Manual de Evaluación y Control Ambiental FINAL (13marz09)

March 5, 2019 | Author: Maria Teresa Lopez | Category: Environmental Impact Assessment, Environmental Degradation, Natural Environment, Business, Ciencia
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Manual de Evaluación y Control Ambiental SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE

Manual Técnico del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental

BORRADOR 2009

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MANUAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

Créditos: Autor y compilador responsable: responsable: Allan Astorga Gättgens Con la colaboración técnica de: Bernardita Pascal y Mario Vallejo Contraparte técnica: Dirección de Evaluación y Control Ambiental, Secretaria de Recursos Naturales y Ambiente

Financiado por: Secretaria de la Presidencia de la República de Honduras

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Introducción | REPUBLICA DE HONDURAS

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MANUAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

Contenido 1. Introducción .............................................................................................................. 6 1.1 MARCO CONCEPTUAL DE LA EIA (NOCIONES BÁSICAS).........................................................

6

1.1.1 Concepto y Propósito .....................................................................................................

6

1.1.2 Fundamentos de la EIA .................................................................................................

7

1.1.3 Pasos de la EIA ..............................................................................................................

8

1.2 ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE EIA EN HONDURAS.........................................................

12

1.3 JUSTIFICACIÓN DEL MANUAL .................................................................................................

13

1.4 METODOLOGÍA EMPLEADA .....................................................................................................

14

1.5 MECANISMO DE MEJORA CONTINÚA......................................................................................

15

2. Objetivo del Manual de Evaluación y Control Ambiental ..................................... 16 2.1 OBJETIVO GENERAL ...............................................................................................................

16

2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS.......................................................................................................

17

2.3 ORGANIZACIÓN DEL MANUAL.................................................................................................

17

3. Definiciones Técnicas ............................................................................................ 19 3.1 PRESENTACIÓN ......................................................................................................................

19

3.2 CONCEPTOS PRINCIPALES.....................................................................................................

19

4. Marco Legal e Institucional Institucional .................................................................................... 28 4.1 INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................

28

4.2. LEGISLACIÓN .........................................................................................................................

28

4.3. ORGANIZACIÓN PARA LA EIA ...............................................................................................

29

5. Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para Proyectos Nuevos Categorías 1, 2 y 3 ......................................................................................................... 31 5.1. INTRODUCCIÓN......................................................................................................................

31

5.2. TABLA DE CATEGORIZACIÓN ...............................................................................................

33

5.3 FORMULARIOS AMBIENTALES ...............................................................................................

36

5.3.1 Finalidad de los Formularios Ambientales ................................................................

36

5.3.2 Formulario SINEIA F-01 ..............................................................................................

36

5.3.3 Formulario SINEIA F-02 ..............................................................................................

38

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MANUAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

5.4 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES DE HONDURAS ........................................ 39 5.5 PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL .........................................................................................

41

5.6 EMISIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL ...................................................................................

44

6. Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para Proyectos Nuevos Categoría 4 ..... ................................................................................................................................ 45 6.1 ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL .........................................................

45

6.2 CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL .............................................................

47

6.3 RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE LA REVISIÓN DEL ESIA ...............................................................

60

6.3.1 Ingreso del EsIA al SERNA para su revisión 6.3.2 Trámite de revisión del EsIA en la SERNA

........................................................... 60

.............................................................. 61

6.4 CONSULTA PUBLICA................................................................................................................

65

6.5 DICTAMEN TECNICO SOBRE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL ......................................... 67 6.6 CONSIDERACIONES DE FORMA PARA EL ESIA ......................................................................

68

7. Control y Seguimiento Ambiental........................................................................ 70 0 7.1 INICIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO ................................................................................

700

7.2 ACTUALIZACIONES DE LA EIA REALIZADA..........................................................................

700

7.3 AUTORREGULACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO ..............................................................

711

7.4 INFORMES AMBIENTALES .....................................................................................................

733

7.4.1 Marco técnico y legal de los Informes Ambientales de Cumplimiento ............... 733 7.4.2 Contenido Temático del Informe Ambiental de Cumplimiento

............................ 744

7.5 INSPECCIONES AMBIENTALES .............................................................................................

766

7.6 AUDITORÍAS AMBIENTALES...................................................................................................

777

7.6.1 Alcance de la Auditoría Ambiental ...........................................................................

777

7.6.2 Procedimiento e Instrumentos de Auditoría Ambiental

........................................ 799

7.7 CALIFICACIÓN AMBIENTAL E INCENTIVOS AMBIENTALES (GALARDÓN AMBIENTAL) ........... 82 7.7.1 Calificación Ambiental ..................................................................................................

82

7.7.2 Incentivos ambientales y Galardón Ambiental .........................................................

83

8. Gestión Ambiental de Actividades sin EIA y en Operación................................. 85 8.1 INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................

85

8.2 LINEAMIENTOS REGLAMENTARIOS ........................................................................................

86

8.2.1 Reglamento del SINEIA ...............................................................................................

86

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MANUAL DE EVALUACIÓN Y CONTROL AMBIENTAL

8.2.2 Reglamento especial de Auditorías Ambientales ....................................................

87

8.3 PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS TÉCNICOS ..................................................................

89

8.3.1 Categoría 1 ....................................................................................................................

89

8.3.2 Categorías 2 y 3 ............................................................................................................

90

8.3.3 Categoría 4 ....................................................................................................................

92

8.4 RECONOCIMIENTO DE CERTIFICACIONES AMBIENTALES .....................................................

93

8.5 SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL ...........................................................

93

9. Otros Componentes de la Evaluación de Impacto Ambiental ............................. 94 9.1 INTRODUCCIÓN.......................................................................................................................

94

9.2 GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES .....................................................................

94

9.3 PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES ......................................................................

97

9.4 GOBIERNO DIGITAL Y EIA ......................................................................................................

99

10. Bibliografía............................................................................................................ 100 Anexo del Manual de Evaluación y Control Ambiental del SINEIA .......................... 101

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1. Introducción 1.1 MARCO CONCEPTUAL DE LA EIA (NOCIONES BÁSICAS ) 1.1.1 Concepto y propósito

La Evaluación de Impacto Ambiental, abreviado como EIA, es un instrumento preventivo de la gestión pública que surgió a finales de los años 60 del siglo XX como una necesidad de considerar el tema ambiental en el desarrollo de los proyectos. Uno de los conceptos originales y más difundidos sobre EIA, señala que ésta consiste en “l a identificación y valoración de los impactos (efectos) potenciales de proyectos, planes, programas o acciones normativas relativas a los componentes físico   – químicos, bióticos, culturales y socioeconómicos del entorno.” 

Desde el inicio de su aplicación se señaló que su propósito fundamental es el de “animar a que se considere el medio ambiente en la planificación y en la toma de decisiones 

para, en definitiva, acabar definiendo actuaciones que sean más compatibles con el medio  ambiente” 

La principal utilidad práctica de la EIA y que se ha demostrado durante los últimos 40 años en todo el mundo, es que permite prevenir efectos negativos en el ambiente durante el desarrollo de actuaciones humanas (proyectos, obras, actividades y otras acciones), evitando así que se deban hacer grandes inversiones en el desarrollo de acciones o medidas correctivas efectuadas con posterioridad. La experiencia ha mostrado que el costo de las medidas correctivas es como promedio ocho veces el costo de aplicación de medidas preventivas. En este elemento se sustenta el éxito de la EIA bien aplicada. La EIA no debe entenderse únicamente como un trámite administrativo que se lleva a cabo ante una autoridad ambiental para obtener un permiso o autorización ambiental. Su objetivo principal es que las consideraciones y medidas ambientales SEAN INCORPORADAS debidamente en el diseño y posterior operación del proyecto. 6

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BORRADOR 1.1.2 Fundamentos de la EIA

En la Tabla 1, se presentan los siete fundamentos de la EIA. Como puede concluirse de la lectura de los mismos, la EIA no es un instrumento de uso indiscriminado. Debe ser aplicado cuando se considere necesario, para aquellas actuaciones humanas que, dadas sus características y ubicación, vayan a producir impactos SIGNIFICATIVOS en el ambiente. Una vez que se ha decido que se debe realizar una EIA, la misma debe cumplir una serie de requisitos, entre ellas que contemple la comparación de alternativas de la actuación humana a desarrollar, incluyendo la posibilidad de no ejecutarla. También, es importante que la EIA sea escrita de forma que permita su lectura y comprensión por el promedio de la gente. Como instrumento de decisión la EIA debe permitir la participación pública y enriquecerse de este proceso. Además, para que sea realmente efectiva debe aportar y mejorar el diseño, a fin de que las medidas ambientales sean parte intrínseca del proyecto. Finalmente, la EIA no termina con el otorgamiento de un Permiso Ambiental. Por el contrario, la tarea principal apenas comienza. Se debe velar porque las medidas establecidas en la EIA, se cumplan a cabalidad durante la ejecución del proyecto. Tabla 1. Fundamentos aplicación de la EIA

7

1

Aplicable a todos aquellas actuaciones que fuera previsible que tuvieran un impacto ambiental significativo.

2

Compararía alternativas de las actuaciones propuestas (incluyendo la posibilidad de no actuar)

3

Generaría un estudio en el que la importancia de los impactos probables y sus características específicas quedaran claras tanto a expertos como a legos en la materia.

4

Incluiría una amplia participación pública y procedimientos administrativos vinculados de revisión.

5

Programado de tal manera que proporcionara información para la toma de decisiones.

6

Con capacidad para ser obligatorio.

7

Incluiría procedimientos de seguimiento y control.

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BORRADOR 1.1.3 Pasos de la EIA

La EIA se divide en dos pasos principales, a saber: 1. EIA inicial (tamizado y selección) 2. Control y Seguimiento El primer paso se realiza antes de que la actuación humana sea aprobada y obtenga la autorización ambiental para ser ejecutada. El segundo, se realiza cuando dicha actuación ya se encuentra en ejecución, sea construcción o bien operación. Todas las actuaciones humanas (proyectos, obras o actividades) que realizan EIA deben cumplir los dos pasos, existiendo algunas que dado su muy alto impacto ambiental deben cumplir un paso adicional llamado Estudio de Impacto Ambiental (Figura 1). La mayoría de los proyectos sólo realizan la EIA inicial (Categorías 1, 2 y 3 en Honduras), dada la significancia de sus impactos y pasan al segundo paso de control y seguimiento. Otros proyectos, obras o actividades (Categoría 4 en Honduras), pueden generar impactos significativos en el ambiente, razón por la cual deben realizar un Estudio de Impacto Ambiental a fin de analizarlos con más detalle. Este tipo de proyectos si debe cumplir con los tres pasos del proceso.

Pasos de la EIA Proyectos de Alto y Muy Alto Impacto Formulario

1. EIA Inicial

2. EsIA y otros instrumentos de Evaluación Ambiental

Proyectos de Bajo y Moderado Impacto

3. Control y Seguimiento Auditorías Ambientales

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Estudios de Impacto Ambiental

Fig. 1. Pasos o componentes  de la EIA. Se indican  además algunos de los  instrumentos técnicos  que se utilizan en la  EIA.

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La EIA inicial (tamizado y selección) 

En esta fase se determina primeramente si una actividad humana debe o no realizar el trámite de EIA, por lo general, por medio de una Tabla de Categorización y en segundo lugar, si la actividad humana generará o no impactos significativos. En el caso de la que respuesta es sí, se establecerán los Términos de Referencia para la realización de un análisis técnico más profundo o detallado, que se denomina Estudio de Impacto Ambiental (EsIA). En virtud de la naturaleza y condiciones en que se presenta esa actividad humana (dimensiones y otros factores) y de la primera aproximación sobre los impactos ambientales significativos que generaría, se establecen los temas a tratar en ese EsIA.

Estudio de Impacto Ambiental y el proceso de evaluación 

Una vez que el proponente o desarrollador recibe los Términos de Referencia, procede con la contratación del equipo consultor para que le prepare el respectivo Estudio de Impacto Ambiental. El equipo consultor debe ser un equipo multidisciplinario afín a la actividad de desarrollo que es objeto del EsIA. Deberá cubrir el espectro temático ambiental básico, que como núcleo fundamental deberá integrar como profesional responsable del diseño y presentación de proyecto, un profesional en el campo del medio ambiente físico, otro profesional en el campo del medio ambiente biótico y otro en el campo del medio ambiente social. Uno de estos profesionales, o bien otro profesional adicional, deberá asumir la coordinación del EsIA, no solo para la organización y ejecución de los trabajos, sino también para la edición y preparación del documento a presentar ante la autoridad. Cuando el estudio ha sido finalizado por el equipo consultor, el mismo es entregado a la Autoridad Ambiental correspondiente, iniciándose así la segunda fase de este paso, que consiste en la revisión o evaluación del EsIA. Para efectuar la revisión o evaluación del EsIA, la Autoridad Ambiental debe organizarse por medio de un equipo multidisciplinario que en la medida de lo posible, debe 9

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ser una imagen especular del equipo consultor que elaboró el EsIA. Al igual que este caso, el equipo debe disponer de un coordinador quien es el responsable de organizar la revisión y quien, como mínimo debe cubrir la revisión integral del documento. La revisión del EsIA debe estar ordenada según un procedimiento técnico estandarizado, en el que se registren las actividades realizadas y los criterios de ponderación con que se realiza la evaluación. La revisión del EsIA conlleva varias subfases como son: a) lectura del documento de forma multidisciplinaria, b) visita de inspección al sitio, c) elaboración del dictamen sobre el EsIA y, d) decisión sobre el EsIA. Como parte del proceso de revisión del EsIA se lleva a cabo la consulta pública del documento y del proyecto. Pueden darse varias modalidades de consulta, una de ellas, para casos de proyectos de gran impacto y de interés por parte de la sociedad, puede implicar una audiencia o foro público. Como parte final del proceso de revisión del EsIA y de previo a la aprobación del mismo, el equipo evaluador podrá avalar, corregir o completar el conjunto de indicadores ambientales que serán utilizados como referencia para el plan de control y seguimiento. Esos indicadores, una vez aprobado el EsIA servirán de base para establecer el programa de control y seguimiento que ejecutará la Autoridad Ambiental a la actividad en cuestión. La fase final del proceso de revisión del EsIA culmina en el momento en que se toma la decisión y se realiza el trámite administrativo y legal correspondiente.

Control y seguimiento 

Esta fase se inicia desde el momento en que se toma la decisión de aprobar la EIA o el EsIA de la actividad humana sujeta a trámite de evaluación de impacto ambiental. En el documento oficial en el que se aprueba la EIA o el EsIA se deben establecer las condiciones ambientales bajo las cuales se otorga la Autorización Ambiental. En la mayoría de los casos esas condiciones pueden incluir la totalidad o parte de los siguientes elementos: a. Presentación de un documento formal de compromisos ambientales por parte del proponente en el que declara a fe de juramento que cumplirá con todas las 10

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medidas ambientales establecidas en el EsIA y aquellas otras incorporadas o mejoradas durante el proceso de revisión del instrumento. b. Pago de una fianza o garantía ambiental de conformidad con lo que establezca la Autoridad Ambiental conforme al marco jurídico vigente. c. Compromiso de adquisición de un seguro ambiental, en caso de que así sea dispuesto por la Autoridad Ambiental y siempre y cuando el mismo esté disponible en el país. d. Compromiso de contar con un entidad responsable de la gestión ambiental de la actividad humana, encargada de vigilar, registrar y reportar el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos así como el marco regulatorio vigente. e. Compromiso de disponer de un registro de las acciones ambientales por medio de un cuaderno oficial o Bitácora Ambiental. f. Compromiso de entregar informes ambientales a la autoridad ambiental y otros entes que esta le indique durante el período que así se establezca. g. Compromiso de brindar todas las facilidades y apoyo a la Autoridad Ambiental para que realice las inspecciones o auditorías ambientales de cumplimiento que considere necesarias según el plan de control y seguimiento que se establezca. h. Compromiso de apoyar una gestión social y ambiental, en el sentido de participar por medio de su entidad ambiental responsable en una comisión social de seguimiento y control ambiental de la actividad, siempre y cuando las características, dimensiones y significancia ambiental y social de ésta así lo ameriten. El control y seguimiento contará como principales herramientas operativas las auditorías ambientales de cumplimiento. Para la ejecución de las auditorías, la Autoridad Ambiental puede recurrir a terceros según un sistema de acreditación y certificación. Como producto final del proceso de control y seguimiento, la Autoridad Ambiental podrá establecer un sistema de calificación ambiental de las actividades sujetas al proceso.

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1.2 ANTECEDENTES DEL SISTEMA DE EIA EN HONDURAS El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) en Honduras nace bajo la creación de le Ley General del Ambiente y su Reglamento General, emitida en  junio de 1993 bajo el Decreto número 104-93. En el artículo 5.- de dicha Ley se establece que: “Los proyectos, instalaciones industriales o cualquier otra actividad pública o privada

susceptible de contaminar o degradar el ambiente, los recursos naturales o el  patrimonio histórico cultural de la nación, serán precedidos obligatoriamente de una  evaluación de impacto ambiental. En tal virtud, las medidas de protección del ambiente o de los recursos naturales que  resulten de dichas evaluaciones serán de obligatorio cumplimiento para todas las  partes de la fase de ejecución y durante la vida útil de las obras e instalaciones. A tal  efecto, la Secretaría de Estado en el Despacho del Ambiente creará el sistema  nacional de evaluación del impacto ambiental.” 

En el Reglamento General de la Ley del Ambiente Acuerdo Número 109-93, emitido el año 1993, establece en el artículo 40.- inciso a) que una de las funciones de la Dirección General de Evaluación de Impacto y Control Ambiental es la de diseñar, proponer y manejar el sistema nacional de evaluación de impacto ambiental. De esta forma, desde el año 1993 a la fecha la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, es la responsable de mantener el funcionamiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, como una herramienta moderna, ágil y efectiva. El Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental está regido y ordenado por el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Este Reglamento, que en una primera versión fue creado y publicado en fecha 5 de Marzo de 1994, fue actualizado y publicado en una nueva versión en el mes de _______ del año 2009.

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La modernización y fortalecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental en Honduras tiene como base un extenso proceso de análisis y cumplimiento de una serie de lineamientos establecidos en el Acuerdo de Ministros de Ambiente de Julio de 2002 y en el Plan de Acción Centroamericano propiciados en el ámbito de la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD).

1.3 JUSTIFICACIÓN DEL MANUAL El Manual de Evaluación y Control Ambiental del SINEIA tiene como justificación la necesidad que existe de explicar de una forma más amplia los diferentes procedimientos e instrumentos que comprenden dicho Sistema en Honduras. Esto por cuanto, tanto la Ley General del Medio Ambiente como el Reglamento de Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (abreviado como el Reglamento), definen los instrumentos y señalan los procedimientos generales del sistema, pero a un nivel legal y general. En este Manual se retoman esos mandatos legales establecidos en la Ley y su reglamento, y se explican de forma más llana y clara a fin de hacerlos más comprensibles para todos los usuarios del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental del país. Además de esa explicación, el Manual Técnico, presenta como documento complementario el conjunto de instrumentos técnicos, que incluyen formularios, documentos de referencia, esquemas de resoluciones, etc., que junto con los procedimientos que aquí se explican conforman el Sistema de EIA (Figura 2). El sentido fundamental del Manual es mostrar el conjunto de reglas que operan el sistema de EIA. Explicadas de según la lógica del proceso y en el orden que lo desarrolla la Ley General del Medio Ambiente. Se pretende que el Manual sirva tanto a los funcionarios de la SERNA como a otras entidades gubernamentales a explicar los diferentes pasos lógicos del sistema de EIA, al igual que a los usuarios del mismo y del público en general.

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Manual Técnico de EIA Instrumentos Procedimientos

REGLAS CLARAS

Fig. 2. El Manual  Técnico  complementa  y detalla lo  señalado por  la Ley  General del  Medio  Ambiente y su  Reglamento  con la  finalidad de  servir de  documento  orientador y  educativo  sobre la EIA en el país.

1.4 METODOLOGÍA EMPLEADA Para la elaboración del presente Manual Técnico se han cumplido los siguientes pasos metodológicos: 1. Revisión de la legislación vigente sobre el tema de Evaluación de Impacto Ambiental. 2. Inventario y revisión del conjunto de instrumentos y procedimientos técnicos que utiliza la Dirección de Evaluación y Control Ambiental de la SERNA, como autoridad de evaluación ambiental del país. 3. Reuniones con el personal técnico de la SERNA. 4. Elaboración y discusión técnica con el personal de la DECA sobre la Tabla Contenido del Manual de Evaluación y Control Ambiental del SINEIA. 5. Preparación del primer borrador de propuesta del Manual. 6. Revisión y discusión sobre el borrador de la propuesta del Manual Técnico. 14

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7. Corrección final de la propuesta y edición del borrador final para aprobación y posterior publucación del mismo por parte de la SERNA.

1.5 MECANISMO DE MEJORA CONTINÚA El Manual de Evaluación y Control Ambiental es un documento técnico de tipo dinámico, es decir, que evoluciona y por tanto es objeto de un proceso de mejora continua. Para ello, se cumplirá con los siguientes lineamientos: 1. El Manual de Evaluación y Control Ambiental del SINEIA SINEIA será objeto de revisión y actualización por parte de la SERNA cada dos años. 2. Como parte de la revisión y actualización, se podrán sustituir o mejorar instrumentos y procedimientos técnicos, o en su defecto se eliminarán algunos que puedan quedar obsoletos y/o se adicionarán nuevos, siempre dentro del marco legal vigente que norma el proceso de EIA en el país. 3. Todos los ajustes o cambios que se hagan al Manual, serán debidamente  justificados y documentados a fin de que se sustente técnicamente la razón para que se realicen. 4. Como parte de la revisión y actualización la SERNA podrá realizar talleres de discusión y consulta sobre los cambios a ejecutar. 5. Cuando por una una situación de fuerza mayor se requiere sustituir o adicionar un instrumento o procedimiento de una forma urgente, la Manual de Evaluación y Control Ambiental, lo podrá hacer siempre que se mantenga en el marco de los establecido en la Ley y su reglamento y que le de una profusa divulgación a fin de no inducir al usuario a confusiones. Para este fin, el Manual que se disponga en el portal digital de la SERNA deberá contener como complemento una “ventana temporal” que señale cambios realizados bajo esta situación.

6. Los cambios o ajustes señalados en el punto anterior se incorporarán al Manual de forma integral cuando se realice su revisión periódica según el punto 1.

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2. Objetivo del Manual de Evaluación y Control Ambiental 2.1 OBJETIVO GENERAL El objetivo general del Manual de Evaluación y Control Ambiental, consiste en: er una herramienta de orden técnico que clarifica, especifica y describe el Sistema  “S er Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental en su conjunto, dándole una mirada  práctica y de conjunto a dicho Sistema ”.

En la Figura 3 se presenta un esquema básico sobre la filosofía del Manual de Evaluación y Control Ambiental. El mismo tiene una doble función práctica. Por un lado servir de instrumento a lo interno de SERNA referente a las reglas que operan para TRAMITAR instrumentos de EIA. Por otro lado, debe funcionar también a lo externo de la SERNA, es decir, para todos los usuarios del sistema, explicando las reglas que operan para ELABORAR los instrumentos de EIA. De esta manera el Manual funciona como un documento que sintetiza las reglas claras del proceso de EIA válidas para TODOS los usuarios del sistema.

Filosofía del Manual de EIA Lineamientos de operación a lo interno: 1. Instru Instrumen mentos tos técni técnicos cos y procedimientos para revisar las EIA. 2. Pasos de revisi revisión, ón, plazos plazos y procesos (jurídicos, técnicos y administrativos) de respuesta al usuario. 3. Comp Compre rens nsió iónn de procedimientos de elaboración por parte de los usuarios.

16

Lineamientos de operación a lo externo: 1. Instrument Instrumentos os técnicos técnicos y procedimientos presentar EIA. 2. Pasos Pasos metodoló metodológic gicos os (ruta) de elaboración de instrumentos. 3. Compre Comprensi nsión ón de procedimientos de revisión.

Fig. 3. Diagrama  explicativo  sobre la  filosofía  que tiene  el uso del  Manual de  Evaluación  y Control  Ambiental.

Objetivo del del Manual de Evaluación Evaluación y Control Ambiental Ambiental | REPUBLICA DE HONDURAS HONDURAS

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2.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS Son objetivos específicos del presente Manual son los siguientes: 1. Constituir una herramienta técnica y práctica práctica del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental 2. Orientar en los procesos de licenciamiento y control ambiental, tanto a los funcionarios de la SERNA, como a los proponentes, desarrolladores, apoderados legales, prestadores de servicios ambientales y cualquier persona natural o  jurídica involucrada en dichos procesos. 3. Especificar y describir los aspectos técnicos y de procedimiento de los procesos de licenciamiento y control ambiental, detallando sus pasos y las herramientas que para cada uno de ellos existe. 4. Establecer lineamientos comunes para todos los involucrados en en los procesos de licenciamiento y control ambiental, en relación a procesos, procedimientos, herramientas y funcionamiento.

2.3 ORGANIZACIÓN DEL MANUAL El presente Manual está organizado de acuerdo a los procesos de evaluación del impacto ambiental de los proyectos, obas o actividades nuevas por categoría y del control y seguimiento de las actividades u obras en operación. Aparte de los capítulos introductorios del Manual, éste se ha organizado según el orden lógico del proceso de EIA. A este respecto, se incluyen los siguientes capítulos:

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-

Definiciones Técnicas

-

Marco legal e institucional.

-

Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para Proyectos Nuevos Categorías 1, 2 y 3

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-

Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para Proyectos Nuevos Categoría 4

-

Control y Seguimiento Ambiental

-

Gestión Ambiental de Actividades sin EIA y en operación

-

Otros componentes de la Evaluación Ambiental de Honduras

Los instrumentos técnicos del proceso de EIA que acompañan al Manual se integran y ordenan, según una secuencia lógica como se introducen en el Manual, dentro de un Documento Anexo al Manual.

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3. Definiciones Técnicas 3.1 PRESENTACIÓN Con el objeto de estandarizar en todo lo posible la serie de conceptos técnicos que se utilizan en EIA, en el este capítulo se presentan las principales definiciones establecidas por la Ley General del Medio Ambiente y su reglamento. Se recomienda al usuario del presente Manual Técnico realizar una lectura de los conceptos que a continuación se desarrollan. El conocimiento y entendimiento claro de esas definiciones es muy importante para evitar confusiones o interpretaciones inadecuadas.

3.2 CONCEPTOS PRINCIPALES 1. Ambiente o Medio Ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos, socioeconómicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí, en permanente modificación por la acción humana o natural, y que afectan o influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser humano. 2. Área del Proyecto: Superficie de terreno afectada directamente por las obras o actividades tales como el área de construcción, instalaciones, caminos, sitios de almacenamiento, disposición de materiales y otros. 3. Área Ambientalmente Frágil: Espacio geográfico, que en función de sus condiciones de geoaptitud, capacidad de uso del suelo o de ecosistemas que lo conforman, o bien de su particularidad sociocultural, presenta una capacidad de carga limitada y, por tanto, limitantes técnicas para su uso y para la realización de proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad. 4. Área Protegida: Es aquella área, cualquiera fuere su categoría de manejo, definida como tal por la Ley, para la conservación y protección de los recursos naturales y culturales, tomando en cuenta parámetros geográficos, antropológicos, bióticos, sociales y económicos de la misma, que justifiquen el interés general; 19

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5. Auditoría Ambiental: Es la verificación en el sitio de una obra o actividad en operación, por parte del SINEIA o de una entidad autorizada por éste, con el objetivo de verificar, por medio de un procedimiento ordenado y estandarizado que dichas actividades humanas no estén provocando daños ambientales irreversibles. 6. Bitácora Ambiental: Libro foliado, donde el responsable ambiental de la actividad u obra registra el proceso de seguimiento del cumplimiento de compromisos ambientales adquiridos, el cumplimiento de la legislación ambiental vigente, las guías de buenas prácticas ambientales o el Código de Buenas Prácticas Ambientales. 7. Ciclo del Proyecto: Conjunto de fases o etapas que cubren el desarrollo de una actividad humana. Siguiendo una secuencia lógica temporal, las principales fases son las siguientes: concepción de la idea, prefactibilidad, factibilidad, diseño, construcción, operación, así como las ampliaciones o modificaciones y, eventualmente, el cierre. 8. Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras (CBPAH): Documento que contiene el conjunto de prácticas ambientales, generales y específicas, que debe cumplir todo proponente, como complemento de las regulaciones ambientales vigentes en el país y siempre que no se disponga de una guía de buenas prácticas ambientales específica que cubra la actividad humana en cuestión. En el mismo se establecen acciones de prevención, corrección, mitigación y compensación que deben ejecutarse a fin de promover la protección y prevención de daños al ambiente. Este documento debe ser tomado en consideración por los profesionales que intervienen en el proceso de licenciamiento ambiental de los proyectos, obras o actividades de bajo impacto ambiental, ya sea en revisiones, inspecciones, controles y seguimientos de los mismos. Puede ser utilizado como instrumento de agilización y control ambiental de las acciones humanas de bajo impacto/riesgo ambiental. 9. Compromisos Ambientales: conjunto de medidas ambientales que son necesarias de aplicar para que un proyecto, obra o actividad pueda ejecutarse dentro de un marco de equilibrio ambiental, de prevención y corrección de la contaminación. Estas medidas adquieren un carácter obligatorio cuando se formaliza el proceso de Licencia Ambiental. Su incumplimiento es objeto de sanción administrativa y penal, según sea el alcance de sus efectos.

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10. Daño Ambiental: Impacto ambiental negativo no previsto ni controlado, ni planificado en un proceso de evaluación ambiental (evaluado ex-ante), producido directa o indirectamente por un proyecto, obra, industria u otra actividad, sobre todos o cualquiera de los componentes del ambiente que implican una alteración valorada como mínimo de alta significancia de impacto ambiental. 11. Dictamen Técnico: Es el documento emitido por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) o cualquier otra entidad pública, privada, autónoma o semiautónoma, que conforme a ley, fundamenta la aceptación o rechazo de una licencia ambiental desde el punto de vista técnico tomando en consideración las normas técnicas y/o guías de buenas prácticas ambientales. También es un dictámen técnico el emitido como parte de un proceso de control y seguimiento. 12. Documento Final de Estudio de Impacto Ambiental: Es el documento preparado por un prestador de servicios ambientales, individual o empresa, que contiene toda la información recopilada, analizada e interpretada para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y que se basa en los Términos de Referencia. 13. Equilibrio Ecológico: Es la relación de interdependencia entre los elementos que conforman el ambiente que hace posible la existencia, transformación y desarrollo del ser humano y demás seres vivos. El equilibrio ecológico entre las actividades del ser humano y su entorno ambiental, se alcanza cuando la presión (efectos o impactos) ejercida por el primero no supera la capacidad de carga del segundo, de forma tal que esa acción humana logre insertarse de forma armónica con el ecosistema natural, sin que la existencia del uno represente un peligro para la existencia del otro. 14. Estudio de Impacto Ambiental: instrumento técnico de la evaluación de impacto ambiental, elaborado por un equipo multidisciplinario, que tiene como finalidad primordial la realización de un análisis ambiental detallado y profundo de un proyecto, obra o actividad de muy alto impacto o de un megaproyecto. Se incluye como parte del mismo: la descripción del proyecto y sus alternativas valoradas, así como su marco legal, el medio físico, biótico y social en que se pretende desarrollar, los procesos de participación social, el diagnostico ambiental con la identificación de impactos, la valoración estandarizada de estos, las medidas ambientales, el análisis de riesgo, el plan de contingencia, el plan de gestión ambiental para todas sus fases, su impacto económico, cuando aplique y la síntesis de los compromisos ambientales. 21

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15. Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): Es el proceso de análisis que sirve para identificar, predecir y describir los posibles impactos positivos y negativos de un proyecto propuesto, así como proponer las medidas de mitigación para los impactos negativos y un plan de control y seguimiento periódico. 16. Evaluación Ambiental Estratégica: proceso mediante el cual se introduce la dimensión ambiental en la planificación estratégica y en la toma de decisiones estratégicas para el desarrollo de una región o del país. Es un instrumento coadyuvante de la planificación que facilita la toma de decisiones, dentro de un marco de transparencia, participación e información. 17. Evaluación de Efectos Acumulativos: representa un análisis y evaluación sistemática de los cambios ambientales combinados, originados por la suma de los efectos de las acciones humanas, desarrolladas dentro de un área geográfica definida, particularmente en una cuenca hidrográfica. 18. Formulario SINEIA F-01: Instrumento de evaluación ambiental que deben presentar, a modo de declaración jurada, los proponentes de los proyectos, obras o actividades categorizados como de bajo impacto ambiental potencial. Se describe el proyecto, el terreno en que se localizará, así como su entorno y se adquiere el compromiso de cumplir, en todo lo que aplique, el Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras. 19. Formulario SINEIA F-02: Instrumento de evaluación ambiental que deben presentar, a modo de declaración jurada, los proponentes de los proyectos, obras o actividades categorizados como de moderado y alto impacto ambiental potencial, junto con un consultor ambiental responsable. Se describe el proyecto, el terreno en que se localizará, así como su entorno, y se establece una evaluación de la significancia del impacto ambiental, a partir de lo cual se establece el requerimiento o no de elaborar otro instrumento más profundo de evaluación ambiental o la suscripción al cumplimiento de una guía de buenas prácticas ambientales oficializada por la SERNA, según lo establezca el procedimiento técnico del formulario. 20. Gestión Ambiental: Conjunto de operaciones técnicas y actividades gerenciales, que tienen como objetivo asegurar que las actividades humanas operen dentro de las normas legales y técnicas ambientales exigidas. 22

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21. Guía Ambiental: Documento técnico que incluye un conjunto de medidas ambientales que deben realizarse en un proyecto, obra o actividad como parte de su ciclo de desarrollo, que se ordena según sectores, subsectores o actividades productivas. Se divide en tres partes que pueden publicarse de forma integrada o separada, a saber: (a) de Evaluación de Impacto Ambiental, (b) de Buenas Prácticas Ambientales y (c) para el Control y Certificación Ambiental. Su elaboración, contenido temático, revisión, oficialización y mejora es ordenada por la SERNA según un procedimiento técnico que forma parte del Manual de Evaluación y Control del SINEIA. 22. Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa, positiva o negativa, de uno o más de los componentes del ambiente, provocadas por acción de los seres humanos o fenómenos naturales en un área de influencia definida. 23. Impacto Ambiental Potencial: Efecto positivo o negativo latente que podría ocasionar una acción humana sobre el medio físico, biológico y social. Puede ser preestablecido, de forma aproximativa, en virtud de la consideración de riesgo ambiental o bien de una acción humana similar que ya está en operación. 24. Inicio de Ejecución en el Sitio: Comprende el momento a partir del cual una actividad humana nueva, que ha cumplido con la obtención de una licencia ambiental, puede iniciar formalmente su acción humana constructiva u operativa; y en caso de que se trate de una actividad humana en operación pueda continuar con su accionar en el marco del cumplimiento de compromisos ambientales para su sostenibilidad. 25. Licencia Ambiental: Es el permiso extendido por la SERNA o cualquier otra entidad pública, privada, autónoma o semiautónoma, facultada por ley; por el cual se hace constar que el proponente ha cumplido en forma satisfactoria todos los pasos y requisitos exigidos por la Ley para comenzar el desarrollo de un proyecto, obra o actividad. 26. Manual de Evaluación y Control Ambiental: Documento técnico, emitido por la SERNA como ente rector del SINEIA, que compila y completa el conjunto de guías metodológicas del proceso de evaluación, control y seguimiento ambiental. Podrá ser publicado de forma parcial, por tema o bien de forma integral incluyendo todas las fases o partes del proceso de evolución, control y seguimiento ambiental. 27. Medidas de Prevención: son las acciones dirigidas a evitar que ocurra un impacto ambiental negativo, identificado mediante un proceso de evaluación de impacto 23

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ambiental. Por lo general, son medidas que implican ajustes al diseño del proyecto, de forma tal que se incorporan como parte de la ejecución del mismo a fin de que se mantenga dentro de un marco de equilibrio ambiental. 28. Medidas de Mitigación: Son aquellas estrategias, obras, acciones, que se realizan a fin de atenuar el impacto negativo que tiene una actividad específica de una obra o actividad. No neutralizan el impacto, sino que lo reducen, permitiendo que los efectos estén dentro de las normas ambientales del país. 29. Medidas de Compensación: medidas ambientales que se aplican como una forma de compensar un impacto ambiental negativo producido por la ejecución de un proyecto, obra o actividad y que, por su naturaleza no era posible evitar. Estas medidas de compensación pueden aplicarse en la misma área del proyecto o su área de influencia o en otro lugar diferente, siempre que se justifique y se tenga el aval de la SERNA o cualquier otra entidad pública, privada, autónoma o semiautónoma, facultada por ley para ello. Puede ser orden biofísico o socioeconómico, o una combinación de ambas. 30. Megaproyecto: Se entiende como megaproyecto el conjunto de actividades que impliquen el desarrollo de obras cuyos impactos directos, de índole ambiental, económico, social y/o cultural sean de gran alcance, ya sea para la comunidad en que se desarrolla como para el país. Una característica de los megaproyectos es que se constituyen de componentes cuyas dimensiones son similares a las de acciones humanas que el proceso de EIA tramita de forma individual, pero que dada su magnitud y su correlación son un megaproyecto y no un conjunto de proyectos aislados. Se incluyen como parte de esta categoría actividades tales como generación hidroeléctrica, explotación minera metálica, explotación petrolera y grandes obras de infraestructura, entre otras. Por su naturaleza los megaproyectos pueden ser separados por la SERNA como de tipo estratégico (de implicancia a nivel nacional) o no (de implicancia a nivel local o comunitario). 31. Monto Inversión: representa la cantidad total de inversión económica que debe realizarse para ejecutar el proyecto, obra o actividad, incluyendo como parte del mismo el costo del terreno. Se establecerá el monto en la moneda nacional de honduras. 32. Normas Técnicas: Son los valores numéricos de un parámetro físico, químico o biológico, el cual, sí se encuentra fuera de los límites establecidos, causará daños a la salud 24

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humana, a los ecosistemas o al patrimonio histórico-cultural. Las normas serán específicas dependiendo del uso que se le quiera dar al recurso. 33. Plan de Gestión, Manejo o Mejoramiento Ambiental: Conjunto de operaciones técnicas y acciones propuestas, que tienen como objetivo asegurar la operación de una actividad humana, dentro de las normas legales, técnicas y ambientales para prevenir, corregir o mitigar los impactos o riesgos ambientales negativos y asegurar la mejora continua y la compatibilidad con el ambiente. Será parte integral de los instrumentos de evaluación ambiental, a fin de organizar las medidas ambientales y los compromisos que implican. En determinados casos de la evaluación ambiental de proyectos, obras o actividades de moderado impacto podrían ser solicitados como complemento de la evaluación ambiental inicial. 34. Prestadores de Servicios Ambientales: Son los consultores individuales, empresas consultoras y laboratorios de análisis debidamente acreditados y/o certificados, que efectúan actividades o trabajos en el campo de la evaluación o control ambiental, que deban ser presentados ante la SERNA. 35. Proponente: Es aquella persona natural o jurídica que desarrollará un proyecto, obra o actividad y que solicita la licencia ambiental a la SERNA o cualquier otra entidad pública, privada, autónoma o semiautónoma, facultada por ley para ello. 36. Resolución: Decisión que toma la SERNA o cualquier otra entidad pública, privada, autónoma o semiautónoma, facultada por ley para ello, donde se da por concluido el procedimiento donde al inicio una persona, natural o jurídica, solicita una licencia ambiental. La SERNA o cualquier otra entidad pública, privada, autónoma o semiautónoma, facultada por ley para ello; otorga o no la licencia de conformidad con la Ley y se obliga al titular de la licencia ambiental, a cumplir con las medidas de mitigación que allí se establecen. 37. Responsable Ambiental: Es la persona natural o jurídica, que se encuentra inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, contratado por el proponente, con el fin de velar por el cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos para la actividad, obra o proyecto, el Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras y/o las Guías de Buenas Prácticas Ambientales Específicas, en aquellos aspectos que le apliquen, y la legislación vigente. Tiene la obligación de informar oficialmente a la 25

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Autoridad Ambiental los resultados del seguimiento y control conforme a lo establecido en este reglamento. En los casos que durante el diseño del proyecto, obra o actividad se haya trabajado con un consultor ambiental inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales, se recomienda que sea él mismo el contratado como Responsable Ambiental, en tanto velará por el cumplimiento de los compromisos adquiridos por él y por el proponente en la etapa de diseño y obtención de la Licencia Ambiental. 38. Seguimiento y Control: Es el conjunto de acciones realizadas por la SERNA o cualquier otra entidad pública, privada, autónoma o semiautónoma, facultada por ley para ello, durante la ejecución y/o la operación de un proyecto para asegurar que los compromisos ambientales establecidos en el proceso de obtención de la licencia ambiental se están llevando a la práctica, verificando asimismo que no han aparecido nuevos impactos durante el tiempo que el proyecto ha estado en operación. 39. Seguro Ambiental o Fondo de Garantía: monto mediante el cual el proponente asegurará las actividades de su obra o actividad ante cualquier eventualidad que pueda causar un daño al ambiente. 40. Significancia del Impacto Ambiental: Consiste en la valoración cualitativa de un impacto ambiental dado, en el contexto de un proceso de armonización de criterios, tales como el marco regulatorio ambiental vigente, la finalidad de uso planeado para el área o factor ambiental en consideración, su condición de fragilidad ambiental, el potencial grado de controversia pública que pudiera darse y la relación de parámetros ambientales de la acción humana causante del efecto ambiental. 41. Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA): Conjunto armónico de elementos institucionales, naturales o jurídicos, normas y regulaciones técnicas y legales que determinen las relaciones entre cada uno de los componentes y aspectos necesarios para realizar el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental de Políticas económicosociales, iniciativas de inversión pública o privadas y de actividades económicas establecidas susceptibles de afectar el ambiente. 42. Tabla de Categorización Ambiental: Es la enumeración y clasificación ordenada de proyectos, obras, industrias o cualquier otra actividad de acuerdo al impacto ambiental potencial o bien riesgo ambiental y/o a la introducción de modificaciones nocivas o 26

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notorias al paisaje y a los recursos culturales del patrimonio nacional. Para su elaboración se toma como referencia, una estandarización basada en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU). Es, en consideración de esta categorización y en cumplimiento del principio de proporcionalidad, que se aplican los diferentes instrumentos de evaluación, control y seguimiento ambiental. 43. Términos de Referencia: Es el documento elaborado por la DECA en el que se dan todas las referencias y antecedentes pertinentes del proyecto categoría 4, determinándose en forma clara y específica aquellas actividades que tendrán que ser realizadas por el Proponente para elaborar a satisfacción el Estudio de Impatco Ambiental 44. Titular: Persona natural o jurídica a quien se le ha otorgado una Licencia Ambiental. 45. Unidad de Gestión Ambiental (UGA): órgano técnico que opera dentro de las Secretaría y de otras instituciones del Poder Ejecutivo que cumple funciones de coadyuvancia técnica con la SERNA en el marco del SINEIA, así otras funciones de gestión ambiental a lo interno de su organización, incluyendo temas en el evaluación ambiental estratégica.

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4. Marco Legal e Institucional 4.1 INTRODUCCIÓN El presente Manual se inserta dentro de un marco legal e institucional vigente, el cual ordena, regula y delimita el campo de acciones posibles en los procesos de evaluación y control del impacto ambiental de los proyectos y actividades que se llevan a cabo en territorio hondureño. En este marco legal e institucional la norma que da vida en términos generales al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental es la Ley General del Ambiente y en ella se establece también la potestad de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente para crear y mantener el funcionamiento de dicho Sistema. Consiguientemente, en el Reglamento General de la Ley del Ambiente se establece que la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental es la encargada de diseñar, proponer y manejar dicho Sistema. De esta forma, la SERNA, a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental, crea el Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental con el fin de dar existencia legal, ordenar y mantener vigente el Sistema. En este contexto, el presente Manual es una herramienta que permite dar una mirada más técnica y práctica dicho Sistema

4.2. LEGISLACIÓN Existe una gran variedad y cantidad de normas legales vigentes en Honduras que de forma directa o indirecta inciden en los procesos de evaluación y control ambiental. Sin embargo, la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente realizó el año 2008 un primer esfuerzo por compilar y ordenar la legislación ambiental y otras normas legales afines que se vinculan con los diferentes temas relacionados con el proceso de evaluación y control del impacto ambiental. 28

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Este trabajo fue llevado a cabo por el Dr. Mario Vallejo, el que en el documento “Normas Legales que regulan aspectos relacionados con Evaluación de Impactos 

Ambientales ” hace una revisión de las leyes, reglamentos – generales

y especiales- normas técnicas y otros actos administrativos, los cuales fueron divididos en temas específicos: Agua, Suelo, Energía Biotopos, Aire, Residuos Líquidos, Residuos Sólidos, Residuos Peligrosos, Vialidad, Recursos Arqueológicos, Aspectos Laborales, Manejo de Sustancias Peligrosas y Normas Legales Aplicables a todos los sectores. En el Documento 1 del Anexo al presente Manual se presentan las normas compiladas ordenadas en una tabla por tema, con su nombre, tipo y fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

4.3 ORGANIZACIÓN PARA LA EIA

En el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental intervienen un conjunto de entidades públicas y privadas, que en el marco de un esquema de máxima coordinación y simplificación administrativa, trabajan de forma simultánea y recíproca dentro de una estructura jerárquica cuya rectoría es ejercida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. En este Sistema, y por tanto en los procesos de evaluación y control ambiental, intervienen de forma directa las siguientes entidades: a. La Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, a través de la Dirección General de Evaluación y Control Ambiental y otras direcciones e instancias con responsabilidades ambientales. b. El proponente y los proyectos, los cuales constituyen el punto de inicio de los procesos de evaluación y control ambiental. c. Prestadores de Servicios Ambientales inscritos en el Registro de Prestadores de Servicios Ambientales que se encuentra en la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. d. Las municipalidades en su jurisdicción, a través de su respectiva Unidad Municipal Ambiental. 29

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e. Las demás instituciones de la administración pública, central o descentralizadas, a través de sus Unidades de Gestión Ambiental, o en caso de no tenerla, la unidad afín al tema. Adicionalmente son parte de este Sistema, como entidades de apoyo al mismo: a. Las organizaciones no gubernamentales y el público en general, las cuales están llamadas a apoyar desde la participación pública y ciudadana el desarrollo sustentable de Honduras, siendo un apoyo en la evaluación y control del impacto ambiental. b. El Comité Técnico Asesor, el cual está definido como un Comité asesor y de consulta para casos conflictivos que por su magnitud afecten el interés nacional. c. Otras entidades especializadas según temática, tales como centros de educación superior, laboratorios e instituciones de investigación y desarrollo de las ciencias ambientales. d. Cualquier otra entidad pública o privada relacionada a la temática según la Ley y reglamentos. El detalle de las atribuciones y responsabilidades de estos órganos del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental se encuentran establecidos en el Reglamento del SINEIA, en el Capítulo III “Del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental”.

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5. Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para Proyectos Nuevos Categorías 1, 2 y 3 5.1. INTRODUCCIÓN Según lo establecido en la Ley General del Ambiente todo proyecto, obra o actividad susceptible de degradar o contaminar el ambiente debe obtener un permiso, autorización o licencia ambiental para ser llevado a cabo. A este trámite o proceso por el cual se evalúa el alcance de los impactos que en el ambiente tendrá un proyecto, obra o actividad se le denomina evaluación del impacto ambiental de un proyecto. En virtud del grado de impacto que el proyecto generará se divide a los proyectos en categorías, las cuales están definidas en la Tabla de Categorización de Honduras (herramienta que se encuentra explicada en la Sección 5.2 del presente Manual). De este modo, los proyectos, obras o actividades que según la Tabla de Categorización de Honduras están dentro de las categorías 1, 2 y 3 siguen un mismo proceso de obtención de licencia ambiental, existiendo diferencias en relación a las herramientas que se utilizan, pero siendo el mismo trámite o proceso de fondo. A continuación se explicita dicho proceso de manera detallada. El proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para los proyectos de Categoría 4 se explicita en la Sección 6 de este Manual. En términos generales este proceso comprende los siguientes pasos: a. La categorización del proyecto, obra o actividad por medio de la Tabla de Categorización Ambiental. Esta categorización es llevada a cabo por el proponente o consultor ambiental y con ello se obtiene la categoría a la cual pertenece el proyecto y según esa clasificación se utilizan los instrumentos de valoración del impacto ambiental inicial correspondientes. 31

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b. Evaluación Ambiental Inicial y valoración de la significancia del impacto ambiental mediante los instrumentos que corresponden según la categoría del proyecto, obra o actividad. Esta evaluación se lleva a cabo, para la Categoría 1 con el Formulario SINEIA F-01; y para las categorías 2 y 3 con el Formulario SINEIA F02. Estos formularios deben ser entregados, junto con los demás requisitos, para dar inicio a la tramitación de la licencia ambiental. c. Pago de la Tarifa por Expedición de la Licencia Ambiental de acuerdo al monto del proyecto, obra o actividad a realizar. Este pago se lleva a cabo en la XXXXXXXX y su comprobante debe adjuntarse a los demás requisitos a la hora de iniciar el trámite de licencia ambiental. d. Publicación en un diario de cobertura local y/o nacional de un aviso con la intención de realizar el proyecto, su giro, la ubicación del mismo y la intención de solicitar una licencia ambiental. e. Presentación de una Solicitud de Licencia Ambiental a la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) o cualquier otra entidad pública, autónoma o semiautónoma, facultada por ley para ello, acompañado de los instrumentos de evaluación del impacto ambiental inicial definidos en el numeral b, la acreditación del pago por la evaluación de impacto ambiental, la publicación establecida en el numeral d; además de los requisitos legales y técnicos definidos para cada categoría de proyecto. f. Revisión de los documentos e instrumentos de evaluación ambiental solicitados, por parte de la autoridad ante la cual se ha presentado la solicitud. Esta revisión tiene tiempos máximos establecidos en el artículo 35.- del Reglamento del SINEIA. g. Decisión de otorgar o no la Licencia Ambiental solicitada. La autoridad que ha recibido la licencia, luego de efectuar la revisión de la misma decide si se otorga o no la licencia ambiental al proyecto, obra o actividad cuáles serán las condiciones de la misma (tales como tiempos, medidas de mitigación o plan de gestión, etc..). 32

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5.2. TABLA DE CATEGORIZACIÓN Una de las herramientas fundamentales del SINEIA es la Tabla de Categorización de Honduras, la cual fue actualizada en el mes de marzo del año 2009, de forma tal de cumplir de manera más completa con su objetivo fundamental: identificar las actividades, obras o proyectos sujetos al proceso de evaluación de impacto ambiental, así como de categorizarlos o clasificarlos según su impacto ambiental potencial. También cumple la función de servir de base técnica para establecer la categoría de riesgo ambiental de las actividades, obras o proyectos que se encuentran en operación, a fin de orientar tanto en el proceso de trámite de una licencia ambiental como en el posterior control y seguimiento de las obras en actividad. En el Documento 2 del Anexo del presente Manual se encuentra el Acuerdo Ministerial que contiene dicha Tabla de Categorización, en donde se establecen los fundamentos de la misma y se incluye la misma en su totalidad. De acuerdo con el Reglamento del SINEIA, los proyectos, obras o actividades se ordenan de forma taxativa en una Tabla de Categorización Ambiental que toma como referencia el Estándar Internacional del Sistema CIIU, Código Internacional Industrial Uniforme de todas las actividades productivas. Con ello, se mantiene un sistema estandarizado que facilita la información a los usuarios del sistema, los orienta sobre los procedimientos de evaluación ambiental a seguir, permite una mejor coordinación con otras autoridades del Estado y hace posible un mejor y más efectivo control estadístico de los procesos de gestión. El Reglamento señala que para el caso de los proyectos, obras o actividades que no aparezcan en la Tabla de Categorización, la SERNA podrá decidir la categoría a la cual debe pertenecer, previa consulta formal por parte del interesado. En este caso se deberá presentar una solicitud por escrito a la SERNA, describiendo el proyecto, obra o actividad que se pretende desarrollar. La explicación sobre los tipos de categorías que se establecen en dicho Acuerdo de la Tabla de Categorización se presenta en la Tabla No. 1.

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En el Reglamento se indica que todos aquellos proyectos, obras o actividades que por su naturaleza, estén por debajo de los de categoría 1, se califican como de muy bajo impacto ambiental o riesgo ambiental. Como tales, no estarán sujetos a cumplir trámite de Licencia Ambiental, no obstante, estarán sometidos a cumplir la legislación ambiental vigente y, además, en todo lo que aplique, el Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras (ver adelante).

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Tabla No 1 Resumen de las categorías de proyectos, obras o actividades según la Tabla de Categorización CATEGORÍA EXPLICACIÓN Categorización Las actividades, obras o proyectos se ordenan en cuatro diferentes ambiental categorías (1, 2, 3, y 4) tomando en cuenta los factores o condiciones que resultan pertinentes en función de sus dimensiones, características conocidas de actividades en operación, naturaleza de las acciones que desarrolla, sus impactos ambientales potenciales o su riesgo ambiental. Categoría 1 Las actividades, obras o proyectos de Categoría 1, corresponden con aquellas actividades humanas calificadas como de Bajo Impacto Ambiental Potencial o Bajo Riesgo Ambiental. Categoría 2 Las actividades, obras o proyectos de Categoría 2 corresponden con aquellas actividades humanas calificadas como de Moderado  – Bajo Impacto Ambiental Potencial o Riesgo Ambiental. Categoría 3 Las actividades, obras o proyectos de Categoría 3 corresponden con aquellas actividades humanas calificadas como de Moderado  – Alto Impacto Ambiental Potencial o Riesgo Ambiental. Categoría 4 La Categoría 4, corresponde con aquellas actividades humanas calificadas como de Alto Impacto Ambiental Potencial o Alto Riesgo Ambiental. Los megaproyectos, definidos como los proyectos de gran envergadura, y que tienen alcance nacional, incluyen como de esta categoría. La identificación de una actividad de Categoría 4 como un Megaproyecto se realiza en primera instancia a través de la Tabla de Categorización y su verificación es responsabilidad de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente por medio de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental. Como parte de esta identificación se indicará si se trata de un Megaproyecto de carácter estratégico o no. Fuente: Acuerdo de la Tabla de Categorización.

Tal y como señala el Reglamento del SINEIA, parte de la Tabla de Categorización Ambiental incluye una Lista de Áreas Ambientalmente Frágiles, donde se establecen las áreas del territorio nacional, que por su naturaleza o bien por su condición de administración especial, se consideran como sensibles desde el punto de vista ambiental y por tanto, de consideración especial, en el caso de que haya intenciones de desarrollar actividades, obras o proyectos en las mismas. 35

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5.3 FORMULARIOS AMBIENTALES 5.3.1 Finalidad de los Formularios Ambientales Tal y como se explicó en el Capítulo 1 de este Manual, una vez realizado el proceso de “ screening ” o tamizado, es decir, de establecer si una determinada actividad,

obra o proyecto requiere de realizar el trámite de EIA, y en caso de que, según la Tabla de Categorización, si requiera de hacerlo, se debe pasar a la siguiente fase de la denominada evaluación ambiental inicial. Esta fase se denomina selección o “scoping”.

Como también se mencionó, el objetivo fundamental de esta fase es el determinar si la actividad, obra o proyecto en cuestión va a generar impactos ambientales de tipo SIGNIFICATIVO, es decir, impactos que por su dimensión y naturaleza requieren ser revisados con más cuidado, ya que de no atenderse se pueden convertir en un daño al ambiente. Para realizar este proceso se hace necesario conocer la naturaleza de la actividad, obra o proyecto que se propone ejecutar, así como las condiciones básicas del terreno donde se va a localizar. La autoridad ambiental obtiene esta información por medio de un Formulario Ambiental. Como se mencionó previamente, en Honduras, en correspondencia con las categorías ambientales definidas (ver Tabla No 1), se han definido dos formularios ambientales, designados como Formulario SINEIA F-01 y Formulario SINEIA F-02. El primero es para los proyectos de bajo impacto (Categoría 1) y el segundo para los proyectos de moderado impacto (categorías 2 y 3).

5.3.2 Formulario SINEIA F-01 Este formulario ambiental tiene como fin la realización del proceso de evaluación de impacto ambiental de las actividades, obras o proyectos de Categoría 1, es decir, de 36

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aquellos definidos por la Tabla de Categorización como de bajo impacto ambiental potencial o de riesgo ambiental. El formulario que debe ser llenado por el titular o su representante legal, tiene como fin presentar las características de la actividad, obra o proyecto que se desea desarrollar, así como las condiciones ambientales básicas del sitio donde se situará. Aparte de eso, al formulario se deben adjuntar los documentos técnicos y legales básicos necesarios para completar la evaluación de impacto ambiental. En el Documento 3 del Anexo al presente Manual se presenta el Formulario SINEIA F-01 y su respectivo instructivo de llenado. La finalidad primordial de este formulario es que el titular aporte, a fe de juramento, la información básica a la autoridad de la SERNA o la autoridad habilitada por la ley para ello, a fin de que se pueda realizar una evaluación ambiental y tomar una decisión respecto a si se otorga o no la Licencia Ambiental correspondiente. El formulario ambiental es también una declaración jurada del titular de la actividad, obra o proyecto de cumplir con las condiciones y lineamientos que le apliquen, según lo establecido en el Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras (ver adelante). El procedimiento de revisión del Formulario SINEIA F-01 puede implicar, a juicio de la autoridad encargada de su revisión, una inspección al sitio del proyecto, obra o actividad. En caso de requerirlo, el titular de un proyecto, obra o actividad puede contar el apoyo de un prestador de servicios ambientales para llenar el Formulario SINEIA F –01. No obstante, en este caso, dicho prestador de servicios ambientales no está obligado a firmar dicho formulario. El formulario puede ser llenado a mano, con máquina de escribir, o con el uso de una computadora.

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5.3.3 Formulario SINEIA F-02 El Formulario SINEIA F –02 es un instrumento de evaluación ambiental que debe ser presentado ante la SERNA por el representante legal de el o los titulares de los proyectos, obras o actividades de moderado impacto ambiental potencial o riesgo ambiental, es decir, las categorías 2 y 3 de la Tabla de Categorización. Este formulario es un instrumento de autoevaluación ambiental por medio del cual, el titular, con el apoyo de un prestador de servicios ambientales, bajo fe de juramento y en respeto de la Cláusula de Responsabilidad Ambiental, realizan una descripción del proyecto, el área o terreno en donde se localizará y valoran, la significancia de los impactos ambientales que se van a producir. El Formulario SINEIA F  – 02, cuyo formato digital será suministrado por la SERNA, se llena en una hoja electrónica con la ayuda de un equipo de cómputo. De acuerdo a los casos que se deben seleccionar en función de las características del proyecto, obra o actividad a desarrollar, el prestador de servicios ambientales responsable técnico de su llenado, seleccionará el caso que más se apegue a la realidad del proyecto y con la ayuda del formulario irá obteniendo una calificación de la significancia de impacto ambiental. El Formulario SINEIA F-02 y su respectivo instructivo de llenado se encuentran en el Documento 4 del Anexo a este Manual. Tal y como explica en el instructivo de llenado del formulario y formulario mismo, el caso que se debe seleccionar es para la situación más crítica que pueda presentar el proyecto, ya sea en construcción o bien en operación. Por medio del llenado del formulario, el valor de la sumatoria de la significancia de impacto ambiental se pasa por dos filtros que puedan hacer que ese número se incremente, se reduzca o bien se mantenga igual. En el primer filtro puede inducir a que el titular se suscriba al cumplimiento de un guía de buenas prácticas ambientales, tanto para la construcción como para la operación 38

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(ver adelante). En el segundo filtro, la calificación depende de la condición ambiental del terreno donde se pretende localizar el proyecto, obra o actividad. Como producto final del llenado del formulario se obtiene un puntaje de significancia de impacto ambiental. Dependiendo del valor y de si se cuenta con una Guía de Buenas Prácticas Ambientales correspondiente al rubro del proyecto, deberá presentarse un Plan de Gestión Ambiental (PGA) de conformidad con lo que se explica en este Manual (ver adelante).

5.4 CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES DE HONDURAS El Código de Buenas Prácticas Ambientales de Honduras, abreviado como CBPAH, tiene como objetivo fundamental servir de guía y orientación respecto a políticas, procedimientos y normas ambientales permitiendo planificar, diseñar, y desarrollar proyectos, obras o actividades productivas de bajo o muy bajo impacto ambiental (Categoría 1 o incluso de menor dimensión) con un enfoque de gestión ambiental proactiva. El CBPA sintetiza las políticas ambientales que deben orientar el accionar básico de cualquier proyecto, obra o actividad productiva de bajo impacto ambiental. Si bien, en algunos casos, dichas actividades, obras o proyectos se desarrollan tomando en cuenta guías técnicas basadas en aspectos ingenieriles, no obstante, muchas veces los mismos no incluyen ni consideran la integración de la variable ambiental como parte de su ejecución. El Código de Buenas Prácticas Ambientales, en su versión para Honduras, ha utilizado como base para su desarrollo el documento de nombre homónimo promovido por la Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD), dentro del marco de un programa regional de modernización de los sistemas de gestión ambiental. El presente Código, y la serie de lineamientos ambientales que contiene, promueve la integración de la variable ambiental como parte de la planificación y diseño de los proyectos, obras y actividades. Es así un complemento de la legislación vigente 39

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sobre la materia, ayudando a que los proyectos, obras o actividades se diseñen y operen de una forma armonizada y equilibrada con el medio ambiente, conforme a los principios del desarrollo sostenible y el mandato constitucional de garantizar (para las actuales y futuras generaciones) un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El CBPA, contiene lineamientos en los siguientes temas: -

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

Política Ambiental General: Compromisos y Aplicaciones Política Ambiental para el Uso Racional de Recursos Política Ambiental sobre la Operación de la actividad, obra o proyecto Política Ambiental sobre la Protección del Patrimonio Cultural (Arqueológico y otros componentes) Política Ambiental sobre la Gestión Social del Proyecto Política Ambiental sobre la Gestión del Paisaje Política Ambiental sobre la Afectación de los Ecosistemas y sus Tipos (Biotopos) Política Ambiental para la Prevención de Daños por Procesos Erosivos, Amenazas o Antropogénicas Política Ambiental sobre Emisiones y Efectos al Aire Política Ambiental sobre el Manejo de Desechos Sólidos Política Ambiental sobre el Manejo de Aguas Residuales Política Ambiental sobre el Uso de Productos Peligrosos

La aplicación de CBPAH se fundamenta en el desarrollo de acciones de autorregulación y sobre la base de la aplicación del principio de responsabilidad ambiental compartida, es decir, que considera que la responsabilidad del cuidado y protección del ambiente es de todos y no solo de las autoridades. Así, el proponente de un proyecto de bajo impacto ambiental, en consideración de lo anterior, debe velar porque las medidas ambientales que incluye el CBPAH y que apliquen para su actividad, obra o proyecto, se cumplan y así prevenga la afectación del ambiente. 40

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Las diversas autoridades gubernamentales, incluyendo las alcaldías, que tienen relación con los permisos y autorizaciones, de las actividades, obras o proyectos de la Categoría 1, deben velar porque se cumplan los lineamientos del CBPAH como parte de su gestión, y a fin de evitar eventuales daños al ambiente. El CBPA corresponde con el Documento 5 del Anexo del presente Manual. Su lectura, comprensión y manejo es importante para todos aquellos relacionados con el tema de gestión ambiental, tanto a nivel de autoridades públicas como privadas. El CBPAH, al igual que todo el Manual de Evaluación y Control Ambiental, está sujeto a proceso de mejora continua.

5.5 PLANES DE GESTIÓN AMBIENTAL El Plan de Gestión Ambiental (PGA), también llamado como Plan de Manejo o Mejoramiento Ambiental se define como el “ conjunto de operaciones técnicas y acciones  propuestas, que tienen como objetivo asegurar la operación de una actividad humana, dentro de las normas legales, técnicas y ambientales para prevenir, corregir o mitigar los  impactos o riesgos ambientales negativos y asegurar

la mejora continua y la 

compatibilidad con el ambiente ”.

En términos de evaluación de impacto ambiental el Plan de Gestión Ambiental es un instrumento de la EIA que complementa y amplía la información presentada en el Formulario SINEIA F-02. Estos Planes de Gestión serán de presentación obligatoria para aquellos proyectos, obras o actividades que no cuenten con una Guía de Buenas Prácticas Ambientales para su rubro. El Plan de Gestión, Manejo o Mejoramiento Ambiental, es un instrumento que sintetiza el proceso de evaluación ambiental realizado y en que se incluyen las medidas ambientales o de mitigación y otras características vinculadas a la aplicación o desarrollo del proyecto, obra o actividad. Los temas a incluir en el Plan de Gestión Ambiental, son los siguientes:

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a. Tema ambiental de referencia, conforme a los temas contenidos en la Tabla de Temas incorporada al final del presente Anexo y que apliquen para el caso, por ejemplo: aire, agua, suelo, etc. b. Aspecto ambiental vinculado; por ejemplo: emisiones, vertidos, consumo de agua, uso del suelo, manejo de sustancias peligrosas, producción de residuos, etc. c. Impacto Ambiental identificado, según el aspecto ambiental, por ejemplo: contaminación del aire por emisiones de fuentes fijas, contaminación del agua subterránea por hidrocarburos, etc. d. Resultado de la valoración del impacto ambiental, por ejemplo: impacto muy alto, alto, moderado, bajo o muy bajo. e. Marco jurídico de referencia, sintetizando el marco jurídico principal que norma el aspecto e impacto ambiental en cuestión, ya sea ley, reglamento o en su defecto guía ambiental sectorial aplicable. f. Estándar o lineamiento ambiental a cumplir según el marco jurídico vigente o en su defecto, el parámetro de desempeño a cumplir en caso de ausencia de marco  jurídico y basado en lo indicado en el Paso 2. g. Medidas ambientales a cumplir y que se anexan al Plan de Gestión Ambiental, ordenados respecto al factor o tema ambiental de referencia; h. Plazo para la implementación de las medidas ambientales; i. Recursos humanos y financieros necesarios para la implementación de las medidas ambientales; señalando el costo de la inversión que se debe realizar para cumplir con las medidas ambientales.  j. Responsable de la aplicación, por parte de la organización, del correspondiente de las medidas ambientales, y k. Síntesis del compromiso ambiental a que se obligará el proyecto, obra o actividad, el plazo y la forma en que los efectuará a fin de atender su situación ambiental y mejorar su desempeño ambiental, para el correspondiente factor o tema ambiental de referencia.

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Se recomienda adjuntar al Plan de Gestión Ambiental una Tabla Resumen del PGA, elaborada por el prestador de servicios ambientales. Dicha Tabla Resumen es un instrumento de síntesis que permite de manera rápida, gráfica y simple revisar la Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto, obra o actividad y las medidas de mitigación que se tomarán por cada uno de los aspectos evaluados. En la Figura 4 se presenta un ejemplo de una tabla resumen del Plan de Gestión Ambiental, para un proyecto, obra o actividad que podría adaptarse a la situación ambiental real.

Ejemplo de Tabla resumen del Plan de Gestión Ambiental Tema

Aspecto Ambiental

Impacto Ambiental

Valor

Marco jurídico

Lineamiento o estándar

Medidas ambientales

Objetivo y metas (plazo)

Recursos

R es po ns ab le

C om pr om is o

Aire

Emisiones

Contaminación del por emisiones desde fuentes fijas

Alta

Ley de Salud Ley del Ambiente Reglamento de emisiones

Estándares vigentes sobre calidad del aire por emisiones fijas

Protocolo ambiental para Emisiones

Cumplimiento del 100 % de la norma en un año. Cumplimiento del 70 % en seis meses.

Inversión neta, equivalente de un millón de colones.

Jefedel equipo de coordinación ambiental

En el plazo de un año, se estará cumpliendo el 100 % de lo establecido en la norma a fin de corregir y prevenir los impactos al aire por la generación de emisiones.

Aire

Ruido

Contaminación del aire por el ruido que se produce al interior de las instalaciones.

Medio

Reglamento sobre ruido Ley Orgánica del Ambiente Ley General de Salud

Estándares vigentes sobre generaciónde ruido

Protocolo ambiental para el control de ruido

Cumplimiento del 100 % de la norma en un plazo máximo de 3 mees

Inversión neta de medio millón de colones.

Jefe del equipo de gestión ambiental

En el plazo máximo de tres meses se estará cumpliendo el 100 % de la norma sobre ruido a fin de corregir y prevenir la contaminación del aire.

Agua /Suelo

Manejo de sustancias peligrosas

Impacto en el suelo y el agua por derrames de hidrocarburos

Alto

Reglamento sobre manejo y comercialización de combustibles Ley Orgánica del Ambiente Ley General de Salud Ley de manejo y conservación de suelos y su reglamento

Lineamientos técnicos para la prevención de la contaminación del suelo y del agua por hidrocarburos

Protocolo ambiental para el control de derrames de hidrocarburos

Cumplimiento del 100 % de la norma en un plazo máximo de 6 mees

Inversión neta de cinco millones de colones.

Jefe del equipo de gestión ambiental

En el plazo máximo de seis meses se estará cumpliendo el 100 % de las regulaciones a fin de corregir y prevenir la contaminación del suelo y del agua por hidrocarburos.

Suelo / Agua/ Aire

Producción de residuos sólidos

Impacto ambientalpor inadecuado manejo de residuos sólidos peligrosos

Muy A l to

L ey G ene ral d e Salud Ley Orgánica del Ambiente Reglamento sobre manejo de residuos sólidos peligrosos

Lineamientos técnicos sobre el manejo de residuos sólidos peligrosos

Protocolo ambiental para el control y manejo de los residuos sólidos peligrosos

Cumplimiento del 100 % de la regulación en 3meses plazo.

Inversiónneta de tres millones de colones.

Jefe del equipo de gestión ambiental.

En un plazo máximo de 3 meses se estará cumpliendo el 100 % de las regulación sobre residuos sólidos peligrosos para prevenir y corregir la contaminación ambiental.

Fig. 4 . Ejemplo de una tabla resumen del Plan de Gestión Ambiental.

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Los Planes de Gestión Ambiental son de utilidad práctica no solo para proyectos, obras o actividades nuevas, sino también para las actividades y obras en operación que deben establecer un plan para corregir y prevenir su contaminación ambiental.

5.6 EMISIÓN DE LA LICENCIA AMBIENTAL Una vez que se finalice el proceso de revisión de la solicitud de licencia ambiental, con todos sus requisitos, la SERNA o la autoridad competente procederán a emitir la Licencia Ambiental para la actividad, obra o proyecto en cuestión, dentro del plazo que establece el Reglamento del SINEIA, en su artículo 35.-. Esta licencia se entrega en una resolución o certificado en la Secretaría General de la SERNA o en la Unidad Ambiental de la autoridad competente. En el caso de que los requisitos no se cumplieran a cabalidad, la SERNA o la autoridad competente procederán a realizar una solicitud de que se debe completar la información faltante o bien dar las aclaraciones correspondientes, según un plazo que se fije. Una vez que la información adicional haya ingresado a la SERNA o la autoridad competente se continuará con la revisión. Si esta es satisfactoria se procederá con el otorgamiento de la Licencia Ambiental. En caso de que la información todavía no sea satisfactoria, se procederá a archivar el expediente.

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6. Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental para Proyectos Nuevos Categoría 4 6.1 ELABORACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL En este capítulo se presenta una explicación de los diferentes capítulos y temas que deben incluirse en un Estudio de Impacto Ambiental. El documento se ha elaborado tomando como base los requisitos que establece la SERNA para el sector productivo que con más frecuencia presenta EsIA, como lo es el desarrollo urbano o de construcciones. Dichos requisitos originales de la SERNA se han completado a fin de que convertir el presente capítulo en el denominado Orientador General para la elaboración de EIA, el cual se encuentra en el Documento 6 del Anexo del presente Manual. La elaboración del EsIA por parte del equipo multidisciplinario no debe verse como el cumplimiento de un mero trámite administrativo que debe realizarse ante la Secretaría a fin de obtener el Licencia Ambiental para la actividad, obra o proyecto. Tal y como se indicó en el Capítulo 1 del presente Manual de Evaluación y Control Ambiental, la finalidad del estudio de impacto ambiental es incidir de forma efectiva en el diseño propuesto para la actividad, obra o proyecto, de forma tal que se logre obtener el mejor DISEÑO AMBIENTAL posible. Desde este punto de vista, el equipo consultor debe interactuar de forma eficiente con el equipo de diseño del proyecto y otros consultores del mismo en el campo jurídico y financiero, así como con el Proponente. Esto a fin de que los resultados de los estudios ambientales se vayan integrando al diseño y al plan operativo de ejecución de la actividad, obra o proyecto. El equipo multidisciplinario debe contar con un coordinador técnico, quien será el profesional a cargo de supervisar las acciones y tareas a cumplir en la elaboración del estudio, controlar los tiempos y además, editar la elaboración del documento del EsIA. El coordinador técnico del EsIA, será el primer autor del mismo. 45

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Debe ser un profesional de amplia experiencia y conocimientos y además, deberá tener la capacidad para trabajar con grupos técnicos multidisciplinarios. El resto del equipo consultor debe ser seleccionado según las necesidades temáticas que se requieran para cumplir con los requisitos necesarios del Estudio de Impacto Ambiental. El coordinador técnico del EsIA, deberá decidir cuándo se hace necesario el apoyo técnico más especializado y discutirlo con el Proponente. Durante la elaboración del EsIA, el equipo multidisciplinario, deberá investigar y obtener información técnica por diferentes vías disponibles. No obstante, la realización de trabajo de campo en el sitio o área del proyecto y su área de influencia es de suma importancia, a fin de contar con información de primera mano y actualizada sobre su situación ambiental. Además de eso, podrá recurrir al uso de mapas publicados, fotografías aéreas, datos estadísticos, publicaciones y otros estudios técnicos realizados, siempre que los mismos aporten información valiosa para el EsIA en elaboración. El EsIA debe ser elaborado de forma tal que aporte información útil para la toma de decisiones sobre la actividad, obra o proyecto. Se debe evitar la aportación de información masiva y extensa, de poca utilidad práctica y que más bien recarga y hace muy extenso el documento. Tal y como se señaló en el Capítulo 1 del presente Manual de Evaluación y Control Ambiental, el documento del EsIA debe ser escrito, en la medida de lo posible, de una manera clara y comprensible para las personas, incluso que no sean técnicas. Para ello, se debe tratar de no usar complejos términos técnicos, o en su defecto incluir las explicaciones correspondientes a fin de que el documento pueda ser entendido por diversos tipos de personas.

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6.2 CONTENIDO DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

a. Portada e Índice

Deberá contener nombre del proyecto, nombre, número de cédula y firma del Proponente del proyecto; el nombre, firma y número de inscripción del Registro de Prestadores de Servicios Ambientales de quienes realizaron el Estudio de Impacto Ambiental, indicando el área en la que participaron. El coordinador del equipo deberá ser el primer autor del Estudio de Impacto Ambiental. Las firmas de los profesionales deberán estar autenticas por un abogado. En no más de 3 páginas, se deberá hacer un resumen del trabajo, sintetizando las características y resultados más importantes tratados en el EsIA, como: descripción del proyecto, impactos potenciales (negativos y positivos), medidas ambientales propuestas (prevención, mitigación y compensación), con sus respectivos costos, monitoreo y cronograma de ejecución. En el índice, indicar el orden de aparición de cada uno de los apartados del Estudio de Impacto Ambiental. Deberá incluir hasta tres niveles jerárquicos, correspondiendo el primero al título del capítulo.

b. Resumen ejecutivo del EsIA

Es un resumen técnico del Estudio de Impacto Ambiental. Tiene como objetivo el facilitar a la persona que lo lea, obtener una idea básica sobre el proyecto que se desea desarrollar, la situación ambiental donde se quiere localizar, los impactos ambientales identificados y las medidas ambientales que se aplicarían como parte de la ejecución del proyecto, obra o actividad. Como instrumento de divulgación requiere que se cumplan ciertos requisitos básicos sobre su forma y contenido temático. 47

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Su vocabulario debe ser de fácil entendimiento para el público en general. Deberá indicar en forma general: introducción (objetivos, localización, entidad propietaria, justificación); descripción del proyecto, obra o actividad (fases, obras complementarias, etc.); características ambientales del área de influencia (resumen del diagnóstico ambiental); impactos del proyecto, obra o actividad, al ambiente; impactos del ambiente al proyecto, obra actividad; acciones correctivas o de mitigación así como Plan de Gestión Ambiental del mismo y resumen de compromisos ambientales.

c. Descripción del proyecto y sus alternativas

Localización del proyecto: Indicar la localización del proyecto que incluya: municipio y departamento; incluir plano de localización del área del proyecto, referido desde la vía pavimentada principal, más cercana y la ubicación georeferenciada del mismo (coordenadas UTM u otro estándar de georeferenciación).

Área del Proyecto, área de construcción y área de Influencia: El área de construcción corresponde al número de metros cuadrados de obras que se va a desarrollar. En caso de tratarse de más de un nivel o piso, el número de metros cuadrados se multiplicará por el número de pisos o niveles que tenga la obra. La finca en que se localizará el proyecto y cuyo plano queda sujeto al proceso de evaluación de impacto ambiental se define como el área del proyecto total. La parte de la finca en la que se desarrollarán obras corresponde con el área del proyecto neta (ver Figura 5). La diferencia entre el área de proyecto total y neta es importante de diferenciar como base para cuantificar los impactos ambientales que se suscitarán como producto del ejecución de la actividad, obra o proyecto. Conforme el área del proyecto neta sea similar al área del proyecto total implicará que los impactos ambientales negativos que generaría 48

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el proyecto (por ejemplo: ruidos, emisiones, vibraciones, efectos visuales, etc.) serán exportados hacia el área de influencia. El área de influencia directa se define como el entorno del proyecto que se localiza fuera del área del proyecto total y se extiende desde sus linderos hasta una distancia de 500 metros. En virtud de las características del proyecto y de la naturaleza del terreno donde se localizará el equipo consultor establecerá la extensión del área de influencia directa. Esta área debe ser incluida en los mapas y análisis ambientales que se realicen para el Estudio de Impacto Ambiental, de allí que su definición es importante de una forma previa la inicio de los trabajos ambientales.

Area de Influencia Directa (AID)

Area del Proyecto (neta)  – APn -

Area del Proyecto (total)  – APt -

Áreas de Influencia Fig. 5. Esquema de las áreas de proyecto y de influencia directa.

El área de influencia indirecta corresponde al espacio geográfico externo al área de influencia directa en donde todavía se detectan los efectos producidos por la actividad, obra o proyecto. 49

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Su extensión depende del efecto ambiental específico y éste a su vez del aspecto ambiental que lo causa. Es definida por los diferentes prestadores de servicios que elaboran el Estudio de Impacto Ambiental, en caso de que se considere necesario.

d. Consideraciones Legales y normativa ambiental aplicable A efecto de determinar la viabilidad legal del proyecto debe considerarse “toda”

disposición legal en el ámbito nacional, regional y/o local aplicable al proyecto; incluyendo las regulaciones establecidas mediante ordenanzas, decretos, acuerdos municipales y las normas de calidad ambiental vigentes; considerando además, las disposiciones que las diferentes instituciones competentes en la ejecución de la actividad, obra o proyecto establezcan en las factibilidades, autorizaciones y permisos correspondientes, lo cual debe ser considerado en el análisis ambiental (anexar copias, según corresponda).

e. Descripción del Medio Ambiental Físico Descripción del relieve y la topografía del sitio en donde se ejecutará el proyecto, del patrón natural del drenaje superficial, el tipo de suelos (andisoles, grumosoles, etc.) y clase capacidad de uso de tierra (I, II, III, etc.). Debe indicarse además, la situación geológica del terreno a desarrollar así como la situación geomorfológica. Explicarse si bajo el área del terreno se presentan acuíferos y si existe vulnerabilidad a amenazas y peligros naturales, como deslizamientos, fallas geológicas, inundaciones, erupciones volcánicas, entre otras. Apoyar la información que se aporta con mapas, perfiles y otras figuras.

f. Descripción del Medio Ambiental Biológico Descripción de la cobertura vegetal existente que se encuentra dentro del área del proyecto, determinando las especies y el número de árboles a conservar y de los que resultarán afectados (en caso de que sea necesario) por la ejecución del proyecto y así también describir la fauna existente.

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Presentar tres (3) planos, uno base donde se incluya el inventario detallado de las especies arbóreas cuyo diámetro a la altura del pecho DAP, sea igual o mayor 20 cm (sin proyecto) y los otros dos uno con los árboles a talar y el otro con el plan de arborización. Indicar si en el área con cobertura vegetal a impactar se presentan especies de flora y fauna que puedan ser afectadas por el desarrollo del proyecto. Indicar cuáles especies son y si alguna o algunas de ellas son especies que se encuentran en las listas de especies en peligro de extinción.

g. Descripción del Medio Ambiental Socioeconómico Las condiciones de salud pública del lugar, el manejo de los desechos sólidos en la zona, de las excretas y del sistema de abastecimiento de agua para consumo humano existente en el área; además, indicar el nombre de los colindantes y la actividad que cada uno desarrolla, a efectos de determinar la interacción que tendrán con el proyecto. Describir basado en los datos estadísticos disponibles los datos de población para el municipio en que se localiza el proyecto. Describir los servicios públicos disponibles en el área de influencia del proyecto (agua, caminos, electricidad, telefonía, educación, salud, emergencias). Realizar un sondeo de opinión dentro del área de influencia a fin de que se explique sobre el desarrollo del proyecto a la comunidad más cercana y se obtenga su opinión sobre la actividad, obra o proyecto a desarrollar. Resumir los datos arqueológicos existentes para el área del proyecto.

h. Identificación y priorización de impactos ambientales Para la identificación de los impactos ambientales, se debe elaborar una matriz de interacción entre “A cciones del Proyecto” y “Factores Ambientales”; establecidas las interacciones.

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Las acciones del proyecto se deben separar entre aquellas de la fase constructiva y la fase de funcionamiento. Se deben separar actividades según la secuencia temporal en que se ejecutarán (ver el ejemplo en la Cuadro 1). Por su parte los factores ambientales deben corresponder a todos los factores del medio ambiente que podrían ser afectados por el desarrollo de la actividad en el área del proyecto y el área de influencia (ver el ejemplo en el Cuadro 1). En cada casilla de interacción debe establecer si la acción en cuestión va a generar un impacto en el factor ambiental dado. En caso de que no se vaya a generar impacto se colocará un círculo vacío o abierto. En caso de que si, se podrá colocar un círculo relleno y se califica de forma cualitativa el impacto como: (A) Alto, (B) Moderado y (C) Bajo. La letra correspondiente se pone al lado del círculo relleno, como se muestra el ejemplo del Cuadro 1. Una vez que se ha finalizado de llenar todas las casillas, se realiza un inventario de los impactos ambientales identificados. Para ello se considerarán todos aquellos impactos calificados como de tipo Moderado (B) y Alto (A). Debido a que hay impactos que tienen similitudes, los mismos se pueden resumir en uno solo, siempre que sea posible. El factor de integración que se usa en este caso es que las actividades que generan el impacto, se dan contemporáneamente. El producto final de esta fase de que se obtiene a modo de pronóstico una lista de impactos ambientales significativos que se van a producir, tanto en la fase de construcción, como en la fase de operación de la actividad, obra o proyecto.

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Cuadro 1

Ejemplo de una Matriz de Leopoldt (modificada) para la identificación de impactos de un proyecto que implica construcción de obras

CONSTRUCCIÓN

OPERACION

Movimiento de tierras

Servicios urbanísticos del Proyecto

Edificación de obras

Uso habitacional del proyecto

Consumo de servicios

Generación de desechos

Mantenimiento de obras civiles y áreas verdes

Aire (Calidad del Aire, Sistema Sónico)

●A

●A

●A

●M

●B

●B

●M

Suelo (Uso)

●A

●M

●A

●M

●B

●B

●M

Aguas Superficiales (Drenaje pluvial.)

●A

●M

●A

●M

●A

●M

●M

Aguas Subterráneas (Acuíferos, Nivel Freático)

●M

●A

●M

●B

●B

●B

●M

Flora / Fauna

●A

●M

●B

●B

●B

●B

●A

Potenciación de Amenazas Naturales

●A

●M

●A

●M

●B

●B

●B

Condición Socioecon.  – Cultural (vecinos)

●A

●M

●A

●A

●M

●M

●M

Generación de Desechos Sólidos

●A



●A

●A

●M

●M

●M

Generación de Desechos Líquidos



●A

●A

●A

●M

●M

●M

Manejo de  sustancias  peligrosas  (combust. Etc.) 

●A

●M

●A

●B

●B

●B

●M

Paisaje 

●A

●M

●A

●A

●B

●B

●A

Acciones →

Factores

(biotopos)

Clave: ● Impacto Significativo – requiere valoración y establecimiento de medidas  ○: Impacto de Baja Significancia o Inexistente (Se califica como A = Alto, M = Moderado, B = Bajo)

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Una vez realizada la identificación de los impactos ambientales más significativos y ordenados, temporalmente (fase constructiva y operativa) y según los factores ambientales en que se van a dar, se procede a valorar los impactos según la Metodología para Valoración de Impactos Ambientales, basada en la Matriz de Importancia de Impacto Ambiental (MIIA) que se explica en el Documento 7 del Anexo del presente Manual. Esta metodología permite obtener un puntaje (de 1 hasta 100) para cada uno de los impactos ambientales identificados, con lo que es posible, al final del proceso, obtener un puntaje total de impacto ambiental que generará la actividad, obra o proyecto. Para la valoración del impacto las áreas de referencia a considerar serán siempre el área de proyecto total y el área de proyecto neta.

i. Plan de Gestión Ambiental Como síntesis del Estudio de Impacto Ambiental realizado adicionando las medidas de mitigación correspondientes, se deberá elaborar el Plan de Gestión Ambiental y la tabla resumen (ejemplo ver Figura 4). El PGA debe utilizar como guía temática el conjunto de factores ambientales analizados individualmente en el capítulo de evaluación de impactos: Medio Ambiente Físico, Medio Ambiente Biológico y Medio Ambiente Socioeconómico. Otra parte del PGA consiste en definir los objetivos y acciones específicas de monitoreo sobre el avance del plan conforme se ejecutan las acciones del proyecto, obra o actividad. Deben definirse claramente cuáles son las variables ambientales o factores a los que se les dará seguimiento (la frecuencia, los métodos, tipo de análisis, y la localización de los sitios). Debe haber integración clara con lo propuesto en el punto anterior. Finalmente, se debe presentar, preferiblemente en un cuadro, los costos totales de la implementación de las medidas ambientales propuestas, incluyendo ejecución, responsables, y monitoreo.

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j. Análisis de Riesgo y Plan de Contingencia Debe considerar las posibles situaciones de riesgo y contingencia externos (causas naturales) e inherentes a las actividades desarrolladas por el proyecto, identificando y determinando, las actividades que representan riesgos o amenazas para la salud de la población y la estructura de los ecosistemas; los materiales o sustancias peligrosas que se utilizarán durante las etapas de construcción, funcionamiento y cierre de operaciones (cuando aplique); los riesgos al ambiente y a la población, por posibles fallas durante las etapas de construcción, funcionamiento y cierre de operaciones; las posibles causas por las que se pueden presentar las fallas y la determinación de la probabilidad de ocurrencia de las fallas identificadas y sus consecuencias.

Análisis de Riesgo: Se procederá a evaluar las posibilidades de ocurrencia de accidentes dentro de las actividades desarrolladas, tanto durante la construcción como durante el funcionamiento del proyecto, y dado el caso, durante el cierre. Deben considerarse los equipos y procesos del proyecto, que pueden generar situaciones de emergencia que pongan en peligro la salud humana y el medio ambiente. Esta evaluación sirve de base para la preparación del Plan de Contingencia. El Estudio de Riesgo deberá incluir como mínimo, sin limitarse a ello, lo siguiente: 1. Identificación y jerarquización de las actividades riesgosas que se realizan dentro del área del proyecto. 2. Identificación y vulnerabilidad de zonas potencialmente afectables por fugas, derrames o incendio. 3. Identificación de las áreas peligrosas, es decir, zonas en las cuales exista mayor riesgo. 4. Descripción del equipo contra incendio y el equipo para el manejo de derrames o fugas de combustibles u otras sustancias inflamables. 5. Descripción de las actividades a desarrollar y las posibles fallas.

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6. Evaluación del riesgo vinculado a el desencadenamiento de fenómenos naturales como por ejemplos terremotos, inundaciones, tormentas eléctricas, tornados, deslizamientos y erupciones volcánicas. 7. Evaluación de las actividades y sus riesgos. 8. Equipo de protección personal.

Plan de Contingencia: Tiene como objetivo establecer claramente las líneas de acción a seguir, la asignación de responsabilidades, funciones y el establecimiento de una organización de respuesta para enfrentar las situaciones de emergencia. Se preparará con la finalidad de evitar que en los momentos críticos de una emergencia exista improvisación, al facilitar la rápida movilización del personal y equipos hacia el sitio adecuado, de forma tal que la respuesta sea rápida y efectiva. El Plan de Contingencia deberá incluir como mínimo, sin limitarse a ello, lo siguiente: 1. Las acciones de prevención a ser tomadas para evitar, en lo posible, todos los tipos de emergencia que puedan ocurrir durante la descarga, almacenamiento y suministro de combustible. 2. Las acciones a ser tomadas cuando las emergencias se producen. 3. Las disposiciones para prevenir, en lo que sea posible, la pérdida de vidas y daños al medio ambiente y a las personas. 4. Las medidas que es necesario adoptar para ejercer un control operacional efectivo durante una emergencia. La información y las disposiciones respecto a la provisión y uso de los equipos que serán usados durante una emergencia.

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k. Análisis de Costo  – Beneficio Ambiental Facilita conocer parcialmente la conveniencia social de un proyecto, obra o actividad. Debe presentarse por aquellos proyectos en los cuales el factor económico sea determinante para decidir sobre la viabilidad ambiental del mismo.

Análisis financiero: Este estudio consiste en la determinación de los costos y beneficios privados directos del Proyecto, obra o actividad, así como su capacidad de financiamiento. Para su realización deberán contemplarse los factores señalados en el Cuadro 1. Cuadro 1. Factores a tomarse en cuenta en el análisis de costo / beneficio de una actividad, obra o proyecto de alto impacto ambiental y social. Factor Flujo de caja Cálculo del VAN y la TIR Financiamiento

Ajuste económico por concepto de transferencias Ajuste económico por concepto de precios sociales. o

Ajuste por FATC

o

Ajuste por FAMO

o

Ajuste por FATD

Recálculo del VAN y la TIR

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Detalle Elaborar un flujo que contemple los gastos de inversión y los beneficios netos operacionales. Establecer el aporte de riqueza del Proyecto, obra o actividad mediante el cálculo del Valor Actual Neto (VAN) y la rentabilidad del Proyecto mediante la Tasa Interna de Retorno (TIR). Exponer el esquema de financiamiento al flujo de caja calculado, que incluya el financiamiento a la inversión y a los años de operación que así lo requieran. Se debe construir un flujo en el que se le sume al flujo de caja, los ingresos de capital financiero y erogaciones por concepto de amortización e intereses. Incluir en el flujo de caja todos los montos por concepto de impuestos y subsidios. Se aplicarán los siguientes factores de ajuste: Factor de ajuste del precio social de la divisa (FATC), de la mano de obra no calificada (FAMO), y de la tasa de descuento (FATD). Estos datos deberán ser obtenidos de los órganos pertinentes del Poder Ejecutivo y su aplicación quedará a criterio del economista ambiental a cargo del proyecto, quién deberá indicar la metodología de cálculo empleada en cada caso específico. El monto requerimiento en divisas en la etapa de inversión inicial se multiplica por (1-FATC) y el resultado se resta del flujo de caja financiero El monto aportado por divisas por ventas en el exterior de los productos del Proyecto se multiplica por el mismo factor para cada año y el resultado se suma al flujo de caja financiero El monto requerido en divisas en la etapa de operación se multiplica por el mismo factor para cada año y el resultado se resta al flujo de caja financiero A todos los montos obtenidos por concepto de salarios a la mano de obra no calificada se le multiplica el factor (1-FAMO) y el resultado se suma al flujo de caja financiero Redefinir la tasa de descuento como el producto del FATD Redefinir el aporte de riqueza del Proyecto, obra o actividad mediante el cálculo del Valor Actual Neto (VAN) y la rentabilidad del Proyecto mediante la Tasa Interna de Retorno (TIR) ajustados con los factores anteriores, con lo cual se expresará preliminarmente el beneficio social del Proyecto.

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BORRADOR Factor Ajuste Económico por Externalidades Sociales y Ambientales y Análisis Costo-Beneficio Final. Valoración monetaria de las externalidades ambientales.

Detalle Este análisis permitirá conocer finalmente la conveniencia socioeconómica del Proyecto, obra o actividad, ya que al beneficio socioeconómico preliminar calculado, se le suman los costos y beneficios derivados de las Externalidades ambientales y sociales.

Para la valoración de externalidades ambientales positivas y negativas se aplicará la valoración contingente, como método directo de valoración, o métodos indirectos como enfoque de precios hedónicos, enfoque de costo de viaje y enfoque de gastos en prevención y mitigación o cualquier otra metodología validada en el medio de la economía ambiental o economía ecológica. Valoración monetaria de Estimar los costos y beneficios para las comunidades (en algunos casos los impactos son de las externalidades orden regional hasta nacional) que se vean afectadas o beneficiadas por el Proyecto, obra o sociales. actividad, en sus condiciones, tales como acceso a servicios de salud, educación, transporte, caminos de acceso, agua potable, servicios de seguridad y en su patrimonio histórico y arqueológico. Asimismo, se debe incorporar el valor del efecto sobre las actividades productivas en las zonas aledañas. Las técnicas para esta valoración son las mismas señaladas en el punto anterior. Cálculo del VAN Social Al flujo de caja se le agregan las valoraciones de las externalidades sociales y ambientales. Con el uso de la tasa de i nterés social de descuento se calcula el VAN Social como indicador final de la conveniencia social del Proyecto. De igual manera se debe calcular la Tasa Interna de Retorno (TIR). Calidad Ambiental del Consiste en un análisis general de la situación ambiental del AP y el Área de Influencia como AP y el Área de Influencia consecuencia del desarrollo del Proyecto. Biofísica y Social (directa e indirecta)

l. Política Ambiental del Proyecto y su reglamento Como síntesis de las medidas resumidas deberán plantear la Política Ambiental que regirá al Proyecto durante toda su ejecución. Esta política ambiental debe incluir su objetivo, sus alcances, el compromiso con el mejoramiento continuo, de control y seguimiento ambiental y de buena relación con las comunidades vecinas. Por su parte, el reglamento ambiental del proyecto comprende el conjunto de compromisos ambientales que resumen el Plan de Gestión Ambiental y que a su vez citan los diferentes protocolos de medidas ambientales a aplicar.

m. Plan de monitoreo ambiental a.

Debe ser aplicado durante las etapas de preparación del sitio, construcción, funcionamiento y cierre (si procede) y tendrá como objetivo garantizar la eficiencia de las medidas ambientales propuestas, permitiendo mediante la evaluación periódica, la adopción de medidas correctivas a la implementación de las mismas. 58

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La frecuencia del monitoreo estará determinada por la naturaleza del proyecto. El monitoreo propuesto deberá detallarse para cada una de las etapas, de acuerdo a la información señalada en el Cuadro 2. Cuadro 2. Organización del programa de monitoreo de aplicación de medidas del Plan de Gestión Ambiental Etapa Ejecución

Preparación del sitio

Medida de Mitigación

Parámetros de control

Lugar o punto de Monitoreo

Frecuencia de la Medición

Método a utilizar 

Responsable de la medición

Interpretación del resultado

Retroalimentación

Referencia en el texto de la descripción del impacto

Prevención  Atenuación Compensación

Construcción

Prevención  Atenuación Compensación

Funcionamiento Cierre

Idem a las etapas anteriores Idem a las etapas anteriores

Cronograma de ejecución de medidas: Corresponde con el ordenamiento en el tiempo de ejecución de las Medidas Ambientales de Prevención, Atenuación y Compensación propuestas, de acuerdo a la etapa de ejecución de la actividad, obra o proyecto. Tiene como objetivo programar en el tiempo la ejecución de cada una de las actividades del proyecto y de las medidas ambientales determinadas, de acuerdo a las etapas a desarrollar, en los períodos de tiempo planificados según el estudio. Para este fin se recomienda utilizar el orden establecido en el Cuadro 3. Cuadro 3. Ejemplo de organización del Cronograma de aplicación de medidas ambientales Etapa de Ejecución Preparación del sitio

Construcción

Funcionamiento

Cierre

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Medida de Mitigación

Tiempo de Ejecución (meses, trimestres, semestres o años, según convenga) 1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Prevención  Atenuación Compensación Prevención  Atenuación Compensación Prevención  Atenuación Compensación Prevención  Atenuación Compensación

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Monto Estimado de la Medida Ambiental

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b. Bibliografía El Estudio de Impacto Ambiental deberá incluir la bibliografía utilizada para la evaluación ambiental del proyecto. c. Anexos Incluir fotografías del sitio del proyecto, esquemas, mapas, gráficos, factibilidades de servicio obtenidas o relativas a la ejecución del proyecto y cualquier otra información que amplié o clarifique el contenido del Estudio de Impacto Ambiental; además del plano de conjunto con su respectivo cuadro de distribución general de áreas, a una escala que permita apreciar los accidentes topográficos del proyecto y un plano con la vegetación existente y la propuesta de revegetación a realizar en las áreas verdes en general.

6.3 RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE REVISIÓN DEL ESIA 6.3.1 Ingreso del EsIA a la SERNA para su revisión El Estudio de Impacto Ambiental una vez preparado por el equipo multidisciplinario y aceptado por el Proponente y los demás requisitos para la solicitud de licencia ambiental de proyectos categoría 4, deben ser presentados por el representante legal del proponente, en su original y respectivas copias, a la Secretaría General de la SERNA. Los requisitos a cumplir para la recepción del Estudio de Impacto Ambiental, son los siguientes: 1. Debe entregarse un original y tres copias impresas del documento, acompañado de una carta firmada por el proponente o su representante legal en el que se haga entrega del Estudio y se solicite su ingreso a revisión. 2. Se entregará también una copia digital del documento en formato encriptado que permita su lectura digital, pero no su modificación. Como parte de este

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formato, se entregará también las figuras, mapas y otros datos que formen parte del EsIA. 3. El documento deberá presentarse por completo en idioma ESPAÑOL. No se aceptarán fichas técnicas u otros documentos en otros idiomas diferentes al español. Como parte del proceso de admisión del EsIA, la SERNA dispone de una lista de chequeo básico y de cumplimiento de requisitos, la cual será llenada en el acto de ingreso del documento. Una vez llenada dicha lista y verificada que cumple los requerimientos básicos se procede con el ingreso del documento para revisión. En el caso de que faltare alguno de los requisitos de la lista de chequeo básico, el documento NO SE ADMITIRÁ y se solicitará que se complete para que se ingrese.

6.3.2 Trámite de revisión del EsIA en la SERNA

Plazo para revisión del Estudio de Impacto Ambiental: De acuerdo con el artículo 35.del Reglamento del SINEIA, una vez recibido el Estudio de Impacto Ambiental, la SERNA dispondrá de los siguientes plazos para su revisión: a. 60 días hábiles administrativos para la Categoría 4 que no son megaproyectos b. 80 días hábiles administrativos para la Categoría 4 que son megaproyectos. De acuerdo al reglamento citado, esos plazos son contados a partir de la fecha de recepción o ingreso, para emitir la resolución correspondiente. En el caso de que durante el proceso de revisión del EsIA, se le requiere información adicional a Proponente o a su Representante Legal, el plazo de revisión se suspenderá durante el periodo de tiempo otorgado y se activará al momento de ingresar el Anexo del EsIA nuevamente a la SERNA.

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Procedimiento de revisión técnica del Estudio de Impacto Ambiental: La SERNA, por medio de la Dirección de Evaluación y Control Ambiental (DECA) cumplirá con una serie pasos metodológicos para la revisión de un Estudio de Impacto Ambiental. Estos pasos son: 1. Asignación de un equipo multidisciplinario y como parte del mismo a un coordinador responsable de preparar el Dictamen Técnico de Revisión del EsIA. 2. Como base técnica de la revisión el equipo multidisciplinario aplicará un Formato de Revisión del Estudio, cuyo contenido temático sigue el contenido de la Orientador General para elaboración de Estudios de Impacto Ambiental. El Formato de revisión del Estudio se presente en el Documento 8 del Anexo del presente Manual. 3. Cada profesional podrá revisar la totalidad o partes temáticas del EsIA asignado a revisión. El coordinador del equipo será el responsable de revisar la totalidad del documento e integrar las observaciones del resto del equipo en el Formato de Revisión y en el Dictamen Técnico Final. 4. Como parte de la revisión, el coordinador y parte o la totalidad del equipo realizará una inspección de campo al sitio del proyecto denominada Comité de Inspección de Campo (CIC). 5. Como parte de la revisión técnica y criterio del coordinador del equipo, se podrá solicitar criterio técnico especializado a otras Direcciones de la SERNA al igual que a unidades ambientales de otras autoridades del Estado que tengan una relación con el tema del Estudio de Impacto Ambiental. La solicitud de esas observaciones se hará por medio de una nota y la remisión de una copia digital del EsIA. En la nota se indicará el plazo otorgado para la entrega de observaciones. Dicho plazo deberá adscribirse dentro del plazo total de que dispone la SERNA para la revisión del EsIA. Las observaciones que no ingresaran dentro del plazo otorgado no serán incorporadas al Dictamen Técnico final.

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6. Como parte de las observaciones el Coordinador y el equipo de revisión integrarán las observaciones técnicamente sustentadas y aportadas por el proceso de Consulta Pública. 7. Cuando el coordinador del equipo, en conjunto con el Director de la DECA, lo consideren necesario, podrán programar una reunión con el equipo consultor que elaboró el EsIA, a fin de resolver dudas y aclarar aspectos del EsIA. En el caso de realizarse dichas reuniones se efectuarán en la sede de la SERNA, y se levantará una minuta de las mismas con la firma de los asistentes. La minuta correspondiente formará parte del expediente y se adjuntará al Formato de Revisión del Estudio. En caso de decidir realizar la reunión, se deberá informar al Proponente o a sur representante legal con una antelación mínima de una semana.

Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Cuando como producto de la revisión del Estudio de Impacto ambiental se tengan observaciones vinculadas a la necesidad a aclaraciones, ampliaciones o requerimiento de información adicional, de forma tal que su contenido actual se considere como NO SATISFACTORIO respecto a establecido en los Términos de Referencia, se debe proceder a solicitar un Anexo. Dicha solicitud de Anexo se notificará al Proponente de la actividad, obra o proyecto, con la lista de observaciones, y especificando los aspectos que ameriten ampliarse y aclararse, a fin de que sean subsanados. El procedimiento que se aplica es el siguiente: 1. El coordinador técnico del equipo de análisis del Estudio de Impacto Ambiental prepara un Dictamen Técnico en el que enlista las observaciones derivadas por el propio equipo, así como aquellas otras que pudiesen provenir del proceso de consulta pública o bien del aporte de otras autoridades gubernamentales consultadas por la SERNA. 2. Como parte del dictamen técnico se incluirá la recomendación de que se solicite un Anexo al Estudio de Impacto Ambiental indicando además el plazo requerido para que se prepare y presente la respuesta correspondiente. 63

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3. La Dirección General de Evaluación y Control Ambiental de la SERNA preparará una nota al Proponente o Representante Legal de la actividad, obra o proyecto en que se le solicita la Anexo del Estudio de Impacto Ambiental. A dicha nota se le adjunta el Dictamen Técnico. 4. La nota se notificará al Proponente o su Representante Legal correspondiente por los medios acostumbrados y establecidos en la legislación vigente. 5. El Proponente de la actividad, obra o proyecto, deberá junto con el equipo consultor, preparar la respuesta de Anexo, la cual deberá ser presentada a la SERNA dentro del plazo establecido en la notificación. En este caso se respetarán los mismos términos establecidos para la entrega de los EsIA. 6. Una vez ingresado el documento de Anexo del EsIA el equipo correspondiente reiniciará la revisión del documento, según el procedimiento y plazos que para cada caso fije el coordinador del mismo, los cuales se ajustarán al plazo que establece el Reglamento. La SERNA podrá realizar observaciones (solicitud de Anexo) por una sola vez a los Estudios de Impacto Ambiental. Si el Proponente no supera las observaciones, se le solicitará nuevamente que las subsane, siendo la última oportunidad para superarlas. El procedimiento para solicitar que se debe mejorar o completar la Anexo del EsIA será al mismo que el que se aplica para solicitar el Anexo y que se describió más arriba. Sobre este tema, se debe tener en cuenta que la DECA podrá realizar observaciones respecto de nuevos elementos o hechos que el Proponente le presente en la Anexo del EsIA, al tratar de subsanar las observaciones indicadas en la Resolución del Solicitud de Anexo. Si la mejora o corrección de la Anexo no supera dichas observaciones respecto de los nuevos elementos, se emitirá la Resolución que corresponda, es decir, una RECHAZO del Estudio de Impacto Ambiental y su consecuente ARCHIVO. Acción que se notificará al Proponente o a su representante legal por medio de una Resolución debidamente fundamentada.

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6.4 CONSULTA PÚBLICA En EIA la consulta pública tiene como fin el que se realice un proceso de divulgación y se abra el espacio de discusión y aportes por parte de las personas interesadas, a fin de que la decisión final sobre la viabilidad ambiental de una determinada actividad, obra o proyecto incorpore este importante elemento social. Por lo general, la consulta o participación pública en EIA, se da según dos modalidades. La primera de ellas corresponde con una divulgación de que el Estudio de Impacto Ambiental está en revisión y se abre un espacio para que las personas interesadas puedan tener acceso al mismo y pueden, dentro de un plazo previamente establecido presentar observaciones a consideración de la autoridad. La segunda modalidad corresponde con la elaboración de un Foro, Audiencia o Consulta Pública directa, en la que se convoca a las personas interesadas a una actividad, que por lo general se realiza en las cercanías del sitio donde se localizaría la actividad, obra o proyecto. En dicha actividad se da oportunidad al Proponente y su equipo consultor a que presente el proyecto, así como aquellos sectores que lo apoya y lo adversan. Esto a fin de que en el marco de un foro abierto se discutan los aspectos positivos y negativos y se aporten insumos para tomar la decisión final. De acuerdo con el Reglamento del SINEIA, en los casos de los proyectos, obras o actividades de la Categoría 2, 3 y 4, el Proponente notificará la iniciación de la Evaluación de Impacto Ambiental por una sola vez, en un octavo de página, a través de un periódico de cobertura local (de existir) y otro de cobertura nacional. Además, en una emisora de difusión a nivel nacional y una emisora de cobertura local en el lugar o departamento en las horas de mayor audiencia por lo menos tres veces en el día, durante un día, en espacios radiales de hasta un minuto y no menos de 15 segundos. Adicionalmente, se colocará un rótulo en la zona donde se desarrollará el proyecto donde se indicará el nombre del proyecto, obra o actividad, su ubicación, el teléfono y la dirección del Proponente, donde el público puede obtener más información. En los casos de los proyectos, obras o actividades de la Categoría 4, el Proponente publicará, adicionalmente, la finalización de los resultados del Estudio de 65

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Impacto Ambiental por una sola vez, en un octavo de página, a través de un periódico de cobertura local (de existir) y otro de cobertura nacional, una emisora de difusión a nivel nacional y una emisora de cobertura local en el lugar o departamento en las horas de mayor audiencia por lo menos tres veces en el día, en espacios radiales de hasta un minuto y no menos de 15 segundos. Se especificará en estos avisos, la forma cómo el público puede obtener los resultados detallados del Estudio de Impacto Ambiental. Además, se deberá poner a disposición del público una copia impresa del Estudio de Impacto Ambiental, durante un período de treinta días hábiles, preferentemente en la Unidad Municipal Ambiental del municipio donde se llevará a cabo el proyecto o en la biblioteca pública del municipio donde se llevará a cabo el proyecto. De conformidad con el artículo 52 del Reglamento del SINEIA, en los casos de los EsIA de la Categoría 4, cuando esté especificado en los requisitos para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y/o a solicitud de la SERNA o cualquiera de los miembros titulares o de apoyo del SINEIA, el Proponente deberá presentar los resultados de EsIA en cabildos abiertos, foros públicos y de todos los medios que permitan una discusión e intercambio de ideas. El Proponente deberá depositar una copia del documento del EsIA en los lugares establecidos en los requisitos o donde lo indique la DECA de manera oficial para la consulta pública. Cualquier persona, natural o jurídica, tendrá 30 días hábiles después de la notificación de la finalización de la EsIA para dar a conocer sus consideraciones en relación al documento de Estudio de Impacto Ambiental, ya sea que se considere que no se hayan provisto impactos importantes, no se hayan propuesto las medidas de mitigación adecuadas o tenga sus dudas, quejas u otras objeciones. Éstas deberán ser presentadas por escrito a la SERNA. De ser tomadas en cuenta por la SERNA se incorporarán al dictamen técnico producto de la revisión del EsIA. En todos los casos, en un plazo no mayor de 30 días hábiles, se le dará respuesta a quien presentó la duda, queja u observación.

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Además de lo anterior, el Reglamento señala que cualquier persona, natural o   jurídica, que considere que el documento de Estudio de Impacto Ambiental no haya provisto impactos importantes y/o no haya propuesto las medidas de mitigación adecuadas, podrá pedir a la SERNA que se hagan las enmiendas necesarias. Será criterio de la SERNA la inclusión o no de las medidas que se propongan, de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1. El equipo técnico en cargado de revisión del EsIA, procederá a revisar las observaciones presentadas y verificará si las mismas tienen fundamento para ser incluidas como parte del dictamen técnico. 2. En el caso de las que las observaciones se consideren consistentes se incluirán como parte del dictamen técnico del EsIA. 3. En el caso de que las observaciones no se consideren consistentes o bien, que ya la misma ha sido integrada, por iniciativa del mismo equipo de revisión, se clasificará como “observación no incluida”, debiend o señalarse la razón de ello como parte de los anexos del dictamen técnico.

6.5 DICTAMEN TÉCNICO SOBRE ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL Cuando el Estudio de Impacto Ambiental, o en su defecto, las observaciones solicitadas en el Anexo sean satisfactorias para el equipo técnico de la SERNA responsable de la revisión, éste elabora el DICTAMEN TÉCNICO FAVORABLE. De acuerdo con el Reglamento, este Dictamen Técnico Favorable deberá indicar si el EsIA es aceptado sin modificación o aceptado con modificaciones. En el caso de que el EsIA no sea aceptado, se emitirá un DICTAMEN TÉCNICO NO FAVORABLE o de rechazo. El Dictamen Técnico tendrá la siguiente estructura temática mínima: I. DATOS GENERALES a. Nombre del proyecto b. Nombre del Proponente 67

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c. d. e. f.

Nombre del representante legal Ubicación del proyecto Descripción del proyecto Prestador (es) de servicio(s) responsable(s) de la formulación del Estudio de Impacto Ambiental g. Consulta Pública h. Costo de la medidas ambientales i. Plazo de ejecución de las medidas ambientales II. ANEXOS 1. Dictamen Técnico completo (incluye: antecedentes, descripción detallada del proyecto, actividades a realizar en el proyecto  – fase de construcción y fase de funcionamiento; detalle de las medidas ambientales y sus costos, medidas de cumplimiento obligatorio para el Proponente del proyecto y cronograma de ejecución de las medidas ambientales). 2. Hojas del periódico de las publicaciones realizadas 3. Nombre y del coordinador técnico responsable de la evaluación. Firmas de otros profesionales responsables de la revisión. 4. Fecha de emisión del Dictamen Técnico. En el Documento 9 del Anexo al Manual de Evaluación y Control Ambiental se presenta el Formato básico del Dictamen Técnico.

6.6 CONSIDERACIONES DE FORMA PARA EL ESIA Junto con el documento impreso del EsIA, se deberá aportar una copia de forma digital, incluyendo, las figuras y mapas digitalizados y georeferenciados (en coordenadas geográficas) cuando corresponda. Dicho disco debe identificarse con nombre del proyecto y del Proponente. El EsIA deber ser presentado en un formato de papel de 28 cms x 21,8 cms, en letra de 10 - 12 puntos, a espacio sencillo (doble espacio entre párrafos y títulos; además con márgenes superior, inferior y derecho de 2,5 cms y, de 3,5 cm el izquierdo). Su extensión, no debe exceder las 150 páginas. Salvo casos especiales debidamente justificados por la magnitud del proyecto, obra o actividad, se podrá permitir mayor cantidad de páginas, PREVIA SOLICITUD AL SERNA. La impresión, tanto del 68

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original, como de las copias, debe darse por ambos lados de la hoja, de ser posible. Además, a fin de reducir el impacto ambiental, debe utilizarse papel blanco certificado proveniente de plantaciones de madera y no de bosques primarios. La información técnica detallada y muy específica puede ser presentada como anexo al EsIA, siempre y cuando se haga debida referencia en el texto del documento. Los mapas pueden ser desplegables, pero deben ser incluidos dentro del informe, y no como pliegos separados. Las figuras, cuadros y mapas deben ser claros, con sus respectivos títulos, escalas, leyendas y simbologías y deben ser digitalizados en un programa de cómputo de fácil acceso y se recomienda que la información aportada se disponga en “capas” homogéneas, representada por colores diferentes. Todas l as páginas deberán estar numeradas, así como los títulos y subtítulos del mismo. Todos los mapas temáticos y fotografías incluidas en el documento, deben ser presentados a color, tanto en el original como en las copias. En los mapas deben señalar el área del proyecto y en las fotografías deben señalar y especificar debidamente, lo que se quiere mostrar. El original del documento deberá estar presentado con "empaste duro" y las copias en portafolio de anillos o con otro método convencional de encuadernación que asegure su consistencia. El nombre del proyecto deben estar impresos en el lomo y en la portada debe aparecer esos mismos datos, así como el nombre del Proponente y el de la empresa consultora o Coordinador del EsIA.

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7. Control y Seguimiento Ambiental 7.1 INICIO DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO El inicio de ejecución de la actividad, obra o proyecto representa el momento a partir del cual comienzan las acciones de desarrollo en el sitio de ubicación. Es decir, es cuando se inicia la construcción de las obras. Este inicio de ejecución solo se puede dar hasta que el Proponente haya obtenido todos los permisos correspondientes ante otras autoridades, incluyendo la alcaldía correspondiente. Previendo lo anterior la Licencia Ambiental tiene una vigencia de dos años, período durante el cual el Proponente deberá gestionar todos los permisos restantes. Antes del inicio de Ejecución del Proyecto, el Proponente o su Representante Legal deberá informar a la SERNA o a la autoridad correspondiente, mediante una nota la fecha en que se iniciará las acciones constructivas o de ejecución de la actividad, obra o proyecto. Dicho aviso debe realizarse en el transcurso de un mes antes de la fecha que se indique. En el caso de que, por diversas razones el inicio de ejecución no se pueda dar dentro del plazo de vigencia de la Licencia Ambiental, deberá cumplirse con la actualización de la EIA realizada y ser objeto de una confirmación de la Licencia Ambiental previamente otorgada.

7.2 ACTUALIZACIONES DE LA EIA REALIZADA La actualización de la Evaluación de Impacto Ambiental deberá ser realizada por un prestador de servicios ambientales a solicitud del Proponente de la actividad, obra o proyecto o su representante legal. Como parte de la actualización se deberá explicar si la situación ambiental del sitio del proyecto ha cambiado o bien, si hay algunos ajustes en el diseño originalmente 70

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propuesto. Dichos ajustes no deben representar cambios mayores a un 10 % del diseño original. Caso contrario se deberá proceder con realizar el trámite del Licencia Ambiental nuevamente. La actualización de la EIA debe ser presentada por el Proponente de la actividad, obra o proyecto al SERNA, acompañado de una carta en la que explique la razón del retraso del inicio de ejecución del proyecto y el nuevo plazo solicitado para ésta. La SERNA procederá, por medio de la Manual de Evaluación y Control Ambiental a revisar la actualización de la EIA. Como parte de esa revisión se puede realizar una inspección al sitio del proyecto a fin de verificar en el campo la situación del mismo. En el caso de que la SERNA tuviera observaciones a la actualización podría solicitar una Anexo al mismo por una única vez. En caso de no satisfacerse los requerimientos el expediente será archivado. Como producto final del proceso de revisión, cuyo plazo no excederá las 4 semanas, la SERNA emitirá una Resolución con la ampliación del plazo de la Licencia Ambiental.

7.3 AUTORREGULACIÓN AMBIENTAL DEL PROYECTO La autorregulación ambiental del proyecto, se refiere a las acciones y operaciones que deben realizarse, de forma autónoma, y en cumplimiento del principio de responsabilidad ambiental, para cumplir con las medidas y compromisos ambientales adquiridos como parte de la evaluación ambiental. De acuerdo con el Reglamento del SINEIA, como parte de las acciones de autorregulación ambiental los proyectos, obras o actividades con Licencia Ambiental podrán disponer de diferentes instrumentos y medios para su cumplimiento. Parte de estas herramientas son: a. contar con un responsable ambiental, b. con un sistema de registro de cumplimiento de medidas ambientales y

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c. dado el caso, con el desarrollo de informes ambientales periódicos que se entregan a la SERNA o cualquier otra entidad pública, privada, autónoma o semiautónoma, facultada por ley para ello. Los instrumentos y medios de autorregulación ambiental tienen que ser solicitados de forma expresa por la SERNA o la autoridad correspondiente, como parte del proceso de otorgamiento y renovación de la Licencia Ambiental; así como los de inspección y auditoría ambientales. Tal y como establece el Reglamento, el responsable ambiental de la obra o actividad con Licencia Ambiental tiene la responsabilidad de velar por cumplir con las medidas ambientales establecidas como parte del proceso de evaluación y control ambiental, y así evitar que sus diferentes acciones produzcan daños al ambiente. Este responsable ambiental debe fungir como un supervisor o regente ambiental de la actividad u obra en operación. Para ejercer este cargo, el responsable ambiental debe ser un prestador de servicios ambientales debidamente habilitado por el sistema de acreditación y certificación vigentes. Referente a las actividades de Categoría 4, las acciones de control y seguimiento quedarán definidas en las medidas de mitigación establecidas en la licencia ambiental respectiva. Estas actividades las podrá llevar a cabo directamente el proponente, una firma consultora contratada por el proponente, el personal de la DECA o de las Unidades Ambientales o una firma consultora contratada por la SERNA, para tal efecto. La modalidad de estos requisitos son establecidos como parte de la Resolución que otorga la Licencia Ambiental. Tal y como se señala en el Reglamento, para supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las responsabilidades ambientales suscritas para los proyectos, obras o actividades con Licencia Ambiental y en ejecución, se aplicarán instrumentos de inspección y auditoría ambiental de cumplimiento, según los mecanismos establecidos en el Reglamento de Auditorías Ambientales. Los procedimientos e instrumentos que explican la operación de este sistema de fiscalización y control ambiental se explica más adelante en este Manual.

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7.4 INFORMES AMBIENTALES 7.4.1 Marco técnico y legal de los Informes Ambientales de Cumplimiento

Los Informes Ambientales de Cumplimiento de las medidas ambientales son un instrumento técnico del proceso de control y seguimiento ambiental de las actividades, obras o proyectos en ejecución y que disponen de Licencia Ambiental, para las cuales se les haya establecido el requisito por parte de la SERNA o la autoridad correspondiente. Su razón de ser encuentra fundamento en lo señalado en el Capítulo 1 del presente Manual, respecto al hecho de que la EIA no finaliza con el otorgamiento de la autorización o el Licencia Ambiental, sino que continúa durante la ejecución (construcción) y funcionamiento de la actividad, obra o proyecto, e incluso durante su cierre técnico y en algunos casos, todavía tiempo después de éste. La SERNA o la autoridad correspondiente, como parte de la Resolución en la que otorga el Licencia Ambiental, incluyen las condiciones en que se efectuará el control y seguimiento ambiental, y como parte del mismo incluye la presentación de Informes Ambientales. Dichos informes deberán ser entregados por el Proponente con la periodicidad que la SERNA o la autoridad correspondiente establezca en su resolución. Podrán ser, mensuales, bimensuales, trimestrales o semestrales. Los informes ambientales de cumplimiento deben ser elaborados por un profesional inscrito en registro de prestadores de servicios ambientales de la SERNA. La relación entre el Proponente y dicho prestador de servicios ambientales se regirá por un contrato privado. Con la entrega del primer informe, el Proponente entregará una carta al SERNA señalando quien es prestador de servicios ambientales que estará a cargo de la elaboración de los informes ambientales. Para la elaboración del informe, el profesional responsable de su elaboración y designado aquí como el Responsable Ambiental de la actividad, obra o proyecto en ejecución deberá cumplir las siguientes funciones: 73

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a) Realizar inspecciones periódicas al sitio a fin de verificar de forma directa el cumplimiento de la aplicación de las medidas ambientales. b) Interactuar y comunicarse con los trabajadores a cargo de las diferentes labores de la ejecución de proyecto a fin de explicarles las medidas ambientales establecidas en el Plan de Manejo Ambiental a fin de prevenir, disminuir o corregir impactos ambientales. c) Levantar datos específicos sobre el manejo ambiental de la actividad. d) Tomar un registro fotográfico de las principales acciones que se realizan. En el Documento 10 del Anexo al presente Manual de Evaluación y Control Ambiental se presenta el Formato de Autocontrol Ambiental por parte del Responsable Ambiental de la actividad, obra o proyecto en ejecución. Dicho Formato no pretende ser exhaustivo y cubrir todos los factores, por el contrario tiene como fin servir de guía para el dicho Responsable Ambiental lo adopte a la situación del proyecto objeto de la inspección de auto-control ambiental. Para cada inspección que se realiza deberá llenarse el Formulario, el cual se formará parte de los anexos del Informe Ambiental de Cumplimiento, siempre que esté debidamente firmado.

7.4.2 Contenido Temático del Informe Ambiental de Cumplimiento

El Informe Ambiental de Cumplimiento es un documento que reporta el estado ambiental de una actividad, obra o proyecto que se encuentra en ejecución o funcionamiento y que explica la aplicación, durante un periodo de tiempo determinado, de las medidas ambientales que fueron establecidas en la EIA realizada. También reporta si ha sido necesario modificar o ajustar determinada medida ambiental ante ciertas situaciones que se han dado. El Informe Ambiental debe ser un documento más bien corto y conciso, en el que la información que aporte sea clara y de fácil revisión por parte de la autoridad ambiental responsable de su fiscalización o de cualquier otro interesado. 74

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El contenido temático y el formato del Informe Ambiental de Cumplimiento, es el siguiente: 1. Portada: debe indicar con claridad el nombre del proyecto, su número de Licencia Ambiental, el nombre del Proponente, el periodo de tiempo que cubre el informe, el nombre del profesional responsable del mismo y la fecha de entrega del informe. Puede llevar una fotografía panorámica y reciente del área del proyecto. 2. Hoja de declaración jurada y de responsabilidad ambiental, en la que el Proponente y el prestador de servicios ambientales que ejerce la regencia o supervisión ambiental del proyecto, declaran que la información contenida en el documento es cierta y actual. Dicho juramento se formalizará con la firma de ambos. 3. Contenido temático del informe. 4. Introducción, en la que se explique el objetivo y alcance del informe (período que cubre). También debe presentarse la ubicación del proyecto y un breve resumen de la descripción del mismo y el estado de avance que tiene al momento de presentar el informe. 5. Explicación sobre la situación ambiental del proyecto, en la que se indiquen las principales actividades realizadas durante el período que cubre el informe y así como las medidas ambientales aplicadas según el cronograma del Plan de Gestión Ambiental. Como parte de este capítulo se debe presentar el Formato de Autorregulación Ambiental en el que se hará visualizar la calificación ambiental obtenida poniendo color (verde, amarillo o rojo) según la casilla marcada en el mismo. 6. Registro fotográfico reciente. Deben presentarse fotos a color debidamente explicadas en la que se muestre un panorama general de la situación del área del proyecto. 7. Problemas registrados, balance general y tareas pendientes. Deben explicarse si han surgido problemas en la aplicación de medidas ambientales o bien accidentes y cómo se han atendido. También se debe calificar la situación general del proyecto y las tareas pendientes de realizar. 75

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8. Anexos: adjuntar los documentos que se consideren pertinentes y que refuercen el proceso de autorregulación ambiental ejercido y el cumplimiento de las medidas ambientales. Pueden incluirse copias de contratos para atender temas ambientales, copias de análisis de laboratorio realizados o bien pruebas de calidad efectuadas. 9. El informe debe presentarse en hojas tamaño carta, debidamente empastado. Su extensión no debería exceder las 20 páginas.

7.5 INSPECCIONES AMBIENTALES Las inspecciones ambientales son instrumentos de fiscalización o verificación ambiental que ser realizan en el sitio donde de un proyecto, obra o actividad, en cualquier fase de su desarrollo (incluso de previo a su inicio), con el fin de obtener información útil para el proceso de evaluación ambiental o bien como parte del proceso de control y seguimiento ambiental. Las inspecciones ambientales pueden ser realizadas tanto por entes públicos como privados, debidamente calificados. En el caso de los entes públicos, puede corresponder, por ejemplo a la inspección ambiental que realiza un funcionario o equipo de evaluadores ambientales de la DECA o en general de la SERNA, durante el trámite de una evaluación de impacto ambiental de un proyecto, obra o actividad. En el caso de los entes privados, se define la tarea de monitoreo y de seguimiento ambiental que realiza el Responsable Ambiental se define como una inspección ambiental, en este caso dentro del contexto del proceso de autorregulación ambiental. La inspección ambiental se diferencia de la auditoría ambiental en el hecho de que la auditoría implica un procedimiento más detallado y un objetivo específico dentro del proceso de evaluación y control ambiental. De forma práctica, una auditoría ambiental está más estructurada y requiere para su realización de un periodo de tiempo más extenso que una inspección ambiental (ver también López, M., 2008).

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Como parte de la inspección ambiental se puede llenar un formulario a modo de registro de su realización. Como producto final, puede generarse un informe o reporte de la inspección que se adjunta al expediente respectivo.

7.6 AUDITORIAS AMBIENTAL 7.6.1 Alcance de la Auditoría Ambiental Como complemento a lo establecido en el Ley, el reglamento general y el reglamento del SINEIA, la SERNA ha publicado un reglamento especial sobre Auditorías Ambientales. En dicho reglamento, se explica con detalle el alcance que tienen las auditorías ambientales como parte del proceso de control y seguimiento ambiental. Aquí se presenta un pequeño resumen sobre el mismo. De acuerdo con dicho reglamento la auditoría ambiental en su sentido más amplio, es la verificación en el sitio de una obra o actividad en operación, por parte del SINEIA o de una entidad autorizada por éste, con el objetivo de verificar, por medio de un procedimiento ordenado y estandarizado, que dichas actividades humanas no estén provocando daños ambientales irreversibles. Según dicha definición, las auditorías se realizan previa comunicación y coordinación entre el ente auditor y el auditado. De acuerdo al referido reglamento, se definen cuatro conceptos de aplicación de las auditorías ambientales para Honduras, las cuales se resumen y explican en la Tabla No. 3. De conformidad con lo que establece el Reglamento de Auditorías Ambientales, el presente Manual debe completar el mismo, explicando dos instrumentos básicos vinculados al tema. Estos son: a) Términos de Referencia pre-establecidos para la elaboración de los Estudios de Auditoría Ambiental (EAA), lo cuales se explican en el Capítulo siguiente, y b) Los procedimientos técnicos de las auditorías ambientales, los cuales se explican en la siguiente sección.

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Tabla No. 3 Tipos de auditoría ambiental y ámbito de aplicación en Honduras NO.

TIPO DE AUDITORÍA AMBIENTAL

1.

Auditoría Ambiental de Cumplimiento:

2.

Auditoría Ambiental de Cierre de Construcción:

DEFINICIÓN Se orienta a verificar la observancia de las medidas, a las cuales se obligó al representante legal de una empresa, ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), sean éstas derivadas de un contrato de medidas de normalización y/o mitigación; así como, de una resolución administrativa. Este tipo de auditoría, puede ser realizada por la autoridad competente o por  los Prestadores de Servicios  Ambientales (PSA), registrados en la SERNA.

Se aplica a los proyectos que han finalizado su etapa de construcción y que por su naturaleza requieren de una verificación ambiental. Esta auditoría puede ser realizada por la autoridad competente o por los Prestadores de Servicios  Ambientales (PSA) registrados en la SERNA.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

OBSERVACIONES

Las empresas con permiso o Licencia Ambiental obtenida antes de diciembre del 2006 deben realizar de inmediato una auditoría de cumplimiento ambiental y repetirla cada dos años.

Debe cumplirse un procedimiento básico y estandarizado de auditoría ambiental de cumplimiento.

Las que obtuvieron la Licencia ambiental desde enero del 2007, deben hacerlo al año de entrada en vigencia del reglamento de auditorías ambientales. Las empresas que reciben Licencia Ambiental o que están al día hasta el momento de publicación del reglamento deben presentar la Auditoría  Ambiental de Cumplimiento en dos años y repetirla con esa periodicidad. Todas las empresas que hayan obtenido su licencia ambiental bajo la tabla de categorización emitida en el acuerdo 635- 2004 del 4 de noviembre del 2004, que se hayan clasificado como categoría 3 y que estén en proceso de construcción, deberán someterse a una auditoría ambiental de cierre por construcción de la obra, para verificar que hayan implementado las medidas exigidas por la autoridad competente. Todas las empresas que posterior a la entrada en vigencia de este Reglamento soliciten su l icencia ambiental bajo el nuevo procedimiento del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, y que se hayan clasificado como categoría 3 y 4, deberán someterse a una auditoría ambiental de cierre por  construcción, previo al inicio de

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La auditoría ambiental de cumplimiento debe presentarse también como requisito para renovar el Permiso o Licencia  Ambiental.

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BORRADOR NO.

TIPO DE AUDITORÍA AMBIENTAL

DEFINICIÓN

ÁMBITO DE APLICACIÓN

OBSERVACIONES

sus operaciones para verificar  que hayan implementado las medidas exigidas por la   Autoridad Competente.

3.

Auditoría Ambiental de Cierre de Operación:

Se aplica a empresas próximas a cerrar operaciones y que por su naturaleza requieren de una verificación ambiental. Esta auditoría puede ser realizada por la autoridad competente o por los Prestadores de Servicios  Ambientales (PSA) registrados en la SERNA.

Todas aquellas empresas con permiso ambiental y que por  decisión propia u exigencia gubernamental, cierren sus operaciones, deberán someterse, un año antes de su clausura, a una auditoría ambiental de cierre por  finalización de operaciones, para verificar que hayan implementado las medidas exigidas por la autoridad competente o para identificar  posibles impactos ambientales que hayan surgido como consecuencia de sus operaciones.

Debe cumplirse un procedimiento básico y estandarizado de auditoría ambiental de cumplimiento.

4.

Estudio de Auditoría Ambiental (EAA):

Es el documento, preparado por  una empresa consultora o un equipo multidisciplinario, que contiene toda la información recopilada, analizada e interpretada en el proceso de elaboración de la auditoría ambiental y que se basa en Términos de Referencia aprobados por la SERNA.

Se aplica a las actividades u obras de la categoría 4 que no tienen Licencia Ambiental y que deben ajustarse al requerimiento de una Auditoría  Ambiental (según establece la Ley) para ponerlas “al día” respecto a su condición ambiental.

En términos generales corresponde con lo que algunos designan como la

Nota: las categorías 1 – 3 no

auditoría ambiental inicial o de diagnóstico, cuyo fin es establecer la situación ambiental de la actividad u obra y con ello desarrollar  un Plan de Gestión, Manejo o Mejoramiento Ambiental.

deben realizar el EAA, sino que presentan los formularios ambientales y dado el caso preparan un Plan Mejoramiento  Ambiental.

Fuente: Reglamento de Auditorías Ambientales.

7.6.2 Procedimiento e instrumentos de Auditoría Ambiental

De conformidad con el marco jurídico analizado en la sección anterior, la Auditoría Ambiental aplicada al proceso de EIA, es una herramienta de verificación de cumplimiento de la aplicación de las medidas ambientales establecidas en el marco del otorgamiento del Licencia Ambiental.

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En este caso, el procedimiento técnico que aplica es el siguiente: 1. En la emisión del Licencia Ambiental para una determinada actividad, obra o proyecto que haya realizado trámite de Evaluación de Impacto Ambiental, la SERNA o la autoridad correspondiente, recordará el requerimiento de realizar auditorías ambientales durante la construcción y operación de la misma, según lo establece el Reglamento especial de Auditorías Ambientales. 2. Como parte de dicho requerimiento, se recordará también la periodicidad en que se deberán realizar las auditorías ambientales según el reglamento específico sobre el tema. 3. Se dejará claro que se ejecutará una auditoría ambiental al menos al final de la fase de la construcción de la actividad, obra o proyecto, de previo al inicio del funcionamiento, y dependiendo de la actividad, obra o proyecto, también para el cierre de la misma. 4. Para los proyectos de categoría 4 y de categoría 3 para los cuales se indique de forma expresa, la auditoría ambiental deberá ser realizada un ente de auditoría debidamente acreditado por la SERNA. Ese ente podría estar conformado por un único auditor ambiental o por un equipo de auditoría, dependiendo de la complejidad y dimensiones de la actividad, obra o proyecto. La SERNA indicará la conformación de ese ente de auditoría en el documento en que emita el Licencia Ambiental. 5. Para el caso del punto 4 anterior, el costo de la auditoría correrá a cuenta del Proponente de la actividad, obra o proyecto, como parte de su responsabilidad ambiental y su deber de aplicar las medidas ambientales establecidas en el Plan de Gestión Ambiental. 6. Para la selección del ente de auditoría el Proponente de la actividad, obra o proyecto deberá consultar el registro de Auditores Ambientales acreditados que pondrá a disposición la SERNA. La SERNA dispondrá de una lista numérica de forma tal que se seguirá la secuencia correspondiente a fin de que se de una rotación continua de todos los auditores registrados. 7. En el caso de los proyectos, obras o actividades de categoría 2 y 3 (no incluidos en punto 4 de este procedimiento), la SERNA y la autoridad correspondiente 80

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indicará el procedimiento particular que se seguirá en la auditoría ambiental o en su defecto la inspección ambiental, la cual quedará bajo su responsabilidad y según sea el caso. 8. Para la aplicación de la Auditoría Ambiental el ente responsable de realizarla deberá aplicar como base para su diseño, la Metodología Estándar para Auditoría Ambiental de Honduras, que la SERNA dispondrá para su uso y conocimiento. Esta Metodología Estándar establece los pasos a seguir y la temática básica a considerar y que el ente auditor debe ajustar a la situación de la actividad, obra o proyecto. A su vez, a partir de dicha Metodología Estándar, el ente auditor determinará la calificación ambiental de la actividad, obra o proyecto objeto de la auditoría. 9. Una vez realiza la Auditoría Ambiental debe generarse un Informe de Auditoría Ambiental, en el que se presentarán los principales resultados obtenidos y la calificación ambiental obtenida. 10. Los informes de auditoría ambiental serán remitidos a la SERNA o la autoridad que corresponda, por el ente de auditoría, como máximo 15 días después de finalizada la auditoría. De no cumplirse el plazo, la auditoría no se considerará válida y se deberá repetir con otro ente de auditoría. 11. La SERNA realizará por sus promedios medios y con equipos de auditores ambientales del Ministerio, las auditorías ambientales de aquellos proyectos, obras o actividades señalados en el punto 7 de este procedimiento. También podrá realizar auditorías ambientales de verificación para los proyectos indicados en el punto 4 de este protocolo, siempre que lo considere necesario y como forma de fiscalizar la calidad de las auditorías ambientales realizadas. Estas auditorías se realizarían de forma aleatoria a las actividades, obras y proyectos. En caso de encontrarse incompatibilidades entre los resultados, la SERNA procederá a aplicar las sanciones que correspondan según la legislación vigente. En el Documento 11 del Anexo al presente Manual de Evaluación y Control Ambiental se presenta la Metodología Estándar para Auditoría Ambiental, así como otros instrumentos de apoyo para su realización y la calificación ambiental de las actividades y obras sujetas al proceso de control y seguimiento ambiental. 81

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7.7 CALIFICACIÓN AMBIENTAL E INCENTIVOS AMBIENTALES (GALARDÓN AMBIENTAL) 7.7.1 Calificación Ambiental De acuerdo con el Reglamento del SINEIA, como resultado del proceso de control y seguimiento ambiental a las obras o actividades en construcción u operación que realice la SERNA o la autoridad correspondiente, por medio de inspecciones o auditorías ambientales, se verificará la calidad ambiental de las mismas utilizando el procedimiento diseñado explicado en la sección anterior. Para verificar la calidad ambiental se tomará en cuenta la situación ambiental general, el grado de cumplimiento de los compromisos ambientales y la situación del control de los impactos ambientales negativos. Esta calidad ambiental seguirá un estándar básico de calificación ambiental, de 3 niveles (verde, amarillo y rojo). En la Figura 6 se ilustra el diagrama básico que muestra la lógica del proceso de calificación ambiental de las actividades, obras o proyectos en construcción u operación como producto del proceso de control y seguimiento ambiental realizado mediante las auditorías ambientales de cumplimiento o bien por inspecciones ambientales. El procedimiento básico parte de la idea de calificar, según el sistema estandarizado y explicado en el Documento 11 del Anexo del Manual, para que como producto de la auditoría ambiental se obtenga una calificación en tres niveles: verde, amarillo y rojo. Las actividades con calificación en verde, son aquellas que presentan un efectivo cumplimiento de sus medidas ambientales y por tanto son objeto de incentivos ambientales, así como de galardones que la SERNA emitirá. Las actividades con calificación en amarillo, representan aquellas que todavía deben avanzar en el cumplimiento de las medidas para poder pasar a la condición verde. Las actividades en rojo son aquellas que presentan una condición de incumplimiento significativo de las medidas ambientales para las cuales o bien se establecen plazos para su corrección o bien, según la condición de incumplimiento se proceda con sanciones de conformidad que establece la legislación vigente. 82

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Control y seguimiento Sistema de acreditación y certificación ambiental

Incentivos

Auditorías Ambientales de Cumplimiento

Control y seguimiento

Galardón Ambiental

Calificación Ambiental

Plazos

Auditorías Ambientales de Cumplimiento Advertencia de sanción

Fig. 6. Diagrama del sistema de calificación ambiental a partir de las auditorías  ambientales y sistema de acción basado en los resultados de esa calificación.

7.7.2 Incentivos Ambientales y Galardón Ambiental

De acuerdo con lo señalado en el Reglamento del SINEIA, la SERNA o la autoridad correspondiente, podrá otorgar todos y alguno de los siguientes incentivos ambientales, para aquellos proyectos, obras o actividades en ejecución que presenten una condición de equilibrio ambiental, de cumplimiento de los compromisos; es decir, que tenga una calificación del nivel primero (verde): a) reducción del monto de la fianza o garantía ambiental, b) reducción de la periodicidad de la entrega de los informes de control y seguimiento ambiental y

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c) disminución de la cantidad de auditorías ambientales que se le habían ordenado en la resolución administrativa correspondiente; y d) la entrega de galardones ambientales que para tal efecto emitirá la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) anualmente. La oficialización de los incentivos ambientales antes señalados se realizará por medio de una Resolución debidamente fundada y toda vez que se sustente en el resultado de un informe de auditoría de cumplimiento ambiental o dado el caso, de inspección ambiental para actividades de las categorías 2 y 3, según se haya establecido. La Resolución correspondiente se emitirá como máximo un mes después de haberse recibido o haberse emitido el informe de auditoría ambiental o de inspección ambiental, según corresponda. Además de la Resolución indicada, la SERNA publicará, por un medio de divulgación público, con periodicidad mínima de 3 meses y máxima de 6 meses, los resultados de las calificaciones ambientales realizadas. En dicho listado se incluirá el total de las actividades, obras o proyectos objetos de control y seguimiento ambiental y se señalará cuáles de éstos han calificado en condición verde y por tanto, son objeto de incentivos ambientales, incluyendo el Galardón Ambiental. El galardón ambiental comprende una bandera verde, un sello ambiental y una certificación oficial sobre la misma. El formato del galardón ambiental, tanto en lo referente a la bandera verde, como el sello ambiental y la certificación oficial, corresponden al producto de un concurso organizado por la SERNA a nivel nacional. Una vez seleccionados, serán incluidos como parte del Documento 12 del presente Manual. La validez del galardón será de dos años y podrá ser renovada, siempre y cuando medie un proceso de control y seguimiento (auditoría o inspección ambiental, cuando aplique) que ratifique la condición de calificación verde que motivó el otorgamiento del galardón. En el caso de que el proyecto no califique en condición verde, el uso del galardón no podrá darse.

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8. Gestión ambiental de actividades sin EIA y en operación 8.1 INTRODUCCIÓN Debido a que la Ley General del Ambiente es promulgada en el año 1993, es posible afirmar que el proceso de EIA se instaura de forma general e integral en Honduras a partir de ese momento. En la práctica esto quiere decir que las actividades, obras o proyectos NUEVOS (desarrollados después de 1993), con impactos ambientales significativos, debían cumplir con el trámite de EIA y ejecutarse y funcionar dentro del marco del Licencia Ambiental otorgado por la SERNA. El proceso de EIA descrito en los siete capítulos precedentes resumen la serie de procedimientos e instrumentos aplicables dentro de ese contexto. Bajo lo arriba expuesto la pregunta lógica que se hace es: ¿y qué pasa con las actividades y obras en operación al momento de la promulgación de la Ley General del Ambiente? Resulta claro que la Ley no puede hacerse retroactiva y que no se le puede solicitar la realización de un trámite de EIA a esas actividades y obras que ya están instaladas y en operación, a veces, desde hacía muchos años. Lo que si se puede hacer es promover que para en el cumplimiento de los términos de la Ley General del Ambiente y otras leyes ambientales, dichas actividades y obras en operación sigan funcionando bajo un marco de corrección y prevención de la contaminación . De esta forma se logra un equilibrio justo entre las actividades, obras y proyectos nuevos que cumplen con la EIA y las actividades y obras en operación que por su entrada en funcionamiento, no cumplieron con una EIA. La legislación ambiental promulgada a partir de la Ley General del Ambiente, incluyendo el reglamento general, el nuevo reglamento del SINEIA y el reglamento especial de auditorías ambientales establecen con claridad el procedimiento de gestión ambiental que debe regir a esas actividades y obras anteriores a 1993, y también a 85

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aquellas otras, surgidas después de ese año, y que todavía no disponen de Licencia Ambiental. Con el cumplimiento de este procedimi ento de “puesta al día” de la situación ambiental de las actividades y obras que no realizaron EIA y por tanto, no cuentan con Licencia Ambiental, se logra obtener un equilibrio justo y apropiado con respecto a aquellas actividades, obras y actividades que si tienen la respectiva Licencia Ambiental.

8.2 LINEAMIENTOS REGLAMENTARIOS 8.2.1 Reglamento del SINEIA

De acuerdo con el Reglamento del SINEIA, y en cumplimiento cumplimient o de lo establecido en la Ley General del Ambiente y el Reglamento General de la misma, las actividades y obras en operación que no dispongan de Licencia Ambiental y que hayan entrado en operación con anterioridad al 29 de julio de 1993, deberán sujetarse a un proceso de control ambiental basado en autorregulación autorregulaci ón y mejoramiento de su desempeño ambiental. Se indica además, que también deberán someterse a un control ambiental, que verifique que están cumpliendo con la normativa ambiental vigente y no estén causando daños al ambiente, aquellas actividades u obras que iniciaron su etapa de construcción u operación sin contar con la respectiva licencia ambiental, con posterioridad al 30 de julio de 1993. El Reglamento del SINEIA, ordena que as actividades y obras en operación que deberán sujetarse al proceso de control ambiental corresponden con las categorías 1, 2, 3 y 4 de la Tabla de Categorización. Con este mandato, el mencionado reglamento efectúa una equiparación y señala que la Tabla de Categorización es funcional, no solo para actividades, obras y proyectos nuevos, sino también para las que ya se encuentran operando.

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8.2.2 Reglamento especial de Auditorías Ambientales

La Sección Primera (de las auditorías ambientales para empresas sin permiso ambiental), del Capítulo II (tipo y procedimientos de las auditorías ambientales), explica claramente los procedimientos que aplicarán, según las categorías (1, 2, 3 o 4) a que pertenezca la actividad u obra que debe cumplir con el trámite de la Licencia Ambiental.

a. Solicitud de Certificado Ambiental ante la SERNA Las empresas que hayan iniciado operaciones y no cuenten con permiso ambiental, así como las que se establecieron antes de que entrara en vigencia la Ley General de Ambiente (20 de julio de 1993), y que pertenezcan a las categorías 1, 2, 3, y 4 estipuladas en la tabla de categorización vigente, deberán solicitar un Certificado Ambiental a la autoridad competente para continuar sus operaciones y garantizar, con ello, el cumplimiento de la legislación ambiental.

b. Requisitos Requisito s para la Categoría 1 Todas las empresas que sean categoría 1 deberán presentar el formulario SINEIA F-01 y someterse al Código o a las Guías de Buenas Prácticas Ambientales aplicables al sector productivo correspondiente.

c. Requisitos Requisito s para las categorías 2 y 3 Todas las empresas que sean categoría 2 y 3 deberán presentar el formulario SINEIA F-02 ante la Autoridad Competente y, de acuerdo al nivel de significancia de impacto ambiental identificado por medio del formulario, se determinará la herramienta de control ambiental más adecuada para controlar los impactos identificados. Cuando el valor de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA) identificado sea “moderado” y el sector cuente con Guías de Buenas Prácticas Ambientales, la empresa

podrá optar por el contrato de medidas de normalización, o por la implementación de las 87

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guías como compromiso ambiental ante la Autoridad Competente; pero la implementación de las guías solo será reconocida cuando sea emitida y notificada la resolución administrativa respectiva y será suficiente para obtener el Permiso Provisional. La empresa tendrá 12 meses para implementar las medidas estipuladas en dichas guías. Durante ese periodo deberá someterse a una auditoría de cumplimiento para verificar que ha acatado en su totalidad las medidas y disposiciones emitidas. Luego de esta auditoría, se le otorgará el Certificado Ambiental. Cuando el valor de la Significancia de Impacto Ambiental identificado sea “Alto”, la

empresa deberá elaborar y presentar a conformidad un Plan de Mejoramiento Ambiental (PMA) como compromiso ambiental ante la Autoridad Competente. En este caso, no se será necesaria la firma de un contrato de medidas de normalización, sino solamente la resolución administrativa mediante la que se otorga el Permiso Provisional. La empresa tendrá 12 meses para implementar las medidas estipuladas en dicho Plan. Durante este periodo deberá someterse a una auditoría de cumplimento para verificar que ha cumplido en su totalidad las medidas y disposiciones, luego de lo cual, se le otorgará el Certificado Ambiental.

d. Requisitos para la Categoría 4 Cuando el valor de la Significancia de Impacto Ambiental (SIA) identificado sea “Muy Alto”, las empresas deberán someterse al proceso señalado para las que son

categoría 4. Todas las empresas que sean categoría 4, y como parte del proceso de obtención de un certificado ambiental, deberán elaborar un Estudio de Auditoría Ambiental con la finalidad de determinar la Significancia de Impacto Ambiental de sus operaciones. El Estudio de Auditoría Ambiental (EAA) deberá elaborarse bajo los lineamientos pre-establecidos en el Manual de Evaluación y Control Ambiental del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA) o en los Términos de Referencia específicos preparados por la SERNA, posterior a una inspección de campo. Cuando la empresa sujeta a auditoría realice el EAA con base en los Términos de Referencia pre-establecidos en el Manual de Evaluación y Control Ambiental, deberá 88

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elaborar un PMA (Plan de Mejoramiento Ambiental) basado en los resultados de dicha auditoría. Tanto el EAA como el PMA deberán ser presentados ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) al momento de solicitar el Certificado Ambiental. Cuando la empresa sujeta a auditoría opte por realizar el EAA con base en Términos de Referencia específicos elaborados por la SERNA, deberá presentar previamente a ésta la solicitud del Certificado Ambiental. Como resultado de la auditoría deberá elaborar un PMA y tanto el EAA como el PMA deberán ser presentados ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). Si el EAA y el PMA son aceptados por la SERNA, ésta procederá a resolver de conformidad y se suscribirá el Contrato de Medidas de Normalización entre el representante legal de la empresa y el Secretario de Estado de la SERNA, quien extenderá el Permiso Provisional. Dicho permiso tendrá una vigencia de 12 meses, periodo en el cual la empresa deberá implementar las medidas derivadas del PMA. Durante este periodo, y por medio de una auditoría de cumplimiento, se verificará el acatamiento de las medidas. Si estas medidas han sido implementadas a satisfacción de la SERNA, dicha Secretaría le extenderá el Certificado Ambiental. La tarifa por expedición del Certificado Ambiental se regirá por lo establecido en el Artículo cinco (5) de la Ley General del Ambiente.

8.3 PROCEDIMIENTOS E INSTRUMENTOS TÉCNICOS

8.3.1 Categoría 1

El pago del monto por la certificación ambiental debe presentarse junto con la solicitud de la misma y el formulario F-01 debidamente lleno. El Formulario SINEIA F  – 01 deberá cumplir con los mismos procedimientos de llenado y requisitos técnicos y legales establecidos en este Manual para el caso de actividades nuevas.

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En este caso, además de la información solicitada en el formulario, el propietario de la empresa o bien su representante legal deberán incluir fotografías recientes que muestren el estado de la actividad u obra en cuestión. Al igual que en caso de la EIA, la formulario F  – 01, representará una declaración  jurada por parte del propietario o su representante legal, de que la información aportada es verídica y reciente y de que cumplirá, en todo lo que aplique, el Código de Buenas Prácticas Ambientales que forma parte de los documentos anexos de este Manual. En el caso que se suministre información errónea la SERNA podrá solicitar, por una única vez que la misma se solvente. Para ello fijará el plazo correspondiente. La SERNA (o la autoridad competente) dispone de un plazo máximo de 15 días para tramitar el Formulario F-01 y la solicitud de certificación ambiental. En el caso de haber otorgado un plazo para la corrección de información, el mismo no será contabilizado como parte de la revisión de los documentos. Para el llenado del formulario F-01 no se requerirá la firma de un prestador de servicios ambientales.

8.3.2 Categorías 2 y 3

El pago del monto por la certificación ambiental debe presentarse junto con la solicitud de la misma y el formulario F-02 debidamente lleno. El Formulario SINEIA F  – 02 deberá cumplir con los mismos procedimientos de llenado y requisitos técnicos y legales establecidos en este Manual para el caso de actividades nuevas. En este caso, además de la información solicitada en el formulario, el propietario de la empresa o bien su representante legal deberán incluir fotografías recientes que muestren el estado de la actividad u obra en cuestión. Al igual que en caso de la EIA, la formulario F  – 02, representará una declaración   jurada por parte del propietario o su representante legal y de un prestador de servicios ambientales responsable del llenado técnico del formulario, de que la información 90

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aportada es verídica y reciente y de que cumplirá, en todo lo que aplique, la Guía de Buenas Prácticas Ambientales que aplique o en su defecto, el Plan de Mejoramiento Ambiental que acompaña el formulario. En el caso que se suministre información errónea la SERNA podrá solicitar, por una única vez que la misma se solvente. Para ello fijará el plazo correspondiente. La SERNA (o la autoridad competente) dispone de un plazo máximo de 30 días para tramitar el Formulario F-02 y la información que acompaña el mismo. En el caso de haber otorgado un plazo para la corrección de información, el mismo no será contabilizado como parte de la revisión de los documentos. Para el llenado del formulario F-02 se requerirá la firma de un prestador de servicios ambientales. En el caso de que se trate de una actividad de moderado impacto (significancia de impacto ambiental), al final del proceso de revisión y en el caso de que la autoridad competente esté conforme con la información suministrada, procederá a elaborar la Resolución de Permiso Provisional, la cual se acompañará del respectivo Contrato de medidas de normalización. Esta Resolución se notificará por los medios acostumbrados. Por otro lado, en el caso de que se trate de una actividad de alto impacto (significancia de impacto ambiental), y una vez revisado y aprobado por la autoridad respectiva el Formulario F  – 02 y el Plan de Mejoramiento Ambiental, se procederá a elaborar la Resolución de Permiso Provisional. El Permiso Provisional emitido tendrá una duración de 12 meses, en el transcurso de los cuales se deberá realizar la respectiva Auditoría de Cumplimiento Ambiental, de cuyo resultado dependerá la emisión final de la Certificación Ambiental definitiva. La Resolución que emite la Certificación Ambiental o en su defecto, los requisitos faltantes para cumplirse, se comunicará al empresario, como máximo un mes después de haberse recibido el informe de auditoría ambiental. Para la elaboración del Plan de Mejoramiento Ambiental se deberán cumplir los mismos procedimientos señalados en este manual para la confección de un Plan de Gestión Ambiental (ver el Capítulo 5). Dicho Plan de Mejoramiento Ambiental debe estar firmado por un prestador de servicios ambientales. 91

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8.3.3 Categoría 4

El pago del monto por la certificación ambiental debe presentarse junto con la solicitud de la misma y el Estudio de Auditoría Ambiental que incluirá el respectivo Plan de Mejoramiento Ambiental. El Estudio de Auditoría Ambiental deberá cumplir con los términos de referencia que se establecen en el Documento 12 del Anexo del presente Manual. En el caso que se suministre información errónea la SERNA podrá solicitar, por una única vez que la misma se solvente. Para ello fijará el plazo correspondiente. La SERNA (o la autoridad competente) dispone de un plazo máximo de 45 días para tramitar el Estudio de Auditoría Ambiental y el Plan de Mejoramiento Ambiental y la solicitud de certificación ambiental. En el caso de haber otorgado un plazo para la corrección de información, el mismo no será contabilizado como parte de la revisión de los documentos. El empresario o su representante legal no desean apegarse al formato estándar para la elaboración de la EAA, podrán solicitar a la SERNA y por escrito, que se les elaboren los términos de referencia específicos. En la solicitud deberán indicar el nombre de la empresa, la actividad que realiza, sus características y su localización. Como parte del proceso la SERNA podrá realizar una inspección al sitio para verificar de forma directa. En estos casos, la SERNA comunicará al interesado los términos de referencia en un plazo de 30 días después de recibir la solicitud. Una vez revisado y aprobado por la autoridad respectiva el EAA y el Plan de Mejoramiento Ambiental, se procederá a elaborar la Resolución de Permiso Provisional acompañado del Contrato de Medidas de Normalización entre el representante legal de la empresa y el Secretario de Estado de la SERNA. El Permiso Provisional emitido tendrá una duración de 12 meses, en el transcurso de los cuales se deberá realizar la respectiva Auditoría de Cumplimiento Ambiental, de cuyo resultado dependerá la emisión final de la Certificación Ambiental definitiva.

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La Resolución que emite la Certificación Ambiental o en su defecto, los requisitos faltantes para cumplirse, se comunicará al empresario, como máximo un mes después de haberse recibido el informe de auditoría ambiental.

8.4 RECONOCIMIENTO DE CERTIFICACIONES AMBIENTALES De conformidad con lo que establece el Reglamento del SINEIA, las actividades u obras en operación que dispongan de una certificación ambiental que esté vigente y que sea el resultado del desarrollo de un Plan de Gestión Ambiental, cuya implementación está en ejecución, y que cubra los requerimientos señalados para los instrumentos de evaluación y control ambiental establecidos, será válida y equivalente para el proceso de resolución y licencia ambiental. Para su concreción debe cumplirse únicamente con la entrega de la certificación a la de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA). En este caso, la SERNA dispondrá de un plazo máximo de 30 días para analizar la certificación y los documentos que la respaldan, en particular el Plan de Gestión Ambiental. Como parte de este plazo la SERNA podrá realizar una inspección ambiental al sitio de la empresa. En el caso de que la información sea satisfactoria se procederá a emitir la respectiva Certificación o Licencia Ambiental. En caso de que no lo fuera, se solicitará el cumplimiento del procedimiento de Auditoría Ambiental que corresponda, según sea la categoría a que pertenezca la actividad u obra en cuestión.

8.5 SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO AMBIENTAL Las actividades u obras en operación que han obtenido el debido Certificado Ambiental por parte de la SERNA o de la autoridad respectiva, estarán sujetos a las mismas condiciones de control y seguimiento que se han establecido para las actividades, obra o proyectos que han realizado EIA y que tienen Licencia Ambiental (ver Capítulo 7 de este Manual). 93

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9. Otros componentes de la Evaluación de Impacto Ambiental 9.1 INTRODUCCIÓN Como complemento al conjunto de procedimientos e instrumentos técnicos de la Evaluación Ambiental descritos y analizados en los capítulos precedentes, en el presente capítulo se desarrollan algunos temas complementarios y coadyuvantes cuyo uso permite agilizar y mejora la calidad y eficiencia del proceso. Es importante recalcar que como parte de estos instrumentos, no se incluyen aquellos vinculados con la Evaluación Ambiental Estratégica ni de Evaluación de Efectos Acumulativos, ya que su desarrollo completo y detallado se realiza en un Manual separado, es decir, un Manual Técnico de Evaluación Ambiental Estratégica que será elaborado por la SERNA en un corto plazo. Los componentes desarrollados en este capítulo incluyen: 

Guías de Buenas Prácticas Ambientales



Prestadores de Servicios Ambientales, y



Gobierno digital y EIA.

9.2 GUÍAS DE BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES La Guía Ambiental, se define como un documento técnico que incluye un conjunto de medidas ambientales que deben realizarse en un proyecto, obra o actividad como parte de su ciclo de desarrollo, que se ordena según sectores, subsectores o actividades productivas. Se divide en tres partes que pueden publicarse de forma integrada o separada, a saber: (a) de Evaluación de Impacto Ambiental, (b) de Buenas Prácticas Ambientales y (c) para el Control y Certificación Ambiental. 94

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Su elaboración, contenido temático, revisión, oficialización y mejora es ordenada por la SERNA según un procedimiento técnico que se explica en el presente Manual de Evaluación y Control del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA). El Reglamento señala que la SERNA coordinará y promoverá la elaboración y publicación de guías de buenas prácticas ambientales las que pueden ser de actividades productivas específicas, genéricas, de subsectores o sectores productivos. Para ello se podrá tomar en cuenta la división temática que tiene la Tabla de Categorización Ambiental. El Reglamento indica, además, que las Guías de Buenas Prácticas Ambientales disponibles servirán como uno de los parámetros de referencia al momento de evaluar los impactos sobre el medio, de un proyecto, obra o actividad en particular. Como parte del proceso de evaluación ambiental del Formulario SINEIA F-02, el compromiso del Proponente y su Consultor Ambiental a cumplir con determinadas normas técnicas o guías de buenas prácticas será integrado como parte del proceso de evaluación ambiental. También se refiere que las Normas Técnicas y las Guías de Buenas Prácticas Ambientales servirán adicionalmente como una de las referencias para la evaluación (de auditoría ambiental  –EAA-) de las actividades de un proyecto, obra o actividad en la etapa de Control y Seguimiento y en las Auditorías Ambientales. Las guías de buenas prácticas ambientales son instrumentos técnicos que establecen un conjunto de medidas ambientales genéricas a desarrollar por actividades, obras o proyectos pertenecientes a un sector productivo particular. Tiene como fin múltiple que incluye el que sirvan como una herramienta de educación sobre la forma en que se debe considerar el tema ambiental dentro del ciclo básico de desarrollo de un proyecto, pasando por servir de orientador o de apoyo básico para establecer medidas ambientales concretas en el marco de la realización de un instrumento de evaluación de impacto ambiental o en su defecto, para elaborar un plan de monitoreo y control ambiental de una actividad, obra o en ejecución. El uso de guías de buenas prácticas se ha ido haciendo común en muchos países, debido a que permite estandarizar las medidas ambientales dentro de un marco lógico en el que la autoridad ambiental puede contribuir de forma proactiva en el proceso. 95

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Otro de los elementos positivos que tiene el uso de guías de buenas prácticas ambientales es que son instrumentos de tipo voluntario, no vinculante, y que solo adquieren obligatoriedad de aplicación si el Proponente de una actividad, obra o proyecto nueva o el Empresario de una Actividad u Obra en operación, se compromete a cumplirla como parte del proceso de evaluación ambiental o de auditoría ambiental. En Honduras, el desarrollo y promulgación de las guías de buenas prácticas ambientales se adhiere al cumplimiento del Principio de Reglas Claras que establece el Reglamento del SINEIA y que la define como “ los lineamientos jurídicos, instrumentos y  procedimientos técnicos son publicados y puestos a disposición de todos los interesados, de forma tal que puedan ser conocidos por todos, reduciendo así, a su mínima expresión, la discrecionalidad y la subjetividad con que puedan tomarse decisiones por parte de las  autoridades, y dando un marco de transparencia e información

a la gestión que se 

realiza ”.

Como parte del proceso de mejora continua del presente Manual de Evaluación y Control Ambiental del SINEIA, la SERNA dispone de un procedimiento técnico para la elaboración de las guías ambientales y su oficialización (ver Figura 7). Algunos de los lineamientos principales de ese procedimiento incluyen: 1. La SERNA establecerá, de acuerdo a la experiencia desarrollada en el proceso de EIA, la temática básica que deberá contener la guía de buenas prácticas ambientales. 2. La SERNA promoverá por sí mismo o por medio de consultorías externas la elaboración de propuestas de guías de buenas prácticas ambientales. 3. Una vez que disponga de propuestas de guías, se cumplirá el procedimiento de revisión y discusión, por medio de un taller participativo, hasta acordar la versión final de la guía, la cual se incorporará como parte de los Documentos Anexos al presente Manual de Evaluación y Control Ambiental del SINEIA.

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Helechos

Banano

Química Alimentos

Tajos Cauces Urbanizaciones

Hidro

Condominios

Térmica Planteles

Trasnsporte

GUÍAS AMBIENTALES

Edificios

   N    O    I    C    C    A    I    U    U   R    T    G    S    N    O    C

Hoteles Eco  – Turismo

Guías más importantes (80 % del total) 1- Construcción de obras 2- Operación de actividades inmobiliarias y turísticas

CBPA

Código de Buenas Prácticas Ambientales  – Actividades de bajo y moderado  – bajo impacto

Fig. 5 . Diagrama de diseño de guías de buenas prácticas ambientales aplicadas al  proceso de EIA. Además del Código de Buenas Prácticas, la base del proceso es la Guía  de Construcción que es un factor común para muchas actividades. El resto de las guías  cubren el funcionamiento u operación de las actividades, con o sin EIA.

En el Documento 13 del Anexo del presente Manual se desarrolla el Procedimiento técnico para la elaboración de Guías de Buenas Prácticas Ambientales para aplicar en el proceso Evaluación y Control Ambiental.

9.3 PRESTADORES DE SERVICIOS AMBIENTALES Tal y como se puede observar con la lectura del presente Manual de Evaluación y Control Ambiental del SINEIA, los prestadores de servicios ambientales juegan un importante papel el desarrollo y sostenibilidad del proceso de Evaluación y Control Ambiental en el país. 97

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El campo de acción de los prestadores de servicios ambientales no se limita únicamente a su participación en Estudios de Impacto Ambiental. Sus tareas funcionales pueden abarcar: -

-

-

-

Servir de supervisores o regentes ambientales de actividades, obras o proyectos en ejecución o funcionamiento. En el caso de que estén debidamente acreditados, servir como entes de auditoría de evaluación ambiental, ya sea para control y seguimiento de actividades, obras o proyectos en ejecución o funcionamiento, o bien para desarrollar auditorías ambientales iniciales dentro de los programas de autorregulación ambiental. Elaborar Programas de Manejo Ambiental de actividades y obras en operación y que no tienen EIA o bien de Estudio de Auditoría Ambiental. Con la debida capacitación y acreditación, servir como consultores en Evaluación Ambiental Estratégica y de Evaluación de Efectos Acumulativos, tanto para el desarrollo de Planes de Ordenamiento Territorial como de Políticas, Planes y Programas de diversos sectores de desarrollo.

Ante esto, se hace indispensable contar con una regulación que establezca de forma ordenada, los requisitos y procedimientos a cumplir para el registro y acreditación de los prestadores de servicios ambientales por parte de la SERNA. Incluyendo como parte de este proceso, el desarrollo de un Código de Ética que garantice que la labor señalada se cumplirá dentro de un marco de estricta transparencia y calidad del servicio. Como parte de este proceso, la SERNA ha publicado un Reglamento Especial de Prestadores de Servicios Ambientales dentro del marco del principio de acreditación y certificación. Dicho reglamento especial, forma parte del integral del presente Manual Técnico.

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9.4 GOBIERNO DIGITAL Y EIA Tomando en cuenta que los medios informáticos son cada día más asequibles y favorecen una comunicación más fluida y ambientalmente más eficiente que el uso de numerosos documentos impresos, la SERNA como parte del proceso de mejora continua, incorporará en un futuro cercano, procedimientos alternativos de gobierno digital vinculado al proceso de EIA. Para tal fin, se diseñarán y podrán en práctica procedimientos complementarios para que los diversos instrumentos del proceso puedan ser llenados y transmitidos por la vía digital, reduciendo al mínimo estrictamente necesario el manejo de documentos impresos. Estos procedimientos e instrumentos técnicos una vez elaborados se incorporarán al presente Manual.

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10. Bibliografía López, M.E. (2008): Modelo Regional Armonizado de Auditoría Ambiental, Obligatoria y Voluntaria (Autorregulación Ambiental). Informe de Consultoría, Acuerdo de Cooperación USAID  – CCAD, 67 p.

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