Manual de Credito y Cobranza
April 11, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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MANUAL DE CREDITO Y COBRANZA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
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Código: MAN-CRE-V01
MANUAL DE CREDITO Y COBRANZA
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MACOPROCESO: TIPO DE PROCESO:
Negocios Productivo
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GESTION DE LA CALIDAD CONTROL DE CAMBIOS Nombre
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Negocios Productivo
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Contenido 1.
Introducción........................................................................................................................6
2.
Alcance.................................................................................................................................6
3.
Objetivos..............................................................................................................................6
3.1.
Objetivo General.............................................................................................................6
3.2.
Objetivos Específicos.....................................................................................................7
4.
Definiciones.........................................................................................................................7
5.
Contexto Normativo.........................................................................................................10
6.
Políticas Generales de Crédito.......................................................................................10
7.
Políticas de Crédito..........................................................................................................11
7.1.
Segmentos de Crédito de la Cooperativa..................................................................11
7.2.
Mercado Objetivo de Crédito......................................................................................13
7.2.1. 7.3.
Perfil de los Socios en el Segmento de Mercado Objetivo..................................13 Productos de Crédito de la Cooperativa...................................................................15
Créditos Auto-liquidables.......................................................................................................15 De la Renovación de los Créditos (retanqueo)....................................................................15 7.4.
Actividades Económicas NO Financiables................................................................16
7.5.
Promoción del Crédito.................................................................................................16
7.6.
Documentos requeridos para un Crédito.................................................................17
7.7.
Plazos de las Operaciones de Crédito.......................................................................18
7.8.
Etapas de la Concesión de Créditos...........................................................................18
7.8.1. 7.9.
Promoción..................................................................................................................19 Verificación (inspección) del Socio / Garante.........................................................19
7.10.
Condiciones de la Concesión de Créditos.............................................................19
7.11.
Análisis y Evaluación de un Crédito......................................................................20
7.12.
Criterios de Evaluación de los Créditos................................................................22
7.13.
Niveles de Aprobación.............................................................................................24
7.14.
Responsabilidades de los Niveles de Crédito......................................................24
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7.14.1.
Consejo de Administración.................................................................................24
7.14.2.
Consejo de Vigilancia...........................................................................................25
7.14.3.
Comité de Administración Integral de Riesgos (CAIR)..................................25
7.14.4.
Comité de Crédito.................................................................................................26
7.14.5.
Gerente General....................................................................................................28
7.14.6.
Jefe de Crédito.......................................................................................................29
7.14.7.
Unidad y del Administrador de Riesgos...........................................................29
7.14.8.
Oficial de Negocios................................................................................................29
7.14.9.
Todos los Niveles de Aprobación.......................................................................30
7.15.
Acta de Aprobación..................................................................................................30
7.16.
Excepciones...............................................................................................................30
7.17.
Límites de Crédito.....................................................................................................31
7.17.1.
Límites Normativos..............................................................................................31
7.17.2.
Límites Institucionales........................................................................................32
7.17.2.1.
Concentración de Cartera....................................................................................32
7.17.2.2.
Morosidad..............................................................................................................32
7.17.2.3.
Activos Improductivos.........................................................................................32
7.17.2.4.
Créditos Vinculados..............................................................................................33
7.17.2.5.
Incumplimiento de Límites.................................................................................33
7.18.
Asignación de las Operaciones de Crédito...........................................................33
7.19.
Fortalecimiento del Fondo Irrepartible de Reserva Legal................................34
7.20.
Tasas de Interés........................................................................................................34
7.21.
Desembolsos..............................................................................................................35
7.22.
Seguimiento y Recuperación..................................................................................35
7.23.
De la Forma de Pago.................................................................................................36
7.24.
Tratamiento de Garantías.......................................................................................37
7.24.1.
De los requisitos para garantía hipotecaria.....................................................38
7.24.2.
De los requisitos para garantía prendaria.......................................................38
7.24.3.
Valoración de las garantías.................................................................................38
7.25.
Expedientes de Crédito............................................................................................39
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7.26.
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Custodia......................................................................................................................40
7.27. De la Calificación de la Cartera de Crédito y Contingentes y Constitución de Provisiones................................................................................................................................41 7.27.1.
Provisiones Específicas........................................................................................43
7.27.2.
Provisiones Genéricas..........................................................................................44
7.28.
De la Novación, Refinanciamiento y Reestructuración......................................44
7.28.1.
Créditos Novados..................................................................................................45
7.28.2.
Créditos Refinanciados........................................................................................46
7.28.3.
Créditos Reestructurados...................................................................................46
7.28.4. Reprogramación del Pago de cuotas por obligaciones crediticias por la crisis sanitaria derivada del COVID-19................................................................................47 7.29.
De la Cobranza...........................................................................................................48
7.29.1.
Avisos recordatorios de morosidad (notificaciones).....................................50
7.29.2.
Cobro Extrajudicial...............................................................................................51
7.29.3.
Cobro por Vía Judicial..........................................................................................52
7.29.4.
De los bienes dejados en garantía.....................................................................52
7.29.5.
De la Dación en Pago............................................................................................53
7.30.
Del Castigo de las Operaciones de Crédito...........................................................54
7.31.
De las Condonaciones..............................................................................................55
8.
Sigilo y Reserva.................................................................................................................55
9.
Capacitación de los Funcionarios de Crédito...............................................................55
10.
Disposiciones Generales.............................................................................................56
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EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CONSIDERANDO Que, la Ley Orgá nica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, en su Art. 38: del Consejo de Administració n dice, “Es el ó rgano directivo y de fijació n de políticas de la Cooperativa…”; Que, para viabilizar las disposiciones de la Ley Orgá nica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario y su respectivo Reglamento, es necesario expedir las normas de control de acuerdo a las necesidades operativas y estructura organizacional, para el buen desarrollo de la Cooperativa; Que es necesario reglamentar el MANUAL DE CREDITO, en una forma transparente y eficaz en beneficio de los socios de la entidad, bajo la normatividad vigente, estructura y operatividad de la Cooperativa; RESUELVE: EXPEDIR EL MANUAL DE CREDITO 1. Introducción Con la finalidad de mantener una adecuada Gestió n de crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito CREDIL LTDA, es necesario contar con un Manual que establezca procedimientos y políticas para la colocació n de los recursos econó micos disponibles, cumpliendo con las disposiciones de la Junta de Política y Regulació n Monetaria y Financiera, y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. 2. Alcance Las disposiciones contenidas en el presente manual de crédito son de cumplimiento obligatorio para todo el personal involucrado en el proceso de aprobació n y otorgamiento de crédito de la Cooperativa de Ahorro y Crédito 3. Objetivos 3.1. Objetivo General Uso Reservado Cooperativa
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Mitigar el riesgo crediticio de la cooperativa a través de la creació n de políticas y procedimientos que constituyen los lineamientos principales para administrar la cartera de créditos correctamente. 3.2. Objetivos Específicos -
Establecer políticas y procedimientos de crédito, estandarizados, claros y de fácil comprensió n para el personal de la cooperativa. Fomentar el orden en los procesos de colocació n de crédito. Realizar una colocació n de créditos con calidad, tanto en el servicio brindado a los solicitantes de crédito como para el personal de la cooperativa. Fortalecer la coordinació n del personal relacionado con la colocació n de crédito. Definir criterios metodoló gicos para un manejo eficiente de la cartera.
4. Definiciones -
-
-
-
Administradores: Los miembros del consejo de administració n, sus representantes legales y los responsables de las á reas involucradas en el proceso de crédito, será n considerados administradores. Calificación de Cartera. La Calificació n de Créditos es el instrumento que permite medir o ponderar el nivel de riesgo del total de la cartera. Sirve para establecer la situació n de la misma en un determinado momento permitiendo conocer el nivel y características de riesgos que puedan afectar la cartera y por ende al patrimonio a través de las pérdidas contables de las Provisiones de cartera. Calificación de Créditos. La calificació n se establece considerando los días de vencimiento de los créditos se establece el nivel de provisió n requeridos para cada uno de los créditos. Cartera por vencer: Es el saldo total neto de la cartera de crédito que se encuentra al día en el cumplimiento de las obligaciones de una entidad a una fecha de corte. Cartera vencida: Es la parte del saldo del capital de la cartera de crédito que reporta atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones de pago. Cartera que no devenga intereses: Es la diferencia entre el saldo del capital pendiente de pago y la cartera vencida. Cartera improductiva: Es el resultado de sumar la cartera que no devenga intereses má s la cartera vencida. Crédito: Corresponde a un activo de la cooperativa generado por la colocació n de recursos, siendo responsabilidad de la entidad velar por la recuperació n de los mismos.
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Crédito Castigado: Son todos los créditos liquidados contra la provisió n de cartera que se hayan reclasificado contablemente como Cuenta de Orden, de acuerdo a las normas emitidas por la Superintendencia. Debiendo dejarse el valor de USD 1,oo en cartera vencida. Estrategia de gestión de riesgos de crédito: Es el conjunto de acciones concretas que se implementará n en la administració n del riesgo de crédito de la entidad, con el objetivo de lograr el fin propuesto. Exposición al riesgo de crédito: Corresponde al saldo total de operaciones de crédito y contingentes comprometidos con el deudor. Contrato de crédito: Instrumento por el cual la entidad se compromete a entregar una suma de dinero al cliente y éste se obliga a devolverla en los términos y condiciones pactados. Excepciones: Condiciones del otorgamiento del crédito cuyo perfeccionamiento posterior a la aprobació n y desembolso no representan riesgo para la cooperativa, y no afectan al cumplimiento oportuno del pago de la obligació n. Garante: Persona que frente a un tercero asume la garantía o fianza solidaria, garantizando el cumplimiento de una obligació n a cargo de otra persona llamada deudor principal. Garantía: Es cualquier obligació n que se contrae para la seguridad de otra obligació n propia o ajena. Se constituyen para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el deudor. Garantías Adecuadas: Para aplicació n de lo dispuesto en el artículo 210 del Có digo Orgá nico Monetario y Financiero, son las siguientes: Garantías auto-liquidables: Constituyen la pignoració n sobre depó sitos de dinero en efectivo u otras inversiones financieras, efectuadas en la misma entidad, así como bonos del estado, certificados de depó sito de otras entidades financieras entregados en garantías y títulos valores que cuenten con la calificació n de riesgo otorgadas por empresas inscritas en el Catastro de Mercado de Valores; Garantía personal: Es la obligació n contraída por una persona natural o jurídica para responder por una obligació n de un tercero. Garantía solidaria: Es aquella en la que se puede exigir a uno, a varios o a todos los garantes el pago total de la deuda. Garantía de grupo: Es aquella constituida por los miembros de los consejos, gerencia, los empleados que tienen decisió n o participació n en operaciones de crédito e inversiones, sus có nyuges o convivientes y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Esta garantía será solidaria. Garantía hipotecaria: Es aquella constituida a favor del acreedor sobre bienes inmuebles, para respaldar las obligaciones contraídas por el deudor.
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Garantía prendaria: Es aquella constituida a favor del acreedor sobre bienes muebles, para respaldar las obligaciones contraídas por el deudor. Incumplimiento: No cumplir la obligació n dentro del plazo estipulado; o hacerlo después de dicho plazo o en condiciones diferentes a las pactadas. Línea de crédito: Cupo de crédito aprobado a un socio, por un monto determinado que puede ser utilizado dentro de un plazo establecido, mediante desembolsos parciales o totales. Manual de crédito: Documento que contiene procedimientos y políticas que se debe considerar en la colocació n de recursos, para mantener una adecuada Gestió n de Crédito en la Cooperativa de Ahorro y Crédito. Mercado objetivo: Sector al cual la cooperativa se enfoca para colocar sus recursos y ofrecer sus servicios financieros. Nivel de aprobación: Corresponde a una instancia que aprueba o rechaza las solicitudes de crédito de acuerdo a la informació n recibida y al cupo que se le haya asignado. Pagaré: Título valor que contiene una promesa incondicional de pago. Plazo crediticio: Es el tiempo establecido para la recuperació n de un crédito, que inicia desde el desembolso del efectivo en la cuenta del solicitante hasta el pago del ú ltimo dividendo. Precancelación de Crédito. Es la acció n de cancelar el saldo total de crédito vigente antes de la fecha de su vencimiento. Proceso de crédito: Comprende las etapas de otorgamiento; seguimiento y recuperació n. La etapa de otorgamiento incluye la evaluació n, estructuració n donde se establecen las condiciones de concesió n de la operació n, aprobació n, instrumentació n y desembolso. La etapa de seguimiento comprende el monitoreo de los niveles de morosidad, castigos, refinanciamientos, reestructuraciones y actualizació n de la documentació n. La etapa de recuperació n incluye los procesos de recuperació n normal, extrajudicial o recaudació n judicial, las mismas que deben estar descritas en su respectivo manual para cumplimiento obligatorio de las personas involucradas en el proceso. Renovación: Pró rroga del vencimiento de un documento. Canje por uno nuevo a otra fecha posterior Riesgo de crédito: Es la probabilidad de pérdida que asume la entidad como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por la contraparte. Riesgo normal: Corresponde a las operaciones con calificació n A1, A2 o A3. Riesgo potencial: Corresponde a las operaciones con calificació n B1 o B2. Riesgo deficiente: Corresponde a las operaciones con calificació n C1 o C2. Riesgo dudoso recaudo: Corresponde a las operaciones con calificació n D.
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Riesgo pérdida: Corresponde a las operaciones con calificació n E. Sustitución de deudor: Cuando se traspasa las obligaciones de un crédito de un determinado deudor a una tercera persona que desee adquirirle, quien evidenciará capacidad de pago y presentará garantías de ser el caso, en condiciones no inferiores a las pactadas en el crédito original. Tasa de interés: Es el costo del dinero resultante de una operació n crediticia, se expresa en porcentaje respecto al capital que lo produce. Tecnología crediticia: Es la combinació n de recursos humanos, factores tecnoló gicos, procedimientos y metodologías que intervienen en el proceso de crédito.
5. Contexto Normativo -
Có digo Orgá nico Monetario y Financiero. Ley de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento. Resoluciones de la Junta de Política y Regulació n Monetaria y Financiera Resoluciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria Estatuto social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
6. Políticas Generales de Crédito a.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito tendrá presente o se basará en los siguientes principios: Igualdad de derechos de los socios para obtener los beneficios del crédito, impulsando su democratizació n y como tal la disminució n de su riesgo. Rapidez y oportunidad de servicio a todos los socios sin discriminaciones. Contribució n a los socios a través del otorgamiento de créditos y servicios financieros complementarios. Provisió n de recursos para actividades productivas o adquisició n de bienes que permitan el mejoramiento de vida, y creació n de empleo. Seguridad adecuada tendiente a la oportuna recuperació n de los créditos b. La instrumentació n de las políticas de crédito se debe tener en cuenta los siguientes elementos primordiales: El Consejo de Administració n será el responsable de aprobar las políticas crediticias, dichas políticas deben ser ejecutadas por la Gerencia, Comité de Crédito y Jefatura de Crédito. Será la Gerencia General quien implementará las políticas crediticias institucionales, a través de la asignació n de los recursos necesarios, asistencia y capacitació n permanente al personal que esté involucrado en el proceso del crédito con el fin de un manejo eficiente de la cartera y el control de riesgos. Uso Reservado Cooperativa
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c.
La Cooperativa está facultada a crear productos de crédito de acuerdo a las operaciones facultadas en el Có digo Orgá nico Monetario y Financiero, las disposiciones de la Junta de Política y Regulació n Monetario y Financiera y las Resoluciones de la Superintendencia. d. Los préstamos se otorgará n a personas naturales o personas jurídicas para actividades lícitas dentro de los segmentos establecidos por la Junta de Política de Regulació n Monetaria y Financiera. e. Los créditos podrá n ser otorgados a socios de la cooperativa de acuerdo a la capacidad de pago de estos. f. La colocació n de crédito deberá evitar la concentració n en pocos socios, en sectores o actividades susceptibles al riesgo de incumplimiento. g. La gestió n de cobranza deberá realizarse antes de las fechas de vencimiento y en forma permanente, al menos mediante medios telefó nicos o electró nicos, evidenciado de alguna manera la gestió n realizada h. Las tasas de los créditos que conceda la cooperativa no podrá n superar los má ximos establecidos para cada segmento por el Banco Central del Ecuador. i. Los créditos concedidos deberá n basarse en un aná lisis adecuado de la capacidad de pago del socio, garantizando el cumplimiento oportuno de la obligació n adquirida. j. El Comité de Administració n Integral de Riesgos, al momento de ejecutar el proceso de calificació n de activos de riesgo evaluará de forma mensual la calidad de la cartera, y propondrá las medidas correctivas y/o preventivas en el caso que la calidad de la cartera supere los umbrales definidos en los límites de riesgos. k. Todas las operaciones deberá n estar garantizadas, de acuerdo a la normativa vigente. l. El manual de crédito deberá estar disponible para el conocimiento de todo el personal de la cooperativa. m. Este manual deberá dar cumplimiento obligatorio a los límites fijados por la Junta de Política de Regulació n Monetaria y Financiera, y a las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. n. La Cooperativa financiará actividades que no atente contra la moral, las buenas costumbres y apoye a la contaminació n o destrucció n ambiental. 7. Políticas de Crédito 7.1. Segmentos de Crédito de la Cooperativa La cooperativa operará en los siguientes segmentos de crédito, de acuerdo a la norma vigente: -
-
Productivo Corporativo. - Operaciones de crédito productivo otorgadas a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas que registren ventas anuales superiores a USD 5,000,000.00. Productivo Empresarial. - Operaciones de crédito productivo otorgadas a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o personas jurídicas que registren ventas
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anuales superiores a USD 1,000,000.00 y hasta USD 5,000,000.00 Productivo PYMES. - Operaciones de crédito productivo otorgadas a personas naturales obligadas a llevar contabilidad o a personas jurídicas que registren ventas anuales superiores a USD 100,000.00 y hasta USD 1,000,000.00 Crédito de Consumo (cuenta 1402).- Es el otorgado a personas naturales, destinado a la compra de bienes, servicios o gastos no relacionados con una actividad productiva, comercial y otras compras y gastos, se incluyen los créditos prendarios de joyas, así como para adquisició n de vehículos livianos que no sean de uso para una actividad productiva y comercial. Se incluyen en este segmento las operaciones de crédito de consumo otorgados a microempresarios, cuyo destino financiero del crédito no sea para financiar actividades de producció n y/o comercializació n en pequeñ a escala.
-
Crédito Educativo (cuenta 1473).- Comprende las operaciones de crédito otorgadas a personas naturales para su formació n y capacitació n profesional o técnica y a personas jurídicas para el financiamiento de formació n y capacitació n profesional o técnica de su talento humano, en ambos casos la formació n y capacitació n deberá ser debidamente acreditada por los ó rganos competentes.
-
Microcrédito (cuenta 1404).- Es el otorgado a una persona natural o jurídica con un nivel de ventas anuales inferior o igual a USD 100,000.00, o a un grupo de prestatarios con garantía solidaria, destinado a financiar actividades de producció n y/o comercializació n en pequeñ a escala, cuya fuente principal de pago la constituye el producto de las ventas o ingresos generados por dichas actividades, verificados adecuadamente por la entidad del Sistema Financiero Nacional. Para el Microcrédito se establecen los siguientes subsegmentos de crédito: a. Microcrédito Minorista.- Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito que registren ventas anuales iguales o inferiores a USD 5,000.00. b. Microcrédito de Acumulación Simple.- Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito que registren ventas anuales superiores a USD 5,000.00 y hasta USD 20,000.00. c. Microcrédito de Acumulación Ampliada.- Operaciones otorgadas a solicitantes de crédito que registren ventas anuales superiores a USD 20,000.00 y USD 100,000.00. Se incluyen operaciones destinadas a financiar actividades de servicio en pequeñ a escala. Para efectos de la clasificació n de créditos en este segmento, se considera microempresarios a los propietarios de microempresas o negocios de pequeñ a escala.
7.2. Mercado Objetivo de Crédito Uso Reservado Cooperativa
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7.2.1. Perfil de los Socios en el Segmento de Mercado Objetivo Créditos de Consumo 1. Beneficiarios. Personas naturales 2. Sexo. Hombres o mujeres 3. Edad. Desde 18 añ os hasta 69 añ os, 11 meses, 29 días, en forma individual, de 75 añ os a 80 añ os, má ximo 20.000 usd. 4. Estado civil. Indistinto, de preferencia casados, viudos y unió n libre 5. Estrato social. Clase media, media baja 6. Ubicació n geográ fica. Urbano y Rural 7. Actividad. Microempresario acumulació n simple Microempresario acumulació n ampliada Microempresario subsistencia 8. Fuentes de pago. Sueldos, salarios, honorarios o rentas promedio 9. Ingreso familiar mínimo Salario bá sico. 10. Sector econó mico. Pú blico ó privado 11. Estabilidad laboral Mínimo un añ o 12. Buró de Crédito A1, A2, A3 a la fecha de evaluació n 13. Características Monto má ximo USD 41.004 Plazo má ximo 48 meses Forma pago Mensual Garantía Hipotecaria, prendaria, Liquida, Patrimonial, Solidaria Microcrédito 1. Beneficiario
2. Sexo. Uso Reservado Cooperativa
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Personas naturales no asalariadas, usualmente informales Personas jurídicas o unidades familiares o grupos de prestatarios con garantías mancomunadas o solidarias Agrícolas y pecuarios: Sector rural; Agricultores con experiencia mínimo de 1 añ o, Cultivos de ciclo corto (legumbres, tubérculos, cereales); Pequeñ os invernaderos. Pecuarios: Explotaciones ganaderas de leche y carne. Comercio: Urbano; Pequeñ os negocios al menos de 1 añ o de operació n; Mercados Artesanal: Servicios: Urbano; Transporte, Mecá nica (automotriz e industrial). Hombres o mujeres
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3. Edad. Desde 18 añ os hasta 69 añ os, 11 meses, 29 días, en forma individual, de 75 añ os a 80 añ os, má ximo 20.000 usd. 4. Estado civil. Indistinto, de preferencia casados, viudos y unió n libre 5. Estrato social. Clase media, media baja 6. Ubicació n geográ fica. Urbano / Rural 7. Actividad. Actividades productivas y comercializació n o prestació n de servicios a pequeñ a escala, con ventas o ingresos brutos de hasta USD 100.000 anuales 8. Fuente de pago. Ventas o ingresos brutos generados por la actividad financiada o por ingresos de la unidad familiar microempresaria 9. Ingreso familiar mínimo. Salario bá sico 10. Sector econó mico. Privado 11. Estabilidad Mínimo un añ o 12. Buró de Crédito A1, A2, A3 a la fecha de evaluació n - Características Monto má ximo USD 105.000 Plazo má ximo 60 meses Forma pago Mensual Garantía Hipotecaria, prendaría, Patrimonial Back to Back. - Producto, Solidaria Microcrédito urbano Son operaciones de crédito cuya fuente de repago es el ingreso del negocio del socio. Microcrédito rural Son operaciones de crédito cuya fuente de repago es el ingreso de las actividades agrícolas y pecuarias. 7.3. Productos de Crédito de la Cooperativa Los productos de crédito que la Cooperativa ha creado y que forman parte del portafolio de colocaciones son los siguientes: Producto 1 Socio/Cliente Características Producto 2
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Crédito Microempresarial Financia el desarrollo de los microempresarios
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Socio/Cliente Características
Crédito Preferencial Destinados a socios AAA y AA
Producto 3 Socio/Cliente Características
Crédito Back to Back Con garantía de CDP
Producto 4 Socio/Cliente Características
Crédito Compra de Cartera Para Consolidar créditos y liberar capacidad de pago
Producto 5 Socio/Cliente Características altas
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Crédito Oportunidad Créditos para cubrir negocios oportunidad de negocios en temporadas
Producto 6 Socio/Cliente Características
Crédito Socio Agricultor Destinado al Agricultor y ganadero
Producto 7 Socio/Cliente Características
Crédito Auto Credil Financiamiento de compra de vehículos
Producto 8 Socio/Cliente Características
Crédito TRAVEL Para oportunidad de viajes al exterior
Producto 9 Socio/Cliente Características
Crédito Finanzas Populares Créditos a microempresario con fondos de CONAFIPS
Producto 11 Socio/Cliente Características
Crédito Solidario Humanitario Para reprogramar deudas por eventos fortuitos
Producto 12 Socio/Cliente Características
Crédito Casa Comercial Para convenios de con casa comercial, puede ser consumo o micro.
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Producto 13 Socio/Cliente Características Producto 14 Socio/Cliente Características Producto 15 Socio/Cliente Características
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Crédito Consumo Para el nicho de mercado de empleados en relació n de dependencia
Crédito Mercado Créditos de montos bajos y sin mayor tramite Crédito Liquidez Créditos inmediatos basado en una línea de crédito APROBADO
Créditos Auto-liquidables a. El Jefe de Crédito o los Jefes de cada Oficina, dependiendo de su jurisdicció n, aprobará n los préstamos que su colateral sea depó sito a la vista y a plazo fijo propios de la Cooperativa, hasta por el 90% del valor nominal del título, para lo cual se requiere el certificado original debidamente endosado a la entidad en calidad de garantía autoliquidable, bajo custodia de la propia Cooperativa. b. La fecha de vencimiento del certificado de depó sito debe ser igual o mayor a la fecha de vencimiento de la obligació n contraída. c. Para instrumentar un crédito pignorado se requerirá del solicitante de crédito el original del Depó sito a Plazo debidamente registrada la cesió n de derechos y la firma del Contrato de Prenda Comercial Ordinaria. d. Los originales del Depó sito a Plazo debidamente registrada la cesió n de derechos y Contrato de Prenda Comercial Ordinaria se mantendrá n bajo doble custodia (bó veda), bajo el control del custodio de cada Oficina. De la Renovación de los Créditos (retanqueo) Se podrá n considerar renovaciones de crédito de acuerdo a los siguientes pará metros: a. Los socios que hayan cancelado el 50% del monto de crédito original, no de modo anticipado, sino recurrentemente haya pagado cada cuota, demostrando su comportamiento de pagos (cará cter y voluntad de pago); se excepcionaría esta condició n previa autorizació n de la Jefatura de Negocios; o, b. Se podrá n renovar operaciones, (considerando las premisas anteriores), hasta por un monto que respalde la capacidad de pago del socio y cumpla todas las condiciones. c. Para proceder con este tipo de operaciones, el Oficial de Negocios siempre deberá : Solicitar al socio, llenar una nueva solicitud de crédito Actualizar la informació n bá sica del socio (teléfonos, domicilio, actividad, referencias) Uso Reservado Cooperativa
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d.
e.
f.
Realizar una inspecció n en el caso que las fuentes de repago o características del socio hayan cambiado Ninguna renovació n de crédito (incremento de monto) será con garantías diferentes, a excepció n de que se trate para mejorar las condiciones de la cobertura del riesgo, pero en ningú n caso, podrá ser menor a la original. El nuevo préstamo generado a partir de la renovació n, se entiende en las mismas condiciones originales bajo la cual fue negociada, esto implica necesariamente que el socio mantendrá los mismos garantes. Las solicitudes de renovació n será n calificadas y aprobadas por los respectivos niveles administrativos, considerando para ello lo dispuesto en el presente manual. 7.4. Actividades Económicas NO Financiables
-
Empleados temporales Independientes que realizan trabajos de obra cierta Empleados de empresas en liquidació n Usureros Negocios que atente contra la moral y las buenas costumbres Negocios que genere un impacto negativo en el ambiente, se solicitará los permisos del Ministerio del Ambiente si fuere el caso.
7.5. Destino del Crédito La Cooperativa destinará créditos para: Capital de trabajo, compra de activos fijos, unificació n de obligaciones crediticias y para consumo. Sector Producción Son los créditos destinados a la adquisició n de activos fijos y financiamiento de capital de trabajo de actividades productivas que desarrollan pequeñ os agricultores, ganaderos, industriales y artesanos. Los créditos para el financiamiento de activos fijos se concederá n a mediano y largo plazo, mientras que los créditos para financiar capital de trabajo se concederá n a plazos acordes con el ciclo productivo de cada actividad. Sector Comercio Son los créditos destinados a financiar la compra de productos de origen nacional o importados y su negociació n en el mercado nacional o internacional. Uso Reservado Cooperativa
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Sector Servicios Son los créditos destinados a impulsar el desarrollo de las actividades que cumplen toda clase de profesionales, los mismos que está n destinados a financiar la compra de equipos de oficina y equipos o vehículos automotores de transporte y la adquisició n o construcció n de talleres, oficinas o consultorios. Sector Vivienda Son los créditos destinados a la adquisició n, construcció n, remodelació n y mejoramiento de vivienda, siempre que se concedan con garantía hipotecaria y que hayan sido otorgados al usuario final del inmueble, caso contrario se considerará n como créditos de consumo. Consumo y Bienestar Familiar Son los créditos destinados a financiar a socios, la adquisició n de bienes de consumo duradero como muebles, artículos de hogar, vehículos de uso personal y también para el pago de servicios médicos o de estudios. 7.6. Promoción del Crédito Se refiere a las actividades que lleva a cabo la Entidad para fomentar la prospecció n y venta de crédito entre sus socios o clientes. El Jefe de Créditos revisará el proceso de promoció n, así como la recopilació n de documentació n del socio o cliente validando el cumplimiento de los requisitos establecidos dentro del Manual de Crédito, para cada uno de los diferentes créditos, así como los recursos asignados, resultados esperados y metas alcanzadas. Las responsabilidades del Jefe de Crédito y los Oficiales de Negocios, en la fase de promoció n de créditos, son los siguientes: a. b. c. d. e.
Identificar los medios impresos (folletos), electró nicos u otros que la Entidad utilice para promocionar los servicios de crédito. Solicitar a los ejecutivos sus planes que tienen para la promoció n de la Entidad. Identificar el nicho de mercado al cual la promoció n está dirigida así como la gama de servicios crediticios que ofrece la Entidad. Comparar lo que el mercado (otras entidades competencia) promocionan entre el pú blico en general contra lo que les brindan a sus socios Identificar los requisitos que establece la Entidad para iniciar la tramitació n de los diferentes tipos de crédito.
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Conocer y difundir las tasas de interés a las que la Entidad presta en cada tipo de crédito. Que el personal encargado de la promoció n de los servicios de la Entidad, cuente con los conocimientos técnicos necesarios para realizar dicha actividad, mismos que se detectará n al momento de su entrevista, donde se deberá preguntar a los encargados de promoció n su experiencia; asimismo que el personal sea independiente del á rea de evaluació n. 7.7. Documentos requeridos para un Crédito
Los documentos de crédito, de acuerdo a cada producto y segmento, que se requiere para el trá mite de una operació n son los siguientes: PERSONA JURÍDICA
PERSONA NATURAL REQUISITOS
Relación de Dependencia
Microempresario
Formulario de Solicitud de Crédito
X
X
X
Cédula de identidad o de ciudadanía ecuatoriana vá lida (original y copia)
X
X
X
Copia de la planilla de un servicio bá sico (luz, agua, teléfono), del domicilio o lugar donde reside la persona o funciona la sociedad
X
X
X
X
X
X
X
X X X
X X X X X X
X X X X X
X
Estatutos vigentes Nombramiento del representante legal inscrito en el Registro Mercantil Constitución de Garantías Reales
X
X
Escrituras certificadas en el caso de constitució n de hipotecas Registro de la propiedad actualizado del inmueble a ser hipotecado
X
X
X
X
X
X
Copia del RUC actualizado o justificativo del negocio Certificado de ingresos de empleador Formulario de ingresos / costos y gastos / excedentes del negocio Declaració n del RISE (de ser el caso) Declaració n del impuesto a la renta (de ser el caso) Declaració n del impuesto al valor agregado (de ser el caso) Referencias Bancarias Referencias Comerciales Justificació n de bienes Escritura de Constitució n de la compañ ía debidamente inscrita en el Registro Mercantil y aprobadas por el organismo de control correspondiente
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PERSONA JURÍDICA
PERSONA NATURAL REQUISITOS
Títulos del activo a ser prendado Registro mercantil actualizado del bien mueble (vehículo) a ser prendado
Relación de Dependencia
Microempresario
X
X
X
X
X
X
7.8. Plazos de las Operaciones de Crédito Para determinar los plazos de las operaciones de crédito, se debe considerar que hay destinos que no requieren de plazos largos, por lo que es necesario manejar dividendos prudenciales dependiendo el monto otorgado y el ciclo de la actividad. Los plazos má ximos establecidos por tipo de crédito, se presenta a continuació n: MONTO DE CREDITO PLAZO MAXIMO DE 100 A 1030
12 meses
De 1030 a 3090
18 meses
De 3091 a 5150
30 meses
De 5151 a 10 300
36 meses
De 10301 a 51500
48 meses
De 51500 a 105000
60 meses
7.9. Etapas de la Concesión de Créditos 7.9.1. Preevaluación a)
b)
c)
Evaluació n y visita a solicitantes: El proceso de crédito inicia con la promoció n en campo donde se debe prospectar a personas que cumplan el perfil establecido, luego de esto revisamos la pá gina judicial, para continuar con la verificació n en el Buró de crédito. Una vez receptada la solicitud de crédito, se procede con la recolecció n de informació n, documentos y datos necesarios para realizar los aná lisis pertinentes como econó mico, financiero, de moralidad del socio, entre otros. En esta etapa se deberá verificar la consistencia y veracidad de la informació n obtenida, pudiendo incluir visitas personalizadas. Propuesta y recomendació n para aprobació n de créditos: Posterior a la etapa de evaluació n y visita, si el Oficial de Negocios recomienda la aprobació n del mismo,
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realizará la propuesta al correspondiente nivel de aprobació n. Si el asesor de negocios no recomienda la aprobació n de la solicitud, entonces finaliza el proceso. La propuesta deberá encontrarse documentada y contener como mínimo: Condiciones del financiamiento Aná lisis de la informació n financiera y capacidad de pago, presentada por el solicitante. Determinació n de la voluntad de pago Historial crediticio d) La asignació n del Oficial de Negocios que atenderá el préstamo del socio, será de acuerdo a la zona asignada. 7.10. a)
b)
Verificación (inspección) del Socio / Garante
El proceso de verificació n tiene la característica fundamental de constatar in situ de forma efectiva la informació n y garantías que el socio ha detallado en la solicitud de crédito y demá s bases de datos de la Cooperativa que forman parte de su patrimonio; y constituye parte imprescindible para el aná lisis y aprobació n del crédito. Para el efecto se aplicará el Procedimiento de Inspecció n. La verificació n in situ no se aplicará para los créditos preferenciales AAA, cuyo monto sea menor a USD 10.200,oo. El Oficial de Crédito para esta clase de operaciones debe realizar ú nicamente la constatació n vía telefó nica de: - Direcciones domiciliarias y empleo, - Confirmació n de ingresos y egresos - Referencias personales y familiares - Teléfonos referidos 7.11.
Condiciones de la Concesión de Créditos
Para la concesió n de créditos, se debe cumplir como mínimo con las siguientes condiciones: a. b. c. d.
Contar con una solicitud de crédito debidamente llena y firmada por el solicitante de crédito. Verificar en toda operació n la cédula de identidad original del solicitante, garante y sus có nyuges, si los tuviere. Para la evaluació n de una solicitud de crédito se deberá contar con los datos actualizados de créditos vigentes y garantías. Comprobar los ingresos que el solicitante declara con todos los documentos originales de respaldo necesarios, los mismos que deberá n ser confiables y encontrarse actualizados.
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e. f. g. h. i. j. k.
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En caso de créditos aprobados bajo condiciones especiales, debe contar con la constancia de la aprobació n del Consejo de Administració n. Contar con el reporte que demuestre el aná lisis realizado de la solicitud de crédito y las conclusiones acerca de su aprobació n o rechazo. Para el otorgamiento del crédito es necesario que se haya realizado inspecciones y verificaciones sobre la actividad productiva o comercial del socio. Realizar el desembolso solo después de aprobado el crédito por el nivel correspondiente. Si el solicitante registra atrasos en el cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa, no se deberá otorgar un crédito. Todo crédito aprobado será desembolsado en la cuenta del socio. Para realizar el desembolso del préstamo en la cuenta del socio, se deberá tener previamente firmados los documentos de crédito; esto es, el contrato de préstamo y la tabla de pagos o el pagaré segú n sea el caso, y de acuerdo a las condiciones del crédito aprobado. 7.12.
Análisis y Evaluación de un Crédito
Los niveles de aprobació n deberá n evaluar como mínimo los siguientes aspectos metodoló gicos, los cuales se definirá n a detalle en cada Instructivo de Evaluació n de Crédito por Segmento. De los criterios para ser calificado como Sujeto de Crédito: Todos los Segmentos de Crédito a. No se concederá el crédito en base exclusivamente a las garantías, se considerará en base a las 5 Cs de créditos. b. El primer lugar de importancia en la evaluació n del crédito es el cará cter y la capacidad de pago del socio o cliente o la capacidad de generació n de flujos de efectivo que permitan recuperar el capital y los intereses en el plazo acordado. c. Los sujetos de crédito deben cumplir satisfactoriamente con los pará metros cualitativos y cuantitativos establecidos por la Cooperativa en la evaluació n de riesgos d. Acreditar base referencial de apalancamiento en cuentas de ahorros y/o certificados de aportació n en la Cooperativa o certificados de depó sito a plazo. En las operaciones de crédito, en las cuales, se ha determinado el financiamiento de encaje; el valor del mismo debe ser acreditado en Certificado de Aportació n. e. En relació n a la experiencia del sujeto de crédito, se requieren al menos 2 referencias de cada categoría de no má s de 3 meses de antigü edad. f. En referencia al Buró de Crédito, el historial crediticio en la cooperativa y en el sistema financiero se debe contemplar:
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El comportamiento de pago (cará cter crediticio) de un cliente no será evaluado ú nicamente por su situació n en la ú ltima Central de Riesgo sino por su comportamiento de pago en el Sistema Financiero o de Economía Popular y Solidaria y casas comerciales, por esta razó n se aplica el modelo de evaluació n del Buró de Crédito, que permite obtener el puntaje y calificació n del cliente en funció n del comportamiento del pago histó rico y actual de sus obligaciones en todo el sistema financiero real. 1. Puntaje: 901 a 999 Aprobado AAA 2. Puntaje: 801 a 900 Aprobado AA 3. Puntaje: 700 a 800 Aprobado A g. No se deberá tramitar créditos a clientes que consten en “Lista de Observados” de manera particular: Vinculados, Condonados, Castigados, UAFE, FBI, INTERPOL, de acuerdo a las normas del Manual de Lavado de Activos y Financiamiento al Terrorismo, de acuerdo a la evaluació n del Oficial de Cumplimiento. h. En caso de que se detectare informació n falsa, adulterada o no confiable, automá ticamente se anula todo trá mite de crédito y se incluirá al socio en una “Lista Interna de Observados”, previa aprobació n del Jefe de Crédito, que le impedirá acceder a una nueva solicitud de crédito por un plazo no menor a 5 añ os a partir de su incorporació n a la Lista Interna de Observados. i. Se suspenderá n o negará n solicitudes de crédito de socios: - Que tengan operaciones de crédito vencidas en el sistema financiero a la fecha de presentació n de la solicitud de crédito. - Que se encuentren registrados en la Base de Personas Inhabilitadas de la Superintendencia, con status cerrada o cancelada. - Que presenten juicios o demandas pendientes - Que anteriormente haya recibido algú n tipo de condonació n de intereses o capital de operaciones anteriores, así se encuentren al día en créditos vigentes. - Cuando el índice de endeudamiento a futuro sobrepase el 200% Criterios de Evaluación: Personas naturales créditos personales en relación de dependencia a. Estabilidad del socio y de la actividad que constituye la fuente de pago, con al menos 12 meses de antigü edad en el trabajo b. Estabilidad del garante, si lo tuviere, y de la actividad econó mica que realiza, con al menos 12 meses de antigü edad en el trabajo Criterios de Evaluación: Personas naturales microcréditos a. Naturaleza del negocio, con una antigü edad del mismo de al menos 12 meses
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Criterios de Evaluación: Personas jurídicas negocios a. En el caso de Personas Jurídicas, estados financieros y aná lisis de los mismos, principales indicadores de liquidez, solvencia y rentabilidad, flujo de efectivo donde se incluya todas las obligaciones que tiene el solicitante de crédito y se determine la capacidad de pago. 7.13.
Criterios de Evaluación de los Créditos
Las operaciones de crédito será n analizadas, evaluadas y calificadas con base en las CINCO “C” DEL CREDITO: -
Características: Comprende el conjunto de pará metros sociodemográ ficos y econó micos que le permiten definir el perfil del socio y su nivel de riesgo. Las principales variables que se consideran son las siguiente: - Sociodemográ ficos - Edad - Estado civil - Sexo - Nivel de educació n - Profesió n - Ocupació n - Nú mero de cargas familiares - Lugar de residencia - Tipo de vivienda - Econó micos - Fuente de repago (ingresos) - Estabilidad laboral y/o del negocio - Antigü edad laboral y/o del negocio - Patrimonio (bienes) personales y familiares - Pasivos (deudas) personales y familiares
-
Capacidad: Capacidad de pago como primera fuente de repago y experiencia en la administració n de su actividad econó mica. El objetivo de la evaluació n consiste en identificar la estabilidad y predictibilidad de la fuente primaria (capacidad de pago) de reembolso del crédito a través de la evaluació n de: a. Ingresos personales y familiares del sujeto de crédito. b. Flujo de caja y las razones financieras claves, del deudor y/o sus codeudores, teniendo en cuenta las características de la actividad productiva y del crédito, de
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c. -
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conformidad con informació n financiera verificada, actualizada, documentada, de calidad y oportuna. Los factores cuantitativos mínimos a evaluar son los siguientes: Flujo de caja; Liquidez; Endeudamiento Apalancamiento; Rentabilidad y eficiencia; Aná lisis horizontal y vertical de las cuentas de balance general y estado de resultados; y, Competencia de la administració n; Estructura organizacional;
-
Capital: Se determina el patrimonio actual del deudor y garante; la forma como acumuló los bienes, si está n legalizados o las razones de la falta de legalizació n.
-
Condiciones: Situació n econó mica macro y micro / Situació n de mercado / Situació n política. El objetivo de este aspecto es establecer y evaluar los principales factores exó genos al deudor que podrían impactar en su capacidad financiera para cumplir con sus obligaciones, que se analizará mediante una evaluació n del mercado, la industria y el sector econó mico inherentes al giro del negocio del deudor, que puede estar determinada por una notació n que identifique el riesgo del sector, establecida por la Cooperativa o a través de fuentes especializadas de informació n.
-
Colateral: Garantías adecuadas y suficientes que respalden el crédito. Las garantías no deben considerarse como parte de los factores de riesgo para la asignació n de la calificació n del deudor, sino como un mitigante del riesgo identificado y corresponden a la segunda fuente de repago de las obligaciones crediticias. La Cooperativa aceptará las siguientes garantías: garantías hipotecarias, prendarias, auto-liquidables, personales o garantías solidarias, grupales, fianzas solidarias, garantías o avales otorgados por entidades financieras nacionales o extranjeras de reconocida solvencia. 7.14.
Niveles de Aprobación
Los montos de aprobació n determinados por el Consejo de Administració n son los siguientes:
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MICROCREDITOS Y CONSUMO Niveles de aprobación
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Monto de aprobación Desde
Hasta
Jefe de Oficina (Asesor1, Asesor 2 y jefe de agencia)
100
3090
Fá brica de crédito (Analista de crédito, Jefe de Agencia, asesor) Comité de Crédito (Gerente General, Jefe de Negocios, Analista de créditos, oficial de Riesgos)
3091
25628
Consejo de Administració n
25629 105000 Vinculados, Refinanciamientos, Reestructuraciones.
Toda operació n de crédito que exceda en monto de los límites definidos será presentada por el Gerente General para conocimiento del Consejo de Administració n, instancia que aprobará o rechazará la solicitud de crédito. 7.15.
Responsabilidades de los Niveles de Crédito
7.15.1. Consejo de Administración a. b. c. d. e. f. g. h. i.
Aprobar las operaciones de crédito y contingentes con personas naturales o jurídicas vinculadas. Reportar al Consejo de Vigilancia las operaciones de crédito y contingentes con personas vinculadas, el estado de los mismos y el cumplimiento del cupo establecido. Aprobar reestructuraciones. Aprobar las operaciones de crédito por sobre los límites establecidos para la administració n. Conocer el informe de gestió n de crédito presentado por el á rea de crédito. Aprobar el manual de crédito y el reglamento. Definir los límites de endeudamiento sobre la capacidad de pago de los empleados de la entidad. Conocer y disponer la implementació n de las observaciones y recomendaciones emitidas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Las demá s establecidas en los estatutos de la entidad. 7.15.2. Consejo de Vigilancia
El control de la actividad crediticia debe desarrollarse a través del Consejo de Vigilancia, cuya funció n será , verificar:
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a. b. c.
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Que la actividad crediticia se esté desarrollando, conforme a la normatividad aplicable y a las políticas y procedimientos establecidos en el manual de crédito. Que el expediente de crédito esté integrado con la adecuada documentació n de las operaciones y los antecedentes del socio. Que los funcionarios y empleados de la Entidad estén cumpliendo con las responsabilidades encomendadas, sin exceder las facultades que les fueron delegadas. 7.15.3. Comité de Administración Integral de Riesgos (CAIR)
La estructura, responsabilidades generales, integració n y procesos de operació n del Comité de Administració n Integral de Riesgos se encuentran definidos en el Manual de Riesgo Integral que se encuentra aprobado por el Consejo de Administració n. Las funciones específicas del CAIR en el proceso de crédito, son las siguientes: a.
b. c. d.
Aprobar y presentar al Consejo de Administració n el informe de la unidad o administrador de riesgos, segú n corresponda, referido al cumplimiento de políticas y estado de la cartera vigente que incluya la situació n de las operaciones refinanciadas, reestructuradas, castigadas y vinculadas; Aprobar y monitorear la implementació n permanente de modelos y procedimientos de monitoreo de riesgos para la colocació n y recuperació n de cartera de crédito; Recomendar al Consejo de Administració n la aprobació n del Manual de Crédito propuesto por el á rea de Crédito; y, Evaluar los problemas derivados del incumplimiento de políticas, procesos y procedimientos para recomendar a los administradores de la entidad las medidas que correspondan. 7.15.4. Comité de Crédito
El Comité de Crédito tiene como funció n la definició n, recomendació n y aprobació n de la estrategia y las políticas institucionales de gestió n del crédito y cobranzas, procurando mantener un nivel adecuado de calidad de la cartera y minimizando las pérdidas potenciales por riesgo de crédito. El Comité de Crédito estará conformado por el Gerente General quien lo presidirá , el Jefe de Crédito como vocal uno, Jefe de agencia como vocal dos y el responsable de la Unidad de Aná lisis Crediticios, como Secretario, con la responsabilidad de aprobar las solicitudes de crédito, en funció n a las políticas institucionales.
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Las políticas de gestió n del Comité de Crédito son las siguientes: a) Analizará y recomendará al Consejo de Administració n, para su resolució n, las solicitudes de crédito de personas vinculadas, señ aladas en el acá pite anterior (Del Consejo de Administració n) del presente reglamento. b) Adoptará las decisiones sobre solicitudes de crédito por mayoría absoluta de sus miembros, por montos superiores a USD 25.629.00. c) Precautelar por el cumplimiento de las políticas y procedimientos definidos para el proceso de crédito y cobranza, así como metodologías. El Comité de Crédito dejará constancia de su actuació n en actas Las responsabilidades del Comité de Crédito son las siguientes: a. b. c. d. e.
f. g. h.
Velar y cumplir con las políticas, procesos y procedimientos de crédito aprobados por el Consejo de Administració n. Evaluar y analizar mensualmente los diferentes créditos concedidos por los diferentes niveles resolutivos. Acordar y establecer el calendario de reuniones ordinarias e informar de ello al consejo de administració n. Celebrar las reuniones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con el calendario acordado y con las normas generales establecidas en el presente manual. Decidir la aprobació n o no de las solicitudes presentadas para su análisis en base a las normas y procedimientos señ alados en este Manual de Crédito y Manual de Procedimientos de Crédito Entregar al Departamento de Crédito en forma inmediata las solicitudes de crédito resueltas y los demá s documentos necesarios para su respectivo trá mite. Producir y mantener la informació n estadística de los créditos aprobados por el Comité. Las demá s establecidas en el Manual de Crédito y las que determine en Consejo de Administració n, como parte de sus competencias.
Los requisitos para la validez de las decisiones del Comité de Crédito son las siguientes: a. b. c. d.
Que la decisió n haya sido adoptada en reunió n del comité y la misma conste en el informe respectivo suscrito por las personas que intervinieron en la misma. Que en la reunió n se haya constatado el quó rum correspondiente. Que la decisió n esté totalmente ajustada a las atribuciones del comité y a las prescripciones de este manual, políticas y procedimientos de crédito. Que la decisió n cuente con el voto favorable de por lo menos dos de los tres miembros del comité de crédito.
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e.
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Que el afiliado o cliente solicitante se encuentre al día con sus obligaciones para con la Cooperativa, de acuerdo con las políticas internas antes de la fecha de analizada la solicitud.
Las políticas transversales del Comité de Crédito son las siguientes: a.
b.
c.
d.
El Comité de Crédito deberá resolver afirmativamente (aprobando) o negativamente (negando) las operaciones de crédito, pudiendo dejar una operació n en suspenso por un plazo má ximo de 30 días, para que el Responsable de Crédito que presenta la operació n pueda cubrir las observaciones que tenga el Comité sobre la capacidad de pago, voluntad de pago, garantías, características y demá s criterios de evaluació n del sujeto de crédito. Transcurrido los 30 días de suspensió n del aná lisis de la operació n, ésta será negada y comunicada al Responsable de Crédito. Tanto las actuaciones como las decisiones del Comité de Crédito son de estricto cará cter confidencial y en consecuencia solamente pueden ser divulgadas a través de los canales propios de la Cooperativa a los organismos o personas a quienes compete conocerlas. Desde cualquier nivel resolutivo, incluyendo el consejo de administració n, toda aprobació n o negació n será comunicada al funcionario de crédito para la ejecució n correspondiente, con todos los detalles y elementos del crédito aprobado. Una operació n de crédito que ha sido previamente negada podrá ser reingresada al Comité de Crédito para su aná lisis y evaluació n por parte del Responsable de Crédito, si las condiciones de capacidad y/o voluntad de pago justifican la reevaluació n de la operació n y la decisió n del Comité. 7.15.5. Gerente General
a.
b. c. d. e. f.
Proponer las tasas de interés de los créditos que otorgue la cooperativa, en funció n a un aná lisis técnico realizado; con la frecuencia que defina el Consejo de Administració n. Se deberá considerar las Tasa de Interés Efectivas vigentes que se encuentran publicadas en la pá gina web del Banco Central del Ecuador http://www.bce.fin.ec. Velar por el cumplimiento normativo de las tasas de interés en los créditos vigentes y nuevos de la cooperativa. Vigilar la adecuada administració n de la cartera de crédito y la gestió n de cobranza. Velar porque los documentos de crédito estén actualizados, cumplan con la normativa legal vigente y las políticas de la cooperativa. Autorizar las excepciones que el Consejo de Administració n le permita y vigilar su regularizació n en un plazo prudencial. Recomendar al Consejo de Administració n la actualizació n y ajustes del manual de crédito, los procedimientos y las políticas de crédito.
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g. h.
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Velar para que los funcionarios de crédito cuenten con los medios suficientes para cumplir con el seguimiento y recuperació n de la cartera. Vigilar que el proceso de avalú o se realice de forma adecuada, cumpliendo con las condiciones establecidas en la normativa legal vigente y dentro de los plazos previstos. 7.15.6. Jefe de Crédito
a. b. c. d. e.
f.
Evaluar las solicitudes de crédito y aprobar, suspender o negar aquellas dentro de su cupo asignado. Administrar adecuadamente la cartera y gestionar con su equipo la cobranza, con el fin de mantener un bajo nivel de morosidad. Llevar un control de las posibles excepciones y los plazos en que deben ser regularizadas, sin pró rroga. Velar para que los funcionarios de crédito ejecuten todas las acciones pertinentes y oportunas para cumplir con el seguimiento y recuperació n de la cartera. Establecer un sistema permanente de aná lisis de su cartera, bajo conocimiento del Gerente, con el fin de determinar potenciales riesgos e implementar correctivos inmediatos que permitan limitar la exposició n de riesgo de la cartera. Analizar y proponer ajustes al manual de crédito, los procedimientos y las políticas de crédito 7.15.7. Unidad y del Administrador de Riesgos
a. Revisar e informar al Comité de Administració n Integral de Riesgos, las exposiciones de créditos reestructurados, refinanciados, operaciones castigadas, recuperaciones y las que se encuentren sometidas a procesos judiciales; y, b. Informar al Comité de Administració n Integral de Riesgos la situació n de las operaciones vinculadas, señ alando las acciones realizadas para la recuperació n de aquellas que se encuentren en estado vencido.
7.15.8. Analista de créditos (fábrica de créditos) Analista de crédito, constituye una unidad centralizada de control, para la validació n y revisió n de la informació n plasmada en las solicitudes de crédito e informes de la propuesta presentada por el Asesor de Negocios (ratificada por el Jefe de Agencia), previo a la resolució n de aprobació n en el acta del Comité de Crédito, debiendo reportar al Jefe de Crédito al menos mensualmente las decisiones adoptadas. El á rea de fá brica de créditos verificará el cumplimiento de la normativa de créditos, la metodología de evaluació n y determinará la viabilidad de la operació n crediticia. Uso Reservado Cooperativa
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7.15.9. Oficial de Negocios a. b. c. d. e.
Analizar las solicitudes de crédito y el entorno, con el objetivo de asegurar la recuperació n oportuna y determinar los posibles riesgos. Realizar la evaluació n de crédito mediante las 5 Cs de créditos cumpliendo la metodología y las políticas establecidas en el reglamento y en el manual de créditos. Analizar el destino de crédito, de acuerdo a la política y segmento de atenció n de la Cooperativa. Respaldar cada operació n con la documentació n completa. Recomendar la aprobació n, suspensió n o negació n de las operaciones, sustentando técnicamente su recomendació n. 7.15.10.
Todos los Niveles de Aprobación
Son responsabilidades de todos los niveles de aprobació n, sin perjuicio de las disposiciones legales y estatutarias: a. b. c. d. e.
Cumplir y hacer cumplir los requisitos reglamentarios y legales, en el proceso de aprobació n de créditos. Aprobar o negar las solicitudes de crédito de acuerdo a los montos asignados por el Consejo de Administració n y a la normativa legal vigente. Respetar y mantener el carácter confidencial de la informació n. Mantener la objetividad en su aná lisis. Mantener las actas de aprobació n por fecha de las operaciones aprobadas y mantener actualizado el archivo de las mismas. 7.16.
Acta de Aprobación
La constancia de las actuaciones de los niveles de aprobació n, así como la decisió n adoptada frente a las solicitudes de crédito, deberá n constar en el acta correspondiente, la misma que deberá contener como mínimo la siguiente informació n: f. Fecha, hora y responsables. g. Descripció n de las solicitudes de crédito presentadas, donde deberá constar el nú mero de solicitud, identificació n y nombre del solicitante, tipo de crédito, detalle de la garantía, plazo, monto solicitado, monto aprobado y plazo aprobado. h. Comentarios de los participantes y decisió n final de aprobació n o negació n. i. Firmas de los participantes.
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7.17.
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Excepciones
Las ú nicas personas en autorizar las excepciones será la Gerencia General y el jefe de negocios.
7.18.
Límites de Crédito
7.18.1. Límites Normativos a. La concesió n de operaciones activas y contingentes con una misma persona natural o jurídica no podrá exceder el 10% del patrimonio técnico de la Cooperativa. b. Los cupos de crédito y garantías de grupo al cual podrá n acceder los miembros de los consejos, gerencia, los empleados que tienen decisió n o participació n en operaciones de crédito e inversiones, sus có nyuges o convivientes y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrá n superar individualmente el 1% del patrimonio de la Cooperativa. El límite individual no deberá exceder los 400 salarios bá sicos unificados y el límite grupal no podrá ser superior al 10% del patrimonio de la entidad. 7.18.2. Límites Institucionales 7.18.2.1.
Concentración de Cartera
Con la finalidad de evitar la concentració n de cartera en un determinado nú mero de socios, no se podrá superar los límites que se presentan a continuació n: Sujeto de Crédito
Tipo de Crédito
Producto
Límite
Socio Agricultor
Má ximo el 0,70 % de endeudamiento futuro con respecto al patrimonio.
Persona Natural
Microcréditos Microcréditos / Consumo
CREDIL - AUTO
Hasta el 80% del valor del bien adquirir
Comerciantes
Microcréditos
Crédi Mercado
Hasta el 200 % del capital de trabajo
Agricultores y Ganaderos
7.18.2.2.
Morosidad
Por cada tipo de crédito se ha establecido el má ximo nivel de tolerancia de la morosidad, el mismo que se define a continuació n: Uso Reservado Cooperativa
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Tipo de Crédito
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Límite de morosidad
Crédito de consumo
2%
Microcrédito en general Microcrédito socio agricultor
4% 5%
7.18.2.3.
Activos Improductivos
La cooperativa deberá monitorear mensualmente el nivel de activos improductivos en relació n a los activos de la entidad, el cual no podrá ser superior al 15% de los mismos. 7.18.2.4. a.
b.
c.
d.
e.
Créditos Vinculados
Los créditos vinculados corresponden a las operaciones de las siguientes personas: - Miembros de los consejos, gerencia, los empleados que tienen decisió n o participació n en operaciones de crédito e inversiones, sus có nyuges o convivientes y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. - Las personas naturales y jurídicas que sean declaradas vinculadas en forma presuntiva con arreglo a las normas de cará cter general que dicte la Superintendencia, por plazos, tasas de interés, falta de caució n u otra causa, en las operaciones activas o sujetos que tengan tratamientos preferenciales en operaciones pasivas o activas. Recursos Humanos y la Secretaría de Consejo de Administració n mantendrá n una base de datos actualizada permanentemente, conforme el ingreso o salida de personal de estas á reas coordinando su trabajo a fin de mantener una sola base de datos de vinculados. El Oficial de Crédito registrará en el formulario Control de Vinculados, ú nicamente si el socio tiene relació n de parentesco con alguna persona registrada en el archivo de vinculados vigente. El Area de Talento Humano, con cada actualizació n de la base de datos de vinculados, remitirá el archivo a Sistemas a fin de filtrar la informació n con todas las operaciones de crédito vigentes, una vez realizado este proceso se generará el reporte de vinculados, cualquier inconsistencia en la informació n proporcionada será coordinada con Talento Humano. El cupo de crédito para los vinculados no podrá superar individualmente el 1% del patrimonio y en su totalidad no podrá n exceder el 10% del patrimonio. 7.18.2.5.
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Incumplimiento de Límites
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En el caso del incumplimiento de los límites de riesgos se procederá conforme lo establece el Manual de Riesgo Integral y el Plan de Contingencia de Riesgo de Crédito, en la parte pertinente. 7.19.
Asignación de las Operaciones de Crédito
La cartera de crédito será asignada al Oficial de Negocios que haya recibido la solicitud de crédito o podrá ser asignada por el Jefe de Crédito y/o Jefe de Oficina, en funció n de la carga de trabajo y/o nú mero de operaciones administradas, considerando la zona establecida. La Jefatura de Crédito realizará el seguimiento y monitoreo de las operaciones de crédito concedidas por sucursal, oficial, producto y antigü edad de la mora, y presentará un informe de novedades a Gerencia General, así mismo, realizará la reasignació n de cartera en los eventos de ingreso, salida, traslado, promoció n, enfermedad. Para formalizar la asignació n de cartera en forma definitiva al nuevo Oficial, el Jefe de Oficina solicitará a la Gerencia de Negocios reasignar la misma, má ximo en los 7 días subsiguientes. 7.20.
Fortalecimiento del Fondo Irrepartible de Reserva Legal
La cooperativa requerirá a sus socios los siguientes porcentajes de los montos de crédito desembolsados para fortalecer el Fondo Irrepartible de Reserva Legal:
Tipo de Crédito Minorista Acumulació n simple Acumulació n ampliada Back to Back Consumo Finanzas Preferencial Vivienda Crédito Liquidez
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Monto otorgado Desde Hasta 100 3001 8001 100 1000 100 1000 1000 1000
3000 8000 100000 50000 41200 9660 105000 25000 51000
Porcentaje 3% 2,5% 2% 1% 2% 3% 2% 2% 2%
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7.21.
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Tasas de Interés
Se deberá tener presente las Tasa de Interés Efectivas vigentes que se encuentran publicadas en la pá gina web del Banco Central del Ecuador http://www.bce.fin.ec) -
En funció n a las recomendaciones técnicas del Gerente, el Consejo de Administració n ha fijado las siguientes tasas de interés:
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-
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Tasa
Plazo Desde
Hasta
….. %
….. añ o(s)
….. añ o(s)
Minorista
24%
3 meses
1,5 añ os
Acumulació n simple
22%
3 meses
2 añ os
Acumulació n ampliada
20%
3 meses
5 añ os
Back to Back
16,5%
3 meses
5 añ os
Consumo
16%
3 meses
4 añ os
Finanzas
17%
3 meses
4 añ os
Preferencial
17%
3 meses
5 añ os
Vivienda
10%
3 meses
6 añ os
Las tasas de interés siempre será n las vigentes a la fecha de la aprobació n de la operació n. No se cobrará n intereses sobre intereses. Los intereses se contabilizará n de acuerdo a las especificaciones del CUC de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. (El CUC en menció n se encuentra disponible en la pá gina web http://www.seps.gob.ec/) Los gastos adicionales de instrumentació n del crédito podrá n ser incluidos en la deuda total del solicitante, solo si estos fueron considerados en el aná lisis de capacidad de pago. Para los créditos que incurran en mora, se deberá aplicar la tasa de interés por mora vigente publicada en la pá gina del Banco Central del Ecuador. La cooperativa informará a sus socios sobre la tasa nominal y efectiva anual que cobra en las operaciones de crédito, así como las tasas de interés por mora y otros costos o cargos adicionales. Las tasas de interés y costos de servicios financieros deben ser exhibidas en todas las oficinas de la cooperativa en lugares visibles cumpliendo las normas internas y disposiciones de la Superintendencia, en cumplimiento de la normatividad de transparencia. 7.22.
Desembolsos
El proceso de desembolso es parte del proceso de crédito, y consiste en la entrega del dinero a la cuenta del socio, después de pasar por el análisis y la aprobació n del mismo. Para efectuar el desembolso se deberá : -
Verificar coincidencia de firmas con las cédulas de identidad. Verificar coincidencia en nú meros y letras en el pagaré o en el contrato de crédito.
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Verificar la coincidencia de informació n del pagaré o contrato de crédito con informació n proporcionada en la solicitud de crédito. Verificar firmas en la tabla de amortizació n. Verificar consistencia de condiciones del crédito, entre la tabla de amortizació n y el contrato de crédito. Verificar las autorizaciones de débito, si aplica.
Una vez verificada la informació n se procederá al desembolso de la operació n, dinero que deberá ser acreditado en la cuenta del socio. El proceso de desembolso termina con la entrega de la documentació n del crédito al responsable de custodia de documentos y la firma de una bitácora para seguimiento y registro. Ú nicamente en el producto CREDIMERCADO y hasta el capital prestado de $7150 se permita la firma del titular y no del conyugue. 7.23.
Seguimiento y Recuperación
El seguimiento debe ser altamente diná mico y para ello deberá n contar con un plan de recuperació n establecido por el Gerente General, que incluya llamadas telefó nicas, visitas específicas, utilizació n de correo electró nico, mensajes de texto, entre otros. Es importante anotar que el seguimiento tiene como propó sito principal la recuperació n de lo adeudado; sin embargo, es responsabilidad del funcionario del crédito verificar que el plan de inversió n se haya ejecutado. La finalidad de estas gestiones realizadas es mantener un bajo nivel de morosidad que no afecte la calidad de la cartera. Si un crédito ha caído en mora, es necesario primero conocer la causa y dependiendo de la misma diseñ ar las estrategias má s adecuadas para su recuperació n. -
Es responsabilidad del funcionario de crédito administrar las relaciones con los socios y clientes, manteniendo contactos frecuentes y efectivos con éstos. El funcionario de crédito se mantendrá al tanto de la situació n financiera, la administració n y los aspectos má s importantes del negocio del socio o cliente. De esta manera el funcionario de crédito será el primero en saber si ocurre un deterioro en la calidad del crédito e informará sin demora a la gerencia general y al comité de crédito, en funció n de cada nivel de aprobació n.
El Responsable de Crédito debe incorporar en el file de cada operació n de crédito la siguiente documentació n de seguimiento:
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Informes sobre Morosidad Los créditos será n considerados en mora a partir del primer día de su incumplimiento. Los créditos en esa condició n deberá n ser reportados mensualmente. Notificación de Problemas La Gerencia General y el Comité de Calidad de Cartera será n notificados oportunamente por el asesor de crédito cuando se ha identificado un problema potencial respecto a un crédito o cuando se ha difundido publicidad adversa sobre un socio o cliente. Informe sobre Créditos Problemáticos El asesor de Crédito tendrá la responsabilidad de elaborar un informe mensual en el cual detallará todos aquellos créditos que presenten diversos grados de debilidad crediticia. Estos informes será n remitidos a la Jefatura de Negocios con copia al Comité de Crédito y Jefatura de Agencia. 7.24. a.
b.
Se realizará el cobro de cuotas de crédito a través del débito de cuenta de ahorros del saldo disponible; en caso de realizarse el pago con cheque, éste deberá ser depositado en la cuenta del titular de la deuda. Los pagos realizados en cada cuota de créditos tendrá n la siguiente prelació n de cobro: gastos de cobranza, interés de mora, interés ordinario y capital. 7.25.
c.
d. e.
f.
De la Forma de Pago
Tratamiento de Garantías
La Cooperativa aceptará las siguientes garantías: garantías hipotecarias, prendarias, auto-liquidables, personales o garantías solidarias, grupales, fianzas solidarias, garantías o avales otorgados por entidades financieras nacionales o extranjeras de reconocida solvencia. En caso de que sean conferidas por cooperativas de ahorro y crédito, el emisor deberá contar con la autorizació n de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para conceder garantías. Todos los créditos deberá n estar garantizados al menos por el 100% de la obligació n Los créditos con monto aprobado hasta USD 51.000 podrá n otorgarse sin necesidad de constituir garantía real (prenda o hipoteca), puesto que la experiencia con el socio, y la solidez de la nuestra tecnología crediticia utilizada en la institució n se considera como respaldo para estos créditos y se ve reflejado en el comportamiento de cobro de la cartera. Al momento de constituir garantías reales (prendas / hipotecas), se debe considerar los siguientes elementos en la evaluació n de las operaciones de crédito:
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Se deberá tener en cuenta en todo momento la relació n garantía/obligació n del socio. Se deberá n considerar el total de obligaciones directas e indirectas que el socio mantenga con la cooperativa. Los garantes deben ser personas mayores de edad, con ingresos y estabilidad laboral, preferentemente deberá n poseer algú n bien inmueble. El análisis de la capacidad de pago de los garantes también deberá encontrarse documentado, aplicando los mismos criterios que los deudores principales. Los niveles de aprobació n podrá n recomendar en funció n al aná lisis realizado, el tipo de garantía para una operació n de crédito. g. Las garantías hipotecarias y prendarías deberá n constituirse en forma abierta, conforme a las disposiciones legales pertinentes y respaldará n todos los préstamos del mismo socio, se tomará ú nicamente el Valor de Realizació n del Avalú o. h. Se podrá verificar el estado de los bienes constituidos como garantía, si se considera pertinente, y exigir la reposició n de los mismos con otros bienes equivalentes, si se determina que estos se han deteriorado. i. Se podrá sustituir las garantías que respaldan los créditos siempre y cuando las nuevas no desmejoren la relació n préstamo/garantía establecida por la Cooperativa para cada tipo de crédito en el catá logo de productos. La aprobació n para la sustitució n de garantías que respaldan los créditos se basará de acuerdo a los niveles administrativos que aprobaron originalmente la operació n. 7.25.1. De los requisitos para garantía hipotecaria Para la constitució n de la garantía hipotecaria la Cooperativa exigirá al socio o cliente la presentació n de los siguientes documentos: -
Escritura de propiedad del inmueble a hipotecarse debidamente inscrito. Certificado de gravá menes del Registrador de la Propiedad actualizado. Estatuto personal del có nyuge (de ser el caso, separació n de bienes) Si el solicitante es persona jurídica debe presentar autorizació n del organismo competente de la empresa para hipotecar el inmueble a favor de la Cooperativa; Avalú o del inmueble efectuado por perito designado por el Consejo de Administració n de la Cooperativa; Comprobante de pago del impuesto predial vigente. Copias de cédula y papeleta de votació n de deudor y có nyuge En el caso de fiadores hipotecarios, las copias de cédula y papeletas de votació n.
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Certificado de expensas cuando se trate de un bien declarado en propiedad horizontal (certificado de estar al día en los gastos administrativo del inmueble declarado en propiedad horizontal) 7.25.2. De los requisitos para garantía prendaria La Cooperativa exigirá garantía prendaria de acuerdo a lo estipulado en el Catá logo de Productos, y preferentemente como respaldo de los créditos destinados a financiar la compra de vehículos livianos y pesados y para la adquisició n de maquinaria de plantas industriales pequeñ as o medianas Para la constitució n de la prenda la Cooperativa exigirá al socio y cliente la presentació n de los siguientes documentos:
-
Título de propiedad de los bienes muebles a prendar; Matrículas de los vehículos; Certificado de Gravá menes de la Jefatura de Trá nsito que pesan sobre el vehículo, de ser el caso; Avalú o del bien a prendar efectuado por perito designado por el Consejo de Administració n de la Cooperativa; Certificado de gravá menes del Registrador Mercantil del bien a prendar; Pó liza de seguros contra todo riesgo endosada en favor de la Cooperativa.
7.25.3. Valoración de las garantías Todos los inmuebles que sean entregados en garantía o en dació n en pago, será n valorados mediante un avalú o realizado por un perito avaluador, debidamente calificado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. El avalú o deberá contemplar valor de mercado, valor de reposició n y valor de realizació n. El perito avaluador deberá presentar el informe de avalú o en el tiempo determinado y con la respectiva firma de responsabilidad. Cuando se trate de transacciones con prenda mercantil o hipoteca deben contratarse los servicios de un evaluador técnico que no tenga vinculació n de ninguna naturaleza con el solicitante y que a su vez desconozca el monto de la posible transacció n crediticia. No se podrá realizar trabajos de peritaje para un solicitante de crédito que se encuentre dentro del
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cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad, así como conflicto de intereses que puedan afectar el valor del bien avaluado. La Cooperativa por intermedio del socio deberá actualizar los avaluos de los bienes hipotecados al menos cada 5 añ os mientras dure el crédito garantizado. Se llevará un control perió dico interno sobre las mismas, que les permita tomar las medidas correspondientes ante el deterioro, potencial ausencia o disposició n de éstas durante la vigencia de las operaciones de crédito. 7.26.
Expedientes de Crédito
Los documentos que integrará n los expedientes de crédito de los socios, son: a. b.
c.
d. e. f. g. h.
i. j.
Solicitud de crédito, que contiene informació n actualizada y veraz del sujeto de crédito. Informe de Crédito en el cual constará : monto solicitado, monto aprobado, nivel de aprobació n, fecha de concesió n, fecha de vencimiento, destino del crédito, plazo, tasa, factor de ajuste de tasa, informació n de la garantía, ventas anuales. El Medio de Aprobació n deberá estar suscrito por quienes aprobaron la operació n de crédito, en caso de existir una línea de crédito deberá considerar el monto total de línea aprobada, su utilizació n, y monto disponible. Copias de las minutas y contratos de crédito a largo plazo y de operaciones concedidas mediante escritura pú blica Copia del documento de identificació n del deudor, garante, titular y sus respectivos có nyuges de ser el caso. Justificació n de ingresos Justificació n de patrimonio. En caso de personas jurídicas: - Nombramientos vigentes del representante legal. - Estatuto de la empresa - Certificados de cumplimiento de obligaciones extendidos por la Superintendencia de Compañ ías, IESS y SRI - Declaració n del impuesto a la renta (SRI) - Estados financieros de la empresa - Proyecto de inversió n (estudio de prefactibilidad) Copias actualizadas de documentos que certifiquen la situació n financiera del socio y garantes. Garantías reales
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-
k.
Copias de documentos de respaldo legal de las garantías constituidas (minutos de escritura pú blica), con su respectivo registro de la propiedad (hipotecas) y registro mercantil (prenda) - Avalú os de los bienes que se constituyeron como garantías de la operació n de crédito - Copia de las pó lizas de seguro, de requerirse para cubrir los riesgos asociados a los bienes hipotecados Reportes de inspecciones y/o supervisió n del crédito 7.27.
Custodia
El responsable de la custodia mantendrá en orden, bajo condiciones de estricta seguridad y acceso restringido la documentació n legal que ampara las operaciones de crédito, siendo estos los siguientes: a. b. c. d. e.
f. g. -
Pagaré debidamente suscrito por deudores, codeudores, garantes y demá s obligados al pago. Tabla de amortizació n debidamente suscrita por deudores, codeudores, garantes y demá s obligados al pago. Documentos originales de escrituras de hipotecas a favor de la cooperativa. Certificado original del Registro de la Propiedad o Mercantil segú n corresponda, en el que conste la constitució n de la caució n a favor de la cooperativa. Documentos legales habilitantes originales que hayan permitido el otorgamiento del crédito tales como poderes, disolució n de sociedad conyugal, nombramientos de Gerente, autorizaciones de Directorio o Consejo de Administració n. Copia certificada de los estatutos actualizados en caso de personas jurídicas. Bitácora de custodia de los documentos con firmas originales de entrega/recepció n. Todos los documentos de crédito y expedientes enunciados tienen el cará cter de confidenciales. La administració n de los expedientes y documentos de crédito deben ser efectuados mediante procedimientos sistematizados de custodia, bajo firmas de responsabilidad. 7.28. De la Calificación de la Cartera de Crédito y Contingentes y Constitución de Provisiones
La Cooperativa deberá calificar la cartera de crédito y contingentes en funció n de la morosidad y al segmento de crédito al que pertenecen, conforme a los criterios que se detallan a continuació n (Resolució n No. 627-2020-F) : Uso Reservado Cooperativa
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MICROCREDITO CONSUMO
N IVEL DE RIESGO
Al
DIAS DE MORA De 0 hasta 0
A2
De 5 hasta 15
A3
De 16 hasta 30
Bl
De 31 hasta 45
B2
De 46 hasta 60
C1
De 61 hasta 75
C2
De 76 hasta 90
DUDOSO RECAUDO
D
De 91 hasta 120
PÉ RDIDA
E
Mayor a 120
RIESGO NORMAL
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RIESGO POTENCIAL
RIESGO DEFICIENTE
Las categorías de riesgo que se asigna a las operaciones de crédito son las siguientes: -
A1: El estado de ingresos de la persona y su familia, en el caso de créditos de consumo y
-
vivienda y, del flujo de efectivo presenta ingresos provenientes del giro del negocio son suficientes para cubrir todas las obligaciones de la familia y el negocio, el cual deberá estar sustentado con una data histó rica só lida y con documentació n de respaldo. La evaluació n de la fuente de repago del crédito, el sector o industria que le permite generar los ingresos necesarios para cubrir las obligaciones de pago, evidencia un riesgo mínimo frente a su desempeñ o futuro. A2: Los créditos evaluados en esta categoría poseen las características de la categoría “A1”, excepto por la administració n en la que se observan debilidades en la gestió n y planificació n financiera, que afectan levemente a la administració n del ciclo de efectivo, aú n cuando son superadas inmediatamente. Se observan retrasos en las cuotas del crédito en los días de morosidad que le corresponden al Segmento de Crédito determinado en la normatividad vigente.
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A3: Los créditos evaluados en esta categoría poseen las características de la categoría “A2”, excepto por las siguientes condiciones: Los ingresos provenientes de la fuente de repago personal/familiar o del giro del negocio son suficientes para cubrir las actividades de operació n y de financiamiento; las actividades de inversió n son cubiertas con financiamiento a largo plazo. Ademá s de las debilidades en la planificació n financiera, se advierte que la gestió n y planeació n estratégica presenta algunas metas no alcanzadas. Se observan retrasos en las cuotas del crédito en los días de morosidad que le corresponden al Segmento de Crédito determinado en la normatividad vigente. B1: Los ingresos provenientes de la fuente de repago personal/familiar o el estado de flujo de efectivo presenta ingresos provenientes del giro del negocio son suficientes para cubrir las actividades de operació n, sin embargo, estos ingresos no alcanzan a cubrir la totalidad de la deuda. En el caso de negocios, el manejo del negocio no está alcanzando los resultados esperados en la planificació n estratégica y financiera. Adicionalmente, se advierte una capacidad de respuesta menos rá pida que los deudores de la categoría “A”, para enfrentar los cambios en el mercado y en la competencia. Se observan retrasos en las cuotas del crédito en los días de morosidad que le corresponden al Segmento de Crédito determinado en la normatividad vigente. B2: Los créditos evaluados en esta categoría poseen las características de la categoría “B1”, excepto por las siguientes condiciones: La estructura organizacional no es consistente con los objetivos del negocio; Se observan retrasos en las cuotas del crédito en los días de morosidad que le corresponden al Segmento de Crédito determinado en la normatividad vigente. C1: Los ingresos provenientes de la fuente de repago personal/familiar o el estado de flujo de efectivo presenta ingresos provenientes del giro del negocio que solamente alcanzan para cubrir las actividades de operació n. La capacidad de pago y/o el flujo de caja se ha proyectado con una base de datos histó rica insuficiente. Se observan retrasos en las cuotas del crédito en los días de morosidad que le corresponden al Segmento de Crédito determinado en la normatividad vigente. C2: Los créditos evaluados en esta categoría poseen las características de la categoría “C1”, excepto por las siguientes condiciones: Existen deficiencias relevantes de la capacidad de pago del sujeto de crédito, no alcanza a cubrir las obligaciones contraídas. Se observan retrasos en las cuotas del crédito en los días de morosidad que le corresponden al Segmento de Crédito determinado en la normatividad vigente.
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D: Los ingresos provenientes de la fuente de repago personal/familiar o el estado de flujo de efectivo presenta ingresos provenientes del giro del negocio que no alcanzan a cubrir las actividades de operació n. De existir flujo de caja proyectado, éste es insuficiente y no cuenta con documentació n de respaldo. El desempeñ o de la administració n del negocio es deficiente, su viabilidad como negocio en marcha es dudosa o el negocio ya dejó de operar, o se encuentra en proceso de quiebra. E: Deben ubicarse en esta categoría los créditos que son considerados como incobrables o con un valor de recuperació n tan bajo en proporció n a lo adeudado, que su mantenció n como activo en los términos pactados no se justifique, bien sea porque los clientes han sido declarados en quiebra o insolvencia, concurso de acreedores, liquidació n, o sufren un deterioro notorio y presumiblemente irreversible de su solvencia y cuya garantía o patrimonio remanente son de escaso o nulo valor con relació n al monto adeudado. Deberá n incluirse las operaciones otorgadas a favor de empresas cuya capacidad de administració n u otra condició n, las que a su vez se encuentren muy debilitadas en su posició n financiera, generalmente como consecuencia de su propio endeudamiento o incapacidad operacional, existiendo así una alta incertidumbre sobre su permanencia como negocio en marcha.
Cartera y contingentes en cobro judicial: Las operaciones de cartera de crédito y contingentes que entren en proceso judicial, deberá n reclasificarse en La categoría de dudoso recaudo "D", independientemente de su morosidad. Las de categoría E mantendrá n la misma calificació n. Las provisiones constituidas de conformidad con lo dispuesto en la Norma para la Constitució n de Provisiones de Activos de Riesgo, podrá n ser deducibles en su totalidad del Impuesto a la Renta, conforme lo establecen las Resoluciones de la Junta de Política y Regulació n Monetaria y Financiera. 7.28.1. Provisiones Específicas Provisiones Específicas. Se constituyen como la estimació n de pérdidas sobre las obligaciones de los sujetos de crédito, en funció n de las categorías de riesgo. La Cooperativa deberá constituir provisió n específica sobre el saldo de la operació n neta de crédito, de acuerdo con las Normas para la Gestió n de Riesgos de Crédito para las Cooperativas de Ahorro y Crédito y los siguientes parámetros: CATEGORÍAS A1 Uso Reservado Cooperativa
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PROVISIÓN DESDE HASTA 1,00% 1,99%
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A2 A3 B1 B2 C1 C2 D E
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2,00% 3,00% 6,00% 10,00% 20.00% 40,00% 60,00% 100,00%
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2,99% 5,99% 9,99% 19,99% 39.99% 59,99% 99,99%
Provisión por garantía auto-liquidable: Si la operació n de crédito no está cubierta con una garantía auto-liquidable al 100% de la obligació n, la entidad constituirá la provisió n sobre el saldo no cubierto. Las operaciones de crédito que estén respaldadas al 100% con garantías auto - liquidables, no deberá n ser provisionadas. Provisión en operaciones de crédito con garantía hipotecaria: La Cooperativa constituirá provisiones del 60% del monto neto de las operaciones de crédito en el caso de que cuenten con garantía hipotecaria, debidamente constituida a favor de la cooperativa, avaluada por un perito calificado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. Esta provisió n será del 100% si la calificació n de crédito es D o E. La Cooperativa, deberá realizar la calificació n y constitució n de provisiones para la cartera de créditos de forma mensual. 7.28.2. Provisiones Genéricas En el caso de que la Superintendencia evidenciara deficiencias en la disposició n y aplicació n de políticas y procedimientos o incumplimiento en el manejo de la informació n de expedientes o inconsistencias en el registro de la informació n, dispondrá la constitució n de provisiones genéricas adicionales de hasta el 3% sobre el saldo total de la cartera de uno o má s tipos de crédito. En el caso que la Superintendencia lo dispusiera, la Cooperativa mantendrá la provisió n genérica hasta que la Superintendencia determine que se han superado las causales que las originaron. No se constituirá n provisiones genéricas en las operaciones de crédito con categoría de riesgo D y E. 7.29. a.
De la Novación, Refinanciamiento y Reestructuración
El refinanciamiento y la reestructuració n de un crédito deberá n entenderse como una medida excepcional para regularizar el comportamiento de pago de un deudor y por la misma razó n, bajo ninguna circunstancia, podrá convertirse en una prá ctica recurrente en el proceso de recuperació n de la cartera de crédito de una entidad.
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b. c.
d.
e.
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Las operaciones refinanciadas y reestructuradas deberá n ser aprobadas por el Consejo de Administració n. Las operaciones novadas, refinanciadas y reestructuradas no podrá n tener cobertura inferior en relació n con las garantías de operaciones previas, debiendo los responsables de la entidad verificar la cobertura, vigencia e integridad de las garantías constituidas. Los términos y condiciones de los créditos novados, reestructurados y refinanciados deberá n estar debidamente estipulados en los documentos que respalden dichas operaciones. Las operaciones novadas, refinanciadas y reestructuradas mantendrá n el segmento de crédito de la operació n original. 7.29.1. Créditos Novados
a. b.
c.
d.
e.
Novació n es la operació n de crédito a través de la cual se extingue la obligació n original, con todos sus accesorios y nace una nueva, entera y totalmente distinta de la anterior. Por accesorios se entenderá n las garantías y demá s obligaciones que accedan a la obligació n principal. Los procedimientos que cada entidad del sector financiero popular y solidario adopte para la novació n de créditos deberá n constar en el respectivo manual. No se concederá n novaciones de forma automá tica. Toda petició n de novació n deberá ser solicitada formalmente, por escrito y de forma individual por el deudor y, estar debidamente documentada y sustentada en un reporte de crédito, derivado del aná lisis de la nueva capacidad de pago del deudor, y con apego a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Los intereses vencidos y de mora, de la operació n de crédito original no podrá n ser objeto de novació n. En caso de quedar intereses pendientes, en el respectivo instrumento deberá estipularse su forma de pago, que en ningú n caso podrá contemplar la generació n de intereses adicionales. Impedimento para la novació n: La Cooperativa no podrá n novar operaciones de crédito que se encuentren en mora, reestructuradas o refinanciadas en la propia entidad, o en cualquier entidad del sistema financiero nacional, presentando deficiencias en la capacidad de pago o alguna condició n que denote dificultad de pago, salvo cuando éstas se efectú en por la sustitució n del deudor, quién queda libre de la obligació n primaria. 7.29.2. Créditos Refinanciados
a.
Procederá por solicitud del socio cuando éste prevea dificultades temporales de liquidez, pero su proyecció n de ingresos en un horizonte de tiempo adicional al ciclo econó mico de su actividad y no sustancialmente extenso, demuestre su capacidad para producir
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b. c.
d.
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utilidades o ingresos netos que cubran el refinanciamiento a través de una tabla de amortizació n. El refinanciamiento de la operació n concedida con cargo a una línea de crédito, dejará insubsistente dicha línea. El refinanciamiento de las operaciones de crédito, no procederá con aquellas cuya categoría de riesgo de crédito en la propia entidad sea superior a "B2". Las operaciones de crédito podrá n refinanciarse por una sola vez. Los intereses vencidos y de mora, de la operació n de crédito original no podrá n ser objeto de refinanciamiento. En caso de quedar intereses pendientes, en el respectivo instrumento deberá estipularse su forma de pago, que en ningú n caso podrá contemplar la generació n de intereses adicionales. 7.29.3. Créditos Reestructurados
a.
b.
c.
d.
e.
Procederá por solicitud del socio cuando éste presente debilidades importantes en su proyecció n de liquidez, donde el cambio en el plazo y las condiciones financieras requeridas puedan contribuir a mejorar la situació n econó mica del cliente, y la probabilidad de recuperació n del crédito. Será aplicable a aquel deudor que por cualquier causa debidamente justificada y comprobada, ha disminuido su capacidad de pago, má s no su voluntad de honrar el crédito recibido. En la reestructuració n se podrá efectuar la consolidació n de todas las deudas que el deudor mantenga con la entidad al momento de instrumentar la operació n. Las operaciones de crédito podrá n reestructurarse por una sola vez, pudiendo previamente cancelarse la totalidad o parte de los intereses pendientes a la fecha en que se instrumente la operació n. Un crédito reestructurado mantendrá la categoría de riesgo que tuviere al momento de implementar dicha operació n. El traslado de la calificació n de una operació n reestructurada a la subsiguiente categoría de menor riesgo, procederá cuando el deudor haya efectuado el pago de, por lo menos, tres (3) cuotas consecutivas sin haber registrado morosidad. En caso de mantenerse el incumplimiento de pago, continuará el proceso de deterioro en la calificació n. Los intereses vencidos y de mora, de la operació n de crédito original no podrá n ser objeto de reestructuració n. En caso de quedar intereses pendientes, en el respectivo instrumento deberá estipularse su forma de pago, que en ningú n caso podrá contemplar la generació n de intereses adicionales. Impedimento para la reestructuració n: No se efectuará la reestructuració n de operaciones de crédito de los miembros de los consejos, gerencia, los empleados que tienen decisió n o participació n en operaciones de crédito e inversiones, sus có nyuges o
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convivientes y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. 7.29.4. Reprogramación del Pago de cuotas por obligaciones crediticias por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 a.
b.
c.
d.
e. f.
Reprogramación. Por reprogramació n se entenderá a la renegociació n de las cuotas de las obligaciones crediticias encaminada a atender la situació n actual del sujeto de crédito sin que ello implique la existencia de una nueva operació n. Acuerdo. Las entidades deberá n establecer procesos específicos para la gestió n de acuerdos con sus deudores para reprogramar el cobro de cuotas generadas por cualquier tipo de obligació n crediticia. El acuerdo sobre la reprogramació n al que lleguen las entidades con sus socios podrá incluir al diferimiento, a las reestructuraciones, a los refinanciamientos de cuotas impagas, así como el otorgamiento de periodos de gracia. La reprogramació n se aplicará por iniciativa de las propias entidades o por pedido de los socios o deudores cuya solicitud hubiera sido aceptada por la Cooperativa. Tanto la solicitud como la aceptació n de la reprogramació n de obligaciones crediticias podrá n realizarse por medios electró nicos conforme la Ley de Comercio Electró nico, Firmas Electró nicas y Mensajes de Datos; la aceptació n del deudor implica, necesariamente y en todos los casos, que acepta tanto la reprogramació n de la obligació n crediticia como la tabla correspondiente. Para todos los fines las grabaciones de audio, video o los registros electró nicos que mantenga cada entidad será n prueba suficiente de la aceptació n por parte del deudor. Dichos registros formará n parte de los documentos de respaldo correspondientes. El cumplimiento de las cuotas y obligaciones financieras cuyo pago sea reprogramado se efectuará en funció n del aná lisis que realice cada entidad sobre la situació n del deudor, producto de lo cual se generará una nueva tabla de amortizació n que se ampliará en, el mismo nú mero de cuotas que las reprogramadas, o en los términos que acuerden las partes, estando prohibida toda figura que implique cobro de interés sobre interés o generació n de intereses de mora sobre el capital de los valores reprogramados. La modificació n de los créditos estará sujeta a los requerimientos, requisitos o documentació n adicionales que la Cooperativa exija. Las cuotas y obligaciones financieras reprogramadas, no causará n intereses moratorios, gastos, contribuciones, recargos ni multas durante el período o plazo acordado con el deudor y no se reportará n como vencidas al registro de datos crediticios por parte de las entidades durante el periodo de vigencia del estado de excepció n por calamidad pú blica, determinada en el Decreto Ejecutivo correspondiente, y hasta 60 días después de finalizado dicho estado.
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7.30.
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De la Cobranza
La gestió n preliminar de recuperació n de cartera vencida estará bajo la responsabilidad del Oficial de Negocios en los tramos especificados en el Plan de Cobranza, quien realizará las acciones de recuperació n de la misma. (ejemplo: llamada telefó nica o visita al deudor y/o garante etc.), las mismas que deberá n ser registradas en el sistema, como evidencia de lo actuado. Evidenciada la acció n preliminar de cobro, sin tener una respuesta efectiva, manteniéndose la operació n en mora, pasará al á rea Judicial y de Cobranzas para su recuperació n, sin que esto implique que el Oficial de Negocios realice el seguimiento conjuntamente con el Departamento de Cobranzas hasta su recuperació n. Para obtener una efectiva recuperació n de los créditos y retroalimentació n de sus experiencias a los responsables de colocaciones de créditos, esto con el fin de mantener una cartera lo má s sana posible y para lo cual deberá observar los lineamientos siguientes: a) b) c) d) e) f) g)
Pago de los créditos morosos Causas por las cuales se puede pedir el Pago de una Obligació n Avisos recordatorios de morosidad (notificaciones). Cobro extrajudicial Cobro por Vía Judicial Bienes dejados en Garantía Cobro a través de Dació n en Pago.
a) Pago de los créditos morosos Para receptar los abonos a los créditos morosos, la cooperativa utiliza papeles de autorizaciones de pago que emite cada Oficina; sola a través de estas autorizaciones el socio podrá acercarse a la secció n de Cajas o Ventanillas para hacer los abonos respectivos a los créditos atrasados en sus obligaciones En conclusió n, es política de la institució n, el recaudar el dinero o receptar los abonos a los préstamos ú nicamente en las ventanillas de la cooperativa; es decir, queda prohibido para todos los funcionarios o empleados que pertenezcan o que trabajen para la cooperativa, el recibir dinero para abonar a los créditos morosos, se ratifica que los abonos deben receptarse solo a través del á rea de Cajas, previa autorizació n de la Gerencia o Jefe de Agencia o su delegado oficial. Uso Reservado Cooperativa
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b) Causas por las cuales se puede dar plazo vencido a la totalidad de la obligació n:
Mora en el pago en tres cuotas Concordado Proceso de quiebra o liquidació n Disminució n de la garantía Embargo o secuestro del bien dado en garantía y, Desviació n de los recursos prestados de su destino original Cuenta del socio vinculada al lavado de activos
A continuació n, un breve detalle de cada una de ella: Mora en el pago De acuerdo a lo estipulado en el pagaré de la cooperativa, en caso de que el socio incurra en mora en una (1) cuota o fracciones de cuotas la cooperativa está facultada para dar por vencido el plazo del préstamo y exigir el pago de la totalidad del crédito, establece con claridad que aquellos préstamos cuyo capital vencido se encuentre por má s de ciento veinte días (60) necesariamente deben tramitarse por la vía legal Concordado Consiste en un proceso, generalmente de carácter judicial, al que concurre un socio que ha cesado en el pago de sus obligaciones a todos sus acreedores. Mediante este proceso lo que se pretende es acordar la adopció n de medidas que permiten al deudor atender el pago de sus compromisos crediticios, dichas medidas pueden ir desde acuerdos de pró rrogas para el pago, hasta el embargo total de sus activos Proceso de quiebra o liquidació n Se puede exigir también el pago de la totalidad del crédito cuando un socio deudor se encuentra en proceso de liquidació n, la medida que debe adoptar la cooperativa es declarar de plazo vencido al crédito y empezar el proceso judicial de esta manera se logra precautelar los intereses de la institució n Disminució n de la garantía Consiste en un deterioro de la garantía ofrecida por el deudor, es decir, si dentro de los créditos prendarios o hipotecarios se tiene conocimiento que el bien que garantizó el crédito ha empeorado su estado y no cubre la totalidad del riesgo se debe exigir el pago de los valores adeudados, en igual forma se debe operar en los créditos con garantía solidaria, es decir, cuando uno de los garantes fallece se cambia es estado original del riesgo aumentando la Uso Reservado Cooperativa
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posibilidad de no recuperar el crédito, de ahí que es necesario exigir la cancelació n total del crédito. Embargo o secuestro del bien dado en garantía Cuando los bienes inmuebles o muebles que garantizaron un crédito son embargados o secuestrados por un tercero se debe exigir el pago de las obligaciones, aunque éstas, es decir las obligaciones se encuentren al día o en mora Desviació n de los recursos prestados Cuando un socio presenta la solicitud de crédito es necesario que especifique en qué va hacer invertido el capital prestado, luego, verificar si el destino del dinero fue el que declaró el asociado; de existir informació n falsa la cooperativa debe actuar en igual forma que el acá pite precedente, exigir la inmediata cancelació n de la totalidad del crédito aun estando al día el deudor en sus obligaciones Cuenta del socio vinculada al lavado de activos Hace referencia al proceso de verificació n de cuentas sobre el listado que se recibe de la Superintendencia y al Manual de Lavado de Activos al capítulo que hace menció n al Control. 7.30.1. Avisos recordatorios de morosidad (notificaciones) Es necesario que la recuperació n de la cartera se dé dentro de los términos establecidos en el pagaré, de ahí que los oficiales de crédito deben estar pendientes desde antes de la fecha de vencimiento de la cuota y con mayor rigor desde el primer día en que se retrasó el pago de la cuota de los créditos por ellos estudiados, y para su recuperació n se valdrá n de formatos preimpresos detallados a continuació n: -
Llamada telefónica
Uno de los elementos má s utilizados para la recuperació n de los créditos morosos es emplear las llamadas por teléfono a los socios que se encuentren atrasados en el pago de sus cuotas a partir del primer día de atraso, es necesario llevar un registro de las llamadas efectuadas así como una breve descripció n de la conversació n que se mantuvo con la otra persona -
Avisos y notificaciones de morosidad
Los avisos de morosidad (notificaciones) son formatos que el asesor de créditos, entrega al socio y garante con el objeto de recordarle al deudor el pago oportuno de sus obligaciones.
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7.30.2. Cobro Extrajudicial Sirve para reforzar los avisos y llamadas telefó nicas que se realiza en cada Agencia para recuperar la cartera vencida, el principal objetivo del cobro extrajudicial radica en que, el riesgo siempre estará presente en todas las operaciones crediticias, por tal razó n la cooperativa, tiene que utilizar los servicios de personas que realicen la recuperació n de créditos morosos. 7.30.3. Cobro por Vía Judicial La Superintendencia establece normas para disminuir el riesgo de la cartera de crédito de las instituciones cooperativistas del país, siendo una de ellas la de los créditos que incumplan con sus obligaciones por má s de 60 días, deben enfrentar la acció n legal para obtener el pago. Vale mencionar que el llegar a las instancias judiciales no constituye una forma normal de cobro sino má s bien que se utiliza cuando se ha creado deficiencias en el aná lisis colocació n y aumento de riesgos intrínsecos al crédito. Es necesario ademá s generar informes que permitan controlar y medir el buen desenvolvimiento de la gestió n que realizan los abogados externos. Cuando se inicia un trá mite judicial el mismo se debe terminar con el pago de la deuda en su totalidad o con la declaració n de insolvencia del deudor, codeudor y garantes. 7.30.4. De la Dación en Pago a.
b.
c.
La Cooperativa podrá , de forma extraordinaria, y de acuerdo a la normativa emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, recibir como pago de créditos o de obligaciones constituidas a su favor bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones, entre otros, en dació n en pago de obligaciones o por adjudicació n judicial Todo bien mueble e inmueble, previo a ser recibido en dació n en pago deberá sujetarse a un avalú o practicado por un perito valuador designado por el Consejo de Administració n, de una terna de perito avaluadores previamente calificados por la Superintendencia. La Cooperativa registrará los bienes muebles, inmuebles y otros activos que reciba por dació n en pago, al valor estipulado en el respectivo contrato de dació n. Si en dicho contrato se prevé que el valor del bien entregado para extinguir la deuda es superior, las partes podrá n acordar la restitució n del saldo a favor del deudor.
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d.
Para el caso de los bienes inmuebles, dicho valor será el que figure en el contrato de dació n correspondiente, má s los gastos generados en el proceso de dació n. En todos los casos se contará con los criterios de valoració n referidos en la presente norma e. Los activos recuperados por la Cooperativa en Dació n de pago o a través de remate, deberá n ser convertidos en activos líquidos siguiendo un procedimiento transparente ya sea a través de subasta o venta directa. Es indispensable la realizació n de un avalú o técnico y la asignació n de un precio de mercado que no reste los intereses de la cooperativa. Estos activos en ningú n caso será n vendidos a ningú n Directivo, miembro de Comisió n o empleado, ni a parientes de estos, comprendidos dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. f. Los bienes muebles e inmuebles, acciones o participaciones y otros activos recibidos en dació n en pago o adjudicació n judicial, que hubiere conservado la Cooperativa por má s de un añ o deberá n ser enajenados en subasta pú blica, de acuerdo a un procedimiento específico aprobado para el efecto. g. Si no pudiesen ser enajenados los bienes, la Cooperativa constituirá provisiones a razó n de un doceavo (12vo) mensual del valor en libros, comenzando en el mes inmediato, posterior al del vencimiento del plazo. En todo caso no podrá n mantener dichos bienes muebles, inmuebles, acciones o participaciones y otros activos, por un período que exceda de un (1) añ o adicional al plazo originalmente otorgado. Enajenado el bien, podrá n revertirse las correspondientes provisiones constituidas. 7.31. a.
b. c. d. e.
Del Castigo de las Operaciones de Crédito
La Cooperativa castigará contablemente todo préstamo, descuento o cualquier otra obligació n irrecuperable que mantenga en favor de la entidad con calificació n E, que se encuentre provisionada en un 100% de su valor registrado en libros y se hayan efectuado las acciones necesarias para su recuperació n, debiendo reportarlas a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en los formatos que establezca para el efecto; la que comunicará del particular al Servicio de Rentas Internas. Las obligaciones a favor de la entidad que hubieren permanecido vencidas por un período de má s de tres añ os será n castigadas inmediatamente. Las operaciones reestructuradas que hayan incumplido el pago de por lo menos tres (3) cuotas será n declaradas de plazo vencido, provisionadas en el 100% y castigadas. No se podrá castigar las operaciones que hayan sido declaradas como vinculadas. La Cooperativa hará constar en su contabilidad, en las respectivas cuentas de origen, el valor de un dó lar de los Estados Unidos de América (USD 1) por cada obligació n, a favor de la entidad, que hubiera sido castigada. El valor castigado se registrará en las correspondientes cuentas de orden.
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El valor de recuperació n generado de dicho castigo, se contabilizará como un ingreso extraordinario dentro de la cuenta de recuperaciones. El castigo de las obligaciones no exime a las entidades el ejercicio de acciones extrajudiciales y judiciales para la recuperació n de las acreencias. Todas las obligaciones castigadas deberá n registrarse con categoría de riesgo "E". 7.32.
a.
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De las Condonaciones
Para operaciones de crédito castigadas, créditos sin respaldo patrimonial del deudor y/o garante con el fin de cancelar toda la obligació n del socio, podrá n analizarse las propuestas de condonació n de valores de mora hasta por un 100%. Todas las propuestas será n analizadas y aprobadas por el Comité de Calidad de Cartera. Pero en ningú n caso se condonará capital.
8. Sigilo y Reserva Las operaciones de crédito de la Cooperativa, en lo que define la norma vigente, está n sujetos a sigilo, por lo cual los directivos, funcionarios o empleados no podrá n proporcionar informació n relativa de dichas operaciones, sino a su titular o a quien lo represente legalmente. La Cooperativa dará acceso al conocimiento detallado de las operaciones anteriores y sus antecedentes, a la firma de auditoría externa contratada por la institució n, que también quedará sometida al sigilo bancario. La Cooperativa podrá dar a conocer las operaciones anteriores, en términos globales, no personalizados ni parcializados, solo para fines estadísticos o de informació n. La Cooperativa tiene la obligació n de proporcionar a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la informació n sobre las operaciones que determinadas por ésta, por su naturaleza y monto, requieran de un informe especial. La Superintendencia proporcionará esta informació n a otras autoridades que por disposició n legal expresa, previa determinació n sobre su causa y fines, puedan requerirla, quienes también estará n sujetas al sigilo hasta que se utilice la informació n en los fines para los cuales se la requirió 9. Capacitación de los Funcionarios de Crédito Es obligació n del personal involucrado en el proceso de crédito conocer las disposiciones legales sobre el aná lisis, aprobació n, evaluació n, instrumentació n y recuperació n de los créditos, así como también los procedimientos de inscripció n, custodia, legalizació n de los documentos de crédito, y en general todos los aspectos legales que tienen relació n con la toma de decisiones crediticias. Uso Reservado Cooperativa
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El Area de Talento Humano, en cumplimiento de sus responsabilidades, y de acuerdo con el plan de capacitació n anual aprobado por la Cooperativa, deberá asegurar que el personal encargado del aná lisis y evaluació n de las solicitudes de crédito cuente con los conocimientos técnicos necesarios para evaluar la viabilidad de las solicitudes de crédito, realizar el seguimiento de las mismas y cumplir satisfactoriamente con sus responsabilidades en el proceso integral de gestió n y administració n del crédito y cartera. 10. Disposiciones Generales -
Todas las dudas o lo no previsto en este reglamento, conocerá y resolverá en ú nica y ú ltima instancia el Gerente General y el Consejo de Administració n. El presente manual de créditos se complementa con el reglamento de créditos vigente.
El presente manual entrará en vigencia una vez que el Consejo de Administració n lo apruebe. Dado en la ciudad de Salcedo al 28 de octubre del 2021
Presidenta del Consejo de Secretaria del Consejo de Administració n El presente manual de la Cooperativa de Ahorro y Crédito, fue debatida y aprobada por el Consejo de Administració n, el................
Secretaria del Consejo de Administració n
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