Manual de Usuario SSET

February 7, 2023 | Author: Anonymous | Category: N/A
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SISTEMA DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES DE TITULACIÓN RURAL 

- SSET -  MANUAL DE SISTEMAS 

Dirección de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural DISPACR

2016

 

Manual de Usuario  Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulación Rural - SSET 

TABLA DE CONTENIDO  INTRODUCCIÓN ……………………………………………………………….. 3 OBJETIVO ………………………………………………………………………. 3  ÁMBITO DE APLICACIÓN …………………………………………………….. 3 BASE LEGAL ……………………………………………………………………. 3 GLOSARIO DE TÉRMINOS …………………………………………………… 4 

PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE INFORMACIÓN SSET ……………. 10 MÓDULO ……..……………………………………………… 11  MÓDULO MATRIZ DE PREDIOS …..…………………………………………. 14 MÓDULO DE PREDIOS 1089 ..……………………………………… ..……………………………………… 19 INGRESO DE INFORMACIÓN DE PRIMER LEVANTAMIENTO LEVANTAMIENTO .. 1 9  PESTAÑA FICHA ……………………………………………... 19 PESTAÑA POSESIONARIO/PROPIETARIO POSESIONARIO/PROPIETARIO ……………… 21 PESTAÑA DOCUMENTOS DE POSESIÓN ………………. 23 PESTAÑA SEGUIMIENTO CATASTRAL ………………….. 25 PESTAÑA CALIFICACIÓN ……………………………..…… 26  PREDIOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO ………. 28 DE LA CALIFICACIÓN ……………………… 31 DE LA PUBLICACIÓN DE PADRONES ….. 33 DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN ………… 37 DE LAS OPOSICIONES ……………………. 38 DE LA AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN ……. 39

DE LA TITULACIÓN ………………………… 41 DEL ENVÍO A SUNARP ……………………. 42  PREDIOS DE PROPIEDAD PARTICULAR ………. 44 DE LA CALIFICACIÓN ……………………… 47 DE LA EMISIÓN DE LISTADO APTOS .….. 50 DE LAS OPOSICIONES ……………………. 52 DEL ENVÍO A SUNARP ……………………. 53 DE LA NOTIFICACIÓN ………………..…… 55 DE LA EMISIÓN DE RESOLUCIÓN ..….... 56 DE LA AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN ….... 57 DE LA EMISIÓN DE CERTIFICADO …..…. 59 DEL ENVÍO A SUNARP ………………..…... 60   ANEXO 1 - GUÍA DE USO DEL APLICATIVO DE IMPRESIÓN DE INSTRUMENTOS DE FORMALIZAC………..………………… 62  ANEXO 2 - GUIA DEL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS EN APLICACIÓN DEL D.L. 1089 ……………………………..……. 67 

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I.  INTRODUCCIÓN Mediante Decreto Legislativo N° 1089 - Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se declaró de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a nivel nacional, a cuyo efecto se creó un Régimen Temporal Extraordinario a cargo del Organismos de Formalización de la Propiedad Informal  –  COFOPRI. EsCalificación bajo esta situación se elabora como LineamientosControl para lay Ejecución de la de Predios Rústicos,documentos así como para la Supervisión, Seguimiento del Procedimiento de Formalización Formalización y T Titulación itulación de Predios Rústicos y Tierras Eriazas Habilitadas. Para poder cumplir esta función se ha implementado el Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulación Rural - SSET, el cual fue desarrollado durante la vigencia del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural  – PETT  PETT,, el cual ha sido integrado en una sola base de datos permitiendo el acceso a los diferentes usuarios a nivel nacional. II.  OBJETIVO Establecer el procedimiento a seguir para el desarrollo de las labores de calificación en los Procedimientos de Formalización y Titulación de Rústicos dePropiedad Propiedad por del Estado y en los Procedimientos Administrativos dePredios Declaración de la Prescripción Adquisitiva de Dominio en Predios Rústicos, en el marco del Decreto Legislativo N° 1089 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008VIVIENDA, y basándose en el sistema mecanizado “Sistema de Seguimiento de Expedientes de Titulación Rural – SSET”. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN  El presente Manual es de observancia obligatoria de todos los usuarios que, por motivo de sus funciones, deben de hacer uso del Sistema de Seguimiento de los Expedientes de Titulación de Predios Rurales - SSET.  IV. BASE LEGAL    Decreto Legislativo N° 1089, establece el Régimen Temporal Extraordinario de



Formalización y Titulación de Predios Rústicos.   Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Legislati vo N° 1089.  Resolución de Secretaría General N° 052-2009-COFOP RI/SG, aprueba el “Manual para el Levantamiento Levantamiento Catastral de Predios Rurales”.    Resolución de Secretaría General N° 017-200-COFOPR I/SG, aprueba la Directiva N° 003-2009-COFOPRI, “Lineamientos para la Ej ecución de los Procedimientos de







Formalización de Predios Rústicos y Tierras Eriazas Habilitada Habilitadas”. s”.   Resolución de Secretaría General N° 045-2009-COFOP RI/SG, aprueba la



Directi va N° 008-2009- COFOPRI, “Lineamientos para la adecuación de los Directiva expedientes individuales individuales en trámite de saneamiento físico legal de predios rústicos con fines de formalización, iniciados al amparo del Decreto Legislativo N° 667”.

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V.  GLOSARIO DE TÉRMINOS   Sistema de Seguimiento de Expedientes y Titulación de Predios Rurales - SSET:



 



 



 



 



 



 



   





 



 



 



   





Sistema mecanizado que permite apoyar al proceso de formalización y titulación de predios rurales, logrando de esta manera uniformizar el registro de la información y los procesos para poder inscribir los predios en la Superintendecia Nacional de Registro de Predios - SUNARP. Adjudicatario: Es la persona a la que se le confiere en satisfacción algún derecho de propiedad sobre un lote. La adjudicación puede darse a título oneroso o a título gratuito. Actualización cartográfica: Proceso de revisión y modificación de la información gráfica y temática, con el fin que la cartografía r ecoja los cambios habidos en el tiempo dentro del territorio que representa.(http://www.gva.es/icv/glosario.htm representa.(http://www.gva.es/icv/glosario.htm)) Actualización catastral: Proceso por el cual la información catastral gráfica y alfanumérica es actualizada en todos los aspectos del Catastro. Se debe efectuar permanentemente permanentemen te en la totalidad de las zonas catastradas. Afectación en uso: Figura por la cual el Estado cede por tiempo indeterminado y a título gratuito un inmueble de su propiedad a favor de una persona jurídica de Derecho Público o Privado, para que sea destinado a un fin que interese al Estado. La afectación de un bien al uso público consiste en su destinación al uso o de goce de la comunidad en forma directa o indirecta. (Revista Jurídica del Perú - Elvira González Barbadillo. Barbadillo. CC. Capítulo VIII del Reglamento de Formalización, Formalización, aprobado por D. S. 013-99-MTC y artículo 78 del D.S. 154-2001-EF, Reglamento General de los Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal). Archivo catastral: Información y documentación relacionada con los inmuebles urbanos, ordenada de forma tal que refleje los acontecimientos ocurridos con un determinado predio y su propietario, así como también los cambios ocurridos en un período dado. Área de riesgo: Terrenos que no son adecuados para el asentamiento de viviendas por constituir zonas de potencial riesgo por las características del suelo, cercanía de ríos o cuerpos de agua, cercanía a elementos de transmisión eléctrica u otras similares o aquellas carentes de higiene y salubridad (DS 013-99-MTC). Las zonas de riesgo pueden ser destinadas a área de reforestación, área de protección ambiental (COFOPRI). Área de vías: Superficie destinada a tránsito vehi cular y/o peatonal. Área libre – reservada: Se denomina denomin a así a las área s no habilitadas que están dentro dentr o del Plano de Trazado y Lotización, pero que no se encuentran lotizadas para un fin

específico ni formanu parte a usos de vivienda otros.de otro rubro; éstas pueden ser en el futuro destinados Asentamiento Humano: Término por el cual se le denomina a la posesión formal o informal de la población sobre un área determinada. Base cartográfica: Representación de la realidad territorial, levantada a diferente escala por medios topográficos o fotogramétricos qu e contiene información información precisa sobre la topografía, forma, dimensión y ubicación de los componentes de un territorio, referidos a un sistema de coordenadas geográfica. geográfica.  Base de datos catastrales – BDC: Conjunto de datos gráficos y alfanuméricos que describen las características físicas, jurídicas y económicas de los predios catastrados. Calles: Es la capa que contiene los nombres de las vías. Capa Activa: Es la identificación de la capa que se esta utilizando para la obtención de la información.

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  Capas: Son agrupaciones lógicas de datos que muestran líneas, polígonos o textos



de algún elemento en particular como el perí metro de un centro urbano, zona arqueológica, manzana, lote , etc. Las capas se pueden visualizar individualmente o en combinació combinación. n.   Capas Temáticas: Es la información referente a los estados y usos del lote o tipos de centros urbanos trabajados por la COFOPRI.   Carteles de Notificación:   Catastro de predios: Inventario físico de todos los predios que q ue conforman el territorio



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nacional, incluyendo sus características físicas, económicas, equipamiento y derechos inscritos en el Registro de Predios. uso, infraestructura,   Catastro Virtual de COFOPRI  – CVC: Base gráfica ge oreferenciada en donde se encuentran los predios urbanos y rurales.   Centro Poblado: Aquellos lugares del territorio nacional con fines urbanos, identificados con un nombre, conformado por un conjunto de viviendas habitadas con ánimo de permanencia, destinados principalmente a vivienda, vivienda comercio, casa huerta, u otro similar, cuyos pobladores cuenten con documentos que acrediten su posesión, o con escrituras imperfectas, u otros títulos de propiedad que no hayan sido inscritos en el Registro y/o presenten deficiencia deficienciass que impidan dicha inscripció inscripción. n.   Centro Urbano: Aquel lugar del territorio nacional con fines urbanos, identificado identificadoss con un nombre, conformado por un conjunto de viviendas habitadas con ánimo de permanencia, destinados principalmente a vivienda, vivienda - comercio, casa huerta, u otro similar.   Certificado de Información Catastral: Es el documento técnico de vinculación de la base gráfica con la base alfanumérica, producto del levantamiento catastral del predio objeto de la titulación.  Código de Predio: Es el código único alfanumérico para un perimétrico matriz de un centro urbano o de un lote, que se genera en la SUNARP.     Código de Referencia Catastral: Es la identificación alfanumérica que se asigna a un predio catastrado, constituido por 14 dígitos, correspondiendo los 2 primeros a la zona geográfica; los 6 dígitos siguientes a la u nidad orgánica constituida por el código de la serie cartográfica a escala 1:10000 y los últimos 6 dígitos a la unidad catastral correlativa asignada en función al ámbito, sector o proyecto (Unidad Territorial).   Código Único Catastral - (CUC): Identificación alf anumérica de predios. El Registro de Predios inscribe el Código Único Catast ral.   Colindantes: Son las áreas o lotes continuos a uno de ellos.

















 



   





 



 



 



Comercio: Área asignada intercambio grifo, comercial d e bienes o servicios; englobay a:  comercio, estación de al combustibles restaurantes y hoteles, transporte almacenamiento, almacenamien to, mercado, diversión y esparcimiento, establecimiento establecimientoss ffinancieros, inancieros, comunicaciones telefonía, servicios de reparación en general, servicios médicos privados, servicios de educación del sector privado, asociaciones comerciales profesionales y laborales, oficinas, u otros. Común - azotea: Son las áreas destinadas a circula ción vial o a un bien común. Contingencia: Situación referida al predio que luego de la calificación impide su formalización. Datos: Es toda la información alfanumérica concerniente a un centro urbano o lote como pueden ser los siguientes: Código de Predio, Código registro, etc. Digitalización de planos: Ingreso de la información de los planos físicos a formato digital. Edificaciones: Es la Reunión de un grupo de viviendas construidas sobre un mismo terreno con materiales consolidados y de cará cter de permanencia, sea en la superficie del suelo, o en su interior.

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  Entidad Generadora de Catastro: Aquella que por mandato legal tienen la



atribución de generar y mantener el catastro de predios.   Equipamiento: Son aquellas áreas asignadas a brind ar servicios públicos o recreacionales a la población de una habilitación urbana.   Estado: Se refiere al estado del lote con respecto a su situación en el proceso de formalización, como puede ser que haya sido titulado, o este pendiente de titulación o o en últimos de los casos no se pueda titular.   Ficha Catastral: Documento utilizado para recoger la información en campo de cada







 



 



 



 



 



 



 



 



predio y de su titular catastral, durante el proceso de levantamiento y/o actualización catastral. Fichas de Empadronamiento y/o Verificación: Documento en formato previamente aprobado utilizado en el marco de la formalización de la propiedad, con el objetivo de obtener información y documentos de los poseedores y/o propietarios a fin de formalizarlos individua individualmente. lmente. Generación de la información catastral o levantamiento catastral: Procedimiento por el cual las Entidades Generadoras de Catastro, levantan información gráfica y alfanumérica de los predios para generar el Catastro de Predios. Habilitación urbana: Proceso que implica la habilitación de un terreno de acuerdo con el plan regulador o plan de expansión urbana vigente en cuanto a zonificación, esquemas viales primario y secundario, parques y demás elementos considerados en dichos planes urbanísticos, ubicando los diversos elementos que integran la urbanización (vías, áreas para servicios públicos complementarios, zona comercial, etc.). Información alfanumérica. Información constituidapor datos literales y numéricos relacionados al predio y al titular. Información catastral: Es la representación gráfica y alfanumérica de uno o más predios, elaborados de acuerdo con las especificaciones técnicas vigentes, que puede constar en formato digital o impreso. Instrumento de Formalización: Son los títulos de propiedad, instrumentos de rectificación, certificados de declaración de la propieda propiedadd y todo aquel instrumento que se emita en el ámbito de la formalización de la propiedad, a fin de sanear e inscribir la titularidad de los predios, los cuales tienen mérito suficiente para su inscripción registral. Levantamiento catastral: Procedimiento por el cual, la Entidad Generadora de Catastro, levanta información gráfica y alfanumérica de los predios y del titular catastral. Lote: Unidad de Terreno, cuya área es la comprendi da dentro de perímetro

definido, así como por sus colindantes.   Lotes Suspendidos: Predios cuyo proceso de formalización se encuentra detenido



 



 



 



 



en espera de que se ejecuten acciones internas o externas. Lotes en litigio: Impugnación al empadronamiento, se sigue un procedimiento administrativo,, para determinar el mejor derecho de posesión. administrativo Mantenimiento de la información catastral. Actividad encaminada a mantener actualizada la base de datos gráfica y alfanumérica a efectos de lograr la coincidencia entre la realidad física y la descripción registral. Manzana: Superficie de terreno o agrupación de lotes cuyo conjunto está delimitado por vías de tránsito y/o accidentes geog ráficos naturales. Mercado público: Se considera como tal al local o centro comercial autorizado por la autoridad competente para realizar toda clase de operaciones comerciales mayoristas y/o minoristas de cualquier clase de bienes y servicios, siempre que los predios y/o edificaciones ocupados sean de propiedad del Estado o cualquier entidad o fondo estatal, inclusive aquellos en proceso de liquidaci liquidación. ón. Se encuentran dentro de éstos, aquellos mercados que vienen funcionando en

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terrenos afectados en uso a favor de los gobiernos locales, entidades estatales o personas jurídicas de derecho privado.    Modificación del Plano de Trazado y Lotización (MPTL): Es el cambio que se hace de un plano de trazado y lotización después desu incripción. Se debe tener en cuenta que aquellos centros centr os urbanos que no cuenten con el plano PTL en el sistema de información de catastro y titulación, son aquellos que no fueron inscritos por la COFOPRI.   Nomenclatura de manzanas y lotes: Identificación de manzanas y lotes definidos





con números y/o   Nomenclatura deletras. vías. Identificación de los nombres de las vías correspondientes



   

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a las avenidas, calles, jirones, pasajes, veredas. (COFOPRI). Parcela: Unidad o porción de terreno. Plano catastral: Representación gráfica de uno o más predios levantados con las especificaciones técnicas que serán establecidas po r el Consejo Nacional de Catastro - CNC. Plano de trazado y lotización (PTL): Es la representación gráfica de la distribución urbana en donde se definen los usos, medidas y área s correspondientes (viviendas, aportes reglamentarios, reglamentarios, vías y otros). Plano Perimétrico (PP): Es la definición del límite de un Centro urbano inscrito por COFOPRI, como por ejemplo un Asentamiento Humano, Urbanización, Cooperativa, etc. Predio: Superficie encerrada en un perímetro, delimitado por una línea poligonal continua y cerrada; se extiende al subsuelo y al sobresuelo, comprendidos dentro de los planos verticales del perímetro. Predio matriz: Para efectos de la formalización de la propiedad, entiéndase como el área perimétrica donde se encuentra asentada una posesión informal. Predios rústicos: Son aquellos de uso agrario, ubi cados en las zonas rurales y destinadas a la actividad agropecuaria. Programa de Vivienda del Estado: Aquel programa de vivienda ejecutado por las empresas del Estado y fondos de vivienda, inclusive aquellas que se encuentren en proceso de liquidación; organismos públicos descentralizados; entidades especializadas del Gobierno Central como el Viceministerio de Vivienda y Construcción, Junta Nacional de Vivienda, Corporación Nacional de la Vivienda; Corporaciones Regionales de Desarrollo; Consejos Transitorios de Administraci Administración ón Regional; los Gobiernos Locales; entidades estatales constructoras, financieras, bancarias u otras de interés social que promuevan programas de vivienda y/o habitacionales (Numeral 6 del articulo 4° de la Ley 28391).

 



Producción: aquellas áreas las asignadas fundamentalmente la producción de bienes; esteSon rubro englobará áreas destinadas a Lote aindustrial,Talleres artesanales, Talleres de producción, pequeña industria, Maquicentros, Industria agropecuaria.   Proyectos Catastrales (Proyectos de Vuelo):   Pueblo tradicional: Comunidad con identidad, costumbres y tradiciones propias, establecida de manera progresiva sobre terrenos púb licos o privados, desde tiempos inmemoriables y en menor proporción a mediados del siglo XX, habiendo sido en algunos casos constituidas y reconocidas con posterioridad como Capital de Distrito, Anexo, Centro Poblado o cualquier otra denominación afín, de una Capital de Departamento, basados en la tradición, usos o costumbres y que no pueden acceder a la inscripción registral.   Registro catastral municipal: Es la inscripción de la propiedad inmobiliaria o unidad catastral catastr al en la dependencia de catastro de la municipalidad, tanto en su información gráfica como en la información alfanumérica. El registro catastral certifica la







existencia de la de unidad sanear las física deficiencias éste.catastral sin reemplazar al título de propiedad ni DISPACR 



 

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  Registros Públicos – RRPP: Superintenden Superintendencia cia Nacion al de los Registros Públicos Públicos..



Entidad donde se registras los Instrumentos de Formalización. Formalización.   Sector: Son agrupaciones de manzanas dentro de un pueblo.   Sistema catastral: Flujo de información constante que tiene la capacidad de recibir y entregar datos en forma correcta. El sistema catastral no puede ser un cúmulo de información estática, el sistema debe ser dinámico (COFOPRI).   Sistema de administración de planos (SAP): Herramienta informática creada para la administración de los planos digitales elaborados por COFOPRI y que permite

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ingresar, modificar y consultar los planos y la se información describe características técnicas y legales. Su acceso efectúa a literal travésque de la página sus Web de COFOPRI. Sistema de información geográfica (SIG): Conjunto formado por Hardware, Software y procedimientos para capturar, manejar, manipular, analizar y representar datos georreferenciados, con el objetivo de resolver problemas de gestión y planificación (http.//www.gva.es/icv/glo (http.//www.gva.es/icv/glosario.htm). sario.htm). Sistema de Información Geográfica de Catastro y Titulación: Conjunto de herramientas informáticas informáticas que componen el SIG de CO FOPRI aplicado al catastro de propiedad urbana y la titulación. Sitios Arqueológicos: Denominación genérica que sele dan a los espacios que contienen restos culturales prehispánicos y/o históricos. Tierras de libre disponibilidad del Estado: Son aquellas que no se encuentran ocupadas por terceros poseedores distintos al solicitante, que no están inscritas en propiedad a favor de terceros, que no están incl uidas en procesos judiciales, que no están afectadas por derechos reales, inscrit os o no inscritos, o con las áreas, territorio. Tierras eriazas habilitadas: Son aquellas que han sido habilitadas por sus poseedores y destinadas a la actividad agropecuaria con anterioridad al 31 de Diciembre de 2004. Están comprendidas las tierras i nmatriculadas como eriazas en el Registro de Predios, siempre que cumplan con las características precitadas. Tierras de libre disponibilidad del Estado: Son aquellas que no se encuentran ocupadas por terceros Tipo de Centro Urbano: Urbano : Son las diferentes denomina denominaciones ciones que se le da a un centro urbano según sus antecedentes registrales. Titular: Persona registrada en la Superintendencia de Registros Públicos (SUNARP) como titular de un bien. Ubicación geográfica (ubigeo): El Código de Ubicación Geográfica es el identificador numérico único que se asigna a cada á mbito político administrativo del país,aenfinsus niveles, al departamento, distrito, de diferentes permitir su enlacepara conidentificar las bases de datos que provincia contieneny información de los censos, encuestas y registros administrativos del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Unidad Catastral - UC: Unidad de inventario del catastro, georeferenciada, susceptible de ser inscrita en los Registros Públic os. Se considera como tal a la propiedad inmobiliaria que cuenta con independencia física, destinada a uno o varios usos, sobre la cual se ejercen responsabilidades administrativas municipales. Usos: Se refiere al uso que se le esta dando al lote como por ejemplo puede ser de vivienda, comercio, etc. Vivienda: Por sus características son destinadas al desarrollo de un grupo familiar f amiliar (COFOPRI). Vivienda Rural: Unidad básica habitacional, compue sta de ambientes destinados al albergue de una familia, ubicado en zona rural.

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  Vivienda Activa: Cuando la propiedad se encuentra inscrita sin ninguna



observación o problema alguno.   Zonas Arqueológicas: Espacios que contienen evidencias de ocupación prehispánica. Pueden ser basurales, conchales, ceme nterios, edificaciones aisladas, pinturas rupestres, conjuntos, palacios y templos entre otros.   Zona catastrada: Ámbito geográfico dentro del terr itorio nacional cuyo levantamiento y cartografía catastral ha sido elaborada por COFOPRI o el Proyectos Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT.





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VI. PROCEDIMIENTO DE INGRESO DE INFORMAC I NFORMACION ION SSET   El primer paso para ingresar el SSET, es colocar el usuario y clave de acceso.   Los usuarios son creados por la Oficina de Sistemas y se hacen a solicitud de las Oficinas Zonales y/o Gobiernos Regionales, para el caso de las Oficinas Zonales, la creación se solicita a través del Registro de Solicitudes del Lotus Notes; 

Si el usuario y clave ingresados son validos, se permitirá el acceso al SSET y se mostrara el menú principal. 

El ingreso de información de fichas catastrales, se realiza en el menú Mantenimiento, el cual tiene 3 submenús. 

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MODULO MATRIZ  La opción Matriz, se utiliza únicamente para el registro de matrices inscritas, las matrices se utilizan para los procedimientos de Rectificación de Área, Formalización en Terrenos del Estado cuando se trata de terrenos de mayor extensión sobre los cuales existe poseedores y también para registrar todos los predios de propiedad particular inscritos con fines de realizar el procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio.   Al ingresar al Matriz, se mostrará la siguiente dondedeseVuelo) pueden realizar búsquedas deMódulo matrices por Proyectos Catastrales (an pantalla, tes Proyectos y criterios de selección. 

Para ingresar información de una matriz inscrita, se usará el botón Nuevo, el cual lo llevará a la pestaña Ficha en modo Edición.  

Aquí se ingresará toda la información de la matriz, luego de ello se deberá dar el botón Grabar 

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Luego se debe ingresar la información de los predios que forman parte de esta matriz. Solamente se pueden presentar dos casos.    El primero es que la matriz sea igual al predio, es decir cuando el poseedor ésta en



posesión de la totalidad de un predio inscrito (Matriz), esto se da para Rectificación de Área aplicando el Artículo 84-Predios Individual es y también para Prescripción del 100% de un predio particular inscrito. En este caso se ingresará únicamente una Unidad Catastral - UC y deberá ser igual al número de la matriz. 

  El segundo caso es cuando la matriz ésta conformada por muchos predios, esto se



da cuando los poseedores están en posesión de parte de un predio inscrito (Matriz), se aplica para Rectificación de Área aplicando el A rtículo 84-Predios Matrices, como también para formalización en Predios del Estado y Prescripción Adquisitiva de Dominio en predios particulares, en ambos casos cuando el poseedor está en posesión de parte de toda la matriz inscrita. En este caso se ingresará 2 o más predios.

En la pestaña Propietario, se ingresa datos de la nscripción de la matriz, el área inscrita y los titulares registrales. Tener en cuenta que para los procedimientos de Rectificación de Área aplicando Art. 84- Matrices y Art. 85, en e l campo Ficha/Partida, se deberá ingresar necesariamente un número de partida electr ónica, el cual consta de 8 dígitos. 

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Para el ingreso de los titulares Registrales, se usará el botón Añadir, el cual activará un formulario en donde se ingresarán los datos de(los) titulares registrales. 

Si el estado civil del titular registral es CASADO y exista dato del conyugue, éste se ingresará en la pestaña CASADO CON, tal como se muestra. 

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La pestaña Datos del Título, Título, se utiliza únicamente cuando se requiera registra r datos de la Resolución de Rectificación de Área aplicando el Art. 85.  La información se debe ingresar como muestra la imagen. El campo de Apellido y Nombre del Funcionario se refiere al que Firma la Resolución.. 

Para  el Procedimiento de Rectificación de Área, se utilizara el Botón  que activará un nuevo formulario en el cual se debe ingresar un acto de Rectificación de Área y su respectiva justificació justificación. n. 

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MODULO DE PREDIOS  En este Módulo están registradas todas las fichas catastrales de los predios que se catastraron y formalizaron al amparo del Decreto Legislativo 667 y anteriores.  En la actualidad ya no se debe ingresar fichas catastrales en este Módulo, solamente se debe utilizar para culminar aquellos predios que están inscritos (PROPIEDAD INSCRITA 667) y que no se les haya impreso CERTIFICADO DE FORMALIZACION y/o CERTIFICADO DELegal RECTIFICACIÓN DE AREA Y MEDIDAS M,ETRICAS para cambiar la Norma a ADECUACIÓN AL DECRETO LEGIPERI SLATIVO 1089 yópoder trabajar estos predios aplicando los procedimientos del Decreto Legislativ Legislativoo 1089.  La pestaña Lista permite buscar los predios que se trabajaron al amparo del Decreto Legislativo 667, por diferentes criterios y proyectos catastrales. 

La pestaña Ficha tiene la información básica del predio catastrado, como son la Unidad Catastral, Oficina Zonal, Proyecto Catastral, Nombre del predio, sector, ubicación política, observaciones observacion es y fechas de empadronamie empadronamiento. nto. 

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La pestaña Posesionario/Propietario contiene la información de la inscripción del predio, tanto los antecedentes como la inscripción actual, nombres de los titulares, información de explotación económica, como son cultivos, ganadoe información sobre la forma de riego del predio. 

La pestaña Seguimiento Catastral, contiene básicamente la información geográfica del predio, es decir el área, perímetro, hoja catastral y centroides. Estos datos se actualizan desde el Catastro Virtual de COFOPRI - CVC, no está permitido actualizar esta información en forma manual.  En esta pestaña también se muestran las áreas de los predios a los cuales se les realizó el procedimiento de Rectificación de Área, aplicand o el Decreto Legislativo 667. 

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La pestaña Seguimiento Legal, se utiliza para almacenar la información del Seguimiento Legal del expediente, se almacena información de los documentos que presentó el usuario al momento del empadronamiento, como son documentos de posesión o documentos de propiedad, según la condición del predio empadronado.

 

La pestaña Inscripción Registral, almacena los estados del expediente desde que se envió a los Registros Públicos - RRPP, es decir ahí se mostrará todas las veces que el expediente se envió, reingreso y las veces que este retornó de RRPP, ya sea OBSERVADO ó TACHADO, como cuando retornaba inscrito.  También se almacena información de los Títulos emitidos bajo el Decreto Legislativo 667, como la fecha de emisión, fecha de programación de entrega, fecha de entrega.  

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MODULO PREDIOS 1089:  Este Módulo permitirá el ingreso de la información levantada con las nuevas Fichas Catastrales y también permitirá hacer la calificaci ón de expedientes de predios rurales ya sea en terrenos de propiedad del Estado y en terrenos de propiedad de particulares.   En este Módulo se tendrá acceso a visualizar toda la información registrada en el SSET, cuya norma legal sea Decreto Legislativo 1089 ó 1089 ó ADECUACION AL Decreto   

Legislativo 1089. En este Módulo también se registrará las modificaciones de Fichas ya digitadas que para efecto de la modificación adjunten una nueva Ficha Catastral. Catastral.  INGRESO DE INFORMACION DE PRIMER LEVANTAMIENTO   El ingreso de información en el Sistema se realizará del modo siguiente:   Todos los campos contenidos en la Nueva Ficha Catastral podrán ser ingresados al SSET utilizando de la 2da a la 4ta pestaña (Ficha, Posesionario/Propietario y Doc. PosProp).   A.- Pestaña Ficha. 

Esta pestaña permitirá ingresar básicamente los sig uientes datos del predio: N° de ficha catastral, ubigeo, N° de UC, nombre del predio, val le, sector, proyecto catastral, código de Uso, clasificación de uso, condición del titular, forma de adquisición del predio, tipo del predio, antecedente registral, partida electrónica, área declarada, presencia de construcciones, construccione s, fecha de empadronamie empadronamiento. nto.  Solamente podrán ser digitadas en este Módulo todas las fichas nuevas, esto debido a que las nuevas fichas deben llevar obligatoriamente un Número de Ficha Catastral, dato que el Sistema pedirá se ingrese obligatoriamente, en caso contrario no podrá guardarse la información. 

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Para el caso de los predios trabajados con el Decreto Legislativo y que se estén adecuando al Decreto Legislativo 1089, estas deberá n ser ingresadas por el Módulo de PREDIOS eligiendo como norma legal ADECUACION AL Decreto Legislativo 1089, esto debido a que no cuentan con N° de Ficha Catastral; luego de ingresadas podrán ser modificadas en el Módulo de PREDIOS 1089 y así completar la información y realizar los nuevos procedimientos.  Es importante que tengan en cuenta lo siguiente respecto al N° de Ficha Catastral:   En este Módulo se ingresarán solamente Fichas Catastrales nuevas y se podrá modificar solo aquellas cuya norma legal sea D.L. 1089 o ADECUACION AL D.L. 1089, pero es probable que se levanten Fichas Catastrales nuevas para predios que ya han sido catastrados anteriormente, es decir que ya están di gitados en el SSET, para este caso como se está levantando una nueva Ficha Catastral e sta debe tener un N° de Ficha Catastral, por lo tanto ese número de Ficha Catastr al debe ser obligatoriamente ingresado al Sistema.  El número de Ficha Catastral es un correlativo que no puede repetirse en toda la Oficina Zonal y será controlada por la Oficina Zonal de acu erdo a las directivas dadas por la Dirección de Catastro.  Para grabar la información contenida en esta pestañ se debe tener en cuenta lo siguiente: que el área declarada sea mayor a 0.0 (c ero).  En esta pestaña también se debe de tener en cuenta el estado de predio, si está o no inscrito, este dato es primordial para calificar predios ya que dependiendo del estado cambia el procedimiento que se aplica.  En caso el predio esté NO INSCRITO ó no se cuente con esta información, entonces en el desplegablee que se muestra (inscripción en RRPP), se deberá elegir SIN INFORMACIÓN.   desplegabl

Pero si el predio está INSCRITO y se cuenta con los datos, elegir cualquiera de las otras opciones e ingresar los datos de la partida, ficha, tomo y la fecha de inscripción.  

Se debe de tener en cuenta que en todos los procedimientos donde vayamos a emitir instrumentos se requiere el dato de inscripción del predio, por lo que este dato no puede faltar para esos procedimientos, si al momento de digitar no esta presente ese dato, se puede completar luego en el Módulo de Calificación, pero si el dato no está, los Instrumentos de Formalización no se imprimirán correctamente. correctamente. 

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B.- Pestaña Posesionario/Propieta Posesionario/Propietario. rio.  La finalidad de esta pestaña es almacenar los datos de todos los titulares, incluidos los cotitulares ya sean personas naturales o personas jurídicas, datos del domicilio domicilio del titular y toda la información referente a la explotación económica del predio. 

Para ingresar los titulares, se deberá utilizar los botones que se encuentran en la parte superior de la grilla IDENTIFICACION DEL TITULAR/POSEEDOR 

Estos botones nos llevarán a otro formulario que pe rmitirá ingresar cada uno de los titulares.  Dependiendo de los permisos del usuario se mostrará el formulario con algunas Dependiendo diferencias.  Para Personas Naturales: Si el usuario NO es CALIFICADOR LEGAL, se mostrará la  la  imagen siguiente: 

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Si el usuario es de tipo CALIFICADOR LEGAL se mostrará el mismo formulario, pero mostrando un casillero para ingresar el porcentaje de la cuota sobre el predio y el tipo de bien, esta información es necesario para los procedimientos de formalización y sólo tienen acceso a ellas los CALIFICADORES. 

El campo %Cuota y Tipo de Bien, son campos que no están en la Ficha y serán ingresados por los abogados calificadores, quienes luego de evaluar la documentación del predio, colocarán el porcentaje y tipo de bien. Esta información es importante porque en los Instrumentos de Formalización se imprime cada titular con su % sobre el predio y el tipo de bien.  Para personas Jurídicas: Se mostrará la siguiente imagen 

Para el caso de la información información del domicilio del titular, tit ular, se debe de llenar la que corresponda, si vive en un anexo, caserío, llenar el casillero correspondiente, si vive en algún pueblo urbano donde se pueda identificar call es, jirones, avenidas, también colocarlo y en caso resida en el mismo predio colocar el nombre predio.   Para modificar esta información se debe de usar el botón Modificar de la parte Izquierda del Formulario. 

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Con este botón se agrega la información del domicilio 

Para llenar la explotación económica, cada rubro tiene sus propios botones que permiten añadir, modificar, eliminar la información correspond correspondiente. iente.  Para el caso de Cultivos se muestra lo siguiente: 

Y para riego y ganado estos otros 

Luego de añadir lo necesario, grabar y pasar a la pestaña Doc. PosProp  C.- Pestaña Doc. PosProp.  En esta pestaña se ingresará información de los documentos que acreditan la posesión, la propiedad, información de los litigantes, información de las construcciones, las observaciones de la Ficha Catastral, del testigo a ruego y finalmente del supervisor y verificador catastral que firma la Ficha Catastral. 

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Igualmente, cada rubro tiene sus propios botones que permiten añadir o modificar la información.  Para el caso de Pruebas de Posesión, se debe de elegir de la lista que se despliega una o varias de las pruebas que se muestra. 

Para el caso de los Litigantes, igualmente, existen unos botones que permiten añadir y modificar la información 

Para las características de la construcción, también existen botones que permiten manejar la información, aquí se debe de tener en cuenta que la información que se registre será por cada piso que tenga la construcci ón, si por ejemplo existe una construcción de dos pisos, entonces se ingresará la información por cada uno de ellos, determinado los materiales, estado de conservación y estado de construcción de cada  DISPACR 

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piso, tener en cuenta que según Directiva de Catast ro, en caso haya construcciones se deberá hacer levantamiento de la construcción. 

Finalmente, para culminar de digitar la información de la nueva Ficha Catastral deberemos colocar las observaciones, elegir nombre del supervisor y verificador catastral, estos dos últimos son los que firman f irman la Ficha Catastral.  En cada Oficina debe de haber por lo menos un verificador catastral y un supervisor, estas tablas no pueden estar vacías, es decir, no se debe de grabar Fichas sin datos de supervisor y verificador catastral.  Para activar estos casilleros usar el botón Modificar de la parte izquierda de la pestaña 

Llenada toda la información elegir el botón Grabar .   Hasta aquí, está todo el contenido de la nueva Fich a Catastral. Las demás pestañas tienen otras funciones adicionales.  D.- Pestaña Seguimiento Catastral.  La finalidad de esta pestaña es mostrar las características del predio, como ser área final, perímetro, centroides, hoja catastral, escalas, etc.,  Estos datos se actualizan desde el Catastro Virtual. 

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Adicionalmente, esta pestaña, tiene un botón para niciar el proceso de Rectificación de Área.  La GUIA DEL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS EN APLICACIÓN DEL D.L. 1089, se adjunta como Anexo-02.  E.- Pestaña Calificación  El Módulo de Calificación se ha implementado en el SSET con la finalidad de que la Oficinas Zonales, puedan llevar adelante los procedimientos de formalización de predios del Estado como de particulares.  Para ello en el SSET se ha incluido una pestaña que permite al ABOGADO CALIFICADOR, poder realizar la   calificación de la Ficha Catastral y la documentación que anexa la persona empadronada. Este Módulo podrá ser visualizado por cualquier usuario del SSET, pero SOLAMENTE, podrá ser modificada por los Usuarios cuyo tipo de usuario o perfil de usuario sea CALIFICADOR LEGAL  Dentro del SSET, se han implementado etapas para los procedimientos de formalización de predios rurales en terrenos de propiedad de Estado y en terrenos de propiedad particular o privada.  Para terrenos de Propiedad del Estado: Se ha implementado    Calificación   Publicación de Padrón de Poseedores Aptos

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  Autorización de Impresión de Instrumentos



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  Titulación e Inscripción del Título en el RRPP.



En el Sistema SSET, la etapa de Calificación la realizará el ABOGADO CALIFICADOR.   La etapa de Publicación de Padrones de Poseedores Aptos y Actualización de Fecha de Publicación de Padrones se realizará con el Usuario del Jefe Zonal y/o Supervisor que se designe, para esta etapa.  La Autorización Impresión de esta Instrumentos, Jefeetapa Zonaldey/o Supervisorde designado para etapa.  se realizará con el usuario del La etapa de Titulación (emisión de los instrumentos) será realizada por una persona designada por el Jefe Zonal, luego de ello la generación de los TXT para el envío a SUNARP, como la actualización de los estados que se generen en RRPP serán actualizados en el SSET por el GIS y/o digitadores en caso hubieran los últimos.   Para terrenos de Propiedad de Particulares Particulares:: Se ha implementado    Calificación   Anotación Preventiva de la existencia del procedimiento de declaración de

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propiedad por prescripción adquisitiva de dominio Notificación al propietario y/o terceros Emisión de Resolución de Declaración de Propiedadpor Prescripción Autorización de Impresión de Instrumentos. Emisión e inscripción de Certificados de Declaración de Propiedad.

La Etapa de Calificación será realizada por los ABOGADOS CALIFICADORES.  Respecto a la etapa de Anotación Preventiva, la generación del TXT para que se envíe el expediente expedien te a RRPP con fines de ANOTARSE PREVENTIVAMENTE será generada por el GIS de la Oficina, así como actualizar los estados que se generen en RRPP hasta que se ANOTE PREVENTIVAMENTE.  La actualización de la información de las etapas Anotación preventiva, Notificación al Propietario y Terceros y Emisión de Resolución, será actualizada actualizada por los ABOGADOS CALIFICADORES.  La etapa Jefe Zonaldey/o Autorización Supervisorde designado Impresión para de esta Instrumentos, etapa.  se realizará con el usuario del La etapa de Titulación (emisión de los instrumentos) será realizada por una persona designada por el Jefe Zonal, luego de ello la generación de los TXT para el envío a SUNARP, como la actualización de los estados que se generen en RRPP serán actualizados en el SSET por el GIS y/o digitadores en caso hubieran los últimos.  

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1.  PREDIOS DE PROPIEDAD DEL ESTADO Para realizar la calificación de predios del Estado se deberá tener en cuenta algunas consideraciones consideracion es previas a fin de no tener inconvenientes con el Sistema SSET durante la calificación. En el Sistema SSET, solamente se podrá calificar PR EDIOS del ESTADO INSCRITOS, es decir que tengan un antecedente registral, dato que debe figurar en el SSET. Los casos de predios del estado NO INSCRITOS, según la Directiva 008-2009, serán trabajadas aplicando el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio. Cuando se califique la totalidad o parte de un predio inscrito de propiedad del Estado, el SSET permitirá elegir entre dos tipos de Instrum entos de Formalización los cuales son TITULO DE PROPIEDAD RURAL REGISTRADO y TITULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD RURAL REGISTRADO, siendo el primero para los predios cuyos titulares tienen la condición de POSEEDOR y el segundo cuando tengan la condición de PROPIETARIO. De acuerdo a la condición de los titulares, el llenado de la condición jurídica en el SSET deberá ser de la siguiente manera:  Para poseedores: Sólotitular se podrá entre Poseedor Co titularidad , titularidad  , lo  primero cuando exista un solo y lo elegir segundo cuando existaó más de un titular. Para propietarios: Se podrá elegir entre uno de los siguientes, Propietario Único,  Único,  Sociedad Conyugal y/o Co titularidad, titularidad, lo primero cuando exista un solo titular,  titular,  lo segundo cuando la propiedad sea en sociedad conyugal y lo tercero cuando exista mas de un titular, pudiendo también utilizarse para sociedad conyugal.   Cuando se pretenda calificar, el SSET verificará qu e los titulares se hayan ingresado correctamente, indicando para ello el tipo de bien y el porcentaje sobre el bien que le corresponde a cada uno de ellos, se validará que no se sobrepase el 100% del predio inscrito.  Los criterios para el llenado de los titulares son los siguientes:  Cuando el estado civil del titular sea SOLTERO, VIUDO y/o DIVORCIADO, DI VORCIADO, el Sistema asumirá por defecto el tipo de bien como PR OPIO, por lo que únicamente se deberá colocar el porcentaje sobre el bien que dich o titular tiene sobre el total del predio.   Cuando de estado civil del titular sea CASADO, se permitirá elegir entre tipo de bien PROPIO ó SOCIAL, si se elige tipo de bien SOCIAL el Sistema solicitará que se consigne los datos del conyugue, en caso de no hacerlo, automáticamente se cambiará el tipo de bien a PROPIO.  Cuando se elige el tipo de bien como SOCIAL, el Sistema pide que se ingrese una sola vez el porcentaje sobre el bien y asume ese mismo porcentaje para el conyugue, mas no significa que se acumule ambos porcentajes de los conyugues, ya que para el Sistema ambos serán como un solo titular, sólo en el caso que el tipo de bien elegido es PROPIO, los porcentajes se suman y a la vez se verifica que no se sobrepase el 100% del predio. 

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La verificación de los porcentajes y tipo de bien corresponde al ABOGADO CALIFICADOR; el Sistema lo validará previo a la cal ificación.  Todo predio a calificar deberá tener un verificador catastral y un supervisor, en caso contrario no se permitirá calificar.  Todo predio a calificar como APTO, deberá tener obl igatoriamente un área mayor a cero, es decir que previa a la calificación calif icación ya debe de estar vinculado con la base gráfica; gráf ica; corresponde al GIS de la Oficina realizar la vinculación con el CVC.  Otro punto a tener en cuenta antes de calificar es saber si el predio que se pretende calificar representa la totalidad del predio inscrito (100%) ó en su defecto estamos frente a un predio que es parte de un predio inscrito de mayor extensión (MATRIZ). (MATRIZ).  De ser el 100% del predio inscrito entonces se deberá colocar la partida electrónica en el SSET en la pestaña Ficha, tal como muestra la imagen siguiente; la partida debe de tener 8 dígitos ó 9 en caso que inicie con la letra P. Por ejemplo P00256891.  

De tratarse de un predio que forma parte de un predio de mayor extensión entonces en el SSET deberá existir una matriz ingresada en e l Módulo Mantenimiento/Matriz, esta matriz debería haber sido generada en la etapa de Diagnóstico y Saneamiento y será ingresada por el GIS de la Oficina.   En la matriz se validará que:  La partida electrónica tenga de 8 o 9 dígitos y este ingresada en el casillero Ficha/Partida de la pestaña Propietario del MóduloMatriz. El área inscrita esté consignada en el casillero Á rea Inscrita (Ha) de la pestaña Propietario del Módulo Matriz y sea mayor a cero. El nombre de titular deberá ser una entidad del Es tado . La Norma Legal deberá ser D.L. 1089 para las ficha s nuevas y ADECUACION al D.L. 1089 para los expedientes que se están adecuan do según la directiva 0082009.

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La matriz deberá tener como minino dos predios enla zados. 

Estas consideraciones se deberán tener en cuenta a fin de poder calificar un predio inscrito del Estado. 

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De la Calificación  Para calificar se deberá ir a la pestaña CALIFICACIÓN.  El único usuario que tendrá acceso a poder califica r serán los usuarios que tengan perfil de CALIFICADOR LEGAL, ningún otro usuario te ndrá acceso a calificar.  Cuando se ejecute el botón CALIFICAR el Sistema hará una validación de la Ficha Catastral para advertir la información consistente,side serlocalificar enviarácomo una ventana con observaciones, lassicuales deben seressubsanadas seno quiere APTO, en caso se quiera calificar el predio en CONTINGENCIA se puede 

obviar subsanar las observaciones.  Una vez subsanadas las observaciones, el botón Calificar activará un formulario para poder registrar la calificación, en donde se puede elegir el tipo del predio ESTADO ó PARTICULAR, antecedente Registral, si el tipo de predio es del Estado, en la opción Antec. Registral sólo se activará INSCRITO. En la opción Se Formaliza se Formaliza se puede elegir entre 100% del predio Inscrito ó Parte de una Matriz de mayor extensión, esta información se obtiene del informe de pre-evaluación. 

La opción Instrumento, permitirá elegir el tipo de Instrumento de Formalización que se imprimirá para el predio.  Para terrenos del Estado, solo se podrá elegir entr e TITULO DE PROPIEDAD RURAL ó TITULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD RURAL, el primero será cuando la condición del titular sea POSEEDOR y la segunda cuando la condición sea PROPIEDAD.  DISPACR 

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Los check Prueba Obligatoria y Prueba Complementaria, es para indicar si se presentó estas pruebas. Cuando el predio se declara APTO y la condición del titular es POSEEDOR, ambos check serán obligatorios.  La opción Contingencias muestra un listado con las contingencias, de las cuales se deberá elegir en caso el predio tenga contingencia. En caso se presente otro tipo de contingencia comunicarlo comunicarlo vía correo para coordinar con la Dirección ddee Formalización Individual su inclusión en el Sistema  El check Calificado Apto, será activado activado únicamente si el predio se declara A APTO. PTO.  El recuadro N° de Veces que se empadronó, es para c olocar las veces que se está calificando pero con la Ficha Catastral nueva, es decir, si se realizará una segunda calificación pero con una nueva Ficha Catastral levantada en una nueva visita a campo entonces se debería colocar 2.  El cuadro de Observaciones, es para indicar todas las observaciones que fueran necesarias. Culminado esto se debe de grabar.  El check Presenta Oposición deberá ser activado en caso haya una oposición en la etapa de Publicación del Padrón de Poseedores Aptos, esta es una condición que bloquea la emisión de los Instrumentos de Formalización.   Una vez seleccionada las opciones necesarias y antes de grabar el Sistema valida que se cumplan las condiciones para calificar el predio con las opciones elegidas, por ejemplo si se indica que el predio forma parte de una matriz de mayor extensión, el Sistema buscará esa matriz antes de calificar y si no existe o no cumple los criterios mandará un mensaje como el que se muestra. Se deber á subsanar las observaciones antes de poder grabar la calificación. 

Una vez que se haya subsanado todo se podrá grabar y continuar con las siguientes etapas 

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Si al momento de calificar se determinó que los titulares son propietarios y se seleccionó como Instrumento de Formalización el TITULO DE SANEAMIENTO DE PROPIEDAD RURAL REGISTRADO, entonces se deberá comp letar la información de la pestaña TITULARES ANTERIORES. 

Esta pestaña permite el ingreso de varios traslados de dominio, debiendo ingresarlos en orden cronológico, es decir el más antiguo en primer lugar y el más reciente al final  En caso de no existir el tipo de documento en la lista, comunicarse con la Oficina de Sistemas para agregar nuevos tipos de document documentos os de transferencia.  Hasta aquí termina la etapa de Calificación en el SSET, lo siguiente es la Emisión de los Padrones de Poseedores Aptos. 

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De la Publicación de Padrones de Poseedores Poseedores Aptos  –  Art. 21:  Esta opción esta ubicada en el menú Reportes, y solo tendrá acceso a este reporte el usuario del Jefe Zonal y/o el Supervisor designado para esta etapa. 

Este reporte permite emitir el Padrón de Poseedores calificados como APTOS en terrenos del Estado y que aún NO tengan Padrón impreso.  

Este formulario permite buscar predios por criterios como ubigeo, proyecto catastral (Proy Vuelo), valle, vezmostrando selecciona do seleccionado los criterios de filtro el Sistema haráAPTOS un barrido de toda la base deuna datos todos los predios calificados como en terrenos del estado y que aún no tengan Pa drón impreso que cumplan con los criterios seleccionados.  Se recomienda siempre usar primero el botón, una vez que visualicemos que todo está correcto recién deberíam os usar el botón Imprimir.  Cuando se imprime un Padrón, el Sistema los numera en forma correlativa separándolos por distrito, en el entendido que cada Padrón se publicara en el respectivo distrito. 

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El botón Imprimir solamente muestra una opción para elegir la impresora y la cantidad de copias, si esta opción se cancela de igual manera el Sistema los tomaáa como que se hubiesen impreso, por eso se debe de verificar que las impresoras estén bien configuradas antes de usar este opción. 

En caso de que la impresión fallara existe la opción Reimprimir Padrón de Poseedores Aptos, que permite imprimir los padrones, pero siempre y cuando no se hayan actualizado la fecha de publicación que es la siguiente etapa.  Esta opción muestra un listado de todos los padrones que se ha impreso pero que aun están pendientes de que se actualice la fecha d e publicación, lo que se debe de hacer es simplemente elegir un número de padrón y el Sistema cargará la lista de todos los predios que se imprimieron originalmente en ese N° de Padrón.  DISPACR 

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Con los botones Preview e Imprimir, se puede hacer vista previa o imprimir, como en el caso anterior una vez que se entra al botón Imprimir y así se cancele, el Sistema toma ese Padrón como reimpreso y actualiza las fechas en el Sistema.  

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De la Actualización de la Fecha de Publicación de P adrones de Poseedores Aptos.  Este reporte se ubica también t ambién en el menú reportes y solamente esta habilitado para el usuario del jefe zonal y/o supervisor.  Una vez que los padrones se han impreso lo siguiente es que se publiquen en el distrito donde se ubican los predios, una vez publicado se deberá levantar un acta donde firmara un profesional de COFOPRI y un en representante deconsignara la municipalidad distrital o dos personas representativas de la zona, dicha acta se la fecha en que se esta publicando los padrones, porque desde esa fecha empieza a correr el plazo para la presentación de oposiciones y si no hay oposición, para la emisión de los instrumentos de formalizació formalización. n. 

Como se puede ver en la imagen, el reporte muestra una opción con el listado de los padrones impresos y que aun no tienen actualizada la fecha de publicación, solamente se debe de elegir uno de ellos y colocar la fecha en que se publico y ejecutando el botón ACTUALIZAR, el Sistema actualizará la fecha de publicación de padrón de todos los predios que forman parte del padrón seleccionado.  Hasta aquí culmina la etapa de Emisión y Publicación de padrones, solamente queda que transcurran el plazo y que no se presente oposición para que se pueda autorizar la emisión de los instrumentos de formalización formalización por parte del Jefe Zonal. 

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De las Oposiciones  En caso se presente oposiciones y se declare procedente, deberá activarse el check en el Módulo de Calificación indicando la fecha dela oposición y alguna observación que se considere necesaria, para de esta manera bloquear la emisión del Instrumento de Formalización. 

El único usuario que tiene acceso a activar este check es el abogado calificador. 

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De la Autorización de Emisión del Instrumento de Formalización.  Esta opción se ha incorporado en mérito a la Directiva 07-2010-COFOPRI.  Para poder autorizar la emisión de un Instrumento de Formalización, el predio debe de haber cumplido con todos los requisitos previos, es decir estar calificado, tener padrón impreso, tener fecha de publicación y haber cumplido el plazo de publicación de los padrones de poseedores aptos sin haberse presentado oposición.  Esta opción solo será visible al usuario del Jefe Zonal y/o Supervisor. 

Una vez en el formulario de búsqueda, simplemente s e ejecutará el botón BUSCAR, con ello el Sistema buscará todos los predios que cumplan los criterios para el Instrumento seleccionado, quedando a criterio del Jefe Zonal seleccionar todos o desmarcar algunos.  Una vez definidos cuales se autorizarán se pasa al otro formulario con el botón Añadir.  

Un vez seleccionado los predios que se autorizarán se ejecuta el botón AUTORIZAR, con ello el Sistema actualizará la fecha de autorización de cada uno de los predios que están en la lista. 

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La fecha de autorización se puede apreciar en el Módulo Calificación 

Fecha Autorización

 

Una vez que el predio este con fecha de autorización ya se podrá ir a formulario de Emisión de Instrumento respectivo. 

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De la Titulación e Inscripción I nscripción en la SUNARP  Una vez que el predio haya sido autorizado por el Jefe Zonal y/o Supervisor, se puede proceder a emitir el Instrumento de Formalización.   La emisión de los Instrumentos estará a cargo de la persona designada por el Jefe Zonal y/o Supervisor.  Para la emisión de los se está debetrabajando. de tener instalado el aplicativo de impresión de títulos en Instrumentos la PC donde se   Se adjunta como anexo, una guía de uso del aplicativo de impresión de los Instrumentos de Formalización (Ver Anexo 01). 

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Del Envío a SUNARP para INSCRIPCION DEFINITIVA  Una vez que el instrumento de Formalización se ha impreso lo siguiente es enviarlo a la SUNARP para su inscripción, para p ara ello se deberá generar el archivo TXT de la misma manera que se hace para todos los procedimientos.  Para que un predio pueda ser enviado a la SUNARP, debe tener Instrumento impreso, para ello se debe de verificar que en el SSET figure la fecha de emisión del Instrumento en la pestaña INSCRIPCION REGISTRAL  

La generación del archivo TXT la debe realizar el GIS de la Oficina, desde el menú Transferencias. 

Para ubicar un predio en este formulario, el predio debe de tener Instrumento impreso. Ubicados todos los predios se debe colocar el oficio y zona registral a donde se envía los Instrumentos impresos. 

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Con el botón ACTUALIZAR el Sistema realiza dos tareas, en primer lugar genera un estado ENVIADO en la pestaña INSCRIPCION REGISTRAL para cada uno de los predios, 

y, en segundo lugar genera archivo TXT, indicando la ruta en donde se ha guardado. Este archivo TXT se debe remitir a la SUNARP conjuntamente con los Instrumentos impresos. 

Una vez que el predio se envíe a la SUNARP, es responsabilidad de la Oficina Zonal hacer el seguimiento hasta que dicho Instrumento se inscriba.  El GIS de la Oficina deberá actualizar en el pestaña INSCRIPCION REGISTRAL todos los estados que se generen en SUNARP, es decir si el predio fuera OBSERVADO ó TACHADO, estos estados deberán de actualizarse en el SSET. Si las observaciones o tachas fuesen levantadas se deberá reenviar los Instrumentos a la SUNARP, pero al momento de volver a generar el archivo TXT se deberá elegir la opción OBSERVADO Ó TACHADO según sea el caso, en NI NGUN CASO se eliminará estados de la PESTAÑA INSCRIPCION REGISTRAL, ya que cada estado forma el histórico del predio.  Cuando finalmente se inscriba el Instrumento, se deberá añadir un estado el cual será PROPIEDAD INSCRITA, con ello culmina el expedien expediente. te. 

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2.  PREDIOS DE PROPIEDAD PARTICULAR Para realizar la calificación de predios de propiedad particular se deberá tener en cuenta algunas consideraciones previas a fin de no tener inconvenientes con el Sistema SSET durante la calificación. En el Sistema SSET, se podrá calificar PREDIOS PART ICULARES INSCRITOS y NO INSCRITOS, es odecir que tengan o no un antecedente registral a favor de alguna persona natural jurídica. Cuando se califique la totalidad o parte de un predio inscrito de propiedad particular, el Sistema permitirá únicamente elegir como Instrumento CERTIFICADO REGISTRADO DE DECLARACION DE PROPIEDAD RURAL. El llenado de la condición jurídica en el SSET deberá ser de la siguiente manera:   Para poseedores: Poseedor ó Cotitularidad , Cotitularidad , lo primero cuando exista un solo titular y lo segundo cuando exista mas de un titular.  Cuando se pretenda calificar, el SSET verificará que los titulares se hayan ingresado correctamente, indicando para ello el tipo de bien y el porcentaje sobre el bien que le corresponde a cada uno de ellos, se validará que no se sobrepase el 100% del predio inscrito.  Los criterios para el llenado de los titulares son los siguientes:  Cuando se trate de un titular con estado civil SOLTERO, VIUDO y/o DIVORCIADO, el Sistema asumirá por defecto el tipo de bien como PR OPIO, por lo que únicamente se deberá colocar el porcentaje que dicho titular tiene sobre el total del predio.  En el caso de tener el titular estado civil CASADO, se permitirá elegir entre PROPIO y SOCIAL, de elegirse tipo de bien SOCIAL el Sistema solicitará que se consigne los datos del conyugue, en caso de no hacerlo, automáticamente se cambiará el tipo de bien a PROPIO.  Cuando se elige el tipo de bien como SOCIAL, el Sistema solamente pide una vez que se ingrese el porcentaje sobre el bien y asume ese mismo porcentaje porcenta je para el conyugue, mas no significa que se sume ambos porcentajes de los conyugues, ya que para el Sistema ambos serán como un solo titula r, solo en caso de tipo de bien PROPIO los porcentajes se suman y a la vez se verifica que no se sobrepase el 100% del predio.  

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La verificación de los porcentajes y tipo de bien corresponde al ABOGADO CALIFICADOR, además que el Sistema lo validará previo a la calificación.  Todo predio a calificar deberá tener un verificador catastral y un supervisor, en caso contrario no se permitirá calificar.  Todo predio a calificar como APTO, deberá tener obligatoriamente un área mayor a cero, es decir que previa a la calificación calif icación ya debe de estar vinculado con la base gráfica, gráf ica, corresponde COFOPRI.  al GIS de la Oficina realizar la vinculación con el Catastro Virtual de Cuando se trate de predios PARTICULA PARTICULARES RES INSCRITOS INSCRITOS,, antes de calificar se debe de tener en cuenta si el predio que se pretende calificar representa la totalidad del predio inscrito (100%) o en su defecto estamos frente a un predio que es parte de un predio inscrito de mayor extensión (MATRIZ).  En ambos casos en el SSET deberá existir una matriz ingresada en el Módulo Mantenimiento/Matriz, esta matriz debería haber sido generado en la etapa de Diagnóstico y Saneamiento y será ingresada por el GIS de la Oficina, de la matriz se validará que:  Si el predio que se pretende prescribir es el 100% del predio inscrito, entonces la matriz generada deberá tener la misma UC que el pre dio que se califica. Si el predio que se pretende prescribir es parte de una matriz de mayor extensión, entonces la matriz generada deberá tener un UC diferente que el predio que se califica, a la vez que deberá tener mínimo dos predios enlazad enlazados. os. La partida electrónica tenga de 8 o 9 dígitos y este ingresada en el casillero Ficha/Partida de la pestaña Propietario del módulo Matriz. El área inscrita este consignado en el casillero Á rea Inscrita (Ha) de la pestaña Propietario del Módulo Matriz y sea mayor a cero. El nombre de titular deberá ser una entidad del Estado. La Norma Legal deberá ser D.L. 1089 para las ficha s nuevas y ADECUACION al D.L. 1089 para los expedientes que se están adecuan do según la directiva 0082009.

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Estas consideraciones se deberán tener en cuenta a fin de poder calificar un predio inscrito del Estado.  Cuando se trate de predios particulares NO INSCRITOS, INSCRITOS, no existirá matriz, ya que la finalidad de la matriz es para registrar al propietario.  Para este caso únicamente se digitará la Ficha en e l Módulo PREDIOS 1089.  

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De la Calificación  Para calificar se deberá ir a la pestaña CALIFICACIÓN.  El único usuario que tendrá acceso a poder calificar serán los usuarios que tengan perfil de CALIFICADOR LEGAL, ningún otro usuario tendrá acceso a calificar.  Cuando se ejecute el botón CALIFICAR el Sistema hará una evaluación de la Ficha Catastral para advertir la información consistente,side serlocalificar enviarácomo una ventana con observaciones, lassicuales deben seressubsanadas seno quiere APTO, en caso se quiera calificar el predio en CONTINGENCIA se puede 

obviar subsanar las observaciones.  Una vez subsanadas las observaciones, el botón Calificar activará un formulario para poder registrar la calificación, en donde se puede elegir el tipo del predio ESTADO o PARTICULAR, antecedente Registral, en caso de predios particulares se activará INSCRITO y NO INSCRITO y si se formaliza el 100% de un predio inscrito ó parte de un predio inscrito de mayor extensión, esta información se obtiene del informe de preevaluación.  

El único instrumento que se puede elegir para este tipo de predio será CERTIFICADO REGISTRADO DE DECLARACION DE PROPIEDAD RURAL.   Los check Prueba Obligatoria y Prueba complementaria, es para indicar si se

 

presentaron estas pruebas, en caso se declare APTO, ambas son obligatorias.

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La opción Contingencias muestra un listado con las contingencias, una de las cuales se deberá elegir en caso el predio tenga contingencia. En caso se presente otro tipo de contingencia comunicarlo comunicarlo vía correo para coordinar con la Dirección de Formalizació Formalizaciónn Individual su inclusión en el Sistema  El check Calificado Apto, será activado activado únicamente si el predio se declara AP APTO. TO.  El check Se aplica párrafo a) de Numeral 8.6 de Directiva 008-2009-COFOPRI, se aplica para predios particulares deshabilitará NO INSC RITOS, cuando predio únicamente inscrito el Sistema automáticamente el check a fin se detrate que de no un se marque por equivocación.  El recuadro N° de Veces que se empadronó, es para colocar las veces que se está calificando pero con Ficha nueva, es decir, si se realizara una segunda calificación pero con una nueva Ficha levantada en una nueva visita a campo entonces se debería colocar 2.  El cuadro de observaciones, es para indicar todas las observaciones que fueran necesarias. Culminado esto se debe de grabar.  El check Presenta Oposición deberá ser activado en caso haya una oposición en la etapa de Publicación del Padrón de Poseedores Aptos, esta es una condición que bloquea la emisión del Instrumentos de Formalización.  Una vez seleccionado las opciones necesarias y antes de grabar el Sistema valida que se cumplan las condiciones para calificar el predio con las opciones elegidas, por ejemplo si digo que el predio forma parte de una matriz, el Sistema buscará esa matriz antes de calificar y si no existe o no cumple los criterios mandará un mensaje como el que se muestra. Se deberá subsanar las observaciones antes de poder grabar la calificación. 

Una vez que se haya subsanado las observaciones se podrá grabar y continuar con las siguientes etapas 

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Cuando se trate de predios particulares INSCRITOS, siempre el Sistema pedirá que exista una matriz, el objetivo de la matriz es almacenar la información del propietario. Esta información se usará posteriormente para poder emitir los Carteles de Notificación por Prescripción. Prescripción.  Hasta aquí termina la etapa de Calificación en el Sistema, lo siguiente es la emisión de los padrones de poseedores aptos. 

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De la Emisión del Listado de Poseedores Aptos  – Art . 49:  Esta opción esta ubicada en el menú Reportes, y solo tendrá acceso a este reporte el ABOGADO CALIFICADOR 

El objetivo de este reporte es la presentación de expedientes a la SUNARP para la ANOTACION PREVENTIVA.  Este reporte permite emitir el LISTADO de Poseedores Calificados como APTOS en terrenos de propiedad PARTICULAR y que aún no tenga n listado impreso. 

Este formulario permite buscar predios por criterios como ubigeo, proyecto catastral (Proy Vuelo), valle, una vez seleccionado los criterios de filtro el Sistema hará un barrido de toda la base de datos mostrando todos los predios calificados como APTOS en terrenos particulares y que aun no tengan listado impreso que cumplan con los criterios seleccionado seleccionados. s.  El botón Vista Preliminar genera una vista previa pero no permite imprimir. Para el correcto funcionamiento de esta opción se tiene que tener copiado en la carpeta del SSET, los archivos NOPRINT.DBF y NOPRINT.FPT, si no tiene los archivos los puede descargar del STA ó coordinar con el soporte de su Oficina Zonal.   Se recomienda siempre usar primero el botón, una vez que visualicemos que todo esta correcto recién deberíamos usar el botón Imprimir.   Cuando se ejecuta el botón IMPRIMIR el Sistema separa los listados por distrito, a la vez que marca en el SSET la fecha de impresión, en caso se desee volver a imprimir un listado de una Unidad Catastral que ya figura como impreso, se debe de activar el check Reimprimir Listado de Poseedores Aptos, Aptos, esto hace que la búsqueda sea  DISPACR 

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únicamente por predios que ya fueron impresos, se p uede activar y desactivar el check para imprimir en un nuevo listado tanto predios que ya fueron impresos como predios nuevos. 

El listado generado es el que se muestra en la imagen. 

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De las Oposiciones  En caso se presente oposiciones y se declare procedente, deberá activarse el check en el Módulo de Calificación indicando la fecha dela oposición y alguna observación que se considere necesaria, para de esta manera bloquear la emisión del Instrumento de Formalización. 

El único usuario que tiene acceso a activar este ch eck es el abogado calificador.  

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Del Envío a la SUNARP para ANOTACION PREVENTIVA   Una vez que el predio ha sido calificado corresponde enviarlo a la SUNARP para que sea ANOTADO PREVENTIVAMENTE y a la vez poner en conocimiento que se está realizando un procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio. Para enviarlo a la SUNARP se deberá generar el archivo TXT de la misma manera que se hace para todos los procedimien procedimientos. tos.  Para que particular. un predio  pueda ser enviado a la SUNARP, debe estar calificado en propiedad La generación del archivo TXT la debe realizar el GIS de la Oficina, desde el menú Transferencias 

Para ubicar un predio en este formulario, el predio debe de estar calificado en propiedad particular, además de no tener estados en RRPP, a menos que el estado sea OBSERVADO ó TACHADO. 

Con el botón ACTUALIZAR el Sistema realiza dos tareas, en primer lugar genera un estado ENV. PARA ANOT. PREV en PREV en la pestaña INSCRIPCION REGISTRAL para cada uno de los predios, 

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y, en segundo lugar genera el archivo TXT, indicando la ruta en donde se ha guardado. Este archivo impresos.   TXT se debe remitir a la SUNARP conjuntamente con los Instrumentos

Se debe de recalcar que el estado generado en esta etapa es ENV. PARA ANOT.  ANOT.  PREV.,., si en algún caso hayan generado el estado ENVIADO PREV estado ENVIADO,, este expediente no se  se  podrá enviar posteriormente cuando ya tenga Instrum ento impreso y se requiera enviarlo para su inscripción definitiva.   En estos casos   lo que se debe de hacer es corregir desde la pestaña INSCRIPCION REGISTRAL. El GIS de la Oficina Zonal debe de actualizar en el SSET todos los estados que se generen en la SUNARP, como ser OBSERVADO ó TACHADO, hasta que se anote preventivamente.  Cuando se anote preventivamente se deberá actualiza r manualmente en la pestaña INSCRIPCION REGISTRAL añadiendo el estado ANOTACION PREVENTIVA,  PREVENTIVA,  y colocando la partida generada por la SUNARP.  

Una vez que esté con anotación preventiva recién se debería continuar con las demás etapas como ser emisión de las notificaciones, emisión de cartel, esto, porque el Sistema controla las fechas de tales etapas y las mismas deben de ser en orden cronológico, no pudiendo ser las fechas de etapas posteriores menores a la fecha de las etapas anteriores.  

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De la Notificación al propietario y/o terceros  Una vez que el predio esté anotado preventivamente se realizarán las etapas de Notificación a los Propietarios y/o Terceros, como también la Notificación mediante Carteles, estas etapas son básicamente en gabinete.  En lo que respecta al SSET, se actualizará actuali zará únicament únicamentee la fecha en que se hizo la última notificación a propietarios, siempre y cuando existan propietarios y la fecha en que se publicó los carteles.  

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De la Emisión Emisión de R Resolución esolución de Declaración de Propi edad por P Prescripción rescripción  Cumplido el plazo de las notificaciones, se procederá a actualizar en el SSET los datos relacionados a la resolución que declara la propiedad por prescripción, igualmente que en el párrafo anterior el Sistema so lo requiere las últimas ffechas. echas. 

Esta tarea de actualizar las fechas de notificación y datos de la resolución se puede hacer únicamente con un usuario de ABOGADO CALIFICA DOR.  Si todas la etapas anteriores se han realizado correctamente hasta la actualización de los datos de notificación y resolución, ya se estará en posibilidad de que el Jefe Zonal autorice la emisión del Instrumento CERTIFICADO REGISTRADO DE DECLARACION DE PROPIEDAD RURAL. 

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De la Autorización de Emisión del Instrumento I nstrumento  Esta opción se ha incorporado en mérito a la directiva 07-2010-COFOPRI.  Para poder autorizar la emisión de un Instrumento el predio debe de haber cumplido con todos los requisitos previos, es decir estar calificado, estar anotado preventivamente, tener fecha de publicación a propietarios y/o terceros (solo en caso de predios particulares INSCRITOS, para predios NO INSCRITOS se obvia esta notificación), tener fecha denotificaciones notificación desin carteles depresentado prescripción prescripción, , haber cumplido el plazo de publicación de las haberse oposición y tener los datos de la resolución que declara la propiedad por prescripción.  Esta opción sólo será visible al usuario del Jefe Zonal.  

Una vez en el formulario de búsqueda, simplemente s e ejecutará el botón BUSCAR, con ello el Sistema buscará todos los predios que c umplan los criterios para el Instrumento seleccionado, quedando a criterio del Jefe Zonal seleccionar todos, o desmarcar algunos.  

Una vez definidos cuales se autorizarán se pasa al otro formulario y ejecuta el botón AUTORIZAR, con ello el Sistema actualizará la fecha de autorización de cada uno de los predios que están en la lista. 

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La fecha de autorización se puede apreciar en el Módulo de Calificación 

Fecha Autorización 

Una vez que el predio este con fecha de autorización ya se podrá ir a formulario de emisión de Instrumento respectivo. 

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De la Emisión e inscripción i nscripción de Certificados de Declaración de Propiedad.  Una vez que el predio haya sido autorizado por el Jefe Zonal y/o Supervisor, se puede proceder a emitir el Instrumento de Formalización. Formalización.  La emisión de los Instrumentos estará a cargo de la persona designada por el Jefe Zonal y/o Supervisor.  Para la emisión de los Instrumentos se debe de tener instalado el aplicativo de impresión de títulos en la PC donde se está trabajando.   Se adjunta como anexo, una guía de uso del aplicativo de impresión de Instrumentos (Ver Anexo 01). 

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Del Envió a SUNAR SUNARP P para IINSCRIPCION NSCRIPCION DEFINIT DEFINITIVA IVA  Una vez que el instrumento se ha impreso lo siguiente es enviarlo a la SUNARP para su inscripción, para ello se deberá generar el archivo TXT de la misma manera que se hace para todos los procedimientos.  Para que un predio pueda ser enviado a la SUNARP, debe tener Instrumento impreso, para ello se debe de verificar que en el SSET figure la fecha de emisión del Instrumento en la pestaña INSCRIPCION REGISTRAL. 

La generación del archivo TXT la debe realizar el GIS de la Oficina, desde el menú Transferencias 

Para ubicar un predio en este formulario, el predio debe de tener Instrumento impreso. Ubicados todos los predios se debe colocar el oficio y zona registral a donde se envía los Instrumentos impresos. 

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Con el botón ACTUALIZAR el Sistema realiza dos tareas, en primer lugar genera un estado ENVIADO en la pestaña INSCRIPCION REGISTRAL para cada uno de los predios, 

y, en segundo lugar genera el archivo TXT, indicando la ruta en donde se ha guardado. Este archivo TXT se debe remitir a la SUNARP conjuntamente con los Instrumentos impresos. 

CuandoANOT. el predio se envió para anotación generado el estado ENV. , que no hará conflictopreventivase con el nuevohabía estado que se está  está PARA PREV PREV,  generando (ENVIADO),, en caso de que el predio ya esté con este estado (ENVIADO), no será (ENVIADO) posible enviarlo nuevamente. 

Una vez que el predio se envíe a la SUNARP, es responsabilidad de la Oficina Zonal hacer el seguimiento hasta que dicho Instrumento se inscriba.  El de laque Oficina deberá actualizar en el pestaña REGISTRAL todos losGIS estados se generen en la SUNARP, es decirINSCRIPCION si el predio fuera OBSERVADO ó TACHADO, estos estados deberán de actualizarse en el SSET. Si las observaciones o tachas fuesen levantadas se deberá reenviar los Instrumentos a la SUNARP, pero al momento de volver a generar el archivo TXT se deberá elegir la opción OBSERVADO Ó TACHADO según sea el caso, en NI NGUN CASO se eliminará estados de la PESTAÑA INSCRIPCION REGISTRAL, ya que cada estado forma el histórico del predio.  Cuando finalmente se inscriba el Instrumentro, se deberá añadir un estado el cual será INSCRIP. DE PRESCRIP. ADQUISITIVA, con ello cu lmina el expediente. 

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Anexo - 01  Guía de Uso del Aplicativo de Impresión de Instrumentos de Formalización.  Para cargar el programa ejecutar el archivo SSET TITULOS.EXE T ITULOS.EXE 

Para poder ingresar usar el mismo usuario del SSET. 

Para imprimir Instrumentos se usará el Menú Reporte s. Este menú solo estará activo para los usuarios que tengan permiso de impresión de Instrumentos. El usuario seguirá siendo el mismo que imprimía Instrumentos con el SSET anterior, salvo que el Jefe Zonal disponga que otra persona sea la encargada de la emisión de Instrumentos.  

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Una vez elegido el Instrumento a imprimir, se cargará el formulario de búsqueda, en el cual se puede hacer búsqueda de la Unidad Catastra l por UC o también cargar una tabla externa que esta vez será en formato Excel 20 03.  

El resultado de la búsqueda por UC se visualiza en una primera grilla, de donde se debe usar el botón Añadir para agregarlos al listado deImpresión. 

El check Reimprimir Instrumento, permite hacer la búsqueda sobre predios que ya tienen un Instrumento impreso.  Para el caso de usar la tabla externa este deberá s er un archivo Excel 2003, con las siguientes característica características. s. 

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Se recomienda configurar las columnas del Excel para que sean de tipo TEXTO y así evitar el problema al momento de cargar el archivo por la aplicación de impresión de Instrumentos.  

Una vez generado el Excel, buscarlo con el botón Examinar y cargar la data con el botón Cargar Tabla Externa. El proceso de la carga de la tabla externa puede demorar un  un  tiempo considerable dependiendo de la cantidad de registros que contenga el archivo Excel, se recomienda cargar en bloques no mayores a 200 registros. 

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Luego de cargar los registros se puede usar el botón Vista Preliminar para visualizar y verificar que todo se haya generado correctamente, siempre es recomendable primero utilizar el botón Vista Preliminar. 

Con el botón Imprimir se genera la siguiente pantala. 

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Cuando se ejecuta el botón Imprimir, se activa el ícono de la Impresora y también la opción Actualizar SSET. En primer lugar se debe de imprimir y luego ejecutar la opción Actualizar SSET para que se actualice la fecha de impresión en el SSET. 

Cuando los Instrumentos se hayan impreso, automátic amente se bloqueará el predio, para que ningún usuario pueda realizar modificacion es en el mismo.   En caso se requiera modificar el predio, esto se podrá realizar solamente “destitulando” el predio, y el único usuario que tendrá acceso a e sta tarea, será el usuario del Jefe Zonal/Supervisor.  Los predios sólo se pueden “destitular”, cuando aún no figuran enviados a la SUNARP, ó cuando retornan de la SUNARP, es decir cuando tienen estado OBSERVADO ó TACHADO.  En cualquier otro caso no podrá ser “destitulado” y mucho menos si el predio ya se inscribió en la SUNARP.  Para “Destitular”, ir al menú Sistemas/Destitular P redios 

y colocar el Proyecto Catastral y la UC del predio que se pretende “destitular”. 

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ANEXO-02  GUIA DEL PROCEDIMIENTO DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA, LI NDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS PERIMÉTRICAS EN APLICAC APLICACIÓN IÓN DEL D.L. 1089.  Cuando se realice un procedimiento de Rectificación de Área, aplicando los artículos 84° u 85° del Decreto Legislativo 1089, se deberá en primer lugar determinar, cuál de los tres casos se ajusta al predio materia de rectificación.   Los tres casos que se pueden presentar son los siguientes:     Rectificación de Á Área rea de Predios Individuales (Art. 84)



  Rectificación de Á Área rea de Predios Ma Matrices trices ap aplicando licando (Art. 84) 84) 



  Rectificación de Área Área de Predios Matrice Matricess con Infra estructura (A (Art. rt. 85)



1)  Rectificación de Área Área de Predios Individuales (A rt. 84) Esté caso se aplica: Cuando el predio inscrito materia de rectificación de área, está totalmente en posesión de su propietario o de un tercero poseedor, es decir el poseedor ocupa el 100% del predio; en este caso se utilizará la misma Unidad Catastral asignada durante el nuevo levantamiento levantamiento catastral. Ejemplo grafico 1.1. En el procedimiento de rectificación de predio inscrito no dividido se realiza con la U.C. Actual. (Ocupado Por su propietario o un tercero)

Unidad Catastral 

 

Anterior 

 

020545

 

10250

Unidad Catastral  Actual

 

Se usara esta UC para   Rectificar el áre 

Para este caso llenado de información en el Sistema SSET variará la condición del elposeedor dellapredio ( POSEEDOR, (POSEEDOR, PROPIETARIO PROPIETARIO) )  de acuerdo a a)  PROPIETARIO: Si el predio está en posesión del Propietario del Propietario,, es decir el mismo  mismo  propietario conduce la totalidad del predio, entonces el ingreso de la información en el SSET se hará en el Módulo PREDIOS 1089 (Las Fichas adecuadas, también se trabajarán en este Módulo), y el acto de rectificación de área se ingresará en la pestaña de Seguimiento Catastral del mismo Módulo. Las condiciones que debe cumplir la Ficha Catastral para este caso serán las siguientes: i)  La condición Jurídica será Propietario Único, Sociedad Conyugal ó Cotitularidad. ii)  La norma legal deberá ser D.L. 1089 ó ADECUACION AL D.L. 1089. iii)  No deberá existir una matriz con la misma Unid ad Catastral.

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iv)  La condición del predio será INSCRITO si se trata de un predio inscrito antes del PETT (No formalizado por el PETT o COFOPRI) y será NO INSCRITO si se trata de un predio formalizad formalizadoo por el PETT o COFOPRI (Propiedad Definiti Definitiva va DL. 667). v)  Deberá existir un acto de rectificación de área, el cual se ingresará usando el botón Determinación, Conversión y/o Rectificación de Área de la pestaña Seguimiento Catastral del Módulo PREDIOS 1089.

vi) El área en el acto de rectificación de área deberá ser mayor a cero.   Con el botón Rectificación de Área, se carga otro formulario, en donde se ingresará el acto de Rectificación de Área, la justificación de la rectificación, la nueva área a rectificar y la fecha f echa de notificación de carteles de rectificación de área.   DISPACR 

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En el formulario f ormulario,, en primer lugar ingresar el acto de rectificación de área, eligiendo Rect. De Area Dec. Leg. 1089-Art. 84 

En segundo lugar se ingresa la justificación de la rectificación de área. 

En tercer lugar se ingresa los nuevos datos geográficos a rectificar (área, perímetro, centroides), esta información se ingresa usando el botón Utilizar  Datos Gráficos de Predio Actual . 

Hasta aquí, el predio cumple los requisitos para que desde el Catastro Virtual de COFOPRI - CVC, se pueda emitir el cartel de rectificación de área.  El cartel(Predios se emiteIndividuales-Art. desde el CVC, con la  opción Documentos/Noti Documentos/Notificación ficación p por or  Cartel 84).

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Una vez que el cartel se ha emitido y publicado, se debe de actualizar la fecha de publicación en el SSET, tal como aparece en la imagen.  

b)  POSEEDOR: Si el predio está en posesión de un tercero, entonces el ingreso de  de  la información en el SSET se hará tanto en el Módulo MATRIZ y PREDIOS 1089. En el Módulo PREDIOS 1089 se 1089 se ingresará solamente la información del poseedor. No se ingresaráun ingresaráun acto de rectificación de área en PREDIOS 1089, ya que eso se hará en la MATRIZ. En el Módulo PREDIO 1089, la condición Jurídica, debe ser POSEEDOR.. POSEEDOR

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En el Módulo MATRIZ se ingresará la información del propietario, el acto de rectificación, se consignará el área inscrita, la p artida electrónica de la matriz.   Para  este caso se debe crear la matriz, desde la pestaña  Posesionario/Propietario, con el botón PREDIO botón PREDIO REGISTRADO. REGISTRADO. 

Con ello se mostrará la ventana siguiente, siguiente, indicánd onos que se ha creado la matriz y que podemos cambiar la información que deseemos. 

En la MATRIZ, se verificará que la Norma Legal sea Decreto Legislativo 1089 y/o Adecuación al Dec. Leg. 1089, que el predio enlazado sea igual predio desde donde se originó la matriz. 

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En la pestaña Propietario, se verificará que la partida electrónica tenga 8 ó 9 dígitos, no se podrá trabajar con ficha, fojas, tomo, ya que el formato de los Instrumentos están aprobados para imprimirse específicamente con partida electrónica.  Deberá estar llenado el campo área inscrita, y los nombres de los propietarios.  

En el botón Rectificación de Área Dec. Leg. 1089, se ingresará un acto de rectificación de área similar al que se ingresa en el Módulo PREDIOS.  En este formulario debe existir un acto de rectificación, una justificación de rectificación de área y el área a rectificar. 

Hasta aquí, la MATRIZ cumple los requisitos para que desde el CVC, se pueda emitir el cartel de rectificación de área.   El cartel se emite desde el CVC, con la opción Documentos/Noti Documentos/Notificación ficación p por or  Cartel (Predios Individuales-Art. 84) 

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Una vez que el cartel se ha emitido y publicado, se debe de actualizar la fecha de publicación en el SSET, tal como aparece en la imagen.  

Autorización de Impresión Impresión de Instrumentos Instrumentos de Rec Rectif tif icación.  Cuando el PREDIO y/o la MATRIZ, tengan todos los datos indicados y se haya cumplido el plazo de publicación de carteles que establece el D.S. 032-2008 

VIVIENDA, se podrá autorizar la emisión del Instrumento de Rectificación de área. La autorización de emisión del Instrumento se hacede la misma manera que para los Instrumentos de Formalización, con la única diferencia que al momento de elegir que Instrumento a autorizar, se elegirá RECTIFICACION D E AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DE PREDIO RURAL-PREDIOS INDIVIDUALES ART. 84. 

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Impresión de Instrumentos de Rectificación.  Cuando el PREDIO y/o MATRIZ, ya esté autorizado, se podrá emitir el Instrumento de Rectificación, para ello guiarse de la Guía de Impresión de Instrumentos (Anexo-01), que forma parte del presente manual.  El resultado de la impresión debería ser un Instrumento similar a la imagen.   Modelo de instrumento impreso  – Artículo 84: 

2)  Rectificación de Área Área de Predios Matrice Matricess aplica ndo (Art. 84) Esta opción se aplica: Cuando el predio inscrito, está fraccionado y poseí do parcialmente por su propietario y terceros poseedores o se encuentre totalmente en posesión de más de un tercero poseedor y existe continuidad física entre física entre los predios que forman el predio inscrito (Matriz); se utilizará una Unidad Catastral de matr iz, que es distinta de las asignadas durante el nuevo levantamiento catastral a cada una de los predios de los poseedores de la matriz inscrita. Ejemplo grafico Nº 1.2.  1.2.  En el procedimiento de predio inscrito ocupado por más de un tercero, se ejecuta con una U.C. de matriz.

071795

 

Propietario 

 

Posesión a inscribir 

091850

Plano Catastral Actual

Plano Catastral  Anterior inscrito

 

 

071796

   

Rectificación Rectificac ión Matriz

071795

 

 

071797

Saneamiento luego de la Rectificación 

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El llenado de la información en el Sistema SSET para este caso será únicamente en el Módulo MATRIZ, donde se digitará toda la información UC matriz que se asignó con fines de rectificación de área.  En la matriz, se validará lo siguiente:  a)  La norma legal deberá ser DL. 1089 ó ADECUACION AL DL. 1089. b)  La matriz deberá estar enlazada a todos los pred ios que conforman la matriz, como mínimo debe tener 02 predios enlazados. c)  En los predios que forman la matriz no deben existir procedimientos de formalización del DL. 1089 que estén pendientes de culminación

d)  En la pestaña Propietario, se validará que tenga información de la partida electrónica, de los propietarios y del área inscrita.

e)  En el botón Rectificación de Áreas Dec. Leg. 1089, se debe ingresar el acto de rectificación de área tal como aparece en la imagen .

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Hasta aquí, la MATRIZ cumple los requisitos para que desde el CVC, se pueda emitir el cartel de rectificación de área.  El cartel se emite desde el CVC, con la opción Documentos/Noti Documentos/Notificación ficación p por or  Cartel Matrices-Art. 84 

Una vez que el cartel se ha emitido y publicado, se debe de actualizar la fecha de publicación en el SSET, tal como aparece en la imagen.  

Para este caso la base gráfica que se envíe para el CVC, tendrá que estar en la capa PREDIO_MATRIZ. 

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Autorización de Impresión Impresión de Instrumentos Instrumentos de Rec Rectif tif icación.  Cuando la MATRIZ, tenga todos los datos indicados y se haya cumplido el plazo de publicaciónn de carteles que establece el D.S. 032-2008-VIVIENDA publicació 032-2008-VIVIENDA,, se podrá autorizar la emisión del Instrumento de Rectificación de área.  La autorización de emisión del Instrumento se hacede la misma manera que para los Instrumentos de Formalización, con la única diferencia que al momento de elegir que Instrumento a autorizar, se elegirá RECTIFICACION D E AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DE PREDIO RURAL-PREDIOS MATRICES ART. 84.  Impresión de Instrumentos de Rectificación.  Cuando la MATRIZ, ya esté autorizada, se podrá emit ir el Instrumento de Rectificación, para ello guiarse de la Guía de Impresión de Instrumentos (Anexo-01), que forma parte del presente manual.  El resultado de la impresión debería ser un instrumento similar a la imagen.   Modelo de instrumento impreso  – Artículo 84: 

Caso Práctico:  Se pretende rectificar el área de un predio inscrit o, que se muestra en color Rojo.   Solución:  Luego de revisar el predio inscrito con la base grá fica se determina que en la base gráfica actual ese predio inscrito (MATRIZ), esta f ormado por 5 unidades catastrales las cuales están empadronadas a favor de terceros.  Como los predios tienen continuidad física, entonces se tiene que asignar una UC matriz y hacer la rectificación como UC matriz. 

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A la Matriz le asignaremos la UC 110523, la cual se creará en la capa PREDIO_MATRIZ 

110523 

En el SSET digitaremos la UC 110523 en el Módulo MATRIZ, la ficha f icha digitada quedará como la imagen. 

La siguiente pantalla del propietario, se deberá co nsignar los datos del propietario propietario,, tal como aparece registrado en la SUNARP. 

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También se debe de llenar lo referente a la rectificación de área del predio inscrito (MATRIZ). 

Una vez inscrita la rectificación de área, el Instrumento NO SE ENTREGARA  ENTREGARA  al propietario, porque la asignación de la UC se hizo sólo con fines de rectificar el área. Lo que prosigue una vez inscrita la rectificación de área es la Prescripción Adquisitiv Adquisitivaa de Dominio de los predios que forman esta matriz a favor de sus reales poseedores. Para ello se deberá aplicar el procedimiento de For malización de Predios rurales en terrenos de propiedad de particulares, que se explica en este mismo manual. 

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3)  Rectificación de Área Área de Predios Matrice Matricess con In fraestructura (Art. 85). Esta opción se aplica: Cuando el predio inscrito bajo posesión del propietario está afectado por una infraestructura vial, riego, drenaje u otro consolidado y de uso público, que subdivida el predio inscrito, se utilizaran las unidades catastrales asignadas en el nuevo levantamiento catastral, las que serán objeto de la independización como consecuencia de la Rectificación lo cual será señalado en la Resolución Jefatural correspondiente según el articulo 85ª del Reglamento. Ejemplo grafico Nº 1.3.  1.3.  En el procedimiento en un predio subdividido por infraestructura de uso público consolidada se efectúa en base a las U.C. ed los predios producto de la subdivisión

Predio Subdividido por infraestructura de uso público 

Predios producto de la Subdivisión 

El llenado de la información en el Sistema SSET para este caso será tanto en el Módulo MATRIZ como también en el Módulo PREDIOS 1089.  En el Módulo MATRIZ se digitará la información de la UC matriz que se asignó con fines de rectificación de áreas. En esta UC se consignará los datos del o los titulares tal como figura en la SUNARP, también se debe agregar el acto de rectificación de área.   

En la MATRZ se validará: a)  La norma legal deberá ser DL. 1089 ó ADECUACION AL DL. 1089. b)  La MATRIZ, debe tener como mínimo dos predios enlazados, los cuales no tienen continuidad física. c)  En las UC que forman la matriz no debe de existir procedimientos de formalización del DL. 1089 que estén pendientes de culminación.

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d)  En la pestaña Propietario, debe de tener NÚmero de partida electrónica, No tomo u otros e)  Debe tener dato del área inscrita. f)  Deberá existir un acto acto de rectificació rectificaciónn de área en la MATRIZ.

g)  En el botón Rectificación Área Dec. Leg. 1089, deberá haber un acto de rectificación de área con la que aparece en la imagen.

El tipo de acto de conservación tendrá que ser el que hace referencia al Art. 85.  

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Hasta aquí, la MATRIZ cumple los requisitos para que desde el CVC, se pueda emitir el cartel de rectificación de área.   El cartel se emite desde el CVC, con la opción Documentos/Noti Documentos/Notificación ficación p por or  Cartel Matriz Subdividida por Infraestructura - Art. 85 

Una vez que el cartel se ha emitido y publicado, se debe de actualizar la fecha de publicación en el SSET, tal como aparece en la imagen.  

Finalmente, información de laenResolución de Rectificaciónse de deberá área deingresar matriceslacon infraestructura, la pestañaDirectoral DATOS DE TITULO de la MATRIZ, tal como se muestra en la imagen. 

En el modulo PREDIOS 1089 se 1089 se digitarán las UC que están divididas por infraestructura, es decir las UC que forman la matriz con infraestructura. Para efectos de la rectificación se requiere que estas UC tengan los datos geográficos completos completos,, 

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porque en el instrumento de rectificación se imprime los datos geográficos de los predios que forman la matriz.  De la matriz solamente se imprime la partida electrónica, propietarios, y ubicación geográfica.  Para este caso, los predios que forman la matriz NO pueden tener continuidad física, de presentarse que a un lado de la infraestructura exista varios predios los cuales tienen continuidad física entre ellos, se deberá as ignar otra UC que los agrupe, UC que luego se convertirá en matriz para proceder a p rescribir los predios individuales que la conformarían.  Para este caso la base gráfica que envíen al CVC, d eberá estar ubicada en la capa PREDIO_MATRIZ y PREDIO_RURAL.  Autorización de Impresión Impresión de Instrumentos Instrumentos de Rectif icación.  Cuando la MATRIZ, tenga todos los datos indicados y se haya cumplido el plazo de publicaciónn de carteles que establece el D.S. 032-2008-VIVIENDA publicació 032-2008-VIVIENDA,, se podrá autorizar la emisión del Instrumento de Rectificación de Área.  La autorización de emisión del Instrumento se hacede la misma manera que para los Instrumentos de Formalización, con la única diferencia que al momento de elegir que Instrumento a autorizar, se elegirá RECTIFICACION D E AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DE PREDIO RURAL-PREDIOS MATRICES ART. 85.  Impresión de Instrumentos de Rectificación.  Finalmente cuando la MATRIZ esté autorizada y se haya cumplido el plazo de notificación se emitirá el Instrumento de Rectificación de Área (ver imagen) y los certificados de información catastral de las UC que conforman la MATRIZ.  Los certificados de información catastral individuales que conforman la matriz, se imprimirán con el titular registral, a pesar de que estas pudieran estar empadronadas a favor de terceros poseedores, para ello el CVC de habilitará una opción que permita hacer lo indicado.  Es importante aclarar que cuando se realice la rectificación de área aplicando el artículo 85, se imprimirá el instrumento y los cert ificados de los predios que forman esa matriz con infraestructura, en ningún caso se e mitirá certificado de información catastral de la UC Matriz, ya que esta UC Matriz, no aparece en ninguna parte del Instrumento de Rectificación y solamente se asignó como un artificio para que en el Sistema podamos saber que un determinado grupo de UC forman una matriz con infraestructura.  Esto se reafirma con la Resolución Directoral que se envía a la SUNARP, en la cual, en su parte resolutiva indica que se rectifique el área de la partida matriz y a la vez se independiza los predios individuales, originándose nuevas partidas registrales para cada uno de los predios que conforman la matriz con infraestructura.  Para la emisión del Instrumento tomarparte como Guía de Instrumentos (Anexo-01), que forma delreferencia presente la manual.   Impresión de

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El resultado de la impresión debería ser un instrumento similar a la imagen.   Modelo de instrumento impreso  – Artículo 85: 

El instrumento impreso e inscrito en la SUNARP NO SE ENTREGARA  ENTREGARA  al PROPIETARIO(S), puesto que la UC asignada solamente fue hecha para efectos de realizar la rectificación de área.   Una vez independizadas las UC que forman la matriz, se puede iniciar el procedimiento de Prescripción Adquisitiva de Dominio de Dominio de cada una de las UC independizad independizadas. as. 

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Caso Práctico:  Se requiere rectificar el área del predio inscrito mostrado en la imagen (Lindero Rojo)  

Solución :  De la comparación del predio inscrito (rojo) con la base gráfica se determina que el predio inscrito inscrit o está formado por 10 predios empadro nados nad os a favor de terceros y alguno a nombre del propietario, además de ello se verifica que existe una camino que separa los predios en dos frentes de 5 predios cada uno. Analizando los predios de un lado y otro lado del del camino camino.se   puede ver que existe continuidad física en los predios de uno y otro Entonces en primer lugar por existir infraestructura, se tiene que asignar una UC Matriz para efectos de hacer la rectificación de área; se asigna la UC 110254 110254.. 

La UC 110254 se digitara en el Modulo MATRIZ  Luego como entre el grupo de las UC que están a uno y otro lado del camino, existe continuidad física se tiene asignar dos UC más para cada uno de los lados de camino, se asignará las UC 110255 y 110256. 110256.  Como se puede ver en el gráfico, al haber asignado estas nuevas UC, ahora la matriz 110254, está formada únicamente por dos UC las cual es entre si no tienen continuidad física por la existencia de una infraestructura (camino) 

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Se asignó esta UC  porque existía continuidad física entre las UC de este lado del camino  

El mismo criterio de la UC 110255 

Esta es el área que constituye la infraestructura

 

UC Matriz 

Cuando envíen la base gráfica de la UC 110254 se de be de copiarla en la capa PREDIO_MATRIZ y el polígono de las UC 110255 y 110256 se creará en la capa PREDIO_RURAL.  En el CVC, las UC que estaban debajo de estas UC nuevas, se pasarán temporalmente a la capa HISTORICA, mientras dura el procedimiento de Rectificación de Área hasta emitir los Certificados de Información Catastral de las UC antes mencionadas.  Luego de emitido los Certificados de Información Catastral, las UC 110255 y 110256 pasarán definitivamente a la capa de HISTORICOS y r egresarán a la capa PREDIO_RURAL los predios que estaban debajo de estas UC., quedando la capa PREDIO_RURAL como antes de la rectificación. (Ver imagen siguiente)  Cuando se inscriba la rectificación de área de la UC 110254, al mismo tiempo se independizara las UC 110255 y 110256 en partidas diferentes, esto en mérito a la resolución jefatural que para este procedimiento deberá proyectar la Oficina Zonal respectiva. 

El llenado de la información en el SSET para el presente ejemplo será de la siguiente manera:  La ficha matriz 110254  110254  se digitará en el Módulo MATRIZ y estará a favor d el propietario, tendrá como predios enlazados a las do s nuevas UC creadas en la base gráfica (110255 y 110256). 

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Se enlaza con las   Nuevas UC creadas 

Es requisito que se consigne el número de partida e lectrónica y el área inscrita.  

Adicionalmente se requiere que en la pestaña Datos del Título esté Título esté ingresado el dato de la Resolución Jefatural que aprueba la independización de los predios que conforman la matriz (110255 y 110256).  Se debe de llenar tal como muestra la imagen, en apellidos y nombres del funcionario se consignará el nombre de la persona que firma la Resolución. Si no se consigna los datos de la Resolución, el Instrumento se imprimirá en blanco y ya no se podrá modificar los datos de la matriz porque ya estará m arcado con Instrumento impreso. 

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En el botón de Rectificación de área se actualizará el acto de rectificación y los datos de la matriz. El área se actualizará desde el CVC, para ello deberá existir en la capa PREDIO_MATRIZ el polígono con la UC de la matriz.  La consignación del área de infraestructura (Servidumbre) será la principal diferencia con una rectificación de predio matriz del Art. 84, el cual no tenía área de infraestructura. 

Las UC 110255 y 110256 se 110256 se digitarán en el Módulo Predios 1089 y en cada una de ellas se agregará como hijos las unidades catastral es que estaban a cada lado del camino, para el caso de la UC 110255 se agregará la s UC que se muestra en la imagen 

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y para la UC 110256, se agregarán las UC que se mue stran en esta otra imagen.  

Estas UC no deberán tener actos de rectificación de área en predios, puesto que la rectificación se realiza en la matriz.  Hasta aquí el llenado de la información en el SSET para este procedimiento.   Autorización de Impresión Impresión de Instrumentos Instrumentos de Rec Rectif tif icación.  Cuando la MATRIZ, tenga todos los datos indicados y se haya cumplido el plazo de publicaciónn de carteles que establece el D.S. 032-2008-VIVIENDA publicació 032-2008-VIVIENDA,, se podrá autorizar la emisión del Instrumento de Rectificación de Área.  La autorización de emisión del instrumento se hacede la misma manera que para los instrumentos de formalización, con la única diferencia que al momento de elegir que instrumento a autorizar, se elegirá RECTIFICACION D E AREA, LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DE PREDIO RURAL-PREDIOS MATRICES ART. 85.  Impresión de Instrumentos de Rectificación.  Finalmente cuando la MATRIZ este autorizada y se haya cumplido el plazo de notificación se emitirá el Instrumento de Rectificación de Área (ver imagen) y los Certificados de Información Catastral de las UC que conforman la MATRIZ, es decir los Certificados Catastrales de las UC 110255 y 110256.  Para la emisión del Instrumento tomar como referencia la Guía de Impresión de  

Instrumentos (Anexo-01), que forma parte del presente manual. El resultado de la impresión debería ser un Instrumento similar a la imagen.  

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Modelo de instrumento impreso  – Artículo 85: 

Estos documentos (instrumento, certificados y resolución de rectificación de área de predios con infraestructura) se enviarán a la SUNAR P para su inscripción.  Revisando tenemos una UC matriz 110254, tiene dos predios enlazados (110255 y 110256), y estos predios nuevos tienen a la vez otros predios individuales enlazados, que son los predios que originalmente fueron empadronados en la labores de campo.   Entonces cuando se inscriba la rectificación de área, el registrador inscribirá la Rectificación de área del predio 110254 y en mérito a la Resolución Directoral independizará independi zará las UC Nuevas 110255 y 110256, en dos partidas electrónicas distintas, en consecuencia al quedar la primera UC (matriz) sin área por haberse independizado la totalidad de su área en las UC 110 255 y 110256, el registrador procederá a cerrar la primera partida, quedando úni camente las partidas donde corren inscritas las independizaciones de las UC 110255 y 110256.  El Instrumento impreso e inscrito en la SUNARP NO SE ENTREGARA  ENTREGARA  al PROPIETARIO(S), puesto que la UC asignada solamente fue hecha para efectos de realizar la rectificación de área.   Una vez independizadas las UC 110255 y 110256, que en el SSET ya estarán convertidas a matriz teniendo como predios hijos a los 5 predios de cada lado del camino, se procederá ha realizar el procedimiento d e Prescripción Adquisitiva de  de  Dominio tomando a estas UC 110255 y 110256 como las matrices sobre las cuales   se prescribirá a favor de los reales poseedores que estarán empadronados en las UC que originalmente se levantó en campo. 

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