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October 1, 2017 | Author: Erika Wong Quezada | Category: Income Tax, Taxes, Payments, Labour Law, Economies
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Manual MYPES Tributario y Laboral

Asesor ERevista mpresarial de Asesoría Especializada

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IMPRESO EN PERU / PRINTED IN PERU Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta obra por cualquier método o medio de carácter electrónico, óptico, mecánico o químico, incluyendo el sistema de fotocopiado, sin autorización escrita de ENTRELÍNEAS S.R.L., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana, que sanciona penalmente la violación de los mismos.

RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER) •

1. SUJETOS COMPRENDIDOS Podrán acogerse al Régimen Especial, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las siguientes actividades: ACTIVIDaD

DETaLLE

Se entiende por tales a la venta de los bienes que Actividades de adquieran, produzcan o manufacturen, así como comercio y/o la de aquellos recursos naturales que extraigan, industria incluidos la cría y el cultivo Actividades de Se entiende por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el punto anterior. servicios

Las actividades antes señaladas podrán ser realizadas en forma conjunta. 2. SUJETOS NO COMPRENDIDOS a) No se pueden acoger a este Régimen, las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: •

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles).



Se considera como ingreso neto al establecido como tal en el cuarto párrafo del artículo 20º de la LIR incluyendo la renta neta a que se refiere el inciso h) del artículo 28º de la misma norma, de ser el caso.



El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 87,500 (Ochenta y Siete Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles). Cabe señalar que se considera que los activos fijos y adquisiciones de bienes y/o servicios se encuentran afectados a la actividad cuando sean necesarios para producir la renta y/o mantener su fuente.

Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles). En este caso, el monto de las adquisiciones no incluyen las de los activos fijos.

b) Del mismo modo, no podrán acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta, los sujetos que: i)

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

ii) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. iii) Organicen cualquier tipo de espectáculo público. iv) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. v) Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. vi) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. vii) Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. viii) Realicen venta de inmuebles. ix) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento.

Régimen Tributario de la Micro y Pequeña Empresa

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Staff Laboral x) Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes: •

Actividades odontólogos.

de

médicos

y



Actividades veterinarias



Actividades jurídicas



Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.



Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.



Actividades de informática y conexas



Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.

3. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN El acogimiento al RER se efectuará de acuerdo a lo siguiente: SUPUEsTO

DETaLLE

Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio.

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado.

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

En estos casos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. Cabe indicar finalmente que el acogimiento al Régimen Especial tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General.

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Asesor Empresarial

4. CUOTA APLICABLE Tratándose de la cuota aplicable a los contribuyentes que se acojan a este régimen, se deberá considerar que la misma es del 1.5% de sus ingresos netos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categoría, teniendo carácter cancelatorio. IMPORTANTE Los contribuyentes del RER se encuentran sujetos a lo dispuesto por las normas del Impuesto General a las Ventas (IGV). 5. CAMBIO DE RÉGIMEN Los contribuyentes acogidos al Régimen Especial podrán ingresar al Régimen General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentación de la declaración jurada que corresponda al Régimen General. No obstante lo anterior, los contribuyentes del Régimen General podrán optar por acogerse al Régimen Especial en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias generadas mientras estuvieron incluidos en el Régimen General. 6. OBLIGACIÓN DE INGRESAR AL RÉGIMEN GENERAL Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Régimen Especial incurren en alguno de los supuestos de exclusión previstos en el Punto 2 anterior, ingresarán al Régimen General a partir de dicho mes. En este caso, los pagos efectuados según lo dispuesto por el Régimen Especial tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen General a partir de su ingreso en éste. 7. RENTAS DE OTRAS CATEGORÍAS Si los sujetos del Régimen Especial perciben adicionalmente a las rentas de tercera categoría, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta. 8. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Los sujetos del RER están obligados a llevar un Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

Manual Mypes - Tributario y Laboral

PREGUNTAS Y RESPUESTAS PREGUNTA N° 1 ACTIVIDADES CONTABLES ¿Las empresas que se dedican a actividades contables pueden estar en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta? SOLUCIÓN: De conformidad con el artículo 118º de la Ley del Impuesto a la Renta, los sujetos que realicen actividades contables no pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta; por ello, dichos contribuyentes deben tributar de conformidad con las normas del Régimen General.

PREGUNTA N° 2 ANÁLISIS DEL CIIU ¿Puede acogerse al Régimen Especial, un laboratorio de análisis clínico constituido como S.A.? SOLUCIÓN: Una de las actividades excluidas de este régimen, es el de Actividades de Médicos y Odontólogos, CIIU 8512.

Al respecto, la Clasificación CIIU 8512 (Actividades de médicos y odontólogos) está comprendida por lo siguiente: actividades de consulta y tratamiento por médicos de medicina general y especializada, actividades de atención odontológica generales o especializadas, actividades de ortodoncia. Las actividades pueden realizarse en consultorios privados, consultorios de grupos médicos y ambulatorios hospitalarios, y en clínicas de empresas, escuelas, hogares de ancianos, organizaciones sindicales y asociaciones profesionales así como en el domicilio de los pacientes. Otras actividades comprendidas: actividades de odontología en salas de operaciones, servicios privados de consulta a pacientes internos. Entre las actividades no comprendidas tenemos a la fabricación de dientes y dentaduras artificiales y de aparatos protésicos por laboratorios dentales, atención de pacientes internos en hospitales, actividades paramédicas, como las de parteras, enfermeros y fisioterapeutas. En conclusión, y de la revisión del CIIU antes descrito, consideramos que el laboratorio clínico sí se podría acoger al Régimen Especial del Impuesto a la Renta.

NUEVO REGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (RUS)

1. PERSONAS COMPRENDIDAS

2. PERSONAS NO COMPRENDIDAS

Se encuentran comprendidos en el Nuevo Régimen Único Simplificado (en adelante Nuevo RUS): a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios. Cabe indicar que los sujetos acogidos a este Régimen pueden realizar conjuntamente actividades empresariales y actividades de oficios; asimismo, tratándose de sociedades conyugales, los ingresos provenientes de las actividades comprendidas en este Régimen que perciban cualquiera de los cónyuges, serán considerados en forma independiente por cada uno de ellos.

No están comprendidas en el Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000 o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen. Se considera como ingresos brutos a la totalidad de ingresos obtenidos por el contribuyente por la realización de las actividades de este régimen, excluidos los provenientes de la venta de activos fijos. b) Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, sea ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión. Para tal efecto, se considera como unidad de explotación a cualquier lugar donde el sujeto de este Régimen desarrolle su actividad empresarial,

Régimen Tributario de la Micro y Pequeña Empresa

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Staff Laboral pudiendo ser entre otros, el local comercial o de servicios, sede productiva, depósito o almacén, oficina administrativa. c) El valor de los activos fijos afectados a la actividad con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 70,000. d) Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones (no incluidas las de activos fijos) afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.

que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. f)

g) Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. h) Realicen venta de inmuebles. i)

Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

j)

Entreguen bienes en consignación.

No obstante lo señalado, cabe mencionar que lo establecido en los puntos b) y c) no será de aplicación a: a) Los pequeños productores agrarios, cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360,000. Para tal efecto, se considera pequeño productor agrario a la persona natural que exclusivamente realiza actividad agropecuaria, extracción de madera y/o de productos silvestres. b) Personas dedicadas a la actividad de pesca artesanal para consumo humano directo, cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360,000. c) Los pequeños productores mineros y los productores mineros artesanales, considerados como tales de acuerdo al TUO de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM y normas modificatorias; cuyo total de ingresos brutos y de adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 360,000. Del mismo modo, no podrán acogerse al presente Régimen las personas naturales y sucesiones indivisas que: a) Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). b) Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

k) Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. l)

Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo.

m) Comercialicen arroz pilado. 3. IMPUESTOS COMPRENDIDOS El Nuevo RUS comprende el Impuesto a la Renta, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal. 4. ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS El acogimiento al Nuevo RUS tiene carácter permanente, y se efectuará de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio, el contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes. b) Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Régimen Especial, deberán: i)

Declarar y pagar la cuota correspondiente al período en que se efectúa el cambio de régimen dentro de la fecha de vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7°.



d) Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

Este requisito no será de aplicación tratándose de sujetos que se encuentren en la categoría especial.

e) Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores c/u operadores especiales

ii) Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:

c) Efectúen y/o tramiten algún régimen, operación o destino aduanero; excepto los contribuyentes cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, quienes podrán realizar importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento.

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Manual Mypes - Tributario y Laboral •



Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

CATEGORÍAS

Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

2

8,000

8,000

3

13,000

13,000

4

20,000

20,000

5

30,000

30,000

En estos casos, el acogimiento surtirá efecto a partir del período que corresponda a la fecha declarada como inicio de actividades al momento de su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes o a partir del período en que se efectúa el cambio de régimen, según corresponda. 5. INCLUSIÓN DE OFICIO AL NUEVO RUS POR PARTE DE LA SUNAT Si la SUNAT detecta a personas naturales o sucesiones indivisas que: a) Realizan actividades generadoras de obligaciones tributarias y, al no encontrarse inscritas en el Registro Único de Contribuyentes o al estar con baja de inscripción en dicho Registro, procederá de oficio a inscribirlas o a reactivar el número de su Registro, según corresponda; asimismo, las afectará al Nuevo RUS siempre que: (i) Se trate de actividades permitidas en dicho Régimen; y, (ii) Se determine que el sujeto cumple con los requisitos para pertenecer al Nuevo RUS.

La afectación antes señalada operará a partir de la fecha de generación de los hechos imponibles determinados por la SUNAT, la que podrá ser incluso anterior a la fecha de la inscripción o reactivación de oficio.

b) Encontrándose inscritas en el Registro Único de Contribuyentes en un régimen distinto al Nuevo RUS, hubieran realizado actividades generadoras de obligaciones tributarias con anterioridad a su fecha de inscripción, las afectará al Nuevo RUS por el (los) período(s) anteriores a su inscripción siempre que cumplan los requisitos previstos en los acápites (i) y (ii) del literal anterior. 6. CATEGORIZACIÓN Los sujetos que deseen acogerse a este Régimen deberán ubicarse en alguna de las categorías que se establecen en la siguiente Tabla:

PARÁMETROS Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/.)

1

Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) 5,000

5,000

Sin embargo, los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada “Categoría Especial”, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles): a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. Los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus cinco (5) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. Los sujetos que se acojan al Nuevo RUS y no se ubiquen en categoría alguna, se encontrarán comprendidos en la categoría más alta hasta el mes en que comuniquen la que les corresponde, inclusive. 7. TABLA DE CUOTAS MENSUALES Los sujetos de este Régimen abonarán una cuota mensual cuyo importe se determinará aplicando la siguiente Tabla: CATEGORÍAS 1

CUOTA MENSUAL (S/.) 20

2

50

3

200

4

400

5

600

La cuota mensual aplicable a los contribuyentes ubicados en la “Categoría Especial” asciende a S/. 0.00 Nuevos soles.

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Staff Laboral 8. FORMA DE PAGO El pago de las cuotas se realizará en forma mensual, de acuerdo a la categoría en la que los sujetos se encuentren ubicados, en la forma, plazo y condiciones que la SUNAT establezca. Con el pago de las cuotas se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaración que contiene la determinación de la obligación tributaria respecto de los tributos que comprende el presente régimen, siempre que dicho pago sea realizado por sujetos acogidos al Nuevo RUS. La SUNAT podrá solicitar, con ocasión del pago de la cuota mensual, que los sujetos declaren la información que estime necesaria. 9. RECATEGORIZACIÓN Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla de Categorización, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación. 10. CAMBIOS DE RÉGIMEN Los sujetos del Nuevo RUS podrán optar por acogerse voluntariamente al Régimen Especial o al Régimen General en cualquier mes del año, mediante la presentación de las declaraciones juradas que correspondan a dichos regímenes, según sea el caso. En dichos casos, las cuotas pagadas por el Nuevo RUS tendrán carácter cancelatorio, debiendo tributar según las normas del Régimen Especial o del Régimen General, a partir del cambio de régimen. Tratándose de contribuyentes del Régimen General o del Régimen Especial que opten por acogerse al presente Régimen, lo podrán efectuar en cualquier mes del año y sólo una vez en el ejercicio gravable. De existir saldo a favor del IGV pendiente de aplicación o pérdidas de ejercicios anteriores, éstos se perderán una vez producido el acogimiento al Nuevo RUS. 11. COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBEN EMITIR LOS SUJETOS DEL RÉGIMEN Los sujetos de este Régimen sólo deberán emitir y entregar por las operaciones comprendidas en el Nuevo RUS, boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, ú otros documentos que expresamente les autorice el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT.

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Asesor Empresarial

En tal sentido, están prohibidos de emitir y/o entregar, por las operaciones comprendidas en este Régimen, facturas, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios, notas de crédito y débito, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. La emisión de cualquiera de dichos comprobantes de pago determinará la inclusión inmediata del sujeto en el Régimen General. Asimismo, estos comprobantes de pago no se admitirán para efecto de determinar el crédito fiscal del IGV ni como costo o gasto para efecto del Impuesto a la Renta por parte de los sujetos del Régimen General o del Régimen Especial que los obtuvieron. 12. COMPROBANTES DE PAGO QUE DEBEN EXIGIR LOS SUJETOS DEL PRESENTE RÉGIMEN EN LAS COMPRAS QUE REALICEN Los sujetos del presente Régimen sólo deberán exigir facturas y/o tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras u otros documentos autorizados que permitan ejercer el derecho al crédito fiscal o ser utilizados para sustentar gasto o costo para efectos tributarios de acuerdo a las normas pertinentes, a sus proveedores por las compras de bienes y por la prestación de servicios; así como recibos por honorarios, en su caso. Asimismo, deberán exigir los comprobantes de pago u otros documentos que expresamente señale el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la SUNAT. 13. CASOS EN QUE SE PERCIBEN ADICIONALMENTE RENTAS DE OTRAS CATEGORÍAS En caso que los sujetos del presente Régimen perciban, adicionalmente a las rentas de tercera y/o cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, ingresos de cualquier otra categoría, estos últimos se regirán de acuerdo a las normas del Régimen General. Sin embargo, tratándose de actividades incluidas por la Ley del Impuesto a la Renta en la cuarta categoría por la realización de actividades de oficios, que se complementen con explotaciones comerciales y viceversa, el total de la renta que se obtenga se considerará comprendida en la tercera categoría. 14. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Los sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables.

Manual Mypes - Tributario y Laboral los intereses moratorios que resulten aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones es mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios antes señalados, el contribuyente podrá arrastrar el saldo no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución.

15. E X H I B I C I Ó N D E L O S D O C U M E N T O S PROPORCIONADOS POR LA SUNAT Los sujetos del presente Régimen deberán exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde desarrollan sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT, así como el Comprobante de Información Registrada (CIR) y las constancias de pago, de acuerdo a lo que se establezca por Resolución de Superintendencia. 16. O B L I G A C I Ó N D E C O N S E R V A R L O S COMPROBANTES DE PAGO Los sujetos de este Régimen deberán conservar en su unidad de explotación el original de los comprobantes de pago que hubieran emitido y aquellos que sustenten sus adquisiciones, incluyendo las de los bienes que conforman su activo fijo, en orden cronológico, correspondientes a los períodos no prescritos. 17. DE LAS PERCEPCIONES APLICADAS A LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS Los sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV podrán compensarlo contra sus cuotas mensuales del Nuevo RUS o solicitar la devolución del monto percibido, de acuerdo a lo siguiente: 1. La opción por la compensación se efectuará con ocasión de la presentación de la declaración y pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a cuyo efecto: •

Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual.



La compensación se realizará hasta por el monto de la cuota mensual que corresponda pagar de acuerdo a su categoría más



Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aún cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.

2. El contribuyente podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas en la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria, aplicando el interés a que se refiere el artículo 38° del Código Tributario, calculado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva. 3. Si al final de cada ejercicio anual se verifica que el sujeto del Nuevo RUS no ha compensado ni solicitado la devolución de los montos percibidos en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido declarados por los agentes de percepción. En este caso, la devolución de oficio se podrá efectuar sobre la base de la información con la que cuenta la SUNAT, que hubiera sido declarada por el contribuyente o por el agente de percepción. La devolución se efectuará con el interés a que se refiere el artículo 38° del Código Tributario, calculado desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se efectuó la percepción hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.

Régimen Tributario de la Micro y Pequeña Empresa

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Staff Laboral

PREGUNTAS Y RESPUESTAS PREGUNTA N° 1 CAMBIO AL NUEVO RUS Un contribuyente que se encuentra en el Régimen General desea incorporarse al RUS ¿cuál es el procedimiento que debe seguir? SOLUCIÓN: En principio, el cambio puede hacerse en cualquier mes del año, con ocasión de la declaración y pago de la cuota correspondiente al periodo en el cual se realiza el cambio; asimismo, dichos contribuyentes deben cumplir con haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a: -

Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario.

-

Los establecimientos anexos que tengan autorizados.

En ese sentido, si además de lo anterior, cumplen con los requisitos para estar en el régimen, podrán incluirse en el Nuevo RUS

SOLUCIÓN: La norma establece que los siguientes sujetos podrán ubicarse en una categoría denominada “Categoría Especial”, siempre que el total de sus ingresos brutos y de sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles): a) Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. b) Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural.

PREGUNTA N° 3 NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO Un contribuyente del Nuevo RUS nos consulta si puede emitir notas de crédito y notas de débito. SOLUCIÓN:

PREGUNTA N° 2 CATEGORÍA ESPECIAL DEL RUS Una persona natural con negocio desea saber qué actividades están comprendidas dentro de la Categoría Especial del NUEVO RUS.

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Asesor Empresarial

Los contribuyentes de este régimen se encuentran impedidos de emitir notas de crédito y notas de débito. El incumplimiento de lo señalado es causal inmediata de inclusión en el Régimen General.

RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA se aplica el principio de primacía de la realidad.

1. GENERALIDADADES DEL RÉGIMEN El régimen laboral de la microempresa fue iniciado con la dación de la Ley Nº 28015 del 03 de julio del 2003; posteriormente, el 28 de junio de 2008 fue aprobado el Decreto Legislativo Nº 1086 y dentro ese mismo año, los Decretos Supremos Nºs. 007-2008TR y 008-2008-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE y sus respectivo reglamento, ambos del 30 de setiembre de 2008, los mismos que se encuentran vigentes hasta el día de hoy. 2. REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR L AS EMPRESAS QUE DESEEN ACOGERSE AL RÉGIMEN DE LAS MYPES Los requisitos que deben cumplir las empresas que deseen acogerse al régimen especial de las Mypes son: TRABAJADORES

VENTAS ANUALES

Si desean acogerse como Microempresa

De 1 a 10 trabajadores

Monto máximo de 150 UIT’s

Si desean acogerse como Pequeña Empresa

De 1 a 100 trabajadores

Monto máximo de 1700 UIT’s

3. CRITERIOS QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DEL NÚMERO DE TRABAJADORES Y VENTAS ANUALES 3.1 Para determinar el número de trabajadores, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: Sumar el número de trabajadores contratados en cada uno de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra, y el resultado se divide entre doce (12). No obstante, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: •

En primer lugar, se considera como trabajador a todo aquel cuya prestación sea de naturaleza laboral, independientemente de la duración de su jornada o el plazo de su contrato. Para la determinación de la naturaleza laboral de la prestación



El conductor de la microempresa no será considerado para efecto de establecer el número máximo de trabajadores. Se entiende por conductor a la persona natural que dirige una microempresa que no se ha constituido como persona jurídica y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador; y, a la persona natural que es titular de una microempresa constituida como una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y que cuenta con, al menos, un (1) trabajador.

3.2 Para determinar las ventas anuales, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: En principio, se considerarán las ventas de los doce (12) meses anteriores al momento en que la MYPE se registra y la UIT correspondiente al año respectivo. Los ingresos netos anuales gravados con el Impuesto a la Renta que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes comprendidos en el Régimen General del Impuesto a la Renta. Los ingresos netos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Régimen Especial del Impuesto a la Renta, tratándose de contribuyentes de este régimen. Los ingresos brutos anuales que resultan de la sumatoria de los montos de tales ingresos consignados en las declaraciones juradas mensuales del Nuevo RUS, tratándose de contribuyentes de este régimen. En caso el contribuyente o la SUNAT variara los ingresos inicialmente declarados, determinándose mayores ingresos, se considerarán estos últimos. En el caso de reorganización de sociedades, para efectos de adquirir la condición de micro o pequeña empresa, la empresa que hubiera absorbido a otra considerará las ventas de la empresa absorbida, sin perjuicio de cumplir con el requisito referido al

Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa

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STAFF LABORAL número de trabajadores. Se entenderá que inician actividades aquellas empresas nuevas constituidas como consecuencia de una reorganización de sociedades. 4. TIPO DE EMPRESA QUE PUEDE ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN

b)

Una persona natural o jurídica posea más de treinta por ciento (30%) del capital de otra persona jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

b)

Más del treinta por ciento (30%) del capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca a una misma persona natural o jurídica, directamente o por intermedio de un tercero.

c)

En cualquiera de los casos anteriores, cuando la indicada proporción del capital pertenezca a cónyuges o convivientes entre sí o a personas naturales vinculadas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d)

El capital de dos (2) o más personas jurídicas pertenezca en más del treinta por ciento (30%) a socios comunes a éstas.

e)

Cuando las personas naturales titulares de negocios unipersonales son cónyuges, convivientes o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y cuenten con más del veinticinco por ciento (25%) de trabajadores en común.

f)

Las personas jurídicas o entidades cuenten con uno o más directores, gerentes, administradores u otros directivos comunes, que tengan poder de decisión en los acuerdos financieros, operativos o comerciales que se adopten.

g)

Constituyan grupo económico o vinculación económica conforme a lo previsto a las normas correspondientes.

Una empresa no domiciliada tenga uno o más establecimientos permanentes en el país, en cuyo caso existirá vinculación entre la empresa no domiciliada y cada uno de sus establecimientos permanentes y entre todos ellos entre sí.

h)

Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características.

Una empresa venda a una misma empresa o a empresas vinculadas entre sí, el ochenta por ciento (80%) o más de sus ventas.

i)

Una misma garantía respalde las obligaciones de dos empresas, o cuando más del cincuenta por ciento (50%) de las de una de ellas son garantizadas por la otra, y esta otra no es empresa del sistema financiero.

j)

Más del cincuenta por ciento (50%) de las obligaciones de una persona jurídica sean acreencias de la otra, y esta otra no sea empresa del sistema financiero.

Las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, así como las asociaciones o agrupaciones de vecinos pueden acogerse al régimen laboral de la microempresa respecto de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, siempre y cuando no excedan de diez (10) trabajadores. Las microempresas que desarrollan actividades comprendidas en la Ley Nº 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, conforme a las reglas pertinentes (siempre y cuando se trate de trabajadores contratados a partir del día 01 de octubre de 2008). Esto no se hace extensivo a las pequeñas empresas del sector agrario las cuales se rigen exclusivamente por la Ley Nº 27360 y su norma reglamentaria.

No obstante lo señalado, existen ciertos límites. Por ejemplo, quedan excluidos de manera expresa aquellas empresas que se dedique al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Del mismo modo, se encuentran prohibidas de acogerse al régimen de la micro y pequeña empresa aquellas empresas que: i.

ii.

Se considera que dos (2) o más empresas tienen vinculación económica cuando: a)

En principio, todo tipo de empresa que cumple los requisitos legales puede acogerse al REMYPE ya que inclusive permite la aplicación de: a)

Configurado el grupo económico, éste se mantendrá mientras continúe el control a que se refiere el párrafo anterior.

iii.

Falseen información.

iv.

Dividan sus unidades empresariales.

Para finalizar, debemos indicar que, para efectos del numeral i), se considera como grupo económico al conjunto de empresas, cualquiera sea su actividad u objeto social, que están sujetas al control de una misma persona natural o jurídica o de un mismo conjunto de personas naturales o jurídicas.

10 Asesor Empresarial

La vinculación quedará configurada cuando se produzca la causal y regirá mientras ésta subsista.

MANUAL MYPES - TRIBUTARIO Y LABORAL Los supuestos de vinculación señalados anteriormente no operarán con empresas pertenecientes a la actividad empresarial del Estado. En caso el MTPE determine la existencia de un grupo económico o vinculación económica entre micro y pequeñas empresas, excluirá dichas empresas de los alcances de la Ley cuando corresponda. 5. PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ACOGERSE A ESTE RÉGIMEN Las normas respectivas señalan que para poder acogerse a este régimen, las microempresas que cumplan las condiciones establecidas previamente deberán presentar ante el MTPE una Declaración Jurada de poseer las condiciones indicadas, acompañando, de ser el caso, una copia de la Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior. En la práctica, esto se traduce en la necesidad de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) el cual tiene por función: a)

Acreditar que una unidad económica califica como micro o pequeña empresa de acuerdo a las características ya indicadas.

b)

Autorizar el acogimiento de la micro y pequeña empresa a los beneficios que le correspondan conforme a su Ley y Reglamento; y,

c)

Registrar a las micro y pequeñas empresas y dar publicidad de su condición de tales.

La acreditación de una empresa como Mype se realiza sobre la base de la información del monto de ventas anuales y el número total de trabajadores declarados ante la SUNAT. Dicha información es proporcionada al REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) días calendario por la SUNAT, sin vulnerar la reserva tributaria. El MTPE transfiere la información validada del REMYPE al Ministerio de la Producción en un plazo no mayor a siete (7) días calendario. Acreditada la condición de MYPE, el acogimiento al Régimen Laboral Especial de la Ley MYPE es automático. El registro en el REMYPE no otorga a la MYPE un número de registro distinto al RUC, siendo éste el único aplicable. 6. INFORMACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR PARA INSCRIBIRSE EN EL REMYPE Las MYPE se registran en el REMYPE presentando: a)

Solicitud de registro, según formato del REMYPE; y,

b)

Número del RUC.

La MYPE que solicita su inscripción y recién inicia su actividad económica o no cuenta con trabajadores contratados podrá registrarse transitoriamente en el REMYPE, contando con un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de registro, para contratar y registrar a sus trabajadores en el REMYPE bajo el régimen laboral especial establecido en la Ley de Mypes o el régimen laboral general o el que corresponda, a efectos de contar con el registro definitivo. Vencido dicho plazo sin presentar la información, no procederá el registro definitivo. El MTPE verificará la correcta aplicación de los regímenes laborales aplicables a las MYPE. En el caso de las juntas o asociaciones o agrupaciones de propietarios o inquilinos en régimen de propiedad horizontal o condominio habitacional, para acogerse al régimen laboral de la microempresa deben solicitar su inscripción en el REMYPE presentando para ello: •

Solicitud suscrita por el presidente de la junta, asociación o agrupación de propietarios o inquilinos, según corresponda, adjuntando copia del libro de actas donde conste su elección.



Relación de los trabajadores que les prestan servicios en común de vigilancia, limpieza, reparación, mantenimiento y similares, con copia de su DNI vigente y actualizado.



Planilla.

7. E L A C O G I M I E N T O A L R E M Y P E ¿ E S PERMANENTE?. La inscripción en el REMYPE es permanente; no obstante, si se presentare el supuesto en que la empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos (2) años consecutivos (el cual es contado a partir de la fecha de acogimiento al REMYPE) supere el nivel de ventas o el número de trabajadores límites establecidos para clasificar a una empresa como Micro o Pequeña Empresa podrá conservar por un (1) año calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al Régimen Laboral que le corresponda. Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. En el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial, la MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y beneficios laborales del régimen

Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa

11

STAFF LABORAL laboral que les corresponda. Concluido este año, la empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda. 8. FORMA DE INSCRIPCIÓN AL REMYPE Esta inscripción se debe efectuar a través de la Página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). El procedimiento a seguir es tal como se presenta a continuación:

PASO N° 3 Módulo de Registro MYPE: Ingresada la CLAVE SOL, el sistema dará la bienvenida al Registro Nacional de Micros y Pequeñas Empresas, donde se visualizará la Opción “Módulo de Registro MYPE”, la misma que dará acceso al REMYPE.

PASO N° 1 Portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE): Ingresar al portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: http://www.mintra.gob.pe

PASO N° 4 Ingreso de la Información Relevante en los Formularios: a)

PASO N° 2

Registro de la Empresa -

Obtención de datos de la empresa: razón social, actividad económica y fecha de inicio de actividades.

-

Dirección de domicilio fiscal de la empresa.

-

Dirección real de la empresa: llenar siempre y cuando la dirección fiscal sea diferente a la dirección real.

-

Rango de ventas anuales: Indicar la opción según el nivel de ventas anual de la empresa en los últimos doce (12) meses.

Ingreso de la Clave SOL: Cuando la empresa haya ingresado al portal del MTPE, se visualizará una pantalla en la cual le pide ingresar el RUC de la misma, usuario y clave, generado para la CLAVE SOL - SUNAT

12 Asesor Empresarial



Ventas de cada uno de los dos últimos años hasta 150 UIT´s.



Ventas de cada uno de los dos últimos años hasta 1700 UIT´s.

-

Llenar los datos del representante legal de la empresa o el dueño(a) de la empresa. Indicar Nº de Documento de Identidad, apellido paterno, materno y nombres, teléfono, fax y correo electrónico.

-

Guardar y continuar con el siguiente paso.

MANUAL MYPES - TRIBUTARIO Y LABORAL b)

Registro de los Trabajadores

-

-

Información de la empresa: Nº de RUC y razón social de la empresa

-

Datos del trabajador: •

Seleccionar tipo y número de documento de identidad



Indicar apellido paterno, materno y nombres



Fecha de nacimiento



Seleccionar género del trabajador



Seleccionar tipo de contrato celebrado con el trabajador



Ocupación.



Tipo de régimen laboral, según corresponda



Tipo de seguro, según corresponda



Régimen de Sistema de Pensiones Sociales



Nombre de la AFP: indicar si el trabajador se encuentra inscrito en alguna AFP, rellenar el casillero con el nombre correspondiente a la AFP



Trabajador con discapacidad: seleccionar la opción que corresponda al trabajador.



Trabajador es socio: seleccionar la opción que corresponda al trabajador.



Trabajador es familiar de socio: seleccionar la opción que corresponda al trabajador.

PASO N° 5 Impresión del Formulario: Luego de haber procesado la información en el Registro, el empleador podrá imprimir la constancia, realizando los siguientes pasos: -

Seleccionar el botón Aceptar, la misma que tiene grado de Declaración Jurada.

Luego de haber aceptado la finalización del registro, se podrá descargar la Solicitud de Registro al REMYPE.

Fuente: Página Web del MTPE 9. DERECHOS DE LOS TRABAJADORES DE LAS MYPES 9.1 Con respecto a los trabajadores de la Microempresa La Ley de Mypes y su Reglamento reconocen los siguientes derechos en favor de los trabajadores que se encuentran dentro de una microempresa: Remuneración Mínima Vital como mínimo. Con acuerdo del Consejo REMUNERACIÓN MÍNIMA Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante VITAL decreto supremo, una remuneración mensual menor. 8 horas diarias o 48 horas semanales. PROTECCIÓN DE LA JOREn los centros de trabajo cuya jornada NADA MÁXIMA DE TRABAlaboral se desarrolle habitualmente JO, HORARIO DE TRABAJO en horario nocturno, no se aplicará la Y HORAS EXTRAS sobretasa del 35%. DESCANSO SEMANAL

24 horas consecutivas semanales

Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa 13

STAFF LABORAL DESCANSO VACACIONAL

15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios

DESCANSO POR LOS DÍAS FERIADOS

Lo previsto para el Régimen Laboral General.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO

10 remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias.

Lo previsto para el Régimen Laboral INDEMNIZACIÓN POR General pero en función de los 15 días VACACIONES NO GOZADAS de vacaciones no gozados.

De lo expuesto, se puede advertir que los trabajadores de la microempresa no tienen derecho a: Seguro de Vida

NO

Compensación por Tiempo de Servicios Gratificación de Julio y Diciembre Utilidades Asignación Familiar

9.2 Con respecto a los trabajadores de la Pequeña Empresa: La Ley de Mypes y su Reglamento reconocen los siguientes derechos en favor de los trabajadores que se encuentran dentro de una pequeña empresa: REMUNERACIÓN MÍNIMA VITAL

Remuneración Mínima Vital como mínimo

PROTECCIÓN DE LA JORNADA MÁXIMA DE TRABAJO, HORARIO DE TRABAJO Y HORAS EXTRAS

8 horas diarias o 48 horas semanales

DESCANSO SEMANAL

24 horas consecutivas semanales

DESCANSO VACACIONAL

15 días calendario de descanso por cada año completo de servicios.

DESCANSO POR LOS DÍAS FERIADOS

Lo previsto para el Régimen Laboral General de la Actividad Privada.

GRATIFICACIÓN

1 Gratificación por Fiestas Patrias y 1 por Navidad (50% de la remuneración)

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

15 remuneraciones diarias por año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias

UTILIDADES

Lo previsto para el Régimen Laboral General de la Actividad Privada

20 remuneraciones diarias por cada año INDEMNIZACIÓN POR completo de servicios con un máximo de DESPIDO INJUSTIFICADO 120 remuneraciones diarias. INDEMNIZACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS

Lo previsto para el Régimen Laboral General pero en función de los 15 días de vacaciones no gozados.

SEGUROS

• Seguro de Vida • Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo

14 Asesor Empresarial

Por consiguiente, como se señaló para el caso de las microempresas, los trabajadores de la pequeña empresa no tienen derecho a: NO

Asignación Familiar

10. DERECHOS APLICABLES A LOS TRABAJADORES QUE SE INSCRIBIERON EN EL REMYPE ANTES DEL 01.10.2008 Para el caso de los trabajadores cuyos contratos laborales fueron celebrados con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 (esto es, antes del 01 de octubre de 2008), éstos se seguirán rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración. Con respecto a los trabajadores de la microempresa sujetos al Régimen Laboral Especial creado por la Ley Nº 28015 (Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa del 03 de julio de 2003), éstos se mantendrán en dicho régimen hasta el 4 de julio de 2013, luego del cual ingresarán al Régimen Laboral General. 11. TRABAJADOR QUE CESA EN SU PUESTO ACTUAL Y VUELVE A SER CONTRATADO BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL Esto es posible pero siempre y cuando haya transcurrido un (1) año desde la fecha del cese. Este cese comprende todas las modalidades, individuales o colectivas, de extinción del contrato de trabajo previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-97-TR, con prescindencia de la duración de la jornada o el plazo del contrato. 12. INDEMNIZACIÓN A TRABAJADOR QUE FUE DESPEDIDO, EXCLUSIVAMENTE, PARA SER REEMPLAZADO POR OTRO DENTRO DEL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (2) remuneraciones mensuales por cada año laborado, siendo las fracciones de año abonadas por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta (30) días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido. La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás

MANUAL MYPES - TRIBUTARIO Y LABORAL causales previstas en el régimen laboral general así como su indemnización correspondiente. Este pago no autoriza a la micro o pequeña empresa a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el respectivo régimen laboral especial, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el despido. 13. AFILIACIÓN AL SEGURO SOCIAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Los trabajadores de la microempresa serán afiliados al Componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud aplicándose los mismos beneficios para los conductores de dicha microempresa. No obstante, el microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva. En caso de los trabajadores de la Pequeña Empresa, éstos serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y sus respectivas modificatorias. 14. SISTEMA DEL COMPONENTE SEMISUBSIDIADO DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD (SIS) El Régimen Especial de Salud de los trabajadores y conductores de la microempresa y de sus derechohabientes está compuesto por los beneficios y obligaciones que se derivan de la afiliación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS. A efectos de la afiliación se entenderá como derechohabiente al hijo menor de edad o mayor de edad que adolezca de incapacidad absoluta para el trabajo, así como al cónyuge o conviviente. Para que los trabajadores y conductores de la microempresa y sus derechohabientes puedan acceder al Componente Semisubsidiado del SIS, el conductor o su representante deberán cumplir con lo siguiente: a)

Registrar en el portal institucional REMYPE, los datos personales de sus trabajadores y conductores, así como de los derechohabientes que van a ser asegurados, incluyendo el número del DNI o carné de extranjería, actualizados y vigentes.

b)

Pagar mensualmente en la cuenta determinada por el SIS, el aporte por el conductor y por el total de los trabajadores registrados.

La información que registre el conductor tendrá carácter de declaración jurada y será validada antes de incluirse en el REMYPE. Para esta validación el RENIEC brindará el servicio de validación de identificación del DNI en línea, y la SUNAT y ESSALUD entregarán la información que requiera el REMYPE en una frecuencia no mayor a siete (7) días calendario. El REMYPE y el SIS comparten información validada sobre las microempresas registradas y el pago del aporte de la microempresa. El SIS, dentro de siete (7) días hábiles contados a partir de la fecha de pago, publica en su portal institucional la relación de los conductores, sus trabajadores y derechohabientes que se encuentran asegurados. En caso que el SIS detecte falsedad en la información, iniciará las acciones administrativas correspondientes. Los beneficios del Régimen Especial de Salud para la microempresa corresponden al Listado Priorizado de Intervenciones de Sanitarias o a las que determine la normatividad vigente en materia de aseguramiento público en salud. Los beneficios del Régimen Especial de Salud podrán ser modificados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Salud. Las obligaciones a cargo de la microempresa corresponden al cincuenta por ciento (50%) de la aportación mensual establecida en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA (S/. 30,00 Nuevos Soles). El cincuenta por ciento (50%) restante constituye el subsidio del Estado. El monto de la aportación por la afiliación familiar al Componente Semisubsidiado del SIS sólo podrá ser modificado mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Salud y de Economía y Finanzas, a propuesta del SIS. El derecho al subsidio del Estado a través del SIS se genera una vez pagado el aporte mensual total del Componente Semisubsidiado del SIS correspondiente a los trabajadores y conductores con aseguramiento vigente. En ningún caso, el Estado aportará más de una vez por un trabajador o conductor registrado en el Componente Semisubsidiado del SIS. Los asegurados recibirán las prestaciones que comprende el Componente Semisubsidiado del SIS en los establecimientos de salud del Ministerio de Salud con la presentación de su DNI o carné de extranjería. El SIS establecerá, mediante Resolución Jefatural, los requisitos complementarios que faciliten el acceso de los afiliados a dicho Componente. El período de carencia de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado se rige por lo dispuesto en la normativa legal vigente.

Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa 15

STAFF LABORAL Los conductores y trabajadores, así como sus derechohabientes, gozarán de un período de latencia para la cobertura de las prestaciones comprendidas en el Componente Semisubsidiado de hasta tres (3) meses, contados a partir del último aporte realizado por la microempresa, independientemente de su permanencia en la microempresa o de los aportes que ésta hubiera realizado. El SIS establecerá mediante Resolución Jefatural los períodos intermedios de latencia, en función del número de aportes efectuados. Cuando la microempresa no cumpla con pagar el aporte mensual al Componente Semisubsidiado, el SIS reportará el hecho al REMYPE, en un plazo de quince (15) días calendario, y exigirá a la microempresa el reembolso del costo total de las prestaciones que hayan sido brindadas a los conductores y trabajadores, así como a sus derechohabientes. El SIS mediante Resolución Jefatural establecerá el procedimiento de cobranza respectivo. Para obtener mayores detalles respecto de la inscripción al SIS por parte de los empleadores de la microempresa, le sugerimos revisar el informe laboral publicado en la Revista Nº 368 correspondiente a la 1ra Quincena de Agosto del Año 2010. 15. S I S T E M A P E N S I O N A R I O D E L O S TRABAJADORES DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA Con respecto a este punto, los trabajadores y conductores de la microempresa podrán afiliarse a cualquiera de los siguientes regímenes previsionales: •

Sistema Nacional de Pensiones



Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.



Sistema de Pensiones Sociales. En este régimen, el Estado efectúa un aporte anual hasta por la suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.

Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales, los trabajadores y conductores de la microempresa no deben estar afiliados a otro régimen previsional; por ello, los trabajadores y conductores de la microempresa comprendidos en la Ley de las Mypes, que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional, podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales. Esto se aplica, asimismo, para los conductores de la microempresa. Los trabajadores de la pequeña empresa deberán obligatoriamente afiliarse al Sistema Nacional de

16 Asesor Empresarial

Pensiones de la Seguridad Social o al Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones. 16. S I S T E M A D E P E N S I O N E S S O C I A L E S RECONOCIDO POR LA LEY DE MYPES El Sistema de Pensiones Sociales (SPS) es un sistema de carácter voluntario, dirigido a los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentren bajo los alcances de la Ley de las MYPES y su Reglamento. Este sistema tiene como objeto otorgar pensiones con las características similares al de la modalidad de renta vitalicia familiar del Sistema Privado de Pensiones (SPP). La norma señala que sólo podrán afiliarse a dicho Sistema de Pensiones Sociales, los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos dentro de sus alcances, los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen previsional. En otras palabras, el SPS es excluyente del SPP y del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y de cualquier otro régimen previsional existente. 17. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PENSIONES Al momento de afiliarse ante la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados se deberá presentar lo siguiente: •

Contrato de afiliación celebrado con la entidad que administre las cuentas individuales, debidamente firmado.



DNI vigente y actualizado en lo referente al estado civil.



Número de Inscripción o Reinscripción en el REMYPE; y,



Declaración jurada de no estar inscrito en otro régimen previsional.

Dicha declaración está sujeta a contraste posterior por parte de la entidad que administre las cuentas individuales a efectos de confirmar que el trabajador no pertenece a otros sistema pensionario; caso contrario, la afiliación al SPS será declarada nula. El original del contrato de afiliación quedará en poder de la entidad administradora, entregándose una primera copia al afiliado y una segunda copia al conductor de la microempresa. La relación entre la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados y éstos se rige por lo estipulado en los respectivos contratos de afiliación, que son contratos por adhesión. El formato del contrato de afiliación y la cartilla de información del SPS deben ser aprobados previamente por la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), con la opinión favorable del Ministerio de Economía

MANUAL MYPES - TRIBUTARIO Y LABORAL y Finanzas. Ambos deben ser proporcionados a los afiliados por la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. 18. APORTE MENSUAL DEL AFILIADO El aporte mensual de cada afiliado será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de doce (12) aportaciones al año. El afiliado podrá efectuar voluntariamente aportes mayores a este porcentaje. El aporte mensual del afiliado se compone de los siguientes conceptos: el aporte mensual mínimo destinado a la “Cuenta Individual del Afiliado” y la comisión para la administración del Fondo de Pensiones Sociales. 19. CUENTA INDIVIDUAL DEL AFILIADO Producida la afiliación al SPS, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá abrir una cuenta denominada “Cuenta Individual del Afiliado”. En dicha cuenta, deberá estar registrado el aporte mensual mínimo, el aporte voluntario y la rentabilidad acumulada de los mismos. La actualización de dichos registros deberá efectuarse, cuando menos, en forma trimestral. El registro de las cuentas individuales de los afiliados estará disponible en el portal institucional de la entidad que administre las cuentas, mediante el uso de una clave individual de acceso del afiliado. 20. PAGO DEL APORTE MENSUAL DEL AFILIADO El pago de los aportes mensuales de los afiliados y el voluntario, de proceder, será retenido y abonado por el conductor de la microempresa dentro de los primeros quince (15) días calendario del mes siguiente al que fueron devengados. La demora en efectuar dicho pago da lugar a intereses moratorios a favor del afiliado, según lo establezca la SBS. El pago de dicho aporte se efectuará con la presentación de un formulario que para tal efecto apruebe la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. El cargo de recepción del pago efectuado en la respectiva entidad financiera constituirá el único documento que acredite haber cumplido con dicha obligación. La impresión o el archivo en medio magnético que efectúe el conductor de la microempresa del récord de aportes de cada afiliado desde el portal de la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, reemplaza la obligación de la tenencia de los cargos de pago antes mencionados.

21. APORTE DEL ESTADO El aporte del Estado se efectuará el último día hábil del mes de enero de cada año, a través de la entidad que para tal efecto sea designada por norma con rango de ley. Para ello, dicha entidad designada, en su proceso presupuestario de cada año, deberá incluir el monto estimado de las aportaciones mensuales mínimas que se proyecten hasta el fin de cada año. Dicho estimado se hará con base a la información que brinde la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados a través de su portal institucional. El aporte del Estado, a través de la entidad designada, se efectuará sólo sobre la base del récord de aportaciones mínimas efectivas de cada año, adicional al de la comisión correspondiente por la administración del Fondo de Pensiones Sociales. En tal sentido, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá comunicar en forma oficial a la entidad designada, durante los primeros quince (15) días calendario del mes de enero de cada año, la totalidad de las aportaciones mínimas realizadas por cada afiliado. Esta comunicación se realizará en forma escrita, adjuntando el listado de los aportes individualizados, así como en medio magnético. Corresponde a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para fiscalizar y verificar, en coordinación con el MTPE, que los afiliados al SPS pertenezcan efectivamente a la microempresa. De detectarse casos contrarios, la ONP no efectuará el correspondiente aporte del Estado. Del mismo modo, no se responsabiliza por los casos de errores u omisiones en los récord de aportaciones mínimas informados por la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. La ONP, con base a la información proporcionada en forma oficial por la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, implementará el registro individual. Los afiliados al SPS podrán acceder al Registro Individual del Afiliado a través del portal institucional de la ONP. 22. REGISTRO INDIVIDUAL DEL AFILIADO - APORTE DEL ESTADO Se crea el Registro Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en el cual se registrarán sus aportes del Estado y la rentabilidad acumulados. En tal sentido, producida la transferencia del aporte anual del Estado, la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados deberá

Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa 17

STAFF LABORAL abrir una cuenta separada en la que se registre paralelamente a la “Cuenta Individual del Afiliado” el aporte anual individualizado del Estado por cada afiliado y la rentabilidad acumulada por este aporte. La implementación, administración y actualización trimestral de dicho registro estará a cargo de la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados. El registro del citado aporte, así como de la rentabilidad acumulada del aporte del Estado por cada afiliado estará disponible en el portal institucional de la ONP. La entidad administradora deberá alcanzar a la ONP la información correspondiente en forma trimestral, a la que tendrá acceso el afiliado mediante el uso de su clave individual. 23. TIPOS DE PENSIONES QUE SE ENCUENTRAN COMPRENDIDAS EN EL SPS Las pensiones a favor de los afiliados y sus derechohabientes en el SPS son exclusivamente las de jubilación, invalidez y sobrevivencia. El procedimiento para la obtención de las pensiones señaladas o el reintegro de los aportes deberá iniciarse el primer día hábil del mes siguiente de producida la contingencia. 24. DERECHO A LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales (25 años de aportación). La pensión de jubilación se determina en función al saldo en la Cuenta Individual del Afiliado, al aporte del Estado y a la rentabilidad acumulada, de acuerdo con la metodología utilizada en el SPP para la pensión bajo la modalidad de renta vitalicia familiar. 25. DERECHO A LA PENSIÓN DE INVALIDEZ Tienen derecho a percibir la pensión de invalidez los afiliados cuando se declare su incapacidad permanente total, dictaminada previamente por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud. En tal sentido, para tener derecho a la pensión de invalidez se requiere estar afiliado al SPS, haber pagado adicionalmente al aporte mínimo la comisión por seguro de invalidez y ser declarado con invalidez total permanente por una Comisión Médica de ESSALUD o del Ministerio de Salud. A dicho efecto, la comisión médica establecerá las evaluaciones y calificaciones de invalidez que correspondan sobre la

18 Asesor Empresarial

base de los procedimientos previstos en la normativa del SPP para la determinación de la invalidez total permanente. El otorgamiento de las pensiones de invalidez se sujeta a las condiciones establecidas en el contrato de administración de riesgos celebrado entre la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados y la empresa de seguros, sobre la base de las disposiciones establecidas por la SBS. En dicho contrato, se establecen las condiciones de cotización, los casos excluidos y las preexistencias a que se sujeta la cobertura de los afiliados. 26. DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN El monto de la pensión de jubilación se calculará en función de los factores siguientes: •

El capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del afiliado.



El producto del aporte del Estado y su rentabilidad.

27. REINTEGRO DE LOS APORTES El afiliado que cumpla sesenta y cinco (65) años de edad o trescientas (300) aportaciones efectivas (25 años de aportes), así como el afiliado que sea declarado con incapacidad permanente parcial, dictaminado previamente por una Comisión Médica del Seguro Social de Salud, ESSALUD, o del Ministerio de Salud, podrán solicitar el reintegro del monto acumulado en su cuenta individual más la rentabilidad que hayan obtenido. Para iniciar el procedimiento de reintegro, el afiliado deberá presentar su solicitud a la entidad que administre las cuentas individuales de los afiliados, adjuntando el cargo de recepción de haber presentado su solicitud a su conductor a efectos que no le sigan descontando los aportes correspondientes. Este requisito no es exigible en caso que el afiliado sea a la vez el conductor. El afiliado declarado con incapacidad permanente parcial deberá adjuntar, adicionalmente, el documento expedido por una Comisión Médica del ESSALUD o del Ministerio de Salud. El reintegro en mención se computa hasta el mes anterior en que el afiliado haya presentado su solicitud al conductor. En caso de fallecimiento del afiliado, los familiares deberán presentar copia certificada de la partida de defunción a través de una carta simple o notarial al conductor y, adicionalmente, para iniciar el procedimiento de reintegro ante la entidad que

MANUAL MYPES - TRIBUTARIO Y LABORAL total para el trabajo desde su minoría de edad o cuando la incapacidad que se manifieste en la mayoría de edad tenga su origen en la etapa anterior a ella. La declaración de incapacidad permanente total requiere de un dictamen emitido por una Comisión Médica de ESSALUD o del Ministerio de Salud.

administre las cuentas individuales de los afiliados, deberán adjuntar la copia literal de la inscripción de la sucesión intestada en registros públicos. 28. TIPOS DE PENSIONES DE SOBREVIVENCIA Son pensiones de sobrevivientes las siguientes: •

De viudez



De orfandad

Se otorgará pensión de sobrevivientes: •



Al fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse invalidado hubiere tenido derecho a pensión de invalidez. Al fallecimiento de un pensionista de invalidez o jubilación.

29. DERECHO A LA PENSIÓN DE VIUDEZ Tiene derecho a la pensión de viudez el cónyuge o conviviente del afiliado o pensionista fallecido. En el caso de las uniones de hecho deberá acreditarse dicha unión, de acuerdo con el artículo 326º del Código Civil. Para ello, el beneficiario deberá presentar la partida de matrimonio o la respectiva resolución judicial, consentida o firme, declarando la unión de hecho, así como la partida de defunción del afiliado. En ningún caso, la referida pensión podrá exceder del cuarenta y dos por ciento (42%) de la pensión de jubilación que percibía o hubiere tenido derecho a percibir el causante. Dicha pensión de viudez caduca en los siguientes casos: •

Por contraerse nuevo matrimonio civil o religioso.



Si se demuestra la existencia de otra unión de hecho.

30. DERECHO A LA PENSIÓN DE ORFANDAD Sólo tienen derecho a pensión de orfandad los hijos menores de dieciocho (18) años del afiliado con derecho a pensión o del titular de la pensión de jubilación o invalidez que hubiera fallecido. Cumplida esta edad, subsiste la pensión de orfandad únicamente en los siguientes casos: •

Para los hijos que sigan estudios de nivel básico o de educación superior, hasta que cumplan los veinticuatro (24) años.



Para los hijos mayores de dieciocho (18) años cuando adolecen de incapacidad permanente

El monto máximo de la pensión de orfandad de cada hijo es igual al veinte por ciento (20%) del monto de la pensión de jubilación o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el beneficiario titular. 31. SUPUESTOS DE PÉRDIDA DE LA PENSIÓN Corresponde a la entidad que administra las cuentas individuales declarar la pérdida de la pensión cuando concurra cualquier de los siguientes supuestos: •

Fallecimiento



Haber contraído matrimonio o haber establecido nueva unión de hecho los titulares de pensión de viudez.



Haber alcanzado la mayoría de edad los titulares de pensiones de orfandad, salvo que prosigan estudios de nivel básico o de educación superior en forma ininterrumpida y satisfactoria, en cuyo caso la pensión continuará hasta que cumplan veinticuatro (24) años, o que adolezcan de incapacidad permanente total.



Haber recuperado el pensionista las facultades físicas o mentales, cuya pérdida determinó el estado de invalidez para el otorgamiento de una pensión, previo dictamen favorable de una Comisión Médica de ESSALUD, o del Ministerio de Salud.



Haber desaparecido uno de los requisitos exigidos por la Ley de MYPES para el otorgamiento de la pensión.

32. MONTO MÁXIMO DE LAS PENSIONES DE SOBREVIVENCIA Cuando la suma de los porcentajes de pensión de viudez y de orfandad excedan del cien por ciento (100%) del monto de la pensión de jubilación o invalidez que percibía o hubiera podido percibir el beneficiario titular, las pensiones se reducirán en forma proporcional hasta llegar a dicho porcentaje máximo. En caso que algún beneficiario pierda el derecho a percibir la pensión, dicho monto no será reasignado entre los demás beneficiarios.

Régimen Laboral de la Micro y Pequeña Empresa 19

STAFF LABORAL 33. POSIBILIDAD DEL TRASLADO A OTRO RÉGIMEN PREVISIONAL Sí, Los afiliados del Sistema de Pensiones Sociales (SPS) podrán trasladarse al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) con los recursos acumulados de su cuenta individual, la rentabilidad de los mismos y el aporte del Estado con su correspondiente rentabilidad. El traslado voluntario del SPS al SNP o al SPP constituye un acto unilateral del afiliado y se expresa en forma escrita.

irreversible, y que los aportes mínimos y voluntarios, los aportes del Estado, en su caso, y la rentabilidad generada, pasan a formar parte de los recursos del SNP o de la Cuenta Individual de Capitalización en el SPP. Asimismo, en el caso que el afiliado se traslade al SNP, deberá anexar un compromiso de asunción de pago por el diferencial de aporte en este último sistema. Para ello, deberá celebrar un convenio con la ONP en el que consten las condiciones y el cronograma de pago de dicho diferencial. Dicho diferencial no tiene carácter tributario.

El traslado obligatorio del afiliado del SPS al SNP o al SPP será por las causales señaladas en el artículo 70º de la Ley de MYPES.

34. REBAJA EN LOS TRÁMITES QUE SE EFECTÚA ANTE EL MTPE POR PARTE DE UNA MICRO O PEQUEÑA EMPRESA

En ambos casos, el afiliado deberá acompañar al momento de afiliarse al SNP o al SPP una declaración jurada en la que conste de manera expresa que ha sido adecuadamente informado acerca de las implicancias de su traslado, el mismo que es

Las MYPE están exoneradas del setenta por ciento (70%) de los derechos de pago previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del MTPE, por los trámites y procedimientos que efectúan ante éste.

20 Asesor Empresarial

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