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---'\r*. El Líder de excelencia tiene una orientación activa en la vida, va tras lo que quiere, hace que las cosas sucedan, e intenta todos los días producir algo útil, es un hacedor. En el nuevo milenio, Líder es aquel que compromete a su gente a la acción, que convierte a seguidores en líderes y que puede convertir a Líderes en Agentes de cambio.
6.
CREATIVIDAD, CAMBIO Y DESARROLLO
En el camino a la Visión, existirán muchas dificultades y obstáculos. Para superarlos se requiere CREATIVIDAD por parte de las Autoridades y Gerentes Municipales. En todo proceso de cambio personal y desarrollo colectivo la Creatividad es, sin dudas, el factor desencadenante.
La Creatividad, es atributo de iodo hombre por el solo hecho de serlo. Más aún, es componente esencial del derecho a la cultura, uno de los derechos humanos fundamentales. Su libre ejercicio debe ser en consecuencia, alentado y promovido como aspecto básico de todo proyecto de desarrollo local. La Creatividad tiene que estar en la concepción, en la puesta en marcha y en la ejecución
cabal del proceso de desarrollo. Para decirlo en breve, no puede haber desarrollo local ni cambio personal sin al menos un mínimo despliegue de Creatividad.
CREATIVIDAD Y EXCELENCIA La vorágine de la vida cotidiana de estos tiempos provoca, con frecuencia, que la persona excluya la creatividad y la excelencia en las tareas que desempeña diariamente en los ámbitos familiar, personal o laboral.
La Psicóloga Liliana Galván, Directora delDepartamento de Calidad Educativa de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC), y autora dellibro Creatividad para el
cambio, dice: nNo esperemos un problema o una emergencia para conr¡ocar una tormenta de ideas, pues estaremos mostrándonos discretamente creativos, medianamente excelentes y altamente mediocresr.
La Creatividad y la Excelencia tienen que estar presentes en cada acto institucional o, por lo menos, tratar de que así sea para aprovechar el tiempo y sentir la satisfacción personal, íntima, de la: eficiencia.
Las Autoridades y los Gerentes Municipales deberán desplegar permanentemente su capacidad creativa para solucionar los diversos problemas, carencias y necesidades, tanto administrativas como económicas, que aquejan a la Municipalidad cotidianamente.
Manual de Legislación Municipal
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La Creatividad se puede desarrollar, pues cada persona tiene un estilo distinto de pensamiento y allí, justamente, está el poiencial para buscar nuevas rutas y trabajar en equipo, complementariamente. Para desarrollar una permanente actitud innovadora y creativa, es necesario superar temores, bloqueos y prejuicios- que ocasionarían que brillantes ideas queden sepultadas en el anonimaio. También sería necesario desarrollar habitidades creativas como:
-
Ser flexibles; Tener fluidez de ideas; y, Ser exigente con uno mismo.
uPara salirse de las huellas que todos recorren se requiere la capacidad de ser flexibles y romper esquemas, hábitos y costumbresD
Ahora hay que reflexionar sobre la urgencia de cambiar, de poner manos a la obra si se desea ser más creativos, tanio en el ámbito laboral como en lo personal o familiar. Las Autoridades y los Gerentes Municipales, que son quienes tienen a su cargo la ioma de decisiones en la Municipalidad, deben tener presente que si desean avanzar exitosamenie con ingenio y creatividad, tienen que estar dispuestos a romper sus hábitos, costumbres y paradigmas, y estar abiertos a nuevas posibilidades que les permita alcanzar la Visión Institucional.
En [a búsqueda, del Desarrollo Local, el esfuerzo de las Autoridades Municipales no debe
limitarse solamente a identificar sus necesidades y reclamar ayuda o apoyo, sino también a localizar y aprovechar sus potencialidades y sus recursos, y a trabajar creativamente para hacer de ellos un insirumento de su propio desarrollo.
7.
TRABAJO EN EQUIPO
Es un importante mecanismo de gestión que casi no se utiliza en gran parte de las Municipalidades de nuestro País, debido al carácter individualista y personalista de los Funcionarios y Servidores Municipales. Es un choque cultural para los Servidores Municipales, puesto que durante muchas décadas
se ha valorado el trabajo individual, la competencia, y el buscar beneficios personales.
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EN DÍA NO SE CONOCE NI SE VALORA I *HOY | ""EL TRABAJo EN EeutPo"
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Para nuestra sociedad, trabajar en equipo es un signo de debilidad. Pero si queremos entrar a la modernidad, estos valores tienen que ernpezar a cambiar. Si no cambiamos poI nosotros mismos, la globalización de la economía nos hará cambiar.
Nuevos Enfoques para una Institución Municipal Exitosa
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Está demostrado que el trabajo en equipo conlleva a:
Aumentar el desempeño de los empleados, e Incrementa su motivación.
Asimismo, el trabajo en equipo implica adquirir una serie de habilidades como: a)
Manejo de reuniones
b)
Comunicación interpersonal
c)
Aprendizaje en equipo
d)
Manejo de conflictos, entre otras.
Además, trabajar en equipo significa valorar la diversidad de estilos de las personas. Nos encanta trabajar con personas parecidas a nosotros, y nos alejamos de aquellas que tienen estilos diferentes.
"CUANDO EXISTE UNA VARIEDAD DE ESTILOS EN LOS EQUIPOS DE
TRABAJO, EL DESEMPEÑO MEJORA SUSTANCIALMENTE"
La forma natural del trabajo en la Organización modema debe llegar a ser la de trabajar en equipo. A través de ella. es posible aprovechar integralmente las capacidades de las personas, con información desde las diferentes partes del proceso. De esa manera, los procesos se mejoran, produciendo mejores bienes y servicios, desde la perspectiva de una visión integral de ellos. A la vez, es muy importante el trabajo en equipo interfuncional, entre Unidades y Direcciones. Todo esto requiere de una clara disposición a trabajar de ese modo.
Ahora, en tiempos de modernización y globalización, el aumento de la competencia y la velocidad del cambio están cuestionando el individualismo. La velocidad en la producciór de los conocimientos y su distribución inmediata por Internet hace imposible que una persona sola asimile toda la información existente,
.EN EQUIPO tA PRODUCTIVIDAD Y LA VELOCIDAD PARA LOGRAR RESULTADOS SE INCREMENTA SUSTANCIALMENTE" Pero trabajar en equipo no es fácil:
Requiere dejar hábitos individualistas aprendidos en el Colegio, la Universidad y en el trabajo. Estamos acostumbrados a comprometernos con el resultado de nuestro propio trabajo. Para trabajar en equipo tenemos que tomar el riesgo de comprometernos con el resultado del equipo.
iQué pasa si los compañeros no son capaces? ZSi no logran el objetivo?
¿Cómo quedo yo si el equipo no funciona?
Manual de Legislación MuniciPal
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Para trabajar en equipo debemos tener una actitud de servicio con nuestros compañeros y no buscar culpables si algo no sale bien.
Los equipos no se forman de la noche a la mañana, sino que se requiere de un breve tiempo de paciente trabajo y tolerancia entre los miembros.
Trobojor en equipo es:
a) b) c)
Cooperar; Eliminar las barreras individualistas; y Deshacer los territorios, borrar lasfronteras interindividuales
DETRABAJAR EN EQUIPO Y DEJARÁ DE "DESCUBRA USTED EL GUSTO ,.TRABAJAR" POR EL RESTO DE SU VIDA"
8.
DESARROLLO DE CAPACIDADES
La ausencia de Programas de Capacitación que contribuya al desarrollo de capacidades del personal que labora en las Municipalidades, constituye uno de los principales motivos por el cual muchas de ellas se encuentran debilitadas institucionalmente, lo cual redunda en una ineficaz e ineficiente prestación de servicios a la Comunidad. Esto se agrava más debido al poco interés que muestran al respecto tanto las Autoridades como los mismos Funcionarios Municipales.
Si revisamos ligeramenie el Presupuesto Anual de las Municipalidades, observaremos que en muchos casos casi no existe partida presupuesial asignada para dicha materia; o en su defecto, el porcentaje asignado no llega ni a\27" del Presupuesto Anual estimado. El gran estadista romano, Adriano decía que:
seleccionar y posteriormente "Todo buen administrador debe saber su
CAPACITAR y ADIESTRAR, y luego preocuparse por manejar adecuadamente presupuesto buscando balancearlo, para lo cual será sumamente necesario saber rodearse de personal de confianza" De otro lado, está demost¡ado que la base instiiucional es la capacidad humana.
y el fundamento de la competitividad
Al respecto, ,,Todas las organizaciones dicen ahora como cosa de rutina: Las personas Son nuestro, mayor activo>, pero agrega que: (pocas practican lo que
predican, ni lo creen en el fondor; y agrega aún más sosteniendo que: "Las Organizaciones tienen que atraer a las personas, conservarlas, reconocerlas y recompensarlas, motivarlas y servirlas y satisfacerlas"
Nuevos Enfoques para una lnstitución Municipat Exitosa
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Postulados que la Autoridad Municipal deberá tener en cuenta a la hora de exigir excelencia en el accionar de ia Administración Municipal.
Las Autoridades Municipales deben entender que las afirmaciones de Drucker, en el sentido que oel mayor capital, de la Organización Moderna es su uCapital humanoo, es un postulado perfectamente aplicable a la Administración Municipal por ser el elemento clave que va ha permitir el éxito institucional contando para ello con un recurso humano técnico, calificado y de conocimientos actualizados. Para lograrlo será necesario elaborar un Programa de Capacitación permanente, que garantice el perfeccionamiento y mejoramiento contínuo de las Autoridades, Funcionarios y Servidores Mun icipales.
"QUIEN NO SE CAPACITA Y ACTUALIZA, SE ANeUttOSA" Países altamente desarrollados consideran que la Capacitación no solo debe tenerse como una obligación del empleador, sino principalmente como un derecho del trabajador, labor en la que las Municipalidades es poco lo que han hecho, a pesar de encontrarse legalmente obligados a proporcionar a sus trabajadores Capacitación y Adiestramiento.
En tiempos modernos de hoy, la capacitación y el adiestramiento son considerados además de inversión como:
-
Un factor de desarrollo; Un mecanismo para ia transformación de la sociedad; y, Un instrumento de progreso técnico.
Si uno de los factores para el incremento de la productividad es la eficiencia del trabajo, la Capacitación y el adiestramiento son factores para que esta se logre, ambos brindan al trabajador la oportunidad de aumentar sus posibilidades de acceso a mejores formas y niveles de vida, elevando su status social y económico.
OBJETIVOS DEL SISTEMA DE CAPACITACIÓN De modo esencial, están dirigidos a elevar la cantidad y calidad dei trabajo (productividad), y así mismo:
a)
Elevar el nivel de eficiencia y satisfacción del personal d trar¡ós de la actualización y el perfeccionamiento de los conocimientos, habilidades y destrezas.
b) c)
Desarrollo de actividades necesarias para el buen desempeño del trabajo. Mejorar en forma contínua los conocimientos, habilidades y aptitudes del personal que permita la ejecución eficiente de las tareas y funciones asignadas al cargo.
d)
Elevar y mejorar la Cultura Organizacional de los trabajadores, modificando su actitud. y aumentando su identificación con los valores y objetivos de la Municipalidad.
promoviendo climas favorables para su eficiente desempeño,
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Manual de Legislación Municipal
e)
Desarrollo de tecnologías innovadoras que permita a la Municipalidad optimizar la prestación de servicios a la Comunidad en términos de costo, beneficio y efectividad.
f)
Formación del recurso humano adecuado a las necesidades de la Municipalidad. Poseer recursos humanos en cantidad y calidad necesaria capacitados para prestar una atención
oportuna y eficaz.
S)
Brindar oportunidad equitativa de capacitación y desarrollo personal a todos los servidores de la Municipalidad, sin distinción de jerarquías ni discriminación alguna.
Finalmente, la Administración Municipal debe asumir un compromiso con el aprendizaje contínuo y el desarrollo de capacidades, en el entendimiento de que una adecuada poiítica de Capacitación y desarrollo de capacidades contribuirá a:
a) b) c)
Mejorar la competitividad de la Municipalidad; Incrementará la eficiencia y productividad; y, Optimizará los niveles de motivación y compromiso del personal con la lnstitución. Accionar que debe ser asumido como estilo de Gerencia y Liderazgo.
"El desarrollo de capacidades es fundamental, tanto para el logro de una calidad de vida adecuada, como el desarrollo económico,
Un aspecto de gran importancia que sustenta el desarrollo de las capacidades es el fomento y promoción de valores éticos, comprometidos con nuestras raíces y con nuestra realidad.
g.
ESTRATEGIAS DE COMUNICACIÓN La Comunicación Local: UN RETO PARA LA GESTION MUNICIPAL se habla mucho de comunicación. La comunicación está en todas partes, ligado a muchos temas y ámbitos de acción. Nadie puede existir sin comunicarse, pero
Hoy en día
hacerlo se hace cadavez más difícil y complicado.
Una mirada rápida nos permite constatar que en el común de los distritos no existen medios, ni espacios de comunicación atractivos, vitales y permanentes que llamen la atención del ciudadano común y corriente y les brinde información sobre su localidad, menos aún aquellos que recepcionen y canalicen sus demandas, opiniones y propuestas
hacia sus instituciones. Frente a ello proponemos que se diseñen estrategias de comunicación local donde nledios. redes y espacios de comunicación se articulen para hacer de lo local una sociedad más integrada entre ciudadanos y. entre éstos y sus instituciones.
Creemos que una adecuada comunicación local permitirá acercar la infornación a ios ciudadanos y organizaciones, dinamizando las relaciones y temas de conversación entre ellos. Asimismo, una efectiva comunicación con el municipio permitiría sacar a ia luz los principales problemas del distrito y armar una agenda de prioridades para su resclución.
Nuevos Enfoques para una lnstitución Municipal Exitosa
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Podría sensibilizar a los ciudadanos sobre sus derechos y responsabilidades, acercándoles los problemas y la utilidad de su resolución oportuna. También reforzaría los valores y la historia local, acercando a las nuevas generaciones a la proyección de un futuro común. Permitiría acercar la opinión, demandas y aspiraciones del ciudadano e integrarlo a la gestión municipal y local para el desarrollo. Pero sin comunicación local hay poco espacio para la participación y expresión ciudadana. De esta manera la voluntad ciudadana se ejerce solo al momento de elegir a su Alcalde, delegando representación y responsabilidad, siendo cadavez más difícil que tomen decisiones sobre la gestión local. Se requiere entonces organizar las capacidades y recursos comunicativos, articulándola en una oferta comunicativa plural donde iniciativas públicas, y privadas se articulen a
objetivos comunes: conectar al ciudadano con el desarrollo de su localidad y por ende con su Municipalidad.
II.
La Comunicación Municipal: UN MODELO PARA ARMAR En un primer término podemos entender la comunicación municipal como el intercambio de información, opiniones y demandas que se da entre: el municipio ¡,r el ciudadano.
Ahora bien, todo en la Municipalidad comunica, desde el uso de los servicios, la atención del portero y demás personal, el afiche del alcalde,; los maieriales informativos -su ausencia o existencia -el espacio físico del local municipal, hasta las pistas parchadas o la basura acumulada Todos tenemos una imagen de la Municipalidad y con ella nos acercamos.
Por un lado la percepción de la población sobre la Municipalidad y sus autoridades es cada vez más negativa. Se desconoce ei funcionamiento de la municipalidad, se evalúa mal el servicio que brinda. Las autoridades, salvo algunos alcaldes, en su mayoría' son desconocidos. Existen expectativas pero no sabe cómo canalizarlas.
Como contraparte, las oficinas de comunicación hacen poco por dar a conocer las actividades de gestión municipal. A veces las oficinas de participación vecinal o quienes realizan su labor restringen su quehacer a la coordinación con organizaciones y no han encontrado formas de acercarse a la población no organizada y más aún a los jóvenes. Finalmente las oficinas de educación y cultura promueven actividades festivas eventuales centradas en la recordación protocolar de la hisioria local, haciendo poco por recrear el presente o comprometer a la gente en imaginar el futuro. Todo [o anterior evidencia una forma de gobernar [a ciudad y es difícil que se implemenien
políticas de participación ciudadana, sin una promoción efectiva de la comunicación local y más aún sin una promoción efectiva de la comunicación municipal. Cambiar lo anterior supone algunos cambios en las concepciones de comunicación y los modos de asumirla dentro y fuera de la municipalidad.
Manual de Legislación Municipal
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INSTRUCCIONES PRIMERO: sobre el sentido de la comunicación; asumir que la comunicación
es
una relación de a dos; la Municipalidad y el ciudadano, y que es una relación de ida y vuelta. Por lo tanto, no solo debemos implementar canales y medios de información de la Municipalidad hacia la población sino facilitar que la población se comunique con la Municipalidad haciendo llegar sus opiniones y propuestas.
SEGUNDO: sobre el rol del comunicador o quien hace sus funciones: el responsable en comunicación tiene que trabajar por la institucionalidad de la Municipalidad.
Por ello, debe conocer tanto lo que sucede en la Municipalidad como fuera de el. Tiene que ejercer un rol mediador, como de bisagra, haciendo conocer a la gente lo que hace y. propone la Municipalidad y recogiendo lo que piensa y opina la población. Por lo tanto tiene que reformular sus funciones teniendo un rol más proiagónico, adecuando su ubicación en la estructura municipal.
Puede estar cerca del Conceio, de regidores asesorando en la toma de decisiones, y colocando junto a los criterios técnicos y políticos los diagnósticos sobre lo que opina, piensa y propone la gente al respecto del tema a decidir. Acercando a las autoridades los problemas y demandas de la gente para validar las políticas y planes institucionales.
Puede estar cerca de los funcionarios asesorándolos y apoyándolos para que implementen estrategias de comunicación en la relación con la población a pariir de los servicios que brindan. Por ejemplo:
-
En la Dirección de Rentas; para promover campañas de información tributaria, donde se promueva la conciencia tributaria pero se de información sobre los ingresos municipales y los criterios con los cuales se invierte.
-
En la Oficina de Desarrollo Urbano (obras); para asesorar a los técnicos a comunicarse con la población, definiendo las obras prioritarias arealizar, donde la población participe en las decisiones y luego en el mantenimiento de dichas obras.
-
En las oficinas de Servicios Públicos; como la de limpieza, donde se le consulte a la población sobre las rutas y horarios más adecuados, pero también, se le sensibilice sobre los hábitos y conductas más adecuadas frente a la limpieza pública.
Puede estar cerca de los vecinos; recogiendo sus opiniones y propuestas, para ello deberá innovar y explorar nuevos modos de llegada para captar la atención pero sobre todo para ayudar a construir opinión de manera transparente. Debe evidenciar derechos pero también deberes, construir redes de información e intercambio, aliándose con los comunicadores locales, promover la palabra, pero también la escucha. Finalmente su rol no se debe centrar solo en el presente sino en activar la memoria local, recogiendo experiencias y lecciones, proyectándose en ideas de futuro. Entonces, el comunicador municipal debe ayudar a tomar decisiones. pero también ayudar a implementarlas, dentro y fuera de la Municipalidad.
Nuevos Enfoques para una Institución Municipal Exitosa
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TERCERO: los ámbitos de intervención: la política de comunicación municipal debe definirse como parte de la misión institucional por ello se debe intervenir de manera articulada en:
-
La comunicación interna de la Municipalidad y los modos como circula la información y las relaciones humanas, pues las personas son el principal vehículo de comunicación, pero también su fin.
-
La comunicación con la población; diferenciando
-
La comunicación con la opinión pública; aquí urge indagar en la imagen que de las municipalidades dan los medios masivos, para diseñar una estrategia de acceso a ellos y hacer alianzas con periodistas especializados en torno a la imagen del distrito y la Municipalidad que se requiere.
a los grupos organizados de los no organizados. Como también a los jóvenes de los adultos. Empezar por un diagnóstico de cada uno ayudará a precisar demandas y necesidades diferenciadas.
CUARTO: en torno a las estrategias de llegada, es necesario algunas recomendaciones: encontrar nuevas formas
de escuchar a la población, ampliando los círculos donde la Municipalidad se mueve y diseñando mecanismos para que ellos hagan llegar su palabra. Asimismo capitalizar mejor los espacios de relación directa como: la atención al público, los servicios que se brindan, la presencia de las autoridades. No basta con que se den, tienen que ser espacios comunicativos y gratificantes.
Finalmente es importante abrir espacios de relación mediada pero permanentes: radio, afines, televisión local, boletines, parlantes, campañas, foros, etc. Estos tendrán sentido siempre y cuando tengan permanencia y realmente sean estrategias de comunicación para la participación ciudadana en el gobierno local solo así la Municipalidad será de todos los ciudadanos y no de quien gobierna.
a
ConÍruro tV NúcrEos E¡EcuronEs
CAPITULO IV
wúclnos
1.
EJEcUToRES
púgrrcns A EJEcUTAR pRoyEcTos DE púelrce y rnvensrów MANTENTMTENTo DE TNFRAESTRUCTURA BAJo LA MoDATTDAD oe ruúcleos EJEcuroREs AUToRTzAN A ENTIDADES
DECRETO DE URGENCIA N" 085 2OO9 (Publicado: 09 I 81 2OO9) EL PRESTDENTE DE
m nepúelrcR
CONSIDERANDO:
Que, el Estado en sus diferentes niveles e instancias de gobierno viene desarrollando importantes esfuerzos en la lucha contra la pobreza, cuyos resultados podrían verse afectados por la crisis económica internacional en caso de no adoptar medidas urgentes, especialmente en las localidades con mayores índices de pobreza; Que, como parte del Plan de Estímulo Económico, el Gobierno viene dictando medidas para mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo, así como la inversión en infraestructura de servicios públicos básicos, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, fomentando y manteniendo el aparato productivo nacional y la generación de
oportunidades; Que, el Decreto Ley No 26757 prevéla participación de los Núcleos Ejecutores para la ejecución de proyectos de inversión social financiados por el FONCODES, los cuales gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en todos los actos necesarios para la ejecución de los proyectos y se encuentran sometidos a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado; Que, la Ley No 29030 autoriza a las municipalidades a convenir con Organizaciones Representativas de la Comunidad ORC, la ejecución y transferencia de pequeños proyectos de
infraestructura social y económica, así como de promoción productiva que se encuentren comprendidos en los acuerdos de los procesos de presupuesto participativo del correspondiente año fiscal;
Que, el Decreto de Urgencia N" 028-2006 establece que los Gobiernos Regionales y Locales en cuyas circunscripciones se explotan recursos naturales petroleros, deberán invertir el 5% de los fondos que les fuera asignados por concepto de canon petrolero, para ei
financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión pública y gasto social en las comunidades ubicadas dentro de las zonas de explotación respectivas;
Manual de Legislación Municipal
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Que, posteriormente el Decreto de Urgencia N" 079- 2009 dicta medidas complementarias al Decreto de Urgencia N'028-2006, disponiendo que los Gobiernos Regionales y Locales en cuyas circunscripciones se exploten tecursos naturales petroleros, destinen e\57" de los fondos que fueron asignados por concepto de canon y sobrecanon petrolero a la ejecución de proyectos de inversión pública y gasto social, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores en las comunidades ubicadas en las zonas de explotación respectiva;
Que, mediante la Ley N' 29142 y demás normas complementarias, se dispuso la asignación direcia de recursos presupuestales para el mantenimienio y reparación de colegios a nivel nacional, constituyéndose para tal efecto en cada centro eCucativo un Comité Veedor conformado por el Alcalde de la Municipaiidad Distritai respectiva, el Direcior de la institución educativa y el Presidente de la Asociación de Padres de Familia (APAFA), con la, finalidad de vigilar la adecuada ejecución del gasto; Que, es conveniente dictar medidas exiraordinarias, urgenies y temporales en materia económica y financiera para los años 2009 y 2010, que permitan a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales destinar recursos para la ejecución de proyectos de inversión pública y manienimiento de infraestructura a través de la modalidad de Núcleos Ejecutores; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:
Artículo 1".- Objeto El objeio de la presente norma es dictar medidas extraordinarias y urgentes para que los
Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales destinen recursos durante los años fiscales 2009 y 2010, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan de Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en el país. Las entidades del Cobierno Nacional podrán aplicar tales medidas, según su ámbito de competencia.
Artículo 2".- Financiamiento Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales podrán destinar hasta ei 6% clel saldo de los recursos previstos para la ejecución de proyectos de inversión pública en el año fiscal
2009, con excepción de las Fuentes de Financiamiento, Donaciones y Trattsferencias.
y
Operaciones Oficiaies de Crédito, y conforme a las proyecciones de los saldos de los recu¡scs al 31 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta la ejecución ai 31 de julio dc 2009 Dicha proyección deberá realizarse en un plazo no mayor de quince (15) ciías hábiles de la entrada en vigencia de la present€ norma, con el objeto de financiar la totalidad del costo del proyecto de inversión pública y mantenimiento de la infraestructura, a cargo de los Núcieos
Núcleos Ejecutores
67
Ejecutores. Los recursos quedan exonerados de lo dispuesto en el artículo 7 numeral 7.1 inciso a) delTexto Unico Ordenado de la Ley N" 27245,Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo No 066- 2009-EF. Los citados Gobiernos realizan las modificaciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias con el objeto de transferir los recursos a los Núcleos Ejecutores en la misma fuente de financiamiento y a través de la siguiente Estructura Funcional y Cadena deI Gasto:
Estructura Funcional
FUNCIÓN PROGRAMA SUBPROGRAMA
ACTIVIDAD
03 Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia 011 Transferencias e Intermediación Financiera 0019 Transferencias de Carácter General 1.061660 Transferencias Financieras
Para el caso de proyectos de inversión pública:
Cadena del Gasto
Tipo de
Genérica
Subgenérica
'Iia¡sacción
2.
Gastos
Presupuestarios
Nivel
Nivel
1
Específica
Nivel
2
Nivel
1
2
5. Otros
2. Trans-
2.
1.
Gastos
ferencias a
Transferencias
Transferencias
Organiza-
ins titu -
de Capital a lnstitucio nes sin fines de lucro
capital
c
ciones sin Fines de Lucro
99. A Otras i
ones.
Para el caso de mantenimiento de infraestructura:
Cadena del Gasto
Tipo de
Genérica
Subgenérica
Transacción
2.
Gastos Presup u estarios
Nivel
Nivel
1
Específ i ca
Nivel I
2
Nivel
2
5.
2.
1.
l.
99. A Otras
G
Transferencias a
Transferencias
Transferencias
Organ iza-
Corrientes
Corrientes
ciones.
Otros astos
nstituci
a I nsti tucio n es
nes sin Fines de
sin Fines de
Lucro
Lucro
i
o
Manual de Legislación Municipal
68
Artículo 3".- De la conformación de los Núcleos Ejecutores 3. 1
Los Núcleos Ejecutores son órganos representativos de no menos de cien ( 100) personas de las comunidades campesinas y nativas, asentamientos humanos rurales y urbanos; así como rondas campesinas, comités de autodefensa, comités de gestión local y organizaciones de licenciados de las Fuenas Armadas y Policiales, entre otros, que habiten en una determinada localidad rural o urbana en condición de pobreza.
3.2
Los Núcleos Ejecutores cuentan con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por un Veedor representante del Gobierno Regional o Gobierno Local que financia el proyecto de inversión pública o el mantenimiento de la infraestructura. El Acta de la Asamblea
General de Constitución del Núcleo Ejecutor será certificada por un Notario o, en su defecto, por el Juez dePaz de la jurisdicción correspondiente.
3.3
Los Núcleos Ejecutores serán de carácter temporal y tendrán capacidad jurídica para realizar todas las acciones necesarias previas y durante la ejecución de la obra e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, rigiéndose por las normas del ámbito del sector privado.
Artículo 4".- Núcleos Ejecutores Juveniles Los jóvenes de 18 a 29 años de edad podrán constituir Núcleos Ejecutores Juveniles para la ejecución de un proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, cuya constitución, reconocimiento y funcionamiento se sujetará a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5o.- Procedimiento de reconocimiento de los Núcleos Ejecutores
5.1
Los Núcleos Ejecutores presentarán una solicitud ante los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con la finalidad de celebrar convenios para la ejecución del gasto específico, adjuntando elActa de la Asamblea General de Constitución delNúcleo Ejecutor, en la cual se indicará el proyecto de inversión pública o el mantenimienio de infraestructura
en el que desea intervenir.
5.2
El Gobierno Regional o Gobierno Local debe comunicar la procedencia o improcedencia
de la solicitud. En el caso de los Gobiernos Locales no sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública y para las solicitudes que hayan indicado proyectos de inversión pública viables o manienimiento de infraestructura, dicha comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de quince (15) días hábiles.
5.3
El reconocimiento de los Núcleos Ejecutores se efectuará mediante la suscripción del convenio para la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la infraestructura, el mismo que se suscribirá en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la procedencia de la solicitud.
5.4
El Gobierno Regional o Gobierno Local comunicará a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito el convenio respectivo. la relación de ias personas a que seref\ere el numeral 3.2 de| artículo 3 de Ia presente
Núcleos Ejecutores
69
norma, para su incorporación en el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores que se constituirá para este efecto en la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 6".- Líneas de intervención de los Núcleos Ejecutores
6.1
Los Núcleos Ejecutores ejecutarán proyectos de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, según sea el caso, en saneamiento, agua potable, minipresas, pequeños sistemas de riego, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de
contención, energía eléctrica, educación, salud, entre otros, siempre que el monto no supere las cien (100) Unidades ImpositivasTributarias, porcada proyecto o mantenimiento.
6.2
Los Núcleos Ejecutores consignarán en el convenio que suscriban con el Gobierno Regional o Gobierno Local, el aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso, el cronograma de ejecución de las acciones y el nombre de las personas
responsables de la administración de los recursos en el Núcleo Ejecutor.
6.3
El Gobierno Regional o Gobierno Local abrirá en el Banco de la Nación una cuenta a nombre del Núcleo Ejecutor y depositará en ella los recursos para la ejecución del proyecto de inversión púbtica o del mantenimiento de la infraestructura establecidos en el Convenio.
6.4
Los recursos no ejecutados por los Núcleos Ejecutores conforme a lo establecido en los respectivos convenios, serán devueltos al Gobierno Regional o Gobierno Local, para su depósito en las cuentas bancarias que corresponda conforme lo determine la Dirección Nacional del Tesoro Público.
6.5
Culminado el plazo a que se refiere el numeral 10.1 del artículo 10 del presente Decreto de Urgencia, el Banco de la Nación procederá al cierre de las mencionadas cuentas, a solicitud del Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda.
Artículo 7o.- Proyectos priorizados Para el caso de los proyectos de inversión pública, éstos se sujetarán a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública correspondientes al PIP menor, cuando corresponda.
Artículo 8".- Administración de los recursos a través de Núcleos Ejecutores La administración de los recursos a través de Núcleos Ejecutores se sujetará a lo establecido
en los respectivos convenios que se suscriban con el Gobierno Regional o Gobierno Local, según sea el caso, así como a las normas que regulan las actividades del ámbito det secior privado, y demás disposiciones aplicables. El formato de dicho convenio se aprobará mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 9".- Del Control La población organizada tendrá como labor el control y la fiscalización en el uso de los recursos y la ejecución del proyecto de inversión pública o el mantenimiento de la infraestructura, con criterios de eficiencia, transparencia y probidad. También lo harán los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y la Contraloría General de la República.
Manual de Legislación Municipal
70
Artículo 10".- Rendición de Cuentas 10.1 Los Núcleos Ejecutores dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación del proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, presentarán a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, un informe de liquidación final, respecto a los gastos realizados, adjuntando la documeniación correspondiente.
10.2 Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales publicarán el citado informe
de
liquidación final en sus portales institucionales, en un plazo máximo de diez (10) días calendario de haberse recibido. En caso de no contar con un portal institucional emplearán otros medios de comunicación que consideren pertinentes. Asimismo, copia de dicho informe será remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para que sea publicado en su portal institucional, además será remitido a la Contraloría General de la República, en el marco del Sistema Nacional de Control.
10.3 Los Núcleos Ejecutores que no rindan cuentas de los proyectos o el manienimiento realizado, conforme a lo establecido en el presente artículo, no podrán suscribir nuevos convenios.
Artículo 11".- Responsabilidad en el uso de los recursos Los integrantes de los Núcleos Ejecutores son responsables civil y penalmente por ia utilización de los recursos entregados, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios que suscriban.
Artículo 12".- Refrendo El presente Decreio de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Minisiros,
por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Agricultura. por el Ministro de Educación, por la Ministra de la Producción, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, por la Minisira de la Mujer y Desarrollo Social, por el Minisiro de Salud, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Energía y Minas, por el Ministro de Relaciones Exteriores, por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, por el Ministro del Ambiente, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Establézcase que en el marco de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1 de la presenie norma, las entidades del Gobierno Nacional para el financiamiento de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, durante los años fiscales 2009 y 2010, se sujetan a las disposiciones que le son aplicables a los
Primera.'
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en materia de conformación, reconocirniento y líneas de intervención de los Núcleos Ejecutores, financiamiento, control, rendición de cuentas, uso de los recursos, entre otros.
7t
It{úcleos Ejecutores
Segunda.- Dispóngase que para el año fiscal 2010, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, destinarán el6% de los recursos previstos para la ejecución de proyectos de inversión pública en su presupuesto institucional, a fin de destinarlos a la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura, a través de Núcleos Ejecutores, para lo cuaI realizarán las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programáiico que sean necesarias, quedando exceptuadas para tal fin de las normas que impidan la aplicación de la presente disposición. Los recursos que destinen los citados Gobiernos no comprenden las Fuentes de Financiamienio Donaciones y Transferencias, y Operaciones Oficiales de Crédito. Esta disposición es aplicable también a las entidades del Gobierno Nacional, en el marco del segundo párrafo del artículo 1 de la presente norma.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil
nueve. ALAN GARC ie pÉngZ? residente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN/Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UcARTryMinistro de Economía y Finanzas
ADOLFO DE CÓRDOVA VÉLezlptinistro de Agricultura JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO/Ministro de Educación MERCEDES nnÁOZ FERNÑDEZ / Ministra de la Producción y Encargada del Despacho del Ministerio de Salud
DECRETO DE URGENCIA N" 085.2009 Mediante Oficio N" 525-2009-PCM-PR la Secretaría del Conse de Ministros soicita se Fe de Erratas del Decreto de Urgencia N'085-2009, publicado en la edición del 9 de agosto de 2009.
pubique
DICE:
Artículo 3".- De la conformación de los Núcleos Ejecutores 3.3 Los Núcleos Ejecutores son órganos representativos... DEBE DECIR: Artícuto 3".- De la conformación de Los Núcleos Ejecutores 3.1. Los Núcleos Ejecutores son órganos representativos DICE:
() MERCEDES ANÁOZ T'ENNÑOTZ
Ministra de la Producción y Encargada del Despacho delMinisterio de Salud (...)
DEBE DECIR
() I\4ANLIEIA GARCíq COCFIAGNE Mirlistra de Tmbajo y
homoción delEmpjeo y Encargada delDespacho delMinisterio
de Salud (...)
Manual de Legislación Municipal
72
2.
CONSTITUYEN EL REGISTRO NACIONAL DE NUCLEOS EJECUTORES Y APRUEBAN SU REGTAMENTO RES OLUC I ÓT.¡ OE S ECRETARÍN O E DESC ENTRALI ZAC I ON
N" 040-2009-PCM/SD (Publicada el 22l8l2009l Lima,21 de agosto de2009 CONSIDERANDO:
Que, conforme al inciso d) del articulo 4" de la Leg de Bases de la Descentralización,Ley N" 27783, la descentralización es democrática, es decir, una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y financiero, y que promueve la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno; Que, acorde al a¡tículo 3Bo del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N" 063- 2007-PCM, la Secretaría de
Descentralización es el órgano de línea, encargado de dirigir y conducir el proceso de descentralización, coordinar y articular la Política General de Gobierno con los Gobiernos Regionales y Locales, brindar asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades en gestión a los Gobiernos Regionales y Locales, y conducir la inversión descentralizada; asimismo, el articulo 39o del mismo Reglamento, establece entre las funciones de la Secretaria de Descentralización, promover el desarrollo de capacidades de gestión a nivel Regional y Local, y aprobar normas en materia de descentralización;
Que, mediante Decreto de Urgencia N" 085-2009, se dictan medidas extraordinarias y urgentes para que los Gobiernos Regionales y Locales destinen recursos durante los años fiscales 2009 V 2010, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de la infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan de Estimulo Económico para aminorar los efecios de la crisis esterna en el país; Que, elnumeral 3.1. delarticulo 3o del Decreto de Urgencia N'085-2009, señala que los Núcleos Ejecutores son órganos representativos de no menos de 100 personas que habiten en una determinada localidad rural o urbana en condición de pobreza, los cuales conforme al numeral 3.2. delmismo ariículo, cuenian con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y un Veedor representante del Gobierno Regional o Gobierno Local que financia el proyecto de
inversión pública o el mantenimiento de la infraestructura: Que, elnumeral5.1. delarticulo 5o delDecreto de Urgencia N'085-2009, establece que los Núcleos Ejecutores presentan una solicitud ante los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la finalidad de celebrar convenio para la ejecución del gasto especifico, en la cual indican el proyecto de inversión pública o el mantenimienio de infraestructura en que se desea intervenir; asimismo, el numeral 5.2 delmismo articulo, señala que seguidamente corresponde
Núcleos Ejecutores
73
al Gobierno Regional o Gobierno Local comunicar la procedencia o improcedencia de esta solicitud: Que, el numeral5.3. delartículo 5o del Decreto de Urgencia N" 085-2009, señala que en el marco de la procedencia de la solicitud, el reconocimiento del Núcleo Ejecutor se efectuará mediante la suscripción del convenio, el cual conforme al numeral 6.2. del artículo 6" de la misma norma, consignará el aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso, el cronograma de ejecución de las acciones, y el nombre de los responsables de la administración de los recursos en el Núcleo Ejecutor; Que, el numeral 5.4. del artículo 50 del Decreto de Urgencia N" 085-2009, establece que el Gobierno Regional o el Gobierno Local comunicará a la Presidencia del Consejo de Ministros,
dentro de los 10 dias hábiles de suscrito dicho convenio, la relación de las personas a que se refiere el numeral 3.2 de| ar1ículo 30 del Decreto de Urgencia N'085-2009, para su incorporación eÁ el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores que se constituirá para este efecto en la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, conforme al numeral 10". del articulo 10 del Decreto de Urgencia N" 085-2009 deniro de los 60 días calendario posteriores a la culminación del proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, los Núcleos Ejecutores deben presentar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, un informe de liquidación final respecto a los gastos realizados,
quedando en caso de incumplimiento, conforme al numeral 10.3. del mismo articulo, imposibilitados de suscribir nuevos convenios; asimismo, acorde al numeral 10.2 del citado artículo, copia de dicho informe debe ser remitido a la Presidencia del Consejo de Ministros para su publicación en su portal institucional; Que, asimismo, corresponde tener en cuenta que conforme al articulo 1'del Decreto de Urgencia N" 085-2009, en concordancia con su Primera Disposición Complementaria y Final,
las entidades del Gobierno Nacional podrán aplicar las medidas de esta norma, según su ámbito de competencia, durante los años 2009 y 2010; Que, de otro lado, conforme alarticulo 2" delDecreto Supremo N'014- 2009-SA, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaria de Descentralización, proporcionará mensualmente al Seguro Integral de Salud integrantes de los Núcleos Ejecutores;
-
SIS, la relación actualizada de los
De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia N' 085- 2009, eI Decreto Supremo N'014-2009-SA, el Decreto Supremo N'063-2007-PCM, y el numeral4) del artículo 24 de la Ley N" 29758; SERESUELVE:
Articulo 1".- Registro Constituir el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores, que estará a cargo de la Secretaria de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Manual de Legislación Municipal
74
Artículo 2".- Reglamento del Registro Aprobar el Reglamento del Registro Nacional de Núcleos Ejecutores, cuyo texto forma parte integrante de la presenie resolución.
Artículo 3".- Apoyo en el fortalecimiento de desarrollo de capacidades La Secretaría de Descentralización, en un plazo de 30 dlas calendario contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, formulará un Programa de Fortalecimienio de Desarrollo de Capacidades para el logro de los objetivos y metas del proceso de Inversión descentralizada a través de Núcleos Ejecutores regulado por Decreto de Urgencia
N'085-2009.
Artículo 4".- Publicación La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pelsd. Regístrese, comuníquese y pubilquese.
JONN ROMERO LLOCLLA Secretario de Descentralización (e)
Núcleos Eiecutores
75 REGTAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE NÜCLEOS EJECUTORES
CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1".- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores a que se refíere el numeral 5.4. del artículo 5'del Decreto de Urgencia N'085-2009.
Artículo 2".- Definiciones Para los efecios del presente reglamento, se establecen las siguientes definiciones:
2.7.
Núcleos Ejecutores Reconocidos: Núcjeos Ejecutores que han celebrado cori una entidad del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, un convenio para la ejecución de un proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, en el marco del Decreto de Urgencia N" 085-2009.
2.2.
Entidad Pública: Gobierno Regional, Gobierno Local, o entidad delGobierno Nacional que ha celebrado con un Núcleo Ejecutor, un convenio para la ejecución de un proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, en el marco del Decreto de Urgencia N'085-2009.
2.3,
Convenio: Convenio para la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura celebrado entre eI Núcleo Ejecuior y la entidad pública, en el marco delDecreto de Urgencia N'085-2009.
2.4. Decreto de Urgencia: Decreto de Urgencia N'085-2009. 2.5. Registro: El Registro Nacionalde Núcleos Ejecutores. 2.6. Reglamento: El Reglamento del Registro Nacionalde Núcleos Ejecutores. CAPÍTULO II REGISTRO NACIONAL DE LOS NÚCLEOS EJECUTORES
Artículo 3'.- Administración del Registro
3.1.
La administración del Registro corresponde a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros.
3.2.
La organización y actualización, como apoyo en la administración del Registro, estarán a cargo de la Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, de la Secretaría de Descentralización.
Artículo 4'.- Requisitos para el Registro Los Núcleos Ejecutores reconocidos se registran a solicitud de la entidad pública, para lo cual ésta deberá presentar los siguientes documentos ante la Secretaría de Descentralización:
Manual de Legislación MuniciPal
76
4.1.
Documento suscrito por el funcionario de la entidad pública que suscribió el convenio en representación de ésta, que incluya la identificación de las personas que se desempeñan como Presidente, Secretario y Tesorero del Núcleo Ejecutor, y Veedor representante cie la entidad pública, y declare remitir adjunto los documentos señalados en los numerales 4.2. y 4.3. del presente articulo.
(*\4.2.Copia delActa de la Asamblea Generalde Constitución delNúcleo Ejecutor. 4.3. Copia del Convenio celebrado entre la entidad pública y el Núcleo Ejecutor, acorde al formato aprobado por Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo
5o.-
Formalización del Registro
Con el cumplimiento de [o señalado en el artículo 4o del presente Reglamento,
se
dispondrá la inscripción del Núcleo Ejecutor reconocido en el Registro, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización. Dicha resolución será notificada al Núcleo Ejecutor, a la entidad pública, al Seguro lntegral de Salud - SIS y a la Contralorla General de la República, y será publicada el mismo dla de su emisión, en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: .www.pcm.gob.pelsd El mismo tratamiento se seguirá con las Resoluciones de Secretaría de Descentralización sobre el Núcleo Ejecutor registrado, que se emitan posteriormente,
Artículo 6'.- Actos lnscribibles
6.I.
Son actos inscribibles:
a)
Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor,
y sus
modificaciones.
b) c) 6.2.
El Convenio, y sus modificaciones. El Informe de liquidación final por la ejecución delproyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura.
Las entidades públicas deberán presentar a la Secretaria de Descentralización, todo documento que implique la modificación a los actos previamente inscritos, a fin de mantener actualizada la información del Registro. Asimismo, las entidades públicas deberán presentar copia del lnforme de liquidación final por la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura, que prevé elarticulo 10" del Decreto de Urgencia
N"085-2009.
Artículo 7" .- Contenido de la Resolución de Secretaria de Descentralización [a Resolución de la Secretaría de Descentralización que disponga la inscripción del Núcleo Ejecutor reconocido en el Registro, publicitará la siguiente infomación: 7
.1.
La identificación del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de infraestructura,
el monto que demanda su ejecución, y el monto que será financiado por la entidad pública.
(*)
Nume¡al modificado mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N'0452009-PCM/SD, publicada el 25'09-2009.
Núcleos Ejecutores
.2. 1 .3. 7
77
La identificación del Presidente, Secretario y Tesorero del Núcleo Ejecutor. La identificación delVeedor representante de la entidad púbiica.
La modificación de la información señalada, generará la emisión de la respectiva Resolución de Secretaría de Descentralización.
Artículo 8'.- Publicidad La informaci6ri contenida en el Registro es pública, por tanto, podrán acceder a ella, las autoridades y personal de las entidades públicas, y cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera. Asimismo, será publicada en el porial electrónico de Ia Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pelsd.
Conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N" 014-2009-5A, la Secretaría de Descentralización remitirá mensualmente al Seguro Integral de Salud-SIS, la relación actualizada de los integrantes directivos de los Núcleos Ejecutores (Presidente, Secretario y Tesorero). Asimismo, los Informes de liquidación final por la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de ilrfraestructura, que remitan las entidades públicas, serán publicados en e[ portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pel sd
CAPITULO III PROMOCIÓN DE LOS NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 9".- Información Bimensual La Secretaria de Descentralización a fin de coadyuvar a la promoción de los Núcleos Ejecutores, así como a su seguimiento, remitirá bimensualmente, un resumen de la información actualizada del Registro, al Consejo de Ministros.
Artículo 10'.- Atención de consultas sobre el Registro La Secretaría de Desceniralización, a través de su Oficina de Desarrollo de Capacidades Regionales y Municipales y Articulación Intergubernamental, brindará orientación sobre el Registro. y atenderá las consultas sobre el mismo. A efecto de coadyuvar a dicho fin, las consultás podrán también ser remitidas al correo electrónico: descentralizació
[email protected].
Manual de Legislación IVuniciPal
78
3.
MODIFICAN EL REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE NÚCLEOS EJECUTORES RESOLUCIÓN OE SECRETARIA DE DESCENTRATIZACION
N'045-2009-PCM/SD Publicado el2519l20l0 Lima,22 de setiembre de2009 CONSIDERANDO: Que, el22 de agosto de2009,bajo el marco delnumeral 5.4. del artículo 5'del Decreto de Urgencia N'085-2009, se publicó a Resolución de Secretaria de Descentralización N" 0402009-PCM/SD, por la cualse constituyó elRegistro Nacionalde Núcleos Ejecutores y se aprobó el reglamento del mismo, en cuyo artículo 40 se esiablecieron los documentos que se deben preseniar a efectos del registro; Que, el 02 de setiemb re de2009, se publicó la Resolución Ministerial N" 391-2009-PCM. por la cual se aprobó el Formato de Convenio, a que se refiere el artículo B'del Decreto de Urgencia N 085-2009, el cual establece en su Cláusula Décima Primera que forman parte del convenio en calidad de anexos, el Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor, la Solicitud para celebrar convenio, y el documento de la entidad pública por e[ cual ha comunicado la procedencia de la solicitud al Núcleo Ejecutor y la designación de su veedor;
De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia N'085- 2009, las Leyes N"s. 29158 V 27444, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del ponsejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N'063-2007- PCM, y la Resolución Ministerial N" 391-2009-PCM; SERESUELVE:
Articulo l.- Modificación del Reglamento del Registro Modificar el numeral 4.2. delartículo 4o del Reglamento del Registro Nacional de Núcleos Ejecutoresl aprobado por Resolucián de Secretaría de Descentralización N' 040-2009 PCM/ SD, el mismo que queda r¿dactado de la siguiente manera:
4.2.
Copia delActa de la Asamblea Generalde Constitución delNúcleo Ejecutor.
Artlculo 2.- Publicaclón La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm'pob.pelsd Registrese, comuniquese y publiquese
Núcleos Ejecutores
4.
79
APRUEBAN FORMATO DE CONVENIO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBIICA O DEL MANTENIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA POR LOS NÚCLEOS EJECUTORES, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8" DEt D.U. N'085-2009 RESOLUCION MINISTERIAL N' 391-2009-PCM (Publicado el O2l9 l2OO9) Lima. 1 de setiembre de 2009 CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto de Urgencia N'085-2009, Decreto de Urgencia que autoriza a entidades públicas a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de núcleos ejecutores, se dictan medidas extraordÍnarias y urgentes para que los Gobiernos Regionales y Locales destinen recursos durante los años fiscales 2009 y 201,0, para iinanciar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan de Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en el pais; Que, asimismo, conforme a la Primera Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia N" 085- 2009, en concordancia con el segundo párrafo del articulo 1', las entidades del Gobierno Nacional durante los años 2009 y 2010, se sujetan a las disposiciones que les son aplicables a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en maieria de conformación, reconocimiento y líneas de intervención de los Núcleos Ejecutores, financiamiento, control, rendición de cuentas, uso de recursos, entre otros; Que, el numeral 3.1. del artículo 3" del Decreto de Urgencia N'085-2009, establece 'ue
los Núcleos Ejecutores son órganos representativos de no menos de 100 personas de las comunidades campesinas y nativas, asentamientos humanos rurales y urbanos, asi como rondas campesinas, comités de autodefensa, comités de gesiión local y organizaciones de licenciados de las Fuerzas Armadas y policiales, entre otros, que habiten en una determinada localidad rural o urbana en candiciones de pobreza, los cuales, en atención a lo dispuesto por el numeral 3.2. del mismo artículo, se conforman mediante Acta de la Asamblea General de Constitución, certificada por un Notario a, en su defecto, por el Juez de Paz de la jurisdicción correspondiente; Que, el numeral 5.1. del artículo 5" del Decreto de Urgencia N" 085-2009, señala que los Núcleos Ejecutores presentan una solicitud ante los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con ia finalidad de celebrar convenio para el financiamiento específico;
Que, el numeral 5.3. del artículo 5o del Decreto de Urgencia I'J'085-2009, dispone que, en el marco de la procedencia de la solicitud, el reconocimiento del Nucleo Ejecutor se efectuará mediante la suscripción del convenio, cuyo formato acorde al artículo B" de la misma norma, se aprueba mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Manual de Legislación MuniciPal
80
Que, en este marco, la operaiividad de los mencionados convenios exige contar con una guía para la Conformación y Gestión de los Núcleos Ejecutores, que incluya la orientación sobre la elaboración delActa de la Asamblea General de Constitución y la Solicitud para celebrar el referido convenio; De conformidad con lo establecido por el Decreto de Urgencia N'085-2009, el Decreto
supremo N" 014-2009- SA, el Decreto Supremo N' 011-2009-ED, la Ley N" 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N' 27444,y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N" 063-2007PCM;
SERESUELVE:
Artículo
1o.- Formato de
Convenio
Aprobar el Formato de Convenio para la ejecución del proyecto de inversión pública o del mantenimiento de la Infraestructura por los Núcleos Ejecutores, a que se refiere el artículo B del Decrelo de Urgencia N'085-2009.
Artículo
2o,-
Publicación
La presente Resolución y el Formato de Convenio aprobado en su articulo l, deberán ser publicados en el Diario OficialElPeruana y en elportalelectrónico de la Presidencia del Consejo de Ministros: www.pcm.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER VETASQUEZ QUESQUEN
Presidente del Consejo de Ministros
FORMATO DE CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN OTIPROYECTO DE INVERSIÓN PÚSLICA O DE MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA POR LOS NÚCLEOS EJECUTORES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8'DEL DECRETO DE URGENCIA N'085-2009
CONVENIO N' CONVENIO ENTRE...................(tA ENTIDAD DEL GOBIERNO NACIONAL .....-....-......1 . ../GOBIERNO LOCAL DE..................)-Y EL GOBTERNO REGIONAL DE................
...
NúCLEOUECUTOR......;.......)............,PARAELFINANCIAMIENTODELAUECUCIONDEL pROvECTO DE INVERSIóN PúBLICA/MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA.,...........
Conste por el presente documento el Convenio que celebran la entidad del Gobierno " " "" ",€o Nacional / el Gobierno Regional iel Gobierno LocaV de legal en domicilio con PUBLICA, ENTIDAD adelante LA
Núcleos Ejecutores
81
i;i"i
:llll::::::::::::::::':::::::;?ffi?::!1,?,'::T3fl1
No........................y elNúcleo Ejecutor del Proyeclo de Inversión Pública/Mantenirniento de
lnfraestructura................... ,en adelante EL NUCLEO EJECUTOR, con domicilio para los efectos del presente Convenio en del Centro Poblado del Distrito de
;"
,¿.ü,á"."";;;";;;,"ll"o"i?'"'1,,1i;;;,;;;;;, ;, ?"",i::1,iil:ii: (a)................. ........con DNI No......... con domicilio en...........................; Secretario, Sr(a)............ .. identificado (a)con DNIN'............... con domicilioen... yTesorero, Sr(a).............. identificado (a) con DNI No.......... . con domicilio en.............. .... asi como en calidad
::":::::
"llil,
o;;;;;,d";,;;¿**:ll':1i1:*T?Hcondomicirioen
PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1
tA ENTIDAD PÚBLICA,
es el ente del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local, que financia la ejecución de proyectos de inversión pública o de mantenimiento de la infraestructura, a través de Núcleos Ejecutores, bajo el marco del Decreto de Urgencia
NG 085- 2009.
1.2
1
.3
ELNÚCLEO UECUTOR, es un órgano representativo de no menos de cien (100) personas que habitan en una determinada localidad rural o urbana en condición de pobreza, y tiene la capacidad jurídica para realizar todas las acciones necesarias previas y durante la ejecución de la obra/mantenimiento de Infraestructura, asi como para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, rigiéndose por las normas del ámbito del secior privado, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia N'085-2009. Mediante Acta de la Asamblea General de Constitución de fecha
.. .. .. . .. .. . .. .. . ..
,que se adjunta
a este Convenio. los pobladores de la 1ocalidad.....,......................,Centro Poblado ,,,,,,,,,,,,,,,,,d€ldistrito de ................................,provincia de..........;..................... departamento
de............... ... se han constituido como EL NUCLEO EJECUTOR de EL PROYECTO ((.................. ........)), en adelante EL PROYECTO.
7.4
Según consta de la precitada Acia, se ha elegido al Presidente, Tesorero y Secretario del
NÚCLEOUECUTOR.
1.5
Asimismo, se ha presentado una Solicitud ante la ENTIDAD PÚBLICA para el financiamiento delPROYECTO a cargo delNÚCLEO E IECUTOR.
1.6
La ENTIDAD PÚBLICA ha comunicado la procedencia de la referida solicitud y la designación
de................
participe como Veedor.
(nombre completo) como Su representante para que
Manual de Legislación l{unicipal
82 SEGUNDA: OBJETO
Este Collvenio tiene por objeto establecer las condiciones bajo las cuales se administrarán los recursos a través de EL NÚCLEO EJECUTOR, transferidos por la ENTIDAD PÚBLICA para el financiamiento de la ejecución de EL PROYECTO, seleccionado por EL NÚCLEO UECUTOR y aprobado por ta ENTIDAD PÚBLICA orientado a mejorar las condiciones de vida de la población objetiva, en concordancia con el Articulo Bo del Decreto de Urgencia N" 085-2009.
3.1
TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES DE LA ENTIDAD PÚBLICA
3.1.1
Financiar y evaluar el estudio de pre-inversión de EL PROYECTO, en concordancia
con las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública que corresponde
a
Proyectos de Inversión Pública Menor - PIP's MENOR, según corresponda. 3.1
.2
Financiar y evaluar los estudios definitivos o expediente técnico de EL PROYECTO. según corresponda.
3.1.3
Financiar la ejecución de EL PROYECTO.
3.I.4
Participar en la ejecución de EL PROYECTO a través de un representante que ocupará elcargo de Veedor en etNÚCLEO UECUTOR, quien fiscalizara alNÚCLEO EJECUTOR e informará mensualmente a la ENTIDAD PÚBLICA respecto cle la ejecución del presente Convenio, bajo responsabiiidad.
3.1.5
Abrir una cuenta corriente mancomunada en moneda nacional en el Banco de la Nación a nombre delNÚCLEO EJECUTOR, donde realizaráelllos depósito(s) correspondiente(s) para la ejecución de EL PROYECTO.
3.1.6
Supervisar la ejecución técnica de la obra, a través de un Supervisor contratado con recursos que se incluirán en el presupuesto del estudio definitivo.
3.I.7 Incluir en el presupuesto
del estudio definitivo el costo de honorarios para la contratación del Inspector Residente quien se encargará de Ia dirección técnica y apoyará aINUCLEO EJECUTOR en la ejecución de EL PROYECTO.
3.1.8
Financiar la contratación de bachilleres de universidades públicas, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N" 0112009-ED.
3.1.9
Evaluar los informes de avance de obras y las rendiciones de cuenta de gastos parciales.
3.1.10 Suscribir elActa
de Terminación de Obra.
3.1 .11 Evaluar el Informe de Liquldación Firral de EL PROYECTO de conformidad con lo establecido en el Formato y Manual de Liqr"ridación de Proyectos, publicados poL la Presidencia deI Consejo de Ministros, en eL portal institucional www,.pcm.gob.pe.
Núcleos Ejecutores
9.2
83
DEL NÚCLEO EJECUTOR
3.2.7
Administrar . correctamente los recursos efectivamente desembolsados, materia del financiamiento previsto en el presente Convenio. EI Presidente. Secretario y Tesorero delNUCLEO EJECUTOR, son responsables civily penalmente por la buena utilización de los recursos efectivamente desembolsados y por la buena ejecución de EL PROYECTO.
3.2.2 Ejecular EL PROYECTO con el apoyo técnico del Inspector Residente, en concordancia con las normas del Sistema Nacional de lnversión Pública, de corresponder.
3.2.3 Dar el aporie comunal en un porcentaje del total de la mano de obra no calificada de %, según sea e[ caso.
3.2.4 Informar periódicamente
a su Asamblea General y a la ENTIDAD PÚBLICA, por lo menos una vez cada mes, sobre el avance de obra y la rendición de cuentas documentada de los gastos relacionados con la obra.
las facilidades necesarias para que el Supervisor, el Inspector Residente y el Veedor, puedan realizar las funciones que tienen a su cargo.
3.2.5 Brindar
3.2.6 Presentar el Informe de Liquidación Final dentro
de los sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación del proyecto de inversión pública o mantenimiento de
infraestructura, debiendo rendir cuenta documentada, de la ejecución de EL PROYECTO.
CUARTA: FINANCIAMIENTO DE LA EJECUCIÓN DE EL PROYECTO
4.I
Elcosto totalde EL PROYECTO, asciende a la suma de 100 Nuevos Soles).
4.2
El detalle de los montos correspondientes a los gastos que constituyen el presupuesto de la obra y elfinanciamiento de EL PROYECTO, son los siguientes:
a)
...............
.......y 00/
uGastos de Costo de Obra,
Costo Directo Gastos Generales
4.3
b) c) d) e) f) S)
nGastos delNúcleo Ejecutor, nGastos de Supervisoro uGastos de Inspector Residente, ,,Gastos de bachilleres, (D.S. N" 011-2009-ED)
Monto Total a financiar por la ENTIDAD PÚBLICA
Aporte comunal
El monto totala ser efectivamente desembolsado a favor
alasumadeS/...........,
....
delNUCLEO UECUTOR. asciende
(y00/l00NuevosSoles),deacuerdoalcronogramade
desembolsos, de considerarlo necesario, el cual será materia de la respectiva liquidación con arreglo a la normativa aplicable.
Manual de Legislación Municipal
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4.4
El cronograma de desembolsos será el siguiente: Desembolso Monto (S/.)
Dia/Mes/Año
Primer Desembolso Segundo Desembolso Tercer Desembolso Total.............
QUINTA: VIGENCIA DEL CONVENIO Y DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE EL PROYECTO
5.1
La vigencia del presenie Convenio, se inicia desde su suscripción y finaliza con la presentación del lnforme de Liquidación Finaly la aprobación por parte de ta ENTIDAD PÚBUCA.
5.2
ElplazodeejecucióndeELPROYECTOesde............ (días),elcualseiniciaen la fecha de suscripción del Acta de Entrega del Terreno (construcción, rehabilitación o mantenimiento), hasta su conclusión fisica.
SEXTA: MANEJO DE LOS RECURSOS Y RENDICIÓN DE CUENTAS
6.1
Para la ejecución de EL PROYECTO, la ENTIDAD pÚgLtCR transferirá a la cuenta corriente, que abrió a nombre delNUCLEO LIECUTOR, el monto del financiamiento previsto en el
numeral 4.3 de la Cláusula Cuarta del presente Convenio y de acuerdo al cronograma establecido en el numeral 4.4 de la mencionada Cláusula.
6.2
La cuenta corriente abierta en elBanco de la Nación, a nombre delNÚCLEO UECUTOR de EL PROYECTO, tiene como únicos titulares al PRESIDENTE y TESORERO, quienes se comprometen a autorizar a la ENTIDAD PÚBLICA, ante la entidad bancaria, para que pueda disponer la inmovilización inmediata de los fondos existentes depositados en la cuenta corriente.
6.3
La utilización de los fondos efectivamente desembolsados alNÚCLEO EJECUTOR debe responder unicay exclusivamente a las necesidades inmediatas de EL PROYECTO.
6.4 6.5
EL PRESIDENTE y TESORERO facultan a la ENTIDAD PÚeLtCA para obtener directamente de la entidad bancaria los estados financieros de la cuenta a que se ref\ere el numeral 6.2 de la presente cláusula; comprometiéndose a comunicar por escrito dicha autorización a la entidad bancaria.
La ENTIDAD PÚBLICA en caso de presumirse irregularidades en el manejo. de los recursos, queda faculiada a bloquear la cuenta y/o transferir los fondos del NUCLEO EJECUTOR a la cuenta bancaria de la fuente de financiamiento con cargo a la cual se efeclúe el desembolso de los citados fondos.
6.6
Los representantes delNÚCLEO EJECUTOR presentarán a la ENTIDAD PÚBLICA. la rendición de cuentas documentada por la utilización de los fondos de cada uno de los desembolsos parciales diez (10) días antes del siguiente desembolso.
Núcleos Ejecutores
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6.7
Los representantes delNUCLEO LIECUTOR, presentarán a la ENTIDAD PUBLICA, el Informe de Liquidación Final, adjuntando la rendición de cuéntas documentada por la utilización de los fondos que han sido desembolsados en la ejecución de EL PROYECTO, en un plazo máximo no mayor a los sesenta (60) dias calendario posteriores a la culminación de la obra.
6.8
Los montos no utilizados en la ejecución de EL PROYECTO deberán devolverse a la ENTIDAD PÚBLICA en la oportunidad de la suscripción delActa de Terminación de Obra.
6.9
La ENTIDAD PUBLICA, una vez revisada la rendición de cuentas, de estimarla conforme, aprobará la Liquidación Final del presente Convenio, que comprenderá la rendición de cuentas de los recursos que hayan sido utilizados en la ejecución de EL PROYECTO, quedando bajo su responsabilidad el archivo de la documentación sustentatoria de dicha
liquidación.
sÉrIuR: RESoLUcIÓN nEI- coNVENIo /.1
7.2
Sin perjuicio del inicio de las acciones legales a que hubiera lugar, la ENTIDAD PÚBLICA podrá resolver el presente Convenio por las siguientes causales:
a)
Incumplimiento o imposibilidad en la ejecución, de cualesquiera de las obligaciones contraídas en el presente Convenio.
b)
Cuando se determine la no continuidad de EL PROYECTO en alguna etapa de su ejecución, de acuerdo a la normativa aplicable.
c)
De presentarse anomalías o inegularidades en el movimiento de fondos que puedan perjudicar a EL PROYECTO.
La Resolución del presenie Convenio, opera de pleno derecho y sin necesidad de declaración previa al momento que EL NUCLEO EJECUTOR sea notificado por vía not¿,rial o a través delJuezdePaz.
7.3
En cualquier caso de resolución, los representantes delNÚCLEO EJECUTOR, deberán presentar un informe completo sobre el estado de EL PROYECTO y una rendición final de
los gastos efectuados, procediendo a la devolución de las sumas no utilizadas en el PROYECTO. Ambas otrligaciones deberán ser cumplidas en un plazo perentorio de díez (10) dias naturales, contados a parlir de la fecha de recepción de la notificación de resolución de Convenio.
ocTAVA: LTQUTDACIÓr.¡
Oil
CONVENIO
8.1
Las partes acuerdan que la liquidación del presente Convenio estará a cargo del NÚCLEO EJECUTOR una vez terminada la ejecución de EL PROYECTO.
8.2
La liquidación antes indicada comprenderá, la liquidación de los montos correspondientes a los gastos debidamente sustentados incurridos en la ejecución de EL PROYECTO.
Manual de Legislación Municipal
86
NOVENA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Y JURISDICCIÓN La ENTIDAD eÚeUCe y EL NÚCLEO EJECUIOR, ante cualquier controversia que surja procurarán resolverla a través del trato directo según las reglas de la buena fe y común intención de las partes, procurando p ara el efecto la máxima colaboración para la solución de las diferencias. De no lograrse la solución de la controversia, las partes someterán la controversia a los jueces o salas especializadas del distrito judicial donde se ubique la sede de la ENTIDAD PUBLICA.
oÉctuR: coMUNrcAcróN Las partes reconocen como sus domicilios los que se indican en la parte introductoria del presente Convenio, donde se les hará llegar válidamente cualquier comunicación relativa al
mismo.
DÉCIMA PRIMERA: ANExOs Forman parte de este Convenio los siguientes anexos:
01 : Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor Anexo 02 : Solicitud para Celebrar Convenio Anexo 03 : Documento de la ENTIDAD PÚBLICA por la que ha comunicado Anexo
la procedencia de la solicitud alNúcleo Ejecutor y la designación de su Veedor; de acuerdo almodelo que cada ENTIDAD PUBLICA adopte.
El presente Convenio se celebra y suscribe en dos ejemplares en.................. a los............... días delmes ....del .............
de.........
REPRESENTAI.ITE DE
tA ENTIDAD
PRESIDENTE DEL NUCLEO UECUTOR
PÚBUCA
Nombres y Apelllidos..
Nombres yApelllidos..
DNI..............
DNL.............
VEEDOR DELNUCLEO EIECUIOR
SECREIARIO DEL NUCELO E]ECUTOR
Nombres y Apelllidos..............
Nombres yApelllidos..
DNI..............
DNI..............
TESORERO DEL NUCLEO UECUTOR
Nombres y Apelllidos.. DNL.............
C^nÍruro V SrsrEun
or Covrn¡TACToNES
DEL Esreoo
CAPíTULO V SISTEMA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
1.
MEDIDAS PARA AGILIZAR LA CONTRATACIÓN DE BIENES, SERVICIOS
Y OBRAS
DECRETO DE URGENCIA NO 078-2009
(Publicado el 18/07 /2009) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que, el Gobierno viene adoptando medidas extraordinarias y urgentes con el objetivo de dinamizar las inversiones públicas a nivel nacional;
Que, como parte del Plan de Estímulo Económico, el Gobierno viene dictando medidas para mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo así como la inversión en infraestructura y servicios públicos, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la generación de oportunidades, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutrición;
Que, el citado Plan de Estímulo Económico está ligado a la estrategia que adopte el Gobierno en las contrataciones y en la utilización eficiente de los recursos públicos a efecios de priorizar los recursos donde se genera un impacto importante en el crecimiento de la economía y el empleo, así como canalizar los recursos a través de mecanismos que permitan de forma eficienle llegar al resuliado esperado; Que, en tal contexto es conveniente dictar medidas exiraordinarias, urgentes y temporales en materia económica y financiera que permitan que la contratación de bienes, servicios y la ejecución de las obras se realice de manera eficiente, transparente y ágil, contribuyendo al desarrollo y crecimiento de la economía de nuestro país; De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118o de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Minisiros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:
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Artículo 1".- Objeto El presente Decreto de Urgencia establece normas transitorias destinadas a otorgar condiciones especiales para la contratación de bienes, servicios y ejecución de obras a cargo de las entidades comprendidas en elnumeral3.l delartículo 3" del Decreto Legislativo N" 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.
Artículo 2".- Definiciones Para los fines del presente Decreto de Urgencia, se entiende por:
-
Ley: Decreto Legislativo N' 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado. OSCE : Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. PAC : Plan Anualde Contrataciones
Reglamento : Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo
-
N'
184-2008-EF y modificatorias.
SEACE : Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado.
Artículo 3".- Contratación de bienes y servicios sujetos al Decreto de Urgencia N" 041-2009 Las entidades realizarán la contratación de bienes y servicios siguiendo los procedimientos
dispuestos en los artículos 2o al 72" del Decreto de Urgencia N" 041-2009, siempre que la contratación corresponda a una licitación pública o concurso público conforme a [a Ley de Presupuesto delsector Público, y su valor referencial no sea mayor a S/. 550 000,00 (Quinientos Cincuenta Mily 00/100 Nuevos Soles). Tratándose de la contratación de servicios de consultoría de obras para la elaboración del expediente técnico, siempre que correspondan a un concurso público, se sujetará a lo dispuesto por los artículos 2" a|12" del Decreto de Urgencia N" 041-2009.
a través de un proceso de adjudicación directa Las entidades realizarán la contratación de bienes, servicios y obras que por su valor referencial corresponda a una adjudicación directa conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público siguiendo lo dispuesto en los artículos siguientes de la presente norma.
Artículo 4o. Contrataciones
Tratándose de la conrratación de la ejecución de obras, los proyectos deben haber sido declarados viables en el marco del Sisiema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 5". De los actos preparatorios La contratación de los bienes, servicios y obras deben encontrarse incluida en el respectivo y PAC registrarse obligatoriamente en eISEACE.
Sistema de Contrataciones del Estado
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Artículo 6". Del Comité Especial La elaboración de las Bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selzcción, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, estará a cargo de un Comité Especial ad hoc. La designación de los miembros del Comité Especial ad hoc deberá realizarsedentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de [a fecha en que se aprobó el Expediente de Contratación.
ElComité Especialad hoc tendrá un plazo de hasta cinco (5) días hábiles para elaborar las Bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las Bases.
Artículo 7". Etapas del proceso de setección El proceso de selección tendrá las etapas siguientes:
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.
Convocatoria. Registro de participantes.
Formulación y absolución de consultas y observaciones. Integración de las Bases. Presentación de propuestas.
Calificación y evaluación de propuestas. Otorgamiento de la Buena Pro.
Artículo 8". Plazos generales para Procesos de Selección En el proceso de selección mediará no menos de ocho (B) días hábiles entre la convocatc.,ria presentación ia de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la -l convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de las propuestas no podrá mediar menos de tres (3) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en eISEACE.
Artículo 9". Oportunidad del registro El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta
un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases.
Artículo 10o. Plazos para formulación y absolución de consultas
y
Observaciones El Comité Especial ad hoc recibirá las consultas y observaciones de los participantes. por escrito, por un período mínimo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria.
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Elplazo para la absolución no podrá exceder de dos (2) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el pánafo precedente. La notificación a través del SEACE y de ser el caso a los correos electrónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo plazo.
Artículo 11".- Elevación de observaciones En caso que el Comité Especial ad hoc no acoja las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las observaciones a las Bases y los actuados del proceso sean elevados al Titular de la Entidad o al OSCE, según corresponda, en los casos y dentro de los límites establecidos en elartículo 28 de la Ley, en un plazo de un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notificación del pliego de absolución de observaciones a través del SEACE. Dicha opción también podrá utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrario a lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comitá Especial es conharia a lo dispuesto por el artículo26o de la Ley, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial, cuando corresponda, deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasa por concepto de remisión de actuados al OSCE, debiendo bajo responsabilidad, remitir las Bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada por elparticipante. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de cinco (5) días hábiles tratándose del Titular de la Entidad y del OSCE. Los plazos son
improrrogables y serán contados desde la presentación de la solicitud de elevación de las Bases, en el caso del Titular de la Entidad, y de la recepción del expediente completo, tratándose
del OSCE. De no emiiir pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa, manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento.
La competencia del Titular de la Entidad para emitir pronunciamiento sobre las observaciones a las Bases puede delegarse, siendo responsable solidario con el delegado.
Artículo 12".- Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro serán públicos. en presencia del Comité Especial ad hoc, de los postores y con la participación de un Notario o Juez dePaz en los lugares donde no exista Notario.
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Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento.
Artículo 13o.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los tres (3) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la Entidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se haya presentado una sola oferia, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comiié Especial ad hoc remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la Entidad, el que
asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido.
Artículo 14".- Recurso de apelación En las contrataciones se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53" de la Ley, y en eI Capítulo XII del Título II de su Reglamento. La Eniidad resolverá el recurso de apelación y notificará su decisión a través delSEACE, en un plazo de ocho (8) días hábiles de admitido el recurso.
Artículo 15".- Plazo para la suscripción de contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. El plazo para suscribir el contrato será de hasta tres (3) días hábiles contados a pariir de la citación, pudiendo la Entidad otorgar un plazo adicional de hasia tres (3) días hábiles, dentro del cual el postor ganador deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida.
Artículo 16".- Contratación de obras Las entidades realizarán la contratación de obras, que por su valor referencial corresponda a una adjudicación de menor cuantía según el Reglamento, siguiendo el procedimiento dispuesto en los artículos 17o a\27" de la presente norma. Los proyectos deben haber sido declarados
viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
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Artículo 17".- De los actos preparatorios La contratación de las obras debe encontrarse incluida en el respectivo PAC y registrarse obligatoriamente en el SEACE.
Artículo 18".- Del Comité Especial La elaboración de las Bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede conseniida o administrativamente firme, estará a cargo del órgano encargado de las contrataciones. En estos casos el Titular de la Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente cuando lo considere conveniente. La designación de los miembros del Comité Especial ad hoc o permanente deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en que se aprobó el Expediente de Contratación. El órgano encargado de las contrataciones o el Comité Especial ad hoc o permanente, según corresponda, tendrá un plazo de hasta cuatro (4) días hábiles para elaborar las Bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para
aprobar las Bases.
Artículo 19".- Etapas del proceso de selección El proceso de selección tendrá las etapas siguientes: 1.
Convocatoria.
2.
Registro de participantes.
3.
Formulación y absolución de consultas y observaciones.
4.
Integración de las Bases.
5.
Presentación de propuestas.
6.
Calificación y evaluación de propuestas.
7.
Otorgamiento de la Buena Pro.
Artículo 20".- Plazos generales para Procesos de Selección En el proceso de sele.:ción mediará no menos de seis (6) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo, entre la integración de las Bases y la presentación de las propuesias no podrá mediar menos de un (1) día hábil, compuiados a partir del día siguiente de la pubticación de las Bases integradas en eISEACE.
Artículo 21".- Oportunidad del registro El registro de pariicipantes deberá hacerse efectivo antes de la presentación de propuestas.
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Artículo 22".- Plazos para formulación y absolución de Consultas
y
Observaciones El órgano encargado de las contrataciones o el Comité Especial ad hoc o permanente, según corresponda, recibirá las consulias y observaciones de los participantes, por escrito, por un período mínimo de dos (2) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria. El plazo para [a absolución no podrá exceder de dos (2) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se reÍ\ere el párrafo precedente. La notificación a través del SEACE y de ser el caso a los correos elecirónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo
plazo.
Artículo 23o.- Elevación de observaciones En caso que el órgano encargado de las contrataciones o el Comité Especial ad hoc o permanente, según corresponda, no acoja las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las observaciones a las Bases y los actuados del proceso sean elevados alTitular de la Entidad en un plazo de un (1) día hábil, computado desde el día siguiente de la notificación delpliego de absolución de observaciones a través delSEACE. Dicha opción también podrá utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el órgano encargado de las contrataciones o el Comité Especial ad hoc o permanente, según corresponda, continúa siendo contrario a lo dispuesto por el ariículo 26 de la Ley, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
Igualmente, cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de solicitar la elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el órgano encargado de las contratacio'res o el Comité Especial ad hoc o permanente, según corresponda, es contraria a lo dispuesto ¡.>or el artículo 26" delaLey, o cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones del
Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección. El órgano encargado de las contrataciones o el Comité Especial ad hoc o permanente, según corresponda, deberá, bajo responsabilidad, remitir las Bases y los actuados del proceso de selección al Titular de la Entidad a más tardar a[ día siguiente de solicitada por el participante. El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACE será no mayor de dos (2) días hábiles. Los plazos son improrrogables y serán contados desde la presentación del expediente completo por parte de la Entidad. De no emitir pronunciamienio dentro del plazo establecido, se devolverá el importe de la tasa, manteniendo la obligación de emitir el respectivo pronunciamiento.
La competencia del Titular de la Entidad para emitir pronunciamieirto sobre observaciones a las Bases puede delegarse, siendo responsable solidario con el delegado.
las
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Artículo 24".- Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro podrán ser privados. En caso de ser públicos dichos actos deberán realizarse en presencia del Comité Especial, de los postores y con la participación de un Notario o Juez dePaz en los lugares donde no exista Notario. Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento, se
Artículo 25o.- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los dos (2) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la Entidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial ad hoc o permanente, cuando corresponda, remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. El consentimiento delotorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en eISEACE al
día siguiente de producido.
Artículo 26o.- Recurso de apelación En las contrataciones se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta
antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53o de la Ley, y en el Capítulo XII delTíiulo II de su Reglamento' La Entidad resolverá elrecurso de apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un plazo de cinco (5) días hábiles de admitido elrecurso.
Artículo 27".- Plazo para la suscripción de contrato Una vez que quede consentido o adminisirativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. El plazo para suscribir el contrato será de hasta tres (3) días hábiles contados a partir de la citación, pudiendo la Entidad otorgar un plazo adicionalde hasta tres (3) días hábiles, dentro del cual el postor ganador deberá presentarse a la sede de la Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida'
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Artículo 28o.- Contratación a través de una adjudicación de menor cuantía Las entidades realizarán la contratación de bienes y servicios que por su valor referencial corresponda a una adjudicación de menor cuantía conforme al Reglamento siguiendo el procedimienio dispuesto en los artículos29" al 37o de la presente norma.
Artículo 29".- De los actos preparatorios La contratación de bienes y servicios debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el SEACE.
Artículo 30".- Del Comité Especial La elaboración de las Bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, estará a cargo del órgano encargado de las contrataciones. En estos casos el Titular de la Entidad podrá designar a un Comité Especial ad hoc o permanente cuando lo considere conveniente. L^a
designación de los miembros del Comité Especial ad hoc o permanente deberá realizarse
dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en que se aprobó el Expediente de Contratación. El órgano encargado de las contrataciones o el Comité Especial ad hoc o permanente, según corresponda, tendrá un plazo de hasta cuatro (4) días hábiles para elaborar las Bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad competente para su aprobación. Asimismo, dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para
aprobar las Bases.
Artículo 31".- Etapas del proceso de selección El proceso de selección tend¡á las etapas siguientes:
1. 2. 3. 4. 5.
Convocatoria. Registro de participantes. Presentación de propuestas.
Calificación y evaluación de propuestas. Otorgamiento de la Buena Pro.
Artículo 32".- Plazos generales para Procesos de Selección En el proceso de selección mediará no menos de dos (2) días hábiles entre la convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. La convocaioria se realizará a través de su publicación en el SEACE, oportunidad en el que deberá publicarse las Bases, sin perjuicio de las invitaciones que se pueda cursar a uno (1) o más proveedores, según corresponda, en atención a la oportunidad, monto, complejidad, envergadura o sofisticación, bajo sanción de nulidad.
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Artículo 33o.- Oportunidad del registro El registro de participantes deberá hacerse efectivo antes de la presentación de propuestas.
Artículo 34o.- Acto de presentación de propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro podrán ser privados. En caso de ser púbticos dichos actos deberán realizarse en presencia del Comité Especial, de los postores y con la participación de un Notario o Juez de Paz en los lugares donde no exista Notario. Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que se posterguen, de acuerdo con lo establecido en la Ley y su Reglamento.
Artículo 35".- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2) o más propuestas, ei consentimiento de la Buena Pro se producirá a los dos (2) días hábiles de la notificación de su otorgamienio, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la Eniidad deberá verificar en el detalle del proceso de selección registrado en el SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
se
Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial ad hoc o permanente, cuando corresponda, remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del contrato. Elconsentimiento delotorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en eISEACE al día siguiente de producido.
Artículo 36".- Recurso de apelación En las contrataciones se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53o de la Ley y en el Capítulo XII delTítulo II de su Reglamento. La Entidad resolverá elrecurso de apelación y notificará su decisión a través del SEACE, en un plazo de cinco (5) días hábites de admitido e[ recurso.
Artículo 37".- Plazo para la suscripción de contrato lJnavezque quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. El plazo para suscribir eI contrato será de hasta tres (3) días hábiles contados a partir de la citación, pudiendo la Entidad otorgar un plazo adicional de hasta tres (3) días hábiles, dentro del cual el postor ganador deberá preseniarse a la sede de la Entidad para suscribir ei contrato con toda la documentación requerida.
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Artículo 38o.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por cl Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. La relación de los bienes, servicios y obras, incluido la contratación de servicios de consultaría de obras para la elaboración de expedientes técnicos, a ser contraiados conforme a lo establecido por el presente Decreto de Urgencia será aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda.
Segunda. En todo lo no regulado en el presente Decreto de Urgencia será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo No 1017, que aprueba laLey de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N" 184- 2008- EFy modificatorias.
Tercera.
EI Decreto de Urgencia estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Los modelos de las Bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo
los
alcances de la presente norma serán publicados en el Portal del Estado Peruano, el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas y el Portal del Organismo Supervisor de las Cont¡ataciones
del Estado OSCE, dentro de los tres (3) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Segunda. Los actos preparatorios ¡ealizados con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia se rigen por las normas vigentes al momento de su celebración, ejecución y/o aprobación.
En caso que las Bases hubieran sido aprobadas y no se ha realizado el proceso de selección, deberá adecuarse y aprobarse conforme a la normativa vigente a[ momento de la convocatoria del proceso. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio del año dos
mil nueve. ALANGARCíNPÉNEZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
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2.
MEDIDAS PARA AGILIZAR LA EJECUCIÓN DE OBRAS PUBLICAS Y OTRAS ACCIONES
DECRETO DE URGENCIA N'041-2009
(Publicada el 2913/2OO9) EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO Que, como parte del Plan de Estimulo a la Economía, el Gobierno Viene dictando medidas
para mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo así como la inversión en infraestructura y servicios públicos, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la generación de oportunidades, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutrición;
Que, la ejecución de obras constituye una herramienta que contribuye al crecimiento de la inversión pública, promoviendo diversos ámbitos de la actividad económica nacional, así como fuente de generación de bienes, servicios y empleo: Que en tal contexto es conveniente dictar medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia económica y financiera que permitan que las obras sean ejecutadas de manera eficiente y ágil, lo cual contribuirá a minimizar los riesgos de afectación del aparato estatal y permitirá el desarrollo y crecimiento de la economía de nuestro país:
Que, asimismo es necesario dictar medidas respecto a los procedimienios que deben seguir las entidades que hayan celebrado convenios de administración de recursos, antes del de febrero de2009;
1
De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del articulo 11Bo de la Constitución Política delPerú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECREIA:
Artículo
1o.-
Autorización para la contratación de obras
Autorícese, excepcionalmente, a las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3o del Decreto Legislativo No 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, a que la contratación de la ejecución de obras se sujete a lo dispuesto en la presente norma, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
a)
Los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de lnversión
Pública.
Sistema de Contrataciones del Estado
b)
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Corresponda a una licitación pública conforme a la Ley N" 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y su valor referencial no sea mayor a S/. 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles).
El proceso de selección establecido en la presente norma solo será utilizado durante el bienio 2009-2010.
Artículo 2".-De los actos preparatorios La contratación de las obras debe encontrarse incluida en el respectivo Plan Anual de Contrataciones y registrarse obligatoriamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE.
Artículo 3".- Del Comité Especial La elaboración de las Bases, así como la organización, conducción y ejecución del proceso de selección, hasta que la Buena Pro quede consentida o administrativamente firme, estará a cargo de un Comité Especial.
La designación de los miembros del Comité Especial deberá realizarse dentro de un plazo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha en que se aprobó el Expediente de Contratación. El Comité Especialtendrá un plazo de hasta ocho (8) días hábiles para elaborar las Bases, de acuerdo con el modelo establecido por la presente norma y elevarlas a la autoridad competente
para su aprobación. Asimismo. dicha autoridad tendrá un plazo de dos (2) días hábiles para aprobar las Bases.
Artículo 4".- Etapas del proceso de selección El proceso de selección tendrá las etapas siguientes:
1. 2. 3. 4. 5. 6, 7.
Convocatoria. Registro de participantes.
Formulación y absolución de consultas y observaciones. Integración de las Bases. Presentación de propuestas.
Calificación y evaluación de propuestas. Otorgamiento de la Buena Pro.
Artículo 5'.- Plazos generales para Procesos de Selección En el proceso de selección mediará no menos de doce (12) días hábiles entre
la
convocatoria y la presentación de propuestas, computados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el SEACE. Asimismo. enire la integración de las Bases y la presentación de las propuestas no podrá mediar menos de tres (3) días hábiles. computados a partir deldía siguiente de la publicación de las Bases integradas en el Sistema Electrónico de Contrataciones delEstado - SEACE,
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Artículo
6o.- Oportunidad del registro
El registro de participantes se efectuará desde el día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases.
Artículo 7o.- Plazos para formulación y absolución de Consultas
y
Observaciones El Comité Especial recibirá las consultas y observaciones de los particÍpantes, por escrito,
por un periodo mínimo de cuatro (4) días hábiles, contados desde el día siguiente de la convocatoria. El plazo para la absolución no podrá exceder de cuatro (4) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo a que se ref.iere el párrafo precedente. La notificación a través del Sistema Elecirónico de Contraiaciones del Estado - SEACE. y de ser el caso, a los correos electrónicos de los participantes, se efectuará dentro de este mismo plazo.
Artículo 8".- Elevación de observaciones En caso que el Comitá Especial no acoja las observaciones formuladas por los participantes, éstos podrán solicitar que las observaciones a las Bases y los aciuados del proceso sean elevados
al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado
OSCE en un plazo de un (1) día
- dei pliego de absolución de hábil, computado desde el día siguiente de la notificación observaciones a través del Sistema Electrónico de Cont¡ataciones del Estaclo- SEACE. Dicha
opción también podrá utilizarse cuando los observantes consideren que el acogimiento declarado por el Comité Especial continúa siendo contrar-io a lo dispuesto por el artículo 26" del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o cualquier otra disposición de la normativa sobre Contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relación con el proceso de selección.
lgualmente cualquier otro participante que se hubiere registrado como tal antes del vencimiento del plazo previsto para formular observaciones, tendrá la opción de sollcitar ia elevación de las Bases, cuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por los observantes, considere que la decisión adoptada por el Comité Especial es contraria a lo dispuesto por el artículo26o del Decreto Legislativo N' i017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, o cualquier otra disposición de la normativa sobre Contrataciones del Estado u otras normas complementaria-" ". conexas que tengan relación con el proceso de selección.
El Comité Especial deberá incluir en el pliego de absolución de observaciones. el requerimiento de pago de la lasa por concepto de remisiórr de actuacios al Organismo Supen'isor de las Contrataciones del Estado - OSCE, debiendo bajo responsabilidad, relnitir las Bases y los actuados del proceso de selección a más tardar al día siguiente de solicitada por el participante. El plazo para emitir y noiificar el pronunciamiento a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE será no mayor de cinco (5) días hábiles. Los plazos son
improrrogables y serán contados desde la presentacién del expediente Completo por parte de la Entidad. De no emitir pronunciamiento dentro del plazo esiabiecido, se devoiverá el importe de la tasa, mantenienclo la obiigación de emitir el respectivo pronunciamierrto.
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Artículo 9o.- Acto de presentación do propuestas Los actos de presentación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro serán públicos debiéndose realizar en presencia del Comité Especial, de los postores y con la Participación de un Notario o Juez dePaz en los lugares donde no exista Notario. Estos actos se llevarán a cabo en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, salvo que posterguen, se de acuerdo con lo establecido en el Decreto Legislativo No 1017. que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento;l aprobado por el Decreto Supremo N' 1842008-EF y modificatorias.
Artículo 10".- Consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro Cuando se hayan presentado dos (2)o más propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producirá a los tres (3) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, siempre que los postores no hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. Para constatar que la Buena Pro quedó consentida, la Entidad deberá verificar en el detalle deI proceso de Selección registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, si se interpuso el respectivo recurso impugnativo. En caso que se haya presentado una sola convocatoria, el consentimiento de la Buena Pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento.
Una vez consentido el otorgamiento de la Buena Pro, el Comité Especial remitirá el Expediente de Contratación al órgano encargado de las contrataciones de la entidad, el que asumirá competencia desde ese momento para ejecutar los actos destinados a la formalización del Contrato. El consentimiento del otorgamiento de la Buena Pro deberá ser publicado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE al día siguiente de producido.
Articulo 11".- Recurso de apelación En las contrataciones reguladas por el presente Decreto de Urgencia se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato mediante recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el articulo 53o del Decreto Legislativo N" 1017. que aprueba la Ley de Contrataciones de Estado, y en el Capitulo XII del Titulo II de su
Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo N' 184-2008-EF. La Entidad resolverá el recurso de apelación y notificará su decisión a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado SEACE, en un plazo de diez (10) días hábiles de Tribunal admitido el recurso. El de Contrataciones del Estado tendrá igual plazo para resolver y que notificar, salvo hubiese requerido información adicional, en cuyo caso deberá pronunciarse (15) días hábiles. quince dentro de los
Artículo 12'.-Plazo para la suscripción de contrato Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad deberá citar al postor ganador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro. El plazo para suscribir el Contrato será de hasta cinco (5) días
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hábiles contados a partir de la citación, pudiendo la Entidad otorgar un plazo adicional de hasta cinco(s) días hábiles, dentro del cual el postor ganador deberá presentarse a la sede de la
Entidad para suscribir el contrato con toda la documentación requerida.
Artículo 13o.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La relación de obras a ser ejecutadas siguiendo el procedimiento dispuesto por el presente Decreto de Urgencia será aprobada mediante Resolución del Titular de la Entidad, Acuerdo de Directorio, Acuerdo del Consejo Regional o Acuerdo del Concejo Municipal, según corresponda.
Segunda.- En todo lo no regulado en el presente Decreio de Urgencia será de aplicación supletoria lo establecido en el Decreto Legislativo N' 10i7. que aprueba la Ley de Contratacior,es del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N' 1E4- 2008-EF y rnodificatorias.
Tercera.- Las entidades públicas podrán contratar directamente con universidades públicas para que elaboren los estudios de preinversión, de perfil, prefactibilidad y factibilidad, según corresponda, así como el expediente técnico y1o estudio definitivo, cuando, en razón de su costo de oportunidad, dicha contratación resulte más eficiente y técnicamente viable para satisfacer la necesidad de la Entidad,
Dicha contratación deberá cumplir con lo establecido en el artículo 2o del Decreto Legislativo N" 1017, que aprueba laLey de Contrataciones del Estado, y los artículos 133", 134. y 1 35o de su Reglamento, aprobado por el Decreto supremo N' 184-2008-EF y, modificatorias.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Primera.- El modelo de las Bases a ser utilizadas en los procesos de selección bajo los alcances de la presente norma será publicado en el Portal del Estado Peruano, el Portal del Ministerio de Economía y Finanzas y el Portal del Organismo Supervisor de las Contraiaciones del Estado - OSCE, dentro de los dos (2) días hábiles de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia.
Segunda.. En caso se requiera modificar la finalidad, alcances, metas generales o específicas, objeiivos y/o plazos establecidos en los convenios de administración de recursos u otras modalidades similares vigentes, celebrados antes del 1 de febrero de2009,las entidades
del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Organismos
Constitucionalmente Autónomos, deberán suscribir nuevos convenios al antparo de lo dispuesto en el articulo 6o del Decreto Legislativo N" 1017, que aprueba la Ley de Contraiaciones del
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Estado, y elCapítulo IX delTítuto II de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo No
i84-2008-EF Lo establecido en el pánafo anterior también se aplicará a la celebración y/o modificación de los anexos específicos de ejecución que contemplen los convenios de administración de recursos u otras modalidades similares vigentes; excepto a los Convenios de fechas 14 enero de 7992 y 24 de enero de 7997 celebrados entre la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION y el Programa de las Naciones Unidas para elDesarrollo - PNUD que podrán ser modificados mediante una adenda que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009 y será aprobada por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil nueve ATANGARCÍEPÉNEZ Presidente Constitucional de la República
YEHUDESIMONMLTNARO Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
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3.
APRUEBAN DIRECTIVA
N' OOI-2OOg.CG/CA'DISPOSICIONES
APLICABLES AL REPORTE DE INFORMACIÓTV SOBNT CONTRAf,ACIONES ESTATALES QUE LAS ENTIDADES PÚBIICAS DEBEN REMITIR A tA CONTRALONÍR CENENAL DE LA REPÚBLICA". RESOLUCTÓr.¡ Oe CONTRATORÍA N" 080-2009-CG
(Publicado 08/08/?009) Lima, 07 de agosto de 2009. VISTO; la Hoja Informativa N" 050-2009-CG/CA, mediante la cual la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones propone la aprobación del proyecto de Directiva que establece "Disposiciones aplicables al reporte de información sobre contrataciones estatales que las Entidades Públicas deben remitir a la Contraloría Generalde la República"; y, CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Conirol, supervisa la legalidad de los actos de las entidades sujetas a control, entre los que se encuentran las contrataciones del Estado, de conformidad con el artículo 82 dela Constitución Política delPerú y la Ley No 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República; Que, conforme al segundo párrafo del artículo 45" del Decreto Legislativo No 1017, Ley de Contrataciones del Estado, las entidades exceptuadas de registrar información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), están obligadas a remitir, dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre, a la Contraloría Generai de la República, una relación de todas las convocatorias realizadas en dicho período, con la documentación que permita apreciar su resultado; Que, del mismo modo el ariículo 27' del mencionado Decreto Legislativo, dispone que las entidades deben remitir a la Contraloría General de la República y publicar en el SEACE,
copia de las Resoluciones o Acuerdos que aprueban las exoneraciones de los procesos de selección y los informes técnico y legal previos que los sustentan, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad delTitular de la Entidad, estando exonerados de la publicación en el SEACE los casos a que se refiere el inciso d) del artículo 20" de dicha norma; Que, en el caso de contrataciones de bienes, servicios y obras, con carácter de secreto. secreto militar o por razones de orden interno, contenidos en el Decreto Supremo N" 0522001-PCM, éstas se encuentran exceptuadas de su difusión en el SEACE, mas no de su registro. de acuerdo al ariículo 8" del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. aprobado por Decreto Supremo N' 184-2008-EF; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado establece que las empresas del Estado dedicadas a la producción de bienes o prestación de
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servicios, que contraten insumos utilizados directamente en los procesos productivos mediante
el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía, deben informar mensualmente sobre dichas contrataciones a la Contraloría Generalde la República, bajo responsabilidad del Directorio; Que, asimismo, distintas disposiciones legales también han establecido la obligación de remitir información a la Contraloría General de la República, sobre las conhataciones de bienes, servicios y obras que realicen las entidades, como ocurre en la Ley N" 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de fuistencia Alimentaria, a los productores locales; en la Ley No 27638, Ley que autoriza a las beneficencias públicas que realizan actividad empresarial para la consecución de sus fines, a adquirir bienes y contratar servicios directamente vinculados a dicha actividad mediante adjudicación directa; en la Ley No 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria; en la Ley No 29076,Ley de solidaridad con las localidades afectadas con el sismo del 15 de agosto de2007; y, en los Decretos de Urgencia N' 024- 2006,025-2006 y 026-2007; entre otros regímenes especiales de carácter permanente o transitorio;
Que, conforme a los artículos 45',67o y siguientes de la Ley de Contrataciones del Estado, el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) constituye un sistema electrónico que permite el intercambio de información y difusión sobre las contrataciones del Estado, en el cual las entidades se encuentran obligadas, bajo responsabilidad, a registrar todos los actos realizados en cada proceso de selección que convoquen, así como los contratos suscritos y su ejecución, habiéndose precisado en el artículo 287" de su Reglamento, que dicha obligación, además del Plan Anual de Contrataciones, comprende a las contrataciones que realicen las
Entidades con sujeción a regímenes especiales o a través de convenios nacionales
e
internacionales, con excepción de aquellas que se realicen bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento; Que, de acuerdo con el literal a) delartículo 22' de la Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de la Contraloría General de la República tener acceso en cualquier momento y sin limitación a los registros, documentos e información de las entidades, aún cuando sean secretos; habiéndose establecido en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley de Contrataciones del Estado, que este Organismo Superior de Control tiene acceso a la información registrada en el SEACE;
Que, la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE (hoy el Organismo Supervisor de las Contrataciones Cel Estado - OSCE), suscribieron un Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional, de iecha 29 de mayo de 2008, por el que se facilita a la Contraloría General de la República el acceso a las bases de datos que produce dicho organismo público, incluyéndose la captura de datos del SEACE, para ser utilizados como insumos en la planificación y el ejercicio del control gubernamental respecto de las contrataciones de las entidades públicas; Que, ieniendo en cuenta que la información sobre conhataciones estaiales que las entidades deben remitir a este Organismo Superior de Control también es registrada en el SEACE y, que la Contraloría General de la República cuenta con acceso a la base de datos de dicho sistema, resulta
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redundante y gravosa para las entidades la obligación de remitir tal información a través de medios físicos, por lo que, para fines de simplificación, se considera necesario permitir que la obligación de remitir la indicada información pueda darse por cumplida, a partir de su registro en et SEACE, en aplicación del principio de simplicidad consagrado en el artículo IV delTítulo Preliminar de la Ley N" 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, asimismo, corresponde establecer las disposiciones pertinentes a fin de determinar el procedimiento y contenido del reporte de información, que las entidades públicas que estén exceptuadas de regisbar sus contabciones en el SEACE debeÉn observar, con la finaiidad de informar a la C-ontraloía General de la República sobre sus contrataciones de bienes, servicios y obras;
Que, en consecuencia, resulta necesario dejar sin efecto la Directiva N" 002-2001-CG, "Cautela de transparencia y probidad en el manejo de los recursos públicos", aprobada mediante Resolución de Subcontralor No 007-2001-CG, así como la Direciiva N" 005-2001-CGOATJ, "lnformación que las entidades deben remitir a la Contraloría General de la República con relación a contrataciones y adquisiciones del Estado", aprobada mediante Resolución de Contraloría N" 042-2001-CG, y modificada íntegramente por Resolución de Contraloría No
092-2001-CG; En uso de las facultades conferidas por elartículo 32 de la Ley N" 27785, Ley Orgánica delsistema Nacionalde Controly de la Contraloría General de la República; SERESUELVE: la Directiva N'001-2009-CG/CA, "Disposiciones aplicables al reporte de información sobre contrataciones estatales que las entidades públicas deben remitir a la Contraloría General de la República", la misma que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Primero.- Aprobar
Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información la publicación del Instructivo para la utilización del "sistema de Contrataciones y Adquisiciones" y
del Formato REGEX en la página web de la Contraloría General de la República
(www.contraloria.gob.pe), en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Tecnologías y Sistemas de Información publique la presente Resolución y Directiva aprobada en la página web de la Contraloría Gene¡al de la República (www.contraloria.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Cuarto.- La Directiva N'001-2009-CG/CA entrará en vigencia a partir del primer día hábilsiguiente a su publicación en elDiario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- Dejar sin efecto la Directiva N'005-2001-CGOATJ, aprobada por
Resolución de Contraloría No 042-2001-CG, la Resolución de Contraloría N'092-2001- CG que la modificó íntegramente, así como la Directiva N'002-2001-CG, aprobada por Resolución de Subcontralor No 007-2001-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR Contralor Generalde la República
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D|RECT|VA No 001- 2009-CG/CA DISPOSICIONES APLICABLES AL REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIONES ESTATALES QUE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEBEN REMITIR A LA CONTRALORIA GENERAL DE tA REPÚBLICA
I.
FINALIDAD La presente Directiva tiene por finalidad precisar el procedimienio que deberán seguir las
entidades del Estado para remitir a la Contraloría General de la República, la información relacionada con las contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen, en cumplimiento de la normativa vigente.
II.
OBJETO
Contar oportunamente con la información sobre las contrataciones del Estado, que contribuya a la realización selectiva de acciones y actividades de control de naturaleza preventiva y posterior respecto a las mismas, así como simplificar la labor administrativa de las entidades públicas, en el reporte de información sobre las contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen.
III.
ATCANCE
La presente Directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, así como para aquellas entidades del Estado sujetas a regímenes especiales de contratación de bienes, servicios y obras, sean éstos de carácter permanente o transitorio.
IV. -
BASE LEGAL Constitución Política del Perú. Ley N" 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.
LeyNo 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Decreto Legislativo No 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado.
'
Decreto Supremo N' 184-2008-Ef, Reglamento del Decreto Legislativo N" 1017 que aprobó la Ley de Contrataciones del Estado.
N' 27060, Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria, a los productores locales. Ley
-
Ley N' 27638, Ley que autoriza a las beneficencias públicas que realizan actividad empresarial para la consecución de sus fines a adquirir bienes y contratar servicios directamente vinculados a dicha actividad mediante adjudicación directa.
-
LeyN" 27767, Ley del Programa Nacional Complementario
de Asistencia Alimentaria.
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Ley No 29076,Ley de solidaridad con las localidades afectadas con el sismo del 15 de agosto deZAA7.
Ley N" 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto 2007, denominado "FORSUR". Ley No 28880, Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal2006y dicta otras medidas. Decreto de Urgencia N' 024-2006, procedimiento especial para la ejecución de las actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N'28880.
Decreto de Urgencia N" 025-2006, dictan medidas extraordinarias en materia de prevención referenie a[ fenómeno "El Niño". Decreto de Urgencia N" 026-2007, dictan medidas para reconstruir la infraestructura pública dañada por elsismo ocurrido el 15 de agosto de20A7 . Decreto de Urgencia N'030-2007, autoriza al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social para que adquiera de forma directa productos alimenticios perecibles. Decreto de Urgencia N'003-2008, Suspenden la aplicación del numeral 7.1del artículo 7 dela Ley No 29078, Ley que crea el fondo para la reconstrucción integral de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de2007, denominado "FORSUR", y autoriza el uso de procedimiento excepcional de contrataciones. Decreto de Urgencia N'014-2009, Modifica la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo No 101.7, su Reglamento y elReglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, y establece medidas extraordinarias en materia presupuestaria y contrataciones públicas. Decreto Supremo No 068-2007 -PCM, Declaran en Estado de Emergencia el departamento de lca y la provincia de Cañete del departamento de Lima.
N' 052-2007-PCM, Declaran Estado de Emergencia por bajas temperaturas en los departamentos de Puno, Tacna, Arequipa, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Cusco, Huancavelica, Junín y Pasco. Decreto Supremo
Decreto Supremo N" 002-2004-MIMDES, que aprueba el Reglamento de [a Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. Decreto Supremo N" 005-2008-MIMDES, que aprueba el Reglamento de ia Ley que establece la adquisición directa de productos alimenticios del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria a los productores locales. Directiva N'007-2001-CG/B140, "Emisión de opinión previa de la Contraloría General de la República en caso de adquisiciones y contrataciones con carácter de secreto militar o de orden interno exoneradas de Licitación Publica, Concurso Público o Adjudicación Directa", modificada mediante Resolución de Contraloría N" 105-2001-CG.
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V. 1.
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DISPOSICIONES GENERALES Referencias Cualquier mención en la presente Directiva a:
-
La palabra "Ley", se entenderá que está referida a la Ley de Contrataciones del Estado;
-
La palabra "Reglamento", estará referida al Reglamento de la Ley deContrataciones
-
delBtado; La palabra "SEACE", deberá entenderse referida al Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado; y,
2.
La palabras "entidad" y "entidades", se entenderán que aluden a las entidades públicas señaladas en el artículo 3o de la Ley, así como a aquellas que se encuentren sujetas a regímenes especiales de contratación de bienes, servicios y obras.
Plazos Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, los plazos se computarán en días hábiles, excepto en los casos que expresamente se indique lo contrario.
3.
Administración de la Información La Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones es la unidad orgánica de la Coniraloría General de la República encargada de administrar la información remitida por las entidades del Estado en aplicación de la presente Directiva.
VI. DISPOSICIONESESPECÍFICAS 1. Información trimestral sobre convocatorias realizadas por entidades exceptuadas de registrar en el SEACE Las entidades del Estado que, conforme al artículo 45o de la Ley, estén exceptuadas de registrar en el SEACE sus procesos de selección y/o contratos suscritos, deberán remitir dentro de los quince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre a la Contraloría General de la República, la información sobre las convocatorias a procesos de selección para la contratación de bienes, servicios y obras que efectúen. Para tal efecto, las entidades deberán registrar dicha información en el Formato REGEX del "sistema de Contrataciones y Adquisiciones", en la forma indicada en el Instructivo para el uso de dicho sistema (Anexo 01).
Transcurrido dicho plazo la Contraloría General de la República procederá a revisar en
forma selectiva la información remitida por las entidades, pudiendo requerir adicionalmente la remisión de información y/o documentación complementaria.
2.
lnformación sobre exoneraciones de procesos de selección Precísase, que en el caso de los procedimientos de exoneración de procesos de selección, la remisión de las Resoluciones o Acuerdos que aprueban exoneraciones y de los informes que los sustentan a la Contraloría General de la República se entenderá producida con el
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correspondiente registro en el SEACE de dicha documentación, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación. Sin perjuicio de [o anterior, las entidades deberán registrar adicionalmente en eISEACE la información relativa a los contratos derivados de los procedimientos de exoneración en la forma y plazos establecidos en la normativa sobre la materia. El reporie de información realizado a través del SEACE no libera a las entidades de [a obligación de presentar la información correspondiente con la finalidad de obtener la opinión previa de la Contraloría General de la República, en los casos a que se reÍiere el
artículo 20o literal d) de ta Ley, los cuales se regulan por las disposiciones contenidas en la Directiva N" 007-2001-CG/B140, modificada mediante Resolución de Coniraloría N" 105-2001-CG. 3.
Información mensual sobre contratación de insumos utilizados directamente en los procesos productivos por empresas del Estado Precísase, que la obligación de las empresas del Estado de remitir mensualmente información a la Contraloría General de la República, sobre la contratación de insumos directamente utilizados en los procesos productivos que efectúen para la producción de bienes o prestación de servicios a través del procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía, se entenderá cumplida con el conespondiente registro en el SEACE de todos los actos realizados dentro de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía convocados en el marco de la Octava Disposición Final de la Ley, incluidos los contratos suscritos. Para tal efecto, al cierre de cada mes las empresas del Estado deberán haber registrado en el SEACE la información sobre las contrataciones efectuadas en el marco de la norma citada precedentemente.
4.
Información semestral sobre contratación de insumos empleados directamente en las actividades de producción y comercialización de bienes y servicios realizados por beneficencias públicas Precísase, que la obligación a cargo de las beneficencias públicas que realizan actividad empresarial en el marco de la Ley N'27638 de remitir semesiralmente información a la Contraloría General de la República, sobre las contrataciones de insumos directamente vinculados al giro del negocio y a precios de mercado que efectúen medianie el procedimiento de Adjudicación Directa, se entenderá efectuada con el correspondiente
registro en el SEACE de todos los actos de los procesos de Adjudicación Directa convocados en dicho marco, incluidos los contratos suscritos. Para tal efecto, al cierre de cada semestre las beneficencias públicas deberán haber registrado en el SEACE la información sobre las contrataciones efectuadas en el marco de la Ley N"
27638.
Sistema de Contrataciones del Estado
5.
113
Informacién sobre contrataciones realizadas a través del Proceso de Selección Abreviado (PSA) Precísase, que la obligación de las entidades de remitir información a la Contraloría General de la República, sobre las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con las
actividades y proyectos bajo el ámbito de la Ley N" 28880, realizados mediante Procesos de Selección Abreviados (PSA), en el marco del Decreto de urgencia N" 024-2006, se entenderá cumplida con el correspondiente registro en el SEACE de todos los actos de los procesos de selección abreviados convocados al amparo de dicha norma, incluidos los contratos suscritos. Para tal efecto, las entidades deberán haber registrado en eISEACE la información sobre las contrataciones efectuadas dentro de un plazo que no deberá exceder tos treinta (30) días naturales siguientes a la suscripción del contrato.
De igual manera las entidades que por autorización legal expresa estén facultadas a emplear el Proceso de Selección Abreviado (PSA) para contratar bienes, servicios u obras, deberán observar lo dispuesto en el presente numeral.
6.
Información sobre contrataciones realizadas para la reconstrucción de las
zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2OO7
6'7
Precísase, que para efectos del
cumplimiento de la obligación de remitir la información Contraloría General de la República, sobre las conhataciones de bienes, servicios y obras realizadas en forma directa e inmediata al amparo del Decreto de Urgencia N" 026-2007, con la finalidad de realizar actividades y proyectos para la reconstrucción de la infraestructura pública afectada por los sismos del 15 de agosto de 2007 con cargo a recursos del "Fondo para la Reconstrucción" administrado por el Ministerio de Economía y Finanzas, se entenderá efectuado dicho reporte con el registro de dichas contrataciones en el SEACE, dentro de un plazo que no deberá exceder los treinta (30) días naturales siguientes a la suscripción del contrato a la
respectivo.
6.2
Los Gobiernos Regionales y Locales de las zonas afectadas por los sismos del 15
de agosto de 2007, que acogiéndose a lo dispuesto en la Tercera
y cuarta
Disposiciones Transitorias y Finales de la Ley No 29076, realicen contrataciones de bienes, servicios y obras con la finalidad de brindar asistencia y ayuda a la población
damnificada así como para la ejecución de actividades de reconstrucción, rehabilitación y reparación de la infraestructura afectada por dichos desastres naturales, a través del procedimiento de exoneración por situación de emergencia,
deberán informar a la Contraloría General de la República respecto de dichas contrataciones en la forma señalada en el numeral 2 delapresente Directiva en lo que respecta a la aprobación de la exoneración, y en lo relacionado a la demás información de la contratación, se considerará remitida oportunamente a la Contraloría General de la República si se hubiera registrado en eISEACE en un plazo no mayor de sesenta (60) días de realizada la correspondiente operación.
tt4
Manual de Legislación Municipal
6.3
Las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura de comunicaciones y vial, riego, de energía eléctrica, saneamiento, habilitaciones urbanas y otros servicios públicos, así como de viviendas, centros educativos, hospitales, postas médicas, entre otros, en las zonas declaradas en estado de emergencia por el Decreto Supremo N'0682007-PCM y sus ampliaciones, ejecutadas con cargo a los recursos del FORSUR o que sean priorizadas por éste, a través del procedimiento establecido en el artículo 6o del Decreto de Urgencia N'026-2007, al amparo de lo dispuesto en la Ley No 29078 y el Decreto de Urgencia N' 003-2008, deberán ser informadas a la Contraloría General de la República siguiendo el procedimiento previsto en el numeral 6.1 de la presenta Directiva.
Para el caso de las contrataciones de bienes, servicios y obras realizadas por el FORSUR a través del Procedimiento de Selección Abreviado previsto en el Decreto de Urgencia N" 024-2006,[a obligación de reportar información sobre las mismas a la Contraloría General de la República deberá cumplirse observando lo dispuesto en el numeral 5 de la presente Directiva. 7.
lnformación sobre contrataciones de bienes, servicios y obras como parte de las acciones de prevención y mitigación de daños frente al fenómeno "El Niño". Precísase, que la obligación de las entidades de remitir información a la Contraloría General de la República, sobre las contrataciones de bienes, servicios y obras exoneradas de los procedimientos dispuestos en la Ley de Contrataciones del Estado, como parte de las acciones efectuadas para prevenir y mitigar los daños ocasionados por el fenómeno "El Niño", en el marco del Decreto de Urgencia N" 025-2006, se enienderá cumplida con el correspondiente registro en el SEACE de todos los actos de los procesos de selección convocados al amparo de dicha norma, incluidos los contratos suscritos. Para tal efeclo,las entidades deberán haber registrado en el SEACE la información sobre las contrataciones efectuadas dentro de un plazo que no deberá exceder los diez (10) días hábiles siguientes de haber suscrito el contrato respectivo.
De igual manera las entidades que por autorización legal expresa estén facultadas a emplear el procedimiento especial previsto en el Decreto de Urgencia N" 025-2006, para contratar bienes, servicios u obras, deberán observar lo dispuesto en el presente numeral. 8.
Información sobre contratación directa de productos alimenticios perecibles a los productores de las zonas alto andinas declaradas en estado de emergencia por el MIMDES. Precísase, que para efectos del cumplimiento de la obligación de remitir información sobre las contrataciones directas efectuadas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, de productos alimenticios perecibles a los productores de las zonas alto andinas declaradas en estado de emergencia a consecuencia de las bajas temperaturas así como por los sismos ocurridos el 15 de agosto de2007 , que no puedan ser adquiridos por el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas, para la atención de los damnificados de las zonas declaradas en esiado de emergencia mediante Decreto Supremo N'068-2007-PCM y Decreto Supremo
Sistema de Contrataciones del Estado
115
N" 052-2007-PCM, y normas modificatorias, se entenderá producido dicho reporte de información con el registro oportuno en el SEACE de los contratos suscritos. Para talefecto, eIMIMDES deberá haber registrado en eISEACE la información sobre las contrataciones realizadas en el marco del Decreto de Urgencia N" 030-2007, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la suscripción del contrato respectivo.
9.
Información sobre contrataciones directas de productos alimenticios
efectuadas por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - pRoNAA y por los Programas Nacionales Complementarios de Asistencia Alimentaria.
9.1
Precísase, que para efectos del cumplimiento de la obtigación de remitir información a la Contraloría General de la República sobre las contrataciones de productos alimenticios nacionales realizadas de manera directa a los pequeños productores locales por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONM, de acuerdo a lo establecido en la Ley No 27060 y su Reglamento, aprobado por Decreto supremo N'005-2008-MIMDES, se entenderá producido dicho reporte de información con el registro oportuno en el SEACE de todos los actos de los procesos de adquisición convocados al amparo de dicha norma, incluidos los contratos suscritos Para tal efecto, el PRONAA deberá haber registrado en eISEACE la información sobre las contrataciones realizadas en el marco de la Ley No 27060, dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente de suscrito el contrato respectivo.
9.2
Precísase, que para efectos del cumplimiento de la obligación de remitir información a la Contraloría General de la República sobre las contraiaciones de productos alimenticios nacionales efectuadas en forma directa por entidades que administren Programas de Apoyo Alimentario y compensación Social, al amparo de la Ley No 27767 y su Reglamento, aprobado por Decreto supremo N'002-2004-MIMDES, se entenderá producido dicho reporte de información con el correspondie tte registro en el SEACE de todos los actos de los procesos de adquisición convocados al amparo de dicha norma, incluidos los contratos suscritos. Para talefecto, dichas entidades deberán haber registrado en eISEACE la información sobre las contrataciones efectuadas en el marco de la Ley N" 27767,deniro de los quince (15) primeros días hábiles del mes siguiente de suscrito el contrato respectivo.
10.
Información sobre contrataciones realizadas bajo otros regímenes especiales de contratación Las entidades sujetas a regímenes especiales de coniratación de bienes, servicios y obras no señalados en los numerales precedentes o que se creen con posterioridad a ta entrada en vigencia de la presente Directiva, que por disposición legal estén obligadas a remitir información a la Contraloría General de la República sobre las contrataciones que realicen, deberán observar lo siguiente:
a)
En el caso de entidades que se encuentren obligadas a registrar en el SEACE todos los actos de los procesos de selección que convoquen y los coniratos que suscriban, se consíderará cumplida la obligación de remitir la información que corresponda
Manual de Legislación Municipal
116
con el registro de dicha información en eISEACE, en elplazo fijado en la norma aplicable o en su defecto dentro de los quince (i5) días hábiles siguienies de suscrito el contrato.
b)
11.
Las entidades que estén exceptuadas de registrar en el SEACE sus procesos de selección y/o contratos suscritos, deberán registrar dicha información en e[ Formato REGEX del "Sistema de Contrataciones y Adquisiciones", en la forma indicada en el Instructivo para el uso de dicho sistema y dentro del plazo indicado por la normativa que resulte aplicable en cada caso, o en su defecto dentro de los quince (15) días siguientes alcierre de cada trimestre (Anexo 01).
Del registro de información en el "Sistema de Contrataciones
y
Adquisiciones". La información a que se refiere la presente Directiva en las Disposiciones Específicas No
1
y 10 (Formato
REGEX) deberá registrarse en el "Sistema de Contrataciones y
Adquisiciones", en la forma establecida en el Instructivo para el uso de dicho sistema, que será publicado en el Portal de la Contraloría General de la Republica. Las entidades podrán acceder al "Sistema de Contrataciones y Adquisiciones" a través
del enlace establecido en el Portal de la Contraloría General de la República: http:\\www.contraloría.gob.pe, para lo cual deberán tramitar ante la Contraloría General de la Repúbtica la generación de un usuario y clave de acceso.
En tal sentido, el Titular de la Entidad deberá remitir a la Contraloría General de la República un oficio indicando los nombres y apellidos, el número de DNl, cargo, teléfono,
fax y correo electrónico de la persona responsable de la remisión de la información señalada. La Contraloría General de la República notificará al coneo electrónico indicado, el usuario y la clave de acceso inicial para la persona designada.
La Gerencia de Tecnologías y Sistemas de lnformación es la unidad orgánica encargada de generar y habilitar los usuarios y claves de acceso para ingresar al "Sistema de Contrataciones y Adquisiciones". Una vez efectuado el registro de información sobre contrataciones de bienes, servicios y obras en el "Sistema de Contrataciones y Adquisiciones" no será necesaria la remisión de dicha información por medio escrito.
L2. Responsabilidades. Las entidades deberán remitir la información indicada en los numerales precedentes en la forma y los plazos previstos en la presente Directiva, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad o de quien corresponda según la normativa aplicable, sin perjuicio de la responsabilidad de la persona designada para la remisión de la información a la Contraloría General.
13.
Sobre el reporte de información por parte de las entidades. Las obligaciones de las entidades de remitir información a la Contraloría General de la República reguladas en la normativa vigente o futura es independiente de la obligación
Sistema de Contrataciones del Estado
t17
de registrar en el SEACE los procesos de selección que convoquen, los contratos que suscriban, así como los demás actos que correspondan, en la oportunidad y forma que señala la Ley, el Reglamento y las directivas emitidas por el órgano rector en materia de contratación estatal, así como de la obligación de informar sobre los mismos a otros organ¡smos públicos con facultades de fiscalización y supervisión, de acuerdo a las disposiciones pertinentes. En ningún caso, el reporte de información a que serefiere la presente Directiva, convalida los actos que se efectúen en contravención de la normativa aplicable, por corresponder a las autoridades de cada entidad supervisar en forma previa, concurrente y posterior la
legalidad de aquellos actos cuya información se reporta, como parte del proceso de conirol interno.
VII. 1.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Las entidades sujetas a regímenes especiales de contratación estatal, obligadas a remitir información sobre sus contrataciones a la Contraloría General de la República, que no
estando obligadas a registrar sus contrataciones en el SEACE, no hayan informado
oportunamente a este Organo Superior de Control respecto de las contrataciones realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva, deberán remitir a la Conhaloría General de la República dicha información, de acuerdo a los plazos señalados en el Anexo 02 . El reporte de la información indicada en el párrafo precedente se realizará en el Formato
REGEX del "Sistema de Contrataciones y Adquisiciones", en la forma indicada en el lnstructivo para el uso de dicho sistema.
VIII. DISPOSICIÓN FINAL
1.
La presente Directiva es aplicable a los contratos suscritos a partir del día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica.
Manual de Legislación Municipal
118
ANEXO OI FORMATO REGEX CONTRATACIONES EXCEPTUADAS DEL REGISTRO EN EL SEACE
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Sistema de Contrataciones del Estado
119
INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL FORMATO REGEX La entidad necesariamente deberá descargar el Formato REGEX de la página web de la Contraloría General de la República (www.contraloria.gob.pe) y proceder a su llenado de acuerdo a las indicaciones establecidas en el presente instructivo.
Datos sólo para la sección: "Datos Generales de la Entidad".
01
ENTIDAD : Indicar el nombre de [a entidad pública que realiza la contratación de bienes, servicios u obras.
02 03 04 05 06
RUC : Indicar el número de Registro Único de Contribuyente (RUC) de la Entidad.
DOMICILIO : Consignar eldomicilio de la entidad que realiza la contratación DISTRITO : Seleccionar eldistrito en el que se encuentra ubicada la entidad. PROVINCIA : Seleccionar Ia provincia en la que se encuentra ubicada la entidad. OUp6314MENTO
:
Seleccionareldepartamento en elque se encuentra ubicada la entidad.
Datos sólo para la sección: "Datos de la Autorización de la Contratación y Presupuesto", 07
TIPO DE DOCUMENTO : Seleccionar elTipo de documento que autoriza la contratación de bienes, servicio u obras. En caso seleccionar OTRO, especificar el tipo de documento. Si el tipo de documento es "Autorización de compra - PRONM" ingresar el Monto Autorizado.
OB
N'DEL DOCUMENTO : Consignar
el número del documento que autoriza la contratación
de bienes, servicios u obras.
09
FECHA : Indicar la fecha de emisión del documento que autoriza la contratación
le
bienes, servicios u obras, en el siguiente orden: día (dd)/ mes (mm)/ año (aaaa). 10
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
:
Seleccionar el o los orígenes de los recursos destinados
a la contratación de bienes, servicios u obras, que pueden ser Recursos Ordinarios, Endeudamiento, Donaciones, Ingresos Propios y Transferencias.
Datos sólo para la sección: "Datos sobre el Contrato". 11
DESCRIPCIÓN: Describir brevemente el objeto del contrato. Deberá llenarse los datos correspondientes a cada uno de ellos, en los puntos 13, 14, 15, 16, 17, 18, 79,20y 2I.
12
MONTO CONTRATADO : Indicar el monto total contratado.
13
NUMERO CONTRATO : Consignar el número correlativo del contrato de bienes, servicios u obras.
14
FECHA CONTRATO : Consignar la fecha en que se suscribió el contrato, en elsiguiente orden: día {dd)l mes (mm)l año (aaaa).
15
OBJETO : Seleccionar eltipo de objeto de la contratación (Bienes, Servicios u Obras)
Manual de Legislación MuniciPal
t20
16 17 1B
BIEN / SERVICIO / OBRAS : Describir el Bien, Servicio u Obra contratado' CANTIDAD : Indicar la cantidad de los bienes, servicios u obras contratados. UNIDAD DE MEDIDA : Indicar la unidad de medida en que se expresa la cantidad de los bienes, servicios u obras contratados (Unidades, Litros, Toneladas Métricas, Kilogramos, etc).
19
MONTO CONTRATADO : Indicar elmonto dinerario contratado conespondienie a cada bien, servicio y obra.
20
MONEDA : Indicar el tipo de moneda en que se expresa el monto contratado (Soles, Dólares, etc).
2I
PI.AZODE UECUCIÓN
:
Indicar el plazo de ejecución contractual de acuerdo a lo esiipulado en el contrato, debiendo consignarse las fechas de inicio y fin de la ejecución del contrato, en el siguiente orden: día (dd)/ mes (mm)/ año (aaaa).
Datos sólo para la sección: "Datos del Contratista". TIPO CONTRATISTA:
22 23 24 25
Seleccionar el Tipo de Contratista (Un Proveedor, Varios Proveedores, Consorcio). En caso de seleccionar un consorcio, ingresar el nombre del consorcio y los proveedores que la conforman. PROVEEDOR : Indicar elNombre o Razón Social, según corresponda, delproveedor con el cual se suscribió el contrato para la provisión de bienes, servicios u obras. TIPO DE DOCUMENTO
:
lngresar eltipo de documento (RUC, DNI) del contratista.
NUMERO DE DOCUMENTO : Indicar elnúmero del Documento Nacional de ldentidad (DNI) o delRegisho Único de Contribuyente (RUC), según corresponda, delcontratista. CODIGO DE RNP : Indicar, de ser el caso, el código del Registro Nacional de Proveedores del Estado (RNP) del contratista.
26
Datos sólo para la sección: "Marco Legal". TIPO DE NORMA : Indicar el tipo de norma que establece el régimen especial de contratación de bienes, servicios u obras (Ley, Decreto Legislativo, Decreto de Urgencia, etc)
27
NÚMERO : Indicar el número de la norma que establece el régimen especial de contratación.
28
SUMILLA : Redactar la sumilla de la norma que establece el régimen especial de contratación.
29
FECHA EMISIÓN : Consignar la fecha de emisión de la norma que establece el régimen especial de contratación fue emitida, en elsiguiente orden: día (dd)/ mes (mm)/ año (aaaa).
t2t
Sistema de Contuataciones del Estado
30
FECHAPUBLICACIÓN: Consignar la fecha de publicación en el Diario Oficial "El Peruano" de la norma que establece el régimen especial de contratación fue publicada, en el siguiente orden: día (dd)/ mes (mm)/ año (aaaa). Datos sólo para la sección: "Del Reporte de Información".
31
FUNCIONARIO QUE INFORMA: Indicar los apellidos y nombres delfuncionario que reporta la información.
32 33
CARGO DEL FUNCIONARIO : Indicar el cargo del funcionario que reporta la información.
34
OBSERVACIONES : Indicar las precisiones, comentarios u observaciones adicionales que se consideren pertinentes.
FECHA DEL REPORTE : Consignar la fecha de elaboración delreporte, en el siguiente orden: día (dd)/ mes (mm)/ año (aaaa).
ANEXO 02 PLAZOS PARA EL REGISTRO DE INFORMACIÓN SOBRE CONTRATACIONES ESTATALES EFECTUADAS CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA DIRECTIVA N" OO1-2009-CG/CA.
Año de la Contratación Contratos suscriios en e|2009
Plazo de remisión de Información Dentro de los quince (15) primeros días hábiles del mes de octubre de 2009.
Contratos suscritos en el 2008
Dentro de los quince (15) primeros días hábiles delmes de noviembre de2009.
Contratos suscritos en e|2007
Dentro de los quince (15)primeros días hábiles del mes de diciembre de 2009.
Manual de Legislación Municipal
122
4.
INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA EMITIR CARTAS FIANZA.
COMUNICADO
NO
006 . 201 O-OSCE/PRE
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) recuerda a las Entidades, proveedores y en general a los usuarios del sistema de contratación pública lo siguiente:
1.
2.
De conformidad con elartículo 1550 delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, (aprobado por Decreto Supremo N' 184-2008-EF), las garantías que acepten las entidades conforme alartículo 39o de la Ley de Contrataciones del Estado (aprobada por Decreto Legislativo N' 1017) sólo podrán ser otorgadas por empresas que se encuentren bajo el ámbito de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) o que estén consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco Central de Reserva del Perú. ElComunicado N" 007-2009/OSCE-PRE, publicado en setiembre de 2009, contiene un listado de instituciones del sistema financiero y de seguros autorizadas para emitir cartas
fianza y pólizas de caución, siendo dicha lista actualizada por la sBS.
3.
A efectos de que pueda accederse a la lista actualizada de las empresas que se encuentran bajo et ámbito de supervisión de la SBS, deberá ingresarse a la siguiente dirección: http://www.sbs.gob.pel0/modulos/JER/JER_interna.aspx?ARE=0&PFL= 1&JER=936
EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO AUTORIZADAS A EMITIR CARTAS FIANZA EMPRESAS BANCARIAS
BBVA BANCO CONTINENTAL COMERCIO CREDITO FINANCIERO
BANCO
INTERAMERICANO
SCOTIABANK PERÚ CITIBANK PERÚ INTERBANK
FALABELA PERU SANTANDER PERÚ BANCO R1PLEY S.A. AZTECA DEL PERÚ DEUTSHE BANK PERÚ BANCO DE LA NACIÓN
MI
BANCO
HSBC BANK PERÚ
EMPRESAS FINANCIERAS
FINANCIERA DE CRÉDITO FINANCIERA EDYFICAR
FINANCIERA CONFIANZA FINANCIERA EFECTIVA
FINANCIERA TFC FINANCIERA CREAR AREQUiPA FINANCIERA CREDISCOTIA
Sistema de Contrataciones del Estado
t23
CAJAS MUNICIPALES
CMAC AREQUIPA CMAC CUSCO CMA DEL SANTA
CMAC PIURA
CMAC SULLANA CMAC TACNA
HUANCAYO ICA CMAC MAYNAS CMAC
CMAC TRUJILLO
CAJA
CMAC
METROPOLITANA
CMAC PAITA
CMAC PISCO CAJAS RURALES
CAJAMARCA SIPÁN LOS ANDES PROFINANZAS CREDINKA
CHAVíN
CRAC
LIBERTADORES DE AYACUCHO CAJA NUESTRA GENTE
CRAC PRYMERA SEÑOR DE LUREN
EDPYMEs
ALTERNATIVA CREDIVISIÓN PROEMPRESA EDPYME RAIZ EDPYME MI CASITA
EDPYME EDPYME EDPYME
AFIANZADORA
ACCESO CREDITICIO EDPYME NUEVA VISIÓN
EDPYME PRONEGOCIOS EDPYME SOLIDARIDAD EDPYME CREDI JET
FOGAPI
COOPERATIVAS LUZ Y
FUERZA
ASEGURADORAS
LA POSITIVA SEGUROS Y REASECUROS SECREX CIA. DE SEGUROS DE CRÉDITO Y GARANTíAS MAPFRE PERÚ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS INSUR S.A. COMPAÑíA DE SEGUROS ASEGURADORAS (AUTOR¡ZADAS A EMITIR PÓLIZAS DE CAUCIONES) ACE SEGUROS S-4. CARDIF CÍA. DE SEGUROS
EL PACÍFICO PERUANO SUIZA INSUR S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS
LA POSITIVA SEGUROS Y
REASEGUROS
INTERSEGUROS CíA. DE SECUROS S.A.
MAFRE PERÚ CÍA DE SECUROS RIMAC INTERNACIONAL CíA. DE SEGUROS SECREX CÍA. DE SEGUROS DE CRÉDITO
Y
GARANTíAS.
Manual de Legislación Municipal
124
5. APRUEBAN'DIAECflVA'QUE ESTABLECE D
CIONES SOBRE EL CoNTENTDO'DE'IAS BASES ESTANDARTZADAS QUE LAS ENTTDADES DEI, ESTADO UTILIZNNÁN OBLIGATORIAMENTE EN PROCESOS DE SELECCIÓN
:
RESOLUCION N" 195-2010-OSCE-PRE (Publicado el 2l/4/2OlO)
Jesús María, 5 de abrilde 2010 VISTOS:
ElActa de Sesión de Consejo Directivo N" 002-2010/OSCE-CD de fecha 19 de febrero de
2010; CONSIDERAI.IDO:
Que, el artículo 57 de la Ley de Conhataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo No 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del.Estado OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personeía jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, encontrándose su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 38 del Reglamento de lalrey deContrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N" 184-2008-EE concordante con elartículo 26 dela Ley de Contrataciones del Fstado, eIOSCE aprobará Bases Estandarizadas para facilitar el monitoreo y procesamiento de las contrataciones, para un mínimo de dieciséis (16) procesos de selección; Que, asimismo, el citado artículo 26 delaLey de Contrataciones del Estado y la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de su Reglamento disponen que el OSCE, mediante Diráctivas, aprobaiá'las Baies'Esiándarizadas que serán utilizadas obligatoriamente por las Entidades; Que, conforme alo establecido en el inciso b) delartículo 58 de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia, siempre que se refieran a aspectos de aplicación de la Ley y su Reglamento;
, Que, el inciso 12lr delartículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones delOSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N" 006-2009-EF, establece como función delConsejo Directivo la aprobación de las Bases Estandarizadas a ser utilizadas obligatoriamente por las Entidades delEstado; Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo N" 004-002 de la sesión N" 002 de fecha 19 de febrero de 2010, el Consejo Directivo acordó aprobar la "Directiva que establece disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que la Entidades del Estado utilizarán
Sistema de Contrataciones del Estado
125
obligatoriamente en los procesos de selección que convoquen", la rnisma que será apiicable a veinte (20) tipos de procesos de selección, según elobjeto de la contratación; Que, conforme al inciso 25) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE antes referido, es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza el acuerdo del Consejo Directivo sobre la aprobación de Directivas;
Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos6y7, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo No 0012-003 de [a sesión No 003 del 0B de mayo de 2009, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente
Que, asimismo, conforme a lo dispuesto en elartículo 3 de la Ley No 29091, Ley que modifica la Ley delProcedimiento Administrativo Generaly establece la publicación de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales Institucionales, concordante con los artículos 3 y 4 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N" 004-2008PCM, se publicarán en el Diario Oficial El Peruano los dispositivos legales que aprueben, modifiquen o deroguen, entre otros instrumentos, aquellos que constituyen lineamientos, siendo éstos publicados en la misma fecha en el Portal del
Btado y el Portal Institucional correspondiente;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con el numeral 25) delartículo 10 del Reglamento de organización y Funciones del oSCE, aprobado por Decreto Supremo N" 006-2009-EE en concordancia con los artículos 6 y 7, inciso B), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Apruébese la Directiva N" 002-2010/OSCE-CD que establece disposiciones sobre el contenido de las Bases Estandarizadas que las Entidades del Estado utilizarán obligatoriamente en los procesos de selección que convoquen para la contratación de:
a.
Bienes (Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía)
b.
Suministro de bienes (Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía)
c.
Servicios o consultoría en general (Concurso Púbtico, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía)
d.
Ejecución de obras (Licitación Pública, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva , Adjudicación de Menor Cuantía)
e.
Servicio de consultoría de obras (Concurso Público, Adjudicación Directa Pública, Adjudicación Directa Selectiva, Adjudicación de Menor Cuantía)
Artículo Segundo.- La Directiva aprobada mediante
la presente Resolución será aplicable
a los procesos de selección que se convoquen a partir de su entrada en vigencia.
Manual de Legislación Municipal
t26
Artículo Tercero.- La Directiva entrará en vigencia a los treinta (30) días de la publicación de la resolución que la aprueba en el Diario Oficial El Peruano y de su publicación en los portales del Estado Peruano y del OSCE.
Artículo Cuarto.- Publíquese la presente Resolución en elDiario Oficial El Peruano. Artículo Quinto.- Publíquese el texto de la referida Directiva en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe
)
y en el Portal Institucional delOSCE (www.osce.gob.pe).
Regístrese, publíquese y archívese. RICARDO SATAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo
DISPOSICIONES SOBRE EL CONTENIDO DE LAS BASES ESTANDARIZADAS QUE LAS ENTIDADES DEL ESTADO UTILIZARÁN OBLIGATORIAMENTE EN ros PRocEsos DE sELEcclÓN QUE coNVoQUEN DIRECTIVA N" OO2-20 1 O-OSCryCD
I.
FINALIDAD Orientar a las Entidades sobre elcontenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases Estandarizadas que forman parte de la presente directiva, en los procesos de selección que convoquen.
II.
OBJETO Regular el contenido y obligatoriedad de la utilización de las Bases Estandarizadas.
III.
ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todas las Entidades que
se
encuentran dentro del ámbito de aplicación de la normativa de Contrataciones del Estado, conforme al artículo 3o de la Ley de Contrataciones del Btado, aprobada mediante Decreto Legislativo N'1017
IV. . .
BASE LEGAL Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo adelante, la Ley).
N' 1017 (en
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo
N" 184-2008-EF (en adelante, elReglamento).
.
Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), aprobado mediante Decreto Supremo N'006-2009-EF
Sistema de Contrataciones del Estado
V. 5.1
127
DISPOSICIONES GENERALES De conformidad con lo dispuesto en elliteralb) delartículo 58" de la Ley, elOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), tiene la función de emitir Directivas en materia de su competencia.
5.2
Elartículo 26" de la Ley establece que etOSCE, mediante Directivas, aprobará Bases Estandarizadas, cuyo uso será obligatorio por las Entidades.
5.3
El numeral 12) del artículo 7o del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OSCE, establece que es competencia del Consejo Directivo del OSCE, aprobar las Bases Estandarizadas.
VI.
DISPOSICIONESESPECÍFICAS Del Contenido
6.1.
Las Bases Estandarizadas elaboradas por el OSCE y que forman parte de esta Directiva, contienen las disposiciones y condiciones generales de contratación.
De conformidad con [o dispuesto en el artículo 38" del Reglamento, las Bases Estandarizadas contienen una sección general que contempla las reglas de procedimiento y de ejecución contractual comunes a todo proceso de contratación y que se encuentran previstas en la normativa de contrataciones det Estado. Asimismo, contienen una sección específica que contempla las condiciones especiales del proceso de selección. Para su determinación se ha incluido espacios en blanco a ser completados por cada Entidad, de acuerdo al objeto de la convocatoria, a su naturaleza y complejidad, y a las pariiculares condiciones que se hayan requerido para su contratación.
Las condiciones especiales incluyen, entre oiras, las características y/o detalle de las especificaciones técnicas de los bienes, servicios u obras requeridos por las Entidades participantes, los valores referenciales, así como toda condición relativa a la ejecución de
la prestación. Dicha información debe estar contenida y sustentada en el respectivo expediente de contratación. Además, las condiciones especiales incluyen el método de evaluación y calificación de propuestas, En tal sentido, de corresponder, se utilizarán los factores de evaluación previstos en las Bases Estandarizadas que forman parte de esta directiva, de acuerdo a lo previsto en los artículos 44o ,45" , 46o y 47" del Reglamento. La determinación de cada uno de los factores de evaluación que serán aplicados en el proceso de selección es de exclusiva responsabilidad del Comité Especial, debiendo tener en cuenta que éstos deben permitir la selección de la mejor oferta en relación con la necesidad que se requiere satisfacer.
Adicionalmente, en el texto de las Bases Estandarizadas se han incorporado notas y referencias que brindan información acerca de aspectos que deben ser considerados en el
momento de emplear dichas Bases.
Manual de Legislación Municipal
128 6.2
De la obligatoriedad Las Bases Estandarizadas que forman parte de la presente directiva son de obligatoria utilización por parte de las Entidades en los procesos de selección que convoquen, estando prohibido modificar la sección general, bajo causal de nulidad del proceso de selección.
6.3
Alcances La presente directiva contempla la aprobación de las siguientes Bases Estandarizadas:
6.3.1 Respecto de la contratación
de bienes
6.3.1.1 Bases de Licitación Pública 6.3.7.2 Bases de Adjudicación Directa Püblica 6.3.1.3 Bases de Adjudicación Directa Selectiva 6.3.1.4 Bases de Adjudicación de Menor Cuantía
6.3.2 Respecto de la contratación de suministro
de bienes
6.3.2.1 Bases de Licitación Pública 6.3.2.2 Bases de Adjudicación Directa Püblica 6.3.2.3 Bases de Adjudicación Directa Selectiva 6.3.2.4 Bases de Adjudicación de Menor Cuantía
6.3.3 Respecto de la contratación
de servicios o de consultoría en general
6.3.3.1 Bases de Concurso Público 6.33.2 Bases de Adjudicación Directa Púbflca 6.3.3.3 Bases de Adjudicación Directa Selectiva 6,3,3.4 Bases de Adjudicación de Menor Cuantía
6.3.4 Respecto de la contratación de servicios de consultoría de obra 6.3.4.1 Bases de Concurso Público 6.3.4.2 Bases de Adjudicación Directa Pública 6.3.4.3 Bases de Adjudicación Directa Selectiva 6.3.4.4 Bases de Adjudicación de Menor Cuantía
6.3.5 Respecto de la contratación de obras 6.3.5.1 flases de Licitación Pública 6.3.5.2 Bases de Adjudicación Directa Pública 6.3.5.3 Bases de Adjudicación Directa Selectiva 6.3.5.4 Bases de Adjudicación de Menor Cuantía
Sistema de Contrataciones del Estado
129
En relación con las mencionadas Bases debe tomarse en cuenta lo siguiente:
a)
Las Bases de Adjudicación de Menor Cuantía y de Adjudicación Directa Selectiva
para la contratación de obras no contienen factores técnicos de evaluación, debiéndose evaluar solo la propuesta económica de los postores que cumplan con lo señalado en el expediente técnico, de conformidad con lo señalado en el artículo 47o del Reglamento.
b)
Las Bases de Adjudicación de Menor Cuantía, de Adjudicación Directa Selectiva, de Adjudicación Directa Pública y de Concurso Público para la contratación de servicios o de consultoría en general, contienen factores diferenciados según el objeto a contratar: servicios en general o sérvicios de consultoría en general, de conformidad con lo señalado en los artículos 45o y 46" del Reglamento.
VII. DISPOSICIONES FINALES La presente directiva y las Bases Estandarizadas que forman parte de ella entrarán en vigencia a los treinta (30) días de la publicación correspondiente en el Diario Oficial nEl Peruano, y en el Portal del Estado Peruano y del OSCE. La presente directiva es aplicable a los procesos de selección que se convoquen a partir de su entrada en vigencia.
CnnÍruro SrstEl,rR
VI
NacroNer os IxvEnslóN Púsuc¡
CAPÍTULO VI
srsrEMA NActoNAL DE rNVERsróN púerrcn
1.
LEy DEL srsrEMA NAcIoNAL DE INVERSIó¡.¡ pugrrcR LEY NO 27293 (Publicado el 28106/20O0) EL PRESIDENTE DE PORCUAT..ITO:
tA REPÚgLIce
El Congreso de la República.ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE I-A REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1.- Objeto de la Ley la
presente Ley creaelsistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de optimizar
el uso de los Recursos Públicos destinados a la inversión, mediante el establecimiento de
principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los proyectos de inversión.
2.7 2.2 2.3
(*)Artículo 2.- Ámbito de aplicación de Ia Ley Quedan sujetas a lo dispuesto en la presente Ley todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno,, que ejecután Próyectos de Inversión con Recursos Públicos. Las Entidades y Empresas son agrupadas por sectores y nievlesde gobierno, los mismos que serán establecidas en el Reglamento, solo para los fines de la presente Ley.
La incorporación de los gobiernos locales al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública será de forma pregresiva, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Finanzas.
3'1
(*). Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los nueve días del mes dé junio del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉNCZ TNEVIÑO Presidenta del Congreso de la República RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DÉ
tA REPÚBLICA
PORTANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República ALBERTO BUSTAMAN'TE BETAUNDE Presidente del Consejo de Ministros EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER
Ministro de Economía y Finanzas
(*)
Disposición incorporada mediante Artículo Únicod e la Ley N" 28802, publicada el
2006
2117
I
Sistema Nacional de Inversión Pública
2.
139
APRUEBAN EL NUEVO REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA DECRETO SUPREMO N" 102.2007-EF (Publicado el l9/O7 12007) EL PRESIDENTE DE TA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N" 27293 se creó el Sistema Nacional de Inversión Pública con la finalidad de optimizar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión, siendo modificada por Ley N" 28802; Que. mediante Ley N" 28802, publicada el 21 de juli o de 2006, se modifica el Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, por Decreto de Urgencia N" 018-2006, publicado el27 de julio de2006,se suspendió delArtículo Único de la Ley N" 28802, en la parte que modifica el artículo 9, incorpora el artículo 11 y deroga los incisos 10.3 y 10.6 del artículo 10 en la InyN" 27293, hasta la publicación delReglamento a que se refiere la Primera Disposición Complementaria de la Ley N" 28802; la aplicación
Que, la Tercera Disposición Final de la Ley N" 2892 7 , Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal2007, dispone que al31 de diciembre de 2006, el Poder Ejecutivo publique el Decreto Supremo que contiene el Reglamento de la Ley N" 27293, modificada por Ia Ley N" 28802, elmismo que entrará en vigencia d esde el 01 de enero de2007; Que, mediante Decreto de Urgencia N'015-2007 se de clara en reestructuración al Sistema
Nacional de Inversión Pública, creándose una Comisión Técnica de Alto Nivelencargada de elaborar una propuesta de mejora de dicho Sistema; Que, conforme lo dispone el inciso 1.3 del artículo 1" del Decreio de Urgencia N" 0152007,|a Comisión Técnica de Alto Nivel presentó como parte de su propuesta de reestructuración del Sistema Nacional de lnversión Pública, un nuevo Reglamento que agilice los procedimientos de dicho Sistema, garantizando la calidad del gasto; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública; De conformidad con lo dispuesto por el numeral8) delArtículo 11Bo de la ConstitucÍón Política del Perú; Con elvoto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1o.- Aprobación del nuevo Reglamento del Sistema Nacional de lnversión Pública Apruébese el Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual consta de tres capítulos, catorce artículos, siete Disposiciones Complementarias, que en anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
Manual de Legislación MuniciPal
140
Artículo 2o.- Precisión sobre la denominación de la Dirección General
de
Programación Multianual del Sector Público Precísese que toda alusión a la Oficina de Inversiones (ODI) en la normatividad vigente, debe entenderse hecha a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, órgano de línea del Ministerio de Economía y Finanzas que asumió las funciones de la ODI en
el marco de la reestructuración organizativa institucional, aprobada por Decreto Supremo N" 071-2001-EF
Artículo 3o.- Vigencia y Derogación El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de la publicación de la nueva Directiva General delsistema Nacional de Inversión Pública, fecha en que queda derogado el Decreto Supremo N' 221-2006-En
Artículo 4".- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de julio del año dos
mil siete. ATAN GARCÍNPÉNCZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZAUGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
t4t
Sistema Nacional de Inversión Pública
REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE TNVERSIÓI.¡ pÚnuCR
CAPÍTULO
1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1".- Ámbito de aplicación 1.1
De acuerdo a lo dispuesto por la Ley No 27293, modificada por las Leyes Nos. 28522y 28802, en adelanie la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento y a las Directivas que la Dirección Generalde Programación MultianualdelSector Público emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno que ejecuten Proyectos de Inversión Pública.
r.2.
En el caso de los Gobiernos Locales, las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, solamente son aplicables a aquellos incorporados a este Sistema.
1.3.
En ese marco, toda referencia genérica a Entidades, en el presente Reglamento y las Resoluciones y Directivas que se expidan a su amparq se entenderá referida a las Entidades
y
Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno,
independientemente de su denominación y oportunidad de creación.
Artículo 20.- Definiciones 2.7.
Defínase como Proyecto de Inversión Pública a toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útit del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos.
2.2
No son Proyecto de lnversión Pública las intervenciones que constituyan gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios.
2.3
Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, considérese Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento.
2.4.
Para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, el Programa de Inversión es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública y/o Conglomerados que se complementan y tienen un objetivo común.
Manual de Legislación Mrrnicipal
t42 CAPÍTULO 2
óncnr.¡os coNFoRMANTES DEL slsrEMA NAcIoNAL DE TNVERSTÓN
pÚsrtcn
Artículo 3".- Autoridad Técnico-normativa del Sistema
3.1.
En concordancia a lo dispuesto por el artículo 3o de la Ley, el Ministerio de Economía y Finanzas es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública. Actúa a través de la Dirección Generalde Programación MultianualdelSector Público.
3.2.
La Dirección Generalde Programación Multianual del Sector Público (DGPM) tiene competencia para:
a.
Aprobar a través de Resoluciones, las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública.
b.
Regular procesos y procedimientos, las fases y etapas del Ciclo del Proyecto, así como emitir opinión técnica, a solicitud o de oficio, sobre los Proyectos de Inversión Pública en cualquier fase del Ciclo del Proyecto.
c
Dictar las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública, inclusive para aquellos que consideren concesiones cofinanciadas
por el Btado o requieran el aval o garantía del Estado, conforme a la normatividad del endeudamiento público.
d.
Regular las funciones y atribuciones de los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como emitir opinión legal respecto del cumplimiento de las mismas.
e.
A probar el perfil profesional que deberán reunir los Responsables de las Oficinas de Programación e Inversiones, así como establecer los lineamientos y disposiciones a que deben sujetarse.
f.
Establecer los niveles mínimos de estudios de preinversión que requieren los Proyectos de Inversión para poder declarar su viabilidad. Declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que sean financiados total o parcialmente con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, conforme a [a normatividad del endeudamiento público.
g. h.
Determinar, de acuerdo alprocedimiento simplificado que apruebe, la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres.
i.
Solicitar a las Unidades Formuladoras y a las Oficinas de Programación e lnversiones, la información que considere pertinente sobre los Proyectos de lnversión Pública. Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Pública, velando por que las declaraciones de viabilidad que se otorguen, reúnan los requisitos de validez técnica y legal. Asimismo, realízar el seguimiento de la Fase de Inversión de los Proyectos
j.
Sistema Nacional de Inversión Pública
143
de Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad.
k.
Hacer seguimiento sobre la aplicación de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública, con la finalidad de informar a la Contraloría
General de la República y a sus órganos desconcentrados, en el marco de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley.
l. m.
Efectuar evaluaciones muestrales, con periodicidad anual sobre la calidad de las declaraciones de viabilidad que otorguen los órganos competentes del Sistema Nacional de Inversión Pública. Establecer metodologías generales y específicas para la formulación y evaluación de proyectos, normas técnicas y parámetros de evaluación, así como la metodología para la evaluación ex post de Proyectos de Inversión pública.
n. o.
Determina, a solicitud de la Oficina de Programación e Inversiones, los aspectos técnicos y metodológicos en la formulación y evaluación de un proyecto. Para los Proyectos o Programas de Inversión financiados mediante operaciones de
endeudamiento, aprueba expresamente los Términos de Referencia para la elaboración de un estudio a nivel de perfil o prefactibitidad, cuando el precio referencialsupere las 60 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o de un estudio de factibilidad, cuando elprecio referencial supere las 200 UIT. Dicha aprobación es requisito previo a la elaboración o contratación del estudio respectivo.
p.
Emitir opinión especializada en materia de inversión pública; así como emitir opinión legal sobre la aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.
q.
Realizar y fomentar la generación de capacidades en las Oficinas de Programación e Inversiones y Unidades Formuladoras en las fases del Ciclo del Proyecto y en la Programación Multianual de la Inversión Pública.
r.
Emitir las directivas que regulan el funcionamiento del Banco de Proyectos y los demás aplicativos informáticos delsistema Nacional de Inversión Pública.
s.
Otras relacionadas con las funciones antes enunciadas o que le sean asignadas por
norma expresa.
3.3.
La facultad a que se refiere elliteral g) del numeral3.2 puede ser objeto de delegación.
Dicha delegación incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión, en concordancia con los niveles mínimos de estudios que establezca la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.
Artículo 4".- Coordinación de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público con otras entidades y los entes rectores de otros sistemas administrativos Con el fin de optimizar los procesos al interior del Sector Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público:
Manual de Legislación Municipal
L44
a.
Coordina Directivas y los demás instrumentos que resulten necesarios con los sisiemas de administración financiera y otros sistemas administrativos del Estado a fin de asequrar una adecuada implementación de los proyectos.
b.
Informa anualmente a la Dirección Nacional del Presupuesto Público y al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado, el resultado de la verificación de la consistencia de los Programas Multianuales de Inversión Pública sectoriales.
c.
Para las operaciones de endeudamiento público externo:
-
En el caso de Proyectos de lnversión Pública que precisen financiamienio mediante una operación de endeudamiento externo, pariicipa en las misiones de las fuentes financieras, convocadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 79.2 de| artículo
19'de la Ley General delSistema Nacionalde Endeudamiento, Ley N'28563, en coordina con las misiones de las fuentes financieras, los aspectos técnicos de los proyectos y culminado el proceso de preparación del proyecto, presenta a la Dirección Nacional de Endeudamiento Público el informe técnico de viabilidad. la preparación y supervisión de Pr oyectos de Inversión Pública. Asimismo,
-
En todas las coordinaciones, antes referidas, la Dirección General de Programación MultianualdelSector Público actúa con participación de la Oficina de Programación e Inversiones del Sector correspondiente.
d.
Durante la fase de inversión del Proyecto de Inversión Pública, aprueba las modificaciones tales como costos, metas, categorías de inversión y plazo de ejecución o de desembolso, que a su criterio pudieran afectar su viabilidad.
Coordina con la Contraloría General de la República los lineamientos a incluirse en las acciones de control a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Sistema Nacional de Inversión Pública incluyendo que la elaboración de estudios definitivos, la ejecución y la evaluación ex post, además de la operación y mantenimiento, correspondan
al resultado de los estudios de preinversión. Asimismo, le informa sobre los posibles incumplimientos de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública.
e.
Establece mecanismos de información compartida con otras entidades del Sector Público.
Artículo 5o.- Determinación de Sectores y niveles de Gobierno
5.1. Ámbito Institucional
de los Sectores: Cada uno de los Sectores conformados para los fines del Sistema Nacional de Inversión Pública se encuentra bajo la responsabilidad
de un Ministerio o un Organismo Constitucionalmente Autónomo o un órgano representativo de un conjunto de éstos. Asimismo, para efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, cada Sector agrupa a las empresas de servicios públicos de propiedad o bajo administración de más de un gobierno regional o gobierno local.
5.2.
Responsabilidad Funcional de los Sectores: Los Sectores evalúan
los Proyectos de
Inversión Pública que formulen las Unidades Formuladoras delGobierno Nacionalo que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otra que
Sistema Nacional de Inversión Pública
145
conlleve el aval o garantía del Estado, que se enmarquen en el ámbito de determinada función. programa o subprograma de la que sean responsables, según el Clasificador de Responsabilidad Funcional delSistema Nacional de Inversión Pública que apruebe la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.
5.3. Ámbito Institucional
de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales: Cada Gobiemo Regional y Gobierno Local agrupa a las entidades y empresas que le perienecen o estén bajo su administración. Tienen la responsabilidad de formular y evaluar los Proyectos de Inversión Pública, de acuerdo a sus fines y competencias, según su nivel de gobierno.
5.4.
Sectores y niveles de gobierno: La Dirección General de Programación Multianual delSector Público aprueba el Clasificador lnstitucionaldelSistema Nacionalde Inversión Pública, en el cual se señalan las Entidades que, para fines de dicho, conforman los Sectores del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales:
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. B. 9.
AGRICULTURA
COMERCIOEXTERIORYTURISMO CONGRESO DE LA REPÚBLICA
CONSUO NACIONAL DE LA MAGISTRATUM CONTRALORíEOENCRRIDEFENSA
DEFENSORíADELPUEBLO
ECONOMíAYFINANZAS EDUCACIÓN
10. ENERGÍAYMINAS 11. INTERIOR 72. JURADONACIONALDEELECCIONES 13. JUSTICIA 74. MINISTERIOPÚBLICO 15. MUJERYDESARROLLOSOCIAL T6. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORAL.ES T7. PODERJUDICIAL 18. PRESIDENCIA DEL CONSLJO DE MINISTROS 19. PRODUCCIÓN 20. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESMDO CIVIL 27. REI-ACIONESEXTERIORES 22. SALUD 23. TRABAJOYPROMOCIÓNDELEMPLEO
Manual de Legislacién MuniciPal
L46
24. TRANSPORTESYCOMLJNICACIONES 25, TRIBUNALCONSTITUCIONAL 26. VIVIENDA, CONSTRUCCIÓNYSANEAMIENTO 27, LINIVERSIDADES 28. GOBIERNOSREGIONALES 29. GOBIERNOSLOCALES 5.5. Gobiernos Locates:
Los Gobiernos Locales se incorporan al ámbito de aplicación de
las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio de EconomÍa y Finanzas, a través de la Dirección
General de Programación Multianual delSector Público. Los Gobiernos Locales, que se hayan venido incorporando al Sistema Nacional de Inversión Pública, en el marco de la normatividad apticable en el momento de su incorporación, mantienen dicha calidad de forma irreversible.
Artículo 6".- Órgano Resolutivo del Sector, Gobierno Regional o Gobierno
6.1.
Local El Órgano Resolutivo es el Titular o la máxima autoridad ejecutiva en cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local y le corresponde: Para los Sectores, aprobar en el marco de los Lineamientos de Política del Sector, el
Programa Multianual de Inversión Pública. Para los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, aprobar en el marco de los
Lineamientos de Política Sectoriales Nacionales y de sus Planes de Desarrollo Concertados, el Programa Multianual de Inversión Pública. Dicho Programa debe considerar las competencias establecidas para cada nivel de gobierno en la normatividad de la materia. Designar al órgano encargado de realizar las funciones de la Oficina de Programación e Inversiones en su Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local e informar a la
Dirección Generalde Programación MultianualdelSector Público la designación del funcionario responsable, el mismo que deberá cumplir con el perfil profesional que apruebe d;cha Dirección, bajo responsabilidad. En ningún caso, el Organo Resolutivo puede designar como Oficina de Programación e Inversiones a un órgano que actúa como Unidad Formuladora o Ejecutora. Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos y la ejecución de los Proyectos de lnversión Pública declarados viables. Dicho acto se entiende ya realizado respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto. Estas competencias pueden ser objeto de delegación a favor de la máxima autoridad administrativa de las Entidades clasificadas en su Sector, Gobierno Regionai o Gobierno Local.
Sistema Nacional de lnversión Pública
e.
t47
Asegurar las condiciones que permitan el adecuado funcionamienio de la Oficina
de Programación e Inversiones, velando por la calidad de los proyectos que se ejecuten en el ámbito de su competencia.
f.
Para los Sectores, delegar la atribución para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en la Responsabilidad Funcional a su cargo, a favor de los Titulares de las Entidades clasificadas en su Sector, de
acuerdo al artículo 5' del presente Reglamento. En el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, delegar la atribución para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que se enmarquen en sus fines y competencias a favor de los Titulares de sus entidades adscritas o bajo su administración. Adicionalmente y bajo los mismos parámetros, los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales podrán delegar dicha atribución a las
.
Unidades Ejecutoras de las Entidades y Empresas bajo su ámbito, solo en el caso de
proyectos enmarcados en conglomerados legalmente autorizados y bajo responsabilidad delTitular o de la máxima autoridad de la Entidad o Empresa a la cual la Unidad Ejecutora pertenece. Toda delegación se aprueba por Resolución
fundamentada del Organo Resolutivo que corresponda, de acuerdo a las condiciones mínimas esiablecidas por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.
6.2.
La delegación a que serefiere el literal f) del numeral precedente, incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversión, teniendo en cuenta los niveles mínimos de estudios que establezca la Dirección Generalde Programación Multianualdel Sector Público.
Artículo 7o.- Oficina de Programación e Inversiones 7
.I.
La Oficina de Programación e Inversiones es el órgano técnico del Sistema Nacional de Inversión Pública en cada Sector, Gobierno Regional y Gobierno Local. En e[ nivel de Gobierno Nacional, sus competencias están relacionadas tanto al ámbito institucional del Sector, como a la Responsabilidad Funcional que le sea asignada. En el nivel Regional o Local, sus competencias están relacionadas al ámbito institucional del Gobierno Regional o Gobierno Local, en el marco de sus competencias, establecidas por la normatividad de la materia. En consecuencia, le corresponde:
a.
Evaluar
y emitir informes téc¡licos sobre los
estudios de preinversión con
independencia, objetividad y calidad profesional.
b.
Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión, incluyendo la autorización de conglomerados, de acuerdo a los niveles mínimos de estudio requeridos, normas técnicas y procedimientos establecidos para tales fines, que no sean financiados, total o parcialmente, con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado.
c
Aprobar y declarar la viabilidad de los proyectos o programas de inversión, incluyendo la autorización de conglomerados, cuando haya recibido la delegación a que hace referencia el numeral 3.3.
Manual de Legislación MuniciPal
148
d.
En los proyectos que, por su monto de inversión requieran ser declarados viables con un estudio de Factibilidad, podrá autorizar la elaboración de éste esiudio sin requerir el estudio de Prefactibilidad, siempre que en el Perfil se haya identificado y definido la alternativa a ser analizada en el estudio de Factibilidad.
e.
En el caso de las Oficinas de Programación e Inversiones sectoriales, recomendar y soliciiar a la Dirección General de Programación Muliianual del Sector Público la declaración de viabilidad de los proyectos o programas de inversión, que sean financiados con operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, siempre que no se enmarquen en la delegación de facultades a que hace referencia el numeral 3.3.
f. S.
Solicitar, cuando considere pertinente, la opinión técnica de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, sobre los proyectos que evalúe. Solicitar a las Unidades Formuladoras y/o Ejecutoras la información que requiera del Proyecto de Inversión Pública.
h.
Realizar el seguimiento de los Proyectos de Inversión Púbtica, verificando el cumplimiento de las normas y procedimientos técnicos del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, realiza eI seguimiento de Ia ejecución física y financiera de los Proyectos de Inversión Pública, buscando asegurar que ésta sea consistente con las condiciones y parámetros bajo las cuales fue otorgada la viabilidad.
i.
Aplicar las indicaciones que, en su calidad de ente técnico normaiivo, formule la Dirección General de Programación Multianual del sector Público.
j. k.
Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos, sobre los proyectos recibidos para su evaluación. Hacer recomendaciones y propuestas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, respecto de la metodología y parámetros de evaluación de los Proyectos de lnversión Pública enmarcados bajo su responsabilidad funcional e institucional.
l.
Capacitar y brindar asistencia técnica permanentemente al personal técnico
m.
Elaborar y someter al Órgano Resolutivo, el Programa Multianual de lnversión Pública del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda.
Velar por que los Proyectos de Inversión Pública se enmarquen en los Lineamientos de Política, en el Programa Multianualde Inversión Pública, en el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y en los Planes de Desanollo Regionales o Locales, según corresponda. La persona designada por el Órgano Resolutivo como Responsable de la Oficina de Programación e Inversiones tiene las responsabilidades siguientes:
n.
7.2.
encargado de la identificación, formulación, evaluación y seguimiento de proyectos en su Secior, Gobierno Regional o Gobierno Local.
Sistema Nacional de Inversión Pública
a.
149
Suscribir los informes técnicos de evaluación, así como los formatos que correspondan.
b.
Visar los estudios de preinversión que apruebe, así como aquellos que sustenten la declaratoria de viabilidad de los proyectos, con la finalidad de determinar el estudio que debe ser ejecutado en la fase de inversión.
c.
Velar por la aplicación de las recomendaciones que, en su calidad de ente técnico normativo, formule [a Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, así como, cumplir con los lineamientos que dicha Dirección emita.
Artículo 8o.- Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras 8.1.
La Unidad Formuladora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que se reÍ\ere el artículo 1" de la presente norma, regist rada ante la Dirección General de Programación MultianualdelSector Público, a pedido de una Oficina de Programación e Inversiones. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad. Es responsable de:
a.
Elaborar los estudios de preinversión, siendo responsable del contenido de dichos estudios.
b.
Formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Política dictados por función, Programa o Subprograma en el que se enmarca elProyecto de Inversión Pública, elPrograma Multianualde Inversión Pública, el el Sector responsable de la
Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y los Planes de Desarrollo Regionales o Locales.
c
En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobie¡nos Regionales y Gobiernos Locales, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno.
d.
Realiza¡ cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a
la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación
e
Inversiones.
e.
8.2.
Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento que genere el Proyecto de Inversión Pública, luego de su ejecución, esté a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir elPerfil para su evaluación.
Está prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la Unidad
Formuladora. 8.3.
La Unidad Ejecutora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades a que se refiere el artículo 1 de la presente norma, con capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión
Pública de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada
Manual de Legislación Municipal
150
directamente por otro órgano o dependencia de la Entidad. Asimismo, está a cargo de la evaluación ex post del proyecto.
Artículo 9".- Empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional
9.1.
o
Gobierno Local La evaluación y declaración de viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública que formulen las empresas que pertenecen a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, es realizada por la oficina, área u órgano de la empresa, designada por acuerdo del órgano donde estén representados los propietarios o administradores de la empresa. Dicha oficina, área u órgano debe ser distinto de la Unidad Formuladora o Ejecutora de la empresa.
9.2.
Respecto a las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Local, quedan sujetas al ámbito de aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública a partir de la fecha de incorporación de por lo menos uno de los Gobiernos Locales propietarios o administradores de la empresa.
9.3.
Para las empresas de propiedad o bajo administración de más de un Gobierno Regional o Gobierno Local, la autorización de ia elaboración de expedientes técnicos o estudios definitivos detallados, así como la ejecución de Ios Proyectos de Inversión Pública declarados
viables, es realizada por el órgano donde estén representados los propietarios
o
administradores de la empresa, pudiendo realizarse ambas autorizaciones en un solo acto.
CAPÍTUIO 3 PROCEDIMIENTOS Y PROCESOS
Artículo 10".- Fase de Preinversión 10.L. Comprende la elaboración del Perfil, del estudio de prefactibilidad y del estudio de factibilidad. La elaboración del Perfil es obligatoria. Los estudios de prefactibilidad y factibilidad pueden no ser requeridos dependiendo de las características del proyecto.
10.2. Una vez terminada la elaboración de un estudio de preinversión, de acuerdo a los Contenidos Mínimos establecidos por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, la Unidad Formuladora debe registrar el proyecto formulado en el Banco de Proyectos, como requisito previo a la evaluación de dicho estudio.
10.3. Culmina con la declalación de viabilidad oiorgada por el órgano competente, siempre que el proyecto cumpla con los requisitos técnicos y legales.
Artículo 11".- Dectaración de viabilidad 11.1. La viabilidad de un proyecto es requisiio previo a la fase de inversión. Sólo puede
ser
declarada expresamente, por el órgano que posee tal facultad. Se aplica a un Proyecto de Inversión Pública que a través de sus estudios de preinversión ha evidenciado ser socialmente rentabie, sostenible y compatible con los Lineamientos de Política. En ese
sentido, Ia declaración de viabilidad de un proyecto solamente podrá oiorgarse, si éste
Sistema Nacional de Inversión Prlblica
151
cumple con los requisitos técnicos y legales establecidos por la normaiividad del Sistema Nacional de Inversión Pública.
11.2. Dicha declaración obliga a la Unidad Ejecutora a ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para disponer y/o elaborar los estudios definitivos y para la ejecución del Proyecto de lnversión Pública, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios y del responsable de la Unidad Ejecutora. Asimismo, la declaración de viabilidad obliga a la Entidad a cargo de la operación del proyecto, al mantenimiento de acuerdo a los estándares y parámetros aprobados en el estudio que sustenta [a declaración de viabilidad del Proyecto y a realizar las demás acciones necesarias para la sostenibilidad del mismo.
Artículo 12".- Fase de Inversión 72.1. La
Fase de Inversión comprende la elaboración del estudio definitivo o expediente técnico y [a ejecución del Proyecto de Inversión Pública.
12.2. Durante esta fase, las Unidades Ejecutoras pondrán a disposición de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y de las Oficinas de Programación e Inversiones toda la información referente al Proyecto de Inversión Pública en caso éstas la
soliciten.
Artículo 13o.- Seguimiento 13.1. La Dirección Generalde Programación MultianualdelSector Público y las Oficinas de Programación e Inversiones se encuentran facultadas para realizar coordinadamente el seguimiento físico y financiero de los Proyectos de Inversión Pública.
13.2. Las Unidades Ejecutoras deben informar a la Oficina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto y a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Púbrrco, cuando corresponda, cualquier modificación del Proyecto durante la fase de Inversión, que pudiera afectar su viabilidad.
Artículo 140.- Evaluación ex post Las Unidades Ejecutoras, en coordinación con la Oficina de Programación e Inversiones que evaluó el proyecto, son las responsables por las evaluaciones ex post de los Proyectos de Inversión Pública que ejecutan. La Dirección General de Programación Multianual del Secior Público está facultada para determinar en los casos en que se requerirán dichas evaluaciones, la metodología a seguir y el requisito de que sea efectuada o no por una agencia independiente, con el fin de verificar la generación de beneficios sociales durante la vida útil del Proyecto. Los resultados de las evaluaciones deben ser enviadas a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.
t52
Manual de Legislación Municipal
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Gobiernos Locales La aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento a los Proyectos de Inversión Pública que formulen y ejecuten los Gobiernos Locales se real\zará progresivamente en la forma y oportunidad que señalen las Resoluciones y Directivas que, para tal efecto, diciará oportunamente la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.
Segunda.- Tratamiento de los proyectos con estudios previos Para el caso del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, todos los Proyectos de Inversión Pública, cuya ejecución se haya iniciado antes del 22 de diciembre de 2000 y cuyo período de ejecución proyectado culmine en el año fiscal 2009 o en adelante, deben cumplir con elaborar el estudio de preinversión correspondiente sobre la inversión no ejecutada para su aprobación y declaración de viabilidad como requisito previo para continuar con la ejecución del proyecto, salvo que haya sido considerado en un convenio internacional de financiamienio, en cuyo caso la declaratoria de viabilidad será exigible si el proyecto es objeto de modificaciones no previstas en el convenio(l).
Tercera. - Responsabilidad Toda la información que presenten los órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública sobre los Proyectos de Inversión Pública, incluyendo la registrada en ei Banco de Proyectos, tienen el carácter de Declaración Jurada, y en consecuencia se sujetan a las responsabilidades y consecuencias legales correspondientes.
El incumplimiento de lo esiablecido en la Ley, el presente Reglamento y las normas complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública, por cualquier Entidad, órgano o dependencia del Sector Público No Financiero, será informado al órgano de la Contraloría General de la República, que corresponda, para los fines de control respectivos.
Cuarta.- De los proyectos ejecutados por terceros La aplicación de las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública alcanza inclusive a los proyectos formulados y ejecutados por terceros, cuando una entidad del Sector Público deba asumir, después de la ejecución, los gastos adicionales de operación y mantenimiento, Ce carácter permanente, con cargo a su presupuesto institucional.
Quinta.- Normas Complementarias La Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, a partir de la publicación(2) de la presente norma, aprobará, mediante
Resolución Directoral, la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, que regule los procesos y procedimientos contemplados en el presente Reglamento.
@daporDecretoSupremoN.1B5-2007-EF,publicadoenelDiario OficialoElPeruanoo el24 de noviembre de2007
2.
.
Modificado por Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial nEl Peruano, el24 de julio de 2007.
Sistema Nacional de Inversión Públtca
153
Sexta.. Aplicación del Decreto Supremo N' 176-2006- EF por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, éstos últimos sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública, aplicarán las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N' 1762006-En para la elaboración a partir del año fiscal 2008, de sus Programas Multianuales de Inversión Pública, conforme a la Directiva que para tales efectos emitirá la Dirección General de Programación Multianual del Sector Púbiico, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.
Sétima.- Entidades de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Para efectos de la aprobación del Clasificador Institucional del Sistema Nacional de Inversión Pública, a que se refiere el numeral 5.4 del artículo 5o, las Oficinas de Programación e Inversiones de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles contados desde la publicación del presente Reglamento, deberán informar a la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, de las Entidades, Empresas,
Pliegos Presupuestales, Proyectos Especiales y Entidades de Tratamiento Empresarial que pertenezcan o estén asdcritas al Gobierno Regional o Gobierno Local, según corresponda, debiendo precisarse los casos en que pertenezcan a más de un Gobierno Regional o Gobierno Local.
Manual de l-egislación MuniciPal
154
3.
NPNUEBA NINTCTIVN PARA LA PROGRAMACION MULTIANUAL DE LA TNVERSIóN púBUCA DE LOS GOBIERNOS REcIONALES Y GOBIERNOS LOCATES
RESOLUCION DIRECTORAL N' O12.2OO7.EF/68.
(Publicado el
11
231 lOl2OOT )
CONSIDERANDO: Que, elartículo 9o numeralg.l de la Ley No 27293,Ley delSistema Nacionalde Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N" 28802, dispone que el Ministerio de
Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las Directivas que regulan la Programación Multianual de la Inversión Pública;
Que, la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N' 102-2007-Ef, dispuso que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, éstos úliimos sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública, aplicarán las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo N" 176- 2006-EF, para la elaboración a partir del año fiscal 2008, de sus Programas Multianuales de Inversión Pública, conforme a la Directiva que para tales efectos emitirá la Dirección General de Programación
Muliianual del Sector Público; Que, el artículo 16" de la Resolución Ministerial N" 158-2001-EF/15, que modifica el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es el órgano de línea encargado de orientar, integrar, hacer seguimiento y evaluar la programación de la inversión pública; Que, en ese sentido, resulta necesario emitir la Directiva pam que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como sus entidades y empresas adscritas, realicen la programación multianual de la inversión pública; En concordancia con las facultades dispuesias por el [a Ley No 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes N" 28522 y 28802, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución MinisterialN" 158-2001-EF/15 y la Resolución
Ministerial
N' 702-2006-EFl10;
SERESUELVE:
Artículo 1".- Aprobación de la Directiva N" 005-2007-EF/68.11, Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Aprobar la Directiva N" 005-2007-EF/68.11, Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como el Formato PMIP 02 - Ficha de Programación Multianualde la lnversión Pública de los Gobiernos Regionales y Locales, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Sistema Naclonal de Inversión Priblica
155
Artículo 2o.- Publicación
2.I
Publicar el Fo¡mato PMIP 02 - Ficha de Programación Multianual de la Inversión Pública para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, aprobado por la presente norma en la página web de la Dirección General de Programación MultianualdelSector Público httpl /www.mef.gob.pel.
2.2
Publicar la Directiva aprobada por la presente norma en la página web de la Dirección Generalde Programación MultianualdelSector Público http://www.mef.gob.pe, sin perjuicio de su publicación en el Diario OficialnEl Peruano,.
Artículo 3".- Vigencia La presente norma entra en vigencia el día de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUELPRIAI-ÉUCÁS Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
DIRECTIVA PARA
tA PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL DE INVERSIÓN
PÚBtIcA DE Los GoBIERNos REGIoNALEs Y GoBIERNos LocALES DIRECTIVA N" 005-2007-EF/68.
11
Artículo
1o.- Objeto presente La Directiva tiene por objeto establecer las pautas y criterios que orienten la programación multianual de la inversión pública de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, a fin de optimizar la asignación y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Los Programas Multianuales de Inversión Pública (PMIP) de los Gobiernos Regionales y Locales, se elaboran en el marco de los Planes de Desarrollo Concertado Regionales o Locales, según corresponda, y de los Lineamientos de Política y Prioridades establecidas en los Planes Estratégicos Secioriales Multianuales (PESEM), teniendo en cuenia las competencias de su nivel de gobierno.
Artículo 2".- Base Legal La presente Directiva tiene el siguiente marco legal:
-
LeyN" 27293, que crea elSistema Nacionalde Inversión Publica, modificada por
las
Leyes No 28522 y 28802. De acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.2. del artículo 2' de la Resoiución Directoral N' 001-2009-EF/68.11, que dicta disposiciones para la Programación Multianual de la Inversión Pública para el período2010-2012, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de enero de 2009, toda referencia en la normatividad vigente al Formato PMIP 02 se entiende realizada al Formato PMIP 01, aprobado mediante Decreto Supremo N" 176-2006-EF.
Manual de Legislación Municipal
156
-
Decreto Supremo No 176-2006-Ef, que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública, y el Formato PMIP 01 - Ficha de Programación Multianual de la Inversión Pública.
-
Decreto Supremo N" 102-2007-EE que aprueba el Reglamento delSistema Nacional de lnversión Pública.
-
Resolución Ministerial 158-2001-EF/15 que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
-
Directiva No 004-2007-EF/68.01, Directiva GeneraldelSistema Nacionalde Inversión Pública, aprobada por Resolución DirectoralN'009-2007-EF/68.01 y modificada por Resolución Directoral N" 010-2007-EF/68.0i
-
Directiva No 002-2003-EF/68.01, Directiva para la Reformulación de los Planes
N' 003-2003-EF/68.01. Directiva No 003-2003-EF/68.01, Directiva para la Reformulación de los Planes Estratégicos Institucionales, aprobada por Resolución Directoral N' 004-2003-EF/68.01. Estratégicos Sectoriales, aprobada por Resolución Directoral
-
Artículo 3".- Ámbito de aplicación La presente Directiva es aplicable a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales, sujetos al SNIB así como a las Eniidades y Empresas pertenecientes o adscriias a dichos niveles de gobierno. La aplicación de la presente norma a los Gobiernos Locales se realizará de manera progresiva.
Artículo 4o.- Programa Multianuat de Inversión Pública El PMIP comprende el conjunto de Proyectos de Inversión Pública (PlP), cuya ejecución esté prevista para los siguientes 3 años, articulado con el planeamiento de desar¡ollo concertado y el planeamiento estraiégico institucional.
Artículo 5o.- Pautas para la elaboración del Programa Multianual de Inversión Pública
5.1
El PMIP incorpora los proyectos de inversión que constituyen soluciones a los principales
problemas identificados en el proceso de planeamiento del desarrollo concertado, considerando aquellos proyectos de inversión a priorizarse en el proceso de presupuesto participativo. Luego de dicho proceso, el PMIP se actualiza en lo que corresponda. Los proyectos de inversión incorporados en el PMIP deben hacer referencia al objetivo o líneas estratégicas a la cual contribuyen.2
5.2
Antes de programar nuevos proyectos de inversión, se deberá asegurar la asignación de recursos correspondiente a la operación y mantenimiento de los activos e infraestructura existentes a fin de permitir su adecuado funcionamiento.
Numeral modificado por el arlículo 2' de la Resolución Directoral N' 001-2009-EF/68.11, que dicta disposiciones para la Programación Multianual de la lnversión Pública para el período 2010-20L2, publicada en el Diario Oficial "El Pe¡uano" el 24 de enero de 2009.
Sistema Nacional de lnversión Púbtica
5.3
En la elaboración de los PMIP se deben aplicar los criterios de priorización siguientes:
a) b) c)
5.4
157
Los proyectos en ejecución que culminen en el año fiscal siguiente. Los proyectos en ejecución que culminen sucesivamente en los años posteriores. Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y cuyos estudios de preinversión hayan sido financiados o cofinanciados con recursos provenientes de fondos concursables.
d)
Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y presenten mayor rentabilidad social.
e)
Los nuevos proyectos de inversión que cuenten con viabilidad y cuya fuente de financiamiento sea donación o cooperación técnica no reembolsable.
f)
Los proyectos de inversión en elaboración que tengan como mínimo el Perfil registrado en el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública.3
Los proyectos de inversión incorporados en el PMIP deben considerar los costos estimados de operación, mantenimiento y reposición, a fin de asegurar su sostenibilidad durante la
vida útil delproyecto.
5.5
El cronograma de ejecución de cada proyecto debe ser consistente con el plazo de ejecución
y los montos de inversión estipulados en los estudios de preinversión del proyecto, de modo que se asegure que los beneficios del proyecto se generen en los plazos previstos y no se incurra en mayores costos y gastos. 5
.6
En relación a los proyectos en ejecución que no tienen código SNIf, deberá especificarse lo siguiente:
a)
Los gobiernos locales, si por la norma que los incorpora SNIf; los proyectos no requieren declaratoria de viabilidad; o;
b)
Siestán exonerados delSNIP
5.7
Los proyectos cuyos estudios de preinversión estén en elaboración deben estar registrados en el Banco de Proyectos del Sistema Nacionalde Inversión Pública.
5.8
Las entidades y empresas que pertenecen o están adscritas a un Gobierno Regional o Gobierno Local remiten a la OPI correspondiente sus propuestas de PMIP EIPMIP Regional o PMIP Locales elaborado por la OPI, teniendo en cuenta los PMIP propuestos.
5.9
Para la elaboración de los PMIP se tomará en cuenta para el primer año del periodo la asignación presupuestaria total que se haya definido para dicho año fiscal, y para los dos
años siguientes las proyecciones de recursos públicos contemplados en el Marco Macroeconómico Multianual. Nume¡al modificado por el artículo 2' de la Resolución Directoral N" 001-2009-EF/ 68.11, que dicta disposiciones para la Programación Multianual de la lnversión Pública para el período 201,0-2012, publicada en el Diario Oficial "El Pe¡uano" el 24 de enero de
2009
Manual de Legislacién Municipal
158
5.10 El Gobierno Regional, durante la elaboración de su PMIB deberá coordinar con los Gobiernos Locales que se ubiquen en su circunscripción terriiorial a efectos de evitar duplicaciones. 5.1
I
El PMIP Regional o PMIP Local está conformado por e[ Informe Regional o Informe Local. y elFormato PMIP 02 - Ficha de Programación Multianual de Inversión Pública.
El citado formato contiene los proyectos priorizados que se prevé ejecutar en el período
delPMIP
5.12
El Informe a que se refiere el numeral anterior debe contener como mínimo la información siguiente:
a
La articulación de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado con los proyectos incluidos en eIPMIP
b.
Resumen de Ficha PMIB con la programación anual de los montos de inversión del Gobierno Regional o Gobierno Local, y los saldos después delperiodo del
PMIfl diferenciando los montos requeridos para proyectos en ejecución y los requeridos para proyectos nuevos.
c.
Información sobre los proyectos que serán financiados con recursos externos, considerados en los Programas Trienales de Concertaciones y Desembolsos externos.
d.
4.
e.s.
f.6 Artículo 6.- De la Aprobación del Programa Multianual de lnversión Pública.
6.1
El PMIP Regionales aprobado por el Órgano Resolutivo del Gobierno Regional, con acuerdo del Consejo Regional, como parte del Plan de Desarrollo Regional Concertado, una vez que la OPI haya verificado su consistencia.
6.2
EIPMIP Locales aprobado por elÓrgano Resolutivo del Gobierno Local, con acuerdo del Concejo Municipal, como parte del Plan de Desarrollo Local Concertado, una vez que la OPI haya verificado su consistencia.
4.
Derogado por la Segunda Disposición Final de la Resolución Directoral N'001-2009EF/68.11, que dicta disposiciones para Ia Programación Multianual de la Inversión Pública para el período 2070-2012, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de enero de
2009. Derogado por la Segunda Disposición Final de la Resolución Directoral N'001-2009-EFi 68.11, que dicta disposiciones para la Programación Multianual de la Inversión Pública para el período 2010-2012, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 de eneLo de 2009. Derogado por la Segunda Disposición Final de la Resolución Directoral N'001-2009-EFi 68.11, que dicta disposiciones para la Programación Multianual de la Inversión Públrca para ei período 2O1O-20I2, pubiicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 24 óe enero de 2009.
Sistema Nacional de Inversión Pública
159
6.3
Dicha aprobación deberá realizarse antes de la incorporación de los proyectos del PMIP en elproyecio delpresupuesto delSector Público del siguiente año fiscal.
6.4
Unavezaprobadoel PMIPRegional oLocal, IaOPI comunicaalaOficinadePresupuesto, o al órgano que haga sus veces, del Gobierno Regional o Gobierno Local, la relación de los proyectos priorizados a ser incorporados en el presupuesto del Sector Público det siguiente año fiscal.
Artículo 7.-De la presentación del PMIP Regional o Local. La OPI del Gobierno Regional o del Gobierno Local presenta el PMIP debidamente aprobado, bajo responsabilidad, a la Dirección Generalde Programación MultianualdelSector Público (DGPM), durante la fase de formulación presupuestaria.
Artículo 8.- De la Publicación del Programa Multianual de Inversión Pública. El Programa Multianualde Inversión Pública aprobado por el Órgano Resolutivo será publicado en la página web del Gobierno Regional o del Gobierno Local, según corresponda. Los Gobiernos Locales que carezcan de página web realizarán la citada publicación en carteles impresos ubicados en su local institucional.
Artículo 9.- De la revisión y actualización del Programa Multianual de Inversión Pública. Hasta el treinta (30) de junio de cada año, la OPI del Gobierno Regional y la OPI del Gobierno Local, en coordinación con las entidades y empresas adscritas o que perien ecen a ésios, revisan y actualizan el PMIB considerando el siguiente año fiscal como primer año del periodo delPMIP Una vez efeciuada dicha actualización, es remitida a la DGPM por la OPI del Gobierno Regional o del Gobierno Local. Las modificaciones que se realicen al interior del PMIP aprobado por el Órgano Resolutivo,
deberán estar debidamente sustentadasT.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- PMIP 2009 -2011 La presente Directiva será de aplicación a partir de los PMIP para elperiodo 2009-207I, para lo cual las OPI de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales coordinarán con las
entidades y empresas pertenecientes o adscritas a estos.
Segunda.- Evaluación de calidad de los PMIP La DGPM efectuará evaluaciones muestrales, con periodicidad anual sobre la calidad de los PMIP de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, estos últimos sujetos al SNIP.
@elartículo2"delaResoluciónDirectoralN"001-2009-EF/68.11.
que dicta disposiciones para Ia Programación Multianual de la lnversión Pública para el período 2010-2012, publicada en el Dia¡io Oficial "El Peruano" eI 24 de enero de 2009.
Manual de Legislación Municipal
160
La DGPM solicitará a las OPI de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, la información que considere pertinente sobre los Programas Multianuales de Inversión Pública. Tercera.- Aplicación a los Gobiernos Locales La presente Directiva será de aplicación a los Gobiernos Locales que se señalan a continuación: DEPARTAMENTO
MUNICIPALIDAD
PROVINCIA
ANCASH
CASMA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA
ANCASH
HUARAZ
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ
ANCASH
HUARI
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI
ANCAS
H SANTA
MUNICIPAL¡DAD PROVINCIAL DEL SANTA
CAJAMARCA
CAJAMARCA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJAMARCA
CUSCO
CANCHIS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CANCHIS
CUSCO
CUSCO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
CUSCO
ESPINAR
LIMA
HUARAL
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ESPINAR MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
LORETO
MAYNAS
MUNICIPALIDAD PROV]NCIAL DE MAYNAS
MOQUEGUA
tLo
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
MOQUEGUA
MARISCAL
MUNIClPALIDAD PROVINC]AL DE MARISCAL
NIETO
NI ETO
PASCO
PASCO
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PASCO
PIURA
PAITA
MUNIC PALIDAD PROVINCIAL DE PAITA
PIURA
TALARA
MUNIC PALIDAD PROVINCIAL DE TALARA
TACNA
JORGE
MUNIC¡PALIDAD PROVINCIAL DE JORGE BASADRE
BASADRE TACNA
TACNA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA
Los Gobiernos Locales no señalados en la presente Disposición, así como las entidades o empresas pertenecientes o adscritas a más de un Gobierno Local, aplicarán la presente Directiva de manera referencial.
Sistema Nacional de Inversión Pública
4.
161
APRUEBAN DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSION PUBLICA RESOLUCIÓN nIRECTORAL N' 002-2009-EF/68.0r (Publicada el O5l2l2OO9l
(Entra en vigencia el 10 de febrero de 2009) Lima, 03 de febrero de20A9 CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3" de la Ley No 27293, Ley delSistema Nacional de Inversión Pública, modificado por elartículo único de la Ley N'28802, dispone que elMinisterio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, elliterala. del numeral 3.2 del artículo 3" del Decreto Supremo N' 102-2007-EF, Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública; Que, la Quinta Disposición Complementaria del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Púbtico aprobará, mediante Resolución Directoral, la Directiva que regule los procesos y procedimientos contemplados en dicho Reglamento; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N" 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes N" 28522 y N'28802 y por el Decreto Legislativo N' 1005, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial No 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial N" 052-2009-EF 143; SERESUELVE:
Artículo 1".- Aprobación de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública Aprobar la Directiva N" 001-2009-EF/68.01, Directiva General delSistema Nacional de Inversión Pública, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2o.- Publicación de Anexos y Formatos Disponer la publicación de los anexos y formatos relativos a la Directiva aprobada por la presente Resolución en la página web de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (http://www.mef.gob.peiDcPM). Asimismo, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, la Dirección General de Programación Muliianual del Secior Público dispondrá la automatización de los formatos a que se refiere el presente artículo y
Manual de Legislación Municipal
r62
procesos contenidos en la Directiva aprobada por la presente Resolución, teniendo en cuenta la normatividad vigente.
Artículo 3.- Disposiciones Derogatorias
3.1
Dejar sin efecto la Resolución Directoral No 009-2007-EF/68.01' que aprueba la Directiva
N'004-2007-EF/68.01, Directiva GeneraldelSistema Nacional de Inversión Púbtica y sus modificatorias (Resoluciones Directorales Nos. 010-2007-EF/68.01, 013-2007-EF/ 68.01, 074-2007- EF/68.01 y 003-2008-EF/68.01), salvo lo dispuesto en los artículos
6
3.2
y 7" de la citada Resolución Directoral.
Dejar sin efecto el numeral 3.2 delartículo 3o así como los artículos 4" y 5'de la Resolución Directoral N" 008-2007-EF/68. 01.
Artículo 4.- Vigencia La presente norma entrará en vigencia el 10 de febrero de2009. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERDIAZALARCON Director General Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público
Sistema Nacional de lnversión Pública
5.
163
MODIFICAN DIRECTIVA GENERAL DEL SISTEMA NACIONAT DE INVERSIÓN PÚBIICA RESOLUCTÓru OTnECTORAL N' 004-2009-EF/68.01 (Publicada el
LS I
4l2OO9)
Lima,27 de marzo de2009 CONSIDERANDO:
Que, en elnumeral3.l delartículo 3'de la Ley N" 27293,Ley del Sisiema Nacionalde Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N'28802, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;
Que, elliterala) delnumeral 3.2 del artículo 3" del Reglamento de [a Ley delSistema Nacionalde Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N" 102-2007-Ef, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, mediante Resolución DirectoralN'002-2009-EF/68.01, se aprobó la Directiva No
00i-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inve¡sión Púbtica, modificada mediante Resolución Directoral N' 003-2009- EF/68.01, respecto de la cual resulta necesario realizar modificaciones relacionadas a la elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico
y a la ejecución de los proyectos de inversión pública, con la finalidad de coadyuvar a la ejecución eficiente y eficazde los mismos; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N'27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y por el Decreto Legislativo N' 1005, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial No 158-200i-EF/15 y la Resolución Ministerial N' 052-2009-EF/43; SERESUELVE:
Artículo 1o.- Modificación de los numerales 23.3 y 23.4 del artículo 23", del numeral 24.1 del artículo 24" v del numeral 26.6 del artículo 26" de la Directiva N" 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Modifíquense los numerales23.3 y 23.4 del artículo 23, el numeral 24.7 de| artículo 24o y el numeral 26.6 del artículo 26o de la Directiva N" 001-2009- EF/68.01, Directiva Generaldel Sistema Nacional de Inversión Pública, con el texto siguiente:
Manual de Legislación MuniciPal
164
Artículo 23o.- Elaboración del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado (...)
23.3
Para efecios de lo dispuesto en el artículo 24,luego de culminado el Estudio Definitivo o
Expediente Técnico detallado, la UE remite a la OPI Institucional, el Formato SNIP-15 debidamente llenado y suscrito, en el que informa que existe consistencia entre el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado y el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, en los aspectos siguientes: objetivo del PIP; monto de inversión; localización geográfica y/o ámbito de influencia; alternativa de solución; metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; tecnología de producción y plazo de ejecución; además de consignar las fórmulas de reajuste de precios cuando correspondan, y Ia modalidad de ejecución del PIP
23.4
Recibido el Formato SNIP-15 y como requisito previo a la aprobación del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado por el órgano que resulte competente, la OPI Institucional registra en el Banco de Proyectos, en el plazo máximo de 3 días hábiles, la información siguiente: el monto de inversión; plazo de ejecución; la modalidad de ejecución del PIP y las fórmulas de reajuste de precios en los casos que sea aplicable. La UE es exclusivamente responsable por la información que consigne en el Formato SNIP-15, el mismo que tiene carácter de declaración jurada, y el registro a que se refiere la presente disposición, no implica aceptación o conformidad al contenido del mismo.
(...)
Artículo 24.- Ejecución del Proyecto
24.1
La ejecución de un PIP sólo podrá iniciarse, si se ha realizado el registro a que se refiere el numeral 23.4 de| artículo 23" de la presente norma. En Ios casos en que corresponda la verificación de viabilidad, ésta debe realizarse previamente al registro antes mencionado.
(...)
Artículo 26.- Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión. (..) sobre los cambios que den origen a la Acción que resulte competente en el momento en que II al órgano que declaró la viabilidad o al plazo mínimo de 20 días hábiles antes de su ejecución. se produzcan tales cambios, con un
26.6 LaUE, bajo responsabilidad, debe informar
Artículo 2o.- Derogación de disposiciones de la Directiva N" 001-2009- EFI 68.01, Directiva General del sistema Nacional de lnversión Pública. Déjense sin efecto el literal o) del numeral 8.1 del artículo Bo y el numeral 30.6 del artículo 30" de la Directiva N" 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Sistema Nacional de Inversión Pública
165
Artículo 3".- Aprobación de nuevo Formato SNIP-15 de la Directiva N" 0012009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Apruébese elnuevo Formato SNIP-15 - Informe de Consistencia del Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado de PIP Viable de la Directiva General delSistema Nacional de Inversión Pública, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución y que será publicado en la página web de la DGPM (http://wwwmef.gob.pelDGPM). Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGEROínZAmnCÓn Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
t66 6.
Manual de Legislación Municipal
ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA FASE DE INVERSIÓN DEt CICLO DEt PROYECTO EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓTr¡ PÚgLICR RESOLUCTÓN OTnECTORAL N" 003-2009-EF/68.0 (Publicada el 2l/3/ 2OO9)
I
Lima, 18 de marzo de2009 CONSIDERANDO: Que, en el numeral3.l del artículo 3'de la Ley N" 27293,Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificado por elartículo único de la Ley N' 28802, dispone que elMinisterio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública;
Que, el literal a) del numeral 3.2 del artículo 3'del Reglamento de la Ley del Sistema Nacionalde Inversión Pública, aprobado por Decreto Supremo N' 102-2007-Ef, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público aprueba a través de Resoluciones las Directivas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, mediante Resolución DirectoralN'002-2009-EF/68.01, se aprobó la Directiva N"
001-2009-EF/68.01, Directiva GeneraldelSistema Nacionalde Inversión Pública, la misma que contiene disposiciones aplicables a la Fase de lnversión de un proyecto de inversión pública, respecto de las cuales resulta necesario establecer disposiciones complementarias que coadyuven a la ejecución eficiente y eficazde los proyectos de inversión pública en general;
En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley No 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y por el Decreto Legislativo N" 1005, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución Ministerial No 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial N" 052-2009-EF/43; SERESUELVE:
Artículo lo.- Disposiciones transitorias para la aplicación de los artículos 23" y 26 de la Directiva N" 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. 1
.1
El requisito establecido en el numeral 23.5 del ariículo 23o de la Directiva N" 001-2009-
EF/68.01 no es de aplicación para los expedientes técnicos detallados de los proyectos de inversión pública en ejecución por administración directa antes del 10 de febrero de
2009.
Sistema Nacional de Inversión Pública
7.2
167
Lo dispuesto en elliterald) delnumeral26.5 delartículo 26" de la Directiva N'0012009-EF168.01 es de aplicación a los proyectos de inversión pública en ejecución por administración directa, antes del 10 de febrero de2009, con modificaciones no sustanciales
que incrementan los montos de inversión respectivos en más del 30% respecto del valor establecido en el estudio de preinversión por el que se oiorgó la viabilidad, ó con modif icaciones sustanciales.
Artículo 2o.- Disposiciones complementarias para la aplicación del artículo 26" de la Directiva N'001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de lnversión Pública Para la aplicación de las Acciones dispuestas por el artículo26o de la Directiva N'0012009-EF168.01, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
2.I
Las Acciones I y III son de responsabilidad de la Oficina de Programación e Inversiones bajo cuyo ámbito institucional se encuentre la Unidad Ejecutora responsable de la ejecución delproyecto de inversión pública (PIP). En los casos en que la Unidad Ejecutora del proyecto sea un Gobierno Local no sujeto al Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), asume esta función el órgano que declaró la viabilidad del PIP
2.2
La Acción II es de responsabilidad del órgano que declaró la viabilidad del PIP o del que resulte competente en el momento en que se produzcan los cambios que dan origen a la referida Acción.
2.3
En el caso de los proyectos de inversión pública que se financien con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento u otra que conlleve el aval o garantía del Estado, que no se enmarquen en una delegación de facultades otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas, los registros, evaluaciones e Informes conienidos en las Acciones I, II y III son de responsabilidad de la Dirección Generalde Programación Multianual delSector Público, sin perjuicio de las atribuciones que se señalan para el Organo Resolutivo. Si los proyectos de inversión pública se enmarcan en una delegación de facultades otorgada por el Ministerio de Economía y Finanzas, las Acciones I, II y III son de responsabilidad del órgano que recibió la delegación de facultades.
2.4
Cuando en aplicación del literal a) del numeraI26.5 delartículo 26" de la Directiva No 001-2009-8F168.01, deba realizarse el Informe de Cierre del PIR la Unidad Ejecutora deberá realizar la liquidación de lo ejecutado, previa a la emisión del referido Informe.
2.5
Cuando un proyecto de inversión pública sea objeto de una ejecución por encargo y la entidad que recibe el encargo ejecuta el proyecto por administración directa, se aplican las disposiciones contenidas en la Directiva N' 001-2009-EF/68.01, para la ejecución de proyectos de inversión pública por administración directa.
2.6
Es responsabilidad de la Unidad Ejecutora informar oportunamente sobre los cambios que se den en la Fase de lnversión de un proyecto de inversión pública a los órganos que
correspondan, según lo dispuesio en la presente norma.
Manual de Legislación MuniciPal
168
Artículo 3".- Modificación de los artículos 23o,26o y 30" de la Directiva N" 001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Modifíquense el numeral 23.4 delartículo 23; el numeral 26.29 el literald) del numeral 26.5 delartículo 26;y elnumeral30.6 delartículo 30o de la Directiva N'001-2009-EF/68.01, Directiva General del Sistema Nacional de lnversión Pública. con el texto siguiente:
Artículo 23".- Elaboración det Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado (...) su opinión favorable, deberán constatar que exista correspondencia entre el Estudio Definitivo o Expediente Técnico detallado y el estudio de preinversión por el que se otorgó la viabilidad, en los aspectos siguientes: objetivo del PIP; monto de inversiónl metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; tecnología de producción;
23.4 Paraemitir
plazo de ejecución; componentes; y localización geográfica ylo área de influencia.
Artículo 26".- Modificaciones de un PIP durante la fase de inversión (...) de lo dispuesto en el numeral 26.1, son modificaciones no sustanciales: el aumento en las metas asociadas a la capacidad de producción del servicio; el aumento en los metrados; el cambio en la tecnología de producción; el aumento o reemplazo de
26.2 Paraefectos
componentes det PIP; el cambio de la alternativa de solución por otra prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad; el cambio de la localización geográfica dentro delámbito de influencia delPIP; elcambio de la modalidad de ejecución del PIP y el plazo de ejecución. Asimismo, son modificaciones sustanciales: el cambio de la aliernativa de solución por otra no prevista en el estudio de preinversión mediante el que se otorgó la viabilidad; el cambio del ámbito de influencia del PIP; y el cambio en el objetivo del PIP Para la aplicación de lo dispuesto en la presente norma entiéndase por ámbito de influencia a la zona geográfica afectada por el problema central sobre el cual interviene un proyecto de inversión pública.
26.5
Para la Acción III, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
(...)
d.
Si el PIP está siendo ejecutado mediante administración indirecta, corresponde al Órgano Resolutivo decidir respecto de su continuación o no. En el presente caso, si el érgano Resolutivo dispone que se continúe ejecutando el PIR la OPI registra las modificaciones en la Ficha de Registro del PIP en el Banco de Proyectos, los cuales quedarán registrados como (cambios del PIP en la Fase de Inversión según Acción ü1"'
Sistema Nacional de Inversión Públtca
169
Artículo 30.- Registros en el Banco de Proyectos t. ., 30.6 La OPI o la DGPM, según corresponda, al registrar su opinión favorable sobre
el
Expediente Técnico detallado o Estudio Definitivo en el Banco de Proyectos, registra la información contenida en el Formato SNIP-15, así como el monto de inversión a precios de mercado, la fórmula polinómica, la modalidad de ejecución y los tipos de contrataciones que involucrará la ejecución del PIP. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERDIAZATARCÓN Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
Manual de Legislación MuniciPal
170
7.
ffi
Ln nCTURLIZACION DE LA PROGRAMACIoN
MULTTANUAL DE LA INVERSTÓN pÚgLICA PARA EL PERíODO 2010-
2012. RESOLUCTÓN OInECTORAL N" 008-2009-EF/68. I
I
(Publicada el O4l61 2009) Lima,2
de
junio de2009.
CONSIDERANDO: Que, el artículo 9" numeral 9.1 de la Ley No 27293, Ley delSistema Nacional de Inversión
Pública, modificado por el artículo único de la Ley N" 28802 y por el Decreto Legislativo N' 1005, dispone que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las Directivas que regulan la Programación Multianual de la Inversión Pública; Que, elartículo 16" de la Resolución MinisterialN " 158-2001-EF/15, que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es el órgano de línea encargado de orientar, integrar, hacer seguimiento y evaluar la Programación de la Inversión Pública;
Que, el Decreto Supremo N" 176-2006-EF aprobó la Di rectiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública, mediante la cual se establecieron las pautas y criterios que orientan la Programación Multianual de la Inversión Pública del nivel nacional, a fin de optimizar la asignación y la eficiencia en el uso de los recursos públicos; Que, mediante Resolución DirectoralN" 012-2007-EFi 68.11 se aprobó la Directiva N" 005- 2007-EF/68.11, Direciiva para la Programación Multianualde la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, mediante la cual se establecieron las pautas y criterios que orientan la programación multianual de la inversión pública de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución DirectoralN'001-2009-EF/ 68.11, se emitieron disposiciones complementarias aplicablps a ios tres niveles de gobierno para la programación multianual de la inversión pública correspondiente al períod o 2070-2012, Que, resulta necesario emitir disposiciones para la aciualización de la programación multianual de la inversión pública para elperíodo 2070-2012; En concordancia con las facultades dispuesias por la Ley N" 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes N' 28522 y 2880'2 y por el Decreto Legislativo N" 1005, normas reglamentarias y complementarias, Ia Resolución Ministerial N" 158- 2001-EF/15 y la Resolución Ministerial N' 052-2009-EF/10;
Sistema Nacional de Inversión Pública
t7l
SERESUELVE:
Artículo 1'.- Objeto La presente Resolución Directoral tiene por objeto establecer los criterios y
las
responsabilidades a tener en cuenta para la actualización de la Programación Multianual de la Inversión Pública (PMIP) del periodo 2010-2072.
Artículo 2o.- Base Legal
2.1. 2.2. 2.3.
LeyN'2T293ymodificatorias,LeyquecreaelSistemaNacionaldelnversiónPública
N'28411 y modificatorias, Ley GeneraldelSistema Nacionalde Presupuesto Decrelo Supremo N' 176-2006-Ef, que aprueba [a Directiva para la Programación
Ley
Multianual de la Inversión Pública
2.4. 2.5.
N' 102-2007-Ef, Reglamento delSistema Nacionalde Inversión Pública Resolución Directoral N" 012-2007-EF168.71, que aprueba [a Directiva para la Decrelo Supremo
Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales
2.6.
Resolución DirectoralNu 001-2009-EF/68.11, que dicta disposiciones complementarias para la Programación Multianualde la Inversión Pública para elperiodo 2070-2012
Artículo 3".- Ámbito de Aplicación La presente Resolución Directoral es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional,
a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales señalados en la Tercera Disposición Complementaria de la Directiva N' 005-2007-EF/68.11 , aprobada mediante Resolución Directoral N" 012-2007-EFl68.11, que constituyan Pliegos Presupuestarios, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero u otras Instituciones Públicas que no constitu-,,an Pliegos Presupuestarios. En ese marco, toda referencia genérica a Entidades en la presente norma se entenderá
referida a las instituciones señaladas en e[ párrafo precedente, independientemente de su denominación u oportunidad de creación.
Artículo
4o .-
Herramientas y fuentes de información
Para el objeto de la presente norma:
a)
Elaplicativo informático PMIP señalado en la Resolución DirectoralN" 001-2009- EF/ 68.11, a cargo de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), constituye la herramienta de acceso universal utilizada para el registro de la información de la Programación Multianual de la Inversión Pública. Dicho aplicativo contiene información del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF-SP Esta información se ref.íere a la ejecución acumulada al año fiscal 2008, el presupuesto institucionalmodificado delaño fiscal2009, elestimado alcierre delaño fiscal2009, asi como el avance de la ejecución al mes anterior de las actualizaciones que se realicen.
Manual de Legislación MuniciPal
172
b)
La información delprimer año delPMIP 2010-2012 registrada en elaplicativo informático sirve de base para la programación presupuestaria correspondiente al año fiscal 2010 a cargo de la Dirección Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 5'.- Criterios para actualizar la información de la Programación Multianual de Inversión Pública 2OLO'2O12 Las Entidades revisarán la información del PMIP 2010-2012 registrada en elaplicativo y PMIP efectuarán las actualizaciones necesarias en dicho aplicativo, según los cambios que se presenten luego de la aprobación del PMIP Para ello se tomarán en cuenta los criterios siguientes:
a)
Los PIP que cuenten con un crédito presupuestario asignado en el año fiscal 2009, son considerados proyectos en ejecución, sea que cuenten con gastos devengados o no, conforme al PMIP 2010-2012.
b)
La incorporación de nuevos PIP viables en el PMIP 2010 -2012 que afecten la programación de recursos de los PIP en ejecución deberá contar con el sustento técnico correspondiente y con la opinión favorable de la DGPM.
c)
La información del financiamiento tiene carácter referencial. No obstante, las Entidades deberán considerar como primera opción el uso de los recursos provenientes de fuentes de financiamiento distintas a Recursos Ordinarios, conforme a las estimaciones de captación
u obtención que realice cada Pliego.
d)
Cuando un PIP es ejecutado por más de una Entidad será registrado por cada una de ellas, indicando la etapa (componente o meta), el monto que le corresponde ejecutar y en el campo oComentariosn indica a las demás Entidades involucradas'
e)
Los PIP que se ejecuten por la modalidad uejecución por encargo) son registrados por la Entidad que realiza el encargo y en cuyo nombre la Entidad encargada realizala ejecución del proyecto.
Artículo 6".- Registros en el aplicativo PMIP
6.1. Los registros en el aplicativo PMIP son de responsabilidad de los órganos siguientes:
a)
Unidad Ejecutora: Registra los PIP en ejecución, siendo responsable por
b)
Oficina de Programación e Inversiones (OPI): Registra los datos del (o los) responsable(s) de la Unidad Ejecutora
la de Oficina respectiva con su coordina que efectos, registra. Para estos información Presupuesto, o la que haga sus veces. y
administra los accesos alaplicativo PMIP
-
Registra los proyectos nuevos conforme a los criterios de priorización.
Modifica, de ser el caso, los registros realizados por las Unidades Ejecutoras, coordinando con la respectiva Oficina de Presupuesto.
Sistema Nacional de Inversión Pública
6.2.
173
Realiza las acciones necesarias para que la programación multianual sea consistente con lo declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública.
LaDGPM administra el aplicativo PMIP en función a las necesidades delproceso de la programación multianual de la inversión pública, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo
7.1.
7o.-
Actualización del PMIP 2010-2012
EIPMIP 2010-2012 aprobado conforme a la normativa vigente, podrá incorporar los ajustes necesarios y será actualizado hasta el 10 de Junio de 2009. Dicha información será considerada en la programación presupuestaria del año fiscal 2010. Los ajustes se refieren a la revisión de la información de los proyectos en ejecución en el año fiscal 2009, respecio de los montos programados para el año fiscal 2010, así como la incorporación de nuevos PIP teniendo en cuenta los criterios de priorización establecidos en la normativa vigente. Esta información será utilizada para el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal2010.
7.2.
Asimismo, el PMIP 2070-2072 podrá ser ajustado hasta el 30 de Setiembre de 2009, tomando en cuenta la información considerada en el proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, así como la incorporación de nuevos PIP conforme a lo señalado en el numeral precedente.
7.3.
Durante la primera semana de enero del año fiscal 2010, el aplicativo PMIP actualiza los PMIP de manera automática en lo conespondiente a lo aprobado por la Ley de Presupuesto
del Sector Público para dicho periodo. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERDíAZALARCON Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
Manual de Legislacién MuniciPal
174
8.
ffiLRTIVO
QUE PROMUEVE LOS SERVICIOS
ESpECIALIZADOS EN ELABORACIÓN DE ESTUDIOS DE PREINVERSION v-evnrunclÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN PÚBLICA, Y QUE MODIFICA LA LEY N' 27293, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE
INVERSIÓN PÚBLICA DECRETO LEGISLATIVO N" 1091
(Publicado el
281612OO8)-
EL PRESIDENTE DE I.A REPÜBUCA PORCUAI.ITO:
El Congreso de la República. de conformidad con el articulo 104o de la Constitución Política del Perú mediante Ley No 29157, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar sobre determinadas materias, con la finalidad de facilitar la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados Unidos y su Protocolo de Enmienda, y el apoyo a la competitividad económica para su aprovechamiento, encontrándose dentro de las maierias
comprendidas en dicha delegación la mejora del marco regulatorio, el fortalecimiento instiiucional, la simplificación administrativa y [a modernización del Estado;
Que, resulta necesario viabilizar el gasto de los fondos destinados a inversión pública en los tres niveles de gobierno, para lo cual se requiere la partlcipación de entidades y personas especializadas para la mejor evaluación de las proyectos de inversión pública; De conformidad con elarticulo 1040 de la constitución Política del Perú: Con el voto aprobatodo del Consejo de Ministros;y, Con cargo a dar cuanta al Congreso de la República; Ha dado elDecreto Legislativo siguiente:
modificatorias, Ley que crea Pública de Inversión Naclonal el Sistema Modifíquese eltercerpánafo delnumeralg.l delarticulo 9o y los numerales 11.1y 11'2 del articulo l,L de la Ley l'lo 27293 y modificatorias, Ley que crea el Sistema Nacional de
Artículo
1o.- Modificación de la Ley N" 27393 y
Inversión Pública, en los términos siguientes: "
(...)
Asimismo, esta Dirección General promueve la generación de capacidades en diferentes niveles de gobiermo para la formulación y evaluación de los Proyectos de Inversión Pública y la Programación Multianual de la Inversión Pública. Esta abibución incluye la facultad de acoráar con entidades especializadas evaluación de los Proyectos de Inversión Pública, inscritas en elRegistro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP)
(.)
Sistema Nacional de lnversión Pública
175
Artículo 11".- Atribuciones de las Oficinas de Programación e lnversiones 11.1
Las Oficinas de Programación e Inversiones. o la que haga sus veces, de cada Sector, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada. por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscritas a su Sector. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en et REPIP la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública bajo la responsabilidad funcional de su Sector.
11.2
Las Oficinas de Programación e Inversiones, o la que haga sus veces, de los gobiemos regionales y locales, son las instancias facultadas para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Órgano Resolutivo, a las entidades y empresas adscriias a su gobierno regional o local. Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el REPIfl la evaluación de sus Proyectos de Inversión Pública.
(.) Artículo 2.-El Registro de Especialistas en Proyectos do Inversión Publica (REPTP)
2.7
2.2
La Dirección General de Programación Multianual delSector Público, en su calidad de autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública, está a cargo del Registro de Especialistas en Proyectos de lnversión Pública (REPIP), como un registro informático de acceso universal a través del Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.peldgpm). Dicho Regisfro se conformará de la siguiente manera:
a)
Para la evaluación de Proyectos de Inversión Pública: Por personas jurídicas especializadas que cumplan con los requisitos que establezca la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.
b)
Para la elaboración de estudios de preinversón: Por personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos que establezcala Dirección General de Programación Multianual del Sector Público.
La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en el numeral precedente será realizada por una institución especializada en certificación de calidad, seleccionada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo
3o.-
Contratación de especialistas del REPIP
Cuando el acuerdo para la evaluación de los proyectos, con especialistas registrados en el REPIP se realice a título oneroso, la contratación se realizará mediante el proceso de adjudicación directa pública, conlorme a la normatividad de contrataciones y adquisiciones.
Artículo 40.- Plazos de evaluación de Proyectos de lnversión Pública La Dirección Generalde Programación Multianual delSector Público establece los plazos de evaluación de proyectos de inversión pública. Dentro de estos plazos se comprende elplazo
Manual de Legislación MuniciPal
176
para efectuar las evaluaciones que se soliciten a las entidades especializadas inscritas en el REPIP y elplazo máximo de cinco (5) días hábiles, a partir de la recepción de la evaluación, que tienen los órganos competentes del Sistema Nacional de Inversión Pública para pronunciarse sobre dichas evaluaciones.
DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia El presente Decreto Legislavo entrará en vigencia a partir del día siguiente de la fecha de
publicación de los requisitos de acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de inversión Públlca (REPíP), salvo la Única Disposición Complementaria Transitoria que rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo. el Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, las disposiciones para la implementación del presente Decreto Legislativo.
DISPOSICI ÓN COTTIPIEMENTARIA
TRANSITORIA Única.- lmplementación del REPIP La Dirección General de Programación Muliianual del Sector Público irnplemeniará el Registro de Especialistas en Proyectos de lnversión Pública (REP1P). en un plazo máximo de
noventa (90) días calendario contados desde la fecha de publicación del presente Decreto Legislativo para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas queda autorizado a contratar directamente, a propuesta de la Di¡ección General de Programación Multianual del Sector Público, a una entidad especializada en la implementación de Sistemas Informáticos de Registro y a una institución especializada en certificación de calidad para los fines señalados con el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Legislativo. PORTANTO: Mando se publique y cumpla, dando cuenta alCongreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintisiete días del mes de junio del año dos
mil ocho ALAN GARCÍA PÉNEZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZAUGARTE
Ministro de Economía y Finanzas
Sistema Nacional de Inversión Pública
9.
177
APRUEBAN REQUTSTTOS Y PROCEDTMTENTOS PARA r.A ACREDTTACTON EN Et REGISTRO DE ESPECIALISTAS EN PROYECTOS DE IM/ERSIÓ}¡ PÚBLICN (REPIP)
RESOTUCTON DIRECTORAL N' 005-2009-EF/68.01 (Publicada el 7/O7/ 2009) Lima, 12 de mayo de2009. CONSIDERAIIIDO:
Que, el artículo 3'de la Ley No 27293,Ley de| Sis tema Nacional de Inversión Pública, modificado por el artículo único de la Ley N" 28802, dispone que el Minisierio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública; dicta las normas técnicas, métodos y procedimientos que rigen los Proyectos de Inversión Pública; Que, el Decreto Legislativo N" 1091, Decreto Legis lativo que promueve los servicios especializados en elaboración de estudios de Preinversión y evaluación de Proyectos de Inversión Pública y que modifica la Ley N 27293, dispone que la Dirección General de Programación
MultianualdelSector Público en su calidad de autoridad técnico normativa delSistema Nacional de Inversión Pública, esiá a cargo del Registro de Especialisias en Proyectos de Inversión Pública; Que, la Única Disposición Complementaria Finaldelcitado Decreto Legislaiivo, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas dicta, de ser necesario, a través de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, las disposiciones para la implementación de este Decreto Legislativo;
En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N" 27293, Ley del Siste.r¡a Nacional de Inversión Pública, modificada por las Leyes N' 2 8522 y 28802 y por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091, normas reglamentarias y complementarias, la Resolución MinisterialN' 158-2001-EF/15 y [a Resolución MinisterialN'052-2009-EFl43; SE RESUELVE:
Artículo 1".- Aprobación de la Directiva Aprobar la Directiva N" 002-2009-EFi68.01, Directiv a que establece los requisitos y procedimientos para la acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP), la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2".- Vigencia
2.7 2.2
La presente Directiva enirará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
El Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPIP) entrará en funcionamiento el día de la entrada en vigencia de la Directiva a que se yefiere el numeral precedente.
Manual de Legislación Municipal
178 Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGEROÍnZAmnCÓN Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público
Directiva N' 002-2009-EF/68.0 I Directiva que establece los Requisitos y Procedimientos para la Acreditación en el Registro de Especialistas en Proyectos de lnversión Pública (REPIP)
Artículo 1".'Objeto. La presente Directiva tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos para la inscripción y el funcionamiento del Registro de Especialistas en Proyectos de lnversión Pública del Sistema Nacional de Inversión Pública.
Artículo 2o.- Base Legal.
2.7
Ley No 27293, Ley delSistema Nacionalde Inversión Pública, modificada por las Leyes Nos. 28522 y 28802 y, por los Decretos Legislativos Nos. 1005 y 1091.
2.2
Decreto Legislativo 1091, Decreto Legislativo que promueve los servicios especializados en elaboración de estudios de preinversión y evaluación de proyectos de inversión pública, y que modifica la Ley N" 27293, Ley delSistema Nacional de Inversión Pública.
2.3
Resolución MinisterialN" 158-2001-EF/15, que m odificó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 3".- Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente Directiva, se deben tener en cuenta las siguientes
definiciones:
3.1
DGPM.- Dirección Generalde Programación MultianualdelSector Público delMinisierio de Economía y Finanzas.
3.2
Entidad.- Entidad o Empresa delsector Público No Financiero, sujeia a la normativa del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP). lncluye a las entidades o empresas pertenecientes a los tres niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública.
3.3
Especialista.- Persona Natural o Jurídica especializada en la elaboración de estudios de preinversión y a las Personas Jurídicas especializadas en la evaluación de Proyectos de lnversión Pública.
3.4 Institución
Especializada en certificación de calidad.- lnstitución encargada de la verificación del cumplimiento de los requisitos dispuestos por la Dirección General de Frogramación Multianual del Sector Público, debidamente seleccionada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Sistema Nacional de Inversión Pública
3.5
L79
PIP.- Proyecto de Inversión Pública, de acuerdo con la definición establecida en la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP).
3.6
Clave REPIP.- Altexto conformado por un código alfanumérico generado y remitido por el Sistema REPIP al Fspecialista.
3.7
Sistema REPIP.- Sistema informático disponible en internet y de acceso universal a través de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas, que permite el registro de las personas naturales y jurídicas en los Módulos de Especialistas.
Artículo 4o.- Registro de Especialistas en Proyectos de Inversión Pública (REPTP). La DGPM tiene a su cargo el Registro de Especialistas en Proyectos de lnversión Pública (REPIP), siendo el único órgano responsable de su desarrollo, administración y operación. El REPIP está conformado por los siguientes módulos:
4.1
Módulo de Especialistas en elaboracién de Estudios de Preinversión. En el presente módulo se inscriben las personas naturales y jurídicas especializadas en la elaboración de estudios de preinversión de proyectos de inversión pública que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma.
4.2
Módulo de Especialistas en evaluación de Proyectos de lnversión Pública. En el presente módulo se inscriben las personas jurídicas especializadas en evaluación social
de proyectos que cumplan con los requisitos establecidos en la presente norma.
Artículo 5".- Requisitos mínimos para la inscripción de los Especialistas en elaboración de Estudios de Preinversión.
5.1
Para la inscripción de las Personas Naturales, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. b.
Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente. Registro Único de Contribuyentes, con las siguientes características:
i. ii. c d.
La condición de domicilio fiscal habido
No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción
Grado de bachiller o título profesional en economía, ingeniería o carrera afín. Experiencia en la elaboración y/o evaluación social de proyectos de 03 años como mínimo, contados a partir de la obtención del grado de bachiller. El presente requisito deberá sustentarse, como mínimo, en tres (03) contratos, certificados, constancias o documentos similares, con una antigüedad no mayor a 02 años al momento de su registro. Asimismo, deberá señalarse los códigos SNIP de los proyectos que sustentan la experiencia, así como el monto de inversión, nivel de estudio de preinversión y
eltipo de participación del especialista.
e.
Experiencia con el Sector Público, bajo cualquier modalidad de contratación, de 04 años como mínimo, contados a partir de la obtención del grado de bachiller. El
Manual de Legislación MuniciPal
180
f.
presente requisito deberá sustentarse mediante contraios, certificados, constancias o documentos similares. Cursos de especialización en evaluación social de proyectos en universidades o escuelas de postgrado.
g. h. 5.2
No estar impedido para contratar con el Estado. Documentar el Currículum Vitae registrando la información académica y experiencia profesional que hubiera señalado.
Para la inscripción de las Personas Jurídicas, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a.
El objeto social deberá estar referido a actividades relacionadas con proyectos de
inversión.
b. c.
Estar debidamente registrada en Registros Públicos. Registro Único de Contribuyentes, con las siguientes características:
i. ii.
La condición de domicilio fiscal habido; y
No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
d.
Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente, de su representante
e.
Acreditar una experiencia específica mínima de 02 años en elaboración y/o evaluación de proyectos de inversión pública, contados a partir de su inscripción
legal.
en Registros Públicos.
El presente requisito deberá sustentarse, como mínimo, en tres (03) contratos, certificados, constancias o documentos similares, con una antigüedad no mayor a 02 años al momento de su registro. Asimismo, deberá señalarse los códigos SNIP de los proyectos que sustentan la experiencia, así como el monto de inversión, nivel de estudio de preinversión y el tipo de participación del especialista.
f. g.
No estar impedido para contratar con el Estado. Presentar la relación de su equipo técnico (personas naturales) señalando el nombre completo de cada persona; su Documento Nacional de ldentidad o documento equivalente; Currículum Vitae (no documentado), señalando:
-
Grado de bachiller o título profesional en economía, ingeniería o carrera afín;
-
Cursos de especialización en elaboración y evaluación social de proyectos en universidades o escuelas de postgrado;
-
Experiencia en la elaboración o evaluación social de proyectos de 03 años como mínimo (contados a partir de la obtención delgrado de bachiller);
-
No estar impedido para contratar con el Estado.
Sistema Nacional de Inversión Pública
181
h.
Declaración jurada de los integrantes del equipo técnico señalando que prestan sus servicios a la Persona Jurídica.
i.
En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la experiencia específica mínima señalada en el literal e. del presente numeral, podrán registrarse solo si acreditan que por lo menos 3 miembros de su equipo técnico tiene, cada uno, una experiencia mínima de 04 años en elaboraciónylo evaluación de proyectos de inversión pública, sustentados en un total de como mínimo 06 contratos, certificados, constancias o documentos similares, con una antigüedad no mayor a 02 años al momento de su registro. En este caso, el tercer requisito del literal g. del presente numeral no es aplicable.
Artículo 6".- Requisitos mínimos para la inscripción de los Especialistas en evaluación de Proyectos de Inversión Pública Solamente podrán registrarse en este módulo las Personas Jurídicas especializadas que cumplan con los siguientes requisitos:
6.1 El objeto social deberá estar referido a actividades relacionadas con proyectos de inversión. 6.2 Estar debidamente registrada en Registros Públicos. 6.3 Registro Único de Contribuyentes, con las siguientes características: a La condición de domicilio fiscalhabido;y b. No encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o baja de inscripción.
6.4 6.5
Documento Nacional de Identidad, o documento equivalente de su representante legal. Tener una experiencia específica mínima de 03 años en la elaboración y/o evaluación de proyectos de inversión pública, contados a partir de su inscripción en Registros Públicos. El presente requisito deberá sustentarse, como mínimo, en tres (03) contratos, certificados, constancias o documentos similares, con una antigüedad no mayor a 03 años al momento de su registro. En documento anexo deberá indicarse, además, los códigos SNIP de los proyectos que sustentan la experiencia, así como el monto de inversión, nivel de estudio
y nivelde participación del especialista.
6.6 No estar impedido para contratar con el Estado. 6.7 P¡esentar la relación de su equipo técnico (personas naturales)
señalando el nombre
completo de cada persona; su Documento Nacional de ldentidad o documento equivalente; Currículum Vitae (no documentado), señalando si cuenta con:
a b.
Grado de bachiller o título profesional en economía, ingeniería o carrera afín; Cursos de especialización, en elaboración y evaluación social de proyectos en universidades o escuelas de postgrado;
Manual de Legislación MuniciPal
182
6.8 6.9
c.
Experiencia en la elaboración o evaluación social de proyectos de 04 años como mínimo (contados a partir de la obtención delgrado de bachiller);
d.
No estar impedido para contratar con el Estado.
Declaración jurada de los integrantes del equipo técnico señalando que prestan sus servicios a la Persona Jurídica. En el caso de personas jurídicas que no cumplan con la experiencia específica mínima señalada en el numeral 6.5 del presente artículo, podrán registrarse solo si acreditan que por lo menos 3 miembros de su equipo técnico tiene, cada uno, una experiencia mínima de 06 años en elaboración y/o evaluación de proyectos de inversión pública, sustentados en un total de como mínimo 12 contratos, certificados, constancias o documentos similares, con una antigüedad no mayor a 03 años al momento de su registro. En este caso, el literal
c. del numeral6.T no es aplicable.
Artículo 7".- lnscripción y Registro de Datos 7.7
7.2 7.3
7.4
7.5
Comprende el proceso de inscripción y registro de datos de los Especialistas. así como de la documentación correspondiente, conforme a lo señalado en los artículos 5o y 6'de la presente norma. Para la inscripción y registro, las personas naturales y jurídicas deberán estar legalmente capacitadas para contratal de acuerdo a las normas de contrataciones del Estado. En la etapa de inscripción, la clave para el registro de la información será remitida al correo electrónico señalado por el usuario y tendrá una vigencia de siete (07) días calendarios contados desde la fecha de su remisión, a fin de que el usuario proceda a completar su registro. Una vez transcurrido el plazo antes señalado sin que se hubiera culminado el registro, la clave para regisharse caducará, en cuyo caso si la persona insiste en registrarse, deberá proceder conforme a lo dispuesto en el numeral siguiente. La clave señalada en el numeral precedente, podrá ser solicitada hasta en dos (02) oportunidades adicionales, a fin de que el usuario registre la información requerida de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5" y 6'de la presente norma, y tendrá una vigencia de siete (07) días calendarios en cada oportunidad, de acuerdo a lo señalado en el numeral precedente. De haber solicitado la clave tres (03) veces sin que se haya concluido el registro, el usuarir: no podrá solicitar una nueva clave por un período mínimo de seis (06)meses.
La Persona Natural o Jurídica se considera inscrita en el REPIP cuando concluye satisfactoriamente el proceso de registro de datos y e[ Sisiema REPIP ha emitido la Constancia de Registro.
7.6
Los Especialistas inscritos en el REPIP tienen la obligación de mantener aciualizada su información y documentación registrada, siendo los únicos responsables por el contenido y la veracidad de las mismas.
Sistema Nacional de Inversión Pública
183
Artículo 8'.- Restricciones de registro en los Módulos del REPIP B.
1
Las Personas que se encuentren registradas en el Módulo de especialistas en Elaboración
de Estudios de Preinversión, no podrán registrarse en el Módulo de especialistas en Evaluación de Proyectos de Inversión Pública. Asimismo, no procede el registro en el Módulo de especialistas en Elaboración de Estudios de Preinversión de aquella persona que es Responsable de una Oficina de Programación e Inversiones (OPI).
8.2
Las Personas Jurídicas qu€ se encuentren registradas en el Módulo de especialistas en Evaluación de Proyectos de Inversión Pública, no podrán registrarse en el Módulo de especialistas en Elaboración de Estudios de Preinversión. La presente disposición también es de aplicación a los miembros del equipo técnico de la Persona Jurídica que se hubiera registrado en el Módulo de especialistas en Evaluación de Proyectos de Inversión Pública.
Artículo 9".- Carácter de Declaración Jurada.
9.7
Toda la documentación presentada por los especialistas inscritos en el REPIP para efectos de su registro, tendrá carácter de declaración jurada y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma será verificado de acuerdo a lo dispuesto en e[ artículo 10" de la presente Directiva.
9.2
Los Especialistas que registren documentos falsos, declaraciones juradas con información inexacta o que contravengan lo dispuesto en el artículo Bo, serán pasibles de la cancelación de la inscripción y del inicio de las acciones legales, cuando corresponda, según la normativa que resulte aplicable.
Artículo 10".- Verificación de requisitos del REPIP 10.1 La Institución especializada en certificación de calidad verifica el cumplimiento
de los
requisitos señalados en la presente norma mediante muestras y de manera irimestral
10.2 Si se determina que el Especialista inscrito no cumple los requisitos señalados en la presente norma, se procederá a la cancelación de su inscripción en el REPIB no pudiendo volver a registrarse hasta después de seis (06) meses contados desde la cancelación.
10.3
Si la cancelación se realiza por haberse registrado documentos falsos, el Especialista no podrá volver a registrarse hasta después de un (01) año contado desde la cancelación sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que resulten imputables.
10.4
Si la Institución especializada en certificación de calidad determina que existen registros
con errores subsanables, la DGPM comunicará dichos errores al Especialista al correo electrónico que indicó al momento de inscribirse, para que sean subsanados en un plazo máximo de siete (07) días calendarios. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que los errores sean subsanados, se cancelará la inscripción del Especialista en el REPIP
10.5
El Especialista inscrito en el REPIR podrá cancelar su registro de manera voluntaria y en cualquier momento, siendo responsable de su comunicación oportuna a la Entidad con la cuál hubiera suscrito algún Convenio o Contrato en materia de Proyectos de Inversión Pública.
Manual de Legislación MuniciPal
184
Artícuto 11".- Información registrada por parte de la Entidad. La Entidad, cuando lo considere pertinente, podrá registrar en el Sistema REPIB el resultado de la evaluación que realice institucionalmente respecto del cumplimiento y de la calidad del Especialista, debidamente sustentado, siendo responsable por la veracidad de dichas evaluaciones.
Artículo 12".- Contratación de Especialistas registrados en el REPIP 12.1
Los Especialistas en elaboración de Estudios de Preinversión no podrán ser contratados
para evaluar o apoyar en la evaluación de proyectos en cuya elaboración hubieran participado. en el REPIP no exonera ni restringe en forma alguna del cumplimiento de lo dispuesto por la normatividad vigente en materia de contrataciones del Estado.
72.2 Lainscripción
Artículo 13o.- Aplicación del artículo 3" del Decreto Legislativo N" 1091 en el artículo 3" del Decreto Legislativo N' 1091, es de aplicación cuando el valor referencial establecido para la contratación de los Especialistas en evaluación de Proyectos de Inversión Pública corresponda al de la adjudicación directa pública u otro tipo de proceso de selección cuyos límites sean mayores a los de dicho proceso.
13.1 Lo dispuesto
73.2
De aplicarse lo dispuesto en el numeral precedente, los Especialistas en evaluación de Proyectos de Inversión Pública deberán encontrarse registrados en el REPIP en fecha anterior a la convocatoria y deberán mantener su inscripción durante el proceso de selección y hasta la culminación de su contrato.
DISPOSICIÓT.¡ COUPTEMENTARIA Y FINAL
PRIMERA.- El tipo y tamaño de los archivos correspondientes a los documentos requeridos por el REPIP serán señalados en la página web del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe/dgpm) y se actualizará de acuerdo a los cambios tecnológicos vigentes.
SEGUNDA.- La DGPM podrá difundir información en elSistema REPIB sobre de preinversión elaborados por los especialistas registrados en dicho sistema.
los estudios
Sistema Nacional de Inversión Pública
I
0.
185
APRUEBAN DTRECTTVA QUE ESmBLECE CRITERTOS Y RESPONSABILIDADES
PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE
tA
IT\TIJERSIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓru OINECTORAL N" OO2-2010-EF/68.0I (Publicado el O4l2/ 2010)
CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9o de la Ley No 27293, Ley que crea el Sistema Nacional Inversión Pública, y modificatorias, dispone que el Minisierio de Economía y Finanzas, a de través de su Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, emite las Directivas que regulan la Programación Multianual de la Inversión Pública;
Que, el artículo
16'de la Resolución MinisterialN " 158-2001-EF/15, que modifica
e
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público es el órgano de línea encargado de orientar, integrar, hacer seguimiento y evaluar la Programación de la Inversión Pública;
Que, el Decreto Supremo N" 176-2006-EF aprobó la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública, mediante la cual se establecieron las pautas y criterios que orientan la Programación Multianual de la Inversión Pública del nivel nacional, a fin de optimizar Ia asignación y la eficiencia en el uso de los recursos públicos; Que, mediante Resolución Directoral N" 012-2007-EF/ 68.11 se aprobó la Directiva N" 005-2007-EF/68.11, Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de la cual se establecieron las pautas y criterios que orientan la programación multianual de la inversión pública de los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto Supremo N" 1762006-EE resulta necesario emitir disposiciones complementarias a fin de fijar los criterios y las responsabilidades que deben de tener en consideración las entidades para la elaboración de la Programación Multianual de la Inversión Pública; En concordancia con las facultades dispuestas por la Ley N" 27293, Ley que crea el Sistema Nacionalde Inversión Pública, y modificatorias, el Decreto Supremo N" 176-2006-EF, la Resolución MinisterialN' 158-2001-EF/15 y la Resolución Ministerial N'055-201O-EF/10; SE RESUELVE:
Artículo lo.- Aprobación de la Directiva N'003-2010-EF/68.01 Aprobar la Directiva
N' 003-2010-EF/68.01,
Directiva que establece criterios y
responsabilidades para la elaboración de la Programación Multianualde la lnversión Pública, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución.
Manual de Legislación MuniciPal
186
Artículo 2".- Publicación La Directiva N'003-2010-EF/68.01, aprobada por la presente Resolución Directoral, se publicará en elportal institucionaldelMinisterio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pel
DGPM/normatividad.php. Regístrese, comuníquese y publíquese.
CESARTAPIAGAMARRA Director General (e) Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público
DIRECTIVA QUE ESTABLECE CRITERIOS Y RESPONSABILIDADES PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN MULTIANUAL DE LA INVERSIÓN PÚBLICA
DIRECTM N" 003-20 1 0-EF/68.0
1
Artículo 1".- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer los criterios y las responsabilidades a tener en cuenta para la elaboración de la Programación Multianual de la lnversión Pública.
-
Artículo 2".- Base Legal [¿y N'27293 y modificatorias, Ley que crea elsi
stema Nacional de Inversión Pública.
Ley N" 28411 y modificatorias, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Decreto Supremo N" 176-2006-EE que aprueba la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública. Decreto Supremo N" 702-2007-EF,Reglamento delsistema Nacionalde Inversión Pública Resolución Directoral No 012-2007-EFl68.11, que aprueba la Directiva para la
Programación Multianualde la Inversión Pública de los Gobiernos Regionales y Gobiemos Locales
Artículo 3".- Ámbito de Apticación La presente Directiva es de aplicación a las entidades del Gobierno Nacional. a los Gobiernos Regionales y a los Gobiernos Locales señalados en la Tercera Disposición Complementaria de la Directiva N'005-2007-EF/68.11 , aprobada mediante Resolución DirectoralN'012-2007-EF/68.11, que constituyan Pliegos Presupuestarios, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero u otras Instituciones Públicas que no constituyan Pliegos Presupuestarios.
Sistema Nacional de lnversión Pública
187
En ese marco, toda referencia genérica a Entidades en la presente Directiva se entenderá
referida a las instituciones señaladas en el párrafo precedente, independientemente de su denominación u oportunidad de creación.
Artículo 40.- Disposiciones para la aprobación del Programa Multianual de la lnversión Pública, aplicables al Gobierno Nacional. Para efecios de la Programación Multianual de la Inversión Pública, las entidades y empresas del sector público no financiero del Gobierno Nacional deberán tener en cuenta las disposiciones siguientes:
4.1
El Programa Multianualde la Inversión Pública (PMIP) sectorialque remite la Oficina de Programación e Inversiones (OPI) a la Di¡ección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM), considera las posibles brechas en la prestación de sus servicios o cumplimiento de sus funciones, y está conformado por el Formato PMIP 01 - Ficha de Programación Multianual de Inversión Pública y el Informe Sectorial.
4.2
El PMIP sectorial debe ser actualizado teniendo como marco de referencia los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales (PESEM) y las prioridades sectoriales, y remitido
por la OPI Sectorial a la DGPM antes del 16 de febrero de cada año, para que
se
proceda a la verificación de su consistencia.
4.3
Para registrar los proyectos en el PMIB a través del aplicativo informático a que se refiere el artículo 6" de la presente Directiva, se tendrá en cuenta lo siguiente: a Los proyectos nuevos que registren en el primer año del PMIP serán aquellos que cuenten con declaración de viabilidad.
b.
Los proyectos cuya ejecución será financiada con recursos provenientes de las transferencias que realice un Sector, son registrados en el PMIP de la entidad que recibe la transferencia.
c.
Para el registro de los proyectos en preparación solamente deben considerarse aquellos que cuenten con un nivel de estudio de preinversión elaborado y registrado en el Banco de Proyectos.
d.
No se podrán programar proyectos de emergencia declarados elegibles en el primer semestre del año fiscal en el que se realiza la programación.
e.
Los PIP que cuentan con código presupuestal y no cuenten con un nivel de estudio de preinversión elaborado y registrado en el Banco de Proyectos no se incluyen en
la programación, salvo que para su ejecución, por disposición legal vigente no requieran contar con declaración de viabilidad.
I
Los proyectos de inversión con declaración de viabilidad, incorporados en el Presupuesto Institucional de Apertura del año fiscal en el que se realiza la programación, son considerados proyectos en ejecución en el PMIB sea que cuenten con gastos devengados o no;
4.4
El Informe Sectorialdebe remitirse a la DGPM firmado por el Responsable de la OPI, conteniendo como mínimo la información siguiente:
Manual de Legislación Municipal
188
a. b.
Ariiculación de los proyectos incluidos en el PMIP con los objetivos del PESEM. Programación anual de los montos de inversión del Sector, y los saldos isspués del periodo del PMIP, diferenciando los montos requeridos para proyectos en ejecución y los requeridos para proyectos nuevos.
c
Información sobre los proyectos que serán financiados con recursos externos, considerados en los Programas Trienales de Concertaciones y Desembolsos externos.
d.
4.5
Monto total de las transferencias que se realizarán a favor de otras entidades para el financiamiento y ejecución de proyectos de inversión pública.
La información del Informe Sectorial debe ser consistente con la registrada en el Formato PMIP 01 -Aplicativo Informático PMIP Luego que la DGPM verifique la consistencia del PMIP Sectorial y que sus recomendaciones han sido consideradas, el Organo Resolutivo de cada Sector debe aprobar el PMIP sectorial, a más tardar el 30 de mayo de cada año y remitirlo a la DGPM, conforme lo dispone el artículo 8o de la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública, aprobada por Decreto Supremo N" i76-2006-EF En caso que algún Sector no cumpla con aprobar y remitir su PMIP en dicha fecha, la DGPM ajustará las proyecciones para dicho Sector, lo que servirá de base para la formulación presupuestaria. 5o.- Disposiciones para la aprobación del Programa Multianual de la lnversión Pública, aplicables a los Gobiemos Regionales y Gobiernos Locales. Para efectos de la elaboración del PMIB en el marco de sus Planes de Desarrollo
Artículo
Concertado y prioridades tenitoriales, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberán tener en cuenta las disposiciones siguientes: 5.1 E[ registro de la información en el Formato PMIP 01 se realiza de acuerdo a io dispuesto por los numerales 4.3 y 4.4 del artículo 4" de la p resente Directiva.
5.2
El PMIP debe ser revisado y actualizado por la OPI respectiva antes del 31 de marzo de cada año.
5.3
IJnavezefecluada dicha actualización, el PMIP debe ser aprobado por el Órgano Resolutivo, luego de lo cual la OPI del Gobierno Regional o del Gobierno Local remite el Formato PMIP 01 - Ficha de Programación Multianual de Inversión Pública y el Informe, a la DGPM a más tardar el 30 de mayo de cada año, conforme lo dispone el artículo 6o de la
Directiva N" 005-2007-EF/68.11, aprobada por Resolución DirectoralN" 012-2007- EFi 68.1 1.
Artículo 6".- Del aplicativo informático PMIP
6.1
El registro de la información en el Formato PMIP 01 se realiza a través del aplicativo informático PMIB al cual se accede a través del Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pelDGPM/index.php). Una vez completado el registro delPMIB elaplicativo informático genera un código de identificación del PMIP
Sistema Nacional de lnversión Pública
189
que debe ser informado a la DGPM mediante el Informe Sectorial, Regional o Local, según conesponda. 6.2
6.3
El aplicativo informático incorpora información del Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAE Esta información se refiere a la ejecución acumulada al año previo al del ejercicio fiscal vigente, así como el avance de la ejecución al mes anterior de las actualizaciones que se realicen.
En el aplicativo informático debe registrarse el orden de prioridad que se asigna a cada
proyecto de inversión. 6.4
La información del PMIP registrada en el aplicativo informático, sirve de base para la elaboración del proyecto de Presupuesto del Sector Público y del Presupuesto Multianual de la Inversión Pública, a cargo de la Dirección Nacional del Presupuesto Público.
6.5
La Oficina de Programación e Inversiones (OPI): Registra los datos del (o los) responsable(s) de la Unidad Ejecutora y administra los accesos al aplicativo PMIP
6.6
La DGPM administra el aplicativo PMIP en función a las necesidades delproceso de la programación multianual de la inversión pública, en el marco de la normatividad vigente.
Artículo 7.7
7o.- Responsables de la
elaboración del PMIP
A nivel institucional:
a
La Unidad Ejecutora es responsable delregistro, en el aplicativo informático PMIB de los proyectos en ejecución que cuenien con declaratoria de viabilidad.
b.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Entidad, o la que haga sus veces, es responsable de informar a su Oficina de Programación e lnversiones, sobre la
Estimación de Necesidades de Recursos para los proyectos de inversión de su Entidad, para el periodo del PMIP que se formula. Para tales efectos, tendrá en cuenta el adecuado mantenimiento de la infraestructura física a cargo de la Entidad para asegurar su utilidad en el tiempo, la información del presupuesto ejecutado en el año fiscal anterior al que se realiza la programación, el presupuesto institucional modificado del año fiscal en el que se realiza la programación así como la información que sustente las metas anuales de inversión de la Entidad. 7.2
A nivel sectorial: La Oficina de Programación e Inversiones registra los proyectos nuevos conforme a los criterios de priorización; realiza las acciones necesarias para que la programación multianual sea consistente con lo declarado viable en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública; y, tomando como base las proyecciones de disponibilidad de fondos públicos señalados en el Marco Macroeconómico Multianual vigente, revisa, evalúa y modifica, de ser el caso. la información señalada en el numeral precedente, y presenta el PMIP Sectorial a la DGPM. De igual manera, luego de la verificación de consistencia realizada por la DGPM, la OPI levanta las observaciones e implementa las recomendaciones que hubieran sido formuladas por la DGPM.
Manual de Legislación MuniciPal
190
7.3 7.4
En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, sus respectivas Oficinas de Programación e Inversiones aplican lo dispuesto en el numeral 7.1 literal b) y en el numeral 7.2 del presente artículo. La DGPM verifica la consistencia de los PMIP sectoriales realizando las anotaciones, recomendaciones y registros en el aplicativo informático PMIR teniendo en cuenta los criterios de priorización señalados en la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública, aprobada por Decreto Supremo No 176-2006-EF y demás normativa complementaria. En el caso de los Gobiernos Regionales y Locales, ésta función es realizada por sus oficinas de Programación e Inversiones respectivas.
Artículo 8".- Disposiciones Complementarias para la kogramación Multianual de la lnversión Pública, aplicables a todos los niveles de Gobierno. Para la actualización y aprobación de sus PMIf; las entidades deberán tomar en cuenta
lo siguiente:
8.1
Deberán priorizar la asignación de recursos para el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento generados por los proyectos que concluyeron su ejecución en el año anterior a la programación;
8.2 8.3
8.4
EIPMIP delperiodo anterior; En la información del financiamiento, las Entidades deberán considerar como primera
opción el uso de los recursos provenientes de fuentes de financiamiento distinias
a
Recursos Ordinarios, conforme a las estimaciones de captación u obtención que realice cada pliego; Cuando un PIP es ejecutado por más de una Entidad, será registrado por cada una de ellas, indicando [a etapa (componente o meta), el monto que le corresponde ejecutar y en el campo "comentarios" indica las demás Entidades involucradas;
8.5
El cronograma de ejecución de los proyectos debe ser consistente con el plazo de ejecución estipulado en los estudios de preinversión del proyecto, de modo que se asegure que los beneficios del proyecto se generen en los plazos previstos y no se incurra en mayores
gastos generales u administrativos;
8.6
Los criterios de priorización establecidos en la Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública, aprobada mediante Decreto Suprerno N" 176-2006-Ef, así como en la Directiva para la Programación Multianual de Inversión Pública de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, aprobada por la Resolución Directorai N" 0i2-2007EF/68.11, según corresponda a su nivelde gobierno; y,
8.7
Las disposiciones de la presente Directiva'
Artículo 9'.- Sobre la aprobación de los Programas Multianuales de Inversión Pública Los PMIP que se aprueben conforme lo dispone el artículo Bo de Ia Directiva para la Programación Multianual de la Inversión Pública, aprobada por Decreio Supremo N" 1762006-En y elartículo 6o de la Directiva N" 005-2007-EF168.11, aprobada por Resolución
Sistema Nacional de Inversión Pública
191
Directoral N" 072-2407 -EF16B.1 1, requerirán de una nueva aprobación debidamente sustentada, solamente en los casos siguientes:
9.1 9.2 9.3
Cuando se sustituyan proyectos viables en ejecución por proyectos viables nuevos. Cuando se sustituyan proyectos viables nuevos por proyectos que aun no cuentan con la declaratoria de viabilidad respectiva. El presente numeral no es aplicable en la programación que se realice para el primer año del periodo del PMIP
Cuando se adicionen proyectos viables nuevos afectando los recursos asignados a proyectos viables en ejecución.
9.4
Cuando se adicionen proyectos viables nuevos afectando los recursos asignados a proyectos viables nuevos ya programados, prolongándose el periodo de ejecución de estos últimos.
Artículo 1O".- Acceso al aplicativo informático PIUIP para el registro y actualización de los Programas Multianuales de Inversión Pública 10.1 El PMIP aprobado conforme a la normativa vigente, podrá incorporar los ajustes necesarios y será actualizado hasta el 10 de julio del año en el que se realiza la programación. Dicha información será considerada en la programación presupuestaria del año fiscal siguiente. Los ajustes se refieren a la revisión de la información de los proyectos en ejecución en el año fiscal en el que se realiza la programación, respecto de los montos programados
para el primer año del periodo del PMIB así como la incorporación de nuevos PIP teniendo en cuenta los criterios de priorización establecidos en la no¡mativa vigente. Esta información será utilizada para el anteproyecto de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo. ser ajustado hasta el 10 de Setiembre del año en e[ qu' se realizala programación, tomando en cuenta la información considerada en eI proyecto de Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo.
10.2 Asimismo, el PMIP podrá
10.3 Durante
la primera semana de enero del primer año del periodo para el cual se realizó programación. el aplicativo informático actualiza los PMIP de manera automática en
lo correspondiente a lo aprobado por la Leg de Presupuesto del Sector Público para dicho periodo.
Artículo 11o.- Evaluación de la kogramación Multianual de la Inversión Pública Las Oficinas de Programación e Inversiones de los Sectores del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales, remitirán a la DGPM un Informe de evaluación del PMIP que sirvió de sustento para la formulación y programación presupuestaria, señalando aquellos proyectos que fueron considerados y de aquellos que no fueron considerados en la Ley de Presupuesto para el año fiscal respectivo, debidamente sustentado, así como toda inormación que consideren relevante para el proceso de programación muliianual. Dicho Informe deberá ser remitido antes del 15 de enero del primer año del periodo programado.
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C^nÍruro VII IxrrnnslóN PúeLrcA RrcloNnr y Locer
CAPITULO VII
IM/ERsróh¡ púsucA REGToNAL y LocAL
r.
LEy euE rMpuLsA LA rruvensrón¡ púerrcR REGToNAL y LocAL coN pARTtcrpRcróN DEL sEcroR pRIVADo LEY N" 29230 (Publicado el 2O16/2OO8I EL PRESIDENTE DE
tA REPÜaLIce
PORCUAI\TTO. EJ Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente EL CONGRESO DE I-A REPÚSLICR;
Ha dado la Ley siguiente:
Articulo
1o.-
Objetivo
El objetivo de la presenteLey es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de
convenios con los gobiernos regionales y/o locales.
Artículo 2o.- Proyectos de inversión En el marco de lo establecido en la presente Ley, las empresas privadas que firmen convenios, conforme a lo establecido en el artículo 4" de la presente Ley, podrán financiar y/o ejecutar proyectos de inversión pública en infraestructura que deberán estar en armonía con las políticas y planes de desarrollo nacional, regional y/o local. y contar con la declaratoria de viabilidad, que especifique la valorización implícita delSistema Nacional de Inversión Pública
_SNIP
Artículo 3".- Priorización de los proyectos de Inversión Los gobiernos regionales y/o locales que se acojan a lo establecido en la presente Ley remitirán a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Prolnversión) una lista priorizada con los proyectos de Inversión pública a financiar V/o ejecutar, en un plazo de treinta (30) dlas calenda¡io contado desde la publicación del reglamento de la presente Ley. Proinversión deberá publicar en su portal web la lista señalada en el párrafo precedente,
dentro de los tres (3) días calendario siguientes de su recepción.
Manual de Legislación MuniciPal
196
La lista priorizada con los proyectos de inversión a financiar y/o desarrollar en el marco presenteLey deberáser actualizada periódicamente. la de
Artículo 4o.- Convenios de inversión pública regional y local Autorízase a los gobiernos regionales y/o locales a firmar convenios de inversión pública regional y local con las ámpresas seleccionadas, de conformidad con lo establecido en el ariículo 5. de la presente Ley para financiar y/o ejecutar uno o más proyectos de inversión en el marco de o establecido en el artículo 2 delapresente Ley. La empresa privada se comprometo, en virtud de dicha convenio, a transferir al gobierno regional y/o local respectivo las obras ejecutadas.
Artículo 5".- Selección de la empresa privada La empresa privada que suscribe un convenio de irrversión pública regional y/o local deberá cumplir con los requisitos que se establezcan en el reglamento de la presente Ley. Los gobiernos regionales y/o locales realizan el proceso de selección de la empresa privada, de considerarlo necesario, con la asistencia técnica de Proinversión. Dicho proceso podrá ser encargado, en su integridad, a Prolnvorsión. Los procesos de selección a que se refiere elpresente artículo so regirán por lo establecido en el reglamento de la presente Ley. Asimismo, son de aplicación los principios de moralidad, libre competencia, imparciatidad, eficiencia. transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo o igualitario, recogidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 34o de la Ley N" 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y en elartículo 35o de la Ley N' 27867 , Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Artículo 6".'Definición del Certificado 'lnversión Pública Regional y Local Tesoro Público" El Certificado nlnversión Pública Regional y Local - Tesoro Público, (CIPRL) es un documento emitido por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público, que tiene por finalidad la cancelación del monto que invierta, la la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión. de acuerdo con lo dispuesto en el artículo b" dnlupr"r"nin Ley. Los CIPRL tendrán carácter de no negociable y tendrán una vigencie de diez (10) años contados a partir de su emisión.
7.1.
7.2.
Artículo 7o.- Emisión de los CIPRL Autorízase a la Dirección Nacional del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a emitir los CIPRL hasta por el monto total de la inversión que haya asumido la
empresa privada de acuerdo con lo establecido en el convenio de inversión pública regional y local respectivo. Los CIPRL son utilizados por la empresa privada única y exclusivamente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de terceracategoría a su cargo, hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) de dicho Impuesto correspondiente alejercicio anierior'
Inversión Pública Regional y Local
7.3.
t97
Los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el año fiscal correspondiente, debido al límite a que se refiere el párrafo 7.2podránser utilizados en los siguienies ejercicios fiscales. Al momento de su utilización, el Tesoro Público reconocerá a la empresa
privada un dos por ciento (27"), como adicional anual de dicho monto, para lo cual emitirá nuevos CIPRL de conformidad con lo establecido en la presente Ley. 7
4.
Las empresas privadas que posean CIPRL no utilizados al término de su vigencia, debido al límite al que se refíere elpánafo 7 .2podránsolicitar la devolución a la Superintendencia
Nacional de Administración Tributaria - SUNAT.
Artículo 8".- Financiamiento Los CIPRL emitidos al amparo de la presente Ley serán financiados con cargo
al presupuesto de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones que perciba el gobierno regional y/o local respectivo
Artículo 9".- Supervisión de la obra El avance y calidad de las obras del proyecto serán supervisados por una entidad privada supervisora, contratada por el gobierno regional y/o local respectivo. Las caracteristicas de dicha entidad privada y el procedimiento para su contratación serán establecidos por el reglamento da la presenteLey.El costo de supervisión se financiará con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o locales respectivos.
Artículo 10'.- Sistema Nacional de Control El monto total invertido para el desarrollo de los proyectos será verificado, a la culminación del proyecto. por una sociedad auditora designada por la Contraloría General de la República. La contratación y el costo de dicha auditoría se flnanciará con cargo al presupuesto institucional de los gobiernos regionales y/o locales respectivos
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo precedente, elsistema Nacional de Control ejecutará el control gubernamental de las acciones derivadas de la presente Ley, d,econformidad con las normas legales vigentes.
Artículo 11'.- Condiciones para la emisión de los CIPRL La emisión de los CIPRL se electuará una vez cumplido lo siguiento:
a)
Que el gobierno regional o local haya otorgado a conformidad de recepción de las obras ejecutadas por la empresa privada. de acuerda a los términos del convenio: y.
b)
que la entidad pnvada supervisora haya dado la conformidad de la calidad de a obra.
Artículo 120- Autori zaciín ,Autorízase al Ministerio de Econornía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Tesoro Público a deducir un porcentaje de las transferencias anuales futuras de la Fuente de
Financiamiento Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta
Manual de Legislación Municipal
198
de Aduanas y Participaciones efectuadas a favor de los gobiernos regionales o locales suscriptores del convenio de inversión pública regional y/o local a que se hace referencia en el artículo 2" de la presente Ley. única y exclusivamente, con el objeto de recuperar la totalidad de los montos emitidos en los CIPRL por elTesoro Público. Dicho porcentaje será determinado en el reglamento de la presente Ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- lnforme previo de la Contraloría General de la República Para efectos da lo dispuesto en el artículo
4'de la presente Ley, la Contraloría General de
la República emitirá, en un plazo que no excederá los cuarenta y cinco (45) dias hábiles, un Informe previo. Lo establecido en la presente disposición se sujeta a lo dispuesto en [a Ley N" 29060, Ley del Silencio Administrativo
SEGUNDA.- Límite para los Certificados "Inversión Pública Regional y Local-
Tesoro Público, El monto máximo de los CIPRL emitidos al amparo de la presente Ley no superará la suma de los flujos transferidos a los gobiernos regionales yio locales correspondientes, por concepto da Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, durante los dos (2) últimos años previos a la suscripción del primer convenio, más el tope presupuestal por al mismo concepto incluido en el Presupuesio Institucional de Apertura correspondiente a la fecha de suscripción del referido convenio de cooperación.
TERCERA.- Proyectos de Inversión pública en las zonts declaradas en emergencia Los gobiernos regionales y locales darán prioridad a los proyectos da inversión pública que tengan impacto en las zonas declaradas en emergencia mediante los Decretos Supremos núms. 066-2007-PCM, 07I-2007- PCM y 075-2007-PCM.
CUARTA,- Empresa ejecutora del proyecto de inversión La empresa privada ejecutora de la inversión deberá estar registrada en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
QUINTA.- Formato de convenio de cooperación El formato de convenio de cooperación será aprobado como Anexo del reglamento de Ia presente Ley. Dicho formato deberá incluir disposiciones referidas a la solución de conflictos. el incumplimiento da plazos. y otras que se considere pertinentes.
Inversión Pública Regional y Local
199
SEXTA.- Cobro de comisión por parte, de la Superintendencia Nacional de Administraclón Tiibutaria SUNAT
-
La Superintendencia Nacionalde Administración Tributaria- SUNAT no cobrará comisión de recaudación por los CIPRL que reciba.
SÉflUR.- Reglamentación Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. se dictarán las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la presenteLey en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente do su publicación.
El proyecto de reglamento será publicado en el portal electrónico del Ministerio de Economia y Finanzas para recibir aportes de la ciudadanía. contorme a lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 13'de la Ley N" 29758, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
OCTAVA.- Vigencia La presente Ley entrará en vigencia el dla siguiente de la publicación de su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente de la Ropública para su promulgación En Lima, a los doce dias del mes de mayo do dos mil ocho. LUIS GONáLES POSADA EYZAGUIRRE Presidente del Congreso de la República
ALDO ESTRADA CHOQUE Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL A REPÚBLICA PORTANTO: Mando se publique y cumpla Dado en [a Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos milocho. ATANGARCíNPÉNEZ Presidente Constitucional de la República JORGE DEL CASTILL GALVEZ
Presidente ddel Consejo de Ministros
.
Manual de Legislación Municipal
200
2. SUSTITUYEN LA PRIMERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL
DE LA LEY N" 2g2g}, LEY QUE IMPULSA LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO DECRETO DE URGENCIA N" 081 2OO9 (Publicado el l8l7 /2OO9l EL PRESIDENTE DE TA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No 29230,se dictó la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales;
Que, en el contexto de la crisis internacional es necesario que el Gobierno Nacional continúe adoptando medidas orientadas a apoyar el dinamismo de la economía nacional, con la finalidad de impulsar la inversión pública, principalmente en proyectos de infraestructura básica a ser ejecutados en los gobiernos regionales y locales;
Que, para tal efecto, se requiere sustituir la Primera Disposición Complementaria y N' 29230 a fin de reducir el plazo y precisar la documentación que será remitida a la Contraloría General de la República para la emisión del Informe Previo; Que, es urgente dictar esta medida extraordinaria de carácter económico financiero para mantener el dinamismo de la economía, a fin de minimizar el impacto que pueda generar la crisis internacional en el país, toda vezque permitirá financiar la ejecución de
Final de la Ley
proyectos de inversión pública cuyo impacto económico y social beneficia el dinamismo de la economía nacionah En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constihrción Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:
Artículo 1".- Sustitución de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N" 29230 Sustitúyase eltexto de la Primera Disposición Complementaria y Finalde la Ley N" 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regionaly Localcon Participación delSector Privado, por el siguiente texto:
"PRIMERA. Informe previo de la Contraloría General de la República Para efectos de lo dispuesto en el artículo 4 delapresente Ley, la Contraloría General de la República emitirá un In{orme Previo, el cual sólo podrá versar sobre aquellos aspectos
que comprometan la capacidad financiera de los Gobiernos Regionales y Locales. de
Inversión Pública Regional y Local
201
conformidad con el inciso l) delArtículo 22 dela Ley N" 27785, y deberá ser publicado en el portal web de dicho organismo. Dicho Informe Previo no es vinculante, sin perjuicio del control posterior.
Elplazo establecido para la emisión del Informe Previo no excederá de diez (10) días hábiles contados a partir de la entrega de toda la documentación señalada en el presente artículo. Para tales efectos, la documentación que deberá ser presentada es la siguiente: a) Solicitud del Presidente Regionaf y/o Alcalde señalando que el proyecto se encuentra en la lista priorizada previamente aprobada.
b) c) d)
Informe Técnico Favorable de la Oficina de Proyectos de Inversión. Informe Legal Favorable de la Oficina de Asesoría Legal o la que haga sus veces. Informe Frnanciero Favomble de la Ofrcina de Resupuesto y Planificación o la que haga sus veces. Para iales efectos, exceptúese a los Gobiernos Regionales y Locales que suscriban convenios
para la ejecución de proyectos al amparo de la presente Ley y su reglamento del cumplimiento de lo dispuesto en los literales d) y e) del numeral 4.2 del artículo 4 del Texto Ordenado de la Ley No 27245, delnumeral 27 .I del artículo 27, del numeral28.l del artículo 28 y del artículo 29 del Decreto Legislativo N' 955 y sus modificatorias.
e)
Proyecio de bases del proceso de selección, que incluye el proyecto de Convenio de Inversión Pública a suscribirse con el adjudicatario de la Buena Pro.
Todo pedido de información adicional, solicitud de subsanación de errores u omisiones en los requisitos de forma o de subsanación por motivo de la omisión de presentación de documentación para emitir el Informe Previo, necesariamente deberá formularse dentro del plazo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud y por única vez. Los Gobiernos Regionales y Locales deberán remitír la información requerida dentro deI plazo máximo de tres (3) días hábiles de recibida la solicitud. En tanto no se reciba la información adicional se suspende el cómputo delplazo de diez (10) días hábiles. De no haberse emitido y publicado en el portal web el Informe Previo en los plazos establecidos en el presente artículo, se considerará que el pronunciamiento de la Contraloría Generalde la República es favorable.
Lo dispuesto en el presente artículo es de aplicación inmediata, sin necesidad de reglamentación adicional, pudiendo aplicarse en lo que corresponda la normatividad vigente de la Conhaloría General de la República sobre Informes Previos.
Artículo 2".- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de julio delaño dos mil nueve ALAN GARCíA pÉngZ ¡ Presidente Constitucional de la República JAVIER VETASQUEZ QUESQUÉN / Presidente del Consejo de Ministros LUIS CARRANZA UGART E/ Ministro de Economía y Finanzas
Manual de Legislación Municipal
202
3.
APRUEBAN EL REGLAMENTO DE LA LEY QUE IMPULSA LA INVERSI
PÚBLICA REGIONAL Y LOcAL PRIVADO - LEY N'29230
coN
PARTICIPACIÓN DEL SECTOR
DECRETO SUPREMO N" 147.2008-EF EL PRESIDENTE DE
tA REPUBLICA
CONSIDERANDO: Que, mediante Ley No 29230, se dictó la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado, con el objeto de impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios con los gobiernos regionales y/o locales;
Que, la Sétima Disposición Complementaria y Final de la referida Ley, dispone que mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se flictarán las normas reglamentarias para la adecuada aplicación de la Ley; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria y Final de la Ley antes citada, dispone que el formato de convenio de cooperación será aprobado como Anexo del reglamento de la Ley; En uso de las facultades conferidas en el numeral B) del artículo 118' de la Constitución
Política del Perú
y de conformidad con lo dispuesto en la Quinta y Sétima
Disposición
Complementaria y Finalde la Ley N'29230; DECRETA:
Artículo 1".- Apruébese
el Reglamento de la Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado - Ley No 29230, el cual consta de Cuatro (04) Capítutos, Veinticuatro (24) Artículos, Dos (02) Disposiciones Complementarias Finales v Un (01) Anexo, que forma parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.-
EI formato de convenio que se aprueba como Anexo del presente Decreto
Supremo tiene carácter referencial, con excepción de las cláusulas referidas a la solución de confl ictos y a la resolución del convenio e incumplimiento de plazos, las mismas que podrán ser ampliadas de corresponder.
Artículo 3".- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días
delmes de diciembre delaño dos milocho. ALANGARCÍEPÉACZ Presidente Constitucional de la República LUIS M. VALDIVIESO M. Ministro de Economía y Finanzas
de Economía
lnversión Pública Regional y Local
203
REGTAMENTO DE LA LEY QUE IMPULSA LA |NVERS|ON PUBL|CA REGIONAL Y LOCAL CON PARTICIPACIÓN DEL SECTOR PRIVADO. LEY N" 29230
CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1o.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la adecuada aplicación Descargado desde de la Ley No 29230, Ley que Impulsa la lnversión Pública Regional y Local con Participación del Sector Privado.
Artículo 2".- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación a la totalidad de Gobiernos Regionales y Locales.
Artículo 3".- Definiciones Para efectos del presente Reglamento deberá entenderse por:
Ley
l-eyN" 29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública Regional y Local con Participación delSector Privado.
Reglamento
de la Ley
N'29230, Ley que Impulsa la Inversión Pública
Regionaly Local con Participación delSector Privado. GR
Gobierno Regional.
GL
Gobierno Local.
Proyecto
Proyecto de Inversión Pública Regionaly/o Localen lnfraeskuctura.
MEF
Minisierio de Economía y Finanzas.
DNTP
Dirección Nacional del Tesoro Público.
SLINAT
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.
PROINVERSIÓN
Agencia de Promoción de la Inversión Privada.
CIPRL
Certificado "lnversión Pública Regionaly Local - Tesoro Público".
Convenio
Convenio de Inversión Pública Regional y/o Localsuscrito entre la empresa privada y elGR y/o GL.
Mar¡ual de Legislación Municipal
204
CAPITULO II tA EMPRESA PRIVADA
DE LA SELECCIÓN DE
Artículo 4o.- Requisitos de la Empresa Privada Podrán participar en los procesos de selección de la empresa privada para la ejecución de los Proyectos a que se refie¡e la Ley, las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos de precalifi cación que se establezcan en las bases del proceso de selección
correspondiente. Están impedidas de pariicipar en el proceso de selección de la empresa privada todas aquellas personas jurídicas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 9" del Decreto Supremo N" 083-2004-PCM y modifi catorias, o norma que la sustituya.
Artículo 5'.-De la lista priorizada de Proyectos La lista priorizada con los Proyectos a ejecutarse en el marco de la Ley deberá ser aprobada
por el Consejo Regional o Concejo Municipal, según sea el caso, y deberá actualizarse periódicamente.
Artículo 6".- Del Proceso de Selección
6.1.
La selección de la empresa privada que ejecutará un Proyecto de la lista priorizada a que se llevará a cabo por un Comité Especial, mediante convocatoria pública, y se regirá por los principios de moralidad, Iibre competencia, imparcialidad, eficiencia, transparencia, economía, vigencia tecnológica y trato justo e
sereliere el artículo3o de la Ley
igualitario.
6.2
Los plazos en el proceso de selección, desde su convocatoria hasta la suscripción del Convenio, se contarán en días hábiles. El plazo total para llevar a cabo todas las actividades del proceso de selección debe ser indicado en las Bases teniendo en cuenta; entre otros. la naturaleza del proyecto y la cuantía de la inversión a realizar.
6.3
El proceso de selección será dirigido por un Comité Especial conformado por ires (3) representantes del GR o GL, según corresponda, los mismos que serán designados por el PresÍdente Regional o el Alcalde. En caso que el GR o GI le haya encargado el proceso de selección de la empresa privada a PROINVERSION, el Comité Especial estará conformado por tres (03) representantes de dicha entidad, los mismos que serán designados por su Consejo Directivo. El Comité Especial se encargará de la organización y ejecución del proceso de selección hasia el otorgamiento de la Buena Pro o cancelación del proceso, de ser el caso. En este sentido, el Comité Especial es competente, entre oiras funciones, para: elaborar las bases y someterlas a la aprobación del Presidente Regional o del Alcalde, según sea el caso; convocar al proceso; absolver las consultas; evaluar las propuestas: otorgar la Buena
lnversión Pública Regional y Local
205
Pro o declarar desierto el proceso de selección; y para todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro.
6.4.
En la selección de la empresa privada se deberá observar lo siguiente:
a.
En cada caso, el Presidente Regional o Alcalde respectivo aprobará las bases del proceso de selección dentro de los cinco (05) días siguientes de recibido el proyecto de bases remitido por el Comité Especial con arreglo a lo establecido en el artículo B' del presente Reglamento.
b.
Las convocatorias se efectuarán a través del diario oficial "El Peruano" y un diario de circulación local, cuando menos con ocho (08) días de anticipación a la recepción de propuestas. Adicionalmente a lo antes mencionado, las convocatorias también se publicarán en la página web de PROINVERSIÓN y en la página web de los GR o GL correspondientes. Las convocatorias deben señalar el día, hora y lugar de presentación de propuestas, así como los requisitos y garantías de presentación.
c.
Las empresas interesadas tendrán pleno acceso a toda la información del Proyecto y, en aquellos casos que la empresa privada lo requiera, se permitÍrá el acceso al lugar donde se llevará a cabo el mismo.
d.
La recepción de propuestas y el otorgamiento de la buena pro se efectuarán en acto
público con la participación de un Notario Público. En caso de no contar con un Notario Público en la localidad, la recepción de propuestas y el otorgamienio de la buena pro podrán efectuarse con la participación del Juez dePaz correspondiente.
e.
La buena pro se otorgará a la propuesta que obtenga el puntaje más alto, de acuerdo al sistema de evaluación que se establezca en las bases del proceso de selección. El puntaje de cada propuesta se obtendrá de sumar los puntajes de la propuesta técnica y económica de cada postor, las cuales tendrán una ponderación mínima de 60% para la propuesta técnica y máxima de 407o para la propuesta económica.
f.
Los costos del proceso de selección se fi nanciarán con cargo al presupuesto institucional de los Gobiernos Regionales y/o Locales respectivos.
Artículo
7o.-
Asistencia Técnica de PROINVERSIÓN
Para efectos de obtener la fuistencia Técnica de PROINVERSIÓN en elproceso de selección bajo la modalidad de asesoría o encargo, a que se refiere el artículo 5'de la Ley, se requerirá el
acuerdo del Consejo Regional y/o Concejo Municipal respectivo. En ambos casos, PROINVERSIÓN suscribirá los convenios de asistencia técnica respectivos con los GR o GL. En el caso de encargo, PROINVERSIÓN debera contar previamente con Acuerdo de su Consejo Directivo que deberá ser ratificado mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.
Artículo 8".- De las Bases del Proceso de Setección
8.i
Las bases del proceso de selección deberán contener, como mínimo, los términos de referencia, el esfudio de preinversión que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto
Manual de Legislación MuniciPal
206
a ejecutar; el documento que sustente ta disponibilidad del terreno para el desarrollo de
la infraestructura, cuando corresponda; las garantías que deberá ofrecer la empresa
8.2
privada; el sistema de evaluación y de calificación de propuestas, e[ formato de Convenio y el cronograma de ejecución al que se sujetará la empresa privada adjudicataria de la buena pro. Las empresas privadas participantes en el proceso de selección podrán solicitar la aclaración a cualquier punto de las bases o plantear solicitudes respecto de ellas, a través de consultas. Las respuestas a las consultas se consideran como parte integrante de las bases y del Convenio.
Artículo 9'.- Del Monto de Inversión referencial y elaboración de los Expedientes Técnicos
9.7
E[ monto de inversión referencial será aquel Descargado desde www.elperuano.com.pe determinado en el estudio de preinversión e informe técnico que sustenta la declaratoria de viabilidad del Proyecto a ejecutar, el cual será recogido en las bases del proceso de
selección y deberá reflejar adecuadamente los requerimientos técnicos solicitados para la ejecución del Proyecto.
g.2
El monto indicado en el estudio de preinversión será expresado a precios de mercado. según la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. El referido precio de mercado incluye los impuestos de Ley. En todos los casos los estudios definitivos o expedientes técnicos deberán guardar plena coherencia con los objetivos, alcances y parámetros que sustentaron la viabitidad del proyecto de inversión pública. Corresponde al GR o GL, según sea el caso, asegurarse qu" tos estudios de preinversión mantienen su vigencia según las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública. Asimismo, cualquier variación en el monto de inversión y diseño técnico será evaluada y aprobada por lá Oficina de Programación e Inversiones respectiva, en el marco de la normatividad del Sistema Nacional de Inversión Pública. La elaboración de los Expedientes Técnicos o Estudios Definitivos, cuyo costo forma parte del monto de inversión referencial, será de responsabilidad de la misma empresa privada encargada de la ejecución del Proyecto, seleccionada con arreglo a lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento. El GR o GL, según corresponda, deberá supervisar la elaboración del Expediente Técnico y dar su aprobación al mismo una vez culminado.
Artículo 10'.- Proceso de Selección Desierto y Nuevo Proceso de Selección 10.1
10.2
El Comité Especial.otorgará la buena pro aún en los casos en los que en los respectivos procesos de ielección se declare como válida una única propr.r'esta, con arreglo a lo dispuesto en las bases del proceso de selección. presente El proceso de selección será declarado desierto cuando no quede válida o no se
ninguna propuesta.
Inversión Pública Regional y Local
10.3
207
En caso de no presentarse ninguna propuesta o que el proceso de selección se declare desierto por cualquier razón, el Comité Especial podrá convocar a un nuevo proceso de selección. La nueva presentación de propuestas se deberá realizar en un plazo no menor de ocho (B) días, contados desde la convocatoria.
Artículo 11".- De la suscripción del Convenio 11.1
En ningún caso se podrá iniciar la ejecución del Proyecto si antes no se ha cumplido con
lo siguiente:
a) b)
Que el GR y/o GL haya contratado a [a entidad privada supervisora. Que se haya suscrito el Convenio correspondiente.
1r.2 Los GR y/o GL deberán informar al MEF de los convenios suscritos y el monto total de inversión que haya asumido la empresa privada en la ejecución del Proyecto correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles de suscritos, con el objeto de determinar el límite de emisión de CIPRL a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria y Finalde la Ley.
Artículo l2'.- Mantenimiento de los Proyectos Los GR y/o GL deberán encargarse del mantenimiento de la infraestructura de los Proyectos ejecutados al amparo de la Ley y del presente Reglamento.
CAPÍTULO III DEL CIPRL
Artículo 13o.- Características del CIPRL El CIPRL tendrá, las siguientes características: a)
Se emite a la orden de la empresa privada con indicación de su número de Registro Único
del Contribuyente (RUC), seguido del nombre del GR o GL correspondiente. b)
Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles.
c)
Tendrá poder cancelatorio contra el pago a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de tercera categoría.
d)
Podrá ser fraccionado.
e)
No Negociable.
0
Vigencia de diez (10) años a partir de su emisión para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del impuesto a la renta de lercera categoría.
s)
Indicación de la fecha de emisión y fecha de vencimiento.
hr
No aplica para el cobro de la comisión de recaudación de la SUNAT.
Manual de Legislación Municipal
208
Artículo 14".- De las Condiciones para la emisión de los CIPRL 14.1 La entidad privada supervisora a que se refiere el artículo 9" de la Ley deberá dar
la
conformidad de la calidad del Proyecto dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la culminación del mismo.
!4.2
Luego de recibida la conformidad de la entidad privada supervisora, los GR ylo GL deberán otorgar la conformidad de recepción del Proyecto ejecutado por la empresa privada de acuerdo a los términos del Convenio, dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.
La conformidad de recepción será una condición necesaria para la emisión de los respectivos CIPRL.
Artículo 150. Emisión de los CIPRL 15.1. La autorización para emitir los CIPRL se realiza con cargo a los recursos de los que dispone el Tesoro Público y el financiamiento del pago por parte de los GR y GL a la DNTP se efectúa con Recursos Determinados provenientes del Canon y Sobrecanon. Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones. La DNTP emiiirá el CIPRL por el monto total de inversión que haya asumido la empresa
privada en la ejecución del Proyecto, siempre y cuando se cumpla lo dispuesio en ia Segunda Disposición Complementaria y Finalde la Ley.
15.2.
Para tales efectos, la Gerencia Regionalde Adminishación del GR o la Gerencia Municipal sea elcaso, solicitará a ta DNTP la emisión del CIPRL adjuntando copia del
delGL, según
Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, debiendo indicar expresamente los daios consignados en los literales a) y b) del artículo 13" del presente Reglamento, verificando asimismo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 11o y la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, previa incorporación de los mencionados recursos en el ma¡co presupuestal de la entidad correspondiente. El GR o GL es responsable por la veracidad de la información a que se refiere el párrafo
precedente.
15.3. Al término de cada ejercicio, la empresa privada soliciiará al GR o GL respecti,.,o c.ue gestione ante la DNTP la emisión de nuevos CIPRL equivalentes al dos por ciento ;2%l del valor de los CIPRL emitidos y que no hayan sido utilizados en el aic ::,.;ai correspondiente según lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7o de la Le;. pa:a io cual deberá remitir copia de los CIPRL no utilizados.
15.4. EL GR o GL solicitará a la DNTP la emisión de los CIPRL equivalentes al dos por ciento (2%) que fuera requerido por la empresa privada, remitiendo copia de los CIPRL no utilizados. Una vez recibída la solicitud a que se refiere el párrafo precedente, Ia DNTP deberá requerir a la SUNAT la información sobre el cincuenia por ciento (50%) del lmpuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondienie al ejercicio anterior de las empresas privadas que hayan suscrito un Convenio.
Inversión Pública Regional y Local
209
Asimismo, la DNTP deberá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7o dela Ley. Para tales efectos, la SUNAT deberá proporcionar la información solicitada a la DNTP dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de recibida la solicitud.
15.5
La DNTP emitirá los CIPRL señalados en el numeral 15.3 delpresente artículo dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de recibida la información señalada en elnumeral precedente.
15.6
El reconocimiento efectuado por la DNTP del dos por ciento (2%) al que se hace referencia en el numeral 15.3 del presente artículo no constituye ingreso gravado con el Impuesto a
la Renta.
Artículo 160. Utilización de los CIPRL 16.1. La empresa privada utilizará los CIPRL única y exclusivamente para
sus pagos a cuenta y de regularización de Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo.
16.2. La empresa privada utilizará los CIPRL en el ejercicio corriente hasta por un porcentaje máximo de cincuenta por ciento (50%) dellmpuesto a la Renta calculado en la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio anterior, presentado a taSUNAT. Para tal efecto, se entenderá como Impuesto a la Renta calculado al importe resultante de aplicar la tasa del citado impuesto sobre la Renta Neta a que se reni ere el primer párrafo del artículo 55o delTexto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo N" 179-2004-EF y normas modifi catorias.
16.3. Si la empresa privada no ha generado lmpuesto a la Renta calculado en el ejercicio anterior no podrá hacer uso de los CIPRL en el ejercicio corriente contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. En este caso el límite dispuesto en el numeral 7 .2 del artículo 7 dela Ley será igual a cero (0).
16.4. El límite máximo de CIPRL que la empresa privada utilizará en cada ejercicio corriente para su aplicación contra los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría a su cargo es cincuenta por ciento (507o) de dicho impuesto, conforme a lo dispuesto en el numeralT .2 de la Ley. Los pagos que excedan dicho límite no serán tomados en cuenta como pagos a cuenta ni de regularización del Impuesto a la Renta en cada ejercicio fi scal coniente. Para tales efectos, SLINAT no permitirá que las empresas privadas incumplan con el límite establecido en el párrafo precedente.
16.5. La SUNAT deberá remitir a la DNTP los CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la empresa privada.
Artículo 17". Fraccionamiento del CIPRL La empresa privada solicitará a la DNTP el fraccionamiento del CIPRL, de acuerdo a sus necesidades, por montos iguales o menor€s al límite señalado en el numeral 16.4, con el objeto de que no se generen pagos en exceso.
2to
Manual de Legislación Municipal
Artículo 18".- Devolución del CIPRL La devolución de los CIPRL a que se hace referencia en el numeral 7.4 de artículo 7" de la Ley, se realizará medianie Notas de Créditos Negociables. Dicha devolución estará a cargo de la
SUNAT
Artículo 19".- Pérdida o Deterioro del CIPRL En caso de pérdida o deterioro, ta DNTP procederá a emitir el duplicado del CIPRL a requerimiento del GR o GL o de la empresa privada, previa ceriifi cación de la SUNAT que dicho CIPRL no ha sido utilizado. La mencionada certificación debe ser emitida por SUNAT en un plazo máximo de diez (10) días hábiles.
Artículo 20o.- Del límite de emisión de los CIPRL 20.1
El Límite a que se hace referencia en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley se calcula con la fecha de suscripción del primer Convenio y no está sujeto a ninguna actualización.Unavezalcanzado dicho límite no se podrá emitir ningún CIPRL
adicional.
20.2
Para efectos del límite a que se hace referencia en la disposición citada en el numeral precedente, no se considerará al saldo correspondiente al canon minero del año 2005 pagado duranie el periodo de enero a mayo de2001 .
20.3
El Ministerio de Economía y Finanzas publicará, en su página web, el monto límite de emisión de los CIPRL correspondiente a cada GR o GL con arreglo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley, y el saldo a utilizar por aquellos GR r/o GL que ya tengan su límite determinado de acuerdo a lo señalado en el numeral 20.7 del presente artículo. Dicha información será actualizada con periodicidad anual.
Artículo 21".-De la utilización de los CIPRL y su relación con la Declaración Jurada Anual del lmpuesto a La Renta La empresa prÍvada suscriptora de un Convenio deberá presentar su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior a la SUNAT, diez (10) días hábiles previos a la fecha en que utilizará los CIPRL en cada ejercicio corriente.
Artículo 22".- Del porcentaje de deducción de los Recursos Determinados
22.I
La DNTP deducirá de la transferencia anual futura de la Fuente de Financiamiento Recursos Determinados, provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones efectuada a favor del GR o GL respectivo, un porcentaje equivalente al monto de CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la empresa privada. Si el monto de CIPRL aplicados en los pagos a cuenta y de regularización del lmpuesto a la Renta de tercera categoría por parte de la empresa privada resultase mayor a la transferencia anual futura a la que se hace referencia en el párrafo precedente, la DNTP deducirá el monto restante en los años inmediatamente posteriores.
2tl
lnverslón Prlblica Regional y Local
22.2
Los Gobiernos Regionales y Locales deberán prever los recursos necesarios para fi nanciar la elaboración de perfiles y para el mantenimiento de los proyectos de inversión pública que tengan a su cargo, en caso que los Convenios suscritos al amparo de la Ley impliquen montos significativos de deducción de sus Recursos Determinados,provenientes del Canon y Sobrecanon, Regalías, Rentas de Aduanas y Participaciones.
Artículo 23".. De los Intereses El fi nanciamiento y/o ejecución de los proyectos de inversión pública en infraestructura,
regulados en la Ley, no dará lugar al pago de intereses por parte de los GR y/o GL en favor de la empresa privada.
CAPÍTULO IV DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA
Artículo 24".- Características y Procedimiento para la Contratación de la Entidad Privada Supervisora procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora estarán a cargo del GR o GL respectivo, y se regirán por lo señalado en el Capítulo II del presente Reglamento, en lo que fuera aplicable. Las características y el
El procedimiento para la contratación de la entidad privada supervisora se llevará a cabo de manera paralela al proceso de selección de la empresa privada que suscribirá el Convenio.
DISPOSICIONES COMPTEMENTARIAS DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la lista priorizada de Proyectos y el Programa Multianual de lnversión Pública Los proyectos a ser considerados en la lista a la que refiere el artículo 3" de la Ley, deben ser considerados previamente en el Programa Multianual de Inversión Pública a que se refí ere el numeral 10.2 delartículo 10" de la Ley que creaelSistema Nacional de Inversión Pública, Ley N'27293, a partir delaño 2010.
Segunda.- Emisión de normas complementarias La SUNAI, [a Dirección NacionaldelTesoro Público, la Dirección Nacionaldel Presupuesto Público, la Dirección NacionaldelEndeudamiento Público,la Dirección Nacionalde Coniabitidad Pública, la Dirección General de Programación Multianual, Dirección General de Política de Ingresos Públicos la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de
Economía y Finanzas emitirán las normas complementarias necesarias, en materia de su competencia, para la adecuada implementación de lo dispuesto por el presente Reglamento.
Manual de Legislación MuniciPal
2t2
EL PRESENTE FORMATO DE CONVENIO QUE SE APROBARÁ
COMO ANEXO DEL REGLAMENTO DE LA LEY N' L'LSOTIENE CARÁCTER REFERENCIAL, CON EXCEPCIÓN DE LAS CLÁUSULAS REFERIDAS A LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS E INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS LAS MISMAS QUE PODRÁI¡ SEn AMPL¡ADAS DE CORRESPONDER.
CONVENIO DE INVERSIÓT.¡ PÚSLICE REGIONAL Y/O LOCAL Conste por el presente documento el Convenio de Inversión Pública Regional y/o Local en Infraestructura (en adelante el CONVENIO), que celebran de una parte el Gobierno Regional . (en adelante, eIGOBIERNO REGIONAL/ LOCAL), con RUC / Gobierno Provinciay Departamento N"............ ydomicilioen............. ., Regional /Alcalde Presidente de................., el cual procede debidamente representadoporsu .. . .. , ...; y de la por designado identificado con DNI N" .. ". Sr. ... por legalmente representada ..... ....., con RUC otra parte la domicilio señalando ...., ..., identificado con DNIN" elsr. (en adelante,la EMPRESA PRIVADA), en lostérminosy condiciones
Localde
...
empresa .......... Iega¡..........
Dishitode
...
...
No
.....
siguientes: A la EMPRESA PRIVADA y al GOBIERNO
REGIONAI / LOCAL
se les
denominará
conjuntamente las PARTES.
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1
fecha.......
Acuerdo adoptado en Sesión de / Concejo Municipal de ......................... aprobó el
mediante el cual, el Consejo Regional ", para cuyo
Proyecto:
""
....'.'.'.' Declaratoria de viabilidad delProyecto "'.....'...............'......", de fecha""
efecto se realizó el proceso de selección N"
7.2
"" """"
", la
misma que se adjunta como Anexo alpresente CONVENIO.
1.3
2.1
Informe No ....... de Contraloría General de la República, emitido con arreglo a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria y Finalde la Ley N" 29230,\ey que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado.
CLAUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL LaLey N'29230, ley que impulsa la inversión pública regionaly local con pariicipación del sector privado.
2.2
El Decreto Supremo No ....., mediante el cual se aprueba el reglamento de la Ley N" 2g23O,ley que impulsa la inversión pública regionaly local con participación del sector privado.
Inversión Pública Regional y Local
3.1
213
CIÁUSULA TERCERA: OBJETO DEt CONVENIO En virtud de la suscripción delCONVENlO,la EMPRESA PRIVADA se compromete y obliga con el GOBIERNO REGIONAL / LOCAT a Ia ejecución de la infraestructura delProyecto: "................................" (en adelante eIPROYECTO), ubicado en eldistriio provincia de..............., departamento de.............., conforme a las condiciones técnicas y económicas previstas en las bases del proceso de selección No........................... (en adelante, las BASES), que dieron origen a este CONVENIO, las mismas que conjuntamente con sus absoluciones de consultas, el acta de otorgamiento de la buena pro y la propuesta de la EMPRESA PRIVADA, forman parte integrante del
de................
CONVENIO.
3.2
Elcumplimiento de las obligaciones derivadas delCONVENIO,
se efectuará de acuerdo con lo que se detalla en los Términos de Referencia que forman parte de las BASES y en la propuesta de la EMPRESA PRIVADA, la misma que es concordante con las características solicita das en las BASES.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO Elplazo de ejecución delPROYECTO
.. (
...)días calendario, elmismo se fija en ..... que empieza a regir desde el día siguiente en que se cumplan las siguientes condiciones:
a) b) 5.1
Que se designe la entidad privada supervisora; y,
Que el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL haga entrega delterreno o se señale el lugar donde se ejecutará el PROYECTO.
cIÁUSULA QUINTA: MoNTo ToTAL DE INVERsIÓN Y GARANTÍAS Monto total de inversión:
El monto total de inversión para la ejecución del PROYECTO objeto del presente ( . .. .. CONVENIO asciende a la suma de S/. ... ... ... Nuevos Soles).
La EMPRESA
PRMDA
acepta y declara que elmonto total de inversión pactado
incluye todo concepto necesario para la completa y correcta ejecución del PROYECTO de acuerdo con lo detallado en las BASES. En ese sentido, sin carácter limitativo, la EMPRESA PRMDA deja expresa constancia que dentro del monto total de inversión antes indicado están incluidos todos los conceptos mencionados en los Términos de Referencia que forman parte de las BASES y cualquier otro costo o gasto necesario para la correcta y total ejecución del PROYECTO hasta su
culminación. El monto total de inversión no incluye indemnizaciones, multas o sanciones y conceptos similares derivados de la ejecución deIPROYECTO, los cuales deberán ser asumidos
porla EMPRESA PRIVADA.
5.2
Garantía de fielcumplimiento
Manual de Legislación Municipal
214
La EMPRESA PRIVADA a la firma del CONVENIO, entrega a favor de GOBIERNO
REGIONAL / LOCAL una Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimienio del NuevosSoles). CONVENIO,porunmontodeS/.. ... ....( La referida Carta Fianza podrá ser ejecutada en caso de incumplimiento de obligaciones
del CONVENIO o en caso no se cumpla con su renovación, si aún existen obligaciones pendientes de cumplimienio. La Carta Fianza debe tener las condiciones de solidaria, irrevocable,
incondicional, sin benefi cio de excusión, ni división y de realización automática. La Caria Fianza podrá presentarse en los modelos de los bancos pero deberá contener los requisitos mínimos exigibles establecidos en el modelo de las BASES del proceso de seiección de la empresa privada. La Carta Fianza tiene una vigencia de . .....( ....) días/meses y se mantendrá vigente hasta la recepción del PROYECTO a conformidad del GOBIERNO REGIONAT / LOCAI. La Carta Fianza debe ser renovada dentro del plazo de quince (15) días calendarios previos al término de su vigencia, en tanto se encuentren obligaciones pendientes de cumplimiento. De no renovarse dentro de este plazo el GOBIERNO REGIONAL / LOCAT podrá solicitar su ejecución.
La devolución de esta garantía se realizará dentro de los .........(.....) días/meses luego producida la recepción del PROYECTO.
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PRIVADA La EMPRESA PRMDA además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia de las BASES que forman parte delpresente CONVENIO, asume las siguientes obligaciones:
6.1
Cumplir con la ejecución del PROYECTO, a plena sa tis facción del GOBIERNO REGIONAL i LOCAL, de acuerdo con las estipulaciones delpresente CONVENIO, las BASES y su Propuesta.
6.2
Cumplir las demás obligaciones y responsabilidades que se establecen en el presente
CONVENIO.
6.3
La EMPRESA
PRMDA
es
responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del
PROYECTO, por un periodo no menor a cinco (05) años a partir de la entrega del mismo.
CLÁUSULA SÉT¡UR: OBLIGACIONES DE GOBIERNO REGIONAL / LOCAL El GOBIERNO REGIONAT / LOCAL además de las obligaciones establecidas en los Términos de Referencia de las BASES que forman parte del presente CONVENIO, deberá cumplir con las obligaciones y responsabilidades que se establecen en la Ley N" 29230. su reglamento y elpresente CONVENIO.
8.1
CLÁUSUI-A OCTAVA : PENALI DAD ES La EMPRESA PRIVADA incurrirá en penalidad, sin perjuicio de lo esiablecido en las BASES que forman parte delpresenie CONVENIO, cuando no haya concluido en la fecha establecida los trabajos contemplados en el cronograma, previa notifi cación realizada
2ls
Inversión Pública Regional y Local
porvía notarialpor parte del GOBIERNO REGIONAL/ TOCAL con quince (15) días hábiles de anticipación,
8.2
La penalidad se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustifi cado en la ejecución de las prestaciones objeto del CONVENIO hasta alcanzar como máximo, el diez por ciento (10%) del monto total de inversión pactado en el presente CONVENIO.
8.3
La penalidad se aplicará y se calculará de acuerdo a la siguiente
fórmula: 0,10 x Monto Total de Inversión Penalidad diaria
= F
Donde:
- pl"ro
""
dr*
F = 0,25 Plazo en días
= Elofrecido por la EMPRESA PRIVADA (días calendario)
8.4
Esta penalidad se cobrará con cargo a la ejecución de la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO; sin perjuicio de que se exija elre sar cimiento de los daños y perjui cios que pudieran producirse, mediante la acción legal correspondiente.
8.5
En caso que se llegase a cumplir el monto máximo de la penalidad (10%), el GOBIERNO REGIONAL/ LOCAL podrá resolver el CONVENIO por incumplimiento sujetándose
al procedimiento establecido en el numeral 9.3 de la Cláusula Novena del presente Convenio.
9.1
CLAUSULA NOVENA: RESOLUCIÓN NEI- CONVENIO E INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS El GOBIERNO REGIONAL i tOCAt podrá resolver el CONVENIO por las siguiertes causales:
a
Incumplimiento injustifi cado de obligaciones esenciales derivadas del presente CONVENIO, legales o reglamentarias a cargo de la EMPRESA PRMDA, pese a haber sido requerido para ello.
En el caso de obligaciones no esenciales, podrá resolver el CONVENIO sólo si, habiéndolo requerido dos (2) veces, la EMPRESA PRIVADA, no haya procedido a su cumplimiento.
Cabe precisar que se consideran obligaciones esenciales aquellos aspectos que fueron factores de califi cación y selección, así como aquellas condiciones que resulten indispensables para el normalcumplimiento del CONVENIO.
b.
Cuando la EMPRESA PRIVADA no cuente con capacidad económica o técnica para continuar con la ejecución del PROYECTO a su cargo, pese a haber sido requerida para corregir tal situación.
c
Cuando la EMPRESA PRMDA haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad, a que se refiere la Cláusula precedente, en la ejecución delPROYECTO.
Manual de Legislación MuniciPal
216
d. e.
Cuando la EMPRESA PRIVADA haga abandono injustifi cado del PROYECTO. Cuando la EMPRESA PRIVADA suspenda los trabajos por más de veinte (20) días calendario, sin autorización escrita de la entidad privada supervisora y del
GOBIERNO REGIONAL / LOCAL.
f.
Negligencia reiterada de parte de la EMPRESA PRIVADA, en el cumplimiento de las especifi caciones, planos, instrucciones de la entidad privada supervisora y del GOBIERNO REGIONAL/ LOCAL, y otras obligaciones derivadas delpresente
CONVENIO.
9.2
Cuando la resolución sea por causales imputables a la EMPRESA PRIVADA, se ejecutará a favor de GOBIERNO REGIONALI LOCAL la Garantía de FielCumplimiento del
CONVENIO.
9.3
Cuando se presenten cualquiera de las causales señaladas, el GOBIERNO REGIONAL a EMPRESA PRIVADA para que subsane el incumplimiento en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento
/ LOCAL cursará una Carta Notarial
de resolución del CONVENIO. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, mediante Carta Notarialse resolverá el CONVENIO. En tal supuesto, el GOBIERNO REGIONAL / LCCAL ejecutará la Carta Fianza Bancaria de Fiel Cumplimiento del CONVENIO que la EMPRESA PRMDA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios ulte¡iores que pueda exigir.
CLÁUSULA OÉCITvTR: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS 10.1 Todas las controversias que pudieran suscitarse entre las PARTES referidas al cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente CONVENIO serán resueltas en lo posible por trato directo entre las PARTES y sus representantes, conforme a las reglas de la buena fe y la común intención de las PARTES.
1,0.2 De no llegar a ningún acuerdo, tanto el GOBIERNO REGIONAL LOCAL como la EMPRESA PRIVADA, acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con el cumplimiento, ejecución y/o interpretación del presente CONVENIO. será resuelto de manera defi nitiva mediante arbitraje de derecho conforme a las reglas delCentro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de ............., a cuyas normas las PARTES se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria el Decreto Legislativo N" 1071, Decreto Legislativo que Norma el Arbitraje.
i0.3
Ellaudo arbitralemitido obligará a las PARTES y pondrá fin alprocedimiento de manera defi nitiva, siendo el mismo inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notifi cación a las PARTES.
lnversión Pública Regional y Local
217
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA 11.1 La entidad privada supervisora se dedicará a la verifi cación de la ejecución del PROYECTO conforme a lo establecido en el Expediente Técnico correspondiente, en los términos de referencia, en las BASES y en la propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA. Asimismo, se dedicará al seguimiento del cumplimiento del cronograma de
avance de la ejecución delPROYECTO por parte de la EMPRESA PRIVADA,
7I.2
La entidad privada supervisora del PROYECTO asumirá las atribuciones que el GOBIERNO REGIONAL / LOCAL determine en los términos de referencia y en las BASES del proceso de selección que dará mérito a su contratación, copia de las cuales deberán ser entregadas a la EMPRESA PRMDA.
CIÁUSULA DÉCIMo SEGUNDA: ANEXoS DEt coNVENIo 12.1 Forman parte del CONVENIO los siguientes documentos: 72.LI La Propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA. 12.I.2 Las BASES delProceso de Selección No .............. incluyendo
sus
Términos de Referencia, y de haberlos también, los documentos de Absolución de Consultas y Aclaraciones a las BASES.
12.1.3 ElActa de Adjudicación de la buena pro. 12.2 Para efectos de la interpretación delCONVENIO, primará lo dispuesto en el mismo , en forma supletoria, los Términos de Referencia de las BASES, la Propuesta presentada por la EMPRESA PRIVADA y las BASES en dicho orden de prelación.
i3.1
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DOMICITIO Y LEY APLICABTE El CONVENIO y todas las obligaciones conienidas en é1, se regirán por la legislación de la República del Perú.
13.2
Para todos los efectos derivados de la ejecución del CONVENIO, las PARTES señalan los do micilios que se indican en la introducción del CONVENIO.
La parte que desee cambiar de domicilio comunicará por escrito a la otra en un plazo mínimo de siete (7) días hábiles, en caso contrario se tendrán por bien hechas las comunicaciones cursadas al domicilio aquí señalado.
LAS PARTES declaran que conocen y aceptan todos los términos del presente CONVENIO El presente CONVENIO se suscribe en tres (3) ejemplares delmismo valor, en .. ..... a los ......... días del mes de ...... de\20...
GOBIERNO REGIONAULOCAL
EMPRESA PRIVADA
CoÍruro
VIII
A LA MEJoRA DE LA GEsrróN y MooEnNrzRcróN Mu¡,ucrPAL
Ixcsxrrvos
CAPíTULO VIII INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA
cEsrróN y MoDERNrzAcró¡,¡ uun¡IcIpAL
1.
LEY QUE CREA EL PLAN DE INCENTIVOS A LA MEJORA DE LA
c¡srróN
MUNTcTPAL LEY N" 29332 (Publicado el 21l3l2OO9)
EL PRESIDENTE DE TA REPÚBLICA
PORCUANTO: ElCongreso de la Repüblica ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE tA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA Et. PLAN DE INCENTTVOS A LA MEJORA DE LA GESTIÓN MUNICIPAL
i.1
Artículo 1".- Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal Créase elPlan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante elPlan,
el
cual tiene por objeto incentivar a los gobiemos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión.
r.2
El Plan se financia con cargo a los recursos del Tesoro Público por un monto equivalente a la detracción del Fondo de Compensación Municipal (Foncornun) a que se refíere el
a¡tículo 76" delTexto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N" 156-2004-EF y modificatorias. 1.3
El Ministerio de Economía y Finanzas dentro del plazo de sesenta (60) dias contados a partir de la vigencia de la presente Ley, mediante decreto supremo, establece los criterios, entre ellos mejorar los índices de efectividad de la recaudación, procedimientos de distribución de los montos del incentivo, asi como los requisitos que deben cumplir los gobiernos locales para acceder al Plan.
t.4
El Plan es de aplicación a partir de la distribución de los recursos del Fondo de Compensación Municipal (Fonconun) correspondiente al Año Fiscal 2010.
Manual de Legislación Municipal
222
1.5
El Plan debe incluir un Programa de fuistencia Técnica a los municipios que lo soliciten, para el logro de lo dispuesto en el párrafo 1.1 del presente artículo.
Artículo 2".- Tiratamiento presupuestal y de tesorería de los recursos del Plan Los recursos del Plan se incorporan presupuestariamente en los Pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Determinados y se destinan prioritariamente a gastos de inversión y de mantenimiento de infraestructura y son autorizados por la Dirección Nacional del
Tesoro Público conjuntamente con los recursos dal Fondo de Compensación Municipal (Foncomun).
Aztículo 3".- Autorización excepcional para el año 2009 Autorízase a la Dirección Nacional de] Tesoro Público de manera excepcional y únicamente durante el Año Fiscal 2009 para que, a partir de la vigencia de [a presente Ley. otorgue recursos a los gobiernos locales hasta por el monto equivalente a la detracción a que, so refiere el articulo 76' del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N" 156-2004-EF y modificatorias. Los recursos a que se refiere el párrafo precedente son distribuidos y utilizados con los mismos criterios y procedimientos del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun). y se incorporan presupuestalmente de acuerdo con el artículo 2" de la presente Ley.
Artículo 4'.- Aplicación progresiva de los criterios de distribución del Fondo de Compensación Municipal (Foncomurr) Los criterios de distribución delFondo de Compensación Municipal (Foncomun) que se determinen conforme a lo dispuesto en elarticulo 87" delTexto Unlco Ordenado de la Ley de Tiibutación Muninipal aprobada por el Decreto Supremo No 156-2O04-EF y modificatorias, son aplicados de manera progresiva a partir del presupuesto conespondiente al Año Fiscal 2010.
Artículo 5".- Incentivo adicional por mayor adquisición de activos no financieros Los gobiernos locales que destinen más del cincuenta por ciento (50%), de sus recursos provenientes del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), para la adquisición de activos financieros, reciben un incentivo adicional cuyo procedimiento y monto es incorporado en el decreto supremo al que hace referencia el párrafo 1.3 del artículo 1' de la presente Ley.
Artículo 6o.- Normas complementarias Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas a dictar, de ser necesario, las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicación de la presente Ley.
Artículo 7".- Suspensión de norrnas Suspéndese las normas que se opongan a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de marzo de dos mil nueve. JAVIER VEIÁSeUEZ eUESQUÉN/Presidente del Congreso de la República
ALLIAI\DRO AGUINAGA RECUENCO/Rimer Mcepresidente del Congreso de la República
Incentivos a la meiora de la Gestión y Modernización Municipal
2.
223
MODIFICAN ARTICULOS DE LAS LEYES N"S. 29332 Y 29465 Y DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA CONTINUIDAD DE IAS IM/ERSIONES DURANTE EL AÑO FISCAL 2O1O DECRETO DE URGENCIA N" II9.2OO9 (Publlcado el 24/12/2OO9l EL PRESIDENTE DE
tA REPÚBLICE
CONSIDERA}IDO:
Que, el criterio de la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacionalestablecido en elobjeto delPrograma de Modernización Municipalcreado por la Ley N" 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para elAño Fiscal 2010, no está relacionado al objeto de dicho Programa sino al objeto del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal creado por la Ley N" 29332, por lo que es indispensable modificar las citadas Leyes, a fin de incluir dicho criterio donde corresponde; modificaciones que permitirán, a su vez, que se destinen mayores r€cursos en el Año Fiscal 2010 a la reducción de la desnutrición crónica infantil, que constituye un fin de carácter prioritario y nacional; Que, asimismo, el artículo 5 de la Ley N" 29332 establece que los Gobiernos Locales
que destinen más del 507" del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) a la adquisición de activos no financieros reciben un incentivo adicional; sin embargo dicho otorgamiento no colresponde al cumplimiento del objeto del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, dado que propicia el gasto en proyectos de inversión pública y adquisición de equipamiento y no a mejorar la operatividad de las Municipalidades, en este sentido, resulta necesario establecer que los recursos que se asignen al citado Plan de Incentivos se destinan exclusivamente a los fines desarrollados en la Ley No 29332 y su reglamento
Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas exhaordinarias y urgentes de carácter económico y financiero destinadas al cumplimiento del objetivo de la política nacional consistente en la reducción significativa de la desnutrición crónica infantil a nivel nacional en
menores de 5 años, a havés de la contribución que realicen tos Gobiernos Locales en el marco del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipalcreado por la Ley N" 29332 y del fortalecimiento del Programa Btratégico Articulado Nutricional enhe ohos, priorizándose en los municipios con mayor índice de desnutrición infantil; Que, de no aprobarse esta medida se estima que más de 65 000 niños menores de 5 años padecerán de desnutrición crónica infantil, lo cual generará un impacto económico negativo debido a que el Estado deberá desünar mayores recursos para la atención de las necesidades de esta población con desnuhición crónica, que verá seriamente disminuidas sus potencialidades y su capacidad para contribuir en el crecimiento y fortalecimiento de la economía nacional, lo que también tendrá un impacto negativo sobre el Producto Bruto Interno; Que, con el objeto de complementar el financiamiento para la continuidad de inversiones regulada en la Vigésima Disposición Finalde la Ley No 29465,Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2010, es necesario establecer que el saldo no asignado al 31 de
Manual de Legislación MuniciPal
224
diciembre de 2009 de los recursos del inciso 1 .1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia No 0162009 así como los saldos disponibles por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N" 02I-2009 y en el Decreto Supremo N" 083-2009-Ef; y elproveniente de la Sétima Disposición Complementaria de la Ley No 29297,Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2009,y modificatorias, sean destinados al financiamiento de la continuidad de proyectos de inversión pública dispuesta por la referida Vigésima Disposición Finalde la Ley No 29465; Que, en este sentido, también resulta urgente y necesario dictar medidas con e[ fin de asegurar el financiamiento oportuno para la continuidad de los proyectos de inversión pública que se encuentren en ejecución o para aquellos que hayan iniciado procesos de selección debidamente registrados durante el año fiscal 2009, aefectos de evitar la paralización de la ejecución de dichos proyectos y la prestación de servicios básicos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) delArtículo 11Bo de la Constitución
Política delPerú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECREIA:
Modificación de los artículos 1 y 5 de la Ley N" 29332, Ley que Crea el Plan de lncentivos a la Mejora de la Gestión Municipal.
Artículo
1o.-
Modifíquese el numeral 1.1 del artículo 1 y elartículo 5 de la Ley N" 29332, Ley que Crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, conforme a lo siguiente: "Artículo 1".- Plan de Incentivos a la Meiora de la Gestión Municipal 1.1 Créase elPlan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, en adelante elPlan, el cual tiene por objeto incentivar a los gobiemos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional."
"Artículo 5".- Utilización de los recursos del Plan de Incentivos Los recursos que se asignen al Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal se destinan exclusivamente a[ cumplimiento de los fines y objetivos del referido Plan, conforme lo dispone la presenie Ley y su reglamento, a que hace referencia el numeral 1.3 del artículo 1 de la presente norma."
Artículo 2".- Modificación del inciso a) del numeral 1.4 del artículo I de la Ley de Presupuesto para el año Fiscal 2010. Modifíquese el primer y el segundo párrafo del inciso a) del numeral 1.4 del artículo de la Ley N" 29465, Ley de Presupuesto para elaño Fiscal2010, conforme a lo siguiente:
"Artículo 1".- El Presupuesto Anual de Gastos (...)
1
Incentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal
1.4
225
Loqcréditos presupuestarios aprobados al Ministerio de Economía y Finanzas por la presente Ley comprenden recursos hasta por la suma de UN MIL OCHOCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 800 000 000,00) para ser destinados a los siguientes fines:
a)
SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600 000 000,00) para el financiamiento del Programa de Modernización Municipal que se crea ¿n virtud de
la presente disposición, para el período 2010-2013, con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local. Los recursos del citado programa se asignan conforme a criterios de i) clasificación de las municipalidades de acuerdo a sus características y potencialidades; y ii) cumplimiento de requisitos relacionados a resuliados de recaudación de impuestos municipales y generación de condiciones favorables del clima de negocios. Los citados recursos se transfieren en dos (2) etapas: la primera hasta el 31 de marzo de 2010 y la segunda hasta el 30 de septiembre de 20i0."
()" Artículo 3".- Medida para asegurar financiamiento para la continuidad de inversiones en el Año Fiscal 2010 Dispóngase que el saldo no asignado al 31 de diciembre de 2009 de los recursos del inciso 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia N" 016-2009; así como los saldos disponibles por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 delDecreto de Urgencia N" 021-2009 y en el Decreto Supremo No 083-2009-EF; g elproveniente de la Sétima Disposición Complementaria de la Ley No 29291, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto delSector Público para elAño Fiscal 2009, y modificatorias, s€ mantienen en la cuenta delTesoro Público a fin de ser destinados al financiamiento de la continuidad de proyectos de inversión pública dispuesta por la Vigésima Disposición Final de la Ley N" 29465,Ley de Presupuesto delSector Público para elAño Fiscal2010.
Artículo 4".- Disposición derogatoria Deróguense las disposiciones que se opongan a la presente norma o limiten su aplicación.
Artículo 5".- Vigencia [-a presente norma entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, con excepción de su artículo 2 que entraen vigencia el2 de enero del año 2010.
Artículo 6".- Refrendo Elpresente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Minishos
y por [a Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre del año dos mil nueve. p r eside
nte Constitucion al de la Repú b ica JAVIER VETASQUEZ QUESQUÉN/Presidente del Consejo de Ministros MERCEDES enÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas
ALAN GARCÍA PÉneZJ
I
Manual de Legislación MuniciPal
226
3.
APRUEBAN LOS PROCEDIMIENTOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE METAS y LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN MUNICIPAL DECRETO SUPREMO N" OO2.2O1O-EF
(Publicado
el tSll/20l0l
EL PRESIDENTE DE LA REPÚELICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante elinciso a) delnumeral 1.4 delarticulo 1" de la Ley N" 29465, Ley de Presupuesto delsector Público para elaño fiscal 2010, modificada por el Decreto de Urgencia N" 119-2009, se crea elPrograma de Modernización Municipalpara elperíodo 20t0-20I3' con el objeto de generar condiciones que permitan un crecimiento sostenido de la economía local; Que, el segundo párrafo del inciso antes señalado, establece que los recursos del Programa
de Modernizacíón Municipal se asignan conforme a criterios de: i) clasificación de las municipalidades de acuerdo a sus características y potencialidades; y, ii) cumplimiento de requisitos relacionados a resultados de recaudación de impuestos municipales y generación de condiciones favorables del clima de negocios; por el Que, asimismo, la norma dispone que mediante Decreto Supremo refrendado la y establecerá se Ministro de Economía y Finanzas, se desarrollan los citados criterios, así los recursos, de metodología, metas, uso, indicadores y procedimientos para la distribución como los requisitos a los cuales deberán sujetarse los gobiernos locales para la referida distribución; para el Que, es necesario aprobar las disposiciones que contengan los procedimientos municipalidades las seguir que deberán cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos provinciales y distritales del país para acceder a los recursos del Programa de Modernización Municipal; De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del articulo 118'de la Constitución Política del Perú y el num*ral3) delarticulo 11" de la Ley N" 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo; DECRETA:
Artículo 1".-Aprobación Aprobar los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos (2) del Ptan de Modernización Municipal, los cuales constan de once (11) artícutos, dos Disposiciones Complementarias Finales, cuatro (4) Formatos y ocho (8) Anexos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
lncentivos a la mejora de la Gestión y Modernización Municipal
Artículo
227
2o.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Ecu
Institucionalización del s-D Aut.Nac
sistema nacional de desarrollo de capacida des.
de Se¡v.
Institucionalización del sistema regional de desarrollo de capacida-
Civil
des.
SD
t\t \o gtl
Manual de Legislación Municipal
296
6.
LINEAMIENTOS PARA EL MONITOREO Y EVALUACIÓN
El proceso de. desarrollo de capacidades requiere de herramientas que ayuden a su gestión. De esta manera, es necesario contar con instrumentos que nos permita a conocer si es que lo programado se está desarrollando según lo previsto, si es que se esián logrando los resultados esperados o si más bien es necesario reorientar algunas acciones de manera de conseguir los objetivos propuestos. La evaluación y el monitoreo permiten ir tomándole el pulso a la intervención planteada por todo proyecto, plan o programa. En esta sección se proporcionan algunos conceptos y herramientas básicas que ayudarán a plantear el trabajo de monitoreo y evaluación de los diversos sub procesos de desarrollo de capacidades que se implementarán en el marco del Plan. La intención es que éstas herramientas sean de utilidad para la gestión de los planes de desarrollo de capacidades de cada uno de los sectores, de los sistemas administrativos, de los gobiernos regionales y locales, de otras entidades involucradas, así como para el monitoreo y la evaluación del PNDC en su conjunto.
6.1
Nociones previas En primor luga¡ se empezará definiendo lo que entendemos por monitoreo y evaluación.
La evaluación es un proceso que busca determinar los efectos y los impactos de una intervención, en este caso la intervención del PNDC o la de los Planes regionales de desarrollo de capacidades respecto de la Gestión Pública. Esto se realiza a través de un estudio sistemático y planificado, del cual se obtiene información útil sobre un objeto (en este caso el plan), de manera de guiar la toma de decisiones sobre los reajustes necesarios, así como también una mejor comprensión de lo que sucede. Por su lado, el monitoreo o seguimiento es un proceso organizado de verificación de que una determinada situación o proceso transcurren como se habla previstor2. Está basado en la planificación y definición de una secuencia de acciones a lo largo de un período de
tiempo. El monitoreo se realiza durante la ejecución del proyecto, mientras que la evaluación, por lo general, se realiza luego de transcurrido un período de tiempo y por lo general - con excepción de las evaluaciones finales - implican un corte en el proceso de intervención para definir la medida en que se están alcanzando los logros esperados. Este es e caso de las evaluaciones do término medio realizadas por ejemplo, al finalizar el primer año de intervención y que tienen como función el perfeccionamiento y la identificación de lecciones
aprendidasl3
12.
BUSCANDO
EL
RUMBO. Guía práctica para organizar
y ejecutar
procesos
de
autoevaluación de proyectos centrados en la sostenibilidad, ilustrada con ejemplos reales de América Latina Editado por Alejandro C. lmbach. http.//www.preval.org/documentos/ 00462.pdf .Acceso web 26 de julio 2008. 13.
Vásquez. E. Aramburu, C. Figueroa, C. GERENCIA SOCIAL DISEÑO, MONITOREOY EVALUACION DE PROYECTOS SOCIALES,
Lima - Perú. Unive¡sidad del Pacífico.
2001.
Plan de Desarrollo de Capacidades para las Municipalidades
297
A posar de sus diferencias, el monitoreo y Ia euoluacíón son camplementorios y forman parte de un sistema que busca proueer de información oportuna y útil para el adecuado funcionamiento de una intervención, en este caso, los planes de desarrollo de capacidades. En /o medida en que se brinde ínlormación úúil y oportuna, que existan espacios para reflexionar sobre ésta y la posibilidad de utilizar adecuadamente dicha ínt'ormación,los planes de desarrolla de capacidades esiarán en mayor capacidad de lograr los objetivos propuestosla.
6.2
Elementos que Intervienen en el monitoreo y evaluación En primer lugar es necesario comprender que el monitoreo y la evaluación no existen por si mismos, si no que cobran sentído en el conterto de una intervención que se plantea a
partir de un plan
programa o proyecto. De este nodo, los planes de desarrollo de capacidades son propuestas para lograr cambios deseados. En este caso, el cambio esperado. por el PNDC puede formularse de la siguienie manera: ofuncionarios con competencias para eI desanollo de una gestión pública descentralizada exitosa. Los planes, asimismo, plantean estrategias a través de las cuales se logrará el cambio esperado- Es en este contexto en que la evaluación y monitoreo se ubican como una forma de verificar, tanto durante el proceso como al final del mismo, la medida en que se están alcanzando o se han alcanzado los cambios propuestos.
Tomando las ideas anteriores como punto de partida es que podemos identificar los elementos claves para orientar el trabajo de evaluación y monitoreo de los planes de desarrollo de capacidades. En primer lugar están los objetivos que se han definido en el plan, los cuales deben expresar cambios a lograr en un lapso de tiempo establecido para la intervención; por ejemplo, en el caso del PNDC se establece un plazo de 3 años.
'
Asimismo se tienen que definir indícadores y metas, es decir, las herramientas que darán cuenta de la medida en que se están consiguiendo los cambios que se intenta alcanzar! tanto en e[ proceso, como al finaI de la intervención15.
'
Otro elemento son los lnstrumentos diseñados para el recojo de la información que debe guardar estrecha relación con los indicadores.
' '
El recojo de la información, que se constituye en el periodo de
obseruscíón.
Asítambién, el snáIísis de Ia lnt'ormoción y su reporte, son elementos importantes de un proceso que se repetirón duronte el ciclo de uida del plon
14. lmplementación del plan de desarrollo de capacidades en gestión educativa regional, Módulo IV del Ciplomado desarrollo de capacidades para la gestión educativa a nivel regional.
15. Tanto los objetivos como las indicadores y metas están por lo general detallados en el Marco lógico de un proyecto o Plan, por lo cual, esto se convierte en una herramienta fundamental para el monitorio y evaluación. Proyecto LIDERA. Foro educativa y Escuela de gerencia continental.
Manual de Legislación Municipal
298
Todos los elementos anteriores deben estar concatenados bajo una misma lógica, para poder configurar un sistema. El gráfico siguiente describe elproceso planteado:
OBSERVACION
DEFI NICIÓN
r{ f
DE*II,IoIcIooRES..+ ELABORACIÓN DE DISEÑO DE
OBJETIVOS
DELPROCESO
I
INSTRUMENToS
I
REPORTE
b_
\
A
DE
nNÁLrsrs DE INFORMACIÓN
tNFORMACTÓ*É_/
6.3 El proceso de planificación como punto de partida de la evaluación y el monitoreo Los objetivos son el inicio de un proceso de planificación que deberá llegar hasta los niveles operativos de identificación de las actividades que se requieren realizar a lo largo del tiempo de la intervención año a año - para lograr el resultado final esperado. La definición de los logros sucesiuos necesarios, en períodos de tiempo determinados, hasta llegar al resultado final constituye un trabajo imporiante en el proceso de planificación. La identificación de dichos cambios facilitará la formulación de indicadores, tanto de resultado, es decir, los que dan cuenta de los cambios que se plantea propuestos de manera directa en cada uno de los objetivos; como también los indicadores de proceso, los relacionados con las actividades! productos y servicios, primeros pasos necesarios en la cadena de efectos que supone la intervención de un proyecto, plan o programal6, Se recomienda identificar una cadena de efectos por cada uno de los objetivos específicos y a partir de los cambios esperados en cada año, desarrollar una planificación operativa más pertinente y efectiva.
Un ejemplo de los ca¡nbios sucesivos, año a año, que se deberán lograr en el caso del PNDC nos puede ayudar a graficar la construcción de una cadena de efectos. Como se aprecia en la tabla siguiente, encontramos que uno de los objetivos específicos del Plan es: Fortalecer el vinculo entre la oferta y la demanda de formación en Gestión Pública de acuerdo a las competencias necesarias para el proceso de descentralización. Del objetivo se deduce que el cambio esperado al final de los 3 años es que (se dispone de una ot'erta
l6
Se utiliza la noción de cadena de efectos, la cuai es una adaptación del enfoque de monitoreo orientado hacia impactos que promueven varios organismos internacionales. ent¡e ellos la GTZ.
Plan de Desarrollo de Capacidades para las Municipalidades
educatiua que responde
a
299
las necesidades de t'ortalecimíento y actualízación de los
capacidodes los funcionaríos poro una gestión pública descentralizada que logro sus objetiuos de desarrollo,.. Para llegar a esto es conveniente ubicar los cambios o resultados intermedios que se tienen que conseguir para dirigirnos hacia el cambio final; de esta manera, cabría preguntarse: Zcuál es el primer cambio que debo lograr para conseguir en un plazo de 4 años, una oferta educativa periinente a las necesidades de fortalecimiento de capacidades de los funcionarios de los GGRR? Y luego de eso iqué otro cambio debo conseguir, apoyándome en el primero? La identificación de los cambios sucesivos a lo largo de los 4 años, a manera de hitos, nos ayudará a orientar con mayor precisión el trabajo y no perdernos en el activismo. En la siguiente tabla se muestra la cadena de efectos elaborada para el objetivo 2 de PNDC