Manual de Gestion y Planeamiento Tributario
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ACREDITADA POR ACCREDITATION COUNCIL FOR BUSINESS SCHOOLS AND PROGRAMS (ACBSP), EUROPEAN COUNCIL FOR BUSINESS EDUCATION (ECBE) Y AXENCIA PARA A CALIDADE DO SISTEMA UNIVERSITARIO DE GALICIA (ACSUG)
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
MANUAL:
GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TRIBUTARIO
CICLO X
SEMESTRE ACADÉMICO 2013 - I - II Material didáctico para uso exclusivo de clase
LIMA - PERÚ
UNIVERSIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES RECTOR ING. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO VICE RECTOR ING. RAÚL EDUARDO BAO GARCÍA
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, ECONÓMICAS Y FINANCIERAS DECANO DR. DOMINGO FÉLIX SÁENZ YAYA DIRECTOR DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. JUAN AMADEO ALVA GÓMEZ DIRECTOR ESCUELA DE ECONOMÍA DR. LUIS CARRANZA UGARTE DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO DE CONTABILIDAD, ECONOMÍA Y FINANZAS DR. LUIS HUMBERTO LUDEÑA SALDAÑA DIRECTOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DR. AUGUSTO HIPÓLITO BLANCO FALCÓN DIRECTOR DE LA OFICINA DE GRADOS Y TÍTULOS DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA DIRECTOR DE LA OFICINA DE EXTENSIÓN Y PROYECCIÓN UNIVERSITARIA DR. REYNALDO ULADISLAO BRINGAS DELGADO DIRECTOR DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DR.SABINO TALLA RAMOS SECRETARIO DE FACULTAD DR. LUIS ANTONIO CUEVA ZAMBRANO JEFE DE LA OFICINA DE REGISTROS ACADÉMICOS SRA. BELINDA MARGOT QUICAÑO MACEDO JEFE DE LA OFICINA DE BIENESTAR UNIVERSITARIO LIC. MARÍA RICARDINA PIZARRO DIOSES JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Mo. ABOG. LUIS FLORES BARROS COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO MAÑANA DRA. YOLANDA MAURINA SALINAS GUERRERO COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD Y FINANZAS TURNO NOCHE DR. ANTONIO AMILCAR ULLOA LLERENA COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE ECONOMÍA TURNO MAÑANA Y NOCHE MG. RENZO JAIR VIDAL CAYCHO COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE CONTABILIDAD Y FINANZAS DR. CRISTIAN YONG CASTAÑEDA COORDINADOR DE LA SECCIÓN DE POSTGRADO DE ECONOMÍA DR. VICTOR LORET DE MOLA COBARRUBIA
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ÍNDICE PORTADA ÍNDICE DE CONTENIDO OBJETIVOS PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN PROGRAMACIÓN DE CONTENIDOS. UNIDAD I: ASPECTOS TRIBUTARIO.
GENERALES
DEL
PLANEAMIENTO
CONTENIDOS CONCEPTUALES PRIMERA SEMANA Sesión 1: Conceptos básicos de planificación fiscal empresarial Economía de opción versus infracción tributaria, conflicto en la aplicación de la norma tributaria, fraude, abuso, simulación y negocio indirecto.
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Sesión 2 La interpretación de las normas tributarias. La calificación económica de los hechos. La Norma VIII del Titulo Preliminar del Código Tributario. La consistencia de la estructura propuesta. SEGUNDA SEMANA Sesión 3 Incidencia del espacio y el tiempo en la planificación fiscal Instrumentos y metodología de la planificación fiscal empresarial. Valores actuales. Tasa interna de retorno. Sesión 4 Tipo marginal y tipo medio. Tipo marginal efectivo y costo de uso del capital.
UNIDAD II: LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN Y LOS COSTOS TRIBUTARIOS DE LOS DISTINTOS COMPONENTES DE LOS ACTIVOS PASIVOS Y GASTOS.
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TERCERA SEMANA Sesión 5
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Planificación Tributaria Empresarial: Organización Jurídica de la Empresa. Reorganización jurídica de la Empresa. Costos de creación de la empresa. Los métodos de determinación de los rendimientos empresariales en el IRTA. Sesión 6: Planificación Tributaria Empresarial (continuación): Los contratos asociativos. Desinversión y Liquidación de la Empresa. CUARTA SEMANA
Sesión 7 Primera práctica calificada.
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Sesión 8 Planificación Tributaria de los nuevos Negocios: Consideraciones sobre el Plan de Negocios. Impuestos que afectan el Negocio. Regímenes Sectoriales QUINTA SEMANA
Sesión 9
Planificación Tributaria de los nuevos Negocios: Planificación Tributaria de los nuevos Negocios (continuación): Decisiones de Inversión. Decisiones de Financiamiento. Proyección de los Ingresos, Costos y Gastos Sesión 10. Planificación Tributaria de los nuevos Negocios: Planificación Tributaria de los nuevos Negocios (continuación):
SEXTA SEMANA 4
Sesión 11 Planificación Tributaria de los nuevos Negocios: Planificación Tributaria de los nuevos Negocios (continuación): La financiación empresarial: Elección de la estructura financiera: capitales propios versus capitales ajenos. Subcapitalización: medidas antielusión. Estructura óptima de financiación.
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Sesión 12 Los activos Fijos y su Depreciación: Régimen tributario fiscal de las depreciaciones Los regímenes de depreciación acelerados.
SÉPTIMA SEMANA Sesión 13 Los activos Fijos y su Depreciación: Régimen tributario fiscal de las depreciaciones Los regímenes de depreciación acelerados. Sesión 14 La financiación empresarial: La financiación de inversiones mediante leasing o renting versus compra
OCTAVA SEMANA Sesión 15 La financiación empresarial: La financiación de inversiones mediante leasing o renting versus compra
Sesión 16 Los activos intangibles y su Amortización: Régimen tributario fiscal de las amortizaciones. Los regímenes de depreciación acelerados.
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NOVENA SEMANA
Sesión 17 y Sesión 18
Examen parcial. DÉCIMA SEMANA Sesión 19 Los Regímenes para MYPES
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La Planificación Fiscal de los Gastos de personal: Elección de los sistemas retributivos del personal: retribución monetaria frente a retribución en especie Sesión 20 Los Regímenes para MYPES La Planificación Fiscal de los Gastos de personal: Elección de los sistemas retributivos del personal: retribución monetaria frente a retribución en especie
DÉCIMA PRIMERA SEMANA
Sesión 21 Régimen Tributario de los contratos Asociativos. (Ley General de Sociedades).
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Sesión 22 Tratamiento Fiscal de las existencias
UNIDAD III: TRIBUTACION INTERNACIONAL
DÉCIMA SEGUNDA SEMANA 114 Sesión 23: Planificación Tributaria Internacional(I): Exposiciones Grupales Sesión 24: Planificación Tributaria Internacional(II): Exposiciones Grupales 6
DÉCIMA TERCERA SEMANA Sesión 25 Práctica calificada.
Sesión 26: Planificación Tributaria Internacional: Aspectos Introductorios: El Derecho Internacional en Materia Tributaria. El Principio de No Discriminación. Los Convenios para evitar la doble tributación. Implicancias Tributarias de los TLCs. La Tributación de los Rentas de los No Domiciliados. Los mecanismos unilaterales para prevenir o evitar la doble tributación internacional. El tratamiento de las rentas dentro de los CDIs Las Rentas de No Domiciliados sin Establecimiento Permanente. Tributación de los rendimientos del trabajo. Tributación de los rendimientos de capital inmobiliario. Tributación de los rendimientos de actividades económicas. Tributación de los rendimientos de capital mobiliario. Tributación de las Ganancias patrimoniales.
DÉCIMA CUARTA SEMANA Sesión 27: Planificación Tributaria Internacional Planificación de las operaciones con No Domiciliados. Importación y Exportación de Bienes y Exportación Servicios. Utilización de servicios Sesión 28: Planificación de las operaciones con No Domiciliados (continuación): Utilización de servicios. Endeudamiento con el exterior. Análisis de las Operaciones con Paraísos Fiscales DÉCIMA QUINTA SEMANA Sesión 29: Planificación Tributaria Internacional: Los Precios de Transferencia. 7
Sesión 30: Los APAs. UNIDAD IV: REGÍMENES SECTORIALES
DÉCIMA SEXTA SEMANA
Sesión 31:
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Regímenes Sectoriales: Minería
Sesión 32: Regímenes Sectoriales: Hidrocarburos.
DÉCIMA SÉPTIMA SEMANA
Sesión 33 y sesión 34 Examen final.
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INTRODUCCIÓN La asignatura de Gestión y Planeamiento Tributario es de naturaleza teórica práctica, servirá para la especialización del contador como auditor tributario y/o consultor tributario. El curso está destinado a ampliar y profundizar los conocimientos de los participantes en cuanto a la toma de decisiones de planeamiento tributario de forma tal, que ello les permita una gestión eficiente del costo tributario teniendo en cuenta las condiciones y limitaciones que establece la Ley. El desarrollo de la asignatura comprende la revisión de las principales herramientas de planeamiento tributario y la normativa referida al IGV e IRTA, a partir de los cuales los participantes estarán en condiciones de plantear y desarrollar alternativas de planificación tributaria y decidir la mejor estructura de sus operaciones. El curso ha sido dividido en 4 unidades referidas a los siguientes temas: Unidad I: Aspectos generales del planeamiento tributario, en esta unidad se trataran los conceptos básicos de planificación fiscal empresarial. Unidad II: Las formas de organización y los costos tributarios de los distintos componentes de activos, pasivos y gastos. Unidad III: Tributación internacional, dedicada al conocimiento de la normativa referida a las operaciones con no domiciliados y a las operaciones entre empresas vinculadas, incluye la revisión de las normas anti-elusión contenidas en nuestra legislación Unidad IV: Regímenes sectoriales, en esta unidad se revisaran los regímenes sectoriales vigentes referidos a los sectores de educación, minería, hidrocarburos y Agro.
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OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL Dotar al alumno de conocimientos teórico-prácticos y doctrinarios, sobre el Planeamiento Tributario
OBJETIVOS ESPECÍFICOS Al terminó de las unidades que comprenden la asignatura se habrá logrado:
Enseñar al estudiante el adecuado manejo de las herramientas de planeamiento tributario. Capacitar a los participantes a efectos de tomar decisiones empresariales eficientes teniendo presente el costo tributario. Analizar las ventajas y desventajas que ofrecen las normas legales tributarias en cuanto a la gestión empresarial.
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PAUTAS PARA EL ESTUDIO Y LOS TRABAJOS DE APLICACIÓN Este Manual será utilizado como apoyo importante al desarrollo de la asignatura Lenguaje Audiovisual, en algunos casos será estudiado previamente por indicación del profesor, lo que permitirá el análisis y debate colectivo del tema leído; en otros casos, servirá para una lectura que complemente las explicaciones recibidas durante las sesiones de aprendizaje. Esta lectura será comprensiva y deberá utilizar las técnicas de estudio que se propone en uno de los temas desarrollados. Después de la lectura comprensiva efectuada deberás desarrollar las actividades de aplicación propuestas en el Manual. Algunos trabajos son individuales y otros son para desarrollarse en grupos. Pueden ser realizados en aula, o requerir de trabajo de campo; ambas modalidades fortalecen la capacidad de autoaprendizaje del estudiante. También deberás resolver las cuestiones planteadas en la autoevaluación al final de cada tema. Si tuvieras dificultad consulta a tu profesor o efectúa investigaciones puntuales. Éxitos y buena suerte
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DIAGRAMA DE CONTENIDOS
Aspectos generales del planeamiento tributario Aspectos generales del planeamiento tributario Las formas de organización y los costos tributarios de los distintos componentes de activos, pasivos y gastos
Aspectos generales del planeamiento tributario
Tributación Internacional
Regímenes tributarios
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CONTENIDOS ACTITUDINALES
Los cuales serán desarrollados de manera transversal en todas las unidades temáticas de la asignatura.
Desarrolla una actitud problematizadora, cuestionadora y crítica de la realidad a la vez que plantea alternativas de solución y mejora a los problemas. Valora la importancia del Planeamiento Tributaria como herramienta. Desarrolla la creatividad y responsabilidad social, mediante la selección y planteamiento de problemas y alternativas de soluciones novedosas y relevantes. Actúa con responsabilidad personal al cumplir las tareas encomendadas así como con la asistencia y puntualidad a clases. Desarrolla la honestidad intelectual, respetando la autoría e ideas de los autores de las fuentes. Aprecia el trabajo en equipo, su dinámica, motivaciones, roles y funciones. Asume una actitud positiva y de respeto a las opiniones vertidas por sus compañeros.
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GESTIÓN Y PLANEAMIENTO TRIBUTARIO UNIDAD I: ASPECTOS GENERALES DEL PLANEAMIENTO TRIBUTARIO 1. - ASPECTOS INTRODUCTORIOS Las normas tributarias convierten al estado en partícipe de los resultados de toda actividad económica llevada a cabo por los particulares, siendo las leyes fiscales las reglas por las que se fijará la participación del estado en dichos resultados. Las leyes fiscales cumplen además una finalidad de política económica, tratando de orientar la actividad de los particulares hacia fines socialmente deseables. Así, se incentiva unas actividades mediante reducciones o incluso subvenciones fiscales a la vez que se desincentiva otras, incrementando su gravamen. Esto implica que la carga tributaria soportada por un individuo variará en función de las decisiones adoptadas. Así, al llevar a cabo una inversión, es posible elegir entre activos diversos (fondos de inversión, depósitos bancarios, planes de pensiones, etc.), con tratamiento fiscal muy distinto. Al iniciar el ejercicio de una actividad empresarial, puede hacerse bajo forma societaria o de empresa individual. La forma de empresa determinará la cuantía del gravamen del beneficio y hasta, en algunos casos, la tributación del igv La planificación fiscal pretende conocer a priori las consecuencias fiscales de las decisiones individuales, para poder así actuar de la forma más adecuada. Aunque pagar impuestos sea una obligación ineludible, el sistema tributario permite ciertas opciones que conviene conocer, saber cuantificar, y comparar. Sesión 1 y 2: Conceptos básicos de planificación fiscal empresarial Economía de opción versus infracción tributaria, conflicto en la aplicación de la norma tributaria, fraude, abuso, simulación y negocio indirecto. La interpretación de las normas tributarias. La calificación económica de los hechos. La Norma VIII del Titulo Preliminar del Código Tributario. La consistencia de la estructura propuesta. La economía de opción implica la elección del régimen fiscal menos oneroso entre Aquellos que el ordenamiento jurídico permite. El principio de realidad económica no es principalmente un instrumento para combatir La evasión sino un instrumento de hermenéutica jurídica. Este principio tiene varios límites, uno de ellos establecido por ley: no es aplicable Cuando las estructuras jurídicas sean manifiestamente las que la ley ofrece. La solución frente a actos jurídicos que implican una mera ―economía de opción‖ es la Enmienda legislativa que prevea la configuración del hecho imponible en estas situaciones. 14
El principio de realidad económica no es aplicable, como presunción de dolo, en el Derecho penal tributario. El delito de evasión requiere idoneidad del ardid. La idoneidad del ardid es un elemento que permite solucionar el doble encuadre de una Conducta como delito de evasión e infracción tributaria, tutelando de esta forma el Principio constitucional ―non bis in ídem‖. El derecho penal tiene carácter de última ratio, lo cual implica previsibilidad, Certeza y una definición clara de las conductas que afecten los bienes jurídicos Protegidos. 2. Elusión, evasión y economía de opción La doctrina se encuentra dividida en torno al concepto de elusión fiscal. 2.1 la elusión fiscal como conducta lícita Una postura la considera como una acción lícita tendiente a lograr la no concreción del Hecho imponible. Esta corriente se basa en las enseñanzas de Dino jarach2, quien sostuvo que la elusión Consiste en la utilización de medios lícitos, tendientes a obtener una reducción de la Carga tributaria, los cuales, necesariamente, están fuera del ámbito de la normativa Penal, puesto que se trata de medios jurídicamente irreprochables. Cabe destacar que dentro de esta postura se incluye Graciela manonellas, que Sostiene en una monografía cuyo propósito es ―exponer algunas reflexiones nacidas al Calor de funciones desempeñadas en la administración federal de ingresos públicos‖ Que se debe distinguir entre ―la evasión fiscal, siempre ilícita, de la denominada elusión Fiscal, que será legal y por lo tanto no reprochable, en la medida que sus formas no Desborden el marco de la ley, considerada ésta desde su aspecto substancial y no Exclusivamente formal." ―Para la república argentina en la elusión se trata de Aprovechar una laguna legal para no pagar un impuesto y esto es lícito‖. 2.2 la elusión fiscal como conducta ilícita Otra postura doctrinaria considera a la elusión fiscal como una conducta antijurídica, Consistente en eludir la obligación tributaria mediante el uso de formas jurídicas Inadecuadas para los fines económicos de las partes, reservando el término "economía De opción" para denominar al empleo no abusivo de formas jurídicas. La economía de opción surge de la elección del régimen fiscal menos oneroso entre Aquellos que el ordenamiento propone estructuralmente. Bajo esta óptica, mientras la Satisface plenamente, y lejos de estar desaprobado, está en sintonía con el sistema Fiscal. La economía de opción se trata de un instituto en el que se pone de manifiesto la laguna Normativa por efecto o defecto, porque el caso no está previsto o no lo estuvo en el Momento del nacimiento de la ―presunta‖ obligación tributaria. El abuso de formas jurídicas y el principio de realidad económica En derecho tributario y como rasgo sustancial de su autonomía, existen dos criterios Hermenéuticos, respecto de las normas (su interpretación atendiendo a su Fin y significación económica), denominado principio de realidad económica 15
respecto de los hechos imponibles (su interpretación De acuerdo a la situación económica real, desplazando la intentio facti a la intentio iuris Ya que el hecho imponible no es un acto jurídico sino un hecho jurídico, al decir de Jarach14). El abuso de formas en el derecho tributario deriva del principio de realidad económica, Aunque no se confunde con él. El abuso de formas ―propugna la adecuación de las formas jurídicas y Consiguientemente de la ley aplicable, a la realidad de las relaciones subyacentes, en el Caso económicas, con prescindencia de las formas elegidas por las partes‖. Este principio de abuso de formas está vinculado con disposiciones similares de todas Las ramas del derecho. Como afirma leticia barrera, el abuso de formas es un Principio general del derecho reconocido por los estados civilizados, con efectos sobre Los contribuyentes y sobre los mismos estados. Límites del abuso del derecho en el derecho tributario El principio de realidad económica no constituye necesariamente un instrumento para combatir la evasión sino un criterio de Hermenéutica que opera como una avenida de doble mano, es decir que puede arrojar Resultados favorables a una u otra de las partes de la relación jurídica tributaria. El principio de realidad económica y el derecho penal tributario El criterio de la realidad Económica puede surtir sus efectos en sede civil pero de manera alguna tiene identidad Para insertarse como tipicidad de una conducta penal tributaria relevante. En ese sentido señala que existen decisorios que hacen un culto del criterio civilista de "realidad económica" como equivalente de ardid, mutando por dicha vía Interpretativa la esencia de la propia figura jurídica. Al pretender de esta manera Criminalizar conductas tributarias hace entrar en crisis la verdad del proceso penal, y Visto objetivamente, aparece utilizando la reprimenda fiscal como ventanilla de Recaudación. Aún considerando que existe ante un caso concreto abuso de las formas jurídicas, la Mera aplicación del criterio de realidad económica no bastaría para acreditar el dolo del Delito de evasión, ya que el abuso de formas es una presunción de dolo que sólo rige en El ámbito administrativo. En nuestra legislación tributaria se ha consignado expresamente lo siguiente: ―... Norma VIII: Interpretación de normas tributarias Al aplicar las normas tributarias podrá usarse todos los métodos de interpretación admitidos por el derecho. Para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la superintendencia nacional de administración tributaria - sunat- tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios.
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En vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la ley.‖.
Sesión 3 y 4 Incidencia del espacio y el tiempo en la planificación fiscal Instrumentos y metodología de la planificación fiscal empresarial. Valores actuales. Tasa interna de retorno. Tipo marginal y tipo medio. Tipo marginal efectivo y costo de uso del capital.
LOS IMPUESTOS EN LAS EMPRESAS Las obligaciones tributarias que deben atender las empresas de los diferentes sectores que conforman la economía de un país, han llevado a conformar departamentos especializados con el propósito de planificar la optimización en el pago de dichos tributos, obtener un mejor aprovechamiento de los beneficios consagrados en la ley, cumplir oportunamente los deberes tributarios inherentes, conseguir los recursos necesarios e interpretar y aplicar debidamente las normas que los rigen, entre otras cosas. Las decisiones, en materia de impuestos, tienen incidencia directa en factores tales como: • Pago de utilidades —a través de dividendos o participaciones— como retribución a socios o accionistas por el capital invertido; • Rentabilidad operativa de la empresa, como resultado de una correcta aplicación de las normas tributarias; • Financiación, en cuanto a la generación de recursos que permitan dar oportuno cumplimiento a las obligaciones tributarias; • Optimización de resultados, en la medida en que se evite el pago de sanciones e intereses de mora; • Progreso del país, por cuanto la correcta tasación de los impuestos a cargo de la empresa permitirá la creación de reservas y previsiones de dinero que sean necesarias, diluyendo de esta manera la tendencia a la evasión y elusión de impuestos. • Creación de valor agregado y generación de recursos propios para atender las necesidades de capital a corto y largo plazo, sin acudir a endeudamiento externo, con un alto costo financiero. 17
La responsabilidad de directivos y gerentes por la rentabilidad de los entes productivos cobra especial importancia ante los socios o accionistas, dado su especial derecho a esperar y obtener utilidades acordes con su inversión. Y, si se satisface esta condición, los propietarios de negocios estarán en condiciones de irrigar recursos, a través de sus impuestos, a toda la economía y esta, a su vez, a la comunidad brindando oportunidades de empleo y bienestar general. Sin embargo, siempre es un riesgo mejorar la rentabilidad de los negocios —para satisfacer las obligaciones con los socios o accionistas— por medio de la creación de situaciones artificiales que propenden por el recorte de los impuestos, directos o indirectos, a pagar; sin caer en la cuenta que estas prácticas, además de la distorsión que producen en la medición de la verdadera rentabilidad de la actividad, exponen innecesariamente a la empresa a sanciones económicas de toda clase y a desdibujar su contribución al entorno social y al desarrollo del país. De allí la importancia de una adecuada planificación tributaria. Las empresas que no estén en capacidad de generar los recursos suficientes para asumir la carga tributaria que les corresponda legalmente, deberían cerrar sus puertas. De otra forma, se estaría encubriendo ineficiencias administrativas e incapacidad empresarial, usando fraudulentamente "subsidios" de parte del estado, representados en la evasión y elusión de impuestos.
1.3 FUNCIONES GENERALES DEL ÁREA DE IMPUESTOS La cuestión de si una empresa es lo suficientemente grande como para justificar la existencia de un departamento de impuestos independiente, no se puede resolver más que en términos generales, y el tamaño no siempre es el factor determinante. Sin embargo, cuanto menor sea el tamaño de la empresa, es mayor la necesidad de que sus problemas tributarios sean tratados por profesionales especialmente preparados para ello. Es apenas evidente que al funcionario de una pequeña empresa encargado, entre otras muchas actividades, de resolver los problemas tributarios, le será casi imposible mantenerse al día en la gran cantidad de leyes y disposiciones tributarias, tanto a nivel nacional como municipal, que se producen continuamente. Lo anterior significa que, independientemente del tamaño de la empresa, siempre debería existir un departamento de impuestos, pero no significa que nunca se deba recurrir —bajo el pretexto de la existencia de un departamento tributario— a requerir asesoramiento externo. Cuando se recurre a un contador, abogado o experto tributario ajeno a la propia empresa se obtendrán mejores resultados si este se relaciona con un departamento de impuestos bien organizado que si las reuniones 18
se realizan con el director financiero o con el contador u otros ejecutivos que crean que deban tratar estas cuestiones. Las funciones del departamento de impuestos varían de una empresa a otra y pueden abarcar desde la responsabilidad absoluta de todas las cuestiones tributarias, incluyendo impuestos a la propiedad, indirectos, de renta, municipales y nacionales, hasta asumir únicamente la planificación y el control de la tributación sobre la utilidad. Con el paso del tiempo, sin embargo, las empresas se han inclinado cada vez más por los departamentos de impuestos encargados de la gestión de todas las cuestiones tributarios, en los que no existe división de responsabilidades ni posibilidad de declinar las mismas. Una de las obligaciones más importantes del departamento de impuestos es evitar las obligaciones tributarias innecesarias. Para ello se deben examinar previamente todos los procedimientos propuestos en lo que respecta a los aspectos tributarios, antes de que sean puestos en práctica. Esta evaluación afecta a los métodos de venta y producción, cuándo y donde se concretarán las transacciones, así como también las adquisiciones y reorganizaciones planeadas y el retiro o venta de propiedades, entre otras cosas. El ahorro de cualquier suma, por mínima que parezca, en la primera etapa de cualquier proceso, es mucho más valioso para la empresa que los potenciales reembolsos por los impuestos pagados en exceso, para los cuales se presenten solicitudes de devolución. Con frecuencia, los cambios sugeridos por el departamento de impuestos no interfieren el objetivo previsto. Y, generalmente, ocurre que ciertas obligaciones tributarias obedecen exclusivamente a cuestiones técnicas que implican recuperar las pérdidas por medio de reclamaciones de deducciones o de reintegros. Por consiguiente, la empresa puede perder, de manera irremediable, sumas importantes si el departamento de impuestos no cumple correctamente su función en el momento en que se formulan la política y los planes operativos.
1.4. FUNCIONES REFERIDAS A LOS PRINCIPALES TRIBUTOS Aunque, como ya se ha mencionado, el departamento de impuestos de una empresa puede abarcar la totalidad de las cuestiones tributarias o una parte de ellas, se detallan a continuación las principales funciones que corresponde ejecutar al área: Impuesto de Renta: Planificación del tratamiento tributario a los ingresos ordinarios y extraordinarios, así como a los costos y gastos de la actividad. Elaboración y
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presentación de la declaración anual. Obtención de los recursos necesarios para el pago de las cuotas a cargo, en cada período. I.G.V.: Control de ventas e ingresos, con el propósito de determinar las actividades exoneradas, gravadas y no gravadas, así como las correspondientes tasas. Adecuado registro de los impuestos descontables, con el lleno de todos los requisitos legales. Elaboración y presentación de las declaraciones bimensuales o anuales. Pago del valor neto a cargo o control de los saldos a favor. Impuesto predial: Contratación de estudios para avalúo comercial. Elaboración, presentación y pago de la declaración anual. Retención en la fuente: Clasificación de los pagos a terceros según tarifas oficiales y actualizadas. Verificación y control de los descuentos a que haya lugar por este concepto. Elaboración y presentación de la declaración mensual. Control de los diferentes pagos realizados a lo largo del año, a proveedores y contratistas, con el propósito de expedir los certificados que señalan las normas. Control de las retenciones efectuadas a la compañía, con el fin de aplicarlas al impuesto de renta resultante. Obtención de los fondos requeridos para cubrir y cancelar las retenciones en la fuente practicadas por la empresa. Solicitar los certificados sobre retenciones realizadas por clientes. Ajustes por inflación: Recolección de los índices de ajuste y actualización de las partidas no monetarias. Distribución de los ajustes por inflación a inventarios iniciales y a compras, entre costo de ventas e inventarios finales. Recálculo de la depreciación mensual. Control de la cuenta de corrección monetaria, contable y tributaria. Control de las cuentas de orden que tengan que ver con diferencias entre la declaración de renta y la contabilidad. Política de dividendos: Reexpresión de estados financieros ajustados por inflación. Separación de las utilidades realmente generadas por la operación, de las ganancias por exposición a la inflación y por tenencia de activos. Planeación tributario: Métodos de depreciación. Compra de activos con deuda, recursos propios o arrendamiento financiero u operativo. Rotación de inventarios y métodos de valuación. Política de fijación de precios de venta. Composición patrimonial. Creación y seguimiento de reservas voluntarias. Rotación cuentas por cobrar, tenencia de efectivo e inversiones de renta fija. Fusiones y absorciones. Manejo y control de impuestos diferidos. Emisión de bonos y acciones. Inversiones en áreas y sectores con beneficios tributarios. Requerimientos: Preparación, documentación y redacción de respuestas a requerimientos. Atención a visitas oficiales. Asistencia en la presentación de 20
recursos y control de su trámite. Creación de reservas contingentes, incluyendo cálculo de intereses de mora. Devoluciones: Presentación oportuna y obtención de devoluciones por concepto de pagos en exceso de impuestos sobre la renta, IGV y complementarios.
1.5 PRINCIPALES DECISIONES EN LAS QUE CORRESPONDE LA ASESORIA DEL ÁREA DE IMPUESTOS Las áreas de impuestos, en forma permanente deben tomar decisiones o apoyar en la toma de decisiones con respecto a: • ¿Los activos fijos de la compañía deben ser comprados o tomados en arrendamiento? • ¿Existe algún beneficio tributario para la emisión de bonos obligatoriamente convertibles en acciones? • ¿Es la tasa efectiva de impuesto sobre la renta acorde con las utilidades reales generadas por la compañía? • ¿Reportaría beneficios económicos, financieros y tributarios una operación de readquisición de acciones? • ¿De qué manera incide la política de distribución de utilidades del ente económico en la determinación de los impuestos directos sobre la renta a pagar? • ¿Debería la empresa sustituir los pasivos financieros por créditos de fomento de largo plazo? ¿Este cambio se reflejaría de alguna manera en los impuestos a cargo de la compañía? • ¿Es el método de valuación de inventarios el más indicado, cuando la inflación es un fenómeno recurrente en el país? • ¿Es conveniente adelantar una operación de fusión por absorción o mejor la adquisición directa de la entidad mercantil? • ¿Qué incidencia tributaria tendría el endeudamiento externo frente a financiación en moneda local? Las decisiones basadas en la respuesta a los anteriores interrogantes producen efectos en la política financiera de la empresa e, inclusive, son determinantes para la supervivencia comercial del ente económico. Inciden en todos los sectores de la economía y desde hace relativamente poco tiempo se les denomina decisiones sobre planeación de impuestos; pero en la medida en que repercutan en las 21
finanzas de la organización sería más preciso identificarlas como estrategias financieras de planeación tributaria.
1.6. FASES DE LA PLANEACIÒN TRIBUTARIA 1.6.1. Conocimiento del negocio: Para que se conozca un negocio por parte del profesional que iniciará el análisis para una planeación tributaria, debe trabajar por dos vías:
Revisión de las operaciones de la empresa. Revisión de la planeación estratégica, esta última para asegurarse que el planeamiento tributario este alineado con el Plan Estratégico.
En la primera fase, se debe contar con toda la documentación que originó la empresa, las escrituras respecto a su constitución, los estatutos, si ha habido modificaciones, como es su proceso contable, los pagos en sus declaraciones tributarias y cumplimientos formales adicionales que exija la administración tributaria. Lo interesante del conocimiento de la empresa, es saber el qué, el cómo, el cuándo, el dónde, el por qué y el para qué, que se requieran de las diferentes actividades que se deban controlar por su incidencia tributaria en el negocio. 1.6.1.1 Revisión de las Operaciones de la Empresa: Se debe tomar especial énfasis en conocer lo siguiente:
Características de la empresa en su sector o actividad. Situación en la cual se encuentra la empresa en su fase inicial, crecimiento, supervivencia o liquidación. Composición del capital accionario (nacional o extranjero) Objeto social (productos o servicio que vende) Regulaciones especiales (rentas exentas por leyes especiales) Información financiera actual y presupuestada Planes de inversión – nuevos productos o servicios Riesgos estratégicos del negocio Transacciones con vinculados económicos.
1.6.1.2.
Estudio de la situación impositiva de años sujetos a revisión:
Para lo cual debe obtenerse información referida a:
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Revisión de las declaraciones tributarias para determinar contingencias de impuestos, nivel de tributación. Revisión de procedimientos y controles en impuestos para identificar riesgos de sanciones o mayores impuestos. Cuándo cumple con sus obligaciones (cronograma tributario) Cómo se canalizan las actividades y responsabilidades de la empresa frente al fisco Dónde o cómo cumple con sus obligaciones tributarias. Utilización, disposición o reclamo de los saldos a favor reflejados en las declaraciones. Identificación de puntos de mejoramiento y oportunidad. Observar situaciones repetitivas de un año a otro y que no han sido subsanadas. Revisión de áreas que tengan que ver con el proceso tributario.
1.6.1.3. Evaluación de las posibilidades de planeación Para identificar las estrategias de planificación tributaria que puedan aplicarse adecuadamente a la empresa es necesario que en forma permanente se evalúe y se tomen decisiones acerca de temas tales como:
arrendamiento?: se debe considerar los temas del leasing y su deducibilidad al amparo de la normativa tributaria. ¿Existe algún beneficio tributario para la actividad económica que realiza la empresa o por su ubicación geográfica? ( revisar los regímenes sectoriales, requisitos y obligaciones) sobre la renta acorde con las utilidades reales generadas por la compañía? ¿De qué manera incide la política de distribución de utilidades del ente económico en la determinación de los impuestos directos sobre la renta a pagar? uir los pasivos financieros por créditos de fomento de largo plazo?
la compañía?
n de fusión por absorción? ¿Es mejor la adquisición directa de la entidad mercantil que la compra de parte del negocio? ¿Qué incidencia tributaria tendría el endeudamiento externo frente a financiación en moneda local, o en reemplazo de una inversión extranjera que afecte directamente al capital (considerar tema de retenciones al exterior sobre intereses de créditos?. 23
¿Usamos la mejor forma de calcular la Depreciación/Amortización de los activos? ¿Es correcta la política de distribución de dividendos?
Las decisiones basadas en la respuesta a los anteriores interrogantes producen efectos en la política tributaria de la empresa, que además debe basarse en las decisiones financieras del normal desenvolvimiento, y que inclusive, son determinantes para la supervivencia comercial del ente económico.
1.6.1.4. Desarrollo de la Planeación: Analizado lo anteriormente señalado, se esta en condiciones de proceder a realizar una Planificación Tributaria efectiva, la misma que comprende, entre otros los siguientes aspectos relevantes:
Estudio de la información financiera proyectada o presupuestada por la empresa. Cálculo del impuesto a la renta por los años que cubre la planeación. Análisis de impuestos directos e indirectos que le competen a la empresa en estudio. Análisis de alternativas. Preparación del informe para la administración de la empresa, con identificación del tributo y recomendaciones.
El informe de planeación tributaria debe ser sometido a actualización periódica a raíz de cambios en la legislación que pudieran afectar los planteamientos realizados.
1.7 Principios de la Planificación Fiscal En su General Theory of Tax Avoidance, Stiglitz (1985) identifica tres principios fundamentales en la planificación fiscal:
el diferimiento en la imposición, el arbitraje entre tipos de gravamen distintos (correspondientes a individuos diferentes o a un mismo individuo en distintos momentos del tiempo) y el arbitraje entre operaciones sujetas a distinto trato fiscal.
Tras estos principios hay una pluralidad de variables que pueden afectar al coste fiscal de las decisiones de los individuos, que vamos a presentar de manera sumaria. El tipo impositivo Si queremos averiguar cómo afecta la fiscalidad a la actividad económica, lo primero que tenemos que aclarar es qué tipo impositivo debemos considerar como 24
relevante a la hora de tomar decisiones. La respuesta es inmediata cuando el impuesto afectado es proporcional: el tipo relevante es el propio tipo fijo del impuesto. Así, si una sociedad obtiene un ingreso determinado, la carga tributaria derivada será el 35 por 100 de su cuantía; y si incurre en un gasto deducible, el ahorro fiscal correspondiente será el 35 por 100 de su importe. Ahora bien, si el impuesto afectado es progresivo, la solución no es tan inmediata. En esta clase de impuestos existen dos tipos impositivos: el medio, al que está sujeta la totalidad de la base liquidable, y el marginal, por el que tributan las adiciones a la base. Pues bien, en este caso, el tipo relevante es el marginal. Por ejemplo, si un individuo se está planteando realizar una inversión que le va a generar una rentabilidad determinada, sujeta al IRTAPN, habrá de tomar su decisión utilizando el tipo de gravamen por el que tributará esa renta adicional que va a percibir, esto es, el tipo marginal. En los impuestos progresivos, los incrementos de la base están sujetos a tipos impositivos cada vez más elevados. De ahí que los individuos tengan incentivos para fraccionar su base liquidable en varias porciones: la suma de los impuestos pagados por cada porción será siempre menor que el impuesto pagado por la suma de las porciones. Aún más, la situación óptima se alcanzará cuando todas las partes en que se divida la base impositiva sean del mismo tamaño. Por ejemplo, si un padre quiere transmitir gratuitamente unos determinados bienes a su hijo, existirá un incentivo a dividir el patrimonio en varias partes, que se transmitirán de forma sucesiva y tributarán en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, uno de los impuestos progresivos de nuestro sistema fiscal.
La calificación de las operaciones En muchas ocasiones, la calificación que reciba la operación realizada por el individuo va a ser determinante del impuesto que haya de satisfacer. Podemos encontrar numerosos ejemplos que corroboran esta afirmación. Así, en el IRTAPN, una renta de 10.000 nuevos soles no tributa igual si es un rendimiento del trabajo que si es un rendimiento del capital o de una actividad económica, o una ganancia patrimonial. De la misma forma, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es diferente el gravamen que soporta un patrimonio de 100.000 nuevos soles si se transmite en forma de herencia o de donación. Finalmente, en el Impuesto sobre Sociedades, la empresa debe saber que son distintas las consecuencias fiscales de obtener una financiación de 1.000.000 nuevos soles mediante recursos propios o ajenos; en este segundo caso, la forma que adopte el propio endeudamiento también es importante: por ejemplo, no tributa igual un préstamo que un contrato de leasing. Lo relevante es que, frecuentemente, y como ponen de manifiesto estos mismos ejemplos, los sujetos van a poder elegir la forma en que realicen sus operaciones y, por lo tanto, el impuesto que van a pagar. Así, teniendo en cuenta su diferente tratamiento fiscal, el individuo puede decidir si va a obtener los 10.000 nuevos 25
soles mencionados más arriba como intereses de un depósito bancario, como dividendos de unas acciones o como rendimientos de un fondo de inversión.
Los incentivos En ocasiones, el legislador utiliza el sistema fiscal para incentivar determinados comportamientos de los individuos. Uno de los instrumentos que utiliza con tal fin son las deducciones en la base o en la cuota de los impuestos. Por ejemplo, para apoyar a los sujetos pasivos que adquieren su vivienda habitual, se permite la práctica de una deducción en la cuota del IRTAPN de un porcentaje de las cantidades satisfechas en la adquisición. En el Impuesto sobre Sociedades también menudean las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades: implantación de empresas en el extranjero, investigación, desarrollo e innovación tecnológica, etc. Las deducciones suponen un ahorro de impuestos: si un individuo está sujeto en el IRTAPN a un tipo marginal del 48 por 100, y deduce 1.000 nuevos soles de su base, su carga tributaria se reduce en 480 nuevos soles; si la misma deducción pudiera practicarse en la cuota, el ahorro fiscal ascendería a 1.000 nuevos soles. Por tal motivo, a la hora de comparar entre alternativas (por ejemplo, la inversión en diversos activos), el decisor habrá de tomar en consideración la existencia o no de deducciones. Ceteris paribus, serán siempre preferibles las alternativas favorecidas por la deducción. El tiempo El tiempo -y la incertidumbre a él asociada- aparece como una variable fundamental a considerar en la mayoría de las decisiones a llevar a cabo, por muchos motivos. En primer lugar, porque pagar más tarde equivale a pagar menos. Por otra parte, porque la cuantía a pagar, en muchos casos, depende del momento en que se lleven a cabo las operaciones o de su duración. En tercer lugar, porque el propio tipo impositivo de una persona puede variar con el tiempo. Supongamos un depósito bancario a plazo. Sus rendimientos tributarán en el IRTAPN como rentas del capital mobiliario, pero no lo harán anualmente, sino en el ejercicio de vencimiento del plazo: para un tipo marginal del inversor constante, el diferimiento en el pago del impuesto se traducirá en una tributación efectiva inferior a la derivada del gravamen anual de los rendimientos. Adicionalmente, si el plazo de la inversión es superior a dos años, nuestro vigente IRTAPN permite una reducción del 30 por 8 100 de los rendimientos percibidos, lo que minorará aún más su tributación. Una última reducción del gravamen puede producir si el tipo marginal del sujeto experimentara una disminución en el momento de la liquidación de la inversión. Tomando en cuenta la incidencia del tiempo en el coste fiscal de sus elecciones, el sujeto puede decidir acerca del momento más oportuno para llevar a cabo sus actividades económicas, tales como la obtención de una renta, la realización de una inversión o la transmisión de un patrimonio.
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El espacio El espacio constituye un factor con una importancia progresivamente creciente en las elecciones de los agentes económicos. En la medida en que diferentes jurisdicciones estén sujetas a sistemas fiscales también distintos, la tributación que soporte una operación determinada dependerá frecuentemente del lugar donde se haya realizado. Esta afirmación es aplicable a numerosos ámbitos, desde el municipal al internacional. Además, en España cada vez es más relevante el papel desempeñado por el espacio regional. Por ejemplo, el gravamen de las rentas del trabajo de un individuo dependerá del lugar donde radique su residencia habitual. La residencia también será determinante para la tributación de la titularidad de un patrimonio o de su transmisión lucrativa, mediante herencia o donación. Por otra parte, el gravamen de los rendimientos generados por una inversión estará condicionado por el lugar en que se haya realizado esa inversión. En consecuencia, los sujetos tienen un incentivo para elegir el espacio en el que llevar a cabo sus actividades económicas, atendiendo al coste fiscal asociado a las diferentes alternativas de localización.
El sujeto pasivo de los impuestos Una misma operación puede estar sujeta a un gravamen muy diferente, en función del sujeto que resulte obligado a tributar por ella. Por ejemplo, un beneficio empresarial de 100.000 nuevos soles no soportará la misma carga fiscal si ha sido percibido por un empresario individual o por una sociedad: en el primer caso, tributará en el IRTAPN; en el segundo, en el Impuesto sobre Sociedades. El individuo podrá influir sobre sus obligaciones fiscales, eligiendo en qué impuesto va a ser sujeto pasivo. En este ejemplo, y de forma simplificada, preferirá tributar en el Impuesto sobre Sociedades, si esos beneficios quedan sujetos en el IRTAPN a un tipo marginal superior al 35 por 100. De la misma manera, la decisión de donar un patrimonio a un hijo o esperar a transmitírselo vía herencia implica decidir, simultáneamente, quién tributará en el IRTAPN por los rendimientos de capital que genere el patrimonio. La opción entre donación y herencia estará condicionada, por tanto, no sólo por los impuestos a pagar en el momento de la transmisión, sino también por el impuesto sobre la renta que deban satisfacer adquirente o transmitente por los rendimientos obtenidos. Si el hijo soporta menor carga tributaria en el IRTAPN, este hecho favorecerá la donación. Mientras que si es el padre quien soporta un menor gravamen, esto favorecerá la transmisión por herencia.
2.- ELEMENTOS FINANCIEROS PARA LA PLANEACION TRIBUTARIA MODELO DE VALOR PRESENTE NETO 27
El método de valor presente neto (VPN) es un procedimiento adaptado (y adoptado) de los métodos de flujo de efectivo descontado, también denominados valor actual, empleados para medir los efectos financieros de una inversión. Los métodos de flujo de efectivo descontados consisten en la sumatoria de todas las diferencias futuras entre alternativas a una sola cantidad actual equivalente, motivo por el cuál el valor actual (o valor presente neto) de cada alternativa es un valor homogéneo y comparable y, así mismo, la comparación del valor presente neto, para cada una de las alternativas evaluadas, debe hacerse durante el mismo número de años u horizonte de tiempo considerado. El modelo es una metodología que descuenta todos los flujos futuros esperados de ahorro interno y de ahorro tributario que se producen como consecuencia de un óptimo uso de las oportunidades de deducciones y demás beneficios contemplados para la determinación de la base gravable del impuesto sobre la renta. Así mismo, también se descuentan todos los flujos de efectivo futuros esperados que provienen del ahorro total generado por la compañía, el cuál se obtiene como la suma simple del ahorro interno y del ahorro tributario, y permitirá identificar las necesidades de recursos que se deben cubrir en el desarrollo de las actividades normales del negocio, después de agregar los desembolsos inherentes a la forma como haya sido financiado el activo en cuestión: créditos ordinarios o de fomento, arrendamiento operativo o financieros o bonos —obligatoriamente convertibles en acciones o no— entre otros. Para desarrollar el método del VPN se debe determinar una tasa de descuento que refleje la restitución del poder adquisitivo de la moneda, en primer lugar y una tasa de rendimiento mínima deseada por el inversionista o propietario del capital, si es necesario. Posteriormente se descuentan todos los flujos de ahorro y de efectivo esperados del modelo, usando la tasa predeterminada. Si el resultado acumulado para el período considerado iguala o se acerca al valor de reposición del activo más el ahorro tributario adicional que produce la tenencia de dicha propiedad, planta o equipo, el modelo es el adecuado; de lo contrario la compañía estará incurriendo en un alto riesgo de descapitalización. Al tener que elegir entre diferentes alternativas, aquella que más se acerque al objetivo o meta —tanto en el cálculo del ahorro total como en la determinación del efectivo requerido— es la que se debe escoger. VALOR PRESENTE En general, el valor presente de una suma pagadera en un número dado de años hacia el futuro es la cantidad que, si estuviera disponible hoy en día, crecería hasta igualar la suma futura. Así las cosas, si mil nuevos soles invertidos hoy crecen hasta convertIRTA3RAe en S/. 3.713 dentro de cinco años y suponiendo una tasa de 28
interés del treinta por ciento, entonces dichos mil nuevos soles se definen como el valor presente de S/. 3.713. Por otra parte, una anualidad se define como una serie de pagos, desembolsos o — en nuestro caso— deducciones tributarias de una cantidad fija a lo largo de un número específico de períodos. Aunque esta definición de anualidad incluye las palabras cantidad fija y a pesar de que en muchos juicios financieros intervienen flujos (resultados) constantes, algunas decisiones importantes tienen que ver con flujos desiguales. En consecuencia, es necesario ampliar el análisis para tratar con las corrientes de flujos desiguales. Así las cosas, el valor presente de una serie desigual de deducciones tributarias futuras y de su consecuente ahorro tributario se encuentra como la suma de los valores presentes de todos los componentes individuales de dichos flujos. Matemáticamente, la anterior definición se puede representar por la ecuación:
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FNA 1 k t
Donde FNA = Flujo Nominal; t = período y k = tasa de descuento VALOR PRESENTE NETO Esa medida se deduce directamente del concepto de valor presente. El procedimiento que se sigue, para efectos de planeación estratégica tributaria, es el siguiente: a) escoger una tasa de descuento de acuerdo con la naturaleza de la empresa o inversión, la cuál puede estar dada por el costo de oportunidad o, simplemente, por la tasa de inflación o PAAG, en nuestro caso; b) sumar el valor presente del ahorro interno y del ahorro tributario esperado ; c) totalizar el valor presente de las salidas de efectivo que cause la operación de adquisición del activo, bien sea mediante financiación externa o con recursos propios; d) elegir la alternativa cuyo valor presente de ahorro total sea mayor y, también, que arroje un menor valor presente neto de las salidas de efectivo.
TASA DE RENDIMIENTO ESPERADO En el proceso de presupuesto de capital, tasa mínima de rendimiento para aceptar una oportunidad de inversión. Se define como aquella tasa de interés que iguala el valor presente de los ingresos con el valor presente de las salidas o egresos, es decir la tasa que hace que el valor presente neto sea igual a cero. Normalmente, la tasa de rendimiento esperado se calcula mediante la metodología de prueba y error, hasta encontrar una tasa que 29
igualará el valor presente neto de los ingresos y egresos. Si en el desarrollo del cálculo de la tasa de rendimiento esperado el valor presente de los ingresos, calculado a la tasa escogida, supera el de los desembolsos, se ensaya con una tasa mayor hasta encontrar dicha igualdad. La tasa de rendimiento esperado tiene una interpretación que señala que "ella representa el máximo costo al cuál un inversionista podría tomar dinero prestado para financiar la totalidad de un proyecto", devolviendo el capital y los intereses que se causen con el producido por la inversión, sin perder dinero. Este es el concepto apalancamiento financiero, que recomienda el endeudamiento cuando la rentabilidad del proyecto supera el costo de los fondos. En planeación tributaria se acepta ésta última definición, pero la tasa de rendimiento esperado no necesariamente se incorpora al análisis de valor presente, por cuanto la tasa de inflación, como única variable, también podría establecer parámetros válidos para seleccionar una alternativa. COSTO DE OPORTUNIDAD Tasa de rendimiento sobre la mejor alternativa de inversión disponible; es decir, el rendimiento más alto que no será ganado si los fondos son invertidos en un proyecto en particular. COSTO DE CAPITAL Este concepto, también denominado depreciación económica refleja una especie de costo de oportunidad ya que el costo anual equivalente (CAE) de la inversión equivale a lo que redituaría el dinero invertido si se destinara a otros fines. ÍNDICE DE INFLACIÓN (PAAG) La inflación es un fenómeno de tipo económico que sirve para medir porcentualmente un alza generalizada y continuo en el nivel general de precios; esto quiere decir que, para que exista verdadera inflación, los precios de venta de todos los productos y servicios que se ofrecen y demandan en la economía crecen paulatina pero implacablemente, todos los días. Dicho crecimiento, debidamente promediado en forma ponderada, es lo que conocemos como índice de variación de precios al consumidor o demandante final. Simultáneamente con el IPC, el estado produce otros índices para medir el crecimiento de los precios en algunas áreas o actividades de especial interés; tal es el caso del índice de precios al por mayor, que hace referencia a los movimientos de mercancías y servicios que tengan que ver con la actividad industrial y comercial, pero sin tener en cuenta la fase en la cuál tales productos o servicios llegan al consumidor final; o también el deflactor implícito del producto interno bruto, que 30
agrupa algunos movimientos de la economía pero que excluye o incluye transacciones con el exterior. Sin embargo, ha sido comúnmente aceptado, en el mundo entero, que sea el IPC el indicador que sirva para actualizar las cifras que tengan que ver con el ajuste por inflación a los estados financieros. Y Colombia no ha sido ajena a tal tendencia, ordenando que en nuestro sistema integral de ajustes por inflación se emplee el índice de precios al consumidor para empleados —PAAG— y no el índice ponderado nacional (IPC). PAAG significa "Porcentaje de ajuste del año gravable", con lo cual se puede observar su connotación puramente tributaria, y estará dado por la variación porcentual del índice de precios al consumidor para ingresos medios (empleados), como ya se ha comentado. Pero ¿Que efectos produce la inflación? La mejor manera de verlo es con un ejemplo: un peso de hoy, que sirve para adquirir cualquier artículo también hoy, no servirá para adquirir la misma cantidad de bienes dentro de un año —o cualquier otro período— Sólo se podrá adquirir, aproximadamente, la mitad si la inflación es del 50 por ciento o dos terceras partes si es del 25 por ciento. Esto nos lleva a concluir que quién guarda su dinero está perdiendo con la inflación. Entonces, ¿Quién gana? Ganan con la inflación aquellas personas o empresas que tienen deudas a su cargo, pactadas en moneda de curso legal; por ejemplo, quien adquiere mercancías a crédito o quien obtiene préstamos en efectivo (haciendo abstracción de cualquier clase de interés). Y, consecuentemente, pierde quien otorga los préstamos o concede crédito en la venta de sus productos o servicios. AHORRO INTERNO Se denomina de ésta manera aquellos costos y gastos de un período contable que no implican salida de dinero en el momento actual ni en el futuro, por cuanto ya fue desembolsado, normalmente con uno o más años de anterioridad. Un ejemplo típico de ésta clase de ahorro se puede encontrar en los cargos por concepto de depreciación los cuales, aunque disminuyen la utilidad, no causan erogación alguna, pues la compra del activo fijo que los genera fue realizada en época anterior. En consecuencia, el ahorro interno de un ente económico es aquel que, por su naturaleza, constituye un gasto o un costo deducible de los ingresos operacionales sin que vaya acompañado de salidas de recursos monetarios. Al no distribuIRTA3RAe a los socios o accionistas, la cuota periódica de depreciación permanece dentro de la empresa, bajo la forma de disponible, inventarios, cartera comercial, préstamos a empleados o cualquier otra cuenta del activo. Y dicha acumulación debe estar disponible, junto con los rendimientos que produzca, para la reposición del activo que le dio origen, repitiéndose el ciclo indefinidamente.
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Además de la depreciación, otras activos que tienen la particularidad de generar ahorro interno, son las amortizaciones de activos intangibles o diferidos y el agotamiento de propiedades relacionadas con recursos naturales no renovables, pero siempre y cuando correspondan a erogaciones realizadas para la adquisición de activos de largo plazo —utilizables para la producción o comercialización de bienes y servicios— sin importar si han sido financiados con recursos propios o ajenos. AHORRO TRIBUTARIO Bajo éste concepto se agrupa el importe de los impuestos directos de renta y complementario que dejan de cancelarse por el uso de deducciones de partidas que causan ahorro interno, tales como depreciación, amortización y agotamiento, o que provienen de la financiación de activos a corto y largo plazo, como es el caso de los intereses y demás gastos financieros que aunque no están directamente relacionados con la operación del ente económico, son aceptados tributariamente como una deducción. Normalmente éste tipo de ahorro se distribuye a los socios y accionistas, transmitiendo a los inversionistas, de ésta manera, el subsidio que otorga el estado, pues la mayoría de las veces no se separa de las utilidades el efecto que produce ésta clase de deducciones. Técnicamente, debería reservarse el ahorro interno, calculado como el resultado de aplicar la respectiva tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios a la deducción por depreciación, amortización, agotamiento o causación de intereses y demás gastos financieros, con el propósito de crear valor agregado al ente; es decir con el objetivo de enriquecer a sus propietarios a través de una valorización real del patrimonio. Al igual que el ahorro interno, el ahorro tributario —si se apropia de la utilidades susceptibles de ser distribuidas— debería mostrarse en el estado de situación distribuido en una o varias cuentas del activo. Sin embargo, también sería aconsejable manejar independientemente el monto que se reserva de manera periódica con el fin de poder efectuar un seguimiento especial, tanto a la base como a los rendimientos que pueda, eventualmente, generar. AHORRO TOTAL Es la simple sumatoria del ahorro interno y del ahorro tributario. Con la suma acumulada —sin incluir rendimientos producidos por su manejo financiero— una empresa debería estar en capacidad de reponer el activo que originó el primero de éstos conceptos y contar con un sobrante que constituye un valor adicional de la inversión original, el cuál debería ser devuelto a los inversionistas o capitalizado para propiciar el crecimiento del ente económico. VALOR ECONÓMICO AGREGADO 32
El valor económico agregado (VEA) es un nuevo concepto financiero que define el mayor valor que adquiere una organización mercantil y que debe ser superior al costo del capital o inversión, después de identificar las utilidades netas susceptibles de ser distribuidas. En otras palabras, una empresa debe generar ganancias cuyo monto sea superior al costo real del capital o inversión aportada por cada uno de los socios o accionistas de un ente económico. Para los propósitos de éste libro, el valor económico agregado difiere un poco de la definición anteriormente transcrita, por cuanto aquí dicho valor económico agregado será todo aquello que constituya ahorro tributario y que se haya registrado contablemente como una reserva para reposición de activo o expansión de actividades, dentro del patrimonio y que, en consecuencia, no haya sido distribuida a los inversionistas, vía dividendos o participaciones. TASA REAL DE IMPUESTOS Surge de comparar el impuesto a cargo de un período con las utilidades reales generadas por un ente económico en el mismo lapso de tiempo. Por utilidades reales debe entenderse el resultado de restar a los ingresos de operación y extraordinarios, los costos y gastos incurridos, incluyendo los intereses y demás gastos financieros; lo cual significa que no deben ser tomados en cuenta para ésta base, ni las exenciones o castigos tributarias ni el resultado de aplicar el sistema integral de ajustes por inflación, con algunas excepciones de importancia, como es el caso de la depreciación o el costo de ventas, que si deben incluIRTA3RAe en dicha utilidad ajustados por inflación, con el propósito de disminuirla.
UNIDAD II: LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN Y LOS COSTOS TRIBUTARIOS DE LOS DISTINTOS COMPONENTES DE LOS ACTIVOS PASIVOS Y GASTOS.
Sesión 5 y 6 Planificación Tributaria Empresarial: Organización Jurídica de la Empresa. Reorganización jurídica de la Empresa. Costos de creación de la empresa. Los métodos de determinación de los rendimientos empresariales en el IRTA. Los contratos asociativos. Desinversión y Liquidación de la Empresa. Modalidad Empresarial Las leyes del Perú reconocen diversas formas empresariales, entre las que destacan la sociedad anónima, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sucursal, los contratos asociativos, entre otras. En tal sentido, los inversionistas 33
privados, ya sean personas naturales o jurídicas, tendrán que decidir si operarán a través de la constitución de una sociedad, del establecimiento de una sucursal, o de la celebración de contratos de naturaleza asociativa. Dado que la sociedad anónima, la sociedad comercial de responsabilidad limitada, la sucursal y los contratos de naturaleza asociativa son los más utilizados por los inversionistas privados, seguidamente presentamos sus aspectos más importantes. La Sociedad Anónima La sociedad anónima es una de las formas societarias que confieren a sus socios la limitación de su responsabilidad hasta el límite de su aporte. El capital social está representado por acciones, teniendo los socios la calidad de accionistas. Las características principales de la sociedad anónima se describen a continuación: Denominación: La sociedad anónima podrá adoptar cualquier denominación, pero deberá figurar necesariamente la indicación Sociedad Anónima, o las siglas «S.A.». Tratándose de las modalidades especiales de sociedades anónimas en atención a su estructura societaria, capital social y número de accionistas, necesariamente deberá consignarse las siglas «S.A.C.» para la Sociedad Anónima Cerrada ó «S.A.A.» para la Sociedad Anónima Abierta. Capital: El capital social está representado por acciones nominativas y se integra por aportes de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales. Para que se constituya la sociedad es necesario que tenga su capital suscrito totalmente, y cada acción suscrita esté pagada, por lo menos, en un 25%. No se exige un monto mínimo de capital social, a efectos de constituir la sociedad. Accionistas: El número de accionistas no puede ser menor a 2 personas naturales o jurídicas, residentes o no residentes, mientras que el número máximo es ilimitado. Salvo el caso de la S.A.C. en donde el número máximo de accionistas es veinte. Constitución: Existen dos formas de constituir una sociedad anónima; en un sólo acto (Constitución Simultánea), o en forma sucesiva (Constitución por Oferta a Terceros). En ambos casos es imprescindible la intervención del Notario Público, al cual los fundadores de la sociedad deberán hacer entrega de la información y documentos necesarios para poder iniciar la constitución. Duración de la Sociedad Anónima: El tiempo de duración de la sociedad anónima puede ser determinado o indeterminado. Aportes de los Accionistas: Los aportes pueden ser efectuados en moneda nacional y/o extranjera, así como en bienes físicos o tangibles o en contribuciones tecnológicas intangibles, que se puedan presentar bajo la forma de bienes físicos, documentos técnicos e instrucciones; que sean susceptibles de ser valorizados. Los aportes no dinerarios serán revisados por el Directorio. Órganos de la Sociedad: 34
a. Junta General de Accionistas: Es la reunión de los accionistas debidamente convocada, para decidir asuntos propios de su competencia. Este órgano decide por mayoría, teniendo en cuenta el número de acciones en que se encuentra dividido el capital. Es el órgano máximo de la sociedad. b. Directorio: Es elegido por la Junta General de Accionistas, debiendo ser inscrita dicha designación en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral correspondiente al lugar donde se constituya. Para ser director no se requiere ser accionista; salvo que el Estatuto disponga lo contrario. Asimismo, puede ser Director un extranjero no domiciliado. El número de directores será fijado en el estatuto, y en su defecto, lo determinará la Junta General. El número de directores no podrá ser inferior a tres. El directorio tiene las facultades de representación legal y de gestión necesarias para la administración de la sociedad dentro de su objeto social. El Directorio está obligado a formular la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. Los documentos anteriormente señalados deberán reflejar en forma clara y precisa, la situación económica y financiera de la sociedad, las utilidades obtenidas o las pérdidas sufridas y el estado de sus negocios. Gerencia: El gerente es nombrado por el directorio, salvo que el estatuto reserve esa facultad a la Junta General. Pueden existir varios gerentes si así lo determina el estatuto o lo acuerda la Junta General. La duración del cargo es por tiempo indefinido, salvo disposición contraria del estatuto o que el nombramiento se haga por un plazo determinado. Las atribuciones del gerente se establecerán en el estatuto o al ser nombrado, de lo contrario, se presume que el gerente está facultado para la ejecución de los actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto social. Dividendos: Sólo podrán pagarse dividendos sobre las acciones en razón de utilidades obtenidas o de reservas de libre disposición, siempre que el patrimonio no sea inferior al capital social. La distribución de dividendos a los accionistas se realizará en proporción a las sumas que hayan desembolsado y al tiempo de integración al capital social. Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada En este tipo de sociedad el capital está dividido en participaciones iguales, que no son acciones y que tampoco pueden ser incorporadas en títulos valores. Los socios no pueden exceder de veinte (20) y no responden personalmente por las obligaciones de la empresa. La Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada (SRL) tiene una denominación, pero puede utilizar además un nombre abreviado al que se debe añadir la indicación «Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada» o su abreviatura («SRL»). El capital social está compuesto por las aportaciones de los socios, denominadas «participaciones », y deberá estar suscrito totalmente, es decir, por el número total de participaciones. El aporte de cada uno de los socios se consignará en el Contrato Social, y deberá ser cancelado en por lo menos 25 35
por ciento. Para constituir la sociedad no se exige un monto mínimo de capital social. La administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan. Los órganos o integrantes de la empresa constituyen la Junta General de Socios, y la Gerencia es conformada por un mínimo de dos socios (personas naturales o jurídicas) y un máximo de veinte. La Sucursal Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP del lugar de su funcionamiento. La sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en el ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los poderes que otorga a sus representantes. La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando menos: a. El certificado de vigencia de la sociedad principal. Tratándose de sociedades constituidas en el extranjero, deberán presentar, además del certificado de vigencia, con la constancia de que su pacto social ni su estatuto le impiden establecer sucursales en el extranjero; b. Copia del documento en el que conste el pacto social y el estatuto o de los instrumentos equivalentes en el país de origen de ser el caso; y, c. El documento en el que conste el acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por el órgano social competente de la sociedad principal, el cual deberá indicar: el capital que se le asigna a la sucursal; para el giro de sus actividades en el país; la declaración de que tales actividades están comprendidas dentro de su objeto social; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de por lo menos un representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que contraiga la sucursal en el país. El representante legal de la sucursal, deberá tener poderes suficientes para resolver cualquier cuestión relacionada con las actividades de la empresa, para obligar a la sociedad por las operaciones que realice la sucursal y las generales de representación procesal que exige la ley. Los Contratos Asociativos Los contratos asociativos crean y regulan la participación e integración en negocios o empresas determinadas, en interés común de los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona jurídica, deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. Existen 3 formas de contratos asociativos: el contrato de Asociación en Participación, el Consorcio y el Joint Venture. Los recursos destinados a los contratos, mencionados anteriormente, serán considerados como inversión extranjera directa cuando se otorgue al inversionista extranjero una forma de participación en la capacidad de producción, sin que ello 36
suponga aporte de capital y que corresponda a operaciones comerciales de carácter contractual a través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en las utilidades netas de la referida empresa receptora.
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Sesión 7 Primera práctica calificada. Sesión 8, 9, 10,11 y 12.
Planificación Tributaria de los nuevos Negocios: Consideraciones sobre el Plan de Negocios. Impuestos que afectan el Negocio. Regímenes Sectoriales
Planificación Tributaria de los nuevos Negocios: Planificación Tributaria de los nuevos Negocios (continuación): Decisiones de Inversión. Decisiones de Financiamiento. Proyección de los Ingresos, Costos y Gastos
Los Regímenes para MYPES
Régimen General del Impuesto a la Renta Es un régimen tributario que comprende las personas naturales y jurídicas que generan rentas de tercera categoría (aquéllas provenientes del capital, trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores). Aquellos contribuyentes que provienen del Nuevo Régimen Único Simplificado (NRUS) o del Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), que deseen incorporarse al Régimen General, pueden realizarlo en cualquier momento del año mediante la presentación de la declaración pago correspondiente al mes en que se incorporen, utilizando el PDT N° 621 o el Formulario N° 119 según corresponda. TRIBUTOS AFECTOS Por su actividad económica:
IGV : 19% de las ventas mensuales con derecho a deducir crédito fiscal. RENTA :
Declaración y pagos a cuentas mensuales, de acuerdo con alguno de los siguientes sistemas de cálculo: Sistema A) : Método del Coeficiente sobre los Ingresos Netos 38
mensuales Sistema B) : Método del 2% de los Ingresos Netos mensuales Declaración anual y pago de regularización: 30% sobre la renta neta imponible.
Adicionalmente, de corresponderle, debe realizar el pagos del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Para mayor información respecto al ITAN, ingrese aquí
ISC : Sólo si estuviera afecto. La tasa del impuesto, es de acuerdo con las tablas anexas de la Ley del IGV e ISC.
Si tiene trabajadores dependientes:
Contribuciones al ESSALUD: 9%
RETENCIONES A EFECTUAR: De ser el caso, debe cumplir con efectuar las retenciones correspondientes a las rentas que abone por segunda, cuarta y quinta categoría, aportes a la ONP, así como a los contribuyentes no domiciliados. Métodos para el cálculo de los pagos a cuenta del Régimen General Son dos (02): el método de coeficientes y el método del 2% de los ingresos netos. Estos sistemas no son optativos, sino obligatorios ya que cada contribuyente debe determinar cuál le corresponde aplicar de acuerdo con lo que establece la Ley del Impuesto a la Renta. Método del Coeficiente: Se determina aplicando un coeficiente sobre los ingresos netos devengados en el mes. Dicho coeficiente se obtiene dividiendo el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior (ingresos gravables luego de deducir las devoluciones, bonificaciones, descuentos, etc.), redondeando el resultado a cuatro decimales. Sólo pueden acogerse a este método quienes hayan obtenido impuesto calculado en el ejercicio anterior. Los pagos a cuenta por los períodos de enero y febrero se fijarán utilizando el coeficiente determinado en base al impuesto calculado e ingresos netos correspondientes al ejercicio precedente al anterior. Este coeficiente puede ser variado según el balance acumulado al 30 de junio. Mayor información ingrese aquí. Método del Porcentaje del 2%:
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Se determina aplicando el 2% sobre los ingresos netos devengados en el mes. Sólo pueden acogerse a este método aquellos contribuyentes que inician sus actividades durante el ejercicio o que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. Este porcentaje puede ser variado según el balance acumulado al 31 de enero o al 30 de junio. Mayor información ingrese aquí.
Normas Legales D.Leg. N° 945
Fe de Erratas,publicado el 09.01.2004
D.Leg N° 945
Modificación de la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 23.12.2003
D.S. N° 179-2004-EF
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, publicado el 08.12.2004
D.S. N° 122-94-EF
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta y normas modificatorias, publicado el 21.09.1994
R.Sup. N° 121-2004/SUNAT Dictan normas complementarias para la declaración, pago y suspensión del anticipo adicional del impuesto a la renta de tercera categoría, publicado el 18.05.2004 R.Sup. N° 108-2004/SUNAT Dictan normas para la declaración, pago y suspensión del anticipo adicional del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría para el año 2004, publicada el 05.05.2004 R.Sup. N° 141-2003/SUNAT Aprueban PDT-Formulario Virtual N° 0625 "Modificación del coeficiente o porcentaje para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta", publicada el 20.07.2003
RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA (RER) Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de: a. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo. b. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior. ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA – RER 40
Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente: a. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. b. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado: El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento. A TOMAR EN CUENTA: El acogimiento al Régimen Especial tendrá CARÁCTER PERMANENTE, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o acogerse al Nuevo Régimen Único Simplificado, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los requisitos establecidos para el RER.
QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER De acuerdo a las modificaciones introducidas por Decreto Legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del acceso al Empleo Decente), NO pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). 2. El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (Ciento Veintesis Mil y 00/100 Nuevos Soles). 3. Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (Quinientos Veinticinco Mil y 00/100 Nuevos Soles). 4. Cuando desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría con personal afectado a la actividad mayor a 10 (diez) personas.
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A TOMAR EN CUENTA: Estos supuestos son vigentes a partir del período tributario OCTUBRE 2008. Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que: a. Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto. b. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. d. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. e. Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. f. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. g. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. h. Realicen venta de inmuebles. i. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. j. Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme – CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
Actividades de médicos y odontólogos. Actividades veterinarias. Actividades jurídicas. Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos. Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico. Actividades de informática y conexas. Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV
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Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas: TRIBUTO Impuesto Categoría
TASA a
la
Renta
Tercera
1.5% de sus ingresos netos mensuales
(RÉGIMEN ESPECIAL) Impuesto General a las Ventas e 19% Impuesto de Promoción Municipal
A TOMAR EN CUENTA: La nueva tasa única del Régimen Especial de Renta (RER) de 1.5%, será aplicable a partir del período tributario OCTUBRE 2008, independientemente de la actividad que realice el contribuyente.
LA DECLARACION MENSUAL La declaración y pago se realiza en los Bancos autorizados, a través de los siguientes medios: Medio
PDT – IGV MENSUAL
Tipo de Sujeto
Personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.
Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no obligadas a presentar PDT.
RENTA
Formulario N° 118
Adicionalmente, el PDT – IGV Renta mensual se puede enviar a través de Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en Línea). DECLARACIÓN JURADA ANUAL - RER
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Los contribuyentes del Régimen Especial de Renta (RER) presentarán anualmente una Declaración Jurada la misma que se presentará en la forma, plazos y condiciones que establezca oportunamente la SUNAT. Dicha declaración corresponderá al inventario realizado al último día del ejercicio anterior al de la presentación. El inventario a ser consignado en esta Declaración Jurada Anual será valorizado e incluirá el activo y pasivo del contribuyente de este Régimen. A TOMAR EN CUENTA: La valorización del inventario se efectuará según las reglas que mediante Resolución de Superintendencia establezca la SUNAT.
Normas Legales :
Decreto Legislativo N° 938 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003 Decreto Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Regimen especial del impuesto a la renta.
Decreto Supremo N° 018-2004-EF - Publicado el 27 de enero de 2004 Adecuan reglamento de la ley del impuesto a la renta a modificaciones realizadas al tuo de la misma ley
Resolución de Superintendencia N° 054-2004/SUNAT - Publicada el 27 de febrero de 2004 Modifican diseño del formulario N° 118 - "Régimen Especial de Renta" a ser utilizado por los contribuyentes del Régimen Especial del Impuesto a la Renta.
Resolución de Superintendencia N° 071-2004/SUNAT - Publicada el 26 de marzo de 2004 Dictan normas complementarias del RÉGIMEN ESPECIAL DEL IMPUESTO A LA RENTA.
Resolución de Superintendencia N° 192-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004. Dictan normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del NUEVO RUS, Régimen Especial y Régimen General.
Decreto Supremo N° 134-2004-EF - Publicado el 05 de octubre de 2004 Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Decreto Supremo N° 151-2005-EF - Publicado el 15 de noviembre de 2005 44
Disponen inaplicación de los numerales 2 y 7 del inciso a) del artículo 118ª del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a los que desarrollen cultivos y/o crianzas.
Decreto Legislativo N° 968 - Publicado el 24 de Diciembre de 2006 Modifican el Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen Especial.
Decreto Supremo N° 169-2007-EF - Publicado el 31 de octubre de 2007 Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto del Régimen Especial.
Decreto Supremo N° 118-2008-EF – Publicado el 30 de septiembre de 2008 Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al Régimen General y al Régimen Especial.
NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO (NUEVO RUS) Es un régimen tributario promocional dirigido a: a. Las personas naturales y sucesiones indivisas domiciliadas en el país, que exclusivamente obtengan rentas por la realización de actividades empresariales. b. Las personas naturales no profesionales, domiciliadas en el país, que perciban rentas de cuarta categoría únicamente por actividades de oficios.
A TOMAR EN CUENTA: ¿Qué se entiende por actividad empresarial? A las actividades generadoras de rentas de tercera categoría de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta.
ACOGIMIENTO AL NUEVO RUS Para incorporarse al NUEVO RUS se debe tener presente lo siguiente:
TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE PROVENGAN RÉGIMEN GENERAL O DEL RÉGIMEN ESPECIAL:
DEL
Deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Declarar y pagar la cuota correspondiente al período tributario en que se efectúa el cambio de régimen, dentro de la fecha de 45
vencimiento, ubicándose en la categoría que les corresponda (ver tablas correspondientes) 2. Haber dado de baja, como máximo, hasta el último día del período tributario precedente al que se efectúa el cambio de régimen, a:
a. Los comprobantes de pago que tengan autorizados, que den derecho a crédito fiscal o sustenten gasto o costo para efecto tributario. b. Los establecimientos anexos que tengan autorizados. A TOMAR EN CUENTA: Ahora el acogimiento al NUEVO RUS puede realizarse en cualquier periodo tributario del año.
TRATÁNDOSE DE CONTRIBUYENTES QUE INICIEN ACTIVIDADES EN EL TRANSCURSO DEL EJERCICIO:
El contribuyente podrá acogerse únicamente al momento de inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes.
ACOGIMIENTO PERMANENTE AL NUEVO RUS Es importante tener en cuenta que acogimiento al Nuevo RUS tendrá carácter permanente, salvo que el contribuyente opte por ingresar al Régimen General o al Régimen Especial, o se encuentre obligado a incluirse en el Régimen General por no cumplir con los parámetros establecidos para el régimen. IMPORTANTE: Si Usted ya se encuentra acogido al NUEVO RUS, sólo siga cumpliendo con el pago oportuno de sus cuotas del Régimen, de acuerdo a la categoría en la que se encuentra.
QUIÉNES NO PUEDEN ACOGERSE AL NUEVO RUS No pueden acogerse al Nuevo RUS, aquellos contribuyentes que:
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Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos brutos superen los S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes tales ingresos excedan el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen .
Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad exceda de S/. 360,000.00 (trescientos sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles) o cuando en algún mes dichas adquisiciones superen el límite permitido para la categoría más alta de este Régimen 1.
Las adquisiciones a las que se hace referencia en este punto, no incluyen las de los activos fijos.
Realicen sus actividades en más de una unidad de explotación, se ésta de su propiedad o la explote bajo cualquier forma de posesión.
Tengan activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, cuyo valor supere los S/. 70,000 Nuevos Soles.
Asimismo, tampoco pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales o sucesiones indivisas que: a. Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas). b. Presten el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros. c. Efectúen y/o tramiten cualquier régimen, operación o destino aduanero; excepto se trate de contribuyentes 1 : i.
Cuyo domicilio fiscal se encuentre en zona de frontera, que realicen importaciones definitivas que no excedan de US$ 500 (quinientos y 00/100 dólares americanos) por mes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento; y/o,
ii.
Que efectúen exportaciones de mercancías a través de destinos aduaneros especiales o de excepción previstos los incisos b) y c) del artículo 83º de la Ley General Aduanas, con sujeción a la normatividad específica que regule; y/o,
iii.
Que realicen exportaciones definitivas de mercancías, a través del despacho simplificado de exportación, al amparo de lo dispuesto en la normatividad aduanera.
los en de las
d. Organicen cualquier tipo de espectáculo público. e. Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores 47
f. g. h. i.
j. k. l. m.
especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros. Sean titulares de negocios de casinos, máquinas tragamonedas y/u otros de naturaleza similar. Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad. Realicen venta de inmuebles. Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos. Entreguen bienes en consignación. Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento. Realicen alguna de las operaciones gravadas con el Impuesto Selectivo al Consumo. Realicen operaciones afectas al Impuesto a la venta del Arroz Pilado,.
1
Modificación introducida por el Decreto Supremo N° 077-2007-EF, publicado en el diario Oficial El Peruano el 22 de junio de 2007 (ver NORMAS LEGALES).
CÓMO UBICARSE EN UNA CATEGORIA y CUAL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR Ubíquese en alguna de las siguientes categorías según la tabla adjunta, de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:
CATEGORÍAS 1 2 3 4 5
PARÁMETROS Total Ingresos Mensuales (Hasta S/.) 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000
Brutos Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000
Una vez establecida la categoría en la cual se encuentra, identifique el monto de la cuota a pagar según lo siguiente: CATEGORÍAS 1 2
CUOTA (S/.) 20 50 48
MENSUAL
3 4 5
200 400 600
UBICACIÓN EN UNA CATEGORIA y CUAL ES EL MONTO DE LA CUOTA A PAGAR Ubíquese en alguna de las siguientes categorías según la tabla adjunta, de acuerdo a los Ingresos Brutos y adquisiciones mensuales:
CATEGORÍAS 1 2 3 4 5
PARÁMETROS Total Ingresos Mensuales (Hasta S/.) 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000
Brutos Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/.) 5,000 8,000 13,000 20,000 30,000
Una vez establecida la categoría en la cual se encuentra, identifique el monto de la cuota a pagar según lo siguiente: CATEGORÍAS 1 2 3 4 5
CUOTA (S/.) 20 50 200 400 600
MENSUAL
CAMBIO DE CATEGORIA Si en el curso del ejercicio ocurriera alguna variación en los ingresos o adquisiciones mensuales, que pudiera ubicar al contribuyente en una categoría distinta del Nuevo RUS de acuerdo a la Tabla establecida para el régimen, éste se encontrará obligado a pagar la cuota correspondiente a su nueva categoría a partir del mes en que se produjo la variación."
49
El cambio de categoría se realizará, mediante el pago de la cuota de la nueva categoría en la cual se debe ubicar, a partir del primer mes en que se produce el cambio. Categoría Especial del NUEVO RUS La Categoría Especial del NUEVO RUS está dirigida a aquellos contribuyentes cuyos ingresos brutos y sus adquisiciones anuales no exceda, cada uno, de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 Nuevos Soles), y siempre que se trate de: a. Sujetos que se dediquen únicamente a la venta de frutas, hortalizas, legumbres, tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercados de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. LA CUOTA MENSUAL APLICABLE A LOS CONTRIBUYENTES UBICADOS EN LA "CATEGORÍA ESPECIAL" ASCIENDE A S/. 0.00 NUEVOS SOLES. Es importante precisar que los contribuyentes ubicados en la "Categoría Especial del NUEVO RUS" deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. A TOMAR EN CUENTA: Los contribuyentes de la Categoría Especial no efectúan ningún pago a la SUNAT por concepto de impuestos, ni están obligados a presentar declaraciones mensuales. Para incorporarse a la Categoría Especial del NUEVO RUS se deberá presentar el Formulario 2010 (Comunicación de ubicación en la Categoría Especial del Nuevo Régimen Único Simplificado). Cabe precisar que el referido formulario será recepcionado a través de la Red de Bancos que reciben declaraciones de la SUNAT. Para ubicarse en esta categoría los contribuyentes deberán: Si se trata de contribuyentes que Presentar el Form. 2010 inician actividades en el ejercicio correspondiente al período tributario de inicio de actividades. Si se trata de contribuyentes que Presentar el Form. 2010 provienen de otras categorías del correspondiente al período tributario NUEVO RUS. en que se produce el cambio. Si se trata de contribuyentes que Presentar el Form. 2010 provienen del Régimen General o correspondiente al período tributario 50
Especial del Impuesto a la Renta.
en que se produce el cambio, hasta la fecha de vencimiento respectivo.
A TOMAR EN CUENTA: Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2006 se encontraban ubicados en la Categoría Especial del Nuevo RUS, no estarán obligados a presentar el Formulario Nº 2010, siempre que a partir del 1 de enero de 2007, cumplan con los requisitos establecidos para ubicarse en la referida categoría. Normas Legales :
Decreto Legislativo N° 937 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003 Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Resolución de Superintendencia N° 029-2004/SUNAT - Publicada el 31 de enero de 2004 Se dictan disposiciones para la Declaración y Pago de la Cuota Mensual del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Resolución de Superintendencia N° 032-2004/SUNAT - Publicada el 06 de febrero de 2004 Exceptúan a contribuyentes comprendidos en la Categoría Especial del Nuevo RUS de presentar Declaración Jurada y establecen mecanismos para que comuniquen el cumplimiento de requisitos.
Ley N° 28205 - Publicada el 15 de abril de 2004 Ley que modifica el Decreto Legislativo N° 937 (Ampliación del plazo de acogimiento al Nuevo RUS)
Decreto Supremo N° 097-2004-EF - Publicado el 21 de julio de 2004 Reglamento del Nuevo Regimen unico simplificado.
Ley N° 28319 - Publicada el 05 de agosto de 2004 Ley que sustituye el Artículo 1º de la Ley N° 28205 (Ampliación del plazo de acogimiento al Nuevo RUS hasta el 31 de agosto de 2004)
Resolución de Superintendencia N° 192-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004 Se dictan normas referidas al cambio de régimen de los sujetos del NUEVO RUS, REGIMEN ESPECIAL y REGIMEN GENERAL.
Resolución de Superintendencia N° 193-2004/SUNAT - Publicada el 25 de agosto de 2004 Se dictan normas complementarias del NUEVO REGIMEN UNICO SIMPLIFICADO.
51
Resolución de Superintendencia N° 028-2005/SUNAT - Publicada el 03 de febrero de 2005 Regulan procedimiento a seguir para acogerse al nuevo RUS – Categoría Especial cuando los contribuyentes, en el ejercicio anterior, hubieran estado acogidos al nuevo RUS.
Resolución de Superintendencia N° 203-2005/SUNAT - Publicada el 11 de octubre de 2005 Dictan normas que regulan la presentación de Comunicación de Reingreso al Nuevo Régimen Único Simplificado
Ley N° 28659 - Publicada el 29 de diciembre de 2005 Ley que modifica el Decreto Leislativo N° 937, Texto del Nuevo Régimen Único Simplificado
Decreto Legislativo N° 967 - Publicado el 24 de diciembre de 2006 Modifican artículos del Decreto Legislativo N° 937 – Texto del NUEVO RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO.
Decreto Supremo N° 003-2007-EF - Publicado el 17 de enero de 2007 Modifican los supuestos y/o actividades por las cuales los sujetos no podrán acogerse al nuevo Régimen Único Simplificado
Resolución de Superintendencia N° 024-2007/SUNAT - Publicado el 01 de febrero de 2007
Adecuan resolución que dictó normas vinculadas a la Categoría Especial del NUEVO RUS a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N° 967
Decreto Supremo N° 076-2007-EF - Publicado el 22 de Junio de 2007
Modifican artículo del Reglamento de la Ley General de Aduanas y del Reglamento de los Destinos Aduaneros Especiales del Servicio Postal y del Servicio de Mensajería Internacional.
Decreto Supremo N° 077-2007-EF - Publicado el 22 de Junio de 2007
Modifican supuestos y actividades comprendidas en el nuevo Régimen Único Simplificado.
Resolución de Superintendencia N° 143-2007/SUNAT - Publicada el 10 de julio de 2007
Se habilita la Boleta de Venta emitida por sujetos del Nuevo Régimen Único Simplificado para que realicen exportaciones al amparo de las normas vigentes
Decreto Supremo N° 167-2007-EF - Publicado el 30 de Octubre de 2007 52
Modifican normas reglamentarias del Nuevo Régimen Único Simplificado.
Sesión 13, 14, 15 y 16. La financiación empresarial: Elección de la estructura financiera: capitales propios versus capitales ajenos. Subcapitalización: medidas antielusión. Estructura óptima de financiación. La financiación de inversiones mediante leasing o renting versus compra. Los activos Fijos y su Depreciación: Régimen tributario fiscal de las depreciaciones Los regímenes de depreciación acelerados. Los activos intangibles y su Amortización: Régimen tributario fiscal de las amortizaciones. Los regímenes de depreciación acelerados IMPUESTOS Y ESTRUCTURA DE CAPITAL La ventaja tributaria de una empresa financiada mediante pasivos externos radica en el hecho de que los pagos por concepto de intereses y demás gastos financieros son actualmente deducibles, ciento por ciento. Por tanto, el monto total del ingreso disponible en la economía, tanto para acreedores como para accionistas es mayor cuando se utiliza deuda, como mecanismo de financiación. Para ilustrarlo, suponga que las utilidades antes de intereses e impuestos son de S/.3.500, para las empresas X y Y; que son similares en todos los aspectos excepto en la forma de financiar sus operaciones. La empresa Y tiene S/.5.000 en deudas al 40 por ciento de interés, mientras que la empresa X no tiene deudas. Si la tasa de impuestos es del 35 por ciento, se tiene: EMPRESA X Utilidades antes de intereses e impuestos Intereses Utilidad antes de impuestos Impuestos Utilidad distribuible Ingreso para los acreedores y accionistas
(A)
(B) (A+B)
S/. 3.500 0 3.500 1.225 2.275 2.275
EMPRESA Y S/. 3.500 2.000 1.500 525 975 2.975
Así, el ingreso total de los acreedores y accionistas es mayor para la empresa Y (S/. 2.975) que para la empresa X (S/.2.275), que no tiene apalancamiento financiero. La razón es que los acreedores reciben pagos por intereses sin deducción de impuestos, mientras que las utilidades para accionistas se pagan después de la provisión para impuesto de renta. En realidad, el estado otorga un subsidio a la empresa con financiamiento por el uso de deuda. La utilidad total para 53
todos los inversionistas aumenta debido al pago de intereses multiplicado por el pago de impuestos. En el ejemplo esto representa S/.2.000 por el 35 por ciento, es decir S/.700. Esta cifra es un ahorro tributario que el gobierno proporciona a las empresas con préstamos financieros. Si la deuda utilizada por una empresa es permanente, el valor presente del ahorro tributario, dado por las fórmulas de la perpetuidad es: Valor presente del crédito tributario = ((t x i) X (D)) ÷ i = t x D Donde t es la tarifa del impuesto sobre la renta; i es la tasa de interés sobre la obligación y D el valor de mercado de la deuda. En el caso de la empresa Y, en el ejemplo: Valor presente del crédito tributario = 0.35 X 5.000 = 1.750 Esto significa que la protección tributaria es importante y que el valor global de la empresa será de S/.1.750 más, si considera la deuda que si no la tiene. Esta valuación incrementada ocurre debido a que la corriente de utilidades para todos los inversionistas es mayor en S/.700 por año. El valor presente de S/.700, descontado al 40 por ciento (tasa de interés) es 700/0.40 = S/.1.750. Queda implícito que el riesgo asociado con el ahorro tributario corresponde a la corriente de pagos de intereses, por lo que la tasa de descuento apropiada es la tasa de interés sobre la deuda. Sin embargo, el ahorro de impuestos relacionado con el uso de deuda no es seguro. Si los ingresos declarados se sostienen bajos o negativos, la desgravación de impuestos de la deuda se reduce o, aún, puede eliminarse. Como resultado, casi todo o todo el cargo de flujo de efectivo o de pago de intereses lo cubrirá la empresa.
ADMINISTRACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN DE LOS ACTIVOS FIJOS Las medidas que conciernen a la reducción de impuestos están estrechamente relacionadas con aquellas que tienen que ver con la depreciación. Las normas tributarias, en nuestro país, definen la depreciación como el valor solicitado por deducción que corresponde al desgaste o deterioro normal o por obsolescencia de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalente a la alícuota o suma necesaria para amortizar el ciento por ciento de su costo, durante la vida útil de dichos bienes, siempre que estos hayan prestado servicio en el año o período gravable de que se trate. Las empresas contabilizan la depreciación como un gasto o costo. Es decir, las leyes sobre impuestos permiten a las empresas deducir de su ingreso, anualmente, una cierta cantidad por concepto de depreciación de edificios, maquinaria, muebles 54
y equipo de oficina, vehículos y otros bienes de capital, como costo de la actividad desarrollada. Por ejemplo, suponga que una empresa posee un edificio que cuesta treinta millones de nuevos soles. Si las normas sobre impuestos requieren que la empresa deprecie el edificio a lo largo de 20 años, ésta podrá deducir de su ingreso un millón quinientos mil nuevos soles anuales como gasto por depreciación. Si las leyes sobre impuestos permiten a la empresa acelerar la depreciación en 10 años, ésta podrá, por tanto, deducir tres millones de nuevos soles anuales. Obviamente, cuanto más pueda deducir la empresa cada año por concepto de depreciación, menores serán sus utilidades y, por lo tanto, pagará menos impuestos sobre la renta. En consecuencia, las leyes que permitan acelerar la depreciación; es decir la depreciación rápida de plantas y equipos, pueden ser una parte importante de la formulación de políticas para la optimización del pago de impuestos. La depreciación acelerada otorga a las empresas un mayor incentivo para destinar recursos a nuevas inversiones con objeto de reponer el capital existente en equipo. Sin embargo, la depreciación acelerada también reduce los ingresos tributarios del estado e incentiva el empleo intensivo de capital, en tanto que descuida la utilización de mano de obra. Debido a esto, existe siempre controversia sobre cualquier propuesta que implique cambios en los tipos de depreciación. De otra parte, la deducción por depreciación, tanto para propósitos tributarios como contables, incorpora una finalidad económica en su fundamento y en sus efectos. El gasto por éste concepto debe contribuir, al ser deducido de las utilidades, para la formación de una reserva oculta que permita la formación de recursos internos, de tal manera que, al finalizar la vida útil del respectivo activo fijo, el ente económico posea —en efectivo o en otros activos más o menos líquidos— un monto equivalente a su valor de reposición más un excedente, proveniente del impuesto dejado de pagar, en cada período, como producto de la deducibilidad del gasto por depreciación. Algunos autores niegan de manera categórica que la depreciación genere efectivo a las empresas. Aquí no se comparte ése criterio, por cuanto en la medida en que la alícuota de depreciación afecte la renta base para el cálculo del impuesto y, por ende, las utilidades susceptibles de ser distribuidas a los socios o accionistas estará —implícitamente— generando recursos al evitar que dichos fondos (depreciación y menor valor del impuesto) se entreguen al estado y a los propietarios, normalmente al año siguiente al de su generación.
Ejemplo:
55
Supóngase una empresa que realiza ventas anuales, en efectivo, de 950 mil nuevos soles e incurre en costos y gastos —sin incluir depreciación— de S/.145.385, pagados también en efectivo; con un capital inicial de un millón de nuevos soles invertido en maquinaria y equipo para su operación, cuya vida útil legal corresponde a un período de 10 años. Así las cosas, el estado de resultados, antes de cargar cualquier gasto por depreciación, sería el siguiente: Ventas Costos y gastos Utilidad Impuesto de renta Utilidad distribuible
950.000 145.385 804.615 281.615 523.000
Si los impuestos fuesen pagados en el mismo año en que ocurren y, a su vez, la utilidad se distribuyese en forma inmediata. El balance sería: Efectivo Activo fijo TOTAL ACTIVO
0 1.000.000 1.000.000
Capital Utilidades por distribuir TOTAL PATRIMONIO
1.000.000 0 1.000.000
Ahora, tomando en cuenta el gasto por depreciación (S/.100.000 por cada año), bajo el método de línea recta, la utilidad se modificaría de la siguiente manera: Ventas Costos y gastos Utilidad Impuesto de renta Utilidad distribuible
950.000 245.385 704.615 246.615 458.000
Al cancelar los impuestos y distribuir las utilidades: Efectivo Activo fijo TOTAL ACTIVO
100.000 900.000 1.000.000
Capital Utilidades por distribuir TOTAL PATRIMONIO
1.000.000 0 1.000.000
56
Obsérvese como el efectivo disponible se incrementa en 100 mil nuevos soles, es decir, exactamente en el valor de la cuota de depreciación llevada a gastos; proveniente —dicho incremento— en primer lugar, de las menores utilidades entregadas a los propietarios (65 mil nuevos soles) y, en segundo lugar, del menor impuesto pagado (35 mil nuevos soles), con lo cual empieza a configurarse la teoría que se expondrá más adelante, según la cuál el ahorro total de un ente económico —que habrá de ser la base para su fortalecimiento patrimonial y, por ende, para su crecimiento y desarrollo empresarial— debe provenir del ahorro interno generado por el uso de aquellos activos operativos que constituyen gastos pero que no son desembolsos de dinero porque su financiación se origina, o bien en el capital social o bien en empréstitos con entidades financieras y, de otra parte, del ahorro tributario (crédito tributario), consecuencia directa de tales gastos ―virtuales‖ y que resulta de aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta a la deducción por concepto de depreciación (extensivo a deducciones de similar característica, tales como amortización de intangibles o de activos agotables). Bajo éste enfoque, toda empresa que emplee activos fijos en su actividad comercial, industrial o de servicios, al término de la vida útil de sus propiedades, planta y equipo, debería contar con una reserva en efectivo, equivalente al costo del respectivo bien. Lo cuál significa, ni más ni menos, que la deducibilidad —tanto contable como tributario— de la depreciación, debe proporcionar los recursos suficientes para reponer el activo, apropiando, de parte del estado, un porcentaje de dicho valor de reposición, medido como el producto acumulado de la aplicación de la tarifa del impuesto sobre la renta, vigente en cada año, a la alícuota de depreciación; y de parte de los socios o accionistas el complemento. En éste ejemplo, dichas proporciones fueron del 35 y del 65 por ciento, respectivamente. Si se separaran dichos recursos, provenientes de la deducibilidad del gasto por concepto de depreciación de los demás recursos de operación, al finalizar la vida del activo ésta empresa contará con un millón de nuevos soles adicionales para reponer el activo en cuestión y su capital social inicial permanecerá intacto: Efectivo Disponible para activo fijo Activo fijo (neto) TOTAL ACTIVO
0 reposición 1.000.000 0 1.000.000
Capital Utilidades por distribuir TOTAL PATRIMONIO
1.000.000 0 1.000.000
Y, si además, el activo fijo posee algún valor de realización, entonces la empresa contará con otros recursos adicionales, los cuales serán gravados a la misma 57
tarifa del impuesto sobre la renta aplicada a la utilidad proveniente de actividades de operación. Este último balance presentado refleja claramente cómo la compañía podrá perfectamente reponer la maquinaria que utiliza en la operación, sin necesidad de incrementar su capital social, cosa que no hubiese ocurrido si la depreciación no se considerara un gasto deducible, porque el valor del activo en uso se hubiese entregado al estado, bajo la forma de impuestos y a los accionistas o propietarios como dividendos o participaciones con lo cuál —simplemente— se habría producido la devolución del capital aportado. Pero, normalmente, las empresas no separan los flujos provenientes de la depreciación de sus otros recursos y, en consecuencia, el ahorro generado por la deducibilidad de ésta clase de gastos puede estar distribuido en toda la estructura de la compañía, como en cuentas por cobrar y en inventarios, por ejemplo. Por ello, al término de la vida útil de alguna de sus propiedades, planta y equipo, casi siempre se asegura —por parte de los directivos de las empresas— que no existe dinero disponible para la reposición de los activos fijos cuya vida útil concluye. Y, en realidad, puede que no haya dinero en efectivo pero, también es cierto que siempre habrá la posibilidad de recuperarlo a través de la efectivización de las cuentas en las cuales se encuentra distribuida tal reserva oculta. Precisamente por eso, a veces, se le denomina así: ―reserva oculta‖. Por su parte, la tasa de retorno sobre la inversión, es un análisis independiente a la formación de ahorro interno que se está estudiando en el presente capítulo y, por tal motivo, no se plantea aquí la mayor o menor rapidez, en el tiempo, para su recuperación, la cuál se obtiene a través de la acumulación de las utilidades distribuidas cada año, hasta llegar al monto de la inversión o capital aportado. Esto puede ocurrir en pocos años o en muchos, dependiendo de las expectativas de los poseedores del capital, del sector económico al cual pertenece el ente, de su aceptación en el mercado y de la estructura empresarial, entre otras cosas. Por lo tanto, la tasa de retorno sobre la inversión no se calcula sobre los montos de ahorro interno generado por la deducibilidad de la depreciación, sino sobre las utilidades que se distribuyen periódicamente
POLITICA DE DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Sin embargo, un punto que merece especial atención tiene que ver, precisamente, con la política de distribución de utilidades, pues lo más recomendable parece ser no decretar ganancias que incluyan una traslación a los propietarios del ente económico del menor impuesto pagado como consecuencia de la deducción por concepto de depreciación; porque, de ésta manera, dicho menor impuesto conlle58
varía a un ahorro total adicional que fortalecerá el patrimonio creando un valor adicional para la empresa. En el ejemplo, las utilidades después de impuestos susceptibles de ser distribuidas ascenderían únicamente a 423 mil nuevos soles (S/.458.000 de utilidad después de impuestos, menos S/.35.000 equivalentes al menor impuesto pagado por haber hecho uso de una deducción por depreciación de 100 mil nuevos soles). La diferencia se retendría bajo la figura de una reserva para reposición de activo o para ensanche o desarrollo empresarial, con lo cuál el balance —del primer año— después de impuestos y de distribución de utilidades sería: Efectivo Activo fijo TOTAL ACTIVO
135.000 900.000 1.035.000
Capital Reservas voluntarias Utilidades por distribuir TOTAL PATRIMONIO
1.000.000 35.000 0 1.035.000
Y al finalizar la vida útil del activo, separando los flujos monetarios provenientes del gasto anual por concepto de depreciación: Efectivo Disponible para activo fijo Activo fijo (neto) TOTAL ACTIVO
350.000 reposición 1.000.000 0 1.350.000
Capital Reservas voluntarias Utilidades por distribuir TOTAL PATRIMONIO
1.000.000 350.000 0 1.350.000
De donde, claramente, se puede inferir el enriquecimiento del ente económico, pues su patrimonio se incrementa de un millón a un millón 350 mil nuevos soles, es decir, exactamente en el monto acumulado, a través de los diez años de vida útil del activo, del menor impuesto pagado como consecuencia de la deducibilidad tributario de la depreciación. Pero el anterior planteamiento sólo es válido, como ya se mencionó, bajo la circunstancia especial de la no existencia de inflación, pues cuando éste fenómeno económico aparece produce toda una serie de consecuencias sobre los conceptos aquí introducidos de deducibilidad de la depreciación y generación de 59
ahorro propio, a través de sus dos componentes: a) ahorro interno y b) ahorro tributario ELECCIÓN DE FUENTES DE FINANCIAMIENTO Como se puede observar, el anterior caso supone una financiación ciento por ciento proveniente de recursos propios, es decir mediante capital social. Pero, normalmente las empresas financian, parcial o totalmente, sus inversiones no corrientes con pasivo, también de largo plazo. Si se introduce, entonces, un nuevo supuesto que permita simular resultados con base en una financiación de la totalidad del costo del activo fijo y una tasa de interés del 32 por ciento, se obtendrá lo siguiente, no sin antes reiterar que no habrá aportes de socios o accionistas, lo cuál significa (únicamente para éste ejercicio) que no existe capital social: Ventas Costos y gastos Utilidad Impuesto de renta Utilidad distribuible
950.000 565.385 384.615 134.615 250.000
Resultado que reporta una disminución en la utilidad —después de intereses y depreciación— de 208 mil nuevos soles, producto de comparar la utilidad obtenida, en el caso de financiación propia, por valor de 458 mil con la ganancia después de afectar los ingresos con los gastos financieros correspondientes. Dicha diferencia de 208 mil nuevos soles, es el 65 por ciento del monto de los intereses pagados (S/.320.000 por el 65 por ciento), lo que significa —ni más ni menos— que el estado subsidia en parte el monto de los gastos financieros al aceptar tributariamente la deducción por dicho concepto (35 por ciento de la tarifa del impuesto sobre la renta, en éste caso). Bien, ¿pero que hacer con los 250 mil nuevos soles obtenidos como utilidad después de intereses, depreciación e impuestos? Si se distribuyen en su totalidad, el balance —al término de la vida útil del activo— será el siguiente: Efectivo Disponible para activo fijo Activo fijo (neto) TOTAL ACTIVO
0 reposición 1.000.000 0 1.000.000
Capital Utilidades por distribuir TOTAL PATRIMONIO
1.000.000 0 1.000.000 60
Con el disponible, que se ha generado a través de la reserva oculta del gasto por concepto de depreciación, el ente económico podrá: 1. cancelar el pasivo financiero, caso en el cuál la empresa tendría que finalizar sus actividades y sus propietarios habrían obtenido, en cuatro años, un valor equivalente al millón de nuevos soles, pero a título personal y, en diez años, dos y media veces el valor de la inversión financiada (S/.2.500.000); o 2. También podría adquirir un nuevo activo, y ello serviría para repetir el ciclo, lo cuál no parece malo del todo, pero puede ser sustancialmente mejorado, como se explica más adelante Como la idea es generar recursos propios para reponer el activo, una política prudente sería no distribuir la totalidad de las utilidades, sino únicamente en aquella parte que no corresponda al menor impuesto pagado por concepto de la deducibilidad tributario de la depreciación y de los intereses: Utilidad neta Menor impuesto por depreciación Menor impuesto por intereses Utilidad distribuible
250.000 35.000 112.000 103.000
Bajo ésta óptica, aproximadamente, en siete años la empresa habrá ahorrado lo suficiente para cancelar el pasivo y al cabo de los diez años de vida útil contará con recursos adicionales para reponer —con fondos propios— el activo fijo: Efectivo Disponible para activo fijo Activo fijo (neto) TOTAL ACTIVO
1.470.000 reposición 1.000.000 0 2.470.000
Capital Utilidades por distribuir TOTAL PATRIMONIO
1.000.000 1.470.000 2.470.000
En éste momento, debería cancelarse el pasivo, reponer el equipo y capitalizar la sociedad, así: Efectivo Disponible para activo fijo Activo fijo (neto) TOTAL ACTIVO
470.000 reposición 0 1.000.000 1.470.000
Capital Utilidades por distribuir
1.000.000 470.000 61
TOTAL PATRIMONIO
1.470.000
Aún se podría, sin ningún riesgo financiero, distribuir los 470 mil nuevos soles y la compañía sería completamente de propiedad de los inversionistas. La sencilla estructura de capital de ésta empresa, financiada ciento por ciento mediante préstamos, permitió enriquecer a sus propietarios en 2 millones 500 mil nuevos soles (103 mil entregados anualmente como dividendos, un millón como capital social y 470 mil como exceso en la reserva, a través de utilidades retenidas), de los 2.470 millones, una parte corresponde a ahorro interno (un millón, a través de la depreciación) y, otra, 1.470 millones al ahorro tributario (350 mil dejados de pagar en impuestos por la deducibilidad de la depreciación y 1.120 millones por el mismo concepto, pero provenientes de los intereses reconocidos a las entidades financieras). La diferencia de 30 mil, proviene de un excedente generado por la propia operación de la compañía, a razón de tres mil nuevos soles por año. ¿Y, entonces, porqué las empresas se ven tan apuradas para financiar sus actividades de largo plazo, especialmente la reposición de activos fijos? Una de las causas parece ser el fenómeno inflacionario. Otra podría ser una imprecisa (o nula) planeación financiera estratégica con base en la estructura impositiva del país.
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO Muchas veces las empresas optan por tomar en arrendamiento la maquinaria y el equipo necesario para desarrollar las operaciones propias de su actividad social, a cambio de adquirir directamente tales activos fijos. Las razones que llevan a directivos y administradores a inclinarse por ésta clase de convenios son muy variadas. En algunos casos la facilidad para suscribir el contrato y usufructuar rápidamente el bien, es lo que motiva la decisión. En otros, el atractivo de la deducción tributario sobre la totalidad de la cuota de arrendamiento es el parámetro sobre el cuál se cuantifica el costo beneficio de la operación. También hay quienes opinan que algunos indicadores financieros, como los relacionados con liquidez y solvencia o estructura de capital, pueden mejorar al no registrar en los estados financieros ninguna clase de deuda, derivada de la financiación de activos, cuando el ente económico no cuenta con recursos propios para su adquisición. Así mismo, en no pocas ocasiones, el acceso a fuentes de financiación convencional —que tienen que enfrentar, sobre todo empresas pequeñas y medianas— es dificultoso, sino imposible y ello hace que fuentes como el arrendamiento de equipo se prefiera. Entre otras cosas, el alto valor de los 62
equipos y la dificultad explicada dieron nacimiento a éste interesante sistema de financiación, si así se le puede llamar. Leasing operativo Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, cuyo plazo sea igual o superior a 60 meses; de maquinaria, equipo y muebles y enseres, cuyo plazo sea igual o superior a 36 meses; de vehículos de uso productivo y de equipos de computación, cuyo plazo sea superior a 24 meses, se consideran como arrendamiento operativo, lo cuál significa que el arrendatario puede deducir de sus ingresos la totalidad del cuota de arrendamiento causado y, en consecuencia, no debe registrar el bien tomado en leasing como un activo fijo, ni tampoco contabilizar pasivo alguno a favor de la compañía de financiamiento comercial con la que suscriba el respectivo contrato. De igual manera, por expresa disposición de la mencionada Ley 223, únicamente podrán tener acceso a contratos de arrendamiento bajo la modalidad de leasing operativo, las empresas que presenten un patrimonio bruto — a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en que se celebre el respectivo contrato— inferior a una suma que es sujeta a reajustes anuales, pero que, en todo caso, parece ser aplicable solamente a empresas medianas y pequeñas, si se tiene en cuenta que el patrimonio bruto, con base en el año de 1995, era de cinco mil millones de nuevos soles, cifra que se enmarca dentro del concepto de pequeña y mediana empresa Leasing Financiero Los contratos de arrendamiento financiero de inmuebles, en la parte que corresponda a terreno, cualquiera que sea su plazo; los contratos de lease back o retroarriendo, cualquiera que sea el activo fijo objeto del arrendamiento y el plazo del mismo; y los contratos que versen sobre inmuebles —excepto terrenos— con plazos inferiores a 60 meses; maquinaria, equipo y muebles y enseres cuyo plazo sea inferior a 36 meses; y vehículos de uso productivo y equipo de computación con plazos estipulados menores de 24 meses, tienen, para efectos contables y tributarios, el siguiente tratamiento: a) Al inicio del contrato el arrendatario deberá registrar un activo y un pasivo por el valor total de bien objeto de arrendamiento; es decir, por una suma equivalente al valor presente de los cuotas y de la opción de compra pactada, calculado a la fecha de iniciación del contrato. La suma registrada como pasivo por el arrendatario debe coincidir con la contabilizada por el arrendador como activo monetario, en la cuenta de bienes dados en leasing. Este valor —registrado como activo y pasivo por parte del arrendatario— no debe incluir el impuesto a las ventas causado en la operación de compra del activo, salvo que el 63
arrendatario no hago uso de él, caso en el cuál debe registrarlo como un mayor valor del activo. b) El valor registrado por el arrendatario en el activo, tendrá la naturaleza de partida no monetaria, encontrándose, en consecuencia, sujeto al sistema integral de ajustes por inflación y a depreciación y amortización, si se trata de un bien depreciable o amortizable, de acuerdo a las normas vigentes sobre la materia, especialmente en lo referente a la determinación de su vida útil. c) Los cuotas de arrendamiento causados —a cargo del arrendatario— deberán descomponerse en la parte que corresponda a abono a capital y a intereses o costo financiero, con el propósito de cargar directamente contra el pasivo registrado por el arrendatario la parte relacionada con abonos a capital y a gastos financieros el componente de interés o financiación de dicho cuota. d) Al momento de ejercer la opción de compra, el valor pactado para tal fin se cargará contra el pasivo del arrendatario, cancelando así la respectiva cuenta. Si no se ejerce la opción de compra se deben efectuar los ajustes necesarios, deduciendo en la declaración de renta del año en que haya finalizado el contrato la totalidad del saldo por depreciar del activo no monetario registrado por el arrendatario. e) Los valores así determinados, por parte del arrendatario, se emplearán para declarar el valor patrimonial del activo, realizar el cálculo de la depreciación, cuando ella sea procedente; aplicar el sistema integral de ajuste por inflación; determinar el saldo del pasivo y su amortización y registrar el monto de los costos financieros deducibles. f) Finalmente, la forma de contabilizar los contratos de arrendamiento financiero no afecta la propiedad jurídica y económica de los bienes entregados en arrendamiento, la cuál, hasta tanto no se ejerza la opción de compra pactada, seguirá siendo del arrendador.
Efecto Del Leasing En El Ahorro Total De Las Empresas Bajo ésta normatividad y retomando el modelo de evaluación tributaria y de generación de recursos propios que se mide a través del ahorro tributario y del ahorro interno, explicado en capítulos anteriores, se evaluará el efecto de una operación de leasing en las dos modalidades contempladas en el estatuto tributario. En primer lugar, se explicará la forma de descomponer una cuota de arrendamiento fijo en la parte correspondiente a intereses y en lo que respecta a las cuotas de abono a capital. Como el activo que ha servido de ejemplo en éste texto tiene un valor de un millón de nuevos soles, es útil —para fines comparativos— continuar 64
con dicho monto. El otro componente para desarrollar la fórmula de cuota única uniforme, es la tasa de interés o factor de descuento, como prefieren llamarla en las empresas que ejercen actividades de leasing. Para los propósitos de éste libro se trabajará con un interés del 36 por ciento anual, equivalente a un tres por ciento nominal mensual y una forma de pago periódica, también mensual. En éste análisis se evaluarán las dos modalidades de leasing sin importar ni el patrimonio de la empresa ni la restricción de los plazos contemplada en nuestra legislación, por cuanto —de todas maneras— el leasing operativo perderá toda vigencia, a partir del año 2006, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 127-1 del estatuto tributario que señala que “Todos los contratos de arrendamiento financiero o leasing con opción de compra, que se celebren a partir del 1o. de enero del año 2006, deberán someterse al tratamiento previsto en el numeral 2o. del presente artículo, independientemente de la naturaleza del arrendatario” , lo cuál significa que a partir de dicho año todas las operaciones de leasing deberán registrarse como un pasivo a favor de la compañía de financiamiento comercial que actúa como arrendadora y como un activo fijo, sujeto a depreciación y al régimen de ajustes por inflación si es que éste se encuentra vigente para aquella época. Cálculo Del Ahorro – Leasing Operativo Ante todo, se analizará el comportamiento tributario derivado de un contrato de leasing operativo, en el cuál la totalidad de la cuota de arrendamiento —calculado como se explica a continuación— es deducible. Debe recordarse que, para esta modalidad de arrendamiento de equipos, no existe —por lo menos explícitamente en nuestra legislación—opción de compra: i C V n 1 1 i
Donde C= cuota de arrendamiento; V= valor del contrato; i= tasa de interés y n=período de pago del cuota de arrendamiento En el ejemplo, la cuota de arrendamiento mensual será, para un contrato de cinco años: 0.03 C 1000 . .000 60 1 1 0.03 C 433596 .
En términos de valor presente la deducción tributaria se calcula así:
65
Cuadro 7.1 Ahorro total – leasing operativo 5 años
AÑO 5 Cuota de arrendamiento 433.596 Total deducible 433.596 Inflación 22.09% Factor de descuento 2.7497 VP Ahorro interno 0 VP ahorro tributario 55.192
AÑO 1
AÑO 2
AÑO 3
AÑO 4
433.596
433.596
433.596
433.596
433.596
433.596
433.596
433.596
25.17%
23.03%
21.66%
20.21%
1.2517
1.5400
1.8735
2.2522
0
0
0
0
121.242
98.547
81.002
67.383
Cuadro 7.1 Ahorro total – Leasing operativo 5 años CONCEPTO Cuota de arrendamiento Total deducible Inflación Factor de descuento VP ahorro interno VP ahorro tributario
AÑO 1 433.596
AÑO 2 433.596
AÑO 3 433.596
AÑO 4 433.596
AÑO 5 433.596
433.596 25.17% 1.2517 0 121.242
433.596 23.03% 1.5400 0 98.547
433.596 21.66% 1.8735 0 81.002
433.596 20.21% 2.2522 0 67.383
433.596 22.09% 2.7497 0 55.192
Teniendo en cuenta que la duración del contrato es de sólo cinco años, no se incorpora sino un número equivalente de períodos tributarias y contables. Como puede observarse, éstos resultados reflejan únicamente ahorro tributario y no ahorro interno, por tratarse de un gasto que implica —simultáneamente— salida de dinero en efectivo, lo que no ocurre con la deducción por concepto de depreciación, en la cuál el ahorro interno es un elemento importante de generación de recursos: VP ahorro interno VP ahorro tributario VP Ahorro total
66
05 423.365 423.365
Puede notarse, también, que no se aplicó el sistema integral de ajustes por inflación ni se depreció el activo, pues por ésta modalidad de leasing, el equipo sólo se registra contablemente en cuentas de orden, exclusivamente para propósitos de control, sobre la evolución en el tiempo del contrato y su respectiva amortización. Si el plazo del contrato fuese diez años se tendría: 0.03 C 1000 . .000 120 370.679 1 1 0.03
Y bajo el modelo de valor presente, el efecto sobre el estado de resultados así como en la generación de recursos propios es el que cuantifica en el cuadro 7.2: Cuadro 7.2 Ahorro total – Leasing operativo 10 años CONCEPTO Ajuste por inflación costo (CR) Total deducible Inflación Factor de descuento VP ahorro interno VP ahorro tributario
AÑO 1 370.679
AÑO 2 370.679
AÑO 3 370.679
AÑO 4 370.679
AÑO 5 370.679
370.679 25.17% 1.2517 0 103.649
370.679 23.03% 1.5400 0 84.247
370.679 21.66% 1.8735 0 69.248
370.679 20.21% 2.2522 0 57.606
370.679 22.09% 2.7497 0 47.183
CONCEPTO Ajuste por inflación costo (CR) Total deducible Inflación Factor de descuento VP ahorro interno VP ahorro tributario
AÑO 6 370.679
AÑO 7 370.679
AÑO 8 370.679
AÑO 9 370.679
AÑO 10 370.679
370.679 17.38% 3.2276 0 40.197
370.679 20.00% 3.8731 0 33.497
370.679 18.00% 4.5702 0 28.388
370.679 16.00% 5.3015 0 24.472
370.679 14.00% 6.0437 0 21.467
Por supuesto, el ahorro interno continuará siendo nulo pero, a cambio, el ahorro tributario se incrementará en un 20 por ciento, aproximadamente, al pasar de S/.423.365 a S/.509.954: VP ahorro interno VP ahorro tributario VP Ahorro total
67
0 509.954 509.954
Cuyo mayor resultado es obvio en razón a que el plazo también es mayor y, en consecuencia, el valor acumulado que se cancela por el contrato de arrendamiento crece en el mismo sentido. Por lo tanto, aunque la deducción parezca favorable, el verdadero beneficio no se podrá identificar sino hasta que se realice un análisis conjunto del efecto de tales pagos sobre los flujos de efectivo y sobre las utilidades que, finalmente, se podrán distribuir a los inversionistas.
Cálculo Del Ahorro – Leasing Financiero Pero, éste aparente mayor ahorro tributario se empieza a diluir cuando la operación se realiza a través de la modalidad de leasing financiero, en el cuál el valor del contrato se contabiliza como un activo no monetario conduciendo a que la situación cambie sustancialmente. Como la evaluación contempla una opción de compra, se fijará ésta en un diez por ciento, hecho que modifica —también— la fórmula para la estimación de la cuota mensual: i C V Op n Op i 1 1 i
Donde C= cuota de arrendamiento; V= valor del contrato; i= tasa de interés; n=período de pago del cuota de arrendamiento y Op= Opción de compra Para un contrato de cinco años, la cuota de arrendamiento mensual se calcula de la siguiente forma:
60 100.000 i 1 1 0.03
C 1000 . .000 100.000
0.03
Remplazando:
C 900.000 0.036132958 100.000 0.03 C 35520 .
Para propósitos de leasing financiero, el valor de la cuota debe descomponerse en abono a capital y pago de intereses y demás gastos financieros, lo cual se realiza mediante la confección de una tabla de amortización gradual, más o menos como la siguiente, tomando el primer año:
68
Cuadro 7.3 Tabla de amortización – leasing financiero 5 años
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Totales
SALDO 1.000.000 994.480 988.795 982.939 976.908 970.695 964.297 957.706 950.917 943.925 936.723 929.305 921.665
CUOTA 35.520 35.520 35.520 35.520 35.520 35.520 35.520 35.520 35.520 35.520 35.520 35.520 426.236
INTERÉS 30.000 29.834 29.664 29.488 29.307 29.121 28.929 28.731 28.528 28.318 28.102 27.879 347.901
CAPITAL 5.520 5.685 5.856 6.031 6.212 6.399 6.591 6.788 6.992 7.202 7.418 7.641 78.335
De la misma manera se calcula el valor acumulado de los abonos a capital y de los pagos periódicos de intereses, para cada uno de los años convenidos en el respectivo contrato, cuyos montos para éste ejemplo son, teniendo en cuenta que el cuota se cancela mensualmente, lo que afecta tanto la deducibilidad de los gastos como el flujo de caja:
Año dos Año tres Año cuatro Año cinco
CUOTA 426.236 426.236 426.236 426.236
INTERÉS 314.549 266.997 199.199 105.535
CAPITAL 111.687 159.239 227.037 323.701
Al finalizar el contrato, la contabilidad debe registrar un saldo por pagar de cien mil nuevos soles, equivalente al valor pactado como opción de compra, la cuál se puede ejercer o no. En términos de valor presente la deducción tributaria se calcula así: Cuadro 7.4 Ahorro total leasing financiero 5 años – Depreciación línea recta CONCEPTO Ajuste por costo (CR)
AÑO 1 inflación 251.700
AÑO 2 288.267
69
AÑO 3 333.557
AÑO 4 378.639
AÑO 5 497.503
Depreciación AxI depreciación acum.. (DB) Gastos financieros Total deducible Inflación Factor de descuento VP ahorro interno
125.170 0
153.997 28.827
187.352 66.711
225.216 113.592
274.966 199.001
347.901 221.371 25.17% 1.2517 101.087 61.900
314.549 209.105 23.03% 1.5400 -68.471
266.997 187.504 21.66% 1.8735 -42.430
199.199 159.368 20.21% 2.2522 -17.686
102.535 79.000 22.09% 2.7497 -8.559
47.525
35.028
24.767
10.056
CONCEPTO AÑO 6 AÑO 7 Ajuste por inflación 477.892 645.511 costo (CR) Depreciación 322.756 387.307 AxI depreciación 238.946 387.307 acum.. (DB) Gastos financieros 0 0 Total deducible 83.810 129.102 Inflación 17.38% 20.00% Factor de descuento 3.2276 3.8731 VP ahorro interno 25.967 33.333 VP ahorro tributario 9.088 11.667
AÑO 8 697.152
AÑO 9 731.235
AÑO 10 742.204
457.022 488.007
530.146 584.988
604.366 667.983
0 247.876 18.00% 4.5702 54.237 18.983
0 383.899 16.00% 5.3015 72.414 25.345
0 530.146 14.00% 6.0437 87.719 30.702
VP ahorro tributario
Bajo la modalidad de leasing financiero sí se presenta ahorro interno, por cuanto la norma exige registrar el activo como si fuese propio afectándose el resultado, en consecuencia, por el sistema integral de ajustes por inflación —debido al tratamiento de activo no monetario que se le otorga— y quedando sometido a depreciación en la vida útil que corresponda según la clase de activo de que se trate. En éste caso, se debe suponer que la compañía ejerce la opción de compra, en cuyo caso la formación de ahorro total será el que se detalla a continuación: VP ahorro interno VP ahorro tributario VP Ahorro total
35.438 275.060 310.498
Si no se hace uso de la opción de compra, el saldo neto de los activos tomados en leasing y que habían sido contabilizados como una partida no monetaria, debe reversarse contra los resultados del ejercicio correspondiente. Como consecuencia de la aplicación del sistema integral de ajustes por inflación, si se emplea el método 70
lineal de depreciación, necesariamente dicha reversión provocará una pérdida, deducible del impuesto de renta en el año en que se cause, pero también provocará un menor ahorro total acumulado, en razón a que durante los últimos cinco años no habrá deducciones tributarias y, por lo tanto, no se podrá recuperar el desahorro generado en los primeros años: Cuadro 7.5 Ahorro total – leasing financiero 5 años Depreciación línea recta – Sin ejercer opción de compra Aj. inflación al costo (Cr.) Depreciación Aj. inflación dep. acum. (Db.) Gastos financieros Total deducible Inflación Factor de descuento VP Ahorro interno VP ahorro tributario
AÑO 1 AÑO 2 AÑO 3 AÑO 4 AÑO 5 251.700 288.267 333.557 378.639 497.503 125.170 153.997 187.352 225.216 274.966 0 28.827 66.711 113.592 199.001 347.901 314.549 266.997 199.199 1.477.368 221.371 209.105 187.504 159.368 79.000 25.17% 23.03% 21.66% 20.21% 22.09% 1.2517 1.5400 1.8735 2.2522 2.7497 101.08768.47142.43017.6868.55961.900 47.525 35.028 24.767 185.056
Cuadro 7.5 Ahorro total leasing financiero 5 años – Depreciación línea recta sin ejercer opción de compra CONCEPTO Ajuste por inflación costo (CR) Depreciación AxI depreciación acum.. (DB) Gastos financieros Total deducible Inflación Factor de descuento VP ahorro interno VP ahorro tributario
AÑO 1 251.700
AÑO 2 288.267
AÑO 3 333.557
AÑO 4 378.639
AÑO 5 497.503
125.170 0
153.997 28.827
187.352 66.711
225.216 113.592
274.966 199.001
347.901 221.371 25.17% 1.2517 -101.087 61.900
314.549 209.105 23.03% 1.5400 -68.471 47.525
266.997 187.504 21.66% 1.8735 -42.430 35.028
199.199 159.368 20.21% 2.2522 -17.686 24.767
1.477.368 79.000 22.09% 2.7497 -8.559 185.056
Obsérvese que la deducción del quinto año se incrementó a S/.1.477.368 debido a la reversión neta del activo que debe realizarse (S/.2.749.665 de costo ajustado menos S/.1.374.832 de depreciación acumulada ajustada, arroja una pérdida neta de S/.1.374.833, cifra a la cuál se debe agregar el valor de los intereses causados en ése año, que ascendían a S/.102.535), pero también nótese como las deducciones de los años sexto a décimo ya no se pueden aprovechar, generando un desahorro interno neto (es decir, la distribución de utilidades ficticias o no realizadas) por cuanto el impacto del sistema integral de ajustes por inflación — proveniente del ajuste al costo del activo— no alcanza a ser neutralizado, en los primeros años, por la deducción que se causa a través de la depreciación más el ajuste correspondiente a éste concepto, el cuál se contabiliza como un débito en la 71
cuenta de corrección monetaria, produciendo un efecto acumulativo neto negativo, si se le mira conjuntamente con los menores impuestos que tampoco se aprovecharán, porque matemáticamente se verifica que, después de la mitad de la vida útil de los activos, la sumatoria del gasto por depreciación y el débito en la cuenta de corrección monetaria empieza a ser mayor que el ingreso causado por el ajuste al costo, causando también una deducción neta a la cuál ya no se tendrá derecho por no poseer el respectivo activo: VP ahorro interno VP ahorro tributario VP Ahorro total
-238.232 354.275 116.043
Si el leasing financiero se toma a diez años, que es el mismo plazo del crédito ordinario evaluado con los diferentes métodos de depreciación, la cuota fija mensual o cuota de arrendamiento será: 0.03 C 1000 . .000 100.000 60 100.000 0.03 1 1 0.03
Y el ahorro total se modificará así: Cuadro 7.6 Ahorro total leasing financiero 10 años – Depreciación línea recta CONCEPTO Ajuste por inflación costo (CR) Depreciación AxI depreciación acum.. (DB) Gastos financieros Total deducible Inflación Factor de descuento VP ahorro interno
AÑO 1 251.700
AÑO 2 288.267
AÑO 3 333.557
AÑO 4 378.639
AÑO 5 497.503
125.170 0
153.997 28.827
187.352 66.711
225.216 113.592
274.966 199.001
358.244 231.714 25.17% 1.2517 101.087 64.792
353.405 247.962 23.03% 1.5400 -68.471
346.505 267.012 21.66% 1.8735 -42.430
336.667 296.836 20.21% 2.2522 -17.686
322.641 299.106 22.09% 2.7497 -8.559
56.356
49.881
46.130
38.073
CONCEPTO AÑO 6 AÑO 7 Ajuste por inflación 477.892 645.511 costo (CR) Depreciación 322.756 387.307
AÑO 8 697.152
AÑO 9 731.235
AÑO 10 742.204
457.022
530.146
604.366
VP ahorro tributario
72
AxI depreciación acum.. (DB) Gastos financieros Total deducible Inflación Factor de descuento VP ahorro interno VP ahorro tributario
238.946
387.307
488.007
584.988
667.983
302.643 386.452 17.38% 3.2276 83.810 135.258
274.130 403.232 20.00% 3.8731 129.102 141.131
233.478 481.354 18.00% 4.5702 247.876 168.474
175.518 559.416 16.00% 5.3015 383.899 195.796
92.881 623.026 14.00% 6.0437 530.146 218.059
Representando, ahora, una generación de ahorro total mayor al que se obtuvo cuando se tomó un plazo de cinco años, debido a que, por las mismas razones expuestas y explicadas bajo el sistema de leasing operativo, el mayor plazo de amortización del contrato lo hace más costoso, incrementando la deducción por concepto de intereses y, consiguientemente el ahorro tributario aunque el ahorro interno permanezca constante tanto para cinco como para diez años de plazo: VP ahorro interno VP ahorro tributario VP Ahorro total
35.438 443.455 478.894
Al cambiar el método de depreciación de línea recta a sistemas acelerados de amortización el ahorro interno cambia en función del método elegido.
FINANCIAMIENTO CON BONOS CONVERTIBLES EN ACCIONES
Después de muchos años de acudir, casi como única fuente de financiación, al crédito bancario, las empresas "descubrieron" que los bonos —convertibles o no en acciones— pueden ser fuente importante de recursos frescos para capital de trabajo o para inversión y que cuentan, entre otras cosas, con una característica muy importante: un costo financiero que puede ser sensiblemente menor al que se reconoce a las líneas de crédito tradicionales. Este auge de los bonos puede traer dos beneficios económicos, de especial trascendencia en los actuales momentos, de poca liquidez y restricciones en el crédito. Por una parte, los bancos y demás intermediarios financieros al entrar a competir directamente con la emisión de bonos y papeles comerciales verán reducir su mercado natural de operaciones; tendrán entonces, que mejorar su eficiencia y las tasas de interés tenderán a la baja hasta igualarse con el rendimiento ofrecido por los bonos que se emitan. Otra consecuencia —imperceptible por ahora— es la potencial apertura del mercado de capitales al grueso de la población ahorradora del país que, tradicionalmente, ha estado alejada de estos menesteres. Como 73
resultado de esta apertura, las empresas podrán planificar mejor la situación del diferencial de interés ganado, de tal manera que los dividendos a sus accionistas pueden mejorarse elevando también la rentabilidad de este tipo de inversión, todo con el objetivo de sustituir, en el futuro, la colocación de bonos por la emisión de acciones como medio de financiación. Es claro que, por el momento, el grueso de los bonos emitidos se coloque en "paquetes" grandes, entre pocos inversionistas. Sin embargo, en la medida en que se fomente institucionalmente el mecanismo, los ahorradores pequeños podrán acudir masivamente a adquirirlos. Proveniente de la Superintendencia Nacional de Valores reglamentó existe un reglamento para la colocación por grandes paquetes, fijando como requisito previo a la circulación de los bonos, la publicación de un prospecto con las características de los papeles a emitir, para evaluar anticipadamente su aceptación y, de paso, identificar los compradores, con el propósito de detectar posibles concentraciones en pocas manos. Para infundir una mayor confianza en el pequeño ahorrador, el estado también está otorgando concesiones a profesionales especializados e independientes que sirven como calificadores de los papeles que se emiten y de las empresas que los respaldan. Emisión de bonos al 50 por ciento Una empresa puede financiar sus activos fijos —como ya se explicó— mediante créditos externos o recursos propios, por la totalidad del costo del bien, o también puede establecer una combinación de posibles fuentes de financiación. Dentro de las modalidades de crédito externo, se ubica la posibilidad de contratarlos comercialmente con entidades financieras o con terceras personas, pero, además, dichos créditos externos pueden obtenerse mediante emisión de deuda privada, contratada con inversionistas, lo que —comúnmente— se realiza a través de operaciones de emisión de bonos o títulos empresariales. Para la demostración del efecto económico y tributario de las deducciones aceptadas tributariamente, se iniciará con el análisis de una emisión de bonos equivalentes al 50 por ciento del valor del activo, es decir, la suma de 500 mil nuevos soles, suponiendo que el otro 50 por ciento continuará financiado mediante un crédito externo, a la misma tasa y en las mismas condiciones empleadas hasta el momento, lo cuál significa un interés anual del 32 por ciento y una única cuota de amortización al finalizar el décimo año de posesión del activo. Sin embargo, por tratarse de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, también debe suponerse que, a partir del sexto año, se emitirá capital social, con el propósito de cancelar los pasivos originados en la colocación de éstos títulos en el mercado. En consecuencia, debe definIRTA3RAe una tasa de interés que devengarán los inversionistas durante los cinco años de maduración de los boceas, la cuál —para éste ejemplo— se ha fijado en un 36 por ciento, ligeramente superior 74
a la tasa del crédito ordinario, porque sólo un 22 por ciento se pagará efectivamente y un 14 por ciento se capitalizará —de manera simple— también durante los cinco años. Por lo tanto, los inversionistas recibirán en acciones el equivalente a 850 mil nuevos soles, en acciones, provenientes de 500 mil de la inversión en bonos y de 350 mil de los intereses acumulados durante los cinco años, a razón de 70 mil nuevos soles por período.
Análisis método de línea recta Como particularidad, en el método de línea recta así como también en los demás sistemas de depreciación analizados en éste capítulo, puede observarse que a partir del sexto año se agrega una deducción más, constituida por el ajuste por inflación al patrimonio que se emite para cancelar el pasivo provenientes de los bonos y de los intereses acumulados, por la capitalización parcial que se determinó. Cuadro 8.1 Ahorro total BOCEAS 50% – Depreciación línea recta CONCEPTO Ajuste por inflación costo (CR) Depreciación AxI depreciación acum.. (DB) AXI patrimonio (DB) Gastos financieros crédito Gastos financieros BOCEAS Total deducible Inflación Factor de descuento VP ahorro interno VP ahorro tributario
AÑO 1 251.700
AÑO 2 288.267
AÑO 3 333.557
AÑO 4 378.639
AÑO 5 497.503
125.170 0
153.997 28.827
187.352 66.711
225.216 113.592
274.966 199.001
0 160.000
0 160.000
0 160.000
0 160.000
0 160.000
180.000
180.000
180.000
180.000
180.000
213.470 25.17% 1.2517 - 45.163 59.690
234.557 23.03% 1.5400 -23.016 53.310
260.507 21.66% 1.8735 - 5.067 48.666
300.169 20.21% 2.2522 13.396 46.648
316.465 22.09% 2.7497 16.898 40.282
CONCEPTO AÑO 6 AÑO 7 Ajuste por inflación 477.892 645.511 costo (CR) Depreciación 322.756 387.307
AÑO 8 697.152
AÑO 9 731.235
AÑO 10 742.204
457.022
530.146
604.366
75
AxI depreciación acum.. (DB) AXI patrimonio (DB) Gastos financieros crédito Gastos financieros BOCEAS Total deducible Inflación Factor de descuento VP ahorro interno VP ahorro tributario
238.946
387.307
488.007
584.988
667.983
147.730 160.000
199.546 160.000
215.510 160.000
226.046 160.000
229.436 160.000
0
0
0
0
0
391.540 17.38% 3.2276 71.738 42.459
488.648 20.00% 3.8731 84.855 44.158
623.386 18.00% 4.5702 101.392 47.741
769.944 16.00% 5.3015 115.052 50.831
919.582 14.00% 6.0437 125.682 53.255
La característica, ya mencionada, del ajuste por inflación al patrimonio causa la siguiente deducción tributario y comercial, por cuanto su contabilización se registra como un débito en la cuenta de corrección monetaria y un crédito a la cuenta de revalorización del patrimonio, de acuerdo a los procedimientos ordenados por el sistema integral de ajustes por inflación, tal y como se explica en el próximo capítulo de éste libro, cuando se analice el efecto tributario de una operación de emisión de acciones y la forma de calcular el mencionado ajuste:
Sexto año Séptimo año Octavo año Noveno año Décimo año
BASE 850.000 997.730 1.197.276 1.412.786 1.638.832
PAAG 17.38% 20.00% 18.00% 16.00% 14.00%
AJUSTE 147.730 199.546 215.510 226.046 229.436
A su vez, éste ajuste por inflación produce un efecto importante en la generación de ahorro total, a través del ahorro interno, por tratarse de un gasto que no implica erogación monetaria alguna y, también, a través del ahorro tributario al recibir el tratamiento de deducción, para propósitos de la determinación de la renta líquida gravable: VP ahorro interno VP ahorro tributario VP Ahorro total
455.769 487.040 942.810
En términos de valor presente neto, éste ahorro total es muy similar al que se obtendría utilizando el método modificado de depreciación decreciente con un crédito ordinario que financie el ciento por ciento del activo, caso en el cual dicho ahorro ascendió a S/.970.871. 76
Esto quiere decir que si la decisión debiese tomarse entre éstas dos alternativas (bonos al 50 por ciento y crédito ordinario) el mayor peso recaería no en la generación de recursos propios o ahorro total, sino en la facilidad para emitir y colocar bonos en el mercado o para acceder a la financiación tradicional del sector bancario. Además, un factor importante será el monto estimado de déficit de caja que debe soportar el activo, tal y como se explica en capítulo posterior.
Emisión De Bonos Al Cien Por Cien Si el ente económico decide financiar la adquisición del activo, en su totalidad, con emisión de deuda privada; es decir, con bonos obligatoriamente convertibles en acciones, se presentarán situaciones sustancialmente diferentes, tal y como se explica a continuación, bajo los tres métodos de depreciación evaluados, y que son los que permiten una mejor visión del impacto tributario que implica la utilización de uno u otro procedimiento de amortización de activos fijos. Línea recta Los dos únicos cambios que se presentan, si se le compara con el modelo desarrollado para una financiación del 50 por ciento de activo fijo, se encuentran en la deducción por concepto de intereses y en el ajuste por inflación al patrimonio, a partir del sexto año, por cuanto la base para dicho ajuste será ahora de S/.1.700.000, conformados por el valor nominal de los bonos emitidos (S/.1.000.000) y los intereses capitalizados —de manera simple— que se acumulan a razón de S/.140.000 anuales, por cuanto la parte de intereses pagaderos en acciones fue fijada en un 14 por ciento sobre los boceas. Sin embargo, dichas diferencias producen un incremento importante en el ahorro total y, por consiguiente, en la capacidad de la empresa para generar sus propios recursos, por los tres métodos de depreciación utilizados, aunque en mayores proporciones en el sistema de raíz enésima, por cuanto las utilidades de ven más afectadas en los primeros años y en menor proporción en los últimos, dado el especial comportamiento de éste método. Cuadro 8.4 Ahorro total BOCEAS 100% – Depreciación línea recta CONCEPTO Ajuste por inflación costo (CR) Depreciación AxI depreciación acum.. (DB) AXI patrimonio (DB)
AÑO 1 251.700
AÑO 2 288.267
AÑO 3 333.557
AÑO 4 378.639
AÑO 5 497.503
125.170 0
153.997 28.827
187.352 66.711
225.216 113.592
274.966 199.001
0
0
0
0
0
77
Gastos financieros crédito Gastos financieros BOCEAS Total deducible Inflación Factor de descuento VP ahorro interno VP ahorro tributario
0
0
0
0
0
360.000
360.000
360.000
360.000
360.000
233.470 254.557 25.17% 23.03% 1.2517 1.5400 13.470 22.440 65.283 57.855
280.507 21.66% 1.8735 32.296 52.403
320.169 20.21% 2.2522 44.477 49.756
336.465 22.09% 2.7497 42.356 42.828
CONCEPTO AÑO 6 AÑO 7 Ajuste por inflación 477.892 645.511 costo (CR) Depreciación 322.756 387.307 AxI depreciación 238.946 387.307 acum.. (DB) AXI patrimonio (DB) 295.460 399.092 Gastos financieros 0 0 crédito Gastos financieros 0 0 BOCEAS Total deducible 379.270 528.194 Inflación 17.38% 20.00% Factor de descuento 3.2276 3.8731 VP ahorro interno 136.376 117.510 VP ahorro tributario 41.128 47.732
AÑO 8 697.152
AÑO 9 731.235
AÑO 10 742.204
457.022 488.007
530.146 584.988
604.366 667.983
431.019 0
452.091 0
458.873 0
0
0
0
678.896 18.00% 4.5702 148.548
835.990 16.00% 5.3015 157.691
989.018 14.00% 6.0437 163.646
51.992
55.192
57.276
Cuya acumulación de cifras permite obtener la siguiente formación de ahorro tributario e interno: VP ahorro interno VP ahorro tributario VP Ahorro total
876.100 521.444 1.397.544
De donde se puede observar la incidencia que ésta forma de financiación produce sobre el ahorro total, en sus dos variables: ahorro interno y ahorro tributario EMISIÓN DE ACCIONES Las Acciones De Capital
78
Día por día toma fuerza la necesidad de buscar medios alternos de financiación, menos costosos en el sentido general de la palabra y que permitan la expansión de las empresas. Uno de tales medios es la emisión de nuevas acciones, el cual, a pesar de ser la técnica más obvia para obtener recursos, es muy poco empleado, por lo menos en Colombia. En términos generales, las acciones son títulos valores corporativos que convierten a sus titulares en partícipes de complejos jurídico-económicos, como lo son las sociedades anónimas. Las acciones pueden ser ordinarias o privilegiadas, las primeras conferirán a sus titulares los siguientes derechos: a) Participación en las deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas y votar en ella. b) Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales. c) Negociar libremente las acciones, a menos que se estipule el derecho preferencial en favor de la sociedad, de los accionistas o de ambos. d) Inspeccionar los libros y papeles sociales; y e) Recibir una parte proporcional de los activos sociales en el momento de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad Las acciones preferentes (como en adelante se denominará a las acciones privilegiadas) además de los derechos esenciales transcritos anteriormente, otorgan al accionista los siguientes privilegios: a) Un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación hasta concurrencia de su valor nominal. b) Un derecho a que se tome de las utilidades, en primer término, una cuota determinada, acumulable o no. La acumulación no podrá exceder a un período de 5 años; y c) Cualquier otra prerrogativa de carácter exclusivamente económico. En ningún caso podrán otorgarse privilegios que consistan en voto múltiple o que priven de sus derechos de modo permanente a los propietarios de acciones comunes. Para emitir acciones preferentes posteriormente al acto de constitución de sociedades, es necesario que los privilegios respectivos sean aprobados en la Asamblea General con el voto favorable de un número plural de acciones que represente no menos del 75% de las acciones suscritas. En el reglamento de colocación de acciones preferentes se regulará el derecho de preferencia a favor de todos los accionistas, con el fin de que puedan suscribirlas en proporción al número de acciones que cada uno posea el día de la oferta. Dicho reglamento será, igual79
mente, aprobado por la Asamblea con la mayoría del 75 por ciento de las acciones suscritas. Cuando las acciones disfrutan de preferencia en el reparto de dividendos, los accionistas tienen derecho a un dividendo que representa un porcentaje especificado del valor a la par de las acciones (nominal) o a una cantidad predeterminada por acción, antes que se pague cualquier dividendo a las acciones comunes. Obviamente que los accionistas, incluyendo a los tenedores de acciones preferentes, no tendrán derecho a dividendos, a menos que existan utilidades actuales o acumuladas, disponibles y que la Junta Directiva y la Asamblea General los haya decretado y aprobado. Los dividendos no se acumulan en la misma forma en que acumulan los intereses, pues es necesario que la Junta Directiva y la Asamblea General los declaren formalmente antes de que constituyan obligaciones de la compañía. Por tanto, la falta de declaración de dividendos sobre las acciones preferentes (de dividendo acumulativo) no crea ninguna deuda para la compañía, simplemente establece una prioridad sobre las utilidades pendientes de distribución y los ingresos futuros. Las acciones preferentes que no sean de dividendo acumulativo no tienen derecho a dividendos de años precedentes. Las acciones preferentes, para efectos de su participación en dividendos, puede clasificarse en tres grupos: preferentes acumulativas o totalmente participantes, preferentes acumulativas no participantes y preferentes acumulativas parcialmente participantes. Anteriormente se describió el marco jurídico y conceptual de las acciones de capital de tipo "preferente", las cuales se distinguen de las acciones comunes en la forma en que participan de las utilidades, a través de los dividendos, existiendo tres categorías de participación, como ya se mencionó. PREFERENTES ACUMULATIVAS Y TOTALMENTE PARTICIPANTES Los tenedores de acciones preferentes con plenos derechos a participar en los dividendos recibirán el dividendo fijo normal, por cada año en el cual no hayan recibido dividendos (por no haberse decretado distribución alguna); y una vez que las acciones comunes reciban su porcentaje, tanto estas como las preferentes se distribuyen a prorrata el excedente. Para ilustrar el procedimiento supóngase que: 1) Una sociedad anónima ha emitido capital social por valor de S/.94.326.038 en acciones preferentes, acumulativas y totalmente participantes; y S/.29.566.895 en acciones comunes; 2) La sociedad no ha declarado ni pagado dividendos durante los años anteriores a 1996; 3) La asamblea general decretó dividendos (en el año de 1996) correspondientes a las 80
utilidades obtenidas en 1995 por valor de 72 millones de nuevos soles; 4) El porcentaje de participación de las acciones preferentes es del 6 por ciento. La distribución de los dividendos se presenta en el cuadro 9.1. Cuadro 9.1 Distribución de dividendos Acciones preferentes acumulativas totalmente participantes Año 1.993 Acciones preferentes (6% de S/.94.326.038) S/. 5.659.562 Acciones comunes 0 Año 1.994 Acciones preferentes (6% de S/.94.326.038) 5.659.562 Acciones comunes 0 Año 1.995 Acciones preferentes (6% de S/.94.326.038) 5.659.562 Acciones comunes (6% de S/.29.566.895) 1.774.013 Hasta el momento se ha distribuido un total de S/.18.752.699 quedando un excedente de S/.53.247.301 el cual se distribuye a prorrata, así: Prorrateo del excedente Acciones preferentes 94.326.038) Acciones comunes 29.566.895)
(53.247.301÷123.892.933
x 40.539.899
(53.247.301÷123.892.933 x 12.707.402
Resumen Acciones preferentes (79.89%) Acciones comunes (20.11%)
57.518.585 14.481.415 72.000.000
TOTAL DISTRIBUIDO
Si todas las acciones hubiesen sido comunes, la distribución de dividendos se presentaría así: Distribución acciones comunes Acciones preferentes (72.000.000 123.892.933 x 54.817.289 81
94.326.038) Acciones comunes 29.566.895) TOTAL DISTRIBUIDO
(72.000.000 123.892.933 x 17.182.711 72.000.000
De donde puede observarse que las acciones preferentes acumulativas y totalmente participantes obtienen un beneficio adicional, debido precisamente a la acumulación durante los años en que no se decretaron dividendos. El porcentaje de participación en cada caso debe ser evaluado cuidadosamente, con arreglo a la composición accionaria o clasificación del capital, en acciones preferentes y comunes. PREFERENTES ACUMULATIVAS Y PARCIALMENTE PARTICIPANTES La participación en los dividendos en este tipo de acciones es igual al de las acciones preferentes acumulativas y totalmente participantes y solo se diferencia en el hecho de que el dividendo preferente de participación, es decir, el que se distribuye para el año en el cual se generaron las utilidades, tiene una limitación. Así, por ejemplo, supóngase que las acciones preferentes fuesen parcialmente participantes hasta el 60 por ciento, la distribución de los 72 millones se presenta en el siguiente cuadro. Cuadro 9.2 Distribución de dividendos Acciones preferentes acumulativas parcialmente participantes Año 1.993, 1.994 y 1.995 Acciones preferentes (S/.5.659.562 X 3 S/. años) 16.978.686 Acciones comunes (1.774.013 X 1 año) 1.774.013 Distribución del excedente Acciones preferentes (0.60-0.18=0.42 X 94.326.038) Acciones comunes (53.247.301-39.616.936) Resumen Acciones preferentes (78.60%) Acciones comunes (21.40%)
39.616.936 13.630.365
56.595.622 15.404.378
82
TOTAL DISTRIBUIDO
72.000.000
Se observa, bajo ésta modalidad, una disminución en los dividendos distribuibles a los accionistas tenedores de acciones preferenciales, debido a la limitación impuesta en la participación. Otro sistema para distribuir dividendos sobre acciones preferentes acumulativas parcialmente participativas es fijar un porcentaje determinado para los años en los cuales no se distribuyó dividendos y uno superior pero máximo, como participación sobre las utilidades del año que sirvió de base para el reparto de utilidades. La determinación de los porcentajes puede realizarse en función de los años transcurridos desde el último reparto de dividendos. Así, para el ejemplo, podría pactarse, sobre el valor a la par de las acciones, de un 18 por ciento para 1995 y 1996 y digamos un 25 por ciento como máximo para 1996; entre mayor sea el número de años acumulados (la ley colombiana permite máximo cinco) menor deberá ser el porcentaje fijado en cada caso. PREFERENTES ACUMULATIVAS NO PARTICIPANTES Si las acciones son preferentes acumulativas pero no participantes, solo se fija un porcentaje determinado, calculado sobre el valor a la par de las acciones, el cual es uniforme para todos aquellos años en los cuales no se hubiese decretado dividendos. En general, una forma más simple de tasar la participación de las acciones preferentes en las utilidades de la compañía, es fijar un valor con referencia a la participación de las acciones comunes. Por ejemplo puede decIRTA3RAe que las acciones preferentes rentan el doble (o más, o menos) que las acciones comunes. Vale la pena, para finalizar, recalcar que la fijación de un porcentaje acumulativo para las acciones preferentes debe realizarse con base a detenidos análisis de la composición de capital, principalmente de la relación total entre acciones comunes y acciones preferentes; y, en lo concerniente a la proyección de utilidades, dependiendo del número de años que se estime no se decretarán dividendos, debido a programas de inversión, reconversión o ensanche, previstos para ser financiados con recursos propios. Debe tenerse también en cuenta en la distribución de utilidades que, al acumular los dividendos de las acciones preferentes, se obtenga un remanente para los accionistas tenedores de acciones comunes. La mayoría de las acciones preferentes son de dividendos acumulativos pero no participantes. Por último, en caso de disolución de la sociedad, los tenedores de acciones con preferencia al activo de la compañía, tendrán derecho a recibir dividendos de liquidación iguales al valor a la par de sus acciones antes de que sean pagados los tenedores de acciones comunes; sin embargo, si el derecho de preferencia al activo no se estipula de antemano, no disfrutarían de esta ventaja. 83
Las acciones preferentes pueden ser convertibles y rescatables. Serán convertibles cuando el poseedor tenga la opción de cambiar sus acciones preferentes por comunes, siguiendo un plan específico concertado en un contrato. Por ejemplo, las acciones preferentes pueden convertIRTA3RAe en comunes a S/.100. Esto significa que por cada S/.100 de valor a la par de acciones preferentes, el tenedor tiene derecho a una acción común. Y serán rescatables, si el título de la acción contiene una cláusula permitiendo su rescate a opción de la compañía; habitualmente se concede una prima sobre el rescate de las acciones preferentes. EMISIÓN DE ACCIONES AL 50 POR CIENTO A diferencia de los bonos obligatoriamente convertibles, explicados en el capítulo anterior, un programa de emisión de acciones para financiar la compra de propiedades, planta y equipo, representa un importante beneficio tributario desde el primer año en el cuál se registre el aumento de capital, por cuanto —tal y conforme se analizó— las variaciones en el patrimonio, provenientes de aumentos en el capital social del ente económico, provocan un ajuste por inflación que se registra como un débito en la cuenta de corrección monetaria, el cuál —a su vez— disminuye la utilidad y, por ende, la renta líquida gravable. En consecuencia, y teniendo en cuenta que dicha financiación puede ser total o parcial, se analizará el efecto del ajuste por inflación al patrimonio sobre la capacidad de generar recursos propios, por parte del ente económico, a través del ahorro interno y del ahorro tributario, empezando bajo el supuesto de que dicha financiación con capital se hará en un 50 por ciento del valor total del activo. El otro 50 por ciento, se supondrá, sigue financiado con un crédito ordinario bajo las mismas condiciones planteadas para el análisis realizada hasta ahora; es decir, con un interés anual del 32 por ciento y un sólo pago para cancelar el valor total del préstamo, al finalizar el plazo estipulado, el cuál es de diez años, equivalente a la vida útil del activo fijo adquirido mediante ésta combinación de alternativas financieras. Así mismo, se analizará el comportamiento del ahorro total, bajo los tres métodos de depreciación estudiados en el capítulo correspondiente a boceas, iniciando con el método tradicional de línea recta. Cuadro 9.3 Ahorro total Acciones 50% – Depreciación línea recta CONCEPTO AÑO 1 Ajuste por inflación 251.700 costo (CR) Depreciación 125.170
AÑO 2 288.267
AÑO 3 333.557
AÑO 4 378.639
153.997
187.352
225.216
84
AÑO 5 497.503 274.966
AxI depreciación acum.. (DB) AXI patrimonio (DB) Gastos financieros crédito Total deducible Inflación Factor de descuento VP ahorro interno VP ahorro tributario
0
28.827
66.711
113.592
199.001
125.850 160.000
144.133 160.000
166.778 160.000
189.320 160.000
248.751 160.000
159.320 25.17% 1.2517 -543 44.549
198.690 23.03% 1.5400 25.124 45.158
247.285 21.66% 1.8735 46.589 46.196
309.488 20.21% 2.2522 66.376 48.096
385.216 22.09% 2.7497 81.907 49.033
CONCEPTO AÑO 6 AÑO 7 Ajuste por inflación 477.892 645.511 costo (CR) Depreciación 322.756 387.307 AxI depreciación 238.946 387.307 acum.. (DB) AXI patrimonio (DB) 238.946 322.756 Gastos financieros 160.000 160.000 crédito Total deducible 482.756 611.858 Inflación 17.38% 20.00% Factor de descuento 3.2276 3.8731 VP ahorro interno 100.000 116.667 VP ahorro tributario 52.351 55.292
AÑO 8 697.152
AÑO 9 731.235
AÑO 10 742.204
457.022 488.007
530.146 584.988
604.366 667.983
348.576 160.000
365.618 160.000
371.102 160.000
756.452 18.00% 4.5702 130.508 57.931
909.516 16.00% 5.3015 141.379 60.046
1.061.247 14.00% 6.0437 149.123 61.459
La acumulación del ahorro interno y del ahorro tributario, empieza a mostrar la bondad de ésta forma de financiación: VP ahorro interno VP ahorro tributario VP Ahorro total
857.129 520.112 1.377.241
Obteniéndose así un ahorro total que equivale, aproximadamente, a un 56 por ciento del objetivo planeado, pero con la ventaja de que, en éste caso, el ahorro interno participa en una mayor proporción de dicho ahorro total, hecho que asegura la generación espontánea y efectiva de recursos propios, sin incurrir en el riesgo de una eventual distribución, a través de dividendos, evento que si podría suceder en el caso del ahorro tributario pues para que efectivamente se convierta en un ahorro, tendría que retenerse de las utilidades una suma equivalente, por
85
medio de la creación de una reserva voluntaria, tal como se explica en el siguiente capítulo. EMISIÓN DE ACCIONES AL CIEN POR CIEN Ya en un escenario en el cuál se opte por una financiación de propiedades, planta y equipo proveniente de la emisión de deuda interna, a través de acciones nuevas, que cubra el ciento por ciento del valor del activo, la formación de ahorro interno y de ahorro tributario superará el punto óptimo si se le combina con un cambio en el método de depreciación, para acelerar la deducción en los primeros años de su vida útil. La parte final de éste capítulo estará destinada, pues, al análisis de generación de recursos propios provenientes de una operación de emisión de acciones bajo los tres métodos de depreciación que parecen ser los que mejor explican la teoría desarrollada en éste libro. Línea recta Bajo éste esquema, como producto del ajuste por inflación practicado al patrimonio nuevo desde el primer año, se obtiene un ahorro total muy próximo al objetivo trazado. Cuadro 9.6 Ahorro total Acciones 100% – Depreciación línea recta CONCEPTO Ajuste por inflación costo (CR) Depreciación AxI depreciación acum.. (DB) AXI patrimonio (DB) Gastos financieros crédito Total deducible Inflación Factor de descuento VP ahorro interno VP ahorro tributario
AÑO 1 251.700
AÑO 2 288.267
AÑO 3 333.557
AÑO 4 378.639
AÑO 5 497.503
125.170 0
153.997 28.827
187.352 66.711
225.216 113.592
274.966 199.001
251.700 0
288.267 0
333.557 0
378.639 0
497.503 0
376.870 25.17% 1.2517 100.000 35.000
471.090 23.03% 1.5400 118.719 41.552
587.620 21.66% 1.8735 135.607 47.463
717.447 20.21% 2.2522 150.437 52.653
971.470 22.09% 2.7497 172.373 60.330
CONCEPTO AÑO 6 AÑO 7 Ajuste por inflación 477.892 645.511 costo (CR) Depreciación 322.756
AÑO 8 697.152
AÑO 9 731.235
AÑO 10 742.204
86
AxI depreciación acum.. (DB) AXI patrimonio (DB) Gastos financieros crédito Total deducible Inflación Factor de descuento VP ahorro interno VP ahorro tributario
238.946
387.307 387.307
457.022 488.007
530.146 584.988
604.366 667.983
477.892 0
645.511 0
697.152 0
731.235 0
742.204 0
561.702 17.38% 3.2276 174.033 60.912
774.614 20.00% 3.8731 200.000 70.000
945.029 18.00% 4.5702 206.780 72.373
1.115.134 16.00% 5.3015 210.345 73.621
1.272.349 14.00% 6.0437 210.526 73.684
La formación de ahorro total estará conformada en un 74 por ciento por el ahorro interno y en un 26 por ciento por el ahorro tributario, arrojando un magnifico 92 por ciento alcanzado, respecto del objetivo inicial: VP ahorro interno VP ahorro tributario VP Ahorro total
1.678.820 587.587 2.266.407
FLUJOS DE CAJA
Tradicionalmente la evaluación financiera de un proyecto de inversión se lleva a cabo a través del estudio de los flujos futuros de fondos monetarios, tomando en consideración la homogenización de las cifras, es decir expresando dichos flujos netos en términos de valor presente. Si la sumatoria de los flujos netos es positiva —en el horizonte de tiempo considerado— el proyecto se considera válido, porque se obtendrán ingresos mayores a los gastos o desembolsos. En caso contrario, el proyecto no es rentable y, en consecuencia, debe buscarse una nueva alternativa de inversión. Pues bien, en éste texto se propone adaptar los procedimientos de evaluación financiera anteriormente resumidos, con el propósito de determinar la mejor alternativa de financiación de un activo fijo, de tal manera que se logre apalancar o fondear, como actualmente se denomina a la forma como se obtienen recursos para financiación de las actividades propias de la empresa, de la manera más óptima posible, a través del ahorro tributario, todo los desembolsos relacionados con la adquisición del activo, con excepción del reembolso de capital por cuanto éste debe provenir de ahorro interno, conformado por medio de la deducción periódica de la 87
depreciación, que afecta directamente generadas por el ente económico.
—disminuyéndolas—
las
utilidades
Por lo tanto, la definición de flujo de caja aquí incorporado se refiere a los desembolsos que se deben efectuar por concepto de intereses si el activo es financiado mediante créditos, bien sea a través de entidades financieras o con emisión de bonos obligatoriamente convertibles en acciones; o por concepto de canon de arrendamiento o, también intereses, si el activo —a cambio de compra— se toma en arrendamiento bien sea operativo o financiero, respectivamente; o como dividendos, si la alternativa tomada corresponde a emisión de acciones. De otra parte, el modelo de caja sugerido hace especial énfasis en el ahorro tributario que se produce como consecuencia del menor impuesto a pagar por el adecuado uso de las deducciones permitidas por ley, entre ellas la depreciación, los intereses y demás gastos financieros y el resultado neto de la aplicación del sistema integral de ajustes por inflación, pues dicho menor impuesto impide que salga dinero de la empresa, propiciando —de ésta manera— cierta clase de ―apalancamiento‖ que facilita la consecución de recursos para atender las demás erogaciones relacionadas con la adquisición del activo fijo. Finalmente, antes de explicar la forma como se confecciona el modelo de flujo de caja, vale la pena reiterar que en él no se incluye la reserva para reposición del activo pues ella se genera directamente al disminuir, por su naturaleza de gasto, las utilidades susceptibles de ser distribuidas a los socios o accionistas CRÉDITO ORDINARIO Y LÍNEA RECTA A través de éste sistema de financiación y empleando el método de línea recta de depreciación, los desembolsos de efectivo en que se incurre estarán constituidos por los pagos periódicos de intereses y la amortización del capital, que se realiza al término de los diez años. El ahorro tributario se integra, entonces, por el resultado que se obtenga de aplicar la respectiva tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios al monto neto de las deducciones tributarias, el cuál —a su vez— se conforma por los tres conceptos mencionados más arriba: depreciación, intereses y demás gastos financieros y resultado neto de los ajustes por inflación practicados tanto al costo del activo (ingreso) como a la depreciación acumulada (deducción). Cuadro 11.1 Estado de flujo de caja crédito ordinario – Depreciación línea recta CONCEPTO Ahorro tributario Intereses
AÑO 1 67.715 320.000
AÑO 2 75.095 320.000 88
AÑO 3 84.177 320.000
AÑO 4 98.059 320.000
AÑO 5 103.763 320.000
Abono a capital Superávit (déficit) de caja Inflación Factor de descuento VP superávit (déficit) de caja
0 -252.285
0 -244.905
0 -235.823
0 -221.941
0 -216.237
25.17% 1.2517 201.554
23.03% 1.5400 -159.029
21.66% 1.8735 -125.873
20.21% 2.2522 -98.544
22.09% 2.7497 -78.640
AÑO 8 198.757
AÑO 9 246.364
AÑO 10 297.551
320.000 0 -121.243
320.000 0 -73.636
18.00% 4.5702 -26.529
16.00% 5.3015 -13.890
320.000 1.000.000 1.022.449 14.00% 6.0437 -169.176
CONCEPTO Ahorro tributario Intereses
AÑO 6 AÑO 7 141.333 157.186 320.000 320.000 Abono a capital 0 0 Superávit (déficit) de -178.667 -162.814 caja Inflación 17.38% 20.00% Factor de descuento 3.2276 3.8731 VP superávit (déficit) -55.356 -42.037 de caja
El valor presente neto acumulado del déficit de caja, que en éste caso asciende a la suma de S/.970.628, señala las necesidades de recursos que causa la adquisición del activo y que, en consecuencia, tendrán que ser producidos por dicho activo fijo en el desarrollo de las actividades para las cuales fue adquirido. Puede observarse la importancia del ahorro tributario, mediante el cuál tales necesidades de recursos son subsidiados en una proporción alta por los menores impuestos pagados, los cuales –como ya se explicó– constituyen verdaderas fuentes de ingresos de recursos para las empresas, al evitar su salida, bajo la forma de impuestos. En éste caso, dicho ahorro tributario ascendió a S/.1.470.000 en nuevos soles corrientes (véase los capítulos tercero y sexto, para una mayor explicación) y a S/.452.637 en nuevos soles constantes o valor presente neto. Lo anterior significa que el estado, a través de la deducibilidad de cierta clase de gastos o desembolsos, estaría subsidiando, aproximadamente, un 47 por ciento de las necesidades de recursos de ésta compañía. Al consolidar los resultados de ahorro total generado y las necesidades de capital estimadas de acuerdo al modelo de flujo de caja presentado se pueden extraer las siguientes conclusiones, bajo los supuestos de financiación mediante crédito ordinario y empleo del método de línea recta para depreciar las propiedades, planta y equipo: 89
1. Los recursos propios generados por la empresa —y representados por el ahorro total— fueron: VP ahorro interno VP ahorro tributario VP Ahorro total
35.438 452.637 488.075
Suma ésta que se interpreta en el sentido de que ella es el total de recursos generados por el ente económico a través de la depreciación y ajustes por inflación (ahorro interno) y del menor impuesto pagado (ahorro tributario), con los cuáles debe atenderse el pago de la deuda y sus intereses y, también, reponer el activo fijo, sin necesidad de acudir a nuevo endeudamiento. 2. Por lo tanto, la empresa deberá disponer de S/.1.970.628 para reponer el activo (S/.1.000.000) y cancelar deuda e intereses (S/.970.628, suma que representa el valor presente neto del flujo de caja, de acuerdo a los cálculos consignados en el cuadro 11.1) si quiere estar mejor al final de la vida útil estimada del activo que al principio; es decir, si aspira a crear valor agregado para los accionistas o socios. 3. Bajo la alternativa de línea recta, escasamente, se lograría generar recursos por un 25 por ciento del total requerido; el 75 por ciento restante debe provenir, entonces, de la rentabilidad que se pueda obtener en el uso del activo. No debe olvidarse que todas las cifras están expresadas en unidades homogéneas de valor, por cuanto su comparación se efectúa siempre a través del modelo de valor presente neto. Como complemento a éste primer análisis puede inferIRTA3RAe la necesidad de estimar, bajo otras alternativas, la cantidad de recursos requeridos para alcanzar los objetivos propuestos, tal y como se hará en las páginas siguientes. LEASING OPERATIVO El leasing operativo, como se estudió en el capítulo séptimo, no genera ninguna clase de ahorro interno —porque el activo no se registra como tal en la contabilidad del arrendatario y, por lo tanto, no se deprecia ni se ajusta por inflación— motivo por el cuál las bondades de éste sistema de financiación corresponden a su capacidad de generar ahorro tributario, proveniente de la deducibilidad del canon de arrendamiento. Cuadro 11.4 Estado de flujo de caja – Leasing operativo 5 años CONCEPTO Ahorro tributario
AÑO 1 151.758
AÑO 2 151.758 90
AÑO 3 151.758
AÑO 4 151.758
AÑO 5 151.758
Intereses Abono a capital Superávit (déficit) de caja Inflación Factor de descuento VP superávit (déficit) de caja
433.596 0 -281.838
433.596 0 -281.838
433.596 0 -281.838
433.596 0 -281.838
433.596 0 -281.838
25.17% 1.2517 225.164
23.03% 1.5400 -183.012
21.66% 1.8735 -150.433
20.21% 2.2522 -125.139
22.09% 2.7497 -102.497
Cuya sumatoria indica que cuando el activo se financia por medio de una operación de leasing de ésta clase, el déficit de caja ascenderá a S/.786.245, suma que es superior a las necesidades de recursos calculadas cuando la financiación tomada se realiza mediante crédito ordinario, conjuntamente con la utilización del método acelerado de depreciación de raíz enésima. LEASING FINANCIERO Y LÍNEA RECTA El leasing financiero permite que el bien tomado en arrendamiento se contabilice como si fuese un activo fijo, de propiedad del arrendatario, y, en consecuencia, puede ser depreciado en la vida útil que corresponda, según normas vigentes, generando —de ésta manera— ahorro interno. Así mismo, está sujeto a la aplicación del sistema integral de ajustes por inflación y a soportar su efecto sobre las utilidades, el cuál puede ser fuertemente impactante si se aplica un método lineal de depreciación, como se puede observar a continuación. Cuadro 11.5 Estado de flujo de caja Leasing financiero – Depreciación línea recta CONCEPTO Ahorro tributario Canon de arrendamiento Superávit (déficit) de caja Inflación Factor de descuento VP superávit (déficit) de caja
AÑO 1 77.489 426.236
AÑO 2 73.187 426.236
AÑO 3 65.626 426.236
AÑO 4 55.779 426.236
AÑO 5 27.650 426.236
- 348.756
-353.049
-360.610
-370.457
-398.586
25.17% 1.2517 278.626
23.03% 1.5400 -229.253
21.66% 1.8735 -192.479
20.21% 2.2522 -164.487
22.09% 2.7497 -144.956
AÑO 7 45.186 0
AÑO 8 86.757 0
AÑO 9 134.364 0
AÑO 10 185.551 0
-45.186
-86.757
-134.364
-185.551
CONCEPTO AÑO 6 Ahorro tributario 29.333 Canon de 0 arrendamiento Superávit (déficit) de -29.333
91
caja Inflación 17.38% Factor de descuento 3.2276 VP superávit (déficit) - 9.088 de caja
20.00% 3.8731 -11.667
18.00% 4.5702 -18.983
16.00% 5.3015 -25.344
14.00% 6.0437 -30.702
Bajo ésta circunstancia, las necesidades de recursos para atender el canon de arrendamiento se incrementa a S/.914.023, como producto de los elevados desembolsos mensuales que se deben efectuar y del efecto que sobre el ahorro tributario produce el sistema integral de ajustes por inflación, sobre todo en los primeros años de vida útil del activo. BONOS Y LÍNEA RECTA Al decidir por una emisión de bonos convertibles en acciones, la empresa puede obtener un doble beneficio, al aprovechar la deducción plena de los intereses, aunque éstos no se cancelen efectivamente, sino que se capitalicen para ser pagados con acciones; y conducir, simultáneamente, a un menor desembolso, por idéntica causa. A partir del sexto año, se empieza a causar una salida de recursos adicionales, como consecuencia de los dividendos que se deben pagar, los cuales se estiman como un cuatro por ciento sobre el nuevo capital emitido, pero ajustado por inflación. Cuadro 11.7 Estado de flujo de caja BOCEAS 50% 5 años – Depreciación línea recta CONCEPTO Ahorro tributario Intereses Abono a capital Dividendos Superávit (déficit) de caja Inflación Factor de descuento VP superávit (déficit) de caja
AÑO 1 74.715 340.000 0 0 -265.285
AÑO 2 82.095 340.000 0 0 -257.905
AÑO 3 91.177 340.000 0 0 -248.823
AÑO 4 105.059 340.000 0 0 -234.941
AÑO 5 110.763 340.000 0 0 -229.237
25.17% 1.2517 211.940
23.03% 1.5400 -167.471
21.66% 1.8735 -132.812
20.21% 2.2522 -104.316
22.09% 2.7497 -83.368
AÑO 8 218.185
AÑO 9 269.480
AÑO 10 321.854
160.000 0 58.185
160.000 0 109.480
160.000 500.000 - 338.136
CONCEPTO Ahorro tributario Intereses
AÑO 6 AÑO 7 137.039 171.027 160.000 160.000 Abono a capital 0 0 Superávit (déficit) de -22.961 11.027 92
caja Inflación 17.38% Factor de descuento 3.2276 VP superávit (déficit) - 7.113 de caja
20.00% 3.8731 2.847
18.00% 4.5702 12.731
16.00% 5.3015 20.651
14.00% 6.0437 -55.949
El valor presente del total de erogaciones, representadas en pago de intereses y dividendos, así como en el abono a capital del último año, asciende a la suma de S/.1.080.332 y el ahorro tributario generado durante los diez años es de S/.487.040, causando un déficit de caja neto equivalente a S/.593.292, que corresponde al valor monetario que debe generar el activo en cuestión, en el desarrollo de su operación o actividad productiva. EMISIÓN DE ACCIONES Y LÍNEA RECTA Finalmente, la opción de emitir capital social —representado en acciones o aportes— ratifica el análisis hasta ahora efectuado sobre ésta alternativa empresarial, en el sentido de que es la que mejores beneficios reporta, en cuanto a generación de recursos propios, provenientes tanto del ahorro interno como del ahorro tributario, Cuadro 11.9 Estado de flujo de caja emisión de acciones 50% – Depreciación línea recta CONCEPTO Ahorro tributario Intereses Abono a capital Dividendos Superávit (déficit) de caja Inflación Factor de descuento VP superávit (déficit) de caja
AÑO 1 55.762 160.000 0 0 -104.238
AÑO 2 69.542 160.000 0 0 - 90.458
AÑO 3 86.550 160.000 0 0 - 73.450
AÑO 4 108.321 160.000 0 0 - 51.679
AÑO 5 134.826 160.000 0 0 - 25.174
25.17% 23.03% 1.2517 1.5400 - 83.277 - 58.739
21.66% 1.8735 - 39.205
20.21% 2.2522 - 22.946
22.09% 2.7497 - 9.155
AÑO 6 AÑO 7 168.964 214.150 160.000 160.000 Abono a capital 0 0 Superávit (déficit) de 8.964 54.150 caja Inflación 17.38% 20.00%
AÑO 8 264.758
AÑO 9 318.331
AÑO 10 371.437
160.000 0 104.758
160.000 0 158.331
160.000 500.000 -288.563
18.00%
16.00%
14.00%
CONCEPTO Ahorro tributario Intereses
93
Factor de descuento 3.2276 VP superávit (déficit) 2.777 de caja
3.8731 13.981
4.5702 22.922
5.3015 29.865
6.0437 -47.746
EL déficit neto, en éste caso, llega a S/.467.044, compuesto por unos desembolsos de caja totales de S/.1.186.551 y un ahorro tributario de S/.719.507, que equivale a un 61 por ciento de las necesidades de recursos en que se va incurrir por la adquisición del activo fijo.
POLITICAS SOBRE INVENTARIOS
Uno de los renglones de mayor importancia, en empresas comerciales o industriales, es el de inventarios, que agrupa rubros tales como materias primas, productos en proceso y productos terminados en el último caso y mercancías para la venta, en el primero. Así mismo, casi todos los sectores de una economía de mercado —incluyendo el sector servicios— registran otras clases de inventarios, como repuestos, insumos y empaque, entre otros. El volumen del inventario de materias primas se ve influenciado por los niveles previstos y la estacionalidad de la producción, la oportunidad y disponibilidad en los proveedores de materias primas y materiales, así como por la naturaleza del proceso de transformación de tales materias primas y materiales. El inventario de productos en proceso se ve afectado por la duración del período de producción, que es el tiempo que transcurre desde el inicio del proceso de transformación de la materia prima hasta obtener el producto terminado. Y, finalmente, el nivel de inventarios de productos terminados está directamente relacionado con el volumen de producción y el programa de ventas. De acuerdo a principios de internacionales de contabilidad y al estatuto tributario — porque las normas contables colombianas no lo mencionan— el costo de enajenación de los inventarios se establece con base en alguno de los siguientes sistemas: 1. Juego de inventarios o inventarios periódicos; 2. Inventarios permanentes o continuos; 3. Cualquier otro sistema de reconocido valor técnico dentro de las prácticas contables Inventarios periódicos Por éste sistema, el inventario final se calcula por medio de un conteo físico realizado para cada clase de productos, generalmente una vez al año, al finalizar el 94
mes de diciembre. El inventario registrado en el estado de situación debe corresponder a dicho conteo físico, valorizado por alguno de los métodos permitidos por la normatividad contable, como los explicados más adelante. Inventarios permanentes Bajo el sistema de inventario permanente o continuo, los registros y movimientos relacionados con los inventarios, se mantienen siempre al día, mediante la utilización de tarjetas de kárdex, manuales o electrónicas. En principio, este sistema no requiere de conteos físicos; sin embargo, es aconsejable que —y de hecho así lo requieren los principios de contabilidad generalmente aceptados— también por lo menos una vez al año, para propósitos de verificación, se adelante una toma real de existencias de materia prima, materiales, productos en proceso, mercancías y productos terminados, entre otras clases de inventarios. DETERMINACIÓN DEL COSTO DE VENTAS El costo de la mercancía vendida puede determinarse por la suposición de la forma y orden en que se presentan los flujos de entrada y de salida de los diferentes materiales que intervienen en un proceso de transformación, producción y comercialización de bienes. La determinación del costo de ventas —por uno u otro método— tiene por objetivo determinar la utilidad real de operación (o utilidad bruta), según el movimiento de los artículos que integran las diferentes categorías de inventario. Como las mercancías vendidas o las materias primas y demás materiales utilizados en un proceso de producción se compran, normalmente, en fechas diferentes, puede ser complicado relacionar la venta o consumo con el costo real contabilizado. Por tal motivo se han desarrollado métodos de determinación del costo de ventas que permiten la labor de asignación de dicho costo mediante suposiciones sobre los flujos como han ocurrido las entradas y salidas de mercancías en el tiempo. Método PEPS El método PEPS (Primeras en Entrar, Primeras en Salir) de determinación del costo de ventas se basa en el supuesto de que las primeras unidades de inventario que se compraron son las unidades de materia prima o mercancías que se consumen o se venden. En consecuencia, el inventario final —valorizado por éste método— se registra con los precios más actuales; es decir, los correspondientes a los últimos artículos adquiridos. Método UEPS Al contrario de lo que ocurre con PEPS, el método de últimas en entrar, primeras en salir (UEPS), supone que las compras más recientes corresponden a los primeros artículos que se consumieron (materias primas) o que se vendieron (mercancías 95
para la venta y productos terminados). En consecuencia, los inventarios finales permanecerán registrados a los precios más antiguos, motivo por el cual se habla de subvaluación de inventarios cuando se utiliza UEPS; por el contrario, el costo de ventas se registrará por los precios actuales, disminuyendo, así, la utilidad comercial y la renta líquida tributaria, base para el cálculo del impuesto sobre la renta. Este método —al igual que ocurre con PEPS— exige que se mantenga un registro detallado por capas de inventario, con el propósito de poder identificar las últimas compras y su precio de adquisición e ir retirándolas, en orden, del inventario. Cuando se emplea el método UEPS para valorizar inventarios y determinar el costo de ventas, los niveles de inventario deben permanecer constantes o aumentar en el tiempo, porque —de lo contrario— si llegasen a disminuir, el costo de ventas tendría que calcularse con base en precios muy antiguos, hecho que provocaría un desproporcionado aumento en la utilidad, diluyendo el beneficio obtenido en períodos anteriores. Otra desventaja de éste método se ubica en la distribución de utilidades a socios y accionistas, las cual se ven afectadas por las menores ganancias reportadas, aunque, por otra parte, el ente económico se esté fortaleciendo patrimonialmente. Método Promedio Ponderado El método de promedio ponderado requiere conocer la sumatoria de las unidades de inventario inicial y de las unidades adquiridas durante el período, así como el total en nuevos soles de las mismas unidades de inventario. El promedio ponderado se encuentra como el producto de dividir el total en nuevos soles por el total en unidades y se aplica directamente a las cantidades no consumidas, no terminadas o no vendidas de inventario, con el objetivo de estimar su valor final. De la misma manera, el costo de ventas —por el método de promedio ponderado— se calcula multiplicando las unidades vendidas por dicho costo promedio. Además de PEPS, UEPS y promedio ponderado existen otros procedimientos técnicamente aceptables para la determinación del costo de ventas y valuación de inventarios finales, como: a) identificación específica, b) UEPS monetario, c) retail y d) promedio móvil, entre los más conocidos. El estatuto tributario exige que la utilización de un método de valuación de inventarios y determinación del costo de ventas sea consistente con el registro contable. Es decir, no pueden existir diferencias entre la declaración de renta y la contabilidad, provenientes del manejo de los inventarios. VALORIZACIÓN DE INVENTARIOS
96
Con base en las anteriores definiciones se presenta a continuación la forma como se valoriza el inventario final y la manera como se determina el costo de ventas, al emplear cada uno de los tres métodos explicados en el presente capítulo. En primer lugar, se estudia la conformación de los inventarios iniciales y el movimiento de compras durante el período: INVENTARIO INICIAL UNIDADES PRECIO 400 20.00 500 30.00 600 35.00 1.500 29.33
TOTAL 8.000 15.000 21.000 44.000
COMPRAS UNIDADES 890 750 840 2.480
PRECIO 35.00 38.00 40.00 37.60
TOTAL 31.150 28.500 33.600 93.250
Con ésta información se estará en capacidad de determinar el costo de ventas por cada uno de los métodos aceptados, tanto para fines tributarias, como para propósitos contables. Cuando se emplee PEPS, el costo de ventas empieza a afectarse por las capas más antiguas de inventario; es decir trasladando los costos del inventario inicial, en primer lugar: PRIMERAS EN ENTRAR PRIMERAS EN SALIR (PEPS) INVENTARIO FINAL UNIDADES PRECIO 510 35.00 750 38.00 840 40.00 2.100 38.07
TOTAL 17.850 28.500 33.600 79.950
COSTO DE VENTAS UNIDADES PRECIO 400 20.00 500 30.00 980 35.00 1.880 30.48
TOTAL 8.000 15.000 34.300 57.300
En consecuencia, el inventario final se valorizará con los precios más recientes, motivo por el cuál dicho valor de los inventarios se situará muy cerca de sus valores de reposición, pero el costo de ventas será muy inferior al costo real o de reposición de los inventarios vendidos, hecho que —a su vez— generará una mayor utilidad. Si, por el contrario, se emplea el método UEPS (últimas en entrar, primeras en salir) el costo de ventas y el inventario final se valorizarán así: ÚLTIMAS EN ENTRAR PRIMERAS EN SALIR (UEPS) INVENTARIO FINAL UNIDADES PRECIO 1.200 35.00 500 30.00 400 20.00
TOTAL 42.000 15.000 8.000
COSTO DE VENTAS UNIDADES PRECIO 840 40.00 750 38.00 290 35.00 97
TOTAL 33.600 28.500 10.150
2.100
30.95
65.000
1.880
38.43
72.250
Resultados que registran un mayor costo de ventas y una menor utilidad, por cuanto la determinación de dicho costo de ventas se efectúa trasladando, del inventario, las compras más recientes, que fueron negociadas a precios más altos. El inventario final, quedará, contable y tributariamente, subvaluado, porque se valorizará a los precios más antiguos. Éste método es beneficioso desde el punto de vista tributario, pero desventajoso para el ente económico, por que sus activos quedarán, como ya se mencionó, subvaluados y, por ende, sus indicadores de liquidez se deteriorarán y su capacidad de acceso a crédito quedará también restringida. El método de valorización por promedio ponderado arrojará un resultado intermedio entre PEPS y UEPS, tanto en el costo de ventas, como en el inventario final: PROMEDIO PONDERADO INVENTARIO FINAL UNIDADES PRECIO 1.200 34.48 500 34.48 400 34.48 2.100 34.48
TOTAL 41.382 17.242 13.794 72.418
COSTO DE VENTAS UNIDADES PRECIO 840 34.48 750 34.48 290 34.48 1.880 34.48
TOTAL 28.967 25.864 10.001 64.832
Este método es el más utilizado por las empresas del país, debido —en parte— a su facilidad de cálculo y de control. EFECTOS SOBRE LA UTILIDAD Y LA RENTA LÍQUIDA GRAVABLE En tanto que PEPS asocia los costos más recientes con el valor de los inventarios finales, UEPS los asocia con el costo de ventas, presentándose así una importante diferencia que se refleja en la utilidad neta y, en consecuencia, en los niveles de tributación a cargo del ente económico. UEPS relaciona los precios actuales de venta, con los costos de compra, también actuales. Ante la presencia de inflación éste método permite alcanzar utilidades menores, siempre y cuando el nivel de inventarios sea creciente o, por lo menos, permanezca constante; en caso contrario (reducción del nivel de inventarios) la utilidad se incrementaría fuertemente, causando mayores impuestos, posiblemente no previstos financieramente. El análisis efectuado muestra una situación hipotética de valorización de inventarios y determinación del costo de ventas por los sistemas PEPS, UEPS y promedio, antes de dar aplicación al sistema integral de ajustes por inflación, de donde se puede deducir que, en ausencia del registro contable (y tributario) del fenómeno inflacionario —como ya se mencionó— el sistema UEPS disminuye la utilidad al afectar el costo de ventas por el valor de las últimas compras (que se supone, se 98
adquirieron a precios más altos que las unidades iniciales) pero distorsiona el valor de dichos inventarios, los cuales quedan registrados a precios antiguos. También se desprende de dicho cuadro, que el método PEPS de valuación de inventarios subvalúa el costo de ventas y, en consecuencia, incrementa la utilidad dada por el diferencial entre precio y costo de venta, conllevando a un pago de mayores impuestos y debilitando patrimonialmente a la empresa. El sistema Promedio ponderado arroja unos resultados intermedios entre UEPS y PEPS, pero tampoco corrige los problemas de valuación originados por el registro contable en nuevos soles de diferente fecha de origen y distinto poder adquisitivo. Suponiendo unas ventas de S/. 100.000, sin ajustes por inflación la utilidad —por cada uno de los tres métodos— sería :
Ventas Costo de Ventas Utilidad
PEPS 100.000 57.300 42.700
PROMEDIO 100.000 64.832 35.168
UEPS 100.000 72.250 27.750
Resultados éstos que corroboran las conclusiones planteadas anteriormente, sobre el beneficio tributario que reporta el empleo del método UEPS.
Sesión 17 y Sesión 18 Examen parcial .
Sesión 19 y 20 Los Regímenes para MYPES. La Planificación Fiscal de los Gastos de personal: Elección de los sistemas retributivos del personal: retribución monetaria frente a retribución en especie. Beneficios vigentes: Contratación de personal con discapacidad.
RÉGIMEN LABORAL DE LAS MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS La Micro y Pequeña Empresa es la unidad econômica constituída por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. 99
CARACTERÍSTICAS DE LA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS: Las MYPES deben reunir las siguientes características recurrentes: MICROEMPRESA NÚMERO DE De uno (1) hasta diez (10) TRABAJADORES trabajadores inclusive. VENTAS ANUALES Hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (*)
PEQUEÑA EMPRESA NÚMERO TRABAJADORES VENTAS ANUALES
DE De uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive. Hasta el monto máximo de 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) (*)
(*) Monto de la UIT para el 2008 es de S/. 3,500 nuevos soles. RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA:
El Régimen de Promoción y Formalización de las MYPES se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada , que presten servicios en las Micro y Pequeñas Empresas, así como a sus conductores y empleadores. Los trabajadores contratados al amparo de la legislación anterior continuarán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su celebración. No están incluidos en el ámbito de aplicación laboral los trabajadores sujetos al régimen laboral común, que cesen después de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1086 y sean inmediatamente contratados por el mismo empleador, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese. Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de las Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.
Incluye los siguientes derechos: MICRO EMPRESA PEQUEÑA EMPRESA Remuneración Mínima Vital Remuneración Mínima Vital (RMV) (RMV) 100
Jornada de trabajo de 8 horas Descanso semanal y en días feriados Remuneración por trabajo en sobretiempo Descanso vacacional de 15 días calendarios Cobertura de seguridad social en salud a través del SIS (SEGURO INTEGRAL DE SALUD) Cobertura Previsional Indemnización por despido de 10 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 90 días de remuneración)
Jornada de trabajo de 8 horas Descanso semanal y en días feriados Remuneración por trabajo en sobretiempo Descanso vacacional de 15 días calendarios Cobertura de seguridad social en salud a través del ESSALUD
Cobertura Previsional Indemnización por despido de 20 días de remuneración por año de servicios (con un tope de 120 días de remuneración) Cobertura de Seguro de Vida y Seguro Complementario de trabajo de Riesgo (SCTR) Derecho a percibir 2 gratificaciones al año (Fiestas Patrias y Navidad) Derecho a participar en las utilidades de la empresa Derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) equivalente a 15 días de remuneración por año de servicio con tope de 90 días de remuneración. Derechos colectivos según las normas del Régimen General de la actividad privada.
ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LA MICROEMPRESA:
El Régimen semicontributivo del SIS (Sistema Integral de Salud) es aplicable exclusivamente a las microempresas. 101
La afiliación de los trabajadores y conductores de la Microempresa al Régimen Semicontributivo del SIS comprenderá a sus derechohabientes.
Su costo será parcialmente subsidiado por el Estado (50%) condicionado a la presentación anual del certificado de inscripción o reinscripción vigente del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y a la relación de trabajadores, conductores y sus derechohabientes.
El régimen permite acceder al listado priorizado de Intervenciones Sanitarias de aplicación obligatoria para todos los establecimientos que reciban financiamiento del SIS, establecido en el Decreto Supremo N° 0042007-SA.
SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES:
Se crea el Sistema de Pensiones Sociales, de carácter voluntario, para los trabajadores y conductores de la Microempresa que se encuentra bajo el alcance de la Ley N° 28015 y sus modificatorias.
Sólo podrán afiliarse al Sistema de Pensiones Sociales los trabajadores y conductores de la microempresa. No están comprendidos en los alcances de la Ley los trabajadores que se encuentren afiliados o sean beneficiarios de otro régimen provisional.
El aporte mensual de cada afiliado será establecido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas, el cual será hasta un máximo de cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital correspondiente, sobre la base de las doce (12) aportaciones al año.
Se crea la Cuenta Individual del Afiliado al Sistema de Pensiones Sociales en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de una AFP, compañía de seguros o entidad bancaria.
El Estado también está obligado a aportar al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES, lo que hará anualmente, por un monto equivalente a la suma de los aportes obligatorios mensuales realizados por los afiliados.
Se crea el Registro Individual del afiliado al SISTEMA DE PENSIONES SOCIALES en la cual se registrarán sus aportes y la rentabilidad acumulados, la cual estará a cargo de la Oficina Nacional Previsional (ONP).
Tienen derecho a percibir pensión de jubilación los afiliados cuando cumplan los sesenta y cinco (65) años de edad y hayan realizado efectivamente por lo menos trescientas (300) aportaciones al Fondo de Pensiones Sociales.
102
El monto de la pensión de jubilación se calculará en función al capital acumulado de la Cuenta Individual de Capitalización del Afiliado y del aporte realizado por el Estado y su rentabilidad.
Para percibir pensión de invalidez se requiere una declaración de incapacidad permanente por parte del ESSALUD o Ministerio de Salud.
Son Pensiones de Sobrevivencia las de viudez y de orfandad, las mismas que se generan:
Por el fallecimiento de un afiliado con derecho a pensión de jubilación o que de haberse declarado inválido hubiere generado derecho a pensión de invalidez; y
Por el fallecimiento de un pensionista de jubilación o de invalidez.
AMNISTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL: Se ha concedido una amnistía para las empresas que se encuentren dentro del alcance de esta Ley, a fin de regularizar el cumplimiento del pago de las obligaciones de seguridad social vencidas hasta la vigencia del Decreto legislativo N° 1086 (Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente). La amnistía de seguridad social, referida a ESSALUD y a la Oficina de Normalización Provisional (ONP), sólo concede a los empleadores el beneficio de no pagar multas, intereses u otras sanciones administrativas que se generen o hubiesen generado por el incumplimiento de dichas obligaciones ante las autoridades administrativas, tales como, SUNAT, ESSALUD y ONP. El acogimiento al presente beneficio vence el 02.02.2009. Cómo acogerse al beneficio: Presentar la solicitud a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual 1686 - Amnistía de las aportaciones al EsSalud y a la ONP, para lo cual deberán:
Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con el Código de Usuario y la Clave SOL. Ubicar la solicitud y seguir las indicaciones que muestre el sistema. Imprimir la constancia de presentación.
Una vez presentado el Formulario Virtual, podrá consultar la deuda factible de acogimiento que corresponda a la SUNAT. Muy Importante: 103
Adicionalmente, para resultar acogido a la amnistía, el contribuyente deberá cumplir con lo siguiente, a más tardar hasta el 2/2/2009: 1. Inscribirse en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, del Ministerio de Trabajo y Promoción Social. 2. Cancelar el íntegro del insoluto de cada aportación al ESSALUD, a la ONP o del saldo de pendiente o cuota de aplazamiento y/o fraccionamiento que decida acoger a la amnistía. Presente su solicitud de amnistía aquí OTROS ASPECTOS DE INTERES – NUEVA LEY DE MYPES FONDO PARA LA NEGOCIACIÓN DE FACTURAS Se autoriza a COFIDE a crear y administrar un Fondo destinado a financiar el descuento de facturas provenientes de las ventas de las Microempresas a que se refiere este Decreto Legislativo. REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES: El Registro Único de Contribuyentes será utilizado para todo y cualesquier registro administrativo en que sea requerida la utilización de un número incluida el ESSALUD. Cabe señalar que lo señalado en el párrafo anterior no modifica las normas del RUC, respecto de los sujetos obligados a inscribirse en este registro, por lo que ninguna entidad pública podrá exigir: 1. Que se entregue número de RUC a sujetos no previstos en las referidas normas. 2. Que se modifiquen las citadas normas. Para efecto de los registros administrativos vinculados al ESSALUD y a la ONP, la utilización del RUC sólo será exigible respecto de los empleadores obligados a contar con número de RUC, de acuerdo con las normas de la materia. EXCLUSIÓN DE ACTIVIDADES Las unidades económicas que se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines no podrán acogerse a beneficios de la Ley de Mypes.
NORMAS LEGALES
Ley N° 28015 - Publicada el 03 de julio de Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. 104
2003
Decreto Supremo N° 009-2003-TR - Publicado el 09 de septiembre de 2003 Aprueban Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.
Decreto Legislativo N° 1086 - Publicado el 28 de junio de 2008
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente.
Decreto Supremo N° 007-2008-TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008
Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE.
Decreto Supremo N° 008-2008-TR - Publicado el 30 de septiembre de 2008
Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente – Reglamento de la Ley MYPE.
Resolución de Superintendencia N° 187-2008/SUNAT - Publicado el 25 de Octubre de 2008
Aprueban la forma y condiciones para solicitar la amnistía de seguridad social
Sesión 21 Régimen Tributario de los contratos Asociativos. CONTRATOS ASOCIATIVOS La figura del Contrato Asociativo está regulada en la Ley General de Sociedades. En este sentido, se explica que un contrato asociativo es aquella figura que se usa para regular las relaciones de participación e integración en negocios o empresas determinadas. Se debe tener en cuenta que los contratos asociativos no generan una persona jurídica, debe constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el Registro. Las partes intervinientes en el mencionado contrato están obligadas a efectuar las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. En el caso que no se hubiese indicado el monto de las contribuciones, las partes se 105
encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realización del negocio o empresa, en proporción a su participación en las utilidades. Una forma de contrato asociativo es el de participación por el cual una persona (asociante) concede a otra u otras personas (asociados) una participación en el resultado o en las utilidades de uno o varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribución. Finalmente, la Ley deja muy en claro que el asociante actúa en nombre propio y la asociación en participación o tiene razón social ni denominación. De esta manera, la gestión del negocio o empresa corresponde exclusivamente al asociante y no existe relación jurídica entre los terceros y los asociados. Las normas referidas establecen:
Articulo 438º.- Alcances Se considera contrato asociativo aquel que crea y regula relaciones de participacion e integracion en negocios o empresas determinadas, en interes comun de los intervinientes. El contrato asociativo no genera una persona juridica, debe constar por escrito y no esta sujeto a inscripcion en el Registro. Articulo 439º.- Contribuciones de dinero, bienes o servicios Las partes estan obligadas a efectuar, las contribuciones en dinero, bienes o servicios establecidos en el contrato. Si no se hubiera indicado el monto de las contribuciones, las partes se encuentran obligadas a efectuar las que sean necesarias para la realizacion del negocio o empresa, en proporcion a su participacion en las utilidades. La entrega de dinero, bienes o la prestacion de servicios, se haran en la oportunidad, el lugar y la forma establecida en el contrato. A falta de estipulacion, rigen las normas para los aportes establecidas en la presente ley, en cuanto le sean aplicables. Articulo 440º.- Contrato de asociacion en participacion Es el contrato por el cual una persona, denominada asociante concede a otra u otras personas denominadas asociados, una participacion en el resultado o en las utilidades de uno o de varios negocios o empresas del asociante, a cambio de determinada contribucion. Articulo 441º.- Caracteristicas El asociante actua en nombre propio y la asociacion en participacion no tiene razon social ni denominacion. La gestion del negocio o empresa corresponde unica y exclusivamente al asociante y no existe relacion juridica entre los terceros y los asociados. Los terceros no adquieren derechos ni asumen obligaciones frente a los asociados, ni estos ante aquellos. El contrato puede determinar la forma de fiscalizacion o control a ejercerse por los asociados sobre los negocios o empresas del asociante que son objeto del contrato.
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Los asociados tienen derecho a la rendicion de cuentas al termino del negocio realizado y al termino de cada ejercicio. Articulo 442º.- Limitacion de asociar El asociante no puede atribuir participacion en el mismo negocio o empresa a otras personas sin el consentimiento expreso de los asociados. Articulo 443º.- Presuncion de propiedad de los bienes contribuidos Respecto de terceros, los bienes contribuidos por los asociados se presumen de propiedad del asociante, salvo aquellos que se encuentren inscritos en el Registro a nombre del asociado. Articulo 444º.- Participaciones y casos especiales Salvo pacto en contrario, los asociados participan en las perdidas en la misma medida en que participan en las utilidades y las perdidas que los afecten no exceden el importe de su contribucion. Se puede convenir en el contrato que una persona participe en las utilidades sin participacion en las perdidas asi como que se le atribuya participacion en las utilidades o en las perdidas sin que exista una determinada contribucion. Articulo 445º.- Contrato de Consorcio Es el contrato por el cual dos o mas personas se asocian para participar en forma activa y directa en un determinado negocio o empresa con el proposito de obtener un beneficio economico, manteniendo cada una su propia autonomia. Corresponde a cada miembro del consorcio realizar las actividades propias del consorcio que se le encargan y aquellas a que se ha comprometido. Al hacerlo, debe coordinar con los otros miembros del consorcio conforme a los procedimientos y mecanismos previstos en el contrato. Articulo 446º.- Afectacion de bienes Los bienes que los miembros del consorcio afecten al cumplimiento de la actividad a que se han comprometido, continuan siendo de propiedad exclusiva de estos. La adquisicion conjunta de determinados bienes se regula por las reglas de la copropiedad. Articulo 447º.- Relacion con terceros y responsabilidades Cada miembro del consorcio se vincula individualmente con terceros en el desempeño de la actividad que le corresponde en el consorcio, adquiriendo derechos y asumiendo obligaciones y responsabilidades a titulo particular. Cuando el consorcio contrate con terceros, la responsabilidad sera solidaria entre los miembros del consorcio solo si asi se pacta en el contrato o lo dispone la ley. Articulo 448º.- Sistemas de participacion El contrato debera establecer el regimen y los sistemas de participacion en los resultados del consorcio; de no hacerlo, se entendera que es en partes iguales.
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Sesión 22 Tratamiento Fiscal de las existencias Temas a revisar dentro del marco de la Ley del Impuesto a la renta serán los siguientes:
Tratamiento de las mermas Tratamiento de las faltantes Tratamiento de los sobrantes Costo computable Ventas a vinculadas – valor de mercado – precios de transferencia Robo de existencias y otros delitos Tratamiento de las diferencias del cambio Bonificación obtenida en compra de mercaderías Métodos de valorización de existencias Descuento al cliente por volumen de compra Pérdida en venta de existencia Venta de existencias en plazo mayores a 12 meses
Provisión para desvalorización de existencias Tratamiento de la devolución de existencias Costo estándar Provisiones por garantías sobre ventas Devolución de ventas Retiro de bienes Reintegro al crédito fiscal Bienes de consignación Importaciones y exportaciones de existencias
Materiales a utilizar: Ley y Reglamento del Impuesto a la Renta, Informes de la SUNAT, RTFs.
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UNIDAD III: TRIBUTACION INTERNACIONAL Sesión 23 a 28 PLANIFICACION TRIBUTARIA INTERNACIONAL 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES La planificación tributaria internacional se ha convertido en la estrategia central en la vida comercial moderna y la esencia de ella la constituye la impresionante explotación de los paraísos fiscales. Por supuesto, la importancia de los paraísos fiscales ha aumentado al mismo ritmo que el crecimiento de las empresas multinacionales (en adelante ―EMNs‖) y su creciente dependencia en los beneficios de los paraísos fiscales1 en la operación del día a día de sus negocios a nivel mundial. Tradicionalmente las EMNs se benefician de los paraísos fiscales desviando la renta de sus propios territorios o de países con impuestos altos. Sin embargo, los paraísos fiscales conservan otras ventajas no tributarias: leyes estrictas sobre secreto bancarios y sobre las transacciones comerciales; ningún control cambiario. La imposición usualmente no es el factor primario o predominante en las decisiones para dedicarse a actividades de negocios en ultramar o para invertir en el exterior. Las decisiones generalmente se toman en base a factores tales como la viabilidad del negocio, disponibilidad de recursos, acceso de mercado y potencial de mercado. Otros factores persuasivos incluyen la estabilidad política y económica, subvenciones e incentivos gubernamentales, ubicación geográfica, infraestructura de negocios, disponibilidad de una fuerza laboral diestra y de bajo costo, moneda fuerte, etc. Las decisiones están (y deberían estar) legítimamente basadas en consideraciones comerciales, económicas y hasta políticas y sociales. Sin embargo, una vez se haya tomado la decisión inicial, la imposición con frecuencia se convierte en una importante consideración de negocio. Una encuesta realizada por el Comité Ruding reveló que casi la mitad de las EMNs de la Unión Europea consideraban la tasa de impuesto sobre las ganancias de los negocios como factor concluyente para decidir el país donde ubicar sus operaciones. 2. TÉCNICAS COMÚNMENTE UTILIZADAS TRIBUTARIA INTERNACIONAL
EN LA PLANIFICACIÓN
Las principales técnicas utilizadas en la planificación tributaria internacional son comúnmente aplicadas por grupos de compañías internacionales. A continuación se describen las estructuras. Sociedades controladoras extraterritoriales: En el contexto de un grupo de compañías internacionales, la casa matriz puede optar por establecer una 109
sociedad controladora extraterritorial para ser dueña de subsidiarias en el extranjero. La sociedad controladora puede estar ubicada en cualquiera de un número de jurisdicciones, tales como: Países Bajos, Suiza, Luxemburgo o Dinamarca, que otorgan privilegios tributarios especiales a sociedades controladoras. Una sociedad controladora extraterritorial puede proveer algunos o todos los beneficios tributarios siguientes: - Retención de impuestos reducidos. Al establecer una sociedad controladora que se beneficie de un tratado tributario con el país en el que están establecidas las subsidiarias extranjeras, los pagos de dividendos, intereses y regalías fluyen con mayor libertad respecto a la retención de impuestos del país de la subsidiaria extranjera; - Dividendos con diferimiento de impuestos. De acuerdo con las leyes tributarias del país de la casa matriz, los dividendos recibidos de subsidiarias extranjeras pueden ser totalmente gravados en el país de origen. Al interponer una sociedad controladora extraterritorial, se puede diferir el impuesto sobre dichos dividendos, ya que los dividendos serán recibidos por la sociedad controladora antes que por la casa matriz. La sociedad controladora puede acumular las ganancias de diversas subsidiarias, reinvertir esas ganancias en otros proyectos en ultramar, al tiempo que evita los impuestos sobre los proyectos, si hubiesen sido distribuidos al país de la casa matriz;
Combinación de impuestos extranjeros. Si el país de la casa matriz grava los dividendos recibidos de subsidiarias extranjeras, normalmente otorgará créditos por impuestos extranjeros por los impuestos pagados por las subsidiarias extranjeras. Colocando todas las subsidiarias extranjeras bajo una sociedad controladora extraterritorial, estos créditos tributarios pueden combinarse, de modo que se combinen tasas de impuestos altas y bajas a fin de crear un crédito tributario óptimo y que se pierdan menos créditos excedentes; -
Diferimiento de impuesto sobre ganancias de capital. La casa matriz del país de origen puede diferir el impuesto a las ganancias de capital del país de origen sobre la venta de una subsidiaria extranjera asignando la posesión de la misma a una sociedad controladora extraterritorial.
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En lo que respecta a la venta de la subsidiaria, la sociedad controladora no pagará impuesto sobre ganancia de capital, en tanto no se aplique el impuesto sobre ganancia de capital en la jurisdicción extraterritorial.
Para aclarar el impacto del establecimiento de una sociedad controladora extraterritorial, consideremos el siguiente ejemplo: 110
Una compañía húngara desea establecer una subsidiaria en los Estados Unidos. Se puede lograr ahorros respecto a la retención de impuestos sobre los dividendos interponiendo una sociedad controladora holandesa entre la compañía húngara y su subsidiaria estadounidense. Si no se interpone una compañía holandesa, la retención de impuesto estadounidense aplicado a los dividendos sería del 30%. Sin embargo, interponiendo una compañía holandesa, solamente se aplicaría una retención de impuesto del 5% sobre los dividendos declarados por la compañía estadounidense a la compañía holandesa. A su vez, la compañía holandesa tendría que deducir una retención de impuesto adicional de 4,75% (5% de 95%) sobre los dividendos pagados a su casa matriz húngara, resultando en una retención total de 9,75% y un ahorro de 20,25% sobre los dividendos.
En una situación ideal, un inversionista puede usar sociedades controladoras intermediarias para extraer ganancias del país anfitrión sin costo tributario o a un costo reducido, mantener los fondos sin ningún costo tributario o a un costo reducido, y finalmente repatriarlos al país de origen sin ningún costo o a un costo reducido. Si las ganancias repatriadas por la sociedad controladora son gravables cuando son recibidas por el Estado de origen, la subsiguiente remesa a la casa matriz se puede hacer libre de impuestos mediante un préstamo al alza u otros pagos exentos de impuestos. No hay un país único que satisfaga estos requerimientos ideales para la tributación de una sociedad controladora. Algunas ubicaciones populares son: - Jurisdicciones sin tributación o baja tributación como paraíso básico para actividades en ultramar si no se requieren tratados tributarios: Bahamas, Belice, Bermuda, Islas Vírgenes Británicas, Islas Caimán; Costa Rica, Gibraltar, Guernsey, Hong Kong, Isla de Man, Jersey, Liechtenstein, Luxemburgo (régimen de sociedades controladoras de 1929), Malta, Mónaco, Panamá; - Paraísos de tratado con regímenes tributarios especiales: Barbados, Chipre, Hungría, Malasia, Madeira, Malta, Mauricio, Antillas Holandesas; - Jurisdicciones con regímenes especiales: Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, Irlanda, Luxemburgo, Malasia, Países Bajos, Portugal, España, Singapur, Suiza, Reino Unido.
Sociedades controladoras con licencias y patentes extraterritoriales: Las regalías que se pagan bajo licencia por patentes y otros derechos intangibles pueden ser efectivamente protegidas de la tributación usando una sociedad con licencia extraterritorial. 111
Por ejemplo, el propietario de una patente puede crear una sociedad con licencia extraterritorial y asignar la patente a la sociedad extraterritorial, con la intención de que la sociedad extraterritorial otorgue la licencia sobre los derechos de la patente a una subsidiaria extranjera. Al lograr que se paguen las regalías a la compañía que tenga la licencia en un paraíso fiscal, las ganancias pueden ser desviadas de la subsidiaria extranjera a la sociedad extraterritorial propietaria de la patente que paga poco o ningún impuesto sobre las regalías recibidas. La renta de otros derechos intangibles, tales como marcas de fábrica, propiedad intelectual, conocimientos técnicos y derechos de franquicia, puede ser devengada sin incurrir en retención de impuesto o impuesto sobre la renta, si se establece una compañía en un paraíso fiscal para sublicenciar a otras compañías en diversos países. Considere el siguiente ejemplo que demuestra cómo un poseedor de patente alemán puede licenciar a una sociedad estadounidense sin pagar impuesto alemán ni estadounidense. En este ejemplo, el poseedor de patente alemán cede la patente a una sociedad controladora de Liechtenstein. Igualmente otorga una licencia a una compañía suiza, que a su vez le otorga licencia a la sociedad estadounidense. La sociedad estadounidense paga regalías a la sociedad suiza, que están libres de la retención de impuesto estadounidense, en virtud del tratado tributario entre los Estados Unidos y Suiza. La compañía suiza paga regalías a la compañía de Liechtenstein por un monto igual al de la regalía recibida de la sociedad estadounidense, evitando así todas las obligaciones relacionadas con la retención de impuesto o impuesto a las ganancias. La compañía de Liechtenstein no paga impuesto a las ganancias, como tampoco impuesto sobre la distribución de las ganancias y las regalías son acumuladas hasta que sean requeridas por el poseedor de patente alemán. Los Países Bajos ofrecen un régimen tributario especial para sociedades controladoras que poseen licencia gravándolas con impuesto entre el 2% al 7% sobre la renta de regalía conforme a una decisión tributaria. Otras ubicaciones incluyen a Bermuda, Dinamarca, Guernsey, Hong Kong, Irlanda, Isla de Man, Jersey, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Suiza y el Reino Unido.
Sociedades financieras extraterritoriales: Un grupo multinacional puede utilizar una sociedad financiera extraterritorial para canalizar préstamos hacia una subsidiaria extranjera. Dirigiendo los intereses hacia la sociedad financiera extraterritorial, las ganancias efectivamente pueden
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ser desviadas de la subsidiaria extranjera hacia la sociedad extraterritorial, que paga poco o ningún impuesto sobre los intereses recibidos. Las ventajas tributarias surgen de la capacidad de proporcionar financiamiento a compañías de un grupo, a través de deuda, y no de capital. Así pues: - los costos de intereses se reclaman como gasto deducible de impuesto contra las ganancias sujetas a altos impuestos en el país anfitrión, y - la renta proveniente de intereses se recibe con una retención de impuesto bajo o nulo y se acumula en una jurisdicción libre de impuestos o de bajos impuestos. Una compañía financiera que sirve de conducto es de primordial beneficio donde recibe intereses sujetos a las posibles tasas mínimas de retención de impuesto de acuerdo con tratados de doble tributación aplicables. Posteriormente, paga la mayor parte de estos intereses a otro territorio. El pago de intereses representa un gasto deducible de impuesto, aunque queda un pequeño margen que estará sujeto al total de impuestos corporativos en el territorio en el que se encuentra la compañía financiera que sirve de conducto. Con frecuencia resulta difícil minimizar la retención de impuestos bajo los tratados tributarios, e igualmente pagar impuestos bajos o ningún impuesto sobre la renta de intereses acumulada en la misma jurisdicción. Para lograr ambos objetivos, se podrían requerir dos compañías intermediarias conforme a una estructura de trampolín: - una compañía de base para la acumulación libre de impuestos de renta de intereses proveniente de préstamos efectuados a la compañía financiera que sirve de conducto; - una compañía que sirva de conducto: (i) para recibir los intereses sobre los dineros prestados a los diversos países anfitriones a un mínimo de retención de impuesto conforme a los tratados tributarios, y (ii) para pagar los intereses sin retención de impuesto a la compañía base. La renta en la compañía que sirve de conducto puede estar exenta o sujeta al impuesto de sociedades sobre la pequeña diferencia de intereses en los préstamos con respaldo del exterior. Muchas jurisdicciones sin impuesto o con impuesto bajo serían ubicaciones adecuadas para la compañía base. También existen varias ubicaciones adecuadas para las compañías que sirvan de conducto: Dinamarca, Luxemburgo, Malta, Mauricio, Malasia, Países Bajos, Suecia, Suiza. En ciertas circunstancias, las compañías financieras internacionales pueden efectivamente lograr una doble deducción de intereses para un grupo que utilice estructuras complejas. Considere el ejemplo siguiente:
Una casa matriz del grupo multinacional pide prestado fondos que son inyectados a una compañía financiera en un paraíso fiscal como fondos de capital propio. La compañía financiera del paraíso fiscal luego presta los fondos a una tasa de interés de mercado a subsidiarias del grupo en otros 113
países. Dicha estructura puede lograr una doble deducción efectiva de intereses tanto en la casa matriz como en las ubicaciones subsidiarias, a la vez de asegurar que los intereses de las subsidiarias fluyan hacia el paraíso fiscal.
Compañías comerciales extraterritoriales Explotar diferencias de precios constituye una técnica muy útil de ahorro de impuestos. Un ejemplo común de esta técnica es una compañía exportadora ubicada en una jurisdicción de impuestos altos que vende sus productos a un margen de ganancia relativamente bajo, a una subsidiaria que opera en un paraíso fiscal. Luego la subsidiaria revende los productos a un precio mayor, atrapando así ganancias libres de impuesto en el paraíso fiscal. Esta técnica con frecuencia puede utilizarse de manera útil en una estructura de un grupo internacional que procura el movimiento de productos de un país a otro. En este tipo de estructura, las ganancias previas al impuesto por ubicación de la fuente normalmente se logran interponiendo ―compañías vendedoras‖, ubicadas en paraísos fiscales, a través de las cuales se envían los productos. Los precios de ventas de los productos se fijan cuidadosamente y permiten que se acumule un diferencial de precio para la compañía ubicada en el paraíso fiscal. Estas ganancias de otro modo habrían estado sujetas a impuesto en el país que importó o exportó los productos. Sin embargo, debido a que las ganancias se devengan en el paraíso fiscal, se evita el impuesto que habría sido aplicado. No hay movimiento físico de bienes a través de la compañía intermediaria, ya que son embarcados directamente por las compañías operadoras al cliente final. La compañía recibe, ya sea una comisión por servicio o las compañías operadoras le facturan a un precio más bajo acordado a fin de proveer un margen de ganancia. Esta renta se acumula libre de impuestos en el paraíso base, mientras que las ganancias de las entidades operacionales relacionadas en los países con impuestos altos, son en consecuencia reducidas. Algunas jurisdicciones para compañías de ventas de grupos incluyen Belice, Islas Vírgenes Británicas, Chipre, Guernsey, Gibraltar, Hong Kong, Jersey, Isla de Man, Malasia, Madeira, Malta, Mauricio, Países Bajos, Antillas Holandesas, Panamá, Singapur, Suiza, y el Reino Unido. Oficina de Administración de Grupo o Centro de Coordinación: Varios países ofrecen concesiones tributarias especiales para oficinas de administración de grupos. Una oficina de administración generalmente tiene su base en un país distinto al de la casa matriz o de la compañía de operaciones. Su papel es coordinar las actividades internacionales o regionales de parte o todas
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las compañías del grupo y proveerles servicios de apoyo centralizados. Los ejemplos de servicios de apoyo centralizados incluyen: - servicios administrativos, tales como planificación, coordinación, supervisión, control presupuestario, servicios financieros o contables, y servicios computarizados; - asistencia y servicios en el campo de producción, compra, distribución y mercadeo; - servicios tales como reclutamiento y capacitación. Varios países gravan la renta de servicios a grupos a una tasa de concesión especial. Ellos aplican un impuesto en base a una renta presunta, que se calcula como porcentaje acordado de los gastos administrativos incurridos por los mismos. El enfoque de renta presunta puede ser adecuado cuando las actividades de grupo probablemente sean consistentemente rentables. De otro modo, el centro de administración podría estar pagando impuestos aun cuando las actividades de grupo estén incurriendo en pérdidas. Algunas de las ubicaciones para centros de coordinación o servicio incluyen los centros de coordinación belga y española para grandes organizaciones, casa matriz operacional en Malasia o Singapur, casa matriz regional en Australia, Mauricio o Uruguay, y la compañía de distribución de Países Bajos. Irlanda también constituye una ubicación adecuada para servicios de apoyo de oficina en la Unión Europea. También se incluyen como ubicaciones adecuadas a Chipre, Francia, Alemania, Gibraltar, Hong Kong, Malta, Mónaco, Países Bajos, Portugal, Suiza y el Reino Unido. Compañías de contratación de empleados Una compañía de contratación de empleados ubicada en un centro extraterritorial puede ser usada para contratar empleados expatriados ―móviles‖ dentro de un grupo multinacional. Posteriormente, son alquilados como servicios en destacamento a subsidiarias operacionales en otras jurisdicciones a su costo más un margen de ganancia. El uso de una compañía de contratación puede minimizar los impuestos personales pagaderos por los empleados expatriados y reducir sus riesgos de divisas. También puede utilizarse para proveer otros beneficios a los empleados por trabajar en el exterior, tales como pensiones libres de impuestos, acuerdos flexibles de seguridad social y libertad de los controles de cambio. Las ubicaciones adecuadas incluyen paraísos fiscales que permiten ya sea exención tributaria o bajos impuestos sobre la renta del empleo y pensiones de personal expatriado (p.e., Chipre, Guernsey, Hong Kong, Isla de Man, Jersey, Malta, Mauricio, Mónaco).
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Manufactura en un paraíso fiscal : Los paraísos fiscales pueden usarse como centros reales de manufactura. Si las condiciones locales son favorables para cierta operación manufacturera, se puede establecer una planta en un refugio tributario para fabricar y vender o alquilar sus productos a la casa matriz sin obligación tributaria. La exoneración temporal de impuestos, concesiones de capital y facilidades de préstamos en condiciones concesionarias en países que de otro modo tengan impuestos altos también pueden resultar atractivas. Uso abusivo de los tratados: Hay dos formas principales en las que se lleva a cabo el uso abusivo de los tratados: - método de conducto directo; y - método de trampolín. Para ilustrar el método de conducto directo, consideremos el siguiente ejemplo:
El tratado tributario entre el País A y el País B, establece una exención del impuesto sobre dividendos del País A pagado por compañías del País A a accionistas del País B. El País C no tiene tratado tributario ni con el país A ni con el B. Para beneficiarse de la exención de dividendos en el tratado tributario de A-B, una compañía residente en el País C establece una subsidiaria en propiedad absoluta en el País A. La casa matriz del País C luego transfiere todas sus acciones de la compañía en el País A, a otra subsidiaria en propiedad absoluta en el País B. Esta compañía intermediaria está exenta, conforme a las leyes locales del País B sobre los dividendos recibidos de una subsidiaria en propiedad absoluta. La renta de la inversión de la casa matriz en el País A puede entonces ser acumulada libre de impuestos en el País B. El mismo tipo de resultado se lograría si el País B fuese un paraíso fiscal. Así pues, el éxito del método de conducto depende de que la compañía intermediaria esté ubicada en una jurisdicción de impuestos bajos.
Para ilustrar el método de trampolín, consideremos ahora el siguiente ejemplo:
En este ejemplo, el tratado tributario entre el País A y el País B establece una exención del impuesto del País A sobre los intereses que van del País A a residentes del País B. El País C no tiene tratado alguno, ya sea con el País A o B. Para beneficiarse de esta disposición en el tratado de A-B, una compañía en el País C, transfiere a una subsidiaria en el País B, los préstamos que ha efectuado a personas residentes en el País A. La subsidiaria en el País B, a fin de proveer la retribución por esta transferencia, toma prestado de la casa matriz, un monto equivalente a una 116
tasa equivalente de interés. En principio, la subsidiaria es responsable del impuesto del País B sobre el interés que recibe, pero la obligación es efectivamente eliminada, ya que la renta imponible de la subsidiaria se reduce a cero mediante una deducción del interés que tiene que pagar. El País B no aplica retención de impuesto sobre los intereses y la casa matriz está exenta del impuesto local sobre la renta en su propio país de residencia. Así pues, la casa matriz usa el tratado A-B como trampolín que le permite recibir su interés del País B sin tener que estar sujeto al impuesto del País B.
La diferencia esencial entre el método de conducto directo y el método de trampolín es que el método de conducto directo utiliza una exención de impuesto en el país intermediario, mientras que el método de trampolín reduce una obligación tributaria en ese país mediante un gasto de compensación.
Fideicomisos extraterritoriales Un fideicomiso constituye un acuerdo para la tenencia y administración de bienes, bajo el cual, los bienes o derechos legales son conferidos por el propietario de los derechos (fideicomitente) a una persona o personas (síndicos) los cuales han de mantener o ejercer por o en nombre de otro (cestui que trust o beneficiario), u otros, para alcanzar un propósito o propósitos en particular. La esencia del concepto es la separación de la posesión legal y beneficiaria, siendo la propiedad legalmente conferida a uno o más síndicos, pero que en equidad es mantenida para y pertenece a otros. El concepto de fideicomiso es probablemente la contribución más importante del derecho inglés a la jurisprudencia. No se deriva del derecho romano, de instituciones tales como fidei commissa, y su origen es dudoso. Un fideicomiso puede ser expresamente creado, por estatuto, mediante declaración inter vivos, o mediante testamento, o surgir por operación de la ley. Puede ser un fideicomiso privado, para beneficio de individuos, o un fideicomiso público para fines de caridad o públicos. Se puede extender a cualquier propiedad o interés en una propiedad, que una persona puede transferir, ceder, o disponer. Los deberes de los síndicos incluyen tomar posesión de y preservar la propiedad del fideicomiso; ser diligente y prudente en su administración; actuar personalmente, ser imparcial entre los beneficiarios; mantener cuentas y proporcionar información a los beneficiarios, según se requiera; al igual que invertir los fondos del fideicomiso según lo permitido por ley. Constituye violación del fideicomiso cualquier acto en contravención o exceso de los deberes impuestos a los síndicos por el fideicomiso, incluyendo negligencias, omisión o falta de honradez, y los síndicos son responsables en la medida en que 117
resulten pérdidas de los bienes del fideicomiso. Ellos pueden ser liberados de obligación mediante disposiciones en la escritura fiduciaria o por el tribunal bajo poder estatutario. El fideicomiso no discrecional compromete al síndico a las instrucciones precisas del fideicomisario y confiere derechos legalmente ejecutables a los beneficiarios. Sin embargo, con los fideicomisos discrecionales, que son más ampliamente utilizados en la planificación tributaria a nivel internacional, los beneficiarios individuales no tienen intereses creados. Más bien al síndico se le permite amplia discreción respecto a la inversión de los fondos del fideicomiso y distribuciones a los beneficiarios. Normalmente, el fideicomisario asesorará al síndico respecto a las inversiones preferidas requeridas y el síndico está legalmente obligado a no derrochar o malversar tales activos o rentas. El beneficio de este tipo de fideicomiso (discrecional) es que, debido a la ausencia de intereses creados, no se considerará que un beneficiario posea un interés gravable en los fondos esenciales hasta cuando haya recibido una distribución. En esencia, un fideicomiso ofrece un medio a través del cual se pueden ―ajustar‖ fondos para el beneficio futuro de los beneficiarios especificados. La administración real del fideicomiso generalmente se otorga a uno o más síndicos profesionales y la escritura del fideicomiso puede especificar que los mismos pueden usar su discreción para distribuir periódicamente los fondos del fideicomiso a los beneficiarios señalados en la escritura original. Claramente, resulta ventajoso para todos los interesados que un fondo de fideicomiso sea establecido en un área de bajo impuesto o libre de impuesto, más que en la jurisdicción de impuestos altos del fideicomisario. De este modo, la inversión del fondo de fideicomiso puede acumularse a una tasa de impuesto preferencial. Compañías de seguro cautivas Una compañía de seguro cautiva es una subsidiaria de seguro extranjera en propiedad absoluta o conjunta, establecida en un paraíso fiscal en el que no se aplica impuesto o se aplica un impuesto mínimo sobre la renta proveniente de primas o reinversiones generadas mediante el seguro de los riesgos a nivel mundial de la casa matriz. Las primas pagadas a las compañías de seguro cautivas con frecuencia son deducibles del impuesto. 3.
MEDIDAS PARA CONTRARRESTAR LAS FORMAS DE PLANIFICACIÓN TRIBUTARIA A NIVEL INTERNACIONAL
Los países han implementado contramedidas que sirven para neutralizar los efectos ventajosos de los regímenes tributarios preferenciales instalados en otros países. Entre estas contramedidas encontramos la aplicación de reglas o principios contra el abuso tributario, legislación de SEC (Sociedades Extranjeras Controladas), reglas sobre residencia y emigración, la negación de derechos de tratados tributarios, la aplicación de reglas sobre precios de transferencia o la no deducibilidad de ciertos gastos.
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Reglas generales contra la elusión Casi todos los países tienen ya sea disposiciones legales o principios no escritos conforme a los cuales las autoridades tributarias pueden cuestionar las operaciones que son aparentemente regulares, pero cuya forma aparente enmascara la realidad y refleja preocupaciones que son estricta o principalmente fiscales. Otros países también incluyen en su ley tributaria, reglas específicas para contrarrestar los esquemas específicos de elusión tributaria. Generalmente, todos los países adoptan un enfoque según el cual la consulta respecto a si las transacciones de un contribuyente tienen suficiente sustancia económica para ser respetadas para fines tributarios, trae a colación tanto la ―sustancia económica objetiva de las transacciones‖, como la ―motivación de negocios subjetiva que está detrás de las mismas‖. Sin embargo, estos distintos aspectos de la consulta económica simulada no constituyen puntas discretas de un rígido análisis de dos pasos, sino más bien representan factores relacionados, ambos crean un impacto en el análisis respecto a si la transacción tuvo suficiente sustancia, aparte de sus consecuencias tributarias, para ser respetada para fines tributarios. Mayormente, los tribunales se enfocan en dos factores para determinar si una transacción sería considerada un simulacro: (a) si la transacción no tiene sustancia económica, lo que involucra el análisis objetivo sobre si hay algún efecto económico práctico realista, aparte de los beneficios tributarios; y (b) si el contribuyente no estuvo motivado por propósitos de negocios distintos a los de obtener beneficios tributarios, al realizar la transacción, lo que involucra un análisis subjetivo de la intención del contribuyente. Más precisamente, los países bajo el derecho consuetudinario generalmente siguen dos enfoques: el enfoque de la regla sobre propósito del negocio y el enfoque de la sustancia sobre la forma. Bajo la doctrina de propósito del negocio, una transacción debe tener un propósito de negocio principal o predominante (es decir, justificación comercial) distinta a la elusión tributaria. La mera ventaja tributaria no puede ser un propósito de negocio aceptable; debe mostrar un propósito de negocio o no tributario. Por lo tanto, debe tener un propósito de negocio o económico válido que sea distinto a la reducción de la obligación tributaria. Si el propósito principal es distinto a la elusión tributaria, la transacción representa una planificación tributaria aceptable. Por otro lado, si el propósito principal es obtener beneficios tributarios y la transacción no se llevaría a cabo sin estos beneficios, la transacción se trata como elusión tributaria inaceptable. No existe definición legal de un propósito de negocios o comercial. Los tribunales adoptan una opinión de sentido común basado en hechos.
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Bajo el principio de sustancia sobre forma, los hechos deben evaluarse de acuerdo con la sustancia económica y comercial bona fide y no el contenido formal.5 El Informe de la OCDE de 1987 lo define como ‖el predominio de la realidad económica o social sobre la redacción literal de las disposiciones legales‖.6 El principio de sustancia sobre forma es más amplio que la prueba del propósito del negocio. El mismo permite a las autoridades tributarias examinar la forma legal de la transacción para establecer la realidad económica fundamental. También trata de transacciones artificiales o tramadas que tienen un aparente propósito de negocios pero están motivadas por los impuestos. Existen diversas variaciones de esta doctrina: - falta de sustancia económica: ello ocurre cuando, debido a la forma legal utilizada para la transacción, un contribuyente tiene el verdadero poder económico sobre la renta gravable sin la obligación tributaria; - transacciones simuladas: se refiere a aquellas transacciones en que las partes dicen una cosa mientras que se proponen otra. En una transacción simulada, dan efecto a una transacción que no llevan a cabo, o no se proponen llevar a cabo. Todas las partes en una transacción simulada están conscientes de la misma al momento en que se ejecuta la transacción; - doctrina de la clasificación: las partes usan una ―clasificación‖ o descripción incorrecta para clasificar la naturaleza de los derechos y obligaciones reales en una transacción. A diferencia de una simulación, las transacciones en efecto crean derechos y obligaciones que en efecto existen o que no son diferentes a las que realmente existen. - Abuso de derecho: el abuso de derecho constituye la manipulación de la intención o el espíritu de la ley. Los Tribunales no toman en cuenta la forma legal cuando las transacciones se llevan a cabo exclusiva o predominantemente para evitar el impuesto, es decir, sin un propósito de negocio bona FIDE.7 Bajo este principio, el contribuyente no puede ejercer su derecho exclusivamente para evitar o reducir la obligación de impuesto. Tiene derecho a celebrar una transacción legal particular, pero la forma legal debe ser el método normal y regular parar lograr un resultado económico en particular; - Abuso de la ley: algunas jurisdicciones aplican la doctrina del derecho consuetudinario de fraus legis (abuso de la ley). La misma se asemeja a la regla sobre propósito de negocio. El principio de fraus legis permite al Tribunal descartar una transacción celebrada para eludir impuestos y sustituirla con una transacción normal. El impuesto se aplica como si el contribuyente no hubiera realizado la transacción descartada, sino una transacción imponible similar;
- Simulación: algunos países que observan el derecho civil aplican la doctrina de simulación para garantizar la sustancia sobre la forma9. La transacción aparente 120
difiere de la transacción real, y no tiene base en la realidad o en la intención real o efectiva. En tales casos, las autoridades tributarias pueden descartar la transacción simulada y reemplazarla con una real. Este principio se asemeja a una simulación o a la doctrina de la clasificación, donde las transacciones son disfrazadas o ficticias y la verdadera intención de la transacción difiere de la forma legal. La experiencia de los países que aplican las reglas generales anti-elusión en la lucha contra la planificación tributaria a nivel internacional no siempre ha sido positiva. Existen diversas razones que podrían explicar esta situación. En primer lugar, es muy difícil para las autoridades tributarias probar el fraude contra la ley o simulación en relación con las operaciones internacionales. Además, las autoridades tributarias prefieren contrarrestar la planificación tributaria a nivel internacional mediante el uso de otras medidas diferentes proporcionadas por la ley (p.e., reglas sobre precios de transferencia, SEC). Un caso importante en la aplicación de las reglas generales contra la elusión a los esquemas de planificación tributaria a nivel internacional es el FC de T v. Spotless Services Ltd & Anor discutido ante el Tribunal Superior Australiano. En ese caso, el Tribunal Superior australiano negó a los contribuyentes una exención del impuesto australiano sobre la renta de intereses obtenida en las Islas Cook, conforme a una disposición sobre exención que estaba vigente en ese tiempo. El caso se relacionaba con un contribuyente que tenía fondos excedentes, luego de un incremento de capital. Después de considerar las opciones de inversión, los contribuyentes decidieron invertir los fondos en las Islas Cook, a una tasa de interés del 4,5 por ciento menos que la disponible en Australia. El Tribunal determinó que se había encontrado que el contribuyente entró en el esquema con el único y predominante propósito de obtener un beneficio tributario. Otros ejemplos de aplicación de las reglas generales anti-elusión a los esquemas de planificación tributaria provienen de los Países Bajos. Existe una serie de casos con un patrón de hechos básicos comparables. Un accionista holandés o extranjero posee una subsidiaria holandesa rentable. El accionista directo de la sociedad holandesa vende las acciones en la compañía operadora holandesa, a una compañía operadora holandesa recién establecida contra el adeudo. La nueva compañía de control y la compañía operadora crean entonces una unidad fiscal con el efecto de que el interés con respecto al adeudo sea deducido de la renta de operación que de otro modo sería imponible en los Países Bajos y recibida por un acreedor que no está sujeto a tributación significativa con respecto a esta renta proveniente de intereses. Varias veces, y en particular en un caso fallado en 1989, la Corte Suprema holandesa decidió que cualquier transacción según se describió anteriormente, en la que los diferentes pasos no traen como resultado un cambio en la posición económica o el poder de voto del accionista, y que resultaría en la creación de deducciones en los Países Bajos por intereses respecto a los préstamos que no 121
tienen función de financiamiento en el negocio del contribuyente, era contraria al propósito e intención de la ley tributaria y, por lo tanto, negó esas deducciones de intereses.
Legislación sobre sociedades extranjeras controladas (SEC) La renta de fuente extranjera generalmente se grava luego de que haya sido devengada o recibida como renta en el país de residencia del beneficiario. Por lo tanto, es posible diferir (o evitar) el impuesto sobre dicha renta localmente, hasta que sea repatriada, recibiéndola en una entidad intermediaria ubicada en una jurisdicción libre de impuestos o de bajos impuestos. Mientras que el uso abusivo de los tratados afecta principalmente el impuesto adeudado sobre la renta de no residentes en el Estado fuente, el hecho de diferir impuestos evita la tributación corriente sobre la renta extranjera de residentes en su lugar de residencia. Muchos Estados de residencia consideran el hecho de diferir impuesto como una pérdida injustificable de ingresos tributarios. Igualmente erosiona su neutralidad en exportación de capital, ya que los residentes que invierten en ultramar tienen una ventaja tributaria sobre los que invierten localmente. Existen vario países que impiden que sus residentes acumulen fondos en el exterior mediante restricciones de control de cambio. A medida que los países han relajado crecientemente sus reglas de control de cambio, muchos de ellos han promulgado reglas para sociedades extranjeras controladas (reglas SEC) a fin de garantizar que no se difieran impuestos sobre la renta extranjera. Bajo las reglas SEC, la ley nacional efectivamente extiende las reglas tributarias del lugar de residencia a la renta extranjera: se requiere que el impuesto adeudado sobre las ganancias en el extranjero, ya sea distribuidas o no, sea pagado realmente en el domicilio. Las reglas SEC pueden ser el resultado de varios objetivos tributarios. Se pueden aplicar: - para detener la transferencia de renta a compañías relacionadas no residentes; - para apoyar la legislación anti-elusión; - para procurar una política de neutralidad de exportación de capital.14 En los países que actualmente tienen reglas SEC, hay grandes variaciones en lo que es una sociedad extranjera controlada, cómo debe ser gravada, a quién se debe gravar, y cuál es la renta de una SEC que es gravable.
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Las reglas SEC generalmente llevan a la doble tributación económica. Tanto el país anfitrión como la jurisdicción de domicilio gravan la misma renta concurrentemente. Las disposiciones también pueden ser consideradas como contrarias al espíritu del artículo 7 del Convenio Modelo de la OCDE y una violación de las disposiciones del tratado. La legislación SEC grava las ganancias extranjeras de una subsidiaria en ultramar o la participación aun sin un establecimiento permanente en el país. Algunos países, por lo tanto, excluyen los países con tratados bajo las reglas SEC. Otros países consideran que las reglas SEC no entran en conflicto con un Convenio de Doble Tributación. El Comentario OCDE también se refiere a este posible conflicto cuando la renta se atribuye por adelantado al contribuyente en el país de residencia. Sin embargo, muchos miembros del OCDE consideran que las reglas SEC ―no son consideradas en los tratados tributarios y por lo tanto, no se ven afectadas por los mismos‖. En su opinión, son parte de las reglas tributarias nacionales básicas sobre los residentes gravados en su jurisdicción. Mientras que los tratados tributarios tienen que ver primordialmente con la tributación en ultramar en el país fuente, las reglas SEC se refieren a la tributación nacional en el país de residencia. La legislación SEC también plantea problemas con respecto a su compatibilidad con el Tratado de Roma de la CE. Algunos expertos consideran estas reglas como una violación del Artículo 43 del Tratado de la CE (libertad de establecimiento). La naturaleza de la renta SEC también puede ser problemática. Puede ser tratada ya sea como dividendo presunto pagado por adelantado o como diversos rubros de renta atribuidos al residente. Además, el crédito tributario extranjero por el impuesto de retención sobre los dividendos subsiguientes puede ser negado en vista de que el dividendo de la renta atribuida usualmente está exento de impuesto. Estos aspectos todavía parecen no estar claros.
Las reglas SEC que someten la renta de la SEC al impuesto corriente se aplican solamente a sociedades extranjeras controladas por accionistas residentes que poseen un interés significativo en una SEC (por ejemplo, 10 por ciento más). Así pues, los residentes pueden diferir el impuesto nacional adquiriendo acciones en fondos mutuos extranjeros. Si dichos fondos son de propiedad amplia, no serán controlados por un pequeño grupo de accionistas residentes; como tampoco ningún accionista residente único poseerá un interés significativo en el fondo. Por lo tanto, los propietarios de fondos mutuos extranjeros no estarán sujetos a las protecciones contra abuso ofrecidas por las reglas SEC de los países residentes.
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Reglas sobre subcapitalización Un inversionista puede optar por financiar sus actividades de negocios, ya sea mediante capital propio o capital proveniente de préstamos, o usualmente ambos. La combinación financiera será dictada por las consideraciones económicas o comerciales. Pueden haber diferentes tipos de acciones y préstamos con términos variados que afectan los riesgos de negocios, términos de reembolso y retornos financieros. La opción también se ve afectada por las consideraciones tributarias. Los pagos de dividendos e intereses están sujetos a diferentes tasas de impuesto de retención, exenciones, y disposiciones sobre crédito tributario bajo la ley nacional y los tratados tributarios. De acuerdo con el Informe de la OCDE de 1987,20 el término ―subcapitalización‖ se usa comúnmente para describir la ―capitalización oculta‖ mediante préstamos excesivos. Se trata del uso artificial de deudas que devengan interés, en lugar del capital de los accionistas con el único o primordial motivo de aprovechar sus ventajas tributarias. El préstamo se puede otorgar a tasa de interés de mercado pero la cantidad del préstamo no se puede justificar mediante consideraciones de negocios bona fide. Dichos pagos excesivos de interés constituyen distribuciones ocultas que deben ser adecuadamente tratadas como dividendos sobre capital propio. La subcapitalización se refiere al uso excesivo de deuda sobre capital propio. La misma difiere de la transferencia de ganancias mediante una mayor tasa de interés que la tasa que se aplica en el caso de independencia mutua de las partes. Este último es esencialmente un asunto de precio de transferencia. Muchos países han promulgado reglas específicas sobre subcapitalización para prevenir el uso abusivo de la deuda o cuasi deuda en las transacciones extrafronterizas. Estas reglas primordialmente tienen que ver con el capital de préstamo proporcionado por prestamistas no residentes, que son accionistas importantes de una compañía nacional. Como accionistas principales, ellos pueden influir en las decisiones financieras y en la relación deuda-capital propio. Las reglas no aceptan el pago excesivo de intereses sobre el monto otorgado conforme a las reglas de partes independientes y en algunos casos reclasifica el interés como dividendo y el préstamo con una contribución de capital. No todos los países tienen reglas de subcapitalización. Muchos de ellos no consideran que estas reglas sean necesarias. Algunos de ellos confían en los controles de cambio
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o medidas generales contra la elusión de su ley nacional. Además, las reglas varían grandemente en los países que aplican las reglas internacionales de subcapitalización. Generalmente, uno de los cuatro enfoques siguientes (o una combinación de los mismos) se usan comúnmente: - el enfoque de independencia de las partes: este enfoque se basa en los principios generales de los precios de transferencia. El determinante clave es si una parte no relacionada proporcionaría fondos de deuda sobre la misma base que la parte relacionada en un acuerdo de préstamo; - enfoque de distribución de ganancias ocultas: bajo este enfoque, las disposiciones específicas bajo la ley tributaria, permiten que el interés sobre el préstamo sea reclasificado como dividendo constructivo en ciertas circunstancias. Generalmente, estas reglas se aplican cuando el prestamista y el prestatario son personas relacionadas o tienen una relación definida, tales como miembros de la junta o accionistas; - ―enfoque en el que no hay reglas‖: varias jurisdicciones tributarias no disponen de reglas específicas para contrarrestar la subcapitalización. Algunos países que observan el derecho civil confían en sus disposiciones generales contra la elusión, tales como ―abuso de la ley‖, o ―abuso de los derechos‖; - enfoque de relación fija: varias jurisdicciones tributarias especifican una relación deuda-patrimonio máxima para restringir los préstamos proporcionados por accionistas no residentes controladores. Bajo este método, el prestatario residente no puede deducir el interés sobre préstamos de ciertos accionistas no residentes que sobrepasen la relación deuda-patrimonio especificada. Las relaciones y propiedad del capital o límites de control de votación varían grandemente en diferentes jurisdicciones. Las reglas conforme a la ley nacional sobre subcapitalización internacional pueden estar limitadas o ser anuladas por tratados tributarios dobles. En particular, son afectadas por las disposiciones del Convenio Modelo de la OCDE, Artículos 9 (empresas asociadas), 10 (dividendos), 11 (intereses), 23 (eliminación de impuesto doble), 24 (no-discriminación) y 25 (procedimiento de mutuo acuerdo).
Medidas para contrarrestar la transferencia de residencia En los países en que se aplica la residencia como factor de conexión, la renta futura de fuentes dentro del país de emigración puede desaparecer, ya que la fuente de renta simplemente desaparece. Esta discontinuidad en la tributación resulta del hecho 125
de que los países usualmente aplican el método de realización de efectivo para el sometimiento al impuesto sobre la renta (especialmente, a las personas naturales). Una forma en que el país de emigración puede evitar la pérdida de sus reclamos tributarios consiste en combatir las supuestas transferencias de residencia que en realidad no se han producido. Existe una creciente atención de las autoridades tributarias en este campo, especialmente cuando el contribuyente se muda a un paraíso fiscal o país vecino que se conoce por permitir que el contribuyente obtenga renta o ganancias libres de impuesto, las cuales no habrían estado exentas, si no se produce la transferencia de residencia. Aparte de los intentos por contrarrestar las transferencias de residencia que no se han producido en realidad, generalmente los países tienen reglas para gravar la transferencia de residencia. Algunos países ignoran la emigración y no la tratan como un evento imponible. Estos países no han introducido ninguna medida específica dirigida a contrarrestar la pérdida de ingresos tributarios latentes. Sin embargo, varios países, en efecto tratan el acto de emigración como un evento imponible que resulta en la supuesta enajenación de todos (o algunos) rubros de propiedad. Al momento de la emigración toda (o parte de) la renta devengada se considera como realizada para fines tributarios, y las ganancias de capital devengadas, pero aún no realizadas sobre todos (o algunos) rubros de propiedad percibidos serán valorados e incluidos en la base imponible. A tal fin, al momento de emigración se aplican impuestos de salida. Ellos afectan la obligación de impuesto sobre la renta latente que existe al momento de la emigración. Se aplican impuestos de salida generales sobre ganancias devengadas inherentes a todos los rubros de propiedad percibida y estos son típicamente aplicados por países que gravan con un impuesto global a las ganancias de capital. Los impuestos generales de salida han sido aplicados en Canadá desde 1972 y en Australia desde 1985. Se aplican impuestos de salida limitados sobre ganancias devengadas Un país que aplica el sistema de tributación territorial, se verá afectado por la emigración si las fuentes de renta dentro de su jurisdicción se ven afectadas. Por ejemplo, si se da por terminado el empleo en el país o se mueven los activos, el país no podrá gravar la renta futura de dichas fuentes y su reclamo tributario latente sobre la ganancia inherente en los activos se habrá perdido.
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Las obligaciones tributarias extendidas o impuestos de rastreo constituyen otras medidas protectivas. La obligación tributaria extendida ilimitada se basa en la suposición de que el contribuyente emigrado continúa calificando como un presunto residente del país de antigua residencia, a pesar del hecho que ha establecido su residencia, para fines tributarios, en otro país. Así, el emigrante permanece sujeto al impuesto sobre su renta mundial en el país de antigua residencia, tanto sobre la renta obtenida de activos poseídos al momento de la emigración como sobre la renta de activos adquiridos posteriormente. En comparación con el impuesto de salida, un impuesto de rastreo no es liquidado al momento de la transferencia de residencia, sino posteriormente cuando verdaderamente se obtiene la renta. Las obligaciones extendidas ilimitadas se refieren a la extensión del concepto de residencia y aparecen en los sistemas tributarios actuales de Suecia, Finlandia, Noruega, Irlanda, España e Italia, a pesar de que hay diferencias significativas entre las diversas jurisdicciones, básicamente con respecto a las personas capturadas por el impuesto y los eventos que causan el impuesto. Una obligación tributaria extendida limitada se restringe a renta y ganancias de fuentes dentro del país de emigración. Los emigrantes luego son tratados como no residentes por este país, pero no como no residentes regulares, ya que son gravados durante un número de años de una manera más onerosa que estos últimos, con frecuencia sobre la base de reglas expandidas respecto a la fuente. Las obligaciones tributarias extendidas limitadas se refieren a una extensión del concepto de territorialidad. Aparecen en formas distintas en la legislación tributaria de, entre otros países, Estados Unidos, Alemania, Australia Canadá, Suecia, Noruega, el Reino Unido y Nueva Zelanda. En los países en que se usa la ciudadanía como principio básico para la aplicación del impuesto a la renta sobre la renta de nivel mundial, la obligación tributaria extendida también se puede aplicar cuando el contribuyente ha renunciado a su ciudadanía, ya sea por motivos tributarios o no. Precios de transferencia La legislación sobre precios de transferencia es otra medida común usada por los países para contrarrestar la planificación tributaria a nivel internacional. Este estudio está muy lejos de pretender analizar a profundidad este tema. Los Lineamientos sobre Precios de Transferencia de la OCDE definen el precio entre partes independientes como ―el precio que habría sido acordado entre partes no
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relacionadas que se dedican a las mismas o similares transacciones bajo las mismas o similares condiciones en el mercado abierto‖. Aunque una discusión amplia sobre los métodos para establecer un precio entre partes independientes va mucho más allá del alcance de este trabajo, se puede señalar que la más reciente comunicación de la Comisión Europea propone abolir las reglas tradicionales sobre precios de transferencia entre compañías y reemplazarlas con el ―prorrateo basado en fórmulas‖, según los ejemplos estadounidense y canadiense. Generalmente, la aplicación de las reglas de precios de transferencia a transacciones con empresas ubicadas en jurisdicciones-paraísos fiscales no plantea aspectos diferentes a los relacionados con la aplicación general de las reglas de precios de transferencia. Sin embargo, algunos países han introducido reglas específicas para determinar el precio entre partes independientes en caso de transacciones con empresas ubicadas en jurisdicciones-paraísos fiscales. Así, el artículo 57 del Código General de Impuestos francés permite ajustes a los resultados declarados por compañías francesas que son controladas por o compañías de control ubicadas fuera de Francia, incorporando, a las ganancias de la compañía francesa, las ganancias que son indebidamente transferidas a dichos negocios extranjeros, ya sea aumentando el precio de compra o reduciendo el precio de venta. Para aplicar esta medida, corresponde a las autoridades de tributación en principio, demostrar la interdependencia entre las compañías en cuestión y la realidad de la transferencia anormal de ganancias. Sin embargo, la ley establece que cuando la transferencia de ganancias es para beneficio de una compañía establecida en un país o territorio con tributación privilegiada, se dispensa a las autoridades tributarias de probar la interdependencia entre las compañías. Así pues, dichas autoridades se benefician de una presunción legal a su favor, aplicable en el caso de transferencia de utilidades tanto a una compañía domiciliada en un país que se caracteriza por una tributación privilegiada y al establecimiento, ubicado en dicho país, de una compañía que es residente de un país con tributación normal. Una disposición similar aparece en la legislación tributaria belga. En particular, la legislación belga permite a las autoridades de tributación incorporar a las ganancias imponibles de una compañía belga, las ventajas anormales o benevolentes que otorga a una beneficiaria extranjera, o aun a un establecimiento permanente en el exterior de una compañía belga que, en el país en que está ubicada, no está sujeta al impuesto sobre la renta o está sujeta a un régimen de tributación que es marcadamente más ventajoso que aquél al cual está sujeta la compañía belga en cuestión. Argentina y Brasil también adoptaron legislación que establece que las transacciones realizadas por compañías residentes, o hasta establecimientos 128
permanentes de compañías extranjeras, con personas o compañías ubicadas en países que se caracterizan por un régimen de baja tributación se presume que sean contrarias a la regla sobre partes independientes. Así, la presunción acarrea una reversión de la carga de la prueba, en cuyo caso la compañía puesta en duda tiene que demostrar que sus transacciones no resultaron en transferencias anormales de ganancias al exterior. Medidas relacionadas con pagos a países con regímenes de baja tributación Algunos países adoptaron en su legislación tributaria medidas relacionadas con pagos a países con un régimen de impuestos bajos. Una medida común de este tipo es la adoptada por Italia, Bélgica, España, Francia, Portugal y Perú. Estos países, aunque con algunas diferencias, niegan la deducibilidad de los costos y gastos incurridos por una empresa residente de una transacción con una persona ubicada en una jurisdicción paraíso fiscal. En ocasiones existe una correlación específica entre pagos a países que se caracterizan por regímenes de baja tributación y la aplicación de retenciones. En el caso de Francia, esta es una consecuencia del rechazo de deducibilidad de dichos pagos, cuyos montos, en una fase inicial, son incorporados en las ganancias imponibles del deudor, y, en una segunda fase, se consideran, en el caso de una compañía, como renta distribuida a una beneficiaria extranjera, la cual, sujeto a la posible aplicación de un convenio de tributación, acarrea la aplicación de una retención del 25 por ciento. Del mismo modo, Portugal aplica una retención del 15 por ciento, a montos reincorporados de esta forma, a la ganancia imponible de la compañía deudora, pero con excepción de los que corresponden a pagos que remuneran el transporte, comunicación o servicios financieros realizados a beneficio de un no residente sin ningún establecimiento secundario en Portugal. Por su parte, Brasil introdujo una retención aplicable a una tasa del 25 por ciento a cualquier pago resultante de una transacción en la que el beneficiario está domiciliado o establecido en una ―jurisdicción de impuestos bajos‖. Esa retención que acompaña a las disposiciones, más precisamente, la disposición legal permite a las autoridades tributarias presumir que dicha transacción no toma en cuenta la regla sobre partes independientes. Italia también rehúsa la exención de la retención, normalmente aplicable a algún interés pagado en el exterior, cuando el país de residencia del beneficiario
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está incluido en la lista negra de países con regímenes de baja tributación establecida mediante un decreto emitido por el Ministro de Finanzas. Medidas contra el uso abusivo de los tratados El uso abusivo de los tratados ha venido a ser examinado en años recientes. El mismo se define como enviar la renta que se obtiene en un país a otra persona en otro país a través de un país intermediario para lograr la ventaja de los tratados tributarios. Esto usualmente involucra el ―flujo‖ de renta a través de compañías conductoras en paraísos fiscales. Otros ejemplos incluyen las estructuras triangulares donde una sucursal de bajo o ningún impuesto de una compañía en un país de tratado recibe renta de un tercer país. Un tercer ejemplo del uso abusivo de los tratados puede involucrar el uso de entidades híbridas que son caracterizadas de manera diferente en dos Estados Contratantes.26 Generalmente el uso de tratados tributarios por residentes de un tercer país para obtener los beneficios de tratado que no están directamente disponibles es legal, en la medida en que no esté prohibido por disposiciones de tratado o el derecho internacional en general. Sin embargo, muchos países consideran el uso abusivo de los tratados como inaceptable e inadecuado. Por lo tanto, diversas jurisdicciones han promulgado disposiciones específicas contra el uso abusivo de los tratados. Las principales categorías de las medidas contra el uso abusivo de los tratados son: - medidas específicas que niegan beneficios a entidades que no están sujetas a impuesto en su Estado de residencia. Este es el caso de las sociedades controladoras de Luxemburgo de 1929, las que generalmente están excluidas de los tratados tributarios de Luxemburgo; medidas globales impuestas bajo la legislación nacional o tratados. Alemania ha promulgado una disposición general en el Código Tributario Alemán bajo la Ley contra el Abuso y Enmiendas Técnicas a fin de frenar el uso abusivo de los tratados por residentes de terceros países. De acuerdo con esta disposición, las autoridades tributarias ahora pueden anular los beneficios de tratados y Directivas de la UE a entidades que son establecidas como compañías conductoras, principalmente para aprovechar los beneficios tributarios que de otro modo no estarían disponibles para las mismas. - se niegan los beneficios de tratado si una persona no está obligada al impuesto a nivel mundial en su país de residencia. En efecto, uno que se aproveche de los tratados debe calificar como residente bajo el Artículo 4(1) del Convenio Modelo de la OCDE, es decir, debe ser responsable de la tributación global (responsabilidad total por el impuesto sobre la renta mundial) bajo la ley nacional; Los Artículos 10 (dividendos), 11 (intereses) y 12 (regalías) señalan que solamente un ―propietario beneficiario‖ tiene derecho a beneficios de tratados.
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UNIDAD IV: REGÍMENES SECTORIALES Sesión 31 y 32 Regímenes Sectoriales: Minería, Hidrocarburos
LEY
ORGÁNICA
QUE
NORMA
LAS
ACTIVIDADES
DE
HIDROCARBUROS EN EL TERRITORIO NACIONAL LEY N° 26221
Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 032-2004-EM
Adicionan metodologías para determinar la Regalía en los Contratos de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos al artículo 5 del Reglamento aprobado por D.S. Nº 049-93-EM DECRETO SUPREMO Nº 017-2003-EM
Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal para la exploración de hidrocarburos LEY Nº 27624
Establecen procedimiento para la devolución definitiva del IGV, IPM e ISC a las empresas que realicen actividades de exploración de hidrocarburos no comprendidas en la Resolución de Superintendencia Nº 258-2004/SUNAT RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 259-2004-SUNAT
Material de consulta:
Normas sectoriales
Informes de la SUNAT
Resoluciones del tribunal Fiscal
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