Download Manual Del Curso-manipulacion de Explosivo...
MANUAL DEL CURSO
MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS
2009
1 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
INTRODUCCION
En este Manual los alumnos encontraran en forma resumida, las materias necesarias para comprender y aplicar en el desarrollo de las actividades que debe realizar un “Manipulador de Explosivos” dentro de la minería artesanal, pequeña, mediana y gran minaría. Dado la importancia legal y técnica que tiene esta actividad es que los alumnos del Curso “Manipulación de Explosivo” deberán aprender la parte legislativa que la regula como es la ley 17,798 “del control de armas y explosivos y principalmente su actual modificación del Reglamento Complementario de la ley de fecha 22 de Febrero del 2007 y los aspectos técnicos como tipos de explosivos, su composición, características, propiedades, preparación de primas y cebos, formas de cargar y de iniciación de los mismos. En el manual El alumno encontrara acotado los títulos, capítulos y artículos tal cual como se encuentran distribuidos en el reglamento complementario de la ley 17.798 y en las regulaciones de seguridad que hace el Reglamento de Seguridad Minera, DS 72, modificado por el DS 132, en forma específica y directamente relacionado con las materias legales que se necesitan conocer para ejercer la labor de Manipulador de Explosivo, Por lo cual solo se han considerados aquellos que le serán útiles en el aprendizaje y cumplimiento con estas legislaciones. Además encontrara resumido los aspectos técnicos necesarios para la Manipulación y operación con explosivos.
Rubén E. Rubilar Cortes CAPRYSI Limitada Copiapó, Agosto del 2009.
2 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
MANIPULACIÓN DE EXPLOSIVOS
INDICE GENERAL
MODULO I CAPITULO I Legislación Chilena sobre el Manejo de Explosivos .....................................................................................6 I. TITULO PRIMERO GENERALIDADES .........................................................................................................................................8 II. TITULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ..................................................................................................10 CAPITULO I De la Dirección General ...............................................................................................................................10 CAPITULO II De las Autoridades Fiscalizadoras ...............................................................................................................12 CAPITULO III Del Banco de Pruebas de Chile ...................................................................................................................13 VI. TITULO SEXTO DE LOS EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS, Y ARTIFICIOS PIROTECNICOS .............................14 De la Definición de Explosivo .......................................................................................................................14 CAPITULO I De los Consumidores de Explosivos ............................................................................................................15 CAPITULO III De los Manipuladores de Explosivos, Productos Químicos o Artificios Pirotécnicos ..................................18 CAPITULO IV De las Instalaciones para Almacenar Explosivos ........................................................................................20 CAPITULO V Camiones Fábricas o Equipos de Carguío de Explosivos a Granel ............................................................26 CAPITULO VI Empleo de Explosivos en obras civiles ........................................................................................................27 CAPITULO VII De las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Explosivos .................................................................28 CAPITULO VIII De la Destrucción de Explosivos ..................................................................................................................30 CAPITULO IX Del Transporte ..............................................................................................................................................30 REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA .................................................................................................37 TITULO I DE LOS OBJETIVOS, CAMPO DE APLICACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO .............................38 Capítulo Primero Propósito y Alcances ....................................................................................................................................38 Capítulo Segundo Definiciones y Campo de Aplicación ............................................................................................................38
3 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Capítulo Tercero Funciones y Atribuciones del Servicio .........................................................................................................40 TITULO II NORMAS GENERALES ...............................................................................................................................41 Capítulo Primero De las Obligaciones de las Empresas .........................................................................................................41 TITULO III EXPLOTACIÓN DE MINAS SUBTERRÁNEAS ...........................................................................................41 Capítulo Primero Generalidades ..............................................................................................................................................41 Capítulo Quinto Perforación y Tronadura ...............................................................................................................................41 TITULO IV EXPLOTACIÓN DE MINAS A RAJO ABIERTO ..........................................................................................42 Capítulo Primero Generalidades ..............................................................................................................................................42 Capítulo Segundo Perforación y Tronadura ...............................................................................................................................43 TITULO XI GENERALIDADES DE EXPLOSIVOS EN LA MINERIA .............................................................................44 Capítulo Primero Construcción de Polvorines y Transporte de Explosivos .............................................................................44 Capítulo Segundo Manipulación de Explosivos .........................................................................................................................46 Capítulo Tercero Perforación y Tronadura ...............................................................................................................................50 MODULO II CAPITULO I: Explosivos, Definición, Clasificación, Propiedades de Explosivos industriales .........58 1.1 Historia de los Explosivos ......................................................................................................................59 1.1 Clasificación de los Explosivos Según la forma de producir la energía ...............................................60 1.2 Clasificación de los Explosivos .............................................................................................................61 1.3.- Explosivos Químicos Industriales ........................................................................................................62 1.4.- Propiedades de los explosivos ............................................................................................................62 1.5.- Términos que describen el rendimiento ...............................................................................................64 1.6.- Tipos de Explosivos Industriales ..........................................................................................................66 1.7.- Sistemas de Iniciación .........................................................................................................................69 1.8.- Mechas para minas ..............................................................................................................................70 1.9.- Detonador a mecha..............................................................................................................................70 CAPITULO II OPERACIONES CON EXPLOSIVOS..........................................................................................................77 2.1.- Criterios de selección de explosivos ....................................................................................................77 2.2.- Elección del explosivo en función del tipo de roca ..............................................................................77 2.3.- La fragmentación de rocas con explosivos ..........................................................................................78 2.4.- Variables de la tronadura en bancos ...................................................................................................78 2.8.- Disposición de cargas iniciadoras ........................................................................................................80 2.9.- Distribución de la Energía Explosiva ...................................................................................................81 2.10.- Regiones de tronadura en túneles .....................................................................................................81
4 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
2.12.- Diseño de rainuras .............................................................................................................................82 2.14.- Diseño de raniuras suecas.................................................................................................................82 CAPITULO III Medidas de Seguridad .................................................................................................................................85 en los Trabajos con Explosivos ....................................................................................................................85 3.1.- Causas comunes en accidentes con explosivos .................................................................................85 3.2.- Principales gases de tronadura ...........................................................................................................86 3.-3.- Medidas al almacenar explosivos .......................................................................................................90 3.4.- Medidas al transportar explosivos dentro de las faenas mineras ........................................................90 3.5.- Medidas en el área de la tronadura .....................................................................................................91 3.6.- Medidas para preparar el cebo ............................................................................................................92 3.7.- Medidas durante la carga de los hoyos ...............................................................................................92 3.8.- Medidas en el retacado ........................................................................................................................93 3.9.- Medidas en el amarre ..........................................................................................................................93 3.10.- Medidas al hacer tronaduras eléctricas .............................................................................................94 3.11.- Medidas al disparar con mecha .........................................................................................................95 3.12.- Medidas antes y después del disparo ................................................................................................95 3.13.- Medidas con tiros quedados ..............................................................................................................96 3.14.- Medidas al tronar bolones ..................................................................................................................96 3.15.- Medidas al deshacerse de explosivos ...............................................................................................97 Bibliografía: .................................................................................................................................................98
5 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
MODULO I CAPITULO I Legislación Chilena sobre el Manejo de Explosivos LEY O.C. 17.798 DECRETO SUPREMO 73 CONTEMPLADOS EN REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE LA LEY DECRETO SUPREMO 72 MINISTERIO DE MINERÍA
1992-2007
6 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
REPUBLICA DE CHILE MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL SUBSECRETARIA DE GUERRA Aprueba Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.
MDN.SSG.DEPTO.III N°__83_/
SANTIAGO, 22 FEB. 2007
VISTOS: a) Las facultades establecidas en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República. b) Lo preceptuado en el Decreto (G) N° 400, de 1978 sobre Control de Armas y Elementos Similares. c) Lo dispuesto en la Ley 20.014 y 20.061 que actualiza el Control de Armas y Elementos Similares. d) Lo propuesto por el Director General de Movilización Nacional.
DECRETO 1. Apruébase el “Reglamento Complementario de la Ley 17.798, Control de Armas y Elementos Similares”.
sobre
7 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
I. TITULO PRIMERO GENERALIDADES Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto aplicar y complementar las disposiciones de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Elementos Similares. Artículo 2.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: Ley Reglamento MDN. Dirección General DGMN. AA.FF. A.F. FF.AA. Arsenales de Guerra
IDIC. BPCH. NCh.
: La ley 17.798, sobre control de armas y elementos similares : El reglamento complementario de la ley N° 17.798. : Ministerio de Defensa Nacional. : Dirección General de Movilización Nacional. : Dirección General de Movilización Nacional. : Autoridades Fiscalizadoras. : Autoridad Fiscalizadora. : Fuerzas Armadas. : Lugar considerado como Depósito de las Armas y demás elementos sometidos a control por la ley 17.798, al que son remitidos por los Tribunales en la condición de custodia y comiso y las correspondientes a entregas voluntarias. : Instituto de Investigaciones y Control del Ejército. : Banco de Pruebas de Chile. : Norma Chilena.
Artículo 3.- Quedan sometidos a este control: e)
Los explosivos y objetos explosivos, tales como bombas, granadas y otros artefactos de similar naturaleza, como asimismo sus partes y piezas y las sustancias químicas esencialmente susceptibles de ser usadas o empleadas para la fabricación de explosivos como también las que sirvan de base para la elaboración de municiones, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos, elementos similares y en general las sustancias o mezclas de sustancias capaces de reaccionar químicamente con gran generación de calor en un tiempo muy breve y con un aumento considerable de volumen en relación con el elemento inicial.
f)
Los artificios y elementos auxiliares de la tronadura o explosión, tales como: cebos, fulminantes, detonadores, estopines, mechas, cordones detonantes y otros elementos, sean mecánicos, eléctricos, no eléctricos, electrónicos o de otro tipo, utilizados para activar (en forma instantánea o retardada) una cadena explosiva, normalmente denominados accesorios para la tronadura.
8 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
g) Las fábricas, plantas, camiones fábricas, industrias o talleres, cuyas finalidades sean fabricar armas, explosivos o productos químicos sometidos a control y acondicionar o reparar material de uso bélico, armas o sus repuestos esenciales, proyectiles, misiles o cohetes, bombas, cartuchos y elementos lacrimógenos o de efecto fisiológico o cualquier otro ingenio o proyectil arrojadizo. j) Instalaciones utilizadas o destinadas al uso de almacenes, polvorines, canchas, túneles y campos de pruebas o dispositivos de armas, explosivos, artificios pirotécnicos y otros elementos sometidos a control, sean construcciones definitivas, transitorias o móviles, estén ubicadas en la superficie o sean subterráneas, enterradas o móviles. l-4) Partes o accesorios de explosivos o sustancias: Se considerará también sometido a control el recubrimiento exterior, cartucho o contenedor, que forma parte de un producto compuesto de uno o más explosivos o sustancias y elementos químicos sometidos a control de la Ley. Artículo 5.- Autoridades Fiscalizadoras que ejercerán el Control de la ley
N° 17.798:
Para efectuar la supervigilancia y control de las Armas, Explosivos, Artificios Pirotécnicos, Productos Químicos y otros elementos que la Ley entrega al Ministerio de Defensa Nacional, actuará como Autoridad Central de Coordinación a nivel nacional, la Dirección General de Movilización Nacional y en ese carácter impartirá instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras y asesoras, para el adecuado cumplimiento de la Ley. Se desempeñarán como autoridades ejecutoras y contralores de la Ley: a) Las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas, b) Las Autoridades de Carabineros de Chile, de mayor jerarquía en el área jurisdiccional. Las Autoridades ejecutoras y contralores serán designadas por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General, de quien dependerán directamente para el cumplimiento de las funciones señaladas en la Ley, denominándose para tal efecto “Autoridades Fiscalizadoras”. Su nombramiento será mediante Decreto Supremo del Ministerio de Defensa Nacional - Decreto Supremo (Segpres) N° 19, de 2001. Actuarán como Autoridades Asesoras en los términos previstos por la ley y por el presente Reglamento, las siguientes: El Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, el que prestará sus servicios proporcionando asesoría técnica especializada a la Dirección General y a las Autoridades Fiscalizadoras, directamente o a través de sus Sucursales y Delegaciones en las Regiones del país. El Director General, podrá solicitar por intermedio del Ministro de Defensa Nacional, asesoría técnica calificada a otros servicios especializados de las Fuerzas Armadas o a organismos y personal dependiente de los mismos.
9 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Artículo 6.- Los derechos amparados por las autorizaciones concedidas, serán intransferibles e inalienables, salvo que se efectúe el trámite correspondiente en los organismos establecidos por la Ley 17.798. Estas autorizaciones se suspenderán, condicionarán o caducarán por el incumplimiento de las condiciones por las cuales fueron otorgadas, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Artículo 7.- Las actividades relacionadas con el control de las armas y elementos, sólo podrán ser desempeñadas por personas que posean los conocimientos y preparación que amerite cada actividad, ofrezcan suficientes garantías personales y que cuenten con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
II. TITULO SEGUNDO DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES CAPITULO I De la Dirección General Artículo 9.- La Dirección General de Movilización Nacional como Autoridad Central de Coordinación de todas las autoridades ejecutoras y contraloras, tendrá por misión fundamental, efectuar en el ámbito nacional la supervigilancia y control de las armas, explosivos, artificios pirotécnicos y otros elementos similares a que se refiere la Ley, y ejercer las facultades administrativas que dicha norma legal le entrega. Artículo 10.- A la Dirección General de Movilización Nacional, le corresponde cumplir las siguientes funciones: a) Proponer al Presidente de la República a través del Ministro de Defensa Nacional, la reinscripción de las armas poseídas por particulares y la prohibición de su comercio y tránsito, cuando así lo aconsejaren las circunstancias. b)
Proponer al Ministro de Defensa Nacional:
1) El personal técnico de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que integrará la Comisión de Material de Guerra, a que se refiere el artículo 23°, inciso quinto de la Ley. 2) Las Comandancias de Guarnición de las FF.AA., las Autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía y otras Autoridades Militares o de Carabineros de Chile, que ejercerán las funciones de Autoridades Fiscalizadoras, con sus correspondientes áreas jurisdiccionales, como asimismo sus modificaciones, cuando sea necesario. 3) Los proyectos que sean necesarios para modificar la Ley de Control de Armas y su Reglamento Complementario.
10 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
4) El Decreto Supremo que fije la tasa de derechos semestral por actuaciones relacionadas con la ley. 5) Solicitar la asesoría técnica de personal u organismos dependientes de las instituciones de las Fuerzas Armadas, para supervisar en las fábricas de material de uso bélico autorizadas, el proceso de fabricación, producción y los inventarios. c) Actuar como Autoridad Central de Coordinación en las materias de su competencia, ya sea por sí o por intermedio de las Autoridades Fiscalizadoras designadas por el Ministro de Defensa Nacional. d) Presentar, directamente o a través de las Autoridades Fiscalizadoras, las denuncias correspondientes a los Tribunales respectivos y actuar administrativamente en los casos de transgresión y faltas a la Ley o de este Reglamento. e) Proponer las disposiciones e instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras y usuarios para el cumplimiento de sus obligaciones en lo relativo a la Ley y al presente Reglamento Complementario. f) Ejercer supervigilancia y control sobre la fabricación, armaduría, transformación, reparación, importación, internación, exportación, transferencia, comercialización, instalaciones, transporte, almacenamiento, distribución, tenencia, posesión, inscripciones, porte, empleo, manipulación, consumo y la celebración de cualquier convención que tenga por objeto dichas armas, explosivos, artificios pirotécnicos y elementos sujetos a control. Para este efecto dispondrá que personal técnico efectúe inspecciones periódicas, debiendo otorgárseles las facilidades del caso y proporcionarles toda la información requerida. g) Resolver los problemas planteados por las Autoridades Fiscalizadoras, y pronunciarse sobre las resoluciones propuestas por aquellas. h) Disponer la ejecución de visitas de inspección a las fábricas, armadurías, polvorines, almacenes o depósitos, a comerciantes, espectáculos pirotécnicos, polígonos de tiro, usuarios, poseedores, tenedores de las armas, explosivos y elementos sometidos a control, sin previo aviso al usuario. i) Resolver en conformidad a la Ley sobre las siguientes solicitudes: 1) Inscripción como Importador, Exportador y Comerciante de elementos y sometidos a control.
productos
2) Instalación, construcción o modificación de instalaciones destinadas a la fabricación, armadurías, reparaciones, campos de prueba, almacenamiento o depósito de elementos y productos sometidos a control. 3) De Consumidor habitual de munición, de explosivos y de productos químicos. m) Autorización de tránsito por el territorio nacional de los elementos sometidos al control de la Ley y este Reglamento incluyendo los provenientes del extranjero.
11 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
q) Denegar, suspender, condicionar o limitar las autorizaciones y permisos solicitados u otorgados, según corresponda, por resolución fundada.
s) Llevar los siguientes Registros Nacionales, conforme a las actuaciones realizadas por todas las Autoridades Fiscalizadoras y Dirección General. 12) Consumidores habituales de munición, explosivos y productos químicos. 14) Instalaciones para almacenar armas, municiones, explosivos, artificios pirotécnicos y productos químicos. 15) Permisos de Programador Calculista y Manipulador de explosivos, productos químicos y artificios pirotécnicos.
CAPITULO II De las Autoridades Fiscalizadoras Artículo 11.- Se desempeñarán como Autoridades Fiscalizadoras, las Comandancias de Guarnición de las Fuerzas Armadas o Autoridades de Carabineros de Chile de mayor jerarquía en el área jurisdiccional, designadas por el Ministro de Defensa Nacional, a proposición del Director General, las que actuarán en sus respectivas áreas jurisdiccionales. Para dicho efecto, serán denominadas Autoridades Fiscalizadoras Regionales y Locales, estableciéndose para cada una de ellas la correspondiente área jurisdiccional de control. Artículo 12.- La Autoridad Fiscalizadora Regional tendrá bajo su responsabilidad, la supervigilancia, coordinación, control y apoyo de las Autoridades Fiscalizadoras Locales que sean de su jurisdicción, pudiendo actuar con las facultades mencionadas en el artículo N° 15° de este Reglamento. Artículo 13.- Todas las Autoridades Fiscalizadoras, sean Regionales o Locales, dependerán directamente de la Dirección General para sus fines específicos, no requiriéndose el conducto regular a través de las Regionales, para la tramitación de actuaciones a la Dirección General, sin embargo, deberán remitir copia informativa a aquéllas cuando se informe sobre delitos e infracciones a la Ley, o novedades de importancia en su jurisdicción. Artículo 14.- Para el desempeño de sus funciones las Autoridades Fiscalizadoras deberán contar con el personal necesario y con dedicación exclusiva para cumplir en la atención de público las tareas de: armas, explosivos, productos químicos, artificios pirotécnicos y la ejecución de trabajos administrativos e inspecciones en terreno. Además deberán tener una atención a público con horario fijo y no menor a cinco horas diarias durante los días hábiles.
12 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Artículo
15.- A las Autoridades Fiscalizadoras locales les corresponde:
d) Autorizar la renovación de las Inscripciones de las instalaciones destinadas a fabricar, reparar, probar y almacenar armas, explosivos, artificios pirotécnicos, y elementos sometidos a control, como también a los comerciantes, importadores, exportadores y consumidores habituales de dichos elementos, informando a la Dirección General.
f)
Otorgar Guías de Libre Tránsito de los elementos sometidos a control.
g) Tramitar toda la documentación de aquellas actuaciones que requieran resolución de la Dirección General.
l)
Disponer y realizar controles en terreno dentro de su área jurisdiccional.
m) Otorgar licencias para Programadores Calculistas, Manipuladores de Explosivos, Productos Químicos y Artificios Pirotécnicos. n) Denegar, suspender, condicionar o limitar las solicitudes, autorizaciones y permisos que haya dictado en virtud de la Ley y el Reglamento, mediante una Resolución fundada. Todo lo obrado será comunicado a la Dirección General, adjuntando los antecedentes y causas que la motivaron. ñ)
Efectuar en su zona jurisdiccional cuando proceda, la destrucción de explosivos y artificios pirotécnicos en mal estado, dejando constancia en acta y remitiendo una copia de ésta a la Dirección General.
p)
Autorizar y fiscalizar trabajos con explosivos.
q)
Autorizar la venta y consumo de explosivos, controlados por la Ley.
productos químicos y artificios pirotécnicos
v) Presentar las denuncias correspondientes a los Tribunales de Justicia respectivos y actuar administrativamente en los casos de trasgresión y faltas a la Ley o de este Reglamento, debiendo informar a la Dirección General.
CAPITULO III Del Banco de Pruebas de Chile
Artículo 16.- El Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su función de Banco de Pruebas de Chile, prestará sus servicios proporcionando asesoría técnica especializada a la Dirección General y a las Autoridades Fiscalizadoras, directamente o a través de sus delegados en las Guarniciones del país, en lo referido a las siguientes materias:
13 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
b) Efectuar análisis de laboratorio de los productos sometidos a control, cuya autorización para internar, fabricar, reparar o modificar fuese solicitada a la Dirección General. c) Verificar la estabilidad química de los productos sometidos a control, almacenados en las instalaciones autorizadas existentes en el país, debiendo proponer a la Autoridad Fiscalizadora la correspondiente destrucción de aquellos explosivos u otros productos, cuyo avanzado grado de descomposición los haga peligrosos.
g) Elaborar y mantener actualizada la nómina de explosivos y accesorios para la tronadura de fabricación nacional, con la asignación de un código nacional de control (Nº de identificación) y proponerla a la Dirección General para su aprobación y vigencia.. En el certificado de asistencia técnica deberá consignarse expresamente esta medida. l)
Mantener actualizado e informar a la D.G.M.N del listado de Marcas y Modelos de Armas de Fuego.
m) Otras asesorías técnicas especializadas que requiera la Dirección General para dar cumplimiento a la supervigilancia y control, dispuestas tanto en la Ley, como en el presente reglamento.
VI. TITULO SEXTO DE LOS EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS, Y ARTIFICIOS PIROTECNICOS De la Definición de Explosivo Artículo 207.- Se considerará “explosivo” a toda sustancia o mezcla de sustancias químicas, sólidas o líquidas, que por la liberación rápida de energía produce o puede producir, dentro de un cierto radio, un aumento de presión y generación de calor, llama y ruido. Del mismo modo, se considerarán como tales, aquellos elementos que sean cargados con explosivos como bombas, granadas, minas, misiles, cohetes o cartuchos. Artículo 208.- Los productos químicos sujetos a control son aquellas sustancias o elementos sólidos o líquidos, cuya combinación o transformación, mediante proceso físico o químico, llegue a convertirlo en explosivo, o bien, en materia prima o componente esencial de éste. Artículo 209.- Para la clasificación, almacenamiento, transporte, identificación y otras materias que tengan relación con las sustancias peligrosas que controla la Ley se aplicará el Decreto Supremo 298 de 25 NOV. 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sobre transporte de cargas peligrosas por calles y caminos, Norma Chilena oficial 382 “Sustancias peligrosas, terminología y clasificación general” y de las Normas Nacionales que de ésta se deriven, así como también normas internacionales tales como el Código Marítimo Internacional, para la clasificación y transporte de sustancias peligrosas, Reglamento de transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea de
14 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Normativa Internacional para el traslado de sustancias peligrosas en transporte aéreo y las convenciones internacionales sobre la materia. Artículo 210.- La Dirección General, con la asesoría del Banco de Pruebas de Chile, establecerá y mantendrá actualizado el listado Nacional de Explosivos y Productos Químicos, establecerá y actualizará cuando sea necesario, la equivalencia de explosivos en relación con la dinamita 60%. CAPITULO I De los Consumidores de Explosivos Artículo 211.- Las personas naturales o jurídicas que por la naturaleza de sus actividades deban utilizar explosivos, para los efectos de este reglamento, serán consideradas “Consumidores de Explosivos”, quienes deberán presentar la documentación para solicitar su inscripción ante la Autoridad Fiscalizadora del lugar en que se encuentren ubicadas las faenas. Esta autoridad enviará los antecedentes a la Dirección General quien autorizará mediante una Resolución su inscripción. Artículo 212.- Atendiendo a la naturaleza y duración de las faenas, los consumidores de explosivos se clasifican en:
a)
Consumidores Ocasionales:
Son aquellos que no necesitan emplear explosivos en su actividad normal, pero deben emplearlos por circunstancias especiales. Estos no requieren de inscripción como “Consumidores Habituales de Explosivos” pero, para su uso y empleo deberán obtener permiso de la Autoridad Fiscalizadora del lugar de la faena, la cual determinará en el terreno la necesidad de su uso, la cantidad y autorizará su adquisición y transporte, controlando la seguridad de su empleo. Estos consumidores no podrán mantener existencias de explosivos o elementos iniciadores de los mismos. Para este efecto, el trabajo debe ser ejecutado por un Manipulador de Explosivos con licencia vigente, o por un organismo especializado autorizado por la Autoridad Fiscalizadora. b)
Consumidores Habituales:
Son aquellos que normalmente ejecutan trabajos que requieren el empleo de explosivos, tales como las empresas de la minería, construcción, obras públicas, agricultura, pequeña minería y los mineros denominados “ Pirquineros”. Será requisito indispensable para adquirir explosivos, que los Consumidores Habituales estén inscritos como tales ante la Autoridad Fiscalizadora que corresponda al lugar de la faena. Artículo 213.- Se entiende por pirquineros a quienes ejecutan por sí mismos labores de búsqueda y extracción de minerales, en forma individual o colectiva en número no superior a tres, sin
15 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
contar para ello con personal o servicios auxiliares, y que solo requieran mantener hasta 30 Kgs. de explosivos equivalentes a dinamita 60% en sus almacenes. Artículo 214.- Para obtener la inscripción como “Consumidor Habitual de Explosivos” los interesados presentarán ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente al lugar de la faena, los siguientes documentos: a) b)
Solicitud de inscripción entregada por la Autoridad Fiscalizadora. Documento que avale su actividad: 1) Pirquineros, Materialeros, Pequeño Minero y canteros. Original de certificado de dominio vigente de la pertenencia minera o fotocopia autenticada ante Notario Público. En caso que este documento se encuentre en trámite podrán presentar la manifestación minera o acta de mensura. Contrato de comodato o arriendo, en caso que no sea propietario del lugar de la faena. 2) Mediana y Gran Minería. Antecedentes legales de la sociedad. Patente minera al día. Original del certificado de dominio vigente o fotocopia autenticada ante Notario Público. En caso que este documento se encuentre en trámite, podrán presentar la manifestación minera o acta de mensura. Contrato de comodato o arriendo en caso que no sea propietario del lugar de la faena 3) Empresas y Personas Naturales Contratistas.
c) d) e)
Antecedentes legales de la sociedad o empresa. Iniciación de actividades relacionado con el permiso que se solicita. Patente Municipal al día. Antecedentes sobre el almacén de explosivos legalizado a su nombre, en que se guardarán los explosivos. Relación de los Manipuladores de Explosivos con sus respectivos números de registro o licencia. Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del representante legal.
En caso de no contar con un Almacén de Explosivos inscrito, deberá presentar conjuntamente con la inscripción de Consumidor Habitual, los antecedentes del Almacén de Explosivos. La Autoridad Fiscalizadora deberá enviar estos documentos a la Dirección General, previo estudio de los antecedentes acompañados. La Dirección General, podrá aprobar la solicitud mediante la entrega de una Resolución que remitirá a la Autoridad Fiscalizadora para la comunicación del interesado.
16 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Artículo 215.- Los Consumidores Habituales podrán además inscribirse como importadores de los explosivos que requieran para su propio consumo.
La inscripción tendrá una vigencia de un año calendario, contado desde la fecha de emisión de la Resolución. Los interesados que soliciten la renovación antes del plazo de vencimiento, solo deberán acompañar una solicitud con fotocopia de la patente municipal o minera al día, según sea el caso, y fotocopia de la inscripción anterior. Si el interesado no la renueva en la fecha prevista, esta se considerará caducada, debiendo a futuro realizar todos los trámites, como una nueva inscripción. No obstante lo anterior, en el caso de los Pirquineros, Materialeros, canteros y Pequeños Mineros la inscripción como consumidor habitual de explosivos tendrá una vigencia de dos años calendario, contados desde la fecha de emisión de la resolución. Si el interesado no tramita su renovación, la autorización como Consumidor Habitual caducará y la Autoridad Fiscalizadora le fijará un plazo de 30 días para transferir o destruir sus existencias de elementos sometidos a control, informando de su cumplimiento a la Dirección General. Artículo 216.- Las empresas constructoras y contratistas que desarrollen sus actividades en todo el país, sólo deberán inscribirse como Consumidores Habituales de Explosivos, ante la Autoridad Fiscalizadora que corresponda a su domicilio comercial principal y será válida en todo el territorio nacional. Para el almacenamiento de los explosivos deberán solicitar a esta misma Autoridad Fiscalizadora, la legalización de los Almacenes móviles, los que deberán ser trasladados, sin explosivos, a las distintas faenas en todo el país. Para efectuar trabajos fuera de la zona de su domicilio principal o comercial, la empresa constructora o contratista, deberá informar a la Autoridad Fiscalizadora del lugar donde se encuentra su inscripción, del traslado de los Almacenes de Explosivos móviles. Además deberá presentar ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a la zona donde se encuentra la obra o faena, los siguientes documentos: 1) Copia de la Resolución de la Dirección General, que autoriza los Almacenes de Explosivos móviles y su calidad de Consumidor Habitual de Explosivos. 2) Tipo de trabajo que realizará, ubicación exacta de los almacenes y fechas en que se realizará la faena. 3) Relación de los Manipuladores de Explosivos que efectuarán el trabajo. La Autoridad Fiscalizadora del lugar donde se realizarán las faenas de tronaduras, emitirá una Resolución de autorización, conteniendo además disposiciones de detalle que se deben seguir en cada caso. En caso de no contar con polvorines móviles o ser éstos insuficientes, podrá legalizar un nuevo Almacén de Explosivos ante la Autoridad Fiscalizadora, conforme a las normas establecidas y siendo válida su inscripción como Consumidor Habitual de explosivos, de la Autoridad Fiscalizadora de origen.
17 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Artículo 217.Las empresas constructoras o contratistas, podrán solicitar Autorización de Compra de explosivos ante cualquier Autoridad Fiscalizadora del país, debiendo ésta verificar lo siguiente: 1) Certificado de Inscripción Anual vigente del Almacén de Explosivos donde será almacenado. 2) Certificado de inscripción anual de Consumidor Habitual. 3) Libro de Existencias al día. Sólo se otorgará la Autorización de Compra, por la cantidad disponible conforme a la capacidad del Almacén de Explosivos donde será almacenado. En la Autorización de Compra, la Autoridad Fiscalizadora deberá dejar constancia del número y fecha de la Guía de Libre Tránsito que autoriza el traslado. Artículo 218.- Las empresas o contratistas que explotan en beneficio propio una pertenencia minera, deberán solicitar su inscripción como Consumidor Habitual de Explosivos y legalizar el o los Almacenes de Explosivos ante la Autoridad Fiscalizadora correspondiente a la jurisdicción del lugar donde se encuentra la faena. CAPITULO III. De los Manipuladores de Explosivos, Productos Químicos o Artificios Pirotécnicos Artículo 225.- las personas que manipulen explosivos, Productos Químicos o Artificios Pirotécnicos cualquiera sea su naturaleza, deberá contar con una licencia otorgada por la Autoridad Fiscalizadora. De esta exigencia quedarán exceptuadas, aquellas personas que manipulen los elementos establecidos en el artículo N° 285° letra d) del presente Reglamento. Artículo 226.- Las licencias para manipular explosivos serán otorgadas y renovadas, cuando los interesados acrediten necesitarlas para fines de su trabajo, clasificándose en Programadores Calculistas y Manipuladores. Programador Calculista Las licencias tendrán una vigencia de tres años contados desde la fecha que fue otorgada y serán válidas para todo el país. La Autoridad Fiscalizadora las otorgará cuando el interesado cumpla con los siguientes requisitos: 1) Título de Ingeniero Civil en Minas, Ingeniero de Ejecución en Minas o Ingeniero Politécnico Militar con especialidad de Armamento o Química. 2) Certificado de Antecedentes para Fines Especiales. 3) Dos fotos tamaño carné con nombre y Run. Si un ingeniero de otra especialidad o técnico en minas solicita esta licencia, deberá presentar además ante la Autoridad Fiscalizadora respectiva, los antecedentes de cursos realizados en institutos reconocidos por el Estado sobre explosivos, y un certificado otorgado por un profesional experto en Prevención de Riesgos de la empresa donde presta sus servicios, que acredite poseer los conocimientos técnicos correspondientes a las actividades que desempeñará.
18 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Para el caso de los ingenieros de otra especialidad, o técnicos en minas que trabajen en forma independiente, será el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, el que certifique la idoneidad del solicitante. Para el caso de las sucursales y delegaciones el BPCH. normará la forma de realizar esta acreditación. Los antecedentes deberán ser entregados en duplicado, remitiendo la A.F. un ejemplar a la Dirección General. Manipuladores de Explosivos Esta licencia tendrá una vigencia de dos años contados desde la fecha en que fue otorgada y será válida para todo el territorio nacional. Para otorgar esta licencia las Autoridades Fiscalizadoras exigirán al solicitante un certificado del experto en Prevención de Riesgos de la empresa para la cual trabaja, acreditando que el solicitante posee los conocimientos técnicos necesarios para desempeñarse como Manipulador de Explosivos. Los Pirquineros, Materialeros o Canteros e Independientes, deberán presentar una declaración jurada ante notario, dejando constancia de tener los conocimientos técnicos en la manipulación de explosivos y de la Ley que regula esta actividad. Posteriormente deberán rendir un examen de conocimientos ante la Autoridad Fiscalizadora. Para ambos casos se deberá presentar además, Certificado de Antecedentes para Fines Especiales y dos fotos tamaño carné con nombre y RUN. Sin perjuicio de las exigencias anteriores, las empresas deberán capacitar específicamente a los manipuladores, en el uso de los explosivos utilizados en la faena. Artículo 228.- Cuando un Manipulador de Explosivos, Productos Químicos o de Artificios Pirotécnicos cese en sus funciones, la empresa estará obligada a devolver al manipulador la licencia correspondiente e informar a la Autoridad Fiscalizadora, debiendo ésta dejar constancia en la carpeta de antecedentes. Artículo 229.- Cada vez que un Programador o Manipulador se traslade por motivos de trabajo de jurisdicción, deberá presentarse en la nueva Autoridad Fiscalizadora, la que abrirá una carpeta con los antecedentes personales y actualizará los registros. Le queda prohibido ejercer su actividad mientras no se concrete esta presentación. Artículo 230.- Para renovar la Licencia de Programador Calculista y de Manipulador, el usuario deberá concurrir a la Autoridad Fiscalizadora del lugar, presentando Certificado de Antecedentes para Fines Especiales y una foto tamaño carné con nombre y RUN. En caso de no renovar en el plazo estipulado deberá presentar todos los antecedentes como una nueva inscripción.
19 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
CAPITULO IV De las Instalaciones para Almacenar Explosivos Artículo 231.- En toda actividad que se requiera el uso de explosivos, deberá contarse con las instalaciones adecuadas para el almacenamiento de éstos, y de las materias primas necesarias para su obtención si el explosivo se fabrica en el lugar de la faena. Artículo 232.- Las instalaciones destinadas al almacenamiento de explosivos, artificios o sustancias químicas utilizadas como materias primas en su elaboración, sólo podrán ser ubicadas en los lugares permitidos por la Municipalidad correspondiente y acorde con los respectivos instrumentos de planificación territorial. Artículo 233.- Se entiende por Almacenes a una o más instalaciones para el almacenamiento de Explosivos, Sustancias Químicas o Artificios Pirotécnicos, los cuales se clasifican en: a)
De Superficie
Son los construidos sobre el nivel del terreno, los cuales deben cumplir con las exigencias dispuestas en el artículo 238 y sus capacidades varían de acuerdo a las características del almacén de explosivos y necesidades del usuario.
b)
Subterráneos
Son aquellos que se construyen en galerías o túneles en el interior de una mina. Tienen comunicación con otras galerías de la misma mina y se les destina por lo general para el almacenamiento temporal de explosivos. Si de acuerdo al avance de la faena, se ve la necesidad de cambiar la ubicación del Almacén de Explosivos, este cambio y la habilitación del nuevo almacén debe ser previamente solicitada a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, como si se tratara de un nuevo almacén de explosivos. c)
Enterrados
Son los Almacenes de Explosivos instalados en socavones o galerías sin comunicación a otras labores subterráneas en actividad. Pueden también estar constituidos por una bóveda recubierta de tierra suelta, con una techumbre adecuadamente resistente para soportarla. d)
Móviles
Son aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro sobre vehículos de transporte. Su construcción debe ser totalmente cerrada e incombustible, recubierta interiormente con material no ferroso, con puertas de acceso metálicas. Pueden ser también cajas de transporte manual en faenas menores. Artículo 234.- Los almacenes de explosivos de superficie móviles, usados principalmente por pequeños mineros, empresas constructoras y contratistas, estarán compuestos por dos cajas, las que deberán tener las siguientes características generales:
20 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
a) Cajas metálicas con planchas de fierro con un espesor mínimo de 1,6 mm., en su interior deben ir forradas con algún tipo de material aislante y protegidas de la oxidación. b) Para el traslado, la caja de explosivos debe contar con dos manillas laterales y la caja de detonadores, con una manilla en la tapa. Además deben contar con orificios de ventilación en las paredes laterales. c) El explosivo almacenado no debe ocupar más del 50% del volumen útil de cada caja. Estas deben quedar instaladas en socavones distintos y a una distancia entre ellas no menor de 9,50 metros. Cuando el terreno no permita construir socavones, éstas podrán guardarse en casetas de materiales sólidos, cercado con malla de alambre. En este caso se deberá cumplir con las distancias de seguridad. Las características y modelos de este tipo de almacenes de explosivos serán determinadas por la DGMN. Su permanencia en cada lugar no puede ser superior a dos meses, y será responsabilidad de la Autoridad Fiscalizadora que corresponda al lugar de su ubicación controlar y hacer cumplir este plazo. En caso que se requiera mantener el Almacén de Explosivos un mayor tiempo se deberá solicitar una ampliación del plazo ante la Autoridad Fiscalizadora. La instalación de estos almacenes en cada faena será comunicada a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, con a lo menos siete días de anticipación. Artículo 235.- La solicitud para construir o instalar Almacenes de Explosivos, se dirigirá a la Dirección General, por intermedio de la Autoridad Fiscalizadora del lugar en que se proyecta ubicarlos, acompañando los siguientes documentos en original y una copia: a) Plano de ubicación del (o los) Almacenes de explosivos con indicación de las coordenadas UTM. o Geográficas, y planos de planta y elevación de cada uno. Si son almacenes de superficie, se deberá acompañar un plano de detalle. b) Para los almacenes de explosivos permanentes, se deberá presentar un certificado municipal, indicando que los terrenos no cuentan con prohibición para la instalación de Almacenes de Explosivos. c) Hoja de cálculo, determinando las distancias de seguridad de acuerdo a los artículos 240 y 241 de este Reglamento. d) Reglamento interno de la empresa o normas de seguridad específicas que se aplicarán, aparte de las contempladas en el presente reglamento. e) Informe emitido por la Autoridad Fiscalizadora, referente a ubicación, identificación, especificaciones, distancias reales, características y estado de la construcción y condiciones de seguridad de los almacenes de Explosivos por autorizar. f) Si se solicita legalizar un Almacén de Explosivos que está construido, se dará cumplimiento de igual forma con lo señalado precedentemente. g) Relación de manipuladores de explosivos vigentes. h) Contrato de comodato o arriendo, u otro en caso de no ser propietario del lugar de la faena.
21 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
La autorización la otorgará la Dirección General por intermedio de una Resolución, la que será entregada al interesado por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente. Artículo 236.- El control de los Almacenes de Explosivos podrá ser realizado por la Dirección General, las Autoridades Fiscalizadoras de la jurisdicción del lugar en que se encuentran instalados, y en lo referente a la estabilidad de los explosivos, estas autoridades serán asesoradas técnicamente por el IDIC. en su calidad de Banco de Pruebas de Chile, o por intermedio de sus Sucursales y Delegaciones en todo el territorio nacional. Artículo 237.- Para la construcción de Almacenes de Explosivos, se elegirán terrenos de fácil acceso, firmes y secos, no expuestos a inundaciones y despejados de pastos y matorrales en un radio no inferior a 25 metros, considerados desde la periferia del edificio, o del acceso al almacén cuando éstos sean enterrados. Artículo 238.- Los Almacenes de Explosivos de superficie deberán cumplir con las siguientes exigencias de carácter general: a) Construcciones de un piso, con muros laterales sólidos (cemento, hormigón, ladrillo, etc.) que opongan resistencia a los efectos de una eventual explosión, y techos livianos pero de buena estructura, para que la fuerza de la onda se expanda en sentido vertical. Los clavos deben estar cubiertos por material aislante y en lo posible de material no ferroso. b) Todo elemento metálico dentro del Almacén de Explosivos debe estar conectado a tierra, sus puertas serán metálicas y forradas en madera en su parte interior. Las paredes interiores y los pisos deben ser lisos, para evitar la acumulación de tierra o de residuos de explosivos. Sobre el piso deben instalarse tarimas de madera de una altura no inferior a 20 cm. para aislar los explosivos de la humedad. c) Se deberá contar con un sistema de alarma que permita detectar y anunciar cualquier situación de peligro, y con elementos apropiados que permitan controlar un principio de incendio. d) La instalación de alumbrado debe ir por el exterior del Almacén, proyectándose la luz desde afuera hacia el interior; los interruptores se ubicarán fuera del Almacén. Se podrán excluir de esta exigencia si se utilizan lámparas de seguridad contra llamas, o una instalación blindada. e) Junto a la entrada, y por la parte exterior, se colocará en el suelo una plancha metálica conectada a tierra, debiendo toda persona que entra al Almacén de Explosivos pisarla, para descargar la electricidad estática que pueda tener acumulada en su cuerpo. Alternativamente se podrá instalar una barra metálica, que cumpla la misma función al tocarla. f) Explosivos.
Deberán instalarse pararrayos, a una distancia prudencial de los Almacenes de
g) Deberán contar con ventanillas o ductos de ventilación ubicados en paredes opuestas y a distintos niveles. La boca de las ventanillas se protegerá con una rejilla o plancha metálica perforada. h) Si debido a la cantidad de explosivos almacenados, el polvorín debe tener parapeto, para limitar los efectos de una eventual explosión, éstos se ubicarán a una distancia mínima de 3 metros y
22 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
máxima de 10 mts. del muro exterior del Almacén. Estos parapetos deben ser de tierra o arena apisonada de una altura mínima igual a la de los muros del Almacén. El parapeto puede ser reemplazado por encajonamiento del polvorín en el terreno circundante, teniéndose en cuenta las distancias antes señaladas. i) La Autoridad Fiscalizadora comunicará a la Autoridad Aérea más próxima cuando en su zona jurisdiccional se autorice almacenes de superficie que contengan más de 10 toneladas de explosivos, a fin que sea fijada la altura mínima de vuelo, sobre el área en que está ubicado el almacén. Artículo 239.- Los Almacenes de Explosivos enterrados y subterráneos cumplirán con las siguientes exigencias de carácter general: a) La zona de labor subterránea destinada para Almacén de Explosivos y la galería de acceso deberán presentar una completa garantía de seguridad contra derrumbes. b) Tendrán ductos de ventilación que permitan la normal circulación del aire, u otro sistema adecuado de renovación del ambiente. c) La iluminación se proyectará desde el exterior, colocándose los interruptores en postes separados del Almacén de Explosivos. Se podrá autorizar también la iluminación que proporciona la lámpara eléctrica de seguridad montada en el casco del minero, o así como también instalaciones blindadas o linternas especiales para este tipo de faenas. d) Junto a la entrada del Almacén de Explosivos, y por el exterior, se colocará en el suelo una plancha metálica, conectada a tierra, obligando a que toda persona la pise y descargue a través de ella la electricidad estática que se acumula en el cuerpo. Alternativamente, se podrá colocar una barra metálica la que al tocarla cumpla la misma función. e) El almacenamiento de explosivos se efectuará en un acodamiento o excavación practicada en ángulo recto respecto a la galería de acceso, y a una distancia de la boca o entrada del socavón, o de otros almacenes, la que será determinada por la aplicación de las fórmulas señaladas en los artículos 240 y 241. Si la cantidad almacenada es superior a 100 Kgs. de dinamita 60%, o su equivalente si es otro explosivo, se deberá hacer una excavación frente al acodamiento, que servirá como cámara de expansión de los gases para casos de explosión. Esta tendrá el mismo ancho y altura del Almacén, y como mínimo deberá tener 3 metros de largo. f) Cuando la cantidad de explosivos enterrados es superior a 200 Kgs. de dinamita 60%, o su equivalente si se trata de otro producto, se deberá construir un parapeto de tierra o arena frente a la entrada con el fin de reducir los efectos de una eventual explosión. Cuando se trate de Almacenes de Explosivos para faenas menores, con una capacidad máxima de 200 Kgs. de explosivos equivalentes a dinamita 60%, la Dirección General podrá establecer otras especificaciones de construcción distinta de las señaladas en los artículos anteriores. Este mismo procedimiento se aplicará en casos especiales a solicitud del interesado. Artículo 240.- La distancia de seguridad “S” expresada en metros entre Almacenes de Explosivos con o sin parapeto y edificios habitados, caminos públicos o ferrocarriles y otros Almacenes de
23 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
explosivos, se determina por las siguientes formulas en las que “W” es la cantidad en Kgs. de dinamita 60%. Para las distancias de seguridad para TNT. o Anfos, serán determinadas por el Banco de Pruebas de Chile para cada caso en particular. a)
Distancia a edificios habitados: 3
S = 10
(6W)
(Con parapeto)
(6W)
(Sin parapeto)
3 S = 20
b)
Distancia a ferrocarriles y caminos:
3 S=6
(6W)
(Ferrocarriles)
(6W)
(Caminos públicos)
3 S=3
c)
Distancia a otros Almacenes de Explosivos:
3 S = K
W
W = Kg. de explosivos en el almacén de explosivos de mayor capacidad.
K = 5,5 para almacenes de explosivos de superficie y móviles. K = 2,5 para almacenes de explosivos de superficie con parapetos. K = 1,5 para almacenes de explosivos subterráneos y enterrados.
Artículo 241.- El espesor mínimo horizontal de tierra “X” expresado en metros, entre un almacén subterráneo o enterrado y la galería más próxima de trabajo está dado por la expresión:
3 X=
10,75 x W g
24 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
En la que: W = peso del explosivo en Kg., equivalente a dinamita.
G = densidad del terreno expresada en tonelada Mt3. El espesor mínimo de tierra “ Y ” que recubre una galería o socavón de depósito, expresado en mts., para un almacén subterráneo o enterrado que contiene “ W “ kilos de explosivos, y con una densidad “ g “ en ton/m.3 del terreno está dado por la fórmula: 3 Y = 2
W g
- 1
Para el caso de almacenes subterráneos, el espesor mínimo de terreno “ y “ medido verticalmente, es válido tanto hacia la superficie como hacia otros túneles o galerías ubicadas bajo el Almacén de Explosivos. Para almacenes enterrados, el valor que se obtenga para “ y “ puede reducirse a la mitad, si el terreno sobre el Almacén de Explosivos es intransitable, o está cercado en un radio de 25 mts. Artículo 242.- El Nitrato de Amonio puede ser almacenado, envasado o a granel, en almacenes que cumplan con los requisitos señalados precedentemente, o al aire libre en terrenos preparado para tal fin, y siempre que las características del clima lo permitan. Si el almacenamiento se hace al aire libre, se tendrá presente lo siguiente: a) El terreno debe ser despejado de basura, maleza y en general de todo material combustible, en un radio de 30 metros. b) La instalación debe contar con pararrayos, especialmente cuando se trate de zonas expuestas a tempestades eléctricas. c) La iluminación exterior se instalará a una distancia no inferior a 3 metros del área de almacenamiento o depósito. d) Según las condiciones climáticas, el nitrato de Amonio se cubrirá con carpas o techumbre de material liviano, con postación de apoyo de material no combustible; la techumbre deberá tener una altura de 1,20 metros como mínimo sobre el nivel del material. e) No se debe almacenar más de 500 toneladas por sección. Las secciones deberán estar separadas por cortafuegos cuya altura sobrepase en un 40% la altura de nitrato. f) El piso del depósito al aire libre puede ser de concreto, madera o tierra apisonada, lo suficientemente liso para facilitar el barrido, sin junturas en que puedan introducirse cristales de nitrato de Amonio. Se prohíbe el uso de macadam asfáltico como piso; si este es solo de tierra apisonada se deberá colocar el nitrato sobre tarimas de madera separadas como mínimo 20 cm. del suelo, para evitar la absorción de la humedad. Artículo 243.- Las plantas mezcladoras de nitrato, para los efectos de cálculo de distancia de seguridad, se considerarán como almacenes de explosivos, aplicando las equivalencias en dinamita
25 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
60% en los componentes y mezclas terminada (Anfo o Sanfo). Esta última podrá almacenarse transitoriamente dentro del recinto de la planta, en una cantidad máxima de 200 toneladas. La mezcla en preparación deberá estar separada de la terminada y de otros materiales, por la distancia que se determine aplicando las fórmulas del Artículo 240, siendo “W” el peso en Kg. equivalente a dinamita 60% del material en proceso. CAPITULO V Camiones Fábricas o Equipos de Carguío de Explosivos a Granel Artículo 244.- Se entiende por Cargadores los vehículos y equipos que transportan explosivos ya fabricados, de una planta al lugar donde serán usados, el que posteriormente se utilizará para cargar las perforaciones. Se entiende por Camión Fábrica, a los vehículos que transportan sólo materias primas no explosivas al lugar de la faena de tronadura. Posteriormente en el lugar el equipo con que cuenta el camión, le permite fabricar el explosivo vaciable o bombeable para cargar las perforaciones. Artículo 245.- Los interesados en inscribir y operar camiones fábricas, o cargadores deberán contar previamente con las inscripciones de comerciante, consumidor habitual de explosivos y productos químicos, presentando en la Dirección General, o a través de las Autoridades Fiscalizadoras, la siguiente documentación: a)
Reglamento de Seguridad y operación para el camión fábrica
b) Croquis o plano de la fábrica o cargador con las medidas y capacidades referidas a la dinamita al 60%. c)
Fotocopia del certificado de inscripción del vehículo.
d) Relación de manipuladores y programador calculista a cargo del proyecto y que trabajarán en forma directa con el camión. e) Fotocopia de la última lista de chequeo efectuada por el departamento de prevención de riesgos, de la empresa recurrente relacionada con la operacionalidad y funcionamiento de la fábrica o cargador. Las fábricas móviles a las cuales se les cambie el chasis, equipo o varíe su capacidad, deberán realizar una nueva inscripción. Con la finalidad de mantener actualizado el lugar donde se encuentren estas fábricas o cargadores, se deberá informar por escrito a la Autoridad Fiscalizadora cada vez que alguna unidad cambie de ubicación, la que a su vez, remitirá una copia de los antecedentes a la Dirección General. Si el traslado se hace llevando en sus compartimentos componentes para la fabricación de explosivos, deberá llevar la respectiva Guía de Libre Tránsito, otorgada por la Autoridad Fiscalizadora del lugar desde donde inicia el transporte.
26 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Artículo 246.- Estos camiones fábricas o cargadores serán autorizados por la Dirección General mediante una resolución, la cual tendrá una vigencia de un año calendario y serán controlados durante su operación por la Autoridad Fiscalizadora con jurisdicción sobre el lugar de la faena. Artículo 247.- Para renovar la inscripción, el usuario deberá concurrir ante la Autoridad Fiscalizadora del lugar donde se encuentre trabajando, presentando la última lista de control efectuado por el Departamento de Prevención de Riesgos, fotocopia de revisión técnica y permiso de circulación. En caso de no renovar en el plazo estipulado deberá presentar todos los antecedentes como una nueva inscripción.
CAPITULO VI Empleo de Explosivos en obras civiles Artículo 248.- Para el empleo de explosivos en la ejecución de obras civiles en zonas urbanas y suburbanas de uso público, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Carta indicando la empresa o persona que realizará las tronaduras, responsable técnico, personal de manipuladores, lugar, fecha y hora de éstas. b) Contrato de trabajo con la empresa o persona que realizará las tronaduras. c) Permiso de la Dirección de Obras de la Municipalidad respectiva. d) Fotocopia de seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros y a la propiedad pública y privada. e) Croquis del sector donde se efectuarán las tronaduras señalando distancias hacia las edificaciones, caminos públicos, torres de alta tensión y un centro que pueda otorgar atención médica. f) Fotocopia de la licencia vigente del Programador Calculista y de Manipuladores de explosivos. g) En caso de terrenos particulares, documento en que certifique que el dueño de la propiedad autoriza efectuar las tronaduras. h) Relación de los Explosivos que se utilizarán. i) Medidas de seguridad que se adoptarán en las tronaduras, firmada por el Programador Calculista. j) Fotocopia del certificado de Consumidor Habitual de Explosivos y del Almacén Móvil donde se almacenarán los explosivos. Estos antecedentes deberán ser entregados en la Autoridad Fiscalizadora a lo menos 10 días antes de la fecha que se requiere efectuar los trabajos. Artículo 249.- Con estos documentos, la Autoridad Fiscalizadora coordinará con la empresa o persona encargada de los trabajos una visita al lugar donde se realizarán las tronaduras, verificando en el terreno los antecedentes entregados. Artículo 250.- Previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos anteriores la Autoridad Fiscalizadora, emitirá una Resolución autorizando las tronaduras y dejando establecido: a) b)
Fechas en que se autoriza efectuar las tronaduras. Días y horarios en que se podrán realizar las tronaduras.
27 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
c) Medidas de seguridad que se deberán adoptar. d) Señalización adecuada que advierta el uso de explosivos. e) La empresa o persona que realizará las tronaduras deberá entregar una copia de la Resolución a: Carabineros de Chile, Cuerpo de Bomberos con jurisdicción del sector y Municipalidad correspondiente. Esta Resolución tendrá una validez de 30 días. En caso que los trabajos de tronaduras requieran de mayor cantidad de tiempo, se deberá solicitar una ampliación a la Autoridad Fiscalizadora. Una copia de la Resolución de autorización, debe ser remitida a la Dirección General después de haber sido emitida. Artículo 251.- Para el transporte de los explosivos al lugar de la faena, se deberá contar con la respectiva Guía de Libre Tránsito y dar cumplimiento al artículo 271 del presente Reglamento. Artículo 252.- La Autoridad Fiscalizadora con personal técnico deberá concurrir a controlar el cumplimiento de las medidas de seguridad, a lo menos en la primera tronadura que se efectúe en el lugar.
CAPITULO VII De las Medidas de Seguridad de los Almacenes de Explosivos Artículo 253.- Todo Almacén o recinto destinado al almacenamiento de explosivos debe permanecer cerrado y vigilado por personal idóneo, y sólo tendrán acceso a él quienes trabajan en las operaciones de ingreso o de egreso de dichos productos. Además del encargado del Almacén de Explosivos y de quienes trabajan en las faenas, sólo tendrán acceso a estos recintos quienes cuenten con un permiso especial otorgado por la autoridad responsable de la faena. Artículo 254.- Los Almacenes de Explosivos o polvorines estarán a cargo de una persona responsable que cuente con autorización para manipular explosivos, la cual deberá llevar un libro de existencias, previamente revisado y aprobado por la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, donde anotará la recepción, entrega y devolución de los explosivos para las faenas. Artículo 255.- Los Almacenes de Explosivos deberán estar cercados en un radio de 25 metros por una malla o cerco de alambre con una altura mínima de 2,40 mts., con puerta y candado; la llave se mantendrá en poder del personal de vigilancia o de seguridad. Artículo 256.- Por ningún motivo se tratará de combatir un incendio ya declarado en el interior de un Almacén de Explosivos. En este caso, sólo se dará la alarma, para que toda persona que se encuentre en los alrededores se aleje hasta un lugar seguro. En el caso de producirse combustión de Nitrato de Amonio, se tendrá presente que este sólo se apaga por enfriamiento, y para ello es recomendable que a menos de 10 metros de los Almacenes se instalen grifos de agua con manguera y rociadores. A falta de una adecuada red de cañerías, deberá disponerse de un camión aljibe o estanque de agua, fijo o móvil, acondicionado con bomba para combatir el siniestro.
28 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Para controlar los amagos de incendios en las inmediaciones de los almacenes, estos deberán contar con extintores del tipo adecuado según corresponda. Artículo 257.- En el interior de cada Almacén, los envases conteniendo explosivos se colocarán en pilas que no excedan de 10 cajas de altura, y respetando las separaciones de 0,60 mts. del techo, teniendo en cuenta en todo caso, que no se produzcan deformaciones de las cajas ubicadas en la parte inferior de la pila, si ellas son de cartón. Además se dejará un espacio de un metro de separación entre las pilas para permitir el fácil desplazamiento, ya sea para colocar o retirar cajas. La distancia a considerar con las paredes del almacén será de 80 cm. Artículo 258.- Al Almacén de Explosivos se ingresará siempre acompañado; sin embargo, no podrán permanecer en el interior más de cinco personas autorizadas. Artículo 259.- Sin perjuicio de lo señalado en los artículos anteriores, se observarán además las siguientes prohibiciones: a) Ingresar a los Almacenes de Explosivos sin descargar la corriente electrostática. b) Ingresar a los Almacenes de Explosivos con fósforos, encendedores, teléfonos celulares, radiotransmisores u otros artefactos capaces de producir llama o chispa. c) Usar calefactores y fumar al interior o a menos de 15 mts. del Almacén. d) Ingresar con herramientas, excepto aquéllas que se utilicen en trabajos propios del almacén, las que deben ser de metales no ferrosos (latón, bronce, cobre u otros ) e) Guardar ropa, útiles de trabajo, o cualquier otro elemento ajeno en su interior. f) Ingresar con zapatos y ropa que no sean las correspondientes al calzado y vestuario de seguridad. g) Abrir en su interior los cajones, a no ser que los explosivos estén envasados en cajas de cartón. En los almacenes subterráneos y enterrados, las cajas que contienen explosivos deben abrirse en las galerías de acceso. h) Utilizar lámparas que no sean de seguridad. i) Transportar explosivos sueltos en los bolsillos o en las manos. En forma especial debe considerarse esta prohibición cuando se trate de detonadores. j) Vender o regalar los envases de explosivos, cajas, cartones o papeles usados como envases o envoltura de explosivos. Estos deben ser destruidos por el fuego y en un lugar apartado de los polvorines. k) Almacenar en un mismo local iniciador y explosivo. Para este efecto se considerarán como explosivos, las mechas, guías y cordones detonantes. l) Mantener o emplear tubos de oxígeno, hidrógeno, acetileno, gas licuado o cualquier otro elemento capaz de producir explosión a una distancia inferior a 50 metros de cada Almacén de Explosivos. m) Mantener almacenados explosivos cuyos envases presenten manchas aceitosas o escurrimiento de líquidos u otros signos evidentes de descomposición. n) Preparar en el interior del polvorín los tiros que se utilizarán en las faenas. ñ) Utilizar combustible o líquidos inflamables para el aseo de los Almacenes. Artículo 260.- Al menos una vez al año las Autoridades Fiscalizadoras Regionales, controlarán con la Autoridad Local correspondiente, la ubicación y distancias de seguridad de los polvorines, enviando una copia de esta inspección a la D.G.M.N.
29 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
CAPITULO VIII De la Destrucción de Explosivos Artículo 261.- Los explosivos que por congelación, exudación, descomposición, pérdida de sus estabilizantes, o que por cualquier otro motivo aumenten peligrosamente su sensibilidad, deben ser destruidos por un manipulador de explosivos de la empresa, con autorización y control de la Autoridad Fiscalizadora respectiva, dejando posteriormente constancia en Acta. En el caso de mantener en custodia o decomiso, elementos explosivos o sustancias químicas en estado de descomposición, o que constituyan un peligro para los encargados de su custodia, ante una eventual explosión, la Autoridad Fiscalizadora solicitará al tribunal la autorización para su destrucción, remitiendo posteriormente el original del acta respectiva a la Dirección General. Artículo 262.- La destrucción de explosivos, según su naturaleza, se efectuará por alguno de los siguientes procedimientos: a) Por combustión. b) Por explosión o detonación provocada y controlada. Esta operación debe estar a cargo de un Manipulador de Explosivos de la empresa responsable, y controlado por la Autoridad Fiscalizadora. Artículo 263.- Los explosivos que deban destruirse por medio del fuego deberán ser retirados de sus embalajes y envolturas para ser quemados en lugares abiertos, adoptándose las medidas de seguridad pertinentes. Los embalajes y envoltorios serán incinerados aparte de los explosivos. Si las combustiones son variadas y sucesivas, se elegirán lugares distintos. Artículo 264.- En la destrucción de explosivos por detonación debe considerarse una distancia de seguridad hacia centros habitados y otros puntos sensibles, determinados por las fórmulas de los artículo 240 y siguientes. La iniciación se hará por detonadores, de preferencia a mecha y no eléctricos, debiéndose considerar medidas de protección del personal, teniendo en cuenta la extensión y velocidad de transmisión del elemento iniciador. Producida la detonación, se comprobará la destrucción total del explosivo. Artículo 265.- La destrucción de fulminantes, estopines, o detonadores, de naturaleza sensible a los golpes, fricciones y chispas de cualquier origen, se materializará recubriéndolos con arena u otro material similar, e inflamándolos con un detonador eléctrico o de mecha. CAPITULO IX Del Transporte A – Generalidades Artículo 266.- Para el transporte de Explosivos y elementos peligrosos controlados por la Ley, deberá considerarse las medidas de seguridad contra riesgos de accidentes y las Normas Chilenas
30 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
NCh. 385 Of. 55 “medidas de seguridad en el tránsito de material inflamable y explosivos” y la Norma Chilena NCh. 391. Of. 60 “ medidas adicionales de seguridad en el transporte en camiones explosivos y de material inflamable”, teniendo presente los siguientes factores: a) b) c) d) e) f) g)
Cantidad de explosivos. Características y condiciones de embalaje. Acondicionamiento de la carga. Naturaleza y características de la carga Medio en que se efectuará el transporte. Vigilancia y protección en el transporte. Situación vial y climática.
Artículo 267.- Todo transporte o embarque debe contar con una Guía de Libre Tránsito, la cual tendrá una vigencia de 20 días corridos y será otorgada por la Autoridad Fiscalizadora del lugar donde se utilizará el explosivo o del lugar de iniciación del transporte. En ambos casos, el solicitante deberá presentar su certificado de inscripción anual vigente correspondiente al lugar donde se trasladarán los explosivos. Artículo 268.- Al momento de solicitar la Guía de Libre Tránsito, el interesado deberá hacer entrega de una copia a la Autoridad Fiscalizadora correspondiente, de la hoja de Datos de Seguridad, establecida en la norma chilena oficial NCh 2245 Of, 93. Artículo 269.- La Autoridad Fiscalizadora deberá exigir además, antes de otorgar la Guía de Libre Tránsito, fotocopia del seguro de responsabilidad civil, que cubra daños a terceros y a la propiedad pública y privada. La Guía de Libre Tránsito, deberá individualizar al conductor y a quienes deben acompañarlo, señalar las características del vehículo, indicar el tipo de explosivos que transporta y su peso. Las personas que entreguen estos productos a los encargados del transporte, lo harán sólo después de comprobar que se cuenta con la Guía de Libre Tránsito, y verificar que los datos consignados en ella, corresponden a lo que efectivamente se transportará. Cualquier modificación debe ser autorizada con una constancia escrita, por la Autoridad Fiscalizadora en que se originó la Guía de Libre Tránsito. Artículo 270.- La Guía de Libre Tránsito debe ser firmada y timbrada, en los controles dispuestos por Carabineros de Chile que se encuentren en la ruta, indicándose la fecha y hora en que se efectúo el control. Finalizado el transporte, el conductor del vehículo tendrá la obligación de entregar la Guía de Libre Tránsito a la Autoridad Fiscalizadora del lugar del destino final del explosivo. Esta autoridad verificará que se hayan efectuado todos los controles de carretera; informará a la Autoridad Fiscalizadora que originó la Guía de Libre Tránsito, y archivará este documento. Si estos controles no se efectuaron, la Autoridad Fiscalizadora deberá remitir todos los antecedentes con un informe a la Dirección General.
31 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Artículo 271.- Cualquiera que sea el medio que se utilice para transportar el explosivo deberán observarse las siguientes normas generales: 1) La NCh. 385 Of. 55 ”medidas de seguridad en el transporte de materiales inflamables y explosivos.” 2) El Explosivo que se transporte debe encontrarse en buenas condiciones de estabilidad, convenientemente embalado, en cajas de madera o cartón resistente a la deformación, indicando en su parte exterior el tipo de explosivo y su peso neto. (NCh. 2190. Of. 1993 “sustancias peligrosas – marcas para información de riesgos”). 3) Todo el personal que participe en la operación de carga y descarga, deberá usar vestimenta adecuada y equipo de protección personal, conforme con las normas e instrucciones que indican los reglamentos respectivos, así como también todos deben contar con licencia de Manipuladores de Explosivos. 4) Los productos Explosivos no deben ser transportados junto con aquellos que tengan el carácter de iniciadores, como estopines y fulminantes o cualquier otro producto inflamable o de fácil combustión. 5) En casos excepcionales, con la autorización y control de la Autoridad Fiscalizadora, podrán trasportarse en el mismo vehículo explosivos y detonadores. Para tal efecto, estos últimos deben ir en una caja metálica sólida forrada interiormente con goma, fieltro o material similar, separada del resto del explosivo por un elemento amortiguador. 6) Antes de la descarga de los explosivos en el lugar de destino, deberá asegurarse que el local en que se almacenarán cumpla con las condiciones señaladas en este reglamento para tales fines. 7) Salvo casos especiales, las operaciones de carga y descarga deben efectuarse con luz natural. Si ellas se realizan durante la noche, se usarán para alumbrado linternas de seguridad o lámparas eléctricas proyectando la luz desde el exterior. 8) Se prohibirá fumar a las personas que participen en el transporte, o tener en su poder o en el vehículo fósforos, encendedores, velas para alumbrarse, teléfonos celulares encendidos y en general, cualquier elemento capaz de producir chispas o llamas. 9) El conductor viajará acompañado sólo de personas que hayan sido autorizadas por la Autoridad Fiscalizadora que extendió la Guía de Libre Tránsito. 10) Antes de la carga de explosivos, e inmediatamente después de su descarga en el lugar de destino, los equipos, vagones o bodegas deben ser cuidadosamente aseados. 11) Durante la carga y descarga y aseo, los equipos y vagones deben estar frenados y acuñados, y conectados a tierra directamente por un cable conductor de cobre. Artículo 272.- Los Productos Químicos y Artificios Pirotécnicos sujetos a control con características explosivas estarán afectos a las mismas exigencias establecidas para el transporte de Explosivos. B – Del Transporte Terrestre en Vehículos Motorizados Artículo 273.- Los vehículos motorizados que se utilicen en el transporte de Explosivos y sustancias químicas sometidas a control, deberán dar cumplimiento a las disposiciones de seguridad y administrativas del presente Reglamento y a toda norma nacional (Normas Chilenas) relacionadas con el transporte de sustancias peligrosas y las contempladas en las “Recomendaciones de Naciones Unidas”. Artículo 274.- Los vehículos motorizados que sean utilizados para el transporte de explosivos, sustancias químicas y artificios pirotécnicos sometidos a control deberán cumplir con lo siguiente:
32 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
a) b) c)
Tener una antigüedad máxima de 15 años. Señalización de acuerdo a la NCh. 2190 Of. 93. En la parte trasera y central deberá instalarse una luz estroboscópica de color amarillo.
En circunstancias especiales, la Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras podrán reemplazar las señales antes indicadas por otras medidas de seguridad que estimen apropiadas según sea la situación. Artículo 275.- La carga máxima admisible para el transporte de elementos explosivos en camión, será de 30 toneladas. Cualquiera sea su cantidad dentro de este límite, deberá estar firmemente estibada y asegurada en el vehículo, evitando golpes y fricciones entre los envases de los explosivos. Además deberá estar cubierta con una lona gruesa incombustible que la proteja del sol, lluvia, humedad o chispas que puedan afectarla. Los explosivos no podrán ser transportados en camiones con remolque de ningún tipo. Artículo 276.- En caso de tempestad eléctrica, el vehículo deberá detenerse en un lugar despoblado, retirándose las personas que lo tienen a su cargo, a un sitio a cubierto de los riesgos de una posible explosión. Artículo 277.- La alimentación del personal a cargo del vehículo en lo posible será llevada por cada persona. Las detenciones para alimentación o descanso se hará en lugares donde no exista peligro para personas, edificios o instalaciones, y en ningún momento se podrá dejar sin vigilancia el vehículo y su carga. Artículo 278.- Se evitará el tránsito de camiones con explosivos a través de las ciudades. Si no fuera posible evitarlo, se efectuará por las partes menos pobladas y en horas de menor movimiento. De la misma forma, estos camiones no podrán circular por túneles cuya longitud sea superior a 500 mts. cuando se cuente con una vía de alternativa segura. La velocidad máxima de desplazamiento será la establecida por la autoridad para cada tramo del camino, no pudiendo los camiones cargados con explosivos sobrepasar los 80 Kms. por hora. Artículo 279.- La seguridad del transporte debe ser efectuada por Vigilantes Privados pertenecientes a una empresa de esta área, empresa de transporte, usuario o fabricante del elemento. Cuando por circunstancias especiales no se cuente con esta protección, podrá solicitarse a Carabineros de Chile con conocimiento de la Autoridad Fiscalizadora respectiva. En tal caso, los gastos de alimentación, alojamiento del personal uniformado, el peaje y combustible de sus vehículos, serán de cargo de la empresa cuyo transporte se protege. La selección de los Vigilantes Privados y de los conductores de vehículos que transportan explosivos y sus relevos, será efectuada por la empresa fabricante, usuaria o transportista, según el caso y sólo podrán cumplir estas funciones aquellas personas autorizadas y establecidas en la Guía de Libre Tránsito, otorgada por la Autoridad Fiscalizadora. Los Vigilantes Privados encargados de proteger el transporte, deberán portar en forma permanente, su credencial de la empresa, de Vigilante Privado y porte de arma, documentos que deberán ser exhibidos para identificarse ante cualquier requerimiento por parte de Carabineros de Chile.
33 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Artículo 280.- No se exigirá protección del transporte cuando el peso neto del explosivo sea inferior a 500 Kgs., equivalentes a dinamita 60%. En tales casos, al extender la Guía de Libre Tránsito la Autoridad Fiscalizadora, junto con dejar constancia en ella de esta exención, establecerá la equivalencia del explosivo que se transporta. C – Del Transporte en Ferrocarril Artículo 281.- Para el transporte de explosivos por ferrocarril se cumplirán las exigencias que a continuación se indican: a) La NCh. 390 Of. 60 “ medidas adicionales de seguridad en el transporte ferroviario de explosivos y materiales inflamables” b) En los carros en que se transportan Explosivos, y si su capacidad lo permite, podrán transportarse también otros productos, siempre que ellos no sean inflamables o de muy fácil combustión. En todo caso, no se podrán transportar en el mismo carro los elementos iniciadores y los explosivos. Una vez cargados los vagones, se cerrarán y sellarán sus puertas, colocándose en cada una la fecha en que fue sellado, junto con un letrero visible que señale el peligro de la carga. c) A los carros que transportan Explosivos podrán entrar, como máximo cuatro personas simultáneamente, y deberán usar el equipo y vestuario adecuado para esta actividad. d) Los bultos que contengan explosivos no deben ser lanzados, arrastrados o dejados caer violentamente al piso. e) Si se observa en el interior del carro un envase deteriorado, se dará cuenta de inmediato a la autoridad competente más cercana. El personal empleado en esta faena de carga se abstendrá de reparar el envase, y sólo se preocupará de aislar el bulto dañado, colocándolo dentro de un cajón firme de modo de evitar que el explosivo se derrame por el piso. f) Los explosivos se colocarán en envases firmes y seguros, y sobre cada uno de ellos y con caracteres visibles y claros se indicará su contenido y la advertencia “ Peligro Explosivos”, y el peso o cantidad de su contenido neto. g) Se autorizarán descargas parciales de explosivos en distintas estaciones, siempre que, una vez efectuadas, la carga restante sea de inmediato acondicionada y acuñada, sellándose nuevamente las puertas del carro. h) Los consignatarios o destinatarios deberán retirar los explosivos tan pronto lleguen éstos a la estación de término. Si en un plazo de 24 horas no son retirados, el jefe de estación dará cuenta a la Autoridad Fiscalizadora o Carabineros de Chile i) Además se deberá cumplir con todas las normas Técnicas que la Empresa de Ferrocarriles haya establecido para este tipo de transporte. Disposiciones Comunes para Armas, Explosivos, Productos Químicos, Artificios Pirotécnicos y Otros Elementos Similares Sometidos a Control Artículo 315.- El Certificado de Antecedentes para Fines Especiales solicitado como requisito para las diferentes actuaciones, tendrá una vigencia de sesenta días, para estos efectos contados desde la fecha que fue emitido por la Autoridad respectiva. Artículo 316.- La Dirección General y Autoridades Fiscalizadoras aplicarán el valor de la tasa de derechos, fijada semestralmente, al momento de su publicación en el Diario Oficial.
34 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Además deberán mantener en forma permanente y en un lugar visible, la tasa de derechos actualizada de las diferentes actuaciones. Artículo 317.- Para toda renovación anual de inscripciones se deberá solicitar Certificado de Antecedentes para Fines Especiales del solicitante o representante legal, según el caso. Artículo 318.- Todo trámite regulado en este reglamento deberá ser realizado personalmente por el interesado, si es persona natural, o por el representante legal debidamente acreditado, cuando se tratare de una persona jurídica. En caso contrario, lo podrá realizar una tercera, previa autorización notarial para el efecto. Artículo 319.- En toda actuación se deberá cancelar la tasa de derechos vigente a la fecha que se efectúa el trámite, y sólo quedarán exentas aquellas que expresamente se especifican en el presente Reglamento. Artículo 320.- Las Autoridades Fiscalizadoras deberán solicitar a los usuarios de las diferentes actuaciones, sólo la documentación dispuesta en el presente Reglamento. La Dirección General será el único organismo autorizado mediante una Resolución fundada, para requerir nuevos antecedentes o complementar los ya existentes. Artículo 321.- Cuando personal de las Autoridades Fiscalizadoras deban concurrir a una inspección, presentarán una resolución firmada por la Autoridad Fiscalizadora o jefe del departamento de Control de Armas y Explosivos, la cual deberá consignar la autorización para realizar esta actividad. Artículo 322.- Las armas, municiones y demás elementos sujetos a control por la ley 17.798, que sean almacenados para efectos de análisis, certificación técnica, custodia, comiso u otra actividad, deberán contar con todas las medidas de seguridad en su almacenamiento. Artículo 323.- El incumplimiento total o parcial a las obligaciones establecidas en el presente Reglamento Complementario dará lugar a las medidas que la Dirección General de Movilización Nacional y Autoridades Fiscalizadoras estimen pertinente aplicar de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° inciso final de la Ley de Control de Armas. 2.
Derogase el D.S. (G) Nº 77, de 29.ABR.1982, que aprobó el Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares.
3.
Dejase sin efecto el Decreto Supremo de Guerra Nº 185 de 14.JUL.2006.
35 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile. FDO.) MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República, VIVIANNE BLANLOT SOZA, Ministra de Defensa Nacional Lo que se transcribe para su conocimiento
GONZALO GARCIA PINO Subsecretario de Guerra
36 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
MODULO I CAPITULO II
DS-72/132 REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA 7 de Febrero 2004
TÍTULOS I, II, III, IV, XI
37 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
TITULO I DE LOS OBJETIVOS, CAMPO DE APLICACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL SERVICIO Capítulo Primero Propósito y Alcances Artículo 1. El presente reglamento tiene como objetivo establecer el marco regulatorio general al que deben someterse las faenas de la Industria Extractiva Minera Nacional para: Proteger la vida e integridad física de las personas que se desempeñan en dicha Industria y de aquellas que bajo circunstancias especificas y definidas están ligadas a ella. Proteger las instalaciones e infraestructura que hacen posible las operaciones mineras, y por ende, la continuidad de sus procesos. Artículo 2 Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todas las actividades que se desarrollan en la Industria Extractiva Minera. Artículo 3 Sin perjuicio de las disposiciones contenidas en este Reglamento, serán igualmente aplicables a la Industria Extractiva Minera aquellas normas de seguridad contenidas en la reglamentación nacional, en tanto sean compatibles con éstas. Artículo 4 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2º, Título I del Decreto Ley Nº 3.525 de 1980, corresponderá al Servicio Nacional de Geología y Minería, la competencia general y exclusiva en la aplicación y fiscalización del cumplimiento del presente Reglamento. Capítulo Segundo Definiciones y Campo de Aplicación Artículo 5 Para los efectos del presente Reglamento, el nombre de Industria Extractiva Minera designa a todas las actividades correspondientes a:
Exploración y prospección de yacimientos y labores relacionados con el desarrollo de proyectos mineros. Construcción de proyectos mineros. Explotación, extracción y transporte de minerales, estériles, productos y subproductos dentro del área industrial minera. Procesos de transformación pirometalúrgicos, hidrometalúrgicos y refinación de sustancias minerales y de sus productos.
38 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Disposición de estériles, desechos y residuos. Construcción y operación de obras civiles destinadas a estos fines. Actividades de embarque en tierra de sustancias minerales y/o sus productos. Exploración, prospección y explotación de depósitos naturales de sustancias fósiles e hidrocarburos líquidos o gaseosos y fertilizantes.
La Industria Extractiva Minera incluye, además, la apertura y desarrollo de túneles, excavaciones, construcciones, y obras civiles que se realizan por y para dicha industria y que tengan estrecha relación con las actividades indicadas en el inciso anterior. Artículo 6 El nombre de faenas mineras comprende todas las labores que se realizan, desde las etapas de construcción, del conjunto de instalaciones y lugares de trabajo de la Industria Extractiva Minera, tales como minas, plantas de tratamiento, fundiciones, refinerías, maestranzas, talleres, casas de fuerza, muelles de embarque de productos mineros, campamentos, bodegas y, en general, la totalidad de las labores, instalaciones y servicios de apoyo e infraestructura necesaria para asegurar el funcionamiento de la Industria Extractiva Minera. Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: Exploración al conjunto de acciones y trabajos que permiten identificar, mediante la aplicación de una o más técnicas de reconocimientos geológicos, zonas de características favorables para la presencia de acumulaciones de minerales y yacimientos; Prospección al trabajo geológico minero conducente a examinar o evaluar el potencial de recursos mineros detectados en una exploración. Operación Minera a la exploración, construcción, desarrollo, producción y cierre de faenas mineras. Obras civiles a los trabajos desarrollados tanto para los estudios preliminares como para la construcción misma de una faena minera.
Artículo 7 Para los efectos de este Reglamento, no se considerarán faenas mineras, las refinerías de petróleo, las industrias metalúrgicas no extractivas, las fábricas de vidrio, cemento, ladrillos, cerámica o similares, como también, las que expresamente señala el Código de Minería, vale decir: las arcillas superficiales y las arenas, rocas y demás material aplicables directamente a la construcción; tampoco se consideran faenas mineras las salinas artificiales formadas en las riberas del mar, lagunas o lagos. Artículo 8 Titular o Propietario es la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentra inscrita la concesión minera en el Registro de Descubrimiento o de Propiedad del Conservador de Minas respectivo, según corresponda. Artículo 9 Empresa Minera es la persona natural o jurídica, Titular o Propietaria que, por cuenta propia o, en representación de otra mediante contrato oneroso, ejecute o entrega la ejecución, respectivamente, de
39 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
las acciones, faenas y trabajos de la industria extractiva minera respecto de una concesión minera determinada, así como también lo es aquella a quién se le entrega dicha ejecución en el carácter que el correspondiente contrato lo señale.
Artículo 10. El Titular o Propietario no perderá su calidad de tal, ni pasará a ser considerado como Empresa Minera por el hecho de traspasar la faena minera o parte de ella a terceros, a título gratuito, que no sea traslaticio de dominio. Artículo 11 La Empresa Minera, que decida hacer trabajos con terceros, pasará a llamarse “Empresa Minera Mandante”, y la otra “Empresa Minera Contratista”.
Capítulo Tercero Funciones y Atribuciones del Servicio Artículo 13 Corresponden al Servicio, en forma exclusiva, las siguientes funciones y atribuciones: Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las normas y exigencias establecidas por el presente Reglamento y de aquellas dictadas por el propio Servicio, en el ejercicio de sus facultades. Investigar los accidentes del trabajo, con lesiones a las personas, daños graves a la propiedad que el Servicio estime conveniente, sin perjuicio de lo anterior, siempre deberá investigar aquellos accidentes que hayan causado la muerte de algún trabajador. El Servicio está facultado para tomar declaraciones del hecho al personal involucrado y a la supervisión; estas declaraciones quedarán debidamente registradas y firmadas por el declarante. Exigir el cumplimiento de las acciones correctivas que resulten de las dos atribuciones anteriores. Proponer la dictación de normas, instructivos, circulares y desarrollar todo tipo de actividades de carácter preventivo, tendientes a optimizar los estándares de seguridad en la Industria Extractiva Minera. Artículo 16 Los funcionarios del Servicio, están facultados para inspeccionar y evaluar las condiciones de funcionamiento de la totalidad de las instalaciones que formen parte de las faenas mineras, con el objeto de controlar el cumplimiento del presente Reglamento. Para tal efecto, la empresa minera, o quienes actúan en su representación, les facilitarán el acceso a la faena las veces que el Servicio estime necesario para el correcto cumplimiento de su cometido. Artículo 20 El control sobre el transporte, uso y manipulación de los explosivos en el interior de las faenas mineras fiscalizadas por el Servicio, es de competencia exclusiva de este organismo.
40 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
El Servicio verificará que los explosivos y accesorios que se usen hayan sido previamente controlados y aprobados por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (Banco de Pruebas de Chile) u otro organismo autorizado por dicho Instituto, lo que se acreditará con el timbre especial colocado en el envase. En el caso de los Almacenes de Explosivos, el Servicio tendrá la competencia que le señala el Reglamento Complementario de la Ley sobre Control de Armas y Explosivos.
TITULO II NORMAS GENERALES Capítulo Primero De las Obligaciones de las Empresas Artículo 21 Toda empresa minera que inicie o reinicie obras o actividades, deberá previamente informarlo por escrito al Servicio, señalando su ubicación, coordenadas U.T.M., el nombre del Propietario, del Representante Legal, y del Experto o Monitor de Seguridad si procediera, indicando su número de registro y categoría, a lo menos con quince (15) días de anticipación al inicio de los trabajos.
TITULO III EXPLOTACIÓN DE MINAS SUBTERRÁNEAS Capítulo Primero Generalidades Artículo 78 La Empresa Minera deberá elaborar reglamentos específicos de a lo menos, las siguientes actividades: b) Transporte, uso y manejo de Explosivos. e) Transporte, Manipulación, Almacenamiento y Uso de Sustancias y Elementos Peligrosos.
Capítulo Quinto Perforación y Tronadura
Artículo 152 Para el transporte, almacenamiento y manipulación de explosivos en las faenas subterráneas serán aplicables, en lo concerniente, las disposiciones contenidas en el Título XI del presente Reglamento. Artículo 153 Las operaciones de perforación y tronadura deben estar reguladas por los respectivos procedimientos de trabajo, aprobados por la Administración de la faena.
41 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Artículo 154 La perforación de roca o mena en las minas subterráneas deberá efectuarse mediante el método de perforación húmeda. Si por razones especiales e inherentes a la operación no fuere practicable dicho método, el Servicio podrá autorizar la perforación en seco, sujeta a condiciones que garanticen la protección respiratoria de los trabajadores expuestos. El Servicio tendrá un plazo de sesenta (60) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.
Artículo 155 El uso del agua como agente depresor de humos, gases y polvo, deberá ser utilizada por medio de dispositivos nebulizadores con o sin adición de agentes humectantes. Artículo 156 Después de realizada la tronadura, será obligatorio el uso de instrumentos detectores de gases nocivos, los que deberán ser utilizados por personal instruido y capacitado para evaluar las condiciones ambientales. TITULO IV EXPLOTACIÓN DE MINAS A RAJO ABIERTO Capítulo Primero Generalidades Artículo 237 Las minas a rajo abierto ya sean de minerales metálicos o no metálicos, deben ser explotadas mediante un sistema de “graderías” o “bancos”, cuyo ancho, alto y ángulos de taludes, serán determinados de tal forma que garanticen los mejores estándares de seguridad para las operaciones, tomando en consideración, entre otros aspectos, factores tales como comportamientos geomecánicos de la roca, envergadura de los equipos de trabajo, planificación de expansiones, carpetas de rodados. Artículo 238 En las minas a rajo abierto, que se desarrollen en las proximidades de lagos, ríos, mares y otros afluentes, se deberán determinar las distancias mínimas a éstos, que aseguren la estabilidad de las excavaciones. Artículo 239 La empresa minera deberá presentar, para la aprobación del Servicio, los respectivos Reglamentos que definan estándares de trabajo, a lo menos de las siguientes operaciones:
Tránsito de vehículos y personas en la mina. Perforación y tronaduras. Carguío y transporte de material. Sistemas de emergencias.
El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte.
42 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Capítulo Segundo Perforación y Tronadura Artículo 248 Para el transporte, almacenamiento y manipulación de explosivos en las faenas a rajo abierto serán aplicables, en lo concerniente, las disposiciones contenidas en el Título XI del Reglamento. Artículo 249 Será aplicable a las minas a rajo abierto lo dispuesto en el artículo 539 del presente Reglamento.
Artículo 250 El tapado de los hoyos cargados con explosivos (colocación de taco), deberá hacerse en forma manual o con un equipo especialmente diseñado para ello, autorizado por el Servicio. Para la autorización del equipo se deberá contar con un procedimiento de trabajo, indicando medidas tendientes a asegurar que la guía o cordón del detonador que sale del hoyo no pueda ser golpeado por el equipo u otro tipo de accidente que ponga en riesgo al personal que realiza la labor. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte. Artículo 251 El equipo mecanizado no podrá trabajar dando la espalda al borde del banco y a una distancia menor de veinte metros (20m) de los equipos de carguío como camión fábrica o zona donde se realiza el carguío de explosivos de pozos. Artículo 252 En presencia o ante la proximidad de tormentas eléctricas, nevazones, ventiscas y vientos sobre cien kilómetros (100km) por hora, se deberá suspender la operación de carguío de explosivos y cualquier manejo de ellos. Cuando una parte de la tronadura se encuentre cargada, se deberá aislar el área tal como si se tratara de la iniciación de un disparo programado y esperar hasta que la emergencia haya pasado. Artículo 253 La tronadura sólo se podrá realizar con luz natural. El carguío y transporte podrá hacerse con luz artificial, con una adecuada iluminación de depósitos y botaderos.
43 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
TITULO XI GENERALIDADES DE EXPLOSIVOS EN LA MINERIA Capítulo Primero Construcción de Polvorines y Transporte de Explosivos Artículo 501 La construcción de Almacenes de Explosivos y la adquisición de explosivos quedarán sujetas a lo dispuesto por la Ley 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos y sus Reglamentos Complementarios del Ministerio de Defensa Nacional. Artículo 502 El control de calidad, desde el punto de vista de la seguridad para su uso y manipulación, será ejercido por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército, en su carácter de Banco de Pruebas de Chile, en conformidad a lo establecido por la legislación vigente. Artículo 503 Todo almacén de explosivos deberá ser ubicado y protegido de tal manera que se prevengan los impactos accidentales de vehículos, rocas, rodados de nieve, bajadas de aguas u otros. Su área circundante deberá mantenerse permanentemente limpia, ordenada, debidamente identificada y exenta de materiales combustibles e inflamables. Artículo 504 Toda Empresa Minera deberá presentar y someter a la aprobación del Servicio un Reglamento de Explosivos, el que debe considerar a lo menos, las siguientes materias: a)
Organización del transporte, almacenamiento y distribución de los explosivos, detonadores y medios de iniciación y disparo, así como su conservación, en los lugares de trabajo o en sus cercanías;
b)
Medidas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento, transporte, carguío, primado, taqueado y detonación de los barrenos, inspección posterior al tiro, ventilación y eliminación de los tiros quedados; Condiciones de prueba y mantención de las baterías de disparo; Devolución de explosivos no utilizados y eliminación de explosivos deteriorados; Deberes de los trabajadores y supervisores autorizados para emplear los explosivos; Conocimientos y requisitos mínimos que se exigirán a los manipuladores de explosivos; y Elaboración de procedimientos específicos de trabajo que regulen la operación de equipos, instalaciones y toda actividad que requiera del uso de sustancias explosivas, tales como “tapa hoyos” mecánicos.
c) e) f) g)
En un plazo de sesenta (60) días, contado desde su aprobación, éste se deberá imprimir, capacitándose al personal involucrado. El Servicio deberá aprobar o rechazar el Reglamento dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su presentación en la Oficina de Parte.
44 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Artículo 505 El transporte de explosivos y su equipamiento cumplirán, en la vía pública, con las normas del Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798, y con las del Instituto Nacional de Normalización. Artículo 506 Todo vehículo que se use para el transporte de explosivos deberá cumplir con las disposiciones establecidas en el Reglamento Complementario de la Ley Nº 17.798 que Establece el Control de Armas y Explosivos, como también, con las normas chilenas NCH 385.Of55 y NCH 391.Of60. Artículo 507 En casos especiales, el Servicio podrá autorizar vehículos que transporten explosivos y detonadores al mismo tiempo, en compartimentos distintos, mediante separación adecuada, debiendo la empresa dar estricto cumplimiento a las condiciones y requisitos impuestos en la autorización. También deberán ser autorizados por el Servicio los vehículos que transportan materias primas y que preparan el explosivo al momento de cargar el disparo. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder estas solicitudes, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte. Estos vehículos se deberán mantener en perfectas condiciones mecánicas, llevándose para tal efecto una bitácora de mantención y un listado de verificación que el conductor estará obligado a inspeccionar antes de su utilización. Artículo 508 Los vehículos destinados para el transporte de explosivos en las faenas mineras, mantendrán una distancia mínima, entre ellos, de a lo menos cien (100) metros y su velocidad máxima deberá ser aquella que permita al conductor mantener siempre el control del vehículo ante cualquier contingencia que se presente. Cada faena deberá establecer en su Reglamento interno las velocidades máximas permitidas según sus condiciones de operación, como asimismo de toda restricción que sea necesaria para garantizar la seguridad del transporte. Artículo 509 Se prohíbe el transporte simultáneo de personas y explosivos en cualquier medio de transporte, excepto el personal involucrado en la tarea. Artículo 510 El sistema eléctrico del equipo de transporte deberá ser a prueba de chispas y su carrocería mantenerse a tierra mediante empleo de cadenas de arrastre o cualquier otro sistema aprobado. La posibilidad de chispas por rozamiento será eliminada aplicando al camión o vehículo un revestimiento interno de aluminio, cobre, goma o madera, con fijación de metal no ferroso. En lo posible, el trayecto no deberá incluir cruce con instalaciones de alta tensión, ni ejecutarse con riesgo de tempestad eléctrica.
45 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Artículo 511 Solamente podrá utilizarse el ochenta por ciento (80%) de la capacidad de carga de un camión u otro vehículo para el transporte de explosivos. En aquellos casos debidamente justificados se podrá utilizar el cien por ciento, (100%) previa autorización del Servicio. Artículo 512 Cuando se transporte explosivos en ferrocarril, hacia los almacenes o frentes de trabajo, los vagones deberán estar claramente identificados, indicando su contenido, y su interior revestido de material eléctricamente aislante. No se podrán transportar, en el mismo vagón, material explosivo y accesorios. Artículo 513 Si el tren es energizado eléctricamente, por medio de un trole, los vagones que contienen explosivos se separarán uno o más carros detrás de la locomotora, fuera del alcance de los elementos de contacto con la línea de fuerza (trole). Artículo 514 Se podrán transportar detonadores eléctricos sólo en cajones originales completos o en receptáculos aislantes cerrados que eviten toda posibilidad de contacto con elementos ferrosos e inducción de corrientes extrañas. Capítulo Segundo Manipulación de Explosivos Artículo 515 La persona que fiscalizadora.
manipule explosivos, deberá contar con licencia vigente otorgada por la autoridad
Sin perjuicio de las exigencias de conocimientos técnicos en el uso de los explosivos impuestos por la ley Nº 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, las empresas deberán capacitar específicamente al personal en el uso de los explosivos utilizados en la faena. Toda instrucción que las Empresas mineras consideren para preparar a su personal en el manejo, uso y transporte de explosivos, deberá estar de acuerdo con lo indicado en este Reglamento. Artículo 516 En las labores mineras sólo se emplearán explosivos, accesorios, aparatos para disparar tiros y taqueadores autorizados por la Administración de la faena, que hayan sido controlados y aprobados por el Instituto de Investigaciones y Control del Ejército (Banco de Pruebas de Chile) o por quién éste designe. Artículo 517 Los equipos y herramientas utilizados en el carguío, tronaduras y disparos se deben guardar en lugares fuera de polvorines y mantenerse en buenas condiciones de trabajo.
46 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Artículo 518 Los explosivos, detonadores y guías serán introducidos en las minas para ser guardados en los almacenes autorizados, o para ser empleados inmediatamente en conformidad a las instrucciones escritas que deben ser conocidas por todos los trabajadores expresamente autorizados para manipular explosivos. Se deberá llevar a los frentes de trabajo solamente la cantidad de explosivos, detonantes y guías necesarios para el disparo y esto deberá hacerse en el momento de cargar los tiros. Cuando existan explosivos y/o accesorios sobrantes, éstos deberán ser devueltos al almacén o a cajones de devolución con llave, especialmente diseñados y autorizados por el Servicio. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud de autorización de dichos cajones, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte. Artículo 519 El transporte peatonal de explosivos y accesorios deberá efectuarse en distintos tiempos y no conjuntamente. Si se necesitare realizarlo al mismo tiempo por dos personas, éstas deberán mantener entre sí una distancia de seguridad mínima de quince (15) metros. Artículo 520 En las faenas mineras, sean a rajo abierto o subterránea, en que se disponga de la fabricación, suministro y de la operación de tronaduras mediante el servicio de terceros, corresponderá a éstos adoptar todas las medidas de carácter legal vigentes sobre la materia, como asimismo de las señaladas en el presente Reglamento. Por otra parte, corresponderá a las Empresas Mineras Mandantes ejercer las medidas de control pertinentes, incluidas las exigencias que a continuación se señalan: a) Certificación de aprobación, por parte de organismos autorizados y competentes de los productos explosivos utilizados en la faena. b) Registro y pruebas periódicas de la formulación de los explosivos, por parte de organismos técnicos de certificación. c) Idoneidad y capacitación del personal, mediante la certificación respectiva. d) Normas y procedimientos en los procesos de fabricación y tratamiento de materias primas. e) Planes y programas de control de riesgos. Artículo 521 Los explosivos no podrán ser llevados a los frentes de trabajo sino en forma de cartuchos, en envases cerrados, dentro de cajas de madera, aluminio o envase original. Cada caja contendrá sólo una clase de explosivos, las que deberán ser protegidas de caídas de rocas, explosiones de tiros o de choques violentos. Los detonadores de retardo deben ser transportados sin que por motivo alguno se produzca la mezcla con retardos de distinto tipo.
47 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Las lámparas de llama abierta a fuego se mantendrán lejos de estas cajas. Artículo 522 No se proporcionará a los trabajadores explosivos congelados o exudados, por lo que cualquier sustancia explosiva que presente estas características será entregada inmediatamente al Supervisor, quien designará a un empleado especializado en tal materia para que lo destruya conforme a los procedimientos establecidos. Está estrictamente prohibido deshelar los explosivos exponiéndolos a la acción directa del fuego. Tratándose de cualquiera clase de explosivos, los que tienen más tiempo en el almacén deberán ser usados primero Artículo 523 Serán destruidos aquellos explosivos que estén deteriorados o que hayan sido dañados. Se deberá llevar un registro de las causas que provocaron su deterioro. Artículo 524 Se prohíbe a las Empresas mineras, y a toda persona que trabaje en actividades controladas por el Servicio, llevar explosivos a sitios ajenos a las labores en que deben emplearlos, o usar éstos ilícitamente. Artículo 525 No se permitirá el “carguío de una frente con explosivos”, en tanto no se haya terminado la extracción del material del disparo anterior. Artículo 526 Después de cada disparo se deberá examinar el área para detectar la presencia de tiros quedados. La persona que detecte tiros de este tipo, dará cuenta inmediata al Supervisor, procediéndose a resguardar el lugar y a eliminarlos siguiendo las instrucciones establecidas en los procedimientos de trabajo fijados para tal efecto por la Administración. En la eliminación de tiros quedados el Supervisor debe estar presente durante toda la operación, empleando solamente el personal mínimo necesario, despejando previamente el área comprometida de personal y equipos no relacionados directamente con la operación. Artículo 527 En los tiros quedados, cargados con mezclas explosivas sobre la base de nitratos, se sacará el taco y a continuación se anegará con agua, se colocará un cebo y se tronará. Si se trata de tiros quedados cargados con explosivos que no sean sobre la base de nitratos, se debe sacar el taco hasta dejar el explosivo a la vista y luego se tronará. En tiros cargados con nitrocarbonitratos en que el cartucho del cebo es de un diámetro lo suficientemente menor que el diámetro de la perforación, para que el agua a presión haga salir con facilidad el cebo, el Administrador podrá autorizar esta modalidad, dirigida por un supervisor. Una vez recuperado el cebo deberá extraerse inmediatamente el detonador.
48 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Si por razones técnicas u otras, el Administrador deseare establecer un método diferente para eliminar tiros quedados, podrá implantarlo, una vez que sea aprobado por el Servicio. El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder la solicitud de aprobación diferente a la establecida en el Reglamento, en cuanto al método de eliminación de tiros quedados, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte. Artículo 528 En toda faena minera, será obligatorio llevar un registro de tiros quedados, como asimismo, elaborar los procedimientos pertinentes para eliminarlos, de acuerdo al tipo de explosivo utilizado y sistema de iniciación aplicado. Con relación a ello se deberán adoptar las siguientes medidas mínimas: Ante la presencia de un tiro quedado, se deben suspender de inmediato los trabajos, procediendo a aislar el sector. La supervisión responsable deberá adoptar las medidas pertinentes para eliminar esta condición en forma inmediata. Iniciar la investigación pertinente para determinar las causas del problema. Artículo 529 El cartucho del cebo para iniciar un tiro quedado debe ser de igual o de mayor potencia que el usado en el cebo original. Este cartucho debe ser primado con cordón detonante o un detonador de las mismas características del cebo original. Artículo 530 Los tiros quedados serán eliminados en el turno en que se detecten; si por alguna razón, no es posible hacerlo, se deberá informar al Supervisor del turno siguiente a fin que proceda conforme al Reglamento General de Explosivos aprobado por el Servicio y a los procedimientos internos establecidos por la Administración. Durante este tiempo, el área comprometida deberá permanecer aislada. Artículo 531 En toda mina deberá existir un libro para la información de los tiros quedados y su eliminación. Los Supervisores anotarán en dicho libro los tiros quedados detectados, eliminados o sin eliminar y respaldarán esta información con su firma. Artículo 532 Los restos de explosivos que se encuentren después de una quemada o bajo la marina, se deberán recoger y llevar a los cajones de devolución autorizados o al polvorín. Artículo 533 Si se encuentra un cartucho cebado, el área deberá ser aislada, procediendo a detonarlo insitu, de acuerdo al procedimiento para tiros quedados. Artículo 534 Para iniciar el ANFO u otras mezclas explosivas a base de nitratos, se empleará un iniciador de explosivos potente y en cantidad suficiente, debidamente primado mediante una adecuada combinación de explosivos auxiliares, cordón detonante, mecha, detonador de mecha, detonador eléctrico, primadet, nonel, u otros autorizados.
49 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
La cantidad de iniciador empleado en un taladro cargado con una mezcla explosiva a base de nitratos, será determinada por la empresa en base a las indicaciones entregadas por los fabricantes. La utilización del ANFO o mezclas explosivas a base de nitratos en tiros menores de 2½ pulgadas de diámetro requiere de adecuado confinamiento, el que se dará taqueándolo en forma manual, como se hace con la dinamita o mediante presión de aire de las máquinas cargadoras. En caso de usar máquinas neumáticas, la presión de carguío debe ser controlada de manera de no confinar en exceso, aproximándose demasiado a la densidad crítica. El empleo de cargadores neumáticos donde circule el ANFO, exige la aplicación de mangueras semiconductoras y su respectiva unión a tierra. Artículo 535 En la preparación mecánica de mezclas explosivas en base a nitratos, se autoriza el empleo de motores eléctricos acoplados con reducción adecuada, siempre que las cajas de los reductores y las carcasas de los motores eléctricos sean blindadas y estas últimas se conecten a tierra, empleando un tipo de arrancador a prueba de incendios. La instalación eléctrica será ejecutada con entubación metálica conectada a tierra y con no más de quinientos (500) volts. entre fases. Artículo 536 Ningún explosivo fabricado sobre la base de nitroglicerina podrá ser manipulado o puesto en contacto con herramientas o materiales ferrosos. Capítulo Tercero Perforación y Tronadura Artículo 537 Las operaciones de perforación y tronadura deberán estar normalizadas por procedimientos internos, donde se contemplen a lo menos los siguientes puntos: Requisitos y exigencias para el personal que se desempeña en estas funciones. Normas Específicas para la operación de equipos, tanto de perforación como de carguío mecanizado de sustancias explosivas. Reglas para el carguío de bancos y frentes, evacuación y tronaduras. Normalización de toda otra actividad que de acuerdo a las condiciones específicas y particulares de la faena, constituya un factor de riesgo de alto potencial. Artículo 538 Se prohíben los trabajos de perforación en el área de un banco o frente, que se esté cargando o esté cargado con explosivos. Artículo 539 La perforación, en toda mina, deberá efectuarse usando el método de perforación húmeda. Cuando por causas inherentes a las condiciones de operación, no sea posible utilizar dicho método y previa autorización del Servicio, la perforación podrá efectuarse en seco, utilizando un sistema de captación de polvo que cumpla con los siguientes requisitos:
50 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
La captación del polvo debe ser automática durante toda la operación. El polvo debe ser recolectado sin que pase al ambiente. El sistema de captación debe ser mantenido al cien por ciento (100%) de su capacidad.
El Servicio tendrá un plazo de treinta (30) días para responder esta solicitud de autorización, desde la fecha de presentación de ella en la Oficina de Parte. Artículo 540 El uso de explosivos en áreas especiales, ajenas a las operaciones normales de producción y desarrollo minero, sólo se hará con autorización expresa del administrador de las faenas y previa confección de un procedimiento que cautele la seguridad del personal e instalaciones. Artículo 541 Los cebos para tronadura deberán hacerse inmediatamente antes de ser usados y su número no deberá ser mayor que los necesarios para dicha voladura. Los cebos no deberán ser preparados en el interior de los polvorines; además, el recinto de preparación elegido deberá estar limpio y convenientemente resguardado y señalizado. Artículo 542 Todo barreno deberá ser de diámetro apropiado, de modo que los cartuchos de explosivos puedan ser insertos hasta el fondo del mismo, sin ser forzados, para no dañar el cebo. Artículo 543 Los explosivos no deberán ser removidos de su envoltura original antes de ser cargados dentro del barreno. Para barrenos cortos en cachorreo se podrá usar menos de un cartucho, el que deberá ser seccionado transversalmente. El Supervisor podrá autorizar el uso de explosivos para quebrar piedras, usando cartuchos o medios cartuchos, colocados sobre ellas, sin sacar el envoltorio. Esta regla no se aplicará a los explosivos granulados, slurries o a los explosivos líquidos. Artículo 544 Cuando se carguen explosivos granulados o a granel, podrá usarse un método de carguío manual, mecanizado o neumático. En el carguío de tiros de gran diámetro utilizando camiones, la manguera de carguío deberá tener un diámetro menor que el diámetro crítico del explosivo que está siendo cargado. Artículo 545 Cuando se use cordón detonante para “primar” un cebo que irá en un barreno, éste se introducirá hasta al fondo de la perforación, cortando inmediatamente la guía del carrete. El cordón, se sostendrá firmemente para mantenerlo fuera del barreno como también separado de otros explosivos en la superficie, procurando que no interfiera en la operación de carguío. Artículo 546 Ningún transmisor radial debe estar en operación a una distancia menor a veinte metros (20 mts) del área en la que se efectuará una tronadura con encendido eléctrico.
51 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Artículo 547 La iniciación de un disparo por medios eléctricos podrá adoptarse, sólo después que la Administración haya efectuado los análisis de riesgo pertinentes y dispuesto las medidas necesarias para evitar explosiones accidentales por inducción de corrientes indeseadas a los sistemas. Artículo 548 Cuando se carga una voladura con detonantes eléctricos, los explosivos no deberán ser transportados hacia el área del disparo hasta que todos los circuitos eléctricos hayan sido previamente desconectados hasta un punto alejado por lo menos treinta (30) metros del área de disparo. Después de la tronadura, los circuitos eléctricos se energizarán con autorización del Supervisor encargado de la tronadura.
Artículo 549 En el caso de usar detonadores eléctricos y explosivos en base a nitroglicerina deberá evitarse el golpe excesivo en el taqueo y se deberán usar para este efecto solamente taqueadores de madera o de plástico especial endurecido, sin partes metálicas ferrosas. Artículo 550 Cuando se prime con detonadores eléctricos, éstos deberán ser probados con un galvanómetro de voladura o instrumento apropiado individualmente antes de usarlos. Artículo 551 En las áreas autorizadas para tronadura eléctrica, deberá conectarse a tierra todo elemento susceptible de acumular y transmitir energía eléctrica, de cualquier naturaleza, como estructuras, cañerías, rieles, anclajes y otros. Dichas conexiones a tierra deben, además, tener continuidad hacia la línea general de descarga de la mina o bien a lugares apartados del sector de riesgo. Artículo 552 Antes de iniciar el carguío con detonadores eléctricos, deberá comprobarse, con instrumentos debidamente calibrados, que en el lugar no exista amperaje superior a cincuenta (50) miliamperes. Esta comprobación se hará midiendo entre cañerías, rieles, estructuras, equipos, agua y la roca. Artículo 553 En el encendido eléctrico deberá proveerse, como mínimo, la potencia necesaria para suministrar la corriente teórica requerida por la voladura. En cada caso de encendido eléctrico, cualquiera que sea la fuente de potencia, deberán observarse las limitaciones indicadas por el fabricante del explosivo o de la máquina para voladuras. Artículo 554 Los circuitos de disparos deberán consistir en dos conductores en perfectas condiciones. Los conductores de la fuente de energía y los de la línea de disparo deberán estar completamente aislados y mantenidos libres de contactos con cualquier otro conductor eléctrico, líneas aéreas y/o charcos de agua. Artículo 555 Los terminales del alambre del detonador deberán permanecer siempre en cortocircuito hasta que se conecten al circuito o a la línea de disparo.
52 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Artículo 556 Toda conexión desnuda deberá ser aislada o cubierta, de modo que prevenga fugas de la corriente en el momento del disparo o ingreso de corrientes extrañas al circuito. Artículo 557 Cuando se hagan conexiones en el área de disparo, la línea de tiro deberá estar en cortocircuito en el extremo próximo a la fuente de energía, pero no a tierra, y deberá quedar bajo el control del Supervisor. Los alambres deberán ser estirados desde el área de disparo hacia la fuente de potencia para hacer la conexión final y efectuar el disparo.
Artículo 558 Antes de conectar las líneas de tiros al circuito de fuerza, el Supervisor deberá asegurarse, por prueba, que no existe diferencia de potencial entre los dos alambres de la línea de disparo. Se cortocircuitarán los conductores de la línea de tiro, cada ciento cincuenta metros (150 mts) o fracción. Artículo 559 Para hacer la conexión de los terminales de los conductores de los detonadores y los conductores de la línea de disparo, se deberán usar pinzas especiales que mantengan cortocircuitado, en todo momento, el sistema. Dicho dispositivo estará formado por un conductor revestido, con una pinza (caimán) en cada extremo. Artículo 560 El circuito de potencia usado para disparar, deberá ser controlado por un interruptor localizado a una distancia determinada por el Supervisor. Tales interruptores, cuando se hallen en servicio, deberán permanecer en una caja hermética, cerrada todo el tiempo, excepto cuando se enciendan, y sólo el Supervisor tendrá acceso al interruptor. Este deberá estar en cortocircuito en la posición "desconectado" y dispuesto de modo que la tapa de la caja pueda ser cerrada solamente cuando esté en dicha posición. Artículo 561 Cuando se dispara por medio de un circuito de potencia, éste deberá estar cortado por lo menos en un lugar y separado por un tramo mínimo de un metro cincuenta centímetros (1,50 m.) del lado de entrada de la corriente al interruptor, excepto durante la operación de encendido. El tramo de separación sólo deberá ser conectado inmediatamente antes del encendido por medio de un dispositivo eléctrico de cables con enchufes y fusibles, el cual deberá ser guardado en un estante con llave, cuando no se use. Artículo 562 Cuando se detona con máquina disparadora, ésta deberá estar localizada a una distancia determinada por el Supervisor. Los alambres de la línea de disparo deberán permanecer en cortocircuito hasta que la frente esté lista para detonarse, debiendo ser desconectados de ésta y puestos en cortocircuito tan pronto se haya efectuado el disparo.
Artículo 563 Si se dispara con guía a fuego (mecha para minas), el usuario verificará la información del fabricante sobre velocidad de combustión de la mecha adquirida, la que deberá constatarse en el envase. Se usará un largo mínimo de setenta y cinco centímetros (0,75 m.) de guía para encender cualquier carga o tiro.
53 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
En desquinche o disparos de producción, la longitud de la guía deberá equivaler a la del tiro más largo, más setenta y cinco centímetros (0,75 m.). En caso de frentes de gran sección la guía deberá ser de tal longitud que evite que el personal tenga que usar escaleras o andamios para encenderlas. En el desarrollo de piques se permitirá el uso de guía corriente, sólo sí, dicho desarrollo ofrece las condiciones necesarias para evacuar en forma rápida y oportuna al personal que participa en el encendido del disparo. La guía deberá ser encendida con un encendedor eficaz. Se consideran eficaces los fósforos mineros, thermalite o equivalente. Artículo 564 Para fijar los detonadores a fuego o conectores sobre las guías se deberá usar, solamente, el alicate minero diseñado para este propósito. Artículo 565 En la operación de carguío con explosivos, como en su manipulación, deben estar determinadas previamente, la distancia y el área dentro de las cuales no se podrán efectuar trabajos diferentes a dicha operación. Sólo se permitirá permanecer en el área al personal autorizado e involucrado en la manipulación del explosivo. El supervisor a cargo de la tronadura, excepcionalmente autorizará, el ingreso de personas ajenas a la operación de carguío. Artículo 566 Será obligatorio el uso de señalización de advertencia en el área, como asimismo el uso de distintivo especial para el personal que interviene en dicha operación.
Artículo 567 En la operación de carguío de explosivos y antes de encender cualquier disparo, se deberá aislar convenientemente el área a tronar, colocando las señalizaciones de advertencia que corresponda y bloqueando el acceso de personas, equipos y vehículos a ésta. Se deberá suspender toda actividad ajena a las operaciones con explosivos, en el sector comprometido. Artículo 568 Todas las vías de acceso a la zona amagada deben estar protegidas con loros vivos (personas), perfectamente instruidos por el Supervisor. En casos debidamente justificados y reglamentados, se podrán utilizar loros físicos como “tapados”, barreras y letreros prohibitivos.
Los loros vivos deben ser colocados por el Supervisor, anotando su ubicación y nombre. Cuando se trate de una zona muy extensa, más de un Supervisor puede colocar los loros que resguarden la zona, pero cada uno de ellos debe reportar a un Supervisor general. Una vez efectuada la tronadura, el mismo Supervisor que los colocó deberá retirarlos.
54 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Artículo 569 Las tronaduras se avisarán por medio de procedimientos específicos, que alerten a los trabajadores tanto la iniciación de los tiros como la cesación del peligro. Todo lo anterior, debe estar indicado en el procedimiento interno de tronaduras de la Empresa. Artículo 570 Toda vez que los efectos de una tronadura en términos de vibraciones, transmisión de ondas aéreas o ruidos de impacto medidos y fundados en parámetros técnicos, puedan eventualmente afectar a instalaciones, estructuras, construcciones o poblados cercanos; la Administración de la empresa deberá adoptar las medidas de control pertinentes a objeto de minimizar dichos efectos. Cuando las tronaduras se realicen en lugares próximos a edificios, propiedades o instalaciones, éstos deberán utilizar implementos protectores que eviten que las proyecciones, producto de la tronadura, los afecten.
Artículo 571 Nadie podrá retornar al área de disparo mientras ello no sea permitido por el Supervisor a cargo, quien instruirá por algún medio de comunicación o señales estandarizadas para tal efecto. Artículo 572 Se deben tomar todas las precauciones para cargar explosivos en perforaciones calientes o que contengan cualquier material extraño caliente. Los barrenos con temperaturas superiores a sesenta grados Celsius (60°C) deben ser enfriados con agua u otro medio; si esto no es posible, se aplicarán procedimientos especiales de operación aprobados por la Administración. Artículo 573 Se prohíbe estrictamente volver a barrenar en los restos de perforación de disparos anteriores (culos) o en perforaciones hechas anteriormente para otra finalidad diferente de la tronadura. En los casos en que un tiro hubiere detonado, pero sin alcanzar a “botar”, estará permitido recargar el barreno, siempre que esté en condiciones adecuadas, pero solamente después que la temperatura del barreno haya sido reducida. Artículo 574 Los fondos de barrenos, o culos, de tiros anteriores, serán señalados con estacas de madera para evitar penetración accidental o involuntaria de las brocas que intervienen en la perforación siguiente.
Los nuevos barrenos, deberán perforarse a no menos de veinte centímetros (0,20 m.) debiendo mantenerse paralelos al culo más cercano. Artículo 575 Se puede emplear la iniciación múltiple, colocando iniciadores en varios puntos de la columna explosiva. En tal caso, cada iniciador deberá estar conectado a su cordón detonante el que a su vez se unirá a la línea principal o troncal, lo que se puede aplicar a detonadores eléctricos o no eléctricos.
55 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Artículo 576 Cada uno de los tiros cargados deberá ser taqueado adecuadamente para asegurar el debido confinamiento de la carga y disminuir la posibilidad de tiros soplados. Artículo 577 Se prohíbe estrictamente taquear los cebos de tronadura, los que deberán ser depositados suavemente en la perforación. Artículo 578 No se deberá mantener dentro del área a tronar, una cantidad de explosivos superior a la necesaria para el disparo, la que será indicada por el Supervisor. Tales explosivos deberán ser apilados a no menos de ocho metros (8 mts) del barreno más cercano que está siendo cargado, de manera que cualquiera explosión prematura no se propague de una pila a otra. Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los tiros que se carguen directamente con vehículos que posean sistema mecánico o neumático. Artículo 579 Las operaciones de la voladura deberán efectuarse con el menor número de personas que la práctica lo permita. Ninguna persona que no haya sido autorizada podrá estar presente, en o cerca del área de disparo. Artículo 580 Cuando se inicie un disparo con cordón detonante, el detonador o detonadores requeridos para el encendido del disparo no deberán ser unidos al cordón hasta que todas las personas, excepto el disparador y ayudante, se hayan alejado a una distancia segura. Artículo 581 Cuando el encendido de un disparo pueda dañar a otros dentro del área vecina, todos los barrenos que han sido cargados en el entorno, deberán ser incluidos y encendidos en la tronadura. Artículo 582 Antes del carguío de tiros para el cachorreo, se detendrá toda actividad ajena a estas operaciones y no se permitirá la permanencia de personas extrañas, ni tránsito de vehículos o equipos, en el área delimitada por el Supervisor a cargo del cachorreo. Artículo 583 Para cubrir la carga explosiva de los "parches", se usará arcilla u otro material similar, libre de partículas que puedan proyectarse peligrosamente al ocurrir el disparo. Se autoriza el empleo de explosivos de forma cónica en la operación de cachorreo, capaces de actuar sin cubierta de confinamiento y firmemente asegurados para mantenerlos en la posición escogida. Artículo 584 Para el encendido de una o más guías en cualquier disparo, se deben emplear como personas, cualquiera sea la cantidad de tiros.
mínimo dos
56 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Artículo 585 Cuando se utilice guía corriente para iniciar un disparo en labores subterráneas, el ingreso del personal a la frente no deberá ser antes de treinta minutos (30 min) después de la tronada, siempre que las condiciones ambientales lo permitan. Artículo 586 Previo al carguío, los barrenos deberán ser soplados con aire comprimido para limpiarlos; y bajo ninguna circunstancia se deberá soplar y cargar en la misma frente simultáneamente. Esta medida no se aplicará a perforaciones de gran diámetro de minas a rajo abierto, en cuyo caso se deberá aplicar las distancias de seguridad autorizadas por la Administración.
57 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
MODULO II
CAPITULO I: Explosivos Definición, Clasificación, propiedades de Explosivos Industriales y Sistemas de Iniciación
58 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
1.1 HISTORIA DE LOS EXPLOSIVOS “La pólvora negra fue el primer explosivo conocido por el hombre y aunque su primer uso se atribuye a los chinos, hindúes y árabes, no se sabe a ciencia cierta en que época fue inventada, Lo cierto es que hasta mitad del siglo XVIII, en que se descubrió la nitroglicerina, no existieron otros explosivos que no fuese la pólvora” Formulación: Mezcla de nitrato de sodio (o potasio), azufre y carbón. 1242:
El fraile inglés Roger Bacon publica una fórmula de pólvora negra.
1627:
Primera prueba documentada de uso de pólvora negra para tronadura de roca, se realizó en minas de Hungría (minas reales de Schemnitz).
1635:
John Bate, acerca de la pólvora decía: “la sal pétrea es el alma, el azufre la vida y el carbón el cuerpo de ella”.
1846:
El químico italiano Ascanio Sobrero, inventó la trinitroglicerina dando a conocer su potencia explosiva.
1857:
Lammot du Pont reemplaza el nitrato de potasio, por nitrato de sodio chileno.
1875:
Alfred Nobel disuelve nitrocelulosa en nitroglicerina, formando una masa gelatinosa, que es la antecesora de las dinamitas gelatinas.
1917:
Apogeo de la pólvora negra, a causa de su gran consumo durante la primera guerra mundial.
1947:
Se comienzan a fabricar los Anfos.
1950:
En la década de los años 1950, apogeo de las dinamitas en U.S.A.comienza a declinar su uso debido a la Aparición del ANFO y los acuageles.
1970:
A finales de la década de los 60 aparecen las emulsiones explosivas y sus Mezclas con Anfo, denominadas Anfos Pesados.
1980:
En esta década comienza la introducción en el mercado, de las emulsiones gelatinosas.
59 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
1.1 Clasificación de los Explosivos
Según la forma de producir la energía
EXPLOSIVOS
MECÁNICOS
ALTOS EXPLOSIVOS
QUÍMICOS
NUCLEARES
AGENTES DE TRONADURA
60 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
1.2 Clasificación de los Explosivos
1.2.1.-
Explosivos Químicos: Por sus características de explosión se dividen en:
1.2.2.-
Altos explosivos: detonan cuando son iniciados y alcanzan presiones de expansión de hasta 280.000 Kg./cm, alta generación de calor, y velocidades de detonación de hasta 7.000 m/s. A su vez, los altos explosivos se clasifican en primarios y secundarios. Explosivos primarios: Estos pueden ser detonados confiablemente por medio de la acción directa de chispas, fuego o impacto. Ejemplos de estos productos son: la nitroglicerina, pólvoras, nitrógeno de plomo y fulminato de mercurio. Explosivos secundarios: Son aquellos que reaccionan con el aporte de energía de los explosivos primarios como donadores, ejemplo de ellos son: TNT, Anfo, Composición B, PETN, aquageles y agentes de tronadura.
1.2.3.-
Bajos explosivos: deflagran cuando son iniciados y alcanzan presiones de expansión de hasta 3.500 Kg./cm2. Su velocidad de detonación es de 1.500 m/s aprox. Su volumen de gases es alto, pero de bajo calor, son altamente inflamables y sensibles a la iniciación. Generalmente tienen muy baja resistencia al agua (un buen ejemplo de ellos es la pólvora).
1.2.4.-
Explosivos Mecánicos: En las mezclas mecánicas, la sustancia combustible es asociada con algún material que aporte oxígeno. Por ejemplo en la pólvora negra, carbón y azufre son mezclados con nitrato de potasio o nitrato de sodio. El carbón es el combustible el azufre actúa como sensibilizador para permitir la ignición de la mezcla y el nitrato aporta el oxígeno. La energía se genera a través de la vaporización repentina de materias inertes, por medio de la introducción de un material que genera muy alta temperatura y presión de detonación (Iniciador).
1.2.5.-
Explosivos Nucleares: Se generan como producto de la división
del átomo
61 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
1.3.1.3.1
Explosivos Químicos Industriales Definición Los explosivos químicos industriales están constituidos por una mezcla de materiales combustibles y oxidantes que al ser iniciados apropiadamente dan lugar a una reacción química muy rápida. En la reacción, el explosivo libera grandes volúmenes de gases a altas temperaturas y presión transmitiendo la energía generada hacia las rocas, causando fragmentación, fisuras y grietas. Cada explosivo posee una composición química específica: Explosivos Ideales: Conservan las mismas características (velocidad, presión de detonación) cualquiera sea su diámetro, forma o condiciones ambientales (TNT, PETN, NG). Explosivos No Ideales: dependen del diámetro, temperatura, confinamiento, características del iniciador etc.. (ANFO, el ANFO pesado), emulsiones, acuageles, slurries. El fenómeno de la detonación: Cuando se detona una carga explosiva su masa se transforma más o menos violentamente en gases a alta presión y temperatura. El efecto dinámico de la explosión genera una onda de choque (y no el hecho de que se generen grandes presiones). La onda viajará a través del entorno, con forma cilíndrica al principio y esférica después.
1.4.- Propiedades de los explosivos Las propiedades básicas de los explosivos son: 1. Densidad 2. Resistencia al agua 3. Sensibilidad 4. Estabilidad química 5. Balance de oxigeno
62 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
6. 7. 8.
Generación de gases Impedancia Resistencia al congelamiento
1. Densidad Peso del explosivo por unidad de volumen Controla la concentración de energía en una perforación. Un explosivo con una densidad menor a 1 gr/cc flotará en el agua. 2. Resistencia al agua Capacidad para resistir una prolongada exposición al agua sin perder sus características. Medida de cuanto es influenciada la detonación del explosivo por el agua presente en la perforación.
3.
Sensibilidad Da cuenta de las condiciones mínimas requeridas para la detonación Se refiere a la mayor o menor facilidad que tiene un explosivo para sostener la propagación de la detonación en toda la extensión de su masa. Si la sensibilidad es baja, la detonación en el hoyo podría ser interrumpida si existiera un corte o algún obstáculo dentro de la columna explosiva. Un explosivo con mucha sensibilidad podría causar la propagación de la detonación entre perforaciones adyacentes, por otra parte, sería causante de mayores riesgos en su manipulación Puede ser descrita por: Peso mínimo del Booster (iniciador) Sensibilidad al espacio entre tiros (distancia de simpatía) Test de impacto Tolerancia a la presión Diámetro critico. (diámetro bajo el cual un explosivo no inicia la reacción de explosión)
4.- Estabilidad química y física Intervalo de tiempo que un explosivo puede permanecer en la perforación sin un cambio en su composición química o en sus propiedades físicas. Los acuageles pueden experimentar un debilitamiento en la estructura gelatinosa resultando en una perdida del aire atrapado (microburbujas), segregación y cristalización de los nitratos disueltos. Las emulsiones y ANFOS pesados algunas veces experimentan cristalización en la fase emulsión, resultando un endurecimiento del producto y menor energía. 5.- Balance de oxigeno Un explosivo es considerado que tiene balance de oxigeno cero cuando contiene el oxigeno justo para oxidar completamente el combustible presente.
63 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
El exceso de oxígeno produce óxidos de nitrógeno (gas altamente tóxico). El exceso de combustible genera monóxido de carbono La mayoría de los explosivos son deficientes en oxigeno. 6.- Generación de gases Se expresa como volumen de gas por unidad de masa de explosivo (lts/kgs, moles/gr.) Los gases primarios de un explosivo con oxigeno balanceado deberían ser: Agua (H2O), óxido o dióxido de nitrógeno (NO-NO2), nitrógeno (N2), y algunos otros sólidos y líquidos. 7.- Impedancia Es la propiedad que sirve para medir la transmisión de la energía del explosivo a la roca. La transferencia de la energía del explosivo a la roca se maximiza si la razón (R) entre la impedancia del explosivo y la impedancia de la roca se acerca a 1. Ie = VOD x Dexp; impedancia del explosivo. Ir = Vp x Droca; impedancia de la roca. Donde, VOD = velocidad de detonación del explosivo. Dexp = densidad del explosivo. Vp = velocidad de onda p. Droca = densidad de la roca. Con los valores r inferiores o superiores a 1 habrá perdida de transferencia de energía del explosivo. 8.- Resistencia al congelamiento Algunos explosivos se tornan medianamente insensibles y difíciles de detonar cuando están congelados (la dinamita). Así mismo, cuando se descongela su accionar es impredecible y podría presentarse una situación muy peligrosa en su manipulación. 1.5.- Términos que describen el rendimiento 1.
Velocidad de detonación Es la velocidad a la que la reacción de detonación se extiende a través de la columna explosiva, ya sea cartucho o a granel en la perforación. Esta influenciada por: - El diámetro de la carga. - Grado de confinamiento. - Densidad del explosivo - Tamaño de las partículas del explosivo. - Calidad del iniciador de la carga
2. Presión de detonación (Pd) Es la presión en el frente de la detonación, medido en el plano Chapman-Jouget. La presión repentina creada, fragmentará en lugar de desplazar materiales y es aquella que da a un explosivo el poder fragmentador (refleja la energía de choque).
64 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Se considera a la presión de detonación, como el mejor indicador del potencial de fuerza, expansión o fragmentación de un explosivo en tipos de rocas competentes y de alta densidad. La magnitud de la presión de detonación está en función de la densidad y de la velocidad de detonación del explosivo. Pd
=
0.25 * D * VOD2
Donde:
3.
Pd = Presión de detonación en Pd. VOD = Velocidad de detonación en Mt/Seg. D = Densidad del explosivo en Kg./Mt2. Presión de hoyo Presión sobre la pared de la perforación ejercida por los gases de la detonación. La presión de hoyo es algunas veces expresada como un porcentaje de la presión de detonación. Esta puede variar desde un 30% a un 70% de la presión de detonación siendo generalmente de un valor aproximado al 45% La magnitud de la presión y el tiempo sobre la cual se ha ejercido es una medida de la energía aportada por el gas del explosivo. Esta energía del gas está en función del confinamiento de la carga como también de la cantidad y temperatura del gas. Se estima a esta presión como la responsable de producir el esfuerzo para levantar el burden, y de la dilatación de fracturas de la roca que rodea a un pozo de tronadura
4.
Energía Disponible Valor calculado sobre las leyes de la termodinámica. Se asume como ideal el comportamiento en la reacción de la detonación (100% eficiencia). Los explosivos industriales no son ideales, excepto los usados para la iniciación, tales como PETN, TNT, etc. Los rangos de eficiencia de los explosivos fluctúan entre el 30% y el 900%. Es usualmente expresada sobre la base del peso (Mj/Kg.); aunque también se expresa en base al volumen.
5.
Potencia Absoluta en Peso Es una medida de la cantidad absoluta de energía (en calorías), utilizable en cada gramo de explosivo: Ejemplo: ANFO = 912 Cal/gr.; ALTA EMULSIÓN = 958 Cal/Gr.
6.
Potencia Absoluta en Volumen (PAV) Es una medida de la cantidad absoluta de energía (en calorías), utilizable en cada centímetro cúbico del explosivo. Se obtiene al multiplicar la PAP por la densidad del explosivo. EJEMPLO:
65 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
ANFO
=
ALTA EMULSIÓN = 7.
738,72 Cal/ Gr.(912 Cal/Gr. * 0.81 Gr/cc.) 1140 Cal/Gr. (958 Cal/gr.. * 1.19 Gr/cc.)
Potencia Relativa en Peso (PRP) La medida de la energía utilizable por el peso de explosivo es comparado con igual peso de Anfo. Se calcula dividiendo PAP del ANFO y multiplicado por 100. Para el ANFO se toma el valor 100. Esto esta basado sobre un valor calculado teóricamente que no es corregido por la no idealización del explosivo.
Ejemplo: Para una Emulsión “X” la PRP
=
680 Cal/Gr. X 100 = 912 Cal/Gr.
75%
1.6.- Tipos de Explosivos Industriales Los explosivos industriales se clasifican según su composición y tecnología de mezcla en: a) b) c) d) e) f) g)
Dinamita Anfos (nitrocarbonitratos) Hidrogeles Emulsiones Slurryes y Aquageles Accesorios de Tronadura Iniciadores y Rompedores
Dinamitas: mezclas explosivas cuyo sensibilizador es la nitroglicerina Tipos: - Gelatinas (amongelatina) - Semigelatinas (tronex) - Granuladas Permisibles(permicarb, samsonita) Usos principales: Excavaciones subterráneas y de superficie, tanto en faenas mineras como en obras civiles.
66 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Nitrato de Amonio: (Aunque no es explosivo, se le considera como tal para, los efectos de cálculo de distancias de seguridad en polvorines y canchas de almacenamiento u otros contenedores que lo contengan). Principal componente de todos los explosivos industriales. Usualmente es producido en forma de gránulos esféricos : d = 0,78 a 0,85 gr/cc. Porosidad 10 a 15 %, revestido con un agente antiaglomerante (evita acolpe). Propiedades físicas de los gránulos esféricos de nitrato de amonio: 1 a 2 mm de diámetro fluye libre cuando esta seco. Altamente Higroscópico. Macro-poros hechos por sobre un volumen del 35%. Usado en soluciones como ingrediente de los Acuageles y explosivos emulsionados.
Anfos: Mezclas elaboradas a base del Nitrato de Amonio en gránulos esféricos y combustibles adecuados Deben su nombre a la sigla formada de las primeras sílabas de los nombres, en inglés, de las materias primas que lo componen (Ammonium Nitrate , Fuel Oil) Tipos: Anfos Anfos aluminizados AnfosAST Usos principales: sectores secos.
Trabajos relacionados con excavaciones subterráneas y de superficie, en
67 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Hidrogeles: Mezclas húmedas en forma de suspensiones, que contienen aditivos que le permiten presentar la forma de gel. Usos principales: Trabajos relacionados con excavaciones subterráneas y de superficie, Nuevos desarrollos permiten fabricar geles para uso a granel, con un rango de densidad muy amplio (0,4 a 1,3 g/cc.).
Emulsiones: Sistema que contiene dos fases líquidas naturalmente inmiscibles entre si, una de las cuales es dispersa como pequeñas gotas dentro de la otra. Tipos: - Emulsiones de Pequeño Diámetro (Emulex, PDB) - Emulsiones Diámetro Intermedio (Hidromite E) - Emulsiones Gran Diámetro (Hidromite, Heet) Propiedades principales: - Son altamente seguras a la fricción, impacto y fuego. - Son muy resistentes al agua. - Dependiendo de la consistencia pueden ser bombeadas. Usos principales: Trabajos relacionados con excavaciones subterráneas y de superficie, en sectores en que es necesario un explosivo de alta resistencia al agua.
68 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Accesorios de Tronadura: Son todos aquellos elementos deflagrantes o detonantes que combinados entre sí conforman el “tren de encendido”, e intervienen en la iniciación de la reacción de los cebos, iniciadores, detonadores o boosters, y en otros casos, directamente a la carga principal. Ejemplo de estos accesorios son: Mechas para minas o guías de fuego lentas o rápidas, cordones detonantes de diferentes gramajes, fulminantes de fuego, eléctricos, electrónicos, no-eléctricos, conectores de retardo, amplificadores, etcétera. Iniciadores y rompedores: Productos a base de Pentrita (PETN) y TNT, mezcla que se denomina Pentolita. Tipos: - Iniciadores cilíndricos regulares. - Rompedores cónicos. Propiedades principales: - Alta velocidad de detonación (sobre 7000 m/s). - Mayor resistencia al fuego, impacto y fricción. - Efecto direccional, en el caso de los rompedores. Usos principales: Iniciadores de columna de explosivos en perforaciones de gran diámetro. Reducción de bolones en labores abiertas y subterráneas.
1.7.- Sistemas de Iniciación Mechas para minas Detonador a mecha Sistemas no eléctricos Sistemas eléctricos Cordones detonantes Sistemas Electrónicos
69 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
1.8.- Mechas para minas Consiste en un cordón compuesto por un núcleo de pólvora negra, con un tiempo de combustión conocido, cubierto por una serie de tejidos y una capa de plástico. Tipos usados en Chile: Mecha plástica: para ambientes secos. Mecha Plastec: para ambientes húmedos. Tiempo de combustión: 140 seg/metro.
1.9.- Detonador a mecha Consiste en una cápsula de aluminio que contiene una carga explosiva, compuesta por una carga primaria, una secundaria y un mixto de ignición. Los detonadores pueden ser usados para detonar cordones detonantes y/o explosivos sensibles al detonador N| 8. Por ejemplo, los detonadores TEC poseen las siguientes características técnicas: Primaria: 220 mg de PRIMATEC Secundaria: 600 mg. de PETN. Mixto de ignición: 50 gr.
70 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
1.10.- Detonador no eléctrico
En el corte longitudinal se aprecian los principales elementos de un detonador PRIMADET (Ensign BicKford). 1. El extremo explosivo contiene una carga base de PETN y una carga primaria de Azida de plomo. 2. El Cushion Disk, (disco amortiguador) otorga una gran resistencia al impacto y a la detonación por simpatía. 3. El tren de retardo, formado por uno, dos o tres elementos pirotécnicos.
4. El DIB (Delay Ignition Buffer m.r.) (tope del retardo de ignición) que permite una mayor precisión y evita el problema de la reversión de la onda de choque. 5. El sello antiestático, elemento para eliminar el riesgo de iniciación por descargas estáticas accidentales.
71 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
1.12.- Detonador no eléctrico TECNEL
1.14.- Detonador eléctrico Es un sistema de iniciación eléctrico capaz de convertir un impulso eléctrico en una detonación en un tiempo determinado. Consta de cuatro partes fundamentales: Una cápsula de aluminio o cobre. Una carga explosiva compuesta por un explosivo primario y uno secundario. Un elemento de retardo con un tiempo de combustión especificado. Un elemento inflamador eléctrico pirotécnico. Tipos usados en Chile: Detonador de Sensibilidad Normal. Detonador Insensible Detonador Altamente Sensible.
72 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
73 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
1.15.- Detonadores eléctricos Dyno
74 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
75 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
1.16.- Cordón detonante Es un cordón formado por un núcleo central de explosivo recubierto por una serie de fibras sintéticas y una cubierta exterior de plástico, que conforman en conjunto un cordón flexible, resistente a la tracción e impermeable. Su función es transmitir una onda de choque desde un punto a otro. Debido a su potencia es capaz de iniciar algunos explosivos encartuchados, dependiendo de la sensibilidad de estos, tales como dinamitas, Pentolita y emulsiones. Según la concentración lineal del PETN en Chile se comercializan cordones de 1, 3, 5, 8, 10, 40 gr/m, y otros. La velocidad de detonación de los cordones detonantes es de 7.000 m/s, aprox.
Capa Algodón PETN Explosivo
Alma de Algodón
Revestimiento de Plástico
Capa de Fibra
76 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
CAPITULO II OPERACIONES CON EXPLOSIVOS En minas a cielo abierto y subterráneo 2.1.- Criterios de selección de explosivos La selección de un explosivo dependerá de una serie de condiciones que es preciso tomar en cuenta: Características de la roca Rocas masivas fisuradas Rocas muy fisuradas Rocas conformadas en bloques Rocas porosas Diámetro de la carga Volumen de la roca a tronar Condiciones de seguridad Presencia de agua Humos Condiciones atmosféricas Problemas de entorno Atmósfera explosiva Precio del explosivo Problemas de suministro 2.2.- Elección del explosivo en función del tipo de roca
77 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
2.3.- La fragmentación de rocas con explosivos
2.4.- Variables de la tronadura en bancos
78 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
2.5.- Perforación Vertical e Inclinada
2.6.- Esquemas de perforación
79 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
2.7.- Burden y espaciamientos efectivos
2.8.- Disposición de cargas iniciadoras
80 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
2.9.- Distribución de la Energía Explosiva
2.10.- Regiones de tronadura en túneles
81 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
2.12.- Diseño de rainuras Debido a que los tiros se perforan en un espacio reducido, pueden presentarse los siguientes problemas Congelamiento de la roca fragmentada por alta concentración de energía (factor de carga muy grande) Detonación por simpatía Insensibilización del explosivo por presión dinámica 2.13.-Diseño de rainuras: 4 secciones
2.14.- Diseño de raniuras suecas
82 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
2.15.- Diseño de raniuras en cuña
Rainuras usadas en terreno
83 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Gradas horizontales
Gradas verticales
84 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Corrida de Pique
CAPITULO III Medidas de Seguridad en los Trabajos con Explosivos 3.1.- Causas comunes en accidentes con explosivos La primera causa y la de más alta frecuencia de accidentes en la manipulación y operación de los explosivos, es la falla humana, la que es la resultante de la falta de apego y aplicación a las normas de seguridad que se han establecido con base en estudios rigurosos de los riesgos que implica cualquiera operación con ellos. Debido a su naturaleza, cualquier explosivo en cualquiera de sus formas, es una fuente latente de liberación espontánea de una gran cantidad de energía, capaz de mutilar, herir gravemente o matar al o los usuarios en su entorno, además de dañar a los equipos y/o instalaciones. 1.- Impacto o Fricción
Golpear sobre restos de explosivos Taquear iniciadores Rozar o friccionar explosivos (caso construcción de central eléctrica) Usar herramientas ferrosas en su manipulación.
85 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
2. Fuentes Eléctricas Alambre de detonadores en contacto con corrientes extrañas Cargar explosivos con tormenta eléctrica Cables eléctricos en malas condiciones cuando se esta trabajando con explosivos (cielo abierto o subterráneo) 3. Calor o Llama Las materias explosivas sometidas durante un periodo de tiempo a temperaturas elevadas pueden llegar a explosionar. 4. Proyecciones de Roca Vigilancia inadecuada de los lugares de trabajo Sistemas de señales inapropiadas Diferencia al despejar el área de trabajadores. Distancia de seguridad insuficiente del área a tronar de las personas y/o equipos. La proyección de roca es el lanzamiento involuntario de una roca de un disparo y es una de las causas principales de muerte, daño a equipos e instalaciones producido por tronaduras. Principales causas de la proyección de rocas:
Burden pequeño hacia caras libres, Burden real excesivo, Geología débil (veta de barro). Perforación incorrecta, iniciación instantánea. Hueco en la geología. Sobrecarga explosivos en los pozos. Taco inapropiado o insuficiente Rocas entre el material del taco
“El diseño apropiado para el disparo es el principal método para evitar una proyección de roca; aunque no puede eliminarla completamente”. 5.
Misceláneas Áreas a tronar que no han sido eficientemente despejadas de personal y/o equipos. Ingresar a ambientes con altas concentraciones de gases de disparos. Fallas de productos: Ejemplo: chispeo lateral a fuego. Quemar cargas por error.
3.2.- Principales gases de tronadura
Monóxido de Carbono Humos Nitrosos Anhídrido Sulfuroso Hidrogeno Sulfurado Nitrógeno
86 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Monóxido de carbono
¿Cómo se genera? Por el uso de explosivos En toda combustión que haya deficiencia de Oxigeno.
Humos nitrosos
87 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
¿Cómo se genera? Al detonar explosivos nitrados o dinamita.
Anhídrido sulfuroso
¿Cómo se genera? Disparos en menas sulfuradas Por combustión del azufre (piritas) Por combustión de carbón rico en azufre
88 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Hidrogeno sulfurado
¿Cómo se genera? por disparos en minerales que contienen azufre por descomposición de la pirita (FeS)
Nitrógeno
¿Cómo se genera? Constituyente del aire. Por los disparos Se encuentra también en el aire en forma de amoniaco.
89 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Efectos fisiológicos Una proporción de 84% en el aire, es peligroso para la vida. 3.-3.- Medidas al almacenar explosivos Almacenar siempre los explosivos en polvorines que se ajusten a la normativa vigente Guardar los explosivos en polvorines limpios, bien ventilados, frescos, sólidamente constituidos y resistentes al fuego. Siempre utilizar o despachar los productos de mayor antigüedad. Almacenar los productos del mismo tipo y clase de tal manera que sea fácil identificarlos. Los envases defectuosos o rotos deben ser colocados por separado dentro del polvorín. Ubicar los polvorines en áreas aisladas y estratégicas, respetando la Ley. Consultar al fabricante cuando una sustancia liquida exuda desde los explosivos y haya escurrido hacia al piso. Eventualmente, previa indicación del fabricante, limpiar con soluciones apropiadas. Si aparecen goteras en el techo o paredes del polvorín, reparar de inmediato. No abrir o reenvasar cajas de explosivos dentro del polvorín. No dejar explosivos sueltos o en cajas de explosivos abiertas en el polvorín. No almacenar detonantes y otros accesorios de iniciación con explosivos en un mismo lugar del polvorín. No almacenar el cordón detonante con detonadores. No almacenar en el polvorín ningún metal que pueda producir chispa. No almacenar con los explosivos aceites, gasolinas o disolventes. No fumar o llevar fósforos o encendedores dentro del polvorín. No permitir la acumulación de hojas, hierbas, matorrales o basuras dentro de un radio de 25 metros alrededor del polvorín. No ingresar más de cinco personas a la vez a un polvorín No ingresar a los polvorines con lámparas de llama abierta. No ingresar al polvorín portando radios de comunicación o teléfonos celulares. Señalizar adecuadamente las instalaciones y los vehículos destinados al almacenamiento y transporte de explosivos. 3.4.- Medidas al transportar explosivos dentro de las faenas mineras Acatar rigurosamente las disposiciones establecidas por los reglamentos y normativas vigentes. Los vehículos destinados al transporte de explosivos en forma permanente, deben contar con una Resolución de Sernageomin la que les autorizará para dicho propósito, previa inspección y aprobación del equipo y sus condiciones generales Verificar el buen funcionamiento del vehículo. Impedir que la carga sobrepase el 80% de la capacidad nominal de carga del vehículo Llevar en los vehículos extintores de incendio, en lugares apropiados y de fácil acceso, debiendo conocer obligatoriamente el chofer su uso.
90 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Tener apagado el motor del vehículo durante las operaciones de carga y descarga de explosivos. Efectuar las operaciones de carga y descarga de explosivos durante las horas del día y nunca cuando haya tormentas eléctricas, de arena o nieve. Durante la carga y descarga de explosivos, solo podrá permanecer en las inmediaciones el personal autorizado para tal efecto, prohibiéndose cualquier otra actividad en un radio de 50 metros. Nunca transportar conjuntamente con explosivos materiales metálicos, combustibles o corrosivos. No permitir fumar en el vehículo ni la presencia en él de personas no autorizadas e innecesarias. Prohibir abrir cajas que contienen explosivos sobre las plataformas del vehículo o en el área de descarga, sin antes haber terminado ésta. No transportar los accesorios junto con los explosivos. Transportar los explosivos en sus envases de origen o en útiles preparados para ese fin. Nombrar una persona responsable del movimiento de explosivos y accesorios. En la descarga no golpear los explosivos y accesorios. Distribuir el explosivo a usar en la tronadura y evitar la creación de pilas con grandes cantidades de explosivos. Usar itinerarios de transporte con poco movimiento de personal y maquinarias. Colocar los detonadores en lugar alejado de la zona de carga. Vigilar la zona de descarga de explosivos hasta su colocación en los hoyos y conexión del disparo. Si los explosivos deben ser descargados en el área donde se efectuará la tronadura, estos quedarán; en un lugar despejado de rocas o cualesquiera otros elementos que puedan entorpecer el tránsito peatonal, separados de todas las posibles vías de desplazamiento de vehículos y maquinarias, profusamente señalizados, alejados de las paredes del rajo, separados los detonadores de los altos explosivos, alejados de las caras libres del banco. 3.5.- Medidas en el área de la tronadura Limpiar el área de la tronadura retirando las rocas sueltas, la maleza, los metales y otros materiales. Delimitar con estacas o banderines de colores llamativos la zona a tronar e impedir el paso de maquinaria sobre la misma. A la entrada del relevo anunciar al personal de operación la realización de tronaduras ese día. Impedir el acceso a la zona señalizada y proximidades al personal ajeno a las labores de manipulación de los explosivos. Reducir al máximo el equipo de personal de carga, y nombrar un responsable y supervisor. Señalizar correctamente la ubicación de todos los hoyos.
91 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
3.6.- Medidas para preparar el cebo Preparar los cebos de acuerdo con los métodos recomendados por los fabricantes de explosivos y comprobar que el detonador este bien colocado dentro del cartucho o el iniciador. Asegurarse que durante la carga no se ejerce tensión en los cables, tubos, o cordón detonante del detonador o en el cordón detonante y puntos de unión en superficie. Insertar los detonadores dentro de un orificio practicado dentro de los cartuchos con un punzón adecuado para este propósito, que podrá ser de madera, cobre, bronce o alguna aleación metálica que no produzca chispas. En el caso de los iniciadores cilíndricos de pentolita, estos están premunidos con sus orificios desde fábrica. No preparar con mucha antelación o en cantidad mayor a la que se va a utilizar de inmediato en los cebos. Tampoco realizar dicha operación en el interior de polvorines o cerca de explosivos. 3.7.- Medidas durante la carga de los hoyos Examinar cada hoyo cuidadosamente antes de cargarlo para conocer su longitud y estado, usando para ello un atacador de madera, una cucharilla extractora o incluso una cinta métrica. Marcar con marcadores convencionales, los hoyos que contengan agua o humedad, los que estén cortos en comparación con el patrón de perforación, los que estén perforados fuera de posición. Informar al capataz o supervisor de tronadura. Prever siempre la posibilidad de peligro de electricidad estática cuando se efectúa la carga neumáticamente y tomar todas las medidas de precaución necesarias, como la de colocar una línea a tierra. Recordar que una baja humedad relativa en la atmósfera aumenta el riesgo de la descarga explosiva. Cortar del carrete el trozo de cordón detonante una vez que haya penetrado en el hoyo y antes de introducir el resto de la carga explosiva. Evitar que las personas dedicadas a la operación de carga, tengan expuesta parte de su cuerpo sobre el hoyo que este cargándose o estén colocadas en la dirección del mismo. Fijar el extremo del cordón detonante en una estaca de madera o roca para impedir su caída dentro de los barrenos. Impermeabilizar con cinta los extremos del cordón detonante en los hoyos con agua. Comprobar la elevación de la carga de los explosivos a granel, y tomar las mediadas pertinentes en caso de presencia de huecos o coqueras en los hoyos que han podido ser detectados durante la perforación o incluso durante la carga. No dejar explosivos sobrantes dentro de la zona de trabajo durante y después de la carga de los hoyos. No cargar los hoyos con explosivos justo después de terminar la perforación, sin antes cerciorares de que este limpio y no contiene piezas de metal o restos de accesorios calientes. No deformar, maltratar o dejar caer el cebo dentro de los barrenos. Tampoco dejar caer sobre ellos cargas pesadas. Nunca recargar hoyos que hayan sido cargados y disparados anteriormente.
92 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
3.8.- Medidas en el retacado Confinar los explosivos en los hoyos por medio de arena, barro u otro material incombustible apropiado. No utilizar atacadores metálicos de ninguna clase. Emplear herramientas de madera u otros materiales adecuados, sin partes de metal, salvo los conectores especiales de algún metal que no produzca chispas en los atacadores articulados. Realizar el retacado sin violencia para no dañar a los accesorios de iniciación, cordón detonante, hilos de los detonadores, etc.; ni permitir que se formen nudos o dobleces en ellos. No retacar directamente los cartuchos cebos No introducir piedras u otros objetos junto con el material de retacado. En hoyos con agua verificar si se ha producido un descenso de los retacadores antes de la conexión de los circuitos, y proceder a corregir éstos. 3.9.- Medidas en el amarre Manipulación en los detonadores No-Eléctricos Manipularlo siempre como un explosivo No dañar el tubo
No efectuar cortes innecesarios al tubo Doblar o estrangular el tubo Pisar o sobrecargar con objetos el tubo Cuidado en el taquéo del tiro Utilizar siempre los conectores “J” para conectar a troncales o ramales. Utilizar distancias y ángulos adecuados en las líneas de bajada para evitar cortes de ellas con la detonación del cordón detonante No exponerlo a temperaturas extremas
No dañar el detonador. No doblar o aplastar el detonador No golpearlo No perforarlo No exponerlo a temperaturas extremas Manipulación del cordón detonante Manipularlo siempre como un explosivo. No dañar el cordón detonante. No efectuar cortes innecesarios al cordón Doblar o estrangular el cordón Pisar o sobrecargar con objetos al cordón
93 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
No tensionar el cordón en el round de disparo Fijar muy bien el conector “J” al cordón Utilizar distancias y ángulos adecuadas para evitar chicotazos Efectuar los nudos y amarre correctos entre cordones No exponerlo a temperaturas extremas No intentar extraer el alma explosiva del cordón detonante mediante ningún método
3.10.- Medidas al hacer tronaduras eléctricas Mantener en cortocircuito los hilos de los detonadores eléctricos o los de conducción, y nunca conectar un detonador a otro hasta que esté lista la tronadura para el disparo. Comprobar todos los detonadores eléctricos, uno por uno o conectados en serie, utilizando solo el galvanómetro especialmente diseñado para este fin, en caso de hacerlo en forma individual colocarse en un lugar seguro e introducir el detonador en un tubo protector. No lanzar los hilos al aire para desenredar la madeja del detonador ni crear esfuerzos de tensión en los mismos. No desenrollar los hilos ni hacer uso de los detonadores eléctricos durante las tormentas o cerca de fuentes de carga de electricidad estática o corrientes extrañas. No hacer uso de detonadores eléctricos ni desenrollar los hilos de éstos en las cercanías de radiotransmisores, repetidores de televisión, líneas eléctricas, etc.; excepto a una distancia segura y cumpliendo la normativa vigente. No tener ni colocar cables o líneas eléctricas cerca de los detonadores u otros explosivos hasta el momento mismo del disparo y para este fin exclusivamente.
94 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Retirar todo el explosivo sobrante de la tronadura antes de proceder a la colocación o conexión de los detonadores por el personal autorizado. Hincar una varilla de cobre en un lugar próximo a la tronadura para la descarga de la electricidad estática que pueda portar el personal manipulador de los detonadores, antes de comenzar la conexión. Impedir el paso de maquinaria y tendido de cables de alimentación de estas en las proximidades del área de disparo. Asegurarse, antes de hacer una conexión eléctrica, de que los extremos de los hilos están absolutamente limpios. Realizar la operación de conexión lo mas rápidamente posible y de una vez, teniendo preparado con antelación todos los útiles necesarios. Una vez hecha la conexión proteger los terminales de los cables dejándolos completamente aislados sin contacto con terreno. 3.11.- Medidas al disparar con mecha Reducir al máximo las tronaduras con mecha y el número de barrenos en cada disparo. Manipular la mecha con cuidado sin dañar la cubierta. Cortar la mecha a escuadra usando un cuchillo afilado y limpio e insertarla hasta tocar suavemente la carga del detonador, y una vez colocada evitar torcerla. Utilizar tramos de mecha con longitudes superiores a 1,5 metros. Conocer siempre el tiempo que tarda en arder la mecha y asegurarse de tener el tiempo suficiente para llegar a un lugar seguro después de encenderla. Para tal fin puede emplearse una mecha testigo. Utilizar el alicate especial de detonador o maquina diseñada para tal efecto para fijar los detonadores a la mecha. No encender la mecha sin antes cubrir el explosivo lo suficiente para impedir que las chispas puedan hacer contacto con el explosivo. Encender la mecha con un encendedor apropiado para este fin. Nunca tener explosivos en la mano al encender la mecha. No regresar al lugar del disparo hasta que hayan transcurrido 30 minutos. 3.12.- Medidas antes y después del disparo Cerciorarse que todos los explosivos excedentes se encuentran en un lugar seguro y que todas las personas y vehículos estén a una distancia segura o debidamente resguardados. Impedir el acceso al área de las tronaduras disponiendo del personal y medios adecuados. No disparar sin una señal de autorización de la persona encargada y sin haber dado el aviso adecuado. Disparar desde lugares seguros, campanas de protección, cazos de excavadoras, etc. No regresar al área de tronadura hasta que se hayan disipado los humos y los gases. No investigar un eventual fallo de las tronaduras demasiado pronto. Cumplir los reglamentos y disposiciones establecidas para este fin, o en su defecto esperar un tiempo prudencial. En caso de fallo, no perforar o manejar una carga de explosivos sin la dirección de una persona competente y experimentada, que tenga autorización para ello. Organizar los trabajos de manera que el horario de tronaduras coincida con el momento de menos personal presente, y procurar que se realice siempre a la misma hora.
95 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
3.13.- Medidas con tiros quedados Señalizar el lugar donde se encuentran los tiros quedados y aislarlos del alcance de los equipos o personal en el área. Eliminar los tiros quedados antes de reiniciar los trabajos de perforación en áreas próximas. Si fuera el caso, avisar al encargado del turno entrante, de todos los detalles referidos a los tiros quedados. Si el disparo ha sido eléctrico y el circuito esta visible, comprobar la continuidad del mismo desde un área segura y disparar si es correcto, tomando medidas suplementarias frente a las posibles proyecciones. En el caso del primado con cordón detonante, intentar retirar el material del taco y colocar un cartucho primado junto al explosivo para su destrucción. Taquear los tiros con arena o material granular fino. Si el material no esta accesible, perforar un nuevo hoyo a una distancia superior a 10 D, en los casos que está permitido por el Decreto N° 72 de Seguridad Minera. Destinar a personal muy calificado a las labores de neutralización y eliminación de tiros quedados.
3.14.- Medidas al tronar bolones Observar si existen grietas visibles o fracturas en la superficie del bolón. Colocar los bolones en lugares donde exista un efecto pantalla de la onda aérea, por ejemplo al pie de un talud estable. Emplear preferentemente el método de cargas dentro de hoyos, pues el sistema de parches de explosivos o cargas adosadas produce mayores niveles de ruido y onda aérea.
96 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Medidas al tronar bolones
3.15.- Medidas al deshacerse de explosivos Siempre destruir o deshacerse de los explosivos de acuerdo con los métodos aprobados por el Decreto N° 72: por combustión o explosión, guardando las distancias de seguridad prescritas. En la destrucción por explosión se recomienda que ésta se haga confinada en un hoyo, bajo arena fina o agua, pues de llevarse a cabo al aire libre la onda aérea y el ruido serán extremadamente elevados. En la destrucción por combustión la cantidad de explosivo de cada montón no debe exceder de los 5 Kg. nunca deben quemarse los explosivos en sus cajas o bolsas de embalaje. Una vez extendidos sobre la superficie, si fuese necesario se rociarán con combustible para favorecer la combustión. Para deshacerse del cordón detonante el mejor procedimiento consiste en extenderlo en trozos rectilíneos en un lecho de leña seca o paja, impregnándolo en gasolina, como los explosivos convencionales. Nunca se debe quemar en carretes. Los detonadores se destruirán, si se encuentran en un numero elevado, en condiciones de confinamiento en una cavidad u hoyo en el terreno con ayuda de alguna cantidad de explosivo o rodeando al manojo con cordón detonante. Las cajas y embalajes deberán quemarse por combustión, en un sitio aprobado y al aire libre, y al quemarse situarse por lo menos a 30 metros de distancia del punto de combustión.
97 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]
Bibliografía: Reglamento complementario de la ley 17.798 Decreto Supremo 73 Decreto Supremo 72/132 Manual de Enaex
98 Pasaje Imperial s/n, Villa los Damascos Copiapó, Chile Fono/Fax 52 220535 E-mail
[email protected]