Manual de Seguridad Vial 2023

January 16, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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2023

ÍNDICE

 Unidad 1: Legislación  Unidad 2: Normas de Comportamiento Vial  Unidad 3: Sistema de Señalización Vial Uniforme  Unidad 4: Licencia de Conducir  Unidad 5: El Vehículo  Unidad 6: Seguridad Operativa

1 Lic. Dante Leonardo Sayas

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UNIDAD Nº I EJE TEMÁTICO: “LEGISLACION” CONTENIDOS:



Leyes Nacionales24.2249 y 26.363



Ley Pcial. 8.560



Aspecto Constitucional



Ámbito de Aplicación



Competencia



Garantía de Libertad de Transito



Relación entre Ley 8.560



Deber de la Autoridades



Interjurisdiccionalidad



Medidas Cautelares



Control Preventivo.-

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UNIDAD 1: “LEGISLACIÓN”

El estudio de toda ley debe necesariamente comenzar a partir de los ordenamientos constitucionales en merito a lo que establece el Art. 31 de la Constitución Nacional. La primera grada de la escala jerárquica de las fuentes del derecho corresponde a la Constitución Nacional, la segunda a las leyes dictadas en consecuencia de ella, ya que ésta es la base sobre la que se apoya todo el ordenamiento jurídico. Debemos recordar que la República Argentina ha adoptado según lo estipulado por el Art. l de la Constitución Nacional, la forma Representativa Republicana Federal. Por esta razón existe una administración nacional y una provincial. De acuerdo a razones históricas, existieron primero las Provincias y luego surgió la Nación. De manera entonces, que la Nación tiene las facultades que expresamente le otorga la Constitución Nacional y que son aquéllas que le delegaron las Provincias cuando concurrieron a formar el Estado Central cediendo parte de la autonomía en forma definitiva. El resto de las facultades, tal cual lo expresa el Art. 121 de la Constitución Nacional, las que las Provincias se han reservado, son de competencia exclusiva de cada una de ellas, sin perjuicio de que pueda haber algunas que son concurrentes. Entre las facultades no delegadas se encuentra el tópico de la seguridad pública, del cual se desprende la seguridad vial, va de suyo que en lo que se refiere a este atributo del poder de policía en el tránsito, la Nación, carece de atribuciones para dictar una ley a la que deban ajustarse las provincias en carácter obligatorio, pudiendo sí adherir. LEYES NACIONALES 24.449 y 26.363 En nuestro estado existen vías de dominio nacional. Por esta razón, la Nación debió dictar la ley 24.449, que regula el tránsito vehicular que entró en vigencia el 1º de Diciembre de 1995. Esta ley detenta el carácter de ley federal, pero necesita de la adhesión

de las provincias para su implementación, a tal 4 Lic. Dante Leonardo Sayas

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efecto el Art. 91 invita a la adhesión de las provincias. En la actualidad la provincia de Córdoba ha adherido en todo lo que no se oponga a la ley provincial 8560 T. O. 2004, siendo la única que hasta el momento no la ha suscrito.

Ley Provincial 8560 Cronograma del recorrido de la legislación vial en Córdoba 1996 se dicta Ley 8560 1999 el Decreto 1993 la reglamenta 2002 modificada por la Ley 9022 2003 modifica por la Ley 9140 2004 ordenamiento de texto a través de la Ley 9169 2007 se reglamentó texto ordenado 2004 por Decreto 318/07 2009 se dictó Ley 9688 contempla y modifica Ley 8560 T.O. 2004 2010 adhiere a la Ley nacional N° 24.449 y 26.363 en todo lo que no se oponga a la Ley 8560 TO 2004 y en forma taxativa a los art.2, inciso a del último párrafo del art.13,los acápites 3 y 8 del inciso a) y el último párrafo del inciso b) del art.14, art 71, 72 bis, y 84,último párrafo del art.85 de la ley 24.449.y de la Ley 26.363 los inciso e, f, h, j, k, m, ñ, o, q, y, s del art.4, los inciso b, f del art.12, art.40.

La Agencia Nacional de Seguridad Vial fue creada mediante la Ley 26.363, sancionada el 09 de abril del año 2008, con el objetivo de reducir la tasa de siniestralidad en la Argentina, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial. La ANSV es un organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio del Interior, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado. Esta normativa establece una serie de nuevas medidas, procurando la diagramación y la implementación a nivel nacional, a tal fin trabaja en dos pilares fundamentales, a saber: 

Licencia única

Habrá una única licencia de conducir para todo el país. Fortaleciendo la función del Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito, ReNAT, quien trabaja en conjunto con los organismos análogos a nivel provinciales.  La ley establece el sistema de licencia por puntos (scoring), que es un sistema en el que todo conductor será titular de una licencia con un puntaje inicial de 20 puntos y del cual se le irán descontando puntos según una escala de valor por tipo de infracción. 5 Lic. Dante Leonardo Sayas

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ÁMBITO PROVINCIAL ASPECTO CONSTITUCIONAL Como lo hemos expresado anteriormente el tránsito es una materia que las provincias reservaron para sí, no delegándola a la Nación. La Constitución de la Provincia de Córdoba, reconoce al tránsito como una materia de competencia municipal, es decir que la Provincia la delega en los Municipios, tal como surge del Art. 186 de la Constitución Provincial que fija las funciones, atribuciones y finalidades inherentes a la competencia municipal, y en su inciso 7 establece que vialidad, tránsito y transporte urbano son de competencia de los Municipios. Por lo ello, toda legislación que al respecto dicten los municipios será de aplicación directa en el territorio sometido a su jurisdicción. En consecuencia, toda normativa decretada por la provincia al respecto, requiere la adhesión de los municipios para que rija dentro de sus jurisdicciones. La cuestión radica en establecer cuál de los ordenamientos tiene supremacía legal. En rutas provinciales es de aplicación la ley provincial. En calles y avenidas del ejido urbano, en principio rige el ordenamiento local si el municipio no se encuentra adherido a la ley provincial. El conflicto se produce en los tramos de las rutas que pasan por los ejidos urbanos (travesía), ya que en ellos existe competencia concurrente entre Provincia, como titular de la vía y los Municipios que tienen el Poder de Policía. El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia acordó la cuestión de la siguiente manera: Si la ruta mantiene su fisonomía, prevalece la ley provincial mientras que si se confunde con la calle del pueblo o ciudad se aplicará la ordenanza municipal, salvo que el municipio o comuna carezca de ordenamiento propio o el que exista no contemple la situación, en cuyo caso, como no puede quedar sin resolución, habría que aplicar la ley provincial por analogía, por imperio del Art. 16 del Código Civil. 

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1°: La presente ley y sus normas reglamentarias regulan el uso de la vía pública, y son de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito. Quedan excluidos los ferrocarriles. Será ámbito de aplicación la jurisdicción de la Provincia de Córdoba, incluidas las vías de circulación vehicular del dominio nacional que se desarrollan dentro de los límites del territorio de la Provincia. En las jurisdicciones municipales y comunales que adhieran regirá la presente ley en todo aquello que no sea específicamente regulado localmente. Las normas que dicten las Municipalidades o Comunas estableciendo disposiciones no contenidas u opuestas a lo prescrito en esta ley, regirán exclusivamente en el área urbana del ejido de las mismas. 6 Lic. Dante Leonardo Sayas

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Este artículo viene a determinar el objeto del texto legal y el ámbito especial de validez, esto es, donde ha de aplicarse. Así el objeto de regulación legal será el uso de la vía pública, en todo lo que sea: a) Circulación de personas, animales y vehículos terrestres. b) Actividades vinculadas con el transporte, vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y medio ambiente en cuanto fueren con causa del tránsito. Su ámbito especial de validez o ámbito de aplicación serán todas aquéllas vías públicas que se desarrollen dentro de los límites de la Provincia de Córdoba sin que tenga relevancia el titular de la vía porque el artículo incluye expresamente las vías de circulación vehiculares del dominio nacional. Quedan excluidos los ferrocarriles.



COMPETENCIA

Artículo 2º Son autoridades de aplicación y comprobación de las normas contenidas en esta Ley, la Secretaría de Seguridad Ciudadana de la Provincia de Córdoba o el área que en el futuro se determine, en el orden provincial y las que se establezcan en las jurisdicciones municipales que adhieran a ésta. El Poder Ejecutivo Provincial concertará y coordinará con las Municipalidades, las medidas tendientes al efectivo cumplimiento del presente régimen. Asimismo, podrá asignar las funciones de prevención y control del tránsito en las rutas provinciales y nacionales dentro del territorio provincial, la Policía de la Provincia de Córdoba y otros organismos existentes, sin que el ejercicio de tales funciones desconozcan o alteren las jurisdicciones locales”. En el decreto reglamentario determina que la función de Autoridad de Aplicación de la Ley 8560 T. O. 2004, es la Autoridad de Prevención de Accidentes de Tránsito del Ministerio de Seguridad. 

GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRÁNSITO

Derecho que la Ley protege expresamente en el artículo 3 el cual manifiesta: “Queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos y/o licencia habilitante por cualquier motivo salvo los casos expresamente contemplados por esta ley u ordenado por Juez competente”.

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Relación entre la Ley Provincial 8560 Ley Provincial Nº 8560 T. O. 2004 y modificatorias Ámbito de aplicación: Territorio de la Provincia de Córdoba en aquellos municipios que adhieran a la Ley 8560 T. O. 2004 y modificatorias Autoridad de control: Policía de la Provincia de Córdoba u otra fuerza de seguridad que, previo acuerdo, designe el Ministerio a cargo de la seguridad vial e inspectores municipales de Tránsito que hayan adherido a la ley y se encuentren capacitados. Autoridad de juzgamiento: Es la que determina el Código de Faltas de la Provincia y/o la Autoridad Municipal o Comunal en las jurisdicciones que adhieran a las disposiciones de la Ley y de su Reglamentación. Procedimiento: Se labra acta de constatación y se eleva para su juzgamiento en los Tribunales Administrativos Provinciales o Municipales de Faltas. Sanciones: Multa, suspensión e inhabilitación temporaria o permanente.

DEBER DE LAS AUTORIDADES

Artículo 108: Las autoridades pertinentes deben observar las siguientes reglas: a) En materia de comprobación de faltas: l-Actuar de oficio o por denuncia; 2-Investigar la posible comisión de faltas en todo accidente de tránsito; 3-Identificarse ante el presunto infractor indicándole la dependencia inmediata a la que pertenece; 4-Utilizar el formulario de actas reglamentario, entregando copia al presunto infractor salvo que no se identificare o se diera a la fuga, circunstancia que se hará constar en ella. 

b) En materia de juzgamiento: 8 Lic. Dante Leonardo Sayas

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1-Aplicar esta ley con prioridad sobre cualquier otra norma que pretenda regular la misma materia; 2-Juzgar la Autoridad Municipal las actas que la Autoridad de Control de la Provincia les remita, debido a infracciones constatadas en cualquiera de las rutas bajo la jurisdicción provincial; (2) 3-Evaluar el acta de comprobación de infracción con sujeción a las reglas de la sana crítica racional; (3) 4-Hacer traer por la fuerza pública a los no comparecientes debidamente citados, rebeldes o prófugos. INTERJURISDICCIONALIDAD Artículo 109: Todo infractor será juzgado por el Juez competente registrado ante la Autoridad de Aplicación que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, o el que determine la Autoridad de Aplicación. Cuando el infractor se domicilie a más de sesenta (60) kilómetros del asiento del Juez competente que corresponda a la jurisdicción del lugar de comisión de la infracción, tendrá derecho a tramitar su descargo en la justicia de faltas de la jurisdicción que corresponda a su domicilio, siempre que dicho juzgado esté registrado ante la Autoridad de Aplicación, conforme a esta ley. Estas disposiciones corresponden a las infracciones constatadas por la Autoridad de Control de la Provincia. La facultad que se reconoce al infractor podrá ser ejercido por ante la Autoridad de Juzgamiento con Jurisdicción y competencia en el lugar del domicilio que tenga consignado en el RePAT, al tiempo de la infracción que se le imputa. La ley 8560 estipula que las personas que viven a más de 60 km deben realizar el descargo en el lugar más cercano a su domicilio.

MEDIDAS CAUTELARES RETENCIÓN PREVENTIVA Artículo 110: La autoridad de comprobación o aplicación puede retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento: a) A LOS CONDUCTORES: En los casos y en las condiciones previstas en el Código de Faltas de la Provincia de Córdoba. (Ley 8431 T. O. 2007) Los controles efectuados por la aplicación del Art. 41 de la Ley 8560 T. O. 2004, la retención preventiva termina cuando el conductor está en condiciones de volver a conducir o cuando otro conductor habilitado puede seguir conduciendo el vehículo, previo labrado del acta de constatación correspondiente. 9 Lic. Dante Leonardo Sayas

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b) A LAS LICENCIAS HABILITANTES, CUANDO: 1- Estuvieren vencidas o no fueran válidas para circular por la jurisdicción donde se efectuare el control; 2- Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente; 3- No se ajusten a los límites de edad correspondientes; 4- Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta Ley; 5- Sea evidente las disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el Artículo 19; 6- El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir; 7- Cuando medien hechos en acciones que sean considerados infracciones muy graves a la ley. c) A LOS VEHÍCULOS: 1- Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentarias, labrando un acta provisional la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva. La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga establece la autoridad competente. En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado. 2- Si son conducidos por persona no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo. 3- Cuando se comprobare que estuviera o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de falta. 4- Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenará la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de faltas, siendo responsables el transportista trasgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados. 10 Lic. Dante Leonardo Sayas

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En tal sentido la autoridad que realiza el control después de labrar el acta de infracción correspondiente, dará inmediata participación a la Dirección de Transporte de la Provincia o de la Dirección Provincial de Vialidad, según corresponda, quienes asumirán la jurisdicción que le comprenda. 5- Estando mal estacionados obstruya la circulación o la visibilidad, los que ocupen los lugares destinados a vehículos de emergencia o de servicio público de pasajeros, los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, el plazo máximo en depósito de un vehículo y su posterior destino, será determinado por la jurisdicción donde se haya juzgado la infracción. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro. 6- Que transporte valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas. d) LAS COSAS QUE CREEN RIESGOS EN LA VÍA PÚBLICA O SE ENCUENTREN ABANDONADAS. Si se trata de vehículos o de otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indiquen la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido; e) LA DOCUMENTACIÓN DE LOS VEHÍCULOS PARTICULARES, DE TRANSPORTE DE PASAJEROS PÚBLICO O PRIVADO DE CARGA, CUANDO: 1-No cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente. 2-Esté adulterada o no haya verosimilitud entre lo declarado en la reglamentación y las condiciones fácticas verificadas. 3-Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación. 4-Cuando estén prestando un servicio de transporte por automotor de pasajeros careciendo de permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente. CONTROL PREVENTIVO. Artículo Nº 41 BEBIDAS ALCOHOLICAS, SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SIMILARES. Artículo 41º: No podrá circular por las vías objeto de esta Ley y de su Reglamentación, el conductor de vehículos con tasas de alcoholemia superior a 0,0 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre, salvo cuando: 11 Lic. Dante Leonardo Sayas

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a) Conduzca vehículos destinados al transporte de mercancías con peso máximo superior a tres mil quinientos (3.500) Kilogramos, en cuyo caso, la tasa de alcoholemia no puede ser superior a 0,0 gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. b) Se trate de vehículos destinados al transporte de pasajeros de más de nueve (9) plazas incluido el conductor, al de servicio público, al de escolares y de menores, al de mercancías peligrosas, al de vehículos de servicio de urgencia, al de transportes especiales, y motocicletas; para los cuales, sus conductores no pueden hacerlo con una tasa de alcoholemia superior a cero gramos por mil centímetros cúbicos de sangre. Está prohibido circular por las vías, objeto de esta Ley y de su Reglamentación, al conductor de vehículos que haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Todos los conductores de vehículos están obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación. Tales pruebas, que serán reglamentadas por la Autoridad de Aplicación o por el organismo al cual ésta delegue dicha actividad, consistirán en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados, y se practicarán por los agentes encargados del control del tránsito. A petición del interesado o por orden de la Autoridad Judicial, se podrán repetir ante esta última las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir ellas en análisis de sangre u otros análogos. El personal sanitario está obligado, en todo caso, a dar cuenta a la Autoridad Judicial, a la Autoridad de Aplicación y cuando proceda a las Autoridades Municipales competentes del resultado de las pruebas que realice. La Autoridad de Aplicación, establecerá las pruebas para la detección de las demás sustancias a que se refiere el inciso b del presente artículo. En dicho caso será Artículo 111º: En los controles realizados por la Autoridad de Control de la Ley 8560 T. O. 2004 y modificatoria deben: 1. Sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por droga. 2. La negativa a realizar la prueba constituye presunción de infracción al Art. 41. 3. Los controles de alcoholemia consistirán en la verificación del aire espirado mediante alcoholímetros autorizados. 4. El personal que efectúe este tipo de control está obligado a suministrar a cada conductor una boquilla esterilizada y descartable dentro de un envase inviolable. 12 Lic. Dante Leonardo Sayas

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5. Deberán indicar al conductor que coloque dicha boquilla en el alcoholímetro para luego espirar el aire según las instrucciones que reciba del personal de control. 6. La Autoridad de control está obligada a entregar al conductor, independientemente del resultado de la prueba, un certificado que contenga los datos y características del alcoholímetro fijados por la Dirección de Prevención de Accidentes de Tránsito. 7. Estos controles se deberán efectuar con personal y equipamiento sanitario, para que, a petición del interesado, se le puedan repetir las pruebas a efectos de contraste, pudiendo consistir en análisis de sangre, orina u otros análogos. 8. En caso de accidente a pedido del interesado la autoridad debe tomar la prueba lo antes posible y asegurar su acreditación. 9. Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos debe advertirle que no puede hacerlo o la precaución que debe adoptar en cada caso, igualmente cuando prescriben drogas que produzcan tal efecto.

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UNIDAD Nº II EJE TEMÁTICO: “LEGISLACION” CONTENIDOS: 

Concepto.



Normas Generales – Usuarios y conductores.



Actividades Prohibidas.



Normas Generales para Conductores.



Requisitos para Circular.



Bebidas Alcohólicas y Sustancias Estupefacientes.



Circulación – Lugar en la Vía.



Utilización de los Carriles.



Utilización de la Banquina.



Supuestos Especiales del Sentido de Circulación.



Circulación en Autopistas.



Limites de Velocidad.



Distancias y Velocidad Exigible.



Velocidad Máxima.



Normas Generales de Prioridad.



Tramos Estrechos y de Gran Pendiente.



Vías Semaforizadas.



Conductores, Peatones y Animales.



Cesión de Paso en Intersecciones.



Vehículos en Servicios de Urgencia.



Conducción de vehiculos en Tramos de Incorporación.



Cambio de Direccion, Sentido y Ma

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UNIDAD 2: “NORMAS DE COMPORTAMIENTO VIAL” CONCEPTO - Artículo Nº 5 Ley Nº 8560 TO 2004 Son el conjunto de derechos y obligaciones de los usuarios de la vía, basados en la prioridad de acceso, de paso y de circulación de unos sobre otros. La Prioridad de Paso, que es el Derecho Legal que posee un usuario de la vía frente a otro. Tienen por objeto regular el uso de la vía de manera armoniosa, eficaz y segura.

NORMAS GENERALES - USUARIOS y CONDUCTORES Art. 37 Ley 8560 TO 2004  El conductor debe proceder con diligencia y precaución para evitar riesgos.  Está terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario. El conductor que posea la prioridad en la circulación no deberá ceder dicha prioridad.

ACTIVIDADES PROHIBIDAS Art. 38 Ley 8560 TO 2004  Quien haya ocasionado algún obstáculo en la vía, debe advertirlo a los demás usuarios hasta restablecer el uso del espacio afectado.  Está prohibido arrojar en la vía, cualquier objeto que pueda provocar incendios o poner en peligro la seguridad en la circulación, parada y/o estacionamiento.  Se prohíbe cargar los vehículos de forma distinta para los cuales fueron concebidos.

NORMAS GENERALES PARA CONDUCTORES Art. 39 Ley 8560 TO 2004  El conductor debe estar en condiciones de controlar su vehículo. Al aproximarse a otros usuarios de la vía, debe adoptar las precauciones necesarias para la seguridad, sobre ante los grupos de riesgo.  Además debe procurar la adecuada colocación de los objetos o animales transportados para que no haya interferencia entre el conductor y cualquiera de ellos, ya sea, mientras se desarrolle una conducción normal o deba realizar una maniobra imprevista de emergencia.  Está prohibido conducir fumando, utilizando auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, como así también el uso de teléfonos. Está prohibido circular con menores de diez (10) años situados en los asientos delanteros del vehículo, salvo que utilicen dispositivos especiales homologados al tal efecto.

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REQUISITOS PARA CIRCULAR Art. 40 Ley 8560 TO 2004 Licencia de conducir acorde al tipo de vehículo que se utiliza. Cédula o documento de identificación del vehículo. Comprobante de Seguro Obligatorio, en vigencia. Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tengan colocadas las placas de identificación del dominio. El servicio de transporte o maquinaria especial, debe cumplir con las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor portar la documentación específica. Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de diez (10) años deben viajar en el asiento trasero. Que el vehículo y lo que transporta, tenga las dimensiones, peso y potencia acorde a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino. Que posea los sistemas de seguridad en buen estado de funcionamiento. En motocicleta o ciclomotor, los ocupantes deben llevar colocados los cascos normalizados, y si aquella no tuviere parabrisas, su conductor use anteojos. Todos los ocupantes del vehículo, deben utilizar los correajes de seguridad. BEBIDAS ALCOHÓLICAS y SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES I - Esta prohibido conducir con tasa e alcoholemia superior a las siguientes: Automóviles particulares

0,0 gr. X 1000 cc3 de sangre

Transporte de mercancías y cargas generales

0,0 gr. X 1000 cc3 de sangre

Transporte de pasajeros

0,0 gr. X 1000 cc3 de sangre

Transporte de escolares y de menores

0,0 gr. X 1000 cc3 de sangre

Transporte de mercancías peligrosas

0,0 gr. X 1000 cc3 de sangre

Vehículos de servicio de urgencia

0,0 gr. X 1000 cc3 de sangre

Transportes especiales

0,0 gr. X 1000 cc3 de sangre

Motocicletas

0,0 gr. X 1000 cc3 de sangre

Art. 41 Ley 8560 TO 2004

II - Está prohibido circular al conductor de vehículos que haya ingerido estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas. Los médicos que prescriban a sus pacientes drogas que disminuyan su capacidad psicofísica, están obligados a advertirles que no pueden conducir vehículos durante el período de medicación.

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III - Los conductores, están obligados a someterse al control de alcoholemia, que consiste en la verificación del aire expirado mediante un alcoholímetro, y lo practica el agente de control de tránsito. Los demás usuarios de la vía que se hallen implicados en algún accidente de tránsito, también están obligados al control.

CIRCULACIÓN - LUGAR EN LA VÍA. Art. 42 Ley 8560 TO 2004 SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN  Como norma general los vehículos deben circular por la derecha. Se prohíbe circular en sentido contrario al establecido mediante las señales.

UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES Art. 43 Ley 8560 TO 2004 Se debe circular por la calzada y no por la banquina, salvo por razones de emergencia; y debe atenerse a las siguientes normas: a) En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha. b) En las calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles, separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha, pudiendo utilizar el central para adelantar; retornando de inmediato el anterior, y nunca por el carril situado a la izquierda del central. d) Se puede circular por carriles intermedios cuando no haya a la derecha otro igualmente disponible. e) Se debe circular en un mismo carril y por el centro de éste, advirtiendo anticipadamente con la luz de giro, la maniobra. f) Cuando existan vías o carriles para la circulación exclusiva u obligatoria de determinados vehículos, sólo pueden transitar por ellos los vehículos habilitados a tal fin. g) Está prohibido pisar y atravesar líneas longitudinales continuas. h) Está prohibido circular pisando o montado sobre líneas longitudinales discontinuas, sólo pueden atravesarse para cambiar de carril cuando no altere velocidad y/o trayectoria de quien ya esta ocupando el carril. i) Cuando se circule por calzadas de zonas urbanas con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, pero no deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.

UTILIZACIÓN DE LA BANQUINA Art. 44 Ley 8560 TO 2004

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La utilización de la misma es obligatoria para:  El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, ciclo, ciclomotor o vehículo especial, debe circular por la banquina de su derecha o por la parte imprescindible de la calzada.  Conductores de motocicletas, automóviles y camiones, que por emergencia, circulen a baja velocidad obstaculizando el tránsito. Los camiones y vehículos especiales facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente.

SUPUESTOS ESPECIALES DEL SENTIDO DE CIRCULACIÓN Art. 45 Ley 8560 TO 2004 La autoridad competente, puede disponer: a) Cambio del sentido de circulación, y la utilización de banquinas o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto. b) La prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, para determinados vehículos o usuarios. c) El cierre de determinadas vías, o la circulación obligatoria de itinerarios distintos. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrá imponer restricciones o limitaciones a determinados vehículos, que son obligatorias para los usuarios afectados.

CIRCULACIÓN EN AUTOPISTAS Art. 47 Ley 8560 TO 2004 I) Está prohibido circular por las autopistas con:  Vehículos de tracción animal.  Ciclos.  Ciclomotores.  Vehículos especiales. II) El carril izquierdo se usa a la velocidad máxima y, para maniobras de adelantamiento. III) No se permite estacionar ni detenerse salvo en las dársenas construidas al efecto. IV) Los vehículos remolcados deben abandonar la vía en la primera salida. LÍMITES DE VELOCIDAD Art. 48 Ley 8560 TO 2004  Está obligado a respetar los límites de velocidad establecidos.  El conductor debe adecuar la velocidad de su vehículo a su condición psicofísica, al estado de la vía y el vehículo, a las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación. Está prohibido disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes y/o maniobras caprichosas e intempestivas.

DISTANCIAS y VELOCIDAD EXIGIBLE Art. 49 Ley 8560 TO 2004  Al reducir la velocidad de su vehículo, el conductor debe advertirlo previamente y cerciorarse que no ocasiona riesgos para otros conductores.  Todo conductor debe dejar un espacio con el vehículo precedente, que permita la detención en caso de frenada brusca, teniendo en cuenta la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.  Esta separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin advertir su propósito de adelantamiento, debe permitir el adelantamiento del quien a su vez le sigue. Los camiones con o sin acoplados, los ómnibus, los vehículos especiales y los trenes o conjuntos de vehículos, deben guardar una separación mínima de 50 metros.

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 Esto No es de aplicación en: a) En zona urbana. b) Donde este prohibido el adelantamiento. c) Donde haya más de un carril un mismo sentido de circulación. d) Cuando la circulación este tan saturada que no permita el adelantamiento.

Art. 49 Ley 8560 TO 2004

VELOCIDAD MÁXIMA Los límites máximos de velocidad se fijan mediante la señalización. En ausencia de señal, la velocidad es: a) En calles: En zona urbana:

40 km./h.

b) En avenidas: c) En vías con semaforización coordinada: (sólo motocicletas y automóviles) a) Motocicletas, automóviles y camionetas:

En zona rural: (rutas convencionales)

En autopistas y autovías:

Límites máximos especiales:

Límites mínimos de velocidad:

b) Ómnibus y casas rodantes motorizadas: c) Camiones y autos con casa rodante acoplada: d) Transporte de sustancias peligrosas:

60 km./h. Velocidad coordinada por semáforos. 110 km./h. 90 km./h. 80 km./h. 80 km./h.

a) Motocicletas, automóviles:

130 km./h.

b) Ómnibus y casas rodantes motorizadas: c) Camiones y automotores con casa rodante acoplada: d) Transporte de sustancias peligrosas: a) Intersecciones urbanas sin semáforos, ni señal: b) Pasos a nivel sin barrera: c) En proximidad de establecimientos escolares: d) En travesías: (ruta que atraviesa la zona urbana)

100 km./h.

1. Zonas urbanas, autopistas y autovías:

Art. 50 Ley 8560 TO 2004

80 km./h. 80 km./h. 30 km./h. 20 km./h. 30 km./h. 60 km./h.

La mitad de la máxima fijada para cada tipo de vía 50 km./h. salvo vehículos 2. En rutas convencionales: especiales con autorización Está Prohibido circular a velocidad anormalmente reducida.

Art. 51 Ley 8560 TO 2004

Normas Generales de Prioridad. Art. Nº 52 Ley Nº 8560 TO 2004 1.- En las Intersecciones, la Prioridad de Paso está regulada por una SEÑAL. Ejemplo: Señal de PARE

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2.- Cuando no hay señal que regule el cruce, el conductor está obligado a ceder el paso a los vehículos que acceden por su derecha, salvo en determinados casos: Pasa el vehículo que se aproxima por la derecha a) Tienen Prioridad de Paso los vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar. Es decir que aunque el conductor accede por la derecha, desde un camino de tierra (flecha roja), goza de prioridad el conductor que circula por la vía pavimentada (flecha azul). b) Los Vehículos que circulen sobre Rieles tienen Prioridad de Paso sobre los demás usuarios. c) En la ROTONDA, tienen prioridad de paso los que Salen respecto a los que Circulan y éstos, gozan

1º sale el amarillo 2º circula el azul

de prioridad sobre los que Acceden a la misma.

1º circula el azul 2º accede el rojo

d) Cuando se circule al costado de las vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel. En este caso la prioridad es de quien sale del paso a nivel porque es quien esta en riesgo. En azul se muestran los sentidos de circulación con prioridad de paso y en rojo, los sentidos de circulación que deben ceder el paso. e) En vías de doble sentido de circula-

A

B

ción, cuando se vaya a girar para ingresar a otra vía, respecto del que circula en sentido opuesto.

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El vehículo A tiene prioridad respecto al vehículo B que pretende incorporarse a otra vía.

TRAMOS ESTRECHOS Y DE GRAN PENDIENTE

Prioridad

No Prioridad

Art. 53 Ley 8560 TO 2004 1. En tramos estrechos donde No haya señal que regule el paso, tiene prioridad el vehículo que entró primero al tramo, salvo que la llegada de dos vehículos sea simultanea, en cuyo caso la prioridad es del vehículo con dificultades de maniobra. En tramos estrechos con pendiente y sin señalización que regule el paso, tiene prioridad el vehículo que asciende salvo que exista apartadero, en cuyo caso deberá ubicarse en el mismo para respetar la prioridad de paso del vehículo que desciende. En caso de duda, se estará a lo dispuesto en el punto anterior.

VÍAS SEMAFORIZADAS Art. 54 Ley 8560 TO 2004 Ante las luces del semáforo regulador de intersecciones vehículopeatonales: a) Los CONDUCTORES deben: 1. Con luz verde a su frente, avanzar. 2. Con luz roja, detenerse antes de la línea transversal y/o senda peatonal. 3. Con luz amarilla, detenerse si no se alcanza a pasar antes de la luz roja. 4. Con luz intermitente amarilla dispuesta para un sólo sentido de circulación, permite avanzar pero sin prioridad. Dispuesta para dos o más sentidos de circulción, permite avanzar de acuerdo a la jerarquía entre las señales. 5. En el paso a nivel, el descenso de la barrera equivale a la luz amarilla. 6. La velocidad máxima permitida es la señalizada por la asociación coordinada d luces verdes sobre la misma vía. 7. No debe iniciarse el cruce hasta que la luz verde se encienda. 8. En vías de doble mano y semáforo No se debe girar a la izquierda cuando haya señal que lo prohíba. b) Los PEATONES podrán cruzar lícitamente la calzada por la senda peatonal cuando: 1. Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante. No deben cruzar con la luz roja o cuando el semáforo peatonal haya comenzado a emitir la luz de prohibido cruzar en forma intermitente. Si se hubiera iniciado el cruce de la intersección, deberá continuarse hasta finalizarlo. Los conductores deben permitir que los peatones finalicen el cruce antes de reiniciar su marcha, aún cuando el semáforo a su frente esté en verde. 2. Sólo cuando exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los

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vehículos que circulan en su misma dirección. 3. No teniendo la esquina semáforo, el peatón tiene prioridad de paso sobre los vehículos.

CONDUCTORES, PEATONES Y ANIMALES Art. 55 Ley 8560 TO 2004 1. Los conductores tienen prioridad de paso respecto de los peatones, salvo en los siguientes casos: a) En los pasos para peatones debidamente señalizados, y en las esquinas de calles urbanas aún cuando no exista senda peatonal, donde deben cederles el paso en todo momento, siempre que no exista autoridad de control de tránsito o semáforo que regule el cruce. Se entiende que no se le cede el paso al peatón cuando se le corta su trayectoria. b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, aunque no exista paso para éstos. c) Cuando el conductor transite por una banquina por la que estén circulando peatones. 2. En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas. 3. Los Conductores también deberán ceder el paso: a) A los peatones que suban o desciendan de un transporte de pasajeros, en el trayecto que realicen hasta o desde la acerca. b) A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. 4. Los conductores tienen prioridad de paso, respecto de los animales, salvo en los siguientes casos: a) En los pasos debidamente señalizados. b) Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista zona reservada para éstos. c) Cuando el vehículo cruce una banquina por la que estén circulando animales.

CESIÓN DE PASO EN INTERSECCIONES Art. 56 Ley 8560 TO 2004 1. El conductor que deba ceder el paso, no debe iniciar o continuar su marcha, hasta haberse asegurado de no alterar la velocidad y/o trayectoria de quien goza de prioridad; y debe reducir paulatina la velocidad a fin de manifestar claramente su intención de ceder el paso a otro usuario de la vía. 2. Aún cuando goce de prioridad de paso, ningún conductor debe ocupar la intersección o el paso para peatones si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido obstruyendo la circulación transversal. 3. El conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y la situación del mismo constituya un obstáculo para la circulación, deberá salir de aquélla sin esperar a que el semáforo permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los usuarios que avancen en el sentido habilitado.

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VEHÍCULOS EN SERVICIOS DE URGENCIA Art. 57Ley 8560 TO 2004 Son vehículos en servicios de urgencias los policiales, los de bomberos y las ambulancias. Éstos, sean públicos o privados, tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán, excepcionalmente, circular por encima de los límites de velocidad establecidos y estarán exentos de cumplir otras normas o señales. Sin embargo, la conducción de estos vehículos no debe poner en riesgo a terceros ni ocasionar un mal mayor que aquel que intenten resolver. Cuando no tengan prioridad, deberán esperar la cesión de paso de los demás usuarios. Estos vehículos deben contar con una habilitación especial. Para que sean considerados en servicio deberán tener sus dispositivos luminosos y acústicos encendidos. Está prohibido a estos vehículos circular con los dispositivos de emergencia accionados, cuando no estén en servicio de tal carácter. Los demás usuarios de la vía tienen la obligación de tomar todas las medidas a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias. Los demás vehículos tienen prohibido seguir a los vehículos en servicio de urgencia.

Incorporación a la Circulación Art. 58 Ley 8560 TO 2004  Debe ceder el paso a otros vehículos y tener en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos y advertir su intención con la luz de giro.  Cuando el tránsito se encuentre detenido o en movimiento discontinuo, no debe obstruir con su vehículo la maniobra del que pretende incorporarse a la circulación desde la zona de estacionamiento o salida de garaje. EN AUTOPISTAS O VÍAS RÁPIDAS:  Carril de deceleración: debe advertir previamente la maniobra, ocuparlo a la velocidad de operación y una vez en él, reducir la velocidad. Queda prohibido incorporarse a un carril de deceleración o adelantarse a un vehículo que ya se encuentre circulando por el mismo.  Carril de aceleración. En éste carril se adaptará la velocidad del tránsito de la vía principal, sin provocar alteraciones de velocidad y/o trayectoria en los vehículos que circulan. De no asegurarse estas condiciones, el conductor del carril de aceleración deberá ceder el paso. Se prohíbe abandonar un carril de aceleración antes de que lo efectúe el vehículo precedente o realizar adelantamiento dentro del mismo. CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS EN TRAMO DE INCORPORACIÓN. Art. 59 Ley 8560 TO 2004 Con independencia de la obligación de los conductores de los vehículos que se incorporen a la circulación de cumplir las prescripciones del Artículo anterior, los demás conductores deben facilitar, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de personas que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada.

CAMBIO DE DIRECCIÓN, SENTIDO Y MARCHA ATRÁS Art. 60 Ley 8560 TO 2004

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CAMBIOS DE VÍA, CALZADA Y CARRIL  El conductor que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar una vía distinta de aquella por la que circula, debe comprobar la seguridad y visibilidad, advertir su maniobra y ceder el paso. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril debe realizarse respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar, advertir con suficiente antelación y procediendo a realizar la maniobra después de cerciorarse que no altera velocidad y/o trayectoria de quienes ya se encuentran ocupando ese carril.

CAMBIOS DE SENTIDO. Art. 61 Ley 8560 TO 2004 El conductor de un vehículo que pretenda girar en U, debe elegir un lugar adecuado, advertir su propósito con las luces direccionales y cerciorarse de que no va a poner en peligro a otros, caso contrario debe abstenerse de realizarla y esperar el momento oportuno. Cuando su permanencia en la calzada, para efectuar la maniobra, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, debe salir de la misma por su lado derecho, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo. 1. Cuando no se den las condiciones de seguridad en la PROHIBICIÓN DE circulación, CAMBIO DE SEN2. En los pasos a nivel, Art. 62 TIDO 3. En los tramos de vía afectados por la señal "túnel", Ley 4. En autopistas y autovías, salvo los lugares habili8560 tados al efecto y, TO 5. En donde esté prohibido el adelantamiento, sal2004 vo que el cambio de sentido esté expresamente autorizado MARCHA HACIA ATRÁS O RETROCESO. Art. 63 Ley 8560 TO 2004  Se prohíbe circular hacia atrás, salvo que sea imposible hacia delante, ni cambiar de dirección o sentido, y en las maniobras complementarias de otra que las exija, con el recorrido mínimo para efectuarla.  La maniobra de retroceso debe efectuarse lentamente, después de haber advertido con las señales y de haberse asegurado que no ocasiona peligro para los demás. Se prohíbe la maniobra de marcha atrás en autovías y autopistas. ADELANTAMIENTO Art. 64 Ley 8560 TO 2004 SENTIDO DE ADELANTAMIENTO  Como norma general, el adelantamiento debe efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretenda adelantar. Por excepción, se puede efectuar por la derecha, cuando el vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o hacia ese lado.

NORMAS GENERALES DEL ADELANTAMIENTO Art. 65 Ley 8560 TO 2004  Previo al Adelantamiento: 1º Comprobar que: a) el carril no esta ocupado por otro, b) no hay señalización q prohíba la maniobra y c) las condiciones de seguridad y visibilidad lo permiten, 2º Advertir la maniobra, 3º Asegurarse que su maniobra no ocasiona riesgos, caso contrario, no efectuarla.  Esta prohibido adelantar a varios vehículos, si no tiene la total seguridad de que, al presentarse otro, puede desviarse hacia el lado derecho sin riesgo para los vehículos adelantados.  Debe comprobar que el vehículo que le precede, que goza de prioridad, no ha indicado su intención de adelantar. Se prohíbe adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro, si ha de invadir el carril reservado al sentido contrario.

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EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO Art. 66 Ley 8560 TO 2004  Durante el adelantamiento, se debe llevar el vehículo a una velocidad superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos, una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad.  Si luego de iniciar la maniobra, advierte que ocasiona riesgos, debe retornar a su carril, advirtiéndolo con las luces direccionales y sin modificar la trayectoria y/o velocidad del vehículo que ya esta ocupando el carril. Cuando se adelante, a peatones, animales, vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se debe dejar una separación lateral de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) como mínimo. VEHÍCULO ADELANTADO Art. 67 Ley 8560 TO 2004  El conductor que sea adelantado por otro, debe ceñirse al borde derecho de la calzada.  Tiene prohibido aumentar la velocidad o efectuar maniobras que dificulten el adelantamiento. Está obligado a disminuir la velocidad cuando se produzca alguna situación de peligro.

PROHIBICIONES DE ADELANTAMIENTO Art. 68 Ley 8560 TO 2004  En donde exista señal vertical, marca vial, semáforos cuadrados de carril, conos u otros dispositivos que expresamente lo prohíban.  En los pasos para peatones señalizados como tales, y en los pasos a nivel y en sus proximidades.  En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando: a) Se trate de una rotonda de circulación giratoria. b) El adelantamiento se efectúe por la derecha. c) La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique. d) El adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas.

SUPUESTOS ESPECIALES DE ADELANTAMIENTO Ar t. 69 Ley 8560 TO 2004  Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha y salvo los casos en que tal inmovilización responda a necesidades del tránsito, se le puede rebasar, aunque para ello deba ocupar parte del carril izquierdo de la calzada, después de asegurarse que su manobra no ocasiona sin peligro y que no altera velocidad y/o trayectoria de los demás usuarios.  En las calzadas que tengan por lo menos dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento puede permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente.  No se considera adelantamiento: a) Cuando en calzadas con varios carriles, los vehículos de un carril avanzan más rápidamente que los del otro, en el momento que la densidad de la circulación es tal, que los vehículos ocupan todo el ancho de l a calzada, y sólo pueden circular a una velocidad que depende de la del que le precede en su fila. En esta situación ningún conductor debe cambiar de fila para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra que no sea prepararse para girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada, o tomar determinada dirección. b) En todo tramo de carretera que existan carriles de aceleración, deceleración, y carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tránsito de determinados vehículos, tampoco se considerará adelantamiento el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa.

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PARADA Y ESTACIONAMIENTO Art. 70 Ley 8560 TO 2004  La parada o el estacionamiento de un vehículo en vías interurbanas debe efectuarse siempre fuera de la calzada, en el lado derecho de la misma y dejando libre la parte transitable de la banquina.  Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en la banquina, se debe colocar el vehículo lo más cerca posible de su borde derecho, salvo en las vías de único sentido, en las que se puede situar también en el lado izquierdo.  La parada y el estacionamiento deben efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente el emplazamiento del mismo y evitando que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.  No se debe estacionar ni autorizarse el mismo en todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización. En calles urbanas, la maniobra para estacionar debe señalizarse mediante la luz indicadora de dirección correspondiente al lado en que vaya a efectuarse aquella. El conductor del vehículo posterior debe detener su marcha y permitir que se efectúe el estacionamiento y recién después de ello reiniciar la circulación.

PROHIBICIONES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTO Art. 71 Ley 



8560 TO 2004 1.- Está prohibido parar y estacionar: En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles.  En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.  En las intersecciones y en sus proximidades. En los lugares donde se impide la visibilidad de la señales a los usuarios, a quienes estas afecten u obliguen a hacer maniobras.  En autovías o autopistas, salvo en las zonas habilitadas al efecto. 2.Está prohibido estacionar en doble fila.

CRUCE DE PASOS A NIVEL Y PUENTES LEVADIZOS Art. 72 Ley 8560 TO 2004

 Los usuarios que al llegar a un paso a nivel y lo encuentren cerrado, deben detenerse uno detrás de otro, en el orden de arribo, y en el carril correspondiente, hasta que tengan el paso habilitado para la circulación. El cruce de la vía férrea con paso libre debe realizarse sin demora y después de haberse cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por otras causas, no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso.

BLOQUEO DE PASOS A NIVEL Art. 73 Ley 8560 TO 2004 Cuando por razones de fuerza mayor quede un vehículo detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro del mismo, el conductor está obligado a adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo y liberar el paso en el menor tiempo posible. Si no lo consiguiese, debe adoptar inmediatamente todas las medidas a su alcance para que tanto los maquinistas de los vehículos que circulen por rieles como los conductores del resto de los vehículos que se aproximen, sean advertidos de la existencia del peligro con la suficiente antelación.

UTILIZACIÓN DE LUCES Art. 74 Ley 8560 TO 2004 1. A cualquier hora del día, los vehículos que circulen por rutas nacionales o provinciales en sus tramos interurbanos, en túneles y demás tramos de vía afectados

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por la señal "de uso obligatorio de luz baja", deben llevar encendida y totalmente limpia la luz que corresponda: a) La luz baja, las luces de posición y la luz de chapa de dominio, son de uso obligatorio y deben permanecer encendidas simultáneamente. b) Luz alta: Se usa en lugar de la luz baja, cuando sea necesaria por razones de visibilidad, cumpliendo las condiciones de simultaneidad del punto anterior, estando prohibido su uso en zonas urbanas y cuando, en zona rural, haya vehículos circulando en sentido contrario, o se transite detrás de otro. 2. También, deberán llevar encendidas, durante todo el día, las luces bajas en: a) Las motocicletas que circulen por cualquier tipo de vía objeto de esta Ley y de su Reglamentación. b) Todos los vehículos que circulen por un carril reversible, o en sentido contrario al que normalmente se utiliza en la calzada donde se encuentre situado. 3. También es obligatorio utilizar las luces indicadas en el inciso 1.- de la presente, más las luces de niebla, cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga.

OTRAS LUCES Art. 75 Ley 8560 TO 2004 Todos los vehículos deben disponer en condiciones de correcto funcionamiento, incluyendo su limpieza, las luces, tanto de día como de noche. ADVERTENCIA A LOS CONDUCTORES Art. 76 Ley 8560 TO 2004 Los conductores están obligados a advertir al resto de los usuarios de la vía acerca de las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos.  Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la luz indicadora de dirección del vehículo, o en su defecto, con el brazo.  Excepcionalmente, o cuando así lo prevea alguna norma de esta Ley o de sus reglamentos, pueden emplearse señales acústicas, quedando prohibido su uso inmotivado o exagerado.  Los vehículos de servicios de urgencia públicos o privados y otros vehículos especiales pueden utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones prescriptas en la presente Ley y su Reglamentación.  Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantar, se debe accionar la luz indicadora de dirección izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso. El conductor de un vehículo cuyas dimensiones impidan la visibilidad de sobrepaso al conductor del vehículo que circula detrás de él, debe indicarle la posibilidad de adelantarlo mediante la luz indicadora de dirección de la derecha.

OTRAS NORMAS DE CIRCULACIÓN CONGESTIONAMIENTO Art. 77 Ley 8560 TO 2004 Cuando la circulación en el tránsito, sea lenta y/o discontinua, tienen prioridad de paso los vehículos provenientes de los carriles en conflicto de a uno por vez. En esta situación se debe ceder el paso a un vehículo e inmediatamente encolumnarse detrás del mismo o cruzar la intersección, según el caso. Cuando el congestionamiento se da en un cruce de calzadas, donde ambas posean doble sentido de circulación, los vehículos cruzarán uno por vez siguiendo la secuencia antihoraria para todos los sentidos.

PUERTAS. Art. 78 Ley 8560 TO 2004 Se prohíbe llevar abiertas las puertas del vehículo o abrirlas antes de su completa detención y tampoco hacerlo sin haberse asegurado previamente de que ello no ocasiona peligro a otros.

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APAGADO DE MOTOR Art. 79 Ley 8560 TO 2004 El motor se debe parar, cuando este en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible.

CINTURÓN, CASCO Y RESTANTES ELEMENTOS DE SEGURIDAD Art. 80 Ley 8560 TO 2004 1.- El conductor y los ocupantes están obligados a utilizar el cinturón de seguridad. Conductor y acompañante de motocicletas y ciclomotores están obligados a utilizar el casco y demás elementos de protección.

TIEMPO Y DESCANSO DE CONDUCCIÓN Art. 81 Ley 8560 TO 2004 Para el transporte de cargas y pasajeros, deben respetarse los tiempos de conducción y descansos máximos y mínimos establecidos. (5 % de la jornada de trabajo - anexo “M”, Dec. 318/07)

PEATONES. Art. 82 Ley 8560 TO 2004 Los peatones deben transitar: a) En zona urbana: 1.- Únicamente por zonas peatonales que incluye la acera o vereda, paseos y andenes. 2.- Por la senda peatonal o las esquinas. 3.- Por la calzada: ceñidos al vehículo, sólo para el ascenso y descenso del mismo. 4.- En vías semaforizadas: deben cruzar con el semáforo en verde para su dirección. b) En zona rural: 1.- Alejados de la calzada, en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. 2.- Por la noche deben usar elementos reflectantes para ser visualizados. 3.- El cruce se hace perpendicularmente a la ruta, respetando la prioridad de los vehículos. 4.- Está prohibida la circulación de peatones por autopistas. c) En zonas urbanas y rurales: si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.

ANIMALES Art. 83 Ley 8560 TO 2004 1.- Sólo se permite el tránsito de animales, siempre que vayan custodiados por el personal necesario. 2.- Está prohibido dejar animales sueltos o atados o en corrales en la zona de camino. 3.Está prohibido la circulación de animales por autopistas y autovías. OTRAS PROHIBICIONES EN LA VÍA PÚBLICA Art. 84 Ley 8560 TO 2004 1.- Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad mínima las bandas de rodamiento. 3.- Remolcar vehículos salvo en caso de fuerza mayor, con elementos rígidos de acople y señalización. 4.- Circular con un tren de vehículos integrado con más de un acoplado, salvo los vehículos especiales. 5.- Transportar residuos o cargas a granel polvorientas, sin cubierta protectora. 6.- Trasladar sustancias que difundan olor desagradable, emanaciones nocivas o que sean insalubres, en vehículos o contenedores no destinados a ese fin. 8.- Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas y las de estabilidad del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos. 9.- Efectuar reparaciones en zonas urbanas, salvo arreglos de emergencias. 11.- Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas u otro elemento que

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dañe la calzada, salvo sobre el barro, nieve o hielo. 13.- Usar la bocina salvo en caso de peligro o emergencia, o usar o bocina no autorizadas. 14.- Circular con vehículos que emitan gases, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios. 15.- Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes que pueden ser peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública. 17.- Destruir o alterar las señales de tránsito. 18.- Conducir sin la licencia correspondiente, en estado de intoxicación alcohólica o habiendo tomado estupefacientes que disminuyan la aptitud para conducir. 19.- Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello. 20.- A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia o en los casos que prevén las normas de comportamiento vial. 21.- Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras intempestivas. 22.- Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aún con derecho a hacerlo, si del otro lado de la intersección no hay espacio suficiente que permita su despeje. 23.- No guardar distancia suficiente con el vehículo precedente, con relación a la velocidad desarrollada. 24.- Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garaje o de una calle sin salida. 25.- La parada irregular sobre la calzada y la detención sobre la banquina sin estar en emergencia. 26.- Cambiar de carril y/o adelantarse en curvas, intersecciones y otras zonas peligrosas. 27.- Cruzar un paso a nivel si se percibiera la proximidad de un vehículo ferroviario, o si desde el cruce se estuvieran haciendo señales de advertencia o si las barreras estuviesen bajas o en movimiento, o la salida no estuviere expedita, también está prohibido detenerse sobre los rieles o a menos de cinco (5 m) metros de ellos cuando no hubiere barreras, o quedarse en posición que pudiere obstaculizar el libre movimiento de las barreras.

USO ESPECIAL DE LA VÍA Art. 85 Ley 8560 TO 2004 Esta prohibido el uso de la vía pública para realizar manifestaciones, mítines, exhibiciones, competencias ciclísticas, automovilísticas, etc. sin contar con la autorización del titular de la vía.

PUBLICIDAD Art. 87 Ley 8560 TO 2004 No debe incitar a la velocidad excesiva, a la conducción temeraria o a situaciones que atenten contra la seguridad vial.

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UNIDAD 3: “SISTEMA DE SEÑALIZACION VIAL UNIFORME” LA SEÑALIZACION SOBRE LA NORMA Art. 88 Ley 8560 TO 2004 Todos los usuarios de las vías están OBLIGADOS A OBEDECER LAS SEÑALES. Cuando exista señal que parece estar en contradicción con la norma prevalece la señal. 1. El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: a) Señales y órdenes de la Autoridad de Control. b) Señalización

circunstancial

o

de

obra. c) Semáforos y señalización luminosa

Art. 89 Ley 8560 TO 2004

y/o variable. d) Señales verticales. e) Demarcación horizontal. 2. En caso de que las señales estén en contradicción entre sí, prevalece la señal prioritaria, según el orden del apartado anterior. Si son señales del mismo rango, prevalece la más restrictiva.

Art. 89 Ley 8560 TO 2004

CONCEPTO - Punto 2 Anexo A Dec. 318/07 Ley 8560 TO 2004 

El sistema de Señalización Vial Uniforme es el lenguaje de comunicación destinado a transmitir al usuario de la vía las advertencias, prohibiciones, obligaciones, informaciones, orientaciones y fundamentalmente las prioridades de paso, de acceso y de uso de las distintas partes de la vía.



Comprende la señalización vertical y la demarcación horizontal de carácter permanente. También comprende la señalización vertical luminosa y/o variable, y la señalización vertical y la demarcación horizontal de obras o de carácter provisional.



El Sistema se complementa con los “Dispositivos especiales de guía y encauzamiento”.



Sólo las señales informativas llevan escrituras. En las restantes, el mensaje se efectuará mediante logos y pictogramas, manteniéndose la palabra "PARE" en la señal correspondiente y la causa de la detención en la señal de prohibido pasar sin detenerse. Las escrituras se realizarán en idioma castellano. Este sistema se complementa necesariamente, con las Normas de Comportamiento Vial.



El Sistema de Señalización Vial Uniforme basa su comunicación en una escala de interpretación que sigue el siguiente orden: 1º FORMA, 2º COLOR, y 3º MENSAJE.



La señalización ya existente que difiera de la aprobada en este reglamento será sustituida por la nueva cuando aquella deba ser renovada por deterioro o vencimiento del período de vida útil.

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PRIORIDAD ENTRE SEÑALES - Punto 5 Anexo A Dec. 318/07 Ley 8560 TO 2004

El orden de prioridad entre los distintos tipos de señales de circulación es el siguiente: 1º. Señales y órdenes de los agentes de la Autoridad de control del tránsito. 2º. Señalización circunstancial o de obra que modifique el régimen normal de utilización de la vía. 3º. Semáforos y señalización vertical luminosa y/o variable de alcance reglamentario. 4º. Señales verticales de circulación. 5º. Demarcación horizontal. En caso de que los mensajes de las señales parezcan estar en contradicción entre sí, prevalecerá la prioritaria, según esta jerarquía, o la más restrictiva, si se trata de señales del mismo tipo.

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SEÑALIZACION VERTICAL ESTATICA Punto 13 Anexo A Dec. 318/07 Ley 8560 TO 2004

Es un conjunto de elementos destinados a informar, ordenar o regular la circulación por una vía. Escala de interpretación:

POR SU FORMA: ROMBO.

CÍRCULO.

CUADRADO, RECTÁNGULO

PREVIENE UN PELIGRO

IMPONE (Prohíbe u Obliga)

INFORMA

POR SU COLOR: amarillo

anaranjado

Previene un Peligro. Ruta normal (*)

orla roja

azul

azul

verde

blanco

Informa en Informa en Informa en Previene Prohíbe o Obliga. Ruta ConAutopista y Vía Rápida restringe un vencional y autovía. (*) Peligro. Urbana Ruta en obra Además de las INDICACIONES GENERALES, de CARRILES y de SERVICIOS.

1) Por su FORMA: a) El rombo previene o advierte el peligro al conductor, tanto para sí mismo como para terceros usuarios de la vía. Implica además un determinado comportamiento vial. b) El círculo reglamenta en forma expresa y concreta, a partir del lugar donde se encuentre ubicado, una prohibición o restricción, o una obligación. c) Los rectángulos y pentágonos (rectángulo con punta) informan y orientan. Los rectángulos informan u orientan sobre un evento ubicado después del cartel, mientras que los pentágonos informan u orientan sobre un evento ubicado antes del cartel. Excepcionalmente, estas señales, establecen una norma de comportamiento vial o una reglamentación.

2) Por su COLOR: a) El rombo de color amarillo, con símbolo y orla negra se utiliza en vías de circulación normal. El rombo de color naranja, con símbolo y orla negra se utiliza en vías que se encuentran en obras. b) El círculo de fondo blanco, símbolo negro y orla roja con o sin barra transversal roja: prohíbe o restringe. Las señales que posean, además del símbolo negro, otro de color rojo, indican que la maniobra prohibida o restringida es la indicada en rojo. c) El círculo de fondo azul, orla y símbolo blanco: obliga. d) En los carteles de orientación, los rectángulos y pentágonos de fondo blanco están referidos a rutas convencionales, los de fondo verde a vías rápidas y los de fondo azul a autovías y autopistas. Las señales de indicaciones generales, de carriles y de servicios son de fondo azul independientemente de la vía en que se emplacen, salvo la se-

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ñal de vía rápida que es de fondo verde. En zonas urbanas cada color se refiere a lugares de características similares.

3) Por su MENSAJE: a) Los símbolos son exclusivos de las señales de Prevención y de Reglamentación. b) Los pictogramas y leyendas son propias de las señales de información y orientación.

4) Señales de formas y colores SINGULARES: El sistema de Señalización Vertical posee, además, señales de formas y colores singulares destinadas a indicar de manera expresa las prioridades de paso y de acceso, como así también el fin de las prohibiciones, el fin de las obligaciones y el fin de las zonas urbanas, según la siguiente descripción:  El círculo de fondo blanco y orla roja, conteniendo 2 flechas, la derecha roja y la izquierda negra, reglamenta la no prioridad de paso para los vehículos que circulen en sentido de la flecha roja con relación a los que circulan en el sentido de la flecha negra.  El cuadrado de fondo azul con 2 flechas, blanca a la derecha y roja a la izquierda, informa que los vehículos que circulan en el sentido de la flecha blanca tienen prioridad sobre los que circulan en sentido de la roja. La prioridad puede ser cedida, debido a que la señal no es circular (Reglamentación), sino cuadrada.  El círculo rojo con una barra central horizontal blanca, reglamenta la prohibición absoluta de entrar a una vía por tener ésta, circulación en sentido contrario.

R-5

R-6

R-101

Las señales circulares contenidas en placas rectangulares informan que la reglamentación tiene vigencia bajo determinadas circunstancias. Aquellas señales reglamentarias situadas dentro de carteles de orientación, tienen la misma validez que las colocadas como señales aisladas. Según lo expresado en la leyenSegún las condiciones de visibilidad que permita da la niebla

R-309

R-310

R-311

R-312

R-313

 El fin de prohibición se señaliza mediante una barra transversal compuesta de un conjunto de líneas negras sobre la señal de prohibición donde el mensaje se representa en color gris (R-500, R-501, R-502, R-503 y R-504).  El fin de obligación se indica usando la misma señal, cruzada por una banda roja.

R-500

R-505

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 El fin de un tramo de características específicas que fuera señalizado mediante una señal de información se indica usando la misma señal cruzada por una banda roja (I-2, I-2a, I2b, I-4, I-6, I-10 e I-29) la de fin de zona urbana cambia además, su orla roja por otra de color negro (I-510). I-2. I-510.

FORMAS Y COLORES SINGULARES a) Triángulo con vértice hacia b) Octógono con leyenda c) Rombo amarillo dentro abajo. “PARE”. de rombo blanco.

R-1

R-2

R-3

OBLIGA A CEDER EL PASO.

OBLIGA A PARAR Y A CEDER EL PASO

CALZADA CON PRIORIDAD CONTINUA.

Señales de formas y colores SINGULARES. Están destinadas a indicar de manera expresa las Prioridades de Paso y de Acceso, como así también el fin de las prohibiciones, el fin de las obligaciones y el fin de las zonas urbanas, según la siguiente descripción: a) El triángulo blanco con orla roja en posición inestable (vértice inestable) (R1), reglamenta la no prioridad en forma absoluta sin obligar a la detención del vehículo. b) El octógono rojo con la palabra PARE y orla en blanco (R-2), reglamenta la no prioridad en forma absoluta obligando a la detención del vehículo. c) El rombo de fondo blanco conteniendo otro de menor tamaño de color amarillo (R-3), reglamenta la prioridad de la vía por la que se circula, en forma absoluta. Cuando dicha señal esta cruzada por una barra transversal R-4 negra, reglamenta el fin de la prioridad de dicha vía.

Señales de Prevención: Anexo A Dec. 318/07 Ley 8560 TO 2004 a)

b) c) d)

Tienen por objeto prevenir a los usuarios de la vía la proximidad y naturaleza de un peligro difícil de ser percibido a tiempo, para que se cumplan las normas de comportamiento vial que en cada caso, sean procedentes. Su incumplimiento implica infracción. La distancia entre la señal y el principio del tramo peligroso podrá estar indicado con un panel complementario. Rigen desde donde se perciben. En muchos casos determinan prioridad; Implican un comportamiento vial.

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Ejemplos de Señales de Prevención que determinan Prioridad

P-21 Escuela o Niños

P-20

P-4

Paso para Peatones

Intersección con Circulación Giratoria

P-22

P-41

P-3

P-1

P-1a

Ciclista

Preaviso de Señal de PARE

Semáforo

Intersección con Prioridad

Intersección con Prioridad

Ejemplos de Señales de Prevención

P-13b. Curva hacia la Izquierda

P-16a.

P-18

P-19

P-12

P-17b.

P-29

P-30

Resalto

Estrechamiento de calzada

Pavimento Deslizante

Aeropuerto

Subida con fuerte pendiente

Viento Transversal

Escalón Lateral

SEÑALES DE REGLAMENTACIÓN: Anexo A Dec. 318/07 Ley 8560 TO 2004 Tienen por objeto imponer a los usuarios de la vía las prohibiciones, restricciones y obligaciones que implican un comportamiento vial. Su incumplimiento implica infracción. b) Rigen desde donde se emplazan y rigen hasta la próxima intersección o señal de fin de la restricción o prohibición. Señales de Prohibición de Entrada. Las señales de prohibición de entrada, para quienes las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas, prohíben el acceso a los vehículos o usuarios. a)

Su incumplimiento implica infracción.

Ejemplos de Señales de Prohibición

R-103

R-101

R-106

Entrada Prohibida a Vehículos a motor

Entrada Prohibida

Entrada Prohibida Transporte Mercancías

R-107 Entrada Prohibida Transporte Merc. con mas 5,5t

R-108 Entrada Prohibida Transporte Mercancías Peligrosas

R-110 Entrada Prohibida Transporte Producto Contaminante

R-112 Entrada Prohibida Vehículos de motor c/remolq

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Señales de Restricción de Paso. Las señales de restricción de paso, para quienes las encuentren de frente en el sentido de su marcha y a partir del lugar en que estén situadas, prohíben o limitan el acceso a los vehículos. Su incumplimiento implica infracción.

Ejemplos de Señales de Restricción

R-200 Prohibición de pasar sin detenerse

R-201

R-202

R-203

R-204

R-205

Limitación de Peso

Limitación de peso por eje

Limitación de Longitud

Limitación de Anchura

Limitación de Altura

Señales de Obligación. Las señales de obligación, que son circulares con fondo azul y símbolos blancos, señalan una Norma de Circulación Obligatoria. Su incumplimiento implica infracción.

Ejemplos de Señales de Obligación

R-410

R-412

R-413

R-411

Camino reservado a Peatones

Cadenas para Nieve

Alumbrado de corto alcance

Velocidad Mínima

R-417 Camiones obligados a circular por la derecha

R-400a

R-402

Sentido de circulación obligatorio

Sentido obligatorio

SEÑALES DE INFORMACIÓN. Tienen por objeto facilitar al usuario de la vía ciertas informaciones que pueden serle de utilidad. Aunque su función es informar u orientar, implican en muchos casos un comportamiento vial siendo infracción su incumplimiento. Las señales de información se dividen en: De indicaciones generales. Son de forma rectangular o cuadrada, fondo azul, orla blanca y símbolo blanco en unos casos y símbolo negro dentro de un cuadrado blanco en otros, a excepción de la I-31 (zona de riesgo de incendios) que es de fondo blanco y orla roja, y que está expresamente diferenciada por no ser exclusivamente una señal vial y por la severidad de la información. También se usa, en el símbolo o pictograma el color verde y el rojo.

Ejemplos de Señales de Indicaciones Generales I-28 Calle Residencial I-29 Fin de calle residencial

I-30 Limitaciones de velocidad en la Prov. Cba.

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Señales de Carriles Tienen por objeto indicar, sobre el que está situada la señal, la utilización e itinerarios de los carriles de circulación. Cuando la señal contenga una reglamentación, implica un comportamiento vial obligatorio. Son de forma rectangular, fondo azul, orla y símbolo en blanco. Dentro del símbolo también se usa el rojo y el negro. Ejemplo: I-50a

Señales de Servicios Son de forma rectangular, fondo azul, orla blanca y símbolos en negro dentro de un recuadro blanco. Estos símbolos también adoptan el rojo, el verde y el azul en algunos casos. Las leyendas que van sobre el fondo azul son de color blanco. Ejemplo: I-100

Señales de Orientación De Preaviso de Salida Son de forma rectangular y vértices redondeados. Se disponen en posición lateral o sobre la calzada. Los colores del fondo del cartel representan la jerarquía de la vía o el itinerario de interés turístico y/o histórico que se pretenda señalizar.

Ejemplos de Señales de Preaviso

I-221

I-221a

I-222b

Preaviso de salida lateral desde una ruta convencional hacia una vía rápida

Preaviso de salida lateral desde una ruta convencional hacia una vía rápida

Preaviso de salida lateral hacia sector turístico o histórico.

I-231 Preaviso de salida sobre calzada desde una ruta convencional hacia una vía rápida

I-231a

I-233a

Preaviso de salida sobre calzada desde una ruta convencional hacia una vía rápida y dirección propia

Preaviso de salida sobre calzada desde una vía rápida hacia ruta convencional o vía rápida y dirección propia

De Salida Inmediata Son de forma pentagonal (rectángulo con un extremo en punta) o rectangular, con los vértices redondeados. Las pentagonales se denominan señales de destino, van colocadas de forma lateral a la calzada y las rectangulares siempre se emplazarán sobre calzada. Los colores del fondo del cartel representan la jerarquía de la vía a la que se accede, manteniéndose el color de la vía en los carteles de dirección propia; (también tendrán un color particular cuando se señalicen los itinerarios de interés turístico y/o histórico), todo de acuerdo a lo establecido en el “Anexo A-1, Catálogo y Significado de las Señales”.

Ejemplos de Señales de Salida Inmediata

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I-302 Indica las localidades situadas en un itinerario sobre una vía rápida.

I-353 Aviso de salida sobre calzada desde una autopista hacia vía rápida

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I-364 Aviso de salida sobre calzada desde vía rápida hacia vía rápida y dirección propia

De Localización Son de forma rectangular con los vértices redondeados. Los colores de fondo son el blanco, el marrón, el verde y el azul. Las orlas son rojas, negras, blancas y amarillas. Las leyendas son de color negro, blanco y azul. Indican la situación de poblaciones, inicio de zonas urbanas, límites provinciales, regionales o departamentales, como así también otros puntos singulares ubicados dentro o fuera de la ruta. Completan este subgrupo los hitos kilométricos y miriamétricos.

Ejemplos de Señales de Localización

I-500

I-510

Entrada a Zona Urbana

Fin de Zona Urbana

I-565 Situación de límite de Departamento de Provincia

I-567 Situación de límite político de una Localidad

De Confirmación Son de forma rectangular con los vértices redondeados. Los colores del fondo del cartel representan la jerarquía de la vía: el blanco para rutas convencionales, el verde para vías rápidas y el azul para autopistas y autovías. Confirman las localidades que se alcanzan y las distancias hasta las mismas. Siempre se emplazan lateralmente a la calzada..

Ejemplo de Señal de Confirmación I - 601 Confirmación de localidades en un itinerario por vía rápida

De Uso Urbano Son de forma rectangular o pentagonal, con los vértices redondeados. Indican direcciones de puntos singulares de la ciudad, la localización de los mismos y el nombre y sentido de las vías urbanas. Los distintos colores de los carteles permiten agrupar lugares de características similares según su utilización o según el usuario a quien va dirigido.

Ejemplos de Señales de Uso Urbano

I-780 Nombre de la calle, altura y sentido de circulación

I-781 Nombre del Boulevar, altura y sentido de circulación

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Paneles Complementarios Son de forma rectangular con los vértices redondeados y de color blanco. Siempre se colocan debajo de otra señal para definir una particularidad de ésta.

Paneles Direccionales. Son de forma rectangular y de color blanco y azul. Se colocan lateralmente a la calzada y sirven para indicar el sentido y riesgo de las curvas.

Pictogramas Son de forma cuadrada, con fondo de color blanco y símbolo negro en la mayoría de los pictogramas, usándose también, en algunos casos, el azul como color de fondo, y el verde, el azul, el amarillo y el rojo en los símbolos. Siempre van dentro de una señal o cartel. Identifican mediante una figura, símbolo o letra, un lugar, evento o actividad que se alcanza a través de la vía o su localización.

Dispositivos especiales Son los elementos de fácil visualización que tienen como función guiar o encauzar el tránsito. Pueden ser de carácter permanente o transitorio. Se clasifican en: tachas, delineadores de caminos, cilindros narices, balizas fijas, paneles direccionales, hitos reflectivos para defensas.

DEMARCACIÓN HORIZONTAL Punto 15 Anexo A Dec. 318/07 Ley 8560 TO 2004 CONCEPTO. La demarcación horizontal es el conjunto de marcas viales pintadas o pegadas sobre la calzada, destinadas a ordenar o regular la circulación, advertir determinadas circunstancias, fijar sentidos de circulación, delimitar plazas de estacionamiento, fijar zonas de estacionamiento prohibido y de estacionamiento y parada prohibido. La demarcación cumple dos funciones: una, la de acompañar necesariamente a la señalización vertical; otra, la de imponer su propio alcance reglamentario, aún cuando no exista la señalización vertical.

C) Escala de interpretación de las marcas viales. Las marcas viales se interpretan 1º por su posición, 2º por su trazo o inscripción, y por último por su color.

1) Por su posición:

La marca vial podrá ser longitudinal o transversal. La primera reglamenta sobre el uso del carril adyacente, la segunda sobre el carril propio.

2) Por su trazo o inscripción: El ancho y separación de los trazos de las líneas discontinuas, así como el ancho de las líneas continuas, los cebreados, inscripciones, sendas peatonales, sendas para ciclistas, flechas, y toda otra marca vial dentro de un carril, indican un mensaje cuyo significado es el establecido en el Catálogo de Demarcación Horizontal y las Normas de Comportamiento Vial.

3) Por su color:

El color de la Demarcación será predominantemente blanco. El amarillo se reserva exclusivamente para aquellos eventos en donde el color implique por sí mismo un mensaje específico según lo establecido en el Catálogo de Demarcación Horizontal.

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LÍNEAS LONGITUDINALES DISCONTINUAS

 Líneas longitudinales discontinuas: Separan carriles de un mismo sentido de circulación y carriles de doble sentido de circulación. Pueden ser atravesadas cuando las condiciones de seguridad en la circulación lo permitan y cuando no se altere velocidad y/o trayectoria de quien se encuentre ocupando el carril que se pretende ocupar.

 Líneas longitudinales discontinuas especiales: Una línea longitudinal discontinua de trazo ancho significa que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ella. Sólo podrán atravesarla para cambiar de carril. Separa el carril principal y el carril de salida (deceleración), de entrada (aceleración) o de trenzado. En estos carriles los vehículos deben variar su velocidad. Separa el carril adicional para tránsito lento, y recomendado para el resto de la circulación. Separa el carril reservado a determinados vehículos (ómnibus, taxis, etc.). Separa el carril de espera para giros a la izquierda. Su utilización se complementa con las normas de comportamiento vial del art. 58.

LÍNEAS LONGITUDINALES CONTINUAS  Líneas longitudinales continuas: Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulación. Separa carriles de igual sentido de circulación. Una línea longitudinal continua sobre la calzada significa que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe atravesarla ni circular sobre ella ni, cuando la línea separe los dos sentidos de circulación, circular por la izquierda de la misma. Dos líneas longitudinales contiguas tienen el mismo significado. Se excluye de este significado las líneas continuas de borde de calzada.

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 Líneas longitudinales continuas especiales: Separa el carril principal y el carril de salida (deceleración), de entrada (aceleración) o de trenzado. En estos carriles los vehículos deben variar su velocidad. Separa el carril adicional para tránsito lento, y recomendado para el resto de la circulación en ese sentido a fin de permitir el adelantamiento. Separa el carril reservado a determinados vehículos (ómnibus, taxis, etc.). Una línea longitudinal continua de trazo ancho delimita un carril especial y ningún conductor, con su vehículo, debe atravesarla ni circular sobre ella, de acuerdo a lo establecido en las Normas de Comportamiento Vial.  Líneas

longitudinales continuas y discontinuas adosadas:

Separa sentidos en calzadas de dos carriles y doble sentido de circulación. Separa carriles de igual sentido de circulación. Una línea longitudinal continua adosada a otra discontinua sobre la calzada significa que ningún conductor, con su vehículo o animal, debe circular sobre ellas. Los conductores deben tener en cuenta sólo la línea situada del lado por el que circulan, quedando prohibido el adelanta-miento a los vehículos situados en el carril contiguo a la línea continua. Los vehículos que circulan por el carril contiguo a la línea discontinua sólo podrán atravesarla para cambiar de carril, cuando sea necesario y la seguridad de la circulación lo permita, y siempre de acuerdo a la prioridad establecida en las Normas de Comportamiento Vial.

LÍNEAS TRANSVERSALES. Continuas y Discontinuas Línea transversal continua Es la línea que indica el lugar donde los vehículos deberán realizar una detención obligatoria, en cumplimiento de lo impuesto por: 1. Una señal de PARE. 2. Una demarcación horizontal de PARE. 3. Una señal de prohibido pasar sin detenerse. 4. Una señal de paso peatonal. 5. Una senda peatonal. 6. Una señal de paso a nivel. 7. Un semáforo. Una línea transversal continua sobre la calzada significa que todo conductor, con su vehículo o animal, debe dar cumplimiento por lo establecido por la señal o marca a la cual complementa.

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Línea transversal discontinua Es la línea que indica el lugar donde los vehículos deberán realizar una detención para ceder el paso, en cumplimiento de lo impuesto por: 1. Una señal de CEDA EL PASO. 2. Una demarcación horizontal de CEDA EL PASO. Un semáforo en amarillo intermitente. Una línea transversal discontinua sobre la calzada significa que todo conductor, con su vehículo o animal, debe dar cumplimiento por lo establecido por la señal o marca a la cual complementa. Senda Peatonal Marca vial que indica el lugar por donde los peatones deben cruzar la calzada.  Una serie de líneas anchas, dispuestas en bandas paralelas al eje de la calzada formando un conjunto transversal a la misma se denomina senda peatonal.  Significa que todo conductor, con su vehículo o animal, debe ceder el paso a los peatones, siempre que no exista agente de tránsito o semáforo que regule el cruce. Se entiende que no se le cede el paso al peatón cuando se le corta su trayectoria. En los casos en que, por circunstancias del tránsito, por la regulación por agentes de tránsito o por semáforos, los conductores deban detener sus vehículos, les está prohibido hacerlo sobre las sendas peatonales.

FLECHAS  Son marcas viales que indican el movimiento o los movimientos permitidos u obligados a los conductores que circulan por ese carril, en el próximo nudo o intersección.  Una de estas flechas pintadas dentro de un carril significa que todo conductor debe seguir con su vehículo o animal el sentido o uno de los sentidos indicados en el carril por el que circula. La maniobra debe ser avisada por el conductor mediante las señales preceptivas, y de acuerdo a las prioridades establecidas en las Normas de Comportamiento Vial.

INSCRIPCIONES Carriles Reservados Es la inscripción vial situada dentro de un carril o zona de la vía indicando: 1. El carril reservado a la circulación de determinados vehículos: trolebús (TROLE), ómnibus (BUS), taxi (TAXI), etc. 2. La zona destinada al estacionamiento o parada de determinados vehículos: trolebús (TROLE), ómnibus (BUS), taxi (TAXI), etc. La inscripción vial situada en un carril o zona de la vía, indica:  Al conductor del vehículo correspondiente a la inscripción, la obligación que tiene de circular por dicho carril, o la de estacionar o parar en la zona indicada.  A los restantes conductores la prohibición de circular por dichos carriles, o la de estacionar o parar en las zonas reservadas. Los restantes conductores sólo podrán utilizar la parte del carril reservado para girar hacia otra vía en aquellos lugares donde la demarcación de carril lo permita (línea longitudinal discontinua).

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Pare Es la inscripción vial situada dentro de un carril indicando la obligación de detener su vehículo.  La inscripción vial de PARE indica al conductor de la obligación que tiene de detener su vehículo ante la próxima línea transversal continua o, si ésta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima, y de ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada, no debiendo iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado de que ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo.

Ceda el Paso Es la marca vial situada dentro de un carril anunciando la proximidad de una línea transversal discontinua de ceda el paso.  La marca vial de ceda el paso indica al conductor de la obligación que tiene de ceder el paso a los vehículos que circulen por la calzada a la que se aproxima, y de detenerse si es preciso ante la línea transversal discontinua de ceda el paso.  En ese caso, está obligado a no iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderla, hasta haberse asegurado de que ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad del mismo.

OTRAS MARCAS Cebreado  El cebreado incrementa la visibilidad de la zona de pavimento excluida a la circulación de vehículos y, al mismo tiempo, indican (por medio de la inclinación de las bandas que lo constituyen) hacia que lado deberán desviarse los vehículos para evitar un obstáculo.  Salvo si se trata de una senda peatonal, el cebreado de una zona de la calzada o de una que sobresalga ligeramente por encima del nivel de la calzada con franjas oblicuas paralelas enmarcadas por una línea continua significa que ningún conductor con su vehículo o animal debe penetrar en esa zona.

CEBREADO DE DOBLE SENTIDO

SENTIDO DIVERGENTE.

SENTIDO CONVERGENTE.

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Paso a Nivel Es la inscripción y marca vial que indica la proximidad de un paso a nivel. La inscripción y marca correspondiente a un paso a nivel indica la proximidad de un cruce de vías ferroviarias, debiendo los conductores detener su vehículo o animal antes de trasponer la línea transversal continua demarcada, reiniciando su marcha después de cerciorarse de que no se aproxima ningún tren.

Comienzo de Carril Reservado Es la marca vial que indica el comienzo de un carril reservado a determinados vehículos. La marca indica el comienzo de un carril reservado a determinados vehículos, debiendo los conductores de los mismos circular exclusivamente por dicho carril.

Prohibición de Ocupación  Es la marca vial que indica el lugar donde ningún vehículo debe quedar detenido ocupándolo.  Es la cuadrícula que refuerza, debido a la importancia de la intersección, la Norma de Comportamiento Vial que indican a los conductores de la prohibición de ocupar una intersección aun cuando el semáforo lo permita o gocen de prioridad, si la circulación es tal que previsiblemente puedan quedar detenidos de forma que impidan u obstruyan la circulación transversal.

Marcas de Niebla  Es la marca vial que sirve tanto para guiar como para regular la velocidad en zona de niebla.  La cantidad de marcas de niebla que el conductor pueda observar durante su marcha es la que le indica la velocidad segura de circulación. Estas marcas están complementadas por una señal vertical, donde se impone la velocidad máxima, de acuerdo a la cantidad de marcas que sean visibles por el conductor en presencia de niebla.

Aproximación a un Riesgo Es la marca vial que sirve tanto para alertar como para incidir en la disminución de la velocidad debido a la proximidad de una zona de riesgo para el tránsito u otros usuarios. Las zonas de riesgo podrán estar determinadas por resaltos, badenes, cruces ferroviarios, intersecciones, presencia de escuelas, y todo otro riesgo que se considere oportuno destacar. Las líneas transversales sucesivas dispuestas en la calzada advierten de la presencia de un riesgo para el tránsito, además de provocar la sensación de aumento de la velocidad lo que induce al conductor a disminuirla.

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SEÑALIZACIÓN DE OBRAS SEÑALES DE OBRA - Anexo A Dec. 318/07 Ley 8560 TO 2004 Cuando en la plataforma (coronamiento) de una vía o en sus proximidades existan circunstancias relacionadas con la ejecución de obras fijas en dichas zonas, y que puedan representar un peligro para la circulación interfiriendo su normal desarrollo, se señalizarán las obras con el objeto de:  Informar al usuario de la presencia de las mismas.  Ordenar la circulación en la zona por ellas afectada.  Modificar su comportamiento, adaptándolo a la situación no habitual representada por las obras y sus circunstancias específicas. Con ello se pretende conseguir una mayor seguridad, tanto para los usuarios como para los trabajadores de la obra, y limitar el deterioro del nivel de servicio de la vía afectada. La responsabilidad de la Señalización de las Obras que se realicen en las vías, corresponderá a los organismos que las realicen o a las empresas adjudicatarias de las mismas. Los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del tránsito en dichas obras. Toda obra en la vía pública destinada a reconstruir o mejorar la misma, o a la instalación o reparación de servicios, ya sea en zona rural o urbana y en la calzada o acera, debe contar con la autorización previa del titular de la vía, debiendo colocarse los dispositivos de advertencia, antes del comienzo de las obras. Asimismo, los trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada y los funcionarios de aplicación y comprobación, deben utilizar vestimenta que los destaque suficientemente por su color de día y por su reflectancia de noche. Durante la ejecución de obras en la vía pública debe preverse un paso supletorio que garantice el tránsito de vehículos y personas y que no presente riesgo. Se deberá asegurar el acceso a los lugares sólo accesibles por la zona en obra.

Señales de Advertencia de Peligro de Obras

PO-50 OTROS PELIGROS

Son de igual diseño que las Señales de Prevención para circulación en ruta norma, diferenciándose de estas sólo en el color de fondo de la señal, que es anaranjado en lugar de amarillo. El código asignado lo forman las letras P.O seguida del mismo número que tienen las señales de prevención correspondientes. La Señal de Prevención de obra correspondiente a obrero trabajando se crea exclusivamente para esta señalización.

PO-44 OBRERO TRABAJANDO

Señales de Reglamentación de Obra Como señales de Reglamentación de obra se emplean las Señales de Reglamentación para circulación sin obras.

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Señales Manuales de Obra

M-1

M-2

M-3

Son las señales que usan los operarios de la obra encargados de regular el tránsito. El código asignado es la letra M seguridad de un número, cuyo entorno está entre el 1 y el 10.

Señales de Información de Obras. Son de igual diseño que las señales de información para la circulación sin obras, diferenciándose de éstas sólo en el color de fondo de la señal, que pasa a ser naranja. El código designado lo forman las letras I.O seguida del número que tienen las señales de Información correspondiente.

IO-70 DESVÍO

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UNIDAD 4: “LICENCIA DE CONDUCIR” CONDUCTOR PROFESIONAL - Art. 20 Ley 8560 TO 2004 Tipo

Características

Alcance

Tendrán el carácter de conductores profesionales los titulares de licencias de conducir clase C, D y E.

Referencia Art. 20 Ley 8560 TO 2004

La condición de principiante se indica durante los 6 meses de obtenida la licencia. Señal rectangular que contenga la letra “P” de color blanco sobre fondo azul. Conductor Profesional Principiante

En los vehículos livianos esta señal será una oblea de DIEZ, (10) cm. de ancho por QUINCE (15) cm. de alto, colocada en el borde superior derecho del parabrisas, y en el borde

Inc. c) Art. 13 Dec. 318/07

superior izquierdo de la luneta trasera. Los vehículos pesados llevarán la señal en una placa de QUINCE (15) cm. de ancho por VEINTE (20) cm. de alto, en la parte anterior y en la parte posterior del mismo. Conductor de Mercancías Peligrosas Conductor de Transporte de Escolares

Debe tramitar la Licencia Nacional Habilitante contemplada en la Ley 24051, sin perjuicio de las exigencias del Decreto 318/07, reglamento de la Ley 8560.

Art. 20 Ley 8560 TO 2004

No obtiene la licencia de conducir quien cuente con antecedentes relacionados a delitos contra la honestidad, libertad y/o integridad de las personas.

Art. 20 Ley 8560 TO 2004

SEGURO OBLIGATORIO Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, de acuerdo a las condiciones que fije la autoridad en materia aseguradora, que cubra eventuales daños causados a terceros transportados o no. Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores. Este seguro obligatorio será anual y podrá contratarse con cualquier entidad autorizada para operar en el ramo, la que deberá otorgar al asegurado el comprobante correspondiente. Previamente se exigirá el cumplimiento de la revisión técnica obligatoria o que el vehículo esté en condiciones reglamentarias de seguridad si aquella no se ha realizado en el año previo.

Art. 106 Ley 8560 TO 2004

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CLASES DE LICENCIA DE CONDUCIR - Artículo Nº 16 Ley 8560 TO 2004 Subclase

Habilita para

También habilita

Edad Mínima

Antigüedad en Licencia Clase B-1

A-1

Ciclomotores Hasta 50 cc3

---

16 años

---

A-2

Motocicletas Hasta 150 cc3

A-1

18 años

---

A-3

Motocicletas Mas de 150 cc3

A-1 A-2

18 años

2 años Salvo mayores de 21

B-1

Automóviles, camionetas y casas rodantes Hasta 3.500 Kg. Menos de 8 plazas

---

18 años

---

B-2

Ídem anterior Más remolque de 750 kg.

B-1

18 años

1 año

---

Camiones sin acoplado ni semiacoplado y casas rodantes motorizadas Hasta 3.500 kg.

B-1 B-2

21 años

1 año

D-1

Transporte de pasajeros Hasta 8 plazas Excluido el conductor.

B-1

21 años

1 año

D-2

Transporte de pasajeros Más de 8 plazas Excluido el conductor.

B-2 D-1

21 años

1 año

D-3

Móviles Policiales, Auto bombas y Ambulancias Hasta 3.500 kg. Hasta 9 plazas Incluido el conductor.

B-2 D-1

21 años

1 año

D-4

Móviles Policiales, Auto bombas y Ambulancias Más de 3.500 kg. Más de 9 Incluido el conductor.

B-1 B-2 D-1

21 años

1 año

E-1

Camiones articulados y/o con acoplado.

B-1 B-2 C

21 años

1 año

E-2

Maquinaria especial no agrícola

B-1 B-2 C

21 años

1 año

F

---

Automotores especialmente adaptados para discapacitados

---

18 años

---

G

---

Tractores y maquinaria especial agrícola

B-1 B-2

19 años

1 año

Clase

A

B

C

D

E

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UNIDAD 5: “EL VEHÍCULO” RESPONSABILIDAD SOBRE SU SEGURIDAD Art. 29 Ley 8560 TO 2004 Todo vehículo para poder circular, debe cumplir con las condiciones de seguridad activa y pasiva, de emisión de contaminantes entre otros requerimientos. Las autopartes de seguridad no se deben reutilizar ni reparar salvo para aquellas que se normalicen en un proceso de acondicionamiento, y se garanticen prestaciones similares al original.

CONDICIONES DE SEGURIDAD – Art. 30 Ley 8560 TO 2004 Los vehículos cumplirán las siguientes exigencias mínimas, respecto de: a) En general: 1. Sistema de frenado, permanente, seguro y eficaz. 2. Sistema de dirección de iguales características. 3. Sistema de suspensión, que atenúe los efectos de las irregularidades de la vía y contribuya a su adherencia y estabilidad. 4. Sistema de rodamiento con cubiertas neumáticas o de elasticidad equivalente, con las inscripciones reglamentarias. 5. Las cubiertas reconstruidas deben identificarse como tal y se usarán sólo en las posiciones reglamentarias. 6. Estar construidos conforme a la más adecuada técnica de protección de sus ocupantes y sin elementos agresivos externos. 7. Tener su peso, dimensiones y relación potencia-peso conforme a las normas. b)Los vehículos de carga y pasajeros, deberán poseer los dispositivos especiales. c) Los vehículos que se destinen al servicio de transporte de pasajeros estarán diseñados específicamente para esa función con las mejores condiciones de seguridad de manejo y comodidad del usuario, debiendo cumplir con las normas técnicas. d)Las casas rodantes motorizadas cumplirán en lo pertinente con el inciso anterior. e) Cargas peligrosas, emergencias o seguridad deben habilitarse especialmente. f) Los acoplados deben tener un sistema de acople para idéntico itinerario y otro de emergencia con dispositivo que lo detenga si se separa. g)Las casas rodantes remolcadas deben tener el tractor, las dimensiones, peso, estabilidad y condiciones de seguridad. h)La maquinaria especial tendrá desmontable o plegable sus elementos sobresalientes. i) Los de los restantes tipos se fabricarán según norma reglamentaria. j) Las bicicletas estarán equipadas con elementos retrorreflectivos en pedales y ruedas, para facilitar su detección durante la noche.

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REQUISITOS PARA AUTOMOTORES: art. 31 - Ley 8560 TO 2004 Los automotores deben tener los siguientes dispositivos mínimos de seguridad: a)Correajes y cabezales normalizados, en las plazas que determina la reglamentación. En el caso del transporte de pasajeros de media y larga distancia, tendrán cinturones de seguridad en los asientos de la primera fila. b)Paragolpes y guardabarros o carrocería que cumplan tales funciones. c) Sistema autónomo de limpieza, lavado y desempeñado de parabrisas. d)Sistema retrovisor amplio, permanente y efectivo. e) Bocina de sonoridad reglamentada. f) Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares y normalizados. g)Protección contra encandilamiento solar. h)Dispositivo para corte rápido de energía. i) Sistema motriz de retroceso. j) Retrorreflectantes ubicados con criterio similar a las luces de posición. En el caso del transporte deben disponerse en bandas que delimiten los perímetros laterales y traseros. k) Sistema de renovación de aire interior, sin emanaciones del propio vehículo. l) Sendos sistemas que impidan la apertura inesperada, de sus puertas, baúl y capot. m)

Traba de seguridad para niños en puertas traseras.

n)Sistema de mandos e instrumental que contendra: 1.-

Tablero de fácil visualización con ideograma normalizado.

2.-

Velocímetro y cuenta kilómetros.

3.-

Indicadores de luz de giro.

4.-

Testigos de luces alta y de posición.

o)Fusibles interruptores automáticos, ubicados en forma accesible y en cantidad suficiente como para que cada uno cubra distintos circuitos, de modo tal que su interrupción no anule todo un sistema. p)Estar diseñados, construidos y equipados de modo que se dificulte o retarde la iniciación y propagación de incendios, la emanación de compuestos tóxicos y se asegure una rápida y efectiva evacuación de personas.

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SISTEMA DE ILUMINACIÓN

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Art. 32 Ley 8560 TO 2004

Los vehículos deben tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación: a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla en no más de dos pares, con alta y baja, ésta de proyección asimétrica. b) Luces de posición: que indican junto con las anteriores dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados: 1.- Delanteras de color blanco o amarillo. 2.- Traseras de color rojo. 3.- Laterales de color amarillo a cada costado, en los cuales por su largo las exija la reglamentación. 4.- Indicadores diferenciales de color blanco, en los vehículos en los cuales por su ancho las exija la reglamentación. c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, adelante y atrás. En los vehículos que indique la reglamentación llevarán otras a los costados. d) Luces de freno traseras de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste. e) Luz para la patente trasera. f) Luz de retroceso blanca. g) Luces intermitentes de emergencia que incluye todos los indicadores de giro. h) Sistema de destello de luces frontales. i) Los vehículos de otro tipo se ajustarán a lo precedente, en lo que corresponda y: 1.- Los de tracción animal llevarán un artefacto luminoso en cada costado que proyecten luz blanca hacia adelante y roja hacia atrás. 2.- Las bicicletas llevarán una luz blanca hacia adelante y otra roja hacia atrás. 3.- Las motocicletas cumplirán en lo pertinente con los incisos a) al e) y g). 4.- Los acoplados cumplirán con lo dispuesto en los incisos b), c), d), e), f) y g). 5.- La maquinaria especial cumplirá con lo que establece el art. 99 y su dec. Queda prohibido colocar o usar otros faros o luces que no ajusten a la norma, salvo hasta dos luces rompe nieblas y solo en vías de tierra el uso de faros busca huellas.

LUCES ADICIONALES Art. 33. Ley 8560 TO 2004 Los vehículos deben tener las siguientes luces adicionales: a) Los camiones articulados o con acoplados: tres luces en la parte central supe-

rior, verdes adelante y rojas atrás. b) Las grúas para remolque: luces complementarias de las de freno y posición,

que no queden ocultas por el vehículo remolcado. c) Los vehículos de transporte de pasajeros: cuatro luces de color excluyendo el

rojo, en la parte superior delantera y una roja en la parte superior trasera. d) Los vehículos para transporte de menores de catorce (14) años: cuatro luces

amarillas en la parte superior delantera y dos rojas y una amarilla central en la parte superior trasera, todas conectadas a las luces normales intermitentes de emergencia.

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e) Los vehículos policiales y de seguridad balizas azules intermitentes. f) Los vehículos de bomberos y servicios de apuntalamiento, explosivos u otros

de urgencias: balizas rojas intermitentes. g) Las ambulancias y similares: balizas verdes intermitentes.

La maquinaria especial y los vehículos que por su finalidad de auxilio, reparación o recolección sobre la vía pública no deban ajustarse a ciertas normas de circulación: balizas amarillas intermitentes.

OTROS REQUERIMIENTOS Art. 34 Ley 8560 T.O. 2004 a) Los automotores ajustarse a los límites sobre emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas. Tales límites y el procedimiento para detectar las emisiones son los que establece la reglamentación, según la legislación en la materia. b) Dotarlos de por lo menos un dispositivo o cierre de seguridad antirrobo. Dichos vehículos además deben tener grabados indeleblemente los caracteres identificatorios que determina la legislación nacional.

REVISIÓN TÉCNICA OBLIGATORIA Art. 35 Ley 8560 TO 2004 EL Poder Ejecutivo, por vía reglamentaria, instrumentará los mecanismos para la revisión técnica obligatoria, pudiendo realizarlo por sí, por convenios con municipios o comunas de la Provincia o por cualquier otro organismo oficial o privado.

TRANSPORTE PÚBLICO URBANO Art. 91 Ley 8560 TO 2004 Normas a tener en cuenta: a) El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas. b) Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada. c) Entre las veintidós (22) y seis (06) horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitados, etc.) que además tengan preferencia para el uso de asiento. d) En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha. e) Queda prohibido en los vehículos en circulación, fumar, sacar los brazos o partes del cuerpo fuera de los mismos, o llevar sus puertas abiertas.

TRANSPORTE DE ESCOLARES Art. 92 Ley 8560 TO 2004 En el transporte de escolares o menores de catorce (14) años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos. Los vehículos tendrán en las condiciones que fije el reglamento sólo asiento fijo, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene. Tendrán cinturones de seguridad en los asientos de primera fila

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OBSTÁCULOS Art. 96 Ley 8560 TO 2004 La detención de todo vehículo o la presencia de carga u objetos sobre la calzada o banquina, debido a caso fortuito o fuerza mayor, debe ser advertida a los usuarios de la vía pública al menos con la inmediata colocación de balizas reglamentarias. La autoridad presente debe remover el obstáculo sin dilación, por sí sola o con la colaboración del responsable si lo hubiera y estuviera en posibilidad de hacerlo. Asimismo, los trabajadores que cumplen tareas sobre la calzada y los funcionarios de aplicación y comprobación, deben utilizar vestimenta que los destaque suficientemente por su color de día y por su reflectancia de noche. La Autoridad de Aplicación puede disponer la suspensión temporal de la circulación, cuando situaciones climáticas o de emergencia lo hagan aconsejable.

USO ESPECIAL DE LA VÍA Art. 97 Ley 8560 TO 2004 El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: exhibiciones, competencia de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas, deben ser previamente autorizadas por la autoridad correspondiente, solo si: a) El tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo. b) Los organizadores acrediten que se adoptan medidas de seguridad para personas y cosas. c) Se responsabilizan los organizadores por sí o contratando un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos.

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UNIDAD 6: “SEGURIDAD OPERATIVA” En un control de transito se deben tener en cuenta aspectos de seguridad que eviten que el mismo constituya un riesgo, genere congestionamientos o demoras en la circulación. El control de transito se debe ajustar a los parámetros que establece la Ley 8.560 T. O. 2004, su Dec. 318/07 y el Anexo J que establece las consideraciones generales de los controles de tránsito en las rutas de jurisdicción provincial. Para esta selección deberemos analizar varios factores que incidirán de manera directa en su realización, nos estamos refiriendo al espacio físico en donde se desarrollara, la visibilidad del lugar, las condiciones climáticas, la hora, el día, el motivo, los recursos humanos y los materiales necesarios con los que se dispone. ESPACIO FISICO Antes de instalar el control, debemos evaluar el espacio físico seleccionado o asignado, teniendo presente que dicha selección recaiga en un sector que por sus características NO se constituyan en un fundamento de peligro para los automovilistas o para el personal policial (salida de curvas, badenes, pendientes, cercano a salidas importantes etc.). El terreno donde se detendrán a los vehículos, contará con el espacio necesario para un correcto desarrollo de la labor, y tal cual lo especifica el reglamento 318/07 de la Ley 8560 T. O. 2004, deberá ser fuera de la calzada, y sin entorpecer la normal circulación por la calzada, para poder realizar con comodidad y seguridad la tarea especifica del control. Una vez hecha la selección del espacio en el cual montaremos el control, tendremos como misión, el despliegue de las funciones del recurso humano, y la utilización de los recursos materiales. RECURSOS HUMANOS El recurso humano merece una atención especial, consecuentemente es menester que el personal actuante se encuentre especialmente consustanciado con el objetivo del dispositivo implementado, ello permitirá alcanzar la meta de una manera eficaz

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(es la capacidad para alcanzar los resultados requeridos por la sociedad ) y eficiente. Es por ello que no solo importa la cantidad de efectivos desplegados sino también su disposición. El responsable operativo del control, deberá establecer claramente las pautas de trabajo, la asignación de roles y de responsabilidades. La correcta organización es fundamental para obtener el cometido impuesto. RECURSOS LOGISTICOS Los recursos logísticos son elementos necesarios y en algunos casos indispensables para llevar a cabo una tarea seria, segura lo que sin duda dará un resultado positivo, y se adecuará a la misión del control, la cantidad de efectivos, el horario de realización, a las condiciones climáticas. Dentro de dichos medios debemos mencionar: 

unidades móviles,



equipos de comunicación,



armamento,



chalecos antibalas,



capas para lluvia,



chalecos reflectivos,



elementos o dispositivos de encauzamiento, guía, y señalización de la

vía. (conos, linternas balizas, elementos de iluminación,

elementos lumínicos intermitentes, etc.). SITUACIONES CLIMÁTICAS – Siempre con la premisa de la seguridad vial, es importantísimo, a fin de evaluar la implementación del dispositivo establecer las condiciones de la vía que por sus factores exógenos determinan las condiciones de circulación. La neblina, el humo, la lluvia, la nieve, etc. son factores que afectan sustancialmente el desarrollo del tráfico, y ello incide en las medidas de seguridad que se deberá tomar al momento de su implementación. Recordemos que según lo estipula la Ley 8560 T. O. 2004 y su decreto Reglamentario, el control no debe provocar una incomodidad innecesaria en la circulación, por cuanto reviste el carácter de preventivo, muy diferente

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el caso de instalarse como medida represiva (Búsqueda de ladrones de bancos, control de vehículos por la situación de un secuestro, etc.) TIEMPO DE INSTALACIÓN. La duración de un control está determinada por una serie de consideraciones que son determinantes al momento de su implementación. La necesidad del servicio, la clase del servicio que se trate (operativos especiales o los habituales), la cantidad de personal disponible, las distancias entre la base y el lugar del control, son algunos de las causales que sin dudas afectarán al tiempo de instalación del control. Establecidas estas pautas es importante destacar que lo aconsejable, es que el personal instalado, pueda ser relevado cada dos horas, a fin de lograr que el dispositivo cuente siempre con un personal policial descansado, lo que redundará en una actitud ideal para esta clase de operativos. Ello obedece a que pasadas las dos horas el rendimiento del recurso humano va descendiendo y dejando de ser óptimo, por la postura, la imagen y la predisposición del personal para actuar con cada uno de los vehículos detenidos. CONSIDERACIONES GENERALES En lo que a la utilización de los recursos materiales se refiere, expondremos una modalidad que ha sido analizada en innumerables oportunidades y ha resultado ser la mas efectiva y segura, tanto para el personal que efectúa el control, como para los usuarios de la vía en la que se desarrolla el control de tránsito. La utilización y correcta disposición de los recursos materiales, con los que se cuenta, NO BASTA, se debe también tener los conocimientos, experiencia y capacitación del personal afectado al control. Es decir que la eficacia de los recursos materiales estará supeditada a la eficiencia del recurso humano.

Al momento de decidir el lugar de instalación del control deberemos tener en cuenta los siguientes puntos: 

características topográficas (ruta autopista, vía rápida, de montaña, comercial, etc.) de la vía de que se trate,

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El objetivo del control (Verificación de documentación, de control del comportamiento vial, de transporte de cargas, etc.),

Ello nos permitirá establecer el potencial humano y los recursos materiales necesarios para su correcta implementación. A modo de ejemplo podemos referirnos a un control rutinario con un móvil, en una ruta convencional, donde deberemos contar con un móvil, equipos de comunicación, conos comunes y conos luminosos en el caso de poseerlos, balizas, chalecos reflectivos, chalecos antibalas y armamento largo. La actividad en el operativo debe realizarse con ética, esto implica que el trabajo se debe realizar con profesionalismo, seriedad, capacidad, idoneidad y tener siempre presente que el personal uniformado enseña con su sola presencia en el lugar, lo que debe acompañar con el lenguaje adecuado para la situación. COMO INSTALAREMOS EL CONTROL DE TRANSITO PARA PERSONAS Y VEHÍCULOS. El lugar elegido para el desarrollo del dispositivo a implementar deberá contar con un espacio aproximado de trescientos a cuatrocientos metros, dependiendo de la característica de la vía de que se trate, entre el comienzo y el final del dispositivo. Al inicio del control se colocara un cartel indicador de “Reduzca la velocidad” “Control de Transito” a partir del cual se colocaran conos reflectivos sobre la línea de demarcación horizontal, teniendo presente la cantidad de conos con que se cuenten, dispondremos a dichos elementos, a una distancia de separación entre sí que será más amplia (Ej. 15 metros) al comienzo del dispositivo, y a medida que se acerquen al lugar de detención (Ej. pasamos de los 15 m iniciales a 10 m, luego 5 y finalmente 2 m) También podrán colocarse conos a lo largo de la demarcación del borde de calzada. En cuanto a la posición de los móviles, en el caso de contar con una unidad, estará estacionado en la banquina, cerrando el área de detención de los vehículos a controlar, colocado a 60 grados con respecto a la calzada, en forma preventiva, indicando la presencia del control policial. Además esta posición, de la unidad móvil, permitirá el rápido ingresó a la vía en el caso de tener que efectuar algún desplazamiento. El vehículo policial, según la hora,

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la visibilidad y las condiciones climáticas, deberá permanecer con una de sus balizas aéreas encendidas. En cuanto a las medidas de seguridad del personal destacado en el operativo, deberá llevar colocados, por sobre el uniforme policial, el correspondiente chaleco antibalas y una vestimenta que le permita destacarse por su color durante el día y por su reflectancia de noche, el material reflectivo, debe recorrer el torso y espalda formando la Cruz de San Andrés, es importante contar también con la baliza de mano o bastón lumínico, que le permitirá su identificación y le ayudará en el encauzamiento de los usuarios de la vía (Art. 96 Reglamento 318/07). En determinados dispositivos de control se puede llegar a contar con dos móviles policiales, podrá darse mayor magnitud al operativo montado. Entonces además del móvil en la ubicación que ya habíamos mencionado, el vehículo adicional se ubicará al comienzo del dispositivo, con el objetivo de advertir a los usuarios de la vía indicando la proximidad de un control policial, del control de tránsito que se efectúa, este móvil, al igual que el primero, estará ubicado sobre la banquina,

colocado a 60 grados con

respecto a la calzada. Este punto de ubicación provocara en los conductores la disminución de la velocidad y dará la sensación de gran despliegue de efectivos a la vez que se pondrá de manifiesto la seriedad y seguridad en la labor policial. Es vital para la concreción del objetivo de los controles que el personal actuante cumpla con los roles asignados, debiendo tener en cuenta que en determinadas ocasiones y dependiendo de la cantidad de efectivos que realizan el operativo, algunos de estos roles podrán ser cubiertos por una misma persona. Los roles principales son: 

El efectivo a cargo del control, es quien llevará a cabo la tarea específica del control.



El apoyo de seguridad será dada por el personal que estará a cargo del arma larga. Es una función primordialmente de disuasión. No debe tener otra actividad que la de estar alerta a lo que sucede en el área de control, donde el encargado del control cumple con su rol, a fin de detectar cualquier anormalidad, y en caso de ser necesario, realizar apoyo de fuego.

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El selector, es el efectivo al cual visualizan primero los viandantes, deberá estar parado detrás del tercer cono, y es el que llevara a cabo la tarea selectiva de los vehículos que controlará el oficial.



El colaborador del controlador, es quien contará con el elemento de comunicación, danto parte a la Central, de los vehículos controlados, y cotejará los datos que el aquel le solicite. REGULACION EN INCIDENTES DE TRANSITO

El objetivo del presente trabajo es dotar a los cursantes de la materia seguridad vial, de conocimientos y habilidades que le permitan resolver situaciones criticas suscitadas en las diferentes vías de comunicación terrestre, producto de la circulación vehicular. Para ello es necesario conocer técnicas de aplicación que nos permitan dar una solución eficiente a las diferentes situaciones que el transito nos puede presentar, estas acciones, no surgen de la improvisación, sino de la aplicación de estrategias previamente planificadas, estudiadas y adecuadas para cada evento, tipificando de manera significativa que los incidentes podrán ser parecidos, pero nunca iguales, debiéndose instalar operativos de seguridad, de control de accesos, de rescates de victimas, de control del transito, del publico en general, etc., adecuados según la circunstancia, el terreno, del tiempo, del ambientales, de recursos para de esta manera garantizar nuestra propia seguridad, la de las victimas del suceso, y la de los transeúntes de la vía. Para poder abordar esta temática, en necesario que el alumno conozca y reconozca los riesgos que nos rodean en un incidente de transito, para adoptar la medida de mitigación o de prevención adecuada según el evento Otras de las reglas necesarias para un correcto accionar, es el manejo de un único lenguaje, para ello daremos la definición de algunas palabras utilizadas en esta materia, para evitar diferentes interpretaciones y que la misma sea utilizada con el sentido perseguido. DEFINICIONES RIESGOS: Probabilidad de ocurrencia de daños especifico en un sitio particular y durante un tiempo de exposición determinada.

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Deriva de la relación o interacción de la amenaza con la vulnerabilidad de los elementos expuestos. Estos elementos pueden ser personas, edificios, industrias, elementos o sistemas de infraestructura como carreteras, puentes, y servicio de teléfonos, o el medio ambiente. Todo esta relacionado al tipo de amenaza presente, y el grado de vulnerabilidad que tiene ese factor (personas, bienes, ambiente en general) cuando se encuentra expuesto a la amenaza. El riesgo por tanto es específico a una amenaza y con relación a un sujeto en particular. El análisis de riesgos permite identificar a las amenazas presentes en un escenario en particular, y establecer los procedimientos específicos preestablecidos de coordinación, movilización y respuesta ante la ocurrencia de un evento particular. AMENAZA: Factor externo al sujeto, objeto o sistema expuesto, representado por la potencial ocurrencia de un suceso natural o provocado por el hombre, que puede causar daño en un lugar especifico, con determinada intensidad y duración. Identificación y evaluación de amenazas: Las amenazas constituyen el peligro latente asociado con un fenómeno físico de origen natural, de origen tecnológico o provocado por el hombre, que pueden producir efectos adversos en las personas, los bienes, servicios y el medio ambiente. La evaluación de la amenaza es el proceso mediante el cual se determina la probabilidad de ocurrencia y la severidad de un evento en un tiempo específico y en un área determinada.

VULNERABILIDAD: Factor interno, de un sujeto, objeto o sistema expuesto a una amenaza que corresponde a su disposición intrínseca a ser dañada. La mitigación se constituye en una de las actividades mas importantes, ya que permite llevar a cabo las acciones anticipadas, con el propósito de reducir significativamente las consecuencias esperadas por un evento, esta etapa es la mas eficiente y se la utiliza para disminuir la exposición de los elementos vulnerables tales como las personas, los vehículos, la infraestructura, el media ambiente en general. Las acciones de mitigación son incorporadas en programas de planificación que permiten el estudio de amenazas u vulnerabilidades para la reducción de la misma.

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MITIGACION: Es el resultado de la aplicación de un conjunto de medidas tendientes a reducir el riesgo y eliminara la vulnerabilidad. Son las acciones dirigidas a disminuir los daños y los efectos perturbadores del mismo. INCIDENTE: Evento no deseado, causado por un suceso natural o por la actividad humana, que requiere acciones del personal de los servicios de emergencias, con la finalidad de prevenir o mitigar el daño sobre las personas, los vienes, los servicios o el ambiente. ACCIDENTE: Evento inesperado que altera la marcha normal de las cosas, que puede ser casual o por causas desconocidas. ACCIDENTE DE TRANSITO: Es el hecho que produce daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación. EMERGENCIA: Es un evento adverso que puede ser resuelto con la capacidad de los recursos humanos y materiales que una comunidad posee. EVENTO ADVERSO: Alteraciones en las personas, la economía, los sistemas sociales y el medio ambiente, causadas por sucesos naturales, por la actividad humana, o por la combinación de ambas, que demandan la repuestas inmediata de la comunidad afectada. PREVENCION: Conjunto de medidas y acciones para impedir o evitar que sucesos naturales o provocados por la actividad humana causen daños. NORIAS: Por lo general se produce una gran congestión de medios en la escena del incidente o accidente, generando un caos en la circulación, retardando el procedo de evacuación de las victimas. Para evitar esta situación se recomienda la formación de norias, palabra derivada del idioma árabe que significa molino, dando la idea de circulación circular y unidireccional.

TIPOS DE NORIAS: 1.

Noria de rescate y clasificación

2.

Noria de evacuación hacia el hospital de referencia

3.

Noria de descarga en el hospital de referencia

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Noria de evacuación de hospital de referencia hacia hospital de mayor compleji-

dad.

ENTRADA UNICA

ESTABILIZACION – CLASIFICACION - REGISTRO

SALIDA UNICA

OBJETIVOS DE LAS NORIAS: 

Optimizar la accesibilidad al lugar de incidente.



Sistematizar la circulación de los equipos de socorros para optimizar el

rescate, clasificación y la evacuación de las victimas. 

Mantener en forma constante y fluida la circulación del transito y evitar

la congestión vehicular. EVALUACIÓN DE LA ESCENA 

ESCENA.

Para proporcionar una eficiente respuesta en un incidente de transito, es fundamental el estar libres de riesgos, para lo cual se toman diversas medidas para evaluar la escena donde ocurrió el accidente. Es la primera acción que se realiza y sirve para garantizar la integridad física de todas las personas. LA EVALUACIÓN DE LA ESCENA: se lleva a cabo con una vista panorámica total del lugar, de abajo hacia arriba, de izquierda a derecha y de adelante a atrás. Se

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observa qué puede haber tirado, colgado, si hay líquidos con los que se pueda resbalar, cables, vidrios, animales, si hay olor a gas, combustible, fertilizantes, y demás sustancias potencialmente nocivas etc. se observa si la vía ha sido afectada en sus condiciones de transitabilidad, en general aplicar todos los sentidos en búsqueda de peligros potenciales para el personal policial, las victimas del incidente y los transeúntes de la vía. PREGUNTAS CLAVES. ¿QUÉ PASÓ?, ¿CÓMO PASÓ?, ¿QUÉ PUEDE PASAR? ¿ES UNA ESCENA SEGURA?



Seguridad.



Situación.



Recursos

SEGURIDAD EN LA ESCENA 

SEGURIDAD.

El principal peligro potencial y el más común en la escena de un accidente de tránsito es el Tráfico de vehículos que circulan cerca de la misma. El riesgo de ser atropellados por un vehículo automotor, dependerá de la evaluación de la escena realizada y de las medidas adoptadas tendiente a disminuirlo, por lo que tomar inicialmente medidas para minimizar este riesgo ayudara a identificar los otros problemas presentes. Nunca confié en el tránsito, pueden existir conductores distraídos, hablando por celular, con problemas de la visión, con efectos del alcohol y drogas, con problemas de frenos o por la alta velocidad utilizada, por las condiciones ambientales y de la vía. Factores que afectan la seguridad en un incidente: 1. Horario de ocurrido el evento (diurno, nocturno) 2. El lugar de la ocurrencia (curva, curva y contra-curva, en ascenso, en descenso, puente, túnel) 3. El sentido de circulación de la vías (un solo sentido, ambos sentidos)

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4. La característica de la vía (ruta convencional, autopista, vía rápida, camino) 5. Condiciones ambientales (estado del tiempo, presencia de humo, neblina, lluvia, llovizna, granizo, etc.) 6. La falta de señalización de advertencia en la escena, el uso de conos, de encauzadores y balizas portátiles sirven para la Señalización de advertencia, para el indicar el desvió del tránsito, para señalar zonas de prohibición de ingreso. EVALUACION DE LA SITUACION 

SITUACIÓN

Preguntas: • ¿CUÁL FUE LA SITUACIÓN PREEXISTENTE? • ¿EXISTEN AÚN ESAS CONDICIONES? • ¿CUÁNTOS HERIDOS HAY?, ¿CUÁNTOS NO ESTAN HERIDOS?, ¿CUÁL ES EL MAS GRAVE? Una vez descartados los peligros potenciales, se procede a la evaluación de la situaron, la búsqueda y contabilización de las victimas, a la apreciación aparentes de las lesiones sufridas, y la forma necesario para acceder a la misma. 1. Analizar e interpretar la escena al momento de llegar a un rescate (cinemática del trauma) 2. Asegurar correctamente la escena (armada de seguridad, estabilización de vehículo, perímetro de seguridad, desconexión de batería) 3. Atención inicial a pacientes en espera de la llegada de la compañía especialista (Vía aérea permeable y control cervical) 4. Informe de la situación a la central de radio. VEHICULOS DE EMERGENCIAS Se considera vehículos en servicio de emergencias, a todos aquellos rodados que cuentan con una autorización de los un órgano del estado, (Municipal, Provincial, Nacional) que los habilita como tal, independientemente de si pertenecen a una institu-

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ción Publica, privada o voluntaria, destinados a dar respuestas en situaciones de emergencias en un incidente. Para dejar claro este tema enumeraremos algunos de estos vehículos: 1. Móviles policiales 2. Ambulancias Públicas o privadas 3. Autobombas, camiones cisterna, vehículos de rescates públicos, privados o voluntarios 4. Vehículos de otras fuerzas de Seguridad que se presenten a colaborar en un incidente (Gendarmería Nacional, Policía Federa etc.) 5. Defensa Civil, Seguridad Ciudadana etc. DISTRIBUCION Y UBICACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EMERGENCIAS Normalmente, cuando arribamos a un accidente de transito o incidente de diferente índole, observamos que los vehículos intervinientes en la emergencia, se encuentran detenidos o estacionados en la vía sin cumplir alguna tarea especifica, pudiendo observar que los mismos se encuentran entremezclados con los vehículos de los transeúntes, estacionado a un costado de la arteria o cortando la misma, generando un congestión en el transito. Los vehículos de emergencias no deben en ningún momento estar estacionados al azar en un incidente, sino que deben ubicarse de una manera tal que cumplan una función estratégica y específica según la especialidad que deben desarrollar en el evento, la cual se detallara a continuación.

Móvil de Sacrificio: La ubicación estratégica del primer móvil en la escena, tiene muchísima importancia (proporciona un espacio de seguridad como barrera ante el tránsito para las operaciones de rescate). A este Móvil se lo denomina Móvil de Sacrificio o Barrera de Sacrificio. En lo posible este móvil debe situarse a 20 m. aproximadamente del accidente de modo que no entorpezca el acceso y salidas de las ambulancias y que permitan la entrada de otros móviles que refuercen esta barrera. Con las luces, y las balizas de posicionamiento y aéreas encendidas, cumpliendo una muy buena función de señalización de advertencia, por lo que mantenerlos encendidos es de mucha necesidad. Siempre reforzar la barrera de protección en la escena.

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Señales de Advertencia. Se los considera al uso de dispositivos que aumentan y mejoran la visibilidad de la escena de un accidente de tránsito, (balizas, luces, encausadores, conos, banderines, barreras, etc.) ya sea para horarios diurnos o nocturnos, mas aun con condiciones climáticas o situaciones que lo disminuya. Estas señales no son barreras, son utilizadas para llamar la atención a aquellos conductores que se aproximan a la escena y que puedan ser un peligro potencial para el personal de emergencia, estos dispositivos sirven de precaución, y son utilizados también para guiar al tránsito, mayormente se los debe colocar a unos 100 metros aproximadamente antes de alcanzar la barrera de sacrificio, esta distancia podrá ser mayor o menor y dependerán mucho de ciertos factores del lugar del siniestro (rutas, cruce de calles, autopistas o avenidas de alta velocidad, curvas, puentes, alturas, cantidad de carriles, tráfico, etc.)

Recomendaciones para la prevención. Todo rescatista (policía, bombero, medico, etc.) que trabaje a lo largo de cualquier tipo de vía corre el riesgo de ser atropellado por un vehículo. Con el fin de prevenir tales incidentes, se recomienda que la correcta disposición del móvil de sacrificio y la señalización de la escena 1. Estacione o sitúe los vehículos innecesarios fuera de la vía cuando sea posible. 2. Al colocar conos o señales hágalo de frente al tránsito, no le de la espalda al tránsito. Es necesario dotar a la vía de la fluidez necesaria para evitar la congestión u obstrucción de las rutas de accesos que servirán para la evacuación de las victimas, para cada caso, conservando en lo que sea factible la calidad y categoría del servicio, como asimismo dotar de las condiciones necesarias para permitir un expeditivo acceso de los vehículos de emergencia para lo cual se efectuaran las acciones que la practica aconseja para permitir adecuar la mas conveniente ante un determinado acontecimiento impensado de acción rápida, es prioritario para ello identificar fehacientemente el problema en un incidente de transito vehicular, hacer una evaluación de las condiciones de riesgos para neutralizarlas,

en caso de siniestro vial especialmente en la

asistencia sanitaria a los afectados y heridos, siempre la preparación, desarrollo, trabajo en estas técnicas también son aplicables a la señalización de vehículos con des-

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perfectos mecánicos, al encauzamiento vehicular en zona de peligro, al control de paso equipo.

TIPOS DE CONTROLES DE TRÁNSITO La Ley provincial de Tránsito prevé dentro de sus anexos diferentes tipos de operaciones y controles del tránsito, que se corresponden al Art. 7 inciso d, apartado 4 del Decreto Reglamentario, el mismo es desarrollado en el anexo J, que se transcribe a continuación.

Ley 8560 T. O. 2004 y modificatoria: Anexo J “OPERACIÓN Y CONTROL DEL TRÁNSITO” Introducción. La operación del tránsito comprende la regulación del mismo frente a determinadas contingencias que se dan en la vía (congestión, accidentes, eventos deportivos, etc.) y el control de las infracciones de tránsito. El presente Anexo es parte del Manual de Procedimiento del Control del Tránsito que será elaborado por la Dirección de Prevención de Accidentes de tránsito. Consideraciones generales. 1. El control del tránsito debe realizarse de una forma planificada y programada. 2. Nunca debe provocarse una incomodidad innecesaria en la circulación. 3. No deben realizarse retenciones del tránsito, ya sean éstas masivas o de grupos o pelotones de vehículos. 4. No deben efectuarse, bajo ningún concepto, retornos guiados de vehículos. 5. Ningún móvil de la Autoridad de Control debe obstruir el tránsito (por ejemplo circular por debajo de la velocidad máxima permitida por el carril izquierdo de una autopista). El incumplimiento de estos puntos, implica la violación de la Ley 8.560. Provocaría además una disminución no justificada del Nivel de Servicio de la Vía. Esto adquiere una relevancia singular en aquellas vías con peaje, ya que

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el usuario está pagando por un Nivel de Servicio que está siendo deteriorado por el accionar incorrecto de la Autoridad de Control.

Tipos de Control. A continuación se presentan los distintos tipos de control que deberá realizar la Autoridad de Control.

Control tipo I: 1. Característica: Se debe instalar 1 puesto de observación y 1 puesto de detención para cada sentido de circulación. 2. Operación: Sólo se debe detener al vehículo en infracción. 3. Metodología: Un agente observa y detecta al vehículo en infracción pasando la información al puesto de detención. El puesto de detención deberá estar ubicado en un lugar adecuado y seguro, preavisado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada. El vehículo debe detenerse siempre fuera de la calzada. Un puesto de observación genera la información de, al menos, dos puestos de detención (uno hacia cada sentido de la ruta). 4. Principales infracciones a detectar: 

Adelantar en lugar prohibido (o atravesar líneas longitudinales continuas).



No detenerse ante la señal de PARE.



No ceder el paso frente a la señal de CEDA EL PASO.



Camiones y ómnibus: circular sin dejar la separación mínima.



Camiones que circulan por tramos de rutas donde les está prohibido transitar.



Luces deterioradas o sucias.



No llevar las luces encendidas.



Ocupar el carril de adelantamiento violando la prioridad.



Ejecutar el adelantamiento sin preavisar con las luces intermitentes.



No facilitar la maniobra de adelantamiento.



Adelantar por la banquina.



Transportar personas en cajas de camionetas o camiones.



Circular sin casco.

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Maquinaria especial y/o agrícola circulando en infracción.

5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse: 

Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.).



DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia).



Tarjeta verde (domicilio y titularidad).



Seguro obligatorio



Cinturones de seguridad abrochados.



Niños en el asiento delantero.



Cantidad de personas en el vehículo.



Oblea y certificado de RTO ó ITV.



Matafuego.



Baliza triangular de emergencia.

6. Selección de los puestos: a) De observación: El puesto de observación debe cubrir una zona donde existan líneas longitudinales continuas, limitación de circulación de determinados vehículos, señales de PARE o CEDA EL PASO, etc. b) De detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar con buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada.

Control tipo II: 1. Característica: Se debe instalar sólo el puesto de detención. 2. Operación: Sólo se debe detener al vehículo en infracción. 3. Metodología: Se induce, mediante la señalización y balizamiento adecuado, a la reducción de la velocidad de los vehículos en el sector de la vía elegido, para permitir observar y detectar a los vehículos en infracción y proceder a su detención (sólo se detiene al vehículo en infracción). El vehículo debe detenerse siempre fuera de la calzada. 4. Principales infracciones a detectar: 

Circular sin casco.



No usar cinturón de seguridad.

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Luces deterioradas o sucias.



No llevar las luces encendidas.



Niños en el asiento delantero.



Camioneta o camiones con personas en la caja.



Exceso de personas transportadas.



Falta de Oblea de RTO ó ITV.



Ómnibus transportando pasajeros de pié.



Maquinaria especial y/o agrícola circulando en infracción.

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5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse: 

Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.).



DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia).



Tarjeta verde (domicilio y titularidad).



Seguro obligatorio.



Certificado de RTO ó ITV.



Matafuego.



Baliza triangular de emergencia.

6. Selección del puesto de detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar con buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada.

Control tipo III: 1. Característica: Se debe instalar sólo el puesto de detención. 2. Operación: Detención masiva de grupos de vehículos para controles de documentación. 3. Metodología: Se induce, mediante la señalización y balizamiento adecuado, a la reducción de la velocidad de los vehículos en el sector de la vía elegido, para proceder a detener sólo al conjunto de vehículos que puedan ser controlados simultáneamente por el personal de control. Los vehículos deben detenerse siempre fuera de la calzada, para facilitar y dar continuidad al resto del tránsito. A medida que se vaya liberando un vehículo se detendrá otro. 4. Principales controles a realizar:

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Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.).



DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia).



Tarjeta verde (domicilio y titularidad).



Seguro obligatorio



Oblea y certificado de RTO ó ITV.

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5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse: 

Circular sin casco.



No usar cinturón de seguridad.



Luces deterioradas o sucias.



No llevar las luces encendidas.



Niños en el asiento delantero.



Camioneta o camiones con personas en la caja.



Exceso de personas transportadas.



Matafuego.



Baliza triangular de emergencia.

6. Selección de los puestos detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar con buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada

Control tipo IV: 1. Característica: Control del tránsito mediante patrullaje de la vía. 2. Operación: Sólo se debe detener al vehículo en infracción. 3. Metodología: El automóvil o motocicleta de la Autoridad de Control debe recorrer el tramo de ruta asignado, observando al tránsito y procediendo a la detención sólo del vehículo en infracción. El móvil de la Autoridad de Control debe colocarse detrás del vehículo en infracción y mediante sus balizas y sirena inducir a la detención del mismo. Sólo en el caso de que el vehículo no se detuviera, el móvil de la Autoridad de Control deberá colocarse delante de él. La detención debe efectuarse siempre fuera de la calzada. 4. Principales infracciones a detectar:

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Adelantar en lugar prohibido (o atravesar líneas longitudinales continuas).



No detenerse ante la señal de PARE.



No ceder el paso frente a la señal de CEDA EL PASO.



Camiones y ómnibus: circular sin dejar la separación mínima.



Camiones que circulan por tramos de rutas donde les está prohibido transitar.



Luces deterioradas o sucias.



No llevar las luces encendidas.



Ocupar el carril de adelantamiento violando la prioridad.



Ejecutar el adelantamiento sin preavisar con las luces intermitentes.



No facilitar la maniobra de adelantamiento.



Adelantar por la banquina.



Transportar personas en cajas de camionetas o camiones.



Circular sin casco.



Maquinaria especial y/o agrícola circulando en infracción.

5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse: 

Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.).



DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia).



Tarjeta verde (domicilio y titularidad).



Seguro obligatorio



Cinturones de seguridad abrochados.



Niños en el asiento delantero.



Cantidad de personas en el vehículo.



Oblea y certificado de RTO ó ITV.



Matafuego.



Baliza triangular de emergencia.

6. Selección del lugar de detención: El lugar de detención deberá ubicarse en un lugar con buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá hacerse fuera de la calzada. Control tipo V: 1. Característica: Control del tránsito mediante patrullaje de la vía como observador y 1 ó 2 puestos de detención. 2. Operación: Sólo se debe detener al vehículo en infracción.

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3. Metodología: El automóvil o motocicleta de la Autoridad de Control debe recorrer el tramo de ruta asignado, observando al tránsito y procediendo a informar al puesto de detención aquellos vehículos que circulan en infracción. El puesto de detención deberá estar ubicado en un lugar adecuado y seguro, preavisado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada. El vehículo debe detenerse siempre fuera de la calzada. 4. Principales infracciones a detectar: 

Adelantar en lugar prohibido (o atravesar líneas continuas longitudinales).



No detenerse ante la señal de PARE.



No ceder el paso frente a la señal de CEDA EL PASO.



Camiones y ómnibus: circular sin dejar la separación mínima.



Camiones que circulan por tramos de rutas donde les está prohibido transitar.



Luces deterioradas o sucias.



No llevar las luces encendidas.



Ocupar el carril de adelantamiento violando la prioridad.



Ejecutar el adelantamiento sin preavisar con las luces intermitentes.



No facilitar la maniobra de adelantamiento.



Adelantar por la banquina.



Transportar personas en cajas de camionetas o camiones.



Circular sin casco.



Maquinaria especial y/o agrícola circulando en infracción

5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse: 

Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.).



DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia).



Tarjeta verde (domicilio y titularidad).



Seguro obligatorio



Cinturones de seguridad abrochados.



Niños en el asiento delantero.



Cantidad de personas en el vehículo.



Oblea y certificado de RTO ó ITV.



Matafuego.



Baliza triangular de emergencia.

6. Selección del puesto de detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar con buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre

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deberá hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada.

Control tipo VI: 1. Característica: Control de transportes de carga. Se debe instalar sólo el puesto de detención. 2. Operación: Detención de camiones para el control de pesos y medidas. 3. Metodología: Se induce, mediante la señalización y balizamiento adecuado, a la reducción de la velocidad de los vehículos en el sector de la vía elegido, para proceder a detener sólo a los camiones que puedan ser controlados simultáneamente por el personal de control. Los vehículos deben detenerse siempre fuera de la calzada, para facilitar y dar continuidad al resto del tránsito. A medida que se vaya liberando un vehículo se detendrá otro. 4. Principales infracciones a detectar: 

Exceso de carga.



Exceso de dimensiones.

5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse: 

Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.).



DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia).



Tarjeta verde (domicilio y titularidad).



Seguro obligatorio



Cinturones de seguridad abrochados.



Oblea y certificado de RTO ó ITV.



Matafuego.



Baliza triangular de emergencia.

6. Selección del puesto de detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar con buena visibilidad y seguro para la detención del camión, que siempre deberá hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada.

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Control tipo VII: 1. Característica: Control de transportes de pasajeros. Se debe instalar sólo el puesto de detención. 2. Operación: Detención de ómnibus y otro tipo de vehículos de transporte público de pasajeros para el control de la existencia de pasajeros de pie. 3. Metodología: Se induce, mediante la señalización y balizamiento adecuado, a la reducción de la velocidad de los vehículos en el sector de la vía elegido, para proceder a detener sólo a los ómnibus y otro tipo de vehículos de transporte público de pasajeros. Los vehículos deben detenerse siempre fuera de la calzada, para facilitar y dar continuidad al resto del tránsito. 4. Principales infracciones a detectar: 

Transporte de pasajeros de pié.



Cinturones de seguridad.

5. Una vez detenido el vehículo también debe verificarse: 

Licencia de conducir (vigencia, tipo, etc.).



DNI (el domicilio debe coincidir con el de la licencia).



Tarjeta verde (domicilio y titularidad).



Seguro obligatorio



Cinturones de seguridad abrochados.



Oblea y certificado de RTO ó ITV.



Matafuego.



Baliza triangular de emergencia.

6. Selección del puesto de detención: El puesto de detención deberá ubicarse en un lugar con buena visibilidad y seguro para la detención del vehículo, que siempre deberá hacerse fuera de la calzada. El Puesto debe estar señalizado con suficiente antelación mediante la colocación de conos en el eje de la calzada.

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