Manual de Procedimientos Zapatos Suavepie

November 25, 2017 | Author: Edgardo Armenta Ramos | Category: Labour Law, Constitution, Regulation, Government Information, Justice
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Zapatos Suavepie S. A.

Manual de Procedimientos

Elaborado por: Armenta Ramos Edgardo Islas Caro Glenda Azucena

Revisado por: Molina Castillo María Laura Autorizado por: Domínguez Pérez Luis

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ÍNDICE. ANTECEDENTES

1

MARCO NORMATIVO

2

OBJETIVOS DE LA EMPRESA

7

ORGANIGRAMA

8

DIAGRAMAS DE FLUJO

9

GLOSARIO.

11

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ANTECEDENTES

La fábrica de Zapatos Suavepie, fue creada en los años noventa por la familia Domínguez, dedicada a la fabricación de todo tipo de calzado. Sus primeras instalaciones se localizaron en la ciudad de León, Gto., en una pequeña fábrica instalada en la cochera de su casa. Teniendo como propósito principal la satisfacción de sus clientes, la eficacia del servicio brindado, la excelencia en la fabricación de sus productos, cumpliendo con los requisitos establecidos por sus clientes, la puntualidad de la entrega y la mejora continua de sus procesos. La fábrica solo estaba integrada por tres áreas, la primera se dedicaba a la recepción de materiales.

La segunda área se encargaba del cortado de las piezas, la cual reunía las piezas por lote para su posterior elaboración. La tercera área se encargaba de todo el resto del proceso como es foliado, grabado, perforado, etc., la horma, ensuelado, pegado y pintado según el modelo y tipo de calzado. Zapatos Suavepie

desea convertirse

en una

empresa reconocida

internacionalmente en la fabricación de calzado de todo tipo.

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MARCO NORMATIVO

Las normas expresas o de Derecho escrito, que deben ser observadas en el Derecho del trabajo son: La Constitución, en materia laboral, consagra los derechos mínimos de los trabajadores. Los derechos establecidos en el artículo 123, son conocidos como “garantías sociales”. No sólo el Art. 123 constitucional tiene relación con el Derecho del trabajo. Pueden mencionarse, además los siguientes artículos: a) a) Art. 3 en su fracción VIII adicionada, señala que deben concordar con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines propios de las universidades e instituciones de educación superior autónomas por la ley. b) b) Art. 5, que consagra el derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode a cada quien. c) c) Art. 32, que consagra el Derecho preferente de los mexicanos, en igualdad de circunstancias, respecto de los extranjeros, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones del gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano y que exige nacionalidad mexicana por nacimiento, para determinadas profesiones y actividades. d) d) Art. 73-X, que otorga al Congreso la facultad exclusiva para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del Art. 123 de la propia Constitución.

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MARCO NORMATIVO

e) e) Art. 115-VIII que alude a que las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en lo dispuesto en el Art. 123 y sus leyes reglamentarias. f) f) Art. 116 que establece una regla paralela para las relaciones de trabajo entre los Estados y sus trabajadores. La Ley Federal del Trabajo. Constituye una norma reglamentaria de la Constitución. La LFT, según lo determina su Art. 1°, es de observancia general en toda la República y rige las relaciones de trabajo comprendidas en el Art. 123, apartado “A”, de la Constitución. El apartado “B”, a su vez, está reglamentado por la Ley Federal de los Trabajadores al servicio del Estado. Los reglamentos de la Ley. En el Art. 89 de la Constitución, relativo a las facultades del Presidente de la República se menciona que tiene la obligación de “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. Esta constituye la facultad reglamentaria del titular del poder ejecutivo que habrá de ejercer apoyándose en los secretarios del despacho encargados del ramo a que el asunto corresponda (Art. 92). Los Tratados Internacionales. Su aplicación resulta de los dispuestos en el Art. 6, que exige, para su validez, que hayan sido celebrados y aprobados en los términos del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el Presidente de la República, con la aprobación del Senado.

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MARCO NORMATIVO

Según establece el artículo 4 de la sección 2ª del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de: a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio. b) Libre sindicación c) Negociación colectiva. d) Adopción de medidas de conflicto colectivo. e) Huelga. f) Reunión. g) Información, consulta y participación en la empresa.

2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: a) A la ocupación efectiva. b) A la promoción y formación profesional en el trabajo. c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta Ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate. d) A su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene. e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación. Elaboró: Armenta Ramos Edgardo Islas Caro Glenda Azucena

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MARCO NORMATIVO

f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida. g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo. h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo. Deberes laborales Los trabajadores tienen como deberes básicos: 1. Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. 2. Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. 3. Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. 4. No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley. 5. Contribuir a la mejora de la productividad. 6. Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

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MARCO NORMATIVO

Validez del contrato: 1. Si resultase nula sólo una parte del contrato de trabajo, éste permanecerá válido en lo restante, y se entenderá completado con los preceptos jurídicos adecuados conforme a lo dispuesto en el número 1 del artículo 3 de esta Ley. Si el trabajador tuviera asignadas condiciones o retribuciones especiales en virtud de contraprestaciones establecidas en la parte no válida del contrato, la jurisdicción competente que a instancia de parte declare la nulidad hará el debido pronunciamiento sobre la subsistencia o supresión en todo o en parte de dichas condiciones o retribuciones. 2. En caso de que el contrato resultase nulo, el trabajador podrá exigir, por el trabajo que ya hubiese prestado, la remuneración consiguiente a un contrato válido.

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OBJETIVOS DE LA EMPRESA

Satisfacción de sus clientes, la eficacia del servicio brindado, la excelencia en la fabricación de sus productos, cumpliendo con los requisitos establecidos por sus clientes, la puntualidad de la entrega y la mejora continua de sus procesos. Zapatos Suavepie

desea convertirse

en una

empresa reconocida

internacionalmente en la fabricación de calzado de todo tipo

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ORGANIGRAMA

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DIAGRAMAS DE FLUJO INICIO

SE OBTIENE MATERIA PRIMA DE ALMACEN

Área de producción donde se cortan las piezas a medidas.

Unen y reúnen piezas para elaboración

Foliado, Grabado perforado

Montado, ensuelado y acabado

Pigmentado y retocado

NO

¿Cumple con los estándares requeridos? SI

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DIAGRAMAS DE FLUJO 1

Empaque

Impresión de NM y NZ

VC

Guardar en CC

Clasificar por ES y NO.

FIN

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GLOSARIO

NM Número De Modelo. NZ Número Del Zapato VC Varias Copias CC Cajas De Cartón ES Estilo NO Número

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