Manual de Convivencia 2013

March 29, 2024 | Author: Anonymous | Category: N/A
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INSTITUTO ALEXANDER VON HUMBOLDT Por medio de la cual se establece y se adopta el Manual de Convivencia o Reglamento General del Instituto Alexander Von Humboldt. El Consejo Directivo del Instituto Alexander Von Humboldt en uso de sus facultades legales que le confiere los artículos 73-77 de la Ley 115 de 1994, además del artículo 41 de la Constitución, del decreto reglamentario 1860 de 1994, Ley 715 y en muchos aspectos del código del menor.

CONSIDERANDO 1. Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento para que los diferentes establecimientos de la institución tengan un nivel de comportamiento adecuado.

2. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos los integrantes de la comunidad educativa y velar por el comportamiento y no – violación de estos.

3. Que es de vital importancia aplicar en esta institución los mandatos en materia educativa establecidos por la Constitución, la ley 115/94 el Decreto 1860/94, el Código del menor y las normas concordantes y afines, en búsqueda del desarrollo ético – moral para la convivencia social, pacífica, justa, democrática y para la práctica de valores.

4. Que para buscar el cumplimiento de los fines y objetivos de la educación, fundamentos filosóficos, fundamentos pedagógicos, perfil del alumno y del educador y mandatos legales, se debe implementar y poner en práctica lo preceptuado en el presente manual de convivencia el cual busca la participación y el cumplimiento por parte de todos los estamentos educativos de esta Institución.

5. Que teniendo en cuenta las diferentes legislaciones vigentes en materia educativa aplicables al presente manual le es procedente todos los recursos de ley y con base a esto:

RESUELVE: Artículo I: Establecer el presente Manual de Convivencia escolar, que se revisará y evaluará anualmente, según las necesidades requeridas, y, si es el caso, hacerle los ajustes correspondientes. Artículo II: Que es de obligatorio cumplimiento para los estamentos educativos existentes en esta Institución. Artículo III: Que durante su vigencia constará de los siguientes títulos, capítulos:

Título I Capítulo I Capítulo II Capítulo III Capítulo IV Parágrafo

: Disposiciones Generales : Condiciones para ser estudiantes : Derecho de los Estudiantes : Deberes de los Estudiantes : Estímulo para los estudiantes : Del uniforme de los estudiantes

Título II Capítulo V

: De los Directivos y de los Docentes : Derechos y Deberes de los Directivos y de los Docentes

Título III : De los Padres de Familia y/o Acudientes Capítulo VI : Derechos y Deberes de los Padres ó Acudientes Título IV : De los Aspectos correctivos, académicos y disciplinarios Capítulo VII : De las correcciones por conductas no deseables Capítulo VIII : Del procedimiento y del debido proceso para corregir Conductas no deseables. Título V Capítulo IX

: De los Organismos de participación institucionales : Del Consejo Directivo Del Consejo Académico Del Consejo de los Estudiantes

Capítulo X : Funciones del Representante y del Personero Estudiantil Capítulo XI : Del Consejo de Padres Capítulo XII : De la Asociación de Padres de Familia Título VI

: De la Comisión de evaluación y promoción

Título VII

: Otras disposiciones

Artículo IV: Que le son procedentes todos los recursos de la Ley en caso de presentarse controversias. COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE – Consejo Directivo Dado en Barranquilla a los

1. PRESENTACIÓN

días del mes

del año 2005

Para esta comunidad educativa es de vital importancia la aplicación de este manual, como un aporte para la convivencia institucional, con el fin de vivir en ella de una forma tolerante y pacífica, siguiendo sus directrices, trazadas con base en la Legislación Educativa vigente y cumpliendo fielmente con los fundamentos y lineamientos pedagógicos para la administración de los alumnos mediante su gobierno escolar. Dentro de él encontramos los fundamentos institucionales incluyendo la reseña histórica de la Institución, las normas legales, los conceptos, los deberes y derechos tanto de educadores, como de estudiantes y padres de familia, los procedimientos y formas de debido proceso encaminado a corregir y solucionar conductas no deseables; finalmente encontramos la estructura orgánica de la Institución. Cabe recordar que este Manual de Convivencia es aplicable para todos sus estamentos educativos, con especial énfasis para los padres de familia, quienes al firmar la matrícula o al recibirlo y dejar constancia con su respectiva firma, se entiende que lo ha aceptado y están dispuestos a cumplirlo mientras su hijo o acudido mantenga la calidad de estudiante humbolista. DEFINICIÓN: ¿Qué es el Instituto Alexander Von Humboldt? Es una institución oficial sin ánimo de lucro encaminada a potenciar el desarrollo de talentos, responder a población excepcional a nivel cognitivo y favorecer a estudiantes procedentes de los distintos estratos socieconómicos que demuestren a través de pruebas y aptitudes que tienen las características ya descritas, y en consecuencia puedan acceder a la propuesta curricular ofertada por el Instituto Humboldt. Estos alumnos, talentosos y sobresalientes, estarán llamados a ser ejemplo de formación académica y de un significativo comportamiento ético-moral; en la institución y fuera de ella, donde la representen y en la vida profesional y laboral futura1.3 OBJETIVOS GENERALES: Buscar la práctica de los valores individuales y sociales para que los educandos se autodeterminen a través de la responsabilidad manteniendo en alto la autoestima para el bienestar personal y comunitario. Establecer objetivamente las formas de supervisión, control y evaluación de los comportamientos escolares; el desempeño profesional de los docentes, directivos y administradores con la participación de los diferentes estamentos a través de sus representantes o líderes. Propiciar la práctica de la Educación ético-moral, la democracia y la convivencia, para la formación de jóvenes que sean capaces de identificar la importancia de prevenir y evitar la drogadicción y la prostitución, evitar por cualquier medio los comportamientos sociales no deseables o indeseables, el abuso y las desviaciones sexuales. Señalar funciones, derechos, deberes y límites de autoridad que correspondan a los diferentes estamentos y órganos de control.

Organizar y reglamentar las formas de participación de estudiantes ó tutores, docentes y directivos que conforman el gobierno escolar para buscar: * Participación activa y responsable de todos los estamentos educativos. * Interrelaciones escolares productivas buscando cuidar y restaurar los bienes de la Institución. * Tener siempre presente que el Manual de Convivencia se utilice como medio para formar valores que sirvan de ejemplo a la comunidad educativa. * Evitar aplicar determinaciones académicas y administrativas sin fundamentación legal que puedan derivar en demandas, interposición de recursos y tutelas. Mantener este Manual en armonía con el derecho a la defensa y el debido proceso en aquellos casos de resolución de conductas no deseables o aspectos de bajo rendimiento académico. 1.4 OBJETIVOS INSTITUCIONALES: • Crear y fomentar una conciencia de solidaridad, convivencia y participación democrática. • Buscar el equilibrio en el desarrollo de la personalidad de los alumnos motivando y practicando los principios y valores como: respeto, amor, responsabilidad, tolerancia, autoestima, autonomía, solidaridad, que le faciliten su aceptación en el entorno socio-cultural donde se desenvuelve. • Orientar una sólida formación ética y moral que permita el desarrollo y preparación para una vida sexual sana y responsable. • Motivar al educando para que conozca cuales son sus deberes y derechos a través de este manual para así evitar que ellos asuman conductas no deseables. • Realizar libremente la labor educativa y formativa al margen de toda violación de derechos, presión física, moral o psicológica, de toda imposición ideológica, religiosa o política. • Estimular a la comunidad educativa para que sea partícipe en la realización y ejecución del P. E. I. • Desarrollar una convivencia pacífica dentro del respeto de los Derechos Humanos individuales y colectivos. 2. FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS:

El presente Manual de Convivencia se encuentra orientado al principio fundamental que toda persona por ser miembro de la comunidad y por ser sociable de naturaleza, se gesta, evoluciona, se educa y se realiza como un ser pensante y se ubica frente a unas circunstancias que son inherentes a su misma naturaleza y, en consecuencia, el espíritu filosófico que lo ilumina y lo orienta, apunta hacia el desarrollo emocional equilibrado con proyección a la sociedad mediante los derechos, principios y valores como: la vida, la libertad, la ética, la moral, la justicia, la comunicación, la solidaridad, la tolerancia, la creatividad, la competitividad, la excelencia por convivir en paz con personas de un espíritu pensante y libre de toda coacción. Este Manual determina en los docentes, estudiantes y padres de familia la condición esencial del respeto y el orden para convertirlos en potenciadores en la observación real de la convivencia. 3. FUNDAMENTOS PEDAGÓGICOS: Dentro de la formación del currículo el presente Manual tiene un perfil pedagógico en cuanto a su aplicación, y su estructura permite la formación en valores; no está ajeno a ser una estrategia para potenciar competencias como las de ser crítico, creativo, participativo y democrático. Lo que busca es potenciar la construcción de jóvenes firmes en sus decisiones, de buen carácter, con tendencias de respeto, obedeciendo en las actividades escolares y disciplinarias para que ellos tengan una mejor disposición al participar activamente en la vida escolar. El educando de esta Institución tiene necesidades individuales, enmarcadas en una dimensión social, bio-psíquica y cultural dentro de un contexto pedagógico pero con conceptos claramente definidos dentro de este Manual. 4. FUNDAMENTOS LEGALES: Este manual se encuentra diseñado de acuerdo a disposiciones legales partiendo de las generales a las particulares que regulan actualmente el proceso de la educación en Colombia. En el presente Manual se tienen en cuenta las siguientes normas legales: a. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA 1991: La cual busca, respecto a la educación, la formación integral del hombre, el libre y pleno desarrollo de su personalidad, el respeto a los principios y derechos fundamentales dentro de un contexto pluralista, democrático y participativo. Aparte de los derechos fundamentales son de aplicación en este manual los artículos: 23, 41, 42, 43, 44, 45, 67, 68, 70, 73, 78, 79, 80, 82, 85 y 86. b. LEY 115 DE 1994 ó LEY GENERAL DE EDUCACIÓN: La cual nos señala entre otros los fines y los objetivos de la educación, el concepto de currículo, las formas de participación de los estudiantes, tutores y docentes en el gobierno escolar y la aplicación del Manual de Convivencia.

Como instrumento legal, se le aplican los artículos: 6, 7, 8, 9, 87, 91, 92, 93, 94, 95, 96, 08, 104, 142, 143, 144, 145. c. DECRETO 2787 DE 1989 ó CÓDIGO DEL MENOR: Este código consagra los derechos del menor, las formas de protección y las obligaciones que le correspondan a la familia, a las instituciones educativas y a las autoridades del estado. En el aspecto educativo se destacan los artículos 1, 2, 3, 7, 10, 11, 12, 15, 25, 28, 30, 31, 32, 83, 235, 272, 311, 312, 314, 315, 316, 317, 318, 319. d. LEY 30 DE 1986 ó ESTATUTO NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES Y SU DECRETO REGLAMENTARIO 378: Este decreto en sus apartes responsabiliza a las Secretarías de Educación de cada territorialidad para desarrollar programas preventivos de la drogadicción proyectados a la educación oficial de todos los tipos y niveles. En el aspecto educativo se destacan los artículos 9, 10 y 11. 5. PERFIL DEL ESTUDIANTE: El perfil son las conductas y cualidades deseables que los estudiantes deben alcanzar para manifestarlas en la Institución, en la vida familiar, social y laboral; estas pueden ser: a. Ser personas racionales e integrales con sentido crítico y analítico capaz de recibir, aceptar y seleccionar todo aquello que contribuya a fortalecer su voluntad y así alcanzar su realización personal y social. b. Integrarse a la comunidad donde se desarrolla a través de la fraternidad y solidaridad para darse y recibir ayuda. c. Ser capaz se respetar, practicar y defender los valores y derechos humanos a nivel individual y social en concordancia con la moral y las leyes. d. Poseer, dominar y mantener los conocimientos adquiridos en la Institución para que tengan oportunidades de ingresar a estudios superiores y vincularse posteriormente en el campo laboral. e. Tener hábito social que le permitan la adaptación con éxito al alcanzar sus metas en un medio intelectual y cultural. f. Hacer uso adecuado del tiempo libre y asumir el trabajo académico, aún sin la presencia del maestro o de otra, como medio de realización personal y de responsabilidad social. g. Hacer realidad, con sus acciones y desempeño cognitivo, artístico y de proyección comunitaria, los ideales enmarcados en la VISION y MISIÓN del Proyecto Educativo institucional del Instituto Alexander Von Humboldt 6. PERFIL DEL EDUCADOR:

El educador debe ser una persona integra, equilibrada, que conozca los cambios psicosociales en el desarrollo humano y que ponga ejemplo de valores humanos para comprender, enfrentar y orientar los comportamientos adecuados de sus estudiantes. Ser ejemplo para educar a través de sus actitudes y poner en práctica los valores con sus alumnos. Aceptar de sus alumnos las diferentes opiniones y concepciones sobre el mundo físico, social, moral y religioso lo mismo que las prácticas democráticas cumpliendo con los deberes que le exige el Manual de Convivencia. Tener una preparación académica adecuada y actualizada para enfrentase al momento social y científico – cultural de cara a sus alumnos para poder guiarlos a un futuro con éxito y desarrollo académico profesional. Tener equilibrio emocional, dominio personal y capacidad para corregirse y rectificar; ser flexible, sencillo, comprensible y razonablemente tolerante. Manifestar responsabilidad en sus funciones, tener lealtad y honestidad con sus compañeros, alumnos, superiores y padres de familia; tener confianza consigo mismo, firmeza y perseverancia al aplicar sus conocimientos. Brindar seguridad a sus alumnos, capacidad de evaluar con justicia y equidad, crear un clima de reflexión y autodisciplina, respetando las libertades individuales. - Poseer una actitud abierta para trabajar en equipo y en coordinación con otras áreas del conocimiento para propender por una formación integral de los alumnos. - Llevar a la práctica y praxis pedagógica los ideales educativos explicitados en la Misión y Visión del Proyecto Educativo Institucional del Instituto Humboldt.

MANUAL DE CONVIVENCIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE

Artículo 1. – Para ser estudiante del Instituto Alexander Von Humboldt debe cumplir con los requisitos exigidos por el M. E. N. y la Institución para el proceso de admisión y matrícula de acuerdo con los lineamientos establecidos en el P. E. I. Estar respaldado por un acudiente o tutor, preferiblemente el padre o la madre, que sea mayor de 18 años, de condiciones morales y éticas intachables; ser asistido por éste cuando la Institución lo requiera. Presentar los documentos originales o auténticos requeridos y no cometer fraudes para diligenciarlos al resolver su situación escolar. Requisitos de ingreso: Haber aprobado el grado anterior debidamente certificado. Que exista la disponibilidad de cupo. Aprobar entrevista y examen de admisión. Todos los demás requerimientos establecidos en el Proyecto Educativo Institucional. La Institución garantizará la disponibilidad de cupos a los estudiantes antiguos, siempre que la matrícula se realice en la fecha asignada por el plantel y la reglamentación de la Secretaría de Educación Distrital. Parágrafo: Los estudiantes deben reservar el cupo diligenciando y entregando en la fecha estipulada el formulario. Lo anterior es requisito indispensable para garantizar la permanencia en la Institución. Artículo 2. MATRICULA: La matricula es un contrato bilateral de condiciones civiles, donde las partes acuerdan cumplir con las normas educativas legales e institucionales (Manual de Convivencia) vigentes. Este contrato podrá darse por terminado en caso de incumplimiento por alguna de sus partes. Todo estudiante al momento de firmar la matricula se compromete a: a) Asistir puntualmente a clases excepto en casos de enfermedad ó incapacidad médica. b) Acatar las disposiciones generales y específicas del reglamento escolar o Manual de Convivencia que tiene el carácter de norma institucional lo cual regula el contrato de matricula. Artículo 3. PÉRDIDA DEL DERECHO DEL ESTUDIANTE: Un(a) alumno(a) pierde el carácter de estudiante de este colegio y por tanto todos los derechos como tal, por: a) No cumplir con las condiciones señaladas en el artículo 1. b) La cancelación voluntaria de la matricula.

c) La inasistencia habitual injustificada según lo dispuesto en el artículo 53 del decreto 1860 de 1994. d) Expulsión de la institución por el Consejo Directivo. e) No cumplir con el alcance de logros académicos y estándares exigidos por la institución, que le impidan ser promocionado de un grado a otro. En el instituto Humboldt no se da la repitencia de grados.

CAPÍTULO II DERECHO DE LOS ESTUDIANTES Artículo 4. Todo alumno matriculado en la Institución tendrá los siguientes derechos: a) Ser tratado por todo el personal docente, administrativo y de servicios generales con tolerancia, aprecio, justicia y respeto que todo ser humano necesita. b) Recibir educación, formación e instrucción adecuada que le garantice una formación integral, de acuerdo con los programas académicos y objetivos institucionales. c) Ser evaluado oportunamente en sus tareas, trabajos, exámenes y recibir a tiempo su informe en un plazo de 5 días hábiles después de la fecha de su presentación. d) Solicitar el reconocimiento de los derechos constitucionales fundamentales, el código del menor, ley general de educación y demás normas afines. e) Utilizar y recibir oportunamente los servicios de bienestar estudiantil como son la orientación y la consejería. f) Justificar inmediatamente su inasistencia a una actividad académica (evaluación, exposición, entrega de trabajos) para que el docente le asigne una nueva fecha en la entrega de sus compromisos académicos. g) Participar activamente en la elaboración, ejecución y evaluación de los planes curriculares lo mismo que en las programaciones culturales, sociales, religiosas y deportivas del plantel. h) Ser atendido en sus reclamos y solicitudes particulares que hagan a sus profesores lo mismo que conocer, recibir y hacer reclamos de sus informes descriptivos que correspondan a una evaluación continúa, integral y cualitativa.

i) Tener derecho a ser oído y asumir su legítima defensa en aquellos casos en que se presenten conductas no deseables. j) Tener voz y voto en la elección del personero, representante al consejo directivo y al consejo de estudiantes. k) Participar en la socialización del Manual de Convivencia, teniendo la oportunidad de aportar propuestas para la reestructuración del mismo. l) Conocer el Manual de Convivencia y velar para que se cumpla en caso de controversias. m) Presentar excusas con sentido de responsabilidad y honestidad. n) Obtener el carnet que lo acredite como estudiante y llevar el uniforme con el escudo de la Institución.

CAPÍTULO III DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 5. En el orden académico: a) Asistir puntualmente a clases y actividades programadas por la Institución. b) Presentar el día que se reintegra a clases la excusa médica por su inasistencia a las actividades escolares. c) Adquirir los textos, elementos y útiles necesarios para el logro de los objetivos institucionales formativos y educativos de la Institución. d) Pagar los valores por concepto de reposición o reparación por los daños que ocasionen al edificio, mobiliario, equipos, material didáctico, etc. e) Presentar en las fechas asignadas las evaluaciones periódicas, tareas, trabajos, investigaciones, proyectos y talleres asignados. f) Solicitar a los diferentes estamentos el apoyo y la colaboración para mejorar la calidad en el servicio educativo. g) Permanecer dentro de las aulas en el cambio de hora clase. h) Apoyar las campañas sociales para mejorar, adquirir o ampliar las ayudas didácticas. i) Mantener un rendimiento académico de por lo menos un 70% en cada período, que desde el punto de vista cualitativo indiquen que en su escala

valorativa alcanzó los logros propuestos de manera excelente , sobresaliente y aceptable. j) Usar el uniforme de diario y de educación física completo, en buen estado y cuando el horario lo indique; corte y colores de cabello normales sin extravagancias o esnobismos. k) Entregar oportunamente cualquier informe o documentación que la institución solicite o remita. l) Cumplir con el reglamento interno (Académico – disciplinario) establecido en la institución. Artículo 6. En el orden convivencial: a) Respetar el derecho de los superiores, personero, representantes, consejo de estudiantes y no abusar de ellos porque para exigir hay que cumplir y para recibir hay que dar. b) Conocer y acatar el Manual de Convivencia. c) Permanecer dentro del plantel durante toda la jornada escolar y en los sitios programados para cada actividad. d) Guardar el comportamiento debido en cada clase, sala de informática, laboratorios, biblioteca, patio de recreación y solicitar los respectivos permisos para satisfacer cualquier tipo de necesidad que se le presente. e) Presentarse y permanecer en el colegio debidamente aseado y bien vestido, con el uniforme, sin extravagancias en su presentación personal. f) Colaborar con sentido de pertenencia con la institución e interesarse y responsabilizarse del aseo, presentación, conservación de la planta física, lo mismo que sus implementos de biblioteca, laboratorios, sala de informática, talleres y de la preservación del medio ambiente. g) Estar a paz y salvo con pagaduría, biblioteca, orientación, etc. h) Cuidar los textos y libros de consulta, sillas, mesas de trabajo, computadores, elementos de laboratorio, no arrojar basuras en los pisos, dar buen uso de las canecas para las basuras, no escribir en puertas, paredes y muros; dejar el aula en perfecto estado de orden y aseo. i) Abstenerse de traer a la Institución cualquier elemento que perjudique su integridad física y de quienes le rodean. j) No salir del aula a comprar merienda en horas de clase.

k) Abstenerse de realizar juegos bruscos con sus compañeros y colocar sobrenombres. l) Mantener un comportamiento digno y ordenado fuera de la Institución siempre que lleve el uniforme de ésta.

CAPÍTULO IV ESTÍMULO PARA ESTUDIANTES Artículo 7: Establecer que el estímulo dentro de este plantel educativo a los estudiantes es un reconocimiento expreso ó táctico que anima el esfuerzo individual sin crear competencia ó conflictos entre ellos, para que le sirva en su superación. La Institución otorgará estímulos a través de distinciones honoríficas, medallas de honor ó exoneración de matrícula en los siguientes casos: a) Obtener la excelencia académica. b) Obtener perseverancia y disciplina. c) Sobresalir en actividades culturales, artísticas, deportivas, lúdicas, etc. d) Obtener y sobresalir en delicadeza, colaboración, puntualidad y alcanzar los logros más significativos. e) Obtener en el proceso pedagógico la distinción del “mejor bachiller”. f) Obtener en las pruebas del estado el mayor puntaje del colegio. Parágrafo: Del uniforme de los estudiantes. UNIFORME DE DIARIO: El uniforme de diario es igual para todos los niveles: camiseta blanca con cuello y logotipo de la Institución, pantalón ó bermuda color caqui, zapatos negros colegiales, medias blancas. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA: Para educación física: sudadera gris, suéter blanco cuello redondo con el escudo del colegio, zapatos tenis blancos, medias blancas.

TÍTULO II

DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS DOCENTES CAPÍTULO V DEBERES Y DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS Y DE LOS DOCENTES Artículo 8: Los derechos de los directivos y de los docentes están contemplados en: los derechos fundamentales que establece la Constitución Nacional, el decreto 2277 ó estatuto docente, la Ley 115 de 1994 ó Ley General de Educación, Código Disciplinario Único y demás normas concordantes. Artículo 9: Son Deberes de los Directivos los siguientes: 1. Planificar, organizar, dirigir, evaluar los programas y planes de estudio de la Institución en coordinación con el Consejo Directivo de la misma. 2. Coordinar, orientar y dirigir con la colaboración de los docentes todas las actividades de la Institución. 3. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. 4. Legalizar con su firma todos los documentos, certificados de estudio y demás que expida el plantel. 5. Velar por el buen manejo de los bienes de la Institución. 6. Rendir, por lo menos, anualmente un informe detallado de los ingresos y egresos económicos de la Institución a la comunidad educativa. Artículo 10: Son Deberes de los Docentes los siguientes: 1. Cumplir la jornada laboral y dedicar la totalidad de su tiempo a la sus funciones de su cargo de acuerdo al decreto 1860, ley 715 y de otras disposiciones gubernamentales. 2. Cumplir las funciones asignadas, y al ausentarse del plantel por problemas de fuerza mayor, justificar su incapacidad o ausencia. 3. Mantener al día los libros reglamentarios, parcelar sus asignaturas, preparar sus clases y proveerse del material didáctico necesario. 4. Mantener las relaciones de cordialidad entre los estamentos de la comunidad educativa, basándose en los principios de equidad e imparcialidad. 5. Inculcar a los educandos el respeto y amor a los símbolos patrios, a los valores históricos y culturales.

6. Abstenerse de realizar actividades lucrativas con los estudiantes. 7. Escuchar y permitir a los estudiantes expresar sus ideas y descargos cuando sea necesario, teniendo en cuenta las normas de respeto. 8. Dar a conocer a coordinación académica, estudiantes y padres de familia, la programación del área a su cargo, logros y estándares deseados. 9. Desarrollar permanentemente con los estudiantes actividades que les permitan una formación integral como persona, darles buen trato y ejemplo formativo. 10. Dar a conocer oportunamente a los estudiantes, padres de familia, acudientes el rendimiento académico, sus evaluaciones e informes periódicos y acordar actividades de recuperación. 11. seguir paso a paso los lineamientos trazados en el Proyecto Educativo Institucional en lo que tiene que ver con el seguimiento del alumno y su continuidad en la institución.

TÍTULO III DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES CAPÍTULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES Y/O ACUDIENTES Artículo 11: Son derechos de los padres de familia los siguientes: La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos. Al primer instante de firmar la matricula, los padres de familia y/o acudientes adquieren los siguientes derechos.

1. Pertenecer a la Asociación de Padres de Familia. 2. Expresar sus opiniones ante decisiones importantes de la Institución que influyan en la educación integral de sus hijos. 3. Matricular al estudiante en la Institución Educativa conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la Ley 115, el Decreto 1860 y el Proyecto Educativo Institucional.

4. Velar por el adecuado cumplimiento de los programas curriculares establecidos en la Institución. 5. Recibir oportunamente por períodos, el informe del rendimiento académico de sus hijos, siempre y cuando estén matriculados. 6. Solicitar el buen trato por parte de todos los estamentos de la Institución, que intervengan en la formación de sus hijos. 7. Participar activamente en la elaboración y adopción del Manual de Convivencia. 8. Recibir la ayuda oportuna y necesaria del Departamento de Bienestar cuando alguna situación de orden psicológico, social o académico así lo amerite. Artículo 12: Son deberes de los Padres de Familia y/o acudientes los siguientes: 1. Pertenecer a las Asociaciones de Padres de Familia y cumplir con los estatutos, manejar las disposiciones académicas y los programas de estudio autorizados por la institución, que deben cumplir sus hijos. 2. Proporcionar a sus hijos los útiles escolares, uniformes y materiales exigidos por el plantel para facilitar el proceso pedagógico. 3. Velar por el desarrollo de los valores éticos y morales que influyen en la formación integral de sus hijos. 4. Guardar el debido respeto y protección a los condiscípulos de sus hijos, en ningún caso faltarles el respeto de palabra ni hechos. 5. Respetar y aceptar la filosofía y políticas educativas y disciplinarias del plantel. 6. Comprometerse con el colegio a través del Departamento de Bienestar Estudiantil, de la salud emocional de sus hijos o acudidos y de cumplir con las sugerencias de una atención sicológica en los casos que lo ameriten. 7. Diligenciar la matricula en el tiempo estipulado por la secretaría de Educación y la Institución en la organización de la misma. 8. Los informes serán entregados únicamente al padre de familia y/o acudiente. 9. Justificar oportunamente por escrito la causa de la ausencia de sus hijos a clase. 10. Considerar a los profesores como guías y orientadores del proceso de formación, guardándoles el respeto y confianza que se merecen.

11. Seguir el conducto regular en caso de presentarse una situación en la que se encuentre involucrado su acudido, con el debido respeto sin generar conflictos, ni agresión. 12. Asistir puntualmente a las reuniones y/o citaciones convocadas por los estamentos de la Institución y dejar constancia escrita de su asistencia. 13. Velar por la adecuada presentación personal, prácticas de normas de higiene de su hijo en la Institución. 14. Asistir, participar y/o colaborar en las actividades deportivas, culturales, científicas que se programen en la Institución. 15. Su presentación personal debe ser adecuada y decorosa cuando asista a la Institución. 16. Responder de inmediato por los daños que causen sus hijos o acudidos en el colegio.

TÍTULO IV DE LOS ASPECTOS CORRECTIVOS, ACADÉMICOS Y DISCIPLINARIOS CAPÍTULO VII DE LAS CORRECCIONES POR CONDUCTOS NO DESEABLES Artículo 13. CORRECTIVOS: El cumplimiento de las normas establecidas en este plantel por los estudiantes darán lugar a aplicar correctivos de acuerdo a la clase de faltas cometidas. En ningún caso se aplicarán correctivos con castigo físico, psíquico ó moral que atente contra la integridad física ó dignidad del estudiante. Artículo 14. Conductas No Deseables ó Faltas: Las faltas cometidas por los estudiantes se dividen en: leves, graves y gravísimas. a) Son Faltas leves aquellas cometidas por los estudiantes que dan mérito a los docentes, a los directores de grupo ó tutores a llamarle la atención al alumno, colocarle actividades que conlleven a reparar la falta. Parágrafo: El director de grupo debe estar informado de este tipo de faltas y debe llevar un control en el anecdotario del estudiante que cometió la falta y hacerle firmar al padre de familia y al alumno un compromiso.

b) Son Faltas Graves aquellas cometidas por los estudiantes que dan mérito a los directivos docentes ó coordinadores de convivencia de abrir un debido proceso disciplinario al estudiante/s que cometan ó ejecuten actos considerados injuriosos, groseros ó vulgares contra sus superiores; traer al colegio, revistas, vídeos, grabaciones obscenas, dejar de asistir al colegio engañando a sus padres, sin justificación alguna, promover la indisciplina, rebeldía ó saboteos dentro y fuera del aula, anulación ó alteración de notas conceptuales, causar daños materiales a la institución y/o recursos didácticos de ésta, ser reincidente por 3 ó más faltas leves. c) Son Faltas Gravísimas aquellas cometidas por los estudiantes y que facultan al Consejo Directivo para tomar decisiones definitivas como: matricula condicional, cancelación de matricula, entrega de título ó diploma de bachiller por ventanilla, expulsión de la Institución, siempre y cuando al estudiante se le compruebe que ha cometido las siguientes faltas; cometer en la Institución actos de satanismo y prostritución, usar ó portar armas de fuego ó cortopunzantes, hurto ó robo comprobado, atentar contra los equipos, muebles ó enseres de la Institución, ser reincidente por 2 ó más faltas graves.

CAPÍTULO VIII DEL PROCEDIMIENTO Y DEL DEBIDO PROCESO PARA CORREGIR CONDUCTAS NO DESEABLES Artículo 15: Cuando un estudiante comete una falta calificada como leve por la instancia competente, se tomará una de las siguientes medidas: -

Amonestación verbal

-

Amonestación escrita consignada en el observador ser alumno firmada por el tutor y el alumno y notificación escrita al acudiente, quien lo devolverá firmado, dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación.

-

Separación temporal del estudiante de las actividades grupales, tiempo durante el cual deberá emplear para reflexionar y/o trabajar acerca de su conducta. Terminado lo anterior se reintegra al grupo.

Artículo 16: Cuando un estudiante comete una falta calificada como grave por la instancia competente, se tomará una de las siguientes medidas: Seguimiento de un programa especial dirigido por la el profesional encargado de esta función en el Departamento de Bienestar Estudiantil. Pérdida del derecho de ingresar al salón de clases hasta por 5 días hábiles, tiempo en el cual realizará actividades asignadas.

Matricula condicional durante la vigencia del año lectivo. Artículo 17: Cuando un estudiante comete una falta considerada como gravísima por la instancia competente se tomará una de las siguientes medidas: Pérdida del cupo para el año siguiente. Cancelación inmediata de la matricula. Entrega del diploma de bachiller por ventanilla. Parágrafo: Las sanciones que se le apliquen a las estudiantes por haber cometido alguna falta serán únicamente sanciones correctivas de tipo académico, disciplinario ó de conducta. Artículo 18: Circunstancias de atenuación disciplinaria. Se consideran como causas que atenúan ó eximen la responsabilidad del alumno las siguientes: Su edad, situación psicoafectiva, circunstancias económicas, personales, familiares y sociales. El haber obrado en legítima defensa en el momento de cometer la falta. Tener buena ó excelente conducta hasta el momento de la falta. El haber sido inducido u obligado a cometer cualquier falta por cualquier persona mayor. Cometer la falta en estado de coacción psicológica, amenaza que le produzcan alteración. Artículo 19: Circunstancias agravantes de las faltas: Se consideran circunstancias agravantes por parte de las estudiantes las siguientes: Ser reincidente al cometer una nueva falta. Cometer una falta para ocultar otra. Causar un daño físico ó psicológico irreparable ó irreversible a otro estudiante ó docente. Artículo 20: Derecho a la Defensa:

Todo estudiante que se encuentre incurso en cualquier tipo de falta tendrá derecho a la legítima defensa y que se le haga un debido proceso, también tendrá derecho a que declare los motivos que lo llevaron a cometer el hecho. Artículo 21: Del debido proceso: El Consejo Directivo es el único que está facultado para abrir un debido proceso disciplinario correctivo, cuando un estudiante ha cometido una falta grave ó gravísima. También es el único que puede colocar sanciones definitivas. Artículo 22: Procedimiento Disciplinario: Para cumplir con los requisitos legales se debe hacer el siguiente procedimiento: Dentro de los 3 días siguientes al conocimiento de la falta se ordenará la apertura de la investigación que tendrá un tiempo máximo de 5 días hábiles y de esta se notificará al alumno y sus padres ó acudiente. Precluido dicho término, dentro de los 3 días siguientes se escuchará al estudiante(s) implicado(s) en versión libre y espontánea. Necesariamente debe estar acompañado por el personero de los estudiantes quien asumirá su defensa. Si se solicitaron pruebas, deben ser practicadas en un término máximo de 5 días y pueden ser prorrogables por el mismo tiempo. Parágrafo: término en caso de extrema necesidad: Precluido el término probatorio el Consejo Directivo dictará fallo dentro de los 3 días siguientes a este mediante resolución motivada y contra ella le caben los recursos de ley los cuales podrán ser interpuestos dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación. Artículo 23: Aplicación de Correctivos: El Consejo Directivo tendrá facultades de acuerdo al numeral C del artículo 14 para aplicar correctivos ya sean académicos, disciplinarios ó de conducta. Entre otros pueden ser: Pérdida de cupo para el año siguiente ó traslado a otro Centro de educación previo acuerdo entre los directores. Exclusión inmediata de la Institución. Parágrafo: El Coordinador de Convivencia tendrá facultades dentro de este manual de aplicar amonestaciones cuando los estudiantes cometan faltas leves.

TÍTULO V DE LOS ORGANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO IX DEL CONSEJO DIRECTIVO, CONSEJO ACADÉMICO Y CONSEJO DE ESTUDIANTES. Artículo 24: Funciones del Consejo Directivo:

1. Tomar las decisiones que afectan el funcionamiento de la institución excepto las que sean competencia de otra autoridad.

2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.

3. Adoptar el Manual de Convivencia de la Institución. 4. Fijar criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.

5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.

7. Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a consideración de la Secretaría de Educación Distrital o el órgano que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley y los reglamentos.

8. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, deportivas y recreativas.

9. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la

realización de las actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa. 10. Reglamentar los procesos electorales en el decreto 1860.

11. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos. 12. Darse su propio reglamento. Artículo 25. Funciones del Consejo Académico:

1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de las propuestas del Proyecto Educativo Institucional.

2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860. 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución. 4. Participar en la evaluación institucional anual. 5. Conformar los consejos de docentes y/o comisiones para la evaluación periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de la evaluación. 6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa. 7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional. Artículo 26. Funciones del Rector: El rector es la primera autoridad administrativa y docente del plantel. Tiene la responsabilidad de lograr la oferta calificada de los servicios educativos para que el educando alcance su realización personal y académica. Dependen del rector el coordinador, el personal adscrito al Bienestar, el cuerpo docente y los responsables de los servicios administrativos. Son sus funciones:

1. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y aplicar las decisiones del gobierno escolar.

2. Velar por el cumplimiento de as funciones de los docentes y el oportuno aprovisionamiento de los recursos necesarios para el efecto. 3. Promover el proceso continuo de mejoramiento de la calidad de la educación el establecimiento. 4. Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas, con los patrocinadores o auspiciadores de la institución y con la comunidad local, para el

continuo progreso académico de la institución y el mejoramiento de la ida comunitaria. 5. Establecer canales de comunicación entre los diferentes estamentos de la comunidad educativa. 6. Orientar el proceso educativo con la asistencia del Consejo Académico. 7. Representar legalmente el plantel. 8. Presidir, el Consejo Directivo y Académico y participar en los demás comités, cuando lo considere conveniente. Igualmente coordinar los distintos órganos del gobierno escolar. 9. Elaborar el proyecto de presupuesto anual y el P. O. A. I y presentarlo al Consejo Directivo para su respectiva aprobación. 10. Ordenar el gasto del plantel con sujeción a la ley y a lo aprobado por el Consejo Directivo. 11. Dirigir la preparación y reestructuración del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa 12. Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo a las normas vigentes. 13. Asignar en su ausencia temporal las funciones de Rector a un coordinador de la institución. 14. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la Secretaría de Educación Distrital. 15. Conceder los permisos al personal docente y administrativo de manera racional y previamente justificados. 16. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 17. Rendir informes periódicos al Consejo Directivo sobre la situación institucional 18. Administrar el Fondo de servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignes en concordancia con la Ley 715. 19. Publicar, al menos una vez al año, en forma de resolución, en lugares visibles los horarios y carga docente de cada uno de ellos. 20. imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

Artículo 27: Funciones del coordinador. Depende del rector. Le corresponde la administración académica y de convivencia de la institución y en consecuencia el trabajo con los docentes, los alumnos y con los padres de familia en aquellas situaciones que tengan que ver con los tópicos señalados. Son sus funciones: 1. Participar en el Consejo Académico y en los comités de evaluación y promoción 2. Planear y presentar anualmente al rector la asignación académica de los docentes en concordancia con la reglamentación existente y teniendo en cuenta las particularidades de la institución. Igualmente el horario de clases. Ambos proyectos deberán ser aprobados por el rector a través de resolución sustentada. 3. Dirigir la planeación y programación académica acorde con los objetivos institucionales y los logros proyectados en cada área, proyecto, club. Talento. 4. Ejercer, orientación, control y seguimiento permanente del cumplimiento de horarios, jornada laboral y compromisos de los estudiantes y profesores y comunicar al rector cualquier situación que por su complejidad pueda generar conflictos de mayor atención. 5. Dejar registro escrito, a través de actas de cada seguimiento hecho a los casos señalados en el numeral 4, de tal manera que puedan servir como soporte a cualquier reclamación de orden legal o de carácter informativo solicitado por cualquier miembro de la comunidad educativa. 6. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar todas las acciones necesarias para garantizar, hasta donde sea posible, la continuidad del estudiante en la institución. 7. Rendir periódicamente informe al rector del plantel sobre el resultado de las actividades académicas. 8. Fomentar la investigación como eje articulador en la formación del docente y del estudiante humbolista. 9. Coordinar y ejecutar con el rector la evaluación institucional y del personal docente en particular. 10. Fomentar un clima de respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa. 11. Difundir el Manual de Convivencia entre todos los miembros de la comunidad educativa para que sea conocido, acatado y enriquecido de acuerdo con las experiencias diarias y la normatividad vigente

Del Consejo de Estudiantes:

El consejo de estudiantes del Instituto Alexander Von Humboldt es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los estudiantes. Estará integrado por un(a) vocero(a) de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento. El Consejo Directivo, a través del rector, deberá convocar en una fecha dentro de las 4 primeras semanas del calendario académico sendas asambleas integradas por los estudiantes que cursan cada grado, con el fin de que elijan mediante votación secreta, los alumnos que integran el Consejo de Estudiantes y una vez elegido éste se convocará para que elijan un(a) vocero(a) general que será el(la) representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo. Los estudiantes del nivel Pre-escolar y de los 3 primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursen el tercer grado. Parágrafo: Para la elección de los representantes de los estudiantes ante el Consejo Directivo solamente son elegibles aquellos estudiantes que estén cursando los 3 últimos grados de acuerdo al artículo 93 de las Ley 115/94. Artículo 27: Funciones del Consejo de Estudiantes: Son funciones del Consejo de Estudiantes las siguientes: * Dar su propia organización interna. Sus reuniones serán precedidas por el representante estudiantil como presidente y el personero como fiscal. * Elegir el representante ante el Consejo Directivo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. * Presentar planes, proyectos ó iniciativas sobre el desarrollo integral de la vida estudiantil. * Servir de veedores en el proceso formativo y pedagógico de la Institución.

CAPÍTULO X FUNCIONES DEL REPRESENTANTE Y DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES Artículo 28: Funciones del Representante de los Estudiantes:

* Representar a los estudiantes ante el Consejo Directivo con derecho a voz y voto. * Organizar actividades sociales, culturales, deportivas, artísticas y comunitarias. * Brindar propuestas ó posibles soluciones cuando se presenten dificultades técnico-pedagógicas. * Presentar propuestas sobre aspectos administrativos ó financieros para el mejoramiento de la calidad del servicio educativo. * Organizar y velar por el buen funcionamiento del Consejo de Estudiantes de la cual es su presidente. Artículo 29: Funciones del Personero: * Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, del Manual de Convivencia y de otras normas afines. * Gestionar ante los cuerpos directivos de la Institución que se cumplan los planes y programas trazados para el año colectivo. * Velar por la calidad del servicio educativo para que sea óptimo. * Responder ante los estudiantes para que se cumpla una convivencia social responsable, justa, pacífica y democrática. * Actuar como defensor de aquellos estudiantes involucrados en situaciones de comportamiento o conductas no deseables y velar que se haga un justo y debido proceso. * Servir de fiscal en el Consejo Estudiantil. * Cumplir con los proyectos presentados al momento de hacerse elegir como personero. * Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes por la violación de sus derechos y las formule cualquier miembro de la comunidad por incumplimiento ó faltas cometidas por los estudiantes. * Presentar recursos de reposición cuando considera que el Consejo Directivo u otro similar mediante fallo adecuó una conducta no deseable en forma injusta ó exagerada contra una estudiante.

CAPITULO XI DEL CONSEJO DE PADRES

Artículo 30: El consejo es Padres es un organismo de la Asociación de padres de familia que le sirve de medio para asegurar la continua participación de los padres o estudiantes en el proceso pedagógico del establecimiento. Artículo 31: De la Elección: El consejo de Padres se elegirá de la siguiente manera. Por cada curso de la Institución, de manera independiente y democrática elegirán 2 representantes de los padres. La suma total de los elegidos de acuerdo al número de cursos incluyendo el preescolar formará el Consejo de padres para la vigencia del año escolar.

CAPITULO XII DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Articulo 32: Para ser miembro de la Asociación de Padres de Familia y tener voz y voto debe cumplir los siguientes requisitos: * Estar a paz y salvo por todo concepto con la institución. * Haber firmado la matricula como padre ó acudiente. Artículo 33: Junta Directiva de la Asociación de Padres de Familia: La junta directiva de la Asociación de padres de familia del Instituto Alexander Von Humboldt la elegirán los representantes elegidos que conforman el consejo de Padres los cuales tendrán los siguientes cargos: 1 presidente, 1 vicepresidente, 1 tesorero, 1 secretario, y 4 vocales. Artículo 34: Del fiscal de la Asociación de Padres: El fiscal de la Asociación de padres será el veedor y revisor ante la Junta Directiva y se elegirá mediante voto por todos los miembros de la Asociación de Padres de Familia. Parágrafo: para ser aspirante al cargo de fiscal debe tener titulo de contador público titulado ó su equivalente. Artículo 35: Funciones de la ASOPADRES: Las funciones de los padres de familia deben estar consagrados en sus estatutos y la dirigirán en sus funciones la junta directiva y entre otros tendrán las siguientes funciones:

* Velar por el cabal cumplimiento del P.E.I. y su continua renovación y evaluación. * Promover conferencia, talleres, programas de capacitación y de formación dirigidos a los padres de familia para vincularlos al Proyecto Educativo Institucional. * La Asociación de padres de familia por intermedio de su junta directiva elegirá 2 representantes ante el Concejo Directivo, uno deberá ser miembro de su junta directiva y el otro elegido democráticamente por el Concejo de padres. * Invertir el presupuesto en forma total en actividades pedagógicas, mantenimiento, remodelación o adecuación locativa en la Institución.

CAPITULO XIII NATURALEZA Y FUNCIONES DEL BIENESTAR ESTUDIANTIL Artículo 36. Definición: El Bienestar es una instancia de servicio a la comunidad educativa del Instituto Alexander Von Humboldt, conformada por las siguientes especialidades: Psicología, Psicopedagogía y Trabajo Social. Administrativamente dependen de la rectoría. Son sus funciones: . Participar en los comités de Evaluación y Promoción y en todos aquellos donde sea requerido. . Participar en la planeaciòn del currículo . Planear y programar en colaboración con los coordinadores las actividades de su dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la dirección del plantel. . Coordinar sus acciones con los demás servicios de bienestar institucional. . Orientar y asesorar a docentes, alumnos y padres de familia sobre la interpretación de la Misión, Visión, filosofía y políticas institucionales. . Atender los casos especiales de comportamiento que se presenten en el plantel. . Elaborar y ejecutar los programas de exploración y orientación vocacional. . Colaborar con los docentes en la orientación de proporcionándoles los percentiles y el material sociográfico. . Colaborar con la coordinación académico y disciplinario.

los

estudiantes

para ayudar a solucionar problemas de tipo

. Organizar y orientar a los estudiantes para la realización de las pruebas del ICFES y otras de similar importancia. . Programar y ejecutar actividades tendientes a formar dirigentes. . Realizar investigaciones tendientes al mejoramiento del proceso educativo. . Evaluar periódicamente las actividades programadas, ejecutadas y presentar oportunamente los informes al rector del plantel. . Responder al uso, adecuado mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. . Cumplir las demás funciones asignadas de acuerdo a la naturaleza del cargo. . Planificar y organizar la Escuela e Padres . Receptar los casos remitidos sobre niños con dificultades y hacer la respectiva valoración, seguimiento e intervención, de acuerdo con los procedimientos planteados en el Proyecto Educativo Institucional De manera especifica cada una de las disciplinas profesionales que constituyen la oferta de servicios del Bienestar estudiantil, orientaran sus acciones dependiendo de la pertinencia y especificidad PSICOPEDAGOGIA: Implementara acciones que contribuyan a optimización de los factores relacionados de forma directa con la enseñanza- aprendizaje, en especial implementando estrategias pedagógicos encaminadas a la promoción del estudiante, involucrando de manera activa a los docentes y padres de familia. TRABAJO SOCIAL: Orientara su accionar hacia la caracterización de la población familiar que constituyen la comunidad humbolista. Hacer visitas domiciliarias PSICOLOGIA: Promoverá el desarrollo de la dimensión afectiva, social y sexual de los estudiantes, así como también brindara atención psicológica individual a nivel primario en los caos existentes de crisis familiar y/o de pareja que interfiera con el desarrollo integral de los estudiantes. Para el cumplimiento de las funciones anteriormente señaladas y como estrategia para la optimización de los servicios brindados por el Bienestar Estudiantil del Instituto Humboldt, el equipo interdisciplinario ha delegado la responsabilidad de cada uno de los proyectos fundamentales, de acuerdo a la disciplina profesional. A continuación se detallan cada uno de los proyectos y las disciplinas responsables PROYECTOS ESCUELA DE PADRES

DISCIPLINA PSICOPEDAGOGIA TRABAJO SOCIAL

SOCIOAFECTIVIDAD

PSICOLOGIA

ESCUELA SALUDABLE

TRABAJO SOCIAL PSICOPEDAGOGIA

ALFABETIZACION

TRABAJO SOCIAL PSICOPEDAGOGÍA

ORIENTACION PROFESIONAL

PSICOLOGIA PSICOPEDAGOGÍA

TITULO VI

CRITERIOS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN Artículo 36: El término criterio puede definirse como un concepto valorativo a través del cual se pueden apreciar las diferentes características del orden socio cultural, político, científico, administrativo, técnico, pedagógico de los momentos o hechos que caracterizan una institución o un acto educativo. La Comisión de Evaluación atendiendo su finalidad: Analiza los casos de superación o insuficiencia e la consecución de los logros (Art. 50 Decreto 1860 de 1994 y Decreto 230 de 2002) estableciendo académicamente los siguientes criterios institucionales: Los criterios de la comisión de evaluación y promoción se fundamentan en los reglamentos legales y en el P.E.I. La comisión de evaluación y promoción se elegirá en el planeamiento y comenzará a funcionar en la segunda semana de iniciado el año escolar. Conocer el seguimiento que traen algunos estudiantes. Reuniones ordinarias mensuales y una extra al finalizar cada período académico. Recibir un informe oportuno, de los estudiantes que persisten en dificultades en las diferentes áreas. Programar actividades individuales o grupales, dirigidas a los estudiantes que persisten en las dificultades para la obtención de los logros en las diferentes áreas, realizándolas simultáneamente con las actividades académicas, estableciendo un compromiso. Orientar al personal docente sobre las diferentes estrategias evaluativas posibles de aplicar. Analizar las causas de la deserción escolar y proponer alternativas, (diálogo con el tutor, con los docentes de las diferentes áreas, seguimiento con el departamento de sicorientación, visitas domiciliaríais.) - Trabajar en equipo con el Bienestar estudiantil y seguir paso a paso los procedimientos estipulados en el PEI, para el seguimiento de los estudiantes.

Articulo 37: CRITERIOS DE LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN: La evaluación puede definirse común proceso continuo, integral, participativo, dinámico que permite la adquisición de conocimientos, el intercambio de experiencias y la aplicabilidad de operaciones de carácter sensible y racional, que contribuyen a la formación integral del educando y del formador. La comisión de evaluación conformada por un equipo interdisciplinario tiene como misión el análisis de estudiantes que presentan dificultades en la consecución de logros con relación a las áreas de formación. En el Instituto Alexander Von Humboldt se adoptaran los siguientes criterios de evaluación: a) Reconocimiento de la heterogeneidad y las deferencias de ritmo para la apropiación de saberes. b)

Desarrollar diversidad de estrategias evaluativas:

c) Orientar el proceso de formación integral diseñando diversidad de estrategias que permitan el avance en las dificultades de áreas. d) Diseñar acciones que contribuyan al seguimiento continuo de los estudiantes con bajos logros académicos para superar sus dificultades e incrementar el nivel de promoción. e) Establecer un compromiso escrito con padres de familia, estudiantes, tutores y miembros de la comisión. f)

La neutralidad en el proceso evaluativo.

g) Diseñar un formato titulado ficha de nivelación, que permitirá el control de trabajo de el estudiante, promoviendo la auto evaluación del alumno y del facilitador. h) La comisión de evaluación determinará que los estudiantes de primero a once grado que presentan deficiencia en dos o más áreas básicas sean estudiados por el Bienestar Estudiantil en las disciplinas de Psicopedagogía y psicología, el padre de familia o acudiente, la coordinación y la rectoría para analizar en común acuerdo la decisión que favorezca al estudiante en su desarrollo integral. (Cambio de institución o reprobación del grado siempre y cuando la disciplina lo permita.) i) Después de analizar los casos de los estudiantes que presentan influencia en tres ó más áreas, la Comisión de Evaluación recomienda a la Comisión de Promoción la reprobación del año escolar del estudiante. j) A los estudiantes que incurran en faltas gravísimas establecidas en el Manual de Convivencia les será negada la permanencia en la Institución.

k) Los estudiantes que están pendientes con logros deben presentarlos en el tiempo indicado. l) Los estudiantes que el año anterior hayan tenido debilidades en el rendimiento académico, queden con actividades complementarias pendientes para el año siguiente y persistan en sus dificultades académicas, perderán su permanencia en la institución educativa. m) Los docentes deben suministrar a la Comisión de Evaluación el informe donde se encuentran las dificultades de los estudiantes para ser estudiados por ésta, después de haber realizado las actividades en un término de cinco (5) días hábiles, una vez se haya entregado el informe valorativo. Artículo 38: Comisión de Promoción: Son funciones de la Comisión de Promoción las siguientes: a) Reunirse al finalizar cada período académico. b) Decidir la ubicación en un grado de un estudiante que por razones de fuerza mayor no disponga de evaluación o que proceda de un establecimiento educativo que no tenga licencia de funcionamiento. c) Promocionar a los estudiantes que hayan obtenido resultados satisfactorios en el grado que están cursando y en las actividades de nivelación. d) Los estudiantes que no sean promovidos podrán tomar la decisión de trasladarse a otra institución. En el informe se hará constar los logros no obtenidos. e) Será responsabilidad de la institución la decisión de promoción de la(s) estudiante(s) f) Los estudiantes de 11º que después de haber realizado las actividades de recuperación en una (1) o dos (2) áreas y no hayan alcanzado los logros promocionales respectivos no serán promovidos Bachilleres, sino cuatro (4) meses después de haber cumplido con las nuevas actividades de recuperación programadas por la comisión de evaluación y promoción al iniciar el nuevo año. g) Los estudiantes que presenten dificultades académicas en más de dos (2) áreas después de haberles realizado actividades pedagógicas complementarias y reinciden en las deficiencias, se les dará un plazo de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de iniciarse el ciclo académico del año siguiente para que sustenten los talleres que se les entregarán a los acudientes el día que termine el año escolar. (Entrega de informes finales)

TÍTULO VII OTRAS DISPOSICIONES Artículo 39: Seguro Estudiantil ó de Accidentes Personales: Este servicio lo presta la entidad seleccionada, por el Consejo Directivo, a los estudiantes que se afilien en el proceso de matrícula, teniendo en cuenta las disposiciones legales de la entidad. Tendrá vigencia las 72 horas después de haber finalizado el proceso de matrícula establecido en la Institución. Artículo 40: Adiciones y Modificaciones: Las adiciones que se hagan a los acuerdos contenidos en el presente Manual de Convivencia, se introducirán de acuerdo a las necesidades e inquietudes de la comunidad. Artículo 41: Organigrama Institucional: El Instituto Alexander Von Humboldt tendrá un organigrama de acuerdo a las disposiciones educativas vigentes.

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