Manual de Procedimientos Operativos y Ad

July 12, 2019 | Author: Nelson Milla Bartolome | Category: Policía, Gobierno, Política, Justicia, Crimen y justicia
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NORMAS QUE REGULAN EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACION AL PERSONAL DE LA PNP. EN SITUACION DE ACTIVIDAD PARA VIAJAR AL EXTRANJERO EN USO DE LICENCIA, VACACIONES REGLAMENTARIAS O PERMISO. DIRECTIVA Nº 01-19-2004-DGPNP/DIRREHU 01-19-2004-DGPNP/DIRREHUM M

Lima, 13 de Mayo Mayo del 2004. 2004. I.

OBJETIVO

Establecer normas y procedimientos para el otorgamiento de autorización al personal de la PNP. en Situación de Actividad para Viajes al Extranjero en uso de Licencia, Vacaciones reglamentarias o permiso. II.

III.

FINALIDAD A.

Establecer disposiciones disposiciones que garanticen garanticen el derecho del Personal Personal Policial a transitar por el territorio nacional, salir de él y entr ar en él.

B.

Uniformar los procedimientos para la adecuada y oportuna aplicación de las disposiciones establecidas en el otorgamiento de autorización para viajar al extranjero al personal de la PNP. en Situación de Actividad en uso de Licencia, Vacaciones reglamentarias o Permiso.

C.

Lograr una efectiva administración y control del derecho a viajar al extranjero al Personal de la Policía Nacional en Situación de  Actividad en uso de licencia, vacaciones reglamentarias o permiso estableciendo los procesos administrativos a seguirse en las diferentes Direcciones Policiales y que conlleven a un adecuado y oportuno otorgamiento al beneficiario.

D.

Definir las responsabilidades que competen a las diferentes Direcciones PNP comprometidas en la delegación de facultades, a fin de que den estricto cumplimiento de las normas establecidas para el otorgamiento del presente beneficio.

BASE LEGAL A.

Constitución Política del Perú del 93.

B.

Ley 27238 Ley de la PNP y su Reglamento. DS. 008-2000-IN

C.

Ley N°27444 .- Ley del Procedimiento Pr ocedimiento Administrativo General

IV.

D.

Decreto Leg. N°745 de 08 NOV 91  – Ley de Situación del Personal PNP.

E.

R.M. N°0227-89-IN/DM del 09NOV89 .- Otorga facultades al Director General PNP. autorizar viajes al extranjero.

F.

RD. Nº 2454-2002-DIRGEN/EMG del 27SET02 Delega facultades a los Jefes de Región (Ahora DIRTEPOL) y Direcciones de la PNP. a otorgar Licencias hasta el grado de Comandante PNP.

G.

R.D.N°1620 –2003-DEMG/DIRGEN del 15AGO2003 otorga facultades a los Directores Policiales a conceder autorización al personal en Situación de Actividad de la PNP. para viajes al extranjero.

ALCANCE

Las normas contenidas en la presente Directiva alcanzan a todo el Personal Policial, de Servicios y con Estatus de Oficial en situación de  Actividad de la Policía Nacional del Perú. V.

NORMAS A.

El descanso anual remunerado o Vacaciones reglamentarias es un Derecho que tiene todo miembro de la Policía Nacional, consagrado en el Art. 25º de la Constitución Política del Perú; en el Art.50º 1.9 del D.S. No.008-2000-IN Reglamento de la Ley de la PNP.; y dentro de este marco, posee la libertad de poder transitar por el territorio Nacional, salir de él o entrar en él, salvo limitaciones por razones de sanidad, mandato judicial o por aplicación de la Ley de extranjería.

B.

Son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos y promover el bienestar general que se fundamenta en el desarrollo integral de la nación. En este contexto el Estado precisa el goce de descanso anual remunerado, brindándole al personal policial TREINTA (30) días de vacaciones reglamentarias; así como Licencia a cuenta de las vacaciones del año venidero.

C.

La Policía Nacional del Perú, dentro del marco de su régimen de administración de personal, otorga autorización a su personal para poder viajar al extranjero en uso de vacaciones o permiso, con fines de registro y control, permiso que se circunscribe únicamente al ámbito Institucional, debiendo el beneficiario someterse a todas las normas establecidas en la Ley de Migraciones. Esta autorización no supone algún tipo de exoneración o beneficio de ninguna índole para sus tramites de viaje ante las autoridades de migraciones correspondientes.

D.

La Dirección General de la PNP., mediante Resolución Directoral autorizaba al personal policial viajar al extranjero en uso de vacaciones, facultad que fue delegada a la Dirección de Personal (Hoy DIRREHUM PNP) mediante R.D.No.1716-DGPNP/DIRPER del 16JUL2002.

E.

Las solicitudes presentadas por las beneficiarios pidiendo autorización para viajar al extranjero en uso de vacaciones reglamentarias o permiso, generan la formulación de un expediente administrativo sumamente extenso, con intervención de Organos cuya participación es inoficiosa que dilatan el tiempo innecesariamente y comprometen el empleo de personal y recursos logísticos, además de exigir documentación sustentatoria que no obliga la ley, demorando la expedición de la Resolución respectiva.

F.

Los Principios de celeridad, eficacia y Simplicidad, establecidos en la Ley No.27444  –  Ley del Procedimiento Administrativo General, así como a lo indicado en sus Artículos 72° inciso 72.1 de la citada Ley, establece que los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita, la firma de los actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos o a los titulares de los Órganos o Unidades Administrativas que de ellos dependen, salvo el caso de procedimientos sancionadores o aquellos que agoten la vía administrativa.

G.  Así mismo la Ley del Procedimiento Administrativo en el artículo 74° inciso 74.1 establece la desconcentración de los actos administrativos, indicando que la titularidad y el ejercicio de competencia asignada a los órganos administrativos, se desconcentran en otros jerárquicamente dependientes de aquellos. Siguiendo los criterios establecidos en la citada Ley; se hizo necesario que la Dirección General de la PNP. Mediante R.D. No. 1620-2003-DEMG/DIRGEN del 15AGO03, delegue a los Señores Oficiales Generales de los diferentes niveles de comando la facultad de autorizar a su personal viajar al extranjero en uso de vacaciones mediante Orden de Vacaciones y/o Permiso, con indicación del lugar de destino. VI.

PROCEDIMIENTOS

Para el otorgamiento de la autorización de viajes al extranjero en uso de vacaciones o permiso, los Órganos de la Policía Nacional comprometidos en el proceso observaran lo siguiente: A.

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

B.

C.

1.

Recepcionar, registrar y procesar las autorizaciones de viaje al extranjero expedidos por los Directores Policiales .

2.

La Oficina de Administración y la División de Control de Personal tramitarán a la División de Procesos Administrativos  Altas, Bajas y Licencias, las solicitudes de viaje al extranjero, del personal solicitante que físicamente presta servicios dentro de la estructura de la Dirección de Recursos Humanos y cargos extrainstitucionales respectivamente, siendo el Organo encargado de su procesamiento de conformidad con lo estipulado en la presente Directiva.

DIRECCIONES POLICIALES 1.

Recepcionar la solicitud del beneficiario,

2.

Verificar si corresponde el uso de vacaciones reglamentarias, así como los permisos.

3.

Otorgar la respectiva papeleta de vacaciones, permiso o Resolución Directoral de licencia indicando el país o ciudad de destino.

4.

Comunicar a la Dirección de Recursos Humanos el otorgamiento de la autorización para fines de registro, procesamiento y control.

DEL BENEFICIARIO 1.

Solicitud escrita dirigida al Director de la Unidad policial donde presta servicios el beneficiario.

2.

Constancia de Internamiento del arma de propiedad del Estado afectada para su servicio, en la armería de la Unidad donde pertenece.

3.

En caso de Oficiales Policías que no posean Arma de propiedad del Estado afectada para el servicio, deberán adjuntar una constancia emitida por el DAM-DIRLOG.

4.

Declaración jurada simple de no tener impedimento legal de salida del país.

5.

Declaración jurada simple de no haber hecho uso de Licencia, Permiso o Vacaciones durante el año lectivo.

6.

Efectuar el control y registro respectivo en la Oficina de  Administración de su Unidad, para el uso de su beneficio.

VII.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS A.

La presente directiva entrara en vigencia al día siguiente de su aprobación, siendo los Comandos respectivos responsables de su difusión, debiendo impartir las intrucciones precisas para conocimiento del Personal PNP.

B.

Las Direcciones Policiales que por razones de asignación de personal estén comandadas por Coroneles PNP; éstos asumirán la facultad en razón del cargo.

C.

Las peticiones de Licencia y autorización de viaje al extranjero por parte del Personal PNP. , podrán resolverse en un solo acto con la respectiva Resolución Directoral, otorgándosele por separado su papeleta de autorización de viaje al extranjero.

D.

Las solicitudes de viaje al extranjero del Personal en situación de Disponibilidad, se regirán por las disposiciones en vigencia, debiendo presentar sus solicitudes ante la DIRREHUM-PNP. para su procesamiento respectivo.

E.

Solo la Dirección General PNP. otorgará Licencias a los Señores Coroneles y Oficiales Generales PNP.

F.

La Inspectoría General a través de sus Direcciones será el Organo competente encargado del controlar el cumplimiento de la presente Directiva.

G.

La Dirección de Logística emitirá la constancia a que se refiere el numeral VI. C.3 Vía Fax en caso de ser requerida por el personal que labora en Unidades de Provincias.

H.

Para efectos de la presente Directiva se debe tener en consideración la siguiente definición de Términos: 1.

BENEFICIARIO: Personal de Oficiales Policías, Oficiales de Servicios, Con Status de Oficial, Sub-Oficiales Policías y Especialistas de Servicios en Actividad de la Policía Nacional del Perú.

2.

PERMISO A CUENTA DE VACACIONES .- Período de descanso otorgado al Personal de la Policía Nacional del Perú en Actividad hasta por un término de 29 días a cuenta de sus vacaciones reglamentarias del año lectivo.

3.

VACACIONES REGLAMENTARIAS .- Período de descanso  Anual remunerado a que tiene derecho el Personal de la Policía Nacional del Perú en sus diferentes categorías durante el año lectivo.

4.

LICENCIA.- Extensión del PERMISO hasta por SESENTA (60) días concedido a solicitud del trabajador por asuntos particulares a cuenta de vacaciones venideras mediante Resolución Directoral.

VIII. RESPONSABILIDAD

-Directores de los diferentes niveles de Comando del Instituto. -Personal policial beneficiario. ANEXOS:

01. MODELO 02 03 04

DE DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE NO TENER IMPEDIMENTO DE SALIDA DEL PAIS. MODELO DE DECLARACIÓN JURADA SIMPLE DE NO HABER HECHO USO DE LICENCIA, PERMISO O VACACIONES EN EL PRESENTE AÑO. MODELO DE PAPELETA DE VACACIONES. MODELO DE PAPELETA DE PERMISO.

DISTRIBUCION DIRGEN PNP DIREMG DIRIG DIREDH DIREJADM DIREOP DIRPACIU DIRIN DIRAVPO DIRTUECO DIRCRI  ARCHIVO

01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01 01/12

DECLARACIÓN JURADA SIMPLE

 Amparado en el Principio de Presunción de Veracidad estipulado en la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General  – Titulo Preliminar, Art. IV. Literal 1.1.7 Yo, Julio César PEREZ ANDUJAR, Cmdte. PNP. identificado con CIP. Nº 154238, domiciliado en la Av. José de Lama Nº 376- Sullana, prestando servicios en la Región Policial SullanaPrimera Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú, DECLARO BAJO JURAMENTO no tener impedimento legal para salir del país; sujetándome a

las acciones de control posterior y legales consecuentes, estipuladas en la citada Ley.

Para mayor constancia firmo la presente.

Sullana,

 ________________________________ Julio César Pérez Andujar Cmdte. PNP

DECLARACIÓN JURADA SIMPLE

 Amparado en el Principio de Presunción de Veracidad estipulado en la Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General  – Titulo Preliminar, Art. IV. Literal 1.1.7 Yo, Julio César PEREZ ANDUJAR, Cmdte. PNP. identificado con CIP. Nº 154238, domiciliado en la Av. José de Lama Nº 376- Sullana, prestando servicios en la Región Policial SullanaPrimera Dirección Territorial de la Policía Nacional del Perú, DECLARO BAJO JURAMENTO no haber hecho uso de Licencia, Permiso o Vacaciones en el

presente año; sujetándome a las acciones de control posterior y legales consecuentes, estipuladas en la citada Ley.

Para mayor constancia firmo la presente.

Sullana,

 ________________________________ Julio César Pérez Andujar Cmdte. PNP

ORDEN DE VACACIONES

El.....................................................perteneciente a.............................................. Tiene autorización para hacer uso de............días de..............................a partir de la fecha para dirigirse a..........................................que vencerá el día..........................a horas 08.00.

Lugar y Fecha

SELLO

FIRMA

REDONDO........................................................... POST FIRMA

ORDEN DE PERMISO

El.....................................................perteneciente a.............................................. Tiene autorización para hacer uso de............dias de..............................a partir de la fecha para dirigirse a..........................................que vencerá el día..........................a horas 08.00.

Lugar y Fecha

SELLO

FIRMA

REDONDO........................................................... POST FIRMA

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