Download Manual de Gestion Ambiental primer capitulo Ii.docx...
ANUAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
WALTER ANDÍA VALENCIA JUAN ANDÍA CHAVEZ
MANUAL DE GESTIÓN AMBIENTAL
Manual de Gestión Ambiental Autor Walter Andia Valencia Juan Andia Chávez Editor Ediciones Arte & Pluma De: Juan Andía Chávez Jirón Puno Nº 271 Lima 01- Perú 1ra. Edición, mayo de 2006 2da. edición, febrero de 2009 3ra. edición, julio de 2013 Tiraje: 700 ejemplares Impreso en Perú/Printed in Perú Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2013-08755 ISBN Nº 978-612-00-1283-3 Impresión Evolution Graphic Elmer Valencia lpanaque Coop. Santa Aurelia Mz. B2 l28 Santa Anita DERECHOS RESERVADOS: Decreto Legislativo Nº 822 Prohibida la reproducción de este libro por cualquier medio, total o parcialmente sin permiso expreso del autor. Venta y Distribución Tel. 991132343 Consultas y Comentarios Ing. Walter Andía Valencia
[email protected]
CONTENIDO
CAPITULO 1 GESTION…………………………………………..19 Gestión Ambiental Principios De Gestión Ambiental Objetivos De La Descentralización De Gestión Ambiental Competencias Ambientales Sector Ambiental Autoridad Ambiental Nacional: Ministerio Del Ambiental….24 Función Del Minam Objetivos Del Minam Organismos Adscritos Recursos Naturales………………….……………………………29 Ambiente Zonificación Ecológica y Económica Áreas Naturales Protegidas Normas Adicionales sobre Recursos Naturales y Medio Ambiente Lineamientos Internacionales sobre el Medio Ambiente Sistema Nacional de Gestión Ambiental……………………….49 Normas Finalidad Estructura del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Niveles Funcionales de la Gestión Ambiental Niveles Territoriales de la Gestión Ambiental Funciones Roles en los Niveles Funcionales de la Gestión Ambiental Rol de las instituciones con Competencias Ambientales Grupos Técnicos Grupos Técnicos Nacionales Grupos Técnicos Estratégicos Grupos Técnicos Regionales y Locales Sistema Regional de Gestión Ambiental...................................54 Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente Comisión Ambiental Regional Grupos Técnicos Regionales Nivel Local de Gestión Ambiental.………………………………..71 Sistema Local de Gestión Ambiental Gobierno Local Comisiones Ambientales Municipales Grupos Técnicos Locales Metodología a seguir para establecer un SLGA Política Nacional del Ambiental………………………………….85 Objetivo Plan Nacional de Acción Ambiental Sistema Nacional de Información Ambiental Procedimiento….85 Difusión pública de la información ambiental
Información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental Instrumentos de Gestión Ambiental……………………………….95 Tipos de instrumentos Del cumplimiento de los instrumentos Estándares de Calidad Ambiental Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental……..100 Base legal Ámbito de aplicación Certificación ambiental Concordancia entre el SEIA y el SNIP Instrumentos Técnicos y Administrativos Evaluación Ambiental Estratégica Evaluación de impacto Ambiental Planes de Cierre de Minas Pasivos Ambientales Instrumentos Económicos y del Financiamiento de la Gestión Ambiental…………………………………………………………….118 Instrumentos Económicos Tributación y Ambiente Financiamiento Público de la Gestión Ambiental Destino de la recaudación tributaria Fondos Ambientales Prioridades para el uso de los fondos ambientales y la cooperación internacional Fondo Nacional del Ambiente Fondo de Desarrollo Socioeconómico del Proyecto de Camisea Mecanismos de Participación Ciudadana…………………..….123 Procedimiento mínimo de participación ciudadana Fiscalización y Sanción……………..……………………………..131 Principio de la no aplicación de doble sanción por el mismo hecho Vigilancia ciudadana Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Régimen de Responsabilidad por el Daño Ambiental……...135 Régimen de sanciones De las sanciones y medidas correctivas De las medidas cautelares De la relación con otros regímenes de responsabilidad Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales De la responsabilidad de los profesionales y técnicos De la prohibición de la doble sanción De la responsabilidad por daños ambientales De la reparación del daño De las garantías Del régimen de incentivos Código Penal Declaratoria de Emergencia Ambiental……………………....150 Base legal Emergencia Ambiental
Criterios para la Declaración de Emergencia Ambiental Biotecnología Medios para la Resolución y Gestión de Conflictos Ambientales…………………………………………….………….157 Arbitraje y Conciliación Laudo Arbitral o el Acuerdo Conciliatorio
Bibliografía………………
PRESENTACIÓN
Con especial satisfacción presento el libro del ingeniero industrial y profesor universitario Walter Andia Valencia, que lleva como título Manual de Gestión Ambiental, en el que participa el abogado investigador Juan Andia Chávez. El trabajo es resultado de una minuciosa labor de calidad, tanto en el aspecto teórico como práctico, porque no solo se trata de investigación de carácter doctrinario, sino que además es investigación con sentido funcional, que valora y pondera dicha característica al exponer las ideas. Debido a lo anterior, quienes tienen la responsabilidad de preservar, restaurar, conservar y utilizar de manera sustentable el medio ambiente, tienen en el Manual de Gestión Ambiental, un compendio sustancial desde dos perspectivas fundamentales que son la ingeniería y el derecho. La aceptación de la primera edición de este Manual por la comunidad académica, los ingenieros ambientalistas y hombres de foro, junto a las publicaciones sobre Proyectos de Inversión y Gestión Pública, así como las conferencias y cursos dictados en Lima y en provincias, permite que Walter Andia Valencia, con suficiente experiencia, entregue esta segunda edición, debidamente actualizada con las innovaciones que permanentemente se van dando. La participación del doctor Juan Andia Chávez en los aspectos de orden jurídico constituye un valioso respaldo en el desarrollo del presente trabajo.
Se espera que el Manual de Gestión Ambiental se convierta en ineludible guía para todos los interesados en los temas ambientales — académicos, inversionistas, autoridades, dirigentes, profesionales, técnicos y la comunidad en general — por ello, su valor e importancia. Esta obra que tiene en sus manos, es el resultado de un trabajo cuidadoso de dos profesionales particularmente calificados, que entregan un Manual digno de aprecio y de suma utilidad
Orestes Cachay Boza
PRÓLOGO
Responder a los problemas ambientales producidos por la actividad humana no es un lujo de países desarrollados ni un antojo de administraciones públicas en periodos de abundancia. Supone garantizar la base de recursos y la habitabilidad futura de nuestro planeta. Más aún: los periodos de crisis económica están llenos de eco- oportunidades de ahorro económico y creación de riqueza para ciudadanos, empresas y gobiernos. Una línea de oportunidades gira en torno a la ecoeficiencia, es decir, crear y consumir productos y servicios con memos consumo de recursos, con menos transformaciones negativas del sistema terrestre. Vehículos, máquinas o electrodomésticos que con suman menos materia prima, energía o agua en su fabricación, y que gasten menos energía en su utilización por parte del cliente final, por ejemplo. Ello puede suponer importantes ahorros económicos, tanto para el fabricante como para el consumidor. Es también una fuente de creación de nuevas empresas y empleos. El segundo filón de oportunidades se talla en torno a la ecosuficiencia es decir, idear nuevas maneras de satisfacer nuestras necesidades básicas, con menos impacto negativo en el medio ambiente. A menudo la ecoeficiencia no basta: un automóvil de bajo consumo y cero emisiones no eliminaría el grave problema de la congestión del tráfico. Para resolverlo, hay que repensar la solución a nuestras necesidades de comunicación y resolverlas de un modo distinto: a través del transporte público ferroviario o de las telecomunicaciones, por ejemplo. Sobre este concepto se pueden desarrollar
miles de nuevas iniciativas que aúnen innovación tecnológica con innovación «social»; cambiar los objetos, pero cambiar también la organización de la sociedad. Estas oportunidades pueden significar a su vez notables ahorros económicos que contribuyan a paliar la crisis a nivel individual y colectivo. No siempre la ecoinnovación significa ahorro económico y creación de empleo, reducir el ruido puede costar más dinero sin retorno inmediato y algunos ecoproductos son todavía algo más caros que los tradicionales. Pero en muchos otros casos se convierte en un filón que potenciar. Un filón especialmente interesante para el auténtico empresario: aquel que ve oportunidades donde todo el mundo no ve más que amenazas o simplemente no ve nada. Juan Andía Chóvez y su hijo don Walter Andia Valencia han asumido el reto de escribir al alimón el libro titulado Manual de Gestión Ambiental que es más que un simple resumen sino un tratado breve y práctico de la materia de gran utilidad para profesores, alumnos, abogados y jueces y para todos aquellos que se sientan involucrados en esta materia. Las páginas de esta publicación han sido esculpidas con orden, coherencia y de manera completa para elaborar una Teoría General del Derecho Ambiental que vierten al lector con los efectos de afán cognoscitivo de esta materia y su cuidadoso y concatenado estudio resulta fundamental.
Jorge Basadre Ayulo
INTRODUCCIÓN La Gestión Ambiental en su concepción más amplia se refiere a un proceso permanente en el que se desarrollan esfuerzos con el propósito de preservar, restaurar, conservar y utilizar de manera sustentable el medio ambiente. Por tanto, el ámbito de aplicación de la gestión ambiental engloba no solo al sector privado, quienes tienen que velar para que sus actividades no afecten al medio ambiente, sino también involucran al sector público en todos sus niveles, quienes tienen que orientar sus políticas y acciones a garantizar la protección del medio ambiente, para que de esta manera contribuyan a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. En este contexto, el presente texto tiene por objetivo contribuir a la difusión del marco normativo y de herramientas metodológicas que se aplican en el área, tomando como principal referencia al Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Por ello, en la segunda edición del libro, se han adicionado conceptos, enfoques y metodologías, así como se ha considerado las modificaciones legales vigentes, con el fin de brindar una visión completa de la Gestión Ambiental, desde el punto de vista del derecho y de la ingeniería. En el primer capítulo del libro se describen los conceptos fundamentales de la gestión ambiental enmarcados en las normas vigentes, algo imprescindible en toda acción que administre el medio ambiente. En el segundo capítulo se detalla el desarrollo y evolución del derecho internacional ambiental.
En el tercer capítulo se describen las consideraciones básicas, normativas y métodos de la Evaluación de Impacto Ambiental, así como su incorporación operativa en una organización. Luego en el cuarto capítulo se describen las técnicas principales de la valoración económica de los impactos ambientales, tópico necesario para determinar los beneficios y costos de las intervenciones que afecten en forma positiva o negativa el medio ambiente. Finalmente, en el quinto capítulo se describe los proyectos ambientales, su concepto y metodologías para su elaboración, considerando al Sistema Nacional de Inversión Pública. La información detallada anteriormente se complementa con un cd-rom, en donde se ha compilado de manera sistémica las normas de Gestión Ambiental, así como las metodologías que complementan los aspectos teóricos. Esperamos que el presente texto sirva de guía práctica en temas ambientales e incentive la difusión y conducta ética respecto al ambiente desde el sistema educacional, jurídico, político y productivo. LOS AUTORES
GESTIÓN AMBIENTAL ¿Qué debemos entender por gestión ambiental? Se denomina Gestión Ambiental al proceso orientado a administrar, planificar, evaluar y monitorear con la mayor eficiencia posible los recursos ambientales existentes en un determinado territorio, buscando mejorar la calidad de vida de sus habitantes, dentro de un enfoque de desarrollo sostenible, es decir, considerando sus vínculos con los aspectos sociales y económicos, así como los impactos de las decisiones actuales sobre las decisiones futuras. La gestión ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la política ambiental y alcanzar así, una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país. Art. 13, Ley N° 28611 y Art. 7 del Reglamento Ley 28245 Es el conjunto de actividades humanas encaminadas a lograr la máxima racionalidad en el proceso de decisión relativo a la conservación, defensa, protección y mejora del ambiente, a partir de un enfoque interdisciplinario y global. Sus componentes principales son la política, el derecho y la administración ambiental. En consecuencia, la gestión ambiental comprende no sólo los actos materiales que supone el manejo del medio ambiente,
como se suele pensar, sino también todo aquello que tiene que ver con dicho manejo, por tanto la gestión ambiental supone un conjunto de actos normativos y materiales que buscan una ordenación del ambiente, que van desde la formulación de la política ambiental hasta la realización de acciones materiales que tiene ese propósito. La Ley Nº 28611 en su Artículo III del Título Preliminar que trata sobre Derechos y Principios. Señala el derecho a la participación en la gestión ambiental: Toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, Así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades públicas con sus competencias y responsabilidades ambientales requiere ser orientada, integrada, estructurada, coordinada y supervisada bajo las directrices que emita la Autoridad Ambiental Nacional, con el objeto de dirigir las políticas, planes, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible del país. Principios de la Gestión Ambiental La gestión ambiental en el país, se rige por los siguientes principios: a) Obligatoriedad en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y las normas transectoriales
que se dicten para alcanzar sus objetivos; b) Articulación en el ejercicio de las funciones públicas, de acuerdo con el carácter transectorial de la gestión ambiental; c) Coherencia, orientada a eliminar y evitar superposiciones, omisiones, duplicidades y vacíos en el ejercicio de las competencias ambientales; d) Descentralización y desconcentración de capacidades y funciones ambientales; e) Simplificación administrativa, a fin de unificar, simplificar y dar transparencia a f) los procedimientos y trámites administrativos en materia ambiental; g) Garantía al derecho de información ambiental; h) Participación y concertación, a fin de promover la integración de las organizaciones representativas del sector privado y la sociedad civil en la toma de decisiones ambientales; i) Promoción y apoyo a las iniciativas voluntarias dirigidas a la prevención de la contaminación; j) Promoción de mecanismos alternativos para la resolución de conflictos ambientales; k) Priorización de mecanismos e instrumentos de prevención y producción limpia; Aplicación del criterio de precaución, de modo que cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente; l) La inversión nacional y la extranjera se sujeta a las mismas condiciones y exigencias establecidas en la legislación ambiental nacional y en la internacional, aplicable al Perú; m) Complementariedad entre los instrumentos de incentivo y sanción, privilegiando la protección
efectiva, la eficiencia, la eficacia, la prevención, el mejoramiento continuo del desempeño ambiental y la recuperación y manejo del pasivo ambiental o zonas ambientalmente degradadas; n) Valorización e internalización de los costos ambientales, bajo el principio contaminador pagador; o) Permanencia, continuidad y transparencia de las acciones de fiscalización; y, p) Articulación del crecimiento económico, el bienestar social y la protección ambiental, para el logro del desarrollo sostenible.
Objetivos de la Descentralización de la Gestión Ambiental Son objetivos de la descentralización en materia de gestión ambiental los siguientes: a) El ordenamiento territorial y del entorno ambiental, desde los enfoques de la sostenibilidad del desarrollo. b) La gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad c) Ambiental en el marco establecido por la Ley Nº 28245 y su reglamento. d) La coordinación y concertación interinstitucional y participación ciudadana en todos los niveles del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). Art. 17º del Reglamento Ley 28245
COMPETENCIAS AMBIENTALES La competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido, y es ejercida por las autoridades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de las municipalidades, de conformidad con la Constitución, la Ley de Bases de Descentralización, sus respectivas Leyes Orgánicas y las leyes específicas de organización y funciones de los distintos sectores del gobierno nacional. El SNGA asegura la debida coherencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones de carácter ambiental entre los distintos niveles de gobierno, así como al interior de cada uno de ellos. SECTOR AMBIENTAL El sector ambiental comprende el Sistema Nacional de Gestión Ambiental como sistema funcional, el que integra al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, al Sistema Nacional de Información Ambiental y al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado; así como la gestión de los recursos naturales, en el ámbito de su competencia, de la biodiversidad, del cambio climático, del manejo de los suelos y de los demás ámbitos temáticos que se establecen por ley. El sector ambiental está integrado por el Ministerio del Ambiente y las entidades de su ámbito orgánico. El Ministerio del Ambiente, es el organismo del Poder Ejecutivo rector del Sector Ambiental. Art. 4º y 5º DL 1013 ¿Quiénes más son responsables? Los Ministerios, sus organismos públicos descentralizados y los organismos públicos reguladores; son responsables de la regulación ambiental de las actividades de aprovechamiento de recursos naturales,
productivas, de comercio, de servicios que se encuentran dentro de sus ámbitos de competencia, debiendo complementarse con las competencias de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, así como las de la Autoridad de Salud de nivel nacional. La regulación ambiental incluye el establecimiento de la política y la normativa específica, la fiscalización, el control y la imposición de sanciones por el incumplimiento de la normativa ambiental a su cargo, conforme a Ley. Los Gobiernos Regionales son las Autoridades Ambientales Regionales, y sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normativa ambiental nacional. Las Municipalidades son la Autoridades Ambientales Locales, y sus funciones y atribuciones son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental y Regional, la Agenda Ambiental Nacional y Regional y la normativa ambiental nacional y regional. Las demás entidades del Estado ejercen sus funciones apoyando el desarrollo de las actividades de gestión ambiental en el marco del SNGA, de la Constitución y de sus respectivas Leyes. Orgánicas o de creación.
MINISTERIO DEL AMBIENTE El Ministerio del Ambiente - MINAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sector Ambiental creada con Decreto Legislativo Nº 1013 del 14 de mayo de 2008. Función del MINAM El Ministerio del Ambiente tiene por función general diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental. ¿Cuáles son los objetivos del MINAM? El objetivo del Ministerio del Ambiente es la conservación del ambiente de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Son objetivos específicos del MINAM. a) Asegurar el cumplimiento del mandato constitucional sobre la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas y el desarrollo sostenible de la Amazonia. b) Asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan. c) Promover la participación ciudadana en los
procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible. d) Contribuir a la competitividad del país a través de un desempeño ambiental eficiente. e) Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales. Ámbito de competencia del MINAM El Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, que desarrolla, dirige, supervisa y ejecuta la política nacional del ambiente. Asimismo, cumple la función de promover la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales, la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. La actividad del Ministerio del Ambiente comprende las acciones técnico- normativas de alcance nacional en materia de regulación ambiental, entendiéndose como tal el establecimiento de la política, la normatividad específica, la fiscalización, el control y la potestad sancionadora por el incumplimiento de las normas ambientales en el ámbito de su competencia, la misma que puede ser ejercida a través de sus organismos públicos correspondientes. Funciones del MINAM El Ministerio del Ambiente tiene las siguientes funciones generales: Funciones rectora a) Formular, panificar, dirigir; coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional del ambiente aplicable a todos los niveles de gobierno. b) Garantizar el cumplimiento de las normas
ambientales, realizando funciones de fiscalización, supervisión, evaluación y control, así como ejercer la potestad sancionadora en materia de su competencia y dirigir el régimen de fiscalización y control ambiental y el régimen de incentivos previsto porta Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. c) Coordinar la implementación de la política nacional ambiental con los sectores, los gobiernos regionales y los gobiernos locales. d) Prestar apoyo técnico a los gobiernos regionales y locales para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización. e) Las demás que señala la Ley Funciones técnico-normativo a) Aprobar las disposiciones normativas de su competencia. b) Coordinar la defensa judicial de las entidades de su sector. c) Promover y suscribir convenios de colaboración interinstitucional a nivel nacional e internacional, de acuerdo a Ley. d) Resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de conflictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de conflictos, constituyéndose en la instancia previa obligatoria al órgano jurisdiccional en materia ambiental. e) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de su sector. f) Las demás que señala la ley.
El Ministerio del Ambiente tiene las siguientes funciones específicas: a) Formular, aprobar, coordinar, supervisar ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental. b) Dirigir el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. c) Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso. d) Elaborar los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos. Deben contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante decreto supremo. e) Aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno. f) Dirigir el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y el Sistema Nacional de Información Ambiental. g) Establecer los criterios y procedimientos para la formulación, coordinación y ejecución de los planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. h) Dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE— de carácter nacional. i) Evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al
Consejo de Ministros para su aprobación. j) Implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales. k) Promover y coordinar la adecuada gestión de residuos sólidos, la protección de la calidad del aire y el control del ruido y de las radiaciones no ionizantes y sancionar su incumplimiento. l) Supervisar el funcionamiento de los organismos públicos adscritos al sector y garantizar que su actuación se enmarque dentro de los objetivos de la política nacional ambiental. m) Formular y proponer la política y las estrategias nacionales de gestión de los recursos naturales y de la diversidad biológica. n) Promover la investigación científica, la innovación tecnológica y la información en materia ambiental, así como el desarrollo y uso de tecnologías, prácticas y procesos de producción, comercialización y consumo limpios. o) Promover la participación ciudadana en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible y fomentar una cultura ambiental nacional. p) Elaborar el informe sobre el estado del ambiente y la valoración del patrimonio natural de la Nación. q) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, aplicando las sanciones de amonestación, multa, comiso, inmovilización, clausura o suspensión por las infracciones a la legislación ambiental y de acuerdo al procedimiento que se debe aprobar para tal efecto, ejerciendo la potestad de ejecución coactiva en los casos que corresponde.
r) Las funciones de sus organismos públicos adscritos, definidos por las respectivas normas de creación y otras complementarias. Fusión del CONAM Apruébese la fusión del Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - en el Ministerio del Ambiente, siendo este último el ente incorporante. Toda referencia hecha al Consejo Nacional del Ambiente - CONAM - o a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo, una vez culminado el proceso de fusión, se entenderá como efectuada al Ministerio del Ambiente. Organismos Públicos Adscritos al Ministerio del Ambiente Se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos públicos: 1) Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. 2) Instituto Geofísico del Perú - ICP. 3) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 4) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP. 5) Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP.
RECURSOS NATURALES Normas Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, Ley Nº 26821 Definición Son los bienes que se encuentran en la naturaleza, de los cuales el género humano se sirven para satisfacer sus necesidades, pero todavía en gran parte no han sido objeto de transformación de parte de él. Existen tres clases de recursos: los naturales, los culturales y los humanos. Ellos constituyen elementos esenciales del ambiente y por ende de todo ecosistema. Su regulación jurídica fue realizada en primer término por el derecho de los recursos naturales, el que ordenó de manera individual en función de los usos de los que podían ser objeto. La aparición posterior del derecho ambiental surgió de la necesidad de conservación del ambiente a fin de evitar su destrucción y como resultado de ella el riesgo de desaparición de una calidad de vida apropiada. La Ley 26821 (Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales) define en su artículo 3º Que se consideran recursos naturales a todo componente de la naturaleza, susceptible de ser aprovechado por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado tales como: a) Las aguas: superficiales y subterráneas; b) El suelo, subsuelo y las tierra por su capacidad de uso mayor: agrícolas, pecuarias, forestales y de protección; c) La diversidad biológica: como las especies de flora, de la fauna y de los microorganismos o protistos; los recursos genéticos, y los ecosistemas que dan soporte a la vida;
d) Los recursos hidrocarburíferos, hidroenergéticos. cólicos, solares, geotérmicos y similares; e) La atmósfera y el espectro radioeléctrico; f) Los minerales; g) Los demás considerados como tales. Para una correcta comprensión los recursos naturales se clasifican en recursos renovables y no renovables. Los recursos renovables son aquellos que se desarrollan y/o se renuevan con el paso del tiempo, por ejemplo, los bosques. Los recursos no renovables son aquellos en donde no existe proceso de reabastecimiento, es decir una vez utilizados desaparecen, por ejemplo, el petróleo. Los recursos naturales también se pueden clasificar según su estructura material de la siguiente manera: Recursos biológicos: bosques, recursos marinos, etc. Recursos minerales: minerales metálicos y no metálicos. Recursos energéticos: combustibles fósiles petróleo, carbón, gas natural, otros. Recursos ambientales: agua, aire, capa de ozono, etc. Los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible. Lo que implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso. El aprovechamiento sostenible de los recursos no renovables consiste en la explotación eficiente de los
mismos, bajo el principio de sustitución de valores o beneficios reales evitando o mitigando el impacto negativo sobre otros recursos del entorno y del ambiente. Art. 28º Ley 26821 Es responsabilidad del Estado promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, a través de las Leyes especiales sobre la materia, las políticas del desarrollo sostenible, la generación de la infraestructura de apoyo a la producción, fomento del conocimiento científico tecnológico, la libre iniciativa y la innovación productiva. El Estado impulsa la transformación de los recursos naturales para el desarrollo sostenible. Art. 7º Ley 26821 Los recursos naturales constituyen Patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocadas como causa de necesidad pública, conforme a ley. Art. 53º Ley 28611 También, la Ley Nº 26821 dispone sobre los recursos de libre acceso, considerando que los habitantes de una zona geográfica, especialmente los miembros de las comunidades campesinas y nativas, pueden beneficiarse de los recursos naturales de libre acceso del entorno adyacente a sus tierras, para satisfacer sus necesidades de subsistencia. (Artículo 17) En cuanto a los recursos naturales que se encuentran en tierras de las comunidades campesinas, dichas instituciones tienen preferencia en el aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, salvo expresa
reserva del Estado o derechos exclusivos de terceros (Artículo 18) Otorgamiento de Derechos sobre los Recursos Naturales La Ley 26821, en su artículo 19” y siguientes contienen la regulación sobre el otorgamiento de derechos de los recursos naturales, precisando las condiciones, términos, criterios y plazos para obtener dicho beneficio. Tal como establece dicha norma, la concesión son derechos que se otorgan a los terceros para el aprovechamiento, uso y disfrute sostenible de los recursos naturales a los particulares al amparo de las leyes especiales. En cualquiera de los casos el Estado conserva el dominio sobre los recursos. En consecuencia, las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia. Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo. (Artículo 23) El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones
ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos. Conforme establecen las leyes especiales, el concesionario tiene el derecho para el aprovechamiento del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo, y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse son de exclusivo de uso y disfrute del concesionario. El artículo 29, señala sobre las condiciones del aprovechamiento sostenido por parte del titular de un derecho, estableciendo como condiciones generales: a) Utilizar el recurso natural, de acuerdo al título del derecho, para los fines que fueron otorgados, garantizando el mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales. b) Cumplir con las obligaciones dispuestas por la legislación especial c) Correspondiente. d) Cumplir con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental y los Planes de Manejo de recursos naturales establecidos por la legislación sobre la materia. e) Cumplir con la retribución económica correspondiente de acuerdo a las modalidades establecidas en las leyes especiales. f) Mantener al día el derecho de vigencia, definido de acuerdo a las normas legales pertinentes. En el convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que se aprobó en 1989 se orientó a la protección de todos los pueblos indígenas del mundo,
garantizando el respeto a su integridad. En ella ha establecido como norma internacional sobre los derechos colectivos, y de beneficios que deben recibir las comunidades que poseen en sus territorios los recursos naturales. En consecuencia, en nuestro caso, en cumplimiento de las disposiciones de ámbito internacional pueden exigir mediante el uso de garantías constitucionales establecidas en el Perú, el beneficio que se obtiene con la extracción de los recursos naturales ubicados en las tierras de las comunidades campesinas. Los derechos establecidos son: a) El derecho a participar en el aprovechamiento de los recursos. b) El derecho a ser consultados sobre sus intereses en relación a los programas de estudio de recursos y su explotación. c) El derecho a tener parte en los beneficios económicos y a percibir una indemnización equitativa por el daño. Desarrollo Sostenible El desarrollo sostenible se ha definido como aquél desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus necesidades. Uno de los grandes desafíos del crecimiento económico es su articulación con las mejoras de las condiciones de vida y distribución de los beneficios económicos en la población (equidad social), también, con la preservación de los recursos naturales (sustentabilidad ecológica)
La importancia del desarrollo sostenible se establece en la Declaración de Estocolmo de 1972, a través de su articulado consagra como uno de los principios del Derecho Internacional: «El Principio del derecho al Desarrollo Sustentable. Señalando que hay un vínculo estrecho entre desarrollo económico y social y medio ambiente» Desarrollo Sostenible Dimensión Económica
Dimensión Ambiental
Dimensión Social
________________ 1 Evaluación de Impacto Ambiental. Cárlos Martín Angelaccio. Universidad Nacional de la Plata, Argentina, p. 9.
AMBIENTE Entiéndase, que toda mención hecha al «ambiente» o a «sus componentes» comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en el que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conservación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre
otros. Art. 2º, Ley N° 28611 La palabra ambiente se utiliza para designar genéricamente a todos los sistemas posibles dentro de los cuales se integran los organismos vivos; es decir, se designa no solamente al sistema humano, sino también todos los demás, por lo que es necesario conservarlo. La Ley General del Ambiente en su Título Preliminar señala que: Toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país. Ambiente y Calidad de Vida La buena medida de la calidad del ambiente, determina la protección de la calidad de vida, hecho que se logra con el establecimiento de las normas de legislación ambiental. La calidad de vida está asociada estrechamente con el desarrollo humano, estatus que se logra con un acceso de un ambiente limpio. Por cuya razón podemos considerar que la calidad de vida es la que da condiciones para la excelencia o bondad de la vida, más allá de lo cuantitativo que es el nivel de vida: el medio ambiente concierne al hombre en sus relaciones sociales de trabajo y de descanso, entretenimiento, deporte y turismo. En el artículo 113 de la Ley 28611 se señala: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de contribuir a prevenir, controlar y recuperar la
calidad del ambiente y de sus componentes. Son objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental: a) Preservar, conservar, mejorar y restaurar, según corresponda la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identificando y controlando los factores de riesgo que la afecten. b) Prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas. c) Recuperar las áreas o zonas degradadas o deterioradas por la contaminación ambiental. d) Prevenir, controlar y mitigar los riesgos y daños ambientales procedentes de la introducción, uso, comercialización y consumo de bienes, productos, servicios o especies de flora y fauna. e) Identificar y controlar los factores de riesgo a la calidad del ambiente y sus componentes. f) Promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, las actividades de transferencia de conocimientos y recursos, la difusión de experiencias exitosas y otros medios para el mejoramiento de la calidad ambiental. Art. 113º Ley 28611 En los artículos 114 y siguientes establece la vigilancia y control de parte del Estado sobre la calidad del agua, aire y el control de ruidos y vibraciones, de las radiaciones, emisiones, de los residuos sólidos, vertimentos de aguas residuales, del tratamiento de residuos líquidos con los propósitos de alcanzar la buena
calidad ambiental. Ecología Es la ciencia que estudia las relaciones de los organismos entre sí y con el ambiente en el que habitan, los medios de vida naturales y las interacciones que se ejercen entre los seres vivientes y el medio en que viven.
ZONIFICACIÓN ECOLÓGICA Y ECONÓMICA La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), es un proceso participativo y de concertación, dinámico y flexible, que permite analizar técnica e integralmente un área territorial determinada (distrito, provincia, región o cuenca) para sectorizarla e identificar las diferentes alternativas de uso sostenible, basadas en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. La ZEE constituye un instrumento fundamental, integrador, de apoyo a la gestión ambiental, que ayuda a la definición e identificación de espacios homogéneos, y permite orientar la ubicación y el tipo de actividades productivas más apropiadas para el área en consideración. La Zonificación Ecológica-Económica (ZEE) es un proceso y herramienta de apoyo al ordenamiento territorial o ambiental del país, cuya elaboración se basa en la oferta de recursos de un determinado espacio geográfico, considerando las demandas de la población dentro del marco de desarrollo sostenible.
Una vez aprobada la ZEE se convierte en un instrumento técnico y orientador del uso sostenible de un territorio y de sus recursos naturales, con la finalidad de orientar la toma de decisiones sobre los mejores usos del territorio (ordenamiento territorial), considerando las necesidades de la población que la habita y en armonía con el ambiente. Objetivos Son objetivos de la Zonificación Ecológica y EconómicaZEE: a) Conciliar los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b) Orientar la formulación, aprobación y aplicación de políticas nacionales, sectoriales, regionales y locales sobre el uso sostenible de los recursos naturales y del territorio, así como la gestión ambiental en concordancia con las características y potencialidades de los ecosistemas, la conservación del ambiente, y el bienestar de la población; c) Proveer el sustento técnico para la formulación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, en el ámbito nacional, regional y local; d) Apoyar el fortalecimiento de capacidades de las autoridades correspondientes para conducir la gestión de los espacios y los recursos naturales de su jurisdicción; e) Proveer información técnica y el marco referencial para promover y orientar la inversión pública y privada; y
f) Contribuir a los procesos de concertación entre los diferentes actores sociales sobre la ocupación y uso adecuado del territorio. Niveles de Estudio Los estudios de Zonificación Ecológica y EconómicaZEE, serán ejecutados a tres niveles o escalas, de acuerdo con la dimensión, naturaleza y objetivos planteados: macrozonificación, mesozonificación y microzonificación. a) Macrozonificación Contribuye a la elaboración y aprobación de políticas y planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, principalmente de los ámbitos: nacional, macroregional y regional. La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo menor o igual a 1:250.000. b) Mesozonificación Contribuye a la elaboración y aprobación de planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, así como a la identificación y promoción de proyectos de desarrollo, principalmente en ámbitos regionales, cuencas hidrográficas o en áreas específicas de interés. La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo de 1:100.000. c) Mícrozonificación Contribuye a. la elaboración, aprobación y promoción de los proyectos de desarrollo, planes de manejo en áreas y temas específicos en el ámbito local. Igualmente, contribuye al ordenamiento y acondicionamiento territorial, así como al desarrollo
urbano. La cartografía aplicable corresponde a una escala de trabajo mayor o igual a 1:25.000. Categorías de uso en la ZEE: Como producto de la evaluación de las Unidades Ecológicas Económicas (UEE) se identificará las diversas opciones de uso sostenible de dicho territorio. El tipo de la categoría corresponderá a la aptitud de uso predominante de dicha UEE. Las categorías de uso a utilizar en el proceso de ZEE serán las siguientes: Zonas productivas, que según la naturaleza del territorio, incluye zonas que tienen mayor aptitud para uso: agropecuario, forestal, industrial, pesquero, acuícola, minero, turístico, entre otras; Zonas de protección y conservación ecológica, que incluye las Áreas Naturales Protegidas en concordancia con la legislación vigente, las tierras de protección en laderas; las áreas de humedales (pantanos, aguajales y cochas). También se incluyen las cabeceras de cuenca y zonas de colina que por su disección son consideradas como de protección de acuerdo al reglamento de clasificación de tierras y las áreas adyacentes a los cauces de los ríos según la delimitación establecida por la autoridad de aguas. Zonas de tratamiento especial, que incluyen áreas arqueológicas, histórico culturales, y aquellas que por su naturaleza biofísica, socioeconómica, culturas diferenciadas y geopolítica, requieren de una estrategia especial para la asignación de uso: (zonas de indígenas con aislamiento voluntario, zonas para la seguridad
nacional. etc.) Zonas de recuperación, que incluye áreas que requieren de una estrategia especial para la recuperación de los ecosistemas degradados o contaminados; Zonas urbanas o industriales, que incluye las zonas urbanas e industriales actuales, las de posible expansión, o el desarrollo de nuevos asentamientos urbanos o industriales. Ordenamiento Territorial El Ordenamiento Territorial se define como un instrumento que forma parte de la política de Estado sobre el desarrollo sostenible. Es un proceso político, en la medida que involucra la toma de decisiones concertadas de los actores sociales, económicos, políticos y técnicos, para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio. Instrumentos para el Ordenamiento Territorial Planes de Ordenamiento Territorial Los planes de Ordenamiento Territorial, se constituyen en instrumentos de planificación y gestión del desarrollo sostenible del país, para promover y regular los procesos de organización sostenible del territorio a nivel nacional, regional y local, articulados" a los planes ambientales, de desarrollo económico, social y otros; Zonificación Ecológica y Económica Es un proceso dinámico y flexible para la identificación de diferentes alternativas de uso sostenible de un
territorio determinado, basado en la evaluación de sus potencialidades y limitaciones con criterios físicos, biológicos, sociales, económicos y culturales. Demarcación y Organización Territorial Es un proceso técnico geográfico mediante el cual se organiza el territorio a partir de la definición y delimitación de las circunscripciones político administrativas a nivel nacional. Ordenamiento Ambiental Es uno de los instrumentos de planeamiento y gestión ambientales dispuesto en la Política Nacional Ambiental, que tiene por objeto orientar y establecer que las condiciones de uso del espacio y de sus componentes se realice de acuerdo a sus características ecológicas, económicas, culturales y sociales con el fin de obtener su máximo aprovechamiento sin comprometer su calidad y sostenibilidad. El Ordenamiento Territorial se concentró en problemas de localización tanto de centros poblados, como de la industria y de la infraestructura vial, sin considerar en forma clara la variable ambiental. De ahí que en algunas instituciones se utiliza el término de Ordenamiento Ambiental con el propósito de resaltar la importancia de la dimensión ambiental en el proceso de Ordenamiento Territorial. Marco Legal Existe una variada normatividad referente a los temas de Zonificación Ecológica Económica, Ordenamiento Territorial y Ordenamiento Ambiental, entre los más
destacados tenemos: Funciones del Ministerio del Medio Ambiente Establecer la política, los criterios, las herramientas y los procedimientos de carácter general para el ordenamiento territorial nacional, en coordinación con las entidades correspondientes, y conducir su proceso. Art. 6, c) Decreto Legislativo 1013 Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) Decreto Supremo Nº 087- 2004-PCM. Decreto Supremo Nº 023-2007-PCM, Modifican Reglamento de Zonificación Ecológica y Económica. El aprovechamiento de recursos naturales en Áreas Naturales Protegidas sólo podrá ser autorizado si resulta compatible con la categoría, la zonificación asignada y el Plan Maestro del área. El aprovechamiento de recursos no debe perjudicar el cumplimiento de los fines para los cuales se ha establecido el área. Artículo 27º, Ley 26834 Ley de Áreas Naturales Protegidas La Zonificación Ecológica y Económica (ZEE) del país se aprueba a propuesta de la Presidencia del Consejo de Ministros, en coordinación intersectorial, como apoyo al ordenamiento territorial a fin de evitar conflictos por su superposición de títulos y usos inapropiados, y demás fines. Dicha Zonificación se realiza en base a áreas prioritarias conciliando los intereses nacionales de la conservación del patrimonio natural con el
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Artículo 11, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de Recursos Naturales, Ley Nº 26821 Ordenamiento territorial ambiental, «…un instrumento que forma parte de la política de Ordenamiento Territorial. Es un proceso técnico-político orientado a la definición de criterios e indicadores ambientales que condiciona la asignación de usos territoriales y la ocupación ordenada del territorio». Artículo 19º, Ley General del Ambiente Ley N° 28611.
ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Normas Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 Reglamento de Ley Nº 26834, Decreto Supremo Nº 038-2001-AG Modifican Reglamento de Ley Nº 26834, Decreto Supremo Nº 015-2007-AG Decreto Legislativo Nº 1079 y reglamento. Definición Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación y son de Dominio Público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condición natural es mantenida a perpetuidad. Puede permitirse el regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restricción de usos directos. Objetivos La protección de las Áreas Naturales Protegidas tienen los siguientes objetivos:
a) Asegurar la continuidad de los procesos ecológicos y evolutivos, dentro de áreas suficientemente extensas y representativas de cada una de las unidades ecológicas del país. b) Mantener muestras de los distintos tipos de comunidad natural, paisajes y formas fisiográficas, en especial de aquellos que representan la diversidad única y distintiva del país. c) Evitar la extinción de especies de flora y fauna silvestre. en especial aquellas de distribución restringida o amenazadas. d) Evitar la pérdida de la diversidad genética. e) Mantener y manejar los recursos de la flora silvestre, de modo que aseguren una producción estable y sostenible. f) Mantener y manejar los recursos de la fauna silvestre, incluidos los recursos hidrobiológicos, para la producción de alimentos y como base de actividades económicas, incluyendo las recreativas y deportivas. g) Mantener la base de recursos, incluyendo los genéticos, que permita desarrollar opciones para mejorar los sistemas productivos, encontrar adaptaciones frente a eventuales cambios climáticos perniciosos y servir de sustento para investigaciones científicas, tecnológicas e industriales. h) Mantener y manejar las condiciones funcionales de las cuencas hidrográficas de modo que se aseguren la captación, flujo y calidad del agua, y se controle la erosión y sedimentación. i) Proporcionar medios y oportunidades para actividades educativas, así como para el desarrollo de la investigación científica.
j) Proporcionar oportunidades para el monitoreo del estado del medio ambiente. k) Proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico basado en las características naturales y culturales del país. l) Mantener el entorno natural de los recursos culturales, arqueológicos, e históricos ubicados en su interior. m) Restaurar ecosistemas deteriorados. n) Conservar la identidad natural y cultural asociada existente en dichas áreas. Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE Las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales, que incluyen a las comunidades campesinas o nativas, qué actúan intervienen o participan, directa o indirectamente en su gestión y desarrollo. El SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional y las Áreas de Conservación Privada. El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado pliego adscrito al Ministerio del Ambiente tiene como función dirigir el SINANPE. Las Categorías de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional según sus objetivos de manejo, pueden ser:
a) Áreas de Uso Indirecto: a.1 Parques Nacionales; a.2 Santuarios Nacionales; y, a.3 Santuarios Históricos. b) Áreas de Uso Directo: b.1 Reservas Nacionales; b.2 Reservas Paisajísticas; b.3 Refugios de Vida Silvestre; b.4 Reservas Comunales; b.5 Bosques de Protección, y; b.6 Cotos de Caza. Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas — ANP Son los siguientes: a) Los ecosistemas que las conforman; b) La fauna silvestre, sus productos y subproductos; c) La flora silvestre, sus productos y subproductos; d) Los ecosistemas marinos, incluyendo los espacios continentales y costeros que los componen; e) Las cuencas hidrográficas; f) La diversidad biológica y sus componentes constituyentes; El suelo; g) Los recursos hidrobiológicos; Los recursos genéticos; h) El paisaje natural, en tanto recurso natural; i) Los recursos culturales cuya gestión se regula por la normatividad de la materia; y Los bienes inmuebles y muebles que son utilizados en la gestión de las ANP a cargo de la administración del SERNANP.
Posesión del Estado El Estado ejerce de manera permanente la posesión inmediata de los elementos que conforman el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional, incluyendo los especímenes de flora y fauna silvestre, sus productos o subproductos. En este sentido, no se interrumpe la posesión del Estado sobre los Elementos del patrimonio de las ANP aun cuando éstos se encuentren en posesión de terceros, salvo que éstos cuenten con el título habilitante respectivo. Caso contrario, el SERNANP, en representación del Estado, podrá realizar actos de recuperación administrativa de dichos bienes en cualquier momento, en uso de su capacidad de autotutela. De conformidad con lo señalado anteriormente, no será posible para ningún tercero, adquirir la posesión de los elementos que conforman el Patrimonio de las ANP, fuera de las formas establecidas en la legislación de la materia. En consecuencia, se presumirá ilegal la posesión no autorizada de tales elementos. Tampoco es posible la adquisición originaria, la accesión natural, ni la tradición sobre dichos elementos.
Áreas Naturales Protegidas en el Perú Parques Nacionales 1. Cutervo 2. Tingo María 3. Manu 4. Huascarán 5. Cerros de 6. Amotape 7. Rio Abiseo 8. Bahuaja Sonene 9. Yanachaga 10. Chemillen
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Reservas Nacionales 1. Pampas Galeras 2. Junín 3. Paracas 4. Lachay 5. Pacaya — Samiria y - 6. Salinas Aguada 7. Blanca 8. Calipuy 9. Titicaca
Zonas Costos de Caza Reservadas Manu 1. Sunchubamba Laquipampa 2. El Angolo Apurimac Pantanos de Villa Tambopata – Candamo Batán Grade Tumbes Algarrobal El Moro
1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.
Santuarios Nacionales Huayllay Calipuy Lagunas de Mejía Ampay Manglares de Tumbes Tabaconas Namballe
Reservas Comunales 1. Pastaza Morona – Marañon 2. Mariscal Caceres 3. Biabo Cordillera Azul 4. Alexander Von Humbolt
1. 2. 3. 4.
Santuarios Históricos ChacamarCa Pampas de Ayacucho Machu Picchu
Bosques de Protección 1. Aledaño Bocatoma C.N.I. 2. Puquio Santa Rosa 3. Pui Pui 4. San Matias – San Carlos 5. Altomayo 6. Pagaibamba
NORMAS ADICIONALES SOBRE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE Constitución Política del Perú Toda persona tiene derecho de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida Art. 2º Título III, Capitulo II Del Ambiente y los Recursos Naturales Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.
Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Art. 66º El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Art. 67º El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas. Art. 68º El Estado promueve el desarrollo sostenible de la Amazonía con una legislación adecuada. Art. 69º
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867 Finalidad Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Art. 4º Competencias constitucionales Los gobiernos regionales son competentes entre otros para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Art. 9º inc. g) Otras Competencias Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Art. 10º, Numeral 2, inc. n) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Art. 10º. Numeral 2. inc. d) y e)
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853 Competencias Ambientales Municipales Determina las funciones específicas a las municipalidades en materia ambiental, que son las siguientes: a) Velar por la conservación de la flora y fauna locales y promover ante las entidades respectivas las acciones necesarias para el desarrollo, aprovechamiento racional y recuperación de los recursos naturales ubicados en el territorio de su jurisdicción. b) Norma y controlar las actividades relacionadas con el saneamiento ambiental. c) Difundir programas de educación ambiental. d) Propiciar campañas de forestación y reforestación. e) Establecer medidas de control de ruido de tránsito y de los transportes colectivos. f) Establecer y conservar parques zoológicos, jardines botánicos, bosques naturales y parques recreacionales. g) Promover y asegurar la conservación y custodia del patrimonio cultural local y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos, colaborando con los organismos regionales y nacionales correspondientes su restauración y conservación. h) Fomentar el turismo, restaurar el patrimonio histórico local y cuidar de su conservación. Para el cumplimiento de sus funciones en materia ambiental las autoridades municipales deben establecer en su estructura funcional una unidad orgánica
encargada de investigar, regular, atender y resolver los problemas que afecten al medio ambiente físico y social, preventiva y correctivamente, en coordinación con los demás organismos públicos competentes. Ley de Presupuesto del Sector Público - 2009 Las entidades públicas disponen, a través de sus respectivas Oficinas Generales de Administración, medidas de ecoeficiencia para el Sector Público tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer bimestre del año 2009, debiendo ser publicadas en la página web institucional de la entidad, así como sus resultados de manera mensual. ” El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará con el Ministerio del Ambiente, la identificación de medidas de coeficiencia que tengan como efecto el ahorro en el gasto público. (Art. 7º, 7.5) LINEAMIENTOS INTERNACIONALES SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Objetivos de Desarrollo del Milenio Los Estados Miembros de las Naciones Unidas adoptaran en el año 2000 la declaración del Milenio y los Objetivos de Desarrollo del Milenio, ambos se han convertido en un marco de trabajo universal para el desarrollo y en un medio a través del cual colaboran los países en vías de desarrollo y sus socios de desarrollo en busca de un futuro común para todos. Al año 2015, comprometido a:
los
Estados
Miembros
se
han
1. Erradicar la pobreza extrema y el hambre Reducir a la mitad el porcentaje de personas cuyos ingresos sean inferiores a un dólar por día. Reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre. 2. Lograr que la educación primaria sea universal Velar para que todos los niños y niñas terminen la educación primaria completa. 3. Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de enseñanza para el 2015. 4. Reducir la mortalidad infantil. Reducir en 2/3 partes la tasa de mortalidad infantil de los niños menores de cinco años. 5. Mejorar la salud materna Reducir la tasa de mortalidad materna en 3/4 partes 6. Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades Detener y comenzar a reducir la propagación del VIH/SIDA. Detener y comenzar a reducir la incidencia del paludismo y otras enfermedades graves. 7. Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente Incorporar los principios del desarrollo sostenible en las políticas y programas nacionales. Revertir la pérdida de recursos del medio
ambiente. Reducir a la mitad el porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable. Mejorar considerablemente la vida de por los menos 100 millones de personas que habitan en tugurios, para el año 2020. 8. Fomentar una asociación mundial para el desarrollo Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, previsible y no discriminatorio, basado en normas. Esto incluye el compromiso de lograr una buena gestión de los asuntos públicos y la reducción de la pobreza en casa país en el plano internacional. Atender las necesidades especiales de los países menos adelantados. Ello incluye el acceso libre de aranceles y cupos para las exportaciones de los países menos adelantados, el programa mejorado de alivio de la deuda de los países pobres altamente endeudados, y la cancelación de la deuda bilateral oficial y la concesión de una asistencia oficial para el desarrollo más generosa a los países que hayan demostrado su determinación de reducir la pobreza. Atender las necesidades especiales de los países en desarrollo sin litoral y de los pequeños Estados insulares en desarrollo. Encarar de manera general los problemas de la deuda de los países en desarrollo con medidas nacionales e internacionales a fin de hacer la deuda sostenible a largo plazo. En cooperación con los países en desarrollo,
elaborar y aplicar estrategias que brinden a los jóvenes un trabajo digno y productivo. En cooperación con las empresas farmacéuticas, brindar acceso a los medicamentos esenciales en los países en desarrollo. En cooperación con el sector privado, velar para que se aprovechen los beneficios de las nuevas tecnologías, en particular, las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Responsabilidad Social (ISO 26000) Es la responsabilidad de cada organización para con la sociedad y el ambiente por el impacto de sus decisiones y actividades; ejercida por una conducta ética y transparente que contribuye al desarrollo sostenible de la salud y el bienestar de la sociedad. La Organización Internacional para la Normalización, ISO, ha decidido promover el desarrollo de una Norma Internacional que proporcione una guía para la responsabilidad social (RS) ISO 26000, por lo que no será un sistema de gestión ni una norma certificable, cuyo uso será voluntario. SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL NORMAS Ley General del Ambiente Ley Nº 28611 del 2005, Ley Nº 29263 del 2008 y Decreto Legislativo Nº 1055. Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental - Ley Nº 28245, Junio de 2004.
Ley del Sistema Nacional de Evaluación del impacto Ambiental - Ley Nº 27446, Abril de 2001, Decreto Legislativo Nº 1078 del 2008. Ley de creación del Fondo Nacional del Ambiente — Ley Nº 26793. Decreto Legislativo que aprueba la creación del Ministerio del Ambiente, D.L. Nº 1013. ¿Qué es el Sistema Nacional de Gestión Ambiental SNGA? El Sistema de Gestión Ambiental es el área de la administración de las entidades públicas o privadas, que incluye la estructura organizacional, la planificación de las actividades, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para desarrollar, implementar, llevar a efecto, revisar y mantener la política ambiental y de los recursos naturales. Toda entidad pública o privada realizará acciones dirigidas a implementar un Sistema de Gestión Ambiental, de conformidad con las disposiciones reglamentarias correspondientes, las que tendrán en cuenta aspectos relativos a los impactos ambientales, su magnitud, ubicación y otros elementos específicos de las entidades. El Ministerio del Ambiente establecerá los plazos mediante los cuales las entidades públicas deberán formular, desarrollar e implementar sus correspondientes sistemas de gestión ambiental, teniendo en consideración las guías y procedimientos correspondientes. Art. 52º del Reglamento de la Ley Nº 28245
Finalidad del SNGA El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Art. 3º, Ley Nº 28245 ¿Cuál es su relación con otros Sistemas? El Sistema Nacional de Gestión Ambiental integra los sistemas de gestión Pública en materia ambiental, tales como los sistemas sectoriales, regionales y locales de gestión ambiental, así como otros sistemas específicos relacionados con la aplicación de instrumentos de gestión ambiental. El Sistema Nacional de Gestión Ambiental tiene a su cargo la integración funcional y territorial de la política, normas e instrumentos de gestión, así como las funciones públicas y relaciones de coordinación de las instituciones del Estado y de la sociedad civil, en materia ambiental. ¿Cómo se constituye el SNGA? El Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil.
Art. 2º, Ley N° 28245 y Art. 14° de la Ley Nº 28611 Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas anteriormente. se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno. ESTRUCTURA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL El SNGA estructura la gestión ambiental considerando las funciones y ámbitos territoriales de la autoridad nacional, las entidades de nivel nacional con funciones y atribuciones de carácter ambiental, las autoridades ambientales regionales y las autoridades ambientales locales; promoviendo su actuación sistémica. Niveles Funcionales de la Gestión Ambiental La Gestión Ambiental organiza las funciones ambientales dentro del SNGA a través de cuatro niveles operativos; los cuales son aplicables a los niveles nacional, regional y local de gobierno; siendo estos los siguientes: a) Nivel I Encargado de definir y aprobar los principios y objetivos de gestión ambiental y la promoción del desarrollo sostenible, integrando la política ambiental con las políticas sociales y económicas. b) Nivel II Encargado de coordinar, dirigir, proponer y supervisar
la Política Ambiental, el Plan y Agenda Ambiental, así como conducir el proceso de coordinación y de concertación intersectorial. c) Nivel III Encargado de elaborar propuestas técnicas que, preferentemente se basen en consensos entre entidades públicas de los diferentes niveles de gobierno, sector privado y sociedad civil. Las propuestas «cordadas se presentan los organismos de decisión correspondientes, a través del CONAM o, en su caso, a través de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. d) Nivel IV Encargado de la ejecución y control de: políticas, instrumentos, y acciones ambientales. Art. 15° del Reglamento de la Ley 28245
SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL ÁMBITOS Y NIVELES DE ESTRUCTURA AMBITO NACIONAL
Nivel I APRUEBA
AMBITO REGIONAL
AMBITO LOCAL
Sistema Regional de Gestión Ambiental
Sistema Local de Gestión Ambiental
PCM Y CONSEJO DE MINISTROS CONAM
Nivel II COORDINAN Comisión Ambiental Transitoria CAT
Secretaria Ejecutiva del CONAM
Nivel III PROPONEN
GRUPOS TÉCNICOS NACIONALES Y ESTRATÉGICOS
Nivel IV EJECUTAN
Ministerios, Municipios, Gobiernos Regionales, Sector Privado
Niveles Territoriales de la Gestión Ambiental La gestión ambiental territorial se organiza a través del propio SNGA para el nivel nacional, como a través de los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, los que forman partes integrantes del SNGA. Art. 16°, Reglamento de la Ley 28245 FUNCIONES Y ROLES EN LOS NIVELES FUNCIONALES DE GESTIÓN AMBIENTAL Funcionamiento del Nivel l El ejercicio de las funciones del Nivel l para el Gobierno Nacional corresponde a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Consejo de Ministros. Asimismo, les corresponde coordinar con los diferentes poderes del Estado y organismos autónomos en aquellas materias necesarias para fortalecer e integrar la gestión ambiental. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, a través de sus órganos máximos de gobierno, cumplen funciones similares dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Roles en el Nivel I La Presidencia del Consejo de Ministros y el Consejo de Ministros, así como los órganos máximos de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones, participan activamente en el cumplimiento de sus funciones y en la búsqueda del equilibrio entre el desarrollo socioeconómico, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente;
promoviendo la participación activa de sus entidades en el SNGA y en la aplicación de los acuerdos y decisiones que se deriven de éste. La Presidencia del Consejo de Ministros, previa opinión del CONAM, puede crear las comisiones, grupos de trabajo o similares para atender asuntos de carácter ambiental. Art. 18º y 19º del Reglamento Ley 28245 Funcionamiento del Nivel ll Corresponde al MINAM como Autoridad Ambiental Nacional y ente rector de la Política Nacional Ambiental proponer lineamientos, estrategias, políticas e instrumentos de gestión ambiental que coadyuven al desarrollo sostenible del país. Corresponde desarrollar estas funciones en los niveles de gobierno regional y local, a sus órganos máximos de gestión ambiental. Debiendo para estos efectos coordinar con las Comisiones Ambientales Regionales y, cuando se requiera, con el MINAM. El CONAM asesora, informa, propone, y coordina con la Presidencia del Consejo de Ministros para el cumplimiento de las funciones del Nivel 1. La Comisión Ambiental Transectorial, CAT, es un órgano del CONAM encargado de coordinar y concertar, en el nivel técnico y político, asuntos de carácter ambiental, planteados por el Consejo Directivo del CONAM o su Presidente. Está integrado por autoridades del Sector Público del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales de acuerdo con lo establecido por el Consejo Directivo del CONAM.
Funcionamiento del Nivel III En ejercicio del Nivel III funcional del SNGA se podrán crear Grupos Técnicos para la discusión, análisis y búsqueda de acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental, enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así corno para diseñar, ejecutar y evaluar políticas. Para la conformación de los Grupos Técnicos se deberá establecer lo siguiente: objetivos, funciones, composición, plazo de duración determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados. Corresponde al Consejo Directivo del CONAM crear Grupos Técnicos Nacionales, Estratégicos y los que les propongan los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Corresponde a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales decidir la creación de Grupos Técnicos dentro del ámbito de sus jurisdicciones. Asimismo, cuando lo consideren necesario los Gobiernos Regionales y Locales podrán proponer al Consejo Directivo del CONAM la creación de Grupos Técnicos Regionales y Locales respectivamente. Función del Nivel IV En ejercicio del Nivel IV funcional del SNGA, corresponde a las entidades de los diferentes niveles de gobierno, la ejecución de las políticas, normas, planes, agendas y programas que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales en el SNGA.
El sector privado y la sociedad civil también participan activamente en el proceso de ejecución señalado en el párrafo precedente. ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a las entidades de los diferentes niveles de Gobierno, les corresponde dentro del SNGA: a) Garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las políticas y normas nacionales, sectoriales, regionales y locales de carácter ambiental. b) Ejercer la representación que les corresponda ante la Comisión Ambiental Transectorial, Comisiones Ambientales Regionales y Locales, los Grupos Técnicos, y otras instancias de coordinación previstas en el SNGA. c) Facilitar oportunamente la información para la elaboración del Informe sobre el Estado del Ambiente, incluyendo información sobre el grado de cumplimiento del Plan y Agenda Ambiental Nacional, así como de las acciones y planes ambientales proyectados, en marcha y ejecutados; y la requerida para el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Información Ambiental. d) Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a más de una entidad de alcance nacional, regional o local. e) Cumplir con el proceso de ejecución a que se
refiere el artículo precedente del presente reglamento. Art. 35º, Reglamento de la Ley N° 28245 GRUPOS TÉCNICOS ¿Qué es un Grupo Técnico? Son grupos de trabajo de carácter técnico, creados para discutir, analizar y buscar acuerdos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental; para enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales, así como para diseñar, ejecutar y evaluar políticas según su competencia. Grupos Técnicos Nacionales a) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los Instrumentos de Planeamiento y de Gestión Ambiental tales como Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental, Estrategia Nacional de Biodiversidad, Sistema de Información Ambiental, instrumentos de control e instrumentos de restauración o reparación, incentivos económicos, entre otros. b) Preparar propuestas específicas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades intersectoriales. c) Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten a más de un sector o nivel de gobierno, sea de oficio o a petición de alguna de las partes.
d) Plantear propuestas para la armonización y simplificación de procedimientos y trámites administrativos, así como para la racionalización en el cobro de tasas y derechos. e) Proponer la eliminación de superposiciones entre las facultades sectoriales, regionales y locales. f) Proponer mecanismos, instrumentos y medidas para la aplicación de los acuerdos y tratados internacionales. g) Evaluar la aplicación de los instrumentos de planeamiento y gestión ambiental, relacionados con la ejecución de políticas ambientales. Grupos Técnicos Estratégicos El mandato de los Grupos Técnicos Estratégicos será definido en sus normas de creación, pudiendo estar relacionados con el Plan y la Agenda Ambiental Nacional o cuando se requiera mejorar la coordinación entre las entidades involucradas, y la aplicación de las metas contenidas en los Planes y Agendas Ambientales Regionales y Locales. Grupos Técnicos Regionales y Locales El mandato de los Grupos Técnicos Regionales y Locales será definido en sus normas de creación, pudiendo estar relacionado con los aspectos vinculados con el funcionamiento de los sistemas regionales y locales de gestión ambiental en sus respectivas jurisdicciones. SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental regional y las normas que regulan su organización y funciones en el marco político e
institucional nacional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el bienestar de su población. Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación, entre otros, en los siguientes aspectos: a) La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b) La reducción. mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas. c) La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio; d) El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. El Sistema Regional de Gestión Ambiental es parte componente del SNGA y se rige por lo establecido por la Ley y su reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Regional, previa opinión favorable del CONAM. Art. 37º del Reglamento Ley 28245 ¿Quién es responsable de la Política Ambiental Regional? El Gobierno Regional es responsable de aprobar y ejecutar la Política Ambiental Regional, en el marco de lo establecido por el artículo 53º de la Ley Nº 27867, debiendo implementar el Sistema Regional de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva.
Los Gobiernos Regionales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el presente reglamento; debiendo asegurar el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental. Los Consejos Regionales cuentan con instancias de coordinación sobre recursos naturales y gestión del ambiente. La política ambiental regional debe estar articulada con la política y planes de desarrollo regional. Art. 38º, Reglamento de la Ley N° 28245 Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el órgano del Gobierno Regional responsable, sin perjuicio de sus demás funciones y atribuciones, de brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional y el MINAM. Tiene a su cargo el ejercicio de las funciones de carácter ambiental establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Art. 39º del Reglamento Ley 28245 Comisión Ambiental Regional La Comisión Ambiental Regional es la instancia de gestión ambiental de carácter multisectorial, encargada de la coordinación y concertación de la
política ambiental regional, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado. Brinda apoyo al Gobierno Regional respectivo, de conformidad con lo señalado en el inciso b) del artículo 53º de la Ley Nº 27867. Las Comisiones Ambientales Regionales están conformadas por las instituciones y actores regionales con responsabilidad e interés en la gestión ambiental de la región y tienen las siguientes funciones generales: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental regional y actuar en coordinación con el Gobierno Regional para la implementación del sistema regional de gestión ambiental. b) Elaborar participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Regional que serán aprobados por los Gobiernos Regionales. c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. f) Contribuir al desarrollo de los sistemas locales de gestión ambiental. Además de las funciones generales antes señaladas, cada Comisión Ambiental Regional posee funciones específicas que les son establecidas considerando la
problemática ambiental propia de la región. Su conformación y objetivos son aprobadas por el CONAM a propuesta de los gobiernos regionales respectivos. Asimismo las Comisiones Ambientales Regionales deben tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el CONAM y por los Gobiernos Regionales para orientar y facilitar su desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental de la región. Art. 40º, Reglamento de la Ley Nº 28245 Secretaría Ejecutiva Regional del CONAM Las Secretarías Ejecutivas Regionales (SER), tienen como función apoyar las acciones de coordinación entre los diferentes niveles de gobierno y el CONAM, a fin de asegurar la congruencia de la Política Nacional Ambiental y las políticas ambientales regionales y locales, apoyando en la elaboración y ejecución de los Planes y Agendas Ambientales Regionales y Locales. Las SER dependen funcional, normativa, técnica, administrativa y presupuestalmente del CONAM. El Consejo Directivo del CONAM definirá la composición, funciones y ámbito territorial de las SER, en función a las necesidades de la gestión ambiental regional y local así como de la implantación del SNGA. Las SER ejercen por delegación expresa del Consejo Directivo del CONAM, las siguientes funciones: a) Promover la implementación de la política, programas, planes, proyectos y actividades del CONAM a nivel regional y local, y los que se
deriven del SNGA, en coordinación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. b) Desarrollar mecanismos de coordinación para la gestión ambiental con las Gerencias Regionales de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y con los demás órganos de los Gobiernos Regionales. c) Asegurar la coordinación entre la Comisión Ambiental Regional y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. d) Desarrollar mecanismos de coordinación con otras SER, para la ejecución de acciones que requieran de una intervención conjunta. e) Orientar al sector privado y a la ciudadanía en general sobre los asuntos materia de competencia del CONAM. f) Apoyar a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en la elaboración del Plan Regional de Acción Ambiental, los Planes Locales, así como de las Agendas Ambientales Regionales y Locales. g) Proponer al CONAM y a los Gobiernos Regionales, proyectos de normatividad ambiental para la Región y los Gobiernos Locales. Del mismo modo, a través del CONAM, puede proponer normativa de alcance regional y local en el marco de lo establecido por las leyes que regulan a los niveles descentralizados de gobierno. h) Proponer acciones destinadas a la protección ambiental en el ámbito de su competencia. i) Remitir la información para la elaboración del Informe sobre el Estado del Ambiente, que corresponde al ámbito de su competencia, así como la que debe recibir de los Gobiernos
Regionales y de los Gobiernos Locales ubicados en la Región, en cumplimiento del referido artículo. j) Informar trimestralmente al Secretario Ejecutivo del CONAM, sobre los planes, programas, acciones, conflictos y demás situaciones de carácter ambiental en su Región. k) Asesorar a los Gobiernos Locales y coordinar acciones con ellos, a fin de lograr acuerdos para un trabajo conjunto en materia ambiental, en el ámbito de sus competencias. l) Las demás atribuciones que le asigne el CONAM en ejercicio de sus funciones normativas.
Grupos Técnicos Regionales Los Grupos Técnicos Regionales pueden estar abocados a lo siguiente: a) Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel regional de los Instrumentos de Gestión Ambiental tales como Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental. Sistema de Información Ambiental, instrumentos de control e instrumentos de restauración o reparación, incentivos económicos, entre otros, en el marco de lo establecido por la política y normativa nacional. b) Preparar propuestas específicas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades regionales. c) Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que
involucren o afecten al gobierno regional o a más de un gobierno local dentro de su jurisdicción. d) Plantear propuestas para la armonización y simplificación de procedimientos y trámites administrativos racionalización en el cobro de tasas y derechos, en el gobierno regional. e) Evaluar la aplicación en el nivel regional de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de las instituciones que integran un Grupo Técnico Regional deben mantener continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad política requerida para el logro de acuerdos. NORMAS REGIONALES SOBRE MEDIO AMBIENTE LEY Nº 27867 LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES Finalidad Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Art. 4º Competencias constitucionales
Los gobiernos regionales son competentes entre otros para: Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley. Art. 9º inc. g) Otras Competencias Promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad. Art. 10º, Numeral 2 Inc. n) Gestión sostenible de los recursos naturales y mejoramiento de la calidad ambiental. Preservación y administración de las reservas y áreas naturales protegidas regionales. Art. 10º. Numeral 2 inc. d) y e) Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. c) Formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto
a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de las estrategias nacionales respectivas. d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. e) Promover la educación e investigación ambiental en la región e incentivar la participación ciudadana en todos los niveles. f) Planificar y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia. g) Participar en el diseño de los proyectos de conformación de macrorregiones. h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas, contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales. i) Formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas. j) Administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las áreas naturales protegidas comprendidas dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares. Art. 53º.
PRESIDENTE REGIONAL Y GOBIERNO REGIONAL
Nivel II APRUEBA
Nivel II COORDINAN
PRESJDFHJGHJG
Gerencia De Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente
Nivel III PROPONEN
Nivel IV EJECUTAN
Comisión Ambiental Regional CAR
Secretarias Ejecutivas Regionales del CONAM
GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES
Entidades Privadas
Sector Privado
Sociedad Civil
Gobiernos locales
Órganos del GR
ORDENANZA REGIONAL Nº 033-2004-CR/GOB.REG.TACNA Que, analizada dicha propuesta, el Pleno del Consejo Regional, por mayoría, aprueba el pedido presentado, toda vez que, contiene los lineamientos del Gobierno Regional, a corto plazo, para la ejecución de metas y actividades de gestión en materia ambiental dentro de su jurisdicción. Que, el Consejo Regional como Órgano Normativo, está facultado para dictar Ordenanzas Regionales, a fin de normar asuntos de Carácter General dentro de su jurisdicción (Art. 13º, 37º-a, Art. 38º de la Ley 27867 — LOGR-). Que, en atención a las consideraciones expuestas, con las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y, el Reglamento Interno; el Consejo del Gobierno Regional de Tacna, emite lo siguiente: ORDENANZA: ARTICULO PRIMERO.- Crear «El Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Tacna». ARTÍCULO SEGUNDO.- Disponer que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con la CORN y PMA del Consejo Regional, adopten las medidas necesarias para la reglamentación, ejecución e implementación de la propuesta aprobada.
ARTICULO TERCERO.- Publicar la presente, en el Diario Oficial «El Peruano». Asimismo, remítase copias a la Oficina de Soporte Informático del Gobierno Regional, para su difusión en el Portal Electrónico, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 42’ de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. ARTICULO CUARTO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en ese sentido, queda sin efecto toda disposición que se oponga a ésta. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al primer día del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL POR TANTO: Mando se registre, publique, cumpla y archive. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tacna, a los ocho del mes de Diciembre del año dos mil cuatro. PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL QUE CREA SISTEMA REGIONAL DE GESTION AMBIENTAL DE LA REGIÓN TACNA ORDENANZA REGIONAL N° 033-2004-CR/GOB. REG TACNA Tacna, 01 de Diciembre del 2004 El presidente del Gobierno Regional de Tacna POR CUANTO: El Consejo Regional de Tacna en su Sesión Ordinaria de fecha del 2004, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Gobierno regional de Tacna busca, ante todo, contribuir a garantizar un ambiente adecuado que permita el desarrollo pleno de las personas e integrar la acción de los distintos actores con responsabilidades ambientales en la región, alrededor de una visión compartida, una voluntad política, una institucionalidad sólida con mecanismos de participación ciudadana, una legislación adecuada y los recursos e instrumentos que aseguren una eficaz gestión ambiental. Que, es necesario garantizar el proceso de coordinación intersectorial y territorial entre las entidades públicas que poseen competencias ambientales en los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local; armonizando sus políticas con la Política Nacional Ambiental: administrar conflictos, superposiciones o vacíos de competencia; así como fortalecer la capacidad
de gestión ambiental en el sector público y la concertación con el sector privado y la sociedad civil. Que, la gestión ambiental nacional se encuentra organizada a través del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, creado por la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245, el mismo que sostiene la aplicación de los demás instrumentos de política y gestión ambiental tanto en el ámbito nacional, regional como local. Que, los artículos 9º y 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen competencias constitucionales, competencias exclusivas y competencias compartidas a los Gobiernos Regionales en materia ambiental. Competencias constitucionales para promover y regular actividades o servicios en materia ambiental. Competencias exclusivas para promover el uso sostenible de los recursos forestales y de la biodiversidad y competencias compartidas para la gestión sostenible de los recursos naturales, el mejoramiento de la calidad ambiental y para la preservación y administración de las áreas naturales protegidas regionales; Que el artículo 53º de la Ley N 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, el mismo que considera en su inciso b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales. Que, el artículo 7º de la Ley 28245, establece que el Consejo Nacional del Ambiente- CONAM, es la Autoridad Ambiental Nacional y ente rector del Sistema Nacional de
Gestión Ambiental. Que, la Comisión Ambiental Regional Tacna-CAR Tacna, creada por Decreto del Consejo Directivo del CONAM Nº ha aprobado una propuesta y solicitado al Gobierno Regional Tacna la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente como unidad orgánica del Gobierno Regional con competencia funcional para desarrollar e implementar actividades de gestión y de ejecución, mediante Oficio Nº ha presentado ante la Comisión de Consejeros de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente una propuesta de Ordenanza Regional para la creación del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Región Tacna, propuesta que ha sido consensuada a través de la participación de las organizaciones públicas y privadas de la región, recibido los aportes de la Comisión Ambiental Regional Tacna — CAR Tacna - y del Consejo Nacional del Ambiente — CONAM
Que, la región Tacna cuenta con un Plan de Acción y Agenda Ambiental Regional, enmarcadas en la Política Ambiental Regional, instrumentos aprobados mediante Ordenanza Regional Nº 010-2003-TG .R. Tacna. Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Tacna ha emitido la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL: ARTÍCULO PRIMERO.- CRÉASE el Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Región Tacna, que está integrado por las instituciones estatales, órganos y oficinas de las organizaciones públicas de nivel regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, con la participación del sector privado y la sociedad civil, conforme se detalla en el Anexo Único que se adjunta a la presente Ordenanza Regional, el mismo que forma parte integrante de ésta. ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCÁRGUESE a la Gerencia General para que a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna como instancia responsable, la implementación y funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental aprobado, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Tacna.’ ANEXO ÚNICO TÍTULO l EL SISTEMA REGIONAL DE GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 1º.- Del objeto de la Ordenanza Regional. La presente Ordenanza Regional tiene por objeto asegurar el más eficaz cumplimiento de los objetivos ambientales de las entidades en la región; fortalecer los mecanismos de transectorialidad en la gestión ambiental regional, el rol que le corresponde al Gobierno Regional y a las entidades sectoriales, regionales y locales en el ejercicio de sus funciones ambientales en las regiones a
fin de garantizar que cumplan con sus funciones y de asegurar que se evite en el ejercicio de ellas superposiciones, omisiones, duplicidades, vacíos y conflictos. Artículo 2°.- Del Sistema Regional de Gestión Ambiental. 2.1. El Sistema Regional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de las distintas instituciones públicas de nivel o importancia regional que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; contando con la participación del sector privado y la sociedad civil. 2.2. El ejercicio de las funciones ambientales a cargo de las entidades públicas regionales y el Sistema Regional de Gestión Ambiental se organiza bajo el Sistema Nacional de Gestión Ambiental y sus principios de gestión ambiental. Artículo 3º.- De la finalidad del Sistema. El Sistema Regional de Gestión Ambiental tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes, agendas, programas y acciones destinados a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.
TÍTULO ll LA GESTIÓN AMBIENTAL Artículo 4º.- De la Gestión Ambiental.4.1. Las funciones ambientales a cargo de las entidades señaladas en el artículo 2º, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental, a la Política Ambiental Regional, al Plan de Acción y la Agenda Ambiental Regional y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno. 4.2. El carácter transectorial de la gestión ambiental implica que la actuación de las autoridades regionales con competencias y responsabilidades ambientales se orienta, integra, estructura, coordina y supervisa. con el objeto de efectivizar la dirección de las políticas, planes, agendas, programas y acciones públicas hacia el desarrollo sostenible de la región y del país. Artículo 5º.- De los Instrumentos de Gestión y Planificación Ambiental de alcance o aplicación regional. Las competencias regionales se ejercen con sujeción a los instrumentos de gestión ambiental, diseñados, implementados y ejecutados para fortalecer el carácter transectorial y descentralizado de la Gestión Ambiental, y el cumplimiento de las Políticas. Planes y las Agendas Ambientales Regionales y Nacionales.
Se asegurará la transectorialidad y la debida coordinación de estos instrumentos, a través de: 1. Elaboración de Planes de Acción Ambiental y Agendas Ambientales Regionales determinando responsables para el cumplimiento de sus actividades y metas. 2. Diseñar y dirigir participativamente la implementación progresiva de las estrategias regionales sobre Cambio Climático, Diversidad Biológica y otros. 3. Administrar el Sistema Regional de Información Ambiental. 4. Establecimiento de políticas regionales e implementación del ordenamiento territorial ambiental. 5. Elaboración de propuestas de medios, instrumentos y metodologías necesarias para la valorización del patrimonio natural de la región. 6. Elaboración de propuestas en materia de investigación y educación ambiental a nivel regional. 7. Desarrollo de mecanismos regionales de participación ciudadana. 8. Desarrollo de incentivos económicos orientados a promover prácticas ambientalmente adecuadas.
TÍTULO III DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Artículo 6º. Del Gobierno Regional de Tacna. 6.1. El Gobierno Regional de Tacna ejerce sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales y sectoriales, en el marco de los principios de la gestión ambiental nacional. 6.2. El Gobierno Regional de Tacna implementará el Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional de Tacna y el CONAM, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales en el Gobierno Regional de Tacna. Artículo 7º. Oe la Presidencia y del Consejo Regional La Presidencia del Gobierno Regional de Tacna y el Consejo Regional son las instancias dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Tacna que se encargan de la aprobación de la política ambiental regional y de los diversos instrumentos de gestión ambiental. Asimismo, será este nivel quien apruebe el propio Sistema Regional de Gestión Ambiental. Artículo 8º.- De la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional. La Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Consejo Regional; ejerce una función fiscalizadora. sobre el cumplimiento responsable de las acciones relacionadas con la gestión ambiental regional, teniendo como principales referentes el Sistema Nacional
de Gestión Ambiental, la Política Ambiental Regional de Tacna, el Plan de Acción Ambiental Regional Tacna y la Agenda Ambiental Regional Tacna vigente.
Artículo 9º. De la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente La Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente es el órgano del Gobierno Regional Tacna responsable de brindar apoyo técnico al proceso de implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental, en coordinación con la Comisión Ambiental Regional Tacna y el CONAM. Actúa como agente coordinador cumpliendo las funciones de articulación e integración de los diversos responsables de la formulación de la política ambiental y de los diversos instrumentos de gestión ambiental de la región. TÍTULO IV DE LA COMISIÓN AMBIENTAL REGIONAL DE TACNA Artículo 10º.- De la Comisión Ambiental Regional de Tacna. La Comisión Ambiental Regional de Tacna, CAR Tacna, es la instancia de gestión ambiental, de carácter multisectorial, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional. Promueve el diálogo y el acuerdo entre los sectores público y privado.
TÍTULO V DEL ROL DEL CONAM Artículo 11º Del Rol del CONAM en el SRGA El CONAM como autoridad ambiental nacional vela porque la política ambiental y el Sistema Regional de Gestión Ambiental y los instrumentos ambientales regionales se encuentren enmarcados dentro de la Política Nacional Ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Tacna, el CONAM coordinará su implementación en forma coordinada con el Gobierno Regional de Tacna y la CAR Tacna. TÍTULO VI DE LOS GRUPOS TÉCNICOS REGIONALES Artículo 12º. Del Funcionamiento de los Grupos Técnicos Regionales. Los Grupos Técnicos Regionales son creados con la finalidad de discutir, analizar y buscar acuerdos técnicos y mecanismos para hacer operativos los instrumentos de gestión ambiental en la región; enfrentar las oportunidades, problemas y conflictos ambientales; diseñar, ejecutar y evaluar la política ambiental regional; y apoyar en el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental de Tacna. El mandato de los Grupos Técnicos Regionales será definido en su norma de creación, donde deberán establecerse sus objetivos, funciones, composición,
plazo determinado y la institución que se hará cargo de la Secretaría Técnica responsable de la coordinación y sistematización de los resultados. Artículo 13º. De la Constitución de los Grupos Técnicos Regionales. Los Grupos Técnicos Regionales están constituidos por representantes de organizaciones del sector público, privado, sociedad civil y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales de la región, las mismas que participan a título personal y ad-honorem. El Gobierno Regional aprobará los Grupos Técnicos Regionales a través de Resoluciones Ejecutivas Regionales. Asimismo, cuando lo consideren necesario podrán proponer al Consejo Directivo del CONAM la creación de Grupos Técnicos Regionales Estratégicos. TITULO VII ROL DE LAS INSTITUCIONES CON COMPETENCIAS AMBIENTALES EN LA REGION TACNA Artículo 14º. Del rol de las instituciones con competencias ambientales.Corresponde a las entidades públicas de la región, la ejecución de las políticas, normas, planes, agendas y programas regionales que se deriven del proceso de toma de decisiones ambientales en el Sistema Regional de Gestión Ambiental. El sector privado y la sociedad civil también participan activamente en el proceso de ejecución señalado en el párrafo precedente.
Sin perjuicio del ejercicio de las funciones reconocidas en las normas que rigen a cada una de las entidades de la región Tacna, les corresponde dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental: a) Garantizar el cumplimiento de sus obligaciones que se deriven de la política ambiental regional, los Planes de Acción y Agendas Ambientales Regionales y los demás instrumentos de gestión de carácter ambiental. b) Ejercer la representación que les corresponda ante la Comisión Ambiental Regional de Tacna, los Grupos Técnicos y otras instancias de coordinación previstas en el SRGA. c) Facilitar oportunamente la información que solicite el CONAM para la elaboración del Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente del P£3rÚ a que se refiere el artículo 21º del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, y del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 022-2001PCM. d) Evitar la duplicidad de acciones administrativas ante situaciones o problemas que involucren o afecten a más de un sector en el ámbito de la región. TÍTULO VIII DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 15°. De la participación ciudadana. La participación ciudadana dentro del Sistema Regional de Gestión Ambiental deberá ser promovida a través de diversos mecanismos, tales como: a) La información, a través de decisiones públicas del Consejo Regional y audiencias públicas, con
participación de los organizaciones civiles, entre otros mecanismos; b) La planificación, a través de mesas de concertación, mesas de desarrollo, consejos juveniles. entre otros mecanismos; c) La gestión de proyectos, a través de organizaciones ambientales, comités de promoción económica, comités de productores, asociaciones culturales, comités de salud, comités de educación y gestión del hábitat y obras, entre otros mecanismos; d) La vigilancia, a través de la intervención de asociaciones de contribuyentes, usuarios y consumidores según sea el caso entre otros mecanismos. Artículo 16º. De la obligación ciudadana 16.1 El ciudadano, en forma individual u organizada, debe participar en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la región Tacna. 16.2 El Gobierno Regional de Tacna podrá celebrar convenios con organismos públicos y privados especializados en materia ambiental para capacitar a los diferentes actores regionales para la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos natura- les de la región. 16.3 El Gobierno Regional de Tacna impulsará el otorgamiento de compensaciones y gratificaciones honorificas para aquellos ciudadanos que colaboren activamente en la defensa y protección del patrimonio ambiental y los recursos naturales de la región.
TÍTULO IX DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL REGIONAL Artículo 17º.- Oe la información. Las instituciones públicas a nivel regional administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Artículo 18º.- Del acceso a la información Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y las disposiciones legales vigentes sobre la materia, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento. Artículo 19º.- De la definición de Información ambiental Para los efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Artículo 20º.- De las obligaciones Las entidades regionales de la administración pública tienen las siguientes obligaciones: a) Prever una adecuada organización y sistematización de la información ambiental que se genere en las áreas a su cargo,‘
b) Facilitar el acceso directo y personal a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el campo de su competencia y/o tramitación, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades. Artículo 21º.- Del procedimiento La solicitud de la información ambiental deber ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la información pública del Estado contemplado en la ley respectiva. Artículo 22º.- De la difusión pública de la información ambiental El Gobierno Regional de Tacna publicará, periódicamente, un informe de carácter general sobre el estado del ambiente en la región. Artículo 23º.- De la información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental Las entidades del Estado de nivel regional informarán al Gobierno Regional de Tacna, bajo responsabilidad, de cualquier daño o infracción a la legislación ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Asimismo deberán informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido. SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL El Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de
la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población. Está integrado por un conjunto organizado de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación, entre otros, en los siguientes aspectos: a) La conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; b) La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas; c) La obtención de niveles ambientalmente apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio; d) El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano. El Sistema Local de Gestión Ambiental se desarrolla en el marco del SNGA y de lo señalado en la Ley y su reglamento. Se regula mediante una Ordenanza Municipal, previa opinión favorable del CONAM. ¿Cuál es la responsabilidad del Gobierno Local? El Gobierno Local es responsable de aprobar e implementar la Política Ambiental Local, en el marco de lo establecido por su Ley Orgánica, debiendo implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental en coordinación con la Comisión Ambiental Regional respectiva. Los Gobiernos Locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, regionales y sectoriales, en
el marco de los principios de la gestión ambiental contenidos en el artículo 5º de la Ley el artículo 8º del reglamento de la Ley 28245. La política ambiental local debe estar articulada con la política y planes de desarrollo local. Las Municipalidades participan en las Comisiones Ambientales Regionales para el desarrollo de las políticas ambientales regionales que faciliten el tratamiento de problemas de gestión ambiental local. Las SER brindarán apoyo al desarrollo de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental, promoviendo el desarrollo de instrumentos de planificación y gestión ambiental. De acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 43” del reglamento de la Ley 28245. Art. 48º del Reglamento Ley 28245 Comisiones Ambientales Municipales La Comisión Ambiental Municipal, o la instancia participativa que haga sus veces, creada o reconocida formalmente por la Municipalidad de su jurisdicción; está encargada de la coordinación y la concertación de la política ambiental local, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores locales. Tiene como funciones generales las siguientes: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con el Gobierno Local para la implementación del sistema local de gestión ambiental. b) Construir participativamente el Plan y la Agenda Ambiental Local que serán aprobados por los Gobiernos Locales.
c) Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes en base a una visión compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. e) Facilitar el tratamiento apropiado para la resolución de conflictos ambientales. Las funciones específicas son establecidas para cada Comisión Ambiental Municipal, en reconocimiento a una problemática ambiental propia de la localidad. Adicionalmente las Comisiones Ambientales Municipales deben tomar en cuenta las recomendaciones y normas emitidas por el CONAM y los Gobiernos Regionales para orientar y facilitar su desenvolvimiento y la adecuada gestión ambiental de la localidad. Los Gobiernos Locales promoverán la creación de Comisiones Ambientales Municipales, con el apoyo de la Comisión Ambiental Regional y la Secretaría Ejecutiva Regional del CONAM correspondientes. Grupos Técnicos Locales Los Grupos Técnicos Locales, pueden estar abocados a: a) Elaborar propuestas para la aplicación en el nivel local de los Instrumentos de Gestión Ambiental tales como Estándares Nacionales de Calidad Ambiental, Evaluación de Impacto Ambiental, Ordenamiento Ambiental, Sistema de información Ambiental, instrumentos de control e instrumentos de restauración o reparación, incentivos económicos, entre otros, en el marco de lo establecido por la política y normativa nacional y
regional. b) Preparar propuestas específicas para el establecimiento de políticas, planes, programas y actividades locales. c) Proponer alternativas de solución a problemas ambientales o de gestión ambiental que involucren o afecten al gobierno local. d) Plantear propuestas para la armonización y simplificación de procedimientos y trámites administrativos racionalización en el cobro de tasas y derechos, en el gobierno local. e) Evaluar la aplicación en el nivel local de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de políticas ambientales. Sin perjuicio de lo anterior, los representantes de instituciones que integran un Grupo Técnico Local deben mantener continuamente informados a sus superiores jerárquicos o sectores a los que representan, sobre el trabajo del Grupo, promoviendo dentro de su entidad la voluntad política requerida para el logro de acuerdos. ¿Cuál es la metodología a seguir para establecer un SLGA?² No existe un único proceso, sin embargo el SLGA puede sustentarse en los siguientes criterios que se consideran fundamentales para que se ajuste a la realidad, necesidades e intereses de cada municipio en particular: a) Acopio de información de diagnóstico: El proceso debe empezar con la recopilación de información referida a la situación institucional de la municipalidad que va diseñar su SLGA; a los antecedentes normativos y de gestión vinculados a
la protección ambiental; la situación ambiental de la localidad, considerando los recursos locales, los problemas y ventajas más significativos; las experiencias de concertación; las experiencias positivas y negativas en el plano de la gestión ambiental y el mapa de los actores clave, en el cual se recojan los intereses de las principales instituciones locales. b) Participación de actores locales en instancia de gestión: Es imprescindible la identificación y convocatoria oportuna de aquellas personas organizaciones, empresas o instituciones responsables y/o interesadas en la gestión ambiental local y que pueden influir, ser afectadas o beneficiadas por lo establecido en el SLGA. Deberá promoverse si no existiese una Comisión Ambiental Municipal o instancia participativa que haga sus veces, para que se pueda coordinar y concertar la política y la gestión ambiental local. Deben considerarse como miembros de esta instancia por ejemplo, las organizaciones de vecinos, el sector público, los gremios empresariales, la iglesia, las universidades, las ONG, entre otros. Esta instancia deberá ser reconocida por la Municipalidad c) Promoción del liderazgo municipal: Debe procurarse resaltar el liderazgo del municipio en la conducción del proceso de la elaboración del SLGA. Ello no sólo favorecerá a su mejor aplicación, si no que además, fortalecerá el rol del municipio como autoridad competente en los aspectos del desarrollo local sostenible.
El tema ambiental es un tema prioritario, que puede generar importantes réditos para la gestión municipal, puede fortalecer el prestigio, la presencia política de los líderes locales, y darle mayor legitimidad a la autoridad municipal. Asimismo, puede facilitar la captación de recursos y, por lo tanto, requiere una formalización legal a través de una Ordenanza Municipal para el establecimiento de reglas de juego claras. d) Encuentros de autoridades municipales y los demás actores clave: Es conveniente propiciar talleres, reuniones u otro tipo de encuentros en donde el municipio asuma el liderazgo o respalde la iniciativa. Ello permitirá la exposición y confrontación de posiciones en cuanto al SLGA y una práctica de dialogo horizontal, lo cual contribuirá a generar confianza en el proceso y mayor participación de los actores clave. Es importante identificar a líderes que cuenten con el respaldo y respeto de todos o de la mayoría de los locales, ya que al representar a gran parte de la población, se generará confianza y aceptación al proceso. e) Búsqueda de concertación: La concertación es esencial para la elaboración del SLGA y de su ordenanza, porque ésta involucra múltiples aspectos y a muchos sectores. No se puede aprobar y aplicar un SLGA, si es que este no responde a los intereses concertados de la mayoría. Debe tenerse en cuenta que la concertación es una búsqueda explícita de conciertos. pero ello no es siempre fácil de conseguir porque normalmente existen conflictos de interés o posiciones
antagónicas que tienen que ser superadas. Para afrontar esto y las posibles controversias que se hayan suscitado entre las partes o que se generen en el proceso de concertación, se puede recurrir a los métodos alternativos de resolución de conflictos como la negociación, la facilitación y la conciliación, que son modalidades más ágiles y muchas veces más eficaces que los métodos tradicionales. No obstante, para ello es esencial el rol de liderazgo, facilitación y concertación de la municipalidad o los agentes promotores del proceso. f) Intercambio de experiencias de gestión ambiental: Muchas veces las autoridades. el personal administrativo, las organizaciones y la población local no son conscientes que han realizado acciones de protección ambiental exitosas, pues no asocian acciones como la limpieza o la protección de determinados recursos a la gestión ambiental. Es conveniente hacerlos reflexionar acerca de dichas experiencias y de los factores positivos y negativos que condujeron al éxito o fracaso de las experiencias pasadas, para que perciban la protección ambiental como algo cercano a su realidad y no como algo sofisticado y lejano a sus posibilidades. La gestión ambiental debe ser percibida como un conjunto de decisiones y acciones que si pueden y deben ser priorizadas para mejorar su calidad de vida y, que incluso, les puede generar múltiples beneficios. g) Realismo: Para la elaboración y aplicación de la ordenanza que establece el SLGA en el corto, mediano y largo plazo deben considerarse los aspectos socioeconómicos, institucionales y culturales, así como recursos humanos del lugar donde se aplicará, así corno la consecución
progresiva de resultados concretos que rindan beneficios individuales y colectivos, y retroalimenten su proceso de consolidación. Los objetivos ideales e inalcanzables conducen a la inaplicabilidad del SLGA y a la frustración de los procesos. h) Reconocimiento de potencialidades y limitaciones de la gestión ambiental de cada municipalidad: Deben considerarse las capacidades existentes, los recursos disponibles y las potencialidades institucionales para aplicar la norma y alcanzar los objetivos trazados gradualmente en el tiempo. La norma debe sustentarse en el estado actual de los recursos disponibles para impulsar su aplicación y en la necesidad de consolidar mayores capacidades para avanzar progresivamente en el logro de dichos objetivos. Asimismo, hay que tomar en cuenta que la gestión ambiental municipal tiene una serie de limitantes, los impactos ambientales son de larga duración y generalmente no corresponden a la división política administrativa en que tienen jurisdicción los municipios. i) Diseñar el SLGA como un proceso: La elaboración y aplicación del SLGA debe ser visualizado, a través de una ordenanza municipal, como un proceso en sí mismo, que requiere de varios factores para ser exitoso (difusión, creación de capacidades e instrumentos de gestión ambiental, canalización de recursos económicos, entrenamiento, entre otros), pero además, que contiene instrumentos de gestión ambiental, como el propio Plan Marco de Gestión Ambiental que aprobaría el municipio conforme al modelo recomendado. El SLGA deberá afianzarse
gradualmente, de otro modo, aspirar a que el SLGA recoja desde un comienzo el modelo ideal acabado, sin que las condiciones básicas estén dadas, puede conducir a la aprobación de una norma inviable y poco eficaz. Debe garantizarse el carácter participativo e incorporar procesos y/o secuencias de retroalimentación y reajuste de los objetivos, políticas, instrumentos y acciones del propio sistema. NORMAS LOCALES SOBRE MEDIO AMBIENTE Atribuciones del alcalde: Someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Art. 20º numeral 13 Atribuciones del concejo Municipal: Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional. Ley Orgánica de municipalidades Nº 27972, Art. 9º numeral 7
CONSEJO MUNICIPAL Y ALCALDE PRESJDFHJGHJG
Nivel II APRUEBA
Nivel II COORDINAN
COMISION DE REGIDORES EN TEMAS AMBIENTALES
Unidad / Órgano / Dirección Ambiental Municipal
Nivel III PROPONEN Nivel IV EJECUTAN
Comisión Ambiental Municipal
GRUPOS TÉCNICOS LOCALES
Entidades Privadas
Sector Privado
Sociedad Civil
Gobiernos locales
Órganos del GR
Crean la Comisión Ambiental Municipal Provincial de Huancayo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 215-MPH/CM
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUANCAYO VISTO: El Dictamen Nº 08-2004-MPH-GSMA, relacionado al proyecto de «Creación de la Comisión Ambiental Local Provincial de Huancayo», presentado en la XXIII sesión ordinaria del 10/12/2004; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 25º numeral 25.1 de la Ley Marco que crea el Sistema Nacional de Gestión Ambiental Nº 28245, establece que las Comisiones Ambientales Municipales son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal, promover el dialogo y el acuerdo entre los sectores público y privado y articular sus políticas ambientales con las Comisiones Ambientales Regionales y el CONAM.
Que, es necesario crear la Comisión Ambiental Municipal Provincial de Huancayo para coordinar y concertar acciones entre los órganos de gobierno local, regional y nacional, las instituciones privadas y la sociedad civil de la provincia, elaborar y coordinar el Plan de Acción Ambiental (de largo plazo) y la Agenda Ambiental Provincial (corto plazo). Elaborar propuestas de política y Sistema de Gestión Ambiental Local, elaborar los instrumentos de gestión ambiental necesarios, entre otras funciones; Que, la creación de la Comisión Ambiental Municipal Provincial de Huancayo está amparado en los artículos 9º inciso 7) artículo 20º inciso 13), artículo 40º, 46º y 73º inciso d), 80º inciso 1.2) de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; De conformidad al artículo 25º numeral 25.2 de la Ley Nº 28245 que establece los requisitos de creación de la Comisión Ambiental Municipal y de lo establecido en el artículo 9º inciso 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el pleno del concejo municipal, con el voto de todos los registros presentes, aprobó la siguiente:
ORDENANZA DISPOSICIONES GENERALES Que los Gobiernos Locales requieren de un órgano autónomo y multisectorial que le permite proponer, coordinar y concertar políticas, lineamientos y estrategias de gestión ambiental por la Provincia de Huancayo, el mismo que coadyuvará al desarrollo transversal: económico, turístico, urbano y socio cultural de la provincia. Artículo 1º.- CREAR la Comisión Ambiental Municipal Provincial de Huancayo, como órgano de coordinación y concertación de la política y gestión ambiental en el ámbito de la Provincia de Huancayo, promoviendo el dialogo y el acuerdo entre los actores locales de la provincia. Artículo 2º.- La Comisión Ambiental Municipal provincia de Huancayo tiene las siguientes funciones: a) Ser la instancia de concertación de la política ambiental local en coordinación con los gobiernos locales para la implementación del Sistema Provincial de Gestión Ambiental. b) Construir participativamente el Plan de Acción Ambiental de largo plazo y la Agenda Ambiental Local (de corto plazo) que serán aprobados por el gobierno local competente. c) Lograr compromisos concretos (económicos, humanos, de gestión) de las instituciones y sectores integrantes y en base a una visión compartida. d) Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de los políticos
ambientales. e) Intermediar y hasta resolver conflictos ambientales dentro del ámbito de la provincia. f) Participar y representar a los actores de la provincia en la gestión ambiental provincial y regional. g) Promover diversos mecanismos de participación de la sociedad civil en la gestión ambiental. Artículo 3º.- Las instituciones que integran la Comisión Ambiental Municipal deberán ser instituciones con personería jurídica inscrita en los registros públicos o que cuenten con los formalismos propios de una institución o empresa. Artículo 4º.- La Comisión Ambiental Municipal Provincial de Huancayo se encuentra constituida por los representantes titulares de cada institución o sector, o en quienes deleguen con iguales facultades de decisión otorgándole su respectiva acreditación. La municipalidad provincial de Huancayo presidirá esta comisión a través de un representante. 1 representante de la Municipalidad Distrital de El Tambo. 1 representante de la Municipalidad Distrital de Chilca. 1 representante de la Municipalidades Distritales de cada una de las siguientes zonas: Norte, sur, Canipaco, Bajo Mantaro. 1 representante de la Universidad Nacional del Centro del Perú 1 representante de las universidades privadas. 1 representante del CIPUL. 1 representante del Colegio de Periodistas de Junín. 1 representante de las Organizaciones No
Gubernamentales. 1 representante de la Cámara de Comercio de Huancayo. 1 representante de la Sociedad Nacional de Industrias de Junín. 1 representante de la Coordinadora Rural. 1 representante del Arzobispado de Huancayo. 1 representante de la Dirección Regional de Agricultura; se comunicara a las entidades según requerimientos; (PRONAMACHS, INRENA, SENASA, PETT). 1 representante de la Dirección Regional de Salud. 1 representante de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones. 1 representante de la Dirección Regional de Educación. 1 representante de la Dirección Regional de Energía y Minas. 1 representante de la Dirección Regional de Turismo 1 representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 1 representante del Ministerio Público. 1 representante de la Defensoría del Pueblo 1 representante de la Policía Nacional (Policía Ecológica). 1 representante del Colegio de Ingenieros. 3 representantes de los Alcaldes de Juntas Vecinales, uno de cada uno de los distritos de Huancayo, El Tambo y Chilca. 1 representante de las Comunidades Campesinas solo en distritos. 1 representante de la Junta de Usuarios del Distrito del Riego Mantaro
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Una vez publicada la ordenanza que apruebe la creación de la Comisión Ambiental Municipal, no se pondrán incorporar más instituciones y/o sectores a dicha comisión. Si durante las posteriores reuniones se presentan situaciones en las que nuevos agentes deban incorporarse, estas se darán en razón a la necesidad de la Comisión Ambiental Municipal. Segunda.- La Comisión Ambiental Municipal (CAM) elaborara en un plazo de 2 meses una propuesta de reglamento, la cual será aprobada mediante Decreto de Alcaldía. Tercera.- Los representantes titulados y alternos de los sectores privados y públicos; serán designados o elegidos de modo autónomo a través de sus propios mecanismos o de una asamblea sectorial, cuya convocatoria pueda ser facilitada por la Municipalidad Provincial de Huancayo. Dado en el Palacio Municipal, a los 16 días del mes de diciembre del 2004. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZA Alcalde
Aprueban Ordenanza sobre el Sistema Local de Gestión Ambiental ORDENANZA MUNICIPAL Nº 265-MPH/CM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO POR CUANTO: EL CONCEJO HUANCAYO
MUNICIPAL
PROVINCIAL
DE
VISTO: El Dictamen Nº 0001-2005-MPH-CSPLCDODUA del 22 de noviembre del 2005, Informe Legal Nº 665-2005-GAL/MPH, Informe Técnico Nº 140-2005MPH/GSPL, Informe Nº 107-2005-MPH/GDUA, sobre el Sistema Local de Gestión Ambiental, presentada en la XXII sesión Ordinaria del 23-11-05: y. CONSIDERANDO: Que, según la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 7972, Art. 20º numeral 13, es atribución del Alcalde someter al Concejo Municipal la aprobación del Sistema de Gestión Ambiental Local y de sus instrumentos, dentro del marco del Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional. Asimismo según el Art. 9º, numeral 7, compete al Concejo Municipal aprobar estas propuestas; El Sistema Local de Gestión Ambiental busca contribuir a reforzar la participación de todos los actores locales con responsabilidad o intereses en el desarrollo sostenible de su localidad a través del establecimiento de políticas e instrumentos que impulsen el crecimiento
económico, la protección ambiental y el bienestar de su población; Por lo expuesto al amparo de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y con el voto unánime de los señores regidores; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza Municipal sobre «Sistema Local de Gestión Ambiental» que contienen 3 títulos y 45 artículos, cuyo texto es parte integrante de la presente y que se adjunta como anexo. Dado en el Palacio Municipal el 6 del mes de diciembre del 2005 POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZA Alcalde
Aprueban la Política para el Afianzamiento de la Gestión Ambiental Municipal y la Promoción del Desarrollo Sostenible Local ORDENANZA MUNICIPAL Nº 266-MPH-CM EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO VISTO: El Dictamen Nº 001-2005-MPH/CSPL-CDODUA, del 24/11/2005, Informe Legal Nº 717-05-GAL/MPH, Informe Técnico Nº 175-2005-GSPL/MPH, respecto a los Instrumentos de Gestión Ambiental Local, presentada en la XXXV sesión extraordinaria del 25-11-05; y, CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 13º numeral 13.1 del capítulo 3 de la Ley General del Ambiente Nº 28611, «La Gestión Ambiental es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas técnicas, procesos y actividades, orientado a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con los objetivos de la Política Ambiental y alcanzar así una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población, el desarrollo de las actividades económicas y la conservación del patrimonio ambiental y natural del país»;
Que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, artículo 9º es atribución del concejo, «aprobar el Sistema de Gestión Ambiental Local y sus instrumentos en concordancia con el Sistema de Gestión Ambiental Nacional y Regional, para cuyo efecto se requiere formular, aprobar y ejecutar políticas y planes locales en materia ambiental», Que, la Comisión Ambiental Municipal Provincia l de Huancayo - CAM Huancayo; creada mediante Ordenanza Municipal Nº 215-MPH/CM, de fecha 16 de diciembre del 2004; en coordinación con el Concejo Nacional del Ambiente- CONAM, diseño mediante un proceso participativo, las propuestas de Políticas para el Afianzamiento de la Gestión Ambiental Municipal y la Promoción del Desarrollo Sostenible Local, aprobado por Acuerdo de Concejo Municipal Nº 094-2005-MPH/CM, des fecha de 16 de diciembre del 2005; así como las propuestas de Plan de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Local como instrumentos que deberán orientar la gestión ambiental local provincial; Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, teniendo en cuanta que la gestión ambiental, es de interés público, el Pleno del Concejo aprobó por unanimidad, la siguiente:
ORDENANZA SOBRE INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL LOCAL Artículo Primero.- aprobar la Política para el afianzamiento de la Gestión Ambiental Municipal y la Promoción del Desarrollo Sostenible Local propuesta por la Comisión Ambiental Municipal Provincial de Huancayo-CAM Huancayo, documento que constituye el Anexo 1 de la presente Ordenanza Municipal formando parte integrante de la misma, como instrumento de dirección ambiental de la provincia de Huancayo. Articulo Segundo.APROBAR los siguientes instrumentos de gestión: Plan de Acción Ambiental Local de Huancayo (2005-2016); y, Agenda Ambiental Local 2006-2007. Propuestos por la omisión Ambiental Municipal Provincial de Huancayo- CAM Huancayo, documentos que constituyen el Anexo 2 de la presente Ordenanza Municipal formando parte integrante de la misma, como instrumentos de planificación y gestión ambiental de la provincia de Huancayo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal velar por el adecuado cumplimiento de la presente ordenanza por parte de todos los órganos de línea de la municipalidad, particularmente la Gerencia de Desarrollo Urbano y Ambiental, que es la unidad orgánica competente para coordinar el ejercicio de la autoridad ambiental local por parte de Municipalidad Provincial y el aporte multisectorial a través de la Comisión Ambiental Municipal Provincial de Huancayo.
Dado en el Palacio Municipal de Huancayo a los 6 días del mes de diciembre del 2005. POR LO TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. PÍO FERNANDO BARRIOS IPENZA Alcalde
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE ¿Cómo se constituye la Política Nacional del Ambiente? La Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, regional, local, y del sector privado y de la sociedad civil, en materia ambiental. Las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí La Política Nacional del Ambiente es parte integrante del proceso estratégico de desarrollo del país. Es aprobada por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros. Es de obligatorio cumplimiento. También es el conjunto de acciones que se diseñan para
lograr la ordenación del ambiente. Es la decisión de desarrollar ciertos actos con la finalidad de alcanzar cierto modelo de desarrollo sustentable. La política ambiental se expresa en actos de gobierno, en normas y en planes o programas, dichas acciones se convierten en políticas de Estado. En la Constitución Política, se establece lineamientos de política del Estado para promover el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas. El Artículo 67.- señala. El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. ¿Quién conduce la Política Nacional del Ambiente? El MINAM conduce el proceso de formulación de la Política Nacional Ambiental en coordinación con las entidades con competencias ambientales de los niveles nacional, regional y local de gobierno, así como del sector privado y de la sociedad civil. También conduce el proceso de elaboración del Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Ambiental Nacional. La Política Nacional Ambiental es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades públicas, debiendo ser considerada en el proceso de formulación del presupuesto de las entidades señaladas. Art. 3º del Reglamento de la Ley 28245 y Art. 6º de DL Nº 1013 ¿Cuál es su objetivo? La Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y
recuperación del ambi‹3nte y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona. Art. 9º de la Ley 28611 ¿Se íntegra con las Políticas Públicas? Las políticas de Estado integran las políticas ambientales con las demás políticas Públicas estableciendo sinergias y complementariedad entre ellas. En tal sentido, los procesos de planificación, decisión y ejecución de políticas públicas en todos los niveles de Gobierno, incluyendo las sectoriales, incorporan obligatoriamente los lineamientos de la Política Nacional del Ambiente. Los lineamientos ambientales básicos se encuentran consideradas en: Respeto de la dignidad humana y la mejora de la calidad de vida de la población, en la prevención de riesgos y daños ambientales, en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en el desarrollo sostenible de las zonas urbanas y rurales, en la promoción efectiva de la educación ambiental, en el fortalecimiento de la gestión ambiental, en la articulación e integración de las políticas y planes de lucha contra la pobreza, en la información científica que es fundamental para la toma de decisiones en materia ambiental, y en el desarrollo de toda actividad empresarial que debe efectuarse teniendo en cuenta la implementación de políticas de gestión ambiental y de responsabilidad social. Sin perjuicio de lo establecido en la Constitución. En la política exterior del Estado existen normas en la materia
ambiental que se rige por los siguientes lineamientos: a) La promoción y defensa de los intereses del Estado, en armonía con la política Nacional Ambiental. b) La generación de decisiones multilaterales para la adecuada implementación de los mecanismos identificados en los acuerdos internacionales. c) La consolidación del reconocimiento internacional del Perú Como país de origen y centro de diversidad genética. d) La promoción de estrategias y acciones internacionales que aseguren un adecuado acceso a los recursos genéticos. e) La búsqueda de soluciones a los problemas ambientales globales, regionales y subregionales mediante negociaciones internacionales. f) La cooperación internacional destina al manejo sostenible de los recursos naturales. g) El establecimiento, desarrollo y promoción del derecho internacional ambiental. h) Cooperar en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. i) El respeto a la soberanía de los Estados.
POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE El 23 de mayo del 2009 por Decreto Supremo N 0122009-MINAM se aprueba la Política Nacional del Ambiente — PNA. FUNDAMENTOS Es uno de los 15 países con mayor diversidad biológica del mundo. Es el quinto país en número de especies Es el segundo en especies de aves Es el noveno país en bosques, 66 millones de hectáreas Es tercero en especies de anfibios y mamíferos Posee 11 ecoregiones, 28 de los 32 tipos de clima y 84 de las 117 zonas de vida del mundo. El Perú posee más del 50% de la biodiversidad del planeta. Es el cuarto en bosques tropicales y posee el 13% de los bosques amazónicos. Es un país pluricultural, con más de 14 familias etnolingüísticas, y 72 grupos étnicos. Deterioro de la calidad del agua por vertimientos industriales y domésticos sin tratamiento. Contaminación del aire sobre todo en los lugares con alta concentración del parque automotor e industrias fuertemente impactantes. Contaminación intradomiciliaria en zonas rurales. 81% de residuos sólidos no son conducidos a rellenos sanitarios. Numerosos botaderos informales.
Pobreza en ámbitos urbanos y rurales que ejerce presión sobre los recursos naturales y el ambiente e impacta sobre la salud y la calidad de vida. Acelerado y desorganizado crecimiento urbano.
EJES DE POLÍTICA Eje de Política 1 Conservación y aprovechamien to sostenible de los recursos naturales y de la diversidad biológica
Eje de Política 2 Gestión integral de la calidad ambiental
CONTROL INTEGRADO DE LA CONTAMINACIÓN DIVERSIDAD BIOLÓGICA CALIDAD DEL AGUA
RECURSOS GENÉRICOS
BIOSEGURIDAD
APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES
RESIDUOS SOLIDOS
SUSTANCIAS QUÍMICAS Y MATERIALES PELIGROSOS
CALIDAD DE VIDA EN AMBIENTES URBANOS
ECOSISTEMA MARINO COSTEROS
CUENCAS, AGUAS Y SUELOS
MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO
DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA AMAZONIA
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Eje de Política 4 Compromisos y oportunidades ambientales internacionales
INSTITUCIONALIDAD
CULTURA EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL
CALIDAD DEL AIRE
MINERÍA Y ENERGÍA
BOSQUES
Eje de Política 3 Gobernanza ambiental
INCLUSIÓN SOCIAL EN LEGISLACIÓN AMBIENTAL
COMPROMISOS INTERNACIONALES
AMBIENTE, COMERCIO Y COMPETITIVIDAD
PLAN NACIONAL DE ACCIÓN AMBIENTAL — PLANAA PERÚ: 2010-2021 El Plan Nacional de Acción Ambiental — PLANAA es el principal instrumento de gestión ambiental nacional que orientará las acciones que en materia ambiental se desarrollen en el país, en el corto, mediano y largo plazo, el mismo que tiene como marco orientador el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2021 - PLADES y la Política Nacional del Ambiente — PNA. VISIÓN Al 2021 el Perú es reconocido como un país competitivo e inclusivo con altos niveles de protección ambiental y calidad de vida, con un liderazgo regional en el aprovechamiento sostenible y ecoeficiente de sus recursos naturales y megadiversidad, donde la población y las entidades públicas y privadas asumen responsabilidades compartidas e integradas en la gestión ambiental hacia el desarrollo sostenible. OBJETIVOS OBJETIVO GENERAL «Mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos
fundamentales de la persona» (Artículo 9º de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente) OBJETIVOS ESPECÍFICOS Lograr la conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio natural del país, con eficiencia, equidad y bienestar social, priorizando la gestión integral de los recursos naturales. Asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando ambientes degradados y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente. Consolidar la gobernanza ambiental y el Sistema Nacional de Gestión Ambiental a nivel nacional, regional y local, bajo la rectoría del Ministerio del Ambiente, articulando e integrando las acciones transectoriales en materia ambiental. Alcanzar un alto grado de conciencia y cultura ambiental en el país, con la activa participación ciudadana de manera informada y consciente en los procesos de toma de decisiones para el desarrollo sostenible. Lograr el desarrollo ecoeficiente y competitivo de los sectores público y privado, promoviendo las potencialidades y oportunidades económicas y ambientales nacionales e internacionales.
SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SINIA) ¿Cómo está conformado el SINIA? El Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) está conformado por una red de integración tecnológica, una red de integración institucional y una red de integración humana, que permite la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, y facilita el uso e intercambio de la información utilizada en los procesos de toma de decisiones. Art. 68º del Reglamento de la Ley 28245 y Art. 35º de la Ley 28611 Asimismo, el SINIA debe crear mecanismos permanentes de acceso a la información sobre el estado del ambiente y los recursos naturales, con la finalidad de propiciar la participación ciudadana en la vigilancia ambiental, incluyendo la utilización de diferentes medios de comunicación. A través del SINIA se organiza la elaboración del Informe Consolidado de la Valorización del Patrimonio Natural de la Nación, así como la elaboración periódico del Informe sobre el Estado del Ambiente. Organismo que administra el Sistema El Sistema de Información Ambiental - SINIA, es administrado por el Ministerio del Ambiente. Art. 35º de la Ley 286ff ¿Qué es la información ambiental? Se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos,
de que dispongan las autoridades en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna y recursos naturales en general, así como sobre las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos. Art. 31º de la Ley 28245 La información ambiental que las entidades referidas en el artículo 2 accedan, posean, produzcan o tengan disponible como resultado del ejercicio de sus funciones, tiene carácter público y está sujeta a los mecanismos de acceso a la información pública. Art. 5° D.S. 002-2009-MINAM ¿El acceso a la información ambiental es libre? Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información sobre el estado y la gestión del ambiente y de los recursos naturales, conforme a lo establecido en la Constitución, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, las disposiciones legales vigentes sobre la materia y la presente Ley, sin necesidad de invocar interés especial alguno que motive tal requerimiento. Las instituciones públicas a nivel nacional, regional y local administrarán la información ambiental en el marco de las orientaciones del Sistema Nacional de Información Ambiental. Procedimiento La solicitud de la información ambiental debe ser requerida siguiendo el procedimiento previsto para el acceso a la información pública del Estado contemplado en la ley respectiva. Art. 33° de la Ley 28245
Difusión pública de la información ambiental Las entidades de la administración pública publicarán, periódicamente, información de carácter general sobre el estado del ambiente. Art. 33° de la Ley 28245 Incorporación de información al SINIA Los informes y documentos resultantes de las actividades científicas, técnicas y de monitoreo de la calidad del ambiente y de sus componentes, así como los que se genere en el ejercicio de las funciones ambientales que ejercen las entidades públicas, deben ser incorporados al SINIA, a fin de facilitar su acceso para las entidades públicas y privadas, en el marco de las normas y limitaciones establecidas en las normas de transparencia y acceso a la información pública. Art. 44° de la Ley 28611 Información sobre daños ambientales o infracción a la legislación ambiental Las entidades del Estado informarán al MINAM, bajo responsabilidad, de cualquier daño o infracción a la legislación ambiental de la cual tengan conocimiento en cumplimiento de sus funciones. Asimismo deberán informar, en su oportunidad, sobre las acciones que desarrollan en el ejercicio de sus funciones y el resultado obtenido. Esta información se consigna en el Informe Nacional del Estado del Ambiente. Obligación de Informar Las entidades públicas con competencias ambientales y las personas jurídicas que presten servicios públicos, tienen las siguientes obligaciones en materia de acceso
a la información ambiental: a) Establecer mecanismos para la generación, organización y sistematización de la información ambiental relativa a los sectores, áreas o actividades a su cargo. b) Facilitar el acceso directo a la información ambiental que se les requiera y que se encuentre en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de adoptar las medidas necesarias para cautelar el normal desarrollo de sus actividades y siempre que no se esté incurso en excepciones legales al acceso de la información. c) Establecer criterios o medidas para validar o asegurar la calidad e idoneidad de la información ambiental que poseen. d) Difundir la información gratuita sobre las actividades del Estado y, en particular, la relativa a su organigrama, dependencias, horarios de atención y procedimientos administrativos a su cargo, entre otros. e) Eliminar las exigencias. cobros indebidos y requisitos de forma que obstaculicen, limiten o impidan el eficaz acceso a la información ambiental. f) Rendir cuenta acerca de las solicitudes de acceso a la información recibidas y de la atención brindada. g) Entregar al Ministerio del Ambiente - MINAM la información ambiental que está genere, por considerarla necesaria para la gestión ambiental, la cual deberá ser suministrada al Ministerio en el plazo que éste determine, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada,
será considerado como falta grave. h) El MINAM solicitará la información a las entidades generadoras de información con la finalidad de elaborar los informes nacionales sobre el estado del ambiente. Dicha información deberá ser entregada en el plazo que determine el Ministerio, pudiendo ser éste ampliado a solicitud de parte, bajo responsabilidad del máximo representante del organismo encargado de suministrar la información. Sin perjuicio de ello, el incumplimiento del funcionario o servidor público encargado de remitir la información mencionada, será considerado como falta grave. Art. 42º de la Ley 28611 y D.L. Nº 1055 Instrumentos Las entidades públicas deberán contar con instrumentos en materia de acceso a la información pública ambiental de acuerdo con lo siguiente: a) Aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. b) Organización de información ambiental que facilite el conocimiento de las materias ambientales a cargo de la entidad, incluyendo los instrumentos legales de política, así como los estudios, consultorías, y demás documentos que se hubieran generado en la materia señalada c) Establecer mecanismos de difusión de la información ambiental, incluyendo medios electrónicos incluyendo mecanismos de acceso vía Internet, así como también sistemas de atención al público basados en teléfono y fax. d) Facilitar el intercambio de información ambiental con otras entidades públicas o privadas, a través
del Sistema Nacional de Información Ambiental. e) Priorizar o apoyar, dentro de sus respectivas funciones, programas o proyectos orientados a la generación. sistematización y difusión de la información ambiental. f) Contar con una persona u oficina responsable del manejo de la información ambiental en la entidad y de proporcionar la información a suministrarse al SINIA. Art. 10º D.S. 002-2009-MINAM Información sobre denuncias presentadas Toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de las personas. Las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo a los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente y bajo responsabilidad de su máximo representante. Las entidades deberán enviar anualmente un listado con las denuncias recibidas y soluciones alcanzadas, con la finalidad de hacer pública esta información a la población a través del SINIA. En caso de que la denuncia haya sido trasladada a otra autoridad, en razón de las funciones y atribuciones
legalmente establecidas, se debe dar cuenta inmediata de tal hecho al denunciante. Art. 43° de la Ley 28611 y D.L. N° 1055 INSTRUMENTOS DE GESTION AMBIENTAL Los instrumentos de gestión ambiental son mecanismos diseñados para posibilitar la ejecución de la política ambiental. Tipos de instrumentos Los instrumentos de gestión ambiental podrán ser de planificación, promoción, prevención, control, corrección, información, financiamiento, participación, fiscalización, entre otros, rigiéndose por sus normas legales respectivas y los principios contenidos en la Ley General del Ambiente. Se entiende que constituyen instrumentos de gestión los sistemas de gestión ambiental, nacional, sectoriales, regionales o locales; el ordenamiento territorial ambiental; la evaluación del impacto ambiental; los Planes de Cierre; los Planes de Contingencias; los estándares nacionales de calidad ambiental; la certificación ambiental, las garantías ambientales; los sistemas de información ambiental; los instrumentos económicos, la contabilidad ambiental, estrategias, planes y programas de prevención, adecuación, control y remediación; los mecanismos de participación ciudadana; los planes integrales de gestión de residuos; los Instrumentos orientados a conservar los recursos naturales; los instrumentos de fiscalización ambiental y sanción; la clasificación de especies, vedas y áreas de protección y conservación; y, en general, todos aquellos
orientados al cumplimiento de los objetivos. El Estado debe asegurar la coherencia y la complementariedad en el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental. Del cumplimiento de los instrumentos En el diseño y aplicación de los instrumentos de gestión ambiental se incorporan los mecanismos para asegurar su cumplimiento incluyendo, entre otros, los plazos y el cronograma de inversiones ambientales, así como los demás programas y compromisos. Art. 18º de la Ley Nº 28611
El MINAM debe asegurar la transectorialidad y la debida coordinación de la aplicación de estos instrumentos. Para tal fin, y sin perjuicio de otras funciones y atribuciones establecidas por Ley, el MINAM: a) Elabora y aprueba normas de calidad ambiental, en las que se determinen programas para su cumplimiento; b) Dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles, en coordinación con los sectores y los niveles de Gobierno Regional y Local en y para el proceso de generación y aprobación de Límites Máximos Permisibles; c) Dirige el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; d) Administra el Sistema Nacional de Información Ambiental; e) Elabora el Informe Nacional sobre el Estado del Ambiente en el Perú;
f) Diseña y dirige de forma participativa las estrategias nacionales para la implementación progresiva de las obligaciones derivadas del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Convenio sobre la Diversidad Biológica y los otros tratados en los que actúe como punto focal nacional; g) Formula y ejecuta de forma coordinada los planes, programas y acciones de prevención de la contaminación ambiental así como de recuperación de ambientes degradados; h) Establece la política, criterios, metodologías y directrices para el Ordenamiento Territorial Ambiental; i) Elabora propuestas para la creación y fortalecimiento de los medios, instrumentos y metodologías necesarias para inventariar y valorizar el patrimonio natural de la Nación; j) Elabora propuestas en materia de investigación y educación ambiental; k) Desarrolla mecanismos de participación ciudadana; l) Dicta directrices para la gestión integrada de los recursos naturales, y promueve el desarrollo de instrumentos que permitan medir el impacto de las actividades humanas sobre la biodiversidad, preservando la salud de los ecosistemas; m) Dicta lineamientos para la formulación y ejecución de un manejo integrado de las zonas marino costeras, así como para las zonas de montaña; n) Promueve la implementación de los Sistemas de Gestión Ambiental en los sectores público y privado, considerando estándares internacionales; o) Desarrolla y promueve la aplicación de incentivos
económicos orientados a promover prácticas ambientalmente adecuadas; p) Desarrolla y promueve la implementación de instrumentos de financiamiento de la gestión ambiental. La Gestión Ambiental y sus Instrumentos de Control La gestión ambiental tiene como propósito lograr una alta calidad ambiental para ello interviene en las siguientes líneas de acción: Prevenir degradaciones ambientales Corregir comportamientos de las actividades que generen o puedan Generar degradaciones. Curar degradaciones: recuperar, restaurar, rehabilitar factores ambientales degradados Dichas líneas de acción cuentan con instrumentos operativos de intervención, ellas son: Para la prevención: Los estudios de impacto ambiental Evaluación ambiental Estratégica Análisis de riesgo ambiental Para la corrección Sistemas Normalizados de Gestión Ambiental El análisis del ciclo de vida Etiquetado ecológico
Huella ecológica Para la curación Recuperación de espacios degradados ESTÁNDARES DE CALIDAD AMBIENTAL El Estándar de Calidad Ambiental (ECA) es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá ser expresada en máximos, mínimos o rangos. El ECA es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas. El ECA es un referente obligatorio en el diseño y aplicación de todos los instrumentos de gestión ambiental. No se otorgará el Certificado Ambiental a un proyecto cuando la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente concluyera que la implementación del mismo implicaría el incumplimiento de algún ECA. Los PAMA deberán también considerar los ECA al momento de establecer los compromisos respectivos. Art. 63º del Reglamento de la Ley 28245
En el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la finalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de la gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso. Art. 33º de la Ley 28611 Límite Máximo Permisible - LMP Es la medida de la concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, que caracterizan a un efluente o a una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente. Su determinación corresponde al Ministerio del Ambiente. Su cumplimiento es exigible legalmente por el Ministerio del Ambiente y los organismos que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los criterios para la determinación de la supervisión y sanción serán establecidos por dicho Ministerio. Según el parámetro en particular a que se refiera, la concentración o grado podrá se expresada en máximos, mínimos o rangos. El ministerio del Ambiente elabora los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP), de acuerdo con los planes respectivos. Deben contar con la opinión del sector correspondiente y se aprobados mediante decreto supremo. Los ECA y LMP deben ser coherentes entre sí. La implementación de estos instrumentos debe asegurar que no se exceda la capacidad de carga de los ecosistemas, de acuerdo con las normas sobre la
materia. Aplicación de normas de nivel internacional En el caso específico que se requiera un ECA o LMP y éstos no hubieran sido aprobados en el país para la actividad correspondiente, el CONAM en coordinación con las entidades correspondiente autorizará el uso de un estándar internacional o de nivel internacional, debiendo dicha decisión ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Art. 66º del Reglamento de la Ley 28245 Planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental La Autoridad Ambiental Nacional coordina con las autoridades competentes, la formulación, ejecución y evaluación de planes de prevención y de mejoramiento de la calidad ambiental, para zonas vulnerables o en las que se sobrepasen los ECA, y vigilarán según sea el caso el fiel cumplimiento de dichos planes.
Emisiones Gaseosas y Sólidos
PROCESOS PRODUCTIVOS DEL SECTOR EMPRESARIAL
Efluentes Industriales Líquidos
Límites Máximos Permisibles LMP
Ruido
Medio Ambiente
Estándares de Calidad Ambiental ECA
SISTEMA NACIONAL IMPACTO AMBIENTAL
DE
EVALUACIÓN
DEL
El Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), se crea como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas. Para ello establece los roles, ámbitos de actuación, funciones y atribuciones de las autoridades competentes de administración y ejecución relacionados con la aplicación de este instrumento. Constituye el mecanismo de integración, coordinación e interacción transectorial entre los distintos ámbitos y niveles de la gestión ambiental, teniendo en cuenta la conservación de los recursos naturales y la biodiversidad, la salud y bienestar de las personas y la protección del patrimonio histórico y cultural, para la evaluación ambiental estratégica y la evaluación de impacto ambiental.
Base legal Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, Ley Nº 27446 Decreto Legislativo Nº 1039 (26/06/2008) Decreto Legislativo Nº 1078 (28/06/2008) Decreto Supremo Nº -2008-MINAM, Reglamento de la Ley Nº 27446 Organismos Directos del Sistema El Ministerio del Ambiente - MINAM, es el encargado de dirigir y administrar el SEIA, en concordancia con lo que
se establece su Ley de Creación y la presente Ley. Art. 16º, Ley Nº 27446, D.L. Nº 1078 Asimismo es el encargado de asegurar el mecanismo de integración y de coordinación transectorial, entre los distintos ámbitos de la gestión ambiental. Funciones del Organismo Rector Corresponde al Ministerio del Ambiente: a) Revisar, de manera aleatoria, los Estudios de Impacto Ambiental aprobados por las autoridades competentes, con la finalidad de coadyuvar al fortalecimiento y transparencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. b) Aprobar las Evaluaciones Ambientales Estratégicas de políticas. planes y programas. c) Emitir opinión previa favorable y coordinar con las autoridades competentes, el o los proyectos de reglamentos relacionados a los procesos de evaluación de impacto ambiental y sus modificaciones. d) Coordinar con las autoridades competentes la adecuación de los regímenes de evaluación de impacto ambiental existentes a lo dispuesto en la presente Ley y asegurar su cumplimiento. e) Llevar un Registro administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes. Dicho registro indicará además la categoría asignada al proyecto, obra o actividad. f) Controlar y supervisar la aplicación de la presente Ley y su Reglamento, así como resolver en
segunda instancia administrativa los recursos impugnativos que se le formulen por infracciones a esta norma. Ámbito de Aplicación Quedan comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos. Art. 2º, Ley Nº 27446 y D.L. Nº 10T8 La Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de su rol director del SEIA puede solicitar la realización de estudios que identifiquen los potenciales impactos ambientales negativos significativos a nivel de políticas, planes y programas. El informe final de estos estudios es aprobado por el Ministerio del Ambiente. Los proyectos o actividades que no están comprendidos en el SEIA, deben desarrollarse de conformidad con las normas de protección ambiental específicas de la materia. Art. 57º del Reglamento de la Ley 28245 La Autoridad Ambiental Nacional dirige el SEIA, de conformidad con las funciones establecidas en la Ley y reglamentos de la materia. También debe determinar la autoridad competente en el caso de que un proyecto corresponda a una actividad que no haya sido identificada como perteneciente a un determinado sector
o entidad, y dirimir en el caso de que existan dos o más entidades que reclamen competencia sobre el mismo proyecto. Proyectos y actividades que se someten a la evaluación de impacto ambiental Se sujetan a evaluación de impacto ambiental: a) Los nuevos proyectos y actividades que se encuentren incluidos en la lista que se determinará en el reglamento. b) Las modificaciones, ampliaciones de tales proyectos o actividades, siempre que dichas modificaciones o ampliaciones supongan un cambio sustancial del proyecto o actividad original o genere nuevos impactos. c) La reubicación y diversificación de operaciones. ciudades y centros poblados. d) Los proyectos de inversión pública, en sus diversas fases. Resolución de certificación ambiental Culminada la evaluación de los instrumentos de gestión ambiental, se elaborará un informe técnico-legal que sustente la evaluación que haga la autoridad indicando las consideraciones que apoyan la decisión, así como las obligaciones adicionales surgidas de dicha evaluación si las hubiera. Dicho informe será público. Con base en tal informe, la autoridad competente, expedirá la Resolución motivada, correspondiente. La resolución que aprueba el instrumento de gestión ambiental constituirá la certificación ambiental, quedando así autorizada la ejecución de la acción o proyecto propuesto.
Para el caso de una evaluación ambiental estratégica, el MINAM emitirá un Informe Ambiental que lo pondrá a consideración del proponente para que éste, de ser el caso, realice los ajustes correspondientes de manera previa a su adopción definitiva. Art. 2º, Ley Nº 27446 Certificación Ambiental No podrá iniciarse la ejecución proyectos ni actividades de servicio y comercio referidos en el artículo 2º y ninguna autoridad nacional, sectorial, regional o local podrá aprobarlas, autorizarlas, permitirlas, concederlas o habilitarlas si no cuentan previamente con la certificación ambiental contenida en la Resolución expedida por la respectiva autoridad competente. Art. 3º, Ley Nº 27446 y D.L. Nº 1078 La certificación ambiental se emitirá una vez aprobado el estudio, como resultado del proceso de evaluación de impacto ambiental. Categorización de proyectos de acuerdo al riesgo ambiental Toda acción respecto de la cual se solicite su certificación ambiental, deberá ser clasificada en una de las siguientes categorías: a) Categoría l - Declaración de Impacto Ambiental (DIA).- Incluye aquellos proyectos cuya ejecución no origina impactos ambientales negativos de carácter significativo. b) Categoría ll - Estudio de Impacto Ambiental
Semidetallado (EslA-sd).- Incluye los proyectos cuya ejecución puede originar impactos ambientales moderados y cuyos efectos negativos pueden ser eliminados o minimizados mediante la adopción de medidas fácilmente aplicables. Los proyectos clasificados en esta categoría requerirán un Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (EslA-sd). c) Categoría III - Estudio de Impacto Ambiental Detallado.- Incluye aquellos proyectos cuyas características, envergadura y/o localización, pueden producir impactos ambientales negativos significativos, cuantitativa o cualitativamente, requiriendo un análisis profundo para revisar sus impactos y proponer la estrategia de manejo ambiental correspondiente. Los proyectos de esta categoría requerirán de un Estudio de impacto Ambiental detallado (EslA -d). Esta clasificación deberá efectuarse siguiendo los criterios de protección ambiental establecidos por la autoridad competente. Las categorías II y III requieren la presentación de una Estrategia de Manejo ambiental, que incluya, entre otros, el Plan de Manejo, Plan de Contingencias, Plan de Compensación y Plan de Abandono o Cierre. La categoría l requiere además de la presentación del estudio ambiental, de la presentación de un Plan de Cierre.
Criterios de protección ambiental Para los efectos de la clasificación de los proyectos de inversión que queden comprendidos dentro del SEIA, la autoridad competente deberá ceñirse a los siguientes criterios: a) La protección de la salud de las personas; b) La protección de la calidad ambiental, tanto del aire, del agua, del suelo, como la incidencia que puedan producir el ruido y los residuos sólidos, líquidos y emisiones gaseosas y radiactivas; c) La protección de los recursos naturales, especialmente las aguas, el suelo, la flora y la fauna; d) La protección de las áreas naturales protegidas; e) Protección de la diversidad biológica y sus componentes: ecosistemas, especies y genes; así como los bienes y servicios ambientales y bellezas escénicas, áreas que son centros de origen y diversificación genética por su importancia para la vida natural; f) La protección de los sistemas y estilos de vida de las comunidades; g) La protección de los espacios urbanos; h) La protección del patrimonio arqueológico, histórico, arquitectónicos y monumentos nacionales; i) Los demás que surjan de la política nacional ambiental. ¿Quién emite la Certificación Ambiental? a) Corresponde a las autoridades sectoriales competentes de administración y ejecución, a través de sus unidades correspondientes, emitir la certificación ambiental de los megaproyectos,
proyectos o actividades de alcance nacional o multiregional, de su ámbito sectorial, previa opinión técnica favorable del MINAM. b) Corresponde a las autoridades regionales competentes de administración y ejecución, emitir la certificación ambiental de los proyectos y actividades que dentro del marco del proceso de descentralización resulten de su competencia y cuyos efectos se circunscriban a la región, de conformidad con lo dispuesto en el literal h) del artículo 53º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. c) Corresponde a las autoridades locales de administración y ejecución emitir la certificación ambiental de las DIA y EsIA-sd de los servicios y actividades comerciales a ser prestados dentro de su localidad. Determinación de la Autoridad Competente para emitir la Certificación Ambiental «La autoridad competente de administración y ejecución a la que se deberá solicitar la certificación ambiental de un proyecto o actividad será aquella establecida en la lista del Anexo I, o la del sector correspondiente a la actividad del proponente por la que éste obtiene sus mayores ingresos brutos anuales.. Si el proyecto o actividad cuya certificación ambiental se solicita, corresponde a una actividad de un sector diferente al de la autoridad ambiental responsable de la revisión y evaluación del estudio ambiental; la autoridad ambiental encargada de conducir el proceso de EIA, debe requerir su opinión técnica, la cual será determinante en la aprobación o desaprobación del proyecto o actividad. »
Reglamento de Ley Nº 27446 Procedimiento para la certificación ambiental El procedimiento para la certificación ambiental constará de las etapas siguientes: a) Presentación de la solicitud; b) Clasificación de la acción; c) Evaluación del instrumento de gestión ambiental; d) Resolución; y, e) Seguimiento y control. Art. 6º, Ley Nº 27446 Seguimiento y control La autoridad competente será la responsable de efectuar la función de seguimiento, supervisión y control de la evaluación de impacto ambiental, aplicando las sanciones administrativas a los infractores. El MINAM, a través del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es responsable del seguimiento y supervisión de la implementación de las medidas establecidas en la evaluación ambiental estratégica. Art. 15º. Ley Nº 27446
Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), LEY Nº 29968 (2012) El SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) cuya rectoría la ejerce el Ministerio del Ambiente. El SENACE es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias, que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, de alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcciones, obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactos ambientales significativos; salvo los Estudios de Impacto Ambiental detallados que expresamente se excluyan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, a propuesta del sector correspondiente, los que serán evaluados por el sector que disponga el referido decreto supremo. Funciones Son funciones generales del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE): a) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, de acuerdo a lo establecido en su Ley de creación. b) Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales
de alcance nacional o multirregional concedidas o denegadas por los organismos correspondientes; sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización y sanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). c) Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de las autoridades con competencias ambientales y absolver las solicitudes de opinión que se le formulen, conforme a ley. d) Formular propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluación de impacto ambiental, incluyendo a los mecanismos de coordinación gubernamental y las buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana. e) Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental detallados.
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las autoridades ambientales sectoriales con competencia en fiscalización ambiental, en cumplimiento de sus atribuciones legales, seguirán ejerciendo las funciones de supervisión, fiscalización y sanción de las obligaciones derivadas de los Estudios de Impacto Ambiental detallados a cargo del SENACE y de las autoridades ambientales competentes, según corresponda, así como de las normas ambientales. EL OEFA asumirá las funciones de fiscalización ambiental de los sectores que hayan transferido las funciones de evaluación de impacto ambiental al SENACE.
Concordancia entre el SEIA y el SNIP
El objeto de la directiva es implementar las medidas de prevención, supervisión, control y corrección de los impactos ambientales negativos significativos derivados de los Proyectos de Inversión Pública. Los proyectos que se encuentran el Listado del Anexo ll del Reglamento de la Ley Nº 27446 aprobado por DS. 019-2009-MINAM y sus actualizaciones se sujetan a la Directiva aprobada por Resolución Ministerial Nº 0522012-MINAM. Obligatoriedad de la Certificación Ambiental La Certificación Ambiental emitida por la autoridad competente en el ámbito del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental es requisito obligatorio previo a la ejecución de los proyectos de inversión, susceptibles de generar impactos ambientales negativos significativos, que se financien total o parcialmente con recursos públicos o que requieran de aval o garantía del Estado.
Financiado parcial totalmente con recursos públicos
Certificado ambiental
Requisito previo
Ejecución del proyecto de inversión pública
Criterios para la Certificación Proyectos de Inversión
Ambiental
de
Los Proyectos de Inversión Pública que se sometan a la Certificación Ambiental, deben estar en el listado de inclusión del Anexo ll del Reglamento de la Ley Nº 7446 El MINAM puede requerir la Certificación Ambiental para proyectos de inversión que no se encuentren listados en el anexo ll; y de los cuales tome conocimiento. Las modificaciones de los PIP que cuenten con certificación ambiental, deberán ser evaluadas nuevamente. Verificación de la Inclusión del PIP en el Anexo ll Las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno deberán completar la información contenida en el Anexo 01 de la Directiva, verificando si el PIP está en el listado de los proyectos de inversión sujetos al SEIA, o si dispone de clasificación anticipada vigente. Se deberá adjuntarse al Anexo 01 el estudio de preinversión a nivel de perfil, para luego presentarlo a la autoridad competente. Clasificación de Estudio Ambiental Cuando el PIP no disponga de clasificación ambiental anticipada las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero de los tres niveles de gobierno, remitirán a las autoridades competentes del SEIA, su solicitud acompañada del estudio de preinversión a nivel de
perfil para la evaluación preliminar para la clasificación de proyectos de inversión de acuerdo al riesgo ambiental, la misma que contendrá los aspectos señalados en la Parte l del Formato del Anexo 02 de la Directiva. La autoridad competente del SEIA, emitirá su pronunciamiento sobre la evaluación preliminar para la categorización de proyectos de inversión de acuerdo al riesgo ambiental en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, para ello desarrollará la Parte ll del Formato del Anexo 02 de la Directiva. Viabilidad de Proyecto de Inversión Todo PIP para ser declarado viable con estudio a nivel de perfil, debe contar con la evaluación preliminar para la categorización de proyectos de inversión. En caso que el PIP disponga de clasificación anticipada aprobada se aplicará lo es establecido en el artículo 39° del reglamento de la Ley del SEIA. En los casos de los PIP que requieran ser declarados viables con estudios a nivel de factibilidad, éstos deben contar con la Evaluación Preliminar establecida en el Anexo VI del Decreto Supremo Nº 019-2009- MINAM aprobada por la autoridad competente, sin perjuicio de las obligaciones antes señaladas para el estudio a nivel de perfil. Fase de Inversión de PIP incluidos en el Anexo ll Todo PIP que cuente con declaratoria de viabilidad, debe contar, asimismo, con la Certificación Ambiental como requisito previo para la aprobación del Expediente técnico, Estudio Definitivo.
Estudios Ambientales Los estudios ambientales (Declaración de impacto ambiental, Estudio de Impacto ambiental semidetallado y Estudio de Impacto ambiental detallado) de los PIP que se encuentran en el listado del anexo ll deben ser elaborados por entidades inscritas en el «Registro de Entidades autorizadas para elaboración de Evaluaciones Ambientales» que para tal fin administrará el MINAM. El estudio Ambiental aprobado para un PIP que haya sido declarado viable a nivel de perfil, debe ser actualizado al tercer año de iniciada su ejecución y por periodos consecutivos y similares, hasta finalizar su periodo de vida útil, para lo cual tomará en cuenta la evaluación expost de resultados del PIP. La actualización del estudio ambiental correspondiente, se realizará de acuerdo con los contenidos que precise la autoridad competente considerando las normas vigentes y las conclusiones de la evaluación expost de resultados. El estudio Ambiental aprobado para un PIP que haya sido declarado viable a nivel de factibilidad, debe ser actualizado al quinto año de iniciada su ejecución y por periodos similares y continuos hasta finalizar su periodo de vida útil por la entidad a cargo de la misma. Proyectos de Inversión no comprendidos en el SEIA Los proyectos de inversión pública no comprendidos en el Anexo ll del Reglamento de la Ley del SEIA o en sus actualizaciones, o que no se encuentren identificados
por el MINAM que requieran Certificación Ambiental correspondiente, deben cumplir con el marco legal vigente. Observación La viabilidad de un proyecto implica demostrar que la intervención es recomendable para la sociedad en todos los aspectos (incluido el ambiental) por lo que realizar el estudio de impacto ambiental en la etapa de inversión, es decir, una vez declarado viable el PIP, no es correcto; no habría opción ha incorporar la información generada por el estudio ambiental en el proyecto y con ello determinar su rentabilidad.
Instrumentos Técnicos Los instrumentos técnicos de aplicación del SEIA son: 1. La Evaluación de Impacto Ambiental-EIA 2. La Evaluación Ambiental Estratégica-EAE 3. Los Programas de Adecuación Ambiental-PAMA 4. Los Programas de Monitoreo e Indicadores Ambientales. Instrumentos Administrativos Constituyen instrumentos administrativos del SEIA: 1. El registro de consultores ambientales, calificados para realizar estudios de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas, así como para realizar auditorías ambientales. 2. El listado de proyectos y actividades y sus modificaciones, que ingresan al SEIA.
3. El registro público y actualizado de las certificaciones ambientales concedidas o denegadas por las autoridades de administración y ejecución correspondientes. Evaluación Ambiental Estratégica - EAE En caso de propuestas de Política, Planes o Programas de desarrollo sectorial, regional y local susceptibles de original implicancias ambientales significativas corresponde al sector proponente aplicar una Evaluación Ambiental Estratégica. Dicha EAE dará lugar a la emisión de un Informe Ambiental por el MINAM que orientará la adecuada toma de decisiones que prevenga daños al ambiente. Art. 4º del D.L. Nº 1078 Evaluación de Impacto Ambiental La Evaluación de Impacto Ambiental es un proceso administrativo, técnico y participativo destinado a prevenir, eliminar, corregir y/o mitigar e informar sobre los efectos que los proyectos y actividades pueden ocasionar en el ambiente y sobre las medidas para controlarlos. ¿Qué son los Estudios de Impacto Ambiental? Los Estudios de Impacto Ambiental - EsIA son instrumentos de gestión que contienen una descripción de la actividad propuesta y de los efectos directos o indirectos previsibles de dicha actividad en el medio ambiente físico y social, a corto y largo plazo, así como la evaluación técnica de los mismos. Deben indicar las medidas necesarias para evitar o reducir el daño a niveles tolerables e incluirá un breve resumen del estudio para efectos de su publicidad. La ley de la materia señala
los demás requisitos que deban contener los EsIA. Art. 25º de la Ley 28611 ¿Cuáles son los componentes de la Evaluación de Impacto Ambiental? Sin perjuicio de lo señalado en la Ley que regule el SEIA, se deben considerar como componentes obligatorios de la Evaluación de Impacto Ambiental el desarrollo de mecanismos eficaces de participación ciudadana durante todo el ciclo de vida del proyecto sujeto a evaluación, así como la realización de acciones de seguimiento de las Declaraciones de Impacto Ambiental y los Estudios de Impacto Ambiental aprobados. Art. 59º del Reglamento de la Ley 28245 Programas de Adecuación y Manejo Ambiental PAMA Es el instrumento que facilita la adecuación de una actividad económica en ejecución a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar su debido cumplimiento en plazos que establezcan las normas, a través de objetivos de desempeño ambiental explícitos, metas y un cronograma de avance de cumplimiento, así como las medidas de prevención, control, mitigación, recuperación y eventual compensación que correspondan. En el caso del EIA, el punto de partida se produce antes de que se inicie cualquier actividad del proyecto. En lo que respecta al PAMA, el punto de partida se produce después de que el proyecto está en marcha «La autoridad ambiental competente puede establecer y aprobar Programas de Adecuación y Manejo Ambiental
(PAMA) para facilitar la adecuación de una actividad económica a obligaciones ambientales nuevas, debiendo asegurar en plazos fijos e improrrogables el cumplimiento de la legislación ambiental, debiendo contar con objetivos de desempeño ambiental explícitos y un cronograma de avance de cumplimiento. Los informes sustentatorios de la definición de plazos de adecuación, los informes de seguimiento y avances en el cumplimiento del PAMA, tienen carácter público y deben estar a disposición de cualquier persona. Sólo por excepción, en caso fortuito o de fuerza mayor debidamente acreditado, podrán alterarse los plazos establecidos para el cumplimiento de los compromisos asumidos en los PAMA.» Art. 60º del Reglamento de la Ley 28245 Contenido de los Instrumentos de Gestión Ambiental De conformidad con lo que establezca los términos de referencia que en cada caso se aprueben, los estudios de impacto ambiental y, según corresponda, los demás instrumentos de gestión ambiental, deberán contener: a) Una descripción de la acción propuesta y los antecedentes de su área de influencia; b) La identificación y caracterización de las implicaciones y los impactos ambiéntales negativos, según corresponda, en todas las fases y durante todo el período de duración del proyecto. Para tal efecto, se deberá tener en cuenta el ciclo de vida del producto o actividad, así como el riesgo ambiental, en los casos aplicables y otros instrumentos de gestión ambiental conexos; c) La estrategia de manejo ambiental o la definición de
metas ambientales incluyendo, según el caso, el plan de manejo, el plan de contingencias, el plan de compensación y el plan de abandono o cierre; d) El plan de participación ciudadana de parte del mismo proponente; e) Los planes de seguimiento, vigilancia y control; f) La valorización económica del impacto ambiental g) Un resumen ejecutivo de fácil comprensión; y, h) Otros que determine la autoridad competente. El estudio de impacto ambiental deberá ser elaborado por entidades autorizadas que cuenten con equipos de profesionales de diferentes especialidades con experiencia en aspectos de manejo ambiental y social, cuya elección es de exclusiva responsabilidad del titular o proponente de la acción, quien asumirá el costo de su elaboración y tramitación. Los proponentes recurrirán al registro de entidades autorizadas para la elaboración de evaluaciones ambientales estratégicas y para la elaboración y fiscalización de estudios de impacto ambiental que para tal efecto implementará el Ministerio del Ambiente, el cual incluirá a las personas naturales que las integran. Art. 10º. Ley Nº 27446 Revisión de la Evaluación Ambiental Estratégica e Instrumentos de Gestión Ambiental El proponente deberá presentar los instrumentos de gestión ambiental a la autoridad competente para su revisión. Asimismo la autoridad competente, en los casos establecidos en el Reglamento, solicitará la opinión de otros organismos públicos e instituciones.
En el caso de evaluaciones ambientales estratégicas corresponde al sector presentar dicha evaluación al Ministerio del Ambiente. Para la revisión de los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), correspondientes a proyectos clasificados en la categoría III, la autoridad competente podrá establecer un mecanismo de revisión que incluya a las autoridades sectoriales, regionales o locales involucradas. Art. 11°, Ley Nº 27446 Planes de Cierre de Actividades Todas las actividades económicas deben asegurar que el cierre de las mismas no genere impactos ambientales negativos significativos, debiendo considerar tal aspecto al aplicar los instrumentos de gestión ambiental que les correspondan. Las autoridades ambientales sectoriales deben establecer las disposiciones específicas sobre el Cierre de Actividades, incluyendo el contenido de los Planes de Cierre y las condiciones que garanticen su aplicación. Planes de Descontaminación y el Tratamiento de Pasivos Ambientales Los planes de descontaminación y de tratamiento de pasivos ambientales están dirigidos a remediar impactos ambientales originados por una o varias actividades, pasadas o presentes. El plan debe considerar en su financiamiento las responsabilidades que correspondan a los titulares de las actividades contaminantes, incluyendo la compensación por los daños generados, bajo el principio de responsabilidad ambiental.
Las entidades con competencias ambientales promoverán y establecerán planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados, los que deben contar con la opinión técnica de la Autoridad de Salud competente. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para la elaboración de dichos planes. Cualquier acción que realice el Estado para atender problemas vinculados con los pasivos ambientales no exime a los responsables de los pasivos, o a aquellos titulares de bienes o de derechos sobre las zonas afectadas por los pasivos, de cubrir los costos que implique el Plan de Cierre o el Plan de Descontaminación respectivo. Art. 62º del Reglamento de la Ley 28245 PLAN DE CIERRE DE MINAS Cierre de Mina Conjunto de actividades desde la preparación de plan preliminar hasta el post- minado, para cumplir con objetivos ambientales y sociales específicos; comprende: desmantelamiento de instalaciones, estabilización física y química, recuperación de suelos y revegetación, investigación y cierre progresivo durante la operación. Plan de Cierre de Minas Es un instrumento de gestión ambiental, conformado por acciones técnicas y legales, que deben ser efectuadas por el titular de la actividad minera, a fin de rehabilitar las áreas utilizadas o perturbadas por la actividad minera, para que éstas alcancen características de ecosistema compatible con un ambiente saludable y adecuado para el desarrollo de la vida y la conservación del paisaje.
Los planes de cierre son requeridos en diferentes etapas a lo largo del ciclo de vida de la mina por lo que debe ser actualizado durante la vida operativa de la mina con el fin de reflejar cualquier cambio en el diseño y operación de la mina, así como las actividades progresivas de rehabilitación. Mediante Ley Nº 28090 y su respectivo reglamento se regula las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación, aprobación, actualización e implementación del Plan de Cierre de Minas. El plan de cierre de minas complementa el Estudio de Impacto Ambiental y el Programa de adecuación y Manejo Ambiental correspondiente a las operaciones del titular de actividad minera. Dicho Plan puede ser a nivel conceptual que es incluido en el Estudio de Impacto Ambiental en la etapa de factibilidad o a nivel detallado antes del inicio de la etapa de producción. El Ministerio de Energía y Minas a través de la Dirección General de Asuntos Ambiental Mineros, es la autoridad competente para aprobar los Planes de Cierre de Minas y sus respectivas modificatorias. Base legal Ley 28090 Ley que regula el cierre de minas (14/10/2003). D.S. 033-2005-EM Reglamento para el cierre de minas (15/08/2005).
PASIVOS AMBIENTALES Pasivos Ambientales Son considerados pasivos ambientales aquellas instalaciones, efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos producidos por operaciones mineras, en la actualidad abandonada o inactiva y que constituyen un riesgo permanente y potencial para la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad. Toda persona o entidad que haya generado pasivos ambientales mineros es responsable de la remediación ambiental correspondiente, bajo sanción, Plan de Cierre de Pasivos Ambientales Los responsables de los pasivos ambientales realizarán los estudios, acciones y obras correspondientes para controlar, mitigar y eliminar, en lo posible, los riesgos y efectos contaminantes y dañinos a la población y al ecosistema en general, sobre la base del contrato de remediación de pasivos ambientales. Estos estudios tendrán como referencia los límites máximos permisibles o estándares de calidad establecidos por las autoridades ambientales competentes, para lo cual presentarán su Plan de Cierre de Pasivos Ambientales. El Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), evalúa y aprueba los planes de cierre de pasivos ambientales mineros y sus posteriores modificaciones. Base legal Ley Nº 28271, Ley que regula los pasivos ambientales de la actividad minera (06.07.04)
Decreto Supremo N° 059-2005-EM, Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad Minera (08/12/2005) Reglamento Ambiental para las actividades de Exploración Minera― En el presente reglamento se norman los requisitos y el procedimiento a considerar para la formulación y evaluación de los estudios ambientales en lo concerniente a la determinación de la viabilidad ambiental de un proyecto de exploración minera. Decreto Supremo Nº 020-2008-EM Antes de iniciar actividades de exploración minera, el titular debe contar con el correspondiente estudio ambiental aprobado, con excepción de las actividades de cateo y prospección. El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM), es competente para evaluar y aprobar o desaprobar, según corresponda, los estudios ambientales para el desarrollo de las actividades de exploración minera. Durante el desarrollo de sus actividades de exploración minera, el titular está obligado a lo siguiente: a) Ejecutar todas las medidas dispuestas en el estudio ambiental correspondiente, en los plazos y términos aprobados por la autoridad. b) Adoptar medidas y buenas prácticas para prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar, rehabilitar o reparar, según corresponda, los impactos y efectos negativos generados por su actividad.
c) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre correspondientes. Clasificación de las actividades de Exploración Minera Las actividades de Exploración Minera se clasifican en las siguientes categorías: Categoría 1. Comprende proyectos que impliquen cualquiera de los siguientes aspectos: Un máximo de 20 plataformas de perforación; Un área efectiva disturbada menor a 10 hectáreas considerando un conjunto de dichas plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos; La construcción de túneles de hasta 50 metros de longitud, en conjunto. Categoría ll: Comprende proyectos que impliquen cualquiera de los siguientes aspectos: Más de 20 plataformas de perforación; Un área efectivamente disturbada mayor a 10 hectáreas considerando un conjunto de dichas plataformas, trincheras, instalaciones auxiliares y accesos; La construcción de túneles de más de 50 metros de longitud. Estudios Ambientales según Categorías Para la Categoría l: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) Para la Categoría ll: Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado (ElAsd)
INSTRUMENTOS ECONÓMICOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Instrumentos económicos Los instrumentos económicos son aquellos que utilizan los mecanismos de mercado con el fin de promover el cumplimiento de los objetivos de política ambiental. Los ministerios e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local en el ejercicio de sus funciones, incorporarán el uso de instrumentos económicos, incluyendo los tributarios, orientados a incentivar prácticas ambientalmente adecuadas, de conformidad con el marco normativo presupuestal y tributario correspondiente. El diseño de los instrumentos económicos debe propiciar el alcanzar niveles de desempeño ambiental más exigentes que los establecidos en las normas ambientales. Art. 69º del Reglamento de la Ley 28245 Tributación y Ambiente El diseño de los tributos debiera considerar los objetivos de la política ambiental y de los recursos naturales, promoviendo conductas ambientalmente responsable y alentando hábitos de consumo y de producción sostenibles. Otros incentivos Las entidades con funciones o atribuciones ambientales deben promover el desarrollo de otros incentivos como la publicación de ranking de desempeño ambiental, los reconocimientos públicos, así como la asignación de
puntajes especiales a los proveedores ambientalmente más responsables, en los procesos de selección que convoquen. Art. 71º del Reglamento de la Ley 28245 Financiamiento Público de la Gestión Ambiental El Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el CONAM elabora anualmente un informe sobre el Gasto Público en materia ambiental, el cual forma parte del Informe sobre el Estado del Ambiente. Cada entidad pública con funciones o atribuciones en materia ambiental identificará el gasto que realiza en materia ambiental, así como el gasto ambiental privado derivado del cumplimiento de obligaciones a cargo de particulares como la Evaluación de Impacto Ambiental, los PAMAS o los Planes de Cierre de Actividades. Destino de la recaudación tributaria Lo recaudado por concepto de tributos y derechos administrativos vinculados directamente al manejo de recursos naturales y el control de la contaminación ambiental, debe destinarse preferentemente al sostenimiento de las acciones de gestión ambiental en las regiones donde se originen dichos ingresos. Fondos Ambientales El Poder Ejecutivo promoverá la constitución de Fondos destinados a financiar las distintas actividades vinculadas con la protección y conservación de los recursos naturales, la gestión ambiental, incluyendo la educación y la salud ambiental. Los gobiernos regionales y los gobiernos locales también impulsarán la constitución de fondos regionales y locales, bajo las directrices que dicte la Autoridad Ambiental Nacional.
Art. 74º del Reglamento de la Ley 28245 Prioridades para el uso de los fondos ambientales y la cooperación internacional La Política Nacional Ambiental define las prioridades para el destino de los fondos ambientales públicos y de los privados que reciban fondos públicos. El Poder Ejecutivo fijará las prioridades nacionales que orienten el financiamiento que brinda la cooperación internacional en materia ambiental. Financiamiento privado de la gestión ambiental Los privados contribuirán al financiamiento de la gestión ambiental sobre la base de los principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, sin perjuicio de otras acciones que puedan emprender en el marco de sus políticas de responsabilidad social, así como de otras contribuciones a título gratuito. Art. 76º del Reglamento de la Ley 28245 FONDO NACIONAL DEL AMBIENTE - FONAM FONAM es una institución de derecho privado creada mediante Ley Nº 26793 del año 1997, con el objeto de promover la inversión pública y privada en el desarrollo de planes, programas. proyectos y actividades orientadas al mejoramiento de la calidad ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales, y el fortalecimiento de las capacidades para una adecuada gestión ambiental, mediante mecanismos institucionales financieros. Son recursos del FONAM:
La reconversión de la deuda externa, para el financiamiento de programas, proyectos y actividades orientadas a la protección del ambiente, el fortalecimiento de la gestión ambiental, el uso sostenible de los recursos naturales y el patrimonio ambiental. Las contribuciones no reembolsables de los Gobiernos, organismos internacionales, fundaciones y otros. La capitalización del financiamiento y la inversión en los mercados financieros nacionales e internacionales. Las campañas de recaudación voluntarias en el ámbito local, regional o nacional patrocinadas por el Consejo Directivo del FONAM. Las herencias, legados y donaciones que reciba; y, cualquier otro aporte o asignación proveniente de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, de cualquier título. FONAM concentra sus actividades en el tema de Cambio Climático promocionando y desarrollando, en asociación con el gobierno y el sector privado nacional, el mercado de carbono en el país, además de darle seguimiento técnico a las propuestas de proyectos y actividades orientadas a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Asimismo, cuenta con cinco áreas que trabajan directamente en Cambio Climático: Mecanismo de Desarrollo Limpio, Energía, Transporte, Bosques y Servicios Ambientales y Agua y Residuos. Además, forma parte de la Comisión Nacional de Cambio Climático y es punto focal del Negocio de Carbono del Banco Mundial en el país.
FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DEL PROYECTO CAMISEA— FOCAM Es un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde pasan los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, mejorando el bienestar de las comunidades involucradas y coadyuvando a la preservación del ambiente y de la ecología, en el marco del compromiso suscrito por el Gobierno del Perú con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) de fecha 4 de marzo de 2004. El objetivo de este fondo es contribuir con el desarrollo sostenible, mejorar el bienestar de las comunidades y cooperar con la preservación del ambiente y la ecología de las zonas a las que se destinan estos recursos. Base legal Ley Nº 28451, Ley que crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico del proyecto Camisea — FOCAM. Ley Nº 28622, Ley que modifica la Ley Nº 28451. Decreto Supremo Nº 042-2005-EF, Aprueban Reglamento de la Ley de creación del Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea — FOCAM. Decreto Supremo Nº 065-2005-EF, modifican el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF. Decreto Supremo Nº 185-2005-EF, modifican el Decreto Supremo Nº 042-2005-EF. Recursos Según la Ley, el FOCAM será alimentado con parte de las regalías proveniente de la actividad productiva que se realiza en los Lotes 88 y 56, a partir del 1º de enero del 2005.
Es decir que del total de regalías provenientes de la producción de estos lotes (Impuesto a la renta y regalías por la explotación de los recursos), la mitad se destina al canon gasífero. De la otra mitad que normalmente se destina al Gobierno Nacional, una vez hechas las deducciones a Perupetrol, Osinerg y el Ministerio de Energía y Minas (MEM), se ha establecido que el 25% (una cuarta parte) vaya al FOCAM. Así también el departamento de Ucayali percibirá el 2,5% del total de los ingresos que reciba el Estado peruano por concepto de regalías, según se establece en la Ley Nº 28622. Utilización de los recursos del FOCAM Los recursos del FOCAM son destinados exclusivamente a financiar la ejecución de proyectos de inversión e infraestructura económica y social de los Gobiernos Regionales, municipales de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica, el área de Lima y provincias exceptuando a Lima Metropolitana y las universidades públicas de esas jurisdicciones para los fines de investigación. Distribución del FOCAM Los recursos del FOCAM serán distribuidos entre los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y universidades públicas, de los departamentos señalados en el artículo anterior, de la siguiente manera: 30% para los Gobiernos Regionales. 30% para las municipalidades provinciales. 15% para las municipalidades distritales de los lugares por donde pasan los ductos. 15% para las demás municipalidades distritales. 10% para las universidades públicas.
Criterios para uso de recursos Los gobiernos regionales y locales deberán tomar los siguientes criterios para el uso de los recursos del FOCAM: 1. Intervenciones que cumplan con las características de un proyecto de inversión pública de acuerdo a los criterios establecidos en el Sistema Nacional de Inversión Pública, cuando le sean aplicables. 2. Gastos destinados a financiar el mantenimiento de la infraestructura económica y social existente 3. Formulación de estudios de base como diagnóstico, acondicionamiento territorial, zonificación ecológica, entre otros, así como la preparación de estudios de preinversión. Los estudios de preinversión se financiarán observando las disposiciones presupuestarias vigentes. 4. Capacitación y asistencia técnica para desarrollar capacidades de gestión y formulación de proyectos de inversión pública, así como en el seguimiento y monitoreo. 5. Acciones destinadas a la prevención del medio ambiente y la ecología. Las universidades públicas deberán utilizar los recursos captados para fines de investigación científica y tecnológica, privilegiando aquellos estudios relacionados a: 1. Preservación de la biodiversidad y el ecosistema de la zona de influencia del Proyecto Camisea; 2. Salud pública y prevención de enfermedades endémicas; 3. Utilización eficiente de energías renovables.
MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA La participación ciudadana ambiental es el proceso mediante el cual los ciudadanos, en forma individual o colectiva, inciden en la toma de decisiones públicas en materia ambiental, así como en su ejecución y control. Es un mecanismo de permeabilidad de la administración hacia la sociedad, y también es un mecanismo de ponderación de los intereses en conflicto, la doctrina jurídica ha considerado la participación en sentido amplio como un principio jurídico-constitucional informador de nuestro ordenamiento jurídico. La participación no sólo es un principio jurídico constitucional sino un derecho fundamental. Dicha participación puede ser: Participación política, que consiste en formular la iniciativa legislativa en los asuntos ambientales. Participación administrativa, se considera a la posibilidad de presencia o intervención en la toma de decisiones de la Administración Pública. Esta presencia puede manifestarse tanto en los órganos de la propia administración (participación orgánica), como en el seno del proceso decisorio (participación funcional). El significado de la participación no es sólo servir de cause de integración de las inquietudes sociales en las decisiones administrativas. En la actualidad la participación es eje de las recientes reformas en materia de procedimientos administrativo. Por lo que, la potenciación de la participación se contempla como mecanismo de revitalización y eficiencia. a) Participación orgánica.- consiste en la incorporación del ciudadano en los diferentes órganos de la Administración Pública, mediante la participación
orgánica se pretende acercara las estructuras administrativas a la propia realidad introduciendo en sus órganos representantes de organizaciones y asociaciones de ciudadanos. La participación orgánica en el Derecho Ambiental se produce en el ámbito de la protección de la naturaleza, teniendo como sujetos activos a los ciudadanos constituidos en grupos de intereses sensibilizados hacia tal protección. b) Participación funcional.- es aquella que consiste en la realización, por parte de los particulares o administrados, individualmente o asociados, de actuaciones materialmente públicas desde fuera de la organización administrativa en el seno de un proceso decisorio. Entre los diferentes medios a través de los cuales se posibilita la participación funcional la doctrina suele incluir a las informaciones públicas, las denuncias, el ejercicio de acciones populares. La participación funcional ofrece la posibilidad a los ciudadanos de tomar parte en las decisiones de la Administración y de la sociedad en su conjunto sobre el medio ambiente. c) Participación cooperativa.- es aquella en la que el ciudadano realiza actividades privadas al servicio de los fines de la Administración, mediante la organización cooperativa, con fines de ampliar su capacidad de adecuación y obtener resultados mediante la estimulación de la sociedad. Los instrumentos que utiliza la administración son los medios de fomento honorífico, jurídicos y económicos. En la práctica no es aceptable esta participación, por considerar que, el ciudadano cuando recibe una subvención o goza de una exención no es portador de un interés colectivo ni de un derecho público subjetivo de titularidad
colectiva, y actúa desde una posición puramente individual y en atención a un beneficio singular. La Ley Nº 28611 en su artículo 46.- De la participación ciudadana señala: Toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, punto de vista, observaciones u aportes en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental, y en las políticas y acciones que incidan en ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable. El artículo 47.- Determina sobre el deber de participación responsable de toda persona natural o jurídica, que participa de buena fe, con transparencia y veracidad conforme a las reglas y procedimientos formales señalados. El artículo 48.- Dispone de los mecanismos de participación ciudadana, en la ejecución de las acciones y toma de decisiones en materia ambiental, estableciendo mecanismos formales de la participación en defensa y protección del medio ambiente. Los mecanismos de participación ciudadana son conjuntos de reglas y procedimientos que facilitan la incorporación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones en materia ambiental, así como en la ejecución de las mismas, incluyendo el acceso a la información ambiental y a la justicia ambiental, de acuerdo a Ley. Los sectores y los distintos niveles de gobierno
promoverán diversos mecanismos de participación de los ciudadanos en la gestión ambiental en las siguientes áreas: a) En la elaboración y difusión de la información ambiental. b) En la elaboración de políticas y normas ambientales y sus respectivos instrumentos de gestión. c) En los planes, programas, y agendas ambientales. d) En la gestión ambiental y en la realización de proyectos de manejo de los recursos naturales. e) En el control y monitoreo ambiental, incluyendo las denuncias por infracciones a la legislación ambiental o por amenazas o la violación de los derechos ambientales. f) En la definición de los presupuestos de las entidades públicas, a través de procesos tales como los presupuestos participativos y en los consejos de participación regional y municipal. Las entidades públicas tienen las siguientes obligaciones en materia de participación ciudadana: a) Promover el acceso oportuno a la información relacionada con las materias objeto de la participación ciudadana. b) Capacitar, facilitar asesoramiento y promover la activa participación de las entidades dedicadas a la defensa y protección del ambiente y la población organizada, en la gestión ambiental. c) Establecer mecanismos de participación ciudadana idóneos para cada proceso de involucramiento de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental. d) Eliminar las exigencias y requisitos de forma que
obstaculicen, limiten o impidan la eficaz participación de las personas naturales jurídicas en la gestión ambiental. e) Velar por que cualquier persona natural o jurídica, sin discriminación de ninguna índole, pueda acceder a los mecanismos de participación ciudadana establecidos. f) Rendir cuenta acerca de los mecanismos. procesos y solicitudes de participación ciudadana, en las materias a su cargo. Las entidades públicas deben promover la información y la capacitación de las organizaciones dedicadas a la defensa y protección del ambiente y los recursos naturales, así como promover su participación en la gestión ambiental. Mecanismos de consulta Constituyen mecanismos de consulta en materias con contenido ambiental los siguientes: a) Audiencias públicas; b) Talleres participativos; c) Encuestas de Opinión; d) Buzones de Sugerencias; e) Comisiones Ambientales Regionales y Locales; f) Grupos Técnicos; g) Comités de Gestión; Los mecanismos de consulta se llevarán a cabo en idioma español y en el idioma o lengua predominante en la zona de influencia del respectivo proyecto o de realización de la audiencia o taller.
Concertación La concertación tiene por objeto buscar la confluencia de opiniones entre diferentes actores involucrados en una situación de interés o efecto ambiental. Son mecanismos de concertación los siguientes: a) Comisiones Ambientales Regionales y Locales; b) Comités de Gestión; y, c) Mesas de diálogo. Art. 31º D.S. 002-2009-MINAM
Procedimiento mínimo de participación ciudadana.Sin perjuicio de las normas nacionales, regionales o locales que se establezcan, en todo proceso de participación ciudadana se deben seguir los siguientes criterios: 1. La autoridad responsable que va a tomar una decisión sobre el asunto que se someta al procedimiento de participación ciudadana debe poner a disposición del público interesado, principalmente en los lugares de mayor afectación por las decisiones a tomarse. la información y documentos pertinentes, con una anticipación razonable, en formato sencillo y claro y, en medios adecuados. En el caso de las autoridades de nivel nacional, la información debe ser colocada a disposición del público en la sede de sus organismos desconcentrados más próximos a los lugares señalados en el párrafo anterior, así como
en las municipalidades provinciales bajo el mismo criterio señalado. Igualmente, la información debe ser accesible mediante la Internet. 2. La autoridad indicada debe convocar públicamente a los procesos de participación ciudadana, a través de medios que faciliten el conocimiento de dicha convocatoria principalmente por la población probablemente interesada. 3. Cuando la decisión a adoptarse se sustente en la revisión o aprobación de documentos o estudios de cualquier tipo y si su complejidad lo justifica, la autoridad señalada en el numeral 1 del presente artículo debe facilitar versiones simplificadas a los interesados, cuya elaboración correrá a cuenta del promotor de la decisión o proyecto. 4. La autoridad señalada debe promover la participación de todos los sectores sociales probablemente interesados en las materias objeto del proceso de participación ciudadana, así como la participación de los servidores públicos con funciones, atribuciones o responsabilidades relacionadas con dichas materias. 5. Cuando en las zonas involucradas con las materias objeto de la consulta existan poblaciones que practican mayoritariamente idiomas distintos al castellano, conforme al artículo 48 de la Constitución, la autoridad señalada en el numeral 1 del presente artículo debe garantizar que se provean los medios que faciliten su comprensión y participación. 6. Las audiencias públicas deben realizarse por lo menos en la zona donde se desarrollará el proyecto de inversión, el plan, programa o similar o en donde se ejecutarán las medidas materia de la
participación ciudadana. 7. Los procesos de participación ciudadana deben ser debidamente documentados y registrados, siendo dé Conocimiento Público toda información generada o entregada como parte de dichos procesos, salvo las excepciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Art. 82º del Reglamento de la Ley 28245
Disposiciones para la Elaboración y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental Talleres participativos En los procedimientos para la elaboración y aprobación de Estudios de Impacto Ambiental, en adelante EsIA, que establezca el sector competente en coordinación con el MINAM, se deberá especificar en qué casos es obligatorio realizar talleres participativos anteriores a las audiencias públicas, para lo cual se deberá tener en cuenta el tamaño de los proyectos y la magnitud de sus impactos ambientales potenciales. Debe asegurarse la participación de las otras autoridades públicas de nivel nacional, regional y local que pudieran estar relacionadas con los impactos previsibles de los proyectos. Audiencias públicas Las audiencias públicas son abiertas a la participación de todos los ciudadanos, quienes deberán identificarse previamente con el respecto documento de identidad, y observar los procedimientos establecidos para su
correcto desarrollo. Las audiencias públicas son obligatorias como parte de la etapa de revisión del EslA detallado; En el caso de los EslA semidetallados, la Autoridad de Administración y Ejecución podrá disponer audiencias públicas en la Resolución de clasificación del proyecto o cuando el Plan de Participación Ciudadana del proponente así lo considere. Por lo menos una audiencia pública debe realizarse en el área de la población más cercana a la zona de influencia del proyecto; el lugar de la audiencia será determinado por la Autoridad de Administración y Ejecución. El EslAy su respectivo resumen ejecutivo deberán estar a disposición de los interesados desde la fecha en que se publique el aviso de convocatoria hasta la fecha o fechas de la audiencia, inclusive. El resumen ejecutivo deberá estar redactado en un lenguaje sencillo, en idioma castellano y el dialecto de la población donde se ejecutarla el proyecto. En la audiencia pública, el Proponente del proyecto o su(s) representante(s) debidamente acreditado(s), efectuarán una exposición detallada del proyecto propuesto y del EslA correspondiente, abarcando como mínimo la descripción del proyecto respecto a su ubicación y lo que representará en términos de infraestructura, tiempo, espacio y cantidad de personas que podría involucrar. Asimismo, deben detallarse las características de la zona donde se desarrollará y los impactos identificados, tanto directos como indirectos; además, de las medidas previstas en la estrategia de manejo ambiental para prevenir, mitigar o compensar los impactos negativos. El jefe del equipo de consultores que
hubiere elaborado el EslA debe estar presente durante la realización de la audiencia. Concluida la sustentación, los participantes serán invitados a formular preguntas, las que deberán ser absueltas en el mismo acto. La audiencia podrá realizarse en una sola sesión o en sesiones continuadas. Art. 32º D.S. 002-2009-MINAM Mecanismos de participación en la fiscalización La participación en la fiscalización ambiental se lleva a cabo mediante mecanismos tales como: a) Comités de Vigilancia Ciudadana, debidamente registrados ante la autoridad competente b) Seguimiento de los indicadores de cumplimiento de la formativa ambiental c) Denuncia de infracciones o de amenazas de infracciones a la normativa ambiental d) Publicación de Proyectos de Normas e) Participación en otras actividades de gestión a cargo de las autoridades competentes que éstas definan, incluyendo opinión sobre documentos o instrumentos. f) Otros mecanismos debidamente sustentados. Art. 35º D.S. 002-2009-MINAM
Ley Nº 29785 Ley del Derecho a la Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el convenio Nº 469 de la Organización Internacional del Trabajo Es el derecho de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados de forma previa sobre las medidas legislativas o administrativas que afecten directamente sus derechos colectivos, sobre su existencia física, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. También corresponde efectuar la consulta respecto a los planes, programas y proyectos de desarrollo nacional y regional que afecten directamente estos derechos. La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado. La Finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos. Sujetos del derecho a la consulta Los titulares del derecho a la consulta son el o los pueblos indígenas cuyos derechos colectivos pueden verse afectados de forma directa por una medida legislativa o administrativa.
Los pueblos indígenas u originarios participan en los procesos de consulta a través de sus instituciones y organizaciones representativas, elegidas conforme a sus usos y costumbres tradicionales. Etapas del proceso de consulta Las entidades estatales promotoras de la medida legislativa o administrativa deben cumplir las siguientes etapas mínimas del proceso de consulta: 1. Identificación de la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta. 2. Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados. 3. Publicidad de la medida legislativa o administrativa. 4. Información sobre la medida legislativa o administrativa. 5. Evaluación interna en las instituciones y organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente. 6. Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios. 7. Decisión.
Medidas administrativas complementarias Cuando una medida administrativa ya consultada requiera, para dar inicio a las actividades autorizadas por ella, de la aprobación de otras medidas administrativas de carácter complementario, estas últimas no requerirán ser sometidas a procesos de consulta. La construcción y mantenimiento de infraestructura en materia de salud, educación, así como la necesaria para la provisión de servicios públicos que, en coordinación con los pueblos indígenas, esté orientada a beneficiarlos, no requerirán ser sometidos al procedimiento de consulta previsto en el Reglamento.
FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN EL SNGA La fiscalización ambiental comprende las acciones de vigilancia, control, seguimiento, verificación y otras similares, que realiza las autoridades competentes a fin de asegurar el cumplimiento de las normas y obligaciones establecidas por ley y la normativa correspondiente. Toda persona natural o jurídica está sometida a las acciones de fiscalización que determine la autoridad competente, así como a las sanciones administrativas que correspondan, de acuerdo a Ley.
El Estado promueve la participación ciudadana en las acciones de vigilancia y fiscalización ambiental. Art. 88º del Reglamento de la Ley 28245 Principio de la no aplicación de doble sanción por el mismo hecho – Non bis in idem.- No se podrá imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. La Autoridad Ambiental Nacional dirime en caso de que exista más de un sector o nivel de gobierno aplicando u omitiendo una sanción por el mismo hecho, señalando la entidad competente para la aplicación de la sanción. La solicitud de dirimencia suspenderá los actos administrativos de sanción que se hayan emitido. Art. 89º del Reglamento de la Ley 28245 Inspecciones La autoridad ambiental competente realiza las inspecciones que consideren necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones, bajo los principios establecidos en la ley y las disposiciones de los regímenes de fiscalización y control. Art. 132º de la Ley 28611 Vigilancia y monitoreo ambiental La vigilancia y el monitoreo ambiental tienen como fin
generar la información que permita orientar la adopción de medidas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de la política y normativa ambiental. La Autoridad Ambiental Nacional establece los criterios para el desarrollo de las acciones de vigilancia y monitoreo. Art. 133º de la Ley 28611 Vigilancia ciudadana Las autoridades competentes dictan medidas que faciliten el ejercicio de la vigilancia ciudadana y el desarrollo y difusión de los mecanismos de denuncia frente a infracciones a la normativa ambiental. La participación ciudadana puede adoptar las formas siguientes: a) Fiscalización y control visual de procesos de contaminación, b) Fiscalización y control por medio de mediciones, muestreo o monitoreo ambiental, c) Fiscalización y control vía la interpretación o aplicación de estudios o evaluaciones ambientales efectuadas por otras instituciones. Los resultados de las acciones de fiscalización y control efectuados como resultado de la participación ciudadana pueden ser puestos en conocimiento de la autoridad ambiental local, regional o nacional, para el efecto de su registro y denuncia correspondiente. Si la autoridad decidiera que la denuncia no es procedente ello debe ser notificado, con expresión de causa, a quien proporciona la información, quedando a salvo su derecho de recurrir a otras instancias.
Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental El Sistema rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental. El Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como ente rector. Finalidad El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente.
Forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental: El Ministerio del Ambiente (MINAM). El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Las Entidades de Fiscalización Ambiental, Nacional, Regional o Local. Funciones Son funciones generales del OEFA a. Función Evaluadora Comprende las acciones de vigilancia, monitoreo y otras similares que realiza el OEFA, según sus competencias, para asegurar el cumplimiento de las normas ambientales. b. Función Supervisora Directa Comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las normas, obligaciones e incentivos establecidos en la regulación ambiental por parte de los administrados. c. Función Supervisora de Entidades Públicas Comprende la facultad de realizar acciones de seguimiento y verificación del desempeño de las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local. d. Función Fiscalizadora y Sancionadora Comprende la facultad de investigar la comisión de posibles infracciones administrativas sancionables y de imponer sanciones por el incumplimiento de
obligaciones derivadas de los instrumentos de gestión ambiental, así como de las normas ambientales y de los mandatos o disposiciones emitidas por el OEFA. e. Función Normativa Comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fiscaliza.
RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL Régimen de sanciones El incumplimiento de las normas de la Ley Nº 28611 es sancionado por la autoridad competente en base al Régimen Común de Fiscalización y Control Ambiental. Las autoridades pueden establecer normas complementarias siempre que no se opongan al Régimen Común. En el caso de los gobiernos regionales y locales, los regímenes de fiscalización y control ambiental se aprueban de conformidad con lo establecido en sus respectivas leyes orgánicas. Art. 135º de la Ley 28611 De las sanciones y medidas correctivas Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones contenidas en la presente Ley y en las disposiciones complementarias y reglamentarias sobre la
materia, se harán acreedoras, según la gravedad de la infracción, a sanciones o medidas correctivas. Son sanciones coercitivas: a) Amonestación. b) Multa no mayor de 10,000 Unidades impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago, c) Decomiso, temporal o definitivo, de los objetos, instrumentos, artefactos o sustancias empleados para la comisión de la infracción, d) Paralización o restricción de la actividad causante de la infracción, e) Suspensión o cancelación del permiso, licencia, concesión o cualquier otra autorización, según sea el caso, f) Clausura parcial o total, temporal o definitiva, del local o establecimiento donde se lleve a cabo la actividad que ha generado la infracción. La imposición o pago de la multa no exime del cumplimiento de la obligación. De persistir el incumplimiento éste se sanciona con una multa proporcional a la impuesta en cada caso, de hasta 100 UIT por cada mes en que se persista en el incumplimiento transcurrido el plazo otorgado por la autoridad competente. Son medidas correctivas: a) Cursos de capacitación ambiental obligatorios, cuyo costo es asumido por el infractor y cuya asistencia y aprobación es requisito indispensable. b) Adopción de medidas de mitigación del riesgo o daño.
c) Imposición de obligaciones compensatorias sustentadas en la Política Ambiental Nacional, Regional, Local o Sectorial, según sea el caso. d) Procesos de adecuación conforme a los instrumentos de gestión ambiental propuestos por la autoridad competente. Art. 136º de la Ley 28611 De las medidas-cautelares Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridad ambiental competente, mediante decisión fundamentada y con elementos de juicio suficientes, puede adoptar, provisoriamente y bajo su responsabilidad, las medidas cautelares establecidas en la presente Ley u otras disposiciones legales aplicables, si es que sin su adopción se producirían daños ambientales irreparables o si se arriesgara la eficacia de la resolución a emitir. Las medidas cautelares podrán ser modificadas o levantadas durante el curso del procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias sobrevenidas o que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Las medidas caducan de pleno derecho cuando se emite la resolución que pone fin al procedimiento; y cuando haya transcurrido el plazo fijado para su ejecución o para la emisión de la resolución que pone fin al procedimiento. No se podrán dictar medidas que puedan causar perjuicio de imposible reparación a los administrados. Art. 137º de la Ley 28611
De la relación con otros regímenes de responsabilidad La responsabilidad administrativa establecida dentro del procedimiento correspondiente es independiente de la responsabilidad civil o penal que pudiera derivarse por los mismos hechos. Art. 138º de la Ley 28611 Registro de Buenas Prácticas y de Infractores Ambientales El Ministerio del Ambiente - MINAM, implementa, dentro del Sistema Nacional de Información Ambiental, un Registro de Buenas Prácticas y de infractores Ambientales, en el cual se registra a toda persona, natural o jurídica, que cumpla con sus compromisos ambientales y promueva buenas prácticas ambientales, así como de aquellos que no hayan cumplido con sus obligaciones ambientales y cuya responsabilidad haya sido determinada por la autoridad competente. Se considera Buenas Prácticas Ambientales a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, cumpla con todas las normas ambientales u obligaciones a las que se haya comprometido en sus Instrumentos de gestión ambiental. Se considera infractor ambiental a quien ejerciendo o habiendo ejercido cualquier actividad económica o de servicio, genera de manera reiterada impactos ambientales por incumplimiento de las normas ambientales o de las obligaciones a que se haya comprometido en sus instrumentos de gestión ambiental. Toda entidad pública debe tener en cuenta, para todo efecto, las inscripciones en el Registro de Buenas
Prácticas y de Infractores Ambientales. Mediante Reglamento, el MINAM determina el procedimiento de inscripción, el trámite especial que corresponde en casos de gravedad del daño ambiental o de reincidencia del agente infractor, así como los causales, requisitos y procedimientos para el levantamiento del registro. De la responsabilidad de los profesionales y técnicos Para efectos de la aplicación de las normas de este Capítulo, hay responsabilidad solidaria entre los titulares de las actividades causantes de la infracción y los profesionales o técnicos responsables de la mala elaboración o la inadecuada aplicación de instrumentos de gestión ambiental de los proyectos, obras o actividades que causaron el daño. Daño Ambiental Se denomina daño ambiental a todo menoscabo material que sufre el ambiente y/o alguno de sus componentes, que puede ser causado contraviniendo o no disposición jurídica, y que genera efectos negativos actuales o potenciales. La prevención del daño ambiental está prevista en nuestro derecho positivo con categoría constitucional, al igual que la obligación prioritaria de recomponer el sistema afectado. El daño ambiental tiene un carácter objetivo, hecho que se refiere a daños producidos por aquellas actividades que conllevan riesgo o, más genéricamente, por aquellas actividades cuyas características imponen que lo daños
por ellas producidos sean imputados sobre la base de una idea de justicia social. En tal sentido la norma constitucional impone a las autoridades la obligación de proveer el derecho a un ambiente sano, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural. Estableciendo, que el daño por degradación ambiental enmarca dentro de la categoría de daño colectivo, por cuanto lo que se daña es de uso colectivo. el sujeto pasivo del daño es también colectivo, porque pertenece a una comunidad grupal. Una conducta ética requiere el respeto al ambiente, lo que es a la salud y a la vida de las generaciones presentes y futuras. Si la sociedad no cumple ese imperativo ético y si, además, no instrumenta un sistema educacional, jurídico, político y productivo que equilibre el desarrollo con la preservación del ambiente, compulsivamente se modificará el comportamiento de los sistemas en la naturaleza, por la saturación en la degradación ambiental. De la responsabilidad por daños ambientales Aquél que mediante el uso o aprovechamiento de un bien o en el ejercicio de una actividad pueda producir un daño al ambiente, a la calidad de vida de las personas, a la salud humana o al patrimonio, está obligado a asumir los costos que se deriven de las medidas de prevención y mitigación de daño, así como los relativos a la vigilancia y monitoreo de la actividad y de las medidas de prevención y mitigación adoptadas. Art. 142º de la Ley 28611
El Estado tiene la obligación de tomar medidas oportunas para la protección ambiental, para proteger a las personas, animales y plantas de cualquier tipo de alteración. Estos objetivos obligan al Estado para con los ciudadanos, ya que debe protegerlos frente a cualquier lesión que a través de estos elementos (clima. humedad, agua, etc.) puedan sufrir; pero también protegen a los propietarios de los recursos naturales, en su derecho fundamental, cuya función no es sólo la de defensa contra los daños, sino también la de constituir y fundamentar decisiones positivas de cualquier rango y forma que impidan perturbaciones o lesión de tales derechos fundamentales. Cabe precisar que la protección del ambiente tiene por fin inmediato no sólo el cuidado de la naturaleza en sí misma, sino el cuidado del hombre y de su calidad de vida, por medio de la satisfacción de sus necesidades vitales. Dicha responsabilidad ambiental puede ser: a) La responsabilidad estatal directa. Se trata de la responsabilidad del Estado por los daños ambientales, ya sean producidos directamente por él o, en su caso, por no haber cumplido con su labor de fiscalización ambiental. b) La responsabilidad estatal colectiva, producida como consecuencia de la conducta (comisión u omisión) de los particulares o de entes públicos, pero no en relación con otro particular sino con el Estado. La Ley Nº 28611. Ley General del Ambiente. En su Título Preliminar de Derechos y Principios. Artículo IX.- Del principio de responsabilidad ambiental señala: - El causante de la degradación del ambiente y de sus
componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar. De la reparación del daño La reparación del daño ambiental consiste en el restablecimiento de la situación anterior al hecho lesivo al ambiente o sus componentes, y de la indemnización económica del mismo. De no ser técnica ni materialmente posible el restablecimiento, el juez deberá prever la realización de otras tareas de recomposición o mejoramiento del ambiente o de los elementos afectados. La indemnización tendrá por destino la realización de acciones que compensen los intereses afectados o que contribuyan a cumplir los objetivos constitucionales respecto del ambiente y los recursos naturales. Art. 147º de la Ley 28611
De las garantías Tratándose de actividades ambientalmente riesgosas o peligrosas, la autoridad sectorial competente podrá exigir. a propuesta de la Autoridad Ambiental Nacional, un sistema de garantía que cubra las indemnizaciones que pudieran derivar por daños ambientales. Los compromisos de inversión ambiental se garantizan a fin de cubrir los costos de las medidas de rehabilitación para los períodos de operación de cierre, post-cierre,
constituyendo garantías a favor de la autoridad competente, mediante una o varias de las modalidades contempladas en la Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros u otras que establezca la Ley de la materia. Concluidas las medidas de rehabilitación, la autoridad competente procede, bajo responsabilidad, a la liberación de las garantías. Art. 148° de la Ley 28611
Del régimen de incentivos Constituyen conductas susceptibles de ser premiadas con incentivos, aquellas medidas o procesos que por iniciativa del titular de la actividad son implementadas y ejecutadas con la finalidad de reducir y/o prevenir la contaminación ambiental y la degradación de los recursos naturales, más allá de lo exigido por la normatividad aplicable o la autoridad competente y que responda a los objetivos de protección ambiental contenidos en la Política Nacional, Regional, Local o Sectorial, según corresponda. Art. 150º da la Ley 28611
Justicia Ambiental Los cambios vertiginosos en la organización económica y política de casi toda la sociedad moderna ha creado la conciencia colectiva respecto de la importancia que reviste la salvaguarda de los ecosistemas y procesos naturales esenciales para el sustento de la vida en nuestro planeta; con la finalidad de protegerlo el Estado ha incorporado los mecanismos de la administración de justicia ambiental a nivel local, nacional e internacional,
para hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales competentes, encargados de velar la tutela de los bienes ambientales y así obtener solución a las disputas o controversias de naturaleza ambiental; estas instancias están normadas en el ámbito del derecho administrativo, derecho civil, derecho penal y derecho internacional penal. La Ley General del Ambiente, en su Título Preliminar. Artículo IV.- señala. Del Derecho de acceso a la justicia ambiental. Considerando que toda persona tiene el derecho a una acción rápida. sencilla y efectiva, ante las entidades administrativas y jurisdiccionales, en defensa del ambiente y de sus componentes, velando por la debida protección de la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como la conservación del patrimonio cultural vinculados a ellos. Se puede interponer acciones legales aún en los casos en que no se afecte el interés económico del accionante. El interés moral legítima la acción aun cuando no se refiera directamente al accionante o a su familia. Para alcanzar dicha justicia se ha establecido las siguientes jurisdicciones: administrativo, civil, penal y jurisdicción internacional. a) Justicia Administrativo.- En esta rama del derecho, la administración de justicia se efectúa en aplicación del principio precautorio, en la que debe prevenir el régimen de autorización y control de licencias de funcionamiento de ciertas actividades que prevén los efectos ambientales, con el fin de reducir o eliminar el impacto negativo en el medio ambiente. b) Justicia Civil.- El objeto fundamental del derecho civil ambiental es en principio establecer la
responsabilidad del daño ambiental, que comprende el daño a los recursos naturales que no se encuentran en el ámbito de la propiedad privada, incluyendo a los bienes de dominio público, los recursos comunes y el espacio ultraterrestre que ocasiona a la salud, a un medio ambiente sano, a la integridad física, a la propiedad y a la libertad económica. Fija la reparación civil del daño o perjuicio causado al ambiente. Este régimen común de la responsabilidad civil tiene su referencia básica en el Código Civil, en especial en su artículo 1969 que señala.-Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su tutor. c) Justicia Penal.- La creciente valoración del medio ambiente en las sociedades postinsdustriales y el consiguiente y contundente rechazo social a las conductas que más gravemente atentan contra él, ha sido tipificado en un cuadro de delitos y así lograr proteger los valores y bienes jurídicos de mayor consideración social. La justicia penal ha establecido una gama de posibilidades para el infractor de las normas ambientales, y la aplicación de penas de acuerdo a la gravedad del hecho delictuoso cometido. El Código Penal señala las sanciones correspondientes de acuerdo a la gravedad del hecho, tipificando como delitos ambientales.
CÓDIGO PENAL TÍTULO XIII DELITOS AMBIENTALES CAPÍTULO l DELITOS DE CONTAMINACIÓN Contaminación del ambiente El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas. emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, segÚl3 la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días-multa. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de tres años o prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ochenta jornadas. Art. 304º La pena privativa de libertad será no menor de cuatro años ni mayor de siete años y con trescientos a mil díasmulta si el agente incurre en cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Falsea u oculta información sobre el hecho contaminante, la cantidad o calidad de las descargas, emisiones, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes referidos en el artículo 304º, a la autoridad competente o a la institución autorizada para realizar labores de fiscalización o auditoría ambiental.
2. Obstaculiza o impide la actividad fiscalizadora de auditoría ordenada por la autoridad administrativa competente. 3. Actúa clandestinamente en el ejercicio de su actividad. Si por efecto de la actividad contaminante se producen lesiones graves o muerte, la pena será: 1. Privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de ocho años y con seiscientos a mil díasmulta, en caso de lesiones graves. 2. Privativa de libertad no menor de seis años ni mayor de diez años y con setecientos cincuenta a tres mil quinientos días-multa, en caso de muerte. Art. 305º Incumplimiento de las normas relativas al manejo de residuos sólidos El que, sin autorización o aprobación de la autoridad competente, establece un vertedero o botadero de residuos sólidos que pueda perjudicar gravemente la calidad del ambiente, la salud humana o la integridad de los procesos ecológicos, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años. Si el agente actuó por culpa, la pena será privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando el agente, contraviniendo leyes, reglamentos o disposiciones establecidas, utiliza desechos sólidos para la alimentación de animales destinados al consumo humano, la pena será no menor de tres años ni mayor de seis años y con doscientos sesenta a cuatrocientos cincuenta días- multa. Art. 306º
Tráfico ilegal de residuos peligrosos El que ingrese ilegalmente al territorio nacional, use, emplee, coloque, traslade o disponga sin la debida autorización, residuos o desechos tóxicos o peligrosos para el ambiente, resultantes de un proceso de producción, extracción, transformación, utilización o consumo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con trescientos a cuatrocientos días-multa. Art. 307º