcionarios que otorgaren las autorizaciones o aprobaciones de tales contrataciones. Artículo 59º. El funcionario público que excediéndose en las disposiciones presupuestarias y sin observancia de las previsiones legales sobre crédito público, efectúe gastos o contraiga deudas o compromisos de cualquier naturaleza que hagan procedente reclamaciones contra la República o contra algunas de las entidades o instituciones indicadas en el artículo 4 de esta Ley, será penado con prisión de uno (1) a tres (3) años, excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las Comisiones Permanentes de Finanzas y de Contraloría o, en su defecto, a la Comisión Delegada de la Asamblea Nacional. Artículo 60º. El funcionario público que abusando de sus funciones, constriña o induzca a alguien a que dé o prometa, para sí mismo o para otro, una suma de dinero o cualquier otra ganancia o dádiva indebida, será
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penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor de la cosa dada o prometida. Artículo 70º. El funcionario público que, al intervenir por razón de su cargo en la celebración de algún contrato u otra operación, se concierte con los interesados o intermediarios para que se produzca determinado resultado, o utilice cualquier maniobra o artificio conducente a ese fin, será penado con prisión de dos (2) a cinco (5) años. Si el delito tuvo por objeto obtener dinero, dádivas o ganancias indebidas que se le dieren u ofrecieren a él o a un tercero, será penado con prisión de dos (2) a seis (6) años y multa de hasta el cien por ciento (100%) del beneficio dado o prometido. Con la misma pena será castigado quien se acuerde con los funcionarios, y quien diere o prometiere el dinero, ganancias o dádivas indebidas a que se refiere este artículo.
3.4.- LEYES PENALES 52.
CODIGO PENAL.
Reforma publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.494 Extraordinario de fecha 20 de octubre de 2000. Establece disposiciones Generales sobre los Delitos y las Faltas, las Personas Responsables, y las Penas aplicables según la gravedad del caso. Algunos artículos importantes de esta Ley relacionados con el área de Inspección: Artículo 118° Son también responsables subsidiariamente los maestros y las personas dedicadas a cualquier género de industria por las faltas o delitos en que incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de su obligación o servicio. Artículo 196° Todo funcionario que abusando de sus funciones, constriña a alguna persona a que dé o prometa a él mismo o a un tercero alguna suma de dinero u otra ganancia o dádiva indebida, será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Si la suma o cosa indebidamente dada o prometida es de poco valor, la prisión será de tiempo de tres a veintiún meses. Artículo 197º Todo funcionario que abusando de sus funciones, induzca a alguna persona a que cometa alguno de los hechos a que se refiere el artículo anterior, será castigado con prisión de dos a dieciséis meses. Si recibiendo el funcionario público lo que no le era debido no hace más que aprovecharse del error del otro, la prisión será de tres a quince meses. Si la suma o la cosa indebidamente dada o prometida fuere de poco valor, la prisión, en el primer caso, será de uno a diez meses; y en el segundo, de quince días a seis meses. Artículo 198° Todo funcionario que, por propia o ajena cuenta, reciba por algún acto de sus funciones, en dinero o en otra cosa, alguna retribución que no se le deba o cuya promesa acepte, será castigado con prisión de uno a dos meses. Artículo 199° Todo funcionario público que por retardar u omitir algún acto de sus funciones o por efectuar alguno que sea contrario al deber mismo que ellas imponen, reciba, o se haga prometer, dinero u otra utilidad, bien por si, bien por medio de otra persona, será castigado con presidio de tres a cinco años. Artículo 320º Todo individuo que no siendo funcionario público forje, total o parcialmente, un documento para darle la apariencia de instrumento público, o altere uno verdadero de esta especie será castigado con prisión de dieciocho meses a cinco años. Esta pena no podrá ser menor de treinta meses, si el acto es de los que merecen fe hasta la impugnación o tacha de falso, según disposición de la Ley.
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Artículo 338° Todo el que hubiere falsificado o alterado los nombres, marcas o signos distintivos de las obras del ingenio o de los productos de una industria cualquiera; y asimismo, todo el que haya hecho uso de los nombres, marcas o signos legalmente registrados así falsificados o alterados, aunque la falsedad sea proveniente de un tercero, será castigado con prisión de uno a doce meses. Artículo 358° Quien ponga obstáculo en una vía de circulación de cualquier medio de transporte, abra o cierre las comunicaciones de esas vías, haga falsas señales o realice cualquier acto con el objeto de preparar el peligro de una catástrofe, será castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años. Artículo 548° Se deroga el Código Penal de 30 de Junio de 1915. El presente Código reformado empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial.
53.
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (COPP).
Reforma Publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.558 Extraordinario del 14-11-01. El COPP es complementario del Código Penal. Podemos destacar entre sus amplias estipulaciones lo siguiente: a) Prescribe el juicio previo y debido proceso. b) Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado, sin dilaciones indebidas, ante un juez imparcial, conforme a las disposiciones de este Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
3.5.- PRINCIPALES LEYES Y NORMAS LABORALES 54.
LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (LOT):
Gaceta No. 5152 del 19-06-97. Reglamento: Gaceta No. 36.949 del 12-05-00 y No. 36.950 del 15-05-00). Marco jurídico que rige las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. Establece obligaciones: salarios, beneficios, acatamiento de convenciones y prestaciones sociales. Por obligación ética, su conocimiento es importante para el ingeniero residente e inspector a efectos de velar por el respeto y beneficios que le corresponde a los trabajadores, evitando que en las obras por ellos dirigidas, se evadan tales disposiciones. Algunos Artículos destacados de La Ley Orgánica del Trabajo: Artículo 1º Esta Ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social. Artículo 9º Los profesionales que presten servicios mediante una relación de trabajo tendrán los derechos y obligaciones que determinen las respectivas leyes de ejercicio profesional, pero estarán amparados por la legislación del Trabajo y de la Seguridad Social en todo aquello que los favorezca. Los honorarios correspondientes a la actividad de dichos profesionales se considerarán satisfechos por el pago de la remuneración y demás beneficios derivados de la relación de trabajo, salvo convenio expreso en contrario. Artículo 41° Se entiende por empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no manual. El esfuerzo intelectual, para que un trabajador sea calificado de empleado, puede ser anterior al momento en que presta sus servicios y en este
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caso consistirá en estudios que haya tenido que realizar para poder prestar eficientemente su labor, sin que pueda considerarse como tal el entrenamiento especial o aprendizaje requerido para el trabajo manual calificado. Artículo 43° Se entiende por obrero el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material. Serán considerados obreros los trabajadores que preparan o vigilan el trabajo de los demás obreros, tales como vigilantes, capataces y otros semejantes. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, asociare a su trabajo a un auxiliar o ayudante, el patrono de aquél lo será también de éste. Artículo 44° Se entiende por obrero calificado el que requiere entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor. Artículo 45° Se entiende por trabajador de confianza aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o en la supervisión de otros trabajadores. Artículo 46° Se entiende por trabajador de inspección o vigilancia el que tenga a su cargo la revisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes. Artículo 49° Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento, explotación o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadores, sea cual fuere su número. Cuando la explotación se efectúe mediante intermediario, tanto éste como la persona que se beneficia de esa explotación se considerarán patronos. Artículo 50° A los efectos de esta Ley, se considera representante del patrono toda persona que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración. Artículo 54° A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores. El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario. Artículo 55° No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos. No será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio. Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario. Artículo 56° A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella. La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio. Artículo 57° Cuando un contratista realice habitualmente obras o servicios para una empresa en un volumen que constituya su mayor fuente de lucro, se presumirá que su actividad es inherente o conexa con la de la empresa que se beneficie con ella. Artículo 59° En caso de conflicto de leyes prevalecerán las del Trabajo, sustantivas o de procedimiento. Si hubiere dudas en la aplicación de varias normas vigentes, o en la interpretación de una determinada norma, se aplicará la más favorable al trabajador. La norma adoptada deberá aplicarse en su integridad. Capítulo II. Del Contrato de Trabajo Artículo 67° El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración. Artículo 68° El contrato de trabajo obligará a lo expresamente pactado y a las consecuencias que de él se deriven según la Ley, la costumbre, el uso local y la equidad. Artículo 69° Si en el contrato de trabajo celebrado por un patrono y un trabajador no hubiere estipulaciones expresas respecto al servicio que deba prestarse y a la remuneración, éstos se ajustarán a las normas siguientes: a.- El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono; y b.- La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a la que se pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia empresa. Cuando la labor ordenada no sea, a juicio del trabajador, de las que está obligado a ejecutar, deberá cumplirla, siempre que no sea manifiestamente improcedente y no ponga en peligro al propio trabajador o a la actividad de la empresa, establecimiento o
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explotación del patrono, consignando ante éste o su representante su no conformidad, sin que el haber cumplido la orden implique su aceptación de las modificaciones de las condiciones de trabajo, si fuere el caso. Artículo 70° El contrato de trabajo se hará preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia en caso de celebrarse en forma oral. Artículo 71° El contrato de trabajo escrito se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes: a.-El nombre, nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes; b.-El servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible; c.-La duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según el caso; d.-La obra o la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada; e.-La duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por unidad de tiempo o por tarea; f.-El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago; g.-El lugar donde deba prestarse el servicio; y h.-Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden los contratantes. Artículo 72° El contrato de trabajo podrá celebrarse por tiempo indeterminado, por tiempo determinado o para una obra determinada. Artículo 73° El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra determinada o por tiempo determinado. Artículo 74° El contrato celebrado por tiempo determinado concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos (2) o más prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la intención presunta de continuar la relación. Las previsiones de este artículo se aplicarán también cuando, vencido el término e interrumpida la prestación del servicio, se celebre un nuevo contrato entre las partes dentro del mes siguiente al vencimiento del anterior, salvo que se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación. Artículo 75° El contrato para una obra determinada deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el trabajador. El contrato durará por todo el tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de la misma. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el patrono. Si en el mes siguiente a la terminación de un contrato de trabajo para una obra determinada, las partes celebraren un nuevo contrato para la ejecución de otra obra, se entenderá que han querido obligarse, desde el inicio de la relación, por tiempo indeterminado. En la industria de la construcción, la naturaleza de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el número sucesivo de ellos. Artículo 76° En los contratos por tiempo determinado los obreros no podrán obligarse a prestar servicios por más de un (1) año, ni los empleados y los obreros calificados por más de tres (3) años. En caso de prórrogas se aplicará lo dispuesto en el artículo 74 de esta Ley. Artículo 79° El incumplimiento del contrato de trabajo sólo obligará a quien en él incurra a la correspondiente responsabilidad civil, sin que en ningún caso pueda hacerse coacción sobre su persona.
55. REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO. Gaceta Oficial Nº 38.426 de fecha 28 de abril
de 2006. Decreto N° 4.447 25 de abril de 2006. Algunos artículos destacados: Artículo 1°.- Ámbito: El presente Reglamento regirá las situaciones y relaciones jurídicas derivadas del trabajo como hecho social, en los términos consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo.
Artículo 4°.- Profesionales: Los y las profesionales que presten servicios personales bajo dependencia y por cuenta ajena, estarán sometidos a la Ley Orgánica del Trabajo y el presente Reglamento. Lo establecido, no les impedirá la celebración con su patrono o patrona de contratos mediante los cuales se obliguen a prestar servicios profesionales en nombre y por cuenta propia. En este supuesto, el contrato deberá celebrarse por escrito e indicar su duración y las obligaciones fundamentales de las partes. Si el contrato de servicios profesionales no fuere celebrado por escrito y coexistiere con un contrato de trabajo celebrado entre las mismas partes, se presumirá que la retribución percibida reviste naturaleza salarial, salvo prueba en contrario.
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Artículo 23.- Contratistas (Inherencia y conexidad): Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el o la contratista son inherentes o gozan de la misma naturaleza de la actividad propia del contratante, cuando constituyan de manera permanente una fase indispensable del proceso productivo desarrollado por éste, de tal forma que sin su cumplimiento no le seria posible satisfacer su objeto. Se entenderá que las obras o servicios ejecutados por el o la contratista son conexos con la actividad propia del contratante, cuando: a) Estuvieren íntimamente vinculados, b) Su ejecución o prestación se produzca como una consecuencia de la actividad de éste; y c) Revistieren carácter permanente.
56. LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Gaceta N° 37.504 de fecha 13 de agosto de 2002. Entre su articulado podemos destacar:
Artículo 1º La presente Ley garantizará la protección de los trabajadores en los términos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, así como el funcionamiento, para trabajadores y empleadores, de una jurisdicción laboral autónoma, imparcial y especializada. Artículo 72º Salvo disposición legal e contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.
57.
DECRETO DE SOLVENCIA LABORAL.
Decreto Nº 4.248 , Gaceta Oficial N° 38.371 de fecha 2 de febrero del año 2006 . Dentro de este instrumento legal, se destacan los siguientes artículos: Artículo 1.- Objeto. Este Decreto tiene por objeto regular el otorgamiento, vigencia, control y revocatoria de la solvencia laboral de los patronos y patronas, incluidas las asociaciones cooperativas que contraten los servicios de no asociados, con la finalidad de garantizar los derechos humanos laborales de los trabajadores y trabajadoras. Artículo 2.- Definición de Solvencia Laboral. La solvencia laboral es un documento administrativo emanado del Ministerio del Trabajo que certifica que el patrono o patrona respeta efectivamente los derechos humanos laborales y sindicales de sus trabajadores y trabajadoras, el cual constituye un requisito imprescindible para celebrar contratos, convenios y acuerdos con el Estado. Artículo 3.- Obligatoriedad de la Solvencia Laboral. Los órganos, entes y empresas del Estado sólo podrán celebrar contratos, convenios o acuerdos con patronos o patronas a quienes el Ministerio del Trabajo les haya expedido la solvencia laboral correspondiente, la cual constituye un requisito indispensable para: a) Solicitar créditos provenientes del sistema financiero público. b) Acceder al Sistema Nacional de Garantías, Fondo de Riesgo y Sociedad de Capital de Riesgo; c) Recibir asistencia técnica y servicios no financieros; d) Participar en los programas de compras del Estado, Ruedas y Macro Ruedas de Negocios, nacionales e internacionales; e) Renegociar deudas con el Estado; f) Recibir apoyo y protección integral para la innovación y ampliación tecnológica; g) Solicitar recursos que favorezcan la importación de materias primas, insumos y/o tecnologías dirigidos a mejorar y ampliar la producción; h) Participar en procesos de licitación; i) Tramitar y recibir divisas de la administración pública; j) Solicitar para su aprobación importación y exportación;
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LEY ORGANICA DE SALUD. Gaceta Oficial N° 36.579 de fecha 11 de noviembre de 1998
Artículo 1°.- Esta Ley regirá todo lo relacionado con la salud en el territorio de la República. Establecerá las directrices y bases de salud como proceso integral, determinará la organización, funcionamiento, financiamiento y control de la prestación de los servicios de salud de acuerdo con los principios de adaptación científico-tecnológica, de conformidad y de gratuidad, este último en los términos establecidos en la Constitución de la República. Regulará igualmente los deberes y derechos de los beneficiarios, el régimen cautelar sobre las garantías en la prestación de dichos servicios, las actividades de los profesionales y técnicos en ciencias de la salud, y la relación entre los establecimientos de atención médica de carácter privado y los servicios públicos de salud contemplados en esta Ley
59. CONVENCIÓN COLECTIVA PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN: generalmente se discute cada dos años, estando vigente para el año 2006 el contrato 2003-2006, el cual se aplica hasta Diciembre de 2006. Establece derechos y deberes para los empleadores y
trabajadores, según Laudo Arbitral acordado entre el Sindicato y la Cámara de la Construcción para el lapso correspondiente. Este Laudo es consignado ante el Ministerio del Trabajo a efectos de su validez. Igualmente se aplica otro Laudo y tabulador para la Industria Petrolera. Las Condiciones Generales de Contratación de Obras establecen en su Artículo 63: “El Ente Contratante pagará al Contratista las variaciones de los salarios, prestaciones sociales u otras indemnizaciones a los trabajadores…cuando estas fueran consecuencias directa de Leyes, Decretos y Contratos Colectivos de Trabajo celebrados por parte de la Republica o de Obligatoria aplicación de acuerdo al Decreto sobre Contratos Colectivos por ramas de Industria…posterior a la presentación del presupuesto”.
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LEY DEL REGIMEN PRESTACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT. Gaceta Oficial No. 38.204 del 8 de
Junio de 2005 Artículo 1. Objeto: regular la obligación del Estado venezolano de garantizar el derecho a la vivienda y hábitat dignos, y asegurar su protección como contingencia de la seguridad social y servicio público de carácter no lucrativo, para el disfrute individual y colectivo de una vida y un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. Artículo 2 Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, en concordancia, con lo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: está orientado a la satisfacción progresiva del derecho humano a la vivienda, que privilegie el acceso y seguridad de la tenencia de la tierra, adquisición, construcción, autoconstrucción, liberación de hipoteca, sustitución, restitución, reparación, remodelación y ampliación de la vivienda, servicios básicos esenciales, urbanismo, habitabilidad, y los medios que permitan la propiedad de una vivienda digna para la población, dando prioridad a las familias de escasos recursos, en correspondencia con la cultura de las comunidades. Artículo 12. Derecho a la Vivienda y Hábitat Dignos: Toda persona tiene derecho a acceder a una vivienda y hábitat dignos a partir de un tratamiento con criterio de justicia y equidad. Es deber del Estado brindar protección especial a las personas o familias que no tengan ingresos, de menores recursos o de mayor necesidad, así como proteger a los sectores sociales vulnerables, en razón de la edad, situación de discapacidad y condición de salud. Igualmente, adoptará medidas orientadas a garantizar este derecho a los pueblos y comunidades indígenas. Artículo 13. Vivienda y Hábitat Dignos: La vivienda y hábitat dignos son definidos en términos de parámetros de calidad, mediante el cumplimiento de las condiciones mínimas necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades de cada grupo familiar, atendiendo a aspectos tales como: el diseño en función del sitio geográfico y lugar cultural, según particularidades locales y la participación de la comunidad en su determinación; la inserción de la vivienda y del asentamiento en la trama urbana; el cumplimiento de requisitos mínimos de habitabilidad que impidan el hacinamiento espacial o familiar; la vivienda saludable en términos de sanidad, ventilación e iluminación, segura desde el punto de vista ambiental, social y estructural constructivo, con espacios diferenciados social y funcionalmente, con posibilidades de progresividad y adaptabilidad al desarrollo futuro; así como, su inserción en el hábitat, con todos los servicios de infraestructura y urbanismo, y aquellos de índole comunitario, la calidad y accesibilidad física, ajustados a parámetros de densidad, distancias y otros que determine el Reglamento de esta Ley. El Estado asegurará la condición de dignidad que le es intrínseca a la vivienda y al hábitat.
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Artículo 14. Diversificación de los Proyectos de Viviendas: Los entes públicos productores de vivienda deberán considerar la diversificación de sus proyectos de viviendas, en atención a la sustentabilidad y de acuerdo con las características locales, ambientales, culturales y sociales, la utilización de recursos locales, el ahorro energético, la gestión de residuos y desechos y la participación de la comunidad, todo ello de acuerdo con la definición de vivienda y hábitat dignos. Artículo 96. De los Consejos Comunitarios de Vivienda y Hábitat: Las organizaciones integrales comunitarias de vivienda y hábitat podrán agruparse para conformar los Consejos Comunitarios de Vivienda y Hábitat, los cuales tendrán como referencia territorial para su organización a las parroquias. Los Consejos Comunitarios de Vivienda y Hábitat trabajarán de manera coordinada y complementaria con los Consejos Parroquiales correspondientes. Los principios de organización serán definidos por las particularidades de la comunidad, en atención a los parámetros y principios de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 97. Atribuciones de los Consejos Comunitarios de Vivienda y Hábitat: Los Consejos Comunitarios de Vivienda y Hábitat tendrán las siguientes atribuciones en sus respectivas jurisdicciones: 1. Establecer las necesidades de vivienda y hábitat del ámbito territorial correspondiente y participar de manera cogestionaria y corresponsable con los Consejos Parroquiales de Vivienda y Hábitat, en caso que éstos hayan sido creados, en la elaboración del Plan Integral Parroquial de Vivienda y Hábitat, o con el organismo municipal de vivienda y hábitat en la elaboración del Plan Municipal de Vivienda y Hábitat. 2. Promover, programar y ejecutar actividades de apoyo al desarrollo de la organización de las comunidades para que se conviertan en el sujeto de los planes integrales de vivienda y hábitat. 3. Procesar los planteamientos de las organizaciones comunitarias integrales de vivienda y hábitat y elevarlas a instancias superiores. 4. Ejercer la contraloría social de las obras, apoyándose en las organizaciones comunitarias integrales de vivienda y hábitat. 5. Informar y rendir cuenta trimestralmente, a las organizaciones comunitarias integrales de vivienda y hábitat y al Consejo Parroquial de Vivienda y Hábitat de su actuación. 6. Mantener actualizado el sistema de información en el área de vivienda y hábitat con una base global de datos del sector que permita suministrar oportunamente la información requerida por el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. 7. Promover la participación de las comunidades. 8. Coadyuvar en el ámbito de su competencia con la creación de cooperativas y microempresas para el sector vivienda y hábitat. 9. Todas las demás funciones que le sean transferidas expresamente por los otros niveles del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. Artículo 132. De la Ejecución de los Programas: Los programas se ejecutarán únicamente a través de unidades operativas de ejecución creadas a tal fin con objetivos, metas e indicadores de gestión específicos para cada una de ellas, serán finitas en el tiempo, con capacidad técnica, gerencial y de contratación. Éstas unidades operativas de ejecución, no forman parte de la estructura organizativa del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, reportarán técnicamente a la instancia de dicha estructura a que corresponda, de acuerdo con la naturaleza y características del programa, y financieramente, reportarán a la instancia correspondiente en la estructura organizativa del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat. El Reglamento de la presente Ley definirá las características y términos generales para la operación de estas unidades. Artículo 135. Asistencia Técnica: La asistencia técnica en vivienda y hábitat comprende el conjunto de procesos, mecanismos e instrumentos para desarrollar las capacidades de gestión en vivienda y hábitat de los actores del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat que lo requieran. El Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat deberá formular el Plan Nacional de Asistencia Técnica en Vivienda y Hábitat, el cual incluirá programas de formación y capacitación de recursos humanos en el área vivienda y hábitat. Artículo 172. De la Cuenta de Ahorro Obligatorio para la Vivienda del Trabajador: La cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador en el Fondo, como cuenta de ahorro individual, reflejará desde la fecha inicial de incorporación del trabajador al ahorro habitacional: 1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajador equivalente al tres por ciento (3%) del ingreso total mensual, desglosado por cada uno de los aportes de ahorro obligatorio realizado por el trabajador y por cada una de las contribuciones obligatorias del patrono al ahorro del trabajador. 2. Los rendimientos generados mensualmente por las colocaciones e inversiones del Fondo, asignados al trabajador, desde la fecha inicial de su incorporación al ahorro habitacional. 3. Cualquier otro ingreso neto distribuido entre las cuentas de ahorro obligatorio de cada trabajador. 4. Los desembolsos efectuados y los cargos autorizados según los términos establecidos en esta Ley. El aporte mensual a la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajador, al que se refiere este artículo, podrá ser modificado a solicitud del Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat y propuesto ante la Asamblea Nacional para su aprobación. En todo caso no podrá ser menor al res por ciento (3%) establecido en este artículo. Capítulo I. Del Proceso de Producción de Vivienda y Hábitat . Artículo 221. Características y Requerimientos. A los efectos de esta Ley se entenderá por proceso de producción de vivienda y hábitat al conjunto dinámico de eventos concatenados, que deben cumplirse por etapas para obtener como producto final una producción de viviendas y hábitat dignos que permitan satisfacer la demanda habitacional. En el proceso de producción y consumo de vivienda y hábitat los componentes del Sistema Nacional de Comentarios/sugerencias:
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Vivienda y Hábitat deben cumplir los siguientes requerimientos: 1. Las actuaciones deben estar enmarcadas en los planes, programas y acciones, formulados por los organismos competentes, en concordancia con las políticas habitacionales nacionales y de conformidad con los términos y condiciones establecidos en esta Ley. 2. Deben contar con un proyecto específico tanto en la materia de vivienda como en la de hábitat, en cuya elaboración tengan actuación vinculante las comunidades. Este proyecto debe elaborarse de acuerdo a la normativa establecida y responder a las características y condiciones del sitio geográfico, el lugar cultural, las tradiciones constructivas, la utilización de materiales locales, el ahorro energético, la gestión de residuos y desechos, y de cualquier otra condición propia de su contexto de aplicación. 3. El diseño de las viviendas debe cumplir con buenas condiciones de ventilación, iluminación, salubridad y habitabilidad, con espacios internos diferenciados funcionalmente y adaptados a las necesidades y características de diversos núcleos familiares agrupables en tipologías. Debe permitir la construcción y el mejoramiento progresivo para garantizar la adaptabilidad del diseño a escenarios futuros. Artículo 222. Fases del Proceso: El proceso de producción y consumo en vivienda y hábitat estará estructurado en seis fases de obligatorio cumplimiento: 1. El anteproyecto: todo proyecto requiere, previamente, de un anteproyecto formulado por las comunidades involucradas o por los organismos integrales estadales y municipales de vivienda y hábitat o por el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, el cual debe proponer soluciones a la problemática social, habitacional, recreacional, de servicios, mejoramiento del hábitat a subsanar, las prioridades de acción para la comunidad, y costo estimado de las obras. 2. La evaluación del proyecto: los anteproyectos formulados deben presentarse ante los organismos integrales municipales, estadales y nacionales de vivienda y hábitat, que estén en capacidad para su evaluación mediante la aplicación de criterios técnicos y económicos que permitan determinar su factibilidad. El procedimiento y condiciones necesarias para la evaluación se determinarán en el Reglamento de esta Ley. 3. El proyecto: El proyecto debe contar con una memoria descriptiva contentiva de la motivación, antecedentes, objetivos, descripción de las soluciones adoptadas, cálculos, detalles, planos, cómputos métricos, índices de precios y tiempo estimado de ejecución. Cuando el proyecto afecte a una comunidad De la Vivienda. Artículo 234. De las Características de las Viviendas: El diseño de las viviendas debe responder a las características ambientales y culturales de los distintos lugares del país. Los entes públicos o privados productores de viviendas deberán diversificar sus proyectos de viviendas, en atención a la sustentabilidad y de acuerdo a las características locales geoambientales, culturales, sociales, la utilización de recursos locales, el ahorro energético, la gestión de residuos y desechos, y la participación de la comunidad. Artículo 235. Parámetros de la Vivienda y Hábitat Dignos: A objeto de garantizar las condiciones para una vivienda y hábitat dignos, se establecen una serie de parámetros que deben ser estrictamente respetados y acatados en la fase de diseño. El diseño de la vivienda estará fundamentado en los siguientes parámetros: 1. Características físico ambientales del sitio geográfico. Consideración de las condiciones físico naturales del emplazamiento, geología estructural y litología, clima, geomorfología y las del ambiente modificado, derivado de la identidad cultural e histórica del sitio. 2. Implantación física de la vivienda en una estructura urbana. El diseño de edificaciones debe contemplar su inserción en el esquema urbano o suburbano que lo aglomera. No se podrán plantear desarrollos aislados de núcleos de viviendas, hábitat o asentamientos humanos, que estén desvinculados tanto del punto de vista de la dotación de servicios e infraestructura como de las previsiones dinámicas de la economía subregional o urbana. 3. Implantación física de la vivienda en el medio rural o en las comunidades indígenas. El diseño de las edificaciones deberá adaptarse a las condiciones locales, características socioculturales y a las tradiciones constructivas, respetando las especificaciones técnicas que garanticen una vivienda y hábitat dignos. 4. Tipologías de vivienda. El diseño de las edificaciones deberá utilizar la tipología escogida por las comunidades en consideración a sus necesidades específicas y sus formas de agrupación. 5. Requisitos mínimos de habitabilidad, establecidos de acuerdo con la ley y los establecidos en los tratados, pactos y convenciones internacionales, suscritos y ratificados por la República. 6. Dimensiones de las parcelas. Consideración de un área de parcela adecuada para cumplir los requisitos mínimos de progresividad establecidos en esta Ley y su Reglamento. Artículo 236 Condiciones para la Entrega de la Vivienda Es mandato expreso de esta Ley, que para el momento de la entrega de la vivienda, ésta debe cumplir con todos los requisitos de habitabilidad, servicios de infraestructura, equipamiento y demás servicios de índole comunitario y cualquier otro que determine el Reglamento de esta Ley. Artículo 237 La Vivienda de Construcción y Mejoramiento Progresivo Se entiende por vivienda de construcción y mejoramiento progresivo a toda aquella que partiendo de una edificación básica que permite su ocupación y habitabilidad en su etapa inicial, pueda crecer y mejorarse progresivamente, manteniendo la calidad constructiva, hasta alcanzar un área adecuada al tamaño y crecimiento de la familia. El proceso de construcción y mejoramiento debe facilitar y permitir el desarrollo progresivo de las obras, la continuidad de las distintas etapas y la participación de la mano de obra familiar y de la comunidad. La normativa que establecerá las características de las viviendas básicas, las condiciones para su crecimiento y mejoramiento progresivo, regirá su construcción y será dictada por el Ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat. Artículo 238. De las Actuaciones en Viviendas Existentes: Las viviendas existentes en un asentamiento, sin tomar en cuenta su antigüedad u origen, para efecto de las actuaciones a ejecutarse se tipificarán como: 1. De sustitución total: Aquellas que por sus Comentarios/sugerencias:
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características tales como, dimensiones, materiales utilizados en su construcción, condiciones estructurales, ubicación en zonas de alto riesgo u algún otro factor determinante, es necesario demoler. 2. De mejoramiento progresivo: Constituidas por aquellas viviendas que partiendo de la edificación básica pueden crecer y mejorarse. 3. De mejoramiento: Tipifica las viviendas que sólo requieren mejoras. De la Responsabilidad. Artículo 257. Responsabilidad: Los autores, coautores, cómplices y encubridores de infracciones y faltas establecidas en la presente Ley son responsables de conformidad con lo previsto en las leyes sobre la materia. Las personas naturales, las personas jurídicas de derecho público o de derecho privado y las entidades sin personalidad jurídica, son responsables por infracciones o faltas según lo dispuesto en esta Ley, independientemente de la responsabilidad que puedan tener sus representantes, directores, gerentes, administradores o mandatarios por su actuación personal en la infracción o falta. Disposiciones Transitorias. Primera: En un lapso no mayor de noventa días continuos, contados a partir de la publicación de esta Ley, el Ejecutivo Nacional deberá presentar a la Asamblea Nacional los proyectos de leyes especiales de supresión y liquidación de los siguientes institutos autónomos: Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), creado mediante la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.066 de fecha 30 de octubre del año 2000; Servicio Autónomo de Fondos Integrados de Vivienda (SAFIV), creado mediante la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.066 de fecha 30 de octubre de 2000; Instituto Nacional Vigésima Quinta Hasta tanto no esté debidamente estructurado el Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, se mantienen vigentes los regímenes especiales de vivienda del sector público preexistentes. Capítulo II Disposiciones Derogatorias Primera Se deroga el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.066 de fecha 30 de Octubre de 2000, con la excepción de los artículos 67, 70, 72, 74, 75, 77, 78 y 80 del Título VI de dicho Decreto-Ley, los cuales continuarán vigentes hasta la fecha en que concluya el proceso de supresión y liquidación del Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda a que se contraen las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de esta Ley, y cualesquiera otras normas que contradigan o colidan con la presente Ley. Segunda: Se deroga el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicado en la Gaceta Oficial No. 5.555 Extraordinario, de fecha 13 de noviembre de 2001.
LEY DE POLÍTICA HABITACIONAL (Derogada por la: Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Gaceta Oficial No. 38.204 del 8 de Junio de 2005). Gaceta No. 5392 Ext. del 22-10-99, Gaceta No. 37.066 del 30-10-2000 y Gaceta No. 37.728 del 9 de Julio de 2003. Tiene por objeto desarrollar los principios que en materia de vivienda establece la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSI) y determinar las bases de la política habitacional para que el Estado, a través de la República, los Estados, los Municipios y los entes de la administración descentralizada, así como todos los agentes que puedan intervenir, estimulen, movilicen y apoyen de manera coherente las acciones de los sectores público y privado, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda en el país. Cotizaciones establecidas: para el Patrono 2% y para el Trabajador 1%.
61.
LEY DEL SEGURO SOCIAL (IVSS).
Gaceta No. 4322 del 3-10-91, Gaceta 5398 del 26-12-99, Gaceta 37.600 del 30-12-2002. Reglamento: Gaceta 2.814 del 25-02-93. Rige las situaciones y relaciones jurídicas con ocasión de la protección de la Seguridad Social a sus beneficiarios en las contingencias de maternidad, vejez, sobrevivencia, enfermedad, accidentes, invalidez, muerte, retiro y cesantía o paro forzoso. El Art. 66 de la Ley establece las cotizaciones. El Patrono aporta: 11% del Salario (del Art. 59) para empresas de riesgo mínimo (Art. 192) 12% del Salario (del Art. 59) para empresas de riesgo medio 13% del Salario (del Art. 59) para empresas de riesgo máximo Cotizaciones al IVSS para cubrir Invalidez, Incapacidad Parcial, Vejez, Muerte y Nupcias: la cotización para el patrono será en términos generales del 4% y el trabajador aportará el 2% para un total del 6% Comentarios/sugerencias:
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62. LEY DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO (Gaceta Oficial Nº 38.281 del 27 de septiembre de
2005)
Artículo 1 Objeto de esta Ley: Regular la atención integral a las personas integrantes de la fuerza de trabajo en situación de desempleo, a través de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en Situación de Desempleo. 2. Asegurar al trabajador y a la trabajadora dependiente y cotizante al Régimen Prestacional de Empleo una prestación dineraria, en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo por tiempo u obra determinado, en los términos que prevé esta Ley. Artículo 5 Derechos de los trabajadores y trabajadoras. Entre otros se destacan: Afiliarse al Régimen Prestacional de Empleo y, en caso de prestar servicios bajo relación de dependencia, a que su empleador o empleadora los inscriba oportunamente en el Régimen Prestacional de Empleo y a ser informados de ello. 2. Que el empleador o empleadora le informe por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, de la retención de las cotizaciones dirigidas al financiamiento del Régimen Prestacional de Empleo. Artículo 6 Deberes de los trabajadores y trabajadoras.: 1. Afiliarse al Régimen Prestacional de Empleo. 2. Contribuir a su financiamiento a través de las cotizaciones correspondientes. 3. Cumplir con los compromisos adquiridos en los servicios de intermediación, asesoría, información y orientación laboral. Artículo 29. De la afiliación del trabajador o trabajadora: Los empleadores y empleadoras que contraten uno o más trabajadores, trabajadoras o aprendices, independientemente de la forma o términos del contrato o relación de trabajo, están obligados a afiliarlos dentro de los primeros tres días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, en el Sistema de Seguridad Social y a cotizar al Régimen Prestacional de Empleo. Esta obligación es extensiva a las relaciones de empleo público Artículo 46. Tasa de cotización: La cotización al Régimen Prestacional de Empleo será del dos coma cincuenta por ciento (2,50%) del salario normal devengado por el trabajador, trabajadora o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó correspondiéndole al empleador o empleadora el pago del ochenta por ciento (80%) de la misma, y al trabajador o trabajadora el pago del veinte por ciento (20%) restante. Los trabajadores y trabajadoras no dependientes, autónomos o asociados a cooperativas u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, deberán pagar el monto íntegro de la cotización prevista en este artículo. En estos casos, el Estado podrá subsidiar hasta el cincuenta por ciento (50%) de esta cotización, en los casos de trabajadores o trabajadoras de bajos ingresos económicos.
Esta Ley deroga el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, dictado mediante Decreto N° 2.870 de fecha 25 de marzo de 1993 y publicado en Gaceta Oficial N° 35.183, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.
63.
LEY ORGANICA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.
64.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA (INCE)
Gaceta Oficial N° 37.600 de fecha 30 de diciembre de 2002. La Asamblea Nacional aprobó el 06-12-2002 la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral (LOSSSI) que sustituirá al actual régimen de beneficios sociales para los trabajadores. La Ley establece un régimen de transición que no deberá exceder de un lapso de cinco años (hasta Diciembre del 2007). Cabe destacar que la Ley garantiza la vigencia y respeto de los derechos adquiridos y el pago oportuno de las pensiones y jubilaciones de los pensionados del IVSS y para todos los afiliados de los sistemas especiales.
Gaceta 34.563 del 28-09-90. El Instituto tiene como finalidades: 1º) Promover la formación profesional de los trabajadores, contribuir a la formación de personal especializado y llevar a cabo programas de adiestramiento dedicados a la juventud desocupada. 2º) Contribuir a la capacitación agrícola de los egresados de escuelas rurales con objeto de formar agricultores aptos para una eficiente utilización de la tierra y los otros recursos naturales renovables. 3º) Fomentar y desarrollar el aprendizaje de los jóvenes trabajadores. Esta finalidad puede cumplirla creando escuelas especiales, organizando el aprendizaje dentro de las fábricas y talleres, con la cooperación de los patronos, de acuerdo con las disposiciones que fije el Reglamento.
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4º) Colaborar en la lucha contra el analfabetismo y contribuir al mejoramiento de la educación primaria general del país, en cuanto favorezca a la formación profesional. 5º) Preparar y elaborar el material requerido para la mejor formación profesional de los trabajadores. El Art. 10 establece las cotizaciones: Patrono: 2% del total de sueldos Trabajador: El 0,5% de las utilidades anuales
65. REGLAMENTO DE LA LEY SOBRE EL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACIÓN EDUCATIVA
INCE. Gaceta Oficial N° 34.563 de fecha 28 de septiembre de 1990. Regula el funcionamiento del INCE y amplía el contenido de la Ley.
66. LEY
ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - LOPCYMAT (Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005)
Artículo 1. Objeto de esta Ley: 1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 2. Regular los derechos y deberes de los trabajadores y trabajadoras, y de los empleadores y empleadoras, en relación con la seguridad, salud y ambiente de trabajo; así como lo relativo a la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 3. Desarrollar lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 4. Establecer las sanciones por el incumplimiento de la normativa. 5. Normar las prestaciones derivadas de la subrogación por el Sistema de Seguridad Social de la responsabilidad material y objetiva de los empleadores y empleadoras ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional. 6. Regular la responsabilidad del empleador y de la empleadora, y sus representantes ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existiere dolo o negligencia de su parte. Artículo 3. Disposiciones de Derecho Mínimo Indisponible: Los contratos individuales, convenciones colectivas o acuerdos colectivos de trabajo podrán establecer mayores beneficios o derechos de los aquí contemplados en materia de seguridad y salud en el trabajo, siempre que no modifiquen el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Artículo 4. Del Ámbito de Aplicación: Las disposiciones de esta Ley son aplicables a los trabajos efectuados bajo relación de dependencia por cuenta de un empleador o empleadora, cualesquiera sea su naturaleza, el lugar donde se ejecute, persiga o no fines de lucro, sean públicos o privados existentes o que se establezcan en el territorio de la República, y en general toda prestación de servicios personales donde haya patronos o patronas y trabajadores o trabajadoras, sea cual fuere la forma que adopte, salvo las excepciones expresamente establecidas por la ley. Quedan expresamente incluidos en el ámbito de aplicación de esta Ley el trabajo a domicilio, doméstico y de conserjería. Quienes desempeñen sus labores en cooperativas u otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por las disposiciones de la presente Ley. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley, los miembros de la Fuerza Armada Nacional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 328 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de las materias de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo y de la prevención de los accidentes de trabajo y de las enfermedades ocupacionales y otras materias compatibles, así como el estímulo e incentivos de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, las disposiciones de la presente Ley también son aplicables a las actividades desarrolladas por los trabajadores y trabajadoras no dependientes. A estos mismos efectos, cuando la ley, los reglamentos o normas técnicas se refieran a trabajadores y trabajadoras, comprenden también a trabajadores y trabajadoras no dependientes cuando sea compatible con la naturaleza de sus labores. Artículo 7. Financiamiento: Las cotizaciones correspondientes a este Régimen Prestacional, estarán a cargo exclusivo del empleador o empleadora, la cooperativa, u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio, según sea el caso, quienes deberán cotizar un porcentaje comprendido entre el cero coma setenta y cinco por ciento (0,75%) y el diez por ciento (10%) del salario de cada trabajador o trabajadora o del ingreso o renta de cada asociado o asociada a la organización cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicio. El financiamiento para cubrir la promoción de los programas dirigidos a la utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, será por vía fiscal, sin perjuicio de que trabajadores y Comentarios/sugerencias:
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trabajadoras, y empleadores y empleadoras, acuerden mecanismos de financiamiento de los programas que establezcan en su convención colectiva de trabajo. Artículo 8. De la Prescripción de las Acciones para Reclamar las Prestaciones por Accidentes de Trabajo o Enfermedad Ocupacional: La acción para reclamar las prestaciones por accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional ante la Tesorería de Seguridad Social prescribe a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico-administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente. Artículo 9. De la Prescripción de las Acciones para Reclamar las Indemnizaciones por Accidente de Trabajo o Enfermedad Ocupacional: Las acciones para reclamar las indemnizaciones a empleadores o empleadoras por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales prescriben a los cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la terminación de la relación laboral, o de la certificación del origen ocupacional del accidente o de la enfermedad por parte de la unidad técnico administrativa del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales correspondiente, lo que ocurra de último. Capítulo I Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras Artículo 53 Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a: 1. Ser informados, con carácter previo al inicio de su actividad, de las condiciones en que ésta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias tóxicas en el área de trabajo, de los daños que las mismas puedan causar a su salud, así como los medios o medidas para prevenirlos. 2. Recibir formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la jornada laboral. 3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y ambiente de trabajo, en la prevención de los accidentes y enfermedades ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, por empresa y establecimiento, en el área de seguridad y salud en el trabajo. 4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de acuerdo a los avances técnicos y científicos existentes, puedan ser eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas. Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y equipos de protección personal adecuados a las condiciones de trabajo presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeñadas de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones colectivas. 5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condición insegura o a interrumpir una tarea o actividad de trabajo cuando, basándose en su formación y experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado como abandono de trabajo. El trabajador o trabajadora comunicará al delegado o delegada de prevención y al supervisor inmediato de la situación planteada. Se reanudará la actividad cuando el Comité de Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspenderá la relación de trabajo y el empleador o empleadora continuará cancelando el salario correspondiente y computará el tiempo que dure la interrupción a la antigüedad del trabajador o de la trabajadora. 6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta. 7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; así como cualquier incumplimiento en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social y en la construcción y mantenimiento de infraestructura para su desarrollo. 8. Acompañar a los funcionarios o funcionarias de inspección cuando éstos realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o explotaciones. 9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuación de sus tareas por razones de salud, rehabilitación o reinserción laboral. 10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.
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11. La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos, éstos sólo podrán comunicarse previa autorización del trabajador o de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho conocimiento al personal médico y a las autoridades sanitarias correspondientes. 12. Participar activamente en los programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. 13. Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el trabajo. 14. Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sanción por haber hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y demás normas que regulen la materia. 15. La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley. 16. La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona. 17. Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones contempladas en esta Ley. 18. Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. 19. Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 20. Denunciar ante la Tesorería de Seguridad Social la no afiliación al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga conocimiento. Artículo 54 Deberes de los Trabajadores y las Trabajadoras Son deberes de los trabajadores y trabajadoras: 1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujeción a las normas de seguridad y salud en el trabajo no sólo en defensa de su propia seguridad y salud sino también con respecto a los demás trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde labora. 2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta disposición no correspondiesen a las condiciones inseguras que se pretende controlar. 3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la pérdida, deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador o la trabajadora deberá informar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comité de Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos de protección personal suministrados no corresponden al objetivo de proteger contra las condiciones inseguras a las que está expuesto. 4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones de servicio social. 5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y demás indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de seguridad y salud en el trabajo. 6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo. 7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseñanzas que se le impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo. 8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establecido por la empresa. 9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de una condición insegura capaz de causar daño a la salud o la vida, propia o de terceros, a las personas involucradas, al Comité de Seguridad y Salud Laboral y a su inmediato superior, absteniéndose de realizar la tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su ejecución. 10. Participar activamente en forma directa o a través de la elección de representantes, en los Comités de Seguridad y Salud Laboral y demás organismos que se crearen con los mismos fines. 11. Participar activamente en los programas de recreación, uso del tiempo libre, descanso y turismo social. 12. Cuando se desempeñen como supervisores o supervisoras, capataces, caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla o línea de producción, vigilar la observancia de las prácticas de seguridad y salud por el personal bajo su dirección. 13. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, cualquier violación a las condiciones y medio ambiente de trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas. 14. En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Comentarios/sugerencias:
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15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo. Los deberes que esta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la atribución de funciones en materia de seguridad y salud laborales, complementarán las acciones del empleador o de la empleadora, sin que por ello eximan a éste del cumplimiento de su deber de prevención y seguridad. Capítulo II Derechos y Deberes de los Empleadores y Empleadoras Artículo 55 Derechos de los Empleadores y Empleadoras Los empleadores y empleadoras tienen derecho a: 1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad. 2. Participar activamente en los Comités de Seguridad y Salud Laboral. 3. Participar en la discusión y adopción de las políticas nacionales, regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en el área de seguridad y salud en el trabajo. 4. Solicitar y recibir asesoría del Comité de Seguridad y Salud Laboral de su centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y demás órganos competentes. 5. Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a mejorar la calidad de la prestación de los servicios del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 6. Recibir información y capacitación en materia de salud, higiene, seguridad, bienestar en el trabajo, recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes. 7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de trabajo. 8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de protección personal suministrados para preservar la salud. 9. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento básico, así como también las instalaciones y comodidades para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo. 10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad. 11. Proponer ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral las amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los deberes establecidos en el artículo 54 de la presente Ley. 12. Recibir pronta y adecuada respuesta en relación a sus solicitudes ante los organismos competentes. 13. Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal. 14. Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente las prestaciones de atención médica garantizadas en el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, por el Sistema Público Nacional de Salud. 15. Lograr que el Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del empleador o de la empleadora. 16. Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relación a las categorías de riesgo establecidas en la clasificación de las empresas a los efectos de las cotizaciones al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 17. Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 18. Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna respuesta por cualquier violación a las normativas legales y reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo, ambiente general, condiciones para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su empresa, por parte de las empresas aledañas o de los organismos públicos o privados. 19. Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen funcionamiento del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 20. Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley. Artículo 56. Deberes de los Empleadores y las Empleadoras Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán:
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1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnológicos que permitan su ejecución en condiciones adecuadas a la capacidad física y mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hábitos y creencias culturales y a su dignidad como personas humanas. 2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al Comité de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las medidas que prevean cambios en la organización del trabajo que puedan afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de trabajo. 3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. 4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que están expuestos los primeros, por la acción de agentes físicos, químicos, biológicos, meteorológicos o a condiciones disergonómicas o psicosociales que puedan causar daño a la salud, de acuerdo a los criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 5. Abstenerse de realizar, por sí o por sus representantes, toda conducta ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique psicológica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda situación de acoso por medio de la degradación de las condiciones y ambiente de trabajo, violencia física o psicológica, aislamiento o por no proveer una ocupación razonable al trabajador o la trabajadora de acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicación de sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una sistemática e injustificada crítica contra el trabajador o la trabajadora, o su labor. 6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitación y Recreación de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la infraestructura para la ejecución de los mismos, del impacto en la calidad de vida, salud y productividad, así como las dificultades en la incorporación y participación activa de los trabajadores y trabajadoras en ellos. 7. Elaborar, con la participación de los trabajadores y trabajadoras, el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las políticas y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia así como planificar y organizar la producción de acuerdo a esos programas, políticas, compromisos y reglamentos. 8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso sexual y establecer una política destinada a erradicar el mismo de los lugares de trabajo. 9. Abstenerse de toda discriminación contra los aspirantes a obtener trabajo o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresión de los trabajadores y trabajadoras. 10. Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona. 11. Notificar al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, con carácter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patológicas que ocurrieren dentro del ámbito laboral previsto por esta Ley y su Reglamento y llevar un registro de los mismos. 12. Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevención, seguridad y salud laborales, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por los sistemas de información del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 13. En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daños que pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar por escrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para controlarlas de acuerdo a los criterios que éste establezca. 14. Documentar las políticas y principios adoptados en materia de seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en la normativa que lo desarrolle. 15. Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo previstos en esta Ley. Artículo 57. Condiciones de Seguridad e Higiene de los Trabajadores Temporales, Intermediarias y Contratistas. Los trabajadores y trabajadoras contratados temporalmente, por tiempo determinado o para una obra determinada, así como los contratados por empresas de trabajo temporal o mediante intermediarios, o los trabajadores y trabajadoras de las contratistas cuya actividad sea inherente o conexa a la que se dedica el o la contratante deberán disfrutar de las mismas condiciones de trabajo, y del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo que los restantes trabajadores y trabajadoras del empleador o de la empleadora al que prestan sus servicios. En el caso de las empresas de trabajo temporal, la beneficiaria tiene la obligación de observar y cumplir con toda la normativa relativa a seguridad, salud e higiene en el trabajo. La beneficiaria tiene la obligación de notificar por escrito a la empresa de trabajo temporal y al trabajador temporal los riesgos del trabajo que desempeñará y las medidas de prevención necesarias. La beneficiaria será responsable por los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales que su culpa o su inobservancia de la normativa que regula la materia de medio ambiente de trabajo y salud de los trabajadores, pueda ocasionar al trabajador temporal. Las empresas de trabajo temporal cotizarán al Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en lo relativo a sus trabajadores temporales, en función al riesgo del proceso productivo de la empresa beneficiaria establecido de conformidad con esta Ley. Las empresas beneficiarias no podrán asignar tareas al trabajador temporal que no tengan relación directa con el puesto objeto del contrato de provisión. Tanto el empleador o empleadora como el o Comentarios/sugerencias:
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la contratante serán solidariamente responsables de las condiciones de ejecución del trabajo en todo lo relacionado con la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras y demás normas laborales y de seguridad social. El o la contratante deberá informar al Comité de Seguridad y Salud Laboral, al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y al sindicato o sindicatos, de la incorporación a su empresa, establecimiento, explotación o faena de los trabajadores y trabajadoras a que se refiere el presente artículo de un lapso no mayor de cinco (5) días de producirse la incorporación, salvo que la convención colectiva establezca un lapso menor o la consulta previa. Artículo 69. Definición de Accidente de Trabajo. Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo. Serán igualmente accidentes de trabajo: 1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo. 3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el recorrido. 4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior. Artículo 7.0 Definición de Enfermedad Ocupacional. Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud. Disposiciones Derogatorias Primera Se deroga la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de TrabajoGaceta Oficial Nº 3.850 Extraordinario de fecha 18 de julio de 1986, así como todas las disposiciones legales y reglamentarias que en materia de seguridad y salud en el trabajo contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley. Segunda Queda derogada la Ley del Instituto de Capacitación y Recreación de los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial número 24.487 de fecha 9 de julio de 1954. Tercera Se derogan los artículos 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.292 Extraordinario de fecha 25 de Enero de 1999.
67. LEY DE ALIMENTACIÓN PARA LOS TRABAJADORES
(Gaceta Oficial Nº 38.094 del 27 -12-2004)
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular el beneficio de alimentación para proteger y mejorar el estado nutricional de los trabajadores, a fin de fortalecer su salud, prevenir las enfermedades ocupacionales y propender a una mayor productividad laboral. Artículo 2. A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleadores del sector público y del sector privado que tengan a su cargo veinte (20) o más trabajadores, otorgarán el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo. ……………..Parágrafo Segundo: Los trabajadores contemplados en el ámbito de aplicación de esta Ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos urbanos decretados por el Ejecutivo Nacional. Artículo 5. El beneficio contemplado en esta Ley no será considerado como salario de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, salvo que en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo se estipule lo contrario….. Parágrafo Primero: En caso que el empleador otorgue el beneficio previsto en esta Ley, a través de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas de alimentación, suministrará un (1) cupón o ticket, o una (1) carga a la tarjeta electrónica, Comentarios/sugerencias:
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por cada jornada de trabajo, cuyo valor no podrá ser inferior a cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T.) ni superior a cero coma cincuenta unidades tributarias (0,50 U.T.).
Aclaratoria de la Cámara Venezolana de la Construcción SOBRE LA PLICACION DE LA Ley de Alimentación - LAT (2005): En caso de la entrega de cupones, tickets o tarjetas electrónicas, la ley (LAT) establece: 0,25 y 0,50 unidades tributarias (U.T.), adoptándose 0,25 UT que cumple con el mínimo establecido en la Ley. El parágrafo quinto del Artículo 5 de la LAT establece lo siguiente: “Cuando en las convenciones colectivas, acuerdos colectivos o contratos individuales de trabajo vigentes existiesen beneficios sociales con carácter similar a los establecidos en esta Ley, los empleadores sólo estarán obligados a ajustarlos a las previsiones de esta Ley, si aquéllos fuesen menos favorables”. Esta disposición establece que los beneficios de la LAT y de las convenciones colectivas no son acumulativas. La Cláusula 27 de la Convención Colectiva de la Construcción, sobre Instalación de comedores establece lo siguiente: En los centros de trabajo que estén ubicados a más de dos kilómetros (2 Km.) de distancia del poblado más próximo y presten servicios en ellos más de treinta (30) trabajadores, el Empleador gestionará por ante el Instituto Nacional de Nutrición la instalación de comedores… Empleador excluido del ámbito de aplicación de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores y de la obligación establecida en el párrafo anterior, pagarán a sus trabajadores, por concepto de subsidio alimentario, la cantidad diaria que no tendrá carácter salarial de:…. cuatro mil bolívares (Bs. 4.000) a los doce meses (Dic 2004) de dicha fecha; y de cinco mil (5.000) bolívares a los veinticuatro meses de la misma fecha (Diciembre 2005). No estarán obligadas a este pago las Empresas que suministren a sus trabajadores el servicio de comedor. Los trabajadores beneficiarios de la LAT recibirán los beneficios contemplados en dicha Ley y los trabajadores excluidos del ámbito de la aplicación de la misma, recibirán el pago del subsidio alimentario (De no aplicar la LAT), establecidos en el segundo párrafo de la Cláusula 27 de la Convención Colectiva para la Industria de la Construcción vigente. En resumen, la aplicación de Bono de Alimentación: Empresas de 1 a 20 Trabajadores, aplica el Bono de alimentación de la Convención Colectiva (5000 Bs en el 2006) Empresas desde 21 y hasta 30 trabajadores: aplica el Bono de alimentación previsto en la LAT (0,25 UT= 8.400 Bs en el 2006) Empresas con más de 30 trabajadores: según la Cláusula 27 de la Convención Colectiva, aplicaría un comedor para los trabajadores Nota: generalmente por efectos prácticos y solicitud de los Sindicatos, se prefiere otorgarles el Bono de alimentación a los trabajadores. Para el cálculo del Factor de Costos Asociados al Salario (FCAS), la inclusión o no del Bono como pago diario, influye significativamente en su resultado final.
3.6.- PRINCIPALES LEYES TRIBUTARIAS 68.
CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO. Gaceta Oficial Nº 4727 Extraordinario del 27-05-94. Las disposiciones del Código Orgánico son aplicables a los tributos nacionales y a las relaciones jurídicas derivadas de ellos. También son aplicables a las obligaciones legales de índole pecuniaria establecidas a favor de personas de derecho público no estatales, siempre que no existan disposiciones especiales. Las normas de este Código regirán igualmente, con carácter supletorio y en cuanto sean aplicables, a los tributos de los Estados y Municipios.
69.
LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Gaceta Oficial Nº 5390 Extraordinario de fecha 22-10-99. Entre otros aspectos es importante destacar el necesario conocimiento de la formalidad en la emisión y aceptación de facturas, las retenciones aplicadas en las valuaciones y otros. Esta Ley se refiere a los Comentarios/sugerencias:
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enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, indicando que causarán impuestos según las normas establecidas en la ley. Salvo disposición en contrario de la ley, toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él. Las personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas en Venezuela estarán sujetas al impuesto establecido en esta Ley siempre que la fuente o la causa de sus enriquecimientos esté u ocurra dentro del país, aun cuando no tengan establecimiento permanente o base fija en Venezuela.
70. DECRETO CON FUERZA DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL ISLR. Decreto Nº 1544 del 09-1101, Gaceta Nº 5557 de fecha 13-11-01. Reforma del artículo 53 literal b) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, en el cual se establece una tasa del 50%, que rebaja la existente del 67,7%, aplicable a los contribuyentes que se dediquen a la explotación de hidrocarburos o de actividades conexas.
71.
DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY QUE ESTABLECE EL IVA. Decreto Nº 126 del 05-05-99, Gaceta Oficial Nº 37002 de fecha 28-07-00. Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esa Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en la Ley.
72. LEY DE IMPUESTO A LOS ACTIVOS EMPRESARIALES (Derogada) Gaceta Oficial Extraordinario N° 4.654 de fecha 01 de diciembre de 1993. Ley que crea un impuesto que pagará toda persona jurídica o natural comerciante sujeta al impuesto sobre la renta, sobre el valor de los activos tangibles e intangibles de su propiedad, situados en el país o reputados como tales, que durante el ejercicio anual tributario correspondiente a dicho impuesto, están incorporados a la producción de enriquecimientos provenientes de actividades comerciales, industriales, o de explotación de minas e hidrocarburos y actividades conexas.
LEYES O DECRETOS DE INTERES GENERAL
73.
DECRETO CON FUERZA DE LEY DEL SISTEMA DE TRANSPORTE FERROVIARIO NACIONAL. GACETA Número 37.313 del 30 de octubre de 2001. Decreto N° 1.445 13 de septiembre de 2001. Dentro de este instrumento legal, se destacan los siguientes artículos:
Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto establecer las disposiciones que regirán el Sistema de Transporte Ferroviario Nacional. Su planificación, construcción y explotación en el territorio nacional, así como las relaciones de derecho a que ello diere lugar, en concordancia con la política de desarrollo regional que dicte el Ejecutivo Nacional y con el desarrollo económico y social de la Nación. Comentarios/sugerencias:
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Declaratoria de Utilidad Pública Artículo 2°. Se declaran de utilidad pública e interés social las actividades relacionadas con la construcción y explotación, del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional. El Estado velará porque el desarrollo del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional, se realice bajo los principios de equilibrio territorial, social y económico, confiabilidad, eficiencia, calidad, solidaridad y transparencia, considerando el uso racional y eficiente de los recursos, el Plan Nacional de Desarrollo Territorial, la preservación del medio ambiente y la calidad de servicio requerida por los usuarios. Sistema de Transporte Ferroviario Nacional Artículo 3°. El Sistema de Transporte Ferroviario Nacional comprende las infraestructuras, superestructuras, equipamientos necesarios para su operación y la prestación del servicio de transporte a los usuarios, así como las zonas de interpuertos para las transferencias de pasajeros, de carga y almacenamiento. Clasificación Artículo 4°. El Sistema de Transporte Ferroviario Nacional está comprendido por los ferrocarriles de transporte público y los de transporte privado. Son ferrocarriles de transporte público los que llevan a cabo el transporte público de pasajeros y de carga, a cambio de una retribución económica a cargo de quien solicite el servicio. Son ferrocarriles de transporte privado, aquellos que son explotados por particulares para fines relacionados con sus propias actividades. Paralización del Servicio de Transporte Público Artículo 5°. La prestación del servicio de transporte público dentro del Sistema de Transporte Ferroviario Nacional sólo podrá ser paralizada cuando se produzca un caso fortuito o un hecho de fuerza mayor.
74. DECRETO CON FUERZA DE LEY DE TRANSITO Y RANSPORTE TERRESTRE.
GACETA Nº 37332 del 26 – 11 – 2001. Decreto N° 1.535 08 de noviembre de 2001. Dentro de este instrumento
legal, se destacan los siguientes artículos:
Artículo 1°. El presente Decreto Ley tiene por objeto la regulación del tránsito y del transporte terrestre, a los fines de garantizar el derecho al libre tránsito de personas y de bienes por todo el territorio nacional; la realización de la actividad económica del transporte y de sus servicios conexos, por vías públicas y privadas, así como lo relacionado con la planificación, ejecución, gestión, control y coordinación de la conservación, aprovechamiento y administración de la infraestructura vial, todo lo cual conforma el sistema integral y coordinado de transporte terrestre nacional. De la Competencia Nacional Artículo 4°. Es de la competencia del Poder Público Nacional en materia de tránsito y transporte terrestre lo relacionado con licencias de conducir; registro vehicular; tipología de unidades de transporte; condiciones de carácter nacional para la prestación de los servicios de transporte de uso público y de uso privado de personas; el transporte público de pasajeros en rutas suburbanas, interurbanas, metropolitanas y periféricas, sin menoscabo de las competencias que la ley y los reglamentos atribuyan a los Municipios; el transporte de carga; la circulación en el ámbito nacional; el régimen sancionatorio; el control y fiscalización del tránsito en la vialidad, sin perjuicio de las competencias de los estados y municipios; las normas técnicas y administrativas para la construcción, mantenimiento y gestión de la vialidad, así como la concesión, el ordenamiento de las estaciones de peajes, el establecimiento de las tarifas en el ámbito nacional y las demás que le atribuya la ley. De la Competencia de los Estados Artículo 5°. Es de la competencia del Poder Público Estadal, en materia de tránsito y transporte terrestre, la conservación, administración y aprovechamiento de las carreteras y autopistas nacionales en coordinación con el Ejecutivo Nacional, en los términos previstos en el presente Decreto Ley, y la ejecución, conservación, administración y aprovechamiento de las vías terrestres estadales, así como la circulación en el ámbito estadal. De la Competencia de los Municipios Artículo 6°. Es de la competencia del Poder Público Municipal, en materia de tránsito y transporte terrestre, la prestación del servicio de transporte público de pasajeros urbano y, suburbano, interurbano, periférico y metropolitano, en el ámbito de su circunscripción y en los términos que establezca la ley y los reglamentos; la ordenación de la circulación de vehículos y personas; la construcción y mantenimiento de la vialidad urbana; los servicios conexos; la ejecución de las sanciones; el control y fiscalización del tránsito urbano, de conformidad con lo establecido en este Decreto Ley.
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3.7. MARCO TÉCNICO-NORMATIVO. Por lo expresado anteriormente, Las Normas, Leyes y Especificaciones Técnicas de obligatorio cumplimiento, así como la información similar para generar servicios públicos y todo lo que forme parte del proceso de formación de los mismos, debe ser del dominio público y de libre difusión (Identificando su origen, fuente y demás elementos de los derechos de autor, de existir) CONCEPTOS BÁSICOS ¿Qué es la Normalización? La Normalización es una actividad de conjunto, orientada por un compromiso de alcanzar el consenso que equilibre las posibilidades del productor y las exigencias o necesidades del consumidor. La Normalización establece con respecto a problemas actuales o potenciales, disposiciones dirigidas a la obtención del nivel óptimo de orden. La Normalización consiste en procesos de elaboración, edición y aplicación de normas. ¿Qué es una Norma? Una norma es una fórmula que tiene valor de regla y tiene por finalidad definir las características que debe poseer un objeto y los productos que han de tener una compatibilidad para ser usados a nivel nacional o internacional. La finalidad principal de las normas, es orientar, coordinar, simplificar y unificar los usos y criterios para conseguir menores costos, mayor efectividad y establecer una calidad mínima uniforme. Una Norma es un documento técnico establecido por consenso que: 1. Contiene especificaciones técnicas de aplicación voluntaria. 2. Ha sido elaborado con la participación de las partes interesadas: Fabricantes, Usuarios y consumidores, Centros de investigación y laboratorios, Universidades, Sector oficial, Asociaciones y Colegios profesionales 3. Se basa en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia. 4. Provee para el uso común y repetitivo, reglas, directrices o características dirigidas a alcanzar el nivel óptimo de orden en un contexto dado. 5. Es aprobada por un organismo reconocido. Las normas ofrecen un lenguaje común de comunicación entre las empresas, los usuarios y los consumidores, establecen un equilibrio socioeconómico entre los distintos agentes que participan en las transacciones comerciales, son la base de cualquier economía de mercado y, un patrón necesario de confianza entre cliente y proveedor. BENEFICIOS DE LA NORMALIZACIÓN Para los Fabricantes: Facilita el uso racional de los recursos. Reduce desperdicios y rechazos. Disminuye el volumen de existencias en almacén y los costos de producción. Racionaliza variedades y tipos de productos. Comentarios/sugerencias:
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Mejora la gestión y el diseño. Facilita la comercialización de los productos y su exportación. Simplifica la gestión de compras. Facilita una sana competencia. Para los Compradores: Establece niveles de calidad y seguridad de los productos y servicios. Facilita la información de las características del producto. Facilita la formación de pedidos. Permite la comparación entre diferentes productos. Para el País: Simplifica la elaboración de textos legales. Facilita el establecimiento de políticas de calidad, medioambientales y de seguridad. Mejora la calidad y aumenta la productividad. Facilita las ventas en los mercados internacionales. Mejora la economía en general. Previene las barreras comerciales. ¿Qué se normaliza? Los temas a normalizar son tan amplios como la propia diversidad de productos o servicios. La normalización cubre cualquier material, componente, equipo, sistema, interfaz, protocolo, procedimiento, función, método o actividad.
TIPOS DE NORMAS: a) Normas Regionales Normas que han sido elaboradas en el marco de un organismo de normalización regional, normalmente de ámbito continental, que agrupa a un determinado número de organismos nacionales de normalización. Ejemplos de organismos de normalización regional son: 1. COPANT a nivel latinoamericano. 2. CEN, CENELEC y ETSI en el ámbito europeo. 3. ARSO a nivel de África.
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b) Normas Internacionales: Normas que han sido elaboradas por un organismo internacional de normalización. Las más representativas por su campo de actividad son: ISO (Organización Internacional para la Normalización) IEC (Comité Electrotécnico Internacional) ITU (Unión Internacional de Telecomunicaciones) De acuerdo a su contenido, existen entre otras: c) Normas de terminología: Normas referidas a términos, que usualmente están acompañados por sus definiciones y, algunas veces, por notas explicativas, ilustraciones, ejemplos u otros. d) Normas de Ensayo: Normas referidas a métodos de ensayo, algunas veces completadas por otras disposiciones relativas a los ensayos, tales como el muestreo, uso de métodos estadísticos, secuencias de ensayo. e) Normas de Producto: Normas que especifican los requisitos que debe cumplir un producto o grupo de productos, para establecer su aptitud para el uso. f) Normas de Servicios: Normas que especifican los requisitos que debe cumplir un servicio para establecer su aptitud para el uso.
Las Normas de Construcción aplicables en Venezuela, comprende las referidas a los criterios de diseño y construcción de obras civiles en general. Las normas son un modelo, un patrón o criterio a seguir. La creación en el año 1958 de la Comisión Venezolana de Normas Industriales COVENIN, marca la pauta en el ámbito de calidad en Venezuela, comisión que con sus altibajos, se mantiene hasta nuestros días. Actualmente en Venezuela, el aspecto normativo y certificación de calidad (Marca NORVEN / COVENIN), lo maneja el Fondo para la Normalización y Certificación de la Calidad, FONDONORMA. Su misión es ejecutar el proceso de normalización y promover y realizar actividades de certificación, con la intención de mejorar la calidad y competitividad del sector productivo y prestador de servicios del país. Asimismo, contribuir con la protección del consumidor y usuario, la formación y entrenamiento de recursos humanos y la difusión de documentación especializada producto de la normalización y la relativa a la calidad y su certificación. FONDONORMA, es una Asociación Civil, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada en septiembre de 1973 para promover las actividades de Normalización y Certificación de la Calidad con la intención de estimular la competitividad del sector productivo venezolano. Bajo esa orientación, coordina la elaboración de Normas Venezolanas COVENIN con el respaldo de los sectores público y privado. Certifica los sistemas de gestión de empresas, y la calidad de productos y servicios, con instrumentos de valor internacional como los certificados ISO 9000 y 14000, OHSAS 18001, HACCP, la Marca NORVEN, la Marca de Conformidad FONDONORMA, el CERTIVEN y el Sello FONDONORMA de Servicios.
Certificación de Productos Marca NORVEN: La Marca NORVEN es el Sello Oficial de Calidad que otorga el Estado venezolano, a través de FONDONORMA, a los productos que son fabricados según los requisitos establecidos en las Normas Venezolanas COVENIN y bajo estrictos controles de calidad. La Marca NORVEN proporciona múltiples beneficios a los productores, a los consumidores, a los comerciantes y al país en general. Sus actividades de certificación de productos y sistemas de gestión de la calidad están acreditadas por SENCAMER de Venezuela Organismos de Control de calidad en Venezuela: Funciones y Competencias de SENCAMER Comentarios/sugerencias:
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SENCAMER comprende a las siglas del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos: este es un órgano desconcentrado, con autonomía funcional, financiera, administrativa y organizativa, de carácter técnico especial, adscrito al Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio (MILCO). Se creó el 30 de diciembre de 1998 como producto de la fusión entre el Servicio Autónomo Nacional de Metrología (SANAMET) y el Servicio Autónomo de Normalización y Certificación de Calidad (SENORCA). Le corresponde a SENCAMER, la ejecución de la Ley del Sistema Nacional para la Calidad y la aplicación de las potestades y competencias relativas a la ejecución integrada de las políticas de calidad, fijadas por el Ministerio de la Producción y el Comercio (MPC), para el cumplimiento de lo establecido en la Ley del Sistema Nacional para la Calidad y la Ley de Metrología. Asimismo, SENCAMER cumple con las siguientes funciones: 1) Ejecutar las políticas oficiales en materia de calidad 2) Ejercer el Punto de notificación sobre normas y reglamentaciones técnicas 3) Custodiar los patrones nacionales de Metrología. 4) Planificar y ejecutar las actividades en los subsistemas: Metrología, Reglamentos Técnicos y Acreditación, Normalización y Certificación. 5) Coordinar y verificar los planes de Normalización, Ensayos y Certificación con los organismos que conforman estos subsistemas. 6) Analizar los requerimientos de los sectores públicos y privados que conforman el sistema 7) Reconocer como organismos nacionales a los entes públicos y privados que actuarán dentro del sistema nacional de la calidad. 8) Elevar al Ministerio de adscripción las normas para ser declaradas normas venezolanas COVENIN. 9) Difundir y promover el uso de las normas Venezolanas COVENIN. 10) Ejercer la acreditación y el control de la Marca NORVEN. 11) Desarrollar planes y estrategias que permitan el pleno reconocimiento nacional e internacional del proceso de Normalización, Acreditación y de Reglamentos Técnicos. 12) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría Técnica del Consejo Venezolano para la Calidad. 13) Ejercer las funciones inherentes a la Secretaría Técnica del CODEX Alimentarius. 14) Proponer los proyectos de reglamentos técnicos en materia de su competencia. 15) Participar en los organismos internacionales que actúan en el ámbito de la Normalización, Acreditación, Certificación, Ensayos, Metrología y Reglamentos Técnicos, bien directamente o autorizando dicha participación, a los organismos nacionales reconocidos que conforman el sistema. 16) Reconocer los organismos internacionales vinculados al Sistema y celebrar convenios con ellos. 17) Propiciar el desarrollo del Sistema Nacional de la Calidad en las PyMES. 18) Verificar el cumplimiento de las Leyes competencia del Servicio y sancionar las faltas de las mismas. 19) Promover la creación de centros de calibración, ensayo y de prestación de servicios de asistencia técnica. 20) Promover la educación e investigación en las disciplinas del Sistema 21) Propiciar el desarrollo de una red nacional de laboratorios de calibración y ensayos acreditados. 22) Propiciar el desarrollo de la Metrología Legal, Industrial y Científica. 23) Propiciar el desarrollo tecnológico y la investigación en materia metrológica. 24) Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.
El Ingeniero Inspector y el Residente deben recordar que su función primordial es garantizar la calidad en las obras: INSPECCION = CALIDAD
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3.7.1 ALGUNAS NORMAS NACIONALES: COVENIN, INOS, CODELECTRA, RELACIONADAS CON EL SECTOR CONSTRUCCION La mayoría de las Normas COVENIN son de uso obligatorio, como por ejemplo: la Norma 1756, Edificaciones Sismorresistentes, según Gaceta Oficial Nº 36.635 del 03-02-99. COVENIN ha adoptado como obligatorias algunas Normas Internacionales. Ejemplo: algunas Normas ISO, ASTM, entre otras. El Catalogo puede ser consultadas en la Página web: www.fondonorma.com.ve , incluso algunas normas pueden ser “bajadas” desde la página web del Estado Venezolano www.sencamer.org.ve
● ALGUNAS NORMAS COVENIN. SECTOR CONSTRUCCIÓN (CT-3). Entre las de uso frecuente se encuentran: 2000/I-87 Especificaciones, Codificación y Mediciones: Parte I, Carreteras. 2000/I-91 Codificación de Partidas para Presupuestos: Parte I, Carreteras. 2000/II-92 Sector construcción. Mediciones y Codificación de Partidas para Estudios, Proyectos y Construcción: Parte II.A, Edificaciones. 2000-2/II-99 Sector Construcción. Mediciones y Codificación de Partidas para Estudios, Proyectos y Construcción: Parte 2: Edificaciones. Suplemento de la Norma COVENIN 2000/II.A-92 2000/III-80 Especificaciones, Codificación y Mediciones: Parte III, Obras Hidráulicas. 2002-88: Criterios y acciones mínimas para el proyecto de edificaciones. 3400-98 Impermeabilización de Edificaciones. 1618-98: Estructuras de acero para edificaciones. Método de los estados límites. Diseño de estructuras de acero y sus conexiones, conforme a los criterios y fórmulas de la Norma LRFD (Load and Resistance Factor Design) de la AISC (American Institute of Steel Construction) 1750-87 Especificaciones Generales para Edificios. 1753-87 Estructuras de Concreto Armado para Edificaciones. Análisis y diseño (Basada en las Normas ACI) 1755-87 Código de prácticas normalizadas para la fabricación y construcción de estructuras de acero. 1756-98 Edificaciones Sismorresistentes (modificada en el año 2000). 2004-98 Terminología de las Normas Venezolanas COVENIN-MINDUR de Edificaciones. 2733-90 Proyecto, construcción y adaptación de edificaciones de uso público accesibles a personas con impedimentos físicos. 0621-1-02: NM 207-99: Código nacional para ascensores de pasajeros. Parte 1: Requisitos de seguridad para la construcción e instalación de ascensores eléctricos de pasajeros 3549-99: Tecnología del concreto. Manual de elementos de estadística y diseño de experimentos. 1976-99: Concreto. Evaluación y métodos de ensayo.
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2249-93: Iluminancias en tareas y áreas de trabajo. ● NORMA COVENIN. SECTOR ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA (CT-11). En el año 1959 por solicitud de COVENIN se constituye una comisión de Electricidad, que forma dos grupos de trabajo: Instalaciones Eléctricas y Materiales. El 19 de Mayo de 1967 se funda el Comité de Electricidad CODELECTRA. En 1968 se publica por primera vez el Código Eléctrico Nacional. Desde esta primera edición fue acogido como de uso obligatorio por el Ministerio de Obras Públicas y el Decreto Presidencial Nº 46 de fecha 16-04-74, "Reglamento sobre prevención de incendios" lo declara también de uso obligatorio. Mediante Decreto Presidencial Nº 2195 de fecha 17 de agosto de 1983, "Reglamento sobre Prevención de Incendios" (Gaceta Oficial No. 3270 Extraordinaria del 31/10/1983), en su artículo Nº 36, lo declara también de uso obligatorio cuando el cumplimiento del mismo garantiza la seguridad y vida de las personas.
Código Eléctrico Nacional – Norma 200-2004 El Código Eléctrico Nacional (CEN) es una norma venezolana que establece las reglas de observancia mínima para la instalación segura de conductores y equipos eléctricos, conductores y equipos de señalización y comunicaciones, cables y canalizaciones de fibra óptica, en edificios, estructuras, vehículos recreativos, viviendas flotantes, patios de uso comercial, lotes de terrenos, áreas de estacionamiento, de diversiones y otras áreas de usos similares, instalaciones en edificios usados por el servicio público de electricidad, subestaciones industriales, instalaciones de conductores, y equipos que se conectan a fuentes de suministro de la electricidad, de modo tal que la calidad de las instalaciones eléctricas sea mejorada cada día, ya que “su propósito es el de salvaguardar en forma real la integridad de las personas y propiedades de los peligros que implica el uso de la electricidad”. Las disposiciones de este Código aplican en forma obligatoria a las instalaciones eléctricas nuevas y existentes, incluyendo los sistemas de señalización y de comunicaciones. Sin embargo, no está destinado a servir como especificación de diseño, ni como manual de instrucciones para personal no adiestrado.
El Código Eléctrico Nacional está basado en el "National Electric Code" de los Estados Unidos, publicado por la NFPA. El Código Eléctrico Nacional es de uso obligatorio en el sector construcción. Este Código establece las disposiciones que rigen para: 1. Las instalaciones de conductores y equipos eléctricos en o sobre inmuebles de uso público, particulares y otras edificaciones incluyendo casas móviles y vehículos de recreo; viviendas flotantes; también en otras propiedades como patios de uso comercial, áreas de diversiones, estacionamientos, otras áreas similares y subestaciones industriales. 2. Las instalaciones de conductores que conectan a la fuente de suministro de electricidad. 3. Las instalaciones de otros conductores exteriores dentro de la propiedad. 4. Las instalaciones de cables de fibra óptica. La versión 2004 de esta Norma 200-2004, constituye la séptima revisión y sustituye a las versiones anteriores, en virtud del convenio de cooperación existente entre Fondonorma y Codelectra que data de 1974. En la última versión 2004, se ha incorporado una nueva sección con carácter recomendatorio (Sección 80, Administración y Cumplimiento), cuya intención es la de servir de guía a los organismos competentes, en lo relativo a los aspectos de regulación que serán desarrollados en las reglamentaciones técnicas correspondientes al sector eléctrico, con la finalidad de promover la seguridad en las instalaciones eléctricas.
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Su actualización estuvo a cargo del Subcomité Técnico de Normalización CT11 / SC7 Instalaciones Eléctricas, del Comité Técnico de Normalización FONDONORMA CT11 Electricidad, Electrónica y Comunicaciones, bajo la coordinación de Codelectra y fue aprobada como Norma Venezolana Fondonorma en la reunión de su Consejo Superior en Agosto de 2004.
● NORMAS SANITARIAS PARA PROYECTO, CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, REFORMA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICACIONES. Gaceta Oficial Nº 4.044 de fecha 08-09-88. Importante instrumento técnico de vieja data que contiene las disposiciones fundamentales para el proyecto y ejecución de obras sanitarias. Recomendamos a los profesionales que trabajan en esta área, adquirir esta Gaceta ya que contiene una amplia información y gráficos importantes para el ejercicio profesional. ● NORMAS E INSTRUCTIVO PARA EL PROYECTO DE ALCANTARILLADO. Publicación Oficial INOS, 1975 (aún vigente). Se refiere a las directrices para el proyecto de alcantarillas, tanto para aguas de lluvia como para aguas residuales. Contiene detalles de diseño y construcción, muy útiles para el ejercicio profesional. ● ESPECIFICACIONES DE CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS. Publicación Oficial del INOS, año 1976 (vigente). Se refiere a los aspectos constructivos y orientación para la ejecución y supervisión de obras de alcantarillado, haciendo especial énfasis en los aspectos de riesgo relativo a las excavaciones para la colocación de tuberías enterradas. Son un conjunto de documentos técnicos orientados al cumplimiento de fines específicos en la construcción de una obra de esta naturaleza. Contiene una importante orientación en cuanto a las especificaciones de partidas para obras de alcantarillado. ● MANUAL DE DRENAJE Ministerio De Obras Públicas, MOP, Dirección de Vialidad, División de Estudios y Proyectos, Diciembre de 1967. Útil publicación, difícil de conseguir actualmente, que destaca la importancia del drenaje en las obras de vialidad y establece criterios para el diseño de las obras necesarias para permitir el paso de las aguas, cuyos cauces son interferidos por las carreteras, las obras requeridas para disponer y eliminar las aguas que caen sobre la misma carretera y las obras necesaria para drenar las aguas subterráneas, con el fin de proteger la estabilidad y comportamiento de terraplenes y pavimentos.
3.7.2.- ALGUNAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONSTRUCCIÓN. ● AMERICAN INSTITUTE OF STEEL CONSTRUCTION (AISC). Instituto Americano de Construcciones de Acero. Es el que da basamento a los código nacionales (COVENIN) relativo a la construcción de edificaciones con estructuras de acero. ● AMERICAN SOCIETY FOR TESTING AND MATERIALS (ASTM). Sociedad Americana para Pruebas (Ensayos) y Materiales. Organización norteamericana encargada del desarrollo de estándares internacionales de materiales, productos, sistemas y servicios. Es una de las principales referencias normativas en cuanto a ensayos de materiales como requisitos para la obtención de calidad. Por ejemplo tuberías con calidad ASTM, ensayos de suelo, etc. FONDONORMA dispone de todas las Normas ASTM de Ensayos de Materiales (según lo indica FONDONORMA en su página web). Página web de la ASTM: http:// www.astm.org. Comentarios/sugerencias:
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● NORMAS ISO La ISO (International Standarization Organization) es la entidad internacional encargada de favorecer la normalización en el mundo. Con sede en Ginebra, es una federación de organismos nacionales, éstos, a su vez, son oficinas de normalización que actúan de delegadas en cada país. La ISO hace la siguiente definición de Norma: documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que proporciona para uso común y repetido, reglas directrices o características para ciertas actividades o sus resultados, con el fin de conseguir un grado óptimo en un contexto dado. Una norma debe ser un documento que contenga especificaciones técnicas, accesibles al público, que haya sido elaborada basando su formulación con el apoyo y consenso de los sectores claves que intervienen en esta actividad y que son fabricantes, consumidores, organismos de investigación científica y tecnológica y asociaciones profesionales. NORMAS ISO SERIE 9000: Como consecuencia de la globalización, surgió la necesidad de garantizar la calidad de los productos y servicios a los clientes de una forma práctica y fácil de homologar internacionalmente. Con este propósito en 1987 la ISO, desarrolló las normas ISO 9000, que tuvieron rápida acogida en Europa y han sido adoptadas en más de 95 países, entre ellos Venezuela (aún no son obligatorias). La serie 9000 es una familia de normas para el aseguramiento y administración de la calidad. Su objetivo es, ayudar a mantener bajo control todos los procesos que inciden directa e indirectamente en la obtención de la calidad, desde mercadeo hasta servicio post-venta. La norma ISO 9004 se utiliza con fines internos, para que la administración tenga confianza en la idoneidad de su sistema de aseguramiento de la calidad. Las normas ISO 9001, 9002, y 9003 se utilizan, dependiendo del tipo de empresa, en las relaciones cliente - proveedor, para dar confianza a los clientes de que la empresa proveedora tiene establecido un sistema de aseguramiento en sus procesos y por lo tanto los productos o servicios tendrán siempre el nivel de calidad requerido. El proceso de aseguramiento siguiendo las pautas de ISO 9000 se debe adoptar cuando sea una necesidad estratégica de la empresa, estandarizar la calidad de sus procesos, productos y servicios o cuando los clientes exijan la Certificación ISO. Este proceso, que no se debe adoptar por moda, requiere ser liderado por el gerente del negocio, pues exige compromiso, tiempo y recursos. Certificación de Sistemas de la Calidad COVENIN-ISO 9000: Es una modalidad de certificación otorgada por FONDONORMA, que permite declarar la conformidad del sistema de gestión de la calidad de una empresa con respecto a los requisitos establecidos en la serie de Normas Venezolanas COVENIN-ISO 9000. NORMAS ISO 14.000 (sistema de Gestión Ambiental SGA) de gran relevancia en el comercio internacional, de carácter voluntario. Esta certificación pretende asistir a las empresas en el manejo de sus impactos ambientales a través de la fiscalización de auditorías internas y externas para que la norma implementada se cumpla. Puede considerarse como un sustituto de los tradicionales programas de regulación ambientales. ● AMERICAN CONCRETE INSTITUTE (ACI). Instituto Americano de Concreto. Página web: www.aci.org Las normas publicadas por esta importante organización mundial, son el principal fundamento de las Normas venezolanas de concreto armado. Prácticamente las normas de Concreto en la mayoría de los países de América, en su mayor parte, son una trascripción adaptada, algunas veces no muy bien traducidas, de estas normas, siendo recomendable, acudir a la fuente, además que las normas nacionales en esta materia, tiene un desfase en el tiempo, por efectos de traducción, publicación y revisión. ● AMERICAN ASSOCIATION OF STATE HIGHWAY & TRANSPORTATION OFFICIALS (AASHTO). Asociación Americana de Vialidad y Transporte. Página web: www.transportation.org Rige las especificaciones en los proyectos de carreteras, diseño de pavimentos, estructuras viales (puentes, viaductos
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y otras estructuras). En este sentido, en Venezuela se aplican prácticamente en forma directa tales especificaciones. ● Normas DIN: Deutsches Institut für Normung. Agencia alemana, reconocida mundialmente, que establece normas de ingeniería y dimensiones. http://www.din.de
4.- RESPONSABILIDADES DEL INGENIERO INSPECTOR Y DEL INGENIERO RESIDENTE DERIVADOS DEL EJERCICIO PROFESIONAL. 4.1.- RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Es la que se acepta voluntariamente a través de un contrato o relación de trabajo. Tanto el Ingeniero Inspector como el Ingeniero Residente, al ejercer sus respectivos cargos, dan por sentado que: a) Es un profesional universitario con un título válido e inscrito ante el Colegio de Ingenieros de Venezuela (Ley del Ejercicio Profesional de la Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines) y ejerce en el área objeto del servicio (Incumbencia Profesional), b) posee los requisitos de capacidad y conocimientos para prestar el servicio c) dicho servicio será prestado con cuidado, diligencia razonable y dedicación suficiente, guiado de la buena fe y el buen juicio, d) velará por el cumplimiento de las normas técnicas y demás requisitos inherentes y, e) actuará apegado a los principios de honestidad y de ética profesional (Código de Ética Profesional). Para el caso de trabajos realizados por grupos de profesionales, el Inspector o Residente principal asume la responsabilidad profesional, financiera y administrativa por todos los profesionales bajo su cargo ante el contratante, si no se conviene lo contrario, y éstos, a su vez, serán responsables ante el Inspector o Residente principal.
4.2.- RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Es consecuencia del establecimiento de una relación jurídica entre las partes (contrato), estableciéndose obligaciones que deben ser satisfechas de acuerdo a la naturaleza y contenido de cada contrato en particular. Generalmente las contrataciones de servicios de Inspección o Residencia de Obras, están regidos por el Código Civil (Contrato de Obras, Artículos 1630 a 1648) y el Código de Comercio, a menos que sea un contrato de trabajo regido por la LOT: Si el profesional es empleado de la empresa encargada de realizar la Inspección o la Residencia de una obra, la relación laboral se enmarca dentro de la Ley Orgánica del Trabajo. Los Organismos Públicos generalmente tienen dos tipos de contratos para la Inspección de Obras: 1) cuando se trata de un funcionario del Organismo, se rige por el Estatuto de la Función Publica (Anterior Ley de Carrera Administrativa) y 2) cuando el servicio es contratado a una persona natural o jurídica, se denomina Inspección Contratada, y se rige por las Condiciones establecidas en el contrato respectivo, de las cuales se extraen las cláusulas aplicables a este tipo de servicio profesional.
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4.3.- RESPONSABILIDAD EXTRA CONTRACTUAL Se deriva de los Artículos 1185, 1194, 1195 y 1196 del Código Civil: Artículo 1194: “El Propietario de un Edificio o de cualquier otra construcción arraigada al suelo es responsable del daño causado por la ruina de éstos, a menos que pruebe que la ruina no ha ocurrido por falta de reparaciones o por vicios en la construcción”. El afectado tiene acción sobre el propietario (Contratante) y éste sobre el Ingeniero Inspector y/o el Contratista, por ende ante el Residente, si ellos son responsables en alcance de los Artículos 1195, obligación solidaria de reparar el daño y 1196, indemnización al afectado o parientes de éste en caso de muerte, o de acuerdo con el Artículo 1185, el afectado puede actuar directamente sobre el Contratista, el Ingeniero Inspector o el Ingeniero Residente. 4.4.- RESPONSABILIDAD DECENAL Se basa en el Artículo 1637 del Código Civil, en el Capítulo V de la Ley Orgánica de Ordenamiento Urbanístico - LOOU (También se refleja en la nueva que deroga a la LOOU partir del 31-08-2006: “Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio”): Durante el lapso de diez años contados a partir de la fecha de
finalización del contrato (de la obra: Acta de Terminación), el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente tienen responsabilidades sobre la obra en la que intervinieron, además de los otros profesionales que intervinieron en el proyecto, promotores, entidades financieras, según los términos del respectivo contrato, y toda persona que haya actuado en forma técnicamente asumible. Las Condiciones Generales de Contratación, en sus Artículos 77 y 111, hacen referencia a las responsabilidades del Contratista y del Ingeniero Residente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1637 de Código Civil. Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio (Vigente desde el 31-08-2006) Artículo 151 ° Sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el derecho común y demás normas sobre la materia, por la obra ejecutada a cargo del constructor, ingeniero o arquitecto, frente al contratista de la misma, son responsables y responden: 1) Los profesionales según la actuación que hayan tenido como proyectistas o directores de la obra o certificantes de su calidad.
4.5.- RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA PREVISTAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION DE OBRAS – (Respecto al contratante: TITULO V, Artículos 73 al 77 de las CGCO y respecto a terceros, Artículos 78 al 85) La responsabilidad primaria del contratista es acatar las estipulaciones previstas en el contrato de Ejecución y todos sus anexos, los cuales se refieren a las leyes y normas, tal como lo indicamos anteriormente y que deben conducir a la buena ejecución de la obra contratada. En la mayoría de los casos de contrataciones de obras, se estipulan normas de contratación y ejecución, que en el caso de las obras públicas, para la administración central, se basan en las Condiciones Generales de Contratación de Obras, condiciones que algunas veces son adaptadas por las Gobernaciones o Alcaldías a sus condiciones regionales. ARTICULO 74: “El Contratista será el único responsable por la buena ejecución de la obra......” Nota: Este artículo evita difusión de la Ley o evasión de responsabilidades iniciales a la hora de tomar una medida judicial o Administrativa cuando una obra falle o se presente algún vicio de construcción: el primer responsable o el primero que “va preso” de ser el caso, es al contratista, luego se determinará si hay otros responsables, corresponsables (Inspector, Residente, Proyectista, etc.) o si por el contrario es otro el responsable, pero claramente primero responde el Contratista Comentarios/sugerencias:
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ARTICULO 75: El Contratista será responsable de los daños y prejuicios durante la ejecución de los trabajos, bien sea por errores, omisiones o negligencia del propio Contratista, o del personal a su cargo (por ejemplo del Ingeniero Residente), o causados por los equipos y maquinarias que utilice........” Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio (Vigente desde el 31-08-2006) Responsables Artículo 151 ° Sin perjuicio de la responsabilidad prevista en el derecho común y demás normas sobre la materia, por la obra ejecutada a cargo del constructor, ingeniero o arquitecto, frente al contratista de la misma, son responsables y responden: 1) Los profesionales según la actuación que hayan tenido como proyectistas o directores de la obra o certificantes de su calidad. 2) La persona natural o jurídica que venda, después de terminada una obra que haya construido o hecho construir. 3) Toda persona vinculada por relación de servicios o mandato al comitente de la obra, que haya actuado en forma económica o técnicamente asimilable a un contratista de obra. 4) El constructor, el promotor y el vendedor solidariamente, en la venta de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal y en los de carácter unifamiliar en parcelamientos urbanísticos.
Nota: aunque en las leyes y normas anteriores, la responsabilidad primaria de los trabajos, claramente está dirigida hacia el Contratista, esta responsabilidad es compartida en diferente grado con el Ingeniero Residente e Ingeniero Inspector, de acuerdo a las leyes y normas aplicables (Código Civil, Código Penal, Código de Ética y demás leyes involucradas).
5.- FUNCIONES GENERALES DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS 1) Conocer a cabalidad sus funciones y el contrato de la obra que inspecciona. 2) Ejercer directamente en el lugar de la obra y en forma contínua la inspección de todas las etapas de la construcción donde sea responsable. 3) Conocer las Condiciones Generales (O particulares) de Contratación de Obras y demás aspectos legales vinculados con el proceso de ejecución de obras. 4) Estudiar y conocer a cabalidad los planos y especificaciones de la obra, y comunicar y solicitar autorización para efectuar cualquier modificación al proyecto, coordinando con el proyectista de la misma y con el Organismo Ejecutor estas modificaciones al proyecto. 5) Solucionar cualquier diferencia de interpretación de los planos y especificaciones que se presente antes y durante la ejecución de la obra. 6) Verificar en el sitio de la obra la factibilidad de llevar a cabo lo indicado en los planos.
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7) Verificar que se obtengan o dispongan de los permisos correspondientes. Determinar el alcance de las responsabilidades del personal subalterno, coordinar y supervisar sus relaciones con la Empresa Contratista o con otras entidades relacionadas. 8) Analizar conjuntamente con la Empresa Contratista los programas de trabajo. 9) Supervisar la calidad de los materiales que se utilicen en la obra, realizando los ensayos necesarios para su certificación, así como de los equipos y la tecnología que el Contratista utilizará en la obra. 10) Llevar informes periódicos del progreso y calidad de la obra, contentivos de todos los aspectos resaltantes ocurridos en el período evaluado. Igualmente, enviar informes especiales cuando así se requieran. 11) Informar por escrito al Contratista con la debida antelación de cualquier modificación en los planos o especificaciones. 12) Coordinar las diferentes actividades cuando hayan varios contratos o frentes de trabajo en una misma obra. 13) Evaluar las obras ejecutadas por el Contratista y avalar las valuaciones presentadas si están de acuerdo con lo establecido en el contrato, especificaciones y mediciones de campo de las partidas ejecutadas. 14) Evitar en lo posible que terceros sean afectados o sufran daños en sus propiedades como consecuencia de la ejecución de la obra. 15) Atender a terceros que sean afectados a causa de las obras en ejecución, y notificar al Organismo Ejecutor de la situación presentada. 16) Velar porque los acuerdos suscritos entre el Organismo Ejecutor y terceros sean cumplidos en relación a la ejecución de la obra. 17) Notificar a los Organismos competentes en aquellos casos que deban producirse interrupciones de servicios públicos, y establecer acuerdos con las autoridades respectivas a fin de tratar que las molestias sean mínimas y que se coloquen los señalamientos necesarios. 18) Velar porque la Empresa Contratista y su personal cumplan rigurosamente con las normas de Seguridad e Higiene Industrial en el trabajo, tanto para los trabajadores como para terceros. 19) Representar y defender los intereses del Organismo Ejecutor en general, y en particular en lo que se refiere a responsabilidades legales que pudiesen surgir a consecuencia de la ejecución de los trabajos. 20) Informarse y atender a las relaciones que deban mantenerse por razones de la obra, con autoridades de entes públicos o privados. 21) Velar porque su personal cumpla con las normas de ética, procedimientos administrativos y especificaciones técnicas. 22) Abrir, simultáneamente con la firma del acta de inicio, el diario de obra, y anotar en éste todas las observaciones y aspectos resaltantes que ocurran durante el desarrollo de los trabajos, cuidando y resguardando dicho libro 23) Verificar que la organización funcional de la obra, métodos de trabajo y equipos empleados por la Empresa Contratista, están acordes con la buena práctica de la ingeniería y con lo estipulado en el contrato. 24) Revisar, conformar (si son procedentes) y tramitar las actas, presupuestos, valuaciones, prórrogas, justificaciones y en general toda la documentación que se deriven de la ejecución e inspección de la obra, incluyendo las observaciones y solicitudes que formule la Empresa Contratista.
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25) Prestar colaboración a las demás dependencias del Organismo Ejecutor en el desarrollo de sus funciones. 26) Recibir en la obra a visitantes autorizados e informarles sobre el desarrollo de los trabajos. 27) Cualquier otra que a su juicio beneficie el desarrollo de la obra. Estas funciones serán vistas detalladamente en las siguientes secciones, conjuntamente con las funciones del Ingeniero Residente.
6.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES LEGALES RELACIONADAS CON EL INGENIERO INSPECTOR CONTENIDAS EN EL DECRETO Nº 1.417 (GACETA Nº 5096 DEL 16/09/96) – Condiciones Generales de Contratación de Obras-CGCO A continuación se indican los artículos del citado decreto que involucran al Ingeniero Inspector: Artículo 40° (control): El ente contratante ejercerá el control y la fiscalización de los trabajos que realice el contratista para la ejecución de la obra. Artículo 41° (figura del inspector): El representante del Ente Contratante en la obra será el Ingeniero Inspector, en ejercicio legal, que se designe al efecto. Cuando la naturaleza de la obra lo requiera o cuando lo estime conveniente el Ente Contratante, podrá designar varios ingenieros inspectores, uno de ellos deberá ser designado jefe de grupo. Artículo 42° (colaboración profesional): El Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente de la obra colaborarán entre sí a los fines del mejor cumplimiento del contrato. Artículo 43° (local de inspección): El contratista deberá construir un local con las características que señalen los planos y especificaciones donde funcionará la oficina de inspección y, si fuere necesario, el laboratorio del Ente Contratante. De mutuo acuerdo el Contratista y el Ente Contratante escogerán la ubicación de estas instalaciones. Cuando el Ente Contratante así lo solicite, el Contratista deberá construir las instalaciones adicionales a las previstas que fueren necesarias para el buen funcionamiento de la oficina de Inspección. El costo de tales instalaciones le será pagado al Contratista. Los presupuestos de las obras deberán incluir partidas específicas que cubran directamente el costo de las instalaciones provisionales requeridas. Artículo 44° (facilidades al inspector): El Contratista está obligado a prestar al Ingeniero Inspector o a cualquier representante del Ente Contratante debidamente autorizado para ello, las facilidades disponibles en el sitio de los trabajos y durante el tiempo que sea necesario, cuando así lo requieran las labores de inspección de la obra.
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ARTICULO 45º (Atribuciones del Inspector- Libro de Obra) a) Elaborar y firmar el Acta de Inicio de los trabajos conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista. b) Supervisar la calidad de los materiales, los equipos y la tecnología que el contratista utilizará en la Obra. c) Rechazar y hacer retirar de la obra los materiales y equipos que no reúnan las condiciones o especificaciones para ser utilizados o incorporados a la obra. d) Fiscalizar los trabajos que ejecute el contratista y la buena calidad de las obras concluidas o en proceso de ejecución, y su adecuación a los planos, a las especificaciones particulares, al presupuesto original o a sus modificaciones, a las instrucciones del Ente Contratante y a todas las características exigibles para los trabajos que ejecute el contratista. e) Rechazar cualquier integrante del personal técnico u obrero del Contratista cuando a su juicio no sea idóneo para la ejecución los trabajos o perjudicial a la buena marcha de los mismos. f) Suspender la ejecución de partes de la obra cuando no se estén ejecutando de acuerdo con los Documentos Técnicos, las Normas Técnicas, planos y especificaciones de la misma. g) Exigir del Contratista el cumplimiento de la obligación de mantener al frente de la obra a un Ingeniero Residente. h) Recibir las observaciones y solicitudes que formule por escrito el Contratista en relación con la ejecución de la obra, e indicarle las instrucciones o soluciones que estime convenientes dentro de los plazos previstos en el contrato o con la celeridad que demande la naturaleza de la petición. i) Informar al menos mensualmente el avance técnico y administrativo de la obra y notificar de inmediato, por escrito, al Ente Contratante cualquier paralización o anormalidad que observe en su ejecución. j) Coordinar con el proyectista y con el Ente Contratante para prever, con la debida anticipación, las modificaciones que pudieran surgir en la obra. k) Dar estricto cumplimiento a lo previsto en el Art. 56 (Valuaciones y Lapsos de Tramitación) l) Conocer cabalmente el presente Decreto y el contrato que rija la obra inspeccionada. m) Elaborar y firmar el Acta de Terminación de la obra conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista. n) Velar por el estricto cumplimiento de las Normas sobre Seguridad e Higiene Industrial. ñ) Elaborar, firmar y tramitar conforme al procedimiento establecido en estas Condiciones las Actas de Paralización y Reinicio de los trabajos y las que deban levantarse en los supuestos de prórroga, conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista. o) Llevar el Libro de Obra, según modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, que deberá estar debidamente sellado y foliado en cada una de sus páginas por la dirección correspondiente, y la apertura del mismo deberá ser suscrita por el Director del Ente Contratante, el Ingeniero Inspector, el Ingeniero Residente y el (los) Contratista(s). Queda expresamente establecido que este libro deberá ser revisado mensualmente por el Supervisor Inmediato del Ingeniero Inspector y dejar constancia de su conformidad u observaciones que hubiere formulado y contendrá al menos: 1) La fecha del Contrato 2) La fecha del Acta de Inicio. 3) Las fechas y los montos de las valuaciones de obra entregadas por el Ingeniero Residente y, de ser el caso, las fechas en que el Ingeniero Inspector las devuelve al Ingeniero Residente para su debida corrección, todo de acuerdo a lo establecido en los artículos 56 y 57 de este Decreto (Nº 1.417), relativos a la conformidad que debe expedir el Ingeniero Inspector sobre las valuaciones de ejecución de obra que presentase el contratista y el debido control sobre sus tramitaciones. 4) Las prórrogas otorgadas por el Ente Contratante de acuerdo a lo establecido en el Capitulo I del Título VII del Decreto Nº 1.417. Comentarios/sugerencias:
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5) Las fechas en que el Contratista inicie la tramitación de obras extras, obras adicionales, reconsideración de precios unitarios y los presupuestos de disminución de obras, así como también las fechas en que el Ingeniero Inspector remite todas estas tramitaciones al Ente Contratante para su debida revisión, aceptación y envío al Organismo Contralor correspondiente. 6) Los asuntos tratados en las comunicaciones entre el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente con indicación de fechas. 7) La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en consideración las prórrogas otorgadas, si las hubiere. 8) La fecha de firma del Acta de Terminación de la obra y los días de atraso en la ejecución del contrato si los hubiere, así como el monto total de la multa por atraso. 9) La fecha en que vence el plazo de entrega de la obra tomando en consideración las prórrogas otorgadas, si las hubiere. 10) La fecha del Acta de Aceptación Provisional de la obra ejecutada. 11) La fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra ejecutada. 12) Cualquier otro hecho de importancia a juicio del Ingeniero Inspector. p) Llevar el control de ejecución de las partidas de las valuaciones de obra, indicando: 1) Las Partidas del Presupuesto Original del Contrato. 2) Las Partidas de los Presupuestos Aprobados de Obras Extras (si las hubiere). 3) Las Partidas de los Presupuestos Aprobados de Obras Adicionales (si las hubiere). 4) Las Partidas de los Presupuestos Aprobados de Aumentos por Reconsideraciones de Precios (si las hubiere). 5) Las Partidas de los Presupuestos de Disminución de Obra que fueren necesarios para la disminución de la meta física contratada (si la hubiere). q) Cualquier otra que le corresponda de acuerdo con este Decreto (Nº 1.417), con las instrucciones que le imparta el Ente Contratante y con la naturaleza del cargo que desempeña. ARTICULO 46º (Paralización de la Obra) El Ingeniero Inspector solicitará a la dependencia del Ente Contratante a la cual le corresponda, que se ordene la paralización total de la ejecución de la obra, cuando el contratista no cumpla con las Normas Técnicas y las especificaciones de la misma. ARTICULO 47º (Limitaciones de atribuciones) El Ingeniero Inspector no podrá modificar, alterar o disminuir los requerimientos de las especificaciones de la obra contratada, ni dar instrucciones contrarias a las establecidas en los planos y en los documentos integrantes del contrato, a menos que esté expresamente autorizado para ello, por escrito, por el Ente Contratante. Cuando el Ingeniero Inspector considere conveniente hacer una modificación a los planos, especificaciones y demás Documentos Técnicos del contrato, deberá solicitar, con la suficiente antelación, la autorización de la dependencia del Ente Contratante a la cual corresponda la materia. Tal solicitud deberá estar acompañada de las variaciones que estas modificaciones causen al Presupuesto Original. ARTICULO 48º (Potestad de rechazo) Toda orden del Ingeniero Inspector sobre rechazo de materiales, equipos, personal técnico y obrero del Contratista, de suspensión de la ejecución de partes de la obra o de prohibición de retirar de la obra la Comentarios/sugerencias:
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maquinaria y equipo necesario para su ejecución, deberá ser dada por escrito, razonada y participada a la Dirección competente del Ente Contratante. El Contratista podrá solicitar por escrito ante la Dirección o unidad administrativa del Ente Contratante, la revocación total o parcial de las medidas tomadas por el Ingeniero Inspector. En todo caso deberá acatarlas hasta que sea notificado de la decisión. ARTICULO 49º (Correcciones) El Contratista someterá oportunamente a la consideración del Ingeniero Inspector, las observaciones que tuviere sobre la ejecución de los trabajos así como los planos de detalles necesarios para ellos. El Contratista hará las correcciones que indique el Ingeniero Inspector y le suministrará dos (02) copias de los planos definitivos. ARTICULO 50º (Trámite de Acta de inicio) El Contratista para proceder al inicio de la ejecución de cualquier trabajo de la obra contratada conforme con las especificaciones aprobadas deberá notificarlo con dos (02) días hábiles de anticipación al Ingeniero Inspector de la obra. Transcurrido este lapso, sin que haya habido pronunciamiento del Inspector, el Contratista remitirá su solicitud al Supervisor Inmediato del Inspector en la correspondiente Entidad Federal, quien resolverá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes, sin menoscabo de las responsabilidades y sanciones que les fueren aplicables por su conducta omisiva. La falta de pronunciamiento del Supervisor Inmediato del Inspector en este último plazo, dará lugar a prórroga, contada a partir de la fecha de vencimiento del mismo. ARTICULO 51 (Divergencia de opinión con el contratista) Si hubiere divergencias de opinión entre el Contratista y el Ingeniero Inspector, el caso se someterá a la consideración de la Dirección competente del Ente Contratante, la cual decidirá, por escrito razonado, a la mayor brevedad posible. ARTICULO 52 (Demolición de obras que no cumplan especificaciones) El Ente Contratante podrá ordenar por escrito al Contratista demoler a expensas de éste cualquier parte de la obra que no cumpla con los Documentos Técnicos o que se hubiesen ejecutado en contravención con la orden de suspensión de la misma emanada del Ingeniero Inspector. Si el Contratista no lo hiciere, se procederá en la forma señalada en el artículo 74 de este decreto. ARTICULO 56 (Valuaciones de Obra) El Contratista elaborará en los formularios que al efecto indique el Ente Contratante, previa medición de la obra ejecutada de acuerdo con el Ingeniero Inspector, las valuaciones correspondientes a los trabajos realizados, a los fines del pago de la obra ejecutada. Estas valuaciones deberán ser firmadas por el Contratista y por el Ingeniero Residente de la obra. El Contratista deberá presentar las valuaciones al Ingeniero Inspector de forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de quince (15) días calendarios ni mayores de sesenta (60) días calendarios. El Ingeniero Inspector indicará al Contratista los reparos que tenga que hacer a las valuaciones, dentro de un lapso de ocho (08) días calendario, siguientes a la fecha que le fueren presentadas. Si el Ingeniero Inspector no tuviere reparos que hacer a las valuaciones, las firmará en señal de conformidad.
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7.- ACCIONES BÁSICAS DEL INGENIERO INSPECTOR Y DEL INGENIERO RESIDENTE PARA UN ADECUADO CONTROL DE EJECUCIÓN DE LA OBRA 7.1.- ANTES DEL INICIO DE LA OBRA Lograr una óptima coordinación para el futuro control durante el desarrollo de la ejecución de la obra: 1. Topografía y ubicación en planta. Verificar la ubicación física de los distintos elementos que conforman la obra, de acuerdo con los planos y a las referencias topográficas. 2. Revisión del proyecto de la obra. Analizar conjuntamente los planos y especificaciones del proyecto a ejecutar, a fin de detectar los posibles problemas que pudiesen afectar el normal desarrollo de la obra, tales como: carencia de especificaciones o planos, incompatibilidad de detalles en los planos de arquitectura con los detalles estructurales y/o de instalaciones, obras adicionales necesarias, etc. Informar a las partes contratantes, para que se adopten las respectivas soluciones, pudiendo optarse por la reestructuración del programa de trabajo, prorrogar el inicio de la obra en caso de requerirse, prever necesidad de recursos adicionales y sugerir la posibilidad de tramitar un adendum (extensión al contrato original) o reducción de meta física, según lo autorice el Contratante. 3. Revisión del contrato de obra. Revisar los documentos del contrato: cláusulas principales, memoria explicativa, presupuesto, análisis de precios, programa de trabajo, demás documentos técnicos, garantías u otros elementos integrantes del mismo, para verificar que no existen incompatibilidades entre ellos. 4. Información a las autoridades locales. Para las Obras Públicas, el Ingeniero Inspector, en representación del Ente Contratante, debe informar a las autoridades locales sobre el inicio de la obra. En el caso de urbanismos y edificaciones privadas, la Ley Orgánica de Ordenamiento Urbanístico establece que el Propietario o el representante de éste, deberá participar a la autoridad municipal competente sobre el inicio de los trabajos. 5. Verificación de la Permisología. Verificar que los permisos, derechos de paso, saque de materiales, afectación de servicios de agua y energía eléctrica, cierres provisionales de vías, afectaciones a terceras personas, permiso de construcción, alturas y porcentajes máximos de construcción, corte de árboles, uso de explosivos o cualquier otro requisito exigido por las autoridades competentes del sitio donde se construirá la obra, estén debidamente conformados por lo entes correspondientes y, en caso de faltar o estar pendiente alguno de ellos, solicitar que se tomen las acciones para solventarlos. Para las obras ejecutadas por Organismos Públicos, corresponde a éstos su tramitación y en los casos de construcciones privadas al Propietario o aquel que éste haya autorizado. En el caso de cierres parciales o totales de vías, deberá exigirse al Ente Contratante la publicación en prensa del aviso correspondiente, indicando las vías alternas o provisionales que deban utilizarse por la comunidad. Si la obtención de un permiso es necesario para el inicio de la obra y éste no es posible obtenerlo para la fecha prevista como inicio de los trabajos, se deberá considerar la prórroga de inicio correspondiente hasta que dicho permiso esté debidamente autorizado. 6. Ubicación de las instalaciones provisionales. Se debe coordinar la ubicación de oficinas, depósitos y sanitarios provisionales, suministros provisionales de agua y energía eléctrica, y conexiones provisionales a redes de cloacas o pozos sépticos. La ubicación de estas instalaciones no debe interferir con los pasos peatonales o destinados al personal de la obra, vehículos, maquinarias y equipos o no coincidir con partes de la obra.
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7. Valla de la obra. En el caso de obras ejecutadas por Organismos Públicos o también, por exigencias contractuales o de las autoridades locales, se deberá coordinar lo relativo a la valla de identificación de la obra, sus características (dimensiones y contenido) y ubicación. 7.2.- AL INICIO DE LA OBRA 1. Firma del Acta de Inicio. El Acta de Inicio deja constancia de la fecha de inicio del lapso de ejecución. a) Las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras Públicas establece que este documento lo elaborará el Ingeniero Inspector y deberá firmarlo conjuntamente con el Ingeniero Residente y el Contratista (aunque generalmente lo elabora el residente). b) En los contratos de Obras Privadas puede adoptarse esta forma por analogía. Esta acta deberá ser firmada en el lapso establecido en el documento principal del contrato, de acuerdo a lo señalado en las CGCO, Capítulo II “PLAZO PARA EL COMIENZO DE LA OBRA” del Título II “EJECUCION DE LA OBRA”. Allí se indica que ese lapso podrá ser prorrogado cuando sea plenamente justificado, y en caso que la Empresa no cumpliese lo estipulado, deberá pagar al Ente Contratante la multa establecida en el documento principal del contrato por concepto de cláusula penal. 2. Coordinar con la Empresa Contratista el cumplimiento de lo establecido en las CGCO, Capítulo III “ATENCION DE LOS TRABAJOS” del Título II “EJECUCION DE LA OBRA”. Allí se indica, en los Artículos 19 al 21, la obligación que tiene la Empresa Contratista de mantener en el sitio de la obra la maquinaria y equipos necesarios para la ejecución de los trabajos, así como el personal técnico, administrativo y obrero requerido. Se debe hacer énfasis en este sentido en la obligación que tiene la Empresa de mantener al frente de la obra a un Ingeniero Residente, el cual tendrá poder suficiente para actuar por la Contratista, pues, mientras no se dé cumplimiento a este requisito, no se podrá iniciar o continuar la obra, según sea el caso. Igualmente, el Ente Contratante podrá paralizar la obra en cualquier momento cuando se compruebe el incumplimiento de este requisito, e incluso, declarar la rescisión del contrato si esta situación se prolongase por más de una semana (Artículo 21 CGCO). Debe indicarse que el Ente Contratante tiene el derecho de rechazar el Ingeniero Residente postulado por la Empresa, cuando existan causas que justifiquen este rechazo, e igualmente podrá exigir la designación de varios Ingenieros cuando la naturaleza de la obra así lo requiera (Uno de ellos será designado residente). 3. Replanteo de la obra. Primero, es importante determinar las cotas y coordenadas o referencias locales para efectos de ubicación y medición, evitando tener mediciones diferentes o incompatibles. Es necesario hacer el replanteo general de los elementos para verificar la ejecución de excavaciones, banqueos, demoliciones, reubicaciones y remociones; en vialidades, urbanismos y redes de servicios públicos es importante la verificación previa de la poligonal de recorrido y sus enlaces. De este replanteo dependerá la correcta ubicación de la obra. 4. Caso para Inspección de Obras Públicas, Art. 21 CGC. Si el Contratista no ha designado al Ingeniero Residente, no se podrá dar inicio a la obra. Muchos organismos han optado por exigir como requisito previo a la firma del contrato, la designación del Ingeniero Residente y su certificación ante la OCEPRO (Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional) del CIV en la región respectiva. 7.3.- DURANTE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA. A.- Diario de Obra. Llevar el Diario de Obra, donde se registrarán las labores diarias, incluyendo las observaciones y decisiones que se hallan tomado respecto a la obra, avaladas por ambos profesionales. Se recomienda el uso del modelo elaborado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, siendo éste de uso obligatorio en la Inspección de Obras Públicas. B.- Control de Ejecución de Cantidades de Obra. Se deberán verificar las dimensiones de los distintos elementos que conforman cada parte de la obra en la medida en que se avance su ejecución y verificar con Comentarios/sugerencias:
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los planos correspondientes si coinciden o comprobar que la dimensión en sitio es la correcta. Llevar las anotaciones de estas cantidades (mediciones), en las planillas de medición o formatos acordados. C.- Desde el punto de vista administrativo, la inspección debe llevar un estricto control financiero del contrato de la obra (Presupuesto), el cual abarca, además de los movimientos o reajustes presupuestarios, el seguimiento de los cronogramas de trabajo, de las valuaciones presentadas, de la amortización de los anticipos entregados y demás trámites administrativos. D.- Control de Ejecución del Programa de Trabajo Actualizado. El Inspector y el Residente deberán verificar que: 1) la mano de obra y los equipos a utilizar en las distintas etapas sean los adecuados para cada actividad, 2) las técnicas constructivas previstas están resultando las adecuadas, y 3) se cumplan las normas de Seguridad Industrial. Si el ritmo de ejecución resulta no ser el adecuado, tomar las medidas correctivas para cumplir el cronograma previsto. E.- Control y Ejecución de Ensayos. El Ingeniero Inspector, de acuerdo con las normas técnicas para ensayos de materiales, tomará las muestras necesarias que le permitan asegurarse el cumplimiento de las especificaciones de calidad exigidos en el proyecto. Regularmente el contratante asigna recursos al Inspector para que realice dichas pruebas directamente (Incluido en el contrato), se realiza con personal del contratante, o mediante un contrato particular de ensayos. Lamentablemente, esto pocas veces se realiza, terminando el inspector utilizando únicamente, sin posibilidades de refutarlos, a menos que también supervise la ejecución de los ensayos, los resultados de la prueba que realiza la propia empresa. F.- Control de mediciones de obra ejecutada. Se recomienda que el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente realicen conjuntamente las mediciones de obra ejecutada, para elaborar las planillas de mediciones y conformarlas. Esta acción permite llevar un control de los costos y disponibilidad del monto contratado, cantidades de obra en aumentos, disminuciones parciales o totales; además de agilizar los trámites administrativos consiguientes. Es altamente recomendable para el Residente, a efectos de facilitar las valuaciones, ir elaborando las planillas simultáneamente con la obra ejecutada. G.- Modificaciones y emergencias en la obra. G.1.- Modificaciones: Tal como se establece en el Título II, “EJECUCION DE LA OBRA”, Capítulo VI “MODIFICACIONES DE LA OBRA”, Artículos 32 al 34, el Ente Contratante podrá en cualquier momento introducir los cambios o modificaciones en la obra que considere convenientes, debiendo solamente hacer la notificación correspondiente. De igual manera, el Contratista podrá sugerir o solicitar al Ente Contratante cualquier modificación que considere conveniente, la cual deberá ir acompañada del correspondiente estudio técnico y económico. El Ente Contratante deberá dar oportuna respuesta a dicha solicitud, pero en ningún caso el Contratista podrá realizar las modificaciones propuestas sin la expresa autorización por escrito del Ente Contratante. Es muy importante resaltar que el Ingeniero Inspector no está facultado en ningún caso para autorizar modificaciones o cambios en la obra contratada. Cuando considere conveniente hacer una modificación a los planos, especificaciones o a los documentos técnicos del contrato, deberá solicitar, con la suficiente antelación, la autorización de la dependencia del Ente Contratante a la cual corresponda la materia. En el caso de que se hiciesen modificaciones o cambios en la obra sin la autorización del Ente Contratante, éste no reconocerá los mismos ni pagará los montos correspondientes, y podrá obligar al Contratista a restituir la obra o parte de ésta al estado en que se encontraba anteriormente o a demoler a sus expensas lo que hubiese ejecutado sin autorización.
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G.2.- Emergencias: Si fuese necesaria la realización de trabajos en razón de una emergencia para evitar daños en la obra o disminuirlos en lo posible, el Contratista deberá actuar de inmediato, notificando a la brevedad, con la urgencia del caso, al Ente Contratante sobre los hechos y medidas tomadas. El Ente Contratante pagará al Contratista los trabajos ejecutados, siempre y cuando se demuestre la necesidad de los mismos, y además que los hechos y circunstancias que dieron lugar a la emergencia no fueran imputables al Contratista, según se establece en el Capítulo VII “EMERGENCIAS EN LA OBRA” del Título II “EJECUCION DE LA OBRA” (Artículos 35 y 36). H.- Control y elaboración de Valuaciones. Para la elaboración de valuaciones, el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente deberán considerar las cantidades de obra debidamente ejecutadas, conforme a los parámetros de medición de las especificaciones del proyecto. El Ingeniero Inspector asistirá al Ingeniero Residente o al Contratista para se cumplan los requisitos administrativos exigidos por el Ente Contratante. El Inspector verificará las cantidades de aumentos, disminuciones u obras adicionales cuidadosamente a efectos de verificar su aprobación. Dichas cantidades serán plasmadas en las respectivas planillas de medición. Es recomendable que las mediciones se realicen conjuntamente, siendo también altamente recomendable efectuarlas simultáneamente con las obras, a efecto de no dejarlas acumular, así como para acordar los criterios de medición, los cuales si no se plasman de una vez, con el tiempo, suelen cambiar, generando confrontaciones innecesarias. I.- Elaboración de Informes Administrativos, Informes Técnicos y Actas. La inspección debe proporcionar al Organismo Ejecutor información veraz, clara, concisa y oportuna, a fin de que en todo momento se tenga un cabal conocimiento del estado de la obra. Se debe elaborar informes periódicamente para mantener a las partes contratantes al tanto sobre los avances de la obra, considerando la ejecución física y administrativa; y muy necesario la elaboración de un informe fotográfico donde se destaquen las distintas etapas constructivas o sobre cualquier situación que afecte a la obra (las fotografías constituyen prueba fehaciente de los aspectos a los que se les quiera dejar constancia). Adicionalmente, en los casos de necesarias modificaciones a la obra, reestructuración del programa de trabajo, necesidad de paralización de actividades o de la obra, debido a emergencias u otra situación de cualquier índole; se deben elaborar los informes necesarios y/o actas respectivas, donde se especifiquen las causas que han originado esas situaciones y las soluciones pertinentes.
I.1- FUNCIONES INFORMATIVAS DE LA INSPECCIÓN. •
Informe mensual o periódico de inspección: Este informe debe presentarse los primeros días de cada mes, el mismo reflejará el estado de la obra, la ejecución física y financiera del período y la acumulada, indicando la eventual desviación que pueda existir respecto al cronograma de trabajo y al cronograma financiero aprobado. Así mismo, se deben señalar los trámites pendientes, el desempeño del Contratista en la ejecución de los trabajos y cualquier otro aspecto que se considere importante. Igualmente, debe anexarse a este informe, fotografías de la obra y copias de las correspondencias cursadas en el período.
•
Informe especial: Es el informe ocasional que debe presentar la Inspección cuando el Organismo Ejecutor así lo requiera, o cuando a juicio de la Inspección sea aconsejable presentarlo, motivado por algún acontecimiento en la obra que lo amerite.
•
Informe final: Cuando se culmine la obra o cuando por alguna razón la Inspección se retire de sus funciones, debe presentar un informe detallado de la obra, reflejando exactamente todos los aspectos técnicos y administrativos de la misma, siendo aconsejable la elaboración de un corte o cuadro de cierre parcial a la fecha de retiro. Comentarios/sugerencias:
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J.- Firma del Acta de Terminación: El Acta de Terminación deja constancia de la fecha en la cual se culmina la obra, e indica la fecha a partir de la cual comienza el lapso de garantía previsto en el contrato y la responsabilidad decenal de los involucrados en el proceso constructivo de la obra. Debe verificarse que dicha fecha coincida con el lapso de ejecución y las prórrogas otorgadas. K.- Acciones Generales: Es oportuno mencionar que, si en el cumplimiento de sus funciones, la Inspección rechaza materiales, equipos, personal técnico u obrero del Contratista, suspende la ejecución de partes de la obra o prohíbe retirar de la obra maquinaria y equipos necesarios para su ejecución, deberá ordenarlo por escrito de manera razonada, participando la situación a la dependencia competente del Ente Contratante. El Contratista podrá solicitar la revocación total o parcial de las medidas tomadas por la Inspección, pero deberá acatarlas hasta que sea notificado de la revocatoria. El Ente Contratante podrá ordenar al Contratista la demolición a sus expensas de cualquier parte de la obra que no cumpla los requisitos técnicos establecidos o que hubiese sido ejecutada en contravención con las órdenes de suspensión de la Inspección o en ausencia de la misma. 7.4.- DESPUÉS DE CONCLUIDA LA OBRA. A.- Mediciones Finales y Cierre Administrativo del Contrato. El Ingeniero Residente y el Ingeniero Inspector deben hacer una revisión final de las mediciones y verificar las cantidades de obra relacionadas a través de cada una de las valuaciones pagadas o pendientes por tramitar; para proceder a totalizarlas y elaborar el Cuadro Demostrativo de Obra Ejecutada (Cuadro de Cierre), donde se refleja el Presupuesto de Obra Original y su variación respecto a Aumentos, Disminuciones, Obras Adicionales (se genera el presupuesto modificado) e Incrementos de Precios, si el contrato contempló la Reconsideración de Precios. Adicionalmente se debe elaborar un informe final donde se indique un resumen administrativo de la contratación: relación de amortización de anticipos y retenciones, pagos por variaciones de precios, obras adicionales y aumentos. A.- Firma del Actas de Aceptación Provisional (Artículo 91 al 100 -CGCO): solicitada por el contratista en un lapso de 60 días luego del Acta de Terminación. Debe venir acompañada de a.1- Mediciones finales y del cuadro de cierre en formatos del Ente contratante a.2.- Planos de Construcción. La empresa debe elaborar y entregar los planos definitivos de construcción al Inspector para su revisión y remisión al Contratante. Dichos planos deben contener las modificaciones o anexos que se hubieran hecho al proyecto original y deben ser entregados para poder efectuar la Aceptación Provisional, de acuerdo al Artículo 91 de las CGCO a.3- Constancia de la no existencia de explosivos, en el caso de haberlos utilizado a.4.- Especificaciones de los equipos incorporados a la obra a.5 Las constancias de garantía (El lapso de garantía de acuerdo a los artículos 101 al 105 de las CGCO) B.- Firma del Acta de Recepción Definitiva (Artículos 106 al 111 de las CGCO). Luego de haberse cumplido el lapso de garantía, de acuerdo con los lapsos previstos en el contrato (Generalmente 180 días), se firman estas actas, previa verificación de las condiciones exigidas, y si es el caso, se hayan subsanado las observaciones realizadas después de la terminación de la obra y durante el transcurso de estos lapsos. El Contratante procederá a la recepción en un lapso de hasta 30 días, luego de la solicitud
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B.- Revisión periódica de la obra culminada en el lapso de garantía. Para constatar que no existen fallas o defectos, el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente deben hacer revisiones periódicas a la obra, preferiblemente en conjunto. En caso de presentarse fallas imputables al Contratista, subsanarlos en el tiempo prudencial, antes del vencimiento del lapso de garantía.
8. COMPONENTES USUALES DE LA OFERTA PARA UN CONTRATO DE EJECUCIÓN DE OBRA Y QUE SON ELEMENTOS PARA LA INSPECCIÓN Oferta: Proposición del contratista que contiene el costo y condiciones de sus servicios para la ejecución de una obra determinada. Componentes de la oferta: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.
Carta Oferta. Memoria Explicativa o Descriptiva de la oferta: Memoria del Proyecto, Memoria de Ejecución, avalada por profesionales colegiados-CIV. Cómputos Métricos. Presupuesto, conformado por un profesional CIV. Análisis de Precio Unitario. Especificaciones y planos. Cronograma de Ejecución. Curva de Inversión. Carátula del contrato (Esta carátula refiere a los anexos) Designación del Residente: Ingeniero/Arquitecto Varios (permisología, fianzas, cualquier otro requisito exigido).
Descripción de cada componente de la oferta: 1.- CARTA OFERTA: comunicación escrita que se suele presentar y que remite los diferentes componentes de la oferta de servicio, establece el monto de la misma y la duración o cronograma de ejecución. 2. MEMORIA EXPLICATIVA DE LA OFERTA: Interpretación que presenta el contratista del proyecto que se el encomienda para su ejecución y que es la base para la elaboración del Presupuesto. Es recomendable que el ofertarte presenta una buena Memoria Descriptiva y no un documento incompleto, generalmente elaborado en forma apresurada, ya que dicha Memoria forma parte integral del Contrato y es allí donde se pueden delimitar responsabilidades o acotar exigencias. • Conjunto de prescripciones del ofertarte correspondientes a cada partida del presupuesto. • Enfoque del contratista, condiciones de ejecución. • Limitaciones y alcances de la oferta. • Delimitación de la responsabilidad del contratista. • Explicación de metodologías constructivas particulares. Comentarios/sugerencias:
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3.- COMPUTOS MÉTRICOS: Cantidades de obra correspondientes al proyecto base del Presupuesto, basado en los planos, medidas según la unidad correspondiente, reflejadas por cada partida a ejecutar. Las especificaciones de las partidas son referidas a la Normas COVENIN o a especificaciones especiales. 4.- PRESUPUESTO (Ver Anexo): Se entiende por presupuesto a un conjunto de partidas debidamente descritas, expresadas en un formato normalizado, presentadas en forma secuencial y codificadas con unidad de medidas y cantidades, que al multiplicar el precio unitario por la cantidad, resulta el total de esa partida. Finalmente la sumatoria de los totales por partida, arroja el total general del presupuesto de la obra. Se entiende por Partida, la descripción de una actividad a ejecutar dentro de un proceso constructivo que abarca la metodología de ejecución. La descripción y unidad de cada partida está relacionado con especificaciones, que generalmente son las Normas COVENIN: Carreteras, edificios, etc.
5.- ANÁLISIS DE PRECIOS UNITARIOS (Ver Anexo): Demostración anticipada en un formato normalizado, aplicando un modelo matemático preestablecido, de los costos ocasionados al realizar una actividad específica (partida), en un tiempo y con una metodología constructiva propuesta dentro del proceso de ejecución de una Obra, más el valor correspondiente por la administración de los recursos y el valor de la utilidad o beneficio por la ejecución de dicha actividad empresarial. 6. ESPECIFICACIONES Y PLANOS: Conjunto de normas y recomendaciones técnicas adoptadas o tipificadas en el proyecto y que deberán ser aplicadas en la obra a las distintas partidas a ejecutar: estipulan calidad, proporciones, costos, equipos, y otras especificaciones técnicas. También se refiere a los planos de proyecto que servirán de base a la ejecución de la obra y a la preparación de cómputos, del presupuesto y son el basamento de los análisis de precios. También son el conjunto de normas, aplicaciones o exigencias de calidad como requisito fundamental de la oferta y que incidirá en los precios ofertados. 7.- CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN: Expresión gráfica, generalmente en forma de barras, que representa la planificación de la ejecución de una obra presupuestada en función del tiempo y de los rendimientos ofertados de acuerdo a las variables consideradas. Refleja el tiempo de Ejecución de la obra. 8.- CURVA DE INVERSIÓN: Demostración gráfica de la ejecución financiera de la obra en función del tiempo y refleja el Flujo de inversión en bolívares. 9.- CARÁTULA DEL CONTRATO (REFIERE A LOS ANEXOS): documento principal o carátula, firmada por las partes contratantes, contiene: identificación de las partes, objeto, cláusulas y sanciones aplicables, plazo de ejecución, precio convenido, forma de pago, garantías, obligaciones legales, y anexos con los planos, memorias, aspectos técnicos, especificaciones y normas aplicables, presupuesto y análisis de precios, metodologías para el reconocimiento de variación de precios, Condiciones Generales de Contratación, leyes aplicables, tales como el Código Civil, Código de Comercio y otras leyes. Anexos del Contrato: componentes de la oferta, condiciones de contratación, documentación legal y leyes aplicables. El Residente y el Inspector están obligados a conocer ampliamente el Contrato de Ejecución de Obras y todos sus anexos.
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10.- DESIGNACION DEL INGENIERO RESIDENTE Y CERTIFICADO DE EJERCICIO. Documento donde la empresa designa a su representante, Ingeniero Colegiado, para dirigir la obra, generalmente viene acompañado del certificado expedido por el Colegio de Ingenieros (Ver Anexo). En algunos organismos se exige la Constancia Notariada por el Ingeniero Residente, donde acepta tal responsabilidad 11.- VARIOS: Permisología: aprobaciones que se requieren para iniciar las obras, tales como interrupciones de servicios, incorporaciones, etc. De no tenerse, el Ingeniero Inspector y el Residente deben establecer claramente su tramitación, a fin de informar al Ente Contratante de tal problemática y de su eventual afectación del lapso de ejecución. Fianzas: Documento que sustituye retenciones (Laboral, Fiel Cumplimiento), o avala un anticipo. Otros: Formatos para las tramitaciones, exigencias particulares, etc. 8.1.- PARTES PRINCIPALES DEL CONTRATO PARA OBRAS PUBLICAS. En general, las estipulaciones contenidas en el contrato que determinan cómo debe ser administrado y las relaciones entre las partes, son similares para todos los contratos. En efecto, de acuerdo a la normativa legal vigente en el país, se han establecido las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, cuya última modificación se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.096 Extraordinaria, de fecha 16 de octubre de 1996, que incluyen un conjunto de estipulaciones que establecen los procedimientos que deben aplicarse a la contratación de obras, y, de acuerdo a lo que se acostumbra en Venezuela, se refiere principalmente a la contratación de acuerdo a la modalidad de contratos por precios unitarios. Sin embargo, es oportuno mencionar que allí se prevé que “se podrá convenir en dejar de aplicar alguno o algunos de los artículos de las mismas”, por lo cual también pueden ser tomadas como base para los demás tipos de contratos. En el Capítulo I “EL CONTRATO Y SUS ANEXOS” del Título I “DISPOSICIONES GENERALES” de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras, se determinan los documentos que deben formar parte de un contrato, de acuerdo a lo siguiente: • El documento principal. El documento principal de un contrato debe contener los siguientes datos: a) Identificación de los contratantes, b) Objeto del contrato, c) Monto del contrato en bolívares, d) Documentos que componen el contrato, e) Plazo de inicio, f) Plazo de ejecución, g) Forma de pago, h) Sanciones aplicables, g) Garantías convenidas, h) Lapso de conservación
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y cualesquiera otras menciones que se consideren convenientes. Igualmente, se señalarán las condiciones particulares que deban aplicarse y las disposiciones contenidas en las Condiciones Generales de Contratación de Obras que no sean aplicables, si las hubiere. •
Los documentos técnicos. Entre los documentos técnicos que deben incluirse en un contrato de obra están los siguientes: •
Los planos y demás documentos que entregue el Ente Contratante al Contratista, los cuales determinarán y especificarán la obra a ejecutar.
•
Las normas técnicas de construcción, las especificaciones generales y particulares que deberán ser aplicadas en la ejecución de la obra contratada y en su conservación y mantenimiento durante el lapso de garantía.
•
La memoria descriptiva de ejecución de los trabajos que suministre el Contratista y apruebe el Ente Contratante.
•
La lista de equipos e instalaciones que serán incorporados como parte de la obra, los cuales deberán quedar garantizados por los proveedores después de concluida la misma.
•
El presupuesto original de la obra, que deberá comprender la descripción de las partidas para la ejecución de la obra objeto del contrato y para la conservación y mantenimiento de la obra durante el lapso de ejecución y el de garantía, las unidades de medida, las cantidades de obra a ser ejecutadas para cada partida, los precios unitarios y los precios totales.
•
Las garantías exigidas al Contratista (Fianzas).
•
El programa de trabajo de la obra, en el cual se indicará por un diagrama de barras, mediante el método de la ruta crítica o por cualquier otro método exigido por el Ente Contratante, la ejecución en el tiempo de los diferentes capítulos o partidas de que consta el presupuesto de la obra y el monto total en bolívares a ejecutar por mes.
•
El cronograma de pago suscrito por las partes, en el que se indicará el o cada uno de los ejercicios presupuestarios en que se pagará la obra, con señalamiento de las cantidades asignadas a ese fin en cada uno de los diferentes ejercicios anuales.
•
Los análisis de precios unitarios de las partidas del presupuesto original, y cualquier otra información que se considere procedente en razón de la complejidad de la obra. En caso de divergencias entre lo señalado en los análisis de precios unitarios y lo indicado en las especificaciones generales o particulares que rijan para una determinada partida, privarán éstas últimas.
•
Las Fórmulas Polinómicas aplicables, de preverlo el contrato, para el cálculo de eventuales variaciones en el precio de la obra objeto del contrato.
•
Las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras.
Queda expresamente aclarado que posteriormente a la firma del documento principal del contrato por parte del Ente Contratante y del Contratista, podrán celebrarse acuerdos o convenios que sean necesarios para aclarar o modificar el contenido de cualquiera de los documentos incluidos en el contrato, o para determinar
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cualquier otra circunstancia no prevista en ellos, siempre y cuando, de acuerdo a la naturaleza de la modificación, se cumplan todos los requisitos y trámites que se exijan para ello.
8.2.- ASPECTOS GENERALES ESTIPULADOS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACION PUBLICAS- CGCO (DECRETO 1417 DEL 03-07-1996). Aún cuando a lo largo de este Manual se irán tratando los capítulos contenidos en las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras a medida que se abordan los puntos específicos relacionados con la ejecución de obras, se considera oportuno esbozar de manera sintetizada los diferentes aspectos contemplados en las mencionadas Condiciones, haciendo énfasis en aquellos Capítulos que se refieren a aspectos intrínsecos del Contrato suscrito. Continuando con lo establecido en el Título I “DISPOSICIONES GENERALES”, se encuentra lo siguiente: En el Capítulo II “CESIONES Y SUBCONTRATOS”, se limitan las facultades del Contratista para traspasar las responsabilidades contractuales a terceros, estableciendo las condiciones para permitir las cesiones. En cuanto a los subcontratos, se establece que no requieren autorización previa, pero se señala que no habrá relación alguna entre el Entre Contratante y esas terceras personas.. En el Capítulo III “COMPETENCIA JURIDICA”, se circunscriben las acciones legales que puedan derivarse de los contratos para la ejecución de obras, al Territorio Nacional. En el Capítulo IV “FIANZA DE FIEL CUMPLIMIENTO”, se establece la obligatoriedad de establecer una fianza, la cual debe estar vigente durante toda la ejecución de la obra, para garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que asume el Contratista, o, en caso de que éste así lo prefiera, sustituir este requisito por una retención en las valuaciones de un porcentaje determinado. En el Título II “EJECUCION DE LA OBRA”, se incluyen los siguientes aspectos: En el Capítulo I “DOCUMENTACION TECNICA”, se establece la obligación de ejecutar la obra de acuerdo a los planos y especificaciones suministrados por el Ente Contratante, privando lo señalado en los planos. Igualmente se obliga a cumplir las normas técnicas establecidas en el Contrato. Los errores que pudieran detectarse en la documentación técnica deberán ser corregidos de acuerdo con la verdadera intención que se deduzca de los respectivos documentos, siempre a juicio del Ente Contratante. También se establece la obligatoriedad de mantener en el sitio de la obra copia de todos los planos y especificaciones a disposición del Ente Contratante, así como copia de toda la documentación técnica, de las planillas de mediciones y de las valuaciones presentadas. Finalmente, se incluye la disposición por la cual el Contratista debe elaborar a sus expensas los planos de obras, es decir, de los trabajos realizados “tal como se construyeron”, con las modificaciones a los planos originales que hayan sido debidamente autorizadas a lo largo de la ejecución. En el Capítulo II “PLAZO PARA EL COMIENZO DE LA OBRA”, se establece la obligación de que se comience la obra dentro del plazo fijado en el Contrato, a menos que se otorgue una prórroga para ello. Igualmente se fija la sanción en caso de que no se cumpla con este requisito, la cual debe estar contemplada contractualmente. En el Capítulo III “ATENCION DE LOS TRABAJOS”, se determina que el Contratista debe tener en la obra el personal calificado necesario para ejecutar la obra en condiciones idóneas, haciéndose énfasis en la
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presencia del Ingeniero Residente en la obra, estableciéndose la posibilidad de paralizar los trabajos en caso de que no se cumpla con estos requisitos. En el Capítulo IV “MATERIALES Y EQUIPOS”, se establece la obligación del Contratista de suministrar los insumos necesarios para la ejecución de la obra, y el ente contratante se reserva el derecho, tanto de realizar las pruebas a los materiales y equipos que el Contratista ofrezca, como para suministrar los materiales que así considere convenientes. En este último caso, se hace la salvedad que, si el Contratista estima que los materiales suministrados por el Ente Contratante no son idóneos, podrá solicitar que se le exima de la responsabilidad por los defectos que pudieran presentarse o causarse como consecuencia del uso o incorporación del material o equipo inadecuado. En el caso que los ensayos de calidad efectuados a los materiales suministrados por el Contratista presentasen divergencias entre los resultados presentados por éste y los obtenidos por la Inspección, el Ente Contratante decidirá en base a los ensayos realizados por un laboratorio técnico seleccionado al efecto, mientras los gastos que se ocasionen serán sufragados por el Contratista, a menos que los resultados obtenidos confirme los resultados que éste hubiere presentado. Por último, se recomienda la utilización de transportes nacionales para los materiales y equipos necesarios en la obra. En el Capítulo V “EXPLOSIVOS”, se menciona que en el caso de requerirse el uso de explosivos, se deberán acatar las disposiciones contenidas en la Ley sobre Armas y Explosivos, su Reglamento, y en las demás normas vigentes sobre la materia, y la adquisición de los mismos deberá hacerse a los institutos públicos nacionales especializados en la materia. En el Capítulo VI “MODIFICACIONES DE LA OBRA”, se reglamenta la posibilidad de efectuar modificaciones en la obra, para lo cual el Contratista deberá recibir expresa autorización por escrito del Ente Contratante. Cabe destacar que el Ingeniero Inspector no está facultado en ningún caso para autorizar modificaciones o cambios en la obra contratada. En el Capítulo VII “EMERGENCIAS EN LA OBRA”, se norma la ejecución de trabajos en casos en los que surgen peligros y que deben acometerse de inmediato para evitar daños a las personas o cosas, y la forma de pago de los mismos, siempre y cuando los hechos y circunstancias que dieran lugar a la emergencia no sean imputables al Contratista. Finalmente en este Título, en el Capítulo VIII “DERECHOS DE PASO”, se menciona la obligación del Ente Contratante de tramitar los permisos, las servidumbres de paso y los derechos que se requieran para la ejecución de las obras, limitando las actuaciones del Contratista hasta tanto no se logren los requisitos correspondientes. En caso que el Contratista considere que ha sufrido perjuicios a causa de la falta de cumplimiento de estos requisitos, podrá solicitar una indemnización, la cual debe ser debidamente revisada por el Ente Contratante para determinar su procedencia. En el Título III “INSPECCION DE LOS TRABAJOS”, se incluyen los deberes y derechos del Ingeniero Inspector de la obra, en los Capítulos I y II “INGENIERO INSPECTOR” y “ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL INGENIERO INSPECTOR”. Los aspectos aquí mencionados serán vistos en detalle más adelante en este Manual. Lo mismo se puede decir en referencia a lo incluido en el Título IV “PAGO DE LA OBRA”, en sus Capítulos I al III “ANTICIPOS”, “VALUACIONES” y “DE LOS PAGOS” respectivamente, así como en el Capítulo IV “VARIACIONES DEL PRESUPUESTO” en sus Sub-capítulos I, II y III “VARIACIONES DE PRECIOS”, “AUMENTOS O DISMINUCIONES” y “OBRAS ADICIONALES” respectivamente.
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En el Título V “RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA”, se menciona lo siguiente: En el Capítulo I “EN LA EJECUCION DE LA OBRA”, se establecen las responsabilidades del Contratista en la buena ejecución de la obra, quedando a sus únicas expensas las reparaciones a que hubiere lugar para corregir los defectos en que incurriese. Igualmente son de su responsabilidad los daños o perjuicios que pudiese causar durante la ejecución de la obra. Es importante indicar que en el caso de negarse a reparar los errores o daños causados, el Ente Contratante podrá hacerlo con sus propios medios o a través de terceros, deduciendo los costos más los daños y perjuicios correspondientes de lo que le adeude al Contratista por cualquier concepto. También se señala que el Contratista, al aceptar el Contrato de la obra, debe conocer el lugar y las condiciones donde se realizarán los trabajos, así como los planos y toda la documentación técnica, por lo que no podrá reclamar luego dificultades de orden técnico, errores, omisiones u otras causas que le fueren imputables directamente, ni podrá negarse a ejecutar la obra alegando desconocimiento, ni tampoco podrá presentar reclamaciones por este concepto. En el Capítulo II “PREVISIONES EN FAVOR DE TERCEROS”, se prevén las condiciones en que el Contratista debe ejecutar la obra para evitar a los terceros todas las molestias que no sean absolutamente indispensables. En el caso de los servicios públicos existentes que deban ser obstruidos o interrumpidos, se deberá contar con la autorización previa del Organismo competente para la realización de los trabajos. Igualmente, el Contratista debe colocar la señalización y avisos necesarios para minimizar los problemas que puedan causarse, los cuales deben serle cancelados por el Ente Contratante. Se menciona también la obligación del Contratista de colocar a sus expensas un aviso identificador o valla de la obra, de acuerdo a las características determinadas por el Ente Contratante. En el Título VI “OBLIGACIONES LABORALES”, se plantea en el Capítulo I “SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES”, la obligación de adoptar las precauciones necesarias para prevenir los accidentes de trabajo y de cumplir la normativa vigente con respecto a la seguridad industrial. En el Capítulo II “RESPONSABILIDAD LABORAL”, queda claramente señalado el carácter de patrono del Contratista, y por ende, quien debe asumir todas las obligaciones con el personal que labore a su cargo de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. En el Título VII “TERMINACION, ACEPTACION DE LA OBRA”, se establece lo siguiente: En el Capítulo I “TERMINACION DE LA OBRA”, se fijan las condiciones para que el Contratista solicite el Acta de Terminación de la obra, y las condiciones para otorgar prórrogas en el plazo de ejecución previsto. Estos aspectos se verán en detalle más adelante. En el Capítulo II “ACEPTACION PROVISIONAL”, se establecen las condiciones que deben ser cubiertas para que el Ente Contratante acepte los trabajos ejecutados por el Contratista. Igualmente, estos puntos se verán en detalle posteriormente. En el Capítulo III “LAPSO DE GARANTIA Y CONSERVACION DE LA OBRA”, se menciona que el plazo de garantía para todos los componentes de la obra debe quedar establecido en el Documento Principal del Contrato, el cual comenzará a contarse a partir del Acta de Terminación de la obra. Este período podrá prorrogarse si el Contratista no solicitase la Aceptación Provisional dentro de lo previsto en el Capítulo anterior, o también durante el tiempo que transcurra hasta que se hayan efectuado todas las correcciones que hubieren sido ordenadas al Contratista al momento de la firma del Acta de Terminación. Queda claramente señalado que los trabajos de conservación y mantenimiento de las obras que deban efectuarse durante el lapso de garantía, serán por cuenta del Contratista, a menos que la obra sea puesta en uso. Igualmente, las
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reparaciones de los daños que sufriere la obra durante el lapso de garantía y que no fueren imputables al Contratista, serán por cuenta del Ente Contratante. En el Capítulo IV “RECEPCION DEFINITIVA”, se fijan las condiciones para que el Contratista solicite la Recepción Definitiva de los trabajos realizados, una vez corregidas todas las fallas y defectos detectados previamente a la Aceptación Provisional. Si a los noventa días de presentada la solicitud de Recepción Definitiva el Ente Contratante no hubiese notificado al Contratista las reparaciones necesarias, se tendrá por realizada la misma. Una vez que se otorga la Recepción Definitiva, el Ente Contratante debe proceder a realizar los pagos finales al Contratista, a la devolución de las retenciones existentes y la liberación de las fianzas o garantías constituidas. Queda igualmente claro que, aún cuando se haya entregado la Recepción Definitiva de la obra, debe cumplirse lo previsto en el Artículo 1.637 del Código Civil, en el cual se establece la responsabilidad del Contratista durante diez (10) años para la reparación de los daños causados por vicios o defectos en la construcción imputables a éste. En el Título VIII “RESOLUCION DEL CONTRATO”, se señala lo siguiente: En el Capítulo I “POR CAUSAS NO IMPUTABLES AL CONTRATISTA”, se establecen las condiciones en aquellos casos que la obra no se continúe por causas no imputables al Contratista, y se fijan las indemnizaciones que debe cancelar el Ente Contratante al Contratista para las diferentes situaciones que pueden presentarse. En el Capítulo II “POR FALTAS DEL CONTRATISTA”, se mencionan los causales en los cuales el Contratista puede incurrir en falta punible, y que son suficientes para la rescisión unilateral del Contrato. Igualmente, se fijan las indemnizaciones que debe cancelar el Contratista al Ente Contratante, las cuales son similares a las establecidas en el Capítulo anterior. Para concluir, en el Título IX “DISPOSICIONES FINALES”, se indica la obligatoriedad del cumplimiento de estas condiciones a partir de su promulgación en todo el Territorio Nacional. Estos son, a grandes rasgos, los fundamentos básicos de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras aprobadas por el Ejecutivo Nacional. Tal como se ha mencionado, por ser la base fundamental del contenido de este Manual, en los Capítulos siguientes se tratarán en detalle algunos de los aspectos planteados en dichas Condiciones.
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9.- CONTROLES Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS DE CONTRATOS En este segmento indicaremos los aspectos más importantes relacionados con los controles y tramitaciones derivadas del proceso de contratación y ejecución, enfocadas desde el punto de vista técnico y administrativo.
9.1 Elementos para el control de ejecución. Elementos: Planos/Especificaciones Memoria Descriptiva Cronograma de Ejecución: Materiales, Equipos: proporciones y cantidad Mano de Obra Control de calidad: pruebas y ensayos de laboratorio
CONTROL TÉCNICO
CONTROLES Y CALIDAD
CONTROL ADMINISTRATIVO
Elementos: Presupuesto Análisis de Precios Unitarios Valuaciones Variaciones de precios Cuadro de cierre Curva de Inversión
CONTROL ADMINISTRATIVO Conjunto de prescripciones y seguimientos que se aplican para poder tener una visión acertada del avance físico-financiero de una obra. Involucra la metodología de control en la inversión y pagos, diferente a la administración y contabilidad tradicional. 1.- Procesos para pagos y demás tramitaciones derivadas de la ejecución del contrato, generalmente compete al Residente y al Inspector, lo cual involucra: •
Presupuesto y análisis de precios. Comentarios/sugerencias:
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Valuaciones. Actas. Obras Adicionales. Aumentos y Disminuciones. Reconsideración de Precios. Cuadro de Cierre.
2.- Control Contable – Administrativo: generalmente compete al departamento de administración, tanto de la empresa como del Contratante: • • • • •
Flujo de Caja y de Inversión. Facturación (valuaciones y cobros), deducciones, impuestos. Control de gastos, Nómina y Contabilidad. Financiamiento. Evaluación de Ganancias y Pérdidas.
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PROCESOS EN LA ELABORACIÓN DE UNA OBRA Demanda o necesidad
1.-Estudios 2.-Factibilidad Técnica y Financiera 3.-Proyecto
Aprobación Permisología
Preparación de Especificaciones y bases para la contratación. Formas de Pago
Financiamiento
Control Físico (Cantidades)
Solicitud de Ofertas Selección de Contratista. Contratación
Ejecución de la Obra
Control de Calidad
Controles Financieros
Terminación de la Obra Recepción del Contratante
Obra Final / Beneficios
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9.2.- ACTAS CONTRACTUALES – ACTAS ADMINISTRATIVAS. Son documentos formales que se suscriben, de acuerdo a formato preestablecido, en la medida en que avance la obra y que diferencian las distintas etapas de ejecución física de la obra, y sirven de referencia para delimitar lapsos de ejecución y de garantía, se elaboran a fin de dejar constancia de los sucesos que van ocurriendo en la obra. Estas actas son las siguientes: 9.2.1.- ACTA DE INICIO. Constancia que se expide en el momento en que se inicia la obra. Sirve de referencia para controlar el tiempo de ejecución de la obra y sus extensiones o prórrogas. 9.2.2.-ACTA DE PARALIZACIÓN. Constancia que se expide cuando una obra se paraliza, independientemente de las causas que la produjeron. Entre estas causas se pueden mencionar: a) modificaciones del proyectos autorizadas por el Entre Contratante o por situaciones imprevistas durante la ejecución de la obra que ameritan dicha modificación, b) incumplimiento de pagos (por un lapso superior al previsto), que afecten el flujo de caja de la obra, c) incumplimiento de normas técnicas o cualquier cláusula contractual que incida sobre los costos, calidad y tiempo de ejecución previsto, d) causas ajenas a las partes contratantes, tales como desastres naturales o daños causados por terceros. Es necesario, que el Acta de Paralización sea acompañada por un informe emitido tanto por el Ingeniero Residente como por el Ingeniero Inspector, donde se especifiquen las causas que la originaron, a fin de dejar constancia de ello. 9.2.3.-ACTA DE REINICIO. Constancia que se expide cuando la obra ha sufrido una paralización y se reinician los trabajos previstos en la contratación o sus modificaciones, una vez que se hayan subsanado las causas que originaron dicha paralización. Es necesario que previo al reinicio de los trabajos se reprograme o se modifique el cronograma de trabajo. 9.2.4.-ACTA DE TERMINACIÓN. Constancia que se expide una vez finalizada la obra, previo al Acta de Aceptación Provisional o Definitiva, según sea el caso. A partir de la fecha indicada en el Acta de Terminación comienza a contarse el lapso de garantía, durante el cual el Contratista es responsable por el mantenimiento y conservación de la obra; igualmente se inicia el período de responsabilidad decenal. El contratista debe notificar por escrito a la inspección con diez (10) días calendario de anticipación por lo menos, la fecha en que estima que serán terminados los trabajos, a fin de que se deje constancia de dicha terminación, mediante la elaboración del acta correspondiente. Uno de los aspectos resaltantes de la fecha del acta de terminación es el hecho que, de acuerdo a lo establecido en el documento principal del contrato, el lapso de garantía de la obra, incluyendo sus equipos y los servicios que deban prestarse de acuerdo a lo convenido, comenzará a contarse a partir de la misma. Sin embargo, es oportuno resaltar que, en caso de ser requeridas reparaciones o correcciones en la obra, este plazo de garantía será prorrogado de acuerdo al tiempo requerido para realizar dichos arreglos. 9.2.5.-ACTA DE ACEPTACIÓN PROVISIONAL (Título VII, Capítulo II, Art. 91-100, CGCO). Constancia que se solicita por escrito al contratante, dentro de los 60 días calendarios de haber firmado el acta de terminación o en el tiempo previsto en el contrato, siempre y cuando en la obra no se encuentren fallas o defectos; o, que de encontrarse, sean previamente subsanados. Esta aceptación está prevista en los contratos de obras públicas, no obstante puede establecerse en contrataciones de carácter privado. Las Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas prevé un lapso de 90 días para expedir el acta, contados a partir de la solicitud realizada por el Contratista, quien a su vez deberá solicitar la recepción provisional dentro de un lapso de 60 días contados a partir de la fecha del Acta de Terminación, acompañada de: mediciones finales, cuadro demostrativo de cantidades de obra ejecutada, planos de construcción, manuales e instructivos de mantenimiento de equipos incorporados y otros documentos. Comentarios/sugerencias:
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Una vez revisados estos documentos, dentro de los noventa (90) días calendario siguientes, el Ente Contratante procederá a una revisión general de los trabajos realizados. Una vez comprobado que los mismos han sido ejecutados de acuerdo con lo establecido en el contrato, se procederá a la elaboración del acta de aceptación provisional. Igualmente, en caso de encontrarse fallas o defectos en la obra, el Ente Contratante notificará al Contratista para que este los subsane a sus expensas, luego de lo cual se firmará el acta. Ahora bien, si luego de firmarse el acta de aceptación provisional se encontrasen defectos en la obra o errores en su ejecución que no hubiesen sido detectados con anterioridad, el Contratista debe subsanarlos antes de la recepción definitiva de la obra. Debe señalarse que en la CGCO se indica que el Ente Contratante se reserva el derecho de tomar posesión, cuando lo considere conveniente, de parte o partes de la obra sin haberse efectuado la aceptación provisional (es recomendable levantar un Acta). 9.2.6.- ACTAS DE ENTREGA PARCIAL (de ser necesaria). Son requeridas cuando el Ente Contratante toma posesión de partes de la obra en la medida en que éstas se concluyan o autorice el uso de la obra en su totalidad, antes de culminar la totalidad de la obra o antes de su recepción provisional. En todo caso se debe dejar constancia del estado de la obra, instrucciones de mantenimiento y si existen fallas que deban ser corregidas por el Contratista. En este caso, el Contratista no debería hacerse responsable por daños y/o manipulaciones indebidas de los usuarios de la parte o de la totalidad de la obra que se ha puesto en servicio. Mucho cuidado con este punto, ya que no está muy bien regulado. En caso que el Contratante ponga en servicio parte de las obras culminadas (implicaría su aceptación), antes de la terminación del resto del contrato, es importante generar un Acta sobre tales acciones a efectos de dejar constancia de los lapsos de garantía y responsabilidades de mantenimiento. 9.2.7.- ACTA DE ACEPTACIÓN DEFINITIVA (Título VII, Capítulo IV, Art. 106- CGCO). Acta que se expide después de haber transcurrido el lapso de garantía a solicitud escrita del Contratista. Dentro de los 30 días calendarios de haber hecho la solicitud, el contratante hará una inspección a la obra, de estar conforme, procederá a la Recepción Definitiva, siempre y cuando no se encuentren fallas o defectos en la obra, o que de encontrarse, los mismos hayan sido previamente subsanados. El lapso de garantía es el tiempo necesario para comprobar si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente. Después de la firma del Acta de Recepción Definitiva se procederá a la devolución de retenciones de fiel cumplimiento, pagos finales y liberación de garantías o fianzas. Las CGCO, establecen en el artículo 110, que en el caso que no se produjese dicha respuesta en un plazo de noventa (90) días después de la solicitud, se dará por realizada la recepción definitiva. La Recepción Definitiva de la obra no limita la aplicación del Artículo 1.637 del Código Civil, en donde se establece la responsabilidad del Contratista por los trabajos ejecutados durante un plazo de diez (10) años, durante los cuales éste deberá hacer a sus expensas las reparaciones que se originen por vicios o defectos en la construcción. Si se tratase de vicios del suelo no advertidos en el estudio de suelos correspondiente, la responsabilidad recaerá en la persona natural o jurídica a quien se hubiera contratado dicho estudio. 9.2.8.-ACTAS ADMINISTRATIVAS: Cuando se quiere dejar constancia de algún hecho relevante o cambios sustanciales en la obra, que van mas allá de lo asentado ordinariamente el Diario de Obra, es recomendable “levantar” un documento para dejar constancia de tales acontecimientos, involucrando no solamente al Inspector y Residente, sino también a sus superiores jerárquicos, según sea el caso y según el grado de trascendencia o magnitud de Comentarios/sugerencias:
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la aprobación o tema tratado. También se suelen realizar actas cuando hay un acontecimiento especial o algún hecho que requiere el compromiso o conocimiento claro de las partes involucradas o aceptación de responsabilidades. 9.3.- PAGOS DE OBRA - VALUACIONES Son los documentos o formatos requeridos para el pago de anticipos, valuaciones de obra ejecutada, variaciones de precios o devolución de retenciones. 9.3.1.- VALUACIÓN DE ANTICIPO CONTRACTUAL. Se refiere al pago del monto del anticipo previsto en el contrato de obra. En los Artículos 53 y 54 de las Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas se establecen los requisitos que debe cumplir el Contratista para este pago: presentación de fianza por dicho monto dentro del lapso de inicio, presentación de la solicitud del pago después de haber iniciado la obra, además del derecho a paralizar los trabajos en caso de no haber recibido el pago en un lapso mayor de 30 días después de haber realizado su solicitud. El Ente Contratante, por su parte está obligado al pago de dicho anticipo dentro del lapso estimado en el contrato, debiendo conceder una prórroga en el lapso de terminación si hubiese demora en dicho pago; la amortización del anticipo se hará en las valuaciones de obra ejecutada. En los contratos del sector privado se procede de manera similar. De no producirse el pago en este plazo, se otorgará una prórroga en la fecha de terminación por igual término al de la demora del pago del anticipo. Si esta demora tiene un atraso mayor a treinta (30) días calendario, el Contratista tendrá derecho a paralizar la obra hasta tanto se realice el pago. La amortización del anticipo concedido hasta su total cancelación se hará mediante deducciones de cada valuación de obra ejecutada, de acuerdo a lo establecido en el contrato. 9.3.2.- VALUACIÓN DE OBRA EJECUTADA. Se refiere a la certificación, revisión, medición y valoración de la obra ejecutada en un lapso determinado, conforme a las normas de ejecución y medición, en los formatos indicados para ello. Para estas valuaciones se debe relacionar únicamente la cantidad de obra realmente ejecutada con sus correspondientes precios unitarios. Esta relación debe estar acompañada de los soportes técnicos que la sustenten o planillas de medición. También se debe reflejar el movimiento administrativo del contrato para ese período: montos pagados, obra pendiente por relacionar, amortizaciones de anticipos, variaciones del presupuesto, retenciones realizadas y otros. Se suele también certificar las cantidades de obra ejecutada y no relacionadas, igual que las obras adicionales. Este último punto es importante para ambas partes, para el Contratista: queda certificada la obra ejecutada a efectos de su pago posterior, para el Contratante: para determinar la fecha a efectos de reconsideración de precios y estimación de los recursos involucrados. Estas valuaciones deberán ser presentadas al Ingeniero Inspector en forma sucesiva, de modo que los lapsos entre una y otra no sean menores de quince (15) días calendario ni mayores de sesenta (60) días calendario. El Ingeniero Inspector tiene un plazo para la revisión, conformación o devolución de la valuación de ocho (8) días calendario. Una vez conformada la valuación por el Ingeniero Inspector, deberá ser presentada, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la unidad administrativa competente del Ente Contratante, la cual tendrá quince (15) días calendario para su verificación. En caso de requerirse correcciones a la valuación, el Comentarios/sugerencias:
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Ingeniero Inspector tendrá un nuevo plazo de hasta siete (7) días calendario para la revisión y remisión de la valuación corregida a la citada unidad, la que dispondrá a su vez de hasta siete (7) días calendario para la verificación de las correcciones exigidas. Una vez transcurridos estos plazos, el Ente Contratante deberá efectuar la cancelación de inmediato. De no poder hacerlo, tendrá un plazo de treinta (30) días calendario durante el cual no se causarán intereses moratorios a favor del Contratista. Cuando los pagos de las valuaciones no se hicieren dentro de los sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación al Ingeniero Inspector, siempre que no hubiere sido rechazada en alguna instancia, el Ente Contratante deberá cancelar intereses al Contratista por concepto de mora (casi nunca se cumple). Es importante destacar que para que proceda el pago de intereses, el monto de la valuación que los origina debe estar debidamente previsto en el presupuesto vigente del Ente Contratante, tomando en cuenta el cronograma de pago vigente elaborado por las partes. Por otra parte, las CGCO establecen que cuando el Ente Contratante incurra en atraso en el pago de valuaciones debidamente conformadas por el Ingeniero Inspector, y este atraso fuese superior a treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de dicha conformación, y siempre que no sufriere devolución posterior por cualquier concepto, el Contratista tendrá derecho a que se le conceda una prórroga en el plazo de ejecución por el mismo tiempo al de la demora en el pago. Igualmente, cuando el retraso sea mayor de sesenta (60) días calendario en el pago de cantidades superiores al diez por ciento (10%) del monto total del contrato más el porcentaje que representa el saldo no amortizado del o de los anticipos otorgados, el Contratista tendrá derecho a paralizar la ejecución de la obra hasta tanto se realice el pago, otorgándose una prórroga automática por el mismo tiempo que duró la paralización. El Contratista deberá notificar la decisión de paralizar la obra por lo menos con siete (7) días calendario de anticipación. 9.3.3.- VALUACIÓN DE VARIACIONES DE PRECIOS. Si el contrato prevé el ajuste de precios por Fórmulas Polinómicas, se deberá verificar la correcta aplicación de los elementos de dicha fórmula a la Valuación de Obra Ejecutada correspondiente, conforme a lo convenido en el contrato, sus índices y coeficientes de incidencia. En los casos de Reconsideraciones de Precios por Recalculo de los Análisis, se debe verificar que las cantidades relacionadas se corresponden con la Valuación de Obra Ejecutada correspondiente y que los diferenciales de precios unitarios son los aprobados en el Presupuesto Diferencial y que además la valuación de reconsideración presente los recaudos demostrativos. Además se debe reflejar el movimiento administrativo del contrato: montos pagados, obra pendiente por relacionar, amortizaciones de anticipos, variaciones del presupuesto, retenciones realizadas y otros. 9.3.4.- VALUACIÓN DE ANTICIPOS ESPECIALES. Los anticipos especiales son otorgados por el Contratante cuando las características de la obra lo ameriten, adicionalmente al anticipo contractual, por ejemplo, en casos que el Contratista realice una fuerte inversión para la adquisición de insumos o equipos a ser incorporados a la obra. Su tramitación es similar al anticipo contractual y puede solicitarse en cualquier momento 9.3.5.-VALUACIÓN DE DEVOLUCIÓN DE RETENCIÓN DE FIEL CUMPLIMIENTO. Esta Valuación se tramita después de realizada la Aceptación Definitiva de la obra. El monto relacionado debe corresponder al monto total retenido y que la relación administrativa del contrato se corresponda con el cuadro demostrativo de obra ejecutada y que se hayan amortizado la totalidad de los anticipos otorgados.
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9.3.6.-ANTICIPO ESPECIAL ADMINISTRADO: En las Condiciones Generales de Contratación de Obras Públicas (Art. 55), también se prevé el Anticipo Especial Administrado, especialmente utilizado cuando la culminación de una obra o contrato esté previsto posteriormente a la fecha de finalización del período complementario del ejercicio fiscal del Presupuesto Anual, es decir, cuando el lapso de ejecución supera ampliamente al 31 de Diciembre del año fiscal del contrato, para evitar que los recursos paseen a acreencias no prescritas.
9.4.- AJUSTES DE LAPSOS DE EJECUCION DE LA OBRA (DEL CONTRATO) Justificación de prórrogas: A solicitud por escrito del Contratista, el Ente Contratante podrá acordar prórrogas del plazo de ejecución por los lapsos que resultaren justificados por alguna de las siguientes causas: a) Por haberse ordenado la suspensión temporal de los trabajos por causas no imputables al Contratista. b) Por haberse hallado diferencias entre los documentos del contrato y la obra realmente a ejecutar, siempre que estas diferencias supongan un aumento considerable del volumen de la obra a ejecutar. c) Por ser necesario un mayor plazo de ejecución como consecuencia de modificaciones en la obra ordenadas por el Ente Contratante. d) Por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado. e) Por lo establecido en algún artículo de las Condiciones Generales de Contratación. f) Por cualquier otra causa que el Ente Contratante considere justificada. Las solicitudes de prórroga deben ser presentadas a través del Ingeniero Inspector, indicando en ellas el plazo estimado de la misma, y se especificarán las razones que justifiquen su procedencia. Igualmente deberán estar acompañadas del respectivo programa de trabajo y del cronograma de ejecución de la obra. Cuando sea el caso, el Ente Contratante solicitará al Ingeniero Inspector su opinión detallada de la solicitud presentada. Solamente se dará curso a una solicitud de prórroga si es presentada por lo menos con quince (15) días calendario con antelación a la fecha de terminación de la obra. 9.4.1.- PRÓRROGA DE INICIO. Si existen inconvenientes para dar inicio a la obra en el lapso indicado en el contrato, bien sea por indefiniciones o defectos en el proyecto que además requieran de la reestructuración del programa de trabajo, o por causas ajenas a la voluntad de las partes contratantes, el Ingeniero Residente, en nombre del Contratista, deberá solicitar al Ingeniero Inspector una prórroga de inicio. En el contrato se determinará el procedimiento que debe seguirse para dicha aprobación. 9.4.2.- PRÓRROGA DE TERMINACIÓN. Esta prórroga puede ser otorgada por variación del objeto del contrato, generación de Obras Adicionales, aumentos considerables en las cantidades de obra a ejecutar, causas ajenas a las partes contratantes, incumplimiento del cronograma de pagos por parte del Comentarios/sugerencias:
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Ente Contratante que hayan afectado el ritmo de ejecución que estaba previsto o cualquier otro motivo que se considere justificado. 9.5.- VARIACIONES DEL PRESUPUESTO (DEL CONTRATO). Son todos aquellos movimientos que modifiquen el monto del presupuesto original del contrato. Se entienden por reajustes de un contrato todos aquellos movimientos que modifiquen el contrato original. Estos reajustes pueden ser: a) VARIACIONES DEL PRESUPUESTO: AUMENTOS, DISMINUCIONES Y OBRAS ADICIONALES b) VARIACIONES DEL TIEMPO DE EJECUCIÓN (ya vistas anteriormente). c) VARIACIONES POR ANTICIPOS ESPECIALES. 9.5.1.- VARIACIONES EN CANTIDADES DE OBRA Y OBRAS ADICIONALES. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 61 de las CGCO, se consideran variaciones del presupuesto original los siguientes conceptos: 1. Los aumentos o disminuciones de cantidades de obra de partidas previstas en el presupuesto original. 2. Las obras adicionales que puedan originarse. 3. Las variaciones en los precios unitarios de acuerdo a lo establecido contractualmente a estos fines. 9.5.1.1-AUMENTOS. Se refieren a los aumentos autorizados de las cantidades de obra en relación a las previstas en el Presupuesto Original, originados por subestimación en los cómputos métricos originales o por modificaciones autorizadas por el Ente Contratante. A través de las mediciones de la obra ejecutada, se comprobarán los aumentos de las cantidades de cada una de las partidas. El pago de estos aumentos en la cantidad de obra contratada se hará tanto por los precios aprobados en el Contrato Original como por las diferencias de precios originadas por las reconsideraciones de precios que se hayan realizado. Las Condiciones Generales de Contratación para Ejecución de Obras establecen la posibilidad que el Ente Contratante o el Contratista soliciten la reconsideración de los precios en aquellas partidas cuyas cantidades se hayan incrementado por un porcentaje mayor al 30% de las cantidades originales o sobre el límite establecido en el contrato y se pagarán al costo aprobado las cantidades que sobrepasen el límite referido. Este último punto se aplica en el caso de contratos que no prevean reconsideración de precios automáticamente. Para aprobar estos aumentos se requiere previamente, la presentación de un presupuesto de aumentos con los informes justificativos de la inspección y el residente de obra. El Ente Contratante decidirá si los rechaza o son necesarios y si efectuará el pago contra disminuciones de cantidades (meta física), o mediante la aprobación de recursos adicionales. Si implica la disminución de metas físicas, el presupuesto de aumentos debe acompañarse de un presupuesto de disminuciones equivalente en monto y de un presupuesto modificado que refleje los aumentos y disminuciones ocurridas.
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Es importante señalar que cuando las cantidades de obra de una o más partidas sobrepasen del treinta por ciento (30%) de las previstas originalmente, cualquiera de las partes podrá pedir la reconsideración de los precios unitarios respectivos. Los precios unitarios que resulten aprobados de esta revisión, se aplicarán a las cantidades que sobrepasen del límite mencionado. 9.5.1.2- DISMINUCIONES. Se refieren a las disminuciones de las cantidades de obra en relación a las previstas en el Presupuesto Original, originados por sobreestimación en los cómputos métricos originales, modificaciones autorizadas por el Ente Contratante o que por necesidades financieras, deba reducirse la meta física prevista en el contrato a efectos de cubrir aumento u obras adicionales. En todos estos casos, el Contratista debe realizar una solicitud de aprobación que el Ingeniero Inspector avalará mediante informe ante el Ente Contratante, para que éste apruebe la solicitud. Se recomienda hacer los cálculos de los aumentos o disminuciones para aquellas partidas que no han sido ejecutadas, pero que son afectadas por la variación de una partida en particular; esta acción permite controlar el manejo de los recursos económicos disponibles para el contrato. Debe tenerse especial cuidado con este trámite, ya que las partidas que se disminuyan no pueden tener aumentos posteriormente. De hacerlo, la Contraloría podría tomarlo como un irregularidad. 9.5.1.3- OBRAS ADICIONALES. Se definen las obras adicionales como aquellas que no están previstas en el Presupuesto Original. Las Condiciones Generales de Contratación para Ejecución de Obras (CGCO) las clasifica de la siguiente manera: OBRAS EXTRAS: OBRAS COMPLEMENTARIAS: OBRAS NUEVAS:
Comprendidas en planos y especificaciones pero omitidas en los cómputos métricos originales. No están comprendidas en planos, especificaciones ni en los cómputos métricos originales, pero necesarias para la obra. Modificaciones autorizadas por el Ente Contratante.
Para las Obras Adicionales es primordial que el Ente Contratante autorice su ejecución y previamente, es conveniente que el Ingeniero Inspector y el Ingeniero Residente consideren las partidas a ejecutar y su incidencia en el cronograma de ejecución, de manera que el Contratista pueda estimar el costo de dichos trabajos adicionales y el Ente Contratante tome las decisiones administrativas del caso. Para ello, el Contratista debe presentar, además del presupuesto correspondiente, la memoria de la oferta, los respectivos análisis de precios unitarios y el cronograma de trabajo reajustado. El Ingeniero Inspector emitirá su informe considerando las actividades contempladas y la estructuración de los análisis de precios. Si debido a limitaciones de recursos financieros, se debe reducir la meta física del contrato para compensar los costos de los aumentos y/o de las obras adicionales, el Ingeniero Inspector y el Ing. Residente deben considerar para esta reducción aquellas partidas que no impidan el futuro funcionamiento o alcanzar el objetivo primario de la obra, o si se ejecuta por etapas, no se afecten partes estructurales o la uniformidad de los acabados. En la Administración Pública, para evitar incurrir en irregularidades administrativas, es importante que para la justificación de la disminución de la cantidad total de una determinada partida que integre un presupuesto de una parcialidad de una obra, que el Ingeniero Inspector indique en su informe que la misma se refiere a una Comentarios/sugerencias:
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disminución necesaria del contrato y no a una disminución definitiva para la obra, dejando así evidencia por escrito que dichas cantidades pueden requerir de otro contrato diferente (preferentemente con otro contratista), para realizar la siguiente etapa de la obra y puedan estimarse los recursos necesarios para su ejecución posterior; esto permite que para las contrataciones siguientes el Ente Contralor conforme el presupuesto correspondiente sin objeciones. Igualmente, una determinada partida puede sufrir varias disminuciones parciales, siempre que estas disminuciones se hagan conforme a las condiciones de la obra, por ejemplo: para una partida de excavación, por donde se relacionen las excavaciones para diferentes tipos de elementos, puede hacerse una disminución parcial cuando se haya finalizado la construcción de un tipo de elemento, siempre previendo no afectar las cantidades estimadas en campo para los otros. Cuando una partida ha sido objeto de disminuciones parciales o disminución total, no debe solicitarse posteriormente un aumento de cantidad. De allí que es importante el control tanto de las cantidades de obra ejecutada como las pendientes por ejecutar. 9.5.2.- VARIACIONES DE PRECIOS. En las Condiciones Generales de Contratación de Obras, se contempla que el Ente Contratante debe reconocer las variaciones que hayan afectado el valor de la obra contratada. En todo caso, estas variaciones se deben derivar de hechos posteriores a la fecha de presentación de la oferta. Para la cancelación de los montos que se originen por este concepto, se prevé la inclusión en el presupuesto original de una partida denominada “Variación de Precios”, la cual deberá tener un monto prudencialmente estimado por el Ente Contratante. Al Ingeniero Inspector le corresponde verificar que el Contratista presente la documentación y requisitos para dicha tramitación, de acuerdo a la especificación del contrato, especialmente la metodología prevista en el contrato para reconocer estas variaciones. Generalmente en estos casos, el Inspector solo revisa la formalidad de los requisitos, correspondiéndole al Contratante, la revisión exhaustiva de los índices, aplicación de fórmulas y demás documentos. Variación de Precios: incrementos que sufren los insumos integrantes de un presupuesto original de un contrato y que inciden en los precios unitarios, por causas posteriores a la fecha de su elaboración o durante el lapso de ejecución, por razones ajenas a las partes, a lo previsto en las condiciones del mismo, tales como inflación o cambios en la forma de ejecución. Generalmente, según lo previsto en el contrato y la duración de la obra, dicha variación requiere ser calculada para ser sometida a la consideración del Ente Contratante (Reconsideración de Precios). Dicha variación, para ser reconocida, debe ser derivada de hechos posteriores a la fecha de presentación de la oferta y por lo tanto, imprevisibles para el Contratista en ese momento. Este cálculo se realiza para determinar en forma “justa” el pago adicional a los precios inicialmente ofertados en el presupuesto de una obra contratada, producto de las variaciones de costos y condiciones supuestas en la oferta, ocurridas en el lapso de ejecución, que implican incidencia sobre los precios, correspondientes a cada período da la respectiva valuación de obra ejecutada. Se calcula de acuerdo a la metodología preestablecida en el Contrato de Obra para su reconocimiento (por ejemplo, para Obras Públicas ejecutadas a nivel central, está previsto en las Condiciones Generales de Contratación de Obras, Decreto 1417 del 1609-96, Artículos 62 al 67). En algunos casos se prescribe incluir una partida dentro del presupuesto, generalmente la última partida, denominada “Variación de Precios”, para considerar los incrementos, con un Comentarios/sugerencias:
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monto prudencialmente estimado, que puede oscilar entre el 10% y 18% del monto del presupuesto, relacionándose cada valuación por reconsideración contra ese monto. Estos incrementos generalmente se originan por: a) Efectos Inflacionarios: Incrementos que se producen en los precios en el lapso comprendido entre la presentación de la oferta o desde la fecha de vencimiento de la oferta, y la fecha de ejecución de la valuación, producto del deterioro de las variables económicas, reflejado en índices inflacionarios que afectan a los insumos actuantes en las partidas de dicha valuación. b) Variación específica en los costos: por decretos, aumentos generales de salarios, variación de la cotización del dólar, incremento general de precios. c) Cambio en las condiciones de ejecución ordenadas y/o aprobadas por el contratante: disminución del tiempo de entrega de la obra (aumento del rendimiento, extensión de horarios), exigencia de materiales (proporciones o calidad), o equipos con costos superiores a los presupuestados, etc. A estos efectos ordenados por el Contratante, se les presta indebidamente, poca atención. METODOLOGIAS PARA RECONOCER LAS VARIACIONES DE PRECIOS (RECONSIDERACIÓN DE PRECIOS): Reconsideración de precios: Proceso de someter ante el organismo contratante, mediante solicitud soportada y oportuna, el resultado del cálculo de la variación de precios ocurrida para una determinada valuación ejecutada, según lo establecido en el respectivo contrato. Las principales metodologías para su cálculo son: I.- Por Sistema de Fórmulas Polinómicas: basadas en la variación de índices inflacionarios publicados por el Banco Central de Venezuela. II.- Por Re-cálculo de los Análisis de Precios o Comprobación Directa: basados en soportes demostrativos o facturas que sirven para soportar y elaborar nuevamente los análisis con los nuevos precios. 9.5.3.- RESCISIÓN O RESOLUCION DE CONTRATOS. Cuando el Ente Contratante decide la finalización del contrato, motivado a causas imputables al Contratista, por decisión propia o por mutuo acuerdo entre las partes contratantes, se deberán presentar los cuadros demostrativos de obra ejecutada a la fecha correspondiente (Cuadros de Cierre o Corte), un balance de los pagos realizados y pendientes, retenciones y amortizaciones, certificados por el Ingeniero Inspector, para que las partes contratantes procedan a la aplicación de las cláusulas contractuales que correspondan. De acuerdo a lo establecido en el Título VIII “RESOLUCION DEL CONTRATO” (Artículos 112 al 120), El Ente Contratante podrá desistir en cualquier momento de la construcción de la obra contratada, aunque no sea por causas imputables al Contratista, independientemente de que la misma no se haya comenzado o aún, cuando ya se hayan iniciado los trabajos. En este último caso, el Contratista deberá paralizar los mismos, y no iniciar ningún otro desde el momento que reciba la notificación, a menos que el Ente Contratante lo autorice para concluir alguna parte de la obra ya iniciada. Cuando ocurre una situación que se ajuste a lo señalado en el párrafo anterior, el Ente Contratante deberá cancelar al Contratista los siguientes conceptos: Comentarios/sugerencias:
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a) El precio de la obra efectivamente ejecutada, b) el precio de los materiales y equipos que hubiese adquirido para ser incorporados a la obra, y c) una indemnización que se calcula de acuerdo al avance efectivo de la obra. Por otra parte, si el Contratista hubiese contraído obligaciones como consecuencia directa del contrato, podrá presentar una justificación de esos gastos al Ente Contratante, quien luego de conformarla deberá proceder a su cancelación. También es permitida la rescisión del contrato de común acuerdo entre las partes, cuando las circunstancias lo hagan aconsejable. En este caso procederán los pagos por los conceptos a) y b) mencionados, más no procederá la indemnización prevista en el punto c). De igual manera, el Ente Contratante podrá rescindir unilateralmente el contrato en cualquier momento, cuando el Contratista incurra en una de las siguientes faltas: a) Ejecute los trabajos en desacuerdo con el contrato, o los efectúe en tal forma que no le sea posible concluir la obra en el término señalado. b) Acuerde la disolución o liquidación de su Empresa, solicite que se le declare en estado de atraso o de quiebra, o cuando alguna de esas circunstancias haya sido declarada judicialmente. c) Ceda o traspase el contrato, sin la previa autorización del Ente Contratante. d) No comience los trabajos en el plazo establecido en el contrato. e) Interrumpa los trabajos por más de cinco (5) días hábiles sin causa justificada. f) Cometa omisiones o errores de carácter grave en la ejecución de los trabajos. g) Haya sido objeto de sanciones por parte de algún Organismo Nacional, por parte de incumplimiento de leyes o reglamentos que le competan. h) Esté ejecutando los trabajos en contravención a las disposiciones de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines. i) Hay obtenido el contrato mediante tráfico de influencias, sobornos, suministro de datos falsos, concusiones, comisiones o regalos o haber empleado tales medios para obtener beneficios con ocasión del contrato, siempre que esto se compruebe mediante la averiguación administrativa o judicial que al efecto se practique. j) No mantenga al frente de la obra a un Ingeniero Residente. k) Cometa cualquier otra falta o incumplimiento de las obligaciones establecidas en el contrato, a juicio del Ente Contratante. Cuando el Ente Contratante decida rescindir unilateralmente el contrato por alguna o algunas de las causales indicadas, lo notificará por escrito al Contratista, quien de inmediato deberá paralizar los trabajos. El Contratista deberá pagar una indemnización al Ente Contratante que se calculará de acuerdo al avance efectivo de la obra, similarmente a lo establecido en el caso de la resolución del contrato por causas no imputables al Contratista.
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Por último, se establece que el Ente Contratante deberá notificar al Registro Nacional de Contratistas los incumplimientos en que incurrió el Contratista, a fin de que le sean aplicadas las sanciones legales establecidas en la Ley de Licitaciones y su Reglamento. Igualmente se deberá hacer la notificación al Colegio de Ingenieros de Venezuela, a efectos del cumplimiento de la Ley del Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines.
10.- ASPECTOS IMPORTANTES EN EL CONTROL DE EJECUCIÓN DE OBRAS. 10.1.- INTRODUCCIÓN. A lo largo de las últimas décadas, la industria de la construcción ha venido cambiando la concepción que se tenía acerca del manejo y control de las obras de ingeniería, debido a la imperiosa necesidad de optimizar los recursos y hacer más eficientes los procesos constructivos para poder subsistir en un medio muy competido. Para ello, se han desarrollado técnicas que combinan, en ocasiones, métodos altamente científicos, con postulados empíricos o intuitivos, basados en la experiencia, pero que permiten gerenciar los recursos básicos de la construcción (dinero, maquinarias, materiales y mano de obra), para lograr mejores resultados. En este Capítulo se presentarán resumidamente las herramientas básicas más utilizadas en el País para el control y manejo de las obras de ingeniería, así como algunas de las técnicas mencionadas, debido a la importancia que han cobrado estas innovaciones y los éxitos logrados en su aplicación. 10.2.- ANALISIS DE PRECIO UNITARIO. Uno de los problemas básicos de las Empresas Constructoras cuando participan en la licitación de una obra, es la determinación de los precios unitarios de las partidas incluidas en el presupuesto, pues, por una parte, los mismos deben ser competitivos a fin de hacer la oferta competitiva, pero también deben asegurar un beneficio adecuado a la empresa. Algunos Contratistas determinan los precios basándose en la lógica y en la experiencia, otros se basan en las publicaciones especializadas, mientras que otros se basan en los rendimientos unitarios, en los costos de la mano de obra o parámetros similares. En Venezuela se ha generalizado la utilización de los Análisis de Precios Unitarios, los cuales son, incluso, parte fundamental de los contratos que se suscriben con los Organismos Nacionales. Básicamente, el análisis del precio unitario de una partida es la justificación lógica del costo de una unidad de obra, mediante el examen de los componentes que integran dicha unidad de obra. Para la elaboración de los análisis de precios unitarios, es de gran importancia considerar las condiciones particulares en que se van a realizar los trabajos, pues, dependiendo de los factores que puedan influir en la ejecución de los mismos, se presentarán variaciones en los precios. En efecto, al variar esas condiciones, se
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producen variaciones en los rendimientos que pueden obtenerse para cada partida, lo cual redunda en cambios en los precios unitarios calculados. Además de estas condiciones, se pueden presentar otras causas, algunas de ellas totalmente impredecibles, que pueden causar variación en los costos significativos, por lo que el cálculo de los precios unitarios puede constituirse en una empresa bastante complicada. CONCEPTO DE APU: El Análisis de Precio Unitario (APU) es una demostración anticipada, expresada en un formato Normalizado, aplicando un Modelo Matemático preestablecido, de los Costos ocasionados al realizar una actividad específica (partida), con una metodología constructiva propuesta dentro del proceso de ejecución de una obra, más el valor correspondiente por el manejo o administración de los recursos y materiales inherentes al proceso y el justo valor de la Utilidad, Beneficio o Ganancia por la ejecución de dicha Actividad Empresarial. El análisis de precio es el documento que tiene el Contratista como soporte para demostrar el precio de cada partida, ejecutada en un lapso de tiempo y según las condiciones preestablecidas.
El análisis de precio está conformado por una estructura que contempla, entre otros factores, los costos directos involucrados, es decir materiales, equipos y mano de obra, los cuales sumados y afectados por el rendimiento (Equipos y Mano de Obra), arrojan el denominado “Costo Directo” del análisis o “Sub-total A”. Este subtotal es afectado por otros componentes denominados “Costos Indirectos” como son: la Utilidad (Ganancia esperada), Gastos administrativos, Costos de financiamiento e impuesto al valor agregado (IVA). Toda esta consideración arroja el precio final que será el adoptado en cada partida del presupuesto
El análisis de precios de una partida generalmente es obtenido mediante la utilización del software apropiado y disponible en el mercado, combinado con un buen analista de precios (Profesional de la Ingeniería o Arquitectura o un TSU, bien preparado) que sea capaz de generar sus propios análisis o adaptar los análisis de precios publicados o disponibles en Software (Base de Datos) a las condiciones particulares de la obra, lo cual es lo más usual en el medio de la construcción. A continuación, se señalan algunas razones, que, aún cuando algunas puedan parecer ilógicas, suelen presentarse durante la ejecución de una obra, y causan variaciones significativas en los costos: • Época del año en que se ejecuta la obra. • Condiciones climatológicas no esperadas. • Ambigüedad de planos y especificaciones. • Establecimiento de normas rígidas que entraban la ejecución. • Inspección minuciosa y excesiva. • Modificaciones en la obra. • Decisiones contradictorias del Contratante. • Variaciones en las condiciones de transporte. • Demandas sindicales. • Flujo de caja deficiente por retraso en los cobros. • Variaciones en la situación económica del país. Comentarios/sugerencias:
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Los principales aspectos que se toman en cuenta en la elaboración de los análisis de precios unitarios son los Materiales, los Equipos y Maquinarias, la Mano de Obra y los Costos Indirectos. 10.2.1.- Materiales. Salvo en las obras de movimiento de tierras, los materiales constituyen el factor de mayor cuantía en la formación del costo de una partida. Por ello, es muy importante que para realizar una obra se cuente con un control de suministros que permita escoger proveedores idóneos, en cuanto a calidad y precio, pues los materiales están sujetos a fluctuaciones significativas en estos aspectos. De igual manera, debe tomarse en cuenta la seguridad y eficiencia en el suministro, para evitar problemas posteriores en la obra. 10.2.2.- Equipos y Maquinarias. Para obtener una eficaz utilización de los equipos y maquinarias de construcción, se requiere conocer: 1. Las características de la maquinaria y su estado de funcionamiento. 2. Los métodos de funcionamiento para obtener la producción y eficiencia óptimas en el trabajo. El conocimiento de estos elementos es de gran importancia para la determinación de los precios unitarios. Al hacerse la estimación de las unidades que serán utilizadas, deben tomarse en cuenta aquellos factores que reducen la eficiencia de la maquinaria, para obtener valores reales. Así por ejemplo, pueden señalarse, entre otros, los siguientes: detenciones y tiempo parado, estado de la maquinaria, rendimiento del operador, atención a reparaciones menores y ajustes, personal de apoyo, supervisión, etc. En referencia a los costos de los equipos, éstos pueden ser de dos tipos: 1. Costos fijos, que comprenden, entre otros, la depreciación, intereses sobre la inversión, seguros, reposición y reparaciones mayores. 2. Costos de operación, en los que se incluyen neumáticos, combustibles y lubricantes, tiempo perdido, transporte, etc. Para la determinación del costo de los equipos que debe incluirse en los análisis de precios unitarios, es recomendable la determinación de los costos de posesión y operación de los mismos, mediante la utilización de planillas diseñadas a esos efectos. 10.2.3.- Mano de obra. La mano de obra representa el costo del trabajo manual requerido para la ejecución de los trabajos. Igualmente tiene gran importancia dentro del costo de las partidas de construcción, sin embargo, su porcentaje dentro de las mismas es muy variable. Para determinar el máximo rendimiento en el costo de la mano de obra, deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: 1. El cálculo del tiempo empleado por obrero en la ejecución de cada unidad de mano de obra.
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2. Cálculo del tiempo perdido (tardanzas, ausencias laborales, vacaciones, enfermedades y otras consideraciones). 3. El sistema de pago de las jornadas del personal obrero. 4. Cálculo adecuado de prestaciones, reivindicaciones y cargas sociales. 5. Seguimiento de las normas de trabajo. Para la determinación de la carga de las prestaciones sociales, es usual el cálculo de un porcentaje definido en base a los salarios totales percibidos por el personal obrero durante un lapso de tiempo, incluyendo el prorrateo correspondiente a todas las cláusulas económicas establecidas en las leyes laborales vigentes y en los convenios sindicales establecidos, sobre el tiempo neto efectivamente trabajado en ese lapso de tiempo. Más adelante en este Capítulo se verá en detalle el cálculo de este factor. 10.2.3.1- FACTOR DE COSTOS ASOCIADOS AL SALARIO (MANO DE OBRA DIRECTA).
Factor de Prestaciones Sociales (Factor de Costos Asociados al Salario, llamado FCAS): valor numérico establecido en forma porcentual que representa los costos adicionales al salario de los trabajadores que intervienen en una obra, causados al Constructor por reivindicaciones sociales legítimamente alcanzadas por los trabajadores, bien sea a través de la Ley del Trabajo, demás Leyes y Reglamentos Nacionales o Regionales aplicables, a través de las Convenciones Colectivas suscrita entre Patronos, Sindicatos y trabajadores asociados o acuerdos particulares Trabajador / Patrono. En resumen, el valor de las prestaciones sociales se representa mediante un número (Porcentaje) que al multiplicarlo por el valor de los sueldos, arroja el costo total de la mano de obra. Otra definición de Prestaciones Sociales: Son todos aquellos pagos adicionales al salario normal que hace la empresa al personal que labora en la obra según sus reivindicaciones sociales logradas Estas reivindicaciones son principalmente las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Laudo Arbitral entre el Sindicato y la Cámara de la Construcción (O petrolero de ser el caso), las contribuciones contempladas en la Ley del Seguro Social, el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley de Política Habitacional, además de otros acuerdos particulares que pudieran existir entre el patrono y sus trabajadores. Estos aportes se aplican, una vez calculada su incidencia, en forma porcentual y adicional al costo diario de la Mano de Obra en los Análisis de Precios Unitarios de las diferentes partidas. La sumatoria del salario normal más el incremento que origina el porcentaje de prestaciones sociales, daría el costo real a pagar al trabajador, según el tiempo de servicio previsto.
Información Básica para la estimación del FCAS de una Obra: 1. Nombre de la Empresa 2. Nombre o denominación de la Obra 3. Duración de la Obra: determina el número de días de ejecución, fechas probables de inicio y de terminación, los días feriados en el lapso, días festivos, estimación de lluvias. 4.- Tipo de obra: edificaciones, vialidad, etc. Determina el tipo de reivindicaciones asociadas, tales como complejidad, altura, peligrosidad, etc. 5.- Ubicación: Condiciones locales, accesos, días festivos locales 6. Número estimado de trabajadores: Definir la Cuadrilla Promedio, con los diferentes Oficios, la Cantidad y el Salario que corresponda para obtener el Salario Medio (SM). 7.- Organismo contratante: puede determinar condiciones de ejecución (Horarios) o beneficios para los Comentarios/sugerencias:
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trabajadores que inciden en las prestaciones FORMULA GENERAL PARA CALCULAR EL FCAS: Para su obtención se divide el número total de salarios devengados durante el tiempo de ejecución de la obra, entre los días de trabajo efectivos realizados en el mismo período. F.C.A.S.=
DIAS CONTRATADOS + DIAS PAG. ADICIONALES
-1
DIAS CONTRATADOS - DIAS NO TABAJADOS DIAS TOTALES PAGADOS = DIAS CONTRATDOS + DIAS PAGADOS ADICIONALES DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS = DIAS CONTRATADOS – DIAS NO TRABAJADOS Nota. Los días contratados equivalen al lapso de la obra (Tiempo calendario) Simplificando la anterior formula, esta quedaría: DIAS TOTALES PAGADOS F.C.A.S. = ------------------------------------------------------- - 1 DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS Expresado en porcentaje se denomina Factor de Prestaciones:
% F.C.A.S. =
DIAS TOTALES PAGADOS ---------------------------------------------DIAS EFECTIVAMENTE TRABAJADOS
_
1
X 100
DET = Lapso de contratación – Días no trabajados por feriados y permisos El número de días totales pagados, se calcula añadiendo a los días contratados (tiempo de ejecución de la obra), los salarios o sus equivalentes correspondientes a preaviso, vacaciones, otras prestaciones, contribuciones al INCE, y al I.V.S.S., L.P.H., bonificaciones por Leyes del subsidio de Alimentación y Transporte, Subsidio de Bienes y Servicios, Seguros de Paro Forzoso, etc. Los días de trabajo efectivo se calculan deduciendo de los días contratados (tiempo de ejecución de la obra), las Vacaciones, Días Feriados, días de Júbilo, días de Lluvia y los Permisos Remunerados.
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10.2.4.- Costos Indirectos. Los costos indirectos son aquellos en los cuales es necesario incurrir, pero que no son fácilmente cuantificables para una unidad de obra determinada, tales como gastos de administración, dirección técnica, intereses, impuestos, utilidad, etc. Estos costos indirectos se agregan a los costos directos para poder obtener el costo total de la obra. Las formas y bases de cálculo para la determinación de los costos indirectos difieren de acuerdo a los criterios que se apliquen. En Venezuela el procedimiento generalmente utilizado es el de calcular sobre el total de los costos directos, un porcentaje por concepto de gastos generales, dirección técnica e imprevistos, y sobre éste, otro porcentaje por concepto de utilidad. Debe señalarse que los costos indirectos pueden constituir un problema serio al momento de elaborar una oferta para un proceso licitatorio, pues, al entrar en competencia empresas constructoras de diferente fisonomía, la variación entre los costos de ellas puede ser considerable, lo cual se reflejará en los costos que se incluirán en la oferta. Una vez reseñados los fundamentos básicos de la elaboración de los análisis de precios unitarios, no puede dejar de mencionarse que, a pesar de la gran importancia que se le concede a este instrumento dentro de la industria de la construcción en Venezuela, su utilización ha sido con frecuencia desvirtuada, por lo que, en muchas ocasiones, no reflejan ni medianamente la situación que pretenden evaluar. Esta situación se debe, principalmente a las siguientes causas: • Las Empresas Contratistas, en muchas ocasiones, no cuentan con los fundamentos técnicos que les permitan prepararlos de una manera sistemática que brinde cierta precisión. • En muchos casos, la dirección de las empresas considera conveniente la fijación de precios en base a la experiencia, por lo que los análisis de precios unitarios que elaboran son, simplemente, para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el Contrato. • El rendimiento unitario que debe ser colocado en los análisis, en algunas partidas no es sencillo de determinar, lo cual impide la realización de un cálculo que refleje valores reales. • Cuando no se realiza un proceso licitatorio, los precios unitarios son fijados por tabuladores del Organismo Co-ejecutor, por lo que los análisis de precios unitarios deben ser calculados adaptándose a los valores allí indicados, y no en base a cálculos reales. • Los porcentajes usualmente permitidos para los costos indirectos, no son acordes con las condiciones económicas del país, por los que las empresas se ven obligadas a falsear los datos que se colocan en los análisis. • Por lo general, en los análisis no se permite la inclusión del porcentaje correspondiente al financiamiento de la obra, pero en la realidad, es común que los pagos de los trabajos realizados tenga retrasos considerables. Los costos que esta situación ocasiona deben ser entonces, previstos por el Contratista e incluidos a través de incrementos en los precios unitarios, y por ende, en los análisis de los mismos. Por todo lo expuesto, un instrumento que debería reflejar con exactitud el cálculo económico de los costos de las partidas del presupuesto, se convierte en un conjunto de simples ejercicios matemáticos que no tienen Comentarios/sugerencias:
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ninguna validez, con el agravante que, por ser parte fundamental del contrato suscrito, son la base técnica para la determinación de muchos aspectos de gran relevancia a lo largo de la ejecución de la obra, como por ejemplo, las reconsideraciones de los precios unitarios. En vista de ello, debe ser un propósito común tratar que los análisis de precios unitarios se elaboren de tal manera que sirvan realmente para la determinación de los costos de las partidas de las obras de ingeniería. Para ello, deben plantearse los siguientes objetivos: • La ejecución económica de las obras debe ser sincerada entre las partes, para evitar que los costos financieros deban ser trasladados a los precios unitarios, con la consiguiente desviación en los cálculos de los análisis. • Debe promoverse la realización de procesos licitatorios para la ejecución de las obras, pues, entre los muchos beneficios que ello trae, se cuenta que las empresas deben preparar los análisis de precios unitarios de acuerdo a sus criterios propios, por lo que son las más interesadas en esmerarse para producir resultados más reales. • Para la elaboración de los análisis, deben aplicarse métodos de control de proyectos que permitan determinar con mayor precisión los plazos de ejecución de las diferentes partidas, y por consiguiente, los rendimientos unitarios de las mismas.
10.4- COMPONENTES DEL FORMATO DE ANÁLISIS DE PRECIO UNITARIO - APU 1. Nombre de la empresa: Nombre de la Empresa o Contratista encargada de realizar la obra. Puede incluir el logotipo y datos importantes de la misma. El formato puede también contener: Dirección Fiscal, teléfonos, RIF, NIT y otros datos de identificación. 2. Partida Nro.: Es el número que tiene asignado la partida en el presupuesto y que generalmente sigue un orden cronológico de ejecución. 3. Fecha: indica el día, mes y año de elaboración de la oferta. 4. Obra: Es el nombre del proyecto a ejecutar, es asignado por el Contratante o propietario de la obra. 5. Ubicación: Se indica el lugar o dirección de la obra. 6. Contratante: el que paga la obra o dueño de la misma. Puede ser un ente privado o un Organismo Público (Institutos, Alcaldías, Gobernación, etc.). 7. Descripción: Es la descripción de la partida, según los cómputos elaborados, generalmente está referida a las Normas COVENIN y a las exigencias de los proyectistas o computistas. 8. Unidad: Es la forma de medir o cuantificar la partida, la misma debe ser la que se refleja en el presupuesto. 9. Cantidad: Es la cantidad de obra a ejecutar, según lo indica el presupuesto o los cómputos métricos. Generalmente los análisis se realizan para una cantidad de una (1) unidad, es por ello que se llama precio unitario (referido a la unidad). 10. Rendimiento: Es la cantidad de obra que se ejecuta en un día o lapso de tiempo dado, de acuerdo al personal y al equipo considerado, generalmente referido a una jornada de 8 horas. Comentarios/sugerencias:
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11. Código: Es el número de identificación que se le asigna a la partida de acuerdo a la norma COVENIN y/o a la norma que se aplique. 12. MATERIALES 12.1 Número: es una identificación correlativa que simplemente ubica el insumo en el análisis. Adicionalmente se suele asignar a cada material un código o según el software utilizado, se le asigna una referencia con la finalidad de facilitar su ubicación en una base de datos. Generalmente esta referencia no se imprime en el análisis, solo aparece en el software. 12.2 Descripción: Es una breve descripción del material utilizado en la partida. Se colocan tantos materiales como sea requerido en el análisis. 12.3 Unidad: Es la unidad de comercialización de cada material. (Litro, kilo, metro, tonelada, día, m2, m3, etc. 12.4 Cantidad: porción de cada material necesario para ejecutar la partida de acuerdo a la unidad de medición de dicha partida. 12.5 Precio: Es el precio (PVP) del artículo en el mercado a nivel de minoristas (ferreterías), mayoristas (distribuidores) o fabricantes. No se incluye el IVA en este valor. 12.6 Desperdicios: porcentaje (%) de cada material que se puede perder al preparar las proporciones que realmente se utilizarán, por ejemplo los desperdicio de cabillas, cables, etc. 12.7 Total Bs: Es el valor obtenido de multiplicar la cantidad del material por su precio, considerando el incremento por desperdicio. 12.8 Total Materiales: Es el valor obtenido de la sumatoria de los costos totales de cada uno de los materiales que intervienen en la partida. 12.9 Costo unitario de los materiales: si el precio es referido a la unidad, este valor es igual al del punto 12.8. Otra forma poco usual, es computar la talidad de la cantidad de la partida y luego dividir entre el rendimiento para obtener el costo unitario. 13. EQUIPOS 13.1 Número: es una identificación correlativa que simplemente ubica el insumo en el análisis. Adicionalmente se suele asignar a cada Equipo un código o, según el software utilizado, se le asigna una referencia con la finalidad de facilitar su ubicación en una base de datos. Generalmente esta referencia no se imprime en el análisis, solo aparece en el software. 13.2 Descripción: Denominación de las maquinarias, herramientas o equipos que se utilizan. 13.3 Cantidad: Es el número de máquinas, herramientas o equipos que se utilizan. 13.4 Precio o Valor Equipo: Si el equipo es propio, se coloca el costo de adquisición del equipo o su precio actual (nuevo, repotenciado o 100% operativo). Si el equipo es alquilado, se coloca el precio de alquiler. 13.5 Factor de Costo de Operación y Posesión (COP) / Alquiler o depreciación: De ser propio el equipo, se coloca el valor del COP. De ser alquilado, se coloca uno (1) en como valor del COP. Si es una herramienta menor, se coloca su depreciación o el costo de alquiler, de ser el caso.
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13.6 Costo Total: Es el valor obtenido de multiplicar la cantidad de cada equipo por el factor de costo o depreciación, o el alquiler, según el caso. 13.7 Total Equipos: Es el valor obtenido de la sumatoria de todos los costos de cada uno de los equipos que intervienen en la partida. 13.8 COSTO UNITARIO DE EQUIPO: Es el valor obtenido de dividir la sumatoria de los costos totales de equipos entre el rendimiento (13.7 / 10). 14. MANO DE OBRA 14.1 Número: identificación correlativa que simplemente ubica el insumo en el análisis. Adicionalmente se suele asignar a cada Mano de Obra, un código o según el software utilizado, se asigna una referencia para facilitar su ubicación en una base de datos. Generalmente esta referencia no se imprime en el análisis, solo aparece en el software. 14.2 Descripción: Es el oficio que desempeña cada individuo dentro de la obra (Maestro de Obras, Obrero, Operador, etc.), de acuerdo al Tabulador de calificaciones que se aplique. 14.3 Cantidad: Es el número de trabajadores que se requieren para ejecutar la partida y con el fin de alcanzar los rendimientos diarios en el tiempo previsto. 14.4.- Jornal o Salario: salario devengado por ocho (8) horas de trabajo diario y debe ser equivalente al salario de cada “Clase” de trabajadores según su calificación, según lo estipula el Contrato de la Construcción o el que se aplique. 14.5 Bono: valor adicional al salario, sin efecto sobre las prestaciones sociales, que se asigna al trabajador según la contratación colectiva. Por ejemplo, para Junio del 2003, el bono asignado es el de “alimentación y transporte”, su monto corresponde a 2400 bolívares diarios, para obras con menos de 30 trabajadores y en áreas urbanas. 14.6 Total bono: se obtiene al multiplicar la cantidad de la Mano de Obra por el Bono. 14.7 Total Jornal: Es el resultado de multiplicar la cantidad de trabajadores por el salario. 14.8 Sub-total del bono de la Mano de Obra: sumatoria de los totales de cada bono. 14.9.- Porcentaje (%) de Prestaciones Sociales para el bono: Al bono no se le calcula las Prestaciones Sociales de acuerdo al actual Laudo Arbitral (aquí va cero Bolívares). 14.10 Total Bono: Es la suma de los “total bono” de los trabajadores empleados. 14.11 Sub-total Mano de Obra: Es la sumatoria de los totales de cada uno de los Jornales, (sumatoria de 14.7). 14.12.- % de Prestaciones Sociales: Es el costo de los beneficios contractuales y legales de los trabajadores, expresado en porcentaje que se aplica adicional al salario, no al bono. 14.13 Total Mano de Obra: Es la suma de los salarios más el % de prestaciones sociales. 14.14 Total Mano de Obra más bono: Es la suma de los salarios, el % de prestaciones sociales más el total de bonos. 14.15 Costo unitario de mano de obra: Es el resultado de dividir el total de la Mano de Obra entre el rendimiento (14.14 / 10). 15. COSTO DIRECTO POR UNIDAD (SUB-TOTAL “A”)
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Es la suma de los costos unitarios (12.9 + 13.8 + 14.15): costo unitario de materiales, costo unitario de equipos, costo unitario de mano de obra. 16. ADMINISTRACIÓN Y GASTOS GENERALES Valor porcentual aceptado por el ente contratante (De 15 % a 18 % aproximadamente), adicional que se aplica al costo directo por unidad (Sub-total “A”). 17. Sub total “B” Suma del Costo Directo por Unidad (Sub-total “A”) más el valor obtenido de la Administración y Gastos Generales (15+16). 18. IMPREVISTO Y UTILIDAD (En %): Porcentaje que representa la retribución por ejecutara la partida, generalmente se acepta el 10%. Se aplica adicionalmente al Sub-total “B”. 19. Subtotal C: Es la suma del Sub-total “B” más el valor obtenido de porcentaje de Utilidad. 20. FINANCIAMIENTO (en %) Generalmente en el sector público no se asumen gastos de financiamiento, en las condiciones de pago establecidas en los contratos de la construcción no se incluye este rubro, supuestamente en la mayoría de los entes contratantes contemplan en su contrato el pago de un anticipo contractual o anticipo especial del 30 % del valor del contrato. 21. PRECIO UNITARIO - Sin Impuesto (TOTAL): Es la suma del subtotal “C” más el valor obtenido en el Financiamiento, por lo general el financiamiento es cero entonces el resultado es el mismo del Sub-total “C”. 22. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A.): Este valor tiene un porcentaje, que para Junio de 2003 es del 16,00 %. Algunos contratantes no incluyen el IVA en los Análisis de Precios sino que lo calculan adicionalmente al monto total del Presupuesto. 23. TOTAL PRECIO UNITARIO (PU): Es la Suma del precio unitario sin impuesto más el IVA 24. PRECIO ASUMIDO (UNITARIO): Precio estimado, sin cálculo o aproximación que se adopta cuando se necesita ajustar el precio o para complacer la exigencia de un tabulador de precios. No es recomendable utilizar un precio forzado, es preferible defender el Precio Unitario calculado. De asumir un precio diferente al producido por el análisis, se presentarán problemas posteriores a la hora de realizar las reconsideraciones de precios. 25 CALCULADO POR: Profesional Analista que realizó el cálculo del análisis de precio. 26. REVISADO POR: es la persona que revisa el análisis de precio.
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1. Empresa:
2. Partida N°: 3. Fecha:
4. Obra: 5. Ubicación: 6. Contratante: 7. Descripción: 8.Unidad:
9.Cantidad:
10. Rendimiento:
MATERIALES (12) N° Descripción
11. Código:
1.
12.1
Und Cantidad 12.2
12.3
Precio
Desp.
Total Bs.
12.5
12.6
12.7
12.4
12.8 2. EQUIPOS (13) Descripción N°
Cantidad
13.1 13.2
13.3
3. Mano de Obra (14) Descripción N° 14.1
14.2
COP/DEP./ALQ
13.4
13.5
Cantidad
Jornal
Bono
14.3
14.4
14.5
%
25. Calculado por:______________
Precio
Tot. Bono
14.6 14.8 PRESTACIONES SOCIALES: 14.9 TOTAL MANO DE OBRA: 14.10 TOTAL MANO DE OBRA:
12.9
Total Bs.
13.6 13.7
13.8
Tot. Jornal
14.7 14.11 14.12 14.13 14.14
14.15
COSTO DIRECTO SUBTOTAL A
% 26. Revisado por: % %
ADMINISTRACIÓN Y GASTOS GEN.: SUBTOTAL B: IMPREVISTO Y UTILIDAD SUBTOTAL C: % FINANCIAMIENTO: PRECIO UNITARIO SIN IMPUESTO: IMPUESTO IVA: %
16 17 18 19 20 21 22 23
24 Comentarios/sugerencias:
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15
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FORMULAS INVOLUCRADAS EN LOS ANÁLISIS Se han deducido fórmulas para calcular en forma simplificada los análisis de precios:
Costo Directo
Costo Indirecto
PU = (TMAT + TEQ / R + TMOxPS/100 / R) (1 + IVA) (1+GA+U+GAxU+F+FxGA+FxU+FxGAxU) Donde: PU: Precio unitario de la partida. TMAT: Total materiales. TEQ: Total equipo TMO.: Total de mano de obra. Incluye sueldos, Bonos y Prestaciones. R: Rendimiento de la unidad en cada Jornada. PS: Prestaciones Sociales en porcentaje IVA: Impuesto al Valor Agregado (Para Febrero de 2006 es de 14,00% = 0,14) GA: % de Gastos Generales y Administración. El porcentaje dividido entre 100 U: % de Utilidad. El porcentaje dividido entre 100 F: Financiamiento. (De estar estipulado)
EJEMPLO DE APLICACION DE LA FORMULA CON VALORES PARTICULARES Con los siguientes valores generalmente utilizados: %GA = 15% => GA = 0,15 %U = 10% => U = 0,10 %F = 0% => F=0% %iva = 14.00% => IVA = 0,14
% De Administración % de Utilidad e imprevistos % de Financiamiento % de IVA
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Fórmula considerando el IVA: Costo Directo
Factor de Costos Indirectos con IVA=0,14
PU = (TMAT + TEQ / R + TMO xPS/100/ R) x 1,4421 Factor de Costos Indirectos con IVA=0,10 Factor de Costos Indirectos con IVA=0,11 Factor de Costos Indirectos con IVA=0,12 Factor de Costos Indirectos con IVA=0,13 Factor de Costos Indirectos con IVA=0,14 Factor de Costos Indirectos con IVA=0,15 Factor de Costos Indirectos con IVA=0,16
F= 1,3915 F= 1,4042 F= 1,4168 F= 1,4295 F= 1,4421 F= 1,4548 F= 1,4674
Costo Directo
Fórmula Sin IVA:
Factor de Costos Indirectos sin IVA
PU = (TMAT + TEQ / R + TMO xPS/100/ R) x 1,265
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10.5.- FLUJO DE CAJA DE LA OBRA. Uno de los métodos más comúnmente utilizados y que representa una gran ayuda para la proyección de los gastos e ingresos de un proyecto, es el llamado Curva S. A continuación, se desarrollará un ejemplo de la elaboración de la curva para un proyecto sencillo. El proyecto tiene 4 actividades, que deben ser ejecutadas en un plazo de 4 meses. En el siguiente cuadro se presentan los costos previstos para cada mes, de acuerdo a los costos individuales, en millones de bolívares, de cada una de las actividades, así como los costos mensuales indirectos de la obra: ACTIVIDAD Actividad A
MES 1
MES 2
2,5
2,5 2,0 2,0
MES 3
MES 4
1,5 0,5
Actividad B Actividad C Actividad D Costos indirectos / mes
0,5
0,5
2,0 4,0 1,5 0,5
TOTAL COSTOS / MES
3,0
7,0
8,0
2,0
COSTOS ACUMULADOS
3,0
10,0
18,0
20,0
La Curva S es la representación gráfica de los costos acumulados en el tiempo de la obra. Es así llamada, debido a que esta es la forma característica que adopta para la generalidad de las obras. Esto se debe a que al comienzo de las obras, las actividades que se realizan no son muy relevantes, y la curva es en este tramo relativamente plana. A medida que avanza la obra, otras actividades se inician, y el nivel de gastos se va incrementando, por lo que la curva aumenta su pendiente. Hacia el fin de la obra, las actividades disminuyen, y los gastos también, por lo que la curva vuelve a disminuir su pendiente. Esta curva es, esencialmente, una representación gráfica del flujo de caja de los gastos de la obra. CURVA S 25
20
15 Costos 10
5
0 0
1
2
3
4
MESES
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Ahora bien, el flujo de caja de los ingresos que recibe el Contratista por la obra ejecutada, es usualmente por medio de pagos progresivos. Al término de cierta unidad de tiempo (por ejemplo, mensualmente), el Contratista prepara una valuación, la cual es revisada y conformada por el Contratante, y, al cabo de algún tiempo, la cancela, haciendo las retenciones establecidas en el contrato. Este procedimiento se repite hasta el final de la obra, luego de lo cual, al cumplirse los requisitos establecidos en el Contrato, se le cancelan los montos retenidos al Contratista. La curva de ingresos, tiene entonces una forma escalonada, debido a que los pagos efectuados al Contratista se hacen puntualmente a lo largo de la ejecución de la obra. Si se llevan las dos curvas mencionadas hasta ahora en el mismo gráfico, se podrá ver que existe un área entre ambas curvas, y que representa la parte de los gastos que el Contratista debe financiar hasta que finalmente recibe el monto total de los trabajos realizados. Esta diferencia entre los gastos y los ingresos que debe ser financiada temporalmente por el Contratista, para lo cual debe utilizar sus propios medios crediticios, como pueden ser líneas de créditos bancarios o de los suministradores de los materiales o cualquier otro. El monto que debe ser financiado por el Contratista depende de varios factores, como por ejemplo, el monto de la utilidad previsto por el Contratista, el porcentaje de retenciones, la existencia de anticipos, y, sobre todo, por la demora en las cancelaciones de las valuaciones por parte del Contratante. De acuerdo a todo ello, el Contratista necesita saber cual será el monto máximo estimado que deberá financiar durante la vida de la obra. A título ilustrativo, se continuará el ejemplo antes enunciado, suponiendo que el Contratista financiará la obra por medio de una línea de crédito bancaria. Para ello, se supondrá que el interés bancario es de 4% mensual, por lo que el Contratista deberá pagar intereses al final de cada mes a esta rata por el sobregiro que presente en ese momento. En el cuadro que se anexa se pueden ver los cálculos de los montos que el Contratista debe estar financiando a lo largo de la ejecución de la obra. Al término del mes 6, cuando recibe el pago de las retenciones que le fueron efectuadas de cada valuación, finalmente solventa su situación con el banco. De acuerdo a los cálculos, el Contratista debe tener una línea de crédito de Bs. 16.084.000, o un poco superior, para cubrir cualquier gasto adicional, a fin de poder ejecutar satisfactoriamente la obra. Este procedimiento puede aplicarse para diferentes alternativas de flujo de ingresos, y determinar, utilizando relaciones financieras, como la tasa interna de retorno, el esquema de cobros más conveniente a sus intereses. De igual manera, un Contratista puede calcular conjuntamente los flujos de caja de varias obras en ejecución simultánea, y así calcular el sobregiro acumulado o perfil de financiamiento acumulado, pudiendo llegar inclusive a programar la ejecución de las obras de tal manera que pueda cumplir con los compromisos adquiridos de una manera satisfactoria. Ahora bien, regresando al caso de una obra individual, es fácil observar el problema que se origina al modificar el flujo de caja, sobre todo, por retraso en los pagos programados al Contratista. Este desfase origina seguidamente un aumento en los costos financieros, e inclusive, puede llegar a superarse la capacidad crediticia del Contratista, por lo que, acto seguido, comenzarán a originarse retrasos en la ejecución de la obra, y subsecuentemente, un incremento en los costos finales de la misma. 10.5. PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN.
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La planificación y el control de la ejecución de una obra tiene como objetivo general el de prescribir, y luego seguir en campo, una progresión ordenada, dentro del presupuesto y del tiempo, de las actividades que deben ser realizadas para la ejecución satisfactoria del proyecto. La planificación establece la secuencia, duración y los costos estimados dentro de los cuales se debe limitar cada una de las actividades, mientras que a través del seguimiento y control de la misma se logra el cumplimiento de las metas propuestas. En la ejecución de una obra, la planificación implica la determinación de una estrategia constructiva. Esta formulación requiere la selección de métodos constructivos y de equipos, y la secuencia de su aplicación. Así, el plan creado debe interrelacionar el equipo a ser usado en las operaciones constructivas con los materiales y la mano de obra involucrados para cumplir con los tiempos establecidos. Para la planificación de la ejecución de una obra, se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) La determinación de lo que debe hacerse. Este requiere un cuidadoso estudio de los términos del contrato y los documentos técnicos, y la definición de las actividades del proyecto. b) La determinación de cómo debe llevarse a cabo cada actividad. Para ello, deben definirse los métodos constructivos correspondientes. c) La enumeración de los recursos requeridos para el proyecto. d) El orden en que deben hacerse las cosas. Esto implica la comprensión precisa de los procesos tecnológicos que se llevarán a cabo para la realización de los trabajos. e) La toma de decisiones, tales como cuándo deben hacerse las cosas. Estas decisiones involucran la adopción de una secuencia favorable al logro de un progreso en los trabajos satisfactorio, al mismo tiempo que se cumplen los requerimientos internos de flujo de caja de la obra. Por ello, establecen el ritmo al cual se ejecutará el proyecto. Una vez efectuada la planificación de la obra, la instrumentación y el control del plan, es mucho más difícil y demandan mayores esfuerzos, debido a la gran cantidad de factores complejos y eventos que suceden y perturban la ejecución del plan. Consecuentemente, el control del plan debe asegurarse que: a) Los recursos apropiados estén disponibles en el lugar y momento precisos. b) Las personas que deban tomar las decisiones relevantes en la obra tengan muy claro todos los aspectos referentes al plan trazado. c) Los recursos sean utilizados eficientemente. d) Los trabajos ejecutados cumplan todos los requerimientos contractuales y las normas de control de calidad establecidas. A continuación se verán brevemente los métodos más usados para la planificación y el control de proyectos. 10.5.1. DIAGRAMAS DE GANTT O DE BARRAS. Este método se basa en la representación gráfica de las diferentes actividades en un diagrama que muestre las actividades versus la duración:
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ACTIVIDADES A
←⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯ Fecha ■■■■■■■■■
B
■■■■■■
C D
■■■■■■■■■■■■
E F MESES
1
2
3
4
5
■■■ Ejecutado
6
7
8
9
10
11
12
Por ejecutar
Estos diagramas han sido utilizados con mucha frecuencia, y permiten: • Establecer las actividades individuales del proyecto y su programación en el tiempo. • Controlar la ejecución del plan. Sin embargo, la complejidad de los proyectos de ingeniería ha llevado a la utilización de otros métodos, pues la metodología Gantt no permite, entre otras cosas: • Indicar la secuencia lógica del proyecto. • Indicar las dependencias entre las actividades. • Establecer la secuencia crítica del proyecto. • Manejar un proyecto complejo con un número grande de actividades. • Indicar los efectos de los retrasos en el comienzo de las actividades que siguen. • Distribuir los recursos existentes en forma flexible entre las actividades del proyecto. • Señalar soluciones alternas a partes del proyecto cuando así lo ameriten.
10.5.2. METODOS PERT Y CPM. Después de la II Guerra Mundial, la Oficina de la Marina de los Estados Unidos de América, fue encargada de diseñar, desarrollar y poner en estado operativo el sistema de cohetes Polaris. Las estadísticas de costo versus tiempo de contratos militares de principios de la década de los 50 indicaban que, en promedio, el costo total real estaba entre 2 y 3 veces superior al estimado inicialmente, mientras que el tiempo de ejecución era entre un 40 a 50% mayor al previsto. En vista de esta situación, fue reconocida la importancia y necesidad de desarrollar una forma metódica e integrada de planificación y control para ser usada en el programa de defensa Polaris. De esa manera, surgió Comentarios/sugerencias:
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la metodología PERT, en 1958. En este método, se obtienen tres estimaciones de tiempo para cada actividad: un tiempo optimista, un tiempo normal y un tiempo pesimista, en otras palabras, estima probabilísticamente la duración de las actividades. Con este procedimiento, es posible derivar la probabilidad que un proyecto pueda ser realizado para una fecha dada, además de controlar la ejecución del mismo. El énfasis principal del PERT es el control del tiempo de cada actividad, y no tanto del costo involucrado. El Método CPM fue desarrollado por las empresas Dupont Company y Remington Rand Univac poco tiempo después. El objetivo del CPM era reducir el tiempo requerido para realizar el mantenimiento periódico de plantas y trabajos de construcción, determinando el tiempo óptimo y el costo total del proyecto. En este método, el tiempo de duración de las actividades se considera fijo. Ambas metodologías se basan en los siguientes postulados: •
Dividen el proyecto en actividades individuales que se enlazan en una red lógica de acuerdo a sus interdependencias.
•
Con la estimación de la duración de las actividades individuales de la red lógica se pueden determinar las secuencias de las mismas que controlan la duración total del proyecto.
•
Se utilizan las relaciones tiempo-costo-recursos para la determinación del plan óptimo.
•
Permiten el control del avance del proyecto, en función del avance efectivo de las actividades individuales.
Para la preparación de la red lógica que sirve de base a estos métodos, se pueden mencionar dos fases principales: 1. Fase de planificación, en la cual se establecen los objetivos a alcanzar, las interdependencias entre las actividades y la duración estimada de las mismas. 2. Fase de programación, en donde se realizan los cómputos de la red, el Camino Crítico, la programación de las actividades con fluctuación y finalmente la optimización del programa, de acuerdo a los recursos disponibles, con lo cual se puede definir el plan de ejecución definitivo. Una vez iniciado el proyecto, se inicia el control de la ejecución del mismo, en el cual se van revisando y actualizando los resultados que se van alcanzando, hasta la culminación de todas las actividades. A. DESARROLLO DE LA RED LÓGICA. La red lógica puede establecerse a través de tres métodos: por flechas, por nodos o por diagramas de precedencia. a) Esquema de flechas. En este método, las diferentes actividades son representadas por flechas, las cuales parten de un nodo y llegan a otro. Estos nodos representan situaciones puntuales (eventos), es decir, cumplen con la condición de que no tienen ni costo ni tiempo, asociados. La flecha (de izquierda a derecha) corresponde a la ejecución de la actividad. En la fase de planificación inicial, se describen las actividades y sus relaciones de dependencia. No es necesario asignar duraciones en esta etapa, pues lo que se pretende es reflejar la lógica de ejecución de las actividades del proyecto.
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A un nodo pueden llegar una o varias actividades, e igualmente de allí pueden partir una o varias actividades. Cuando en la red lógica se llega a un nodo, es imprescindible que todas las actividades que estén antes del mismo ya estén concluidas. La longitud y la dirección de las flechas no tienen ninguna relación con la duración de las actividades. A menudo se utilizan actividades “simuladores” (dummies), las cuales permiten establecer interdependencias específicas entre actividades. Estas actividades tienen una duración “cero” y no consumen recursos ni tienen costos asociados. b) Esquema de nodos. En estos esquemas, al contrario de los de flechas, las actividades se representan en los nodos, mientras que las flechas son únicamente las conexiones de precedencia entre las actividades. La ventaja principal que presentan con respecto a los esquemas de flechas es que en los esquemas de nodos no es necesaria la utilización de actividades “simuladores”, por lo que se simplifica su elaboración. c) Diagramas de precedencia. Los diagramas de precedencia son una extensión del esquema de nodos, mediante los cuales se pueden introducir retardos o “lags” en las relaciones de precedencia entre las actividades. Estos retardos corresponden a períodos de tiempo que deben transcurrir desde el evento asociado a la primera actividad (comienzo o final) y el evento asociado a la segunda actividad (comienzo o final). La gran mayoría de los paquetes de software que se consiguen en el mercado para la planificación de proyectos utilizan este tipo de esquema para el desarrollo de las redes. B. ESTIMACION DE LA DURACION DE LAS ACTIVIDADES. Una vez establecida la red lógica, se deben añadir las estimaciones de tiempo a cada actividad. Es en este punto en donde se encuentra la diferencia básica entre el PERT y el CPM: PERT exige que se determinen tres tiempos para cada actividad: el tiempo optimista (a), el cual corresponde al tiempo que sería mejorado solamente una vez en veinte si la actividad pudiera ser ejecutada repetidas veces bajo las mismas condiciones; el tiempo normal (m), que es el valor que tiene más oportunidad de ocurrir que cualquier otro valor, y el tiempo pesimista (b), que es el tiempo que sería excedido solamente una vez en veinte si la actividad pudiera ser ejecutada repetidas veces bajo las mismas condiciones. Para determinar el tiempo esperado, que es el que determinará la duración de la actividad, se aplica la siguiente fórmula: a+4xm+b Te = ⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯⎯ 6 El método CPM, por el contrario, trata con proyectos en donde se estima con bastante certeza la duración de las actividades, o cuando las duraciones de las mismas son fijas. Comentarios/sugerencias:
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En general, para el cálculo de las duraciones de las actividades, se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones: • Se debe involucrar a todos los integrantes del proyecto, desde directores, técnicos, personal de campo, para que cada uno de ellos aporte sus estimaciones en base a su experiencia previa. • Las estimaciones de tiempo para una actividad deben suponer que se realizará bajo condiciones normales e independientemente de otras actividades. • No se deben tomar en cuenta eventos tan poco frecuentes o actos de la naturaleza como incendios, huracanes, terremotos, etc. • La duración estimada debe tomar en cuenta eventos de normal ocurrencia que puedan modificarla, aún cuando sean variables aleatorias. • Es preferible utilizar actividades con duraciones cortas, ya que de lo contrario resulta difícil la medición del avance. • Las duraciones de las actividades no deben tomar en cuenta fines de semana o días feriados, a menos que sean actividades que no requieran de recursos en esos períodos. C. COMPUTOS DE LA RED. Después de la estimación de las duraciones de las actividades de la red, se debe realizar el algoritmo de cálculo de los primeros y últimos tiempos para cada actividad. Estos cálculos se realizan en dos pasos: hacia adelante (forward pass) y hacia atrás (backward pass). De los mismos, se obtienen los siguientes valores para cada actividad del proyecto: Primer tiempo de inicio: Es el inicio más temprano de la actividad, y depende de las actividades predecesoras. Ultimo tiempo de inicio: Es el inicio más tardío de la actividad, sin atrasar el proyecto. Por ello, depende de las actividades sucesoras. Primer tiempo de finalización: Es el final más temprano de la actividad, calculado a partir del primer tiempo de inicio. Ultimo tiempo de finalización: Es el final más temprano de la actividad, calculado a partir del primer tiempo de finalización. Fluctuación (holgura): es el lapso de tiempo libre que tiene la actividad y que no atrasa el proyecto. Es la diferencia entre el último tiempo de inicio y el primer tiempo de inicio de la actividad. En el cálculo hacia adelante (forward pass) se obtienen los primeros tiempos, mientras que en el cálculo hacia atrás (backward pass) se obtienen los últimos tiempos. D. CAMINO CRÍTICO. Después de haber realizado los cálculos de la red, se puede determinar el Camino Crítico de la misma. El Camino Crítico es la sucesión de actividades dentro de la red que tiene la menor fluctuación, generalmente Comentarios/sugerencias:
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cero. Pueden existir varios Caminos Críticos o ramificaciones del mismo desde la actividad de inicio de la red hasta la terminación. Según ello, las actividades del Camino Crítico son las que controlan la duración total del proyecto, pues cualquier retraso en alguna de ellas causará atraso en el tiempo de terminación del proyecto. La determinación del Camino Crítico es uno de los objetivos fundamentales del PERT y el CPM. Como se dijo antes, en el método Gantt las actividades se planifican y programan para ser ejecutadas en cierto momento del proyecto, pero no se hacen distinciones entre las actividades críticas y las que no lo son. El método Gantt no permite visualizar la criticidad de las actividades, evitando así poder determinar la repercusión de un retraso en alguna de las actividades sobre el tiempo de terminación del proyecto. Las actividades no críticas tienen una cierta fluctuación, por lo que pueden ser programadas sin atrasar el proyecto. Obviamente, las actividades críticas, al no tener fluctuación, no pueden ser objeto de esta programación. E. ASIGNACION DE RECURSOS. La asignación de recursos tiene una gran importancia para la planificación y el control de proyectos, pues con esta herramienta se logra una disminución significativa en los costos de un proyecto, al lograr la optimización del uso de los insumos que se requieren para la ejecución del mismo. Por esta razón, los programas de computación en este campo más recientes hacen especial énfasis en este aspecto. Debe señalarse que la incorporación de recursos en las actividades trae como consecuencia la modificación de algunas nociones básicas de los métodos PERT y CPM. Así, se puede mencionar: • Las restricciones de recursos generalmente reducen la fluctuación de algunas actividades, al limitar en el tiempo la utilización de los mismos. • Los primeros y últimos tiempos de comienzo de cada actividad dependerán de las reglas de programación de los recursos limitados que se utilicen. • El camino crítico de una red con limitación de recursos puede ser diferente del camino crítico obtenido con los cálculos de la red lógica, pudiendo inclusive llegar a variarse la duración total del proyecto. En el ejemplo que se muestra en las siguientes gráficas, se supondrá que las actividades C y G requieren de un cierto recurso, como un tractor, y que solamente se dispone de uno. De igual manera, las actividades E y F requieren de una grúa y también se tiene solamente una. El resultado directo de estas limitantes es que C-G y E-F no pueden ser ejecutadas simultáneamente, como se previó en el diagrama sin restricciones de recursos. Para resolver este conflicto, se deben asignar prioridades a las actividades en conflicto para programarlas en el tiempo, para que no se ejecuten simultáneamente. Al tomar esta decisión, reprogramando las actividades, se puede ver lo siguiente: • Las actividades G y H son ahora críticas, ya que su fluctuación se redujo a cero. • Las actividades D, E y F tienen ahora menos fluctuación que antes. • Ya que se le dió prioridad a la actividad E sobre la F, las fluctuaciones de D y E son ahora dependientes de F.
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A continuación, se mencionan, a título enunciativo, los dos métodos que se han desarrollado para la programación de asignación de recursos: 1. Nivelación de recursos: Por este procedimiento, lo fundamental es no aumentar la duración del proyecto más allá del valor establecido. 2. Programación con recursos limitados: Este método, más comúnmente usado, se aplica en situaciones donde existe un límite fijo de recursos para la ejecución del proyecto. Tal como se mencionó, el desarrollo de programas de computación que enfatizan la importancia de este aspecto ha producido significativos avances en el logro de la disminución de costos en la planificación de proyectos.
11.-CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES. RELACIONES CONTRACTUALES DE LOS PROFESIONALES – CIV. MODELOS DE CONTRATACIÓN Hemos considerado importante la inclusión de estos aspectos en el presente manual, ya que se ha observado que un alto porcentaje de los profesionales presenta problemas en sus relaciones laborales o contractuales con los clientes de sus servicios. Es por ello que recomendamos en todo caso, efectuar la contratación por escrito, preferentemente notariado, siendo por ello pertinente que tengan algún modelo de contratación. En esta parte incluimos modelos de contratos, para que sean revisados y adaptados a sus condiciones particulares, teniendo siempre claro, cuál es el ámbito de su celebración: si es el ámbito Laboral, rige la Ley Orgánica del Trabajo, o el ámbito Mercantil, prevalece el Código de Comercio. El Profesional debe estar informado a objeto de orientar su ejercicio individual, así como proveer información clara a los usuarios, en la definición y la determinación de los costos derivados de la prestación de servicios profesionales. Los costos de servicios profesionales tienen la estructura similar a la de cualquier otro tipo de empresa productora de bienes o servicios. Se diferencian básicamente en el tipo de actividad, la cual es de carácter eminentemente profesional, lo que permite resaltar su importancia estratégica para el país, ya que la naturaleza intrínseca de la consultoría hace que esté esencialmente vinculada con el desarrollo tecnológico, por ser el agente que tiende el puente entre el sistema de investigación básica y aplicada, y el aparato productivo del país.
HONORARIOS PROFESIONALES Los Honorarios Profesionales son la cantidad en bolívares que El Profesional debe percibir por la actividad ejecutada para El Contratante y que permita garantizarle a este último el servicio competente, completo y de suficiente garantía. El monto de los honorarios debe cubrir: a) todos los costos y gastos necesarios para producir el servicio. b) un beneficio o utilidad. c) una reserva para el desarrollo tecnológico para El Consultor. d) una reserva para cubrir riesgos y contingencias. A los efectos del Manual de Contratación, los términos de honorarios y valor o costos de los servicios, son equivalentes.
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Sugerencia de Contrato para Residencia de Obras (Contrato de Trabajo. Ámbito laboral – LOT) MODELO DE CONTRATO DE RESIDENCIA PARA UNA EMPRESA (Ámbito Laboral - Sueldo) Entre la Empresa ___________________________________________ domiciliada en la ciudad de ______________ del Estado _________________ e inscrita ante el Registro Mercantil ____________________ de la Circunscripción Judicial ________ del Estado _______________, con fecha __________ del mes de ________ del año 200__, bajo el Nº ______, Tomo ______, de los libros respectivos, representada suficientemente en este acto por el (la) Ciudadano (a) ______________________, de nacionalidad ______________, mayor edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº _______________ y domiciliado en la ciudad de _________________, con facultad suficiente para celebrar el presente contrato y actuando en su carácter de ______________ de la nombrada sociedad mercantil, según consta en dicho documentos constitutivos y quien en adelante se denominará LA EMPRESA, por una parte, y por la otra el ciudadano __________________________, de nacionalidad ____________, mayor de edad, de estado civil __________, titular de la cédula de identidad Nº ___________, de profesión ______________________, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº _______ y domiciliado en la ciudad de _____________ del Estado ___________, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará EL INGENIERO, se ha convenido en celebrar un contrato de trabajo el cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: EL INGENIERO se obliga a prestar para LA EMPRESA sus servicios profesionales como Ingeniero Residente de la obra: ______________________________________________________________, ubicada en
_________________________,
_________________________.
jurisdicción
(OPCIONAL:
del
Ejecutada
Municipio por
la
___________________ Empresa
Contratante______________________________________________________
para bajo
el
del
propietario el
Estado /
Ente
Contrato
No.________________________ de fecha________________). CLÁUSULA SEGUNDA: EL INGENIERO se compromete a prestarle el debido interés y dedicación a la obra que se le encomienda, de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 1 de este Contrato, denominado FUNCIONES DEL INGENIERO RESIDENTE. CLÁUSULA TERCERA: EL INGENIERO está obligado a actuar como representante técnico de LA EMPRESA en relación a la obra objeto de este contrato, siendo su finalidad primordial que la misma sea ejecutada apegada a los planos, especificaciones, Normativa aplicable y demás documentos del proyecto, los cuales deberán serle entregados por LA EMPRESA.
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CLÁUSULA CUARTA: LA EMPRESA se obliga a pagar como sueldo a EL INGENIERO, por la prestación de sus servicios de Residente de la obra aquí identificada, la cantidad de _____________________________ BOLÍVARES (Bs. _______________) mensuales. CLÁUSULA QUINTA: LA EMPRESA se obliga a pagar la asignación fija mensual a que se contrae en la CLÁUSULA CUARTA, en forma quincenal (los días quince y último de cada mes). CLÁUSULA SEXTA: La Empresa se compromete a solventar todas y cada una de las prestaciones sociales determinadas en la Ley Orgánica del Trabajo y sus Leyes obligatorias conexas, derivadas del presente contrato y principalmente las referidas a: Seguro Social Obligatorio, INCE, Paro Forzoso y Ley de Política Habitacional. (OPCIONAL: Asimismo La Empresa se obliga a cancelar y contratar para El INGENIERO, con una empresa reconocida de seguros, una póliza de HCM y de accidentes personales, de muerte e invalidez, durante la vigencia del presente contrato). CLÁUSULA SEPTIMA (de ser necesaria): La empresa se obliga a cancelar a El INGENIERO, la cantidad diaria de Bs. __________________ por concepto de Bono de alimentación y viáticos requeridos para el cumplimiento de su trabajo. (OPCIONAL:
“La
empresa
cancelará
adicionalmente
a
El
INGENIERO
la
cantidad
mensual
de
Bolívares____________________ por concepto de prima para gastos de vehículo y movilización. Igualmente cancelará la cantidad mensual de Bs.________________ por concepto de gastos de alojamiento”). CLÁUSULA OCTAVA: LA EMPRESA se obliga a cancelarle al INGENIERO el costo de la certificación que se requiere tramitar ante Colegio de Ingenieros de Venezuela (Certificado emitido por la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional - OCEPRO) con motivo de lo prescrito en el artículo 21 del Decreto 1417, a efectos de ejercer la Residencia de Obras Públicas (Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras -CGCO). CLÁUSULA SÉPTIMA: La duración del presente contrato será la misma que el lapso de ejecución de la obra señalada en la Cláusula Primera, es decir hasta la fecha_______________ prorrogándose automáticamente, en el caso de no haberse terminado la obra, hasta la emisión del Acta de Terminación de la obra, pudiendo ser nuevamente prorrogado a voluntad de las partes por el lapso de garantía de la obra, es decir hasta la emisión del Acta de Recepción Provisional o Definitiva, según el caso, a menos que la partes convengan lo contrario con 30 días de anticipación. Los servicios prestados o requeridos con posterioridad a la terminación del contrato, serán cancelados adicionalmente. CLÁUSULA OCTAVA: En caso de resolución del presente contrato antes de terminar dicha obra, ambas partes se obligan a levantar y suscribir un acta y un cuadro de cierre parcial a la fecha de la resolución, donde se deje constancia de las cantidades de obra dirigidas por EL INGENIERO y donde conste el alcance la responsabilidad del EL INGENIERO respecto a la obra, adicionando todas aquellas observaciones que las partes puedan crean conveniente. Comentarios/sugerencias:
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CLÁUSULA NOVENA: EL INGENIERO es responsable ante LA EMPRESA y ante los Terceros que las legislaciones pertinentes establecen, en cuanto a la obra que le ha sido encomendada. CLÁUSULA DÉCIMA: En el caso que la EMPRESA instruya a EL INGENIERO la realización de tareas diferentes a las de Ingeniero Residente, pero de materias propias de la obra, EL INGENIERO podrá ejecutarlas siempre y cuando no constituyan una violación del Código de Ética Profesional o de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines. Dichos servicios podrían ameritar pagos adicionales, dependiendo de la magnitud u horas extras requeridas para su cumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Lo no previsto en este contrato se regirá por la Ley Orgánica del Trabajo y sus respectivos reglamentos. CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: El presente contrato comenzará a regir a partir del día ______ del mes de ______ de ______. Para los efectos del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de _____________________, a cuyos tribunales y órganos administrativos se someten. Se firman ____ ejemplares, en la ciudad de ______________ a los ________ días del mes de _____________ de ______________________. LA EMPRESA
EL INGENIERO
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Sugerencias para un Contrato de Residencia de Obras (Firma Personal: ámbito Mercantil – Código de Comercio) MODELO DE CONTRATO DE RESIDENCIA (Por % de Obra) Entre la Empresa ___________________________________________ RIF No_______________ domiciliada en la ciudad de ______________ del Estado _________________ e inscrita
ante el Registro Mercantil
____________________ de la Circunscripción Judicial ________ del Estado _______________, con fecha __________ del mes de ________ del año 200__, bajo el Nº ______, Tomo ______, de los libros respectivos, representada suficientemente en este acto por el (la) Ciudadano (a) ______________________, de nacionalidad ______________, mayor edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº _______________ y domiciliado en la ciudad de _________________, con facultad suficiente para celebrar el presente contrato y actuando en su carácter de ______________ de la nombrada sociedad mercantil, según consta en dicho documentos constitutivos y quien en adelante
se
denominará
LA
EMPRESA,
por
una
parte,
y
por
la
otra,
la
Firma
Personal________________________________, RIF No. __________________ inscrita ante el Registro Mercantil __________________ de la Circunscripción Judicial ________ del Estado _______________, con fecha __________ del mes de ________ del año 200__, bajo el Nº ______, Tomo ______, de los libros respectivos, representada suficientemente en este acto por el (la) Ciudadano (a) ______________________, de nacionalidad ______________, mayor edad, de profesión______________, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el No._____________ civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº _______________ y domiciliado en la ciudad de _________________, con facultad suficiente para celebrar el presente contrato, quien en adelante se denominará INGENIERO, se ha convenido en celebrar el presente contrato de Inspección, el cual se regirá conforme a las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA: EL INGENIERO se obliga a prestar para LA EMPRESA sus servicios profesionales como Ingeniero Residente de la obra: ______________________________________________________________, ubicada en
_________________________,
_________________________.
jurisdicción
(OPCIONAL:
del
Ejecutada
Municipio por
la
___________________ Empresa
Contratante______________________________________________________
para bajo
el
del
propietario el
Estado /
Ente
Contrato
No.________________________ de fecha________________). CLÁUSULA SEGUNDA: EL INGENIERO se compromete a prestarle el debido interés y dedicación a la obra que se le encomienda, de conformidad con lo establecido en el Anexo No. 1 de este Contrato, denominado FUNCIONES DEL INGENIERO RESIDENTE. CLÁUSULA TERCERA: EL INGENIERO está obligado a actuar como representante técnico de LA EMPRESA en relación a la obra objeto de este contrato, siendo su finalidad primordial que la misma sea ejecutada apegada a los
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planos, especificaciones, Normativa aplicable y demás documentos del proyecto, los cuales deberán serle entregados por LA EMPRESA. CLÁUSULA CUARTA: LA EMPRESA se obliga a pagar al INGENIERO la cantidad total de Bs. ________________ como pago por sus servicios. Dicho cantidad será cancelada mediante pagos parciales mensuales de Bs.____________________ cada uno hasta cubrir el monto del contrato. Opcional (Por porcentaje de obra): la empresa se obliga a cancelar al INGENIERO un _____________ (3%, 4%,….7%...etc.) por ciento del monto total del contrato equivalentes al pago total de los honorarios profesionales de la residencia de la Obra aquí identificada, pagaderos de la siguiente forma a) Una cantidad fija de Bs._______________ mensuales y b) la diferencia acumulada, al cobrar cada una de las valuaciones c) El saldo restante al cobrar las diferencias CLÁUSULA QUINTA: Dichos pagos mensuales se harán consecutivamente hasta cubrir el monto del contrato o hasta terminar la obra, debiendo la EMPRESA cancelar a EL INGENIERO, en el caso de terminar la obra antes que el contrato de la Obra, el saldo o diferencia que hubiera respecto al monto total pautado en la Cláusula Cuarta. De no terminarse la obra en y terminarse el monto previsto en la cláusula cuarta, las partes convienen, previa participación con 30 días de anticipación, celebrar un nuevo contrato, prorrogar el presente o darlo por terminado. CLÁUSULA SEXTA: Los pagos incluidos en la cláusula cuarta incluyen todas las obligaciones de la EMPRESA respecto al INGENIERO. (OPCIONAL: Asimismo, La Empresa se obliga a cancelar y contratar para El INGENIERO, con una empresa reconocida de seguros, una póliza de HCM y de accidentes personales, de muerte e invalidez, durante la vigencia del presente contrato). CLÁUSULA SEPTIMA (De ser Necesaria, ya que podría estar todo incluido en el % acordado): La empresa se obliga a cancelar adicionalmente a El INGENIERO, la cantidad de Bs. _________________, previa presentación de facturas por concepto de Gastos reembolsables previamente aprobados por LA EMPRESA y requeridos para el cumplimiento de su labor. (OPCIONAL: “La empresa cancelará adicionalmente a El INGENIERO la cantidad mensual de Bolívares____________________ por concepto de gastos de vehículo y movilización. Igualmente cancelará la cantidad mensual de Bs.________________ por concepto de gastos de alojamiento”). CLÁUSULA OCTAVA: LA EMPRESA se obliga a cancelarle al INGENIERO el costo de la certificación que se requiere tramitar ante Colegio de Ingenieros de Venezuela (Certificado emitido por la Oficina Coordinadora del Ejercicio Profesional - OCEPRO) con motivo de lo prescrito en el artículo 21 del Decreto 1417, a efectos de ejercer la Residencia de Obras Públicas (Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras -CGCO) o de obras privadas, de acuerdo a exigencias de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería y Reglamento OCEPRO
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CLÁUSULA SÉPTIMA: La duración del presente contrato será la misma que el lapso de ejecución de la obra señalada en la Cláusula Primera, es decir hasta la fecha_______________ prorrogándose automáticamente, en el caso de no haberse terminado la obra, hasta la emisión del Acta de Terminación de la obra, pudiendo ser nuevamente prorrogado a voluntad de las partes por el lapso de garantía de la obra, es decir hasta la emisión del Acta de Recepción Provisional o Definitiva, según el caso, a menos que la partes convengan lo contrario con 30 días de anticipación. Los servicios y honorarios requeridos con posterioridad a la terminación del contrato, serán acordados y cancelados adicionalmente. CLÁUSULA OCTAVA: En caso de resolución del presente, o por voluntad de las partes solicitud con 30 días de anticipación, ambas partes se obligan a levantar y suscribir un acta y un cuadro de cierre parcial a la fecha de la resolución, donde se deje constancia de las cantidades de obra dirigidas por EL INGENIERO y donde conste el alcance la responsabilidad del EL INGENIERO respecto a la obra, adicionando todas aquellas observaciones que las partes puedan crean conveniente. CLÁUSULA NOVENA: EL INGENIERO es responsable ante LA EMPRESA y ante los Terceros que las legislaciones pertinentes establecen, en cuanto a la obra que le ha sido encomendada. CLÁUSULA DÉCIMA: En el caso que la EMPRESA instruya a EL INGENIERO la realización de tareas diferentes a las de Ingeniero Residente, pero de materias propias de la obra, EL INGENIERO podrá ejecutarlas siempre y cuando no obstaculicen su labor principal, ni constituyan una violación del Código de Ética Profesional o de la Ley de Ejercicio de la Ingeniería, la Arquitectura y Profesiones Afines. Dichos servicios podrían ameritar pagos adicionales, dependiendo de su magnitud. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: Lo no previsto en este contrato se regirá por el Código de Comercio, El Código Civil y demás Leyes o Normas aplicables CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA: El presente contrato comenzará a regir a partir del día ______ del mes de ______ de ______. Para los efectos del presente contrato, las partes eligen como domicilio especial la ciudad de _____________________, a cuyos tribunales y órganos administrativos se someten. Se firman ____ ejemplares, en la ciudad de ______________ a los ________ días del mes de _____________ de ______________________.
LA EMPRESA
EL INGENIERO
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Artículo 21 de las CGCO: “El Contratista deberá mantener al frente de la obra un Ingeniero en Legal y libre ejercicio de la profesión, quien ejercerá las funciones de ingeniero Residente, con experiencia y especialidad en el área objeto del contrato, certificado como tal por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, y participará por escrito al Ente Contratante la designación de este, acompañada de la constancia de aceptación, de copia de la solvencia y la certificación emitida por el Colegio de Ingenieros......”
12.2.- PRESUPUESTO DE OBRA Se entiende por presupuesto a un conjunto de partidas debidamente descritas en un formato estandarizado, numeradas y codificadas con unidad de medidas, cantidad, que al multiplicar por el precio unitario resulta un total de esa partida, finalmente la sumatoria del conjunto de partidas arrojará el total general del presupuesto de la obra. Se entiende por partida la porción más pequeña de un presupuesto, lo cual describe una actividad a realizar, correspondiéndose generalmente con unas especificaciones. A cada partida se le asigna un precio y la sumatoria de todos estos precios arroja el total del mismo. La descripción y unidad de cada partida está relacionado con especificaciones, que generalmente son las Normas COVENIN: Carreteras, Edificios, Urbanismo, etc. Existen diferentes formatos o modelos de presupuesto de acuerdo al Ente Contratante, generalmente tiene la siguiente información: 1. Nombre de la Empresa: Nombre de la Empresa o contratista encargada de realizar la Obra. Puede incluir el logotipo y datos importantes de la misma: Dirección, teléfono, RIF, NIT, y otros datos de identificación. 2. Hoja Nro. : Es el número correspondiente de cada hoja de presupuesto.
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3. Fecha: indica el día, mes y año cuando se presenta la oferta. 4. Obra: Nombre del proyecto y este es asignado por el propietario de la Obra. 5. Ubicación: Se indicará el lugar donde estará ubicada la obra. 6. Contratante: El dueño de la obra. Puede ser privado o un Organismo Público (Institutos, Alcaldías, Gobernación, etc.) 7. Número de la partida: Es el número que tiene asignado la partida que generalmente sigue un orden cronológico de ejecución. 8. Descripción: Es la descripción de la partida, según está en el presupuesto o en su defecto como aparece en las Normas COVENIN. 9. Unidad: Es la forma de cuantificar la actividad de la partida, la misma debe ser la que aparece en el presupuesto. 10. Cantidad: Es la cantidad de obra según lo indica el presupuesto o los cómputos métricos. 11. Precio unitario: es el precio correspondiente a la partida el cual viene de un cálculo previo en una hoja de análisis de precios unitarios. 12. Total partida: Es el resultado de multiplicar la cantidad por el Precio Unitario. 13. Monto Total de la hoja: Es la suma de todos los totales de las partidas de la hoja. 14. Monto Total Acumulado: Es la suma de los totales de las páginas anteriores con la presente hoja. 15. Impuesto al Valor Agregado: Es el resultado de multiplicar el Monto Total acumulado total del presupuesto si es la última hoja del Presupuesto. Es el impuesto establecido por el Gobierno Nacional, por ejemplo 16,00 % 16. Total presupuesto: es el resultado de sumar el monto total con el impuesto. También es el costo de la obra. 17. Firmas para la conformación del Presupuesto: son los profesionales responsables y facultados para avalar el contenido y la conformación del presupuesto de la obra, que firman y sellan estos recuadros, tanto del contratista como el revisor del Ente Contratante, depende del formato de cada institución pública o privada, pero conservan la misma información.
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13.- RECONSIDERACIÓN DE PRECIOS 13.1.- RECONSIDERACION DE PRECIOS POR FÓRMULAS POLINÓMICAS. Al Inspector le corresponde verificar que el Contratista presenta la documentación y soporte para dicha tramitación, de acuerdo a la especificación del contrato. A continuación se mencionan dos conceptos de Fórmulas Polinómicas: a) Procedimiento para determinar la variación de precios ocurridos durante el lapso de ejecución de una obra contratada, en base a la variación de índices acordados previamente para determinar tal variación y expresados a través de un fórmula preestablecida que contiene los monomios que reflejan la variación de los índices de precios y los coeficientes de incidencia que establecen la influencia de los materiales, equipos, mano de obra y los costos indirectos de un presupuesto o valuación. Los cálculos que se obtienen con dichos monomios e índices, deben reflejar en forma justa la inflación en el lapso considerado. b) Metodología para reconsiderar los precios inicialmente ofertados (“Escalar precios”), aceptada por la mayoría de los Organismos Públicos relacionados con la contratación de obras, tales como MINFRA (anterior MTC-MINDUR), MARN, INAVI, FONVIS y otros, basada en una suma de monomios que representan los principales elementos del costo de la obra, y que consideran el efecto inflacionario en el lapso transcurrido desde la fecha de elaboración de la oferta o desde el vencimiento de la oferta, hasta la fecha final de ejecución de cada valuación (ponderando tal efecto). Existen varias metodologías, siendo la más común, agrupar el presupuesto en una o varias familias de partidas afines o grupos de afinidades. Cada agrupación afín generará una Fórmula Polinómica. Cuando se agrupan las partidas del presupuesto en una sola "familia afín", la Fórmula Polinómica para la escalatoria quedaría de la siguiente manera (fórmula generalmente usada): Vpm = Vo (Km-1)(1-R)
(Ecuación I-1)
Km = f1 X MCm + f2 x EMm MC0 EM0
+ f3 x MOm + f4 x CIm MO0 CI0
+ f5 (Ecuación I-2)
Monomios usuales de la Fórmula Polinómica* Es importante que la estructuración de la o las Fórmulas Polinómicas esté definida en los documentos del contrato y estén claramente establecidos los índices a ser considerados para los diferentes insumos. La gran ventaja de esta modalidad de reconsideración de precios consiste en que no necesita tramitaciones previas para su reconocimiento, por lo que la revisión del Ingeniero Inspector consiste en verificar que: - Los coeficientes de incidencia se corresponden con los de la fórmula básica contenida en las condiciones del contrato. - El lapso de ejecución y las cantidades de obra ejecutada coinciden con el de la valuación de obra ejecutada y su monto. - El coeficiente de reducción por concepto de anticipos se haya aplicado correctamente. - En caso de existir penalización, que el factor de reducción por este concepto se ha aplicado correctamente. - Nota: el Residente debe estar pendiente de solicitar la reconsideración de precios por escrito, independientemente de la tramitación de esta valuación, ya que si no lo hace oportunamente, pierde este derecho (ver Condiciones Generales de Contratación de Obras). Comentarios/sugerencias:
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13.2.- RECONSIDERACIÓN POR RECÁLCULO DE LOS ANALISIS DE PRECIOS. Algunos Entes (muy pocos), no adoptan la metodología de la Fórmulas Polinómicas para estimar la variación de precios en las obras, recomendando que el Contratista presente como Reconsideración, el recálculo para cada valuación de los precios unitarios con las variaciones particulares por ellos reconocidos en el lapso considerado. Esta metodología puede funcionar en contratos de pocos rubros, para la adquisición de maquinarias y equipos (especialmente importados), donde es fácilmente comprobable la variación en los precios. Esta metodología implica lo siguiente: ♦ Al presentar la oferta inicialmente, se deben incluir por lo menos tres cotizaciones. Posteriormente, al presentar la valuación, se debe anexar la factura final de uno de los cotizantes. ♦ De cada valuación se “construye” un presupuesto con las partidas y cantidades ejecutadas en el período considerado, con los precios originales. ♦ Con el presupuesto de la valuación original, se recalcula cada análisis de precios, cambiando las variables que sufrieron modificaciones desde la oferta, como por ejemplo, incrementando los precios de los materiales soportadas con las facturas, equipos, mano de obra, etc. según sea el caso .Se exigen soportes de cada insumo que haya sufrido incremento. ♦ Esto arroja un nuevo precio unitario, que al restarlo del precio original, origina un diferencial de precios, que seria el monto a reconsiderar para cada partida. Presupuesto de la Valuación con precios originales
Presupuesto de la Valuación = Presupuesto con precios reconsiderados Diferencial
El valor arrojado por el presupuesto diferencial, es la Reconsideración: se multiplica cada diferencial por la cantidad de la respectiva partida ejecutada en la valuación, la sumatoria de estos productos arroja el monto a ser reconsiderado. Para esta modalidad de reconocimiento de variación de precios existen dos fases. En la fase previa se debe verificar que la solicitud de reconsideración, se haya realizado dentro de los lapsos establecidos en el contrato y que dicha solicitud contiene la siguiente documentación: a) Memoria Justificativa del Contratista donde se expliquen los causales de la Reconsideración. b) Presupuesto de Reconsideración de Precios con sus correspondientes análisis de precios recalculados y con las cantidades correspondientes al período de ocurrencia de las variaciones. c) Comprobantes de avalen los aumentos de precios, facturas, citación de leyes, decretos, contrataciones colectivas, etc. d) Presupuesto Diferencial en el cual se especifica el monto a ser reconsiderado. e) Presupuesto Modificado y Cuadros de Cierres parciales donde se demuestre el balance administrativo del contrato. f) Si se deben hacer disminuciones de metas físicas en el contrato debido a restricciones financieras, se debe incluir el correspondiente Presupuesto de Disminuciones cuyo monto debe ser igual o superior al monto del Presupuesto Diferencial y considerar los criterios expuestos en el ítem correspondiente Aumentos, Disminuciones y Obras Adicionales. Esta verificación debe ser avalada con un informe elaborado por el Ingeniero Inspector para ser remitida al Ente Contralor o entidad correspondiente. Para la fase de pago, una vez aprobada la solicitud, se debe verificar que las cantidades y los precios diferenciales correspondan con el presupuesto aprobado; además de considerar los otros parámetros para poder conformar las valuaciones.
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14.- ANEXOS
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15.- PRINCIPALES REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS •
Publicaciones de las I Jornadas Venezolanas de Inspección de Obras. AVIDISO – Asociación Venezolana de Ingeniería de Inspección de Obras
•
Jornadas de SOVINCIV (Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles, 1996-1999)
•
Manual de Contratación de Servicios de Consultoría de Ingeniería, Arquitectura y Profesiones Afines (MCSCIAPA), publicado por el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo la gestión del Ing. Leonardo Mata, como Presidente de la Fundación Juan José Aguerrevere, 1994.
•
Manual de Inspección del MARN, Enero de 1997
•
Apuntes sobre Inspección de Obras del Colegio de Ingenieros de Venezuela
•
Publicación de SIGECOF
•
Presentación para la Cámara de la Construcción: El Concepto de Inspección de Obras, su Organización y Responsabilidades Preparada por: Ing. Alfonso J. Linares A. Director de Vivienda de la C.V.C – Universidad Metropolitana
•
Apuntes personales del Ing. Carlos Luna, 2003 / 2004
•
Apuntes personales del Ing. Valter Cacurri. 2001
•
Dr. Edgar Pardo Stolk, Revista C I V, Nº 315, 1979
•
Apuntes e investigaciones personales del Ing. MSc. Leonardo Mata, 1991- 2004
•
Normas COVENIN - FONDONORMA
•
QUALITY MANAGEMENT (GESTIÓN DE LA CALIDAD). (1994). Brocka, Bruce y Brocka Suzanne; Vergara, México.
•
CALIDAD TOTAL: GUÍA PARA IMPLANTACIÓN. (1993). Ciampa, Dan; Addison–Wesley Iberoamericana; México.
•
COMPLETENESS, PLENITUD: CALIDAD PARA EL SIGLO XXI. (1994). Crosby, Philip B.; McGraw Hill, México.
•
MANUAL ISO 9000: USO Y APLICACIÓN DE LAS NORMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD ISO 9000 (NOMCC). (1995).Decanini Elizondo, Alfredo; Ediciones Castillo, Monterrey, México.
•
LA CERTIFICACIÓN ISO 9000. (1996). Laudoyer, Guy; CECSA; México.
•
DOCUMENTACIÓN DE CALIDAD PARA ISO 9000. (1996). MacLean, Gary E.; McGraw Hill, México.
•
ISO 9000. (1995). Rothery, Brian; Panorama, México.
•
LA VENTAJA COMPETITIVA DE LA GESTIÓN AMBIENTAL DENTRO DE ISO 14000. (1996). Sayre, Don; Ediciones Castillo; México.
•
INTRODUCCIÓN A LA INGENIERÍA CIVIL. (1999). Alberto Sarría Molina; Mc Graw Hill, México.
•
ELEMENTOS DE LA GERENCIA DE LA CONSTRUCCIÓN. (1993). Gustavo Villarroel. Universidad Metropolitana.
•
CONSTRUCTION MANAGEMENT. (1982). Daniel W. Halpin & Ronald W. Woodhead. John Wiley & Sons, Inc.
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•
PROJECT MANAGEMENT WITH CPM, PERT AND PRECEDENCE PROGRAMMING. (1983). Joseph J. Moder, Cecil R. Phillips & Edward W. Davis. Van Nostrand Reinhold Company.
•
ESPECIFICACIONES, CODIFICACION Y MEDICIONES - SECTOR CONSTRUCCION. (1987). Comisión Venezolana de Normas Industriales - COVENIN.
•
SOIL MECHANICS IN ENGINEERING PRACTICE. (1967). Karl Terzaghi & Ralph B. Peck. John Wiley & Sons, Inc.
•
LA INGENIERIA DE SUELOS EN LAS VIAS TERRESTRES. (1982). Alfonso Rico y Hermilo Del Castillo. LUMOSA.
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MANUAL DE CONSTRUCCION DE MOVIMIENTO DE TIERRAS. (1971). M.O.P.
•
COMPACTACION DEL SUELO. (1986). WACKER CORPORATION.
•
ABASTECIMIENTO DE AGUAS Y ALCANTARILLADOS. (1983). Gustavo Rivas Mijares. Ediciones Vega.
•
MANUAL DEL CONCRETO FRESCO. (1987). Joaquín Porrero, Carlos Ramos y José Grases. SIDETUR.
•
LECCIONES DE CONCRETO ARMADO. (1967). Eduardo Arnal. Librería Técnica Vega.
•
SIMPLIFIED DESIGN OF REINFORCED CONCRETE. (1976). Harry Parker. John Wiley & Sons, Inc.
•
REGLAMENTO DE LAS CONSTRUCCIONES DE CONCRETO REFORZADO (ACI 318-71) Y COMENTARIOS. (1973). Instituto Mexicano del Cemento y del Concreto, A.C.
•
AGREGADOS PARA CONCRETO - ENSAYOS DE LABORATORIO Y ESPECIFICACIONES. (1969). Comité Conjunto del Concreto Armado.
•
CONCRETO - ENSAYOS DE LABORATORIO Y ESPECIFICACIONES. (1971). Comité Conjunto del Concreto Armado.
•
BITUMINOUS CONSTRUCTION HANDBOOK. (1986). Barber Greene Company.
•
CARRETERAS, CALLES Y AEROPISTAS. (1970). Raúl Valle Rodas. Editorial El Ateneo.
•
BOLETIN TECNICO DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE ASFALTOS. (1995). INVEAS.
•
MANUAL DE PLANTAS DE ASFALTO. (1971). The Asphalt Institute.
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LIBRO DE OBRA, EDITADO POR EL CIV – FUNDACION JUAN JOSE AGUERREVERE
NOTA: publicación sometida al la opinión de los colegas Ingenieros y Arquitectos, sujeta a modificaciones o incorporaciones de observaciones. Esperamos observaciones para incorporarlas y producir una versión definitiva. Correo electrónico:
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Manual de Inspección de Obras.
Auspiciado por: SOVINCIV
Editado por: Ingeniería Laing C.A. (DataLaing)
Algunas Referencias y Propuestas para Sueldos Mínimos (SM – CIV) Salario de Bs. 1.300.000 (600$) como sueldo mínimo con los siguientes parámetros de referencia (Valores referidos al mes de Mayo de 2005): Salario Mínimo Nacional (SMN) SMN 1ro de mayo >Empresas con menos de 20 Empleados. SMN 1ro de mayo >Empresas con más de 20 Empleados.
371.232,80 405.000,oo
Propuesta Salario mínimo CIV ............................
3,33 SMN
Sueldo Mínimo del Sector Construcción (SMC):
589.000
Propuesta relacionada con el sector construcción
2,2 SMC
Unidad tributaria 2005: 29.400,00 Bs. C/U Referencia respecto a al UT
44 UT
Canasta Básica Nacional (Marzo 2005= 1.423.875)
0,9 CBN
Relación Bolívar Dólar (A Mayo 2004)= 2150 Bs/ $
600 $
OTRAS REFERENCIAS “IDEALES” PARA DISCUSION: Estas referencias permitirían que el salario sea indemnizado permanentemente y no pierda vigencia: Referido al Salario Mínimo Nacional–SMN (Mayo 2005 = 405.000 Bs.): Propuesta: 3,33 x SMN = 1.348.650,oo Ideal 6xSMN= 2.430.000,oo Referido al Salario Mínimo de la Construcción (SMC): 2,2 SMC = 1.295.000,oo Ideal 4 x SMC= 2.365.000,oo Referido a las Unidades Tributarias (UT): Más de 44 UT= 1.293.600,oo
Ideal 78 UT= 2.293.200,oo
Sueldo en Dólares: Más de 600$=1.290.000,oo
Ideal 1000 $= 2.150.000,oo
Referido a la Canasta Básica Nacional (CBN): Mínimo 0,9 CBN= 1.281.487,oo Ideal 1,50 X CBN= 2.135.812,50 Valores referidos al mes de mayo de 2005.
Sociedad Venezolana de Ingenieros Civiles – SOVINCIV Caracas, Mayo de 2005
Tabulador vigente para los Ingenieros Civiles Propuesta sometida a consideración, discusión Gremial e Institucional del Colegio de Ingenieros de Venezuela para el resto de las especialidades
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