Manual de Procedimientos de Tramites

October 28, 2018 | Author: Christian Cahuana Riveros | Category: Liquidation, Limited Liability Company, Limited Partnership, Banks, Economies
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Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TRAMITES DEL REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA

CONTROL DE HOMONIMIA O CONSULTA DE NOMBRE FORMULARIO Nº 0010/03 1.1 CONCEPTO A fin de establecer si el nombre comercial no se encuentra registrado, el trámite de consulta de Control de Homonimia se constituye en el mecanismo operativo del cliente para conocer la viabilidad del uso del nombre.

procesa la consulta tomando en cuenta la normativa vigente para el uso del nombre comercial, debiéndose emitir el resultado de la consulta. 1.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Control de Homonimia.

1.2 MARCO LEGAL 1.6 VALOR DEL CONTENIDO El derecho al nombre comercial y la protección que merece éste se encuentra regulado en los Art. 470 al 474 del Código de Comercio. El concepto básico de su formación se encuentra regido por la libertad de su creación, sin que pueda ser idéntico al de otro ya inscrito, similar, o que induzca a la confusión. Asimismo, no puede incluir el nombre de otro comerciante que no sea titular de la sociedad y/o empresa. 1.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente, el siguiente documento: - Formulario Nº 0010/03 de solicitud solicitud de Control de Homonimia, debidamente llenado y firmado por el cliente.

La información proporcionada en el documento referido, solamente debe ser utilizada para fines de consulta u orientación al comerciante para el uso del nombre comercial. Dicho documento no implica reserva de nombre y no acredita ningún derecho por la información proporcionada. Se hace notar que el derecho de protección al nombre comercial, respecto al Registro de Comercio, únicamente surte efecto a partir de su inscripción en el mismo. 1.7 PLAZO DEL TRÁMITE Un día hábil, a computarse a partir del día siguiente hábil al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

1.4 PROCEDIMIENTO Presentado el formulario en Ventanilla de Atención al Cliente, se efectúa el cobro correspondiente y se

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Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia

INSCRIPCIÓN

LA  D E CU LA  TRI O C U  I  IO  MA  IC  I  TR RC  MA O M E C

PARA RECORDAR

DEL REGISTRO FUNDEMPRESA es la concesionaria del Registro de Comercio y tiene por objeto promover el desarrollo empresarial. La Fundación para el Desarrollo Empresarial – FUNDEMPRESA, se constituye en una entidad privada sin fines de lucro, r egida por el Código Civil, con personería jurídica reconocida mediante Resolución Prefectural del Dpto. de La Paz Nº 541/2001.

PRINCIPIOS DEL REGISTRO El principio de oponibilidad, es la fuerza legal que logra el acto de comercio al ser registrado, es decir, que surte efecto frente a terceros. Ello, conlleva la fuerza jurídica de la inscripción, ya que lo no inscrito no existe.

ACERCA DE FUNDEMPRESA Nuestra Misión: Somos una fundación privada sin fines de lucro, especializada y líder en la administración transparente, eficiente y oportuna de registros públicos vinculados a la actividad comercial del país y de información empresarial. Administramos registros públicos y generamos información como insumo para el conocimiento y aprendizaje sobre la actividad empresarial y a partir de ello impulsamos proyectos y servicios orientados a propiciar la formalización de la economía y un entorno favorable y competitivo para el desarrollo del empresario boliviano. Realizamos nuestro trabajo apoyados en tecnología de punta, acercando nuestros servicios a los clientes, generando sinergias y complementaried complementariedad ad de capacidade capacidades s instaladas, con talento humano especializado, especializad o, altamente calificado y abierto al trabajo en equipo, la innovación y el aprendizaje continuo, basados en principios de transparencia y excelencia de nuestros servicios.

CONSULTAS Contamos con una una página Web www.fundempresa.org.bo www.fundempresa.org.bo renovada e interactiva en forma forma permanente,, entre el Registro de Comercio y el usuario, en el cual se encuentra toda la información permanente relativa al Registro de Comercio, al procesamiento de los trámites, los formularios de solicitud de registro disponible en línea para su llenado e impresión entre otra información de importancia.

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INSCRIPCIÓN DE COMERCIANTE INDIVIDUAL O EMPRESA UNIPERSONAL FORMULARIO Nº 0020/03 2.1 CONCEPTO Se entiende por comerciante individual o empresa unipersonal a la persona natural que ejerce el comercio en forma individual y por cuenta propia, haciendo de esta una actividad económica habitual. 2.2 MARCO LEGAL El ejercicio individual del comercio se encuentra regulado en el Art. 5 num. 1) del Código de Comercio. 2.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente, los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0020/03 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el comerciante individual (propietario) o representante legal de la empresa. 2. Si el capital inicial es de Bs 27.736 o mayor, mayor, presentar el balance de apertura firmado por el comerciante individual (propietario) o el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. Si el capital inicial es menor a Bs. 27.736 los comerciantes no tienen la obligatoriedad de presentar el balance de apertura. 3. Cédula de identidad original del comerciante individual o propietario (únicamente para verificación) y fotocopia simple de la misma firmada por el titular. En caso de no presentar la cédula de identidad original, debe presentar fotocopia legalizada de la misma emitida por el Departamento de Identificación de la Policía Nacional. Si el comerciante individual o propietario es extranjero debe presentar el documento original que acredite su radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado,

permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG SENAMIG.. 4. En caso de tener representante representante legal, se debe adjuntar adjuntar el Testimonio Testimonio de Poder correspondiente en original o fotocopia legalizada, debiendo obviarse el requisito exigido en el punto 3. 2.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta debe efectuar la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos así como la verificación de la fotocopia simple de la cédula de identidad con la original presentada, la misma que una vez verificada debe ser devuelta en forma inmediata al cliente. Posteriormente, se efectúa el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico, quien luego de efectuar la revisión correspondiente y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro del comerciante o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, se otorga el número de Matrícula de Comercio al comerciante individual o empresa unipersonal, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y el certificado correspondiente correspondiente en su caso. - En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede

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subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. 2.5 DOCUMENTO EMITIDO Matrícula de Comercio. En caso de presentar testimonio de poder, se debe extender además, el Cer tificado de Registro de Testimonio de Otorgamiento de Poder.

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2.6 PLAZO DEL TRÁMITE Un día hábil, computable a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (S.R.L.), SOCIEDAD COLECTIVA O SOCIEDAD EN COMANDIT COMANDITA A SIMPLE FORMULARIO Nº 0020/03 3.1 CONCEPTO

3. Testimonio de escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo.

La sociedad de responsabilidad limitada, es aquella cuyo capital está integrado por cuotas de capital no representadas por títulos negociables, cuyo giro se efectúa bajo una razón social o denominación, seguido del aditamento “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, o su abreviatura “S.R.L”, o, la palabra “Limitada” o la abreviatura “Ltda.”, en las que la responsabilidad de los socios se limita a su aporte societario.

4. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:

La sociedad colectiva, es aquella en que los socios, actuando bajo una denominación responden de obligaciones sociales en forma solidaria e ilimitada.

a. Introducción notarial de la escritura escritura pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.

La sociedad en comandita simple, es aquella constituida por uno o varios socios llamados gestores o colectivos que asumen la responsabilidad por las obligaciones en forma solidaria e ilimitada, mientras que otros socios llamados comanditarios responden exclusivamente con el capital que se han obligado a aportar en la sociedad.

b. Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio.

3.2 MARCO LEGAL Las sociedades comerciales referidas, se encuentran reguladas en el Código de Comercio: Sociedad Colectiva Art. 173 al 183, Sociedad en Comandita Simple Art. 184 al 194 y Sociedad de Responsabilidad Limitada Art. 195 al 216. 3.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención Atención al Cliente, los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0020/03 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.

c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 5. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública pública de constitución constitución no determine el nombramiento del mismo. No se requiere la inclusión del acta de asamblea. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración Migració n SENAMIG. 3.4 PROCEDIMIENTO

2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores.

Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, se efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del

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arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Vent Ventanilla anilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico, Jurídico, quien luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la sociedad o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, se otorga el número de Matrícula de Comercio a la sociedad, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y los certificados pertinentes. - En el segundo caso, caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por

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las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura de constitución. 3.5 DOCUMENTO EMITIDO Matrícula de Comercio, Certificado de Registro de Testimonio de Constitución de Sociedad y Certificado de Registro de Testimonio de Otorgamiento de Poder. 3.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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INSCRIPCIÓN

INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) O SOCIEDAD EN COMANDIT COMANDITA A POR ACCIONES CONSTITUIDAS POR ACTO ÚNICO FORMULARIO Nº 0020/03

4.1 CONCEPTO La sociedad anónima es un tipo societario integrado por socios que responden y están obligados hasta el monto de los aportes que hayan suscrito. El capital en estas sociedades, se encuentra representado por acciones cuyos títulos son negociables. Las sociedades en comandita por acciones, son aquellas sociedades en las cuales los socios gestores responden por las obligaciones sociales como los socios de la sociedad colectiva y los socios comanditarios limitan su responsabilidad al monto de las acciones que hayan suscrito.

correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo. 4. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial. 5. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a: a. Introducción notarial de la Escritura Pública en la que conste el Nº de Instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.

4.2 MARCO LEGAL Las sociedades comerciales referidas se encuentran reguladas en el Código de Comercio: Sociedad Anónima Art. 217 al 355 y Sociedad en Comandita por Acciones Art. 356 al 364. 4.3 REQUISITOS El cliente debe presentar e n Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0020/03 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal. 2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. 3.Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del acta de fundación de la sociedad que contenga la resolución de aprobación de estatutos y designación del directorio provisional. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos en el Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas

b. Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art. 127 del Código de Comercio. c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación). 6. Testimonio de poder del representante legal original o fotocopia legalizada legalizada legible que contenga contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero, debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Mig ración SENAMIG. 7. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación.

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4.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la sociedad o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, se otorga el número de Matrícula de Comercio a la sociedad, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y los certificados pertinentes.

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- En el segundo segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura de constitución. 4.5 DOCUMENTO EMITIDO Matrícula de Comercio, Certificado de Registro de Testimonio de Constitución de Sociedad y Certificado de Registro de Testimonio de Otorgamiento de Poder. En caso que los estatutos consten en un instrumento separado al de la constitución se debe extender Certificado de Registro de Estatutos de sociedad comercial. 4.6 PLAZO DEL TRÁMITE Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD ANÓNIMA (S.A.) O EN COMANDITA COMANDIT A POR ACCIONES, CONSTITUIDAS CONSTITUI DAS POR SUSCRIPCIÓN PÚBLICA DE ACCIONES FORMULARIO Nº 0020/03 5.1 CONCEPTO Las sociedades anónimas constituidas por suscripción pública están integradas por socios que responden y están obligados hasta el monto de los aportes que hayan suscrito. El capital en estas sociedades, se encuentra representado por acciones cuyos títulos son negociables. 5.2 MARCO LEGAL La sociedad comercial referida se encuentra regulada por el Código de Comercio, Art. 217 al 355 y Art. 356 al 364. 5.3 REQUISITOS Aprobado el Programa de Fundación de Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, éste es ejecutado por los promotores a los fines de la suscripción del contrato, efectivización de aportes y la realización de la junta general constitutiva. El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Registro del Programa de Fundación contenido en el Trámite Nº 36 de la Cana sta Nº 6. 2. Formulario Nº 0020/03 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representant representantee legal. 3. Balance de apertura firmado por el representante legal y profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. 4. Testimonio Testimonio de la escritura pública de constitución social, en original o fotocopia legalizada legible, con la inserción del Acta de la Junta General Constitutiva de la sociedad sociedad que contenga contenga la aprobación de estatutos y designación del directorio, representantes representantes o administradores y síndicos. El mencionado instrumento debe contener los aspectos previstos

en el Art.127 del Código de Comercio y adecuarse a las normas correspondientes al tipo societario respectivo establecidas en el mismo cuerpo normativo. 5. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial. 6. Publicación del testimonio de constitución en un medio de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a: a. Introducción notarial de la Escritura Pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial. b. Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio. c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 7. Testimonio Testimonio de poder del representante legal, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG. 8. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación.

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5.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida e n Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la sociedad o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, caso, se otorga el número de Matrícula de Comercio a la sociedad, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y los certificados pertinentes.

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- En el segundo caso, se emite una nota de devol devoluci ución ón del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su de volución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura de constitución. 5.5 DOCUMENTO EMITIDO Matrícula de Comercio, Certificado de Registro de Testimonio de Constitución de Sociedad y Certificado de Registro de Testimonio de Otorgamiento de Poder. En caso que los estatutos consten en un instrumento separado al de la constitución se debe extender Certificado de Registro de Estatutos de Sociedad Comercial. 5.6 PLAZO DEL TRÁMITE Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD DE ECONOMÍA MIXTA (S.A.M.) FORMULARIO Nº 0020/03 6.1 CONCEPTO Sociedades que integran al tipo de las anónimas y que invisten naturaleza pública y privada, es decir mixta por el origen de los aportes que constituyen su capital. En ellas, el Estado interviene en la dirección y administración de la sociedad a la par de los particulares, suscribiendo acciones para su constitución. 6.2 MARCO LEGAL La constitución de sociedades de economía mixta se regula por lo dispuesto en los Art. 424 al 442 del Código de Comercio y otras disposiciones complementarias. 6.3 REQUISITOS

d. Convenio suscrito entre el sector público y el sector privado, para la formación de la sociedad, conforme lo previsto en el Art. 428 num. 2) del Código de Comercio. e. Acta de fundación con la aprobación de estatutos y la designación del directorio provisional de la sociedad. 4. Estatuto de la sociedad, el mismo que puede ser insertado en la escritura constitutiva o instrumentalizado por separado en un testimonio notarial. 5. Publicación del testimonio de constitución en un periódico de circulación nacional que contenga las partes pertinentes referidas a:

El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos:

a. Introducción notarial de la escritura pública en la que conste el Nº de instrumento, lugar, fecha, Notaria de Fe Pública y Distrito Judicial.

1. Formulario Nº 0020/03 de solicitud de Matrícula de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.

b. Transcripción in extenso y textual de las cláusulas establecidas en los incisos 1 al 7 del Art.127 del Código de Comercio.

2. Balance de apertura firmado por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la respectiva solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. 3. Testimonio Testimonio de escritura pública de constitución en original o fotocopia legalizada legible, expedido por Notario de Gobierno, que debe contener: a. Propuesta de formación de la sociedad. b. Nº y fecha de decreto supremo que autorice la constitución, apruebe el proyecto de contrato de constitución, estatutos y la determinación del capital y porcentajes de participación de los sectores público y privado. (Adjuntar fotocopia simple). c. Nº y fecha de Ley expresa que autorice el aporte estatal. (Adjuntar fotocopia simple).

c. Conclusión y concordancia de la intervención del Notario de Fe Pública. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación). 6. Testimonio de poder del representante legal, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga el acta de su nombramiento, para el caso en el que la escritura pública de constitución constitución no determine el nombramiento del mismo. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar Certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migr ación SENAMIG.

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7. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier entidad financiera del país, que consigne el capital pagado en dinero. La cuenta corriente bancaria debe estar a nombre de la sociedad en formación. 6.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanil Ventanilla la de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso, que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la sociedad o en su caso observar el trámite.

- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de constitución, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura de constitución. 6.5 DOCUMENTO EMITIDO Matrícula de Comercio, Certificado de Registro de Testimonio de Constitución de Sociedad y Certificado de Registro de Testimonio de Otorgamiento de Pod er. En caso que los estatutos consten en un instrumento separado al de la constitución se debe extender Certificado de Registro de Estatutos. 6.6 PLAZO DEL TRÁMITE

- En el primer primer caso se otorga el el número de Matrícula de Comercio a la sociedad, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y los certificados pertinentes.

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Cinco días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO FORMULARIO Nº 0020/03 7.1 CONCEPTO Las sociedades constituidas en el extranjero pueden operar en Bolivia, para el ejercicio habitual de actos de comercio, como sucursal o representación permanente. 7.2 MARCO LEGAL Las sociedades constituidas en el extranjero para el ejercicio habitual de actos de comercio en Bolivia, deben a ese efecto dar cumplimiento a lo establecido en los Art. 413, 416 y 417 del Código de Comercio. 7.3 REQUISITOS El cliente debe pre sentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0020/03 0020/03 de solicitud solicitud de Matrícula de de Comercio con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad en Bolivia. 2. Balance de apertura debidamente debidamente firmado por por el representante legal y el profesional que interviene, acompañando la solvencia profesional original respectiva otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. 3. Testimonio en original o fotocopia legalizada legible de la escritura pública de apertura de sucursal o representación permanente de sociedad comercial constituida en el extranjero, que contenga la minuta debidamente suscrita por el representante legal facultado al efecto y la protocolización previa orden  judicial, del contrato constitutivo de la sociedad, sus modificaciones, estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en el país de origen, así como la autorización legal o resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representación permanente en el país, estableciendo el capital asignado en moneda nacional, la designación del representante legal de la misma y fijar el domicilio en un lugar del territorio de la República.

4. Publicación in extenso extenso en un periódico de circulación circulación nacional, del testimonio de la escritura pública de apertura de sucursal o representación permanente de sociedad comercial y protocolización de los documentos remitidos del país de origen, de conformidad al Art. 132 del Código de Comercio. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 5. Testimonio de poder del representante legal en original o fotocopia legalizada legible, para el caso en el que la escritura pública referida en el punto tres, no contenga las facultades del mismo. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso, puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migr ación SENAMIG. 6. Certificado de depósito bancario emitido por cualquier Banco en nuestro país que acredite que el capital asignado en dinero para sus operaciones en Bolivia ha sido íntegramente depositado. La cuenta bancaria debe estar a nombre de la sucursal. 7. En cuanto a las sociedades extranjeras de tipo no previsto, éstas, deben adecuarse a lo establecido en el Art. 418 del Código de Comercio. 7.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo y una vez verificado debe ser

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devuelto dicho original en forma inmediata al cliente. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de la apertura de la sucursal o representación permanente, de sociedad comercial constituida en el extranjero, o en su caso observar el trámite. - En el primer caso se otorga el número de Matrícula Matrícula de Comercio a la sucursal o representación permanente, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Matrícula de Comercio y los certificados correspondientes. - En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como p uede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

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En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada. 7.5 DOCUMENTO EMITIDO Matrícula de Comercio, Certificado de Registro de Testimonio de Apertura de Sucursal de Sociedad Constituida Constitui da en el Extranjero o Certificado de Registro de Testimonio de Representación Permanente de Sociedad Constituida en el Extranjero y Certificado de Registro de Testimonio de Otorgamie nto de Poder. 7.6 PLAZO DEL TRÁMITE Cinco días hábiles, a computarse a partir del día siguiente hábil del ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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LA DE CU LA  TRI  IO  MA ICU C O R  T R  MA  O ME C

ACTUALIZACIÓN DE MA MATRÍCULA TRÍCULA FORMULARIO Nº 0020/03

8.1 CONCEPTO La sociedad comercial y/o empresa unipersonal o comerciante individual, debe en forma anual actualizar la vigencia de su Matrícula por un nuevo período o gestión y modificar únicamente los siguientes datos básicos relativos al giro social: dirección, Nº de RUC o NIT, Nº de Licencia de Funcionamiento Municipal, teléfono, casilla, fax, correo electrónico. En cuanto a cualquier cambio relativo a la constitución de la sociedad o empresa, consiguientes modificaciones, u otra información operativa no indicada precedentemente, precedentemen te, el cliente debe cumplir previamente con los requisitos, procedimiento y arancel establecido para cada trámite.

8.4. PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos y la gestión de la última actualización, realizándose el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite qu e identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, dicha repartición verificará los datos de la sociedad en relación con los datos contenidos en el formulario de solicitud y balance, si éstos guardan relación se registrará la actualización de la Matrícula por la gestión que corresponda así también el balance presentado, consiguientemente se introducirán en el sistema los cambios básicos proporcionados.

8.2 MARCO LEGAL El D.S.26215 en su Art. 9 inc. a), establece la obligatoriedad anual de la actualización de Matrícula del Registro de Comercio, así como el Art. 6 inc. e) del D.L.16833 del Reglamento de la Dirección General de Registro de Comercio y Sociedades por Acciones. 8.3 REQUISITOS 1. Formulario Nº 0020/03 de solicitud de Actualización de Matrícula con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal. 2. Balance original y estado de resultados, de la gestión vencida con la constancia de presentación al Servicio de Impuestos Nacionales o a la entidad bancaria autorizada al efecto. 3. En caso de solicitar el cambio de dirección, acompañar la publicación en un periódico de circulación nacional del aviso de cambio de dirección. (Adjuntar página completa)

Luego se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la respectiva Actualización de Matrícula de Comercio y certificado pertinente. En caso que se adviertan o bservaciones, Ventanilla de Atención al Cliente emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse. 8.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio y Certificado de Registro de Balance. 8.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

4. En caso de solicitar el cambio de RUC o NIT, acompañar fotocopia simple del mismo. 5. En caso de s olicitar e l cambio de Nº de Licenci Licenciaa de Funcionamiento, acompañar fotocopia simple de la misma.

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TRANSFORMACIÓN FORMULARIOS Nº 0030/03 0030/03 – Nº 0032/03 9.1 CONCEPTO Adopción por los titulares, socios o accionistas de la empresa unipersonal o sociedad comercial, ajustándose ajustándose a la ley y a los estatutos sociales, de un nuevo tipo societario. La transformación no importa la pérdida de la identidad de la sociedad, ya que esta no se disuelve, ni altera sus derechos y obligaciones. 9.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra regulada por el Código de Comercio, en los Art. 398 al 404 y D.S.21532 y D.S.24051. 9.3 REQUISITOS El cliente, debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0030/03 (para sociedad comercial) o Formulario Nº 0032/03 (para empresa unipersonal o comerciante individual) de solicitud de Registro de Modificaciones con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal, tratándose de sociedad comercial. 2. Testimonio de la escritura pública de transformación, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la transcripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste la aprobación de la transformación de la sociedad, así como la transcripción del balance especial de transformación incluyendo la firma del representante legal de la sociedad y profesional que interviene. 3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública de transformación de conformidad a los Arts 401 y 132 del Código de Comercio. (Adjuntar (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 4. Testimonio Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible, en

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la que se inserte el acta de asamblea de socios o  junta de accionistas en la que conste su nombramiento. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG. 5. Notificaciones personales a los acreedores haciendo conocer la disponibilidad del balance especial en la sede social, en las que conste el cargo original de su recepción. Al respecto, cabe hacer notar que la constatación de veracidad y destinatario de dichas notificaciones son de íntegra responsabilidad de las sociedades o empresas unipersonales que se transforman, no así del Registro de Comercio. 6. Adicionalmente, la empresa transformada, debe cumplir con los requisitos exigidos para el tipo de sociedad comercial cuya estructura se adopte en la transformación. 7. En caso que la sociedad comercial o comerciante individual se encuentren sujetos a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva. 8. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal que se pretende transformar cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 9.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del

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arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimient cumplimientoo de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, se efectúa el registro registro de la transformación y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender los respectivos certificados.

- En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro debe digitar en forma vinculante los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada. 9.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Transformación y Certificado de Registro de Testimonio Testimonio de Otorgamie nto de Poder. 9.6 PLAZO DEL TRÁMITE Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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FUSIÓN DE SOCIEDADES FORMULARIO Nº 0031/03 10.1 CONCEPTO Existe Fusión cuando dos o más sociedades se disuelven, sin liquidarse, para constituir una nueva (Fusión propiamente dicha); o cuando una ya existente incorpora a otra u otras que, se disuelven sin liquidarse. (Fusión por absorción) 10.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, en Art. 405 al 412. 10.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Formulario Nº 0031/03 0031/03 de solicitud solicitud de Registr Registroo de Fusión con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal. 2. Balances especiale especialess de corte corte practicados practicados a la fecha del acuerdo, por cada uno de los participantes en la fusión, acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores, de acuerdo a lo dispuesto por el num. 2) del Art. 406 del Código de Comercio. 3. Compromiso de fusión suscrito por los representantes de las sociedades Intervinientes, aprobado por la asamblea de socios o junta de accionistas. 4. Testimoni estimonioo de escritura pública de acuerdo definitivo de la fusión, sea ésta propiamente dicha o por absorción, en original o fotocopia legalizada legible, que debe contener los aspectos indicados en los num. 1) al 5) del Art. 407 del Código de Comercio, así como debe contener una cláusula en la que expresamente se señale haberse dado cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 406 inc. 2) del Código de Comercio.

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5. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional del testimonio de la escritura pública de acuerdo definitivo de fusión. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 6. Testimonio de poder del representante legal, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible, en la que se inserte el acta de asamblea de socios o junta de accionistas en la que conste su nombramiento. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Mig ración SENAMIG. 7. Adicionalmente, en caso de tratarse de una fusión propiamente dicha, la sociedad emergente de la misma debe cumplir y adecuarse a las normas correspondientes correspondient es al tipo societario respectivo, conforme a lo dispuesto por el Art. 408 del Código de Comercio. 8. En caso de ser sociedades comerciales sujetas a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva. 9. Para efectuar e l presente tr ámite es requisito indispensable que las sociedades comerciales o las empresas unipersonales que se pretenden fusionar cuenten con las Matrículas de Comercio actualizadas. 10.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el

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representante legal sea extranjero, Ventanilla Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificac verificación ión de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente.

- En caso de existir existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla Vent anilla de Atención al Cliente, para su devolución.

Una vez recibido el trámite se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.

En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder el registro debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.

- En el primer caso, tratándose de fusión por absorción el Analista Jurídico procede a su registro en la Matricula de la sociedad o empresa absorbente o incorporante y cancelará las Matrículas de las sociedades o empresas incorporadas o absorbidas. Tratándose de fusión propiamente dicha para la constitución de una nueva sociedad o empresa, el Analista Jurídico procede al otorgamiento de la Matrícula de Comercio a la nueva sociedad y en consecuencia procede a la cancelación de las Matrículas de Comercio de las sociedades fusionadas. En ambos casos se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente incorporando las carpetas comerciales a las sociedades o empresas fusionadas a la carpeta comercial de la sociedad absorbente o en su caso de la nueva sociedad.

10.5 DOCUMENTOS EMITIDOS Se otorga los siguientes documentos: 1. En caso de tratarse de fusión propiamente dicha, se otorga nueva Matrícula de Comercio, Certificado de Fusión y Cancelación de Matrícula de las Sociedades disueltas, así como Certificado de Registro de Testimonio de Otorgamiento de Poder. 2. En caso de tratarse de fusión por absorción o incorporación, se otorga Certificado de Fusión y Cancelación de Matrícula de las Sociedades disueltas. 10.6 PLAZO DEL TRÁMITE Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

Concluido el proceso de registro, Ventanilla de Atención al Cliente extiende los respectivos certificados.

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APERTURA DE SUCURSAL DE SOCIEDAD COMERCIAL Y EMPRESA UNIPERSONAL CONSTITUIDAS EN BOLIVIA /  APERTURA DE AGENCIA DE ENTIDAD FINANCIERA FORMULARIOS Nº 0021/03 – Nº 0022/03 11.1 CONCEPTO Se entiende por sucursal al establecimiento de comercio que funciona bajo la administración y dependencia de la casa matriz y cuyo patrimonio forma también parte integrante de ésta; constituida a los fines de extender la actividad comercial de la sociedad en un lugar distinto al de su sede o domicilio principal. Asimismo, Asimismo, de conformidad a lo establecido por la Ley de Bancos y Entidades Financieras Nº 1488 se entiende por agencia la oficina urbana o provincial que funcionalmente depende de una sucursal o directamente de la oficina central de una entidad de intermediación financiera, siendo este sector únicamente el habilitado para aperturar agencias. (En caso de tratarse de contratos de agencias de sociedades comerciales, su tramitación se sujetará a contratos comerciales) 11.2 MARCO LEGAL Estas figuras se encuentran reguladas en el Art. 29 inc. 6), Art. 30 del Código de Comercio, Art. 34 del D.S. 15191 y Ley de Bancos y Entidades Financier as.

(Requisito exigible únicamente en caso de sociedades comerciales) 3. Poder otorgado al representante representante legal de la sucursal o agencia, en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible. Si el representante legal es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG SENAMIG.. (Requisito exigible únicamente en caso que el representante legal de la sucursal o agencia sea sujeto distinto al representante legal de la sociedad matriz) 4. En caso de tratarse de sociedades sujetas a regulación sectorial, debe ser adjuntada la Resolución Administrativa que autorice la apertura de sucursal o agencia.

11.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0021/03 de solicitud de Registro de Apertura de Sucursal de Sociedad Comercial o Empresa Unipersonal constituidas en Bolivia o en su caso Formulario Nº 0022/03 de solicitud de Registro de Apertura de Agencia de Entidad Financiera, con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad. 2. Copia legalizada notarial en la que conste la transcripción del acta de aprobación de apertura de sucursal o agencia y en la que se determine la designación de representante legal de la misma

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5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 11.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el representante legal sea extranjero, Ventanilla Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho

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original en forma inmediata al cliente. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, establecidas, puede efectuar el registro de la apertura de la sucursal o agencia, o en su caso observar el trámite.

11.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Apertura de Sucursal de sociedad comercial o empresa unipersonal constituidas en Bolivia o en su caso Certificado de Registro de Agencia de entidad financiera; y Certificado de Registro de Testimonio de Otorgamiento de Poder. 11.6 PLAZO DEL TRÁMITE

- En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender los respectivos certificados de registro. - En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente, y en caso de proceder el registro debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.

Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio. 11.7 EMPRESAS

UNIPERSONALES

La empresa unipersonal o comerciante individual que requiera registrar la apertura de sucursal debe presentar los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0021/03 de solicitud solicitud de Registro de Apertura de Sucursal de Sociedad o Empresa Unipersonal constituida en Bolivia, con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el propietario o representante legal de la empresa unipersonal. 2. Para efectuar el pre sente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

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Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia

  U  RA  O S   R  I  T   E  N  T   M   E S C  G  LA   R  E

PARA RECORDAR

DEL REGISTRO Al constituirse la Matrícula de Comercio en el documento que acredita la existencia legal del comerciante, la norma prevé la prelación del Registro de Comercio sobre cualquier registro público o terceros sobre asuntos de carácter comercial, es decir, que la otorgación de la Matrícula de Comercio y la inscripción de sus actos, contratos y/o documentos sean éstos públicos o privados, es requisito de indispensable presentación para hacer valer los efectos oponibles de sus derechos frente a terceros.

PRINCIPIOS DEL REGISTRO El principio de prioridad o rango, consiste en la aplicación preferente de la primacía en el tiempo y en el derecho con respecto al acto registrado. Es decir que los documentos deben tener un orden cronológico y los mismos no son excluyentes entre sí o se anteponen a otro otro ya registrado, es así como se determina el grado o prelación de la prenda.

ACERCA DE FUNDEMPRESA Nuestros Valores: Nos une la vocación para administrar eficientemente registros públicos, para contribuir al desarrollo empresarial y el compromiso con los objetivos institucionales. Nos distingue la transparencia, honestidad, idoneidad profesional y la dedicación en nuestro trabajo. Valoramos la creatividad y capacidad de innovación, la apertura del aprendizaje y el trabajo en equipo y el compromiso con la excelencia en el trabajo.

CONSULTAS Contamos con una cuenta de correo electrónico [email protected] exclusiva para que el usuario se comunique en forma directa con el Registro de Comercio, a fin de solicitar cualquier información inherente a FUNDEMPRESA, al Registro de Comercio o sobre asuntos de los procedimientos de trámites.

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A  O S   T  U  R   R  I  T   E  N  T   M   E S C  G  LA   R  E

MODIFICACIONES, ACLARACIONES Y/O COMPLEMENTACIONES FORMULARIOS Nº 0030/03 – Nº 0032/03

12.1 CONCEPTO Acto mediante el cual se realiza la modificación, aclaración y/o complementación de actos y documentos comerciales ya existentes, que requieren de la corrección, aditamento, rectificación y/o establecimiento de variantes a las cláusulas ya establecidas. 12.2 MARCO LEGAL Estas figuras se encuentran contempladas en el Código de Comercio, Art. 29 num. 4) y 5 ), Art. 128 y 132 y Art. 32 del D.S. 15191. 12.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0030/03 de solicitud de Registro de Modificaciones y Cambios operativos de sociedad comercial con carácter de declaración   jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad. 2. Testimonio de la escritura pública de modificación, aclaración y/o complementación a la escritura de constitución y/o estatutos, en original o fotocopia legalizada legible, la misma que debe contener el acta de su aprobación por la asamblea de socios o junta de accionistas. 3. Publicación Publicación in extenso en un medio medio de circulac circulación ión nacional del testimonio de la escritura pública de modificación, aclaración y/o complementación. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 4. En caso de tratars tratarsee de sociedades sociedades sujetas sujetas a regulación sectorial, se debe adjuntar la resolución administrativa que autorice la modificación correspondiente.

5. Para efectuar efectuar el presente presente trámite trámite es requisito requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 12.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite. - En el primer caso se se efectúa el registro de la modificación, aclaración y/o complementación y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el certificado de registro. - En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.

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12.5 DOCUMENTO EMITIDO

1.

Formulari Formul arioo Nº 0032 0032/03 /03 de de solici solicitud tud de de Regis Registro tro de de Cambios en empresa unipersonal o comerciante individual con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el propietario de la empresa.

2.

Para efect Para efectuar uar el el prese presente nte trá trámit mitee es req requis uisito ito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

Certificado de Registro de Modificación. 12.6 PLAZO DEL TRÁMITE Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

12.7 EMPRESA UNIPERSONAL La empresa unipersonal o comerciante individual que requiera registrar cambios o modificaciones debe presentar los siguientes requisitos:

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12.8 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Modificación.

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AUMENTO DE CAPIT C APITAL AL FORMULARIOS Nº 0030/03 – Nº 0032/03 13.1 CONCEPTO Acto mediante el cual el propietario de una empresa unipersonal o los socios de una sociedad comercial o de una sucursal constituida en el extranjero, con ajuste a la ley y a los estatutos estatutos societarios, societarios, aumentan su capital social o el de su(s) sucursal(es) con la finalidad de fortalecer la gestión económica de la misma. 13.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra contemplada en el Código de Comercio, Art. 142, 201, 209, 343 y 350. 13.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0030/03 0030/03 de solicitud de Registro Registro de Modificaciones Modificac iones de Sociedades Comerciales con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad. 2. Testim estimonio onio de escritura escritura pública pública de aumento aumento de capital y consiguiente modificación a la escritura constitutiva constitut iva y/o estatutos en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la transcripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas que apruebe el aumento de capital y la consiguiente modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos. 3. Publicac Publicación ión in extenso extenso en un periódico periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública respectiva. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 4. En caso caso de ser socieda sociedades des comerc comerciales iales o comerciante individual sujetos a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva.

5. Para efectuar efectuar el presente presente trámite trámite es requisito requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 13.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Vent Ventanilla anilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el r eparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite. - En el primer primer caso, se efectúa efectúa el registro registro del aumento aumento de capital y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación documentaci ón en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado certificado de registro. - En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.

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13.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Modificación. 13.6 PLAZO DEL TRÁMITE Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

13.7 EMPRESAS UNIPERSONALES La empresa unipersonal o comerciante individual que requiera registrar aumento de capital debe presentar los siguientes documentos: 1. Formular Formulario io Nº 0032/03 0032/03 de solicit solicitud ud de Registro Registro de Cambios en Empresa Unipersonal o Comerciante Individual con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el propietario de la empresa y/o representante legal. 2. Para efectu efectuar ar el presente presente trámite trámite es requis requisito ito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

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13.8

AUMENTO DE CAPITAL SUSCRITO Y PAGADO DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Las sociedades anónimas que requieran registrar el acta de capital suscrito y pagado hasta el autorizado, deben presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0030/03 de solicitud de Registro de Modificaciones de Sociedades Comerciales con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el representante legal. Especificar Especificar en el espacio titulado “Otras Modificaciones”: aumento de capital pagado y/o suscrito. 2. Copia legalizada notarial del acta de la junta de accionistas accionist as en la que se determine el aumento de capital pagado y/o suscrito, o testimonio de la escritura pública de aumento de capital pagado y/o suscrito, en la que conste la transcripción del acta de la junta de accionistas en la que se determine el aumento. 3. Para efectuar el presente trámite trámite es requisito requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

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DISMINUCIÓN DE CAPITAL FORMULARIOS Nº 0030/03 – Nº 0032/03 14.1 CONCEPTO Acto mediante el cual el propietario de una empre sa unipersonal o los socios de una sociedad comercial o de una sucursal constituida en el extranjero, con ajuste a la ley y a los estatutos societarios, disminuyen su capital social o el de su(s) sucursal(es) con la finalidad de adecuar su capacidad económica. 14.2 MARCO LEGAL Estas figuras se encuentran contempladas en el Código de Comercio, Art. 142, 204 num. 6), 209, 352, 353 y 354. 14.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0030/03 0030/03 de solicitud de Registro Registro de Modificaciones de Sociedades Comerciales, con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad. 2. Testi estimonio monio de escritur escrituraa pública pública de de dism disminuc inución ión de capital y consiguiente modificación a la escritura constitutiva constitut iva y/o estatutos en original o fotocopia legalizada legible, debiendo contener la transcripción del acta de asamblea de socios o  junta de accionistas que apruebe la disminución de capital y la consiguiente modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos. 3. Publicación Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, por tres veces consecutivas, consecutivas, del testimonio de la escritura pública respectiva. (Adjuntar páginas completas del periódico en que se efectúan las publicaciones) 4. En caso de ser socieda sociedades des comercia comerciales les o comerciante individual sujetos a regulación sectorial, deben acreditar la autorización de la Superintendencia respectiva.

5. Para efectuar efectuar el presente presente trámite trámite es requisi requisito to indispensablee que la sociedad comercial cuente con indispensabl la Matrícula de Comercio actualizada. 14.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventan Ventanilla illa de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, se efectúa el registro de disminución de capital y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentaciónn en el sistema informático y archivo documentació físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro. - En el segundo caso, se emite emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose derivándose la documentac documentación ión del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.

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14.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Modificación.

1. Formulario Formulario Nº 0032/03 0032/03 de solicit solicitud ud de Registro Registro de Cambios de Empresa Unipersonal o Comerciante Individual Individual con carácter de declaración  jurada.

14.6 PLAZO DEL TRÁMITE Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

14.7 EMPRESAS UNIPERSONALES La empresa unipersonal o comerciante individual que requiera registrar disminución de capital debe presentar los siguientes requisitos:

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2. Para efectuar efectuar el presente presente trámite trámite es requisito requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

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TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA LIMITADA FORMULARIO Nº 0030/03 15.1 CONCEPTO Acto mediante el cual, el titular de las cuotas de capital las transfiere a favor de uno o más socios y/o de terceros ajenos al giro social, debiendo para tal efecto, tomarse en cuenta la normativa interna de la sociedad, y las disposiciones previstas en el Código de Comercio.

del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.

15.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, en sus Art. 204 num. 6), 209, 212, 214 y 215. 15.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos:

- En el primer caso, se efectúa el registro de la transferencia de cuotas de capital y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro. -

1. Formulario Formulario Nº 0030/03 0030/03 de Solici Solicitud tud de Registro Registro de Modificaciones de sociedades comerciales con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal. 2. Testimonio de escritura pública de transferencia de cuotas de capital y consiguiente modificación a la escritura constitutiva constitutiva en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la trascripción del acta de asamblea de socios que apruebe la transferencia de cuotas de capital y consiguiente modificación a la escritura constitutiva. 3. Publicación Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública respectiva. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 4. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 15.4 PROCEDIMIENTO

En el segundo segundo caso, se emite una nota nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada. 15.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Modificación. 15.6 PLAZO DEL TRÁMITE Siete días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación

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TRANSFERENCIA DE EMPRESA UNIPERSONAL FORMULARIO Nº 0032/03 16.1 CONCEPTO Acto mediante el cual el comerciante individual o empresa unipersonal transfiere la misma a favor de otra persona natural. En caso que la transferencia involucre a dos o más personas naturales o jurídicas, éstas deben efectuar su transformación a algún tipo societario establecido en el Código de Comercio y remitirse al trámite que le sea pertinente. 16.2 MARCO LEGAL El Código de Comercio regula a la empresa mercantil en su Art. 448 y siguientes. Asimismo el Art. 452 del indicado cuerpo legal dispone que la responsabilidad del enajenante frente a terceros cesa previo el cumplimiento de determinados requisitos.

16.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite. -

En el prim primer er caso caso,, se efec efectúa túa el el regist registro ro de la transferencia, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.

-

En el segu segundo ndo caso caso,, se emit emitee una nota nota de devo devoluc lución ión del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

16.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente, Cliente, los siguientes documentos: 1. Formulario Formulario Nº 0032/03 0032/03 de Solicit Solicitud ud de Registro Registro de Cambios de Empresa Unipersonal o Comerciante Individual, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado por el propietario o representante legal. 2. Testimo estimonio nio de la escritura escritura pública pública de transfer transferencia encia de empresa unipersonal, en original o fotocopia legalizada. 3. Aviso Aviso de la transferenc transferencia ia en un periódico periódico de de circulación nacional, por tres días consecutivos. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúan las publicaciones. Art. 452 inc. 1 del Código de Comercio) 4. Para efectua efectuarr el presente presente trámite trámite es requis requisito ito indispensablee que la empresa unipersonal cuente indispensabl con la Matrícula de Comercio actualizada.

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En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.

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16.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Transferencia de Empresa Unipersonal.

16.6 PLAZO DEL TRÁMITE Cinco días hábiles, a computarse a partir del día siguiente hábil del ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia

c . n c  u n  a F u  i a  c i  n c  e n  c e  i c  L i  T   I T   N I  o  n o  o n  f    ef   l e  e l  T   x ax     F a  o eo     r e  r r  o r  e C o  a d e  l a  l l  i l  s i  a s  C a  o  c o  i c  n i  n  ó ó    r r    t t    c c    e e    l l    E  o  e o  r e  r r  o r  C o 

PARA RECORDAR

DEL REGISTRO El contrato de prenda sin desplazamiento se constituye mediante instrumento público y se inscribe en el Registro de Comercio, así como, su modificación, anulación, extinción y cancelación.

PRINCIPIOS DEL REGISTRO El principio de publicidad cumple y desarrolla la función principal del Registro de Comercio que es la oponibilidad, es decir, que la publicidad del acto registrado permite conocer la verificación de hechos o actos jurídicos comerciales, otorgándole al Registro de Comercio un ámbito de público. Así, los particulares están facultados a conocer en cualquier momento los actos registrados vía certificaciones u otras formas que facilita el Registro de Comercio.

ACERCA DE FUNDEMPRESA Para la prestación de los servicios del Registro de Comercio, FUNDEMPRESA cuenta con oficinas sedes de atención al público en las nueve capitales de departamento, es decir en las ci udades de La Paz, Santa Cruz, Cochabamba, Tarija, Sucre, Oruro, Potosí, Trinidad y Cobija; incluyendo en otras ciudades como El Alto y Montero. Así también, se prevé la próxima apertura en otras ciudades provinciales, haciendo del Registro de Comercio un órgano técnico con administración descentralizada al alcance de todos los comerciantes del país.

CONSULTAS FUNDEMPRESA cuenta cuenta con personal calificado para dar un servicio de información al público en cada oficina sede, atendida por profesionales abogados, que de manera personal y directa, por teléfono, por correo electrónico y por la página Web, pueden brindar información oportuna sobre FUNDEMPRESA, el Registro de Comercio y el procesamiento de trámites.

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c . n c  u n  a F u  i a  c i  n en     c  c e  i c  L i  T   I T   N I  o  n o  o n  f    é é  l l    e  T   f   x ax     F a  o eo     r e  r r  o r  e C o  a d e  l a  l l  i l  s as     i  C a  o  c c   o  i i    n n    ó ó    r r    t t    c c    e e    l  o eo      E l  r e  r r  o r  C o 

CAMBIOS OPER ATIVOS FORMULARIOS Nº 0030/03 – Nº 0032/03

17.1 CONCEPTO Son cambios o modificaciones de datos referenciales de la sociedad comercial o comerciante individual, a efectos de la actualización de los mismos en el Registro de Comercio.

(Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 3. En el caso de cambio cambio de número de Licencia Licencia de Funcionamiento Municipal, acompañar fotocopia simple de la Licencia de Funcionamiento modificada.

17.2 MARCO LEGAL Estos cambios se encuentran regulados en el Código de Comercio, en su Art. 30. 17.3

CAMBIOS OPERATIVOS DE DIRECCIÓN Y/O LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, RUC O NIT, TELÉFONO, FAX, CASILLA DE CORREO POSTAL, CORREO ELECTRÓNICO Los cambios operativos referidos se pueden realizar en forma anual al momento de la actualización de Matrícula de Comercio, como consecuencia de dicho trámite sin costo alguno. Sin embargo si por necesidades propias de la sociedad comercial o comerciante individual, éstos requieren efectuar el trámite en forma independiente en cualquier otro momento de la gestión, se deben sujetar al presente trámite y al arancel individual establecido al efecto:

17.3.1 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0030/03 (para sociedad comercial) ó Formulario Nº 0032/03 (para empresa unipersonal o comerciante individual) de solicitud de Registro de Modificaciones y Cambios Operativos con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal o propietario según sea el caso. 2. En el caso de cambio de dirección, acompañar la publicación en un periódico de circulación nacional del aviso de cambio de dirección.

4. En el caso de cambio de número de RUC o NIT NIT,, acompañar además fotocopia simple del mismo. 5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 17.3.2 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, en Vent Ventanilla anilla de Atención al Cliente se efectúa el cambio solicitado en el sistema informático, y procede a extender el certificado de registro del cambio operado. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente. En caso de advertirse observaciones al trámite, Ventanilla de Atención al Cliente puede emitir la nota de devolución en la que se especifique los aspectos que dieron lugar a la observación del mismo o en su caso informar verbalmente al cliente, y efectuar la devolución al mismo. 17.3.3 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Cambio Operativo. 17.3.4 PLAZO DEL TRÁMITE Un día hábil, computable a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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17.4

CAMBIO DE SISTEMA CONTABLE FORMULARIO Nº 0030/03

17.4.1 CONCEPTO Este trámite se refiere al cambio que puede optar la sociedad comercial o comerciante individual en el manejo del sistema contable que obligatoriamente debe llevar, a fin de obtener del Registro de Comercio la autorización para que sus asientos y anotaciones se realicen con el uso y empleo de medios mecánicos o electrónicos sobre hojas removibles o tarjetas. 17.4.2 MARCO LEGAL Este cambio se encuentra regulado en el Código de Comercio, en su Art. 40. 17.4.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventan Ventanilla illa de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0030/03 (para sociedad sociedad comercial) ó Formulario Nº 0032/03 (para empresa unipersonal o comerciante individual), de solicitud de Registro de Modificaciones y Cambios Operativos con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal, en caso de sociedad comercial. 2. Presentar un informe informe elaborado por el auditor, auditor, contador o empresa, que diseñó el sistema contable que contenga la siguiente información: a. Descripción susinta del sistema módulos y opciones. b. Plan de cuentas. c. Descripción de centros de costos (en caso de no contar con centros de costos, se debe hacer constar a través de una nota elaborada al efecto). d. Manual de operaciones.

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e. Formato del listado del libro de ventas y compras IVA. 3. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 17.4.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para que éste remita mediante proveído la documentación al encargado de Sistemas de Área para su respectivo análisis e informe dentro de las 24 horas de recibido el mismo. Una vez elaborado el informe técnico, la Jefatura de Sede efectúa el registro del cambio de sistema contable y la digitación de las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización digitalización de la documentaci documentación ón en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender la resolución de autorización de cambio de sistema contable. En caso que el informe técnico emitido por el encargado de Sistemas de Área establezca requerir un cambio o complemento en la estructura presentada, el Jefe de Oficina emite una nota de observación en la que se determinan las razones por las que el trámite fue observado y como pueden subsanarse las mismas, derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En mérito a que no puede determinarse que un sistema contable sea bueno o malo, o fundamentarse técnicamente su contenido, la entidad únicamente procede a autorizar el cambio de sistema manual a uno electrónico o computarizado. La resolución debe especificar “no existir responsabilidad por el contenido técnico de los módulos o por su incor recta utilización”.

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17.4.5 DOCUMENTO EMITIDO Resolución de Autorización de Cambio de Sistema Contable.

17.4.6 PLAZO DEL TRÁMITE Tres días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia

PARA RECORDAR

DEL REGISTRO Todo comerciante tiene la obl igación de matricularse en el Registro de Comerci o debiendo los jueces ante quién ocurren estos, exigir que acrediten previamente al juicio su matriculación; así como, el registro de los actos, contr atos y documentos a fin de que sur tan plena prueba.

PRINCIPIOS DEL REGISTRO El principio de tracto sucesivo, consiste en la protección esencial de derechos reconocidos e inscritos, es decir, que su aplicación implica el análisis del antecedente registral y de la legitimación del derecho, debiendo estar la tradición de los actos en forma ordenada, continua e interrumpida, a fin de garantizar la protección de los derechos.

ACERCA DE FUNDEMPRESA Nuestras oficinas cuentan con una red privada Fundempresa-Datacom-Fram e Relay “On-Line”, moderno sistema computarizado conectado en línea a ni vel nacional con todas las ofic inas sedes, con un software especializado que permite un alto nivel de confiabilidad, transparencia transparencia y eficiencia, logrando tiempos de respuesta efectivos para todos los trámites.

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DECLARACIÓN DE QUIEBRA O AUTO DE REVOCATORIA FORMULARIO Nº 0060/03 18.1 CONCEPTO La quiebra se refiere a la situación legal en la que una sociedad comercial o comerciante individual en forma momentánea, temporal o definitiva se encuentra imposibilitado del cumplimiento de las obligaciones contraídas.

Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite. -

En el prime primerr caso, caso, se efec efectúa túa el regis registro tro del testimonio judicial y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.

-

En el el segu segundo ndo cas caso, o, se se emit emitee una not notaa de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanill Ventanillaa de Atención al Cliente, para su devolución.

18.2. MARCO LEGAL Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, del Art. 1542 al 1693. 18.3. REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0060/03 0060/03 de solicitud solicitud de Registro Registro de Trámites Judiciales, con carácter de declaración  jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad comercial o comerciante individual y/o el solicitante.

18.5 DOCUMENTO EMITIDO 2. Testimonio judicial que contenga contenga las resoluciones   judiciales de cualquiera de los siguientes documentos, en original o fotocopia legalizada por autoridad competente: - Auto declarativo de quiebra. - Resolución de designación de síndicos. - Resolución que disponga la detención del quebrado. - Auto revocatorio de la declaración de quiebra.

Certificado de Registro de Resolución Judicial. 18.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

18.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.

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CONCURSO PREVENTIVO FORMULARIO Nº 0060/03 19.1 CONCEPTO Esta figura consiste en llevar a cabo un procedimiento   judicial que tiene por objeto evitar la quiebra del comerciante y posibilitar a determinados acreedores privilegiados perseguir el cobro de sus créditos en forma conjunta con otros en similar circunstancia, a los fines de establecer un convenio con la sociedad comercial o comerciante individual insolvente.

-

Resolució Resolu ciónn judici judicial al por por la que que se decl declare are la la quiebr quiebraa del comerciante.

19.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.

19.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, del Art. 1487 al 1541. 19.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Vent Ventanilla anilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulari Formularioo Nº 0060/03 0060/03 de solic solicitud itud de Regis Registro tro de Trámites Judiciales, con carácter de declaración   jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad comercial o comerciante individual y/o el cliente. 2. Testi estimoni monioo judicial judicial que contenga contenga la resolución resolución  judicial que admita el procedimiento del concurso preventivo, en original o fotocopia legalizada por autoridad competente. 3. En su caso, caso, testimo testimonio nio judicia judiciall que conteng contengaa las resoluciones de cualquiera de los siguientes documentos, en original o fotocopia legalizada por autoridad competente: -

-

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Resolución judicial que homologue las deliberaciones de la junta de acreedores conteniendo el acta del convenio respectivo. Resolución judicial que dé por concluido el proceso del concurso.

Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar e l análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite. - En el prime primerr caso, caso, se efect efectúa úa el regist registro ro del testimonio judicial y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el r espectivo certificado de registro. - En el segundo segundo caso, caso, se emite emite una nota nota de devolución devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. 19.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Resolución Judicial. 19.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia

ON    CI O  O   U  º  º  SO    L E S  R E  V   N  IV  I   A O R RR     A T  T  O  T S   R  IS   T  S I    T  N I N   I S  O MG VO      EM  E    I  I V  D  AR  AT I 

VÁ      M  E  N  E  S   RA     V   G R   NE      S   CI     O N   DI     F  I  C  A C   M  O D  

RO    T T   R  S  R I S  I   T  NS I  N  I  MG M  T    O    R  A D  O V     E  I S  IV  I    O  R E  R T    AT  ST    R  I  S  N I N    I  MI  A D M 

CI     O  N  E  S   N  O  T  A C   A N   S   T  I  V  A S   P  R  E  V  E  N   S   A S   D   N N      A  M   E   D   S   E E      L L    A  I   J  U  D  I  C   C  I  O  N  E  S   A C   N  C  E  L A 

COMERCIO

 N T O  ME CU D O

S

    L     A     I     R     O     M     E     M

NE      S   C   O N   AC     I   NC      E  L A  C  A N  

REGISTRO

S   U  S  I  O  N  E   R  E  S  O  L U  

 I A  O  R  L   E  M  U A   M  A  N

 E  O N D A C I O  E S  F U N D I E  E DA D  Y  S  S O C  I M  N M A  TA A N O A N D I TA  O M  E N C

A T O  N TR A T OL C O  N TR IA C O MERC C O

  E S  O  R  O S VA  L   T  U  L   T  I  T

 T GIS RE

R O

PARA RECORDAR

DEL REGISTRO Todo comerciante tiene la obligación de informar al Registro de Comercio, cualquier cambio o mutación relativa a su actividad comercial y a la pérdida de su calidad de comerciante, para tomar nota de ello en el registro citado. Lo mismo, con respecto a sucursales, agencias o establecimientos de comercio y demás actos, contratos y documentos sujetos a registro.

PRINCIPIOS DEL REGISTRO El principio de competencia reglada, consiste en la facultad concedida al Registro de Comercio de otorgar la Matrícula de Comercio que reconoce la calidad de comerciante e inscribir los actos, contratos y documentos que prevé la norma expresa, es decir, aquellos contemplados en el Código de Comercio y disposiciones complementarias. Es así, que FUNDEMPRESA como Concesionario del Registro de Comercio, se encuentra facultado para administrar y procesar los tramites previstos en el presente Manual de Pr ocedimientos de Trámites.

ACERCA DE FUNDEMPRESA Para brindar una adecuada prestación del servicio registral, FUNDEMPRESA cuenta con un Archivo físico descentralizado en tres oficinas sedes de las ciudades de La Paz, Santa Cruz y Cochabamba, habiéndose implementado la modernización del Archivo, su ordenamiento, regularización y saneamiento de la documentación. También, También, se llevó a cabo la introducción de información de datos e imágenes de los actos, contratos y documentos registrados en el sistema SIREP, configurándose configurándose a su vez, un Archivo digital.

CONSULTAS Las personas naturales o jurídicas pueden solicitar información al Registro de Comercio sobre la matriculación de los comerciantes o de sus actos, contratos y documentos, que le sean relativos y se encuentren debidamente inscritos; debiendo para ello, presentar el formulario respectivo con indicación de los datos requeridos.

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REGISTRO DE OTORGAMIENTO DE PODER Y/O DE REVOCATORIA FORMULARIO Nº 0070/03 20.1 CONCEPTO Acto mediante el cual una sociedad comercial, comerciante individual o empresa unipersonal o sucursal, otorga, modifica o revoca la facultad de administración y representación legal de los bienes o negocios del comerciante. 20.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, en sus sus Art. Art. 29 num. 5), 72, 165, 1237 y siguientes concordantes con el Art. 33 del D.S. 15191 y Art. 804 y 812 del Códig o Civil. 20.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0070/03 solicitud de Registro de Actos de Comercio, con carácter de declaración  jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad comercial o comerciante individual o cliente. 2. Testimonio notarial de otorgamiento de poder general o especial y/o revocatoria que contenga la transcripción del acta correspondiente que determine dicho otorgamiento o revocatoria, así como la acreditación de la personería del otorgante; en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible. 3. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, se efectúa el registro de la otorgación de poder y/o de revocatoria y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro. - En el segundo segundo caso, caso, se emite una nota de devolución devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. 20.5 DOCUMENTO EMITIDO De acuerdo al trámite realizado se emite el certificado correspondiente a: - Registro de Testimonio Testimonio de Otorgamiento Otorgamiento de Poder. - Registro de Testimonio de Revocatoria de Poder. - Registro de T Testimonio estimonio de Revocatoria Revocatoria de Poder y Nuevo Otorgamiento. 20.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

20.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.

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LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL FORMULARIO Nº 0060/03 21.1 CONCEPTO Acto mediante el cual los derechos emergentes de la separación o desvinculación matrimonial referidos a los acuerdos de libre disposición patrimonial vinculan o refieren a sociedades comerciales comerciales o comerciante individual. En caso de que uno o ambos cónyuges sean comerciantes, deben inscribir dicho instrumento en el Registro de Comercio, a los fines de precautelar los derechos establecidos. 21.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, en su Art. 29 num. 1 concordante con el Art. 14 de su Reglamento. 21.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0060/03 0060/03 de solicitud solicitud de Registro Registro de Trámites Judiciales, con carácter de declaración   jurada, debidamente llenado y firmado por el cliente. 2. Testim estimonio onio Judicial Judicial que contenga contenga la sentencia sentencia de divorcio o de anulación, debidamente ejecutoriada, en original o fotocopia legalizada legible. 21.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis

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 jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite. - En el pri primer mer caso caso,, se efec efectúa túa el el regist registro ro del del testimonio judicial, judicial, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro correspondiente. -

En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

21.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Resolución Judicial. 21.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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REGISTRO DE ACTA ACTA FORMULARIO Nº 0070/03 22.1 CONCEPTO Documento referente a las deliberaciones y acuerdos establecidos en los órganos de administración y/o decisión de la sociedad comercial. 22.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, en sus Art. 29 num. 11 y 301.

Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas respecto a: convocatoria (Art. 288 y 289), quórum, orden del día, competencia, votación votación y firmas autorizadas en el acta, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite. -

En el prime primerr caso, caso, se efec efectúa túa el el registr registroo del acta acta,, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente,, pudiendo Vent correspondiente Ventanilla anilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.

-

En el el segund segundoo caso, caso, se emite emite una not notaa de devol devoluci ución ón del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

22.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Formulario Nº 0070/03 0070/03 solicit solicitud ud de Registro Registro de Actos de Comercio, con carácter de declaración   jurada debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad comercial o cliente. 2. Copia notariada notariada del acta, en original o fotocopia fotocopia legalizada legible. 3. En el caso caso de sociedades sociedades anónimas, anónimas, acompaña acompañarr las publicaciones en periódico de circulación nacional de las convocatorias correspondientes conforme a lo establecido en el Art. 288 del Código de Comercio. (Adjuntar páginas completas del periódico en que se efectúan las publicaciones), salvo el caso establecido en el Art. 299 d el Código de Comercio. 4. Para efectuar efectuar el presente trámite trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

22.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Acta. (Debiendo figurar alternativamente, dependiendo del caso: de asamblea ordinaria, de asamblea extraordinaria; de junta ordinaria; de junta extraordinaria, de reunión de directorio) 22.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

22.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.

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N ON      º  I O  º  O   U CT I  S   L V V    N  E S    O   A R E O R  A R     IO  T T    R  T  O  SI    T  S  R  I  S  G N I N   I S  EM  E    I  V     IV  I    O M R  T  D  A A R R    T ST  S    

REGISTRO DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

I  T  I  O N I N    I S  R     T   O  MI  M  S   R  AD  O VO      I V  R E G T  R   T I    A S   R  I S    T NI  MI   N  A D M 

FORMULARIO Nº 0070/03 23.1 CONCEPTO

-

En el el primer primer cas caso, o, se se efect efectúa úa el el regist registro ro de la resolución administrativa, administrativa, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro correspondiente.

-

En el el segundo segundo cas caso, o, se se emite emite una nota nota de devol devolució uciónn del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

Documento de resolución emitido por la autoridad administrativa competente. 23.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, en su Art. 29 num. 11, y D.S. 27384. 23.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Formulario Nº 0070/03 0070/03 solicitud solicitud de Registr Registroo de Actos de Comercio, con carácter de declaración   jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad comercial o comerciante individual o cliente. 2. Copia o testimonio notarial de la resolución administrativa, en original o fotocopia legalizada legible. 3. Para efectuar efectuar el presente presente trámite trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 23.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite.

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23.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Resolución Administrativa. 23.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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VÁ      M  E  N  E  S   R  A V   G R   NE      S   C  I  O N   I  F      I  C  A C   DI   M  O D 

REGISTRO DE D E GRAVAMEN, GRAVAMEN, MODIFICACIÓN MODIFIC ACIÓN Y/O CANCELACIÓN

NE      S   C  I  O N   A C   NC      E  L A  C  A N  

FORMULARIO Nº 0080/03 24.1 CONCEPTO Acto mediante el cual, se gravan los bienes patrimoniales de la sociedad comercial o comerciante individual, a los fines de garantizar el cumplimiento de una obligación; así como, la cancelación o modificación de sus efectos. 24.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, en sus Art. 29 num. 7), 887, y 47 de D.L. Nº 16833.

del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite. -

En el el primer primer caso caso,, se efec efectúa túa el regist registro ro del del gravam gravamen en y/o modificación y/o cancelación, según sea el caso, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro correspondiente.

-

En el segu segundo ndo caso caso,, se emite emite una una nota nota de devo devoluc lución ión del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

24.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Formulario Nº 0080/03 0080/03 solicitud solicitud de Registro Registro de Contratos de Comercio, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad comercial o comerciante individual o cliente. 2. Testimonio de escritura escritura pública pública de constitución constitución de gravamen y/o de modificación de gravamen y/o de cancelación de gravamen, según sea el caso, en original o fotocopia legalizada legible. 3. En caso que el gravamen gravamen afecte afecte a bienes bienes inmuebles comprendidos dentro del patrimonio comercial, deberá adjuntarse el testimonio de la escritura pública correspondiente con la inscripción en el Registro de Derechos Reales. 4. Para efectuar efectuar el presente presente trámite trámite es requisito requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 24.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación

En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada. 24.5 DOCUMENTO EMITIDO De acuerdo al trámite realizado se emite el Certificado correspondiente: -

C e r titi f i ca ca d o d e Re Re g i st st r o d e Te s t im im o n io io d e Constitución de Gravamen.

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-

Certificado Certifi cado de Regis Registro tro de de Test Testimon imonio io de de Modificación de Gravamen.

-

Certificado Certifi cado de Regis Registro tro de de Test Testimon imonio io de de Cancelación de Gravamen.

24.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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 A  I A  O  R A  L   M   E   U   M  A  N

REGISTRO DE LA MEMORIA ANUAL FORMULARIO Nº 0070/03

25.1 CONCEPTO Documento relativo a la compilación de actos referidos a la gestión administrativa de la sociedad anónima, a los fines de contar con una memoria de relación cronológica de la actividad comercial. 25.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, únicamente para las sociedades anónimas, en los Art. 285, 331 y 24 del D.S. Nº 15195 y Art.62 del D.L.16833. Asimismo, ello, no exime o excluye a otros comerciantes que voluntariamente requieran contar con este documento.

Ingresado el trámite, Ventanilla de Atención al Cliente efectúa el registro correspondiente. Luego se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro . 25.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Memoria Anual. 25.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

25.3 REQUISITOS 25.7 EJEMPLARES ADICIONALES El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0070/03 solicitud de Registro de Actos de Comercio, con carácter de declaración   jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad comercial, en la que conste la fecha de la junta de accionistas en la que se aprobó la memoria anual referida.

Por cada ejemplar adicional que sea requerido, el cliente, a tiempo de presentarlo debe efectuar el pago de acuerdo al arancel correspondiente.

2. Un ejemplar legible de la memoria anual aprobado por la junta ordinaria de accionistas. La memoria anual debe contener el balance general, estado de resultados y toda otra información adicional que deba ser conocida por los accionistas. 3. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 25.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que efectúa la constatación de los requisitos establecidos y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción.

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    L     A     I     R     O     M     E     M

MEMORIAL O SOLICITUD FORMULARIO Nº 0070/03

26.1 CONCEPTO Todo memorial o solicitud que presenten los clientes no relacionados con la obtención de un registro o información contemplada en los trámites señalados en el presente Manual, dirigidos por asuntos de interés propios de las sociedades comerciales o comerciantes individuales, ante el Concesionario del Registro de Comercio – FUNDEMPRESA o SUPERINTENDENCIA DE EMPRESAS. Este trámite no amerita registro alguno. 26.2 MARCO LEGAL Art. 7 inc. h) de la Constitución Política del Estado (Art. 9 inc. j) y Art. 30 Parágrafo II del D.S. 26215 del Reglamento de la Concesión al Registro de Comercio.

26.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Vent Ventanilla anilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente, y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Estas solicitudes no amerita registro alguno en los libros correspondientes, ya que tan solo se limitarán al procesamiento del trámite. Estas notas o memoriales cuando correspondan son tramitadas en el Registro de Comercio o en su caso son remitidas ante la SUPERINTENDENCIA SUPERINTENDENCIA DE EMPRESAS a los fines de su tramitación correspondiente y conforme a su competencia. -

En el prim primer er caso, caso, Vent Ventanil anilla la de Ate Atenci nción ón al Clien Cliente te remite el trámite al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área quién dispondrá el procesamiento correspondiente a cada caso.

-

En el segu segundo ndo caso caso Vent Ventanil anilla la de Aten Atención ción al Client Clientee remite el trámite al Jefe de Oficina de Sede quién a su vez remite a Gerencia de Área para el envío mediante nota de atención correspondiente ante la institución requerida; instancia ésta que procesa lo solicitado conforme a los procedimientos establecidos, pudiendo emitir contestación o resultado del trámite en forma directa al interesado y/o a través del Concesionario del Registro de Comercio, debiendo en ambos casos enviar al Concesionario la copia correspondiente de respuesta para su archivo en la carpeta comercial.

26.3 REQUISITOS El cliente debe presentar ante Vent Ventanilla anilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0070/03 de registro de actos de comercio, debidamente firmado por el cliente, con carácter de declaración jurada. 2. Nota de solicitud o memorial, que contenga la descripción descripci ón expresa del requerimiento debidamente fundado y acreditando interés legal según sea el caso. En caso necesario, puede acompañar a la solicitud o memorial referidos documentos que el interesado considere pertinentes. En caso que la solicitud sea relativa a la extensión de fotocopias simples de actos registrados de sociedades comerciales o comerciantes individuales que cursen en las carpetas comerciales del Registro de Comercio, el interesado debe adicionalmente a la cancelación del arancel del trámite, proceder a cancelar el monto correspondiente al número de fotocopias emitidas a la empresa fotocopiadora.

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26.5 DOCUMENTO EMITIDO En caso que el trámite sea procesado por el Concesionario del Registro de Comercio, se extiende la respuesta correspondiente o la fotocopia del memorial presentado con la constancia del proveído, debidamente legalizada por el Concesionario del Registro de Comercio. En caso que el trámite sea remitido a la institución pertinente, la contestación o resultado del mismo debe

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ser remitido en forma directa al interesado y/o a través del Concesionario del Registro de Comercio.

correspondiente el trámite, lo debe efectuar dentro de los plazos detallados a continuación, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite.

26.6 PLAZO DEL TRÁMITE En caso que el trámite sea procesado por el Concesionario del Registro de Comercio, se establece dos días hábiles, a computarse a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite. En caso que el Concesionario del Registro de Comercio deba remitir ante la instancia

a) En el caso que las instituciones instituciones destinatarias destinatarias se se encuentren en la misma ciudad en la que se presentó el trámite, 24 horas. b) En el caso que las instituciones instituciones destinatarias destinatarias no se encuentren en la misma ciudad en la que se presentó el trámite, 72 horas.

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NE      S   U  S  I  O N   L U   R  E  S  O L  N  E  S   CI     O N   TA     C   NO     T   A N   S   I  V  A S   P  R  E  V  E  N  T   S S      A  N  D A  EM      A N   D E   ES      L E   IC      I  A L  J  U  D I   NE      S   O N   I   C C      A A    L  N  C  E  

RESOLUCIONES JUDICIALES, ANOTACIONES ANOTACIONES PREVENTIVAS, PREVENTIV AS, DEMANDAS JUDICIALES Y/O CANCELACIONES FORMULARIO Nº 0060/03

27.1 CONCEPTO Actos judiciales dictados por un juez o tribunal en causa contenciosa o mediante petición voluntaria, que se encuentren vinculados a una actividad comercial. 27.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra prevista en el Código de Comercio, en su Art. 29 num. 7) y 11 y Art. 47 inc. b) del D.L. 16833.

procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización digitalización de la documentación en el sistema informátic o y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro. - En el segundo caso, se se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las ra zones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

27.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente, los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0060/03 solicitud de Registro de Trámites Judiciales con carácter de declaración   jurada, debidamente llenado y firmado por el cliente. 2. Testimoni estimonioo judicial u oficio que contenga la resolución expresa que dispone el registro de la anotación preventiva, la cancelación de la misma, o en su caso la resolución expresa de la autoridad competente. 27.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, se efectúa el registro del documento judicial, según sea el caso, y se

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En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro del testimonio aclarado, complementado o modificado. 27.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Resolución Judicial, (Certificado de Registro de Anotación Preventiva, Certificado de Registro de Demanda Judicial, Certificado de Registro de Resolución Judicial, Certificado de Cancelación de Registro de Demanda Judicial, Certificado de Registro de Cancelación de Anotación Preventiva). 27.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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REGISTRO DE RESOLUCIÓN JUDICIAL DE INTERDICCIÓN FORMULARIO Nº 0060/03 28.1 CONCEPTO Referente a todos aquellos actos judiciales dictados por un juez o tribunal en causa contenciosa o mediante petición voluntaria, que se encuentren vinculados al impedimento o prohibición del ejercicio de la actividad comercial por interdicción. 28.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra prevista en el Código de Comercio, en sus Art. 19 y 29 num. 3) y Art. 29 del D.L. 16833. 28.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Formulario Nº 0060/03 solic solicitud itud de Regis Registro tro de Trámitess Judiciales con carácter de declaración Trámite   jurada, debidamente llenado y firmado por el cliente. 2. Testi estimonio monio judicial judicial u oficio oficio que contenga contenga la declaración de interdicción, en original o copia legalizada firmada por la autoridad competente.

la resolución judicial de interdicción o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentac documentación ión correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender los respectivos registros de documentos. - En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. 28.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Resolución Judicial. 28.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

28.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código de Comercio y el presente Manual, puede efectuar el registro de

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REGISTRO DE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD INCAPACIDAD PARA EL EJERCICIO DEL COMERCIO FORMULARIO Nº 0060/03 29.1 CONCEPTO

-

En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.

-

En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

Acto judicial mediante el cual el Juez o tribunal competente, determina la incapacidad de las personas naturales o jurídicas para el ejercicio del comercio. 29.2 MARCO LEGAL El Código de Comercio dispone en su Art. 29 num. 3) que deben inscribirse en el Registro de Comercio las sentencias o resoluciones que prohíban a los comerciantes el ejercicio del comercio. 29.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente, los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0060/03 de solicitud de Registro de Trámites Judiciales con carácter de declaración   jurada, debidamente llenado y firmado. 2. Testimonio judicial que contenga la resolución expresa de la declaratoria de la incapacidad para el ejercicio del comercio. 29.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro del documento o en su caso observar el trámite.

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29.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Resolución Judicial. 29.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, a computarse a partir del día siguiente hábil del ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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REGISTRO

EMANCIPACIONES Y/O HABILITACIONES FORMULARIO Nº 0060/03

30.1 CONCEPTO Actos judiciales dictados por un juez o tribunal en causa contenciosa o mediante petición voluntaria, que se encuentren vinculados al libre ejercicio de la actividad comercial, como emergencia de la emancipación de la patria potestad y del matrimonio.

la emancipación y/o habilitación, o en su caso observar el trámite. -

En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.

-

En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

30.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra prevista en el Código de Comercio, en sus Art. Art. 13, 29 num. 2), y 28 del D.L. 16833. 30.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0060/03 de solicitud de Registro de Trámites Judiciales con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el cliente. 2.

Testimonio judicial u oficio que contenga la resolución judicial, en original o copia legalizada firmada por la autoridad competente.

30.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Resolución Judicial. 30.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

30.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código de Comercio y el presente Manual, puede efectuar el registro de

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R  N T C O

A T O

 T O RA IA L  N T C O MERC C O

REGISTRO DE CONTRA CONTRATOS TOS COMERCIALES FORMULARIO Nº 0080/03

31.1 CONCEPTO Es aquel acuerdo cuya prestación, en función del fenómeno circulatorio, tiene por objeto la r ealización de actos propios del tráfico económico de la sociedad comercial o comerciante individual, persiguiéndose un beneficio de orden patrimonial. 31.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra prevista en el Código de Comercio, en su Art. 786 y siguientes y otras disposiciones especiales. 31.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0080/03 de solicitud de Registro de Contratos Comerciales con carácter de declaración   jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad comercial o comerciante individual o cliente. 2. Testimonio notarial de escritura pública que contenga el contrato correspondiente, original o fotocopia legalizada legible. 3. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 31.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el

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reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código de Comercio y el presente Manual, puede efectuar el registro del contrato comercial o en su caso observar observar el trámite. - En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro. - En caso de existir observacion observaciones es al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada. 31.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Contrato Comercial. 31.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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RESELLADO DE DOCUMENTO REGISTRADO FORMULARIO Nº 0050/03 32.1 CONCEPTO El resellado es un mecanismo de acreditación de un acto, contrato o documento comercial ya registrado, mediante la impresión del rótulo de registro en el documento presentado. 32.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra prevista en el Art. 9 num. g) del Decreto Supremo Nº 26215, del Reglamento de Concesión del Registro de Comercio.

Ventanilla de Atención al Cliente para su entrega al interesado. - En caso de de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. 32.5 DOCUMENTO EMITIDO Rótulo de Resellado en el documento presentado.

32.3 REQUISITOS 32.6 PLAZO DEL TRÁMITE El cliente debe presentar en Ventanilla de atención al Cliente Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0050/03 de solicitud de Resellado y/o Legalización, con carácter de declaración  jurada, debidamente llenado y firmado por el cliente.

Dos días, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio, dependiendo del número de ejemplares.

2. Testimonio notarial del documento registrado, en original o fotocopia legalizada legible, acompañando la cantidad de ejemplares que se requieran resellar. 32.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico o funcionario responsable de resellados, quién debe revisar la documentación presentada y el cumplimiento de las formalidades establecidas y emitir el rótulo correspondiente del documento registrado o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, caso, el Jefe de Oficina o Gerencia de Área firma el rótulo correspondiente y remite a

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CONSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE FIANZA DE SÍNDICOS Y DIRECTORES FORMULARIO Nº 0070/03 33.1 CONCEPTO Acto mediante el cual los directores titulares, suplentes y síndicos constituyen fianza para garantizar las responsabilidades emergentes del desempeño de sus cargos, durante el ejercicio de sus funciones, así como la cancelación de las mismas. 33.2 MARCO LEGAL La fianza puede ser constituida en dinero en efectivo, títulos valores, póliza de fianza, boleta de garantía y cualquier otra modalidad que sea aceptada por la sociedad y se ajuste a lo determinado por el estatuto de la misma y a la resolución de la junta general que determine el monto y tipo de fianza, conforme a lo establecido en los Art. 312 y 342 del Código de Comercio y Art. 50 del D.L. 16833. 33.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente Cliente los siguientes siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0070/03 de solicitud de Actos de Comercio, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el interesado. 2. Testimonio Testimonio de escritura pública de constitución de fianza en el que se encuentre transcrita la parte pertinente del acta de la junta general que determine la modalidad y el monto de la fianza, así como el acta de junta de accionistas en la que conste el nombramiento del directorio y/o síndico. En caso que éstos hubieran sido reelegidos, debe transcribirse el acta o actas en la(s) que se determine(n) dicha reelección y consten expresamente los nombres de los directores y/o síndicos. 3. En caso que la modalidad de fianza ofrecida sea en bienes inmuebles o bienes muebles sujetos a registro, debe presentar ante el Concesionario del Registro de Comercio el testimonio de la escritura pública de constitución de fianza en bienes,

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previamente inscrito en el Registro de Derechos Reales o el registro correspondiente, en el que se encuentre transcritas las actas referidas en el inciso precedente. 4. En caso de cancelación de fianza, testimonio de escritura pública de cancelación de fianza. 5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 33.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas, puede efectuar el registro de fianza o en su su caso observar el trámite. - En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro. - En caso de existir observacion observaciones es al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

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En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder el registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.

33.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

33.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Fianza o Certificado de Registro de Cancelación de Fianza.

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REGISTRO DE AUXILIARES DE COMERCIO COMERCIO

FORMULARIO Nº 0100/03 34.1 CONCEPTO Son Auxiliares de Comercio, las personas que actuando por cuenta propia o ajena, cumplen labor de ayuda y complemento para la actividad comercial. 34.2 MARCO LEGAL Los Auxiliares de Comercio se encuentran regulados por los Art. 72 al 124 del Código de Comercio. En relación a los factores o administradores y dependientes de las sociedades comerciales o comerciante individual, los poderes otorgados a éstos por sus mandantes, deben ser inscritos en el Registro de Comercio. En el caso de los corredores y martilleros o rematadores, éstos deben inscribirse en el Registro de Comercio, así como registrar el fin de su actividad, sujetos al presente trámite.

reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas, puede efectuar el registro o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, el Analista Analista Jurídico Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro. - En caso de existir observaciones observaciones al trámite, se se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

34.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0100/03 de solicitud de Registro de Auxiliares de Comercio, con carácter de declaración  jurada debidamente llenado y firmado por el cliente, adjuntando fotocopia simple de su cédula de identidad. 2. En caso de tratarse de corredores, deben acreditar la autorización de la Superintendencia correspondiente. 34.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Áre a, para el

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34.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Auxiliar de Comercio. 34.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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S  N T O  ME CU  O D

REGISTRO DE OTROS DOCUMENTO DOCUMENTOS S COMERCIALES FORMULARIO Nº 0070/03

35.1 CONCEPTO Este tipo de trámite implica el registro de cualquier acto o documento relacionado con la actividad mercantil prevista en el Código de Comercio y no incluida en la canasta de trámites. 35.2 MARCO LEGAL Estos actos comerciales se encuentran regulados en los Art. 53 y 54 del Reglamento del Código de Comercio. 35.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0070/03 de Solicitud de Registro de Actos de Comercio con carácter de declaración  jurada, debidamente llenado por el representante legal de la sociedad comercial o comerciante individual. 2. Testimonio notarial o documento que contenga el acto comercial, debiendo cumplir con las formalidades legales establecidas para cada caso en particular. 3. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 35.4 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción.

 jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro correspondiente o en su caso observar el trámite. - En el primer primer caso, se efectúa el registro de documento comercial, según sea el caso, y se procede a digitar las partes pertinentes de la documentación que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro correspondiente. - En el segundo caso, se emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada. 35.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Documento Comercial. 35.6 PLAZO DEL TRÁMITE Tres días hábiles, a computarse a partir del siguiente día hábil a su ingreso ante el Registro de Comercio.

Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el r eparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis

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 E  O N D  I O  DA C  D E S  F U N  I E  E DA  S Y  S O C  I M A  N M  TA A N O A N D I T  O M  E N C

REGISTRO DEL PROGRAMA DE FUNDACIÓN DE SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDIT C OMANDITA A POR ACCIONES, A CONSTITUIRSE MEDIANTE SUSCRIPCIÓN PUBLICA. FORMULARIO Nº 0070/03

36.1 CONCEPTO El programa de fundación constituye el marco base para la suscripción pública de acciones, que debe ser formulado por los promotores de la sociedad y sujeto a aprobación del órgano competente, de conformidad a los Art. 222, 223 y 224 del Código de Comercio. 36.2 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0070/03 de solicitud de actos de comercio, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el o los promotores. 2. Testimonio Testimonio de escritura pública del programa de fundación suscrito por los promotores, que contenga los aspectos establecidos en el Art. 222 del Código de Comercio. 3.Resolución Administrativa emitida por la Superintendencia de Empresas que apruebe el programa de fundación y autorice su publicidad. 36.3 PROCEDIMIENTO Presentada la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, ésta efectúa la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos, el cobro del arancel correspondiente y la emisión del código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis  jurídico y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro del programa de fundación de sociedades anónimas y en comandita por acciones a ser constituida por suscripción pública, sin asignar ni inscribir sobre matrícula de comercio alguna, debiendo proceder a digitar las partes pertinentes de la documentación

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que corresponda al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el certificado de registro. - En caso de observación se emite emite una nota de devolución del trámite en la que se determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose la documentación del trámite a Vent Ventanilla anilla de Atención al Cliente, para su devolución. - En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimientoo indicado precedentemente y en caso procedimient de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada. 36.4 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro Registro del Programa de Fundación de Sociedad Anónima o en Comandita por Acciones. 36.5 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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  E S  O  R  O S   VA  L   T  U  L   T  I  T

REGISTRO DE TÍTULOS - VALORES DE SOCIEDAD COMERCIAL FORMULARIO Nº 0070/03

37.1 CONCEPTO Este trámite se refiere al registro que puede voluntariamente realizar el socio accionista titular de registrar el título valor que acredite su derecho propietario ante el Registro de Comercio. 37.2 MARCO LEGAL Regulado por el inc. h) del Art.51 del D.L. 16833. 37.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0070/03 de solicitud de Registro de Actos de Comercio, con carácter de declaración   jurada, debidamente llenado y firmado por el propietario de las acciones o su representante debidamente facultado. 2. Dos ejemplares, uno en original y otro en fotocopia legalizada por los personeros facultados por las normas internas de la sociedad comercial, de los títulos-valores de los que se requiere el registro. 37.4 PROCEDIMIENTO

digitar la parte pertinente de la documentación correspondiente al trámite, emite el rótulo a ser adherido en el título, y remite al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área para la firma correspondiente, quien a su vez debe remitir un ejemplar para la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, debiendo ser devuelto el original a Ventanilla de Atención al Cliente para su entrega al interesado. - En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. 37.5 DOCUMENTO EMITIDO Rótulo de constancia de registro adherido al TituloValor. 37.6 PLAZO DE TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que efectúa la constatación de los requisitos establecidos y efectúa el cobro del arancel correspondiente, emitiendo el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro de los títulos valores, o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, el Analista Jurídico procede a

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POSESIÓN EN CARGO PÚBLICO QUE INHABILITE EL EJERCICIO DE COMERCIO FORMULARIO Nº 0070/03 38.1 CONCEPTO Es un acto por el que una persona natural asume una función pública, la cual por precepto de ley impide el ejercicio de la actividad comercial en forma temporal. 38.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra prevista en el Código de Comercio, en su Art. 19 y Art. 40 del D.L. 1 6833.

la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el certificado de registro. - En caso de existir observacion observaciones es al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

38.3 REQUISITOS 38.5 DOCUMENTO EMITIDO El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0070/03 de solicitud de Registro de Actos de Comercio, con carácter de declaración   jurada, debidamente llenado llenado y firmado por el cliente. 2. Fotocopia legalizada del documento que contenga la designación. 38.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas, puede registrar el documento correspondiente o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a

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Certificado de Registro de Posesión en Cargo Público. 38.6 PLAZO DEL TRÁMITE Un día hábil, a computarse a partir del siguiente día hábil a su ingreso ante el Registro de Comercio.

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 TR O GIS RE

REGISTRO DE ACTOS AISLADOS U OCASIONALES DE COMERCIO FORMULARIO Nº 0070/03

39.1 CONCEPTO Constituyen actos aislados u ocasionales de comercio aquellos realizados por personas naturales o jurídicas que no ejercen en forma habitual el comercio. 39.2 MARCO LEGAL

reparto al Analista Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código de Comercio y el presente Manual, puede efectuar el registro del acto aislado u ocasional en el libro correspondiente, sin asignación de Matrícula de Comercio o en su caso observar el trámite.

El Código de Comercio dispone en su Art. 415 que las sociedades constituidas en el extranjero puedan realizar actos aislados u ocasionales en la República, pero no pueden ejercer habitualmente actos de comercio sin antes cumplir con los requisitos exigidos por las leyes bolivianas.

- En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.

Asimismo en aplicación a lo dispuesto por los Art. 27 y 126 del Código de Comercio, las SOCIEDADES COOPERATIVAS que realicen actos de comercio estarán sujetas a las disposiciones de la referida normativa, por lo que en aplicación de ello deben efectuar el registro correspondiente a través del presente trámite.

- En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución.

39.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente, los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0070/03 de solicitud de Registro de Actos de Comercio debidamente llenado y firmado por el cliente. 2. Testimonio notarial que contenga el acto aislado u ocasional, en original o fotocopia legalizada. 39.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción.

En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada. 39.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Acto Aislado u Ocasional de Comercio. 39.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el

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Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia

O  R A D O  R R  CE R 

O  RA   D O  R R  CE R 

O RA D R E C

DO RA R E C

PARA RECORDAR

DEL REGISTRO Conforme lo establecido en el Código de Comercio, las sociedades comerciales adquieren personalidad jurídica, es decir la calidad de sujetos de derecho, desde el momento de su inscripción en el Registro de Comercio. El mismo texto legal dispone la obligación del comerciante de matricularse e inscribir todos sus actos, contratos y documentos en este Registro de Comercio.

PRINCIPIOS DEL REGISTRO El principio de negación reglada, funda su aplicación en que el Registro de Comercio está obligado a motivar las providencias que nieguen una inscripción, negativa que debe provenir únicamente, de la ocurrencia de cualquiera de las causales previstas taxativamente por la Ley o sus disposiciones complementarias. Es decir, que el Registro deberá abstenerse de la inscripción cuando el acto no reúna las formalidades legales previstas para darle validez o que sean actos contrarios al orden público.

ACERCA DE FUNDEMPRESA FUNDEMPRESA, cuenta con personal profesional altamente calificado, dotado de los elementos y estructuras de apoyo logístico necesarios para el procesamiento de los trámites, brindando un servicio uniforme y una atención personalizada, personalizada, facilitando el ingreso y procesamiento de los trámites desde cualquier oficina Sede del Registro de Comercio, realizando su actividad con oportunidad, celeridad, transparencia e idoneidad.

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CANCELACIÓN DE MATRICULA DE COMERCIO DE EMPRESA UNIPERSONAL O COMERCIANTE INDIVIDUAL O  R   D O  RR    A CE R 

FORMULARIO Nº 0090/03 40.1 CONCEPTO Acto mediante el cual, el comerciante individual individual en forma voluntaria realiza la cancelación de su Matricula de Comercio como efecto del cierre de su establecimiento de comercio. 40.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra prevista en el Código de Comercio, en su Art. 30 y 12 del D.S.15191.

el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas, puede registrar la cancelación de la Matrícula de Comercio o en su caso observar el trámite. - En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el r espectivo certificado de registro.

40.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0090/03 0090/03 de solicitud de Registro Registro de Finalización de Actividades, Cierre y Cancelación de Matrícula de Comercio, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el propietario o representante legal debidamente facultado. 2. Balance original de cierre firmado por el propietario o representante legal y por el profesional que interviene, acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Auditores o Contadores. 3. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal o comerciante individual cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

- En caso de existir existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. 40.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Cancelación de Matrícula de Comercio de Comerciante Individual o Empresa Unipersonal. 40.6 PLAZO DEL TRÁMITE Seis días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente a su ingreso ante el Registro de Comercio.

40.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar

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DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSIGUIENTE CANCELACIÓN DE MA MATRICULA TRICULA DE COMERCIO FORMULARIO Nº 0090/03 41.1 CONCEPTO Se entiende por disolución a la finalización de la plenitud jurídica de la sociedad por alguna de las causales que enumera el Art. 378 del Código de Comercio, o disposiciones de la ley o del contrato constitutivo, con efectos análogos. Se entiende por liquidación al procedimiento técnico jurídico que se traduce en un conjunto de operaciones destinadas a la extinción de la sociedad, mediante la definición de los negocios pendientes, realización del activo, depuración y cancelación del pasivo y finalmente la distribución del patrimonio remanente, para producirse la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro de Comercio, a los efectos de extinguir la personalidad jurídica de la sociedad. Se aclara que el registro de los actos de disolución, liquidación y cancelación pueden efectuarse en un acto único cuando se cumplan los requisitos previstos para tal objeto acogiéndose a lo establecido en el trámite 41. Asimismo en su caso, se puede efectuar el registro por separado de la disolución primeramente y posteriormente de la liquidación y cancelación conforme a lo previsto en los trámites 42 y 43. 41.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra regulada en el Código de Comercio, en sus Art. 378 al 397 y Art. 24, 69 y 70 de D.L. 16833. 41.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0090/03 de solicitud de Registro de Finalización de Actividades, Cierre y Cancelación de Matrícula, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal. 2. Balance original de liquidación e inventario firmado por el o los liquidador(es) y el profesional que interviene, acompañando la solvencia profesional

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original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. 3. Balance original de cierre (final) firmado p or el o los liquidador(es) y profesional que interviene, acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. En el caso de sociedades por acciones, también deberá ser suscrito por el síndico. 4. Proyecto de distribución de patrimonio. 5. Testimonio de escritura pública de disolución y liquidació liquidación, n, en original o fotocopia legalizada legalizada legible, que contenga la transcripción de las siguientes actas: a) Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas accionistas que apruebe la disolución disolución y liquidación de la sociedad y la designación del liquidador o comisión liquidadora. b) Acta Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe el balance final de liquidación y el proyecto de distribución de patrimonio. 6. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio testimonio de la escritura escritura pública de disolución y liquidación. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 7. Publicación in extenso en un medio de circulación nacional, del acuerdo de distribución distribución por tres veces veces consecutivas consecutiv as conforme a lo dispuesto por el Art. 392 del Código de Comercio. (Adjuntar página completa) Requisito exigible únicamente en caso de existir distribución. 8. Testimonio de poder del liquidador o comisión liquidadora en el que se inserte el acta de su nombramiento. Si el liquidador es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple

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o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG.

realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada. 41.5 DOCUMENTO EMITIDO

9. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

Certificado de Disolución, Liquidación de Sociedad Comercial y consiguiente Cancelación de Matrícula de Comercio.

41.4 PROCEDIMIENTO 41.6 PLAZO DEL TRÁMITE El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción.

Siete días hábiles computables a partir del día hábil siguiente a su ingreso ante el Registro de Comercio.

En caso que el liquidador sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas, puede registrar la disolución, liquidación de la sociedad comercial y cancelación de la Matrícula de Comercio o en su caso observar el trámite. - En el primer primer caso, el Analista Analista Jurídico Jurídico procede procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado. - En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe

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DISOLUCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL O  R   D O  RR    A CE R 

FORMULARIO Nº 0090/03 42.1 CONCEPTO

42.3 PROCEDIMIENTO

La disolución importa la finalización de la plenitud  jurídica de la sociedad por alguna causal enumerada en el Art. 378 del Código de Comercio, o disposiciones de la ley o del contrato constitutivo, con efectos análogos, con las siguientes características:

El cliente debe presentar la documentac documentación ión requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción.

1. Conserva la personalidad a los efectos de la liquidación.

Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Analista Jurídico quien luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas, puede registrar la disolución o en su caso observar el trámite.

2. Se modifica el objeto (realización del activo y cancelación del pasivo). 3. Se modifica el régimen de las relaciones internas. 42.2 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0090/03 de solicitud de Registro de Disolución, Liquidación y Cancelación de Matrícula de Comercio, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal. 2. Testimonio de escritura pública de disolución en original o fotocopia legalizada legible, en la que se establezca la causal legal de la disolución (D.L.16833) y se transcriba el acta de asamblea de socios o junta de accionistas que apruebe la disolución de la sociedad. 3. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional del testimonio de la escritura pública de disolución. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación) 4. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

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- En el primer caso, caso, el Analista Analista Jurídico Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro. - En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.

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42.4 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Disolución de Sociedad Comercial.

42.5 PLAZO DEL TRÁMITE Siete días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al ingreso ante el Registro de Comercio.

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LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSIGUIENTE CANCELACIÓN DE MATRICULA DE COMERCIO FORMULARIO Nº 0090/03 43.1 CONCEPTO Es el procedimiento técnico que se traduce en un conjunto de operaciones destinadas a la extinción de la sociedad, mediante la definición de los negocios pendientes, realización del activo, depuración y cancelación del pasivo y finalmente la distribución del patrimonio remanente, para producirse la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro de Comercio y extinción de la personalidad  jurídica de la sociedad. 43.2 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0090/03 de solicitud de Registro de Finalización de Actividades, Cierre y Cancelación de Matrícula, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal. 2. Balance original de liquidación e inventario firmado por el o los liquidador(es) y el profesional que interviene, acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. 3. Balance original de cierre (final) firmado por el o los liquidador(es) y el profesional que interviene, acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. En el caso de sociedades por acciones también deberá ser suscrito por el síndico. 4.Proyecto de distribución de patrimonio. 5. Testimonio Testimonio de escritura p ública de liquidación, en original o fotocopia legalizada legible, en la que se transcriba lo siguiente: - Acta de asamblea de socios o junta general extraordinaria de accionistas que apruebe la liquidación de la sociedad, el balance final de

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liquidación y el proyecto de distribución del patrimonio. 6. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de liquidación. (Adjuntar página completa) 7. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del acuerdo de distribución distribución por tres veces consecutivas conforme a lo establecido en el Art. 392 del Código de Comercio. (Adjuntar páginas completas del periódico en que se efectúan las publicaciones) Requisito exigible únicamente en caso de existir distribución. 8. Testimonio de poder del liquidador en el que esté inserta el acta de su nombramiento. Si el liquidador es extranjero debe presentar el documento original que acredite la radicatoria en el país (únicamente para verificación), debiendo constar en el mismo alternativamente: Visa de objeto determinado, permanencia temporal de un año, permanencia temporal de dos años, visa múltiple o permanencia indefinida, acompañando una fotocopia simple de dicho documento firmada por el titular titular.. En su caso puede también presentar certificación original o fotocopia legalizada extendida por el Servicio Nacional de Migración SENAMIG SENAMIG.. 9. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 43.3 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. En caso que el liquidador sea extranjero, Ventanilla de Atención al Cliente debe efectuar la verificación de la fotocopia simple con el documento original que acredite

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la radicatoria del mismo, y una vez verificado debe ser devuelto dicho original en forma inmediata al cliente. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas, puede registrar la liquidación de la sociedad comercial y cancelación de la Matrícula de Comercio o en su caso observar el trámite.

43.4 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Liquidación de Sociedad Comercial Certificado y consiguiente Cancelación de Matrícula de Comercio. 43.5 PLAZO DEL TRÁMITE Siete días hábiles computables a partir del día hábil siguiente al ingreso ante el Registro de Comercio.

- En el primer caso, el Analista Jurídico Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro de liquidación de la sociedad comercial y cancelación de Matrícula de Comercio. - En caso caso de existir observaciones al trámite, trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder el registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.

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A DO R R CE

CIERRE DE SUCURSAL O REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE SOCIEDAD CONSTITUIDA EN EL EXTRANJERO FORMULARIO Nº 0090/03

44.1 CONCEPTO Acto mediante el cual la sociedad extranjera determina voluntariamente el cierre de la sucursal o representación permanente aperturada en el territorio boliviano. 44.2 MARCO LEGAL El Código de Comercio dispone en su Art. 30 la obligación por parte del comerciante de informar al Registro de Comercio cualquier cambio o mutación relativa a las sucursales, agencias o establecimientos de comercio. 44.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente, los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0090/03 de solicitud de Registro de Finalización de Actividades, cierre y Cancelación de Matrícula de sociedad constituida en el extranjero, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal. 2. Balance de cierre (final) firmado por el representante legal de la sucursal, acompañando la solvencia profesional original otorgada por el Colegio de Contadores o Auditores. 3. Testimonio de escritura pública de cierre de sucursal o representación permanente que contenga la minuta debidamente suscrita por el representante legal facultado al efecto y la protocolización, previa orden judicial, del acta de la sociedad matriz que contenga la voluntad de la sociedad de cerrar la sucursal o representación permanente aperturada en Bolivia. 4. Publicación in extenso del Testimonio de la Escritura Pública respectiva. respectiva. (Adjuntar página completa) completa)

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5. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 44.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código de Comercio y el presente Manual, puede efectuar el registro del documento o en su caso observar el trámite. -

En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentació documentaciónn correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico fí sico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.

- En caso de existir observacion observaciones es al trámite, trámite, se emite emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente precedentemente y en caso de proceder al registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura aclarada, complementada o modificada.

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44.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Cierre de Sucursal de Sociedad Comercial Constituida en el Extranjero y Cancelación de Matrícula de Comercio o Certificado de Cierre de Representación Permanente de Sociedad Comercial Constituida en el Extranjero y Cancelación de Matrícula de Comercio.

44.6 PLAZO DEL TRÁMITE Siete días hábiles, a computarse a partir del día siguiente hábil del ingreso del trámite ante el Registro de Comercio.

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DO RA R E C

CIERRE DE SUCURSAL DE SOCIEDAD COMERCIAL Y EMPRESA UNIPERSONAL CONSTITUIDA EN BOLIVIA /  CIERRE DE AGENCIA DE ENTIDAD FINANCIERA FORMULARIO Nº 0090/03

45.1 CONCEPTO Acto por el cual la sociedad determina voluntariamente el cierre de la(s) sucursal(es) de sociedad comercial o empresa unipersonal o de agencia(s) bancarias y de entidades financieras aperturadas en el territorio de Bolivia. 45.2 MARCO LEGAL El Código de Comercio dispone en su Art. 29 núm. 6) que la apertura de establecimientos de comercio, sucursales o agencias y los actos que modifiquen la propiedad de los mismos o su administración son actos sujetos a inscripción. Adicionalmente, el Art. 30 del mismo Código establece la obligación por parte del comerciante de informar al Registro de Comercio cualquier cambio o mutación relativa a las sucursales, agencias o establecimientos de comercio.

45.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades legales establecidas, puede efectuar el registro del documento o en su caso o bservar el trámite. - En el primer caso, el Analista Jurídico Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentaci documentación ón correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro.

45.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente, los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0090/03 de solicitud solicitud de Registro Registro de Finalización de Actividades, Cierre y Cancelación de Matrícula, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal. 2. Copia legalizada notarial en la que conste la transcripción del acta correspondiente de aprobación del cierre de sucursal de sociedad comercial constituida en Bolivia o del cierre de la agencia bancaria y de entidades financieras. 3. En caso de sociedades sujetas a regulación sectorial, la resolución administrativa que autoriza el cierre de la sucursal o agencia. 4. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

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- En caso de existir existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y como puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de cierre, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder el registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro del mismo registro de la escritura de cierre. 45.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Cierre de Sucursal de Sociedad Comercial o Certificado de Cierre de Agencia de entidad financiera.

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45.6 PLAZO DEL TRÁMITE Tres días hábiles, a computarse a partir del día siguiente hábil del ingreso del trámite ante el Registro de Comercio. 45.7 EMPRESAS

UNIPERSONALES

2. Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 45.8 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Cierre de Sucursal de Comerciante Individual o Empresa Unipersonal.

La empresa unipersonal o comerciante individual que requiera registrar el cierre de sucursal debe presentar los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0090/03 de solicitud de Registro de Finalización de Actividades, Cierre y Cancelación de Matrícula, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal.

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     a       t      s      a      n      a

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      C

Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia

PARA RECORDAR

DEL REGISTRO El comerciante adquiere el derecho al uso del nombre comercial, cuando en primer término lo inscriba en el Registro de Comercio, dando cumplimiento a los requisitos establecidos por el Código de Comercio. El nombre comercial se forma libremente, sin embargo, no puede incluir el de otro comerciante que no sea titular de la empresa, ni puede usarse nombre que pueda inducir a confusión por su semejanza con el de otra empresa del mismo ramo o actividad.

PRINCIPIOS DEL REGISTRO Por el principio de presunción de buena fe y legalidad, todos los actos, contratos y documentos sujetos a registro, son objeto por el Registro de Comercio de una revisión de los aspectos formales que dieron lugar al acto de comer cio. Así, el reconocimiento de los hechos jurídicos r ealizados por el comerciante aplicando las presunciones de buena fe y legalidad, se constituyen en verdaderos, lícitos y justos, entretanto no se demuestre lo contrario en justa causa.

ACERCA DE FUNDEMPRESA El contrato de concesión y su marco regulatorio establecen claramente que la función de FUNDEMPRESA es administrar el Registro de Comercio, debiendo para ello, realizar todos los actos que el Código de Comercio establece, ejecutando sus funciones en estricto cumplimiento de ese texto legal y las demás disposiciones legales del ordenamiento jurídico del país, relativas a la actividad comercial.

CONSULTAS Para una mejor atención, en cada departamento del país, FUNDEMPRESA cuenta con un Jefe de Oficina con una amplia experiencia en asuntos legales inherentes al Derecho Comercial, cuya principal función es permitir el correcto desarr ollo de todos nuestros servicios.

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EMISIÓN DE BONOS FORMULARIO Nº 0070/03 46.1 CONCEPTO Son títulos valores referidos a una operación crediticia constituida a cargo de la sociedad o entidad emisora. 46.2 MARCO LEGAL Esta figura se encuentra regulada e n el Art. 444 inc. 6) y Art. 642 del Código de Comercio. 46.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0070/03 de solicitud de Registro de Actos de Comercio, con carácter de declaración   jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal. 2. Testimonio de escritura pública de declaración unilateral de voluntad para la emisión de bonos, que contenga la transcripción del acta de la junta general extraordinaria de accionistas en caso de sociedades anónimas, y asamblea de socios en caso de sociedades de responsabilidad limitada, que autorice la emisión de bonos. 3. P Para ara efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial cuente con la Matrícula de Comercio actualizada. 46.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite e n el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico quién luego de efectuar el análisis legal y verificar el cumplimiento de las formalidades establecidas, puede registrar la emisión de bonos o en su caso observar el trámite.

- En el primer caso, el Analista Jurídico procede a digitar las partes pertinentes de la documentación correspondiente al trámite. Luego, se procede a la digitalización de la documentación en el sistema informático y archivo físico correspondiente, pudiendo Ventanilla de Atención al Cliente extender el respectivo certificado de registro. Una vez efectuado el registro, el Analista Jurídico y/o Jefe de Oficina elevará el informe a Gerencia de Área respectiva a los fines que ésta haga conocer al ente encargado de autorizar la emisión de valores en cumplimiento al Art. 444 inc. 6) del Código de Comercio. - En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. En caso de reingreso del trámite, adjuntando testimonio de aclarativa, complementación o modificación al instrumento de Escritura Pública de Declaración Unilateral de Voluntad para la Emisión de Bonos, el Analista Jurídico debe realizar el procedimiento indicado precedentemente y en caso de proceder el registro, debe digitar en forma vinculante también los datos de dichos documentos dentro den tro del mismo registro de la Escritura Pública de Declaración Unilateral de Voluntad para la Emisión de Bonos. 46.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro de Testimonio de Emisión de Bonos. 46.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso ante el Registro de Comercio.

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Concesionaria del Registro de Comercio de Bolivia

C  e r r t t  if     i  c a  E  s  p  i   a d   d  o s  s  ec  e  c  i   i f     i  c o  os  s   

C  e r r  t t i   if     i  c a  T  r a  a d   d  o  a d   d  i  c ió     n  d  e  C  o m  m e r r  i   ci   c  i a    l   l  

L e  g  a l   li     z a  d  e d   a  a c  ci o    n  o c  n  ci   i m     e  i   n t t o  n  os  s   

PARA RECORDAR

DEL REGISTRO Dentro del ordenamiento jurídico boliviano, el Código de Comercio se constituye en la Ley especial que regula las relaciones jurídicas derivadas de la actividad comercial, siendo su aplicación en orden preferente por encima de otra Ley u otras disposiciones.

PRINCIPIOS DEL REGISTRO Conforme al principio de Seguridad Jurídica, el Registro de Comercio crea y ofrece certeza, veracidad y seguridad jurídica sobre la matriculación de los comerciantes y la inscripción de los actos, contratos y documentos sometidos a dicha formalidad, que en general se traducen en los principios de presunción de legalidad y fe pública, reflejando una realidad jurídica que surte efectos oponibles.

ACERCA DE FUNDEMPRESA Un comerciante debe tener presente que de forma anual deberá apersonarse a cualquiera de las oficinas Sedes del Registro de Comercio, a objeto de actualizar su Matrícula de Comercio con la finalidad de que esta permanezca en vigencia por una nueva gestión económica.

CONSULTAS Para solicitar información estadística puede acudir a nuestras oficinas, tanto de la Gerencia Nacional como a las oficinas departamentales. Contamos entre otras, con información estadística, acerca de trámites o empresas que están registradas por tipo societario, departamento, etc. Esta información también la encuentra en nuestra página Web.

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CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN DE SOCIEDAD COMERCIAL O COMERCIANTE INDIVIDUAL FORMULARIO Nº 0040/03 47.1 CONCEPTO Documento de certificación que acredita la inscripción de una sociedad comercial o comerciante individual en el Registro de Comercio, en el que constan los datos básicos: nombre comercial, Matrícula de Comercio, objeto, domicilio, dirección y representante legal.

47.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Inscripción de sociedad comercial o comerciante individual. 47.6 PLAZO DEL TRÁMITE Al momento.

47.2 MARCO LEGAL Este acto de certificación se encuentra regulado en el Código de Comercio, en su Art. 27 y Art. 6 inc. a) y c) del D.L. 16833, así como también en el Art. 9 del Decreto Supremo Nº 26215. 47.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente el siguiente documento: - Formular Formulario io Nº 0040/ 0040/03 03 de Solic Solicitud itud de Certif Certificac icación, ión, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el cliente. 47.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción, debiendo procesar la solicitud y entregar al cliente en forma inmediata.

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CERTIFICADO DE REGISTRO DE DOCUMENTO FORMULARIO Nº 0040/03 48.1 CONCEPTO Documento de certificación que acredita la inscripción de documentos ya registrados.

48.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Registro del documento comercial que se solicita. 48.6 PLAZO DEL TRÁMITE

48.2 MARCO LEGAL Al momento. Este acto de certificación se encuentra regulado en el Código de Comercio, en su Art. 27 y Art. 6 inc. a) y c) del D.L.16833. Así también, en el Art. 9 del Decreto Supremo Nº 26215. 48.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente el siguiente documento: - Formulario Nº 0040/03 de solicitud de Registro de Documentos, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el solicitante. 48.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción, debiendo procesar la solicitud y entregar al cliente en forma inmediata.

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CERTIFICADO DE NO INSCRIPCIÓN FORMULARIO Nº 0040/03 49.1 CONCEPTO Documento de certificación que acredita la no inscripción de una persona natural o jurídica o de actos comerciales en el Registro de Comercio. 49.2 MARCO LEGAL

49.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de no inscripción. 49.6 PLAZO DEL TRÁMITE Dos días hábiles, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso ante el Registro de Comercio.

Este acto de certificación se encuentra regulado en el Código de Comercio, en su Art. 27 y Art. 6 inc. a) y c) del D.L. 16833, así como también en el Art. 9 del Decreto Supremo Nº 26215. 49.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente el siguiente documento: - Formulario Nº 0040/03 de solicitud de Certificación, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el cliente. 49.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite e n el día al Jefe de oficina de Sede o Gerencia de Área para reparto al Analista Jurídico o funcionario responsable de certificaciones, quién debe revisar y verificar la inexistencia de la inscripción de la persona natural o jurídica, o del documento solicitado y digitar la información correspondiente a los fines de la emisión de la certificación.

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C  e r r  if     i  c a  E  s  p  t t i   a d   d  o s  s  ec  e  c  i   i f     i  c o  os  s   

CERTIFICADOS ESPECÍFICOS FORMULARIO Nº 0040/03

50.1 CONCEPTO Documento de certificación que proporciona información sobre la estructura de la sociedad comercial, empresa unipersonal o comerciante individual, sucursal, o actos específicos estipulados en documentos ya registrados. 50.2 MARCO LEGAL Este acto de certificación se encuentra regulado en el Código de Comercio, en su Art. 27 y Art. 6 inc. a) y c) del D.L. 16833. Así también, en el Art. 9 del Decreto Supremo Nº 26215. 50.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención Al Cliente el siguiente documento: - Formulario Nº 0040/03 de solicitud de Certificac Certificación, ión, con carácter de declaración jurada debidamente llenado y firmado por el cliente, en el que se debe indicar en forma clara la información requerida relacionada a datos correspondientes únicamente a un determinado año. 50.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite en el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico o funcionario responsable de certificaciones, quién debe revisar la documentación presentada y el cumplimiento de las formalidades establecidas, así como emitir el informe correspondiente o en su caso observar el trámite.

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- En el primer caso, caso, el Jefe de Oficina o Gerente de Área revisa y emite el certificado correspondiente, derivando el mismo a Ventanilla de Atención al Cliente para su entrega al interesado. - En caso de existir observaciones al trámite, se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. 50.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado Específico. 50.6 PLAZO DEL TRÁMITE Tres días, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso ante el Registro de Comercio.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TRAMITES DEL REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA

C  e r r t t  if   i     i  c a  T  r a  a d   d  o  a d   d  i  c i     n  d  e  C  o m  m e r r  ió   ci   c  i a    l   l  

CERTIFICADO DE TRADICIÓN COMERCIAL FORMULARIO Nº 0040/03

51.1 CONCEPTO Documento de certificación que proporciona información de carácter histórico sobre la estructura de la sociedad comercial, empresa unipersonal o comerciante individual, sucursal, o actos específicos estipulados en documentos ya registrados; información ésta que podrá abarcar todos los actos registrados a partir del otorgamiento de la Matrícula de Comercio o los que sean solicitados específicamente por el interesado. 51.2 MARCO LEGAL Este acto de certificación se encuentra regulado en el Código de Comercio, en su Art. 27 y Art. 6 inc. a) y c) del D.L. 16833. Así también en el Art. 9 del Decreto Supremo Nº 26215. 51.3 REQUISITOS

- En el primer caso, el Jefe de Oficina o Gerente de Área revisa y emite el certificado correspondiente, remitiendo el mismo a Vent Ventanilla anilla de Atención al Cliente para su entrega al interesado. - En caso de existir existir observaciones observaciones al trámite, se se emite una nota de devolución del trámite en la que se especifique las observaciones que determinan las razones por las que el mismo ha sido observado y cómo puede subsanarse; derivándose los documentos a Ventanilla de Atención al Cliente, para su devolución. 51.5 DOCUMENTO EMITIDO Certificado de Tradición Comercial. 51.6 PLAZO DEL TRÁMITE Siete días, computables a partir del día hábil siguiente al ingreso ante el Registro de Comercio.

El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente el siguiente documento: - Formulario Nº 0040/03 de solicitud de Certificación con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el cliente. 51.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que previa su constatación efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Ingresado el trámite, el mismo se remite e n el día al Jefe de Oficina de Sede o Gerencia de Área, para el reparto al Analista Jurídico o funcionario responsable de certificaciones, quién debe revisar la documentación presentada y el cumplimiento de las formalidades establecidas así como emitir el informe correspondiente o en su caso observar el trámite.

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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE TRAMITES DEL REGISTRO DE COMERCIO DE BOLIVIA

L e  g  a l   li     z a  d  e d   a  a c  ci   i o    n  o c  n  ci   i m     e n  n t o  os  s   

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS FORMULARIO Nº 0050/03

52.1 CONCEPTO Constancia y/o rótulo que acredita la legalización de los documentos cuyos originales se encuentran en el Archivo de Registro de Comercio a los fines de ley. 52.2 MARCO LEGAL Este acto se encuentra regulado en el Art. 9 inc. k) del D.S. 26215 del Reglamento de la Concesión del Registro de Comercio, así como en el Art. 1311 del Código Civil. 52.3 REQUISITOS El cliente debe presentar en Ventanilla de Atención al Cliente los siguientes documentos: 1. Formulario Nº 0050/03 de solicitud de Resellado y/o Legalización, con carácter de declaración  jurada, debidamente llenado y firmado por el cliente. 2. Fotocopia simple de la Matrícula de Comercio, resolución administrativa u otros documentos cuyos originales cursan en el archivo del Registro de Comercio, y sea en el número de ejemplares que se pretenda legalizar. 52.4 PROCEDIMIENTO El cliente debe presentar la documentación requerida en Ventanilla de Atención al Cliente, la misma que efectúa el cobro del arancel correspondiente y emite el código de trámite que identifica el cargo de recepción. Dicha Ventanilla verificará la existencia de los documentos en la carpeta comercial (en forma física o digital) y una vez constatado su contenido idéntico, emite la legalización correspondiente o en su caso observará el trámite extendiendo la nota de observación con la explicación del caso.

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52.5 DOCUMENTO EMITIDO Rótulo de Legalización, adherido a la fotocopia presentada por el cliente, en el que conste el sello y firma de Ventanilla de Atención al Cliente. 52.6 PLAZO DEL TRÁMITE Un día hábil, computable a partir del día siguiente hábil al ingreso ante el Registro de Comercio.

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