Manual Inspeccion en Puerto
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inspeccion en puerto...
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MANUAL “INSPECCIÓN EN PUERTO” MANUAL “INSPECCIÓN EN PUERTO”
GRUPO ASAI S.A
INTEGRANTE: YEISON BETANCOURT RIVERA
TECNÓLOGO NEGOCIACIÓN INTERNACIONAL FICHA 1422766 SENA 2018
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MANUAL “INSPECCIÓN EN PUERTO”
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INTRODUCCIÓN La autoridad aduanera, a través del sistema informático aduanero, realiza aleatoriamente inspecciones aduaneras documentales o físicas con el fin de evitar el riesgo dentro del proceso de exportación para que así la confianza de los consumidores en la calidad de los alimentos cárnicos como los que serán exportados por la empresa Camagüey, de barranquilla al país Ruso por lo anterior el muestreo de alimentos se constituye en una de las prioridades para el control de alimentos exportados en terminales portuarios, aeropuertos, zonas francas y puestos fronterizos, herramienta fundamental en el comercio internacional. El control de alimentos deberá dirigirse a las fases y operaciones más adecuadas, según los objetivos específicos y los procedimientos, los cuales no deberán comprometer ni la calidad ni la inocuidad de los alimentos, sobre todo cuando se trata de productos perecederos. La frecuencia e intensidad de los controles por parte de los organismos de control deberán planearse teniendo en cuenta el riesgo y la finalidad de los controles ya realizados por los manipuladores del producto, incluidos fabricantes, importadores, exportadores y distribuidores, los cuales deben ser uniformes
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OBJETIVO GENERAL Elaborar un manual de inspección en puerto el cual ayude a los exportadores colombianos para que su producto cumpla con los requisitos que exige la DIAN y sea aprobado para la exportación.
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OBJETIVOS ESPECIFICOS
Demostrar lo aprendido hasta el momento. Elaborar manual de inspección en puerto. Mostrar los requisitos requeridos por la DIAN para la exportación de carne bovina a Rusia de la empresa Camagüey de barranquilla.
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MANUAL “INSPECCIÓN EN PUERTO” INSPECCIÓN SANITARIA La inspección sanitaria se debe realizar en simultaneidad con las demás autoridades de control en sitios de primera barrera, como la DIAN, Policía Antinarcóticos e ICA, como mecanismo de coordinación interinstitucional, según lo establece el Conpes. 3469 LINEAMIENTOS PARA EL CONTROL DE LA MERCANCÍA Y LA SEGURIDAD EN LOS NODOS DE TRANSFERENCIA DE COMERCIO EXTERIOR expedido 30 de abril de 2007, el Decreto 4149 de 2004, en donde se dictan medidas para la racionalización de trámites y procedimientos de comercio exterior (inspección simultánea para comercio exterior) y se crea la Ventanilla Única de Comercio Exterior – VUCE. El gobierno nacional expidió el decreto 1520 de 2008 que reglamenta lo previsto en el artículo 60 de la Ley 962 de 2005, y que incluye un plan entre otras acciones, ajustes de las normas asociadas con la gestión de las instituciones, el sistema simplificado de pago y recaudo, y la expedición e implementación del manual de procedimientos de inspección simultánea. Está implementado en puertos para el proceso de exportación el manual de inspección simultánea. La autoridad nacional líder en el proceso de importaciones es la Dirección Nacional de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN La autoridad nacional líder en el proceso de importaciones es la Policía Antinarcóticos
REVISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN SANITARIA Para la inspección sanitaria se requiere revisar previamente la documentación presentada por el importador o su representante en el sitio de primera barrera, para determinar la continuación en el procedimiento por lo tanto se debe verificar la documentación soporte (revisión previa documental) por cargamento.
PARA EXPORTACIONES la solicitud de inspección está sujeta al requerimiento del país destino: Pago electrónico de tarifas o consignación (en caso de autorizarse) respectiva. Solicitud de inspección sanitaria de importación/exportación en puerto, solicitado de forma electrónica a través de la página web del Invima, copia de la lista de embarque y factura comercial. TARIFA: El costo de la inspección y certificación en importaciones y exportaciones de alimentos y materias primas está publicado en la página web del Invima y corresponden a las tarifas en salarios mínimos legales diarios vigentes actualizados cada año a partir de lo establecido en la Ley 399 de 1997. Para expedir el CERTIFICADO DE INSPECCION SANITARIA PARA NACIONALIZACION de mercancías a granel, se considera que constituyen un solo lote, por tanto, para la cancelación de la tasa y la inspección sanitaria, no se realiza diferenciación por lotes; la totalidad del embarque constituye un lote.
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Desplazamiento al sitio de inspección. El funcionario se desplaza hasta el sitio donde se encuentra almacenada la mercancía en puerto, aeropuerto, paso fronterizo o en bodegas habilitadas por la DIAN y con condiciones sanitarias. Inspección del alimento o materia prima para nacionalización o exportación. El funcionario procede a verificar: existencia de la mercancía, conformidad de las condiciones sanitarias de la mercancía con las señaladas en el certificado sanitario del país de origen y reglamentación sanitaria (almacenamiento, conservación, rotulado y empaque). Verificación del contenido del certificado sanitario del país de origen, licencia de importación con V°B° Invima y registro sanitario frente a la mercancía. Verificación de las condiciones de almacenamiento, conservación, empaque y rotulado El rotulado se verifica mediante el diligenciamiento del formato “Protocolo de rotulado”
para alimentos terminados o materias primas, según corresponda. Este formato se anexa al Acta de inspección sanitaria. En caso de encontrar que el rotulado no se ajusta a lo establecido en la reglamentación sanitaria (resolución 5109 de 2005), el inspector sanitario le informa al usuario que puede usar un Stiker que contenga la información faltante en idioma castellano, a excepción de la fecha de vencimiento que en ningún caso se permite en adhesivos o Stiker. El funcionario diligencia el formato Acta de Inspección sanitaria donde se consigne el resultado de la inspección junto con el protocolo de rotulado para producto terminado, otros alimentos o para materia prima. El acta de inspección sanitaria se archiva en la oficina, sin que se requiera entregar copia al interesado. Si la inspección sanitaria arroja resultados desfavorables, el inspector sanitario diligencia el Formato correspondiente a la negación del Certificado de Inspección Sanitaria.
Criterio para inspección de lotes en la inspección de materias primas y alimentos de importación y exportación El criterio para la realización de la Inspección sanitaria por lote de alimento o materia prima para la expedición del certificado de inspección sanitaria para nacionalización o exportación se realizará de acuerdo a lo establecido en la siguiente tabla, de ser posible: NÚMERO DE LOTES DE ALIMENTOS O MATERIAS PRIMAS SOLICITADOS PARA INSPECCIÓN 1 2-8 9 - 15 16 - 25 26 - 50 > 50
NÚMERO DE LOTES INSPECCIONADOS
1 2 3 5 8 10
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Criterios para la toma de muestras El inspector sanitario debe tener en cuenta los siguientes criterios antes de realizar la toma de muestra: El riesgo del alimento Histórico de resultados analíticos, donde se verifique el comportamiento de inocuidad sanitaria aceptable. Condiciones de rotulado, empaque, condiciones de almacenamiento y conservación, así como observaciones organolépticas. Solo procede la toma de muestras cuando se verifica el cumplimiento de los requisitos de documentación y la inspección sanitaria arroja resultados favorables. Criterios para los alimentos de menor riesgo en salud pública. Los alimentos de menor riesgo en salud pública no serán muestreados, a no ser que por razones de información epidemiológica o por los resultados de la inspección, la autoridad sanitaria considere que amerita.
Criterios para los alimentos de mayor riesgo en salud pública que ingresen por primera vez al país. Los alimentos de mayor riesgo en salud pública requieren análisis en laboratorio para determinar su aptitud para consumo humano. El inspector sanitario que inspeccione un alimento de mayor riesgo para ser importado al país, deberá tomar las correspondientes muestras para la realización de análisis en laboratorio diligenciando el formato de Toma de Muestras establecido para tal fin. Mientras se expide el resultado analítico por parte del laboratorio, la mercancía ya inspeccionada queda almacenada en la bodega de destino con carácter de “detenido”
mientras se emite el informe analítico, siempre y cuando se consigne la información correspondiente al sitio de almacenamiento en el certificado de inspección sanitaria. El inspector sanitario diligenciará el certificado de inspección sanitaria para la nacionalización con el correspondiente compromiso del importador de no comercializar la mercancía hasta que reciba la información de la autoridad sanitaria. En caso que el resultado analítico resulte con concepto “desfavorable” o “rechazado”, la autoridad sanitaria definirá el destino final del producto de acuerdo a lo establecido en la reglamentación sanitaria (aplicación de medidas sanitarias de seguridad o reexportación).
Criterios para los alimentos de mayor riesgo en salud pública que presenten ingresos frecuentes al país. El inspector sanitario tomará muestras para análisis en laboratorio para la construcción del historial a los productos correspondientes al mismo país, al ingreso de cinco (5) embarques.
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Después de consolidar el historial de muestreo, se espaciará la toma de muestras para análisis en laboratorio a criterio del inspector sanitario tomando como base la documentación sanitaria presentada y la inspección física sanitaria, siempre y cuando los resultados analíticos correspondientes a los embarques anteriores tengan resultados “aceptables”.
Para ingresos posteriores, el inspector sanitario se guiará por la información contenida en el historial sanitario. Cuando el análisis de laboratorio sea rechazado se realizará muestreo a posteriores cargamentos procedentes del mismo país y fabricante, incrementando la vigilancia y muestreo para dicho producto.
Requisitos para la toma de muestras A. Los equipos utilizados para el muestreo, manejo, preparación, extracción y remisión de toma de muestras deben ser adecuados para el tipo de producto, de manera que se eviten cambios no deseados que puedan afectar al resultado de los análisis finales. Para tal efecto es recomendable consultar previamente al laboratorio. B. Al realizar la toma de muestras el alimento debe encontrarse dentro de su vida útil con fecha de vencimiento que permitan un tiempo amplio de comercialización. C. La toma de muestras debe realizarse en lo posible en material desechable y estéril. Los envases o empaques e instrumentos utilizados para la toma de muestras deben tener superficies de contacto inerte y ser fabricadas de tal forma que permitan su fácil lavado, desinfección y esterilización. D. El envasado de la muestra debe realizarse en recipientes que eviten su contaminación y que permitan su identificación en todo momento. E. La muestra debe estar plenamente identificada sin ambigüedades y adherida al envase que la contiene. Las etiquetas deben incluir como mínimo la siguiente información:
Tipo de análisis que se solicita: fisicoquímico, microbiológico o especializado. Sitio de toma de muestra (Día, hora y lugar de realización de la toma de muestras) Nombre del producto o materia prima. Número de lote Fecha de vencimiento Nombre, apellido e identificación del personal responsable del muestreo Información sobre las condiciones de conservación del producto, por ejemplo: temperatura de almacenamiento (refrigeración, congelación, ambiente) Observaciones Consigne cualquier información que considere puede orientar el tipo de análisis a realizar, información sobre metodología de muestreo o situaciones presentadas durante la toma de muestras que puedan incidir en los resultados analíticos y en general toda observación que considere relevante.
F. El envío al laboratorio debe realizarse de manera inmediata. De no ser posible se almacenarán las muestras de acuerdo con las condiciones de conservación requeridas, en las oficinas de sanidad portuaria. G. El almacenamiento de las muestras debe realizarse de tal forma que se mantengan las características de las mismas y en un sitio con acceso restringido. Así mismo, debe restringirse el acceso no autorizado a dichas muestras.
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H. Se recomienda tener los implementos y equipos descritos en la Tabla No. 1 para la toma de muestras, de acuerdo con las condiciones del producto: Implementos y equipos necesarios para la toma de muestras
EQUIPOS Dotación básica
IMPLEMENTOS CONDICIONES DE LOS IMPLEMENTOS Desechables y/o Limpios
Tapabocas, gorros, guantes desechables, botas de plástico (opcional) y batas de color claro Envases para muestras Bolsas de plástico (desechable y Estériles y de primer uso tipo Whirl-pak), frascos de boca ancha (de capacidad adecuada) con tapas de rosca, papel de aluminio o de envolver Implementos esterilizados Cucharas, cucharones, cuchillos, Esterilizados y envueltos para para recolección de muestras. pinzas, espátulas, tijeras, hisopos, recolección de muestras. embudos y sondas. Equipos para recolección y Nevera isotérmica, pilas para En buen estado, lavados y transporte de muestras. congelación desinfectados Dispositivos de registro de Termómetro digital de punzón con Limpios, desinfectados, en buen temperatura rango de -25º C a 50º C, con estado y mantenimiento de intervalos de no menos de 2º C, calibración termócupula y termómetro para productos congelados. Insumos Marcador indeleble, rollo de cinta Todo este equipo debe adhesiva, etiquetas, linterna. Tabla dispensarse en una nevera para soporte de escritura, lápiz, portátil que permanecerá limpia lapicero, sellos de identificación y desinfectada, para facilitar su de muestras adhesivos, Actas de transporte y evitar la toma de muestras y formatos de contaminación en el traslado al aplicación nacional y papel lugar de toma de muestras por carbón. parte del funcionario Terminal sistematizado Agentes esterilizadores. Alcohol etílico (95%) y mechero.
Muestras sin valor comercial Para el ingreso de alimentos o materias primas como muestras sin valor comercial, se realiza la revisión documental en el sitio de ingreso, basado en la autorización de la Subdirección de Registros Sanitarios del Invima. En el sitio de primera barrera, se realiza la correspondiente inspección y expedición del Certificado de Inspección Sanitaria para Nacionalización, que el interesado presenta a la DIAN.
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Plan Vallejo En cuanto a las materias primas que ingresan por plan Vallejo y salen transformadas como un producto terminado para exportación, se requiere que toda mercancía que ingrese al país por Plan Vallejo debe ser inspeccionada, por lo tanto, se debe realizar esta acción y expedir el certificado de inspección sanitaria, caso en el cual se paga la tarifa de los lotes correspondientes. La inspección sanitaria se realiza en el sitio de ingreso o en bodegas, según corresponda.
Donaciones Las donaciones de alimentos también están sujetas a la autorización por parte del Invima en la Subdirección de Registros Sanitario, quien puede otorgar una autorización o un Vo.Bo. en la licencia de importación. En el sitio de primera barrera, se realiza la correspondiente inspección y expedición del Certificado de Inspección Sanitaria para Nacionalización.
PROCEDIMIENTO DE TOMA DE MUESTRAS Se tomará una muestra por producto y por lote de producción, de acuerdo al criterio para inspección por lotes, acorde a la inspección sanitaria, siguiendo en lo posible, lo señalado en la siguiente tabla:
TOMA DE MUESTRAS POR LOTE NÚMERO DE LOTES DE ALIMENTOS O MATERIAS PRIMAS SOLICITADOS PARA INSPECCIÓN 1 2-8 9 - 15 16 - 25 26 - 50 > 50
NÚMERO DE LOTES MUESTREADOS 1 2 3 5 8 10
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TAMAÑO DE LA MUESTRA ALIMENTO
Carne y Productos Cárnicos
No. UNIDADES
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CANTIDAD POR UNIDAD DE MUESTRA
UNIDADES PARA ANÁLISIS OFICIAL
UNIDAD DE CONTRAM UESTRA OFICIAL
200 gr.
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UNIDAD DE CONTRAM UESTRA PARA EL INTERESAD O (si lo solicita) ---
Una muestra para alimentos o materias primas se compone de seis (6) unidades distribuidas así: 5 (cinco) unidades para el análisis en el laboratorio oficial, Una (1) unidad como contramuestra oficial debidamente sellada y rotulada que quedará en poder de la autoridad sanitaria. Si el interesado lo requiere se tomarán unidades adicionales para que las analice en un laboratorio externo. Para productos sólidos cada unidad debe disponer mínimo de 200 gr. La muestra se tomará en el sitio de ingreso o en las bodegas de las zonas aduaneras y en algunos casos especiales en las bodegas de los importadores previa autorización de la autoridad sanitaria.
METODO DE LA RECOLECCION DE MUESTRAS DE ALIMENTOS Y MATERIAS PRIMAS SOLIDAS, LIQUIDAS, DESHIDRATADAS Y CONGELADAS TIPO DE METODOS DE RECOLECCION Y CONSERVACION RECOMENDADOS MUESTRA Alimentos Cortar o separar porciones de alimentos con cuchillo esterilizado u otro implemento, sólidos. si es necesario. Recoger asépticamente por lo menos 200 g de muestra con un implemento esterilizado y transferir a una bolsa de plástico o a un frasco de vidrio de boca ancha estéril esterilizados. Tomar diferentes muestras de arriba al centro y de otros lugares según se considere necesario. Refrigerar, congelar o mantener a temperatura ambiente según sea el caso. Alimentos congelados
Seguir uno de los siguientes procedimientos: Enviar o llevar pequeños volúmenes congelados al laboratorio, sin descongelar ni abrir. Perforar con taladro esterilizado de diámetro grande desde la parte superior del envase diagonalmente por el centro hasta la parte inferior del lado opuesto. Repetir al otro lado hasta recoger por lo menos 200 g. Mantener congelado.
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Picar el material congelado con martillo y cincel esterilizado y recoger las astillas con un implemento esterilizado, transferir por lo menos 200 g a un envase estéril. Mantener congelado. Usar hielo seco si es necesario. Tomar o enviar envase aislado
CONTRAMUESTRAS Contra muestra para el interesado: Es una porción adicional de la muestra tan parecida a la original como sea posible. La finalidad de la contra muestra es facilitar al propietario, a solicitud suya una porción con la que pueda realizar su propio examen o análisis. La contramuestra debe tomarse al mismo tiempo y en la misma forma que las unidades originales, para asegurar que las condiciones sean idénticas. La cantidad debe ser igual a la muestra tomada para el análisis en el laboratorio oficial; seis (6) unidades para alimentos y materias primas ó 9 unidades para productos estériles comercialmente. Contramuestra oficial: Es una porción adicional de la muestra tan parecida a la original como sea posible. La contra muestra oficial debe tomarse al mismo tiempo y en la misma forma que las unidades originales para asegurar que las condiciones en el momento de la muestra sean idénticas, así mismo esta contramuestra debe quedar poder de la autoridad sanitaria, debidamente identificada y sellada, almacenada en condiciones de temperatura y humedad apropiadas y empacada con cinta adhesiva u otro material que haga imposible violar el contenido. En las unidades enviadas al laboratorio oficial ya se tiene en cuenta la contramuestra del laboratorio que es diferente a la contramuestra oficial. La finalidad de la contramuestra oficial es que sirva para realizar un nuevo análisis en caso de presentarse diferencias entre los resultados de la muestra analizada en el laboratorio oficial y la analizada en el laboratorio particular. En caso de que exista una diferencia entre los resultados analíticos, el nuevo análisis será realizado por el laboratorio de referencia del Invima, verificando que el producto se encuentra dentro de su vida útil. La contramuestra oficial se analizará siempre y cuando el interesado presente los resultados analíticos del laboratorio particular correspondiente a la contramuestra asignada al interesado; en caso de no ser así se da por aceptado el resultado oficial.
COMPETENCIA PARA LA TOMA DE MUESTRA Y ANALISIS Corresponde al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – Invima -, ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control, incluyendo la toma de muestras, conforme a lo dispuesto en la Ley 1122 de 2007, para lo cual podrán aplicar las medidas de seguridad e imponer las sanciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 576 y siguientes de la Ley 9ª de 1979, y se regirán por el procedimiento establecido en el Capítulo XII del Decreto 3075 de 1997 o en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen. La muestra se puede tomar en el sitio de ingreso, en las bodegas de los sitios de primera barrera (puertos, aeropuertos y pasos fronterizos), zonas francas o en las bodegas habilitadas por la DIAN, y en casos excepcionales en las bodegas de los importadores. Estos establecimientos deben cumplir con las buenas prácticas de manufactura para garantizar que el almacenamiento se realice en condiciones sanitarias y que no se presenten riesgos de contaminación.
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La autoridad sanitaria levantará un acta de toma de muestra en el formato oficial, firmada por las partes que intervengan en el procedimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 75 del Decreto 3075 de 1997. Las muestras oficiales se analizarán en los laboratorios oficiales de las entidades territoriales de salud del sitio de ingreso o en el lugar de nacionalización de los productos, según lo indicado por el Invima como cabeza de la red nacional de laboratorios. Cuando los alimentos o materias primas, objeto de importación no se nacionalicen en los sitios de primera barrera, se analizarán en el laboratorio de la autoridad territorial correspondiente. En caso de requerir el traslado de las mercancías del puerto a las bodegas habilitados por la DIAN o particulares, este traslado deberá ser autorizado por los funcionarios del Invima en el sitio de ingreso. En caso de que los análisis de laboratorio realizados por las Entidades Territoriales de Salud no se consideren técnicamente suficientes o estos laboratorios no estén en condiciones de realizarlos, la autoridad sanitaria deberá remitir muestras para análisis al Invima. Si de los resultados de los análisis realizados por el laboratorio de salud pública de la Dirección Territorial de Salud correspondiente, se requiere de análisis complementarios y especiales para decidir sobre la aptitud del alimento o materia prima, deberá solicitarse el nuevo análisis a la misma entidad según su capacidad analítica o remitirse al Invima. En caso de que los resultados de los análisis de laboratorio efectuados, demuestren que los alimentos o materias primas no son aptos para el consumo humano, se informará al importador y a la autoridad sanitaria del sitio donde se encuentren los productos para proceder a la aplicación de las medidas sanitarias de seguridad pertinentes. Los costos de los análisis son asumidos por el importador, quien cancelará la tarifa establecida para tal fin por parte de la Entidad Territorial de Salud a través de una resolución o una ordenanza departamental.
ANALISIS RECOMENDADO SEGÚN GRUPO DE ALIMENTO El laboratorio nacional de referencia del invima recomienda realizar los siguientes análisis por grupo de alimentos de interés en salud pública. Por lo mismo para este caso en específico que se trata de CARNE O PRODUCTOS CARNICOS se recomienda hacer los estudios de E. coli, Esterilidad Comercial, Estándard plate, Count, Salmonella, listeria, Monocytogenica, Stafilococo Coagulasa. El laboratorio de salud pública de la entidad territorial podrá utilizar metodologías rápidas aprobadas por organismos internacionales competentes en esta área. El laboratorio debe verificar que la metodología rápida sea apropiada para el uso que se va a dar. Debe tenerse en cuenta en la selección del método rápido el tipo de alimento que se va a analizar, puesto que la eficiencia de la prueba está sujeta al tipo de alimento analizado. Esto se debe verificar en las instrucciones de uso. En caso de obtener resultados presuntivos positivos con las pruebas rápidas debe confirmarse por medio de las metodologías tradicionales, en el laboratorio de salud pública de la entidad territorial correspondiente.
ARCHIVO DE LA INFORMACIÓN
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El archivo físico, en las oficinas del Invima en sitios de primera barrera estará organizado por radicado y debe seguir los lineamientos establecidos en la resolución 2010011549 del 29 de abril de 2010 “por la cual se adopta la modificación de las tablas de retención documental del Invima”
DOCUMENTOS ASOCIADOS
Pago electrónico de tarifas – Datos de la Transacción: Este formato se expide directamente del aplicativo SIVICOS cuando el usuario realiza la tarifa correspondiente a través de la página web del Invima por el link de Trámites y Servicios en Línea Solicitud de inspección sanitaria de importación/exportación en puerto: Este formato se expide directamente del aplicativo SIVICOS cuando el usuario eleva su solicitud de inspección y certificación Acta de inspección sanitaria: Este formato es expedido directamente del aplicativo SIVICOS Protocolo para vigilancia de rotulado general de materias primas de alimentos, Resolución 5109 de 2005, Art. 12, Ministerio de la Protección Social. Protocolo para vigilancia de rotulado general de alimentos y materias primas envasados, nacionales e importados Res. 5109 de 2005 y 1506 de 2011 IVC-INS-FM031. Acta de Toma de Muestras de Alimentos y Bebidas IVC-INS-FM012 Certificado de Inspección Sanitaria para la Nacionalización de Alimentos y Materias Primas para la Industria de Alimentos: Este formato se expide directamente del aplicativo SIVICOS. Certificado de inspección sanitaria para exportación de alimentos y materias primas para la industria de alimentos: Este formato se expide directamente del aplicativo SIVICOS No expedición del certificado de inspección sanitaria para nacionalización de alimentos y materias primas para la industria de alimentos Certificados sanitarios para la exportación de productos de la pesca a la Unión Europea: Estos formatos se expiden directamente de SIVICOS en once (11) idiomas diferentes, para dar cumplimiento a requisitos establecidos por la Comunidad Europea Otros certificados sanitarios para la exportación de carne, productos cárnicos y derivados cárnicos y leche y derivados lácteos para varios países: Algunos de estos formatos se expiden directamente de SIVICOS y otros se manejan en archivos electrónicos. Procedimiento Medidas Sanitarias de Seguridad IVC-INS-PR003
MARCO LEGAL POR EL CUAL SE REGULA LA EXPORTACION DE PRODUCTOS COLOMBIANOS. Leyes de la República:
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Ley 09 de 1979. Por la cual se dictan medidas sanitarias (Código Sanitario Nacional) Ley 715 de 2001. Funciones y competencias del nivel Nacional, Departamental, Municipal y Distrital. Ley 1122 de 2007. Por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad en Salud y se dictan otras disposiciones – Capitulo Salud Pública, Artículo 34 Supervisión en algunas áreas.
Decretos Decreto 3075 de 1997 del Ministerio de Salud. Reglamenta requisitos de las fábricas y establecimientos procesadores, almacenamiento y distribución de alimentos, así como acciones de vigilancia y control sanitario. Decreto 1175 de 2003 del Ministerio de Salud. Modifica el Decreto 3075 en materia de exportación de alimentos. Decreto 1601 de 1984 – Sanidad portuaria Decreto 1270 de 2002. Adiciónese el artículo 50 del Decreto 3075 de 1997, con el siguiente literal: “e) Los alimentos de origen vegetal con el mismo nombre y
denominación distintiva que indiquen la verdadera naturaleza del alimento de forma
específica y no genérica”. Decreto 4764 de 2005 por el cual se modifica el literal c) del artículo 41 del Decreto 3075 de 1997 “: c)
Las materias primas producidas en el país o importadas para su utilización exclusiva por la industria y el sector gastronómico, como precursores de alimentos terminados.
Resoluciones del Ministerio de la Protección Social. Resolución 00730 de 1998 – HACCP en pesca Resolución 5109 de 2005 – Rotulado general de alimentos y materias primas
Resolución 243710 de 1999 - Mediante la cual se fijan pautas sobre las etiquetas, empaques y rótulos, el uso de sticker y autorizaciones de agotamiento de empaques
Otra documentación de reglamentación: Codex alimentarius – Comité del Codex sobre sistemas de inspección y certificación de importaciones y exportaciones de alimentos.
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