Manual de Disturbios Civiles
Short Description
Descripción: Disturbios Civiles...
Description
Manual de Control de Multitudes
SSP | Desarrollo Policial
Manual para el Control de Multitudes
Índice
I. Introducción
4
II. Marco jurídico
5
III. Objetivo general
7
IV. Objetivos específicos
8
V. Conceptos básicos en el control de multitudes
9
VI. Psicología de las masas
13
a) Características generales
13
b) Eventos en vía pública
16
c) Eventos en locales
17
d) En centros de reclusión
18
VII. Control de disturbios
19
a) Lineamientos
19
b) Acciones contra una turba
19
c) Dispersión de una turba
22
VIII. Equipamiento para unidades antimotines
28
a) Equipamiento
28
b) Agentes químicos
33
c) Clasificación de granadas
36
d) Reserva del equipo y material
54
IX. Instrucción básica para el policía antidisturbios
55
2
Manual para el Control de Multitudes
X. Organización y funciones del Grupo de control de multitudes
71
a) El pelotón
71
b) La sección
76
c) La compañía
78
XI. Formaciones para el control de multitudes
79
a) Formación básica
80
b) Formación de línea dos filas
81
c) Formación en cuña
81
d) Formación en diagonal
82
e) Formación a pie firme en bloques y ensamblando
83
f) Formación táctica “Línea abierta o de bloqueo” 83 g) Barrera doble de protección (escudo romano)
84
h) Barrera de protección doble realizada en tres bloques
85
XII. Diagrama de flujo
86
XIII. Glosario
87
3
Manual para el Control de Multitudes
I. Introducción
Siendo un compromiso permanente del gobierno federal salvaguardar el orden y la paz públicos, en apego a la actuación policial regida por la legalidad, eficiencia y respeto a los Derechos Humanos, y en cumplimiento del Programa Sectorial de Seguridad Pública, se elabora el presente Manual, a fin de adiestrar al grupo de control de multitudes y disturbios dentro de las corporaciones policiales en el manejo de muchedumbres que pudieran poner en peligro la armonía social. Este Manual constituye una herramienta en la capacitación de los elementos de los tres órdenes de gobierno, en tanto señala las formaciones que el cuerpo policial debe llevar a cabo para ejercer el control de multitudes en situaciones donde se genere violencia. Con base en lo anterior, resulta necesario poner en marcha los dispositivos para la contención y disuasión de multitudes y disturbios civiles lo que requiere de elementos policiales con una estricta disciplina y espíritu de grupo, a fin de capacitarlos en el manejo técnico y táctico del equipo, armamento y agentes químicos usados durante maniobras operativas; en síntesis, preparándolos para hacer frente a situaciones de conflicto, siempre con respeto a los Derechos Humanos. Psicología de masas son, entre otras, los temas que se abordan en este Manual que de alguna manera, pretende homologar actitudes y acciones, con miras a concretar el Modelo Policial Federal.
4
Manual para el Control de Multitudes
II. Marco jurídico
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículos 16; 20, 21; 113 y 115. Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención. Artículo 20. …” Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio…” Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. La actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución. Artículo 113.- Las leyes sobre responsabilidades administrativas de los servidores públicos, determinarán sus obligaciones a fin de salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, y eficiencia en el desempeño de sus funciones, empleos, cargos y comisiones; las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que incurran, así como los procedimientos y las autoridades para aplicarlas. Dichas sanciones, además de las que señalen las leyes, consistirán en suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos obtenidos por el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por sus actos u omisiones a que se refiere la fracción III del artículo 109, pero que no podrán exceder de tres tantos de los beneficios obtenidos o de los daños y perjuicios causados. Artículo 115.- Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, conforme a las bases siguientes: III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
5
Manual para el Control de Multitudes
h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; VII. La policía preventiva estará al mando del presidente municipal en los términos de la Ley de Seguridad Pública del Estado. Aquélla acatará las órdenes que el Gobernador del Estado le transmita en aquellos casos que éste juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público. El Ejecutivo Federal tendrá el mando de la fuerza pública en los lugares donde resida habitual o transitoriamente;
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública Artículos 40, 41 y 125. Artículo 40.- Con el objeto de garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública se sujetarán a las siguientes obligaciones: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, así como con apego al orden jurídico y respeto a las garantías individuales y derechos humanos reconocidos en la Constitución; V. Abstenerse en todo momento de infligir o tolerar actos de tortura, aún cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la Seguridad Pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; IX. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas; Artículo 41.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de las Instituciones Policiales, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: Siempre que se use la fuerza pública se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho. Artículo 125.- Cualquier persona que ejerza funciones de Seguridad Pública, sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas colectivamente para la Institución de Seguridad Pública a que pertenezca, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las instituciones de Seguridad Pública mantendrán un registro de los elementos de identificación de huella 6
Manual para el Control de Multitudes
balística de las armas asignadas a los servidores públicos de las instituciones de Seguridad Pública. Dicha huella deberá registrarse en una base de datos del Sistema.
Ley Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, Artículos 7 y 24. Artículo 7.- La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas. Artículo 24.- Para portar armas se requiere la licencia respectiva. Los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea quedan exceptuados de lo anterior, en los casos y condiciones que señalen las leyes y reglamentos aplicables. Los integrantes de las instituciones policiales, federales, estatales, del Distrito Federal y municipales, así como de los servicios privados de seguridad, podrán portar armas en los casos, condiciones y requisitos que establecen la presente ley y las demás disposiciones legales aplicables
Ley de la Policía Federal Artículo 8. Artículo 8. La Policía Federal tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: I. Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determinen las leyes federales; II. Intervenir en materia de seguridad pública, en coadyuvancia con las autoridades competentes, en la observancia y cumplimiento de las leyes; III. Salvaguardar la integridad de las personas, garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos, así como prevenir la comisión de delitos, en: a) Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, la parte perteneciente al país de los pasos y puentes limítrofes, las aduanas, recintos fiscales, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, las carreteras federales, las vías férreas, los aeropuertos, los puertos marítimos autorizados para el tráfico internacional, el espacio aéreo y los medios de transporte que operen en las vías generales de comunicación, así como sus servicios auxiliares. La Policía Federal actuará en los recintos fiscales, aduanas, secciones aduaneras, garitas o puntos de revisión aduaneros, en auxilio y coordinación con las autoridades responsables en materia fiscal o de migración, en los términos de la presente Ley y las demás disposiciones legales aplicables;
7
Manual para el Control de Multitudes
b) Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos; c) Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de entidades y dependencias de la federación; d) Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, conforme a lo establecido por las leyes respectivas, y e) En todo el territorio nacional en el ámbito de su competencia. VII. Llevar a cabo operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de delitos. El Reglamento definirá con precisión los lineamientos mínimos para el ejercicio de esta atribución; X. Informar a la persona al momento de su detención sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XI. Poner a disposición sin demora de las autoridades competentes, a personas y bienes en los casos en que por motivo de sus funciones practique alguna detención o lleve a cabo algún aseguramiento de bienes, observando en todo momento el cumplimiento de los plazos constitucionales y legales establecidos; XII. Verificar la información que reciba sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito para, en su caso, remitirla al Ministerio Público; XIV. Participar en la investigación ministerial, en la detención de personas y en el aseguramiento de bienes que el Ministerio Público considere se encuentren relacionados con los hechos delictivos, así como practicar las diligencias necesarias que permitan el esclarecimiento de los delitos y la identidad de los probables responsables, en cumplimiento de los mandatos del Ministerio Público; XVI. Inscribir de inmediato la detención que realice en el Registro Administrativo de Detenciones del Centro Nacional de Información, así como remitir sin demora y por cualquier medio la información al Ministerio Público; XVII. Preservar el lugar de los hechos y la integridad de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público. Las unidades facultadas para el procesamiento del lugar de los hechos, deberán fijar, señalar, levantar, embalar y entregar la evidencia física al Ministerio Público, conforme al procedimiento previamente establecido por éste y en términos de las disposiciones aplicables; XX. Emitir los informes, partes policiales y demás documentos que se generen, con los requisitos de fondo y forma que establezcan las disposiciones aplicables, 8
Manual para el Control de Multitudes
para tal efecto se podrán apoyar en los conocimientos que resulten necesarios; XXI. Proporcionar atención a víctimas, ofendidos o testigos del delito; para tal efecto deberá: a) Prestar protección y auxilio inmediato, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; b) Garantizar que reciban atención médica y psicológica cuando sea necesaria; c) Adoptar las medidas que se consideren necesarias tendentes a evitar que se ponga en peligro su integridad física y psicológica, en el ámbito de su competencia; d) Preservar los indicios y elementos de prueba que la víctima y ofendido aporten en el momento de la intervención policial y remitirlos sin demora al Ministerio Público encargado del asunto para que éste acuerde lo conducente, y e) Asegurar que puedan llevar a cabo la identificación del imputado sin riesgo para ellos. XXVI. Colaborar, cuando así lo soliciten otras autoridades federales, para el ejercicio de sus funciones de vigilancia, verificación e inspección que tengan conferidas por disposición de otras leyes; XXVII. Coordinarse en los términos que señala el Sistema Nacional de Seguridad Pública, con las autoridades de los tres órdenes de gobierno, para el intercambio de información contenida en documentos bases de datos o sistemas de información que sea útil al desempeño de sus funciones sin menoscabo del cumplimiento de las limitaciones que establece el artículo 243 del Código Federal de Procedimientos Penales; XXX. Colaborar, cuando sean formalmente requeridas, de conformidad con los ordenamientos constitucionales y legales aplicables, con las autoridades locales y municipales competentes, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente; prevenir la comisión de delitos, así como garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden públicos; XXXI. Participar en operativos conjuntos con otras autoridades federales, locales o municipales, que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública; XXXVII. Colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales; XLVII. Las demás que le confieran ésta y otras leyes.
9
Manual para el Control de Multitudes
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Artículo 19. Artículo 19.- El titular de cada Secretaría de Estado y Departamento Administrativo expedirá los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno, deberán mantenerse permanentemente actualizados. Los manuales de organización general deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación. En cada una de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se mantendrán al corriente los escalafones de los trabajadores, y se establecerán los sistemas de estímulos y recompensas que determine la ley y las condiciones generales de trabajo respectivas.
Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en materia Común y para toda la República en materia Federal, Artículos 2 y 3. Artículo 2 En la aplicación de esta Ley se deberá garantizar el irrestricto respeto a los derechos consagrados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales. Se promoverá y vigilará la observancia de estos derechos por parte de los funcionarios responsables, procurando siempre la correcta aplicación de los medios legales y materiales pertinentes, para prevenir cualquier violación a los mismos y, en su caso, para restituir al menor en su goce y ejercicio, sin perjuicio de que se aplique a quienes los conculquen, las sanciones señaladas por las leyes penales y administrativas. Artículo 3 El menor a quien se atribuya la comisión de una infracción, recibirá un trato justo y humano, quedando prohibidos, en consecuencia, el maltrato, la incomunicación, la coacción psicológica, o cualquier otra acción que atente contra su dignidad o su integridad física o mental. Los menores indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
10
Manual para el Control de Multitudes
Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humano, Artículos 3, 70 y 73. Artículo 3o.- La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá competencia en todo el territorio nacional, para conocer de quejas relacionadas con presuntas violaciones a los derechos humanos cuando éstas fueren imputadas a autoridades y servidores públicos de carácter federal, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. Cuando en un mismo hecho, estuvieren involucrados tanto autoridades o servidores públicos de la Federación, como de las Entidades Federativas o Municipios, la competencia se surtirá en favor de la Comisión Nacional. Tratándose de presuntas violaciones a los Derechos Humanos en que los hechos se imputen exclusivamente a autoridades o servidores públicos de las entidades federativas o municipios, en principio conocerán los organismos de protección de los derechos humanos de la Entidad de que se trate, salvo lo dispuesto por el artículo 60 de esta ley. Asimismo, corresponderá conocer a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes en las Entidades Federativas, a que se refiere el artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como por la no aceptación de sus recomendaciones por parte de las autoridades, o por el deficiente cumplimiento de las mismas Artículo 70.- Las autoridades y los servidores públicos serán responsables penal y administrativamente por los actos u omisiones en que incurran durante y con motivo de la tramitación de quejas e inconformidades ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, de acuerdo con las disposiciones constitucionales y legales aplicables. Artículo 73.- Además de las denuncias sobre los delitos y faltas administrativas en que puedan incurrir las autoridades y servidores públicos en el curso de las investigaciones seguidas por la Comisión Nacional, podrá solicitar la amonestación pública o privada, según el caso, al titular de la dependencia de que se trate. La Comisión Nacional podrá dar seguimiento a las actuaciones y diligencias que se practiquen en las averiguaciones previas, procedimientos penales y administrativos que se integren o instruyan con motivo de su intervención en términos de la presente Ley y del artículo 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de sus visitadores generales y de los visitadores adjuntos adscritos a ellos. 11
Manual para el Control de Multitudes
Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, Artículos 2 y 47. Artículo 2o.- Son sujetos de esta Ley, los servidores públicos mencionados en el párrafo primero y tercero del artículo 108 Constitucional y todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos federales. Artículo 47.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas: I.- Cumplir con la máxima diligencia el servicio que le sea encomendado y abstenerse de cualquier acto u omisión que cause la suspensión o deficiencia de dicho servicio o implique abuso o ejercicio indebido de un empleo, cargo o comisión; III.- Utilizar los recursos que tengan asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que están afectos; IX.- Abstenerse de ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión después de concluido el período para el cual se le designó o de haber cesado, por cualquier otra causa, en el ejercicio de sus funciones; XII.- Abstenerse de autorizar la selección, contratación, nombramiento o designación de quien se encuentre inhabilitado por resolución firme de la autoridad competente para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público.
Código Penal Federal, Artículo 15 fracción IV. D.O.F. 23/01/2009. Asimismo todos los artículos que describa el elemento del Tipo de los distintos Delitos de Orden Federal. Artículo 15.- El delito se excluye cuando: IV.- Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende. Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del 12
Manual para el Control de Multitudes
agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión. IX.- Atentas las circunstancias que concurren en la realización de una conducta ilícita, no sea racionalmente exigible al agente una conducta diversa a la que realizó, en virtud de no haberse podido determinar a actuar conforme a derecho;
Código Federal de Procedimientos Penales, Artículos 2 y 3. Artículo 2o.- Compete al Ministerio Público Federal llevar a cabo la averiguación previa y ejercer, en su caso, la acción penal ante los tribunales. V. Solicitar el apoyo de la policía para brindar protección a víctimas, ofendidos, testigos, jueces, magistrados, agentes del Ministerio Público y de la policía, y en general, de todos los sujetos que intervengan en el procedimiento, en los casos en que exista un riesgo objetivo para su vida o integridad corporal; Artículo 3o.- Las Policías actuarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público en la investigación de los delitos, en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y quedarán obligadas a: XI. Dar cumplimiento a las órdenes de aprehensión y demás mandatos ministeriales y jurisdiccionales;
Asamblea General de la ONU a través de la Resolución 34/169, 17 de diciembre de 1979, emite el Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley, Artículos 1, 3 y 5. Artículo 1 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión. Artículo 3 Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas. Artículo 5 Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o cir13
Manual para el Control de Multitudes
cunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
Plan Nacional de Desarrollo 2007 – 2012 (Eje 1, 1.3. Información e inteligencia obj. 7). 1.3. Información e inteligencia. Ante el reto de preservar la seguridad del país, se requiere articular un sistema de homologación de información para el intercambio, en tiempo real, de datos de audio, video y texto sobre el crimen, estadísticas delictivas y registro del personal de seguridad pública. Lamentablemente, en México aún no se cuenta con sistemas homologados a lo largo del territorio nacional y entre los distintos órdenes de gobierno. El intercambio fluido y oportuno de información entre los cuerpos de policía es indispensable para una eficaz prevención del delito y una adecuada coordinación de esfuerzos en su combate. Interrelacionar e interconectar los sistemas de información y de telecomunicaciones de las corporaciones policiales en los tres órdenes de gobierno, para generar métodos uniformes de actuación, información, reporte y archivo localizados en bases de datos de acceso común, facilitará las investigaciones, operativos conjuntos y generación de inteligencia policial compartida. Objetivo 7. Establecer mecanismos y procesos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones del fenómeno delictivo en México, y aseguren la disponibilidad de información confiable y oportuna.
Programa Nacional de Seguridad Pública 2008-2012, Objetivo 5, Estrategia 5.2. Objetivo 5. Profesionalizar a las corporaciones policiales en los tres órdenes de gobierno, mediante la homologación de procedimientos, formación especializada y vocación, para que se conduzcan éticamente, y se obtenga el reconocimiento de la sociedad como instituciones a su servicio. Estrategia 5.2. Fortalecer el sistema de desarrollo policial para la profesionalización integral de las corporaciones. Línea de acción 5.2.1. Profesionalizar al personal policial, así como al de seguridad y custodia penitenciaria con el esquema del SCP.
14
Manual para el Control de Multitudes
Plan Sectorial de Seguridad Pública 2007 2012 (estrategias 1.5 y 2.3.). 1.5.- Metodologías, procedimientos y sistemas de actuación policial. La ausencia de protocolos y procedimientos de operación policial homogéneos ha favorecido a la delincuencia y se manifiesta en la desarticulación de la actuación policial. Es necesario que las actividades de los policías federales, estatales y municipales se realicen con orden y con base en protocolos y procedimientos debidamente estructurados apegados a estándares internacionales Estos protocolos se requieren para llevar a cabo la recopilación, análisis y explotación de información criminal de manera uniforme, así como para la homologación de tareas policíacas específicas. Es necesario impulsar cambios orgánico-funcionales en el ámbito federal, estatal y municipal que trasciendan las estructuras tradicionales de organización y operación de las policías, y evolucionen hacia un modelo lógicamente estructurado con mayor sentido preventivo y con una visión común encauzada hacia la prevención en la seguridad pública. 2.3.- Desarrollo institucional.- Procurar el equilibrio del desarrollo institucional de las corporaciones policiales es una de las condiciones del nuevo modelo policial. La reducción de las asimetrías implica la instrumentación de una política sostenida de profesionalización y el desarrollo de metodologías, procesos, protocolos y procedimientos sistemáticos de operación de aplicación general en las distintas corporaciones policiales del país. Así mismo, requiere la integración de un servicio de carrera policial homogéneo y articulado a la política de profesionalización, que abarque las fases de reclutamiento, selección, ingreso, desarrollo, ascenso y separación del cargo, con base en un sistema de méritos y formación que permita dignificar la función policial y penitenciaria. Ya se han adecuado los perfiles de ingreso y los programas de formación conforme a los requerimientos del nuevo modelo policial, cuya orientación pone énfasis en la investigación con métodos científicos, y se aplica un proceso permanente de reclutamiento con esas características. Del mismo modo, está en curso la Especialidad en Alta Dirección para Mandos Policiales, basado en estándares internacionales, cuyo objetivo es formar cuadros directivos que gestionen en el país 15
Manual para el Control de Multitudes
la evolución del modelo reactivo al modelo preventivo de seguridad pública.
El Nuevo Modelo Policial, Capítulo VI, Componente 3º. 3. Homologación. Este componente implica la unificación y sistematización de protocolos de actuación, metodologías y procedimientos de operación que sustentan la planeación, ejecución y evaluación de las acciones de vigilancia y protección ciudadana, así como de recopilación, análisis y explotación de la información criminal. Tiene como propósito garantizar la efectividad operativa de las tareas de prevención e investigación y desarrollar operaciones policiales conjuntas. Para tal efecto se está llevando a cabo la recopilación de los diversos procesos y procedimientos que describen las acciones policiales de las corporaciones de los tres órdenes de gobierno, para hacer un análisis comparativo, ordenándolos y validándolos, para su difusión y adopción en todo el país.
16
Manual para el Control de Multitudes
III. Objetivo general
Capacitar a grupos especializados de las corporaciones policiales de los tres órdenes de gobierno en los conocimientos teórico-prácticos tendientes a restablecer el orden y la paz pública al suscitarse disturbios durante algún mitin o manifestación social, a fin de recuperar la seguridad y la armonía ciudadanas, con apego al Estado de Derecho.
17
Manual para el Control de Multitudes
IV. Objetivos específicos
El personal integrante de los grupos especializados deberá:
Identificar los diferentes tipos de manifestaciones sociales.
Identificar las conductas de los grupos multitudinarios.
Utilizar adecuadamente el equipo y armamento empleados para controlar los disturbios.
Conocer el marco jurídico que regula su actuación ante manifestaciones que violentan el orden y la paz pública.
Realizar las distintas formaciones para la contención y disuasión de los disturbios.
18
Manual para el Control de Multitudes
V.
Conceptos básicos de multitudes
en
el
control
Manifestaciones Son reuniones públicas que por lo general se celebran al aire libre; las personas que acuden a éstas dan a conocer su agrado o descontento por hechos sociales, económicos o políticos que afectan la vida de un pueblo o de un grupo determinado.
Con frecuencia, las manifestaciones se clasifican en dos grandes grupos:
1. Manifestaciones que no requieren del uso de la fuerza para su control por parte de las fuerzas del orden público Marchas Se caracterizan por el desplazamiento de un conglomerado por las grandes avenidas de una urbe; tienen como propósito llamar la atención de los demás ciudadanos y de las autoridades para expresarles su conformidad o inconformidad sobre los hechos sociales, económicos o políticos que les afectan. Los medios que utilizan para comunicar el mensaje que desean difundir pueden ser orales, impresos, radio, magna voces, etcétera.
19
Manual para el Control de Multitudes
Mítines Están constituidos por un grupo de personas que se reúnen en un punto fijo por poco tiempo con la intención de escuchar los discursos de oradores sociales o políticos, que exponen públicamente los motivos del evento que convoca a los ciudadanos, autoridades u organismos nacionales e internacionales correspondientes.
20
Manual para el Control de Multitudes
Plantón Consiste en ubicarse, por tiempo indefinido, frente a las oficinas u organismos civiles o gubernamentales con las protestas de quienes lo realizan hasta que sean atendidas sus demandas, incluso en ocasiones obstruyen las actividades propias de la institución u organismo contra el cual se inconforman.
Turba Es una multitud cuyos miembros se encuentran en un intenso estado de excitación que fácilmente pierde la capacidad de razonamiento, en el que se infringen las leyes y normas establecidas, ocasionando disturbios, daños a propiedad privada y pública tales como incendios a inmuebles, vehículos, pintas, destrozos, etcétera, haciendo imprescindible la intervención de las fuerzas de seguridad pública.
21
Manual para el Control de Multitudes
Motín Es una multitud en movimiento que, con violencia en grupos, manifiestan su inconformidad dentro de una institución u organismo, tomándolo por la fuerza; esta acción violenta el Estado de Derecho al emplear en la agresión todo tipo de armas, incluidas las de fuego, contra personas, cosas y/o representantes del orden público haciendo imprescindible la intervención de las fuerzas de seguridad pública especiales y el apoyo del grupo táctico.
22
Manual para el Control de Multitudes
VI. Psicología de las masas a) Características generales En el sentido ordinario, la palabra multitud representa una reunión de personas, cualesquiera que sean los motivos que las congreguen. Las corporaciones policiales deben conocer para el control de multitudes las siguientes características: Distorsión de la Personalidad. En una multitud la personalidad consciente se desvanece, los sentimientos y las ideas de todos y cada uno de los individuos que la componen se orientan en una misma dirección por la influencia del representante social, formándose una multitud organizada enfocada a un objetivo radical que refleja inconformidad. La característica principal de este grupo es que los individuos que lo componen, por semejantes o desiguales que sean sus formas de vida, ocupaciones, carácter e inteligencia, por el sólo hecho de identificarse entre sí, se transforman en uno solo que les hace pensar, sentir y actuar de una manera diferente a lo que harían individualmente. Moralidad. Si tomamos la palabra moralidad en el sentido de respeto constante a ciertas convenciones sociales y de represión permanente de los impulsos negativos, es evidente que las multitudes son demasiado impulsivas para ser susceptibles de moralidad; éstas sólo son manejables si llevan implícita la respuesta favorable a su demanda. Exageración y simplismo de los sentimientos. La multitud, cualesquiera que sean los sentimientos manifestados, siempre refleja el doble carácter de ser simples o exagerados. Credulidad. La multitud rebasa siempre los límites del inconsciente, aceptando con facilidad todas las sugestiones y toda la evidencia de sentimientos provistos por la causa o por el representante social.
23
Manual para el Control de Multitudes
Sugestibilidad. Es una de las causas que influye en la afinidad de pensamiento, ya que determina en las personas en multitud actitudes y características especiales, a veces completamente contrarias a las del individuo en situación aislada. Contagio. Interviene igualmente para determinar en las multitudes la manifestación de afinidad de pensamiento, de actitud y su orientación. En una multitud, todo sentimiento o todo acto es contagioso hasta el punto de que el individuo sacrifica muy fácilmente su interés personal por el interés colectivo. Impulsividad. En la multitud las excitaciones exteriores reflejan las incesantes variaciones de las conductas a través de acciones autoritarias o agresivas, sobre todo hacia órganos de control como la policía; pues es esclava de los impulsos que recibe. Movilidad. Las reacciones que pueden obrar sobre las multitudes se puede ver, por consecuencia extrema en un instante, de la ferocidad más sanguinaria a la generosidad o al heroísmo absoluto. Irritabilidad. La multitud no sólo es impulsiva y versátil sino, a veces, agresiva. En este estado, no sólo no acepta negociación alguna, sino que incrementa su alteración al interponerse entre sus demandas o la realización de éstas. Intolerancia o autoritarismo. La multitud es tan autoritaria como intolerante, no duda sobre la verdad o el error de su causa, tiene la noción clara de su fuerza y de su poder; por tanto, no soporta la contradicción ni la discusión. En las reuniones públicas la más ligera “contradicción” por parte de un orador es acogida inmediatamente con gritos de furor y con violentos discursos. Poder. El individuo en multitud adquiere, por el sólo hecho del número, un sentimiento de poder invencible que le permite ceder a instintos que él sólo hubiera frenado. Transformación de multitudes en turba Las turbas son consideradas como una multitud fuera de control, que rebasa a sus dirigentes; por lo tanto una multitud estimulada por excitación intensa, pierde su capacidad de razonamiento y el respeto por la ley y la autoridad. Las emociones de la multitud frecuentemente sufren de agitación y adoptan una actitud violenta provocando disturbios como respuesta; esto, a veces se debe al estímulo propor-
24
Manual para el Control de Multitudes
cionado por la enérgica intervención de un líder impetuoso, la presencia de un individuo repudiado, o a la intervención de las fuerzas del orden.
Las reacciones en las multitudes son extremadamente complejas, adoptan diferentes formas y pueden generarse en las calles, estadios o eventos masivos, e incluso en los centros penitenciarios, donde la paz social se ve alterada mediante la violencia, que por lo común se inicia durante las manifestaciones.
25
Manual para el Control de Multitudes
b) Ámbitos de Desarrollo Entre los ámbitos donde se desarrollan, se pueden considerar los siguientes:
Eventos en vía pública Políticos: Por diferencia de posiciones entre partidos políticos sobre un hecho. Por elecciones. Por proselitismo manifiesto. Raciales: Por injusticias cometidas contra grupos étnicos. Por incumplimiento de demandas prometidas. Por intolerancia hacia grupos minoritarios. Sociales: Grupos sociales. Solicitud de demandas. Desigualdad social. Implantación de políticas económicas desfavorables a la sociedad (incremento de precios a bienes básicos, gasolina, etcétera). Conclusión de programas de beneficio social. Religiosos: Diferencia de religiones. Intolerancia hacia la libre elección de creencias. Diferencia de costumbres.
Eventos en instalaciones públicas y privadas Deportivos Las alteraciones del orden en el deporte son un fenómeno mundial que ocurre con una frecuencia desalentadora que implica incidentes con un alto costo social, como la destrucción de la propiedad, heridos e incluso muertos; esto exige un esfuerzo excesivo de los cuerpos de seguridad del Estado por la gran movilización de efectivos que se requieren antes, durante y después del evento. Entre los principales motivos que pueden generar estos eventos se señalan: La propaganda subliminal que fomenta la exaltación de un deporte y la rivalidad que se genera entre espectadores.
26
Manual para el Control de Multitudes
Intolerancia ante la preferencia de un equipo, jugador, etcétera. Falta de planeación y coordinación entre autoridades y organizadores Falta de vigilancia permanente dentro de los estadios. En conciertos Estos eventos conllevan una serie de emociones que, de no ser canalizadas y controladas, suelen generar tumultos que concluyen en grandes desórdenes. Pueden suscitarse por: Problema cultural ante eventos masivos. Infiltración de personas que instigan al desorden para sacar provecho. Sobrecupo de asistentes no previsto. Falta de planeación y coordinación entre autoridades policiales y organizadores. En centros sociales Suelen generarse por: Falta de una reglamentación para espacios de esparcimiento. Incumplimiento de la reglamentación establecida. Falta de planeación o coordinación entre autoridades policiales y organizadores. Falta de homologación en la infraestructura de los centros sociales. Sobrecupo de asistentes no previsto. En centros de reclusión Como consecuencia de: Hacinamiento. Luchas de poder entre internos. Demandas de los reclusos. Programas de atención insuficientes. Consumo de estupefacientes o drogas. Trafico de armas. Ante estos hechos delictivos se deben tener estrategias bien definidas que controlen y minimicen los riesgos en estos eventos, de esta manera se evita poner en peligro a los individuos involucrados ante tales situaciones restableciendo el orden así como la paz pública en el menor tiempo posible y con el menor número de lesionados.
27
Manual para el Control de Multitudes
VII. Control de Multitudes a) Lineamientos Toda operación de control y dispersión de multitudes violentas (turba) debe ir precedida de una planeación de acciones para restablecer el orden y la paz pública en el menor tiempo posible y con el menor número de lesionados. Para la elaboración de un plan de acciones de control de la turba por parte de las corporaciones policiales, se deben considerar los siguientes aspectos: La organización de la turba: Una turba grande y compacta de gran densidad. Una turba grande, dispersa y que se mueve con rapidez. Un grupo pequeño y compacto. Muchos grupos pequeños y dispersos entre sí. La naturaleza del área afectada, que puede ser: Grandes áreas abiertas. Pequeñas áreas abiertas (plazas, explanadas, etcétera). Áreas restringidas (calles o avenidas de una cuidad). Interior de edificios o estructuras similares. El móvil o causa de la turba Fines políticos. Fines sociales. Fines económicos. La conformación de la turba. Actividad socioeconómica. Composición demográfica (sexo, edad y lugar de origen). Idiosincrasia (religión, usos y costumbres). La coordinación en la aplicación operativa Con autoridades de otras corporaciones policiales o civiles. Con los mandos medios de las unidades participantes en el operativo. En la retroalimentación de información y desarrollo. Para la evaluación del evento (antes, durante y después). 28
Manual para el Control de Multitudes
b) Acciones contra una multitud en turba El procedimiento a seguir puede encaminarse a: Dispersar a la multitud violenta. Contenerla. Lograr cualquier combinación de estos propósitos. Defender y proteger grupos e instituciones. Aplicación de acciones El primer paso para dispersar una turba, es realizar una demostración de fuerza y autoridad; se hace saber claramente a la multitud que se actuará mediante el despliegue operativo para su disolución en caso necesario. Se le exhortará a que se disperse pacíficamente por vías alternas previamente programadas. Antes de tomar otra acción, se concede un plazo prudencial para que la turba acate la indicación y empiece a dispersarse. Se hace un nuevo llamado a la turba a través de magnavoces para que se disperse.
Se promueve un dialogo con los líderes del grupo de manifestantes y el mando de la fuerza pública para el control de disturbios, quien los exhortará
29
Manual para el Control de Multitudes
a calmarse a fin de evitar la aplicación de acciones con las tácticas a seguir para disolver al grupo.
Intervención de la fuerza pública Si aun así insisten en no dispersarse, se dará la orden con energía para que el grupo de control de disturbios (contención, toleteros y escopeteros granaderos) se prepare para entrar en acción.
Se recomienda que el avance de las formaciones antimotines continué hasta lograr la total dispersión de la multitud, auxiliándose del patrullaje en vehículo y a pie en las bocacalles para impedir que vuelvan a reunirse y asegurar el área despejada.
30
Manual para el Control de Multitudes
En los casos procedentes habrá la necesidad de detener a líderes o a otros que traten de incitar a cometer actos ilegales.
Los elementos de las fuerzas del orden público no deben provocar y amenazar al contingente y sobre todo no se le debe retar.
31
Manual para el Control de Multitudes
c) Dispersión de una turba Para dispersar una turba se aplican en forma progresiva los siguientes procedimientos, con la estrategia de formaciones que habrán de utilizar las fuerzas del orden publico: Demostración de fuerza. Consiste en desplazar, a la vista de la turba, los elementos que van a participar en la disolución del disturbio, quienes por su porte, disciplina, adiestramiento, etcétera producirán un efecto psicológico, que en ocasiones bastará para dispersar a la gente. Las fuerzas del orden deben desplegarse en unidades con el número suficiente de elementos policiales para asegurar el cumplimiento de la misión.
Empleo de formaciones para el control de disturbios. Cuando la demostración de fuerza es insuficiente, se lleva a cabo sobre la turba una presión enérgica y rápida a fin de desalojarla e irla dividiendo en grupos cada vez más pequeños, hasta nulificarla por completo.
32
Manual para el Control de Multitudes
El empleo de formaciones en eventos de este tipo depende de la naturaleza de la emergencia, de la disponibilidad de personal y equipo; sin embargo, hay tres consideraciones básicas: 1. El grupo sólo actuará a orden del mando superior encargado de la operación. 2. Se debe hacer frente a la turba con un despliegue de fuerza mayor, conservando la ventaja táctica en todo momento. 3. Se debe evitar el exceso del uso de la fuerza. Cuando las condiciones son favorables, las formaciones para el control de turbas pueden combinar vehículos y personal pie a tierra, debiendo tomar en cuenta dos hechos fundamentales en el empleo de los vehículos: Protección Tanto los vehículos como el conductor y la fuerza transportada deben ser protegidos contra la violencia, además de la protección que brindan las fuerzas a pie. Los ocupantes del vehículo pueden ser protegidos cubriendo las partes vulnerables de los mismos con tela metálica o con material similar; los parabri-
33
Manual para el Control de Multitudes
sas generalmente deben ser removidos y emplearse vehículos blindados siempre que las circunstancias lo exijan. Se mantendrán rutas de desfogue con seguridad en caso necesario. Maniobrabilidad El área afectada y la red de accesos deben permitir la maniobra de vehículos para poder acceder con los mismos.
Normalmente se presiona a la turba en una dirección en la que se desea desfogarla siendo indispensable que ésta tenga avenidas de escape despejadas, que faciliten dividir el grupo descontento; para lo anterior se tienen bien definidas ciertas formaciones, que se realizan como recurso para dispersarlas.
34
Manual para el Control de Multitudes
Uso de agentes químicos. Es uno de los medios más eficaces para lograr la incapacidad temporal de un grupo violento con un mínimo daño, a cuyos tiempos el grupo de control de multitudes tendrá definidas las acciones a seguir en las diferentes alternativas; para su uso se deben considerar dos factores importantes: a) Agotar todos los recursos que marca el uso racional de la fuerza para la disolución de la turba. b) Sólo se utilizarán bajo órdenes estrictas, a través de la cadena de mando y de acuerdo a los procedimientos legales.
35
Manual para el Control de Multitudes
Identificación y aseguramiento de incitadores y personas agresivas.
Los miembros más agresivos deben ser ubicados y vigilados a discreción, a fin de evitar una desviación hacia hechos delictivos, como incendiar vehículos e inmuebles. Se definirán las estrategias entre los elementos que componen el grupo antidisturbios para tener una mayor efectividad para su aseguramiento.
Dispersión de la multitud. Una vez dispersada la multitud se asignan patrullajes pie a tierra y en vehículos para impedir que se vuelva a congregar la muchedumbre.
36
Manual para el Control de Multitudes
VIII. Equipamiento para unidades antimotines Restaurar el orden es quizá una de las más duras misiones policiales, pues el nivel de fuerza debe corresponder al del individuo que genera el caos. Los manifestantes violentos suelen concentrar su energía en los policías antimotines, quienes deben contar con equipo de fuerza no letal para disturbios.
a) Equipamiento Equipo defensivo Es el que usan para protegerse los policías de las unidades para el control de multitudes y disturbios; consiste en: Casco antimotines Está elaborado de una carcasa construida de una mezcla de policarbonato/PBT, forro de poliestireno expandido con forro interior acolchado de Duro-Sorb, protector de nuca con almohadilla absorbente a los golpes, visor transparente de policarbonato de 3.8 mm (0.15”) de espesor, su peso aproximado es de 1.450 Kg.
Escudo protector Está elaborado de acrílico de alta resistencia a impactos de proyectiles y al fuego, de fabricación inglesa, es un arma exclusivamente defensiva; cuenta con las siguientes dimensiones: longitud 1.20 mts, ancho: 57.7 cm, espesor 5 mm, peso: 4.700 Kg.
37
Manual para el Control de Multitudes
Cuenta con dos canales laterales para ensamble, una placa central del mismo material de 61 x 43 cm, tres asideras metálicas de aluminio forradas en plástico negro (una abierta y dos cerradas) y nueve tornillos de sujeción.
Equipo antimotín de protección corporal individual Es de uso modular, está diseñado para proteger el cuerpo contra fuertes golpes, otorgando a quien lo porta movilidad durante operativos antimotines.
Peto antimotín
Hombreras
38
Manual para el Control de Multitudes
Muslera
Espinilleras
El equipo ofensivo es de dos tipos: no letal y letal; este último se usa sólo en casos extremos de disturbios. El no letal se emplea cotidianamente y consta de los siguientes elementos: Tolete Es un arma ofensiva y defensiva, que en el combate cuerpo a cuerpo, requiere de rapidez, habilidad y decisión. Características: Es un arma individual, de poco peso sus partes principales son: 1. Cuerpo. 2. Punta. 3. Pomo. 4. Empuñadura. 5. Gaza o sujeción.
39
Manual para el Control de Multitudes
Armas disuasivas Escopetas lanza-gas (37-38 mm) Lanzan granadas de humo y granadas de gas lacrimógeno o irritante, pueden ser cargadas con proyectiles de goma, taquetes de madera o bags de impacto, con un alcance de 200 metros.
Máscaras antigás Protege contra gases lacrimógenos e irritantes (CN, CS y OC); los filtros se pueden ajustar en ambos lados de la máscara lo que hace posible el uso de armas al personal diestro o zurdo; está elaborado con material sintético de alta resistencia y ligero, en color negro. El visor es de una sola pieza de poliuretano de alta resistencia y visión panorámica; la máscara protege ojos, nariz, boca y sistema respiratorio.
40
Manual para el Control de Multitudes
Elementos de portación Son aquellos que permiten al personal llevar consigo los materiales propios para su intervención. Deben ofrecer comodidad y seguridad, manteniendo al alcance de la mano del usuario sus “herramientas de trabajo”, dándole acceso inmediato y facilidad para extraerlos en cualquier momento. En el caso de las unidades de control de disturbios, los elementos de portación que se requieren son: equipo de protección corporal completo, chaleco portagranadas y fornitura. El diseño del chaleco portagranadas debe prever capacidad para portar 6 granadas y 12 proyectiles; debe tener amplitud para colocarse sobre el chaleco antibalas y además, permitir el movimiento necesario para utilizar la escopeta calibre 37/38 mm y el lanzamiento de granadas de mano. La fornitura es un elemento de portación muy versátil, con ella se organiza gran parte, a veces la totalidad, de los instrumentos necesarios para intervenir. Cada policía la integra según su propio equipamiento.
Elementos complementarios para el mando Son aquellos de que se valen los comandantes para organizar, controlar y dirigir las maniobras de su unidad, además ayudan a ordenar el empleo táctico de los medios de su personal, éstos son: El altavoz: tiene doble función: por una parte dirigirse al núcleo conflictivo y, por otra, ejercer el mando sobre el personal. Los binoculares: permiten identificar zonas o puntos particulares, detectar líderes y movimientos de la multitud, así como dirigir y verificar los efectos de la escopeta y granadas de gas, cuando se utilizan los agentes químicos. El radio portátil: es el medio más ágil y versátil para el enlace operativo de las unidades; para proteger el secreto del mensaje y lograr una transmisión concisa e inequívoca, se utilizan “claves” conocidas sólo por el emisor y el receptor original.
41
Manual para el Control de Multitudes
Vehículos antimotín Lanzan chorros de agua a alta presión, pueden tirar con facilidad a una persona de 75 kg y arrastrarlo unos metros.
b) Agentes químicos Son elementos que utilizan las propiedades tóxicas de sustancias químicas para inhibir el comportamiento agresivo de la turba. Para el control de disturbios se emplean, por lo general, tres tipos de agentes químicos y humo blanco: Humo blanco HC Gas lacrimógeno CN Agente irritante CS Spray pimienta (compuesto OC) Estos pueden ser lanzados mediante dispositivos manuales (granadas), rociadores, a través de lanza granadas (escopeta o pistola), o por medio de máquinas y vehículos (tanquetas lanza-aguas).
42
Manual para el Control de Multitudes
Humo blanco, HC Sus municiones se reconocen por tener un cintillo amarillo, el color de este gas es blanco, como su nombre lo indica. Sin causar daños físicos, su efecto es principalmente psicológico y se usa para provocar pánico y confusión en la multitud; por lo general se emplea para acompañar gases de efectos más severos. Gas lacrimógeno, CN (Cloroacetofenona) Las municiones con las que se lanza el gas CN tienen un cintillo de color rojo; en su forma pura, en CN es un sólido blanco cristalino similar al azúcar o a la sal, como está formada de partículas sólidas, debe ser llevada a través del aire por un agente o expelida en forma de polvo fino, el CN tiene un olor similar al de las manzanas, entre sus principales características se encuentran las siguientes: Provoca lagrimeo abundante, cierre involuntario de los ojos y sensación de quemazón, basta unos minutos al aire libre no contaminado para que desaparezcan. Sin embargo, exposiciones graves o prolongadas pueden causar dificultad para respirar y dolor de pecho; los efectos, por lo común, tardan entre 10 y 15 minutos en desaparecer. Provoca sensación de quemaduras y picazón en las áreas húmedas de la piel. Ropas húmedas o mojadas absorben el gas y luego lo expelen por largo tiempo. Sensación de irritación, quemazón y descarga nasal. Sensación aguda de malestar. Dos efectos adicionales son el pánico y el desconcierto; los cuales en muchos casos pueden ser más peligrosos que los efectos físicos. Agente irritante, CS (Ortoclorobencilidenmalononitrilo ) Es el más utilizado por la fuerza del orden y el que provoca efectos más severos. Su munición se reconoce por tener un cintillo azul. En su forma pura, el CS es un polvo blanco, cristalino, similar al talco; se le clasifica como agente irritante y lacrimógeno. Como se compone de partículas sólidas, debe ser arrojado al aire con otro agente o en forma de polvo fino, el olor es acre, áspero, picante y similar al del jengibre. Como es muy persistente, las partículas diseminadas se adhieren a la persona, a las ropas, así como a los objetos por largos períodos; las condiciones húmedas causarán que el olor y el efecto irritante perduren indefinidamente.
43
Manual para el Control de Multitudes
Sus efectos son similares a los del gas CN, pero mucho más fuertes: Intensa sensación de quemazón en los ojos. Lagrimeo abundante y cierre involuntario de los ojos. Tos y dificultad para respirar. Escurrimiento nasal. Intensa sensación de quemazón en las partes húmedas del cuerpo (cara, axilas, ingles, etcétera). Los efectos del CS desaparecen 10 o 15 minutos después de alejarse del sitio contaminado. Spray pimienta. Oleorosin Capsicum (OC). Es un aceite que se extrae de la cáscara del chile picante; está conformado por una sustancia de naturaleza alcaloide llamada Capsaicinoides, la responsable de causar la irritación. Se rocía a través de aerosoles a corta distancia y directamente sobre los ojos del agresor. Se utiliza sobre todo para inmovilizar a un sujeto específico (generalmente para facilitar su detención) y no para dispersar grupos. Sus efectos pueden durar hasta dos horas y es tan irritante que los seres humanos pueden detectar la presencia de unas cuantas gotas diluidas en miles de litros de agua. Además de inmovilización, causa fuerte irritación en los ojos y otras partes del cuerpo.
44
Manual para el Control de Multitudes
c) Clasificación de granadas De acuerdo al agente químico que contienen se tipifican en: Granada modelo 3 de humo Características: Casco: metálico de color amarillo. Gas: lacrimógeno. Peso: 700 gr. Medida: 2 112" de diámetro por 6" de alto. Tiempo de ignición: 2 minutos. Tipo de ignición: fulminante. Contenido: humo hexaclorofeno.
Empleo: como es arma inofensiva, se usa para crear efectos psicológicos y realizar movimientos tácticos.
Granada modelo 5 C.N. Características: Casco: metálico de color rojo. Gas: lacrimógeno. Peso: 350 gr. Medida: 2 3/4" de diámetro por 6 1/4" de alto. Tiempo de ignición: 3 segundos. Tipo de ignición: fulminante. Contenido: cloracetofenona.
Empleo: para controlar multitudes, lanzada con tromblón o a mano, a una distancia de 75 a 100 m.
45
Manual para el Control de Multitudes
Granada modelo 34 C.N. Características: Casco: metálico de color rojo. Gas: lacrimógeno. Peso: 500 gr. Medida: 2 ½" de diámetro por 6 1/4" de alto. Tiempo de ignición: 2 segundos. Tipo de ignición: fulminante. Contenido: cloroacetofenona.
Empleo: para controlar multitudes, lanzada con tromblón o a mano, a una distancia de 75 a 100 m.
Granada modelo 98 C.N.
Características: Casco: metálico de color rojo. Gas: lacrimógeno. Peso: 90 gr. Medida: 1 ½" de diámetro por 5" de alto. Tiempo de ignición: 2 segundos. Tipo de ignición: fulminante.
Contenido: cloroacetofenona. Empleo: su lanzamiento es a mano en una distancia de 30 a 35 m; afecta: ojos, boca, nariz y piel.
46
Manual para el Control de Multitudes
Granada modelo 98 C.S. Características: Casco: metálico de color azul. Gas: irritante. Peso: 90 gr. Medida: 1 112" de diâmetro por 5" de alto. Tiempo de ignición: 2 minutos. Tipo de ignición: fulminante. Contenido: bromacetaetílico y ortoclorabenzalmalonoinile.
Empleo: para el control de multitudes se lanza a mano como piedra a una distancia de 25 a 35 m.
Granada modelo 112 C.N. Características: Casco: metálico de color rojo. Gas: lacrimógeno. Peso: 426 gr. Medida: 2 5/8" de diámetro por 6 1/4" de alto. Tiempo de ignición: 1 segundo. Tipo de ignición: instantánea. Contenido: cloracetofenona.
Empleo: para controlar multitudes lanzada con tromblón o a mano, a una distancia de 75 a 100 m.
47
Manual para el Control de Multitudes
Granada modelo 115 C.N de triple acción Características: Casco: metálico de color rojo. Gas: lacrimógeno. Peso: 568 gr. Medida: 2 5/8" de diámetro por 6" de alto. Tiempo de ignición: 2 segundos. Tipo de ignición: fulminante. Contenido: 95 gr por sección cloracetofenona.
Empleo: para controlar multitudes lanzada con tromblón o a mano, a una distancia de 75 a 100 m.
Granada modelo 120 M.P.G C.S. Características: Casco: de plástico color rojo. Gas: irritante. Peso: 420 gr. Medida: 3 1/4" de diámetro por 6 1/4" de alto. Tiempo de ignición: de 2 a 5 segundos. Tipo de ignición: fulminante por medio de reloj. Contenido: bromacetaetílico y ortoclorabenzalmalonoinile.
Empleo: por su peso, lanzada con tromblón en tiros altos para que tenga un buen esparcimiento.
48
Manual para el Control de Multitudes
Granada modelo 121 C.N. Características: Casco: metálico de color rojo. Gas: lacrimógeno. Peso: 284 gr. Medida: 2 5/8" de diámetro por 6" de alto. Tiempo de ignición: 2 segundos. Tipo de ignición: fulminante. Contenido: 146 gr de cloroacetofenona.
Empleo: se lanza con tromblón o a mano para controlar multitudes.
Granada modelo 6220 RIOT CN Características: Casco: metálico de color rojo. Gas: lacrimógeno. Peso: 250 gr. Medida: 2 ½ “de diámetro por 6” de alto. Tiempo de ignición: 2 segundos. Tipo de ignición: fulminante. Contenido: cloracetofenona.
Empleo: para controlar multitudes, lanza con la mano a una distancia de 75 a 100 m.
49
Manual para el Control de Multitudes
Granada modelo 514 C.S. Características: Casco: metálico de color azul. Gas: irritante. Peso: 330 gr. Medida: 2 3/4" de diámetro por 6 1/4" de alto. Tiempo de ignición: 2 segundos. Tipo de ignición: fulminante. Contenido: cloracetofenona.
Empleo: su lanzamiento es por tromblón o a mano en una distancia de 25 a 35 m; este gas afecta nariz, ojos, boca y piel.
Granada modelo 515 C.S triple acción Características: Casco: metálico de color azul. Gas: irritante. Peso: 420 gr. Medida: 2 ¾ de diámetro por 6 ¼ " de alto. Tiempo de ignición: 2 segundos. Tipo de ignición: fulminante triple acción. Contenido: bromacetaetílico y ortoclorabenzalmalonoinile.
Empleo: se lanza con tromblón o a mano en una distancia de 25 a 35 m; este gas afecta nariz, ojos, boca y piel.
50
Manual para el Control de Multitudes
Granada modelo 520 C.S. Características: Casco: de cartón color blanco. Gas: irritante. Peso: 470 gr. Medida: 2 3/4" de diámetro por 6 1/4" de alto. Tiempo de ignición: 2 segundos. Tipo de ignición: instantánea. Contenido: bromacetaetíico y ortoclorabenzalmalonoinile.
Empleo: se lanza con tromblón o a mano en una distancia de 25 a 35 m; este gas afecta nariz, ojos, boca y piel.
Granada modelo 3 de humo Características: Casco: metálico de color azul. Gas: irritante. Peso: 420 gr. Medida: 2 3/4" de diámetro por 6 1/4" de alto. Tiempo de ignición: 1 a 2 minutos. Tipo de ignición: fulminante. Contenido: bromacetaetíico y ortoclorabenzalmalonoinile.
Empleo: se lanza con tromblón o a mano en una distancia de 25 a 35 m; este gas afecta nariz, ojos, boca y piel.
51
Manual para el Control de Multitudes
Torpedo modelo 11 C.N. Características: Casco: de aluminio color rojo. Gas: lacrimógeno. Peso: 500 gr. Medida: 1 ½" de diámetro por 9 ½" de alto. Tiempo de ignición: instantáneo. Tipo de ignición: proyectil. Contenido: cloracetofenona.
Empleo: para controlar multitudes a un distancia de 100 m; se lanza con escopeta.
Torpedo modelo 16 C.N. Características: Casco: metálico de color rojo. Gas: lacrimógeno. Peso: 460 gr. Medida: 1 ½" de diámetro por 10" de alto. Tiempo de ignición: instantâneo. Tipo de ignición: fulminante. Contenido: cloracetofenona.
Empleo: en control de multitudes debiéndose lanzar a distancias mayores a 12 m.
52
Manual para el Control de Multitudes
Torpedo modelo 22 de madera Características: Casco: de aluminio color café. Peso: 270 gr. Medida: 1 ½" de diámetro por 10 1/4" de alto. Tipo de ignición: instantâneo. Contenido: perdigones de madera dura.
Empleo: para controlar multitudes a distancias de 45 m efectivos con escopeta.
Torpedo modelo 203 C.N. Características: Casco: de aluminio color rojo. Gas: lacrimógeno. Peso: 220 gr. Medida: 1 ½" de diámetro por 8 ½” de alto. Tipo de ignición: instantáneo. Contenido: 45 gramos de cloroacetofenona.
Empleo: de corto alcance no contiene proyectil a cortas distancias entre 8 y 12 m. Debe apuntarse al nivel de la cintura y con el viento a favor.
53
Manual para el Control de Multitudes
Torpedo modelo 206 C.N. Características: Casco: de aluminio color rojo. Gas: lacrimógeno. Peso: 250 gr. Medida: 1 ½" de diámetro por 8 ½" de alto. Tipo de ignición: instantáneo. Contenido:55 gr de cloroacetofenona.
Empleo: para el control de multitudes a 140 m, debe lanzarse con escopeta.
Torpedo modelo 214 de humo Características: Casco: de aluminio. Gas: humo. Peso: 240 gr. Medida: 1 1/2" de diámetro por 6 1/2" de alto. Tipo de ignición: instantáneo. Contenido: humo blanco inofensivo.
Empleo: se utiliza como arma psicológica para formar cortinas de humo.
54
Manual para el Control de Multitudes
Torpedo modelo 219 C.N. Características: Casco: de aluminio color rojo. Gas: lacrimógeno. Peso: 230 gr. Medida: 1 1/2" de diámetro por 6 1/2" de alto. Tipo de ignición: instantáneo . Contenido: cloroacetofenona.
Empleo: para control de multitudes a distancias de 100 m con escopeta.
Torpedo modelo 230 C.N. Características: Casco: de aluminio color rojo. Gas: lacrimógeno. Peso: 456 gr. Medida: 1 1/2" de diámetro por 10 3/4" de alto. Tipo de ignición: al impacto. Contenido: cloroacetofenona.
Empleo: para el desalojo de gentes en barricadas o interiores, se lanza con escopeta de 75 a 100 m.
55
Manual para el Control de Multitudes
Torpedo modelo 232 C.N. Características: Casco: metálico de color rojo. Gas: lacrimógeno. Peso: 461 gr. Medida: 1 1/2" de diámetro por 8 1/2" de alto. Tiempo de ignición: instantáneo. Tipo de ignición: de impacto. Contenido: 55 gr de cloroacetofenona.
Empleo: para el control de multitudes se puede disparar sobre material sumamente inflamable sin producir incendios.
Torpedo modelo 264 de madera Características: Casco: de aluminio. Peso: 180 gr. Medida: 1 1/2" de diámetro por 8 1/2" de alto. Tipo de ignición: instantáneo. Contenido: perdigones de madera dura.
Empleo: para controlar multitudes a distancias de 45 m efectivos con escopeta.
56
Manual para el Control de Multitudes
Torpedo modelo 265 C.N. Características: Casco: metálico de color rojo. Gas: lacrimógeno. Peso: 230 gr. Medida: 1 1/2" de diâmetro por 8 1/2" de alto. Tiempo de ignición: instantáneo. Tipo de ignición: instantáneo . Contenido: cloracetofenona.
Empleo: para controlar multitudes a una distancia de 75 a 100 m.
Torpedo modelo 267 violeta Características: Casco: metálico de color violeta. Gas: tinta. Peso: 220 gr. Medida: 1 1/2" de diámetro por 8 1/2" de alto. Tiempo de ignición: 3 segundos. Tipo de ignición: instantâneo. Contenido: tinta.
Empleo: para marcar multitudes en su trayectoria.
57
Manual para el Control de Multitudes
Torpedo modelo 501 C.S.
Características: Casco: metálico de color azul. Gas: irritante. Peso: 220 gr. Medida: 1 1/2" de diámetro por 8 1/2" de alto. Tiempo de ignición: instantáneo. Tipo de ignición: de impacto. Contenido: bromacetaetílico y ortoclorabenzalmalonoinile.
Empleo: para controlar multitudes a distancias de 75 a 100 m.
Torpedo modelo 509 C.S. Características: Casco: metálico de color azul. Gas: irritante. Peso: 470 gr. Medida: 1 1/2" de diámetro por 10 3/4" de alto. Tiempo de ignición: instantáneo. Tipo de ignición: de impacto. Contenido: bromacetaetílico y ortoclorabenzalmalonoinile.
Empleo: Para controlar multitudes a distancias de 75 a 100 m.
58
Manual para el Control de Multitudes
Torpedo modelo 530 C.S. Características: Casco: metálico de color azul. Gas: irritante. Peso: 430 gr. Medida:1 1/2" de diámetro por 10 3/4" de alto. Tiempo de ignición: instantáneo. Tipo de ignición: de impacto. Contenido: bromacetaetílico y ortoclorabenzalmalonoinile.
Empleo: para controlar multitudes a distancias de 75 a 100 m.
Torpedo modelo 565 C.S. Características: Casco: metálico de color azul. Gas: irritante. Peso: 250 gr. Medida: 1 1/2" de diámetro por 8 1/2" de alto. Tiempo de ignición: instantáneo. Tipo de ignición: de impacto. Contenido: bromacetaetílico y ortoclorabenzalmalonoinile. Empleo: para controlar multitudes a distancias de 100m o más.
59
Manual para el Control de Multitudes
Torpedo modelo 565 C.S. Características: Casco: metálico de color azul. Gas: irritante. Peso: 230 gr. Medida: 1 1/2" de diámetro por 6 1/2" de alto. Tiempo de ignición: instantáneo. Tipo de ignición: de impacto. Contenido: bromacetaetílico y ortoclorabenzalmalonoinile.
Empleo: para controlar multitudes a distancias de 100 m o más.
Torpedo modelo AR-1 Características: Casco: metálico color negro. Peso: 130 gr. Medida: 1 3/4" de diámetro por 4 1/2" de alto. Tiempo de ignición: instantáneo. Tipo de ignición: de impacto. Contenido: proyectil plástico para golpe contundente.
Empleo: para controlar multitudes a distancias de 20 m mínimo.
60
Manual para el Control de Multitudes
Torpedo modelo AR-2 Características: Casco: metálico color negro. Gas: irritante. Peso: 150 gr. Medida: 1 3/4" de diámetro por 4 1/2" de alto. Tiempo de ignición: instantáneo. Tipo de ignición: instantáneo. Contenido: bromacetaetílico.
Empleo: Para controlar multitudes a distancias de 25 a 50 m.
Torpedo modelo AR-3/P Características: Casco: metálico color negro. Gas: irritante. Peso: 150 gr. Medida: 1 3/4" de diámetro por 4 1/2" de alto. Tiempo de ignición: instantáneo. Tipo de ignición: de impacto. Contenido: bromacetaetílico.
Empleo: para golpear con precisión y al mismo tiempo gasear a distancias de 20 a 76 m.
61
Manual para el Control de Multitudes
Torpedo Modelo AR-4/ JM Características: Casco: metálico color negro. Peso: 200 gr. Medida: 1 3/4" de diámetro por 4 1/2" de alto. Tiempo de ignición: instantâneo. Contenido: humo blanco inofensivo.
Empleo: para el control de multitudes; es considerada como un arma psicológica.
Torpedo Modelo AR-3 CS Características: Casco: metálico color negro. Gas: irritante. Peso: 150 gr. Medida: 1 3/4" de diámetro por 4 1/2" de alto. Tiempo de ignición: instantâneo. Tipo de ignición: impacto. Contenido: bromacetaetílico.
Empleo: para controlar multitudes a distancias de 0 a 30 m.
62
Manual para el Control de Multitudes
d) Reserva del equipo y material Se le denomina reserva al personal o material destinado a sustituir o reforzar a los que se encuentran en la “zona de contacto” entre la unidad y la multitud. Para el cálculo de los medios que se mencionan se toma como base el material necesario para sostener la intervención durante 24 horas, las cantidades finales pueden variar en cada circunstancia, pero un buen cálculo es considerar al armamento y accesorios con otro tanto; las municiones y material químico se deben triplicar. La reserva de armamento y municiones durante los dispositivos para el control de disturbios debe encontrarse al interior de un vehículo acondicionado y resguardado en un punto estratégico, fuera de vista de los manifestantes. Otro gran rubro de los medios de acción policial es el de vestuario y equipo de protección personal que, como todos los demás, hará posible que los policías se desempeñen con eficiencia y que las misiones encomendadas sean cumplidas con éxito.
63
Manual para el Control de Multitudes
IX. Instrucción básica para el policía antidisturbios Con el escudo protector Forma correcta de tomar el escudo Con la mano izquierda se toma firmemente la asidera superior, y la segunda asidera, que es abierta, se queda colocada en el antebrazo.
Movimientos a pie firme con el escudo Posición fundamental Voz preventiva: ¡Firmes! Voz ejecutiva: ¡Ya! En esta posición toma el escudo con la mano izquierda, pasando el antebrazo por la asidera abierta, empuñando la asidera superior cerrada, extendiendo el brazo con naturalidad sobre el costado del mismo lado, colocando el escudo totalmente horizontal y paralelo al frente que se tiene.
64
Manual para el Control de Multitudes
Voz preventiva: ¡Firmes! Voz ejecutiva: ¡Ya! En esta posición toma el escudo con la mano izquierda, pasando el antebrazo por la asidera abierta, empuñando la asidera superior cerrada, extendiendo el brazo con naturalidad sobre el costado del mismo lado, colocando el escudo totalmente horizontal y paralelo al frente que se tiene.
Alineamiento Voz preventiva: ¡Alinearse por la derecha! (o izquierda) Voz ejecutiva: ¡Ya! En este movimiento al terminar la voz preventiva, el policía, con un movimiento decidido, pasará el escudo al frente, colocándolo horizontalmente, a la voz ejecutiva girará la cabeza al costado que se haya ordenado el alineamiento, procurando dejar un espacio de aproximadamente 10 cms. entre escudo y escudo; este movimiento se puede realizar con o sin tolete.
65
Manual para el Control de Multitudes
Para regresar a la posición fundamental se mandará: Voz preventiva: ¡Firmes! Voz ejecutiva: ¡Ya! A la voz ejecutiva, regresará la cabeza y el escudo a la posición fundamental. (Ambos movimientos en forma simultánea).
Alineación de una sección de policía antimotín
Alineamiento con escudo en colocación vertical En la colocación de éstos elementos se puede observar otra forma de alineamiento con el escudo al frente de forma vertical, con una distancia de aproximadamente 10 cms. entre escudo y escudo, esto es, con la finalidad de reducir el frente de la tropa; si hubiere otra fila o más en la línea éstas guardan la distancia reglamentaria de lo largo del escudo. En este movimiento, a la voz preventiva, pasan el escudo al frente, y a la voz ejecutiva, realizan el giro de la cabeza al costado que se ordene el alineamiento; para pasar al firmes (se realiza en un tiempo), a la voz ejecutiva, se regresa la cabeza y se baja el escudo a su costado simultáneamente.
66
Manual para el Control de Multitudes
Posición en descanso, tres tiempos Voz preventiva: ¡En descanso! Voz ejecutiva: ¡Ya! A esta voz, el policía ejecuta el tiempo uno, que consiste en la separación del pie izquierdo. Al tiempo dos, inclinándose al frente, coloca el escudo en el piso en forma vertical tomando el escudo al mismo tiempo con la mano derecha donde inicia el canal de ensamble del mismo lado. Al tiempo tres, toma su posición normal, haciendo con la mano izquierda el otro extremo del mismo, quedando las manos en el inicio de cada canal de ensamble. Observe la secuencia en las figuras:
1
2
67
Manual para el Control de Multitudes
3
4
5
68
Manual para el Control de Multitudes
Para pasar a la posición fundamental estando en descanso Voz preventiva: ¡Firmes! Voz ejecutiva: ¡Ya! En este movimiento, a la voz preventiva, el policía ejecuta el primer tiempo inclinándose para introducir el antebrazo en la asidera y empuñar con la mano la asidera cerrada superior del escudo, permaneciendo en esta posición hasta la voz ejecutiva, momento en que pasa a la posición fundamental, uniendo los tacones y colocando el escudo en forma horizontal. Observe la secuencia en las figuras:
1
2
69
Manual para el Control de Multitudes
3
Flanco derecho, cuatro tiempos Voz preventiva: ¡Flanco derecho! Voz ejecutiva: ¡Ya! En este movimiento, a la voz preventiva, se ejecuta el primer tiempo que consiste en el jalón del escudo, colocándolo vertical sobre el mismo costado; a la voz ejecutiva, se ejecuta el giro (tiempo dos), y al tiempo tres, se une el pie derecho al izquierdo, bajando con fuerza el escudo para colocarlo horizontalmente. Observe la secuencia de izquierda a derecha:
1
2
3
4
70
Manual para el Control de Multitudes
Flanco izquierdo, cuatro tiempos Voz preventiva: ¡Flanco izquierdo! Voz ejecutiva: ¡Ya! En este movimiento, al igual que el anterior, a la voz preventiva, con un jalón decidido se coloca el escudo vertical en el mismo costado, constituyendo éste movimiento al tiempo uno; a la voz ejecutiva, se realizará el tiempo dos girando al costado indicado, al tiempo tres se une el pie izquierdo al derecho y al tiempo cuatro se baja el escudo con fuerza, colocándolo horizontal en el mismo costado. Observe la secuencia de izquierda a derecha, éstos movimientos pueden realizarse con o sin tolete.
1
2
3
4
71
Manual para el Control de Multitudes
Media vuelta, cinco tiempos Voz preventiva: ¡Media vuelta! Voz ejecutiva: ¡Ya! A la voz preventiva (tiempo uno), con un jalón se coloca el escudo vertical sobre el mismo costado, a la voz ejecutiva (tiempo dos), se levanta la pierna hasta que ésta haga escuadra con el cuerpo, se deja caer el pie con fuerza en el piso con toda la planta del pie (tiempo tres); en el tiempo cuatro se ejecuta el giro; en el tiempo cinco se une el pie izquierdo al derecho con energía y al tiempo seis se baja el escudo y el tolete continúa pegado a la pierna; cuando no se trae tolete, la mano derecha continúa pegada al cuerpo. Observe la secuencia de izquierda a derecha:
1
2
3
4
5
6 6
72
Manual para el Control de Multitudes
Paso redoblado Voz preventiva: ¡Paso redoblado! Voz ejecutiva: ¡Ya! A la voz preventiva, con un jalón fuerte y decidido se coloca el escudo vertical sobre el mismo costado y se flexiona la pierna izquierda sin levantar el talón, permaneciendo en ésta posición en espera de la voz ejecutiva, momento en el cual se emprende la marcha continuando con el escudo vertical hasta que se ordene el alto; en este traslado se bracea con la mano derecha.
1
2
3
73
Manual para el Control de Multitudes
Alto tres tiempos Voz preventiva: ¡Alto! Voz ejecutiva: ¡Ya! (tres tiempos)
A esta voz se ejecuta el movimiento: Uno. Desplante del pie izquierdo, deteniendo la marcha. Dos. Unión del pie derecho al izquierdo. Tres. Se baja el escudo con rapidez y directo a su costado, colocándolo en forma horizontal.
1
2
3
74
Manual para el Control de Multitudes
Alto con caída en guardia En sus tres perfiles, observe el agarre o empuñe del escudo; de ésta posición se pasa a la posición fundamental a la voz ejecutiva de firmes; en un sólo tiempo, en forma simultánea se unen los dos tacones y el escudo pasa al costado izquierdo verticalmente.
75
Manual para el Control de Multitudes
Ensamble del escudo Este movimiento se realiza a pie firme o sobre la marcha; cada escudo tiene un canal a los lados, mismos que se incrustan uno al otro, a continuación se efectúa el escudo romano, esto es, la barrera de protección doble que sirve para proteger a los elementos en forma total. Secuencia del ensamble del escudo romano Éste se realiza en tres tiempos sobre la marcha. Uno. Se detiene la marcha con un desplante del pie izquierdo. Dos. Unión de tacones. Tres. Caída de rodilla en tierra y, al mismo tiempo, los de la segunda fila levantan el escudo y lo incrustan en la parte superior de los de la primera fila.
1
2
76
Manual para el Control de Multitudes
3
4
77
Manual para el Control de Multitudes
Barrera de protección con apoyo Un ejemplo de la barrera de protección con apoyo es una tercera fila para dar mayor consistencia a la barrera y resistir embates de los manifestantes.
Avance con escudos ensamblados vistos al frente.
78
Manual para el Control de Multitudes
Ejemplo de un avance en línea con los escudos ensamblados, vistas de perfil.
X. Organización y funciones del grupo de control de multitudes La forma en que deben organizarse las unidades de control de multitudes en la vía pública parte del pelotón, esto permite contar con mayor comprensión y asimilación del tema; posteriormente se tratará la sección y al final la compañía. Es necesario tener presente que el grupo de control de multitudes en la vía pública se organiza y capacita para realizar su trabajo en conjunto, es decir, con sus elementos encuadrados orgánicamente. La utilización de éstos cuerpos en forma automatizada desvirtúa su naturaleza y presenta el riesgo de que el policía se extralimite al desempeñar un servicio diferente de aquel para el que se le adiestra.
79
Manual para el Control de Multitudes
a) El pelotón Es la fracción mínima para la instrucción e intervención de la unidad de control de multitudes en la vía pública. Se define así, porque a partir de ésta encontramos a un órgano con la antigüedad y experiencia suficiente para capacitar al resto de sus integrantes; en cuanto a considerarlo como fracción mínima para la intervención, se justifica dado que sólo a partir de él es posible aplicar la técnica de intervención propia con la fuerza suficiente y los márgenes de seguridad y éxito indispensables. El pelotón sirve a su vez de elemento multiplicador para la integración de las unidades superiores, es decir, que ésta fracción o pequeña unidad multiplicada por un número determinado que se denomina factor, nos da como resultado la unidad inmediata superior, y así sucesivamente cada vez que se repite dicha operación. Para el caso de las unidades de control de desórdenes en la vía pública, el factor determinado es el número tres, por lo que multiplicando dicho factor por un pelotón tenemos tres pelotones, lo que constituye una sección, y multiplicando esta nueva unidad por el mismo factor tendremos tres secciones, lo que da origen a una compañía.
3 pelotones = 1 sección 3 secciones = 1 compañía El pelotón que se propone consta de 13 elementos, uno que es el comandante (el que asume el mando y responsabilidad), y doce más que integran la técnica de intervención. Estos últimos forman dos grupos homogéneos que se denominan escuadras y que se componen de seis policías cada una de ellas, de la siguiente manera: La escuadra Un policía escopetero, Un policía granadero proveedor, y Cuatro policías de contención. Total = 6 policías
80
Manual para el Control de Multitudes
Primera escuadra
Segunda escuadra
Comandante de pelotón
81
Manual para el Control de Multitudes
Policía escopetero Se denomina así por especializarse, precisamente, en el manejo de una escopeta lanza-gas, la cual es un arma no letal de uso individual, de cañón largo y anima lisa, que dispara cartuchos que en su interior contienen diferentes tipos de agentes químicos utilizados para el control de multitudes. Existe un policía escopetero por cada escuadra que integra el pelotón, utiliza una escopeta calibre 37/38mm.
El policía granadero proveedor Recibe el nombre de proveedor el elemento que tiene como función abastecer el material necesario para los escopeteros, que consiste en cohetes y granadas cargados con agentes químicos lanzados por las escopetas calibre 37/38mm
82
Manual para el Control de Multitudes
El policía de contención Es el elemento que actúa en la línea más avanzada del dispositivo que se denomina precisamente “línea de contención”. En el trabajo de este especialista destaca el uso del escudo y demás equipo destinado a proteger al policía de los objetos que le son arrojados por el grupo conflictivo. En cuanto a su equipamiento, se prescinde de todo tipo de armas de fuego y de material químico, a excepción de su atomizador lacrimógeno, el que se emplea más como medio de defensa personal que con fines táctico-operativos, un escudo protector y un tolete, por lo que es relevante en el desempeño integral de la unidad. Se contemplan cuatro policías de contención en la estructura orgánica de una escuadra,los que aunados al policía escopetero y al proveedor, componen el total de esta fracción. En términos generales, el policía de contención tiene como función materializar las formaciones y dar cohesión a los dispositivos, en cambio, desde un punto de vista específico, funciona como barrera protectora para permitir la actuación de los elementos de disuasión (escopeteros y proveedores), además de impactar a la misma, preparando la etapa de disuasión.
83
Manual para el Control de Multitudes
b) La sección Es la primera unidad de maniobra capaz de ejecutar evoluciones y desplazamientos logrando la concurrencia de varias fracciones mínimas de intervención en el cumplimiento del mismo objetivo, dándoles misiones diferentes porque estima que un buen diseño táctico debe prever por lo menos dos movimientos para la ejecución y destinar una fuerza como reserva. Ahora bien, sólo tres pelotones podrían cumplir los requisitos arriba indicados, pues si se pensara en la utilización de tres escuadras, en realidad se estaría empleando un pelotón y la mitad de otro, por lo tanto, el cumplimiento integral de una maniobra sólo puede realizarlo la sección. Con tales razonamientos complementamos la justificación de emplear el número tres como factor multiplicante para generar la unidad inmediata superior de cualquiera que se considere; ello nos lleva naturalmente a la integración de la sección por tres pelotones, más un comandante de la unidad. En total, la sección consta de 40 elementos: 1 comandante y 39 que corresponden a los tres pelotones que la integran, mismos que considerados formando parte de su unidad inmediata superior, se identifican de manera progresiva como primer pelotón, segundo y tercer pelotón. La descripción del personal integrante de la sección se basará en aquellos elementos que constituyen una novedad respecto de los ya estudiados en el pelotón. La sección Un comandante. Tres pelotones de control de desórdenes. Total = 40 elementos
84
Manual para el Control de Multitudes
Sección
85
Manual para el Control de Multitudes
c) La compañía Es la unidad inicial con capacidad táctica autónoma para operar en el campo de su especialidad, a partir de la cual es ideal constituir un servicio policial determinado. A partir del nivel organizativo de la compañía se estima contar con recursos humanos y materiales suficientes para cumplir una misión especial, sin necesidad de ser apoyada por otra unidad superior, es decir, que puede realizar todas las fases de una operación utilizando sólo recursos propios. La autonomía de esta unidad se extiende incluso a su vida cotidiana en el cuartel, siendo capaz de subsanar las necesidades de instrucción y estímulo moral de su personal. En resumen, la compañía está integrada por tres secciones orgánicas (primera, segunda y tercera), así como un comandante de compañía; igual que en la sección, sólo desarrollaremos lo concerniente al personal que no se ha estudiado con anterioridad. La compañía Un comandante. Tres secciones de control de disturbios. Total = 130 elementos
86
Manual para el Control de Multitudes
87
Manual para el Control de Multitudes
XI. Formación para control de multitudes Comúnmente las expresiones “formación” y “dispositivo” son entendidas como sinónimos, lo cual es cierto pero considerándolas en un sentido amplio, pues existe cierta diferencia concreta entre una y otra así, tenemos que la palabra “ formación” se utiliza para designar la colocación de los elementos que son parte de una unidad, concibiéndola en su conjunto, pero sin tomar en cuenta el entorno o medio en donde actúa. En tanto hablamos de “dispositivo” cuando esa unidad y sus hombres se analiza en función de, es decir, con relación al medio o entorno donde actúa. Las formaciones antimotines se conforman por un mínimo de 66 elementos al mando de 1 jefe de grupo, lo que compone un grupo que a su vez se divide en tres equipos, cada uno de ellos integrado por un mínimo de 21 elementos, al mando de 1 jefe de equipo; cada una de éstas fracciones se encuentran divididas de manera uniforme, y encabezadas por un equipo de escuderos, toleteros y escopeteros. En este tipo de intervenciones, la formación fundamental es la columna por tres o formación básica, ya que de ésta parten todos los movimientos tácticos, aplicables o necesarios, de acuerdo con la acción que se presente. Las formaciones se pueden llevar a cabo desde una escuadra, un pelotón, sección y compañía, o el conjunto de varias compañías en caso necesario. La aplicación de éstas es muy eficaz en el control de multitudes, sobre todo si se aprovecha las técnicas de utilización del equipo como el casco, el escudo y el tolete, así como el uso de agentes químicos.
88
Manual para el Control de Multitudes
a) Formación fundamental básica De esta parten todas las formaciones tácticas; está constituida por 66 elementos armados con escudo y sin tolete; con 1 jefe de grupo que no tiene lugar fijo en la formación, y, por tanto, se coloca donde mejor control pueda tener del personal. Estas formaciones se realizan a viva voz.
En esta gráfica se observa que al momento en que la sección se prepara para realizar una formación, el comandante de la orden a viva voz, a la voz preventiva, los elementos llevan el escudo colocándolo verticalmente sobre su costado, al mismo tiempo que flexiona la pierna izquierda.
89
Manual para el Control de Multitudes
b) Línea en dos filas Esta formación que se observa muestra la colocación de los elementos que, al llegar a la línea, colocan el escudo al frente preparados para avanzar. Esta línea avanza en esa misma forma o ensamblados los escudos, según las necesidades que se presenten, se puede dividir en dos o tres bloques, equitativamente.
c) Formación de cuña Se usa con fines más específicos y definidos; presenta una actitud más enérgica. La primera línea se denomina de contacto; la segunda, de apoyo, y la tercera de refuerzo, pero en la operación todas tienen una función concreta de actuación y apoyo entre sí, dadas las características de equipo que poseen; regularmente se utiliza para disolver un grupo compacto de personas en lugares específicos como una calle sin salida a los extremos.
90
Manual para el Control de Multitudes
d) Formación en diagonal Se recurre a ésta en forma regular para desalojar grupos numerosos de personas, a fin de no hacer un desalojo frontal y usar la fuerza en modo excesivo, que no es conveniente en muchos casos, según el criterio y circunstancias del terreno. Se emplea para llevar a la muchedumbre a un determinado lugar o calle.
Diagonal izquierda
Diagonal derecha
91
Manual para el Control de Multitudes
e) Formación a pie firme en bloques y ensamblando
f) Formación táctica “línea abierta o de bloqueo” En la siguiente imagen se observa cómo los bloques de la línea toman direcciones diferentes para bloquear o dispersar a manifestantes por tres calles al mismo tiempo, para continuar presionando a la multitud que se ha desplazado por las diferentes calles; ésta evolución se realiza con el fin de evitar que los manifestantes regresen al lugar del que fueron desalojados.
92
Manual para el Control de Multitudes
g) Barrera doble de protección (escudo romano) Se realiza de la siguiente manera: en el momento en que el comandante ordene alto, la primera fila de la línea lo hará cayendo rodilla en tierra inmediatamente y la segunda fila levantará el escudo para ensamblar en la parte superior de los primeros.
Utilidad de la doble barrera de protección Con ésta, la policía puede resistir la agresión de que pueda ser objeto, sobre todo con lanzamiento de pedradas, palos, puntapiés e inclusive bombas molotov.
93
Manual para el Control de Multitudes
h) Barrera de protección doble, realizada en tres bloques Para bloquear la intersección de dos calles se puede realizar la barrera de protección doble como se muestra en la imagen.
i) Retirada del personal después de una acción La forma en que el personal se retira tras una acción determinada, es saliendo por cualquiera de los flancos, de acuerdo con la situación.
94
Manual para el Control de Multitudes
XII. Diagrama de flujo Manual de Control de Multitudes Marcha o Mitin (Multitudes)
Unidad Antimotines
Inicio 1 Existe un grado o descontento por hechos sociales, económicos y políticos que afectan a la vida de un pueblo o grupo determinado de personas 2 Las personas se organizan para manifestarse en Mítines o Marchas Articulo 6 Constitucional
3 Se reúnen individuos y se forma un alma colectiva 4 Se realiza una marcha donde el conglomerado se desplaza por las grandes avenidas de una localidad para manifestarse
Inicio
5 Al culminar la marcha, participan los mejores oradores para exponer publica y oficialmente el motivo de la manifestación
SÍ
La manifestación se convierte en turba
6 Permanece pendiente como fuerza de reacción para actuar ante un eventual desorden
2
NO
Fin 7 Los miembros de la multitud se encuentran en un intenso estado de excitación, pierden el sentido de razonamiento, infringen las leyes y normas establecidas
1
95
Manual para el Control de Multitudes
Manual de Control de Multitudes Marcha o Mitin (Multitudes)
Unidad Antimotines
1
2 8
La turba pretende hacer un uso de lo que considera como un derecho
9 Advierten el uso de la fuerza para disuadir a la turba de manera pacifica
10 Emplean formaciones para el control de disturbios
11 Presiona a la turba en la dirección que se desea rechazarla
13 Se violenta el orden publico con empleo de violencia y todo tipo de armas, incluyendo las armas de fuego, contra las personas o sobre las cosas y los representantes del orden
12 Uso de agentes químicos para controlar y dispersar a la multitud
14 Una ves dispersada la multitud no se permite volver a formar
15 Se detectan a los individuos que figuran como cabecillas o a otros que traten de incitar a la turba a cometer actos ilegales teniendo cuidado al efectuar las detenciones
Fin
96
Manual para el Control de Multitudes
XIII. Glosario Alteración del orden público: conjunto de acciones que violentan el estado de derecho y atentan contra integridad e integridad de las personas. Contingente: grupo de numeroso de personas. Despliegue: exhibición o demostración de fuerza por parte del Estado con la finalidad de prevenir que se violente el Estado de Derecho rompiéndose con la paz pública y el orden social. Disturbio: alteración grave del orden y la paz pública. Estado de Derecho: área geográfica delimitada territorialmente, en la cual se establecen normas y leyes de carácter obligatorio dirigidas a la sociedad, con la finalidad de conservar el orden social y la paz pública. Hacinamiento: acción mediante la cual un individuo es aislado de la sociedad. Hecho delictivo: acción o conjunto de acciones que atentan en contra de los derechos fundamentales de la sociedad y que al ejecutarse recibe una sanción. Misión: poder, facultad que se da a alguien de ir a desempeñar algún cometido. Multitud: representa una reunión de personas, cualesquiera que sean los motivos que las congreguen de una gran cantidad de personas. Protección: acciones y medidas de seguridad que tomadas con la finalidad de contrarrestar agresiones. Turba: multitud de personas cuyos miembros se encuentran en un intenso estado de excitación que fácilmente pierde la capacidad de razonamiento, en el que se infringen las leyes y normas establecidas. Uso de la fuerza: acciones necesarias realizadas por las Instituciones para hacer cumplir la ley y preservar el Estado de Derecho siempre que haya una oposición a su cumplimiento.
97
Manual para el Control de Multitudes
Autorización NOMBRE Y CARGO
FIRMA
RÚBRICA
Autorizado: XXXX Xxxxxx
Autorizado: XXXX Xxxxxx
Vo. Bo. Operativo XXXX Xxxxxx
Vo. Bo. Por Sistemas XXXX Xxxxxx
Vo. Bo. Por Desarrollo XXXX Xxxxxx
Vo. Bo. Diseño y Conceptualización XXXX Xxxxxx
98
View more...
Comments