MANUAL DE TÉCNICAS PARA EL USO DE LA FUERZA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

October 6, 2017 | Author: Tona Álvarez | Category: Torture, Police, Human Rights, United Nations, International Politics
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Descripción: Manual de técnicas de manejo de armas y control de la población para la policía de la ciudad de México....

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SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DIRECCIÓN GENERAL DE CARRERA POLICIAL

MANUAL DE TÉCNICAS PARA EL USO DE LA FUERZA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

Dr. Manuel Mondragón y Kalb Coordinador de la Edición

Septiembre 2012

MANUAL DE TÉCNICAS PARA EL USO DE LA FUERZA DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

ÍNDICE UN MANUAL DE VANGUARDIA PARA UNA CIUDAD SEGURA

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PRESENTACIÓN

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OBJETIVO

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ANTECEDENTES

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1. MARCO JURÍDICO 1.1 Instrumentos internacionales emanados de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de sus Órganos Competentes 1.2 Instrumentos internacionales emanados de otras instancias internacionales 1.3 Tratados o convenciones internacionales 1.4 Normatividad federal 1.5 Normatividad local

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2. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS 2.1 Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos 2.2 Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal 2.3 Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

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3. PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y DEGRADANTES 3.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos 3.2 Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura (LFPST) y Código Penal para el Distrito Federal 3.3 Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 3.4 Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura 3.5 Algunos conceptos derivados del Comité de Naciones Unidas Contra la Tortura y de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos 3.6 Protocolo de Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 3.7 Protocolo de Minnesota. Manual sobre la prevención e investigación eficaces de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias. Organización de las Naciones Unidas, 1991 4. DERECHOS HUMANOS Y USO DE LA FUERZA 4.1 Recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal relacionadas con el uso ilegítimo de la fuerza en su modalidad de tortura, trato inhumano, cruel o degradante

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5. INTERVENCIÓN POLICIAL 5.1 Seguridad policial 5.2 Medidas básicas de seguridad para el policía antes, durante y después de su intervención

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6. PATRULLAJE 6.1 Tipos de patrullaje

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7. PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL USO DE LA FUERZA 7.1 Principios generales para el uso racional de la fuerza 7.2 Principios adicionales para el uso de la fuerza 7.2.1 Lesividad mínima 7.2.2 Uso de la fuerza mínima en la preservación de la paz pública 7.2.3 Causas de exclusión de los delitos 7.3 Recomendaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre el uso de la fuerza y armas de fuego

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8. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS 8.1 Clasificación general 8.2 Clasificación de las armas en función del uso legítimo de la fuerza por parte de los cuerpos policiales 8.2.1 Armas letales (armas de fuego) 8.2.1.1 Armas cortas 8.2.1.2 Armas largas 8.2.2 Armas no letales 8.2.2.1 Bastón policial PR-24 8.2.2.2 Tolete 8.2.2.3 Candados de mano 8.2.3 Agentes químicos

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9. CRITERIOS BÁSICOS PARA EL USO Y MANEJO DE ARMAS NO LETALES Y LETALES 9.1 Criterios para uso de armas no letales 9.2 Criterios para uso de armas letales 9.3 Normas de seguridad de las armas de fuego (largas y cortas) 9.4 Medidas de seguridad durante la portación en el servicio 9.5 Equipo y armas

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10. NIVELES Y USO GRADUAL DE LA FUERZA 10.1 Escala racional del uso de la fuerza 10.2 Nivel de fuerza a utilizar 10.3 Consecuencias del mal uso de la fuerza 10.4 Modelo circular del uso de la fuerza de la Real Policía Montada de Canadá

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11. TÉCNICAS DE CONTROL POLICIAL EN EL USO DE LA FUERZA 11.1 Técnicas de control disuasivas 11.2 Técnicas de control físico 11.3 Reducción física de movimientos 11.4 Defensivas 11.5 Defensa policial 11.6 Con armas no letales 11.6.1 Bastón policial PR-24 11.6.2 Candados de mano 11.6.2.1 Principios básicos para la colocación de los candados de mano 11.6.2.2 Ejemplos de colocación de los candados de mano

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12. DISEÑO DE OPERATIVOS Y CONTROL DE MANIFESTACIONES 12.1 Diseño de operativos 12.2 Tipos de manifestaciones 12.3 Indicios para determinar la peligrosidad de las multitudes 12.4 Control de manifestaciones 12.5 Control de otras situaciones conflictivas 12.5.1 Violencia familiar 12.5.2 Violencia en la comunidad 12.5.3 Apoyo a las autoridades administrativas o judiciales 12.5.4 Recomendaciones para la reubicación de poblaciones callejeras 12.5.5 Atención a emergencias y desastres

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13. AUXILIO INMEDIATO A LAS PERSONAS 13.1 Técnicas de auxilio 13.2 Heridas y hemorragias 13.3 Esguinces y luxaciones 13.4 Fracturas 13.5 Quemaduras 13.5.1 Primeros auxilios en las quemaduras

94 94 99 103 104 106 107

14. PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS

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15. INFORME POLICIAL 15.1 Información inmediata a la superioridad 15.2 Informe policial verbal 15.3 Informe policial escrito (redacción del informe policial)

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16. INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN QUE EN MATERIA DE USO DE LA FUERZA RECIBE LA POLICÍA 112 DEL DISTRITO FEDERAL 16.1 Evaluación teórico-práctica de los policías que reciben la capacitación 112

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16.2 Evaluación del impacto de la capacitación en los cuerpos de seguridad pública del 112 Distrito Federal 16.3 Diagrama de flujo del proceso de evaluación de la capacitación que en el uso 114 legítimo de la fuerza reciben los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal BIBLIOGRAFÍA

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ANEXO A: Leyes nacionales y reglamentación internacional en materia de derechos 117 humanos ANEXO B: Casos resueltos en materia de derechos humanos

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ANEXO C: Glosario

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Un Manual de Vanguardia para una Ciudad Segura Con la presentación del Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza, la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) confirma su disposición y compromiso para defender tanto la integridad de las personas y su patrimonio como la normatividad internacional, nacional y local relacionada con los derechos humanos. Su publicación permite también hacer evidente que, de manera permanente, la Policía debe estar dispuesta a capacitarse y, en un sentido más amplio, a formarse. La técnica forma parte de la carrera policial y ésta de un trayecto que el policía puede seguir con eficacia y dignidad a lo largo de la vida. Este documento es prueba del interés de la SSPDF por escuchar y atender las voces de quienes más preocupados están por la seguridad: los ciudadanos que la requieren día a día como trabajadores, estudiantes, profesionistas, amas de casas, niñas y niños, personas de edad mayor, empresarios, maestros o empleados. Es una respuesta documentada a las múltiples voces de ciudadanos, entre analistas, legisladores, servidores públicos y empresarios, asalariados, jóvenes y mujeres que han insistido en la conveniencia de formalizar nuestro comportamiento y técnicas para el uso de la fuerza legítima. Para efectos de la elaboración de este Manual escuchamos a los propios jefes de Policía; a nuestros maestros y directivos del Instituto Técnico de Formación Policial (ITFP); a nuestros abogados de la Dirección General de Derechos Humanos y de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SSPDF; a los especialistas de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal; a una diversidad de dirigentes de organismos de la sociedad que han expresado la importancia de profesionalizar y tecnificar la labor policial y, desde luego, a los integrantes de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, que condujeron la discusión de la Ley de la cual se deriva la obligación de este documento. Hemos escuchado y atendido sus propuestas. Con la sociedad capitalina actuamos en consonancia para cumplir los compromisos y propósitos de proveer seguridad, orden y de ser sujetos a su vigilancia, de profesionalizar la carrera policial y de elevar la calidad y capacidad técnica de los policías, de hacer públicas las reglas del comportamiento de las fuerzas policiales en relación con el tema y de responder a obligaciones de transparencia y rendición de cuentas, así como a compromisos adquiridos a lo largo de nuestra vida institucional con la ciudadanía a la que le detallamos lo que hacemos y por qué es de interés público. Queda claro que la labor institucional de capacitar y profesionalizar a las fuerzas policiales refleja el interés del Gobierno de la Ciudad de México por cumplir la promesa de brindar un ambiente de seguridad. Es un objetivo que ha podido conquistarse después de un importante empeño de toda la sociedad pero que no puede darse por sentado definitivamente, porque implicaría confiarnos y dejar a un lado el deseo permanente de superación.

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Conscientes de que existen riesgos de involución en el ejercicio eficiente de la Policía, ofrecemos este Manual como un insumo en el proceso general de institucionalización de la labor de la SSPDF. Con la publicación del Manual se inicia una serie de producciones editoriales destinadas tanto a las fuerzas policiales como a audiencias más amplias, contiene detalles de lineamientos, procedimientos, medidas e ideas útiles al desempeño cotidiano de la Policía. La SSPDF debe caracterizarse por aportar testimonios y textos técnicos de mayor alcance, relevantes para discutir políticas públicas de esta etapa fundacional de una nueva administración de relevancia histórica para la Ciudad de México, especialmente después de 1997, cuando se eligió por primera vez mediante voto popular a un Jefe de Gobierno de la Ciudad de México. En su momento, el Ingeniero Cuauhtémoc Cárdenas comentó que la mitad del Gobierno está en manos de la Policía. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard, ha conseguido que todos nuestros planes y programas sean atravesados por un compromiso con el género, la transparencia y los derechos humanos y, sobre todo, ha logrado crear las bases para institucionalizar las mejores prácticas policíacas que han comenzado a establecerse en la capital del país incluso como referencia nacional e internacional. El presente Manual está definido por ese compromiso. La Policía está empeñada con la formación y sus resultados. Esta publicación supone asimismo la evidencia de que todas las instituciones están dispuestas, como la Policía, a dialogar con las formas modernas de planeación, operación, reporte de resultados y compromiso para construir ciudadanía respecto de la Policía, con la Policía, desde la Policía y con la sociedad. Incluso antes de la publicación de este Manual, los agentes policiales ya habían comenzado a ser instruidos en el conocimiento de su material fundamental mediante un documento que lo antecede, lo sintetiza, lo hace aún más portable y didáctico y al que provisionalmente llamamos Guía de Técnicas para el Uso de la Fuerza, que se enseña en el ITFP desde los primeros meses de 2012. Frecuentemente advertimos que algunas fuerzas policiales de grandes capitales de países desarrollados actúan de manera contundente aunque no siempre esté del todo claro si lo hicieron con respeto a los derechos humanos o con entero conocimiento de las alternativas que tenían a su disposición. En la experiencia de la Ciudad de México, especialmente en el último cuatrienio, hemos aprendido y demostrado que es posible gestionar con cautela la inmensa cantidad de concentraciones que se realizan en el Distrito Federal, hemos desarrollado un conjunto de técnicas y comportamientos para prevenir el delito y resguardar el orden público, y nos hemos acercado al tratamiento de la población en situación de calle relacionada con el orden público de una manera tal que es posible la anticipación programada e

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interinstitucional para desarrollar los desplazamientos que nos son requeridos por la justicia local, la comunidad, los peatones y los sectores sociales y privados que nos han acompañado en la construcción de este modelo de Policía del cual es parte este Manual. Me resulta difícil comprender y aceptar que las policías de algunas ciudades hayan desaprovechado las enseñanzas de algunos de sus más notables líderes. Manifestaciones y cambios en capitales de todo el mundo ejemplifican un proceso de alternativo alejamiento y cercanía con lo mejor de esos liderazgos y de las corporaciones policiales que, igualmente, muestran retrocesos y avances. Excepcionalmente, se consolida y mejora aquello que genera buenos resultados. A todos debe ocuparnos institucionalizar en México lo mejor de nuestras prácticas y constantemente buscar que las apoye la ciudadanía. La clave está en que las mejores acciones y los más útiles programas para respaldar la seguridad pública de todas las ciudades se institucionalicen, que el conjunto del personal, la ciudadanía, las corporaciones públicas y privadas las arrope. Las prácticas que muestran lo mejor de nosotros, de nuestras ideas, acciones, supervisión, planes, programas y, de nuevo, leyes, deben sobrevivirnos y trascender para bienestar de nuestra comunidad. La única forma es que al mismo tiempo que esas prácticas se consoliden, sean evaluadas constantemente, encarnen siempre valores entre los cuales deben estar la ética y el respeto al ciudadano, así como el orden y la mística en la Policía. No podemos decir que hemos avanzado todo lo que deseamos porque en la búsqueda de la excelencia es imperioso mantener los retos. Gracias al liderazgo de un Jefe de Gobierno como Marcelo Ebrard, siempre determinado a llevar la exigencia de resultados hasta el siguiente nivel, hemos mantenido un paso consistente en la reorganización de la seguridad pública al mismo tiempo que sabemos que surgen nuevas metas que alcanzar y objetivos urgentes que cumplir. Este Manual es muestra del compromiso por cumplir y hacer cumplir la Ley que nos ha requerido elaborarlo y presentarlo. Frente a otros manuales de su tipo en el mundo tiene todas las características técnicas y normativas que se requieren. Además, plantea que es necesaria una capacidad de gestionar la protesta social, la pobreza y en general el conjunto de los derechos humanos con el mayor cuidado posible. No hemos encontrado otro manual semejante en el mundo. Queremos que existan otros tanto como queremos que la ciudadanía del Distrito Federal se sienta segura y sepa qué puede permitir y qué esperar de la Policía. En principio, debe recibir de ella la provisión de seguridad sustentada en la Ley y en técnicas documentadas del comportamiento, siempre con apego a la protección de sus derechos humanos; los agentes policiales de la SSPDF saben que de no cumplir con la expectativa que se tiene de ellos, serán desplazados del privilegio de servir a nuestra capital.

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Para nosotros, este Manual es una pieza en el conjunto diverso de tareas, acciones, programas, planes y logros que un grupo de especialistas y, sobre todo, que el conjunto de las fuerzas policiales asume ya como suyo y ha demostrado que incorpora a su labor cotidiana. Este documento es también un llamado más a actuar conforme a la Ley y una muestra de que es posible verificar que esto ocurre en la Ciudad de México como en muy pocas capitales en el mundo con su nivel de problemáticas, muchas de las cuales son producidas por conflictos o fenómenos de carácter nacional o de otras entidades, como ocurre, por ejemplo, en más de dos terceras partes de las movilizaciones y marchas que se registran a diario en nuestras calles y plazas. Uno de los objetivos centrales del Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza es enfatizar la intención del Gobierno de la Ciudad de México, y en particular de la SSPDF, de establecer un nuevo modelo de Policía que respeta y protege los derechos humanos, que incluyen, como se detalla en el cuerpo del texto, la integridad de las personas, de los bienes y el mantenimiento de todas las normas para protegerlos. Para mencionar sólo algunos ejemplos de la incorporación de criterios mundiales de validación del uso de la fuerza policial se ha incorporado un marco jurídico internacional, ejemplos de un modelo policial comprometido con la nueva generación de valores en materia de derechos humanos y la recuperación de su historia previa y un glosario que incluye conceptos sustantivos. Además, se precisan contenidos referentes a la clasificación y uso de las armas, se insiste en aclarar criterios sobre las armas no letales, se incluye la relevancia del principio de menor lesividad antes que del tradicional de la idoneidad del medio, se recomienda la sensatez y, podrá constatarlo la Ciudad de México porque nuestra práctica anticipa a este Manual, se ha buscado reforzar el entrenamiento y la dignificación policial. La formulación específica que rescata el Manual y que para nosotros sintetiza muy apropiadamente lo que pensamos de una Policía moderna y eficaz, la cual aparece en el texto como una asociación entre el grado de seguridad que adquiere el policía cuando tiene amplio conocimiento y actúa eficaz y legalmente, es aquella según la cual debe existir la mayor protección para el amenazado y la consideración humana hacia la persona del agresor. Con ella indicamos reconocimiento al ánimo de los asambleístas, a su vez eco de la normatividad internacional, acerca del delicado y no siempre apreciado equilibrio entre la fuerza del Estado y la responsabilidad de proteger tanto a la posible víctima como al posible agresor. Recuerdo que incluso hemos enviado un helicóptero, en condiciones de emergencia extraordinarias, a rescatar a quien habría perpetrado un crimen y se encontraba herido de bala.

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Proteger al agredido y al agresor es fácil de mencionar y difícil de construir porque exige la formación de policías de primera para una ciudad que los reclama y un conjunto de capacidades logísticas, recursos humanos y presupuestales siempre escasos. Saber usar la fuerza es conocer las técnicas y la normatividad dentro de la que es válido hacerlo, es aplicarla de acuerdo a la Ley y en concordancia con la situación urgente. Requiere el mayor equilibrio y la mejor capacitación. Hemos consolidado esa tarea y el Manual que el lector tiene en sus manos es parte de la misma. Las fuerzas policiales han comenzado a comprometerse de manera verificable, a los ojos de la ciudadanía, con la defensa de la seguridad, el orden público y los derechos humanos. No existe, desde nuestro punto de vista, contradicción entre una ciudad segura, de vanguardia, y una ciudad que defiende la eficiencia policial al mismo tiempo que los derechos humanos. En el Manual se habla acerca de prácticas amplias ya existentes pero renovadas de la Policía; la observación que ha hecho de ellas la ciudadanía y diversos organismos públicos y privados de nuestro actuar la considera exitosa. En pocas palabras, es posible el agotamiento prudente de acciones disuasivas realizadas cotidianamente que en la Capital del País, a diferencia de muchas capitales del mundo desarrollado, son verificadas. Este Manual es también una señal de la evolución de la seguridad pública y de la construcción de un modelo de gestión policial que compite a nivel internacional. Por ejemplo, en el Manual se menciona el esquema de modelo circular de uso de la fuerza de Canadá del cual se incluye una gráfica muy didáctica y presenta las opciones de actuación de un policía en una situación de urgencia: tiene que evaluar-planear-actuar sucesivamente al mismo tiempo que está sujeto a la mirada de cámaras de videovigilancia o de la presencia de la mirada ciudadana y de los medios de difusión y, sobre todo, de la Ley. El Manual es la más reciente formulación de todos estos conceptos, compromisos, comparaciones y empeños. Habrá de recoger la experiencia capitalina e internacional de los años siguientes e incorporarla a sus contenidos. Además de ser resultado de la instrucción del Jefe de Gobierno del Distrito Federal y de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, este Manual es consecuencia de un proceso de reestructuración policial. En una primera etapa de esa reestructuración se realizó un diagnóstico integral, se diseñó la nueva estructura y se reorganizaron las funciones prioritarias en cinco Subsecretarías y un Estado Mayor Policial bajo los siguientes principios de organización: unidad de mando operativo; transmisión y seguimiento de instrucciones y órdenes policiales; separación de la Policía de Tránsito de la Policía de Proximidad; consolidación de la carrera policial; información, tecnología e inteligencia; coordinación institucional y vinculación con la ciudadanía.

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Este documento será más conocido en la siguiente generación, podrá también mejorarse. Estará en plena vigencia práctica y didáctica en los años por venir, precisamente en los momentos en que, al paso del tiempo, una nueva administración se encargue de verificar su pertinencia. En la gestión de Miguel Ángel Mancera como Jefe de Gobierno de nuestra Ciudad podrá observarse que el modelo policial planteado en las siguientes páginas consolida sus resultados. Es importante que la institucionalidad sea reconocida como una expresión de continuidad de las mejores prácticas mencionadas. La procuración de justicia tiene tres columnas: la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, que encabezó Mancera en un compromiso de respaldarse con la SSPDF, como ahora lo hace su actual titular Jesús Rodríguez Almeida; la tarea del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, encabezada por el magistrado Edgar Elías Azar, y la seguridad pública, que ha sido para nosotros un maravilloso privilegio dirigir. Este documento alude a la intersección del trabajo de esas instituciones, al compromiso por especificar, esclarecer y apuntalar la labor policial, haciendo públicos los lineamientos básicos de su operación cuando tiene que acudirse a la fuerza o a su demostración. Es un indicador relevante que el doctor Mancera haya anunciado su compromiso con el fortalecimiento de la videovigilancia y, más allá, con los valores fundamentales que se protegen cuando se respalda la institucionalización de las corporaciones policiales: siempre estarán la integridad de las personas y sus bienes entre los derechos fundamentales. En los siguientes años podremos evaluar, como ciudadanos que somos, de qué manera este Manual, que se presenta tanto para su uso inmediato como a la consideración pública, corresponde y correspondió con el propósito trascendente de garantizar seguridad y orden públicos al mismo tiempo que se asegura el cumplimiento de la ley y del respeto general a los derechos humanos. En ese diagnóstico habrá que integrar las voces de especialistas, organizaciones no gubernamentales, dirigentes sociales, instituciones, empresas, hombres y mujeres, niños, jóvenes y adultos mayores que esperan compromiso y resultados de la policía.

Dr. Manuel Mondragón y Kalb Coordinador de la Edición México, D.F., a 27 de septiembre de 2012.

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PRESENTACIÓN Los cuerpos de seguridad son organismos públicos encargados de salvaguardar la integridad, los derechos y los bienes de las personas. En ocasiones, a pesar de haber probado distintos recursos de carácter pacífico, deben recurrir al empleo de la fuerza para restablecer el orden. La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) es consciente de que el uso de la fuerza no debe ser un pretexto para permitir la violación de los derechos humanos de los ciudadanos de la Capital. Este manual establece los límites y procedimientos de su aplicación. De esta forma se da cumplimiento a la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal publicada el 22 de abril del 2008 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y a su Reglamento, publicado el 25 de noviembre de 2010. El presente documento sistematiza las actuaciones deseables y unifica criterios para la aplicación del uso racional de la fuerza de los elementos policiacos de la SSPDF. También adopta lineamientos y directrices que privilegian la doctrina del derecho nacional e internacional en materia de derechos humanos. Para la creación de este compendio se contó con las valiosas aportaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), orientadas a incidir en una mejor y mayor capacitación de los elementos de la SSPDF para que puedan realizar sus funciones apegados a las normas que rigen su actuación y, al mismo tiempo, garanticen los derechos de víctimas y victimarios. Producto de una consulta constante y permanente con los organismos que por mandato constitucional también tienen la función de salvaguardar la protección de los derechos humanos, este texto tiene como principal finalidad fomentar en los cuerpos policiales del Distrito Federal el apego a los principios constitucionales que rigen el respeto a los derechos humanos y promover la formación constante de sus elementos.

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OBJETIVO Dotar a los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal de los conocimientos teórico–prácticos necesarios que garanticen que el uso de la fuerza se ejerza respetando los principios rectores constitucionales de la actividad policial como son los de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos de todas las personas, con el fin de construir un modelo de Policía democrático acorde con los requerimientos y disposiciones que definan el Gobierno del Distrito Federal y la sociedad capitalina. La Policía debe buscar siempre la mayor protección para el amenazado y la consideración humanitaria del agresor.

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ANTECEDENTES Los elementos de la SSPDF, en el desempeño de sus funciones y con la calidad de garantes que les otorga la norma, se encuentran facultados para utilizar la fuerza con el fin de salvaguardar los bienes jurídicamente tutelados en beneficio de la sociedad. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los instrumentos internacionales, así como las comisiones nacional y del Distrito Federal en materia de Derechos Humanos señalan que los cuerpos de seguridad pública deberán respetar los derechos de las personas a quienes se aplica la fuerza y al mismo tiempo proteger a la sociedad de las conductas ilícitas, ya sean administrativas y penales. Es por ello que el 22 de abril de 2008 se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal (GODF) la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y el 25 de noviembre de 2010, el Reglamento de la misma. Ambos contribuyen a establecer parámetros objetivos para el uso legítimo de la fuerza de los policías de la SSPDF frente a las víctimas y victimarios de un delito. Además, el 10 de junio de 2011 se publicaron dos importantes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que impactan directamente en la administración de justicia a nivel federal y local. La primera de ellas concierne fundamentalmente, al reconocimiento de los derechos humanos y sus garantías, y al juicio de amparo como garantía de protección a los derechos humanos de forma jurisdiccional, y platea su procedencia respecto de cualquier norma general al preverse la violación a los derechos humanos plasmados en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. La segunda, en íntima relación con la anterior, señala el reconocimiento de la progresividad de los derechos humanos, mediante la expresión clara del principio pro persona o pro hominen como rector de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas, en aquellas que favorezcan y brinden mayor protección a las personas. Esta última implica una serie de fundamentos como: a) Que las normas referentes a los derechos humanos deben interpretarse de acuerdo a la Constitución y los tratados internacionales favoreciendo la protección más amplia para las personas. b) Que no pueden existir tratados internacionales o convenios que alteren los derechos humanos reconocidos por la Constitución. c) Que es obligación del Estado promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, así como sancionar y reparar sus posibles violaciones.

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d) Que cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, entre otras, queda prohibida. e) Que la educación que imparta el estado debe fomentar el respeto a los derechos humanos. f) Que los organismos públicos protectores de los derechos humanos, como la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, pueden realizar recomendaciones a las instituciones de seguridad pública y los titulares de éstas últimas deben responder a ellas, estando facultados para realizar las investigaciones que procedan cuando se registre una violación. Con el fin de cumplir y alcanzar los objetivos de dichas reformas, la SSPDF se ha propuesto preparar a sus elementos para dotarlos de las herramientas e instrumentos necesarios que gradúen racionalmente el uso de la fuerza o que en el caso extremo de recurrir a ella adopten las medidas pertinentes para velar por los derechos y trato respetuoso de todos los involucrados en los incidentes.

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1.- MARCO JURÍDICO 1.1.- Instrumentos Internacionales emanados de la Asamblea General de las Naciones Unidas y de sus Órganos Competentes 

Declaración Universal de los Derechos Humanos.



Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.



Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley Art. 3 Resolución 34/169 17 de diciembre de 1979.



Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, adoptados por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana, Cuba, del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990.



Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso del Poder.



Declaración sobre la Protección Desapariciones Forzadas.



Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.



Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a cualquier forma de Detención o Prisión, proclamado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 43/173 , del 9 de diciembre de 1988.

de

todas

las

Personas

contra

las

1.2.- Instrumentos Internacionales emanados de otras Instancias Internacionales 

Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.



Convención Americana sobre Derechos Humanos.

1.3.- Tratados o Convenciones Internacionales 

Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del 19 de diciembre 1984.

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Convención sobre los Derechos de la Niñez, adoptada por la Liga de las Naciones Unidas en 1924 e incluida en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de la Niñez en 1959 y reconocida en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.



Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.



Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptada en diciembre de 1979 y puesta en vigor en septiembre de 1981.



Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de julio de 1998.



Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra de Lesa Humanidad, adoptada por la Asamblea General de la ONU en noviembre de 1968 mediante la Resolución 2391, con entrada en vigor en noviembre de 1970; ratificada por México en marzo de 2002 y aplicada desde junio de 2002.



Convenio de La Haya sobre Protección de Bienes Culturales, publicada en mayo de 1954 y protocolizada en mayo de 1999.



Convención sobre ciertas Armas Convencionales de 1980.

1.4.- Normatividad Federal La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública regula la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Seguridad Pública, además de establecer la distribución de competencias y las bases de coordinación entre la Federación, los Estados, el Distrito Federal y los Municipios en esta materia. La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada establece reglas para la investigación, persecución, procesamiento, sanción y ejecución de las penas, por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto Constitucional en materia de la responsabilidad, las obligaciones y sanciones administrativas en el servicio público, así como las que se deban resolver mediante juicio político. La Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es de orden público y de aplicación en todo el territorio nacional, respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el país, en los términos establecidos por el apartado "B" del artículo 102 constitucional.

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También resultan de interés referencial la Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura, que se aplica en todo el territorio nacional en Materia de Fuero Federal y en el Distrito Federal en Materia de Fuero, y la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. 1.5.- Normatividad Local La Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal establece las bases para la organización de la Secretaría de Seguridad Pública, para el despacho de los asuntos que le competen de conformidad con lo que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, este ordenamiento y las demás disposiciones aplicables. La Ley que Regula el Uso de la Fuerza en los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal establece procedimientos que garanticen el cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad, los derechos y bienes de las personas, preservar las libertades, la paz pública y la seguridad ciudadana y prevenir la comisión de delitos e infracciones a las distintas disposiciones. La Ley de la Comisión de los Derechos Humanos del Distrito Federal se aplica respecto de los mexicanos y extranjeros que se encuentren en el territorio, en los términos del artículo 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Ley contra la Delincuencia Organizada del Distrito Federal establece reglas para el procesamiento, sanción y ejecución de las penas por los delitos cometidos por algún miembro de la delincuencia organizada. La Ley de Justicia para Adolescentes en el Distrito Federal establece que el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal es aplicable a quienes cometan un delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad; garantiza los derechos fundamentales que reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para todo individuo, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos por los instrumentos internacionales y demás leyes aplicables para lograr su reintegración social y familiar, así como la plena evolución de su persona y capacidades. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el Distrito Federal establece los principios y criterios que, desde la perspectiva de género, orienten las políticas públicas para reconocer, promover, proteger y garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, además de estipular la coordinación interinstitucional para prevenirla, atenderla, sancionarla y erradicarla. El Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública en el Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, que tiene por objeto preservar las libertades, el orden y la paz

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públicos fueron todos considerados; también, salvaguardar la integridad y derechos de las personas; su carácter de auxiliar a la Procuraduría General de la República en materia de persecución de los delitos y a los Poderes de la Unión en términos de las disposiciones aplicables; la capacidad para investigar para prevenir los delitos federales; de desarrollar la política de seguridad pública del Poder Ejecutivo Federal y proponer su política criminal; administrar el sistema penitenciario federal, y el relativo al tratamiento de menores infractores, en los términos de las atribuciones que le encomiendan la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y del Gobierno del Distrito Federal.

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2.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS La responsabilidad de los servidores públicos ha sido siempre motivo de preocupación en las sociedades democráticas de todos los tiempos. Nuestra Constitución establece un régimen de responsabilidades que busca tutelar el correcto y cabal desarrollo de la función administrativa y establecer, a favor de los ciudadanos, principios rectores de la función pública que se traducen en un derecho subjetivo, en una garantía a favor de gobernados y servidores públicos, para que éstos se conduzcan con apego al marco jurídico y a los principios constitucionales de legalidad, objetividad, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos en el servicio público. Como servidores públicos, los elementos de la SSPDF tienen la responsabilidad de cumplir con lo establecido en las leyes y reglamentos nacionales sobre el tema.

2.1.- Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos En su Artículo 47, refiere las principales obligaciones de los servidores públicos para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión. Algunas de ellas son cumplir con la máxima diligencia la función que les sea encomendada; utilizar los recursos e información que tengan asignados exclusivamente para los fines a los que están destinados; custodiar y cuidar la documentación que conserven bajo su cuidado, y proporcionar en forma oportuna y veraz todos los datos solicitados por la institución a la que legalmente le competa la vigilancia y defensa de los derechos humanos. 2.2.- Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal Establece en su Artículo 17 que, independientemente de las obligaciones que establece la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, los elementos de la SSPDF tienen la obligación de respetar y proteger los derechos humanos y el compromiso de no discriminar en el cumplimiento de sus funciones a persona alguna en razón de su raza, religión, sexo, condición social, preferencia sexual, ideología política o por algún otro motivo. Además, los instruye a desempeñar con honradez, responsabilidad y veracidad el servicio encomendado, debiendo abstenerse de todo acto de corrupción, así como de hacer uso de sus atribuciones para lucrar. Agrega que nunca deben infligir ni tolerar actos de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes a quienes se encuentren bajo su custodia.

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2.3.- Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal Desde que entró en vigor en 2009, tiene por objeto fijar las bases, límites y procedimientos para reconocer el derecho a la indemnización a las personas que sufran un daño en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Gobierno del Distrito Federal. Señala que por un mal desempeño en sus funciones diarias o un mal uso de la fuerza, los elementos de la SSPDF pueden ser sancionados administrativa y penalmente e inhabilitados en su cargo, según la gravedad de la conducta ilícita que cometan. Establece que las indemnizaciones contemplarán el pago del daño emergente, lucro cesante o perjuicio, resarcimiento por daño personal y moral, según los resultados de la actividad administrativa irregular y el daño producido a los bienes o derechos del particular.

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3.- PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y TRATOS CRUELES, INHUMANOS Y/O DEGRADANTES Al realizar acciones dirigidas a salvaguardar la integridad y el patrimonio de las personas, prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y preservar el orden y la paz pública, los elementos de la Policía de la SSPDF están comprometidos también a erradicar la comisión de tratos crueles, inhumanos y degradantes, inadmisibles aún en situaciones excepcionales como inestabilidad política interna, urgencia en las investigaciones o bajo la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad. Para ello, deberán cumplir con lo establecido en distintos documentos nacionales e internacionales de cuyo contenido se ofrece una síntesis a continuación. 3.1.- Declaración Universal de los Derechos Humanos Además de establecer en su Artículo 5 que nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, este documento distingue entre cada de una esas categorías. Define a la tortura como la forma agravada y deliberada de trato o castigo cruel, inhumano o degradante para obtener información o confesiones o para infligir un castigo. La Declaración establece que el tratamiento o castigo de un individuo es considerado cruel cuando se complace con el sufrimiento ajeno, inhumano por ser deliberado y causar un sufrimiento físico o mental, y degradante cuando se le humilla de forma grosera frente a otros o lo lleva a actuar contra su voluntad o conciencia, provocando en la víctima un sentimiento de angustia, miedo e inferioridad. Estas definiciones son compartidas por convenios y acuerdos internacionales que han sido suscritos por nuestro país, como la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, redactada en Nueva York el 10 de diciembre de 1984, o la declaración del V Congreso de la Organización de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Entre los tratos que son considerados actos de tortura por la ONU se encuentran provocar deliberadamente cualquier dolor físico, aplicar técnicas de desorientación o privación sensorial, violación o acoso sexual y violencia psicológica. Vale la pena mencionar que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal asentó en el Acta No. 11/2007 el Acuerdo por el que se aprueba la política a través de la cual se implementará la estrategia para la atención de los casos en los que se denuncia tortura ante ella.

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3.2.- Ley Federal para Prevenir y Sancionar la Tortura (LFPST) y Código Penal para el Distrito Federal La profesionalización de los Cuerpos Policiales y de los servidores públicos que participan en la custodia y tratamiento de toda persona sometida a arresto, detención o prisión, así como la organización de cursos de capacitación del personal para fomentar el respeto de los Derechos Humanos y la continua vigilancia y asistencia de la población son las medidas fundamentales para prevenir la tortura establecidas en el Artículo 2 de la LFPST. En la Ley, al igual que en el Código Penal para el Distrito Federal, se advierte que los servidores públicos que inflijan dolores y sufrimientos físicos o psicológicos a una persona para obtener información, castigarla o coaccionarla para que realice o deje de realizar una conducta determinada serán sancionados con prisión de tres a doce años, de doscientos a quinientos días de multa e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos hasta por dos tantos del lapso de privación de libertad impuesta. Las mismas sanciones se impondrán al servidor que instigue o autorice a otro a cometer tortura o no impida su comisión; así como al particular que, instigado o autorizado por un servidor público, cometa tortura. Finalmente, al servidor público que conozca de un hecho de tortura y no lo denuncie de inmediato se le impondrán de tres meses a tres años de prisión y de quince a sesenta días multa.

3.3.- Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Es considerada uno de los principales instrumentos jurídicos de carácter internacional que regulan la protección de los derechos humanos y que tienen total y plena vigencia tanto a nivel nacional como en la Ciudad de México desde que nuestro país la aceptó y ratificó, el 23 de junio de 2003. Algunas de sus disposiciones más destacadas son la instrucción a los Estados para que tomen las medidas necesarias para impedir los actos de tortura en todo su territorio y se aseguren de ofrecer al personal encargado de la aplicación de la ley una formación profesional encaminada a prohibir la tortura. Además de comprometerlos a que garanticen una justa indemnización y rehabilitación a las víctimas de tortura. El documento también contempla un sistema de relaciones de apoyo entre los gobiernos nacionales para combatir la tortura a nivel internacional a través de tratados de extradición y diversos mecanismos que faciliten la prevención y el castigo a este deleznable delito.

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3.4.- Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Explica que los responsables de cometer el delito de tortura en los interrogatorios, detenciones o arrestos pueden ser los empleados o funcionarios públicos que ordenen, instiguen o induzcan a su realización, así como las personas que a instigación de funcionarios o empleados públicos la practiquen. En ese sentido, establece la obligatoriedad de los Estados de realizar de manera oficiosa y de inmediato las investigaciones pertinentes cuando exista una denuncia o razón fundada para creer que se ha cometido un acto de tortura en el ámbito de su jurisdicción y de incorporar en sus legislaciones nacionales normas que garanticen una compensación adecuada a las víctimas de este delito.

3.5.- Algunos conceptos derivados del Comité de Naciones Unidas Contra la Tortura y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Los trabajos de este Comité han logrado consolidar y difundir la aceptación mundial de que el respeto a la integridad física y psíquica de las personas se constituye en un lugar privilegiado en el derecho internacional de los derechos humanos. En sus sesiones se han elaborado definiciones precisas para dotar a los funcionarios públicos que tienen la obligación de aplicar la ley de un mejor y más amplio conocimiento sobre las limitaciones que deben existir en la realización de sus actividades, por ejemplo, que existen diversos grados de tortura: la física, la física muy grave, la implícita y la psicológica. Además, que el concepto de penas crueles, inhumanas y degradantes deriva del derecho que tienen los Estados de aplicar penas a los trasgresores de la Ley mientras no atenten gravemente contra la integridad física y psíquica del detenido, estén plenamente reconocidas por la normatividad y sean aplicadas por las autoridades correspondientes. En ningún caso y por ningún motivo lo puede hacer un elemento de los Cuerpos Policiales. 3.6.- Protocolo de Estambul. Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Fue realizado por un grupo de 75 expertos en disciplinas como el derecho, la salud y los derechos humanos, 40 de ellos representantes de organizaciones e instituciones de 15 países, a partir de la necesidad de dotar de un marco ético profesional a todas las personas que intervienen en las investigaciones de actos de tortura, ya que a pesar de que se han registrado importantes esfuerzos en su combate y prevención a nivel mundial, se siguen presentando casos vinculados con las actividades que implican uso legítimo de la fuerza.

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Los expertos conformaron un compendio normativo sobre una de las herramientas más importantes para combatir la tortura: la documentación eficaz que debe ser utilizada por los Estados para contar con las pruebas de torturas y malos tratos que agilicen la impartición de justicia. Los principios sistemáticos que establece el Protocolo de Estambul están destinados a aclarar los hechos y reconocer la responsabilidad de las personas o los Estados ante las víctimas y sus familias, determinar las medidas necesarias para impedir que se repitan estos actos y facilitar el procesamiento y, cuando corresponda, el castigo mediante sanciones disciplinarias de las personas cuya responsabilidad se haya determinado en la investigación.

3.7.- Protocolo de Minnesota. Manual sobre la Prevención e Investigación Eficaces de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias. Organización de las Naciones Unidas (ONU), 1991 Este instrumento fue elaborado como respuesta a la grave situación prevaleciente en el mundo relativa a las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias que no se registran y quedan impunes. Su elaboración requirió años de estudio, investigación y redacción, y en su conformación participó un gran número de profesionistas especializados en distintas ramas del conocimiento vinculadas con la materia, tales como médicos y patólogos forenses, abogados y miembros de organizaciones no gubernamentales. Este Protocolo establece un procedimiento específico para la indagación que incluye el estudio del lugar de los hechos, las pruebas y los enfoques de la investigación, así como los testimonios personales. También contempla protocolos modelo para la realización de autopsias, exhumaciones y análisis de restos óseos. Una de sus principales aportaciones consiste en que siempre que se sospeche la participación de un gobierno porque la víctima fue vista por última vez en la custodia de la Policía o detenida, porque el modus operandi sea reconocidamente imputable a escuadrones de la muerte patrocinados por el Estado, cuando personas del gobierno o relacionadas con éste hayan intentado obstruir o retrasar la investigación del homicidio y cuando no puedan obtenerse las pruebas físicas o de testigos esenciales a la investigación, se constituirá una Comisión Indagatoria Especial. El Manual apuesta a que el temor de la condena por la comunidad internacional puede estimular a los gobiernos a acatar las normas relativas a la investigación, lo que, a su vez, redundaría en la reducción de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias.

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4.- DERECHOS HUMANOS Y USO DE LA FUERZA En la SSPDF sabemos que la seguridad pública es la piedra angular de la cual se vale el Estado para establecer el orden y la convivencia armónica y respetuosa de los miembros de la sociedad que les garantice posibilidades reales de desarrollar sus potencialidades, por eso, nos hemos dado a la tarea de implementar, en irrestricto apego a las atribuciones asignadas a esta institución, diversas acciones y programas encaminados a prevenir los delitos y las infracciones administrativas, hacer cumplir las leyes y los reglamentos, salvaguardar el orden y la paz pública, así como proteger los legítimos intereses y los bienes jurídicos de los ciudadanos. Para lograr estos objetivos, en ocasiones es necesario que los cuerpos policiacos de la SSPDF recurran al uso de la fuerza. No obstante, en la SSPDF estamos conscientes de que el tema del combate a la inseguridad no es justificación, bajo ninguna circunstancia, para que la autoridad y los cuerpos policiacos, en el cumplimiento de sus labores, realicen prácticas violatorias y en detrimento de los derechos humanos so pretexto de mayor seguridad pública. Comprendemos que el concepto fundamental sobre el que debe descansar la idea de la seguridad pública tiene que obedecer a políticas públicas que establezcan medidas para dar respuesta efectiva a las legítimas demandas planteadas por la sociedad, entre las cuales, es primordial que la actuación de los cuerpos policíacos se apegue a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez establecidos en el artículo 21 de la Carta Magna. Por ello, con el fin de velar por la seguridad de los habitantes de la Ciudad de México y, al mismo tiempo, ser respetuoso de los derechos humanos, los cuerpos policiacos de la SSPDF deben considerar lo siguiente: 

Toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad y a no ser sometida a torturas ni tratos crueles.



Respetar y proteger la dignidad humana, mantener y defender los derechos humanos de todas las personas.



Toda persona acusada de algún delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su plena responsabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.



En la protección y el servicio a la comunidad, la Policía no discriminará por motivos de raza, sexo, orientación sexual o identidad de género, religión, idioma, color, opinión política, origen nacional, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

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Nadie podrá ser objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, familia, propiedad, domicilio o en su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación.



Las víctimas y los testigos serán tratados con respeto, dignidad y comprensión. La Policía deberá abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia en el otorgamiento de la seguridad pública u ocasione algún abuso o ejercicio indebido de la misma.



Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, del motivo y razones de ésta y ante qué autoridad será presentada.



Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitraria e ilegal.



Nadie será obligado a confesarse culpable ni a declarar contra sí mismo.

Como se mencionó anteriormente, en ocasiones, los cuerpos de seguridad, como la Policía, recurren al uso de la fuerza cuando, en el ejercicio de sus funciones, se encuentran ante la imposibilidad de hacer cumplir la ley por otras formas como la presencia, el diálogo, la persuasión o la advertencia. En este caso, los elementos de seguridad saben que la fuerza permitida ha de responder a los requisitos de legalidad, racionalidad, estricta necesidad y proporcionalidad, y cuya valoración dependerá de la situación en la que se aplique considerando lo siguiente: 

Recurrir preferentemente a medios no violentos.



Utilizar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.



Reducir al mínimo los daños y las lesiones.



Utilizar la fuerza sólo para fines lícitos de aplicación de la Ley.



No hay excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza.



La fuerza debe ser proporcional a los objetivos lícitos.

4.1.- Recomendaciones de la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal relacionadas con el uso ilegítimo de la fuerza en su modalidad de tortura, trato inhumano, cruel o degradante. En la SSPDF hemos decidido incluir en este manual las recomendaciones 10/2011 y 11/2011 hechas por la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF), que tienen como fin brindar a los elementos policiales mayores y mejores herramientas de

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conocimiento y práctica sobre la defensa y salvaguarda que deben procurar de los derechos humanos en su actuación al hacer un uso legítimo de la fuerza. Recomendación 10/2011 El 20 de diciembre de 2011, la CDHDF emitió la Recomendación 10/2011, dirigida a la SSPDF y a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF), por casos de detenciones arbitrarias, actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes, por parte de policías y agentes de ambas instituciones. La Recomendación 10/2011 responde a cuatro casos en los que cinco personas fueron violentadas en sus derechos a la integridad personal por tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes; a la libertad y seguridad personales por detención arbitraria e ilegal; y de acceso a la justicia, por omisión de investigar eficaz y oportunamente y por el retardo injustificado en la integración de la averiguación previa de las situaciones por las que fueron sometidos por la Policía. Esta recomendación refiere que los derechos humanos deben aplicarse tomando como obligación lo dictado e interpretado por los organismos internacionales a través de sus pronunciamientos, opiniones y observaciones, procurando asegurar el más alto nivel de protección posible a las personas. Además, señala conveniente remarcar la existencia de violaciones que a nivel internacional son calificadas como graves, flagrantes o manifiestas, que se concretan en actos como la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, las desapariciones forzadas y algunas formas modernas de la esclavitud; en concordancia con el Código Federal de Procedimientos Penales, que en su artículo 194 califica como delitos graves la violación sexual y la trata de personas, entre otros. También realizó las siguientes recomendaciones a la SSPDF: la publicación en la página web de la SSPDF de las medidas y mecanismos que está implementando para eliminar todas las prácticas violatorias a los derechos humanos cometidas por sus servidores públicos que realizan función policial; el diseño y/o implementación de los mecanismos suficientes, adecuados y eficaces para evitar la repetición de esas conductas; la publicación en su página de los avances en las investigaciones internas iniciadas en contra de los servidores públicos que realizan función policial y han violado derechos humanos, en particular las investigaciones mencionadas en los puntos recomendatorios tercero y cuarto de esta Recomendación. Recomendación 11/2011 Esta Recomendación hace referencia a un caso de tortura cometido por parte de elementos policiacos de la SSPDF, quienes violaron derechos humanos de integridad personal por actos de tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes de una persona.

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La CDHDF concluyó la existencia de actos de tortura, a través de los siguientes elementos: La intencionalidad: el daño severo ocasionado al agraviado no fue resultado de una actividad fortuita, sino que fue premeditado y el sufrimiento padecido desde que fue detenido, trasladado, e interrogado fue resultado de actos deliberados. El sufrimiento físico o mental severo: debido a la duración, el método y las consecuencias psicológicas, se determinó que las acciones que en su contra fueron infligidas, le ocasionaron el síndrome de estrés postraumático. La finalidad: se comprobó que los dolores y sufrimientos físicos y mentales infligidos al agraviado fueron para obtener una confesión. Derivado de lo anterior, recomendó que la SSPDF implemente medidas preventivas y sancionatorias respecto de los servidores públicos que aprovechan su posición para violentar los derechos de otras personas sobre las cuales se tiene una ventaja, además de que, siendo enorme su responsabilidad institucional, es imprescindible que adopte medidas para garantizar una cultura de respeto a los derechos humanos, concluyendo que se violó el derecho a la integridad personal del agraviado por no haberlo protegido cuando estaba en custodia de las autoridades y por no haber adoptado medidas para hacer cesar los abusos de que era víctima.

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5.- INTERVENCIÓN POLICIAL La intervención policial es la actividad en la que los cuerpos de seguridad se desenvuelven en diversas acciones con el fin de mantener el orden público. Estas acciones pueden ir desde sólo la vigilancia hasta la injerencia en situaciones de violencia. Existen principios básicos que norman la actuación del policía. Estos principios le permiten cuidar de su vida, planear la forma en que puede intervenir y asegurar el éxito de su operación. Algunos de los principios básicos son: 

Cerciorarse de las condiciones de seguridad sin obviar nada.



Debe acreditar documentalmente la identificación de personas o vehículos.



En toda intervención se establece interdependencia entre compañeros.



Controlar la situación. No debe crear dudas sobre su función ante el ciudadano debido a reiteradas rectificaciones.



Empleo de la fuerza mínima necesaria.



Tener certeza sobre cómo proceder en cada incidente y establecer límites.



Mostrar una actitud agresiva ante el victimario no asegura el éxito de la operación.



La seguridad de un detenido es responsabilidad suya hasta que se encuentre a disposición del Ministerio Público.



Usar técnicas de control como la revisión corporal preventiva o el esposamiento, si la situación lo exige.

5.1 Seguridad policial En su intervención, el policía debe adoptar una serie de precauciones que le permitan evitar riesgos tanto en su persona como en el de las víctimas. Estas son: 

Valorar la situación y las condiciones en las que debe actuar; considerar la ubicación, tipo de evento, características y particularidades de los individuos involucrados, ventaja numérica de policías.



No distraerse, ni manipular armas sin justificación. Debe mantenerse atento a su entorno.

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Conocer el funcionamiento y uso adecuado de las armas y equipo a su disposición.

Es importante que realice una valoración objetiva de la situación a la que se puede enfrentar, pues las situaciones que se presentan ante el policía tienen diferentes niveles de riesgo, desde un nivel mínimo hasta un enfrentamiento mortal. Se reconocen tres niveles de seguridad: Situación normal: no hay peligro, pero debe mantener su atención. Situación de riesgo: ante un posible evento, debe aumentarse la precaución y determinar diferentes estrategias. Situación de alto riesgo: es necesario extremar las medidas de seguridad ante un riesgo latente. Es importante que el policía considere que si no cuenta con los niveles mínimos de seguridad es mejor no intervenir y pedir refuerzos, pues se puede generar innecesariamente más tensión. 5.2 Medidas básicas de seguridad para el policía antes, durante y después de su intervención La intervención policial es una operación metódica, lo que implica la realización de diversas actividades que permiten asegurar el cuidado de la intervención, así como la protección de la vida del policía y de las víctimas. Para ello, se deben seguir las siguientes normas básicas: Antes 

Tener un conocimiento completo de lo que ocurrió en su lugar de trabajo antes del cambio de turno.



Revisar la condición del armamento, equipos y herramientas.



Identificar los objetivos y conocer las órdenes de operación.



Mantener al tanto al jefe de cuadrante y al jefe de sector, región o zona, sobre la situación a la que posiblemente se enfrente.

Durante 

Si detecta que se está presentando un delito, es necesario permanecer en el lugar cercano a los hechos.

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Extremar las precauciones que permitan protegerse ante cualquier amenaza de peligro.



Elaborar un plan de acción en caso de que los victimarios se encuentren en la zona donde ocurrió el delito.



Solicitar a los probables responsables su rendición mediante la palabra. En caso de que no accedan, recurra al uso moderado de la fuerza.



Pedir el apoyo de los servicios de emergencia en caso de existir lesionados.



Reportar al cuadrante o sector el resultado de la intervención y realizar la puesta a disposición ante la autoridad competente.

Después 

Asegurar que indispensables.



Verificar que el lugar de los hechos esté intacto.



Reportar a su jefe de cuadrante todas las acciones desarrolladas y registrarlas para la elaboración del informe policial.



Inspeccionar nuevamente las condiciones de su armamento, herramientas, a fin de estar preparado ante una nueva intervención.



Informar al relevo las novedades y delegar las consignas.

las

personas

lastimadas

tengan

los

servicios

médicos

equipo

y

El policía siempre deberá mantener comunicación con el mando, además de ser prudente y no provocar al agresor.

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6.- PATRULLAJE El patrullaje consiste en una técnica policial que tiene como fin prevenir y atender los delitos y faltas administrativas; también permite la proximidad del policía y su oportuna intervención ante un delito que se comete en el momento. El patrullaje tiene dos objetivos principales: disminuir los índices delictivos y brindar al policía el conocimiento necesario del cuadrante para saber cómo actuar ante una situación peligrosa. La técnica del patrullaje se puede ejecutar en tres formas básicas: 

Estacionaria. Esta técnica se efectúa por disposición expresa, siguiendo instrucciones estratégicas específicas; debe ser autorizada. Es muy importante que el policía permanezca en un punto fijo, para que realice labores de observación y presencia policial.



Móvil. La fuerza policial se distribuye por determinadas zonas, variando las rutas y horarios, para incrementar la presencia policial en un área específica.



Mixta. Es el fundamento táctico de las operaciones de la Policía, consiste en una combinación entre la vigilancia móvil y estacionaria; la decisión de realizar una u otra táctica es responsabilidad del policía a cargo de la patrulla.

Para realizar un patrullaje eficiente es necesario determinar el objetivo, conocer los límites territoriales (cuadrantes) de responsabilidad para controlar la distribución de las patrullas en el terreno y tener conocimiento de estadística delictiva: ubicación, tamaño y tipo de la población; topografía del área (zona residencial, centros comerciales, zona industrial, de servicios financieros, diversión, entre otras). 6.1 Tipos de patrullaje Existen varios tipos de patrullaje: patrullaje a pie, en vehículo, motocicleta, bicicleta, caballo, entre otros. A continuación se hacen algunas recomendaciones para los patrullajes más comunes: a pie y en vehículo. Para realizar el patrullaje a pie se recomienda: 

Trabajar en parejas con el propósito de tener un buen control de la zona y reacción ante algún hecho delictivo.



Crear unidades cercanas de patrullaje para extender la cobertura en la zona y realizar intervenciones oportunas en situaciones de riesgo.



Hacer sentir la presencia del policía entre la población.

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Mantener vigilancia constante desde las esquinas de las cuadras, para vigilar a los peatones y el tráfico en general. Es recomendable colocarse en un lugar seguro que le sirva de resguardo en situaciones de riesgo.



Alterar las rutas de patrullaje, para evitar realizar el mismo recorrido.



Todos los policías deberán estar equipados con un arma corta y en su caso de una larga, cuando lo requiera la estrategia a seguir.

Para realizar el patrullaje en vehículo: 

Trabajar en parejas con el propósito de tener un buen control de la zona y reacción ante algún hecho delictivo.



Respetar el límite de velocidad permitido por el Reglamento de Tránsito del Distrito Federal.



Circular sobre el lado derecho de la calle durante la vigilancia.



El policía debe estar equipado con un arma.



Durante la vigilancia nocturna es necesario encender las torretas para anunciar la presencia de la policía en el lugar.



Utilizar los señalamientos de emergencia que se requieran para cumplir las funciones asignadas.

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7.- PRINCIPIOS GENERALES QUE RIGEN EL USO DE LA FUERZA 7.1.- Principios generales para el uso racional de la fuerza La SSPDF, en cumplimiento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y su Reglamento, establece los principios que deben regir la actuación de los cuerpos de seguridad de esta institución, mismos que constituyen el marco de actuación policial que determina que los cuerpos de seguridad pública podrán utilizar la fuerza exclusivamente bajo los siguientes principios. a) Legalidad Los elementos de la Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal sólo pueden emplear la fuerza con motivo del cumplimiento de los deberes que les impone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal, la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad del Distrito Federal y su Reglamento, y demás ordenamientos aplicables. b) Racionalidad La fuerza que use el policía debe ser racional, es decir lógica y consciente, acorde a las circunstancias específicas y a la situación que enfrenta y sólo debe aplicarse cuando sea estrictamente necesario y en la medida que la requiera para el desempeño de sus funciones. Para mayor claridad con respecto al pensamiento lógico en el tema del uso de la fuerza, se debe considerar lo siguiente: 1) Cuando es resultado de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades, tanto del sujeto a controlar como del mismo policía. 2) Cuando se haga uso diferenciado de la fuerza. 3) Cuando se usen, en la medida de lo posible, los medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza física y de las armas. 4) Cuando se utilicen la fuerza física y las armas solamente después de que otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto. c) Congruencia Es la relación lógica que se establece entre las circunstancias que rodean la conducta que obliga al uso de la fuerza necesaria.

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d) Oportunidad Es la que determina la efectividad en el uso de la fuerza en el momento necesario para contrarrestar, controlar o repeler una acción de resistencia o agresiva de la persona a detener. Una vez controlada la situación, debe suspenderse el uso de la fuerza. e) Proporcionalidad La fuerza que use el policía debe ser proporcional a la gravedad del delito, a la gravedad de la conducta del presunto delincuente o infractor, la clase y la magnitud de la resistencia u oposición presentada y sólo debe de aplicarse cuando sea estrictamente necesario en la medida que lo requiera el desempeño de las funciones del policía. f) Estricta Necesidad Antes de emplear la fuerza se deben agotar todos los medios pacíficos disponibles, estos medios pueden ser la presencia y las indicaciones o advertencias verbales, entre otros. De cualquier forma, habrá que analizar la intensidad del peligro y la necesidad de una actuación inmediata. g) Sensatez En el momento de hacer uso de la fuerza, el policía debe manifestar capacidad de ser prudente. Es decir, elegir objetivamente entre la mejor opción o lo bueno de lo malo. El policía deberá tomar en cuenta los siguientes aspectos para saber si aplica el uso de arma de fuego. 1) Los hechos ocurridos y las circunstancias del mismo. 2) La gravedad o violencia con la que se cometió el delito o la infracción de que se trate. 3) El grado de amenaza que pudiera(n) representar la(s) persona(s) que se pretende controlar o que representa(n) un riesgo para la comunidad, el policía o para terceras personas. 4) El nivel de resistencia o su clara oposición a la detención.

7.2.- Principios adicionales para el uso de la fuerza 7.2.1.- Lesividad mínima Todo elemento policiaco deberá evitar al máximo, dentro de los límites racionales, lesionar al sujeto que requiere controlar y, en caso de que sea inevitable hacerlo, deberá asegurarse de que sean las menos posibles y de menor gravedad y sin la intención de atentar contra su vida.

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7.2.2.- Uso de la fuerza mínima en la preservación de la paz pública Al dispersar reuniones violentas en la vía pública que, aunque ejerciendo una garantía constitucional, se han salido del orden y han trasgredido la ley, los elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública procurarán evitar el empleo de la fuerza. Si usarla se vuelve indispensable, la limitarán al mínimo estrictamente necesario, utilizando el equipo adecuado según las circunstancias que se presenten en cada caso, sin hacer uso de armas letales. En ocasiones, también los elementos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública tendrán que preservar la paz pública después de un evento súbito que dé origen a un desastre, o previendo la afectación de personas y dada la gravedad del hecho. Estos eventos o riesgos son: I. Agentes perturbadores de origen geológico: Sismos o terremotos, erupciones volcánicas, deslizamientos de tierra, corrientes, avalanchas o aludes, derrumbes y hundimientos. II. Agentes perturbadores de origen hidro-meteorológico: Inundaciones pluviales y fluviales; tormentas de nieve, granizo y eléctricas; heladas y ondas gélidas. III. Agentes perturbadores de origen físico-químico: Tales como incendios de todo tipo, explosiones, fugas tóxicas y radiaciones; envenenamiento e intoxicaciones, etc. IV. Agentes perturbadores de origen sanitario-ecológico: Epidemias, plagas y contaminación del aire, agua, suelo y alimentos. V. Agentes perturbadores de origen socio-organizativo: Marchas y mítines; eventos deportivos y musicales; terrorismo o amenazas de bomba; accidentes aéreos y terrestres, y traslados masivos de población.

7.2.3.- Causas de exclusión de los delitos El Código Penal del Distrito Federal también establece una serie de disposiciones que se relacionan con el uso de la fuerza y que complementan la información que todo elemento policial debe tener para el buen ejercicio de su función pública. El Artículo 29 establece las siguientes causas excluyentes del delito: I. II. III.

(Ausencia de conducta). La actividad o la inactividad se realice sin intervención de la voluntad del agente. (Atipicidad). Falte alguno de los elementos que integran la descripción legal del delito de que se trate. (Consentimiento del titular). Se actúe con el consentimiento del titular del bien jurídico afectado, o del legitimado legalmente para otorgarlo, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Que se trate de un bien jurídico disponible. b) Que el titular del bien jurídico, o quien esté legitimado para consentir, tenga la capacidad jurídica para disponer del bien.

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c) Que el consentimiento sea expreso o tácito y no medie algún vicio del consentimiento.

IV.

V.

VI.

VII.

VIII.

Se presume que hay consentimiento cuando se realiza en circunstancias tales que permitan suponer fundadamente que, de haberse consultado al titular del bien o a quien esté legitimado para consentir, éstos hubiesen otorgado el consentimiento. (Legítima defensa). Se repela una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa empleada y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de su defensor. Se presume que existe legítima defensa, salvo prueba en contrario, cuando se cause un daño o quien por cualquier medio trate de penetrar o penetre, sin derecho, al lugar en que habite de forma temporal o permanente el que se defiende, al de su familia o al de cualquier persona respecto de las que el agente tenga obligación de defender, a sus dependencias o al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación. Igual presunción existirá cuando el daño se cause a un intruso al momento de sorprenderlo en alguno de los lugares antes citados en circunstancias tales que revelen la posibilidad de una agresión. (Estado de necesidad). Se obre por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el sujeto, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo; (Cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho). La acción o la omisión se realicen en cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, siempre que exista necesidad racional de la conducta empleada para cumplirlo o ejercerlo; (Inimputabilidad y acción libre en su causa). Al momento de realizar el hecho típico, el agente no tenga la capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión, en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retardado, a no ser que el sujeto hubiese provocado su trastorno mental para en ese estado cometer el hecho, en cuyo caso responderá por el resultado típico producido en tal situación. (Error de tipo y error de prohibición). Se realice la acción o la omisión bajo un error invencible, respecto de: a) Algunos de los elementos objetivos que integran la descripción legal del delito de que se trate. b) La ilicitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconozca la existencia de la ley o el alcance de la misma o porque crea que está justificada su conducta.

IX.

(Inexigibilidad de otra conducta). En atención a las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al sujeto

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una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido conducir conforme a derecho. 7.3.- Recomendaciones del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) sobre el Uso de la Fuerza y Armas de Fuego. Una de las organizaciones internacionales que más ha contribuido al uso racional de la fuerza es el Comité Internacional de la Cruz Roja. Sus observaciones y recomendaciones son regularmente aceptadas por todos los Estados que conforman y participan en el sistema de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Uno de los temas más íntimamente ligados al uso de la fuerza es el de la utilización de armas de fuego letales en casos en los que regularmente no es necesaria su utilización, como es, precisamente, aquellos en los que actúa la Policía. Por ello, el CICR ha establecido que “la eficacia de las armas no letales o menos letales, como cualquier tecnología, depende de su correcto uso, entrenamiento eficiente y adecuación al tipo de situaciones en las que deben ser (o no ser) empleadas”. El CICR señala que el empleo de las armas de fuego debe evaluarse a la luz de dos premisas: “La primera está en relación con la regulación interna, así como con la adecuación de ésta a la normativa internacional de los derechos humanos, en particular el derecho a la vida y a la seguridad personal; la segunda radica en un aspecto técnico y se refiere a la necesidad de que exista entrenamiento no sólo adecuado, sino idóneo y suficiente en cantidad, para el correcto uso de este tipo de armas.” Finalmente, el CICR concluye que la tecnología “no letal” o de “menor letalidad” debe ser la mejor opción para que la Policía actúe con menor letalidad, criterio que debe ser considerado como opción primera en las labores que desarrollan los cuerpos y las fuerzas de seguridad pública.

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8.- CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS 8.1.- Clasificación general Un arma se puede definir como una herramienta de agresión útil para la caza y la autodefensa, cuando se usa contra animales, y puede ser utilizada contra seres humanos en tareas de ataque, defensa y destrucción de fuerzas o instalaciones enemigas, o simplemente como una efectiva amenaza. Las armas se clasifican generalmente en tres categorías: ofensivas, defensivas y ofensivo-defensivas. Las armas ofensivas también se clasifican, a su vez, en armas de proyección y químicas. Las armas de proyección son las armas de fuego, largas y cortas y, entre las segundas, están los agentes químicos. La segunda categoría, es decir, las armas defensivas agrupan a los instrumentos que sirven únicamente para protección de la persona que los utiliza. Entre ellas podemos mencionar los escudos, cascos, espinilleras y rodilleras. Por último se encuentran las ofensivo-defensivas que como su nombre lo indica sirven tanto para someter al agresor como para defenderse. Un ejemplo de éstas es el PR-24. Proyección Ofensivas

Clasificación General de las Armas

Armas largas Armas cortas

 Pistolas

Químicas

 Agentes químicos

Defensivas

Protección

 Escudos  Cascos  Rodilleras  Espinilleras

Ofensivo Defensivas

Proyección Protección

 PR-24

8.2.- Clasificación de las armas en función del uso legítimo de la fuerza por parte de los cuerpos policiales 8.2.1.- Armas letales (armas de fuego) Son aquellas que al ser utilizadas ponen en riesgo la vida e incluso pueden privar al individuo de la misma. Este tipo de armas pueden ocasionar lesiones graves o la muerte. Su uso ha sido definido de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento, así como con el Acuerdo Nacional por la Seguridad, la

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Justicia y la Legalidad, suscrito el 21 de agosto del 2008 por los integrantes del Consejo Nacional de Seguridad Pública en la sesión XXIII y con los acuerdos que determine la Secretaría de la Defensa Nacional. Disposiciones todas ellas encaminadas a garantizar los derechos humanos del ciudadano, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La SSPDF cuenta con un padrón de armas que están autorizadas por la Secretaría de la Defensa Nacional y que señala que serán consideradas como armas de cargo o reglamentarias las siguientes: Las armas de fuego se pueden clasificar en: armas cortas (revólver y pistola) y armas largas (fusil, carabina escopeta y subametralladora).

8.2.1.1.- Armas cortas a) Revólver: Arma que se caracteriza por tener un cilindro.

b) Pistola: Arma de fuego semiautomática que aprovecha los gases producidos por la combustión de la pólvora para accionar sus mecanismos de acerrojamiento y percusión, utilizan municiones alojadas en un cargador.

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8.2.1.2.- Armas largas Ejemplo: La Escopeta Medida 12” es un arma de fuego de ánima (interior del cañón) lisa o rayada y que se sostiene contra el hombro, diseñada para disparar proyectiles compuestos por uno o varios perdigones en cada disparo.

8.2.2.- Armas no letales 8.2.2.1.- Bastón Policial PR-24 Hecho de policarbonato, es un arma disuasiva y de contacto cercano, una herramienta eficiente para control y sujeción de atacantes, de acuerdo a las disposiciones aplicables y de uso eficaz para el establecimiento del orden público. El PR-24 es un elemento utilizado por las Policías de diferentes países como un arma básicamente de defensa, disuasiva y de sujeción. Se puede concebir como una extensión del cuerpo muy eficiente y con muchas ventajas. En sus siglas va implícito el propósito de su creación, ya que la “P” corresponde a la palabra “prevenir”, la “R” a la palabra “restringir” y el número 24 equivale a la longitud total del bastón en pulgadas.

8.2.2.2.- Tolete Es el similar al PR-24, pero sin empuñadura y de mayor longitud. 8.2.2.3.- Candados de Mano Son un par de semicírculos de acero niquelado unidos en un extremo por un remache giratorio y con un engranaje dentado para su cierre en otro. Son utilizados para sujetar

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personas por las “muñecas”. Las esposas metálicas con doble cerrojo son las más seguras para evitar lesiones al detenido, no se necesita usar la fuerza para su colocación y por su fácil manejo técnico son las que usan la mayoría de los policías del mundo.

8.2.3.- Agentes Químicos. Sustancias Irritantes en Aerosol: a) Gas Lacrimógeno. Es un tipo de arma química no letal utilizada para provocar lagrimeo, irritación y dificultad visual temporal; los compuestos químicos más utilizados son bromuro de bencilo y el o-clorobenzilideno malononitrilo. b) Lacrimógenos en Aerosol. Se trata de sprays en diversas modalidades, cuyos compuestos químicos irritan los ojos hasta el punto de causar lagrimeo, dolor e incluso dificultad visual temporal. El ingrediente activo que generalmente contienen es la Capsaicina, que es un compuesto derivado de las frutas de las plantas del género Capsicum. No obstante, el policía deberá utilizar sólo aquellos que le sean proporcionados por su corporación una vez que haya sido determinada su procedencia por las instancias competentes y facultadas para su adquisición y uso de los cuerpos policiacos. c) Gas Lacrimógeno CN (Cloro-Aceto-Fenol). Provoca lagrimeo o secreción excesiva de lágrimas que pueden causar el cierre involuntario de los ojos, escozor o sensación de ardor en ojos, boca, garganta y conductos nasales. En casos de exposición extrema puede provocar náusea, vómito y vesiculación (ampollas en la piel). La vesiculación está asociada con una exposición a altas concentraciones por un periodo de tiempo prolongado (14 -16 horas). d) Granada de humo. Es considerada un arma no letal, aunque su uso inadecuado o incorrecto puede ocasionar serias afectaciones, sofocación e incluso la muerte. Se usan para generar humo de cobertura en gran volumen.

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Técnica para lanzar una bomba de humo

a)

b)

c) El paso c, dependerá de la corriente de aire. Si el viento está a favor, se usa el primer lanzamiento, desde abajo, en donde la bomba quedara frente a la multitud provocando que el humo se dirija a ella; en caso contrario, se utiliza el segundo lanzamiento, desde arriba, en donde la bomba de humo se arroja detrás de la multitud así el viento esparcirá el humo de atrás hacia adelante.

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9.- CRITERIOS BÁSICOS PARA EL USO Y MANEJO DE ARMAS NO LETALES Y LETALES De acuerdo con la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Publica del Distrito Federal, la cual establece en su Artículo 34 que debe existir un periodo de entrenamiento para los cuerpos de seguridad, se hace constar en este manual que esa capacitación ocurrirá cada seis meses en la medida también de la capacidad institucional. 9.1.- Criterios para uso de armas no letales Las armas no letales han sido diseñadas para ser utilizadas en personas que se pretende controlar o inhabilitar como consecuencia del uso legítimo de la fuerza, en correspondencia con los objetivos específicos que el elemento se haya fijado en el momento y circunstancia del caso. Bastón PR-24, tolete o su equivalente El bastón policial es un arma defensiva, diseñada para neutralizar a los atacantes, que le permite al policía ampliar su espacio de protección; nunca debe ser utilizado como instrumento de castigo en contra de personas o grupo de éstas. Los bastones tienen una longitud mínima de sesenta centímetros y un diámetro no menor de tres centímetros. Candados o dispositivos de mano Los candados o dispositivos de mano son un arma incapacitante no letal (art. 6 Ley que Regula el Uso de la Fuerza) permitida para ser usada por los elementos de los cuerpos de la SSPDF cuando sea necesario practicar una detención, para inmovilizar, inspeccionar y trasladar al detenido de manera segura. Toda persona que presumiblemente haya cometido un delito violento deberá ser esposada para su aseguramiento y presentación ante el Ministerio Público. Sustancias Irritantes en Aerosol Los policías deben emplear un agente químico sólo cuando sea estrictamente necesario, a fin de reducir al máximo la posibilidad de producir afectaciones respiratorias o visuales al (los) detenido(s) y a terceros que se encuentren alrededor. Las granadas de humo sólo pueden usarse como un medio alternativo para dispersar una concentración que altere el orden público. Además, queda prohibido disparar directamente a las personas con armas lanza gases o con escopetas de proyectiles de agentes químicos.

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9.2.- Criterios para uso de armas letales La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal le asignará armas letales únicamente a los policías que hayan aprobado la capacitación establecida para su uso, además de haber obtenido la licencia de portación de armas de fuego correspondiente ante la Secretaría de la Defensa Nacional. Cada policía podrá usar sólo las armas que le hayan sido asignadas. Durante el desempeño de sus funciones el policía debe considerar que el uso de las armas de fuego es excepcional y constituye el último recurso del uso potencial de fuerza letal. Deben ser utilizadas sólo para preservar su vida y la de otras personas, de acuerdo a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, necesidad y proporcionalidad. El uso de esta fuerza se debe dar en la medida en que sea razonable su utilización, según las circunstancias específicas de cada caso. A continuación se mencionan algunas recomendaciones:  Su empleo debe hacerse de manera segura y responsable para evitar daños innecesarios.  Los policías no pueden disparar las armas de fuego en ninguna de las siguientes circunstancias:  Como advertencia, amenaza o intimidación.  Cuando exista el peligro de impactar a otras personas diferentes a las que estén involucradas en un delito.  Desde y hacia un vehículo en movimiento, ya que es peligroso para la ciudadanía y generalmente ineficaz.  En contacto directo con el cuerpo de una persona, excepto como una última opción, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves para los propios policías u otras personas.      

No se debe desenfundar un arma de fuego innecesaria o prematuramente. Sólo se puede desenfundar y apuntar con un arma de fuego cuando exista un riesgo inminente de que la situación escale hasta un punto donde el uso de fuerza potencialmente mortal estaría legalmente justificado. Se aplicarán técnicas de protección a otros y a su propia vida, previas al desenfunde del arma de fuego. El policía debe cargar y descargar las armas de fuego en un sitio seguro. En caso de una falla en el arma, se debe reportar al depositario de armamento del área correspondiente para su debido mantenimiento. Se deberá observar y considerar una actitud del policía en su carácter de autoridad profesional ética y moralmente apto para evitar enfrentamientos innecesarios, dominando las circunstancias y condiciones del caso específico.

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9.3.- Normas de seguridad de las armas de fuego (largas y cortas) Las principales normas de seguridad que se presentan a continuación han sido condensadas en el “Decálogo de Seguridad de las Armas de Fuego para la Policía”. Se han establecido para que, durante su uso y portación, los elementos policiales den a las armas de fuego la debida importancia y las utilicen con la precaución necesaria para evitar accidentes y lograr un uso adecuado. a) Con las armas de fuego no se juega. b) Todas las armas se consideran abastecidas y cargadas hasta comprobar lo contrario. c) Regla de oro: no introducir el dedo en el disparador. d) Nunca dirigir la boca del cañón hacia personas y/o animales a los cuales no se quiera lesionar o herir. e) Asegurarse de que el interior del cañón no esté obstruido y utilizar la munición adecuada. f) No ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias psicotrópicas o estupefacientes. g) No dejar las armas de fuego al alcance de los niños o de personas inexpertas o ajenas a la institución. h) No prestar el arma de cargo. i) No dejar las armas de fuego fuera de nuestro alcance. j) Cuando se reciba, entregue el arma o cuando se vaya a examinar, asegurarse de que está desabastecida. k) Portar el arma en una funda, nunca metida entre la ropa. 9.4.- Medidas de seguridad durante la portación en el servicio a) Sólo en el arenero, o en caso de carecer de éste, realizar las maniobras en un lugar seguro. b) Realizar las medidas de seguridad de acuerdo al protocolo o procedimiento establecido. c) Verificar el funcionamiento del arma antes de salir al servicio. d) Antes de abastecer el cargador, cerrojear el arma hasta en tres ocasiones para verificar si el carro o corredera corre libremente y si no se encuentra frenado su recorrido por alguna impureza en sus rieles o guías debido a falta de lubricación. e) Abastecer el arma y, de acuerdo a su tipo y características, cerrojear para insertar un cartucho en la recámara. f) No manipular el arma de fuego cuando haya personas al frente, ni dirigirla a personas que no se quiera lastimar. g) Portarla en una funda que sea segura y adecuada para cada tipo de arma y que permita su fácil extracción. h) No sacar el arma si no es absolutamente necesario su uso. i) No dejarla en lugares donde exista riesgo de que otras personas la tomen.

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j) No desplazarse entre las personas con el arma dirigida al frente, sólo en caso necesario ante una posible amenaza letal o riesgo inminente y que la situación así lo amerite. k) Al término del servicio, realizar las medidas de seguridad en el arenero, desabastecer el cargador y entregar por separado los cartuchos, el cargador y el arma con la corredera abierta. Procedimiento de Seguridad al Abastecer un Arma de Fuego Corta - Pistola  Forma de abastecer con arma corta 1.- Estando de frente con respecto al blanco, empuñando el arma en guardia alta, con el dedo fuera del disparador, se desinsertará el cargador, llevando el dedo pulgar de la mano de apoyo o la mano dominante al pestillo de la retenida del cargador se presiona al mismo tiempo con la mano de apoyo, que acompaña al cargador hasta extraerlo.

2.- Se lleva el guardamonte al dedo meñique de la mano de apoyo, sujetando a la vez con la misma mano, el cargador con los labios en dirección a nuestro dedo pulgar, con la mano dominante se inserta el cartucho tomándolo entre el dedo pulgar e índice y haciendo presión a la vez sobre el elevador del cargador, hasta terminar de abastecer el cargador, para continuar con el siguiente paso.

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3.- Una vez abastecida, se empuña en guardia alta y se inserta el cargador.

4.- Se dirige la boca del cañón hacia el parabalas y se presiona con el dedo pulgar de la mano de apoyo la retenida de la corredera.

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 Desenfunde Con su mano dominante o fuerte, deberá empuñar su arma (regla de oro: dedo índice fuera del guardamonte), cuide que su brazo quede en línea recta con respecto al arma, extrayéndola hacia arriba hasta liberarla de la funda; posteriormente, dirigir la boca del cañón en línea recta hacia su objetivo. Se realiza un movimiento ascendente del arma hasta llegar a la altura de la vista o barbilla.

 Posición Guardia Alta Empuñando su arma con la mano dominante, dedo fuera del disparador, boca del cañón en dirección hacia arriba, cañón alejado de la cabeza y a la vista del tirador.

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Procedimiento de seguridad al abastecer un arma de fuego larga  Forma de abastecer con arma larga 1.- Estando de frente con respecto al blanco, empuñando el arma en guardia alta, con el dedo fuera del disparador, se desinsertará el cargador, llevando el dedo índice de la mano dominante al pestillo de la retenida del cargador, presionándolo al mismo tiempo con la mano de apoyo, que acompaña al cargador hasta extraerlo.

2.- Después de desinsertar el cargador se da un flanco a la derecha, se lleva el arma al brazo que se encuentra en dirección del parabalas y la boca del cañón apuntando a la misma zona.

3.- Se presiona el arma con el antebrazo para evitar que resbale y se munición a granel hasta concluir.

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abastece la

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4.- Una vez abastecida, se empuña y se lleva el arma en guardia alta, se da un flanco a la izquierda, donde se ubica el blanco de tiro y se inserta el cargador. Con esto terminamos de abastecer el arma que cargaremos.

9.5.- Equipo y armas El equipo básico incluye todos aquellos aditamentos que permiten a los cuerpos de Policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal desarrollar su función de manera adecuada dentro de las normas de seguridad necesaria en cada servicio, acción y preventiva en donde intervengan. El equipamiento básico policial obligatorio comprende lo siguiente, dependiendo de la función que cumpla: a) b) c) d)

Chaleco antibalas Radio transceptor Candados de mano o “esposas” Otros según se requiera.

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Chaleco antibalas



Equipo de comunicaciones



Candados de mano o Esposas



Linternas

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Libreta de apuntes



Bastón PR-24



Arma de fuego

Fusiles

Pistolas

Subametralladoras

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Revólver

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Fornitura



Radio portátil para comunicaciones policiales



Guantes de cirujano y porta guantes

El equipo básico de las unidades de policía metropolitana o agrupamientos (de reacción) comprende lo siguiente: a) Casco protector

El casco anti fragmento

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Casco Antimotines

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b) Protectores corporales

Chaleco antidisturbio

c) Escudo antimotines

d) Lanza gases

e) Chalecos balístico tácticos y municiones especiales

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10.- NIVELES Y USO GRADUAL DE LA FUERZA Los cuerpos de Policía de la SSPDF, en cumplimiento de sus funciones, usan diferentes niveles de fuerza dependiendo de la situación en la que se encuentren, pero siempre deberán recurrir al mínimo nivel de fuerza posible que sea razonablemente necesario para el desempeño de su trabajo, sin comprometer su seguridad y la seguridad de terceros y considerando factores como la conducta y peligrosidad de la (o las) persona(s) a detener, la peligrosidad del delito cometido y el riesgo para la población, el policía, terceros y/o a la(s) personas(s) a detener, la capacidad para controlar el nivel de fuerza según la resistencia u oposición de la persona(s), entre otras. Las técnicas de control (de disuasión, de control físico o de defensa) deben ser sucesivas y progresivas dependiendo de la forma e intensidad de la resistencia o ataque de la persona a detener. Dichas técnicas pueden cambiar en todo momento. Es decir, siempre que sea posible comenzará con la técnica que menos daño pueda causar a las personas y sólo la irá incrementando en la medida en que sea indispensable su utilización. 10.1.- Escala racional del uso de la fuerza Los niveles del uso racional de la fuerza son cuatro y comprenden desde la utilización de la palabra hasta el uso de las armas para someter al infractor. A continuación se mencionará y explicará cada uno de estos niveles. Nivel 1: Persuasión o disuasión verbal Consiste en transmitir de manera clara y precisa, con voz firme, las indicaciones u órdenes verbales que conminen a la persona a cesar una acción considerada como infracción o delito, lo que permitirá controlar la resistencia de la(s) persona(s) a detener, sin necesidad de contacto físico. En este nivel de fuerza el policía puede utilizar las siguientes tácticas: a) Presencia. Consiste en el contacto visual entre el policía, la persona a controlar y el manejo de los elementos tácticos de control psicológico de los mismos. La presencia produce inhibición del delito o infracción. b) Despliegue Táctico Policial. Es la presencia policial según un método operativo que permite incrementar el control psicológico necesario para un diálogo efectivo. c) Resolución no violenta de conflictos. El diálogo es la principal herramienta a ser utilizada por el funcionario policial con el fin de resolver la mayoría de las situaciones conflictivas en las que se usa violencia verbal. La negociación como instrumento de fuerza evita causar daños físicos innecesarios a las personas o grupos de éstas, mediante un trato digno y respetuoso. Al iniciar la intervención verbal, el policía se dirigirá con respeto a las personas o grupos en los términos de señor, señora o joven. Debe comenzar el diálogo identificando el

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cuerpo policial al que pertenece y manifestando la intención de ayudar a resolver la situación que demandó su presencia. Al hacer acto de presencia, el policía debe colocarse en un ángulo de 45° de frente a las personas, y desde esta posición comenzará la técnica del diálogo (verbal y corporal) a través del cual debe expresar y mostrar confianza, respeto, amabilidad, educación, inspirando seguridad y la intención de llegar a una solución pacífica del conflicto; una vez establecido el contacto inicial, debe colocarse a una distancia mínima de tres pasos e iniciar el cuestionamiento verbal para indagar qué es lo que sucede. Independientemente de los cauces que tomen las negociaciones que inicie el policía, o de que incluso sea necesario pasar a un nivel más alto en la escala racional del uso de la fuerza, es necesario que el elemento nunca deje de manifestar indicaciones u órdenes de persuasión o disuasión verbal, pues esto ayudará al logro de los objetivos en la circunstancia específica. Nivel 2: Reducción física de movimientos Consiste en el uso de técnicas cuerpo a cuerpo a efecto de controlar a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que el policía cumpla con sus funciones. Para ello podrá utilizar técnicas de control físico en el nivel proporcional y diferenciado de la fuerza que se requiere, según en oposición y/o agresividad de la(s) persona(s) a detener. Una vez finalizada la resistencia, debe bajar al nivel mínimo del uso de la fuerza. En este nivel de fuerza el policía puede utilizar las siguientes tácticas o técnicas: a) Técnicas Suaves de Control Físico. Consisten en presionar nervios sensoriales, a fin de controlar la resistencia pasiva de la(s) persona(s) a detener. b) Técnicas Duras de Control. Son utilizadas para controlar la resistencia defensiva de la persona, afectando nervios sensoriales o motores y que, sin causar lesiones graves, contrarrestan la resistencia defensiva, así como las técnicas de defensa personal. Nivel 3: Utilización de armas incapacitantes no letales Este nivel implica el uso de recursos como el bastón PR-24, tolete o su equivalente, dispositivos que generan descargas eléctricas, esposas o candados de manos, sustancias irritantes en aerosol y dispositivos de descarga de agua, a fin de controlar la resistencia violenta de una persona. Nivel 4: Utilización de armas de fuego o de fuerza letal A efecto de controlar la resistencia violenta agravada de una persona, siendo la última y extrema posibilidad cuando no sea factible la utilización de otro nivel de fuerza o en su caso que hayan sido inoperantes los anteriores niveles.

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La aplicación de la fuerza extrema debe ser justificada, proporcional, progresiva y regresiva una vez neutralizada la resistencia violenta agravada, brindando seguridad desde el punto de vista legal, médico y táctico, tanto a las personas o grupos de éstas como a los policías. Es preciso reiterar que el uso de la fuerza por los cuerpos de seguridad pública nunca se debe aplicar o ejercer con fines de venganza o con el propósito de intimidación y siempre en pleno respeto a sus derechos humanos. Las personas afectadas por el uso ilícito de la fuerza por parte del policía, cuando así lo haya determinado la autoridad competente, tendrán derecho a que se les pague la indemnización correspondiente, y de ser procedente la atención médica y rehabilitación física y/o psicológica que requieran. Gráfico que muestra los niveles de fuerza

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10.2.- Nivel de fuerza a utilizar Existe una escala racional del uso de la fuerza que plantea distintas técnicas de control que puede utilizar un policía como respuesta racional respecto a las diferentes formas típicas de oposición de la persona a detener. Esta escala es progresiva, por eso el policía deberá emplear la fuerza necesaria dependiendo de la resistencia que presente la persona a la que trata de controlar. La actitud asumida por las personas a detener durante la acción policial puede ser cooperativa, de resistencia o de agresión y, con base en ella se definen los niveles de fuerza a utilizar, por lo que es necesario conocer los grados de oposición de las personas: Sin agresiones físicas contra los policías Desafío Corporal. Mediante gestos corporales que implican un riesgo latente de confrontación física frente al cual el policía responde con actitud de seguridad y firmeza con su presencia. Violencia Verbal. Consiste en el uso de lenguaje obsceno o insultante frente al cual el policía utiliza la verbalización disuasiva. A partir de este nivel se mantendrá el diálogo con la persona adecuado al nivel de alteración que asuma, dado que el contacto verbal procura siempre disminuir la resistencia y confrontación. Violencia Pasiva. Significa inmovilidad, peso muerto o resistencia sin activación muscular frente a la cual el policía aplicará técnica suave de control corporal, consistente en inducción física con dolor leve o moderado. Violencia Defensiva. Se refiere a oposición mediante activación muscular frente a la cual el policía aplicará técnica dura de control corporal, consistente en inducción física con producción de molestias físicas tendientes a hacer ceder la resistencia u oposición. Con agresiones físicas contra los policías Violencia Activa. Significa activación para atacar o agredir frente a la cual el policía debe utilizar armas intermedias o no letales para neutralizar la conducta agresiva de resistencia. Violencia Mortal. Es la creación de una situación de riesgo letal frente a la cual el policía aplicará el método del uso de la fuerza potencialmente letal, bien con el arma de fuego o en situaciones atípicas con objetos de alcance potencialmente mortales, como piedras o vehículos.

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10.3.- Consecuencias del mal uso de la fuerza 

Deterioro de la imagen policial.



Pérdida de credibilidad, autoridad y respeto por parte de los ciudadanos.



Denuncias que pueden terminar en sanciones administrativas o penales.



Agresión a personas probablemente inocentes.



Se puede poner en peligro la vida personal, del victimario y terceros.

10.4.- Modelo circular del uso de la fuerza de la Real Policía Montada de Canadá Se ha considerado de utilidad incluir en el presente el Modelo circular del uso de la fuerza de la Real Policía Montada de Canadá, que por sus resultados puede representar una valiosa información para acrecentar las posibilidades de que la utilización de la fuerza sea exitosa, racional y eficaz sobre la base de un adecuado respeto a los derechos humanos de la ciudadanía en la Capital. Su aportación básica radica en la conceptualización de que “la elección de la adecuada utilización de la fuerza no es un proceso lineal, puesto que éste no refleja con precisión la naturaleza dinámica de las situaciones potencialmente violentas”. Este modelo parte de la tesis de que en una situación conflictiva dada, el elemento policial debe realizar constantemente las acciones de Evaluar, Planificar y Actuar (EPA), mismas que gráficamente se ubicarían en el centro de un círculo (3 acciones). En un segundo círculo concéntrico al primero, se ubicarían las posibles actitudes de la persona a ser detenida, siendo éstas: Cooperativo, Resistencia Pasiva, Resistencia Activa, Agresivo y Daño Grave o Muerte (5 actitudes). A partir de éste círculo o momento de la situación, a través de la percepción que realice, el policía determinará las consideraciones tácticas que deberá realizar. En un tercer círculo se ubican las acciones que puede realizar el policía dependiendo de la decisión que haya tomado: Presencia del Oficial, Comunicación, Control Físico Suave o Fuerte, Utilización de Armas Intermedias o Fuerza Letal. La propuesta básica del modelo canadiense es que con esta metodología conceptual el elemento estará capacitado para evaluar una situación y actuar racionalmente en función de su seguridad y de la propia comunidad que debe resguardar, basándose en la evaluación crítica constante de cada situación que se vaya presentando.

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Gráfico del modelo circular del uso de la fuerza de la Real Policía Montada de Canadá

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11.- TÉCNICAS DE CONTROL POLICIAL EN EL USO DE LA FUERZA Es importante considerar que para un presunto indiciado o infractor no existen reglas, por lo que los elementos de la policía de la SSPDF deben hacer de las técnicas y tácticas un sistema efectivo para su adecuada actuación en la calle, conjuntando, además de lo aprendido, ciertas “experiencias” no ilegales ni lesivas de los derechos humanos como una solución a una situación real, teniendo presente en todo momento que, como representante de la autoridad, antes de usar la fuerza deben disuadir mediante la palabra como primera opción; en caso de fracasar ésta, pueden hacer uso de las técnicas defensivas policiales para controlar la situación, siempre y cuando se justifique legalmente su proceder, procurando no violentar los derechos de las personas que enfrentan. Dentro de las técnicas de control policial en el uso de la fuerza se emplean, en orden progresivo, las siguientes:        

Persuasión o disuasión verbal De control físico Reducción física de movimientos Defensivas Defensa policial Con armas no letales Con armas incapacitantes no letales Con armas letales como último recurso

11.1.- Técnicas de control disuasivas Con la presencia del elemento de policía de la Secretaría de Seguridad Pública y su equipo de trabajo se logra la disuasión, entendiéndose ésta como la nulificación o la inhibición del acto. Sin embargo, habrá situaciones en las que no bastará con esto y tendrán que aplicar las siguientes técnicas: Verbales. El objetivo es transmitir de manera clara, precisa y con voz firme las indicaciones u órdenes verbales que induzcan al sujeto para cesar una acción considerada como infracción o delito. La voz fuerte y clara tiene como propósito imponerse ante el sujeto, manteniendo contacto visual de frente. Comandos de voz. Son todas las instrucciones que el policía dirige a los sujetos de manera firme, directa y con voz fuerte para que realicen o dejen de ejecutar diversas acciones, con miras a inmovilizarlos y colocarlos en posiciones que no sean de peligro para él o ellos mismos u otras personas. Por ejemplo, decirles que arrojen el cuchillo o el arma de fuego, que levanten las manos, que se volteen hacia la pared, que lleven las manos a la nuca, que se coloquen de rodillas al piso o se tiendan en él, entre otras.

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Negociación. Es hacer del conocimiento al (los) sujeto (s) de las posibles soluciones y de las consecuencias que tendrán sus actos, de anunciarles o indicarles las futuras acciones policiales en caso de no desistir de su actuar. 11.2.- Técnicas de control físico Cuando ya se han agotado todos los métodos pacíficos disponibles y ante la continuidad de la conducta negativa de las personas detenidas habrá llegado el momento de aplicar la fuerza física conforme a la escala racional, tomando en cuenta lo siguiente:    

Haber agotado todos los medios pacíficos disponibles. No iniciar la confrontación, manteniendo el orden y protegiendo la integridad de las personas. Actuar rápido y con decisión para controlar la acción contraria. Utilizar el factor sorpresa, sin detenerse antes de tiempo. Recuerde que su acción debe ser fluida, hasta que el oponente deje de representar una amenaza y se tenga el control total de la situación.

Se recomienda que el servidor público practique frecuentemente situaciones de simulacro en donde se enfrente a diversos eventos comunes inspirados en hechos reales, esforzándose por controlar sus emociones e impulsos. Este entrenamiento de control emocional será fundamental en los cursos básicos de formación policial y de actualización. Mediante el uso de técnicas cuerpo a cuerpo se puede someter a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que el policía cumpla con sus funciones utilizándose básicamente dos tipos de técnicas. a) Técnicas “suaves” de control físico que consisten en presionar nervios sensoriales o puntos del cuerpo con el fin de controlar la resistencia de la persona a ser sometida.  Por ejemplo, el Nervio Hipogloso, que se encuentra debajo de la lengua y para encontrarlo se presiona a la mitad del maxilar inferior, una pulgada hacia adentro del cuello.

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b) Técnicas duras de control físico utilizadas para controlar la resistencia agresiva de las personas neutralizando nervios sensoriales o motores y que, sin causar lesiones graves, contrarrestan la resistencia defensiva, así como las técnicas de defensa personal. Dentro de estas técnicas se encuentran las siguientes:  Presión de los músculos esternocleidomastoideos.

 Continuación defensiva en el acromion.- Parte alta del húmero donde se une la clavícula (hombro).

 Continuación defensiva en Esternón.

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11.3.- Reducción física de movimientos Los policías de la SSPDF deberán estar preparados en forma adecuada en el uso racional de la fuerza necesaria para reducir los movimientos de las personas a detener. Cuando el sujeto no cese su actitud agresiva o intente agredir a los policías o a terceras personas, se debe recurrir a las siguientes técnicas corporales, llamadas de conducción: a) Conducción sencilla al brazo b) Torsión del codo a la espalda y sujeción al cinturón c) Torsión del dedo pulgar o de la muñeca a la espalda Algunos métodos de reducción física de los movimientos son: Zafes y control físico: Para la correcta ejecución de estas técnicas es importante tomar en cuenta la forma de actuar del agresor, fortaleza y manera de sujetar o el tipo de agresión. El zafe consiste en liberarse de un agarre o de un intento de sometimiento, mientras que el control físico es la acción de inmovilizar a un sujeto mediante un agarre, llave o palanca, ésta es una de las aplicaciones frecuentes del policía en una detención con oposición activa de la persona a detener. En casos de oposición activa y superioridad en fuerza por parte del agresor, es conveniente que se realice con apoyo de uno o dos policías con la intención de minimizar el riesgo de lesiones.

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Registro Preventivo (Cacheo): Entendida como una técnica de intervención corporal en la que, mediante un control físico riguroso de la persona, de su indumentaria y de los objetos que porte, pretende la localización de armas u objetos susceptibles de causar daño físico. El cacheo es, sobre todo, una técnica encaminada a mantener la seguridad y el control de cualquier persona. Algunas recomendaciones para realizarlo son: 1. El objetivo del cacheo es la detección de objetos peligrosos. El cacheo no significa un desapoderamiento de los bienes de las personas, sino sólo el resguardo de objetos riesgosos para el policía y terceros, que habrán de ser puestos a disposición de la autoridad competente. 2. Si la persona detenida es una mujer el cacheo debe realizarse preferentemente por una policía; en todo caso el policía deberá abstenerse en todo momento de infligir algún comentario lascivo o de carácter sexual, tocamientos lascivos o actos intimidatorios, discriminatorios, violentos o sexistas que transgredan los derechos humanos y lo establecido en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación sobre la Mujer. 3. Realice el cacheo sólo mientras su compañero lo esté protegiendo. La inspección debe hacerse con rapidez, determinación y método, comenzando por la cabeza, cuello, miembros superiores, tronco, alrededor de los genitales, extremidades inferiores hasta los tobillos, ya que la vida de los elementos que intervienen puede estar en riesgo 4. No descuidar las manos del (la) registrado(a) y nunca se le debe dar la espalda. 5. Mantenerlo(a) en posición incómoda o desequilibrio y con un distractor mental, por ejemplo, que su compañero le planteé preguntas. 6. El (la) policía que apoya puede desenfundar pero no debe apuntar con el arma a menos que sea estrictamente necesario 7. Si el (la) policía que realiza el cacheo cruza la línea de tiro del que apoya, éste último deberá bajar la guardia en caso de cubrir con su arma desenfundada y/o pasarse al lado contrario del movimiento del que registra, siempre atento a posibles agresiones de terceras personas

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8. Tener cuidado cuando hay simpatizantes o cómplices, por lo que se recomienda que en situaciones de urgencia el cacheo sea superficial o, incluso, se omita y se suba a la persona a la unidad junto con un policía, pero sin quitarle la vigilancia y posteriormente, ya lejos del riesgo, sea bajado momentáneamente para la revisión y traslado seguro.

11.4.- Defensivas La técnicas de defensa policial no deben confundirse con las de defensa personal, pues son usadas principalmente con fines de protección individual y de lastimar con luxaciones, torceduras y fracturas a los atacantes u otras lesiones que le puedan incluso provocar la muerte. Las técnicas de defensa física policial no tratan de dominar un arte marcial porque sería riesgoso para el policía, ya que con un golpe podría lesionar severamente al sujeto cuando no ameritaba tal nivel de uso de fuerza. Las técnicas de defensa física policial permiten al elemento de policía de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal utilizar su cuerpo o algún implemento como medio de persuasión, inmovilización y conducción ante la autoridad correspondiente del causante de un ilícito, sin llegar a utilizar arma de fuego. Para ello, debe contar con los conocimientos y habilidades siguientes:  Continuación defensiva. Son técnicas defensivas de respuesta a una agresión o ataque físico cuya eficacia radica en la sincronización y coordinación de los movimientos corporales con el lanzamiento del golpe o una sujeción para someter al probable responsable.

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 Postura. Debe ser firme y sólida! con los pies bien plantados en el piso, con el cuerpo equilibrado y estable; todas las partes del cuerpo deben estar en una coordinación armónica, controlada y cómoda. Su importancia radica en que ofrece la facilidad de pasar rápidamente de una técnica de defensa a una de sujeción.

 Movimientos Defensivos. Son técnicas que puede utilizar el policía para boquear y detener golpes y poder enfrentar a su oponente; es decir, la acción realizada para responder efectivamente ante una agresión física, mediante la cual se protege y procura su integridad.

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 Derribes: 

Rodadas. Saber rodar correctamente ayuda al policía a preparar su cuerpo para las caídas, las proyecciones y el entrenamiento en general, dado que activa grupos musculares importantes para el trabajo. La ejecución de las rodadas ayuda a familiarizarse con el trabajo del cuerpo sobre el piso, logrando disminuir los temores en cuanto a la orientación.

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Caídas. Aprender a caer no sólo constituye la base de las proyecciones, sino de todas las manifestaciones técnicas de la defensa física; su conocimiento es indispensable para saber proyectar o lanzar a un adversario. El aprendizaje de las caídas evitará miedo y rigidez.



Derribe. Constituye el movimiento defensivo realizado para sacar de equilibrio al oponente. Se hace como continuación de la resistencia ofrecida por el individuo o por la peligrosidad que representa el forcejeo con él. Lo conveniente es usar el suelo como un apoyo para restringir totalmente los movimientos del agresor y proceder a esposarlo.

Combinaciones: El dominio de una técnica defensiva da grandes oportunidades de control ante una situación, pero si ésta se combina con otras, la eficacia en la aplicación de la acción será mayor. Las combinaciones en las técnicas de la defensa son movimientos más eficaces, sin embargo, hay factores que afectan su aplicación, por tanto, es importante contemplar en su ejecución lo siguiente:

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Distancia. El uso apropiado y determinado de una técnica se define de acuerdo a la distancia a la que se encuentre el oponente (corta, mediana o larga distancia). Tiempo. La eficacia de las combinaciones de las técnicas defensivas depende en gran medida de la rapidez con la que se realicen los movimientos, los cuales deben ser en fracciones de segundos; lo contrario puede ocasionar que la técnica sea inútil. Rotación sucesiva de cadera. Esto es esencial, ya que representa la fuente básica de poder y continuidad entre una técnica y otra.

11.5.- Defensa Policial La defensa policial incrementa las probabilidades de supervivencia y éxito en acciones que involucren enfrentamientos de todo tipo contra sujetos armados y desarmados.

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En caso de una agresión es necesario que el policía adopte una serie de medidas de autoprotección encaminadas a salvaguardar la integridad física. Las técnicas de golpe y bloqueo que se describen a continuación son las más empleadas, por lo que resultan de gran utilidad para neutralizar con eficacia a posibles agresores.  Posición de guardia o de seguridad. Es una técnica de colocación especial que debe reunir las siguientes características: a) Permite reaccionar con eficacia ante posibles agresiones. b) Mantiene una distancia adecuada respecto de la otra persona, marcando uno mismo la distancia de acuerdo a la situación, pudiendo ser de un brazo o más para su seguridad. c) Al mismo tiempo, debe ser una posición lo más discreta posible, evitando en todo momento adoptar actitudes que puedan provocar reacciones hostiles. d) Adopta la postura de semiperfil, con la parte en que se expone al arma de fuego hacia atrás. e) Los pies con una separación aproximada a la de los hombros, para mantener un equilibrio adecuado. f) Los codos quedan próximos al cuerpo de forma que protejan los órganos vitales (plexo, hígado, etc.). g) Las manos deben ir colocadas delante del cuerpo de forma natural. h) En caso de agresión con un arma punzocortante la guardia se adopta por tanto con el bastón policial PR24 o con el brazo empujando la parte interna del brazo que amenaza.

 Golpes de puño. En caso de legítima defensa propia o de otras personas, es preferible golpear con el puño cerrado y compacto, fundamentalmente por dos razones. Primero, porque en igualdad de condiciones se consigue más habilidad en menos tiempo que con otro tipo de técnicas y después, porque existe menos riesgo de resultar lesionados. Las zonas concretas de golpeo se harán con los nudillos de los dedos y el canto cubital, es decir, la base del puño situado debajo del dedo meñique. Hay que recordar que cuando se golpea con el puño, se debe utilizar la fuerza de todo el cuerpo y que la

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eficacia de un golpe no depende solamente de la potencia, sino de la oportunidad y precisión.

 Golpes directos. Son proyecciones frontales y lineales que deben cumplir con cuatro premisas, ya sea que se golpeé con el puño, con una pierna, o con el bastón policial PR24: a) La trayectoria debe ser lineal. b) A mayor velocidad, mayor eficacia. c) La recogida de la proyección del puño o pierna recorre la misma trayectoria que para el golpe. d) Se requiere de una distancia mínima de ejecución. e) En caso de utilizar el bastón policial PR24, se debe aplicar la técnica que cause el menor daño posible.

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 Neutralización de agresión. Generalmente, para defenderse de cualquier tipo de técnica de golpe se pueden elegir tres tipos de neutralizaciones: a) Desplazamientos, manteniendo al oponente fuera de la distancia adecuada de agresión. En el caso de este tipo de agresión, los desplazamientos serán fundamentalmente laterales, saliendo de la trayectoria lineal de agresión; también pueden ser hacia adelante, buscando acortar distancia para evitar que los golpes sean eficientes. No se recomienda desplazarse hacia atrás porque al retroceder no se aprecian posibles obstáculos que se encuentren a espaldas y un agresor que avanza es más rápido en sus movimientos que uno que se defiende al retroceder.

b) Esquivas, sacando el cuerpo o la cabeza de la trayectoria de la agresión mediante movimientos coordinados de cintura, hombros y cuello. Con las esquivas se busca salir de la trayectoria de la agresión en la dirección que resulte más ventajosa para tener la oportunidad de realizar un contragolpe.

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c) Bloqueos, interceptando el golpe con brazos y piernas.

11.6.- Con armas no letales 11.6.1.- Bastón policial PR24 El bastón policial PR24 es un arma no letal de usos múltiples de defensa y ataque, cuyas características y versatilidad permiten causar el menor daño posible, de acuerdo a las circunstancias que priven en el momento de su uso. Es una herramienta disuasiva y de defensa para controlar y someter a la persona a ser detenida, además funciona como un instrumento de protección en caso de que exista un ataque con armas contundentes, punzocortantes o motín que ponga en riesgo la seguridad del policía. Es de suma importancia que el policía conozca y aprenda las partes débiles del cuerpo humano y tenga cuidado de no golpear aquellas consideradas como vitales, así como las sensibles y vulnerables, las cuales se señalan a continuación.

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Áreas sensibles y vulnerables: a) Cabeza. Es la región más vulnerable del cuerpo y se debe evitar dirigir cualquier golpe en esa región ya que puede ocasionar severos daños, como: Región Sien Oídos Caballete de la nariz Ojos Labio superior

Mandíbula Cráneo

Daño Inconsciencia, daños irreversibles e incluso la muerte Sordera, graves daños y muerte Inconsciencia, graves daños y muerte Ceguera, pérdida momentánea de la visión, serios daños y muerte Contusión de cartílagos, fractura del hueso de la nariz, desviación de los cartílagos del hueso dentro de la cavidad craneana provocando la muerte Fractura, ruptura de hueso, inconsciencia, graves daños y muerte Contusión, inconsciencia, graves daños y muerte

b) Cuello. Al igual que la cabeza, es una región sumamente vulnerable, se debe evitar dirigir un golpe en esta región ya que puede ocasionar severos daños como: Región Garganta Nuca

Daño Quiebre de la tráquea, graves daños y muerte Shock, inconsciencia y muerte

c) Tórax y Abdomen. Se debe tener absoluto cuidado, pues se puede llegar a ocasionar: Región Costillas Ingle Espina dorsal Coxis Abdomen vientre Riñón Glúteos

y/o

Daño Fractura y/o ruptura, astillamiento, inconsciencia, graves daños y muerte Contusión muscular, shock, inconsciencia, graves daños y muerte Shock, ruptura, fractura, inconsciencia, graves daños y muerte Shock, inconsciencia, graves daños y muerte bajo Dolor muscular, sacar el aire y graves daños a órganos internos Shock Contusión muscular

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d) Extremidades superiores. Los golpes en esta región no provocan daños extremos, pero sí inutilizan al detenido, según el punto en donde se asiente el impacto: Región Clavícula Omóplato Brazo Antebrazo Dorso de la mano Articulaciones coyuntura del codo

y

Daño Fractura o ruptura de hueso Ruptura de agarre, fractura de huesos, daños severos Fractura de huesos Fractura de huesos Contusión, fractura o ruptura de ligamentos o huesos Ruptura de ligamentos o huesos

11.6.2.- Candados de mano Los candados o dispositivos de mano son un arma defensiva permitida para ser usada por los elementos de los cuerpos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Los candados de mano se componen de un par de semicírculos de acero niquelado unidos en un extremo por un remache giratorio y con un engranaje dentado para su cierre en el otro y son utilizados para sujetar personas por las muñecas de ambas manos, además de ser una herramienta de gran utilidad dentro del equipo básico para el policía. Existen fundamentos jurídicos que permiten su uso y regulan su funcionamiento, como la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el Acuerdo por el que se establecen las reglas a que se sujeta el Uso Correcto de los Candados de Mano o Esposas por los elementos de la Policía del Distrito Federal, la Ley que regula el uso de la Fuerza y su Reglamento.

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Los candados de mano pueden ser utilizados en cualquier persona que presumiblemente haya cometido un delito o una falta administrativa y que entrañe un peligro para la vida, la seguridad, la integridad física y/o psicológica del policía, terceras personas y el mismo detenido, debido al estado emocional alterado en que se encuentre. El policía siempre deberá tomar en cuenta los siguientes principios básicos para el esposamiento: 1. El hecho de que una persona haya utilizado drogas o haya ingerido alcohol no denota por sí mismo que represente un peligro y por lo tanto no necesariamente se justifica el uso de candados de mano; sólo en el caso en que dicha persona denote una cierta resistencia de manera violenta y tenga como fin producir un daño al funcionario encargado de hacer cumplir la ley o cuando con algún objeto amenace con causarle algún daño al policía, terceras personas o a sí misma se procederá a colocarle las esposas. 2. Las y los policías deberán hacer un análisis de la situación que se presente en los casos de infracciones a algún reglamento, deben ser muy prudentes antes de utilizar los candados de mano, deben tratar de hacer uso de los comandos de voz y el convencimiento; por ejemplo, cuando el policía advierte a la(s) persona(s) de su detención por causa flagrante, y ellos tratan de escapar o provocan alguna amenaza que ponga en riesgo la integridad del policía, de terceras personas o inclusive del mismo detenido. 3. El policía tendrá que tomar en cuenta el criterio de ponderación y proporción para evitar cualquier tipo de violación a los derechos humanos. Ejemplo: Si hay una persona o personas en la vía pública ingiriendo bebidas alcohólicas o algún tipo de estupefacientes o psicotrópico y al percatarse de la presencia policial no oponen ningún tipo de resistencia física, es innecesario aplicar el uso de candados de mano puesto que se puede vulnerar un bien jurídico superior al que se está tutelando y podría incurrirse en el empleo de la fuerza innecesaria o excesiva. 4. Cuando el policía se ve obligado a emplear los candados de mano es porque ha agotado todos los medios persuasivos (fuerza psicológica) para cumplir el fin lícito de sus funciones de seguridad pública. 5. En la detención y traslado respectivo ante la autoridad competente, el funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá utilizar los candados de mano siempre y cuando se tome en cuenta lo siguiente: a) Una vez colocados los candados de mano no se utilizará la fuerza física o cualquier otro método de sujeción que vaya más allá del control de movimiento para su conducción y traslado. b) Podrán utilizarse los candados como medida de precaución contra un evidente intento de evasión durante el traslado, siempre y cuando sean retirados al momento en que el detenido comparezca ante una autoridad judicial o administrativa; cuando se haya fracasado en la persuasión de la persona detenida con el fin de impedir que se dañe a sí mismo o a terceros, o para evitar algún daño material en la propiedad de otros o del vehículo policial.

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c) El empleo de los candados de mano corresponderá al tiempo estrictamente necesario para el traslado del detenido sin demora y su puesta a disposición ante la autoridad correspondiente. En ese momento la autoridad se vuelve garante de la integridad física y psicológica de la persona bajo su resguardo. d) Es importante aclarar que los candados de mano que podrá utilizar el policía deberán ser única y exclusivamente los dotados por la Secretaria de Seguridad Pública del Distrito Federal, comprometiéndose al buen uso, cuidado y mantenimiento en su servicio.

11.6.2.1.- Principios básicos para la colocación de los candados de mano a) El policía que esposa deberá tener una cobertura eficaz por parte de su compañero. b) Ambos policías deberán buscar siempre su zona de seguridad, no entrar en excesos de confianza y nunca perder la visión del entorno. c) Estar siempre atento(a) y alerta durante la aplicación de las esposas, sin llegar a falsos sentimientos de seguridad y sin cometer abusos o violaciones a los derechos humanos del detenido. d) Ser rápido(a) al efectuar el aseguramiento y la aplicación de los candados de mano. e) Buscar la posición más incómoda para el (la) detenido(a). f) Ya colocadas las esposas, el sujeto debe quedar con las manos en la espalda y las palmas de las manos hacia afuera. En ningún caso se deberá aplicar por la parte frontal del sujeto, a menos que tenga algún impedimento físico. g) Cuidar la presión de las esposas y la colocación de los seguros. h) Colocar el cinturón de seguridad al sujeto esposado para su traslado seguro.

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11.6.2.2.- Ejemplos de colocación de los candados de mano a) Colocación de los candados de mano en posición de pie Protocolo de detención: Identificación: ¡Policía! Comando de Acción: ¡Alto ahí! ¡Suba las manos! Motivo de la detención: ¡Es usted probable responsable de….! o ¡Eso que usted hizo...es una (falta o delito) señalado en el (ordenamiento jurídico)! (Nota: Dependiendo de la situación decidirá si le dice en este momento el motivo de la detención o en el traslado al auto patrulla).

Comandos de aplicación de candados de mano: ¡Levante las manos! (si no lo había hecho ya) ¡Gire lentamente hacia la pared! (nunca debe girar sin subir las manos) ¡Coloque las manos sobre la cabeza y entrelace los dedos! ¡Acerque el pecho a la pared lo más que pueda! ¡Separe las piernas y abra las puntas de los pies! El policía tomará firmemente y sin lastimar con la mano izquierda los dedos entrelazados del detenido, ejerciendo únicamente la presión necesaria. Con la chapa de los candados de mano hacia su lado derecho y la cara del sujeto volteada a la izquierda, recargará la parte móvil en la unión del brazo con la mano (muñeca) en una misma línea; ejercerá presión provocando el cierre del candado (recuerde no golpear la muñeca al colocarlo para evitar una lesión que puede ser calificada por el médico legista); girando la mano de agarre, colocará la punta de su dedo índice entre el cajón de mecanismos y la muñeca para verificar el cierre, ejerciendo una adecuada presión del candado, apoyándose con el dedo pulgar y el dedo medio. Cambiando el agarre o sujeción para llevar la mano del sujeto hacia su espalda, deberá indicarle que mueva la mano derecha hacia atrás sin que usted deje de guiarla. Pasará su brazo por debajo de la mano del sujeto, tomando ambos candados por el cajón de mecanismos y colocando el otro candado con la parte móvil hacia usted. Pedirá al sujeto que baje su mano izquierda y, sin dejar de guiarla, la apoyará en la parte móvil del candado que deberá estar pegado a la espalda baja del sujeto, ejerciendo presión para su cierre. Ambas chapas de los candados quedarán hacia los codos del sujeto y sus palmas hacia fuera. Es importante que no olvide colocar los seguros.

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b) Colocación de los candados de mano en posición “rodillas al piso” Protocolo de detención: Identificación: ¡Policía! Comando de Acción: ¡Alto ahí! ¡Suba las manos! Motivo de la detención: ¡Es usted probable responsable de...! o ¡Eso que usted hizo...es una (falta o delito) señalado en el… (ordenamiento jurídico)! Comandos de aplicación de candados de mano: ¡Levante las manos! (si no lo había hecho ya) ¡Gire lentamente, de espaldas a mí! ¡Coloque las manos sobre la cabeza y entrelace los dedos! ¡Coloque las rodillas en el piso! ¡Cruce los pies! Distrayéndolo con preguntas, el policía “B” será quien cubra al policía “A”, encargado de dar los comandos de voz. Colocará su pie izquierdo entre los pies cruzados del sujeto con la finalidad de inmovilizarlo, la colocación de los candados deberá realizarla como en la posición de pie. Ya esposado el sujeto, el policía “A” deberá registrarlo, volteando con su mano izquierda la cara del sujeto para evitar posibles ataques o mordeduras, sin olvidar cambiar de pie y mano para registrar ambos lados del detenido. El policía “A” pedirá a la persona que descruce los pies y levante el izquierdo, mientras el policía mete su brazo izquierdo entre el brazo derecho del sujeto y su espalda; con la mano derecha tomará la parte media posterior del cuello para que pueda girarlo hacia su derecha y levantarlo de manera fácil y rápida. La conducción se realizará como en el procedimiento anterior.

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c) Colocación de los candados de mano “Tendido boca abajo” Protocolo de detención: Identificación: ¡Policía! Comando de Acción: ¡Alto ahí! ¡Suba las manos! Motivo de la detención: ¡Es usted probable responsable de….! Comandos de aplicación de candados de mano: ¡Levante las manos! (si no las ha levantado) ¡Gire lentamente, de espaldas a mí! ¡Coloque las manos sobre la cabeza y entrelace los dedos! ¡Coloque las rodillas en el piso! ¡Coloque la mano izquierda en el piso y arrástrela hacia el frente! ¡Tiéndase completamente! ¡Extienda los brazos a los lados con las palmas hacia arriba! ¡Cruce los pies y levántelos! El policía “A”, que da los comandos verbales, meterá su pie izquierdo entre los del detenido para que éste no tenga mayor movimiento. Le pedirá que le acerque la mano derecha y la tomará por el pulgar, levantándola colocará el candado con el cajón de mecanismos hacia abajo y la fila sencilla de derecha a izquierda sin golpear, recargando y presionando entre el hueso y la mano para que éste cierre. Verificará la presión como ya se explicó. Para realizar el registro preventivo, deberá revisar al sujeto volteándolo hacia usted, primero de un lado y después del otro. Al ponerlo boca arriba, pedirá al detenido que se siente sin dejar de ayudarlo; una vez sentado, registrará sus piernas.

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12.- DISEÑO DE OPERATIVOS Y CONTROL DE MANIFESTACIONES 12.1.- Diseño de operativos Cuando los Cuerpos de Policía de la SSPDF tengan conocimiento de una manifestación en cualquier lugar público planearán con la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal (SGDF) las acciones preventivas necesarias para garantizar el ejercicio de este derecho y para proteger los derechos de terceros. Los operativos para atender una manifestación deberán cumplir, al menos, con lo siguiente:     

  

Determinación del mando responsable del operativo. Designación de los Servidores Públicos de la Secretaría de Gobierno y otras áreas de la Administración Pública del Distrito Federal responsables de las comunicaciones y negociaciones con los manifestantes. Análisis del historial y otros factores de riesgo para el desarrollo pacífico de la manifestación. Estrategia para repeler acciones violentas de los manifestantes en caso de que sea necesario. Seguimiento a los procedimientos sistemáticos operativos de los Capítulos II D: Control de Multitudes y III. C.10 Procedimiento Sistemático de Operación para disuadir multitudes en vía pública del Manual de Procedimientos Sistemáticos de Operación de la Policía Preventiva del Distrito Federal, con el fin de contrarrestar las causas que generan el uso de la fuerza frente a una multitud. Impartición de instrucción suficiente sobre el objetivo que se pretende. Suministro del equipo de protección básico. Adopción de estrategias de protección a las libertades y derechos humanos y evitar en todo momento las técnicas provocadoras.

12.2.- Tipos de manifestaciones Los elementos de la SSPDF son capacitados para observar, comprobar, inspeccionar y fiscalizar los comportamientos de los ciudadanos participantes en una manifestación. Ese análisis permite su intervención oportuna y adecuada cuando se inicia algún comportamiento contrario a la norma por parte de las personas reunidas. A continuación se explican a detalle los tipos de movilizaciones que existen.  

Paro: cese de actividades laborales voluntario causado por entidades privadas o gubernamentales, generalmente sindicales, encaminadas a lograr beneficios comunes. Huelga: acción en que los trabajadores de entidades privadas o gubernamentales cesan las actividades laborales por un lapso determinado para presionar acuerdos con el empleador, sea este particular, el Estado o los entes administrativos.

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Asamblea informativa: reunión de líderes o voceros para estudiar determinadas exigencias que hacen los integrantes de cualquier empresa, institución o entidad con el fin de llegar a acuerdos y difundirlos. Taponamiento: bloqueo de vías o caminos con el propósito de impedir la libre movilización de vehículos o personas para presionar al Estado, empresa o entidad para que solucione situaciones de tipo social, político o económico de una determinada comunidad o región del país. Marcha: desplazamiento de un grupo de personas con el objeto de hacerse notar frente al Estado y la sociedad, de ser escuchados, para que se den soluciones a sus problemas. Las marchas pueden ser pacíficas o violentas, dependiendo del estado de agitación que les impriman los líderes. Manifestación: aglomeración o reunión pública de personas que exponen o dan a conocer sus ideas, deseos y opiniones sobre determinado tema que los esté afectando. Se considera que una manifestación se torna violenta cuando sus participantes se encuentran armados y cuando en la petición o protesta que se realiza ante la autoridad se hace uso de amenazas para intimidar u obligar a resolver en el sentido que deseen, se provoca la comisión de un delito o se perturba la paz pública y la seguridad ciudadana. Invasión: es el ingreso de un grupo de personas a un terreno o inmueble privado con el fin de asentarse y tomar posesión de éste, sin consentimiento del dueño o morador. Turba: grupo numeroso y denso de individuos que han sumergido temporalmente sus propias identidades en la multitud, responden, casi de manera exclusiva, a lo que está ocurriendo en un ambiente inmediato y sus emociones, por lo general, son de odio y cólera ya que están en un alto nivel de excitación. Motín: revuelta o rebelión multitudinaria con surgimiento espontáneo desordenado y violento en contra de la autoridad. Mitin: reunión en donde se discuten públicamente asuntos de carácter cívico, comunal, político, económico o religioso. Generalmente se desarrolla en un sitio cerrado. Disturbio: accionar de turbas cuya conducta colectiva ha dado un giro hacia la violencia, el vandalismo, la destrucción y el caos.

12.3.- Indicios para determinar la peligrosidad de las multitudes Para determinar el grado de peligrosidad de una manifestación, el cuerpo de seguridad de la SSPDF debe observar las características que se enlistan a continuación. a) Importancia numérica de la manifestación. En la mayoría de los casos, la combatividad o la agresividad de las masas es proporcional a su importancia numérica; a mayor cantidad de participantes, mayor posibilidad de que sean conflictivos dentro de una manifestación violenta o con posibilidad de serlo. b) Motivo de la concentración y característica. Se deben tener en cuenta las condiciones socio-culturales, edad y perfil profesional o estudiantil de los participantes, ya que esto

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permite determinar los recursos, medios y forma de orientar el control de la manifestación. c) Número de elementos movilizados y su fuerza de acción. Su incremento torna potencialmente más riesgosa la manifestación, aunque este parámetro no puede ser tomado como regla. d) El sitio de la manifestación. Las condiciones geográficas y climáticas son vitales tanto para determinar el posible desarrollo de la manifestación, como para la planeación del servicio de Policía y acciones de control a seguir en caso necesario. e) Ambiente político, contestatario o reivindicatorio de la manifestación. Hay que tener en cuenta los diferentes aspectos socioeconómicos y/o políticos del contexto existente durante el momento de la manifestación, ya que, además de ser su causa generadora, pueden dar mayor o menor fuerza de acción y cobertura a la manifestación. f) Día y hora de realización. Los organizadores tienen en cuenta el día y la hora para la realización de la manifestación en búsqueda de público, acogida y apoyo, lo que garantiza en parte su éxito. Es de prever que si se trata de un día hábil o laboral, para la hora de la manifestación habrá afluencia de público en el lugar programado. Dentro de la programación es básico determinar el número de personal, los medios y las vías por los cuales se puede sugerir a la autoridad local o al mando operativo del agrupamiento que intervenga, el que se autorice y/o acuerde su desplazamiento, evitando congestionar el tránsito y entorpecer el desarrollo de actividades laborales o académicas del resto de quienes habitan y transitan en la Ciudad de México.

12.4.- Control de manifestaciones A continuación se refieren indicaciones básicas de comportamiento que deberán seguir los cuerpos policiales ante las manifestaciones. 1. Los policías comisionados para contener las manifestaciones deberán: a) Estar familiarizados con la Guía Operativa de la Policía del Distrito Federal para el uso legítimo de la fuerza de uso cotidiano en el Instituto Técnico de Formación Policial y con este Manual. b) Entrenarse permanentemente en formaciones tácticas y en el empleo de equipos defensivos que les permitan actuar de forma sincronizada. c) Ser sensibles al clima psico-social imperante y estar preparados antes posibles comportamientos y reacciones. 2. Procurar no mostrar armas de fuego, evitar en lo posible el uso de gases lacrimógenos y acudir al uso de armamento no letal solo si es indispensable. 3. Fomentar la percepción de presencia de autoridad que es capaz de decidir entre intervenir o no hacerlo de acuerdo al comportamiento de los manifestantes y que

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actúa si y sólo si esa primera impresión y consecuente evaluación de los manifestantes es insuficiente para disuadirlos. 4. Entender que su presencia física y apariencia influye en la manera en que son percibidos por los manifestantes; el uso de escudos o cascos puede ser recibido como una acción hostil desproporcionada. 5. Establecer formaciones tácticas que impacten psicológicamente a los manifestantes y les ayude a persuadirlos. 6. Ignorar las provocaciones de la manifestación, como insultos, gestos o ademanes. En caso de que una manifestación se torne violenta, para su control y dispersión la Policía Preventiva y Complementaria del Distrito Federal deberá: a) Solicitar a los manifestantes que desistan de su actitud violenta. b) Advertir claramente que de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza. c) En caso de que los manifestantes no cedan, los elementos de Policía utilizarán los diferentes Niveles de Fuerza, de forma racional y proporcional. d) En una dispersión de manifestantes, la Policía nunca podrá usar armas letales. 12.5.- Control de otras situaciones conflictivas 12.5.1.- Violencia familiar Se entiende por violencia familiar la acción física, psicológica o sexual que atentan sobre la integridad de un integrante de una familia, estas acciones son cometidas por otro integrante de la familia. Los policías que se encuentran patrullando pueden enfrentarse a este tipo de situaciones, por lo cual deben estar alerta por si se requiere de su ayuda. Cuando se tenga conocimiento de este tipo de actos de violencia, se debe hacer lo siguiente: a) Acudir al lugar de la agresión en compañía de otros elementos o solicitar refuerzos y mantener constante comunicación con el jefe de sector o cuadrante. b) El policía sólo puede entrar al interior de la casa donde está sucediendo la agresión a través de una orden del Ministerio Público o si la víctima pide su auxilio. c) En caso de que haya una persona lastimada, pida auxilio a las unidades de servicio médico de la SSPDF próximas al lugar de los hechos. d) Vigile a los involucrados para evitar que utilicen objetos o armas para agredir. e) Recolectar toda la información sobre el incidente de violencia y enviarlo a su jefe de sector para que éste llame a las autoridades responsables.

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12.5.2.- Violencia en la comunidad Se refiere a los incidentes violentos que ocurren en espacios abiertos y que llegan a perturbar el orden y la paz pública. Estos actos pueden ser riñas callejeras, pandillerismo y violencia sexual. Todas las personas pueden ser víctimas de este tipo de violencia, por lo que los policías deben actuar con profesionalidad policial y en apego a la normatividad y derechos humanos. Tipos de violencia en la comunidad       

Violación Abuso sexual Trata de mujeres, niñas y niños Prostitución Trabajo forzado Riñas Pandillerismo

¿Qué debe hacer en estos casos? Si tiene que atender algún caso de violencia usted debe: a) Solicitar apoyo inmediato de otro policía con el fin de acercarse al lugar de los hechos y registrar la situación. b) Investigar el nombre de las personas involucradas. c) Documentar si la víctima se encuentra lastimada y solicitar el apoyo de los servicios médicos. d) Debe someter al agresor y ponerlo a disposición del Ministerio Publico. 12.5.3- Apoyo a las autoridades administrativas o judiciales Cuando los Cuerpos de Policía de la SSPDF brinden apoyo a las autoridades administrativas o judiciales para el cumplimiento de sus funciones en relación con desalojos, lanzamientos, embargos o ejecución de resoluciones, los operativos que se requieran deberán ser planeados con anticipación y considerar, al menos, lo siguiente:  Designación del mando responsable del operativo.  La estrategia necesaria para controlar una eventual resistencia.

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 Los procedimientos para que, de ser necesario el uso de la fuerza, en las acciones policiales se cause el menor daño posible a las personas y a sus bienes. 12.5.4- Recomendaciones para la reubicación de poblaciones callejeras Los elementos de la SSPDF procurarán atender estas indicaciones cuando realicen la reubicación de poblaciones callejeras localizadas en plazas públicas, monumentos, calles y avenidas. 1. La SSPDF se coordinará con el Instituto de Asistencia e Integración Social (IASIS) para la reubicación de esta población a lugares apropiados con el fin de impedir que sean desplazados simplemente de un lugar a otro y para disuadir que se asienten en otros lugares públicos. 2. La Policía en coordinación con personal del IASIS explicará a los integrantes de las poblaciones callejeras las razones de su reubicación y las alternativas para ello. 3. La Policía se dirigirá a las poblaciones callejeras de una manera respetuosa, firme y sin ofensas. 4. En caso de negativa de las poblaciones callejeras, para atender las solicitudes de los policías y sea necesaria su reubicación, los elementos de la SSPDF tendrán que señalarles claramente que acudirán al uso de la fuerza, y en caso de que hagan uso de ella, la utilizarán de acuerdo a los niveles de fuerza que se indican en este manual. 5. De ser necesario el uso de la fuerza, la utilizarán de acuerdo a los Niveles de Fuerza que se indican en este manual y, de ser procedente, presentarlas ante la autoridad competente 6. Siempre tomar en cuenta su situación de mayor vulnerabilidad, su edad, sexo, condición de salud, discapacidad, etc. 12.5.5- Atención a emergencias y desastres Las Policías Preventiva y Complementaria de la SSPDF podrán usar la fuerza para evacuar a las personas en caso de incendios, inundaciones, sismos, huracanes u otras situaciones de riesgo inminente que pongan en peligro la vida o integridad física de las personas. Para hacerlo, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: 1. Trasladarse al lugar de los hechos. 2. Al llegar, supervisar el lugar e informar a la Central de Comunicaciones lo sucedido y de ser necesario, solicitar apoyo. 3. Analizar la magnitud de los daños y su extensión, verificar la existencia de accesos y/o rutas seguras y rápidas para que los servicios de emergencia lleguen al punto determinado. 4. Identificarse con la personas e informar sobre la situación a fin de intentar convencerlas para que abandonen el lugar de riesgo.

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5. Establecer, en coordinación con Protección Civil, espacios seguros para las personas evacuadas y apoyar el establecimiento de los puestos de socorro y mando. 6. En caso de que las personas se rehúsen a abandonar la zona de riesgo, utilizar de forma racional y proporcional los distintos Niveles del Uso de la Fuerza, según la estricta necesidad y de acuerdo al grado de resistencia que se oponga, sin llegar a utilizar armas letales. 7. Otorgar apoyo al personal especializado que acude al lugar del incidente. 8. Proteger el lugar de los hechos mediante las técnicas adecuadas de acordonamiento. 9. Mantener informado a su superior inmediato de todas las acciones que realice. 10. Ayudar a coordinar el arribo de los demás cuerpos de protección, como los Bomberos, la Cruz Roja o Protección Civil. 11. En caso de que se detecte un objeto explosivo, señalar el lugar del hallazgo, evitando por cualquier motivo tocarlo o moverlo. 12. Ubicar los puntos de control necesarios para colocar al personal que formará el cordón de seguridad 13. Evitar el paso de la prensa y de curiosos, actuando de forma inmediata y enérgica pero educada, manteniéndolos dentro del perímetro de seguridad hasta que el grupo especializado haya realizado su trabajo. 14. Aislar del lugar a los posibles testigos, anotando el nombre y dirección de cada uno de ellos, de preferencia manteniéndolos separados entre sí para que no se influencien unos a otros. 15. Coordinar con el personal de vialidad el desvío del tránsito a fin de proporcionar vías alternas y seguras. 16. Implementar acciones que favorezcan la entrada y salida de ambulancias u otro tipo de transporte que se requiera para la atención del evento. 17. Permanecer en estas actividades hasta que reciba autorización de su superior inmediato para abandonar el lugar. 18. Realizar el Parte Informativo del apoyo brindado en el evento; si existe flagrancia por delitos y/o faltas administrativas, cumplir con su deber deteniendo y presentando a los presuntos responsables inmediatamente ante la autoridad correspondiente, respetando en todo momento su integridad física, psicológica y patrimonial.

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13.- AUXILIO INMEDIATO A LAS PERSONAS Cuando un elemento de los cuerpos de la SSPDF se ve en la necesidad de emplear la fuerza para controlar a alguna persona y como consecuencia de ello o en su intento de huida, resulta lesionada, tomará las medidas pertinentes a fin de que reciba auxilio médico por parte del personal adecuado. Los elementos de los cuerpos policiales deberán estar capacitados y actualizados en primeros auxilios, ya que de su pronta y efectiva respuesta dependerá la recuperación, y en ocasiones la vida, de las personas a las que auxilie.

13.1.- Técnicas de auxilio Todo policía debe conocer al menos las siguientes técnicas de auxilio, ya que se convierte en el primer respondiente en realizar acciones y maniobras inmediatas y temporales para asistir a las personas que lo requieren, mientras llega el personal de atención médica prehospitalaria del Escuadrón de Rescate de Urgencias Médicas (ERUM), u otro servicio de emergencia. 1.- Contar con equipo de protección personal mínimo necesario (Guantes, googles y cubre-bocas) para la prevención de enfermedades infectocontagiosas que se pueden adquirir por el contacto con sangre y secreciones.

2.- Evaluación de la escena (Las tres “S” por sus iniciales en inglés): a) Evaluar Escena. Identificar riesgos potenciales por seguridad. b) Seguridad. Observar el entorno y percibir la existencia de sustancias nocivas. c) Situación. Una vez detectados los peligros potenciales, procede la aproximación al lesionado con una posición de seguridad “tres puntos” (punta del pie y rodilla

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izquierda apoyada en el piso y el pie derecho apoyado en el piso), tocar y mover los pies de la persona, aplicar estímulo verbal, identificarse como un elemento de seguridad pública y prestador de primeros auxilios.

3.- Evaluación del estado de conciencia: Se realiza un mini examen neurológico que permite saber el estado neurológico de la persona lesionada y determinar en qué estadio de la nemotecnia AVDI se encuentra. A = Alerta, capaz de responder espontáneamente a todos los estímulos del medio. V = Sólo responde a estímulos verbales pero puede estar confuso. D = Sólo responde a la aplicación del estímulo doloroso. I = Inconsciente, no responde a ningún estímulo.

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4.- Evaluación Primaria: Si la persona se encuentra inconsciente y no ha llegado el apoyo E.R.U.M. u otro servicio de atención médica, se procede a realizar una Evaluación Primaria, la cual permite identificar cuáles son las lesiones o condiciones que pueden poner en peligro la vida del paciente, utilizando la Técnica del “ABC“.

A= Apertura de la Vía Aérea y control de cervicales. Se realiza con la maniobra Frente Mentón o Extensión de la Frente - Elevación del Mentón (EXELM), siempre y cuando no haya trauma. En caso de que el paciente presente trauma se realiza la maniobra empuje mandibular (EM), que consiste en abrir la boca en busca de algún objeto extraño que pueda obstruir la vía aérea y en caso de haber algo al alcance se retira haciendo un barrido con el dedo índice en forma de gancho deslizándolo sobre los carrillos.

Elevación del mentón (EM)

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B= Respiración. Se utiliza la nemotecnia VOS o VES en 10 segundos: Ver el pecho del paciente movimientos respiratorios, Oír la respiración y Sentir en la mejilla la respiración.

VOS en 10 segundos C= Circulación. Se determina la presencia de signos de circulación, como el pulso. Si la persona no tiene pulso se debe iniciar la reanimación cardiopulmonar. Además, buscar y controlar hemorragias con los métodos de control de hemorragia.

Pulso carotideo en 10 segundos

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5.- Reanimación Cardiopulmonar (RCP): Si en la evaluación primaria o inicial encontramos a una persona inconsciente, que no respira o presenta respiración anormal jadeante, boqueante, agónica y no tiene pulso, sabremos que la persona está en Paro Cardiorrespiratorio. Se deberá realizar la maniobra llamada Reanimación Cardiopulmonar (RCP) que consiste en colocar a la persona sobre una superficie dura boca arriba y ejecutar la técnica para iniciar compresiones torácicas y ventilaciones en el RCP. El reanimador debe situarse de rodillas a un lado de la persona, entre su hombro y cadera, en donde se posiciona con la espalda recta y brazos rectos.

6.- Obstrucción de la vía aérea “OVACE”: Es una situación que compromete la vida, ya sea por un cuerpo extraño o por obstrucción anatómica. Por la contracción de la lengua queda impedida la entrada de oxígeno a los pulmones y al cerebro lo que lleva a la inconsciencia, paro respiratorio y muerte. Se clasifica en: 

Obstrucción parcial: La persona está consciente, se lleva las manos al cuello (signo universal), emite sonidos, tose, su cara se enrojece y muestra angustia y desesperación. Se debe identificar la obstrucción de la vía aérea y pedirle a la persona que tosa estando a la expectativa de que se expulse el cuerpo extraño. Es importante recordar que nunca se deben dar palmadas en la espalda a alguien que se ha atragantado y está tosiendo ya que se podría empeorar su situación.



Obstrucción total: La persona se lleva las manos al cuello (signo universal), no emite ningún sonido, no tose, la coloración de su cara puede llegar a ser morada y llegar a la inconsciencia. En este caso se realiza la Maniobra de Heimlich, cuya técnica es la siguiente: el prestador de primeros auxilios deberá colocarse detrás de la víctima y poner su pierna derecha entre las piernas de la persona afectada; con sus brazos debe rodear el tórax de la persona localizando la punta del esternón y el ombligo, en el punto medio se coloca el puño de una mano con el dedo pulgar flexionado hacia el abdomen sujetando el puño con la otra mano

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para realizar las compresiones fuertes y rápidas hacia adelante y hacia arriba en un solo movimiento. Las compresiones desplazan el músculo diafragmático y éste comprime los pulmones, lo que aumenta la presión del aire contenido en la vía respiratoria para expulsar el cuerpo extraño. Cuando la persona cae inconsciente deberá realizar la maniobra Frente – Mentón para permeabilizar la vía aérea, realizando una inspección visual de la cavidad oral y si visualiza el cuerpo extraño proceda a retirarlo con el dedo en forma de gancho. Deslice el cuerpo extraño lateralmente por la mejilla o carrillos de la cavidad oral. Si la persona recupera su respiración y tiene pulso, colóquela en posición de recuperación.

Desobstrucción de la vía aérea

13.2.- Heridas y hemorragias Las heridas en tejidos son los problemas más comunes en la atención de primeros auxilios. Una herida es la pérdida de continuidad del tejido, excepto el óseo, producida por algún agente externo o interno que involucra al tejido blando, pueden causar un grave daño, incapacidad o muerte y se pueden dividir en: Heridas abiertas. En ellas se observa la separación de los tejidos blandos e incluyen las siguientes:        

Heridas cortantes Heridas punzantes Heridas punzocortantes Laceraciones (desgarres) Heridas por proyectil de arma de fuego Abrasiones (raspones) Avulsiones (pérdidas de tejido) Amputaciones

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Heridas cerradas. En este tipo no se observa la separación de los tejidos y la hemorragia es interna. Un ejemplo son las contusiones (golpes). A continuación se presentan los procedimientos iniciales en el manejo de las heridas: 1. 2. 3.

4. 5. 6.

Retirar la ropa que cubre la herida. Controlar la hemorragia (métodos de control). Utilizar equipo de protección personal para evitar el contagio de alguna enfermedad así como contaminar la herida. Limpiar con gasas y solución salina o agua potable quitando el exceso de sangre y la tierra que pueda tener. La manera de limpiar con la gasa es de adentro hacia afuera en círculos excéntricos, partiendo del centro de la herida, siendo éstos cada vez mayores; se voltea la gasa y se vuelve a hacer para evitar infectarla. Se repite el procedimiento dos o tres veces más. Cubrir la herida con una gasa. No se debe aplicar ningún tipo de remedio casero debido a que pueden causar infecciones. No se deben aplicar medicamentos ni antibióticos debido a que podemos causar una reacción alérgica.

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Hemorragias. Una hemorragia es la salida de sangre de los conductos o vasos por los cuales circula. Esta salida implica una pérdida gradual que debe ser controlada lo antes posible para que no se complique. Se dividen en diferentes tipos. 1) Por el espacio hacia donde fluye la sangre:  

Hemorragias internas. Aquellas en las que la sangre se vierte hacia las cavidades internas del organismo. Hemorragias externas: En las cuales la sangre se vierte al exterior del cuerpo.

2) Por su origen:   

Hemorragia arterial. Se caracteriza por la sangre de color rojo brillante y su salida a chorros rítmicos que coinciden con el latido del corazón y el pulso. Hemorragia venosa. Se caracteriza por el color rojo oscuro y la salida continua y uniforme de sangre. Hemorragia capilar. Sólo compromete vasos capilares por lo cual es escasa y se puede controlar fácilmente; por lo general se forma un moretón (hematoma).

Existen diversos métodos de contención de una hemorragia. Lo primero es localizar el lugar preciso de la salida de sangre y determinar el tipo de hemorragia para lo cual se debe descubrir la zona, una vez realizado esto, se puede efectuar lo siguiente: 



 

Compresión directa. Se hace sobre la hemorragia durante 5 a 10 minutos con una compresa, si ésta se llena de sangre no se debe de quitar sino colocar encima otra compresa para evitar deshacer el coágulo que se empieza a formar. Presión indirecta. Se realiza compresión en los puntos de presión en una zona entre la herida y el corazón. Por ejemplo, si el sangrado está en una mano, puede presionarse en el sitio de localización del pulso braquial a la altura de la muñeca para evitar el paso de sangre hacia la herida que condiciona la hemorragia, evitando así que se pierda más sangre. Elevar la parte afectada por arriba del nivel del corazón para que por gravedad vaya disminuyendo la hemorragia. Crioterapia. Consiste en la aplicación de hielo envuelto en un trapo o bolsa limpia alrededor de la zona afectada para inhibir la hemorragia.

Cuando la hemorragia es interna o se sospecha que la persona puede presentar una hemorragia debido a la lesión de algún órgano interno del cuerpo, se le debe trasladar al hospital lo más rápido posible. Si el objeto se encuentra ensartado en el ojo se recomienda también cubrir o inmovilizar el otro ojo para evitar que se muevan y se causen más lesiones. Se sugiere aplicar un vendaje, sin retirar el objeto ensartado, no presionarlo y sólo inmovilizarlo.

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En caso de armas blancas dentro de alguna cavidad del cuerpo de la persona, éstas no se deben retirar debido a que se puede provocar más daño. Además, se le debe inmovilizar para evitar que la herida se agudice.

El uso del torniquete El torniquete está indicado en las amputaciones o hemorragias de difícil control. Los pasos a seguir para su uso son: 1. Se coloca una venda o lienzo ancho (no menor a 5cm) a 4 dedos de la herida y se dan dos vueltas alrededor de la extremidad. 2. Se hace un nudo simple y se coloca una vara, lápiz u objeto similar sobre el nudo y se realizan dos nudos más sobre el mismo. 3. Se gira lentamente hasta inhibir la hemorragia. 4. Se debe soltar y volver a apretar cada 5 minutos. 5. Trasladar a la persona inmediatamente al hospital.

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Torniquete

13.3.- Esguinces y luxaciones El esguince es la separación momentánea de las superficies articulares provocando la lesión o ruptura total o parcial de los ligamentos articulares. La luxación o dislocación es el desplazamiento persistente de una superficie articular fuera de la cavidad o espacio que le contiene, causando pérdida de contacto entre los huesos de la articulación. Los signos y síntomas de un esguince o luxación son rubor en la zona afectada, dolor intenso, tumoración o inflamación en la zona afectada, calor, incapacidad funcional progresiva e hipersensibilidad en la zona. En el caso de la luxación, se observa pérdida de la morfología y ausencia de salientes óseas normales o presencia de bordes óseos anormales. Ante un esguince o luxación se debe colocar en reposo la articulación afectada, enfriar la zona para evitar posibles hemorragias y disminuir la inflamación, inmovilizar el miembro afectado evitando que la zona cargue con peso y nunca aplicar masajes ni ungüentos o pomadas.

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13.4.- Fracturas Las fracturas son lesiones que por sí solas no comprometen la vida pero que si no se cuidan de la manera adecuada pueden empeorar y causar inclusive la muerte del paciente cuando van acompañadas de hemorragias arteriales o si comprometen el sistema nervioso. Pueden ser de dos tipos:  

Fracturas cerradas. Cuando hay una fractura pero no hay daño a la piel y el hueso no se asoma al exterior. Fracturas abiertas. En estas, el hueso sale y rompe la piel produciendo una herida abierta que implica hemorragia visible.

Los signos y síntomas en ambas son dolor, inflamación, deformidad, imposibilidad de movimiento y crepitar. Algunas recomendaciones iníciales para su tratamiento son no mover al paciente, no tratar de acomodar el hueso roto y no traccionar. Se debe inmovilizar la fractura con un cartón o una tabla en la posición en que se encuentra para evitar mayor dolor y agravar la lesión, inmovilizando las dos articulaciones cercanas a la fractura.

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13.5.- Quemaduras Una quemadura es el daño o destrucción de la piel o tejidos más profundos, como el músculo y el hueso por calor o frío producido por agentes externos, ya sean físicos, químicos, eléctricos y/o cualquiera de sus combinaciones.  Agentes físicos: sólidos calientes (planchas, estufas), líquidos (aceite o agua), sol, frío, fuego, entre otros.  Agentes químicos: ácidos (clorhídrico, sulfúrico, muriático, entre otros) y álcalis (sosa cáustica).  Agentes eléctricos: descargas eléctricas a diferentes voltajes. Se consideran quemaduras graves las de las vías respiratorias, las que abarcan más del 10% de la superficie corporal en niños y del 30% en los adultos y las que se localizan en áreas especiales como cabeza, cuello, manos, pies o genitales, además de las

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quemaduras profundas o las causadas por sustancias químicas, explosiones o electricidad y fuego. Se clasifican en: 

 

Quemaduras de 1er grado. Afectan la capa más superficial de la piel, su curación es espontánea de 3 a 5 días y no produce secuelas. Generalmente son causadas por una larga exposición al sol, a una fogata, y otras. Los síntomas son enrojecimiento de la piel, resequedad, dolor intenso tipo ardor e inflamación moderada. Quemaduras de 2do grado. Afectan la segunda capa de la piel provocando ampollas, ámpulas, inflamación del área y color rosado o rojo brillante y dolor. Quemaduras de 3er grado. Afectan toda la piel, músculos, tendones, nervios y hueso, se observa color blanco carbonizado, la piel pierde elasticidad, no se regeneran y no existe dolor debido a la destrucción de las terminaciones nerviosas. Este tipo de quemadura se produce por contacto prolongado con elementos calientes, cáusticos, por electricidad o fuego.

13.5.1.- Primeros auxilios en las quemaduras En caso de quemaduras por fuego retirar al afectado del lugar. Cuando se trata de quemaduras por químico es importante realizar irrigación con agua para diluir el químico (verificando que no reaccione con el agua) y evitar que las quemaduras sean profundas. En cualquier caso se debe evaluar el A, B, C y poner atención a:      

Usar el equipo de protección personal. Remover la ropa que no esté pegada. Cubrir con una sabana limpia y seca para evitar hipotermia. No reventar ámpulas. No aplicar pomadas o ungüentos. Trasladar de inmediato al centro especializado.

Manejo inicial para las quemaduras que son especificas:  Inhalación de vapores. Es indispensable valorar si la persona puede respirar por sí misma y si tiene pulso, en caso de que estuvieran ausentes iniciar RCP.  Por fuego. Tender a la persona en el suelo, apagar el fuego de la víctima con alguna manta, agua o arena evitando el extintor debido a que es muy corrosivo y tóxico.  Por químicos. Lavar con abundante agua corriente el área quemada por un tiempo no menor a 30 minutos. (Advertencia: algunos químicos reaccionan con el agua).  Por electricidad. Casi siempre son de tercer grado, se pueden apreciar áreas carbonizadas y de explosión, generalmente no sangran y son indoloras, las

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lesiones más importantes son internas y antes de atender a una persona con este tipo de quemaduras se debe:  Interrumpir el contacto con la corriente y/o cortar el fluido eléctrico.  Retirar la fuente eléctrica con un objeto de madera y nunca tocar con las manos.  Colocarse en una superficie seca.  Valorar la respiración y el pulso; si no están presentes, iniciar RCP.  Trasladar al paciente lo más rápido posible a un hospital.

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14.- PRESERVACIÓN DEL LUGAR DE LOS HECHOS La policía es la primera autoridad en llegar al lugar de un supuesto acto delictivo. Su responsabilidad incluye la protección del lugar de los hechos, en caso de que existan victimas solicitará la ayuda pertinente para prestar auxilio. Mientras arriban las autoridades encargadas de recopilar las evidencias para comenzar las investigaciones relacionadas con el delito, el policía debe estar alerta a cualquier movimiento en la escena del crimen ya que el presunto responsable puede regresar o permanecer cerca. Clasificación del lugar de los hechos El lugar de los hechos puede clasificarse en típico y atípico. a) Típico. Es el sitio en donde todos los indicios y evidencias se encuentran en la misma área donde ocurrió el delito. b) Atípico. Es el sitio distinto al lugar de los hechos en donde pueden encontrarse indicios y evidencias. Escena del crimen Para que las autoridades competentes puedan realizar la investigación de lo que ha sucedido es necesario que se proteja la escena del crimen para lo cual el policía debe evitar que las personas toquen o muevan las cosas de su lugar, es decir, no se debe permitir que las evidencias se contaminen o alteren. a) Cuando se trate de un lugar abierto se debe:  Asegurar la zona en busca de probables riesgos en su intervención.  Estacionar la patrulla a una distancia considerable para no destruir alguna evidencia con las llantas e ingresar al lugar cuidando de no pisar la evidencia.  Acordonar la zona en un radio de protección mínimo de 50 metros.  No permitir el acceso de personas extrañas.  Otorgar seguridad para el personal que trabaje en el área.  Tener a los medios de comunicación fuera del lugar de los hechos.  Mantener en su sitio original cada una de las evidencias.  Auxiliar a personas lesionadas, sin descartar que el presunto responsable se encuentre en el lugar.  En caso de que exista algún cadáver o alimento, protegerlo de la lluvia, viento, sol, etc., de ser posible con una sábana estéril.  En el hallazgo de restos de documentos incinerados, cubrirlos, de ser posible, con un plástico para evitar que se fragmenten y dispersen.

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b) Cuando se trate de un lugar cerrado:    

Asegurar la zona. Establecer seguridad para el personal que trabaje en el área. Resguardar las entradas y salidas. No permitir el acceso de personas extrañas.

Recomendaciones  Al llegar al lugar de los hechos un policía se debe acercar a la escena para determinar el tipo de delito. El resto del equipo debe permanecer detrás.  Si se va a brindar auxilio a algún herido al quitar la ropa, dejarla intacta tanto como le sea posible. No corte a través de los agujeros hechos por disparos o puñales.  Pedir auxilio a las unidades médicas para que atiendan a los heridos.  Para los accidentes de tráfico, preservar la escena estacionando la patrulla lejos de las marcas de frenado. En el lugar de los hechos no se debe:    

Tocar objetos o mover piezas. Cambiar de posición el cadáver. Dejar huellas que no sean las del crimen. Consumir alimentos que generen basura.

En caso de que haya un deceso se le sugiere al policía notificar de inmediato al jefe de sector o cuadrante, además se le recomienda dejar la escena intacta, es decir, no mover ningún objeto ni el cuerpo.

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15.- INFORME POLICIAL 15.1.- Información inmediata a la superioridad En los casos en que un elemento de la Policía de la SSPDF haya empleado la fuerza en el cumplimiento de su deber, informará inmediatamente y por escrito al mando superior a través del Informe Policial, que debe contener lo siguiente: 1. Nombre, adscripción y datos de identificación del Policía. 2. Nivel de Fuerza utilizado. 3. Circunstancias, hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho Nivel de Fuerza. 4. En caso de haber utilizado un arma no letal, especificar qué tipo de arma se utilizó. Si se le causó a la persona alguna lesión, explicar qué auxilio se le brindó. 5. En caso de haber utilizado armas letales: a) Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego. b) Identificar el número de disparos. c) Especificar las lesiones, las personas lesionadas, los daños materiales causados y el auxilio que le brindó o el aviso a la Autoridad Ministerial, según proceda.

15.2.- Informe policial verbal  

Radio. Todas las comunicaciones operativas básicas se transmiten vía radio, y es el primer medio por el cual el oficial de policía informa de los hechos en tiempo real al Mando policial. Teléfono. Medio por el cual se pasan los datos secundarios, pero no por ello menos importantes, sino que con la finalidad de no entorpecer o saturar el canal de trasmisión. Se utiliza para pasar todos los datos y detalles relacionados con el hecho y clarificar la información a la superioridad.

15.3.- Informe Policial escrito (Redacción del Informe Policial)   

Parte informativo. Es un escrito a mano o máquina en donde se detallan los hechos y las personas que participaron en una acción policial y su desenlace. Boleta de remisión. Es el formato oficial que se requisita por el elemento de policía de la SSPDF al hacer una puesta a disposición ante el juez cívico en el que se especifica el hecho previsto como falta administrativa y se describen los hechos. Puesta a disposición. Es el formato oficial a requisitar por el policía preventivo, auxiliar o bancario cuando hace una puesta disposición ante el Ministerio Público donde se detallan datos de los remitentes, las personas inculpadas, los motivos de la detención, la ubicación, la descripción de los hechos y los objetos y vehículos que se remiten.

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16.- INDICADORES PARA LA EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA CAPACITACIÓN QUE EN MATERIA DE USO DE LA FUERZA RECIBE LA POLICÍA DEL DISTRITO FEDERAL 16.1.- Evaluación teórico-práctica de los policías que reciben la capacitación Cada uno de los policías que participan en los cursos de capacitación que en materia del uso de la fuerza imparta el Instituto Técnico de Formación Policial serán evaluados de manera teórico-práctica a fin de medir el grado de conocimientos y habilidades desarrolladas. Los resultados serán registrados en la Dirección Pedagógica del Instituto Técnico de Formación Policial con la finalidad de darles seguimiento en cada uno de los programas académicos desarrollados, de acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente. Para tales efectos, el Instituto deberá contemplar la incorporación en su currícula de estudios el diseño, análisis y utilización de casos prácticos que incluyan las disposiciones, directrices, criterios y lineamientos que se observan en el presente Manual de Técnicas para el Uso de la Fuerza de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, dando énfasis a los relacionados con la materia de protección de derechos humanos, así como de todos aquellos incluidos en la estructura jurídica y normativa nacional e internacional que sea pertinente considerar en el uso de la fuerza policial vinculados con la defensa de los mismos. El propósito es identificar, desarrollar y dar a conocer al elemento policial que se capacita, o a cualquiera que tenga acceso a éste, los conceptos sociológicos que implican los dispositivos teóricos del Manual, permitiendo que la experiencia del servicio policial se encuentre al alcance de todo policía. 16.2.- Evaluación del impacto de la capacitación en los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal Además de las evaluaciones teórico-prácticas aplicadas a los elementos que participan en los programas de capacitación, se deberá contar con una estructura de evaluación en la que participen las diferentes áreas de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal con el propósito de dar transparencia a los resultados obtenidos e identificar los alcances y el impacto de la capacitación impartida por el Instituto Técnico de Formación Policial. Los mecanismos de evaluación estarán basados en metodologías que sustenten la identificación de indicadores en materia de derechos humanos y el uso legítimo de la fuerza. Se espera que éstos se constituyan en instrumentos útiles para reforzar la rendición de cuentas, así como articular y presentar reclamaciones ante las instituciones

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de Seguridad Pública encargadas de formular las políticas y programas públicos que faciliten la correcta aplicación del uso legítimo de la fuerza. Para llevar a cabo este proceso de evaluación, la SSPDF conformará, junto con la Dirección del Instituto Técnico de Formación Policial, la Dirección General de Derechos Humanos y la Subsecretaría de Operación Policial, un Comité que permita diagnosticar las necesidades de capacitación que en materia del uso proporcionado de la fuerza requiere la Policía del Distrito Federal, así como medir el impacto de la capacitación en la modificación de conductas tendientes al uso excesivo o desproporcionado de la misma. La metodología de indicadores para medir el cumplimiento de la capacitación deberá ser validada por la Dirección General de Derechos Humanos y el Instituto Técnico de Formación Policial de acuerdo con los siguientes aspectos relevantes:  Los indicadores seleccionados para medir la capacitación estarán fundamentados en el contenido normativo establecido en la Ley del Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal y su Reglamento.  La interpretación de los indicadores permitirá identificar los atributos que concretan el contenido de las obligaciones respecto al uso legítimo de la fuerza por parte de la Policía del Distrito Federal.  Los indicadores estarán relacionados con el número de policías que han sido consignados por Zona de Operación, tras haber violado de manera flagrante lo establecido en la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal. Dicha información será aportada por la Subsecretaría de Operación Policial. Adicionalmente, es importante señalar como criterios de congruencia y eficacia de los indicadores, que sean:  Pertinentes, válidos y confiables.  Simples, oportunos y pocos.  Basados en información objetiva y en mecanismos consistentes de generación de datos.  Susceptibles a la comparación temporal y espacial y ajustarse a las normas de estadísticas internacionales pertinentes.  Prestarse al desglose por sexo, edad y grupos en situación de vulnerabilidad y/o exclusión.

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16.3.- Diagrama de flujo del proceso de evaluación de la capacitación que en el uso legítimo de la fuerza reciben los cuerpos de seguridad pública del Distrito Federal

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BIBLIOGRAFÍA 1.

“Análisis comparativo de sistemas de indicadores pertinentes a la relación entre policía y comunidad”. Fernando Salamanca. Universidad de Chile, Instituto de Asuntos Públicos. Diciembre de 2004.

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“Análisis del contenido del Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Derecho Comparado: DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS”. S.I.I.D Servicio de Investigación y Análisis División de Política Interior.

3.

“Conocimientos Básicos de la Policía Preventiva.” Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. 2005.

4.

“Detención y Uso de la Fuerza”. Gustavo Fondevila y Mathew C. Ingram; Centro de Investigación y Docencia Económicas. Junio de 2007.

5.

“El Concepto de Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”. Gonzalo Bueno., Ed. del Puerto, Buenos Aires. 2003.

6.

“El Uso de la Fuerza y los Derechos Humanos”. Dan Kuwali.

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“Guía Técnica para la Elaboración de Manuales Operativos del Gobierno del Distrito Federal”. Enero de 2009.

8.

“Manual Básico del Policía Preventivo”. Secretaría de Seguridad Pública Federal. 2009.

9.

“Manual de Normas y Procedimientos. Uso Diferenciado de la Fuerza Policial”. Caracas, Venezuela. 2009.

10. “Manual de Primeros Auxilios Básicos. Comisión de Seguridad, Protección Civil e Identidad Ambiental”. FES Iztacala, Universidad Nacional Autónoma de México. 2006. 11. “Manual de Procedimientos Sistemáticos de Operación de la Policía Preventiva del Distrito Federal”. 29 octubre de 2010. 12. “Manual de Técnicas y Tácticas Policiales del Instituto Técnico de Formación Policial de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.” 2011. 13. “Manual para el servicio en la atención, manejo y control de multitudes". Policía Nacional de Colombia. Noviembre de 2009.

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14. “Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía. Manual ampliado de derechos humanos para la policía”. Del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Nueva York y Ginebra. 2003. 15. “Prevenir la tortura en el ámbito nacional. Guía para el establecimiento de mecanismos nacionales de prevención.” Amnistía Internacional. Mayo de 2004. 16. “Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley.” 8° Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Habana, Cuba, 7 de Septiembre de 1990. 17. “Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes". 18. “Tu fuerza es mi medida. Manual de Uso Progresivo y Diferenciado de la Fuerza Policial”. Consejo General de Policía, Caracas, Venezuela. 19. “Uso de la Fuerza”. Fernando Martínez Mercado, Universidad de Chile.

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ANEXO A: Leyes nacionales y reglamentación internacional en materia de derechos humanos Algunas aportaciones fundamentales en la normativa internacional en materia de derechos humanos vinculados al uso de la fuerza son: Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Una de las principales aportaciones del Derecho Internacional ha sido la creación o entrada en vigor de este Estatuto. Entre las motivaciones para su instrumentación se encuentran el reconocimiento mundial de las graves atrocidades que se cometen en contra de millones de víctimas que, por la forma en que se atenta en su contra, causan un gran impacto en la humanidad; la toma de conciencia de que dichos crímenes no deberían quedar sin castigo y la necesidad de evitar que los Estados recurran a la amenaza o al uso de la fuerza contra otro Estado. La jurisdicción de la Corte Penal Internacional incluye los crímenes más graves de trascendencia internacional, como: 

El crimen de genocidio, definido como la matanza, lesiones graves, sometimiento intencional, impedimento de nacimientos o traslado forzoso aplicados a un grupo nacional, étnico, racial o religioso con la intención de destruirlo total o parcialmente.



Los crímenes de lesa humanidad, que incluyen asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso, encarcelación, tortura, delitos sexuales, persecución u otros similares, cuando se cometen como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. El Estatuto de la Corte define a la tortura como el acto de causar intencionalmente dolor, sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control.



Los crímenes de guerra, que contemplan el homicidio, la tortura, grandes sufrimientos, la destrucción y otros, cuando se cometen como parte de un plan o política.

Es de resaltar que los Estados Parte del Estatuto, entre los que se encuentra México, tienen la obligación de cooperar plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad En esta Convención se parte de los considerandos de que estos tipos de crímenes no habían sido regulados suficientemente en el tiempo, aún cuando se trata de actos

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previstos como de los más graves en el derecho internacional. Así, se consideró necesario fundamentar la imprescriptibilidad de los mismos, es decir, que siempre existirá la posibilidad de perseguirlos y castigarlos, sin importar el tiempo en que se hayan cometido. Ahora bien, los sujetos susceptibles de ser perseguidos por haber cometido dichos actos delictivos son los representantes de la autoridad del Estado o bien los particulares que hayan participado como autores o cómplices o que inciten directamente a la perpetración de algunos de esos crímenes. Convención sobre los Derechos de la Niñez Este es otro instrumento jurídico internacional que el policía de la Ciudad de México debe conocer a fin de estar en posibilidades de realizar un buen ejercicio de sus actividades. Los elementos de la SSPDF deben contar con un conocimiento amplio acerca de la importancia de salvaguardar los derechos humanos de toda persona y en particular de quienes están en situación de mayor vulnerabilidad, como las y los niños, para poder auto limitarse en caso de tener que hacer un uso legítimo de la fuerza. México se ha consolidado como uno de los países que en materia normativa ha avanzado sustancialmente para proteger, desarrollar y consolidar los derechos de la niñez. En resumen, la tesis fundamental en esta materia consiste en que los Estados, sus funcionarios, incluyendo trabajadores, y por supuesto agentes policiales, así como la sociedad civil tienen la responsabilidad de garantizar los derechos de la niñez y vigilar su cumplimiento. De acuerdo a la Convención, se considera niño(a) al menor de dieciocho años y todo policía que se encuentre en una situación crítica de posible uso de la fuerza deberá ejercerla salvaguardando la integridad física, mental y psicológica de los menores, aún y cuando los padres, tutores o acompañantes de ellos, no asuman su propia responsabilidad para con los mismos. Es decir, la prudencia y la responsabilidad nunca deben dejar de considerarse por parte del agente policial. La Convención agrega que los Estados tienen la obligación de velar porque ningún niño(a) sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y que la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la Ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda. Además, deben promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Convenio de La Haya sobre Protección de Bienes Culturales La normatividad internacional de derechos humanos también ha extendido su protección a los Bienes Culturales asegurando que debe organizarse en tiempos de

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paz, adoptando medidas tanto en la esfera nacional como en la internacional. Si bien es cierto que esta protección fue diseñada pensando en eventuales situaciones de conflicto armado, también lo es que hay casos de uso de la fuerza pública por parte de la Policía que pudieran repercutir en la afectación patrimonial. Esta categoría contempla los bienes muebles o inmuebles que tengan una gran importancia para el patrimonio cultural de los pueblos, como monumentos arquitectónicos, artísticos, históricos, religiosos o seculares, arqueológicos, obras de arte, manuscritos, libros, colecciones científicas, archivos, museos o bibliotecas. La acción de la Policía deberá considerar el cuidado de estos bienes, no sólo a través de su propia acción, sino, también, comprometiéndose a prohibir, a impedir y a hacer cesar, en caso necesario, cualquier acto de robo, de pillaje, de ocultación o apropiación de bienes culturales, bajo cualquier forma que se practique, así como todos los actos de vandalismo respecto de dichos bienes, por ello, además, los Estados deben inculcar en el personal de sus fuerzas armadas un espíritu de respeto a la cultura y a los bienes culturales de todos los pueblos. Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados Esta Convención de 1980 aplica dos criterios básicos para regir o prohibir su uso. El primero es la prohibición de emplear armas que tienen efectos indiscriminados y el segundo, la prohibición de emplear armas que causen daños excesivos o sufrimientos innecesarios a los combatientes o que, inevitablemente, causen su muerte. Respecto de su ámbito de aplicación, en su Artículo 1 se establece que la Convención y sus Protocolos anexos no se aplicarán a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos de violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados, y en el punto 4 de ese mismo Artículo se señala que no podrá invocarse disposición alguna de la Convención o de sus Protocolos anexos con el fin de menoscabar la soberanía de un Estado o la responsabilidad que incumbe al Gobierno de mantener o restablecer el orden público en el Estado o de defender la unidad nacional y la integridad territorial del Estado por todos los medios legítimos. Los cinco Protocolos que la integran son: I. Protocolo sobre Fragmentos no Localizables II. Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos III. Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias IV. Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras V. Protocolo sobre los Restos Explosivos de Guerra.

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Cada uno de ellos desglosan una serie de acciones, obligaciones, requisitos y formas procedimentales que los Estados están obligados a realizar y/o cumplir para normar su uso y limitar su manejo. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer Parte de la consideración de que los Estados tienen la obligación de garantizar a hombres y mujeres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos, de que las mujeres siguen siendo objeto de importantes discriminaciones y de que la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto a la dignidad humana. En el Estado mexicano las mujeres gozan de todos y cada uno de los derechos que consagra nuestra Constitución, por lo que los policías, en la práctica y a través de su quehacer cotidiano, deben ajustarse al cumplimiento de dichos mandatos constitucionales. Por ello, un servidor público responsable de hacer cumplir la Ley debe tener especial cuidado en mantener de manera estricta el respeto a los derechos humanos de las mujeres de cualquier condición y en cualquier circunstancia, en especial cuando se presente el caso de tener que detenerlas para ser presentadas ante las autoridades correspondientes, haciendo un uso legítimo de la fuerza en cualquiera de sus niveles. Cada detención que se realice a mujeres, deberá sujetarse al marco jurídico legal del uso de la fuerza y a la normativa internacional de los derechos humanos, así como a los principios éticos que rigen en la institución, los cuales se aplicarán sin distinción de edad, raza o condición económica o social. Se debe cuidar al extremo no incurrir en conductas o comportamientos que puedan hacer sentir mal a la detenida por utilizar palabras obscenas o altisonantes, ni realizar comentarios humillantes hacia la mujer, así como tampoco se le podrá mirar con morbo, ni realizar tocamientos lascivos. En ese sentido, la actitud de autoridad y servidor público a la vez se fortalecerá en tanto el elemento sea capaz de ponerse a la altura de sus obligaciones y de sus responsabilidades. En esos casos, no deberá utilizar los candados de mano para intimidarla o causarle alguna lesión por utilizar más fuerza de la que se requiera, ni dejar los candados de mano más tiempo del necesario, tampoco debe revisarla un policía del sexo masculino; en todo caso debe revisarla una policía. Finalmente, tratándose de una víctima mujer el policía debe tener en cuenta que tiene la obligación de brindar el apoyo inmediato y necesario en todo momento a quien haya solicitado su auxilio, realizando las acciones necesarias para resguardar la integridad física, psicológica y material de ella, independientemente del delito del que se trate o del que se haya originado la petición de auxilio.

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Normativa y Práctica de los Derechos Humanos para la Policía. Manual Ampliado de Derechos Humanos para la Policía, de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Este manual se constituye como uno de los más específicos en lo que se refiere a la práctica de los derechos humanos vinculada con las funciones y el ejercicio de las facultades de la policía, pues proporciona valiosa información sobre temas específicos como las investigaciones; la detención; la detención policial, y; el uso de la fuerza, dando a conocer tanto la normativa internacional de derechos humanos como algunas secciones “prácticas” con recomendaciones para que se puedan aplicar dichas normas, dirigidas a todos los servidores públicos de la policía, y, en especial, a aquellos que ejercen responsabilidad de mando y supervisión. Incluye diversos apartados como el de la “Conducta Ética y Lícita” de la policía en el que se estipula que todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley deben respetarla y cumplirla en todo momento; así como proteger a todas las personas contra actos ilegales; respetar y proteger la dignidad humana y sujetarse a los principios de legalidad, necesidad, no discriminación y humanidad. Toda policía democrática tiene como principal función el cambio de paradigma de la protección de las instituciones por el acercamiento y convivencia con los ciudadanos, dando un mayor énfasis a la protección de los derechos humanos de los ciudadanos y personas que transitan en el Distrito Federal. Respecto del “Uso de la Fuerza y de Armas de Fuego” el Manual Ampliado establece el derecho de toda persona a la vida, la seguridad, a no ser sometida a la tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; que primero se debe recurrir a medios no violentos; utilizar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario; utilizar la fuerza sólo para fines lícitos; no habrá excepciones ni excusas para el uso legítimo de la fuerza; siempre será proporcional a los objetivos lícitos; se utilizará con moderación; se reducirán al máximo los daños y las lesiones; existirán medios que permitan un uso diferenciado de la fuerza, y los policías recibirán adiestramiento para el uso de distintos medios para el uso diferenciado de ella y para el uso de medios no violentos. Respecto de la “Responsabilidad por el uso de la fuerza y de armas de fuego” se establece que: los incidentes de la utilización de la fuerza y de las armas se deben notificar a los superiores; los funcionarios deben asumir la responsabilidad cuando tengan o deban haber tenido conocimiento de que sus subalternos hayan cometido abusos y no hayan adoptado medidas al respecto; los funcionarios que no acaten órdenes ilícitas gozarán de inmunidad; no se puede alegar acatamiento de órdenes para eludir responsabilidades en el abuso de la fuerza o de las armas. Este Manual también establece algunas circunstancias admisibles para el uso de armas de fuego, algunas de ellas son: se usarán sólo en circunstancias extremas; solamente en defensa propia o de otros cuando exista amenaza inminente de muerte o lesiones

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graves; para evitar un delito grave que represente serio peligro a la vida; o para detener la fuga siempre y cuando represente un peligro real, actual e inminente de poner en riesgo la vida de terceras personas o del policía; se usarán sólo cuando las medidas menos extremas resulten insuficientes. Informe del Relator Especial del Consejo de Derechos Humanos sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias, del 30 de agosto de 2011 realizado al Secretario General de la ONU Este Informe reviste especial importancia toda vez que brinda al elemento policial información sobre el uso de la fuerza letal durante el arresto. El Relator analizó 101 países e identificó 5 modelos básicos en que las normas de derechos humanos tratan este tema específico. El documento sostiene que, en virtud de su profesión, el policía tiene una función por cumplir diferente a la de otras personas. Si no se da a la Policía la libertad de acción apropiada para proteger al público y protegerse, se podría poner en peligro la seguridad del público y la suya propia; la dificultad estriba en hallar el equilibrio entre ser excesivamente permisivos o excesivamente restrictivos. Por ello, se parte del principio de protección de la vida, pero existen circunstancias en que se puede sacrificar una vida como último recurso para proteger otra u otras vidas, a condición de que se cumplan los requisitos de proporcionalidad y necesidad. Esa conducta no será considerada arbitraria ni ilegal. El Relator resume que algunos de los principios más importantes relativos al uso de la fuerza letal en el momento de hacer el arresto son:  La fuerza letal se justifica sólo si el sospechoso ha cometido o ha amenazado con cometer un delito que entraña violencia grave; si plantea un riesgo inmediato o continuo; si dicha acción es proporcional y si es necesaria.  La proporcionalidad exige que, teniendo en cuenta todos los factores, el daño ocasionado al agresor no supere el valor de proteger la vida de la víctima. La necesidad exige que no se disponga de una alternativa menos dañina (por ejemplo, el uso de la fuerza que no llegue a ser letal u otras formas de arresto).  La fuerza letal no puede utilizarse sólo para proteger bienes.  Deberían investigarse todos los casos en los que se haya utilizado la fuerza letal mediante un proceso eficaz y el Estado debería prestar asistencia médica a las personas heridas por sus agentes. A manera de conclusión podría considerarse que anunciar de antemano que hay fórmulas que describen cuándo y de qué forma puede cobrarse una vida pone en tela de juicio el principio de la inviolabilidad de la vida. La idea de poner vidas en una balanza, por inevitable que sea, sigue siendo un problema.

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Observaciones Generales del Comité de Naciones Unidas sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de los Estados Parte. Estas Observaciones Generales emanan de un análisis de los Informes que presentan los distintos Estados Parte ante el Comité de Naciones Unidas relativos a la instrumentación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en sus propias demarcaciones territoriales. La Observación General 6 señala el derecho a la vida y dice que el Estado debe delimitar el uso de la fuerza y en especial evitar la guerra; la número 7 prohíbe la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y señala que la protección debe ser más amplia y abarcar, incluso, los castigos corporales o físicos impuestos como medida pedagógica o disciplinaria , incluyendo acciones de parte de aquellas personas que no realizan un servicio público. La octava Observación habla sobre el derecho a la libertad y a la seguridad personal y señala que toda persona que ha sido detenida debe ser puesta sin demora ante un juez en los plazos que estipulen las leyes de los Estados. La duración de la prisión preventiva debe ser razonable o bien la persona debe ser puesta en libertad, además de que la detención por razones de seguridad pública nunca debe ser arbitraria, sino obedecer a causas legales y procedimientos sujetos a ella. La Observación General 9 se refiere al trato humano de las personas privadas de libertad. Establece que toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con respeto, una norma básica de aplicación universal independientemente de los recursos materiales con que se cuente. Y, finalmente, incluye la obligación de separar o dar tratos específicos en cada caso a los procesados de los condenados, a los menores delincuentes de los adultos, así como de acuerdo al género. En su apartado 20, prohíbe la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Los Estados deben asumir una serie de obligaciones con relación a este tema, tales como proteger la dignidad y la integridad física y mental de las personas, así como brindar la protección necesaria contra dichos actos mediante medidas legislativas, administrativas y de otra índole, bien sea que los mismos sean infligidos por personas en funciones oficiales, al margen de ellas o bien sean a título privado. Esto es, no basta con declararlos delitos, sino que el Estado debe tomar medidas que prevengan y castiguen los actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en todo su territorio. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos Este instrumento se puede considerar como un adecuado complemento para que el policía preventivo pueda fortalecer y coadyuvar a la consolidación de una actitud positiva sobre la protección que debe brindar el Estado mexicano en defensa de los derechos humanos.

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Este conjunto de normas pretende establecer los principios y las reglas de una buena organización penitenciaria y de la práctica relativa al tratamiento de los reclusos. El principio fundamental consiste en no hacer ningún tipo de discriminación. Algunas de las reglas destacadas incluyen que el registro de internos debe ser pormenorizado y controlado, que debe existir una separación por categorías, que los locales utilizados deberán tener características adecuadas a los fines de la reclusión. Además, deben ser acordes con la seguridad e higiene, ofrece limpieza de ropa personal y de cama, alimentación de buena calidad y suficiente, tiempo para desarrollar ejercicio físico, servicios médicos calificados y suficientes por categorías, entre otras.

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ANEXO B: Casos resueltos en materia de derechos humanos Se considera pertinente incluir en este manual algunas sentencias de casos que por su trascendencia y vinculación con el tema del uso de la fuerza se vuelven muy valiosas para que los elementos de los cuerpos policiacos adquieran un mayor bagaje teórico, conceptual y práctico sobre el funcionamiento del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, así como de la importancia de salvaguardar en todo momento la protección y respeto a los derechos humanos en su calidad de servidores públicos encargados de hacer cumplir la Ley y, eventualmente, de hacer un uso legítimo de la fuerza, reconociendo los límites y las consecuencias que conllevaría transgredirlos. Caso Velázquez Rodríguez vs. Honduras. Desarrollado entre 1981 y 1988, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a nombre del Sr. Ángel Manfredo Velásquez Rodríguez y otras personas detenidas y desaparecidas por integrantes de las Fuerzas Armadas de Honduras, logró que la Corte Interamericana concluyera que en Honduras existía una práctica sistemática y selectiva de desapariciones, al amparo o con la tolerancia del poder público; que el Sr. Velásquez fue víctima de esa práctica y secuestrado, presumiblemente torturado, ejecutado y sepultado en forma clandestina por agentes de las Fuerzas Armadas de Honduras y que los recursos legales disponibles no fueron idóneos ni eficaces para garantizar sus derechos a la Vida, a la Libertad e Integridad Personales. La Corte parte de las afirmaciones de que los Estados tienen como primera obligación la de respetar los derechos y las libertades establecidas por la Convención y, como segunda obligación, la de garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos reconocidos en la Convención a toda persona sujeta a su jurisdicción. Esta obligación implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de esta obligación, los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación a los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. Por ello, toda vez que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no tiene por objeto imponer penas a las personas culpables de sus violaciones, sino amparar a las víctimas y disponer la reparación de los daños que les hayan sido causados por los Estados responsables de tales acciones, la sentencia dictada por la Corte obligó al Estado a pagar una justa indemnización compensatoria a los familiares de la víctima, definiendo que el monto de la misma sería fijado por la Corte si la Comisión y el Estado no se pusieran de acuerdo en ello, además de que desestimó los alegatos del Estado de la no procedencia del asunto por no haberse agotado los recursos del derecho interno nacional.

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Caso Vargas vs Paraguay. Desarrollado entre 1989 y 2006, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en defensa del niño Gerardo Vargas Areco y de sus familiares acusaron al Estado de haber atentado en contra de sus derechos humanos, pues el primero fue privado de la vida y torturado cuando pertenecía a las Fuerzas Armadas de Paraguay, siendo reclutado de manera forzosa y violando sus derechos a la Libertad Personal, a la Integridad Personal, a la Vida, los Derechos del Niño, la Obligación de Respetar los Derechos, de Garantías Judiciales y de Protección Judicial. La Comisión solicitó, además, que la Corte declarara la violación de derechos de los familiares como el de Garantías Judiciales, Protección Judicial y Obligación de Respetar los Derechos por no haber investigado, procesado y sancionado a los responsables de las violaciones cometidas contra su familiar de modo efectivo y en tiempo oportuno y por la falta de una reparación adecuada a favor de los familiares del niño. Por ello, la Corte sentenció al Estado a emprender, con plena observancia de las garantías judiciales y en plazo razonable, todas las acciones necesarias para identificar, juzgar y sancionar a todos los responsables de las violaciones cometidas en el caso; a realizar un acto de disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional en la comunidad donde vive la familia Vargas, colocando una placa en memoria del niño Vargas Areco; a proveer tratamiento médico, psicológico y psiquiátrico a los familiares; a implantar programas de formación y cursos regulares sobre derechos humanos a todos los miembros de las Fuerzas Armadas; a publicar la parte del contenido de la sentencia relativa a los hechos probados; a adecuar su legislación relativa al reclutamiento de niños de conformidad con los estándares internacionales; a pagar una indemnización de 3 mil dólares por daño material a los padres, además de pagar 62 mil dólares a los familiares por daño inmaterial y a pagar otros 8 mil dólares por concepto de costas y gastos de juicio. Caso de la Masacre de Pueblo Bello vs. Colombia Inició en 1990 y se dictó sentencia en 2006. Un grupo de aproximadamente 60 personas pertenecientes a un grupo de paramilitares ingresaron a la comunidad de Pueblo Bello, realizando el secuestro de 43 personas quienes posteriormente serían torturadas, ejecutadas, desaparecidas y sus cuerpos enterrados en diversos lugares. Dichos actos fueron realizados con el conocimiento, beneplácito y aquiescencia de algunos militares adscritos a puestos situados en accesos específicos, mismos que permitieron el traslado de los camiones en donde fueron transportadas las víctimas. La Corte Interamericana partió de la comprobación de que en dichas acciones fueron violentados los derechos a la Vida, a la Integridad Personal, a la Libertad Personal, Derechos del Niño, la Obligación de Respetar los Derechos, las Garantías Judiciales o la Protección Judicial, entre otros. Por ello, se obligó al Estado a realizar de nuevo y correctamente las investigaciones pertinentes, pues las primeras carecieron de certidumbre, eficacia y objetividad

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protegiendo a los militares que intervinieron y coadyuvaron a la perpetración de los delitos, a fin de juzgar y sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas y las ejecuciones extrajudiciales de las víctimas de Pueblo Bello; también se obligó al Estado a adoptar las medidas necesarias para localizar e identificar los cuerpos de las víctimas, a reparar a los familiares por los daños materiales e inmateriales que les fueron causados; a combatir y desmantelar a los grupos paramilitares, y a adoptar las medidas necesarias para evitar que este tipo de actos se repitan. Aun cuando el Estado interpuso recursos argumentando que los procedimientos de la Corte no procedían por no haberse agotado los recursos del Derecho interno, la Corte Interamericana resolvió que los mismos no fueron lo suficientemente eficaces para proteger a las víctimas y salvaguardar sus derechos, estableciendo que el estándar de eficacia de un recurso interno está dado por su capacidad para producir el resultado para el que ha sido concebido, además de que el Estado había incumplido con el juicio de razonabilidad del plazo, es decir que se tardó demasiado tiempo para procurar justicia. Si bien es cierto a la fecha no se ha cumplido cabalmente con toda la sentencia que dicta la Corte Interamericana por no haber sido juzgados todavía la totalidad de los responsables, sí se ha condenado a los principales líderes y a quien ordenó la masacre, además de que quedó plenamente demostrada la vinculación y responsabilidad entre las Fuerzas Armadas y los organizaciones paramilitares. La Corte sentenció que el Estado debería pagar una indemnización a los familiares de las víctimas, cuya suma total rebasó los 4 millones de dólares, por los daños tanto materiales como inmateriales que padecieron los familiares, además de realizar algunas otras formas de reparación como instrumentar medidas de satisfacción y garantías de no repetición. Adicionalmente, la sentencia incluyó la obligación de buscar e identificar a las víctimas desaparecidas, entregar los restos mortales a sus familiares, cubrir los gastos de entierro, proveer tratamiento médico y psicológico a los familiares que lo requirieran o solicitaran, garantizar condiciones de seguridad para los familiares de las personas desaparecidas, para que puedan regresar a Pueblo Bello si así lo decidían, una disculpa pública y reconocimiento de responsabilidad internacional por parte del Estado, construir un monumento apropiado y digno para recordar los hechos de la masacre, publicación de partes de la sentencia para darla a conocer, así como supervisar el cumplimiento de la sentencia. Caso Zambrano y otros vs. Ecuador Inició con lo ocurrido en 1993 y se dictó sentencia en el 2007. Los hechos incluyen la ejecución extrajudicial de tres personas (Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña) por parte de agentes estatales de las Fuerzas Armadas de Ecuador y agentes de la Policía Nacional de Ecuador, en los que

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éstos irrumpen violentamente en los domicilios de las víctimas utilizando explosivos, aplicando un uso excesivo de la fuerza y ejecutando a las víctimas en presencia de sus familias. En este caso, la Corte argumentó que los Estados deben tener extremo cuidado al utilizar a las Fuerzas Armadas como elemento de control de la protesta social, disturbios internos, violencia interna, situaciones excepcionales y criminalidad común, puesto que el entrenamiento que reciben está dirigido a derrotar al enemigo y no a la protección y control de civiles, entrenamiento que es propio de los entes policiales. Por todo ello, la Corte declaró que aceptaba el reconocimiento parcial de responsabilidad por parte del Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, así como por el incumplimiento de las obligaciones relacionadas con la suspensión de garantías; que el Estado incumplió las obligaciones relacionadas con la suspensión de garantías en relación con la obligación de respetar los derechos y el deber de adoptar disposiciones de derecho interno con respecto a los derechos a la Vida, a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial; que el Estado violó el Derecho a la Vida, en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos por la privación arbitraria de la vida de las víctimas quienes fueron ejecutadas extrajudicialmente; y que el Estado violó los derechos a las Garantías Judiciales y a la Protección Judicial en perjuicio de los familiares de las víctimas. Como consecuencia de ello, la sentencia de la Corte incluyó imponer al Estado las obligaciones de realizar las acciones necesarias para investigar penalmente e identificar, enjuiciar y sancionar a los responsables de las ejecuciones extrajudiciales de las víctimas y así evitar la repetición de hechos como los que sucedieron; satisfacer el Derecho a la Verdad de los familiares de las víctimas; realizar un acto público de reconocimiento de su responsabilidad por esas ejecuciones y las otras violaciones a sus derechos humanos; publicar a nivel nacional partes de la sentencia en donde se den a conocer sus puntos resolutivos; adoptar las medidas legales, administrativas y de otra índole que fueran necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a repetirse; adecuar su legislación interna en materia de estados de emergencia y suspensión de garantías; implementar programas permanentes de educación en derechos humanos dirigidos a los miembros de las fuerzas armadas y Policía Nacional en todos sus niveles jerárquicos, haciendo especial énfasis en el uso legítimo de la fuerza y los estados de emergencia, y dirigidos a fiscales y jueces en cuanto a estándares internacionales en materia de protección judicial de derechos humanos; pagar a los familiares cantidades variables por concepto de gastos, pérdida de ingresos, compensación del daño inmaterial y material tanto a las parejas de las víctimas como a sus hijos e hijas, y a pagar los gastos a las organizaciones que ayudaron a los familiares a llevar a cabo el juicio.

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ANEXO C: Glosario Advertencias verbales. Son señalamientos o instrucciones con carácter de autoridad que hace un policía para que una persona cumpla con ciertas indicaciones y/o comandos verbales y deje de realizar la acción ilegal o infracción que pudiera estar cometiendo, con la obligatoriedad de que los elementos de los cuerpos de Seguridad Pública harán del conocimiento de la persona que, de no cesar su conducta, usará la fuerza de ser necesario. Armas de fuego. Las autorizadas para el uso de los cuerpos de seguridad pública de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento. Armas incapacitantes no letales. Son aquellas que están diseñadas para contrarrestar y controlar la violencia, agresividad u oposición que ejercen los individuos; pero sin atentar contra su vida. Armas letales. Las que ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la muerte. Conciliación. Es una forma de conclusión de una investigación. La normatividad en materia de Derechos Humanos del Distrito Federal establece las formas de conclusión de una investigación sustanciada por la CDHDF, que consiste en un acuerdo entre la parte quejosa y la autoridad o servidor público a quien se imputa el hecho violatorio de los derechos humanos. Es una figura procesal que, junto con el arbitraje y la mediación, son formas alternativas al proceso como solución de conflictos. Conflicto. Situación en la que dos o más personas entran en oposición o desacuerdo debido a que sus posiciones, intereses, necesidades, deseos o valores son incompatibles. Congruencia. Es la utilización del medio adecuado e idóneo que evite o cause el menor daño a la persona a detener. Convención. Actualmente este término se utiliza generalmente para los tratados multilaterales formales con un amplio número de partes. Los instrumentos negociados con el auspicio de una organización internacional o un órgano de ésta se titulan convenciones. Corte Penal Internacional. Institución de índole permanente, establecida para investigar y perseguir a todas aquellas personas que hayan cometido delitos graves de trascendencia internacional como genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra. La competencia que ejerce la Corte Penal Internacional se extiende sólo a los Estados miembros y su ejercicio es complementario de los sistemas jurídicos nacionales. La jurisdicción penal nacional tiene prioridad sobre la misma Corte Penal Internacional y ésta sólo puede ejercer su competencia en dos casos: cuando el sistema jurídico nacional se ha desplomado y si un sistema jurídico nacional rechaza o incumple sus obligaciones de investigar, perseguir o enjuiciar a personas que se sospecha que han

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cometido cualquiera de los tres tipos de crímenes sobre los que tiene jurisdicción. relación de la Corte Penal Internacional y México se perfeccionó el 28 de octubre 2005, cuando nuestro país se convirtió en el Estado Parte número 100 del Estatuto Roma de la Corte Penal Internacional, que entró en vigor en el país el 1 de enero 2006.

La de de de

Crimen de Lesa Humanidad. Es un crimen internacional cometido como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil, conociendo el perpetrador dicho plan. un ataque generalizado que, siguiendo las definiciones establecidas en el Estatuto de Roma, se puede entender como una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos considerados como constitutivos del crimen, en tanto que el término sistemático implica que dichas conductas han sido cometidas de conformidad con un plan de un Estado o de una organización para cometer el ataque o para promover una política determinada. Cuerpos de Seguridad de la Secretaría de Seguridad Pública. Los miembros de la Policía Preventiva (Policía de Proximidad, de Tránsito y Agrupamientos) y su Policía Complementaria (Policía Auxiliar y Policía Bancaria e Industrial). Derecho a la Integridad Personal. Consiste en la protección del individuo contra violaciones a su integridad física e involucra a la protección a las personas privadas de su libertad contra tratos crueles e inhumanos. Atentan contra este derecho actos como la tortura, el aislamiento, la incomunicación de un detenido y la discriminación postcarcelaria. Se consagra en el Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 7 y 10 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros. Derecho a la Libertad y a la Seguridad Personal. Se refiere a la prohibición de detener a un individuo fuera de los casos previstos o por procedimientos distintos a los establecidos por la Ley o en cualquiera de las leyes que garanticen el respeto a la libertad y a la seguridad de las personas (incluyen la detención arbitraria y a la ilegal). Se consagran en los artículos 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 3 y 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y el 9, 10 y 11 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos. Derecho a la Vida: Es el derecho de toda persona de existir y de mantener en estado de funcionamiento su sistema biológico. Este derecho debe ser observado y respetado en todo momento y lugar. Atentan contra él actos como el homicidio, aborto, pena de muerte, la eutanasia, actos de violencia terrorista, acciones armadas de ejércitos nacionales, etc. Es el derecho más importante pues es la razón de ser de todos los demás derechos. Derechos Humanos: Son todos aquellos que posee una persona por el hecho de serlo, sin distinción alguna. Se encuentran interrelacionados, son interdependientes, indivisibles y universales. Se contemplan en el marco jurídico aplicable a un país, estando garantizados, protegidos e incluidos en el mismo, y en los tratados internacionales, el Derecho Internacional Consuetudinario, los principios generales, las sentencias de

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organismos internacionales y locales y en las interpretaciones que ellos hacen, así como por otras fuentes del Derecho Internacional. Se refieren sustancialmente a la vida, la dignidad, la libertad e integridad física, psicológica, y acceso a la justicia de la persona. Detención. Acto mediante el cual los policías de la Secretaría de Seguridad Pública aseguran o controlan física y materialmente a una persona que ha cometido un hecho probablemente constitutivo de delito o falta administrativa para su inmediata remisión ante la autoridad competente. La detención se presenta en el cumplimiento de una orden de aprehensión, de arresto, de presentación, por flagrancia o cualquier otra figura prevista en las leyes aplicables. Discriminación. Conducta culturalmente fundada, sistemática y socialmente extendida, de desprecio contra una persona o un grupo de personas sobre la base de un prejuicio negativo o un estigma relacionado con una desventaja inmerecida, y que tiene por efecto (intencional o no) dañar sus derechos y libertades fundamentales. Discriminación indirecta en función del sexo. Refiere a una situación en la que una ley, un reglamento, una política o una práctica, aparentemente neutrales, tienen un impacto desproporcionadamente adverso sobre los miembros de uno u otro sexo, a menos de que la diferencia de trato se pueda justificar por otros factores objetivos. Equipo. Todos aquellos aditamentos asignados por la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal a los integrantes de la Policía Preventiva y Complementaria que les permitan desarrollar su función en cada servicio u operativo en que intervengan. Esposas o Candados de Mano. Par de semicírculos de acero niquelado unidos en un extremo por un remache giratorio y un engranaje dentado para su cierre en el otro, que son utilizados para sujetar a una persona por las muñecas. Flagrancia. La detención de una persona en el momento de estar cometiendo un hecho ilícito o bien, cuando es perseguida material y en forma inmediata después de haberlo cometido, asimismo cuando sea señalada como responsable por la víctima, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito o cuando existan en su poder objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que ha participado en el ilícito. Fuerza. La utilización de medios físicos para inmovilizar o trasladar a un presunto delincuente o infractor. Fuerza letal. Aquella que puede causar daño físico severo o la muerte. Fuerza no letal. Aquella que no tiene la intención de causar la muerte o daño serio permanente. Fuerza no-física o fuerza psicológica. Consiste en la utilización de aquellos medios del uso de la fuerza que incluyen persuasión verbal o de presencia, advertencias de utilizar

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otro nivel de fuerza y factores como la postura y actitud del policía o el número de policías presentes en la situación. Funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Son los agentes de la ley que ejercen funciones de policía, especialmente las facultades de arresto y detención (Código de Conducta para los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, 17 de diciembre de 1979). Grupos Vulnerables. Todos aquellos grupos de personas que sufren de modo permanente o particularmente grave una situación de discriminación, desigualdad y/o intolerancia debido a circunstancias como raza, color, sexo, religión, situación económica, opinión y preferencias de cualquier índole. Las personas que forman parte de estos grupos no son vulnerables per se o en sí mismas; son vulnerables porque los gobiernos y/o las sociedades los han puesto en esa situación debido a prejuicios, discriminación o a la falta de políticas públicas adecuadas que garanticen igualdad social. Informe Policial. Reporte que contiene la descripción detallada de las características y circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se utilizó la fuerza y en su caso, la detención, así como el Nivel de Fuerza empleado para realizarla. Libertad de expresión. En todas sus formas y manifestaciones, es un derecho fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, sexo, religión, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Se consagra en el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el 18 y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 del Pacto de San José, entre otros. Libertad de reunión o asociación. Implica la libertad de todos los habitantes de la República de poder congregarse con otros con cualquier finalidad y objeto, siempre que dicha reunión sea de carácter pacífico y tenga un objeto lícito. Libertad de tránsito. Es el derecho de una persona de desplazarse libremente de un lugar a otro, sin que este desplazamiento sea obligatorio o producto de una fuerza mayor, excepto las limitaciones impuestas por la Ley. Comprende el derecho de permanecer en un lugar y salir o ingresar al país. Ley. La Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública el Distrito Federal.

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Legalidad. Acción apegada a las normas jurídicas vigentes. Ley General. Se refiere a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Medidas provisionales. Es el instrumento por medio del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya sea por iniciativa propia, a petición de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, o bien, a petición de las víctimas, adopta ciertas medidas con el propósito de evitar daños irreparables a las personas, derivados de la probable violación de sus derechos humanos. Estas medidas operan sólo para los Estados Parte que le han reconocido competencia a la Corte. Orden Público. Concepto superior que limita la voluntad de los individuos, en aras de la existencia y conservación social establecida y designa el estado de coexistencia pacífica entre los integrantes de una sociedad. Incluye un conjunto de principios e instituciones que se consideran fundamentales en la organización social de un país y que inspiran su ordenamiento jurídico. En términos generales, puede decirse que integra todo aquello que viene impuesto por la autoridad a las personas y que actúa como límite a su libertad. Probable responsable. Persona que se presume ha cometido un ilícito. Derivado de las más recientes reformas constitucionales se debe denominar a esta figura exclusivamente como persona detenida o por detener. Probable infractor. Persona que se presume ha cometido una infracción. Primeros Auxilios. Son los cuidados o la ayuda inmediata, temporal y necesaria que se le da a una persona que ha sufrido un accidente, enfermedad o agudización de ésta hasta la llegada de un médico o profesional paramédico que se encargará de atenderlo, y solo en caso necesario, de trasladarlo a un hospital, tratando de mejorar o mantener las condiciones en las que se encuentra. Policía. Se designa así a quien se le atribuya ese carácter mediante nombramiento o instrumento jurídico equivalente, que sea parte de los cuerpos de seguridad pública y que desempeñe funciones de carácter estrictamente policial vinculadas operativamente a la seguridad pública. Procuraduría. Hace referencia a la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal. Proporcionalidad. Principio que establece que la fuerza utilizada debe ser igual o equivalente al grado de resistencia y /o peligrosidad de la conducta de la persona a detener, sin que ésta represente un uso excesivo de la fuerza. Deriva del criterio de proporción, que implica igualdad de tamaño, fuerza y razones. Reglamento. El Reglamento de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza de los Cuerpos de Seguridad Pública del Distrito Federal.

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Resistencia pasiva. Cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el policía, quien previamente se ha identificado como tal. Resistencia violenta de una persona. Cuando una persona realiza acciones u omisiones con el propósito de provocar lesiones a sí mismo, a un tercero o al policía o con el fin de dañar bienes propios o ajenos, a efecto de impedir que sea detenido. Resistencia violenta agravada. Cuando las acciones u omisiones de una persona representan una agresión real, actual o inminente en agravio de su propia integridad, de un tercero o del Policía, a efecto de impedir que sea detenido. Secretaría. La Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal. Seguridad Nacional. Acciones destinadas a proteger la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, la gobernabilidad democrática, la defensa exterior y la seguridad interior de la Federación, el bienestar general de la sociedad y que permitan el cumplimiento de los fines del Estado Constitucional. Sistema de Naciones Unidas. Son los seis órganos principales de la ONU establecidos por la Carta de dicha organización. Son la Asamblea General, el Consejo de Seguridad, el Consejo Económico y Social, el Consejo de Administración Fiduciaria, la Corte Internacional de Justicia y la Secretaría General. El conjunto de dependencias de la ONU, también conocidas como Agencias, está constituido por programas, fondos, órganos y organismos especializados. Sistema Interamericano de Derechos Humanos. En términos generales, son todos aquellos sistemas internacionales de protección de derechos humanos que se articulan en torno a tres elementos: las normas, los órganos y los procedimientos. Las normas establecen la relación con la forma en la que están garantizados los derechos. Sometimiento. La contención que el policía ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de asegurarla. Tortura. La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura define a ésta, en su Artículo 2, como todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica. Trato cruel, inhumano o degradante. Términos que hacen referencia al maltrato no necesariamente infligido con un fin determinado, pero sí debe haber un intento de exponer a la persona a las condiciones que equivalgan a, o resulten en maltrato. Quien exponga a un apersona a condiciones que se puedan considerar como malos tratos, será

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considerado responsable de infligirlos. El trato degradante puede implicar dolor o sufrimientos menos severos que la tortura o el trato cruel o inhumano, y generalmente conlleva la humillación y degradación de la víctima. Por lo tanto, los elementos esenciales que constituyen maltrato sin llegar a ser tortura, quedarían reducidos a los siguientes: exposición intencionada al dolor o al sufrimiento graves, sean mentales o físicos, y se dé con el consentimiento o la aprobación de las autoridades estatales. Uso legítimo de la fuerza. La aplicación de técnicas, tácticas y métodos de control sobre las personas para evitar o detener una conducta ilicita de conformidad con las disposiciones legales en la materia. Violencia de género. Aquella que se ejerce contra la mujer por el hecho de serlo e incluye tanto malos tratos de la pareja, como agresiones físicas, psicológicas o sexuales, mutilación genital, infanticidios y femeninos, entre otros. Abarca todos los actos mediante los cuales se discrimina, ignora, somete y subordina a las mujeres en los diferentes aspectos de su existencia. Es todo ataque material y simbólico que afecta su libertad, dignidad, seguridad, intimidad e integridad moral y/o física.

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