Manual de Despacho de Exportaciones
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Manual de Despacho de Exportaciones, pasos a seguir para realizar una exportación desde Ecuador....
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FACULTAD:
Ciencias Económicas, Administrativas y de Comercio CARRERA:
Comercio Exterior y Negociación Internacional ASIGNATURA:
Empresa, Cultura y Negocios en el Mundo NRC: 4003
TEMA:
Manual de despacho de Exportaciones INTEGRANTES:
Carlos Correa Patricia Moreta Lilian Peñaloza Sangolquí, 16 de octubre de 2018
Tabla de Contenido
Introducción ........................................................................................................................................
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Aforos de mercancías de Exportación ................................................................................................. 3 Aforo Físico Intrusivo .....................................................................................................................
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Aforo Documental o Electrónico ....................................................................................................
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Aforo Automático ...........................................................................................................................
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Regímenes de Exportación ..................................................................................................................
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Conclusiones .....................................................................................................................................
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Recomendaciones ..............................................................................................................................
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Bibliografía .......................................................................................................................................
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Anexos...............................................................................................................................................
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Introducción Para realizar de manera correcta una exportación se debe tomar en cuenta el procedimiento que se debe seguir, el mismo que inicia con la transmisión electrónica de una Declaración Aduanera de Exportación (DAE) en el nuevo sistema ECUAPASS, la misma que podrá ser acompañado ante una factura o proforma y documentación con la que se cuente previo al embarque, dicha declaración no es una simple intención de embarque sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por parte del exportador o declarante.
Los datos que se consignarán en la DAE son: del exportador o declarante, descripción de mercancía por ítem de factura, datos del consignante, destino de la carga, cantidades, peso; y demás datos relativos a la mercancía. Los documentos digitales que acompañan a la DAE a través del ECUAPASS son: Factura comercial original, autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite) y certificado de Origen electrónico (cuando el caso lo amerite) Una vez aceptada la DAE, la mercancía ingresa a Zona Primaria del distrito en donde se embarca, producto de lo cual el depósito temporal la registra y almacena previo a su exportación. Al exportar se le notificará el canal de aforo asignado, los mismos que pueden ser: Aforo Automático, Documental o Físico Intrusivo.
Aforos de mercancías de Exportación Cuando la DAE tenga canal de Aforo Automático, la autorización de salida, entiéndase con ello la autorización para que se embarque la mercancía, será automática al momento del ingreso de la carga a los depósitos temporales o zonas primarias.
Cuando la DAE tenga canal de Aforo Documental se designará al funcionario a cargo del trámite, al momento del ingreso de la carga al depósito temporal o zona primaria, luego de lo cual procederá a la revisión de los datos electrónicos y documentación digitalizada; y procederá al cierre si no existieren novedades. Es preciso indicar que en caso de existir una observación al trámite, será registrada mediante el esquema de notificación electrónico. Una vez cerrada la DAE cambiará su estado a salida autorizada y la carga podrá ser embarcada Cuando la DAE tenga canal de Aforo Físico Intrusivo se procede según lo descrito en el punto anterior y adicionalmente se realiza una inspección física de la carga corroborándola con la documentación electrónica y digitalizada enviada en la DAE. Aforo Físico Intrusivo
Es el reconocimiento físico de las mercancías para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación 3
a los datos contenidos en la declaración aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y/o el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas. La modalidad de aforo podrá realizarse mediante la inspección intrusiva o constatación física de las mercancías, o mediante sistemas tecnológicos de inspección no intrusiva. Art. 83 del Reglamento del COPCI. Aforo Documental o Electrónico
El aforo documental es la modalidad de despacho en el cual, la Declaración Aduanera de exportación DAE es validad su contenido mediante la revisión de la información de la misma, por parte de los técnicos operadores de Despacho del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE). El técnico operador, es el funcionario de la dirección de Despacho, encargado del adoro de la mercancía que arriba al territorio ecuatoriano, revisa los documentos adjuntados electrónicamente en el sistema Ecuapass. En la DAE una vez que se ha realizado el ingreso físico de la mercancía a Zona Primaria, se asigna el canal de aforo documental o electrónico, cuando se trate de carga contenerizada, el canal de aforo y aforador se dará a conocer en el momento que se registre el ingreso del total de contenedores declarados; dicho documento tiene como estado “Receptada” y cambia a “Proceso de Aforo” cuando el aforador inicia en el Ecuapass el aforo
correspondiente. El aforador será responsable de verificar y constatar el cumplimiento de las formalidades aduaneras que se desprendan del régimen aduanero declarado, si en el resultado de la revisión de la DAE, no presenta novedad alguna se procederá al cierre de la declaración. Si del resultado de la revisión de la DAE se determina que existe alguna novedad que debe ser corregida, una vez realizada esta, se procederá con el cierre de aforo pertinente. La notificación Aceptada y la notificación de Resultado debe ser consultada por el declarante y el deposito temporal a través de la opción de intrigacion de estados del Trámite del portal externo del Senae o puede ser solicitado o través de su aplicativo. Es responsabilidad del declarante consultar las notificaciones generadas por el Ecuapass. Para el caso de las DAE, solo el Senae por efectos de control podrá realizar el cambio de modalidad de despacho, sin embargo, si el exportador desea que la mercancía se someta al despacho de aforo físico lo hará constar al registrar la DAE. Una vez que se haya procedido con el cambio de modalidad de despacho, el DAE tendrá el estado de Proceso de Aforo. La DAE al momento del aforo documental o electrónico se pueden encontrar las siguientes novedades 4
Falta de documentos de control previo que autorizan el embarque por ejemplo de: madera, aletas de tiburón, tagua, en los casos de exportación de café en grano falta de comprobante de pago del 2% sobre el valor FOB para el Certificado de Origen OIC, emitido por el Consejo Cafetalero Nacional. Si cerrado el trámite por el técnico operador responsable del aforo documental o electrónico, este considera necesario que se debió observar o realizar alguna corrección en la declaración de las cuales no se percató al momento de la revisión, debe realizar la anulación de estado de la DAE de Cerrada a Proceso de aforo, para realizar las respectivas observaciones o correcciones. Siempre y cuando no se haya realizado el levante de las mercancías. En las exportaciones toda carga que por cualquier motivo como por ejemplo: en el exterior desistieron de la compra, aligeramiento de carga, fruta de rechazo, etc. Para revisar el procesamiento deben remitirse al manual específico para la carga no exportada. Cuando se efectúe el levante y se registre la salida del depósito temporal o deposito aduanero de mercancías sobre la cuales se presume alguna infracción aduanera, el Senae ejercerá el control posterior de las mismas. Aforo Automático
Es la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación y análisis electrónico de la Declaración Aduanera a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por la Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Quedan excluidas de la aplicación de esta modalidad de despacho las importaciones y exportaciones de mercancías que requieran documentos de control previo, siempre que estas no sean transmitidas vía electrónica, así como aquellas importaciones o exportaciones de mercancías cuya inspección sea requerida por otras entidades del Estado, de acuerdo a lo establecido en la normativa legal pertinente. Este despacho es muy común en los importadores que tienen un perfil de riesgo bajo, ya que lo que busaca el SENAE es que los procesos de importación sean más eficaces y eficientes además que las mercancías importadas no tengan problemas futuros con el control posterior. Cuando el sistema nos refleja que el aforo ha sido automático significa que no abra ninguna inspección por parte de la aduana, esto sucede cuando el importador ha mantenido un perfil de importación en forma correcta. Regímenes de Exportación El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado (50) es aquel que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deben ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna 5
La reimportación podrá hacerse en cualquier distrito y está exento del cumplimiento de medidas de defensa comercial, así como de la presentación de documentos de acompañamiento y de soporte. Documentos de soporte: Factura Comercial Internacional, Conocimiento de embarque, Certificado de Origen Documentos de acompañamiento: Cupos, Licenciaas, Autorizaciones, Restrcciones, Certificados Las mercancías admisibles deben ser nacionales o nacionalizadas siempre que el Directos Distrital autorice. El Plazo es máximo de dos años a partir de la fecha del embarque hacia el exterior, con excepción de las mercancías a la ejecución de obras o prestación de servicios, las cuales podrán permanecer hasta 90 días después de la finalización del respectivo contrato, sin embargo, la permanencia no podrá ser superior a un año. Una vez vencido el plazo si las mercancías no fueron reimportadas la Autoridad Aduanera las considerará como una exportación definitiva haciéndola constar en el sistema informático y bajo ningún concepto podrán ingresar al país bajo el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado. Éste régimen concluye cuando se haya ejecutado la reimportación en el mismo estado o cuando se haya procesado la exportación definitiva declarada tanto por el exportador o por la administración aduanera. 1.
OBJETIVO
Describir las actividades que se deben seguir cuando las mercancías se acojan al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, mediante la utilización del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass, con el fin de garantizar la facilitación y control del comercio exterior. 2.
ALCANCE
Está dirigido a los agentes de aduana, exportadores, agentes de carga de exportaciones y depósitos temporales. Comprende los siguientes procesos:
Ingreso al régimen, compensaciones; y Cambio de obra. No comprende el detalle de los siguientes procesos, los cuales deben ser consultados en los mp gu P > procedimientos documentados correspondientes a: Ingreso y salida de mercancías de exportación (aérea, marítima y terrestre); y aforo de mercancías. 6
3.
RESPONSABILIDAD
3.1. El cumplimiento del procedimiento establecido en el presente documento es responsabilidad de los agentes de aduana, exportadores, agentes de carga de exportaciones y depósitos temporales. 3.2. La realización de mejoramiento, cambios solicitados y gestionados por los distritos, le corresponde a la Dirección Nacional de Mejora Continua y Tecnologías de la Información para su aprobación y difusión.
4. NORMATIVA VIGENTE
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Copci, Registro Oficial Suplemento 351, 29/diciembre/2010. Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código. Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 452, 19/mayo/2011. Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0957-RE establece “Regulaciones Generales para los Regímenes de Exportación Temporal”, suscrito el 20 de noviembre de
2015. 5.
CONSIDERACIONES GENERALES
Con el propósito de que se apliquen los procedimientos de manera correcta, a continuación se presentan aleunas definiciones inherentes a la exportación temporal para reimportación en el mismo estado: 5.11. IMDT - Informe de ingreso de mercancía.- Es el documento electrónico que realiza el operador de almacenamiento para el realizar el ingreso de la mercancía. 5.1.2. Operador de Comercio Exterior (OCE): Para efectos del presente documento se entiende como Operador de Comercio Exterior a: OCE (a): Se refiere a los agentes de aduana, exportadores y agentes de carga de exportaciones OCE (b): Se refiere a los depósitos temporales. 5.13, Reimportación: Es el retorno al territorio aduanero de mercancías que estuvieron sometidas a un régimen aduanero de exportación, sin haber experimentado cambio alguno. 5.1.4, ITE: Es el informe de ingreso de exportación a zona primaria. De conformidad con el art. 159 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el régimen de 7
exportación temporal para rermportación en el mismo estado es aquel que permite la salida temporal del territorio aduanero de mercancías en libre circulación con un fin y plazo determinado, durante el cual deben ser reimportadas sin haber experimentado modificación alguna. Las mercancías que pueden acogerse a este régimen de exportación aduanero, deben ser nacionales o nacionalizadas, de conformidad con el primer inciso del art. 160 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. Sólo en casos excepcionales debidamente justificados se pueden acoger aquellas mercancías ingresadas al régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, para lo cual el OCE (a) debe solicitar por medio de oficio ante el director Distrital, la autorización respectiva. Luego, debe realizar la solicitud de autorización para ingresar al régimen, para locual, tenga en cuenta la consideración gencral 5.5.1 y 5.5.2 del presente documento. El código para el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado es 50. 5.5. Para ingresar al régimen, el OCE(a) debe realizar una solicitud de autorización en el Ecuapass, para lo cual remítase al procedimiento documentado “SENAE-ISEE-2-2005Instructivo para el uso del sistema solicitud de autorización”. Una vez registrados los datos referentes a las mercancías, el Ecuapass asigna un número de registro, el cual debe incluirse en la Declaración Aduanera de Exportación con código 50 (DAE-50). 5.5.1. En la solicitud de autorización para ingresar al régimen, el OCE (a) debe indicar en el campo “Observación” el detalle de la mercancía y el motivo de la exportación temporal,
5.5.2, Los documentos que debe anexar el OCE (a) en la solicitud de autorización para ingreso al régimen son:
Carta del exportador, justificando el motivo de la exportación temporal. Cronograma firmado por el exportador justificando el tiempo aproximado de permanencia en el exterior. Factura preliminar. Si las mercancías a exportar temporalmente van a ser destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios deben adjuntar el contrato correspondiente. Acto administrativo suscrito por el Director Distrital o su delegado, en el que autoriza cambio de régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el mismo Estado.
5.5.3. Para el caso de cambio de obra adicionalmente a lo detallado en la consideración 3.5.2. se debe adjuntar la documentación que demuestre la posesión y que ampare la permanencia en el extranjero. 8
5.5.4. La solicitud de autorización no está sujeta a aprobación por parte de los servidores aduaneros, el régimen se autoriza con el cierre de aforo, proceso que se adopta como mecanismo de facilitación de las operaciones aduaneras. Para ejecutar los procesos de aforo se debe remitir a los procedimientos documentados: “SENAE-MEE-2-2-011 Manual específico para la modalidad de despacho con canal de aforo documental o electrónico”, “SENAE-MEE-2-2-004 Manual específico para las mercancías amparadas bajo la modalidad de despacho com canal de aforo físico intrusivo” O “SENAE-MEE-2-2-17 Manual específico para las mercancías amparadas bajo la modalidad dedespacho con canal de aforo físico no intrusivo”.
5.6. Corresponde a las Direcciones Distritales del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, conocer y otorgar el trámite pertinente respecto de las peticiones del régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, así como las prórrogas de permanencia y, cambio de obta o cambio de régimen. 5.7. El distrito por el cual salga el bien es quien otorga la autorización de ingreso al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, con la aprobación de la DAE- 50. 5.7.1 Para conocer el llenado de la declaración, remítase al procedimiento documentado “SENAB-ISER-2-2-017 Iustructivo para el uso del sistema declaración de exportación”, para lo cual, registre lo siguiente en la pestaña “Documentos” de la
DAE-50:
5.7.1.1. En el campo F03 “Tipo de Documento de acompañamiento” seleccione “(015) Autorización para acogimiento a régimen especial” y escriba el número de registro de autorización para ingreso al régimen en el campo “F04 Número de documento de acompañamiento”. 5.7.1.2. Para los casos de cambio de obra en el campo F03 “Tipo de Documento de acompañamiento” seleccione “(043) Autorización por cambio de obra” y escriba el número de registro de autorización por cambio de obra en el campo “F04 Número de documento de acompañamiento”. Además, debe incluir como régimen precedente a la
DAE-50 que dio origen al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado. 5.7.1.3. Para los casos de aquellas mercancias acogidas al régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, sin perjuicio de la consideración general 5.7.1.1., en el campo F03 “Tipo de Documento de acompañamiento” seleccione “(009) Providencia” y escriba el “No. de Acto Administrativo de autorización del régimen emitido por el director Distrital” en el campo “F04 Número de documento de acompañamiento”; así mismo, en el campo F03 “Tipo de Documento de acompañamiento” seleccione “(096) Otro tipo de documentos digitalizados” y escriba el “No. de DAI del régimen 20” en el campo “F04 Número de documento de acompañamiento”.
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5.7.1.4. Para los demás casos, el OCE (a) debe adjuntar a la DAE-50 los documentos de soporte tales como: factura preliminar y DAT de nacionalización. 5.7.2. Las mercancías amparadas al régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, deben sujetarse al canal de aforo de acuerdo al perfilador del sistema. 5.8. Se concede la autorización de salida de las mercancías bajo este régimen aduanero, cuando las declaraciones se encuentren con estado “cerrada”.
5.9. El plazo de permanencia del régimen se contabiliza desde la fecha de embarque de las mercancías. 5.10. El ingreso de las mercancías al depósito temporal se debe realizar conforme el procedimiento documentado “SENABR -MEE-2-3-019 Manual específico para la gestión del ingreso y salida de mercancías de exportación vía aérea, marítima y terrestre”.
5.11. Para prórrogas del régimen de exportación temporal para rcimportación en el mismo estado, el OCE (a) debe realizar en el Ecuapass una solicitud de prórroga, en la Dirección Distrital que autorizó la salida del bien.
5.11.1. El OCE (a) debe realizar la solicitud de pr órroga y en el campo “Motivo del trámite” escoger la opción “(02) Autorización de prórroga” y adjuntar los documentos justificativos y colocar en el campo “Número de referencia”, el número de la DAE- 50, la
cual se va acoger a la prórroga. 5.11.2. La solicitud de prórroga es revisada y aprobada por el director Distrital o su delegado. Cabe indicar que la reimportación de las mercancías exportadas temporalmente debe realizarse, incluyendo las prórrogas, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior. Excepto aquellas mercancías nacionales o nacionalizadas destinadas a la ejecución de obras o prestación de servicios y las mercancías que previamente hayan ingresado al régimen de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, las cuales deben sujetarse al plazo establecido en la norma vigente. 5.12. De acuerdo al Art. 163 del Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado puede compensarse con la reimportación o exportación definitiva, sea ésta declarada por el exportador o de manera tácita por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. 5.12.1. Para el caso de la reimportación, el agente de aduana debe transmitir una DAI con código 32 (DAI-32), colocando como régimen precedente la DAE-50. Para conocer detalladamente sobre la transmisión y gestión de la DAI remítase a los procedimientos documentos “SENAB-ISEE-2-2-009 Instructivo para el uso del sistema declaración de importación” y “SENAE-GOB-2-2-002 Guía de operadores del comercio exterior para la gestión de las declaraciones aduaneras de importación 10
(genera!) y de las declaraciones aduaneras simplificadas de importación (Courier y Correos del Ecuador)”.
5.12.2. Si se desea compensar la exportación temporal con la exportación definitiva, el OCE (a) debe transmitir una DAE con código 40 (DAE-40), colocando como régimen precedente la DAE-50. Para conocer detalladamente sobre la transmisión y gestión de la DAE remítase a los procedimientos documentos '“SENAE-ISEE 2-2-017 Instructivo para el uso del sistema declaración de exportación” y “SENAE-GOE-2-2001 Guía de operadores del comercio exterior para la gestión de las declaraciones aduaneras de exportación (general) y de las declaraciones aduaneras simplificadas de exportación (Courier y Correos del ecuador)”. Cabe indicar que cuando la DAE
(código 40) contenga un régimen precedente código (código 50) 5.12.3. Si posterior al plazo establecido para el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, el OCE (a) no transmitió la DAE (código 40), la administración aduanera procederá con la declaración tácita mediante oficio dirigido al exportador comunicando que la DAE (código 51) será considerada como exportación definitiva como cumplimiento del proceso de culminación del régimen en conformidad a las disposiciones establecidas para el efecto.
EJEMPLO:
Un empresario de artesanías decide expandir sus fronteras e ingresar al mercado internacional para ello encontró en las ferias internacionales que duran 6 meses una gran oportunidad por lo que decide hacer el envío de 20 muestras hacia el mercado estadounidense. Solicita la autorización para el ingreso al régimen mediante el formulario de solicitud, elegir el régimen 50. Asignar número de registro de autorización para ingreso al régimen mediante el sistema ECUAPASS. Proceso de transmisión de la DAE-50 utilizando la siguiente ruta: Portal externo>Trámites operativos>Elaboración de Documentos>Documentos electrónicos>Exportación>Declaración de exportación Movilizar las muestras artesanales al depósito temporal. Proceso de ingreso de mercancías de exportación (muestras artesanales) Cancelar la tasa por servicio aduanero dentro del plazo permitido, ejecutar el proceso de aforo. Se procederá al reconocimiento físico de la mercancía para su embarque. Cierre de la DAE-50 cuando no hay observaciones. Autorización de salida por parte de ECUAPASS.
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Una vez culminada la feria internacional las muestras deberán regresar al país en la misma forma que fueron exportadas sin modificación alguna mediante la reimportación sin la necesidad de presentar ningún tipo de licencia o registro, pero si debe contar con la presentación de los documentos de transporte y copia de la DAE.
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Conclusiones El procedimiento de aforo intrusivo, documental y automático de mercancías exportadas es responsabilidad tanto del técnico operador como del exportador o agente de aduana ya que como podemos observar el proceso se puede extender si no se lo realiza con rapidez y en las fechas establecidas.
El régimen de exportación temporal para reimportación en el mismo estado se caracteriza por el regreso de la mercancía sin alteración más allá de la depreciación del bien exportado.
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Recomendaciones En cuanto a lo que se refieren a fechas se debe de tener mucho cuidado ya que como podemos observar en el momento que no se presente a la segunda fecha establecida para el aforo intrusivo el técnico operador realizará el rechazo de la DAE y de igual manera con el aforo documental.
Éste régimen está dirigido a aquellos dueños de bienes de capital o maquinarias para enviarlos a la ejecución de obras fuera del país con el objetivo de obtener un beneficio económico por el arrendamiento de este bien, por lo que es importante aprovechar ésta oportunidad y facilitación aduanera.
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Bibliografía
https://www.aduana.gob.ec/para-exportar/ https://www.aduana.gob.ec/ https://www.aduana.gob.ec/servicios-para-oces/procedimientos-para-oces/
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Anexos
Anexo A:
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Anexo B:
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Anexo C:
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Anexo D:
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