Manual Del Conductor - Mendoza

March 10, 2017 | Author: Alberto Einsten | Category: N/A
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PRÓLOGO Las sociedades de hoy se enfrentan a un gran desafío: reducir el creciente número de accidentes viales y sus consecuencias que implican la pérdida de vidas humanas a diario. Detrás de cada accidente que ocurre aparece el factor humano como determinante. Esto quiere decir que es el hombre mismo, con su impericia, negligencia, irresponsabilidad, la causa más importante de los accidentes viales. Entonces hacia donde se debe apuntar, con múltiples acciones, es al HOMBRE, a su ser más íntimo para lograr una real concientización de sus nefastos comportamientos en la vía pública y de la necesidad emergente y urgente de lograr un verdadero cambio. Un cambio interno de cada uno de los usuarios de la vía pública que implique, a su vez, un cambio en las pautas culturales negativas arraigadas en la naturaleza humana y en la idiosincrasia de nuestra gente. El presente MANUAL DEL CONDUCTOR pretende ser una de esas tantas acciones que se están llevando a cabo para lograr el gran cometido, que a través del conocimiento y de la educación el usuario tome conciencia y se produzca el gran cambio que tanta falta hace en nuestra sociedad y que la vía pública vuelva a ser un espacio de convivencia sana y armoniosa, lejos de la agresividad que actualmente padece. A partir de su lectura y comprensión se logra tener un conocimiento más acabado sobre la seguridad vial. Si a ello se le suma la puesta en práctica de esos conocimientos se lograráun usuario de la vía pública ideal, que respete las normas. Esta es una invitación a todos los lectores, “si todos sumamos un granito de arena con nuestro cambio de actitud, lograremos una provincia con calles más seguras”.

Enrique Yori Director de Seguridad Vial

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Autoridades de Mendoza • • • • • • •

Ing. Julio César Cobos Dr. Antonio Jaliff Jaliff Dr. Miguel Bondino Dr. Omar Pérz Botti Crio. General H éctor Quiroga Sr. Enrique Yori SubSub- Crio. Gustavo Bastías

Gobernador de la Provincia de Mendoza Vicegobernador de Mendoza Ministro de Seguridad Subsecretario de Seguridad Jefe de la Policía de Mendoza Director de Seguridad Vial Director Centro Provincial de Capacitación

Este manual pudo ser concretado por el esfuerzo, empeño y perseverancia del personal policial que esta Dirección de Seguridad Vial tiene a su cargo. Al ellos se les encomendó la tarea de investigar, elaborar conceptos y explicaciones, centralizar, organizar y procesar la información relevante, ordenar, compaginar y darle forma a los contenidos para lograr un producto final de gran calidad: Oficial Ayudante Profesor - Cabo Cabo Cabo

Rodrigo Reuvers Alberto Giardinelli Roberto Ricarte Verónica Sidotti

A ellos, mi agradecimiento y reconocimiento por su constante preocupación en la problemática vial, no solo reflejada en este Manual del Conductor sino en toda labor de Educación Vial que se está implementando en la provincia. Los convoco a seguir superándose día a día y a ser ejemplo de esta sociedad.

Enrique Yori Director de Seguridad Vial

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- CAPÍ TULO 1 CONSIDERACIONES GENERALES 1.- INTRODUCCIÓN La utilización de la vía pública, en cualquiera de los roles (peatón, conductor o pasajero) exige el conocimiento de ciertas normas que la regulan. Considerando que la misma es un ámbito de convivencia de personas y vehículos es necesario apelar a ciertos códigos uniformes, como lo son las señales y las normas, a fin que sea lo más armoniosa y ordenada posible. 2.- FUNCIÓN DEL ESTADO Nadie puede alegar desconocimiento de la Ley cuando la viola. Sin embargo, el Estado tiene una herramienta para que todo conductor conozca la Ley y la Reglamentación del Tránsito, esta herramienta es la LICENCIA DE CONDUCIR. Por tal motivo, el otorgamiento de la licencia de conducir queda sometido al régimen de autorización administrativa previa, dirigido a verificar que los conductores tengan los requisitos de capacidad, conocimientos y habilidad necesarios para la conducción del vehículo del que se trate. 3.- OBJETO DEL MANUAL DEL CONDUCTOR • Transmitir a los futuros conductores y también a los actuales todos aquellos aspectos de la Ley y su Reglamentación necesarios para un correcto uso de las vías. Todo ello complementado con explicaciones y comentarios didácticos. • Plasmar en un documento de una manera detallada las Normas de Comportamiento Vial, los Catálogos de Señalización, la clasificación y alcance de los distintos tipos de licencias de conducir, los distintos elementos componentes de la vía, obligaciones y derechos ante los controles policiales de tránsito, forma de comportarse frente a un accidente de tránsito, atención de heridos, conocimientos de mecánica ligera y todos aquellos aspectos que estima el Estado indispensables para la Seguridad Vial y el bien de la comunidad. • Cumplir el Estado con su obligación de publicar el documento básico destinado a la Educación Vial. De esta manera todo conductor tendrá a su alcance un instructivo que permita el cabal conocimiento de las normas que regulan la circulación vial. 4.- EVALUACIÓN TEÓRICA Las preguntas de los exámenes, que son de múltiple opción, están basados en los conocimientos que la ley exige poseer para obtener la licencia de conducir: legislación del tránsito, modos de prevenir accidentes, conocimientos del instrumental e información del vehículo, primeros auxilios, conocimientos específicos para los conductores profesionales. Este Manual contiene el material suficiente para responder sin inconvenientes a la misma. 5.- EVALUACIÓN PRÁCTICA El examen práctico se basaráen la destreza conductiva, y en el estricto cumplimiento de las normas y de las imposiciones de la señalización vertical y de la demarcación horizontal. El examinado será sometido a la mayor cantidad y variedad de situaciones de la circulación que pongan en evidencia la idoneidad para conducir, y deberácumplir el cien por cien de las exigencias. 6.- SIGNIFICADO SOCIAL DE LA LICENCIA DE CONDUCIR Los hombres vivimos en sociedad. Esto quiere decir que tenemos que ejercer nuestros derechos en una convivencia que debe ser armoniosa y pacífica. Para que éstos, nuestros derechos sociales sean respetados por los demás, y para que también nosotros respetemos los de los otros, es necesaria la intervención del ESTADO, para que regule en cada momento el uso de nuestros derechos, que en una sociedad democrática y libre, terminan allí donde comienzan los derechos de los demás.

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Entre los derechos fundamentales de la persona figura el derecho al libre desplazamiento y circulación por las vías públicas. Para circular por ellas de una manera ordenada y pacífica, conduciendo un automotor, el ESTADO debe restringir este derecho, y lo debe conceder a través de la Licencia de Conducir. La Licencia de Conducir es una autorización para conducir vehículos de motor por las vías públicas, que expide el Estado a aquellas personas que, mediante unas pruebas hayan demostrado reunir determinadas condiciones y aptitudes para ello.

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- CAPÍ TULO 2 LICENCIA DE CONDUCIR 1.- SIGNIFICADO. La licencia de conducir es un permiso que otorga el Estado Provincial, a través de la Direcci ón de Seguridad Vial, a las personas que hayan demostrado , mediante una evaluaci ón psicofísica, que poseen las condiciones ; mediante un test te órico, los conocimientos; y mediante un examen pr áctico, las aptitudes, todas ellas necesarias para la correcta conducci ón de un vehículo. Consiste en la habilitaci ón para la circulaci ón vial e implica que su titular debe acatar los controles y exigencias establecidas, en beneficio de la seguridad vial y dem ás fines de la Ley y su Reglamentaci ón. 2.- RESPONSABILIDAD DE QUIEN OTORGA LA LICENCIA. (Art. 31, Ley 6082). El otorgamiento de licencias de conductor en infracci ón a las normas de la Ley 6082 y su Reglamentaci ón, har á pasible al o a los funcionarios que la extiendan de la sanci ón de exoneraci ón de la Administraci ón P ública Provincial. 3.- AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE OTORGA LA LICENCIA. (Art. 20, Ley 6082). La habilitaci ón para conducir la otorga la Direcci ón de Seguridad Vial, en las dependencias habilitadas a tal fin. El solicitante deber á acudir a la autoridad jurisdiccional que por su domicilio real corresponda, el que deber á acreditarse con el documento nacional de identidad. Tendr án plena validez en el territorio provincial las licencias para conducir vehículos destinados al transporte de sustancias peligrosas que exige la autoridad nacional competente. 4.- TIEMPO DE VALIDEZ. (Art. 20-25-26, Ley 6082). Las licencias podr án otorgarse por una validez de hasta cinco a ños, debiendo en cada renovaci ón aprobar el examen psicofísico. La vigencia m áxima de la habilitaci ón para conductores mayores de sesenta y cinco (65) a ños, ser á de dos (2) a ños. Se podr á ser titular de s ólo una habilitaci ón por clase. Cuando exista m ás de una clase de licencias expedidas por diferentes organismos, las mismas podr án estar en distintos documentos. 5.- REQUISITOS PARA SU OBTENCI ÓN. (Art. 21-22-25, Ley 6082 y Art. 30-31-32-36-41-42-43, Decreto 867). a)Superar un examen médico psicofí sico que ser á m ás exigente y frecuente en edades avanzadas. Los que aspiren a obtener licencia de conducir categoría profesional deber án someterse a un control m ás estricto el cual se realiza en hospitales p úblicos o privados o en las prestatarias m édicas existentes. b) Superar un examen teórico de conocimientos sobre conducci ón, se ñalizaci ón y legislaci ón, primeros auxilios y mec ánica ligera. La evaluaci ón te órica se realizar á mediante un test de por lo menos 20 preguntas, con 3 alternativas (1, 2 y 3) de respuesta cada una. Existen dos opciones para rendir el examen: • En la pantalla de la computadora: mediante un sistema inform ático configurado a tal fin, se ingresan los datos del postulante y las categorías para las cuales va a rendir. Autom áticamente aparecen las preguntas, seleccionadas al azar de una base de datos de mil (1.000) preguntas, las cuales deben ser contestadas. Una vez finalizado, el t écnico ingresa el n úmero de examen y aparece la correcci ón del mismo. • Impreso: se ingresan los datos de las categorías y, autom áticamente, el sistema imprime el examen. Se entrega al postulante que marcar á las respuestas que considere correctas. Una vez finalizado, el t écnico ingresa el n úmero de examen, carga las respuestas y aparece el resultado del mismo. • En ambos casos el porcentaje mínimo para estar aprobado es del 80%. Una vez aprobado el examen te órico, el postulante est á en condiciones de rendir el examen pr áctico.

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c) Superar una evaluación práctica de conducción. Esta evaluaci ón pr áctica se efectuar á a quien presente: • Aprobaci ón del examen te órico. • Vehículo en condiciones, acorde a la clase de licencia que se pretende obtener. El examen pr áctico se basar á en la destreza conductiva, y en el estricto cumplimiento de las normas de conducci ón. El encargado del examen deber á someter al examinado, a la mayor cantidad y variedad de situaciones de la circulaci ón y verificar á que se cumpla el cien por cien de las exigencias. Las licencias de conducir para minusv álidos se otorgar án para conducir s ólo vehículos, perfectamente acondicionados a la minusvalía, con las exigencias de conocimientos te óricos y pr ácticos establecidas para cualquier conductor. 6.- CLASES DE LICENCIAS DE CONDUCIR. (Art. 24, Ley 6082 y Art. 41 al 57, Decreto 867) Las clases de licencias para conducir automotores son:

Clase A) para ciclomotores, motos, motonetas, motocarga, motos con sidecar. Esta clase se subdivide en: Clase A-1: Permite conducir: • Motos de m ás de 50 c.c. hasta 250 c.c., incluyendo los de tipo enduro calle. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 a ños.

Clase A-2: Permite conducir: • Motos de m ás de 250 c.c. hasta 500 c.c.. • Los vehículos a cuya conducci ón autoriza la licencia de la clase A-1 y A-5. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 a ños. Clase A-3: Permite conducir: • Motos de m ás de 500 c.c. • Los vehículos a cuya conducci ón autoriza la licencia de la clase A-1, A-2, A-3 y A-5. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 a ños. Clase A-4: Permite conducir: • Motos deportivas, cross, enduro carrera, triciclos, cuatriciclos. S ólo podr án circular en zonas del pedemonte o circuitos establecidos a tal fin, prohibi éndose su circulaci ón en las vías normales. Deber á presentar constancia expedida por la Direcci ón de Recursos Naturales y Renovables (curso sobre conservaci ón del medio ambiente, flora y fauna) La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 a ños. Clase A-5: Permite conducir: • Motos de hasta 50 c.c. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 16 a ños.

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Clase B) para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;

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Clase B-1: Permite conducir: Autom óviles con capacidad para no m ás de 6 personas. Vehículos para transporte de cargas generales cuya capacidad no supere los 3.500 kg. Remolcar acoplado de hasta 750 kg. o casa rodante La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 a ños.

Clase C) para camiones sin acoplado, no articulados.

Permite conducir: • Vehículos de clase C hasta 15.000 kg. • Todos los vehículos de la categoría particular (B-1). • Vehículos de carga de hasta 15 toneladas, sin acoplado. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 21 a ños o menores de 21 a ños si est án emancipados.

Clase D) para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad. Esta clase se subdivide en:

Clase D-1: Permite conducir: • Vehículos para el transporte colectivo de pasajeros con capacidad superior de 16 asientos. • Los vehículos a cuya conducci ón autoriza la licencia de la clase B-1 y C-1. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 21 a ños o menores de 21 a ños si est án emancipados. Clase D-2: Permite conducir: • Vehículos destinados a transporte de escolares. • Los vehículos a cuya conducci ón autoriza la licencia de la clase B-1. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 21 a ños o menores de 21 a ños si est án emancipados. Clase D-3: Permite conducir: • Vehículos aptos para el transporte de personas con capacidad hasta 16 asientos. • Los vehículos a cuya conducci ón autoriza la licencia de la clase B-1. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 21 a ños o menores de 21 a ños si est án emancipados.

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Clase D-4: Permite conducir: • Automotores de alquiler o similar, destinados al transporte p úblico de pasajeros con capacidad no superior a 9 asientos. • Los vehículos a cuya conducci ón autoriza la licencia de la clase B-1. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 21 a ños o menores de 21 a ños si est án emancipados.

Clase D-5: Permite conducir: • Vehículos en emergencia: policía, ambulancia, bomberos. • Los vehículos a cuya conducci ón autoriza la licencia de la clase B-1. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 21 a ños o menores de 21 a ños si est án emancipados.

Clase D-6: Permite conducir: • Vehículos oficiales y choferes de la Administraci ón P ública Provincial. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 21 a ños o menores de 21 a ños si est án emancipados.

Clase E) para camiones articulados o con acoplado, máquinas viales. Esta clase se subdivide en:

Clase E-1: Permite conducir: • Camiones articulados o con acoplados (m ás de 15.000 kg., semiremolque, balancín, etc.) • Los vehículos a cuya conducci ón autoriza la licencia de la clase B1 y C-1. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es la 21 a ños o menores de 21 a ños si est án emancipados. Clase E-2: Permite conducir: • M áquinas viales. • M áquinas agrícolas. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es la de 21 a ños o menores de 21 a ños si est án emancipados.

Clase F) para automotores especialmente adaptados para discapacitados.

Clase F: Permite conducir: • Vehículos con la adaptaci ón que corresponda a la discapacidad de su titular, la que ser á descripta en la licencia. • Incluye triciclos y cuatriciclos. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deber án concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad. La edad mínima para obtener esta licencia de conducir es de 18 a ños.

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Clase G) para tractores agrí colas y maquinaria especial agrí cola.

Permite conducir: • Tractores agrícola y maquinaria especial agrícola. La edad mínima para obtener esta licencia es de 18 a ños.

7.- OTRAS HABILITACIONES. ( Art. 37 al 39 del Decreto 867). Las licencias se otorgar án sujetas a los siguientes requisitos: •

Personas domiciliadas fuera del paí s que transiten en calidad de turistas: estar án habilitados para conducir si cuentan con la documentaci ón oficial habilitante establecida en los convenios internacionales a tales efectos.



Personas domiciliadas fuera del paí s que transiten con residencia provisoria: deber án solicitar ante la oficina de Licencias de Conducir de la Direcci ón de Seguridad Vial el documento de rev álida de la licencia que la hubiere otorgado la autoridad extranjera competente. La rev álida no podr á extenderse por un plazo mayor al que haya otorgado la Autoridad Migratoria Argentina.

8.- MENORES EMANCIPADOS. (Art. 23, Ley 6082 y Art. 41, Decreto 867). Los menores de 21 a ños podr án solicitar licencia clase C, D y E, presentando la documentaci ón correspondiente certificando que se encuentra emancipado, quedando sujeto su otorgamiento a la autorizaci ón del Director de Seguridad Vial. 9.- MODIFICACI ÓN DE DATOS. (Art. 29, Ley 6082). El titular de una licencia de conductor debe denunciar a la brevedad todo cambio de los datos consignados en ella. La licencia de conductor expedida por autoridad competente de otras jurisdicciones del país, autoriza a conducir a las personas que no tengan domicilio real en esta provincia. Cuando su titular estableciera domicilio real en esta provincia, s ólo tendr á validez por seis (6) meses, pasado los cuales, deber á ser revalidada por la Direcci ón de Seguridad Vial. 10.- SUSPENSI ÓN POR INEPTITUD. (Art. 113, Ley 6082). La autoridad expedidora debe suspender la licencia de conductor cuando ha comprobado la inadecuaci ón de la condici ón psicofísica actual del titular con la que debería tener reglamentariamente. El ex-titular puede solicitar la renovaci ón de la licencia, debiendo aprobar los nuevos ex ámenes requeridos. 11.- CONDUCTOR PROFESIONAL. (Art. 21 al 27, Ley 6082 y Art. 48 al 54, Decreto 867). Los titulares de licencia de conductor de las clases D, y E, tendr án el car ác ter de conductores profesionales. Los cursos regulares para conductor profesional autorizados y regulados por la autoridad de aplicaci ón, facultan a quienes lo hayan aprobado a obtener la habilitaci ón correspondiente, desde los 21 a ños, sin perjuicio de lo dispuesto en el p árrafo precedente. Ser á requisito para obtener o renovar la habilitaci ón de conductor profesional todas las exigencias establecidas en el Artículo 21° de la Ley de Tr ánsito y su Reglamentaci ón (punto 6 del presente capítulo). La evaluaci ón te órica deber á incluir la tem ática específica en el curso de formaci ón de conductores profesionales, que tendr á un contenido diferenciado y reforzado hacia la especialidad del aspirante. No puede otorgarse licencia profesional por primera vez a personas con más de sesenta y cinco a ños. En el caso de renovaci ón de la misma, la autoridad jurisdiccional que la expida debe analizar, previo examen psicofísico cada caso en particular. En todos los casos la actividad profesional debe ajustarse en lo pertinente a la legislaci ón y reglamentaci ón sobre higiene y seguridad en el trabajo.

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12.- FRANQUICIAS ESPECIALES. (Art. 77, Ley 6082). El derecho de uso de la franquicia especial implica la exenci ón de una obligaci ón en virtud del cumplimiento de una funci ón o servicio destinado al bien com ún. La franquicia es de car ácter excepcional y debe ser ejercida conforme los fines tenidos en mira al reconocerla. El derecho habilita exclusivamente el estacionamiento en lugares no habilitados, cuando el desempe ño de la funci ón o el servicio lo requieran, y no autoriza al incumplimiento de la normativa general del tr ánsito. El reconocimiento u otorgamiento de las franquicias, corresponde a la Dirección de Seguridad Vial, quien coordinar á con cada jurisdicci ón el alcance de la franquicia, luego de acreditados los requisitos correspondientes. Se establecer án distintivos uniformes para cada una de las situaciones siguientes, sin perjuicio de la placa de dominio correspondiente: a)

b)

PERSONAS CON DISCAPACIDAD La franquicia es para estacionar. Est á destinada exclusivamente a aquellas personas que debido a su discapacidad permanente o transitoria se encuentren encuadrados en la Ley 5041 de las Personas con Discapacidad de la Provincia de Mendoza. Autoriza el estacionamiento en el último lugar libre de cada parada de taxis o colectivos; frente a los indicadores o lugares donde se encuentra Prohibido Estacionar por un lapso no mayor a cuarenta y cinco (45) minutos, salvo causa de fuerza mayor o estado de necesidad fundada; en los espacios reservados para estacionamiento exclusivo para personas con discapacidad; en los espacios dispuestos para el estacionamiento medido (sin cargo) y en las zonas de libre estacionamiento, en todo el territorio de la Provincia de Mendoza. DIPLOM ÁTICOS Tienen el derecho a obtenerla todas aquellas personas que cumplan con esta funci ón en nuestra provincia. Autoriza el estacionamiento frente a los indicadores o lugares donde se encuentre Prohibido Estacionar por un lapso de treinta (30) minutos y para ascenso y descenso, salvo causas de fuerza mayor o estado de necesidad fundada debidamente en el cumplimiento de su funci ón; en los espacios dispuestos para el estacionamiento medido (sin cargo) y en las zonas de libre estacionamiento, en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

c)

PROFESIONALES EN PRESTACI ÓN DE UN SERVICIO URGENTE Tiene el derecho de obtenerla todo profesional que cumpla con este tipo de servicio en nuestra provincia. Autoriza el estacionamiento frente a los indicadores de Prohibido Estacionar por un lapso no mayor a cuarenta y cinco (45) minutos, salvo causas de fuerza mayor o estado de necesidad fundada; en los espacios dispuestos para el estacionamiento medido (sin cargo) y en las zonas de libre estacionamiento, en todo el territorio de la Provincia de Mendoza.

d)

AUTOMOTORES ANTIGUOS DE COLECCI ÓN, PROTOTIPOS EXPERIMENTALES QUE NO CUMPLAN CON LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y CHASIS O VEHÍ CULOS INCOMPLETOS EN TRASLADO PARA SU COMPLEMENTACI ÓN Este tipo de vehículos que no re únan las condiciones de seguridad requeridas, podr án solicitar de la autoridad local la franquicia que los except úe de cumplir con ciertos requisitos para circular excepcionalmente en los lugares, ocasiones o lapsos determinados. Deber án solicitar autorizaci ón por escrito a la Direcci ón de Seguridad Vial, especificando el tipo de vehículo; si el rodado es chasis, vehículo incompleto, automotor antiguo de colecci ón o prototipo experimental; los elementos o accesorios que est án ausentes, el recorrido a seguir y el motivo que fundamenta la circulaci ón de ese tipo de rodado.

e)

AUTORIZACIONES TEMPORALES DE CIRCULACI ÓN DE LOS VEHÍ CULOS QUE NO ESTUVIEREN PROVISTOS DE F ÁBRICA CON EL EQUIPAMIENTO EXIGIDO POR LEY. Este tipo de vehículos que no estuvieren provistos de f ábrica con el equipamiento exigido, podr án solicitar de la autoridad local la franquicia que los except úe de cumplir con ciertos requisitos para circular excepcionalmente en los lugares, ocasiones o lapsos determinados. Deber án solicitar autorizaci ón por escrito a la Direcci ón de Seguridad Vial, especificando el tipo de vehículo y los elementos o accesorios que est án ausentes.

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- CAPÍ TULO 3 USUARIOS DE LA VÍ A 1.- DEFINICIONES. (Ley 6082). Acera: parte de una vía destinada al tránsito de peatones. Acta de infracción: Documento de constatación de una infracción confeccionado por una Autoridad de control del tránsito. Autoridad de Aplicación: la autoridad inmediata a la que corresponda efectivizar el cumplimiento de la Ley 6082 o de sus reglamentos. Puede ser policial (Policía Vial), Municipal, Provincial (Dirección de Seguridad Vial, Dirección de Vías y Medios de Transporte, Dirección Provincial de Vialidad) o de la jurisdicción asignada a una de las fuerzas de seguridad (Gendarmería Nacional). Autoridad de Control: Es la Policía Vial de la Provincia y/o la Policía de Tránsito municipal ó comunal, especialmente capacitada y habilitada por la Autoridad de Aplicación, para el control del tránsito. Autoridad de juzgamiento y aplicación de sanciones: Es la que determina el Código de Faltas de la Provincia, la autoridad policial y/o municipal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la ley. Conductor: Toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado motorizado en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado por otro o que dirige, maniobra o estáa cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales. Peatón: Usuario que transita a pie por las vías o terrenos aptos a tal fin. Son también peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de minusválido o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones; los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas; los minusválidos que circulan en una silla de ruedas, con o sin motor. Senda peatonal: Zona de la calzada destinada al cruce de peatones. No estando demarcada, es la prolongación virtual de la acera, salvo que exista puente o túnel para peatones. Titular del vehí culo: Es la persona física o jurídica a cuyo cargo se halla inscripto el vehículo en el registro oficial correspondiente. Usuario: Persona que hace uso de la vía, ya sea como conductor, acompañante, pasajero, peatón, agente de tránsito o trabajador dentro de la zona de camino. 2.- NORMAS GENERALES DE USUARIOS Y CONDUCTORES. (Ley 6082). Los usuarios de la vía, están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas ni daños a los bienes. En particular, el conductor debe proceder con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Está terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. 3.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS. (Art. 57, Ley 6082). En la vía pública estáprohibido: a) Conducir con impedimentos psíquicos o físicos y en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes. b) Ceder o permitir la conducción a personas sin la habilitación para ello. c) A los vehículos, circular contramano, sobre los separadores del tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia. d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas. e) Girar sobre la calle o avenida para circular en sentido opuesto (giro en “U”) f) Obstruir el paso de vehículos o peatones en una bocacalle, avanzando con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para su ubicación. g) Circular a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha.

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h) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida. i) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella, sin ocurrir una emergencia. j) En una curva, encrucijada y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria o detenerse. k) Cruzar un paso a nivel, cuando las barreras estén bajas, las señales de advertencia en funcionamiento o la salida no expedita. Detenerse sobre los rieles o a menos de cinco (5) metros de ellos. l) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad reglamentaria. ll) Viajar con menores de doce (12) años en el asiento delantero. ñ) A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores. ñ) A los ómnibus y camiones, en caminos de tres (3) carriles por mano, transitar manteniendo entre sí una distancia menor a cien (100) metros, salvo para iniciar una maniobra de adelantamiento, de acuerdo con las precauciones indicadas en la Ley. ñ) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución. o) Circular con un tren de vehículos integrados por más de un acoplado, salvo los dispuesto para las maquinarias especiales y agrícolas. p) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga los límites permitidos. q) Efectuar reparaciones en la vía pública, en zonas urbanas, salvo arreglo de emergencia en cualquier tipo de vehículo. r) Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por camino de tierra y fuera de la calzada y la banquina. s) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada y la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar ventas de productos en zona alguna del camino. t) Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con chapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada, salvo sobre barro, nieve o hielo. u) Usar la bocina o señales acústicas, salvo en caso de peligro o en zona rural. v) Circular en vehículos que derramen combustible, que emitan gases, humo, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios. 4.- REQUISITOS PARA CIRCULAR. (Art. 49, Ley 6082). Para poder circular con automotor es indispensable: a) Que su conductor esté habilitado para conducir este tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente. b) Que porte la cédula o documento de identificación del mismo. La legítima tenencia de la misma, acredita el uso legal del vehículo, sin que pueda serle impedida la circulación, salvo que haya sido obtenida mediante robo, hurto, engaño o abuso de confianza. c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia. d) Que el vehículo incluyendo acoplados y semirremolque tengan colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación, las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos; e) Que tratándose de un vehículo del servicio de transporte de pasajeros, carga o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista en la Ley; f) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor, los menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero. El número de ocupantes de un automotor de hasta 3.500 kg estádado por la cantidad de cinturones de seguridad que posea. Se considera además, dentro del número de ocupantes de un automóvil, el correspondiente al centro del asiento trasero, aún cuando no posea cinturón de seguridad para el ocupante de ese espacio. g) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.

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h) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento (Art. 39 y 40, Ley 6082 - Art. 67 al 70, Decreto 867), so riesgo de aplicación del Artículo 114 de la Ley 6082 que establece los casos en que procede la retención de vehículos. Debe poseer matafuegos y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas y además contar con los elementos de seguridad activa y pasiva reglamentada para los vehículos automotores. i) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puesto cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos; (Art. 49, inciso g, Ley 6082) j) Que los ocupantes de asientos delanteros de los vehículos usen, obligatoriamente, los correajes de seguridad y los cabezales de seguridad o dispositivos que los reemplacen. (Art. 68, Decreto 867) 5.- NORMAS GENERALES PARA CONDUCTORES. (Art. 48, Ley 6082)). a) Los conductores, antes de ingresar a la vía pública, deben verificar las condiciones de seguridad tanto de ellos como de los vehículos, constatando que sean acordes a las exigidas por la legislación vigente. b) Los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales. Al aproximarse a otros usuarios de la vía deben adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de los mismos. Deben advertir con suficiente anticipación cualquier maniobra y realizarla con precaución observando que no crea riesgos ni afecte la fluidez del tránsito. Utilizarán, únicamente, la calzada sobre la derecha y respetando el sentido señalizado y las vías o carriles exclusivos. c) El conductor de un vehículo estáobligado a mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión, y la atención permanente a la conducción; que garanticen su propia seguridad, la del resto de ocupantes del vehículo, y la de los demás usuarios de la vía. A estos efectos debe cuidar especialmente de mantener su posición correcta en el habitáculo del vehículo, y que la mantengan el resto de los pasajeros. Además debe procurar la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos, ya sea, mientras se desarrolle una conducción normal o deba realizar una maniobra imprevista de emergencia. d) Está prohibido conducir utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido (Art. 95, Decreto 867), como así también el uso de teléfonos (Art. 85, Ley 6082). e) Está prohibido circular con menores de doce años situados en los asientos delanteros del vehículo (Art. 57, inciso ll, Ley 6082). 6.- TIEMPO Y DESCANSO DE CONDUCCIÓN. Por razones de seguridad deben observarse los tiempos de conducción y descanso establecidos en el punto 9.B.c) de este capítulo. Para el caso de transportes de cargas y pasajeros, deben respetarse los tiempos de conducción y descanso máximos y mínimos establecidos, y también puede exigirse la presencia de más de una persona habilitada para la conducción de un solo vehículo. 7.- CONDICIONES FÍ SICAS Y PSÍ QUICAS PARA CONDUCIR. El acto de conducir es una actividad humana que requiere: a) Unas aptitudes o condiciones fí sicas: ojos, oídos, brazos y piernas que ejecuten las órdenes dadas por el cerebro. b) Unas aptitudes psicológicas: correcto funcionamiento del cerebro con unas capacidades perceptivas, atencionales e intelectuales que le permitan tomar decisiones adecuadas. c) Conocimientos teóricos y prácticos: de destreza y habilidad que le permitan ejercer el control sobre el vehículo. Para obtener la licencia de conducir, el aspirante tendrá que demostrar que posee estos tres requisitos (a, b, y c). Los dos primeros, a través del reconocimiento médico y psicofísico, y el tercero, superando los exámenes teóricos y prácticos pertinentes. 8.- RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR. (Art. 85, Ley 6082). Además de las cualidades psicofísicas y conocimientos teóricos y prácticos, el buen conductor debe tener sentido de responsabilidad. Debe ser consciente de que debe velar no sólo por la propia seguridad y la de los ocupantes sino también por la de los demás usuarios, incluidos especialmente los peatones. 13

Se debe tener en cuenta que la responsabilidad por las infracciones a lo dispuesto en la Ley de Tránsito y Transporte, su Reglamentación y modificatorias recaerá directamente en el autor del hecho en que consista la infracción. Los representantes legales de los menores serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen a éstos. El titular del vehículo, debidamente requerido para ello, tiene el deber de identificar al conductor responsable de la infracción y si incumpliere esta obligación en el trámite procedimental oportuno sin causa justificada, serásancionado pecuniariamente como autor de falta grave. Cuando no se identifica al conductor infractor recaeráuna presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio. 9.- FACTORES QUE INFLUYEN EN LAS APTITUDES PSICOFÍ SICAS DEL CONDUCTOR. A) LA FATIGA La fatiga es una disminución en la capacidad de rendimiento del conductor por el esfuerzo físico y psíquico que realiza en la conducción. Los efectos de la fatiga son: a) Fí sicos: como el cansancio de los músculos y del organismo en general. b) Psí quicos: como la disminución de la atención y de la percepción de estímulos, falta de precisión de los movimientos, etc. Intervienen en la fatiga: • Factores externos como el mal estado de la vía, condiciones meteorológicas adversas, tránsito muy denso, etc. • El propio vehículo por la falta de confort, ruido excesivo del motor, ventilación inadecuada, exceso de calor o de frío, etc. • Factores que afectan al propio conductor como llevar demasiadas horas al volante, colocación inadecuada del asiento, falta de descanso anterior, comidas copiosas, preocupaciones ajenas a la conducción, etc. Remedios para combatir la fatiga: • Descansar para recuperar las fuerzas, bien deteniéndonos y dando un paseo para “estirar las piernas” y, si no es suficiente, • Dormir un rato, incluso dentro del propio vehículo. • También debemos parar para descansar si nos sentimos hambrientos, sedientos o con deseos de satisfacer alguna necesidad fisiológica. • Es un error pensar que las bebidas alcohólicas son un remedio contra la fatiga y sirven de estimulantes en la conducción. • Se considera particularmente dañina la mezcla del alcohol con determinados medicamentos. B)

LA DISMINUCIÓN DE LA ATENCIÓN La atención en la conducción puede disminuir fundamentalmente por tres razones: a) Por la fatiga, de la que acabamos de hablar. b) Por la somnolencia, que proviene generalmente de la anterior, o de un malestar físico, de una digestión pesada e incluso de un exceso de calefacción dentro del vehículo. c) Por la monotoní a del viaje, o de la carretera, que produce aburrimiento. Se lucha contra ella con varios remedios, entre ellos: • Procurar no cambiar el ritmo, horas, y duración habitual del descanso. • Descansar de 5 a 10 minutos cada 200 kilómetros, o cada 3 ó4 horas como máximo. • Pasear durante unos minutos para evitar la fatiga muscular y refrescarse los brazos y la cara con agua fría. • Tomar caféo alguna bebida no alcohólica, más bien azucarada. • Alimentarse con cierta moderación para prevenir el hambre. • Mantener la ventanilla abierta. • Poner la radio sin concentrarse en su escucha con excesiva atención, o conversar con los demás ocupantes pero sin entablar con ellos discusiones acaloradas. Aunque algunos piensen que fumar es un buen remedio, no se debe fumar mientras se conduce, pues, para hacerlo, se requiere una serie de actos que pueden ser causa de distracciones con graves consecuencias y, además, el tabaco contiene nicotina que produce efectos negativos para la salud y para la conducción.

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Si ninguno de estos remedios nos proporciona resultados positivos, estacionaremos nuestro vehículo fuera de la calzada y saldremos de él para estirar los músculos, tomar el aire y, si es preciso, dormir un rato. C)

EL SUEÑO (acto de dormir) El sueño es una actividad, dentro del inactivo descanso, que resulta imprescindible para un adecuado funcionamiento psicofisiológico del organismo. Mediante el sueño el organismo se recupera del desgaste diario y a través del descanso se regeneran los centros nerviosos y los tejidos musculares. Es por tanto vital para una conducción segura haber descansado suficientemente a través de un sueño reparador. La falta de sueño produce, entre otros, estos efectos negativos: • Disminución de la capacidad de reacción con el consiguiente incremento del tiempo de reacción del que hablaremos después. • Alteraciones motrices: los músculos se relajan demasiado y son más lentas las reacciones. • Distracciones frecuentes porque ha disminuido la capacidad de concentración. • Disminución de la capacidad de percepción a través de los sentidos (vista, oído, etc.) • Alteraciones en la misma percepción, pues las señales, las luces, los sonidos y en general cualquier objeto exterior que influya en la conducción, se identifican peor haciéndose en general más peligrosa ésta. • Alteraciones en el comportamiento, pues la persona afectada se vuelve más nerviosa y agresiva, provocándose la aparición de conductas más arriesgadas de lo normal. Para luchar en lo posible contra estos efectos negativos se recomiendan los remedios anteriormente enumerados en la disminución de la atención. D)

LA VISIÓN Los ojos son los órganos que nos suministran todos los datos indispensables para una buena conducción. Es imprescindible ver bien y saber ver. Ver bien significa no tener defectos en la visión. Los posibles defectos son subsanables, en la mayoría de los casos mediante cristales correctores (lentes). Saber ver supone prever y anticiparse a los movimientos y reacciones de los demás usuarios, tanto peatones como conductores. El buen conductor se prepara para responder a la reacción del otro antes, incluso, de que la realice. Por supuesto, siempre que haya indicios de los que racionalmente pueda deducirse la reacción. Es clásico el ejemplo de la pelota que vemos aparecer en la calzada. Es seguro que detrás vendráel niño que estájugando.

E)

CAMPO VISUAL Se llama campo visual el espacio o extensión espacial total que logramos abarcar con la superposición de los dos campos visuales de nuestros ojos. De este modo apreciamos el movimiento y el relieve. El campo visual se mide en grados de ángulo. Los objetos en movimiento abarcan un campo visual mayor que los estáticos, ya que el ángulo visual varía con la distancia entre el ojo y el objeto: el ángulo de visión será menor cuando el objeto esté más alejado y será mayor cuando esté más cercano. Para una buena conducción es necesario ver no solamente la carretera, sino también ver lateralmente, para poder advertir los peligros que puedan surgir en nuestra marcha. Una ayuda fundamental para ampliar este campo visual son los espejos retrovisores, con los cuales podemos apreciar lo que sucede incluso a nuestra espalda. El espejo retrovisor es el tercer ojo del conductor. Debemos utilizarlo siempre antes de señalizar una maniobra, cambiar de dirección, frenar, abrir una puerta, etc. A través de los espejos retrovisores ha de verse la circulación por detrás en una distancia mínima de 50 metros en recta y llano. Son obligatorios uno exterior y el interior. En aquellos vehículos que no dispongan de luneta trasera serásuficiente con los dos exteriores. En los ciclomotores y motocicletas es suficiente uno sólo. Los ángulos muertos o zonas que quedan a los lados de nuestro vehículo pueden eliminarse, aunque no del todo, con la colocación de los espejos laterales exteriores, que deberán 15

estar bien regulados. Estarán bien regulados si con un leve movimiento de cabeza vemos, a través de ellos, la carretera y un poco de la parte lateral de nuestro vehículo. Para regular el espejo interior, estando sentados en la posición de conducción normal, lo tomaremos por los bordes, para evitar que se ensucie con las huellas de los dedos, y lo moveremos hasta obtener la mejor visión posible a través de la luneta trasera. Quedarábien regulado si en él se reflejan tres o, si fuera posible los cuatro lados de la luneta trasera. Los retrovisores interiores son normalmente planos, están colocados cerca de los ojos del conductor y dan una imagen clara de lo que ocurre por detrás. Los exteriores son generalmente convexos y dadas sus características, cubren un ángulo de visión mayor, pero las imágenes son más pequeñas y se ven como más lejos, siendo más difícil calcular la posición y velocidad de los vehículos. Por esta razón la posición y la velocidad de los vehículos, vistos a través de los retrovisores, se aprecian mejor en un espejo plano (interior) que en un espejo convexo (exterior). Lo ideal es habituarse a la utilización conjunta de ambos. La correcta utilización del espejo retrovisor es fundamental para el buen conductor hasta el punto que se le ha llamado, según acabamos de decir, el “tercer ojo del conductor”. La primera norma de la utilización del retrovisor es “Usarlo a tiempo” antes de realizar cualquier maniobra y en concreto éstas: iniciar la marcha, cambiar de dirección, cambiar de carril, bien sea para adelantar o para realizar cualquier maniobra permitida, frenar, parar, abrir las puertas del vehículo. La segunda norma es acostrumbrarse, a base de reiterados actos, a efectuar automáticamente esta regla de seguridad: Retrovisor-Señal-Maniobra (R.S.M.). Es decir: No se debe señalizar ninguna maniobra sin haber mirado antes a través del retrovisor y con la suficiente antelación para comprobar la posibilidad de realizarla. Debemos tener en cuenta también que durante la noche es más difícil calcular, a través del retrovisor, la distancia y velocidad de los vehículos que circulan detrás. La práctica es la mejor consejera en este aspecto. Igualmente hemos de acostumbrarnos a los faros de otros vehículos que se reflejan en nuestro espejo. Desviar un poco la cabeza suele ser mejor solución que cambiar el espejo de posición, porque tenemos el inconveniente de que se nos puede olvidar reajustarlo. De todos modos, en atención a los ángulos muertos que no quedan totalmente eliminados ni con los retrovisores exteriores, es conveniente, al iniciar la marcha que miremos hacia atrás por encima del hombro. Este mismo gesto alerta también a los demás conductores sobre nuestra intención de incorporarnos al tránsito. F) VISIÓN NOCTURNA. La conducción nocturna es mucho más peligrosa que la diurna porque: • Al desaparecer la luz del día (crepúsculo) el ojo se acomoda a la nueva situación lumínica con más retraso que lo hace la desaparición de la luz diurna. La visión en la zona central del ojo desaparece rápidamente, en tanto que la visión periférica lo hace muy lentamente, los objetos, iluminados con la luz artificial de nuestro vehículo o con la luz de las farolas en núcleos urbanos, están menos contrastados que con la luz diurna. • Las luces de los vehículos, a pesar de ser halógenas en su gran mayoría, no pueden compararse con la luz diurna, • Finalmente, la luz alta ilumina una zona más larga (por lo menos de 100 metros), pero por lo mismo más estrecha que la baja, que es más corta (40 metros) y más ancha. Por esta razón, al cruzarnos de noche con otro vehículo, debemos sustituir la luz alta por la baja, para no encandilar al conductor del otro vehículo, pero no debemos hacerlo demasiado pronto, pues es importante comprobar hacia adelante la calzada hasta donde sea posible sin molestar. En estos casos debemos reducir la velocidad de forma que podamos detener el vehículo con seguridad en el espacio visible al frente.

G) SENSIBILIDAD AL ENCANDILAMIENTO. Se llama encandilamiento la perturbación y malestar provocados en los órganos visuales por una fuente lumínica demasiado intensa. Esta perturbación y malestar, que sufrimos al recibir el impacto de la luz alta de otro vehículo, puede llegar incluso a ocasionar una ceguera temporal.

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El encandilamiento no afecta por igual a todas las personas, siendo unas más sensibles que otras al mismo. Si somos muy sensibles, evitemos conducir de noche. Los remedios que suelen darse para el encandilamiento son éstos: • No mirar de frente las luces del otro vehículo, sino dirigir, más bien, la mirada hacia el lado derecho de la calzada, • Reducir la velocidad lo necesario y si el encandilamiento llega a privarnos de la visión, debemos parar momentáneamente, hasta que nos hayamos recuperado, • Si el encandilamiento viene producido por el espejo retrovisor, desviar un poco la cabeza, o cambiar éste de posición con la mano, • Si el encandilamiento es durante el día y debido al sol, colocar adecuadamente los parasoles, • Para advertir al otro conductor que lleva la luz alta y nos molesta podemos darle algún destello, pero nunca deberemos “combatir”, restableciendo la luz alta. Como norma general, al conducir de noche, llevaremos bien regladas las luces de nuestro vehículo y además, iremos pendientes de sustituir la luz alta por la baja tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir encandilamiento a otro usuario de la misma vía o de cualquiera otra vía de comunicación y, muy especialmente, a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario o en el mismo delante de nosotros a menos de 150 metros. H) EL TIEMPO DE REACCIÓN. El tiempo que transcurre desde la percepción de una señal o de un obstáculo imprevisto hasta el momento de poner el pie en el freno, se llama “tiempo de reacción”. Aunque nos parezca que al observar un peligro reaccionamos frenando inmediatamente, esto no es así en la realidad. Pongamos un ejemplo: Supongamos que al vehículo que me precede se le encienden súbitamente las luces de frenado, yo reacciono y freno también para evitar la colisión, pero veamos las fases de mi reacción: 1Mi retina queda impresionada por la luz roja de las luces traseras del otro. 2El nervio óptico, que parte de la retina, envía esta información al cerebro. 3El cerebro analiza esta información y toma la decisión de frenar. 4La orden dada por el cerebro es transmitida a través de los nervios motores, a los músculos de la pierna derecha. 5Los músculos se contraen y desplazan el pie derecho para colocarlo sobre el pedal del freno, que es apretado. 6La presión de mi pie es transmitida por el sistema de frenado hasta las ruedas, en donde los frenos comienzan a actuar. La duración de cada una de estas fases es muy corta, más la duración total, que es el tiempo de reacción, se calcula en un segundo aproximadamente, o entre ¾y 1 segundo. Esta duración varía en función de la atención, de la edad, de los reflejos, del estado físico, de la fatiga y sobre todo de las bebidas alcohólicas ingeridas o de ciertos medicamentos, bajo cuyo efecto se tarda más tiempo en reaccionar. Cuando más adelante hablemos de la distancia de frenado y de la distancia de detención, nos daremos cuenta de la importancia que tiene este tiempo de reacción. I) CIERTAS AFECCIONES QUE INFLUYEN EN LA CONDUCCIÓN. La conducción es un acto muy importante en nuestra vida, puesto que de ella depende nuestra integridad física y la de los demás. Es, pues, necesario que nos concienticemos de su importancia y solamente conduzcamos cuando nos encontremos en perfecto estado físico. El conducir un vehículo supone realizar con precisión, en cada momento, los movimientos adecuados a las circunstancias de la conducción. Cualquier afección en nuestro estado físico o mental, una gripe, un simple dolor de estómago o de cabeza inciden directamente en esta precisión de movimientos, que se requiere para la seguridad de la conducción. Los defectos de la vista que afectan a la conducción pueden ser: • Miopía: Mala visión de lejos. 17

• • • •

Hipermetropía: Mala visión de cerca. Hemeralopía: Deficiente acomodación a la oscuridad, aún con buena visión diurna. Presbicia: Percepción confusa de los objetos. Astigmatismo: Visión borrosa. Pueden corregirse con cristales correctores, si bien la presbicia se va acentuando

con la edad. Los defectos del oído no son tan importantes pues pueden suplirse con un mayor adiestramiento del sentido de la vista y de la colocación de espejos retrovisores exteriores que faciliten la visión. Hay otras enfermedades que pueden ser causa de la denegación de la licencia de conducir, por ejemplo: enfermedades del sistema nervioso, cardiovasculares, renales, aparato respiratorio, aparato digestivo, metabólicas, de motilidad, etc. Como también las de carácter no físico, como estados coléricos, preocupaciones graves, agresividad, temeridad, desprecio del riesgo, etc. Tanto las físicas como no físicas, constituyen también un grave riesgo para la conducción. 10.- BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES. (Art. 57, Ley 6082 y Decreto 734). 1. No podrá circular por las vías objeto de esta Ley y de la presente Reglamentación, el conductor de vehículos con tasas de alcoholemia igual o superior a 0,5 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. 2. Está prohibido circular por las vías, objeto de esta Ley y de la presente Reglamentación, al conductor de vehículos que haya ingerido estupefacientes. 3. Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Dichas pruebas consistirán en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, y se practicarán por los agentes encargados del control del tránsito. A petición del interesado, o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. 4. El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta del resultado de las pruebas que realice, a la Autoridad Judicial, y cuando proceda, a las Autoridades Municipales competentes. 5. Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que disminuyan su capacidad psicofísica, están obligados a advertirles que no pueden conducir vehículos durante el período de medicación. 11.- EFECTOS DEL ALCOHOL: El alcohol produce los siguientes efectos: 1- Sobre la visión: • Se ve menos en nuestro entorno. El campo visual se reduce, como si un abanico se fuera plegando, hasta llegar a la denominada “visión túnel”, con un pequeño ángulo de percepción, en la que no se perciben los estímulos que proceden de los lados. • Se calculan mal las distancias y velocidades y se modifica la valoración del riesgo. • Después de un encandilamiento se tarda mucho más tiempo en recuperar la visión normal. 2- Sobre el cerebro: • El alcohol merma las facultades de raciocinio, atención y concentración. • Se subestima el peligro y se incurre en riesgos que se evitarían normalmente. 3- Sobre los brazos y las piernas: • Las órdenes dadas por el cerebro son transmitidas con más lentitud a través de los músculos, que están también anestesiados. • Los movimientos son más lentos y carecen de precisión, aumentando por tanto el tiempo de reacción. • Determinados medicamentos, tomados con el alcohol, son una mezcla peligrosa que aumenta los riesgos.

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Por eso, a pesar del optimismo y la euforia que en principio produce el alcohol, si hemos bebido demasiado, no debemos conducir. Los efectos del alcohol dependen también de los siguientes factores personales: • Del proceso de difusión del alcohol en el organismo, que suele ser distinto de unas personas a otras. • De la sensibilidad al alcohol de cada persona. • De la corpulencia o peso. Normalmente a menos peso se acusan más los efectos del alcohol. • De las circunstancias del momento. La fatiga, la angustia, la ingestión de algunos medicamentos, el embarazo, el ayuno, etc., aumentan los riesgos del alcohol. • De la edad. Los menores de 25 años y los mayores de 60 suelen ser más vulnerables al alcohol. • Del hábito o costumbre. El que bebe habitualmente pequeñas cantidades con moderación, tarda más en sobrepasar el límite que el que bebe ocasionalmente. 12.- CONOCIMIENTOS BÁSICOS SOBRE LA INGESTA DE ALCOHOL. A) ALCOHOLEMIA: Se llama alcoholemia la presencia de alcohol en la sangre. B) TASA DE ALCOHOLEMIA: Se llama tasa de alcoholemia el número de gramos de alcohol contenidos en un litro de sangre. C) ALCOHOLÍ METRO: El alcoholímetro es un aparato que sirve para comprobar, mediante el aire espirado, el grado de impregnación alcohólica, o lo que es lo mismo, la cantidad de alcohol que hay en un litro de sangre, mediante las pruebas para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. D) CONSECUENCIAS DEL ALCOHOL: Los efectos del alcohol son progresivos a partir de 0,3 gramos y la alcoholemia alcanza su tasa máxima una hora después de la toma de la última copa, para decrecer enseguida gradualmente a razón de 0,2 grs. aproximadamente por hora, a medida que el organismo va eliminando el alcohol. F) ESCALA COMPARATIVA DE LA TASA DE ALCOHOLEMIA PARA DIVERSAS BEBIDAS ALCOHÓLICAS.

La escala corresponde, aproximadamente, a la concentración de alcohol en sangre en personas de alrededor de 75 Kg de peso, en gramos por mil centímetros de sangre, a la media hora de bebido el líquido alcohólico. Estas concentraciones disminuyen muy lentamente, de un 0,10 a 0,12 gramos cada hora. El que bebiódebe esperar tres y hasta seis horas, antes de tomar el volante.

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Los valores reseñados son como término general de partida. Cuando el valor sobrepasa 0,5 -trazo grueso horizontal-, el conductor actúa exponiendo su vida y la de los demás. De todos modos, estas cantidades son meramente indicativas, puesto que la tasa de las mismas varía en función de las personas, el peso, el sexo, la edad, el estado de salud, etc. Una comida copiosa puede mitigar los efectos de la alcoholemia, pero produce somnolencia, lo que también resulta peligroso. Y sobre todo ingerir alcohol con el estómago vacío, es mucho más peligroso. F) TABLA DE LOS EFECTOS DEL ALCOHOL SOBRE LA PERCEPCIÓN, LAS ACTITUDES Y LOS MOVIMIENTOS MUSCULARES. TASA ALCOHOLICA

EFECTOS

De 0,5 a 0,8

Pocos efectos aparentes. Tiempos de reacción más lentos. Reacciones motrices perturbadas. Euforia del conductor. ZONA DE ALARMA.

De 0,8 a 1,5

Reflejos cada vez más perturbados. Embriaguez ligera, pero ya aparente. Disminución de la atención. CONDUCCIÓN PELIGROSA.

De 1,5 a 3,0

Embriaguez neta. Vista doble. Actitud titubeante. CONDUCCIÓN SUMAMENTE PELIGROSA.

De 3,0 a 5,0

Embriaguez profunda. CONDUCCIÓN IMPOSIBLE.

Más de 5,0

COMA, INCLUSO MORTAL.

La desaparición del alcohol se obtiene por dos vías: •

Un diez por ciento se elimina a través de los pulmones por el aire y a través de los riñones por la orina, e incluso por la transpiración.



El resto desaparece por vía metabólica, especialmente por el hígado.

13.- OTRAS SUSTANCIAS QUE AFECTAN A LA CONDUCCIÓN. A)

LAS DROGAS

Las drogas son sustancias que, al ser consumidas, modifican el comportamiento. Según el efecto que producen se clasifican así: a) Tranquilizantes: ejercen una acción depresora, como son los opiáceos (el opio, la morfina, la heroína), los barbitúricos, hipnóticos, sedantes, el alcohol. Sus efectos son: reducción de los niveles de atención y disminución de los reflejos. b) Estimulantes: producen un efecto activante sobre el sistema nervioso central. Tales son la cocaína, anfetaminas, cafeína, nicotina, etc.Sus efectos son funestos, pues entre otros, producen sensación subjetiva irreal de mayor capacidad para la conducción, mayor desprecio del riesgo, etc. c) Alucinógenos: producen alucinaciones y percepciones distorsionadas del espacio y del tiempo. Entre éstas se hallan: el cánabis (marihuana), ácido lisérgico(LSD).Sus efectos son altamente peligrosos durante las 10 ó 12 horas después de tomarlos pues deforman la realidad que rodea al conductor. Algunas drogas producen el llamado “síndrome de abstinencia”, que se da cuando el consumidor o toxicómano carece de la droga. El conducir bajo el síndrome es tan peligroso o más que hacerlo bajo los efectos directos de la droga.

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Por consiguiente las drogas, tanto si se toman de modo ocasional como si se consumen habitualmente, constituyen un grave peligro para la conducción. B) OTRAS SUSTANCIAS EXCITANTES El caféy el téy otras infusiones similares contienen sustancias excitantes. La cafeína es un estimulante psíquico y psicomotor que actúa sobre el sistema nervioso y los aparatos circulatorio y respiratorio. Actúa directamente sobre la corteza cerebral y afecta al corazón modificando el ritmo y la frecuencia cardíaca, y también sobre el estómago influyendo en la secreción de los ácidos. El café, tomado de forma moderada, es positivo en la conducción, pues disminuye la fatiga, actúa contra la somnolencia y aumenta la agilidad mental. Tomado en exceso puede influir negativamente al producir excitación nerviosa. C) EL TABACO. El tabaco es una sustancia negativa en la conducción porque: El óxido de carbono y la nicotina que se desprenden de la combustión producen somnolencia, dolor de cabeza, irritación ocular, disminuyen, además, la visión nocturna y la noción del relieve y en general los reflejos y la capacidad de reacción. Por todas estas razones, porque afecta a la atención, y además porque estáprohibido por la Ley, no se debe fumar mientras se conduce. D) LOS MEDICAMENTOS. Hay algunos medicamentos que pueden crear dependencia. Entre ellos se citan: Los analgésicos, que se utilizan para combatir el dolor. Suelen tener una primera fase de bienestar y tranquilidad, pero en una segunda fase pueden producir falta de concentración.

a)

b) Los barbitúricos, como las pastillas para dormir, que producen relajación, descanso mental y sueño. Si se mezclan con alcohol, sus efectos negativos se incrementan. c) Los estimulantes, como las anfetaminas, que actúan sobre el sistema nervioso central. En una primera fase producen euforia, retrasando la aparición de la fatiga, pero en una segunda fase producen depresión, decaimiento, sueño y fatiga. d) Los tranquilizantes, que se utilizan como sedantes para serenar los nervios y pueden producir sueño y relajamiento muscular.

El médico, y en su defecto el prospecto que acompaña el medicamento nos informará de si está o no contraindicado en la conducción. Por tanto tendremos en cuenta esta norma: “Si la influencia de un determinado medicamento es negativa para la conducción, no debemos conducir bajo sus efectos”.

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- CAPÍ TULO 4 OTROS USUARIOS 1.- CONDUCTORES, PEATONES Y ANIMALES. (Art. 50, Ley 6082). Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: a) En los pasos para peatones debidamente señalizados, donde deben cederles el paso en todo momento, siempre que no exista autoridad de control de tránsito o semáforo que regule el cruce. Se entiende que no se le cede el paso al peatón cuando se le corta su trayectoria. b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos. c) Cuando el vehículo cruce una banquina por la que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal. En zonas peatonales, cuando los vehículos crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas. También deberán ceder el paso: a) A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de personas, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes: a) En los pasos debidamente señalizadas. b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no existan pasos para éstos. c) Cuando el vehículo cruce una banquina por la que estén circulando animales que no dispongan de pasos. 2.- PEATONES. (Art. 47 y 53, Ley 6082 - Art. 89 al 92, Decreto 867). Los peatones deben transitar: a) En zona urbana. 1Únicamente por zonas peatonales que incluye las aceras, paseos y andenes. 2En las intersecciones, por la senda peatonal; 3Por la calzada, ceñidos al vehículo, sólo para el ascenso y descenso del mismo. 4En vías semaforizadas los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada por la senda peatonal o por las esquinas cuando: • Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante. No deben cruzar con la luz roja o cuando el semáforo peatonal haya comenzado a emitir la luz de prohibido cruzar en forma intermitente. Si se hubiera iniciado el cruce de la intersección, deberácontinuarse hasta finalizarlo. Los conductores deben permitir que los peatones finalicen el cruce antes de reiniciar su marcha, aún cuando el semáforo a su frente estéen verde. • Sólo cuando exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección. • No teniendo la esquina semáforo, el peatón tiene prioridad de paso sobre los vehículos. b) En zona rural. 1Por sendas alejadas de la calzada. Cuando la vía no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. 2Durante la noche portarán elementos que faciliten su detección visual, como brazaletes u otros dispositivos luminosos o retrorreflectivos. 3El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos. 4Estáprohibida la circulación de peatones por autopistas. c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada. 23

Los preceptos enunciados en a, b, y c, se aplican también a quienes empujan o arrastran un coche de niño, los impedidos que circulan en una silla de ruedas, con o sin motor, a los rodados propulsados por menores de 12 años y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones ni superen la velocidad del paso. 3.- PASOS PARA PEATONES Y CRUCE DE CALZADAS. En zonas donde existan pasos para peatones a distinto nivel, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por los mismos, y cuando los pasos para peatones sean a nivel, se observaráademás las reglas siguientes: a) Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones. b) Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por Agente de control del tránsito o semáforo vehicular, no penetrarán en la calzada mientras la señal del Agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella. c) Cuando el semáforo tenga luz verde, habilita el cruce de la intersección tanto a los vehículos como a los peatones que circulan en igual dirección. Por esta razón los conductores que giren con sus vehículos deben tener en cuenta que el semáforo que regula la dirección que quieren tomar estáen rojo; y, por lo tanto, no tienen prioridad frente a los peatones. d) En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente senda peatonal y en las esquinas aunque no exista senda peatonal, la prioridad de cruce es del peatón. En estos casos el peatón debe tener en cuenta la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen para que el cruce pueda hacerlo con seguridad. A tal fin valen las siguientes consideraciones: • Aunque la velocidad máxima permitida en vías urbanas es de 60 km/h, los conductores deben reducirla a 20 km/h en los cruces no regulados por semáforos o agentes, ya sean de bocacalles o de sendas peatonales. • Para contar con un margen de seguridad, si adoptamos 40 km/h como velocidad de aproximación de los vehículos, la distancia de detención es de 20 metros con calzada seca y de 30 con calzada húmeda. Son pues estas distancias las que el peatón debe tener en cuenta para efectuar el cruce con seguridad. Los conductores deberán detener su marcha ante el menor indicio de intención de cruzar la calzada por parte de un peatón. Para atravesar la calzada en vías rurales, donde no existan sendas peatonales, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni provocar entorpecimiento alguno al tránsito vehicular. En este caso el peatón no tiene prioridad en el cruce. En todos los casos la calzada debe atravesarse en forma perpendicular al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad, y no entorpecer el paso a los demás. 4.- ANIMALES. (Art. 114 al 116, Decreto 867). En las vías objeto de esta normativa, sólo se permite el tránsito de animales de tiro, cargas o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, por caminos de tierra y fuera de la calzada, siempre que vayan custodiados por el personal necesario. Está prohibido dejar animales sueltos en la zona de camino como la circulación de animales por autopistas y autovías. 5.- ADVERTENCIA DE LOS CONDUCTORES. (Art. 48, Ley 6082). • Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos. • Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la luz indicadora de dirección del vehículo, o en su defecto, con el brazo. • Excepcionalmente, y con el objeto de prevenir un accidente, pueden emplearse señales acústicas, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado. • Los vehículos de servicios de urgencia públicos o privados y otros vehículos especiales pueden utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones prescriptas en la Reglamentación de la Ley de Tránsito.

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• Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantar, se debe accionar la luz indicadora de dirección izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso. • El conductor de un vehículo cuyas dimensiones impidan la visibilidad de sobrepaso al conductor del vehículo que circula detrás de él, debe indicarle la posibilidad de adelantarlo mediante la luz indicadora de dirección de la derecha.

6.- CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS DEMÁS USUARIOS. a) Zona de incertidumbre y zona de riesgo. Todos los peatones o vehículos que circulan por las vías públicas están rodeados de un espacio o zona hacia donde pueden desplazarse de un modo imprevisto; esto se llama zona de incertidumbre. Por ejemplo: Cuando un peatón estácruzando la calzada, se encuentra por delante y por detrás rodeado por una zona de incertidumbre, que es peligrosa para el conductor, puesto que el peatón puede tener una reacción imprevista tanto hacia adelante como hacia atrás, que debemos prever. También los vehículos, sobre todo a escasa velocidad, tienen una zona de incertidumbre tanto detrás, puesto que su conductor puede frenar bruscamente, como lateralmente, ya que pueden cambiar de dirección, o, si están detenidos, pueden abrirse sus puertas. En la parte anterior de los vehículos existe una zona que se considera peligrosa y se llama “zona de riesgo”; corresponde al espacio necesario para detener el vehículo. Acelerando nuestro vehículo, esta zona aumenta, y disminuyendo la velocidad, se hace más pequeña. El superponer la zona de riesgo de nuestro vehículo con la zona de incertidumbre del vehículo que nos precede, resulta sumamente peligroso. Lo mismo podemos decir de los cruces y adelantamientos, en los que se aproximan las zonas de riesgo e incertidumbre de los dos vehículos. De ahí la necesidad de guardar siempre “la distancia de seguridad”, cuando circulamos detrás de otros vehículos. b) Vehí culos que dificultan la fluidez y la visibilidad. Hay algunos vehículos como los camiones, ómnibus, conjuntos formados por tractor y remolque etc. que, por su lentitud, peso o dimensiones exigen a los demás conductores y usuarios de la vía adoptar especiales precauciones porque: • Ocupan una gran parte de la calzada y dejan un espacio reducido al adelantarlos o cruzarnos con ellos, sobre todo en las curvas. • Ocultan más la vía e impiden la visibilidad sobre todo de las señales, intersecciones, demás vehículos etc. • Necesitan más espacio para maniobrar, por lo que a veces se desplazan antes hacia la izquierda para poder girar a la derecha. • Necesitan más tiempo para sus maniobras, especialmente al salir y entrar en inmuebles. • Dificultan y alargan los adelantamientos por su longitud. Por lo mismo tomaremos estas precauciones: • Prever con antelación sus intenciones y advertir las propias. • Colaborar con ellos facilitando sus maniobras. • No acercarse demasiado a ellos para que no quede mermado nuestro campo de visión. • Tener especial cuidado al adelantarlos o al cruzarnos con ellos, sobre todo si existe viento lateral, pues podemos advertir cierta inestabilidad en nuestro vehículo. Mantener firme el volante, en este caso, y reducir la velocidad. Con calzada mojada poner en funcionamiento el limpiaparabrisas antes de adelantarlos o cruzarnos con ellos, si no lo llevamos ya, pues el barro que proyectan puede impedir la visibilidad.

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c) Bicicletas, ciclomotores y motocicletas. Las bicicletas, los ciclomotores y las motocicletas son vehículos: Menos estables, puesto que su conductor debe guardar el equilibrio, y est obliga a hacer desvíos cuando circula lentamente, cuando arranca o se detiene e incluso cuando sopla el viento, o quiere esquivar un bache. • Más frágiles: El conductor no está protegido por una carrocería ni por un parachoques y puede caer fácilmente. • Menos visibles que los demás vehículos por su reducido volumen, por lo cual ocultan fácilmente en los ángulos muertos de nuestros vehículos. Tendremos especial cuidado al hacer un giro pues pueden sorprendernos circulando entre nuestro vehículo y la acera. Son especialmente peligrosos en la conducción nocturna, sobre todo si no van debidamente señalizados. En los adelantamientos que efectúen estos vehículos o los que se realicen a los mismos habrá que dejar u separación lateral suficiente para realizarlos con seguridad que deberá ser 1,50 metros como mínimo. En las Intersecciones rigen para estos vehículos las mismas normas de prioridad que para los demás automotores. En vía interurbana tanto las bicicletas como los ciclomotores deben circular por la banquina si existe y es posible. Las bicicletas y los ciclomotores no deben circular en paralelo. •

e) Trabajadores y agentes. Los trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada y los funcionarios de aplicación y comprobación, deben utilizar vestimenta que los destaque suficientemente por su color de día y por su retrorreflectancia de noche. La superficie que abarque y la distribución del material retrorreflectivo en la vestimenta debe ser: a) En el torso: por detrás debe abarcar toda la espalda y por delante debe formar la “Cruz de San Andrés”, y b) En el calzado, estarácolocada sobre el talón.

Mediante reglamentación se especificarán los colores y características de la vestimenta para las fuerzas de seguridad y policiales, defensa civil, bomberos, servicios de apuntalamiento, explosivos, u otros similares de urgencia, trabajadores de auxilio mecánico, de la construcción de la vía pública, de recepción de residuos o escombros, personal de ambulancias, personal de los vehículos guías y de los de las cargas excepcionales, u otros servicios que se presten en la vía pública.

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- CAPÍ TULO 5 LA VÍ A 1.- DEFINICIONES.

A Acera: Parte de una vía destinada al tr ánsito de peatones. Apartadero: Ensanchamiento de la calzada destinado a la detenci ón de vehículos sin interceptar la circulaci ón por la calzada. Áreas de Servicio: Son las zonas colindantes con las rutas, diseñadas expresamente para albergar instalaciones y servicios destinados a la cobertura de las necesidades de la circulaci ón, pudiendo incluir estaciones de suministro de combustibles, hoteles, restaurantes, talleres de reparaci ón y otros servicios an álogos, destinados a facilitar la seguridad y comodidad de los usuarios de la ruta. Autopista: Vía que est á especialmente proyectada, construida y se ñalizada como tal para la exclusiva circulaci ón de automotores, donde est á prohibido estacionar, y s ólo podr á pararse en la banquina del lado derecho cuando, por desperfectos en el vehículo, el mismo no pueda circular, pudiendo el conductor s ólo caminar hasta el tel éfono de auxilio, y que adem ás re úna las siguientes características: • No tener acceso a la misma, en forma directa, las propiedades colindantes. • No cruzar a nivel ninguna otra senda, vía, línea de ferrocarril o tranvía, ni ser cruzada a nivel por senda, vía de comunicaci ón o servidumbre de paso alguna. • Constar de distintas calzadas para cada sentido de circulaci ón, separadas entre sí, salvo en puntos singulares o con car ácter temporal, por una franja de terreno no destinada a la circulaci ón, y en casos excepcionales, por otros medios. • Poseer control total de accesos, es decir que los ingresos y egresos de la autopista s ólo pueden darse a través de los enlaces o distribuidores de tr ánsito. S ólo quedan exceptuados de este requisito las Áreas de Servicio. Tener banquinas pavimentadas a ambos lados de cada calzada. Avenida: Vía de circulaci ón urbana, cuya calzada tiene un ancho mayor a tres carriles, velocidad diferenciada y prioridad de circulaci ón con respecto a las calles transversales.

B Badén: Es la obra que da paso a las aguas intermitentes por encima de la calzada. Banquina: Zona del camino contigua a la calzada que, si no est á delimitada por la construcci ón de aquella, tiene un ancho legal de tres metros, a menos que causas físicas imposibles de salvar lo impidan. Bocacalle: El lugar donde una vía de circulaci ón se adiciona a otra, ya sea en forma perpendicular o no. No constituye un cruce. Borde de Calzada: Línea imaginaria o real, que separa la calzada del resto de la vía.

C Calle: Vía de circulaci ón urbana, cuya calzada no supera el ancho equivalente a tres carriles. Calzada: Es la zona de la vía destinada especialmente. En la vía p ública urbana los automotores no pueden circular por otro lado, ni la calzada puede utilizarse para otros fines, salvo senda peatonal o estacionamiento permitido. Cuando no est án demarcados sus límites, estos los determinan los bordes del pavimento o el cord ón de la acera y, en las vías de tierra, la zona mejorada o despejada a tal fin. Cambio de rasante: Es el lugar en que se encuentran dos tramos de la vía en sentido longitudinal de distinta inclinaci ón. Camino: Vía de tr ánsito en zona rural pavimentada, mejorada o de tierra, con servicio continuo de mantenimiento.

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Carril: Cada de las franjas longitudinales demarcadas por una línea discontinua en que se divide la calzada. Est á destinado a la circulaci ón de una sola columna de vehículos. Carril auxiliar: Especial para uso determinado, tiene extensi ón limitada. Carril cerrado: Tramo previo a un cruce u otro obst áculo en que no se puede cambiar al carril adyacente. Est á delimitado por una línea continua. Carril estrecho: El que mide menos de 3 metros de ancho. Carril de aceleración: El de ingreso a una autopista para permitir al que accede alcanzar la velocidad de circulaci ón de aquella. Carril de adelantamiento: El carril izquierdo de la autopista que s ólo debe usarse para sobrepasos. Carril de desaceleración: El que se debe tomar para dejar una autopista y disminuir la velocidad. Carril de estacionamiento: El destinado para este fin en avenidas y calles (no existe en autopistas y zona rural) Colectora o calzada de servicio: Es la calzada, generalmente paralela a una vía principal a la cual no est á unida. Sirve a las propiedades adyacentes y adem ás colecta el tr ánsito proveniente de otras vías para canalizarlos a los puntos de cruce o de acceso a la vía principal Control parcial de accesos: Es el control de accesos en donde todos los ingresos y egresos a la vía no s ólo se dan por medio de los enlaces o distribuidores de tr ánsito, sino tambi én mediante carriles de aceleraci ón y deceleraci ón que permiten ingresos y egresos en otros puntos de la vía. Estos movimientos s ólo pueden darse en el sentido de la calzada involucrada. Control total de accesos: Es el control de accesos en donde todos los ingresos y egresos a la vía s ólo se dan, a trav és de los enlaces o distribuidores de tr ánsito. Cruce: La uni ón de una calle o camino con otro, siempre y cuando los atraviese. Comprende toda el área com ún a ambas arterias o entre deslindes, en su caso. Cruce regulado: Aquel en que existe sem áforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia, o con la autoridad de aplicaci ón dirigiendo el tr ánsito. Cuneta: En calles, la canaleta ubicada en la calzada para la evacuaci ón de las aguas fluviales. Puede ser paralelo o transversal a aquella. En los caminos, el foso lateral de poca profundidad. Curva: Es el tramo de vía en que ésta cambia de direcci ón. Curva de visibilidad reducida: La que no permite ver el ancho total de la calzada en una longitud suficiente.

D Dársena: Espacio de la vía resguardado de la circulaci ón, dispuesto para carga y descarga de mercancías, o ascenso y descenso de pasajeros. Demarcación: Símbolo, palabra o marca, longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía de tr ánsito de vehículos y peatones. Dispositivos de guí a: Elementos utilizados dentro de la zona de camino para orientar la circulaci ón en condiciones desfavorables de visibilidad.

E Esquina: El vértice del

ángulo que forman las líneas de edificación

convergentes.

I Intersección: Área com ún de calzadas que se cruzan. Isla o isleta: Porci ón de la vía acondicionada para excluir la circulaci ón sobre ella y cuya funci ón es la de encausar las corrientes de vehículos.

L Lí nea de detención de vehí culo: La línea demarcada o imaginaria ubicada no menos de un metro antes de una senda peatonal. Lí nea de edificación: La formada por el deslinde de la propiedad con la acera. 28

M Marcas viales: Es la demarcaci ón horizontal que se realiza sobre la calzada mediante pintura u otro producto que cumpla igual objetivo. Mediana: Es la zona longitudinal de la vía que separa las calzadas y no est á destinada a la circulaci ón.

P Parada: Es el lugar se ñalado para el ascenso y descenso de pasajeros del servicio pertinente; Paso a nivel: Es el cruce de una vía de circulaci ón con el ferrocarril; Plataforma o coronamiento: Zona de la carretera dedicada al uso de vehículos, formada por la calzada y las banquinas.

R Recta: es el segmento de carretera cuyo eje longitudinal se mantiene sin cambio de direcci ón. Refugio: Espacio para peatones situado en la calzada y protegido del tr ánsito vehicular. Resalto: Es la franja transversal prominente en la calzada. Rotonda: Es una intersecci ón donde confluyen tramos de vías que se comunican entre sí a trav és de un anillo, en el que se establece una circulaci ón rotatoria alrededor de una isleta central. Las trayectorias de los vehículos no se cruzan, sino que convergen y divergen.

S Semiautopista: Camino pavimentado con calzadas para ambas manos con separadores de tr ánsito que obstaculizan el paso de una mano a la otra. Senda peatonal: Zona de la calzada destinada al cruce de peatones. No estando demarcada, es la prolongaci ón virtual de la acera, salvo que exista puente o t únel para peatones.

T Tramo de Concentración de Accidentes (TCA): Es aquel tramo de carretera que presenta un riesgo intrínseco de accidente significativamente superior a la media, en tramos de características semejantes, y en el que, una actuaci ón de mejora puede conducir a una reducci ón efectiva de la accidentalidad, independientemente de los efectos aleatorios. Tramo de gran pendiente: Es aquel que tiene una inclinaci ón igual o superior al siete por ciento. Travesí a: Es la ruta que discurre por una zona urbana sin perder su continuidad dentro de la misma.

V Variante : Es aquel tramo de ruta que evita atravesar una zona urbana, mediante un desvío con control total de accesos, permitiendo la continuidad de la carretera. Ví a estrecha: Es aquella cuya calzada mide menos de 6.5 metros de ancho. Ví a iluminada: Es aquella en la que, con vista normal, en la totalidad de su calzada puede leerse la placa de dominio de un vehículo a 10 metros de distancia, y se distingue un vehículo de color oscuro a 50 metros de distancia. Ví a rápida: Vía que est á especialmente proyectada, construida y se ñalizada como tal, para la exclusiva circulaci ón de automotores donde est á prohibido estacionar, y s ólo podr á pararse en la banquina del lado derecho por desperfectos en el vehículo. Ví a de tránsito restringido: Aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente.

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Z Zona de camino: Es todo el espacio afectado a la vía de circulaci ón y sus instalaciones anexas, comprendido entre las propiedades frentistas. Son tambi én las fajas de terreno adquiridas o reservadas por el Estado para la construcci ón de un camino y sus obras complementarias; destinadas adem ás al mantenimiento, seguridad, servicios auxiliares y ensanches de las vías. Zona peatonal: Es la parte de la vía, elevada o delimitada de otra forma, reservada a la circulaci ón de peatones. Zona urbana: Área geogr áfica cuyos límites, para los efectos de la ley, deben estar determinados y se ñalizados por las municipalidades. Zona rural: Área geogr áfica que excluye las zonas urbanas.

2.- PARTES DE UNA AUTOPISTA

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Vía Principal Plataforma (Coronamiento) Calzada Carril Banquina Demarcación horizontal Borde de calzada Mediana Calzada de servicio Carril de aceleración Carril de deceleración

- CAPÍ TULO 6 OCUPACIÓN DE LA VÍ A POR LOS VEHÍ CULOS 1.- SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN. (Art. 48, Ley 6082). Como norma general, los vehículos deben utilizar únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos. Se prohibe circular en sentido contrario al establecido, sobre las líneas longitudinales o fuera de la calzada, salvo en los casos contemplados en la Ley y su Reglamentación. 2.- UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES. (Art. 48, 54, 57 y Anexo II Ley 6082). El conductor de un vehículo debe circular por la calzada y no por la banquina, salvo por razones de emergencia; y debe, además, atenerse a las reglas siguientes: a) En vías de dos o más carriles de circulación • Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya otro disponible a la derecha, • Se debe circular en un mismo carril y por el centro de este, • Se debe advertir con la luz de giro correspondiente la intención de cambiar de carril, • No se debe estorbar la fluidez del tránsito circulando a menor velocidad que la de operación del carril, • Los vehículos de pasajeros y de carga deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para adelantamiento, • Los vehículos de tracción a sangre , cuando les esté permitido circular y no tuvieren carril especial, deberán hacerlo únicamente por el derecho. b) Estáprohibido pisar y atravesar líneas longitudinales continuas. c) Está prohibido circular pisando o montado sobre líneas longitudinales discontinuas, sólo pueden atravesarse para cambiar de carril. 3.- UTILIZACIÓN DE LA BANQUINA. Está prohibido utilizar la banquina para estacionamiento, salvo razones de emergencia. Los camiones y vehículos especiales facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente. 4.- SUPUESTOS ESPECIALES DEL SENTIDO DE CIRCULACIÓN. (Art. 35, Ley 6082). Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, la Autoridad Competente, puede disponer: a) cambio del sentido de circulación, y la utilización de banquinas o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto. b) la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos o usuarios, c) el cierre de determinadas vías, o la circulación obligatoria de itinerarios distintos. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que son obligatorias para los usuarios afectados. 5.-REFUGIOS, ISLETAS O DISPOSITIVOS DE GUÍ A. Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se debe circular por la parte de la calzada que quede a la derecha de los mismos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso puede hacerse por cualquiera de los dos lados. 6.- CIRCULACIÓN EN AUTOPISTAS. (Art. 55, Ley 6082). Está prohibido circular por las autopistas con vehículos de tracción animal, ciclos, ciclomotores, y vehículos especiales. El carril extremo izquierdo debe utilizarse para el desplazamiento a la máxima velocidad admitida por la vía y para maniobras de adelantamiento.

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No se permite estacionar ni detenerse para ascenso y descenso de pasajeros, ni efectuar carga y descarga de mercaderías, salvo en las dársenas construidas al efecto. Los vehículos remolcados por causa de accidente, desperfecto mecánico, etc., deben abandonar la vía en la primera salida. 7.- INCORPORACIÓN A LA CIRCULACIÓN. El conductor de un vehículo parado o detenido en un borde de la carretera, procedente de una vía de acceso a la misma, de sus zonas de servicio o de una propiedad colindante, que pretenda incorporarse a la circulación, debe cerciorarse previamente incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. Debe además, ceder el paso a otros vehículos y tener en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos; y advertirásu intención con la luz indicadora de dirección. Cuando, por condiciones de circulación, el tránsito se encuentre detenido o en movimiento discontinuo, ningún conductor deberá obstruir con su vehículo la maniobra del que pretende incorporarse a la circulación, para ello deberá dejar libre el espacio necesario para que pueda efectuarse dicha incorporación. En los casos en que la incorporación a la circulación de una vía se dédesde otra y, para ello deban usarse carriles de deceleración y aceleración, el conductor deberácomportarse según la siguiente norma: a) El carril de deceleración será ocupado lo más próximo posible al comienzo del mismo, en forma completa, a la velocidad de operación y habiendo efectuado la advertencia correspondiente con las luces direccionales. Una vez en él, recién se ejecutarála reducción de velocidad. Queda prohibido incorporarse a un carril de deceleración por delante de un vehículo que ya se encuentre circulando por el mismo. b) El carril de aceleración seráabandonado lo más próximo posible a su finalización, advirtiendo la maniobra con las luces direccionales. Dentro de éste carril se adaptará la velocidad a la del flujo de tránsito de la vía principal, a la cual se pretende acceder, sin provocar alteraciones de velocidad o trayectoria en los vehículos que por ella circulan. De no asegurarse estas condiciones, el conductor del vehículo que circula por el carril de aceleración deberáabstenerse de efectuar la maniobra de incorporación a la vía principal; llegando, inclusive, a la detención absoluta hasta que las condiciones de circulación le permitan acceder a la misma. Se prohibe abandonar un carril de aceleración antes de que lo efectúe el vehículo precedente. Los demás conductores deben facilitar, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de personas que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada. 8.- CAMBIOS DE VÍ A, CALZADA Y CARRIL (Art. 54, Ley 6082). El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquella por la que circula, tomar otra calzada de la misma vía, o para salir de la misma, debe advertirlo con las luces direccionales y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo, y debe cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. También debe abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril debe llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar, se debe advertir previamente con las luces direccionales y con suficiente antelación, procediendo a realizar la maniobra después de cerciorarse que la velocidad y la distancia de los vehículos que circulen ocupando ese carril le permiten efectuar la maniobra sin peligro, absteniéndose de realizarla de no darse estas circunstancias. 9.- CAMBIOS DE SENTIDO. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha debe elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible, advertir su propósito con las luces direccionales con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la misma. En ca32

so contrario debe abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para realizarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, debe salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo. Queda prohibido realizar giros en “U”. 10.- MARCHA HACIA ATRÁS O RETROCESO. Se prohíbe circular hacia atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida. (Art. 57, Ley 6082) La maniobra de retroceso debe efectuarse lentamente, después de haberla advertido con las señales preceptivas y de haberse asegurado, incluso apeándose o siguiendo las indicaciones de otra persona si fuera necesario, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no constituye peligro para los demás usuarios de la vía. 11.-OTRAS PROHIBICIONES EN LA VÍ A PÚBLICA (Art. 57, Ley 6082; Art. 69, 109 y 111, Dto. 867) Estáprohibido: 1Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad mínima admisible de los canales en su banda de rodamiento. 2A los conductores de bicicletas, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores. 3Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin, los demás vehículos sólo podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución. 4Circular con un tren de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo lo dispuesto para la maquinaria especial y agrícola. 5Transportar residuos, escombros, tierra, arena, grava, aserrín, u otra carga a granel polvorienta, sin cubierta protectora. 6Trasladar sustancias que difundan olor desagradable, emanaciones nocivas o sean insalubres, en vehículos o contenedores no destinados a ese fin. 7Conducir con impedimentos psíquicos o físicos y en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes. 8Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas y las de estabilidad del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos. 9Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de emergencias, en cualquier tipo de vehículo. 10- Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse, o realizar venta de productos en zona de camino. 11- Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada, salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra. 12- Ceder o permitir la conducción a personas sin la habilitación para ello. 13- Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o emergencia, así como tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas. 14- Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios. 15- Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública. 16- Destruir, alterar, sustraer, carteles de señales de tránsito, así como la colocación de señales no autorizadas por el responsable de la vía 17- Destruir, o alterar las marcas viales de la calzada, e incorporar marcas extrañas a la normativa vigente, o sin la autorización pertinente del titular de la vía. 18- A los vehículos, circular contramano, sobre los separadores del tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia. 19- Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas. 33

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Girar sobre la calle o avenida para circular en sentido opuesto (giro en “U”) Obstruir el paso de vehículos o peatones en una bocacalle, avanzando con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para su ubicación. Conducir a una distancia del vehículo que le precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha. Circular marcha atrás, salvo las excepciones de Ley. En una curva, encrucijada y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria o detenerse. Cruzar un paso a nivel cuando las barreras estén bajas o con señal de advertencia en funcionamiento. Viajar con menores de doce (12) años en el asiento delantero. A los ómnibus y camiones, en caminos de tres (3) carriles por mano, transitar manteniendo entre sí una distancia menor a cien (100) metros, salvo para iniciar una maniobra de adelantamiento. Dejar animales sueltos o arrear hacienda, salvo en este último caso, por camino de tierra y fuera de la calzada y la banquina.

12.- USO ESPECIAL DE LA VIA. (Art. 73, Ley 6082). Esta prohibido el uso de la vía pública para realizar manifestaciones, mítines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas. Sólo pueden ser autorizados por la autoridad correspondiente si se cumplen las siguientes condiciones: a) Existan vías alternativas de reemplazo para mantener la fluidez del tránsito normal, b) Se acredite que se adoptarán las medidas de seguridad necesarias para personas y cosas en el lugar donde se desarrollaráel evento, c) Los organizadores se responsabilicen por sí o contratando un seguro por eventuales daños a terceros o la estructura vial. 13.- OBSTÁCULOS EN LA VÍ A. (Art. 71, Ley 6082) La detención de todo vehículo o la presencia de carga u objetos sobre la calzada o banquina, debido a caso fortuito o fuerza mayor debe ser advertida a los usuarios de la vía pública al menos con la inmediata colocación de balizas reglamentarias. La autoridad de aplicación debe remover el obstáculo sin dilación, por sí sola o con la colaboración del responsable si lo hubiera y estuviera en posibilidad de hacerlo. Asimismo, los trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada y los funcionarios de aplicación y comprobación, deben utilizar vestimenta que los destaque suficientemente por su color de día y por su retrorreflectancia de noche. La autoridad de aplicación puede disponer la suspensión temporal de la circulación, cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable.

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- CAPÍ TULO 7 LA VELOCIDAD 1.- LÍ MITES DE VELOCIDAD. (Art. 68, Ley 6082). Todo conductor estáobligado a respetar los límites de velocidad establecidos y a tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características del estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación y, en general, cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a las mismas, de manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse. La velocidad máxima y mínima autorizadas para la circulación de vehículos a motor se fijan reglamentariamente, con carácter general, para los conductores, los vehículos y las vías objeto de la Ley de Tránsito su Reglamentación, de acuerdo con sus propias características. Los lugares con prohibiciones u obligaciones específicas de velocidad, son señalizados con carácter permanente o temporal, en su caso. En defecto de señalización específica, se cumple la genérica establecida para cada vía. Se establece también reglamentariamente un límite máximo, con carácter general, para la velocidad autorizada en las vías urbanas y en zona urbanizada. Se puede circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de transportes especiales o cuando las circunstancias del tránsito impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación. Estáprohibido disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas. 2.- DISTANCIAS Y VELOCIDAD EXIGIBLE. Salvo en caso de inminente peligro, todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo, deberácerciorarse que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores y está obligado a advertirlo previamente y a realizarlo de forma que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin advertir su propósito de adelantamiento, debe ser tal, que permita al que a su vez le sigue, adelantarlo con seguridad. Los camiones con o sin acoplados, los ómnibus, los vehículos especiales y los trenes o conjuntos de vehículos, deben guardar a estos efectos, una separación mínima de 100 metros. Uno de los métodos, aplicado internacionalmente, para determinar si la distancia de seguimiento es la más segura es la regla de los dos segundos. Consiste en: • Se debe tomar un punto de referencia (un poste, un árbol, un cartel, etc). • Cuando el vehículo que lo antecede pase por el mismo se debe contar “un segundo”, “dos segundos”. • Si al finalizar el conteo, Ud. pasa por el punto de referencia, está manteniendo una distancia segura. Si, por el contrario, Ud. pasa por el lugar antes de terminar el conteo está corriendo un grave riesgo de colisionar ante la menor maniobra del vehículo que lo antecede. • En caso de que existan condiciones climáticas adversas (lluvia, niebla, viento) deben sumarse dos segundos más a los explicados en el apartado anterior, en total 4 segundos. • Para los camiones y ómnibus, vehículos que necesitan más espacio para detenerse, se calculan 4 segundos con calzada seca y 8 segundos con calzada húmeda. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por el titular de la vía.

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3.- VELOCIDAD MÁXIMA. (Art. 69, Ley 6082). Los límites máximos de velocidad, al no existir señalización en contrario son: 1. En zona urbana: a) En calles: 40 Km./h; b) En avenidas: 60 Km./h; c) En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos. 2. En zona rural (rutas convencionales): a) Para motocicletas, automóviles y camionetas: 100 Km./h. b) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 Km./h; c) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 Km./h; d) Para transporte de sustancias peligrosas y residuos: 70 Km / h. 3. En semiautopistas: a) Para motocicletas y automóviles: 110 Km./h. b) Para camionetas: 100 Km./h. c) Para ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 Km./h; d) Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 Km./h; e) Para transporte de sustancias peligrosas y residuos: 70 Km / h. 4. En autopistas y autoví as los mismos del apartado 2 salvo para motocicletas y automóviles que puede llegar hasta 120 Km./h.; 5. Lí mites máximos especiales: a) En las intersecciones urbanas sin semáforos, ni señales de prioridad; la velocidad precautoria, nunca serásuperior a 20 Km./h; b) En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos; la velocidad precautoria no serásuperior a 20 Km./h, y el cruce se efectuará después de asegurarse el conductor que no se acerca un tren; c) En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas la velocidad precautoria no será mayor a 20 Km./h, durante su funcionamiento; 4.- LÍ MITES MÍ NIMOS DE VELOCIDAD. (Art. 70, Ley 6082).

a) b)

Se deben respetar los siguientes límites mínimos de velocidad: En zonas urbanas, autopistas y autovías: la mitad del máximo de velocidad fijado para cada tipo de vía. En caminos y semiautopistas: 40 Km./h., salvo los vehículos especiales que sólo puedan circular autorizados por el titular de la vía.

5.- LÍ MITES SEÑALIZADOS. (Art. 70, Ley 6082). Los que establezca la Autoridad de Aplicación, en los sectores del camino en los que así lo aconseje la seguridad y la fluidez de la circulación.

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- CAPÍ TULO 8 PRIORIDAD DE PASO

1.- DEFINICIONES: Prioridad de paso: es el derecho legal que le asiste a un usuario sobre otro en las intersecciones, carriles, pasos peatonales y demás partes de la vía. Jerarquización vial: Desde el punto de vista del tránsito, es la asignación de las prioridades de paso o de acceso de una vía sobre otra, a partir de la función principal de cada una de ellas, o de acuerdo a sus tipologías (características técnicas). 2.- NORMAS GENERALES DE PRIORIDAD. (Art. 50, Ley 6082). En las intersecciones, la preferencia de paso se verifica siempre ateniéndose a la señalización que la regule (indicaciones del agente de tránsito, aparatos mecánicos de señales o señales fijas). Ante la falta de tales indicaciones que regulen la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederle el paso a los vehículos que se aproximen por su derecha. Esta prioridad absoluta sólo se pierde ante: a) La señalización específica en contrario. b) Los vehículos ferroviarios. c) Los servicios públicos de urgencia en cumplimiento de una emergencia. d) Los que circulen por una vía de mayor jerarquía. Antes de ingresar o cruzar dicha vía debe detenerse la marcha. e) Los peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal o por zona peligrosa habilitada como tal. f) Las reglas especiales para rotonda: la circulación a su alrededor será ininterrumpida, sin detenciones y dejando la zona central no transitable, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella, sobre el que intenta ingresar, debiendo cederla al que ingresa. g) Se desemboque de una vía de tierra a una pavimentada. h) Se haya detenido la marcha o se vaya a girar. i) Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre. j) Tienen derecho de preferencia de paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar. 3.- PREGUNTAS SOBRE PRIORIDAD 1.

¿De que manera puede establecerse la prioridad en una intersección?

La prioridad puede establecerse mediante: - Semáforos. - Señal fija (PARE o CEDA EL PASO). - Prioridad de la derecha. 2.

¿El concepto de prioridad es igual en las tres formas descriptas anteriormente?

Sí . Inicialmente, la regulación de los cruces de calles y caminos se estableciómediante la prioridad de la derecha. Con el aumento del volumen de tránsito, la regla de la prioridad de la derecha no era suficiente para regular los cruces. Entonces se implementó el uso de la señalización de NO PRIORIDAD fija mediante las señales PARE y CEDA EL PASO. Debido al incremento del tránsito y a las distintas jerarquías viales, en muchas intersecciones se producían fuertes demoras en la vía sin prioridad (regulada por PARE o CEDA EL PASO). Frente a esta situación se planteó la necesidad de que la NO PRIORIDAD fuera alternativa para cada vía de la intersección, dándose origen al semáforo. Por lo expuesto, si bien la prioridad de una intersección se regula de tres formas distintas, el concepto de PRIORIDAD es ÚNICO. 37

3. ¿Cuándo se viola la PRIORIDAD? La prioridad se viola cuando quien debe ceder el paso (por no poseer prioridad) no lo hace, o provoca que el conductor que detenta la prioridad deba variar la velocidad y/o la trayectoria de su vehículo. Un ejemplo típico de la violación a la prioridad de paso, ocurre cuando el conductor de un vehículo que detenta la prioridad embiste al que no la tiene. La causa eficiente del accidente es que la trayectoria del vehículo con prioridad ha sido obstaculizada por otro que no ha cumplido con la obligación de ceder el paso. De acuerdo a la presunción de responsabilidad establecida en la ley, el que viola la prioridad es responsable del accidente. 4. Quien no posee PRIORIDAD en una intersección. ¿Cuándo debe ceder el paso? En el caso de que la intersección estéregulada por semáforo, cuando estáen rojo. Si la intersección está regulada por señal fija (PARE o CEDA EL PASO) o por la prioridad de la derecha, se debe ceder el paso, cuando se llegue a la intersección en forma simultánea o un instante antes que aquel que posee la PRIORIDAD. 4.- TRAMOS ESTRECHOS Y DE GRAN PENDIENTE.(Art. 50, Ley 6082) En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso coincidente de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tiene derecho de preferencia de paso el que hubiere entrado primero a ese tramo. En caso de duda, porque se da la circunstancia de la llegada simultánea de ambos vehículo al inicio del tramo, tiene la preferencia el vehículo con mayores dificultades de maniobra. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el punto anterior, la preferencia de paso la tiene el vehículo que circule en sentido ascendente, salvo que lleve acoplado. 5.- VIAS SEMAFORIZADAS. (Art. 53, Ley 6082). Ante las luces del semáforo regulador de intersecciones vehículo-peatonales: a) Los vehículos deben: 1- Con luz verde a su frente, avanzar. 2- Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento. 3Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzaráa transponer la intersección antes de la roja. 4- Con luz intermitente amarilla, permite avanzar de acuerdo a las prioridades de paso establecidas. 5- En el paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo. 6- La velocidad máxima permitida es la señalizada por la asociación coordinada de luces verdes sobre la misma vía; 7- No debe iniciarse el cruce hasta que la luz verde se encienda. 8- En vías de doble mano y semáforo no se debe girar a la izquierda, salvo señal que lo permita. b) Los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada por la senda peatonal o por las esquinas cuando: 1Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante. No deben cruzar con la luz roja o cuando el semáforo peatonal haya comenzado a emitir la luz de prohibido cruzar en forma intermitente. Si se hubiera iniciado el cruce de la intersección, deberá continuarse hasta finalizarlo. Los conductores deben 38

2-

permitir que los peatones finalicen el cruce antes de reiniciar su marcha, aún cuando el semáforo a su frente estéen verde. Sólo cuando exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección.

6.- CONDUCTORES, PEATONES Y ANIMALES. (Art. 50, Ley 6082). a)

Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes: 1En los pasos para peatones debidamente señalizados, donde deben cederles el paso en todo momento, siempre que no exista autoridad de control de tránsito o semáforo que regule el cruce. Se entiende que no se le cede el paso al peatón cuando se le corta su trayectoria. 2- Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos. 3- Cuando el vehículo cruce una banquina por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal.

b)

En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas.

c)

También deberán ceder el paso: 1A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de personas, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. 2A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas.

d)

Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes: 1En los pasos debidamente señalizadas. 2- Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no existan pasos para éstos. 3- Cuando el vehículo cruce una banquina por la que estén circulando animales que no dispongan de pasos.

7.- CESIÓN DE PASO E INTERSECCIONES. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso (por carecer de prioridad) a otro no debe iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado que ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad, a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo; y debe exhibir con suficiente antelación, su actitud de que efectivamente va a cederlo, manifestada por su modo de circular y especialmente con la reducción paulatina de su velocidad. Aún cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor debe penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal. Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismo constituya obstáculo para la circulación, deberásalir de aquélla sin esperar a que el semáforo permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido. 8.- DONDE Y CUANDO SE DEBE CEDER EL PASO. El paso se debe ceder en todo lugar donde se carezca de prioridad; y, sólo se puede ceder el paso cuando, cuando se llega un instante antes de quien tiene la prioridad; ya que, si se llega después, no se tendría a quien ceder el paso. Es por esta razón que en una colisión, la presunción de culpabilidad recae sobre quien violó la prioridad de paso, independientemente de quien embistió. 39

9.- VEHÍ CULOS DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIA. (Art. 74 y Anexo I Ley 6082). Son vehículos de los servicios de emergencia los pertenecientes a la Policía, al Cuerpo de Bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente. Éstos, ya sean públicos o privados, tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales. Sin embargo, la conducción de estos vehículos no debe poner en riesgo a terceros ni ocasionar un mal mayor que aquel que intenten resolver. Para que sean considerados en servicio deberán tener sus dispositivos luminosos y acústicos encendidos. Está prohibido a estos vehículos circular con los dispositivos de emergencia accionados, cuando no estén en servicio de tal carácter. Los demás usuarios de la vía tienen la obligación de tomar todas las medidas a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias. Los demás vehículos tienen prohibido seguir a los vehículos en servicio de urgencia. 10.- CONGESTIONAMIENTO. En las intersecciones, carriles de incorporación, accesos desde otras vías, estrechamientos de calzadas, disminución de carriles, y toda otra situación similar donde se produzca congestionamiento, con marcha lenta y/o discontinua de los vehículos, no rige la prioridad de paso establecida en la presente reglamentación, sino que el paso o acceso corresponde a un vehículo por vez proveniente de los carriles en conflicto. El conductor inmerso en esta situación debe ceder el paso a un vehículo e inmediatamente encolumnarse detrás del mismo o cruzar la intersección, según el caso. Cuando el congestionamiento se da en un cruce de calzadas, donde ambas posean doble sentido de circulación, los vehículos cruzarán uno por vez siguiendo la secuencia antihoraria para todos los sentidos.

11.- EJEMPLOS DE PRIORIDAD DE PASO EN INTERSECCIONES.

1º pasan el ROJO y el AMARILLO., 2º pasa el AZUL.

1º pasa el AZUL, 2º pasa ROJO, 3º sigue el AMARILLO

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PARE

1º pasa el ROJO, 2º pasa el AZUL, 3º pasa el AMARILLO y el VERDE..

1º pasa el ROJO, 2º pasa el AZUL, 3º pasa el AMARILLO.

1º pasa el AMARILLO, 2º pasa el ROJO que gira, 3º pasa el AZUL..

1º pasa el AZUL, 2º pasa el ROJO que gira, 3º pasa el AMARILLO.

1º pasa el ROJO, 2º pasan el AZUL y el AMARILLO.

1º pasa el AZUL, 2º pasa el AMARILLO y 3º pasa el ROJO.

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Aunque el rojo esté indicando su intención de cambiar de carril, el azul tiene prioridad porque ya está ocupando el carril de adelantamiento.

El rojo tiene prioridad porque está indicando su intención de cambiar de carril. En este caso, el vehí culo azul debe esperar que el rojo efectúe la maniobra de adelantamiento.

1º pasa el AZUL y después pasa el ROJO.

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- CAPÍ TULO 9 ADELANTAMIENTO

1.- SENTIDO DE ADELANTAMIENTO. (Art. 51, Ley 6082). En todas las vías, como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se puede efectuar por la derecha, adoptándose máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar estéindicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado. También está permitido el adelantamiento por la derecha en un embotellamiento cuando la fila izquierda no avance o lo haga con más lentitud. 2.-NORMAS GENERALES DEL ADELANTAMIENTO (Art. 51, Ley 6082) Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar debe advertirlo con suficiente antelación con las luces direccionales y comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento, existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados. En caso contrario debe abstenerse de efectuarla. También debe cerciorarse de que el conductor del vehículo que le antecede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazarse hacia el mismo lado, en cuyo caso debe respetar la preferencia que le asiste al vehículo que le precede. No obstante, si después de un tiempo prudencial, el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se puede iniciar la maniobra de adelantamiento del mismo, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica. Asimismo, debe asegurarse de que no se ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo por parte de ningún conductor que le siga por el mismo carril y de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su mano cuando termine el adelantamiento. Una de las maneras de indicar la posibilidad o imposibilidad de realizar una maniobra de adelantamiento es utilizar el código de luces: • Si al indicar que va a realizar un adelantamiento, el vehículo que lo antecede enciende la luz de giro izquierda, le está señalando que se acerca un vehículo en el sentido contrario, por lo cual no puede adelantarse, • Si, por el contrario, el vehículo que lo antecede enciende la luz de giro derecha le estáindicando que no se acerca ningún vehículo en sentido contrario, por lo tanto puede sobrepasarlo. • Ud., si observa que el vehículo que lo precede tiene intención de sobrepasarlo, debe utilizar el mismo código de luces para indicarle si puede o no adelantarse. • Este código de luces es muy importante que sea reconocido por todos los usuarios de la vía pública, ya que se evitarían accidentes, especialmente en rutas y caminos provocados por maniobras de adelantamiento imprudentes o incorrectamente indicadas. 3.- EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO. 1-

Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe debe llevar su vehículo a una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.

2-

Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento, advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil la finalización del mismo sin provocar riesgos, debe reducir rápidamente su marcha y regresar de nuevo a su mano, advirtiéndolo a los que le siguen con las luces direccionales.

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3-

El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento debe reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo gradual, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad y advirtiéndolo a través de las señales preceptivas mediante las luces direccionales.

4-

Cuando se adelante, fuera de zona urbana, a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, la separación lateral que debe dejar el conductor que se proponga adelantar seráde 1,50 m. como mínimo.

5-

Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el punto anterior, o tenga lugar en zona urbana, el conductor del vehículo que ha de adelantar, debe dejar un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y al ancho y características de la calzada.

6-

El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de zona urbana a otro cualquiera, lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio no inferior a 1,50 m.

4.- VEHÍ CULO ADELANTADO. (Art. 51, Ley 6082). El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo, estáobligado a ceñirse al borde derecho de la calzada, salvo en el supuesto de cambio de dirección a la izquierda o de parada en ese mismo lado, en cuyo caso debe ceñirse a la izquierda todo lo posible, pero sin interferir la marcha de los vehículos que puedan circular en sentido contrario. Se prohibe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. También está obligado a disminuir la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido contrario, o para cualquier otro usuario de la vía. 5.- PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO. (Art. 57, Ley 6082). Estáprohibido adelantar: 1-

En donde exista señal vertical, marca vial, conos u otros dispositivos que expresamente lo prohíban.

2-

En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, y, en general, en todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada, a no ser que los dos sentidos de circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario.

3-

En los pasos para peatones señalizados como tales, y en los pasos a nivel y en sus proximidades.

4-

En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando:

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a)

Se trate de una rotonda de circulación giratoria.

b)

El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el presente capítulo.

c)

La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique.

d)

El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.

6.- SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO. Cuando en un tramo de vía en el que estéprohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo los casos en que tal inmovilización responda a necesidades del tránsito, se le puede rebasar, aunque para ello haya que ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro, que no se interrumpe el tránsito de los que circulan en sentido contrario, ni se viola la prioridad que tienen los que transitan por el carril al cual no puede accederse en circulación normal. En las calzadas que tengan por lo menos dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento puede permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente. No se considera adelantamiento: a) Cuando en calzadas con varios carriles, los vehículos de un carril avanzan más rápidamente que los del otro, en el momento que la densidad de la circulación es tal, que los vehículos ocupan todo el ancho de la calzada, y sólo pueden circular a una velocidad que depende de la del que le precede en su fila. En esta situación ningún conductor debe cambiar de fila para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse para girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada, o tomar determinada dirección. b) En todo tramo de carretera que existan carriles de aceleración, deceleración, y carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tránsito de determinados vehículos, tampoco se consideraráadelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.

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- CAPÍ TULO 10 PARADA Y ESTACIONAMIENTO 1.- NORMAS GENERALES DE ESTACIONAMIENTO. (Art. 58, 59 y 60, Ley 6082). El estacionamiento de un vehículo en vías urbanas debe efectuarse sobre el costado derecho de la calzada salvo señalamiento en contrario, y teniendo en cuenta las siguientes disposiciones: a) Debe realizarse en una sola fila paralela al cordón de la acera derecha del sentido de circulación, a una distancia de veinte (20) centímetros del mismo, dejando una separación entre vehículos de por lo menos cincuenta (50) centímetros. b) Es obligatorio detener la marcha del motor y dejar el vehículo frenado con el freno de mano y, en las pendientes, deberá tomarse las precauciones necesarias para evitar movimientos incontrolados del vehículo, colocando las ruedas delanteras en ángulo con el cordón. El estacionamiento de un vehículo en los caminos pavimentados o mejorados fuera de las zonas urbanas debe efectuarse sobre el costado derecho de la calzada en la banquina o zona adyacente, quedando prohibido dentro de la franja del camino. Además deberán tenerse presente las siguientes normas generales, a saber: a) El estacionamiento en zonas urbanas puede ser limitado por unidades de tiempo, b) Todo estacionamiento incorrecto puede ser sancionado y autoriza a la autoridad correspondiente a remover el vehículo, c) No existirán en la vía pública espacios reservados para determinados vehículos, salvo que la autoridad de aplicación lo disponga, en cuyo caso deberá ser previamente delimitado y señalado, d) En vías de menos de seis metros de ancho sólo se podráestacionar de un lado de las mismas, e) No podrá autorizarse el estacionamiento en lugares que afecten la visibilidad, fluidez o seguridad de la circulación, pudiéndose permitir estacionar sobre la parte externa de la acera, teniendo en cuenta su ancho y la circulación peatonal, f) Los vehículos y/o elementos de gran porte podrán estacionar en los lugares que señale la autoridad de aplicación y nunca a menos de treinta (30) metros del comienzo de un cruce o bocacalle, g) Se prohibe el estacionamiento de vehículos para su venta en la acera o en la calzada, salvo frente al local comercial. 2.- PROHIBICIONES DE ESTACIONAMIENTO. (Art. 57, 59 a 63, Ley 6082).

a) b) c)

d)

e) f) g) h) i)

Estáprohibido estacionar: Sobre la banquina, salvo caso de emergencia, En las carreteras frente al acceso a las propiedades, A menos de treinta (30) metros de cada lado de toda encrucijada, paso a nivel, puente o alcantarilla, curvas o cimas de cuestas, debiendo asegurarse además, en estos últimos casos, una visibilidad de ochenta (80) metros en ambos sentidos, En las zonas urbanas y carreteras, a menos de diez (10) metros a cada lado de los postes indicadores de las paradas de vehículos de transporte de pasajeros, o en los lugares señalados a tal fin, En los primeros y últimos cinco (5) metros da cada cuadra, En los lugares señalizados por la autoridad competente, Frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento, En doble fila, A menos de cinco (5) metros de cada lado de: 1-

La entrada de hospitales, dispensarios y sanatorios.

2-

La entrada a escuelas, colegios y facultades en horas de clase.

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3-

La entrada de los templos en horas que se celebren oficios o ceremonias.

4-

La entrada principal de hoteles que no presten servicios de albergue por horas.

5-

La entrada de instituciones bancarias durante el horario de atención al público,

6-

La entrada a locales de espectáculos públicos mientras se realicen funciones.

j) k)

En la vía pública con el objeto de reparar vehículos en forma habitual, A menos de cincuenta (50) metros antes de las señales camineras en las carreteras. Estáprohibido, además: a)

Atar animales a los árboles, columnas o postes enclavados en la banquina, como asimismo atarlos en lugares permitidos en forma tal que puedan invadir la calzada.

b)

El estacionamiento de vendedores ambulantes en los caminos o banquinas para ofrecer su mercadería.

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- CAPÍ TULO 11 PASOS A NIVEL

1.- NORMAS GENERALES SOBRE PASOS A NIVEL. Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir la velocidad hasta 20 km/h al aproximarse a un paso a nivel. Los usuarios que al llegar a un paso a nivel lo encuentren con la barrera o semibarrera en movimiento, deben detenerse uno detrás de otro, en el orden de arribo, y en el carril correspondiente, hasta que tengan paso libre. El cruce de la vía férrea con paso libre debe realizarse sin demora y después de haberse cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por otras causas, no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso. Los pasos a nivel estarán debidamente señalizados.

2.- BLOQUEO DE PASOS A NIVEL. Cuando por razones de fuerza mayor quede un vehículo detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro del mismo, el conductor está obligado a adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo, y para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. Si no lo consiguiese, debe adoptar inmediatamente todas las medidas a su alcance para que tanto los maquinistas de los vehículos que circulen por rieles como los conductores del resto de los vehículos que se aproximen, sean advertidos de la existencia del peligro con la suficiente antelación.

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- CAPÍ TULO 12 UTILIZACIÓN DE LAS LUCES 1.- DEFINICIONES. Dispositivo reflectante: Elemento colocado en un vehículo, destinado a señalar su presencia de noche y en condiciones de visibilidad normales; y debe ser advertido por el conductor de otro automotor, desde una distancia mínima que fijará la correspondiente reglamentación de homologación, cuando le ilumine su luz alta. Este dispositivo, también llamado catadióptrico, seráde color blanco, si es delantero; amarillo, si es lateral, y rojo si es posterior. Luz alta: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a ciento cincuenta (150) metros. Luz baja: Luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminosos es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no superior a setenta (70) metros. Luz de alumbrado interior: Es la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca encandilamiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía. Seráde color blanco. Luz de emergencia: Consiste en el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadoras de dirección y en forma intermitente. Luz de estacionamiento: Es la luz de posición delantera y trasera de un vehículo, que deberá quedar encendida en zona rural o interurbana para señalizar la presencia del mismo, cuando permanezca estacionado. Luz de frenado: Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a indicar a los usuarios de la vía que están detrás del mismo, que se estáutilizando el freno de servicio. Debe ser de color rojo y de intensidad considerablemente superior a la de la luz trasera de posición. Luz de gálibo: La destinada a señalizar el ancho y altura totales en determinados vehículos. Seráde un color distinto del rojo en la parte delantera y roja en la parte posterior. Luz delantera de posición: Es la situada en la parte delantera del vehículo, destinada a indicar la presencia y el ancho del mismo y que, cuando sea la única luz encendida en aquella parte delantera, sea visible de noche y en condiciones de visibilidad normales cuando el vehículo esté estacionado en zona rural. Esta luz debe ser blanca, autorizándose el color amarillo únicamente cuando estéincorporada en luces altas o bajas del mismo color. Luz de retroceso: Es la situada en la parte posterior del vehículo y destinada a advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo está efectuando, o se dispone a efectuar, la maniobra de marcha hacia atrás. Esta luz debe ser de color blanco y sólo debe poder encenderse cuando se accione la marcha hacia atrás. Luz de niebla: Es la destinada a aumentar la iluminación de la vía por delante, o a hacer más visible el vehículo por detrás, en casos de niebla, nieve, lluvia intensa o nubes de polvo. Debe ser de color blanco o amarillo selectivo si es delantera y de color rojo si es posterior. Luz de placa de dominio: Es la destinada a iluminar la placa trasera de dominio. Luz de giro o direccional: Es la destinada a advertir a los demás usuarios de la vía, la intención del conductor de desplazar su vehículo lateralmente para un cambio de carril, de girar para el ingreso a otra vía diferente, o de abandonar la calzada para su detención sobre la banquina. Esta luz debe ser color amarillo, de posición fija, intermitente mientras se la active, y visible de día o de noche.

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Luz trasera de posición: Es la situada en la parte posterior del vehículo, destinada a indicar la presencia y el ancho del mismo y que sea visible, de noche y en condiciones de visibilidad normales cuando el vehículo esté estacionado en zona rural. Debe ser de color rojo no deslumbrante. 2.- SISTEMAS Y ELEMENTOS DE ILUMINACIÓN (Art. 41 y 42 Ley 6082, Art. 72 Dto. 867) Los sistemas y elementos de iluminación que deben tener los vehículos, según sea el tipo, son los siguientes: Transporte de pasajeros a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con luz alta y baja b) Luces de posición: • Delanteras de color blanco • Trasera de color rojo • Laterales de color amarillo a cada costado, según el largo del vehículo • Indicadores diferenciales de color blanco, según el ancho del vehículo c) Luces de giro intermitentes de color amarillo, adelante y atrás y en vehículos de más de siete (7) metros de longitud llevarán otras a sus costados d) Luces de frenos, traseras de color rojo que se encenderán al accionar el comando de freno e) Luz para la patente trasera f) Luz de retroceso blanca g) Luces intermitentes de emergencias h) Sistema de destello de luces frontales Transporte de cargas a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con luz alta y baja b) Luces de posición: • Delanteras de color blanco • Trasera de color rojo • Laterales de color amarillo a cada costado, según el largo del vehículo • Indicadores diferenciales de color blanco, según el ancho del vehículo c) Luces de giro intermitentes de color amarillo, adelante y atrás y en vehículos de más de siete (7) metros de longitud llevarán otras a sus costados d) Luces de frenos, traseras de color rojo que se encenderán al accionar el comando de freno e) Luz para la patente trasera f) Luz de retroceso blanca g) Luces intermitentes de emergencias h) Sistema de destello de luces frontales Los acoplados deberán cumplir con lo exigido en los puntos b, c, d, e, f y g. Automóviles a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con luz alta y baja b) Luces de posición: • Delanteras de color blanco • Trasera de color rojo c) Luces de giro intermitentes de color amarillo, adelante y atrás d) Luces de frenos, traseras de color rojo que se encenderán al accionar el comando de freno e) Luz para la patente trasera f) Luz de retroceso blanca g) Luces intermitentes de emergencias h) Sistema de destello de luces frontales Velocí pedos y ciclomotores a) Luz blanca hacia delante b) Luz roja hacia atrás c) Luces de giro intermitentes de color amarillo, adelante y atrás

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d) e)

Luces de frenos, traseras de color rojo que se encenderán al accionar el comando de freno Luz para la patente trasera

Motocicletas a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con luz alta y baja b) Luces de posición: • Delanteras de color blanco • Trasera de color rojo c) Luces de giro intermitentes de color amarillo, adelante y atrás d) Luces de frenos, traseras de color rojo que se encenderán al accionar el comando de freno e) Luz para la patente trasera Vehí culos de tracción animal a) Artefacto luminoso en cada costado que proyecte luz blanca hacia delante y roja hacia atrás b) Señalización de seguridad retrorreflectiva en ambos extremos de la parte posterior, de color rojo Maquinaria especial a) Faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con luz baja. Queda exceptuada de tener luz alta. b) Luces de posición: • Delanteras de color blanco • Trasera de color rojo • Laterales de color amarillo a cada costado, según el largo del vehículo • Indicadores diferenciales de color blanco, según el ancho del vehículo c) Luces de giro intermitentes de color amarillo, adelante y atrás y en vehículos de más de siete (7) metros de longitud llevarán otras a sus costados d) Luces de frenos, traseras de color rojo que se encenderán al accionar el comando de freno e) Luz para la patente trasera f) Luz de retroceso blanca g) Luces intermitentes de emergencias h) Sistema de destello de luces frontales Triciclo a pedal, bicicleta y carrito de mano a) Luz blanca en la parte delantera que sea visible a no menos de 100 metros en condiciones atmosféricas normales b) Un elemento reflectante de color rojo en la parte posterior c) Elementos reflectantes de color amarillo en los pedales A continuación se detallan las luces adicionales que deben poseer, según el tipo de vehículo, a saber: Transporte de pasajeros y de carga • Luz antiniebla de luz amarilla, que iluminen hacia el suelo y colocados a la altura del paragolpe delantero. Camiones articulados o con acoplados • Tres (3) luces en la parte central superior, de color verde adelante y de color rojo atrás. Grúas para remolque • Luces complementarias de los frenos, posición, giro y retroflectores, que no queden ocultos por el vehículo remolcado Transporte de pasajeros • Cuatro (4) luces de color a reglamentar, excluyendo el rojo, en la parte superior delantera • Una (1) roja en la parte superior trasera 53

Transporte de niños • Cuatro (4) luces de color amarillo en la parte superior delantera • Dos (2) rojas y una (1) amarilla central en la parte superior trasera Vehí culos policiales y de seguridad • Balizas azules intermitentes Vehí culos de bomberos y de servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de emergencia • Balizas rojas intermitentes Ambulancias y similares • Balizas verdes intermitentes Maquinaria especial y vehí culos de auxilio, reparación o recolección • Balizas amarillas intermitentes

3.- USO OBLIGATORIO DE LUCES. (Ley 6734). En la vía pública, los vehículos deben encender sus luces desde el momento en que comienzan a circular, de acuerdo con lo que se establece a continuación: a) Luz baja: su uso es obligatorio de forma permanente, excepto cuando corresponda la luz alta y en cruces ferroviarios, b) Luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario y durante la aproximación al vehículo que le precede, c) Luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la luz baja o alta, la de chapa de patente y las adicionales en su caso, d) Destellos: deben utilizarse para pasar encrucijadas y para advertir la intención de sobrepaso, e) Luces intermitentes de emergencia: deben utilizarse para indicar la detención en zonas peligrosas y la ejecución de maniobras riesgosas, f) Luces de freno, giro, retroceso e intermitente de emergencia: es encendida a sus fines propios aunque la luz del día sea suficiente.

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-CAPÍ TULO 13EL VEHÍ CULO 1.- DEFINICIONES: Automóvil: el automotor para el transporte de personas de hasta ocho plazas (excluido conductor) con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que exceda los mil kilogramos de peso. Bicicleta: vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple de hasta cuatro ruedas alineadas. Camión: vehículo automotor para transporte de carga de más de 3.500 kilogramos de peso total. Camioneta: el automotor para transporte de carga de hasta 3.500 kilogramos de peso total. Carretón: el vehículo especial, cuya capacidad de carga, tanto en peso como en dimensiones, supera la de los vehículos convencionales; concebido y construido para ser acoplado y remolcado por un automotor. Ciclomotor: una motocicleta de hasta 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que no puede exceder los 50 kilómetros por hora de velocidad. Eje doble tandem: Agrupamiento de dos ejes consecutivos pertenecientes a un mismo vehículo y unidos por un dispositivo que permite repartir el peso entre ambos. La distancia entre los ejes serámayor a un metro con veinte centímetros y menor a dos metros con cuarenta centímetros. Eje triple o tridem: Agrupamiento de tres ejes consecutivos de un mismo vehículo, unidos por un dispositivo que permite la distribución del peso entre ellos. La distancia entre los ejes consecutivos debe ser superior a un metro con veinte centímetros e inferior a dos metros con cuarenta centímetros. Maquinaria agrí cola automotriz: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas. Máquina agrí cola remolcada: Vehículo especial concebido y construido para efectuar trabajos agrícolas y que para trasladarse y maniobrar, debe ser arrastrado por un tractor, o automotor. Se excluyen de esta definición los aperos agrícolas, entendiéndose por tales los útiles o instrumentos agrícolas, sin motor, concebidos y construidos para efectuar trabajos de preparación del terreno o laboreo que, además, no se consideran vehículos a los efectos de la Ley de Tránsito. Maquinaria especial: Todo artefacto esencialmente construido para otros fines y capaz de transitar. Vehículo, autopropulsado o remolcado, concebido y construido para realizar obras o servicios determinados y que, por sus características, estáexceptuado de cumplir alguna de las condiciones técnicas exigidas en la Ley de Tránsito y su Reglamentación así como la maquinaria agrícola y sus remolques. Motocicleta: Vehículo de dos ruedas con motor a tracción propia de más de 50 centímetros cúbicos de cilindrada y que puede desarrollar velocidades superiores a 50 kilómetros por hora; además, los de tres ruedas con sidecar, entendiendo como tal el habitáculo adosado lateralmente a la motocicleta. Ómnibus: Vehículo automotor para transporte de pasajeros de capacidad mayor de ocho personas y el conductor; Ómnibus articulado: Automotor concebido y construido para el transporte de pasajeros, con capacidad para más de nueve plazas, incluido el conductor, compuesto por dos secciones rígidas unidas por otra articulada que las comunica. Se incluye en este término el trolebús articulado. Peso máximo autorizado-(PMA): Es el mayor peso en carga con que se permite la circulación normal de un vehículo. Peso por eje: Es el que gravita sobre el suelo, transmitido por la totalidad de las ruedas acopladas a ese eje. Remolque: Vehículo concebido y construido para circular arrastrado por un vehículo de motor. Remolque agrí cola: Vehículo de transporte construido y destinado para ser arrastrado por un tractor, o máquina agrícola automotriz.

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Remolque liviano: Es aquel cuyo peso máximo autorizado no exceda de 750 Kilogramos. Semirremolque: Remolque construido para ser acoplado a un automotor de tal manera que repose parcialmente sobre éste y que una parte sustancial de su peso y de su carga sean soportado por dicho automotor. Tara: Peso del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de servicio, pasajeros ni carga y con su dotación de agua, combustible, lubricante, repuestos, herramientas y accesorios reglamentarios. Tractor agrí cola: Vehículo especial autopropulsado, de dos o más ejes, concebido y construido para arrastrar maquinaria o vehículos agrícolas. Tractor y maquinaria para obras o servicios: Vehículo especial concebido y construido para su utilización en obras o para realizar servicios determinados, tales como tractores no agrícolas, pintabandas, excavadoras, motoniveladoras, cargadoras, vibradoras, apisonadoras, extractores de barro y quitanieves. Tranví a: Vehículo que marcha por rieles instalados en la vía. Trolebús: Vehículo concebido y construido para el transporte de pasajeros, de capacidad mayor de ocho personas y el conductor; conectado a una línea eléctrica aérea y que no circula por rieles. Vehí culo automotor: todo vehículo de más de dos ruedas que tiene motor y tracción propia. 2.- EXIGENCIAS MÍ NIMAS (Art.39 Ley 6082, Art. 67 Dto. 867) Todos los vehículos deben cumplir las siguientes exigencias mínimas: •

Sistema de frenado: debe ser permanente, seguro y eficaz. En el caso de automotores debe estar provisto de dos sistemas de frenos de acción independiente. Para los vehículos menores con o sin sidecar es obligatorio poseer, como mínimo, un sistema de frenos. Los acoplados o semiacoplados, cuya carga sea mayor a 1.500 kg. deberátener un sistema de frenos que seas operado por el conductor del vehículo tractor.



Dirección: debe permitir el control del vehículo.



Suspensión: su función seráatenuar los efectos de las irregularidades de la calzada y contribuir a la adherencia y estabilidad del vehículo.



Ruedas: pueden ser con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente. Deben estar en buen estado y cumplir con la profundidad establecida:

-

Para automotores: no inferior a 1,6 mm. Para motocicletas: no inferior a 1 mm.

Para ciclomotores: no inferior a 0,5 mm. Las cubiertas reconstituidas o similares deben sujetarse a las reglas de seguridad. •

Sistema silenciador: debe funcionar adecuadamente y reunir las mismas condiciones que el original de fábrica.

Los vehículos destinados al transporte masivo y las casas rodantes motorizadas deben estar diseñados especialmente para los pasajeros, con las mejores condiciones de protección y seguridad de manejo. Los acoplados deben poseer un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa y, el sistema eléctrico debe tener un seguro eléctrico para su desacople. Las casas rodantes remolcadas deben tener el tractor, dimensiones, peso, estabilidad y condiciones de seguridad reglamentarias. 3.- DISPOSITIVOS MÍ NIMOS DE SEGURIDAD (Art. 40 Ley 6082, Art. 68 y 69 Dto. 867) Los vehículos deben contar con los siguientes:

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Cinturón de seguridad: es obligatorio su uso para los ocupantes del asiento delantero. A pesar de ello, se recomienda su uso también en los asientos traseros para prevenir lesiones y/o consecuencias graves ante un accidente. Deberá estar fijado, como mínimo, a tres puntos distintos del vehículo sosteniendo en forma cruzada el torso del pasajero.



Cabezales de seguridad: su uso es obligatorio para los ocupantes del asiento delantero. Deberán fabricarse y adaptarse con la fijación y rigidez suficiente que le permita cumplir con su función y sin impedir la visibilidad del conductor.



Paragolpes delanteros y traseros: deben estar colocados de manera que la altura sobre la calzada medida hasta su eje horizontal, sea idéntica. La estructura de los mismos no podrá tener soportes para enganche de acoplamiento de traillers, ganchos, argollas o cárcamos que sobrepasen o sobresalgan de la banda principal.



Guardabarros.



Limpiaparabrisas: que permitan mantener limpio el parabrisas, asegurando una buena visibilidad en caso de lluvia, nieve, escarchilla, polvo y salpicaduras.



Sistema retrovisor: que sea amplio, permanente y efectivo. Debe contar con un espejo retroscópico plano colocado en el interior del vehículo (debe permitir al conductor ver por reflexión por lo menos hasta 70 metros la parte de calle que va dejando atrás) y un espejo retroscópico exterior al costado izquierdo (puede sobresalir hasta 10 cm. Sobre el ancho máximo del vehículo).



Bocina: su sonido se debe escuchar a 100 metros de distancia. Debe utilizarse sólo para evitar un accidente o por razón de fuerza mayor, prohibiéndose su uso para llamar la atención o a personas para hacer abrir puertas o garages. No estápermitido el uso de bocinas de tonos variables o modulables.



Parabrisas: constituido por un vidrio o elemento inastillable y transparente.



Protección contra el encandilamiento solar.



Balizas: retrorreflectivas y destelladoras para uso en caso de detención en la vía pública. Está prohibido el uso de balizas que necesiten elementos combustibles para su funcionamiento.



Puertas, baúl y capot: que no puedan abrirse inesperadamente.



Instrumentales: los mismos deben estar ubicados del lado izquierdo, dispuestos de manera tal que el conductor no se desplace ni desatienda la conducción para accionarlos. Deben contener:

-

Tablero de fácil visualización Velocímetro Indicadores de luz de giro Testigo de luces de alta posición



Fusibles interruptores automáticos: ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente, como para que cada uno cubra diferentes circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo el sistema.



Matafuegos: deberá estar colocado en el habitáculo en lugar accesible y las características específicas dependerán del tipo de vehículo, a saber:

-

Automotores con capacidad hasta seis asientos y casillas rodantes hasta 750 kg.: matafuego normalizado de capacidad no inferior a 1 kg, de base ex-

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tintora ABC, con sistema de precinto de seguridad y tarjeta de control de carga.

-

Vehículos, camionetas hasta 3.500 kg, transporte de pasajeros de corta distancia, escolares y casillas rodantes hasta 1.800 kg.: matafuego normalizado de capacidad no inferior a 2 ½kg., de base extintora ABC, con sistema de precinto de seguridad y tarjeta de control de carga.

-

Vehículos de carga mayores de 3.500 kg., transporte de pasajeros de media y larga distancia de un nivel y casilla rodante de más de 1.800 kg: matafuego normalizado de capacidad no inferior a 5 kg., de base extintora ABC, con sistema de precinto de seguridad y tarjeta de control de carga.

-

Vehículos de carga con acoplado. Semiacoplados: matafuego normalizado de capacidad no inferior a 10 kg., de base extintora ABC, con sistema de precinto de seguridad y tarjeta de control de carga. En caso de camión con acoplado, uno por cada cuerpo del vehículo.

-



Vehículos de carga peligrosa, residuos peligrosos, combustibles o inflamables, insalubres o contaminantes, materiales radioactivos y otros: deberán cumplir con las reglamentaciones específicas para cada caso. En el caso de ciclomotores, motocicletas y similares, es obligatorio portar: Casco de seguridad especial: debe ser utilizado por el/los ocupantes, prohibiéndose los cascos de uso industrial (Art. 49, Ley 6082).

4.- SEGURIDAD DEL VEHÍ CULO. Los factores que causan el grave problema de los accidentes de tránsito son tres: el hombre, la vía y el vehículo. Actuando sobre todos ellos es como se pueden reducir los mismos tanto en número como en sus consecuencias. El vehículo automóvil debe estar dotado de una seguridad activa y otra pasiva. A)

Seguridad activa. La seguridad activa es la que debe tener un vehículo para evitar en lo posible, que se produzca un accidente, como es el sistema de frenos, el sistema de dirección, el sistema de alumbrado, las luces direccionales, etc. Estos elementos no actúan si no actúa el conductor. B)

Seguridad pasiva. La seguridad pasiva es la que debe tener un vehículo para que una vez iniciado un accidente y durante el mismo, las posibles lesiones sean las menos posibles, como puede ser la resistencia de la carrocería a los diversos golpes, el cinturón de seguridad, las bolsas de aire, los apoyacabezas, los asientos, etc. La diferencia entre seguridad activa y pasiva estáen que la activa requiere una acción previa para que actúe (por parte del conductor), en tanto que la pasiva actúa automáticamente. Para que en caso de accidente los riesgos sean los menos posibles, los vehículos automóviles, remolques y semirremolques deben: • Estar fabricados conforme a las normas de homologación establecidas. • No tener adornos ni otros objetos que presenten aristas vivas o salientes que constituyan peligro. • Tener los asientos anclados de forma resistente y segura que eviten el desplazamiento. • Tener las cerraduras y bisagras de las puertas de forma que impidan la apertura no deseada. • Tanto los cristales del parabrisas como los demás deben ser de seguridad. • El conductor tiene obligación de mantener todas las exigencias de la fabricación y no alterarlas. Entre los principales dispositivos de seguridad pasiva se encuentran: • Los paragolpes para aminorar los efectos en caso de colisión o alcance. • Los guardabarros, incorporados normalmente a la carrocería del vehículo para evitar las salpicaduras de agua sucia o barro etc., que perjudican la visibilidad de los conductores que circulen detrás. De los dispositivos de seguridad pasiva que están en contacto con el cuerpo del conductor y pasajeros conviene saber que:

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a)

b)

Los apoyacabezas, que están situados en la parte superior del respaldo de los asientos, sirven para proteger la cabeza y vértebras cervicales contra los movimientos hacia atrás en caso de colisión. El air-bag.: es una bolsa de gas (air-bag) que se infla frente al conductor u ocupante del vehículo en caso de colisión es la definición más simple del sistema de seguridad pasiva más desarrollado. Su funcionamiento se basa en la absorción de energía cinética del choque mediante la amortiguación que produce una bolsa llena de gas. Al chocar contra la bolsa, que debe estar completamente inflada en ese momento, el cuerpo transmite a la misma su energía, al tiempo que ésta le impide que se mueva y se lesione. Básicamente cumple cuatro funciones: 1.

Evitar el impacto del conductor o del pasajero contra los elementos duros del vehículo (volante, salpicadero, parabrisas). 2. Absorber parte de la energía cinética del cuerpo. 3. Proteger a los ocupantes del impacto de cristales provenientes del parabrisas. 4. Disminuir el movimiento de la cabeza, y con ello, el riesgo de lesiones cervicales. El air-bag es un complemento del cinturón de seguridad, por sí solo no ofrece la adecuada protección. De ningún modo debe ser concebido como el sustituto del cinturón de seguridad, sino, como un eficaz equipo adicional de protección. El air-bag o bolsa de gas sale despedido a una velocidad de 320 km/h, por lo cual, si no se lleva colocado el cinturón de seguridad y no se estáa la distancia adecuada, se transforma en un arma mortal. De las características que guarda este sistema de seguridad, surge la necesidad de iniciar acciones tendientes a informar y difundir algunas advertencias o recomendaciones: • Utilizar el conductor y los transportados, el cinturón de seguridad adecuado. • No transportar niños o personas de baja estatura en el asiento del acompañante. • No fumar cigarrillos o pipas. • No tomar mate con bombilla. • No utilizar siliconas u otros productos químicos para recubrir o lustrar el volante y el tablero en el sector de la guantera. • No incorporar cables de equipos de audio adicionales cerca de la instalación eléctrica del sistema. • Jamás colocar un asiento de seguridad infantil en el asiento delantero, si su coche va equipado con air-bag. • No apoyar nunca los pies sobre el tablero de instrumentos o sentarse al borde del asiento. • No dejar elementos o utensillos sueltos sobre el tablero del vehículo. c)

El cinturón de seguridad es una banda de tejido muy sólido, extensible pero no elástico para evitar el choque por retroceso. Consta de una banda lateral y un cinturón bajo. Tiene por finalidad retener y proteger el cuerpo del conductor y demás ocupantes del vehículo en caso de colisión, frenada brusca o vuelco, contra la fuerza que, en virtud de la energía cinética que se ha acumulado por la velocidad, los empuja hacia adelante. Cuando, en efecto, se frena de un modo brusco, los pasajeros son impulsados hacia adelante con tanta mayor fuerza cuanto mayor sea la velocidad y más intensa sea la presión sobre el pedal del freno para eliminar la energía cinética acumulada. Cuando la frenada es normal, aunque sea enérgica, la contracción de los músculos es suficiente para retener tanto al conductor como a los pasajeros, que se van dando cuenta de las situaciones del tránsito. Pero cuando la detención es instantánea por efecto de un choque, actúa sobre los ocupantes una fuerza de inercia acumulada que depende de la velocidad. Si por ejemplo se circula a 60 Km/h., para detener el vehículo se necesitan 25 ó 35 metros, pero si se produce un choque, el vehículo se detendrá en una distancia muy corta (como máximo medio metro, que es lo que corresponde a la deformaci6n de la carrocería) y sin embargo los ocupantes seguirán desplazándose hacia adelante a la velocidad de 60 Km/h., haciéndolo cada uno con una fuerza 30 veces mayor que la del propio peso. Tengamos en cuenta que un choque a 60 Km/h. equivale a una caída desde 14 metros de altura y un choque a 110 Km/h. corresponderáa una caída desde 40 metros de altura.

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La eficacia del cinturón de seguridad está plenamente demostrada en cualquier desplazamiento, incluso en vías urbanas, pues en caso de accidente, aunque no lo evite, reduce considerablemente el número y la gravedad de las lesiones. Se estima que, en términos generales, su utilización disminuye en más de un 40 por 100 el número de muertos y heridos en los vehículos accidentados en caso de velocidad elevada, y en un 60 por 100 en caso de velocidades más reducidas. En caso de choque frontal, el cinturón divide por nueve el riesgo de fallecimiento o heridas graves en la cabeza y reduce una cuarta parte el riesgo dé heridas, fracturas y lesiones, excepto los de cuello y nuca, en los que no actúa. En caso de choque por detrás, reduce a la mitad el riesgo de muerte o heridas graves. En caso de vuelco reduce también considerablemente el riesgo de muerte, pues sujeta a los ocupantes e impide que se golpeen contra la estructura del vehículo o salgan despedidos violentamente fuera del mismo. Para que sea eficaz el cinturón deberá: • Corresponder a tipos previamente homologados (no sirve cualquiera). • Estar bien anclado. (Hay que revisar los anclajes de vez en cuando). • Estar bien regulado y ajustado al cuerpo (ni muy flojo ni muy apretado). • Estar bien abrochado. (Llevarlo por encima sin abrochar es engañarse a sí mismo). El conductor, que debe velar por la seguridad propia y la de los demás, deberáabrocharse su cinturón e invitar a los pasajeros a hacer lo mismo antes de iniciar la marcha. Convendráasimismo que cada uno se informe sobre el modo de desabrocharlo. 5.- EL CASCO. El casco es el sistema de protección para la cabeza y la cara en caso de accidente con ciclomotores y/o motocicletas. No olvidemos que tanto los conductores como los pasajeros de estos vehículos, en caso de accidente reciben directamente los golpes en su cuerpo, sin que haya carrocería alguna que los proteja. La misión del casco, pues, es evitar las lesiones o reducir la gravedad de las mismas en la cabeza. La eficacia del casco debidamente homologado según la legislación vigente está científicamente demostrada, pues los motociclistas que no utilizan casco de seguridad tienen, en caso de accidente, el doble de lesiones en la cabeza y de tres a nueve veces de lesiones mortales más que los que lo llevan. El casco es convencional cuando sólo protege la cabeza y es integral cuando protege la cabeza, la cara y el mentón en caso de accidente, y también los ojos de los insectos, del viento, del polvo, del frío, etc., en circulación normal.

6.- POSICIÓN CONFORTABLE Y SEGURA PARA LA CONDUCCIÓN. A)

Regulación del asiento y respaldo. Antes de poner el motor en marcha para disponernos a conducir, debemos acomodarnos confortablemente en el asiento. Tendremos la espalda bien apoyada sobre el respaldo del asiento, que lo colocaremos ligeramente inclinado hacia atrás. Accionando una palanca que suele ir colocada debajo del asiento, podemos guiar la distancia del asiento con relación al volante. 60

• • • • • • •

B)

Para que la distancia sea la adecuada: Los brazos estarán ligeramente flexionados sobre el volante. La mano derecha podrá llegar a actuar sobre la palanca del cambio de velocidad en su punto más lejano, sin que tengan que desplazarse los hombros del respaldo. Las piernas quedarán semiflexionadas de forma que los pies puedan actuar sobre los pedales pisando a fondo sin que el cuerpo tenga que desplazarse. Utilizaremos calzado liviano y flexible, de suela no demasiado rígida, que nos permita actuar sobre los pedales, de modo que podamos percibir y controlar suficientemente la presión sobre mismos. Son desaconsejables tanto los zapatos gruesos, corno los de tacos altos. Tampoco debemos conducir descalzos al menos en el pie derecho. La altura del asiento debe ser tal que nos permita ver la carretera por encima del volante. Si es preciso, colocaremos un almohadón como suplemento. Regulación de los espejos retrovisores. Los espejos retrovisores son necesarios para ver lo que sucede a nuestra espal-

da. Una vez regulado el asiento y su respaldo, procederemos a regular el espejo retrovisor interior de forma que veamos el mayor campo posible a través de la luneta trasera. Para ello: • Sentados en la posición de conducción normal tomaremos el espejo por los bordes para evitar ensuciarlo con los dedos, y lo orientaremos hasta obtener la mejor visión posible a través de la ventanilla trasera, de forma que se pueda ver por lo menos los tres y si es posible los cuatro lados de la misma. • Para regular el espejo exterior izquierdo actuaremos sobre el mismo o sobre su mando, según los modelos, hasta poder ver, sin desviar la cabeza de la posición normal, la calzada y un poco el costado Izquierdo de nuestro vehículo. • Para regular el exterior derecho pediremos la ayuda de otra persona que lo mueva hasta que veamos también la calzada y un poco del costado derecho del propio vehículo. Si la regulación es eléctrica, nosotros mismos podremos efectuarla accionando sobre el mando. • Si durante la noche nos encandila la luz de otro vehículo, actuaremos sobre el dispositivo de antiencandilamiento, que suele llevar el mismo espejo interior, o desviaremos un poco la cabeza mientras dure esta situación. C)

Posición de las manos sobre el volante. Debemos tomar el volante con ambas manos, con firmeza pero ni sujetándolo con una fuerte contracción, ni tan suave que se nos escape de los dedos. Las manos deberán colocarse hacia la mitad superior del volante, no en la parte totalmente superior. Considerando el volante corno el círculo de un reloj, se admite tradicionalmente que la mejor posición de las manos al volante es la que corresponde a la colocación de las diez y diez. Nunca apartaremos las dos manos del volante a la vez, ni las cruzaremos sobre el mismo. Cuando debamos actuar sobre algún mando con una mano, sujetaremos fuertemente el volante con la otra, sin hacer variaciones peligrosas. Si la dirección tiene retroceso automático para volver a su posición normal, después de tomar una curva, deberemos cuidar este retroceso sujetando el volante lo necesario para que no gire loco y podamos perder el control de la dirección. D)

Vestimenta aconsejada. No debemos llevar prendas muy ajustadas, pues oprimen y no facilitan una conducción cómoda y relajada. Tampoco debemos conducir con abrigos, o prendas similares de invierno, pues dificultan los movimientos. Nos abrocharemos el cinturón de seguridad, cuyo uso es obligatorio tanto en vías interurbanas como urbanas. Invitaremos a los pasajeros para que también se lo abrochen. Para el conductor de motocicletas el vestuario es fundamental, porque su cuerpo estáexpuesto a las condiciones climatológicas y ambientales.

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Es conveniente, especialmente en Invierno, utilizar un traje de cuero o similar y una prenda impermeable, así como guantes y botas, a ser posible de caña alta, para protegerse del agua y del frío. Si la motocicleta está autorizada para transportar a otra persona, son válidas también las anteriores recomendaciones para el pasajero, quien, por otra parte, debe ir montado a caballo por razones de estabilidad y seguridad. E)

Climatización del vehí culo. Para sentirnos a gusto y cómodos, es necesario que no haya dentro del vehículo ni mucho frío ni mucho calor. Para lograr este estado y una adecuada ventilación, procuraremos abrir un poco la ventanilla, o bien accionar el ventilador, que, según el modelo de vehículo, proyecta el aire del exterior o el aire acondicionado, siendo este último el que favorece a la conducción en días de calor. En tiempo frío, podremos poner la calefacción, pero vigilaremos que no sea en exceso, puesto que podría provocar amodorramiento y somnolencia.

7.- ALGUNOS CONSEJOS DE SEGURIDAD. A)

Apagado de motor. Aún cuando el conductor no abandone su puesto, debe parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible. B)

La visibilidad. Para una conducción con garantías de seguridad es necesario que el vehículo esté construido y mantenido de tal forma que el campo de visión del conductor hacia adelante, hacia la derecha, hacia la izquierda y hacia atrás sea suficiente. Al conductor y en todo caso al propietario del vehículo incumbe la obligación de mantenerlo en las debidas condiciones tanto para la seguridad propia como para la de los demás usuarios. Una buena visibilidad desde el interior se obtiene con:

• • •

Los elementos transparentes del vehículo. Los espejos retrovisores. Los dispositivos de alumbrado y señalización.

C)

El parabrisas y las lunetas. El parabrisas nos protege de los agentes atmosféricos y nos permite la visión para una conducción segura. Está formado de modo que, al romperse por el impacto de una piedra u otro objeto, se desmenuce en trozos pequeños que no dañen al conductor y ocupantes. Si conduciendo tenemos la mala suerte de que se nos rompa, y nos quedamos sin visibilidad, daremos un golpe fuerte con el puño para hacer un hueco y poder ver mientras solucionamos la avería. Existen también otros parabrisas con varias capas de seguridad que se agrietan pero no saltan en pedazos. Para tratar de evitar, en lo posible, esta situación de rotura, circularemos más despacio, y a más distancia de seguridad con el vehículo que nos preceda, siempre que podamos prever la posibilidad de este accidente. Además del parabrisas, nuestro vehículo dispone de cristales laterales en las puertas y ventanillas, y de una luneta trasera. Antes de sentarnos al volante, tendremos en cuenta que haya una perfecta visibilidad a través de todos ellos, y sobre todo a través de la luneta trasera, por la que hemos de ver con el espejo retrovisor interior. Si en invierno se hiela o se empaña, procuraremos accionar el mando de luneta térmica de nuestro vehículo, si tiene este dispositivo, o en todo caso procuraremos limpiarla con un paño tanto interior como exteriormente.

D)

El limpiaparabrisas y el lavaparabrisas.

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Para que el parabrisas pueda estar siempre en óptimas condiciones de limpieza y por lo tanto de visibilidad, todo parabrisas debe estar provisto de un limpiaparabrisas eficaz, que se actúa desde dentro, pulsando un interruptor. El limpiaparabrisas dispone de una velocidad Intermitente y otras más rápidas. Nunca debe utilizarse cuando el parabrisas estáseco, para no rayarlo con las posibles arenillas depositadas en el mismo, pues un cristal rayado aumenta el encandilamiento durante la noche o bajo los efectos del sol. Las escobillas han de estar en buen estado y limpias. Cuando el barrido del parabrisas sea incorrecto deben sustituirse. Para evitar el rayado del parabrisas, cuando esté sucio, se utiliza el lavaparabrisas. Consiste el lavaparabrisas en un dispositivo en el cual un pequeño motor eléctrico, que se pone en funcionamiento al actuar sobre el mando respectivo, lanza, desde un depósito, un chorro de agua que, a través de unos tubos, sale hacia el parabrisas. En invierno es conveniente añadir un poco de anticongelante para evitar que el agua se hiele sobre el parabrisas o en el mismo depósito. Algunos vehículos llevan también limpialuneta y lavaluneta posterior. Estos dispositivos, aunque no son obligatorios, son muy convenientes sobre todo en determinados modelos de vehículos, que tienden a acumular suciedad en la parte posterior. Otros vehículos llevan también limpiafaros y lavafaros. No son obligatorios, pero pueden resultar interesantes en zonas donde es frecuente la lluvia intermitente que motiva un barrillo pegajoso en la calzada. E)

Dispositivos antihielo y antivaho. Muchos automóviles suelen estar dotados de unos dispositivos antihielo y antivaho, que sirven para eliminar las finas capas de escarcha que en invierno se forman en la parte exterior de los cristales, o del vaho con que se empañan en su interior, dificultando la visibilidad. Para eliminar tanto la escarcha como el vaho es necesario poner en funcionamiento la calefacción, orientando el chorro de aire caliente hacia el parabrisas y las ventanillas laterales. La luneta trasera va provista de un dispositivo antihielo y antivaho que consiste en unos finos filamentos eléctricos que se calientan al actuar sobre el mando respectivo, quedando eliminado así tanto el vaho interior como la posible escarcha externa. Es lo que se llama “luneta térmica”.

F)

El parasol. El parasol es una especie de pantalla o visera abatible hacia abajo y también hacia el lado izquierdo, para protegernos de los rayos del sol, cuando nos molesten. Va situado en la parte delantera, superior interna del techo del vehículo. La plaza del ocupante delantero lleva también parasol, que podremos utilizar en el caso de que los rayos de sol penetren por ese lado. G)

La adherencia. El peso de nuestro vehículo descansa en el suelo a través de cuatro puntos de apoyo que son los neumáticos de las ruedas. La superficie de la banda de rodadura del neumático que apoya en el suelo no es mayor que la plantilla de un zapato. Esta superficie del neumático se agarra a la superficie de la calzada y este fenómeno es lo que se llama adherencia. Si la adherencia no es buena, la rueda no se agarra suficientemente a la calzada y el vehículo patina y no puede ser controlado. La calidad de la adherencia depende, pues, de las dos superficies en contacto: los neumáticos y la calzada. H)

Los neumáticos. La rueda es el conjunto formado por la llanta y el neumático. La llanta es el casco metálico de la rueda. El neumático va montado sobre la llanta y puede llevar dentro una cámara de aire (neumáticos con cámara) o estar constituido sin cámara, siendo en este último caso la misma cu-

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bierta exterior la que aprisiona el aire sobre la llanta (neumáticos sin cámara). Estos son hoy día los más frecuentes. Unos y otros son buenos con tal que estén correctamente inflados de acuerdo con las instrucciones del fabricante, no tengan deformaciones ni cortes y además presenten en toda la banda de rodadura unos dibujos cuya misión principal es eliminar todo lo que se interponga entre las dos superficies en contacto: el neumático y la calzada. La presión viene indicada en el manual de instrucciones que acompaña a cada vehículo y de nosotros depende el vigilarla regularmente y sobre todo al iniciar un viaje. Esta operación debemos hacerla con los neumáticos fríos. La presión adecuada incide sobre la adherencia del vehículo, sobre el gasto de combustible, y de los mismos neumáticos, sobre la conservación del sistema de suspensión y en definitiva sobre la propia seguridad. En general, la presión deberá ser más elevada para un vehículo muy cargado, o si va a rodar mucho tiempo a alta velocidad. Nunca quitaremos aire a los neumáticos si, comprobada su presión en caliente durante el desarrollo de un viaje, advertimos que la presión se ha elevado. Un desgaste irregular de un neumático es indicio de un defecto mecánico: ruedas mal balanceadas, o desbalanceadas o mal estado de la suspensión o de los frenos. A la hora de sustituir los neumáticos conviene saber que existen dos tipos principales: neumáticos de estructura diagonal y neumáticos de estructura radial. En los neumáticos de estructura diagonal las bandas de lona, que forman el entramado de la carcasa, están enrolladas en sentido diagonal, formando diversas capas como una especie de enrejado. Los neumáticos de estructura radial tienen las bandas de lona enrolladas siguiendo la dirección de los radios, con lo que sus lados resultan menos gruesos y más flexibles y elásticos. Al mismo tiempo varios cinturones superpuestos refuerzan la banda de rodadura. Los de estructura radial son los más usuales, puesto que presentan estas ventajas:

• • • • • • • • •

I)



• • • •

Menor calentamiento. Mejor adherencia y estabilidad. Más flexibilidad y confort. Mayor duración porque se reduce el desgaste. Menor consumo de combustible. De todos modos conviene saber: Nunca se deben montar en el mismo eje neumáticos de diverso tipo ni de distinto desgaste, y sobre todo no mezclar en absoluto radiales y diagonales. Cuando debamos sustituir un neumático lo mejor será comprar otro nuevo idénticas características y colocarlo, junto con el de auxilio, en el mismo eje. Si queremos cambiar el tipo de neumáticos por otros, lo mejor serácambia todos (todos diagonales o todos radiales). Si por necesidad hubieran de usarse mezclados los dos tipos, se pondrán delante los diagonales y detrás los radiales. Presión de los neumáticos. Respecto de la presión de los neumáticos conviene, además, saber: La vida del neumático depende en general de la presión de inflado, por lo que nos atendremos siempre a las recomendaciones del fabricante, inflándolo siempre en frío con la presión indicada para las ruedas delanteras y traseras que suele ser distinta, sin olvidarnos de la rueda de auxilio, a la que debemos darle la presión más alta posible. Si la presión es inferior a la recomendada, los neumáticos se calientan en exceso y se gastan más rápidamente, el vehículo pierde estabilidad, se incrementa el consumo y, con pavimento mojado, disminuye la adherencia. Si la presión es superior, disminuye la zona de contacto con el pavimento, no se absorben bien las irregularidades del terreno, el neumático se desgasta más por el centro y sufren más los elementos de suspensión. Si la presión está descompensada entre las ruedas, la frenada es irregular y el vehículo puede irse de un lado a otro y disminuye la estabilidad y la seguridad. La presión del aire se mide con el manómetro. Podemos utilizar el de una estación de servicio, recomendándose tener uno propio de bolsillo. 64

J)

Desgaste de los neumáticos. Respecto al desgaste de los neumáticos debemos saber que, aunque por su uso tienen un desgaste normal, éste es mayor y más rápido:

• • • • • •

Por el modo de conducir, pues una conducción agresiva con fuertes arranca das, bruscas aceleraciones con las consecuentes frenadas y detenciones, propician un prematuro desgaste. Por la velocidad. Un neumático se desgasta dos veces más a 120 km/h. que a 70 km/h. Por el clima, pues el calor desgasta más que el frío; y, aunque la humedad reduce el desgaste, hace que el neumático sea más sensible a los cortes. Por la carga, sobre todo si es superior a la autorizada para ese vehículo. Por las cadenas que se utilizan para la nieve en invierno. Otros factores son: La incorrecta presión de inflado, el tipo de calzada, las carreteras en mal estado, las curvas tomadas a gran velocidad, el mal regulado de los frenos, el mal estado de los amortiguadores, la falta de alineación y balanceado de las ruedas, el prolongado contacto con grasa, líquido de frenos u otros disolventes, etc.

K)

Naturaleza y estado de la superficie de la calzada. Otro factor que interviene en la calidad de la adherencia es la calzada. La adherencia, de la calzada varía según los materiales empleados en ella. Un revestimiento alquitranado, duro y rugoso es mejor para la adherencia que un pavimento adoquinado o una calzada muy pulida. La adherencia queda reducida casi a la mitad cuando la calzada estámojada. Es particularmente peligrosa la calzada cuando en otoño caen las hojas de los árboles sobre la misma. Por una parte facilitan el deslizamiento y por otra dificultan la visibilidad de las marcas viales de la calzada. Ante estas situaciones debemos tener siempre presente este principio:



Cuando la adherencia es reducida, la velocidad debe ser reducida.

L)

Derrapes. Se entiende por derrape el fenómeno en virtud del cual el vehículo tiende a deslizarse lateralmente porque las ruedas han perdido la adherencia. Intervienen en éste tres factores: a) el conductor, b) el vehículo y c) el pavimento. a) El conductor puede ser la causa de un deslizamiento cuando altera bruscamente la velocidad (con un frenazo o una brusca aceleración) o la dirección (con un volantazo) de su vehículo, el cual pierde la adherencia, sobre todo con calzada húmeda, o con los neumáticos desgastados. b) Los frenos del vehículo, usados de un modo brusco o incontrolado, o mal reglados, son una de las principales causas del derrape; se pueden bloquear las ruedas. Además, al frenar, el peso del vehículo se va hacia las ruedas delanteras quedando más aligeradas las traseras, que perderán su adherencia, y en consecuencia se bloquearán con mayor facilidad. El vehículo se iráde cola. c) Del pavimento ya hemos hablado anteriormente.

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Para tratar de mantener el vehículo recto accionaremos suavemente el volante hacia el lado al que se deslizan las ruedas traseras. Si estamos frenando a fondo, levantaremos el pie del pedal del freno y volveremos a hacerlo suavemente hasta que el vehículo siga en línea recta o se detenga. Si derrapan las ruedas delanteras habrá que girar el volante hacia el lado contrario al derrape. Algo parecido ocurre cuando actuamos bruscamente sobre la dirección, pues una gran parte del peso del vehículo se transfiere a la rueda delantera exterior del giro, disminuyendo en las traseras, que pierden la adherencia y empiezan a deslizarse. Un uso brusco del acelerador, sobre todo en marchas cortas, hace que las ruedas motrices giren patinando sobre el pavimento y pierdan su adherencia en lugar de impulsar al vehículo. Si no se levanta el pie, puede producirse un deslizamiento. Si se produce un reventón, mantendremos la calma, sujetaremos firmemente el volante para mantener la trayectoria y levantaremos suavemente el pie del acelerador frenando lo menos posible. Para evitar que, ante un frenazo brusco, las ruedas puedan bloquearse, utilizan hoy día los fabricantes en los vehículos el sistema denominado "A.B.S.". Una especie de cerebro electrónico dosifica la presión necesaria enviada a cada rueda impidiendo que se bloqueen y dejen de rodar. La frenada es uniforme y segura, siguiendo el vehículo su marcha con una trayectoria sin desviaciones. M)

Clases de frenos. Los diversos sistemas de frenado son tres:

a)

El freno de servicio, que sirve para reducir la velocidad del vehículo y detenerlo, vulgarmente llamado de pie, actúa sobre las cuatro ruedas y funciona así: al pisar el pedal (1), empujamos un pistón (2) que se desliza por un tambor cilíndrico (3) que contiene un líquido especial. A través de unas tuberías (4) que están siempre llenas, este líquido llega a los cilindros receptores (5) de cada freno. La fuerza ejercida sobre el líquido al pisar el pedal (1) llega a los pistones (6). En los frenos de tambor, estos pistones separan o abren unas zapatas y las aplican sobre el tambor, que gira solidario con las ruedas. En los frenos de disco, estos pistones activan una especie de tenazas que atrapan al disco de la rueda y así lo frenan. Un depósito (7), que va colocado debajo del capot del motor, mantiene siempre llenas las tuberías. Es conveniente vigilar de vez en cuando este nivel del líquido de frenos, así como aproximar y reglar las zapatas si al frenar advertimos que el vehículo se va a la derecha o a la izquierda. Si el nivel del líquido baja, debemos reponerlo, y, si, no obstante, sigue bajando, acudiremos a un taller, pues es posible que exista alguna fuga en el circuito. Como acabamos de ver, los frenos pueden ser de tambor o de disco, y las características de ambos son éstas:

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• •



Los de tambor se calientan más, se desgastan más lentamente, tienen mayor superficie de rozamiento y la frenada es menos progresiva y más propicia para el bloqueo de las ruedas. Los de disco se calientan menos, tienen menos superficie de fricción, la frenada es más suave y progresiva y con ellos se logra más seguridad en el control del vehículo. Hoy día se suelen usar los de disco en las ruedas delanteras y de tambor en las traseras o bien de disco en las cuatro ruedas, sobre todo si los vehículos van equipados con el sistema "ABS", del que hablamos anteriormente. Los frenos se llaman hidráulicos cuando la presión enviada a las ruedas se hace a través de un líquido, y mecánicos si se hace a través de varillas o cables.

b)

El freno de estacionamiento, vulgarmente llamado de mano, que es el que se utiliza para mantener el vehículo inmóvil en ausencia del conductor, o en el caso de un remolque, cuando éste está desenganchado. En el freno de mano una palanca tira de unos cables metálicos, que oprimen las zapatas contra el tambor bloqueando las ruedas de un mismo eje, normalmente del eje trasero.

c)

El freno de emergencia, que es el dispositivo destinado a aminorar la marcha del vehículo e inmovilizarlo en el caso de que falle el freno de servicio. El freno de emergencia, en la mayoría de los vehículos consiste en un doble circuito que lleva el freno de servicio y que entra en funcionamiento, en caso de avería de éste, con la misma eficacia.

N)

El freno motor. Se llama “Freno motor” al modo de retener el vehículo a través del mismo motor. Esto se produce cuando levantamos el pie del acelerador y no entran gases en los cilindros. Esta retención que se produce es tanto mayor cuanto más baja sea la relación de marchas o velocidades utilizadas.

O)

• • • • • • •

Eficacia de los frenos. La eficacia de los frenos del vehículo depende: De la mayor o menor presión sobre el pedal del mismo freno. De que esta presión vaya o no asistida por el dispositivo llamado “servofreno”. Del estado del dibujo de los neumáticos, es decir, de la adherencia de los mismos a la calzada. Del estado de la calzada. Si estáhúmeda la adherencia es menor, pudiendo quedar reducida a la mitad o a más si hay hielo. Del peso del vehículo y su carga. Cuanto mayor sea el peso, mayor serála energía cinética que se ha de eliminar. De la velocidad. Cuanto más alta sea ésta, más energía cinética habrá de eliminarse, por lo que habráque frenar con más anticipación. Del estado de los frenos, por lo que conviene vigilar el nivel del depósito, las tuberías (si hay pérdidas baja el nivel del depósito), de las zapatas en los de tambor y pastillas en los de disco, que se van gastando con el uso normal.

P)

Utilización de los frenos. Para que la frenada sea segura y controlada, estando bien regulados los frenos, como norma general procuraremos:

• • • •

No frenar bruscamente sino suave y progresivamente, teniendo en cuenta que, al frenar, el peso del vehículo se desliza hacia adelante, por lo que las ruedas delanteras te adhieren a la calzada más que las traseras. Frenar con suficiente antelación y no de repente o en el último instante. Acomodar la presión de frenado al estado de pavimento, pues con calzada húmeda la presión debe ser más suave y progresiva. No abusar de los frenos, pues una frenada prolongada, por ejemplo en una bajada, puede producir calentamiento excesivo y pérdida momentánea de eficacia.

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Resumiendo: §

En una conducción normal y económica se han de utilizar los frenos lo imprescindible, previniendo la reducción de velocidad a tiempo, levantando el pie del acelerador y cambiando a una relación de marchas inferior, si fuera preciso.

§

Para una detención normal procuraremos mirar por el retrovisor para no sorprender a los que vengan detrás; señalizaremos la maniobra y, habiendo reducido previamente, según lo anteriormente dicho, frenaremos suavemente hasta que el vehículo vaya a detenerse. En este último momento pisamos también el pedal del embrague para que el motor no se pare.

§

Para una detención de emergencia (v.g. un peligro imprevisto) pisamos enérgicamente sobre el pedal del freno (sin pisar todavía el pedal del embrague) hasta que las ruedas estén a punto de bloquearse, sin llegar a ello. Si se bloquearan, aflojaremos enseguida un poco la presión sobre el pedal para que las ruedas vuelvan a rodar de nuevo y puedan recobrar la adherencia, repitiendo el proceso presión-soltar-presión y sujetando firmemente el volante hasta la detención total.

§

Para un descenso prolongado como norma general no se debe abusar de los frenos. A veces puede ser suficiente levantar el pie del acelerador y utilizar el freno con algunas presiones espaciadas. Pero si el vehículo tiende a embalarse, se debe reducir a una velocidad inferior hasta conseguir la relación de marchas cortas que más convenga a la inclinación de la pendiente, utilizando de esta manera al motor como freno.

§

Ante un fallo total de frenos procederemos así:

-

Dejaremos de acelerar, Circularemos lo más arrimado posible al borde derecho de la calzada o saldremos a la banquina,

§

Iremos cambiando sucesivamente a relación de marchas inferiores para que el motor sirva de freno, al mismo tiempo que podremos actuar sobre el freno de mano.

Si el fallo ocurre en un descenso pronunciado y no se consigue detener el vehículo se debe:

-

Dirigir el vehículo hacia un camino lateral ascendente, Procurar el roce lateral del vehículo contra un talud, cuneta, etc. Cortar el encendido y sujetar firmemente el volante, tomando la precaución de no girar la llave a la posición de bloqueo del volante.

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-CAPÍ TULO 14TRANSPORTE DE CARGAS Y PERSONAS

1.- CERTIFICADO TÉCNICO DE CARGA. Todos los vehículos de transporte de personas y de cargas (mercancías), deben estar provistos del Certificado técnico de Cargas, donde deberá constar la tara, el peso máximo autorizado, el peso máximo remolcable, el número de plazas y el peso máximo por eje. Todos estos datos debe conocerlos el conductor para no actuar en contra de la seguridad vial cargando el vehículo con más peso del que el fabricante ha tenido en cuenta al construirlo. 2.- CARGA MÁXIMA DE UN VEHÍ CULO. Con cuánto peso pueda cargarse un vehículo?. La cantidad se obtiene fácilmente haciendo una sencilla operación matemática de resta: Si, por ejemplo, en un automóvil el peso máximo autorizado son 1.500 kilos y la tara son 1.000 kilogramos, el peso de la carga admisible son 500 kilogramos, cantidad en la que se incluiráel peso del conductor, de las demás personas transportadas y del equipaje. Con todo, debemos tener en cuenta que no es igual la conducción de un vehículo con el conductor o un solo acompañante que con el vehículo cargado al máximo. No pueden ser iguales ni la aceleración ni el frenado, lo cual debemos conocer en orden a la seguridad. 3.- TRANSPORTE PÚBLICO URBANO. En el servicio de transporte urbano regirán las siguientes reglas: a) El ascenso y descenso de pasajeros se haráen las paradas establecidas; b) Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada; c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.) que además tengan preferencia para el uso de asiento; d) En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha; e) Queda prohibido en los vehículos en circulación, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas. 4.- PERSONAS TRANSPORTADAS. Como norma general, en ningún caso debe sobrepasarse, entre viajeros y equipaje, el peso máximo autorizado para cada vehículo. Además: • El número de personas transportadas no excederádel número de plazas autorizadas que, en vehículos de servicio público y ómnibus, irá indicado por medio de una placa colocada en su interior. • El número de plazas autorizadas para vehículos de hasta 3.500 Kg viene dado por el número de cinturones de seguridad homologados que posea. En los automóviles se considera también plaza al espacio central del asiento trasero, aún cuando no posea cinturón de seguridad. • A efectos de cómputo del número de personas transportadas se tendráen cuenta lo siguiente:

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a)

No se contará cada menor de dos años que vaya al cuidado de un adulto, distinto del conductor, si no ocupa plaza.

b)

En los automóviles, cada menor de más de dos años y menos de diez se computará como media plaza, sin que el número máximo de plazas así computado pueda exceder del que corresponda al cincuenta por ciento del total, excluida la del conductor. En automóviles pequeños se admite: 2 mayores y 3 menores o 3 mayores y 2 menores. En automóviles medianos o grandes se admite: 2 mayores y 5 menores o 3 mayores y 4 menores. En los vehículos con más plazas se calculará en función de la proporción establecida en este punto.

c)

En los vehículos autorizados para transporte escolar y de menores se estaráa lo establecido en la legislación especifica sobre la materia.

d)

Estáprohibido transportar personas en emplazamiento distinto al destinado y acondicionado para ellas en los vehículos.

e)

Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente personas y carga deberán estar provistos de una protección adecuada a la carga que transporten, de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda dañarlos en caso de ser proyectada.

5.- TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS. El conductor deberá efectuar las paradas y arrancadas sin sacudidas ni movimientos bruscos, lo más cerca posible del borde derecho de la calzada y se abstendráde realizar acto alguno que le pueda distraer durante la marcha; el conductor y, en su caso, el encargado, tanto durante la marcha como en los ascensos y descensos, velarán por la seguridad de los pasajeros. El conductor y, en su caso, el encargado de los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas deben facilitar el ascenso y descenso a los invidentes acompañados de perros especialmente adiestrados como lazarillos, como así también a los minusválidos con sus elementos ortopédicos o sillas de ruedas. En los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de personas se prohibe a los pasajeros: a)

Distraer al conductor durante la marcha del vehículo.

b)

Entrar o salir del vehículo por lugares distintos a los destinados, respectivamente, a estos fines.

c)

Entrar en el vehículo cuando se haya hecho la advertencia de que estácompleto.

d)

Dificultar innecesariamente el paso en los lugares destinados al tránsito de personas.

e)

Llevar materias u objetos peligrosos en condiciones distintas de las establecidas en la normativa especifica sobre la materia.

f)

Desatender las instrucciones que, sobre el servicio, den el conductor o el encargado del vehículo.

g)

Que cualquier persona no autorizada para ello abra las puertas de estos vehículos o las cierre en las paradas, entorpeciendo el desplazamiento de los pasajeros.

6.- TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolares o menores de catorce años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que 70

plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos. Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asiento fijo, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene. Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad para todos los pasajeros. 7.- TRANSPORTES DE CARGA. Los propietarios de vehículos de carga dedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o no, deben: a)

Estar inscriptos en el Registro de Transporte de Carga correspondiente.

b)

Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos, con las excepciones reglamentarias.

c)

Proporcionar a sus choferes la pertinente carta de porte en los tipos de viaje y forma que fija la reglamentación.

d)

Proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada.

e)

Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con la portación del permiso otorgado por el ente vial competente.

f)

Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria.

g)

Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentaria y la debida señalización perimetral con elementos retrorreflectivos.

h)

Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la Ley 24.051. Los Municipios y Comunas determinarán, la modalidad de circulación en zonas urbanas, estableciéndose en la reglamentación para zonas rurales.

8.- EXCESO DE CARGA. PERMISOS. Es responsabilidad del transportista la distribución o descarga fuera de la vía pública, y bajo su exclusiva responsabilidad, de la carga que exceda las dimensiones o peso máximo permitidos. Cuando una carga excepcional no pueda ser transportada en otra forma o por otro medio, la autoridad jurisdiccional competente, con intervención de la responsable de la estructura vial, si juzga aceptable el tránsito del modo solicitado, otorgará un permiso especial para exceder las dimensiones máximas permitidas, lo cual no exime de responsabilidad por los daños que se causen. El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo. También el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y datos. El receptor de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancia que disponga, caso contrario incurre en infracción. 9.- OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA. Las operaciones de carga y descarga deberán llevarse a cabo fuera de la vía.

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Excepcionalmente cuando sea imposible efectuarlas fuera de ésta, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones graves al tránsito de otros usuarios y teniendo en cuenta las siguientes normas: a) Se respetarán las disposiciones sobre paradas y estacionamientos, y, además, en zona urbana las que dicten las autoridades municipales sobre horas y lugares adecuados. b)

Se efectuarán, en lo posible, por el lado del vehículo más próximo al borde de la calzada.

c)

Se llevarán a cabo con medios suficientes para conseguir la máxima celeridad, y procurando evitar ruidos y molestias innecesarias. Queda prohibido depositar la mercancía en la calzada, banquina y zonas peatonales.

d)

Las operaciones de carga y descarga de mercancías molestas, nocivas, insalubres o peligrosas así como las que supongan especialidades en su manejo o estiba, se regirán, además, por las normas específicas que regulen la materia.

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-CAPÍ TULO 15MECÁNICA LIGERA 1.- EL AUTOMÓVIL. El automóvil es un vehículo formado por un chasis que soporta una carrocería, destinado al transporte de personas o cosas, y un motor que, a través de una transmisión, hace que se desplace el vehículo. Hay dos tipos de motores: el de explosión (nafta) y el de combustión (diesel). 2.- ALIMENTACIÓN DEL MOTOR DE EXPLOSIÓN. El movimiento del motor, que a su vez origina el desplazamiento de nuestro automóvil, es producido por tres elementos: a) El combustible, b) El aire y c) La electricidad. a) El combustible se halla en un tanque (1) desde donde es aspirada por una bomba (2) que la empuja hasta el carburador (3). b) El aire pasa a través de un filtro (4) directamente al carburador (3). Allí se junta con el combustible, que se pulveriza, y esta mezcla pasa en estado gaseoso a cada uno de los cilindros (5). c) La electricidad producida por una dínamo o alternador (6) pasa a través del regulador (7) a la batería (8), donde se almacena. La batería tiene un polo positivo + en (p) y otro negativo - en (n), que es masa y está conectado al chasis del vehículo y al bloque del motor. La electricidad llega desde el polo positivo de la batería a la llave de contacto (9), que tiene tres posiciones: a, b y c. En la posición a se interrumpe el circuito y la corriente no pasa al motor. En la posición b la corriente eléctrica, además de alimentar los aparatos eléctricos de nuestro vehículo, pasa a uno de los terminales del circuito primario de la bobina (10), estando el otro terminal unido a masa a través de dos platinos que se hallan alojados dentro del distribuidor, (11) en su parte inferior. En la posición c, o sea, girando a fondo la llave del contacto, pasa también la corriente al motor de arranque (12), cuya misión es mover inicialmente el motor del vehículo. Cuando gira el motor del vehículo, impulsado por el motor de arranque (12), se producen dos fenómenos: Por una parte los pistones (13), al bajar, aspiran la mezcla de combustible y aire que va entrando sucesivamente en los cilindros (5), y por otro lado, la corriente que llega a los platinos, alojados en el distribuidor (11), se interrumpe intermitentemente por la sucesiva apertura y cierre de los mismos al ser movidos por un eje con una leva giratoria. Esta interrupción de la corriente provoca en el secundario de la bobina (10) una corriente de alta tensión que, a través del cuerpo superior del distribuidor (11) es distribuida a las bujías (15) para que salte la chispa en el momento preciso en que los cilindros (5) se encuentran llenos de la mezcla comprimida compuesta de combustible y aire. Los motores diesel no disponen de carburador ni de bujías, ya que lo que entra en los cilindros es aire puro que, al ser comprimido, alcanza una temperatura tan alta que provoca la combustión del gasoil que se inyecta en los cilindros en el momento oportuno. 3.- EL CEBADOR. El cebador, cuyo mando va colocado en el tablero, salvo que sea automático, sirve para cerrar momentáneamente la entrada parcial de aire, con lo que se consigue que la cantidad de nafta sea mayor con relación al aire y por tanto más rica la mezcla enviada a los cilindros. El cebador suele utilizarse cuando el motor está frío,

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pero debe dejar de usarse tan pronto esté caliente el motor, para que éste no se ahogue ni se consuma combustible sin ser necesario. 4.- SISTEMA DE INYECCIÓN. La inyección de combustible que se utiliza en algunos modelos de automóviles modernos es un sistema de alimentación más perfecto que el sistema convencional de carburador. En este sistema no existe carburador y el combustible se inyecta a presión en el tubo de aspiración o colector de admisión, en donde se junta con el aire. Con la inyección se obtiene generalmente más potencia y aceleraciones más eficientes, puesto que el combustible se reparte más uniformemente a los cilindros y se aprovecha mejor. 5.- FILTRO DE AIRE. El filtro de aire es un elemento importantísimo para el perfecto funcionamiento del carburador. Tiene por misión retener las impurezas y partículas de polvo que lleva el aire en suspensión para que no pasen al carburador ni a los cilindros. Debe vigilarse con frecuencia su estado y hemos de cambiarlo cuando estésucio, pues esta suciedad no deja pasar el aire necesario para la mezcla y entonces se consume más cantidad de combustible inútilmente. 6.- SISTEMA ELÉCTRICO. La electricidad es otro elemento fundamental que nuestro automóvil necesita para que se produzca la chispa en los cilindros, para que tengamos luz y para que funcionen todos los sistemas eléctricos. Está producida por un generador que puede ser dínamo o alternador, cuando gira arrastrado por el motor de nuestro automóvil, de tal modo que si éste estáparado, no se produce corriente. Para que la tensión e intensidad de la corriente producida por el generador sea constante se emplea un dispositivo llamado regulador. Para que aun estando parado el motor del vehículo podamos tener corriente, es necesario “almacenar” la que se produce cuando estáen marcha. Este almacenamiento se efectúa en unos recipientes llamados acumuladores y al conjunto de los mismos se llama “batería”. Es importante mantener limpios los bornes y, en caso de hallarse sulfatados se pueden limpiar con agua caliente o soda. En casos especiales, se tratan los bornes con un componente especial para que no se sulfaten. 7.- ENCENDIDO. Se llama encendido el fenómeno en virtud del cual salta la chispa entre los electrodos de las bujías colocadas dentro de los cilindros y se produce la combustión de la mezcla que ha pasado a través del carburador, como dijimos anteriormente. El distribuidor es el dispositivo en donde se alojan los platinos del ruptor. Tiene además, otra misión que es distribuir la corriente a las diversas bujías para que salte la chispa sucesivamente en cada una de ellas, según el reglaje preestablecido por el fabricante. Hemos de vigilar que los platinos se encuentren en buen estado, pues de lo contrario ni se interrumpe adecuadamente la corriente ni se logra la suficiente alta tensión en la producción de la chispa, con lo que se producen tirones en el vehículo y el motor no funciona adecuadamente. Estos efectos pueden ser debidos también al mal estado del condensador. Los vehículos modernos, en lugar del encendido convencional por platinos vienen dotados de un encendido electrónico. Difiere éste fundamentalmente del convencional en que la corriente del primario en la bobina queda interrumpida no por los platinos (que desaparecen) sino por unos impulsos magnéticos que van interrumpiendo la corriente, como hacen mecánicamente los platinos. 74

Las ventajas de este encendido sobre el tradicional son éstas: El vehículo está siempre puesto a punto ya que los contactos, al no existir, no se desgastan, la tensión producida en el secundario es más alta y más constante, por lo que la chispa es más fuerte y en definitiva el arranque más seguro y más eficiente el funcionamiento del motor. 8.- CATALIZADOR. El catalizador es un convertidor catalítico que colocado en el sistema de escape, tiene la finalidad de reducir en más de un 90 por 100 la contaminación que producen los gases quemados, especialmente el monóxido de carbono, los hidrocarburos y los óxidos de nitrógeno. Los vehículos dotados de catalizador solamente pueden utilizar nafta sin plomo, pues la mezcla conseguida con nafta con plomo anula la finalidad anticontaminante del catalizador. No es aconsejable retirarlo debido a que es perjudicial para la vida útil del motor y evita contaminar el medio ambiente. 9.- LUBRICACIÓN DEL MOTOR. El motor del automóvil es un mecanismo delicado, en el que existen numerosos roces o frotamientos entre las piezas en movimiento. Este rozamiento produce un calor que, si no se elimina de alguna manera, puede llegar a producir la fundición de las piezas. Para evitar esta posibilidad, se recurre a la lubricación del motor, que consiste en intercalar entre las superficies metálicas en movimiento una delgada película de aceite mineral, sobre el cual resbalan aquéllas, facilitando así el deslizamiento. La caja de cambios, diferencial, engranajes y rodamientos, también llevan lubricantes. El aceite, además de facilitar el deslizamiento de unas piezas sobre otras, sirve también de refrigerante del motor, al absorber el calor y transmitirlo al agua circundante que recorre el bloque del mismo, y sirve, además, para sellar o tapar las holguras que pueda haber entre las piezas. Para que el aceite pueda cumplir con su cometido, debe mantener un nivel adecuado entre el máximo y el mínimo señalados por el fabricante. Este nivel puede ser observado a través de una varilla alojada en el motor, en la que figuran las cotas de máximo y mínimo. Si después de recorrer algunos kilómetros sacamos la varilla y observamos que el nivel de aceite ha bajado, conviene reponer el necesario y siempre de la misma calidad y densidad. La comprobación de nivel hemos de hacerla con el motor parado y en frío. El aceite se va deteriorando y pierde su propiedad lubricante, por lo que ha de cambiarse cada determinados kilómetros. Además del aceite del bloque motor conviene vigilar también en cada cambio el nivel del aceite de la caja de cambios y diferencial, así como engrasar los diversos puntos que marque el fabricante. 10.- LA REFRIGERACIÓN. La temperatura que se alcanza en el motor en el momento de la explosión está alrededor de los 2.000 grados. Si no se dispusiera de un enérgico sistema de enfriamiento, los metales se dilatarían en exceso y el motor se fundiría. Para enfriar el motor se utiliza en algunos modelos el aire, pero en la mayoría, la refrigeración se consigue con agua. En este sistema los órganos fundamentales del motor van rodeados por una envoltura hueca llena de agua. 75

Esta agua está en continuo movimiento producido por una bomba (3) que la impulsa para que pase a través de una superficie metálica amplia, que se llama radiador. En el radiador (1) el agua se enfría por el contacto con el aire que es impulsado a su vez por el ventilador (5) con el objeto de que la ventilación sea más rápida y más eficaz. El ventilador es movido por una correa (2) que va al motor. En la mayoría de los vehículos actuales el ventilador no es accionado por una correa, sino que se pone en funcionamiento mediante un termocontacto: electroventilador. La refrigeración es óptima si se logra mantener una temperatura ideal para el funcionamiento del motor, que debe estar alrededor de los 85 grados centígrados medidos en el agua. Para conseguir esta temperatura, en la tubería del agua que llega al radiador va colocado un dispositivo que se llama termostato (6), el cual tiene por misión regular la renovación del agua. Si el agua que está en el motor se calienta en exceso, el termostato (que fundamentalmente es una espiral metálica con un tapón) se abre, y el agua pasa al radiador, donde se enfría, para pasar, una vez enfriada, por otro conducto, al mismo cuerpo del motor. En la mayoría de los vehículos actuales, este circuito de agua está cerrado o sellado es decir: los vapores del agua que se calienta no van al exterior, como en el sistema tradicional, sino a un vaso de expansión, que es un depósito auxiliar. El nivel de agua en este vaso estará entre las marcas de máximo y mínimo, procurando que nunca esté totalmente lleno. Cuando el motor está caliente el agua dilatada va a este vaso para volver de nuevo al circuito cerrado. En este sistema, si no hay fugas en el circuito, no tenemos que preocupamos de añadir agua, a diferencia de lo que ocurre en circuitos normales, en los que hay que reponer la que se evapora. Si viajando advertimos que el motor se calienta en exceso y el agua hierve, existe una avería en el sistema de refrigeración. La pérdida de agua por las juntas de las mangueras, por un radiador roto o por culpa de la correa (2) del ventilador que se ha roto o patina, o por una avería en el electroventilador, si lo lleva, es una de las principales causas. Si el motor no adquiere la temperatura adecuada, sobre todo en invierno, el termostato puede estar averiado y esto incide en un mal rendimiento y elevado consumo. En invierno debemos añadir un producto anticongelante al agua del radiador para evitar que ésta se congele y nos produzca una grave avería. En el caso que el vehículo tome temperatura, no se debe liberar la tapa del depósito de agua o la del radiador, hasta que haya bajado la temperatura. Es importante recordar que se acumula vapor a presión, el cual puede cusar serias quemaduras. 11.- SUSTITUCIÓN DE LA CORREA DEL VENTILADOR. La correa del ventilador es un accesorio importantísimo, por lo que siempre deberemos llevar una de repuesto. De ella depende: • Que el dinamo o alternador suministren electricidad a la batería. • Que la bomba de agua del sistema de refrigeración impulse el agua para que circule adecuadamente por el circuito. En muchos modelos de vehículos actúa también sobre el ventilador del radiador, que tiene la misión de enfriar el agua. Pues bien, si la correa se encuentra impregnada de grasa, puede ocurrir que patine y no lo advirtamos a simple vista, pero en este caso no estáresultando eficaz. Puede ocurrir también que con el uso esté tan deteriorada que se rompa cuando menos lo esperamos y su ausencia provoque una avería importante. Para sustituirla es preciso aflojar los tornillos que unen el generador (dinamo o alternador) con el motor. Una vez aflojados, es fácil retirar la vieja y colocar la nueva metiéndola primeramente por la polea del motor, ventilador, bomba y finalmente del generador, apretando de nuevo los tornillos de tal forma que no quede ni muy floja, ni muy tensada. A los 500 kilómetros después de haberla sustituido convendrárevisarla de nuevo y tensarla si es preciso.

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12.- LA SUSPENSIÓN. La suspensión es el sistema o mecanismo mediante el cual las ruedas por una parte se unen al chasis del vehículo y por la otra se adhieren a la calzada, estando siempre en contacto con la misma, tanto si hay baches como si hay prominencias o montículos. El confort de los viajeros depende en gran manera de una buena suspensión, lo cual se consigue con los neumáticos, con los flejes, y los resortes y los amortiguadores. Modernamente los vehículos suelen llevar suspensión independiente a las cuatro ruedas para lograr una suspensión más confortable y con mayores garantías de estabilidad. Los flejes y los resortes tienen por misión deformarse cuando hay desigualdades en el terreno, para que las ruedas suban o bajen con relación al habitáculo de los pasajeros, que recibe así las menos sacudidas posibles. Los amortiguadores trabajan constantemente sujetando la oscilación de los flejes o resortes y haciendo que vuelvan a su posición normal. Es muy importante para la estabilidad del vehículo conservar en buen estado los amortiguadores, por lo que cada 30.000 kilómetros aproximadamente debe revisarse su estado. 13.- CAMBIO DE UNA RUEDA. Si tenemos que cambiar una rueda, atenderemos primeramente a las medidas de seguridad: sacar el vehículo de la calzada, si es posible, atender a los demás vehículos para no ser atropellados, encender luces de emergencia y de posición, si las circunstancias lo requieren, y seguir las instrucciones del manual del vehículo para efectuar el cambio. Procederemos así: • Colocaremos el freno de mano y calzaremos el vehículo si estáen un plano inclinado. • Aflojaremos un poco las tuercas de la rueda que vamos a cambiar. • Colocaremos el gato en el lugar que nos marcan las instrucciones para levantar el vehículo lo suficiente a fin de que haya espacio para colocar la nueva rueda inflada. • Aflojaremos totalmente y retiraremos las tuercas que previamente habíamos aflojado un poco. • Quitaremos la rueda dañada y colocaremos la otra procurando hacer coincidir los espárragos del disco con los agujeros de la rueda. • Apretaremos con la mano las tuercas de la nueva rueda. • Haremos bajar el vehículo quitando el gato y apretaremos suficientemente las tuercas. Conviene que vigilemos la presión de la nueva rueda, teniendo en cuenta que normalmente la presión de las ruedas delanteras es distinta de la presión de las traseras. 14.- BALANCEADO DE RUEDAS. La rueda, compuesta de la llanta y el neumático, debe estar equilibrada, es decir: al girar a grandes revoluciones, no debe ser acusada ninguna vibración en el volante del conductor. Si observamos que a determinada velocidad el volante vibra en nuestras manos, ello es debido a que ciertas partes de la rueda tienen más peso que otras, están desequilibradas y la adherencia no es buena. El desequilibrio o desbalanceo puede sobrevenir por diversas causas: • Pérdida de contrapesos, • Desgaste irregular de algún neumático, • Abolladura de la llanta por algún golpe, etc. Para repartir el peso por igual se recurre a colocar la rueda en unas máquinas especiales e ir corrigiendo el desequilibrio con unas piezas de plomo que se colocan en las llantas. 15.- CAUSAS DE FALLAS DE LOS FRENOS. •

Las causas más frecuentes en las fallas de los frenos son las siguientes: Pérdida del líquido de frenos. Se nota porque, al frenar, el pedal se va casi el fondo: Vigilar el nivel del depósito y localizar la causa de la pérdida

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• • • • •

Existencia de aire en el circuito de frenado. El pedal se nota blando al presionar: Realizar en un taller el purgado de los frenos. Calentamiento excesivo después de una prolongada frenada: Dejar de frenar un rato hasta que recuperen la eficacia perdida. Humedad excesiva, que suele darse cuando se lava el vehículo o se pasa por un charco. Pierden momentáneamente la eficacia: Accionar el pedal de modo suave en frenadas sucesivas para que se sequen y actúen con eficacia. Desgaste de las zapatas (en el tambor) o de las pastillas (en los de disco): Sustituirlas por otras nuevas. Frenada desigual con tendencia del vehículo a desviarse hacia un lado. Puede ser debido a una diferente presión de inflado en el mismo eje, o a desgaste desigual de las pastillas, o mal reglaje de los frenos: Corregir la causa en el taller.

16.- ALINEADO DE DIRECCIÓN. La dirección de un automotor está integrada por un conjunto de partes que deben guardar cierta relación geométrica entre sí para que se encuentre alineada. Si al circular observamos que el vehículo tiende a irse hacia un lado aún cuando los neumáticos están correctamente inflados, ello puede ser debido a que la dirección está desalineada. La dirección desalineada provoca: • Desgaste desparejo de los neumáticos. • Carga despareja sobre el sistema de dirección, provocando el desgaste prematuro y la posible rotura de ciertas partes de la dirección.

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-CAPÍ TULO 16LOS ACCIDENTES 1.- ACCIDENTE. (Art. 120, Ley 6082). Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.

2.- OBLIGACIONES. (Art. 121, Ley 6082). Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito: a) Detenerse inmediatamente. La detención debe hacerse en lugar seguro y sin crear nuevos riesgos. b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado. c) Denunciar el hecho ante la autoridad competente. d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados. La Autoridad receptora de la denuncia es la Dirección de Seguridad Vial de la Provincia, a través de las Unidades de Resoluciones Viales Gran Mendoza Norte, Gran Mendoza Sur, Este, Valle de Uco y Sur y los Juzgados Administrativos de Tránsito de la Municipalidad de Capital y de Godoy Cruz. e) Someternos, si los Agentes de la Autoridad lo indican, a las pruebas de impregnación alcohólica. f) Deberemos dar cuenta a nuestra Compañía de Seguros cuanto antes dentro del plazo reglamentario. 3.- EL DELITO DE OMISION DE SOCORRO. Los usuarios de las vías que: a) se vean Implicados en un accidente, b) lo presencien o c) tengan conocimiento de él, están obligados a: • Auxiliar o solicitar auxilio para atender a las víctimas si las hubiere, • Prestar su colaboración para evitar mayores peligros o daños, • Restablecer, en la medida de lo posible, la seguridad de la circulación. El que no se detiene ante un accidente, esté o no implicado en él, para prestar ayuda a las víctimas, comete un delito, siendo éste más grave si en el accidente estáimplicado el que omitióla ayuda o auxilio. Conviene tener en cuenta que la obligación de detenernos ante la presencia de un accidente de circulación en el que nosotros no hemos tenido parte, sino que sencillamente nos hemos encontrado con él, solamente nos urge si hay víctimas a las que socorrer, pues sí solamente hay daños materiales y nosotros no hemos sido parte en el accidente, no tenemos obligación de detenernos. 4.- INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA. (Art. 123 y 124, Ley 6082). Los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados a los fines estadísticos y para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su

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prevención. Los datos son de carácter reservado. Para su obtención se emplea los siguientes mecanismos: a)

b)

c)

En todos los accidentes no comprendidos en los incisos siguientes la autoridad de aplicación labrará un acta de choque con los datos que compruebe y denuncia de las partes, entregando a éstas original y copia; Los accidentes en que corresponda sumario penal, la autoridad de aplicación en base a los datos de su conocimiento, confeccionará la ficha accidentológica, que remitirá al organismo encargado de la estadística; En los siniestros que por su importancia, habitualidad u originalidad se justifique, se ordenará una investigación técnico-administrativa profunda pudiendo requerir, si corresponde, el auxilio de la fuerza pública e informes de organismos oficiales.

5.- PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES. El método de análisis de accidentes estudia en primer término a la vía, como elemento causal de los mismos. De no encontrarse causalidad en ella o de considerársela sólo parcial, se analizaráal usuario y al vehículo como posibles elementos causases del accidente. Cuando la causalidad del accidente recae en el usuario, se presume responsable al que, con su accionar, haya sido el factor desencadenante del mismo. La presunción recae en primer término, sobre quien violó la prioridad de paso o cometió una infracción a las normas de tránsito o las normas de comportamiento vial. La presunción establecida en el punto anterior decae cuando el que gozara de prioridad pudiendo haber evitado el accidente, no lo evitara en forma deliberada. Cuando en un accidente, mas de un usuario involucrado haya infringido las normas de tránsito se presupone responsable del mismo a aquel que, de no haber cometido la infracción no se hubiera producido ese accidente. Esto no libera al otro u otros usuarios de la sanción correspondiente por la infracción cometida. Cuando en un accidente de circulación haya intervenido un peatón, el mismo no será responsable si circulaba por la zona peatonal u otras áreas establecidas para peatones en la presente Ley y sus reglamentos y, en especial, en las esquinas donde exista o no senda peatonal y no exista regulación por parte de autoridad competente o semáforos. En estos casos sólo serán responsables si violan la prioridad indicada por dichos medios. 6.- MEDIDAS DE SEGURIDAD DESPUÉS DE UN ACCIDENTE. Todo usuario de la vía implicado en un accidente de circulación deberá, en la medida de lo posible: • En relación con la seguridad de la circulación. a) Esforzarse por restablecer o mantener la seguridad de la circulación en el lugar del accidente. b) Estacionar el vehículo que se conduce en lugar seguro y fuera de la calzada donde sea posible, parar el motor, cortar el encendido e inmovilizar el vehículo. c) Cortar el encendido de los demás vehículos implicados, si fuere necesario. d) Colocar, cuando y donde proceda, los dispositivos de preseñalización de peligro u otros elementos de análoga eficacia a la distancia adecuada: 50m visible a 100m. e) Poner en funcionamiento, si fuera posible, la señalización de emergencia y la señalización de posición, si por la hora o circunstancias fuera obligatorio su uso. f) Colocar, si es posible, el vehículo o vehículos que hayan quedado inmovilizados fuera de la calzada o en el lugar donde se cause menos obstáculo a la circulación, pudiendo, utilizarse para ello, si fuera preciso y los hubiere, la banquina o la mediana. g) No fumar encender fósforos o hacer fuego, ni permitir que lo hagan otros. h) En caso de incendio, utilizar el extintor o extintores de los vehículos implicados o presentes y, en su defecto, mantas, tierra o arena. i) Iluminar el lugar donde se produjo el accidente, si ello fuese necesario y posible con las luces de otro u otros vehículos colocados perpendicularmente a la calzada y fuera de ella. • En relación con las víctimas. Si aparentemente hubiera resultado muerta o gravemente herida alguna persona, se debe: a) Evitar, siempre que no se ponga en grave peligro la seguridad de la circulación, la modificación del estado de las cosas y la desaparición de las huellas y otras pruebas o circunstancias que puedan ser útiles para determinar la responsabilidad. 80

b) c) d)

e) f) g) h)

Prestar a los heridos el auxilio que resulte más adecuado. Recabar con la máxima urgencia auxilio sanitario. Permanecer o volver al lugar del accidente hasta la llegada de la Autoridad o sus agentes, a menos que hubiera sido autorizado a abandonar el lugar o debiera prestar auxilio a los heridos o ser él mismo atendido. Identificarse y comunicar la identidad a otras personas implicadas en el accidente si lo pidieren. Facilitar los datos relativos a la placa de dominio y seguros del vehículo a otras personas implicadas en el accidente si lo pidieren. Someterse a la prueba de alcoholemia, los implicados directamente en el accidente. Someterse a las pruebas médicas adecuadas, si se presentan síntomas evidentes de hallarse bajo la influencia de estupefacientes o drogas.

7.- FACTORES QUE INTERVIENEN EN LOS ACCIDENTES. Los factores o elementos comunes que intervienen en los accidentes son tres: a) La vía y su entorno, b) El vehículo y su carga, y c) El hombre que es el protagonista. a)

• • • • b)

• • • • c)

La vía es el escenario en donde el hombre es el actor. El nivel de exigencias para el conductor vendráimpuesto: Por las características geométricas y físicas de la vía. No es lo mismo conducir en recta que en curva, por pavimento deslizante que por otro con mayor adherencia, etc. Por las condiciones meteorológicas o ambientales (lluvia, niebla, hielo). Por el tránsito (densidad o fluidez, vehículos pesados o sólo ligeros). Por las normas y señales de circulación (vía señalizada o no, etc.). El vehículo y su carga es otro elemento que interviene en la capacidad de respuesta del conductor y depende de los siguientes factores: De las características mecánicas del mismo (potencia, aceleración, frenado). Del mantenimiento y estado de conservación (frenos, dirección, suspensión, neumáticos, etc.). De la utilización o modo de conducir (No es lo mismo una conducta agresiva que una prudente). De la carga y su colocación (No es lo mismo conducir un vehículo cargado en exceso que cargado dentro de los límites autorizados). El conductor debe dar una respuesta adecuada a las anteriores exigencias de la vía, pero para ello debe estar instruido y en condiciones físicas aptas para conducir.Si la instrucción no es la idónea o sus condiciones físicas están afectadas por un deficiente estado psicológico, la capacidad de respuesta estará también negativamente afectada.De ahí las transgresiones por ignorancia de las normas, los errores, fallas y accidentes. El nivel de capacidad del conductor vendrádeterminado por la competencia técnica, que a su vez dependeráde la fase de aprendizaje, que es la que otorga los conocimientos necesarios para circular de una manera segura de acuerdo a las normas, y de la experiencia de los kilómetros recorridos.

8.- CAUSAS QUE PUEDEN PRODUCIR LOS ACCIDENTES. Para que la conducción sea segura, debe haber un perfecto equilibrio entre las exigencias de la misma y la capacidad de respuesta. Cuando se rompe este equilibrio surge el accidente, que siempre será debido al comportamiento (aislado o conjunto) de alguno de los tres factores dichos:

• • •

El hombre, el vehículo y la vía.

El hombre puede ser causa de accidentes por su comportamiento o por su deficiente estado psicofísico.

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a)

• • • • b)

• • •



• • • •

Por su comportamiento como peatón, puede ser causa de accidentes por: Irrumpir, estar o marchar en la vía antirreglamentariamente sin prestar atención al tránsito. Cruzar la calzada en diagonal o fuera de la zona demarcada (esquina o senda peatonal) o no respetando las señales. Subir o bajar del vehículo distraídamente sin prestar atención al tránsito. Deficiencias en su estado psicofísico por la ingestión de bebidas alcohólicas, la fatiga y la distracción. Como conductor puede ser causa de accidente por infracciones en: El uso indebido de la calzada. (Incorrecta utilización de carriles, no respeto de la prioridad de otros usuarios en el uso de los mismos). Separación o distancia de seguridad no observada. Prioridad o preferencia de paso no respetada. (Conviene recordar que, al violar la prioridad de paso, aunque no se produzca un accidente, se estácometiendo una infracción) Adelantamientos antirreglamentarios. (Estos se producen al atravesar líneas continuas o, aún existiendo líneas discontinuas, cuando no se respeta la prioridad del vehículo que ya viene ocupando el carril que se invade, ya sea que circule en sentido contrario o en igual sentido) Giros incorrectos. (Ya sea en los lugares prohibidos, como también los efectuados atravesando líneas continuas) Invasión de la zona de sentido contrario. (Cuando esté destinada exclusivamente, mediante la señalización o la demarcación para el uso del tránsito en sentido contrario). Deficiencias en su estado psicofísico por la ingestión de bebidas alcohólicas, la fatiga y la distracción. La velocidad excesiva o inadecuada.

9.- ASPECTOS RELACIONADOS CON LA VELOCIDAD Y LOS ACCIDENTES. A)

LA VELOCIDAD. La velocidad de circulación se encuentra establecida por la velocidad genérica correspondiente a cada tipo de vía y por la velocidad reglamentada mediante las señales que modifican la anterior. En la mayoría de los accidentes que ocurren en la Argentina, la velocidad no es la causa única de los mismos. Estos ocurren porque se violan las prioridades de paso y de uso de las vías. Sin embargo hay que reconocer que a mayor velocidad, el accidente es más grave. Cuando la velocidad es la causa exclusiva del accidente, estamos en presencia de una infracción, distinguiéndose en este caso, dos tipos: • No respetar los límites máximos establecidos ya sea con carácter genérico (para las distintas clases de vías) o específicos y concretos (a través de las señales). • Circular a velocidad excesiva o peligrosa para lo que exigen las condiciones existentes en el momento. No adaptarla a ellas supone circular a velocidad inadecuada. Dentro de los límites permitidos, la velocidad ha de ser adecuada a las situaciones de tránsito. La falta de esta adecuación suele ser la causa más frecuente de accidentes graves, pues a mayor velocidad, mayor será el riesgo de accidentes, por lo que a mayor velocidad, mayor será la distancia de reacción, mayor la distancia de frenado, mayor la distancia de detención, mayor habráde ser la distancia de seguridad y la anticipación para prever las maniobras. B)

LA VELOCIDAD Y LA VIOLENCIA DEL CHOQUE. Todo vehículo en movimiento acumula una energía cinética(1) que está en función del peso y de la velocidad, de forma que si se multiplica por dos la velocidad, la energía cinética se multiplica por cuatro. Es decir, la energía cinética es directamente proporcional al peso del vehículo y al cuadrado de su velocidad. Así, con relación a 30 Km/h. la violencia del choque será: cuatro veces mayor si se circula a 60 Km/h., nueve veces mayor si se circula a 90 Km/h. y dieciséis veces mayor si se cir-

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cula a 120 Km/h. Para detener el vehículo es preciso eliminar la energía cinética acumulada, lo que hace normalmente a través de los frenos. Si en lugar de frenar se produce un choque violento, por ejemplo contra un árbol, la energía cinética acumulada desaparece en fracciones de segundo, dependiendo la violencia del choque y demás secuelas del accidente, de la velocidad. La velocidad en los vehículos suele expresarse en kilómetros por hora, pero como los obstáculos suelen encontrarse a pocos metros, y las decisiones hay que tomarlas en poco tiempo lo más importante es saber cuántos metros se recorren en un segundo y cómo es la violencia del choque. Comúnmente se entiende que el choque contra un obstáculo de un coche que circula a 90 Km/h. equivale a la caída del mismo desde una altura de 31 metros. (1) Se llama “energía cinética” el impulso que un vehículo recibe del motor que lo pone en movimiento. C)

DISTANCIA DEL TIEMPO DE REACClÓN. Para prevenir la violencia del choque en una colisión es necesario saber también la distancia recorrida en un segundo o en 3/4 de segundo, que es el tiempo que normalmente transcurre desde que el conductor observa un obstáculo hasta que pone el pie en el freno (Tiempo de reacción). No olvidemos, sin embargo, que este tiempo no es igual en todas las personas, ni es igual siempre en la misma, persona, pues depende de las circunstancias que le rodean como son la fatiga, la somnolencia, las precauciones, las bebidas alcohólicas, etc. que lo prolongan más de lo normal. En el cuadro siguiente figuran los metros que aproximadamente se recorren en un segundo y en tres cuartos de segundo a las velocidades que también se citan: Vel. en Km/h.

Mts. rec. en 1 seg. Mts. rec. en ¾ seg.

20

30

40

50

60

70

80

90

10 0

11 0

12 0

13 0

14 0

15 0

5

8

11

14

17

20

22

25

28

31

33

36

39

42

4

6

8

10

12

14

16

18

20

22

24

26

28

30

Una fórmula aproximada para saber los metros recorridos durante el tiempo de reacción de 1 segundo es multiplicar por 3 la decena (segunda cifra) de la velocidad. Así, si circulamos a 40 Km/h. será4 x 3 = 12 metros. Si a 70 Km/h. 7 x 3 = 21 metros. D)

DISTANCIA DE FRENADO. Distancia de frenado es el espacio que recorre el vehículo desde que accionamos el freno hasta su detención total. La distancia de frenado depende de tres factores: • De la carga del vehículo, pues si va cargado hay que eliminar más energía cinética y se prolonga la detención. • De la adherencia, pues si ésta no es buena y las ruedas se bloquean la distancia de frenado se alarga. • De la velocidad, pues, según dijimos anteriormente, la energía cinética es proporcional al cuadrado de la velocidad. Así, si a 40 Km/h. la distancia de frenado son 9 metros, a 80 Km/h. no serán 18 metros, sino 9 x 4 = 36 metros (cuatro veces más). Estas distancias se alargan generalmente al doble cuando la adherencia no es buena ya sea por el estado de la calzada, ya sea por el estado de los neumáticos, y pueden ser hasta 10 veces mayores en calzadas muy deslizantes por hielo, etc. E)

TABLA DE DISTANCIAS DE FRENADO. Proponemos a continuación una tabla de distancias de frenado en función de la velocidad y calidad de la adherencia con un vehículo en buen estado y un conductor en estado físico normal. Cálculo de distancias en metros de: a) Tiempo de reacción, b) Frenado, c) Detención con calzada seca y d) Detención con calzada húmeda.

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Para el conductor con tiempo de reacción de 3/4 de segundo, corresponden los números negros, y para el conductor con tiempo de reacción de 1 segundo, corresponden los números rojos. Velocidad en Km/h.

120 110 100 90 80 70 60 50 40

a) Distancia del tiempo de reacción 24 / 33 + 22 / 31 + 20 / 28 + 18 / 25 + 16 / 22 + 14 / 20 + 12 / 17 + 10 / 14 + 8 / 11 +

b) Distancia de frenado 84 / 84 72 / 72 58 / 58 48 / 48 38 / 38 28 / 28 22 / 22 14 / 14 10 / 10

= = = = = = = = =

c) Distancia de detención con calzada seca 108 / 117 94 / 103 78 / 86 66 / 73 54 / 60 42 / 48 34 / 39 24 / 28 18 / 21

d) Distancia de detención con calz. húmeda 192 / 201 166 / 175 136 / 144 114 / 121 92 / 98 70 / 76 56 / 61 38 / 42 28 / 31

NOTA: La distancia de frenado (aproximada) se puede hallar con esta fórmula: Velocidad en km/h elevada al cuadrado y dividido por la cantidad constante de 170. Ejemplo: Si circulamos a 60 km/h. será: 60 x 60 = 3.600: 170 = 22 metros.

F)

DISTANCIA DE DETENCIÓN. La distancia de detención es la suma de la distancia recorrida durante el tiempo de reacción más la distancia de frenado. Se compone, pues, de dos factores y la suma de ambos da un resultado que se llama distancia de detención. La distancia de detención depende: • De la velocidad a que circulamos. • De la configuración de la calzada (llano, rampa, pendiente). • De las condiciones meteorológicas y tipo de pavimento. • Del estado de los frenos. • De la adherencia de los neumáticos. • Del tiempo de reacción del conductor y de la pericia del mismo. Por eso es muy difícil establecer cifras exactas sobre la misma. Un cálculo aproximado de la distancia de detención se puede obtener multiplicando la primera cifra de la velocidad por sí misma. Así, a 60 Km/h será6 x 6 = 36 metros.

G)

DISTANCIA DE SEGURIDAD. Distancia de seguridad es aquella que debemos mantener respecto al vehículo que nos precede, de forma que, aunque su conductor frene bruscamente, tengamos espacio suficiente para frenar y evitar la colisión por alcance. La distancia de seguridad en circunstancias normales no sólo debe ser superior a la recorrida durante el tiempo de reacción sino, al menos, el doble de la distancia del tiempo de reacción. Si el pavimento estámojado, los neumáticos desgastados, los frenos deficientes o el estado físico del conductor no es correcto, esta distancia habráque aumentarla aún más. No mantener siempre el adecuado intervalo de seguridad, según las circunstancias, es un comportamiento incorrecto y peligroso que aumenta especialmente el riesgo de accidentes sobre todo a velocidad alta.

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10.- EL PELIGRO DE LAS CURVAS. A)

Las curvas son tramos peligrosos porque:

• Generalmente vemos delante de nosotros un espacio corto en donde no podremos detener el vehículo si es alta la velocidad. • El vehículo está sometido a una fuerza centrífuga que tira del mismo hacia el exterior, y si la curva es hacia la derecha nos empuja hacia la parte de la calzada del sentido contrario. Esta fuerza centrífuga es tanto mayor cuanto más cerrada es la curva y es proporcional a la carga del vehículo y al cuadrado de su velocidad.

Indica la presencia de una curva a la izquierda que presenta una dificultad normal.

B) Para tomar una curva procederemos así: • Antes de llegar a una curva reduciremos la velocidad, frenando si es preciso, puesto que por efecto de la inercia el vehículo tiende a seguir en línea recta. La velocidad con la que se deberá tomarse la curva estará indicada antes de la misma, ya sea de manera reglamentada (punible si se supera), o de manera recomendada (no punible si se supera, pero sí responsable si de ello se derivara en un accidente). El grado de peligrosidad de la curva estará además indicado por la cantidad de paneles direccionales que vea a su frente.



Si la curva fuera muy pronunciada, meteremos una velocidad inferior.



No frenaremos dentro de la curva por el peligro de derrapar

Indica la presencia de una curva cerrada a la izquierda que presenta una dificultad considerable. Identifica una curva peligrosa.



Dentro de la curva aceleraremos suavemente para mejorar la adherencia.

• Si por causa de fuerza mayor tuviéramos que frenar dentro de la curva, procuraremos hacerlo de un modo suave levantando el pie, frenando progresivamente y cuidando la dirección, mas nunca lo haremos de un modo brusco. • Este consejo vale también para cualquier caso de emergencia si derrapa el vehículo.

Indica la presencia de una curva muy cerrada a la izquierda que presenta una gran dificultad. Identifica una curva muy peligrosa.

11.- QUÉ DEBEMOS HACER EN SITUACIONES EXTREMAS. a)



Si los frenos fallan... Accionar el pedal de freno rápida y frecuentemente. Con el freno de estacionamiento, actuar de forma rápida y progresiva, pero sin violencia. 85

• • b)

• • • • c)

• • •

d) §

• • • e)

• •

Cambiar, enseguida, a una velocidad inferior, para aprovechar el frenado del motor. Si no queda otro remedio, desviar el coche fuera de la carretera, hacia el lugar que parezca menos peligroso (es preferible dañar el coche que dejarlo rodar sin frenos). Si los faros de otro coche nos encandilan... Disminuir la velocidad, incluso hasta la detención total y, mantener la dirección firme, arrimándonos lo más posible a la derecha; pero vigilar, para evitar alcanzar a los vehículos y peatones que marchen en el mismo sentido que nosotros. No mirar a los faros que nos deslumbran; girar ligeramente la cabeza y mirar hacia el borde de la carretera (algunos conductores guiñan, al mismo tiempo, el ojo izquierdo). Si diese tiempo, hacer una señal con las luces, pero en ningún caso “combatir”. En cuanto haya pasado el vehículo que nos deslumbró, encender la luz intensiva para salir de la oscuridad. Si nos vemos obligados a salir de la calzada... No frenar de golpe ni tratar de volver inmediatamente a la calzada, pues esto podría hacernos volcar. Soltar el acelerador y sujetar firmemente el volante, para mantener el control del coche, virando ligeramente a la izquierda. Pisar suavemente el freno varias veces. Cuando haya disminución de la velocidad o el vehículo se haya parado, y después de asegurarnos que no vienen vehículos en ninguna dirección, volver prudentemente a la carretera. Si un vehí culo en sentido contrario viene a nuestro encuentro... Tocar la bocina y encender los faros para llamar la atención del conductor distraído o dormido. Si no reacciona, girar rápidamente a la derecha, aunque tengamos que salirnos de la calzada. Evitar en todo caso, y por todos los medios, chocar de frente. Cualquier maniobra, por peligrosa que sea, es preferible al choque frontal. Si una colisión frontal parece inevitable... Pisar a fondo el freno y cerrar la llave de contacto anular la posibilidad de un incendio. Echarnos a un lado para evitar el golpe contra el volante, pero no soltarlo (quizáen el último instante puede evitarse el choque).

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-CAPÍ TULO 17EL CLIMA Y EL RIESGO DE ACCIDENTES

1.- LA LLUVIA. Cuando llueve, la calzada se recubre de una capa de agua más o menos densa, según la intensidad de la lluvia y la rapidez con que aquélla se escurre hacia los lados. Las primeras gotas de agua, al empapar el polvo que se encuentra en suspensión en el aire, o caído sobre la calzada, e incluso grasa y otros restos forman una pasta de barro, que convierte a la calzada en sumamente deslizante. Para que los neumáticos de nuestro vehículo puedan adherirse al pavimento, es necesario que eliminen el agua y el barro con que se encuentran, echándolo hacia atrás y hacia los lados por las ranuras laterales de los mismos. Esta es la misión de los dibujos que se encuentran en la banda de rodadura de los neumáticos. Circulando en estas circunstancias se advierten tres fenómenos: a)

Se dificulta la adherencia de los neumáticos al pavimento.

b)

Hay peligro de deslizamiento.

c)

Disminuye la visibilidad.

Al no haber buena adherencia al pavimento, corremos el riesgo de derrapar en una maniobra de cambio de dirección o frenado, que en tiempo seco no se produciría. Por lo mismo, tendremos sumo cuidado en: •

No frenar de un modo brusco, puesto que las ruedas se bloquean, no se agarran al pavimento y por consiguiente el vehículo se desliza como si fuera sobre patines.



Mantendremos una distancia de seguridad con relación al que nos precede mucho mayor a la normal, puesto que, aún frenando suavemente, el vehículo necesita mayor espacio para detenerse. Se calcula que la distancia de frenado en calzada mojada es el doble que en calzada seca. Estas precauciones han de observarse sobre todo, al aproximarse a curvas y tramos con pavimentos empedrados o con asfalto muy pulido. En definitiva, seguiremos este principio: "Si la adherencia es reducida la velocidad debe ser reducida".

2.- CONSECUENCIAS DEL PAVIMENTO MOJADO. La primera consecuencia del pavimento mojado, si no reducimos la velocidad, es el fenómeno llamado "aquaplaning". Si circulamos muy rápido, cuando llueve intensamente, los neumáticos, sobre todo si están gastados, no dan abasto a evacuar la capa de agua que van absorbiendo de la que hay en la calzada. En lugar de proyectarla hacia atrás y hacia los lados a través de los dibujos de la banda de rodadura, se va remansando delante de la rueda y forma como un colchón, sobre el que se va apoyando el neumático. Falta entonces la adherencia, y el vehículo se va deslizando sobre el agua, sin que obedezca al conductor, ni en la dirección ni en la frenada. Para evitar el aquaplaning, hay dos remedios:

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Conservar en buen estado la banda de rodadura de los neumáticos, y



Circular a menos velocidad que cuando la calzada estáseca. Otras consecuencias del pavimento mojado son: La posibilidad de derrapar cuando empieza a llover, por la razón dada al principio.







Los grandes charcos de agua que a veces existen pueden suponer un peligro para la estabilidad del vehículo, si entramos en ellos a gran velocidad y sobre todo si pasamos sobre el charco con las ruedas de un solo lado. Los frenos, después de haber pasado por un charco de agua, se pueden volver ineficaces momentáneamente. Al salir de la zona encharcada debemos frenar varias veces para que recuperen la eficacia. La posibilidad de salpicar a los demás usuarios, si pasamos a gran velocidad.

3.- LA VISIBILIDAD. Para mantener una visibilidad que sea buena, dentro de lo posible, en un día de lluvia procuraremos:



Limpiar con una paño, que debemos tener a mano, tanto los vidrios que se empañan, como los retrovisores,



encender el alumbrado de cruce para hacernos visibles a los demás,



hacer funcionar los limpiaparabrisas y lavaparabrisas,



hacer funcionar el ventilador interior, orientándolo hacia el parabrisas,



poner el desempañado de la luneta trasera, si dispone de este sistema nuestro vehículo.

4.- SALPICADURAS DE AGUA O BARRO. Cuando llueve e incluso cuando ha cesado de llover y la calzada está mojada, deberemos poner en la velocidad más rápida nuestro limpiaparabrisas antes de cruzarnos, o adelantar o de ser adelantados por otros vehículos, sobre todo si se trata de un ómnibus o de un camión, puesto que estos vehículos levantan un verdadero nubarrón de agua y de barro, que momentáneamente nos quitan toda visibilidad. Estas salpicaduras de agua y barro afectan también a los faros y dispositivos ópticos de nuestro vehículo mermando la intensidad de nuestra luz, por lo que no nos olvidaremos de limpiarlos. 5.- LA NIEVE Y EL HIELO. El hielo es el primer enemigo de la adherencia de los neumáticos al pavimento, y el segundo, la nieve. La nieve dura y apretada es tan peligrosa como el hielo. Evitaremos frenar, pues las ruedas se bloquean con gran facilidad, el vehículo queda sin control y el derrape es inevitable. Tengamos en cuenta que sobre una superficie helada, las distancias de frenado pueden ser hasta diez veces superiores a las normales. Una ligera capa de nieve reciente que se va derritiendo, no impide la circulación, pero la adherencia es muy débil.

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Para contrarrestar estos inconvenientes:



Llevaremos los neumáticos en buen estado, y con el dibujo en toda la banda de rodadura,



los llevaremos a su debida presión, ni muy inflados ni muy flojos,

• • •

reduciremos la velocidad para poder dominar el vehículo, sin tocar apenas el freno, cambiando a una velocidad inferior, si es preciso ir más despacio, aumentaremos la distancia de seguridad con el vehículo que nos precede, en caso de patinaje o derrape del vehículo, intentaremos corregir la trayectoria moviendo la dirección suavemente, sin brusquedad hacia el lado a donde se deslice la parte trasera de nuestro vehículo.

Si el deslizamiento proviene del eje delantero, trataremos de corregirlo girando las ruedas hacia el lado opuesto. Para arrancar sobre nieve no es bueno acelerar demasiado en primera velocidad, pues se haría más honda la huella. Lo mejor seráutilizar la relación de velocidades más alta que pueda usarse en estas condiciones. Esta misma norma vale para las rampas y las curvas, evitando, en lo posible, los cambios de marcha. Es particularmente peligrosa la nevada en circunstancias de temperaturas bajo cero, porque la nieve que cae sobre nuestro parabrisas se va congelando, y el limpiaparabrisas no logra retirar la capa de hielo que se va formando sobre el mismo. En estos casos conviene estar prevenidos y colocar un líquido anticongelante en el depósito de agua del lavaparabrisas, pues en caso contrario, también el agua que salga al accionar el lavaparabrisas, se congelará, y se formará una capa más espesa aún, que nos impedirá la visibilidad. Si no disponemos del líquido anticongelante, podemos utilizar, como medida de urgencia, un vaso de vino o de cualquier bebida alcohólica, para mezclar con el agua del depósito del lavaparabrisas. Además, la nieve dificulta la visión de las marcas viales y a veces también la señalización vertical, por lo que el mantenernos dentro de la calzada resulta mucho más problemático. Recordemos que en estos casos es obligatoria la utilización de las luces bajas, o la de niebla o ambos.

6.-COMO PREVER LA EXISTENCIA DE HIELO EN LA CALZADA. Como medida para prever la existencia de hielo tendremos en cuenta:

• • •



Que éste se forma sobre la calzada cuando el ambiente estáhúmedo y el termómetro marca alrededor de cero grados. Suele helar con preferencia durante la noche y sobre todo al amanecer. Son especialmente propensos al hielo y escarcha aquellos lugares en donde no llegan los rayos del sol, por ejemplo, zonas sombrías, valles abrigados, tramos de carretera orientados al sur, etc. Especialmente peligrosos son los puentes y pasos elevados de montaña, donde suele permanecer el hielo por más tiempo.

Otras veces la circulación lenta de los vehículos con los que nos cruzamos, puede ser indicio de la existencia de hielo. Hoy día los medios de comunicación social, radio, prensa, televisión, nos pueden informar de la viabilidad de nuestras carreteras.

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Para aumentar la adherencia de las ruedas sobre la nieve y el hielo se proponen estos remedios:

• •

• •

Utilizar neumáticos especiales muy duros, con unas hendiduras profundas para evacuar rápidamente la nieve. Unos neumáticos con clavos que se meten en la nieve o el hielo. Estos clavos serán circulares de cantos redondos y no sobresaldrán de la superficie de rodadura más de dos milímetros. Hay también "sprays", que, aplicados sobre la superficie de rodadura, facilitan la adherencia, pero su eficacia es temporal, durante algunos kilómetros. Finalmente como remedio más seguro se proponen las cadenas, que se colocan alrededor de las ruedas motrices del vehículo. Existen varios tipos de cadenas, cuya instalación, aunque no difícil, suele resultar incómoda por las circunstancias climáticas en que hay que colocarlas. No pensemos, por otra parte, que la colocación de las cadenas es un remedio infalible pues también con ellas puede derrapar el vehículo, si no guardamos las debidas precauciones.

Es un error pensar que se mejora la adherencia desinflando un poco los neumáticos. La adherencia de éstos al pavimento es tanto mejor, cuando más correcta sea la presión de inflado de acuerdo con las instrucciones del fabricante. 7.- CAMINOS CORTADOS POR LA NIEVE. Cuando el temporal de nieve o hielo es tan intenso que el paso por las carreteras afectadas pueda suponer un serio peligro para los usuarios, el titular de la vía cierra al tránsito esos tramos de carreteras, mientras duren estas circunstancias, y entonces decimos que están cerrados. Pero puede ocurrir que el paso por los mismos sea posible cumpliendo determinados requisitos en los vehículos, como es la colocación de cadenas alrededor de las ruedas motrices de los mismos, y en este caso el titular de la vía facilita y permite el paso por estos tramos de carretera a los usuarios que hayan cumplido estas normas. Se dice entonces que están abiertos con cadenas, siendo su uso obligatorio, si queremos pasar, o al menos recomendado.

I-21. TRANSITABILIDAD EN TRAMO DE MONTAÑA. Indica la situación de transitabilidad de un tramo de montaña definido por su nombre en la parte superior de la señal. Posee tres espacios para la colocación de paneles.

El espacio 1 llevaráun panel que indicarási el tramo está“ABIERTO” (1.a), o “CERRADO” (1.b).

El espacio 2 llevará un panel que podrá ir en blanco (2.a), en cuyo caso no indica prescripción alguna; o bien indicar que el uso de cadenas para nieve es obligatorio (2.b), o que sólo estárecomendado (2.c).

Cuando el panel 1 indique “CERRADO”, el espacio 3 podráestar en blanco (3.a), o indicar el nombre del lugar hasta donde la ruta esté transitable (3.b), en las condiciones que indique el panel 2.

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8.- LA NIEBLA. La niebla reduce la visibilidad a algunas decenas de metros, y a veces a algunos metros solamente. Impide la visibilidad a otros conductores para que nos vean bien a nosotros. Nuestros ojos pueden llegar a irritarse por la fijeza con que vamos mirando unos metros delante del vehículo. Además los sonidos, con niebla, quedan amortiguados y este dato hace que no podamos calcular bien las distancias. Por otra parte el pavimento suele estar mojado o al menos húmedo con peligro de deslizamiento. Como consecuencia se impone una reducción de la velocidad de tal modo que podamos detener el vehículo en el espacio visible al frente. Si solamente vemos un espacio de 30 metros, no podemos circular a más de 50 Km/h. Al llegar a un cruce o cambio de dirección deberemos extremar las precauciones por falta de visibilidad. Para tener buena visibilidad en el parabrisas, haremos funcionar el limpiaparabrisas y orientaremos el chorro de aire caliente hacia el mismo en el interior. De todos modos, la conducción con niebla es muy fatigante, por lo que vigilaremos constantemente, sin bajar la guardia por el cansancio y la fatiga. A veces es descansado circular detrás de otro vehículo que nos precede, pero, si lo hacemos así, mantendremos en todo caso aumentada la distancia de seguridad, pues no podemos prever la disminución de velocidad que va a hacer su conductor, ante un peligro que nosotros no vemos. En vías de una calzada y doble sentido de circulación, no intentaremos adelantar, por el riesgo que esto supone, si la niebla es muy espesa. Para ver nosotros mejor, utilizaremos las luces bajas, y si tenemos instaladas las luces de niebla, también podremos hacer uso de ellas juntamente con las bajas o sólo las de niebla. Para ser vistos mejor por la parte posterior, utilizaremos el alumbrado ordinario, y también el alumbrado de niebla posterior, si disponemos de él y la niebla es espesa. Es conveniente revisar el funcionamiento de las luces traseras y su limpieza. Para conducir con menos riesgo de salirnos de la calzada, nos fijaremos en las líneas del pavimento, que suelen prestar una valiosa ayuda, tanto la central como la que estáa nuestro lado derecho. Circulando con niebla seguiremos el principio que dimos para la lluvia: "A visibilidad reducida, velocidad reducida", ajustándonos a la velocidad máxima indicada mediante la señalización específica. 9.-VIENTO. EFECTO SOBRE LA TRAYECTORIA DEL VEHÍ CULO. El viento, cuando sopla fuerte y de costado, resulta peligroso para la trayectoria de nuestro vehículo, porque constantemente va actuando sobre el mismo una fuerza lateral que tenemos que ir corrigiendo y compensando con el volante. Si la carretera entra dentro de una zona atrincherada con laderas altas a los costados, esta fuerza lateral cesa, pero se presenta de improviso cuando volvemos a salir de la misma. 91

Si adelantamos a un camión y el viento sopla de la derecha, nos vemos impulsados hacia el camión en el mismo momento de adelantarle, porque éste surte el mismo efecto que la zona atrincherada al entrar en ella, y la compensación que veníamos haciendo en el volante para mantener la trayectoria, nos empuja hacia él. Si el viento sopla de costado izquierdo, deberemos ir compensando la desviación de la trayectoria con el volante tirando hacia la izquierda, por lo que ésta compensación nos empujará hacia el camión con que nos crucemos circulando en sentido contrario, porque en este momento ese vehículo voluminoso nos protege de la fuerza lateral que el viento estaba imprimiendo a nuestro vehículo. Todavía es más peligroso el viento que sopla a intervalos con ráfagas de diversa intensidad. Como solución a estas dificultades se propone:

• •

Reducir la velocidad para evitar así las desviaciones involuntarias. Prever las desviaciones que puedan hacer otros conductores, sobre todo los de dos ruedas, quienes son más sensibles al viento tanto de frente como de costado. Dejaremos mayor separación.

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-CAPÍ TULO 18VÍ CTIMAS DE ACCIDENTES

1.- CIRCUNSTANCIAS GENERALES En general la gran mayoría de los accidentes producen lesiones de leve a moderada gravedad; es importante la evaluación inicial del estado de los mismos para poder tomar una decisión de acción. Sólo un 10% tendrálesiones severas que pueden producirle la muerte en el lugar y que necesitan ayuda, debiendo ser atendidas y evacuadas en menos de 10 minutos (se denominan los “10 minutos de oro”). En todo accidente es importante tener en cuenta algunas circunstancias generales 1.

ACTUAR CALMOS ya que la precipitación de acciones sobre un accidentado puede ocasionarle daños graves

2.

CALMAR AL ACCIDENTADO CONCIENTE con especial énfasis en evitar comentarios sobre la gravedad de sus lesiones o sobre acompañantes con heridas graves o muertos. Se le debe indicar que la ayuda viene en camino

3.

AISLAR el lugar de aquellos curiosos que no intervengan en el salvamento porque estorban a los movimientos de los socorristas

4.

UBICARSE EN LA SITUACIÓN del accidente. Es importante un pantallazo general de la situación para evitar producir mayor daño a los accidentados y por su propia seguridad. Incluye también la situación de los vehículos en cuanto a combustible y electricidad. INTENTE DESCONECTAR LA BATERÍA SI HAY DERRAME DE COMBUSTIBLE.

5.

SABER QUE HACER: no trate de efectuar maniobras que no conozca; deje el lugar a quienes demuestren conocimientos de socorrismo o espere su llegada

6.

LLAME CON URGENCIA LOS SERVICIOS PÚBLICOS

• • •

Servicio Coordinado (teléfono 107) policía (teléfono 101), bomberos (para personas atrapadas) (teléfono 100) .

Recuerde que estos números son gratis y no se necesita monedas en los teléfonos públicos para su uso. 2.- INSPECCIÓN INICIAL Es necesario tener una inspección inicial sobre el estado general del paciente valorando aquellas funciones vitales para la supervivencia o las lesiones que puedan poner en peligro inminente su vida

• • • • •

ESTADO DE CONCIENCIA VIA AEREA Y RESPIRACIÓ N FUNCIÓ N CIRCULATORIA (PULSO, RUIDOS CARDÍACOS) SANGRADOS ACTIVOS (HEMORRAGIAS) OTRAS LESIONES QUE PUEDEN PONER EN PELIGRO LA VIDA

Para determinar si la persona está CONCIENTE; se lo llamará, y se preguntará su nombre y cómo se encuentra con voz fuerte y tocándolo suavemente.

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En caso que no responda pellizque suavemente al accidentado en un brazo o pierna. SI NO RESPONDE SE TOMARÁCOMO “PÉRDIDA DE CONCIENCIA” y así se deberá informar a emergencias y/o policía Y NO DEBERÁMOVILIZARSE SIN UNA RAZÓN ACEPTABLE (por ejemplo: posibilidad de explosión del vehículo... lejanía de centros urbanos...) Luego compruebe si RESPIRA. (¿Respira o no? ¿es una respiración normal o no?) Si está inconciente o parece estarlo compruebe si no tiene algún elemento en la boca que no lo deje respirar Luego observe si tiene PULSO (¿tiene pulso o no? ¿es normal, rápido o muy debil?¿tiene ruidos cardíacos?). Compruebe a continuación si presenta sangrados o hemorragias (¿sangra abundantemente por algún lugar? ¿sangra a “chorros?) Otras lesiones que pueden poner en peligro inminente su vida Por ejemplo:



• • • •

estado de shock Las hemorragias son fundamentalmente las causantes de “shock” que es un estado en el que hay una disminución de los signos vitales que puede llevar a la muerte. Su cuadro es: palidez, pulso rápido y debil, piel húmeda (sudorosa), respiración superficial. Otra causa es el dolor muy intenso Fracturas ( ¿se observa a simple vista una fractura? ¿hay deformación evidente de algún miembro? ¿hay dolor importante al movilizar brazos o piernas? ¿se observan “huesos” a través de la piel?) Heridas en el abdomen (¿Hay heridas en el abdomen sangrantes? ¿salen vísceras (“tripas”) a través de una herida en el abdomen? ) Elementos incrustados en el pecho o abdomen ¡no las intente sacar! Sólo cubralas con algun género limpio

3.- QUÉ HACER CON UN PACIENTE CON: •

HEMORRAGIAS Si el accidentado muestra hemorragia en alguna zona del cuerpo lo primero a hacer es la COMPRESIÓ N con un pañuelo o trapo limpio con lo cual la gran mayoría de las hemorragias ceden.

Aplique presió n directa sobre la herida con apó sito

Aplique un apó sito má s si es necesario

Sostenga el apó sito con un vendaje compresivo

En caso que aún así algún miembro continúe sangrando se haráun “TORNIQUETE” Esta técnica se hace sólo en última instancia cuando no se ha logrado disminuir el sangrado con la compresión.

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Se coloca un pañuelo o tela alrededor del miembro haciendo un lazo y con un palo, rama o la mano doblarlo hasta que deje de sangrar. Puede haber dos tipos de sangrado uno a “chorros” y con alta presión y otro en que fluye permanente y con menos presión Si sangra a “chorros” se colocaráel lazo entre la herida y el cuerpo, y si sale sangre permanente y no a chorro se colocará entre la herida y la punta del miembro. No debe dejarse permanentemente comprimido porque así se impide la circulación de las otras porciones del miembro. Se hará compresión por cinco minutos y luego se aflojará. Si continúa sangrando de igual forma, se volveráa apretar luego de un minuto.



ESTADO DE SHOCK En principio controle los sangrados con compresión; luego Y SI EL ESTADO GENERAL Y LA UBICACIÓ N DEL ACCIDENTADO LO PERMITE póngalo ACOSTADO y eleve las piernas. LLAME CON URGENCIA . •

FRACTURAS Si están expuestas NO TRATE DE METER O REUBICAR LOS HUESOS, solamente cubra y trate en lo posible de inmovilizar atándolo a cualquier elemento resistente que encuentre en el lugar: (palos, diarios enrollados, si es en una pierna átela a la otra sana, si es un brazo átelo al cuerpo) •

HERIDAS ABDOMINALES No intente introducir las vísceras que puedan exteriorizarle, sólo cubra con algo limpio; si hay sangrado comprima el lugar



ELEMENTOS INCRUSTADOS EN EL PECHO O EN EL ABDOMEN NO INTENTE EXTRAERLOS aunque produzcan dolor. Solamente cúbralos en el lugar donde están



PACIENTE INCONSCIENTE NO LO MUEVA... espere que llegue personal entrenado. NO INTENTE DARLE LÍQUIDOS.

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PERSONAS ATRAPADAS EN VEHÍ CULOS NO LO MUEVA DEL LUGAR, llame urgente ayuda.

En casos extremos y muy justificados que deba extraerlo de un vehículo (por ejemplo si estáen un lugar alejado de los centros urbanos, o si hay peligro de explosiones de vehículos ) para movilizarlo deberá tomarlo por detrás del mismo abrazándolo sobre su tórax y tratando por todos los medios que no mueva su cabeza. Si hay otra persona que ayude: pídale que le sostenga firmemente la cabeza COMO ESTÁY SIN MOVER EL CUELLO DE LA POSICIÓ N EN QUE QUEDÓ . Ubíquelo acostado en una superficie dura (el piso o un tablón o una puerta.

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4.-POSICIÓN DE SEGURIDAD PARA ACCIDENTADOS

En aquellos accidentados que no están atrapados en los vehículos y que no presenten signos de mucha gravedad deben colocarse en una posición llamada de “seguridad” y que evita que si vomita aspire ese material y se le vaya a los pulmones

5.-PACIENTES CON PARO CARDIORRESPIRATORIO Hay circunstancias (por accidente o no) en que se puede encontrar un individuo con paro cardiorespiratorio (o sea NO RESPIRA Y NO TIENE PULSO). Hay una maniobra que todos deben conocer y manejar que se denomina R.C.P. (o reanimación cardio pulmonar) cuya técnica es universal y en muchos casos salva vidas logrando reanudar los ciclos cardíacos y respiratorios de ese individuo.

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ES UNA TÉCNICA FACIL PERO DEBE PRACTICARSE PARA REALIZARLA CORRECTAMENTE. ES MUY ACONSEJABLE QUE TODO CIUDADANO REALICE UN CURSO DE R.C.P. que se aprende en 1 a 2 horas de práctica. Hay muchas entidades oficiales y privadas que realizan permanentemente entrenamiento sin cargo en la técnica. Averigüe en DEFENSA CIVIL o cualquiera de los Servicios de Emergencia pública o privada.

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-CAPÍ

TULO 19-

CONTROLES 1.- CONTROL DE ALCOHOLEMIA. A)

CONTROL PREVENTIVO. (Decreto 734).

Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por droga para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye presunción de infracción al inciso a) del Artículo 57º de la Ley, que establece lo siguiente: Está prohibido en la vía pública conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes. En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar la prueba lo antes posible y asegurar su acreditación. Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos, deben advertirle que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso. Igualmente, cuando prescriben drogas que produzcan tal efecto. B)

PERSONAS OBLIGADAS A LA INVESTIGACIÓN DE LA ALCOHOLEMIA.

Los Agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tránsito, podrán someter a las pruebas para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol a las siguientes personas, que quedan obligadas a someterse a las mismas: 1-

Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo, implicado directamente como posible responsable en un accidente de tránsito.

2-

Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

3-

Los conductores que cometan algunas de las infracciones a las normas contenidas en la Ley de Tránsito y su Reglamento.

4-

Los que con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la Autoridad dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia.

5-

Cualquier persona que sea requerido por la autoridad.

Las pruebas para la detección de la posible intoxicación por alcohol consistirán normalmente en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros oficialmente autorizados que determinarán de forma cuantitativa el grado de impregnación alcohólica y se practicarán por los agentes encargados de la vigilancia del tránsito. El conductor requerido deberá soplar con suficiente fuerza a través de un tubito o boquilla hasta que aparezca el grado de concentración. A solicitud del interesado puede repetirse la prueba de alcoholemia mediante otros métodos (análisis de orina, de sangre), para lo cual seráderivado al Cuerpo Médico Forense. C)

DEBER DE LAS AUTORIDADES. (Decreto 734).

Los controles de alcoholemia que efectúen las policías de tránsito, consistirán en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados.

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La Policía Vial Provincial y de Tránsito Municipal deberá poseer uniforme con placa identificatoria cuya cifra y forma corresponda al agente y a la Institución respectivamente. El requerimiento de la documentación establecida en la Ley de Tránsito y su Reglamentación debe hacerse después de que el agente informe al conductor el motivo de dicha requisitoria; una vez verificada, debe ser devuelta inmediatamente, no pudiendo retenerse sino en los casos que la Ley contemple. Utilizar el formulario de actas reglamentario, entregando copia al presunto infractor salvo que no se identificare o se diera a la fuga, circunstancia que se haráconstar en ella. D)

PROCEDIMIENTO EN LAS PRUEBAS DE ALCOHOLEMIA. (Decreto 734).

1.

La prueba de alcoholemia se considerará positiva si el grado de impregnación alcohólica es de 0,5 gramos de alcohol por litro de sangre.

2.

Si el resultado de la prueba practicada diera un grado de impregnación de 0,5 gramos de alcohol por 1.000 centímetros cúbicos de sangre o al previsto para determinados conductores según los vehículos conducidos, el examinado podrá solicitar la realización de una segunda prueba. Para ello, debe dejarse pasar, como mínimo, quince (15) minutos, intervalo durante el cual no se le permitiráfumar.

3.

Si se comprueba un grado de impregnación alcohólica igual o superior a 0,5 gr. Por litro de sangre, la autoridad policial o municipal interviniente deberá labrar un acta que contendrá: datos del lugar, fecha y hora en que se realizóla constatación, datos de la persona, el vehículo y de los funcionarios actuantes, resultado de la prueba de alcoholemia, breve descripción de los signos que evidencien intoxicación alcohólica, datos de testigos y firmas del examinado y del personal interviniente.

4.

Una vez labrada el acta, la Autoridad de aplicación retirarála licencia de conducir al examinado, prohibiéndole la conducción por el tiempo necesario para su recuperación, el que no podráexceder de tres (3) horas.

5.

Durante el término aludido el examinado permanecerá bajo vigilancia en el lugar o puede ser llevado a la dependencia policial más cercana. Otra alternativa es que otra persona se haga cargo de la conducción del vehículo, previa constatación del grado de impregnación alcohólica.

6.

Si el lapso de recuperación excede las tres (3) horas, la Autoridad deberá aprehender al examinado por el tiempo que necesite para recuperar su estado normal.

7.

En el caso que el conductor se niegue a ser examinado para verificar el grado de impregnación alcohólica, se le prohibe la circulación al mando del vehículo, debiendo cumplir con el mismo procedimiento que los examinados cuya prueba resultópositiva.

2.- CONTROLES DE VELOCIDAD. Los controles que se implementen para penalizar a los conductores que no respeten los límites de velocidad, sólo pueden realizarse por medio de radares u otros dispositivos de función equivalente Cuando los controles de velocidad tengan por objeto penalizar a los conductores que no respeten los límites de velocidad, la autoridad de control del tránsito deberáajustarse al siguiente procedimiento: a)

La notificación de la infracción, por circular a velocidades no permitidas, por sobre la máxima o por debajo de la mínima, debe realizarse sobre la misma carretera. A tal efecto se detendráal vehículo fuera de la calzada, en un punto próximo al del control de velocidad.

b)

El conductor debe recibir una copia del acta de infracción.

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c)

En el acta debe constar la identificación del artefacto de medición de velocidad que es utilizado en el operativo.

3.- RETENCIÓN PREVENTIVA. Corresponde retención preventiva: a)

Del conductor, cuando se compruebe que se encuentra alcoholizado, hasta que estéen condiciones de volver a conducir. La retención preventiva termina si otro conductor habilitado puede seguir conduciendo el vehículo, previo labrado del acta de infracción correspondiente. La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia constituye presunción de estar alcoholizado. (Decreto 734)

b)

De la licencia habilitante (Art. 28, Ley 6082), cuando: 1-

Estuviera vencida o no estuviera debidamente habilitada en los casos que requiera visación periódica;

2-

Al labrarse acta de infracción por las siguientes faltas:

• • • • • • • • • • • • •

c) 1-

Poner en peligro la salud de la población, conduciendo inadecuadamente, con exceso de velocidad o contaminando el medio ambiente. Causar daños de consideración a las cosas o a la estructura vial como consecuencia de observar conductas antirreglamentarias. Conducir careciendo de seguro obligatorio. Fugarse del lugar del hecho luego de ser partícipe de un accidente de tránsito. En caso de accidente, negarse a suministrar los datos de la licencia o del seguro obligatorio. Cruzar un paso a nivel con barrera baja o con señal indicativa de detención de la marcha. Participar u organizar en la vía pública competencias no autorizadas de destreza o velocidad con vehículos. Conducir en contramano o realizar giros en “U”. Infringir una medida coercitiva o una condena de inhabilitación impuesta por autoridad competente, siempre que el hecho no constituya delito. Conducir transportando sustancias inflamables o explosivos, violando disposiciones reglamentarias y/o con cargas que superen las dimensiones permitidas. Ingresar en una encrucijada estando el semáforo en rojo. No detener la marcha ante el cartel “PARE”. Conducir en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de estupefacientes.

3-

Haya sido adulterada o modificada materialmente;

4-

En caso de reincidencia, según lo establece la Ley 6082.

5-

Cuando se trate de conductores vueltos ineptos físicamente (Art.113, Ley 6082)

De los vehí culos: Cuando circulen sin los dispositivos de seguridad reglamentarios o en condiciones deficientes, en forma tal que entrañen peligro para personas y bienes, o para la conservación de caminos y calles. El vehículo sólo serárestituido a su propietario o a su legítimo usuario una vez desaparecidas “por reparación” las causas que originaron la retención.

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2-

Cuando se encuentren indebidamente estacionados. La medida no procederá cuando encontrándose presente el propietario o conductor accediera a retirarlo por sí mismo.

3-

Cuando encontrándose bien estacionados, permanezcan en el mismo sitio por más de tres (3) días corridos, sin motivo que lo justifique. La medida no procederácuando encontrándose presente el propietario o conductor accediera a retirarlo por sí mismo.

4-

Cuando circulen sin el sistema silenciador en condiciones. El vehículo sólo serárestituido a su propietario o a su legítimo usuario una vez desaparecidas “por reparación” las causas que originaron la retención.

5-

Cuando circulen sin los sistemas de luces en condiciones. El conductor podráen la oportunidad de hacerse la medida, reparar el desperfecto si en el lugar pudiese efectuarse sin afectar seriamente el tránsito.

6-

Cuando el conductor:

• • •

No tuviera edad para conducir, Careciera de licencia habilitante o no correspondiera a la categoría del vehículo, Tuviera la licencia vencida, no renovada o habilitada debidamente. En todos los casos, siempre que no hubieran personas habilitadas que puedan reemplazarlo en la conducción.

7-

Cuando circulen sin la chapa patente.

8-

Cuando carezca del seguro obligatorio de responsabilidad civil. El vehículo serárestituido a su propietario o legítimo usuario cuando acredite haber dado cumplimiento a esa obligación.

9-

En el caso de vehículos del transporte colectivo de pasajeros y carga que carezcan de la autorización administrativa correspondiente. El vehículo serárestituido a su propietario o legítimo usuario cuando acredite haber dado cumplimiento a esa obligación o hubiera cesado la prestación no autorizada.

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-CAPÍ TULO 20ASPECTOS PROCESALES 1.- DEBER DE LAS AUTORIDADES. Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: a) 12-

3-

En materia de comprobación de faltas: Identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; Los Agentes de Control del Tránsito, tanto de la Provincia como de los Municipios deberán poseer uniforme con placa identificatoria cuya cifra y forma corresponda al agente y a la Institución respectivamente. El requerimiento de la documentación establecida en la Ley y en la presente Reglamentación debe hacerse después de que el agente informe al conductor el motivo de dicha requisitoria; una vez verificada, debe ser devuelta inmediatamente, no pudiendo retenerse sino en los casos que la Ley contemple; Utilizar el formulario de actas reglamentario, entregando copia del presunto infractor salvo que no se identificare o se diera a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella (Art. 129, Ley 6082);

b) En los controles de alcoholemia: Los controles de alcoholemia que efectúen las policías de tránsito, consistirán en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados. El personal que efectúe este tipo de control está obligado a suministrar a cada conductor una boquilla esterilizada y descartable dentro de un envase inviolable. Deberán indicar al conductor que coloque dicha boquilla en el alcoholímetro para luego espirar el aire según las instrucciones que reciba del personal de control. (Decreto 734); 2.- INTERJURISDICCIONALIDAD. (Art. 147, Ley 6082). Todo imputado que se domicilie a mas de 60 kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a ser juzgado o cumplir la condena ante el juez competente de la jurisdicción de su domicilio. Cuando el imputado se domicilie a una distancia menor estáobligado a comparecer o ser traído por la fuerza pública ante el juez mencionado en primer lugar. Asimismo cuando el presunto infractor acredite necesidad de ausentarse, se aplazaráel juzgamiento hasta su regreso. Este plazo no podráser mayor de 60 días, salvo serías razones que justifiquen una postergación mayor.

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-CAPÍ TULO 21MEDIDAS CAUTELARES Y RECURSOS 1.- RETENCIÓN PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación puede retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento: a)

RETENCIÓN DE CONDUCTORES en los casos y en las condiciones previstas en el Artículo 61º del Código de Faltas; cuando se le detecte una tasa de alcoholemia superior a la admisible. La retención preventiva termina cuando el conductor estáen condiciones de volver a conducir o cuando otro conductor habilitado puede seguir conduciendo el vehículo, previo labrado del acta de constatación correspondiente. (Decreto 734).

b) 1-

RETENCIÓN DE LICENCIAS HABILITANTES (Art. 28, Ley 6082), cuando: Estuviera vencida o no estuviera debidamente habilitada en los casos que requiera visación periódica.

2-

3-

Al labrarse acta de infracción por las siguientes faltas: Poner en peligro la salud de la población, conduciendo inadecuadamente, con exceso de velocidad o contaminando el medio ambiente. Causar daños de consideración a las cosas o a la estructura vial como consecuencia de observar conductas antirreglamentarias. Conducir careciendo de seguro obligatorio. Fugarse del lugar del hecho luego de ser partícipe de un accidente de tránsito. En caso de accidente, negarse a suministrar los datos de la licencia o del seguro obligatorio. Cruzar un paso a nivel con barrera baja o con señal indicativa de detención de la marcha. Participar u organizar en la vía pública competencias no autorizadas de destreza o velocidad con vehículos. Conducir en contramano o realizar giros en “U”. Infringir una medida coercitiva o una condena de inhabilitación impuesta por autoridad competente, siempre que el hecho no constituya delito. Conducir transportando sustancias inflamables o explosivos, violando disposiciones reglamentarias y/o con cargas que superen las dimensiones permitidas. Ingresar en una encrucijada estando el semáforo en rojo. No detener la marcha ante el cartel “PARE”. Conducir en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de estupefacientes. Haya sido adulterada o modificada materialmente.

4-

En caso de reincidencia, según lo establece la Ley 6082.

5-

Cuando se trate de conductores vueltos ineptos físicamente (Art.113, Ley 6082)

c)

RETENCIÓN DE VEHÍ CULOS (Art. 114, Ley 6082):

1-

Cuando circulen sin los dispositivos de seguridad reglamentarios o en condiciones deficientes, en forma tal que entrañen peligro para personas y bienes, o para la conservación de caminos y calles. El vehículo sólo serárestituido a su propietario o a su legítimo usuario una vez desaparecidas “por reparación” las causas que originaron la retención.

2-

Cuando se encuentren indebidamente estacionados. La medida no procederácuando encontrándose presente el propietario o conductor accediera a retirarlo por sí mismo.

• • • • • • • • • • • • •

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3-

Cuando encontrándose bien estacionados, permanezcan en el mismo sitio por más de tres (3) días corridos, sin motivo que lo justifique. La medida no procederá cuando encontrándose presente el propietario o conductor accediera a retirarlo por sí mismo.

4-

Cuando circulen sin el sistema silenciador en condiciones. El vehículo sólo será restituido a su propietario o a su legítimo usuario una vez desaparecidas “por reparación” las causas que originaron la retención.

5-

Cuando circulen sin los sistemas de luces en condiciones. El conductor podrá en la oportunidad de hacerse la medida, reparar el desperfecto si en el lugar pudiese efectuarse sin afectar seriamente el tránsito.

6-

Cuando el conductor: • no tuviera edad para conducir, • careciera de licencia habilitante o no correspondiera a la categoría del vehículo, • tuviera la licencia vencida, no renovada o habilitada debidamente. En todos los casos, siempre que no hubieran personas habilitadas que puedan reemplazarlo en la conducción.

7-

Cuando circulen sin la chapa patente.

8-

Cuando carezca del seguro obligatorio de responsabilidad civil. El vehículo serárestituido a su propietario o legítimo usuario cuando acredite haber dado cumplimiento a esa obligación.

9-

En el caso de vehículos del transporte colectivo de pasajeros y carga que carezcan de la autorización administrativa correspondiente. El vehículo será restituido a su propietario o legítimo usuario cuando acredite haber dado cumplimiento a esa obligación o hubiera cesado la prestación no autorizada.

d)

RETENCIÓN DE OBJETOS que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas. Si se trata de vehículos o de otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indiquen la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido;

2.- CONTROL PREVENTIVO. (Decreto 734). Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de desintoxicación alcohólica o por droga para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye presunción de infracción al inciso a) del Artículo 57º (....en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir). En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar la prueba lo antes posible y asegurar su acreditación. Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos, deben advertirle que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso. Igualmente, cuando prescriben drogas que produzcan tal efecto. 3.- RECURSOS. (Art. 130, Ley 6082). El infractor tiene un plazo de cinco (5) días hábiles, a partir del día que se confeccionóel acta, para presentarse ante el Juzgado Administrativo y ofrecer todas las pruebas que pretenda hacer valer en su favor.

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-CAPÍTULO 22RESPONSABILIDAD 1.- RESPONSABILIDAD. Son responsables para esta Ley: a) Las personas que incurran en conductas antijurídicas previstas, aún sin intencionalidad. b) Los representantes legales de los menores serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen a éstos. c) Cuando no se identifica al conductor infractor recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio. 2.- PRESUNCIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES. •

• •



Cuando la causalidad del accidente recae en el usuario, se presume responsable al que, con su accionar, haya sido el factor desencadenante del mismo. La presunción recae en primer término, sobre quien violó la prioridad de paso o cometió una infracción a las normas de tránsito o las normas de comportamiento vial. La presunción establecida en el punto anterior decae cuando el que gozara de prioridad pudiendo haber evitado el accidente, no lo evitara en forma deliberada. Cuando en un accidente, mas de un usuario involucrado haya infringido las normas de tránsito se presupone responsable del mismo a aquel que, de no haber cometido la infracción no se hubiera producido ese accidente. Esto no libera al otro u otros usuarios de la sanción correspondiente por la infracción cometida. Cuando en un accidente de circulación haya intervenido un peatón, el mismo no será responsable si circulaba por la zona peatonal u otras áreas establecidas para peatones en la presente Ley y sus reglamentos y, en especial en las esquinas donde exista o no, senda peatonal y no exista regulación por parte de autoridad competente o semáforos. En estos casos sólo serán responsables si violan la prioridad indicada por dichos medios.

3.- ENTES. También son punibles las personas jurídicas por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación. No obstante deben individualizar a éstos a pedido de la autoridad.

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108

-CAPÍ TULO 23INFRACCIONES Y SANCIONES

1.- INFRACCIONES. El cuadro general de infracciones se encuentra desarrollado en el Artículo 85 de la Ley 6082. a)

INFRACCIONES GRAVES.



Las que ponen en peligro la salud de la población, por conducir inadecuadamente, con exceso de velocidad o contaminando el medio ambiente.



Adelantarse por la derecha a otro vehículo, salvo las excepciones previstas en la ley.



Negarse o ser reticente en la individualización de un presunto infractor, estando obligado a hacerlo.



No acatar a la Autoridad de Aplicación o resistir sus requerimientos sobre las reglas de circulación o del procedimiento.



Causar daños de consideración a las cosas o a la estructura vial como consecuencia de observar conductas antirreglamentarias.



Conducir careciendo de seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños hacia terceros.



Permitir que personas no habilitadas conduzcan el vehículo de su propiedad o del que se tiene la guarda jurídica.



Fugarse del lugar luego de ser partícipe de un accidente de tránsito, o negarse a suministrar en tal circunstancia los datos esenciales de la licencia de conductor o del seguro obligatorio.



Impedir y obstruir el avance de los vehículos de seguridad, policiales, de auxilio o de las fuerzas armadas, cuando se hallen en cumplimiento de su misión específica.



Obstruir una encrucijada o estorbar -circulando inadecuadamente- la fluidez del tránsito.



Detenerse sobre la calzada en vía de circulación no urbana, salvo en el caso que una avería imposibilite el movimiento del vehículo.



Detener un vehículo de transporte público urbano, de tal manera que no permita que lo adelanten los vehículos que circulan, ocupando los carriles de circulación no adyacentes a la vereda.



Conducir sin habilitación o teniendo suspendida la misma.



Cruzar un paso a nivel con barrera baja o con luz o señal sonora indicativa de la obligación de detener la marcha.



Participar u organizar en la vía pública competencias no autorizadas de destreza o velocidad con vehículos.



Conducir a sabiendas un vehículo transgrediendo gravemente las condiciones técnicas de seguridad.

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Conducir en contramano o realizar giros en “U”.



Circular en autopistas o semiautopistas con regímenes de velocidad mínima, con vehículos no autorizados y/o que no desarrollen velocidades superiores en un tercio a la mínima establecida.



Infringir una medida coercitiva o una condena de inhabilitación impuesta por autoridad competente, siempre que el hecho no constituya delito.



Conducir transportando sustancias inflamables o explosivos, violando disposiciones reglamentarias y/o con cargas que superen las dimensiones permitidas.

• •

Ingresar en una encrucijada estando el semáforo en rojo, como así también no detener la marcha ante un cartel indicador “PARE”. Conducir en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de estupefacientes.



No respetar las prioridades circulatorias previstas en la Ley.

2.- SANCIONES. (Art. 92 al 95, Ley 6082). A)

Multas.

El valor de la multa se determina en Unidades Fijas denominadas U.F., cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determinará en cantidades de U.F. y se abonará su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 U.F. y las graves con multa de hasta 700 U.F. y en los casos de concurso con multas de hasta 1.500 U.F. El pago voluntario de las multas, dentro del plazo de cinco (5) días de confeccionada el acta de infracción, disminuirásu monto en un treinta por ciento (30%). B)

Inhabilitación accesoria con retención de la licencia de conducir.

Consiste en la retención temporal de dicha licencia. Será aplicada por la autoridad competente, además de la multa correspondiente, en los casos siguientes: a) Surja una evidente violación a los requisitos exigidos en la Ley. b) Se trate de conductores vueltos ineptos físicamente. c) Se encuentre encuadrado dentro de lo previsto en el Artículo 28 de la Ley (Ver Capítulo 11, Retención Preventiva). C)

Arresto no redimible.

Sólo podrá ser aplicado por los Jueces de Faltas de la Provincia a pedido de los Jueces Viales. Procederáen los siguientes casos: a) b) c) d)

Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes. Por conducir encontrándose inhabilitado para ello, como consecuencia de una sanción o de suspensión. Por participar u organizar en la vía pública competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores. A partir de la segunda sanción referida a cruzar un semáforo con luz roja o no detenerse ante un cartel de “PARE”.

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D)

Concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el uso correcto de la ví a pública.

Podrá imponerse como sanción principal o accesoria. Su cumplimiento redime de la multa y su incumplimiento la triplica. Estos cursos podrán realizarse en las Escuelas de Conductores habilitadas por la Autoridad de Aplicación. E)

Decomiso.

Sanción accesoria que implica la pérdida de elementos cuya colocación, uso o transporte en los vehículos estéexpresamente prohibido. 3.- AGRAVANTES. (Art. 88, Ley 6082). Las sanciones podrán aumentarse hasta el triple de su valor en los siguientes casos: a)

La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas;

b)

El infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizado una franquicia indebidamente o que no le correspondía;

c)

Cuando la infracción se haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial;

d)

Cuando se entorpezca la prestación de un servicio público;

e)

El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter;

f)

Cuando la infracción relativa a velocidad, circulación y/o dispositivos de seguridad, se realice conduciendo transportes públicos de pasajeros, de escolares o vehículos de transporte de cargas peligrosas.

Para graduar las sanciones, en razón de los antecedentes del infractor, se establecerán reglamentariamente los criterios de valoración de los mencionados antecedentes, basados en las reincidencias. Cuando el infractor cometa una nueva infracción leve dentro del plazo de un (1) año y grave dentro del plazo de 2 años, se considera reincidente. En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación. La reglamentación contemplará la escala progresiva del incremento de la multa, las suspensiones de licencias de conducir e inhabilitaciones que no estén tratados en otro artículo de la presente Ley. 4.- ATENUANTES. (Art. 87, Ley 6082). La autoridad de juzgamiento podrá disminuir hasta el tercio la sanción, cuando se den las siguientes situaciones: a)

Una necesidad debidamente acreditada, considerada en relación con la gravedad de la falta cometida;

b)

Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta y la misma resulte intrascendente.

5.- CONCURSO DE FALTAS. (Art. 89, Ley 6082). En la comisión de varias infracciones se considera: a)

Concurso real: cuando se han originado en distintos hechos, en cuyo caso las sanciones se acumularán aún cuando sean de distinta especie. 111

b)

Concurso ideal: cuando a un solo hecho corresponde más de una sanción, en cuyo caso se aplica la mayor.

6.- REINCIDENCIA. (Art. 86 de la Ley). Hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de un plazo no superior a un año en faltas leves y de dos años en faltas graves. En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación impuesta en una condena. Las sanciones por las faltas graves son antecedentes para aplicar la reincidencia por la comisión de una falta leve, no así a la inversa. En los casos de reincidencia se observarán las siguientes reglas: a)

La sanción de multas se aumenta: 1Para la primera, el doble de lo que correspondería; 2Para la segunda, el triple; 3Para la tercera, el cuádruple; 4Para las siguientes, se multiplica el valor de la última multa por la cantidad de infracciones menos dos;

b)

La sanción de inhabilitación de hasta seis (6) meses debe aplicarse cuando el valor de las multas en faltas leves exceda el máximo establecido en el Artículo 94 (ver Punto 2-A de este capítulo)

c)

La sanción de inhabilitación debe aplicarse accesoriamente, sólo en caso de faltas graves: 1Para la primera hasta nueve meses; 2Para la segunda hasta doce meses; 3Para la tercera hasta dieciocho meses; 4Para las siguientes seguirá duplicando sucesivamente el plazo establecido en el punto anterior.

7.- LEGISLACIÓN SUPLETORIA. (Art. 110, Ley 6082) En el presente régimen es de aplicación supletoria en lo pertinente, a la parte general del Código Penal. En todo aquello no previsto expresamente, serán de aplicación supletoria las disposiciones del Código de Faltas de la Provincia o las que lo sustituyan.

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-CAPÍ TULO 24SEÑALIZACIÓN 1.- CONCEPTO. La Señalización es el lenguaje de comunicación utilizado por la Autoridad de Aplicación con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito. 2.- NORMAS GENERALES. La Señalización comprende: a)

Señales y órdenes de los agentes de tránsito.

b)

Señales circunstanciales o de obra que modifiquen el régimen normal de uso de la vía.

c)

Semáforos y señales dinámicas.

d)

Señales verticales.

e)

Demarcación horizontal.

f)

Señales en los vehículos.

3.- OBEDIENCIA DE LAS SEÑALES. (Art. 45, Capí tulo I, Tí tulo IX, Ley 6082). Todos los usuarios de las vías están obligados a obedecer las señales de la circulación que establezcan una obligación, o una prohibición, y a adaptar su comportamiento al mensaje del resto de las señales que encuentren en las vías por las que circulan. 4.- PRIORIDAD SOBRE LAS NORMAS Y DE LAS SEÑALES ENTRE SÍ . Salvo circunstancias especiales que lo justifiquen, los usuarios deben obedecer las prescripciones indicadas por las señales, aún cuando parezcan estar en contradicción con las normas de comportamiento en la circulación. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a)

Indicaciones, señales y órdenes de la Autoridad de Control del Tránsito.

b)

Señales de tránsito.

c)

Normas de tránsito. (Art. 45, Capí tulo I, Tí tulo IX, Ley 6082)

En el caso de que las prescripciones indicadas por diferentes señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerála prioritaria, según el orden a que se refiere el apartado anterior, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.

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-CAPÍ

TULO 25-

SEÑALES Y ÓRDENES DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO 1.- NORMA GENERAL. Cuando los agentes de tránsito estén regulando la circulación, lo harán así: a)

Señales con el brazo y

b)

Otras señales.

Además lo harán de forma que sean fácilmente reconocibles, como agentes de tránsito, a distancia, tanto de día como de noche, y sus señales, que han de ser visibles, y sus órdenes deben ser inmediatamente obedecidas por los usuarios de la vía. Como norma general prevalecen sobre todas las demás señales y normas.

2.- SEÑALES CON EL BRAZO. Los agentes utilizarán las siguientes señales:

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3.- OTRAS SEÑALES. Cuando las circunstancias así lo exijan los Agentes podrán utilizar cualquier otra indicación, distinta a las anteriores, realizada de forma clara. Los agentes podrán ordenar la detención de vehículos con una serie de toques de silbato cortos y frecuentes y la reanudación de la marcha con un toque largo. En ausencia de los Agentes de tránsito o para auxiliar a éstos, y en las circunstancias y condiciones reglamentarias establecidas, el personal de obras en la vía podrán regular la circulación mediante el empleo de las señales verticales correspondientes incorporadas a una paleta. Por este mismo medio, los encargados de grupos escolares podrán invitar a los usuarios de la vía a que detengan su marcha. Tanto los agentes de tránsito y el personal de obras, que regulen la circulación, como, en su caso, los encargados de grupos escolares, entre la puesta y la salida del sol y bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán utilizar dispositivos o elementos retrorreflectantes que permitan a los conductores y demás usuarios de la vía que se aproximen distinguirlos a una distancia mínima de 150 metros.

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-CAPÍ TULO 26DISPOSITIVOS ESPECIALES DE ENCAUZAMIENTO, GUÍ A Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA

1.- DISPOSITIVOS ESPECIALES DE GUÍ A Y ENCAUZAMIENTO DEL TRÁNSITO. Son elementos de fácil visualización que tienen como función guiar o encauzar el tránsito. Estos elementos se clasifican en:

TACHAS. (permanentes). Son elementos de señalización horizontal fijados firmemente al pavimento. Las mismas pueden o no ser retrorreflectivas. Indican una línea paralela al borde de calzada o una línea de carril. Según el sentido de circulación, cuando están a la derecha su color es amarillo, y cuando están a la izquierda su color es blanco. DELINEADORES DEL CAMINO. (permanentes). Son elementos retrorreflectivos de diferentes formas tales como conos, postes, aletas, banderillas, cintas, etc., construidos en materiales plásticos o similares para que no ocasionen daños a los vehículos ni a sus ocupantes en el caso de ser embestidos. HITOS RETRORREFLECTIVOS PARA DEFENSAS. (permanentes). Son elementos retrorreflectivos colocados en las defensas metálicas. Según el sentido de circulación, cuando están a la derecha su color es amarillo, y cuando están a la izquierda su color es blanco.

PANEL DIRECCIONAL. (permanente). Es un elemento retrorreflectivo que indica la presencia de una curva, su dirección y su grado de peligrosidad, todo de acuerdo al significado establecido para los códigos I-900a, I-900b, I900c, I-901a, I-901b y I-901c de las señales de Información. BALIZAS FIJAS. Derecha e Izquierda. (permanentes). Son dispositivos retrorreflectivos, que indican el borde de una alcantarilla, pila o estribo de un puente u otro obstáculo lateral de la vía. CILINDROS DE NARICES DE DIVERGENCIA Y BORDES DE CARRILES. (permanentes). Son dispositivos retrorreflectivos de forma cilíndrica, construidos en materiales plásticos o similares para que no ocasionen daños a los vehículos ni a sus ocupantes en el caso de ser embestidos. El azul corresponde a Autopistas y Autovías, y el verde al resto de las vías.

2.- SEÑALIZACIÓN CIRCUNSTANCIAL QUE MODIFICA EL RÉGIMEN NORMAL DE UTILIZACIÓN DE LA VÍ A. La señalización circunstancial comprende un conjunto de señales, dispositivos y luces que sirven, generalmente, para encauzar el tránsito, delimitar los bordes de la calzada o de algún carril, indicar su desarrollo, los obstáculos en la vía, o prohibir temporalmente el paso. Se conocen como señales de balizamiento y pertenecen mayoritariamente a la Señalización de Obra.

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3.- SEÑALIZACIÓN DE OBRA. Las señales de obra se interpretan de igual manera que la señalización vertical. Se distinguen de éstas por el color de las señales de prevención que, en este caso son de fondo anaranjado en lugar de amarillo. Los carteles de carriles y desvíos también son de fondo anaranjado. De existir conjuntamente la señalización de obra y la señalización común, prevalece la de obra. Las señales preventivas son:

Los carteles de carriles y de desví os son:

Se complementan además con los siguientes paneles y dispositivos de guí a:

PANEL DIRECCIONAL. (provisional). Es un elemento retrorreflectivo que, además de indicar el sentido de la circulación, señaliza la presencia de obras en la vía. PANEL DOBLE DIRECCIONAL. (provisional). Es un elemento retrorreflectivo que, además de indicar el doble sentido de la circulación, señaliza la presencia de obras en la vía. PANEL DE ZONA EXCLUIDA AL TRÁNSITO. (provisional). Es un elemento retrorreflectivo que, debido a las obras que se estén realizando en la vía, prohibe el paso al sector que delimita.

DELINEADORES DE BORDE. Derecho e Izquierdo. (provisionales). Son dispositivos retrorreflectivos, construidos en materiales plásticos o similares para que no ocasionen daños a los vehículos ni a sus ocupantes en el caso de ser embestidos. Prohíben el paso a través de la línea, real o imaginaria, que los une.

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CONOS. (provisionales). Son dispositivos retrorreflectivos, construidos en materiales plásticos o similares para que no ocasionen daños a los vehículos ni a sus ocupantes en el caso de ser embestidos. Prohíben el paso a través de la línea, real o imaginaria, que los une. CILINDROS DE OBRA. (provisionales). Son dispositivos retrorreflectivos de forma cilíndrica, construidos en materiales plásticos o similares para que no ocasionen daños a los vehículos ni a sus ocupantes en el caso de ser embestidos. Indican la presencia de narices de divergencia o de bordes de carriles. GUIRNALDAS. (provisionales). Es un elemento retrorreflectivo que, debido a las obras que se estén realizando en la vía, prohibe el paso al sector que delimita. LUZ FIJA ROJA. (provisional). Indica que la calzada está totalmente cerrada al tránsito LUCES AMARILLAS O BLANCAS, FIJAS O INTERMITENTES. (provisionales). Prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une. CASCADA LUMINOSA. (provisional). Es un conjunto de luces amarillas o blancas, aparentemente móviles. Tienen por objeto guiar al usuario en el sentido de circulación, visibles desde larga distancia. Además prohíben el paso a través de la línea imaginaria que las une.

SEMÁFORO PORTATIL. (provisional). Es el semáforo destinado a regular la prioridad de paso en aquellos lugares que, por la ejecución de obras o por otras razones, sea menester.

121

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-CAPÍ TULO 27SEMÁFOROS Y SEÑALIZACIÓN DINÁMICA 1.- CONCEPTO. Son señales con luz propia, continua o intermitente, destinada al usuario de la vía pública, que tienen como función: A)

Informar: mediante carteles de orientación que indican el grado de congestión de ciertas vías. B) Prevenir: mediante señales de prevención su mensaje según las contingencias del tránsito. C) Reglamentar: mediante semáforos, el derecho de paso o de acceso en forma alternativa para vehículos o peatones que confluyen sobre un determinado punto de la vía. 2.- DISTINTOS TIPOS DE SEÑALIZACIÓN VERTICAL LUMINOSA.

A) SEMÁFOROS. (Inciso b, 2° parte, Anexo II, Ley 6082) Son señales compuestas por unidades ópticas de luz propia variable. Tienen por objeto regular el derecho de paso o de acceso en forma alternativa para vehículos o peatones que confluyen sobre un determinado punto de la vía. Las unidades ópticas pueden estar dispuestas en la secuencia que a continuación se indica:

a) En forma vertical (de arriba hacia abajo): rojo circular, flecha roja izquierda, flecha roja derecha, amarillo circular, verde circular, flecha amarilla al frente, flecha amarilla izquierda, flecha verde izquierda, flecha amarilla derecha y flecha verde derecha. Por uso y costumbre, en nuestro medio es el tipo más utilizado.

b)En forma horizontal (de izquierda a derecha): rojo circular, flecha roja izquierda, flecha roja derecha, amarillo circular, flecha amarilla izquierda, flecha verde izquierda, verde circular, flecha amarilla al frente, flecha amarilla derecha y flecha verde derecha. Este tipo de semáforos no es utilizado en Mendoza. 1) SIGNIFICADO DE LAS LUCES. (Articulo 53, Capí tulo IV, Tí tulo IX, Ley 6082). Ante las luces básicas del semáforo regulador de intersecciones vehículo-peatonales: a) 123-

45-

Los conductores deben:

Con luz verde a su frente, avanzar. Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento. Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la intersección antes de la roja o cuando su detención implique mayor riesgo que el cruce de la intersección. Con luz intermitente amarilla permite avanzar de acuerdo a las prioridades de paso establecidas. En el paso a nivel, el comienzo del descenso de la barrera equivale al significado de la luz amarilla del semáforo. 123

6-

La velocidad máxima permitida es la señalizada por la asociación coordinada de luces verdes sobre la misma vía; 7- No debe iniciarse el cruce hasta que la luz verde se encienda. 8- En vías de doble mano y semáforo está prohibido el giro a la izquierda, salvo señal que lo permita. 9- Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruces peligrosos, detener la marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno. (Tiene similar alcance que la señal de PARE). 10- Debe permitirse finalizar el cruce iniciado por otro y no comenzar el propio aún con la luz verde, si del otro lado de la encrucijada pasa un vehículo o peatón. b)

Los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada por la senda peatonal o por las esquinas cuando: 1-

23-

Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante. No deben cruzar con la luz roja o cuando el semáforo peatonal haya comenzado a emitir la luz de prohibido cruzar en forma intermitente. Si se hubiera iniciado el cruce de la intersección, deberácontinuarse hasta finalizarlo. Es obligación del titular de la vía programar el tiempo de luz intermitente acorde a la longitud de la intersección. Los conductores deben permitir que los peatones finalicen el cruce antes de reiniciar su marcha, aún cuando el semáforo a su frente estéen verde. Sólo cuando exista semáforo vehicular y el mismo dépaso a los vehículos que circulan en su misma dirección. No teniendo la esquina semáforo, el peatón tiene prioridad de paso sobre los vehículos.

2) FLECHAS DIRECCIONALES. (Anexo II, Ley 6082). Son las unidades ópticas que proyectan su luz a través de una escotadura en forma de flecha. Apuntar en el sentido de la circulación permitida. La flecha vertical, apuntando hacia arriba, indica circulación de frente, la horizontal indica giro, aproximadamente en ángulo recto hacia el lado apuntado.Cuando la cara del semáforo contenga una o varias flechas direccionales con luz verde, al encenderse alguna de ellas, significa que los vehículos sólo pueden tomar las direcciones por ella indicada.

B) SEMÁFOROS ESPECIALES. a) 12-

PARA PEATONES.

Conformación física: Las unidades ópticas son cuadradas y de color naranja o blanco, existiendo tantas caras como sentidos de circulación. Significado: Dispositivo para dirigir el movimiento de peatones en intersecciones semaforizadas. Se aplica en lo pertinente lo establecido en el apartado b) 1, del punto C.1). b)INTERMITENTES.

Son los que tienen una o varias unidades ópticas de color amarillo que se iluminan alternadamente. Se utilizan para indicar: 1-

Precaución: Significa que se está ante un evento en donde no se tiene prioridad de paso.

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2-

La presencia de una intersección: Significa que se estáante un evento en donde no se tiene prioridad de paso. En este caso la prioridad es la establecida por la señalización vertical o la simple prioridad de la derecha. c) PARA CRUCE FERROVIAL.

1- Conformación física: Dos ópticas circulares dirigidas hacia el tránsito, en posición horizontal, próximas entre sí, que emiten luz roja en forma alternada, rodeadas de una pantalla negra, con sendas viseras en la parte superior. Se acompañarán con una señal sonora. 2- Significado: Cuando están en funcionamiento, indican la aproximación o presencia de vehículos ferroviarios, los que tiene prioridad en el cruce, al que no pueden ingresar quienes circulan por la vía pública. Cuando están apagados significa que el paso estáhabilitado para la circulación vial. d)PARA CARRILES REVERSIBLES. 1- Conformación física: Las ópticas son cuadradas, con una "X" color rojo o una flecha verde apuntando hacia abajo, sobre fondo oscuro. 2- Significado: La flecha verde indica habilitación para circular por el carril sobre el que se encuentra. Cuando estáintermitente, anuncia el inminente cambio de sentido de circulación de aquel. La "X" roja significa prohibición de avanzar por el carril sobre el que está.

3.- QUÉ DEBEMOS SABER SOBRE LAS LUCES DE LOS SEMÁFOROS. Durante el funcionamiento normal del semáforo, la luz amarilla debe durar el tiempo necesario para que un vehículo pueda atravesar la intersección, a la velocidad reglamentada, cuando no sea posible su detención antes de la misma o cuando su detención implique mayor riesgo que el cruce de la intersección. Cuando la intersección sea además cruzada por peatones, la luz intermitente del semáforo peatonal tiene el significado de la luz amarilla. El tiempo de intermitencia debe ser tal, que permita que un peatón que haya iniciado el cruce pueda concluirlo antes de que el semáforo cambie a rojo. Es necesario que el usuario exija al Titular de la Vía la correcta asignación del tiempo del amarillo para un correcto y seguro uso de las intersecciones semaforizadas. Si bien a los fines del cálculo de los tiempos de los semáforos, el amarillo forma parte del rojo, desde el punto de vista del tránsito no forma parte del rojo. Para una mejor comprensión del punto anterior hay que tener en cuenta lo siguiente: 1234-

Cuando el semáforo del sentido “A” estáen verde el del sentido “B” estáen rojo. Cuando el semáforo del sentido “A” estáen amarillo el del sentido “B” aún estáen rojo. Cuando el semáforo del sentido “A” cambia a rojo el del sentido “B” permanece todavía una fracción de segundo en rojo. Recién en este momento, cuando el semáforo del sentido “A” estáen rojo el del sentido “B” estáen verde.

De la descripción efectuada se desprende que es más peligroso, además de ilegal, circular adelantado en la cabeza de pelotón, que hacerlo en la cola del mismo. Los Agentes del control del tránsito deberán facilitar el paso del vehículo de la cola del pelotón, y sancionar a los que pongan en movimiento su vehículo antes de que tengan su luz en verde, o circulen atravesando la intersección una fracción de segundo antes de que la luz cambie a verde.

125

126

-CAPÍ TULO 28SEÑALES VERTICALES 1.- SIGNIFICADO DE LAS SEÑALES VERTICALES. El Sistema de Señalización Vial Uniforme basa su comunicación en una escala de interpretación que sigue el siguiente orden: 1º FORMA, 2º COLOR, y 3º MENSAJE.

SIGNIFICADO DE LAS SEÑALES VERTICALES POR SU FORMA:

EL ROMBO.

PREVIENE UN PELIGRO.

EL CUADRADO, RECTÁNGULO, ETC.

EL CÍ RCULO.

IMPONE. (Prohibe u Obliga).

INFORMA.

SIGNIFICADO DE LAS SEÑALES VERTICALES POR SU COLOR:

PREVIENE UN PELIGRO. (Ruta normal)

PREVIENE UN PELIGRO. (Ruta en obras).

(Con o sin barra transversal) PROHIBE O RESTRINGE

AZUL.

VERDE.

BLANCO.

INFORMA EN AUTOPISTA Y AUTOVÍ A. (*)

INFORMA EN VÍ A RÁPIDA

INFORMA EN RUTA CONVENCIONAL Y URBANA

(*) además de las INDICACIONES GENERALES, de CARRILES y de SERVICIOS.

FORMAS Y COLORES SINGULARES DE SEÑALES VERTICALES.

TRIÁNGULO CON VÉRTICE HACIA ABAJO.

OCTÓGONO CON LA LEYENDA “PARE”.

OBLIGA A CEDER EL PASO.

OBLIGA A PARAR Y A CEDER EL PASO

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Las dos últimas señales tienen formas singulares porque reglamentan prioridad y, por lo tanto, representan las señales más importantes del sistema de señalización vial. El triángulo y el octógono establecen la no prioridad de manera absoluta. 2.- INTERPRETACIÓN DE LAS SEÑALES VERTICALES. (2° Parte, Anexo II, Ley 6082). Las señales se interpretan primero por su forma, después por su color, y por último por su mensaje. Además existen señales de formas y colores singulares. 1º )

2º )

3º )

4º )

INTERPRETACIÓN DE LAS SEÑALES VERTICALES POR SU FORMA: a)

El rombo previene o advierte el peligro al conductor, tanto para sí mismo como para terceros usuarios de la vía. Implica además un determinado comportamiento vial.

b)

El círculo reglamenta en forma expresa y concreta a partir del lugar donde se encuentre ubicado, una prohibición o restricción, o una obligación.

c)

Los rectángulos y pentágonos (rectángulo con punta) informan y orientan. Los rectángulos informan u orientan sobre un evento ubicado después del cartel, mientras que los pentágonos informan u orientan sobre un evento ubicado antes del cartel.

INTERPRETACIÓN DE LAS SEÑALES VERTICALES POR SU COLOR: a)

El rombo es de color amarillo, con símbolo y orla negra, su significado es el establecido en 1) a).

b)

El círculo de fondo blanco, símbolo negro y orla roja con o sin barra transversal roja: prohibe o restringe.

c)

En los carteles de orientación, los rectángulos y pentágonos de fondo blanco están referidos a rutas convencionales, los de fondo verde a vías rápidas y los de fondo azul a autovías y autopistas.

d)

Las señales de indicaciones generales, de carriles y de servicios son de fondo azul independientemente de la vía en que se emplacen, salvo la señal de vía rápida que es de fondo verde. En zonas urbanas cada color se refiere a lugares de características similares.

INTERPRETACIÓN DE LAS SEÑALES VERTICALES POR SU MENSAJE: a)

Los símbolos son exclusivos de las señales de prevención y de reglamentación.

b)

Los pictogramas y leyendas son propios de las señales de información y orientación.

SEÑALES DE FORMAS Y COLORES SINGULARES: Están destinadas a indicar de manera expresa las prioridades de paso y de acceso, como así también el fin de las prohibiciones, el fin de las obligaciones y el fin de las zonas urbanas, según la siguiente descripción: a)

El triángulo blanco con orla roja en posición inestable reglamenta la no prioridad en forma absoluta sin obligar a la detención del vehículo.

b)

El octógono rojo con la palabra PARE y orla en blanco reglamenta la no prioridad en forma absoluta obligando a la detención del vehículo.

128

c)

Dentro de estas señales también se distinguen aspectos singulares en su mensaje, como los que a continuación se describen:



El círculo rojo con una barra central horizontal blanca (R101), reglamenta la prohibición absoluta de entrar a una vía por tener ésta, circulación en sentido contrario.



Las señales circulares contenidas en placas rectangulares informan que la reglamentación tiene vigencia bajo determinadas circunstancias. Aquellas señales reglamentarias situadas dentro de carteles de orientación, tienen la misma validez que las colocadas como señales aisladas.



El fin de prohibición se señaliza mediante una barra transversal compuesta de un conjunto de líneas negras sobre la señal de prohibición donde el mensaje se representa en color gris.



El fin de un tramo de características específicas que fuera señalizado mediante una señal de información se indica usando la misma señal cruzada por una banda roja.

3.- SÍ MBOLOS, LOGOTIPOS, PICTOGRAMAS E INSCRIPCIONES. El mensaje de la señal puede estar representado por un símbolo, un logotipo, un pictograma o una inscripción. La forma de estar representado el mensaje indica las situaciones riesgosas, los movimientos prioritarios, las circulaciones restringidas, etc.

4.- CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES VERTICALES. (2° Parte, Anexo II, Ley 6082). A)

PREVENTIVAS O DE PREVENCIÓN DE PELIGRO: la forma es un rombo de color amarillo, con símbolo y orla negra, salvo algunos casos especiales, como por ejemplo: señales que indican la proximidad de un paso a nivel.

B)

REGLAMENTARIAS O DE REGLAMENTACIÓN: la forma es un círculo de fondo blanco, con símbolo negro y orla roja con o sin barra transversal roja. En este tipo también hay casos especiales, como por ejemplo la señal PARE, CEDA EL PASO.

C)

INFORMATIVAS O DE INDICACIÓN: la forma es un cuadrado y/o rectángulo, cuyo fondo puede ser blanco, azul o verde.

129

5.-DETALLE Y SIGNIFICADO DE LA SEÑALIZACIÓN VERTICAL. SEÑALES PREVENTIVAS O DE PREVENCIÓN DE UN PELIGRO. Tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, para que se cumplan las normas de comportamiento vial que, en cada, caso sean procedentes. La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podráestar indicado con un panel complementario. El panel complementario podráindicar también la longitud del tramo de la vía afectado por el peligro. Las señales de PREVENCIÓN, también denominadas de ADVERTENCIA DE PELIGRO, tienen el significado que a continuación se detalla:

Curva pronunciada

Curva comú n

Camino Sinuoso

Curva pronunciada en S

Curva y contra curva

Encrucijada (cruce)

Encrucijada (camino lateral)

Encrucijada bifurcació n en T

Encrucijada bifurcació n en Y

Camino Lateral

Empalmes contrarios sucesivos

Rotonda

Incorporació n de trá nsito

Estrechamiento de calzada (las dos manos)

Puente angosto

Perfil irregular (serrucho)

Perfil irregular (lomo de burro)

Perfil irregular (badé n)

130

Estrechamiento de calzada (una sola mano)

Pendiente descendente

Zona de derrumbes

Proyecció n de piedras (o gravilla)

Calzada resbaladiza

Altura limitada

Ancho limitado

Puente mó vil

Tú nel

Calzada dividida circulació n

Inicio de doble laterales

Vientos fuertes

Animales sueltos

Animales en libertad

Cruce de jinetes

Ciclistas

Escolares

Niñ os

Vehí culo Extrañ o Ambulancia

Vehí culo Extrañ o Tranví a

Vehí culo Extrañ o Tractor

Aeropuerto

Proximidad de semá foro

Proximidad de señ al restrictiva PARE

Proximidad de señ al restrictiva Ceda el Paso

Proximidad señ al restrictiva Proh. circular camiones

Flecha direccional

Doble flecha direccional

Cruce de Peatones

Cruce ferroviario a 100 metros

Cruce ferroviario Cruce ferroviario a 200 metros a 300 metros

131

Cruz de San André s

Doble Cruz de San André s

Paneles de prevenció n Objetos rí gidos

Panel de Prevenció n Curva

SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN. Las señales de Reglamentación tienen por objeto indicar a los usuarios de la vía las PROHIBICIONES o RESTRICCIONES y las OBLIGACIONES. Su violación constituye una infracción a la legislación vigente. Estas señales rigen a partir de la sección transversal donde estén emplazadas, a no ser que mediante un panel complementario colocado debajo de la señal se indicase la dirección o la distancia a la sección donde empieza a regir la señal de Reglamentación.

Disco PARE

Ceda el Paso

Contramano

NO Avanzar

Preferencia de Avance

Prohibido girar a la Izquierda

Prohibido Girar a la derecha

Prohibido Girar en U

Prohibido cambiar de carril

Prohibido adelantar

Prohibido circular autos

Prohibido circular Peatones

Prohibido circular camiones

Prohibido Tocar Bocina

Prohibido tracció n a sangre

Prohibido Estacionar 132

Prohibido circular en bicicleta

Proh. Estacionar y Detenerse

Prohibido circular má qu. Agrí cola

Limitació n de Peso

Limitació n de Altura

Vehí culo por la derecha

Limitació n de Ancho

Limitació n de peso por eje

Trá nsito Pesado por la Derecha

Limitació n de Largo

Lí mite Velocidad Má xima

Peató n por la Izquierda

Puesto de Control

SEÑALES DE OBLIGACIÓN. Las señales de obligación, que son circulares con fondo azul y símbolos blancos, señalan una norma de circulación obligatoria. Son las siguientes:

Estacionamiento reglamentado

Circulació n Transp.. Pú blico

Uso de Cadenas para Nieve

Direcció n Obligatoria

Lí mite de Velocidad Mí nima

Direcció n Obligatoria (derecha)

Giro obligatorio a la derecha

Doble sentido de circulació n

133

Direcció n Obligatoria (izq.)

Giro obligatorio a la izquierda

Comienzo sentido Único

SEÑALES DE FIN DE PROHIBICIÓN U OBLIGACIÓN. Las señales de fin de prohibición son circulares, con fondo blanco y símbolos grises cortadas por una o varias líneas negras oblicuas. Las señales de fin de obligación son circulares con fondo azul y símbolos blancos, cortadas por una línea roja oblicua.

Fin Calzada resbaladiza

Fin Zona Proyecció n de piedras

Fin de Velocidad mí nima

SEÑALES DE INFORMACIÓN. Las señales de información tienen por objeto facilitar al usuario de la vía ciertas informaciones que pueden serle de utilidad. Las señales de información se dividen en: • • De indicaciones generales. De carriles. • • De servicio. De orientación. • • Paneles complementarios Pictogramas

Ruta Panamericana

Autopista

Paso peatonal subterrá neo

Ruta Nacional

Ruta Provincial

Recorrido a seguir

Informació n de destinos

Paso peatonal aé reo

Restaurante

134

Velocidades Má x. permitidas

Fin de Autopista

Informació n de destinos y localidades

Sentido de circulació n (urbana)

Bañ os

Estacionamiento

Estació n de servicio

Telefé rico

Refugio

Lugar de recreació n y descanso

Trasbordador

Detenció n transp. pú blico de pasajeros

Campamento

Estació n de ferrocarril

Campamento para casas rodantes

Camino o paso transitable POTRERILLOS

MAIPÚ

Camino o paso intransitable

POTRERIL LOS LUJ ÁN MAI PÚ

Camino o calle sin salida

Recorridos a seguir

POTRERILL OS

MAIPÚ

Informació n de destinos

Primeros Auxilios

Comienzo de autopista

LUJÁN

LUJ ÁN

Recorridos a seguir

Servicio Telefó nico

Correo

135

Esquema de recorridos

Policí a

Gomerí a

Servicio mecá nico

Hotel

Motel

Balneario

Balneario (Playa).

Aerosilla

Telesquí

Aeropuerto

Punto Panorá mico

Dique

Museo

136

-CAPÍ TULO 29DEMARCACIÓN HORIZONTAL 1.- SIGNIFICADO DE LA DEMARCACIÓN HORIZONTAL. La demarcación horizontal es el conjunto de marcas viales pintadas o pegadas sobre la calzada, destinadas a ordenar o regular la circulación, advertir determinadas circunstancias, fijar sentidos de circulación, delimitar plazas de estacionamiento, fijar zonas de estacionamiento prohibido, de estacionamiento y parada prohibido. La demarcación cumple dos funciones: una, la de acompañar necesariamente a la señalización vertical; otra, la de imponer su propio alcance reglamentario, aún cuando no exista la señalización vertical. 2.- ESCALA DE INTERPRETACIÓN DE LAS MARCAS VIALES. Las marcas viales se interpretan primero por su posición, después por su trazo o inscripción, y por último por su color.

a)

Por su posición: La marca vial podrá ser longitudinal o transversal. La primera reglamenta sobre el uso del carril adyacente, la segunda sobre el carril propio.

b)

Por su trazo: El ancho y separación de los trazos de las líneas discontinuas, así como el ancho de las líneas continuas, los cebreados, inscripciones, sendas peatonales, sendas para ciclistas, flechas, y toda otra marca vial dentro de un carril, indican un mensaje.

c)

Por su color: El color de la Demarcación es predominantemente blanco. El amarillo se reserva exclusivamente para aquellos eventos en donde el color implique por sí mismo un mensaje específico.

3.- CLASIFICACIÓN DE LAS MARCAS VIALES.

• • • • • • •

LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS. LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS. LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS ADOSADAS. LÍNEAS TRANSVERSALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS. FLECHAS. INSCRIPCIONES. OTRAS MARCAS.

4.- DETALLE Y SIGNIFICADO DE LAS MARCAS VIALES. LÍ NEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS. Eje. (Gran separación entre trazos)

FUNCIÓN: Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulación con posibilidad de adelantamiento. 2. Separa carriles de igual sentido de circulación. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. Una línea longitudinal discontinua sobre la calzada significa que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ella. Sólo podrán atravesarla para cambiar de carril, cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita. 1.

137

Lí neas Longitudinales Discontinuas Adosadas. (CARRIL)

FUNCIÓN: 1. Delimita un carril reversible, que puede utilizarse en un sentido o en el contrario. 2. Su uso estáregulado por semáforos de carril. •





SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. El carril delimitado sólo puede ser utilizado en el sentido que indique su correspondiente semáforo de carril. En el sentido de circulación habilitado, las dos líneas longitudinales discontinuas adosadas, de la derecha del carril, significan que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ellas. Los conductores sólo podrán atravesarla para cambiar de carril, cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita. Las dos líneas longitudinales discontinuas adosadas de la izquierda del carril, significan que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ellas ni atravesarlas, quedando prohibido el adelantamiento de vehículos, utilizando el carril contiguo izquierdo. En el sentido de circulación no habilitado, queda prohibido la utilización del carril reversible en forma absoluta.

Lí neas Longitudinales Discontinuas Especiales (CARRIL). (Trazo ancho) FUNCIÓN: 1. Separa el carril principal y el carril de salida (deceleración), de entrada (aceleración) o de trenzado. En estos carriles los vehículos deben variar su velocidad. 2. Separa el carril adicional para tránsito lento, y recomendado para el resto de la circulación. 3. Separa el carril reservado a determinados vehículos (ómnibus, taxis, etc.). 4. Separa el carril de espera para giros a la izquierda. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. • Una línea longitudinal discontinua de trazo ancho significa que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ella. • Sólo podrán atravesarla para cambiar de carril. • - El carril de deceleración será ocupado lo más próximo posible al comienzo del mismo, en forma completa, a la velocidad de operación y habiendo efectuado la advertencia correspondiente. Una vez en él, recién se operarála reducción de velocidad. Queda prohibido incorporarse a un carril de deceleración por delante de un vehículo que ya se encuentre circulando por el mismo. • - El carril de aceleración seráabandonado lo más próximo posible a su finalización, advirtiendo la maniobra mediante las señales preceptivas. Dentro de éste carril se adaptará la velocidad a la del flujo del tránsito de la vía principal a la cual se pretende acceder, sin provocar alteraciones de velocidad o trayectoria en los vehículos que por ella circulan. De no asegurarse estas condiciones, el conductor del vehículo que circula por el carril de aceleración deberáabstenerse de efectuar la maniobra de incorporación a la vía principal; llegando, inclusive, a la detención absoluta hasta que las condiciones de circulación le permitan acceder a la misma. Se prohíbe abandonar un carril de aceleración antes de que lo efectúe el vehículo precedente. • Los carriles para tránsito lento son de uso obligatorio para los vehículos pesados y recomendados para el resto de los vehículos a fin de permitir el adelantamiento. 138

Lí neas Longitudinales Discontinuas. (Para borde de calzada)

FUNCIÓN: Delimita el borde de calzada, separándola de la banquina pavimentada. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. Una línea longitudinal discontinua situada en el borde derecho de la calzada, separa al carril de la banquina pavimentada. Ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ella. Sólo podrán atravesarla para utilizar la banquina según los supuestos de las Normas de Comportamiento Vial.

LÍ NEAS LONGITUDINALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS ADOSADAS

FUNCIÓN: 1. Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulación. 2. Separa carriles de igual sentido de circulación. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. Una línea longitudinal continua adosada a otra discontinua sobre la calzada significa que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ellas. Los conductores deben tener en cuenta sólo la línea situada del lado por el que circulan, quedando prohibido el adelantamiento a los vehículos situados en el carril contiguo a la línea continua. Los vehículos que circulan por el carril contiguo a la línea discontinua sólo podrán atravesarla para cambiar de carril, cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita. DOBLE LÍ NEA LONGITUDINAL CONTINUA

1.

FUNCIÓN: Separa sentidos en calzadas de doble sentido de circulación.

SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. Dos líneas longitudinales continuas adosadas significa que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ellas ni transponerlas. Los conductores deben tener en cuenta sólo la línea situada del lado por el que circulan, quedando prohibido el adelantamiento.

139

LÍ NEAS TRANSVERSALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS. Lí nea Transversal Continua

FUNCIÓN: Es la línea que indica el lugar donde los vehículos deberán realizar una detención obligatoria, en cumplimiento de lo impuesto por: 1. Una señal de PARE. 2. Una demarcación horizontal de PARE. 3. Una señal de prohibido pasar sin detenerse. 4. Una señal de paso peatonal. 5. Una senda peatonal cuando estéregulado por semáforo. 6. Una señal de paso a nivel. 7. Un semáforo. 8. La sola línea transversal continua en ausencia de señal vertical o inscripción horizontal. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. Una línea transversal continua sobre la calzada significa que todo conductor, con su vehículo o animal, debe detener su marcha por carecer de prioridad, teniendo la obligación de ceder el paso, no debiendo iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado que ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo. Marca Vial: Senda Peatonal FUNCIÓN: Es la marca vial que indica el lugar por donde los peatones deben cruzar la calzada. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. • Una serie de líneas anchas, dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada formando un conjunto transversal a la misma se denomina senda peatonal. • Significa que todo conductor, con su vehículo o animal, debe ceder el paso a los peatones, siempre que no exista agente de tránsito o semáforo que regule el cruce. Se entiende que no se le cede el paso al peatón cuando se le corta su trayectoria. • En los casos en que, por circunstancias del tránsito, por la regulación por agentes de tránsito o por semáforos, los conductores deban detener sus vehículos, les está prohibido hacerlo sobre las sendas peatonales.

Marca Vial: Senda Para Ciclistas FUNCIÓN: Es la marca vial que indica el lugar por donde los ciclistas deben cruzar la calzada. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. • Dos líneas anchas discontinuas, dispuestas en forma transversal al eje de la calzada se denomina senda para ciclistas. •

Significa que todo conductor, con su vehículo o animal, de-

be ceder el paso a los ciclistas, siempre que no exista agente de tránsito o semáforo que regule el cruce. • En los casos en que, por circunstancias del tránsito, por la regulación por agentes de tránsito o por semáforos, los conductores deban detener sus vehículos, les estáprohibido hacerlo sobre las sendas para ciclistas.

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FLECHAS. Marca Vial: Flecha de Dirección. FUNCIÓN: Es la marca vial que indica el movimiento o los movimientos permitidos u obligados a los conductores que circulan por ese carril, en el próximo nudo o intersección. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. • Una de estas flechas pintadas dentro de un carril significa que todo conductor debe seguir con su vehículo o animal el sentido o uno de los sentidos indicados en el carril por el que circula. • La maniobra debe ser avisada por el conductor mediante las señales preceptivas. Marca Vial: Flecha de Salida. FUNCIÓN: Es la marca vial que indica el lugar donde debe iniciarse el cambio de carril para utilizar un carril de salida. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. • Todo conductor que pretenda utilizar un carril de salida, debe iniciar la maniobra de ocupación de dicho carril a partir de la flecha de salida pintada dentro del carril por el que circula. • La maniobra debe ser avisada por el conductor mediante las señales preceptivas. INSCRIPCIONES. Inscripciones: Carriles Reservados. FUNCIÓN: Es la inscripción vial situada dentro de un carril o zona de la vía indicando: 1. El carril reservado a la circulación de determinados vehículos: trolebús (TROLE), ómnibus (BUS), taxi (TAXI), etc. 2. La zona destinada al estacionamiento o parada de determinados vehículos: trolebús (TROLE), ómnibus (BUS), taxi (TAXI), etc. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. La inscripción vial situada en un carril o zona de la vía, indica: • Al conductor del vehículo correspondiente a la inscripción, la obligación que tiene de circular por dicho carril, o la de estacionar o parar en la zona indicada. • A los restantes conductores la prohibición de circular por dichos carriles, o la de estacionar o parar en las zonas reservadas. • Los restantes conductores sólo podrán utilizar la parte del carril reservado para girar hacia otra vía en aquellos lugares donde la demarcación de carril lo permita (línea longitudinal discontinua). Inscripciones: Pare. FUNCIÓN: Es la inscripción vial situada dentro de un carril indicando la obligación de detenerse con su vehículo. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. La inscripción vial de pare indica al conductor de la obligación que tiene de detener su vehículo ante la próxima línea transversal continua o, si ésta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima, y de ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada, no debiendo iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado de que ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo.

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Inscripciones: Ceda El Paso. FUNCIÓN: Es la marca vial situada dentro de un carril anunciando la proximidad de una línea transversal discontinua de ceda el paso. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. La marca vial de ceda el paso indica al conductor de la obligación que tiene de ceder el paso a los vehículos que circulen por la calzada a la que se aproxima, y de detenerse si es preciso ante la línea transversal discontinua de ceda el paso. En ese caso, estáobligado a no iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado que ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo.

OTRAS MARCAS Otras Marcas: Cebreado. Circulación En Doble Sentido.

FUNCIÓN: El cebreado incrementa la visibilidad de la zona de pavimento excluida a la circulación de vehículos y, al mismo tiempo, indican (por medio de la inclinación de las bandas que lo constituyen) hacia que lado deberán desviarse los vehículos para evitar un obstáculo. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. • Salvo si se trata de una senda peatonal, el cebreado de una zona de la calzada o de una que sobresalga ligeramente por encima del nivel de la calzada con franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe penetrar en esa zona. • La inclinación sin quiebre de las bandas del cebreado indican que se ingresa a una calzada de doble sentido de circulación, además de indicar hacia que lado del carril deberán ceñirse los vehículos para evitar a los que aparecerán en sentido contrario. Otras Marcas: Cebreado. Circulación En Sentido Único (Divergente).

FUNCIÓN: El cebreado incrementa la visibilidad de la zona de pavimento excluida a la circulación de vehículos y, al mismo tiempo, indican (por medio de la inclinación de las bandas que lo constituyen) hacia que lado deberán desviarse los vehículos para evitar un obstáculo. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. • Salvo si se trata de una senda peatonal, el cebreado de una zona de la calzada o de una que sobresalga ligeramente por encima del nivel de la calzada con franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe penetrar en esa zona. • La inclinación con quiebre de las bandas del cebreado indican una divergencia, además señalan hacia que lado deberán ceñirse los vehículos para circular por los carriles divergentes.

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Otras Marcas: Cebreado. Circulación En Sentido Único (Convergente).

FUNCIÓN: El cebreado incrementa la visibilidad de la zona de pavimento excluida a la circulación de vehículos y, al mismo tiempo, indican (por medio de la inclinación de las bandas que lo constituyen) hacia que lado deberán desviarse los vehículos para evitar un obstáculo. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. • Salvo si se trata de una senda peatonal, el cebreado de una zona de la calzada o de una que sobresalga ligeramente por encima del nivel de la calzada con franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe penetrar en esa zona. • La inclinación con quiebre de las bandas del cebreado indican una convergencia, además señalan hacia que lado deberán ceñirse los vehículos para mantenerse en el carril por donde circulan para evitar invadir el carril convergente que apareceráa la par. Otras Marcas: Delimitación De Plazas De Estacionamiento. FUNCIÓN: Delimitación de la zona dentro de la cual deberáquedar cada vehículo al ser estacionado por su conductor. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. Los conductores deben estacionar sus vehículos dentro de las plazas de estacionamiento demarcadas. Otras Marcas: Delimitación De Plazas De Estacionamiento En Baterí a. FUNCIÓN: Delimitación de la zona dentro de la cual deberáquedar cada vehículo al ser estacionado por su conductor SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. Los conductores deben estacionar sus vehículos dentro de las plazas de estacionamiento demarcadas.

Otras Marcas: De Paso A Nivel. FUNCIÓN: Es la inscripción y marca vial que indica la proximidad de un paso a nivel. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. La inscripción y marca correspondiente a un paso a nivel indica la proximidad de un cruce de vías ferroviarias, debiendo los conductores detener su vehículo o animal antes de trasponer la línea transversal continua demarcada, reiniciando su marcha después de cerciorarse de que no se aproxima ningún tren. Otras Marcas: Prohibición De Estacionamiento. (Lí nea Longitudinal Discontinua). FUNCIÓN: La línea discontinua de color amarillo pintada sobre el cordón de la acera, o próximo a éste pero sobre la calzada, indica la prohibición de estacionar sobre ese costado de la vía. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. Todo conductor tiene prohibido estacionar su vehículo o animal sobre el lado de la calzada que tenga pintado el cordón de la acera o la calzada de color amarillo en trazos discontinuos. No estáprohibido parar.

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Otras Marcas: Prohibición De Estacionamiento Y Parada (Lí nea Longitudinal Continua).

FUNCIÓN: La línea continua de color amarillo pintada sobre el cordón de la acera, o próximo a éste pero sobre la calzada, indica la prohibición de estacionar y/o parar sobre ese costado de la vía. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. Todo conductor tiene prohibido estacionar y/o parar su vehículo o animal sobre el lado de la calzada que tenga pintado el cordón de la acera o la calzada de color amarillo continuo. Otras Marcas: Prohibición De Ocupación (Cuadrí cula).

FUNCIÓN: Es la marca vial que indica el lugar donde ningún vehículo debe quedar detenido ocupándolo. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. Es la cuadrícula que refuerza, debido a la importancia de la intersección, la norma que indica a los conductores de la prohibición de ocupar una intersección aun cuando el semáforo lo permita o gocen de prioridad, si la circulación es tal que previsiblemente puedan quedar detenidos de forma que impidan u obstruyan la circulación transversal. Otras Marcas: Marca De Niebla. FUNCIÓN: Es la marca vial que sirve tanto para guiar como para regular la velocidad en zona de niebla. SIGNIFICADO Y/O IMPOSICIÓN. La cantidad de marcas de niebla que el conductor pueda observar durante su marcha es la que le indica la velocidad segura de circulación. Estas marcas están complementadas por una señal vertical, donde se impone la velocidad máxima, de acuerdo a la cantidad de marcas que sean visibles por el conductor en presencia de niebla.

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-CAPÍ TULO 30SEÑALES EN LOS VEHÍ CULOS

1.- FUNCIÓN DE LAS SEÑALES. Las señales en los vehículos están destinadas a dar a conocer a los usuarios de la vía lo siguiente: a) La identificación de los camiones y ómnibus en horas nocturnas o de escasa visibilidad; y de la maquinaria agrícola en horas diurnas, mediante los dispositivos de identificación y notoriedad. b) La carga que transporta. c) El servicio que presta. d) Las condiciones del conductor. e) La identificación de la velocidad máxima permitida del vehículo que la porta. f) El distintivo de vigencia de la Inspección Técnica Vehicular (I.T.V.) o Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.). g) El dispositivo de preaviso de vehículo inmovilizado en la vía. h) La identificación de vehículos largos, con cargas que sobresalen o de circulación lenta. i) La nacionalidad del vehículo. 2.- CARACTERÍ STICAS DE LAS SEÑALES. 1)

Dispositivos de Identificación y de Notoriedad. Los dispositivos de identificación y notoriedad tienen por objeto permitir la identificación de los vehículos que las posean, especialmente en horas nocturnas o de escasa visibilidad. Están destinados a los camiones, ómnibus y maquinarias agrícolas, que tienen prohibido circular sin portarlos. Los dispositivos de identificación y notoriedad están compuestos por luces y láminas retrorreflectivas. Las luces están situadas en el centro de la parte superior del vehículo y tienen por objeto identificar, mediante los colores de las luces, el tipo de vehículo que circula por la vía. Las láminas retrorreflectivas son láminas colocadas en la parte delantera, en la trasera y en los costados de los ómnibus y camiones. Estos vehículos tienen prohibido circular sin portarlos. Su objetivo es indicar la presencia del vehículo por medio de la retrorreflección de la luz emitida por una fuente extraña al vehículo, observada desde un punto próximo a la fuente. Los colores de las láminas retrorreflectivas son: a) En la parte delantera: lámina retrorreflectiva de color blanco. b) En la parte trasera: lámina retrorreflectiva de color rojo con bandas inclinadas blancas. c) En los costados: lámina retrorreflectiva de color amarillo.

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Utilización de las luces en automotores: • • • • • • • • • • •

Luz de corto alcance (luz baja) En forma permanente Luz da largo alcance (luz alta) Eventualmente en rutas y zona no urbana. Luz de giro derecha Indicar el giro hacia la derecha Indicar regreso a su carril luego del sobrepaso Indicar al de atrás que puede iniciar el sobrepaso Luz de giro izquierda Indicar el giro hacia la izquierda Indicar la intención de sobrepaso Indicar al de atrás que NO puede sobrepasarlo Destello Para indicar una maniobra de adelantamiento De posición Encendida en forma permanente. Intermitentes de emergencia Deben ser utilizadas para estacionar o ante una emergencia, a fin de disminuir los riesgos de accidentes. Antinieblas Uso exclusivo bajo condiciones climáticas desfavorables para la visión. Freno Cada vez que se acciona el pedal de freno. Patente trasera Encendida junto con luz de posición. Retroceso Enciende cada vez que se maniobre marcha atrás

Luz de giro izquierda

Luz de largo alcance Luz de posición

Luz de corto alcance Luz de giro derecho

Luz de freno

Luz de giro derecho

Luz de retroceso

Luz de posición 146

Luz de giro izquierda

2)

Señales identificatorias de la carga que transporta.

Las señales que indican la carga transportada tienen por objeto permitir la identificación de los vehículos que las posean. Están destinados a los vehículos que transporten determinadas cargas, que tienen prohibido circular sin portar la señal correspondiente. Además de la identificación genérica que indica que el vehículo transporta sustancias peligrosas, inflamables o contaminantes del agua, los mismos portarán otra señal que identifique la sustancia específica que lleva, tanto en el vehículo como en los paquetes o bultos que integren la carga. Esta señal responderáal color y código particular de cada sustancia, y tiene por objeto aportar la información precisa para que, en caso de accidente, los agentes de control del tránsito, el personal sanitario y los bomberos y equipos de emergencia actúen con la metodología y prevenciones adecuadas en función de la sustancia en cuestión. Las señales de la tabla siguiente son sólo las genéricas de cada grupo de sustancias similares, a su vez estas señales se diferenciarán entre sí por algún detalle particular como así también por su codificación.

SUSTANCIA EXPLOSIVA.

GAS NO INFLAMA-BLE Y NO TOXICO.

MATERIA LÍ QUIDA INFLAMABLE. PELIGRO DE FUEGO.

MATERIA SÓLIDA INFLAMABLE.

MATERIA DE INFLAMACIÓN ESPONTANEA.

DESPRENDE GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA.

MATERIA COMBURENTE. FAVORECE LA COMBUSTIÓN.

MATERIA TÓXICA.

MATERIA INFECCIOSA.

MATERIA RADIACTIVA.

MATERIA CORROSIVA.

MATERIA U OBJETO PELIGROSO DIVERSO.

El vehículo de carga puede llevar una codificación numérica que, según el número que estéinscripto debajo del rombo, indicaráel tipo de mercancía que transporta. En el siguiente cuadro se especifican la clase de productos de carga y su correspondiente codificación: CLASE

MERCANCÍ A TRANSPORTADA

1

Explosivos

2

Gases

3

Líquidos Inflamables

4

Sólidos inflamables

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5

Sustancias Oxidantes o Peróxido Orgánicos

6

Sustancias Tóxicas (venenosas) o Infecciosas

7

Materiales Radiactivos

8

Sustancias Corrosivas

9

Sustancias Peligrosas Diversas

CAMIÓ N QUE TRANSPORTA UNA SUSTANCIA QUE DESPRENDE GASES INFLAMABLES EN CONTACTO CON EL AGUA. El rectángulo anaranjado posee números de identificación.

3)

Señales identificatorias del servicio que presta. POLICÍ A. La señal luminosa es de color azul. (Inciso f, Art. 42, Ley 6082) Cuando el dispositivo luminoso esté encendido, esté o no la señal acústica en funcionamiento, indica que el vehículo estáen servicio de urgencia.

BOMBEROS. La señal luminosa es de color rojo. (Inciso g, Art. 42, Ley 6082) Cuando el dispositivo luminoso estéencendido acompañado de la señal acústica, indica que el vehículo estáen servicio de urgencia. AMBULANCIA. La señal luminosa es de color verde. (Inciso h, Art. 42, Ley 6082) Cuando el dispositivo luminoso esté encendido, esté o no la señal acústica en funcionamiento, indica que el vehículo estáen servicio de urgencia. VEHÍ CULOS DE AUXILIO, VEHÍ CULOS DE OBRAS, VEHÍ CULOS ESPECIALES. La señal luminosa es de color amarillo. (Inciso i, Art. 42, Ley 6082) En los vehí culos de auxilio, cuando el dispositivo luminoso está encendido, indica que el vehículo está remolcando un vehículo. Los vehí culos de obras y vehí culos especiales deberán llevar encendido el dispositivo luminoso siempre que se encuentren en movimiento. TAXI. La señal luminosa puede ser de distintos colores. Cuando el dispositivo luminoso estéencendido, indica que el vehículo estáen condiciones de ser alquilado. AUTOESCUELA. Consiste en la inscripción, en sus laterales, del nombre, domicilio y número de habilitación de la escuela. (Res. 001/03 - Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial) 4)

Señales identificatorias de las condiciones del conductor. MINUSVÁLIDO. Indica que el conductor del vehículo es un minusválido que se desplaza con dificultad y que, por lo tanto, puede beneficiarse de las facilidades que se le otorguen con carácter general o específico. La señal se ubicará, en forma de oblea, en el borde superior derecho del parabrisas.

148

5)

Señales de identificación de la velocidad máxima permitida del vehículo que la porta.

Es una señal retrorreflectiva, colocada en el sector izquierdo de la parte trasera del vehículo. Indica que el vehículo no debe circular a velocidad superior, en kilómetros por hora, a la cifra que figura en la señal. 6)

Distintivo de vigencia de la R.T.O.

Indica que el vehículo ha superado favorablemente la inspección técnica periódica, así como la fecha en que debe pasar la próxima inspección. 7)

Dispositivo de preaviso de vehí culo inmovilizado en la ví a.

BALIZA TRIANGULAR. Indica que el vehículo ha quedado inmovilizado en la calzada o que su cargamento se encuentra caído sobre la misma. Se colocará entre 50 y 100 m antes del obstáculo. 8) Señales de identificación de vehí culo largo, de circulación lenta o de dimensiones excesivas.

Señal de vehí culo largo. Indica que el vehículo, o conjunto de vehículos, tiene una longitud superior a doce metros.

Vehí culo de dimensiones excesivas. Estos vehículos que sólo podrán circular con un permiso especial, llevarán, además de las restantes señales pertinentes, un cartel que indique sus dimensiones.

9)

Distintivo de nacionalidad.

Indica que el vehículo estáradicado en el país a que corresponden las siglas que contiene. Los distintivos de nacionalidad no son de uso obligatorio. A continuación se presentan, a título de ejemplo, algunos distintivos.

Argentina

Brasil

Bolivia

Chile

149

Paraguay

Perú

Uruguay

150

-CAPÍ TULO 31PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE UN VIAJE 1.- PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE UN VIAJE. Para que un viaje, especialmente si es de larga duración, pueda tener un final feliz, ha de estar programado y debidamente preparado teniendo en cuenta: a) El estado del vehículo, b) el estado psicológico del conductor, c) la elección del itinerario, d) la instalación y confort de los ocupantes, e) la instalación y colocación de la carga, y f) la documentación del vehículo, conductor y pasajeros. a) • • • • • • • • • •

Del estado del vehículo depende la seguridad, por lo que se revisará: La batería (nivel de agua y estado y limpieza de los bornes). Ruedas y neumáticos (estado sin deformaciones ni cortes; rueda de auxilio; presión adecuada en frío; balanceado). Luces (funcionamiento de todos los sistemas; lámparas; llevar una caja de luces de repuesto; regulado de faros, etc.). Encendido y carburación (o inyección) (Bujías; puesta a punto; filtro aire). Frenos (nivel líquido; posibles fugas; recorrido del pedal; tensión del freno de mano). Engrase (Nivel aceite cárter y caja de cambios; filtro aceite; fecha cambio). Refrigeración (Nivel agua; posibles fugas de mangueras; bomba de agua). Lavaparabrisas y limpiaparabrisas (Nivel agua; orificios salida; estado escobillas). Distribución (Regulado de válvulas y avance en un taller, sí fuera necesario). Suspensión (Estado amortiguadores y resortes).

b)

El estado del conductor es fundamental. Comenzar el viaje descansado y relajado, evitando preocupaciones, comidas copiosas, bebidas alcohólicas y excitantes en exceso, y medicamentos contraindicados para una conducción segura.

c)

Elección del itinerario a la vista de un mapa, teniendo en cuenta los itinerarios más seguros, cómodos y menos congestionados, evitando, si es posible, los tramos en obras. Si el viaje se hace en invierno y hay que pasar algún sector alto de montaña, evitar hacerlo de noche y llevar cadenas para la nieve. Evitar las travesías conflictivas y peligrosas y pedir información sobre el estado de las carreteras y tramos de montaña. En cuanto a la elección de días, si el viaje coincide en fechas significativas, como vacaciones, fiestas, feriados largos, etc., procurar anticipar o retrasar el día de salida, evitando los días “punta”. La hora más propicia para emprender el viaje es la mañana, porque se está más descansado y el tránsito suele ser menor.

d)

En la instalación y confort de los ocupantes se atenderáa las normas establecidas para el caso, sin que exceda ni el número ni el peso total autorizado. Se tendráen cuenta la utilización obligatoria de los cinturones de seguridad.

e)

El equipaje y los bultos deben colocarse en el baúl y, si no caben todos, pueden llevarse, si aún hay espacio, en el interior del vehículo, procurando que quede bien repartido, o en un pequeño remolque.También puede cargarse en el portaequipajes del vehículo, debiendo en este caso estar bien sujeto y protegido para evitar su caída. No olvidemos, sin embargo, que el portaequipajes encarece el consumo de combustible. En todo caso el peso total o peso en carga (vehículo, conductor, viajeros, equipajes) no debe exceder del peso máximo autorizado. Cargar el vehículo en exceso, además de estar prohibido, es peligroso.

f)

Los documentos que se deben llevar son: Licencia de conducir, cédula o documento de identificación y propiedad del vehículo y comprobante de seguro obligatorio con el último recibo en vigor. Es conveniente el seguro de ocupantes y de asistencia en viaje. 151

2.- DESARROLLO DEL VIAJE. El comportamiento del conductor debe ser en todo momento correcto, sin causar peligros, molestias o perjuicios a los demás usuarios. Nunca competir, ni discutir o vengarse de otros conductores que han tenido un comportamiento incorrecto. Tener siempre presente que el único lenguaje de la carretera para con los demás son las señales con los brazos, las de las luces o la bocina en caso extremo, pero no los improperios, los malos gestos o actitudes similares. Estar siempre dispuestos a disculpar y perdonar los posibles errores de otros.

-

Respetar en todo momento las normas de circulación. Circular normalmente por la derecha. Respetar los límites de velocidad. Mantener la distancia de seguridad con los vehículos. Respetar la prioridad de paso. Adelantar solo en caso necesario y cuando sea posible. Extremar las precauciones circulando en caravana, sobre todo si el pavimento está mojado. Evitar los cambios de carril y nunca hacerlo sin mirar a través del espejo retrovisor. Prestar la máxima atención a las indicaciones de los Agentes de Control del Tránsito.

El vehículo debe ser conducido con suavidad, sin exigir el motor, levantando el pie de vez en cuando del acelerador para que aquél descanse. Ajustar la velocidad a las circunstancias del tránsito, de la vía y de la señalización. Cargar combustible a tiempo sin esperar a que se agoten las reservas. Si el viaje es de noche, tener en cuenta que algunas estaciones de servicio pueden estar cerradas. 3.- PARADAS, DESCANSOS, COMIDAS Cuando el viaje es largo, la conducción continuada produce fatiga, que se manifiesta especialmente por el dolor del cuello característico. También el exceso de calefacción en invierno, el posible humo de cigarrillos y una ventilación inadecuada pueden provocar dolor de cabeza. Para combatir esta situación es conveniente parar para descansar y estirar las piernas cada 300 kilómetros como máximo, y siempre que se considere oportuno o necesario. Las paradas han de hacerse fuera de la calzada y de la banquina. Se deben evitar las comidas copiosas, procurando, además, que sean de fácil digestión y suprimiendo en ellas las bebidas alcohólicas. En caso de accidente con víctimas o si se necesita auxilio sanitario, se deben utilizar los postes de socorro señalizados (S.O.S.), si existen. 4.- ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS QUE DEBEN LLEVAR LOS AUTOMÓVILES Los vehículos automóviles, que agrupamos en cinco tipos o clases, cuando circulen por las vías deben estar dotados de los accesorios, repuestos y herramientas que se especifican en el cuadro siguiente.

152

Accesorios,

Motocicletas

Vehí culos cuyo peso no exceda de 3.500 Kg No destinado Destinado al al servicio servicio público público

Repuestos, Herramientas Un juego de lámparas en buen estado Herramientas p/ el cambio de lámparas Una rueda completa de auxilio. Herramientas p/ el cambio de rueda. Un extintor de incendios. Correa de ventilador Un juego completo de correas p/motor. Un taco o cuña adecuado al tipo de vehículo. Una lámpara portátil c/cable de conexión a la batería. Un rollo de cinta aisladora. Un juego de mangueras p/el radiador. Herramientas p/ el cambio de correas, y pequeñas reparaciones. Un triángulo de preaviso de peligro

Ómnibus y camiones con

Vehí culos

peso superior a 3.500 Kg

especiales.

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X (2)

X

X

X

X X

X X

X (3) X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X (4)

X (4)

X (1) X (1)

X (4)

(1) Unicamente si es autorizado a circular de noche. (2) Corresponde una rueda de cada tipo. (3) Los vehículos que realicen transporte de mercancías peligrosas deben hallarse dotados de dos extintores de incendios de dimensiones y eficacia adecuadas en perfecto estado de funcionamiento. También estarán provistos de un extintor, al menos, los remolques siempre que se dejen desenganchados o cargados. (4) En estos vehículos corresponden dos triángulos. 5.- SALIDAS AL EXTRANJERO. Un mapa del país o países que pensamos recorrer y un plano o guía de las ciudades que pretendemos visitar son fundamentales para nuestros viajes al extranjero. Además seránecesario: a)

El D.N.I. o Cédula de Identidad si viajamos a los países limítrofes o el pasaporte en viajes para el resto de países.

b)

Cuando se viaje con menores de edad, y éstos no vayan acompañados por sus padres, se necesitará una autorización de los mismos para salir del país. Cuando los menores viajen con uno sólo de sus padres, se necesitaráuna autorización del otro padre. Un permiso Internacional de conducir que expide el Automóvil Club Argentino (A.C.A.) para los países en los que sea requerido. El mismo A.C.A. puede informamos al respecto.

c)

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d)

Certificado Internacional de seguro (Que deberá proveerlo la Compañía de Seguros y conveniencia de otros seguros como asistencia en viaje y ocupantes, etc.).

e)

Aunque aún no es obligatorio, podrá colocarse la letra "A" de Argentina, en la parte posterior del automóvil y remolque. La letra no puede ir situada sobre la placa de la placa de dominio ni precedida o seguida de otras letras, ni debe estar pintada sobre un fondo que no sea blanco, ni acompañada de otros colores, como los de la bandera nacional o cualquiera otra.

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- CAPÍ TULO 32 LEY 6082 DE TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, sancionan con fuerza de Ley: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1°- A la presente Ley y sus reglamentaciones queda sujeto el tránsito de personas y de vehículos, y el transporte de personas y de cargas, dentro del sistema público de circulación terrestre de la provincia, sin perjuicio de otras competencias que correspondan. Art. 2°- Los municipios, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las facultades otorgadas por la Constitución Provincial (artículo 200, inc.3) y en ejercicio del poder de Policía que les es propio, podrán dictar las ordenanzas sobre la materia en cuestiones de índole local, siempre y cuando las mismas no se contrapongan con el sistema vial interjurisdiccional tanto provincial como nacional. TÍTULO II AUTORIDADES DE APLICACIÓN Art. 3°- El cumplimiento y la aplicación de esta Ley y de sus reglamentaciones, estará a cargo de la Dirección de Tránsito de la Policía de Mendoza, de la Dirección de Transporte y de los Municipios, en las condiciones previstas en los artículos siguientes. Art. 4°- La Dirección de Tránsito de la Policía de Mendoza y en su caso las municipalidades que hubieran resuelto ejercer su competencia en la materia a partir de la firma de los convenios a que se refiere el artículo 13, tendrán a su cargo: a) el control del tránsito de personas y de vehículos, verificando la aplicación y el cumplimiento de esta Ley; b) la realización de las acciones tendientes a preservar la seguridad vial; c) realizar los controles técnicos y mecánicos de los automotores, tendientes a mejorar la seguridad pública y disminuir los efectos contaminantes del medio ambiente; d) prevenir las infracciones a las normas de tránsito y adoptar disposiciones transitorias referidas al tránsito de personas y vehículos, cuando circunstancias de orden o de seguridad pública lo requieran; e) desarrollar las campañas de educación vial que permitan capacitar a la población para el correcto uso de la vía pública, según las pautas que el poder ejecutivo, a través del Consejo de Educación Vial, dicte en el marco de la presente Ley; f) organizar el sistema de estacionamiento de vehículos en la vía pública; g) la percepción de lo producido por multas y recargos por infracciones de tránsito en las jurisdicciones que se convengan. Art. 5°- Los municipios ejercerán la función jurisdiccional vial que esta norma establece, en cuanto esta Ley no la atribuya a otros organismos, hayan o no suscripto los convenios previstos por el artículo 13. Art. 6°- corresponde a la Dirección de Tránsito: a) organizar los registros de conductores, de infractores inhabilitados y otros que sean necesarios para sus funciones y que se determinen por reglamentación; b) otorgar las licencias habilitantes para conducir automotores; c) ejercer la representación de la provincia conjuntamente con la Dirección de Transporte ante los organismos nacionales encargados del sistema nacional de antecedentes de tránsito, ante la Comisión Nacional del Tránsito y la Seguridad Vial y Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria.

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Art. 7°- El Poder Ejecutivo Provincial, reglamentará en lo atinente al tránsito, las disposiciones de esta Ley, salvo aquellas cuestiones estrictamente locales de competencia municipal, o que sean de competencia exclusiva del Comité de Tránsito y Transporte. Art. 8°- Corresponde a la Dirección de Transporte en todos los casos: a) el ordenamiento, sistematización, reglamentación y organización del transporte de pasajeros y de cargas, y su control en lo que no concierna exclusivamente al tránsito. La planificación del mismo corresponderá a dicha Dirección, con intervención del Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial; b) la organización y contralor de los servicios públicos de transporte, de las concesiones y permisos; c) la reglamentación de la publicidad en la vía pública y en vehículos de transporte colectivo, salvo en el ámbito de competencia municipal; d) la demarcación y señalamiento referidos al tránsito, en las condiciones previstas por la presente Ley y su anexo; e) la revisión técnica obligatoria al transporte de pasajeros y carga; f) el otorgamiento de la habilitación para los conductores de servicios públicos de transporte en todo lo relativo a la prestación. Llevar el registro de infractores inhabilitados y otros que sean necesarios. Art. 9°- Será competencia de la Dirección Provincial de Vialidad todo lo concerniente a reglamentación, control y aplicación de sanciones vinculadas al peso y dimensiones de vehículos de carga que circulen en las rutas provinciales y nacionales, quedando en consecuencia dicha materia excluida del ámbito de esta Ley. Art. 10°- El Director de Transporte tendrá las siguientes atribuciones: a) dictar las resoluciones necesarias para organizar la repartición y dar cumplimiento a las funciones asignadas a esta por el artículo 8vo; b) ejercer el contralor permanente de los servicios públicos de transporte, concesiones, permisos y autorizaciones, conforme a las normas que los rijan; c) conocer y resolver sobre las transgresiones a las disposiciones reglamentarias o convencionales- que rijan el transporte, los servicios públicos, concesiones, permisos y autorizaciones para servicios de transporte; d) adoptar las medidas de urgencia que fueren indicadas y justificadas por el estado de necesidad, conducentes a asegurar la continuidad o regularidad en la prestación de los servicios públicos de transporte; e) acceder a las boleterías, oficinas y locales de las empresas que presten servicios de transporte para los cuales se requiera concesión, permiso, autorización o inscripción, con el fin de controlar el cumplimiento de las normas que los rigen; estas facultades podrán ser delegadas y deberán constar en una cláusula especial de la concesión, permiso o autorización; f) podrá requerir el auxilio de la fuerza pública, para el cumplimiento de sus funciones, en caso de que resulte justificado en función de la seguridad o el orden en el transporte. Art. 11°- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4to y 6to, asígnese al Personal Policial, funciones auxiliares para la represión de las faltas viales, las que se ejercerán conforme con las reglamentaciones que se dicten o que estén determinadas por la Ley Orgánica de la Policía de Mendoza, debiendo prestar colaboración a las autoridades de aplicación de esta Ley toda vez que estas lo requiriesen. Mediante reglamentación, el poder ejecutivo podrá asignar al Personal Policial funciones auxiliares de la Dirección de Transporte, en la prevención y represión de las infracciones que conciernan exclusivamente al transporte. TÍTULO III DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS Art. 12°- Créanse en el ámbito municipal, los juzgados administrativos municipales de tránsito. Estarán compuestos por un juez letrado que deberá reunir las condiciones o requisitos para ser juez de faltas de la provincia y del personal que determine cada municipalidad, siendo designados por el intendente con acuerdo del concejo deliberante. Permanecerán en sus cargos mientras dure su buena conducta y podrán ser removidos por las dos terceras partes del concejo deliberante respectivo, por las causales de remoción de magistrados.

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Los jueces administrativos municipales serán competentes para conocer y juzgar las faltas cometidas en contravención a las disposiciones de esta Ley de Tránsito dentro de sus respectivas jurisdicciones. Cuando existieran lesiones, deberá intervenir para instruir el sumario correspondiente la Policía de Mendoza, sin perjuicio de la colaboración que deberán prestar los funcionarios de la Policía Administrativa Municipal. A los efectos del juzgamiento de las responsabilidades administrativas en el hecho, la Policía de la Provincia deberá remitir al Juez Municipal competente, copia del acta del hecho. Cada municipio reglamentará la organización de los Juzgados Administrativos Municipales de Tránsito, creados por la presente Ley, cuya puesta en funcionamiento será atribución exclusiva de cada uno de ellos. Hasta tanto comiencen a funcionar efectivamente los juzgados administrativos municipales de tránsito creados en la presente Ley, continuarán vigentes en las respectivas jurisdicciones municipales los Art. 56 a 76 de la Ley 4305. Art. 13°- Las funciones establecidas en el artículos 4to de esta Ley, podrán ser ejercidas por cada uno de los municipios, cuando resuelvan crear cuerpos de Policía Municipal de Tránsito, mediante convenios celebrados con el Poder Ejecutivo Provincial en los que se especifiquen expresamente las funciones y responsabilidades que asumen a los efectos de ejercer el poder de Policía Local. En tal caso la Policía de la Provincia mantendrá con los municipios mutuas relaciones de colaboración y asistencia en la materia, debiendo concurrir en auxilio y apoyo de los mismos toda vez que fuese requerida por el Juez Vial Municipal.

TÍTULO IV DEL COMITÉDE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL Art. 14°- Créanse en el ámbito del Poder Ejecutivo el Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, cuyas funciones serán: a) la fijación de las políticas y objetivos generales en materia de tránsito y transporte de personas, vehículos, pasajeros y cargas; b) la coordinación y concertación de los organismos de aplicación de la presente Ley, entre sí y con los municipios; c) el asesoramiento en el trámite previo de sanción de todo decreto del Poder Ejecutivo u Ordenanza Municipal que tienda al ordenamiento o regulación del tránsito de personas o vehículos y de transporte de pasajeros y de carga y en la reglamentación de la presente Ley; d) la determinación del destino del monto asignado al poder ejecutivo, obtenido de los recursos que, en carácter de contraprestación por la concesión otorgada, paguen las empresas adjudicatarias; e) proponer coeficientes de distribución para asignación de los recursos a los municipios, previstos en el artículo 160, inciso n), ad referéndum de la Honorable Legislatura; f) organizar el asesoramiento, consulta y dictamen en materia de tránsito y transporte, en el cual deberán participar los Intendentes, Concejos Deliberantes, entidades empresarias, laborales, ecologistas y vecinalitas interesadas en la materia, como así también profesionales de reconocida versación en el tema; g) elaborar anualmente el Plan Provincial de Seguridad Vial de acuerdo a las pautas del ANEXO III, con noticia a la legislatura; h) organizar la estadística de accidentes e infracciones como así también la investigación y estudio de la accidentología; i) planificar campañas de educación vial tendientes a capacitaren el uso de la vía pública, teniendo en cuenta las pautas del Consejo de Seguridad Vial, encomendándose su desarrollo a los municipios o la Provincia de Mendoza en su caso; j) organizar los cursos para la capacitación de funcionarios a que refiere el artículo 18. *Art. 15°- El ComitéDE Tránsito, Transporte y Seguridad Vial estaráintegrado por: a) los Ministros de Ambiente y Obras Públicas, Gobierno y el Director General de Escuelas. (texto según Ley 6764, Art.1°) b) los Intendentes Municipales de los departamentos que correspondan, según sean los temas tratados y relacionados con el territorio del municipio pertinente; c) el Director de Tránsito de la Policía de Mendoza; d) el Director de Transporte de la Provincia; e) el Director Presidente de Vialidad Provincial; f) el Director de Promoción y Protección de la Salud o quien ejerza en el futuro sus funciones. 157

Los funcionarios mencionados podrán delegar sus funciones en representantes debidamente autorizados para actuar en su nombre. El Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial deberá designar un secretario coordinador y ejecutivo.

TÍTULO V FINES Art. 16°- La presente Ley tiene los siguientes fines: a) lograr seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes; b) dar fluidez al tránsito, tendiendo al máximo aprovechamiento de las vías de circulación; c) preservar el patrimonio vial y vehicular de la Provincia; d) educar y capacitar para el correcto uso de la vía pública; e) disminuir la contaminación del medio ambiente proveniente de los automotores. TÍTULO VI EL USUARIO DE LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO I CAPACITACIÓN Art. 17°- Para el correcto uso de la vía pública, debe cumplimentarse lo siguiente: a) la Dirección General de Escuelas incluirá obligatoriamente la educación vial como tema a tratar en todos los niveles de la enseñanza formal del sistema educativo provincial y en los programas de educación no formal vinculados a esta materia; b) se procurará, en la enseñanza técnica y universitaria, instituir orientaciones o especialidades que capaciten para servir a los distintos fines de la presente Ley; c) se difundirán y aplicaran permanentemente medidas adecuadas para la prevención de accidentes; d) se destinaran predios especialmente para la enseñanza practica de la conducción, por la autoridad de aplicación; e) se prohíbe la publicidad laudatoria en todas sus formas, de conductas contrarias a los fines de la presente Ley. Art. 18°- A los fines de esta Ley, los funcionarios a cargo de su aplicación y de la comprobación de faltas, deben concurrir en forma periódica a cursos especiales de enseñanza de esta materia y de formación para saber aplicar ejemplarmente la legislación y hacer cumplir sus objetivos. Art. 19°- Los establecimientos en los que se enseñe conducción de vehículos deben cumplir los siguientes requisitos: a) poseer habilitación de la autoridad competente; b) contar con instructores profesionales, cuya matrícula tendrá validez por dos (2) años, revocable por decisión fundada. Para obtenerla deben aprobar el examen especial de idoneidad; c) tener vehículos de las variedades necesarias para enseñar en las clases para los que fueron habilitados; d) cubrir con un contrato de seguro los eventuales daños emergentes de la enseñanza; e) exigir al alumno una edad no inferior en más de seis (6) meses al limite mínimo de la clase de licencia que aspira obtener; f) no tener personal, socios o directivos vinculados de manera alguna con la oficina expedidora de licencias de conductor de la jurisdicción. CAPÍTULO II LICENCIAS DE CONDUCTOR Art. 20°- Todo conductor debe ser titular de sólo una licencia que lo habilite para conducir el automotor que utiliza, la que seráexpedida por la Dirección de Tránsito de la Provincia. La licencia tiene una validez máxima de cinco (5) años, lapso que disminuirácon la mayor edad del titular, debiendo en cada renovación aprobar el examen psicofísico. La Dirección de tránsito podrá disponer que se someta a un nuevo examen médico o de idoneidad a cualquier titular de licencia para conducir, en todas las clases establecidas en la presente Ley, cuan158

do presuma que no reúne los requisitos psicofísicos o que carece de la idoneidad necesaria para conducir, pudiendo llegar a revocar la licencia por tales causas, sean estas sobrevinientes o anteriores a su otorgamiento. La habilitación implica que su titular debe acatar los controles y exigencias establecidos en beneficio de la seguridad vial y demás fines de esta Ley. Art. 21°- La Dirección de tránsito de la provincia debe requerir del solicitante: a) examen médico sobre sus condiciones psicofísicas, que será más exigente y frecuente en edades avanzadas; b) examen teórico sobre legislación del tránsito, modos de prevenir accidentes, conocimiento del instrumental e información del vehículo; en el caso de conductores profesionales se incluirán los conocimientos necesarios a su especialidad; c) examen práctico sobre su idoneidad para conducir; d) acreditar conocimientos de primeros auxilios en las condiciones que lo determine la reglamentación; los daltónicos, sordos, tuertos y demás discapacitados que puedan conducir con las adaptaciones pertinentes, deben obtener licencia habilitante especial; antes de otorgar una licencia se debe requerir del Sistema Nacional de Antecedentes del Tránsito, los informes correspondientes al solicitante, de conformidad a lo que disponga la reglamentación. Art. 22°- La licencia habilitante debe contener los siguientes datos: a) número, en coincidencia con el de la matrícula individual del titular (D.N.I., L.E. o C.l.); b) apellido, nombre, fecha de nacimiento, domicilio, fotografía y firma del titular; c) clase de licencia, especificando tipo de vehículos que habilita; d) prótesis que debe usar o condiciones impuestas al titular para poder conducir en su caso; e) fechas de otorgamiento y vencimiento e identificación del funcionario y organismo expedidor; f) grupo sanguíneo y factor rhesus (rh); g) si es o no donante de órganos. Estos datos deben ser comunicados de inmediato por la autoridad expedidora de la licencia al Sistema Nacional de Antecedentes del Tránsito y demás organismos que fije la reglamentación. *Art. 23°- Para conducir vehículos por la vía pública se deben tener cumplidas las siguientes edades, según el caso: a) veintiún (21) años para las licencias clases c, d y e; el Director de Tránsito podrá, por resolución fundada, autorizar el otorgamiento de la licencia a quienes: 1) se encuentren emancipados, siempre que tuvieren dieciocho (18) años cumplidos; 2) cuenten con habilitación de edad; 3) estén autorizados para ejercer el comercio; b) c)

dieciocho (18) años para las restantes clases; dieciséis (16) años en el caso previsto por el artículo 27, inciso d). (texto según Ley no. 6235, Art. 1°)

Art. 24°- Se expedirán las siguientes clases de licencias para conducir vehículos automotores: clase Clase A para ciclomotores o similares, motocicletas y triciclos motorizados; Clase B para automóviles y camionetas con acoplados de hasta setecientos cincuenta kilogramos (750 Kg.) o casa-rodantes; Clase C para camiones sin acoplados, no articulados y los comprendidos en la clase b; Clase D para los destinados al servicio de transporte de pasajeros, los de clase b o c, según el caso; Clase E para camiones articulados o con acoplados, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en las Clases B y C; Clase F para automotores especiales adaptados para discapacitados; Clase G - para tractores y maquinaria especial agrícola; La edad del titular, la diferencia de tamaño del automotor o el aditamento del remolque determinan la subdivisión reglamentaria de las distintas clases de licencias. *Art. 25°- Para otorgar la licencia Clase D se requerirán al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, los antecedentes del solicitante. A los conductores de vehículos desti-

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nados al transporte de niños, sustancias peligrosas y maquinarias especiales se les requerirá además los requisitos reglamentarios especiales para ello. (texto modificado por Ley no 6235, Art. 2do) Art. 26°- Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años sólo podrán obtener licencia para conducir automotores por un término no superior a los dos (2) años y siempre que aprueben -además de los exámenes habituales- las pruebas especiales que se establezcan reglamentariamente, las que serán determinadas en función de la edad. Las licencias otorgadas antes que su titular cumpla sesenta y cinco (65) años, caducarán cuando este alcance sesenta y siete (67) años de edad, si entonces estuvieran todavía vigentes. Reglamentariamente podrán establecerse edades máximas en las que cesaran las habilitaciones para conducir algunos tipos de vehículos o pasadas las cuales se exigirán requisitos especiales. Art. 27°- Los conductores de vehículos propulsados por el hombre, por animales, o ciclomotores, quedan sujetos a las siguientes condiciones mínimas, sin perjuicio de satisfacer otros requisitos que se establezcan reglamentariamente: a) se requerirá la edad mínima de doce (12) años para conducir vehículos de tracción animal o animales de carga o de silla; b) se requerirá la edad mínima de dieciséis (16) años, si el vehículo de tracción a sangre transportara cargas superiores a quinientos kilogramos (500 Kg.) o más de un acompañante; c) se requerirá la edad mínima de doce (12) años de edad para conducir bicicletas, triciclos o vehículos similares por la calzada; d) se requerirá la edad mínima de dieciséis (16) años para conducir ciclomotores o similares de hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.). Art. 28°- La licencia de conductor deberá ser retirada a su titular en los siguientes casos: a) cuando su término de vigencia se encontrare vencido o cuando no estuviere debidamente habilitada o en los casos en que se requieran visaciones periódicas; b) al labrarse acta de infracción por faltas viales comprendidas en el artículo 85, a excepción de las contempladas en los incisos b), c), d), g), i), j), k), l), ll), ñ), p), u). La autoridad dejará constancia de la retención en el cuerpo del acta. La copia de este acta habilitaráprovisionalmente para la conducción durante treinta días hábiles desde su fecha. Durante ese periodo, la licencia de conducir permanecerá en el juzgado o autoridad de aplicación y será devuelta a su titular una vez dictada la resolución, si esta no sancionase con inhabilitación o, cuando transcurrido dicho plazo, la resolución no hubiera sido dictada. Existiendo resolución, será requisito previo a la devolución, que su titular se notifique de aquella; c) cuando de su examen surgiera la presunción que estuviese adulterada o modificada materialmente. En este caso, la autoridad policial interviniente, deberáentregar una constancia escrita de la retención y de su causa, debiendo dictar las medidas necesarias para que se ordene la investigación y en su caso se efectúen las denuncias judiciales pertinentes; d) en caso de reincidencia, cuando lo especifica la Ley. Art. 29°- El titular de una licencia de conductor debe denunciar todo cambio de datos consignados en ella. La licencia de conductor expedida por autoridad competente de otras jurisdicciones del país, autoriza a conducir a las personas que no tengan domicilio real en esta provincia. Cuando su titular estableciere su domicilio real en esta provincia, sólo tendrá validez por seis (6) meses; pasados los cuales, deberá ser revalidada por la Dirección de tránsito, cumpliéndose con los requisitos básicos habituales. Art. 30°- Las personas domiciliadas fuera del país y que permanezcan transitoriamente en la provincia, serán consideradas en lo concerniente a su licencia para conducir de acuerdo con lo dispuesto sobre esa materia en los convenios internacionales. Art. 31°- El funcionario que otorgare licencia de conducir sin observar estrictamente los requisitos fijados por esta Ley y su reglamentación, se harápasible de la sanción de exoneración de la Administración Pública Provincial. TÍTULO VII LA VÍA PÚBLICA Art. 32°- Toda obra o dispositivo que se ejecute, instale o esté destinado a surtir efecto en la vía pública debe ajustarse a las normas técnicas más avanzadas de seguridad vial, propendiendo a la diferen-

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ciación de vías para cada tipo de tránsito y contemplando la posibilidad de desplazamiento de discapacitados con sillas de ruedas u otra asistencia ortopédica. Art. 33°- La vía pública será señalizada y demarcada conforme al anexo de esta Ley y al sistema uniforme que se reglamente de acuerdo con los convenios nacionales e internacionales vigentes. Las disposiciones de carácter local, sólo serán exigibles al usuario cuando se hallen expresadas a través de las señales, símbolos y marcas del sistema uniforme de señalamiento vial. La colocación de señales no realizadas por la autoridad competente debe ser autorizada por ella. Art. 34°- Cuando la seguridad o fluidez de la circulación estén comprometidas por situaciones u obstáculos anormales, la autoridad de aplicación sobre la vía debe actuar de inmediato según su función, coordinando con las demás dependencias u organismos competentes su accionar, a efectos de solucionar la anormalidad. Durante la reparación o reconstrucción de una vía debe preverse un paso supletorio que garantice un tránsito similar, que no represente perjuicio o riesgo. Igualmente, se procurará asegurar el acceso a los lugares sólo accesibles por la vía en obra. Las reparaciones no terminadas por el ente responsable serán efectuadas por el encargado de la estructura vial con cargo a aquel. En los lugares de circulación suspendida o peligrosa y en cualquier situación de riesgo, la autoridad competente debe señalizar el sitio sin perjuicio de adoptar las medidas para eliminar o atenuar el peligro. Ante la disminución de la luz natural, el señalamiento se realizara con balizas de luz propia, amarilla para significar precaución y roja para indicar prohibición de avanzar. Art. 35°- El Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente, la estructura y la fluidez de la circulación, dará preferencia al transporte colectivo, procurarásu desarrollo y podráfijar en zona urbana; respetando la competencia municipal en la materia: a) vías o carriles para la circulación exclusiva u obligatoria de vehículos de transporte público de pasajeros o de carga; b) sentidos de tránsito diferenciales o exclusivos para una vía determinada, en diferentes horarios o fechas, y producir los desvíos pertinentes; c) distintas modalidades de estacionamiento en lo que hace a lugar, forma y sistema de control; d) toda otra medida que contribuya a la finalidad de este artículo. Art. 36°- Es obligatorio para los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública conforme lo determine la reglamentación: a) permitir la colocación de placas, señales o indicadores del tránsito necesarios al mismo; b) no colocar luces ni carteles que puedan confundirse con indicadores del tránsito o que por su intensidad o tamaño puedan perturbarlo confundiendo al conductor o disminuyendo su visibilidad; c) mantener en condiciones de seguridad toldos, cornisas, balcones y cualquier otra saliente sobre la vía; d) no evacuar a la vía aguas servidas, ni líquidos de cualquier clase, ni dejar en ella cosas o desperdicios en lugares no autorizados; e) colocar en las salidas a la vía, cuando la cantidad de vehículos lo justifique, balizas de luz amarilla intermitente, para anunciar sus egresos; f) solicitar autorización para colocar inscripciones o anuncios visibles desde vías rurales o autopistas, a fin de que su diseño, tamaño y ubicación, no confundan ni distraigan al conductor, debiendo: 1Ser de lectura simple y rápida, sin tener movimiento ni dar ilusión al mismo; 2Estar a una distancia de la vía y entre sí, relacionada con la velocidad máxima admitida; 3No confundir ni obstruir la visión de señales, curvas, puentes, encrucijadas u otros lugares peligrosos. Art. 37°- Salvo las señales del tránsito y obras de la estructura vial, todos los demás carteles, luces, obras y leyendas, incluso las de carácter político, deberán contar con permiso de la autoridad competente. Por las infracciones a este artículo y al anterior, y los gastos consecuentes, responden solidariamente propietarios, publicistas y anunciantes. TÍTULO VIII EL VEHICULO 161

Art. 38°- Todo vehículo que circule en el territorio provincial debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos que fijen las normas vigentes. Art. 39°- Los vehículos cumplirán las siguiente exigencias mínimas: a) en general: 1Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz; 2Dirección que permita el control del vehículo; 3Suspensión que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a la adherencia y estabilidad; 4Ruedas con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, en buen estado; 5Las cubiertas reconstituidas o similares deberán estar identificadas debiendo sujetarse a las reglamentaciones de seguridad; b) los vehículos de carga y del servicio de pasajeros deben poseer los dispositivos especiales acordes a los fines de esta Ley; c) los vehículos para transporte masivo deben estar especialmente diseñados para pasajeros, con las mejores condiciones de protección y seguridad del manejo; d) las casas rodantes motorizadas se ajustarán en lo pertinente a lo dispuesto en el inciso c); e) los destinados a cargas peligrosas, emergencias o seguridad deben habilitarse especialmente; f) los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa, y el sistema eléctrico debe poseer un seguro eléctrico para su desacople; g) las casas rodantes remolcadas deben tener el tractor, las dimensiones, pesos, estabilidad, condiciones de seguridad reglamentarias y ser habilitadas especialmente; h) las maquinarias especiales se ajustarán a lo dispuesto reglamentariamente y serán desmontables o plegables sus elementos sobresalientes. Art. 40°- Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad: a) correajes y cabezales de seguridad conforme lo establezca la reglamentación; b) paragolpes adelante y atrás o carrocería que cumpla tal función; c) guardabarros; d) limpia parabrisas; e) sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo; f) bocina de sonoridad reglamentada; g) vidrios de seguridad o transparentes similares; h) protección contra encandilamiento solar; i) retrorreflectantes ubicados según lo exigido por la reglamentación con criterio similar a las luces de posición; j) que sus puertas, baúl y capot no puedan abrirse inesperadamente; k) mandos o instrumental del lado izquierdo, dispuestos de manera que el conductor no deba desplazarse ni desatender la conducción para accionarlos. contendrán: 1tablero de fácil visualización; 2velocímetro; 3indicadores de luz de giro; 4testigos de luces alta y de posición; l) fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo el sistema; ll) matafuegos y balizas en las condiciones que fije la reglamentación. Art. 41°- Los automotores para transporte de personas y cargas deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación: a) faros delanteros de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con luz alta y baja, esta de proyección asimétrica; b) luces de posición que indiquen junto con las anteriores su longitud, ancho y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentarios; 1delanteras de color blanco; 2traseras de color rojo; 3laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación; 162

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indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho los exija la reglamentación; c) luces de giro intermitentes de color amarillo, adelante y atrás. en los vehículos que indique la reglamentación, llevaran otras a sus costados; d) luces de freno, traseras de color rojo, se encenderán al accionarse el mando de freno antes que éste actué; e) luz para la patente trasera; f) luz de retroceso blanca; g) las luces intermitentes de emergencia que incluirán a todos los indicadores de giro; h) sistema de destello de luces frontales; i) los vehículos de otro tipo se ajustarán, en lo pertinente, a lo dispuesto precedentemente, y además: 1los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado que proyecte luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás; 2los velocípedos y ciclomotores o similares de hasta cincuenta centímetros cúbicos (50 c.c.) llevaran una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás; 3las motocicletas cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos a), b), c) d) y e). 4los acoplados cumplirán en lo pertinente con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g); 5la maquinaria especial sólo queda exceptuada de tener luz alta. Queda prohibido a cualquier vehículo colocar faros o luces adicionales a los de fábrica, salvo el agregado de hasta dos (2) antiniebla, dos (2) de freno elevado y, sólo en calles de tierra, el uso de faros de largo alcance. Art. 42°- Los vehículos que se especifican deben tener las siguientes luces adicionales: a) los vehículos de transporte de carga y pasajeros deben estar provistos de luz anti-niebla de acuerdo a la reglamentación; b) los camiones articulados o con acoplados, tres (3) luces en la parte central superior, verde adelante y rojas atrás; c) las grúas para remolque; luces complementarias de los frenos, posición, giro y retrorreflectores, que no queden ocultas por el vehículo remolcado; d) los vehículos para transporte de pasajeros, cuatro (4) luces de color a reglamentar- Excluyendo el rojo, en la parte superior delantera y una (1) roja en la parte superior trasera; e) los vehículos para transporte de niños, cuatro (4) luces de color amarillo en la parte superior delantera y dos (2) rojas y una (1) amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia; f) los vehículos policiales y de seguridad, balizas azules intermitentes; g) los vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros de emergencia, balizas rojas intermitentes; h) las ambulancias y similares, balizas verdes intermitentes; i) la maquinaria especial y los vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía pública, no deben ajustarse a ciertas normas de circulación: balizas amarillas intermitentes. Art. 43°- Ningún automotor debe superar los limites reglamentarios de emisión, ruidos y radiaciones parásitas. Tales limites y los procedimientos para detectar las emisiones son los establecidos por la reglamentación, acorde con la legislación en la materia. El motor y chasis deberán tener numeración propia. poseerán asimismo, por lo menos un sistema de cierre de seguridad. Art. 44°- Todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados destinados a circular por la vía pública están sujetos a una revisión técnica periódica a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a la seguridad activa y pasiva y la emisión de contaminantes. Todos los aspectos referentes a la revisión técnica periódica serán reglamentados por el Poder Ejecutivo manteniendo un criterio de uniformidad con las normas que la Nación adopte al respecto, con excepción de los servicios de transporte de pasajeros y de carga que serán sometidos a la revisión técnica que disponga la Dirección de Transporte en los plazos y formas que establezca la reglamentación. la Dirección de Tránsito, los municipios que hubieran firmado convenio y la Dirección de Transporte implementaran de inmediato la realización de revisiones técnicas obligatorias en forma rápida y aleatoria sobre emisión de contaminantes y principales componentes de seguridad de vehículos. TÍTULO IX 163

DE LA CIRCULACIÓN CAPÍTULO I REGLAS GENERALES Art. 45°- En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de aplicación, las señales de tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad. Art. 46°- Al sólo requerimiento de la autoridad competente, se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la presente Ley contempla. Art. 47°- Los peatones transitaran: a) en las zonas urbanas, únicamente por las aceras u otros espacios habilitados a este fin; b) en las encrucijadas, por la senda peatonal; c) en las zonas rurales, en sentido opuesto al de circulación de vehículos y por la banquina, y en ausencia de ella lo más alejado posible de su eje medio; d) por la calzada rodeando el automóvil, sólo para ascender o descender los ocupantes del asiento delantero. Las mismas disposiciones se aplicaran para las sillas de lisiados, coches de niños, rodados propulsados por menores de doce (12) años y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad del paso. Art. 48°- Los conductores deben: a) antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentran en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad. No obstante, en caso de vehículos del servicio de transporte, la responsabilidad por sus condiciones de seguridad, se ajustará a lo dispuesto por la reglamentación en materia de transporte la que en ningún caso eximirá de responsabilidad a los titulares del dominio y/o de la concesión o permiso; b) en la vía pública, circular con cuidado y prevención conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o del animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito. Cualquier maniobra debe advertirla previamente y realizarla con precaución siempre que no cree riesgos ni afecte la fluidez del tránsito. Utilizará únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos. Art. 49°- Para circular en automotor seránecesario: a) que el conductor acredite estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo; b) que su conductor porte documento de identificación del automotor; c) que el vehículo lleve reglamentariamente sus chapas patentes o placas identificatorias, las que no deberán estar obstruidas por defensas u otros impedimentos, que dificulten su correcta lectura; d) que su conductor, residente o no en la provincia de Mendoza, porte el comprobante del seguro de responsabilidad civil por daños hacia terceros, con cobertura vigente; e) acreditar el pago del impuesto al automotor, correspondiente al ultimo periodo fiscal vencido; f) que tratándose de un vehículo del transporte público de pasajeros, de carga, o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo, y que su conductor lleve la documentación especial correspondiente; g) que tratándose de ciclomotores, motocicletas y similares, el o los ocupantes usen casco de seguridad especial para motocicleta. Se prohíben los cascos para uso industrial. Si el vehículo no tiene parabrisas que su conductor use anteojos de seguridad; h) que el número de ocupantes en un automóvil, no exceda la capacidad para la que fue construido y en ningún caso perturbe al conductor. El puesto de conducción estará ocupado indefectiblemente, por una sola persona. Los menores de doce (12) años no podrán ocupar los asientos delanteros del vehículo; i) que se ajuste a la relación potencia peso, dimensiones y peso máximo o cantidad de pasajeros permitidos por la reglamentación para cada categoría de vehículos. CAPÍTULO II PRIORIDADES

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Art. 50°- Todo peatón o conductor de vehículo que llega a una bocacalle o encrucijada debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito o a las que sean dadas por aparatos mecánicos de señales o por señales fijas. A falta de tales indicaciones los peatones y conductores se ajustarán en la forma que se indica en los incisos siguientes: a) el peatón tiene en las zonas urbanas prioridad sobre los vehículos para atravesar la calzada por la senda peatonal. Al aproximarse a esta senda el conductor debe reducir la velocidad. En las esquinas sin semáforos, cuando sea necesario, deberá detener por completo su vehículo para ceder espontáneamente el paso de los peatones a fin de que estos puedan atravesar siguiendo su marcha normal. En todo accidente producido en dicha zona se presume la culpabilidad del conductor. En las zonas rurales el peatón se ajustará a lo dispuesto en el inciso c) de este mismo artículo; b) el conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada debe, en todos los casos, ceder el paso a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a su derecha. Esta prioridad es absoluta y sólo se pierde ante: 1La señalización especifica en contrario; 2Los vehículos ferroviarios; 3Los del servicio público de urgencia en cumplimiento de una emergencia; 4Los que circulan por una vía de mayor jerarquía. Antes de ingresar o cruzar dicha vía debe siempre detenerse la marcha. La jerarquización queda sujeta a la reglamentación de la presente Ley; 5Los peatones que cruzan lícitamente por la senda peatonal o por zona peligrosa habilitada como tal; 6Las reglas especiales para rotonda; 7Cualquier circunstancia cuando: aSe desemboque de una vía de tierra a una pavimentada; bSe haya detenido la marcha o se vaya a girar; cSe conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre; c) las mismas disposiciones del inciso b) se aplican en las zonas rurales para establecer la prioridad de paso en las rutas. La regla sólo sufre excepción cuando una ruta es de mayor importancia que otra, en cuyo caso, la prioridad pertenece al vehículo que transite por la ruta o camino principal. En las zonas rurales los peatones, ciclistas y jinetes deben ceder el paso a los demás vehículos, a menos que atraviesen por zonas especialmente señaladas, en cuyo caso la prioridad les pertenece a ellos de acuerdo con las disposiciones del inciso a). Si se dan varias excepciones, se debe respetar el orden de prioridades establecido precedentemente. Para cualquier otra maniobra goza de prioridad quien conserva su derecha. En las cuestas estrechas debe retroceder el que desciende, salvo que lleve acoplado. CAPÍTULO III ADELANTAMIENTO Art. 51°- El adelantamiento debe hacerse por la izquierda conforme a las siguientes reglas: a) el que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún vehículo que le siga lo esté a su vez sobrepasando; b) debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso; c) debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio del destello de las luces frontales, o la bocina en zona rural. En todos los casos debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral; d) debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retornar a su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado, esta última acción debe realizarse con el indicador de giro en funcionamiento; e) el vehículo que ha de ser sobrepasado debe, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada, mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad; f) para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrála luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso. En cambio, la luz de giro derecha, indica la posibilidad de hacerlo; g) los camiones y maquinarias especiales facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente;

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h)

i)

todo conductor debe detener espontáneamente su vehículo cada vez que un transporte de pasajeros se detenga con el objeto de tomar o dejar pasajeros sobre el lado por el que a él le corresponde adelantarse y no tiene derecho a reanudar su marcha hasta tanto no hayan abandonado estos la calzada; excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando: 1El conductor del vehículo que lo antecede ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda; 2En un embotellamiento, la fila de la izquierda no avance o lo hace con más lentitud.

Art. 52°- Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas: a) advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendráhasta la salida de la encrucijada; b) circular desde treinta (30) metros antes del costado más próximo al giro a efectuar; c) reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada, dando siempre la prioridad al peatón; d) reforzar con la señal manual, cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista; e) si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor no será interrumpida, sin detenciones y dejando la zona central no transitable, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella, sobre el que intenta ingresar, debiendo ceder la al que egresa. CAPÍTULO IV VÍAS SEMAFORIZADAS Art. 53°- En las vías reguladas por semáforos: a) los vehículos deben: 1Con luz verde a su frente, avanzar; 2Con la luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento; 3Con la luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzara a trasponer la encrucijada antes de la roja; 4Con luz amarilla intermitente, circular con precaución, sujeto al artículo 50, inciso a); b) los peatones podrán cruzar lícitamente la calzada: 1Cuando a su frente tengan semáforo peatonal que los habiliten; 2Si sólo existe semáforo para vehículos, cuando tenga luz verde para los que circulan en su misma dirección ; 3Si el semáforo no está a su vista, lo harán cuando el tránsito de su vía a cruzar esté detenido. No deben cruzar con la luz roja o amarilla a su frente; c) no rigen las normas comunes sobre el paso de encrucijadas; d) la velocidad máxima permitida, es la señalizada para la sucesión coordinada de luces verdes sobre la misma vía, respetando las velocidades máximas que para cada tipo de arteria establece el artículo 69; e) debe permitirse finalizar el cruce iniciado por otro y no comenzar el propio aún con la luz verde, si del otro lado de la encrucijada pasa un vehículo o peatón; f) en las vías de doble mano, está prohibido el giro a la izquierda, salvo señal que lo permita. Art. 54°- En las vías con dos (2) o más carriles de circulación, el tránsito debe ajustarse a lo siguiente: a) se puede circular por carriles intermedios, cuando no haya a la derecha, otro igualmente disponible; b) se debe circular en un mismo carril y por el centro de este; c) se debe advertir anticipadamente con la luz de giro correspondiente, la intención de cambiar de carril; d) ningún conductor debe estorbar la fluidez del tránsito, circulando a menor velocidad que la de operación de su carril; e) los vehículos de pasajeros y de carga, salvo automóviles y camionetas, deben circular únicamente por el carril derecho, utilizando el carril inmediato de su izquierda para su sobrepaso; f) los vehículos de tracción a sangre, cuando les esté permitido circular y no tuvieren carril especial, deben hacerlo por el derecho únicamente.

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Art. 55°- En las autopistas, además de lo establecido para las vías multicarriles, rigen las siguientes reglas: a) el costado izquierdo o carril de velocidad, seráutilizado sólo para adelantamiento; b) no pueden circular peatones, vehículos de tracción a sangre, ciclomotores, ni maquinaria especial; c) no se puede estacionar ni detener para ascenso y descenso de pasajeros, ni efectuar carga y descarga de mercadería, salvo en las dársenas construidas al efecto, si las hubiere; d) los vehículos remolcados por causa de accidente, desperfectos mecánicos, deben abandonar la vía pública en la primera salida. En autopistas, son de aplicación los incisos b) y c) del artículo anterior. CAPÍTULO V USO DE LAS LUCES *Art. 56°- En la vía pública los vehículos deben ajustarse a los artículos 41 y 42, y encender sus luces desde el momento en que el vehículo comienza a circular, observando las siguientes reglas: a) luz baja: su uso es obligatorio excepto cuando corresponda la luz alta y en cruces ferroviarios; b) luz alta: su uso es obligatorio sólo en zona rural y autopistas, debiendo cambiar por luz baja en el momento previo al cruce con otro vehículo que circule en sentido contrario y durante la aproximación al vehículo que le precede; c) luces de posición: deben permanecer encendidas junto con la luz alta o baja, la de la chapa patente y las adicionales en su caso; d) destellos: deben utilizarse para pasar encrucijadas y para advertir la intención de sobrepaso; e) luces intermitentes de emergencia: deben usarse para indicar la detención en zonas peligrosas y la ejecución de maniobras riesgosas; f) luces de freno, giro, retroceso e intermitente de emergencia: es encendida a sus fines propios, aunque la luz del día sea suficiente. (texto según Ley 6734, Art.1) CAPÍTULO VI PROHIBICIONES Art. 57°- Estáprohibido en la vía pública: a) conducir con impedimentos psíquicos o físicos y en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes; b) ceder o permitir la conducción a personas sin la habilitación para ello; c) a los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores del tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia; d) disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas; e) girar sobre la calle o avenida para circular en sentido opuesto (giro en "u"); f) obstruir el paso de vehículos o peatones en una bocacalle, avanzando con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para su ubicación; g) conducir a una distancia del vehículo que lo precede, menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha; h) circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida; i) la detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella, sin ocurrir una emergencia; j) en una curva, encrucijada y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria o detenerse; k) cruzar un paso a nivel, cuando las barreras estén bajas, las señales de advertencia en funcionamiento o la salida no expedita. Detenerse sobre los rieles o a menos de cinco metros de ellos; l) circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad reglamentaria; ll) viajar con menores de doce (12) años en el asiento delantero; m) a los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores; n) a los ómnibus y camiones, en caminos de tres (3) carriles por mano, transitar manteniendo entre sí una distancia menor a cien (100) metros, salvo para iniciar una maniobra de adelantamiento, de acuerdo con las precauciones e indicaciones de esta Ley; 167

ñ)

o) p)

q) r) s) t) u) v)

remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución ; circular con un tren de vehículos integrados por más de un acoplado, salvo lo dispuesto para las maquinarias especiales y agrícolas; transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos; efectuar reparaciones en la vía pública, en zonas urbanas, salvo arreglo de emergencia en cualquier tipo de vehículo; dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por camino de tierra y fuera de la calzada y la banquina; estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada y la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar ventas de productos en zona alguna del camino; circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con chapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada, salvo sobre barro, nieve o hielo; usar la bocina o señales acústicas, salvo en caso de peligro o en zona rural; circular con vehículos que derramen combustible, que emitan gases, humo, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios. CAPÍTULO VII ESTACIONAMIENTO Y SEGURIDAD

Art. 58°- En la zona urbana se estacionará sobre el costado derecho de la calzada, quedando prohibido efectuarlo sobre el izquierdo, salvo señalamiento en contrario. Se hará de la siguiente forma: a) en una sola fila paralela al cordón de la acera derecha del sentido de circulación. El estacionamiento a cuarenta y cinco grados (45o) o sobre el costado izquierdo deberá ser dispuesto por la autoridad de aplicación en forma expresa; b) los vehículos serán estacionados a una distancia de veinte(20) centímetros del cordón de la acera, debiendo dejarse entre ellos un espacio de por lo menos cincuenta (50) centímetros. está prohibido empujar a otro vehículo para obtener lugar para estacionar o salir del estacionamiento; c) es obligatorio detener la marcha del motor y dejar el vehículo frenado exclusivamente con el freno de mano. En las pendientes deberán además colocarse las ruedas delanteras en ángulo suficiente con el cordón de la acera para evitar movimientos incontrolados del vehículo; d) los carros y carruajes no podrán permanecer estacionados sin traba (manea). Art. 59°- Deberátenerse presente que: a) el estacionamiento en zonas urbanas podrá ser limitado por unidades de tiempo; b) todo estacionamiento incorrecto será pasible de sanción y autoriza a remover el vehículo; c) no habrá en la vía pública espacios reservados para determinados vehículos, salvo disposición fundada de la autoridad de aplicación y previa delimitación y señalamiento en que conste la autorización pertinente; d) en arterias de menos de seis metros de ancho, el estacionamiento se realizará sólo en un lado de las mismas, no existiendo la limitación del sentido en que se estacione el vehículo; e) no se podrán autorizar lugares de estacionamiento que puedan afectar la visibilidad, fluidez o seguridad de la circulación, pudiéndose permitir estacionar sobre la parte externa de la acera, cuando su ancho y la circulación peatonal lo permitan; f) los camiones, ómnibus, microómnibus, vehículos y/o elementos (ya sean móviles o fijos) de gran porte podrán estacionar y/o estar ubicados sobre la vía pública en los lugares que señale a tal fin la autoridad local y nunca a menos de treinta metros del comienzo de un cruce o bocacalle; g) se prohíbe el estacionamiento de vehículos para su venta en la acera o en la calzada, salvo frente al local comercial; h) todo lo que se oponga a lo preceptuado en este artículo es infracción. Art. 60°- En los caminos pavimentados o mejorados fuera de las zonas urbanas queda prohibido el estacionamiento de vehículos dentro de la franja del camino pavimentado o mejorado, debiendo hacerse, salvo caso de fuerza mayor, en la banquina o zona adyacente. En los caminos de tierra, el estacionamiento se hará siempre sobre la derecha.

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Art. 61°- Queda prohibido el estacionamiento para pernoctar hacer descansar hacienda en los caminos pavimentados, mejorados o de tierra abovedados. Art. 62°- Queda prohibido estacionar en los siguientes sitios: a) en las carreteras frente al acceso de las propiedades, a menos de treinta (30) metros a cada lado de toda encrucijada, paso a nivel, puente o alcantarilla, curvas o cimas de cuestas, debiendo asegurarse, además en estos últimos casos una visibilidad de ochenta (80) metros en ambos sentidos; b) en las zonas urbanas y carreteras, a menos de diez (10) metros a cada lado de los postes indicadores para que se detengan los vehículos para transporte de pasajeros, o en los lugares señalados a tal fin; c) en los primeros y últimos cinco metros de cada cuadra contando desde las líneas municipales de cierre de propiedades de las respectivas calles transversales; d) en los lugares señalizados por la autoridad competente; e) frente a las entradas de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento; f) a menos de cinco (5) metros de cada lado de: 1La entrada de hospitales, dispensarios y sanatorios; 2La entrada a escuelas, colegios y facultades en horas de clase; 3La entrada de los templos en horas en que se celebren oficios o ceremonias; 4La entrada principal de los hoteles que no presten servicios de albergue por horas; 5La entrada de instituciones bancarias, durante el horario de atención al público; 6La entrada a locales de espectáculos públicos mientras se realicen funciones en ellos; g) en la vía pública con el objeto de reparar vehículos en forma habitual; h) a menos de cincuenta metros antes de las señales camineras en las carreteras. Art. 63°- Estáprohibido: a) atar animales a los árboles, columnas o postes enclavados en la banquina, como asimismo atarlos en lugares permitidos en forma tal que puedan invadir la calzada; b) el estacionamiento de vendedores ambulantes en los caminos o banquinas para ofrecer su mercadería. Art. 64°- No se podrá obtener reserva precaria en lugares de estacionamiento, salvo razones de extrema necesidad o de interés público, debidamente fundados ante la autoridad competente respectiva. Igual temperamento regirápara el otorgamiento de autorizaciones de libre estacionamiento. CAPÍTULO VIII PESOS Y DIMENSIONES DE VEHÍCULOS Art. 65°- Serán de aplicación en la provincia las disposiciones que teniendo en cuenta la infraestructura vial, los adelantos técnicos de la vialidad y el transporte dicten el Poder Ejecutivo Nacional y la Dirección Nacional de Vialidad, conforme la legislación vigente. Facultase a la Dirección Provincial de Vialidad a adecuar las normas precedentes a las necesidades y características locales. CAPÍTULO IX TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS: Art. 66°- Serán de aplicación en la provincia las disposiciones contenidas en el reglamento general para el transporte de materiales peligrosos, resolución no 233/86 de la Secretaria de Transporte de la Nación, sus complementarias y/o las que en el futuro se dicten. La Dirección de transporte podrá mediante reglamentación establecer regímenes de permisos o autorizaciones respecto del transporte de alguno de los materiales peligrosos, en razón de la frecuencia de circulación por zonas urbanas u otros aspectos vinculados por la seguridad pública. La Dirección de Transporte determinara rigurosamente las condiciones del tránsito y transporte de cargas peligrosas, con la finalidad de proteger las personas y bienes que circulen por la vía pública. CAPÍTULO X CARGAS INSALUBRES 169

Art. 67°- El transporte de animales muertos, residuos o sustancias análogas, sólo podráhacerse en vehículos destinados a ese objeto y herméticos; exceptuándose el transporte de productos de la caza y pesca deportiva. En las zonas rurales podrán usarse otros vehículos, con la condición que sean cubiertos con lonas o tapas. El transporte de materiales que produzca polvo, malos olores o puedan caer, tales como escombros, estiércol, cemento, yeso, arena, ripio y otros deberárealizarse en condiciones de máxima seguridad para bienes y personas. Se prohíbe colocar esta clase de cargas en forma tal que rebase los bordes superiores del vehículo, así como también que se aumenten las dimensiones o capacidad de estos vehículos mediante la colocación de suplementos adicionales. El transporte de cargas insalubres, de materias venenosas, radioactivas, corrosivas y de todo otro elemento considerado como tal, deberáajustarse rigurosamente a la legislación vigente. CAPÍTULO XI REGLAS DE VELOCIDAD Art. 68°- El conductor debe circular siempre a una velocidad tal que, teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. De no ser así deberáabandonar la vía o detener la marcha. Art. 69°- Los limites máximos de velocidad son: a)

b)

c) d) e)

en zona urbana: 1. En las calles, cuarenta (40) kilómetros por hora; 2. En avenidas, sesenta (60) kilómetros por hora; 3. En vías con semáforo coordinados y sólo para motocicletas y automotores la velocidad podrá ser superior a las anteriores, siempre que la misma se encuentre debidamente señalizada; en zona rural: 1Para motocicletas, automóviles y camionetas, cien (100) kilómetros por hora; 2Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas, noventa (90) kilómetros por hora; 3Para camiones y automotores con casas rodantes acopladas, ochenta (80) kilómetros por hora; 4Para transporte de sustancias peligrosas y residuos, setenta (70) kilómetros por hora; en semiautopistas, los mismos límites que en zona rural para los distintos vehículos, salvo el de ciento diez (110) kilómetros por hora para motocicletas y automóviles ; en autopistas los mismos que en semiautopistas, salvo el limite de ciento veinte (120) kilómetros por hora para motocicletas y automóviles ; limites máximos especiales: 1En las encrucijadas urbanas sin semáforos, la velocidad precautoria, nunca superior a veinte (20) kilómetros por hora; 2En los pasos a nivel sin barreras ni semáforos, la velocidad precautoria, nunca será superior a veinte(20) kilómetros por hora, y ello después de asegurarse el conductor que no se aproxima ningún tren; 3En proximidad de establecimientos escolares, deportivos de gran concurrencia de personas, la velocidad precautoria nunca superior a veinte (20) kilómetros por hora, durante su funcionamiento.

Art. 70°- Se respetarán además los siguientes límites: a) mínimos: 1En zona urbana y autopista, la mitad del máximo establecido para cada tipo de vía; 2En caminos y semiautopistas el de cuarenta (40) kilómetros por hora; b) señalizados: los que establezca la autoridad de tránsito, en los sectores del camino en los que así lo aconsejen la seguridad y la fluidez de la circulación. CAPÍTULO XII REGLAS PARA CASOS ESPECIALES

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Art. 71°- La detención de todo vehículo o la presencia de cargas u objetos sobre la calzada o banquina, debido a caso fortuito o fuerza mayor, debe ser advertido a los usuarios de la vía pública, al menos, con la inmediata colocación de balizas reglamentarias. La autoridad de aplicación debe remover aquellos obstáculos sin dilación, por sí sola o con la colaboración del responsable, si lo hubiere y estuviere en posibilidad de hacerlo. Asimismo, los trabajadores que cumplan sus tareas sobre la calzada y/o banquina, las autoridades de aplicación y comprobación deberán utilizar vestimenta que los destaque suficientemente, por su color de día y por sus elementos reflectantes de noche. Art. 72°- La autoridad de aplicación podrá disponer la prohibición temporal de circular en la vía pública cuando situaciones climáticas o de emergencia así lo aconsejen. En casos especiales, la autoridad o autoridades a quienes corresponda por su jurisdicción, podrán acordar permiso de tránsito a vehículos que excedan las dimensiones o peso transmitido a la calzada, fijado por las normas vigentes, pero indefectiblemente, en horario diurno y con custodia otorgada por la autoridad de aplicación. Art. 73°- Está prohibido el uso de la vía pública para fines extraños al tránsito tales como: procesiones, manifestaciones, mítines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas, sólo pueden ser autorizados por la autoridad correspondiente si: a) el tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo; b) los organismos acrediten que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas y cosas; c) se responsabilicen los organizadores por sí o contratando un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos. Art. 74°- Los vehículos de los servicios de emergencia pueden excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello le fuera absolutamente imprescindible en la ocasión de que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver. Sólo en tales circunstancias deben circular advirtiendo su presencia con las balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido es de extraordinaria urgencia. Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance en tales circunstancias y no pueden seguirlos. La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas con la máxima moderación posible. Estos vehículos de emergencia deberán estar registrados y habilitados por la autoridad jurisdiccional y no excederán la antigüedad fijada por la reglamentación. Art. 75°- La maquinaria especial que transite por la vía pública, debe ajustarse a las normas del CAPÍTULO precedente y a lo que expresamente determine la reglamentación. Art. 76°- Quedan prohibidas las franquicias referidas al tránsito o estacionamiento salvo las establecidas en esta Ley. Art. 77°- Fíjense las siguientes franquicias especiales: a) los vehículos en uso por lisiados y diplomáticos extranjeros acreditados en el país; b) profesionales en prestación de un servicio (público o privado) de carácter urgente o de bien común, gozarán de las franquicias que a cada uno se le acuerde en virtud de las necesidades de sus funciones; a tal fin deberán llevar bien visible, adelante y atrás el distintivo reglamentario, sin perjuicio de la chapa patente que legalmente corresponda; c) los automotores antiguos de colección y de prototipos experimentales que no reúnan las condiciones de seguridad requeridas para los vehículos, podrán solicitar de la autoridad local la franquicia que los exceptúe de cumplir con ciertos requisitos para circular excepcionalmente en los lugares, ocasiones o lapsos determinados; d) los chasis o vehículos incompletos en traslado para su complementación, tendrán permiso general con itinerario. La reglamentación también regulará la franquicia para acoplados especiales de traslado de material deportivo no comercial y de vehículos para transporte postal y valores bancarios. CAPÍTULO XIII SEGURO Art. 78°- Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por un seguro, de acuerdo con las condiciones que fije la reglamentación y que cubra los daños causados a terceros.- Este contrato de seguro obligatorio podráser celebrado con cualquiera de las entidades legalmente autorizadas 171

para operar en el ramo correspondiente.- para el caso de vehículos con patentes de países extranjeros, en tránsito por la provincia de Mendoza, deberán contar con este mismo seguro contratado con compañías aseguradoras con sede en la Argentina, o en su caso con extensiones de sus pólizas realizadas a través de entidades con sede en el país y que se sometan a la jurisdicción Argentina. CAPÍTULO XIV NORMAS COMPLEMENTARIAS Art. 79°- Mediante reglamentación podrá eximirse del cumplimiento de algunas normas de tránsito o transporte a los vehículos que deban atender situaciones de emergencia. Art. 80°- Los automotores no comprendidos en las obligaciones registrales fijadas por el decreto Ley Nacional no 6582/58 (Ley 14467), deberán inscribirse en la Dirección de tránsito para poder circular. Art. 81°- La Dirección de Tránsito podrá por vía reglamentaria establecer excepcionalmente autorizaciones temporales de circulación de los vehículos que no estuvieren provistos de fabrica con la totalidad del equipamiento exigido en el TÍTULO VIII de esta Ley. TÍTULO X RÉGIMEN DE SANCIONES CAPÍTULO I PRINCIPIOS GENERALES Art. 82°- Son inimputables para el sistema punitivo de esta Ley los menores de catorce (14) años y los que establece como tales el Código Penal. Art. 83°- La falta de intencionalidad en la comisión de infracciones viales, así como los estados de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, de los conductores, no serán circunstancias eximentes de la sanción que corresponda conforme a la tipificación prevista en esta Ley. Art. 84°- Toda persona de existencia ideal, de carácter público o privado, serápasible de las sanciones pecuniarias previstas en esta Ley. Si la contravención en la vía pública es imputable al dependiente de ella, la sanción se impondrá sólo al autor de la misma. Si una persona de existencia ideal pública fuera reiteradamente sancionada, la autoridad de aplicación además de aplicar en cada caso la sanción correspondiente, debe comunicar esa circunstancia a la autoridad superior de la que dependa el ente sancionado a fin de que se adopten las medidas disciplinarias que correspondan. CAPÍTULO II DE LAS INFRACCIONES O FALTAS VIALES Art. 85°- Se consideran faltas graves para esta Ley: a) las que ponen en peligro la salud de la población, por conducir inadecuadamente, con exceso de velocidad o contaminando el medio ambiente. b) adelantarse por la derecha a otro vehículo salvo las expresas excepciones previstas en esta Ley; c) negarse o ser reticente en la individualización de un presunto infractor, estando obligado a hacerlo; d) no acatar a la autoridad de aplicación o resistir sus requerimientos sobre las reglas de circulación o del procedimiento; e) causar daños de consideración a las cosas o a la estructura vial como consecuencia de observar conductas antirreglamentarias; f) conducir careciendo de seguro obligatorio de responsabilidad civil por daños hacia terceros; g) permitir que personas no habilitadas conduzcan el vehículo de su propiedad o del que se tiene la guarda jurídica; h) fugarse del lugar luego de ser partícipe de un accidente de tránsito, o negarse a suministrar en tal circunstancia los datos esenciales de la licencia de conductor o del seguro obligatorio; i) impedir y obstruir el avance de los vehículos de seguridad, policiales, de auxilio o de las fuerzas armadas, cuando se hallen en cumplimiento de su misión específica; j) obstruir una encrucijada, o estorbar circulando inadecuadamente- La fluidez del tránsito;

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k)

detenerse sobre la calzada en vía de circulación no urbana, salvo en el caso que una avería imposibilite el movimiento del vehículo; l) detener un vehículo de transporte público urbano, de tal manera que no permita que lo adelanten los vehículos que circulan ocupando los carriles de circulación no adyacentes a la vereda; ll) conducir sin habilitación o teniendo suspendida la misma; m) cruzar un paso a nivel con barrera baja o con luz o señal sonora indicativa de la obligación de detener la marcha; n) participar u organizar en la vía pública competencias no autorizadas de destreza o velocidad con vehículos; ñ) conducir a sabiendas en vehículo transgrediendo gravemente las condiciones técnicas de seguridad; o) conducir en contramano o realizar giros en "u"; p) circular en autopistas o semiautopistas con regímenes de velocidad mínima, con vehículos no autorizados y/o que no desarrollen velocidades superiores en un tercio a la mínima establecida; q) infringir una medida coercitiva o una condena de inhabilitación impuesta por autoridad competente, siempre que el hecho no constituya delito; r) conducir transportando sustancias inflamables o explosivos, violando disposiciones reglamentarias y/o con cargas que superen las dimensiones permitidas; s) ingresar en una encrucijada estando el semáforo en rojo, como así también no detener la marcha ante un cartel indicador: "pare"; t) conducir en estado de intoxicación alcohólica o bajo el efecto de estupefacientes; u) no respetar las prioridades circulatorias previstas en esta Ley. Art. 86°- Las faltas o infracciones viales no descriptas expresamente en el artículo anterior serán consideradas leves, sin perjuicio de la facultad del juez vial de decidir en definitiva, de acuerdo a lo normado en la Ley sobre atenuantes y agravantes. Art. 87°- La autoridad de juzgamiento podrá disminuir hasta el tercio la sanción cuando se den las condiciones siguientes: a) que la infracción haya sido cometida por una necesidad debidamente acreditada, considerada en relación con la gravedad de la falta cometida; b) cuando el presunto infractor, aún actuando diligentemente no pueda evitar cometer la falta y además la misma resulte intrascendente. Art. 88°- La sanción podráaumentarse hasta el triple en los siguientes casos: a) cuando la falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o causado daño efectivo a las mismas; o sea grave el daño producido a las cosas; b) cuando el infractor haya cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, emergencia u oficial; c) cuando lo haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial; d) cuando se entorpezca la prestación de un servicio público; e) cuando el infractor sea funcionario público y cometa la falta abusando de su carácter de tal; f) cuando la infracción relativa a velocidad, circulación y/o dispositivos de seguridad, se realice conduciendo transportes públicos de pasajeros, de escolares o vehículos de transporte de cargas peligrosas. Art. 89°- En la comisión de varias infracciones se considera: a) concurso real: cuando se han originado en distintos hechos, en cuyo caso las sanciones correspondientes se acumularán aún cuando sean de distinta especie, sin exceder el máximo fijado para cada una de estas, y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 87 y 88; b) concurso ideal: cuando a un solo hecho le corresponde más de una sanción, en cuyo caso se aplica la mayor. Art. 90°- Se considera reincidencia cuando se comete una nueva infracción vial habiendo sido el imputado sancionado anteriormente en cualquier jurisdicción, dentro de los plazos de un (1) año por falta leve o de dos (2) años por falta grave.

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Las sanciones por las graves son antecedentes para aplicar la reincidencia por la comisión de una falta leve, no así a la inversa. Los plazos se cuentan desde la infracción sin computar los lapsos de inhabilitación. Art. 91°- La reincidencia se sanciona: a) en todos los casos con multas que aumentarán: 1Para la primera, el doble de lo que correspondería; 2Para la segunda, el triple; 3Para la tercera, el cuádruple; 4Para las siguientes se multiplica el valor de la última multa por la cantidad de infracciones menos dos (2); b) con inhabilitación de hasta seis (6) meses cuando el valor de las multas en faltas leves exceda el máximo del artículo 94; c) accesoriamente con inhabilitación de hasta nueve (9) y doce (12) meses para la primera y la segunda reincidencia por falta grave respectivamente; d) en todos los casos, desde la tercera reincidencia de falta grave con inhabilitación de hasta dieciocho (18) meses, duplicándose sucesivamente este límite en las siguientes reincidencias. En todos los casos de inhabilitación se retirará la licencia de conducir por el tiempo de la condena, debiendo para recuperarla cumplir adecuadamente los recaudos exigidos por el artículo 21. CAPÍTULO III SANCIONES Art. 92°- Las sanciones por infracciones o faltas viales que prevé esta Ley son de cumplimiento efectivo, no podrán aplicarse con carácter condicional ni en suspenso, y las mismas consisten en: a) multa; b) inhabilitación accesoria para conducir vehículos o determinada categoría de ellos, en cuyo caso se debe retener la licencia de conducir; c) arresto no redimible; d) concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación para el uso correcto de la vía pública, cuya aprobación redime de la multa y su incumplimiento la triplica; e) decomiso, sanción accesoria que implica la pérdida de los elementos cuya colocación, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido. Art. 93°- El valor de las multas se determina con la unidad fija que se denomina U.F., equivalente al precio medio de venta al público de un litro de nafta especial. El poder ejecutivo determinará el mismo, previo informe, con vigencia por un lapso de hasta un (1) año a partir de la sanción del decreto respectivo. Art. 94°- Cada infracción del usuario de la vía pública a las reglas de la circulación prevista en la Ley será sancionado con multas de hasta cien (100) U.F. por faltas leves y hasta setecientas (700) U.F. por faltas graves. Se ampliaráhasta mil quinientas (1.500) U.F., para los casos de concurso. Art. 95°- Cumplido los dos tercios de la inhabilitación, el infractor podrásolicitar la suspensión del lapso pendiente, siendo facultativo de la autoridad de juzgamiento su concesión. Art. 96°- La concurrencia obligatoria a cursos de educación o capacitación vial previstos en el artículo 92, inciso d) podrán imponerse como sanción principal o accesoria y se aplicará una vez que la autoridad de aplicación haya reglamentado los mismos. Art. 97°- La autoridad de juzgamiento podrárequerir a la autoridad concedente, la suspensión o cancelación del permiso para la prestación de un servicio público de transportes de pasajeros o cargas, ante reiteradas violaciones a esta Ley, en especial a las referidas a las condiciones técnicas del vehículo, seguro obligatorio y violación a los límites tolerables de contaminación que prevea la reglamentación. Art. 98°- Quien quebrante la sanción de inhabilitación que se hubiere impuesto por violación del régimen que prevée esta Ley en materia de revisión técnica del vehículo (artículo 44) se hará pasible de una multa de dos mil (2.000) a cinco mil (5.000) U.F. con más el cumplimiento integro de la sanción quebrantada sin considerarse el tiempo ya transcurrido.

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Art. 99°- El pago voluntario de la multa si se efectivizase dentro del plazo de cinco (5) días de confeccionada el acta de infracción, disminuirásu monto en un treinta por ciento (30%). Art. 100°- Cuando razones debidamente acreditadas ante el juez vial justificaren por la situación del infractor la sentencia podráconceder el beneficio del pago en cuotas de las multas que aplique. Art. 101°- Cuando no se identifique al infractor, la presunción en la comisión de la falta recaerá en el propietario del vehículo, salvo que acredite su enajenación, o que no estaba bajo su tenencia o custodia, o bien denuncie al responsable de la infracción. Art. 102°- Las multas tendientes a sancionar las faltas atinentes al estado de los vehículos, seguro obligatorio, revisión técnica y demás obligaciones que debe cumplir el propietario o custodio de los mismos, serán aplicadas a estos sin perjuicio de las responsabilidades que en el caso concreto pudieran corresponder al dependiente o usuario. Art. 103°- El arresto procede sólo en los siguientes casos: a) por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes; b) por conducir encontrándose inhabilitado para ello, como consecuencia de una sanción o de suspensión; c) por participar u organizar en la vía pública competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores; d) a partir de la segunda sanción referida a cruzar un semáforo con luz roja o no detenerse ante un cartel de "pare". Art. 104°- La sanción de arresto sólo podráser aplicada por los jueces de faltas de la provincia a pedido de los jueces viales municipales. Art. 105°- La sanción de arresto podráaplicarse conforme a las siguientes condiciones: a) no exceder de quince (15) días por falta, ni de treinta (30) en caso de concurso o reincidencia; b) pueden cumplirla en domicilio los: 1Enfermos y mujeres; 2Menores de dieciocho (18) años; 3Mayores de sesenta y cinco (65) años, no reincidentes; 4Lisiados, que a criterio del juez les corresponda; 5El tribunal podrá disponer que la sanción de arresto sea cumplida en forma domiciliaria si las circunstancias del caso lo hicieren conveniente. El que sin autorización para ausentarse del domicilio quebrantare la ejecución de la sanción de arresto, salvo por causa de fuerza mayor, deberá cumplir efectivamente el doble del tiempo restante. c) será cumplido sin rigor penitenciario y a no más de sesenta (60) kilómetros del lugar de juzgamiento o del domicilio del infractor que no podrá ser alojado con encausados o condenados comunes.

CAPÍTULO IV EXTINCIÓN DE ACCIONES Y SANCIONES Art. 106°- La extinción de acciones y sanciones se opera: a) por muerte del presunto infractor o del sancionado; b) por prescripción; c) por pago voluntario de la multa, siempre que sea la única sanción y no sea reincidente; d) por reparación de las fallas técnicas que motivaron la sanción en el plazo de diez (10) días contados a partir de la infracción, cuando no haya constituido falta grave y no registre otras sanciones similares durante los últimos seis (6) meses, y previa certificación por la autoridad de aplicación. Art. 107°- La acción por contravención prescribe al año para las faltas leves y dos años para faltas graves y para sanciones, sobre las que opera aunque no se haya notificado la sentencia. Art. 108°- La prescripción de la acción y de la sanción se interrumpe: a) por la comisión sobreviniente de una nueva falta; 175

b) por la secuela del juicio por la infracción vial; c) por la ejecución fiscal de las sanciones de multa; En todos los casos el plazo transcurrido hasta el acto interruptor se considerara como cumplido. Art. 109°- Las multas se ejecutarán por la vía del apremio fiscal dispuesto por el Código Fiscal de la Provincia. La copia certificada de la resolución firme que aplicó la multa constituirá título suficiente para iniciar juicio de apremio sin que sea necesario seguir el procedimiento previo de la boleta de deuda. Art. 110°- Serán de aplicación supletoria del presente título los principios generales contenidos en el Código Penal argentino en su parte general y el Código de Faltas de la provincia de Mendoza. CAPÍTULO V MEDIDAS COERCITIVAS Art. 111°- Procederála aprehensión preventiva del infractor en los siguientes casos: a) cuando sea sorprendido el conductor en estado de intoxicación alcohólica , por estupefacientes u otra sustancia que disminuya sus condiciones psicofísicas normales, por el tiempo necesario para recuperar su estado normal; b) cuando se diere a la fuga para eludir el procedimiento o cuando se negare a proporcionar los datos relativos a su identificación personal. En todos los casos la aprehensión preventiva no podráexceder de tres (3) horas, salvo certificación médica en el caso del inciso a) de este artículo. En principio la aprehensión no podrá exceder del tiempo necesario para identificar al infractor y tomarle declaración. Art. 112°- En ningún caso podrádecretarse la incomunicación de un imputado por faltas de tránsito. Art. 113°- La autoridad Policial interviniente en procedimientos por faltas o infracciones viales deberá retener la licencia habilitante para conducir cuando: a) surja una evidente violación a los requisitos exigidos por esta Ley; b) se trate de conductores vueltos ineptos físicamente, debiendo procederse según el artículo 20 de la presente Ley; c) en los supuestos previstos en el artículo 28 de esta Ley. Art. 114°- Procederá la retención o el retiro de los vehículos en los siguientes casos, sin perjuicio de la multa que pudiera corresponder: a) cuando se constate que circulan sin los dispositivos de seguridad reglamentarios o en condiciones deficientes, en forma tal que entrañen peligro para personas o bienes o para la conservación de caminos y calles; b) cuando se encuentren indebidamente estacionados; c) cuando encontrándose bien estacionados en vías o lugares públicos se constate su permanencia continua en el mismo sitio por más de tres (3) días corridos. La permanencia referida hará presumir el abandono, salvo manifestaciones vecinales o de interesados que justificaren la situación; d) cuando circulen sin el correspondiente sistema silenciador en condiciones; e) cuando circulen sin los sistemas de luces en condiciones, en horarios en los cuales no sea suficiente la luz solar; f) cuando su conductor no tuviere edad para conducir, careciere de licencia habilitante o la misma no correspondiese a la categoría del vehículo, cuando la licencia estuviera caduca en su término de vigencia, no renovada o habilitada debidamente, en todos los casos, siempre que no hubiere personas habilitadas que puedan reemplazarla inmediatamente en la conducción; g) cuando circulen en transgresión a los sistemas de identificación material del vehículo establecidos por el Decreto Ley Nacional no 6582/58 (ratificado por Ley no 14.467) y por sus reglamentaciones, según ellas lo dispongan; h) cuando carezca del seguro obligatorio de responsabilidad civil hacia terceros; i) cuando resulte necesario para hacer cesar la comisión de la infracción en el caso de transporte colectivo de pasajeros y carga sujeto a autorización administrativa y careciera de la misma. Art. 115°- En los casos contemplados en los apartados b) y c) del artículo anterior, la medida no procederá cuando encontrándose presente el conductor o propietario accediere a retirar el vehículo por sí mismo.

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Art. 116°- En los casos previstos en los apartados a) y d) del artículo 114, el vehículo sólo será restituido a su propietario o a su legitimo usuario, una vez desaparecidas "por reparación" las causas que originaron la retención, conforme al procedimiento que determine la reglamentación, la que deberátener especialmente en cuenta la oferta de reparación por parte del propietario o usuario. En el supuesto del apartado e) del artículo 114 el conductor podrá en la oportunidad de hacerse la medida reparar el desperfecto si en el lugar pudiese efectuarse sin afectar seriamente el tránsito. En el caso de los apartados f) y g) del artículo 114, el vehículo serárestituido a su propietario o legítimo usuario. Art. 117°- En la hipótesis contemplada en los apartados h) e i) del artículo 114, el vehículo será restituido a su propietario o legítimo usuario, cuando acreditase haber dado cumplimiento a esas obligaciones o se hubiese originado la cesación de la prestación no autorizada. Art. 118°- Reglamentariamente, podrán establecerse atenuaciones a las normas de los apartados a), d) y e) del artículo 114, cuando el conductor justificara que los defectos se deben a un evento imprevisible y reciente, al sólo objeto de permitir su conducción al lugar de guarda o reparación siempre que las condiciones subsistentes o prevenciones que puedan adoptarse permitan ese traslado sin crear riesgos serios. Art. 119°- En todos los supuestos en que el vehículo haya sido transportado y retirado por la autoridad, antes de la restitución se deberá abonar los gastos de acarreo y depósito que se hubiesen originado. *Art. 119° bis- En ningún caso se procederá a la inmovilización de los vehículos en infracción por medios mecánicos o artificiales en todo el territorio de la provincia. (texto según incorporación de Ley 6927, Art. 1) TÍTULO XI PROCEDIMIENTO PARA LOS ACCIDENTES Y FALTAS VIALES CAPÍTULO I DE LOS ACCIDENTES Art. 120°- Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación. Se presume responsable de un accidente a aquel que carecía de prioridad o cometióuna infracción relacionada con la causa del mismo. El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor, en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas de tránsito. Art. 121°- Es obligatorio para quienes sean participes de un accidente de tránsito: a) detenerse inmediatamente; b) suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte o partes y a la autoridad interviniente. Si estos no estuviesen presentes, debe dejar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado; c) denunciar el hecho ante la autoridad competente; d) comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa, cuando sean citados. Art. 122°- Las autoridades competentes locales y jurisdiccionales organizarán un sistema de auxilio para emergencia prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios mediante la armonización de los medios de comunicación, de transporte y asistenciales. Centralizarán igualmente el intercambio de datos para la atención de heridos en el lugar del accidente y su forma de traslado hacia los centros médicos. Art. 123°- Los accidentes de tránsito serán estudiados y analizados por la autoridad de aplicación, debiendo remitirse sus resultados a las direcciones de tránsito y de transporte para establecer su causalidad y obtener conclusiones que permitan aconsejar medidas para su prevención. Art. 124°- La autoridad Policial que intervenga en un accidente de tránsito procederá a labrar acta que confeccionará en el lugar del hecho y que deberácontener: a) autoridad Policial a cargo del procedimiento; dia, mes, año, hora y lugar donde ocurrió el accidente; b) estado del tiempo y de la calzada; c) visibilidad; 177

d)

determinación de los infractores, con nombres, apellidos, domicilio, documento de identidad y licencia de conducir; datos de la póliza de seguros con indicación precisa de la compañía aseguradora; e) determinación de los testigos, si los hubiera, con sus nombres, apellidos y domicilio, y documento de identidad; f) número de dominio o patente de los vehículos y los daños ocasionados a ellos, descriptos en forma sintética; g) un plano o croquis del accidente y la firma de los infractores, testigos y funcionario Policial interviniente. Asimismo deberácontener una relación sucinta de los hechos y los datos necesarios para su esclarecimiento. Los infractores podrán exponer lo que consideren pertinente y sus dichos se consignarán en el acta de infracción. Si los infractores o testigos se negaren a firmar, deberá dejarse constancia de ello. Si por las características, gravedad o complejidad del accidente, no fuera posible o conveniente levantar el acta en el lugar, se confeccionará posteriormente en la unidad Policial, que por jurisdicción corresponda, conteniendo los datos que se hubieran reunido en el lugar del hecho. Art. 125°- Concluida el acta, el funcionario interviniente deberá notificar a los presuntos infractores el juzgado administrativo municipal que será competente para la sustanciación del proceso vial, y que podrá concurrir dentro de los próximos cinco (5) días hábiles a fin de ofrecer pruebas de descargo y ser notificados de la fecha en que tendrá lugar la audiencia de sustanciación del proceso, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes y tenerse los por notificados en los estrados del juzgado. En caso de no ofrecerse pruebas de descargo el juez administrativo municipal dictaráresolución sin más trámite. Art. 126°- El juez municipal, examinará las actuaciones labradas por la Policía y los antecedentes de faltas viales de los presuntos infractores y citará a las partes y testigos a una audiencia de sustanciación del proceso en el término de quince días hábiles de recibidas las actuaciones, la que se celebrará con las partes que asistan. Sólo se citará al funcionario interviniente, si el acta ha sido impugnada en el momento de su confección. Art. 127°- La resolución y sus fundamentos se notificarán en los estrados del juzgado administrativo municipal. Art. 128°- A la audiencia de sustanciación los infractores concurrirán con los medios de prueba ofrecidos. Las pruebas ofrecidas serán admitidas o rechazadas por simple resolución, la que será inapelable. Producida la prueba, el juez administrativo oirá a los presuntos infractores y fijará el orden para que formulen sus defensas, que serán verbales, sin perjuicio que puedan acompañará su finalización un memorial de las mismas. Concluida la audiencia y siempre que el juez estime que no existe necesidad de otras pruebas, dictará resolución en forma inmediata, la que se fundará en un plazo de diez días hábiles a contar del día siguiente del dictado de la resolución. CAPÍTULO II DE LAS FALTAS VIALES QUE NO SON ACCIDENTES. Art. 129°- La autoridad de aplicación que constate una contravención vial procederá a labrar acta en el lugar del hecho, la que deberá contener día, mes, hora y lugar en que se constata la contravención, nombres, apellidos, domicilio, documento de identidad y licencia de conducir del infractor, número del dominio o patente del vehículo, descripción sucinta de la contravención vial, nombres y apellidos, domicilios y documentos de identidad de los testigos si los hubiere, firma del contraventor, si se hallara presente, o razones por las que no firma. El infractor podrá efectuar una breve exposición. El acta se confeccionará en original y copia, debiéndose entregar esta última al infractor, si se encontrare presente y en su ausencia, a cualquier persona mayor de dieciocho(18) años que se encuentre en el vehículo. En el supuesto que no se encuentre persona alguna a quien entregar el acta de contravención, la autoridad la introduciráen el vehículo o lo fijará en su exterior. La autoridad Policial que labre el acta deberá aclarar bajo su firma: su nombre, apellido, jerarquía y unidad Policial en la que presta servicio. En caso de accidente, las partes deberán concurrir a formular denuncia ante la autoridad Policial del lugar. De no existir lesiones, la Policía remitirá las actuaciones al juez municipal de tránsito que corresponda para el juzgamiento administrativo de la causa. Caso contrario procederá según lo dispuesto en el artículo 12. Art. 130°- En la misma acta de infracción el personal Policial interviniente deberá citar al infractor para que comparezca al juzgado administrativo municipal que corresponda dentro de los cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de proceder en rebeldía. 178

En el mismo plazo el infractor, en caso de no optar por el pago voluntario que prevé el artículo 99, deberáofrecer toda la prueba que pretenda hacer valer en su descargo. Cuando no se hubiere ofrecido prueba, esta haya sido declarada inadmisible o se hubiera ya producido la misma, la causa quedará en estado de resolver, debiendo pronunciarse el juez administrativo municipal en un plazo de diez (10) días. Art. 131°- Sólo se citará al procedimiento al funcionario Policial interviniente si el infractor ha argüido de falso el contenido del acta por acción civil o criminal. Si no se hubiere determinado al infractor al momento de labrarse el acta, se procederáa su individualización citando al titular de dominio del vehículo, utilizándose el domicilio denunciado ante el registro nacional de automotor y en su caso el denunciado al gestionar la licencia de conductor. CAPÍTULO III DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS ACCIDENTES DE TRÁNSITO Y LAS INFRACCIONES VIALES SIMPLES Art. 132°- En los casos en que el infractor realizase el pago voluntario previsto en el artículo 101, deberá concurrir ante el juez competente, con el instrumento que así lo acredite. El juez dispondrá la entrega de la licencia de conducir y el archivo de estas actuaciones sin más trámites. Este pago podráser efectuado hasta el momento que fije la reglamentación. Art. 133°- El sólo hecho de la contravención o infracción no importa la responsabilidad civil del condenado, la que sólo podrá determinarse ante los tribunales ordinarios competentes. Art. 134°- Contra la sentencia condenatoria podrá interponerse recurso de apelación dentro de los cinco (5) días hábiles contados desde su notificación. La apelación deberá interponerse ante la misma autoridad que dictó la sentencia, mediante escrito fundado en el que deberáofrecerse toda la prueba que haga a la defensa y constituirse domicilio especial a los fines de la alzada. En caso de existir agravios de nulidad, los mismos serán comprendidos en el recurso de apelación, ya sea que se trate de vicios del fallo o del procedimiento que lo precedió. En el caso que el imputado hubiere ya constituido domicilio legal dentro del radio del tribunal de alzada se considerara cumplida esa exigencia. Art. 135°- La falta de fundamentación del recurso de apelación, o la omisión de constituir domicilio legal para la alzada, o de acompañar el comprobante de ingreso del importe de la multa, determinarán la inadmisibilidad formal del recurso, que será dispuesta por la misma autoridad que dicto la resolución apelada, debiendo notificarse la providencia al apelante. Admitido que sea el recurso , el sumario se elevará de inmediato al juez de faltas que se encontraba en turno al momento del hecho. Art. 136°- Dentro de un término no superior a los quince (15) días hábiles contados desde la recepción del sumario, el juez de faltas citará al apelante, testigos y demás personas que correspondieren para realizar la audiencia de sustanciación. Antes de dicha audiencia, o en ella, deberáproducirse la prueba ofrecida por el apelante en el escrito de interposición del recurso, salvo la que el juez rechazara mediante resolución fundada por considerarla manifiestamente impertinente. El apelante no podrá ofrecer nuevas pruebas fuera de la oportunidad reglada por el artículo 134. Art. 137°- La incomparencia del apelante o de su representante legal a la audiencia de sustanciación importará tener por desistido el recurso y por firme la resolución impugnada. Art. 138°- Abierta la audiencia el juez de faltas examinará los elementos probatorios producidos, interrogará a los testigos y recibirá toda otra prueba que deba y pueda rendirse en la audiencia. Seguidamente oirá al apelante y al defensor cuando lo hubiere. Acto continuo dictaráresolución en forma breve y oral. Por secretaría se labrará el acta resumiendo lo actuado durante la audiencia. Art. 139°- El fallo no podrá agravar la pena. En caso de admitirse agravios de nulidad, el juez de faltas dictará resolución sobre el fondo en base a los elementos válidos que existieran. En el último supuesto el juez de faltas tendrá facultades para encuadrar el caso e imponer la sanción que correspondiere. Art. 140°- En estos procesos los infractores podrán ser asistidos por un abogado de la matrícula, si no quisieran defenderse personalmente. Art. 141°- Contra la resolución del juez de faltas sólo podrán interponerse los recursos extraordinarios de inconstitucionalidad y revisión. 179

Art. 142°- En estos procesos no seránecesaria la intervención del ministerio público, ni se admitirá la intervención de parte civil. Art. 143°- Las actas labradas por el funcionario competente en las condiciones previstas en la presente Ley, podrán ser considerados por el juez administrativo como plena prueba de la responsabilidad del infractor. Art. 144°- Cuando el infractor hubiere registrado domicilio inexistente o falso o el domicilio registrado no sea el actual del presunto infractor, el juez municipal ordenará el retiro del vehículo de circulación hasta que registre su domicilio correctamente, sin perjuicio de las sanciones que por falta o delito pudiere acarrear esta conducta del infractor. Art. 145°- Ejecutoriada la resolución, el juez municipal interviniente procederá a remitir una copia de la misma a la Dirección de Tránsito de la Policía de Mendoza, Dirección de Rentas de la Provincia y otra a la Dirección de Rentas del municipio respectivo, dentro de los veinte (20) días hábiles. La Dirección de tránsito procederá a: a) tomar nota en los registros correspondientes; b) proveer las medidas conducentes para hacer efectivas las sanciones impuestas; c) efectuar otras comunicaciones que se establezcan reglamentariamente. Art. 146°- En un lapso no mayor de dos (2) meses de recibida la copia de la resolución que aplique la pena de multa, el municipio respectivo adoptará las medidas necesarias para que se inicie el juicio de apremio pertinente. Art. 147°- Todo imputado goza de las siguientes garantías: a) si se domicilia en jurisdicción distinta a la de la infracción o juzgamiento, pero dentro del territorio provincial, podrá: 1Solicitar ser juzgado o cumplir la sentencia ante el juez de tránsito de la jurisdicción de su domicilio; 2El beneficio previsto en el inciso anterior no se concederá si vive a menos de sesenta (60) kilómetros del juzgado competente para resolver originariamente; 3Si se tratare de vecinos de otras provincias se podrá hacer uso del beneficio previsto en el apartado 1) de este inciso, siempre que exista reciprocidad entre la provincia de Mendoza y la provincia en que se verificó el accidente; b) cuando el imputado acredite la necesidad de ausentarse será juzgado a su regreso, en el plazo que el juez vial fije, el que no podrá exceder de sesenta (60) días. Dicho plazo podrá ampliarse por una sola vez, por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS *Art. 148°- La recaudación de los recursos provenientes de las sanciones pecuniarias y recargos previstos en el presente título, podrá estar a cargo del municipio en que se verificó la infracción y/o de la provincia de Mendoza de conformidad a la distribución y funciones que fijen los convenios a que se refiere el artículo 13. Cuando el municipio hubiere suscripto el convenio respectivo y creado el cuerpo de Policía municipal, de la recaudación que obtenga participaráel veinticinco por ciento (25%) al Ministerio de Justicia y Seguridad y el setenta y cinco por ciento (75%) restante corresponderá a aquel. El porcentaje del Ministerio de Justicia y Seguridad será depositado mensualmente por el municipio en una cuenta habilitada al efecto, de conformidad con la normativa presupuestaria vigente. En el caso que fuere suscripto el convenio y fuere la Policía de Seguridad Vial del Ministerio de Justicia y Seguridad quien constate la infracción, el producido se destinara en un setenta y cinco por ciento (75%) al Ministerio de Justicia y Seguridad y el veinticinco por ciento (25%) restante, al municipio en que se verificó la infracción; este porcentaje será depositado por el Ministerio de Justicia y Seguridad en una cuenta habilitada al efecto. En ambos casos del total recaudado, el cincuenta por ciento (50%) será afectado específicamente para atender gastos de equipamiento Policial y el veinte por ciento (20%) será destinado al Instituto Universitario de la Seguridad Pública. (texto según Ley 6871, Art.59o) *Art.148° bis - Autorizase al Ministerio de Justicia y Seguridad a gestionar por sí o por terceros el cobro de las multas que resulte de la aplicación artículo 148. Para la gestión judicial del cobro serán competentes además de los jueces tributarios, los jueces de paz lego o de competencias múltiples de la Provincia por el procedimiento tributario normal. (texto según Ley 6871, Art.59) 180

Art. 149°- Los municipios podrán delegar en la Dirección General de Rentas de la Provincia, mediante convenio, la recaudación de los recursos y recargos a que hace referencia el artículo 148 de la presente Ley, cuando la cantidad de infracciones cometidas y/o la carencia de una estructura administrativa adecuada les impida realizar aquella tarea. Art. 150°- La demora en promover los apremios dentro del plazo previsto en el artículo 146, será considerada falta disciplinaria del funcionario o recaudador responsable. La reiteración de esa falta podrá ser considerada falta grave en acto de servicio. Art. 151°- El importe de las multas previstas en el artículo 94 y sus accesorios legales se considerarán parte integrante de la obligación del pago del impuesto al automotor prevista en el Código Fiscal y normas concordantes de la Ley impositiva. Sin el pago completo no se entenderá satisfecha la obligación fiscal, no pudiéndose aceptar pagos parciales. Las multas pueden ser pagadas separadamente. Art. 152°- Las autoridades públicas no darán curso a trámite alguno, referente a vehículos o conductores, si los interesados no han satisfecho las multas y recargos previstas en este Título. Art. 153°- Apruébese el ANEXO I: Definiciones, ANEXO II: Demarcaciones y señalizaciones y ANEXO III: Plan anual de seguridad vial, que forman parte integrante de la presente Ley. TÍTULO XII DEL TRANSPORTE CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN Art. 154°- El transporte se estructurará de acuerdo a la siguiente clasificación: I transporte de personas: a) sistema de transporte colectivo de pasajeros servicio regular; b) servicio por taxímetros y sistemas similares que se establezcan por reglamentación; c) servicio de turismo; d) servicio contratado; e) servicio especial; f) servicio escolar. II transporte de cargas: a) servicio de oferta pública; b) servicio por "taxi flet" y similares. Art. 155°- Se consideran servicios públicos de transporte todos aquellos que tengan por objeto satisfacer, con la continuidad que corresponda a su naturaleza, necesidades colectivas, ya sea que se presten directamente por la administración o se otorguen mediante concesiones formales o por simples autorizaciones o permisos. En todos los tipos de servicios públicos la administración intervendrá para reglamentarlos, asegurar su prestación y continuidad, regular las tarifas y ejercer los poderes de Policía.

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CAPÍTULO II SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS SERVICIO REGULAR Art. 156°- Denomínese "servicio regular" al servicio público de transporte colectivo de pasajeros que se presta con continuidad, con tarifas y recorridos previamente fijados en forma general por la autoridad competente. Art. 157°- El "servicio regular" podráser prestado: a) por el estado, en forma directa o mixta; b) por el régimen de concesiones de servicio público otorgadas a personas físicas o jurídicas. Las sociedades sólo podrán ser concesionarias si están regularmente constituidas. Art. 158°- Las concesiones serán otorgadas por el Poder Ejecutivo mediante licitación pública, las que determinarán, como mínimo, condiciones respecto a: a) modos y formas; b) recorridos; c) frecuencias y horarios; d) tarifas; e) parque móvil. Art. 159°- Las concesiones se otorgarán por plazos determinados. El término de vigencia de las mismas será establecido en los pliegos de licitación, atendiendo entre otros motivos, a las particularidades de la prestación de las áreas a servir, al nivel de las inversiones a realizar y a la vida útil de los vehículos a afectar a los servicios. En ningún caso el término podráexceder de los quince (15) años. *Art. 160°- Son obligaciones de los concesionarios: a) cobrar las tarifas fijadas por el concedente; b) prestar los servicios en forma regular, continua y eficiente; c) aportar y facilitar el acceso a toda la información que sobre la empresa o el servicio requieran las autoridades competentes; d) contratar seguros que amparen a los usuarios, personal de conducción y guarda, cosas transportadas y de responsabilidad civil frente a terceros, en las condiciones que determinen la reglamentación o los pliegos de licitación o que surjan de normas de la superintendencia general de seguros; e) ampliar los servicios primitivos, de acuerdo con la necesidad del medio servido y prestar, por extensión, los servicios de promoción necesarios para contribuir o concurrir al sostenimiento de ellos, de conformidad con lo que disponga el poder ejecutivo a través del ministerio correspondiente; f) aceptar las modificaciones de recorrido que disponga la autoridad competente. Cuando ellas impliquen una significativa alteración de los recorridos licitados, tendrán derecho a promover el reajuste de tarifas adecuadas a la nueva situación; g) aceptar, dentro de la potestad de contralor del estado, que este organice sistemas de impresión, emisión de los boletos, cospeles, tarjetas magnéticas o cualquier otro medio que permita una mayor agilidad y seguridad, ya sea directamente o por medio de terceros autorizados; h) aceptar y facilitar el contralor de la gestión empresaria en cuanto a la prestación del servicio, en forma directa o indirecta, con la mayor amplitud; i) en los casos de reemplazos o de renovación del parque automotor, comenzar por la sustitución de las unidades más antiguas, salvo en los supuestos en que las mismas se impongan por causa de accidentes o semejantes que hayan tornado inútil a la unidad que se tenga que dar de baja, o cuando razones técnicas lo hagan aconsejable para una mejor prestación; j) poner a disposición de la Dirección de Transporte las unidades que esta requiera para asegurar la continuidad de la prestación del servicio en los casos previstos en los artículos 166 y 167; k) deberán aceptar el sistema de competencia regulada en todos los recorridos y además la incorporación de modos y formas alternativas de competencia en todos los recorridos de los servicios colectivos del transporte público de pasajeros, siempre y cuando el servicio lo permita, a criterio del poder concedente y a partir de la futura licitación; l) brindar información a los usuarios en cuanto a frecuencia y horarios de acuerdo a las formas que determine la autoridad competente; ll) renovar o convertir las unidades del servicio público urbano y conurbano del Gran Mendoza que circulen impulsadas por gasoil, por gas natural comprimido (G.N.C.) u otra tecno182

logía similar, igual o menos contaminante, en el término de tres (3) años. Durante este plazo toda unidad que se incorpore al servicio en sustitución de otra o por aumento del parque móvil deberá estar equipada con alguna de las tecnologías mencionadas precedentemente. Junto a ello, se deberán equipar las unidades con filtros purificadores de gases de combustión; m) implementar un programa de relaciones con la comunidad que incluya un ámbito de participación de los usuarios; *n) aportar en carácter de contraprestación por la concesión otorgada, el cero coma sesenta y seis por ciento ( 0,66 %) de los ingresos totales mensuales emergentes de la explotación de los servicios adjudicados, durante el período que dure la misma. Dicho aporte tendrá el carácter de recurso de afectación especifica para contribuir a los gastos de: 1mejoramiento vial de rutas y calles de circulación de transporte público de pasajeros incluidas las expropiaciones de las mismas para apertura o ensanche de ellas a cargo de los municipios. 2semaforización o señalización de las vías de circulación de transporte público de pasajeros. 3construcción de refugios, apeaderos y terminales de ómnibus, incluido su mantenimiento. 4equipamiento para control, medición y mitigamiento de los efectos de la contaminación producido por los vehículos de transporte público de pasajeros. 5gastos de funcionamiento ordinario del Ente Provincial del Transporte. Los importes serán recaudados por la Dirección General de Rentas y distribuidos a los municipios de la provincia, de conformidad con los criterios establecidos en la Ley no 5800. La reglamentación determinará que la entrega y remisión de los fondos que se recauden deberán observar estrictamente el principio de afectación específica, debiendo los municipios rendir cuentas a la Dirección de Vías y Medios de Transporte de los destinos de los fondos coparticipados en este carácter, independientemente de la que corresponda ante el tribunal de cuentas. El incumplimiento de esta obligación por un periodo de un año impedirá que el poder ejecutivo remita los fondos pertinentes, debiendo mantener su depósito hasta tanto el municipio cumpla dicha obligación, o se destinen los mismos a otra finalidad por Ley. El aporte se ingresará mensualmente el día diez (10) de cada mes o hábil inmediato siguiente al que corresponde su devengamiento. Vencido el plazo la Dirección General de Rentas deberá iniciar su cobro por la vía del apremio. (texto según Ley 6668 Art.7o) ñ) aceptar el servicio de inspección que los municipios implementen mediante convenios con la autoridad competente; o) efectuar en la forma y condición que determine la reglamentación, la adaptación de las unidades para facilitar el ascenso y descenso de personas discapacitadas; Art. 161°- Cuando sea necesaria la ampliación de los recorridos o la creación de nuevos recorridos para cubrir zonas cuya explotación resulte económicamente deficitaria, el Poder Ejecutivo podrá crear un fondo compensador común, tendiente a equilibrar ese déficit. Dicho fondo se formará mediante la contribución obligatoria de las empresas concesionarias de todo el sistema o del sector que se considere homogéneo, en cuanto al tipo de servicio o zona servida, equivalente al uno por ciento (1%) del valor de todos los boletos expedidos. Art. 162°- Los concesionarios tendrán derecho a que la administración les permita obtener una rentabilidad promedio razonable. Con este objeto no se tendráen cuenta a cada concesionario singularizado, sino a todo el sector de concesionarios que pueda considerarse homogéneo, en cuanto al tipo de servicio o tipo de zona servida. Art. 163°- El contrato de concesión no podrá transferirse, salvo casos de excepción debidamente justificados y previa autorización del Poder Ejecutivo. En ningún caso se autorizará la transferencia cuando no haya transcurrido por lo menos una quinta parte del plazo original de concesión o cuando falte menos de un año (1) para su terminación. La transferencia no se autorizará si existen obligaciones pendientes por parte del concesionario, y su aceptación será potestativa del Poder Ejecutivo, quien podrá delegarla por razones de oportunidad o conveniencia. Tampoco podrá ser autorizada si se trata de transferencia entre concesionarios de una misma zona, donde la competencia entre grupos de líneas sea la base de la prestación. En todos los casos en que se autorice la transferencia subsistirá la responsabilidad del concesionario. Rendidas por el nuevo concesionario garantías equivalentes a las dadas por el anterior, el Poder Ejecutivo autorizará la transferencia, aprobará el contrato y liberará al concesionario primitivo de las garantías que hubiere constituido. Art. 164°- Serán causales de caducidad de la concesión, sin perjuicio de las que se establezcan en los pliegos de condiciones de la licitación, las siguientes: 183

a) b) c) d) e) f) g) h) i)

j) k)

l) ll)

m) n)

la prestación interrumpida, defectuosa e incompleta del servicio, imputable al concesionario; la percepción de tarifas no autorizadas; el estado de concurso o quiebra del concesionario; el abandono de la concesión; la negativa a suministrar las informaciones que sobre la empresa o el servicio requieran las autoridades competentes, o el suministro reticente, falso o equívoco de ellas; la muerte del concesionario o la disolución de la persona de existencia ideal titular de la concesión; la concertación de acuerdos que impliquen transferencias no autorizadas; la negativa a someterse a la potestad de inspección y de contralor de la Dirección de Transporte y los municipios cuanto medie el convenio correspondiente; el ocultamiento o falseamiento de datos referidos a la expedición de boletos o abonos o la transgresión a los sistemas de impresión o emisión de boletos de tarifas que se hayan establecido; la resistencia infundada por parte del concesionario al cumplimiento de razonables disposiciones generales, relativas al orden fiscal o Policial; la desafectación, no autorizada, de bienes o medios afectados a la explotación cuando se trate de elementos del parque móvil, o cuando tratándose de otros bienes o medios implique anomalías para la prestación del servicio; el ocultamiento o disminución de activos o cualquier otro tipo de falseamiento en los estados contables; la utilización sólo aparente de una forma de sociedad que en la realidad no funcione u opere como tal, sino que encubra la explotación individual de los vehículos por parte de las personas que aparecen como accionistas, asociados o como los denominados "componentes" de la sociedad, aún cuando dichos vehículos aparezcan a nombre de esta; la transgresión a las obligaciones previstas en el inciso d) del artículo 160. el incumplimiento reiterado de lo dispuesto en el artículo 160, inciso k).

Art. 165°- No será declarada la caducidad de la concesión cuando dentro de los ciento ochenta (180) días del fallecimiento del titular, sus herederos manifestaran su voluntad de continuar los servicios en las mismas condiciones, acreditaran la capacidad necesaria para hacerlo, subsistieran las garantias primitivas o fuesen sustituidas por otras a satisfacción del poder concedente, constituyeran una sociedad regular y hubieran mantenido la prestación normal del servicio. Art. 166°- La declaración de caducidad de la concesión por causas imputables al concesionario no es óbice para la aplicación de otras sanciones. Asimismo importara la inhabilitación por cinco (5) años desde que se declaro la caducidad para prestar cualquier servicio de los previstos en el apartado i del artículo 154. Cuando se produzca la declaración de caducidad prevista en este artículo, y hasta tanto se llame a licitación, para el otorgamiento de una nueva concesión, dentro de los siguientes ciento ochenta (180) días, los recorridos servidos por la empresa caducada serán cubiertos, preferiblemente, por unidades afectadas al parque móvil de los concesionarios que sirvan zonas vecinas o cercanas a la prestación de la misma, o en su defecto, por unidades del parque móvil de todas las empresas de servicios de transporte público de pasajeros. A estos fines se deberá tener en cuenta que la afectación de unidades no resientan en forma notoria los servicios originales de estas. Art. 167°- El poder concedente por decreto del Poder Ejecutivo, podrá incautarse de los medios de explotación del servicio para proceder a su ejecución directa, cuando se realice en forma gravemente defectuosa o irregular, o mediando estado de necesidad. La incautación tendrápor exclusivo objeto satisfacer las causas que la originaron y podráser complementada o con la intervención de la empresa concesionaria o la sustitución total o parcial de su administración. Producida la incautación se realizará de inmediato un inventario de los bienes incautados, pero su confección no será condición previa para la ejecución de las medidas, para la cual podrásolicitarse el auxilio de la fuerza pública. En caso de declarar desierta la prestación en el recorrido, los nuevos prestadores deberán, en lo posible, dar preferencia en las tareas propias del servicio suplantado al personal de la concesionaria involucrada en la medida. 184

Art. 168°- Todos los gastos derivados de las medidas citadas en el artículo anterior serán soportados por el concesionario, cuando hayan sido provocadas por su culpa. Art. 169°- En los casos previstos en el artículo 167, el concedente podrá, directamente u otorgando permisos, satisfacer la necesidad del servicio o corregir sus defectos o sus irregularidades, o arbitrar otras medidas, siempre por el tiempo indispensable. Art. 170°- El Poder Ejecutivo podrá adoptar cualquier medida idónea que impida la desafectación de los vehículos que prestan el servicio público o su salida del territorio provincial, cuando así lo aconsejan las circunstancias para asegurar su prestación. En casos de urgencia las autoridades de la Dirección de Transporte o Policial podrán proceder por si dando cuenta dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al Poder Ejecutivo, quien contará con otro plazo igual para ratificar la medida. Transcurrido ese plazo sin pronunciamiento, ella quedarásin efecto. Art. 171°- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, podrá otorgar permisos de hasta un (1) año para los servicios experimentales con empresas distintas a las prestadoras de la zona. Art. 172°- Los pliegos de bases y condiciones de las licitaciones podrán establecer regímenes especiales de sanciones, dentro de los máximos y mínimos previstos en esta Ley. La aplicación de sanciones no excluye la decisión de declarar la caducidad de la concesión, la cual deberá ser siempre dispuesta por el poder ejecutivo. CAPÍTULO III DEL SERVICIO POR TAXÍMETROS Y SISTEMAS ASIMILADOS Art. 173°- Denomínase "servicio por taxímetros" al servicio público de transporte de pasajeros que se realiza sin sujeción a itinerarios preestablecidos haciendo oferta pública del servicio y percibiendo tarifas fijadas previamente por la administración, en relación primordial al recorrido del viaje y sin tener en cuenta la cantidad de pasajeros. Art. 174°- El transporte accesorio de equipajes del pasajero, así como la autorización administrativa en casos excepcionales con tarifas por pasajero, no cambiarála naturaleza de este servicio. *Art. 175°- El Poder Ejecutivo a través de la reglamentación, organizarála forma de prestación del servicio por taxímetro de acuerdo con las siguientes pautas: a) eficiente prestación del servicio; b) preservación del medio ambiente; c) adecuado uso del espacio vial; d) sostenimiento de una adecuada oferta del servicio; la reglamentación que se dicte establecerá que los permisos de explotación del servicio de taxímetros sólo podrán otorgarse por concurso de oferentes o licitación pública. *se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior, a los actuales permisionarios que hayan cumplido regularmente con el servicio, según informe que deberá elaborar la Dirección de Vías y Medios de Transporte. Serán recaudos para tener por cumplido regularmente el servicio: a)- Encontrarse libre de deudas de tasas y multas de cualquier jurisdicción; b)- Encontrarse regularizado en las obligaciones emergentes de las relaciones del derecho del trabajo y la seguridad social. Para el supuesto de no encontrarse cumplimentados los recaudos establecidos en los incisos precedentes, los permisionarios tendrán un plazo perentorio e improrrogable de tres (3) meses para completarlos a partir de la vigencia de la presente Ley." (texto según Ley 6912, Art.1°) *Art. 176°- El Poder Ejecutivo otorgara el permiso para prestar servicios por taxímetros a todos aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la reglamentación, de conformidad con lo prescripto en el artículo precedente. La reglamentación deberá asegurar que los automotores afectados al servicio, sean de adecuado tamaño, estén suficientemente equipados para el confort de los usuarios, sus modelos de fabricación coincidan con el año de habilitación para el servicio, utilicen combustibles menos contaminantes, y estén provistos de dispositivos de purificación de gases. *los permisos serán otorgados por un plazo de diez (10) años, prorrogables por única vez por igual término, a partir de la vigencia de la presente Ley, siempre que se encuentren en situación de cumplimiento." (texto según Ley 6912, Art.2)

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Art. 177°- La prestación podrá ser realizada en forma personal o mediante conductores debidamente autorizados e inscriptos ante la autoridad competente en la forma que establezca la reglamentación de la presente Ley, de manera que se asegure la satisfacción permanente de la demanda existente en el medio. Será requisito indispensable para inscribirse como conductor estar al día con los aportes previsionales. Art. 178°- Los vehículos deberán permanecer en servicio en forma continua. La reglamentación establecerá los casos de excepción en que se permitirála desafectación de los mismos. *Art. 179°- Es condición del permiso o concesión, que el vehículo afectado sea de propiedad exclusiva del permisionario. El permiso de explotación de taxímetros es intransferible. En caso de fallecimiento del permisionario, sus derechohabientes, que acrediten su condición de tales conforme a la normativa de los artículos 3279 y concordantes del Código Civil, podrán continuar con la explotación hasta el vencimiento del permiso. A ninguna persona de existencia física o ideal a partir de la vigencia de la presente Ley, se le otorgaran más de cuatro (4) permisos de explotación. El Poder Ejecutivo deberá prever para el otorgamiento de nuevos permisos, que ningún permisionario actual o futuro pueda acceder a más permisos de lo previsto en el párrafo anterior. Estarán exentos de abonar los impuestos y tasas que graven la actividad, en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%), los permisionarios que incorporen al servicio vehículos adecuados para instalar más de un sistema de seguridad, de los cuales uno deberá ser de exclusiva protección del conductor. La reglamentación establecerá: las características que deben reunir los vehículos afectados al servicio; un régimen de cédula de habilitación de cada unidad y las condiciones para el otorgamiento de la exención prevista en el párrafo anterior." (texto según Ley 6912, Art.3) *Art. 180°- Son obligaciones de los permisionarios, además de las que establezcan en las bases del concurso o licitación, las siguientes: a) cobrar el importe de las tarifas fijadas por la administración; b) prestar los servicios en forma regular, continua y eficiente, conforme la reglamentación; c) contratar seguros en forma similar a la establecida en el inciso d) del artículo 160o; d) someterse a los regímenes generales de prestación del servicio que se fijen reglamentariamente; e) aceptar y facilitar el más amplio contralor por parte de las autoridades competentes; f) proceder a la renovación del vehículo afectado conforme a lo establecido reglamentariamente; g) mantener el vehículo con los sistemas e instalaciones fijados reglamentariamente; h) aceptar los cambios razonables de sistemas de operación o de paradas que sean necesarios o convenientes; i) entregar al usuario a solicitud de este, recibo que indique fecha, lugar de partida y destino, hora, importe del viaje y recargos si los hubiere; j) cumplir con las obligaciones laborales y previsionales. *k) incorporar sistemas integrales de seguridad tales como: seguimiento satelital; vidrios blindados; cierre centralizado u otros sistemas de igual o mejor tecnología, aprobados por el ministerio de justicia y seguridad." (texto según Ley 6912, Art.4o) Art. 181°- Serán causales para la revocación del permiso, las siguientes: a) la prestación interrumpida, defectuosa o incompleta del servicio o en transgresión a las reglamentaciones que lo rijan, imputable al permisionario; b) la percepción de tarifas no autorizadas; c) el estado de quiebra de los permisionarios, una vez cumplidos los recaudos que prescribe la Ley. En caso de concurso preventivo o quiebra del permisionario, el juez deberá comunicarlo a la Dirección de Transporte; d) el abandono del servicio; e) la negativa a suministrar las informaciones que requieran las autoridades competentes o el suministro reticente, falso o equívoco de ellas; f) la concertación de acuerdos que impliquen transferencias no autorizadas; g) toda acción u omisión que tenga por efecto alterar los sistemas de medición del costo del viaje; h) la negativa a someterse al contralor o inspección de la administración; i) la utilización deliberada del vehículo de modo que facilite la comisión de faltas o delitos o la grave violación de la moral pública; j) la resistencia infundada al cumplimiento de disposiciones generales relativas al orden fiscal o Policial; k) la falta de renovación del automotor afectado conforme a las reglamentaciones; 186

l) ll) m) n) ñ) o) p)

la transgresión a la obligación de contratar y mantener seguros; la violación reiterada del derecho de los usuarios a la utilización del servicio; la violación a lo establecido en los artículos 177, 178 y 179; no dar cumplimiento a los cambios en la forma de prestación del servicio; las transgresiones a cualquier obligación o recaudo que se haya fijado en las condiciones del permiso y a los que se hubiera atribuido la sanción de revocación o caducidad; el incumplimiento reiterado de las normas de tránsito y transporte y de protección del medio ambiente, ad referéndum de la decisión del comité. el incumplimiento de la obligación establecida en el inciso j) del artículo anterior.

Art. 182°- Serán aplicables al "servicio por taxímetros", en lo pertinente, las normas del CAPÍTULO anterior. Art. 183°- En los casos en que se estuviere prestando el "servicio por taxímetros" o semejante sin el permiso respectivo, el conductor y el propietario del vehículo en infracción serán sancionados solidariamente con una multa de mil (1.000) U.F.. En caso de reincidencia se aplicaráel último párrafo del artículo 94. Así mismo se procederá a retener el vehículo en infracción hasta tanto los interesados procedan a remover cualquier signo o elemento que permita confundirlo con los vehículos que normalmente prestan el servicio. *Art. 184- El Poder Ejecutivo procederáa habilitar para cumplir el servicio de remises" a la totalidad de los automotores que cumplan las condiciones que fije la reglamentación. Seráaplicable a este servicio, en cuanto fuera pertinente, la normativa del presente CAPÍTULO, con excepción de lo previsto en el inciso h), del artículo 180." (texto según Ley 6912, Art.5o) *Art. 184 bis - Establézcase para los actuales permisionarios de taxímetros, la obligación de instalar un sistema de seguridad para la protección de los conductores, tales como el seguimiento satelital, vidrios blindados, cierre centralizado u otros sistemas de igual o mejor tecnología. El sistema a implementar deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia y Seguridad, en un plazo no mayor a los treinta (30) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de esta disposición y efectivamente implementado dentro de los sesenta (60) días hábiles posteriores. No se renovará ni se otorgaráun nuevo permiso a quien no tenga colocado el sistema de seguridad". (texto agregado según Ley 6912, Art.7o) CAPÍTULO IV SERVICIO DE TURISMO Art. 185°- Denomínase "servicio de turismo" al transporte de pasajeros que haciendo oferta pública de sus servicios se realiza con cierta regularidad y continuidad, con fines turísticos, en recorridos de ida y vuelta o circuitos cerrados, cuyos itinerarios y tarifas son previamente propuestos a la administración. El servicio comprenderá al guía de turismo. Art. 186°- El servicio de turismo puede superponerse parcialmente con el "servicio regular", pero en ningún caso podrá aceptar pasajeros cuando se encuentre cumpliendo su viaje, salvo que figuren en la hoja de ruta confeccionada previamente. Art. 187°- El "servicio de turismo" será prestado previa inscripción y cumplimiento de requisitos según la reglamentación, ante la Subsecretaria de Turismo en lo relativo a itinerarios y características del servicio y posterior intervención de la Dirección de Transporte en lo relativo a parque móvil, habilitación de sus conductores e infraestructura, quien otorgará la autorización respectiva, de acuerdo a las modalidades que correspondan. Los prestadores del "servicio de turismo", podrán ser concesionarios del "servicio regular", siempre y cuando administren separadamente las dos prestaciones e identifiquen las unidades correspondientes. Art. 188°- La reglamentación organizará las formas y modos de prestación del servicio, teniendo en cuenta la finalidad turística, los lugares o zonas que se considere conveniente servir o promover, la demanda de pasajes, las condiciones especiales de seguridad que se deban contemplar en zonas cordilleranas y otras circunstancias o factores que tengan relación o incidencia sobre el turismo. Art. 189°- Los vehículos afectados al "servicio regular" podrán incorporarse al "servicio de turismo", siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

187

a) b) c)

que la incorporación de las unidades provenientes del "servicio regular" no afecten la atención correcta de este; que esa incorporación se realice en temporadas de alta actividad turística, y que sea por tiempo predeterminado; que se cuente con la previa autorización de la Dirección de Transporte, mediante informe de la Subsecretaria de Turismo. Los permisionarios podrán asimismo incorporar vehículos afectados al servicio contratado y, previa autorización de la Dirección de Transporte, de otras fuentes.

Art. 190°- Los prestatarios del "servicio de turismo" podrán disminuir temporariamente hasta el cincuenta por ciento (50%) la utilización de sus vehículos, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que la disminución del parque no afecte la atención correcta del "servicio de turismo"; b) que esa disminución se realice en temporadas de baja actividad turística, que sea por tiempo predeterminado y que en total esa disminución no supere los seis (6) meses dentro de cada año calendario; c) que se cuente con la previa autorización de la Dirección de Transporte mediando informe de la Subsecretaria de Turismo. Art. 191°- En los casos previstos en el artículo 189 las unidades que se incorporen al "servicio de turismo" deberán cumplir los requisitos exigidos para este. Art. 192°- Serán aplicables a este servicio las normas de los artículos 162, 163, 165, 171, 180, 181 y 183 y, en cuanto fueren pertinentes supletoriamente, los demás de los dos Capítulos precedentes. CAPÍTULO V SERVICIO CONTRATADO Art. 193°- Denomínase "servicio contratado" al transporte colectivo de pasajeros que se realiza con itinerarios, horarios y precios pactados entre un transportador y otra persona. Los transportadores deberán inscribirse en la Dirección de Transporte. Art. 194°- El transportador no podrá transportar personas que no estén previamente vinculadas con quien contrató el servicio, ni percibir de aquellas importe alguno en compensación del transporte. Art. 195°- Este transporte quedará regido por el derecho común sin perjuicio del ejercicio del poder de Policía por las Direcciones de Transporte y de Tránsito. CAPÍTULO VI SERVICIO ESPECIAL Art. 196°- Denomínase "servicio especial" al transporte colectivo de pasajeros que organiza una persona para satisfacer sus necesidades propias y directas de transporte. Son aplicables a este servicio las normas de los artículos 194 y 195. CAPÍTULO VII SERVICIO ESCOLAR Art. 197°- Denomínase "servicio escolar" el transporte de pasajeros que se realiza por personas autorizadas, mediante convenios determinados con terceros, con la finalidad de trasladar educandos desde sus domicilios hasta los establecimientos educacionales, escuelas de verano, centros de recreación del modo que establezca la reglamentación o viceversa, con cierta regularidad y continuidad, con horarios y tarifas globales fijadas entre las partes. *Art. 198°- El "servicio escolar" será prestado previa habilitación, otorgada por la Dirección de Transporte, y tanto para obtenerlo como para prestar el servicio deberán respetarse las siguientes normas básicas: a) el conductor deberá contar con licencia habilitante de la categoría "profesional", en la subcategoría que establezca la reglamentación; b) contratar seguros, siguiendo las pautas generales establecidas en el inciso d) del artículo 160; c) identificar al vehículo, durante la prestación del servicio, en la forma que indique la reglamentación; 188

d)

e) *f)

no transportar mayor cantidad de pasajeros que la que determine la reglamentación, según el tipo de vehículo o la autorización otorgada, ni utilizarlo con otro fin comercial que no sea el transporte de educandos; someter los vehículos a revisación técnica y desinfección periódicas, según lo determine la reglamentación. será de uso obligatorio el cinturón de seguridad en el transporte escolar para todos los pasajeros." (texto según Ley 6883, Art.1°)

Art. 199°- La reglamentación organizara las formas y modos de prestación del servicio y establecerá las condiciones y recaudos que deberán cumplirse para obtener la autorización y las causales de revocación, como así también los requisitos que deberán reunir los vehículos afectados. Art. 200°- La prestación del "servicio escolar" sin la debida autorización previa, será sancionada con una multa de hasta mil (1000) U.F.. La misma será aplicada por las autoridades y mediante los procedimientos establecidos en el CAPÍTULO x de este título. El importe de la multa será ajustado periódicamente, en la forma establecida en dicho CAPÍTULO. Estarán solidariamente obligados al pago de la multa el conductor y quien hubiese facilitado el vehículo para ese uso. Art. 201°- Se presumirá salvo prueba de contrario que un vehículo se encuentra prestando "servicio escolar" cuando entre sus pasajeros se encontraren tres (3) o más educandos que no tengan vínculos de parentesco con el conductor o el propietario del vehículo, siempre que exista honerosidad y habitualidad en la prestación del servicio. CAPÍTULO VIII PARQUE MÓVIL DEL TRANSPORTE DE PERSONAS Art. 202°- Los vehículos afectados y destinados al servicio regular prestado por ómnibus o similares de menor capacidad, no podrán tener una antigüedad mayor de diez (10) años, pudiéndose ampliar la misma cuando se trate de servicios escolares, de fomento o que transiten en una parte significativa de su recorrido por zonas rurales. Para otros modos del servicio regular, las especificaciones técnicas de los pliegos de bases y condiciones de la licitación establecerán su antigüedad. Para los servicios de turismo y servicios contratados, los vehículos no podrán tener una antigüedad mayor de quince (15) años. Art. 203°- Cuando los servicios señalados en el artículo anterior se cumplan en zonas cordilleranas, la antigüedad de los vehículos no podráexceder de siete (7) años. *Art. 204- Los vehículos afectados al "servicio por taxímetros" no podrán superar los ocho (8) años de antigüedad en el área del Gran Mendoza, ni los diez (10) años de antigüedad para los vehículos que cumplen el servicio en los demás departamentos de la provincia. La antigüedad se incrementara en dos (2) años si la unidad tiene incorporado el sistema de gas natural comprimido u otra tecnología no contaminante, siempre que los demás componentes reúnan los requisitos exigidos." (texto según Ley 6912, Art.6°) Art. 205°- Los vehículos automotores que se afecten a "servicio escolar" podrán tener una antigüedad hasta de quince (15) años y los afectados al "servicio especial", podrán tener una antigüedad de hasta veinte (20) años, debiendo sus unidades ser sometidas a inspecciones técnicas periódicas en plazos que no excedan a un (1) año. La certificación habilitante que resulte de dicha inspección deberá ser extendida por los organismos técnicos autorizados y exhibida públicamente en el vehículo automotor correspondiente. Art. 206°- Para determinar la antigüedad de los vehículos a los fines de los artículos precedentes. Sé tendrá en consideración el modelo original de fábrica, tanto en cuanto a chasis como a motor. No tendrán efecto para apartarse de la regla anterior, las remodelaciones, repatentamientos, reinscripciones o medidas semejantes.

189

CAPÍTULO IX TRANSPORTE DE CARGAS Art. 207°- El transporte automotor por circulación caminera de mercaderías, encomiendas, hacienda, bienes, productos y demás cargas está sometido a las prescripciones del Código de Comercio y Leyes complementarias y queda sujeto a las normas de esta Ley, sus reglamentaciones y a las demás que dicte la provincia en los ámbitos de su poder de Policía y de su territorio. Art. 208°- Todo elemento contenedor de cargas deberá sujetarse durante el transporte, para evitar cualquier movimiento relativo al vehículo del transporte que pueda causar lesiones al personal o daños a terceros, conforme a las normas que establezca la reglamentación. Art. 209°- Denomínase "servicio de oferta pública" al servicio de transporte automotor de cargas que realicen para terceros, con habitualidad y continuidad, las personas de existencia visible o ideal, haciendo oferta pública y abierta de sus servicios y de su capacidad de transportación, mediante una retribución determinada en base a tarifas, fijadas en proporción a recorrido y peso o volumen de las cosas transportadas. Art. 210°- Se prohíbe el transporte de personas en vehículos de carga en el lugar destinado a esta. La regla anterior podrá tener las excepciones que se establezcan reglamentariamente o que se autoricen en forma singular por el Director de Transporte, cuando existan necesidades transitorias o temporarias que no puedan ser adecuadamente cubiertas por los servicios dedicados al transporte de pasajeros cuando las circunstancias constriñan o tornen conveniente acudir a soluciones inmediatas de ese tipo. Art. 211°- Todo vehículo comprendido en el artículo 207 que ingrese o circule por el territorio provincial deberá contar con seguro de responsabilidad civil frente a terceros, en las condiciones que determine la reglamentación. Art. 212°- El transporte de cargas mediante vehículos de tracción animal estarásujeto a las normas del reglamento que dicte el Director de Transporte, las que propenderán a excluir la utilización de ese tipo de transporte en aquellas zonas en las cuales pueda incidir desfavorablemente sobre el curso o la seguridad del tránsito. CAPÍTULO X INFRACCIONES, PENAS Y PROCEDIMIENTOS Art. 213°- Las infracciones al título xii, sus reglamentos o las resoluciones que dicte el Director de Transporte o a las obligaciones impuestas en los actos de otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones, siempre que no tengan prevista una sanción especial, serán reprimidas con la multa que se aplicará por cada infracción, de acuerdo a las sanciones previstas en el artículo 92, con excepción del inciso c). Art. 214°- Mediante resolución de la Dirección de Transporte podrán establecerse multas con escalas especiales o de tipo fijo, respetando los máximos y mínimos fijados por el artículo 94. En las normas reglamentarias de las concesiones, permisos o autorizaciones o en los actos de otorgamiento de ellos o en los pliegos de bases y condiciones de licitación o de concurso, se podrán establecer regímenes especiales de sanciones. Art. 215°- Las sanciones serán aplicadas a los titulares de la concesión, permiso o autorización aun cuando la falta sea imputable personalmente a la acción u omisión de un conductor o dependiente de la misma, salvo cuando el titular de la concesión, permiso o autorización invocara y demostrara oportunamente que el conductor o dependiente ha actuado dolosamente contra los intereses del prestatario, haya aplicado las sanciones disciplinarias pertinentes o haya formulado las denuncias que correspondan ante la autoridad competente. Art. 216°- En casos de reincidencia serán de aplicación las reglas de los artículos 90 y 91, sin perjuicio de la declaración de caducidad, revocación o extinción de la concesión, permiso o autorización de que fuere titular el infractor si correspondiere. Art. 217°- Para las infracciones a que alude este Capítulo no procederá el beneficio de la condena condicional, en ningún supuesto, y serán de aplicación las reglas de los artículos 82, 83, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 excepto inciso c), 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 106, 107, 108, 109, 110, 190

113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, y en cuanto resultaren pertinentes los del Título XI, Capítulo II y Capítulo III. Art. 218°- Las sanciones contempladas en el presente título serán aplicadas por resolución del Director de Transporte. Cuando luego de reunidas y sustanciadas las actuaciones en la Dirección de Transporte, surgiera la procedencia de aplicar sanciones para las cuales fuera competente el Poder Ejecutivo, el director de aquella procederáa la elevación, aconsejando las medidas a adoptarse. *Art. 219 - El importe correspondiente a las sanciones pecuniarias y recargos previstos en el CAPÍTULO x se destinaran en su totalidad a la Dirección de transporte de la provincia, para la consecución de los fines que le asigna a dicha Dirección el artículo 8°. Para esto deberá ingresarse el producto de las multas a una cuenta especial en un banco de la provincia a la orden de la Dirección de transporte, con la obligación de rendición de cuenta en la forma que prescribe la Ley de contabilidad. (texto según Art. 01 Ley 6.343) Art. 220°- Las sanciones serán aplicadas después de las actuaciones que aseguren la defensa, debiendo establecerse reglamentariamente los procedimientos, que serán de tipo sumario, propendiendo a la mayor celeridad del trámite. Art. 221°- Contra las resoluciones del Director de Transporte procederán los recursos estatuidos por la Ley no 3909 de procedimiento administrativo. Art. 222°- Derógase la Ley no 4305 y sus modificatorias, el decreto no 200/79 y toda otra disposición que se oponga a la presente, a excepción de lo dispuesto en el Art. 12 de la presente Ley. Art. 223°- La presente Ley comenzará a regir a los ciento veinte días (120) contados desde su publicación. Art. 224°- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la promulgación y la publicarácon sus respectivos anexos para su conocimiento. Art. 225°- comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en el recinto de sesiones de la H. Legislatura, en Mendoza, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.

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ANEXO

I

DEFINICIONES A los efectos de la presente Ley se entenderán los siguientes significados de los términos empleados: Acera: parte de una vía destinada al tránsito de peatones. Adelantamiento: maniobra efectuada por el costado izquierdo del eje de la calzada mediante la cual un vehículo se sitúa delante de otro u otros que le antecedan. Apoyacabezas: elemento acolchado, diseñado de tal manera que prolongue la altura del respaldo del asiento de un vehículo y así proteja a su ocupante contra lesiones provocadas por el retroceso brusco de la cabeza. Autopista: una semiautopista sin cruces a nivel y con limitación de ingreso directo desde los predios lindantes. Autoridad de aplicación: la autoridad inmediata a la que corresponda efectivizar el cumplimiento de la presente Ley o de sus reglamentos. Puede ser policial, municipal, provincial o de la jurisdicción asignada a una de las fuerzas de seguridad. Avenida: vía de circulación urbana, cuya calzada tiene un ancho mayor a tres carriles, velocidad diferenciada y prioridad de circulación con respecto a las calles transversales. Baliza: la señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectante de luz, que se pone de marca para señalizar una anormalidad de cualquier clase. Banquina: la zona del camino contigua a la calzada que, si no está delimitada por la construcción de aquella, tiene un ancho legal de tres metros, a menos que causas fisicas imposibles de salvar lo impidan. Bocacalle: el lugar donde una vía de circulación se adiciona a otra, ya sea en forma perpendicular o no.- no constituye un cruce. Bocina: mecanismo de tipo manual o eléctrico que emite sonido. Cabina: habitáculo destinado al conductor y tripulante, y eventualmente a pasajeros, en vehículos de carga y maquinaria especial. Suele incluir cama en los transportes a larga distancia. También en el transporte de pasajeros, cuando esté aislada del habitáculo general de aquellos. Calle: vía de circulación urbana, cuya calzada no supera el ancho equivalente a tres carriles. Calzada: zona de la vía destinada especialmente a la circulación de vehículos. En la vía pública urbana los automotores no pueden circular por otro lado, ni la calzada puede utilizarse para otros fines, salvo senda peatonal o estacionamiento permitido. Cuando no están demarcados sus límites, estos los determinan los bordes del pavimento o el cordón de la acera y, en las vías de tierra, la zona mejorada o despejada a tal fin. Camino: vía rural destinada al uso de peatones, vehículos y animales. Camino: vía de tránsito en zona rural, pavimentada, mejorada o de tierra, con servicio continuo de mantenimiento. Camioneta: automotor para transportar carga de hasta tres mil quinientos kilogramos de peso bruto. Cancelación: a) de autorización o permiso de concesión: medida preventiva o sanción que contemplan algunas legislaciones del país, aplicable a los permisionarios o concesionarios de servicios públicos, cuando se prestan en condiciones inseguras o se violan normas legales específicas, respectivamente.

192

b)

de habilitación para conducir: medida exclusivamente preventiva que aplica la autoridad, ante la variación de las condiciones o aptitud de un conductor. Puede ser transitoria, hasta superado el problema u obtenida la licencia de discapacitado.

Capacidad de calzada: cantidad máxima de vehículos que pueden circular simultáneamente por un tramo dado de calzada en un tiempo determinado. Capacitado: (o apto) aspirante a conductor que no tiene limitación en su examen médico (psicofísico) de aptitud. Caravana: vehículos encolumnados unos tras otros, que viajan juntos, en marcha lenta. Carga: a) b)

c)

excepcional: la que excede el peso o las dimensiones máximas permitidas por lo que debe ser transportada en vehículos especiales (carretones) con autorización especial. indivisible: la que por su naturaleza o construcción supera algunas de las dimensiones máximas permitidas (ancho, alto, largo) a los vehículos para circular por la vía pública y, además, no puede ser fraccionada. sobresaliente: se permite en mínimas cantidades, en determinados vehículos y cargas (fardos livianos al costado e indivisible hacia atrás) con señalización.

Carrera: competencia de velocidad. Carril: cada una de las franjas longitudinales demarcadas por una línea discontinua en que se divide la calzada. está destinado a la circulación de una sola columna de vehículos. a) auxiliar: especial para uso determinado, tiene extensión limitada (ver: de giro, de aceleración). b) cerrado: tramo previo a un cruce u otro obstáculo en que no se puede cambiar al carril adyacente. está delimitado por una línea continua. c) de aceleración: el de ingreso a una autopista para permitir al que accede, alcanzar la velocidad de circulación de aquella. d) de adelantamiento: el carril izquierdo de la autopista que sólo debe usarse para sobrepasos. e) de desaceleración: el que se debe tomar para dejar una autopista y disminuir la velocidad. f) de estacionamiento: el destinado para este fin en avenidas y calles (no existen autopistas y zona rural). carrocería: elemento que viste y conforma al vehículo en cuanto a dar protección y comodidad a los pasajeros. a) autoportante: (o estructural): tienen por diseño, incorporada la estructura resistente para soportar la carga de trabajo, las solicitaciones de las suspensiones y de los elementos motrices en forma directa. b) no estructurales: van adosadas a un bastidor o chasis, ya sea por medio de bulones, remaches, y/o soldaduras. c) mixtas: cuando se da la combinación de las dos anteriores. Casco: a) b)

se denomina también así a la estructura fundamental de las carrocerías autoportantes, que no puede ser dividida sin disminuir la resistencia del vehículo. protector: pieza diseñada para cubrir y proteger la cabeza del ocupante de un vehículo. Su función es evitar o disminuir las lesiones cráneo encefálicas ante accidentes.

Catadióptrico: dispositivo que refleja la luz mediante la combinación de vidrios y espejos, devolviendo los rayos, en un gran porcentaje, en la misma dirección de su origen. Ceder el paso: obligación que tienen los conductores de vehículos de permitir avanzar primero en un cruce a otro usuario (peatón o vehículo) que tiene prioridad de paso, según lo dispone la Ley o la señalización existente. La señalización respectiva no implica la obligación de detenerse. Conductor: toda persona que conduce, maneja o tiene control físico de un vehículo motorizado en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado motorizado en la vía pública, que controla o maneja un vehículo remolcado por otro o que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de cualquier otro vehículo, de un animal de silla, de tiro o de arreo de animales. 193

Cruce: la unión de una calle o camino con otro, siempre y cuando los atraviese. Comprende toda el área común a ambas arterias o entre deslindes, en su caso. Cruce regulado: aquel en que existe semáforo funcionando normalmente, excluyendo la intermitencia, o con la autoridad de aplicación dirigiendo el tránsito. Cuneta: en calles, la canaleta ubicada en la calzada para la evacuación de aguas pluviales. Puede ser paralelo o transversal a aquella. En los caminos, el foso lateral de poca profundidad. Chasis: armazón del vehículo, que comprende el bastidor y sobre el cual se montan las ruedas, la transmisión (con o sin motor), la carrocería y todos los accesorios necesarios para acomodar al conductor, pasajeros o carga. Demarcación: símbolo, palabra o marca, longitudinal o transversal, sobre la calzada, para guía de tránsito de vehículos y peatones. Derecho preferente de paso: prerrogativa de un peatón o conductor de un vehículo para preceder su marcha. Detención: paralización a que obligan los dispositivos de señalización del tránsito o las ordenes de la autoridad de aplicación como, asimismo, la paralización breve de un vehículo para recibir o dejar pasajeros, pero sólo mientras dure esta maniobra. Eje de calzada: la línea longitudinal a la calzada, demarcada o imaginaria, que determinara las áreas con sentido de tránsito opuesto. Si está marcado con una o dos líneas continuas, el conductor no debe atravesarlas. Si hay una línea alternada junto a otra continua, el conductor que encuentre la primera de su lado podrá, con precaución, invadir la mano contraria. La línea discontinua permite el cambio de carril. Esquina: el vértice del ángulo que forman las líneas de edificación convergentes. Estacionamiento o aparcamiento: lugar permitido por la autoridad para estacionar. Estacionar: paralizar un vehículo en la vía pública con o sin el conductor, por un periodo mayor para dejar o recibir pasajeros. Intersección: área común de calzadas que se cruzan (ver cruce). Licencia de conductor: autorización que la autoridad competente otorga a una persona para conducir un vehículo. Línea de detención de vehículo: la línea demarcada o imaginaria ubicada no menos de un metro antes de una senda peatonal. Línea de edificación: la formada por el deslinde de la propiedad con la acera. Locomoción colectiva: el servicio remunerado de transporte de personas en vehículos destinados al uso público. Luz baja: luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en que el borde superior del haz luminoso es paralelo a la calzada y cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no superior a 70 m. Luz alta: luz proyectada por los focos delanteros del vehículo en forma paralela a la calzada, cuya potencia permite visualizar obstáculos a una distancia no inferior a 150 m. Luz de estacionamiento: luz continua que permite identificar un vehículo estacionado. Maquinaria especial: equipo esencialmente construido para otros fines distintos del transporte de pasajeros o carga, pero capaz de transitar por sí mismo. Parada: lugar señalado para el ascenso y descenso de pasajeros.

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Pare: señal vial fija, que obliga a la detención de quien la encuentra frente a sí, pudiendo reiniciar la marcha recién cuando tenga la vía transversal expedita. Equivale a un semáforo. Peso bruto: el total del vehículo más su carga útil, de combustible y ocupantes. Semiautopista: camino pavimentado con calzadas para ambas manos con separadores de tránsito que obstaculizan el paso de una mano a la otra. Senda peatonal: zona de la calzada destinada al cruce de peatones. No estando demarcada, es la prolongación virtual de la acera, salvo que exista puente o túnel para peatones. Paso para peatones: la senda de seguridad formada por la prolongación imaginaria o demarcada de las aceras o cualquier otra zona demarcada para este objetivo. Placa patente: distintivo que permite individualizar al vehículo. Semáforos: dispositivo luminoso mediante el cual se regula la circulación de vehículos y peatones. Señal de tránsito: los dispositivos, signos y demarcaciones colocados por la autoridad de aplicación con el objeto de regular, advertir o encauzar el tránsito. Sobrepasar: maniobra mediante la cual un vehículo pasa a otro u otros que circulan en el mismo sentido sin traspasar el eje de la calzada. Taxímetro: automóvil destinado al transporte público oneroso de personas. Tránsito: desplazamiento de peatones, animales o vehículos por vías de uso público. vehículo: medio con el cual, sobre el cual o por el cual toda persona u objeto puede ser transportada por una vía. vehículo de emergencia: el perteneciente a la Policía, al cuerpo de bomberos y las ambulancias de las instituciones fiscales o de los establecimientos particulares que tengan el respectivo permiso otorgado por la autoridad competente. vehículo de locomoción colectiva: vehículo motorizado destinado al uso público, para el transporte remunerado de personas. Se exceptúan los taxis que no efectúen servicios colectivos. vehículo para el transporte escolar: vehículo motorizado construido para transportar más de siete pasajeros sentados y destinado al transporte de escolares desde o hacia el colegio o relacionado con cualquier otra actividad. Vía de tránsito restringido: aquella en que los conductores, los propietarios de los terrenos adyacentes u otras personas no tienen derecho a entrar o salir, sino por los lugares y bajo las condiciones fijadas por la autoridad competente. Zona rural: área geográfica que excluye las zonas urbanas. Zona urbana: área geográfica cuyos límites, para los efectos de esta Ley, deben estar determinados y señalizados por las municipalidades.

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A N E X O III Plan Anual de Seguridad Vial para la Provincia de Mendoza. El Plan Anual de Seguridad Vial debe fijar objetivos generales y particulares, describir acciones, determinar responsabilidades y especificar instrumentos y recursos. El objetivo de este plan es que, las autoridades provinciales competentes, en conjunto con los gobiernos municipales definan los lineamientos de la política de tránsito, transporte y seguridad vial para el año siguiente, y que determinen que organismos provinciales van a llevar a cabo las acciones pertinentes en la totalidad del territorio mendocino en forma coordinada y complementaria con las que emprendan los respectivos municipios. Como en todo plan deben instrumentarse los mecanismos de control, durante su ejecución, y de evaluación final. El Plan Provincial deberá contemplar minimamente, los siguientes puntos: 1.- Análisis de la situación: Evaluación de los resultados del plan anterior: acciones realizadas, en ejecución o pendientes, análisis estadístico, objetivos cumplidos, situaciones que no habían sido contempladas en el plan, entre otras. 2.- Objetivos generales para el año. 3.- Objetivos particulares o específicos, acciones a desarrollar y organismos responsables. 3.1. Educación y formación vial. 3.1.1 formación de funcionarios. 3.1.2 formación y perfeccionamiento de conductores. 3.1.3 educación vial sistemática. 3.1.4 educación vial en campañas de difusión masiva. 3.2. Construcción, mantenimiento y señalización de calles y rutas. 3.3. Vigilancia y control. 3.3.1 de la circulación. . Todo aquello que hace a la fluidez y seguridad de la circulación. 3.3.2 del estado de los vehículos. Verificación de los elementos de seguridad activa y pasiva de los vehículos. 3.4. Normas y reglamentaciones. . Proyectos normativos que se hallen en estudio, elaboración o trámite. 3.5. Estudio e investigación Accidentológica. Acciones y programas de investigación científica y técnica que tiendan a mejorar la seguridad vial.

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- CAPÍ TULO 33 DECRETO 867/94 REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. Art. 1°- Desígnese “Reglamento de Tránsito y Transporte” al presente Decreto, reglamento de la Ley 6082. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 2°- Las Leyes y reglamentos de tránsito y transporte de la Nación sólo en lo que es materia de interjurisdicción vial, nacional e internacional; la Ley 6082 y este “reglamento”; las ordenanzas municipales que en su consecuencia se dicten; y las resoluciones que emita el Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial son, en ese orden, las disposiciones aplicables en la materia que define el Art. 1 de la Ley. Art. 3°- Entiéndese por sistema vial interjurisdiccional provincial al que conforman las vías interdepartamentales y aquellas que alimentan en forma significativa, con su flujo vehicular, a las mismas. También se consideran incluidas en este sistema las vías que teniendo origen en un Departamento de la Provincia de Mendoza se comunican con otro país o provincias limítrofes en forma directa. Entiéndase por sistema vial interjurisdiccional nacional la red de rutas o caminos nacionales que penetran o atraviesan la provincia de Mendoza. CAPÍTULO I ORGANISMOS Y COMPETENCIAS Art. 4°- En el cumplimiento y aplicación de las disposiciones viales, la Dirección de Tránsito de la Policía de Mendoza funcionará conforme a lo previsto por tales normas, ejerciendo las atribuciones conferidas por las mismas, en forma directa, sin intervención de Jefatura de la Policía y sin perjuicio de su dependencia orgánica. Art. 5°- La Dirección de Transporte de la provincia ejercerá las atribuciones y competencias que le confiere la Ley de Tránsito y Transporte, este reglamento y las normas nacionales y convenios en materia de transporte interjurisdiccional. Art. 6°- Los municipios de la provincia de Mendoza que organicen sus respectivos juzgados Municipales ejercerán: La jurisdicción vial que la Ley les atribuye, debiendo establecer un procedimiento común y uniforme, en los aspectos que no hayan sido previstos en la Ley o este reglamento. En las materias establecidas en el Art. 13 de la misma, se deberán observar modalidades de ejecución e interrelación tales con los otros organismos competentes, que eviten superposición o vacíos, confusión, inseguridad y falta de certeza en todo lo concerniente a Tránsito y Transporte, en sus respectivas jurisdicciones. Art. 7°- Para el cumplimiento de las atribuciones que la Ley le asigna, el Comitéde Tránsito, Transporte y Seguridad Vial funcionará en el ámbito del Ministerio de Gobierno, debiendo elaborar el plan a que alude el Art. 14, inc. a) de la Ley 6082, en el plazo de (90) noventa días de la publicación de la presente. Art. 8°- En caso de dudas de interpretación acerca de las competencias que la Ley establece, la atribución de ésta se entenderá que corresponde al organismo precedente, según el orden con que la Ley los refiere en su Art. 3. Art. 9°- Los directores de Tránsito de la Policía y Transporte de la provincia; los municipios en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y el Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial tendrán atribuciones para emitir resoluciones en lo que es materia regulada por la Ley, y en los límites de la competencia establecidos por la misma. Art. 10°- A los fines del último párrafo del Art. 12 de la Ley, se entenderá que continúa vigente la competencia que la Ley 4305 atribuye para la instrucción y juzgamiento administrativo de los accidentes y faltas viales al jefe de la unidad de orden público de la Policía de Mendoza, o quien haga sus veces, que

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corresponda al lugar donde se cometió la infracción, mientras que las normas procedimentales serán únicamente las establecidas en la Ley 6082 y este reglamento. Los municipios podrán convenir la creación de un juzgado Vial Municipal común a dos o más de ellos para lo que deberán contar con la expresa aprobación del Poder Ejecutivo provincial. Art. 11°- La actuación de los cuerpos de Policía Administrativa Municipal de Tránsito que se creen mediando los convenios con el Poder Ejecutivo provincial a que alude el Art. 13 de la Ley, deberá ajustarse a criterios de complementación y colaboración con la Policía de Tránsito de la Provincia; no pudiendo aquellos vestir uniformes o insignias que induzca al usuario de la vía pública a confusión de unos y otros. CAPÍTULO II FISCALIZACIÓN EJECUCIÓN-CONCESIÓN Art. 12°- Las competencias atribuidas por la Ley a cada organismo importan la facultad - Deber de fiscalización en tales materias y el deber y responsabilidad de prestar el servicio pertinente, ya sea que lo ejecuten por la concesión conforme a las normas vigentes. Art. 13°- El Ministerio de Gobierno instrumentará el funcionamiento de los registros previstos por los Art. 6 inc. a) y 8 inc. f) de la Ley 6082. TÍTULO II EL USUARIO DE LA VÍA PÚBLICA CAPÍ TULO I CAPACITACIÓN Art. 14°- La Dirección General de Escuelas elaborará, en el término de ciento ochenta (180) días de la publicación del presente decreto, los programas de Educación Vial que serán de incorporación obligatoria a los planes de enseñanza en todos los institutos y niveles que de ella dependen. Invítese a la Universidad Nacional de Cuyo a implementar programas de “Educación Vial” en los colegios secundarios que de ella dependan. Art. 15°- El Ministerio de Gobierno de la provincia realizarála individualización y afectación de los predios necesarios para cumplir con los fines establecidos en el Art. 17, inc. d) de la Ley 6082. Art. 16°- Las escuelas de conductores que instruyan y capaciten par conducir vehículos automotores, deberán estar autorizadas por la Dirección de Tránsito de la Policía de Mendoza, y desarrollarán su cometido únicamente en los lugares habilitados a tal fin por la Dirección. Su habilitación no podrá extenderse por un término no mayor de dos (2) años renovable. La habilitación que otorgue la autoridad de aplicación importará la obligación de la escuela de impartir enseñanza a los infractores que hayan sido sancionados con la concurrencia a los cursos de capacitación vial a que alude el Art. 92, inc. d) de la Ley. Art. 17°- Los instructores de enseñanza de manejo y los vehículos afectados por la escuela para los aprendizajes, deberán contar con la correspondiente autorización expedida por la Dirección de Tránsito de la Policía de Mendoza. Art. 18°- Las escuelas de conductores, para ser habilitadas, deberán acreditar: a) Poseer local apropiado en el ámbito de la provincia de Mendoza. b) Disponer dentro de su lugar de funcionamiento, de un ambiente independiente debidamente condicionado y con capacidad para cinco (5) a diez (10) personas sentadas, destinado en forma exclusiva a la enseñanza teórica de normas que reglan el tránsito general de los vehículos y peatones conforme el programa oficial elaborado. c) Poseer como mínimo dos (2) instructores y dos (2) vehículos. Los vehículos deben ser acorde con la enseñanza a impartir, debiendo estar individualizados como “coche escuela” y reunir las demás condiciones y requisitos que establece la Ley y este reglamento. d) Contar con un (1) asesor que sea especialista en seguridad pública. e) Respecto de los propietarios: 1Ser persona física mayor de veintiún (21) años de edad o persona de existencia ideal. 2Domicilio real de las primeras, que deberá ser acreditado con libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad expedida por autoridad Policial para los extranjeros. 198

3Las personas físicas titulares ni los socios, en el caso de personas jurídicas, podrán tener antecedentes como infractores o penados según informes que suministre la autoridad competente. Art. 19°- La autorización para el funcionamiento de las escuelas de conductores caducarán cuando medie alguna de las siguientes causas: a) Disolución de la sociedad. b) Falta de funcionamiento de la escuela durante un término no mayor a sesenta (60) días corridos sin causa justificada. c) No impartir enseñanza conforme al programa teórico práctico aprobado. d) Actuar en representación de los alumnos ante organismos Policiales. Art. 20°- Las escuelas de conductores deberán llevar un libro registro rubricado por la Dirección de Tránsito, donde se asentarán las altas y bajas de los vehículos e instructores que se desempeñen en las mismas, y otro similar en donde se registrará el movimiento diario de alumnos. Tales registros deberán ser presentados ante las autoridades competentes de dicha repartición cuando lo requieran. Art. 21°- Las escuelas deberán comunicar a la Dirección de Tránsito de la Policía el retiro de los propietarios, instructores o vehículos, dentro de los cinco (5) días hábiles de producido el hecho. En los casos de reemplazos se observarán las normas establecidas en el presente reglamento. Art. 22°- En caso de que las escuelas posean o procedan a la apertura de anexos o sucursales, sus propietarios estarán obligados a comunicar tal circunstancia a la Dirección de Tránsito de la Policía, indicando nombre y apellido de la persona responsable a cargo de los mismos, que deberáreunir los requisitos condiciones establecidos en el Art. 17, inc. c) de este reglamento. Art. 23°- El aprendizaje y práctica se podrán realizar también en los lugares públicos que la Dirección de Tránsito habilite al efecto, en los horarios que se fijen, pudiendo la Dirección suspender o variar la habilitación por razones de ordenamiento. Art. 24°- Durante el aprendizaje el instructor ocupará el asiento contiguo al conductor, debiendo hacer observar las normas de tránsito y adoptar las precauciones necesarias a fin de que la inexperiencia del alumno no origine daños hacia personas o cosas. Art. 25°- El comienzo de la práctica conductiva por parte del alumno, estará condicionado a que el mismo haya asistido y aprobado las clases teóricas impartidas por las escuela de conductores de conformidad con el programa oficial elaborado. Art. 26°- Cumplido y elaborado por el aprendiz el curso teórico práctico vigente, el titular de la escuela de conductores le extenderáel certificado acreditante de tal circunstancia. El mismo será indispensable para acreditar el cumplimiento de la sanción a que alude el Art. 92, inc. d) de la Ley 6082. Art. 27°- Queda prohibido a las escuelas e instructores: a) Impartir instrucciones a personas con edad inferior a la establecida en el Art. 19, inc. e) de la Ley 6082. b) Hacer practicar el aprendizaje complementario cuando el alumno carezca de la aptitud y, por ende, de la certificación mencionada en el Art. 25 de este reglamento.

Art. 28°- Las infracciones a este reglamento darán lugar a suspensiones o caducidad de la habilitación de acuerdo a la gravedad de la falta, sin perjuicio de la sanción que pudiera aplicarse cuando se hayan infringido normas de la Ley de Tránsito de la provincia de Mendoza. Las suspensiones o caducidad serán dispuestas por la Dirección de Tránsito de la Policía de Mendoza. Art. 29°- Concédase un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de la publicación del presente reglamento para las escuelas actualmente habilitadas reúnan las condiciones y requisitos establecidos precedentemente.

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CAPÍ TULO II LICENCIAS DE CONDUCTOR II-1 GENERALIDADES Art. 30°- Para obtener licencia de conductor el interesado deberá acreditar el cumplimiento de los recaudos del Art. 21 de la Ley 6082 y los siguientes datos: a) Apellido y nombres. b) Nacionalidad. c) Lugar y fecha de nacimiento. d) Domicilio real. e) Grado de instrucción. f) Profesión, oficio u ocupación. g) Grupo sanguíneo. Los indicados en los cuatro primeros incisos los acreditará con documento nacional de identidad y/o cédula de identidad vigente. El inc. d) podrá acreditarlo también con certificado de residencia. Deberá indicar si poseía licencia anterior individualizando la misma. Art. 31°- Para obtener licencia profesional deberá presentar, además: a) Certificado de residencia en la provincia o actualizado en su documento. b) Certificado de buena conducta expedido por Policía provincial. c) Estudios médicos especiales: Electroencefalograma. Electrocardiograma. Hemograma.(glucemia-uremia) Estudio de aptitud psicológica para conducir en el caso de licencia para transporte de pasajeros o carga. Art. 32°- Los exámenes teórico y práctico podrán ser acreditados mediante certificado a que alude el Art. 26 de este reglamento. Los conocimientos de primeros auxilios podrán acreditarse del mismo modo o mediante certificación extendida por institución autorizada oficialmente a dictar tales cursos. Art. 33°- El contenido y resultado del trámite, condensará en un único documento o ficha denominada “Declaración Jurada”, la que, firmada por su titular, se archivaráen la oficina encargada del otorgamiento de las licencias de conducir. Art. 34°- Cuando del reexamen establecido en el Art. 20 de la Ley surjan acreditados impedimentos psicofísicos o falta de idoneidad necesarios para conducir, el Director de Tránsito emitirá resolución revocando la licencia. Art. 35°- El trámite deberá cumplirse en forma personal por el interesado no admitiéndose diligencias que procuren terceros o intermediarios. Art. 36°- Hasta cumplir dos (2) años del vencimiento de una licencia de conducir, el interesado podrá solicitar su renovación, abonando los aranceles diferenciales establecidos para tales casos. Pasado ese término deberácumplir las exigencias previstas para quienes solicitan licencia por primera vez. Art. 37°- Las personas domiciliadas fuera del país que transiten en calidad de turistas, sólo estarán habilitados a conducir si cuentan con la documentación oficial habilitante establecida en los convenios internacionales a tales efectos. Art. 38°- Las personas domiciliadas fuera del país que transiten con residencia provisoria, deberán solicitar ante la oficina de licencias de Dirección de Tránsito, el documento reválida de la licencia que le hubiere otorgado la autoridad extranjera competente. La reválida no podrá extenderse por un plazo mayor al que le haya otorgado la autoridad migratoria Argentina. En ningún caso las reválidas que se otorgarán en forma sucesiva podrán superar en conjunto el término de cinco (5) años, ni las demás condiciones establecidas por el Art. 20, segundo párrafo de la Ley. Art. 39°- Los residentes transitorios que no acrediten licencia de conducir o habilitación similar extendida por la autoridad extranjera competente, deberán cumplir el trámite establecido por este reglamento para los postulantes primarios. El postulante que teniendo licencia otorgada por autoridad competente de otra provincia, se radique en la de Mendoza, deberá revalidar aquella, debiendo reunir las condiciones y aprobar los exámenes

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establecidos para el que trámite por primera vez. Sólo si posee licencia de categoría particular, vigente, podráser eximido del examen de conducción. Art. 40°- El Director de Tránsito establecerálas edades máximas y requisitos especiales a que alude el Art. 26 “in fine” de la Ley 6082, previo dictamen de instituciones de la salud, pública o semipúblicas. II – 2 – CATEGORÍAS Art. 41°- Para el otorgamiento de las licencias de conductor en las clases C,D, y E, el interesado deberásatisfacer las siguientes condiciones mínimas: a) Ser mayor de veintiún (21) años de edad. b) Tener domicilio real en la provincia. c) Aprobar los exámenes especiales de idoneidad y de aptitud psicofísica que se establezcan en la reglamentación especial, los que acentuarán las exigencias tomando en consideración la categoría y el tipo de vehículo a conducir. d) No registrar causas pendientes por delitos o faltas cuya naturaleza o número puedan hacer temer atentados contra la seguridad, las buenas costumbres, la libertad o propiedad de las personas, según informe que emitirá el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria. Este recaudo sólo seráexigible para quien solicita licencia clase D. e) Las especiales establecidas en el reglamento para los conductores de transporte de niños, sustancias peligrosas y maquinarias especiales. Art. 42°- Para el otorgamiento de licencias de conducir en las clases A, B, F y G, el interesado deberá satisfacer las siguientes condiciones: a) Ser mayor de dieciocho (18) años de edad. b) Tener domicilio real en la provincia. c) Aprobar los exámenes de idoneidad y aptitud psicofísica, que se determinen reglamentariamente. Art. 43°- La solicitud de licencia A sólo para ciclomotores de hasta cincuenta (50) centímetros cúbicos, podrá efectuarse por menores que hayan cumplido dieciséis (16) años de edad, debiendo ser suscripta por sus padres, tutor o encargado, con firma certificada por autoridad judicial, Policial o escribano público. El interesado deberáreunir las demás condiciones mínimas exigidas en el artículo anterior. Sí, cumplidos los dieciocho (18) años de edad, el interesado solicita licencia para otro tipo de vehículo u otra categoría, será considerado como quien solicita licencia por primera vez. II – SUBCATEGORÍAS CLASE A (MOTOS) Art. 44°- Ciclomotores, motos, motonetas, motocargas, motos con sidecar, codificadas como A que habilita a conducir este tipo de motovehículos conforme a las siguientes subcategorías: A-1 De más de 50 c.c., hasta 250 c.c., incluyendo las del tipo enduro calle. A-2 De más de 250 c.c. hasta 50 c.c. A-3 De más de 500 c.c. A-4 Deportivas, cross, enduro carrera, triciclos, cuatriciclos: Habilita a conducir motos que se utilizan con esa finalidad, las cuales sólo podrán circular en zonas del pedemonte o circuitos establecidos al efecto, prohibiéndose por lo tanto circulación en las vías normales del tránsito vehicular. Para la obtención de esta licencia de conductor, el postulante deberá presentar constancia expedida por la Dirección de Recursos Naturales y Renovables de la provincia donde conste la realización de un curso sobre la conservación del medio ambiente, flora y fauna. A-5 Ciclomotores: Habilita a conducir sólo hasta ciclomotores de cincuenta (50) centímetros cúbicos. Art. 45°- En esta clase (A) el técnico examinador deberá especificar en la declaración jurada las cilindradas de la moto con la que el postulante fue examinado, y de acuerdo a ello será la subcategoría que se lo habilite a conducir. Las cilindradas mayores a las menores.

CLASE B (PARTICULAR) Art. 46°- Automóviles y camionetas con acoplados de hasta setecientos cincuenta (750) kilogramos o casas rodantes: Codificada como B-1, habilita a conducir:

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a) Automotores con capacidad para no más de seis (6) personas excepto al conductor destinado al transporte de las mismas, sin cargos o retribuciones de servicio. b) Vehículos automotores para el transporte de cargas generales en bultos o a granel, envasado en líos o fardos, cuya unidad sea de dimensiones no mayores a los de la caja del vehículo que lo transporte y cuya capacidad no supere los tres mil quinientos (3.500) kilogramos. c) Autoriza a remolcar acoplado de hasta setecientos cincuenta (750) kilogramos o casas rodantes. Art. 47°- Cargas livianas: Codificada como C-1, autoriza a conducir camiones sin acoplados, no articulados y los comprendidos en la clase B: a) A todos los vehículos de la clase C hasta quince mil (15.000) kilogramos. b) A todos los vehículos de la categoría particular. c) Los vehículos de carga hasta quince (15) toneladas (incluidos tara y carga), sin acoplado. CLASE D – PROFESIONAL ( TRANSPORTE DE PASAJEROS ) Art. 48°- Microómnibus: Codificada como D-1, autoriza a conducir vehículos aptos, de forma técnica y carrozados para el transporte colectivo de pasajeros con capacidad superior de dieciséis (16) asientos. Habilita a conducir a la subcategoría B-1 y C-1. Art. 49°- Transporte escolar: Codificada como D-2, habilita a conducir vehículos destinados a transportar escolares. La capacidad está dada en función del vehículo a utilizar. Art. 50°- Minibús: Codificada como D-3 autoriza a conducir vehículos aptos, de formas técnicas y carrozados para el transporte de personas con capacidad no superior a 9 asientos. Habilita a conducir sólo a la categoría B-1. Art. 51°- Taxi: Codificada como D-4, habilita a conducir los automotores de alquiler o similar, destinados al transporte público de pasajeros con capacidad no superior a 9 asientos. Habilita a conducir sólo a la clase B-1. Art. 52°- Vehículos en emergencia: Codificada como D-5, habilita solamente conducir vehículos Policiales y ambulancias del servicio público o privado. Habilita codificación B-1.

CLASE E – PROFESIONAL ( TRANSPORTE DE CARGA ) Art. 53°- Carga pesada: Codificada como E-1, autoriza articulado o con acoplados, donde se incluyen los que posean más de quince mil (15.000) kilogramos, semi -remolques- balancín, etc. Habilita a conducir las subcategorías B-1 y C-1. Art. 54°- Máquinas viales: Codificada como E-2 habilita a conducir maquinarias destinadas a la construcción de caminos, mejoramiento de terrenos, etc. El postulante deberá presentar certificado de idoneidad en el manejo por parte del empleador, satisfaciendo con ello lo relativo al examen práctico. Si es propietario deberá presentar factura de compra a su nombre de la máquina en cuestión. Los exámenes médicos y teóricos se cumplimentarán al igual que para el resto de las clases D y E, su habilitación también es anual. Habilita sólo para conducir máquinas agrícolas. CLASE F (VEHÍCULOS ADAPTADOS) Art. 55°- Vehículos adaptados: Codificados como F-1, habilita a conducir vehículos automotores especiales adaptados para discapacitados, donde se incluyen los triciclos, cuatriciclos, etc. No habilita ninguna otra subcategoría. CLASE G (MÁQUINAS AGRÍCOLAS) Art. 56°- Máquinas agrícolas: Codificadas como G-1, sólo habilita a maquinarias destinadas a la labranza de la tierra, autopropulsados y/o con sus accesorios y en los lugares destinados para el des202

plazamiento de éste. El postulante deberá reunir los requisitos establecidos para máquinas viales en lo concerniente a la conducción. Art. 57°- En todo lo no expresamente reglamentado, se aplicarálo establecido en el reglamento interno para el otorgamiento de la licencia de conducir, aprobado por resolución 23/94, de la Dirección de Tránsito de la Policía de Mendoza, disposición que la modifique o sustituya.

CAPÍTULO III HABILITACIÓN DE LICENCIAS PROFESIONALES PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS Art. 58°- La Dirección de Transporte para otorgar la habilitación prevista en el artículo 8 inc. f) de la Ley 6082, instrumentará la realización de un examen pudiendo incluir cursos específicos (manejo defensivo, primeros auxilios) y evaluaciones de personas teniendo en cuenta el tipo de servicio a tratar, personas transportadas (adultos, infantes, discapacitados, etc.) y la eventual peligrosidad de la carga a transportar. (Artí culo modificado por decreto 1339/94, artí culo 3). Art. 59°- Para el otorgamiento de la licencia provincial habilitante de los conductores de transporte público de personas y de cargas, la Dirección de Transporte acordarácon la Dirección de Tránsito el trámite administrativo y evaluación técnica de manejo de conductores. A tal efecto, deberán arbitrar un procedimiento simple y correlacionado que posibilite en menor tiempo la evaluación sobre idoneidad conductivo y antecedentes psicofísicos del conductor, disponiendo en lo posible la unificación de la sede o proximidad entre los organismos administrativos cuya función sea controlar el cumplimiento de las condiciones reglamentarias para el otorgamiento de la licencia provincial habilitante y expedición. (Artí culo modificado por decreto 1339/94, artí culo 3). Art. 60°- Para el otorgamiento de la matrícula a instructores profesiones que ejerzan en establecimientos de enseñanza de conducción vehículos, la Dirección de Transporte conjuntamente con la Dirección de Tránsito, deberán implementar el examen de idoneidad correspondiente y suministrar a los establecimientos de enseñanza de conducción de vehículos los contenidos mínimos de sus respectivos programas. (Artí culo modificado por decreto 1339/94, artí culo 3). TÍTULO III LA VÍA Art. 61°- Prohíbase en toda la provincia la colocación de obstáculos físicos que obstruyan, dificulten o constituyan un peligro para la circulación de vehículos, con excepción de badenes, vibradores o serruchos que se reglamentan en los artículos siguientes, para los que se deberá requerir autorización previa a la Dirección de Transporte y municipio correspondiente. Los denominados: Entre “lomo de burro” existentes deberán transformarse en badenes, vibradores o serruchos en el plazo de seis meses a contar desde la publicación del presente decreto. Su reforma estará a cargo de quien los construyó. Caso contrario serán removidos por la autoridad de aplicación competente. Art. 62°a) Badenes: las características técnicas que deberá reunir el badén, así como su señalización y demarcación serán las siguientes: Medidas: Profundidad máxima: cinco (5) centímetros. Ancho mínimo: Cien (100) centímetros. Largo: perpendicular al eje de la calzada, abarcará el ancho de la misma, previendo el desagote del agua que concentre en las cunetas respectivas. Sección transversal: triangular de bordes redondeados. Señalización: Los badenes deberán estar señalizados con carteles, los que se ubicarán a una distancia mínima al badén de treinta (30) metros por sentido de marcha, en un lugar perfectamente visible. Se acondicionará para mejor visualización, dos (2) delineadores (elementos tubulares) de ochenta (80) centímetros de altura y ocho (8) centímetros de diámetro, los que deberán colocarse sobre los cordo203

nes de calle que flanquean el badén en correspondencia con la parte media de éste, según su ancho. Dichos elementos deberán en sus treinta (30) centímetros superiores estar cubiertos en todo su entorno de lámina retrorreflectiva color amarillo. Demarcación pavimental: La presencia del badén será reconocida claramente debido a un sistema de doble señalización horizontal: Uno longitudinal paralelo al eje del badén consistente en dos (2) líneas continuas color blanco de cincuenta (50) centímetros de ancho realizados en pintura termoplástica retroflectiva o en frío, cada una de las cuales estará separada en cien (100) centímetros de cada borde del mismo, y otro perpendicular al eje del badén; de un lado de éste si la calzada posee único sentido de marcha o de ambos lados si es de doble sentido de marcha, consiste en dos (2) líneas de eje continuas color amarillo de diez (10) centímetros de ancho cada una, separadas por una distancia de trece (13) centímetros, realizadas en pintura termoplástica retrorreflectiva en frío, con una longitud de dieciocho (18) metros, contados a partir del borde de la línea de frenado correspondiente. Se podrá reforzar la señalización con tachas retrorreflectivas amarillas colocadas cada cincuenta (50) centímetros entre las dos líneas amarillas. b) Vibrador o “serrucho” de atención. Las características técnicas, señalización y demarcación, serán las siguientes: Medidas: El vibrador de atención se podrá ejecutar: 1Con tachas adheridas al pavimento, las que podrán ser: 2Retrorreflectivo blancas rectangulares. 3Cerámicas blancas de porcelana, vitrificadas, de alta resistencia a la circulación vehicular. El diámetro de tachas sustitutivo del badén, se ejecutará en cinco (5) hileras perpendiculares al eje de la calzada separadas cada tacha en veinticinco (25) centímetros según su centro en las dos direcciones perpendiculares. Ancho Mínimo: Cien (100) centímetros. Largo: Perpendicular al eje de la calzada, abarcará el ancho de la misma. 1°- De hormigón tipo “serrucho”, de un solo paño o por placas de treinta (30) centímetros por treinta (30) centímetros; de una superficie mínima de cien (100) centímetros de longitud por el ancho de la calzada. El vibrador de atención tipo “serrucho” de atención deberán estar señalizados con carteles, los que se ubicarán anticipados a aquellos, a una distancia mínima de treinta (30) metros por sentido de marcha, en un lugar perfectamente visible. Se colocarán, además, dos (2) delineadores que deberán ir sobre los cordones que franquean al vibrador o “serrucho” de atención con iguales características a las expresadas en el punto de “señalización de badenes”. Demarcación pavimental: Se ejecutará mediante un sistema de doble señalización horizontal, con tachas retrorreflectivas, bidireccional, amarilla, uno longitudinal paralelo al eje del vibrador de atención, consistente en dos (2) líneas discontinuas de tachas, colocación a modo de anticipo o línea de frenado, separadas veinte (20) centímetros una de la otra, cada hilera de tachas estará separada en cien (100) centímetros de cada borde del mismo y otra perpendicular al eje del badén, de un lado de éste si la calzada posee único sentido de marcha, consistente en una hilera discontinua de tachas separadas, cincuenta (50) centímetros una de otra, en una longitud de dieciocho (18) metros, contados a partir del borde de la línea de frenado correspondiente. Se podráreforzar la señalización con línea de frenado blanca y doble eje amarillo ejecutada en pintura termoplástica reflectante o en frío según lo estipulado en el punto “demarcación pavimetal de badenes”. Art. 63°- Toda senda peatonal y línea de detención o frenado se realizaráen color blanco, pintada o incorporada al pavimento de la calzada. Las pinturas pueden ser termoplásticas retrorreflectivas o de aplicación en frío. Estas últimas deberán estar complementadas con pares de tachas de color blanco retrorreflectivas ubicadas longitudinalmente al eje de la calzada cada cincuenta (50) centímetros a lo ancho de la calzada. Antes de la línea de frenado las tachas serán instaladas de a pares cada cincuenta (50) centímetros. Antes y después de la zona destinada a senda peatonal se instalarán de a pares cada cincuenta (50) centímetros. Art. 64°- La Dirección de Transporte planificará y estructurará las vías de circulación pública dando preferencia al Sistema de Transporte Público y determinará el uso, cantidad y tamaño de carriles de circulación, estructura para agilizar la circulación y evitar accidentes viales, previendo y asegurando el transporte de personas y cosas. En caso de divergencias con la competencia municipal se elevarán 204

las propuestas no compatibilizadas al Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial para que éste resuelva. La Dirección de Transporte planificará y regulará todo lo relacionado con las señalizaciones viales (indicadores viales, demarcaciones viales y semaforizaciones), luces y carteles, toldos y cornisas, balcones y cualquier elemento saliente sobre las vías de circulación o que pasen por sobre la calzada, cosas de uso sobre la calzada o dejadas sobre ellas, accesos o egresos a la vía de circulación, siempre que esté relacionado con el Sistema Uniforme de Señalización. Con respecto a lo antedicho, los municipios autorizarán a los particulares, todo lo relacionado a propagandas y construcciones comerciales y/o particulares que cumplan con las normas siempre y cuando no pasen sobre la calzada o no obstruyan señales de tránsito. Queda prohibido colocar semáforos o señales viales de cualquier tipo sin expresa autorización de la Dirección de Transporte. Art. 65°- Los organismos de aplicación de la presente Ley podrán ejercer sus funciones tanto en los lugares públicos como en los privados de acceso público y en las aceras y veredas, en cuanto a las materias regidas por esta Ley. La municipalidad correspondiente será la autoridad competente para la aplicación del artículo 34 de la Ley 6082 debiendo coordinar con la Dirección de Transporte en los casos en que la medida alterase la circulación de algún servicio de transporte público de pasajeros, el que tendrá prioridad absoluta respecto a la medida que se tome. Art. 66°- La municipalidad competente o la Dirección Provincial de Vialidad, según competencia otorgada, cumplirán con las reparaciones a que alude el artículo 37 de la Ley 6082, debiendo prever las partidas pertinentes para la ejecución de los trabajos. TÍTULO IV EL VEHÍCULO CAPÍTULO I CONDICIONES DE SEGURIDAD Art. 67°- Además de las requeridas por el artículo 39 de la Ley 6082, los vehículos deberán cumplir las siguientes exigencias mínimas: 1Tratándose de automotores, estar provisto de dos (2) sistemas de frenos de acción independiente y que permitan controlar el movimiento del vehículo, detenerlo y mantenerlo inmóvil. Uno de los frenos, por lo menos será capaz de detener el vehículo dentro de una distancia de diez (10) metros, moviéndose a una velocidad de treinta y dos (32) kilómetros por hora por un camino horizontal seco y liso; el otro será capaz de mantener el vehículo inmóvil con su carga máxima permitida en una pendiente del seis (6) por cientos. Los vehículos menores con o sin “sidecar” o triciclos deberán tener un sistema de frenos, como mínimo. Todo acoplado o semiacoplado, cuya carga útil exceda de un mil quinientos (1500) kilogramos, deberá estar provisto de un sistema de frenos, operado por el conductor del vehículo tractor, adecuado para cumplir en la combinación de ambos vehículos, con las condiciones de frenado establecidas para los automóviles. 2En cubiertas para automotores la profundidad remanente en la zona central de la banda de rodamiento debe observar una magnitud no inferior a uno con seis (1,6) milímetros. En cubiertas para motocicletas la profundidad mínima será de un (1) milímetro y en las de ciclomotores de cinco (5) décimas de milímetro. 3El sistema silenciador deberá funcionar adecuadamente y, en todos los casos, reunir las mismas condiciones técnicas que el original de fábrica. Art. 68°- Será de uso obligatorio el correaje y cabezales de seguridad o dispositivos que los reemplacen, para los ocupantes de asientos delanteros en los automóviles, camionetas, rurales y vehículos similares. La infracción a la norma se imputaráal conductor y/o responsable del automotor. Los cabezales de seguridad deberán fabricarse y adaptarse con fijación y rigidez suficiente para cumplir su cometido y sin impedir la visibilidad del conductor. El correaje o cinturón de seguridad deberá estar fijado, como mínimo, a tres puntos distintos del vehículo, debiendo sostener en forma cruzada el torso del pasajero. Para los conductores de taxímetros, su uso será facultativo entre las 22,00 y 06,00 horas del día siguiente. Art. 69°- Además de los mencionados precedentemente, los vehículos deberán contar con los siguientes dispositivos.

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1°- Paragolpes delanteros y traseros colocados de manera que la altura sobre la calzada, medida hasta su eje horizontal sea idéntica. La estructura de los paragolpes no podrá tener soportes para enganche de acoplamiento de traillers que sobrepasen la banda principal de los mismos, como así tampoco ganchos, argollas o cárcamos que sobrepasen la banda principal de los mismos, como así tampoco ganchos, argollas o cárcamo que sobresalgan de ellos. 2°- Dispositivos que permitan mantener limpios los parabrisas, asegurando la buena visibilidad en caso de lluvia, nieve, escarchilla, polvo y salpicaduras. 3°- Espejo retroscópico plano colocado en el interior del vehículo de modo que permita ver al conductor por reflexión, por lo menos hasta setenta (70) metros la parte de calle o carretera que va dejando atrás. Deberán tener además retroscópico exterior el costado izquierdo del vehículo, el que podrá sobresalir hasta diez (10) centímetros sobre el ancho máximo del mismo. Para la reposición o instalación de este espejo el usuario podrá optar por el repuesto original u otro. Si se repusieran no originales los mismos deberán ser flexibles de modo que puedan girar con facilidad en caso de ser rozados y sin partes metálicas salientes. Los vehículos que arrastren casillas rodantes o similares, de ancho superior al vehículo tractor, deberán poseer espejos retroscópicos laterales, para cumplir la finalidad descripta en el primer párrafo de este apartado. 4°- Una bocina cuyo sonido, sin ser estridente, se escuche en condiciones normales a cien (100) metros de distancia. Los aparatos sonoros cuya aplicación en los vehículos está autorizada, sólo pueden hacerse funcionar en las zonas urbanas en caso de fuerza mayor y cuando el conductor no tenga otro recurso tendiente a evitar el accidente. Se prohíbe, asimismo, el uso de tales aparatos con el objeto de llamar la atención de los agentes de tránsito, para llamar a otras personas o para hacer abrir las puertas de los garajes o de las viviendas. Queda prohibido el uso de bocina de tonos variables o modulables, en vehículos de todo tipo, salvo el caso de vehículos al servicio Policial, bomberos y ambulancias. 5°- Un parabrisas constituido por un vidrio o elemento inastillable y transparente. 6°- Balizas retrorreflectivas y balizas destelladoras para uso en caso de detención en la vía pública. Queda prohibido el uso de las balizas que necesiten elementos combustibles para su funcionamiento. Los automotores pertenecientes a empresas de vigilancia, deben tener balizas de color amarillo. 7°- En zonas cordilleranas y cuando fenómenos climatológicos –como nieve, escarchilla, hielo- hagan variar las condiciones normales del tránsito, los conductores deberán instalar en sus vehículos cadenas de seguridad en sus neumáticos. La autoridad competente exigirá los recaudos necesarios para la circulación. (Artí culo modificado por decreto 1279/94, Art. 1) Art. 70°- Los automotores deberán portar matafuegos cuya capacidad será acorde con la siguiente escala. a) Vehículos automotores con capacidad hasta seis (6) asientos y casillas rodantes hasta ciento cincuenta (150) kilogramos. Deberán contar con un matafuego normalizado de capacidad no inferior a un (1) kilogramo, de base extintora ABC, con sistema de precinto de seguridad y tarjeta de control de carga emitida por entidad o por empresa acreditada bajo registro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u organismo estatal equivalente. Seráubicado dentro del habitáculo y en lugar accesible para el conductor. b) Vehículos, camionetas hasta tres mil quinientos (3500) kilogramos, transporte de pasajeros corta distancia, escolares casillas rodantes hasta un mil ochocientos 1800 kilogramos. Deberán contar con un matafuego normalizado de capacidad no inferior a dos kilogramos y medio (2 y1/2), de base extintora ABC y demás características señaladas en el punto anterior. Estará ubicado en lugar visible y accesible para el conductor y/o eventual usuario. c) Vehículos de carga mayores de tres mil quinientos (3500) kilogramos, transporte de pasajeros de media y larga distancia de un nivel y casilla rodante de más de un mil ochocientos (1800) kilogramos. Deberá contar con un matafuego normalizado de capacidad no inferior a cinco (5) kilogramos, de base extintora ABC y demás características referidas en el punto a). d) Vehículos de carga con acoplado-semiacoplados. Deberán contar con un matafuego normalizado de capacidad no inferior a diez (10) kilogramos, de base extintora ABC y características similares a las señaladas en el punto a). Para el caso de vehículos con acoplados, deberá poseer un extintor por cada cuerpo de vehículo. e) Vehículos de carga peligrosas-residuos peligrosos, combustibles o inflamables, insalubres o contaminantes, materiales radioactivos y otros.

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Deberán cumplir con las reglamentaciones especificadas para cada caso: Resoluciones de la Secretaría de Transporte de la Nación 233/86 y 720/87 y/o las que le complemente y/o sustituyan. Art. 71°- Los conductores de vehículos con categoría profesional expedida por el ente provincial y que transporten sustancias peligrosas encuadradas en el punto e) del artículo anterior, deberán contar con certificación habilitante otorgada por la Dirección de Bomberos de la Policía de Mendoza, donde conste la idoneidad en el uso adecuado de los equipos extintores y elementos de seguridad con que cuente el vehículo que conduzcan. Art. 72°- Los vehículos deberán contar con los siguientes dispositivos para iluminación: 1°Los faros delanteros estarán a ambos lados del vehículo. El sistema de iluminación con los faros delanteros debe permitir el cambio instantáneo de la luz alta por la de la luz baja que no encandile ni deslumbre. En la zona urbana se usarán luces bajas. 2°Las luces de posición estarán dispuestas a ambos lados del vehículo, en sus partes delanteras y trasera. Las luces traseras de color rojo, irán una en cada plano de giro de las ruedas, que sean visibles desde atrás, por lo menos a ciento cincuenta (150) metros en condiciones atmosféricas normales. Estas luces deberán aumentar en intensidad luminosa al ser accionado el mando de freno antes de que éste actúe, y podráexistir otra luz roja, intensa en la parte trasera, accionable del mismo modo. 3°Cuando se trate de un vehículo del tipo semiacoplado o una combinación de camión o acoplado o tractor o acoplado, además de las luces indicadoras y de las delimitadoras que pudieran corresponderle, llevará en la parte central superior del frente de la cabina tres (3) luces verdes colocadas en línea horizontal, distante veinte (20) centímetros una de otra, visibles en doscientos (200) metros de distancia, bajo condiciones atmosféricas normales. Cuando se trate de un vehículo del tipo semiacoplado una combinación de camión y acoplado o tractor y acoplado, además de las luces delimitadoras indicadas en el siguiente punto, llevarán en la parte central superior de la caja o carrocería, tres (3) luces rojas colocadas en línea horizontal, distante veinte (20) centímetros una de otra y análoga intensidad luminosa a las del punto 4. 4°Cuando el ancho total de la caja, carrocería, carga, acoplado o vehículo de arrastre de un automotor exceda de dos (2) metros, se colocará además de las luces indicadas en el punto 2 precedente, otras dos (2) luces de alcance reducido en el frente de la carrocería en correspondencia con sus ángulos superiores y reiteradas diez (10) centímetros de sus bordes. 5°Los vehículos que tengan una longitud mayor de siete (7) metros, deberán tener en ambos costados luces indicadores coincidentes con las de giro, si arrastran acoplados, éste deberá llevar igual iluminación. 6°La luz que en la parte posterior ilumine la patente ha de ser colocada en forma tal que la identificación pueda leerse a una distancia de quince (15) metros en condiciones atmosféricas normales. 7°En todos los casos la luz blanca a que hace referencia el artículo 41, inc. i) punto 1, deberá ser visible a una distancia no menor de cien (100) metros bajo condiciones atmosféricas normales. Los vehículos de tracción a sangre deben llevar señalización de seguridad retrorreflectiva en ambos extremos de la parte posterior, de color rojo y de un diámetro no menor de diez (10) centímetros. 8°Todo triciclo a pedal, bicicleta y carrito de mano, deberá llevar una luz blanca en su parte delantera que no encandile o deslumbre, pero visible no menor de cien (100) metros delante del vehículo bajo condiciones atmosféricas normales. En la parte posterior llevará un elemento reflectante de color rojo de seis (6) centímetros de diámetro como mínimo. En los pedales se instalarán elementos reflectantes de color amarillo, de modo que al efectuarse el movimiento de pedaleo advierta su presencia. Art. 73°- Los faros antiniebla exigidos por el Art. 42, inc. i) de la Ley 6082 deben ser ubicadas sobre el techo de la cabina o carrocería de modo tal que sean visibles a una distancia de cien (100) metros, tanto en la parte anterior como en la posterior.

Art. 74°- Las balizas amarillas intermitentes que se exigen en el artículo 42, inc. i) de la Ley 6082 deben ser ubicadas sobre el techo de la cabina o carrocería de modo tal que sean visibles a una distancia de cien (100) metros, tanto en la parte anterior como en la posterior.

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CAPÍTULO II EMISIÓN DE CONTAMINANTES Art. 75°- Los límites para la emisión contaminante, ruidos y radiaciones parásitas de los vehículos particulares, como así también los procedimientos de medición serán los fijados por la resolución 182/92 del Ministerio de Medio Ambiente y Urbanismo y resolución 529/92 de Obras y Servicios Públicos y/o las que las modifiquen o sustituyan. CAPÍTULO III INSPECCIÓN VEHICULAR Art. 76°- La inspección técnica de vehículos a que alude el artículo 44 de la Ley de Tránsito, deberá versar sobre el estado de conservación de chasis, partes mecánicas, carrocerías, instalaciones, emisión de gases contaminantes, nivel sonoro y emisiones parásitas par verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas, y demás requerimientos exigidos en el Título VIII de la Ley de Tránsito y este reglamento. Art. 77°- Será obligatoria la inspección de los vehículos con combustión a gas natural comprimido, siendo éste el único combustible gaseoso permitido para circular, quedando expresamente prohibido el uso de gas licuado para la circulación de vehículos. Estos deberán cumplir con las normas fijadas G.E. 1°-115, G.E. 1°-117, G.E. 1°-118, G.E. 1°-119 y G.E. 1°-144 y/o las que en su reemplazo se dicten en el futuro. Hasta nueva disposición, la inspección y habilitación de los vehículos con combustión a gas natural comprimido, será efectuada según las disposiciones vigentes y bajo la supervisión del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), conforme a la Ley nacional 24.076 y resoluciones de ENARGAS 42/93 y 02/94 y su anexos. Art. 78°- La inspección inicial y periódica de los vehículos seráefectuada por los talleres que a tal efecto habilite la Dirección de Tránsito o municipalidad que haya suscripto el convenio que alude el artículo 13 de la Ley 6082, para vehículos particulares y la Dirección de Transporte para el caso de vehículos de transporte de carga y pasajeros. Art. 79°- Establézcase un término de doscientos cuarenta (240) días a partir de la publicación de este reglamento para que las respectivas autoridades de aplicación, habiliten el funcionamiento, en sus respectivas jurisdicciones, de los talleres que efectuarán el control previsto por la Ley. Intertanto, podrá la Policía efectuar inspecciones vehiculares a los automóviles particulares en la vía pública con carácter preventivo, invitando a los conductores a cumplir con la normativa vigente, sin que ello constituya infracción punible. Art. 80°- Los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados no podrán circular por la vía pública sin la oblea, insignia o certificado extendido por el Taller de Inspección Habilitado, que acredite el cumplimiento de la revisión técnica exigida por el artículo 44 de la Ley. Art. 81°- Los interesados en prestar servicio de inspección técnica reglamentado en el presente Capítulo podrán inscribirse a tal efecto ante la Dirección de Tránsito, municipalidad o Dirección de Transporte, según corresponda, mediante solicitud que contenga: a) Apellido, nombres y documento de identidad, si se trata de personas físicas. b) Denominación y datos de inscripción registral, si se trata de personas jurídicas. c) Domicilio real o societario. d) Inscripción ante organismos impositivos nacionales y provinciales, al igual que previsionales. e) Indicación del lugar donde se instalaría el taller. f) En el caso de taller existente acompañaránómina del equipamiento que posee. La sola inscripción no implicaráderecho a ser habilitado para la instalación de los talleres. Art. 82°- El equipamiento con que deberán contar los talleres para ser habilitados es el siguiente: a) 1. Alineador óptico de faros con luxómetro al paso. 2. Plantilla comparadora de juego libre de dirección. 3. Dispositivo para verificar alineación de ruedas delanteras. 4. Calibre para la medición profundidad dibujo de neumáticos Norma IRAM 113.337. 208

5. Decibelímetro de 60 a 100 Db (A). 6. Analizador de gases: Monóxido de Carbono-Hidrocarburos. 7. Analizador de humos: Opacímetro. 8. Gato mecedor, capacidad adecuada para carga liviana o pesada, según corresponda. 9. Manómetro aire-presión 10°-Bar. 10. Calibre Vernier, largo mínimo 125 mm., regla milimétrica. 11. Tacómetro 100°-3.000 r.p.m. 12. Frenómetro de rodillo. 13. Lupas 2/4 dioptrías. 14. Lámparas de prueba 12 y 24 volts. 15. Balanza para pesar, como mínimo 10 kilogramos, apreciación 100 gramos. 16. Manómetros presión neumáticos. 17. Dispositivos para detención de holguras. Servicio liviano o pesado según corresponda. 18. Herramientas control instalación GNC. b) Nombre, domicilio y matrícula del director técnico que será responsable del Taller de Revisión Técnica. Podrá ser ingeniero mecánico, industria, en automotores, u otra rama de la ingeniería con incumbencia en materia motores o vehículos o bien técnico o egresado de escuelas técnicas o similares de nivel secundario con un plan de estudio de cinco (5) años de duración como mínimo. Art. 83°- El Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial establecerá las demás condiciones y requisitos que deben observar los talleres de revisión técnica con el objeto de garantizar al usuario una prestación segura y eficiente del servicio. Llevará un Registro Único de Talleres Habilitados de Inspección Técnica, publicando la lista de los mismos y asegurando una amplia difusión pública de aquella. Art. 84°- El propietario del Taller Habilitado de Inspección Técnica, compraráen la Dirección General de Rentas o municipalidad, según corresponda, el talonario de recibos que extenderá al usuario por el servicio de inspección. El Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial fijará el valor del costo del recibo para el tallerista y podrá fijar el precio del servicio que deberá abonar el usuario. Su diferencia representará la utilidad del tallerista que, a su exclusivo riesgo asume prestar el servicio. Art. 85°- El director técnico del Taller Habilitado verificará y garantizaráque la inspección o revisión cumplan con el manual que el Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial apruebe al efecto. El resultado que arroje la revisación de cada pieza, elemento o sistema del vehículo inspeccionado, se anotará en la planilla de inspección, la que serácertificada por el director Técnico. Si el vehículo aprueba la inspección, el director técnico admitirá la oblea, insignia o certificado consignando la fecha de la inspección. Aquellas serán de uso obligatorio para acreditar la habilitación del vehículo para circular. Art. 86°- En caso de vehículos de transporte, además de la obligación fijada en el artículo anterior, el director técnico entregará constancia del resultado a la empresa de transporte, firmada y sellada y una oblea identificatoria. En el certificado constará el vencimiento. El director técnico del taller remitirá a la Dirección de Tránsito, municipio o Dirección de Transporte según corresponda, la planilla e informe de las inspecciones dentro de las setenta y dos (72) horas de producida la inspección. Art. 87°- Las empresas de transporte están obligadas a llevar un archivo de las inspecciones. Los talleres están obligados a mantener un archivo durante cuatro (4) años. En caso de cierre del taller, se remitiráa la autoridad de aplicación que otorgóla habilitación. Art. 88°- La Dirección de Transporte controlará el cumplimiento de la inspección, realizando verificaciones al azahar en los vehículos, y auditoría a las empresas de transporte. La Dirección de Tránsito y los Municipios verificarán el cumplimiento de la inspección en los vehículos particulares. Ambas Direcciones y los municipios que correspondan, controlarán el funcionamiento, condiciones y prestación del servicio por los talleres autorizados a la verificación. De comprobarse irregularidades se suspenderá o retirará la habilitación al taller y se sancionará al director Técnico conjuntamente con el propietario del taller, con multa de entre 500 U.F. y 1500 U.F. La supervisión técnica de los talleres podrán efectuarla los organismos de aplicación convenido con instituciones tales como: Universidad Nacional de Cuyo o Universidad Tecnológica Nacional, quienes después de realizar los convenios correspondientes, asumirán dicha facultad de inspección, que apuntará especialmente a preservar la seguridad en el tránsito y transporte y la prevención del medio am-

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biente, y a que se cumplan los requisitos técnicos a que deben ajustarse los automotores con equipos de gas. TÍTULO V DE LA CIRCULACIÓN CAPÍTULO I PEATONES Y CONDUCTORES Art. 89°- Los peatones deben sólo transitar por las aceras por los paseos públicos destinados a ese uso. Fuera de los casos expresamente previstos en este reglamento, le está prohibido al peatón utilizar la calzada. (Artí culo modificado por decreto 1279/94, artí culo 3). Art. 90°- En las encrucijadas, los peatones circularán por la senda peatonal o por su proyección imaginaria cuando la misma no esté demarcada. La proyección de esta línea imaginaria se considerará, asimismo, línea de detención de los vehículos. Art. 91°- Cuando no existiera aceras o banquinas fueran intransitables podrán usar las calzadas, debiendo transitar por el borde izquierdo de las mismas y uno detrás de otro (uno en fondo). El cruce del camino lo harán en forma perpendicular al eje de este, verificando previamente si la proximidad de vehículos en marcha no le impide o lo hace peligroso. Art. 92°- Los peatones deberán pasar los puentes carreteros por las zonas (o veredas) que se les haya reservado. A falta de estas zonas lo harán, arrimados todo lo posible por el lado izquierdo. Art. 93°- El conductor que se vea obligado a salir a la vía pública desde un inmueble o de cualquier otro sitio de estacionamiento deberáhacerlo a paso de hombre evitando inútiles molestias y alarma. En los lugares reservado al tránsito de peatones, de ocurrir un accidente, se presume la culpa del conductor. Cuando la intensidad del tránsito lo exija, podrá conducirse en líneas o filas paralelas, continuando la dirección de marcha impresa. En dicha circulación, el hecho que los vehículos de una fila circulan más rápidamente que los de la otra, no se considera como maniobra de adelantamiento en el sentido del presente artículo. En los casos de autopistas, semiautopistas o caminos con carriles de circulación, deberá conducirse en fila o líneas paralelas continuando la Dirección de marcha impresa por el carril correspondiente. Para salir de ello deberáasegurarse que es posible hacerlo sin peligro para terceros. Art. 94°- La inobservancia de las precauciones indicadas en los párrafos anteriores crea para los conductores la presunción de su culpabilidad en caso de accidente. Art. 95°- Se prohíbe la utilización de auriculares a los conductores de vehículos en marcha.

CAPÍTULO II PESOS, DIMENSIONES Y CARGAS Art. 96°- Conforme el Art. 65 de la Ley 6082, dispónese de aplicación en la provincia el Decreto Nacional 209/92 y la resolución de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía y Obras Públicas de la Nación, 444/92 sobre pesos y dimensiones de vehículos. Estas normativas serán de aplicación también para los vehículos descriptos por el artículo 39 inc. g) de la Ley 6082. Art. 97°- Para circular con cargas deberán observarse las siguientes pautas: a) Las cargas generales: No podrán sobresalir de las partes más salientes del vehículo (carrocería, guardabarros o puntas de ejes) en que son transportadas. b) Exceptúense de la disposición indicada en el inciso a) las cargas livianas, tales como pasto, paja, lana, viruta de madera, ya sea en fardo, líos o sueltas y otras cargas análogas características en los que a su gran volumen en relación al peso se refiere, tales como envases vacíos. Estas cargas podrán sobresalir: 1°En las zonas urbanas y suburbanas hasta solamente veinte (20) centímetros como máximo de cada lado del vehículo.

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2°Fuera de las zonas urbanas y suburbanas hasta solamente veinte (20) centímetros del lado derecho solamente. En los casos 1 y 2, indicados, el ancho total del vehículo y su carga no podrá exceder, sin embargo, de los doscientos sesenta (260) centímetros. De la parte posterior del vehículo estas cargas podrán sobresalir hasta setenta (70) centímetros. a) Tratándose de transporte de una carga indivisible, está permitido que sobresalga como máximo veinte (20) centímetros sobre el lado izquierdo del vehículo y cuarenta (40) centímetros sobre el lado derecho, pero en ningún caso el ancho total del vehículo y carga podrá ser mayor de los doscientos (260) sesenta centímetros. Está permitido transportar carga indivisible que sobresalga como máximo cien (100) centímetros de la línea exterior del vehículo en la parte posterior. b) Los vehículos que transporten cargas indivisible en las condiciones indicadas en el inc. c) deberán llevar en cada extremo sobresaliente, tanto delantero como trasero, un banderín de cincuenta (50) centímetros de ancho, rojas y blancas. El banderín se suspenderá en un asta y en forma que sea bien visible. Los vehículos con cargas indivisibles que sobresalgan del mismo en las condiciones indicadas en el inciso c) deberán transitar a velocidad precaucional y solamente de día, durante los intervalos en que este reglamento no exige el uso de luces. Art. 98°- En caso de tracción a sangre: a) Queda prohibido el tránsito de vehículos de tracción a sangre con llanta metálica o de goma maciza que transmita a la calzada una carga de más de cien (100) kilogramos por centímetro de ancho de llanta. b) En los vehículos de tracción a sangre con llantas metálicas o de goma maciza, la carga total transmitida a la calzada no podrá exceder de un total de cinco toneladas para el vehículo de dos ejes, ni de tres y media toneladas para el de un eje. Art. 99°- Los vehículos que transiten en violación a las disposiciones sobre peso, dimensiones y carga transmitida a la calzada serán obligados a descargar el exceso de carga, suspendiendo hasta tanto su tránsito por la vía pública. La vigilancia o cuidado del exceso de carga obligado a descargar correrá por cuenta del propietario o conductor del vehículo. Art. 100°- Si por la violación de los mencionado en el artículo anterior un vehículo hubiere producido daño al camino, calle o a su pavimento, obras de arte u obras complementarias o a terceros, el conductor del vehículo será puesto a disposición de la autoridad competente. La reparación del daño será a cargo del propietario del vehículo causante. CAPÍTULO III CARGAS PELIGROSAS Art. 101° - A los efectos del cumplimiento de las normas reglamentarias dictadas por la Direcció n de Transporte en funció n del artí culo 6º de la Ley 6082, intervendrá n en el contralor de los vehí culos que transporten materiales o residuos peligrosos, que transiten tanto en los é jidos urbanos como rurales, los Municipios competentes y la Direcció n Trá nsito de La Policí a de Mendoza, sin perjuicio de las medidas que adopte la Direcció n Transporte, respecto del permiso, concesió n o autorizació n de que gozare el transportista. Art. 102° - Las personas de existencia fí sica o ideal que el transporte de gases fraccionados y envasados en garrafas y tubos, deberá n cumplimentar los requisitos previsto en el reglamento dispuesto por Resolució n Nº 170/80 y portar en la unidad el permiso respectivo. Art. 103° - Los envases vací os de gas-garrafas y tubos só lo se consideran "carga general" cuando se trate de envases vací os inertizados o sea que carezcan de todo vestigio de gas que pueda tomarlos explosivos y que son trasladados para reparació n o si son envases reparados y/o nuevos. Esta condició n de "envases inertizados" o "envases nuevos" debe estar especificada en la carga de porte o documento equivalente, avalada por la empresa fraccionadora o fabricante. Este transporte se regirá por las disposiciones contenidas en la Resolució n de la Direcció n Transporte Nº 538/81 o la norma legal que la modifique o sustituya.

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Art. 104° - Transporte de cargas peligrosas: Los vehí culos que transporten cargas comprendidas en el Reglamento General para el transporte de Material Peligroso, citado en le Artí culo 66º de la Ley 6082, deberá n transitar munidos de fichas de intervenció n y señ alizació n correspondiente a las cargas peligrosas transportadas. A tal efecto, el transportista o el dador de cargas deberá n presentar ante la Direcció n de Transporte un Declaració n Jurada con detalle de la identificació n y caracterí sticas del material a transportar y requerir las fichas de intervenció n y asesoramiento sobre señ ales y normas contenidas en le mencionado Reglamento. Art. 105° - El transporte de residuos peligrosos deberá cumplimentar todas las disposiciones de la Ley Provincial 5917 (de adhesió n a la Ley Nacional 24.051 de residuos peligrosos). Art. 106° - El transporte de combustibles a los centros de distribució n que ubican en las á reas urbanas deberá realizarse con la modalidad y horarios que establezca la Direcció n de Transporte. Art. 107° - El transporte de cargas peligrosas deberá circular exclusivamente por las ví as que cuentan con señ alizació n especí ficas. Art. 108° - Se considerará falta grave transportar cualquier material peligroso en vehí culos sin la señ alizació n correspondiente y sin portar las fichas de intervenció n o instrucciones escritas referentes a los riesgos y medidas a adoptar en caso de accidente durante el transporte. Art. 109° - Corresponderá la retenció n del vehí culo cuando se constate el transporte de cargas peligrosas o residuos peligrosos sin cumplimentar las normas de los Reglamentos respectivos. Art. 110° - Corresponderá el decomiso y destrucció n de los materiales peligrosos transportados sin la debida identificació n o de los materiales que se consideran contaminados como resultado de transporte indebido o no compatible conforme las normas del Reglamento de Transporte de Material Peligroso, citado en el Art. 66º de la Ley 6082., segú n requieran las circunstancias y sin que haya lugar a indemnizació n. La Direcció n de Transporte, conforme a la naturaleza de las cargas involucradas, dará inmediata intervenció n a los organismos competentes para que lleven a cabo las medidas preventivas en salvaguarda de la salud de la població n y las que correspondan para hacer cesar el peligro.

CAPÍTULO IV MATERIALES DERRAMABLES Art. 111° - El transporte de materiales que produzcan polvo, malos olores o puedan caer, tales como escombros, cemento, yeso, arena, ripio granos y cualquier otro material susceptibles de caer, debe efectuarse cubriendo siempre total y eficazmente los materiales con coberturas de dimensiones y contextura adecuadas que impidan la caí da de los mismos. Se prohí be colocar esta clase de cobertura en forma tal que rebase los bordes superiores del vehí culo, así como tambié n que se aumenten las dimensiones o capacidad de estos mediante la colocació n de suplementos adicionales. Disposiciones Especiales Art. 112°- En los horarios de entradas y salidas escolares de los establecimientos escolares primarios sus directores podrán disponer la formación de cuerpos de alumnos guías, que tendrán como función la protección de los escolares en la vía pública accedente al establecimiento. Para ello deberán utilizar pasacalles, gráficas manuales y señales de “PARE”, de las mismas características, de las definidas por el artículo 33 de la Ley 6082 en su Anexo II. La inobservancia de los conductores a las indicaciones de tales carteles, importaráfalta vial de las tipificadas por el artículo 85 inc. s) de la Ley 6082. Art. 113°- Tanto en zonas urbanas como en zonas rurales, los jinetes a los efectos del tránsito, hállense comprendidos en las disposiciones de este reglamento, tienen las mismas obligaciones que los conductores de vehículos, salvo en los que a licencia de conductor se refiere. Los jinetes en su tránsito por la calzada desde la caída del día, deberán llevar por lo menos dos (2) elementos reflectantes ubicados en su parte anterior y posterior. Las características de cada uno de los elementos reflectantes deberá ser tal que resulten visibles de noche desde una distancia no menor de ciento cincuenta (150) metros cuando éstos se hallen frente a los faros de la luz alta de un vehículo. La superficie mínima de cada uno de los elementos reflectantes no será inferior a veinte (20) centímetros cuadrados, los que podrán ser de cualquier forma, excepto triangular.

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Art. 114°- No se permitirá el tránsito de tropas de haciendas por caminos pavimentados o mejorados. En casos especiales, la autoridad competente podrá conceder permiso para hacerlo, debiendo utilizar esos arreos la franja comprendida entre el camino pavimentado y los alambradas laterales. Los conductores arrieros deberán, en estos casos, tomar las medidas necesarias para que la hacienda que conduzcan no invada o transite sobre la banquina. Recaerá , además, sobre ellos la responsabilidad de los accidentes que se produzcan debido a la presencia sobre la calzada de hacienda que conduzcan. Art. 115°- En los caminos de tierra abovedados no se permitirá el paso de arreos o haciendas hasta tres (3) días después de las lluvias, salvo permiso especial otorgado por la autoridad competente. En los caminos de tierra, siempre que las circunstancias lo permitan, los arreos utilizarán la franja de camino no abovedado. Art. 116°- Está prohibido dejar animales sueltos en la vía pública, debiéndose tomar las precauciones necesarias para que estos no salgan a las calles y caminos. Art. 117°- Para la registración y habilitación de los vehículos de emergencia, las Direcciones de Tránsito y la de Transporte observarán idénticas pautas que las establecidas en el artículo 60 de este reglamento. Art. 118°- La Dirección de Tránsito de la Policía, podrá extender las franquicias especiales previstas en el artículo 77 de la Ley 6082, conforme a las pautas generales que establezca mediante resolución, la que deberáser previamente aprobada por el Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial. Art. 119°- La cobertura del riesgo por daños a terceros se acreditará mediante cédula, tarjeta o comprobante de vigencia de la póliza extendido/a por compañía aseguradora autorizada para funcionar en la República Argentina. Art. 120°- El Comité de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial aprobará la reglamentación especial que efectúe la Dirección de Tránsito para la circulación de los vehículos que deban atender situaciones de urgencia. Art. 121°- La norma del Art. 80 de la Ley 6082 se entiende aplicable respecto de los vehículos que no deban registrarse en el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, conforme al decreto 6582/58 y resolución 586/88 de la Secretaría de Justicia de la Nación (registración de motovehículos). TÍTULO VI ACCIDENTES Y FALTAS VIALES CAPÍTULO I INFRACCIONES Y SANCIONES Art. 122°- Se configurará la falta grave por contaminación al medio ambiente, tipificada en el artículo 85 inc. a) de la Ley 6082 cuando el vehículo supere los límites de tolerancia establecidos por el artículo 75 de este reglamento. Art. 123°- La autoridad de aplicación autorizará competencias de destreza o velocidad sólo en casos excepcionales, en lugares que observen condiciones de seguridad apropiadas para el público y los competidores. Si el evento es posible de alterar el transporte público, deberá contar con la autorización de la Dirección de Transporte. Art. 124°- Se considerará grave transgresión a las condiciones técnicas de seguridad el incumplimiento de las exigencias de los artículos 39, inc. a) y 40, inc. b), d), e), f), i) y ll); 41, inc. a), b), d), g), h), i), puntos 1 y 2, en las condiciones y modalidades establecidas en el TÍTULO IV, Capítulo I de este reglamento, en cuanto sean pertinentes. Art. 125°- Establézcase en “siete mil novecientos y dos milésimas de pesos” (0,7932) el importe de la “Unidad Fija” (U.F.) para valorizar las multas a que alude el artículo 93 de la Ley 6082. Art. 126°- El infractor podrá hacer el pago anticipado de las multas, abonando los máximos establecidos en cada caso por el artículo 94 de la Ley 6082. Para obtener el beneficio establecidos en cada caso por el artículo 94 de la Ley 6082. Para obtener el beneficio del treinta (30) por ciento de des-

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cuento que le otorga el artículo 99 de la Ley, deberá abonar su importe dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que se le confeccionóel acta de infracción. Art. 127°- El pago podrá hacerlo en cualquier sucursal del banco de Previsión Social o entidad bancario de cualquier jurisdicción, debidamente habilitada por aquél a tales efectos. El infractor concurriráa la entidad bancaria habilitada con la copia del acta de infracción, donde se confeccionará la boleta de depósito que le provea el banco. Este instrumento deberá consignar número y fecha del acta de infracción e importe, en pesos, del máximo de la multa imputada que se abona, expresado en números y letras. La entidad bancaria será corresponsable de la distribución de fondos de lo que recaude en tal concepto, conforme a las previsiones de los artículos 148 y subsiguientes de la Ley 6082. En la misma resolución solicitará su aplicación al juez de Faltas que hubiere estado en turno a la fecha del hecho, a cuyo fin le remitirá actuaciones una vez vencido el plazo para apelar que establece el artículo 134 de la Ley. Art. 128°- Cuando el juez Vial condene aplicando la sanción de arresto, la resolución que dicte hará mérito de ello y, cuando lo considere conveniente, de las condiciones en que deberá cumplirlo conforme al inc. b) del artículo 105 de la Ley 6082. En la misma resolución solicitará su aplicación al Juez de Faltas que hubiere estado en turno a la fecha del hecho, a cuyo fin le remitiráactuaciones un vez vencido el plazo para apelar que establece el artículo 134 de la Ley. Art. 129°- El arresto será cumplido en forma efectiva en la guardia Policial de la Comisaría o Subcomisaría más cercana al domicilio del infractor, en las condiciones establecidas por el artículo 105, inc. c) de la Ley 6082. Art. 130°- A los fines de la reparación por el propietario usuario que conducía el vehículo al efectuarse el secuestro, a que alude el artículo 116 de la Ley 6082, éste deberáconcurrir al depósito de vehículos, acreditando ante la autoridad de aplicación su condición de tal. Las reparaciones se efectuarán por el interesado en el lugar del depósito en que se encuentra secuestrado. En caso de ser imprescindible trasladar el vehículo a un taller para su reparación, la autoridad labrará el acta formulario establecido a tal efecto, suscripto por el propietario o usuario al que se secuestró la unidad, debiendo éste indicar ubicación del taller, nombre de su titular y término acordado para la reparación, el que no podráexceder de quince (15) días. El traslado del vehículo en infracción al taller para su reparación, deberá efectuarse remolcando y/o transportado. Efectuada la reparación deberá presentar el vehículo para inspección técnica, conforme a la reglamentación. Expedida la habilitación técnica para circular, el propietario o usuario, deberáexhibirla ante la autoridad de aplicación que efectuó la retención del vehículo, en cuya oportunidad se le reintegrará la tarjeta verde del automotor. Esta actuación importará la rehabilitación del vehículo para circular, sin perjuicio del deber de control o inspección periódica o de las infracciones a que la actuación Policial pueda dar lugar. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO Art. 131°- La autoridad interviniente podrá efectuar de la prevención sin imputar infracción al conductor incurso en las conductas a que alude el artículo 118 de la Ley 6082, cuando se cumplan las condiciones de seguridad que exige la última parte de dicho artículo. Art. 132°- Cuando por su peso, dimensiones o características especiales el vehículo a trasladar requiere de equipamiento o maquinaria no convencional, el costo de la contratación de ésta a terceros será a cargo del propietario o usuario del vehículo. Art. 133°- Cuando existen lesiones, la obligación de remisión de copia del acta al Juez Administrativo Vial se efectuará previa autorización del juez Correccional interviniente. Art. 134°- La Policía actuante, al retirar la licencia de conductor por presunta adulteración o modificación, labrará acta de procedimiento por el ilícito a investigar, otorgando por cuerda separada la constancia a que alude el artículo 28, inc. c) de la Ley 6082. En caso de ser constatado el hecho por la Policía Municipal dará inmediata intervención a la seccional Policial de la jurisdicción. En todos los casos, la Policía de la provincia, actuaráconforme a las disposiciones pertinentes del Código Procesal Penal.

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La constancia entregada por el funcionario actuante habilitará provisionalmente par la conducción durante dos (2) meses. Vencido el plazo y de no existir resolución judicial, la situación de habilitación para conducir quedarálibrada a la decisión del juez de la causa. Art. 135°- Los sistemas de auxilio para emergencias funcionarán a través de los centros de operaciones Policiales, ya sea de Jefatura de Policía o Unidades Regionales, siendo los encargados de efectuar los requerimientos o coordinaciones de los socorros necesarios. Art. 136°- En caso de haberse ofrecido prueba parcial, sólo será formalmente admisible la efectuada por perito inscripto ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza. El informe pericial deberá ser acompañado por el interesado en la oportunidad que refiere el artículo 128 de la Ley, siendo su admisión o rechazo decidida por simple resolución, inapelable. Art. 137°- El infractor podrá efectuar el pago voluntario de la multa –aún transcurridos los cinco (5) primeros días en que gozaba del beneficio del descuento - hasta antes quedar la causa en estado de resolver. Con la boleta que acredite este pago voluntario efectivizado con las modalidades que establece el artículo de este reglamento, el infractor, podrásolicitar al juez de la causa el archivo de las actuaciones, conforme lo autoriza el artículo 132 de la Ley 6082 y sujeto a las condiciones del artículo 106, inc. c) de la misma. Art. 138°- La representación legal a que alude el artículo 137 de la Ley 6082, podrá instrumentarse mediante poder “apud acta” extendido ante el juez interviniente en los casos que autoriza el artículo 105 del Código Procesal Penal, aplicable en función del artículo 152 del Código de Faltas de la provincia de Mendoza y 110 de la Ley 6082. Art. 139°- La Dirección de Tránsito llevará actualizado el Registro de Resoluciones Viales con fines estadísticos y para conocer la reincidencia de los infractores, como asimismo, el registro de conductores y de infractores inhabilitados, debiendo establecer un fluido ágil y actualizado sistema de comunicación con los registros similares que lleva la Dirección de Transporte; lo que se instrumentará conforme lo dispuesto en el artículo 13 de este reglamento. TÍTULO VII DEL TRANSPORTE DE PERSONAS CAPÍTULO I SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS SERVICIO REGULAR Art. 140°- Se entiende por sistema de transporte colectivos de pasajeros-servicio regular-a los medios colectivos de transporte de pasajeros que el poder publico organiza con el objeto de satisfacer las demandas masivas de traslado de los habitantes de la Provincia, de modo eficiente, económico, seguro, rápido de fácil accesibilidad y con los menores costos sociales posibles. En su implementación y sostenimiento se han de tener en cuenta: características de las áreas a servir, uso de factores de ocupación del suelo, localización de actividades, equipamiento y servicios; densidades poblacionales, ubicación y jerarquía de redes viales, infraestructura social y comunitaria. Asimismo apuntará al logro de su autofinanciamiento brindando servicios tanto en zonas de alta rentabilidad como en zonas de fomento en forma equilibrada. Art. 141°- El sistema de transporte colectivo público de pasajeros "regular", se clasifica: Según los modos: 11.1Vehículos alimentados por combustibles derivados de hidrocarburos: comprende los vehículos alimentados a gasoil con motores a explosión, gas natural comprimido, o cualquier otro combustible alternativo aprobado por el Poder Ejecutivo. 1.2Vehículos accionados por energía eléctrica: comprende los vehículos propulsados por energía eléctrica (trolebuses, tranvías o similares). Requieren de sistema fijo de red para su alimentación. Según las distancias y características de las vías y zonas recorridas: 22.1Servicio urbano: en el que tiene la casi totalidad de sus recorridos dentro de éjidos urbanos con internaciones en zonas suburbanas. 2.2Servicio conurbano: es el que relaciona con sus recorridos un éjido urbano principal con otros de similares características urbanas atravesando áreas sin discontinuidad edilicia en su generalidad. 215

2.3Servicio de media distancia: es el que partiendo de zonas urbanas opera en zonas rurales o semiurbanas, con prestaciones de servicios intermedios entre éstas, y que no encontrándose comprendido entre las anteriores clasificaciones su recorrido tiene una longitud inferior a 200 kilómetros entre cabeceras: 2.4Servicio de larga distancia: es el que circulando mayoritariamente por rutas provinciales o nacionales, excede los 200 kilómetros entre sus cabeceras. No podrá llevar pasajeros parados y deberáhacer una parada sanitaria de no menos de diez minutos cada 150 kilómetros como máximo. Según las categorías: 33.1Servicio común: Es aquel que se cumple con todas las paradas establecida en su recorrido. 3.1.1Servicio común escolar: es aquel que se presta por una concesionaria del servicio regular, exclusivamente en los horarios coincidentes con la entrada y salida de los establecimientos educacionales y es usado mayormente por docentes y educandos. 3.2°- Servicio expreso o directo: es aquel que tiene un mínimo de paradas establecidas, modifica su recorrido utilizando vías de acceso rápido, tipo autopista o semiautopista, logrando con ello disminuir su tiempo de viajes. 3.2Servicio diferencial: es aquel que tiene un mínimo de paradas establecidas de un recorrido directo por vías de acceso rápido, no viajando pasajeros de pie y cuenta con elementos de confort que los distinguen de los asignados a los servicios comunes del grupo y zonas a servir, los que fijarála autoridad de aplicación. Art. 142°- Cuando se decidiera la prestación directa por el Estado o mixta de algún servicio del sistema, el mismo quedará regido por las normas especiales que se dicten al efecto teniendo en cuenta su debida integración como parte de aquel. En la conformación del sistema de transporte regular y sus modificaciones, se dará prioridad aquellos modos no contaminantes que utilicen para su desplazamiento energía emergente de recursos renovables. Cuando se optara por la prestación a cargo de terceros, se llamará a licitación pública para el otorgamiento de la concesión respectiva. Art. 143°- La concesión implica la aceptación del sistema de competencia regulada para la prestación de servicios de la zona o recorrido. La Dirección de Transporte podrá por resolución fundada según pautas de razonabilidad y racionalidad y previa vista a la Empresa involucrada, disponer la integración de servicios prestados por combinación de dos o más concesionarios. Esta integración podrá contemplar recorridos total o parcialmente comunes o recíprocos o combinaciones que permitan conexiones a puntos de cada una de las zonas vecinas tendientes a dar mayor rapidez, economía y otras mejoras al usuario, manteniendo un razonable equilibrio entre las concesionarias de los servicios integrados respetando el principio de la competencia regulada. Las concesionarias que consideren alteradas en forma significativa la rentabilidad de sus servicios, podrán mediante petición con suficiente fundamentación solicitar una compensación del mismo, a través de mejoras en sus trazados, frecuencias y horarios, modificación tarifaria o aplicación del procedimiento previsto por el Art. 161 de la Ley 6082. Las medidas antes mencionadas se dispondrán por un plazo provisorio y experimental suficiente para comprobar su eficiencia, el que no será menor a treinta (30) días. Se entiende por competencia regulada el ofrecimiento al usuario dentro de una zona o recorrido de sevicios alternativos de transporte prestados por distintas concesionarias, en cuya implementación entre zonas rentables y zonas de fomento o en desarrollo. Art. 144°- Los oferentes podrán ser sociedades regularmente constituidas o personas físicas, aceptándose también la presentación de "Unión Transitoria de Empresas" (U.T.E.), siempre y cuando se constituya conforme a la Ley y su duración no será menor al plazo fijado para la concesión. Sin embargo se admitirán propuestas de personas físicas con intención de constituir una sociedad regular si asumen la obligación de adoptar el plazo de tres (3) meses siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, una de las formas societarias autorizadas por la legislación de fondo. Si dentro de dicho plazo no se cumpliera con el trámite de constitución o no se justificara debidamente la imposibilidad de su conclusión, la adjudicación quedará sin efecto y el oferente perderá el depósito de garantía, además de las sanciones que prevén los pliegos licitatorios. Art. 145°- Las sociedades que resulten adjudicatarias de algunas concesiones deberán tener dentro del objeto social la prestación del servicio público del transporte de pasajeros y no podrán realizar actividades que resulten incompatibles o inconvenientes respecto de la prestación señalada, bajo sanción de caducidad de la concesión.

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CONTENIDO MÍNIMO DE PROPUESTAS Art. 146°- El sobre deberácontener: a) Solicitud de admisión en la forma que termine el pliego, con expresa mención a línea a que se postula. b) Depósito de garantía de la oferta. c) Información económica financiera conforme se establece en los pliegos. d) Acta de designación de autoridad o mandato del representante, certificada por Escribano Público Nacional y constancia de haber sido inscripto en el Registro Público correspondiente. e) Copia certificada por Escribano Público Nacional del Estatuto Social con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, en caso de sociedades constituidas. Si se tratara de sociedades a constituir deberá indicarse el nombre de cada uno de los integrantes de la misma y se agregará una manifestación expresa suscripta por todos ellos de cumplir la obligación establecida por el Art. 144 del presente Reglamento. Si se tratara de persona física deberá acreditar su inscripción como comerciante en el Registro Público de Comercio. En el caso de las U.T.E. cada uno de sus integrantes deberá cumplir la obligación precedente sobre acreditación sobre obligación estatutaria. f) Nómina y memoria descripta de los vehículos que se proponen afectar al servicio, especificando sistema de extracción, tipo de chasis, rodado, capacidad número de asientos, dimensiones, peso, tipo de combustible, marca, modelo, tipo de tecnología aplicada a cada unidad para disminuir las emanaciones contaminantes del motor. g) Acreditación que están al día en el pago de sus obligaciones con la Dirección Nacional de Recaudación Previsional y demás organismos recaudadores por aportes y retenciones establecidas por la legislación laboral y previsional vigente, en la forma que determinen los pliegos. h) Certificado emitido en la Dirección de Rentas, que acredite inscripción en el impuesto a las actividades con fines de lucro y que no existen deudas exigibles pendientes. La Administración podráoptar por la aplicación del sistema de doble sobre, en casos que lo considere útil. VARIANTES O ALTERNATIVAS Art. 147°- Si se propusieran variantes o alternativas que importen mejoras en las condiciones básicas de la licitación, éstas deberán indicarse en forma expresa y clara y proporcionar además, los antecedentes o elementos probatorios de sus posibilidades para ser concretadas en caso de aceptarse. Dichas variantes deberán presentarse en sobre separado dentro de la propuesta, y no será considerada si no se ha cumplido con la propuesta oficial., según las condiciones básicas de la licitación. GARANTÍA DE LA OFERTA Art. 148°- Con la oferta se acompañaría la constancia de haber efectuado el depósito de garantía de la misma por el monto y en la forma y condiciones establecidas en el Registro de la Licitación. ADJUDICACIÓN Art. 149°- La adjudicación la hará el Poder Ejecutivo previo estudio de las propuestas e informe de una comisión designada al efecto. En dicho estudio se tendrá en cuenta como mínimo: calidad del parque móvil; dentro de este rubro, cantidad de unidades que cuenten con sistemas considerados no contaminantes del ambiente, tecnologías similares o dispositivos que disminuyan notoriamente las emanaciones contaminantes en los servicios urbanos y los que sin serlo tengan recorridos significativos en centros urbanos. Responsabilidad del proponente y antecedentes que garanticen una efectiva y regular prestación. En este aspecto se tendrán en cuenta los resultados de encuesta de calidad, si la empresa ya hubiere prestado servicios. Art. 150°- El Poder Ejecutivo podrá rechazar todas las propuestas cuando razones de conveniencia así lo aconsejen sin que nazca para los proponentes derecho o acción alguna. PARIDAD EN LAS OFERTAS Art. 151°- El pliego determinará el procedimiento para decidir la adjudicación cuando hubiere paridad en las propuestas considerando como factor prevaleciente la prestación de servicios regulares eficientes en recorridos o zonas licitadas o en la Provincia, siempre que el parque móvil ofrecido tenga una antigüedad promedio inferior o igual al de las restantes oferentes con igual puntaje total. Podrá llamarse en última instancia a mejora de oferta entre los igualados. CELEBRACIÓN DEL CONTRATO 217

Art. 152°- Notificada la adjudicación el oferente deberá acreditar la propiedad de los vehículos ofrecidos para el servicio, como también la disponibilidad del inmueble destinado a Terminal Control y controles auxiliares si los hubiere. Asimismo deberá presentar toda la restante documentación que exija el pliego para la suscripción del contrato en la forma y tiempo que dicho pliego determine. En caso de incumplimiento, el adjudicatario perderá la garantía de la oferta. GARANTÍA DE LA CONCESIÓN Art. 153°- Será condición fundamental para la firma del contrato que el adjudicatario efectúe un depósito de garantía de la concesión por el monto y en la forma y condiciones que disponga el pliego de licitación. CONTRATACIÓN DE SEGUROS Art. 154°- Los seguros previstos por el Art. 160, al inciso d) de la Ley de Tránsito y Transporte deberá contratarse respecto del conductor y guarda cubriendo las consecuencias de la Ley de accidentes de Trabajo como mínimo, respecto de cosas transportadas y responsabilidad civil frente a terceros transportados o no por daños materiales o personales, se contratarán por los máximos que permitan las normas legales o reglamentarias nacionales. CONTENIDO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Art. 155°- El contrato a suscribir contendrá las obligaciones y derechos de las partes, que surjan de los pliegos y constituirá el perfeccionamiento del vehículo que la concesión implica entre poder concedente y adjudicatario; en el mismo se establecerá el momento de iniciación de los servicios licitados computándose el plazo de concesión, a partir de esa fecha. FECHA DEL CONTRATO Art. 156°- El incumplimiento del adjudicatario con la firma del contrato, en los términos que determinan los pliegos le hará perder el depósito de garantía de la oferta o de la concesión en su caso, además de hacerlo responsable por los daños que su actitud pueda ocasionar. INICIACIÓN DE LOS SERVICIOS Art. 157°- El incumplimiento con la iniciación de los servicios en los tiempos previstos en los pliegos hará perder al adjudicatario la garantía de la concesión. En este supuesto el adjudicatario quedará inhabilitado para presentarse en licitaciones de cualquier tipo de servicios de transporte público de pasajeros, por el término de cinco (5) años además de hacerlo responsable por los daños que su actitud pudiera ocasionar. DEVOLUCIÓN DEPÓSITOS DE GARANTÍA Art. 158°- Una vez celebrado el contrato, serán devueltos los depósitos de garantía de la oferta constituido en virtud de lo establecido, en el Art. 148 al adjudicatario y a los restantes concurrentes que no fueron favorecidos en la adjudicación, sin interés alguno. Art. 159°- El depósito de garantía en el Art. 153 se actualizará anualmente por cada servicio de autotransporte por cada uno de los vehículos que la empresa haya librado al servicio. La Dirección de Transporte determinará modo y fecha en que se procederá a la actualización. La actualización del depósito de garantía no se exigirá cuando la variación operada entre el valor de las unidades al momento de la actualización y el valor del año anterior sea inferior a un veinticinco por ciento (25%). OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS Art. 160°- Además de las obligaciones establecidas en el artículo 160 de la Ley de Tránsito y Transporte y de cualquier otra que establezcan las disposiciones vigentes sobre la materia, los concesionarios quedan sujetos a las siguientes:

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Constituir los seguros obligatorios establecidos en el Artículo 154 del Reglamento, debiendo presentar constancia de su renovación ante la Dirección de Transporte con diez (10) días de anticipación a su vencimiento

Conservar la dotación del personal necesario para garantizar las necesidades del servicio y proveer que determine la Dirección de Transporte a los conductores guardas e inspectores.

Extender los abonos con las bonificaciones que se establezcan en los decretos de tarifas respectivos

En caso de interrupción de viajes la Empresa deberá facilitar otro medio de transporte que posibilite a los usuarios su llegada a destino o en su defecto devolver el importe abonado

Poner a disposición al público en los puntos iniciales y terminales del recorrido de la línea un Libro de Quejas, debidamente foliado y rubricado por la Dirección de Transporte, la que podrá solicitarlo y examinarlo cuantas veces lo crea conveniente. En estos libros que deberán ser entregados a simple requerimiento del público usuario podrán ser asentadas las quejas y las observaciones referentes a los servicios. Los concesionarios se hallan obligados a remitir a la Dirección de Transporte los correspondientes duplicados dentro de las cuarenta y ocho horas (48) informando sobre las medidas adoptadas para subsanar los inconvenientes que se denuncian. La renovación de estos libros deberá solicitarse con anticipación necesaria y los concesionarios serán responsables de su deterioro, extravío o sustracción. Deberá colocarse aviso en el interior de los vehículos, en las Terminales-controles y en los lugares que determine la Dirección de Transporte, sobre la existencia de este Libro de Quejas. f) Afectar al servicio únicamente las unidades que se encuentren debidamente inscriptas. No retirar del servicio vehículo alguno sin previa autorización de la Dirección de Transporte, ni autorizar su salida de la Provincia sin ese permiso. g) A fin del cumplimiento de las prescripciones del Art. 160 inc. a) de la Ley 6082, los concesionarios estarán obligados a suministrar toda la información que requieran los organismos de controlar de la Dirección de Transporte con los requisitos y formas que los mismos establezcan, como así mismos elevar los sistemas de registros de datos de sus distintas áreas de acuerdo a las normativas que a tal efecto se dictaren. El contralor de gestión empresaria del Art. 160 inc. h) incluye la autoridad técnica administrativa y económica financiera. h) En los casos de renovación de unidades, cuando se produjese alguna de las situaciones previstas en el Art. 160 inc. i) que justifique no empezar por la baja de las unidades más antiguas, los concesionarios interesados deberán efectuar una petición invocando y acreditando documentadamente la causa que haría aplicable la excepción. i) El reaprovisionamiento de combustible deberá hacerse con el vehículo totalmente desocupado y antes de la iniciación del servicio. j) En estos vehículos sólo podrán viajar de pie la cantidad de pasajeros que se determine para cada unidad a razón de siete (7) pasajeros por metro cuadrado útil y disponible en la misma, en los servicios urbanos y conurbanos. La Dirección de Transporte podrá disminuir la relación precedente sobre pasajeros de pie para los servicios de Media y Larga Distancia, por caminos de montaña o con características especiales o que circulen por caminos peligrosos, a los efectos de minimizar los riesgos e incomodidades del usuario. Dentro de la unidad deberá colocarse una Leyenda visible para el público con caracteres indelebles, en la que se identifique el número de asientos y el número máximo de pasajeros de pie permitidos. k) Abstenerse de realizar reparaciones, tareas de mantenimiento, limpieza en la vía pública, debiendo efectuarlas en las terminales, garajes o establecimientos adecuados. l) No podrán instalarse en el parabrisas y vidrios objetos colgantes o fijos de ninguna naturaleza. Para hacer propaganda en el interior o exterior deberá obtenerse autorización de la Dirección de Transporte la que fijará sus condiciones. m) Los conductores y guardas deberán dispensar trato respetuoso y amable a los usuarios. Los concesionarios no podrán permitir la conducción de vehículos al personal que no haya disfrutado de un descanso mínimo de ocho (8) horas. n) Deberá cumplirse la legislación vigente en cuento a la prohibición de fumar en los vehículos. ñ) Antes de transponer los pasos a nivel deberá detenerse el vehículo a fin de comprobar que el cruce no ofrece peligro. o) Concurrir a la Dirección de Transporte cuando sean citados.

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p) Expender boletos combinados, en servicios que efectúen distintas empresas y aceptar los sistemas de pasajes prepagos que se implementen con la autorización de la Administración. q) Presentar ante la Dirección de Transporte dentro de los cinco (5) días de conocido el decreto que autorice incrementos de tarifas, los respectivos cuadros tarifarios, por cada servicio para su correspondiente aprobación. r) La empresa deberáubicar el "control" dentro del itinerario de su recorrido en inmuebles privados que reúnan las necesarias condiciones de comodidad e higiene y moralidad, siendo aquellas responsables del trato que se dispense al usuario. Cuando se cumplan tales exigencias, la Dirección de Transporte, podráimponer a la prestataria el cambio del local o establecimiento. s) Transportar la correspondencia remitida por ENCOTESA o empresas debidamente autorizadas para prestar el servicio. t) Someter a aprobación de la Dirección de Transporte el programa de relaciones a implementar con la comunidad conforme con el Art. 160 inc. m) de la Ley 6082. Dentro de dicho programa se incluirán jornadas de recepción y respuesta de las sugerencias y demanda de los usuarios sobre el servicio. La Dirección de Transporte convocará periódicamente a reuniones conjuntas entre las concesionarias y representantes de la Uniones Vecinales de las zonas servidas y/o de otras entidades intermedias, a los efectos de afianzar la efectiva participación de los usuarios y la debida canalización de sus peticiones hacia la mejora del servicio. u) Poner a disposición de la Dirección de Transporte, en los casos de los Art. 160 inc. j) de la Ley 6082 las unidades requeridas para asegurar la continuidad de los servicios a cargo de la empresa caduca o sujeta a incautación o intervención. En estos supuestos la Repartición efectuarálos requerimientos en el siguiente orden, de ser posible: a) Empresas con prestaciones en la zona; Empresas pertenecientes al mismo grupo de líneas de las cesantes y c) Cualquier otra Empresa del sistema, para tales requerimientos se tendrá en cuenta la no afectación de la competencia regulada, excluyendo el aporte y la participación de empresas competidoras de las que cesan y que el número de unidades aportadas, no afecten el normal desenvolvimiento de las aportantes. La administración del servicio estará a cargo de los empresarios aportantes bajo el control de la Dirección de Transporte, salvo que se disponga de otra manera para hacerlo lo más eficiente y el aporte de unidades y las prestaciones en esa forma no podrán extenderse por más de un (1) año. v) Depositar en tiempo y forma los aportes fijados por el Art. 160 inc. n) de la Ley 6082 y acreditarlo ante la Dirección de Transporte. w) Adaptar las unidades para facilitar el ascenso y descenso de personas discapacitadas, en forma y cantidad que fijen los pliegos pertinentes de licitación o determine por resolución la Dirección de Transporte. x) Respetar las paradas autorizadas por Transporte. y) Aceptar la prevención de que otras concesionarias desde sus respectivos grupos licitatorios penetren en su grupo con el objeto de transportar sus usuarios escolares a establecimientos que ubican en sus zonas. z) No circular con vehículos que derramen combustible. FRECUENCIAS Y RECORRIDOS Art. 161°- Las concesionarias deberán ajustar la prestación de servicio a las frecuencias máximas y mínimas que determine la Dirección de Transporte, teniendo en cuenta los diagramas de recorridos y números de unidades de servicio que indiquen los Pliegos o Contratos de Concesión. Es facultad de dicha Repartición proveer las modificaciones de frecuencia y recorridos que entienda necesaria para la prestación de un mejor servicio. Estas modificaciones deberán realizarse teniendo también en vista el mantenimiento del equilibrio y consolidación de la competencia regulada y la menor afectación posible de la ecuación económica financiera de la necesidades involucradas, según pautas de racionalidad y razonabilidad. Cuando ello no fuera posible, la concesionaria afectada podrá promover el reajuste de tarifas o la adopción de medidas complementarias relativas al servicio, adecuadas a la nueva situación y compatible con ella. Las Concesionarias deberán presentar Diagrama de Barras una vez al año, cuando se autoricen los horarios de invierno en un término no mayor de diez (10) días hábiles a partir de su notificación, salvo cuando el parque móvil o frecuencias no hayan sufrido modificaciones. REFUERZO DE SERVICIO Art. 162°- Cuando la excepcional demanda de pasajeros en un momento determinado no pueda satisfacerse con el parque móvil propio de la Empresa prestataria, ésta podrá, previa autorización de la Dirección Transporte, reforzar el servicio en las frecuencias necesarias, con vehículos de otras empresas que reúnan las condiciones técnicas y de higiene exigidas para el servicio que se refuerza.

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VARIANTE TRANSITORIA DE RECORRIDO Art. 163°- En caso de inconvenientes transitorios provocados por la obstrucción de caminos, los concesionarios solicitarán las variantes de recorrido estrictamente necesarias, las que una vez autorizadas por la Dirección Transporte, serán anunciadas al público usuario antes de iniciarse el viaje. Si el itinerario se alterará por más de quince (15) días, deberá comunicarse en avisos impresos, colocados en los coches de la Empresa, con no menos de cinco (5) días de anticipación cuando el hecho previsible con tal antelación. Dichos avisos deberán ser autorizados por la Dirección Transporte. SISTEMA DE COBRO DE VIAJES Art. 164°- La Dirección de Transporte determinará la forma de cobro de viajes a implementar teniendo en cuenta el avance tecnológico existente, la mayor agilidad y seguridad que se puede lograr y la mayor cantidad de datos que puedan obtenerse sobre el servicio, útiles para su contralor y perfeccionamiento. En los servicios donde se utilicen boletos, continuarán en vigencia los mismos hasta tanto se ponga en funcionamiento el sistema de pasaje pre-pago. EXCEPCIÓN AL PAGO DE BOLETO Art. 165°- Podrán viajar gratuitamente: a) Menores de tres (3) años. b) El personal de la Dirección de Transporte munido de su credencial. c) Todo personal excepcionalmente que determinen los pliegos o el Poder Ejecutivo en los Decretos Tarifarios. d) Personal uniformado de la Policía de Mendoza a razón de (2) por cada unidad. e) Los beneficiarios de la Ley 5041 y su Decreto Reglamentario. HORARIO Art. 166°- Los horarios serán confeccionados por las Concesionarias y modificados de acuerdo con las necesidades estacionales. Se elevarán a Dirección Transporte para su consideración a los efectos de mantener la competencia regulada deberá aprobar en forma simultánea los correspondientes a los grupos de líneas de una misma zona. Desaprobados podrán ser confeccionados por la Dirección de Transporte debiendo en ese caso ser aceptados e impresos por las Empresas y puestos en vigencia por la Dirección de Transporte. En ambos casos deberán darse a conocer con suficiente antelación. A LOS EFECTOS ESTABLÉCESE Se adecuarán los horarios a las necesidades de la Comunidad, evitando superposiciones innea) cesarias y conciliándolos con las bases de competencia regulada. Cuando por razones de servicios las empresas deban hacer correr coches acompañantes, éstos b) en todos los casos cumplirán el horario y recorrido del efectivo y deberán llegar hasta el último punto de destino de su recorrido, salvo que pueda brindarse a los pasajeros, ubicación con asientos en el coche de horario. Aquellos llevarán una tablilla indicadora que los individualice como tales. Esta disposición regirá para los servicios de media y larga distancia. En el caso de servicios urbanos y conurbanos se implementará el consecuente aumento de frecuencia luego del correspondiente estudio. Los horarios serán exhibidos en público por medio de avisos impresos previamente visados por c) la Dirección de Transporte, los que se colocarán en los vehículos, estaciones terminales, apiaderos, garajes, administraciones, etc. con anticipación no menor de tres (3) días a la fecha, en que comenzará su vigencia. Los horarios y frecuencias podrán ser modificados y disminuidos o aumentados de oficio por la d) Dirección de Transporte de acuerdo con las necesidades de servicios, previa vista del proyecto respectivo por el término de tres (3) días a la Empresa afectada. Las frecuencias podrán ser disminuidas en temporada de verano hasta un treinta (30) por ciene) to. Los servicios nocturnos, sábados a la tarde, domingos y feriados, tendrán una disminución menor a la indicada a determinar por la Dirección de Transporte, de acuerdo con las circunstancias. Art. 167°- El sistema tarifario así como las tarifas será fijado por el Poder Ejecutivo, sobre las bases de los estudios de costos que elabore la Dirección de Transporte y de acuerdo con el tipo de servicio que se trate. Las tarifas aprobadas podrán tener el recargo que fije el Poder Ejecutivo para los horarios nocturnos.

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KILOMETRAJE TEÓRICO Art. 168°- Se entiende por kilometraje teórico al guarismo que surge al aplicar la siguiente fórmula en donde: Km/t=Km/r.a.x Fr.a./mens x12 Km/t = Kilometraje teórico Fr.a./mens = a la cantidad de frecuencias mensuales autorizadas Km/r.a.= cantidad de km. que contiene cada recorrido autorizado KILOMETRAJE TOTAL Y KILOMETRAJE MUERTO Art. 169°- Denomínese kilometraje total al kilometraje teórico más el kilometraje muerto. Entiéndase por kilometraje muerto la cantidad de km. que hay desde la Terminal autorizada hasta el lugar de iniciación del servicio multiplicado por dos (2). CARACTERÍSTICAS DE LOS VEHÍCULOS Art. 170°- Los pliegos de licitación determinarán las características a las que deberán ajustarse los vehículos destinados a este servicio, debiendo tener en cuenta básicamente, que podrán ampliarse o modificarse por resolución de la Dirección de Transporte, en función de los avances técnicos que tornen conveniente su implementación. a) Antigüedad máxima-ampliación: La antigüedad es de diez (10) años conforme lo dispuesto por el Art. 202 de la Ley 6082. La ampliación de dicha antigüedad para servicios escolares de fomento o que transiten una parte significativa de su recorrido por zonas rurales, deberádisponerse en los pliegos de bases y condiciones de la licitación, indicando la cantidad o porcentajes de unidades con tal destino, en el grupo y la antigüedad máxima admisible en las mismas. La Dirección de Transporte fijará normas de control y verificación técnicas más estrictas para las unidades que superen la antigüedad máxima ordinaria. b) Estructura de los vehículos: Deberá ajustarse a las características comunes y usuales aconsejadas por la técnica moderna para el autotransporte de pasajeros. Tendrá las comodidades, dispositivos y complementos que hacen a la seguridad, higiene y confort determinados por la técnica moderna, pudiendo la Dirección de Transporte exigir a las empresas la adopción de las mejoras que en el futuro se fueren incorporando en la materia. Será de aplicación para los vehículos que se afecten al servicio regular el "Reglamento para la habilitación de vehículos para autotransporte público de pasajeros" de la Secretaría de Transporte de la Nación, aprobado por Resolución Nº 385/89, sus modificaciones y las actualizaciones que se dicten. Esta norma general será limitada por aquellas que surjan de las características locales dictadas mediante Resolución de la Dirección de Transporte y por las especificaciones que se establezcan en los Pliegos particulares de la Licitación. Los vehículos de media y larga distancia, deberán estar equipados con tacógrafos. Los Pliegos particulares determinarán las excepciones de esta reglas. c) Dispositivos: estar dotados de cadena de enganche o dispositivos análogos que sirvan para aislar al conductor de los pasajeros, a fin de facilitar la visibilidad de aquellos. En ningún caso tales dispositivos podrán ser fijados en las puertas de emergencia. Deberá contar con gabinetes para la guarda de elementos de limpieza, no pudiendo los mismos ser portados en lugares que entren en contacto con los usuarios. d) Salidas de emergencia: los vehículos deberán cumplir con lo establecido específicamente por el Manual de Especificaciones Técnicas para vehículos de Transporte de Automotor de Pasajeros, Resolución Nº 395/89 de Secretaría de Transporte de la Nación y sus modificatorias. e) Puertas de ascenso y descenso: los vehículos afectados al servicio urbano y conurbano deberán estar provisto de una puerta de ascenso ubicada en la parte delantera costado derecho de la carrocería. Las exigencias de este inciso podrán modificarse en los Pliegos o mediante resolución de la Dirección de Transporte en atención a particularidades de la zona a servir u otras razones que lo hagan aconsejable para la seguridad o comodidad de los usuarios. f) Pintura e inscripciones: la pintura e inscripciones de los vehículos serán aprobados por la Dirección de Transporte y deberán permitir la correcta individualización de los vehículos correspondientes a una misma línea y su diferenciación de los pertenecientes a otras. Cada unidad, deberá exhibir el cartel indicado con la denominación del recorrido en función de las instrucciones que la Dirección de Transporte emita al respecto. En horas vespertinas, nocturnas y cuando las situaciones de disminución de visibilidad lo requieran, deberán estar convenientemente iluminados. En esos casos, en el interior se iluminarán las unidades con utilización de la totalidad de luces destinadas a ello.

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AUMENTO O DISMINUCIÓN DEL PARQUE MOVIL Art. 171.- La Dirección de Transporte a solicitud de la concesionaria o actuando de oficio, podrá establecer la necesidad de aumentar o disminuir el número de unidades que prestan servicio en una determinada línea o grupo de líneas. La concesionaria contará con ciento veinte (120) días corridos a partir de la fehaciente notificación para efectivizar dicho aumento, debiendo cuando se trate de disminución, realizarlo en el plazo que se fije. La falta de cumplimiento por parte de la concesionaria a cualquiera de los casos facultará al Poder Ejecutivo a disponer la cantidad de la concesión. Para determinar la necesidad o conveniencia del parque móvil previsto en el presente artículo, se tomará como base: aLas necesidades específicas de la población en su conjunto o algún sector de ella, la creación o supresión de establecimientos o centros generadores de demanda de pasajeros. bEl índice ingreso medio por kilómetro de la línea o líneas involucradas en la relación con el mismo índice u otras similares, posibles prestadoras. cEl análisis correspondiente, diagrama de barras que deberá incluir el tiempo en cada vuelta y el tiempo de esperas correspondientes. El diagrama de barras deberá ser confeccionado por las concesionarias. La adopción de cualquiera de las medidas de incremento o disminución del parque móvil, se dispondrá de forma tal que no desequilibre el funcionamiento del sistema de competencia regulada. Art. 172.- Las concesionarias no podrán efectuar o utilizar en la prestación de sus servicios, unidades que no hubieren sido previamente habilitadas por la Dirección de Transporte, quien podrá en caso de infracción de esta disposición, proceder al secuestro y retiro de vehículos que circulen sin previa autorización, sin perjuicio de la multa correspondiente. El o los vehículos secuestrados serán devueltos a sus propietarios después de haberse procedido a eliminar toda Leyenda, número, logotipo, color y signo que identifique como afectado al servicio público. Las erogaciones efectuadas por el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, serán a cargo del infractor. DESAFECTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. Art. 173.- Cuando los vehículos dejaran de reunir las condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, la Dirección de Transporte emplazará a los concesionarios para la reparación, pudiendo desafectarlos definitiva o temporalmente, de acuerdo con el estado general de los mismos. DESIGNACIÓN Y REVISIÓN TÉCNICA. Art. 174.- Los vehículos afectados deberán mantenerse en condiciones técnicas e higiénicas según el uso para el cual están destinados. A este efecto el concesionario deberá solicitar la revisión técnica por lo menos cada seis (6) meses y en particular la constatación de emanaciones contaminantes cada tres (3) meses y la desinfección cada treinta (30) días a su costa, ante la Dirección de Transporte, en las oportunidades y modos que esta disponga o ante los organismos públicos o privados en que éste hubiere delegado tales funciones. Dichos períodos podrán ser modificados por la Dirección de Transporte cuando las circunstancias así lo aconsejen. RENOVACIÓN O INCREMENTO DEL PARQUE MÓVIL Art. 175º- La Dirección de Transporte limitará la antigüedad de los vehículos que se propongan como incremento o en sustitución de los afectados al servicio, según las siguientes pautas: procurará la incorporación de unidades que, por sus Condiciones de uso, KILÓMETROS recorridos y otras características de diseño, reúnan las condiciones necesarias para que ello signifique una real mejora de la prestación. Cuando la Dirección de Transporte no hubiere determinado, según las pautas precedentes, una antigüedad menor, la misma no podrá exceder a la que resulte del promedio del parque afectado a las concesiones de la zona, a la fecha del pedido y en ningún caso podrásuperar los cinco (5) años de antigüedad. Cuando la concesionaria acredite la adquisición de la unidad y la iniciación del trámite de transferencia o inscripción ante el Registro Nacional del Automotor, que corresponda y sugieran obstáculos para la terminación del mismo que no sean imputables, la Dirección de Transporte podrá autorizar la incorporación precaria de la unidad que tenga todos los restantes recaudos de Ley cumplidos, por un plazo de sesenta (60)días. Dentro de dicho plazo deberá acreditarse terminación del trámite, disponiéndose en caso contrario la desafectación de la unidad, además de las sanciones correspondientes. Art. 176º- A los efectos de la medición del índice de ennegrecimiento por partículas emanada de los vehículos con motores diesel afectados a los servicios de transporte público, regirán las especificaciones establecidas- En cuanto a niveles aceptados como métodos de medición - En la Resolución de la 223

Secretaría de Transporte de la Nación Nº 608/94. La Dirección de Transporte acordará con el resto de organismos competentes el contralor de tal aspecto con el objeto de evitar duplicidad de acciones y de medidas sancionatorias. En caso de los vehículos afectados al servicio colectivo de pasajeros, no podrán hacerse mediciones estando los vehículos en servicio, de modo de evitar las consecuentes molestias al usuario. TERMINALES Art. 177º- Las concesionarias deberán contar: a) Terminal garaje: Para la guarda de los vehículos: con depósito adecuado para el total de los mismos, estando prohibida su reparación en la vía pública y su estacionamiento, debiendo ubicar punto de su recorrido. b) Terminal de control: De su previsión de los servicios: la misma deberá ubicar dentro del itinerario de su recorrido, o a escasa distancia del mismo, en inmuebles privados reuniendo las necesarias condiciones de comodidad, higiene y moralidad, tanto para el personal de la concesionaria como para el público usuario, en lo relativo a instalaciones sanitarias, vestuarios, salas de espera para el personal, expendio de abonos, informes y servicios varios. Deberán cumplirse en este aspecto las normas de seguridad e higiene en el trabajo vigente en la Provincia. Las concesionarias que presten servicios que inician, pasan o finalizan en estaciones terminales de ómnibus de la Provincia o de los Municipios podrán fijar su terminal control en cualquiera de dichos locales. Art. 178º - Los casos que se plantearon de transferencias de la concesión por actos entre vivos, serán resueltos en la forma establecida por el Art. Nº 163 de la Ley de Tránsito y Transporte transferencia por muerte del titular Art. 179º- Cuando se peticione la transferencia de la concesión por muerte del titular, los herederos deberán acreditar simultáneamente con la manifestación de voluntad prevista por el Art. 167 de la Ley de Tránsito y Transporte: a) Su calidad de tales por copia de la declaratoria de herederos dictada en el sucesorio con la partida de defunción y las que permitan acreditar el vinculo y vocación hereditaria. b) El responsable de la prestación de los servicios mientras dure el proceso sucesorio, será el administrador de la sucesión. c) Si dentro del plazo de Ciento ochenta (180) días fijados por la Ley de Tránsito y Transporte, no se hubiesen finiquitado los trámites del juicio sucesorio por causas ajenas a la voluntad de los herederos y se acreditara debidamente esa circunstancia, la Dirección de Transporte podrá otorgar un último plazo no superior a noventa (90) días, para concluirlo, vencido el cual podrá declararse la caducidad de la concesión. PERSONAL Art. 180º- La Empresa deberá respetar los derechos que el Personal acuerde la legislación del trabajo y las reglamentaciones especiales, en concordancia a la índole de la explotación, ajustándose a las siguientes normas: a) Dentro de los treinta (30) días de iniciados los servicios, las concesionarias deberán presentar a la Dirección de Transporte la nómina del personal de conductores, inspectores y guardas, por triplicado, detallando nombre completo, documento de identidad, numero de legajo y fecha de alta. Con respecto a los empleados técnicos, administrativos y personal jerarquizado se consignará solamente el número de ellos y la función que cumplen. Al tomar o dar de baja al personal de conducción guardas e inspectores, deberá comunicarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a los efectos de actualizar sus registros. Con respecto al resto de los empleados deberácomunicar semestralmente la variación en su número. b) Los conductores deberán cumplir los siguientes requisitos: 1 - Tener licencia de conducir categoría profesional Transporte Público de Pasajeros y ser habilitado por la Dirección de Transporte según lo especificado en el artículo 80, inc. f) de la Ley Nº 6082. 2 - Mantener adecuada higiene personal. 3 -Tener libreta de sanidad otorgada por autoridad competente, c) 1. 2. 3.

El personal de guardas e inspectores deberán llenar los siguientes requisitos: Ser mayor de edad Certificado de reclamos pendientes otorgado por la Policía de MendozaLibreta de sanidad otorgada por la autoridad competente. 224

4.

Mantener adecuada higiene personal.

UNIFORME Art. 181º- Las empresas, deberán proveer de uniforme a todo su personal de conductores, guarda o inspectores, los que deberán ser probados por la Dirección de Transporte. Las empresas deberán velar para que la VESTIMENTA de su personal, se mantenga en perfectas condiciones de aseo y conservación y se haga uso correcto de la misma. El uso de uniformes es obligatorio en las líneas de transporte público de pasajeros. PASAJEROS Art. 182º- No se permitirá el ascenso de personas en estado de ebriedad y en general a los que muestren una falta de higiene que pueda constituir una molestia para los demás pasajeros. Tampoco podrán transportarse bultos, cargas o materiales que puedan afectar a los viajeros o dañar el vehículo, ni animales vivos. PROHIBICIÓN DE TRANSPORTAR ENFERMOS Art. 183º- Queda prohibido el transporte de enfermos infecto-contagiosos. El empleado a cargo del vehículo que comprobara posteriormente este hecho, deberácomunicarlo inmediatamente de realizado el viaje a la autoridad competente, a fin de que proceda al retiro temporario del vehículo, hasta tanto se haya practicado la desinfección Correspondiente. NORMAS PARA LA CONDUCCIÓN Y TRATO CON USUARIOS Y TERCEROS Art. 184º- Además de cumplir estrictamente las normas generales del tránsito y de concesión, los conductores de este servicio se ajustarán, también a las normas que se indican a continuación: a) Al poner en movimiento la unidad, deberá hacerlo en forma gradual, tanto al comenzar el recorrido como después de cada detención. b) Evitar toda detención o frenada brusca de la unidad, salvo casos de emergencia. c) Evitar las maniobras bruscas que incomoden o pongan en peligro al pasajero. d) Evitar las aceleraciones bruscas del motor y no acelerar en "punto muerto". e) Circular a la velocidad indicada por la Dirección de Transporte para el servicio y no superada en ningún caso, aún cuando se produjesen atrasos en el horario. f) Detenerse para el ascenso y descenso de pasajeros a una distancia no mayor de TREINTA CENTIMETROS(0,30 metros). del cordón de la calzada en las paradas, salvo indicación distinta o existencia de dársenas especiales para ello o imposibilidad de ocupación de la calzada por vehículos mal estacionados en las, paradas. g) En el caso de circular con el coche "completo", permitir el ascenso de pasajeros en igual número que los que descienden en cada parada, prohibiéndose la detención con el sólo objeto de permitir el descenso y fuera de la parada con el mismo fin. h) Reanudar la marcha después que hayan entrado al vehículo todos los pasajeros y esté la puerta cerrada. i) No hacer funcionar aparatos de radio y emisores de música, salvo en los servicios y forma que fije la Dirección Transporte. j) Instar a los pasajeros para el cumplimiento de las normas sobre destino de los asientos reservados para mujeres embarazadas; discapacitados o ancianos. k) Permitir excepcionalmente, en los servicios urbanos y conurbanos el descenso de pasajeros por la puerta delantera, en los casos que determine expresamente la Dirección de Transporte, o sea una forma de evitar la detención prolongada del vehículo por la dificultad de algún pasajero para ascender porta puerta destinada a ello. 1) Responder toda pregunta vinculada con el servicio, tanto al pasajero como a quien en las paradas pide información antes de subir a la unidad. ll) Dejar constancia en la planilla del chofer respectivo o en el instrumento que la reemplaza, sobre cualquier evento extraordinario que haya impedido la prestación del servicio en la forma programada. Deberán consignarse datos que permitan su comprobación por la Dirección de Transporte. m) Cumplir el horario establecido de origen a destino y en las etapas intermedias dentro de las tolerancias que fije la Dirección de Transporte. n) No permitir la mendicidad, comercio o pedido de contribución de favor de personas o entidades en el interior de los vehículos. ñ) La conducción del vehículo deberá hacerse con atención y precaución, evitando las distracciones y la conversación innecesaria con los pasajeros 225

o) Observar y hacer observar en el interior del vehículo las normas elementales de urbanidad y la debida corrección. Cuando una o más personas transgredieren dichas normas o molestaran de palabra o de hecho al conductor o a los pasajeros, deberán hacerles descender y en caso de residencia, solicitarán el auxilio de la autoridad para conseguir ese fin. p) Deberán prestar la mayor colaboración al personal de la Dirección de Transporte y los municipios, autorizado en funciones de inspección, suministrando la información requerida, facilitando y colaborando en las tareas de control de las unidades y evitando demoras o entorpecimiento en el cumplimiento de sus tareas. En los casos en que se impusiere el secuestro de la unidad, el conductor está obligado conducir el vehículo hasta el lugar de depósito que le indique el personal actuante. Las disposiciones del presente artículo son aplicables en su caso, a guardas de inspectores de la concesionaria. FALTA DE LA CONCESIÓN: Art. 185º- Cualquier conducta comprendida en el ámbito del CAPÍTULO II, del TÍTULO X de la Ley Nº 6082, pero que constituya también una trasgresión contenida en aquel o en el presente reglamento o que afecte la seguridad o comodidad de los usuarios o la eficiencia del servicio serásancionada como falta de concesión. APORTES - CONTRAPRESTACIONES Art. 186º- Los apodes fijados por el Artículo 160, inciso n) de la Ley 6082, deberán depositarse dentro del plazo establecido en dicha norma, en una cuenta que se denominará "FONDO DE TERCEROS CON AFECTACIÓN ESPECIFICADA" abierta en la Contaduría General de la Provincia. Art. 187º- La Dirección de Transporte controlará que el monto de los ingresos totales mensuales tomados como base para determinar los aportes, son los efectivamente recaudados por las concesionarias. Para ello tendrá fin cuenta las Declaraciones Juradas de las empresas sobre venta de boletos y abonos, controles, auditorias y cualquier otro medio de comprobación que se disponga. Art. 188º- Anualmente el Comité de Tránsito y Transporte propondrá el porcentaje a asignar a cada Jurisdicción del monto correspondiente al Poder Ejecutivo, proveniente del aporte fijado por el Art. 160 inc. n) de la Ley 6082. Asimismo determinará el destino de dicho aporte conforme a las prioridades asignadas a las obras o servicios. Art. 189º- Dentro dé los cinco (5) días de vencido el plazo de recaudación, el Ministerio de Hacienda, deberá emitir la norma que distribuya los fondos en la proporción previamente establecidas a los efectos de su disponibilidad inmediata. CAPÍTULO II SERVICIO POR TAXÍMETROS Y SISTEMAS ASIMILADOS Art. 190º- La Dirección de Transporte dispondrá para los servicios ya otorgados las formas de operación acordes con las pautas del Art. 175 de la Ley 6082, quedando facultada para establecer horarios obligatorios, paradas libres o fijas, zonas de ascenso y descenso de pasajeros y cualquier, otra modalidad que permita la satisfacción integral de la demanda. Podrá asimismo, flexibilizar dichas exigencias en áreas rurales o semi-rurales. Las normas que se adopten por el ejercicio de la facultad precedente serán también de aplicación a los nuevos permisionarios que se incorporen al servicio, además de las que establezcan los pliegos de llamado a concurso o licitación. Se incentivará la organización de la prestación del servicio por centrales radiales, y la creación de cooperativas de trabajo, provisión y consumo entre permisionarios para abaratar costos y por ende tarifas. Dispónese que las unidades a incorporar al servicio a través de los concursos o licitaciones, sean del modelo de fabricación coincidente con el año de realización del concurso o licitación, aún cuando la adjudicación o puesta en servicio sea posterior, estén equipados con motores accionados por combustibles menos contaminantes y provistos de dispositivos de purificación de gases,

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EVALUACIÓN PARA NUEVOS OTORGAMIENTOS Art. 191º- A los efectos de evaluar el estado de equilibrio entre oferta y demanda del servicio para el otorgamiento de permisos en los subsiguientes llamados, la Dirección de Transporte recabará informe de los Consejos Asesores de Transporte Departamental, implementará encuestas a usuarios del sistema para determinar el grado de satisfacción de la demanda y realizará un pormenorizado estudio de la capacidad vial para la organización del sistema de tránsito y estacionamiento de las unidades que pudieran corresponder atendiendo a mantener las calidades ambientales. DEL OTORGAMIENTO DE PERMISOS Art. 192º- Anualmente o en períodos más cortos el Poder Ejecutivo podrá llamar a concurso o licitación para cubrir las vacantes producidas en el servicio y para otorgar nuevos permisos que permitan cumplir los objetivos del Art. 175 de la Ley 6082, afianzando el equilibrio del sector. Art. 193º- El llamado a licitación o concurso se efectuará mediante avisos Publicitarios con no menos de diez (10) días corridos de anticipación y hasta dos (2) veces en el Boletín Oficial y por lo menos en un período de circulación masiva en la Provincia y a través de otros medios de difusión que se consideren convenientemente. DE LA LICITACIÓN Contenido de la propuesta Art. 194º- Se llamará a licitación cuando en la propuesta se tengan en cuenta exigencias especiales respecto a la infraestructura-terminales, garajes, central telefónica, etc. a presentar. El sobre deberá contener los siguientes documentos: a) Solicitud de admisión en la forma que determine el pliego. b) 1 - Las personas físicas deberán presentar en estado patrimonial de activo, pasivo y patrimonio neto resultante con una antigüedad no superior a los sesenta (60) días de la fecha de apertura de la licitación. 2 - Las sociedades a constituir se deberán cumplir con los mismos requisitos que las personas físicas para cada una de los futuros socios, acompañar el estado patrimonial inicial de la sociedad a constituir, con los bienes aportados o comprometidos y la factibilidad según el caso. c) Para el caso de sociedades deberán presentar balance General e inventario del último ejercicio que formalmente debe tener cerrado. Si la antigüedad fuera superior a noventa (90) días a la fecha de apertura de licitación, deberá presentarse además un estado económico-financiero complementado especial de activo, pasivo y patrimonio neto resultante, con desagregamiento de todas las cuentas a nivel de inventario y valuación actual, con una antigüedad no superior a sesenta (60) días de la licitación. Se adjuntará un, Estado de Resultados, desagregado por actividad y conceptos a nivel operativo, desde un año antes de la fecha del estado Complementario precitado d) Para el caso de sociedades deberá presentarse copia del acta de designación de autoridades, certificada por Escribano Público Nacional y copia certificada del Estatuto Social con constancia de su inscripción en el Registro Público de Comercio, en caso de sociedades constituidas. Si se trata de sociedades a constituir, deberá indicarse el nombre de cada uno de los integrantes de la misma y se agregará una manifestación expresa, suscripta por todos ellos, de cumplir la obligación de adoptar en el plazo de tres (3) meses siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación, una de las formas societarias autorizadas por la legislación vigente. e)

Nómina del o de los vehículos que se propone afectar al servicio y sus características.

f) Certificado de antecedentes penales y Policiales expedido por la Policía de Mendoza del oferente o de los futuros socios o de los miembros del órgano directivo de la sociedad en su caso. g) Acreditar que no está inhabilitado, con certificado del Registro de Incapacidades Físicas, de los socios o de los futuros socios en su caso. h)

Indicación de la infraestructura que ofrezca para el servicio.

Del concurso

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Art.195º - Se llamará a concurso cuando las exigencias se limiten a los antecedentes personales y la unidad a afectar. Las ofertas deberán cumplir idénticos recaudos que los previstos para el supuesto de la licitación con excepción del inc. h) del Art. anterior. Incompatibilidades Art. 196º- No podrán ser proponentes los funcionarios o agentes de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, ni por si, ni por interpósita persona, salvo que asuman el compromiso de renunciar en el caso de resultar adjudicados. Tampoco podrán serlo las sociedades de las cuales aquellos funcionarios o agentes sean accionistas, socios, gerentes o mandatarios. Evaluación - Prioridad Art. 197º- Se tendrán en cuenta para evaluar las condiciones de los oferentes, las siguientes pautas mínimas: a) Antecedentes penales, Policiales y viales. b) El desempeño correcto como chofer o permisionario del servicio, en su caso. c) La calidad del parque móvil. La falta de viabilidad económica financiera de la oferta a sólo criterio de la Administración implicará el pleno derecho al rechazo de la propuesta, sin que nazca para el oferente derecho alguno. Art. 198º- A los efectos de evaluar las condiciones de los postulantes, se creará una Comisión de Preselección, integrada como mínimo por tres (3,) representantes del Ministerio de Medio Ambiente Urbanismo y Vivienda y tres (3) de la Dirección de Transporte. Dicha comisión actuará según las instrucciones que se impartan en el acto de designación y producirá un informe, según las pautas De valoración del artículo anterior y las que determinen los Pliegos de Bases y Condiciones. Art. 199º- La Comisión de Preselección se pronunciará indicando el orden de prioridad de cada oferente, evaluándolo junto con el informe que implique los fundamentos de la decisión y dentro del plazo previsto en el acto de designación. Antecedentes de los postulantes Art. 200º- Los postulantes deberán presentarlos certificados de antecedentes que requiera la Policía de Mendoza. No podrán ser adjudicatarios a) Los postulantes que tuvieren condenas por infracción al Libro 11 Título 111, Artículos 51, 52,54, 55 y 56 Título IV, Artículo 60 al 71, 82 y 1 12 del Código de Faltas (Ley N" 3365) o por delitos cuya naturaleza o número afecten la moralidad pública o la seguridad del servicio. b) Los postulantes que posean antecedentes Policiales o judiciales que por su reiteración o importancia justifiquen su exclusión, c) Si han sido titulares de una concesión o permiso que haya caducado o sido revocado por la Administración en los últimos cinco años previos al llamado. Nomina definitiva de adjudicatarios o prioridades Art. 201º- El informe de la Comisión de Preselección, seráelevado por la Dirección de Transporte al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda, para que aquel emita el Decreto de Adjudicación de los permisos, En dicho acto aprobará, además, la nómina de oferentes en cuyo orden tendrán derecho a ser adjudicatarios en el caso que alguno de aquellos no cumplimente en término y forma lo dispuesto en el Artículo siguiente. Cumplimiento de Requisitos Art. 202º- La Dirección de Transporte notificará a los postulantes seleccionados, quienes deberán presentar dentro de los treinta (30) días, plazo que podráprorrogarse por causa justificada, lo siguiente: a)

Título de la propiedad del automotor y/o cédula de identificación del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor a nombre del o de los postulantes exclusivamente 228

b) c)

d) e)

Pago del impuesto al automotor actualizado. Póliza o certificado de seguro, cubriendo los riesgos previstos por el Art. 154 de este Reglamento, en lo pertinente y certificado de la entidad aseguradora por el cual se compromete a comunicar de inmediato a la Dirección de Transporte cualquier circunstancia que afecte la vigencia del seguro. Constancia de que el vehículo a afectar se encuentra en condiciones para prestar el servicio, otorgada por la Dirección de Transporte. La acreditación de inicio de constitución de sociedad, conforme lo previsto en el Art. 194, in.d) del presente Reglamento. Casos de sustitución del adjudicatario.

Art. 203º- Para el supuesto contemplado en el Art., 201, se procederá a notificar a quienes en orden sucesivo deberán ingresar como adjudicatarios, por incumplimiento de los originariamente designados, a los efectos de cumplimentar lo dispuesto por el Art. anterior. Perfeccionamiento del permiso. Art. 204º- El permiso se perfeccionará cuando el adjudicatario cumplimente lo solicitado por el Art. 20 y la Dirección de Transporte dicte la Resolución pertinente. Transferencias Art. 205º- La Dirección de Transporte podrá autorizar las transferencias del permiso, siempre y cuando el adquirente reúna las condiciones para ser titular de un permiso y el vehículo se ajuste a las condiciones reglamentarias. Cuando se peticione la transferencia del permiso por muerte del titular, se deberán acreditar los extremos previstos en el Art. 165 de la Ley 6082. Prestación del servicio Art. 206°- Los permisionarios deberán mantener los unidades en servicio por lo menos durante doce (12) horas diarias, inclusive los domingos y feriados. La Dirección de transporte determinará los horarios de prestación del servicio y los vehículos a afectar de acuerdo a las necesidades de los usuarios. Prestación mediante conductores autorizados Art. 207º- Cuando la prestación del servicio no sea personal y directa, el mismo deberá ser prestado por conductores expresamente autorizados e inscriptos en los Registros que a tal efecto llevarán el titular del permiso y la Dirección de Transporte. Desafectación anual del vehículo Art. 208º- Los permisionarios tendrán derecho a desafectar sin causa alguna sus vehículos por un lapso de veinte (20) días corridos en el año calendario, previo informar a la Dirección de TransporteCondiciones de los vehículos - Cédula de habilitación Art. 209º- Se otorgarála cédula de Habilitación a las unidades que reúnan los siguientes requisitosa) En los casos de renovación de la unidad, la antigüedad no podrásuperar los siete (7) años. En ningún caso podrán estar afectados a este servicio vehículos cuya antigüedad sea superior a la establecida por el Art. 204 de La Ley 6082. La misma regla regirá en el supuesto de afectación temporaria por reparaciones de largo tiempo. La Dirección de transporte establecerá en cada caso el plazo máximo de afectación. b) Estar en perfecto estado de mantenimiento técnico-mecánico equipamiento e higiene. c) Contar en cuatro (4) puertas tipo sedán. d) Capacidad Mínima: Cuatro (4) pasajeros. Esta capacidad serádeterminada en cada caso concreto por la Dirección de Transporte. e) Asientos: El asiento delantero podrá no ser enterizo y el asiento trasero tendrá una longitud mínima de un metro con veinte centímetros (1,20 mts.) la distancia entre respalderos será de setenta y cinco centímetros (0,75 mts.) como mínimo. El tapizado seráde material lavable. f) Pintura: Para el radio del Gran Mendoza se usará el color amarillo en el techo y negro para las partes restantes del vehículo. En los otros radios de la Provincia la Dirección de Transporte podrá establecer otros colores en él techo afán de distinguir los diferentes radios de acción y negro para el resto de la unidad, g) Distintivos: Deberá tener sobre el techo, perfectamente visible, un letrero luminoso, cuando el vehículo esté desocupado, con una Leyenda TAXI, de acuerdo a las medidas y demás especificaciones que establezca la Dirección de Transporte.

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h) Cada unidad estará provista de reloj taxímetro y reductores debidamente controlados y precintados por la Dirección de Transporte el que llenará los requisitos exigidos en los Art. 224, 225 y 226 de este Reglamento. i) Extinguidor de incendio: Deberá contar con uno, con capacidad no inferior a los quinientos gramos (0,500 Kgrs.) ubicado al alcance de la mano del conductor, j)Aditamento: Deberá estar estampado en la parte exterior e inferior del automóvil, en la forma, lugar y características que determine la Dirección de Transporte. k) Deberán llevar en el interior de la unidad una Leyenda sobre la obligación de extender recibos prevista en el Art. 180 in.i) de la Ley 6082, en la forma y lugar que determine la Dirección de Transporte, como así también la capacidad asignada. l) Deberán utilizar motor accionado con G.N.C., diesel o nafta sin plomo y estar provistas de dispositivo aprobado de purificación de gases. Contenido de la Cédula de Habilitación Art. 210º- La Cédula de Habilitación contendrálos siguientes datos: a) Apellido y nombre del o de los titulares. b) Domicilio. c) Número de permiso y parada si la hubiere. d) Vigencia del permiso, fecha de otorgamiento y número de la norma legal correspondiente. e) Aditamento de la unidad afectada. f) Marca, modelo, año y número de dominio del vehículo. Esta Cédula tendrá validez mientras no cambie ninguno de los datos que constan en ella. La Dirección de Transporte podrámodificar el contenido de la Cédula por razones de mejor contratos del servicio. Gestión personal o por mandatario - Convocatoria personal Art. 211º- El permisionario podrá actuar por si o mediante mandatario, cuyo poder deberáestar inscripto en la Dirección de Transporte. La Dirección de Transporte podráconvocar a los titulares del permiso para que concurran en forma personal a la Repartición para recibir instrucciones o directivas. Esta convocatoria podrárealizarse hasta una vez por mes. Obligaciones de los permisionarios Art. 212º- Serán obligaciones de los permisionarios de este servicio además de las fijadas por el Art. 180 de la Ley 6082, las siguientes a) Mantener las unidades en servicio, salvo causa justificada, que deberá ser comunicada a la Dirección de Transporte cuando la suspensión exceda de tres (3) días corridos. b)

Ajustarse a los horarios que la Dirección de transporte fije para la prestación del servicio.

c) servicio.

Respetar el radio de acción determinado por la Dirección de Transporte en la prestación de¡

d) Comunicar a la Dirección de Transporte cualquier circunstancia que modifique los datos consignados en la Cédula de Habilitación. e) Comunicara la Dirección de Transporte, nómina de conductores afectados a la unidad, quienes reunirán los mismos requisitos que el titular respecto a antecedentes personales e infracciones viales. Las altas y bajas deberán comunicarse dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producidas. Para la afectación anticipada de conductores a prueba, deberá comunicarse esta situación con anticipación a la Dirección de Transporte. f) Llevaren la unidad la documentación del vehículo y la Cédula de Habilitación expedida por la Dirección de Transporte, debiendo exhibirla a requerimiento de la autoridad de aplicación. La Dirección de Transporte podráexigir la portación de otros documentos relacionados con el permiso. g) Acreditar el cumplimiento de las Leyes laborales y previsionales en la forma y tiempo que disponga la Dirección Transporte. h) Someterse a las inspecciones técnicas y desinfecciones periódicas de la unidad afectada según lo permisionario. Recaudos a cumplir por los conductores 230

Art. 213º- Los conductores de vehículos afectados a este servicio, sean titulares o no, deberán cumplimentar los siguientes requisitos: a) Portar documentación de identidad y licencia de conductor expedida por la autoridad competente. b) Poseer libreta sanitaria expandida por organismo oficial. c) En el caso de conductores titulares o no del permiso, portar Cédula de Habilitación expedida por la Dirección de Transporte para conducir una o más unidades, Cédula de habilitación de conductores Art. 214º- La Cédula de Habilitación de conductores, deberá contener los datos mínimos para la identificación del conductor de la unidad. La Dirección de Transporte podrámodificar el contenido de la cédula por razones de mejor contralor del servicioPrestación del servicio - Excepciones Art. 215º- El servicio deberáser prestado a cualquier persona que lo solicite, excepto en los siguientes casosa) Que se halle fuera del radio de prestación, salvo que sea para transportar pasajeros en viaje de regreso al ámbito de su radio; b) Que se trate de personas distintas de aquellas con quienes se hubiera convenido el viaje, sin la previa autorización de éstas, c) Si se trata de particular en desfiles, manifestaciones o caravanas de cualquier naturaleza, salvo que se convengan previamente las condiciones de la prestación. Espera - Límites a) Cuando no fuera posible localizarlo, por concurrir a edificios con más de una entrada o a locales públicos, b) Cuando se trate de lugares prohibidos para estacionar, c) Cuando se requieran lapsos de espera superiores a los diez (10) minutos Otras obligaciones Art. 217º- Se observarán además las obligaciones que a continuación se detallan a) Los conductores atenderán al público en forma cortés, mantendrán adecuada la higiene personal y corrección en su vestimenta, la que podrá ser reglamentada por Dirección Transporte, b) Los conductores no deberán fumar ni hacer funcionar la radio de receptores y de alcance en tono elevado cuando transporten pasajeros salvo que estos lo autoricen, c) El servicio deberá prestarse por el camino más directo, salvo razones de fuerza mayor o consentimiento del usuario. d) Observar condiciones en la iluminación que permitan visibilidad normal en el interior del vehículo, a requerimiento del usuario. e) No tendrá derecho a percibir el importe por equipaje, cuando no colabore en su carga y descarga f) Otorgar recibo que acredite la realización del viaje, conforme con lo establecido en el artículo 180 inc. i) de la Ley 6082. g) Cumplir con las demás obligaciones establecidas para los conductores del servicio regular, en cuanto fueran compatibles con el servicio de taxímetro. Prohibiciones Art. 218º- En este tipo de servicio está prohibido: a) Transportar cadáveres o enfermos infecto-contagiosos. b) Transportar animales vivos. c) Circular con la bandera "Libre" si el vehículo estuviera transportando a un d) Abastecer de combustible al vehículo mientras conduzca pasajeros. e) lntroducir modificaciones en los vehículos que alteren los requisitos establecidos en la presente reglamentación. g) Llevar propaganda de ninguna especie, salvo en los casos específicamente previstos y autorizados por la Dirección de Transporte.

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Transporte complementario de equipaje Art. 219º- Complementa el servicio el transporte gratuito de carteras, bolsos, valijas, canastos y bultos que puedan considerarse equipaje de mano. El transporte de otros elementos podrá hacerse siempre que no entorpezca la visibilidad del conductor, debiéndose abonar por ellos la suma dispuesta por la tarifa general del servicio conforme al Art. 217, inc. e) del presente Reglamento. Se entienden además como de transporte gratuito los elementos que utilizan los discapacitados para su movilización siempre que su tamaño lo permita. De los cambios de unidad Art. 220º- En caso de renovación de la unidad afectada al servicio, el permisionario deberá presentar ente la Dirección de Transporte la solicitud conforme al modelo que establezca dicha Repartición. Asimismo presentará la unidad que propone afectar, la que reunirá los requisitos establecidos en el presente reglamento y cuyo modelo será igual o posterior al que no exceda la máxima antigüedad autorizada por el Art. 209 inc. a) de este Reglamento, para las renovaciones. Retiro de los elementos que identifican la unidad con el servicio Art. 221º- El permisionario presentará la unidad que se retira del servicio para la inspección y acreditación fehaciente de que se ha procedido a eliminar de la misma todos los elementos que la identifiquen con el servicio, incluyendo el debido cambio de color, según los procedimientos técnicos usuales. Tal acreditación deberá hacerse antes de otorgarse la autorización para efectuar la nueva unidad y el incumplimiento de esta podráconstituir causal de renovación del permiso. Cédula de habilitación Art. 222º- Cumplimentado el trámite por el titular, la Dirección de Transporte otorgará nueva Cédula de Habilitación dejando constancia de ello en los registros respectivos. Plazos para acreditar la propiedad registral Art. 223º- Cuando el permisionario no haya acreditado definitivamente la titularidad del vehículo y el pago del impuesto automotor en la Provincia, pero tenga cumplidas las exigencias restantes de los Art. 202 y 209 de este Reglamento, la Dirección de Transporte podrá otorgarle un permiso provisorio para prestar el servicio por un plazo no mayor de sesenta (60) días, sólo renovable por una sola vez, por causas atendibles a juicio de dicha repartición y por no más de treinta (30) días, vencido dicho plazo, situación, procediéndose a retirar todos los elementos identificatorios de la unidad con el servicio y otorgándosele un último plazo de treinta(30) días bajo apercibimiento de caducidad o revocación del permiso. Del reloj taxímetro Art. 224º- Cada unidad estará provista de un reloj taxímetro electrónico, el que deberá adaptarse a los requisitos y modalidades de los avances tecnológicos y que establezca la Dirección Transporte. Coordinación con el sistema tarifario Art. 225º- El funcionamiento del reloj taxímetro deberá estar coordinado con el sistema tarifario vigente, otorgándose en caso de modificaciones de tarifas, un plazo no mayor de diez (10) días para que los permisionarios cumplan con esta disposición. En caso de incumplimiento se le retirará las Cédula de Habilitación, no pudiendo prestar el servicio hasta tanto regularicen su situación. Margen de error admisible en el reloj taxímetro Art. 226º- En el funcionamiento del reloj taxímetro se admitirá un margen de error CINCO POR CIENTO(5%) en relación al tiempo estacionado o a la distancia recorrida. Cuando el error sea mayor al previsto se retirará la Cédula de Habilitación hasta tanto se corrija la deficiencia, independientemente de la sanción de la infracción en la que pueda haber incurrido. Cuando en el transcurso de un viaje, el reloj taxímetro no funcione en forma regular, se abonará por la utilización del vehículo un monto calculado en base a la distancia recorrida, de acuerdo a la tarifa general del servicio, no pudiendo continuar en el servicio hasta que sea subsanado el desperfecto.

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El servicio de radio - Teléfono Art. 227º- La Dirección de Transporte, mediante resolución implementará las medidas que considere convenientes para una mejor prestación del servicio a través del sistema radioteléfono u otro sistema de comunicación. Art. 228º- Las unidades que presten servicio mediante este sistema deberán equiparse con aparatos transceptores de frecuencia y potencia debidamente autorizados por-autoridad competente y posteriormente sujetos a la inscripción y aprobación de la Dirección de Transporte. De las paradas Art. 229º- El servicio de taxímetro podrá contar con lugares debidamente señalizados en aquellos sitios donde fuera necesario para atender a los pasajeros- Se denominarán: a) Paradas Fijas: aquellos lugares establecidos para que determinados taxistas aguarden a los usuarios; b) Paradas de estacionamiento libre: aquellos lugares establecidos para que el estacionamiento temporario de taxímetros a la espera de los usuarios en el número de vehículos que autorice la Dirección de Transporte en cada caso. c) Zonas de ascenso y descenso de pasajeros: aquellos lugares de espera, establecidos para que los usuarios aguarden el servicio y en los que los vehículos no pueden quedar estacionados. La Dirección de Transporte determinará las zonas de ascenso y descenso de pasajeros en las arterias de tránsito intenso del Gran Mendoza y centros Urbanos que así lo requieran. Ubicación de paradas y cantidad de unidades Art. 230º- La Dirección de Transporte determinará la ubicación de las paradas, cantidad de unidades en cada una de ellas y aplicará al respecto las modificaciones y creaciones que considere necesarias para la mejor prestación del servicio. Podráademás, reglamentar horarios de servicio y nuevas modalidades de prestación del mismo. Art. 231º- El Poder Ejecutivo, previo estudio e informe de la Dirección de Transporte, fijará las tarifas que regirán para este servicio. Podrá además fijar recargos para viajes que sobrepasen los radios de acción establecidos. Podrán diferenciarse las tarifas a aplicarse en el ámbito de la Provincia de acuerdo a los radios de prestación de los servicios que fije la Dirección de Transporte. Registros Art. 232º- La Dirección de Transporte llevará los siguientes registros conforme a la modalidad que la misma disponga: a) De permisos de prestación del servicio. b) De infractores al servicio. c) De conductores. d) Del parque automotor. Art. 233º- El Director de Transporte podrá autorizar en casos especiales, por circunstancias excepcionales o falta de servicio público de taxímetro y por el tiempo indispensable, el transporte de personas en vehículos prestadores del servicio de cargas menores sin el requisito de ser dadores de carga. Paradas libres Art. 234º- Todas las paradas fijas existentes en el Gran Mendoza pasarán a ser "paradas libres", con la capacidad que fije la Dirección de Transporte, estando facultades para utilizarlas todos los permisionarios del Gran Mendoza. Del Servicio de Remises Art. 235º- Se entiende por "Servicio de Remises", aquel servicio de transporte de pasajeros, que por sus características tiende a configurar una prestación diferencial en relación al confort y equipamiento ofrecidos, mediante automóviles adecuados a ese fin. Para su implementación la Dirección de Transporte tendráen cuenta especialmente el ordenamiento, del tránsito e impacto ambiental. 233

El servicio debe cumplir como mí nimo con los siguientes requisitos: a) Unidad a afectar: -Modelo de fabricación coincidente con el año de autorización del servicio. -Antigüedad modelo máxima del vehículo en la prestación: cinco (5) años. -Motor de 2000 c.c. de cilindrada como mínimo, que utilice combustible menos contaminantes y provistos de dispositivos de purificación de gases aprobados por la autoridad competente. -Calefacción. -Aire acondicionado. -Sistema de telefonía móvil full-duplex el cual deberá estar aprobado por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. -Cuatro puertas como mínimo, b) InfraestructuraPoseer una oficina para recepción de llamadas telefónicas, contar con predio propio o de terceros disponible para la guarda y espera de las unidades, las que no pueden permanecer en la vía pública para oferta de sus servicios. c) Modalidad de prestación, Podráprestarse las veinticuatro (24) horas, durante todos los días del año. d) Tarifas - La tarifa a cobrar será convenida con el usuario, debiendo extender recibo correspondiente, el que contendrá como mínimo identidad de la prestadora y de la unidad, lugar de inicio y terminación del viaje, identidad y firma del chofer. La prestadora deberá comunicara la Dirección de Transporte el cuadro tarifario básico en tiempo y/o distancias y no podrá ser igual o inferior a la aplicada al servicio por taxímetros, comunicando con antelación las modificaciones que se produzcan. Serán de aplicación supletorio en estos servicios las normas del servicio público de taxímetro. Del servicio de Remises Art. 236º- El "Servicio de Remises" será prestado previa autorización de la Dirección Transporte la que requerirápara su inscripción lo siguiente: a) Nombre y apellido del solicitante o solicitantes; b) Domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del Gran Mendoza o en la zona céntrica de asiento de la Delegación de la Dirección de Transporte que corresponda, c) Certificado de antecedentes penales y Policiales, expedido por la Policía de Mendoza de los oferentes; d) Características del o de los vehículos que se propone afectar al servicio y título de propiedad y/o cédula de identificación del Registro Nacional del Automotor a nombre del o de los solicitantes; e) Constancia de haber contratado los seguros que establece el Art. 154 del presente reglamento. f) Boleta/s de pago del impuesto automotor 9) Revisación técnica y certificado de desinfección de los vehículos. Art. 237º- Los prestadores del servicio público de taxímetros y de remises deberán acreditar anualmente mediante los respectivos certificados policiales, los reclamos pendientes en materia penal y de falta, y los antecedentes en materia de faltas de tránsito. La Dirección de Transporte evaluará tales antecedentes anualmente, y los calificará juntos con los que obren en dicha Repartición con una nota conceptual de bueno, regular o malo, que se tendráen cuenta en posteriores concursos, sin perjuicio de propiciar la renovación del permiso o autorización, en su caso, si la naturaleza, número o gravedad de las infracciones así lo exigieran, La Dirección de Transporte podrá disponer medidas respecto de la infraestructura exigida por el Art. 235, in. b) de este Reglamento, tendientes a mantener las características diferenciales del servicio, evitando competencias desleales con otros servicios de transporte de personas o distorsión del objetivo de su implementación.

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CAPÍTULO III SERVICIO DE TURISMO TRANSPORTE TURÍSTICO DE LA INSCRIPCIÓN Art. 238º- Toda persona o empresa que desee realizar servicio de Transporte Turístico deberá presentarse ante la Subsecretaria de Turismo con el objeto de cumplimentar lo establecido por la Ley 5349 y su Decreto Reglamentario NO 3220/89, con el objeto de su inscripción en el respectivo Registro, presentando: a) Nombre y apellido del solicitante. Cuando se trate de sociedades, se acompañará copia legalizada del Contrato Social, el que deberá incluir dentro del objeto social la posibilidad de realizar transporte. b) Declaración Jurada de bienes, a los efectos de demostrar su capacidad económica en relación con el capital comprometido, firmado por el Contador Público Nacional. c) Domicilio real y constitución de domicilio legal dentro del radio del Gran Mendoza o en la zona céntrica de asiento, de la Delegación de la Dirección de Transporte que corresponda. d) Designación de representante legal, con poderes suficientes. e) Inscripción en la matrícula de comerciante. f) Constancia de inscripción ante los organismos impositivos y previsionales. g) Certificado de Buena Conducta. Art. 239º- Aprobado el recaudo establecido en el Art. anterior, se remitirá lo actuado a la Dirección de Transporte, con la debida comprobación de cumplimiento emitida por la Subsecretaría de Turismo debiendo el solicitante cumplimentarlo siguiente: a) Nómina de vehículos ofrecidos al servicio, los cuales deberán tener como mínimo una capacidad de ocho (8) asientos más el conductor y cumplir con las exigencias contenidas en la Resolución de Transporte de la Nación Nº: 3951/89 y normas complementarias. Se acompañará una planilla descripta donde consten las características de los vehículos y constancia de revisada técnica expedida por la Dirección de Transporte o por el Organismo en que éste hubiere delegado tal cometido. b) Título de Propiedad de los vehículos o Cédula de Identificación a nombre del solicitante, o constancia de haber iniciado el trámite de transferencia entre él Registro Nacional de Propiedad del Automotor. c) Póliza o certificado de contratación de seguro en la forma establecida para el servicio regular. Art. 240º- La Dirección de Transporte una vez presentada la documentación mencionada la examinará, emplazará en su caso para que complete en término perentorio no superior a treinta (30) días y podrá ordenar el archivo de lo actuado si el interesado no cumpliere. En este supuesto, el trámite se considerarádesistido y no podrá reanudarse en el mismo expediente, Art. 241º- Cumplimentando los requisitos, la Dirección de Transporte emitirá la respectiva autorización, la que tendrávigencia por cinco (5) años. Obligaciones de los permisionarios Art. 242º- Además de las establecidas por la Ley 6082 y legislación vigente en materia de turismo, serán obligaciones de los permisionarios las siguientesa) Disponer de una sala de estar para los pasajeros, con baño para damas y para caballeros, En el supuesto que la misma sea parte de un complejo turístico mayor, esta sola deberá estar debidamente aislada para ese fin. Podrán prescindir de esta exigencia las empresas que cuenten con local concedido en la Estación de Ómnibus de Mendoza. Sin perjuicio de esta regla la Dirección de Transporte en coordinación con la Subsecretaría de turismo podrán determinar exigencias distintas destinadas a operar este servicio conforme a la evolución de otros modos de turismo y avances tecnológicos-. b) Tener los vehículos en perfecto estado de mantenimiento e higiene y en las condiciones dispuestas por el Art. 170 in. b) del presente Reglamento. c) Mantener la vigencia de los seguros, debiendo presentar constancia de su renovación ante la Dirección de Transporte con diez (10) días de antelación a su vencimiento. d) No podrán afectar al servicio unidades que no se encuentren debidamente inscriptas y autorizadas, específicamente para el mismo o retirar en forma definitiva o transitoria vehículo alguno para ser afectado a otro tipo de servicio, salvo que estén inscriptos como servicio de turismo en Jurisdicción Nacional.

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e) Llevar registros contables de conformidad con las normas legales vigentes y suministrar la información que requiera la Dirección de Transporte relativa a la explotación del servicio. f) El vehículo - cuando se tratare de ómnibus - DEBERÁestar provisto de micrófono para utilización del guía con sistema de parlantes incorporados al mismo, de manera tal que posibiliten una audición correcta de cualquier lugar de su interior. El conductor no podráhacer las veces de guía, salvo que se trate de vehículos de hasta doce (12) asientos. En este caso deberá complementarse la función de chofer-guía con videos o grabaciones alusivas que contengan material histórico cultural de la zona recorrida aprobado por la Subsecretaría de Turismo. g) ................. En ningún caso se podrá prohibir al turista sacar fotos de lugares o personas, debiendo colocarse una Leyenda en tal sentido en el interior del vehículo en lugar visible para los pasajeros. h) Los vehículos sólo serán conducidos por personal que cumpla con los mismos requisitos exigidos para el del servicio regular y deberán estar debidamente habilitados por la Dirección Transporte. i) .................. Toda excursión de larga distancia tendrá paradas obligatorias en establecimientos autorizados por la Subsecretaria de Turismo, en los que deberán exhibirse las listas de precios e indicación del libro de quejas. Es obligatoria la individualización de dichos lugares en programas de viaje j) El reaprovisionamiento de combustible deberá hacerse con el vehículo totalmente desocupado y antes de la iniciación del servicio. k) No podrán colocarse en el parabrisas y vidrios de los vehículos objetos colgantes o fijos de ninguna naturaleza. Parque Móvil Art. 243º- Sólo podrán afectarse vehículos que reúnan las siguientes condiciones. a) La antigüedad máxima de los vehículos librados a este servicio será la determinada por los artículos 202 y 203 de la Ley 6082. b) Deberán cumplir con las especificaciones técnicas y características aprobadas por la Secretaría de Transporte de la Nación en Resolución S.E.T.O.P Nº 395/89, sus modificaciones y ampliaciones particulares que dicte la Dirección de Transporte en virtud de las características de las zonas a servir. c) Las unidades pertenecientes a una misma empresa serán de colores uniformes, debiendo llevar pintadas con características visibles las siguientes inscripciones. En los costados, nombre de la empresa y denominación "Servicio de Turismo", en la parte superior delantera, si lo permite la carrocería, se repetirá esta inscripción y a ambos lados del torpedo, se indicará el número de orden interno del vehículo, el que se repetiráen la parte posterior. Los colores con que se pintarán los vehículos deberán ser de tal manera que por su aspecto exterior se diferencien debidamente de los vehículos afectados a cualquier otro servicio y deberán ser aprobados por la Dirección de Transporte. Las unidades afectadas al servicio deberán estar equipadas con botiquín, calefacción, extind) guidor de incendios y doble circuito de frenos. e) No se admitirán asientos suplementados, ni un número mayor de pasajeros que asientos posea la unidad. f) Los vehículos que sean afectados a turismo cordillerano, deberán ser denunciados expresamente a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos especiales exigidos para estos casos por la Dirección de Transporte. g) Los vehículos afectados a este servicio podrán estar inscriptos en Servicios de Turismo Nacional, sin que por ello nazca incompatibilidad alguna. La Dirección de Transporte podrá modificar las exigencias en cuanto a las características de los vehículos, atendiendo a los avances técnicos que tornen convenientes su implementación. Afectación o desafectación de unidades Art. 244º- La incorporación de vehículos afectados al Servicio Contratado se podráefectuar cuando se cumplan las siguientes condiciones: aQue la incorporación se realice en temporadas de alta actividad turística, que sea por tiempo determinado y que en total la afectación no supere los cuatro (4) meses dentro de cada año calendario; b- Que se cuente con la previa autorización de la Dirección de Transporte. Tarifas 236

Art. 245º- Las prestadoras de servicio de turismo deberán comunicar a la Dirección de Transporte las tarifas propuestas para cada uno de los circuitos que realice, Las tarifas podrán incluir el precio del viaje y el de los servicios complementarios que se presten al turista, debiendo, en este supuesto, estar detallado por separado cada rubro. Viajes a la Cordillera - Interrupción - Responsabilidad Art. 246º- En los recorridos a la cordillera se establecerán tarifas fraccionadas obligatoriamente. Si por razones de tiempo, estado de los caminos u otras causas, las excursiones no pudieran llegar al destino fijado, las empresas están obligadas a devolver el importe proporcional del viaje no realizado. La excursión se entenderáfinalizada una vez de regreso a su punto de partida, En caso de que por culpa o negligencia del permisionario sea necesario interrumpir la misma, éste será responsable de los gastos de alojamiento, traslado y demás erogaciones a que el hecho diere lugar. Devolución de boletos Art. 247º- El o los pasajeros que hubieren adquirido pasajes y que deban desistir del viaje sufrirán los siguientes descuentos: -Hasta veinticuatro (24) horas antes, el treinta por ciento (30%). -Hasta cuarenta y ocho (48) horas antes, el veinte por ciento (20%). -Mas de cuarenta y ocho (48) horas antes, el diez por ciento (10%). -La escuela antes citada deberá estar impresa en la parte posterior del boleto. CAPÍTULO IV SERVICIO CONTRATADO Modalidades Art. 248º- El servicio contratado seráprestado según las siguientes modalidades. a) "Servicio Contratado General": es aquel que permite al transportista autorizado hacer oferta abierta de servicio y prestarse a comités eventuales o determinados, dentro de los limites establecidos por el Art., 249 del presente Reglamento y será autorizado por un plazo de cinco (5) años. Podrán destinarse a este servicio vehículos con más de ocho (8) asientos, más el asiento del conductor y deberá sujetarse a las características que establece el Manual de Especificaciones Técnicas para vehículos de Transporte Automotor de Pasajeros de la Secretaría de Transporte de la Nación Res.395/89 y sus complementadas y otras que porta naturaleza de las necesidades a cubrir establezca la Dirección de Transporte. b) "Servicio Contratado para Comitente Determinado": es aquel en que el transportista brinda su capacidad de transporte exclusivamente a una o más empresas determinadas y seráautorizado por un (1) año como máximo o por un plazo menor. Podrán destinarse a este servicio, además de los establecidos para el "Servicio Contratado General", automóviles y rurales y vehículos destinados originalmente al transporte de cargas según se diseño y carrozado. La utilización de estos últimos procederá cuando por las exigencias del comitente, por la naturaleza de la presentación a realizar o por las condiciones de los caminos, lugares o distintas a recorrer, resulta adecuado acudir al uso de unidades como las referidas precedentemente. La Dirección de Transporte establecerá las condiciones mínimas exigibles para los vehículos definidos en este apartado. Form as de prestación Art. 249º- Los recorridos de los servicios contratados no podrán superponerse o ser competitivos con los del "servicio regular", ni prestar servicios que por su modalidad tengan características que los encuadran como "servicios por taxímetros o "servicios de remises" en áreas servidas por éstos. Tampoco podrán interferir o ser competitivos con el "servicio de turismo". Excepcionalmente –previa autorización expresa- podrán realizarse con características de regularidad y continuidad en las zonas en que no existe "servicio regular' o cuando éste - a juicio de la Administración- resulte insuficiente o inadecuado o cuando factores singulares en un caso dado justifiquen acordar una excepción, siempre que ella no importe una incidencia o competencia ponderable respecto al “servicio regular”. A los efectos de aplicar las reglas precedentes se presumirá que un servicio es continuo cuando se preste en la misma forma más de tres (3) veces en un mes calendario. En la alta temporada turística de invierno la Dirección de Transporte podrá autorizar que estas empresas realicen viajes destinados a transportar 237

contingentes a las zonas de esquí. La Dirección de Transporte podrá precisar el período considerado de alta temporada. Solicitud de inscripción Art. 250º- La inscripción se solicitará ante la Dirección de Transporte, mediante una presentación que contenga los requisitos exigidos en los in.a), b), c), d), f) y g) del Art.238 de este Reglamento y a), b) y c) del Art. 239 del mismo. Art. 251º- Cumplimentados los requisitos, la Dirección de Transporte procederá a concretar la inscripción respectiva, si así correspondiera, en el Registro que a tal efecto se llevará. Obligaciones de los prestadores Art. 252º- Serán obligaciones de los prestadores, además de las establecidas en la Ley 6082 las siguientes: a) Tener los vehículos en perfecto estado de mantenimiento e higiene y cumplir con la revisación técnica y desinfección del modo y en los términos establecidos para el servicio regular. b) El reaprovisionamiento de combustibles deberá hacerse con el vehículo totalmente desocupado y antes de la iniciación del servicio. c) No podrán instalarse en el parabrisas y vidrios de los vehículos objetos colgantes o fijos de ninguna naturaleza, d) Tener una dotación mínima de dos vehículos en el caso de unidades de más de diecinueve (19) asientos y de tres vehículos en el caso de unidades de más de ocho (8) asientos o bien cuando se cuente con vehículos de las dos características consignadas. Los servicios "contratado por comitente determinado" podrán prestarse con una (1) unidad, sea cual fuere la cantidad de asientos. No se podrán afectar o desafectar vehículos del servicio sin la previa autorización de la Dirección de Transporte. e) Suministrar a la Dirección de Transporte toda la documentación o información que esta requiera relacionada con la prestación. f) Utilizar para el ascenso y descenso de usuarios, las paradas, que a tal efecto determine la Dirección de Transporte, las que no deberán superponerse con las de transporte público de pasajeros. Asimismo, solamente en ese punto se abrirán las puertas para el ascenso o descenso de pasajeros. Parque móvil Art. 252º- Sólo podrán afectarse vehículos que reúnan las siguientes condiciones mínimas: a) Antigüedad: Los vehículos librados a este servicio no podrán exceder de los quince (15) años. b) Características: Deberán cumplir con los mismos recaudos exigidos para los vehículos afectados al servicio de turismo en el caso de los afectados a "Servicio Contratado General", c) Pintura y Leyendas: Estar pintados de acuerdo con las especificaciones que determine la Dirección de Transporte, de tal manera que por su aspecto exterior se diferencien debidamente de los vehículos afectados a cualquier otro servicio. La Dirección de Transporte determinará las Leyendas que deberán llevar estos vehículos y la ubicación para su correspondiente identificación. CAPÍTULO V SERVICIO ESPECIAL Normas aplicables Art. 254º- En este servicio serán de aplicación en lo pertinente las normas del servicio contratado, con las variaciones que determine la Dirección de Transporte por reglamentación general atendiendo a las especiales características del mismo. Organización del Servicio Art. 255º- La organización de este servicio se permitirá únicamente cuando se satisfagan necesidades de transporte de un número determinado de personas vinculadas con el prestatario, cuya identificación podrá exigir la Dirección de Transporte en lo que considere adecuado para verificar el cumplimiento del objeto del servicio y evitar su eventual desnaturalización.

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CAPÍTULO VI SERVICIO ESCOLAR Solicitud de Inscripción Art. 256º- La autorización se solicitará ante la Dirección de Transporte, requiriendo inscripción en el servicio escolar, acreditando: a) Nombre y apellido del o los solicitantes. b) Consignar domicilio real y constituir domicilio legal dentro del Gran Mendoza o radio céntrico de la Ciudad donde tiene sede la Delegación de la Dirección Transporte que corresponda. c) Descripción del o los vehículos ofrecidos. Documentación Exigida Art. 257º- Con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación: a) Certificado de antecedentes penales y Policiales expedido por la Policía de Mendoza. b) Título de propiedad de los vehículos ofrecidos. c) Revisación técnica del vehículo. d) Certificado de desinfección. e) Póliza de contratación de seguro en la forma establecida para el servicio regular. f) Boleta de pago del impuesto al automotor. g) Libreta sanitaria otorgada porta autoridad competente. Vehículo a nombre de uno de los Cónyuges. Art. 258º- En los supuestos de condominio o titularidad de dominio en cabeza del cónyuge del permisionario será necesaria la utilización por escrito de aquellos o este último. Autorización para la prestación del servicio Art. 259º- Recibida la documentación y cumplidos los requisitos pertinentes la Dirección de Transporte otorgará la autorización solicitada, inscribiendo al interesado como permisionario del servicio escolar por el término de CINCO (5) AÑOS. Época para solicitar autorización Art. 260º- La Dirección de Transporte podrá determinar dentro del año calendario el momento en el cual deberán solicitarse las autorizaciones. Obligaciones de los Permisionarios Art. 261º- Serán obligaciones de los permisionarios, las siguientes: a) Mantener los vehículos en perfectas condiciones técnicas e higiénicas, debiendo efectuar la revisación técnica cada tres (3) meses y la desinfección cada treinta (30) días quedando a criterio de la Dirección de Transporte exigir el cumplimiento de este requisito en períodos más reducidos si las circunstancias así lo aconsejaran. b) Prestar el servicio mediante conductores habilitados por la Dirección de Transporte. c) Renovar diez (10) días antes de su vencimiento la Póliza de Seguro. d) Velar por la buena prestación del servicio, como así también por la integridad de las personas transportadas, siendo responsables directos los permisionarios del servicio, de cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones legales vigentes. e) No afectar ni desafectar vehículos sin previa autorización de la Dirección de Transporte, f) Transportar solamente infantes entendiéndose por tales, educandos del ciclo pre-primario y primario. g) No reaprovisionar de combustible el vehículo estando en servicio. h) Las conductoras embarazadas no podrán conducir a partir del sexto mes de embarazo, estando el vehículo en servicio. i) Cumplir toda otra disposición que con carácter general establezca la Dirección de Transporte. Requisitos de los vehículos Art. 262º- Los vehículos destinados a este servicio, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Capacidad: Será determinado por la Dirección de Transporte en cada caso, atendiendo a las características de las unidades de que se trate. b) Antigüedad: No deberáser mayor a quince (15) años. 239

c) Elementos: Los vehículos deberán estar equipados con extinguidor de incendio, balizas, barra de remolque. d) Leyendas, inscripciones y pintura: La Dirección de Transporte determinará la leyenda, inscripción y pintura para la identificación de los vehículos afectados a este servicio. Autorización para los conductores del servicio Art. 263º- La Dirección de Transporte otorgaráautorización para conducir las unidades afectadas a este servicio una vez cumplidos los siguientes recaudos por el solicitante: a) Poseer licencia de conducir en categoría profesional, subcategoría transporte escolar y habilitación de la Dirección de Transporte. b) Poseer libreta sanidad expedida por autoridad competentec) Cerificado de antecedentes penales y POLICIALES expedido por la Policía de Mendoza. d) Ser presentado por un permisionario de] servicio, d) Cumplir cualquier otro requisito que la Dirección de transporte establezca para la mejor prestación y seguridad del servicio. Duración de la Autorización para conducir Art. 264º - La autorización a que hace referencia el Art. anterior, tendrá una duración de un año y podrá renovarse anualmente. Quedará sin efecto automáticamente cuando el conductor deje de prestar servicios con el permisionario presentante. Renovación de la autorización para conducir Art. 265º- La Autorización para conducir unidades de este servicio, podrárevocarse cuando el conductor sea reincidente en la comisión de infractores viales o su conducta pueda poner en peligro la seguridad e integridad de los transportados. Extinción de la autorización para la prestación del servicio Art. 266º- La autorización acordada para la prestación del servicio se extinguirá por las siguientes causas: a) b) c)

Fallecimiento del titular. Por vencimiento del término de cinco (5) años. Por revocación dispuesta por la Dirección de Transporte.

Causas de renovación de la autorización para la prestación del servicio Art. 267º- Será suficiente causa de revocación el incumplimiento reiterado a las obligaciones exigidas a los permisionarios y los requisitos para los vehículos o la comisión de faltas, consideradas graves para la normal prestación o seguridad del servicio por la Dirección de Transporte. En todos los casos, deberá mediar un emplazamiento para normalizar el servicio, previo al acto de renovación. TÍTULO VIII DEL TRANSPORTE DE CARGAS

CAPÍTULO I TRANSPORTES DE CARGAS Requisitos que deben satisfacer los vehículos durante el transporte Art. 268º- Las unidades deben circular ajustadas relación potencia peso correspondientes, conforme lo dispuesto por Decreto Nacional 209/92 y Resolución de la Secretaria de Transporte de la Nación Nº: 444/92 o normas legales que las modifiquen o reemplacen. Responsables de la carga Art. 269º- El transportista, el dador y toda persona que intervenga en el contrato de transporte de cargas, serán responsables de las infracciones sobre exceso en pesos y dimensiones de la carga y de la 240

falta o deficiencias de la documentación de la carga. En el transporte de cargas fraccionadas, de uno a múltiples dadores. la responsabilidad será exclusivamente del transportista. Condiciones para transportar cargas Art. 270º- Los propietarios de vehículos de cargas que realicen "servicio de Oferta Pública" o aquellos que transportan sus cargas propias, deben tener organizado el transporte de modo tal que: a) Los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento no obstante la obligación que pueda tener el conductor de comunicar las anomalías que detecte. b) El conductor de la unidad lleve la correspondiente carta de porte o documento equivalente que identifique las cargas con todas sus características o volúmenes, al dador de cargas y al transportista como también al destinatario, el origen y destino y demás referencias del transporte. c) Las cargas y contenedores sean transportados en las condiciones reglamentarias respectivas. d) La carga indivisible sea transportada en vehículos apropiados a las dimensiones de la misma o en carretones, cuando aquella supere las dimensiones o peso máximo permitidos. e) Las cargas peligrosas o residuos peligrosos sean transportados cumplimentando las disposiciones del reglamento General para el Transporte de Materiales Peligrosos (Art.66 de la Ley 6082) y Ley Provincial 5917 (de adhesión a la Ley Nacional 24.051 de residuos peligrosos). Contenedores Art. 271º- El transporte de contenedores normalizados debe realizarse con los elementos de sujeción contenidos en la Norma IRAM Nº 10.022/88 y sucesivas. CAPÍTULO II TRANSPORTE ESPECIAL DE CARGAS Art. 272º- Los prestadores de servicios por "taxi-flet" y similares deberán cumplir con las normas tributarias y previsionales vigentes y las que dicte la autoridad de aplicación en relación con la revisión técnica de vehículos. Art. 273º- Se entiende por "Taxi-flet" el servicio de transporte de cargas para terceros prestado con vehículos de carga con una capacidad de hasta tres mil quinientos (3.500) Kilogramos. En razones rurales donde no exista servicio de transporte por taxímetros o similares, o el mismo resulte probadamente insuficiente, la Dirección de Transporte podrá autorizar el transporte de personas en cabina de la unidad sin obligación de transportar carga. Este servicio estará circunscrito al ámbito local y en el acto de otorgamiento se precisará su área de prestación. En este caso deberán contratar además del seguro ordinario, una póliza que cubra a las personas transportadas. Transporte de trabajadores Art. 274º- En concordancia con la Ley Provincial 5819 y su Decreto Reglamentario y su decreto Reglamentario Nº 2.803/92, sólo se admitirá el transporte de trabajadores en la caja portante de vehículos de carga, cuando se realice de modo gratuito, para cubrir necesidades laborales propias en que se traslada personal y sus elementos de trabajo, siempre que se cumpla en condiciones de seguridad e higiene que preserven la dignidad, salud y bienestar de los transportados, y bajo las siguientes condiciones mínimas. 1° Las personas transportadas deben viajar sentadas. 2°El número máximo de personas a transportar será: en camiones 28 (veintiocho); en camionetas: 1 0 (diez). 3°Los vehículos deberán equiparse con cobertura de lona o similar, cuando las circunstancias cismáticas lo requieran (lluvia, viento, frío, etc.). 4°La caja de vehículos debe estar en perfectas condiciones de higiene, sin elementos que sobresalgan del perfil del piso, con cierres laterales o barandas que brinden suficiente seguridad a los transportados. 5°Este transporte queda bajo la absoluta responsabilidad del empleador y/o titular Art. 275º- En los vehículos tipo camioneta de uso familiar que estén equipadas con cúpula que reúnan mínimos recaudos de seguridad, podrán transportarse personas en la caja con exclusiva responsabilidad del propietario e integrantes del contingente conformado por familiares y en viajes motivados por esa circunstancia. 241

Art. 276º- Los vehículos destinados a la carga y descarga de mercaderías o muebles o materiales en obras, podrán efectuar la prestación previa autorización del Municipio correspondiente. Quedará a cargo de la Dirección de Transporte la autorización para que los vehículos de carga destinados a reparación, mantenimiento y prestación de servicios públicos puedan estacionar en la calzada por tiempo definido para realizar esas tareas de manera que ésta establezca, con el objeto de entorpecer mínimamente la normal circulación vehicular. Art. 277º- Establécense las siguientes definiciones complementadas de las contenidas en el Anexo I de la Ley 6082. Carrocería: Elemento que conforma la parte portante de un vehículo de carga. Carretón: El vehículo especial, cuya capacidad de carga, tanto en peso como en dimensiones, supera la de los vehículos convencionales. Carga peligrosa: La totalidad de los materiales (líquidos, gaseosos y sólidos) comprendidos en el listado del Reglamento General de Transporte de Materiales Peligrosos Res.233 de la Secretaría de Transporte de la Nación y normas complementadas (adoptado por la Provincia mediante Decreto 2964/89). Colectivo: Automotor no especificado en la definición de "automóvil" o de "rural" con capacidad máxima de hasta once (11) asientos destinados a pasajeros. Contenedores: Compartimientos móviles montables en distintos tipos de transporte, destinado al alojamiento de cargas. Carga General: Aquella que se transporta envasada, en líos, fardos o a granel, cuyas unidades son de dimensiones inferiores a las del vehículo que las transporta Carga indivisible: Aquella que, como las vigas, perfiles y varillas de hierro, rollizos, columnas de hierro o madera, bloques de piedra, piezas estructurales, maquinarias, formen unidades que de algún modo rebasen las dimensiones corrientes del vehículo que la transporta. Maquinaria especial: Todo artefacto esencialmente construido para otros fines y capaz de transitar. Mixto: Automotor para transporte de pasajeros, pero que dispone de un recinto destinado a transporte de correspondencia, encomiendas o carga. Micro-ómnibus: Automotor con capacidad entre doce (12) y veintiún (21) asientos, destinados a pasajeros. Ómnibus: Automotor con capacidad mayor a veintiún (21) asientos destinados a pasajeros. Residuos peligrosos: La totalidad delos materiales definidos por la Ley 5917 (de adhesión a la Ley Nacional 24.051). Remolque: Vehículo arrastrado o remolcado. Semiacoplado: Acoplado cuya construcción es tal que una parte de su peso se transmite al vehículo que remolca. Tractor: Vehículo automotor que se utiliza para arrastrar a otros vehículos. Tractor agrícola: Vehículo automotor que se utiliza para trabajos o faenas generales y cuyo tránsito sobre la vía pública es sólo accidental y para trasladarlo de un lugar a otro. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTOS - PLAZOS Multas y otras Sanciones Art. 278º- Las infracciones cometidas por los prestadores de cualquier servicio de transporte de pasajeros y de cargas sujetos a concesión, permiso, autorización o inscripción, serán sancionadas con pena de multa dentro del mínimo y máximo previsto por la Ley 6082, sin perjuicio de la aplicación de caducidad, revocación o extinción de la concesión, permiso o autorización de que gozare el infractor, en los casos que la Ley así lo autorice. Pago voluntario Art.279º- La Dirección de Transporte fijará el monto de las multas en -UNIDADES FIJAS (U.F.) conforme lo dispuesto por el Art. 214 de la Ley 6082, teniendo como pauta las figuras contravencionales contenidas en el régimen de Penalidades de los Pliegos Licitatorios de las Concesiones de Servicio Público Colectivo de Pasajeros aprobados por Decretos Nº 2828/90 y 2424/90. El pago voluntario de la multa podrá hacerse con el descuento del treinta por ciento (30%) de su monto, dentro del plazo de cinco (5) días de la fecha de cometida la infracción, por el importe total de la multa correspondiente.

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Art. 280º- Las disposiciones precedentes de los artículos 278 y 279 y el régimen de infracciones del CAPÍTULO X del Título VII de la Ley 6082, son aplicables a las infracciones que se cometan en trasgresión a lo prescripto por el Art. 360 de la misma Ley con excepción del in. d), que es de competencia municipal. Acta de infracción - Contenido Art. 281º- La Dirección de Transporte mediante sus Inspectores o personal autorizado al efecto, labrará Acta de Infracción cada vez que se constate una trasgresión a las obligaciones emergentes de la concesión, permiso, autorización o modalidades de prestación por parte de los prestadores de cualquiera de los servicios de transporte previstos en la Ley Nº, 6082, dicha Acta contendrá: a) b) c) d) e)

Fecha, lugar y hora del procedimiento; Nombre y domicilio del conductor y del propietario del vehículo: Servicio al que pertenece y número de interno: Relación sucinta de la infracción constatada y sus circunstancias destacabas; Firma del Inspector, infractor y testigos, si los hubiere.

Recaudos de la diligencia Art. 282º La diligencia se entenderá con el conductor del vehículo o persona dependiente del prestador del servicio o con éste mismo, según quien se encuentre presente en el momento. El infractor o quien se encuentre en el lugar del hecho al momento de la constatación, deberá firmar el Acta" debiendo el Inspector o funcionario actuante, dejar constancia cuando se negare a hacerlo. El Acta firmada por el infractor o con la constancia de su negativa, servirá de notificación de la falta, imputada y constituirá emplazamiento suficiente para que aquel comparezca dentro del quinto día hábil a efectuar su defensa o descargo por escrito. En el Acta y dentro de su texto impreso, se insertaráuna leyenda con trascripción del párrafo anterior. Defensa - Resolución Art. 283º- Presentado el escrito de defensa y rendida la prueba ofrecida o vencido el plazo del artículo 282 para el pago voluntario del total de la multa, la causa quedará en estado para resolver, ordenándose la clausura del sumario, debiendo dictarse la Resolución dentro de los diez (10) días y notificarse el infractor. Plazos Art. 284º- A los fines del mejor ordenamiento y seguridad del transporte en todas sus formas el Director de Transporte podrá, de oficio o a solicitud de parte interesada podrá ampliar los plazos fijados por el mínimo tiempo necesario y siempre con el objeto de asegurar la continuidad de los servicios. TÍTULO IX DISPOSICIONES FINALES Art. 285°- Las resoluciones emanadas de las autoridades creadas por la Ley provincial 4305 mantendrán su vigencia mientras no se deroguen expresamente, salvo en cuanto se opongan a lo dispuesto por la actual Ley de Tránsito y Transporte y este reglamento, siendo aplicable por los nuevos organismos creados dentro de la órbita jurídica de sus competencias. Art. 286°- Deróguese el decreto provincial 1650 de fecha 2 de agosto de 1.990 y demás normas que se opongan al presente. Art. 287°- Es entendida la referencia a la Ley 6082, en todos los casos en que el presente decreto señala “la Ley”. Art. 288°- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 289°- El presente decreto será refrendado por los señores ministros de Gobierno y de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda. Art. 290°- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y archívese.

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- CAPÍ TULO 34 CONSEJOS ÚTILES PARA LA CONDUCCIÓN 1- CÓMO REGULAR LOS FAROS DELANTEROS Es importante una correcta regulación de los faros delanteros por dos razones: Mejoramos la visibilidad nocturna Evitamos encandilar a los que circulan de frente Elementos necesarios: • • • •

Llaves correspondientes a los reguladores de los faros de su vehículo. Cinta métrica Calculadora Un espacio, como mínimo de 3 metros de ancho x 10 metros de largo

Cualquier auto permite la regulación tanto en vertical como horizontal, con los tornillo de ajuste V y tornillo de ajuste H, respectivamente. Una vez ubicados los tornillos de ajuste, procederemos de la siguiente manera: 1-

Debemos conseguirnos una pared clara con suficiente espacio, esperar a que comience el anochecer, y colocar el auto de frente a ella, de forma totalmente perpendicular, apoyando el paragolpes delantero sobre la pared.

2-

Los faros poseen en su parte central una marquita, generalmente un circulito con una cruz adentro. Esto representa el centro óptico del faro. Debemos efectuar una marca X (una por cada faro) en la pared a la misma altura y posición en la que se encuentra dicha marquita. Por estas marcas, trazar una línea hacia abajo (preferiblemente punteada) en forma vertical .

3-

Luego debemos retirar el auto hacia atrás teniendo especial cuidado de que lo esté haciendo en línea recta. Será necesario desplazarlo entre 5 a 10 metros, no menos si no el ajuste va a ser poco preciso, y no más porque la luz proyectada en la pared se va a tornar muy difusa.

4-

Si nuestro auto posee una regulación de acuerdo a la carga que transporta, colocar esta en la posición de coche sin carga. Ahora debemos encender las luces bajas, y observaremos la proyección de los faros en la pared.

5-

Debemos lograr que el punto (P) donde el haz luminoso es mas brillante esté alineado con el mismo eje vertical (línea punteada) que el punto marcado en la pared, eso se calibra girando el tornillo de ajuste H. Es decir que el punto donde el haz luminoso es más brillante debe estar sobre la línea punteada.

6-

Una vez que ambos faros están alineados horizontalmente, procederemos a la alineación en altura. El punto P (donde el haz luminoso es mas brillante) debe estar desplazado hacia abajo con respecto a las marcas X en la pared, el tema es saber cuanto debe ser ese desplazamiento. Para ello debemos medir con la cinta métrica cuantos metros hemos retirado el auto, midiendo desde la pared hasta donde están los faros. Esta distancia D (en centímetros) la multiplicamos por 1,2 y dividimos por 100 y nos da los centímetros a los que debemos ubicar el punto P (donde el haz luminoso es mas brillante) por debajo de las marcas X iniciales realizadas sobre la 245

pared. Es decir que los centímetro que debemos bajar de la marquita mencionada es 1,2 x D ÷ 100. Con el tornillo de ajuste V, regular la altura de los faros hasta situarlos en el punto P calculado. 7-

Y listo, eso es todo!!!!! Las luces altas quedan alineadas automáticamente al alinear las bajas.

Tabla de corrección de los faros en función de la carga: -

Posición 0: Posición 1: Posición 2: Posición 3: Posición 4:

Baúl vacío con conductor solo o con un pasajero delantero Intermedia Baúl vacío con 5 pasajeros Baúl cargado con 5 pasajeros Vehículo cargado al máximo y conductor solo

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2- POR QUÉ UTILIZAR LA LUZ BAJA EN FORMA PERMANENTE El hecho de reglamentar el uso obligatorio de la luz baja en forma permanente, responde a necesidades de prevenir accidentes de tránsito debido a que uno de los factores determinantes y más influyente en un accidente de tránsito es la falta de visibilidad (“no lo ví”). La luz baja encendida permite una visibilidad mucho mayor que cuando se tiene apagada. En el siguiente cuadro se comparan las distancias a las que se puede advertir la presencia de un vehículo que viaja en dirección contraria a la nuestra, bajo distintas condiciones:

Con luz de posició n noche

50 m

Sin luces durante el dí a

1000 m

Con Luz baja dí a soleado

2500 m

Con Luz baja dí a lluvioso

3500 m

Con Luz Alta Si bien un vehículo con Luz Alta puede advertirse a más de 5000 metros, el uso de estas luces puede llegar a provocar serios accidentes de tránsito ya que encandilan a los conductores de los vehículos que circulan en sentido contrario, por lo se aconseja su uso sólo en las condiciones establecidas por ley, como destello.

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3- RECOMENDACIONES Normas del conductor: Sea cual fuere el tipo de vehí culo que se vaya a conducir, se tomará primero como base, las condiciones psicofísicas de quien llevaráa cabo esta actividad. • Especialmente la vista, el oído y el sistema nervioso, es de lo que dependen los tiempos de percepción, decisión y reacción. • Se deben evitar las preocupaciones mentales como el enojo, disgusto y mal humor. Esta es una manera de mantener una tensión normal del sistema nervioso. • No dejar decaer la atención sobre el manejo o conducción manteniendo conversaciones que exijan gran esfuerzo mental. • Cuando se inicie un viaje largo, es bueno detenerse varias veces para descansar unos minutos y no hacerlo una sola vez por un rato prolongado. • Mientras conduce es recomendable no fumar, o por lo menos mantener una ventanilla abierta para renovar el aire, evitando ser afectado por el monóxido de carbono. • El estado del tiempo, hora, altitud, ventilación, luz, atmósfera enardecida, pueden producir respuestas complejas en el conductor. • No manejar si ingirió alcohol o medicación que pueda traer somnolencia, como ocurre con los antihistamínicos en general. • La colocación y utilización del cinturón de seguridad es una medida a la que todavía la mayoría de los conductores y acompañante se resisten, pero gracias a su uso, disminuyen las consecuencias que pueden llegar a resultar de un accidente, sumándole a éste los apoyacabezas. Para tener en cuenta: todos los que viajan como pasajeros están bajo su responsabilidad considere estas precauciones: No beba Alcohol si va a conducir. Si tiene sueño, deténgase y descanse. Coma liviano. No utilice teléfonos celulares mientras maneja. Que todos en el interior del vehículo se coloquen el cinturón de seguridad. Los niños menores de 12 años deben viajar en el asiento trasero No olvide colocar las trabas a las puertas Evite sanciones, Ley Provincial de Transito considera infracción a maniobras como: • Giro a la Izquierda en avenidas, salvo que este señalizado. • Giro en U. • Estacionar en forma indebida. • Cruzar el semáforo con luz roja. • No respetar la prioridad de Paso, en el caso de peatones, rotonda, senda peatonal, disco PARE. • Conducir sin habilitación o teniendo la habilitación suspendida. • Conducir en estado de intoxicación alcohólica. • Poner en peligro la salud de los demás. Requisitos para circular correctamente Que el conductor este habilitado para la categoría correspondiente. Debe portar la cedula o identificación del vehículo, Esta acredita el uso legal del vehículo Llevar en todo momento el comprobante de pago del seguro obligatorio contra terceros. Acreditar el pago del pago del último periodo fiscal vencido del impuesto del automotor. El vehículo debe tener las placas de identificación de dominio y en los lugares que establece la reglamentación. El sistema lumínico debe encontrarse en perfectas condiciones. -

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Señor ciclista Conduzca respetando las normas de Tránsito, recuerde que es usuario de la vía pública y también debe cumplir con las señales viales . Para circular correctamente es muy importante que: • Circule por la derecha de la calzada. • Siempre a 50 cm del cordón o de los vehículos estacionados • Circular en fila, ( uno detrás del otro ) cuando lo hagan con los otros ciclistas. • En las intersecciones ceder el paso a los peatones • Conozca, respete y cumpla las indicaciones de la señales viales • No circule detrás de los camiones • * No transporte cajones o bultos cuyo peso o dimensiones que dificulten su manejo • No circular sin tomarse del manubrio. • Evite transportar a otros, si el rodado es solo para una persona. • Ceder el paso a los vehículos de emergencias • La bicicleta posea los accesorios indispensables: Frenos en funcionamiento, Cintas reflectivas, Luz delantera, Ojos de Gato.Normas de seguridad para ciclistas: • Circularan por las sendas especiales destinadas a su efecto, de no existir las mismas circularán por las zonas destinadas a los vehículos de dos ruedas. • La bicicleta es un vehículo más que transita en la vía pública, recordemos respetar la Ley de transito y sus reglamentaciones. • Cuando el tránsito es mixto ( automotores, motos, bicicleta, ect.) se debe circular siempre próximo al borde derecho de la calzada. • Avanzar en línea, nunca serpenteando entre vehículos y se evitará de este modo ser atropellado. • Debe tomar el manubrio con ambas manos, de esta forma no se perderá el equilibrio, realizando con mayor rapidez maniobras que pueden evitar un accidente. • No olvidar que las calles de la ciudad no son pistas de carrera, ni el lugar apropiado para demostrar dotes acrobáticas. • El manubrio no es un sitio para llevar a otra persona o bultos que dificulten la conducción o su visión. • No tomarse de la parte trasera de ningún vehículo en movimiento. Es conveniente conservar una distancia no menor de 6,5 metros del vehículo precedente. Es una buena norma para evitar los gases nocivos de combustión. • No pretender nunca ganarle a un vehículo motorizado. Se debe tener en cuenta lo frágil que es la bicicleta en relación a los automotores que circulan por la calzada. • Los ciclistas, si no tienen sendas especiales, se desplazaran uno detrás del otro en fila india • En los cruces ferroviarios nunca se debe pasar con las barreras bajas, el ciclista tiene que obedecer las reglas como cualquier conductor. • Todo aquel que conduce una bicicleta debe tener presente el respeto de la prioridad de paso del peatón, como también detenerse cuando se enfrente con la luz roja del semáforo • El ciclista debe saber que, como participante del tránsito, realizará señales ante cualquier cambio de marcha: aGIRO: Extender el brazo hacia la izquierda o derecha, según se efectúe el mismo. bDISMINUCIÓ N DE MARCHA: Extender EL brazo izquierdo más abajo que el hombro, subiendo y bajando en forma lenta. cDETENCIÓ N: se realizarálevantando el brazo izquierdo.

Para disfrutar de un viaje, le aconsejamos: • El uso del cinturón de seguridad • Los menores de 12 años deben ocupar los asientos traseros • Los conductores de motos y el acompañante deben utilizar el casco protector. • No debe sobrepasar las velocidades máximas permitidas • Es conveniente encender las luces para circular el día en las rutas. • Llevar la documentación correspondiente: Licencia de conducir, Tarjeta de Identificación del Vehículo, Comprobante de seguro obligatorio, Acreditar el pago del pago del último periodo fiscal vencido del impuesto del automotor. 249

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Use el cinturón de seguridad en todo momento Mantenga su carril de circulación, no trasponga la doble línea amarilla. Saber conducir con prudencia y cortesí a en el transito significa ser responsable. Demuestre que usted lo es:

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Respete las señales viales. No modifique la dirección de marcha de su vehículo, sin asegurarse antes que no ocasionará molestias. No se adelante a otro vehículo, si no estáseguro de poder hacerlo sin peligro Este alerta del tránsito alrededor suyo observando el espejo retrovisor frecuentemente. Este es un poderoso auxiliar para el conductor. Cuide a los ciclistas. No pase cerca de ellos, recuerde que imprevistamente pueden desviar su trayectoria. Si necesita detenerse, si es posible llegue hasta una zona de descanso o seguridad u otro lugar de detención fuera de la calzada. Prepárese para dejar la ruta, indicando con anterioridad de 30 metros su intención de hacerlo. Al salir de ella e ingresar a una zona urbanizada, ajuste su conducción teniendo en cuenta: Los limites de velocidad, ya que tienen que ser más bajos EL transito de ambos sentidos, como así también el transito que se cruza, incluidos los peatones.

Recuerde llevar: • Documento de identidad • Licencia de conducir • Cedula de identificación del automotor • Comprobante de seguro en vigencia • Acreditar el pago del último periodo fiscal vencido del impuesto del automotor Si sale del paí s es necesario: • En caso de no poder ser propietario del vehículo automotor, lleve la autorización del titular, certificada por escribano público. • Certificado de seguro de cobertura internacional. • Documentación del rodado. Usted puede evitar accidentes, se debe adecuar al manejo: • Los actos inesperados de otros conductores y peatones. • Los inciertos y cambiantes factores de iluminación. • Estado mecánico de su vehículo. • Su estado anímico • Estado del tránsito Ante un imprevisto, es necesario que usted sepa: 1.- Reconocer el peligro 2.- Conocer la defensa. Existen actitudes definidas para enfrontar situaciones específicas. Hay que tenerlas presentes para poder aplicarlas cuando llegue la ocasión. Asegúrese que al mismo tiempo deberátener en cuenta su entorno y los demás usuario de la vía pública 3.- Actuar a tiempo. Una vez que ha visto el peligro y que sabemos como evitarlo. Nunca Adopte la actitud de aguardar y ver. El manejo es acción permanente y su forma de manifestarse es mediante la maniobra. Solo servirá su empleo si se realiza oportunamente. El cinturón de seguridad salva vidas: Asegurarse que el cinturón este bien ajustado. El que brinda mayor seguridad es el cruzado, que sujeta pecho y cintura. Los cinturones para los asientos traseros son tan vitales como los delanteros, no solamente para proteger los pasajeros que van detrás, si no para evitar de que sean proyectados hacia adelante los ocupantes de los asientos delanteros.

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Nunca ponga dos personas dentro de un solo cinturón, ni aun tratándose de niños. Las posibilidades de sobrevivir en un choque son cinco veces mayores si se permanece en el vehículo sujetado por el cinturón.

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4- MANIOBRAS Adelantamiento La maniobra de adelantamiento debe ser un acto responsable, recuerde que: • El conductor que sobre pasa, debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo y que ningún vehículo que lo siga, lo este a su vez sobrepasando.• Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, subida o lugar peligroso. • Debe advertir, al que precede, su intención de sobrepasar, por medio de un destello de las luces frontales en zona rural. En todos los casos se debe utilizar como indicador, la luz de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral • El sobrepaso debe efectuarse rápidamente, de forma tal de retornar a su derecha sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado. Esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento.• El conductor que va ha ser sobrepasado una vez advertida la intención del otro, debe tomar medidas precautorias para posibilitarlo, circulando por la derecha de la calzada y eventualmente reduciendo su velocidad. • Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando: aEl conductor del vehículo que lo antecede, tiene intención de girar o de adelantarse a su izquierda. bEn un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.Prioridades de paso Señor conductor, el conocimiento de las prioridades de paso, es muy importante para una conducción segura y responsable, tenga en cuenta: • Todo peatón o conductor de vehículo, que llega a una boca calle o encrucijada, debe ajustarse a las indicaciones del agente de transito o a las dadas por semáforos o señales fijas. • El peatón, en la zona urbana, tiene prioridad de paso sobre los vehículos, para atravesar la calzada sobre sendas peatonales. • El conductor ante la aproximación de las sendas peatonales deberá: aReducir la velocidad en las esquinas sin semáforos bCuando sea necesario, detener su vehículo por completo cCeder espontáneamente el paso a los peatones para que estos puedan atravesar y seguir su marcha normal. • La regla general es que todo conductor que llegue a una bocacalle o cruce, debe en todos los casos, ceder el paso a los vehículos que se le presente por su derecha y que es una prioridad absoluta • Podemos encontrar excepciones. Se pierde la prioridad ante: a.- Una señal indicativa de lo contrario b.- Los vehículos ferroviarios c.- Servicio publico de emergencia en cumplimiento de su tarea d.- Ante los que circulan una vía de mayor jerarquía. e.- Siempre que desemboque de una vía de tierra al una pavimentada.

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5- NORMAS DE CIRCULACIÓN En la vía pública se debe circular respetando el siguiente orden: Las indicaciones de las autoridades de aplicación, las señales y las normas legales. Los peatones: En zonas Urbanas: Deben caminar únicamente por la acera, veredas o espacios habilitados para este fin. En las intersecciones, por senda peatonal En Zonas Rurales: Deben caminar en sentido opuesto a los vehículos y por la banquina y si no existe, lo mas alejado posible del eje medio de la calzada. En ese será el sentido que deben tomar sillas de lisiados, coches de niños, y cualquier vehículo que no superen la velocidad del paso de hombre. Los Conductores Antes de ingresar en la vía publica deberán establecer la seguridad del vehículo que conducen Circular con cuidado y prevención, dominando su automotor en todo momento, adecuándose a los riesgos de la circulación y del tránsito. Señalizar sus maniobras, hacerlas con precaución, no crear riesgos y no afectar la fluidez del transito. Circular solamente por la calzada, sobre la mano, derecha y en el sentido autorizado, respetando vías y carriles y los horarios. El automotor Seránecesario portar en el vehículo para circular legalmente: Licencia de conducir habilitada correspondiente a la categoría que este manejando Cedula de identificación del automotor Que el vehículo tenga las dos chapas patentes identificatorias El comprobante de seguro de responsabilidad civil vigente, por daños a terceros Acreditar el pago del último periodo fiscal vencido del impuesto del automotor Los conductores de motocicletas, ciclomotores o similares deberán portar casco reglamentario En el vehículo que circula no debe transportar más ocupantes que los autorizados por modelo y los niños menores de 12 años no podrán ocupar los asientos delanteros.

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6- USO DE LAS LUCES Se recomienda en todo momento llevar encendidas las luces bajas, esto nos permite detectar la distancia y velocidad del vehículo que viene enfrente nuestro. A mayor distancia detectamos solamente una única luz , a medida que se aproxima el vehículo las luces se separan, distinguiendo perfectamente las dos luces, esto significa que el vehículo esta cercano al nuestro. La luz baja es obligatoria, salvo la indicación de luz alta o cruce ferroviario. La luz alta es obligatoria en zonas rurales y autopista y deben cambiarse a baja cuando se cruce con otro vehículo o al acercarse al que lo precede. Las luces de posición junto a la luz baja, de patente y adicionales deben estar encendidas. Usar la luz direccional de giro para efectuar maniobras de sobrepaso o virar. La de emergencia solo se usa para detención zona peligrosa o ante maniobras riesgosas. Las luces de freno, giro o intermitencias deben funcionar de día y/o de noche Luces reglamentarias • Faros delanteros, de luz baja y alta de color blanco • Faros traseras de color rojo. • Luz de giro color naranja o amarillas • Luces Diferenciales: color blanco • Luces Intermitentes: amarillas adelantes y atrás. • Luces de freno: traseras de color rojo • Luz de patente: color blanca. • Luz de retroceso: color blanca • Vehículos de carga y pasajero: luz antiniebla • En camiones y acoplados: tres luces verdes en la parte superior y tres rojas atrás. • Transporte de pasajeros: cuatro luces amarillas adelante y una roja atrás. • Transporte Escolar: cuatro luces amarillas adelante y dos rojas con una central amarilla conectadas a las luces de emergencia. • Policías: Balizas azules • Ambulancias: Balizas verdes • Maquinaria especial: Balizas amarillo intermitente

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7- REGLAS DE VELOCIDAD Control de velocidad: Teniendo en cuenta la seguridad propia y de terceros se debe circular a una velocidad apropiada por el cual se transita. Para ello se debe tener en cuenta los siguientes factores: Estado del vehículo, carga que se transporta, estado del camino, la visibilidad del tránsito,. Todos estos recaudos, son los que permiten ejercer un buen control del vehículo que se conduce y así evitar entorpecimientos o dificultades de los demás conductores. Limites máximos En Zona Urbana: • Por calles 40Km/h • Por avenidas a 60 Km/h • Por vías semaforisadas, de acuerdo a la onda verde En zona Rural: • Vehículo liviano a 100 Km/h • Vehículo pesado a 90 Km/h • Camiones articulados a 80 Km/h • Sustancias peligrosas a 70Km/h Velocidades Mí nimas: En zonas urbanas y autopistas la mitad de la máxima establecidas. En caminos y semiautopistas seráde 40 Km/h. O según lo que indique la señal impuesta por la autoridad.

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8- EL PEATÓN Señor peatón, por su seguridad debe tener en cuenta las siguientes medidas de seguridad: • Deberán Circular por las aceras, sendas y paseos público destinados al uso exclusivo de los mismos. • Deben someterse, al igual que los vehículos, a la regla CONSERVE SU DERECHA. No deben ocupar todo al ancho de la vereda en una sola dirección, una mitad corresponde a contramano. • Caminar en línea recta, con paso firme y regular. • El cruce de la calzada debe hacerse por las SENDAS PEATONALES señaladas a tal efecto. De no estar marcadas, la prolongación de la vereda en sentido longitudinal, es la zona reservada. • No detenerse en la calzada cuando haya iniciado el cruce ni atravesarla corriendo. • Si hay vehículos estacionados, tener prudencia y cruzar cuando haya constatado que no se acercan vehículo. • El peatón tiene prioridad de paso, este o no marcada la senda peatonal, siempre que lo haga por las esquinas. • El peatón obedecerá las indicaciones del Agente de tránsito, toda indicación realizada por éste, se anula las señales del semáforo. En los cruces donde el tránsito este regido por señales luminosas, el peatón ajustarásus movimientos a los colores de las luces. • Al trasponer un puente carretero, lo hará por las zonas ( o veredas ) que se les haya reservado. A falta de estás zonas, lo harán arrimados todo lo posible por el lado izquierdo. • En caminos o rutas deberán caminar por el costado izquierdo del mismo, de frente al avance de los vehículos • Si van en grupo, caminaran uno detrás del otro, en fila india, sin ocupar parte de la calzada. • Siempre deberán circular por la banquina, si esta fuera intransitable, podrán usar la calzada tomando todas las precauciones del caso. • El cruce de los pasos nivel deben efectuarse con extrema atención. Para hacerlo, las barreras deberán encontrarse levantadas, asegurándose visual y auditivamente que no existe ningún peligro. Observación y atención son los requisitos indispensable para atravesar las vías del ferrocarril. • Deben transitar por la vía pública agudizando sus sentidos visuales y auditivos, no utilizar los audífonos de los walkman.

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9 - HACIA LA MONTAÑA Antes de salir hacia la montaña: Solicite Información sobre el estado de rutas y pronóstico del tiempo. Verifique el estado general de su vehículo: Luces, limpia parabrisas, freno de mano, herramientas, rueda de a, gato llave, linterna. Controle el nivel del liquido de frenos. Agregue liquido anticongelante al agua del radiador y al depósito del limpia parabrisas. Controle la calefacción y el desempañador. Infórmese en una estación de servicio la ubicación de la tuerca de desagote del radiador, ya que en caso de bloqueo, es necesario quitarle el agua. Regule las luces antes de salir. Llene el tanque de combustible y rellénelo cada vez que pueda. Lleve alimentos y bebidas. Equipe su botiquín de primeros auxilios Lleve todos los abrigos en el interior del vehículo, no en el baúl, así evitará perdidas innecesarias de calor. Procúrese de calzado y guantes impermeables. No olvide llevar anteojos de sol. Consiga cadenas metálicas para las ruedas de tracción, asegúrese que sean del rodado de su auto y que estén todos los elementos para su correcta colocación. Asesórese sobre su colocación. En ruta de montaña Esté atento de las señales viales y no desestime las indicaciones de las autoridades. No acelere o frene con brusquedad. Viaje con buena visibilidad. Use lentes para sol. Si la ruta esta cubierta por hielo, busque un lugar sin declive, coloque el freno de mano, limpie el piso previamente y coloque una a una las cadenas en las ruedas. Tenga especial precaución al cruzar cursos de agua. Recuerde que en alta montaña tiene prioridad de paso el que sube. Cuando baje, hágalo con cuidado en las marchas 1° o 2°, nunca en Punto Muerto. Si lo bloquea una nevada Permanezca dentro del vehículo, encendiendo el motor y la calefacción en intervalos; no olvide bajar un poco la ventanilla para tener una vía de renovación de aire. Despeje la nieve que pueda obstruir el caño de escape. Coloque una prenda de color en la antena de su automóvil y procure que el techo quede descubierto. Así serávisible para los controle aéreos. Sintonice radios locales en las zonas que transite, ellas le darán información sobre el estado de las rutas y el pronostico del tiempo.

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10- CONSEJOS PARA CONDUCIR DE NOCHE La conducción nocturna tiene ventajas e inconvenientes. Hay poco tráfico y en verano permite viajar sin el agobio del calor o del aire acondicionado. Si se consigue conducir relajado, la noche reporta muchas satisfacciones. Los principales problemas son la peor visibilidad y los deslumbramientos. Ambos pueden mitigarse con unas pocas cautelas. • Limpiar bien el parabrisas por dentro y por fuera. Nunca se aprecia demasiado, pero el parabrisas se ensucia por dentro con mucha facilidad y esta capa de polvo dificulta mucho la visión durante el crepúsculo, con el sol de frente, y en la oscuridad con faros de otros coches. Un cristal bien limpio por dentro y por fuera contribuye a ver mejor y por tanto a conducir con menos tensión y menor cansancio. • Limpiar también el cristal de los faros. Especialmente en verano, las paradas no deben venir marcadas por la necesidad de repostar combustible, sino por la necesidad de ver bien. Limpiar los faros y el parabrisas con frecuencia alivia el esfuerzo para ver. También de día es imprescindible limpiar el parabrisas a intervalos cortos, cuando se ensucia con insectos. • Regular bien los faros un par de veces al año. Muchos coches tienen un dispositivo para variar la altura desde el interior, pero no basta. También hay que regular los proyectores lateralmente, para dirigir el haz de luz hacia los lugares adecuados. • Llenar bien en cada parada el depósito de líquido del limpiaparabrisas. En verano, agua sola suele bastar. Si se le añade algún detergente mejora un poco su capacidad de limpieza. En invierno, en algunas zonas, es imprescindible utilizar un producto con propiedades anticongelantes. Los cristales se ensucian normalmente por barrillo o por insectos. El barrillo puede limpiarse en cualquier momento, porque el agua se lo lleva. En cambio, cuando chocan insectos en el campo de visión, es mejor accionar el limpiaparabrisas inmediatamente, antes de que se quede reseco en el cristal, ya que entonces es imposible limpiar bien el parabrisas hasta que no se para el coche y se le da con cepillo, agua y jabón. • Reducir la velocidad antes de accionar el limpiaparabrisas y esperar a que no vengan coches de frente. La visión puede quedar reducida a nada durante unos segundos, especialmente de noche. Muchas veces es conveniente poner el limpiaparabrisas a su máxima frecuencia de barrido. Presionar siempre primero la bomba del agua (cuando sea posible) y accionar después el limpiaparabrisas para que no se raye el cristal. • Reducir la intensidad de luz del cuadro de instrumentos. Cuanta más luz haya en el interior del coche, peor se ve el camino. En los coches que admiten regulación, la información suele verse bien con la mínima iluminación. • Usar las luces de largo alcance con cautela ya que pueden molestar a los conductores que vienen de frente. La prudencia es la mejor forma de no molestar a otros. • Si el vehículo que viene de frente nos encandila, lo único que se puede hacer es aminorar la velocidad y mirar la demarcación del lateral derecho del camino. • Las luces de los otros vehículo son muy útiles como referencia en la conducción nocturna. Guiarse por las luces del automóvil que circula a cincuenta metros delante nuestro resulta más sencillo que adivinar el trazado de las curvas. Pero hay que tener cuidado por diversos motivos. Uno de los principales es que, en muchas rutas, lo que parece recto no lo es. Habitualmente, al circular de noche, se ven unos faros o unas luces a lo lejos, que se desplazan justo por delante de nuestro vehículo y en la misma dirección. El conductor va relajado, porque cree que su rodado y ese lejano que se ve en la misma dirección están unidos por una recta. • De pronto, se encuentra con una curva descomunal, apenas avistada, porque lleva las luces de corto alcance para no molestar precisamente a esos coches que le sirven de guía. Lo que sucede es a la vez curioso y muy frecuente. Entre las dos rectas perfectamente alineadas, puede haber varias curvas. Incluso un valle y un puente, cuyo camino al remontar enlaza con la recta que se veía al principio. Es por tanto una situación peligrosa. Las luces posteriores de otros vehículos ayudan como referencia, pero conviene aumentar la atención cuando se encuentran alejados. Dos rectas situadas en la misma dirección no siempre van unidas por una recta.

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11- TRUCOS PARA ADELANTAR RÁPIDO Y BIEN Consideremos que es mucho más seguro conducir suavemente y sin prisas. Adelantar no significa correr mucho. Sólo actuar con rapidez. Tomar decisiones en instantes requiere serenidad. No ponerse nervioso. Si un adelantamiento genera tensión, mejor olvidarlo. Se trata de adelantar para llegar antes, no para tener que parar cada media hora por agotamiento. El conductor que adelanta domina la situación y nada le perturba. Es la calma absoluta. - Para tomar la decisión adecuada en sólo un instante, debe tenerse controlado todo el panorama. Los retrovisores son tan importantes para el conductor como mirar a través del parabrisas. Cuando se inicia el adelantamiento ya se debe saber si viene alguien por detrás con más prisa que nosotros. No hay que esperar a que el vehículo que viene de frente se haya cruzado con nosotros para empezar a mirar si viene alguien adelantando por detrás y si el camino por delante está despejado. En el instante que nos cruzamos con el último rodado que viene en sentido contrario, ya tenemos que estar acelerando tranquilamente para abordar al vehículo que nos preceda. Sin sobresaltos, armónicamente. Si hubo que reducir la velocidad, adelantar en otra ocasión. - En caso de duda no adelantar. Salir del carril propio y volver a entrar en él sin adelantar, en ocasiones obligando a frenar ligeramente al coche que viene detrás, es perfectamente lícito y no crea peligro, salvo que el que nos sigue se obstine en lo contrario. Si se molesta, mejor pedirle disculpas con educación. De nada sirve irritarse. Lo que sí debemos tener claro es que los adelantamientos se pueden interrumpir y no debemos asustarnos porque otro lo haga. La visibilidad muchas veces no es completa hasta que no se ha invadido el carril contrario. Las decisiones se toman en un instante y en el instante posterior se pueden modificar. - Mirar bien si hay lugar más adelante para regresar a nuestro carril. Si nos han adelantado, dejar espacio, incluso frenando un poco si es necesario. Es señal de consideración. La responsabilidad de que no haya espacio para volver se divide en partes iguales entre el que ha salido sin lugar para regresar y el que no deja ese espacio. En la ruta no queda más remedio que entenderse. Siempre mejor que sea por las buenas. - Como en cualquier momento de la conducción, actuar con antelación. Salir a adelantar, pegado desde detrás del vehículo que nos precede, no aporta ninguna ventaja. Es mucho más rápido y seguro el adelantamiento si se deja un buen margen de metros entre ambos vehículos, para moverse con suavidad y antelación. De esta forma, antes de que el vehículo que viene en sentido contrario se cruce con el nuestro, ya podemos empezar a acelerar en la marcha correcta, sin brusquedades y sin reducciones salvajes. Así, en el instante en que salgamos al carril contrario, iremos ya a mayor velocidad que la del coche que queremos rebasar y antes regresaremos a nuestro carril. Es decir, ganar velocidad en nuestro carril, antes de invadir el carril contrario, en lugar de alcanzar la velocidad en el carril izquierdo. Esta forma de proceder requiere entrenamiento, por lo que conviene practicar en circunstancias de excelente visibilidad. Su aplicación resulta especialmente segura para vehículos poco potentes, que necesitan mucho tiempo para incrementar su velocidad. Si aceleran en su propio carril antes de iniciar el adelantamiento, tardarán lo mismo en adelantar que un vehículo más potente. - Dar facilidades. Si vemos que alguien viene adelantando en sentido contrario, conviene que note que hemos advertido la maniobra, que se quede tranquilo, que sepa que lo hemos visto y que le vamos a ayudar. Del mismo modo, si nos hemos equivocado, puede convenir dar algunos destellos de luces para que el que viene confiado “por su carril” aperciba nuestra presencia. Hay unas normas que cumplir, para no generar un impacto frontal. Pero si alguien se equivoca y no las cumple, es poco sensato perder el tiempo en dar bocinazos y luces. Mejor será no distraerse , dominar el vehículo y contribuir a reducir los riesgos.

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- Colaborar con quien quiere adelantar y no fiarse nunca de las indicaciones del que pretende ayudarnos. La indicación siempre es buena y da pistas, pero mejor asegurarse por uno mismo. -

Cuando anochece, el adelantamiento resulta casi imposible y en muchas ocasiones nadie quiere pasar al primer lugar de la fila. Liderar una larga fila de coches, cuyos conductores se guían de nuestras luces posteriores, puede resultar agotador. No está de más dejar pasar a alguno de ellos para que abra camino durante un rato. Como en los relevos que se dan los ciclistas. Poner el intermitente y retirarse a la derecha, para que el que adelanta no deba invadir el carril opuesto, suele dar buen resultado. Y no hace falta que haya niebla para hacerlo.

- Si vemos que el que nos sigue quiere circular a más velocidad, vale la pena ceder el paso en cualquier situación. Nosotros no llegaremos antes porque otro llegue más tarde.

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- CAPÍ TULO 35 MAPA DE RUTAS DE ARGENTINA

REFERENCIA DE SECCIONES POR NÚMERO

Ciudad de Buenos Aires

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-CAPÍ TULO 36ESTACIONES DE GNC EN RUTAS

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ÍNDICE

- CAPÍ TULO 1 CONSIDERACIONES GENERALES 1.- INTRODUCCI ÓN. ........................................................................................................... 3 2.- FUNCI ÓN DEL ESTADO. ............................................................................................... 3 3.- OBJETO DEL MANUAL DEL CONDUCTOR. ................................................................ 3 4.- EVALUACI ÓN TE ÓRICA. ............................................................................................... 3 5.- EVALUACI ÓN PR ÁCTICA. ............................................................................................. 3 6.- SIGNIFICADO SOCIAL DE LA LICENCIA DE CONDUCIR. .......................................... 3

- CAPÍ TULO 2 LICENCIA DE CONDUCIR 1.- SIGNIFICADO. .................................................................................................................5 2.- RESPONSABILIDAD DE QUIEN OTORGA LA LICENCIA. ............................................5 3.- AUTORIDAD JURISDICCIONAL QUE OTORGA LA LICENCIA. ...................................5 4.- TIEMPO DE VALIDEZ. .....................................................................................................5 5.- REQUISITOS PARA SU OBTENCI ÓN ..........................................................................5 Examen m édico ...........................................................................................................5 Examen te órico ...........................................................................................................5 Evaluaci ón Pr áctica .....................................................................................................6 6.- CLASES DE LICENCIAS DE CONDUCIR.......................................................................6 7.- OTRAS HABILITACIONES. .............................................................................................9 8.- MENORES EMANCIPADOS ...........................................................................................9 9.- MODIFICACI ÓN DE DATOS............................................................................................9 10.- SUSPENSI ÓN POR INEPTITUD. ..................................................................................9 11.- CONDUCTOR PROFESIONAL. ....................................................................................9 12.- FRANQUICIAS ESPECIALES......................................................................................10

- CAPÍ TULO 3 USUARIOS DE LA VÍ A

1.- DEFINICIONES. .............................................................................................................11 2.- NORMAS GENERALES DE USUARIOS Y CONDUCTORES......................................11 3.- ACTIVIDADES PROHIBIDAS. ......................................................................................11 4.- REQUISITOS PARA CIRCULAR. .................................................................................12 5.- NORMAS GENERALES PARA CONDUCTORES. .......................................................13 6.- TIEMPO Y DESCANSO DE CONDUCCI ÓN. ................................................................13 301

7.- CONDICIONES FÍSICAS Y PSÍQUICAS PARA CONDUCIR. ......................................13 8.- RESPONSABILIDAD DEL CONDUCTOR.....................................................................13 9.- FACTORES QUE INFLUYEN EN LAS APTITUDES DEL CONDUCTOR. ...................14 La fatiga......................................................................................................................14 La disminuci ón de la atenci ón....................................................................................14 El sue ño. ....................................................................................................................15 La visi ón. ....................................................................................................................15 El campo visual. .........................................................................................................15 Visi ón nocturna...........................................................................................................16 Sensibilidad al encandilamiento.................................................................................17 El tiempo de reacci ón.................................................................................................17 Ciertas afecciones que influyen en la conducci ón.....................................................17 10.- BEBIDAS ALCOH ÓLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES. .....18 11.- EFECTOS DEL ALCOHOL. .........................................................................................18 12.- CONOCIMIENTOS B ÁSICOS SOBRE LA INGESTA DE ALCOHOL. ........................19 Alcoholemia................................................................................................................19 Tasa de alcoholemia..................................................................................................19 Alcoholímetro. ............................................................................................................19 Consecuencias del alcohol. .......................................................................................20 Escala comparativa de la tasa de alcoholemia para bebidas alcoh ólicas. ...............19 Efectos del alcohol (tabla) .........................................................................................20 13.- OTRAS SUSTANCIAS QUE AFECTAN A LA CONDUCCI ÓN. ..................................20 Las drogas..................................................................................................................20 Otras sustancias excitantes. ......................................................................................21 El tabaco. ...................................................................................................................21 Los medicamentos. ....................................................................................................21

- CAPÍ TULO 4 OTROS USUARIOS 1.- CONDUCTORES, PEATONES Y ANIMALES...............................................................23 2.- PEATONES. ...................................................................................................................23 3.- PASOS PARA PEATONES Y CRUCE DE CALZADAS. ...............................................24 4.- ANIMALES......................................................................................................................24 5.- ADVERTENCIA DE LOS CONDUCTORES. .................................................................24 6.- CONSIDERACIONES RESPECTO DE LOS DEM ÁS USUARIOS. ..............................25 Zona de incertidumbre y zona de riesgo. ..................................................................25 Vehículos que dificultan la fluidez y la visibilidad. .....................................................25 Bicicletas, ciclomotores y motocicletas......................................................................26 Trabajadores y agentes. ............................................................................................26

302

- CAPÍ TULO 5LA VÍ A. 1.- DEFINICIONES. .............................................................................................................27 2.- PARTES DE UNA AUTOPISTA. ....................................................................................30

- CAPÍ TULO 6 OCUPACIÓN DE LA VÍ A POR LOS VEHÍ CULOS 1.- SENTIDO DE LA CIRCULACI ÓN. ................................................................................31 2.- UTILIZACI ÓN DE LOS CARRILES................................................................................31 3.- UTILIZACI ÓN DE LA BANQUINA.................................................................................31 4.- SUPUESTOS ESPECIALES DEL SENTIDO DE CIRCULACI ÓN. ..............................31 5.- REFUGIOS, ISLETAS O DISPOSITIVOS DE GUÍA......................................................31 6.- CIRCULACI ÓN EN AUTOPISTAS. ................................................................................31 7.- INCORPORACI ÓN A LA CIRCULACI ÓN. .....................................................................32 8.- CAMBIOS DE VÍA, CALZADA Y CARRIL......................................................................32 9.- CAMBIOS DE SENTIDO. ...............................................................................................32 10.- MARCHA HACIA ATR ÁS O RETROCESO. ................................................................33 11.- OTRAS PROHIBICIONES EN LA VÍA P ÚBLICA........................................................33 12.- USO ESPECIAL DE LA VÍA. ........................................................................................34 13.- OBST ÁCULOS EN LA VÍA. ..........................................................................................34

- CAPÍ TULO 7 LA VELOCIDAD 1.- LÍMITES DE VELOCIDAD.............................................................................................35 2.- DISTANCIAS Y VELOCIDAD EXIGIBLE. ......................................................................35 3.- VELOCIDAD M ÁXIMA....................................................................................................36 4.- LÍMITES MÍNIMOS DE VELOCIDAD............................................................................36 5.- LÍMITES SE ÑALIZADOS ...............................................................................................36

- CAPÍ TULO 8 PRIORIDAD DE PASO 1.- DEFINICIONES. .............................................................................................................37 2.- NORMAS GENERALES DE PRIORIDAD.....................................................................37 3.- PREGUNTAS SOBRE PRIORIDAD. ............................................................................37 303

4.- TRAMOS ESTRECHOS Y DE GRAN PENDIENTE......................................................38 5.- VÍAS SEMAFORIZADAS................................................................................................38 6.- CONDUCTORES, PEATONES Y ANIMALES...............................................................39 7.- CESI ÓN DE PASO E INTERSECCIONES. ..................................................................39 8.- DONDE Y CUANDO SE DEBE CEDER EL PASO........................................................39 9.- VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE EMERGENCIA.........................................................40 10.- CONGESTIONAMIENTO. ...........................................................................................40 11.- EJEMPLOS DE PRIORIDAD DE PASO EN INTERSECCIONES...............................40

- CAPÍ TULO 9 ADELANTAMIENTO 1.- SENTIDO DE ADELANTAMIENTO. ..............................................................................43 2.- NORMAS GENERALES DEL ADELANTAMIENTO. .....................................................43 3.- EJECUCI ÓN DEL ADELANTAMIENTO.........................................................................43 4.- VEHÍCULO ADELANTADO...........................................................................................44 5.- PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO..................................................................44 6.- SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO. ...............................................45

- CAPÍ TULO 10 PARADA Y ESTACIONAMIENTO 1.- NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTO.................................47 2.- PROHIBICIONES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS.........................................47

- CAPÍ TULO 11 PASOS A NIVEL 1.- NORMAS GENERALES SOBRE PASOS A NIVEL.......................................................49 2.- BLOQUEO DE PASOS A NIVEL. ..................................................................................49

- CAPÍ TULO 12 UTILIZACIÓN DE LAS LUCES 1.- DEFINICIONES. .............................................................................................................51 2.- SISTEMAS Y ELEMENTOS DE ILUMINACI ÓN ...........................................................52 3.- USO OBLIGATORIO DE LUCES. ..................................................................................54

304

- CAPÍ TULO 13 EL VEHÍ CULO 1.- DEFINICIONES. .............................................................................................................55 2.- EXIGENCIAS MÍNIMAS ................................................................................................56 Sistema de Frenado ................................................................................................. 56 Direcci ón .................................................................................................................. 56 Suspensi ón ................................................................................................................56 Ruedas ..................................................................................................................... 56 Sistema Silenciador ................................................................................................. 56 3.- DISPOSITIVOS MÍNIMOS DE SEGURIDAD.................................................................56 Cintur ón de seguridad ...............................................................................................57 Cabezales de seguridad .......................................................................................... 57 Paragolpes delanteros y traseros ............................................................................ 57 Guardabarros ........................................................................................................... 57 Limpiaparabrisas ...................................................................................................... 57 Sistema retrovisor .................................................................................................... 57 Bocina........................................................................................................................ 57 Parabrisas ................................................................................................................ 57 Protecci ón contra el encandilamiento solar ..............................................................57 Balizas....................................................................................................................... 57 Puertas, ba úl y capot .............................................................................................. 57 Instrumentales........................................................................................................... 57 Fusibles interruptores autom áticos ...........................................................................57 Matafuegos ................................................................................................................57 Casco de seguridad especial ................................................................................... 58 4.- SEGURIDAD DEL VEHÍCULO.......................................................................................58 Seguridad activa.........................................................................................................58 Seguridad pasiva........................................................................................................58 5.- EL CASCO......................................................................................................................60 6.- POSICI ÓN CONFORTABLE Y SEGURA PARA LA CONDUCCI ÓN .......................... 60 Regulaci ón del asiento y respaldo ........................................................................... 60 Regulaci ón de los espejos retrovisores ................................................................... 61 Posici ón de las manos sobre el volante ...................................................................61 Vestimenta aconsejada ............................................................................................ 61 Climatizaci ón del vehículo ........................................................................................ 62 7.- ALGUNOS CONSEJOS DE SEGURIDAD ....................................................................62 Apagado de motor .................................................................................................... 62 La visibilidad ..............................................................................................................62 El parabrisas y las lunetas ........................................................................................62

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El limpiaparabrisas y el lavaparabrisas ................................................................... 63 Dispositivos antihielo y antivaho ...............................................................................63 El parasol ................................................................................................................. 63 La adherencia ........................................................................................................... 63 Los neum áticos ........................................................................................................ 63 Presi ón de los neum áticos ....................................................................................... 64 Desgaste de los neum áticos .....................................................................................65 Naturaleza y estado de la superficie de la calzada ..................................................65 Derrapes ....................................................................................................................65 Clases de frenos .......................................................................................................66 El freno motor ............................................................................................................67 Eficacia de los frenos ............................................................................................... 67 Utilizaci ón de los frenos ........................................................................................... 67

- CAPÍ TULO 14 TRANSPORTE DE CARGAS Y PERSONAS 1.- CERTIFICADO T ÉCNICO DE CARGA. .........................................................................69 2.- CARGA M ÁXIMA DE UN VEHÍCULO............................................................................69 3.- TRANSPORTE P ÚBLICO URBANO..............................................................................69 4.- PERSONAS TRANSPORTADAS. .................................................................................69 5.- TRANSPORTE COLECTIVO DE PERSONAS. .............................................................70 6.- TRANSPORTE DE ESCOLARES. .................................................................................70 7.- TRANSPORTES DE CARGA. ........................................................................................71 8.- EXCESO DE CARGA. PERMISOS................................................................................71 9.- OPERACIONES DE CARGA Y DESCARGA. ...............................................................71

- CAPÍ TULO 15 MECÁNICA LIGERA 1.- EL AUTOM ÓVIL. ............................................................................................................73 2.- ALIMENTACI ÓN DEL MOTOR DE EXPLOSI ÓN. ........................................................73 3.- EL CEBADOR.................................................................................................................73 4.- SISTEMA DE INYECCI ÓN. ............................................................................................74 5.- FILTRO DE AIRE............................................................................................................74 6.- SISTEMA EL ÉCTRICO. .................................................................................................74 7.- ENCENDIDO. ................................................................................................................74 8.- CATALIZADOR...............................................................................................................75 9.- LUBRICACI ÓN DEL MOTOR.........................................................................................75 10.- LA REFRIGERACI ÓN. ................................................................................................75 306

11.- SUSTITUCI ÓN DE LA CORREA DEL VENTILADOR.................................................76 12.- LA SUSPENSI ÓN. ........................................................................................................77 13.- CAMBIO DE UNA RUEDA. ..........................................................................................77 14.- BALANCEADO DE RUEDAS. ......................................................................................77 15.- CAUSAS DE FALLAS DE LOS FRENOS. ...................................................................77 16.- ALINEADO DE DIRECCI ÓN. .......................................................................................78

- CAPÍ TULO 16 LOS ACCIDENTES. 1.- ACCIDENTE. ..................................................................................................................79 2.- OBLIGACIONES.............................................................................................................79 3.- EL DELITO DE OMISI ÓN DE SOCORRO.....................................................................79 4.- INVESTIGACI ÓN ACCIDENTOL ÓGICA. ......................................................................79 5.- PRESUNCI ÓN DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES........................................80 6.- MEDIDAS DE SEGURIDAD DESPU ÉS DE UN ACCIDENTE......................................80 7.- FACTORES QUE INTERVIENEN EN LOS ACCIDENTES. ..........................................81 8.- CAUSAS QUE PUEDEN PRODUCIR LOS ACCIDENTES. ..........................................81 9.- ASPECTOS RELACIONADOS CON LA VELOCIDAD Y LOS ACCIDENTES. ............82 La velocidad. ..............................................................................................................82 La velocidad y la violencia del choque. .....................................................................82 Distancia del tiempo de reacci ón. ..............................................................................83 Distancia de frenado. .................................................................................................83 Tabla de distancias de frenado. .................................................................................84 Distancia de detenci ón. ..............................................................................................84 Distancia de seguridad...............................................................................................84 10.- EL PELIGRO DE LAS CURVAS. .................................................................................85 11.- QU ÉDEBEMOS HACER EN SITUACIONES EXTREMAS. .......................................86 Si los frenos fallan... ................................................................................................. 86 Si los faros de otro coche nos encandilan ............................................................... 86 Si nos vemos obligados a salir de la calzada .......................................................... 86 Si un vehículo en sentido contrario viene a nuestro encuentro ................................86 Si una colisi ón frontal parece inevitable .................................................................. 86

- CAPÍ TULO 17 EL CLIMA Y EL RIESGO DE ACCIDENTES 1.- LA LLUVIA. .....................................................................................................................87 2.- CONSECUENCIAS DEL PAVIMENTO MOJADO. ........................................................87

307

3.- LA VISIBILIDAD..............................................................................................................88 4.- SALPICADURAS DE AGUA O BARRO.........................................................................88 5.- LA NIEVE Y EL HIELO. ..................................................................................................88 6.-COMO PREVER LA EXISTENCIA DE HIELO EN LA CALZADA. .................................89 7.- CARRETERAS CORTADAS POR LA NIEVE................................................................90 8.- LA NIEBLA......................................................................................................................90 9.-VIENTO. EFECTO SOBRE LA TRAYECTORIA DEL VEHÍCULO.................................91

- CAPÍ TULO 18 VÍ CTIMAS DE ACCIDENTES 1.- CIRCUNSTANCIAS GENERALES. ...............................................................................93 2.- INSPECCI ÓN INICIAL....................................................................................................93 3.- QU ÉHACER CON UN PACIENTE CON: .....................................................................94 Hemorragia.................................................................................................................94 Estado de Shock ...................................................................................................... 95 Fracturas .................................................................................................................. 95 Heridas abdominales ................................................................................................95 Elementos incrustados en el pecho o en el abdomen ..............................................95 Paciente inconsciente ...............................................................................................95 Personas atrapadas en vehículos .............................................................................96 4.- POSICI ÓN DE SEGURIDAD PARA ACCIDENTADOS ................................................97 5.-PACIENTES CON PARO CARDIORRESPIRATORIO ..................................................97

- CAPÍ TULO 19 CONTROLES 1.- CONTROL DE ALCOHOLEMIA. ....................................................................................99 Control preventivo. .....................................................................................................99 Personas obligadas al control de la alcoholemia. .....................................................99 Deber de las autoridades. ..........................................................................................99 Procedimiento de las pruebas de alcoholemia........................................................100 2.- CONTROLES DE VELOCIDAD. .................................................................................100 3.- RETENCI ÓN PREVENTIVA.........................................................................................101

- CAPÍ TULO 20 ASPECTOS PROCESALES 1.- DEBER DE LAS AUTORIDADES. ..............................................................................103

308

2.- INTERJURISDICCIONALIDAD. ..................................................................................103

- CAPÍ TULO 21 MEDIDAS CAUTELARES Y RECURSOS 1.- RETENCI ÓN PREVENTIVA........................................................................................105 RETENCI ÓN DE CONDUCTORES ..................................................................105 RETENCI ÓN DE LICENCIAS HABILITANTES..................................................105 RETENCI ÓN DE VEHÍCULOS ...........................................................................105 RETENCI ÓN DE OBJETOS...............................................................................106 2.- CONTROL PREVENTIVO. ..........................................................................................106 3.- RECURSOS. ...............................................................................................................106

- CAPÍ TULO 22 RESPONSABILIDAD 1.- RESPONSABILIDAD...................................................................................................107 2.- PRESUNCI ÓN DE RESPONSABILIDAD EN ACCIDENTES.....................................107 3.- ENTES. .......................................................................................................................107

- CAPÍ TULO 23 INFRACCIONES Y SANCIONES 1.- INFRACCIONES..........................................................................................................109 Infracciones Graves ............................................................................................... 109 2.- SANCIONES................................................................................................................110 Multas ......................................................................................................................110 Inhabilitaci ón accesoria con retenci ón de la licencia de conducir...........................110 Concurrencia a cursos especiales de educaci ón y capacitaci ón para el uso correcto de la vía p ública ......................................................................................................111 Decomiso ................................................................................................................111 3.- AGRAVANTES. ...........................................................................................................111 4.- ATENUANTES.............................................................................................................111 5.- CONCURSO DE FALTAS. ..........................................................................................111 6.- REINCIDENCIA. ..........................................................................................................112 7.- LEGISLACI ÓN SUPLETORIA.....................................................................................112

309

- CAPÍ TULO 24 SEÑALIZACIÓN 1.- CONCEPTO..................................................................................................................113 2.- NORMAS GENERALES. .............................................................................................113 3.- OBEDIENCIAS DE LAS SE ÑALES. ............................................................................113 4.- PRIORIDAD SOBRE LAS NORMAS Y DE LAS SE ÑALES ENTRE SÍ. .....................113

- CAPÍ TULO 25 SEÑALES Y ORDENES DE LOS AGENTES DE TRÁNSITO 1.- NORMA GENERAL. .....................................................................................................115 2.- SE ÑALES CON EL BRAZO. .......................................................................................115 3.- OTRAS SE ÑALES........................................................................................................117

- CAPÍ TULO 26 DISPOSITIVOS ESPECIALES DE ENCAUZAMIENTO, GUÍ A Y SEÑALIZACIÓN DE OBRA

1.- DISPOSITIVOS ESPECIALES DE GUÍA Y ENCAUZAMIENTO DEL TR ÁN SITO. ...119 2.- SE ÑALIZACI ÓN CIRCUNSTANCIAL QUE MODIFICA EL R ÉGIMEN NORMAL DE UTILIZACI ÓN DE LA VÍA. ..............................................................................119 3.- SE ÑALIZACI ÓN DE OBRA. .........................................................................................120

- CAPÍ TULO 27 SEMÁFOROS Y SEÑALIZACIÓN DINÁMICA 1.- CONCEPTO..................................................................................................................123 2.- DISTINTOS TIPOS DE SE ÑALIZACI ÓN VERTICAL LUMINOSA. .............................123 Paneles de informaci ón variable..............................................................................123 Paneles variables de se ñales de prevenci ón y de reglamentaci ón.........................123 Sem áforos. ...............................................................................................................123 Significado de las luces .................................................................................124 Flechas direccionales ....................................................................................124 Sem áforos especiales..............................................................................................125 Para peatones ...............................................................................................125 Intermitentes...................................................................................................125 Para cruce de ferrocarriles.............................................................................125 Para carriles reversbles ................................................................................ 125 3.- QU ÉDEBEMOS SABER SOBRE LAS LUCES DE LOS SEM ÁFOROS. ...................125 310

- CAPÍ TULO 28 SEÑALES VERTICALES

1.- SIGNIFICADO DE LAS SE ÑALES VERTICALES. ......................................................127 Significado de las se ñales verticales por su forma .................................................127 Significado de las se ñales verticales por su color ..................................................127 Formas y colores singulares de se ñales verticales ............................................... 127 2.- INTERPRETACI ÓN DE LAS SE ÑALES VERTICALES. ...........................................128 Interpretaci ón de las se ñales verticales por su forma ............................................128 Interpretaci ón de las se ñales verticales por su color ..............................................128 Interpretaci ón de las se ñales verticales por su mensaje ........................................128 Se ñales de formas y colores singulares ..................................................................128 3.- SÍMBOLOS, LOGOTIPOS, PICTOGRAMAS E INSCRIPCIONES. ............................129 4.- CLASIFICACI ÓN DE LAS SE ÑALES VERTICALES...................................................129 5.- DETALLE Y SIGNIFICADO DE LA SE ÑALIZACI ÓN VERTICAL................................130 Se ñales Preventivas o de prevenci ón de un peligro. .............................................130 Se ñales de reglamentaci ón. ....................................................................................132 Se ñales de obligaci ón. .............................................................................................133 Se ñales de fin de prohibici ón u obligaci ón. .............................................................134 Se ñales de informaci ón............................................................................................134

- CAPÍ TULO 29 DEMARCACIÓN HORIZONTAL 1.- SIGNIFICADO DE LA DEMARCACI ÓN HORIZONTAL. .............................................137 2.- ESCALA DE INTERPRETACI ÓN DE LAS MARCAS VIALES. ...................................137 3.- CLASIFICACI ÓN DE LAS MARCAS VIALES..............................................................137 4.- DETALLE Y SIGNIFICADO DE LAS MARCAS VIALES. ............................................137 Líneas longitudinales continuas y discontinuas adosadas. .....................................138 Líneas longitudinales discontinuas especiales .......................................................138 Líneas longitudinales discontinuas. .........................................................................139 Líneas longitudinales continuas y discontinuas adosadas. .....................................139 Doble línea longitudinal continua. ............................................................................139 5.- LÍNEAS TRANSVERSALES CONTINUAS Y DISCONTINUAS Línea Transversal Continua . ...................................................................................140 Senda Peatonal........................................................................................................140 Senda Para Ciclistas................................................................................................140 6.- FLECHAS Flecha de Direcci ón. ................................................................................................141 Flecha de Salida.......................................................................................................141

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7.- INSCRIPCIONES Carriles Reservados.................................................................................................141 Pare . .......................................................................................................................141 Ceda el Paso. ...........................................................................................................142 8.- OTRAS MARCAS Circulaci ón En Doble Sentido . ................................................................................142 Circulaci ón En Sentido Único (Divergente).. ...........................................................142 Circulaci ón En Sentido Único (Convergente) . ........................................................143 Delimitaci ón De Plazas De Estacionamiento...........................................................143 Delimitaci ón De Plazas De Estacionamiento en Batería.........................................143 Paso A Nivel . ...........................................................................................................143 Prohibici ón De Estacionamiento. (Línea Longitudinal Discontinua) .......................143 Prohibici ón De Estacionamiento. (Línea Longitudinal Continua) . ..........................144 Prohibici ón De Ocupaci ón (Cuadrícula) . ................................................................144 Marca De Niebla ......................................................................................................144

- CAPÍ TULO 30SEÑALES EN LOS VEHÍ CULOS 1.- FUNCI ÓN DE LAS SE ÑALES......................................................................................145 2.- CARACTERÍSTICAS DE LAS SE ÑALES. ...................................................................145 Dispositivos de identificaci ón y notoriedad. .............................................................145 Se ñales identificatorias de la carga que transporta.................................................146 Se ñales identificatorias del servicio que presta.......................................................147 Se ñales identificatorias de las condiciones del conductor. .....................................148 Se ñales de identificaci ón de la velocidad m áxima permitida. .................................148 Distintivo de vigencia de la I.T.V. óR.T.O. ..............................................................148 Dispositivo de preaviso de vehículo inmovilizado. ..................................................148 Identificaci ón de: vehículo largo, circulaci ón lenta o dimensi ón excesiva..............148 Distintivo de nacionalidad. .......................................................................................149

- CAPÍ TULO 31 PREPARACIÓN Y DESARROLLO DE UN VIAJE 1.- PREPARACI ÓN Y DESARROLLO DE UN VIAJE......................................................151 2.- DESARROLLO DEL VIAJE. ........................................................................................152 3.- PARADAS, DESCANSOS, COMIDAS. ........................................................................152 4.- ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS QUE DEBEN LLEVAR LOS AUTOM ÓVILES..............................................................................................152 5.- SALIDAS AL EXTRANJERO........................................................................................153 312

- CAPÍ TULO 32 LEY 6082 DE TRÁNSITO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA 1.- TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES .............................................................. 155 2.- TÍTULO II: AUTORIDADES DE APLICACI ÓN ........................................................... 155 3.- TÍTULO III: DE LOS JUZGADOS ADMINISTRATIVOS ............................................ 156 4.- TÍTULO IV: DEL COMIT ÉDE TR ÁNSITO, TRANSPORTE Y SEGURIDAD VIAL ....157 5.- TÍTULO V: FINES ........................................................................................................158 6.- TÍTULO VI : EL USUARIO DE LA VÍA P ÚBLICA ........................................................158 CAPÍTULO I : CAPACITACI ÓN ..............................................................................158 CAPÍTULO II : LICENCIAS DE CONDUCTOR ......................................................158 7.- TÍTULO VII : LA VÍA P ÚBLICA ....................................................................................160 8.- TÍTULO VIII : EL VEHÍCULO ...................................................................................... 162 9.- TÍTULO IX: DE LA CIRCULACI ÓN ........................................................................... 164 CAPÍTULO I: REGLAS GENERALES ....................................................................164 CAPÍTULO II: PRIORIDADES ................................................................................ 165 CAPÍTULO III: ADELANTAMIENTO ...................................................................... 165 CAPÍTULO IV: VÍAS SEMAFORIZADAS .............................................................. 166 CAPÍTULO V: USO DE LAS LUCES ......................................................................167 CAPÍTULO VI: PROHIBICIONES .......................................................................... 167 CAPÍTULO VII: ESTACIONAMIENTO Y SEGURIDAD ......................................... 168 CAPÍTULO VIII: PESOS Y DIMENSIONES DE VEHÍCULOS .............................. 169 CAPÍTULO IX: TR ÁNSITO Y TRANSPORTE DE CARGAS PELIGROSAS: ........169 CAPÍTULO X: CARGAS INSALUBRES ................................................................. 170 CAPÍTULO XI: REGLAS DE VELOCIDAD ............................................................ 170 CAPÍTULO XII: REGLAS PARA CASOS ESPECIALES ....................................... 171 CAPÍTULO XIII: SEGURO ..................................................................................... 172 CAPÍTULO XIV: NORMAS COMPLEMENTARIAS ............................................... 172 10.- TÍTULO X : R ÉGIMEN DE SANCIONES ................................................................. 172 CAPÍTULO I: PRINCIPIOS GENERALES ............................................................. 172 CAPÍTULO II: DE LAS INFRACCIONES O FALTAS VIALES .............................. 172 CAPÍTULO III: SANCIONES .................................................................................. 174 CAPÍTULO IV: EXTINCI ÓN DE ACCIONES Y SANCIONES ............................... 175 CAPÍTULO V: MEDIDAS COERCITIVAS .............................................................. 176 11.- TÍTULO XI: PROCEDIMIENTO PARA LOS ACCIDENTES Y FALTAS VIALES .... 177 CAPÍTULO I: DE LOS ACCIDENTES .................................................................... 177 CAPÍTULO II: DE LAS FALTAS VIALES QUE NO SON ACCIDENTES. ............. 178 CAPÍTULO III: DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS ACCIDENTES DE TR ÁNSITO Y LAS INFRACCIONES VIALES SIMPLES ............................. 179 CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ..................................... 180

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12.- TÍTULO XII: DEL TRANSPORTE ............................................................................. 181 CAPÍTULO I: CLASIFICACI ÓN ............................................................................. 181 CAPÍTULO II: SERVICIO DE TRANSPORTE P ÚBLICO DE PASAJEROS SERVICIO REGULAR .................................................................................. 182 CAPÍTULO III: SERVICIO POR TAXÍMETROS Y SISTEMAS ASIMILADOS ...... 185 CAPÍTULO IV: SERVICIO DE TURISMO .............................................................. 187 CAPÍTULO V: SERVICIO CONTRATADO ............................................................ 188 CAPÍTULO VI: SERVICIO ESPECIAL ................................................................... 188 CAPÍTULO VII: SERVICIO ESCOLAR .................................................................. 188 CAPÍTULO VIII: PARQUE M ÓVIL DEL TRANSPORTE DE PERSONAS ............ 189 CAPÍTULO IX: TRANSPORTE DE CARGAS ........................................................ 190 CAPÍTULO X: INFRACCIONES, PENAS Y PROCEDIMIENTOS ........................ 190 13.- A N E X O I: DEFINICIONES ............................................................................... 192 14.- A N E X O III: PLAN ANUAL DE SEGURIDAD VIAL PARA LA PROVINCIA DE MENDOZA. ........................................................................ 196

- CAPÍ TULO 33 DECRETO 867/94 REGLAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE. 1.- TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES .............................................................. 197 CAPÍTULO I : ORGANISMOS Y COMPETENCIAS .............................................. 197 CAPÍTULO II: FISCALIZACI ÓN EJECUCI ÓN-CONCESI ÓN ............................... 198 2.- TÍTULO II: EL USUARIO DE LA VÍA P ÚBLICA ......................................................... 198 CAPÍTULO I: CAPACITACI ÓN .............................................................................. 198 CAPÍTULO II: LICENCIAS DE CONDUCTOR ...................................................... 200 1- GENERALIDADES ................................................................................... 200 2- CATEGORÍAS .......................................................................................... 201 CLASE A (MOTOS) ............................................................................ 201 CLASE B (PARTICULAR) .................................................................. 201 CLASE D – PROFESIONAL (TRANSPORTE DE PASAJEROS) ..... 202 CLASE E – PROFESIONAL (TRANSPORTE DE CARGA) ............. 202 CLASE F (VEHÍCULOS ADAPTADOS) ............................................. 202 CLASE G (M ÁQUINAS AGRÍCOLAS) ............................................... 202 CAPÍTULO III: HABILITACI ÓN DE LICENCIAS PROFESIONALES PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS Y CARGAS ...... 203 3.- TÍTULO III: LA VÍA

...............................................................................................203

4.- TÍTULO IV: EL VEHÍCULO ........................................................................................ 205 CAPÍTULO I: CONDICIONES DE SEGURIDAD ................................................... 205 CAPÍTULO II: EMISI ÓN DE CONTAMINANTES .................................................. 208 CAPÍTULO III: INSPECCI ÓN VEHICULAR ........................................................... 208 5.- TÍTULO V: DE LA CIRCULACI ÓN ............................................................................. 210 314

CAPÍTULO I: PEATONES Y CONDUCTORES ..................................................... 210 CAPÍTULO II: PESOS, DIMENSIONES Y CARGAS ............................................ 210 CAPÍTULO III: CARGAS PELIGROSAS ............................................................... 211 CAPÍTULO IV: MATERIALES DERRAMABLES ................................................... 212 6.- TÍTULO VI: ACCIDENTES Y FALTAS VIALES ......................................................... 213 CAPÍTULO I: INFRACCIONES Y SANCIONES .................................................... 213 CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO .......................................................................... 214 7.- TÍTULO VII: DEL TRANSPORTE DE PERSONAS ................................................... 215 CAPÍTULO I: SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS ..... 215 CAPÍTULO II: SERVICIO POR TAXÍMETROS Y SISTEMAS ASIMILADOS ....... 226 CAPÍTULO III: SERVICIO DE TURISMO .............................................................. 235 CAPÍTULO IV: SERVICIO CONTRATADO ........................................................... 237 CAPÍTULO V: SERVICIO ESPECIAL .................................................................... 238 CAPÍTULO VI: SERVICIO ESCOLAR ................................................................... 239 8.- TÍTULO VIII: DEL TRANSPORTE DE CARGAS ....................................................... 240 CAPÍTULO I: TRANSPORTES DE CARGAS ........................................................ 240 CAPÍTULO II: TRANSPORTE ESPECIAL DE CARGAS ...................................... 241 CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTOS – PLAZOS ................................................... 242 9.- TÍTULO IX: DISPOSICIONES FINALES .................................................................... 243

- CAPÍ TULO 34 CONSEJOS ÚTILES PARA LA CONDUCCIÓN. 1- C ÓMO REGULAR LOS FAROS DELANTEROS ........................................................ 245 2- POR QU ÉUTILIZAR LA LUZ BAJA EN FORMA PERMANENTE ............................. 247 3- RECOMENDACIONES ............................................................................................... 248 Normas del conductor ............................................................................................ 248 Para tener en cuenta .............................................................................................. 248 Evite sanciones ...................................................................................................... 248 Requisitos para circular correctamente ................................................................. 248 Se ñor ciclista ......................................................................................................... 249 Normas de seguridad para ciclistas ...................................................................... 249 Consejos para disfrutar de un viaje ....................................................................... 249 Recuerde llevar ..................................................................................................... 250 Si sale del país es necesario ................................................................................. 250 Usted puede evitar accidentes .............................................................................. 250 Ante un imprevisto, es necesario que usted sepa ................................................. 250 El cintur ón de seguridad salva vidas .................................................................... 250 4- MANIOBRAS ............................................................................................................... 252 Adelantamiento ...................................................................................................... 252 Prioridades de paso .............................................................................................. 252 315

5- NORMAS DE CIRCULACI ÓN ..................................................................................... 253 6- USO DE LAS LUCES .................................................................................................. 254 7- REGLAS DE VELOCIDAD .......................................................................................... 255 8- EL PEAT ÓN ................................................................................................................. 256 9 - HACIA LA MONTA ÑA ................................................................................................ 257 Antes de salir hacia la monta ña ............................................................................. 257 En ruta de monta ña ................................................................................................ 257 Si lo bloquea una nevada ....................................................................................... 257 10- CONSEJOS PARA LA CONDUCCI ÓN DE NOCHE ................................................ 258 11- Trucos para adelantar r ápido y bien .......................................................................... 259

- CAPÍ TULO 35 MAPA DE RUTAS DE ARGENTINA 1- MAPAS DE RUTAS ..................................................................................................... 261

- CAPÍ TULO 36 ESTACIONES DE GNC EN RUTAS. 1- MAPAS DE RUTAS ..................................................................................................... 297

BIBLIOGRAFÍA. .................................................................................................................301

316

-BIBLIOGRAFÍA-



Ley Provincial de Tránsito y Transporte N° 6082/93.



Decreto N° 867/94. Reglamentario de la Ley N° 6082/93.



Decreto N° 734. Reglamentario de la Alcoholemia.



Manual Federal Americano de Señalización.



Manual de Capacidad Americano.



Manual del Conductor de España.



Manual del Conductor de Córdoba.



Método de Análisis de Accidentes.



Convención de Ginebra de 1949.



Señales del C.O.P.A.C.A.



Ley de Tránsito Nacional 24.449.



Decreto 779/95. Reglamentario de la Ley 24449.



Código de Faltas de la Provincia.

301

302

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