Manual de La Carrera Docente Paraguay
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Borrador de la propuesta de reglamentación de la carrera docente en el Paraguay...
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PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE LA CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR. PARA ANALISIS Y DISCUSIÓN.
Junio, 2016
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR
INDICE DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN 2. DEFINICIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DE EDUCADOR 3. OBJETIVOS 4. ÓRGANOS RESPONSABLES 5. CARGOS AFECTADOS POR LA CARRERA 6. PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA CARRERA 7.
PROCESOS DE PROMOCIÓN 7.1 PROMOCIÓN HORIZONTAL 7.2 PROMOCIÓN VERTICAL
8. MIGRACIÓN A LA CARRERA PROFESIONAL 9. RETIRO DEL SISTEMA EDUCATIVO 10. GLOSARIO DE TÉRMINOS CLAVE 11. ANEXOS 11.1 GRÁFICO DE LA PROMOCIÓN HORIZONTAL 11.2 GRÁFICO DE LA PROMOCIÓN VERTICAL 11.3 TABLAS DE LA PROMOCIÓN HORIZONTAL POR GRADO
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 1
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DELEDUCADOR. 1. INTRODUCCIÓN Según el inciso b) del Artículo 9° de la Ley Nº 1264/98 “General de Educación”, uno de los fines de la educación, es "el mejoramiento de la calidad de la educación"
Esta misma ley en el inciso g) del Artículo Nº 10°, declara como uno de los principios de la educación, "la promoción de la excelencia". Conforme la Real Academia Española, excelencia significa "Superior calidad o bondad que hace digno de singular aprecio y estimación algo". En este caso, ese algo, es la educación.
Como se puede apreciar, estos fines y principios tienen como común denominador, la calidad de la educación.
Según la Resolución Ministerial N 19.215 de fecha 15 de julio de 2015, el MEC se declara en su visión como “Una institución que brinda educación integral de calidad basada en valores éticos y democráticos, que promueve la participación, inclusión e interculturalidad para el desarrollo de las personas y la sociedad”.
En esta misma dirección, la actual intencionalidad estratégica del MEC incluye, una declaración de misión que también hace alusión a la calidad de la educación: "La misión fundamental del Ministerio de Educación y Cultura es garantizar una educación de calidad como bien público y derecho humano a lo largo de toda la vida".
Hay que convenir sin embargo, que para gestionar con eficiencia y eficacia el sistema educativo, y lograr así una educación de calidad que impacte positivamente en los estudiantes, es necesario contar con los recursos organizacionales: humanos, técnicos, PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 2
económicos, financieros, tecnológicos, etc., idóneos, por sobre los cuales prevalecen los recursos humanos y en especial: educadores y educadoras, porque son los responsables de gestionar el sistema educativo en su conjunto, para alcanzar los objetivos misionales y de esta forma garantizar la calidad de la educación en el país.
Tanto la experiencia como la investigación han confirmado que uno de los factores clave para conseguir una educación de calidad es contar con docentes de calidad. Desde esa perspectiva, una de las prioridades de los sistemas educativos ha de enfocarse en mantener e incrementar la calidad de sus docentes (Evaluación del desempeño y carrera profesional docente, OREALC /UNESCO, 2006).
En este sentido hay que decir, que el requisito sine qua non, para lograr una educación de calidad, con docentes de calidad, es sin duda, la formación del educador y educadora.
El documento "Educación Tarea de todos. Paraguay Katupyry", Agenda Educativa del MEC para el periodo 2013-2018, define áreas, programas, iniciativas estratégicas y líneas de acción, para diseñar y reglamentar la carrera profesional del educador y de la educadora: •
Área: Aseguramiento de la calidad de la educación.
• Programa: Desarrollo profesional del educador. •
Iniciativas estratégicas: Carrera Profesional del Educador.
•
Líneas de acción: Diseño e implementación de la Carrera del Educador.
Sobre la base de esta línea de acción, el MEC, a través de la Dirección General de Desarrollo Profesional del Educador, dependiente del Viceministerio de Educación Superior, ha llevado a cabo y liderado entre los años 2013 y 2014, la realización de una consulta nacional denominada "Estudio Exploratorio sobre la Percepción de Educadores respecto a la Carrera Profesional del Educador”, en el marco de la cual, se aplicó una encuesta a 4.817 educadores
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de instituciones de gestión oficial del Paraguay (docentes, técnicos, directivos y representantes gremiales). Los resultados obtenidos de esta consulta, contribuyen y respaldan en conjunto, la decisión de diseñar, reglamentar, e implementar la nueva carrera profesional del educador, sobre la base de reglas claras, que privilegien por sobre todo, la valoración de la formación inicial habilitante, los Concursos Públicos de Oposición, la formación continua, la investigación, la evaluación del desempeño, y otras herramientas de gestión también importantes, para sistematizar el ingreso, la promoción, la permanencia y el retiro del educador, en el marco de una carrera profesional. Este manual ha sido elaborado tomando en consideración fundamentalmente: las leyes, decretos, resoluciones y documentos vigentes y relacionadas con el tema;
las buenas
prácticas que se aplican en los países de la región; y las opiniones técnicas formuladas por las direcciones misionales y de apoyo del MEC, sobre los mecanismos de promoción horizontal y vertical. Sobre la base del artículo 1 de la Ley 1725/01, del Estatuto del Educador, este manual reglamenta la carrera profesional del educador de los niveles de educación inicial, escolar básica y media, de establecimientos de gestión oficial y privada subvencionada. Adicionalmente, en el entendimiento de que la calidad de la gestión educativa de los niveles mencionados en el párrafo anterior, es una consecuencia lógica de la calidad de la educación de los institutos de formación profesional del tercer nivel, este manual reglamenta igualmente la carrera profesional del educador que cumplen funciones en los Institutos de Formación Docente (IFD), de gestión oficial, que están regulados por la Ley 4995/13, de la Educación Superior.
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2. DEFINICIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR. Se entiende como la trayectoria laboral del educador en el sistema educativo nacional, que contempla desde el acceso
hasta
el retiro y/o la jubilación de la misma, según las
normativas vigentes. (Ley Nº 1725 Estatuto del Educador, Manual de la Carrera Profesional del Educador). 3. OBJETIVOS Los objetivos de la reglamentación de la carrera profesional del educador, son: •
Regular la carrera del educador dentro del sistema educativo paraguayo desde su ingreso hasta su retiro y/o jubilación del mismo.
•
Fortalecer el desarrollo profesional del educador, para que impacte en mejores niveles de desempeño pedagógico y en el logro de aprendizajes significativos de los estudiantes.
4. ORGANOS RESPONSABLES El estamento del Ministerio de Educación y Cultura responsable de la aplicación de la reglamentación de la carrera profesional del educador es la Dirección General de Gestión del Talento Humano.
Otros estamentos involucrados son: •
Dirección General de Administración y Finanzas
•
Dirección General de Planificación Educativa
•
Dirección General de Asesoría Jurídica
•
Viceministerio de Educación Superior, a través de: •
Dirección General de Desarrollo Profesional del Educador
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•
Dirección General de Instituciones Profesionales del Tercer Nivel.
•
Centro de Investigaciones e Innovación Educativa.
Asimismo, se contará con una Comisión de Carrera Profesional del Educador que tendrá la responsabilidad de verificar el cumplimiento de los criterios establecidos para la continuidad de los educadores en la carrera, la integración y funciones específicas serán establecidas a través de una resolución Ministerial.
5. CARGOS AFECTADOS POR LA CARRERA Los cargos docentes que se encuentran afectados por la Promoción Horizontal de la carrera profesional del educador, conforme el listado extraído del Reglamento "Concurso Público de Oposición para la Selección de Educadores" MEC-febrero de 2012, son los siguientes: •
Prof. de Media Jornada y Jornada completa de FD
•
Catedrático de Formación Docente
•
Profesor de Media Jornada y Jornada Completa de la Educación Media
•
Catedrático de la Educación Media
•
Catedrático del 3º ciclo de la EEB
•
Profesor de grado para la Educación Inicial
•
Profesor de grado (1º y 2º ciclo de la EEB)
•
Profesor de Alfabetización (1º,2º y 3º ciclos Educación Básica para Personas Jóvenes y Adultas)
•
Profesor de Alfabetización (4º ciclo Educación Básica para Personas Jóvenes y Adultas)
•
Catedrático de Alfabetización 4º ciclo (área Lengua y Literatura Castellana)
•
Catedrático de Alfabetización 4º ciclo (área Ciencias Sociales)
•
Catedrático de Alfabetización 4º ciclo (área Ciencias Naturales y Salud)
•
Catedrático de Alfabetización 4º ciclo (área Matemática) PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 6
•
Tutor Castellano Guaraní (Educación Media para Personas Jóvenes y Adultas)
•
Tutor Medio Social
•
Tutor Medio Natural
•
Tutor Lógico - Matemático
•
Tutor Portugués
•
Tutor Inglés
•
Instructor/a de Formación Profesional Inicial.
•
Instructor/a de Formación Profesional.
•
Profesor de Escuela/Centro Especial.
•
Profesor de Grado Especial.
•
Profesor de Servicio de Apoyo.
•
Educador de Servicios de Atención Temprana.
•
Profesores por áreas especiales de Educación Inclusiva.
•
Profesor de Aulas Hospitalarias.
•
Educador de Centros Comunitarios.
•
Profesor guía/jefes de estudio.
Los cargos de técnicos pedagógicos y técnicos administrativos directivos que se encuentran afectados por la Promoción Vertical de la carrera profesional del educador, conforme el listado extraído del Reglamento "Concurso Público de Oposición para la Selección de Educadores" MEC-febrero de 2012, son los siguientes: •
TÉCNICO PEDAGÓGICO o
Coordinador/a de Práctica en IFD
o
Coordinador de Sedes Tutoriales
o
Coordinador/a de Sedes Tutoriales de Educación Permanente
o
Técnicos de Unidades Departamentales de Estadística
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•
o
Coordinador/a Técnico Pedagógico
o
Psicólogo/a Educacional
o
Evaluador Educacional
o
Bibliotecario/a (Dinamizador de CRA)
o
Orientador
o
Trabajador/a Social
o
Coordinador/a Técnico Pedagógico de Educación Inclusiva
o
Psicólogo/a Educacional de Educación Inclusiva
o
Orientado/a Educacional de Educación Inclusiva
o
Trabajador/a Social Educacional de Educación Inclusiva
TÉCNICOS ADMINISTRATIVOS. o
Director de Nivel del MEC – Central.
o
Jefe de departamento del MEC – Central.
o
Coordinador Departamental de Supervisiones Educativas
o
Supervisor Educativo
o
Director/a de Formación Docente.
o
Director/a General de Centro Regional de Educación (CRE).
o
Director/a General de EMD.
o
Director/a de Instituciones de Educación Media.
o
Director/a de Centros (Recursos, Modelos y Formación Profesional) (Educación Permanente).
o
Director/a de Centro de Educación Básica para Personas Jóvenes y Adultas.
o
Director/a de Centro de Educación Media para Personas Jóvenes y Adultos.
o
Director/a de Centro o Escuela Especial.
o
Director/a de Área de EI y EEB.
o
Director/a de EI y EEB.
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o
Director Pedagógico de CRE.
o
Director/a Nivel Medio de CRE.
o
Vice director/a.
6. NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE ACCESO A LA CARRERA
Los educadores que ingresen al sistema educativo a partir de la vigencia de la carrera profesional, están obligados a cumplir los requisitos, normas y procedimientos que rigen a la misma. Los educadores que ya se encuentran en el sistema educativo, en el momento de la puesta en vigencia de la carrera profesional, tienen la opción de migrar a dicha carrera, para lo cual deben cumplir los requisitos, normas y procedimientos que rigen la migración a la misma en este reglamento o en sus modificaciones. El docente egresado de la formación docente inicial deberá gestionar su Matriculación y Certificación Documental, a fin de presentarse al Concurso Público de Oposición convocado por el Ministerio de Educación y Cultura como requisito principal para el acceso a la carrera profesional, en las instituciones de gestión oficial y privada subvencionada. El docente una vez aprobado el Concurso de Público de Oposición y que ingresa por primera vez al Sistema Educativo Nacional, debe pasar por un periodo de prueba de un año. Para la confirmación en el cargo, el docente que ingresa por primera vez al sistema debe cumplir los requisitos que establece el Manual de Procedimientos para la Confirmación en el cargo. El salario básico profesional reajustable se establecerá por igual a los profesionales de la educación por niveles y modalidades educativas, conforme al tiempo de permanencia en la PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 9
institución, y sobre el mismo se establecerán los beneficios sociales e incentivos conforme a la ley (Art. 61 del Decreto Nº 468/2003, que reglamenta la Ley Nº 1725/2001).
7. MECANISMOS DE PROMOCIÓN La carrera profesional del educador se da de manera horizontal y vertical. El docente novel que ingresa a la carrera profesional, puede optar por permanecer en la carrera horizontal durante toda su trayectoria en el sistema educativo o si fuere de su interés y si hubiere vacancia, puede postularse a cargos para la carrera vertical.
Para que el educador acceda a la carrera vertical, debe acreditar los años de antigüedad como docente de aula en el sistema educativo del sector público o privado subvencionado y cumplir con todos los demás requisitos exigidos sin excepción.
7.1 CARRERA HORIZONTAL La carrera horizontal es una estrategia mediante la cual se mejora la condición económica, laboral y profesional, de los docentes, pero sin cambiar su función como docente de aula. (Evaluación del desempeño y carrera profesional docente, OREALC/UNESCO, 2006) Dentro de la carrera horizontal el educador puede acceder a los siguientes niveles, siempre que cumpla con los requisitos exigidos para cada caso: En la Educación Inicial, Educación Escolar Básica y Educación Media: •
Primer grado: Docente Novel
•
Segundo grado: Docente II
•
Tercer grado: Docente III
•
Cuarto grado: Docente IV PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 10
•
Quinto grado: Docente V
En la Educación Superior: Formación Docente: •
Profesor superior I
•
Profesor Superior II
•
Profesor Superior III
•
Experto
El educador que no tenga interés de ascender a la carrera, puede permanecer en el grado de carrera horizontal hasta su retiro de la carrera. Sobre la base del concepto de carrera horizontal, hay que enfatizar, que aunque el educador vaya accediendo sucesivamente a cada uno de estos grados docentes, obteniendo los beneficios establecidos para cada grado, previo cumplimiento estricto de todos los requisitos exigidos para cada grado, el mismo continua teniendo siempre la misma misión, función principal y responsabilidades, como docente de aula, las cuales están establecidas en el Manual de Funciones del Educador vigente. La misión, función principal y responsabilidades, de los educadores que desempeñan funciones de docentes de aula, están contempladas en la descripción de los cargos números 11(Catedrático, Maestro de Grado, Profesor de Media Jornada, Profesor de Jornada Completa, Educador de Adultos y Profesor de Educación Especial), 12 (Instructor Laboral) y 13 (Profesor Guía), del Manual de Funciones del Educador, de marzo del 2007, Elaborado en base al Decreto Nº 98 del 20 de agosto de 2003 “Por el cual se reestructura orgánicamente el Ministerio de Educación y Cultura". Las funciones y responsabilidades a las que se hace referencia en el párrafo anterior, son válidas de igual manera para todos los niveles de la promoción horizontal: Primer nivelPROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 11
Docente Novel; Segundo nivel-Docente II; Tercer nivel-Docente III; Cuarto nivel-Docente IV; y Quinto nivel - Docente V.
7.1 EN LA EDUCACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN ESCOLAR BÁSICA, EDUCACIÓN MEDIA: 7.1.1 PRIMER GRADO: DOCENTE NOVEL Para acceder a este grado el docente, debe: a) Estar Matriculado. b) Contar con su certificación documental. c) Ingresar al sistema educativo oficial a través de un Concurso Público de Oposición convocado por el MEC. d) Aprobar evaluación correspondiente al periodo de prueba.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el docente accede a los siguientes beneficios: a) Confirmación en el cargo b) Salario profesional, conforme a la Pirámide Salarial c) Beneficio por antigüedad cumplido los 5 años de antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente.
7.1.2 SEGUNDO GRADO: DOCENTE - II Para acceder a este grado el educador, debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inmediato inferior. b) Haber sido docente I c) Obtener un nivel de desempeño Destacado o Satisfactorio en la evaluación de desempeño. d) Presentar constancia de formación continua, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas reconocidas por el MEC.
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e) Realizar una monografía, sobre algún aspecto de su trabajo profesional de aula, con constancia de aprobación expedida por el MEC.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente. c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los docentes destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.1.3 TERCER GRADO: DOCENTE – III Para acceder a este grado el docente, debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inmediato inferior. b) Haber sido docente II. c) Obtener un nivel de desempeño Destacado o Satisfactorio en la evaluación de desempeño. d) Presentar Título de Grado relacionado a la disciplina de su competencia. e) Presentar constancia de formación continua en el área de su competencia, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas reconocidas por el MEC. f) Presentar un protocolo de investigación sobre la base de su primer trabajo relacionado a la actividad de aula, con constancia de aprobación expedida por el MEC.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 13
c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los docentes destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.1.4 CUARTO GRADO: DOCENTE - IV Para acceder a este grado el docente, debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inmediato inferior. b) Obtener un nivel de desempeño Destacado o Satisfactorio en la evaluación de desempeño. c) Contar con título de Post grado (Maestría) relacionado a la disciplina de su competencia. d) Presentar constancia de formación continua en el área de su competencia, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas reconocidas por el MEC. e) Presentar una constancia de aprobación del trabajo de investigación realizado sobre la base del protocolo aprobado en el grado anterior, con constancia de aprobación expedida por el MEC.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el docente accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente. c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los docentes destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
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7.1.5 QUINTO GRADO: DOCENTE - V Para acceder a este grado el docente, debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inmediato inferior. b) Obtener un nivel de desempeño Destacado o Satisfactorio en la evaluación de desempeño. c) Contar con título de Post grado (Doctorado) relacionado a la disciplina de su competencia. d) Presentar constancia de formación continua en el área de su competencia, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas reconocidas por el MEC. e) Publicar el trabajo de investigación aprobado en el grado anterior, en revistas publicadas por el MEC o alguna revista científica indexada e Latindex u otra base similar" a nivel internacional, toda vez que su contenido sea relevante para el Sistema Educativo Nacional, con constancia de aprobación expedida por Resolución Ministerial.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el docente accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente. c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los docentes destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2 EN LA EDUCACIÓN SUPERIOR: FORMACIÓN DOCENTE: 7.2.1 PROFESOR SUPERIOR I (Enseñanza en la formación docente continua inicial) PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 15
Para acceder a este cargo y grado el educador, debe: a) Ganar un Concurso Público de Oposición convocado por el MEC b) Tener la antigüedad, experiencia y formación académica establecidos en el Manual de perfiles del MEC. c) Obtener un nivel de desempeño Destacado o Satisfactorio en la evaluación de desempeño. d) Presentar constancia de formación continua, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas reconocidas por el MEC. e) Realizar una monografía, sobre algún aspecto de su trabajo profesional de aula, con constancia de aprobación expedida por el MEC.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede al siguiente beneficio: a) Salario profesional acorde al cargo y grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los docentes destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2.2 PROFESOR SUPERIOR II (Enseñanza en la formación docente continua inicial y en servicio. Mentoría a docentes nóveles) Para acceder a este grado el educador, debe: a) Tener experiencia docente de cinco años en el grado inmediato inferior. b) Obtener un nivel de desempeño Destacado o Satisfactorio en la evaluación de desempeño. PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 16
c) Contar con constancia de formación continua en área de su competencia con una carga mínima de 100 horas cronológicas reconocidas por el MEC. d) Presentar un protocolo de investigación acorde a la función que desempeña, con constancia de aprobación expedida por el MEC.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial. b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente. c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los docentes destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2.3 PROFESOR SUPERIOR III (Enseñanza en la formación docente continua inicial y en servicio. Elaboración de materiales curriculares y guías para la enseñanza) Para acceder a este grado el educador, debe: a) Tener experiencia docente de cinco años en el grado inmediato inferior. b) Contar con título de Magister. c) Obtener un nivel de desempeño Destacado o Satisfactorio en la evaluación de desempeño. d)
Presentar constancia de formación continua en el área de su competencia, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas reconocidas por el MEC.
e) Presentar un trabajo de investigación en base al protocolo aprobado, con constancia de aprobación expedida por el MEC.
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Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: d) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial. e) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente. f) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los docentes destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”. 7.2.4 PROFESOR EXPERTO (Enseñanza en la formación docente continua inicial y en servicio. Tutorías) Para acceder a este grado el educador, debe: a) Tener experiencia docente de cinco años en el nivel anterior b) Contar con Título de Doctor c) Obtener un nivel de desempeño Destacado o Satisfactorio en la evaluación de desempeño. d)
Presentar constancia de formación continua en el área de su competencia, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas reconocidas por el MEC
e) Publicar el trabajo de investigación aprobado en el grado anterior, en revistas publicadas por el MEC o alguna revista científica indexada e Latindex u otra base similar" a nivel internacional, toda vez que su contenido sea relevante para el Sistema Educativo Nacional, con constancia de aprobación expedida por Resolución Ministerial.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional conforme al grado, conforme a la Pirámide Salarial. b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 18
c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los docentes destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2 PROMOCIÓN VERTICAL: En la carrera vertical los docentes pueden ascender a cargos diferentes dentro del Sistema Educativo Nacional, tales como cargos técnicos pedagógicos, directivos, supervisión, coordinaciones, jefaturas de departamento, entre otros. Los cargos previstos para la carrera vertical, en los niveles de la Educación Inicial, Educación Escolar Básica y Educación Media, son los de: i. Técnico Pedagógico, ii. Directivo, iii. Supervisor Educativo, y iv. Coordinador de Supervisiones Educativas
Asimismo, pueden ascender en la carrera vertical hasta llegar a cargos en la Administración central tales como: I.
Técnico Docente,
II.
Jefe de Departamento,
III.
Director de Nivel
Para cada uno de estos cargos que comprende la carrera vertical, también está contemplado el desarrollo de la carrera horizontal. Por ejemplo, en el cargo Técnico Pedagógico, por ejemplo, el educador puede realizar la carrera horizontal, mediante la cual puede pasar de
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Técnico Pedagógico I, a Técnico Pedagógico II, luego al Técnico Pedagógico III y finalmente a Técnico Pedagógico IV.
El educador, en el caso que así lo decida, puede concluir su carrera profesional, en el cargo de su preferencia, por ejemplo, el de técnico pedagógico y llegar por lo tanto hasta el grado de Técnico Pedagógico IV, y permanecer en él, hasta completar los años de servicio necesarios para el retiro del sistema o si existe la vacancia y así lo desee puede llegar hasta el cargo de Director de nivel en la administración central. 7.2-A Los cargos y grados en la carrera vertical se presentan a continuación: 7.2-A1 TÉCNICO PEDAGÓGICO: 7.2-A1.1 TÉCNICO PEDAGÓGICO- I 7.2-A1.2 TÉCNICO PEDAGÓGICO -II 7.2-A1.3 TÉCNICO PEDAGÓGICO- III 7.2-A1.4 TÉCNICO PEDAGÓGICO- IV
7.2-A2 DIRECTIVO: 7.2-A2.1 DIRECTIVO - I 7.2-A2.2 DIRECTIVO - II 7.2-A2.3 DIRECTIVO - III 7.2-A2.4 DIRECTIVO - IV
7.2-A3 SUPERVISOR EDUCATIVO: 7.2-A3.1 SUPERVISOR EDUCATIVO 7.2-A3.2 SUPERVISOR EDUCATIVO - II PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 20
7.2-A3.3 SUPERVISOR EDUCATIVO – III
7.2-A4 COORDINADOR/DIRECTOR DEPARTAMENTAL: 7.2-A4.1 COORDINADOR/DIRECTOR DEPARTAMENTAL- I 7.2-A4.2 COORDINADOR/DIRECTOR DEPARTAMENTAL- II
7.2-B Los cargos y niveles educación superior – formación docente, son:
7.2-B1 TÉCNICO PEDAGÓGICO 7.2-B1.1 TÉCNICO PEDAGÓGICO –I 7.2-B1.2 TÉCNICO PEDAGÓGICO – II 7.2-B1.3 TÉCNICO PEDAGÓGICO – III
7.2-B2 DIRECTIVO 7.2-B2.1 DIRECTOR I 7.2-B2.2 DIRECTOR II 7.2-B2.2 DIRECTOR III
7.2-C Los cargos con sus respectivos grados de la administración central son: 7.2-C1 TÉCNICO DOCENTE: 7.2-C1.1 TÉCNICO DOCENTE - I 7.2-C1.2 TÉCNICO DOCENTE - II 7.2-C1.3 TÉCNICO DOCENTE - III 7.2-C1.4 TÉCNICO DOCENTE – IV
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7.2-C2 JEFE DE DEPARTAMENTO: 7.2-C2.1 JEFE DE DEPARTAMENTO - I 7.2-C2.2 JEFE DE DEPARTAMENTO - II 7.2-C2.3 JEFE DE DEPARTAMENTO - III
7.2-C3 DIRECTOR DE NIVEL: 7.2-C3.1 DIRECTOR - I 7.2-C3.2 DIRECTOR - II 7.2-C3.3 DIRECTOR – III
7.3. DESCRIPCIÓN DE LAS FUNCIONES DE LOS DIFERENTES CARGOS DE LA CARRERA VERTICAL 7.2-A1 TÉCNICO PEDAGÓGICO: La misión, función principal y responsabilidades, de los educadores que desempeñan funciones de TÉCNICO PEDAGÓGICO, están contempladas en la descripción de los cargos número 4 (Coordinador de la Unidad Departamental de Estadística), 5 (Docente Técnico de Supervisión Educativa y de Unidades Departamentales), 14 (Evaluador Educacional), 15 (Bibliotecario o Coordinador de Centros de Recursos de Aprendizaje), 16 (Coordinador de la Formación Docente Continua Inicial), 17 (Coordinador de la Formación Docente Continua en Servicio), 18 (Orientador Educacional y Vocacional), 19 (Asistente Social), 20 (Psicólogo Educacional), 21 (Coordinador Técnico), 22 (Coordinador Técnico Profesional), 23 (/Docente Técnico), del Manual de Funciones del Educador, de marzo del 2007, Elaborado en base al Decreto Nº98 del 20 de agosto de 2003 “Por el cual se reestructura orgánicamente el Ministerio de Educación y Cultura" PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 22
Siempre que exista convocatoria para cubrir cargos vacantes de TÉCNICO PEDAGÓGICO I, el educador puede acceder a este cargo, para lo cual debe cumplir los requisitos exigidos para los mismos:
7.2-A1.1 TÉCNICO PEDAGÓGICO- I Para acceder a este cargo el educador, debe: a) Ganar un Concurso Público de Oposición convocado por el MEC b) Tener la antigüedad, experiencia en educación y formación académica, establecidos en el Manual de perfiles del MEC c) Tener un desempeño Desatacado o Satisfactorio d) Realizar una monografía sobre algún aspecto de su trabajo profesional de gestión institucional y presentar constancia de aprobación a ser expedido por el MEC.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios a) Salario profesional acorde al cargo y grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los técnicos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2-A1.2 TÉCNICO PEDAGÓGICO –II
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Para acceder a este grado el educador, debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inmediato inferior; b) Haber sido Técnico Pedagógico -I c) Tener un desempeño Desatacado o Satisfactorio. d) Tener un Título de Grado en el área de su competencia. e) Presentar constancia de formación continua en el área de su competencia, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas, reconocidas por el MEC. f) Presentar un protocolo de investigación sobre la base de su primer trabajo relacionado a la actividad laboral, con constancia de aprobación expedida por el MEC.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los técnicos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2-A1.3 TÉCNICO PEDAGÓGICO- III
Para acceder a este grado el educador, debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inmediato inferior; b) Haber sido Técnico Pedagógico -II. c) Tener un desempeño Desatacado o Satisfactorio. d) Tener un título de Postgrado (Maestría)
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e) Presentar constancia de formación continua en el área de su competencia, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas reconocidas por el MEC. f) Presentar una constancia de aprobación del trabajo de investigación realizado sobre la base del protocolo aprobado en el grado anterior, con constancia de aprobación expedida por el MEC.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los técnicos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2-A1.4 TÉCNICO PEDAGÓGICO- IV
Para acceder a este grado, el educador debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inmediato inferior; b) Haber sido Técnico Pedagógico -III c) Tener un título de Postgrado (Doctorado) d) Tener un desempeño Desatacado o Satisfactorio. e) Presentar constancia de formación continua en el área de su competencia, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas reconocidas por el MEC. f) Publicar el trabajo de investigación aprobado en el grado anterior, en alguna revista científica indexada e Latindex u otra base similar" a nivel internacional o por el propio
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MEC, toda vez que su contenido sea relevante para el Sistema Educativo Nacional, con constancia de aprobación expedida por Resolución Ministerial.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los técnicos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”. 7.2-A2 DIRECTIVO: La misión, función principal y responsabilidades, de los educadores que desempeñan funciones de DIRECTIVO, están contempladas en la descripción de los cargos número 6 (Director de Área Educativa-Educación Escolar Básica), 7 (Director General - Educación Media y Técnica y Centros Regionales de Educación-CRE), 8 (Director de Colegio; de Turno, Nivel, Pedagógico, Director de Centro de Formación Profesional - Educación Media, Permanente y Centros Regionales de Educación-CRE ), 9 (Director V - Institutos de Formación Docente), 10 (Vice-Director), del Manual de Funciones del Educador, de marzo del 2007, Elaborado en base al Decreto Nº 98 del 20 de agosto de 2003 “Por el cual se reestructura orgánicamente el Ministerio de Educación y Cultura".
Siempre que exista convocatoria para cubrir cargos vacantes de DIRECTIVO-I, el educador puede acceder a este cargo, para lo cual debe cumplir los requisitos exigidos para los mismos:
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7.2-A2.1 DIRECTIVO - I
Para acceder a este cargo y grado, el educador debe: a) Ganar un Concurso Público de Oposición convocado por el MEC b) Tener la antigüedad, experiencia y formación académica, establecidos en el Manual de perfiles del MEC. c) Tener un Desempeño Destacado o Satisfactorio
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al cargo y grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Responsabilidad en el cargo d) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los directivos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2-A2.2 DIRECTIVO - II
Para acceder a este grado el educador debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inferior inmediato. b) Haber sido Directivo-I. c) Tener un Desempeño Destacado o Satisfactorio d) Presentar constancia de formación continua en el área de su competencia, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas reconocidas por el MEC. PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 27
e) Presentar un protocolo de investigación sobre la base de su primer trabajo relacionado a la actividad laboral, con constancia de aprobación expedida por el MEC.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Responsabilidad en el cargo d) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los directivos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2-A2.3 DIRECTIVO - III
Para acceder a este grado el educador debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inferior inmediato. b) Haber sido Directivo-II c) Tener un Desempeño Destacado o Satisfactorio d) Tener Título de Postgrado (Maestría) e) Presentar constancia de formación continua en el área de su competencia, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas reconocidas por el MEC. f)
Presentar una constancia de aprobación del trabajo de investigación realizado sobre la base del protocolo aprobado en el grado anterior, con constancia de aprobación expedida por resolución ministerial.
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Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Responsabilidad en el cargo d) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los directivos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2-A2.4 DIRECTIVO – IV
Para acceder a este grado el educador debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inferior inmediato. b) Haber sido Directivo -III c) Tener Título de Postgrado (Doctorado) d) Tener un Desempeño Destacado o Satisfactorio e) Presentar constancia de formación continua en el área de su competencia, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas reconocidas por el MEC. f)
Publicar el trabajo de investigación aprobado en el grado anterior, en alguna revista científica indexada e Latindex u otra base similar" a nivel internacional o por el propio MEC, toda vez que su contenido sea relevante para el Sistema Educativo Nacional, con constancia de aprobación expedida por Resolución Ministerial.
Una vez cumplidos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 29
c) Responsabilidad en el cargo d) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los directivos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2-A3 SUPERVISOR EDUCATIVO: La misión, función principal y responsabilidades, de los educadores que desempeñan funciones de Supervisor Educativo, están contempladas en la descripción de los cargos número 2 (Supervisor de Apoyo y Control Administrativo), y 3 (Supervisor de Apoyo Técnico Pedagógico), del Manual de Funciones del Educador, de marzo del 2007, Elaborado en base al Decreto Nº98 del 20 de agosto de 2003 “Por el cual se reestructura orgánicamente el Ministerio de Educación y Cultura"
Siempre que exista convocatoria para cubrir cargos vacantes de SUPERVISOR EDUCATIVO-I, el educador puede acceder a este cargo, para lo cual debe cumplir los requisitos exigidos para los mismos:
7.2-A3.1 SUPERVISOR EDUCATIVO-I Para acceder a este cargo y grado el educador debe: a) Ganar un Concurso Público de Oposición convocado por el MEC. b) Tener la antigüedad, experiencia y formación académica, establecidos en el Manual de perfiles del MEC. c) Tener un Desempeño Destacado o Satisfactorio. PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 30
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al cargo y grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c)
Gasto de representación
d) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los Supervisores Educativos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2-A3.2 SUPERVISOR EDUCATIVO - II Para acceder a este grado, el educador debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inferior inmediato. b) Haber sido supervisor I c) Poseer título de postgrado en educación (maestría/doctorado) d) Tener un Desempeño Destacado o Satisfactorio e) Presentar constancia de formación continua, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas en áreas de la supervisión reconocidas por el MEC. f) Presentar una constancia de aprobación del trabajo de investigación realizado sobre la base del protocolo aprobado en el grado anterior, con constancia de aprobación expedida por resolución ministerial.
Una vez cumplidos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente
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c) Gasto de representación d) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los Supervisores Educativos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2-A3.3 SUPERVISOR EDUCATIVO - III
Para acceder a este grado el educador debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inferior inmediato. b) Haber sido supervisor II c) Poseer título de postgrado en educación (Doctorado) d) Tener un Desempeño Destacado o Satisfactorio e) Presentar constancia de formación continua, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas en áreas de su competencia, reconocida por el MEC. f)
Publicar el trabajo de investigación aprobado en el grado anterior, en alguna revista científica indexada e Latindex u otra base similar" a nivel internacional o por el propio MEC, toda vez que su contenido sea relevante para el Sistema Educativo Nacional, con constancia de aprobación expedida por Resolución Ministerial.
Una vez cumplidos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c)
Gasto de representación
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 32
d) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los Supervisores Educativos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2-A4 COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE SUPERVISONES EDUCATIVAS:
La misión, función principal y responsabilidades, de los educadores que desempeñan funciones de Coordinador/Director Departamental, están contempladas en la descripción del cargo número 1 (Coordinador Departamental de Supervisión), del Manual de Funciones del Educador, de marzo del 2007, Elaborado en base al Decreto Nº98 del 20 de agosto de 2003 “Por el cual se reestructura orgánicamente el Ministerio de Educación y Cultura”.
Siempre que exista convocatoria para cubrir cargos vacantes de COORDINADOR, el educador puede acceder a este cargo, para lo cual debe cumplir los requisitos exigidos para los mismos
7.2-A4.1 COORDINADOR - I Para acceder a este cargo y grado el educador, debe: a) Ganar un Concurso Público de Oposición convocado por el MEC b) Tener la experiencia, antigüedad y formación académica establecidos en el Manual de perfiles del MEC. c)
Haber sido Supervisor Educativo – I
d) Poseer título de Grado y Postgrado en educación. (Maestría/doctorado) e) Tener un Desempeño Destacado o Satisfactorio PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 33
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al cargo y grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c)
Gasto de representación
d) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los coordinadores destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2-A4.2 COORDINADOR - II
Para acceder a este grado, el educador debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inferior inmediato. b) Haber sido Coordinador -I c) Poseer título de postgrado (Doctorado) d) Tener un Desempeño Destacado o Satisfactorio e) Presentar constancia de formación continua, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas en áreas de su competencia, reconocido por el MEC. f)
Publicar el trabajo de investigación aprobado en el grado anterior, en alguna revista científica indexada e Latindex u otra base similar" a nivel internacional o por el propio MEC, toda vez que su contenido sea relevante para el Sistema Educativo Nacional, con constancia de aprobación expedida por Resolución Ministerial.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 34
c)
Gasto de representación
d) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los Coordinadores destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
EDUCACIÓN SUPERIOR: FORMACIÓN DOCENTE :
7.2-B1 TECNICO PEDAGÓGICO: (Evaluadores, Orientadores, Profesores Guías, Psicólogo, Bibliotecarios, Coordinadores Pedagógicos): Siempre que exista convocatoria para cubrir cargos vacantes de Técnico Pedagógico I, el educador puede acceder a este cargo, para lo cual debe cumplir los requisitos exigidos para los mismos:
7.2-B1.1 TÉCNICO PEDAGÓGICO- I
Para acceder a este cargo y grado el educador, debe: a) Ganar un Concurso Público de Oposición convocado por el MEC b) Tener la antigüedad, experiencia y formación académica establecidos en el Manual de perfiles del MEC. c) Tener un desempeño Destacado o Satisfactorio
CAPACITACIÓN?
d) Presentar constancia de formación continua, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas en áreas de su competencia, reconocido por el MEC.
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 35
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al cargo y grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los técnicos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2-B1.2 TÉCNICO PEDAGÓGICO -II
Para acceder a este grado el educador, debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inmediato inferior b) Haber sido técnico I c) Tener título de especialista en educación o afines d) Contar con constancia de aprobación expedida por el MEC de un protocolo de investigación aplicada a la Formación Docente. e) Tener un desempeño Destacado o Satisfactorio f) Presentar constancia de formación continua, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas en áreas de su competencia, reconocido por el MEC.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los técnicos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 36
tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2-B1.3 TÉCNICO PEDAGÓGICO- III Para acceder a este cargo el educador, debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inmediato inferior; b) Haber sido técnico II c) Tener título de maestría en educación o afines d) Tener un desempeño Destacado o Satisfactorio e) Contar con constancia de aprobación expedida por el MEC de una investigación aplicada a la Formación Docente. f) Presentar constancia de formación continua, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas en áreas de su competencia, reconocido por el MEC.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los técnicos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2-B1.4 TÉCNICO PEDAGÓGICO- IV
Para acceder a este cargo el educador, debe: PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 37
a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inmediato inferior b) Haber sido técnico III c) Tener título de Doctor en educación o afines d) Tener un desempeño Destacado o Satisfactorio e) Haber publicado una investigación aplicada a la Formación Docente. f) Presentar constancia de formación continua, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas en áreas de su competencia, reconocido por el MEC.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial. b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los técnicos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2-B2 DIRECTIVO Siempre que exista convocatoria para cubrir cargos vacantes de Directivo, el educador o educadora puede acceder a este cargo, para lo cual debe cumplir los requisitos exigidos para los mismos.
7.2-B2.1 DIRECTIVO I
Para acceder a este cargo y grado el educador, debe: a) Ganar un Concurso Público de Oposición convocado por el MEC
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 38
b) Tener la antigüedad, experiencia y formación académica establecidos en el Manual de perfiles del MEC. c) Tener un desempeño Destacado o Satisfactorio.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al cargo y grado, conforme a la Pirámide Salarial. b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los directivos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador” d) Gasto de representación
7.2-B2.2 DIRECTIVO II
Para acceder a este grado el educador, debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inmediato inferior. b) Haber sido director I en el nivel de Formación Docente c) Tener título de magister en el área de educación o afines. d) Tener un desempeño Destacado o Satisfactorio e) Presentar constancia de formación continua, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas en áreas de su competencia, reconocido por el MEC. f) Tener constancia de aprobación expedida por el MEC de una investigación aplicada a la Formación Docente en el ámbito de su función.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 39
a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial. b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los directivos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador” d) Gasto de representación
7.2-B2.3 DIRECTIVO III
Para acceder a este cargo el educador, debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inmediato inferior b) Haber sido director II en el nivel de Formación Docente c) Tener título de doctor en el área de educación o afines. e) Tener un desempeño Destacado o Satisfactorio f) Presentar constancia de formación continua, con una carga horaria mínima de 100 horas cronológicas en áreas de su competencia, reconocido por el MEC. d) Tener publicada una investigación aplicada a la Formación Docente en el ámbito de su función.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial. b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los directivos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 40
extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador” d) Gasto de representación
7.2-C2 JEFE DE DEPARTAMENTO: La misión, función principal y responsabilidades de los educadores que desempeñan funciones de JEFE DE DEPARTAMENTO, están contempladas en la descripción de los cargos del Manual de Funciones de cada Dependencia Ministerial. Siempre que exista convocatoria para cubrir cargos vacantes de Jefe de Departamento, el educador puede acceder a este cargo, para lo cual debe cumplir los requisitos exigidos para el mismo: 7.2-C2.1 JEFE DE DEPARTAMENTO – I Para acceder a este cargo y grado el educador debe: a) Ganar un Concurso Público de Oposición convocado por el MEC. b) Tener la antigüedad, experiencia y formación académica establecidos por el MEC. c) Tener un Desempeño Destacado o Satisfactorio.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios. a) Salario profesional acorde al cargo y grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Responsabilidad en el cargo d) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los Jefes de Departamentos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 41
Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
7.2-C2.2 JEFE DE DEPARTAMENTO – II Para acceder a este grado el educador debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inmediato inferior. b) Haber sido Jefe de Departamento I. c) Tener Título de Postgrado en el área de su competencia.(Maestría) d) Tener un desempeño Destacado o Satisfactorio. e) Presentar constancia de formación continua, con una carga horaria mínima de 100 hs. cronológicas en áreas de su competencia, reconocido por el MEC. f) Presentar una constancia de aprobación del trabajo de investigación realizado sobre la base del protocolo aprobado en el grado anterior, con constancia de aprobación expedida por resolución ministerial.
Una vez cumplidos todos de estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios: a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Responsabilidad en el cargo d) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los jefes de departamentos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 42
7.2-C2.3 JEFE DE DEPARTAMENTO – III
Para acceder a este grado, el educador debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inmediato inferior. b) Haber sido Jefe de Departamento II. c) Tener Título de Postgrado (Doctorado) d) Tener un Desempeño Destacado o Satisfactorio e) Presentar constancia de formación continua, con una carga horaria mínima de 100 hs. cronológicas en áreas de su competencia, reconocido por el MEC. f) Publicar el trabajo de investigación aprobado en el grado anterior, en alguna revista científica indexada e Latindex u otra base similar" a nivel internacional o por el propio MEC, toda vez que su contenido sea relevante para el Sistema Educativo Nacional, con constancia de aprobación expedida por Resolución Ministerial.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios:
a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Responsabilidad en el cargo d) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los jefes de departamento destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N1725 “Estatuto del Educador”.
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 43
7.2-C3 DIRECTOR DE NIVEL: La misión, función principal y responsabilidades de los educadores que desempeñan funciones de DIRECTOR DE NIVEL, están contempladas en la descripción de los cargos del Manual de Funciones de cada Dependencia Ministerial. Siempre que exista convocatoria para cubrir cargos vacantes de Director de Nivel en la Administración Central, el educador puede acceder a este cargo, para lo cual debe cumplir los requisitos exigidos para el mismo. 7.2-C3.1 DIRECTOR DE NIVEL – I Para acceder a este cargo y grado el educador debe: a) Ganar un Concurso Público de Oposición convocado por el MEC b) Tener la antigüedad, experiencia y formación académica establecidos en el Manual de perfiles del MEC. c) Tener un Desempeño Destacado o Satisfactorio
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios:
a) Salario profesional acorde al cargo y grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Responsabilidad en el cargo. d) Gasto de Representación. e) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los directivos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N 1725 “Estatuto del Educador”.
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 44
7.2-C3.2 DIRECTOR DE NIVEL – II Para acceder a este grado, el educador debe: a) Tener 5 años de antigüedad en el grado inmediato inferior. b) Haber sido Directivo Nivel - I. c) Tener Título de Postgrado (Doctorado) d) Tener un Desempeño Destacado o Satisfactorio. e) Presentar constancia de formación continua, con una carga horaria mínima de 100 hs. cronológicas en área de su competencia, reconocida por el MEC. f) Publicar el trabajo de investigación aprobado en el grado anterior, en alguna revista científica indexada e Latindex u otra base similar" a nivel internacional o por el propio MEC, toda vez que su contenido sea relevante para el Sistema Educativo Nacional, con constancia de aprobación expedida por Resolución Ministerial.
Una vez cumplidos todos estos requisitos, el educador accede a los siguientes beneficios:
a) Salario profesional acorde al grado, conforme a la Pirámide Salarial b) Beneficio por antigüedad, conforme a lo estipulado en la normativa vigente c) Responsabilidad en el cargo. d) Gasto de Representación. e) Programa de incentivo para el desarrollo profesional de los directivos destacados que incluye: Becas nacionales y en el extranjero, acceso a pasantías en el país o en el extranjero, promoción de sus experiencias exitosas, publicación de materiales producidos, tutores de Docentes, de conformidad con el artículo N 62 del Decreto N 468/2003, que reglamenta la aplicación de la Ley N 1725 “Estatuto del Educador”.
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 45
8. MIGRACIÓN Y UBICACIÓN EN LA CARRERA PROFESIONAL
8.1 Podrán migrar a la carrera profesional, horizontal o vertical: a. Aquellos educadores que hayan ingresado al sistema educativo, por Concurso Público de Oposición convocado por el MEC, que sean titulares, tengan la habilitación pedagógica y que tengan experiencia docente en el sistema educativo del sector público. b. Aquellos educadores que accedieron al sistema educativo sin pasar por un Concurso Público de Oposición convocado por el MEC, con anterioriddad a la aprobación de la presente reglamentación, deberán cumplir con los siguientes requerimientos: Contar con título habilitante, matrícula docente, certificación documental que acredite el perfil para el cargo que desempeña y aprobar una prueba de competencias establecidas por el Ministerio de Educación y Cultura. El resultado de esta prueba no tendrá efectos sobre la continuidad en el ejercicio de la función docente, teniendo en cuenta que su fin está relacionado con la movilidad dentro de la carrera.
8.2 Para ubicarse en la carrera horizontal es requisito que el educador esté cumpliendo funciones con el rubro de docencia, técnico pedagógico y/o técnico administrativo (Ley N 1725. Art. 11) y que cumpla las exigencias establecidas para el grado en el cual pretende ubicarse.
8.3 Para desempeñar las diferentes funciones comprendidas dentro de la carrera vertical es imprescindible cumplir con los siguientes requisitos: 8.3.1 Acreditar los años de experiencia docente que exige la reglamentación, 8.3.2 Tener un desempeño Destacado o Satisfactorio
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 46
8.3.3 Contar con los certificados que acrediten los estudios de grado y/o postgrado que exige el cargo al cual pretende migrar. 8.3.4 Realizar los trabajos de investigación requeridos por el cargo al cual pretende migrar 8.3.5. Ganar un Concurso Público de Oposición convocado por el MEC.
8.4 El educador que desee migrar a la carrera profesional deberá solicitar su preinscripción a la Dirección General de Gestión del Talento Humano. A partir de esta preinscripción, la Dirección General de Administración y Finanzas conjuntamente con la Dirección General de Gestión del Talento Humano, realice la estimación de los rubros presupuestarios que serán necesarios al momento de la implementación de la migración e incluirlos en el anteproyecto de presupuesto correspondiente al año de puesta en vigencia de este reglamento de la carrera profesional del educador. La migración será de manera gradual y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
8.5 Para efectivizar la migración a la carrera profesional, el educador previamente debe renunciar formalmente, ante la Dirección General de Gestión del Talento Humano, a los beneficios que estuviere recibiendo en el escalafón docente, y aceptar en consecuencia, regirse única y exclusivamente por las exigencias y beneficios que otorga la carrera profesional del educador. La renuncia será condicional siempre y cuando el docente acceda a la nueva carrera.
En el siguiente diagrama se grafica las etapas del proceso general de migración a la carrera profesional del Educador.
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DIAGRAMA GENERAL DEL PROCESO DE MIGRACIÓN A LA CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR
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9. RETIRO DEL SISTEMA EDUCATIVO
9.1 Jubilación ordinaria: Los artículos 31, 32 y 33, de la Ley N 1725, establecen el marco normativo que rige la jubilación ordinaria, de docentes varones y mujeres.
9.2 Jubilación extraordinaria: El educador durante su carrera profesional podrá optar por una jubilación extraordinaria aquellos que se encuentren física e intelectualmente incapacitados certificada por una Junta Médica del Ministerio de Salud y con el cumplimiento de los requisitos establecidos en decretos y leyes vigentes sobre la Jubilación del Magisterio Nacional. (Artículo 15 de la Ley Nº 2.345)
10. GLOSARIO DE TÉRMINOS CLAVE.
Sistema educativo nacional: Conjunto de niveles y modalidades educativos interrelacionados, desarrollados por la comunidad educativa y regulado por el Estado (Art. 11 Ley Nº 1264 General de Educación)
Educador: Es el personal docente, técnico y administrativo que, en el campo de la educación, ejerce funciones de enseñanza, orientación, planificación, evaluación, investigación, dirección, supervisión, administración y otras que determinen las leyes especiales. (Art. 11 Ley Nº 1264 General de Educación)
Educador profesional: Es educador profesional la persona que posea título habilitante en cualesquiera de las ramas del saber humanístico, científico y tecnológico, que se dedique en forma regular a alguna actividad docente en establecimientos, centros o instituciones educativas o de apoyo técnico – pedagógico a la gestión educativa, y que se halle matriculado.(Art. 2 de la Ley Nº 1725 Estatuto del Educador) PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 49
Carrera horizontal: Es una estrategia de promociónón mediante la cual se mejora la condición económica, laboral y profesional, de los docentes, pero sin cambiar su desempeño como docente de aula. (Evaluación del desempeño y carrera profesional docente, OREALC/UNESCO, 2006)
Carrera vertical: Es una estrategia de promoción mediante la cual los docentes pueden ascender a cargos diferentes de la docencia tales como cargos directivos o de supervisión. (Evaluación del desempeño y carrera profesional docente, OREALC/UNESCO, 2006).
Cargo: Conforme el artículo N 30 de la Ley Nº 1626 « de la Función Pública”, es la función o trabajo que debe desempeñar un funcionario. El cargo público es creado por ley, con la denominación y la remuneración prevista en el Presupuesto General de la Nación. Los cargos tendrán un orden jeráquico. El funcionario que los ocupe se regirá por el principio según el cual a mayor facultad corresponde mayor responsabilidad
Jerarquía: Es el orden en que se organizan los cargos en relación con la preeminencia de cada uno de ellos (Art. 31 de la Ley N 1626 “de la Función Pública”)
Categoría: Es la clasificación presupuestaria de cada cargo. Para su determinación se considerará el orden jerárquico del mismo (Art. 32 de la Ley N 1626 “de la Función Pública”)
Salario básico profesional: Se considera Salario Básico Profesional, tanto para el sector público como para el sector privado, a la remuneración evaluable en dinero, en virtud de
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las funciones docentes, técnicas y administrativas establecida en el Presupuesto General de la Nación para cada función (Art. 23 de la Ley N 1725 “Estatuto del Educador”). Educadores Titulares: Son aquellos que acceden al cargo por nombramiento o por contrato, según sean éstos del sector público o privado ( Art. 18 inciso a) de la Ley N 1725 “Estatuto del Educador”).
Educadores Interinos: Son aquellos que acceden al cargo temporalmente en reemplazo de los titulares (Art. 18 inciso b) de la Ley N 1725 “Estatuto del Educador”).
Excelencia: Superior calidad o bondad. Tratamiento o respeto que se da a algunas personas por su cargo
Calidad: Propiedad o conjunto de propiedades inherentes a algo, que permiten juzgar su valor (Real Academia Española)
Carrera Docente: Desde una perspectiva amplia se entiende por carrera docente el sistema de ingreso, ejercicio, estabilidad, desarrollo, ascenso y retiro de las personas que ejercen la profesión docente .(Evaluación del desempeño y carrera profesional docente, OREALC/UNESCO, 2006)
Concurso Público de Oposición: Se entenderá por concurso público de oposición, el conjunto de procedimientos técnicos, que se basará en un sistema de ponderación y evaluación de informes, certificados, antecedentes, cursos de capacitación y exámenes, destinados a medir los conocimientos, experiencias e idoneidad del candidato, expresándolos en valores cuantificables y comparables, conforme al reglamento general establecido por el Ministerio de Educación y Cultura. PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 51
11. ANEXOS 11.1 GRÁFICO DE LA PROMOCIÓN HORIZONTAL
PROMOCIÓN HORIZONTAL: Versión 8
FDI
Confirmación en el cargo
Primer grado
Docente Novel
SBP
4 años + ED:D/S + Constancia FC + Monografía Para pasar a FD + Título de grado con habilitación pedagógica
Segundo grado
Docente Grado-II
SPG+BA+PI
5 años Segundo grado +ED: D/S + Titulo grado + Protocolo investigación
Tercer grado
Docente Grado-III
SPG+BA+PI
5 años Tercer Grado +ED: D/S + Especialización o Maestría + Certif. aprobación investigación
Cuarto grado
Docente Grado-IV
Quinto grado
Docente Grado -V
Matriculación
Certificación documental Otro concurso
CPO
NO
Gana? SI
SBP
Sale del sistema
Periodo de prueba de un año
SPG+BA+PI
5 años Cuarto Grado +ED: D/S + Doctorado o Maestría + Investigación publicada
NE 70%
NO
SPG+BA+PI
Aprueba? SI
Jubilación
Primer grado FD
Docente Profesional-I
SP
5 años en grado anterior +Título de especialización en su área+ED: D/S
Segundo grado FD
Docente Profesional-II
SPG+BA+PI
5 años en grado anterior +Título de Magister +ED: D/S
Tercer grado FD
Docente FD Experto
Nivel educativo: Inicial, Escolar básica y Media
Niveles de desempeño: D: Destacado S: Satisfactorio B: Bueno I: Insatisfactorio
Nivel educativo: Formación docente
Referencia: FDI: Formación docente inicial FC: Formación continua FD: Formación docente ED: Evaluación del desempeño NE: Nivel de exigencia BA: Beneficio por antigüedad PI: Programa de incentivos SBP: Salario básico profesional SPG: Salario profesional del grado
SPG+BA+PI
5 años en grado anterior +Título de Doctor +ED: D/S
Cuarto grado FD
Solo para los docentes de las áreas de pedagogía, didáctica y práctica profesional, es requisito obligatorio que la experiencia sea en los niveles de inicial, escolar básica o media. Para los docentes de las demás áreas se considerará válida también la experiencia docente en Educación Superior.
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 52
11.2 GRÁFICO DE LA PROMOCIÓN VERTICAL
Versión 8 Nivel educativo: Formación docente
Directivo FD
Técnico Pedagógico FD- I
Técnico Pedagógico FD - II
Técnico Pedagógico FD– III
Director de nivel
MEC- Central Jefe de Departamento
Técnico Docente
Nivel educativo: Inicial, Escolar básica y Media
Coordinador Departamental - I Supervisor Educativo
Directivo - I
Técnico Pedagógico - I
Docente Novel
Docente Grado II
Docente Grado III
Directivo - II
Técnico Pedagógico - II
Supervisor Educativo - II
Directivo - III
Técnico Pedagógico III
Docente Grado IV
Coordinador Departamental - II
Supervisor Educativo - III
Directivo - IV
Técnico Pedagógico - IV
Docente Grado V
Síntesis de la promoción horizontal
Referencia: FD: Formación docente
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 53
11.3 TABLAS DE LA PROMOCIÓN HORIZONTAL POR GRADO
DOCENTE CARGO
1º Grado de 0-5 años
NOVEL Porcentaje Detalle Docente de Niveles / Modalida des
5% cumplido los 5 años
2º Grado de 6-10 años
3º Grado de 11-15 años
4º Grado de 16-20 años
5º Grado de 21-28 años
DOCENTE I
DOCENTE II
DOCENTE III
DOCENTE IV
Porcentaje
Detalle
Porcentaje
Detalle
Porcentaje
Detalle
Porcentaje
Detalle
Sueldo
10 %
Sueldo
10 %
Sueldo
10 %
Sueldo
10 %
Sueldo
Antigüedad Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
5%
Antigüedad Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
5%
Antigüedad Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
5%
Antigüedad Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
5%
Antigüedad Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR
TECNICO PEDAGOGICO - DOCENTE CARGO
2º Grado de 6-10 años
3º Grado de 11-15 años
4º Grado de 16-20 años
5º Grado de 21-28 años
Técnico Pedagógico Técnico Docente de Niveles y Modalidades (Supervisiones Educativas, Instituciones Educativas y Administración Central del MEC).
TECNICO PEDAGOGICO DOCENTE I
TECNICO PEDAGOGICO DOCENTE II
TECNICO PEDAGOGICO DOCENTE III
TECNICO PEDAGOGICO DOCENTE IV
Porcentaje
Detalle
Porcentaje
Detalle
Porcentaje
Detalle
Porcentaje
Detalle
10 %
Sueldo
10 %
Sueldo
10 %
Sueldo
10 %
Sueldo
5%
Antigüedad Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
5%
Antigüedad Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
5%
Antigüedad Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
5%
Antigüedad Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
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TECNICO PEDAGOGICO IFD CARGO
2º Grado de 6-10 años TECNICO PEDAGOGICO IFD I
Técnico Pedagógico Técnico Docente de Niveles y Modalidades (Educación Superior).
Porcentaje
Detalle
3º Grado de 11-15 años
4º Grado de 16-20 años
5º Grado de 21-28 años
TECNICO PEDAGOGICO IFD II Porcentaje Detalle
TECNICO PEDAGOGICO IFD III Porcentaje Detalle
TECNICO PEDAGOGICO IFD IV Porcentaje Detalle
10 %
Sueldo
10 %
Sueldo
10 %
Sueldo
10 %
Sueldo
5%
Antigüedad Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
5%
Antigüedad Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
5%
Antigüedad Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
5%
Antigüedad Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 56
DIRECTIVO CARGO
Directivo de Niveles y Modalidades (Instituciones Educativas y Educación Superior).
2º Grado de 6-10 años
3º Grado de 11-15 años
4º Grado de 16-20 años
5º Grado de 21-28 años
DIRECTIVO I
DIRECTIVO II
DIRECTIVO III
DIRECTIVO IV
Porcentaje 10 % 5% *
Detalle Sueldo Antigüedad Gasto de Representación Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
Porcentaje Detalle 10 % Sueldo 5% Antigüedad Gasto de * Representación Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
Porcentaje 10 % 5% *
Detalle Sueldo Antigüedad Gasto de Representación Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 57
Porcentaje 10 % 5% *
Detalle Sueldo Antigüedad Gasto de Representación Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
SUPERVISOR EDUCATIVO CARGO
Supervisor Educativo
3º Grado de 11-15 años
4º Grado de 16-20 años
SUPERVISOR I Porcentaje Detalle 10 % Sueldo 5% Antigüedad Gasto de * Representación Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
SUPERVISOR II Porcentaje Detalle 10 % Sueldo 5% Antigüedad Gasto de Representación Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
5º Grado de 21-28 años SUPERVISOR III Porcentaje Detalle 10 % Sueldo 5% Antigüedad Gasto de * Representación Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 58
COORDINADOR DEPARTAMENTAL DE SUPERVISIONES EDUCATIVAS CARGO
Coordinador Departamental de Supervisiones Educativas
4º Grado de 16-20 años
5º Grado de 21-28 años
COORDINADOR DEPARTAMENTAL I
COORDINADOR DEPARTAMENTAL II
Porcentaje 10 % 5% *
Detalle Sueldo Antigüedad Gasto de Representación Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
Porcentaje 10 % 5% *
Detalle Sueldo Antigüedad Gasto de Representación Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 59
JEFE DE DEPARTAMENTO CARGO
Jefe de Departamento (Administración Central del MEC)
3º Grado de 11-15 años
4º Grado de 16-20 años
5º Grado de 21-28 años
JEFE DE DEPARTAMENTO I
JEFE DE DEPARTAMENTO II
JEFE DE DEPARTAMENTO III
Porcentaje 10 % 5% 30 %
Detalle Sueldo Antigüedad Responsabilidad en el cargo Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
Porcentaje 10 % 5% 30 %
Detalle Sueldo Antigüedad Responsabilidad en el cargo Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
Porcentaje 10 % 5% 30 %
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 60
Detalle Sueldo Antigüedad Responsabilidad en el cargo Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
DIRECTOR DE NIVEL CARGO
Director de Nivel (Administración Central del MEC)
4º Grado de 16-20 años
5º Grado de 21-28 años
DIRECTOR DE NIVEL I
DIRECTOR DE NIVEL II
Porcentaje 10 % 5% * 30 %
Detalle Sueldo Antigüedad Gasto de Representación Responsabilidad en el cargo Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
Porcentaje 10 % 5% * 30 %
Detalle Sueldo Antigüedad Gasto de Representación Responsabilidad en el cargo Incentivo (becas, pasantías, programas de intercambios culturales, actualización y otros).
*Observación: El pago en concepto de Gasto de Representación se realiza en razón del anexo del personal del ejercicio fiscal.
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12. BIBLIOGRAFIA Y FUENTES CONSULTADAS 12.1 Bibliografía •
Falus, L. y Goldberg, M. (2011).Perfil de los docentes en América Latina. Sistema de Información de tendencias educativas en América Latina. SITEAL, Cuaderno N° 09. Buenos Aires: IIPE-UNESCO, OEI.
•
Gary L. Anderson, Gabriela Augustowsky, KathrynHerr, Ignacio Rivas Flores, Daniel Suárez, Ingrid Sverdtick (2007). La investigación educativa: Una herramienta de conocimiento y de acción. Buenos Aires. Noveduc.
•
OREALC/UNESCO, (2006). Evaluación del desempeño y carrera profesional docente, Santiago de Chile
•
Feldfeber, M. y Andrade Oliveira, D. (comps.) (2008). Política Educativa y trabajo docente. Nuevas regulaciones ¿Nuevos sujetos? Buenos Aires: Ediciones Novedades Educativas.
• Tardif, Maurice (2004). Los saberes del docente y su desarrollo profesional. Madrid. Narcea Ediciones
12.2 Fuentes documentales •
MEC (2014) Agenda Educativa 2013-2018: Educación Tarea de TodosParaguay Katupyry
•
MEC (2014) Manual de Procedimientos para la Confirmación en el cargo a docentes ganadores del Concurso Público de Oposición
•
VITAR (2013). La regulación del trabajo de maestros y profesores en el sistema educativo de Paraguay
•
MEC (2013). Plan de trabajo "Diseño e implementación experimental del Reglamento de la Carrera Profesional de Educadores y Educadoras del Paraguay"
•
MEC (2012). Reglamento "Concurso Público de Oposición para la Selección de Educadores
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 67
•
Universidad Católica Nuestra Señora de la Asunción (2011) Evaluación para el acceso a la carrera docente. Procedimientos e instrumentos. Asunción
•
MEC (2008). Delineamientos generales del Curso Propedéutico para el Ingreso a la Carrera de formación Docente Inicial de la Educación Media.
•
MEC (2008). Evaluación de Desempeño para la Certificación Profesional de los Educadores del Paraguay
•
MEC (1994). Delineamientos curriculares para el sistema de formación docente
12.3 Fuentes legales y reglamentarias
•
Constitución Nacional, 1992.
•
Ley 1264/1998 General de Educación.
•
Ley 1725/2001 del Estatuto del Educador Profesional,
•
Decreto 468/2003, Que reglamentación del Estatuto del Educador Profesional,
•
Ley 416/1973 del Escalafón Docente,
•
Ley 1616/2000 Función Pública,
•
Leyes 2966/2006, 2345/2003 y decretos Nº 2982/2004 y 1579/2004.Normas referidas a jubilación del magisterio:
•
Ley 4995/2013.de la Educación Superior.
•
Resoluciones ministeriales: o
N° 6/2014, Actualización de perfiles requeridos para la certificación documental
o
N° 4470/2013, Autorización de porcentajes y criterios para pago del Escalafón por antigüedad.
o
N° 2031/2012, Reglamento del Concurso Público de Oposición, para la Selección de Educadores del Ministerio de Educación y Cultura.
o
N° 2357/2011, Reglamento de calificación del escalafón del educador
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 68
o
Nº 9135/2009, Manual de selección del educador. Reglamento Concurso Público de Oposición para la Selección de Educadores.
o
N° 49/2006, Procedimiento para el reconocimiento de los beneficios dispuesto legalmente en el Escalafón Docente.
o
Nº 11102/2005, de clasificación de cargos del educador.
o
Nº 1377/1995, régimen del profesor de media jornada.
o
Resolución Dirección General de Desarrollo Profesional del Educador Nº 02/2011, sobre evaluación del desempeño de docentes de EI, EEB y EM.
PROPUESTA DE REGLAMENTACIÓN DE CARRERA PROFESIONAL DEL EDUCADOR 69
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